Abogado (Chile), Doctor en Derecho (España), Magister en Relaciones Internacionales (España), Master en Derechos Humanos y Derecho Humanitario (Francia). Postdoctorado en el Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law (Heidelberg, Alemania). Profesor de Derecho Constitucional, Internacional, Ambiental y Derechos Humanos, Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Universidad de Talca (Santiago, Chile). Subdirector del Centro de Estudios Constitucionales de Chile (Santiago, Chile).
En el ordenamiento interno de los Estados, y particularmente en la doctrina constitucional, se ef... more En el ordenamiento interno de los Estados, y particularmente en la doctrina constitucional, se efectúa una distinción en tre derechos fundamentales y derechos humanos. El concepto de derechos fundamentales ha predomina-do en el orden estatal. Esta distinción pro duce una serie de consecuencias en el orden interno de los Estados. Esta diferenciación y, por tanto, estas con-secuencias no corresponden con la existencia de un orden jurídico plu ral al in te rior del Estado. En tre otras con-secuencias, la persistencia de esta dis-tinción en tre derechos fundamentales y derechos humanos tiende a mermar el goce efectivo de los derechos econó-micos, sociales y culturales. Palabras clave: derechos humanos, derechos fundamentales, derecho inter-nacional de los derechos humanos, de-recho constitucional comparado.
En América Latina ha existido una gran simetría entre los procesos democratizadores de los años ... more En América Latina ha existido una gran simetría entre los procesos democratizadores de los años ochenta y noventa y la aceptación, por parte de los países de la región, de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A mi juicio, este último hecho ha estimulado el surgimiento de un Derecho Americano de los Derechos Humanos. El Derecho Americano de los Derechos Humanos se nutriría de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados americanos y de los instrumentos internacionales de derechos humanos. El Derecho Americano de los Derechos Humanos demarcaría un espacio de orden público americano. Actualmente, las características fundamentales de este orden jurídico serían la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales y de la diversidad cultural. Una debilidad moderada del sistema se encuentra en el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos suele pronunciarse sobre temas propiamente constituci... more La Corte Interamericana de Derechos Humanos suele pronunciarse sobre temas propiamente constitucionales. Se podría sostener que la Corte Interamericana cumple una función constitucional. En consecuencia, el derecho emanado de la Corte Interamericana tiende a configurarse como un derecho constitucional común para los estados. El ejemplo de los pueblos indígenas puede colaborar en la dilucidación de esta hipótesis. Nosotros sostenemos que la Corte Interamericana podría ser considerada un órgano que ejerce justicia constitucional.
The human right to water and sanitation is not explicitly recognized in the International Bill of... more The human right to water and sanitation is not explicitly recognized in the International Bill of Human Rights. Some scholars deny the legal existence of this right. However, over the last three decades, a number of legal recognitions of certain aspects of this right in specific universal and regional human rights treaties have allowed scholars to evidence the existence of the legal right to water and sanitation. In addition, an increasing number of high level international documents and declarations explicitly recognize the existence of this right, as reflected in declarations of the European Union and the General Assembly of the United Nations. In this context, it may be argued that there is a customary rule of international law in status nascendi concerning the right to water and sanitation
The human right to water and sanitation is not explicitly recognized in the International Bill of... more The human right to water and sanitation is not explicitly recognized in the International Bill of Human Rights. Some scholars deny the legal existence of this right. However, over the last three decades, a number of legal recognitions of certain aspects of this right in specific universal and regional human rights treaties have allowed scholars to evidence the existence of the legal right to water and sanitation. In addition, an increasing number of high level international documents and declarations explicitly recognize the existence of this right, as reflected in declarations of the European Union and the General Assembly of the United Nations. In this context, it may be argued that there is a customary rule of international law in status nascendi concerning the right to water and sanitation
EN EL CASO ALMONACID (2006), POR PRIMERA VEZ, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ENUNCIÓ... more EN EL CASO ALMONACID (2006), POR PRIMERA VEZ, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ENUNCIÓ LA DOCTRINA DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD HA GENERADO UN GRAN DEBATE ACADÉMICO, ESPECIALMENTE EN LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANA. UNA PREGUNTA QUE SURGE EN ESTE ESCENARIO ES CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. EL DERECHO COMPARADO NOS PERMITIRÁ APORTAR ARGUMENTOS Y CRITERIOS PARA ABORDAR ESTA CUESTIÓN
