Location via proxy:   [ UP ]  
[Report a bug]   [Manage cookies]                

Arresto

ISSN 2683-3077 Año 5 Vol. 1 Febrero-Julio 2024 REVISTA ECÚMENE DE CIENCIAS SOCIALES REVISTA ECÚMENE DE CIENCIAS SOCIALES Directores Mtro. Ezequiel Fabricio Barolin - Instituto Mora, Universidad Anáhuac, México Mtra. Orfilia Damiano Obando - Universidad Iberoamericana, México Dr. Luis Alonso Hagelsieb Dórame - Universidad de Sonora, México Comité Científico Dr. Adriana Tervén - Escuela Nacional de Antropología e Historia – Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social - Universidad Autónoma de Querétaro - México Dra. Alejandra Navarro Smith -Instituto de Estudios Superiores de Occidente - México Dr. Alejandro Rabinovich -Universidad Nacional de La Pampa - Argentina Dr. Antonio Arvizu - Universidad Autónoma de Querétaro - México Dr. Armando Preciado -Universidad de Guanajuato - México Dra. Cristina Viano - Universidad Nacional de Rosario - Argentina Dra. Fausta Gantús -Instituto Mora - México Dr. Félix Martínez - Universidad del Tolima - Colombia Dr. José Elías Palti - Universidad Nacional de Quilmes - Argentina Dra. Marcela Ternavasio - Universidad Nacional de Rosario - Argentina Dra. María Elisa Servín - Dirección de Estudios Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia -México Dr. José Manuel Buenrostro Alba - Universidad de Quintana Roo -México Colaboradores Editoriales Mtro. Alan Suah Islas Ruiz /Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco -México Arq. Christian Pulido / Universidad Autónoma de Querétaro – México Dra. Cecilia Maldonado Lorenzo/ TESI-Tecnológico Nacional de México – México Lic. Claudia Jazmín Cruz Ramírez / SEP – México Mtro. Darío Machuca /Universidad Nacional de Formosa – Argentina Mtra. Diana Baltazar Mozqueda / Universidad Autónoma de Zacatecas -México Mtro. Douglas Véliz Vergara / Universidad de Atacama – Chile Mtro. Federico Hans Hagelsieb / Universidad de Sonora - México Mtro. Jesús Alejandro Báez Rodríguez / Escuela Normal Superior de Querétaro - México Dr. Juan Antonio Acacio / Universidad Nacional de La Plata/ CONICET - Argentina Dra. Laura Victoria Rodríguez Zaragoza / Universidad de Guadalajara – México. Mtro. Lázaro Gerardo Valdivia Herrero / Universidad de las Artes de Cuba (ISA) -Cuba Dra. Lidia González Malagón /Universidad Nacional Autónoma de México – México Prof. Natalia Paola Montoya / Universidad Nacional de Jujuy - Argentina Mtro. Cristopher Sotelo Rodríguez / Instituto Mora – México Mtra. Katia Merari Mota Arceo / Instituto Mora – México Dra. Ilse Mayté Murillo Tenorio / Universidad Autónoma de Querétaro -México Mtro. Joshua Montaño Paredes /Universidad de Salamanca - España Diseño de portada Mtra. Orfilia Damiano 2 REVISTA ECÚMENE DE CIENCIAS SOCIALES, Año 5, Volumen 1, Número 9, febrero-julio 2024. Es una publicación semestral, digital, autónoma y autogestiva, editada por Ezequiel Fabricio Barolín con el apoyo institucional de la Facultad de Filosofía de la Universidad Autónoma de Querétaro (México), Calle 16 de Septiembre 57, Centro, C.P. 76000, Santiago de Querétaro, Qro, C.P. 76000, Teléfono +52 442 547 9177. Página electrónica: https://revistas.uaq.mx/index.php/ecumene. Dirección electrónica: ecumene@uaq.mx. Editor responsable: Mtro. Ezequiel Fabricio Barolín. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 042023-072617305300-102, ISSN 2683-3077, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsables de la última actualización de este número: Mtra. Orfilia Damiano, Tel. +52 442 678 9266, Correo electrónico: orfidamiano@gmail.com. Fecha de última modificación: 31 de agosto de 2024. El contenido de los artículos publicados es responsabilidad de cada autor y no representa el punto de vista de REVISTA ECÚMENE DE CIENCIAS SOCIALES. Se autoriza cualquier reproducción parcial o total de los contenidos o imágenes de la publicación, incluido el almacenamiento electrónico, siempre y cuando sea para usos estrictamente académicos y sin fines de lucro, citando la fuente sin alteración del contenido y otorgando los créditos autorales. Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional Los artículos y toda la información suministrada en ellos son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de los miembros de la revista. 