En el día de hoy 4 de febrero de 2015, siendo las 9 de la mañana, se da inicio a la audiencia inicial dentro del proceso verbal sumario Fijación de Cuota Alimentaria, Radicado 2014 -00015, demandante YULIETH BALMACEDA DELGADO, demandado SAID AMAYA LEON. Se solicita a los asistentes apagar los celulares y guardar silencio hasta que tengan uso de la palabra, así mismo se advierte que cualquier apreciación debe realizarse con respeto y de manera ordenada. Por favor colocarse de pie, entra a la sala la honorable jueza DRA. GLADYS ISABEL ALVAREZ JAIME.
BUENOS DIAS, PUEDEN SENTARSE…
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN CALIXTO
AUDIENCIA INICIAL
Siendo las (hora) del día (fecha) damos inicio a la AUDIENCIA INICIAL dentro del presente PROCESO VERBAL SUMARIO FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA RADICADO No. 2014-0015, Demandante: Yulieth Balmaceda, Demandado: Said Amaya Leon, Menor Afectado: Sandris Gissela Amaya Balmaceda.
La presente Audiencia fue ordenada mediante Auto de fecha 21 de Enero de 2015, Notificada mediante Estado No. 001 del 23 de Enero del mismo año. Citando a las partes y advirtiéndoles sobre las consecuencias de su inasistencia.
La audiencia inicial se regirá por lo establecido en el Articulo 372 del Código General del Proceso, siendo así, se procede a verificar la asistencia de las partes o sus apoderados, parte demandante: (nombre, c.c. y lugar de residencia), parte Demandada (nombre, c.c. lugar de residencia).
Queda constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada, previa citación vía correo certificado, boleta de citación entregada a la señora MARIA HERMINIA LEON y vía telefónica por secretaria, donde se le advirtió sobre las consecuencias de su inasistencia. El cual tendrá un plazo de tres (3) días a partir de la celebración de esta audiencia para justificar solo por fuerza mayor o caso fortuito su inasistencia… caso contrario se tendrán como ciertos los hechos que fundan esta demanda y se le impondrá la multa correspondiente.
Decisión de excepcione previas: observa este despacho que no existe dentro del expediente contestación de la demanda por lo tanto se continuara con la audiencia.
Conciliación: al tenor del Numeral sexto del Articulo 372 del Código General del proceso, se evacua la etapa de conciliación declarándola fracasada por ausencia de una de las partes.
A continuación se procederá a practicar el interrogatorio a las partes, practica de pruebas y fijación del litigio:
De esta manera se inicia con el interrogatorio a la parte demandante Sra. YULIETH BALMACEDA DELGADO. (preguntas)
A continuación se Practicaran de las demás pruebas, en este caso las solicitadas en la demanda por la parte activa, esto es, recepcionar los testimonios de los testigos llamados a declarar en el presente proceso…
(se recepciona la declaración de los testigos) preguntas sobre el caso.
Testigo se identifica, nombre, c.c. y lugar de residencia y procede a contestar las preguntas que la jueza le haga.
(Todos los testigos presentes)
Fijación del litigio: en este conflicto de carácter civil, donde se quiere establecer una cuota alimentaria para un menor de edad, donde la parte demandada no asistió previas citaciones, se tiene que al tenor de la norma procesal actual, se tendrán como ciertos los hechos susceptibles de confesión y que fundaron la presente demanda, esto es, queda demostrado que el señor SAID AMAYA LEON no cumple actualmente con las exigencias alimenticias de su menor hijo, así mismo, se dan por ciertos los argumentos de la demandante donde manifiesta que el demandado posee actualmente capacidad económica suficiente para sufragar la obligación que tiene para con su menor hijo, sin embargo, es precario el cumulo probatorio respecto de los ingresos del demandado, más aun teniendo en cuenta que en la actividad que desempeña el demandado es difícil, por ser aleatorios, tasar con exactitud sus ingresos, por esta razón y para asunto como el que hoy nos atañe, la ley creo una presunción legal que parte del smlmv, en este caso para cubrir los alimentos necesarios y serán los lineamientos que este servidor judicial tendrá en cuenta para proferir la decisión que en derecho corresponda.
