Informe del seminario FDI Seminar 2020: Recent Trends of Japanese FDI, 2020
El seminario consistió en la explicación del “Informe de la encuesta sobre las operaciones comerc... more El seminario consistió en la explicación del “Informe de la encuesta sobre las operaciones comerciales en el extranjero de las empresas manufactureras japonesas”, cuyos datos se extrajeron en diciembre de 2019. Este informe analiza la situación internacional de Japón y sus empresas en lo tocante a la inversión en el exterior, con sus principales socios comerciales clasificados en un ranking. En segundo lugar, se trató el tema de la colaboración de empresas japonesas con otras extranjeras en el contexto de la innovación abierta y las startups, donde salieron a la luz interesantes reflexiones como: el papel de Japón frente al hub de innovación de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, la búsqueda de colaboración y futuros retos de la innovación abierta.
Estudio sobre el mercado de la energía nuclear en Japón (datos 2010-2020). El accidente de Fukush... more Estudio sobre el mercado de la energía nuclear en Japón (datos 2010-2020). El accidente de Fukushima supuso un antes y un después para la energía nuclear en Japón y su peso en el mix energético. La principal actividad para los próximos años consistirá en el desarrollo de obras de desmantelamiento de centrales al término de su vida útil, plantas de reciclado y almacenamiento de residuos radiactivos. En estos campos, Japón precisará del apoyo de empresas extranjeras con experiencia probada y alta tecnología, en especial para la central de Fukushima Daiichi. Esto ofrece oportunidades de negocio a las empresas españolas del sector. Tras presentar la definición y características del sector, el estudio analiza la oferta y la demanda, así como los precios y la percepción del producto español. Informa sobre los canales de distribución, el acceso al mercado, las perspectivas y las oportunidades del sector. Recoge información práctica y otros datos de interés.
Estudio sobre el mercado del videojuego en Japón (datos 2015 - 2019). El mercado del videojuego e... more Estudio sobre el mercado del videojuego en Japón (datos 2015 - 2019). El mercado del videojuego en Japón generó, en 2019, ingresos por valor de 358.949 millones de yenes (aproximadamente 3 mil millones de euros), lo que supone un descenso del 2,3% con respecto al año 2018, hecho que podría explicarse por la ausencia de nuevas consolas en el mercado en el año. Durante 2019, se observa una madurez creciente en las consolas estáticas a medida que los consumidores esperan nuevos modelos, aun así, el número de consolas totales vendidas ha aumentado gracias a los nuevos modelos de Nintendo Switch y a Nintendo Switch Lite, aumentando las ventas totales en un millón de consolas (+3.3% respecto a 2018). Tras presentar la definición y características del sector, analiza la oferta y la demanda, así como los precios y la percepción del producto español. Informa sobre los canales de distribución, el acceso al mercado, las perspectivas y las oportunidades del sector. Recoge información práctica y otros datos de interés.
