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Los parásitos del poder
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Los parásitos del poder
Libro electrónico251 páginas3 horas

Los parásitos del poder

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Información de este libro electrónico

Una de las injusticias que más nos indignan a los mexicanos es que el dinero de nuestros impuestos vaya a parar a los bolsillos de burócratas y políticos carentes de toda ética, profesionalismo y vocación de servicio. El caso de los expresidentes de la República es distintivo de estas conductas francamente depredadoras.
IdiomaEspañol
EditorialProceso
Fecha de lanzamiento14 sept 2022
ISBN9786077876373
Los parásitos del poder

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    Los parásitos del poder - Ernesto Villanueva

    Índice de contenido

    Portada

    Portadilla

    Página legal

    Abreviaturas empleadas en esta obra

    Nota a la presente edición

    Introducción

    Capítulo 1 Expresidentes de México: Vivir del erario, vivir del pueblo

    Capítulo 2 Privilegios de exgobernantes en países de los cinco continentes

    Capítulo 3 Cuadros y gráficas comparativos de los ingresos mensuales de los exmandatarios

    Capítulo 4 Conclusiones

    Bibliografía

    Parasitoscover.jpgparaportin.bmp

    Coordinación editorial: Alejandro Pérez Utrera

    Portada y coordinación de diseño: Alejandro Valdés Kuri

    Diseño y formación: Fernando Cisneros Larios

    Corrección: Hugo Martínez Téllez, Juan Carlos Ortega Prado

    Primera edición: 2015

    D. R. © 2015, Comunicación e Información, S.A. de C.V.

    Fresas 13, colonia Del Valle, delegación Benito Juárez,

    C.P. 03100, México, DF.

    edicionesproceso@proceso.com.mx

    Queda rigurosamente prohibida, sin autorización escrita de los titulares

    del Copyright, bajo las sanciones establecidas por las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía, el tratamiento informático, así como la distribución de ejemplares de la misma mediante alquiler o préstamo públicos.

    ISBN: 978-607-7876-24-3

    Impreso en México / Printed in Mexico

    Abreviaturas empleadas en esta obra

    ASF (Auditoría Superior de la Federación)

    CCF (Código Civil Federal)

    Cofemer (Comisión Federal de Mejora Regulatoria)

    DOF (Diario Oficial de la Federación)

    EMP (Estado Mayor Presidencial)

    IFE (Instituto Federal Electoral)

    ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado)

    LFTAIPG (Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental)

    NSE (Nivel Socioeconómico)

    OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos)

    PEF (Presupuesto de Egresos de la Federación)

    SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación)

    SPP (Secretaría de Programación y Presupuesto)

    SSP (Secretaría de Seguridad Pública)

    NOTA A LA PRESENTE EDICIÓN

    La presente obra nace de una publicación realizada en Colombia hace tres años con el título Beneficios expresidenciales (Conacyt/Editorial Temis). Más específicamente, nace de la experiencia mexicana y del esfuerzo de los autores por desentrañar el fenómeno de las canonjías que usufructúan los expresidentes de la República. Esta entrega, con los correspondientes derechos cedidos por los autores a Ediciones Proceso para efectos de la actual edición, no es una reproducción de la versión colombiana. Constituye una nueva edición que incluye cambios notables:

    a) Se actualizaron los montos aproximados en pesos del universo de países estudiados; b) se analizaron las reformas reglamentarias efectuadas por el presidente Felipe Calderón el último día de su mandato, acto gravísimo para la sociedad entera porque se eliminan los límites de recursos públicos entregados a los expresidentes de la República –aspecto que, por lo demás, no tiene precedente en la experiencia comparada–, y c) se propone al final la creación de una iniciativa de ley para regular los beneficios de quienes han ocupado el más alto cargo político-administrativo del país.

