Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Versión
Inicio Vigencia
Id Norma
URL
:Decreto 34
:07-12-2012
:04-10-2012
:MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS
SOCIALES
:APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº20.595, SOBRE SUBSISTEMA DE
PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL "SEGURIDADES Y
OPORTUNIDADES"
:Unica
De : 07-12-2012
:07-12-2012
:1046575
:http://www.leychile.cl/N?i=1046575&f=2012-12-07&p=
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº20.595, SOBRE SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN
SOCIAL "SEGURIDADES Y OPORTUNIDADES"
Santiago, 4 de octubre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 34.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la
Constitución Política de la República; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº
1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; en la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica
cuerpos legales que indica; en la Ley Nº 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar
que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza
Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en la Ley Nº 19.949, que Establece un
Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza
denominado "Chile Solidario"; en lo dispuesto en la Resolución Nº 1.600, de 2008,
de la Contraloría General de la República; y, las demás normas aplicables.
Considerando:
Que la Ley N° 20.379, crea el Sistema Intersectorial de Protección Social,
estableciendo que es un modelo de gestión constituido por las acciones y
prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas intersectorialmente por distintos
organismos del Estado, destinadas a la población nacional más vulnerable
socioeconómicamente y que requieran de una acción concertada de dichos organismos
para promover el acceso a mejorescondiciones de vida de la referida población.
Que, por su parte la Ley N° 20.595, en sus artículos 3°, 10,17,18 e inciso
segundo del artículo Noveno Transitorio, disponen que un reglamento expedido por el
Ministerio de Desarrollo Social, determinará las características del Subsistema de
Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades", entre otras materias.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley Nº 20.595, Sobre Subsistema de
Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades":
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y
Oportunidades", en adelante el "Subsistema", es un conjunto de acciones y
prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas intersectorialmente por distintos
organismos del Estado, que tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las
personas y familias vulnerables que participen en él por encontrarse en situación
de pobreza extrema, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida.
Sin perjuicio de lo anterior, serán además usuarios del Subsistema, las
personas y sus familias que se encuentren en condición de vulnerabilidad a que se
refiere el artículo 4° de la Ley N° 20.595, reguladas por el reglamento a que se
refiere dicha norma. Además serán usuarios aquellas personas y familias en
situación de pobreza a que se refiere el artículo duodécimo transitorio de la Ley
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N° 20.595, de conformidad con lo dispuesto en dichas normas.
El Subsistema formará parte del Sistema Intersectorial de Protección Social,
creado por la Ley Nº 20.379, dicha Ley será aplicable en todo aquello que no sea
contrario a las disposiciones de la Ley N° 20.595.
Asimismo, será aplicable lo dispuesto en la Ley Nº 20.530 en todo lo que sea
compatible, en las normas contenidas en la Ley Nº 19.949, en la Ley N° 19.628, en
el Decreto Supremo Nº 160 de 2007, del Ministerio de Planificación y en el presente
Reglamento.
Las personas y familias en situación de pobreza extrema ingresarán al
Subsistema en un plazo máximo de 4 años contados desde que sean calificadas por el
Ministerio.
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1.
Ley: La Ley N° 20.595.
2.
Ministerio: El Ministerio de Desarrollo Social.
3.
Calificación: Proceso que tiene por objeto determinar a los usuarios
potenciales del Subsistema, que considera etapas de focalización, acreditación y
verificación, priorización y definición de cobertura comunal.
4.
Instrumento Técnico de Focalización: El Instrumento a que se refiere el inciso
quinto del artículo 22 de la Ley.
5.
Procedimiento de Acreditación y Verificación Uniforme: Instrumento técnico a
que se refiere el inciso quinto del artículo 22 de la Ley, que utiliza la
información contenida en la Ficha de Protección Social o instrumento que la
reemplace, y la contenida en el Registro de Información Social del Ministerio y que
tiene por finalidad validar la información acerca de personas y familias para
efectos de su selección como usuarios del Subsistema.
6.
Pobreza: Situación en que se encuentran las personas y familias cuyo ingreso
per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus
necesidades básicas según se verifique, por aplicación de lo dispuesto en el
inciso quinto del artículo 22 de la Ley.
7.
Pobreza Extrema: Situación en que se encuentran las personas y familias cuyo
ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario para satisfacer sus necesidades
alimentarias, según se verifique por aplicación de lo dispuesto en el inciso quinto
del artículo 22 de la Ley.
8.
Usuario Potencial: Todas las personas y familias que sean calificadas para ser
invitadas a participar del Subsistema, pero que aún no han manifestado su
aceptación a dicha invitación por medio de la suscripción del documento de
compromiso.
9.
Usuario: Aquellas personas o familias que hayan sido calificadas para participar
del Subsistema y hayan manifestado expresamente su voluntad de participar en él, por
medio de la suscripción del documento de compromiso.
