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Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento de las relaciones diplomáticas dominicoespañolas y el tratado de 1874

2014, Clío, órgano de la Academia Dominicana de la Historia

El final de la guerra de la Restauración, entre los meses de mayo y junio de 1865, vino acompañado de un proceso negociador, finalmente frustrado, pero del cual quedó un convenio, el llamado pacto del Carmelo, cuya influencia fue notoria en los sucesivos intentos que se llevaron a cabo en los años subsiguientes, de cara a reanudar los lazos diplomáticos dominicoespañoles. El ejecutivo de Madrid trató de valerse de algunas estipulaciones del mismo, y del propio tratado de 1855, para obtener sus principales objetivos, que eran la conservación de la integridad territorial dominicana y la consolidación del estatus jurídico de los ciudadanos españoles en la República Dominicana. A partir de 1868 se añadió una razón más, que vino a reafirmar el interés por parte de España en regularizar sus estratégicas relaciones con el Gobierno dominicano, dados los movimientos independentistas que habían surgido en Puerto Rico y Cuba, así como el conflicto bélico que estalló en esta última isla contra el dominio español. Tras la caída de Báez y el fracaso de su proyecto de anexión a los Estados Unidos, en 1874 se despejó por fin el camino, lo cual permitió la firma de un tratado de reconocimiento, que puso en pie de igualdad las relaciones entre España y la República Dominicana, después de la abrupta interrupción sufrida por las mismas como consecuencia de la contienda restauradora. Palabras clave Guerra de la Restauración (1863-1865), anexión de Santo Domingo a España (1861-1865), tratado dominicoespañol de 1874, relaciones dominicoespañolas (siglo XIX).

Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento... Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento de las relaciones diplomáticas dominicoespañolas y el tratado de 1874 Luis Alfonso Escolano Giménez1 Introducción A raíz de la anexión de Santo Domingo a España entre 1861 y 1865 estalló la Guerra de la Restauración (1863-1865), una de las primeras guerras coloniales modernas de España, que tuvo lugar muy poco tiempo después de la de Marruecos (1859-1860) y algo antes de los conlictos de Cuba, Puerto Rico y Filipinas (1868-1898). Pese a ello, tales acontecimientos han generado menos estudios historiográicos que los otros ya mencionados, quizás dada la rapidez con la que se produjeron, razón por la cual puede ser que dejaran una menor huella en la conciencia colectiva, de la que se alimenta la memoria histórica y también, por supuesto, la actividad investigativa del historiador propiamente dicha. No obstante, cabe señalar que existen muy numerosos trabajos de autores españoles, tanto monografías como artículos, que analizan desde uno u otro planteamiento los hechos que se sucedieron en el territorio de la provincia española de Santo Domingo entre 1861 y 1865, y en particular durante los 1. Maestro en Historia Contemporánea de la Universidad Complutense de Madrid, Dr. en Historia de la Universidad de Alcalá de Henares, y profesor de Historia en la Universidad Católica Santo Domingo. 189 CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014. dos últimos años, de 1863 a 1865. En efecto, la Guerra de la Restauración es, sin duda, uno de los aspectos más abordados en dichos estudios, no sólo por parte de los militares que intervinieron en ella y escribieron sobre la misma poco después de su inalización, como Ramón González Tablas (1870), José de la Gándara y Navarro (1884), y Adriano López Morillo (1983), sino también por otros autores, entre ellos: Félix de Bona (1861); José Ferrer de Couto (1861 y 1864); Cayetano Martín y Oñate (1864); Joaquín María Múzquiz y Callejas (1864); José Varela y Recamán (1864); y Gaspar Núñez de Arce (1865). A partir de mediados del siglo xx se encuentran trabajos de los siguientes autores y fechas: José María Sánchez Diana (1954); Jorge Castel (1954); Esteban de la Puente García (1962); Manuela Morán Rubio (1971-1973); María Magdalena Guerrero Cano (1986, 1989, 2002 y 2010); Cristóbal Robles Muñoz (1987); María Dolores Borrell Merlín (1993); Adelaida Sagarra Gamazo (1994); Joaquín Navarro Méndez (1998); Juan Carlos Losada (2003); Eduardo González Calleja y Antonio Fontecha Pedraza (2005); Manuel Rolandi SánchezSolís (2007); Agustín Sánchez Andrés (2007 y 2012); Agustín Alcázar Segura (2010); Luis Alfonso Escolano Giménez (2010, 2011, 2012 y 2013); Eduardo González Calleja (2011); y José Luis Hernández Garvi (2013). El desenlace de la Guerra de la Restauración ejerció una inluencia decisiva, tal como era de esperar, sobre la cuestión del restablecimiento de las relaciones dominicoespañolas, a lo largo de la etapa inmediatamente posterior al inal de la anexión de Santo Domingo. Sin embargo, no resulta sencillo en absoluto delimitar con claridad todos los factores que intervinieron en este complejo proceso histórico, pues los mismos se encuentran íntimamente entrelazados, pero no hay 190 Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento... duda de que tanto la anexión como la guerra subsiguiente “marcaron en gran parte el devenir histórico dominicano”. En efecto, “ambos acontecimientos permiten explicar, en buena medida, el fracaso del intento de anexión de la República a los Estados Unidos llevado a cabo por Báez”, en su cuarto período presidencial (2 de mayo de 1868-31 de diciembre de 1873), la etapa llamada de los “Seis años”. Tal fracaso puede explicarse “como consecuencia de que el grado de madurez de la formación social dominicana era superior al existente en 1861”, por lo menos en lo relativo a la idea de soberanía nacional.2 En cualquier caso, la lucha restauradora puede considerarse el comienzo de un “lento proceso de consolidación de la nacionalidad dominicana”, pese a algunos titubeos que parecían “contradecir la dinámica recién iniciada”, por lo que el pleno reconocimiento diplomático entre los ejecutivos de Santo Domingo y Madrid se pospuso hasta 1876.3 De hecho, ello se debió no sólo a la experiencia que acababa de concluir en 1865, sino también, y aparte de otras razones −según Agustín Sánchez Andrés–, al “creciente riesgo de anexión de la república caribeña a los Estados Unidos”, en particular durante los Gobiernos de Cabral y Báez. Este último llegó a proponer a España un protectorado sobre el territorio dominicano, e incluso la cesión de Samaná a la antigua metrópoli, en 1878, lo cual sin duda revela, “una vez más, el oportunismo de los anexionistas dominicanos, siempre dispuestos a cambiar sus 2. 3. Luis Alfonso Escolano Giménez. La rivalidad internacional por la República Dominicana y el complejo proceso de su anexión a España (1858-1865). Santo Domingo, Editora Mediabyte, 2013, p. 652 (Archivo General de la Nación, Vol. CXC). Ibídem, p. 657. 191 CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014. alianzas en función del luctuante interés de las potencias y del cambiante equilibrio de poderes en la región”.4 Como subraya el mencionado autor, durante el segundo tercio del siglo xix el Caribe y el golfo de México “se convirtieron en el escenario de un particular enfrentamiento geopolítico entre Europa, en general, y España, en particular, por una parte, y los Estados Unidos, por otra”. España tuvo que enfrentarse a la creciente presión norteamericana sobre Cuba y Puerto Rico, por lo que “trató de extender su área de inluencia a otros países de la región, como México y la República Dominicana, con el in de establecer contrapesos que frenaran el expansionismo estadounidense sobre sus colonias antillanas”. La prueba de que “la inquietud de la diplomacia española estaba plenamente justificada” la constituye el hecho de que, ya “desde 1866, el régimen dominicano de José María Cabral negociaba con los Estados Unidos un eventual arrendamiento de la bahía de Samaná”, y la vuelta de Báez al poder en 1868 “aceleró la marcha de las negociaciones”, hasta tal punto que se estuvo muy cerca de lograr la anexión de todo el territorio de la República a la gran potencia norteamericana. Por otra parte, el Gobierno español también se mostraba preocupado por las gestiones que el ejecutivo de Washington 4. 192 Agustín Sánchez Andrés. “En busca de la reconciliación: la diplomacia española hacia la República Dominicana tras el fracaso de la reanexión, 1865-1879”. Tzintzun, Revista de Estudios Históricos, no. 55, pp. 157204. Morelia, Michoacán, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, enero-junio de 2012, véanse pp. 157 y 195. El autor cita a Luis Martínez-Fernández. Torn btween empires. Economy, society and patterns of political thought in the Hispanic Caribbean, 1840-1878. Athens; Londres, The University of Georgia Press, 1994, p. 226. Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento... realizaba paralelamente con el presidente de Haití, Sylvain Salnave, para la compra de la Môle Saint-Nicolas.5 Resulta conveniente subrayar, pues, que el interés prioritario por parte de España a la hora de reanudar sus lazos con la República Dominicana giró de nuevo en torno a la necesidad de volver a una política que, en buena medida, había sido la causa principal de que el ejecutivo de Madrid aceptase la reincorporación de su antigua colonia en 1861. Dicha política no era otra que impedir el establecimiento de los norteamericanos en la estratégica bahía de Samaná, o en cualquier otro punto del territorio dominicano, y el Gobierno español contaba para ello con algunos argumentos de peso, o al menos eso creía, tal como se analiza a continuación. Diversos intentos frustrados de establecer negociaciones diplomáticas (1865-1867) La intención de impedir que otra potencia ocupase el vacío dejado por España se puso de maniiesto desde muy poco después de tomarse en Madrid la decisión de abandonar Santo Domingo, a comienzos de 1865. Así cabe deducirlo del contenido de un documento, sin irma ni fecha, junto al cual se encuentra otro que dice que se trata del “modelo de proposiciones entregado” por el coronel Van Halen a los comisionados que fueron a Puerto Plata, para “tratar del canje de prisioneros, conforme a las instrucciones” que había recibido del capitán general, José de la Gándara. Éste las remitió a Van Halen el 20 de marzo de 1865 y añadió que “deseaba que el 5. Agustín Sánchez Andrés. “Una diplomacia defensiva: la política exterior española en el Caribe y el golfo de México entre 1865 y 1878”. Hispania. Revista Española de Historia, vol. LXVII, no. 226, pp. 487-516, véase pp. 489-492. Madrid, mayo-agosto de 2007. 193 CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014. Gobierno rebelde hiciera suyas” dichas proposiciones, que eran las siguientes: “Los infrascritos elegidos por la voluntad del pueblo dominicano […]. Enterados de los términos en que ha sido propuesto a las Cortes del reino, por los ministros de S. M. […] el abandono de esta isla, y deseando por su parte facilitar, y allanar cuanto sea posible por un avenimiento leal y conforme a los intereses de ambas partes la ejecución de los propósitos del Supremo Gobierno de España respecto a este país restableciendo en cuanto sea posible la buena armonía y las mutuas relaciones entre Santo Domingo y su antigua metrópoli, tienen el honor de dirigirse a V. E. para manifestarle las bases que a su entender pueden servir para el mejor arreglo de las cuestiones pendientes, a in de que V. E. tomándolas en debida consideración se sirva si lo tiene a bien darles su aprobación o sujetarlas al curso y las modiicaciones que más haya lugar, hasta obtener el in de conciliación que se desea. Cinco son a juicio de los que suscriben los puntos principales que han de dilucidarse para llegar al término de la cuestión que se debate. Los que suscriben creen armonizar los intereses de ambas partes proponiéndolos en los términos siguientes. Primero. Los dominicanos que se han mantenido adictos al Gobierno español, por compromisos de honor, por su voluntad espontánea, o por cualquier otro motivo podrán permanecer en el país bajo la protección directa de España, y bajo la salvaguardia del honor nacional, y la fe pública del Gobierno dominicano. Segundo. Los individuos de las Reservas o del antiguo Ejército dominicano que hayan militado bajo las banderas 194 Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento... españolas hasta el in de la guerra serán reconocidos en sus grados o empleos que tuviesen de antemano, o hayan adquirido en el curso de la campaña, continuando en las ilas del Ejército dominicano, o concediéndoles su retiro si así lo solicitaren. Tercero. Así como las vidas y la libertad, las propiedades de los súbditos de S. M. y de los dominicanos que hayan permanecido ieles al Gobierno español, serán inviolables, y sus dueños podrán disponer de ellas y de sus productos, o disfrutarlas libremente. Cuarto. España podrá reservarse el derecho de considerar casus belli y obrar en consecuencia toda tentativa que proceda de una nación extraña contra la independencia de los dominicanos, o la integridad de su territorio. La República en cambio, se comprometerá a no celebrar ningún tratado político con nación alguna sin la intervención, y sanción de los agentes oiciales del Gobierno de S. M. C. Quinto. Como indemnización de guerra, la República está dispuesta a reconocer y consolidar una deuda a favor de España de… $ pagaderos por dividendos en… años, al interés de… %. […] Santiago, fecha…”.6 El cuarto punto dejaba bien claro el pensamiento del Gobierno español, con respecto a la necesidad de preservar la independencia del nuevo Estado dominicano, que debía 6. “Modelo de proposiciones entregado en Puerto Plata por el coronel Van Halen a los comisionados del Gobierno restaurador, conforme a las instrucciones recibidas del capitán general de Santo Domingo. 20 de marzo de 1865”. Archivo Histórico Nacional, Madrid, sección de Ultramar (en adelante: AHN, Ultramar), Santo Domingo, leg. 3534, expte. 40, doc. 2. 195 CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014. mantener el control de todo su territorio, sin ceder parte alguna del mismo, como se deduce de la cláusula que establecía el compromiso de no irmar tratados con terceros países, si la República no contaba con autorización de España para ello. En un intento para que la aceptación de sus propuestas fuese completa, por parte del Gobierno Restaurador establecido en Santiago, el 2 de abril de 1865 De la Gándara se dirigió a Benigno Filomeno de Rojas en unos términos que oscilaban entre la persuasión y la amenaza. Así, el todavía capitán general le preguntó “si llegado el caso” de que España abandonara Santo Domingo, ese Gobierno estaría dispuesto a tratar con él “para el arreglo de todas las cuestiones que deberían resolverse al veriicarse en el país la variación que habría de cambiar tan esencialmente su manera de ser.7 De la Gándara añadió que dependía de De Rojas elegir el modo en que los españoles debieran irse, “si como amigos o como adversarios”, por lo que le instó a optar “por lo mejor”, para lo cual argumentó que el Gobierno que quedase “al frente del pueblo dominicano al retirarse de su suelo el pabellón español”, tendría “demasiadas diicultades interiores para constituirlo y gobernarlo”. A ello había que sumar los peligros derivados de “las constantes asechanzas de su perpetuo y natural enemigo”, por lo que “obraría con poca cordura” si “añadiera por su propia voluntad todos los riesgos y todas las contingencias de un bloqueo constante, que España tendría que sostener sobre sus costas, hasta obligarle a conceder por la fuerza, lo que […] negase a la razón y a la conveniencia”. 8 7. 8. 196 “Carta conidencial del capitán general de Santo Domingo al señor D. Benigno F. de Rojas. Santo Domingo, 2 de abril de 1865”. AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534, expte. 40, doc. 3. Ibídem. Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento... El capitán general subrayó en su misiva que ningún pueblo necesitaría “tanto como el dominicano de la paz y la concordia de todos sus hijos para asegurarse una vida independiente, y aun lográndolo” quizás encontrara “obstáculos insuperables” que, si bien no precisó, muy probablemente debían de ser de origen externo. De la Gándara concluyó con la predicción de que esa paz y esa concordia serían imposibles, mientras el Gobierno Restaurador no estableciese “una buena inteligencia con España”, por lo que el mismo debía “dirigir todas sus miras […] a consolidarla sobre bases permanentes”.9 La voz de alarma acerca de una posible ocupación norteamericana de Samaná la dio, curiosamente, alguien que poco más tarde fue el principal promotor de la anexión de la República Dominicana a los Estados Unidos, así como del arrendamiento de Samaná a ese país. En efecto, el capitán general de Puerto Rico informó al ministro español de Ultramar que el 3 de enero de 1867 había llegado a San Juan Buenaventura Báez, quien le solicitó mantener “una conferencia acerca de sucesos de su país”, y le aseguró al mismo tiempo que él continuaba viaje con dirección a Curazao. Báez había entregado al gobernador un ejemplar del periódico El Heraldo [sic], que aquél remitió al ministro, en el cual aparecía un parte telegráico del 5 de enero sobre “la misteriosa misión” que se creía llevaba el Don, un buque de guerra de los Estados Unidos que arribó al puerto de Monroe, llevando “parte de su arboladura rota por efectos del recio temporal que había experimentado hacia el cabo Hatteras”.10 9. Ibídem. 10. “Carta del capitán general de Puerto Rico al ministro de Ultramar. [San Juan de Puerto Rico], 21 de enero de 1867” (minuta). Archivo General Militar de Madrid, Fondo Documentos de Puerto Rico, signatura 5156.1. 197 CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014. Tanto por lo que en dicho telegrama se expresaba, como por las noticias que Báez le había dado, el gobernador de Puerto Rico señaló que, al parecer, el almirante Porter y Frederick Seward, ayudante del secretario de Estado, se encontraban a bordo de dicho barco y se creía que iban “con objeto de establecer en la bahía de Samaná, isla de Santo Domingo, una estación naval”. Otros, en cambio, habían expuesto que dicha expedición “se dirigía a Méjico; algunos que a Saint-Thomas y la generalidad que a las Indias Occidentales”. Sin embargo, Báez opinaba que dirigían sus pasos a Santo Domingo, porque tenía entendido, y de ello se ocupaban también otros periódicos norteamericanos, que existían “negociaciones entabladas con aquel Gobierno para la venta del puerto de Samaná”.11 Debido a que el Don había sufrido una avería de consideración, el almirante Porter y Seward se embarcaron en el Gettysburg, que entró poco después del Don en el puerto de Monroe, desde donde “se proponían seguir su expedición misteriosa hacia el sur”. Se aseguraba que el Gettysburg llevaba a bordo 250,000 pesos en oro que habían “exigido los dominicanos para completar la negociación”, y se observó que “al salir al mar lo hizo sin llevar completo su armamento y municiones, como para demostrar por este medio que su misión” no era hostil. A juicio del gobernador de Puerto Rico, cualquiera que fuese “la verdadera misión” que el ejecutivo de Washington hubiera coniado a Porter y Seward, la misma estaba “encubierta con un misterioso velo” que había dado lugar “a mil contrarias suposiciones”. Por si fuesen ciertas las sospechas que abrigaba Báez, así como la interpretación que estaban dando diversos periódicos de los Estados Unidos, el 11. Ibídem. 