Contabilidad de sociedades de capital (2013): Guzmán, Puerto, Manzano y Villacorta explican cómo abordar la contabilización de las sociedades de capital bajo la óptica del PGC 2007.
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Como profesional de la contabilidad necesitas conocer estas implicaciones y novedades con las que te vas a encontrar en el ejercicio de tu trabajo.
Con un enfoque eminentemente práctico, la obra está estructurada en torno a una serie de temas clave como son la constitución de sociedades, las consecuencias para la sociedad derivadas de la mora de los socios en la entrega del capital suscrito, los procedimientos legales para aumentar y reducir la cifra de capital social, la legislación y el registro contable aplicable a la disolución y liquidación de sociedades, y la nueva regulación de las combinaciones de negocios, entre otros contenidos centrales.
La visión global y detallada que te aporta Contabilidad de sociedades de capital te facilitará tu adaptación a este nuevo marco y te ayudará a dar respuesta a las casuísticas más específicas de las sociedades anónimas y de esponsabilidad limitada, gracias a los supuestos prácticos que aportan claridad en el manejo de los conceptos fundamentales.
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Contabilidad de sociedades de capital (2013) - Isidoro Guzmán
Comité Editorial de la colección de Acción Empresarial: Tomás Alfaro, José Luis Álvarez, Ángel Cabrera, Salvador Carmona, Guillermo Cisneros, Marcelino Elosua, Juan Fernández-Armesto, Luis Huete, María Josefa Peralta, Pedro Navarro, Pedro Nueno, Jaime Requeijo, Carlos Rodríguez Braun y Susana Rodríguez Vidarte.
Colección Acción Empresarial de LID Editorial Empresarial, S.L.
Sopelana 22, 28023 Madrid, España - Tel. 913729003 - Fax 913728514
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Editorial y patrocinadores respetan íntegramente los textos de los autores, sin que ello suponga compartir lo expresado en ellos.
© Isidoro Guzmán, Antonio Puerto, Elena Manzano y Miguel Ángel Villacorta 2013
© José Luis Sánchez Fernández de Valderrama 2013, del prólogo
© LID Editorial Empresarial 2013, de esta edición
EAN-ISBN13: 9788483567807
Directora editorial: Jeanne Bracken
Editora de la colección: Nuria Coronado
Edición: Maite Rodríguez Jáñez
Realización ePub: produccioneditorial.com
Corrección: Mar Acosta
Fotografía de portada: © shapecharge/iStockphoto.com
Diseño de portada: El Laboratorio
Primera edición: abril de 2013
Te escuchamos. Escríbenos con tus sugerencias, dudas, errores que veas o lo que tú quieras. Te contestaremos, seguro: queremosleerteati@lideditorial.com
Contabilidad de sociedades de capital
Portada
Portada interior
Créditos
Prólogo
1 Constitución de sociedades
1. Introducción a la contabilidad de sociedades mercantiles
2. Elementos de la sociedad mercantil: sociedades personalistas y sociedades capitalistas
3. Aspectos jurídico-formales para la constitución de una sociedad mercantil
3.1. Requisitos legales para la constitución de una sociedad mercantil
3.2. Obligaciones contables de la sociedad mercantil constituida
4. Participaciones sociales y acciones
4.1. Concepto e identificación
4.2. Valoración
4.3. Derechos conferidos a sus tenedores
4.4. Tipos de participaciones sociales y acciones
5. Constitución de la sociedad: el capital social y los dividendos pasivos
5.1. Fundación simultánea o por convenio
5.2. Problemática contable de la fundación simultánea o por convenio
5.3. Fundación sucesiva o por suscripción pública
5.4. Problemática contable de la fundación sucesiva o por suscripción pública
6. Las aportaciones sociales
6.1. Aportaciones dinerarias
6.2. Aportaciones no dinerarias
7. Prestaciones accesorias
8. Sociedad unipersonal
9. La sociedad limitada nueva empresa
9.1. Régimen jurídico
9.2. Constitución: requisitos específicos
Supuestos resueltos
2 Accionistas morosos
1. Introducción
2. Efectos jurídicos de la morosidad
3. Acciones legales para el recobro de dividendos pasivos en mora
4. Problemática contable de accionistas morosos
4.1. Registro contable de la morosidad
4.2. Reclamación del dividendo pasivo en mora por vía judicial
4.3. Emisión de duplicados de acciones
Supuestos resueltos
3 Ampliaciones de capital
1. Introducción a las operaciones de ampliación de capital
2. Requisitos legales de la ampliación del capital social
2.1. Sociedades anónimas
2.2. Sociedades de responsabilidad limitada
