SIN LÍMITES
LA “LEY ANTILAVADO” EN PERSPECTIVA NOTARIAL
n la permanente lucha en contra del crimen organizado era necesario un instrumento legal que restringiera el uso de la moneda de curso legal, con base en un valor superior, como sin duda es el evitar que quienes delinquen y obtienen recursos como consecuencia de sus actos los utilicen para realizar contraprestaciones en operaciones lícitas, hecho conocido coloquialmente como . Quienes tuvimos el privilegio de servir al país bajo las órdenes del presidente Felipe Calderón Hinojosa participamos en muchas reuniones de trabajo en las que en una primera instancia se realizaron los juicios axiológicos respecto de todos los valores involucrados, no sólo de frente a lo que sería el bien o los bienes jurídicos protegidos, sino para el análisis de aquellos valores que serían dejados de lado, especialmente el de la libre circulación de la moneda, como factor reconocido de cambio, y el establecimiento de límites al libre ejercicio de actividades comerciales y de servicios. Para el caso objeto de estas notas se invitó a la Asociación Nacional del Notariado, puesto que era inevitable la participación de los notarios públicos en la tarea de prevenir e identificar las operaciones con recursos de procedencia ilícita, básicamente en dos puntos fundamentales: evitar el uso de efectivo en ciertos actos jurídicos e identificar su forma de pago,
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