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Diferencia entre revisiones de «Secretariado del Gobierno»

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|titular_nom = Alberto García González<ref>{{Cita web|url=https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-17927|título=Real Decreto 963/2021, de 2 de noviembre, por el que se nombra Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno a don Alberto García González.|fechaacceso=2021-11-03|sitioweb=boe.es}}</ref>
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El '''Secretariado del Gobierno''' es el órgano de asistencia a los órganos colegiados del [[Gobierno de España]], siendo estos el [[Consejo de Ministros de España|Consejo de Ministros]], las [[Comisiones Delegadas del Gobierno]] y la [[Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios]], y al titular del [[Ministerio de la Presidencia de España|Ministerio de la Presidencia]], departamento en el cual se integra y en el que actúa como secretaría general técnica. A pesar de su denominación, tiene rango de [[Director general (España)|dirección general]].
El '''Secretariado del Gobierno''' es el órgano de asistencia a los órganos colegiados del [[Gobierno de España]], siendo estos el [[Consejo de Ministros de España|Consejo de Ministros]], las [[Comisiones Delegadas del Gobierno]] y la [[Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios]], y al titular del [[Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes]], departamento en el cual se integra y en el que actúa como secretaría general técnica. Tiene rango de [[Director general (España)|dirección general]].


Como órgano de asistencia al Gobierno se encarga de asistir al [[Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática|ministro-secretario del Consejo de Ministros]] y de remitir las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados mencionados, así como de colaborar con las Secretarías Técnicas de las [[Comisiones Delegadas del Gobierno]].<ref name=LdG>{{Cita web|url=https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336|título=Ley del Gobierno de 1997.|fechaacceso=30 de marzo de 2019|sitioweb=boe.es}}</ref>
Como órgano de asistencia al Gobierno se encarga de asistir al [[Ministro-Secretario del Consejo de Ministros|ministro-secretario del Consejo de Ministros]] y de remitir las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados mencionados, así como de colaborar con las Secretarías Técnicas de las [[Comisiones Delegadas del Gobierno]].<ref name=LdG>{{Cita web|url=https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-25336|título=Ley del Gobierno de 1997.|fechaacceso=30 de marzo de 2019|sitioweb=boe.es}}</ref>


Como órgano de asistencia al ministro de la Presidencia, se encarga de los trámites relativos a la [[Consentimiento real|sanción]] y [[Promulgación y publicación|promulgación]] [[Monarquía Española|real]] de las leyes aprobadas por las [[Cortes Generales]] y la expedición de los [[Reales decretos|Reales Decretos]]; de la tramitación de los actos y disposiciones del [[Rey de España|Rey]] cuyo refrendo corresponde al [[Presidente del Gobierno de España|presidente del Gobierno]] y de la tramitación de los actos y disposiciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la competencia del presidente del Gobierno.<ref name=LdG/>
Como órgano de asistencia al [[Ministro de la Presidencia de España|ministro de la Presidencia]], se encarga de los trámites relativos a la [[Consentimiento real|sanción]] y [[Promulgación y publicación|promulgación]] [[Monarquía Española|real]] de las leyes aprobadas por las [[Cortes Generales]] y la expedición de los [[Reales decretos|Reales Decretos]]; de la tramitación de los actos y disposiciones del [[Rey de España|Rey]] cuyo refrendo corresponde al [[Presidente del Gobierno de España|presidente del Gobierno]] y de la tramitación de los actos y disposiciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la competencia del presidente del Gobierno.<ref name=LdG/>


La denominación completa del titular del órgano es ''secretario general técnico-director del Secretariado del Gobierno'', siendo este Alberto García González desde el 2 de noviembre de 2021.<ref>{{Cita web|url=https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-17927|título=Real Decreto 963/2021, de 2 de noviembre, por el que se nombra Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno a don Alberto García González.|fechaacceso=2021-11-03|autor={{versalita|Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática}}|enlaceautor=Ministerio de la Presidencia (España)|fecha=3 de noviembre de 2021|sitioweb=www.boe.es}}</ref>
El título completo del secretario es ''secretario general técnico-director del Secretariado del Gobierno'', cuyo titular actual es Ernesto Abati García-Manso desde el 7 de octubre de [[2020]].


== Origen ==
== Historia ==
La secretaría como un órgano de asistencia al Gobierno es tan antigua como el propio [[Consejo de Ministros de España|Consejo de Ministros]], sin embargo el órgano actual no tomará forma hasta la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de [[1957]].


=== Antecedentes ===
Mediante esta ley, el ministro-subsecretario de la Presidencia asumía la presidencia de las comisiones de subsecretarios, órgano competente en aquella época para preparar los asuntos que posteriormente serían tratados en el Consejo de Ministros. Asimismo, esta ley otorgaba al ministro-subsecretario el cargo de [[Ministro-Secretario del Consejo de Ministros|Secretario del Consejo de Ministros]] y delegaba en él las funciones administrativas propias de la Presidencia del Gobierno.
El origen de lo que hoy conocemos como Secretariado del Gobierno está en la figura del secretario del Consejo de Ministros, que se creó junto con dicho órgano colegiado.


