Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento...
Consecuencias de la guerra de la Restauración en
el restablecimiento de las relaciones diplomáticas
dominicoespañolas y el tratado de 1874
Luis Alfonso Escolano Giménez1
Introducción
A raíz de la anexión de Santo Domingo a España entre
1861 y 1865 estalló la Guerra de la Restauración (1863-1865),
una de las primeras guerras coloniales modernas de España,
que tuvo lugar muy poco tiempo después de la de Marruecos
(1859-1860) y algo antes de los conlictos de Cuba, Puerto
Rico y Filipinas (1868-1898). Pese a ello, tales acontecimientos
han generado menos estudios historiográicos que los otros ya
mencionados, quizás dada la rapidez con la que se produjeron,
razón por la cual puede ser que dejaran una menor huella en
la conciencia colectiva, de la que se alimenta la memoria
histórica y también, por supuesto, la actividad investigativa
del historiador propiamente dicha.
No obstante, cabe señalar que existen muy numerosos
trabajos de autores españoles, tanto monografías como artículos,
que analizan desde uno u otro planteamiento los hechos que
se sucedieron en el territorio de la provincia española de
Santo Domingo entre 1861 y 1865, y en particular durante los
1.
Maestro en Historia Contemporánea de la Universidad Complutense
de Madrid, Dr. en Historia de la Universidad de Alcalá de Henares, y
profesor de Historia en la Universidad Católica Santo Domingo.
189
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dos últimos años, de 1863 a 1865. En efecto, la Guerra de la
Restauración es, sin duda, uno de los aspectos más abordados
en dichos estudios, no sólo por parte de los militares que
intervinieron en ella y escribieron sobre la misma poco después
de su inalización, como Ramón González Tablas (1870), José
de la Gándara y Navarro (1884), y Adriano López Morillo
(1983), sino también por otros autores, entre ellos: Félix de Bona
(1861); José Ferrer de Couto (1861 y 1864); Cayetano Martín y
Oñate (1864); Joaquín María Múzquiz y Callejas (1864); José
Varela y Recamán (1864); y Gaspar Núñez de Arce (1865).
A partir de mediados del siglo xx se encuentran trabajos
de los siguientes autores y fechas: José María Sánchez Diana
(1954); Jorge Castel (1954); Esteban de la Puente García
(1962); Manuela Morán Rubio (1971-1973); María Magdalena
Guerrero Cano (1986, 1989, 2002 y 2010); Cristóbal Robles
Muñoz (1987); María Dolores Borrell Merlín (1993); Adelaida
Sagarra Gamazo (1994); Joaquín Navarro Méndez (1998);
Juan Carlos Losada (2003); Eduardo González Calleja y
Antonio Fontecha Pedraza (2005); Manuel Rolandi SánchezSolís (2007); Agustín Sánchez Andrés (2007 y 2012); Agustín
Alcázar Segura (2010); Luis Alfonso Escolano Giménez (2010,
2011, 2012 y 2013); Eduardo González Calleja (2011); y José
Luis Hernández Garvi (2013).
El desenlace de la Guerra de la Restauración ejerció una
inluencia decisiva, tal como era de esperar, sobre la cuestión
del restablecimiento de las relaciones dominicoespañolas, a
lo largo de la etapa inmediatamente posterior al inal de la
anexión de Santo Domingo. Sin embargo, no resulta sencillo
en absoluto delimitar con claridad todos los factores que
intervinieron en este complejo proceso histórico, pues los
mismos se encuentran íntimamente entrelazados, pero no hay
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duda de que tanto la anexión como la guerra subsiguiente
“marcaron en gran parte el devenir histórico dominicano”. En
efecto, “ambos acontecimientos permiten explicar, en buena
medida, el fracaso del intento de anexión de la República a los
Estados Unidos llevado a cabo por Báez”, en su cuarto período
presidencial (2 de mayo de 1868-31 de diciembre de 1873), la
etapa llamada de los “Seis años”. Tal fracaso puede explicarse
“como consecuencia de que el grado de madurez de la
formación social dominicana era superior al existente en 1861”,
por lo menos en lo relativo a la idea de soberanía nacional.2
En cualquier caso, la lucha restauradora puede considerarse
el comienzo de un “lento proceso de consolidación de la
nacionalidad dominicana”, pese a algunos titubeos que parecían
“contradecir la dinámica recién iniciada”, por lo que el pleno
reconocimiento diplomático entre los ejecutivos de Santo
Domingo y Madrid se pospuso hasta 1876.3 De hecho, ello
se debió no sólo a la experiencia que acababa de concluir en
1865, sino también, y aparte de otras razones −según Agustín
Sánchez Andrés–, al “creciente riesgo de anexión de la
república caribeña a los Estados Unidos”, en particular durante
los Gobiernos de Cabral y Báez. Este último llegó a proponer
a España un protectorado sobre el territorio dominicano, e
incluso la cesión de Samaná a la antigua metrópoli, en 1878,
lo cual sin duda revela, “una vez más, el oportunismo de los
anexionistas dominicanos, siempre dispuestos a cambiar sus
2.
3.
Luis Alfonso Escolano Giménez. La rivalidad internacional por la
República Dominicana y el complejo proceso de su anexión a España
(1858-1865). Santo Domingo, Editora Mediabyte, 2013, p. 652 (Archivo General de la Nación, Vol. CXC).
Ibídem, p. 657.
191
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alianzas en función del luctuante interés de las potencias y del
cambiante equilibrio de poderes en la región”.4
Como subraya el mencionado autor, durante el segundo
tercio del siglo xix el Caribe y el golfo de México “se
convirtieron en el escenario de un particular enfrentamiento
geopolítico entre Europa, en general, y España, en particular,
por una parte, y los Estados Unidos, por otra”. España tuvo
que enfrentarse a la creciente presión norteamericana sobre
Cuba y Puerto Rico, por lo que “trató de extender su área
de inluencia a otros países de la región, como México y la
República Dominicana, con el in de establecer contrapesos que
frenaran el expansionismo estadounidense sobre sus colonias
antillanas”. La prueba de que “la inquietud de la diplomacia
española estaba plenamente justificada” la constituye el
hecho de que, ya “desde 1866, el régimen dominicano de José
María Cabral negociaba con los Estados Unidos un eventual
arrendamiento de la bahía de Samaná”, y la vuelta de Báez al
poder en 1868 “aceleró la marcha de las negociaciones”, hasta
tal punto que se estuvo muy cerca de lograr la anexión de todo
el territorio de la República a la gran potencia norteamericana.
Por otra parte, el Gobierno español también se mostraba
preocupado por las gestiones que el ejecutivo de Washington
4.
192
Agustín Sánchez Andrés. “En busca de la reconciliación: la diplomacia
española hacia la República Dominicana tras el fracaso de la reanexión,
1865-1879”. Tzintzun, Revista de Estudios Históricos, no. 55, pp. 157204. Morelia, Michoacán, Universidad Michoacana de San Nicolás de
Hidalgo, enero-junio de 2012, véanse pp. 157 y 195. El autor cita a
Luis Martínez-Fernández. Torn btween empires. Economy, society and
patterns of political thought in the Hispanic Caribbean, 1840-1878.
Athens; Londres, The University of Georgia Press, 1994, p. 226.
Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento...
realizaba paralelamente con el presidente de Haití, Sylvain
Salnave, para la compra de la Môle Saint-Nicolas.5
Resulta conveniente subrayar, pues, que el interés
prioritario por parte de España a la hora de reanudar sus
lazos con la República Dominicana giró de nuevo en torno a
la necesidad de volver a una política que, en buena medida,
había sido la causa principal de que el ejecutivo de Madrid
aceptase la reincorporación de su antigua colonia en 1861.
Dicha política no era otra que impedir el establecimiento de
los norteamericanos en la estratégica bahía de Samaná, o en
cualquier otro punto del territorio dominicano, y el Gobierno
español contaba para ello con algunos argumentos de peso, o
al menos eso creía, tal como se analiza a continuación.
Diversos intentos frustrados de establecer negociaciones
diplomáticas (1865-1867)
La intención de impedir que otra potencia ocupase el
vacío dejado por España se puso de maniiesto desde muy
poco después de tomarse en Madrid la decisión de abandonar
Santo Domingo, a comienzos de 1865. Así cabe deducirlo
del contenido de un documento, sin irma ni fecha, junto
al cual se encuentra otro que dice que se trata del “modelo
de proposiciones entregado” por el coronel Van Halen a los
comisionados que fueron a Puerto Plata, para “tratar del canje
de prisioneros, conforme a las instrucciones” que había recibido
del capitán general, José de la Gándara. Éste las remitió a Van
Halen el 20 de marzo de 1865 y añadió que “deseaba que el
5.
Agustín Sánchez Andrés. “Una diplomacia defensiva: la política exterior
española en el Caribe y el golfo de México entre 1865 y 1878”. Hispania. Revista Española de Historia, vol. LXVII, no. 226, pp. 487-516,
véase pp. 489-492. Madrid, mayo-agosto de 2007.
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Gobierno rebelde hiciera suyas” dichas proposiciones, que
eran las siguientes:
“Los infrascritos elegidos por la voluntad del pueblo
dominicano […]. Enterados de los términos en que ha sido
propuesto a las Cortes del reino, por los ministros de S.