3. Formas para aumentar el capital social
3.1. Ampliación de capital social por aportaciones dinerarias: emisión de títulos nuevos
3.2. Ampliación de capital social por aportaciones dinerarias: elevación del valor nominal de los títulos
3.3. Ampliación de capital social por compensación de créditos
3.4. Ampliación de capital social por aportaciones no dinerarias
3.5. Ampliación de capital social con cargo a reservas
3.6. Ampliación de capital social por conversión de obligaciones convertibles
3.7. Ampliación de capital social por absorción de otra empresa
3.8. Ampliación de capital por incorporación de plusvalías
4. El derecho preferente de suscripción: su cálculo
5. Exclusión del derecho preferente de suscripción
Supuestos resueltos
4 Reducciones de capital
1. Objeto de la reducción de capital social: requisitos legales
2. Garantía estatutaria para la restitución de aportaciones: oposición de acreedores
2.1. Regulación jurídica de la oposición de acreedores en sociedades anónimas
2.2. Regulación jurídica de la oposición de acreedores en sociedades de responsabilidad limitada
3. Formas de reducción del capital social
3.1. Reducción de capital social por devolución de aportaciones
3.2. Reducción de capital social por condonación de dividendos pasivos
3.3. Reducción de capital social por constitución o incremento de reservas voluntarias
3.4. Reducción de capital social por compensación de pérdidas
3.5. Reducción de capital social con destino a la reserva legal
3.6. Reducción de capital social con cargo a beneficios o reservas libres
4. Operaciones acordeón: reducción y aumento simultáneos del capital social
5. Separación y exclusión de socios
5.1. Valoración de títulos en situaciones de separación y exclusión de socios
5.2. Separación de socios: causas
5.3. Exclusión de socios
Supuestos resueltos
5 La aplicación del resultado
1. La aplicación del resultado: concepto y fases
2. Dividendos a cuenta
3. Requisitos exigidos por la legislación mercantil para la aplicación del resultado
4. Metodología para practicar el reparto de dividendos
5. La retribución de administradores, fundadores y trabajadores
Supuestos resueltos
6 Empréstitos
1. Condiciones generales de emisión de un empréstito: clases de títulos
1.1. Entidades o personas intervinientes
1.2. Clases de títulos
1.3. Límite para la emisión de un empréstito
1.4. Derechos de los obligacionistas
1.5. Diferencias entre derechos de accionistas y obligacionistas
1.6. Prelación de las emisiones de obligaciones
2. Contabilidad de la emisión de empréstitos
2.1. Registro contable de la emisión de un empréstito clasificado dentro de la categoría de débitos y partidas a pagar
2.2. Registro contable de la emisión de un empréstito clasificado dentro de la categoría de pasivos financieros mantenidos para negociar
2.3. Reconocimiento y periodificación de la carga financiera explícita e implícita del empréstito
2.4. Rescate y reembolso de empréstitos
2.5. Reclasificación de pasivos financieros
3. Instrumentos financieros compuestos: obligaciones convertibles
3.1. Obligaciones convertibles
3.2. Obligaciones con warrant
7 Autocartera
1. Concepto de autocartera
2. Régimen jurídico de la autocartera de las sociedades anónimas
3. Formas de adquisición de acciones propias
3.1. Adquisición originaria
3.2. Adquisición derivativa
3.3. Libre adquisición
4. Enajenación y amortización de la autocartera
5. Aceptación en garantía de la autocartera
6. Participaciones recíprocas
7. Adquisición de participaciones propias por sociedades de responsabilidad limitada
7.1. Adquisición originaria
7.2. Adquisición derivativa
7.3. Participaciones recíprocas
7.4. Régimen de las participaciones sociales propias
Supuestos resueltos
8 Transformación, disolución y liquidación de sociedades
1. Transformación de sociedades mercantiles
2. Transformación de sociedades mercantiles en otras formas societarias
2.1. Tipos de sociedades en que se puede transformar una sociedad mercantil
2.2. Requisitos legales de la transformación
2.3. Efectos de la transformación sobre la responsabilidad de los socios
3. Contabilidad de la transformación de sociedades
3.1. Contabilidad de la sociedad preexistente
3.2. Contabilidad de la sociedad resultante de la transformación
4. La disolución y liquidación de sociedades
5. Tipos de disolución
5.1. Disolución de pleno derecho
5.2. Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria
5.3. Disolución por mero acuerdo de la junta general