10. Plan de Intervención: Instrumento que contiene la estrategia de intervención
al usuario, que se establece en base al diagnóstico y de forma conjunta entre el
ejecutor del Programa Eje y el usuario, quien debe suscribirlo para dar inicio a su
implementación, y en el que se define la trayectoria de los usuarios en el
Subsistema.
11. Metodología o Estrategia de Intervención: Instrumento técnico de gestión
social, que contiene orientaciones y procedimientos pertinentes para el cumplimiento
de los objetivos del Subsistema y de sus programas, que es elaborada y aprobada por
el Ministerio, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
Artículo 3. El Subsistema otorga a sus usuarios, el acceso a las siguientes
acciones y prestaciones:
1.
Al Programa Eje a que se refiere el artículo 6° de la Ley.
2.
Al Programa de Acompañamiento Psicosocial a que se refiere el artículo 7° de
la Ley.
3.
Al Programa de Acompañamiento Sociolaboral, a que se refiere el artículo 8°
de la Ley, cuando corresponda.
4.
Al Bono de Protección, según lo establecido en el inciso segundo del artículo
15 de la Ley.
5.
A la Subvención Educacional Pro Retención de Alumnos, establecida en la Ley
N° 19.873, y según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 15 de la Ley.
6.
Al Subsidio al Pago de Consumo de Agua Potable y de Servicios de Alcantarillados
de Aguas Servidas, siempre que cumplan con los requisitos de la Ley N° 18.778, en
las condiciones que establece el artículo 8° de la Ley N° 19.949, y según lo
establecido en el inciso primero el artículo 15 de la Ley.
7.
A la Transferencia Monetaria Base, de conformidad con lo dispuesto en el
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artículo 14 de la Ley.
8.
A las Transferencias Monetarias Condicionadas, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley.
9.
Al Bono de Formalización, establecido en el artículo 19 de la Ley.
10. Al Bono de Graduación de Enseñanza Media, establecido en el artículo 19 de la
Ley.
El Subsistema considera, además, el acceso a acciones y el otorgamiento de
prestaciones sociales dirigidas a los usuarios, en el ámbito de las Seguridades y
Oportunidades, conforme a los resultados del diagnóstico, al Plan de Intervención y
al seguimiento de la trayectoria de los usuarios que se realice por ejecución del
Programa Eje. Dichas acciones y prestaciones deberán ser implementadas, coordinadas,
otorgadas y/o ejecutadas durante el período de participación de los usuarios en el
Subsistema. Sin embargo, aquellas prestaciones y acciones que por su naturaleza
excedan del periodo de participación de los usuarios en el Subsistema, deberán ser
ejecutadas hasta su total cumplimiento.
Artículo 4. La administración, coordinación, supervisión y evaluación del
Subsistema, corresponderá al Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones y
funciones de los demás organismos de la administración del Estado. Dichas funciones
serán ejercidas a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, la que
deberá, a lo menos:
1.
Dictar las orientaciones e instrucciones técnicas y administrativas que sean
necesarias para la adecuada implementación y ejecución del Subsistema.
2.
Ejecutar los procesos de calificación e incorporación de los usuarios del
Subsistema.
3.
Diseñar y elaborar las metodologías o estrategias de intervención, y los
procedimientos de gestión del Subsistema.
4.
Coordinar a los organismos públicos e instituciones privadas, en la
implementación del Subsistema y el cumplimiento de los objetivos de éste.
5.
Administrar un sistema de seguimiento y monitoreo de la trayectoria de los
usuarios del Subsistema, y de la gestión de los ejecutores de los programas del
Subsistema.
6.
Planificar, supervisar y calificar presupuestaria y técnicamente los programas,
proyectos, medidas y acciones que componen el Subsistema.
7.
Gestionar la ampliación o reducción de la oferta pública de prestaciones y
servicios, destinados a los usuarios del Subsistema.
8.
Adoptar y ejecutar toda otra medida necesaria para la adecuada gestión del
Subsistema.
Artículo 5. El Ministerio velará por la pertinencia y suficiencia de la oferta
pública de las acciones y prestaciones sociales implementadas por organismos
públicos y que no se encuentren contenidas en la Ley, en virtud de su rol de
coordinador de la oferta programática social de conformidad a lo dispuesto en las
Leyes N° 20.379 y N° 20.530. El ejecutor del Programa Eje coordinará con el
Ministerio la generación de dicha oferta, y la articulación de redes locales que
permitan favorecer su implementación.
El Comité Interministerial de Desarrollo Social, enviará a más tardar, en el
mes de agosto de cada año un oficio al Ministro de Hacienda. En dicho oficio se
especificarán las acciones y prestaciones a las que sería recomendable que los
usuarios del Subsistema tengan acceso preferente. El Ministro de Hacienda podrá, en
el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, establecer a
cuáles acciones y prestaciones tendrán acceso preferente.