La primera acta firmada, y punto de partida del Secretariado, es la del 19 de febrero de 1824 (si bien existe una acta sin firmar del 3 de enero). La secretaría del Consejo en los primeros años era ejercida por el secretario del [[Consejo de Estado (España)|Consejo de Estado]] hasta 1835 y, desde entonces, fueron los funcionarios de la [[Ministerio de Asuntos Exteriores (España)|Secretaría de Estado y del Despacho de Estado]] —cuya titularidad ostentaba el [[Presidente del Gobierno de España|presidente del Consejo de Ministros]]— los que asumieron esa responsabilidad.<ref>{{Cita publicación|título=Secretariado del Gobierno y Coordinación del Trabajo Gubernamental. Notas de Derecho comparado y de derecho español|apellidos=García Fernández|nombre=Javier|fecha=2007|publicación=Revista de Derecho Político|páginas=47-48|fechaacceso=04-08-2022}}</ref> Por lo tanto, lo que hoy conocemos como Secretariado no existía orgánicamente, sino que eran el conjunto de funcionarios asignados en el Ministerio de Estado para asistir al Consejo de Ministros.
Otra característica que apoya el nacimiento de este organismo con esta ley, era la posibilidad que ofrecía la ley de que las disposiciones y resoluciones administrativas que afectasen a más de un ministerio debían ser refrendadas, o bien por el [[Presidente del Gobierno de España|presidente del Gobierno]] o por el ministro-subsecretario, otorgándole esa idea de coordinador del Gobierno.<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1957/195/A00646-00651.pdf|título=Ley de Régimen jurídico de la Administración del Estado de 1957.}}</ref> Esta importante figura del gobierno franquista la ocupó entre [[1951]] y [[1973]] [[Luis Carrero Blanco]].


[[Archivo:Salvador Bermudez JL Jimenez (cropped).jpg|miniaturadeimagen|[[Salvador Bermúdez de Castro y Díez]] fue secretario del [[Consejo de Ministros (España)|Consejo de Ministros]] entre 1843 y 1844.]]
Ya en [[1974]], el ministro-subsecretario pasa a llamarse oficialmente ministro de Presidencia<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1974-19|título=Ley 1/1974, de 2 de enero, de Reorganización Administrativa.|fechaacceso=30 de marzo de 2019|sitioweb=www.boe.es}}</ref> y, desde entonces, ha existido el órgano, bien bajo la actual denominación, bajo la de Secretaría del Gobierno o Dirección General del Secretariado del Gobierno.
En 1843, un real decreto restituyó el cargo de secretario del Consejo de Ministros y, por primera vez, dejó por escrito cuáles eran sus funciones, a saber:<ref name=":0">{{Cita web|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1843/3377/A00001-00001.pdf|título=Real Decreto de 9 de diciembre de 1843, reestableciendo el cargo de secretario del Consejo de Ministros.|autor={{versalita|[[Ministerio de Estado (España)|Ministerio de Estado]]}}}}</ref>
{{Cita|1. Asistir a las deliberaciones del Consejo, redactar las actas de las discusiones y tomar nota de las resoluciones que tengan lugar.<br/>2. Comunicar a cada uno de los Ministros los acuerdos del Consejo que interesen al servicio especial de cada uno.<br/>3.Dirigir la parte oficial de la Gaceta del Gobierno.<br/>4. Recibir, custodiar y dar cuenta al Consejo de las notas, partes, despachos y cualesquiera expedientes o papeles que le envíen con este objeto a los Ministros.|Real Decreto de 9 de diciembre de 1843. Firmado por [[Luis González Bravo]], presidente del Consejo de Ministros.}}
Asimismo, el decreto establecía que la Secretaría la ejercería un funcionario de la [[Ministerio de Asuntos Exteriores (España)|Primera Secretaría de Estado]] que contaría para su auxilio con dos oficiales.<ref name=":0" />

Desde 1854 fueron los propios ministros los que asumieron el papel de secretario —normalmente de menor antigüedad— y a partir de 1851, cuando la [[Presidencia del Gobierno (España)|Presidencia del Consejo de Ministros]] empezó a actuar como un [[Ministerio (España)|departamento ministerial]], los medios personales y materiales para asistir al ministro-secretario emanaban de ese Ministerio.<ref>{{Cita publicación|título=Secretariado del Gobierno y Coordinación del Trabajo Gubernamental. Notas de Derecho comparado y de derecho español|apellidos=García Fernández|nombre=Javier|fecha=2007|publicación=Revista de Derecho Político|fechaacceso=04-08-2022|página=49}}</ref> Al mismo tiempo que esto ocurría, el oficial principal responsable de asistir al ministro-secretario<ref group="nota">Recibió muchos nombres; oficial jefe de la Secretaría del Consejo, secretario ordenador de Pagos de la Presidencia del Consejo, oficial mayor ordenador de Pagos de la Presidencia del Consejo y subsecretario de la Presidencia del Consejo de Ministros.</ref> se iba transformando en lo que a partir de 1870 se consolidó como [[Subsecretaría de la Presidencia|subsecretario de la Presidencia del Consejo de Ministros]]. A partir de 1871, con algunos lapsus, se volvió a otorgar la Secretaría del Consejo a una persona ajena al gabinete, el subsecretario de la Presidencia.<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1871/107/A00865-00865.pdf|título=Decreto nombrando al Subsecretario, Ordenador general de Pagos de la Presidencia del Consejo de Ministros y Secretario del mismo a D. Cárlos Navarro y Rodrigo.|autor={{versalita|[[Presidencia del Gobierno|Presidencia del Consejo de Ministros]]}}}}</ref> Para abril de 1872, el Secretariado/Subsecretaría lo formaban el subsecretario y secretario del Consejo y siete funcionarios más<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1872/107/A00151-00151.pdf|título=Decreto designando el personal de la Subsecretaría de la Presidencia del Consejo de Ministros y haberes afectos al mismo.|autor={{versalita|[[Presidencia del Gobierno|Presidencia del Consejo de Ministros]]}}}}</ref> y en enero de 1875 alcanzaban la cifra de hasta 19,<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1875/033/A00279-00279.pdf|título=Decreto suprimiendo la Secretaría del Poder Ejecutivo y de la Estampilla y reorganizando la planta de la Secretaría del Consejo de Ministros.|autor={{versalita|Ministerio-Regencia}}}}</ref> aunque no se especificaba cuántos de ellos hacían tareas relacionadas con el Secretariado.