6. Causas de disolución
7. Liquidación de la sociedad: nombramiento de liquidadores
8. Contabilidad de la liquidación
8.1. Operaciones contables previas a la liquidación
8.2. Operaciones contables de liquidación
9. Reparto del patrimonio neto resultante de la liquidación
Supuestos resueltos
9 Combinaciones de negocios
1. Concentraciones empresariales: concepto de combinación de negocios y registro contable (el Real Decreto 1159/2010)
2. Los conceptos de negocio y control en una combinación de negocios
3. Clasificación de las combinaciones de negocios
4. Adquisición de elementos patrimoniales que no constituyen un negocio
5. Criterios contables aplicables por las sociedades intervinientes en la combinación de negocios
6. El método de adquisición
6.1. Empresa adquirente
6.2. Fecha de adquisición
6.3. Coste de la combinación de negocios
6.4. Reconocimiento y valoración de activos identificables adquiridos y pasivos asumidos
6.5. Determinación del fondo de comercio o de la diferencia negativa de la combinación de negocios
7. Adquisiciones inversas
8. Contabilidad provisional
9. Combinaciones de negocios realizadas por etapas
10. Transacciones separadas
11. Valoración posterior
12. Nota en la memoria de las cuentas anuales relativa a combinaciones de negocios
Supuestos resueltos
10 Fusiones y escisiones
1. Concepto jurídico de fusión
2. Obligaciones legales de la fusión
2.1. El proyecto común de fusión
2.2. Publicidad e informes relativos al proyecto común de fusión
2.3. El balance de fusión
2.4. Aprobación del acuerdo de fusión: el derecho de oposición de acreedores
3. Tipos de fusiones
4. Problemática contable de las operaciones de fusión
4.1. Contabilidad de las sociedades adquiridas
4.2. Contabilidad de la sociedad adquirente
5. Cálculo del número de acciones a emitir por la sociedad absorbente o de nueva creación en las operaciones de fusión: casos a contemplar
5.1. Fusión de sociedades independientes
5.2. Fusión de sociedades con participaciones no recíprocas
5.3. Fusión de sociedades con participaciones recíprocas
6. Concepto jurídico de escisión
7. Tipos de escisiones
8. Régimen jurídico de la escisión
8.1. Proyecto de escisión
8.2. Publicidad e informes relativos al proyecto común de fusión
8.3. Atribución de activos y pasivos no adscritos a sociedades beneficiarias
8.4. Modificaciones patrimoniales posteriores al proyecto de escisión
9. Problemática contable de las operaciones de escisión
9.1. Sociedad escindida
9.2. Sociedad beneficiaria
Supuestos resueltos
Notas
Contra
En la primera edición del libro contabilidad de sociedades, que tuve la satisfacción de prorrogar en 2009 y que ahora vuelvo a presentar, manifestaba la importante aportación que suponía para la investigación y docencia de la contabilidad de sociedades.
En ese momento puse el énfasis en la importancia de la reforma de la legislación mercantil española para adaptarla a la normativa europea, que supuso la modificación del Código de Comercio y del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, junto con la promulgación de un nuevo Plan General de Contabilidad de 16 de noviembre de 2007, que incorporaba nuevos criterios de valoración, entre los que cabe mencionar por su especial relevancia el de valor razonable, que ha tenido también consecuencias en el marco de la contabilidad de sociedades.
Más tarde la legislación mercantil se ha visto mejorada y ampliada con nuevas normas: Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (Ley 3/2009, de 3 de abril), Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 12/2010, de 30 de junio), Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas (Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre), Plan General de Contabilidad Pública (Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril), Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre), Ley de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital (Ley 1/2012, de 22 de junio) y, sobre todo, la nueva Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 2/2010, de 2 de julio, modificado por la Ley 25/2011, de 1 de agosto), que consideramos ha tenido gran importancia por la repercusión también en las sociedades laborales y, en definitiva, por la organización jurídica del tejido empresarial español que tiende a la unidad de mercado en un solo Código de Comercio, legislación que fue parcialmente modificada por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre.
