PROGRAMAS INTEGRACIÓN ESCOLAR Para acceder a la Subvención de Educación Especial Diferencial de N... more PROGRAMAS INTEGRACIÓN ESCOLAR Para acceder a la Subvención de Educación Especial Diferencial de Necesidades Educativas Especiales, los estudiantes deberán cumplir con el requisito de edad establecido en el decreto N° 182, de 1992, y en el decreto N° 1, de 1998, que reglamentaba el Capítulo II del Título IV de la ley N° 19.284, derogado por la ley N° 20.422, ambos del MINEDUC, y, al tenor del artículo 20, del aludido decreto N° 170 presentar alguno de los déficit o discapacidades que dicha norma prevé, en virtud de un diagnóstico realizado por un profesional competente, en conformidad al mismo reglamento, aplica criterio contenido en dictamen N° 34.083, de 2010, de este origen. El artículo 85 del referido decreto N° 170 de 2009, señala que el PIE debe ser parte del Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento y del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, PADEM. Su diseño e implementación debe estar articulado con el Plan de Mejoramiento Educativo de la escuela, en el marco de la Subvención Escolar Preferencial, que regula la ley N° 20.248. A su vez, el articulo 86 del mismo reglamento establece que será requisito para la aprobación de un PIE por parte de la Secretaría Ministerial de Educación respectiva, que su planificación, ejecución y evaluación contemple la utilización de la totalidad de los recursos financieros adicionales que provee la fracción de la Subvención de la Educación Especial Diferencial o de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, en lo siguiente: a) Contratación de recursos humanos especializados. b) Coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del PIE. c) Capacitación y perfeccionamiento sostenido orientado al desarrollo profesional de los docentes de educación regular y especial y otros miembros de la comunidad educativa. d) Provisión de medios y recursos materiales educativos que faciliten la participación, la autonomía y progreso en los aprendizajes de los y las estudiantes. En lo referido a la coordinación del PIE a nivel comunal, ésta debe ser asumida por el personal competente, debiendo existir al menos un profesional responsable de la coordinación de las distintas acciones del PIE, para su planificación, monitoreo y evaluación de resultados, de acuerdo a las Orientaciones Técnicas para el PIE, de la División de Educación General, Educación Especial y el apoyo del Manual de apoyo a la Inclusión Escolar en el marco de la Reforma Educacional Ley de Inclusión Nº 20.845. Asimismo, en cada establecimiento educacional con PIE, debe existir al menos un profesional responsable de la coordinación. DOCUMENTACIÓN SOSTENEDOR: 1.-Resolución Convenio MINEDUC-Sostenedor que Aprueba Programa de Integración Escolar. Este Convenio contempla derechos y obligaciones para ambas partes, en
PROGRAMAS INTEGRACIÓN ESCOLAR Para acceder a la Subvención de Educación Especial Diferencial de N... more PROGRAMAS INTEGRACIÓN ESCOLAR Para acceder a la Subvención de Educación Especial Diferencial de Necesidades Educativas Especiales, los estudiantes deberán cumplir con el requisito de edad establecido en el decreto N° 182, de 1992, y en el decreto N° 1, de 1998, que reglamentaba el Capítulo II del Título IV de la ley N° 19.284, derogado por la ley N° 20.422, ambos del MINEDUC, y, al tenor del artículo 20, del aludido decreto N° 170 presentar alguno de los déficit o discapacidades que dicha norma prevé, en virtud de un diagnóstico realizado por un profesional competente, en conformidad al mismo reglamento, aplica criterio contenido en dictamen N° 34.083, de 2010, de este origen. El artículo 85 del referido decreto N° 170 de 2009, señala que el PIE debe ser parte del Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento y del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, PADEM. Su diseño e implementación debe estar articulado con el Plan de Mejoramiento Educativo de la escuela, en el marco de la Subvención Escolar Preferencial, que regula la ley N° 20.248. A su vez, el articulo 86 del mismo reglamento establece que será requisito para la aprobación de un PIE por parte de la Secretaría Ministerial de Educación respectiva, que su planificación, ejecución y evaluación contemple la utilización de la totalidad de los recursos financieros adicionales que provee la fracción de la Subvención de la Educación Especial Diferencial o de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, en lo siguiente: a) Contratación de recursos humanos especializados. b) Coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del PIE. c) Capacitación y perfeccionamiento sostenido orientado al desarrollo profesional de los docentes de educación regular y especial y otros miembros de la comunidad educativa. d) Provisión de medios y recursos materiales educativos que faciliten la participación, la autonomía y progreso en los aprendizajes de los y las estudiantes. En lo referido a la coordinación del PIE a nivel comunal, ésta debe ser asumida por el personal competente, debiendo existir al menos un profesional responsable de la coordinación de las distintas acciones del PIE, para su planificación, monitoreo y evaluación de resultados, de acuerdo a las Orientaciones Técnicas para el PIE, de la División de Educación General, Educación Especial y el apoyo del Manual de apoyo a la Inclusión Escolar en el marco de la Reforma Educacional Ley de Inclusión Nº 20.845. Asimismo, en cada establecimiento educacional con PIE, debe existir al menos un profesional responsable de la coordinación. DOCUMENTACIÓN SOSTENEDOR: 1.-Resolución Convenio MINEDUC-Sostenedor que Aprueba Programa de Integración Escolar. Este Convenio contempla derechos y obligaciones para ambas partes, en
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