La legislación posterior a estas fechas continuó siendo poco clara, y no será hasta la [[dictadura de Francisco Franco]] que se empieza a definir qué es y como actúa el Secretariado. Promulgada la Ley de 30 de enero de 1938, de organización de la Administración Central del Estado, estableció la figura de secretario —limitada a ministros—, así como mantuvo el histórico cargo de subsecretario de la Presidencia.<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/467/A05514-05515.pdf|título=Ley de 30 de enero de 1938, organizando la Administración Central del Estado.|autor={{versalita|Gobierno del Estado}}}}</ref>

Sin mayores menciones, no habrá buenas nuevas hasta el 19 de julio de 1951. En este fecha, el cargo que ocupaba [[Luis Carrero Blanco]], subsecretario de la Presidencia, fue elevado a la categoría de [[ministro]] y, al mismo tiempo, se le otorgó la Secretaría del Consejo de Ministros<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1951/201/A03446-03446.pdf|título=Decreto-Ley de 19 de julio de 1951 por el que se reorganiza la Administración Central del Estado|fechaacceso=4 de agosto de 2022|autor={{versalita|Jefatura del Estado}}|fecha=20 de julio de 1951|sitioweb=www.boe.es|ubicación=Madrid|página=3446}}</ref> que desde 1940<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1940/304/A07436-07436.pdf|título=Decreto por el que se nombra Secretario del Gobierno de la Nación a don José Ibáñez Martín, Ministro de Educación Nacional.|autor={{versalita|Jefatura del Estado}}}}</ref> ejercía [[José Ibáñez Martín]], [[Ministro de Educación de España|ministro de Educación Nacional]].

En 1956 se creó, a las órdenes del Ministro-Subsecretario la Secretaría General Técnica de la [[Presidencia del Gobierno (España)|Presidencia del Gobierno]], con funciones de estudio, documentación, asistencia técnica, coordinación y elaboración de planes.<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1956/357/A08034-08034.pdf|título=Decreto-ley de 20 de diciembre de 1956 por el que se crea la Secretaría General Técnica de la Presidencia de Gobierno.|autor={{versalita|Jefatura del Estado}}}}</ref>

=== Secretariado del Gobierno ===
De forma oficial, será la Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 la que cree el órgano que hoy conocemos como Secretariado Gobierno.

Mediante esta ley, se ratifica al [[Ministro de la Presidencia de España|ministro de la Presidencia]] como secretario del Consejo de Ministros y, en su artículo 12, establece un «''Secretariado de las Comisiones Delegadas del Gobierno” que “cuidará de la preparación de las reuniones del Consejo de Ministros y Comisiones Delgadas del Gobierno; de la distribución del orden del día y de cuantos datos e informes precisen los Ministros para conocer los antecedentes de los asuntos sometidos a su deliberación; de levantar el acta de los acuerdos adoptados y velar por su ejecución, de cuidar de la inserción en el Boletín Oficial del Estado de los decretos, reglamentos y demás disposiciones generales del Gobierno y custodiar el archivo de sus minutas; registrar todas las disposiciones de carácter general y anotar sus posteriores modificaciones o derogaciones''».<ref name=":1">{{Cita web|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1957/195/A00646-00651.pdf|título=Decreto de 26 julio de 1957 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen jurídico de la Administración del Estado.|autor={{versalita|[[Presidencia del Gobierno]]}}}}</ref> Asimismo, el artículo séptimo de la mencionada ley establecía que el Secretariado se adscribía a la Secretaría General Técnica de la [[Presidencia del Gobierno (España)|Presidencia del Gobierno]].<ref name=":1" />

Cabe destacar de este periodo la Orden del Ministro Subsecretario de 17 de diciembre de 1971, que detalló las cuatro secciones y los negociados en los que se estructuraba el Secretariado:<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/boe/dias/1971/12/24/pdfs/A20877-20878.pdf|título=Orden por la que se determina la estructura orgánica de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno.|fechaacceso=2022-08-04|autor={{versalita|[[Presidencia del Gobierno]]}}|sitioweb=www.boe.es|formato=PDF}}</ref>

* Informes y Dictámenes.
* Relaciones con las Cortes Españolas y Altos Organismos.
* Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno.
** Negociado de Protección de Materias Clasificadas.
** Negociado de Comisiones Interministeriales.
* Registro y Publicación de Disposiciones.
** Negociado de relaciones con el Boletín Oficial del Estado.
** Negociado de Tablas de Vigencias.

Se mantuvo así hasta 1986. En este año, el Ministerio de la Presidencia se renombró como [[Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno]] y fruto de esta reforma, el Secretariado alcanzó su rango máximo, [[Director general (España)|Dirección General]],<ref>{{Obra citada|título=Real Decreto 1981/1986, de 25 de septiembre, sobre reorganización parcial del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno|apellidos={{versalita|[[Ministerio de Administraciones Públicas]]}}|url=https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/09/25/1981|fechaacceso=2022-08-04|fecha=1986-09-26|número=Real Decreto 1981/1986|páginas=33064–33064}}</ref> manteniéndose así hasta 2010, cuando se desdobló en dos órganos con rango de subdirecciones generales: la Oficina del Secretariado del Gobierno y la Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones.<ref>{{Obra citada|título=Real Decreto 1162/2010, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1039/2009, 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprobó la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales|apellidos={{versalita|[[Ministerio de la Presidencia (España)|Ministerio de la Presidencia]]}}|url=https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/09/17/1162|fechaacceso=2022-08-04|fecha=2010-09-18|número=Real Decreto 1162/2010|páginas=79352–79356}}</ref>

