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INTEGRANTES: • THACHY INTRIAGO FRANCO • KEVIN ANZULES MATUTE • MARCOS PEPPER RECALDE • RODDY PILLASAGUA SEGOVIA Trabajo Final de Legislación Tributaria Incluye Teoría y Práctica Tributaria Curso: Tercero C Año Lectivo 2012 - 2013 INDICE GENERAL 1.- La Obligación Tributaria 2.- Registro Único de Contribuyentes 3.- Facturación 4.- Retención en la Fuente 5.- Impuesto al Valor Agregado 6.- Impuesto a la Renta 7.- Defraudación 8.- Sanciones La Obligación Tributaria La Obligación Tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual deba satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios, al verificarse el hecho generador previsto por la Ley. (Art.15 del COT). La Obligación Tributaria siempre consiste en una obligación de dar, es decir el sujeto pasivo tiene que entregar al sujeto activo una determinada cantidad de dinero, en los casos expresamente señalados por la Ley. Nacimiento de la Obligación Tributaria: La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la Ley para configurar el tributo. (Art.18 COT). Para que nazca la obligación tributaria es necesario de que ocurra los siguientes elementos constitutivos: 1.- La Ley que crea el Tributo (Nacimiento) 2.- Hecho Generador 3.- Sujeto Activo y 4.- Sujeto Pasivo 5.- Cuantía del Pago 6.- Exenciones Hecho Generador: El Hecho Generador, es el presupuesto establecido por la ley, para configurar el tributo y cuya realización origina el Nacimiento de la Obligación Tributaria. (Art.16 del COT). El Hecho Generador es el elemento que define la capacidad económica del contribuyente, y cuya realización determina el nacimiento de una Obligación Tributaria. Sujeto Activo: El Código Tributario define al sujeto Activo como el ente acreedor del tributo. Identificando con esa descripción a una de las partes de la relación jurídica. Definición que comprende al Estado o Fisco, así como también a los consejos provinciales y municipalidades y a las entidades a las cuales excepcionalmente la ley les concede derechos en materia tributaria. Sujeto Pasivo: Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como responsable. Exoneración de la Obligación Tributaria La Exoneración o Exención es la Exclusión o Dispensa Legal del Pago de la Obligación Tributaria. Es decir, una especie de privilegio por el cual una Persona Natural o Jurídica, no se halla inmerso en el cumplimiento del Pago del Tributo, que por ciertas razones de orden sobre todo Público, Económico o Social, debe Aplicarse. Al igual que en todo tipo de obligaciones, en la de carácter tributario, el cumplimiento es el modo natural y obvio de extinguirlas ya que por su propia naturaleza la relación jurídica obligacional tiene como finalidad procurar al acreedor la satisfacción de su pretensión, la cual debe ser cumplida por el deudor. El Código Tributario señala que la Obligación Tributaria puede Extinguirse, Total o Parcialmente, por Cinco Formas: 1. 2. 3. 4. 5. Por Solución o Pago. Por Compensación. La Confusión. La Remisión. La Prescripción. Por Solución o Pago: El Pago debe ser satisfecho por los Contribuyentes, que son los deudores de la Obligación Tributaria o por los Responsables. Por Compensación: La Compensación, es una Forma de Extinguir la Obligación Tributaria que se da cuando el Sujeto Activo debe al Sujeto Pasivo y Viceversa. La Confusión: Esta Forma de Extinción de las Obligaciones se da cuando, en una misma Persona, concurren las Calidades de Sujeto Activo y Sujeto Pasivo. La Remisión: En Términos Sencillos, la Remisión consiste en el Perdón de las Obligaciones Tributarias. Para que opere el Perdón de Tributos, siempre será necesaria la Expedición de una Ley. La Prescripción: es una Forma de Extinguir Acciones, como un Castigo a la Inactividad en este caso, de la Administración Tributaria al no perseguir el Pago de la Deuda Tributaria. ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES (R.U.C.) El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es el punto de partida en el funcionamiento de la administración tributaria, es un instrumento que sirve para registrar e identificar a los sujetos pasivos: personas naturales y sociedades. El Registro Único de Contribuyentes permite a la administración tributaria configurar una base de datos en donde se encuentra la información necesaria sobre las personas naturales o sociedades que ejercen actividades económicas en el territorio ecuatoriano y son sujetos de imposición. A más de constituir la base de datos de todos los contribuyentes y agentes de retención, el RUC es importante porque a través de este certificado el contribuyente está en capacidad de conocer adecuadamente cuáles son sus obligaciones tributarias y el calendario de pagos para facilitar su cumplimiento. ¿Cuándo se debe sacar el RUC? Al iniciar una actividad económica, toda persona tiene la obligación de acercarse a las oficinas del SRI y obtener el RUC. ¿Hay algún plazo para sacar el RUC? El plazo máximo es de 30 días hábiles después de haber iniciado la actividad económica. ¿Quiénes están Obligados a Obtener el RUC? Todas las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeros, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional, o quienes sean titulares de bienes o derechos que generen ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez, en el Registro Único de Contribuyentes. También están obligados a inscribirse en él, las entidades del sector público, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y toda entidad, fundación, cooperativa, corporación o ente similar, cualquiera sea su denominación, tengan o no fines de lucro. INSCRIPCIÓN A todo contribuyente que se inscribe en el RUC el Servicio de Rentas Internas le asigna un número de registro, de acuerdo con el tipo de contribuyente de quien se trata, es decir, si son personas naturales o sociedades. a) Si son personas naturales el número de RUC es el mismo que el de la cédula de identidad (10 dígitos), a los cuales se les añaden tres dígitos (001). Las personas naturales durante su existencia solo tienen un número de RUC. b) Para las sociedades el número de RUC es un número de 10 dígitos generados por la administración tributaria a los cuales se les añaden tres dígitos (001). En el caso de las sociedades privadas, los dos primeros dígitos señalan el lugar (provincia) donde se inscribió el contribuyente, por ejemplo: 01 para Azuay, 02 para Bolívar, 17 para Pichincha, etc. El tercer dígito siempre será el número 9, del cuarto al noveno son dígitos que forman un número secuencial, el décimo dígito es un número verificador y los tres últimos siempre serán 001. En el caso de las sociedades públicas, los dos primeros dígitos señalan el lugar (provincia) donde se inscribió el contribuyente. El tercer dígito siempre será el número 6; del cuarto al octavo, un número secuencial; el noveno dígito es el verificador, el décimo dígito es el 0 y los tres últimos dígitos siempre serán 001. ESTRUCTURA DEL RUC SEGÚN TIPO DE CONTRIBUYENTE R.U.C. JURIDICOS Y EXTRANJEROS SIN CEDULA 0 9 9 001167 4 001 PRINCIPAL O SUCURSAL DIGITO VERIFICADOR CONSECUTIVO SIEMPRE 9 (FIJO) CÓDIGO DE LA PROVINCIA DE EMISIÓN DEL DOCUMENTO R.U.C. PUBLICOS 0 9 6 00015 5 0001 PRINCIPAL O SUCURSAL DIGITO VERIFICADOR CONSECUTIVO SIEMPRE 6 (FIJO) CÓDIGO DE LA PROVINCIA DE EMISIÓN DEL DOCUMENTO RUC PERSONA NATURAL 0 9 1 0003406 5 001 PRINCIPAL O SUCURSAL DIGITO VERIFICADOR CONSECUTIVO MENOR A 6 (0,1,2,3,4,5) CÓDIGO DE LA PROVINCIA DE EMISIÓN DEL DOCUMENTO VALIDACION DE CEDULA DE IDENTIDAD (PERSONA NATURAL) • • • El ruc de una persona natural será 13 dígitos, sin letras, sin caracteres especiales, únicamente números, de los cuales los 10 primeros será la cédula de identidad. El tercer dígito es menor a 6 (0, 1, 2, 3, 4, 5). Los tres últimos dígitos son 001, 002, 003 etc., dependiendo el número de establecimientos adicionales. • • • • La validación de la cédula de Identidad pasa un algoritmo Módulo 10 . Al número se lo divide en 13 partes, las 9 primeras son el número mismo, la 10 es el dígito autoverificador, y las 3 restantes indican si es principal o establecimiento adicional. Las 2 primeras posiciones corresponden a la provincia donde fue expedida, por lo cual los dos primeros números no será mayor a 22 ni menor a 1. Los 3 últimos bytes no podrán ser 000, ya que siempre por lo menos tendrá una principal. Los coeficientes usados para verificar el décimo dígito de la cédula, mediante el algoritmo Módulo 10 COEFICIENTES = 2.1.2.1.2.1.2.1.2 ( cuando el residuo es 0 el digito verificador es 0) Ejemplo: cédula = 1710034065 2 1 2 1 2 1 2 1 2 (Coeficiente) 1 7 1 0 0 3 4 0 6 (Número de Cédula) 2 7 2 0 0 3 8 0 12 = 25 (Multiplicar cada dígito de la cédula por el 3 coeficiente, si es mayor a 10 sumo entre dígitos). sumar las multiplicaciones Del resultado de la suma 25/10= 2 Residuo 5 10-5 = 5 (dígito verificador) Nota: Cuando el residuo es cero(0) el dígito verificador es 0. VALIDACION DEL NUMERO DE RUC • • • • • • • El ruc será 13 dígitos, sin letras, sin caracteres especiales. El tercer dígito será 6 o 9 dependiendo el tipo de persona. Los tres últimos dígitos son 001, 002, 003 etc., dependiendo el número de establecimientos adicionales. La validación de la cédula de Identidad pasa un algoritmo Módulo 11 . Al número se lo divide en 13 partes, las 9 primeras son el número mismo, la 10 es el dígito autoverificador para las personas jurídicas y la posición 9 es el dígito autoverificador para las Instituciones públicas, y las 3 restantes indican si es principal o establecimiento adicional. Las 2 primeras posiciones corresponden a la provincia donde fue expedida, por lo cual los dos primeros números no será mayor a 22 ni menor a 1. Los 3 últimos dígitos no podrán ser 000 para las personas jurídicas y los últimos dígitos no podrán ser 0000 para las Instituciones públicas, ya que siempre por lo menos tendrá una principal. Los coeficientes usados para verificar el décimo dígito de la cédula, mediante el algoritmo Módulo 11 Cuando el tercer dígito es 9: COEFICIENTES = 4.3.2.7.6.5.4.3.2 Cuando el tercer dígito es 6: En este caso el dígito verificador está en la posición 9. COEFICIENTES = 3.2.7.6.5.4.3.2 Nota: Cuando el residuo es cero (0) el dígito verificador es 0, Ejemplo: TERCER DIGITO 9 Ruc = 17 9 0 0 8 5 7 8 3 0 0 1 Coeficiente = 4 3 2 7 6 5 4 3 2 Resultado = 4 21 18 0 0 40 20 21 16 = 140 140/11= 12 Residuo=8 Luego resto 11 residuo  11 8 = 3 (Módulo Residuo) = dígito verificador Ejemplo: TERCER DIGITO 6 3 2 7 6 5 432 1 7 6 0 0 01040001 3 14 42 0 0 0 3 0 = 62 62/11= 5 Residuo 7 11-7 = 4 Excepciones Si el residuo es 0 es digito verificador 0. LA ACTUALIZACIÓN DEL RUC Si existe algún cambio en la información entregada al hacer la inscripción, como la razón social o nombre del contribuyente, su ubicación, su actividad económica u otro dato que deba constar en el RUC, entonces es imprescindible realizar una actualización. El plazo máximo para realizar este trámite es de 30 días hábiles después de ocurridos los cambios en la información del RUC. Los casos en los que es necesaria la actualización de información son: Cambio de denominación o razón social. Cambio de dirección. Cambio o actualización de actividad económica. Cambio de representante legal. Registro de la apertura o cierre de establecimientos, sucursales o agencias en el país o en el exterior. Reforma estatutaria o cualquier acto societario que modifique la escritura pública de constitución de la sociedad. Transferencia de bienes o derechos a cualquier título. Aumento o disminución de capital. Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocios. Requisitos: Presentar la cédula de identidad o ciudadanía o el pasaporte. Presentar el último certificado de votación. Presentar el original y entregar una copia del documento que respalde el cambio de información que va a realizar el contribuyente, en relación con los requisitos de inscripción. LA SUSPENSIÓN DEL RUC Cuando un contribuyente termina de ejercer la actividad económica por la cual se registró, debe suspender su RUC, para realizar esta suspensión se necesita: Llenar el formato de solicitud de cese de actividades/cancelación del RUC para personas naturales, que se encuentra disponible en las oficinas o en el sitio web del Servicio de Rentas Internas. Presentar la cédula de identidad o ciudadanía del contribuyente. Presentar el último certificado de votación (solo para ecuatorianos). Antes de la suspensión del RUC, el contribuyente debe efectuar el trámite para dar de baja sus comprobantes de venta vigentes o autorización de auto impresores. ¿Cuál es el plazo para suspender el RUC? El plazo máximo es de 30 días hábiles desde la fecha de la terminación de la actividad económica. Transcurrido este plazo se aplicará una multa de entre 30 y 1 500 dólares. Nota: El número de registro que obtiene una persona natural corresponde al de su cédula de ciudadanía, de allí que se diga que es único. En caso de haberse realizado los trámites de suspensión del RUC por cese de las actividades económicas, este número no se pierde, ni es usado por otro contribuyente y podrá ser habilitado nuevamente si hay un reinicio de actividades, así fueran diferentes. El RUC es un número de identificación personal e intransferible. LA CANCELACION DEL RUC La inscripción en el Registro Único de Contribuyentes se cancela o extingue solo cuando el contribuyente deja de realizar actividades económicas permanentemente, es decir, en caso de muerte de las personas naturales, en caso de extranjeros no residentes que concluyeron sus actividades económicas temporales en el país o cuando una sociedad es liquidada. Pasos a realizar en caso de fallecimiento del contribuyente En este caso se procede a presentar por parte de la persona que realice el trámite los siguientes documentos: Solicitud de cese de actividades/cancelación del RUC para personas naturales disponible en las oficinas o en el sitio web del SRI. Copia de la partida de defunción del contribuyente. Copia de la cédula de identidad o pasaporte de la persona que presenta el trámite. El original del certificado de votación de la persona que presenta el trámite. El trámite puede ser presentado por cualquier persona. Pasos a realizar para la cancelación del RUC de extranjeros no residentes El contribuyente extranjero no residente en el Ecuador que termina su relación tributaria con el Estado ecuatoriano deberá presentar los siguientes documentos: Solicitud de cese de actividades/cancelación del RUC para personas naturales disponible en las oficinas o en el sitio web del SRI. Original del pasaporte del contribuyente. Previamente a la cancelación del RUC, el contribuyente debe efectuar el trámite para dar de baja sus comprobantes de venta vigentes o autorización de auto impresores. SISTEMA DE FACTURACION El Servicio de Rentas Internas busca que los contribuyentes puedan transparentar y documentar las transacciones económicas que realizan dentro del territorio ecuatoriano, mediante la impresión y entrega de ciertos tipos de documentos autorizados expresamente para el efecto. Estos documentos se llaman comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios. El Régimen de Facturación es el proceso a través del cual el SRI autoriza la emisión de los documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios de cualquier naturaleza. El Sistema de Facturación es una aplicación informática que permite controlar la impresión y emisión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención por parte de los contribuyentes. Los comprobantes de venta son los únicos documentos que sustentan la adquisición de bienes y servicios. El Sistema de Facturación se constituye en el primer elemento de control masivo, adicionalmente se lo utiliza como herramienta para realizar determinaciones y establecer diferencias de pago. ¿Cuáles son los Comprobantes de Venta Válidos? Son comprobantes de venta válidos únicamente los siguientes: Facturas. Notas de Venta - RISE. Tiquetes de máquinas registradoras. Boletos o entradas a espectáculos públicos. Liquidación de compras de bienes y prestación de servicios. Todos los documentos referidos en el Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: 1. Los emitidos por bancos e instituciones financieras crediticias que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos. 2. Documento aduanero unificado y demás documentos recibidos en las operaciones de comercio exterior. 3. Boletos aéreos o tiquetes electrónicos y documentos de pago por sobrecargas por el servicio de transporte aéreo de personas, emitidos por las compañías de aviación, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el reglamento en mención. Otros documentos complementarios que acreditan transacciones para efectos tributarios Notas de Crédito. Notas de Débito. Guías de Remisión. Comprobantes de Retención Los comprobantes de retención son documentos que acreditan que al contribuyente se le ha realizado una retención de impuestos establecida en la Ley de Régimen Tributario y en su reglamento de aplicación. Las retenciones se refieren a transacciones gravadas con el impuesto a la renta o con el impuesto al valor agregado o por salida de divisas. Estos documentos deben ser emitidos por los agentes de retención al pagar por la adquisición de bienes o por la prestación de servicios, provenientes de sus proveedores, y en el caso de salida de divisas cuando se efectúen trasferencias al exterior. ¿Quiénes son Agentes de Retención? Un agente de retención es quien tiene la obligación de recoger el valor de ciertos impuestos para hacerlo llegar mediante la declaración de su contabilidad a la administración tributaria. Los agentes de retención son: Las instituciones del sector público. Las sociedades Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad. Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, cuando emiten liquidaciones. Las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad. Empleadores. Exportadores. Plazo para entregar el comprobante de retención: Los agentes de retención en forma obligatoria emitirán el comprobante de retención en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero, y estará disponible para la entrega al proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes al de presentación del comprobante de venta. Para el caso de salida de divisas estará disponible a los dos días. Obligatoriedad de Emisión de Comprobantes de Venta: Todas las personas, sean naturales o jurídicas, están en la obligación de emitir y entregar comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios de acuerdo a la oportunidad que se requiera. En el caso de comprobantes de venta, dicha obligación se origina con la transferencia de bienes, aun cuando se realicen a título gratuito, o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, se encuentren gravadas o no con el impuesto al valor agregado. Para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad o inscritas en el Régimen Simplificado, la obligación de emitir comprobantes de venta se origina únicamente por transacciones superiores a US $ 4,00 dólares; sin embargo, existe la obligación de emitir y entregar comprobantes de venta, si el comprador del bien o servicio lo solicita. Al final de las operaciones de cada día, los sujetos pasivos deberán emitir una nota de venta resumen por las transacciones realizadas por montos inferiores a US$ 4,00 dólares (en las que no se emitió el respectivo comprobante de venta). Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, están obligadas a siempre emitir comprobantes de venta, independiente del monto de la transacción. Los contribuyentes incorporados al Régimen Simplificado están obligados a emitir únicamente notas de venta impresas en establecimientos gráficos autorizados por el SRI, o tiquetes de máquinas registradoras autorizadas por el SRI. Estos contribuyentes también podrán solicitar autorización para emitir guías de remisión, notas de crédito y notas de débito (si lo requieren). No están obligados a emitir comprobantes de venta: Las instituciones del Estado que prestan servicios administrativos, por ejemplo: emisión de cédulas, licencias, etc. Los trabajadores en relación de dependencia, por sus remuneraciones. En Operaciones de exportación. Cabe mencionar que en el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado en el mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. ANULACION DE COMPROBANTE DE VENTA En estos casos, los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención deben anularse escribiendo en ellos la palabra ANULADO. Los originales y copias deben conservarse en forma secuencial en los archivos del contribuyente, ordenados cronológicamente por el lapso mínimo de 7 años. Baja de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios. Las causas para dar de baja éstos documentos impresos son: 1. Vencimiento del plazo de vigencia. 2. Cierre del establecimiento. 3. Cierre del punto de emisión. 4. Cese de operaciones. 5. Existencia de fallas técnicas generalizadas en los documentos. 6. Pérdida de la calidad de contribuyente especial o ser obligado a llevar contabilidad, del emisor. 7. Por cambios de razón social, denominación, dirección u otras condiciones en el RUC. 8. Deterioro de los documentos. 9. Robo, hurto o extravío de los documentos. 10. Suspensión por parte del SRI de la autorización para emitir documentos. 11. Falta de retiro, por parte del contribuyente, luego del plazo de tres meses de los trabajos de impresión solicitados. 12. Cambio de Régimen. 13. Impresión de documentos sin solicitud del contribuyente. 14. No utilización de boletos o entradas en el espectáculo público para el que fueron autorizados. El trámite a seguir es: a) Gestión ante el SRI: La baja se dará a través de la página web www.sri.gob.ec o en las ventanillas de atención a nivel nacional. Si la baja se solicita por robo de documentos, se deberá contar con la denuncia que especifique el tipo de documento extraviado, la secuencia, la serie y el número de autorización. b) Destrucción de Documentos: declarada la baja de los documentos, los originales y copias serán destruidos por el contribuyente. c) Responsabilidad del Contribuyente: la baja de comprobantes no exime al contribuyente de su responsabilidad por su circulación posterior, salvo casos de robo o extravío, declarados oportunamente. ****** PRACTICA TRIBUTARIA ****** REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIONES INSTRUCTOR: ING.COM. MSC. JENNY MEDINA HIDALGO TALLER Nº 1 1.- CONTESTAR SI O NO A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: En una factura de persona natural de debe constar el nombre comercial. SI ( X ) NO ( ) Art. 18 N.3 En una factura de la matriz debe constar la dirección de la sucursal. SI ( ) NO ( X ) Art. 18 N.6 En una factura de la sucursal debe constar la dirección de la matriz SI ( X ) NO ( ) Art. 18 N.6 En el comprobante de venta debe constar el lugar de emisión SI ( X ) NO ( ) Art. 18 N.1 En el comprobante de venta se puede abreviar el nombre de una empresa SI ( X ) NO ( ) Art. 18 N.3 En el comprobante de venta se puede poner sólo las siglas de la empresa SI ( X ) NO ( ) Art. 4 Las notas de venta sustentan crédito tributario SI ( ) NO ( X ) Art. 4-7 (Excp. Art. 12) Las liquidaciones de compra de bienes y servicios sustentan crédito tributario SI ( X ) NO ( ) Art. 9 NO ( ) Art. 4 N.5 El DUI sustenta crédito tributario SI ( X ) Es válido un comprobante de venta con base imponible no totalizada SI ( ) NO ( X ) Art. 19 N.2 Es válida una factura sin número de serie SI ( ) NO ( X ) Art. 18 N.5 (a,b,c) Es necesario que en la factura conste la firma del adquirente SI ( X ) NO ( ) Art. 19 N.14 Es válido el documento de exportación sin el sello de la CAE SI ( ) NO ( X ) Art. (31-32-33) Es válido el documento de exportación no informado en el Anexo Transaccional SI ( X ) NO ( ) Art. 30 N.6 Es válido el documento de exportación mal informado en el Anexo Transaccional SI ( ) NO ( X ) Art. 30 N.6 Sustenta crédito tributario un tiquete de máquina registradora que identifica al adquirente SI ( X ) NO ( ) Art. 14 En la N/D se debe desglosar el IVA SI ( ) NO ( X ) Art. 16 En la N/C se debe desglosar el IVA SI ( X ) NO ( ) Art. 25 N.(7-8) El IVA de las N/C debe ser igual al de la factura que modifica SI ( ) NO ( X ) Art. 25 N.8 El IVA de las N/D debe ser igual al de la factura que modifica SI ( ) NO ( X ) Art.16 Una Factura puede sustituir a la Guía de Remisión SI ( X ) NO ( ) Art. 34 Una Guía de Remisión puede sustituir a la Factura SI ( ) NO ( X ) Art. 34 En la venta ocasional de inmuebles se debe emitir factura SI ( X ) NO ( ) Art. 11 (a,b,c) En la venta habitual de inmuebles se debe emitir factura SI ( X ) NO ( ) Art. 11 (a,b,c) Se puede emitir un comprobante de retención para varias facturas SI ( ) NO ( X ) Art. 40 N.(1-11) 2.- EXPLIQUE SU RESPUESTA A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS 1.- Los Jardines, Escuelas y Colegios deben emitir Facturas: si, deben emitir Facturas por la prestación de servicios que presta. 2.- Qué Significa Punto de Emisión Itinerante: son los Puntos móviles de Ventas y deberá sustentarse con una Guía de Remisión, por cuanto son Bienes Transportados. 