A través de la Ley de Sociedades de Capital, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2010, pretende el legislador simplificar y unificar los diferentes textos legales relativos a sociedades mercantiles, por lo que dicha norma viene a refundir en un solo texto legal las siguientes normas:
• La Sección IV, Título I, Libro II, del Código de Comercio de 1885, relativa a las sociedades comanditarias por acciones.
• El Real Decreto Legislativo 1564/1989, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
• La Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
• El título X de la Ley 24/1988, de Sociedades Anónimas Cotizadas.
Aunque inicialmente parece que se modifican solo unos pocos artículos, se trata de una reforma de gran importancia, que afecta a casi todos los temas que tratan el Derecho de Sociedades y a todos los formularios en materia societaria.
El texto refundido persigue, según su exposición de motivos, un triple objetivo: la reducción de costes, la eliminación de diferencias entre las sociedades limitadas y anónimas y la trasposición a legislación interna de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, objetivo que se concretó en la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva europea 2007/36/CE, que entró en vigor el 2 de octubre de 2011.
Entre otras cuestiones destacamos importantes diferencias en el tratamiento de las competencias de la Junta General, de la separación de socios, del depósito de cuentas anuales, del aumento de capital con cargo a reservas, la supresión del derecho de asunción preferente, el tratamiento de las reducciones de capital para constitución o incremento de la reserva legal, la valoración de la trasmisión de participaciones en los casos de transmisiones inter vivos, los negocios sobre acciones y participaciones propias, la modificación de los casos de responsabilidad de los legisladores y administradores, la reorganización de la normativa de las sociedades cotizadas, la creación de la web corporativa, así como otras modificaciones referidas a los casos de capital mínimo, dividendo preferente, régimen sancionador o causas de disolución y liquidación de la sociedad.
La Ley de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital (Ley 1/2012, de 22 de junio) modifica el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital sobre la forma de convocatoria de la Junta General, cuya redacción por la Ley 25/2011 era muy deficiente. También se aprovecha para perfilar algo muy polémico, como ha sido la limitación en el número de votos que puede emitir un mismo accionista en las sociedades cotizadas, modificando en consecuencia la Ley de Mercado de Valores de 1988, para acomodarla a la nueva regulación, afectando también a la Ley de modificaciones estructurales de 2009.
Por último, hay que referirse a la Ley 25/2011, de 1 de agosto de reforma parcial de la Ley Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
Los sustanciales cambios que se han producido en la norma mercantil y contable española, y sus consecuencias en el marco de la contabilidad, han sido abordados con profundidad y rigor por los autores de la presente obra, los profesores Isidoro Guzmán, Antonio José Puerto, Elena Manzano y Miguel Ángel Villacorta, y muy especialmente sus consecuencias en el proceso de valoración, como los procedentes de la incorporación de los nuevos criterios contenidos en la normativa de la Unión Europea por aplicación de las NIIF/NIC, que no solo han supuesto la sustitución de la forma jurídica como base del registro contable por otra donde prevalece el contenido económico de las transacciones, sino también importantes modificaciones en el tratamiento contable de las operaciones mercantiles, en los criterios de valoración aplicables y en la introducción de un marco conceptual de la contabilidad.
La problemática contable generada por este conjunto de normas es muy extensa. Para empezar, todo lo que se refiere a los aumentos y reducciones de capital, que tiene además consecuencias en la opción de eliminar una causa de disolución, exigen la valoración del patrimonio neto de las empresas, cuestión que en la nueva normativa contable adquiere una nueva dimensión.
Más problemático es aún, si cabe, el reflejo contable de las operaciones que tienen su origen en los fondos propios, que exigen siempre una elevada preparación profesional y en muchos casos la intervención de expertos independientes. Muchas de estas situaciones se generan como consecuencia de la globalización económica y de los nuevos sistemas de remuneración que incorporan las empresas para sus altos ejecutivos, tal como ocurre con las operaciones de opciones sobre acciones tan controvertidas, porque en definitiva suponen que la actividad de los ejecutivos parece estar más dirigida a cubrir objetivos a corto plazo coincidentes con sus intereses, que a defender los auténticos fines que generarían una visión racional del comportamiento de su empresa.