Transferida en 2012 de nuevo a la Secretaría General Técnica desde la [[Subsecretaría de la Presidencia|Subsecretaría]], este órgano directivo volvió a convertirse en el órgano principal del Secretariado del Gobierno al conferir a su titular la Dirección del Secretariado del Gobierno,<ref>{{Obra citada|título=Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales|apellidos={{versalita|[[Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas]]}}|url=https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/01/23/199|fechaacceso=2022-08-04|fecha=2012-01-24|número=Real Decreto 199/2012|páginas=5700–5710}}</ref> adquiriendo su denominación actual.<ref group="nota">Cabe recordar, que el órgano directivo posee una doble faceta de Secretariado del Gobierno y Secretaría General Técnica, por lo que las funciones del titular no se limitan únicamente a asistir a los órganos colegiados del Gobierno y al ministro-secretario, sino también a las relativas a [[servicios comunes]] y asesoría técnica.</ref>

En 2022 se le adscribió la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa que antes dependía de la Subsecretaría.<ref>{{Cita web|url=https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-2462|título=Real Decreto 126/2022, de 15 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y el Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.|fechaacceso=2022-02-16|autor={{versalita|[[Ministerio de Hacienda y Función Pública]]}}|sitioweb=boe.es}}</ref> En 2024, tras fusionarse los ministerios de Justicia y de Presidencia, el Secretariado del Gobierno asumió las funciones técnicas de la [[Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia]].<ref name=":2">{{Cita web|url=https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-3790|título=Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.|fechaacceso=2024-03-14|autor={{versalita|Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública}}|enlaceautor=Ministerio de Transformación Digital|fecha=28 de febrero de 2024|sitioweb=www.boe.es}}</ref>


== Estructura y funciones ==
== Estructura y funciones ==
El secretariado del Gobierno, al ser al mismo tiempo la secretaría general técnica del Ministerio de la Presidencia, ejerce tanto funciones de asistencia al [[Gobierno de España|Gobierno]] como de gestión del Departamento, y lo hace a través de los siguientes órganos:<ref>{{Cita web|url=https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-2386|título=Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.|fechaacceso=19 de febrero de 2020|sitioweb=boe.es}}</ref>
El Secretariado del Gobierno, al ser al mismo tiempo la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia, ejerce tanto funciones de asistencia al [[Gobierno de España|Gobierno]] como de gestión del Departamento, y lo hace a través de los siguientes órganos:<ref name=":2" />