M. […] el abandono de esta isla, y deseando por su parte
facilitar, y allanar cuanto sea posible por un avenimiento
leal y conforme a los intereses de ambas partes la ejecución
de los propósitos del Supremo Gobierno de España respecto
a este país restableciendo en cuanto sea posible la buena
armonía y las mutuas relaciones entre Santo Domingo y
su antigua metrópoli, tienen el honor de dirigirse a V. E.
para manifestarle las bases que a su entender pueden servir
para el mejor arreglo de las cuestiones pendientes, a in de
que V. E. tomándolas en debida consideración se sirva si
lo tiene a bien darles su aprobación o sujetarlas al curso
y las modiicaciones que más haya lugar, hasta obtener el
in de conciliación que se desea. Cinco son a juicio de los
que suscriben los puntos principales que han de dilucidarse
para llegar al término de la cuestión que se debate. Los que
suscriben creen armonizar los intereses de ambas partes
proponiéndolos en los términos siguientes.
Primero. Los dominicanos que se han mantenido
adictos al Gobierno español, por compromisos de honor,
por su voluntad espontánea, o por cualquier otro motivo
podrán permanecer en el país bajo la protección directa de
España, y bajo la salvaguardia del honor nacional, y la fe
pública del Gobierno dominicano.
Segundo. Los individuos de las Reservas o del antiguo
Ejército dominicano que hayan militado bajo las banderas
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españolas hasta el in de la guerra serán reconocidos en
sus grados o empleos que tuviesen de antemano, o hayan
adquirido en el curso de la campaña, continuando en las
ilas del Ejército dominicano, o concediéndoles su retiro
si así lo solicitaren.
Tercero. Así como las vidas y la libertad, las propiedades
de los súbditos de S. M. y de los dominicanos que hayan
permanecido ieles al Gobierno español, serán inviolables,
y sus dueños podrán disponer de ellas y de sus productos,
o disfrutarlas libremente.
Cuarto. España podrá reservarse el derecho de
considerar casus belli y obrar en consecuencia toda
tentativa que proceda de una nación extraña contra la
independencia de los dominicanos, o la integridad de
su territorio. La República en cambio, se comprometerá
a no celebrar ningún tratado político con nación alguna
sin la intervención, y sanción de los agentes oiciales del
Gobierno de S. M. C.
Quinto. Como indemnización de guerra, la República
está dispuesta a reconocer y consolidar una deuda a favor
de España de… $ pagaderos por dividendos en… años, al
interés de… %. […] Santiago, fecha…”.6
El cuarto punto dejaba bien claro el pensamiento del
Gobierno español, con respecto a la necesidad de preservar
la independencia del nuevo Estado dominicano, que debía
6.
“Modelo de proposiciones entregado en Puerto Plata por el coronel
Van Halen a los comisionados del Gobierno restaurador, conforme a
las instrucciones recibidas del capitán general de Santo Domingo. 20
de marzo de 1865”. Archivo Histórico Nacional, Madrid, sección de
Ultramar (en adelante: AHN, Ultramar), Santo Domingo, leg. 3534,
expte. 40, doc. 2.
195
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mantener el control de todo su territorio, sin ceder parte alguna
del mismo, como se deduce de la cláusula que establecía el
compromiso de no irmar tratados con terceros países, si la
República no contaba con autorización de España para ello.
En un intento para que la aceptación de sus propuestas fuese
completa, por parte del Gobierno Restaurador establecido
en Santiago, el 2 de abril de 1865 De la Gándara se dirigió a
Benigno Filomeno de Rojas en unos términos que oscilaban
entre la persuasión y la amenaza. Así, el todavía capitán general
le preguntó “si llegado el caso” de que España abandonara
Santo Domingo, ese Gobierno estaría dispuesto a tratar con él
“para el arreglo de todas las cuestiones que deberían resolverse
al veriicarse en el país la variación que habría de cambiar tan
esencialmente su manera de ser.7
De la Gándara añadió que dependía de De Rojas elegir el
modo en que los españoles debieran irse, “si como amigos o
como adversarios”, por lo que le instó a optar “por lo mejor”,
para lo cual argumentó que el Gobierno que quedase “al frente
del pueblo dominicano al retirarse de su suelo el pabellón
español”, tendría “demasiadas diicultades interiores para
constituirlo y gobernarlo”. A ello había que sumar los peligros
derivados de “las constantes asechanzas de su perpetuo y
natural enemigo”, por lo que “obraría con poca cordura” si
“añadiera por su propia voluntad todos los riesgos y todas las
contingencias de un bloqueo constante, que España tendría
que sostener sobre sus costas, hasta obligarle a conceder por
la fuerza, lo que […] negase a la razón y a la conveniencia”. 8
7.
8.
196
“Carta conidencial del capitán general de Santo Domingo al señor
D. Benigno F. de Rojas. Santo Domingo, 2 de abril de 1865”. AHN,
Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534, expte. 40, doc. 3.
Ibídem.
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El capitán general subrayó en su misiva que ningún pueblo
necesitaría “tanto como el dominicano de la paz y la concordia
de todos sus hijos para asegurarse una vida independiente, y
aun lográndolo” quizás encontrara “obstáculos insuperables”
que, si bien no precisó, muy probablemente debían de ser de
origen externo. De la Gándara concluyó con la predicción de
que esa paz y esa concordia serían imposibles, mientras el
Gobierno Restaurador no estableciese “una buena inteligencia
con España”, por lo que el mismo debía “dirigir todas sus miras
[…] a consolidarla sobre bases permanentes”.9
La voz de alarma acerca de una posible ocupación
norteamericana de Samaná la dio, curiosamente, alguien
que poco más tarde fue el principal promotor de la anexión
de la República Dominicana a los Estados Unidos, así
como del arrendamiento de Samaná a ese país. En efecto, el
capitán general de Puerto Rico informó al ministro español
de Ultramar que el 3 de enero de 1867 había llegado a San
Juan Buenaventura Báez, quien le solicitó mantener “una
conferencia acerca de sucesos de su país”, y le aseguró al
mismo tiempo que él continuaba viaje con dirección a Curazao.
Báez había entregado al gobernador un ejemplar del periódico
El Heraldo [sic], que aquél remitió al ministro, en el cual
aparecía un parte telegráico del 5 de enero sobre “la misteriosa
misión” que se creía llevaba el Don, un buque de guerra de
los Estados Unidos que arribó al puerto de Monroe, llevando
“parte de su arboladura rota por efectos del recio temporal que
había experimentado hacia el cabo Hatteras”.10
9. Ibídem.
10. “Carta del capitán general de Puerto Rico al ministro de Ultramar. [San
Juan de Puerto Rico], 21 de enero de 1867” (minuta). Archivo General
Militar de Madrid, Fondo Documentos de Puerto Rico, signatura 5156.1.
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Tanto por lo que en dicho telegrama se expresaba, como por
las noticias que Báez le había dado, el gobernador de Puerto
Rico señaló que, al parecer, el almirante Porter y Frederick
Seward, ayudante del secretario de Estado, se encontraban
a bordo de dicho barco y se creía que iban “con objeto de
establecer en la bahía de Samaná, isla de Santo Domingo, una
estación naval”. Otros, en cambio, habían expuesto que dicha
expedición “se dirigía a Méjico; algunos que a Saint-Thomas
y la generalidad que a las Indias Occidentales”. Sin embargo,
Báez opinaba que dirigían sus pasos a Santo Domingo, porque
tenía entendido, y de ello se ocupaban también otros periódicos
norteamericanos, que existían “negociaciones entabladas con
aquel Gobierno para la venta del puerto de Samaná”.11
Debido a que el Don había sufrido una avería de
consideración, el almirante Porter y Seward se embarcaron en
el Gettysburg, que entró poco después del Don en el puerto
de Monroe, desde donde “se proponían seguir su expedición
misteriosa hacia el sur”. Se aseguraba que el Gettysburg
llevaba a bordo 250,000 pesos en oro que habían “exigido los
dominicanos para completar la negociación”, y se observó
que “al salir al mar lo hizo sin llevar completo su armamento
y municiones, como para demostrar por este medio que su
misión” no era hostil. A juicio del gobernador de Puerto Rico,
cualquiera que fuese “la verdadera misión” que el ejecutivo
de Washington hubiera coniado a Porter y Seward, la misma
estaba “encubierta con un misterioso velo” que había dado
lugar “a mil contrarias suposiciones”. Por si fuesen ciertas las
sospechas que abrigaba Báez, así como la interpretación que
estaban dando diversos periódicos de los Estados Unidos, el
11. Ibídem.
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alto funcionario colonial puso esa noticia en conocimiento del
ministro de Ultramar, ya que, si bien le había llegado de una
manera extraoicial, podía tener “importancia para el Gobierno”
español, en atención a las “especiales circunstancias” en que
se encontraba Puerto Rico.12
Como cabía esperar, “con motivo de las noticias recibidas”
en el Ministerio de Estado, “acerca de los proyectos de
adquisición por los Estados Unidos de la bahía de Samaná”,
se encargó a los representantes del Gobierno español en
Washington, París y Londres “que procurasen averiguar el
grado de exactitud que hubiese en los informes a que se hacía
referencia, y el estado de la negociación” que se suponía
entablada con el ejecutivo de Santo Domingo, en “caso de
que en efecto se hubiera iniciado”. Asimismo, “se comunicó
el oportuno aviso al capitán general de la isla de Cuba,
recomendándole que adoptara las disposiciones que juzgase
convenientes para neutralizar en lo posible, y sin dar lugar
a complicaciones, las miras que se atribuían al Gobierno de
Washington”. Tras la respuesta recibida del gobernador de
Cuba, con fecha 30 de agosto de 1867, Lorenzo Arrazola,
ministro de Estado, supuso que su colega de Ultramar ya
estaría informado al respecto. Además, el 8 de octubre de ese
año el ministro de Estado remitió al de Ultramar copia de los
despachos de los representantes de España en París, Londres y
Washington acerca de ese asunto, “por lo que pudiera convenir”
a la “iniciativa natural” de dicho ministro, así como a “sus
apreciaciones sobre el particular”.13
12. Ibídem.
13. “Carta del ministro de Estado, Lorenzo Arrazola, al ministro de Ultramar. Madrid, 8 de octubre de 1867”. AHN, Ultramar, Santo Domingo,
leg. 3534, expte. 34, doc. 97.