REFORMA DE LA LEY PROPIEDAD HORIZONTAL POR LA LEY 8/2013, DE 26 DE JUNIO, DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS: ANÁLISIS DE SUS EFECTOS., 2018
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula los derechos que existen entre los diferentes propiet... more La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula los derechos que existen entre los diferentes propietarios de un inmueble, el artículo 396 del Código Civil (CC) regula, por un lado, derechos sobre los elementos privativos (plaza de parking, trastero, etc.) de los cuales son propietarios de forma individual, y por otro, los elementos comunes de un inmueble (portales, buzones, etc.) de los cuales son propietarios de manera conjunta. España no comenzó a regular la propiedad de los pisos y locales de manera específica hasta que se aprueba la Ley 49/1960 de 21 de julio, que reconocía por primera vez, la especificidad de la Comunidad de propietarios frente al concepto de comunidad de bienes, además, mostró la coexistencia de los derechos y obligaciones de cada propietario con el objetivo de lograr la mejor convivencia posible entre ellos, y el mejor disfrute del inmueble. La LPH ha sido objeto de numerosas modificaciones y reformas que han contribuido a su redacción actual, tras 28 años desde su entrada en el ordenamiento jurídico, se aprueba la Ley 2/1988, de 23 de febrero que supone un gran avance para la LPH ya que incluye la posibilidad de segunda convocatoria en las juntas o la obligación el vendedor del inmueble de declararse al corriente en el pago de los gastos comunes. Más tarde, la Ley 3/1990, de 21 de junio, reforma la LPH facilitando los acuerdos destinados a la habitabilidad de minusválidos en el inmueble. La Ley 8/1999, de 6 de abril, es considerada como la más importante de las aportaciones a la LPH, fue una de las reformas que más movilización política y social supuso, ya que esta consistió en la creación del proceso monitorio para la reclamación de deudas contraídas con la comunidad y la supresión del derecho a voto de los morosos. Aunque, todos estos preceptos fueron limitados con la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC).1 Más tarde, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad fue destacada por la flexibilización de los acuerdos que suponían la supresión de barreras arquitectónicas para las personas con discapacidad, al igual que ya lo era para los mayores de 70 años. Por último, la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, incluyó medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.2 Después de tantas modificaciones sobre la Ley 49/1960, en 2013 se aprueba la reforma de la que consiste el análisis realizado en el trabajo, la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Esta reforma llega en un contexto de crisis económica para el país, en la cual el sector inmobiliario es protagonista y la salida a este “crac” depende en gran parte de la recuperación del sector de la edificación. Además, en ese momento, España poseía un suelo capaz de soportar crecimientos urbanísticos para los próximos 45 años3 además de contar en aquel año con una considerable y desproporcionada cantidad de viviendas nuevas vacías, por esa razón uno de los objetivos que tiene la reforma es conseguir la reactivación de ese sector. Entre estos objetivos, también se encuentra el de fomentar la calidad y la competitividad de la Edificación en suelo español, acercándose más a la normativa europea sobre todo en aspectos como la lucha contra la pobreza energética.4 Tras 5 años de la publicación de la Ley 8/2013, es un buen momento para realizar un análisis de sus efectos y el papel que ha tomado en la jurisprudencia del sector urbano. Para hacer este análisis primero hay que entender el porqué de las modificaciones introducidas en esta ley, y también comprobar la utilidad de los preceptos añadidos a la ley en sentencias dictadas durante los últimos años. La finalidad del análisis de esta reforma se basa en comprender las distintas perspectivas que se pueden tomar por cada propietario de la comunidad de vecinos para los problemas o controversias que pueden surgir entre ellos. Además de comentar las debilidades presentes en la actual redacción de cara a la próxima reforma de la Ley 49/1960, ya que durante estos 5 años tanto administradores de fincas como jueces y abogados coinciden en que es necesaria una inminente reforma que subsane los problemas que dificulten la administración de las comunidades de vecinos.
