Caso fideicomiso “Por los demás”, Movimiento Regeneración Nacional, 2020
Los días 7 y 19 de septiembre de 2017 diversas poblaciones de México sufrieron el impacto de dos ... more Los días 7 y 19 de septiembre de 2017 diversas poblaciones de México sufrieron el impacto de dos sismos, respectivamente, de alta intensidad. Las consecuencias fueron desastrosas. Los gobiernos y los civiles se organizaron para recaudar fondos y apoyar en la reconstrucción. Los partidos políticos nacionales y el Instituto Nacional Electoral (ine) acordaron, como medida excepcional, la viabilidad de la renuncia al financiamiento público para que fuera destinado a la atención de la emergencia. Bastaba con que los partidos presentaran la renuncia de forma previa a la entrega del financiamiento (ine-deppp 2017, 3-5).
En este contexto, el entonces dirigente nacional de MORENA, Andrés Manuel López Obrador, anunció la creación de un fideicomiso con el objeto de ayudar a los damnificados, separándose del medio previsto por el INE. El 25 de septiembre de 2017 se constituyó el fideicomiso denominado "Por los demás".
El 26 de abril de 2018 el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una queja en contra de MORENAy su entonces candidato a la presidencia de la república por la canalización del financiamiento de campaña al fideicomiso, lo cual, en su concepto, no estaba permitido.
Además, el PRI controvirtió la licitud del mecanismo del fideicomiso para la entrega de recursos a damnificados y cuestionó su origen. A partir de los hechos denunciados, el 15 de junio de 2018 la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) amplió la línea de investigación, porque consideró que existían indicios de que los recursos del fideicomiso provenían de fuentes ilícitas (SUP-RAP-209/2018, 35).
En México, la práctica de outsourcing como mecanismo de contratación laboral es permitida por la ... more En México, la práctica de outsourcing como mecanismo de contratación laboral es permitida por la ley. Esta figura, posibilita la contratación laboral por medio de un tercero para la prestación de un servicio a través de un marco de responsabilidad solidaria. De forma particular, la industria de los servicios de limpieza ha sido relacionada con este tipo de contrataciones. El llamado trabajo doméstico incluye diversas actividades desarrolladas por hombres y mujeres como quehaceres de limpieza, cuidadores de personas en casas particulares, lavanderos, planchadores, choferes y cocineros. Ante este contexto, las mujeres que se encuentran trabajando domésticamente pueden encontrarse sujetas a discriminación en el empleo basada en un estereotipo de género inconsciente en la sociedad: la mujer como sujeto servil dedicado a funciones de limpieza. Dicha situación se agudiza en el marco de la contratación vía outsourcing y se potencializa si es el Estado el beneficiario de estos servicios debido a la ausencia de certeza jurídica sobre quién es el obligado a cumplir las disposiciones prestacionales.
El derecho al debido proceso forma parte del engranaje constitucional más demandado en los recurs... more El derecho al debido proceso forma parte del engranaje constitucional más demandado en los recursos jurisdiccionales en México, sin embargo, las garantías que lo tutelan se encuentran aún en construcción. El fallo Cassez fue una oportunidad para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciara sobre el alcance de las garantías procesales como instrumentos para la defensa de otros derechos e intereses: la presunción de inocencia y la defensa adecuada. La incorporación del llamado efecto corruptor del proceso penal devino en la invalidez del proceso y de sus resultados en virtud de la vulneración de los derechos fundamentales de la acusada.
Aunque no fue invocada por el tribunal constitucional, comentaristas relacionaron los argumentos vertidos con la doctrina the fruit of the poisonous tree o fruto del árbol envenenado. La revisión de dicha doctrina es obligada toda vez que el estándar probatorio resuelto fue incorporado al sistema judicial como tesis aislada, que si bien sólo es orientador para los jueces, ha planteado preguntas sin respuesta en el marco de seminarios del poder judicial .
