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Diferencia entre revisiones de «Departamento de Aguascalientes»

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{{Ficha de antigua entidad territorial
|nombre completo = Aguascalientes
|entidad = [[Departamento (entidad subnacional)|Departamento]]
|país = [[Segundo Imperio Mexicano]]
|autoraño_inicio = 1865
|año_fin = 1867
|evento_inicio = Creación
|idioma fecha_inicio =
|evento_fin = Disolución
|fecha_fin =
|p1 = Aguascalientes
|p2 = Jalisco
|p3 = Zacatecas
|s1 = Aguascalientes
|s2 = Jalisco
|s3 = Zacatecas
|bandera_p1 = Flag of Aguascalientes.svg
|bandera_p2 = Flag of Jalisco.svg
|bandera_p3 = Flag of Zacatecas.svg
|bandera_s1 = Flag of Aguascalientes.svg
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|mapa = Mexico 1865 Aguascalientes locator map.svg
|aclaración_mapa = Departamento de Aguascalientes
*|capital = [[Aguascalientes]]
|idioma = [[Idioma español|Español]]
|religión = Católica
|datos_año1 =
|superficie1 =
|población1 =
}}
 
'''Aguascalientes''' fue un departamento del [[Segundo Imperio Mexicano]] (1865-1867), ubicado en los actuales estados de [[Aguascalientes]], [[Jalisco]] ([[Altos de Jalisco]]) y [[Zacatecas]] en el centro de México.
[[Archivo:Mapa_de_Mexico_1865.PNG|miniatura|300px|Departamento de Aguascalientes.]]
[[Archivo:Coat of Arms of the Second Mexican Empire.svg|thumb|Escudo de armas del [[Segundo Imperio Mexicano]].]]
Durante el [[Segundo Imperio Mexicano]] del [[archiduque de Austria]] Maximiliano, los [[Altos de Jalisco]] forman parte del [[Departamento de Aguascalientes]], como una continuación natural, tomando en cuenta aspectos culturales y geográficos.
 
Fue establecido por un decreto imperial el 3 de marzo de 1865, que especificaba:<ref>{{Cita web|url=http://www.historicas.unam.mx/moderna/ehmc/ehmc12/153.html|título=Commons, Aurea, La división territorial del Segundo Imperio Mexicano, 1865 [artículo]|fechaacceso=4 de marzo de 2018|sitioweb=www.historicas.unam.mx|fechaarchivo=1 de agosto de 2020|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20200801080055/http://www.historicas.unam.mx/moderna/ehmc/ehmc12/153.html|deadurl=yes}}</ref>
Las divisiones territoriales a través de la historia de [[México]], generalmente han estado ligadas a cambios políticos y no a una distribución espacial tendiente a mejorar el desarrollo administrativo, económico y social del territorio nacional. El 3 de marzo de [[1865]] apareció uno de los decretos más importantes del gobierno de [[Maximiliano I de México|Maximiliano]] para la primera división del territorio del nuevo Imperio y que fue publicado en el Diario del [[Imperio]] el 13 de marzo del mismo año. Dicha misión le fue encomendada a don [[Manuel Orozco y Berra]] (1816-1881) y esta división fue realizada según las bases siguientes:<ref>{{cita web
|url = http://www.iih.unam.mx/moderna/ehmc/ehmc12/153.html
|título = Commons, Áurea, La división territorial del Segundo Imperio Mexicano, 1865 [artículo&#93; <!--Generado por Muro Bot. Puedes ayudar a rellenar esta plantilla-->
|fechaacceso = 2009
|autor =
|enlaceautor =
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|fechaarchivo = 29 de septiembre de 2011
}}</ref>
 