* La '''Vicesecretaría General Técnica''', a la que le corresponde la elaboración de los informes previstos en la Ley del Gobierno; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materias propias del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos y, en todo caso, su tramitación, incluida la solicitud de los informes preceptivos en la elaboración de aquéllas; el estudio, tramitación y, en su caso, elaboración de las órdenes de la persona titular del [[Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes]] dictadas a propuesta de las personas titulares de los ministerios interesados; la preparación y coordinación del [[Plan Anual Normativo]] y del Informe Anual de Evaluación Normativa, y la formulación de propuestas sobre criterios generales en materia de planificación y evaluación normativa de la Administración General del Estado, en el marco de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa; el informe, coordinación de la tramitación, archivo, custodia y evaluación de la ejecución de los convenios que suscriba el Departamento; el estudio de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el [[Consejo de Ministros (España)|Consejo de Ministros]], la [[Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios]] y las [[Comisiones Delegadas del Gobierno]]; y el seguimiento e informe jurídico de las disposiciones y actos de las [[comunidades autónomas]] en las materias relacionadas con las competencias del Departamento, y las actuaciones derivadas de la participación del Departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.
* La '''Vicesecretaría General Técnica''', que se encarga de la realización de estudios e informes sobre las materias propias de la competencia del Departamento; de la elaboración de los informes sobre el acierto y legalidad de una norma en elaboración; y de la tramitación y, en su caso, elaboración de las disposiciones de carácter general en materias propias del Departamento. De igual forma, le corresponde el estudio, tramitación y, en su caso, elaboración de las órdenes del titular del Ministerio de la Presidencia.
* La '''Subdirección General de Política Legislativa''', a la que le corresponde el impulso de los proyectos legislativos del Departamento en materia [[Derecho civil|civil]], [[Derecho mercantil|mercantil]], [[Derecho procesal|procesal]] y [[Derecho penal|penal]] procedentes de encargos a la [[Comisión General de Codificación]] o derivados de la transposición de [[Directiva (derecho de la Unión Europea)|directivas europeas]], de la adaptación del ordenamiento jurídico español a los [[Reglamento (derecho de la Unión Europea)|reglamentos europeos]] o del cumplimiento de tratados o convenios internacionales celebrados por España en dichas materias; la participación en la elaboración de las iniciativas normativas de transposición de otros departamentos ministeriales y su seguimiento en coordinación con la [[Secretaría de Estado de Justicia]] cuando afecten a su ámbito de actuación; la coordinación, solicitud y remisión de informes de la Red de Cooperación Legislativa de Ministerios de Justicia de la Unión Europea; y el seguimiento, coordinación e informe de las cuestiones prejudiciales, los procedimientos de infracción en cualquiera de sus fases y otros procedimientos contenciosos ante la [[Unión Europea]] que sean responsabilidad del departamento.
* La '''Subdirección General de Informes y Estudios Internacionales''', que se encarga del estudio e informe de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el [[Consejo de Ministros de España|Consejo de Ministros]], la [[Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios]] y las [[Comisiones Delegadas del Gobierno]]; de la tramitación de tratados o convenios de carácter internacional en materias que afecten al Departamento; de la realización de estudios e informes sobre los aspectos jurídico-administrativos generales derivados de la pertenencia a la [[Unión Europea]]; del análisis y recopilación de la legislación extranjera, en especial la relativa a los [[Estado miembro de la Unión Europea|países miembros de la Unión Europea]], y de la coordinación de la actividad del Ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales.
* La '''Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo''', que asume las competencias sobre la programación, coordinación y evaluación de las actividades editoriales de la [[Administración General del Estado]], así como la propuesta y ejecución de la política editora del Departamento, y de la prestación de asistencia documental a los distintos servicios del Departamento, así como la clasificación, catalogación y custodia de los fondos bibliográficos, documentales y archivísticos.
* La '''Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo''', que asume las competencias sobre la programación, coordinación y evaluación de las actividades editoriales de la [[Administración General del Estado]], así como la propuesta y ejecución de la política editora del Departamento; y sobre la prestación de asistencia documental a los distintos servicios del Departamento, la organización y dirección de la biblioteca, del Sistema Archivístico del Ministerio y del servicio de documentación.
* La '''Oficina del Secretariado del Gobierno''', órgano competente para la preparación de las reuniones del [[Consejo de Ministros de España|Consejo de Ministros]], de las [[Comisiones Delegadas del Gobierno]] y de la [[Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios]]; la determinación de las disposiciones que deban tramitarse como conjuntas; la distribución del [[orden del día]] y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados expresados para conocer los asuntos sometidos a deliberación, y la preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución. Asimismo, se encarga de velar por el cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno, así como impulsar la implantación de nuevas tecnologías en este ámbito, en colaboración con la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información y de velar por la mejora de la calidad técnica de las resoluciones y disposiciones emanadas de los órganos colegiados del Gobierno, a través de la elaboración, actualización y difusión de directrices.
* La '''Oficina del Secretariado del Gobierno''', a la que le corresponde la preparación de las reuniones del [[Consejo de Ministros (España)|Consejo de Ministros]] y de la [[Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios]]; la determinación de las disposiciones que deban tramitarse como conjuntas; la distribución del [[orden del día]] y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados expresados para conocer los asuntos sometidos a deliberación, y la preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su correcta certificación por el [[Ministro-Secretario del Consejo de Ministros]] y posterior remisión a los [[Ministerio (España)|departamentos ministeriales]] proponentes; la participación en la preparación de las reuniones de las [[Comisiones Delegadas del Gobierno]], así como la colaboración con sus Secretarías Técnicas y el archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y [[Acta (documento)|actas]] de sus reuniones, que deberán ser remitidas, a estos efectos, en el plazo de un mes desde la celebración de la reunión; velar por el cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno, así como impulsar la implantación de nuevas tecnologías en este ámbito, en colaboración con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; velar por la mejora de la calidad técnica de las resoluciones y disposiciones emanadas de los órganos colegiados del Gobierno, a través de la elaboración, actualización y difusión de directrices; y todos aquellos trámites relativos a la [[Consentimiento real|sanción]] y [[Promulgación y publicación|promulgación real]] de las leyes aprobadas por las [[Cortes Generales]] y la expedición de los [[Reales Decretos]], así como la tramitación de actos y disposiciones del [[Rey de España|Rey]], cuyo refrendo corresponda al [[Presidente del Gobierno]], y de los actos y disposiciones del propio Presidente del Gobierno.
* La '''Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones''', competente para la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en relación con los conflictos constitucionales y con los procedimientos de [[Recurso de inconstitucionalidad (España)|declaración de inconstitucionalidad]], y para la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el [[Boletín Oficial del Estado]], velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.
* La '''Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones''', competente para la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en relación con los conflictos constitucionales y con los procedimientos de [[Recurso de inconstitucionalidad (España)|declaración de inconstitucionalidad]], y para la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el ''[[Boletín Oficial del Estado]]'', velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.
* La '''Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales''', que se encarga de la tramitación de recursos y reclamaciones de la competencia del Departamento. También le corresponden las relaciones del Ministerio con los [[Poder judicial de España|Juzgados y Tribunales de Justicia]], así como la tramitación de las peticiones recibidas en el Ministerio en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 29 de la [[Constitución española de 1978|Constitución Española]].
* La '''Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales''', que se encarga de la tramitación y propuesta de resolución de los [[Recurso administrativo (España)|recursos administrativos]] contra los actos y disposiciones del departamento, de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos, de los conflictos de atribuciones entre órganos del departamento y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos; de las relaciones con los [[Poder judicial de España|juzgados y tribunales de Justicia]]; y de la tramitación de las peticiones recibidas en el Ministerio en ejercicio del [[derecho de petición]] previsto en el artículo 29 de la [[Constitución española de 1978|Constitución Española]].
* tramitación de recursos y reclamaciones de la competencia del Departamento. También le corresponden las relaciones del Ministerio con los [[Poder judicial de España|Juzgados y Tribunales de Justicia]]; de la tramitación de las peticiones recibidas en el Ministerio en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 29 de la [[Constitución española de 1978|Constitución Española]], así como la Secretaría General de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
* La '''[[Oficina de Coordinación y Calidad Normativa]]''', órgano de la [[Administración General del Estado]] encargado de promover la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno.<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-50|título=Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.|fechaacceso=20 de julio de 2019|autor={{versalita|Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales}}|enlaceautor=Ministerio de la Presidencia (España)|fecha=3 de enero de 2018|sitioweb=www.boe.es}}</ref>


== Titular ==
== Titular ==
El director del Secretariado del Gobierno, oficialmente secretario general técnico-director del Secretariado del Gobierno, es un alto cargo del Gobierno con rango de director general. Cuando el subsecretario del Departamento no puede asistir, el director del Secretariado asume la secretaría de la [[Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios]].
El director del Secretariado del Gobierno, oficialmente secretario general técnico-director del Secretariado del Gobierno, es un alto cargo del Gobierno con rango de [[Director general (España)|director general]]. Cuando el subsecretario del Departamento no puede asistir, el director del Secretariado asume la secretaría de la [[Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios]]. Asimismo, es el vicepresidente de la [[Comisión General de Codificación]].