el 3 de febrero de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó sentencia en el caso Alemania v... more el 3 de febrero de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó sentencia en el caso Alemania vs. Italia, denominado las Inmunidades jurisdiccionales del Estado, por medio de la cual, por mayoría, acoge la demanda de Alemania en contra de Italia. Este caso surgió a raíz de la aceptación, por parte de tribunales italianos, de jurisdicción para conocer de demandas en contra del Estado alemán o bien para ejecutar decisiones de tribunales extranjeros respecto de bienes alemanes en Italia. La Corte Internacional de Justicia afirmó en su sentencia el principio de inmunidad de jurisdicción del Estado, no obstante que se invocaban por Italia las características de los hechos que habían dado lugar a los respectivos procesos judiciales. Entre los principales argumentos, Italia sostenía que se trataba de violaciones serias y graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, lo que justificaba levantar la inmunidad de jurisdicción del Estado. La Corte no retuvo esa argumentación. Sin embargo, los votos disidentes plantean relevantes cuestiones que merecen una reflexión. En este sentido, es posible pensar que la mayoría de los jueces hicieron primar una visión formalista y estatocéntrica del derecho internacional, en lugar de un enfoque material que ponga al ser humano en el centro de sus preocupaciones. Palabras
In recent decades, experience has shown that private corporations have been increasingly involved... more In recent decades, experience has shown that private corporations have been increasingly involved in environmental disasters and human rights abuses in all parts of the world. Many of these corporations belong to the energy, metallurgy, extraction, and mining sectors. Pascua Lama is the name of a major mining project on the border of Chile and Argentina. Since the onset of this mining project, civil society organizations have warned of the risk of serious threats to freshwater resources and indigenous rights. This Chilean case illustrates the difficulty of holding corporations accountable for environmental and indigenous rights abuses. The article suggests that interactions between three branches of public international law; namely, international human rights law, international law of indigenous peoples, and international environmental law can be helpful for individuals and communities affected to have access to an effective remedy.
Traditionally, it has been understood that private corporations cannot be held responsible for hu... more Traditionally, it has been understood that private corporations cannot be held responsible for human rights violations at the international level. Only States, main subjects of public international law, can be held legally responsible for human rights violations. Today, this classical argument is being increasingly challenged by the force of reality. States remain the entity that is principally responsible for human rights violations, but there is no epistemological reason for denying such responsibility in the case of private corporations at the international level. The increasing number of standards and mechanisms at the regional and international level addressed to enterprises, that enshrine environmental and human rights standards contribute to build this argument. There is a tangible trend that goes beyond corporate social responsibility towards the initial steps of the emergence of international corporate human rights responsibility.
Revista do Direito da UNISC, Santa Cruz do Sul, 2015
En Chile, los derechos sociales forman parte del discurso corriente de los movimientos sociales d... more En Chile, los derechos sociales forman parte del discurso corriente de los movimientos sociales de los últimos años. Del mismo modo, los derechos sociales constituyen una parte central de las propuestas para una nueva Constitución para Chile. Este estudio examina la relación entre derechos sociales y cohesión social. Nuestra visión indica que existe una intima relación entre cohesión social y derechos sociales y que la garantía de estos derechos favorece una mayor integración y cohesión social. Un análisis del derecho constitucional comparado de ciertos países latinoamericanos muestra cuán escuálido es el reconocimiento de derechos sociales en Chile, pero, al mismo tiempo, proporciona ideas para configurar una nueva Constitución. Palabras clave: derechos sociales; cohesión social; Constitución chilena.
En este artículo desarrollaremos un análisis crítico de los argumentos elaborados por los oposit... more En este artículo desarrollaremos un análisis crítico de los argumentos elaborados por los opositores del activismo judicial, jerga utilizada, generalmente, para juzgar de modo negativo los casos en donde el juez decide adjudicando un derecho social. Así, intentaremos mostrar que tal adjudicación se enmarca totalmente en la actividad jurisdiccional asignada por la Constitución chilena, concluyendo que ella resulta relevante en el contexto de una sociedad inequitativa, como un medio para realizar la justicia social y realizar los ideales democráticos. La metodología que emplearemos dice relación con el estudio y análisis de la dogmática, relativa a la adjudicación de derechos sociales por parte de los jueces.