{{cita|
* La extensión total del territorio del [[país]] quedará dividida por lo menos en cincuenta departamentos.
Departamento de Aguascalientes. Limita al norte con los departamentos de [[Departamento de Potosí (México)|Potosí]] y [[Departamento de Zacatecas|Zacatecas]], sirviendo como límites los anteriormente reconocidos entre los extintos [estados] de [[Aguascalientes]] y [[Zacatecas]], y entre los de [[Jalisco]], [[San Luis Potosí]] y [[Zacatecas]]. Al este con el departamento de [[Departamento de Guanajuato|Guanajuato]], dentro de los límites que se le fijan, hacia el oeste. Al sur con los departamentos de [[Departamento de Tancítaro|Tancítaro]], [[Departamento de Coalcomán|Coalcomán]] y [[Departamento de Jalisco|Jalisco]], de los cuales está separado por el río Lerma, hasta su desembocadura en el lago Chapala, su orilla y el río Grande o Tololotlán, desde su salida del lago hasta el río Juchipila se encuentra con él. Al oeste con el departamento de Zacatecas, sirviendo como línea divisoria la corriente del río Juchipila, desde el norte del poblado de Tabasco hasta su encuentro con el río Grande o Tololotlán.
* Se elegirán en cuanto sea posible límites naturales para la subdivisión.
}}
* Para la extensión superficial de cada departamento se atenderá a la configuración del terreno, clima y elementos todos de producción de manera que se pueda conseguir con el transcurso del tiempo la igualdad del número de habitantes en cada uno
* La elaboración de esta [[división (geografía)|división]] es de suma importancia dentro de las divisiones territoriales que se realizaron, ya que se tomaron en cuenta básicamente elementos geográficos para la delimitación de las jurisdicciones y el futuro desarrollo de las nuevas demarcaciones, así como porque dentro de estas áreas sería mucho más fácil la comunicación y esto influiría en su actividad comercial.
 
El departamento de Aguascalientes fue uno de los cincuenta departamentos del [[Segundo Imperio Mexicano]], y fue administrado por el prefecto Francisco R. de Esparza.<ref>{{Cita libro|apellidos=<!--Staff writer(s); no by-line.-->|url=http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1020005252/1020005252_MA.PDF|título=Almanaque Imperial para el año de 1866|fecha=1866|editorial=J.M. Lara|isbn=|ubicación=|páginas=57–68}}</ref> La población del departamento en el año 1865 era de 433 151, lo que significa que era el cuarto departamento más poblado detrás de [[Departamento de Puebla|Puebla]] (3º), [[Valle de México]] (2º) y [[Departamento de Guanajuato|Guanajuato]] (1º).<ref>{{Cita web |url=http://www.historicas.unam.mx/moderna/ehmc/ehmc12/153.html |título=La división territorial del Segundo Imperio Mexicano, 1865. |fechaacceso=11 de septiembre de 2020 |fechaarchivo=1 de agosto de 2020 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20200801080055/http://www.historicas.unam.mx/moderna/ehmc/ehmc12/153.html |deadurl=yes }}</ref>
 
== Referencias ==
==== Progresismo del gobierno de Maximiliano ====
{{listaref}}
 
{{control de autoridades}}
Se creó la ''Academia Imperial de Ciencias y Literatura'', dictó una ley sobre educación pública eliminando la gratuidad de la enseñanza que fue muy criticada, y varias sobre fomento de la cultura, entre las que destaca la ley del 16 de julio de 1864 sobre la conservación de los documentos históricos.
[[Categoría:Departamentos de México|Aguascalientes]]
 
[[Categoría:Historia del estado de Aguascalientes]]
Varias leyes y decretos en materia agraria, destacan entre ellas, la ley del 1 de noviembre de 1865 que dirimía los conflictos entre los pueblos en materia de tierras y aguas, la ley del 26 de julio de 1866 que ordenaba que los terrenos que pertenecían a los pueblos en forma colectiva fueran adjudicados en propiedad individual a los vecinos, prefiriéndose los pobres a los ricos, los casados a los solteros y los que tenían familia a los que carecían de ella. Por esta ley, la distribución de la tierra a los campesinos sería gratuita hasta el límite de media caballería por familia y ciertos terrenos de aprovechamiento colectivo continuarían bajo un régimen de propiedad comunal. Había en ella un liberalismo —la preferencia por la propiedad privada—, atemperado por consideraciones de sentido común y respeto a las tradiciones locales. Estas fueron las principales disposiciones legislativas de Maximiliano emitidas, pocas, antes del Estatuto y muchas después.
[[Categoría:Estados y territorios fundados en 1865]]
 
