Desafíos del derecho laboral contemporáneo
()
Información de este libro electrónico
Relacionado con Desafíos del derecho laboral contemporáneo
Libros electrónicos relacionados
De la estabilidad laboral relativa ¿a la estabilidad laboral absoluta?: Estabilidad laboral reforzada en el empleo - Segunda edición Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesAutenticidad y representatividad sindical: mecanismos de prevención y corrección del abuso del derecho Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesIntroduccion al concepto de derecho del trabajo y su vinculo con las formas de trabajo independiente Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesLa acción popular: análisis evolutivo de algunas temáticas en los 20 años de vigencia de la Ley 472 de 1998. Volumen II Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesLa tutela de la parte débil en las relaciones jurídicas contemporáneas Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesNuevas tecnologías y derecho del trabajo. Serie Investigaciones en Derecho Laboral N. 29 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesPrincipios de norma más favorable Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesProblemas actuales del derecho de consumo en Colombia Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesLa indexación laboral en la jurisprudencia nacional Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesEl sujeto de derechos: Enfoque constitucional a la regulación del Código Civil Colombiano Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificaciones90 Años de Derecho Laboral: Tomo I México Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesLa reforma al proceso ejecutivo: estudio del impacto que sobre este tiene el análisis económico del derecho Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesDerecho internacional de los negocios Tomo II Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesPragmática del control sobre el derecho a la huelga: Análisis de la regulación legal y administrativo Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesDe la estabilidad laboral relativa, ¿a la estabilidad laboral absoluta?: Estabilidad laboral reforzada en el empleo Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesDerecho de la publicidad Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesConflicto colectivo del trabajo de los empleados públicos Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesProposiciones de derecho administrativo contemporáneo Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesConflicto colectivo jurídico y proceso de trabajo Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesConsideraciones sobre el procedimiento administrativo en la provincia de Neuquén Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesProtección del derecho al trabajo. jurisprudencia constitucional Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesLa obligación de seguridad del empleador frente al estrés del trabajo. análisis comparativo entre el derecho francés y el colombiano. serie de investigaciones en derecho laboral n.° 16 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesDebilidad manifiesta: garantía de protección laboral constitucional Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesAlianza del Pacífico: condiciones migratorias laborales Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesLa reparación integral con énfasis: en las medidas de reparación no pecunarias en el sistema interamericano de derechos humanos Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesRenuncia y la terminación por mutuo acuerdo del vínculo laboral Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesFraude al contrato de trabajo:: análisis a las cooperativas de trabajo asociado, empresas de servicios temporales, outsourcing y otras tipologías de contratación civil y comercial Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesLas acciones populares y de grupo frente a las acciones colectivas.: Elementos para la integración del derecho latinoamericano Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesLa lucha por los derechos en el derecho disciplinario Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificaciones
Derecho laboral y de empleo para usted
Taller de prácticas Laborales y de Seguridad Social 2019 Calificación: 3 de 5 estrellas3/5Ley Federal del Trabajo Comentada 2021 Calificación: 4 de 5 estrellas4/5Guía práctica Laboral y de Seguridad Social 2017 Calificación: 4 de 5 estrellas4/5Manual para el control integral de las nóminas 2019 Calificación: 4 de 5 estrellas4/5Taller de prácticas laborales y de seguridad social 2017 Calificación: 4 de 5 estrellas4/5Ley Federal del Trabajo Comentada 2023 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesLiquidación y cálculos laborales: Una mirada práctica al sistema indemnizatorio y al cálculo de liquidaciones laborales Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesIntroducción al Derecho del Trabajo Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesLecciones de derecho laboral. homenaje por los 130 años de la universidad externado de colombia Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesCómo calcular las pensiones que otorga el IMSS 2018 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesAcoso laboral