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A juicio de Arrazola, aunque la situación política de los
Estados Unidos permitía creer que por el momento no se
ocuparía “el Gobierno de aquella República en la realización
del proyecto de adquirir la bahía de Samaná”, sin embargo era
“este un asunto que por su relación con el interés de las Antillas
españolas” parecía que debía atraer la atención del ejecutivo de
Madrid. El ministro de Estado señaló que no se le ocultaba “la
diicultad de impedir en su caso el resultado”, al cual se creían
“encaminadas las gestiones del Gabinete de la Unión cerca del
de Santo Domingo”. No obstante, en opinión de Arrazola, si
el Gobierno español decidía “tomar en cuenta esta cuestión,
los primeros pasos deberían tener por objeto dejar establecido
el grado de fuerza” que pudiera “atribuirse al tratado que para
el abandono de la República Dominicana irmó el general
Gándara”, puesto que no constaba en el Ministerio de Estado
que el mismo “llegase a ser ratiicado por el presidente de
dicha República”.14
Acto seguido, el ministro de Estado añadió que, por la
cláusula séptima de ese tratado, el Gobierno dominicano se
comprometía “a no enajenar el todo ni parte de su territorio,
sin la intervención y el consentimiento del Gobierno español”,
de modo que, “una vez establecida la validez y fuerza de
esta obligación, quedaría planteado el asunto en un terreno
muy ventajoso” para los ines de España. Por otra parte, se
daba también en ese momento “la circunstancia favorable
de haber concluido el Gobierno dominicano con su vecino
el de Haití un tratado en cuya virtud” se privaban “ambos de
la facultad de disponer de porción alguna de sus respectivos
territorios sin previo conocimiento de una a la otra parte”.
14. Ibídem.
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Sin embargo, Arrazola estimaba que ello no constituía “una
garantía suiciente” para los intereses españoles en las Antillas,
por lo cual pidió al ministro de Ultramar que examinara “si
convendría a España activar y llevar a término la ratiicación del
mencionado pacto”. En caso de que lo considerase conveniente,
el Ministerio de Estado “coadyuvaría gustoso a las miras” del
ministro de Ultramar.15
En los despachos de los agentes diplomáticos de España
en el exterior, de los cuales el Ministerio de Estado remitió
copia al de Ultramar, se encuentra una serie de informaciones
interesantes para comprender el proceso que siguió la adopción
de una determinada política por parte del Gobierno español
hacia la República Dominicana. Con fecha 13 de marzo de
1867, la legación de España en Londres estaba “irmemente
persuadida de que el día en que los Estados Unidos” adquiriesen
la bahía de Samaná, Gran Bretaña permanecería “con los
brazos cruzados” y aparentemente haría “caso omiso del
engrandecimiento que por este medio” lograra dicho país.16
Por su parte, el 5 de agosto de 1867, la representación española
en Washington dijo que era “de temer que en un plazo próximo
o lejano” lograse “aquel Gobierno un propósito relativamente
tan inferior a sus fuerzas, reiriéndose a la adquisición de un
puerto cerca de las pequeñas Antillas, bien sea Samaná, que
adquiriría de preferencia, o bien la isla de San [sic] Thomas, o
en su defecto cualquiera [sic] islote o porción de territorio”.17
15. Ibídem.
16. “Expediente del Ministerio de Ultramar, iniciado el 8 de octubre de
1867”. AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534, expte. 42, doc. 1.
17. Ibídem.
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El 9 de agosto el embajador de España en París remitió copia
de una nota, fechada en julio de 1867, que le había entregado
el marqués de Moustier, ministro de Asuntos Exteriores de
Francia. De su contenido se deducía que, si bien el secretario
de Estado norteamericano, William H. Seward, había iniciado
“una negociación al efecto” cuando viajó a Santo Domingo en
enero de ese mismo año, el asunto no había seguido “adelante
por haberse opuesto el ministro de Negocios Extranjeros
dominicano a las pretensiones del Gabinete de Washington”.18
El 28 de noviembre de 1867 el ministro de Ultramar
respondió el despacho de su homólogo de Estado, a quien
informó sobre los antecedentes relativos a la evacuación de
Santo Domingo, y le indicó que el 13 de abril de 1865 había
dado las siguientes instrucciones al gobernador De la Gándara,
para “el supuesto de que se aprobara el abandono” de esa isla:
“1.ª Que le consideraba en su carácter de general en
jefe, y sin necesidad de revestirle de mayor representación
diplomática, como bastante autorizado para estipular y
convenir cuanto fuere necesario al objeto de la evacuación
de la isla.
2.ª Que recibida la orden para el abandono, lo pusiera
en conocimiento del jefe de los rebeldes, indicándole que
podía tratar con él directamente.
3.ª Que si aquél no se prestase a negociar, llevase
a efecto el abandono hostilmente, sin responder de las
consecuencias que sobreviniesen.
18. Ibídem.
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[…] 7.º Que exigiese una amnistía amplia y general
para todos los dominicanos y españoles ieles a la reina
que preiriesen quedarse en la isla.
8.º Que exigiese al Gobierno provisional la obligación
de respetar las propiedades de los dominicanos que pasasen
a España.
9.º Que procurase que Santo Domingo se comprometiese,
aunque fuera en principio, a pagar a España, por vía de
indemnización, una cantidad que se ijaría en un tratado
posterior, y se haría efectiva cuando aquel Estado mejorase
de condición.
10.º Que aprobadas las anteriores bases por el jefe de
los beligerantes o por el Gobierno provisional, habrían de
ratiicarse por el Gobierno deinitivo, cumpliéndolas en
todo lo que hasta entonces no hubiese sido cumplido.
11.º Que en caso de avenimiento, y si lo creyere
oportuno, podría ofrecer que la España ajustaría con el
pueblo dominicano un tratado de reconocimiento de su
independencia y de paz y amistad, basado en el que se hizo
con la República en 1855”.19
Una vez publicado el Real Decreto de primero de mayo
de 1865, que derogó el de 19 del mismo mes de 1861, “se
expidieron nuevas instrucciones a los gobernadores superiores
civiles de Cuba y Puerto Rico para la ejecución de dicho
decreto”. Al dar otras con igual objeto al de Santo Domingo, “se
le advirtió que no esperase a tratar con un Gobierno fuerte en
aquella isla”, pues tal caso no llegaría a darse, y que negociara
19. “Carta del ministro de Ultramar al ministro de Estado. Madrid, 28 de
noviembre de 1867” (minuta). AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg.
3534, expte. 34, doc. 98.
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de inmediato con el jefe de las fuerzas rebeldes, de acuerdo
con las bases que ya se le habían comunicado y conforme a
las siguientes aclaraciones:
“1.ª Que después de convenir en los puntos 1.º al 8.º
inclusive de la instrucción de 13 de abril, estableciese en
un artículo que la indemnización, los demás derechos que
España alega y el reconocimiento de la independencia de la
República serían objeto de un tratado entre las dos naciones.
2.ª Que en el caso de que los dominicanos no asintiesen
a esta cláusula, incluyese en el convenio una protesta en
el mismo sentido; y si aquéllos resistiesen la inserción
de ella, dirigiese la protesta al jefe de su Gobierno,
exigiéndole recibo, para que nunca pudiese sostenerse que
la evacuación fue incondicional y con renuncia tácita de
nuestros derechos”.20
Acto seguido, el ministro de Ultramar indicó a De la Gándara
que, si hubiera una “negativa absoluta a toda avenencia, […]
efectuase la evacuación de la isla en la forma” que el propio
general “había indicado al contestar la comunicación reservada
que se le dirigió, dándole conocimiento del proyecto de
abandono”. Es decir, debía hacerlo “sin admitir ningún término
medio ni renunciar” a los derechos de España, “sin género
alguno de consideración, desartillando y desmantelando la
plaza de Santo Domingo”, y destruyendo todas las obras
realizadas durante la anexión. No sólo esto, sino que además
la Marina española debía mantener “un bloqueo de las costas”
dominicanas, que obligara a las autoridades de la República a
“conceder por fuerza lo que se negase a la justicia y al derecho;
pero sin conservar a Samaná, porque no era necesario ni
20. Ibídem.
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conveniente”. Las nuevas instrucciones instruyeron también
al gobernador para que, si se diera este último caso, “antes
de salir de la isla publicase una protesta solemne expresando
la reserva que España hacía de sus derechos y de su decisión
a [sic] hacerlos valer oportunamente”, así como que aquél
intentara dejar en Santo Domingo “personas de su conianza
que informasen al Gobierno” español de lo que allá ocurriera.