Otras operaciones que forjan un alto grado de complejidad contable y valorativa son las relacionadas con la gestión de la autocartera y las combinaciones de negocios, tales como fusiones y escisiones y las operaciones de buy-out y buy-in en sus distintas modalidades. En este sentido, adquiere gran importancia el cálculo de la ecuación de canje sobre la base del valor real del patrimonio, lo que exige el ajuste de partidas contables y la cuantificación de un fondo de comercio, rúbrica esta última que es objeto de un nuevo tratamiento contable referido a su posible pérdida de valor, dado que ya no está sujeto a amortización sino a deterioro, y a las obligaciones de dotar una reserva obligatoria indisponible en caso de haber sido reconocido contablemente.
En definitiva, aunque nos hemos referido solo a una parte del sofisticado contenido de las operaciones mercantiles de las compañías con el objetivo de poner de manifiesto la complicaciones contables que de ellas se derivan, es más que suficiente para justificar el peso que la contabilidad de sociedades posee en el proceso de valoración y representación de la actividad económico-financiera de la gran mayoría de las empresas.
En el contexto descrito, la actualización de la presente obra incorpora todos los contenidos de un programa completo de contabilidad de sociedades, estructurado pensando no solo en el alumno, sino también en los profesionales que necesitan este tipo de textos para orientar su trabajo. Por ello, a los contenidos teóricos se le suman un importante número de casos prácticos tematizados, que pretenden abarcar la mayoría de las situaciones que afectan a las empresas relacionadas con esta materia.
José Luis Sánchez Fernández de Valderrama
Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la
Universidad Complutense de Madrid y miembro de
la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras
1
1. Introducción a la contabilidad de sociedades mercantiles
Desde el punto de vista conceptual, el término empresa puede definirse como un sistema que, de forma planificada, interacciona con su entorno materializando un objetivo para satisfacer a través de una actividad económica determinadas demandas de la colectividad identificada en sus clientes.
La puesta en marcha de la empresa como sistema requiere de la intervención del emprendedor o empresario: persona física o jurídica que realiza la gestión directiva de los recursos necesarios para crear la empresa y ser capaz de materializar el objetivo que satisfaga las necesidades o deseos de los clientes (colectividad), a través de un producto que puede identificarse en un bien o en un servicio.
La disciplina contable debe dar respuesta a las necesidades de información financiera derivadas de la actividad económica desplegada por la empresa, y así, bajo el enfoque de la contabilidad por razón del sujeto, la contabilidad de sociedades mercantiles estudia las particularidades contables que presenta la regulación jurídico-mercantil de los empresarios con forma societaria, examinando sus diversas operaciones, tales como su constitución, aumentos y reducciones de su cifra de capital social, transformaciones, repartos de beneficios, disoluciones y liquidaciones o procesos de concentración empresarial mediante los diferentes tipos de combinaciones de negocios. El análisis de los hechos mencionados, junto con la profundización en las normas jurídicas que los regulan[1], conducirá a dar criterios metodológicos para su reflejo contable.
En este contexto, asumiendo que la contabilidad de sociedades tiene por finalidad aplicar los principios contables establecidos por la contabilidad general para el registro de las operaciones específicas realizadas por las empresas que toman la forma jurídica de sociedad mercantil, cabe señalar la necesidad de adaptar la contabilización de tales operaciones a la normativa vigente en España, tanto al Plan General de Contabilidad[2] (en adelante PGC 2007), como a las resoluciones emitidas por el ICAC, que viene a diferenciar el registro de ciertas operaciones propias de este tipo de sujetos contables.
2. Elementos de la sociedad mercantil: sociedades personalistas y sociedades capitalistas
Los elementos que debe poseer toda sociedad mercantil son los siguientes:
• Elementos patrimoniales: estructura económica a disposición de la sociedad para alcanzar el objetivo social y los rendimientos esperados.
• Elementos personales: socios de la compañía que realizan aportaciones económicas para sostener su funcionamiento a cambio de obtener una rentabilidad.
• Elementos jurídicos: instrumentos públicos que certifican la legalidad de la existencia de la compañía.
Las sociedades mercantiles se han clasificado tradicionalmente en función de la responsabilidad que detentan sus socios respecto a las deudas sociales, pudiendo distinguirse entre:
• Sociedades personalistas: los socios responden de las deudas sociales de forma ilimitada con todos sus bienes presentes y futuros. Son sociedades personalistas tanto la sociedad colectiva como los socios colectivos de las sociedades comanditarias.