Artículo 6. La evaluación interna del Subsistema será realizada por la
Subsecretaría de Evaluación Social, del Ministerio. Sin perjuicio de lo anterior,
el Subsistema será sometido a evaluación de impacto, de acuerdo a lo establecido
por la Ley N° 20.379, la que deberá ser enviada a la Comisión de Superación de la
Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados. Para efectos
de realizar las evaluaciones el Ministerio proporcionará las bases de datos,
incluyendo los datos personales necesarios, a las entidades y organismos públicos
que señala el inciso segundo del artículo 2 de la citada Ley, además el Ministerio
deberá enviar un informe de monitoreo anual relativo a la realidad social de quienes
egresen del Subsistema. El referido Informe deberá ser suministrado, en el mes de
septiembre de cada año, a la mencionada comisión. Dicho informe deberá especificar
el porcentaje de cumplimiento de las metas sociales establecidas en virtud de la
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aplicación de la Ley.
Artículo 7. El Ministerio entregará a los ejecutores del Subsistema la
información que sea necesaria para su implementación, incluyendo datos personales.
Dicha información sólo podrá ser usada para fines de la señalada implementación.
Para lo anterior, el Subsistema deberá diseñar y poner en funcionamiento un
mecanismo de información que permita contar con antecedentes relevantes y
pertinentes para el seguimiento de los avances y resultados de su implementación.
Artículo 8. Para la implementación y funcionamiento del Subsistema, el
Ministerio podrá celebrar convenios con las Municipalidades, con otros órganos de
la Administración del Estado o con entidades privadas.
En especial, celebrará convenios destinados a establecer o ampliar la oferta
pública de servicios y prestaciones, de manera de entregar acceso preferente a ella
a los usuarios del Subsistema.
Artículo 9. El Ministerio, mediante decreto expedido "Por Orden del Presidente
de la República" y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, identificará la
cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema, según la disponibilidad de
recursos de conformidad con la Ley de Presupuestos y lo dispuesto en este Reglamento.
TÍTULO II
DE LOS USUARIOS E INGRESO AL SUBSISTEMA
Artículo 10. El Ministerio, para efectos de la calificación e incorporación
de familias y personas al Subsistema, utilizará el Instrumento Técnico de
Focalización, y el procedimiento de acreditación y verificación uniforme a que se
refiere el inciso quinto del artículo 22 de la Ley.
El Ministerio, para efecto de la priorización comunal de la cobertura,
confeccionará una nómina de usuarios potenciales, de acuerdo a la cobertura anual a
que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento, en estricto orden de
prelación, la que comunicará al ejecutor del Programa Eje de la comuna en que estos
residan.
El ejecutor del Programa Eje invitará a los potenciales usuarios a participar
en el Subsistema, siguiendo estrictamente el orden de prelación entregado por el
Ministerio.
Artículo 11. Los usuarios potenciales invitados para efecto de ingresar al
Subsistema, deberán manifestar expresamente su voluntad de participar en él y de
cumplir las condiciones exigidas por el Subsistema, suscribiendo el documento de
compromiso.
El documento de compromiso es un instrumento técnico, en el que se expresan las
condiciones y exigencias del Subsistema a los usuarios, sus derechos y deberes, la
información acerca de prestaciones y acciones a las que pueden acceder, y toda otra
materia que sea relevante para que éste adopte una decisión informada acerca de su
participación en el Subsistema.
Artículo 12. El documento de compromiso se emitirá en dos ejemplares, quedando
uno en poder del usuario, y deberá ser suscrito dentro del plazo de 15 días
hábiles desde que sea comunicado por el ejecutor del Programa Eje al usuario. Este
compromiso podrá ser suscrito por la persona que viva sola o, a elección de la
familia usuaria, por alguna de las siguientes personas mayores de edad:
1º.- La mujer, jefa de familia o pareja del jefe de familia,
2º.- La mujer que desempeña la función de dueña de casa, o
3º.- Por el hombre jefe de familia.
En caso que la familia usuaria esté integrada sólo por menores adultos, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 3 de la Ley, estos
serán plenamente capaces de suscribir el referido documento. En dicho caso, el
representante familiar podrá ser, a elección de la familia, cualquiera de las
personas a que se refiere el inciso anterior.
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El ejecutor del Programa Eje suscribirá el compromiso conjuntamente con el
usuario.
El suscriptor del documento de compromiso tendrá la calidad de representante
familiar para los efectos de la implementación y ejecución del Plan de
Intervención.
La invitación a que se refiere el presente artículo, se realizará
personalmente, debiendo el ejecutor del Programa Eje levantar acta de dicha gestión,
así como, de la negativa del usuario potencial de suscribir el compromiso.
Artículo 13. El documento de compromiso deberá contener a lo menos:
1.
Nombre de la persona usuaria o de todos los integrantes de la familia usuaria.
2.
Domicilio del usuario.
3.