3 SUMARIO Artículos por Convocatoria Ordinaria LOS FALSOS POSITIVOS EN COLOMBIA. ELEMENTOS DE LA SOCIOLOGÍA ECONÓMICA PARA INTERPRETAR LO ATROZ pp. 7 - 19 Is there meaning behind the atrocity? The economic dimension of the meaning of false positives in Colombia Por ANDRÉS RODRIGO LÓPEZ & CAMILO VALDÉZ HACIA EL MARCHITAMIENTO HUMANO. DESIGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES POR LA PANDEMIA DE COVID-19 pp. 20 - 41 Towards human withering. Inequality between men and women due to the covid-19 pandemic Por ERICK RICARDO BARAJAS GUERRA LAS MUJERES INDÍGENAS DE CARA A LA VIOLENCIA POLÍTICA EN MÉXICO. CASO ILIATENCO, GUERRERO pp. 42 - 60 Indigenous women in the face of political gender bases violence in México. Iliatenco case, Guerrero. Por GEORGINA VÁZQUEZ MORENO & DIANA GÓMEZ GÓMEZ ANÁLISIS SOCIOESPACIAL, A TRAVÉS DEL MÉTODO TERRITORII, DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CHERÁN K´ERI (2011-2020) pp. 61 - 79 Socio-spatial analysis through of the Autonomous Municipality of Cherán K´eri (2011-2020) Por GUILLERMINA MURILLO BARRIGA MILITARIZACIÓN DE LA POLÍTICA MIGRATORIA EN MÉXICO: DE LA ADMINISTRACIÓN MIGRATORIA CIVIL A UNA MILITAR pp. 80 - 103 Militarization of immigration policy in Mexico: From the civil immigration administration to a military one Por MIGUEL ÁNGEL CEBALLOS SORIA EL ARRESTO MILITAR A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO pp. 104 -113 Military arrest, human rights and the new latin american constitutionalism Por MANUEL GUSTAVO OCAMPO MUÑOA LUCHAS OBRERAS EN QUERÉTARO, 1970-1980. LOS CASOS DE TREMEC Y KELLOGG’S pp. 114 - 136 Workers' struggles in Querétaro, 1970-1980. The cases of Tremec and Kellogg's Por KEVYN SIMON DELGADO ECOTURISMO PARA LA CONSERVACIÓN DEL ENTORNO: UNA BIBLIOGRÁFICA pp. 137 - 149 Ecotourism for environmental conservation: a bibliographic review REVISIÓN 4 Por MIGUEL ANGEL JESÚS SALAS QUEZADA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA CIUDADANÍA DEL ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, MÉXICO DURANTE EL AÑO 2023 pp. 150 - 168 The political participation of the citizens of the Monterrey Metropolitan Area, Nuevo León, Mexico during year 2023 Por MARCELA CAVAZOS-GUAJARDO SOLÍS BIOPOLÍTICA, CONTROL DE LA NATALIDAD Y EL CUERPO COMO ESPACIO DE RESISTENCIA DE MUJERES FEMINISTAS QUE DESAFIAN EL MANDATO PATRIARCAL DE LA MATERNIDAD pp. 169 – 184 Biopolitics, birth control, and the body as a space of resistance for feminist women challenging the patriarchal mandate of motherhood Por AMPARO KARINA ROBLES JIMÉNEZ EL ENFOQUE STEAM: UNA PROPUESTA DE INNOVACIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DE LA FUNDACIÓN DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA pp. 185 - 205 The steam approach: an educational innovation proposal for the industrial safety course of the professional improvement foundation of the college of engineers of Venezuela Por MARLENE RODRÍGUEZ LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO METODOLÓGICO EN EL ÁREA HUMANIDADES DE LA EDUCACIÓN PREUNIVERSITARIA EN CUBA pp. 206 - 222 The direction of methodological work in the humanities area of pre-university education in Cuba Por RAUDELYS LÓPEZ CASTELLANOS UN ESTUDIO SOBRE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN CIUDAD DE BUENOS AIRES: ENTRE LA FEMINIZACIÓN Y LA PRECARIZACIÓN LABORAL. JORNADA LABORAL, CONDICIONES DE TRABAJO Y “¿TIEMPO DE OCIO?” pp. 223 - 241 A study on Early Childhood Education in Buenos Aires City: Between feminization and labor precariousness. Working hours, working conditions, and "leisure time?" Por PAULA DANIELA FRANCO Ensayos LA REVOLUCIÓN PERMANENTE: LA MITOLOGÍA Y EL TIEMPO TOTALITARIO DEL FASCISMO pp. 242 - 253 The permanent revolution: the mythology and the totalitarian time of fascism Por XAVIER ALEXANDER MARTÍNEZ JARILLO & SERGIO ORTIZ ROMERO FORMACIÓN POLÍTICA, IMPRESOS Y MAOÍSMO. EL CASO DE POLÍTICA POPULAR EN MÉXICO (1968-1979) pp. 254 - 276 Political training, printed matter and Maoism The case of Popular Politics in Mexico (1968-1979) Por RICARDO YANUEL FUENTES 5 Entrevistas VI UN PONIENTE EN QUERÉTARO. ENTREVISTA A LA MTRA. ANA CECILIA FIGUEROA pp. 277 – 286 Por DIANA BALTAZAR MOSQUEDA & JESÚS ALEJANDRO BÁEZ RODRÍGUEZ Reseñas DORANTES, DOLORES. COPIA. MÉXICO: MANGOS DE HACHA, 2021 pp. 287 - 290 Por DIEGO EDUARDO CÓRDOBA GONZÁLEZ 6 EL ARRESTO MILITAR A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO Military arrest, human rights and the new latin american constitutionalism MANUEL GUSTAVO OCAMPO MUÑOA1 FECHA DE RECEPCIÓN: 15 DE JUNIO DE 2024 FECHA DE ACEPTACIÓN:29 DE JULIO DE 2024 RESUMEN En el presente escrito se pretende demostrar que la disciplina militar puede mantenerse siempre que sea a la luz de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales. Para ello se analizan textos legales y jurídicos para establecer los alcances de las normas jurídicas aplicables