    Lo que el lector encontrará en este volumen es una serie de casos –parasitarios de los recursos públicos que nutrimos los mexicanos, en lo que supone una reafirmación valorativa del fenómeno revisado en la presente edición– que llaman a la indignación y a la toma de conciencia ciudadanas. El elocuente título Los parásitos del poder remite de manera puntual a la cuantiosa sangría del erario causada por los expresidentes de la República, hecho que debería ser inaceptable en una sociedad con tanta desigualdad como lo es México.

    Los autores.

    Ciudad de México, septiembre de 2015

    INTRODUCCIÓN

    En América Latina prevalece un pobre ejercicio autocrítico en lo que respecta al diseño institucional que da vida a nuestras democracias emergentes, pues tiende a creerse que lo que pasa en nuestro entorno sucede en otros lugares del mundo. Esto quizá podría explicarse a principios de los noventa del siglo pasado por la falta de desarrollo tecnológico y la dificultad para acceder a fuentes de consulta que permitieran comparar ideas, propuestas e instituciones. Hoy, en pleno siglo XXI, parece que el tiempo no ha pasado o lo ha hecho muy lentamente: la masa crítica es escasa y la socialización del conocimiento en estos temas apenas cumple tareas testimoniales; en muchos ni siquiera figura en la agenda de la discusión pública.

    Salvo el caso de Colombia, que tiene una ley sobre acceso a documentos administrativos de 1985¹ –hay quienes la consideran la primera en el ámbito del acceso a la información y, quienes, por otro lado, le niegan ese atributo debido a su estructura normativa–, en América Latina sólo hasta el año 2000 se inició un proceso de adopción de sistemas legales en la materia.

    Aún hoy, no todos los países de la región cuentan con disposiciones legales en este campo. Debe hacerse hincapié en que la transparencia es un punto de partida, no un puerto de llegada, para conocer cómo se gasta el erario, en qué y por qué. La ausencia de indicadores, así como la opacidad y los sistemas educativos que van a la retaguardia del cambio, generan un círculo vicioso que propicia la corrupción, la inequidad y la impunidad.

    En México, a diferencia de la mayor parte de los países latinoamericanos, las instituciones del Estado están diseñadas de forma tal que la corrupción se mantenga impune y queden sin sanción conductas que deben ser objeto de castigo. Este principio es el causante de que las campañas para el combate a la corrupción, incluida la retórica figura de los testigos sociales de las licitaciones y compras en los distintos órdenes y niveles de gobierno, cumplan un cometido meramente formal. El objetivo: dejar las cosas como están.

    De la cúspide a la base puede documentarse cómo el sistema legal fomenta incentivos perversos para que México sea un país sin consecuencias negativas. Las leyes de transparencia han permitido el escrutinio público en ciertos espacios en los que antes eso no era posible. También, sin embargo, han dado vida al cinismo de la autoridad que, frente a las pruebas de que las cosas marchan mal en muy diversos órdenes de la vida pública, no hace nada para componerlas. Muchas denuncias públicas debidamente fundamentadas, lo que en un país medianamente democrático provocaría estupor, indignación y la aplicación inmediata de la ley, en México sólo dan pie a la simulación, actitud que constituye una apuesta tácita por la falta de memoria de la comunidad. Peor todavía, los órganos internos de control y las contralorías internas funcionan más para intentar dejar sin rastros el uso indebido de recursos públicos que para ser garantes efectivos del combate a la corrupción.