== Véase también ==
* [[Gobierno de España]]


== Referencias ==
== Referencias ==
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=== Notas ===
{{Control de autoridades}}
{{listaref|group="nota"}}{{Control de autoridades}}
[[Categoría:Gobierno de España]]
[[Categoría:Direcciones Generales de España]]
[[Categoría:Secretarías Generales Técnicas de España]]
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[[Categoría:Ministerio de la Presidencia de España]]
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Revisión actual - 17:51 26 mar 2024

Secretariado del Gobierno
Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno


Localización
País EspañaBandera de España España
Información general
Jurisdicción España
Tipo Dirección General
Sede Avenida Puerta de Hierro
28040 Madrid
Organización
Secretario del Gobierno Alberto García González
Depende de Subsecretaría de la Presidencia
Entidad superior Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Historia
Fundación 20 de diciembre de 1956 (68 años) S.º General Técnica
26 de julio de 1957 (67 años) Secretariado del Gobierno

El Secretariado del Gobierno es el órgano de asistencia a los órganos colegiados del Gobierno de España, siendo estos el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, y al titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, departamento en el cual se integra y en el que actúa como secretaría general técnica. Tiene rango de dirección general.

Como órgano de asistencia al Gobierno se encarga de asistir al ministro-secretario del Consejo de Ministros y de remitir las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados mencionados, así como de colaborar con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno.[1]

Como órgano de asistencia al ministro de la Presidencia, se encarga de los trámites relativos a la sanción y promulgación real de las leyes aprobadas por las Cortes Generales y la expedición de los Reales Decretos; de la tramitación de los actos y disposiciones del Rey cuyo refrendo corresponde al presidente del Gobierno y de la tramitación de los actos y disposiciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la competencia del presidente del Gobierno.[1]

La denominación completa del titular del órgano es secretario general técnico-director del Secretariado del Gobierno, siendo este Alberto García González desde el 2 de noviembre de 2021.[2]

Historia

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Antecedentes

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El origen de lo que hoy conocemos como Secretariado del Gobierno está en la figura del secretario del Consejo de Ministros, que se creó junto con dicho órgano colegiado.

La primera acta firmada, y punto de partida del Secretariado, es la del 19 de febrero de 1824 (si bien existe una acta sin firmar del 3 de enero). La secretaría del Consejo en los primeros años era ejercida por el secretario del Consejo de Estado hasta 1835 y, desde entonces, fueron los funcionarios de la Secretaría de Estado y del Despacho de Estado —cuya titularidad ostentaba el presidente del Consejo de Ministros— los que asumieron esa responsabilidad.[3]​ Por lo tanto, lo que hoy conocemos como Secretariado no existía orgánicamente, sino que eran el conjunto de funcionarios asignados en el Ministerio de Estado para asistir al Consejo de Ministros.

Salvador Bermúdez de Castro y Díez fue secretario del Consejo de Ministros entre 1843 y 1844.

En 1843, un real decreto restituyó el cargo de secretario del Consejo de Ministros y, por primera vez, dejó por escrito cuáles eran sus funciones, a saber:[4]

1. Asistir a las deliberaciones del Consejo, redactar las actas de las discusiones y tomar nota de las resoluciones que tengan lugar.
2. Comunicar a cada uno de los Ministros los acuerdos del Consejo que interesen al servicio especial de cada uno.
3.Dirigir la parte oficial de la Gaceta del Gobierno.
4. Recibir, custodiar y dar cuenta al Consejo de las notas, partes, despachos y cualesquiera expedientes o papeles que le envíen con este objeto a los Ministros.
Real Decreto de 9 de diciembre de 1843. Firmado por Luis González Bravo, presidente del Consejo de Ministros.

Asimismo, el decreto establecía que la Secretaría la ejercería un funcionario de la Primera Secretaría de Estado que contaría para su auxilio con dos oficiales.[4]

Desde 1854 fueron los propios ministros los que asumieron el papel de secretario —normalmente de menor antigüedad— y a partir de 1851, cuando la Presidencia del Consejo de Ministros empezó a actuar como un departamento ministerial, los medios personales y materiales para asistir al ministro-secretario emanaban de ese Ministerio.[5]​ Al mismo tiempo que esto ocurría, el oficial principal responsable de asistir al ministro-secretario[nota 1]​ se iba transformando en lo que a partir de 1870 se consolidó como subsecretario de la Presidencia del Consejo de Ministros. A partir de 1871, con algunos lapsus, se volvió a otorgar la Secretaría del Consejo a una persona ajena al gabinete, el subsecretario de la Presidencia.[6]​ Para abril de 1872, el Secretariado/Subsecretaría lo formaban el subsecretario y secretario del Consejo y siete funcionarios más[7]​ y en enero de 1875 alcanzaban la cifra de hasta 19,[8]​ aunque no se especificaba cuántos de ellos hacían tareas relacionadas con el Secretariado.

La legislación posterior a estas fechas continuó siendo poco clara, y no será hasta la dictadura de Francisco Franco que se empieza a definir qué es y como actúa el Secretariado. Promulgada la Ley de 30 de enero de 1938, de organización de la Administración Central del Estado, estableció la figura de secretario —limitada a ministros—, así como mantuvo el histórico cargo de subsecretario de la Presidencia.[9]

Sin mayores menciones, no habrá buenas nuevas hasta el 19 de julio de 1951. En este fecha, el cargo que ocupaba Luis Carrero Blanco, subsecretario de la Presidencia, fue elevado a la categoría de ministro y, al mismo tiempo, se le otorgó la Secretaría del Consejo de Ministros[10]​ que desde 1940[11]​ ejercía José Ibáñez Martín, ministro de Educación Nacional.

