1. ELABORACIÓN DEL PERFIL DEL CARGO; Se debe tener en cuenta las funciones que se desempeñan en e... more 1. ELABORACIÓN DEL PERFIL DEL CARGO; Se debe tener en cuenta las funciones que se desempeñan en el cargo, el estudio requerido, edad, tipo y tiempo de experiencia con la cual deberá contar la persona que desempeñe el cargo, así mismo se indicará cuanto es el salario. 2. PUBLICACIÓN DE LA OFERTA Una vez se tenga ya diseñado el perfil del cargo se divulgará la oferta tanto en la empresa a nivel interno esto con el fin de validar si dentro de la empresa hay algún empleado que cumpla con los requisitos y no se requiera contratar a alguna persona fuera de la empresa y en las páginas de empleos, en la oferta se indicará el perfil que debe tener la persona, tiempo de experiencia requerido, conocimientos, nivel de estudio, jornada laboral y salario. En la oferta se establece el plazo para el envío de las hojas de vida. 3. VALIDACIÓN DE HOJAS DE VIDA Cuando termina el plazo para el envío de las hojas de vida el paso a seguir es validar que cada una de ellas cumpla con el perfil que se indicó en la oferta, las que no cumplan con el perfil se archivaran para una próxima convocatoria 4. CITACIÓN A ENTREVISTA Las entrevistas iniciales las realizará el psicólogo de la empresa, para así empezar a conocer a los candidatos, su aspiración salarial, sus metas, su núcleo familiar, experiencias en los trabajos anteriores. Así mismo el psicólogo será el encargado de profundizar aún más en el detalle del cargo que se está buscando para que el candidato realice las preguntas que considere necesarias y decida si continua con el proceso.
La respuesta de Xelhuantzi es "No, lo que se encuentran los trabajadores jóvenes es ya lo que se ... more La respuesta de Xelhuantzi es "No, lo que se encuentran los trabajadores jóvenes es ya lo que se dispone en la nueva ley, por lo que no parece haber un cambio sustantivo, aunque sí aleja a los jóvenes de poder alcanzar un tipo de empleo distinto. Si antes había jóvenes que todavía podían optar por empleos dignos, esta ley lo hace más difícil todavía." Xelhuantzi agrega que por el momento sólo se incluye en esta reforma en el apartado "A" de la Ley Federal del Trabajo, donde se implica sólo a los empleados del sector privado sindicalizado y no sindicalizado. Por otra parte, esta ley no toca por el momento a los trabajadores del Estado (Apartado "B"), los más organizados y con negociación colectiva, pues sólo se busca reformar la organización laboral de las empresas, con el resultado de mayor ganancia para el patrón. El abogado Carlos de Buen describe cómo funciona el mercado laboral realmente, mientras que "hay una práctica terriblemente extendida de contratos colectivos simulados, lo que se llama contratos colectivos de protección patronal, donde una empresa aun sin trabajadores va con un sindicato firman un contrato colectivo y el patrón reconoce a este sindicato como representante de los trabajadores-que ni siquiera ha contratado-y se obliga a tener que pagar las mismas prestaciones que dice la ley que tiene que pagar, es decir no ayuda en nada a los trabajadores. De Buen: relata que "los trabajadores son afiliados a la fuerza a un sindicato, del cual no sabe nada y nunca lo van a saber", mientras no haya algún conflicto. Estos sindicatos "no representan al trabajador, no tienen ningún interés en representarlo y lo único que hace es hacerle el favor al patrón para que el trabajador no se meta a un sindicato realmente representativo." De Buen agrega que "si los trabajadores se dan cuenta de que los metieron a un sindicato falso, con el contrato colectivo pueden formar un sindicato o asociarse a otro y si tienen la mayoría, pueden desplazar al 'sindicato blanco' de la representación legal. Pero si la empresa tiene subcontratados a miles de trabajadores por todo el país, en empresas de giros muy diferentes, donde los trabajadores no se conocen unos a otros, es imposible que recuperen su representación profesional." Para el abogado laboral. Estas prácticas patronales acaban con el derecho de huelga, de asociación