3.- Cuántas Copias de Facturas se deben mandar a Imprimir: una Primera y una Segunda Copia, el Original será entregado al Adquirente y la Segunda Copia será conservada por el Emisor. 4.- Se debe emitir Factura en una Donación de Bienes Tarifa 0%: si, por la Prestación de Servicio de cualquier naturaleza, aun cuando se realice a titulo Gratuito. 5.- Se debe emitir Factura en una Donación de Bienes Tarifa 12%: no, por que dicha transferencia no genera IVA. 6.- Las Personas Naturales pueden emitir Liquidaciones de Compra: si, por el simple hecho de Prestación de Servicios. 7.- Quiénes deben emitir las N/C y N/D: Personas Naturales y Personas Jurídicas. 8.- Puede emitirse una N/C en mes modificando una Factura de otro mes Anterior: 9.-Cuántas Actividades puede tener un Contribuyente: Las actividades económicas asignadas a un contribuyente se determinan conforme el clasificador de actividades CIIU (Clasificador Internacional Industrial Único). 10.- Cuántas Veces una Persona Natural puede Reiniciar un RUC: las veces que crea necesario, cuando se trate de una cancelación del RUC; ahí no encontraremos la posibilidad de reactivar dicho RUC. 11.- Cómo se da de Baja un Comprobante de Venta: cuando no vayan a ser utilizados, por vencimiento del documento, cierre de establecimiento, cierre del punto de emisión, deterioro del documento, robo o extravió de documentos, cese de operaciones, etc. En un máximo de 15 días hábiles, se los debe presentar ante el S.R.I. 12.- Cómo se Anula un Comprobante de Venta: cuando se comete algún error involuntario, y deberán ser conservados por 7 años en los archivos del Contribuyente. 13.- Cómo se sustenta el Gasto en una Compra por Internet: cuando se reciba el bien adquirido vía internet, debemos solicitar la respectiva Factura; para sustentar dicho Gasto. 14.- Cómo se procede con las Facturas del Exterior: 15.- En qué momento se debe Emitir un Comprobante de Venta: cuando exista transferencia de bienes, prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributo. 3.- DISEÑE LOS SIGUIENTES COMPROBANTES DE VENTA a) FACTURA b) NOTA DE VENTA c) LIQUIDACION DE COMPRA REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO (RISE) El RISE es un sistema impositivo cuyo objetivo es facilitar y simplificar el pago de impuestos de un determinado sector de contribuyentes. Entre sus principales beneficios podemos mencionar los siguientes: El contribuyente no necesita hacer declaraciones, por lo tanto se evita los costos por compra de formularios y por la contratación de terceras personas, como tramitadores, para el llenado de los mismos. Se evita que le hagan retenciones de impuestos. Se entregan comprobantes de venta simplificados en los cuales solo se llenará fecha y monto de venta. No existe la obligación de llevar contabilidad. Por cada nuevo trabajador que se incorpore a la nómina y que sea afiliado en el IESS, el empleador podrá descontar un 5% de su cuota, hasta llegar a un máximo del 50% de descuento. Se pueden inscribir en el RISE las personas naturales, cuyos ingresos no superen los USD 60,000 dentro de un período fiscal, es decir entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. De igual forma, una persona que se encuentra inscrita en el RUC, si puede incorporarse al RISE siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la Ley. ¿Cuáles son las condiciones y requisitos que debe cumplir una persona que quiera acogerse al RISE? Condiciones: Ser persona natural. No tener ingresos mayores a USD 60,000 en el año. No dedicarse a alguna de las actividades restringidas. No haber sido agente de retención durante los últimos 3 años. Requisitos: Presentar Cédula de ciudadanía original y entregar copia a color de la misma. Presentar último certificado de votación. Presentar la factura de agua, luz o teléfono, o algún documento que certifique el domicilio del local comercial o la vivienda. No pueden ingresar al RISE: Agenciamiento de bolsa. Almacenamiento de productos de terceros. Agentes de aduana. Comercialización y distribución de combustibles. Casinos, Bingos, Salas de juego. Publicidad y propaganda. Organización de espectáculos. Libre ejercicio profesional. Producción y comercialización de bienes ICE. Imprentas autorizadas por el SRI. Corretaje de bienes raíces. De comisionistas. De arriendo de bienes inmuebles. De alquiler de bienes muebles. El RISE establece el pago de una cuota que sustituye la declaración y pago del Impuesto a la Renta e IVA en un período mensual. Estas cuotas están calculadas en función del tipo de actividad que desarrolla y del nivel de ingresos que tiene el contribuyente. La Tabla de Actividades y sus respectivas cuotas son las siguientes: Ingreso Anual Mínimo Máximo Cuota Mensual por Actividad Comercio Servicios Manufactura Construcción Hoteles y restaurantes Transportes Agrícolas, Minas y Canteras 0 5,000 1.17 3.50 1.17 3.50 5.84 1.17 1.17 5,001 10,000 3.50 18.67 5.84 12.84 22.17 2.33 2.33 10,001 20,000 7.00 37.34 11.67 26.84 44.35 3.50 3.50 20,001 30,000 12.84 70.02 21.01 50.18 77.02 4.67 5.84 30,001 40,000 17.51 106.20 29.18 71.19 122.54 15.17 9.34 40,001 50,000 23.34 152.88 37.34 110.87 168.05 31.51 14.00 50,001 60,000 30.34 210.06 52.52 157.55 212.40 57.18 17.51 Las cuotas deben ser canceladas mensualmente y en función del noveno dígito del RUC. Si la fecha de vencimiento cae en fin de semana o feriado, se podrá realizar el pago hasta el siguiente día hábil disponible, siempre que la cuota no esté vencida, puesto que corren nuevos intereses. Adicionalmente, el SRI le da la facilidad de cancelar todas sus cuotas una sola vez, es decir, que puede cancelar por adelantado todas las cuotas que restan del año en curso. El pago de las cuotas se pueden realizar en las instituciones financieras que mantengan convenio de recaudación con el SRI a través de convenio de débito, o acercándose a las ventanillas de los bancos colaboradores de la recaudación con la cédula o RUC. Si se producen atrasos en el pago de las cuotas, se cargarán los intereses de Ley, mismos que serán acumulados mensualmente hasta que se realice el pago correspondiente. RETENCION EN LA FUENTE Toda persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad que pague o acredite en cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien los reciba, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. Igualmente están obligados a proporcionar al SRI cualquier tipo de información vinculada con las transacciones por ellos efectuadas. La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Comprobantes de Retención Son documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los compradores de bienes o servicios a los proveedores de los mismos. Estos documentos son emitidos por los agentes de retención, es decir, por los compradores que sean sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad. Los Agentes de Retención están obligados a: Entregar al proveedor el respectivo comprobante de retención dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentación del comprobante de venta. Declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades financieras autorizadas para recaudar tributos. Art. 136.- Momento de la retención y declaraciones de las retenciones.- La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en el respectivo comprobante de venta, lo que ocurra primero, en el mismo término previsto para la retención en la fuente de Impuesto a la Renta. En caso de no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención será sancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, más los intereses de mora correspondientes. La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará como defraudación. PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE JUNIO DEL 2010 CON LAS ÚLTIMAS REFORMAS Art. 1.- Agentes de retención.- Para efectos de la aplicación de la presente resolución, son agentes de retenciones aquellos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo Reglamento de Aplicación. Art. 2.- Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo Reglamento, establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta: Estarán sujetos a retención del 1% los pagos o acreditaciones en cuenta por: a) Los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero. La institución financiera que pague o acredite rendimientos financieros actuará como agente de retención; b) Aquellos efectuados por concepto de servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga; c) Aquellos efectuados por concepto de energía eléctrica; d) La compra de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal, excepto combustibles. e) Aquellos realizados por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares; f) Los que realizan las compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador, aplicable sobre el 10% de las primas facturadas o planilladas. g) Aquellos que se realicen a compañías de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, sobre las cuotas de arrendamiento, inclusive la de opción de compra; y, h) Los que se realicen a servicios de medios de comunicación y de agencias de publicidad. 2. Están sujetos a la retención del 2% los pagos o acreditaciones en cuenta por: a) Los que se realicen a personas naturales por concepto de servicios en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual; b) Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados; c) Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean éstos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador. Aquellos generados por la enajenación ocasional de acciones o participaciones, no están sujetos a esta retención. Las ganancias de capital no exentas originadas en la negociación de valores no estarán sometidas a retención en la fuente de impuesto a la renta, sin embargo los contribuyentes harán constar tales ganancias en su declaración anual de impuesto a la renta global; y, d) Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos 3.- Están sujetos a retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta por: Honorarios, comisiones y demás pagos a realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste. Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales con residencia o establecimiento permanente en el Ecuador relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de Propiedad Intelectual; Los realizados a notarios o registradores de la propiedad y mercantiles, por sus actividades notariales y de registro; Los realizados por conceptos de arrendamiento de bienes inmuebles; Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia; y, Los realizados a artistas tanto nacionales como extranjeros residentes en el país por más de seis meses. Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios de docencia. 4.- Están sujetos a la retención del 10% los pagos o acreditaciones en cuenta por: a) Honorarios , comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando los mismos estén relacionados con su título profesional. Art. 3.- Todos los pagos o créditos en cuenta no contemplados en los porcentajes específicos de retención, señalados en esta resolución, están sujetos a la retención del 2%. Art. 4.- Los montos pagados a personas naturales extranjeras no residentes, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador y que constituyan ingresos gravados, así como otros pagos distintos a utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, estarán sometidos al 25% de retención en la fuente sobre el total de los pagos o créditos efectuados, conforme lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y las disposiciones reglamentarias concordantes. Art. 5.- Cuando un contribuyente proveyere bienes o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención, la misma se realizará sobre el valor del bien o servicio en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos según lo previsto en esta resolución, aunque tales bienes o servicios se incluyan en un mismo comprobante de venta válido. De no encontrarse separados los respectivos valores, se aplicará el porcentaje de retención más alto. Art. 6.- No procede la retención en la fuente por concepto de impuesto a la renta respecto de aquellos pagos o créditos en cuenta que constituyen ingresos exentos para quien los percibe de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 7.- (Sustituido por el Art. Único de la Res. NAC-DGER2008-0750, R.O. 369, 27-VI2008).