En 1956 se creó, a las órdenes del Ministro-Subsecretario la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno, con funciones de estudio, documentación, asistencia técnica, coordinación y elaboración de planes.[12]

Secretariado del Gobierno

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De forma oficial, será la Ley del Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 la que cree el órgano que hoy conocemos como Secretariado Gobierno.

Mediante esta ley, se ratifica al ministro de la Presidencia como secretario del Consejo de Ministros y, en su artículo 12, establece un «Secretariado de las Comisiones Delegadas del Gobierno” que “cuidará de la preparación de las reuniones del Consejo de Ministros y Comisiones Delgadas del Gobierno; de la distribución del orden del día y de cuantos datos e informes precisen los Ministros para conocer los antecedentes de los asuntos sometidos a su deliberación; de levantar el acta de los acuerdos adoptados y velar por su ejecución, de cuidar de la inserción en el Boletín Oficial del Estado de los decretos, reglamentos y demás disposiciones generales del Gobierno y custodiar el archivo de sus minutas; registrar todas las disposiciones de carácter general y anotar sus posteriores modificaciones o derogaciones».[13]​ Asimismo, el artículo séptimo de la mencionada ley establecía que el Secretariado se adscribía a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno.[13]

Cabe destacar de este periodo la Orden del Ministro Subsecretario de 17 de diciembre de 1971, que detalló las cuatro secciones y los negociados en los que se estructuraba el Secretariado:[14]

  • Informes y Dictámenes.
  • Relaciones con las Cortes Españolas y Altos Organismos.
  • Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno.
    • Negociado de Protección de Materias Clasificadas.
    • Negociado de Comisiones Interministeriales.
  • Registro y Publicación de Disposiciones.
    • Negociado de relaciones con el Boletín Oficial del Estado.
    • Negociado de Tablas de Vigencias.

Se mantuvo así hasta 1986. En este año, el Ministerio de la Presidencia se renombró como Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y fruto de esta reforma, el Secretariado alcanzó su rango máximo, Dirección General,[15]​ manteniéndose así hasta 2010, cuando se desdobló en dos órganos con rango de subdirecciones generales: la Oficina del Secretariado del Gobierno y la Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones.[16]

Transferida en 2012 de nuevo a la Secretaría General Técnica desde la Subsecretaría, este órgano directivo volvió a convertirse en el órgano principal del Secretariado del Gobierno al conferir a su titular la Dirección del Secretariado del Gobierno,[17]​ adquiriendo su denominación actual.[nota 2]

En 2022 se le adscribió la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa que antes dependía de la Subsecretaría.[18]​ En 2024, tras fusionarse los ministerios de Justicia y de Presidencia, el Secretariado del Gobierno asumió las funciones técnicas de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia.[19]

Estructura y funciones

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El Secretariado del Gobierno, al ser al mismo tiempo la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia, ejerce tanto funciones de asistencia al Gobierno como de gestión del Departamento, y lo hace a través de los siguientes órganos:[19]

  • La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde la elaboración de los informes previstos en la Ley del Gobierno; la elaboración de las disposiciones de carácter general en materias propias del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos y, en todo caso, su tramitación, incluida la solicitud de los informes preceptivos en la elaboración de aquéllas; el estudio, tramitación y, en su caso, elaboración de las órdenes de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dictadas a propuesta de las personas titulares de los ministerios interesados; la preparación y coordinación del Plan Anual Normativo y del Informe Anual de Evaluación Normativa, y la formulación de propuestas sobre criterios generales en materia de planificación y evaluación normativa de la Administración General del Estado, en el marco de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa; el informe, coordinación de la tramitación, archivo, custodia y evaluación de la ejecución de los convenios que suscriba el Departamento; el estudio de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Ministros, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y las Comisiones Delegadas del Gobierno; y el seguimiento e informe jurídico de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del Departamento, y las actuaciones derivadas de la participación del Departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.
  • La Subdirección General de Política Legislativa, a la que le corresponde el impulso de los proyectos legislativos del Departamento en materia civil, mercantil, procesal y penal procedentes de encargos a la Comisión General de Codificación o derivados de la transposición de directivas europeas, de la adaptación del ordenamiento jurídico español a los reglamentos europeos o del cumplimiento de tratados o convenios internacionales celebrados por España en dichas materias; la participación en la elaboración de las iniciativas normativas de transposición de otros departamentos ministeriales y su seguimiento en coordinación con la Secretaría de Estado de Justicia cuando afecten a su ámbito de actuación; la coordinación, solicitud y remisión de informes de la Red de Cooperación Legislativa de Ministerios de Justicia de la Unión Europea; y el seguimiento, coordinación e informe de las cuestiones prejudiciales, los procedimientos de infracción en cualquiera de sus fases y otros procedimientos contenciosos ante la Unión Europea que sean responsabilidad del departamento.
  • La Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo, que asume las competencias sobre la programación, coordinación y evaluación de las actividades editoriales de la Administración General del Estado, así como la propuesta y ejecución de la política editora del Departamento; y sobre la prestación de asistencia documental a los distintos servicios del Departamento, la organización y dirección de la biblioteca, del Sistema Archivístico del Ministerio y del servicio de documentación.
  • La Oficina del Secretariado del Gobierno, a la que le corresponde la preparación de las reuniones del Consejo de Ministros y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; la determinación de las disposiciones que deban tramitarse como conjuntas; la distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados expresados para conocer los asuntos sometidos a deliberación, y la preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su correcta certificación por el Ministro-Secretario del Consejo de Ministros y posterior remisión a los departamentos ministeriales proponentes; la participación en la preparación de las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, así como la colaboración con sus Secretarías Técnicas y el archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de sus reuniones, que deberán ser remitidas, a estos efectos, en el plazo de un mes desde la celebración de la reunión; velar por el cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno, así como impulsar la implantación de nuevas tecnologías en este ámbito, en colaboración con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; velar por la mejora de la calidad técnica de las resoluciones y disposiciones emanadas de los órganos colegiados del Gobierno, a través de la elaboración, actualización y difusión de directrices; y todos aquellos trámites relativos a la sanción y promulgación real de las leyes aprobadas por las Cortes Generales y la expedición de los Reales Decretos, así como la tramitación de actos y disposiciones del Rey, cuyo refrendo corresponda al Presidente del Gobierno, y de los actos y disposiciones del propio Presidente del Gobierno.
  • La Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, competente para la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en relación con los conflictos constitucionales y con los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, y para la ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el Boletín Oficial del Estado, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.
  • La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que se encarga de la tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos contra los actos y disposiciones del departamento, de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos, de los conflictos de atribuciones entre órganos del departamento y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos; de las relaciones con los juzgados y tribunales de Justicia; y de la tramitación de las peticiones recibidas en el Ministerio en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución Española.
  • tramitación de recursos y reclamaciones de la competencia del Departamento. También le corresponden las relaciones del Ministerio con los Juzgados y Tribunales de Justicia; de la tramitación de las peticiones recibidas en el Ministerio en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución Española, así como la Secretaría General de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
  • La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, órgano de la Administración General del Estado encargado de promover la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno.[20]