Finalmente, el 8 de mayo de 1865 De la Gándara anunció “la
disposición de los dominicanos a entrar en negociaciones”.21
Así pues, el 8 de junio, justo un mes después de haber
anunciado esa voluntad negociadora, el gobernador de Santo
Domingo remitió al ministro de Ultramar “un proyecto de
convenio ajustado con los comisionados del presidente de
la República”, Pedro Antonio Pimentel, que “se hallaba
pendiente de la aceptación y conirmación” del mismo. De
la Gándara manifestó que en el artículo 3.º de dicho proyecto
“había procurado el cumplimiento” de lo previsto en el punto
7.º de las instrucciones del 13 de abril, “pero no en la forma
de compromiso de la publicación de una amnistía, porque de
tal manera parecería justiicada la revolución y revestido el
Gobierno republicano de la facultad de perdonar a los que no
habían delinquido”.22
No obstante, la cuestión más delicada que abordó el general
De la Gándara en su despacho fue la relativa a la necesidad
de ratiicar el pacto, para lo cual acudió a su capacidad de
argumentación y señaló que, tras verificarse la primera
conferencia el día 2 de junio, los comisionados del presidente
Pimentel no pudieron ocultarle “el estado deplorable de
21. Ibídem.
22. Ibídem.
205
CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014.
su situación”. Según De la Gándara, la misma era “mucho
más grave y más crítica” de lo que él creía y de lo que había
manifestado al ministro de Ultramar en sus comunicaciones
anteriores. En efecto, de la disposición de ánimo de dichos
comisionados, y del “conocimiento perfecto” que adquirió
acerca del estado de los negocios del Gobierno Restaurador,
así como de la propia situación de los españoles, el gobernador
comprendió que “podía obtener un resultado favorable, si
sabía evitar, con el conveniente tino”, el peligro de exagerar
sus exigencias.23
Sin embargo, el general De la Gándara admitió que “no
era fácil señalar prudentes límites” a su deseo, “excitado por
todos los antecedentes” de su posición “y de la triste historia”
de la dominación española en Santo Domingo, al procurar
para España “una satisfacción tan completa” como la que
tenía “derecho a exigir”, pero debía sobreponerse a todos
sus sentimientos y someterse “a los consejos de la razón y la
prudencia”. No obstante, a juicio de De la Gándara, era “casi
seguro que los comisionados hubieran suscrito los mayores
compromisos”, y era incluso “más que probable que el
Gobierno” Restaurador los hubiese ratiicado, pero también
era “posible que las masas revolucionarias” y los hombres que
las dirigían “hubieran encontrado en ello pretexto y ocasión
para un nuevo trastorno que lo anulara todo”. Ese peligro, que
era en su opinión “de todos los días y para todos los asuntos”
que hubiesen de “tratarse con el pueblo dominicano”, debía
“tenerse en cuenta como primer agente en todo género de
negociaciones” que se intentaran con dicho pueblo.24
23. Ibídem.
24. Ibídem.
206
Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento...
Fijo en tal pensamiento, el gobernador había de resistir,
a la vez que sus propios deseos, “las excitaciones de los
hábiles comisionados enemigos”, que procuraban persuadirlo
al manifestarle “lo deplorable de su situación, que España
estaba interesada por su propia conveniencia política, y por
su dignidad, en robustecer el efímero poder” del Gobierno
rebelde. Para ello, debía concederle “los elementos morales
y materiales que dieran estabilidad al poder que trataba” con
las autoridades españolas, a in de que pudiese cumplir lo que
pactara con ellas. Si bien el general reconoció que no estaban
desprovistos de razón sus argumentos, sostuvo que en esos
momentos no debía “olvidar la principal misión que estaba
encargado de cumplir”, al dirigirse a “buscar como objeto
esencial una solución decorosa para España, desligándola
de todo compromiso ulterior con Santo Domingo”, así como
“establecer la seguridad de sus intereses morales y materiales”
allí y en las islas vecinas. Acto seguido, De la Gándara
expresó que no tenía “una conianza completa de lograr” del
presidente Pimentel la ratiicación de lo acordado, exigida por
el gobernador de Santo Domingo y “necesaria según la misma
forma del convenio”, sin “nuevas diicultades”, ya surgiesen
de las inluencias que ejercieran sobre Pimentel sus ministros,
ya de la presión a que lo sometiesen otros elementos.25
Como consecuencia de todo lo anterior, el general De la
Gándara no se había “atenido estrictamente a lo dispuesto
en la regla décima” de la Real Orden de 13 de abril, “que
exigía la ratiicación de lo que […] se conviniera por el
Gobierno deinitivo” que adoptase el pueblo dominicano. En
efecto, según De la Gándara, “exigir esta condición” sería
25. Ibídem.
207
CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014.
exponerse al peligro que ya antes había mencionado, porque
era “difícil suponer que a la constitución deinitiva” del pueblo
dominicano, cualquiera y cuandoquiera que fuese, dominarían
“las mismas personas y las mismas tendencias” que lo hacían
en ese momento. Por consiguiente, de suponerlas distintas,
debía pensarse que, “en la necesidad pactada de la ratiicación,
encontrarían un pretexto para anular este convenio, si entonces
así les conviniera”. En la misma línea, el gobernador añadió
que cualquiera que fuese la forma política que el pueblo
dominicano adoptara, “su existencia y su legalidad habían
tenido origen” en la revolución restauradora y en el convenio
irmado el 6 de junio en la Quinta del Carmelo, por lo cual
serían para dicho pueblo “obligatorios los compromisos” que
adquiriese el Gobierno provisional. Por su parte, España tendría
“en todo tiempo perfecto derecho de exigir el cumplimiento”
de lo convenido en ese pacto.26
Por último, el general De la Gándara señaló que también
había procurado “eludir la cuestión de declarar la nacionalidad”
que correspondiera a los dominicanos que, habiendo seguido
la causa española hasta el último día, optasen por quedarse
en el país; lo mismo que la de los que siguiendo a las tropas
españolas en ese momento, quisieran “después volver al país
en que nacieron”. Así pues, De la Gándara decidió expresarse
en términos que se entendiese que los que se quedaran y
los que después volviesen, de los que se fueran entonces
con los españoles, conservasen “su cualidad de ciudadanos
dominicanos”; mientras que los que siguieran a aquéllos y
después continuasen al servicio de España, conservarían “su
condición de ciudadanos españoles”, con la cual podrían regresar
26. Ibídem.
208
Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento...
temporalmente a Santo Domingo, cuando así les conviniera. A
juicio del gobernador, “esta cuestión, de naturaleza delicada”,
podría ser motivo de “grandes complicaciones en el porvenir”,
como ya lo fue en el pasado, y por ello llamó la atención del
ministro de Ultramar sobre la misma, para cuando llegase “el
caso de ijar estipulaciones deinitivas en el tratado” al que se
refería el convenio, el cual, en su opinión, los dominicanos
procurarían anticipar cuanto les fuera posible.27
En efecto, dos de los artículos del mencionado pacto
contemplaban ese tratado, así como la obligación de preservar
la integridad territorial dominicana y de no irmar acuerdos con
otros países sin la autorización de España, todo lo cual deja
ver claramente la preocupación del Gobierno español en tal
sentido, como ya se indicó más arriba. El llamado convenio
del Carmelo estipulaba, entre otros, los siguientes aspectos:
“Artículo 1.º […] El pueblo dominicano declara
asimismo que es su irme propósito conservar la generosa
amistad de la nación española, que le dio ser y origen,
y en quien [sic] por esta misma causa espera encontrar
siempre mayor benevolencia y protección que en ningún
otro pueblo.
Declara también que tiene el vehemente deseo de
celebrar con España un tratado de reconocimiento, paz,
amistad, navegación y comercio.
[…] Artículo 3.º […] Los súbditos españoles residentes
en el territorio de Santo Domingo, podrán permanecer en
él o ausentarse, regresando cuando les convenga, siendo
27. “Carta de José de la Gándara al ministro de Ultramar. Santo Domingo,
8 de junio de 1865” (duplicado). AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg.
3534, expte. 34, doc. 23.
209
CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014.
respetados en sus personas y propiedades, del mismo modo
que los súbditos y ciudadanos de la nación más favorecida.
Se exceptúan de los beneicios de este artículo los
desertores del Ejército.
Artículo 4.º El Gobierno dominicano se obliga a
pagar al de S. M. una indemnización, cuya ascendencia
se estipulará en un tratado posterior, por la conversión
del papel moneda dominicano, por los gastos de guerra,
del Gobierno y administración del país, y por las mejoras
locales que son producto del capital y administración
española […].
Artículo 7.º El Gobierno dominicano se obliga a no
enajenar el todo ni parte de su territorio a ninguna nación
ni pueblo, ni establecer ningún convenio que perjudique a
los intereses de España en sus posesiones de las Antillas sin
la intervención y el consentimiento del Gobierno español.
Artículo 8.º Para el cumplimiento de […] este
Convenio, así como para proteger a los súbditos
españoles que permanezcan en el país, podrán quedar en
él agentes públicos del Gobierno español, con el carácter
de comisionados especiales, ínterin se lleva a efecto la
celebración del tratado de reconocimiento, paz y amistad
de que se ha hecho referencia en el artículo primero.