ANÁLISIS DE LA MARCA PAÍS EN ESPAÑA Y JAPÓN Y LA VALORACIÓN DE SUS PRODUCTOS POR SUS CONSUMIDORES., 2018
En la actualidad, la internacionalización empresarial es un factor clave para todas las empresas ... more En la actualidad, la internacionalización empresarial es un factor clave para todas las empresas independientemente de su tamaño, ya que las barreras para “abrirse al exterior” no son tan cerradas como hace unos años, incluso hay empresas desde su creación están dirigidas a la internacionalización, con el objetivo de competir en los mercados globales.1 En los últimos años, España ha realizado continuos esfuerzos y demostrado su interés en la región Asia-Pacífico, además España tiene al público japonés presente en sectores culturales tales como el flamenco o el fútbol, generando un interés mutuo también a los españoles para con las tradiciones japonesas.2 Hoy en día, España tiene múltiples razones para reforzar las relaciones comerciales con en el mercado nipón, en primer lugar es uno de los mercados más grandes del mundo con casi 127 millones de habitantes y una alta capacidad adquisitiva siendo la tercera economía mundial por tamaño de PIB. Oportunidades para la exportación española del sector agroalimenticio, moda e industrias renovables, sin pasar por alto la cooperación potencial en infraestructuras de transporte y tratamiento de aguas.3 Todas estas oportunidades pueden ayudar a nivelar el déficit de la balanza comercial que tiene España con Japón.4 Este año es el 150 aniversario del Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre España y Japón, con motivo de este acontecimiento me parece interesante realizar un estudio sobre la influencia de ambos países entre sí a nivel empresarial para con la sociedad, y analizar los datos resultantes. Bajo esta premisa y siguiendo este hilo argumental, este trabajo se estructurará con una primera parte que desarrollará la teoría del concepto “marca país”, de la importancia de la internacionalización empresarial y el posicionamiento de las estas globalmente. En un segundo y tercer lugar, plasmaré los resultados de dos encuestas, una de ellas dirigida al público japonés con el objetivo de evaluar los productos y valores procedentes de la marca España, y la otra de las encuestas dirigida al público español para analizar lo mismo respecto a la marca Japón. En este trabajo analítico, se ha pretendido cubrir los aspectos más importantes de las marcas países de ambos territorios, enfocándose en áreas como: turismo, calidad de vida, estereotipos, productos y servicios, marcas, “made in”, cultura, etc. Todas estas materias dan fundamento a este trabajo con el que llegaremos a una serie de conclusiones en función de los resultados obtenidos. Bajo este contexto, y teniendo en cuenta el número de empresas españolas y japonesas que tienen un renombre internacional, estas dos naciones están en disposición de seguir creando sinergias entre las marcas internacionales con sus países de origen, un esfuerzo que favorecerá la imagen de las empresas como al posicionamiento del propio país.
Informe del seminario FDI Seminar 2020: Recent Trends of Japanese FDI, 2020
El seminario consistió en la explicación del “Informe de la encuesta sobre las operaciones comerc... more El seminario consistió en la explicación del “Informe de la encuesta sobre las operaciones comerciales en el extranjero de las empresas manufactureras japonesas”, cuyos datos se extrajeron en diciembre de 2019. Este informe analiza la situación internacional de Japón y sus empresas en lo tocante a la inversión en el exterior, con sus principales socios comerciales clasificados en un ranking. En segundo lugar, se trató el tema de la colaboración de empresas japonesas con otras extranjeras en el contexto de la innovación abierta y las startups, donde salieron a la luz interesantes reflexiones como: el papel de Japón frente al hub de innovación de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, la búsqueda de colaboración y futuros retos de la innovación abierta.
Estudio sobre el mercado de la energía nuclear en Japón (datos 2010-2020). El accidente de Fukush... more Estudio sobre el mercado de la energía nuclear en Japón (datos 2010-2020). El accidente de Fukushima supuso un antes y un después para la energía nuclear en Japón y su peso en el mix energético. La principal actividad para los próximos años consistirá en el desarrollo de obras de desmantelamiento de centrales al término de su vida útil, plantas de reciclado y almacenamiento de residuos radiactivos. En estos campos, Japón precisará del apoyo de empresas extranjeras con experiencia probada y alta tecnología, en especial para la central de Fukushima Daiichi. Esto ofrece oportunidades de negocio a las empresas españolas del sector. Tras presentar la definición y características del sector, el estudio analiza la oferta y la demanda, así como los precios y la percepción del producto español. Informa sobre los canales de distribución, el acceso al mercado, las perspectivas y las oportunidades del sector. Recoge información práctica y otros datos de interés.