o mobbing Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesGuía práctica laboral y de seguridad social 2021 Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Ley Federal del Trabajo. Correlacionada artículo por artículo 2019 Calificación: 4 de 5 estrellas4/5Recupere sus recursos de Infonavit. Procedimiento y requisitos 2017 Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Manual para el control integral de las nóminas 2023 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesLey Federal del Trabajo: Análisis y comentarios Calificación: 4 de 5 estrellas4/5Ley Federal del trabajo y Leyes de Seguridad Social 2022 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesGuía práctica laboral y de seguridad social 2019 Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Ley del Seguro Social 2016: Análisis y comentarios Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Lecciones de derecho del trabajo Calificación: 4 de 5 estrellas4/5Guía práctica de Seguridad Social Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesManual para el control integral de las nóminas 2020 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesManual de aplicación y casos prácticos de Seguridad Social 2018 Calificación: 1 de 5 estrellas1/5Del derecho laboral al derecho del trabajo Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesManual práctico para recursos humanos: En el marco de la nueva cultura laboral Calificación: 3 de 5 estrellas3/5Manual práctico sobre la nueva justicia laboral en México en sede judicial Calificación: 5 de 5 estrellas5/590 Años de Derecho Laboral: Tomo I México Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesJornada de trabajo y tiempo extraordinario: Análisis integral en materias fiscal, laboral y de seguridad social Calificación: 5 de 5 estrellas5/5Taller de prácticas Laborales y de Seguridad Social 2022 Calificación: 0 de 5 estrellas0 calificacionesDerecho colectivo del trabajo: Un panorama general Calificación: 3 de 5 estrellas3/5
Comentarios para Desafíos del derecho laboral contemporáneo
0 clasificaciones0 comentarios
Vista previa del libro
Desafíos del derecho laboral contemporáneo - Graciela Ana Monesterolo Lencioni
Presentación
Los desafíos que nos presenta el Derecho contemporáneo, y particularmente el Laboral, son enormes. Desde hace décadas se vienen dando cambios vertiginosos en el mundo del trabajo. La introducción y avances de la tecnología, la robótica, la telemática, la inteligencia artificial han exigido y exigen ajustes en los perfiles profesionales, en los escenarios, equipos de trabajo, y, en general, en las condiciones laborales. A ello debemos sumar la crisis mundial provocada por la pandemia del Covid-19 que exigió ser «rescilientes», a reinventarnos a ser imaginativos en cuanto a la forma de producir bienes y servicios; en fin, en la forma de ser, hacer, sentir y vivir. Sin embargo, las legislaciones, me atrevería decir de todos los países que, a través de reconocidos exponentes, expertos laboralistas se encuentran representados en este Congreso Internacional, precisamente sobre los desafíos del Derecho del Trabajo Contemporáneo, no siempre han ido a tono con tales cambios, sino muy por el contrario, se han quedado aletargadas. Todo ello nos pone en un escenario y en una problemática común: ¿cómo reactivar la economía y los empleos? y ¿cómo poner nuestras legislaciones acordes con las nuevas realidades y necesidades del mercado, cada vez más globalizado, competitivo y tecnificado?
Es por ello que pretendemos, a través de este evento académico, contribuir con ideas que esperamos tengan eco en las respectivas instancias nacionales. Ponemos a consideración algunas de las ponencias que fueron presentadas a lo largo de esta semana; manuscritos que se sometieron a la rigurosidad de la revisión por pares, mediante la metodología de doble ciego, a fin de entregar un producto que pueda resultar útil en momentos tan convulsionados, críticos e inciertos que demandan respuestas a través de políticas públicas y normativas para la generación de oportunidades de empleo, con reglas de juego más flexibles y acordes a las nuevas realidades. Sin duda, el Derecho Laboral debe afrontar situaciones nuevas e inevitables, como lo son, por una parte, los avances tecnológicos y los cambios sociales, que conducen a la desaparición paulatina de los empleos tal como se los concibe hasta ahora; y, por otra, la desaceleración de la economía y el consecuente incremento de las tasas de desempleo, subempleo y de pobreza extrema, agravados por la pandemia mundial del Covid-19.
Es en este sentido que Mónica Cuervo nos dice que los cambios generados con ocasión de la globalización y de la denominada cuarta revolución industrial
en la concepción de las relaciones de trabajo individuales y colectivas, requieren que tanto empleadores como trabajadores entiendan el reto, las dificultades y las oportunidades que tales fenómenos traen consigo. En consonancia con ello, formula un análisis sobre el impacto que la capacitación y la formación en las nuevas tecnologías y las actuales realidades del mercado laboral generan en los actores involucrados en una de las instituciones más importantes del derecho laboral como es la negociación colectiva, con miras al desarrollo efectivo del diálogo social.