Datos de contacto del usuario.
4.
Identificación de los documentos de información del Subsistema que se
entreguen al usuario.
5.
Fecha de suscripción del mismo y nombre de quien suscribe.
Asimismo, deben quedar establecidos claramente sus derechos y deberes, la
información acerca de prestaciones y acciones a las que pueden acceder, y las
causales de suspensión y término de su participación en el Subsistema.
El formato del documento de compromiso será aprobado por la Subsecretaría de
Servicios Sociales. Las modificaciones al formato que se aprueben, sólo tendrán
efecto respecto de los compromisos que se suscriban con posterioridad a la referida
aprobación.
Artículo 14. A partir de la fecha de suscripción del compromiso de
participación, se entenderá que las personas o familias son usuarios del Subsistema
y tendrán acceso a las acciones y prestaciones a que se refiere el artículo 3 del
presente reglamento.
TÍTULO III
DEL PROGRAMA EJE
Artículo 15. El Programa Eje, destinado a todos los usuarios, tiene por objeto
el acompañamiento durante la trayectoria de éstos en el Subsistema, evaluando su
desempeño y logros alcanzados mientras participen en él. Asimismo, en la ejecución
de este programa deberá coordinarse con el Ministerio, para la generación de la
oferta programática social, y la articulación de redes locales que permitan
favorecer su implementación.
El Programa Eje contemplará la realización de un diagnóstico, la elaboración
de un Plan de Intervención, la realización del seguimiento de la participación del
usuario y una evaluación.
Este programa se ejecutará de conformidad con las orientaciones y metodologías
de intervención definidas por el Ministerio, las que considerarán distintos
componentes, que incluyan, a lo menos, recursos y capitales de los usuarios. Sobre la
base de los señalados componentes se definirán las metas que deberán contenerse en
el Plan de Intervención.
Artículo 16. Suscrito el Documento de Compromiso, el ejecutor del Programa Eje
concurrirá al domicilio del usuario o en el lugar que se concuerde con éste para
realizar el diagnóstico, que consiste en el levantamiento de información que
permita, entre otros antecedentes, identificar los recursos y capacidades del
usuario.
Artículo 17. Una vez realizado y analizado el Diagnóstico, el ejecutor del
Programa Eje, elaborará un Plan de Intervención del usuario que considerará a lo
menos, los Programas de Acompañamiento a los que accederá, la fecha de inicio y la
duración de su participación en éstos, las transferencias monetarias a las que
tendrá derecho, así como, las demás acciones y prestaciones del mismo. La
aceptación del referido plan por parte del usuario será manifestada a través de su
suscripción.
El Plan de Intervención será propuesto al usuario, el que podrá presentar
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observaciones. Una vez definido el Plan de Intervención, el usuario, por intermedio
del representante familiar, o en ausencia de éste, por quien determine la familia de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del presente reglamento, suscribirá el
plan de intervención.
Dicho Plan de Intervención será comunicado a los ejecutores del programa de
acompañamiento que corresponda, para efecto de que se proceda a la respectiva
derivación e intervención.
El Plan de Intervención podrá ser modificado, con acuerdo del usuario, en caso
que así se determine por el ejecutor del Programa Eje, por aplicación del
seguimiento a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 18. El seguimiento corresponde a una supervisión periódica de la
trayectoria en los programas de Acompañamiento Psicosocial y Sociolaboral del o los
usuarios, la verificación de la correcta ejecución del Plan de Intervención y de
las acciones y prestaciones del Subsistema, de manera de detectar oportunamente los
avances y/o deficiencias de la ejecución de éste, a fin de introducir los ajustes
que sean necesarios para un óptimo cumplimiento del Plan de Intervención.
Artículo 19. La evaluación consiste en un proceso de ponderación y
valoración de los logros alcanzados al finalizar la trayectoria definida, por parte
del usuario intervenido. Esta evaluación, se realizará de conformidad con las
instrucciones, orientaciones y metodologías de intervención definidas por el
Ministerio.
La referida evaluación, se llevará a cabo, dentro de los sesenta días
siguientes a aquel en que el usuario egrese del último programa de acompañamiento
en que se encuentre participando. Con el término de la evaluación finalizará el
Programa Eje.
Artículo 20. Para efectos del diagnóstico, el Plan de Intervención, el
seguimiento y la evaluación, el ejecutor del Programa Eje utilizará instrumentos
técnicos elaborados y definidos por el Ministerio.
TÍTULO IV
DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL
Artículo 21. El Programa de Acompañamiento Psicosocial tiene por objeto
promover el desarrollo de las habilidades y capacidades necesarias que permitan a los
usuarios su inclusión social y desenvolvimiento autónomo, de manera de contribuir
al logro de los objetivos del plan de intervención definido en el Programa Eje.