Estudio sobre el mercado del videojuego en Japón (datos 2015 - 2019). El mercado del videojuego e... more Estudio sobre el mercado del videojuego en Japón (datos 2015 - 2019). El mercado del videojuego en Japón generó, en 2019, ingresos por valor de 358.949 millones de yenes (aproximadamente 3 mil millones de euros), lo que supone un descenso del 2,3% con respecto al año 2018, hecho que podría explicarse por la ausencia de nuevas consolas en el mercado en el año. Durante 2019, se observa una madurez creciente en las consolas estáticas a medida que los consumidores esperan nuevos modelos, aun así, el número de consolas totales vendidas ha aumentado gracias a los nuevos modelos de Nintendo Switch y a Nintendo Switch Lite, aumentando las ventas totales en un millón de consolas (+3.3% respecto a 2018). Tras presentar la definición y características del sector, analiza la oferta y la demanda, así como los precios y la percepción del producto español. Informa sobre los canales de distribución, el acceso al mercado, las perspectivas y las oportunidades del sector. Recoge información práctica y otros datos de interés.
REFORMA DE LA LEY PROPIEDAD HORIZONTAL POR LA LEY 8/2013, DE 26 DE JUNIO, DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS: ANÁLISIS DE SUS EFECTOS., 2018
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula los derechos que existen entre los diferentes propiet... more La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula los derechos que existen entre los diferentes propietarios de un inmueble, el artículo 396 del Código Civil (CC) regula, por un lado, derechos sobre los elementos privativos (plaza de parking, trastero, etc.) de los cuales son propietarios de forma individual, y por otro, los elementos comunes de un inmueble (portales, buzones, etc.) de los cuales son propietarios de manera conjunta. España no comenzó a regular la propiedad de los pisos y locales de manera específica hasta que se aprueba la Ley 49/1960 de 21 de julio, que reconocía por primera vez, la especificidad de la Comunidad de propietarios frente al concepto de comunidad de bienes, además, mostró la coexistencia de los derechos y obligaciones de cada propietario con el objetivo de lograr la mejor convivencia posible entre ellos, y el mejor disfrute del inmueble. La LPH ha sido objeto de numerosas modificaciones y reformas que han contribuido a su redacción actual, tras 28 años desde su entrada en el ordenamiento jurídico, se aprueba la Ley 2/1988, de 23 de febrero que supone un gran avance para la LPH ya que incluye la posibilidad de segunda convocatoria en las juntas o la obligación el vendedor del inmueble de declararse al corriente en el pago de los gastos comunes. Más tarde, la Ley 3/1990, de 21 de junio, reforma la LPH facilitando los acuerdos destinados a la habitabilidad de minusválidos en el inmueble. La Ley 8/1999, de 6 de abril, es considerada como la más importante de las aportaciones a la LPH, fue una de las reformas que más movilización política y social supuso, ya que esta consistió en la creación del proceso monitorio para la reclamación de deudas contraídas con la comunidad y la supresión del derecho a voto de los morosos. Aunque, todos estos preceptos fueron limitados con la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC).1 Más tarde, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad fue destacada por la flexibilización de los acuerdos que suponían la supresión de barreras arquitectónicas para las personas con discapacidad, al igual que ya lo era para los mayores de 70 años. Por último, la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, incluyó medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.2 Después de tantas modificaciones sobre la Ley 49/1960, en 2013 se aprueba la reforma de la que consiste el análisis realizado en el trabajo, la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Esta reforma llega en un contexto de crisis económica para el país, en la cual el sector inmobiliario es protagonista y la salida a este “crac” depende en gran parte de la recuperación del sector de la edificación. Además, en ese momento, España poseía un suelo capaz de soportar crecimientos urbanísticos para los próximos 45 años3 además de contar en aquel año con una considerable y desproporcionada cantidad de viviendas nuevas vacías, por esa razón uno de los objetivos que tiene la reforma es conseguir la reactivación de ese sector. Entre estos objetivos, también se encuentra el de fomentar la calidad y la competitividad de la Edificación en suelo español, acercándose más a la normativa europea sobre todo en aspectos como la lucha contra la pobreza energética.4 Tras 5 años de la publicación de la Ley 8/2013, es un buen momento para realizar un análisis de sus efectos y el papel que ha tomado en la jurisprudencia del sector urbano. Para hacer este análisis primero hay que entender el porqué de las modificaciones introducidas en esta ley, y también comprobar la utilidad de los preceptos añadidos a la ley en sentencias dictadas durante los últimos años. La finalidad del análisis de esta reforma se basa en comprender las distintas perspectivas que se pueden tomar por cada propietario de la comunidad de vecinos para los problemas o controversias que pueden surgir entre ellos. Además de comentar las debilidades presentes en la actual redacción de cara a la próxima reforma de la Ley 49/1960, ya que durante estos 5 años tanto administradores de fincas como jueces y abogados coinciden en que es necesaria una inminente reforma que subsane los problemas que dificulten la administración de las comunidades de vecinos.