[[Categoría:Estados y territorios desaparecidos en 1867]]
Un ejemplo del intento de Maximiliano de lograr una buena administración a través de su actividad legislativa, es que el 8 de diciembre de 1865 envió a Napoleón III cinco volúmenes de leyes, decretos y reglamentos que formaban la administración del imperio, a los cuales seguirían muy pronto otros dos volúmenes que ya se estaban encuadernando. Otro, la elaboración de un Código Civil del cual se promulgaron sus dos primeros libros.
[[Categoría:Segundo Imperio Mexicano]]
 
La legislación antes mencionada, junto a las normas sobre libertad de culto, abolición del fuero eclesiástico, nacionalización de los bienes de la Iglesia, exigencia del pase imperial para los documentos pontificios, y todas las que ratificaron la legislación juarista, como la de registro civil y de cementerios, llevaron al emperador a un enfrentamiento con el clero. Debido a ello, las relaciones entre Estado e Iglesia fueron siempre tirantes durante el Segundo Imperio. Maximiliano tuvo siempre una relación complicada, no tanto con el clero mexicano, como con la Curia Romana. Desde la audiencia privada que tuvo con el [[papa]] [[Pío IX]] el 18 de abril de 1864, ya con el título imperial por haber aceptado días antes la Corona de México, los vínculos con la Iglesia comenzaron a deteriorarse. En dicha visita especial ambos trataron, entre otros asuntos, el de la posible recuperación de los bienes del clero; bienes que este había perdido según las leyes de reforma juaristas. Sin embargo, en ese encuentro no llegaron a acuerdo alguno, pues el emperador antepuso los intereses de la nación que iba a gobernar a los designios de la Santa Sede. Además, pidió al papa que enviará a México “un buen nuncio con principios razonables”, es decir, un embajador capaz de negociar con el gobierno imperial las demandas de la Iglesia; petición que el papa no cumplió. La tirantez continuó durante todo el gobierno del emperador y empeoró cuando el emperador plasmó en el Estatuto la absoluta “libertad de cultos”, y en su legislación posterior ratificó algunas leyes reformistas, como las de desamortización de fincas —rústicas y urbanas—, de las corporaciones eclesiásticas, las de nacionalización de los bienes del clero secular y regular, y las de secularización de instituciones que, durante siglos, habían estado en manos de la Iglesia. No fue posible una buena relación entre Maximiliano y la Santa Sede, que exigió en todo momento, a través de su nuncio, que el emperador rectificara su postura, dado que el asunto de los bienes de la Iglesia debía ser resuelto en Roma, a lo que el emperador se negó. Por tal razón, Maximiliano fue calificado por la Curia Romana como “un peligroso liberal”.<ref name = "Liberal Maximiliano">{{Cita web |url=https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/6731/8667|título=México y las leyes liberales de Maximiliano de Habsburgo|fechaacceso=12 de noviembre de 2017}}</ref>
 
Además, en el Estatuto, Maximiliano enumeró explícitamente los derechos del hombre y del ciudadano; estos eran: igualdad ante la ley, seguridad personal, propiedad, ejercicio libre de culto y libertad de prensa. Dichos derechos quedaron garantizados, junto a otros, para todos los habitantes del imperio. Junto a la libertad personal —todo individuo que pisara el territorio mexicano sería libre por el solo hecho de estar en él—, la propiedad, que era considerada inviolable, aunque se reconocía la expropiación forzosa por causa de utilidad pública mediante previa y competente indemnización, las libertades de opinión y prensa que consistían en que nadie podía ser molestado por sus opiniones ni impedir que las manifestara en la prensa. También estableció la garantía de audiencia, por la que todo mexicano tenía derecho a obtener audiencia del emperador para presentarle sus peticiones y quejas.<ref name= Garatias>{{Cita web |url=http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1865.pdf|título=Estatuto Provisional del Imperio Mexicano - Título XV: De las garantías individuales.|fechaacceso=12 de noviembre de 2017}}</ref><ref name = "Liberal Maximiliano">{{Cita web |url=https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/6731/8667|título=México y las leyes liberales de Maximiliano de Habsburgo|fechaacceso=12 de noviembre de 2017}}</ref>
 
