La subcontratación en México: Obligaciones, sanciones, multas e implicaciones en materia de seguridad social y otras leyes
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La subcontratación en México - Comisión Representativa ante organismos de Seguridad Social CROSS
La subcontratación
en México
Obligaciones, sanciones, multas
e implicaciones en materia de
seguridad social y otras leyes
Derechos reservados
© 2020 Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Bosque de Tabachines 44, Fracc. Bosques de las Lomas 11700, Ciudad de México
www.imcp.org.mx
© 2020 José Guadalupe González Murillo, Cristina Zoé Gómez Benavides, Karla Arlaé Rojas Quezada, Bernardo González Vélez, Crispín García Viveros, Fidel Serrano Rodulfo, Javier Juárez Ocotencatl, Arturo Luna López, Edgar Enríquez Álvarez, Cynthia Gabriela González Gámez, Jorge E. Martínez Vargas, Leobardo Muñoz Tapia, Jaime Zaga Hadid, José Sergio Ledezma Martínez, Juliana Rosalinda Guerra González, Óscar Guevara García, José Manuel Etchegaray Morales, Óscar de Jesús Castellanos Varela, Didier García Maldonado, Luis Manuel Cano Melesio, Orlando Corona Lara, Miguel Arnulfo Castellanos Cadena, Eduardo López Lozano, Rolando Silva Briceño
La subcontratación en México
Obligaciones, sanciones, multas e implicaciones en materia de seguridad social y otras leyes
ISBN 978-607-563-028-1
1ª edición, mayo de 2020
Azucena García Nares Gerencia Editorial
Norma Berenice San Martín López Coordinación Editorial
José Luis Raya Cruz Coordinación de diseño
Eugenio Alejandro Cruz Sánchez Diagramación y portada
Nicolás Centeno Bañuelos Corrección de estilo
Eduardo Martín Sosa Uraga Producción
Shutterstock ® Images Banco de imágenes
La transformación a libro electrónico del presente título fue realizada por Capture®
Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta obra debe ser reproducida o transmitida, mediante ningún sistema o método, electrónico o mecánico (incluyendo el fotocopiado, la grabación o cualquier sistema de recuperación y almacenamiento de información), sin consentimiento previo y por escrito del editor.
Publicado en México / Published in Mexico
Integrantes de la Comisión Representativa ante
Organismos de Seguridad Social del IMCP
Bienio 2017-2019
C.P.C. José Guadalupe González Murillo
Presidente
L.C.P. Cristina Zoé Gómez Benavides
Vicepresidente
L.C.P. L.D. MSS. Karla Arlaé Rojas Quezada
Secretaria Técnica
PRÓLOGO
ANTECEDENTES
Capítulo 1. Intermediación laboral u outsourcing. Antecedentes históricos
1.1 Antecedentes históricos de los servicios de subcontratación, intermediación laboral, tercerización u outsourcing en México y el mundo