ANÁLISIS DE LA MARCA PAÍS EN ESPAÑA Y JAPÓN Y LA VALORACIÓN DE SUS PRODUCTOS POR SUS CONSUMIDORES., 2018
En la actualidad, la internacionalización empresarial es un factor clave para todas las empresas ... more En la actualidad, la internacionalización empresarial es un factor clave para todas las empresas independientemente de su tamaño, ya que las barreras para “abrirse al exterior” no son tan cerradas como hace unos años, incluso hay empresas desde su creación están dirigidas a la internacionalización, con el objetivo de competir en los mercados globales.1 En los últimos años, España ha realizado continuos esfuerzos y demostrado su interés en la región Asia-Pacífico, además España tiene al público japonés presente en sectores culturales tales como el flamenco o el fútbol, generando un interés mutuo también a los españoles para con las tradiciones japonesas.2 Hoy en día, España tiene múltiples razones para reforzar las relaciones comerciales con en el mercado nipón, en primer lugar es uno de los mercados más grandes del mundo con casi 127 millones de habitantes y una alta capacidad adquisitiva siendo la tercera economía mundial por tamaño de PIB. Oportunidades para la exportación española del sector agroalimenticio, moda e industrias renovables, sin pasar por alto la cooperación potencial en infraestructuras de transporte y tratamiento de aguas.3 Todas estas oportunidades pueden ayudar a nivelar el déficit de la balanza comercial que tiene España con Japón.4 Este año es el 150 aniversario del Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre España y Japón, con motivo de este acontecimiento me parece interesante realizar un estudio sobre la influencia de ambos países entre sí a nivel empresarial para con la sociedad, y analizar los datos resultantes. Bajo esta premisa y siguiendo este hilo argumental, este trabajo se estructurará con una primera parte que desarrollará la teoría del concepto “marca país”, de la importancia de la internacionalización empresarial y el posicionamiento de las estas globalmente. En un segundo y tercer lugar, plasmaré los resultados de dos encuestas, una de ellas dirigida al público japonés con el objetivo de evaluar los productos y valores procedentes de la marca España, y la otra de las encuestas dirigida al público español para analizar lo mismo respecto a la marca Japón. En este trabajo analítico, se ha pretendido cubrir los aspectos más importantes de las marcas países de ambos territorios, enfocándose en áreas como: turismo, calidad de vida, estereotipos, productos y servicios, marcas, “made in”, cultura, etc. Todas estas materias dan fundamento a este trabajo con el que llegaremos a una serie de conclusiones en función de los resultados obtenidos. Bajo este contexto, y teniendo en cuenta el número de empresas españolas y japonesas que tienen un renombre internacional, estas dos naciones están en disposición de seguir creando sinergias entre las marcas internacionales con sus países de origen, un esfuerzo que favorecerá la imagen de las empresas como al posicionamiento del propio país.
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manufactureras japonesas”, cuyos datos se extrajeron en diciembre de
2019. Este informe analiza la situación internacional de Japón y sus
empresas en lo tocante a la inversión en el exterior, con sus principales
socios comerciales clasificados en un ranking.
En segundo lugar, se trató el tema de la colaboración de empresas
japonesas con otras extranjeras en el contexto de la innovación abierta y
las startups, donde salieron a la luz interesantes reflexiones como: el papel de Japón frente al hub de innovación de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, la búsqueda de colaboración y futuros retos de la innovación abierta.