En una mirada similar, pero afincada en el principio filosófico-jurídico de la libertad, Lucía Vaca explora la relación entre el derecho al trabajo —con referencias a la problemática laboral del Ecuador—; y cómo la utilización de ciertos principios, conceptos y metodologías de los mecanismos de solución alternativa de conflictos, aportarían a lograr consensos para promover el empleo y garantizar los derechos fundamentales de una gran parte de la población que hoy no tiene acceso al trabajo; tomando en cuenta los apremiantes desafíos e incertidumbre a nivel mundial; así como la polarización interna y crecientes niveles de violencia que afectan actualmente al Ecuador.
Por su parte, Débora Franco afirma que el reconocimiento y protección de los derechos sociales demandan un desarrollo normativo e imponen obligaciones de carácter positivo para mejorar las condiciones de vida de los individuos. De allí que la protección del derecho a las condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, se sujeta a los deberes de respeto, protección y garantía que han de ser cumplidos por el Estado en el marco de los estándares internacionales emitidos por la Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de la jurisprudencia constitucional. Bajo este escenario, sostiene que resulta indispensable no solo identificar estas obligaciones, sino también los criterios objetivos bajo los cuales se podría atribuir la responsabilidad del Estado en caso de incumplimiento.
Lo hasta aquí mencionado se complementa con lo expresado por Lourdes González quien aborda los tópicos más importantes en materia de derechos humanos vinculados en el área laboral desde la óptica del derecho mexicano y sus implicaciones con diversos ordenamientos internacionales, analizados con la intención de corroborar en todo momento su regulación, argumentación, interpretación y aplicación en beneficio de la clase trabajadora mexicana, para su eficaz estructura se retoman los antecedentes en torno la evolución constitucional y las últimas reformas jurídicas que han pretendido generar una nueva cultura en materia de derechos humanos y que estos mismos impacten en cada disciplina jurídica en este caso privilegiando el derecho laboral y los diversos matices jurídicos que se propician al incluir tales derechos en beneficio de la clase trabajadora, resaltando cada uno de los ejes temáticos con la inclusión del principio pro persona, así como a la interpretación conforme.
Por su parte, Graciela Monesterolo, de manera frontal y crítica expone ideas puntuales para contribuir en el debate, tan aplazado en el Ecuador, de la nueva normativa laboral. Lo hace a partir de una contextualización referida a la decadencia y vetustez de la normativa laboral, a las tendencias flexibilizadoras y desreguladoras, y a los retos de la revolución 4.0. Pasa luego a referirse a los desafíos inminentes de la transición hacia un nuevo Derecho Laboral, particularmente al que considera de máxima prioridad: la generación de trabajo; frente a lo cual propone una serie de cambios, primero normativos y segundo, actitudinales y paradigmáticos, para dar paso a la transformación del Derecho del Trabajo.
Por último, Oswaldo Navas advierte que las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia son consideradas como datos personales, susceptibles de protección y resguardo. Por lo tanto, las grabaciones que provengan de las cámaras de videovigilancia están sujetas al reconocimiento de los derechos de
acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, lo que debe permitir que el trabajador tenga control sobre el uso de su información personal. Por otra parte, el principio de intervención mínima en el lugar de trabajo informa que exclusivamente se puedan utilizar videocámaras cuando sean necesarias para un fin específico y legítimo de la empresa como, por ejemplo, la seguridad de las personas o de los bienes. Este tratamiento, sin embargo, no está considerado, en la legislación ecuatoriana que recién empieza a tratar el tema, por lo que aporta con un análisis comparado sobre la normativa de la unión europea y la legislación española, que bien pueden orientar el camino a seguir en la normativa nacional.
