REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
DECRETO SUPREMO Nº 011-2006 - VIVIENDA
través de los aportes de las instituciones y personas
vinculadas a la materia;
De conformidad con lo normado en la Ley Nº 27792, y
en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27779, se ha modificado la
organización y funciones de los Ministerios que conforman
el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, y sus normas
modificatorias y complementarias, en virtud de las cuales
se ha creado el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º, de la
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ley Nº 27792, este
Ministerio formula, aprueba, ejecuta y supervisa las
políticas de alcance nacional aplicables en materia de
vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a cuyo
efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su
cumplimiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-70-VI, se
aprobaron los Títulos V, VI y VII, del Reglamento Nacional
de Construcciones - RNC;
Que, de la misma forma mediante Decreto Supremo
Nº 063-70-VI, se aprobaron los siguientes Títulos del
Reglamento Nacional de Construcciones - RNC:
Preliminar, Procedimientos Administrativos; Título I; Plan
Regulador y Zonificación y sus Apéndices Nº 1 - Índice de
Usos y Nº 2 - Reglamento de Quintas; Título II Habilitación y
Subdivisión de Tierras; Título III, Requisitos
Arquitectónicos y de Ocupación; Título IV, Patrimonio
Arquitectónico; Título VII, Estructuras, 1.2 Concreto
Ciclópeo y Armado; Título IX, Instalaciones Eléctricas,
Mecánicas y Especiales; Título X, Instalaciones Sanitarias,
Título XI, Obras Públicas; y, Título XII, Anuncios;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 962-78-VC3500, se aprobó el Índice de las "Normas Técnicas de
Edificación", que contienen disposiciones de carácter
técnico necesarias para regular el diseño, construcción y
mantenimiento de las edificaciones y obras de servicios
complementarios; señalándose que dicho Índice podrá
incluir nuevos temas o sustituir los que fueran necesarios
de acuerdo a los avances tecnológicos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- VIVIENDA,
se aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional
de Edificaciones - RNE, que contiene las Normas Técnicas
para Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, siendo que en
su artículo 7º, deroga expresamente la Resolución Ministerial
Nº 962-78-VC-3500;
Que, en consecuencia es necesario aprobar las
sesenta y seis (66) Normas Técnicas del Reglamento
Nacional de Edificaciones - RNE comprendidas en el Índice
aprobado mediante el acotado Decreto Supremo Nº 0152004-VIVIENDA y, derogar de manera expresa los
Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI, que
aprobaron la totalidad de los Títulos del Reglamento
Nacional de Construcciones - RNC, así como sus normas
modificatorias, complementarias y sustitutorias, y toda
norma legal que se oponga, en lo que corresponda, al
Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE;
Que, asimismo es conveniente crear una Comisión de
Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, a fin de que éste se perfeccione permanentemente, a
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébese sesenta y seis (66) Normas Técnicas del
Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE,
comprendidas en el Índice aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA, cuya relación es la
siguiente:
-
-
1
Norma G.010 Consideraciones Básicas.
Norma G.020 Principios Generales.
Norma G.030 Derechos y Responsabilidades.
Norma G.040 Definiciones.
Norma G.050 Seguridad durante la Construcción.
Norma GH.010 Alcances y contenido.
Norma GH.020 Componentes de Diseño Urbano.
Norma TH.010 Habilitaciones residenciales.
Norma TH.020 Habilitaciones comerciales.
Norma TH.030 Habilitaciones industriales.
Norma TH.040 Habilitaciones para usos especiales.
Norma TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas.
Norma TH.060 Reurbanización.
Norma OS.010 Captación y conducción de agua para
consumo humano.
Norma OS.020 Plantas de tratamiento de agua para
consumo humano.
Norma OS.030 Almacenamiento de agua para
consumo humano.
Norma OS.040 Estaciones de bombeo de agua para
consumo humano.
Norma OS.050 Redes de distribución de agua para
consumo humano.
Norma OS.060 Drenaje pluvial urbano.
Norma OS.070 Redes de aguas residuales.
Norma OS.080 Estaciones de bombeo de aguas
residuales.
Norma OS.090 Plantas de tratamiento de aguas
residuales.
Norma OS.100 Consideraciones básicas de diseño de
infraestructura sanitaria.
Norma EC.010 Redes de distribución de energía
eléctrica.
Norma EC.020 Redes de alumbrado público.
Norma EC.030 Subestaciones eléctricas.
Norma EC.040 Redes e instalaciones de
comunicaciones.
Norma GE.010 Alcances y contenido.
Norma GE.020 Componentes y características de los
proyectos.
Norma GE.030 Calidad en la construcción.
Norma GE.040 Uso y mantenimiento.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
-
Artículo 5º.- Aplicabilidad de la Norma
Los anteproyectos y proyectos de edificación, así
como los proyectos de habilitación urbana elaborados al
amparo del Reglamento Nacional de Construcciones RNC, que se presenten ante las autoridades
competentes, dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento
Nacional de Edificaciones - RNE, podrán ser calificados, a
solicitud expresa y por escrito del administrado, de
acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de
Construcciones - RNC.
Norma A. 010 Condiciones generales de diseño.
Norma A. 020 Vivienda.
Norma A. 030 Hospedaje.
Norma A. 040 Educación.
Norma A. 050 Salud.
Norma A. 060 Industria.
Norma A. 070 Comercio.
Norma A. 080 Oficinas.
Norma A. 090 Servicios comunales.
Norma A. 100 Recreación y deportes.
Norma A. 110 Comunicación y transporte
Norma A. 120 Accesibilidad para personas con
discapacidad.
Norma A.130 Requisitos de seguridad.
Norma A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas
monumentales.
Norma E.010 Madera.
Norma E.020 Cargas.
Norma E.030 Diseño sismorresistente.
Norma E.040 Vidrio.
Norma E.050 Suelos y cimentaciones.
Norma E.060 Concreto armado.
Norma E.070 Albañilería.
Norma E.080 Adobe.
Norma E.090 Estructuras metálicas.
Norma IS.010 Instalaciones sanitarias para
edificaciones.`
Norma IS.020 Tanques sépticos.
Norma EM.010 Instalaciones eléctricas interiores.
Norma EM.020 Instalaciones de comunicaciones.
Norma EM.030 Instalaciones de ventilación.
Norma EM.040 Instalaciones de gas.
Norma EM.050 Instalaciones de climatización.
Norma EM.060 Chimeneas y hogares.
Norma EM.070 Transporte mecánico.
Norma EM.080 Instalaciones con energía solar.
Norma EM.090 Instalaciones con energía eólica.
Norma EM.100 Instalaciones de alto riesgo.
Artículo 6º.- Proyecto de Edificación con
Anteproyecto Aprobado
El proyecto de edificación que cuente con
Anteproyecto aprobado, de acuerdo con lo normado en el
Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, con una
antigüedad máxima de dieciocho (18 meses, será
calificado con las normas de dicho Reglamento.
Artículo 7º.- Comisión de Permanente de
Actualización
Constitúyase la Comisión Permanente de
Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, a fin de que se encargue de analizar y formular las
propuestas para su actualización; la que estará integrada
por:
. Un representante del Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, quien la presidirá;
. Un representante del Viceministerio de Vivienda y
Urbanismo;
. Un representante del Viceministerio de
Construcción y Saneamiento;
. Un representante de la Cámara Peruana de la
Construcción;
. Un representante del Colegio de Arquitectos del
Perú;
. Un representante del Colegio de Ingenieros del
Perú;
.Un representante del Colegio de Abogados de Lima;
. Un representante de la Universidad Nacional de
Ingeniería;
. Un representante de la Municipalidad Metropolitana
de Lima; y,
. Un representante de la Asociación de
Municipalidades del Perú.
Artículo 2º.- Vigencia
El Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE,
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación, en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3º.- Derogación Expresa y Genérica
Deróganse los Decretos Supremos Nºs. 039 y 06370-VI, que aprobaron la totalidad de los Títulos del
Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, así como
sus normas modificatorias, complementarias,
sustitutorias, y toda norma legal que se oponga en lo que
corresponda; a partir de la vigencia del Reglamento
Nacional de Edificaciones - RNE.
La Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio
de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, hará las veces de
Secretaría Técnica de dicha Comisión.
Artículo 8º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del
mes de mayo del año dos mil seis.
Artículo 4º.- Irretroactividad de la Norma
Los anteproyectos y proyectos de edificación, así
como los proyectos de habilitación urbana y los
procedimientos administrativos, iniciados al amparo del
Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, se
regirán por dicha norma hasta su culminación; salvo que,
por solicitud expresa y por escrito del administrado, éste
desee acogerse a las Normas Técnicas del Reglamento
Nacional de Edificaciones - RNE.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
RUDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
INDICE
TITULO I
GENERALIDADES
G.010
G.020
G.030
G.040
G.050
Consideraciones básicas............................................................................................................................05
Principios generales....................................................................................................................................05
Derechos y responsabilidades.....................................................................................................................05
Definiciones.................................................................................................................................................10
Seguridad durante la construcción..............................................................................................................14
TITULO II
HABILITACIONES URBANAS
CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS
HABILITACIONES
GH.010 Alcances y contenido...................................................................................................................................26
GH.020 Componentes de Diseño Urbano................................................................................................................26
II.1.
