Anuario de Historia del Derecho Español (AHDE.), 2023
El influjo del Derecho romano en la educación jurídica española tiene un largo recorrido desde la... more El influjo del Derecho romano en la educación jurídica española tiene un largo recorrido desde la Recepción, que no se interrumpe con la eclosión del Humanismo ni con la irrupción del mos gallicus. A partir del tránsito hacia la Edad Moderna, que es gradual, más bien se viene adaptando el estudio de las fuentes romano-justinianeas a las nuevas necesidades formativas, fruto de la superación de los modelos universitarios medievales que reverencian a las fuentes y sus intérpretes. Como muestra de esta transición, en este trabajo se toma como referente el primer manual jurídico en lengua castellana, publicado en 1612 por el jurista granadino Francisco Bermúdez de Pedraza. Este singular libro de texto o guía para el estudio del Derecho incide en la idea de la continuidad de la influencia de las fuentes romano-justinianeas y sus cultivadores, glosadores y comentaristas, en los juristas barrocos españoles, si bien es perceptible un cambio metodológico a favor del respeto hacia esas mismas fuentes, que comienzan a ser vistas con ojos críticos. Ello, lejos de restarles valor, acrecienta su credibilidad científica al situar el texto romano, como referencia para el presente, en su contexto histórico. El estudio realizado se basa en el análisis directo de la obra de Bermúdez, Arte legal para estudiar la ivrisprudencia, que se interpreta desde sus circunstancias temporales y políticas, así como desde los condicionantes de su autor, teniendo en cuenta también el estado de los estudios jurídicos en el s. XVII español.
1. Corría el año 159 d. C., cuando el escritor Apuleyo de Madaura fue acusado de haber practicado... more 1. Corría el año 159 d. C., cuando el escritor Apuleyo de Madaura fue acusado de haber practicado artes hechiceras para lograr el amor de Pudentila, una viuda acaudalada con la que finalmente se casó. Fueron los parientes de ella quienes sostuvieron esta grave imputación, basada en la lex cornelia de sicariis et veneficiis, del año 81 a. C. Concretamente, uno de los hijastros de Pudentila, Pudente, lideró al resto de familiares en su airada reacción, cuando vieron pasar por delante la fortuna de la viuda al casarse esta con Apuleyo.
Jose Castillejo Duarte (1877- 1945) fue un senalado intelectual en la Espana previa a la Guerra C... more Jose Castillejo Duarte (1877- 1945) fue un senalado intelectual en la Espana previa a la Guerra Civil (1936-1939). Catedratico de derecho romano desde 1908 y convencido regeneracionista, se vio obligado a exiliarse en Inglaterra en los inicios de la contienda. Desde Londres ofrecio varios discursos radiofonicos en espanol a traves de la BBC, de los que se glosa uno de ellos en esta sede. Se interpreta dicha pieza oratoria en clave historica y personal, subrayando la faceta juridica y comparatista de su autor, que es quiza la menos conocida
espanolEntre las distintas hipotesis sobre el origen de la doctrina de los actos propios, muy ext... more espanolEntre las distintas hipotesis sobre el origen de la doctrina de los actos propios, muy extendida en el Derecho occidental a traves de distintos medios, destaca su vinculacion con el texto recogido en D. 1,7,25 pr. (Ulp. 5 opin.). Con la finalidad de arrojar luz sobre esta posible conexion, se lleva a cabo un analisis global y exhaustivo del citado pasaje EnglishAmong the different hypotheses about the origin of the doctrine of “one’s own acts”, very widespread in Western law through different means, It has to be underlined its connection with D. 1,7,25 pr. (Ulp. 5 opin.). In order to shed light on this possible connection, a global and comprehensive analysis of the passage is carried out
espanolEn cierta literatura jurisprudencial romana de corte pedagogico se califica al mar como un... more espanolEn cierta literatura jurisprudencial romana de corte pedagogico se califica al mar como una res communis omnium, es decir, como un bien extrapatrimonial. Sin embargo, las fuentes recogen formas de explotacion del mar que lo aproximan a las res publicae in pecunia populi, lo que plantea una evidente incoherencia entre dogma y realidad. Este viejo problema doctrinal de la calificacion juridica del mar se enfoca ahora desde su origen en la obra de Elio Marciano. Con ello se busca una nueva clave interpretativa que abunde en su razon de ser EnglishIn some Roman jurisprudential literature of pedagogical nature, the sea is classified as a res communis omnium, that is, as an extra-patrimonial asset. However, the sources show forms of exploitation of the sea that approximate it to the res publicae in pecunia populi, which raises a clear inconsistency between dogma and reality. This old doctrinal problem of the legal qualification of the sea is now focused from its origin, in the work...