al arresto en el entorno militar, su relación con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y la visión del constitucionalismo latinoamericano como tendencia relacionada con el ejercicio del poder. Lo anterior permite establecer que la disciplina militar puede ser compatible con los derechos humanos que protege la norma fundamental del Estado y consolidar el nuevo constitucionalismo democrático. Palabras clave: arresto militar, fuero militar, derechos humanos, nuevo constitucionalismo latinoamericano. ABSTRACT This paper seeks to demonstrate that military discipline can be maintained as long as it is in light of the human rights recognized in the Political Constitution of the United Mexican States and international treaties; For this purpose, legal and juridical texts are analyzed to establish the scope of the legal norms applicable to arrest in the military environment, its relationship with international instruments that protect human rights and the vision of Latin American constitutionalism as a trend related to the exercise of power. The above allows us to establish that military discipline can be compatible with the human rights protected by the fundamental norm of the State and consolidate the new democratic constitutionalism. 1 Profesor del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas (IIJ-UNACH); investigador nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores e Investigadoras (SNII) del CONAHCYT, ORCID https://orcid.org/0000-0002-4265-4761. Correo electrónico: manuel.ocampo@iijunach.mx 104 Keywords: military arrest, military jurisdiction, human rights, new Latin American constitutionalism. Introducción Identificar la jurisdicción militar y sus límites, sin duda, resulta relevante para entender su aplicación, la cual, por un lado, parte de la inferencia que sostiene en torno a la naturaleza de la labor encomendada, concibiendo como necesario reconocer un amplio número de leyes en el ámbito sustantivo y procesal que respondan a dicha naturaleza. Por el otro, dicho ámbito ha dado lugar en algunos casos a la impunidad y al ejercicio arbitrario del poder, lo que lo ha convertido en una oportunidad para que se cometan acciones fuera del marco legal. Bajo esta lógica, puede entenderse que el arresto militar constituye un correctivo disciplinario derivado de alguna conducta que resulte contraria a las normas militares. Dicha sanción consistirá en la reclusión temporal cuya duración dependerá del rango y la infracción. En este tenor, la circunscripción jurídica del fuero militar emerge actualmente con relevancia, producto del aumento del desarrollo por parte de las fuerzas armadas de encomiendas asignadas originalmente a los cuerpos policiacos. Lo anterior puede dar lugar a un mayor número de casos sometidos a la administración y procuración de justicia militar, la cual puede adolecer de objetividad e imparcialidad, tratándose del arresto, atendiendo a una estructura en la que no se puedan replicar los derechos humanos del orden adjetivo. Para mejor entendimiento de lo anterior el presente documento se divide en siete apartados. El primero de ellos refiere al planteamiento del problema en el que se describe el tema central a desarrollar. El segundo punto que se aborda es el marco de referencia en el que se plantean conceptos y principios que resultan orientadores en el contexto militar. El tercer tópico atiende el arresto militar y derechos humanos, dejando en claro los puntos de encuentro entre la mencionada figura de la disciplina militar y la dignidad de la persona. El cuarto aspecto para tratar refiere al procedimiento del arresto, en el que se identifican los diferentes pasos a seguir para el cumplimiento de la mencionada sanción en el orden militar. En el quinto apartado se discuten de manera breve algunos de los resultados obtenidos. Finalmente se establecen a manera de conclusión una serie de reflexiones finales y se detallan las fuentes de información consultadas. Planteamiento del problema Partiendo de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) respecto al Fuero de Guerra y el arresto vinculado con la disciplina militar, en conjunto con la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y en concordancia con lo establecido en la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, es preciso evidenciar que este resulta contrario a los derechos humanos. 