Consultoría SEM Documática
CASO DE ESTUDIO nº 5
EL INOCENTE CIVIL: LAS MALAS PRÁCTICAS DEL
SOLICITANTE DE PLAZA ESCOLAR.
GUIA PARA LAS MADRES Y PADRES PARA LOCALIZAR EL FRAUDE EN PLAZA ESCOLAR
CASO DE ESTUDIO Nº 5.- Con la etapa del segundo ciclo de educación infantil, en la
mayoría de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de educación,
comienza el periplo de asegurar la plaza escolar. Cuando el alumno curse estudios
reglados de Primaria, la línea educativa del segundo ciclo de infantil habrá definido la
puntuación máxima que puede obtener. Como todo derecho fundamental, al estar
protegido por nuestra legislación, es materia de especial interés cuando se produce
alguna anomalía o infracción.
El domicilio es normalmente el punto de interés a la hora de demostrar que un
alumno ha obtenido de forma irregular la plaza escolar. Al enternder la doctrina jurídica
que todo domicilio es legal mientras no se demuestre lo contrario, es cuando los
detectivos privados, abogados y otras profesiones usan todos la capacidad que permite
la Administración a la hora de obtener información sobre cómo ha obtenido mejor
puntuación el resto del alumnado, cuando un padre/madre/progenitor/representante legal
decide investigarlo. También suele ocurrir que para asegurar mayor puntuación, la
madre del alumno puede tener medidas cautelares por actividad de violencia de género
mediante sentencia dictada en Sede Judicial. También cuando se simula una separación
judicial de los progenitores, puesto que es parte de la casuística especial que permite
obtener mayor puntuación. Así era hasta que en el año 2.011, un colectivo que o había
entrado nunca en la representación de familias con intereses educativos como los ya
habituales padres y madres católicos o laicos, FADIE (Federación Andaluza para la
Defensa de la Igualdad Efectiva) logró que se tramitara en el mes de Marzo de 2.011 un
recurso contra el actual decreto de escolarización (sigue vigente a fecha de hoy el
Decreto 40/2011 de 22 de Febrero de la Consejería de Educación).
El artículo 13 del mencionado Decreto hace referencia al domicilio familiar o lugar de
trabajo, siendo obligado al menos consignar uno para optar a su valoración. FADIE
logra en 2.011 desviar el interés que tenía hasta entonces para el padre católico o laico el
desarrollar peticiones sobre la escolarización de sus hijos, para centrar sobre los
progenitores con obligaciones en la educación de sus hijos, de trato de igualdad a la
hora de optar a los mecanismos que el sistema educativo con tutela de la administración
pública ofrece. El desbalanceo conseguido de centrar en los actores para que el alumno
puede seguir teniendo las mismas condiciones igualitarias a la hora de acceder a una
plaza pública en un colegio de primaria o tal vez de segunda ciclo de infantil.
El trasfondo de una necesidad de los colectivos de padres o madres de alumnos
separados ( familias monoparentales ) de forzar un trato de igualdad por parte de las
administraciones públicias, en especial en materia educativa, ha desencadenado que los
verdaderos protagonistas en la denuncia del fraude en plaza escolar sean las familias
monoparentales (adelantándose al futuro cercano de las revindicaciones de las familias
formadas por progenitorA y progenitorB del mismo sexo con sentencia judicial
favorable para realizar adopción, acogimiento o agrupación familiar).
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CASO DE ESTUDIO nº 5
EL INOCENTE CIVIL: LAS MALAS PRÁCTICAS DEL
SOLICITANTE DE PLAZA ESCOLAR.
EL INOCENTE CIVIL
Hasta ahora a través de los medios de comunicación era una práctica habitual que los
casos de mayor impacto mediático fuesen los ya clásicos domicilios de inocente civil, la
mayoría de los casos de familias heterosexuales que tienen con mala práctica educativa
la adscripción de la plaza escolar de uno de sus hijos al domicilio de titularidd catastral
o padrón municipal DONDE NUNCA RESIDE la actual unidad familiar. Ello permite
la obtención de una plaza escolar usando la tutela de lo público. También son habituales
los falsos contratos de trabajo para obtener de igual manera la mejor puntuación posible,
ya que el lugar de trabajo es tratado de igual manera al domicilio del padrón en el caso
que así lo desee el representante del solicitante.