198 Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento... alto funcionario colonial puso esa noticia en conocimiento del ministro de Ultramar, ya que, si bien le había llegado de una manera extraoicial, podía tener “importancia para el Gobierno” español, en atención a las “especiales circunstancias” en que se encontraba Puerto Rico.12 Como cabía esperar, “con motivo de las noticias recibidas” en el Ministerio de Estado, “acerca de los proyectos de adquisición por los Estados Unidos de la bahía de Samaná”, se encargó a los representantes del Gobierno español en Washington, París y Londres “que procurasen averiguar el grado de exactitud que hubiese en los informes a que se hacía referencia, y el estado de la negociación” que se suponía entablada con el ejecutivo de Santo Domingo, en “caso de que en efecto se hubiera iniciado”. Asimismo, “se comunicó el oportuno aviso al capitán general de la isla de Cuba, recomendándole que adoptara las disposiciones que juzgase convenientes para neutralizar en lo posible, y sin dar lugar a complicaciones, las miras que se atribuían al Gobierno de Washington”. Tras la respuesta recibida del gobernador de Cuba, con fecha 30 de agosto de 1867, Lorenzo Arrazola, ministro de Estado, supuso que su colega de Ultramar ya estaría informado al respecto. Además, el 8 de octubre de ese año el ministro de Estado remitió al de Ultramar copia de los despachos de los representantes de España en París, Londres y Washington acerca de ese asunto, “por lo que pudiera convenir” a la “iniciativa natural” de dicho ministro, así como a “sus apreciaciones sobre el particular”.13 12. Ibídem. 13. “Carta del ministro de Estado, Lorenzo Arrazola, al ministro de Ultramar. Madrid, 8 de octubre de 1867”. AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534, expte. 34, doc. 97. 199 CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014. A juicio de Arrazola, aunque la situación política de los Estados Unidos permitía creer que por el momento no se ocuparía “el Gobierno de aquella República en la realización del proyecto de adquirir la bahía de Samaná”, sin embargo era “este un asunto que por su relación con el interés de las Antillas españolas” parecía que debía atraer la atención del ejecutivo de Madrid. El ministro de Estado señaló que no se le ocultaba “la diicultad de impedir en su caso el resultado”, al cual se creían “encaminadas las gestiones del Gabinete de la Unión cerca del de Santo Domingo”. No obstante, en opinión de Arrazola, si el Gobierno español decidía “tomar en cuenta esta cuestión, los primeros pasos deberían tener por objeto dejar establecido el grado de fuerza” que pudiera “atribuirse al tratado que para el abandono de la República Dominicana irmó el general Gándara”, puesto que no constaba en el Ministerio de Estado que el mismo “llegase a ser ratiicado por el presidente de dicha República”.14 Acto seguido, el ministro de Estado añadió que, por la cláusula séptima de ese tratado, el Gobierno dominicano se comprometía “a no enajenar el todo ni parte de su territorio, sin la intervención y el consentimiento del Gobierno español”, de modo que, “una vez establecida la validez y fuerza de esta obligación, quedaría planteado el asunto en un terreno muy ventajoso” para los ines de España. Por otra parte, se daba también en ese momento “la circunstancia favorable de haber concluido el Gobierno dominicano con su vecino el de Haití un tratado en cuya virtud” se privaban “ambos de la facultad de disponer de porción alguna de sus respectivos territorios sin previo conocimiento de una a la otra parte”. 14. Ibídem. 200 Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento... Sin embargo, Arrazola estimaba que ello no constituía “una garantía suiciente” para los intereses españoles en las Antillas, por lo cual pidió al ministro de Ultramar que examinara “si convendría a España activar y llevar a término la ratiicación del mencionado pacto”. En caso de que lo considerase conveniente, el Ministerio de Estado “coadyuvaría gustoso a las miras” del ministro de Ultramar.15 En los despachos de los agentes diplomáticos de España en el exterior, de los cuales el Ministerio de Estado remitió copia al de Ultramar, se encuentra una serie de informaciones interesantes para comprender el proceso que siguió la adopción de una determinada política por parte del Gobierno español hacia la República Dominicana. Con fecha 13 de marzo de 1867, la legación de España en Londres estaba “irmemente persuadida de que el día en que los Estados Unidos” adquiriesen la bahía de Samaná, Gran Bretaña permanecería “con los brazos cruzados” y aparentemente haría “caso omiso del engrandecimiento que por este medio” lograra dicho país.16 Por su parte, el 5 de agosto de 1867, la representación española en Washington dijo que era “de temer que en un plazo próximo o lejano” lograse “aquel Gobierno un propósito relativamente tan inferior a sus fuerzas, reiriéndose a la adquisición de un puerto cerca de las pequeñas Antillas, bien sea Samaná, que adquiriría de preferencia, o bien la isla de San [sic] Thomas, o en su defecto cualquiera [sic] islote o porción de territorio”.17 15. Ibídem. 16. “Expediente del Ministerio de Ultramar, iniciado el 8 de octubre de 1867”. AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534, expte. 42, doc. 1. 17. Ibídem. 201 CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014. El 9 de agosto el embajador de España en París remitió copia de una nota, fechada en julio de 1867, que le había entregado el marqués de Moustier, ministro de Asuntos Exteriores de Francia. De su contenido se deducía que, si bien el secretario de Estado norteamericano, William H. Seward, había iniciado “una negociación al efecto” cuando viajó a Santo Domingo en enero de ese mismo año, el asunto no había seguido “adelante por haberse opuesto el ministro de Negocios Extranjeros dominicano a las pretensiones del Gabinete de Washington”.18 El 28 de noviembre de 1867 el ministro de Ultramar respondió el despacho de su homólogo de Estado, a quien informó sobre los antecedentes relativos a la evacuación de Santo Domingo, y le indicó que el 13 de abril de 1865 había dado las siguientes instrucciones al gobernador De la Gándara, para “el supuesto de que se aprobara el abandono” de esa isla: “1.ª Que le consideraba en su carácter de general en jefe, y sin necesidad de revestirle de mayor representación diplomática, como bastante autorizado para estipular y convenir cuanto fuere necesario al objeto de la evacuación de la isla. 2.ª Que recibida la orden para el abandono, lo pusiera en conocimiento del jefe de los rebeldes, indicándole que podía tratar con él directamente. 3.ª Que si aquél no se prestase a negociar, llevase a efecto el abandono hostilmente, sin responder de las consecuencias que sobreviniesen. 18. Ibídem. 202 Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento... […] 7.º Que exigiese una amnistía amplia y general para todos los dominicanos y españoles ieles a la reina que preiriesen quedarse en la isla. 8.º Que exigiese al Gobierno provisional la obligación de respetar las propiedades de los dominicanos que pasasen a España. 9.º Que procurase que Santo Domingo se comprometiese, aunque fuera en principio, a pagar a España, por vía de indemnización, una cantidad que se ijaría en un tratado posterior, y se haría efectiva cuando aquel Estado mejorase de condición. 10.º Que aprobadas las anteriores bases por el jefe de los beligerantes o por el Gobierno provisional, habrían de ratiicarse por el Gobierno deinitivo, cumpliéndolas en todo lo que hasta entonces no hubiese sido cumplido. 11.º Que en caso de avenimiento, y si lo creyere oportuno, podría ofrecer que la España ajustaría con el pueblo dominicano un tratado de reconocimiento de su independencia y de paz y amistad, basado en el que se hizo con la República en 1855”.19 Una vez publicado el Real Decreto de primero de mayo de 1865, que derogó el de 19 del mismo mes de 1861, “se expidieron nuevas instrucciones a los gobernadores superiores civiles de Cuba y Puerto Rico para la ejecución de dicho decreto”. Al dar otras con igual objeto al de Santo Domingo, “se le advirtió que no esperase a tratar con un Gobierno fuerte en aquella isla”, pues tal caso no llegaría a darse, y que negociara 19. “Carta del ministro de Ultramar al ministro de Estado. Madrid, 28 de noviembre de 1867” (minuta). AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534, expte. 34, doc. 98. 203 CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014. de inmediato con el jefe de las fuerzas rebeldes, de acuerdo con las bases que ya se le habían comunicado y conforme a las siguientes aclaraciones: “1.ª Que después de convenir en los puntos 1.º al 8.º inclusive de la instrucción de 13 de abril, estableciese en un artículo que la indemnización, los demás derechos que España alega y el reconocimiento de la independencia de la República serían objeto de un tratado entre las dos naciones. 2.