• Sociedades capitalistas: los socios responden de las deudas sociales hasta el límite del capital aportado a la compañía. Entre estas sociedades están las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y los socios comanditarios de las sociedades en comandita.
De entre los tipos de sociedades mercantiles enunciados, las sociedades de corte capitalista son las figuras jurídicas con mayor profusión en el mundo de los negocios, motivo por el cual circunscribimos a dicha tipología empresarial el contenido de la presente obra.
Las características básicas de los dos tipos esenciales de sociedades capitalistas quedan recogidas en el cuadro 1.1.
Cuadro 1.1 Características básicas de las sociedades capitalistas
3. Aspectos jurídico-formales para la constitución de una sociedad mercantil
3.1. Requisitos legales para la constitución de una sociedad mercantil
Una compañía mercantil nace por voluntad expresa de uno o varios socios fundadores, que deberán realizar los siguientes trámites para su constitución:
• Certificación del Registro Mercantil Central: como paso previo a la constitución de la mercantil es requisito imprescindible establecer la denominación social de la sociedad, debiendo asegurarse los socios fundadores de que la misma no ha sido utilizada con anterioridad, para lo cual se solicitará certificación al Registro Mercantil Central donde se ponga de manifiesto la no existencia de ninguna denominación social idéntica a la elegida para la nueva compañía.
• Escritura de constitución: obtenida la certificación en cuanto a la denominación social de la compañía, se acordará su fundación, que necesariamente deberá realizarse en escritura pública ante notario, conteniendo dicho documento los siguientes extremos (art. 22 TRLSC):
1. El otorgamiento de los socios fundadores suscribiendo la totalidad del capital escriturado y conteniendo, al menos, la siguiente información:
a) La identidad del socio o socios.
b) La voluntad de constituir la sociedad.
c) Las aportaciones que realice cada socio.
d) La numeración de los títulos asignados a cada socio.
e) La identidad de la persona o personas que se encargan al principio de la administración y representación social.
f) La determinación del modo concreto en que al inicio se organice la administración, en el caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas (solo en sociedades de responsabilidad limitada).
g) La cuantía total aproximada de los gastos de constitución (solo en sociedades anónimas).
2. Los estatutos de la sociedad, que como norma ordenadora de la vida social recogerán las pautas de funcionamiento de la compañía (art. 23 TRLSC). Dentro de los estatutos se hará constar la siguiente información:
a) La denominación de la sociedad.
b) El objeto social.
c) El domicilio social.
d) El capital social con expresión de las acciones o participaciones en que se divide, su nominal y su numeración, incluyendo, en su caso, el valor no desembolsado y la forma y plazo para satisfacerlo[3].
e) El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución si la tuvieren. En las sociedades comanditarias por acciones se expresará, además, la identidad de los socios colectivos.
f) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
• Inscripción en el Registro Mercantil: el proceso formal de constitución finaliza cuando la compañía adquiere personalidad jurídica, hecho que se producirá en el momento en que la escritura de constitución sea inscrita en el Registro Mercantil donde tenga su domicilio social (arts. 31 a 35 TRLSC), inscripción que más tarde se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (en adelante BORM).
Los socios fundadores tendrán un plazo de dos meses para inscribir la escritura de constitución a partir de la fecha de otorgamiento de la misma (arts. 31 a 36 TRLSC), considerándose sociedad irregular en el caso de que no sea inscrita[4] (arts. 39 y 40 TRLSC). No obstante, salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución, no pudiendo los estatutos fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación (art. 24 TRLSC).
Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia estuviese condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad (art. 36 TRLSC). Salvo que la escritura o los estatutos sociales dispongan otra cosa, si la fecha de comienzo de las operaciones coincide con el otorgamiento de la escritura fundacional, se entenderá que los administradores están facultados para el pleno desarrollo del objeto social y para realizar toda clase de actos y contratos (art. 37 TRLSC).
3.2. Obligaciones contables de la sociedad mercantil constituida
La adquisición de la personalidad jurídica de la compañía la hace partícipe de derechos y deberes, encontrándose entre estos últimos, en lo que al ámbito contable se refiere, la obligación de llevar los siguientes libros de contabilidad (arts. 25 y ss. Código de Comercio):
• Libro de inventarios y cuentas anuales.
• Libro diario.