Así lo permite el actual decreto en vigor en nuestra comunidad autonómica, DECRETO
40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de
admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para
cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria,
educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en su artículo 13.
Gracias a la orden de la Consejería de Educación, ORDEN de 24 de febrero de 2011,
por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros
docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo
de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria
obligatoria
y
bachillerato,
permite
iniciar
las
pesquisas
a
todo
padre/madre/progenitor/representante legal de un alumno para identificar un posible
fraude.
Antes de acudir a un abogado o investigador privado, deben recordar que la mencionada
orden de consejería desarrolla en su artículo 12 detalla cómo obtener datos sobre el
resto de expedientes de alumnos que han obtenido mejor puntuación que el propio
interesado. Es un periodo que dura diez días lectivos, una vez ha finalizado el plazo de
preescripción en Marzo de cada curso escolar. Comienza una determinada fecha del mes
de Abril, donde el interesado debe de solicitar ser incluido en el trámite de audiencia,
que como recoge nuestra legislación básica debe de ser formulada en expresión escrita.
El administrado será atendido por el centro educativo donde ser ha optado a la plaza
escolar para proceder a la vista del resto de expedientes y formular alegaciones,
siempre usando la expresión escrita. En el apartado 2 del mencionado art.12 de dicha
orden, permite identificar a cada expediente de de plaza escolar por el desarrollado del
baremo junto a la documentación por la cual se ha obtenido éste.
El trámite de audiencia deja paso jurídicamente al recurso de alzada que recoge
nuestra legislación de tutela Administración-administrado, la Ley de Procedimiento
Administrartivo de 1992, modificada en 1999 y recientemente en 2.011.
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EL INOCENTE CIVIL: LAS MALAS PRÁCTICAS DEL
SOLICITANTE DE PLAZA ESCOLAR.
La presente guía trata de buscar acciones discretas y concretas para poder huir
de la publicidad de los medios de comunicación, buscando producir sólo la obtención de
la plaza escolar al haber denunciado un fraude en la obtención por parte de otro alumno.
La delegación provincial de la consejería competente introduce en el sistema
informático (Séneca en nuestra CCAA) el esperado aumento de una plaza en la línea
educativa del centro denunciado. Luego una escueta nota del Director del centro,
expondrá al público que se han añadido nuevas plazas por orden de sus superiores.
Cuando se ha recopilado información de datos de carácter personal (DNI/NIF,
Domicilio utilizado en el baremo, etc) podemos ya empezar la investigación para
cumplimentar nuestro recurso del alzada.
1º) Solicitar trámite de audiencia.
2º) Elegir los targets a investigar.
3º) Relacionar domicilio con infracciones tributarias, fiscales o de seguridad
vial. El sospechoso puede tener un domicilio incorrecto en su permiso de circulación, en
el censo electoral (cada cuatro años el padrón municipal sirve para crear el censo
electoral), en su documento nacional de identidad o DNIe, etc, etc.
4º) Localizar en el Instituto de Estadística el sujeto pasivo por DNI/NIF y
comprobar el colegio electoral al que está adscrito.
5º) Comprobar que no existen sanciones tributarias, fiscales o de seguridad vial
en ningún boletín oficial de la provincia donde reside el futuro alumno y por tanto, la
unidad familiar.
6º) Llevar toda la información a un defensor legal para que estudie el recurso de
alzada ante la Delegación Provincial.
A continuación, desarrollamos un supuesto práctico para que se comprenda lo
expuesto. Esperemos sea de ayuda de madres y padres el presente caso de estudio.
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EL INOCENTE CIVIL: LAS MALAS PRÁCTICAS DEL
SOLICITANTE DE PLAZA ESCOLAR.
¿ QUÉ SE ENTiENDE POR INOCENTE CIVIL ?
