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Diferencia entre revisiones de «Departamento de Aguascalientes»

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* Para la extensión superficial de cada departamento se atenderá a la configuración del terreno, clima y elementos todos de producción de manera que se pueda conseguir con el transcurso del tiempo la igualdad del número de habitantes en cada uno
* La elaboración de esta [[división (geografía)|división]] es de suma importancia dentro de las divisiones territoriales que se realizaron, ya que se tomaron en cuenta básicamente elementos geográficos para la delimitación de las jurisdicciones y el futuro desarrollo de las nuevas demarcaciones, así como porque dentro de estas áreas sería mucho más fácil la comunicación y esto influiría en su actividad comercial.
 
==== progresismo del gobierno de Maximiliano ====
 
Se creó la ''Academia Imperial de Ciencias y Literatura'', dictó una ley sobre educación pública eliminando la gratuidad de la enseñanza que fue muy criticada, y varias sobre fomento de la cultura, entre las que destaca la ley del 16 de julio de 1864 sobre la conservación de los documentos históricos.
 
Varias leyes y decretos en materia agraria, destacan entre ellas, la ley del 1 de noviembre de 1865 que dirimía los conflictos entre los pueblos en materia de tierras y aguas, la ley del 26 de julio de 1866 que ordenaba que los terrenos que pertenecían a los pueblos en forma colectiva fueran adjudicados en propiedad individual a los vecinos, prefiriéndose los pobres a los ricos, los casados a los solteros y los que tenían familia a los que carecían de ella. Por esta ley, la distribución de la tierra a los campesinos sería gratuita hasta el límite de media caballería por familia y ciertos terrenos de aprovechamiento colectivo continuarían bajo un régimen de propiedad comunal. Había en ella un liberalismo —la preferencia por la propiedad privada—, atemperado por consideraciones de sentido común y respeto a las tradiciones locales. Estas fueron las principales disposiciones legislativas de Maximiliano emitidas, pocas, antes del Estatuto y muchas después.
 
Un ejemplo del intento de Maximiliano de lograr una buena administración a través de su actividad legislativa, es que el 8 de diciembre de 1865 envió a Napoleón III cinco volúmenes de leyes, decretos y reglamentos que formaban la administración del imperio, a los cuales seguirían muy pronto otros dos volúmenes que ya se estaban encuadernando. Otro, la elaboración de un Código Civil del cual se promulgaron sus dos primeros libros.
 
La legislación antes mencionada, junto a las normas sobre libertad de culto, abolición del fuero eclesiástico, nacionalización de los bienes de la Iglesia, exigencia del pase imperial para los documentos pontificios, y todas las que ratificaron la legislación juarista, como la de registro civil y de cementerios, llevaron al emperador a un enfrentamiento con el clero. Debido a ello, las relaciones entre Estado e Iglesia fueron siempre tirantes durante el Segundo Imperio. Maximiliano tuvo siempre una relación complicada, no tanto con el clero mexicano, como con la Curia Romana. Desde la audiencia privada que tuvo con el [[papa]] [[Pío IX]] el 18 de abril de 1864, ya con el título imperial por haber aceptado días antes la Corona de México, los vínculos con la Iglesia comenzaron a deteriorarse. En dicha visita especial ambos trataron, entre otros asuntos, el de la posible recuperación de los bienes del clero; bienes que este había perdido según las leyes de reforma juaristas. Sin embargo, en ese encuentro no llegaron a acuerdo alguno, pues el emperador antepuso los intereses de la nación que iba a gobernar a los designios de la Santa Sede. Además, pidió al papa que enviará a México “un buen nuncio con principios razonables”, es decir, un embajador capaz de negociar con el gobierno imperial las demandas de la Iglesia; petición que el papa no cumplió. La tirantez continuó durante todo el gobierno del emperador y empeoró cuando el emperador plasmó en el Estatuto la absoluta “libertad de cultos”, y en su legislación posterior ratificó algunas leyes reformistas, como las de desamortización de fincas —rústicas y urbanas—, de las corporaciones eclesiásticas, las de nacionalización de los bienes del clero secular y regular, y las de secularización de instituciones que, durante siglos, habían estado en manos de la Iglesia. No fue posible una buena relación entre Maximiliano y la Santa Sede, que exigió en todo momento, a través de su nuncio, que el emperador rectificara su postura, dado que el asunto de los bienes de la Iglesia debía ser resuelto en Roma, a lo que el emperador se negó. Por tal razón, Maximiliano fue calificado por la Curia Romana como “un peligroso liberal”.<ref name = "Liberal Maximiliano">{{Cita web |url=https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/6731/8667|título=México y las leyes liberales de Maximiliano de Habsburgo|fechaacceso=12 de noviembre de 2017}}</ref>
 