TIPOS DE HABILITACIONES
TH.010
TH.020
TH.030
TH.040
TH.050
TH.060
Habilitaciones residenciales........................................................................................................................30
Habilitaciones comerciales..............................................................................................................................32
Habilitaciones industriales...........................................................................................................................33
Habilitaciones para usos especiales............................................................................................................33
Habilitaciones en riberas y laderas..............................................................................................................34
Reurbanización...........................................................................................................................................35
II.3.
OBRAS DE SANEAMIENTO
OS.010
OS.020
OS.030
OS.040
OS.050
OS.060
OS.070
OS.080
OS.090
OS.100
Captación y conducción de agua para consumo humano.............................................................................35
Plantas de tratamiento de agua para consumo humano............................................................................37
Almacenamiento de agua para consumo humano........................................................................................51
Estaciones de bombeo de agua para consumo humano............................................................................53
Redes de distribución de agua para consumo humano............................................................................53
Drenaje pluvial urbano.................................................................................................................................57
Redes de aguas residuales..........................................................................................................................80
Estaciones de bombeo de aguas residuales...............................................................................................87
Plantas de tratamiento de aguas residuales..................................................................................................87
Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria...............................................................107
II.4.
OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIA Y COMUNICACIONES
EC.010
EC.020
EC.030
EC.040
Redes de distribución de energía eléctrica................................................................................................109
Redes de alumbrado público......................................................................................................................111
Subestaciones eléctricas...........................................................................................................................111
Redes e instalaciones de comunicaciones.................................................................................................111
TITULO III
EDIFICACIONES
CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS
EDIFICACIONES
GE.010
GE.020
GE.030
GE.040
Alcances y contenido.................................................................................................................................114
Componentes y características de los proyectos.....................................................................................114
Calidad en la construcción........................................................................................................................115
Uso y mantenimiento................................................................................................................................117
3
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
III.1.
ARQUITECTURA
A.010
A.020
A.030
A.040
A.050
A.060
A.070
A.080
A.090
A.100
A.110
A.120
A.130
A.140
Condiciones generales de diseño..............................................................................................................117
Vivienda.......................................................................................................................................................124
Hospedaje.................................................................................................................................................126
Educación..................................................................................................................................................131
Salud..........................................................................................................................................................132
Industria.....................................................................................................................................................136
Comercio....................................................................................................................................................138
Oficinas..........................................................................................................................................................140
Servicios comunales...................................................................................................................................142
Recreación y deportes.................................................................................................................................143
Transportes y comunicaciones...................................................................................................................144
Accesibilidad para personas con discapacidad..........................................................................................146
Requisitos de seguridad............................................................................................................................150
Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales....................................................................................164
III.2.
ESTRUCTURAS
E.010
E.020
E.030
E.040
E.050
E.060
E.070
E.080
E.090
Madera......................................................................................................................................................169
Cargas.........................................................................................................................................................204
Diseño sismorresistente............................................................................................................................212
Vidrio............................................................................................................................................................219
Suelos y cimentaciones..............................................................................................................................227
Concreto armado........................................................................................................................................245
Albañilería..................................................................................................................................................299
Adobe...........................................................................................................................................................314
Estructuras metálicas...............................................................................................................................320
III.3.
INSTALACIONES SANITARIAS
IS.010
IS.020
Instalaciones sanitarias para edificaciones............................................................................................... 372
Tanques sépticos......................................................................................................................................... 387
III.4.
INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECÁNICAS
EM.010
EM.020
EM.030
EM.040
EM.050
EM.060
EM.070
EM.080
EM.090
EM.100
Instalaciones eléctricas interiores..............................................................................................................392
Instalaciones de comunicaciones..............................................................................................................394
Instalaciones de ventilación.......................................................................................................................395
Instalaciones de gas...................................................................................................................................400
Instalaciones de climatización...................................................................................................................426
Chimeneas y hogares.................................................................................................................................426
Transporte mecánico.................................................................................................................................428
Instalaciones con energía solar..................................................................................................................430
Instalaciones con energía eólica............................................................................................................... 432
Instalaciones de alto riesgo.......................................................................................................................432
4
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TITULO I
GENERALIDADES
NORMA G.010
d) Adecuación al entorno y protección del medio
ambiente
Adecuación al entorno, de manera que se integre a
las características de la zona de manera armónica.
Protección del medio ambiente, de manera que la
localización y el funcionamiento de las edificaciones no
degraden el medio ambiente.
CONSIDERACIONES BASICAS
Articulo 1.- El Reglamento Nacional de Edificaciones
tiene por objeto normar los criterios y requisitos mínimos
para el Diseño y ejecución de las Habilitaciones Urbanas
y las Edificaciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los Planes Urbanos.
Es la norma técnica rectora en el territorio nacional
que establece los derechos y responsabilidades de los
actores que intervienen en el proceso edificatorio, con el
fin de asegurar la calidad de la edificación.
Artículo 2.- El Reglamento Nacional de Edificaciones
es de aplicación obligatoria para quienes desarrollen procesos de habilitación urbana y edificación en el ámbito
nacional, cuyo resultado es de carácter permanente, público o privado.
Artículo 3.- Las Municipalidades Provinciales podrán
formular Normas complementarias en función de las características geográficas y climáticas particulares y la realidad cultural de su jurisdicción. Dichas normas deberán
estar basadas en los aspectos normados en el presente
Título, y concordadas con lo dispuesto en el presente
Reglamento.
Artículo 4.- El Reglamento Nacional de Edificaciones
comprende tres títulos.
El Título Primero norma las Generalidades y constituye la base introductoria a las normas contenidas en los
dos Títulos siguientes.
El Título Segundo norma las Habilitaciones Urbanas y
contiene las normas referidas a los tipos de habilitaciones, los componentes estructurales, las obras de saneamiento y las obras de suministro de energía y comunicaciones.
El Título Tercero norma las Edificaciones y comprende las normas referidas a arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas y mecánicas.
Artículo 5.- Para garantizar la seguridad de las personas, la calidad de vida y la protección del medio ambiente, las habilitaciones urbanas y edificaciones deberán proyectarse y construirse, satisfaciendo las siguientes condiciones:
a) Seguridad:
Seguridad estructural, de manera que se garantice
la permanencia y la estabilidad de sus estructuras.
Seguridad en caso de siniestros, de manera que las
personas puedan evacuar las edificaciones en condiciones seguras en casos de emergencia, cuenten con sistemas contra incendio y permitan la actuación de los equipos de rescate.
Seguridad de uso, de manera que en su uso cotidiano en condiciones normales, no exista riesgo de accidentes para las personas.
b) Funcionalidad:
Uso, de modo que las dimensiones y disposición
de los espacios, así como la dotación de las instalaciones y equipamiento, posibiliten la adecuada realización
de las funciones para las que está proyectada la edificación.
Accesibilidad, de manera que permitan el acceso y
circulación a las personas con discapacidad
c) Habitabilidad:
Salubridad e higiene, de manera que aseguren la
salud, integridad y confort de las personas.
Protección térmica y sonora, de manera que la temperatura interior y el ruido que se perciba en ellas, no atente
contra el confort y la salud de las personas permitiéndoles realizar satisfactoriamente sus actividades.
NORMA G.020
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.- Para cumplir con su objetivo, el presente
Reglamento Nacional de Edificaciones se basa en los siguientes principios generales:
a) De la Seguridad de las Personas
Crear espacios adecuados para el desarrollo de las
actividades humanas, buscando garantizar la salud, la
integridad y la vida de las personas que habitan una
edificación o concurren a los espacios públicos; así mismo, establece las condiciones que deben cumplir las
estructuras y las instalaciones con la finalidad de reducir el impacto sobre las edificaciones y la infraestructura urbana, de los desastres naturales o los provocados
por las personas.
Brindar a las personas involucradas en el proceso de
ejecución de las edificaciones, condiciones de seguridad
suficientes para garantizar su integridad física.
b) De la Calidad de Vida
Lograr un hábitat urbano sostenible, capaz de otorgar
a los habitantes de la ciudad espacios que reúnan condiciones que les permitan desarrollarse integralmente tanto
en el plano físico como espiritual.
Garantizar la ocupación eficiente y sostenible del territorio con el fin de mejorar su valor en beneficio de la comunidad.
El suelo para ser usado en actividades urbanas debe
habilitarse con vías y contar con los servicios básicos de
agua, desagüe, electrificación y comunicaciones, que garanticen el uso óptimo de las edificaciones y los espacios
urbanos circundantes.
Proponer el empleo de tecnologías capaces de aportar soluciones que incrementen el bienestar de las personas.
Reconocer el fenómeno de la globalización como vehículo de conocimiento en la búsqueda de respuestas a
los problemas de las ciudades.
c) De la seguridad jurídica
Promueve y respeta el principio de legalidad y la jerarquía de las normas, con arreglo a la Constitución y el Derecho.