Control de legalidad: En el trámite general de este proceso no se observan irregularidades o vicios que puedan producir nulidad total o parcial de lo actuado y que deban ser declaradas de oficio o puestas en conocimiento de las partes.
Se garantizaron, en todo momento, elementales principios del derecho procesal entre los que merecen destacarse el debido proceso, la garantía del derecho de defensa, la contradicción de la prueba. Evidenciando asi, que no existe causal alguna de impedimento para fallar de fondo, ni incidentes o cuestiones accesorias pendientes de resolver.
Por lo anterior, están satisfechos los presupuestos procesales requeridos para proferir sentencia de mérito, a saber: Demanda en forma, jurisdicción y de igual manera competencia en el suscrito para conocer, tramitar y decidir el asunto. La actora como persona mayor, no interdicta, compareció a la litis en nombre propio por estar facultada por la Ley, al tiempo que el demandado aun no actúa dentro del litigio, aun teniendo conocimiento de causa.
Se satisfacen de igual modo el interés jurídico y la legitimación en la causa para obrar, elementos que, si bien como condiciones de la acción, atañen al fondo del litigio y no a cuestión procesal, deben establecerse previamente, pues su ausencia determina fallo absolutorio. Así, a Folio 4 del cuaderno principal aparece el certificado de registro civil de nacimiento de la menor SANDRID GISSELA AMAYA, que faculta a la parte actora a deprecar las súplicas de la demanda y al demandado a, EVENTUALMENTE, replicar la cuestión litigiosa.
Por lo anterior y al tenor del Numeral 9º del artículo 372 del Código General del Proceso, se oirá a la parte demandante hasta por un término de veinte minutos,
Sra. YULIETH BALMACEDA DELGADO, sírvase realizar, si es su voluntad, los alegatos finales. (ALEGATOS DE LA DEMANDANTE)
Sentencia.
Ahora bien, teniendo en cuenta los hechos, las pretensiones, la precariedad probatoria, se deberá, para efectos de tomar una decisión de fondo, aplicar la presunción legal fijada en el C.I.A. y fijar una cuota alimentaria a favor de la menor antes mencionada.
Obran en el expediente solo los documentos que legitiman la causa de la parte activa y de la parte pasiva, así y en virtud de proteger los intereses superiores de la menor, se tendrá que el demandado al menos devenga un salario mínimo legal mensual vigente, y sobre tal premisa se fijará la cuota alimentaria a favor de la menor SANDRID GISSELA AMAYA, hasta tanto, por medio del proceso pertinente, no cambien las circunstancias que generaron tal decisión.
En mérito de lo expuesto, dentro del sistema Oral y por Audiencias, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Calixto, N. de Sder., Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E:
PRIMERO: Fijar como cuota alimentaria a favor de la menor SANDRID GISSELA AMAYA y a cargo del señor SAID AMAYA LEON, una suma equivalente al 33% del SMLMV, es decir DOSCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS ($ 212.630) MENSUALES y CUOTAS EXTRAS EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE DE CADA AÑO en proporción igual a la cuota alimentaria mensual.
La anterior cuota alimentaria se entendera reajustada a partir del 1° de Enero siguiente y anualmente en la misma fecha, en porcentaje igual al IPC.
SEGUNDO: Las cuotas alimentarias deberán ser consignadas por el demandado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta de ahorros que la señora YULIETH BALMACEDA DELGADO constituirá en el Banco Agrario de Colombia.
TERCERO: IMPONER la MULTA establecida en el Articulo 372 del Código General del Proceso al Señor SAID AMAYA LEON y a favor del Consejo Superior de la Judicatura, por secretaria líbrese la certificación de que trata el Articulo 367 Ibidem.
CUARTO: La presente Providencia Presta Merito Ejecutivo y su incumplimiento podría generar responsabilidad penal.
CUARTO: ARCHIVAR las presentes diligencias, previa cancelación de su radicación en los libros respectivos.
La presente decisión queda notificada en estrados, HOY 4 DE FEBRERO DE 2015, SIENDO LAS ____ DE LA MAÑANA, pueden retirarse.