The famous exchange of Notes held in Labeo in 1955 between Antonio Guarino and Alvaro d’Ors, in w... more The famous exchange of Notes held in Labeo in 1955 between Antonio Guarino and Alvaro d’Ors, in which underlays a comprehensive analysis of the Spanish romanists of the first half of XXth century, left a main victim: Jose Lopez de Rueda (1860-1936), Professor of Roman Law at the University of Seville. In this work are remembered those singular contributions, that somehow have marked the Spanish romanists in the last century. Also, the context and the trajectory of this involuntary protagonist are examined, whose access to the professorship in Seville needs to be lighted up.
The important text included in D. 50,17,23 (Ulp. 29 ad Sab.) condenses a model of gradation of re... more The important text included in D. 50,17,23 (Ulp. 29 ad Sab.) condenses a model of gradation of responsibility of great later importance. On this textual basis and its connections, a dogmatic framework is proposed for those cases in which an obligation is not fulfilled as a result of the spread of a serious infectious disease. As this incident is not expressly contemplated in the general framework exposed by Ulpian, the analogy takes on a special role in the theoretical qualification of the problem. Through this means, force majeure makes its way as a risk attribution criterion, in principle to the creditor.
Resumen: El largo periodo de pertenencia del Reino Unido a las instituciones comunitarias europea... more Resumen: El largo periodo de pertenencia del Reino Unido a las instituciones comunitarias europeas ha desdibujado las fronteras entre common law y civil law, especialmente en materia contractual. El problema se enfoca desde una perspectiva diacrónica, con referencia al influjo que la experiencia jurídica romana tiene en ambos modelos, separados de nuevo tras el Brexit.
Abstract: The long period of membership of the United Kingdom to the European Community institutions has blurred the borders between common law and civil law, especially in contractual matters. The problem is approached from a diachronic perspective, with reference to the influence that the Roman legal experience has on both models, separated again after Brexit.
La idea de un derecho global puede considerarse contraria a las particularidades jurídicas de los... more La idea de un derecho global puede considerarse contraria a las particularidades jurídicas de los pueblos y, por esta razón, problemática. Pero podría verse además como la imposición totalitaria de un único modelo jurídico y económico, colectivista, en el que el individuo fuera considerado un mero elemento cuantitativo por los grandes operadores del mercado. Conviene volver sobre ese planteamiento, con la vista puesta en la compatibilidad entre los procesos de globalización jurídica y el valor de la individualidad. En este sentido, el trabajo muestra la oportunidad de un nuevo concepto, el de “personalidad jurídica global”, a fin de responder a las exigencias de la nueva subjetividad jurídica.
Resumen: Entre las distintas hipótesis sobre el origen de la doctrina de los actos propios, muy e... more Resumen: Entre las distintas hipótesis sobre el origen de la doctrina de los actos propios, muy extendida en el Derecho occidental a través de distintos medios, destaca su vinculación con el texto recogido en D. 1,7,25 pr. (Ulp. 5 opin.). Con la finalidad de arrojar luz sobre esta posible conexión, se lleva a cabo un análisis global y exhaustivo del citado pasaje. Abstract: Among the different hypotheses about the origin of the doctrine of "one's own acts", very widespread in Western law through different means, It has to be underlined its connection with D. 1,7,25 pr. (Ulp. 5 opin.). In order to shed light on this possible connection, a global and comprehensive analysis of the passage is carried out.
Los legados pueden no surtir efectos por distintas razones, siendo una de ellas la desviación de ... more Los legados pueden no surtir efectos por distintas razones, siendo una de ellas la desviación de su función ordinaria para transformarse en instrumentos propicios para la ofensa "post mortem", como se refleja en D. 30,54 pr. (Pomp. 8 ad Sab.) Se estudia la importancia de esta aportación jurisprudencial en la concepción clásica de esta institución y, por extensión, del correcto empleo de las facultades jurídicas del individuo.