[…] Hecho y irmado en Güibia, quinta El Carmelo,
afueras de Santo Domingo, el sexto día del mes de junio de
mil ochocientos sesenta y cinco. José de la Gándara. José
C. Reynoso. Miguel Quezada. Melitón Valverde”.28
28. “Carta del ministro de Ultramar al ministro de Estado. Madrid, 28 de
noviembre de 1867” (minuta). AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg.
3534, expte. 34, doc. 98.
210
Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento...
No obstante, tal como recordó el ministro de Ultramar al
de Estado en su despacho del 28 de noviembre de 1867, “las
negociaciones entabladas con el Gobierno de los dominicanos
que dieron por resultado el citado Convenio fracasaron por
completo”, según informó De la Gándara el 7 de julio de 1865,
comunicación recibida en Madrid el 18 de agosto. En efecto,
una vez “desechado el Convenio de 6 de junio”, aquél “no
había consentido en recibir nuevos enviados del presidente,
porque juzgaba que no ofrecerían más garantías que los que
con él pactaron primeramente” y, como consecuencia de
ello, “se había atenido a lo hecho, sentando como condición
indispensable la aceptación del citado compromiso de 6 de
junio”. Asimismo, el gobernador de Santo Domingo señaló
que “había decidido dejar subsistente el estado de guerra al
veriicar el abandono de la isla y establecer el bloqueo de
todos los puertos y costas de la misma”, de lo cual avisó a
su homólogo de Cuba “para que lo hiciese efectivo”. En su
última comunicación, del 8 de julio, el general dio cuenta
“de los progresos que hacía la evacuación”, y participó que
“había creído conveniente llevarse en rehenes cierto número de
familias desafectas” para garantizar la vida de los prisioneros
españoles, así como “que había inutilizado los cañones”, pero
no había estimado oportuno destruir las obras.29
Por su parte, el 8 de agosto de 1865 el Gobierno español
dirigió al capitán general de Cuba las siguientes consideraciones:
“1.ª La nación española no se consideraba en estado
de guerra con Santo Domingo, cualquiera que fuese el
Gobierno que allí llegara a establecerse; y al declararlo
29. Ibídem.
211
CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014.
así no hacía otra cosa que sancionar el acto de abandono
consumado en obedecimiento [sic] de la ley, puesto que
para sostener la situación que ya había cesado no hubiera
abandonado el territorio, inclusa su capital, plazas y puntos
fortiicados que constituían una base favorable para la guerra.
2.ª La dignidad de España exigía la reclamación
enérgica de los prisioneros de guerra que existían en Santo
Domingo y la libertad simultánea de los dominicanos
detenidos en nuestro territorio como garantía del canje
que se negociaba. El Gobierno desaprobaba la precaución
tomada por el capitán general de Santo Domingo respecto
a los rehenes.
[…] 4.ª En el caso de que aún se conservase la península
de Samaná ocupada por fuerzas españolas, el Gobierno
dejaba a la discreción del gobernador superior de Cuba
el determinar la oportunidad de su evacuación completa
según lo aconsejasen las circunstancias y el proceder de
los dominicanos en correspondencia a la conducta de
España”.30
En su recapitulación de los antecedentes expuestos, el
ministro de Ultramar airmó que el gobernador de Santo
Domingo, “ateniéndose a las instrucciones del Gobierno”
español, o “modiicándolas en parte”, según pudo creerse
facultado para ello, “en virtud de la autorización que se le había
concedido para obrar prudencialmente en lo no previsto dentro
del espíritu de dichas bases”, estipuló con los representantes
del presidente Pimentel el Convenio de 6 de junio de 1865. El
mismo no incluía cláusula alguna en la cual “se exigiese para la
30. Ibídem.
212
Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento...
validez de lo tratado la ratiicación por las partes contratantes”,
sino tan sólo que habría de “ratificarse por el Gobierno
deinitivo”, y “la omisión de esta cláusula debía interpretarse
como garantía de la validez y [el] exacto cumplimiento de lo
convenido hasta que se formase el tratado deinitivo”.31
Finalmente, “las circunstancias que concurrieron en la
evacuación del territorio de la República ocasionaron la
negativa del presidente a ratiicar el Convenio”, por lo que
“éste quedó desechado en virtud de la declaración del estado
de guerra durante toda la época del abandono de la isla, que
continuó después por el bloqueo de las costas de la misma”.
El ministro de Ultramar concluyó que tal era el estado en que
se hallaban en ese momento las relaciones entre España y la
República Dominicana. Así pues, para “los importantes ines”
que expresó el ministro de Estado en su comunicación del 8 de
octubre de 1867, convendría que, en base a dicho acuerdo, “en la
parte que no se dictó con el carácter de transitoria y para acudir
a las necesidades del momento en la evacuación de la isla”, se
entablaran por ese ministerio las negociaciones diplomáticas
cuya necesidad subrayaba el mencionado despacho. 32
Sin embargo, en la minuta de respuesta al ministro de
Estado se aprecia un contrasentido, pues en la misma se lee
que “convendría” tomar “por base el referido convenio de 6 de
julio [sic] de 1865 en la parte de él que se dictó con el carácter
de transitoria”.33 Todo hace pensar que se trata de un error, ya
31. Ibídem.
32. “Expediente del Ministerio de Ultramar, iniciado el 8 de octubre de
1867”. AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534, expte. 42, doc. 1.
33. “Carta del ministro de Ultramar al ministro de Estado. Madrid, 28 de
noviembre de 1867” (minuta). AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg.
3534, expte. 34, doc. 98.
213
CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014.
que ello contradice claramente las indicaciones del expediente
anterior, el cual se refería a la parte no transitoria del pacto,
que es lo más lógico.
Nuevas diicultades para el restablecimiento de las relaciones
a partir de 1868
En contestación al despacho del ministro de Ultramar del
28 de noviembre, su homólogo de Estado, Lorenzo Arrazola,
le trasladó las instrucciones que había remitido al gobernador
de Cuba el 30 de diciembre de 1867. En ellas le indicó que,
tras la anulación del Tratado de 1855, por el cual España había
reconocido la independencia de Santo Domingo, y después
de que la República Dominicana se reincorporó a su antigua
metrópoli y del abandono de la isla, “por el general Gándara,
en son de guerra”, no quedaba “más punto de partida para
reanudar” las relaciones con el Gobierno dominicano que
una carta dirigida por el presidente de la República a la reina,
el 26 de octubre de 1866. En su misiva, aquél manifestó “la
conveniencia y su deseo de ijar las buenas relaciones entre
ambos Estados”. La reina respondió al presidente dominicano,
algo que en opinión del ministro de Estado equivalía a un
reconocimiento virtual de la independencia de Santo Domingo
por parte de España, pese a lo cual no existía “pacto alguno
vigente entre ambos países” que regularizase sus relaciones.34
Arrazola aseguró como un hecho cierto que el Gobierno
de los Estados Unidos deseaba “obtener un punto cualquiera
en las Antillas”, tal como el propio “Seward declaró al
34. “Carta del ministro de Estado, Lorenzo Arrazola, al ministro de Ultramar. Madrid, 30 de diciembre de 1867”. AHN, Ultramar, Santo
Domingo, leg. 3534, expte. 34, doc. 99.
214
Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento...
representante” de España en Washington, y “de la política
pertinaz de aquél” no cabía esperar que desistiera de esa
adquisición. No obstante, consideraba que una vez “obtenidas
ya por la Unión las posesiones danesas [de] San [sic] Thomas
y San Juan”, no era probable que por el momento tratasen de
adquirir la bahía de Samaná, pero podrían “codiciarla después
para sus ines particulares”, o si fracasaba su último convenio
con Dinamarca, de modo que España debía “tratar con tiempo
de evitar el golpe”.35
A tal in, el ministro de Estado ordenó al gobernador de
Cuba que se entendiera “con el Gobierno dominicano, en
términos puramente conidenciales y reservados”, y negociase
las bases de un nuevo Convenio, que podría “calcarse en el
primitivo Tratado de reconocimiento, paz y amistad de 18 de
febrero de 1855”. Arrazola también instruyó a esa autoridad
para que tratara de incluir en el nuevo acuerdo una cláusula,
por la cual la República Dominicana se comprometiese a
“indemnizar a España por la conversión de su papel moneda,
por los gastos de guerra y por las mejoras que allí dejó”.
Además, debía procurar obtener el compromiso de la República
Dominicana, tal como la misma acababa de hacerlo con Haití,
de “no vender, ceder ni comprometer a favor de potencia alguna
extranjera la totalidad ni una parte de su territorio”. Pese a la
importancia de ambos puntos, y muy en particular del segundo,
el ministro de Estado advirtió al capitán general de Cuba que
no convenía que llevara “su insistencia en estas dos últimas
cláusulas hasta el punto de hacer fracasar el tratado”.36
35. Ibídem.
36. Ibídem.
215
CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014.
