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Desafíos del derecho laboral contemporáneo
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Libro electrónico228 páginas3 horas

Desafíos del derecho laboral contemporáneo

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Los desafíos que presenta el Derecho contemporáneo, y particularmente el Laboral, son enormes. La introducción y avances de la tecnología, la robótica, la telemática, la inteligencia artificial, los cambios sociales y los efectos de la pandemia del Covid-19, han exigido y exigen ajustes en las condiciones laborales. Sin embargo, las legislaciones de los países se han quedado aletargadas frente a un escenario y problemática comunes: ¿cómo reactivar la economía y los empleos? y ¿cómo regular acorde con las nuevas realidades y necesidades del mercado? Esta obra colectiva pretende contribuir a la reflexión respecto a los cambios estructurales que se requieren.
IdiomaEspañol
Fecha de lanzamiento16 may 2023
ISBN9789978776728
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    Desafíos del derecho laboral contemporáneo - Graciela Ana Monesterolo Lencioni

    Presentación

    Los desafíos que nos presenta el Derecho contemporáneo, y particularmente el Laboral, son enormes. Desde hace décadas se vienen dando cambios vertiginosos en el mundo del trabajo. La introducción y avances de la tecnología, la robótica, la telemática, la inteligencia artificial han exigido y exigen ajustes en los perfiles profesionales, en los escenarios, equipos de trabajo, y, en general, en las condiciones laborales. A ello debemos sumar la crisis mundial provocada por la pandemia del Covid-19 que exigió ser «rescilientes», a reinventarnos a ser imaginativos en cuanto a la forma de producir bienes y servicios; en fin, en la forma de ser, hacer, sentir y vivir. Sin embargo, las legislaciones, me atrevería decir de todos los países que, a través de reconocidos exponentes, expertos laboralistas se encuentran representados en este Congreso Internacional, precisamente sobre los desafíos del Derecho del Trabajo Contemporáneo, no siempre han ido a tono con tales cambios, sino muy por el contrario, se han quedado aletargadas. Todo ello nos pone en un escenario y en una problemática común: ¿cómo reactivar la economía y los empleos? y ¿cómo poner nuestras legislaciones acordes con las nuevas realidades y necesidades del mercado, cada vez más globalizado, competitivo y tecnificado?

    Es por ello que pretendemos, a través de este evento académico, contribuir con ideas que esperamos tengan eco en las respectivas instancias nacionales. Ponemos a consideración algunas de las ponencias que fueron presentadas a lo largo de esta semana; manuscritos que se sometieron a la rigurosidad de la revisión por pares, mediante la metodología de doble ciego, a fin de entregar un producto que pueda resultar útil en momentos tan convulsionados, críticos e inciertos que demandan respuestas a través de políticas públicas y normativas para la generación de oportunidades de empleo, con reglas de juego más flexibles y acordes a las nuevas realidades. Sin duda, el Derecho Laboral debe afrontar situaciones nuevas e inevitables, como lo son, por una parte, los avances tecnológicos y los cambios sociales, que conducen a la desaparición paulatina de los empleos tal como se los concibe hasta ahora; y, por otra, la desaceleración de la economía y el consecuente incremento de las tasas de desempleo, subempleo y de pobreza extrema, agravados por la pandemia mundial del Covid-19.

    Es en este sentido que Mónica Cuervo nos dice que los cambios generados con ocasión de la globalización y de la denominada cuarta revolución industrial en la concepción de las relaciones de trabajo individuales y colectivas, requieren que tanto empleadores como trabajadores entiendan el reto, las dificultades y las oportunidades que tales fenómenos traen consigo. En consonancia con ello, formula un análisis sobre el impacto que la capacitación y la formación en las nuevas tecnologías y las actuales realidades del mercado laboral generan en los actores involucrados en una de las instituciones más importantes del derecho laboral como es la negociación colectiva, con miras al desarrollo efectivo del diálogo social.