Además, en el Estatuto, Maximiliano enumeró explícitamente los derechos del hombre y del ciudadano; estos eran: igualdad ante la ley, seguridad personal, propiedad, ejercicio libre de culto y libertad de prensa. Dichos derechos quedaron garantizados, junto a otros, para todos los habitantes del imperio. Junto a la libertad personal —todo individuo que pisara el territorio mexicano sería libre por el solo hecho de estar en él—, la propiedad, que era considerada inviolable, aunque se reconocía la expropiación forzosa por causa de utilidad pública mediante previa y competente indemnización, las libertades de opinión y prensa que consistían en que nadie podía ser molestado por sus opiniones ni impedir que las manifestara en la prensa. También estableció la garantía de audiencia, por la que todo mexicano tenía derecho a obtener audiencia del emperador para presentarle sus peticiones y quejas.<ref name= Garatias>{{Cita web |url=http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1865.pdf|título=Estatuto Provisional del Imperio Mexicano - Título XV: De las garantías individuales.|fechaacceso=12 de noviembre de 2017}}</ref><ref name = "Liberal Maximiliano">{{Cita web |url=https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/6731/8667|título=México y las leyes liberales de Maximiliano de Habsburgo|fechaacceso=12 de noviembre de 2017}}</ref>
 
El ''Habeas Corpus'', derecho destinado a proteger la libertad personal contra las detenciones arbitrarias o ilegales, quedaba consignado al determinar que nadie podía ser detenido —salvo en el caso de delito ''in fraganti''— sino por mandato de autoridad competente y solo cuando obraran contra el reo indicios suficientes para presumirle autor de un delito. Cuando la autoridad competente hacía la aprehensión, debía poner al presunto reo dentro del tercer día a disposición del juez, y si este encontraba mérito para declararlo preso lo hacía a más tardar dentro de los cinco días siguientes, siendo caso de responsabilidad la detención que pasase de estos términos. Asimismo, el Estatuto reconocía el principio de irretroactividad de la ley al establecer que ninguna persona podía ser juzgada sino en virtud de leyes anteriores al hecho por el que se le juzgaba, y el de la inviolabilidad del domicilio al prohibir que fuese cateada la casa ni registrados los papeles de ningún individuo sin mandato previo y con los requisitos establecidos por la ley.<ref name= Garatias>{{Cita web |url=http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1865.pdf|título=Estatuto Provisional del Imperio Mexicano - Título XV: De las garantías individuales.|fechaacceso=12 de noviembre de 2017}}</ref><ref name = "Liberal Maximiliano">{{Cita web |url=https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/6731/8667|título=México y las leyes liberales de Maximiliano de Habsburgo|fechaacceso=12 de noviembre de 2017}}</ref>
 
Asimismo, el Estatuto establecía el pago de impuestos conforme a las leyes que en lo sucesivo se expidieran, los cuales serían generales y se decretarían anualmente. Además, prohibía la confiscación de bienes, los servicios gratuitos o forzados, regulaba los servicios personales en el caso de los menores de edad y dedicaba dos disposiciones al derecho penitenciario en las que establecía la separación de los detenidos de los formalmente presos, así como medidas relativas al mejor tratamiento de los mismos. Por último, regulaba la suspensión de dichas garantías individuales al establecer que solamente por decreto del emperador o de los comisarios imperiales, y cuando lo exigía la conservación de la paz y el orden público, podría suspenderse temporalmente el goce de alguna de estas garantías.
Es destacable también la legislación de contenido social de Maximiliano. En el emperador restringió las horas de trabajo de los peones, rompió con el monopolio de las tiendas de rayas, abolió el trabajo de los menores de edad, restauró la propiedad comunal, canceló las deudas mayores de 10,000 pesos de los campesinos y prohibió toda forma de castigo corporal.<ref name= Garatias>{{Cita web |url=http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1865.pdf|título=Estatuto Provisional del Imperio Mexicano - Título XV: De las garantías individuales.|fechaacceso=12 de noviembre de 2017}}</ref><ref name = "Liberal Maximiliano">{{Cita web |url=https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/6731/8667|título=México y las leyes liberales de Maximiliano de Habsburgo|fechaacceso=12 de noviembre de 2017}}</ref><ref>{{Cita web |url=http://www.inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/440/1/images/La-legislacion-del-Segundo-Imperio.pdf|título=La legislación del Segundo Imperio|fechaacceso=12 de noviembre de 2017}}</ref><ref>{{Cita web |url=http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lec/romero_a_l/capitulo5.pdf|título=Las instituciones del Segundo Imperio|fechaacceso=12 de noviembre de 2017}}</ref>