En nuestra jerga, en el castellano, normalmente cuando hablamos que alguien
tiene menos documentación que un bañista, nos referimos a alguien con escasa
gravedad legal o jurídica. El término más apropiado en lugar de bañista, sería inocente
civil. Podriamos definir al inocente civil a todo aquel personaje cuyo escaso
pensamiento crítico le lleva al postulado mágico que sus sistema de creencias le impide
respetar la ley. Por error sitúa la creencia por encima de la Ley y ello le lleva al
pensamiento mágico de pretender ser un inocente civil, es decir, como alguien que el
bautismo le ha retirado toda responsabilidad civil, ya que lejos de tener su fé de vida
inscrita en el Registro Civil y estar sujeto a las Leyes de los Hombres, pretende seguir
siendo ese bañista libre del Pecado Original que tiene poca responsabilidad jurídica.
A CONTINUACION, EL CASO DEL INOCENTE CIVIL QUE NO SABÍA LO
QUE ERA UNA PLAZA ESCOLAR OBTENIDA POR FRAUDE.
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Figura nº 1.- Extracto real del padrón de habitantes de un ciudadano con sus derechos
de sufragio en vigor. Se ha omitido el DNI/NIF, dejando tan sólo su colegio electoral
adscrito. Para determinar si se está cometiendo fraude en plaza escolar, tan solo
necesitamos relacionar su empadronamiento con la vivienda habitual donde podemos
contratar el servicio de vigilancia de un investigador privado. Este tipo de situaciones no
produce espectaculares exhibiciones de fuerza pública… la mayoría de las veces se abre
espacio en la línea educativa del centro donde se ha cometido supuesto fraude. Una
nueva plaza para acoger al alumno.
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Figura nº 2.- Extracto real de un boletín de la provincia, que por competencias del
Estado, ejercen su publicación las Diputaciones. Es de obligada publicación el intento
de notificación para que bajo la Ley General Tributaria se produzcan los efectos
jurídicos para el Estado y sus delegaciones. Es suficiente prueba el demostrar que el
infractor está cometiendo faltas leves tributarias, de cara a indicar que puede tener un
domicilio afectos fiscales (posiblemente el domicilio fiscal y empadronamiento
coincidan en favorecer un fraude en plaza escolar).
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Figura nº 3.- Extracto real de un boletín de la provincia, que por competencias del
Estado, ejercen su publicación las Diputaciones. En este caso, comprobamos que es
reincidente el objeto del estudio. Además, se está iniciando el tránsito a lo que se
denomina Tristísima Trinidad Tributaria. Se recoge bajo el eufemismo 3T a la
conjunción del embargo a través de uno cualquiera de los organismos que tienen
potestades: Agencia Estatal Tributaria, Tesorería general de la Seguridad Social y
entidades locales (municipios y supramunicipales).
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EL INOCENTE CIVIL: LAS MALAS PRÁCTICAS DEL
SOLICITANTE DE PLAZA ESCOLAR.
CREDOLAB utiliza modernas técnicas de tratamiento de la información. Se denomina
Documática al conjunto de técnicas basadas en el uso de tecnologías de la información
el procesamiento automatizado de datos con el objeto de ser incorporados a una base de
datos documental. Nuestromodelo de negocio es la búsqueda de información en fuentes
expuestas al público, sujetas a procedimiento administrativo y especialidades donde se
produce la publicidad de un acto de la Administración, respecto de sus administrados.
Podemos documentar con suficiencia jurídica aspectos legales para productoras de
televisión, equipos de redacción de prensa y radio, asesores legales colegiados,
organismos públicos etc. Delitos relacionados con rebeldía civil, fraude en el
empadronamiento/domicilio habitual, fraude en el domicilio del documento de
circulación seguridad vial, fraude al seguro obligatorio del tomador del vehículo,
jurisdicción civil (derecho de familia, obligaciones económicas respecto de la prole y
expareja). Cualquier necesidad documental para relacionar personas físicas/jurídicas
respecto de obligaciones con carácter económico así como fraudes relacionados con
derechos fundamentales, constitucionales. Contratos del sector público y buenas
prácticas de publicidad mercantil respecto de los administradores y sus apoderados.
DOCUMÁTICA
S.E.M. (Scraping y Minería de Datos)
Consultoría iMacros
http://plataformaporlaigualdad.es
http://es-es.facebook.com/pages/Federaci
%C3%B3n-Andaluza-para-la-Defensa-de-la-Igualdad-Efectiva-fadie/481722661840891
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http://fadiecc.blogspot.com.es/
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