El gobernador de Cuba respondió a las anteriores
instrucciones “haciendo la historia de los sucesos y vicisitudes
ocurridos en Santo Domingo con posterioridad a aquéllas”,
que obligaban a “aplazar todo género de cuestión”, al mismo
tiempo que la diicultaban. A ello se unían las noticias enviadas
por el cónsul de España en Puerto Príncipe, “sobre el proyecto
de ceder a los Estados Unidos le môle [sic] San Nicolás para
establecer en él un arsenal y sus depósitos, y encareciendo la
suma importancia para la seguridad de […] Cuba, de oponerse”
a esa invasión, para lo cual creía “conveniente la presencia de
un buque de guerra en aquellas aguas”. Ambas comunicaciones
fueron trasladadas por el Ministerio de Estado al de Ultramar,
para conocer la opinión de este último al respecto, con el in
de poder contestarlas.37
En efecto, en la comunicación aludida en el informe del
Ministerio de Ultramar, mediante la cual el gobernador de
Cuba respondió a la Real Orden del 30 de diciembre de 1867,
Francisco Lersundi hizo referencia a una serie de “cambios y
sucesos” directamente relacionados con el asunto que en esas
instrucciones se le había encargado gestionar. Tales hechos
eran “la caída del presidente Cabral en Santo Domingo y el
llamamiento de Báez para ocupar la presidencia; la propuesta
hecha por el Gobierno de Cabral al de los Estados Unidos
de cederle en arrendamiento o en venta la bahía de Samaná,
contra lo estipulado con Haití y lo terminante y recientemente
declarado por algunos miembros del Gabinete dominicano”.
Por último, el capitán general de Cuba mencionó “la cesión
37. “Expediente del Ministerio de Ultramar, iniciado el 8 de octubre de
1867”. AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534, expte. 42, doc. 1.
No hay copia del despacho recibido de Puerto Príncipe, por lo que no
es posible conocer su fecha.
216
Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento...
ratiicada por el Congreso dinamarqués de las islas de San [sic]
Thomas y San John”, a favor de los Estados Unidos.38
En La Habana se ignoraba todavía si Báez había “pasado
de Jamaica a la capital de Santo Domingo para hacerse cargo
de la presidencia”, y tampoco se sabía con seguridad cuál era
“el objeto de la revolución” que había derrocado a Cabral
ni cuáles serían “sus elementos y tendencias”. Mientras que
unos presentaban “a Báez como enemigo de España”, otros
airmaban que era mejor amigo de dicho país que Cabral,
y que aquél había sido apoyado en ese momento “por el
partido español”. Quienes así opinaban, corroboraban “con
el hecho de haberse puesto al frente de la última revolución
el general Hungría que defendió hasta los últimos instantes”
la dominación de España en Santo Domingo. Si así fuera, el
gobernador de Cuba estimaba innecesario manifestar a Arrazola
que “sin pérdida de tiempo enviaría allí una persona” de toda
su conianza “que reuniese además las condiciones de talento
y habilidad indispensables para hacer que el mismo Gobierno
dominicano propusiera a España las bases del tratado” a que
había aludido el ministro de Estado. Sin embargo, mientras
no se conociesen “lo suiciente las tendencias de Báez y los
elementos” que lo habían elevado al poder y lo rodeaban y
sostenían, el capitán general de Cuba consideraba “preferible
aplazar toda gestión para poder en su caso elegir la persona”
38. “Carta del capitán general de Cuba, Francisco Lersundi, al ministro de
Estado. La Habana, 29 de febrero de 1868” (copia). AHN, Ultramar,
Santo Domingo, leg. 3534, expte. 34, doc. 101. Esta comunicación
se trasladó al ministro de Ultramar en la misma fecha, con carácter
reservado.
217
CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014.
que aconsejaran “el momento y las circunstancias entonces de
aquel Gobierno”.39
Con respecto “a las dos cláusulas determinadas al inal”
de dicha Real Orden, Lersundi creyó oportuno manifestar al
ministro de Estado que el Gobierno español revelaba “gran
previsión y tino al considerar que la insistencia acerca de las
mismas haría fracasar el tratado”. Según las noticias del propio
capitán general de Cuba, “al principio el ex presidente Cabral
resistió enérgica y tenazmente el proyecto de arrendamiento
o venta de la bahía de Samaná, solicitada personalmente
por el hijo de Mr. Seward”. No obstante, “tal era el estado
de extremada penuria del Gobierno dominicano, tales las
necesidades que lo apremiaban y las circunstancias [en] que
se veía envuelto” que, a in de “resistir la revolución que lo
acosaba y de acallar el clamor de la miseria pública, a pesar de
los tumultos y protestas del Congreso y deseando a todo trance
allegar recursos”, decidió enviar a Washington a Pablo Pujol,
“proponiendo el arrendamiento y venta de la bahía mencionada
a los Estados Unidos”.40
Con toda lógica, Lersundi formuló la pregunta de si se
podía “esperar coniadamente” que consintiera en indemnizar
al Gobierno español por “la conversión de su papel moneda,
los gastos de guerra y las mejoras que allí dejó España, un
Estado” que se hallaba “en el último extremo del abatimiento
y de la miseria, y que para hacer frente a uno y otro” apelaba
a “la enajenación de una parte de su territorio”. Además,
añadió el gobernador, si no había “respetado ya el compromiso
sólidamente contraído con Haití, ¿sería prudente coniar que
39. Ibídem.
40. Ibídem.
218
Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento...
cumpliría las obligaciones que sobre el particular estipulase”
con España? Incluso “suponiendo que el nuevo presidente
Báez” no quisiera “utilizar el medio a que sus enemigos
apelaron para rechazarlo”, lo cual en opinión de aquél era muy
dudoso, “en la hipótesis de que se comprometiese ‘a no vender,
ceder ni comprometer en favor de potencia alguna extranjera
la totalidad ni una parte del territorio dominicano’”, Lersundi
preveía “eventualidades desagradables para lo futuro”.41
En efecto, según el capitán general de Cuba la experiencia
demostraba desgraciadamente que en América no solía
“respetarse mucho la fe de los tratados, siendo de ello
testimonio” lo que acababa de hacer la República Dominicana
con Haití, y acto seguido planteó que tras poner su irma
al pie de un tratado, España tendría que “exigir un estricto
cumplimiento” del mismo. A juicio de Lersundi, en el caso
del que se trataba, “lo más fácil sería que en un plazo más o
menos breve” España hubiese de medir sus fuerzas, “no con
Santo Domingo que esto fuera poca cosa, sino con los Estados
Unidos, lo cual sería mucho más grave y trascendental”. El
gobernador quiso quitar algo de hierro a sus serias advertencias,
cuando airmó que éstas no eran, “sin embargo, sino meras
indicaciones”, y que procuraría que “el Gobierno dominicano,
una vez propuesto el tratado de reconocimiento, paz y amistad,
calcado sobre el de 18 de febrero de 1855”, se comprometiese
“a las indemnizaciones consabidas y a no hacer cesión de su
territorio a potencia alguna”.42
Antes de concluir su despacho, Lersundi se reirió a “un
hecho general y de no escasa importancia” que se observaba
41. Ibídem.
42. Ibídem.
219
CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014.
desde hacía algún tiempo. El mismo era que “la generalidad de
las naciones europeas que venían disputándose el predominio
de sus respectivas inluencias” en Suramérica, parecía “como
que de común acuerdo” habían “cejado de [sic] su propósito”,
y habían abandonado aquélla “a sus destinos y a su orgullosa
frivolidad”. En tono ciertamente grave, el capitán general de
Cuba señaló que las Repúblicas suramericanas, “agitadas por
una revolución no interrumpida, víctimas de una ambición”
que las aniquilaba, “sin derecho civil reconocido y dispuestas
siempre a menospreciar o ingirse” olvidadas “del derecho de
gentes”, parecían haber “acelerado el límite del sufrimiento y
agotado la paciencia de Europa”.43
Según el gobernador de Cuba, se buscaba en vano “un
partido de ideas ijas y templadas, un grupo imponente de
ciudadanos tranquilos”, ya que sólo aparecían “multitud de
caudillos” que devastaban los Estados, “creyéndose todos
ellos llamados a dominar y dirigir”, y quienes reunían “en
sí el poder de hacer leyes, de ejecutarlas y de juzgar”. En
opinión de Lersundi, no era fácil que se prolongase “mucho la
existencia de tales naciones como entidades políticas”, a menos
que cesaran “en sus discordias interiores y aconsejadas por su
propia conservación” reconociesen “principios reguladores
de relaciones internacionales”, los cuales en esos momentos
estaban “muy lejos de tener”.44
En efecto, tras la salida de las últimas fuerzas españolas en
julio de 1865 se reprodujeron las luchas caudillistas, como ya
había sucedido entre Santana y Báez durante el período anterior
a la anexión, pero en este momento con más contendientes, pues
43. Ibídem.
44. Ibídem.
220
Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento...
la guerra había multiplicado de forma considerable el número
de generales y, por ende, el de los potenciales caudillos. Ahora
bien, quien se mantuvo por más tiempo en el poder a lo largo
de los primeros años de la Segunda República fue Báez, la
principal igura del llamado Partido Rojo, lo cual parece indicar
que el cambio producido como consecuencia de la Guerra de
la Restauración no fue demasiado signiicativo, cuando menos
en el aspecto político. No en vano, Pedro Henríquez Ureña
denomina esta etapa como la de “liquidación del pasado”.45
De hecho, la tendencia anexionista no desapareció por
completo, a pesar del todavía reciente fracaso de la experiencia
con España, y durante su régimen de los “Seis años”, Báez
negoció con ahínco un tratado de anexión de la República
Dominicana a los Estados Unidos, que encontró buena acogida
por parte del presidente Grant. No obstante, la oposición que se
produjo tanto en el Congreso norteamericano como dentro del
país, con guerrillas encabezadas desde Haití por los generales
Luperón, en el norte, y Cabral, en el sur, permitió que el
proyecto fuese desechado inalmente, en lo cual cabe ver un
triunfo del liberalismo nacionalista del Partido Azul. De 1874
a 1879 se produjo un cierto reajuste en el escenario político del
país, ya que durante ese lapso hubo Gobiernos rojos, azules y
verdes, el denominado ‘ciclo de los colores’, que se sucedieron
a gran velocidad debido a las continuas luchas para hacerse
con el poder, en el cual permanecían por poco tiempo, hasta
que los azules lo ocuparon de forma estable a partir de 1879.46
45. Pedro Henríquez Ureña. Temas dominicanos. Santo Domingo, XVI
Feria Nacional del Libro Manuel Arturo Peña Batlle, 1988, p. 19.