- No procederá retención en la fuente por concepto del impuesto a la renta en los siguientes casos: 1. En los intereses y rendimientos financieros pagados a instituciones bancarios o compañías financieras y otras entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros. 2. En las rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia por contar con un régimen específico de retención. 3. (Derogado por el Art. 2 de la Res. NAC-DGERCGC09-00479, R.O. 650, 6-VIII-2009). Art. 8.- Retenciones realizadas por agentes, representantes, intermediarios o mandatarios.- Cuando una persona actúe como agente, representante, intermediario o mandatario de una tercera persona que tenga la calidad de agente de retención y realice compras o contrate servicios en su nombre, efectuará las retenciones por cuenta de éste. Art. 9.- Momento de la retención.- La retención se efectuará el momento en que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero. Art. 10.- Base para la retención en la fuente.- En todos los casos en que proceda la retención en la fuente de impuesto a la renta, se aplicará la misma sobre la totalidad del monto pagado o acreditado en cuenta, sin importar su monto, salvo aquellos referidos a la adquisición de bienes muebles o de servicios prestados en los que prevalezca la mano de obra, casos en los cuales la retención en la fuente procede sobre todo pago o crédito en cuenta superior a cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 50). Cuando el pago o crédito en cuenta se realice por concepto de la compra de mercadería o bienes muebles de naturaleza corporal o prestación de servicios en favor de un proveedor permanente o prestador continuo, respectivamente, se practicará la retención sin considerar los límites señalados en el inciso anterior. Se entenderá por proveedor permanente o prestador continuo aquél a quien habitualmente se realicen compras o se adquieran servicios por dos o más ocasiones en un mismo mes calendario. Para efectos de establecer la base de retención se debe considerar que en los pagos o créditos en cuenta por transferencias de bienes o servicios gravados con tributos tales como el IVA o el ICE, la retención debe hacerse exclusivamente sobre el valor del bien o servicio, sin considerar tales tributos, siempre que se encuentren discriminados o separados en el respectivo comprobante de venta. Art. 11.- Para efectos de aplicación de los porcentajes de retención se deberá observar expresamente las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus Reformas, específicamente las relacionadas a las retenciones en la fuente por otros pagos o créditos en cuenta realizados dentro del país. ****** PRACTICA TRIBUTARIA ****** PRACTICA TRIBUTARIA RETENCIONES EN LA FUENTE TALLER # 2 LA EMPRESA TERCER AÑO C. LTDA. CON RUC # 0990231540001.- HA REALIZADO LAS SIGUIENTES TRANSACCIONES EN EL MES DE MAYO DEL 2012 1. CANCELA HONORARIOS AL DR. MILTON CURATODO POR $ 250, POR ATENCION MEDICA A VARIOS TRABAJADORES. 2. CANCELA HONORARIO A LA EMPRESA AUDITORA "REVISOR S. A." POR TRABAJOS DE AUDITORIA, $ 1.000 3. COMPRA UTILES DE OFICINA POR $ 180, A PAPELERA S. A. 4. PAGA FACTURA A DIARIO EL UNIVERSO POR PUBLICACION DE NUEVOS NUMEROS DE TELEFONO, POR $ 800. 5. PAGA AL SR, LUIS PEREZ, LA COMPRA DE PERIODICOS Y REVISTAS DURANTE LA PRIMERA QUINCENA DEL PRESENTE MES, $ 20 CON NOTA DE VENTA RISE. 6. REMITE A LA EMPRESA "EL AMERICANO S. A." DE USA, $ 1.000 POR REEMBOLSO DE GASTOS. 7. COMPRA DE UN ESCRITORIO PARA EL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD POR $ 500 RECIBIENDO UNA FACTURA. 8. CANCELA CONSUMO DE TELEFONO A PACIFICTEL POR $ 150. EL VALOR ES DEBITADO DE SU CUENTA CORRIENTE DEL BANCO DEL PACIFICO. 9. CANCELA FACTURA POR $ 800 CORRESPONDIENTE AL ARRIENDO DE LA OFICINA DEL PRESENTE MES. 10. ANTICIPOS A UTILIDADES AL ACCIONISTA SR. "ABCD" POR $ 5.000 11. CANCELA FACTURA POR $ 10.000 A LA EMPRESA "ITALIANA C. L." DE ITALIA, POR LA IMPORTACION DE VARIOS PRODUCTOS. 12. SE CANCELA FACTURA A LA COMPAÑIA DE SEGUROS "SEGURETI S. A." PAGANDO UNA PRIMA DE $ 8.000 13. SE PAGA IMPUESTOS PREDIALES DEL PRESENTE AÑO AL MUNICIPIO POR $ 300. 14. SE CANCELA FACTURA POR EXPRESO DEL PERSONAL, $ 240 15. SE CANCELA A LA IMPRENTA "CARLIN" DEL SR. CARLOS PINZON $ 100 POR VARIOS TRABAJOS REALIZADOS. 16. SE CANCELA NOTA DE VENTA AL MECANICO CALIFICADO SR. EDER LOPEZ, POR $ 450 POR ARREGLO DE VEHICULOS DE LA EMPRESA. 17. SE CANCELA A LA EMPRESA "TURISMO S. A." POR LA COMPRA DE PASAJES A USA IDA Y REGRESO PARA EL GERENTE POR $ 750. 18. SE CANCELA ANTICIPO A LOS TRABAJADORES POR $ 1.000 19. SE REGISTRA EN LA CONTABILIDAD LA DEPRECIACION DE ACTIVOS DEL PRESENTE MES POR $ 5.000 20. SE REGISTRA EN LA CONTABILIDAD LA AMORTIZACION DE ACTIVOS DIFERIDOS DEL PRESENTE MES POR $ 1.200 21. ROL DE PAGOS DEL PRESENTE MES $ 15.000, DE EMPLEADOS DE OFICINA NO HAY RETENCIONES 22. SE CANCELA FACTURA POR $ 700, CORRESPONDIENTE AL CONSUMO DE LUZ DEL PRESENTE MES. 23. SE CANCELA AL BANCO DEL PACIFICO $ 350 POR INTERESES PENDIENTES DE UN PRESTAMO RECIBIDO. 24. SE PAGA AL ACCIONISTA SR. "ABCD" $ 5.000 POR ANTICIPO A UTILIDADES DEL AÑO 25. SE CANCELA FACTURA POR COMISIONES DEL PRESENTE MES AL SR. "PEDRO JARA" POR $ 250 26. SE CANCELA FACTURA AL DESPACHADOR DE ADUANAS SR. "RRSS" POR $ 400 POR VARIOS DESPACHOS REALIZADOS. 27. SE CANCELA Liquidación DE COMPRA EMITIDA AL SR. "UUVV" POR $ 70 POR ARREGLO DE ACONDICIONADORES DE AIRE. 28. SE CANCELA CON TARJETA DE Crédito VISA LA COMPRA DE VARIOS REPUESTOS EN ALMACEN "REPUESTOS MALOS" POR $ 150 29. SE CANCELA FACTURA EMITIDA POR LA SEÑORITA ANA MARIA AGUAYO POR VARIOS TRABAJOS DE SECRETARIA DURANTE EL PRESENTE MES POR $ 300 30. PAGO A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS $ 150 POR LA CONTRIBUCION DEL PRESENTE AÑO. 31. PAGA AL SR, LUIS MENDOZA, LA COMPRA DE PERIODICOS Y REVISTAS DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL PRESENTE MES, $ 20 CON NOTA DE VENTA. SE PIDE: INDICAR LA BASE LEGAL POR CADA TRANSACCION REALIZADA DESARROLLO UNIVERSIDAD DE LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL PRACTICA TRIBUTARIA RETENCIONES EN LA FUENTE JUGUETERIA FAMOSA S. A. 0992457792001 JULIO DEL 2012 1 PAGO DEL TRANSPORTE DE PERSONAL 900,00 2 PAGO A SR. JULIO LAMA, POR SERVICIOS PRESTADOS COMO ASISTENTE DEL DEPARTAMENTO 2.000,00 3 ROL DE PAGOS QUE NO SUPERAN LA BASE 3.000,00 4 ROL DE PAGOS QUE SI SUPERA LA BASE 10.000,00 5 COMPRA DE COMPUTADORAS Y PAPELERIA 10.000,00 6 PAGA ARRIENDEO DE LA OFICINA 7 CANCELA CONSUMO DE TELEFONO A CNT 2.500,00 8 CANCELA LA COMPRA DE MERCADERIA CON LA TARJETA DE CREDITO CORPORATIVA 3.500,00 9 PAGA HONORARIO AL ABG. JOSE MIRANDA 5.000,00 10 PAGA A EMPRESA TERCERO A DIURNO S. A. POR ASESORIA BRINDADA 3.000,00 11 CANCELA CUOTA DEL ARRENDAMIENTO LEASING A BCO.PACIFICO 1.000,00 12 PAGA A DIARIO EXPRESO POR PUBLICIDAD 2.500,00 13 PAGA CONSUMO DE LUZ A LA CATEG 2.200,00 14 1.000,00 16 PAGA AL SR. PEDRO LUNA POR ARREGLO DE TUBERIA DAÑADA CON NOTA DE VENTA PAGA PRIMA DE SEGURO PARA LA EMPRESA 17 PAGA COMISIONES AL SR. JUAN LOPEZ POR COBROS REALIZADOS 700,00 18 PAGA INTERESES AL SR.LUIS PEREZ POR UN PRESTAMOS RECIBIDO 450,00 19 ANTICIPA DIVIDENDOS AL ACCIONISTA GGG, 800,00 7.500,00 10.000,00 20 CANCELA INTERESES AL PROVEEDOR DEL EXTERIOR EMPRESA USA 21 PAGA AL SR. LUIS VILLAO POR PINTADA DE OFICINA (SEGÚN LIQUIDACION COMPRA) 22 CANCELA LA COMPRA DE MERCADERIA 3.000,00 600,00 8.000,00 JUGUETERIA FAMOSA S. A. 0992457792001 CON LOS SIGUIENTES DATOS PREPARAR LA DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE AGOSTO DEL 2012 1.- IMPORTA JUGUETES DE CHINA AL CONTADO $ 15000,00 2.- COMPRA MATERIA PRIMA POR $ 5.000,00 3.- CANCELA PUBLICIDAD A CANAL 20 TV. $ 3.000,00 4.- CANCELA HONORARIOS AL ING. JUAN LOPEZ 5.- COMPRA REVISTAS VARIAS AL SR. LUIS ZAMBRANO, POR $ 500,00 $ 30,00 6.- PAGA SUELDOS DEL MES. LOS TRABAJADORES NO SUPERAN FRACCION BASICA $12.000,00 7.- CANCELA PRIMA DE SEGUROS A ECUATORIANO SUIZA POR 8.- CANCELA GARAGE DE LA CIA. AL SR. PEDRO LUNA. Y POR 9.- ANTICIPA DIVIDENDO AL SOCIO ALBERTO ALAVA, POR $ 1.000,00 $ 150,00 $ 15.000,00 10.- CANCELA FACTURA DE TELEFONO $300,00 11.- PAGO DE LUZ $ 250,00 12.- COMPRA DE PASAJE GQUIL.-QUITO PARA EL GERENTE $ 230,00 13.- CANCELA FACTURA COMPRA DE GASOLINA PARA CARROS DE LA CIA. $ 500,00 14.- CANCELA AL BANCO AMAZONAS INTERESES POR PRESTAMO $ 400,00 15.- PAGA HONORARIOS AL NOTARIO AL SR. JOSE GALARZA, POR REGISTRO DE ESCRITURA $ 200,00 16.- CANCELA COMISIONES AL SR. ROBERTO SUAREZ $ 600,00 17.- CANCELA FACTURA POR EXPRESO DEL PERSONAL, AL SR. JULIO PEREZ $ 350,00 18.- PAGO AL SR.JUAN PEREZ. POR SERVICIOS DE COMPUTACION $ 1.000,00 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados. Existen básicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%. Se entiende también como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza corporal, que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; así como al uso o consumo personal de los bienes muebles. La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones, al valor de los bienes y envases devueltos por el comprador y a los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos. La base imponible, en las importaciones, es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes. En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado. Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que se presten están gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, a menos que sea agente de retención de IVA (cuya declaración será mensual). En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente. En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidará y pagará en la declaración mensual que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio importado está obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios y a efectuar la retención del 100% del IVA generado. Se entenderá como importación de servicios a los que se presten por parte de una persona o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a favor de una persona o sociedad residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilización o aprovechamiento tenga lugar íntegramente en el país, aunque la prestación se realice en el extranjero. Los agentes de retención declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención del impuesto, el que le servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda. Los agentes de retención del IVA estarán sujetos a las obligaciones y sanciones establecidas para los agentes de retención del Impuesto a la Renta. Los agentes de retención presentarán mensualmente las declaraciones de las retenciones, en la forma, condiciones y con el detalle que determine el Servicio de Rentas Internas. Cuáles están Gravados con 12% IVA y 0 % IVA Antes de nada permítame aclararte que IVA (Impuesto al Valor Agregado), está gravado al valor de la transferencia de dominio (de un lugar a otro) o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal (que se pueda ver y tocar), en todas sus etapas de comercialización, y al valor de los servicios prestados. ¿Qué no más esta gravados con IVA 12%? Están gravados con 12% IVA, los bienes que estén destinados para la comercialización y consumo; los productos bienes que sufren la transformación de su estado natural u original y también los servicios que generen utilidad. Ejemplo de bienes con 12% IVA Esferos, marcadores, pizarras, calculadoras, mesas, sillas, computadoras, celulares, etc. Ejemplo de Servicios con 12% IVA Todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, (servicios ocasionales) a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios. Ejemplo: los servicios profesionales. ¿Qué no más está gravado con IVA 0%? Son los productos que se encuentran en el estado natural, es decir los que no sufren ninguna transformación se su estado original o natural. También es importante aclarar que, para ser exactos, a continuación se encuentra una lista de todos los bienes y servicios que estas gravados con tarifa 0% IVA, como se encuentra en la Ley del Régimen Tributario Interno; los que no se encuentra en el siguiente listado, automáticamente está gravado con 12% IVA. Bienes con tarifa 0% de IVA Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento; Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional. Leches maternizadas, proteicos infantiles; Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva. Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República. Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto. Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores. Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario. Papel bond, papel periódico, periódicos, revistas, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros. Los que se exporten; y, los que introduzcan al país: Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos. Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento. En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las instituciones del Estado y las de cooperación institucional con instituciones del Estado. Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización. Los que adquieran las instituciones del Estado y empresas públicas que perciban ingresos exentos del impuesto a la renta. Servicios con tarifa 0% de IVA Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga desde y hacia la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos. Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda. Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura; Los de educación en todos los niveles (profesores); Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos.; Los religiosos; Los de impresión de libros; Los funerarios; Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros; Los espectáculos públicos; Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos; La transferencia de títulos valores; Los que se exporten, inclusive los de turismo receptivo; Los contratos o paquetes de turismo receptivo, pagados dentro o fuera del país, no causarán el impuesto al valor agregado, puesto que en su valor total estará comprendido el impuesto que debe cancelar el operador a los prestadores de los correspondientes servicios; El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes; Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría; Los de aero fumigación; Los prestados personalmente por los artesanos; y, Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del artículo 55 de la ley del Régimen Tributario Interno, y en general todos los productos perecibles, que se exporten así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles. Los prestados a las instituciones del Estado y empresas públicas que perciben ingresos exentos del impuesto a la renta; Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de transito terrestres; y, Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa 12%. Retenciones en la Fuente del I.V.A. Agente de Retención (Comprador; el que realiza el Pago) Entidades y Organismos del Sector Público y Empresas Publicas Contribuyentes Especiales Sociedad y Persona Natural obligada a llevar Contabilidad Contratante de Servicio de Construcción Compañias de Seguros y Reaseguros Exportadores (Únicamente en la Adquisición de Bienes o Servicios para la Fabricación y Comercialización del Bien Exportado) Entidades y Organismos del Sector Público y Empresas Publicas Contribuyentes Especiales Sociedades Bienes no Retiene Bienes no Retiene Bienes 30% Servicios no Retiene Bienes no Retiene Servicios no Retiene Bienes no Retiene Servicios no Retiene Bienes no Retiene Servicios no Retiene Bienes no Retiene Servicios no Retiene Servicios 70% Bienes 30% Servicios 70% Bienes no Retiene Bienes no Retiene Servicios no Retiene Servicios no Retiene Bienes_ _ _ _ Bienes_ _ _ _ Servicios no Retiene Servicios 30% Bienes no Retiene Bienes no Retiene Servicios no Retiene Servicios no Retiene Servicios 70% Servicios no Retiene Servicios no Retiene Servicios 100% Bienes no Retiene Bienes no Retiene Servicios 30% Bienes 30% Bienes 100% Agente de Retención (Comprador; el que realiza el Pago) Entidades y Organismos del Sector Público y Empresas Publicas Contribuyentes Especiales Sociedad y Persona Natural obligada a llevar Contabilidad Contratante de Servicio de Construcción Compañias de Seguros y Reaseguros Exportadores (Únicamente en la Adquisición de Bienes o Servicios para la Fabricación y Comercialización del Bien Exportado) Obligada a llevar Contabilidad Bienes 30% Servicios 70% Bienes 30% Servicios 70% Bienes no Retiene Servicios no Retiene Bienes_ _ _ _ Servicios 30% Bienes 30% Servicios 70% Bienes 100% Servicios 100% Agente de Retención (Comprador; el que realiza el Pago) Entidades y Organismos del Sector Publico y Empresas Publicas Contribuyentes Especiales Sociedad y Persona Natural obligada a llevar Contabilidad Contratante de Servicio de Construcción Compañias de Seguros y Reaseguros Exportadores (Únicamente en la Adquisición de Bienes o Servicios para la Fabricación y Comercialización del Bien Exportado) Emite Factura o Nota de Venta Bienes 30% Servicios 70% Bienes 30% Servicios 70% Bienes 30% Servicios 70% Bienes_ _ _ _ Servicios 30% Bienes 30% Servicios 70% Bienes 100% Servicios 100% Agente de Retención (Comprador; el que realiza el Pago) Entidades y Organismos del Sector Público y Empresas Publicas Contribuyentes Especiales Sociedad y Persona Natural obligada a llevar Contabilidad Contratante de Servicio de Construcción Compañias de Seguros y Reaseguros Exportadores (Únicamente en la Adquisición de Bienes o Servicios para la Fabricación y Comercialización del Bien Exportado) Se emite Liquidación de Compras de Bienes o Adquisición de Servicios (Incluye Pagos por Arrendamiento al Exterior) Bienes 100% Servicios 100% Bienes 100% Servicios 100% Bienes 100% Servicios 100% Bienes_ _ _ _ Servicios 100% Bienes 100% Servicios 100% Bienes 100% Servicios 100% Agente de Retención (Comprador; el que realiza el Pago) Entidades y Organismos del Sector Publico y Empresas Publicas Contribuyentes Especiales Sociedad y Persona Natural obligada a llevar Contabilidad Contratante de Servicio de Construcción Compañias de Seguros y Reaseguros Exportadores (Únicamente en la Adquisición de Bienes o Servicios para la Fabricación y Comercialización del Bien Exportado) Profesionales Bienes_ _ _ _ Servicios 100% Bienes_ _ _ _ Servicios 100% Bienes_ _ _ _ Servicios 100% Bienes_ _ _ _ Servicios 30% Bienes_ _ _ _ Servicios 100% Bienes 100% Servicios 100% Agente de Retención (Comprador; el que realiza el Pago) Entidades y Organismos del Sector Público y Empresas Publicas Contribuyentes Especiales Sociedad y Persona Natural obligada a llevar Contabilidad Contratante de Servicio de Construcción Compañias de Seguros y Reaseguros Exportadores (Únicamente en la Adquisición de Bienes o Servicios para la Fabricación y Comercialización del Bien Exportado) Por Arrendamiento de Bienes Inmuebles Propios Bienes_ _ _ _ Servicios 100% Bienes_ _ _ _ Servicios 100% Bienes_ _ _ _ Servicios 100% _______ Bienes_ _ _ _ Servicios 100% _______ EXCEPCIONES  No aplica Retención a las Compañias de Aviación y Agencias de Viaje, en la Venta de Pasajes Aéreos.  No aplica Retención a los Centros de Distribución, Comercializadoras, Distribuidores Finales y Estaciones de Servicio que comercialicen Combustible, únicamente cuando se refiera a Combustible derivado del Petróleo. CONSIDERACIONES GENERALES  Dentro del 70% de Retención por Servicios, se encuentran incluidos aquellos Pagados por Comisiones (Inclusive Intermediarios que actúen por cuenta de Terceros en la Adquisición de Bienes y Servicios).  La Retención se deberá realizar en el momento que se realice el Pago o se Acredite en Cuenta.  Las Instituciones Financieras están Habilitadas para emitir un solo Comprobante de Retención por las Operaciones Realizadas en el Mes, respecto a un Mismo Cliente.  Cuando un Agente de Retención adquiera en una misma transacción Bienes y Servicios, deberá detallar en el Comprobante de Retención de forma separada los Porcentajes de Retención distintos. En caso de no encontrarse separados dichos valores, se aplicará la Retención del 70% sobre el Total de la Compra.  Las sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito que se encuentren bajo el Control de la Superintendencia de Bancos, deberán retener a los establecimientos afiliados a su sistema, en sus pagos el 30% por Bienes o el 70% por Servicios. ****** PRACTICA TRIBUTARIA ****** IMPUESTO AL VALOR AGREGADO INSTRUCTOR: ING. JENNY MEDINA HIDALGO TALLER # 3 1.- RESPONDER SI LAS SIGUIENTES TRANSACCIONES ESTÁN GRAVADAS CON TARIFA 0%, 12% O NO TIENEN IVA. (INDICAR BASE LEGAL.) Cancelación de cuota comunitaria de Edificio Torre Azul. No es objeto de Impuesto menor a $1500Art. 54 Numeral 7; si causa impuesto 12% > $1500 Art. 56 Numeral 23 (LORTI) Servicio de Aero fumigación a bananeras, prestado por una empresa de aviación privada. Si grava el 0% Art. 56 Numeral 18 (LORTI) Exportación de madera. Si grava el 0% Art. 56 Numeral 14 (LORTI) Pago por solicitud de Partida de Nacimiento en el Registro Civil. Si grava el 0% Art. 56 Numeral 10 (LORTI) Pago de Honorarios al Registrador de la Propiedad. Si grava IVA No. NAC-DGECCGC12-00005 Entrega de televisores a consignación. Si grava 12% Art. 162 (LORTI); Art. 120 Reglamento Tributario Cancelación de pensiones educativas. Si grava el 0% Art. 56/187 (LORTI) Cancelación por reembolso de gastos. Si grava el 12% Art. 144 (LORTI) Renovación y ampliación de seguro contra incendio. Si grava el 0% Art. 185 (LORTI) Importación de atún. Si grava el 0% Art. 139 (LORTI) Transporte de carga por vía terrestre. Si grava el 0% Art. 167 (LORTI) Cancelación planilla luz. Si grava el 0% Art. 194 (LORTI) Transporte por vía marítima. Si grava el 0% Art. 168 (LORTI) Importación de manteca de cacao. Si grava el 0% Art. 157. Numeral 2 (LORTI) Pago por contrato de turismo receptivo. Si grava el 12% Art. 154 (LORTI) Importación de máquina de confeccionar camisas que será reexportada en 6 meses. Si grava el 12% Art. 142 Numeral 1 (LORTI) Envió de encomienda a EE.UU. por correos del Ecuador. Si grava el 0% Art. 143 (LORTI) Revelado de fotos Si grava el 12% Art. 140 Numeral 2 (LORTI) Compra de bomba de fumigación portable. Si grava el 0% Art. 56 Numeral 8 (LORTI) Cancelación del 5% comisión a la Bolsa de Valores del Guayas por venta de acciones. No grava Art. 54 Numeral 6 (LORTI) Entrega de 5.000 frascos de cosméticos al departamento de ventas para muestras gratis a sus clientes. Si grava el 12% Art. 52; (LORTI) Art. 166 (Reglamento) Compra de aceite de oliva importada. Si grava el 12% Art. 52 & 55 Numeral 3; (LEY)Art. 140 Numeral 2 (LORTI) Compra de pasta de dientes. Si grava el 0% Art. 55 Numeral 6 (LORTI) Pago a funeraria No grava Art. 56 Numeral 9 (LORTI) Transporte aéreo de carga. Si grava el 0% Art. 168 (LORTI) Alquilamos Discoteca El Túnel del Tiempo para promocionar productos. Si grava el 12% Art. 140 Numeral 4 (LORTI) Arrendamiento de maquinarias agrícola. Si grava el 12% Art. 52; Art. 140 Numeral 4 (LORTI) Compra de carne molida. Si grava el 0% Art. 55 Numeral 1; Art. 140 Numeral 1 (LORTI) Compra de aceite de oliva nacional. Si grava el 12% Art. 52 & Art. 55 Numeral 3 Compra de repuestos para tractor agrícola de 200 HP. Si grava el 0% Art. 55 Numeral 5 Compra de pescados de colores. Si grava el 12% Art. 52 (LORTI) & Art. 140 (REGLAMENTO) Importación de vacunas por parte de SOLCA. Si grava el 0% Art. 55 Numeral 6 Compra de Acciones del Banco Internacional. Si grava el 0% Art. 53 Numeral 6 (LORTI) Pago al Banco del Pacífico por entrega de Estado de Cuenta. Si grava el 12% Consultar RESOLUCION O Reg. OFICIAL Compra de papel periódico Si grava el 12% Art. 52 & Art. 140 PRACTICA TRIBUTARIA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA INSTRUCTOR: ING. JENNY MEDINA HIDALGO Sr. Luis Tenesaca contribuyente obligado a llevar contabilidad, presenta la siguiente información para su declaración del IVA: Crédito tributario del mes anterior $ 950. Art.69 Inciso 2do (LORTI), Art.159 inciso 2do (Reglamento) Compra a Empresa ESPECIAL S. A. con facturas, camarones por 20.000. Art.55 Numeral 1(LORTI) Tarifa 0% Compra a INFORMALES con liquidación de compra cajas y fundas para empacar sus productos, por $ 12.000. Art. 52 (LORTI) y Art. 140 (Reglamento) cc Registro Oficial No.678, del lunes 9 de abril de 2012, se publicó la Resolución NAC-DGERCGC12-00144 Compra con factura a Fábrica de Galletas S. A., $ 7.000 en galletas molidas Art. 52 & Art. 61 Numeral 1 (LORTI) Compra a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad con nota de venta $ 9.500 en larvas de camarón. Art. 55 Numeral 1 (LORTI) Compra camarones a empresa Camaronera Cía. Ltda.. con facturas $ 30.000. Art.55 Numeral 1 (LORTI) Tarifa 0% Exporta camarones apanados por $ 25.000 Art. 55 Numeral 8 (LORTI) Art. 72 / 172 (Reglamento) Vende a Restaurante denominado contribuyente ESPECIAL camarones apanados por $ 14.000 con facturas. Chinito C. Ltda. Art. 52 (LORTI) Art. 61 y Art. 140 (Reglamento) cc Art. 147 (Reglamento) Vende a Contribuyente ESPECIAL, Hotel La Costa, camarones por $ 15.000 con facturas. Art. 55 Numeral 1 (LORTI) Vende camarones apanados por $ 12.000. Art. 52 (LORTI) NOTA: Las compras y ventas realizadas no incluyen IVA. De ser el caso calcule e incluya. (El Sr. Luis Tenesaca, solicita devolución IVA de exportador.) Todas sus ventas son 50% al contado y 50% a crédito. PRACTICA TRIBUTARIA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA INSTRUCTOR: ING. JENNY MEDINA HIDALGO La Compañía Sorpresa S. A. denominada contribuyente especial presenta la siguiente información para su declaración del IVA. Arrastra crédito tributario del mes anterior $ 1.950 Art.69 Inciso 2do (LORTI), Art.159 inciso 2do (Reglamento) Importa juguetes por $ 30.000. Art. 52 & Art. 70 (LORTI) Compra a contribuyente especial JUGUETOTES S. A. con facturas, juguetes $ 15.000. Art. 52 (LORTI) y Art. 140 (Reglamento) cc Registro Oficial No.678, del lunes 9 de abril de 2012, se publicó la Resolución NAC-DGERCGC12-00144 Compra a informal señor Raúl Latino con liquidación de compra: juguetes por $9.500. Art. 52 (LORTI) Compra a varia personas naturales no obligadas a llevar contabilidad con facturas, juguetes por $ 10.500 Registro Oficial No.678, del lunes 9 de abril de 2012, se publicó la Resolución NACDGERCGC12-00144 Con facturas cajas de cartón para embalaje por $ 10.000 Registro Oficial No.678, del lunes 9 de abril de 2012, se publicó la Resolución NACDGERCGC12-00144 Vende a la Junta de Beneficencia de Guayaquil juguetes por $ 15.000 con facturas. Art. 71 & Art. 73 (LORTI) Vende a sociedades no especiales, juguetes por $ 25.000 con facturas. Art. 52 (LORTI) Exporta juguetes por $ 30.000 Art. 55 Numeral 8 (LORTI) Vende al Público en General juguetes $ 16.500 con boleta de venta. Art. 52 (LORTI) NOTA: Las compras y ventas realizadas no incluyen IVA. De ser el caso calcule e incluya. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA INSTRUCTOR: ING. JENNY MEDINA HIDALGO 1.- LA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE LENTES S. A. DENOMINADA CONTRIBUYENTE ESPECIAL PRESENTA CON LOS SIGUIENTES DATOS SU DECLARACION DEL IVA DE ENERO DE 2012. ENERO 5.- IMPORTA MARCOS DE LUJO DE ALEMANIA POR $ 15.000. POR DERECHOS ARANCELARIOS Y TASAS PAGA $ 3.000 AL CONTADO IGUAL QUE EL IVA. Art. 52 & Art. 59 (LORTI) ENERO 11.- COMPRA LUNAS FOTOGREY POR $ 10.000 AL CONTADO A UNA EMPRESA NO ESPECIAL. RECIBE FACTURA. Art. 52 (LORTI) ENERO 28.- COMPRA A UN CONTRIBUYENTE ESPECIAL MARCOS POR 17.000 A CREDITO 30 DÍAS. RECIBE FACTURA. Registro Oficial No.678, del lunes 9 de abril de 2012, se publicó la Resolución NACDGERCGC12-00144 ENERO 10,- EXPORTA A COLOMBIA LENTES POR $ 25.000 CON CREDITO A 3 MESES. Art. 55 Numeral 8 (LORTI) ENERO 30.- VENDE LENTES AL HOSPITAL DEL SUBURBIO DEL MINISTERIO DE SALUD POR $ 20.000 CON CREDITO A 15 DÍAS. ENTREGA FACTURAS. Art. 55 Numeral 10 (LORTI) LA EMPRESA SOLICITA EL REINTEGRO DEL IVA DE EXPORTADOR. SE PIDE: EFECTUAR LA DECLARACION DEL IVA UTILIZANDO EL FORMULARIO CORRESPONDIENTE, CALCULE LA MORA TRIBUTARIA. IMPUESTO A LA RENTA El impuesto a la renta grava la ganancia que obtienen en el país las personas naturales o las sociedades, nacionales o extranjeras, como resultado de sus actividades económicas. Es el impuesto que se debe cancelar sobre los ingresos o rentas, producto de actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, en general, actividades económicas y aún sobre ingresos gratuitos, percibidos durante un año, luego de descontar los costos y gastos incurridos para obtener o conservar dichas rentas. El impuesto a la renta es directo porque afecta el ingreso económico de las personas, grava la ganancia obtenida por las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras. Al ser el impuesto a la renta relativo a los ingresos, lo pagan los contribuyentes según su capacidad económica. Para las personas naturales existe una cantidad de renta desgravada, fijada por la Ley por considerarla indispensable para satisfacer necesidades vitales. Se considera renta a: 1. Los ingresos obtenidos consistentes en dinero, especies o servicios, a título gratuito u oneroso, que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes. 2. Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales. En el impuesto a la renta es más notable la relación de la capacidad contributiva con la tributación, ya que el que más renta obtiene es el que más paga. La renta puede provenir de fuente ecuatoriana o extranjera. Se denomina fuente ecuatoriana a todos los ingresos que reciben las personas o sociedades nacionales o extranjeras, residentes, domiciliadas o con establecimiento permanente en Ecuador. Son ingresos de fuente ecuatoriana gravados: Los recibidos por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico realizadas en territorio ecuatoriano. Los recibidos por realizar en el exterior actividades que son pagadas por personas naturales o sociedades nacionales o extranjeras, con domicilio en el Ecuador, o por entidades y organismos del sector público ecuatoriano. Las utilidades por venta de bienes muebles o inmuebles ubicados en el país. Los beneficios o regalías provenientes de derechos de autor, propiedad industrial, patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y transferencia de tecnología, entre otros. Las utilidades y dividendos que se distribuyen por sociedades constituidas o establecidas en el país. Los recibidos por exportaciones, sea que se efectúen directamente o mediante agentes especiales, comisionistas, sucursales, filiales o representantes. Los intereses y demás rendimientos financieros pagados o acreditados por personas naturales, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador o por entidades u organismos del sector público. Los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares promovidas en el Ecuador. Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador. Son de fuentes extranjeras y gravadas los ingresos percibidos por: Servicios ocasionales prestados en el Ecuador cuando su remuneración u honorarios son pagados por sociedades extranjeras, sin cargo al gasto de sociedades constituidas, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador, cuando la permanencia en el país de quien recibe ese ingreso es inferior a 6 meses consecutivos o no, en un mismo año calendario. Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador. Para estos fines se considera establecimiento permanente de una empresa extranjera a todo lugar o centro fijo ubicado dentro del territorio nacional, en el que una sociedad extranjera efectúa todas sus actividades o parte de ellas. Para efectos tributarios, la renta es la suma de todos los ingresos que recibe una persona o sociedad, sean de fuente ecuatoriana o extranjera o provenientes de distintas actividades económicas. BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA En general, la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto a la renta menos las devoluciones, los descuentos, los costos, los gastos y las deducciones imputables a tales ingresos, es decir, para establecer la base imponible del impuesto a la renta, se deben deducir de la totalidad de ingresos los gastos que se efectúen para obtener, mantener o mejorar los ingresos que se encuentren gravados. En caso de que el contribuyente realice varias actividades económicas se hacen cálculos independientes por cada una renta menos deducciones aplicable y se suma el resultado de cada uno; la base imponible para el impuesto a la renta será igual a la suma de las bases imponibles de cada actividad. TABLA IMPUESTO A LA RENTA 2012 I m pu e st o a la Re nt a - Año 2 0 1 2 I m pu e st o I m pu e st o Fr a cción Fr a cción Bá sica Ex ce de nt e Fr a cción Bá sica Ex ce so H a st a 0 9.720 0 0% 9.720 12.380 0 5% 12.380 15.480 133 10% 15.480 18.580 443 12% 18.580 37.160 815 15% 37.160 55.730 3.602 20% 55.730 74.320 7.316 25% 74.320 99.080 11.962 30% 99.080 En adelant e 19.392 35% GASTOS PERSONALES La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales. Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta deberán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. VIVIENDA • • • Arriendo de un único inmueble usado para vivienda. Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro. Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad. EDUCACIÓN • • • Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano. Útiles y textos escolares, materiales didácticos utilizados en la educación y, libros. Educación para discapacitados: Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes. • Cuidado Infantil: Servicios prestados por centros de cuidado infantil. • Uniformes. SALUD • Honorarios profesional de salud: Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior. • Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública. • Medicina y Otros: Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis. • • Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente. Deducible del seguro: El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado. ALIMENTACIÓN • Alimentos: Compras de alimentos para consumo humano. • Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente. • Restaurantes: Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados. VESTIMENTA • Ropa en general: Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir. GASTOS DEDUCIBLES En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. En particular se aplicarán las siguientes Deducciones: 1.- Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta. 2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, así como tampoco los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador. No serán deducibles las cuotas o cánones por contratos de arrendamiento mercantil o Leasing cuando la transacción tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; ni tampoco cuando el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida útil estimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso de que siendo inferior, el precio de la opción de compra no sea igual al saldo del precio equivalente al de la vida útil restante; ni cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre sí. Para que sean deducibles los intereses pagados por créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto total de éstos no podrá ser mayor al 300% con respecto al patrimonio, tratándose de sociedades. Tratándose de personas naturales, el monto total de créditos externos no deberá ser mayor al 60% con respecto a sus activos totales. Los intereses pagados respecto del exceso de las relaciones indicadas, no serán deducibles Para los efectos de esta deducción el registro en el Banco Central del Ecuador constituye el del crédito mismo y el de los correspondientes pagos al exterior, hasta su total cancelación. 3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales obligaciones. No podrá deducirse el propio impuesto a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crédito tributario; 4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo que cubran riesgos personales de los trabajadores y sobre los bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente; 5.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos que afecten económicamente a los bienes de la respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no fuere cubierta por indemnización o seguro y que no se haya registrado en los inventarios; 6.- Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de operaciones; 6 (A).- Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas, hasta un máximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta más el valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 5% del total de los activos, sin perjuicio de la retención en la fuente correspondiente. En contratos de exploración, explotación y transporte de recursos naturales no renovables, en los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas se considerarán también a los servicios técnicos y administrativo. 7.- La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable, así como las que se conceden por obsolescencia y otros casos, en conformidad a lo previsto en esta Ley y su reglamento; La depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condición para la expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso deberá existir una autorización por parte de la autoridad competente. Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales. También gozarán del mismo incentivo los gastos realizados para obtener los resultados previstos en este artículo. El reglamento a esta ley establecerá los parámetros técnicos y formales, que deberán cumplirse para acceder a esta deducción adicional. Este incentivo no constituye depreciación acelerada. 8.- La amortización de las pérdidas que se efectúe de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley; 9.