PERSONAS DEL MISMO SEXO Como pudimos ver en el apartado en el que estudiamos con detalle la regul... more PERSONAS DEL MISMO SEXO Como pudimos ver en el apartado en el que estudiamos con detalle la regulación actual de la adopción en el Estado de Puebla, existen dos supuestos en los que se puede llevar a cabo la adopción, desde el punto de vista de quiénes pueden adoptar: Persona soltera, mayor de 25 años, y que tenga una diferencia de edad con el adoptado de al menos 17 años. Personas unidas en matrimonio (cónyuges), mayores de 25 años, que tengan una diferencia de edad con el adoptado de al menos de 17 años, requisito que podrá dispensarse en el caso de adopción de los hijos de uno de los cónyuges, ó, en el caso de la adopción de incapaces. En el primer caso, el parentesco producto de la adopción surgirá entre el adoptado y el adoptante y su familia. En el segundo caso, el parentesco se establece entre el adoptado y los adoptantes y sus familias. Recordemos que el Código poblano establece que sólo podrán adoptar conjuntamente (más de una persona) tratándose de cónyuges. En el caso de la adopción promovida por cónyuges, nos referiremos a ella como "adopción conjunta", con la prevención de que dicha terminología no se encuentra contemplada en la legislación poblana. Sin embargo, por cuestiones de practicidad, utilizaremos la expresión para referirnos a la adopción que dos
PERSONAS DEL MISMO SEXO Como pudimos ver en el apartado en el que estudiamos con detalle la regul... more PERSONAS DEL MISMO SEXO Como pudimos ver en el apartado en el que estudiamos con detalle la regulación actual de la adopción en el Estado de Puebla, existen dos supuestos en los que se puede llevar a cabo la adopción, desde el punto de vista de quiénes pueden adoptar: Persona soltera, mayor de 25 años, y que tenga una diferencia de edad con el adoptado de al menos 17 años. Personas unidas en matrimonio (cónyuges), mayores de 25 años, que tengan una diferencia de edad con el adoptado de al menos de 17 años, requisito que podrá dispensarse en el caso de adopción de los hijos de uno de los cónyuges, ó, en el caso de la adopción de incapaces. En el primer caso, el parentesco producto de la adopción surgirá entre el adoptado y el adoptante y su familia. En el segundo caso, el parentesco se establece entre el adoptado y los adoptantes y sus familias. Recordemos que el Código poblano establece que sólo podrán adoptar conjuntamente (más de una persona) tratándose de cónyuges. En el caso de la adopción promovida por cónyuges, nos referiremos a ella como "adopción conjunta", con la prevención de que dicha terminología no se encuentra contemplada en la legislación poblana. Sin embargo, por cuestiones de practicidad, utilizaremos la expresión para referirnos a la adopción que dos
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