RESUMEN: En cierta literatura jurisprudencial romana de corte pedagógico se califica al mar como ... more RESUMEN: En cierta literatura jurisprudencial romana de corte pedagógico se califica al mar como una res communis omnium, es decir, como un bien extrapatrimonial. Sin embargo, las fuentes recogen formas de explotación del mar que lo aproximan a las res publicae in pecunia populi, lo que plantea una evidente incoherencia entre dogma y realidad. Este viejo problema doctrinal de la calificación jurídica del mar se enfoca ahora desde su origen en la obra de Elio Marciano. Con ello se busca una nueva clave interpretativa que abunde en su razón de ser.
ABSTRACT: In some Roman jurisprudential literature of pedagogical nature, the sea is classified as a res communis omnium, that is, as an extra-patrimonial asset. However, the sources show forms of exploitation of the sea that approximate it to the res publicae in pecunia populi, which raises a clear inconsistency between dogma and reality. This old doctrinal problem of the legal qualification of the sea is now focused from its origin, in the work of Aelius Marcianus. A new interpretive key that abounds in its raison d'être is seeked in this work.
Anuario de Historia del Derecho Español (AHDE.), 2023
El influjo del Derecho romano en la educación jurídica española tiene un largo recorrido desde la... more El influjo del Derecho romano en la educación jurídica española tiene un largo recorrido desde la Recepción, que no se interrumpe con la eclosión del Humanismo ni con la irrupción del mos gallicus. A partir del tránsito hacia la Edad Moderna, que es gradual, más bien se viene adaptando el estudio de las fuentes romano-justinianeas a las nuevas necesidades formativas, fruto de la superación de los modelos universitarios medievales que reverencian a las fuentes y sus intérpretes. Como muestra de esta transición, en este trabajo se toma como referente el primer manual jurídico en lengua castellana, publicado en 1612 por el jurista granadino Francisco Bermúdez de Pedraza. Este singular libro de texto o guía para el estudio del Derecho incide en la idea de la continuidad de la influencia de las fuentes romano-justinianeas y sus cultivadores, glosadores y comentaristas, en los juristas barrocos españoles, si bien es perceptible un cambio metodológico a favor del respeto hacia esas mismas fuentes, que comienzan a ser vistas con ojos críticos. Ello, lejos de restarles valor, acrecienta su credibilidad científica al situar el texto romano, como referencia para el presente, en su contexto histórico. El estudio realizado se basa en el análisis directo de la obra de Bermúdez, Arte legal para estudiar la ivrisprudencia, que se interpreta desde sus circunstancias temporales y políticas, así como desde los condicionantes de su autor, teniendo en cuenta también el estado de los estudios jurídicos en el s. XVII español.
1. Corría el año 159 d. C., cuando el escritor Apuleyo de Madaura fue acusado de haber practicado... more 1. Corría el año 159 d. C., cuando el escritor Apuleyo de Madaura fue acusado de haber practicado artes hechiceras para lograr el amor de Pudentila, una viuda acaudalada con la que finalmente se casó. Fueron los parientes de ella quienes sostuvieron esta grave imputación, basada en la lex cornelia de sicariis et veneficiis, del año 81 a. C. Concretamente, uno de los hijastros de Pudentila, Pudente, lideró al resto de familiares en su airada reacción, cuando vieron pasar por delante la fortuna de la viuda al casarse esta con Apuleyo.