ª Que en el caso de que los dominicanos no asintiesen a esta cláusula, incluyese en el convenio una protesta en el mismo sentido; y si aquéllos resistiesen la inserción de ella, dirigiese la protesta al jefe de su Gobierno, exigiéndole recibo, para que nunca pudiese sostenerse que la evacuación fue incondicional y con renuncia tácita de nuestros derechos”.20 Acto seguido, el ministro de Ultramar indicó a De la Gándara que, si hubiera una “negativa absoluta a toda avenencia, […] efectuase la evacuación de la isla en la forma” que el propio general “había indicado al contestar la comunicación reservada que se le dirigió, dándole conocimiento del proyecto de abandono”. Es decir, debía hacerlo “sin admitir ningún término medio ni renunciar” a los derechos de España, “sin género alguno de consideración, desartillando y desmantelando la plaza de Santo Domingo”, y destruyendo todas las obras realizadas durante la anexión. No sólo esto, sino que además la Marina española debía mantener “un bloqueo de las costas” dominicanas, que obligara a las autoridades de la República a “conceder por fuerza lo que se negase a la justicia y al derecho; pero sin conservar a Samaná, porque no era necesario ni 20. Ibídem. 204 Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento... conveniente”. Las nuevas instrucciones instruyeron también al gobernador para que, si se diera este último caso, “antes de salir de la isla publicase una protesta solemne expresando la reserva que España hacía de sus derechos y de su decisión a [sic] hacerlos valer oportunamente”, así como que aquél intentara dejar en Santo Domingo “personas de su conianza que informasen al Gobierno” español de lo que allá ocurriera. Finalmente, el 8 de mayo de 1865 De la Gándara anunció “la disposición de los dominicanos a entrar en negociaciones”.21 Así pues, el 8 de junio, justo un mes después de haber anunciado esa voluntad negociadora, el gobernador de Santo Domingo remitió al ministro de Ultramar “un proyecto de convenio ajustado con los comisionados del presidente de la República”, Pedro Antonio Pimentel, que “se hallaba pendiente de la aceptación y conirmación” del mismo. De la Gándara manifestó que en el artículo 3.º de dicho proyecto “había procurado el cumplimiento” de lo previsto en el punto 7.º de las instrucciones del 13 de abril, “pero no en la forma de compromiso de la publicación de una amnistía, porque de tal manera parecería justiicada la revolución y revestido el Gobierno republicano de la facultad de perdonar a los que no habían delinquido”.22 No obstante, la cuestión más delicada que abordó el general De la Gándara en su despacho fue la relativa a la necesidad de ratiicar el pacto, para lo cual acudió a su capacidad de argumentación y señaló que, tras verificarse la primera conferencia el día 2 de junio, los comisionados del presidente Pimentel no pudieron ocultarle “el estado deplorable de 21. Ibídem. 22. Ibídem. 205 CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014. su situación”. Según De la Gándara, la misma era “mucho más grave y más crítica” de lo que él creía y de lo que había manifestado al ministro de Ultramar en sus comunicaciones anteriores. En efecto, de la disposición de ánimo de dichos comisionados, y del “conocimiento perfecto” que adquirió acerca del estado de los negocios del Gobierno Restaurador, así como de la propia situación de los españoles, el gobernador comprendió que “podía obtener un resultado favorable, si sabía evitar, con el conveniente tino”, el peligro de exagerar sus exigencias.23 Sin embargo, el general De la Gándara admitió que “no era fácil señalar prudentes límites” a su deseo, “excitado por todos los antecedentes” de su posición “y de la triste historia” de la dominación española en Santo Domingo, al procurar para España “una satisfacción tan completa” como la que tenía “derecho a exigir”, pero debía sobreponerse a todos sus sentimientos y someterse “a los consejos de la razón y la prudencia”. No obstante, a juicio de De la Gándara, era “casi seguro que los comisionados hubieran suscrito los mayores compromisos”, y era incluso “más que probable que el Gobierno” Restaurador los hubiese ratiicado, pero también era “posible que las masas revolucionarias” y los hombres que las dirigían “hubieran encontrado en ello pretexto y ocasión para un nuevo trastorno que lo anulara todo”. Ese peligro, que era en su opinión “de todos los días y para todos los asuntos” que hubiesen de “tratarse con el pueblo dominicano”, debía “tenerse en cuenta como primer agente en todo género de negociaciones” que se intentaran con dicho pueblo.24 23. Ibídem. 24. Ibídem. 206 Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento... Fijo en tal pensamiento, el gobernador había de resistir, a la vez que sus propios deseos, “las excitaciones de los hábiles comisionados enemigos”, que procuraban persuadirlo al manifestarle “lo deplorable de su situación, que España estaba interesada por su propia conveniencia política, y por su dignidad, en robustecer el efímero poder” del Gobierno rebelde. Para ello, debía concederle “los elementos morales y materiales que dieran estabilidad al poder que trataba” con las autoridades españolas, a in de que pudiese cumplir lo que pactara con ellas. Si bien el general reconoció que no estaban desprovistos de razón sus argumentos, sostuvo que en esos momentos no debía “olvidar la principal misión que estaba encargado de cumplir”, al dirigirse a “buscar como objeto esencial una solución decorosa para España, desligándola de todo compromiso ulterior con Santo Domingo”, así como “establecer la seguridad de sus intereses morales y materiales” allí y en las islas vecinas. Acto seguido, De la Gándara expresó que no tenía “una conianza completa de lograr” del presidente Pimentel la ratiicación de lo acordado, exigida por el gobernador de Santo Domingo y “necesaria según la misma forma del convenio”, sin “nuevas diicultades”, ya surgiesen de las inluencias que ejercieran sobre Pimentel sus ministros, ya de la presión a que lo sometiesen otros elementos.25 Como consecuencia de todo lo anterior, el general De la Gándara no se había “atenido estrictamente a lo dispuesto en la regla décima” de la Real Orden de 13 de abril, “que exigía la ratiicación de lo que […] se conviniera por el Gobierno deinitivo” que adoptase el pueblo dominicano. En efecto, según De la Gándara, “exigir esta condición” sería 25. Ibídem. 207 CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014. exponerse al peligro que ya antes había mencionado, porque era “difícil suponer que a la constitución deinitiva” del pueblo dominicano, cualquiera y cuandoquiera que fuese, dominarían “las mismas personas y las mismas tendencias” que lo hacían en ese momento. Por consiguiente, de suponerlas distintas, debía pensarse que, “en la necesidad pactada de la ratiicación, encontrarían un pretexto para anular este convenio, si entonces así les conviniera”. En la misma línea, el gobernador añadió que cualquiera que fuese la forma política que el pueblo dominicano adoptara, “su existencia y su legalidad habían tenido origen” en la revolución restauradora y en el convenio irmado el 6 de junio en la Quinta del Carmelo, por lo cual serían para dicho pueblo “obligatorios los compromisos” que adquiriese el Gobierno provisional. Por su parte, España tendría “en todo tiempo perfecto derecho de exigir el cumplimiento” de lo convenido en ese pacto.26 Por último, el general De la Gándara señaló que también había procurado “eludir la cuestión de declarar la nacionalidad” que correspondiera a los dominicanos que, habiendo seguido la causa española hasta el último día, optasen por quedarse en el país; lo mismo que la de los que siguiendo a las tropas españolas en ese momento, quisieran “después volver al país en que nacieron”. Así pues, De la Gándara decidió expresarse en términos que se entendiese que los que se quedaran y los que después volviesen, de los que se fueran entonces con los españoles, conservasen “su cualidad de ciudadanos dominicanos”; mientras que los que siguieran a aquéllos y después continuasen al servicio de España, conservarían “su condición de ciudadanos españoles”, con la cual podrían regresar 26. Ibídem. 208 Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento... temporalmente a Santo Domingo, cuando así les conviniera. A juicio del gobernador, “esta cuestión, de naturaleza delicada”, podría ser motivo de “grandes complicaciones en el porvenir”, como ya lo fue en el pasado, y por ello llamó la atención del ministro de Ultramar sobre la misma, para cuando llegase “el caso de ijar estipulaciones deinitivas en el tratado” al que se refería el convenio, el cual, en su opinión, los dominicanos procurarían anticipar cuanto les fuera posible.27 En efecto, dos de los artículos del mencionado pacto contemplaban ese tratado, así como la obligación de preservar la integridad territorial dominicana y de no irmar acuerdos con otros países sin la autorización de España, todo lo cual deja ver claramente la preocupación del Gobierno español en tal sentido, como ya se indicó más arriba. El llamado convenio del Carmelo estipulaba, entre otros, los siguientes aspectos: “Artículo 1.º […] El pueblo dominicano declara asimismo que es su irme propósito conservar la generosa amistad de la nación española, que le dio ser y origen, y en quien [sic] por esta misma causa espera encontrar siempre mayor benevolencia y protección que en ningún otro pueblo. Declara también que tiene el vehemente deseo de celebrar con España un tratado de reconocimiento, paz, amistad, navegación y comercio. […] Artículo 3.º […] Los súbditos españoles residentes en el territorio de Santo Domingo, podrán permanecer en él o ausentarse, regresando cuando les convenga, siendo 27. “Carta de José de la Gándara al ministro de Ultramar. Santo Domingo, 8 de junio de 1865” (duplicado). AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534, expte. 34, doc. 23. 209 CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014. respetados en sus personas y propiedades, del mismo modo que los súbditos y ciudadanos de la nación más favorecida. Se exceptúan de los beneicios de este artículo los desertores del Ejército. Artículo 4.