• Libro de actas.
• Libro registro de socios para sociedades de responsabilidad limitada y de registro de acciones nominativas para sociedades anónimas.
Los mencionados libros deberán legalizarse en el Registro Mercantil donde la sociedad tenga radicado su domicilio social. No obstante, será válida la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas de forma correlativa para formar los libros obligatorios, los cuales deberán legalizarse antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio (art. 27 Código de Comercio).
4. Participaciones sociales y acciones
4.1. Concepto e identificación
Las participaciones sociales en las sociedades de responsabilidad limitada y las acciones en las sociedades anónimas son partes alícuotas indivisibles y acumulables del capital social (art. 90 TRLSC).
Cada participación social y acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y le atribuyen los derechos reconocidos en la ley y en los estatutos sociales (art. 91 TRLSC).
Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios. Las participaciones sociales no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso tendrán el carácter de valores (art. 92 TRLSC).
El TRLSC recoge, en los artículos 58 a 158, la regulación de las aportaciones sociales, prohibiéndose la creación de títulos que no se correspondan con una verdadera aportación patrimonial.
Las acciones pueden identificarse por su clase, serie y numeración de acuerdo a los siguientes conceptos (art. 94.1 TRLSC):
• Clase: las acciones de la misma clase tendrán los mismos derechos.
• Serie: cuando dentro de una clase se constituyan varias series de acciones, todas las que integren una serie deberán tener igual valor nominal.
4.2. Valoración
La valoración de las participaciones sociales y de las acciones puede examinarse desde distintos puntos de vista:
• Valor nominal: porción de capital que representa la acción o participación social expresada en euros, de tal manera que la suma del valor nominal de todos los títulos emitidos deberá componer la cifra de capital de la compañía.
• Valor de emisión: precio pagado por un socio en el momento de la suscripción la acción o participación social. La emisión podrá realizarse a la par, es decir, por su valor nominal, o bien sobre la par, cuando el valor de la acción o participación sea superior a su nominal, denominándose prima de emisión a la diferencia entre el precio de emisión y el nominal[5].
• Valor de cotización: precio de la acción en el mercado secundario donde cotiza, que se determinará en función de la oferta y la demanda del propio título.
• Valor teórico: se calculará en función del patrimonio neto contable de la compañía, rúbrica que en los nuevos modelos de balance del PGC 2007 se encuentra expresamente cuantificada[6]. En este sentido, el valor teórico (VT) de un título vendrá expresado en los términos siguientes:
4.3. Derechos conferidos a sus tenedores
La legislación mercantil confiere a los tenedores de participaciones sociales y acciones determinados derechos a los que pueden añadirse otros con carácter complementario mediante su inclusión en los estatutos de la compañía.
Los derechos mínimos conferidos por el TRLSC a los socios de las sociedades de capital pueden estudiarse desde una doble perspectiva:
Derechos políticos:
a) Derecho de asistencia a juntas generales[7]: en las sociedades de responsabilidad limitada todos los socios tienen derecho a asistir a la junta general. Los estatutos no podrán exigir para la asistencia a la junta general la titularidad de un número mínimo de participaciones. Por su parte, en las sociedades anónimas los estatutos podrán requerir respecto de todas las acciones, cualquiera que sea su clase o serie, la posesión de un número mínimo para asistir a la junta general sin que, en ningún caso, el número exigido pueda ser superior al uno por mil del capital social (art. 179 TRLSC).
b) Derecho de voto en juntas generales: en las sociedades de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos sociales, cada participación social concede a su titular el derecho a emitir un voto. En la sociedad anónima no será valida la creación de acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal de la acción y el derecho de voto, pudiendo los estatutos fijar con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo, salvo lo previsto para las sociedades cotizadas (art. 188 TRLSC).
c) Derecho de información: en las convocatorias de junta general los accionistas podrán solicitar a los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes hasta el séptimo día anterior al previsto para su celebración, estando obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. Durante la celebración de la junta general los accionistas de la sociedad podrán solicitar de manera verbal las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique el interés social. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el 25% del capital social; los estatutos podrán fijar un porcentaje menor, siempre que sea superior al 5% del capital social (art. 197 TRLSC).
Derechos económicos:
a) Derecho al reparto de dividendos y liquidación del patrimonio: los socios tendrán derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación [art. 93 a) TRLSC].
b) Derecho preferente de suscripción: cuando la sociedad tome el acuerdo de ampliar el capital social, los socios tendrán el derecho de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones, o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones [art. 93 b) TRLSC].