Sus destinatarios son los usuarios del Subsistema, derivados por el Programa
Eje, que requieren de un fortalecimiento o potenciamiento para tener mayores
posibilidades de vincularse y desenvolverse de una forma más autónoma, adaptativa y
exitosa en los planos personales, familiares y sociales, y en las diversas áreas de
la vida.
Artículo 22. Este programa se ejecutará de conformidad con las orientaciones y
metodologías de intervención definidas por el Ministerio, las que deberán
considerar como objetivos:
1.
Promover el fortalecimiento y desarrollo de recursos, habilidades y capacidades
personales y familiares necesarias para mejorar sus condiciones de vida.
2.
Promover y apoyar la definición y cumplimiento de metas familiares a través de
un plan de desarrollo familiar.
3.
Promover el uso de los recursos, habilidades y capacidades personales y
familiares para alcanzar las metas de la familia.
4.
Facilitar una conexión virtuosa entre los recursos, habilidades y capacidades
familiares y personales con las metas de la familia.
Artículo 23. Para lograr los objetivos, el programa realizará un proceso de
acompañamiento personalizado a los usuarios, que considerará un sistema de sesiones
de trabajo periódicas, a fin de elaborar y cumplir un Plan de Desarrollo Familiar,
que deberá definirse sobre la base de la determinación de metas familiares y la
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disposición, organización y desarrollo de recursos y capacidades requeridos para
alcanzar las señaladas metas.
Para efecto de lo establecido en el inciso precedente, el Programa de
Acompañamiento Psicosocial podrá considerar, a lo menos, las siguientes acciones:
el reconocimiento de la estructura y dinámica familiar, la elaboración de un plan
de acción consensuado con el usuario, la identificación, desarrollo y/o
fortalecimiento de recursos y capacidades familiares para alcanzar las metas
planificadas, y un proceso de acompañamiento al cumplimiento del plan.
Artículo 24. Para efectos de la gestión del Subsistema y de lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 11 y el inciso segundo del artículo 14 de la Ley, la
duración mínima del Programa de Acompañamiento Psicosocial será de 12 meses y su
duración máxima de 24 meses.
TÍTULO V
DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIOLABORAL
Artículo 25. El Programa de Acompañamiento Sociolaboral tiene por objeto
mejorar la capacidad de los usuarios para generar ingresos en forma autónoma, el
mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad y la participación en el ámbito
laboral.
El Programa de Acompañamiento Sociolaboral está dirigido a los usuarios del
Subsistema que sean derivados por el Programa Eje, que sean mayores de edad que,
encontrándose en edad y condiciones de trabajar, no se encuentren estudiando o, en
caso de estarlo, que sus estudios sean compatibles con la participación en el
Programa.
Artículo 26. Para efectos de este programa, se entenderá que una persona,
mayor de 18 años de edad, se encuentra en condiciones de trabajar cuando no existen
causales que fundadamente impidan a dicha persona trabajar, tales como, enfermedad
inhabilitante o invalidez.
Asimismo, se entenderá que los estudios son compatibles con la participación
en el programa cuando estos no interfieran o afecten las exigencias académicas
necesarias para cumplir los objetivos del programa educativo que esté cursando,
según lo declare por escrito la persona, al ejecutor del programa.
Artículo 27. Este programa se ejecutará de conformidad con las orientaciones y
metodologías de intervención definidas por el Ministerio, las que deberán
considerar como objetivos, a lo menos:
1.
Contribuir a resolver barreras que estén influyendo en la inactividad laboral o
en la inserción laboral precaria de los usuarios.
2.
Reforzar y orientar la participación de los usuarios en programas y servicios
de incremento de capital humano, formación técnica y generación de
microemprendimiento.
3.
Fortalecer y acompañar las iniciativas de trabajo por cuenta propia de los
participantes.
Artículo 28. Para lograr los objetivos, el programa considerará, a lo menos,
un proceso de acompañamiento y asesoría a la persona, un sistema de sesiones de
trabajo periódicas con ésta, en las que se promueve la elaboración e
implementación de un Plan de Inserción Laboral, definido sobre la base de metas
individuales, que contribuyan a las metas familiares previamente definidas en el
Programa Psicosocial, y acciones destinadas al desarrollo de recursos y capitales.
Este plan podrá considerar el mejoramiento de las competencias de
empleabilidad, el incremento de capital humano y la inserción laboral, sea en
calidad de dependiente o independiente, que se sostenga en el tiempo y genere
ingresos que contribuyan a un presupuesto familiar por sobre la línea de la pobreza
extrema.
Artículo 29. El egreso anticipado se podrá hacer efectivo si en el Programa
Eje se evalúa que quien participa del referido Programa Sociolaboral ha demostrado
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un desempeño exitoso. Sin perjuicio de lo anterior, quienes participen del Programa
de Acompañamiento Sociolaboral y que hayan egresado anticipadamente de él por haber
demostrado un desempeño exitoso, mantendrán su calidad de usuarios del Subsistema y
accederán a la transferencia monetaria base y a las transferencias monetarias
condicionadas de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9 de
la Ley.