España no comenzó a regular la propiedad de los pisos y locales de manera específica hasta que se aprueba la Ley 49/1960 de 21 de julio, que reconocía por primera vez, la especificidad de la Comunidad de propietarios frente al concepto de comunidad de bienes, además, mostró la coexistencia de los derechos y obligaciones de cada propietario con el objetivo de lograr la mejor convivencia posible entre ellos, y el mejor disfrute del inmueble.
La LPH ha sido objeto de numerosas modificaciones y reformas que han contribuido a su redacción actual, tras 28 años desde su entrada en el ordenamiento jurídico, se aprueba la Ley 2/1988, de 23 de febrero que supone un gran avance para la LPH ya que incluye la posibilidad de segunda convocatoria en las juntas o la obligación el vendedor del inmueble de declararse al corriente en el pago de los gastos comunes. Más tarde, la Ley 3/1990, de 21 de junio, reforma la LPH facilitando los acuerdos destinados a la habitabilidad de minusválidos en el inmueble.
La Ley 8/1999, de 6 de abril, es considerada como la más importante de las aportaciones a la LPH, fue una de las reformas que más movilización política y social supuso, ya que esta consistió en la creación del proceso monitorio para la reclamación de deudas contraídas con la comunidad y la supresión del derecho a voto de los morosos. Aunque, todos estos preceptos fueron limitados con la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC).1
Más tarde, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad fue destacada por la flexibilización de los acuerdos que suponían la supresión de barreras arquitectónicas para las personas con discapacidad, al igual que ya lo era para los mayores de 70 años. Por último, la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, incluyó medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.2
Después de tantas modificaciones sobre la Ley 49/1960, en 2013 se aprueba la reforma de la que consiste el análisis realizado en el trabajo, la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Esta reforma llega en un contexto de crisis económica para el país, en la cual el sector inmobiliario es protagonista y la salida a este “crac” depende en gran parte de la recuperación del sector de la edificación. Además, en ese momento, España poseía un suelo capaz de soportar crecimientos urbanísticos para los próximos 45 años3 además de contar en aquel año con una considerable y desproporcionada cantidad de viviendas nuevas vacías, por esa razón uno de los objetivos que tiene la reforma es conseguir la reactivación de ese sector.
Entre estos objetivos, también se encuentra el de fomentar la calidad y la competitividad de la Edificación en suelo español, acercándose más a la normativa europea sobre todo en aspectos como la lucha contra la pobreza energética.4
Tras 5 años de la publicación de la Ley 8/2013, es un buen momento para realizar un análisis de sus efectos y el papel que ha tomado en la jurisprudencia del sector urbano. Para hacer este análisis primero hay que entender el porqué de las modificaciones introducidas en esta ley, y también comprobar la utilidad de los preceptos añadidos a la ley en sentencias dictadas durante los últimos años.
La finalidad del análisis de esta reforma se basa en comprender las distintas perspectivas que se pueden tomar por cada propietario de la comunidad de vecinos para los problemas o controversias que pueden surgir entre ellos. Además de comentar las debilidades presentes en la actual redacción de cara a la próxima reforma de la Ley 49/1960, ya que durante estos 5 años tanto administradores de fincas como jueces y abogados coinciden en que es necesaria una inminente reforma que subsane los problemas que dificulten la administración de las comunidades de vecinos.