46. Luis Alfonso Escolano Giménez. “Aspectos fundamentales para la
comprensión del siglo xix dominicano”. En Ferenc Fischer, Domingo
Lilón, Máté Deák (eds.). Iberoamericana Quinqueecclesiensis, tomo
221
CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014.
En cualquier caso, desde 1868 la situación de inestabilidad
también afectó al propio ejecutivo de Madrid, así como a las
autoridades españolas en las Antillas, tras el destronamiento
de Isabel II, que dio lugar a diversos regímenes de naturaleza
monárquica y republicana, y el estallido de sendas sublevaciones
en Cuba y Puerto Rico. Dicha coyuntura se mantuvo hasta
inales de 1874, cuando quedó restaurada la monarquía en
la igura del rey Alfonso XII. Por otra parte, en enero de ese
año el general Ignacio María González reemplazó a Báez en
la presidencia de la República, cambio que trajo consigo una
especie de nuevo “tempo” en las relaciones dominicoespañolas.
En efecto, las personas que se encontraban al frente de
la cosa pública en ambos países ya no eran las mismas que
hacia 1855-1860, ni tampoco los agentes diplomáticos tenían
un peril tan marcado como los de entonces, por ejemplo,
Schomburgk, Hood, Saint-André, Zeltner, Baralt, Segovia
o Álvarez, cuyas actuaciones son bien conocidas. Se estaba
iniciando, pues, un período más pragmático de la política
internacional, y en ese contexto diferente cabe encuadrar la
irma del tratado dominicoespañol de 1874. Así, al inal de
los “Seis años” comenzó un nuevo estilo de diplomacia, que
ya no puede ser caracterizado simplemente como “la actitud
política de sumisión a un gobierno extranjero”, por parte del
“dirigente de una sociedad atrasada, víctima del caudillismo y
clientelismo en su forma más perversa y primitiva”,47 tal como
sucedía en el caso del régimen baecista.
11. Centro Iberoamericano de la Universidad de Pécs, 2013 (edición
electrónica), pp. 111-138; véase pp. 131-132.
47. Amadeo Julián. “Rafael María Baralt. Su vida, obras y servicios prestados a la República Dominicana”. Clío, año 81, no. 183, pp. 43-125,
222
Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento...
Proceso de negociación y ratiicación del tratado dominicoespañol de 1874
Tras la subida al poder de González, una de las primeras
medidas adoptadas por su Gobierno no dejó lugar a dudas
sobre el giro radical que había experimentado la política
exterior dominicana, ya que “interpretando ielmente los
sentimientos del pueblo dominicano”, rescindió “el convenio
de arrendamiento de la bahía y península de Samaná” que
había irmado su predecesor. Este acto, caliicado por Cocco,
el secretario de Relaciones Exteriores, como uno de los
“más gloriosos” de la nueva administración, puesto que el
mismo restauraba la integridad del territorio dominicano, fue
comunicado rápidamente por aquél al gobernador de Cuba,
con la conianza de que el pueblo español, “tan celoso de su
honra nacional”, sabría “apreciar los patrióticos sentimientos”
que abrigaba el pueblo dominicano.48
Ante una tesitura más que favorable para el restablecimiento
de las relaciones diplomáticas entre los dos Estados, la irma
del tratado dominicoespañol no se hizo esperar mucho tiempo,
de modo que en octubre de 1874 el texto ya estaba concluido.
El presidente González nombró para esa misión a Manuel
Joaquín Delmonte, quien era “comendador de número” de
la Orden de Carlos III, como señaló, no sin cierta intención,
el gobernador de Cuba, José Gutiérrez de la Concha, que fue
véase pp. 84. Santo Domingo, Academia Dominicana de la Historia,
enero-junio de 2012.
48. “Carta de Cocco, secretario de Estado de Relaciones Exteriores dominicano, al capitán general de Cuba. Santo Domingo, 27 de marzo
de 1874”. Archivo General de Indias, Sevilla (en adelante: AGI), leg.
Cuba 2266.
223
CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014.
nombrado a su vez para dicho objeto por el presidente de la
República española. Ambos plenipotenciarios acordaron un
primer artículo, mediante el cual se declaraba restablecido
“en toda su fuerza y vigor el tratado de reconocimiento” de
18 de febrero de 1855, mientras que por medio del segundo
convinieron en que “el artículo séptimo del referido tratado”,
que tantos problemas había ocasionado en su momento, se
redactara del siguiente modo:
“Convienen ambas partes contratantes en que serán
tenidos y considerados en Santo Domingo como españoles
los que el 12 de julio de 1865 gozaban los derechos de esta
nacionalidad y no hayan optado después por la dominicana,
y sus hijos menores, mientras lo sean, dejando a los mayores
el derecho de optar por una u otra nacionalidad dentro del
término de seis meses, contados desde la ratiicación del
presente tratado, pues de no hacerlo en este plazo, se
entenderá deinitivamente adoptada la nacionalidad de la
República Dominicana.
Convienen igualmente en que desde la citada fecha de
12 de julio de 1865 hasta la ratiicación de este tratado,
sólo se considerarán españoles en el territorio de la
República Dominicana y dominicanos en el territorio de
España, los que, procedentes de uno u otro país, hayan
llevado pasaporte de sus respectivas autoridades, y en lo
sucesivo los que, además del pasaporte, se hagan inscribir
a su llegada en el registro o matrícula del consulado de su
nación”.49
49. “Tratado de reconocimiento, paz, amistad, comercio, navegación y
extradición, celebrado entre la República Dominicana y la República
de España. La Habana, 14 de octubre de 1874”. AGI, leg. Cuba 2266.
224
Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento...
Gutiérrez de la Concha informó en detalle al ministro de
Estado sobre los pormenores de la negociación del tratado,
que resultó rápida, ya que “en una breve conferencia” ambos
plenipotenciarios convinieron “en sus bases y en la forma,
partiendo del tratado firmado en […] 1855 para evitar
repeticiones inútiles y no hacer mención de la época de la
anexión de aquel país a los dominios de España”. Según el
gobernador de Cuba, una vez puestos de acuerdo en eso, “la
redacción del nuevo tratado era sencilla”, pero acto seguido
admitió que, no obstante, “un punto ofrecía diicultades”: el
artículo séptimo del tratado de 1855. En efecto, Delmonte
“tenía orden terminante de insistir para que se variase, porque
la latitud dada por el Consulado General de España en Santo
Domingo a la inscripción en la matrícula había ocasionado
serios disgustos al Gobierno dominicano”, como constaba
en el Ministerio de Estado, y de lo cual el propio Gutiérrez
de la Concha tuvo que ocuparse durante su anterior mandato
en Cuba. El presidente González temía “con fundamento ser
desairado por las Cámaras, apoyadas en la opinión pública”, si
no se evitaba “en el nuevo tratado todo motivo de disgustos”.
Por ello, debía impedirse que aventureros de todos los países,
dominicanos inclusive, se acogieran “a la nacionalidad
española para mezclarse impunemente y hasta de una manera
activa en las contiendas políticas” que agitaban ese país, “o
para huir de responsabilidades en asuntos de otra índole ante
los tribunales y las autoridades locales”.50
50. “Carta de José Gutiérrez de la Concha, capitán general de Cuba, al ministro de Estado. La Habana, ¿14? ¿15? de octubre de 1874” (minuta).
AGI, leg. Cuba 2266.
225
CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014.
El capitán general de Cuba reconoció “que no le faltaba
razón al señor Delmonte para insistir en este punto, y que a
España tampoco” le convenía “tener en Santo Domingo como
en las demás repúblicas hispanoamericanas súbditos” que lo
fuesen sólo para causarle “disgustos y dar lugar a conlictos
internacionales”. Sin embargo, Gutiérrez de la Concha no podía
“por esta sola consideración privar del derecho de amparo”
de la bandera española “a los que gozaban los derechos de la
nacionalidad antes y durante la anexión de Santo Domingo”.