Las autoridades que intervienen en los procedimientos de Habilitación Urbana y de Edificación, lo harán
sin discriminación entre los administrados, otorgándoles trato igualitario y resolviendo conforme al ordenamiento jurídico.
d) De la subordinación del interés personal al interés general
La ejecución de las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones deben considerar el interés general sobre el
interés personal, a fin de lograr un desarrollo urbano
armónico que respete los derechos adquiridos de las
personas.
e) Del diseño universal
Promueve que las habilitaciones y edificaciones sean
aptas para el mayor número posible de personas, sin necesidad de adaptaciones ni de un diseño especializado,
generando así ambientes utilizables equitativamente, en
forma segura y autónoma
NORMA G.030
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
Artículo 1.- Los actores del Proceso de la Edificación que intervienen como personas naturales o jurídi-
5
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
d) Responder ante los clientes o usuarios finales, por
los daños que pudieran existir en la edificación, dentro de
los plazos establecidos
e) Entregar al cliente final, la documentación completa relativa a la individualización de su derecho de
propiedad.
cas, instituciones y entidades públicas o privadas, son
los siguientes: El Propietario, El Promotor Inmobiliario,
los Profesionales Responsables del Proyecto, las Personas Responsables de la Construcción, las Municipalidades, las Personas Responsables de la Revisión de
Proyectos, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento. Sus derechos y responsabilidades están
determinados por lo dispuesto en la presente norma, la
Ley del Procedimiento Administrativo General, el Código Civil, el Código Penal, y las demás disposiciones
que le sean aplicables; así como por lo pactado en el
Contrato que acuerda su intervención.
CAPITULO III
DE LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL
PROYECTO
SUB-CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL PROPIETARIO
Articulo 2.- Es la persona natural o jurídica, pública
o privada, a cuyo nombre se encuentra inscrita en el
Registro de la propiedad, el predio sobre el que se pretende efectuar una obra de habilitación urbana o edificación.
Artículo 3.- Es responsabilidad del propietario:
a) Explicar a los Profesionales Responsables del proyecto, las características cualitativas y cuantitativas de sus
necesidades y requerimientos desde los puntos de vista
técnico y económico, a fin de que éstos las conozcan y
las tengan presentes.
b) Facilitar la documentación relacionada con el inmueble donde se ejecutará la edificación.
c) Absolver las consultas realizadas por los Profesionales Responsables del Proyecto.
Artículo 4.- Para la realización de trámites administrativos en los que sea requerido, el Propietario deberá
acreditar su calidad de tal mediante la presentación de
la Escritura o copia simple de la Inscripción del Inmueble a su favor, sobre el que se ejecutará la habilitación
urbana o la edificación. También lo puede hacer mediante una Minuta de Compra-Venta del Inmueble, con firma
legalizada por Notario; los que tendrán plena validez
mientras no se demuestre que la propiedad esta Inscrita
a nombre de un tercero o exista una Compra-Venta más
reciente.
Artículo 5.- El Propietario deberá firmar los planos
y demás documentos del Expediente Técnico, conjuntamente con el Profesional Responsable de cada especialidad.
Artículo 6.- El Propietario puede reemplazar a los Profesionales Responsables del Proyecto, por otros profesionales, en cuyo caso no podrá hacer uso de la documentación técnica elaborada por el profesional sustituido,
salvo autorización expresa de éste.
Artículo 7.- El Propietario podrá encargar la ejecución de proyectos de ampliación, remodelación o refacción a profesionales distintos a los responsables del
proyecto original.
Artículo 8.- El Propietario está obligado a conservar
la edificación en buenas condiciones de seguridad e higiene, a no destinarla a usos distintos a los permitidos o
realizar modificaciones sin obtener la licencia de obra
cuando se requiera.
CAPITULO II
DEL PROMOTOR INMOBILIARIO
Articulo 9.- Es la persona natural o jurídica, pública
o privada, que de manera individual o en asociación con
terceros, identifica oportunidades de inversión, obtiene
el financiamiento, ejecuta la obra directamente o bajo
contrato con terceros, administra, promueve y comercializa una edificación, para la posterior venta o alquiler
a terceros
Para el desarrollo de su actividad, el promotor inmobiliario deberá contar con lo siguiente:
a) Tener la titularidad del terreno sobre el que se
ejecutará la edificación o tener un derecho que lo faculte a ello.
b) Cumplir con las responsabilidades señaladas en el
Capitulo I, para el propietario
c) Obtener las licencias y autorizaciones necesarias
para la ejecución de la edificación
6
Artículo 10.- El diseño de los proyectos de edificación
y habilitación urbana, así como la definición de las características de sus componentes, es de responsabilidad del
profesional que lo elabora, según su especialidad. El proyecto debe cumplir con los objetivos de las normas del
presente Reglamento.
Articulo 11.- Los Profesionales Responsables del Proyecto son aquellos que están legalmente autorizados a
ejercer su Profesión e inscritos en el correspondiente
Colegio Profesional. Para ello deben incluir en el expediente técnico el documento con el que acreditan que se
encuentran habilitados para ejercer la Profesión, el cual
debe haber sido emitido por el Colegio Profesional al que
pertenecen.
Según su especialidad serán: el Arquitecto, para el Proyecto de Arquitectura; el Ingeniero Civil, para el Proyecto
de Estructuras; el Ingeniero Sanitario, para el Proyecto de
Instalaciones Sanitarias; el Ingeniero Electricista o electromecánico para el Proyecto de Instalaciones Eléctricas
y Electromecánicas.
En caso se requieran proyectos especializados
como gas, seguridad integral, redes de información y
otros, se requerirá la participación del profesional especialista.
Artículo 12.- Los profesionales responsables del Proyecto deben cumplir con:
a) Tener Título Profesional en la especialidad correspondiente.
b) Acreditar, por el Colegio Profesional al que pertenecen, que se encuentran habilitados para ejercer la
Profesión.
c) Las normas y reglamentos vigentes, en la ejecución
de sus servicios profesionales.
d) Prestar personalmente sus servicios profesionales
por los trabajos contratados.
e) Las obligaciones pactadas en el Contrato.
Artículo 13.- Los profesionales responsables deben
firmar los planos, especificaciones y demás documentos
de los cuales son autores, y que hayan elaborado como
parte del expediente técnico.
Artículo 14.- Son responsables por las deficiencias y
errores, así como por el incumplimiento de las normas
reglamentarias en que hayan incurrido en la elaboración
y ejecución del proyecto.
Artículo 15.- Las personas jurídicas constituidas
como empresas de proyectos, son solidariamente responsables con el Profesional Responsable del Proyecto, respecto de las consecuencias que se deriven de
errores u omisiones en los cálculos, dimensiones y componentes de la obra, o en las especificaciones técnicas.
Artículo 16.- Los Profesionales Responsables del Proyecto, tienen derecho a supervisar la ejecución de las
obras que proyecten, con el fin de verificar que se está
cumpliendo con los diseños y especificaciones establecidas por ellos, existiendo o no un contrato específico sobre la materia.
SUB-CAPITULO II
DEL GERENTE DE PROYECTO
Artículo 17.- Es la persona natural o jurídica que, cuando sea necesario por la magnitud del Proyecto, se encarga de administrar la ejecución del mismo en todas sus
etapas.
Artículo 18.- Es responsabilidad del Gerente de Proyecto:
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
a) Tener Título Profesional, capacitación y experiencia
suficientes para asumir la gerencia del Proyecto.
b) Encontrarse habilitado para ejercer la profesión,
acreditado por el Colegio Profesional al que pertenece.
c) Disponer de profesionales calificados para los diferentes procesos que incluirá el desarrollo del Proyecto.
d) Resolver las contingencias que se produzcan en el
desarrollo del Proyecto.
e) Definir las eventuales modificaciones del Proyecto,
que sean exigidas por el proceso de supervisión, revisión
o aprobación de alguna de las etapas del mismo.
SUB-CAPITULO III
DEL ARQUITECTO
Artículo 19.- El Arquitecto es el responsable del Diseño Arquitectónico de la Edificación, el cual comprende: La calidad arquitectónica, los cálculos de áreas, las
dimensiones de los componentes arquitectónicos, las especificaciones técnicas del Proyecto Arquitectónico, los
acabados de la obra, el cumplimiento de los parámetros
urbanísticos y edificatorios exigibles para edificar en el
inmueble correspondiente. Asimismo, es el responsable
de que sus planos, y los elaborados por los otros profesionales responsables del Proyecto, sean compatibles
entre sí.
SUB-CAPITULO IV
DEL INGENIERO CIVIL
Artículo 20.- El Ingeniero Civil es el responsable del
Diseño Estructural de una Edificación, el cual comprende: Los cálculos, las dimensiones de los componentes estructurales, las especificaciones técnicas del Proyecto Estructural, y las consideraciones de diseño sismorresistente. Asimismo es responsable de la correspondencia de su
proyecto de estructuras con el Estudio de Suelos del inmueble materia de la ejecución del Proyecto. Este estudio, a su vez, es de responsabilidad del Ingeniero que lo
suscribe.
SUB-CAPITULO V
DE LOS INGENIEROS SANITARIO, ELECTRICISTAY
ELECTROMECÁNICO
Artículo 21.- El Ingeniero Sanitario, el Ingeniero Electricista, el Ingeniero Electromecánico y demás Ingenieros
especialistas, son responsables del Diseño de la Instalación que le corresponda según su especialidad, los cuales comprenden: Los cálculos, las dimensiones de los
componentes y especificaciones técnicas del Proyecto de
su especialidad.
Asimismo son responsables de que sus respectivos
proyectos se adecuen a las características de las redes
públicas, a la factibilidad de los servicios, y a las normas
técnicas vigentes.
CAPITULO IV
DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA
CONSTRUCCIÓN
SUB-CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22.- Son responsables las personas naturales o jurídicas que están directa o indirectamente ligadas
con el Proceso de la Construcción. Participan en la: Ejecución, provisión de bienes y servicios, subcontratación
de bienes y servicios, y supervisión de la obra.