Se entenderá por desempeño exitoso el que la persona sujeto de intervención
logre percibir ingresos autónomos per cápita por sobre la línea de la pobreza
extrema, durante a lo menos 6 meses consecutivos. El egreso anticipado deberá ser
solicitado por el usuario del programa sociolaboral y se evaluará teniendo como
referencia la información de las cotizaciones que registre el usuario, ya sea a
través de su participación en un empleo dependiente, o bien mediante
autocotización por desempeñarse en un trabajo independiente.
Artículo 30. Para efectos de la gestión del Subsistema y de lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 11 y el inciso segundo del artículo 14 de la Ley, la
duración mínima del Programa de Acompañamiento Sociolaboral será de 12 meses y su
duración máxima de 24 meses.
TÍTULO VI
NORMAS COMUNES A LOS PROGRAMAS DEL SUBSISTEMA
PÁRRAFO 1°
DE LA IMPLEMENTACIÓN
Artículo 31. El Programa Eje, de Acompañamiento Psicosocial y de
Acompañamiento Sociolaboral, será implementado por personas naturales o jurídicas.
Para estos efectos las personas naturales deberán ser profesionales o técnicos
idóneos y, excepcionalmente, en aquellas localidades en que no exista acceso a
dichos profesionales o técnicos, éstas deberán ser personas calificadas para
desempeñar esta labor.
Por su parte, las personas jurídicas deberán contar con una infraestructura,
equipamiento y asignación de recursos humanos suficientes, que aseguren una adecuada
ejecución de cada uno de los componentes que hayan sido objeto del contrato y
demostrar experiencia en materias relacionadas a intervenciones sociales.
Dicha implementación se hará de conformidad con las orientaciones e
instrucciones, metodologías o estrategias de intervención y procedimientos de
gestión del Subsistema, dictados por el Ministerio.
Artículo 32. Las personas o entidades encargadas de la implementación de los
programas citados deberán, a lo menos:
1.
Aplicar las metodologías o estrategias de intervención establecidas por el
Ministerio.
2.
Asistir, ellos o sus dependientes según corresponda, a las actividades de
capacitación a las cuales sean convocados.
3.
Ingresar la información que requiera el Registro de Información Social, del
Ministerio, a través del Sistema de Registro, Derivación, Seguimiento y Monitoreo
del Subsistema, de conformidad con la metodología o estrategia de intervención que
se trate.
4.
Mantener el resguardo y reserva de los datos personales a los que tenga acceso
en cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.628,
en el Decreto Supremo Nº 160 del Ministerio de Planificación, del 2007, y en el
presente Reglamento.
Artículo 33. Para todos los efectos del presente Título, las personas
contratadas proveerán un servicio de acompañamiento personalizado, el que será
prestado directamente o por medio de un profesional o técnico pertinente a la
metodología de intervención, que deberá reunir las condiciones de idoneidad que se
exijan.
PÁRRAFO 2º
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DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS NATURALES
Artículo 34. Para efecto de contratar a personas naturales encargadas de la
implementación de los Programas, el organismo público correspondiente deberá
convocar a concurso público, en cuyas bases se precisará la finalidad de la
convocatoria, el cargo o función a contratar, los antecedentes laborales,
académicos y de experiencia a presentar, y las características técnicas o
profesionales requeridas. Asimismo deberá, contener el cronograma del concurso, los
montos a pagar, y el lugar de presentación de la postulación, la que podrá ser
electrónica. El organismo público que convoque deberá velar por la máxima
difusión de este proceso, de acuerdo a la naturaleza de la respectiva convocatoria y
las características de la comuna para la cual esta se lleve a efecto.
Las bases del citado concurso deberán considerar las siguientes etapas:
1.
Etapa de Admisibilidad: Esta consiste en la revisión de antecedentes y
documentos requeridos para postular al cargo.
2.
Etapa de Análisis Curricular: Esta consiste en el análisis de las
características del postulante y su adecuación al perfil del cargo según los
requerimientos del cargo especificados en las bases.
3.
Etapa de Entrevistas: Esta consiste en la evaluación de las competencias
técnicas y habilidades personales para desempeñar el cargo de manera adecuada. La
modalidad de esta etapa será definida en las bases del concurso.
El resultado del concurso deberá incluir los criterios que se tuvieron a la
vista y los elementos que se consideraron en cada caso.
Artículo 35. En aquellas localidades en que no exista acceso a profesionales o
técnicos idóneos, podrá contratarse a personas calificadas para desempeñar esta
labor. Estas pueden ser profesionales o técnicos que cumplen con el nivel de
estudios preferentes pero no poseen experiencia laboral acreditable en las áreas
señaladas en el perfil de cargo, especificadas en las bases del concurso, o personas
que no poseen el nivel de estudios señalado como preferente en el perfil de cargo
pero poseen experiencia laboral en las áreas señaladas en las bases del concurso.
