Parramos
Parramos es un municipio del departamento de Chimaltenango, en la República de Guatemala. Tenía un estimado de población de 20.632 habitantes para el año 2022.[1]
Parramos | ||
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Municipio | ||
Localización de Parramos en Guatemala | ||
Localización de Parramos en Chimaltenango | ||
Mapa interactivo de Parramos. | ||
Coordenadas | 14°36′28″N 90°48′11″O / 14.607777777778, -90.803055555556 | |
Entidad | Municipio | |
• País | Guatemala | |
• Departamento | Chimaltenango | |
Superficie | ||
• Total | 16 km² | |
Altitud | ||
• Media | 1769 m s. n. m. | |
Población (2022) | ||
• Total | 20 632 hab.[1] | |
• Densidad | 1289,5 hab./km² | |
IDH (2018) | 0,674 (Puesto 76.º) – Medio | |
Huso horario | UTC−6 | |
Código postal | 04014 | |
Prefijo telefónico | 502 | |
Miembro de: Asociación Nacional de Municipalidades de Guatemala | ||
Tras la Independencia de Centroamérica en 1821, Parramos fue incluido en el circuito de Chimaltenango en el Distrito N.°8 (Sacatepéquez) para la administración de justicia por medio de juicios de jurados.[2]
Parramos fue completamente destruido por el terremoto del 3 de septiembre de 1874[3] y tuvo que ser trasladado a una nueva ubicación en «Panaj», en cuyo terreno se concedieron pequeños lotes a los vecinos. El 10 de agosto de 1882, siendo presidente interino el general José María Orantes, se adjudicaron gratuitamente las nuevas escrituras oficiales.[4]
Geografía física
editarEl municipio tiene un área de 16 km², y una altitud de 1769 m s. n. m.
Ubicación geográfica
editarParramos está ubicado en del departamento de Chimaltenango y sus colindancias son:
- Norte: El Tejar, municipios del departamento de Chimaltenango
- Noroeste: Chimaltenango, la cabecera departamental del departamento del mismo nombre
- Oeste: San Andrés Itzapa, municipio de Chimaltenango
- Sur: San Miguel Dueñas, municipio del departamento de Sacatepéquez
- Este: Santa Catarina Barahona, también en Sacatepéquez.[5]
Noroeste: Chimaltenango | Norte: El Tejar | |
Oeste: San Andrés Itzapa | Este: Santa Catarina Barahona[5] | |
Sur: San Miguel Dueñas[5] |
Gobierno municipal
editarLos municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetas a la legislación nacional. Las principales leyes que rigen a los municipios en Guatemala desde 1985 son:
N.º | Ley | Descripción |
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1 | Constitución Política de la República de Guatemala | Tiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262. |
2 | Ley Electoral y de Partidos Políticos | Ley de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas. |
3 | Código Municipal | Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios. |
4 | Ley de Servicio Municipal | Decreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma. |
5 | Ley General de Descentralización | Decreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa. |
El gobierno de los municipios de Guatemala está a cargo de un Concejo Municipal[6] mientras que el código municipal —que tiene carácter de ley ordinaria y contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios de Guatemala— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal». Por último, el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».[7]
El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.[6][7]
Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios, valores, procedimientos y tradiciones, estos se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes. Los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Consejo Municipal de Desarrollo tiene como función organizar y facilitar la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.
