1. Por reunirse en una sola persona las calidades de propietario del fundo dominante y del fundo ... more 1. Por reunirse en una sola persona las calidades de propietario del fundo dominante y del fundo sirviente. 2. Por renunciar el propietario del fundo dominante en favor del propietario del fundo sirviente. 3. Por la prescripción, cuando la servidumbre no se ejerce durante cinco años, término que corre desde el día en que se interrumpe cuando es discontinua, o desde el día en que se ejecuta un acto contrario cuando es continua. Los actos que suspenden o interrumpen la prescripción en beneficio de un copropietario favorecen a los otros. ARTÍCULO 288. (FALTA DE UTILIDAD E IMPOSIBILIDAD DE USO).-La servidumbre también se extingue al cabo de cinco años de hacerse inútil o volverse imposible de hecho. ARTÍCULO 289. (EJERCICIO LIMITADO).-La servidumbre ejercida en forma que se obtenga de ella una utilidad menor a la indicada por el titulo, se conserva en su integridad. ARTÍCULO 290. (EJERCICIO NO CONFORME AL TÍTULO O A LA POSESIÓN).-El ejercicio de una servidumbre en tiempo diverso al determinado por el título o por la posesión no impide que se extinga por prescripción. LIBRO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO I DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 291. (DEBER DE PRESTACIÓN Y DERECHO DEL ACREEDOR).-I. El deudor tiene el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación debida. II. El acreedor, en caso de incumplimiento, puede exigir que se haga efectiva la prestación por los medios que la ley establece. ARTÍCULO 292. (PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACIÓN).-La prestación debe ser susceptible de evaluación económica y corresponder a un interés, aún cuando éste no sea patrimonial, del acreedor. ARTÍCULO 293. (RELACIONES ENTRE DEUDOR Y ACREEDOR).
1. Por reunirse en una sola persona las calidades de propietario del fundo dominante y del fundo ... more 1. Por reunirse en una sola persona las calidades de propietario del fundo dominante y del fundo sirviente. 2. Por renunciar el propietario del fundo dominante en favor del propietario del fundo sirviente. 3. Por la prescripción, cuando la servidumbre no se ejerce durante cinco años, término que corre desde el día en que se interrumpe cuando es discontinua, o desde el día en que se ejecuta un acto contrario cuando es continua. Los actos que suspenden o interrumpen la prescripción en beneficio de un copropietario favorecen a los otros. ARTÍCULO 288. (FALTA DE UTILIDAD E IMPOSIBILIDAD DE USO).-La servidumbre también se extingue al cabo de cinco años de hacerse inútil o volverse imposible de hecho. ARTÍCULO 289. (EJERCICIO LIMITADO).-La servidumbre ejercida en forma que se obtenga de ella una utilidad menor a la indicada por el titulo, se conserva en su integridad. ARTÍCULO 290. (EJERCICIO NO CONFORME AL TÍTULO O A LA POSESIÓN).-El ejercicio de una servidumbre en tiempo diverso al determinado por el título o por la posesión no impide que se extinga por prescripción. LIBRO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES PARTE PRIMERA DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL TITULO I DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 291. (DEBER DE PRESTACIÓN Y DERECHO DEL ACREEDOR).-I. El deudor tiene el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación debida. II. El acreedor, en caso de incumplimiento, puede exigir que se haga efectiva la prestación por los medios que la ley establece. ARTÍCULO 292. (PATRIMONIALIDAD DE LA PRESTACIÓN).-La prestación debe ser susceptible de evaluación económica y corresponder a un interés, aún cuando éste no sea patrimonial, del acreedor. ARTÍCULO 293. (RELACIONES ENTRE DEUDOR Y ACREEDOR).
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