Titular

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El director del Secretariado del Gobierno, oficialmente secretario general técnico-director del Secretariado del Gobierno, es un alto cargo del Gobierno con rango de director general. Cuando el subsecretario del Departamento no puede asistir, el director del Secretariado asume la secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Asimismo, es el vicepresidente de la Comisión General de Codificación.

Véase también

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Referencias

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  1. a b «Ley del Gobierno de 1997.». boe.es. Consultado el 30 de marzo de 2019. 
  2. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (3 de noviembre de 2021). «Real Decreto 963/2021, de 2 de noviembre, por el que se nombra Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno a don Alberto García González.». www.boe.es. Consultado el 3 de noviembre de 2021. 
  3. García Fernández, Javier (2007). «Secretariado del Gobierno y Coordinación del Trabajo Gubernamental. Notas de Derecho comparado y de derecho español». Revista de Derecho Político: 47-48. 
  4. a b Ministerio de Estado. «Real Decreto de 9 de diciembre de 1843, reestableciendo el cargo de secretario del Consejo de Ministros.». 
  5. García Fernández, Javier (2007). «Secretariado del Gobierno y Coordinación del Trabajo Gubernamental. Notas de Derecho comparado y de derecho español». Revista de Derecho Político: 49. 
  6. Presidencia del Consejo de Ministros. «Decreto nombrando al Subsecretario, Ordenador general de Pagos de la Presidencia del Consejo de Ministros y Secretario del mismo a D. Cárlos Navarro y Rodrigo.». 
  7. Presidencia del Consejo de Ministros. «Decreto designando el personal de la Subsecretaría de la Presidencia del Consejo de Ministros y haberes afectos al mismo.». 
  8. Ministerio-Regencia. «Decreto suprimiendo la Secretaría del Poder Ejecutivo y de la Estampilla y reorganizando la planta de la Secretaría del Consejo de Ministros.». 
  9. Gobierno del Estado. «Ley de 30 de enero de 1938, organizando la Administración Central del Estado.». 
  10. Jefatura del Estado (20 de julio de 1951). «Decreto-Ley de 19 de julio de 1951 por el que se reorganiza la Administración Central del Estado». www.boe.es. Madrid. p. 3446. Consultado el 4 de agosto de 2022. 
  11. Jefatura del Estado. «Decreto por el que se nombra Secretario del Gobierno de la Nación a don José Ibáñez Martín, Ministro de Educación Nacional.». 
  12. Jefatura del Estado. «Decreto-ley de 20 de diciembre de 1956 por el que se crea la Secretaría General Técnica de la Presidencia de Gobierno.». 
  13. a b Presidencia del Gobierno. «Decreto de 26 julio de 1957 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen jurídico de la Administración del Estado.». 
  14. Presidencia del Gobierno. «Orden por la que se determina la estructura orgánica de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno.» (PDF). www.boe.es. Consultado el 4 de agosto de 2022. 
  15. Ministerio de Administraciones Públicas (26 de septiembre de 1986), Real Decreto 1981/1986, de 25 de septiembre, sobre reorganización parcial del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno (Real Decreto 1981/1986), pp. 33064-33064, consultado el 4 de agosto de 2022 .
  16. Ministerio de la Presidencia (18 de septiembre de 2010), Real Decreto 1162/2010, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1039/2009, 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprobó la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (Real Decreto 1162/2010), pp. 79352-79356, consultado el 4 de agosto de 2022 .
  17. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (24 de enero de 2012), Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (Real Decreto 199/2012), pp. 5700-5710, consultado el 4 de agosto de 2022 .
  18. Ministerio de Hacienda y Función Pública. «Real Decreto 126/2022, de 15 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y el Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.». boe.es. Consultado el 16 de febrero de 2022. 
  19. a b Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (28 de febrero de 2024). «Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.». www.boe.es. Consultado el 14 de marzo de 2024. 
  20. Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales (3 de enero de 2018). «Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.». www.boe.es. Consultado el 20 de julio de 2019. 

Notas

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  1. Recibió muchos nombres; oficial jefe de la Secretaría del Consejo, secretario ordenador de Pagos de la Presidencia del Consejo, oficial mayor ordenador de Pagos de la Presidencia del Consejo y subsecretario de la Presidencia del Consejo de Ministros.
  2. Cabe recordar, que el órgano directivo posee una doble faceta de Secretariado del Gobierno y Secretaría General Técnica, por lo que las funciones del titular no se limitan únicamente a asistir a los órganos colegiados del Gobierno y al ministro-secretario, sino también a las relativas a servicios comunes y asesoría técnica.