    En una mirada similar, pero afincada en el principio filosófico-jurídico de la libertad, Lucía Vaca explora la relación entre el derecho al trabajo —con referencias a la problemática laboral del Ecuador—; y cómo la utilización de ciertos principios, conceptos y metodologías de los mecanismos de solución alternativa de conflictos, aportarían a lograr consensos para promover el empleo y garantizar los derechos fundamentales de una gran parte de la población que hoy no tiene acceso al trabajo; tomando en cuenta los apremiantes desafíos e incertidumbre a nivel mundial; así como la polarización interna y crecientes niveles de violencia que afectan actualmente al Ecuador.

    Por su parte, Débora Franco afirma que el reconocimiento y protección de los derechos sociales demandan un desarrollo normativo e imponen obligaciones de carácter positivo para mejorar las condiciones de vida de los individuos. De allí que la protección del derecho a las condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, se sujeta a los deberes de respeto, protección y garantía que han de ser cumplidos por el Estado en el marco de los estándares internacionales emitidos por la Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de la jurisprudencia constitucional. Bajo este escenario, sostiene que resulta indispensable no solo identificar estas obligaciones, sino también los criterios objetivos bajo los cuales se podría atribuir la responsabilidad del Estado en caso de incumplimiento.

    Lo hasta aquí mencionado se complementa con lo expresado por Lourdes González quien aborda los tópicos más importantes en materia de derechos humanos vinculados en el área laboral desde la óptica del derecho mexicano y sus implicaciones con diversos ordenamientos internacionales, analizados con la intención de corroborar en todo momento su regulación, argumentación, interpretación y aplicación en beneficio de la clase trabajadora mexicana, para su eficaz estructura se retoman los antecedentes en torno la evolución constitucional y las últimas reformas jurídicas que han pretendido generar una nueva cultura en materia de derechos humanos y que estos mismos impacten en cada disciplina jurídica en este caso privilegiando el derecho laboral y los diversos matices jurídicos que se propician al incluir tales derechos en beneficio de la clase trabajadora, resaltando cada uno de los ejes temáticos con la inclusión del principio pro persona, así como a la interpretación conforme.

    Por su parte, Graciela Monesterolo, de manera frontal y crítica expone ideas puntuales para contribuir en el debate, tan aplazado en el Ecuador, de la nueva normativa laboral. Lo hace a partir de una contextualización referida a la decadencia y vetustez de la normativa laboral, a las tendencias flexibilizadoras y desreguladoras, y a los retos de la revolución 4.0. Pasa luego a referirse a los desafíos inminentes de la transición hacia un nuevo Derecho Laboral, particularmente al que considera de máxima prioridad: la generación de trabajo; frente a lo cual propone una serie de cambios, primero normativos y segundo, actitudinales y paradigmáticos, para dar paso a la transformación del Derecho del Trabajo.

    Por último, Oswaldo Navas advierte que las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia son consideradas como datos personales, susceptibles de protección y resguardo. Por lo tanto, las grabaciones que provengan de las cámaras de videovigilancia están sujetas al reconocimiento de los derechos de

    acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, lo que debe permitir que el trabajador tenga control sobre el uso de su información personal. Por otra parte, el principio de intervención mínima en el lugar de trabajo informa que exclusivamente se puedan utilizar videocámaras cuando sean necesarias para un fin específico y legítimo de la empresa como, por ejemplo, la seguridad de las personas o de los bienes. Este tratamiento, sin embargo, no está considerado, en la legislación ecuatoriana que recién empieza a tratar el tema, por lo que aporta con un análisis comparado sobre la normativa de la unión europea y la legislación española, que bien pueden orientar el camino a seguir en la normativa nacional.

    Finalmente, y por todo lo expuesto, hacemos votos para que las ideas aquí plasmadas, como tantas otras de diferentes sectores, sean consideradas en los necesarios diálogos nacionales y los técnicos, profundos y jurídicos debates por parte de las instancias correspondientes, en cada uno de los países de la región, para adecuar y modernizar de una vez por todas las normativas conforme los retos que enfrenta el Derecho del Trabajo contemporáneo, que exigen ser atendidos de manera inmediata. Confiamos en que existirá la sensibilidad necesaria que permita la reconstrucción colectiva del Nuevo Derecho Laboral, en un ambiente de paz y solidaridad.