El ''Habeas Corpus'', derecho destinado a proteger la libertad personal contra las detenciones arbitrarias o ilegales, quedaba consignado al determinar que nadie podía ser detenido —salvo en el caso de delito ''in fraganti''— sino por mandato de autoridad competente y solo cuando obraran contra el reo indicios suficientes para presumirle autor de un delito. Cuando la autoridad competente hacía la aprehensión, debía poner al presunto reo dentro del tercer día a disposición del juez, y si este encontraba mérito para declararlo preso lo hacía a más tardar dentro de los cinco días siguientes, siendo caso de responsabilidad la detención que pasase de estos términos. Asimismo, el Estatuto reconocía el principio de irretroactividad de la ley al establecer que ninguna persona podía ser juzgada sino en virtud de leyes anteriores al hecho por el que se le juzgaba, y el de la inviolabilidad del domicilio al prohibir que fuese cateada la casa ni registrados los papeles de ningún individuo sin mandato previo y con los requisitos establecidos por la ley.<ref name= Garatias>{{Cita web |url=http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1865.pdf|título=Estatuto Provisional del Imperio Mexicano - Título XV: De las garantías individuales.|fechaacceso=12 de noviembre de 2017}}</ref><ref name = "Liberal Maximiliano">{{Cita web |url=https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/6731/8667|título=México y las leyes liberales de Maximiliano de Habsburgo|fechaacceso=12 de noviembre de 2017}}</ref>
 
Asimismo, el Estatuto establecía el pago de impuestos conforme a las leyes que en lo sucesivo se expidieran, los cuales serían generales y se decretarían anualmente. Además, prohibía la confiscación de bienes, los servicios gratuitos o forzados, regulaba los servicios personales en el caso de los menores de edad y dedicaba dos disposiciones al derecho penitenciario en las que establecía la separación de los detenidos de los formalmente presos, así como medidas relativas al mejor tratamiento de los mismos. Por último, regulaba la suspensión de dichas garantías individuales al establecer que solamente por decreto del emperador o de los comisarios imperiales, y cuando lo exigía la conservación de la paz y el orden público, podría suspenderse temporalmente el goce de alguna de estas garantías.
Es destacable también la legislación de contenido social de Maximiliano. En el emperador restringió las horas de trabajo de los peones, rompió con el monopolio de las tiendas de rayas, abolió el trabajo de los menores de edad, restauró la propiedad comunal, canceló las deudas mayores de 10,000 pesos de los campesinos y prohibió toda forma de castigo corporal.<ref name= Garatias>{{Cita web |url=http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1865.pdf|título=Estatuto Provisional del Imperio Mexicano - Título XV: De las garantías individuales.|fechaacceso=12 de noviembre de 2017}}</ref><ref name = "Liberal Maximiliano">{{Cita web |url=https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/6731/8667|título=México y las leyes liberales de Maximiliano de Habsburgo|fechaacceso=12 de noviembre de 2017}}</ref><ref>{{Cita web |url=http://www.inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/440/1/images/La-legislacion-del-Segundo-Imperio.pdf|título=La legislación del Segundo Imperio|fechaacceso=12 de noviembre de 2017}}</ref><ref>{{Cita web |url=http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lec/romero_a_l/capitulo5.pdf|título=Las instituciones del Segundo Imperio|fechaacceso=12 de noviembre de 2017}}</ref>
 