Jose Castillejo Duarte (1877- 1945) fue un senalado intelectual en la Espana previa a la Guerra C... more Jose Castillejo Duarte (1877- 1945) fue un senalado intelectual en la Espana previa a la Guerra Civil (1936-1939). Catedratico de derecho romano desde 1908 y convencido regeneracionista, se vio obligado a exiliarse en Inglaterra en los inicios de la contienda. Desde Londres ofrecio varios discursos radiofonicos en espanol a traves de la BBC, de los que se glosa uno de ellos en esta sede. Se interpreta dicha pieza oratoria en clave historica y personal, subrayando la faceta juridica y comparatista de su autor, que es quiza la menos conocida
espanolEntre las distintas hipotesis sobre el origen de la doctrina de los actos propios, muy ext... more espanolEntre las distintas hipotesis sobre el origen de la doctrina de los actos propios, muy extendida en el Derecho occidental a traves de distintos medios, destaca su vinculacion con el texto recogido en D. 1,7,25 pr. (Ulp. 5 opin.). Con la finalidad de arrojar luz sobre esta posible conexion, se lleva a cabo un analisis global y exhaustivo del citado pasaje EnglishAmong the different hypotheses about the origin of the doctrine of “one’s own acts”, very widespread in Western law through different means, It has to be underlined its connection with D. 1,7,25 pr. (Ulp. 5 opin.). In order to shed light on this possible connection, a global and comprehensive analysis of the passage is carried out
espanolEn cierta literatura jurisprudencial romana de corte pedagogico se califica al mar como un... more espanolEn cierta literatura jurisprudencial romana de corte pedagogico se califica al mar como una res communis omnium, es decir, como un bien extrapatrimonial. Sin embargo, las fuentes recogen formas de explotacion del mar que lo aproximan a las res publicae in pecunia populi, lo que plantea una evidente incoherencia entre dogma y realidad. Este viejo problema doctrinal de la calificacion juridica del mar se enfoca ahora desde su origen en la obra de Elio Marciano. Con ello se busca una nueva clave interpretativa que abunde en su razon de ser EnglishIn some Roman jurisprudential literature of pedagogical nature, the sea is classified as a res communis omnium, that is, as an extra-patrimonial asset. However, the sources show forms of exploitation of the sea that approximate it to the res publicae in pecunia populi, which raises a clear inconsistency between dogma and reality. This old doctrinal problem of the legal qualification of the sea is now focused from its origin, in the work...
The famous exchange of Notes held in Labeo in 1955 between Antonio Guarino and Alvaro d’Ors, in w... more The famous exchange of Notes held in Labeo in 1955 between Antonio Guarino and Alvaro d’Ors, in which underlays a comprehensive analysis of the Spanish romanists of the first half of XXth century, left a main victim: Jose Lopez de Rueda (1860-1936), Professor of Roman Law at the University of Seville. In this work are remembered those singular contributions, that somehow have marked the Spanish romanists in the last century. Also, the context and the trajectory of this involuntary protagonist are examined, whose access to the professorship in Seville needs to be lighted up.
The important text included in D. 50,17,23 (Ulp. 29 ad Sab.) condenses a model of gradation of re... more The important text included in D. 50,17,23 (Ulp. 29 ad Sab.) condenses a model of gradation of responsibility of great later importance. On this textual basis and its connections, a dogmatic framework is proposed for those cases in which an obligation is not fulfilled as a result of the spread of a serious infectious disease. As this incident is not expressly contemplated in the general framework exposed by Ulpian, the analogy takes on a special role in the theoretical qualification of the problem. Through this means, force majeure makes its way as a risk attribution criterion, in principle to the creditor.
Resumen: El largo periodo de pertenencia del Reino Unido a las instituciones comunitarias europea... more Resumen: El largo periodo de pertenencia del Reino Unido a las instituciones comunitarias europeas ha desdibujado las fronteras entre common law y civil law, especialmente en materia contractual. El problema se enfoca desde una perspectiva diacrónica, con referencia al influjo que la experiencia jurídica romana tiene en ambos modelos, separados de nuevo tras el Brexit.
Abstract: The long period of membership of the United Kingdom to the European Community institutions has blurred the borders between common law and civil law, especially in contractual matters. The problem is approached from a diachronic perspective, with reference to the influence that the Roman legal experience has on both models, separated again after Brexit.
La idea de un derecho global puede considerarse contraria a las particularidades jurídicas de los... more La idea de un derecho global puede considerarse contraria a las particularidades jurídicas de los pueblos y, por esta razón, problemática. Pero podría verse además como la imposición totalitaria de un único modelo jurídico y económico, colectivista, en el que el individuo fuera considerado un mero elemento cuantitativo por los grandes operadores del mercado. Conviene volver sobre ese planteamiento, con la vista puesta en la compatibilidad entre los procesos de globalización jurídica y el valor de la individualidad. En este sentido, el trabajo muestra la oportunidad de un nuevo concepto, el de “personalidad jurídica global”, a fin de responder a las exigencias de la nueva subjetividad jurídica.