Finalmente, y por todo lo expuesto, hacemos votos para que las ideas aquí plasmadas, como tantas otras de diferentes sectores, sean consideradas en los necesarios diálogos nacionales y los técnicos, profundos y jurídicos debates por parte de las instancias correspondientes, en cada uno de los países de la región, para adecuar y modernizar de una vez por todas las normativas conforme los retos que enfrenta el Derecho del Trabajo contemporáneo, que exigen ser atendidos de manera inmediata. Confiamos en que existirá la sensibilidad necesaria que permita la reconstrucción colectiva del Nuevo Derecho Laboral, en un ambiente de paz y solidaridad.
Graciela Monesterolo Lencioni
CAPÍTULO I
DIÁLOGO SOCIAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. IMPORTANCIA DE LA FORMACIÓN FRENTE A LAS NUEVAS REALIDADES LABORALES Y TECNOLOGÍAS EN CAMBIO CONSTANTE
Mónica María Cuervo Aparicio
¹
1 Abogada del Colegio Mayor de Nuestra señora del Rosario, Bogotá-Colombia. Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia, Bogotá- Colombia. Especialista en Derecho de sociedades de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá- Colombia. Especialista y Magister en Gerencia del Desarrollo humano organizacional de la Universidad Eafit, Medellín- Colombia. Consultora y asesora en Derecho Laboral y seguridad social. Catedrática en pregrado y posgrado de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra señora del Rosario, Bogotá- Colombia y en la Universidad El Bosque. Arbitro de la lista de árbitros de la Corte Suprema de Justicia (Colombia período 2018).
Introducción
La negociación colectiva de trabajo se ha reconocido como una de las principales formas de diálogo social, sufriendo
importantes impactos por las nuevas concepciones y modalidades del trabajo, así como por las tecnologías en cambio permanente.
El análisis actual de la negociación colectiva debe estar orientado no sólo a entender la manera en que las diversas realidades económicas, sociales, políticas, culturales, etc. inciden en la orientación que los empleadores le otorgan, sino que además, debe comprender el estudio referido a la forma en que tales realidades definen las posturas de las organizaciones sindicales y pueden considerarse un verdadero reto para su adecuación a estándares actualizados de gestión interna. Analizada bajo esta óptica, se hace evidente que la negociación puede ser una herramienta efectiva, flexible y oportuna para el desarrollo óptimo del diálogo social.
Desde el punto de vista de la Organización Internacional del Trabajo, en el documento Diálogo social. Discusión recurrente en el marco de la Declaración de la OIT (2013) se define el dialogo social como:
la intervención de los trabajadores, los empleadores y los gobiernos en la toma de las decisiones relativas a su empleo y lugar de trabajo. Engloba todo tipo de negociaciones, consultas e intercambios de información entre los representantes de esos colectivos acerca de los intereses que albergan respecto de las políticas económica, laboral y social. El diálogo social constituye no sólo un medio de progreso social y económico, sino también un objetivo propiamente dicho, toda vez que permite a los interesados expresarse y defender sus intereses en la sociedad y en el lugar de trabajo. (pág. 5)
Considerando que, según el concepto señalado, la esencia del diálogo social es el logro del progreso social y económico, e impregnada, a su turno, la negociación colectiva de tal carácter, la adaptación de trabajadores y empleadores a las tendencias actuales de los mercados, de las organizaciones y del propio derecho del trabajo, se constituye en un requisito fundamental para la efectividad de tales instituciones.
1.-DIÁLOGO SOCIAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Al hablar de diálogo social, y, no obstante, la propuesta conceptual de la Organización Internacional del Trabajo parecería subsistir la teoría de que, por tratarse de una definición genérica, la institución puede revestir diversas acepciones dependiendo del escenario en el cual se plantee.
Ermida (2005, p. 2) menciona que el diálogo social, pese a no estar definido con precisión y ser utilizado, por tanto, para diferentes fines, en el marco de las relaciones laborales incluye a todas las formas de relación entre los actores, distintas al conflicto abierto.
, razón por la cual, dentro de dicha denominación se pueden entender comprendidas variadas herramientas de interacción entre los trabajadores (sus organizaciones), los empleadores (sus organizaciones) y el estado, tales como la negociación colectiva, las formas de resolución voluntaria de los conflictos, los mecanismos de información y consulta y la concertación social.
