En un esfuerzo por retomar la iniciativa frente a la inseguridad ciudadana, el Ejecutivo aprobó a... more En un esfuerzo por retomar la iniciativa frente a la inseguridad ciudadana, el Ejecutivo aprobó a fines de agosto una modificación al Código Procesal Penal 2004, convirtiendo en obligación la facultad que tenía el Fiscal de recurrir al denominado Proceso Inmediato para casos con detenidos en flagrancia, confesos u otros casos evidentes. Para los críticos del uso exagerado e inapropiado que se da a la prisión preventiva, la iniciativa promete cambiar la imposición de esta medida procesal por condenas rápidas, lo que debiera beneficiar tanto al sistema de justicia como a la ciudadanía en general. Sería ingenuo, sin embargo, creer que este escenario será posible únicamente con la aprobación de una norma. Como se intentará dejar patente, la modificación al Código Procesal Penal traerá consigo importantes consideraciones y desafíos, algunos normativos, otros más vinculados a la gestión y realidad judicial diaria que no se debieran ignorar. Por ello, es recomendable impulsar, por un lado, un acompañamiento desde el ámbito de la administración judicial, asignación de recursos y capacitación de operadores judiciales; y, por el otro, vigilar que esta renovada herramienta procesal no termine en los operadores judiciales recurriendo otra vez al abuso de la prisión preventiva como medida placebo o, peor aún, en nuevos abusos de parte de una autoridad en busca de chivos expiatorios.
Cada vez que la coyuntura nacional nos lleva a debatir sobre derechos y deberes de grupos o subgr... more Cada vez que la coyuntura nacional nos lleva a debatir sobre derechos y deberes de grupos o subgrupos que forman parte integral de nuestra sociedad sale a relucir el argumento de que vivimos en democracia, y que en democracia “mayoría manda”. Esto no sólo es falso desde un punto de vista teórico, sino altamente perjudicial para el devenir de nuestra comunidad como conjunto. Para desarrollar la idea, haremos - primero - un análisis comparativo de dos conceptos de democracia - el de “gobierno de la mayoría” versus democracia constitucional - en los términos de Dworkin: a partir de la capacidad de proteger y promover tres de los principales valores asociados a la vida en una democracia contemporánea: la libertad, igualdad y fraternidad de la que deben gozar los miembros de una comunidad. En segundo lugar, aplicaremos el análisis al caso concreto del debate sobre la unión civil, con miras a establecer cuál de las dos posiciones en este debate es mejor respaldada por y a su vez enriquecería a la democracia en Perú.
En un esfuerzo por retomar la iniciativa frente a la inseguridad ciudadana, el Ejecutivo aprobó a... more En un esfuerzo por retomar la iniciativa frente a la inseguridad ciudadana, el Ejecutivo aprobó a fines de agosto una modificación al Código Procesal Penal 2004, convirtiendo en obligación la facultad que tenía el Fiscal de recurrir al denominado Proceso Inmediato para casos con detenidos en flagrancia, confesos u otros casos evidentes. Para los críticos del uso exagerado e inapropiado que se da a la prisión preventiva, la iniciativa promete cambiar la imposición de esta medida procesal por condenas rápidas, lo que debiera beneficiar tanto al sistema de justicia como a la ciudadanía en general. Sería ingenuo, sin embargo, creer que este escenario será posible únicamente con la aprobación de una norma. Como se intentará dejar patente, la modificación al Código Procesal Penal traerá consigo importantes consideraciones y desafíos, algunos normativos, otros más vinculados a la gestión y realidad judicial diaria que no se debieran ignorar. Por ello, es recomendable impulsar, por un lado, un acompañamiento desde el ámbito de la administración judicial, asignación de recursos y capacitación de operadores judiciales; y, por el otro, vigilar que esta renovada herramienta procesal no termine en los operadores judiciales recurriendo otra vez al abuso de la prisión preventiva como medida placebo o, peor aún, en nuevos abusos de parte de una autoridad en busca de chivos expiatorios.
Cada vez que la coyuntura nacional nos lleva a debatir sobre derechos y deberes de grupos o subgr... more Cada vez que la coyuntura nacional nos lleva a debatir sobre derechos y deberes de grupos o subgrupos que forman parte integral de nuestra sociedad sale a relucir el argumento de que vivimos en democracia, y que en democracia “mayoría manda”. Esto no sólo es falso desde un punto de vista teórico, sino altamente perjudicial para el devenir de nuestra comunidad como conjunto. Para desarrollar la idea, haremos - primero - un análisis comparativo de dos conceptos de democracia - el de “gobierno de la mayoría” versus democracia constitucional - en los términos de Dworkin: a partir de la capacidad de proteger y promover tres de los principales valores asociados a la vida en una democracia contemporánea: la libertad, igualdad y fraternidad de la que deben gozar los miembros de una comunidad. En segundo lugar, aplicaremos el análisis al caso concreto del debate sobre la unión civil, con miras a establecer cuál de las dos posiciones en este debate es mejor respaldada por y a su vez enriquecería a la democracia en Perú.
Uploads
Papers by Gabriel ChavezTafur
Sería ingenuo, sin embargo, creer que este escenario será posible únicamente con la aprobación de una norma. Como se intentará dejar patente, la modificación al Código Procesal Penal traerá consigo importantes consideraciones y desafíos, algunos normativos, otros más vinculados a la gestión y realidad judicial diaria que no se debieran ignorar. Por ello, es recomendable impulsar, por un lado, un acompañamiento desde el ámbito de la administración judicial, asignación de recursos y capacitación de operadores judiciales; y, por el otro, vigilar que esta renovada herramienta procesal no termine en los operadores judiciales recurriendo otra vez al abuso de la prisión preventiva como medida placebo o, peor aún, en nuevos abusos de parte de una autoridad en busca de chivos expiatorios.
Sería ingenuo, sin embargo, creer que este escenario será posible únicamente con la aprobación de una norma. Como se intentará dejar patente, la modificación al Código Procesal Penal traerá consigo importantes consideraciones y desafíos, algunos normativos, otros más vinculados a la gestión y realidad judicial diaria que no se debieran ignorar. Por ello, es recomendable impulsar, por un lado, un acompañamiento desde el ámbito de la administración judicial, asignación de recursos y capacitación de operadores judiciales; y, por el otro, vigilar que esta renovada herramienta procesal no termine en los operadores judiciales recurriendo otra vez al abuso de la prisión preventiva como medida placebo o, peor aún, en nuevos abusos de parte de una autoridad en busca de chivos expiatorios.