º El Gobierno dominicano se obliga a pagar al de S. M. una indemnización, cuya ascendencia se estipulará en un tratado posterior, por la conversión del papel moneda dominicano, por los gastos de guerra, del Gobierno y administración del país, y por las mejoras locales que son producto del capital y administración española […]. Artículo 7.º El Gobierno dominicano se obliga a no enajenar el todo ni parte de su territorio a ninguna nación ni pueblo, ni establecer ningún convenio que perjudique a los intereses de España en sus posesiones de las Antillas sin la intervención y el consentimiento del Gobierno español. Artículo 8.º Para el cumplimiento de […] este Convenio, así como para proteger a los súbditos españoles que permanezcan en el país, podrán quedar en él agentes públicos del Gobierno español, con el carácter de comisionados especiales, ínterin se lleva a efecto la celebración del tratado de reconocimiento, paz y amistad de que se ha hecho referencia en el artículo primero. […] Hecho y irmado en Güibia, quinta El Carmelo, afueras de Santo Domingo, el sexto día del mes de junio de mil ochocientos sesenta y cinco. José de la Gándara. José C. Reynoso. Miguel Quezada. Melitón Valverde”.28 28. “Carta del ministro de Ultramar al ministro de Estado. Madrid, 28 de noviembre de 1867” (minuta). AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534, expte. 34, doc. 98. 210 Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento... No obstante, tal como recordó el ministro de Ultramar al de Estado en su despacho del 28 de noviembre de 1867, “las negociaciones entabladas con el Gobierno de los dominicanos que dieron por resultado el citado Convenio fracasaron por completo”, según informó De la Gándara el 7 de julio de 1865, comunicación recibida en Madrid el 18 de agosto. En efecto, una vez “desechado el Convenio de 6 de junio”, aquél “no había consentido en recibir nuevos enviados del presidente, porque juzgaba que no ofrecerían más garantías que los que con él pactaron primeramente” y, como consecuencia de ello, “se había atenido a lo hecho, sentando como condición indispensable la aceptación del citado compromiso de 6 de junio”. Asimismo, el gobernador de Santo Domingo señaló que “había decidido dejar subsistente el estado de guerra al veriicar el abandono de la isla y establecer el bloqueo de todos los puertos y costas de la misma”, de lo cual avisó a su homólogo de Cuba “para que lo hiciese efectivo”. En su última comunicación, del 8 de julio, el general dio cuenta “de los progresos que hacía la evacuación”, y participó que “había creído conveniente llevarse en rehenes cierto número de familias desafectas” para garantizar la vida de los prisioneros españoles, así como “que había inutilizado los cañones”, pero no había estimado oportuno destruir las obras.29 Por su parte, el 8 de agosto de 1865 el Gobierno español dirigió al capitán general de Cuba las siguientes consideraciones: “1.ª La nación española no se consideraba en estado de guerra con Santo Domingo, cualquiera que fuese el Gobierno que allí llegara a establecerse; y al declararlo 29. Ibídem. 211 CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014. así no hacía otra cosa que sancionar el acto de abandono consumado en obedecimiento [sic] de la ley, puesto que para sostener la situación que ya había cesado no hubiera abandonado el territorio, inclusa su capital, plazas y puntos fortiicados que constituían una base favorable para la guerra. 2.ª La dignidad de España exigía la reclamación enérgica de los prisioneros de guerra que existían en Santo Domingo y la libertad simultánea de los dominicanos detenidos en nuestro territorio como garantía del canje que se negociaba. El Gobierno desaprobaba la precaución tomada por el capitán general de Santo Domingo respecto a los rehenes. […] 4.ª En el caso de que aún se conservase la península de Samaná ocupada por fuerzas españolas, el Gobierno dejaba a la discreción del gobernador superior de Cuba el determinar la oportunidad de su evacuación completa según lo aconsejasen las circunstancias y el proceder de los dominicanos en correspondencia a la conducta de España”.30 En su recapitulación de los antecedentes expuestos, el ministro de Ultramar airmó que el gobernador de Santo Domingo, “ateniéndose a las instrucciones del Gobierno” español, o “modiicándolas en parte”, según pudo creerse facultado para ello, “en virtud de la autorización que se le había concedido para obrar prudencialmente en lo no previsto dentro del espíritu de dichas bases”, estipuló con los representantes del presidente Pimentel el Convenio de 6 de junio de 1865. El mismo no incluía cláusula alguna en la cual “se exigiese para la 30. Ibídem. 212 Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento... validez de lo tratado la ratiicación por las partes contratantes”, sino tan sólo que habría de “ratificarse por el Gobierno deinitivo”, y “la omisión de esta cláusula debía interpretarse como garantía de la validez y [el] exacto cumplimiento de lo convenido hasta que se formase el tratado deinitivo”.31 Finalmente, “las circunstancias que concurrieron en la evacuación del territorio de la República ocasionaron la negativa del presidente a ratiicar el Convenio”, por lo que “éste quedó desechado en virtud de la declaración del estado de guerra durante toda la época del abandono de la isla, que continuó después por el bloqueo de las costas de la misma”. El ministro de Ultramar concluyó que tal era el estado en que se hallaban en ese momento las relaciones entre España y la República Dominicana. Así pues, para “los importantes ines” que expresó el ministro de Estado en su comunicación del 8 de octubre de 1867, convendría que, en base a dicho acuerdo, “en la parte que no se dictó con el carácter de transitoria y para acudir a las necesidades del momento en la evacuación de la isla”, se entablaran por ese ministerio las negociaciones diplomáticas cuya necesidad subrayaba el mencionado despacho. 32 Sin embargo, en la minuta de respuesta al ministro de Estado se aprecia un contrasentido, pues en la misma se lee que “convendría” tomar “por base el referido convenio de 6 de julio [sic] de 1865 en la parte de él que se dictó con el carácter de transitoria”.33 Todo hace pensar que se trata de un error, ya 31. Ibídem. 32. “Expediente del Ministerio de Ultramar, iniciado el 8 de octubre de 1867”. AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534, expte. 42, doc. 1. 33. “Carta del ministro de Ultramar al ministro de Estado. Madrid, 28 de noviembre de 1867” (minuta). AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534, expte. 34, doc. 98. 213 CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014. que ello contradice claramente las indicaciones del expediente anterior, el cual se refería a la parte no transitoria del pacto, que es lo más lógico. Nuevas diicultades para el restablecimiento de las relaciones a partir de 1868 En contestación al despacho del ministro de Ultramar del 28 de noviembre, su homólogo de Estado, Lorenzo Arrazola, le trasladó las instrucciones que había remitido al gobernador de Cuba el 30 de diciembre de 1867. En ellas le indicó que, tras la anulación del Tratado de 1855, por el cual España había reconocido la independencia de Santo Domingo, y después de que la República Dominicana se reincorporó a su antigua metrópoli y del abandono de la isla, “por el general Gándara, en son de guerra”, no quedaba “más punto de partida para reanudar” las relaciones con el Gobierno dominicano que una carta dirigida por el presidente de la República a la reina, el 26 de octubre de 1866. En su misiva, aquél manifestó “la conveniencia y su deseo de ijar las buenas relaciones entre ambos Estados”. La reina respondió al presidente dominicano, algo que en opinión del ministro de Estado equivalía a un reconocimiento virtual de la independencia de Santo Domingo por parte de España, pese a lo cual no existía “pacto alguno vigente entre ambos países” que regularizase sus relaciones.34 Arrazola aseguró como un hecho cierto que el Gobierno de los Estados Unidos deseaba “obtener un punto cualquiera en las Antillas”, tal como el propio “Seward declaró al 34. “Carta del ministro de Estado, Lorenzo Arrazola, al ministro de Ultramar. Madrid, 30 de diciembre de 1867”. AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534, expte. 34, doc. 99. 214 Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento... representante” de España en Washington, y “de la política pertinaz de aquél” no cabía esperar que desistiera de esa adquisición. No obstante, consideraba que una vez “obtenidas ya por la Unión las posesiones danesas [de] San [sic] Thomas y San Juan”, no era probable que por el momento tratasen de adquirir la bahía de Samaná, pero podrían “codiciarla después para sus ines particulares”, o si fracasaba su último convenio con Dinamarca, de modo que España debía “tratar con tiempo de evitar el golpe”.35 A tal in, el ministro de Estado ordenó al gobernador de Cuba que se entendiera “con el Gobierno dominicano, en términos puramente conidenciales y reservados”, y negociase las bases de un nuevo Convenio, que podría “calcarse en el primitivo Tratado de reconocimiento, paz y amistad de 18 de febrero de 1855”. Arrazola también instruyó a esa autoridad para que tratara de incluir en el nuevo acuerdo una cláusula, por la cual la República Dominicana se comprometiese a “indemnizar a España por la conversión de su papel moneda, por los gastos de guerra y por las mejoras que allí dejó”. Además, debía procurar obtener el compromiso de la República Dominicana, tal como la misma acababa de hacerlo con Haití, de “no vender, ceder ni comprometer a favor de potencia alguna extranjera la totalidad ni una parte de su territorio”. Pese a la importancia de ambos puntos, y muy en particular del segundo, el ministro de Estado advirtió al capitán general de Cuba que no convenía que llevara “su insistencia en estas dos últimas cláusulas hasta el punto de hacer fracasar el tratado”.36 35. Ibídem. 