Revista de Derecho Universidad Católica del Norte , 2015
En la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional se ha aplicado en forma creciente el D... more En la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional se ha aplicado en forma creciente el Derecho internacional de los derechos humanos en el análisis argumentativo de los casos. Una jurisprudencia particularmente actual a este respecto la constituye aquella relativa a la jurisdicción militar. Este trabajo tiene por objetivo analizar la jurisprudencia reciente relativa a la jurisdicción militar, determinar la medida de la aplicación de los criterios y estándares del derecho internacional de los derechos humanos y, muy especialmente, establecer si el Tribunal efectúa, de algún modo, un control de convencionalidad. A partir de los casos examinados, en este estudio se sostiene que el Tribunal Constitucional realiza implícitamente un control de convencionalidad de las normas
En el ordenamiento interno de los Estados, y particularmente en la doctrina constitucional, se ef... more En el ordenamiento interno de los Estados, y particularmente en la doctrina constitucional, se efectúa una distinción en tre derechos fundamentales y derechos humanos. El concepto de derechos fundamentales ha predomina-do en el orden estatal. Esta distinción pro duce una serie de consecuencias en el orden interno de los Estados. Esta diferenciación y, por tanto, estas con-secuencias no corresponden con la existencia de un orden jurídico plu ral al in te rior del Estado. En tre otras con-secuencias, la persistencia de esta dis-tinción en tre derechos fundamentales y derechos humanos tiende a mermar el goce efectivo de los derechos econó-micos, sociales y culturales. Palabras clave: derechos humanos, derechos fundamentales, derecho inter-nacional de los derechos humanos, de-recho constitucional comparado.
En América Latina ha existido una gran simetría entre los procesos democratizadores de los años ... more En América Latina ha existido una gran simetría entre los procesos democratizadores de los años ochenta y noventa y la aceptación, por parte de los países de la región, de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A mi juicio, este último hecho ha estimulado el surgimiento de un Derecho Americano de los Derechos Humanos. El Derecho Americano de los Derechos Humanos se nutriría de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados americanos y de los instrumentos internacionales de derechos humanos. El Derecho Americano de los Derechos Humanos demarcaría un espacio de orden público americano. Actualmente, las características fundamentales de este orden jurídico serían la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales y de la diversidad cultural. Una debilidad moderada del sistema se encuentra en el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos suele pronunciarse sobre temas propiamente constituci... more La Corte Interamericana de Derechos Humanos suele pronunciarse sobre temas propiamente constitucionales. Se podría sostener que la Corte Interamericana cumple una función constitucional. En consecuencia, el derecho emanado de la Corte Interamericana tiende a configurarse como un derecho constitucional común para los estados. El ejemplo de los pueblos indígenas puede colaborar en la dilucidación de esta hipótesis. Nosotros sostenemos que la Corte Interamericana podría ser considerada un órgano que ejerce justicia constitucional.
The human right to water and sanitation is not explicitly recognized in the International Bill of... more The human right to water and sanitation is not explicitly recognized in the International Bill of Human Rights. Some scholars deny the legal existence of this right. However, over the last three decades, a number of legal recognitions of certain aspects of this right in specific universal and regional human rights treaties have allowed scholars to evidence the existence of the legal right to water and sanitation. In addition, an increasing number of high level international documents and declarations explicitly recognize the existence of this right, as reflected in declarations of the European Union and the General Assembly of the United Nations. In this context, it may be argued that there is a customary rule of international law in status nascendi concerning the right to water and sanitation
The human right to water and sanitation is not explicitly recognized in the International Bill of... more The human right to water and sanitation is not explicitly recognized in the International Bill of Human Rights. Some scholars deny the legal existence of this right. However, over the last three decades, a number of legal recognitions of certain aspects of this right in specific universal and regional human rights treaties have allowed scholars to evidence the existence of the legal right to water and sanitation. In addition, an increasing number of high level international documents and declarations explicitly recognize the existence of this right, as reflected in declarations of the European Union and the General Assembly of the United Nations. In this context, it may be argued that there is a customary rule of international law in status nascendi concerning the right to water and sanitation
EN EL CASO ALMONACID (2006), POR PRIMERA VEZ, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ENUNCIÓ... more EN EL CASO ALMONACID (2006), POR PRIMERA VEZ, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ENUNCIÓ LA DOCTRINA DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD HA GENERADO UN GRAN DEBATE ACADÉMICO, ESPECIALMENTE EN LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANA. UNA PREGUNTA QUE SURGE EN ESTE ESCENARIO ES CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. EL DERECHO COMPARADO NOS PERMITIRÁ APORTAR ARGUMENTOS Y CRITERIOS PARA ABORDAR ESTA CUESTIÓN
