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El defensor judicial, funcionalmente se identifica con el curador, si bien su actuación es de naturaleza ocasional.

Se nombrará un defensor judicial que represente y ampare a los intereses de quienes se hallen en los siguientes supuestos:

  1. Cuando en algún asunto existan conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador.
  2. Cuando por cualquier causa el tutor o el curador no desempeñaren sus funciones.

El defensor judicial tendrá las atribuciones que le haya concedido el Juez al que deberá rendir cuentas de su gestión una vez concluida.

Véase también

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