Artículo 23.- Las personas responsables de la Construcción deben cumplir con:
a) Demostrar capacidad suficiente para ejecutar las responsabilidades asumidas según su especialidad.
b) Aplicar las normas y reglamentos vigentes.
c) Respetar las obligaciones pactadas en su respectivo Contrato.
SUB-CAPITULO II
DEL CONSTRUCTOR
Artículo 24.- La realización de una Habilitación Urbana o Edificación deberá estar a cargo de un Constructor,
que puede ser una persona natural o jurídica.
Artículo 25.- Es responsabilidad del Constructor:
a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto y a las
normas vigentes.
b) Disponer de la organización e infraestructura que
garantice el logro de las metas de la obra.
c) Designar al profesional responsable de la construcción que asumirá la representación técnica del constructor en la obra.
d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales
suficientes para culminar los trabajos dentro del plazo del
Contrato, del presupuesto aprobado y con el nivel de calidad requerido.
e) Formalizar las subcontrataciones de partes e instalaciones de la obra dentro de los límites pactados en el
Contrato.
f) Entregar al cliente la información documentada sobre los trabajos ejecutados.
Artículo 26.- El Constructor es responsable por las
fallas, errores o defectos de la construcción, incluyendo
las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de
materiales o insumos defectuosos; sin perjuicio de las
acciones legales que pueda interponer a su vez en contra
de los proveedores, fabricantes o subcontratistas.
Artículo 27.- Las personas jurídicas que presten el
servicio de construcción son solidariamente responsables con los profesionales designados por ellos para
representarlos.
SUB-CAPITULO III
DEL PROFESIONAL RESPONSABLE DE OBRA
Artículo 28.- Las obras de edificación y habilitación
urbana requieren la designación de un Profesional Responsable de Obra, cuya ejecución realizará directamente. Es responsable de dirigir la obra asegurándose que la
ejecución de la misma, se realice de conformidad con el
proyecto aprobado y la licencia respectiva, y cumpla con
lo normado en el presente Reglamento.
No se requiere profesional responsable cuando se trate de la ejecución de obras que no requieren Licencia de
Obra, en cuyo caso el responsable será el Propietario.
Artículo 29.- El Profesional Responsable de Obra debe
tener Título Profesional de Arquitecto o de Ingeniero Civil
colegiado y contar con un certificado de habilitación profesional vigente.
En el caso de obras de carácter especializado como:
Redes de saneamiento o electrificación, instalaciones industriales y montaje, túneles, puentes y demás obras de
ingeniería pesada, el Profesional Responsable deberá contar con la especialización correspondiente.
Artículo 30.- Es obligación del Profesional Responsable de Obra:
a) Administrar los procesos constructivos y cumplir con
las pruebas, controles, ensayos e inspecciones necesarios para ejecutar las obras aprobadas.
b) Formalizar las subcontrataciones de partes e instalaciones de la obra dentro de los límites pactados en el
Contrato.
c) Firmar las actas de inicio y de entrega de la obra.
d) Resolver las contingencias que se produzcan en la
ejecución de la obra.
e) Solicitar al cliente la aclaración de los aspectos ambiguos o incompatibles entre planos o entre estos y las especificaciones.
f) Cumplir con las disposiciones relacionadas con los
cambios o respuestas a consultas sobre cualquier aspecto de la obra.
g) Cumplir con los requisitos de calidad pactados en
el Contrato y establecidos en el Proyecto.
h) Cumplir con los códigos, normas, y reglamentos que
son aplicables a la obra.
i) Verificar la recepción, en la misma obra, de los productos que serán incorporados en la construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas.
7
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
j) Dirigir la obra comprobando la participación de personal calificado y preparado para asumir los procesos asignados de la construcción.
k) Elaborar y organizar la información sobre los procesos empleados durante la ejecución de la construcción.
l) Planear y supervisar las medidas de seguridad del
personal y de terceras personas en la obra, así como de
los vecinos y usuarios de la vía pública.
m) Elaborar y entregar al propietario o a su representante, al término de la construcción, los manuales de operación y mantenimiento, así como los manuales de los
equipos incorporados a la obra.
Artículo 31.- Si al momento de solicitarse la licencia
de habilitación urbana o de obra, no se hubiera designado al Profesional Responsable de la Obra, éste deberá
ser acreditado antes del inicio de la obra.
Artículo 32.- El Profesional Responsable puede ser
sustituido por otro profesional. Esta designación debe
ser puesta en conocimiento de la Municipalidad respectiva.
Artículo 33.- Durante la ejecución de obras de edificación se deberá llevar un Cuaderno de Obra.
El Cuaderno de Obra es un documento con páginas
numeradas que se mantiene en ésta durante su ejecución, y en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales
responsables de las diversas especialidades del proyecto, el responsable de la obra, el supervisor técnico,
y los inspectores de los organismos que autorizan las
instalaciones.
Artículo 34.- Es obligación del Profesional Responsable de la Obra llevar, mantener actualizado y firmar el Cuaderno de Obra. Al inicio de la obra en este documento
deberá constar la siguiente información:
a) Nombre de la Obra.
b) Número y fecha de la Licencia de Obra.
c) Nombre del Propietario.
d) Nombre del Arquitecto.
e) Nombre del Ingeniero Estructural.
f) Nombre del Ingeniero Sanitario.
g) Nombre del Ingeniero Electricista.
h) Nombre del Supervisor.
i) Nombre del Constructor.
j) Nombre del Profesional Responsable de la Obra.
Cuando alguna de las personas antes indicadas, efectúe alguna anotación en el Cuaderno de Obra, éstas deberán quedar firmadas, fechadas e identificadas con el
nombre de la persona que las realiza.
Artículo 35.- Si durante la construcción cambiara alguno de los participantes que figura en la página inicial
del cuaderno de obra, se deberá dejar constancia de ello.
Se deberá anotar los incidentes más importantes relativos a la construcción, así como las indicaciones que realicen los proyectistas, el propietario, el supervisor y el inspector municipal.
Se deberá mantener en la obra, el original del Cuaderno de Obra y entregar una copia al Inspector Municipal
para su archivo.
SUB-CAPITULO IV
DEL PROVEEDOR
Artículo 36.- Es responsabilidad del Proveedor:
a) Demostrar que está calificado y que su producto
cumple con los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas.
b) Informarse sobre las características de calidad
del servicio, insumos, recursos y producto terminado
solicitado.
c) Informarse de las especificaciones técnicas, códigos o normas técnicas aplicables al producto solicitado.
d) Informarse y comunicar al constructor que cumplirá
con los controles, pruebas y ensayos aplicables a su producto o servicio.
e) Asistir al cliente en el uso y mantenimiento del producto o servicio entregado.
f) Ofrecer garantías sobre sus productos.
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SUB-CAPITULO V
DEL SUBCONTRATISTA
Artículo 37.- Es responsabilidad del Subcontratista:
a) Cumplir lo pactado en el Subcontrato para la ejecución de los trabajos comprometidos.
b) Aclarar con el Profesional Responsable de Obra,
aquellos aspectos que sean imprecisos.
c) Elaborar y completar los registros que demuestren
objetivamente el cumplimiento de los requisitos pactados
en el Subcontrato.
d) Informarse de las características de calidad del servicio, insumos, recursos, y producto terminado solicitado.
e) Demostrar que está calificado y cumplirá con los
requisitos establecidos en el Contrato Principal.
f) Asesorar a su cliente en todo lo relacionado a las
pruebas, ensayos, compromiso y otros que aseguren la
calidad del servicio y/o producto solicitado.
g) Cumplir con los códigos, reglamentos y normas vigentes, aplicables al objeto del contrato.
SUB-CAPITULO VI
DEL SUPERVISOR DE OBRA
Artículo 38.- En los casos de obras públicas o cuando
el propietario lo estime conveniente, se designará un Supervisor de Obra, cuya función es la de verificar que la
obra se ejecute conforme a los proyectos aprobados, se
sigan procesos constructivos acordes con la naturaleza
de la obra, y se cumpla con los plazos y costos previstos
en el contrato de obra.
Artículo 39.- El Supervisor de Obra será un profesional especializado en la materia que va a supervisar, y podrá ser uno de los Profesionales Responsables del Proyecto.
Artículo 40.- Es responsabilidad del Supervisor de
Obra:
a) Revisar la documentación del Proyecto elaborado
por los profesionales responsables del mismo, con la finalidad de planificar y asistir preventivamente al propietario o a quien lo contrate.
b) Revisar la calificación del personal del Contratista,
Proveedor o Subcontratistas que participen en el Proyecto de Construcción.
c) Asegurar la ejecución de las pruebas, controles y
ensayos, previstos en las especificaciones del Proyecto.
d) Emitir reportes que señalen el grado de cumplimiento
de los requisitos especificados en la documentación del
Proyecto.
e) Participar en el proceso de recepción de las etapas
del Proyecto a nombre del propietario.