el 3 de febrero de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó sentencia en el caso Alemania v... more el 3 de febrero de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó sentencia en el caso Alemania vs. Italia, denominado las Inmunidades jurisdiccionales del Estado, por medio de la cual, por mayoría, acoge la demanda de Alemania en contra de Italia. Este caso surgió a raíz de la aceptación, por parte de tribunales italianos, de jurisdicción para conocer de demandas en contra del Estado alemán o bien para ejecutar decisiones de tribunales extranjeros respecto de bienes alemanes en Italia. La Corte Internacional de Justicia afirmó en su sentencia el principio de inmunidad de jurisdicción del Estado, no obstante que se invocaban por Italia las características de los hechos que habían dado lugar a los respectivos procesos judiciales. Entre los principales argumentos, Italia sostenía que se trataba de violaciones serias y graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, lo que justificaba levantar la inmunidad de jurisdicción del Estado. La Corte no retuvo esa argumentación. Sin embargo, los votos disidentes plantean relevantes cuestiones que merecen una reflexión. En este sentido, es posible pensar que la mayoría de los jueces hicieron primar una visión formalista y estatocéntrica del derecho internacional, en lugar de un enfoque material que ponga al ser humano en el centro de sus preocupaciones. Palabras
In recent decades, experience has shown that private corporations have been increasingly involved... more In recent decades, experience has shown that private corporations have been increasingly involved in environmental disasters and human rights abuses in all parts of the world. Many of these corporations belong to the energy, metallurgy, extraction, and mining sectors. Pascua Lama is the name of a major mining project on the border of Chile and Argentina. Since the onset of this mining project, civil society organizations have warned of the risk of serious threats to freshwater resources and indigenous rights. This Chilean case illustrates the difficulty of holding corporations accountable for environmental and indigenous rights abuses. The article suggests that interactions between three branches of public international law; namely, international human rights law, international law of indigenous peoples, and international environmental law can be helpful for individuals and communities affected to have access to an effective remedy.
Traditionally, it has been understood that private corporations cannot be held responsible for hu... more Traditionally, it has been understood that private corporations cannot be held responsible for human rights violations at the international level. Only States, main subjects of public international law, can be held legally responsible for human rights violations. Today, this classical argument is being increasingly challenged by the force of reality. States remain the entity that is principally responsible for human rights violations, but there is no epistemological reason for denying such responsibility in the case of private corporations at the international level. The increasing number of standards and mechanisms at the regional and international level addressed to enterprises, that enshrine environmental and human rights standards contribute to build this argument. There is a tangible trend that goes beyond corporate social responsibility towards the initial steps of the emergence of international corporate human rights responsibility.
Revista do Direito da UNISC, Santa Cruz do Sul, 2015
En Chile, los derechos sociales forman parte del discurso corriente de los movimientos sociales d... more En Chile, los derechos sociales forman parte del discurso corriente de los movimientos sociales de los últimos años. Del mismo modo, los derechos sociales constituyen una parte central de las propuestas para una nueva Constitución para Chile. Este estudio examina la relación entre derechos sociales y cohesión social. Nuestra visión indica que existe una intima relación entre cohesión social y derechos sociales y que la garantía de estos derechos favorece una mayor integración y cohesión social. Un análisis del derecho constitucional comparado de ciertos países latinoamericanos muestra cuán escuálido es el reconocimiento de derechos sociales en Chile, pero, al mismo tiempo, proporciona ideas para configurar una nueva Constitución. Palabras clave: derechos sociales; cohesión social; Constitución chilena.
En este artículo desarrollaremos un análisis crítico de los argumentos elaborados por los oposit... more En este artículo desarrollaremos un análisis crítico de los argumentos elaborados por los opositores del activismo judicial, jerga utilizada, generalmente, para juzgar de modo negativo los casos en donde el juez decide adjudicando un derecho social. Así, intentaremos mostrar que tal adjudicación se enmarca totalmente en la actividad jurisdiccional asignada por la Constitución chilena, concluyendo que ella resulta relevante en el contexto de una sociedad inequitativa, como un medio para realizar la justicia social y realizar los ideales democráticos. La metodología que emplearemos dice relación con el estudio y análisis de la dogmática, relativa a la adjudicación de derechos sociales por parte de los jueces.
Revista de Derecho Universidad Católica del Norte , 2015
En la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional se ha aplicado en forma creciente el D... more En la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional se ha aplicado en forma creciente el Derecho internacional de los derechos humanos en el análisis argumentativo de los casos. Una jurisprudencia particularmente actual a este respecto la constituye aquella relativa a la jurisdicción militar. Este trabajo tiene por objetivo analizar la jurisprudencia reciente relativa a la jurisdicción militar, determinar la medida de la aplicación de los criterios y estándares del derecho internacional de los derechos humanos y, muy especialmente, establecer si el Tribunal efectúa, de algún modo, un control de convencionalidad. A partir de los casos examinados, en este estudio se sostiene que el Tribunal Constitucional realiza implícitamente un control de convencionalidad de las normas
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