    Graciela Monesterolo Lencioni

    CAPÍTULO I

    DIÁLOGO SOCIAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. IMPORTANCIA DE LA FORMACIÓN FRENTE A LAS NUEVAS REALIDADES LABORALES Y TECNOLOGÍAS EN CAMBIO CONSTANTE

    Mónica María Cuervo Aparicio

    ¹

    1 Abogada del Colegio Mayor de Nuestra señora del Rosario, Bogotá-Colombia. Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá- Colombia. Especialista en Derecho de sociedades de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá- Colombia. Especialista y Magister en Gerencia del Desarrollo humano organizacional de la Universidad Eafit, Medellín- Colombia. Consultora y asesora en Derecho Laboral y seguridad social. Catedrática en pregrado y posgrado de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra señora del Rosario, Bogotá- Colombia y en la Universidad El Bosque. Arbitro de la lista de árbitros de la Corte Suprema de Justicia (Colombia período 2018).

    Introducción

    La negociación colectiva de trabajo se ha reconocido como una de las principales formas de diálogo social, sufriendo

    importantes impactos por las nuevas concepciones y modalidades del trabajo, así como por las tecnologías en cambio permanente.

    El análisis actual de la negociación colectiva debe estar orientado no sólo a entender la manera en que las diversas realidades económicas, sociales, políticas, culturales, etc. inciden en la orientación que los empleadores le otorgan, sino que además, debe comprender el estudio referido a la forma en que tales realidades definen las posturas de las organizaciones sindicales y pueden considerarse un verdadero reto para su adecuación a estándares actualizados de gestión interna. Analizada bajo esta óptica, se hace evidente que la negociación puede ser una herramienta efectiva, flexible y oportuna para el desarrollo óptimo del diálogo social.

    Desde el punto de vista de la Organización Internacional del Trabajo, en el documento Diálogo social. Discusión recurrente en el marco de la Declaración de la OIT (2013) se define el dialogo social como:

    la intervención de los trabajadores, los empleadores y los gobiernos en la toma de las decisiones relativas a su empleo y lugar de trabajo. Engloba todo tipo de negociaciones, consultas e intercambios de información entre los representantes de esos colectivos acerca de los intereses que albergan respecto de las políticas económica, laboral y social. El diálogo social constituye no sólo un medio de progreso social y económico, sino también un objetivo propiamente dicho, toda vez que permite a los interesados expresarse y defender sus intereses en la sociedad y en el lugar de trabajo. (pág. 5)

    Considerando que, según el concepto señalado, la esencia del diálogo social es el logro del progreso social y económico, e impregnada, a su turno, la negociación colectiva de tal carácter, la adaptación de trabajadores y empleadores a las tendencias actuales de los mercados, de las organizaciones y del propio derecho del trabajo, se constituye en un requisito fundamental para la efectividad de tales instituciones.

    1.-DIÁLOGO SOCIAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

    Al hablar de diálogo social, y, no obstante, la propuesta conceptual de la Organización Internacional del Trabajo parecería subsistir la teoría de que, por tratarse de una definición genérica, la institución puede revestir diversas acepciones dependiendo del escenario en el cual se plantee.

    Ermida (2005, p. 2) menciona que el diálogo social, pese a no estar definido con precisión y ser utilizado, por tanto, para diferentes fines, en el marco de las relaciones laborales incluye a todas las formas de relación entre los actores, distintas al conflicto abierto., razón por la cual, dentro de dicha denominación se pueden entender comprendidas variadas herramientas de interacción entre los trabajadores (sus organizaciones), los empleadores (sus organizaciones) y el estado, tales como la negociación colectiva, las formas de resolución voluntaria de los conflictos, los mecanismos de información y consulta y la concertación social.