En los últimos años, España ha realizado continuos esfuerzos y demostrado su interés en la región Asia-Pacífico, además España tiene al público japonés presente en sectores culturales tales como el flamenco o el fútbol, generando un interés mutuo también a los españoles para con las tradiciones japonesas.2
Hoy en día, España tiene múltiples razones para reforzar las relaciones comerciales con en el mercado nipón, en primer lugar es uno de los mercados más grandes del mundo con casi 127 millones de habitantes y una alta capacidad adquisitiva siendo la tercera economía mundial por tamaño de PIB. Oportunidades para la exportación española del sector agroalimenticio, moda e industrias renovables, sin pasar por alto la cooperación potencial en infraestructuras de transporte y tratamiento de aguas.3 Todas estas oportunidades pueden ayudar a nivelar el déficit de la balanza comercial que tiene España con Japón.4
Este año es el 150 aniversario del Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre España y Japón, con motivo de este acontecimiento me parece interesante realizar un estudio sobre la influencia de ambos países entre sí a nivel empresarial para con la sociedad, y analizar los datos resultantes.
Bajo esta premisa y siguiendo este hilo argumental, este trabajo se estructurará con una primera parte que desarrollará la teoría del concepto “marca país”, de la importancia de la internacionalización empresarial y el posicionamiento de las estas globalmente.
En un segundo y tercer lugar, plasmaré los resultados de dos encuestas, una de ellas dirigida al público japonés con el objetivo de evaluar los productos y valores procedentes de la marca España, y la otra de las encuestas dirigida al público español para analizar lo mismo respecto a la marca Japón.
En este trabajo analítico, se ha pretendido cubrir los aspectos más importantes de las marcas países de ambos territorios, enfocándose en áreas como: turismo, calidad de vida, estereotipos, productos y servicios, marcas, “made in”, cultura, etc. Todas estas materias dan fundamento a este trabajo con el que llegaremos a una serie de conclusiones en función de los resultados obtenidos.
Bajo este contexto, y teniendo en cuenta el número de empresas españolas y japonesas que tienen un renombre internacional, estas dos naciones están en disposición de seguir creando sinergias entre las marcas internacionales con sus países de origen, un esfuerzo que favorecerá la imagen de las empresas como al posicionamiento del propio país.
manufactureras japonesas”, cuyos datos se extrajeron en diciembre de
2019. Este informe analiza la situación internacional de Japón y sus
empresas en lo tocante a la inversión en el exterior, con sus principales
socios comerciales clasificados en un ranking.
En segundo lugar, se trató el tema de la colaboración de empresas
japonesas con otras extranjeras en el contexto de la innovación abierta y
las startups, donde salieron a la luz interesantes reflexiones como: el papel de Japón frente al hub de innovación de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, la búsqueda de colaboración y futuros retos de la innovación abierta.
España no comenzó a regular la propiedad de los pisos y locales de manera específica hasta que se aprueba la Ley 49/1960 de 21 de julio, que reconocía por primera vez, la especificidad de la Comunidad de propietarios frente al concepto de comunidad de bienes, además, mostró la coexistencia de los derechos y obligaciones de cada propietario con el objetivo de lograr la mejor convivencia posible entre ellos, y el mejor disfrute del inmueble.
La LPH ha sido objeto de numerosas modificaciones y reformas que han contribuido a su redacción actual, tras 28 años desde su entrada en el ordenamiento jurídico, se aprueba la Ley 2/1988, de 23 de febrero que supone un gran avance para la LPH ya que incluye la posibilidad de segunda convocatoria en las juntas o la obligación el vendedor del inmueble de declararse al corriente en el pago de los gastos comunes. Más tarde, la Ley 3/1990, de 21 de junio, reforma la LPH facilitando los acuerdos destinados a la habitabilidad de minusválidos en el inmueble.
La Ley 8/1999, de 6 de abril, es considerada como la más importante de las aportaciones a la LPH, fue una de las reformas que más movilización política y social supuso, ya que esta consistió en la creación del proceso monitorio para la reclamación de deudas contraídas con la comunidad y la supresión del derecho a voto de los morosos. Aunque, todos estos preceptos fueron limitados con la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC).1
Más tarde, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad fue destacada por la flexibilización de los acuerdos que suponían la supresión de barreras arquitectónicas para las personas con discapacidad, al igual que ya lo era para los mayores de 70 años. Por último, la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, incluyó medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios.2
Después de tantas modificaciones sobre la Ley 49/1960, en 2013 se aprueba la reforma de la que consiste el análisis realizado en el trabajo, la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Esta reforma llega en un contexto de crisis económica para el país, en la cual el sector inmobiliario es protagonista y la salida a este “crac” depende en gran parte de la recuperación del sector de la edificación. Además, en ese momento, España poseía un suelo capaz de soportar crecimientos urbanísticos para los próximos 45 años3 además de contar en aquel año con una considerable y desproporcionada cantidad de viviendas nuevas vacías, por esa razón uno de los objetivos que tiene la reforma es conseguir la reactivación de ese sector.