CAPITULO IV
DE LAS MUNICIPALIDADES
Artículo 41.- Las Municipalidades son responsables
de lo siguiente:
a) Contar con los instrumentos de planificación que
definan los parámetros urbanísticos y edificatorios. En caso
de no tenerlos, deberán priorizar su elaboración y aprobación.
b) Poner a disposición de los propietarios de predios,
de los profesionales responsables de los proyectos, y del
público en general, por cualquier medio factible de comprobación, los instrumentos técnicos de planificación, edificación, y administrativos que correspondan a las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.
c) Dar celeridad y simplificar administrativamente los
tramites de consultas y autorizaciones de Habilitaciones
Urbanas y Edificaciones para lo que deberán contar con
personal capacitado para ejercer las funciones técnicas y
administrativas que correspondan, pudiendo delegar o
tercerizar estas funciones.
d) Emitir los certificados de parámetros urbanísticos y
edificatorios.
e) Otorgar las autorizaciones para la ejecución de las
obras de Habilitación Urbana y de Edificación, de acuerdo con lo que dictaminen las Comisiones calificadoras de
proyectos o de quién cumpla sus funciones.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
f) Suspender las autorizaciones para la ejecución de
las obras de Habilitación Urbana y de Edificación, únicamente en los casos en que se verifique plenamente
que esta fue expedida contraviniendo disposiciones vigentes.
g) Fijar los requisitos a que deberán sujetarse las obras
en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo,
instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente.
h) Ordenar la paralización de las obras que no estén ejecutando de acuerdo a los proyectos aprobados y
licencias otorgadas y exigir las correcciones correspondientes.
i) Designar Inspectores Técnicos Municipales, los cuales se encargan de efectuar el Control Urbano.
j) Inspeccionar las obras que se ejecuten en su jurisdicción, por medio de profesionales calificados, verificando el cumplimiento de los proyectos aprobados.
k) Comprobar, que el Proyecto ha sido ejecutado de
acuerdo con los planos y especificaciones aprobados en
la oportunidad en que fue otorgada la licencia de Habilitación Urbana o de Edificación, según corresponda. En
caso de ser así, emitirá la Resolución de Recepción de
obras de habilitación urbana o el Certificado de Finalización de obra.
l) Ordenar y ejecutar la demolición parcial o total de
una obra en los casos en que exista discrepancia no subsanable con el Proyecto aprobado.
m) Dar mantenimiento a los espacios públicos y a las
edificaciones que les corresponda administrar.
n) Supervisar el adecuado uso y mantenimiento de las
edificaciones.
o) Hacer cumplir las normas del presente Reglamento.
CAPITULO V
DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA
REVISION DE PROYECTOS
Artículo 42.- Los funcionarios, servidores públicos y
las Comisiones Técnicas Municipales son las encargadas
de verificar el cumplimiento de las normas en los proyectos de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.
En los distritos donde no existan Comisiones Técnicas constituidas por delegados de los Colegios Profesionales e instituciones, se podrá hacer convenios con
otras municipalidades cercanas para constituirlas conjuntamente.
Artículo 43.- Las personas responsables de la revisión de proyectos deberán tener título profesional en la
especialidad y demostrar experiencia y conocimiento en
aspectos técnicos y normativos suficientes para el desempeño de sus funciones.
Artículo 44.- Las personas responsables de la revisión de proyectos no podrán intervenir en la evaluación de un Proyecto en el que hayan participado como
Profesional Responsable del Proyecto, Profesional Responsable de la Obra, Supervisor, Constructor o Propietario.
Artículo 45.- Los miembros de las Comisiones Técnicas, desde su condición de integrantes de este cuerpo
colegiado, son responsables de los dictámenes que emiten, con sujeción a las normas contenidas en el presente
Reglamento, al Plan Urbano, y las disposiciones legales
que competen a la ejecución de Habilitaciones Urbanas y
de edificaciones.
CAPITULO VI
DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y
SANEAMIENTO
Artículo 46.- En su condición de ente Rector Nacional, le corresponde diseñar, normar y ejecutar la política
nacional en materia de vivienda, urbanismo, construcción
y saneamiento. Asimismo, le corresponde ejercer competencias compartidas según lo establecido en la Ley de
Bases de Descentralización, en materia de urbanismo,
desarrollo urbano y saneamiento. En el ámbito del presente Reglamento ejerce las siguientes funciones:
a) Fiscaliza y supervisa el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, de
acuerdo a su Ley de creación y a los Reglamentos respectivos.
b) Interpreta las normas técnicas contenidas en el presente Reglamento.
CAPITULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 47.- Los actores del Proceso de la Edificación, personas naturales o jurídicas, o las entidades públicas que intervienen en el mismo, sin sujeción a las
disposiciones previstas en el presente Reglamento, incurrirán en violación del Código de Ética Profesional y
deberán ser sancionados por sus respectivos Colegios
Profesionales, sin perjuicio de las sanciones que se encuentren normadas en la legislación administrativa, civil
y penal.
Artículo 48.- Las infracciones al presente Reglamento, así como las sanciones que en consecuencia correspondan imponer, serán determinadas por las Municipalidades en cuya jurisdicción se encuentre la Habilitación
Urbana o la Edificación, las mismas que deben quedar
establecidas en su correspondiente Reglamento de Sanciones y en su Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Artículo 49.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo
anterior, se consideran infracciones las siguientes:
a) La ejecución de una obra en contravención con lo
normado en el presente Reglamento.
b) La ejecución de una obra sin la licencia respectiva.
c) La adulteración de los planos, especificaciones y
demás documentos de una obra, que hayan sido previamente aprobados por la Municipalidad respectiva.
d) El incumplimiento, por parte del Propietario o de
cualquier Profesional responsable, de las instrucciones
o resoluciones emanadas de la Municipalidad en cuya
jurisdicción se encuentre la habilitación urbana o la edificación.
e) Negar el acceso a la obra al Inspector Técnico Municipal.
f) Cambiar el uso de una edificación sin la correspondiente autorización.
g) La inexistencia de un Profesional Responsable de
Obra.
h) La inexistencia del Cuaderno de Obra, o el incumplimiento de las instrucciones indicadas en el mismo por
el Inspector Municipal, sin la debida justificación.
i) El empleo de materiales defectuosos.
j) Autorizar y/o ejecutar edificaciones en áreas urbanas, que no cuenten con Habilitación Urbana autorizada.
k) Toda acción u omisión que contravenga las normas
sobre accesibilidad para personas con discapacidad. En
este caso es de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº
27920.
CAPITULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA,
CIVIL Y PENAL
Artículo 50.- Las responsabilidades de los actores
participantes en cada una de las etapas de un Proyecto,
pueden ser de carácterAdminist rativo, Civil y/o Penal, las
que pueden ser aplicadas en forma concurrente si fuera
el caso.
Artículo 51.- La Responsabilidad Administrativa
de los actores participantes en un Proyecto u Obra
puede darse cuando éstos, por acción u omisión,
generan un perjuicio a cualquiera de los actores,
administrados o partes contratantes, por el incumplimiento de deberes generales o responsabilidades
normadas en el presente Reglamento, y en la legislación Administrativa vigente.
Artículo 52.- La Responsabilidad Civil de los actores
participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuando
éstos, por acción u omisión, generan un perjuicio a cualquiera de los actores, administrados o partes contratantes, por el incumplimiento de lo pactado en el Contrato,
de lo normado en el presente Reglamento, y de la legislación Civil vigente.
Artículo 53.- La Responsabilidad Penal de los actores participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuan-
9
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
do éstos, por acción u omisión, generan un daño a cualquiera de los actores, administrados o partes contratantes, mediante un hecho o conducta tipificado como delito
y normado en la legislación Penal vigente.
Artículo 54.- Sin perjuicio de sus responsabilidades
contractuales, el Constructor y el Profesional Responsable de Obra, responderán frente al cliente, en el caso de
que sean objeto de controversia o desacuerdo por daños
materiales ocasionados en el producto de la edificación,
dentro de los cinco años.
Este plazo será contado desde la fecha de recepción
o finalización de obra por la Municipalidad respectiva, y
comprende los defectos o daños materiales que a continuación se indican:
a) Por destrucción total o parcial, o cuando presenta
evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de la
construcción, por los daños materiales causados en el
producto de la construcción por vicios o defectos que afecten la cimentación, las estructuras, o todo aquel elemento
o subconjunto que afecte directamente a las estructuras,
comprometa la resistencia mecánica, la estabilidad, y el
tiempo de la vida útil de la obra.
b) Por los daños materiales causados en la obra por
vicios o defectos de los elementos constructivos o de las
instalaciones, ocasionados por el incumplimiento de los
requisitos de calidad de los materiales.
c) Por los daños materiales por vicios o defectos de
ejecución que afecten a elementos no estructurales o por
defecto del suelo, si es que hubiera suministrado o elaborado los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución de la obra y que forman parte del
producto de la construcción.
Artículo 55.- El Constructor y el Profesional Responsable de Obra, se liberan de responsabilidades
del Contrato, si prueban que la obra se ejecutó de
acuerdo a las normas técnicas de este Reglamento
y en estricta conformidad con las instrucciones de
los profesionales que elaboraron los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución de la obra, cuando los mismos le son proporcionados por el Propietario.
Artículo 56.- La Responsabilidad Civil será exigible
en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas
por los que se deba responder.
Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad
que se establece en esta norma se extenderá a las personas naturales o jurídicas que, a tenor del Contrato o de su
intervención decisoria en las definiciones de requisitos de
calidad, actúen personalmente como Profesional Responsable de Obra o Constructor.
Artículo 57.- El Constructor responderá directamente
de los daños materiales causados en la obra por incumplimiento de los requisitos de calidad, defectos derivados
de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica,
negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al Profesional Responsable de Obra y demás personas que de él dependan.