En esa línea y con apoyo en la doctrina citada, este trabajo pretende contrastar el estándar impuesto en el fallo Cassez (México) a través del análisis de la regla de exclusión probatoria en los sistemas jurídicos estadounidense, colombiano y español, mediante el estudio de las sentencias: Hudson v. Michigan (EEUU), Ministro Saulo Arboleda (Colombia), Aurelio (España).
Caso fideicomiso “Por los demás”, Movimiento Regeneración Nacional, 2020
Los días 7 y 19 de septiembre de 2017 diversas poblaciones de México sufrieron el impacto de dos ... more Los días 7 y 19 de septiembre de 2017 diversas poblaciones de México sufrieron el impacto de dos sismos, respectivamente, de alta intensidad. Las consecuencias fueron desastrosas. Los gobiernos y los civiles se organizaron para recaudar fondos y apoyar en la reconstrucción. Los partidos políticos nacionales y el Instituto Nacional Electoral (ine) acordaron, como medida excepcional, la viabilidad de la renuncia al financiamiento público para que fuera destinado a la atención de la emergencia. Bastaba con que los partidos presentaran la renuncia de forma previa a la entrega del financiamiento (ine-deppp 2017, 3-5).
En este contexto, el entonces dirigente nacional de MORENA, Andrés Manuel López Obrador, anunció la creación de un fideicomiso con el objeto de ayudar a los damnificados, separándose del medio previsto por el INE. El 25 de septiembre de 2017 se constituyó el fideicomiso denominado "Por los demás".
El 26 de abril de 2018 el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una queja en contra de MORENAy su entonces candidato a la presidencia de la república por la canalización del financiamiento de campaña al fideicomiso, lo cual, en su concepto, no estaba permitido.
Además, el PRI controvirtió la licitud del mecanismo del fideicomiso para la entrega de recursos a damnificados y cuestionó su origen. A partir de los hechos denunciados, el 15 de junio de 2018 la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) amplió la línea de investigación, porque consideró que existían indicios de que los recursos del fideicomiso provenían de fuentes ilícitas (SUP-RAP-209/2018, 35).
En México, la práctica de outsourcing como mecanismo de contratación laboral es permitida por la ... more En México, la práctica de outsourcing como mecanismo de contratación laboral es permitida por la ley. Esta figura, posibilita la contratación laboral por medio de un tercero para la prestación de un servicio a través de un marco de responsabilidad solidaria. De forma particular, la industria de los servicios de limpieza ha sido relacionada con este tipo de contrataciones. El llamado trabajo doméstico incluye diversas actividades desarrolladas por hombres y mujeres como quehaceres de limpieza, cuidadores de personas en casas particulares, lavanderos, planchadores, choferes y cocineros. Ante este contexto, las mujeres que se encuentran trabajando domésticamente pueden encontrarse sujetas a discriminación en el empleo basada en un estereotipo de género inconsciente en la sociedad: la mujer como sujeto servil dedicado a funciones de limpieza. Dicha situación se agudiza en el marco de la contratación vía outsourcing y se potencializa si es el Estado el beneficiario de estos servicios debido a la ausencia de certeza jurídica sobre quién es el obligado a cumplir las disposiciones prestacionales.
El derecho al debido proceso forma parte del engranaje constitucional más demandado en los recurs... more El derecho al debido proceso forma parte del engranaje constitucional más demandado en los recursos jurisdiccionales en México, sin embargo, las garantías que lo tutelan se encuentran aún en construcción. El fallo Cassez fue una oportunidad para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciara sobre el alcance de las garantías procesales como instrumentos para la defensa de otros derechos e intereses: la presunción de inocencia y la defensa adecuada. La incorporación del llamado efecto corruptor del proceso penal devino en la invalidez del proceso y de sus resultados en virtud de la vulneración de los derechos fundamentales de la acusada.
Aunque no fue invocada por el tribunal constitucional, comentaristas relacionaron los argumentos vertidos con la doctrina the fruit of the poisonous tree o fruto del árbol envenenado. La revisión de dicha doctrina es obligada toda vez que el estándar probatorio resuelto fue incorporado al sistema judicial como tesis aislada, que si bien sólo es orientador para los jueces, ha planteado preguntas sin respuesta en el marco de seminarios del poder judicial .