Entre estos objetivos, también se encuentra el de fomentar la calidad y la competitividad de la Edificación en suelo español, acercándose más a la normativa europea sobre todo en aspectos como la lucha contra la pobreza energética.4
Tras 5 años de la publicación de la Ley 8/2013, es un buen momento para realizar un análisis de sus efectos y el papel que ha tomado en la jurisprudencia del sector urbano. Para hacer este análisis primero hay que entender el porqué de las modificaciones introducidas en esta ley, y también comprobar la utilidad de los preceptos añadidos a la ley en sentencias dictadas durante los últimos años.
La finalidad del análisis de esta reforma se basa en comprender las distintas perspectivas que se pueden tomar por cada propietario de la comunidad de vecinos para los problemas o controversias que pueden surgir entre ellos. Además de comentar las debilidades presentes en la actual redacción de cara a la próxima reforma de la Ley 49/1960, ya que durante estos 5 años tanto administradores de fincas como jueces y abogados coinciden en que es necesaria una inminente reforma que subsane los problemas que dificulten la administración de las comunidades de vecinos.
En los últimos años, España ha realizado continuos esfuerzos y demostrado su interés en la región Asia-Pacífico, además España tiene al público japonés presente en sectores culturales tales como el flamenco o el fútbol, generando un interés mutuo también a los españoles para con las tradiciones japonesas.2
Hoy en día, España tiene múltiples razones para reforzar las relaciones comerciales con en el mercado nipón, en primer lugar es uno de los mercados más grandes del mundo con casi 127 millones de habitantes y una alta capacidad adquisitiva siendo la tercera economía mundial por tamaño de PIB. Oportunidades para la exportación española del sector agroalimenticio, moda e industrias renovables, sin pasar por alto la cooperación potencial en infraestructuras de transporte y tratamiento de aguas.3 Todas estas oportunidades pueden ayudar a nivelar el déficit de la balanza comercial que tiene España con Japón.4
Este año es el 150 aniversario del Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre España y Japón, con motivo de este acontecimiento me parece interesante realizar un estudio sobre la influencia de ambos países entre sí a nivel empresarial para con la sociedad, y analizar los datos resultantes.
Bajo esta premisa y siguiendo este hilo argumental, este trabajo se estructurará con una primera parte que desarrollará la teoría del concepto “marca país”, de la importancia de la internacionalización empresarial y el posicionamiento de las estas globalmente.
En un segundo y tercer lugar, plasmaré los resultados de dos encuestas, una de ellas dirigida al público japonés con el objetivo de evaluar los productos y valores procedentes de la marca España, y la otra de las encuestas dirigida al público español para analizar lo mismo respecto a la marca Japón.
En este trabajo analítico, se ha pretendido cubrir los aspectos más importantes de las marcas países de ambos territorios, enfocándose en áreas como: turismo, calidad de vida, estereotipos, productos y servicios, marcas, “made in”, cultura, etc. Todas estas materias dan fundamento a este trabajo con el que llegaremos a una serie de conclusiones en función de los resultados obtenidos.
Bajo este contexto, y teniendo en cuenta el número de empresas españolas y japonesas que tienen un renombre internacional, estas dos naciones están en disposición de seguir creando sinergias entre las marcas internacionales con sus países de origen, un esfuerzo que favorecerá la imagen de las empresas como al posicionamiento del propio país.