4.4. Tipos de participaciones sociales y acciones
El TRLSC reconoce la existencia de diversos tipos de participaciones sociales y acciones que la compañía podrá emitir según sus necesidades financieras y circunstancias del mercado, y que se resumen en las siguientes:
• Participaciones sociales y acciones ordinarias.
• Participaciones sociales y acciones privilegiadas.
• Participaciones sociales y acciones sin voto.
• Acciones rescatables.
4.4.1. Participaciones sociales y acciones ordinarias
Las participaciones sociales y las acciones ordinarias se emitirán por la compañía en su constitución o en futuras ampliaciones de capital, y confieren a su tenedor los derechos políticos y económicos derivados de la tenencia de participaciones sociales o acciones (asistencia a junta general, información, voto, reparto de dividendos, participación en el patrimonio de liquidacion y ejercicio del derecho de asunción/suscripción preferente). No obstante, en caso de disolución de la sociedad, el derecho a participar en el reparto del patrimonio neto líquido quedará supeditado a la cancelación de los derechos correspondientes a los títulos sin voto, que gozan de prelación de cobro en el caso de extinción de la empresa.
4.4.2. Participaciones sociales y acciones privilegiadas
Esta categoría de títulos confiere a sus titulares algún tipo de privilegio respecto de las participaciones sociales y acciones ordinarias.
Cuando el privilegio consista en el derecho a obtener un dividendo preferente, las demás participaciones sociales o acciones no podrán recibir dividendos con cargo a los beneficios mientras no haya sido satisfecho el dividendo privilegiado correspondiente al ejercicio. La sociedad, salvo que sus estatutos dispongan otra cosa, estará obligada a acordar el reparto de ese dividendo si existieran beneficios distribuibles. Los estatutos habrán de establecer las consecuencias de la falta de pago total o parcial del dividendo preferente, si este tiene o no carácter acumulativo en relación a los dividendos no satisfechos, así como los eventuales derechos de los titulares de estas participaciones o acciones privilegiadas en relación a los dividendos que puedan corresponder a las demás (art. 95 TRLSC).
Sin perjuicio de lo anterior, no será válida la creación de participaciones sociales ni la emisión de acciones con derecho a percibir un interés, cualquiera que sea la forma de su determinación. De la misma forma, no podrán emitirse acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto o el derecho de preferencia y, en este mismo sentido, tampoco será admisible la creación de participaciones sociales que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de preferencia (art. 96 TRLSC).
4.4.3. Participaciones sociales y acciones sin voto
Las acciones sin voto son un instrumento de financiación de las sociedades anónimas que permiten la obtención de fondos propios sin modificar la situación de poder existente, pretendiendo de forma simultánea subsanar el problema de absentismo en las sesiones de la junta general. Estos títulos no confieren a sus titulares el derecho a votar en las juntas generales, a cambio de reconocerles la percepción de un dividendo anual mínimo.
Las sociedades de responsabilidad limitada podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital, mientras que las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado en el momento de la emisión de dichos títulos (art. 98 TRLSC).
Los titulares de participaciones sociales y de acciones sin voto tendrán derecho a percibir el dividendo anual mínimo, fijo o variable, que establezcan los estatutos sociales. Una vez acordado el dividendo mínimo, sus titulares tendrán, además, derecho a percibir el mismo dividendo que corresponda a las participaciones sociales o a las acciones ordinarias, estando la sociedad obligada, al menos, al reparto del dividendo mínimo si existiesen beneficios distribuibles. En el caso de no existir beneficios distribuibles, o de no haberlos en cantidad suficiente, la parte de dividendo mínimo no pagada deberá ser satisfecha dentro de los cinco ejercicios siguientes, de tal forma que mientras no se satisfaga el citado dividendo mínimo, las participaciones y acciones sin voto tendrán este derecho en igualdad de condiciones que las ordinarias, conservando, en todo caso, sus ventajas económicas (art. 99 TRLSC).
4.4.4. Acciones rescatables
Las sociedades anónimas cotizadas podrán emitir acciones que sean rescatables a solicitud de la sociedad emisora, de los titulares de estas acciones o de ambos, por un importe nominal no superior a la cuarta