En esa línea y con apoyo en la doctrina citada, este trabajo pretende contrastar el estándar impuesto en el fallo Cassez (México) a través del análisis de la regla de exclusión probatoria en los sistemas jurídicos estadounidense, colombiano y español, mediante el estudio de las sentencias: Hudson v. Michigan (EEUU), Ministro Saulo Arboleda (Colombia), Aurelio (España).
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En este contexto, el entonces dirigente nacional de MORENA, Andrés Manuel López Obrador, anunció la creación de un fideicomiso con el objeto de ayudar a los damnificados, separándose del medio previsto por el INE. El 25 de septiembre de 2017 se constituyó el fideicomiso denominado "Por los demás".
El 26 de abril de 2018 el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una queja en contra de MORENAy su entonces candidato a la presidencia de la república por la canalización del financiamiento de
campaña al fideicomiso, lo cual, en su concepto, no estaba permitido.
Además, el PRI controvirtió la licitud del mecanismo del fideicomiso para la entrega de recursos a damnificados y cuestionó su origen. A partir de los hechos denunciados, el 15 de junio de 2018 la Unidad
Técnica de Fiscalización (UTF) amplió la línea de investigación, porque consideró que existían indicios de que los recursos del fideicomiso provenían de fuentes ilícitas (SUP-RAP-209/2018, 35).
Aunque no fue invocada por el tribunal constitucional, comentaristas relacionaron los argumentos vertidos con la doctrina the fruit of the poisonous tree o fruto del árbol envenenado. La revisión de dicha doctrina es obligada toda vez que el estándar probatorio resuelto fue incorporado al sistema judicial como tesis aislada, que si bien sólo es orientador para los jueces, ha planteado preguntas sin respuesta en el marco de seminarios del poder judicial .
En esa línea y con apoyo en la doctrina citada, este trabajo pretende contrastar el estándar impuesto en el fallo Cassez (México) a través del análisis de la regla de exclusión probatoria en los sistemas jurídicos estadounidense, colombiano y español, mediante el estudio de las sentencias: Hudson v. Michigan (EEUU), Ministro Saulo Arboleda (Colombia), Aurelio (España).
En este contexto, el entonces dirigente nacional de MORENA, Andrés Manuel López Obrador, anunció la creación de un fideicomiso con el objeto de ayudar a los damnificados, separándose del medio previsto por el INE. El 25 de septiembre de 2017 se constituyó el fideicomiso denominado "Por los demás".
El 26 de abril de 2018 el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una queja en contra de MORENAy su entonces candidato a la presidencia de la república por la canalización del financiamiento de
campaña al fideicomiso, lo cual, en su concepto, no estaba permitido.
Además, el PRI controvirtió la licitud del mecanismo del fideicomiso para la entrega de recursos a damnificados y cuestionó su origen. A partir de los hechos denunciados, el 15 de junio de 2018 la Unidad
Técnica de Fiscalización (UTF) amplió la línea de investigación, porque consideró que existían indicios de que los recursos del fideicomiso provenían de fuentes ilícitas (SUP-RAP-209/2018, 35).
Aunque no fue invocada por el tribunal constitucional, comentaristas relacionaron los argumentos vertidos con la doctrina the fruit of the poisonous tree o fruto del árbol envenenado. La revisión de dicha doctrina es obligada toda vez que el estándar probatorio resuelto fue incorporado al sistema judicial como tesis aislada, que si bien sólo es orientador para los jueces, ha planteado preguntas sin respuesta en el marco de seminarios del poder judicial .
En esa línea y con apoyo en la doctrina citada, este trabajo pretende contrastar el estándar impuesto en el fallo Cassez (México) a través del análisis de la regla de exclusión probatoria en los sistemas jurídicos estadounidense, colombiano y español, mediante el estudio de las sentencias: Hudson v. Michigan (EEUU), Ministro Saulo Arboleda (Colombia), Aurelio (España).