1. ELABORACIÓN DEL PERFIL DEL CARGO; Se debe tener en cuenta las funciones que se desempeñan en e... more 1. ELABORACIÓN DEL PERFIL DEL CARGO; Se debe tener en cuenta las funciones que se desempeñan en el cargo, el estudio requerido, edad, tipo y tiempo de experiencia con la cual deberá contar la persona que desempeñe el cargo, así mismo se indicará cuanto es el salario. 2. PUBLICACIÓN DE LA OFERTA Una vez se tenga ya diseñado el perfil del cargo se divulgará la oferta tanto en la empresa a nivel interno esto con el fin de validar si dentro de la empresa hay algún empleado que cumpla con los requisitos y no se requiera contratar a alguna persona fuera de la empresa y en las páginas de empleos, en la oferta se indicará el perfil que debe tener la persona, tiempo de experiencia requerido, conocimientos, nivel de estudio, jornada laboral y salario. En la oferta se establece el plazo para el envío de las hojas de vida. 3. VALIDACIÓN DE HOJAS DE VIDA Cuando termina el plazo para el envío de las hojas de vida el paso a seguir es validar que cada una de ellas cumpla con el perfil que se indicó en la oferta, las que no cumplan con el perfil se archivaran para una próxima convocatoria 4. CITACIÓN A ENTREVISTA Las entrevistas iniciales las realizará el psicólogo de la empresa, para así empezar a conocer a los candidatos, su aspiración salarial, sus metas, su núcleo familiar, experiencias en los trabajos anteriores. Así mismo el psicólogo será el encargado de profundizar aún más en el detalle del cargo que se está buscando para que el candidato realice las preguntas que considere necesarias y decida si continua con el proceso.
La respuesta de Xelhuantzi es "No, lo que se encuentran los trabajadores jóvenes es ya lo que se ... more La respuesta de Xelhuantzi es "No, lo que se encuentran los trabajadores jóvenes es ya lo que se dispone en la nueva ley, por lo que no parece haber un cambio sustantivo, aunque sí aleja a los jóvenes de poder alcanzar un tipo de empleo distinto. Si antes había jóvenes que todavía podían optar por empleos dignos, esta ley lo hace más difícil todavía." Xelhuantzi agrega que por el momento sólo se incluye en esta reforma en el apartado "A" de la Ley Federal del Trabajo, donde se implica sólo a los empleados del sector privado sindicalizado y no sindicalizado. Por otra parte, esta ley no toca por el momento a los trabajadores del Estado (Apartado "B"), los más organizados y con negociación colectiva, pues sólo se busca reformar la organización laboral de las empresas, con el resultado de mayor ganancia para el patrón. El abogado Carlos de Buen describe cómo funciona el mercado laboral realmente, mientras que "hay una práctica terriblemente extendida de contratos colectivos simulados, lo que se llama contratos colectivos de protección patronal, donde una empresa aun sin trabajadores va con un sindicato firman un contrato colectivo y el patrón reconoce a este sindicato como representante de los trabajadores-que ni siquiera ha contratado-y se obliga a tener que pagar las mismas prestaciones que dice la ley que tiene que pagar, es decir no ayuda en nada a los trabajadores. De Buen: relata que "los trabajadores son afiliados a la fuerza a un sindicato, del cual no sabe nada y nunca lo van a saber", mientras no haya algún conflicto. Estos sindicatos "no representan al trabajador, no tienen ningún interés en representarlo y lo único que hace es hacerle el favor al patrón para que el trabajador no se meta a un sindicato realmente representativo." De Buen agrega que "si los trabajadores se dan cuenta de que los metieron a un sindicato falso, con el contrato colectivo pueden formar un sindicato o asociarse a otro y si tienen la mayoría, pueden desplazar al 'sindicato blanco' de la representación legal. Pero si la empresa tiene subcontratados a miles de trabajadores por todo el país, en empresas de giros muy diferentes, donde los trabajadores no se conocen unos a otros, es imposible que recuperen su representación profesional." Para el abogado laboral. Estas prácticas patronales acaban con el derecho de huelga, de asociación
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