Historia
editarFundación
editarPor indicios de un conflicto de tierra ocurrido en 1710, Parramos parece haber sido fundado en 1553 como un pueblo de reducción de indios.[8]
Tras la Independencia de Centroamérica
editarTras la Independencia de Centroamérica en 1821, la constitución del Estado de Guatemala promulgada en 1825 dividió el territorio del Estado para la administración de justicia en diez distritos y varios circuitos. Parramos estaba en el circuito de Chimaltenango en el Distrito N.°8 (Sacatepéquez); este distrito contenía a Chimaltenango, Yepocapa, San Miguelito, Tejar, San Luis, Itzapa, Calderas, Chimachoy, Patzicía, Nejapa, Acatenango, Tuluché, Chicoj y San Jacinto.[2]
Terremoto del 3 de septiembre de 1874
editarDe acuerdo al periódico estadounidense The New York Times, el terremoto de Guatemala del 3 de septiembre de 1874 fue el más devastador de los que se registraron en ese año en todo el mundo.[3] No solamente se destruyó completamente el pueblo de Parramos,[4] [9] sino que bandas de forajidos armados con cuchillos y otras armas punzocortantes intentaron asaltar a los damnificados y robarles lo poco que les quedaba; afortunadamente, las bandas fueron capturadas por la policía del gobierno del general Justo Rufino Barrios y ejecutadas sumariamente.[3]
Los sismos se iniciaron en agosto, pero nadie les puso atención pues la población estaba acostumbrada a que temblara con cierta frecuencia; es más, no impidieron que se celebrara una gran gala en honor al enlace matrimonial del presidente Barrios con su joven esposa, Francisca Aparicio de Barrios.[3]
Un testigo relató que el terremoto se sintió como una combinación de una larga serie de movimientos verticales y horizontales que hacían que pareciera que el suelo se movía en forma de olas y que se elevaba hasta un pie de alto por encima de su nivel normal.[3]
Otro testigo indicó que el pueblo de San Miguel Dueñas quedó totalmente destruido, y quienes lograron sobrevivir salieron huyendo buscando áreas más seguras. En total, hubo US$300,000 en pérdidas; los poblados afectados aparte de Antigua Guatemala, Dueñas, Parramos y Patzicía, fueron Jocotenango, San Pedro Sacatepéquez, Ciudad Vieja y Amatitlán.[3]
Como el poblado de Parramos quedó completamente destruido por el terremoto, el gobierno de Barrios ordenó que se trasladara al lugar denominado «Panaj», en cuyo terreno se concedieron pequeños lotes a los vecinos, proceso que estuvo a cargo del coronel José Nájera, quien entonces desempeñaba la Jefatura política de Chimaltenango. El 10 de agosto de 1882, siendo presidente interino el general José María Orantes, se acordó extender las escrituras oficiales a los agraciados con los terrenos, mediante la adjudicación gratuita de los mismos.[4]
Demarcación política de Guatemala de 1902
editarEn 1902, el gobierno del licenciado Manuel Estrada Cabrera publicó la Demarcación Política de la República, y en ella se describe a Parramos así: «su cabecera es el pueblo del mismo nombre, a 8 km de Chimaltenango, comprende una extensión superficial de 50 caballerías. Limita: al Norte, con Chimaltenango; al Sur y Oriente, con el departamento de Sacatepéquez y al Occidente, con San Andrés Itzapa. Su clima es frío, y las producciones principales, maíz y frijol».[10]
Véase también
editarNotas y referencias
editarReferencias
editar- ↑ a b Instituto Nacional de Estadística (INE), 2018
- ↑ a b Pineda de Mont, 1869, p. 468.
- ↑ a b c d e f The New York Times, 20 de diciembre de 1874
- ↑ a b c Gobierno de Guatemala, 1883, p. 243
- ↑ a b c SEGEPLAN, 2010
- ↑ a b Asamblea Constituyente, 1985
- ↑ a b Congreso de Guatemala, 2012
- ↑ En Chimaltenango, s.f..
- ↑ Montessus de Ballore, 1884.
- ↑ Dirección General de Estadística, 1902, p. 31.
Bibliografía
editar- Asamblea Constituyente (1985). Constitución Política de la República de Guatemala. Guatemala: Gobierno de Guatemala. Archivado desde el original el 2 de febrero de 2016.
- Congreso de Guatemala (2012). Código Municipal de Guatemala. Guatemala: Gobierno de Guatemala. Archivado desde el original el 7 de agosto de 2015.
- Dirección General de Estadística (1902). Demarcación Política de la República de Guatemala. Guatemala: Tipografía Nacional.
- En Chimaltenango (s.f.). «Parramos». Enchimaltenango.com. Guatemala. Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 2011.
- Gobierno de Guatemala (1883). Leyes emitidas por el gobierno democrático de la República de Guatemala y por la Asamblea Nacional Legislativa de 1881 a 1883 3. Guatemala: Tipografía El Progreso. p. 243.
- Instituto Nacional de Estadística (INE) (2009). «Proyección de Población por municipio 2008-2020». Ine.gob.gt. Guatemala. Archivado desde el original el 13 de noviembre de 2013. Consultado el 2011.
- Montessus de Ballore, F. de (1884). Temblores y erupciones volcánicas en Centro-América. San Salvador: Impr. del doctor Francisco Sagrini.
- Pineda de Mont, Manuel (1869). Recopilación de las leyes de Guatemala, 1821-1869 I. Guatemala: Imprenta de la Paz en el Palacio.
- SEGEPLAN (2010). «Municipios de Chimaltenango». Guatemala. Archivado desde el original el 8 de junio de 2015. Consultado el 8 de junio de 2015.
- The New York Times (20 de diciembre de 1874). «Earthquakes. A record of the shocks in 1874-the thirty days of terror in Guatemala». The New York Times (en inglés) (Nueva York, Estados Unidos). Archivado desde el original el 7 de diciembre de 2015. Consultado el 7 de diciembre de 2015.