    El único pecado que no se perdona es la falta de complicidad, dice el adagio de la política mexicana que se aplica –ese sí– con puntualidad. Los órganos internos de control operan en forma deficiente porque han sido creados justo para que cumplan sus tareas de manera acotada. Por ejemplo, la Auditoría Superior de la Federación carece de autonomía legal. Se trata de una entidad que forma parte de la Cámara de Diputados, y una de las causales de remoción de su titular, que nombra esa instancia legislativa, es obtener una evaluación del desempeño poco satisfactoria sin justificación, a juicio de la Comisión (de Vigilancia de la Auditoría de la propia Cámara), durante dos ejercicios consecutivos, según el artículo 92, fracción VII de la vanguardista Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

    En las entidades federativas las cosas están igual o incluso peor. En el Distrito Federal, la Asamblea Legislativa se arrogó atribuciones que ofenden la inteligencia de las personas, pues tiene facultades para ordenar a la Contaduría Mayor de Hacienda dónde puede realizar visitas o auditorías. Ello se presta, por supuesto, a negociaciones políticas encaminadas a castigar o premiar a los regulados según las conveniencias de la política.

    Y qué decir de los órganos internos de control de los distintos niveles y órdenes de gobierno: sus responsables son nombrados y removidos libremente por superiores que deben ser vigilados por aquéllos. ¿Alguien en su sano juicio podría suponer que el titular del órgano interno de control o auditor interno estaría dispuesto a investigar o sancionar a quien le debe el cargo y lo puede despedir en cualquier momento?

    En el gobierno federal, el responsable de la Secretaría de la Función Pública es designado de manera discrecional por el presidente para que el Poder Ejecutivo se vigile a sí mismo. Los mexicanos aceptamos semejante absurdo sólo porque siempre han prevalecido este tipo de fórmulas y creemos que así deben continuar. El sistema, pues, está diseñado para convertirse en una tomadura de pelo perfecta. El órgano interno de control prepara, arregla y sistematiza la información susceptible de ser auditada para que el órgano superior de fiscalización dé su visto bueno o advierta errores menores a fin de guardar un poco las formas.

    Para el presente trabajo, los autores evitamos realizar comparaciones con países más desarrollados. Y es que, en términos generales, en países con menor desarrollo que México se advierten avances significativos en la materia. En Guatemala, la Contraloría General de Cuentas es un órgano autónomo constitucional, y en la designación de su titular intervienen, por mandato de la Constitución, universidades y colegios académicos. En El Salvador, la Corte de Cuentas de la República cuenta con la participación de la Corte Suprema de Justicia, pero deja fuera al legislativo y al ejecutivo. En Nicaragua, la Contraloría General de la República es un organismo independiente sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes. En Nigeria, la Auditoría General de la Federación es un órgano autónomo constitucional nombrado por el presidente de una terna enviada por el Consejo Ciudadano del Servicio Civil de Carrera y aprobado por el Senado. Y en Haití, la Corte Superior de Auditoría es también un órgano autónomo constitucional.

    El reto nacional

    En México el camino para llegar a una efectiva rendición de cuentas debe pasar necesariamente por el desarrollo de un nuevo entramado legal donde la transparencia, el combate a la corrupción y el fin de la impunidad puedan ser realidad. Meta difícil pero no imposible. Por consiguiente, los científicos del derecho tienen la obligación ética de renunciar a su confort y de abocarse a la realización de estudios que no se limiten a la sola satisfacción de necesidades academicistas de efectos sociales simbólicos, mínimos o, de plano, inexistentes. Este deber moral cobra mayor valor cuando la comunidad absorbe el costo de los emolumentos que se pagan a los investigadores del derecho.

    Por lo anterior, estamos convencidos de que la investigación jurídica debe ser preferiblemente de interés público. En esta obra la asumiremos como el conjunto de datos y hechos que le permiten a la persona ejercer derechos y cumplir obligaciones, de suerte que se haga posible la noción sociológica de ciudadanía en una democracia deliberativa. En sentido similar se han expresado distintos órganos jurisdiccionales:

    La Suprema Corte de Justicia de Uruguay ha definido interés público como el derecho de la sociedad a formarse opinión sobre asuntos sociales, económicos, políticos, etcétera. Que, en definitiva, posibilita la participación consciente y responsable del ciudadano en la vida pública.² Por su parte el Tribunal Constitucional de España lo concibe como la capacidad de contribuir a la formación de una opinión pública libre.³ En la misma línea, distintos juristas equiparan interés público con el interés de la mayoría en democracia.⁴

    El estudio de los beneficios de los expresidentes o de quienes han ostentado cargos similares prácticamente no ha sido abordado por la doctrina latinoamericana, razón por la cual representa un caso de investigación novedoso para la ciencia del derecho y, en particular, del derecho de acceso a la información y la rendición de cuentas.