1.2 Situación actual de la intermediación laboral en México
1.2.1 Factores relevantes que provocaron el incremento de la figura del outsourcing
1.2.2 Lucha contra prácticas indebidas por parte de las autoridades
Bibliografía, hemerografía y fuentes
Capítulo 2. La subcontratación laboral en México
2.1 Distinción de conceptos
2.1.1 Relación laboral
2.1.1.1 Sujetos
2.1.1.2 Subordinación
2.1.1.3 Prestación de servicios independientes asimilados a salarios
2.1.1.4 Dependencia económica
2.2. Trabajador
2.3 Patrón
2.4 Intermediación laboral
2.5 Responsabilidad solidaria en materia de seguridad social
2.6 Subcontratación
2.6.1 Diferencia entre responsabilidad solidaria y subsidiaria
Capítulo 3. Aspectos por considerar en la contratación de servicios
3.1 Características de los contratos
3.2 Concepto legal
3.3 Elementos del contrato
3.3.1 Consentimiento
3.3.2 Objeto
3.3.3 Solemnidad
3.4 Administración del riesgo
3.5 Obligaciones de las partes
3.5.1 Obligaciones del prestador
3.5.2 Prestar los servicios convenidos
3.5.3 Confidencialidad de la información
3.5.4 Gastos
3.5.5 Obligaciones vinculadas con los trabajadores que ejecutan el servicio
3.5.6 Obligaciones del cliente.
3.5.6.1 Pago de honorarios
3.5.6.2 Cláusula de supervisión
3.5.7 Otras estipulaciones
3.6 Algunas tesis y jurisprudencias sobre la subcontratación
Capítulo 4. Aspectos legales fiscales de la subcontratación (outsourcing)
4.1 Legislación civil
4.1.1 Materia civil. Aspectos legales de la sociedad civil
4.2 Subcontratación (outsourcing)
4.2.1 Artículo 15–A. Situación laboral de la subcontratación. Ley Federal del Trabajo
4.2.2 Artículo 15–B. Contrato por escrito
4.2.3 Artículo 15–C. Disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo
4.2.4 Artículo 15–D. Transferencia de trabajadores de manera deliberada de una empresa a otra
4.3 Legislación Fiscal Federal
4.3.1 Aspectos relevantes del impuesto sobre la renta
4.3.2 Resolución Miscelánea Fiscal 2018. Reglas para la subcontratación
4.3.3 Aspectos relevantes del impuesto al valor agregado
4.4 Legislación Fiscal Local
4.4.1 Contribuciones locales
4.5 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
4.6 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
4.7 Criterio de la Unidad de Inteligencia Financiera
Capítulo 5. Ley del Seguro Social. Prestación de servicios de personal (subcontratación). Análisis e implicaciones en materia de Seguridad Social
5.1 Antecedentes de la reforma a la Ley del Seguro Social
5.1.1 Esencia de la Reforma
5.1.2 Clasificación de prestadoras de servicios de personal
5.2 Artículo 5-A. Concepto de sujeto o sujetos obligados. Modificación al artículo 5-A, fracción VIII de la Ley del Seguro Social
5.3 Artículo 15-A. Subcontratación de servicios de personal
5.3.1 Subcontratación de servicios de personal
5.3.1.1 Responsabilidad de intermediario laboral y patrón
5.3.1.2 Responsabilidad solidaria en la subcontratación de personal
5.3.1.3 Notificación del Seguro Social al beneficiario de los servicios
5.3.1.4 Entrega trimestral de información de la subcontratación de personal
5.3.1.5 Datos de las partes contratantes
5.3.1.6 Información del contrato de prestación de servicios
5.3.1.7 Uso del sistema informático autorizado por el Seguro Social
5.3.1.8 Entrega de información en la subdelegación del domicilio fiscal
5.3.1.9 Presentación de la información en medios electrónicos
5.3.2 Comentarios relativos al artículo 15-A
5.3.2.1 Régimen de subcontratación de personal
5.3.2.2 Intermediación laboral
5.3.2.3 Seguridad social
5.3.2.4 Responsabilidad subsidiaria
5.3.2.5 Obligación de informar trimestralmente
5.3.2.6 Sujetos a quienes se aplica
5.3.3 Obligaciones del patrón.
5.3.4 Obligaciones del beneficiario de los servicios
5.3.5 Reglas Generales del 8 de octubre de 2009, y el párrafo sexto del artículo 15-A, de la LSS a través del sistema IDSE del IMSS
5.3.5.1 Información que se debe presentar
5.3.6 Regla 4.3
5.3.7 Conceptos establecidos por la autoridad en las reglas
5.3.7.1 Dirección
5.3.7.2 Supervisión y capacitación
5.3.7.3 Novación
5.3.8 Cómo y cuándo presentar la información
5.3.8.1 Avisos
5.3.8.2 Por medio de Internet
5.3.9 En la actualidad esta información aparece en el Portal del Seguro Social
5.3.9.1 Presentación de la información de los contratos de prestación de servicios o trabajos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social
5.4 Conclusión
Apéndice
ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social,así como el formato PS-1
ACUERDO ACDO.SA1.HCT.240210/42.P.DIR del H. Consejo Técnico por el que se aprueba modificar el Anexo Único del Acuerdo número 290/2005, contenido en la nota aclaratoria publicada el 24 de febrero de 2006, y los formatos Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio, Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio y Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo
La Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social, dependiente de la Vicepresidencia Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, atenta a los temas de interés para nuestra profesión, se dio a la tarea de preparar esta obra titulada La subcontratación en México, Obligaciones, Sanciones y Multas y sus Repercusiones en Materia de Seguridad Social.
Esta figura tan cuestionada y polémica que, ante la ausencia de una clara legislación, tanto en la Ley Federal de Trabajo, como en las demás leyes que la consideran para regular su aplicación, han creado una gran confusión en su interpretación considerando o confundiendo, si la prestación de un servicio personal cae en los supuestos o no, para ser considerada una subcontratación de personal.