    La Organización Internacional del Trabajo considera de tiempo atrás al diálogo social como parte sustancial del Programa de Trabajo Decente vinculado, a su vez, de forma directa con la Agenda 2030 de desarrollo sostenible, la cual, en su objetivo No. 8 incluye la promoción del crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el pleno empleo productivo y el trabajo decente.

    La relación, así prevista, entre diálogo social y trabajo decente, supone que cualquier forma de tal diálogo debe cumplir con una serie de requisitos mínimos necesarios para promover el logro de la protección y garantías de quienes están involucrados en él, entre ellos, una adecuada capacitación y formación. Según (Barreto, s/f, p. 159) La formación y las calificaciones (o más modernamente, las competencias) del trabajador, basada en los desafíos, retos y cambios que supone el mundo productivo son un elemento esencial de todo proceso de diálogo social y, por la misma razón, de todo proceso de negociación colectiva, bien bipartita o tripartita, con miras a obtener una adaptación eficaz, como se ha señalado, a las realidades cambiantes del trabajo y a los procesos internos y externos en los cuales están inmersos empleadores y trabajadores.

    Ahora bien, la importancia de la negociación colectiva ha sido reiteradamente prevista en numerosos instrumentos internacionales, especialmente desde la Declaración de Filadelfia de 1944 en la cual, en su aparte III se contempló como uno de los fines de la OIT en los siguientes términos: (e) lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la cooperación de empleadores y de trabajadores para mejorar continuamente la eficiencia en la producción, y la colaboración de trabajadores y empleadores en la preparación y aplicación de medidas sociales y económicas (Organización Internacional del Trabajo, p. 2).

    Esta premisa fue ratificada en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada en la 86a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1998) y enmendada en la 110.a reunión (2022), por virtud de la cual, se reconoció el derecho a la negociación colectiva como principio vinculante para los estados parte de la Organización, con el compromiso subyacente para ellos, de participar decididamente en su promoción y realización (Organización Internacional del Trabajo).

    Se reconoce entonces, que de acuerdo con (Tomada & Rigat-Pflaum, 1998) la negociación colectiva del trabajo es una institución generadora y reguladora de las relaciones laborales y un elemento clave para lograr el reposicionamiento continuo de las partes o actores sociales, en cada contexto político, económico y cultural.

    2. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA MANO DE LA CAPACITACIÓN Y LA FORMACIÓN DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES

    Bajo el entendido de que la negociación colectiva, constituye una forma de expresión y materialización del diálogo social y por ende, del trabajo decente, es preciso detallar la importancia de la formación y capacitación de sus actores, con el objetivo de que puedan participar de manera activa y eficaz en la construcción de acuerdos en los que se parte del supuesto de que ninguno de los intervinientes puede ser ajeno a los cambios en el mercado laboral ni a las nuevas tecnologías que vienen impactando al mundo entero.

    En lo que atañe a los empleadores, es evidente que, dentro del marco de las negociaciones colectivas de trabajo, la formación de quienes participan como sus representantes es vital en tanto el conocimiento de las condiciones en las cuales la empresa desarrolla su objeto social, señalará el derrotero hacia el cual muy posiblemente se dirigirán los intereses de la negociación. En este sentido el entendimiento del alcance de la empresa (local, nacional, trasnacional), el tipo de organización, sus niveles jerárquicos, la descentralización de los procesos productivos, el grado de importancia que se otorga a la presencialidad en la ejecución de las labores, el compromiso con que cuente respecto del uso e implementación de tecnologías, etc., definirán el sentido y la trascendencia de las decisiones y acuerdos laborales colectivos a los que se llegue en el marco de dichas negociaciones.

    Ahora bien, al analizar el asunto desde la óptica de los trabajadores, es viable recordar que la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195) (Organización Internacional del Trabajo) otorga un doble reconocimiento a la formación y capacitación de los mismos, de cara a los cambios y transformaciones sociales, económicas y políticas permanentes, debidos al fenómeno de la globalización y la cuarta revolución industrial y a fenómenos

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