=== Legado ===
 
Aunque fue un gobierno de corta duración y su área de influencia nunca alcanzó la totalidad del territorio nacional, su presencia, acciones y acontecimientos anecdóticos marcaron una época de la historia de México. Comenzando con la trascendencia legislativa, pues el segundo imperio fue el primer gobierno mexicano que instauró leyes, reglamentos y normativas que protegían y fomentaban los [[derechos sociales]]. Fuera de su acción gubernativa fue relevante la fascinación despertada, sobre todo en la capital, del sistema monárquico, la vida dentro y fuera del castillo de ambos emperadores y el boato de la corte. La cercanía con la población que siempre mostró la pareja, manifestado en su intento de adoptar y divulgar la identidad del país que gobernaban; con acciones como la práctica de la charreria, el estudio de las especies vegetales y animales del bosque de Chapultepec y el interior del Imperio (que incluso lo llevó a instituir un Museo Nacional de Historia Natural); la traducción al nahuatl de los decretos imperiales; las fiestas del castillo organizadas por la emperatriz para recabar fondos destinados a la caridad y la visita del Emperador a [[Dolores Hidalgo]] para ser, el 15 de septiembre de 1864, el primer gobernante en dar el [[Grito de Dolores|grito de independencia]] en el lugar original en el que se produjo. Existen un sinfín de libros, novelas, cuentos, cartas y textos inspirados en los dos monarcas que arriesgaron todo lo que tenían, y decidieron lanzarse a un país del que poco conocían, para gobernar al pueblo mexicano.<ref>{{Cita web |url=http://angelduran.com/docs/Cursos/DAJDDHH16/mod02/L03-02-GENESIS-LEGIS-IMP-MAXIMILIANO.pdf|título=La génesis de la legislación social en el Segundo Imperio|fechaacceso=19 de noviembre de 2017}}</ref><ref>{{Cita web |url=http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1865.pdf|título=Estatuto Provisional del Imperio Mexicano - Título I: Del Emperador y la forma de gobierno.|fechaacceso=11 de noviembre de 2017}}</ref>
 
También se pueden enlistar como hechos trascendentes aportados por este periodo histórico los siguientes. Fue Maximiliano I quien contrató al ingeniero M. Lyons para la construcción del ferrocarril de La Soledad al Monte del Chiquihuite, que creció, más tarde, a la Línea de Veracruz a Paso del Macho, esto sucedió el 8 de septiembre de 1864. Reorganizó la [[Academia de San Carlos|Academia de Artes de San Carlos]]. La remodelación de Palacio Nacional y el Castillo de Chapultepec aportarían eventualmente tesoros artísticos y ornamentales que aún perduran en exhibición en ambos recintos. La construcción del Paseo de la Emperatriz dio inicio al de reordenamiento y embellecimiento de la Ciudad de México, siendo este el modelo que concretaría el [[Porfiriato]]. Finalmente fue de amplia relevancia el que, varias de las políticas sociales fuesen ejecutadas por la emperatriz Carlota Amalia, lo que, de conformidad con lo dispuesto con el estatuto imperial, la convirtió en la primera mujer gobernante de la historia de México.<ref>{{Cita web |url=https://www.historiademexicobreve.com/2014/11/imperio-de-maximiliano.html|título=Imperio de Maximiliano|fechaacceso=12 de noviembre de 2017}}</ref><ref>{{Cita web |url=http://www.inah.gob.mx/es/boletines/6249-revisaran-los-claroscuros-de-maximiliano-de-habsburgo-y-el-segundo-imperio-mexicano|título=REVISARÁN LOS CLAROSCUROS DE MAXIMILIANO DE HABSBURGO Y EL SEGUNDO IMPERIO MEXICANO|fechaacceso=12 de noviembre de 2017}}</ref><ref>{{Cita web |url=http://expansion.mx/bicentenario/2010/09/08/lo-bueno-un-monarca-liberal|título=MAXIMILIANO DE HABSBURGO: LO BUENO, LO MALO... Y LO PEOR|fechaacceso=12 de noviembre de 2017}}</ref><ref>{{Cita web |url=http://recursos.salonesvirtuales.com/wp-content/uploads/bloques/2012/08/Imperio-de-Maximiliano.pdf|título=El Imperio de Maximiliano|fechaacceso=12 de noviembre de 2017}}</ref><ref>{{Cita web |url=http://www.amigosmap.org.mx/2014/02/23/mexico-en-tiempos-de-maximiliano-y-carlota/|título=México en tiempos de Maximiliano y Carlota|fechaacceso=12 de noviembre de 2017}}</ref><ref>{{Cita web |url=http://de10.com.mx/top-10/2016/01/18/10-cosas-que-impulso-el-gobierno-de-maximiliano-y-carlota-en-mexico|título=10 cosas que impulsó el gobierno de Maximiliano y Carlota en México|fechaacceso=12 de noviembre de 2017}}</ref>
 
== Véase también ==
* [[Aguascalientes]]
* [[Jalisco]]
 
= Referencias =
{{Listaref}}