Excepcionalmente y en casos debidamente justificados por medio de un acto
administrativo fundado, podrá contratarse a personas que sólo cuenten con
enseñanza media completa.
Artículo 36. Las personas seleccionadas para efectos de implementar los
programas del Subsistema deberán cumplir con los requisitos señalados en el
artículo 11 de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, los establecidos en el
inciso 4° del artículo 5° de la Ley N° 19.949 y las condiciones que se estipulen
en el llamado a concurso público.
Artículo 37. Los términos del contrato deberán considerar, a lo menos, la
individualización de la persona, funciones a desarrollar, destinación territorial
en que se prestarán los servicios, atribuciones y limitaciones en la labor de
intervención que realizará con las familias y personas que le son asignadas bajo su
responsabilidad, y la vigencia del contrato. Las personas contratadas podrán ser
removidas con anticipación al término de los servicios pactados por la misma
autoridad que lo contrató, previa resolución fundada en caso de infracción a las
prohibiciones consignadas en el inciso cuarto del artículo 5 de la Ley Nº 19.949,
por evaluación deficiente de su desempeño o por incumplimiento del contrato
respectivo.
Artículo 38. El organismo público contratante realizará una evaluación
semestral de los profesionales o técnicos contratados, la que considerará, a lo
menos, los siguientes factores:
a)
Competencias: Aptitudes y habilidades personales vinculadas con el cumplimiento
de las funciones.
b)
Capacidad de Gestión: Capacidad para aplicar la metodología de intervención
que corresponda.
c)
Rendimiento: Resultado del trabajo desarrollado.
Para estos efectos el Ministerio elaborará la metodología a utilizar y los
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instrumentos necesarios para su aplicación.
PÁRRAFO 3º
DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Artículo 39. Para efecto de contratar a personas jurídicas encargadas de la
implementación de los Programas, el organismo público correspondiente deberá
aplicar lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 18.575.
Artículo 40. Los términos del contrato deberán considerar, a lo menos, la
individualización de la entidad, servicios a desarrollar, destinación territorial
en que se prestarán los servicios, atribuciones y limitaciones en la labor de
intervención que realizará con las familias y personas que le son asignadas bajo su
responsabilidad, y la vigencia del contrato.
TÍTULO VII
SUSPENSIÓN Y TÉRMINO DE LA PARTICIPACIÓN EN EL SUBSISTEMA
PÁRRAFO 1º
DE LA SUSPENSIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN EL SUBSISTEMA
Artículo 41. La participación en el Subsistema podrá ser suspendida por el
Ministerio, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a petición del
usuario, cuando éste acredite que está temporalmente impedido de continuar su
participación en el mismo por existir una causa justificada para ello.
El representante de la familia deberá manifestar por escrito el motivo de su
solicitud y acompañar los documentos que permitan justificarla. La solicitud y los
antecedentes que se acompañen deberán ser presentados al ejecutor del Programa Eje
y aprobada por éste.
Se entenderá que existe causa justificada que impide a los usuarios participar
en los Programas de Acompañamiento Psicosocial o Sociolaboral, en caso de ocurrencia
de un caso fortuito o fuerza mayor, cambio de residencia, imposibilidad material,
accidentes o enfermedades que impidan el desplazamiento autónomo. Dicha causa se
determinará previo informe del ejecutor del Programa Eje.
Artículo 42. La suspensión se extenderá mientras subsista el hecho que la
originó, no pudiendo exceder de un plazo de 12 meses contados desde la fecha del
acto administrativo que suspende la participación del usuario en el Subsistema. El
período de suspensión podrá ser extendido a solicitud del usuario, siempre que, en
conjunto, el período de suspensión no exceda en total de 12 meses.
Durante el período de suspensión, los usuarios estarán eximidos del
cumplimiento de las obligaciones que imponga el ingreso al Subsistema y no tendrán
acceso a las acciones y prestaciones que se coordinen a través del mismo, tales
como, las transferencias monetarias y los bonos o subsidios a que tengan acceso en
virtud del Subsistema.
Expirado el período de suspensión se reanudarán las obligaciones y beneficios
por el tiempo que restare para cada una de las acciones y prestaciones a las que
tuviere acceso.
PÁRRAFO 2º
TÉRMINO DE LA PARTICIPACIÓN EN EL SUBSISTEMA
Artículo 43. Los usuarios del Subsistema finalizarán su participación en
éste por cualquiera de las siguientes causales:
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1.
Por haber transcurrido doce meses desde el término de su participación en el
Programa Eje.
2.