105 Para oficiales y tropa del Ejército Mexicano recae el correctivo disciplinario de entre 8 a 15 días de arresto, esto de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, derivado de la comisión de una falta administrativa.2 Es por lo anterior, que el arresto disciplinario puede considerarse una vulneración de derechos humanos, puesto que priva de la libertad y del ejercicio del derecho de audiencia de acuerdo con lo sostenido en el artículo 1º constitucional y de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH). Esta situación que es vista por los integrantes del instituto armado como algo normal y apegado a la rectitud y otros valores que en la disciplina militar deben imperar, desde el modelo de derechos humanos, resulta inconcebible, dado que no puede justificarse de forma alguna que de manera disciplinar se sancione a una persona con la pérdida de la libertad. Ahora bien, desde el nuevo constitucionalismo latinoamericano, enfoque jurídico que surge con los procesos constituyentes producidos en América Latina a fines del siglo XX e inicios del XXI y que busca producir un cambio en las estructuras sociales, económicas y jurídicas que no fueron capaces de resolver problemas estructurales de la sociedad latinoamericana como la pobreza y la exclusión de grandes sectores de la sociedad, el arresto militar puede estudiarse tomando en cuenta los detonantes principales de este modelo constitucional. En otras palabras, debe tomarse en cuenta al revisar la pertinencia del arresto militar como medida disciplinaria el descontento con el sistema político tradicional, la ausencia de mecanismos expeditos para la defensa de los derechos fundamentales, la preocupación por el medio ambiente, la ineficiencia y corrupción en la administración de justicia, las políticas económicas en contra de sectores populares, y la exclusión de las mayorías en las decisiones estatales. 3 Es así que pueden generarse las siguientes preguntas: ¿Es necesaria la existencia del arresto militar para mantener la disciplina castrense?, ¿debe prevalecer el arresto como medida disciplinar en el orden militar?, ¿es posible establecer criterios en materia de derechos humanos en la disciplina militar?, ¿es el nuevo constitucionalismo latinoamericano una alternativa para reconsiderar la pertinencia del arresto militar? A continuación, se pretende dar respuesta a las mencionadas interrogantes. Marco de referencia Para entender mejor la problemática planteada es necesario exponer algunos conceptos y principios que resultan orientadores en este contexto. El primero de ellos, es el de arresto, entendido como la reclusión que sufre un militar en el interior de las unidades, dependencias o instalaciones militares y puede ser impuesto con o sin perjuicio del servicio.4 El arresto constituye un acto 2 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. México: Congreso de la Unión., 2024. Art. 33 3 Ocampo Manuel, “El megaproyecto del Tren Maya en México a la luz del nuevo constitucionalismo latinoamericano y el pluralismo jurídico”. Revista de Derecho Público de la Universidad de Chile, núm., 97 (2022): 63-76 4 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. México: Congreso de la Unión., 2024. Art. 25, p.8. 106 restrictivo, pues tiene como objeto sancionar de forma rápida y eficaz la infracción cometida por el elemento castrense, por tanto, se impone como sanción disciplinaria.5 Es sin duda, una de las medidas más comunes para hacer sentir el poder que el mando dentro del ejército tiene reconocido. Otro concepto importante es el de amonestación, ésta se concibe como el acto por el cual el superior advierte al subalterno, de palabra o por escrito, la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes; invitándolo a corregirse.6 Es una especie de amenaza con un mal mayor en caso de no cambiar la conducta presentada. Ahora bien, un correctivo disciplinario es la medida coercitiva que se impone a todo militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por haber infringido las leyes o reglamentos militares, siempre y cuando no constituyan un delito.7 Obedece a la finalidad de preservar la disciplina dentro del marco jurídico especial militar, que tiene como base el deber y la obediencia, esto es, dentro del Fuero de Guerra que contempla la constitución, para los delitos y faltas contrarias a la disciplina militar. En este tenor, por disciplina, entendemos la regla de conducta a la que los militares deben ajustar su conducta; tiene como bases la obediencia y un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral; y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares. 8 Puede decirse que la disciplina es una forma de vida para quienes pertenecen a las fuerzas armadas y una característica institucional. Las faltas, por su