Resumen: Entre las distintas hipótesis sobre el origen de la doctrina de los actos propios, muy e... more Resumen: Entre las distintas hipótesis sobre el origen de la doctrina de los actos propios, muy extendida en el Derecho occidental a través de distintos medios, destaca su vinculación con el texto recogido en D. 1,7,25 pr. (Ulp. 5 opin.). Con la finalidad de arrojar luz sobre esta posible conexión, se lleva a cabo un análisis global y exhaustivo del citado pasaje. Abstract: Among the different hypotheses about the origin of the doctrine of "one's own acts", very widespread in Western law through different means, It has to be underlined its connection with D. 1,7,25 pr. (Ulp. 5 opin.). In order to shed light on this possible connection, a global and comprehensive analysis of the passage is carried out.
Los legados pueden no surtir efectos por distintas razones, siendo una de ellas la desviación de ... more Los legados pueden no surtir efectos por distintas razones, siendo una de ellas la desviación de su función ordinaria para transformarse en instrumentos propicios para la ofensa "post mortem", como se refleja en D. 30,54 pr. (Pomp. 8 ad Sab.) Se estudia la importancia de esta aportación jurisprudencial en la concepción clásica de esta institución y, por extensión, del correcto empleo de las facultades jurídicas del individuo.
RESUMEN: En cierta literatura jurisprudencial romana de corte pedagógico se califica al mar como ... more RESUMEN: En cierta literatura jurisprudencial romana de corte pedagógico se califica al mar como una res communis omnium, es decir, como un bien extrapatrimonial. Sin embargo, las fuentes recogen formas de explotación del mar que lo aproximan a las res publicae in pecunia populi, lo que plantea una evidente incoherencia entre dogma y realidad. Este viejo problema doctrinal de la calificación jurídica del mar se enfoca ahora desde su origen en la obra de Elio Marciano. Con ello se busca una nueva clave interpretativa que abunde en su razón de ser.
ABSTRACT: In some Roman jurisprudential literature of pedagogical nature, the sea is classified as a res communis omnium, that is, as an extra-patrimonial asset. However, the sources show forms of exploitation of the sea that approximate it to the res publicae in pecunia populi, which raises a clear inconsistency between dogma and reality. This old doctrinal problem of the legal qualification of the sea is now focused from its origin, in the work of Aelius Marcianus. A new interpretive key that abounds in its raison d'être is seeked in this work.
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Abstract: The long period of membership of the United Kingdom to the European Community institutions has blurred the borders between common law and civil law, especially in contractual matters. The problem is approached from a diachronic perspective, with reference to the influence that the Roman legal experience has on both models, separated again after Brexit.
Abstract: Among the different hypotheses about the origin of the doctrine of "one's own acts", very widespread in Western law through different means, It has to be underlined its connection with D. 1,7,25 pr. (Ulp. 5 opin.). In order to shed light on this possible connection, a global and comprehensive analysis of the passage is carried out.
ABSTRACT: In some Roman jurisprudential literature of pedagogical nature, the sea is classified as a res communis omnium, that is, as an extra-patrimonial asset. However, the sources show forms of exploitation of the sea that approximate it to the res publicae in pecunia populi, which raises a clear inconsistency between dogma and reality. This old doctrinal problem of the legal qualification of the sea is now focused from its origin, in the work of Aelius Marcianus. A new interpretive key that abounds in its raison d'être is seeked in this work.
Abstract: The long period of membership of the United Kingdom to the European Community institutions has blurred the borders between common law and civil law, especially in contractual matters. The problem is approached from a diachronic perspective, with reference to the influence that the Roman legal experience has on both models, separated again after Brexit.
Abstract: Among the different hypotheses about the origin of the doctrine of "one's own acts", very widespread in Western law through different means, It has to be underlined its connection with D. 1,7,25 pr. (Ulp. 5 opin.). In order to shed light on this possible connection, a global and comprehensive analysis of the passage is carried out.
ABSTRACT: In some Roman jurisprudential literature of pedagogical nature, the sea is classified as a res communis omnium, that is, as an extra-patrimonial asset. However, the sources show forms of exploitation of the sea that approximate it to the res publicae in pecunia populi, which raises a clear inconsistency between dogma and reality. This old doctrinal problem of the legal qualification of the sea is now focused from its origin, in the work of Aelius Marcianus. A new interpretive key that abounds in its raison d'être is seeked in this work.