Los daños materiales se refieren a las fallas observadas en alguno de los componentes de la edificación más
allá de las derivadas del uso normal y adecuado.
Cuando el Constructor subcontrate con otras personas naturales o jurídicas la ejecución de determinadas
partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de
su ejecución, sin perjuicio de la Acción Civil y/o Penal a
que hubiere lugar.
Asimismo, el Constructor responderá directamente de
los daños materiales causados en el producto de la construcción por las deficiencias de los suministros adquiridos
o aceptados por él, hasta el plazo establecido por el fabricante como garantía del producto.
Artículo 58.- Las obras ejecutadas, para ser transferidas a terceros mediante Contratos de Compra Venta a
Título Oneroso, tienen como responsable al Vendedor,
quien podrá repetir contra el Constructor.
Artículo 59.- En todo aquello que no esté normado en
el presente Reglamento respecto a las infracciones y sanciones de naturaleza administrativa, civil y penal, éstas se
sujetan a lo normado en la legislación especial vigente
sobre cada materia.
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NORMA G.040
DEFINICIONES
Artículo Único.- Para la aplicación del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:
Acabados: Materiales que se instalan en una edificación y que se encuentra integrados a ella, con el fin de
darles condiciones de uso a los ambientes que la conforman. Son acabados los pisos, cielorrasos, recubrimientos de paredes y techos, carpintería, vidrios y cerrajería,
pintura, aparatos sanitarios y grifería.
Aleros: Parte del techo que sobresale de un muro o
elemento de soporte.
Altura de la edificación: Es la dimensión vertical
de una edificación. Es establecida como parámetro en
el Plan Urbano o de Desarrollo Urbano, para el lote
donde se construirá la obra. Se mide en el punto mas
alto de la vereda del frente principal de acceso de personas al inmueble a edificar, sobre el límite de propiedad. En caso de no existir vereda, se tomará el nivel de
la calzada más 0.15 m. En caso que el ingreso sea por
una esquina, se tomará el nivel de la esquina. La altura
total incluye el parapeto superior sobre el último nivel
edificado. En caso que exista acceso por dos frentes
de distinto nivel se tomará el nivel más alto. No incluye
los tanques elevados, ni las casetas de los equipos para
los ascensores. En los casos en que la altura de la edificación este indicada en pisos, cada piso se considera
de 3.00 m. En caso que esté fijada en metros y en pisos
simultáneamente, prima la altura en metros.
Ampliación: Es la obra que se ejecuta a partir de una
edificación preexistente, incrementando la cantidad de
metros cuadrados de área techada. Puede incluir o no la
remodelación del área techada existente.
Aporte: Área de terreno habilitado destinado a recreación pública y servicios públicos, que debe inscribirse a
favor de la institución beneficiaria, y que es cedida a titulo
gratuito por el propietario de un terreno rústico como consecuencia del proceso de habilitación urbana.
Aprobado: Calificación que recibe un proyecto como
resultado del proceso de revisión, cuando cumple con los
requisitos establecidos en las normas vigentes.
Aprobado con observaciones: Calificación que recibe un proyecto como resultado del proceso de revisión,
en el que existen deficiencias subsanables que no alteran
las características básicas del proyecto. Esta condición
no le permite al solicitante iniciar los trabajos propuestos
en el proyecto hasta que las observaciones hayan sido
levantadas.
Área bruta: Es la superficie encerrada dentro de los
linderos de la poligonal de un terreno rústico.
Área techada: Es la suma de las superficies de las
edificaciones techadas. Se calcula sumando la proyección de los límites de la poligonal que encierra cada
piso, descontando los ductos. No forman parte del área
techada, las cisternas, los tanques de agua, los espacios para la instalación de equipos donde no ingresen
personas, los aleros desde la cara externa de los muros exteriores cuando tienen como fin la protección de
la lluvia, las cornisas, balcones y jardineras descubiertas y las cubiertas de vidrio u otro material transparente
cuando cubran patios interiores. Los espacios a doble
o mayor altura se calculan en el nivel del techo colindante más bajo.
Área común: Área libre o techada de propiedad común de los propietarios de los predios en que se ha subdividido una edificación. Se mide entre las caras de los
muros que la limitan. En el caso de áreas comunes colindantes con otros predios se mide hasta el límite de propiedad.
Área de aportes: Es la suma de las superficies que
se transfieren a las entidades beneficiarias para uso
público como resultado del proceso de habilitación urbana. Se calcula sobre el área bruta, menos las áreas
que deban cederse para vías expresas, arteriales y colectoras.
Área de recreación pública: Superficie destinada a
parques de uso público.
Área libre: - Es la superficie de terreno donde no existen proyecciones de áreas techadas. Se calcula sumando
las superficies comprendidas fuera de los linderos de las
poligonales definidas por las proyecciones de las áreas
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
techadas sobre el nivel del terreno, de todos los niveles
de la edificación y hasta los límites de la propiedad.
Área neta: Es la superficie de terreno resultante después de haberse efectuado las cesiones para vías y los
aportes reglamentarios.
Área ocupada: Es la suma de las superficies techadas y sin techar de dominio propio, encerrada dentro de
los linderos de una poligonal medida hasta la cara exterior de los muros del perímetro o hasta el eje del paramento divisorio en caso de colindancia con otro predio.
No incluye los ductos verticales.
Área rural: Es el área establecida en los Instrumentos
de Planificación Territorial que está fuera de los límites
urbanos o de expansión urbana.
Área urbana: Es el área destinada a usos urbanos,
comprendida dentro de los límites urbanos establecidos
por los Instrumentos de Planificación Territorial.
Arquitectura: Arte y técnica de proyectar y construir
edificios, según reglas, técnicas y cánones estéticos determinados.
Azotea: Es el nivel accesible encima del techo del último nivel techado. La azotea puede ser libre o tener construcciones de acuerdo con lo que establecen los planes
urbanos.
Cálculo de evacuación: Estimación del tiempo que
tardan los ocupantes de una edificación en evacuarla completamente a un lugar seguro, en condiciones de máxima
ocupación. El cálculo de evacuación define las dimensiones de las puertas de salida y de las circulaciones horizontales y verticales.
Calidad de la edificación: Es el conjunto de características que son objeto de valoración y que permiten reconocer el grado en que una edificación responde a su propósito y a las necesidades de sus usuarios.
Calzada o pista: Parte de una vía destinada al tránsito de vehículos.
Catastro: Es el registro o inventario detallado de los
bienes inmuebles urbanos, así como del mobiliario y demás componentes de una ciudad.
Cesión para vías: Área de terreno rústico destinado a
vías que es cedida a titulo gratuito por el propietario de un
terreno rústico como consecuencia del proceso de habilitación urbana.
Cerco: Elemento de cierre que delimita una propiedad o dos espacios abiertos. Puede ser opaco o transparente.
Cliente: Persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada que da origen al proyecto de la edificación.
Sus necesidades dan inicio a la actividad económica.
Coeficiente de edificación: Factor por el que se multiplica el área de un terreno urbano y cuyo resultado es el
área techada máxima posible, sin considerar los estacionamientos ni sus áreas tributarias.
Condominio: Forma de propiedad de una edificación
en la que participan dos o mas propietarios.
Conjunto habitacional: Ver conjunto residencial.
Conjunto residencial: Grupo de viviendas compuesto de varias edificaciones independientes, con predios de
propiedad exclusiva y que comparten bienes comunes bajo
el régimen de copropiedad.
Construcción por etapas: Proceso de ejecución de
obras de habilitación urbana o edificación que puede finalizan o se reciben por secciones parciales.
Construcción simultánea: Obras de edificación que
se ejecutan conjuntamente con las obras de habilitación urbana y cuyas licencias se otorgan en forma conjunta.
Constructor: Persona natural o jurídica, cuya responsabilidad es ejecutar una obra.
Control de calidad: Técnicas y actividades empleadas para verificar el cumplimiento de los requisitos de calidad, establecidos en el proyecto.
Déficit de estacionamientos: Numero de estacionamientos que no pueden ser ubicados dentro del lote sobre el que está construida la edificación que los demanda, respecto de los espacios requeridos normativamente.
Densidad Bruta: Es el indicador resultante de dividir
el numero de habitantes del proyecto propuesto, entre el
área de un lote rústico para uso residencial.
Densidad Neta: Es el indicador resultante de dividir el
numero de habitantes del proyecto propuesto entre el área
de un lote urbano para uso residencial.
Densificación: Es el proceso de incremento de la densidad habitacional, producto del aumento del número de
habitantes dentro del mismo suelo ocupado.
Demolición: Es la obra que se ejecuta para eliminar
parcial o totalmente una edificación existente.
Diseño: Disciplina que tiene por objeto la armonización del entorno humano, desde la concepción de los objetos de uso, hasta el urbanismo.
Ducto de basura: Conducto vertical destinado a la conducción de residuos sólidos hacia un espacio de almacenamiento provisional.
Ducto horizontal: Conducto técnico destinado a contener instalaciones de una edificación, capaz de permitir
su atención por personal especializado.
Ducto de instalaciones: Conducto técnico vertical u
horizontal destinado a portar lineas y accesorios de instalaciones de una edificación, capaz de permitir su atención
directamente desde un espacio contiguo.
Ducto de ventilación: Conducto vertical destinado
a permitir la renovación de aire de ambientes de servicio de una edificación, por medios naturales o mecanizados.
Edificación: Obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.