lado, son aquellas conductas contrarias a la disciplina militar, que pueden imponerse a todos los militares, desde el cabo hasta el general de división, quienes guardan la obligación de conservar la disciplina militar, apegándose al denominado derecho disciplinario.9 En otras palabras, las faltas resultan evidentemente contrarias a la disciplina militar, derivadas de la infracción de la normatividad jurídica que rige, lo que los hace merecedores a la imposición de un correctivo para mantener el orden y disciplina, sin una reflexión en torno a los derechos humanos como corolarios de la dignidad. Es necesario considerar cambios a la ley disciplinaria, a partir de la vigencia del bloque y parámetro de regularidad constitucional. Bajo esta lógica, aparece en el año 2016, el Manual de Derechos Humanos para el Ejército Mexicano, elaborado con el propósito de que el personal militar tuviera el conocimiento en la materia, situación que pudiera considerarse una acción afirmativa, sin embargo, en dicho 5 Cossío D. Fuero Militar sus Alcances y Limitaciones. (México: Porrúa, 2010), p.132 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. México: Congreso de la Unión., 2024. Art. 24 Quinquies 7 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. México: Congreso de la Unión., 2024. Art 24 Ter. 8 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. México: Congreso de la Unión, 2024. art.3 9 Hernández, L. Facultades Constitucionales del Ejército Mexicano. (México: Porrúa, 2007) 6 107 documento no se hace referencia al goce de estos como miembros de las fuerzas armadas, sino al deber de protegerlos.10 De acuerdo con el Manual de Organización General de la Secretaría de la Defensa Nacional, tiene como misión atender los requerimientos e inconformidades que se susciten en este ámbito en contra de elementos pertenecientes a la Secretaría de la Defensa Nacional, así como promover y fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos.11 No obstante lo antes señalado, se infiere que el personal militar tiene la orden de estudiarlos como parte de su adiestramiento, sin que estos puedan reflejarse personalmente, es decir, pareciera que están obligados a conocerlos pero no requerir de la autoridad responsable su respeto en caso de ser víctimas de una violación como partes del instituto armado. Ahora bien, del 2013 al 30 noviembre 2020, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha notificado a la Secretaria de la Defensa Nacional (Sedena) alrededor de 3,799 quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos, de las cuales 30 se elevaron a recomendaciones, representando el 0.78 % de dichas quejas, de las cuales 3,263 son víctimas civiles y 536 víctimas militares.12 La Sedena ordena que el personal militar que estuvo involucrado en esas quejas se les imponga el máximo correctivo disciplinario disponible. La Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos sostiene que los arrestos se impondrán a I.- Los Generales y Jefes, hasta por 24 y 48 horas, respectivamente; II.- Los Oficiales, hasta por ocho días, y III.- La Tropa, hasta por quince días […] Los militares en situación de retiro cumplirán el arresto en la instalación militar más cercana a su domicilio.13 De igual forma, señala que el Secretario de la Defensa Nacional tendrá facultad para amonestar, así como para imponer y graduar arrestos a los generales, jefes, oficiales y tropa, hasta por quince días. Como se mencionó, un término de ocho días para los oficiales y 15 días para el personal de tropa se justifica ante la CNDH como consecuencia de la instrumentación de las acciones necesarias en materia disciplinar respecto al personal militar, sin importar la violación a sus derechos humanos que esto implica, privándolos de su libertad, con motivo de una falta administrativa. Si bien es cierto, la Sedena reconoce derechos humanos, la dependencia no los respeta íntegramente; por ejemplo, la Ley de Disciplina Militar para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos al ordenar la privación de la libertad por más de 36 horas, se posiciona en contra de la Constitución entendida en bloque. Al parecer la disciplina militar se contrapone a los principios generadores de derechos humanos. Aunado a lo anterior, desde la visión del nuevo constitucionalismo, al buscar la recuperación histórica del sujeto y de la soberanía popular dará la posibili10 Sedena. Manual de Derechos Humanos para el Ejército Mexicano. (México: Sedena, 2016) Sedena. Manual de Organización General de la Secretaria de la Defensa Nacional. (México: Sedena, 2009) 12 Sedena. Programa