36. Ibídem. 215 CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014. El gobernador de Cuba respondió a las anteriores instrucciones “haciendo la historia de los sucesos y vicisitudes ocurridos en Santo Domingo con posterioridad a aquéllas”, que obligaban a “aplazar todo género de cuestión”, al mismo tiempo que la diicultaban. A ello se unían las noticias enviadas por el cónsul de España en Puerto Príncipe, “sobre el proyecto de ceder a los Estados Unidos le môle [sic] San Nicolás para establecer en él un arsenal y sus depósitos, y encareciendo la suma importancia para la seguridad de […] Cuba, de oponerse” a esa invasión, para lo cual creía “conveniente la presencia de un buque de guerra en aquellas aguas”. Ambas comunicaciones fueron trasladadas por el Ministerio de Estado al de Ultramar, para conocer la opinión de este último al respecto, con el in de poder contestarlas.37 En efecto, en la comunicación aludida en el informe del Ministerio de Ultramar, mediante la cual el gobernador de Cuba respondió a la Real Orden del 30 de diciembre de 1867, Francisco Lersundi hizo referencia a una serie de “cambios y sucesos” directamente relacionados con el asunto que en esas instrucciones se le había encargado gestionar. Tales hechos eran “la caída del presidente Cabral en Santo Domingo y el llamamiento de Báez para ocupar la presidencia; la propuesta hecha por el Gobierno de Cabral al de los Estados Unidos de cederle en arrendamiento o en venta la bahía de Samaná, contra lo estipulado con Haití y lo terminante y recientemente declarado por algunos miembros del Gabinete dominicano”. Por último, el capitán general de Cuba mencionó “la cesión 37. “Expediente del Ministerio de Ultramar, iniciado el 8 de octubre de 1867”. AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534, expte. 42, doc. 1. No hay copia del despacho recibido de Puerto Príncipe, por lo que no es posible conocer su fecha. 216 Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento... ratiicada por el Congreso dinamarqués de las islas de San [sic] Thomas y San John”, a favor de los Estados Unidos.38 En La Habana se ignoraba todavía si Báez había “pasado de Jamaica a la capital de Santo Domingo para hacerse cargo de la presidencia”, y tampoco se sabía con seguridad cuál era “el objeto de la revolución” que había derrocado a Cabral ni cuáles serían “sus elementos y tendencias”. Mientras que unos presentaban “a Báez como enemigo de España”, otros airmaban que era mejor amigo de dicho país que Cabral, y que aquél había sido apoyado en ese momento “por el partido español”. Quienes así opinaban, corroboraban “con el hecho de haberse puesto al frente de la última revolución el general Hungría que defendió hasta los últimos instantes” la dominación de España en Santo Domingo. Si así fuera, el gobernador de Cuba estimaba innecesario manifestar a Arrazola que “sin pérdida de tiempo enviaría allí una persona” de toda su conianza “que reuniese además las condiciones de talento y habilidad indispensables para hacer que el mismo Gobierno dominicano propusiera a España las bases del tratado” a que había aludido el ministro de Estado. Sin embargo, mientras no se conociesen “lo suiciente las tendencias de Báez y los elementos” que lo habían elevado al poder y lo rodeaban y sostenían, el capitán general de Cuba consideraba “preferible aplazar toda gestión para poder en su caso elegir la persona” 38. “Carta del capitán general de Cuba, Francisco Lersundi, al ministro de Estado. La Habana, 29 de febrero de 1868” (copia). AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534, expte. 34, doc. 101. Esta comunicación se trasladó al ministro de Ultramar en la misma fecha, con carácter reservado. 217 CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014. que aconsejaran “el momento y las circunstancias entonces de aquel Gobierno”.39 Con respecto “a las dos cláusulas determinadas al inal” de dicha Real Orden, Lersundi creyó oportuno manifestar al ministro de Estado que el Gobierno español revelaba “gran previsión y tino al considerar que la insistencia acerca de las mismas haría fracasar el tratado”. Según las noticias del propio capitán general de Cuba, “al principio el ex presidente Cabral resistió enérgica y tenazmente el proyecto de arrendamiento o venta de la bahía de Samaná, solicitada personalmente por el hijo de Mr. Seward”. No obstante, “tal era el estado de extremada penuria del Gobierno dominicano, tales las necesidades que lo apremiaban y las circunstancias [en] que se veía envuelto” que, a in de “resistir la revolución que lo acosaba y de acallar el clamor de la miseria pública, a pesar de los tumultos y protestas del Congreso y deseando a todo trance allegar recursos”, decidió enviar a Washington a Pablo Pujol, “proponiendo el arrendamiento y venta de la bahía mencionada a los Estados Unidos”.40 Con toda lógica, Lersundi formuló la pregunta de si se podía “esperar coniadamente” que consintiera en indemnizar al Gobierno español por “la conversión de su papel moneda, los gastos de guerra y las mejoras que allí dejó España, un Estado” que se hallaba “en el último extremo del abatimiento y de la miseria, y que para hacer frente a uno y otro” apelaba a “la enajenación de una parte de su territorio”. Además, añadió el gobernador, si no había “respetado ya el compromiso sólidamente contraído con Haití, ¿sería prudente coniar que 39. Ibídem. 40. Ibídem. 218 Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento... cumpliría las obligaciones que sobre el particular estipulase” con España? Incluso “suponiendo que el nuevo presidente Báez” no quisiera “utilizar el medio a que sus enemigos apelaron para rechazarlo”, lo cual en opinión de aquél era muy dudoso, “en la hipótesis de que se comprometiese ‘a no vender, ceder ni comprometer en favor de potencia alguna extranjera la totalidad ni una parte del territorio dominicano’”, Lersundi preveía “eventualidades desagradables para lo futuro”.41 En efecto, según el capitán general de Cuba la experiencia demostraba desgraciadamente que en América no solía “respetarse mucho la fe de los tratados, siendo de ello testimonio” lo que acababa de hacer la República Dominicana con Haití, y acto seguido planteó que tras poner su irma al pie de un tratado, España tendría que “exigir un estricto cumplimiento” del mismo. A juicio de Lersundi, en el caso del que se trataba, “lo más fácil sería que en un plazo más o menos breve” España hubiese de medir sus fuerzas, “no con Santo Domingo que esto fuera poca cosa, sino con los Estados Unidos, lo cual sería mucho más grave y trascendental”. El gobernador quiso quitar algo de hierro a sus serias advertencias, cuando airmó que éstas no eran, “sin embargo, sino meras indicaciones”, y que procuraría que “el Gobierno dominicano, una vez propuesto el tratado de reconocimiento, paz y amistad, calcado sobre el de 18 de febrero de 1855”, se comprometiese “a las indemnizaciones consabidas y a no hacer cesión de su territorio a potencia alguna”.42 Antes de concluir su despacho, Lersundi se reirió a “un hecho general y de no escasa importancia” que se observaba 41. Ibídem. 42. Ibídem. 219 CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014. desde hacía algún tiempo. El mismo era que “la generalidad de las naciones europeas que venían disputándose el predominio de sus respectivas inluencias” en Suramérica, parecía “como que de común acuerdo” habían “cejado de [sic] su propósito”, y habían abandonado aquélla “a sus destinos y a su orgullosa frivolidad”. En tono ciertamente grave, el capitán general de Cuba señaló que las Repúblicas suramericanas, “agitadas por una revolución no interrumpida, víctimas de una ambición” que las aniquilaba, “sin derecho civil reconocido y dispuestas siempre a menospreciar o ingirse” olvidadas “del derecho de gentes”, parecían haber “acelerado el límite del sufrimiento y agotado la paciencia de Europa”.43 Según el gobernador de Cuba, se buscaba en vano “un partido de ideas ijas y templadas, un grupo imponente de ciudadanos tranquilos”, ya que sólo aparecían “multitud de caudillos” que devastaban los Estados, “creyéndose todos ellos llamados a dominar y dirigir”, y quienes reunían “en sí el poder de hacer leyes, de ejecutarlas y de juzgar”. En opinión de Lersundi, no era fácil que se prolongase “mucho la existencia de tales naciones como entidades políticas”, a menos que cesaran “en sus discordias interiores y aconsejadas por su propia conservación” reconociesen “principios reguladores de relaciones internacionales”, los cuales en esos momentos estaban “muy lejos de tener”.44 En efecto, tras la salida de las últimas fuerzas españolas en julio de 1865 se reprodujeron las luchas caudillistas, como ya había sucedido entre Santana y Báez durante el período anterior a la anexión, pero en este momento con más contendientes, pues 43. Ibídem. 44. Ibídem. 