Tampoco podía permitir que se pusiera “en duda la legitimidad
de los derechos de ciudadanía española, de los que después de
aquella época” habían “ido a Santo Domingo como españoles y
con los pasaportes de autoridades españolas”, lo cual acababa
de consignarse “en el artículo segundo del nuevo tratado”. Así
pues, en el mismo se hacía “la distinción entre los que fueron
a aquella isla antes o después del 12 de julio 1865, día de la
instalación de un Gobierno dominicano y en que funcionaban
libremente sus autoridades, por haberse embarcado la víspera
las tropas españolas en la capital”.51
Por último, el nuevo tratado se cerraba con el artículo
cuarto, que señaló “el plazo de un año para las ratiicaciones y
su canje en La Habana”, si bien el gobernador de Cuba estaba
persuadido de que ese trámite tendría lugar inmediatamente en
lo respectivo al Gobierno dominicano, y convenía que también
se veriicase a la brevedad posible por parte del español. La
indisimulada urgencia que traslucen estas palabras se explica
con el ruego que Gutiérrez de la Concha añadió justo a
continuación: que en caso de que el tratado fuera ratiicado
por el ejecutivo de Madrid, éste nombrase “cuanto antes los
51. Ibídem.
226
Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento...
cónsules, principalmente para Santo Domingo y Puerto Plata”.
A su juicio, la “pronta presencia” de agentes diplomáticos
españoles en la República Dominicana era “importante para
vigilar y contrariar los planes de los conspiradores cubanos, y
para dirigir con eicacia las reclamaciones” a que diera “lugar
la conducta de las autoridades locales o del mismo Gobierno
en aquel país”.52
Las cartas estaban ya sobre la mesa, y el interés de
España a la hora de reanudar sus relaciones con el gabinete
de Santo Domingo resultaba claro, de modo que tan sólo
faltaba cumplimentar el requisito de la ratiicación, el cual
tomó más tiempo del que cabía esperar, pero no fue así en
el caso dominicano, sino en el español. De hecho, el propio
González anunció al capitán general de Cuba que el tratado
dominicoespañol sería sancionado por la Asamblea Nacional
el 19 de diciembre de 1874, y lo habría sido con anterioridad
“si las lluvias hubieran permitido que los diputados de las
diferentes provincias” hubiesen llegado a tiempo a la capital.
“Pero no fue así, y aquel cuerpo, que debió haberse reunido
a principios de noviembre, no pudo hacerlo sino hasta ines
de ese mes”. El presidente aseguró que remitiría el tratado a
La Habana, una vez cubierta la formalidad pendiente, dentro
del lapso de una semana, cuando saliera el vapor correo de
Puerto Plata.53
No obstante, todavía un año más tarde el Ministerio español
de Estado seguía sin recibir “noticia oicial de la ratiicación
52. Ibídem.
53. “Carta de Ignacio M. González, presidente de la República Dominicana, a José Gutiérrez de la Concha, capitán general de Cuba. Santo
Domingo, 19 de diciembre de 1874”. AGI, leg. Cuba 2266.
227
CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014.
del tratado con Santo Domingo”, que para esas fechas ya debía
“haber tenido lugar en La Habana”. Por ello, el ministro del
ramo, Fernando Calderón Collantes, se dirigió al de Ultramar
para pedirle información acerca de lo que constase al respecto
en dicho ministerio, así como sobre “todos los extremos
comprendidos en la Real Orden” que Calderón Collantes había
dirigido el 18 de octubre de 1875, “sobre el establecimiento de
agentes consulares en Santo Domingo”. Al concluir, el ministro
de Estado insistió a su homólogo de Ultramar para que tomara
“en consideración la urgencia” de ese asunto.54
El 5 de enero de 1876, después de lo que cabe considerarse
como una llamada de atención, el subsecretario del Ministerio
de Ultramar envió un telegrama cifrado al gobernador de
Cuba, a quien pidió que le dijese, para conocimiento del
Ministerio de Estado, si había tenido lugar en La Habana
“la ratiicación del tratado con Santo Domingo”.55 Al día
siguiente, el capitán general interino de Cuba respondió al
mencionado subsecretario que la misma se había realizado
el 21 de diciembre “con solemnidad”, y que además se había
veriicado el “cambio recíproco” de dichas ratiicaciones.56
La conirmación de esta noticia, tan esperada en Madrid
desde bastante tiempo atrás, se adelantó por pocos días a la
54. “Carta de Fernando Calderón Collantes, ministro de Estado, al ministro de Ultramar. Madrid, 29 de diciembre de 1875” (minuta). AHN,
Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534, expte. 34, doc. 103.
55. “Telegrama cifrado de Francisco Rubio, subsecretario del Ministerio
de Ultramar, al gobernador general de Cuba. Madrid, 5 de enero de
1876”. AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534, expte. 34, doc. 104.
56. “Telegrama de Carbó, gobernador general interino de Cuba, al subsecretario del Ministerio de Ultramar. La Habana, 6 de enero de 1876”.
AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534, expte. 34, doc. 105.
228
Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento...
comunicación que remitió el propio gobernador de Cuba,
conde de Valmaseda, al ministro de Ultramar, en la cual le
informaba de haber “dado cumplimiento al canje del tratado
de reconocimiento, paz y amistad, comercio, navegación y
extradición” entre España y la República Dominicana.57
El capitán general de Cuba adjuntó también a aquél la
copia de un despacho que había dirigido al ministro de Estado,
documento en el cual Valmaseda airmó que el canje del tratado
se había efectuado en La Habana el 19 de noviembre de 1875,
en lugar del 21 de diciembre de ese año, según se señalaba en el
telegrama citado más arriba. El capitán general de Cuba remitió
a Calderón Collantes una caja que contenía “el original enviado
por el presidente de la República Dominicana”, así como el
acta extendida para “hacer constar dicho acto y la prórroga
acordada por haberse llevado a efecto después de cumplido el
plazo que se había estipulado”, el cual como ya se indicó era
de un año a partir de la irma del tratado.58
Tras un proceso algo más prolongado de lo habitual, el
ministro de Estado puso en conocimiento de su homólogo
de Ultramar que el 6 de febrero de 1876 el Ministerio de
Estado había publicado en la Gaceta de Madrid, diario oicial
del Gobierno español, “el tratado de reconocimiento, paz,
amistad, comercio, navegación y extradición”, celebrado con
57. “Carta del conde de Valmaseda, gobernador general de Cuba, al ministro
de Ultramar. Cuartel general de las Cruces, sin fecha”. AHN, Ultramar,
Santo Domingo, leg. 3534, expte. 34, doc. 106. El registro de entrada en
el Ministerio de Ultramar es del 14 de enero de 1876, y el 19 de enero
de 1876 se dio traslado de este despacho al Ministerio de Estado.
58. “Carta del conde de Valmaseda, gobernador general de Cuba, al ministro
de Estado. Cuartel general de las Cruces, sin fecha” (copia adjunta a la
comunicación anterior). AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534,
expte. 34, doc. 107.
229
CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014.
la República Dominicana el 14 de octubre de 1874. El mismo
ya había sido por in “convenientemente ratiicado”,59 a pesar
de los diversos avatares experimentados por ambas naciones
durante un período tan breve. En efecto, mientras que al
convulso sexenio revolucionario o democrático en España
(1868-1874) siguió una etapa de cierta estabilidad política
interna, como consecuencia de la restauración monárquica, en
la República Dominicana sucedió justo lo contrario y, después
de dos años relativamente tranquilos, el Gobierno presidido
por González cayó en febrero de 1876.
Conclusión
Sin embargo, pese a los rápidos cambios que se produjeron en
la presidencia de la República, las relaciones dominicoespañolas
no se vieron alteradas de forma sustancial, y los sucesivos
Gobiernos, incluido el régimen dictatorial de Ulises Heureraux
(1887-1899), que fue el más duradero, mantuvieron con España
una alianza estratégica de interés mutuo. Los conlictos de este
país en sus posesiones antillanas le hacían particularmente
urgente la presencia de agentes diplomáticos en territorio
dominicano, para tratar de contrarrestar las actividades de los
independentistas allí exiliados.
La necesidad de conservar un clima de entendimiento con
la República Dominicana se vio correspondida en general
por una actitud neutral del ejecutivo de Santo Domingo
frente a la insurrección cubana. Si bien dicha política de
neutralidad no fue total, sí se mantuvo una postura de prudencia
59. “Carta de Fernando Calderón Collantes, ministro de Estado, al ministro
de Ultramar. Madrid, 7 de febrero de 1876”. AHN, Ultramar, Santo
Domingo, leg. 3534, expte. 34, doc. 108.
230
Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento...
suiciente como para no provocar protestas serias por parte del
Gobierno español, y mucho menos aún la ruptura de los recién
restablecidos lazos diplomáticos. La relación entre ambas
naciones se había equilibrado hasta el punto de que, a partir
de ese momento, cabe hablar ya de dos socios en igualdad de
condiciones, con algunas disputas que fueron resueltas siempre
de forma pacíica.
En deinitiva, el fracaso de la diplomacia suele ser estar en
el origen de numerosas guerras, las cuales constituyen un factor
recurrente en la interacción de los diversos grupos humanos,
de tal modo que los enfrentamientos bélicos vienen a ser otra
forma de las relaciones entre aquéllos. De hecho, el conocido
historiador y teórico militar Carl von Clausewitz deine la
guerra como la continuación de la política por otros medios,
e incluso llega a considerarla como un acto político, que a su
juicio representa el único elemento racional de la misma, junto
al cual existen otros factores que, por supuesto, no lo son en
absoluto. En cualquier caso, puede airmarse que al fracaso
diplomático que representa el estallido de toda guerra, suele
seguir una fase negociadora que da lugar a una nueva relación,
lo cual se cumplió casi al pie de la letra con respecto a España
y a la República Dominicana tras la Guerra de la Restauración,
y sobre todo a partir del tratado de reconocimiento de 1874.
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