de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional 2021-2024. (México: Sedena 2021) 13 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. (México: Congreso de la Unión., 2024): Artículo 31 11 108 dad de construir un horizonte político: inclusivo, pluriétnico e intercultural; la figura del arresto militar debe replantearse. Arresto militar y derechos humanos El 6 y 10 de junio de 2011 se publicaron reformas constitucionales que impactaron directamente la administración pública en dos sentidos: en lo procesal y en lo sustantivo. En el caso de la primera concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institución protectora de los derechos fundamentales por excelencia, el cual se ve robustecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. En tanto que la otra, la segunda, en íntima relación con la anterior, evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro-persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Esto se tradujo en la interposición de amparos indirectos.14 Al momento de llevar a cabo el arresto bajo el supuesto máximo de 15 días, se vulneran derechos humanos, toda vez que dicha pena resulta desproporcional. En este tenor, al considerarse una orden establecida legalmente de acuerdo con la norma vigente aplicable, la legislación militar no sirve para defenderse de los abusos del mando, en algunos casos la agrava, porque, como es sabido, el personal militar debe obedecer y acatar las órdenes. Ahora bien, la CPEUM se sitúa como norma fundamental de acuerdo con el principio de supremacía por encima de los reglamentos y códigos militares, por esa razón el personal al ser arrestado puede interponer un amparo indirecto por considerar que sus derechos fueron vulnerados.15 Como se desprende de lo anterior, todas y todos gozamos de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, respondiendo en todo momento a la tutela más extensa; sin embargo, esto no adquiere vigencia para las y los elementos militares. El artículo 13 de la CPEUM nos indica que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales; además, establece que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar. No obstante, los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese implicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.16 La preocupación del constituyente de 1917 fue la de preservar el fuero de guerra, con el propósito último que los militares fueran juzgados por ellos, de acuerdo 14 Lozano A. Análisis de Constitucionalidad de las Sanciones Disciplinarias contempladas en la Legislación Militar. (México: Porrúa, 2015). 15 Cámara de Diputados del H. Consejo de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (México: Congreso de la Unión, 2024): Artículo 14 16 Cámara de Diputados del H. Consejo de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (México: Congreso de la Unión, 2024): Artículo 13 109 con sus leyes, preservando la disciplina militar, requisito para la vida de esta institución. Sin embargo, no debemos olvidar que la persona militar al ser privado de la libertad tiene el derecho a un juicio justo, donde se protejan su derecho de audiencia, asimismo que la sanción no sea arbitraria. En este tenor, el artículo 21 párrafo cuarto de la Constitución establece que compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad. Pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. En este entendido, es la propia Constitución quien reconoce que esta no tiene que exceder más de treinta y seis horas, aunado al arresto deberá laborar por más de 15 horas continúas.17 La libertad constituye un derecho que únicamente puede ser objeto de limitación bajo supuestos específicos vinculados con situaciones excepcionales, esto de acuerdo con la Constitución y los instrumentos internacionales prevalentes en el ámbito. Es conveniente reiterar que todas y cada una de las normas que integran el sistema jurídico se encuentran sometidas al imperio de la norma fundamental, la cual se erige como la ley suprema. Ahora bien, desde el constitucionalismo latinoamericano la figura del arresto militar enfatiza la libertad y la responsabilidad e฀tica frente al prójimo; así como la protección de diversos derechos entre los que destaca el de la desobediencia. Esto toda vez que este constitucionalismo surge históricamente por una crisis que en buena parte se debe a que la expectativa de representación ciudadana en las instituciones poli฀ticas ha fracasado y que. en segundo lugar, promueve un cambio en la soberanía que no reside ya en una autoridad ni en la propia constitucio฀n sino en el