La Organización Internacional del Trabajo considera de tiempo atrás al diálogo social como parte sustancial del Programa de Trabajo Decente vinculado, a su vez, de forma directa con la Agenda 2030 de desarrollo sostenible, la cual, en su objetivo No. 8 incluye la promoción del crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el pleno empleo productivo y el trabajo decente.
La relación, así prevista, entre diálogo social y trabajo decente, supone que cualquier forma de tal diálogo debe cumplir con una serie de requisitos mínimos necesarios para promover el logro de la protección y garantías de quienes están involucrados en él, entre ellos, una adecuada capacitación y formación. Según (Barreto, s/f, p. 159) La formación y las calificaciones (o más modernamente, las competencias) del trabajador
, basada en los desafíos, retos y cambios que supone el mundo productivo son un elemento esencial de todo proceso de diálogo social y, por la misma razón, de todo proceso de negociación colectiva, bien bipartita o tripartita, con miras a obtener una adaptación eficaz, como se ha señalado, a las realidades cambiantes del trabajo y a los procesos internos y externos en los cuales están inmersos empleadores y trabajadores.
Ahora bien, la importancia de la negociación colectiva ha sido reiteradamente prevista en numerosos instrumentos internacionales, especialmente desde la Declaración de Filadelfia de 1944 en la cual, en su aparte III se contempló como uno de los fines de la OIT en los siguientes términos: (e) lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la cooperación de empleadores y de trabajadores para mejorar continuamente la eficiencia en la producción, y la colaboración de trabajadores y empleadores en la preparación y aplicación de medidas sociales y económicas
(Organización Internacional del Trabajo, p. 2).
Esta premisa fue ratificada en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada en la 86a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1998) y enmendada en la 110.a reunión (2022), por virtud de la cual, se reconoció el derecho a la negociación colectiva como principio vinculante para los estados parte de la Organización, con el compromiso subyacente para ellos, de participar decididamente en su promoción y realización (Organización Internacional del Trabajo).
Se reconoce entonces, que de acuerdo con (Tomada & Rigat-Pflaum, 1998) la negociación colectiva del trabajo es una institución generadora y reguladora de las relaciones laborales
y un elemento clave para lograr el reposicionamiento continuo de las partes o actores sociales, en cada contexto político, económico y cultural
.
2. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA MANO DE LA CAPACITACIÓN Y LA FORMACIÓN DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES
Bajo el entendido de que la negociación colectiva, constituye una forma de expresión y materialización del diálogo social y por ende, del trabajo decente, es preciso detallar la importancia de la formación y capacitación de sus actores, con el objetivo de que puedan participar de manera activa y eficaz en la construcción de acuerdos en los que se parte del supuesto de que ninguno de los intervinientes puede ser ajeno a los cambios en el mercado laboral ni a las nuevas tecnologías que vienen impactando al mundo entero.
En lo que atañe a los empleadores, es evidente que, dentro del marco de las negociaciones colectivas de trabajo, la formación de quienes participan como sus representantes es vital en tanto el conocimiento de las condiciones en las cuales la empresa desarrolla su objeto social, señalará el derrotero hacia el cual muy posiblemente se dirigirán los intereses de la negociación. En este sentido el entendimiento del alcance de la empresa (local, nacional, trasnacional), el tipo de organización, sus niveles jerárquicos, la descentralización de los procesos productivos, el grado de importancia que se otorga a la presencialidad en la ejecución de las labores, el compromiso con que cuente respecto del uso e implementación de tecnologías, etc., definirán el sentido y la trascendencia de las decisiones y acuerdos laborales colectivos a los que se llegue en el marco de dichas negociaciones.
Ahora bien, al analizar el asunto desde la óptica de los trabajadores, es viable recordar que la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195) (Organización Internacional del Trabajo) otorga un doble reconocimiento a la formación y capacitación de los mismos, de cara a los cambios y transformaciones sociales, económicas y políticas permanentes, debidos al fenómeno de la globalización y la cuarta revolución industrial y a fenómenos