Edificio: Obra ejecutada por el hombre para albergar sus actividades.
Edificio multifamiliar: Edificación única con dos o más
unidades de vivienda que mantienen la copropiedad del
terreno y de las áreas y servicios comunes.
Edificio de oficinas: Edificación de una o varias unidades, destinado a la albergar actividades de tipo intelectual.
Edificio de uso público: Edificación pública o privada, cuya función principal es la prestación de servicios al
público.
Edificio de Estacionamiento: Edificación destinada
exclusivamente al estacionamiento de vehículos.
Elemento prefabricado: Componente de obra preparado fuera de su lugar definitivo.
Equipamiento básico: Conjunto de construcciones y
edificaciones que se destinan a los servicios de saneamiento y electrificación.
Equipamiento de la edificación: Conjunto de componentes mecánicos y electromecánicos, necesarios para
el funcionamiento de una edificación.
Equipamiento social: Edificaciones destinadas a educación, salud y servicios sociales.
Equipamiento urbano: Edificaciones destinadas a recreación, salud, educación, cultura, transporte, comunicaciones, seguridad, administración local, gobierno y servicios básicos.
Escalera: Elemento de la edificación con gradas, que
permite la circulación de las personas entre los diferentes
niveles. Sus dimensiones se establecen sobre la base del
flujo de personas que transitarán por ella y el traslado del
mobiliario.
Escalera de evacuación: Escalera que cuenta con
protección a prueba de humos y fuego. Entrega en el nivel de una vía publica.
Escalera integrada: Escalera cuyos espacios de entrega en cada nivel forman parte de los pasajes de circulación horizontal, sin elementos de cierre.
Estudio de ascensores: Evaluación de tráfico, flujos
y características técnicas que determinan el número y dimensiones de los ascensores requeridos para satisfacer
las necesidades de una edificación.
Estacionamiento: Superficie pavimentada, con o sin
techo, destinada exclusivamente al estacionamiento de
vehículos.
Estudio de evacuación: Evaluación del sistema de
evacuación de una edificación en situación de ocupación
máxima, que garantice la salida de las personas en un
tiempo determinado, en casos de emergencia.
Estudio de Impacto ambiental: Evaluación de la manera como una edificación influirá en el entorno, durante
su etapa de funcionamiento.
Estudio de Impacto Vial: Evaluación de la manera
como una edificación influirá en el sistema vial adyacente, durante su etapa de funcionamiento.
Estudio de riesgos: Evaluación de los peligros reales o potenciales de un terreno para ejecutar una habilitación urbana o una edificación.
Estudio de seguridad: Evaluación de las condiciones
de seguridad necesarias para garantizar el uso de una
edificación de manera razonablemente segura para sus
ocupantes.
11
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Estudios básicos: Son los estudios técnicos y económicos del proyecto, mediante los cuales se demuestra
que es procedente ejecutar el proyecto.
Espacio público: Superficie de uso público, destinado a circulación o recreación.
Expansión urbana: Proceso mediante el cual se incrementa la superficie ocupada de un centro poblado.
Expediente técnico: Conjunto de documentos que
determinan en forma explícita las características, requisitos y especificaciones necesarias para la ejecución de
la edificación. Esta constituido por: planos por especialidades, especificaciones técnicas, metrados y presupuestos, análisis de precios unitarios, cronograma de ejecución y memoria descriptiva y si fuese el caso, formulas
de reajuste de precios, estudios técnicos específicos (de
suelos, de impacto vial, de impacto ambiental, geológicos, etc.), y la relación de ensayos y/o pruebas que se
requieren.
Fachada: Paramento exterior de una edificación. Puede ser frontal, la que da hacia la vía a través de la que se
puede acceder, lateral o posterior.
Frente: Lindero que limita con un acceso vehicular o
peatonal. Se mide entre los vértices de los linderos que
intersectan con el.
Frente de manzana : Lindero frontal de uno o varios lotes colindantes. Se mide entre los vértices formados con los linderos exteriores de los lotes colindantes con vías vehiculares, vías peatonales o áreas
de uso público.
Garantías: Documento que entregan las entidades que
participan en la ejecución de cualquier etapa del proyecto, a los clientes de los productos de la edificación, mediante el cual certifican la calidad del producto por un tiempo determinado.
Habilitación urbana: Proceso de convertir un terreno
rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe,
distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente podrá contar con redes para distribución de gas y redes de comunicaciones. Las habilitaciones urbanas pueden ser ejecutadas de manera progresiva.
Iluminación artificial: Sistema de iluminación accionado eléctricamente suficiente para atender las demandas de los usuarios de acuerdo a la función que
desarrollan.
Iluminación natural: Nivel de luz que ingresa a una
habitación.
Independización: Proceso de división de una parcela
o una edificación en varias unidades inmobiliarias independientes.
Inscripción registral: Proceso de inscribir un predio
en el registro de la propiedad inmueble de la localidad
donde se encuentra.
Isla rústica: Terreno sin habilitar circundado por zonas con habilitación urbana.
Limite de propiedad: Cada uno de los linderos que
definen la poligonal que encierra el área de un terreno
urbano o rústico.
Limite de edificación: Línea que define hasta donde
puede llegar el área techada de la edificación.
Local: Cualquier edificación de uso no residencial, de
un solo ambiente principal y ambientes de servicio.
Localización: Ver Ubicación.
Lote: Superficie de terreno urbano delimitado por una
poligonal, definido como resultado de un proceso de habilitación urbana y subdivisión del suelo.
Lote mínimo: Superficie mínima que debe tener un
terreno urbano según el uso asignado.
Lote normativo: Superficie de lote de una habilitación urbana de acuerdo a la zonificación establecida,
densidad y uso del suelo. Sirve de base para el diseño
de las habilitaciones urbanas y para la subdivisión de
lotes.
Lotización: Subdivisión del suelo en lotes.
Manzana: Lote o conjunto de lotes limitados por vías
vehiculares, vías peatonales o áreas de uso público, en
todos sus frentes.
Mezanine: Piso habitable que no techa la totalidad del
piso inferior, creando un espacio a doble o mayor altura.
Se considera un piso más y el área techada es la proyección del techo que cubre su área de piso.
Mobiliario: Conjunto de elementos que se colocan en
una edificación y que no son de carácter fijo y permanente, tales como: muebles, tabiques interiores desmontables,
12
elementos metálicos o de madera que al retirarse no afectan el uso de la edificación, cielo rasos descolgados desmontables, elementos livianos para el control del paso de
la luz, elementos de iluminación y otros similares.
Mobiliario urbano: Conjunto de elementos instalados
en ambientes de uso público, destinados al uso de las
personas.
Modificación del proyecto: Cambios que se introducen a un proyecto o a una obra de construcción entre la
fecha de la licencia y la conformidad de obra, supongan o
no un aumento del área techada.
Muro cortafuego: Paramento que cumple con la resistencia al fuego establecida en una norma.
Muro divisorio: Paramento que separa dos inmuebles
independientes, pudiendo o no ser medianero.
Muro medianero: Paramento que pertenece en común a dos predios colindantes. La línea imaginaria que
los divide pasa por su eje.
Muro Perimétrico: Paramento que cerca el perímetro
de un predio sobre sus linderos.
Nivel o Piso: Espacio habitable limitado por una superficie inferior transitable y una superior que la techa. El
último piso no tiene techo.
Núcleo básico: Forma inicial de una vivienda compuesta de un ambiente de uso múltiple y otro para aseo.
Obra menor: Obra que se ejecuta para modificar excepcionalmente, una edificación existente y que no altera
sus elementos estructurales, ni su función. Puede consistir en una ampliación, remodelación o refacción y tiene
las siguientes características:
- Cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios;
- Tener un área inferior a 30 m2 de área techada de
intervención; o, en el caso de las no mensurables, tener
un valor de obra no se mayor de seis (6) UIT.
- Se ejecutan bajo responsabilidad del propietario.
No se pueden ejecutar obras menores sin autorización
en inmuebles ubicados en zonas monumentales y/o Bienes Culturales Inmuebles.
Obras de mantenimiento: Son aquellas destinadas a
conservar las características originales de los materiales
y las instalaciones de las edificaciones existentes.
Obras complementarias: Obras de carácter permanente edificadas fuera de los límites del área techada y
que se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos.
Oficina: Espacio dedicado a la ejecución de trabajo
intelectual.
Ocupación máxima: Número de personas que puede
albergar una edificación. Se emplea para el cálculo del
sistema de evacuación.
Ochavo: Recorte en chaflán en el lote en esquina de
dos vías de circulación vehicular.
Paramento interior: Elemento de cierre que divide dos
ambientes o espacios.
Paramento exterior: Elemento de cierre que define
los límites de la edificación y la separa del ambiente exterior no techado.
Parámetros urbanísticos y edificatorios: Disposiciones técnicas que establecen las características que debe
tener un proyecto de edificación. Señala el uso del suelo,
las dimensiones del lote normativo, el coeficiente de edificación, la densidad neta de habitantes por hectárea, la
altura de la edificación, los retiros, el porcentaje de área
libre, el número de estacionamientos y otras condiciones
que deben ser respetada por las personas que deseen
efectuar una obra nueva sobre un lote determinado o
modificar una edificación existente.
Parcela: Superfície de terreno rústico.
Parcelación: División de un predio rústico e parcelas,
sin cambio de uso, en zona rural o de expansión urbana.