pueblo.18 El procedimiento del arresto De acuerdo con el artículo 32 del ordenamiento de la materia, “tienen facultad para imponer arrestos a sus subalternos en jerarquía o cargo, los Generales, Jefes, Oficiales y clases.”19 El Secretario de la Defensa Nacional tendrá facultad para amonestar, así como para imponer y graduar arrestos a los generales, jefes, oficiales y tropa, hasta por quince días.20 Como se puede observar, a través de dicho correctivo disciplinario se restringe al militar del derecho a la libertad, en tanto que no está en posibilidad de realizar sus actividades como normalmente lo haría, sino que estará recluido en el lugar 17 Cámara de Diputados del H. Consejo de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (México: Congreso de la Unión, 2024): Artículo 21 18 Vidal Jaime (1996), “¿Tendencias parlamentarias en el nuevo constitucionalismo latinoamericano?”. Revista de Derecho Público, Bogotá, Universidad de los Andes, número 6 (2021): 23-34. 19 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. (México: Congreso de la Unión, 2024) 20 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. (México: Congreso de la Unión, 2024): Artículo 33. 110 designado para ello y por el tiempo que dure el arresto, aun cuando, por razones del servicio, esta circunstancia pudiera verse modificada. De ahí que debe considerarse como un acto privativo.21 Quienes están facultados para imponer arrestos son desde el cabo, sargentos 1/o. y 2/o., subteniente, teniente, capitanes 1/o. y 2/o., mayor, teniente coronel, coronel, general brigadier, general de brigada, general de división y el C. general secretario de la Defensa Nacional, los miembros de estas jerarquías constantemente van a cursos de derechos humanos para no cometer ningún abuso en contra quienes no son militares, sin embargo, los cursos para evitar la vulneración de los derechos humanos en contra del mismo personal militar no son considerados ni aplicados con regularidad. El artículo 13 constitucional generalmente constituye el fundamento de los actos de vulneración de los derechos humanos del personal militar. En definitiva, la disciplina militar, debe ser regulada a la luz de los principios constitucionales, los derechos humanos y sus garantías.22 En este contexto el artículo 133 de la Constitución (reformado en 2016) confirma que los ordenamientos jurídicos se encuentran sometidos al imperio de la Constitución, identificada como la ley superior de todo el ordenamiento jurídico. 23 Es conveniente sugerir cambios en nuestra Constitución, leyes y reglamentos del sistema castrense atendiendo a la dignidad, por supuesto la disciplina militar debe continuar, pero debe hacerlo en el entendido de los derechos humanos, debido a que Observamos que el nuevo paradigma constitucional parte de la resemantizacio฀n de la soberanía popular a partir de dos ideas fundamentales: ser humano y las formas de socializar el poder. Discusión de resultados El arresto es entonces la reclusión que sufre un militar por un término de 24 horas a 15 días en su alojamiento, cuartel o en las guardias de prevención; entendiéndose por alojamiento la oficina o dependencia militar donde presten sus servicios lo interesados. Además, el arresto a un soldado es una sanción que puede imponerse cuando comete una falta disciplinaria grave o muy grave, consistente en privación de libertad e internamiento en establecimiento disciplinario militar o en otro establecimiento militar, en este caso cuando concurran circunstancias justificadas y no se cause perjuicio a la disciplina. Se ha mantenido, incluso desde la autoridad judicial, la idea que al imponer un arresto como correctivo disciplinario dentro de las fuerzas armadas es innecesario otorgar el derecho de audiencia previa, pues únicamente debe constar por escrito, fundado y motivado; de lo contrario, se desconocería el régimen de sujeción especial al que se encuentran sujetos sus miembros, del que derivan situaciones que constitucionalmente justifican limitar derechos fundamentales, una especial con21 Bermúdez T. Cambio de Paradigma en el Derecho Militar Mexicano, acorde a las reformas Constitucionales en Materia Penal y Derechos Humanos. (México: Porrúa, 2011): 57 22 Cámara de Diputados del H. Consejo de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (México: Congreso de la Unión, 2024): Artículo 13 23 Cámara de Diputados del H. Consejo de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (México: Congreso de la Unión, 2024): Artículo 133. 