En el Derecho mexicano existe un gran número de medidas cautelares que se pueden solicitar según el procedimiento de que se trate. Por ejemplo, en materia mercantil podemos hablar del embargo,1 la radicación de persona2 o la retención de bienes.3 En materia penal se puede mencionar el embargo de bienes,4 la inmovilización de cuentas u otros valores,5 o las órdenes de comparecencia o de aprehensión.6 En materia de amparo existe la suspensión del acto reclamado.7
En un primer acercamiento, podríamos considerar que necesariamente las medidas cautelares deben ser típicas —estar previstas en ley—, pues conforme al artículo 16 de la Constitución federal las autoridades solamente pueden hacer aquello que les esté expresamente facultado por las leyes.
Ese principio, denominado de legalidad, es explicado por Cipriano Gómez Lara: “La Constitución mexicana establece que ‘nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente…’ Dicha referencia a la autoridad competente engloba a cualquier tipo de ésta, ya sea legislativa, administrativa o judicial”.8
Se puede afirmar, así, que las autoridades solamente pueden obrar dentro de su ámbito de competencia. Por ello, los jueces dictan las medidas cautelares que