220 Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento... la guerra había multiplicado de forma considerable el número de generales y, por ende, el de los potenciales caudillos. Ahora bien, quien se mantuvo por más tiempo en el poder a lo largo de los primeros años de la Segunda República fue Báez, la principal igura del llamado Partido Rojo, lo cual parece indicar que el cambio producido como consecuencia de la Guerra de la Restauración no fue demasiado signiicativo, cuando menos en el aspecto político. No en vano, Pedro Henríquez Ureña denomina esta etapa como la de “liquidación del pasado”.45 De hecho, la tendencia anexionista no desapareció por completo, a pesar del todavía reciente fracaso de la experiencia con España, y durante su régimen de los “Seis años”, Báez negoció con ahínco un tratado de anexión de la República Dominicana a los Estados Unidos, que encontró buena acogida por parte del presidente Grant. No obstante, la oposición que se produjo tanto en el Congreso norteamericano como dentro del país, con guerrillas encabezadas desde Haití por los generales Luperón, en el norte, y Cabral, en el sur, permitió que el proyecto fuese desechado inalmente, en lo cual cabe ver un triunfo del liberalismo nacionalista del Partido Azul. De 1874 a 1879 se produjo un cierto reajuste en el escenario político del país, ya que durante ese lapso hubo Gobiernos rojos, azules y verdes, el denominado ‘ciclo de los colores’, que se sucedieron a gran velocidad debido a las continuas luchas para hacerse con el poder, en el cual permanecían por poco tiempo, hasta que los azules lo ocuparon de forma estable a partir de 1879.46 45. Pedro Henríquez Ureña. Temas dominicanos. Santo Domingo, XVI Feria Nacional del Libro Manuel Arturo Peña Batlle, 1988, p. 19. 46. Luis Alfonso Escolano Giménez. “Aspectos fundamentales para la comprensión del siglo xix dominicano”. En Ferenc Fischer, Domingo Lilón, Máté Deák (eds.). Iberoamericana Quinqueecclesiensis, tomo 221 CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014. En cualquier caso, desde 1868 la situación de inestabilidad también afectó al propio ejecutivo de Madrid, así como a las autoridades españolas en las Antillas, tras el destronamiento de Isabel II, que dio lugar a diversos regímenes de naturaleza monárquica y republicana, y el estallido de sendas sublevaciones en Cuba y Puerto Rico. Dicha coyuntura se mantuvo hasta inales de 1874, cuando quedó restaurada la monarquía en la igura del rey Alfonso XII. Por otra parte, en enero de ese año el general Ignacio María González reemplazó a Báez en la presidencia de la República, cambio que trajo consigo una especie de nuevo “tempo” en las relaciones dominicoespañolas. En efecto, las personas que se encontraban al frente de la cosa pública en ambos países ya no eran las mismas que hacia 1855-1860, ni tampoco los agentes diplomáticos tenían un peril tan marcado como los de entonces, por ejemplo, Schomburgk, Hood, Saint-André, Zeltner, Baralt, Segovia o Álvarez, cuyas actuaciones son bien conocidas. Se estaba iniciando, pues, un período más pragmático de la política internacional, y en ese contexto diferente cabe encuadrar la irma del tratado dominicoespañol de 1874. Así, al inal de los “Seis años” comenzó un nuevo estilo de diplomacia, que ya no puede ser caracterizado simplemente como “la actitud política de sumisión a un gobierno extranjero”, por parte del “dirigente de una sociedad atrasada, víctima del caudillismo y clientelismo en su forma más perversa y primitiva”,47 tal como sucedía en el caso del régimen baecista. 11. Centro Iberoamericano de la Universidad de Pécs, 2013 (edición electrónica), pp. 111-138; véase pp. 131-132. 47. Amadeo Julián. “Rafael María Baralt. Su vida, obras y servicios prestados a la República Dominicana”. Clío, año 81, no. 183, pp. 43-125, 222 Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento... Proceso de negociación y ratiicación del tratado dominicoespañol de 1874 Tras la subida al poder de González, una de las primeras medidas adoptadas por su Gobierno no dejó lugar a dudas sobre el giro radical que había experimentado la política exterior dominicana, ya que “interpretando ielmente los sentimientos del pueblo dominicano”, rescindió “el convenio de arrendamiento de la bahía y península de Samaná” que había irmado su predecesor. Este acto, caliicado por Cocco, el secretario de Relaciones Exteriores, como uno de los “más gloriosos” de la nueva administración, puesto que el mismo restauraba la integridad del territorio dominicano, fue comunicado rápidamente por aquél al gobernador de Cuba, con la conianza de que el pueblo español, “tan celoso de su honra nacional”, sabría “apreciar los patrióticos sentimientos” que abrigaba el pueblo dominicano.48 Ante una tesitura más que favorable para el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre los dos Estados, la irma del tratado dominicoespañol no se hizo esperar mucho tiempo, de modo que en octubre de 1874 el texto ya estaba concluido. El presidente González nombró para esa misión a Manuel Joaquín Delmonte, quien era “comendador de número” de la Orden de Carlos III, como señaló, no sin cierta intención, el gobernador de Cuba, José Gutiérrez de la Concha, que fue véase pp. 84. Santo Domingo, Academia Dominicana de la Historia, enero-junio de 2012. 48. “Carta de Cocco, secretario de Estado de Relaciones Exteriores dominicano, al capitán general de Cuba. Santo Domingo, 27 de marzo de 1874”. Archivo General de Indias, Sevilla (en adelante: AGI), leg. Cuba 2266. 223 CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014. nombrado a su vez para dicho objeto por el presidente de la República española. Ambos plenipotenciarios acordaron un primer artículo, mediante el cual se declaraba restablecido “en toda su fuerza y vigor el tratado de reconocimiento” de 18 de febrero de 1855, mientras que por medio del segundo convinieron en que “el artículo séptimo del referido tratado”, que tantos problemas había ocasionado en su momento, se redactara del siguiente modo: “Convienen ambas partes contratantes en que serán tenidos y considerados en Santo Domingo como españoles los que el 12 de julio de 1865 gozaban los derechos de esta nacionalidad y no hayan optado después por la dominicana, y sus hijos menores, mientras lo sean, dejando a los mayores el derecho de optar por una u otra nacionalidad dentro del término de seis meses, contados desde la ratiicación del presente tratado, pues de no hacerlo en este plazo, se entenderá deinitivamente adoptada la nacionalidad de la República Dominicana. Convienen igualmente en que desde la citada fecha de 12 de julio de 1865 hasta la ratiicación de este tratado, sólo se considerarán españoles en el territorio de la República Dominicana y dominicanos en el territorio de España, los que, procedentes de uno u otro país, hayan llevado pasaporte de sus respectivas autoridades, y en lo sucesivo los que, además del pasaporte, se hagan inscribir a su llegada en el registro o matrícula del consulado de su nación”.49 49. “Tratado de reconocimiento, paz, amistad, comercio, navegación y extradición, celebrado entre la República Dominicana y la República de España. La Habana, 14 de octubre de 1874”. AGI, leg. Cuba 2266. 224 Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento... Gutiérrez de la Concha informó en detalle al ministro de Estado sobre los pormenores de la negociación del tratado, que resultó rápida, ya que “en una breve conferencia” ambos plenipotenciarios convinieron “en sus bases y en la forma, partiendo del tratado firmado en […] 1855 para evitar repeticiones inútiles y no hacer mención de la época de la anexión de aquel país a los dominios de España”. Según el gobernador de Cuba, una vez puestos de acuerdo en eso, “la redacción del nuevo tratado era sencilla”, pero acto seguido admitió que, no obstante, “un punto ofrecía diicultades”: el artículo séptimo del tratado de 1855. En efecto, Delmonte “tenía orden terminante de insistir para que se variase, porque la latitud dada por el Consulado General de España en Santo Domingo a la inscripción en la matrícula había ocasionado serios disgustos al Gobierno dominicano”, como constaba en el Ministerio de Estado, y de lo cual el propio Gutiérrez de la Concha tuvo que ocuparse durante su anterior mandato en Cuba. El presidente González temía “con fundamento ser desairado por las Cámaras, apoyadas en la opinión pública”, si no se evitaba “en el nuevo tratado todo motivo de disgustos”. Por ello, debía impedirse que aventureros de todos los países, dominicanos inclusive, se acogieran “a la nacionalidad española para mezclarse impunemente y hasta de una manera activa en las contiendas políticas” que agitaban ese país, “o para huir de responsabilidades en asuntos de otra índole ante los tribunales y las autoridades locales”.50 50. “Carta de José Gutiérrez de la Concha, capitán general de Cuba, al ministro de Estado. La Habana, ¿14? ¿15? de octubre de 1874” (minuta). AGI, leg. Cuba 2266. 225 CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014. El capitán general de Cuba reconoció “que no le faltaba razón al señor Delmonte para insistir en este punto, y que a España tampoco” le convenía “tener en Santo Domingo como en las demás repúblicas hispanoamericanas súbditos” que lo fuesen sólo para causarle “disgustos y dar lugar a conlictos internacionales”. Sin embargo, Gutiérrez de la Concha no podía “por esta sola consideración privar del derecho de amparo” de la bandera española “a los que gozaban los derechos de la nacionalidad antes y durante la anexión de Santo Domingo”. Tampoco podía permitir que se pusiera “en duda la legitimidad de los derechos de ciudadanía española, de los que después de aquella época” habían “ido a Santo Domingo como españoles y con los pasaportes de autoridades españolas”, lo cual acababa de consignarse “en el artículo segundo del nuevo tratado”. Así pues, en el mismo se hacía “la distinción entre los que fueron a aquella isla antes o después del 12 de julio 1865, día de la instalación de un Gobierno dominicano y en que funcionaban libremente sus autoridades, por haberse embarcado la víspera las tropas españolas en la capital”.51 Por último, el nuevo tratado se cerraba con el artículo cuarto, que señaló “el plazo de un año para las ratiicaciones y su canje en La Habana”, si bien el gobernador de Cuba estaba persuadido de que ese trámite tendría lugar inmediatamente en lo respectivo al Gobierno dominicano, y convenía que también se veriicase a la brevedad posible por parte del español. La indisimulada urgencia que traslucen estas palabras se explica con el ruego que Gutiérrez de la Concha añadió justo a continuación: que en caso de que el tratado fuera ratiicado por el ejecutivo de Madrid, éste nombrase “cuanto antes los 51. Ibídem. 