111 cepción e intensidad del orden público y aplicar principios de derecho con una connotación peculiar o específica, aunado a que también se soslayarían los principios de disciplina y jerarquía, que constituyen la piedra angular del régimen castrense. Lo anterior, se desprende de los antecedentes legislativos del artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de donde deriva la necesidad de castigos severos y rápidos que produzcan una fuerte impresión colectiva, para reprimir los desórdenes que se cometan dentro de la institución militar. Por otro lado, desde el nuevo constitucionalismo latinoamericano y su percepción de los derechos humanos existe una prelación del individuo como sujeto de derechos sobre el monopolio de la fuerza estatal, con lo que en pro de la seguridad jurídica se atestan tanto el acceso a la Justicia como la tutela judicial efectiva, sumado a una serie de derechos y garantías exigibles a través de la Justicia Ordinaria que opera en función del garantismo jurídico y de los deberes del Estado alineados a dicha tendencia, razón por la que todos los ciudadanos se deben a la misma como medio para ventilar las causas entre individuos y las que tengan frente al Estado. Situación que se incumple en el régimen disciplinario militar que es distinto al régimen ordinario y tiene sanciones que no aseguran la igualdad material y formal de los militares frente al resto de mexicanos y mexicanas, contraviniendo al debido proceso así como a la norma fundamental y ordenamiento subsiguiente. Reflexiones finales Se debe preservar la disciplina militar, siempre que sea a la luz de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales. Si bien es cierto que esta resulta compatible con los fines y naturaleza de las actividades desempeñadas, la misma no debe colocarse por encima de la norma fundamental como columna vertebral dentro del Estado constitucional y democrático de derecho. Existen vulneraciones a los derechos humanos dentro del Ejército Mexicano, aunque su propósito sea la formación de los miembros pertenecientes al medio castrense; los arrestos militares bajo los parámetros actuales son actos privativos de libertad que exceden los plazos constitucionales previstos en la norma fundamental. El personal militar se encuentra limitado respecto al ejercicio del derecho de audiencia, si el superior que califica las órdenes de arresto no considera otorgárselo, de acuerdo con la falta cometida y a los preceptos legales bajo los cuales se fundamenta dicha orden de arresto, ocasionándole la transgresión a sus derechos fundamentales. Desde el nuevo constitucionalismo latinoamericano el arresto militar debe entenderse desde el enfoque del reconocimiento de nuevas categorías de derechos tradicionalmente subsumidas en otras o no reconocidas previamente que implican estudiar la disciplina militar como parte del compromiso democrático de las nuevas formas de gobierno. 112 Fuentes consultadas Cámara de Diputados del H. Consejo de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Congreso de la Unión, 2024 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. México: Congreso de la Unión, 2024 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. México: Congreso de la Unión, 2024 Cossío D. Fuero Militar sus Alcances y Limitaciones. México: Porrúa, 2010 CNDH. Convención Americana de Derechos Humanos. Costa Rica: ONU, 1981 . Bermúdez T. Cambio de Paradigma en el Derecho Militar Mexicano, acorde a las reformas Constitucionales en Materia Penal y Derechos Humanos. México: Porrúa, 2011. Gobierno de México. El Ejército mexicano. Cien años de lealtad y vida institucional. México: Gobierno de México. 2018. Gobierno de México. Requisitos para el ingreso al Instituto Armado. México: Gobierno de México. 2021 Hernández, L. Facultades Constitucionales del Ejército Mexicano. México: Porrúa, 2007 Lozano A. Análisis de Constitucionalidad de las Sanciones Disciplinarias contempladas en la Legislación Militar. México: Porrúa, 2015. Ocampo Manuel, “El megaproyecto del Tren Maya en México a la luz del nuevo constitucionalismo latinoamericano y el pluralismo jurídico”. Revista de Derecho Público de la Universidad de Chile, núm, 97 (2022): 63-76 Sedena. Reglamento General de Deberes Militares. México: SEDENA,1937 ---------. Manual de Organización General de la Secretaria de la Defensa Nacional. México: Sedena, 2009 ---------. Programa de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional 2021-2024. México: Sedena 2021 Vidal Jaime (1996), “¿Tendencias parlamentarias en el nuevo constitucionalismo latinoamericano?”. Revista de Derecho Pu฀blico, Bogotá฀, Universidad de los Andes, nu฀mero 6 (2021): 23-34. 113