Quisiera poner de manifiesto las múltiples y heterogéneas razones que hacen especialmente atracti... more Quisiera poner de manifiesto las múltiples y heterogéneas razones que hacen especialmente atractiva a mi persona tomar la pluma para recensionar este nuevo libro debido a la autoría del Prof. Dr. Antonio Fernández de Buján. Lo haré con brevedad siguiendo el imperativo gracianesco. Ante todo, me he sentido movido a ello por un deber de amicitia inviolable. Mas en el caso presente, los sanos efluvios de la amistad que nos une no pueden obnubilar la necesaria imparcialidad que requiere el difícil oficio de recensor. Dicho lo cual, y a modo de exordio de mi comentario, debo decir aquí y ahora que el recién salido de la imprenta Derecho Privado Romano representa, ante todo y sobre todo, un ejercicio de dominio académico sólo asumible por aquellos-muy pocos-que a su experiencia dilatada 295
Hoy día, está fuera de duda que existe un movimiento social a favor de las uniones extramatrimoni... more Hoy día, está fuera de duda que existe un movimiento social a favor de las uniones extramatrimoniales entre personas de diferente sexo o incluso del mismo, siendo en nuestro país, las distintas comunidades autónomas —y no el Estado— las encargadas de regular estos nuevos modelos de convivencia alternativos a la institución matrimonial. A fecha de hoy, son 15 las Comunidades Autónomas que, de una forma u otra, han promulgado normas de diferente rango para regular las parejas de hecho. Esta extensa diversidad de modelos ha configurado un sistema legislativo heterogéneo, en el que además de no existir un concepto unitario con el que designar este tipo de uniones, se recogen una multiplicidad de situaciones, no siempre coincidente, que dificulta aun mas su aplicación. En este trabajo pretendemos demostrar que el antecedente jurídico de estas uniones, concretamente para el caso de las parejas de hecho heterosexuales, se encuentra en una figura que conoció bien el Derecho Romano: el concu...
1.-La admisión mayoritaria por la doctrina romanista de la actio incerti ex stipulatu: En la doct... more 1.-La admisión mayoritaria por la doctrina romanista de la actio incerti ex stipulatu: En la doctrina romanista se viene aceptando mayoritariamente la existencia de una actio incerti ex stipulatu, esto es, de una acción mediante la que se puede hacer exigible el incertum contenido en la stipulatio, www.ridrom.uclm.es Octubre-2009 2 generalmente precedida de una praescriptio delimitadora del incertum contenido en la pretensión. La fórmula, según la describe Lenel 1 y según ha sido aceptada por la gran mayoría de la doctrina romanista, sería: quod As As de No No incertum stipulatus est, cuius rei dies fui, quidquid ob eam rem Nm Nm Ao Ao dare facere oportet, eius iudex Nm Nm Ao Ao condemnato, s.n.p.a. Pero es cuestionable que esta formulación de la actio incerti ex stipulatu se pueda tomar como fórmula general para las acciones en las que se exija el incertum contenido en la stipulatio, si se analizan desde una distinta perspectiva los pasajes gayanos, hoy verdaderamente los únicos at...
La doctrina coincide en señalar que la regulación de la donación por parte del emperador Constant... more La doctrina coincide en señalar que la regulación de la donación por parte del emperador Constantino tuvo una incidencia de gran calado en esta figura jurídica. Este fija, por primera vez, unos requisitos de cuyo cumplimiento dependía la perfección de la donación y que ésta se convirtiera en irrevocable, al mismo tiempo que dejaba sin efecto la 1 El presente trabajo se ha elaborado en el ámbito del proyecto de investigación DER 2009-12776 (subprograma JURI) "Derecho y poder: los procesos compilatorios" dirigido por el Dr. Aquilino Iglesia Ferreirós.
Quisiera poner de manifiesto las múltiples y heterogéneas razones que hacen especialmente atracti... more Quisiera poner de manifiesto las múltiples y heterogéneas razones que hacen especialmente atractiva a mi persona tomar la pluma para recensionar este nuevo libro debido a la autoría del Prof. Dr. Antonio Fernández de Buján. Lo haré con brevedad siguiendo el imperativo gracianesco. Ante todo, me he sentido movido a ello por un deber de amicitia inviolable. Mas en el caso presente, los sanos efluvios de la amistad que nos une no pueden obnubilar la necesaria imparcialidad que requiere el difícil oficio de recensor. Dicho lo cual, y a modo de exordio de mi comentario, debo decir aquí y ahora que el recién salido de la imprenta Derecho Privado Romano representa, ante todo y sobre todo, un ejercicio de dominio académico sólo asumible por aquellos-muy pocos-que a su experiencia dilatada 295
Hoy día, está fuera de duda que existe un movimiento social a favor de las uniones extramatrimoni... more Hoy día, está fuera de duda que existe un movimiento social a favor de las uniones extramatrimoniales entre personas de diferente sexo o incluso del mismo, siendo en nuestro país, las distintas comunidades autónomas —y no el Estado— las encargadas de regular estos nuevos modelos de convivencia alternativos a la institución matrimonial. A fecha de hoy, son 15 las Comunidades Autónomas que, de una forma u otra, han promulgado normas de diferente rango para regular las parejas de hecho. Esta extensa diversidad de modelos ha configurado un sistema legislativo heterogéneo, en el que además de no existir un concepto unitario con el que designar este tipo de uniones, se recogen una multiplicidad de situaciones, no siempre coincidente, que dificulta aun mas su aplicación. En este trabajo pretendemos demostrar que el antecedente jurídico de estas uniones, concretamente para el caso de las parejas de hecho heterosexuales, se encuentra en una figura que conoció bien el Derecho Romano: el concu...
1.-La admisión mayoritaria por la doctrina romanista de la actio incerti ex stipulatu: En la doct... more 1.-La admisión mayoritaria por la doctrina romanista de la actio incerti ex stipulatu: En la doctrina romanista se viene aceptando mayoritariamente la existencia de una actio incerti ex stipulatu, esto es, de una acción mediante la que se puede hacer exigible el incertum contenido en la stipulatio, www.ridrom.uclm.es Octubre-2009 2 generalmente precedida de una praescriptio delimitadora del incertum contenido en la pretensión. La fórmula, según la describe Lenel 1 y según ha sido aceptada por la gran mayoría de la doctrina romanista, sería: quod As As de No No incertum stipulatus est, cuius rei dies fui, quidquid ob eam rem Nm Nm Ao Ao dare facere oportet, eius iudex Nm Nm Ao Ao condemnato, s.n.p.a. Pero es cuestionable que esta formulación de la actio incerti ex stipulatu se pueda tomar como fórmula general para las acciones en las que se exija el incertum contenido en la stipulatio, si se analizan desde una distinta perspectiva los pasajes gayanos, hoy verdaderamente los únicos at...
La doctrina coincide en señalar que la regulación de la donación por parte del emperador Constant... more La doctrina coincide en señalar que la regulación de la donación por parte del emperador Constantino tuvo una incidencia de gran calado en esta figura jurídica. Este fija, por primera vez, unos requisitos de cuyo cumplimiento dependía la perfección de la donación y que ésta se convirtiera en irrevocable, al mismo tiempo que dejaba sin efecto la 1 El presente trabajo se ha elaborado en el ámbito del proyecto de investigación DER 2009-12776 (subprograma JURI) "Derecho y poder: los procesos compilatorios" dirigido por el Dr. Aquilino Iglesia Ferreirós.
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