    De cuando en cuando en esta materia se aprecian algunas luces aisladas que no han podido adquirir carta de naturalización. ¿Por qué estudiar los beneficios de los expresidentes? ¿Qué importancia tiene esto para la gente?... interrogantes que en una democracia serían obvios pero que en nuestro entorno cercano lo son menos. De ahí, por tanto, la necesidad de aportar datos que permitan pasar de la ocurrencia a las hipótesis, consistentes en lo interno y en lo externo, que definen el método científico.

    El estudio de los beneficios de los exgobernantes permite conocer el grado de equidad social, las formas de expresión de los criterios de justicia, proporcionalidad y racionalidad, así como el grado de desarrollo de una cultura con tejidos democráticos. Un primer punto que debemos hacer notar es el hecho de que en buena parte de la experiencia comparada se advierten pensiones o beneficios vitalicios por el desempeño de un cargo que, en la mayoría de las ocasiones, no supera los seis años.

    En México, para que un ciudadano de a pie pueda ser sujeto de una pensión por cesantía en edad avanzada conforme a la ley del seguro social de 1997 debe⁵ tener cumplidos 60 años al momento de causar baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), haber cotizado como mínimo 1,250 semanas –más o menos el equivalente a 25 años de trabajo–, estar de baja ante esta dependencia al momento de realizar la solicitud y encontrarse privado de actividad remunerada. Por el contrario, un presidente o su similar pueden tener una pensión privilegiada con una quinta parte del trabajo de una persona común. En muchos países, además, no interesa si, una vez pensionados, tienen trabajo o no.

    En México, por ejemplo, el expresidente Ernesto Zedillo es miembro de consejos de administración de algunas empresas con las que tuvo contacto durante su encargo;⁶ el sentido común diría que por eso incurrió en conflicto de interés, pero muy pocos han cuestionado el punto; peor aún, la mayoría ni siquiera se lo ha planteado.

    Uno de los principales argumentos que explican o justifican las pensiones y beneficios de los expresidentes es que difícilmente podrían encontrar un trabajo que les permita vivir en condiciones adecuadas, pero la realidad demuestra que esto no es así. Ya vimos el ejemplo del expresidente Zedillo, quien tiene varios empleos, los cuales, se presume, son altamente remunerados. Es más: debe hacerse hincapié en que el hecho de haber sido presidente de una nación le da a la persona un valor agregado –un bien escaso– que le permite aportar su experiencia en muy diversas actividades de la vida pública y privada.

    Una primera explicación respecto de lo que acabamos de plantear es que el poder busca mantener a salvo sus mecanismos de reproducción y prolongación, en mayor o menor medida. Si atendemos a la conceptualización de Weber, por poder se entiende toda posibilidad de hacer triunfar la propia voluntad en el seno de una relación social, incluso a pesar de las resistencias, sin importar en qué reposa aquella posibilidad.⁷ A su vez, Mosca da cuenta de esa forma por medio de la cual el poder se cuida a sí mismo y a sus miembros: [...] se distinguen de la masa de los gobernados por ciertas cualidades que les otorgan cierta superioridad material e intelectual.⁸

    Nuestra metodología de estudio

    Por razones de idoneidad metodológica decidimos abrevar, por un lado, del método comparativo al que se refiere Durk­heim, toda vez que tiene la virtud de "probar la existencia de relaciones de causalidad entre dos fenómenos sociales [...], los que varían en forma concomitante [...]; la concomitancia puede no deberse a que uno de

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