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o individuales, así como en actas transaccionales y sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio; también serán deducibles las contribuciones a favor de los trabajadores para finalidades de asistencia médica, sanitaria, escolar, cultural, capacitación, entrenamiento profesional y de mano de obra. Las remuneraciones en general y los beneficios sociales reconocidos en un determinado ejercicio económico, solo se deducirán sobre la parte respecto de la cual el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio cuando corresponda, a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta; Si la indemnización es consecuencia de falta de pago de remuneraciones o beneficios sociales solo podrá deducirse en caso que sobre tales remuneraciones o beneficios se haya pagado el aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por incremento neto de empleos, debido a la contratación de trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio económico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio. Cuando se trate de nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas y de frontera y se contrate a trabajadores residentes en dichas zonas, la deducción será la misma y por un período de cinco años. En este último caso, los aspectos específicos para su aplicación constarán en el Reglamento a esta ley. Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se deducirán con el 150% adicional. Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales. La deducción adicional no será aplicable en el caso de contratación de trabajadores que hayan sido dependientes del mismo empleador, de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o de partes relacionadas del empleador en los tres años anteriores. Será también deducible la compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores. 10.- Las sumas que las empresas de seguros y reaseguros destinen a formar reservas matemáticas u otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros similares, de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Seguros; 11.- Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudación al cierre del mismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del 10% de la cartera total. Las provisiones voluntarias así como las realizadas en acatamiento a leyes orgánicas, especiales o disposiciones de los órganos de control no serán deducibles para efectos tributarios en la parte que excedan de los límites antes establecidos. La eliminación definitiva de los créditos incobrables se realizará con cargo a esta provisión y a los resultados del ejercicio, en la parte no cubierta por la provisión, cuando se haya cumplido una de las siguientes condiciones: - Haber constado como tales, durante cinco años o más en la contabilidad; - Haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de vencimiento original del crédito; - Haber prescrito la acción para el cobro del crédito; - En caso de quiebra o insolvencia del deudor; - Si el deudor es una sociedad, cuando ésta haya sido liquidada o cancelado su permiso de operación. No se reconoce el carácter de créditos incobrables a los créditos concedidos por la sociedad al socio, a su cónyuge o a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad ni los otorgados a sociedades relacionadas. En el caso de recuperación de los créditos, a que se refiere este artículo, el ingreso obtenido por este concepto deberá ser contabilizado, caso contrario se considerará defraudación. El monto de las provisiones requeridas para cubrir riesgos de incobrabilidad o pérdida del valor de los activos de riesgo de las instituciones del sistema financiero, que se hagan con cargo al estado de pérdidas y ganancias de dichas instituciones, serán deducibles de la base imponible correspondiente al ejercicio corriente en que se constituyan las mencionadas provisiones. Las provisiones serán deducibles hasta por el monto que la Junta Bancaria establezca. Si la Junta Bancaria estableciera que las provisiones han sido excesivas, podrá ordenar la reversión del excedente; este excedente no será deducible. Para fines de la liquidación y determinación del impuesto a la renta, no serán deducibles las provisiones realizadas por los créditos que excedan los porcentajes determinados en el artículo 72 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero así como por los créditos vinculados concedidos por instituciones del sistema financiero a favor de terceros relacionados, directa o indirectamente, con la propiedad o administración de las mismas; y en general, tampoco serán deducibles las provisiones que se formen por créditos concedidos al margen de las disposiciones de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; 12.- El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para él, bajo relación de dependencia, cuando su contratación se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario neto; 13.- La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o profesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se refieran a personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa; 14.- Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio, exclusivamente identificados con el giro normal del negocio y que estén debidamente respaldados en contratos, facturas o comprobantes de ventas y por disposiciones legales de aplicación obligatoria; y, 15.- Las erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados y trabajadores, siempre que se haya efectuado la respectiva retención en la fuente sobre la totalidad de estas erogaciones. Estas erogaciones se valorarán sin exceder del precio de mercado del bien o del servicio recibido. 16.- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, y otros que establezca el reglamento. En el Reglamento se establecerá el tipo del gasto a deducir y su cuantía máxima, que se sustentará en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, en los que se encuentre debidamente identificado el contribuyente beneficiario de esta deducción. Los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean gastos personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan económicamente del contribuyente. A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas. Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta. No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma. Las personas naturales que realicen actividades empresariales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias, forestales o similares, artesanos, agentes, representantes y trabajadores autónomos que para su actividad económica tienen costos, demostrables en sus cuentas de ingresos y egresos y en su contabilidad, con arreglo al Reglamento, así como los profesionales, que también deben llevar sus cuentas de ingresos y egresos, podrán además deducir los costos que permitan la generación de sus ingresos, que están sometidos al numeral 1 de este artículo. Sin perjuicio de las disposiciones de este artículo, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas. Adicionalmente, a partir del ejercicio fiscal 2011, y para efectos de establecer el monto máximo de deducibilidad de los gastos personales de conformidad con la Ley, todos los contribuyentes deben acatar en sus respectivas proyecciones de gastos, los siguientes límites: Vivienda: 0.325 veces de la fracción básica exenta del Impuesto a la Renta Educación: 0.325 veces de la fracción básica exenta del Impuesto a la Renta Alimentación: 0.325 veces de la fracción básica exenta del Impuesto a la Renta Vestimenta: Salud: 0.325 veces de la fracción básica exenta del Impuesto a la Renta 1.3 veces de la fracción básica exenta del Impuesto a la Renta 17.- Para el cálculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 años, las Medianas empresas, tendrán derecho a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos en los siguientes rubros: 1. Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que mejore la productividad, y que el beneficio no supere el 1% del valor de los gastos efectuados por conceptos de sueldos y salarios del año en que se aplique el beneficio; 2. Gastos en la mejora de la productividad a través de las siguientes actividades: asistencia técnica en desarrollo de productos mediante estudios y análisis de mercado y competitividad; asistencia tecnológica a través de contrataciones de servicios profesionales para diseño de procesos, productos, adaptación e implementación de procesos, de diseño de empaques, de desarrollo de software especializado y otros servicios de desarrollo empresarial que serán especificados en el Reglamento de esta ley, y que el beneficio no superen el 1% de las ventas; y, 3. Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados internacionales, tales como ruedas de negocios, participación en ferias internacionales, entre otros costos o gastos de similar naturaleza, y que el beneficio no supere el 50% del valor total de los costos y gastos destinados a la promoción y publicidad. El reglamento a esta ley establecerá los parámetros técnicos y formales, que deberán cumplir los contribuyentes que puedan acogerse a este beneficio. 18.- Son deducibles los gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículos utilizados en el ejercicio de la actividad económica generadora de la renta, tales como: 1) Depreciación o amortización; 2) Canon de arrendamiento mercantil; 3) Intereses pagados en préstamos obtenidos para su adquisición; y, 4) Tributos a la Propiedad de los Vehículos. Si el avalúo del vehículo a la fecha de adquisición, supera los USD 35.000 de acuerdo a la base de datos del SRI para el cálculo del Impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados de transporte terrestre, no aplicará esta deducibilidad sobre el exceso, a menos que se trate de vehículos blindados y aquellos que tengan derecho a exoneración o rebaja del pago del Impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados, contempladas en los artículos 6 y 7 de la Ley de Reforma Tributaria publicada en el Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo de 2001. Tampoco se aplicará el límite a la deducibilidad, mencionado en el inciso anterior, para aquellos sujetos pasivos que tengan como única actividad económica el alquiler de vehículos motorizados, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y condiciones que se dispongan en el Reglamento. GASTOS NO DEDUCIBLES Los gastos no deducibles son todas aquellas compras que siendo para el giro del negocio no están sustentadas con documentos autorizados por la administración tributaria o estándolo no corresponden al giro del negocio o actividad económica que se realiza. ¿Cuáles son Gastos no Deducibles en Gastos Personales? • Las bebidas alcohólicas no son consideradas como alimento para este efecto, es decir no son gastos deducibles de alimentación. • Los gastos incurridos por concepto de lavado, tinturado, planchado, de prendas de vestir no son deducibles del pago del impuesto a la renta. • Las bebidas energizantes NO están consideradas dentro del rubro de alimentación. • • • Los intereses de los préstamos otorgados por el IECE No son gastos deducibles; el reglamento establece los gastos que son considerados como educación y entre ellos no constan los intereses del crédito del IECE. Los que representen una retribución de los fondos propios. Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones. • Las pérdidas del juego. • Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales. • Las dotaciones a fondos internos de planes de pensiones. ****** PRACTICA TRIBUTARIA ****** Ejercicio de llenado del formulario 102 A Impuesto a la Renta Personas Naturales El Leonardo Cabezas con RUC 0916213223001 durante el ejercicio económico 2011, ha tenido la siguiente actividad: 1. El señor trabaja en la empresa ABC S.A. bajo relación de dependencia, él recibió como ingresos brutos totales durante el año US $ 30.210. Adicionalmente recibió US $ 3.500 por concepto de utilidades del ejercicio 2010. La empresa reconoce de manera legal el décimo tercer y décimo cuarto sueldo y fondo de reserva. 2. Por asesoría y capacitaciones en libre ejercicio profesional, obtuvo ingresos durante el año de US $ 28.600. Estos servicios fueron prestados el 85% a sociedades y el 15% a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Adicionalmente sus gastos ascendieron a US $ 11.450 de los cuales el 75% fueron gastos relacionados a su ejercicio profesional. 