Entendemos la preocupación de los legisladores y autoridades fiscales, tanto federales como locales, así como de las autoridades de seguridad social (IMSS e INFONAVIT), ya que muchas empresas han realizado prácticas indebidas, para que, por medio de esta figura (subcontratación), se afecten, en primera instancia, a los trabajadores y a las autoridades recaudadoras de impuestos y contribuciones de seguridad social, ante la aparición de estas empresas que defraudan.
Sin embargo, la subcontratación, es una figura mundial (con títulos distintos, pero en esencia es lo mismo), que se utiliza prácticamente en todo el mundo industrial, comercial y de servicios, al permitir que un tercero participe con la empresa contratante para hacer eficiente su productividad y eficacia en sus resultados, al apoyar en diversas actividades que no corresponden a la naturaleza básica de su objeto o razón de negocios, si no que, debido a la alta especialización de ese tercero, le permite a la empresa contratante, dirigir su atención a 100% a su actividad principal, dejando las otras actividades secundarias, pero no menos importantes, para que las efectué otro.
La lucha que han emprendido los legisladores y las autoridades para que, por medio de los contratantes, se tenga un mayor control de esas empresas, al limitar la deducción o el acreditamiento de los impuestos, si el contratista no entera los impuestos retenidos y trasladados al contratante, y este último no se involucra en verificar que el contratista cumpla con todo lo que establecen las distintas leyes, este tendrá responsabilidades que deberá asumir como si él fuera el patrón de los trabajadores y el retenedor de los impuestos no enterados.
En esta obra se mencionan los requisitos, tanto de pago de impuestos, como de entero de estos y de las contribuciones de seguridad social, además de las obligaciones formales que cada actor debe cumplir, ya que de lo contrario las consecuencias serán sumamente gravosas.
Es importante que el contratante esté consciente de la responsabilidad que adquiere al celebrar contratos bajo esta figura de la subcontratación; asimismo, ante la duda de que si el contrato que celebra con un tercero es de subcontratación o no.
Cada caso es particular, por lo que no se puede de un plumazo, determinar si estamos ante la presencia de una subcontratación o no, se deberá implementar un análisis y estudio muy cuidadoso y técnico, con personal especializado (contadores y abogados), con un estricto control, para llegar a la conclusión de que si estamos en presencia de una prestación de servicios de personal (subcontratación), y en caso de que así sea, el siguiente paso, es verificar los controles que deberán ser implementados para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones formales que se deben realizar.
Es este un tema que no se debe ver a la ligera, debido a las consecuencias que se pueden generar. En el desarrollo de nuestra actividad profesional hemos constatado el desconociendo que existe por parte de los empresarios, ya sean micros, medianos o grandes, y el poco interés o preocupación que han mostrado hasta el momento para involucrarse en su conocimiento y análisis de las disposiciones y reglas que se deben cumplir.
Deseamos que esta obra cumpla con su cometido de despertar el interés por el conocimiento de esta figura, para proteger a sus empresas con el fin de que no se vean sorprendidas por terceros mal intencionados o por desconocimiento legal de esta figura.
C.P.C. y P.C. FI. Arturo Luna López
Integrante de la Comisión de Seguridad Social
Responsable de la Subcomisión Editorial de la Cross
Históricamente, la forma en que se presenta y se presta el trabajo se ha transformado, y el derecho del trabajo se ha ido adaptando a las nuevas formas de relación entre el patrón y el trabajador. Lo anterior, es prueba irrefutable de que el Derecho no crea instituciones, solo las reconoce y regula; en este caso particular, con el propósito de armonizar esta figura con su objetivo fundamental: buscar el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social.
Desde el punto de vista económico, el outsourcing empieza a desarrollarse a escala mundial desde hace varias décadas, pero a México llegó a finales del siglo pasado. Es por ello por lo que las primeras definiciones que se tienen sobre este modelo son aportadas por la economía así que existen diversas definiciones que lo describen. Sin embargo. conjuntado los elementos coincidentes de todas ellas podemos definir a esta figura como:
La unidad de producción de bienes y servicios, que delega a un prestador de servicios externo especializado, la operación de una parte de sus procesos o servicios con el fin de que la primera se dedique, exclusivamente, a la actividad esencial de su negocio, ya que el prestador de servicios