226 Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento... cónsules, principalmente para Santo Domingo y Puerto Plata”. A su juicio, la “pronta presencia” de agentes diplomáticos españoles en la República Dominicana era “importante para vigilar y contrariar los planes de los conspiradores cubanos, y para dirigir con eicacia las reclamaciones” a que diera “lugar la conducta de las autoridades locales o del mismo Gobierno en aquel país”.52 Las cartas estaban ya sobre la mesa, y el interés de España a la hora de reanudar sus relaciones con el gabinete de Santo Domingo resultaba claro, de modo que tan sólo faltaba cumplimentar el requisito de la ratiicación, el cual tomó más tiempo del que cabía esperar, pero no fue así en el caso dominicano, sino en el español. De hecho, el propio González anunció al capitán general de Cuba que el tratado dominicoespañol sería sancionado por la Asamblea Nacional el 19 de diciembre de 1874, y lo habría sido con anterioridad “si las lluvias hubieran permitido que los diputados de las diferentes provincias” hubiesen llegado a tiempo a la capital. “Pero no fue así, y aquel cuerpo, que debió haberse reunido a principios de noviembre, no pudo hacerlo sino hasta ines de ese mes”. El presidente aseguró que remitiría el tratado a La Habana, una vez cubierta la formalidad pendiente, dentro del lapso de una semana, cuando saliera el vapor correo de Puerto Plata.53 No obstante, todavía un año más tarde el Ministerio español de Estado seguía sin recibir “noticia oicial de la ratiicación 52. Ibídem. 53. “Carta de Ignacio M. González, presidente de la República Dominicana, a José Gutiérrez de la Concha, capitán general de Cuba. Santo Domingo, 19 de diciembre de 1874”. AGI, leg. Cuba 2266. 227 CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014. del tratado con Santo Domingo”, que para esas fechas ya debía “haber tenido lugar en La Habana”. Por ello, el ministro del ramo, Fernando Calderón Collantes, se dirigió al de Ultramar para pedirle información acerca de lo que constase al respecto en dicho ministerio, así como sobre “todos los extremos comprendidos en la Real Orden” que Calderón Collantes había dirigido el 18 de octubre de 1875, “sobre el establecimiento de agentes consulares en Santo Domingo”. Al concluir, el ministro de Estado insistió a su homólogo de Ultramar para que tomara “en consideración la urgencia” de ese asunto.54 El 5 de enero de 1876, después de lo que cabe considerarse como una llamada de atención, el subsecretario del Ministerio de Ultramar envió un telegrama cifrado al gobernador de Cuba, a quien pidió que le dijese, para conocimiento del Ministerio de Estado, si había tenido lugar en La Habana “la ratiicación del tratado con Santo Domingo”.55 Al día siguiente, el capitán general interino de Cuba respondió al mencionado subsecretario que la misma se había realizado el 21 de diciembre “con solemnidad”, y que además se había veriicado el “cambio recíproco” de dichas ratiicaciones.56 La conirmación de esta noticia, tan esperada en Madrid desde bastante tiempo atrás, se adelantó por pocos días a la 54. “Carta de Fernando Calderón Collantes, ministro de Estado, al ministro de Ultramar. Madrid, 29 de diciembre de 1875” (minuta). AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534, expte. 34, doc. 103. 55. “Telegrama cifrado de Francisco Rubio, subsecretario del Ministerio de Ultramar, al gobernador general de Cuba. Madrid, 5 de enero de 1876”. AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534, expte. 34, doc. 104. 56. “Telegrama de Carbó, gobernador general interino de Cuba, al subsecretario del Ministerio de Ultramar. La Habana, 6 de enero de 1876”. AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534, expte. 34, doc. 105. 228 Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento... comunicación que remitió el propio gobernador de Cuba, conde de Valmaseda, al ministro de Ultramar, en la cual le informaba de haber “dado cumplimiento al canje del tratado de reconocimiento, paz y amistad, comercio, navegación y extradición” entre España y la República Dominicana.57 El capitán general de Cuba adjuntó también a aquél la copia de un despacho que había dirigido al ministro de Estado, documento en el cual Valmaseda airmó que el canje del tratado se había efectuado en La Habana el 19 de noviembre de 1875, en lugar del 21 de diciembre de ese año, según se señalaba en el telegrama citado más arriba. El capitán general de Cuba remitió a Calderón Collantes una caja que contenía “el original enviado por el presidente de la República Dominicana”, así como el acta extendida para “hacer constar dicho acto y la prórroga acordada por haberse llevado a efecto después de cumplido el plazo que se había estipulado”, el cual como ya se indicó era de un año a partir de la irma del tratado.58 Tras un proceso algo más prolongado de lo habitual, el ministro de Estado puso en conocimiento de su homólogo de Ultramar que el 6 de febrero de 1876 el Ministerio de Estado había publicado en la Gaceta de Madrid, diario oicial del Gobierno español, “el tratado de reconocimiento, paz, amistad, comercio, navegación y extradición”, celebrado con 57. “Carta del conde de Valmaseda, gobernador general de Cuba, al ministro de Ultramar. Cuartel general de las Cruces, sin fecha”. AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534, expte. 34, doc. 106. El registro de entrada en el Ministerio de Ultramar es del 14 de enero de 1876, y el 19 de enero de 1876 se dio traslado de este despacho al Ministerio de Estado. 58. “Carta del conde de Valmaseda, gobernador general de Cuba, al ministro de Estado. Cuartel general de las Cruces, sin fecha” (copia adjunta a la comunicación anterior). AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534, expte. 34, doc. 107. 229 CLÍO, año 83, no. 187. Enero-junio de 2014. la República Dominicana el 14 de octubre de 1874. El mismo ya había sido por in “convenientemente ratiicado”,59 a pesar de los diversos avatares experimentados por ambas naciones durante un período tan breve. En efecto, mientras que al convulso sexenio revolucionario o democrático en España (1868-1874) siguió una etapa de cierta estabilidad política interna, como consecuencia de la restauración monárquica, en la República Dominicana sucedió justo lo contrario y, después de dos años relativamente tranquilos, el Gobierno presidido por González cayó en febrero de 1876. Conclusión Sin embargo, pese a los rápidos cambios que se produjeron en la presidencia de la República, las relaciones dominicoespañolas no se vieron alteradas de forma sustancial, y los sucesivos Gobiernos, incluido el régimen dictatorial de Ulises Heureraux (1887-1899), que fue el más duradero, mantuvieron con España una alianza estratégica de interés mutuo. Los conlictos de este país en sus posesiones antillanas le hacían particularmente urgente la presencia de agentes diplomáticos en territorio dominicano, para tratar de contrarrestar las actividades de los independentistas allí exiliados. La necesidad de conservar un clima de entendimiento con la República Dominicana se vio correspondida en general por una actitud neutral del ejecutivo de Santo Domingo frente a la insurrección cubana. Si bien dicha política de neutralidad no fue total, sí se mantuvo una postura de prudencia 59. “Carta de Fernando Calderón Collantes, ministro de Estado, al ministro de Ultramar. Madrid, 7 de febrero de 1876”. AHN, Ultramar, Santo Domingo, leg. 3534, expte. 34, doc. 108. 230 Consecuencias de la guerra de la Restauración en el restablecimiento... suiciente como para no provocar protestas serias por parte del Gobierno español, y mucho menos aún la ruptura de los recién restablecidos lazos diplomáticos. La relación entre ambas naciones se había equilibrado hasta el punto de que, a partir de ese momento, cabe hablar ya de dos socios en igualdad de condiciones, con algunas disputas que fueron resueltas siempre de forma pacíica. En deinitiva, el fracaso de la diplomacia suele ser estar en el origen de numerosas guerras, las cuales constituyen un factor recurrente en la interacción de los diversos grupos humanos, de tal modo que los enfrentamientos bélicos vienen a ser otra forma de las relaciones entre aquéllos. De hecho, el conocido historiador y teórico militar Carl von Clausewitz deine la guerra como la continuación de la política por otros medios, e incluso llega a considerarla como un acto político, que a su juicio representa el único elemento racional de la misma, junto al cual existen otros factores que, por supuesto, no lo son en absoluto. En cualquier caso, puede airmarse que al fracaso diplomático que representa el estallido de toda guerra, suele seguir una fase negociadora que da lugar a una nueva relación, lo cual se cumplió casi al pie de la letra con respecto a España y a la República Dominicana tras la Guerra de la Restauración, y sobre todo a partir del tratado de reconocimiento de 1874. 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