Por renuncia voluntaria del representante familiar o de quien le corresponda
recibir el pago de la transferencia monetaria base, de la transferencia monetaria
condicionada o del bono de protección, según sea el caso, con el consentimiento de
los integrantes mayores de edad de la familia correspondiente, manifestada por
escrito ante el Ministerio, a través del ejecutor del Programa Eje. El
consentimiento de los integrantes mayores de edad, deberá constar en dicho
documento. Este documento de renuncia voluntaria será elaborado y distribuido por el
Ministerio.
3.
Por incumplimiento del compromiso o el Plan de Intervención, que establecen los
artículos 3° y 5°, respectivamente, de la Ley, según lo que informe el ejecutor
del Programa Eje. Acreditado el incumplimiento, el Ministerio dictará un acto
administrativo poniendo fin a la participación del usuario en el Subsistema.
TÍTULO VIII
DEL SISTEMA DE REGISTRO, DERIVACIÓN, SEGUIMIENTO Y MONITOREO
Artículo 44. Un Sistema de Registro, Derivación, Seguimiento y Monitoreo, que
formará parte del Registro de Información Social a que se refiere el decreto
supremo Nº 160 de 2007, del Ministerio de Planificación, constituirá el soporte de
información y comunicaciones para realizar la coordinación y supervisión de las
acciones de acompañamiento y seguimiento de la trayectoria de los usuarios del
Subsistema.
Dicho sistema estará conformado por la información que provean todos los
organismos públicos o privados que participen del Subsistema y de la que disponga el
Registro de Información Social.
Para efecto de la implementación del Sistema de Registro, Derivación y
Monitoreo a que se refiere el presente artículo, el Ministerio suscribirá con
Municipalidades y otras entidades participantes, convenios de colaboración y
conectividad al Registro de Información Social, con la finalidad de establecer la
forma y modalidades a cumplir para el ingreso de la información del citado Sistema,
en especial el registro y monitoreo de la activación y derivación de las acciones y
beneficios del Subsistema, todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el
decreto supremo Nº 160 de 2007, del Ministerio de Planificación.
Artículo 45. El Sistema de Registro, Derivación, Seguimiento y Monitoreo,
será principalmente utilizado por el Subsistema para:
1.
Registrar la incorporación de los usuarios y su participación en los programas
del Subsistema.
2.
Derivar a los beneficiarios, cuando corresponda, a los organismos públicos o
privados que por su participación en el Subsistema deban proveerles atención.
3.
Registrar la variación de la composición familiar, cambio del representante
familiar o datos del domicilio.
4.
Apoyar la gestión intersectorial del Subsistema.
5.
Verificar antecedentes administrativos relacionados con los requisitos para
acceder a beneficios.
6.
Servir como plataforma informática para registrar las acciones asociadas al
proceso de intervención a que sean sujetos los usuarios.
Artículo 46. Todas las acciones y prestaciones que, en el marco del Subsistema,
se entreguen o implementen en favor de los usuarios, deberán ser registradas en el
Sistema de Registro, Derivación, Seguimiento y Monitoreo.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 47. Para efectos de los reclamos y de todo aquello no previsto en el
presente reglamento se aplicará lo dispuesto en la Ley N° 19.880.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
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Artículo único. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo Noveno Transitorio de la Ley, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social,
deberá entregar Informes Técnicos y Financieros que contendrán:
1.
Transferencias realizadas a terceros, con copia de los Convenios respectivos.
Informes relativos a las acciones realizadas en virtud de dichas transferencias,
desagregados territorialmente, hasta el nivel de comuna, por cada uno de los
programas de acompañamiento que ejecute el Fondo de Solidaridad e Inversión Social,
por sí o por medio de terceros.
2.
Número de usuarios que atiende cada programa, desglosado por integrantes del
grupo familiar, tipo de acciones realizadas respecto de cada usuario, desagregada
territorialmente hasta el nivel de comuna.
3.
Informe de la ejecución del presupuesto destinado al subsistema que sea
administrado por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, desagregada
territorialmente, hasta el nivel de comuna, por cada unos de los programas de
acompañamiento que ejecute el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, por sí o
por medio de terceros.
4.
Contenido, acciones y estado de ejecución de los planes de asistencia técnica
que ejecute o implemente.
5.
Nómina de personal contratado en cualquier calidad para los programas que
ejecuta, incluidas, las desvinculaciones, perfiles laborales individuales y
trayectoria desagregada territorialmente, hasta el nivel de comuna, por cada unos de
los programas de acompañamiento que ejecute el Fondo de Solidaridad e Inversión
Social, por sí o por terceros.
Los referidos informes deberán ser remitidos al Ministerio en los meses de
marzo, junio septiembre y diciembre de cada año.
Para efectos de la recepción de estos informes, el Ministerio habilitará un
sistema electrónico al efecto, cuya operatividad informará al Fondo de Solidaridad
e Inversión Social, a lo menos un mes antes del primer informe.
Anótese, tómese de razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE,
Presidente de la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Desarrollo Social.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Loreto Seguel King, Subsecretaria
de Servicios Sociales.
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