3. Tiene en el Centro Comercial Volvare , un local de ferreteria que ha generado US $ 45.100 de ingresos y US $27.000 de gastos, los cuales solo el 85% se encuentran sustentados en comprobantes de venta válidos. Las ventas realizadas fueron un 45% a sociedades. El negocio forma parte de la sociedad conyugal. 4. Es propietario de un bien inmueble y se encuentra arrendando al señor Xavier López uno de los tres departamentos por el valor de US$ 650 mensuales desde el mes de Mayo del 2011. Los otros dos departamentos son para uso personal. El señor López es gerente de la compañía La XYZ y el pago del arriendo lo hace dicha compañía. 5. Ha contraído una deuda por el valor de US $ 2.700 para el mantenimiento del bien inmueble y sobre el que está pagando US $ 195 dólares mensuales de interés. 6. El impuesto Predial municipal pagado es de $ 295.00 7. El bien inmueble se encuentra avaluado en US $ 92.150,00. 8. El señor es de la tercera edad. 9. El anticipo pagado el año anterior fue de US $ 850 Se pide: • • • • Calcular las retenciones en la fuente que le fueron realizadas Liquidar el impuesto a la renta del contribuyente. Llenar el formulario respectivo Calcular los anticipos de impuesto a la renta. Ejercicio de llenado del formulario 102 A Impuesto a la Renta personas naturales El Luis Pingel con RUC 0916113717001 durante el ejercicio económico 2011, ha tenido la siguiente actividad: 1. El señor trabaja en la empresa ABC S.A. bajo relación de dependencia, él recibió como ingresos brutos totales durante el año US $ 29.540. Adicionalmente recibió US $ 2.840 por concepto de utilidades del ejercicio 2010. La empresa reconoce de manera legal el décimo tercer y décimo cuarto sueldo y fondo de reserva. 2. Por asesoría y capacitaciones en libre ejercicio profesional, obtuvo ingresos durante el año de US $ 30.500. Estos servicios fueron prestados el 45% a sociedades y el 55% a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Adicionalmente sus gastos ascendieron a US $ 12.430 de los cuales el 65% fueron gastos relacionados a su ejercicio profesional. 3. Tiene en el Centro Comercial La Rotonda , un local de calzado que ha generado US $ 56.500 de ingresos y US $36.280 de gastos, los cuales solo el 85% se encuentran sustentados en comprobantes de venta válidos. Las ventas realizadas fueron un 20% a sociedades. El negocio forma parte de la sociedad conyugal. 4. Es propietario de un bien inmueble y se encuentra arrendando al señor José Espinoza uno de los tres departamentos por el valor de US$ 750 mensuales desde el mes de Agosto del 2011. Los otros dos departamentos son para uso personal. El señor Espinoza es gerente de la compañía La XYZ y el pago del arriendo lo hace dicha compañía. 5. Ha contraído una deuda por el valor de US $ 3.290 para el mantenimiento del bien inmueble y sobre el que está pagando US $ 310 dólares mensuales de interés. 6. El Impuesto Predial municipal pagado es de $ 270.00 7. El bien inmueble se encuentra avaluado en US $ 85.650,00. 8. El señor es discapacitado. 9. El anticipo pagado el año anterior fue de US $ 930 Se pide: • • • • Calcular las retenciones en la fuente que le fueron realizadas Liquidar el impuesto a la renta del contribuyente. Llenar el formulario respectivo Calcular los anticipos de impuesto a la renta. DEFRAUDACION Constituye defraudación, todo acto doloso de simulación, ocultación, omisión, falsedad o engaño que induzca a error en la determinación de la obligación tributaria, o por los que se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero; así como aquellas conductas dolosas que contravienen o dificultan las labores de control, determinación y sanción que ejerce la administración tributaria. Art. 343.- Defraudación agravada.- Constituye defraudación agravada y será sancionada con el máximo de la pena, la cometida con la participación de uno o más funcionarios de la administración tributaria. Art. 344.- Casos de defraudación.- A más de los establecidos en otras leyes tributarias, son casos de defraudación: 1.- Destrucción, ocultación o alteración dolosas de sellos de clausura o de incautación; 2.- Realizar actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre clausurado; 3.- Imprimir y hacer uso doloso de comprobantes de venta o de retención que no hayan sido autorizados por la Administración Tributaria; 4.- Proporcionar, a sabiendas, a la Administración Tributaria información o declaración falsa o adulterada de mercaderías, cifras, datos, circunstancias o antecedentes que influyan en la determinación de la obligación tributaria, propia o de terceros; y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias o en los informes que se suministren a la administración tributaria, de datos falsos, incompletos o desfigurados; 5.- La falsificación o alteración de permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas y cualquier otro documento de control de fabricación, consumo, transporte, importación y exportación de bienes gravados; 6.- La omisión dolosa de ingresos, la inclusión de costos, deducciones, rebajas o retenciones, inexistentes o superiores a los que procedan legalmente. 7.- La alteración dolosa, en perjuicio del acreedor tributario, de libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones relativas a la actividad económica, así como el registro contable de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; 8.- Llevar doble contabilidad deliberadamente, con distintos asientos en libros o registros informáticos, para el mismo negocio o actividad económica; 9.- La destrucción dolosa total o parcial, de los libros o registros informáticos de contabilidad u otros exigidos por las normas tributarias, o de los documentos que los respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias; 10.- Emitir o aceptar comprobantes de venta por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real; 11.- Extender a terceros el beneficio de un derecho a un subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal o beneficiarse sin derecho de los mismos; 12.- Simular uno o más actos o contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal; 13.- La falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de retención o percepción, de los impuestos retenidos o percibidos, después de diez días de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo; 14.- El reconocimiento o la obtención indebida y dolosa de una devolución de tributos, intereses o multas, establecida así por acto firme o ejecutoriado de la administración tributaria o del órgano judicial competente; y, 15.- La venta para consumo de aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar y la falsa declaración de volumen o grado alcohólico del producto sujeto al tributo, fuera del límite de tolerancia establecido por el INEN, así como la venta fuera del cupo establecido por el SRI, del alcohol etílico que se destine a la fabricación de bebidas alcohólicas, productos farmacéuticos y aguas de tocador. Art. 345.- Sanciones por defraudación.- Las penas aplicables al delito de defraudación son: En los casos establecidos en los numerales 1 al 3 y 15 del artículo anterior y en los delitos de defraudación establecidos en otras leyes, prisión de uno a tres años. En los casos establecidos en los numerales 4 al 12 del artículo anterior, prisión de dos a cinco años y una multa equivalente al valor de los impuestos que se evadieron o pretendieron evadir. En los casos establecidos en los numeral 13 y 14 del artículo anterior, reclusión menor ordinaria de 3 a 6 años y multa equivalente al doble de los valores retenidos o percibidos que no hayan sido declarados y/o pagados o los valores que le hayan sido devueltos indebidamente. En el caso de personas jurídicas, sociedades o cualquier otra entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de la de sus miembros, la responsabilidad recae en su representante legal, contador, director financiero y demás personas que tengan a su cargo el control de la actividad económica de la empresa, sí se establece que su conducta ha sido dolosa. En los casos en los que el agente de retención o agente de percepción sea una institución del Estado, los funcionarios encargados de la recaudación, declaración y entrega de los impuestos percibidos o retenidos al sujeto activo además de la pena de reclusión por la defraudación, sin perjuicio de que se configure un delito más grave, serán sancionados con la destitución y quedarán inhabilitados, de por vida, para ocupar cargos públicos. La acción penal en los casos de defraudación tributaria tipificados en los numerales 4 al 14 del artículo anterior iniciará cuando en actos firmes o resoluciones ejecutoriadas de la administración tributaria o en sentencias judiciales ejecutoriadas se establezca la presunción de la comisión de una defraudación tributaria. La administración tributaria deberá formular la denuncia cuando corresponda, en todo los casos de defraudación, y tendrá todos los derechos y facultades que el Código de Procedimiento Penal establece para el acusador particular. Art. 346.- Penas especiales, para funcionarios públicos.- Los autores, cómplices o encubridores de una defraudación, que fueren funcionarios o empleados de las Administraciones Tributarias perjudicadas con el ilícito, serán sancionados además con la destitución del cargo. Art. 347.- Por medio de la segunda fe de erratas publicada en el Registro Oficial 126, 17-X-2005, se suprimió este artículo. SANCIONES CONTRAVENCIONES Concepto: las contravenciones y faltas reglamentarias categorizadas por la administración tributaria, en atención a su gravedad, tendrán la siguiente calificación, de menor a mayor por contribuyentes: Cuantía de Multas para Contravenciones: Tipo de Contribuyente Contribuyente Especial Sociedades con Fines de Lucro. Persona Natural obligada a llevar Contabilidad Persona Natural no obligada a llevar Contabilidad, Sociedades sin fines de Lucro. Cuantía en Dólares de los Estados Unidos Tipo "A" Tipo "B" Tipo "C" USD. 125,00 USD. 62,50 USD. 250,00 USD. 125,00 USD. 500,00 USD. 250,00 USD. 30,00 USD. 46,25 USD. 62,50 USD. 46,25 USD. 62,50 USD. 125,00 Cuantía de Multas para Faltas Reglamentarias: Tipo de Contribuyente Contribuyente Especial Sociedades con Fines de Lucro. Persona Natural obligada a llevar Contabilidad Persona Natural no obligada a llevar Contabilidad, Sociedades sin fines de Lucro. Cuantía en Dólares de los Estados Unidos Tipo "A" Tipo "B" Tipo "C" USD. 83,25 USD. 41,62 USD. 166,50 USD. 83,25 USD. 333,00 USD. 166,50 USD. 30,00 USD. 35,81 USD. 41,62 USD. 35,81 USD. 41,62 USD. 83,25 Cuantías de Multas Liquidables por Omisiones no Notificadas por la Administración Tributaria: Tipo de Contribuyente Contribuyente Especial Sociedades con Fines de Lucro. Persona Natural obligada a llevar Contabilidad Persona Natural no obligada a llevar Contabilidad, Sociedades sin fines de Lucro. Cuantía en Dólares de los Estados Unidos MULTA USD. 250,00 USD. 125,00 USD. 62,50 USD. 31,25 Cuantías de Multas Liquidables por Omisiones Detectadas y Notificadas por la Administración Tributaria: Tipo de Contribuyente Contribuyente Especial Sociedades con Fines de Lucro. Persona Natural obligada a llevar Contabilidad Persona Natural no obligada a llevar Contabilidad, Sociedades sin fines de Lucro. Cuantía en Dólares de los Estados Unidos MULTA USD. 375,00 USD. 187,50 USD. 93,75 USD. 46,88 Cuantías de Multa por Omisiones Detectadas y Juzgadas por la Administración Tributaria: Tipo de Contribuyente Contribuyente Especial Sociedades con Fines de Lucro. Persona Natural obligada a llevar Contabilidad Persona Natural no obligada a llevar Contabilidad, Sociedades sin fines de Lucro. Cuantía en Dólares de los Estados Unidos MULTA USD. 500,00 USD. 250,00 USD. 125,00 USD. 62,50 Cuantías de Multa por Presentación tardía de Declaración Patrimonial: Meses 1er Mes 2do Mes 3er Mes 4to Mes 5to Mes 6to Mes 7mo Mes 8vo Mes 9no Mes 10mo Mes en Adelante Cuantía en Dólares de los Estados Unidos Tipo "A" Tipo "B" Tipo "C" USD. 30,00 USD. 40,00 USD. 50,00 USD. 75,00 USD. 100,00 USD. 125,00 USD. 150,00 USD. 175,00 USD. 200,00 USD. 250,00 USD. 40,00 USD. 70,00 USD. 100,00 USD. 150,00 USD. 200,00 USD. 250,00 USD. 300,00 USD. 350,00 USD. 400,00 USD. 500,00 USD. 50,00 USD. 100,00 USD. 200,00 USD. 300,00 USD. 400,00 USD. 500,00 USD. 600,00 USD. 700,00 USD. 800,00 USD. 1000,00 Cuantías de Multa por no Presentación de Declaración Patrimonial: Monto en Dólares 200.000 - 250.000 250.001 - 300.000 300.001 - 350.000 350.001 - 400.000 400.001 - 450.000 450.001 - en Adelante Cuantía en Dólares de los Estados Unidos MULTA USD. 500,00 USD. 700,00 USD. 900,00 USD. 1.100,00 USD. 1.300,00 USD. 1.500,00