Parque: Espacio libre de uso público destinado a la
recreación pasiva o activa, con predominancia de áreas
verdes naturales, de dimensiones establecidas en los mínimos normativos, que puede tener instalaciones para el
esparcimiento o para la práctica de un deporte.
Pasaje: Vía para el tránsito de peatonal, que puede
recibir el uso eventual de vehículos y que está conectada
a una vía de tránsito vehicular o a un espacio de uso público.
Pasaje de circulación: Ambiente de la edificación asignado exclusivamente a la circulación de personas.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Patio: Superficie sin techar situada dentro de un predio, delimitada por los paramentos exteriores de las edificaciones o los límites de propiedad que la conforman.
Patio de servicio: Ambiente con o sin techo destinado al desarrollo de funciones de lavandería y limpieza u
otros servicios.
Pavimento: Superficie uniforme de materiales compactos preparado para el tránsito de personas o vehículos.
Pendiente promedio de un terreno: Es el porcentaje
que señala la inclinación media de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado en base a los niveles
máximo y mínimo.
Persona con discapacidad: Persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o
sensoriales, congénitas o adquiridas, de carácter temporal o permanente, se encuentra limitado en su capacidad
educativa, laboral o de integración social con respecto a
una persona sin estas limitaciones.
Planeamiento integral: Es el que comprende la organización del uso del suelo, la zonificación y vías, de uno o
varios predios rústicos, cuyo objetivo es establecer las
características que deberán tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas.
Plano de Zonificación: Documento gráfico que indica un conjunto de normas técnicas urbanísticas y edificatorias, establecidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que se regula el uso del suelo para localizar
las diferentes actividades humanas en función de las
demandas físicas, económicas y sociales de la población. Se complementa con el Reglamento de Zonificación, el Índice de Usos y el Cuadro de Niveles Operacionales.
Plaza: Espacio de uso público predominantemente pavimentado, destinado a recreación, circulación de personas y/o actividades cívicas.
Porcentaje de área libre: Resultado de dividir el área
libre por cien, entre el área total de un terreno.
Pozo de luz: Patio o área libre, cuya función es la
dotar a los ambientes circundantes de iluminación y ventilación naturales. Las dimensiones de un pozo de luz
dependen del tipo de ambiente al cual sirve y varían de
acuerdo con la diferencia entre el nivel del alfeizar de
la ventana mas baja de un ambiente de uso por las personas y la parte mas alta del paramento opuesto que lo
limita. Cuando el pozo de luz se define por un cerco en
el límite de propiedad, la altura del paramento opuesto
es la altura normativa establecida para el lote vecino.
Predio: Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser
lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identificable.
Primer piso: Nivel de un edificio que está inmediatamente sobre el terreno natural, sobre el nivel de sótano o
semisótano, o parcialmente enterrado en menos del cincuenta por ciento (50%) de la superficie de sus paramentos exteriores.
Programas de promoción del acceso a la propiedad privada de la vivienda.- Programas que facilitan a
ciertos sectores de la población, el acceso a una vivienda
o a los servicios básicos.
Propietario: Persona natural o jurídica que acredita
ser titular del dominio del predio al que se refiere una
obra.
Proveedor: Persona natural o jurídica que entrega un
producto o un servicio requerido por cualquiera de las actividades del proyecto o de la edificación.
Proyectista: Profesional competente que tiene a su
cargo la ejecución de una parte del proyecto de una obra.
Proyecto: Conjunto de actividades que demandan recursos múltiples que tienen como objetivo la materialización de una idea. Información técnica que permite ejecutar una obra de edificación o habilitación urbana.
Proyecto arquitectónico: Conjunto de documentos
que contienen información sobre el diseño de una edificación y cuyo objetivo es la ejecución de la obra. Se expresa en planos, gráficos, especificaciones y cálculos.
Puerta de escape: Puerta de salida de personas que
permite llegar al exterior de la edificación y forma parte
de un sistema de evacuación. Constituye una salida alterna a la evacuación principal.
Quinta: Conjunto de viviendas edificadas sobre lotes
de uso exclusivo, con acceso por un espacio común o directamente desde la vía pública.
Recreación: Actividad humana activa o pasiva, destinada al esparcimiento o cultura de las personas. Es activa, cuando demanda algún esfuerzo físico.
Recreación pública: Área de aporte para parques, plazas y plazuelas.
Reconstrucción: Reedificación total o parcial de una
edificación preexistente o de una parte de ella con las mismas características de la versión original.
Refacción: Obra de mejoramiento y/o renovación de
instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos,
sin alterar el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edificación existente.
Remodelación: Obra que se ejecuta para modificar la
distribución de los ambientes con el fin de adecuarlos a
nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edificación existente, sin modificar el área techada.
Requisitos de calidad: Descripción de los procedimientos y requerimientos cuantitativos que se establecen
para una obra en base a las necesidades de los clientes y
sus funciones.
Requisitos para discapacitados: Conjunto de condiciones que deben cumplir las habilitaciones urbanas y las
edificaciones para que puedan ser usadas por personas
con discapacidad.
Responsabilidades: Obligaciones que deben ser cumplidas por las personas naturales o jurídicas, como consecuencia de su participación en cualquier etapa de un
proyecto.
Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación. Se establece de manera
paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre
el lindero y el límite de edificación, forma parte del área
libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios.
Reurbanización: Proceso de recomposición de la trama urbana existente.
Revestimiento: Producto o elemento que recubre las
superficies de los paramentos interiores o exteriores de
una edificación.
Salida de emergencia: Circulación horizontal o vertical de una edificación comunicada con la vía pública o
hasta un espacio exterior libre de riesgo, que permite la
salida de personas en situaciones de emergencia, hasta
un espacio exterior libre de riesgo. La salida de emergencia constituye una salida adicional a las salidas regulares
de la edificación.
Semi sótano: Es la parte de una edificación cuyo techo se encuentra hasta 1.50 m. por encima del nivel medio de la vereda. El semi sótano puede ocupar los retiros,
salvo en el caso de retiros reservados para ensanche de
vías. Puede estar destinado a vivienda.
Servicios públicos complementarios: Dotación de
servicios urbanos para atender las necesidades de educación, salud, comerciales, sociales, recreativas, religiosas, de seguridad, etc.
Servicios públicos domiciliarios: Dotación de servicios de agua, desagüe, energía eléctrica, gas y comunicaciones conectados a un predio independiente.
Sistema automático de extinción de incendios: Conjunto de dispositivos y equipos capaces de detectar y descargar, en forma automática, un agente extintor de fuego
en el área de incendio.
Sistema de seguridad: Conjunto de dispositivos de
prevención, inhibición o mitigación de riesgos o siniestros
en las edificaciones, que comprende un sistema contra
incendio, un sistema de evacuación de personas y un sistema de control de accesos.
Sótano: Es la parte de una edificación cuyo techo se
encuentra hasta 0.50 m. por encima del nivel medio de la
vereda. Se considerará también como sótano la parte de
la edificación que emerge del terreno circundante en un
porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, aún cuando una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente. No
puede estar destinado a vivienda.
Subdivisión: Partición de terrenos habilitados en fracciones destinadas al mismo uso del lote matriz.
Supervisor técnico: Persona natural o jurídica que
tiene como responsabilidad verificar la ejecución de la obra
de habilitación urbana o edificación.
Terreno eriazo: Unidad inmobiliaria constituida por una
superficie de terreno improductivo o no cultivado por falta
o exceso de agua.
13
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Terreno natural: Estado del terreno anterior a cualquier modificación practicada en él.
Terreno rústico: Unidad inmobiliaria constituida por
una superficie de terreno no habilitada para uso urbano y
que por lo tanto no cuenta con accesibilidad, sistema de
abastecimiento de agua, sistema de desagües, abastecimiento de energía eléctrica, redes de iluminación pública,
pistas ni veredas.
Terreno urbano: Unidad inmobiliaria constituida por
una superficie de terreno habilitado para uso urbano y que
cuenta con accesibilidad, sistema de abastecimiento de
agua, sistema de desagüe, abastecimiento de energía
eléctrica y redes de iluminación pública y que ha sido sometida a un proceso administrativo para adquirir esta condición. Puede o no contar con pistas y veredas.
Tienda: Local para realizar transacciones comerciales de venta de bienes y servicios.
Vivienda: Edificación independiente o parte de una edificación multifamiliar, compuesta por ambientes para el
uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus
necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene. El
estacionamiento de vehículos, cuando existe, forma parte
de la vivienda.
Urbanización: Área de terreno que cuenta con resolución aprobatoria de recepción de las obras de habilitación Urbana.
Uso del suelo: Determinación del tipo de actividades
que se pueden realizar en las edificaciones que se ejecuten en cada lote según la zonificación asignada a los terrenos urbanos, de acuerdo a su vocación y en función de
las necesidades de los habitantes de una ciudad. Puede
ser residencial, comercial, industrial o de servicios.
Ventilación natural: Renovación de aire que se logra
por medios naturales.
Ventilación forzada: Renovación de aire que se logra
por medios mecánicos o electromecánicos.
Vereda: Parte pavimentada de una vía, asignada a la
circulación de personas.
Vía: Espacio destinado al tránsito de vehículos y/o personas.
Vivienda unifamiliar: Unidad de vivienda sobre un lote
único.
NORMA G.050
SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
3.4. Construcción: Abarca las siguientes acepciones:
Edificación, incluidas las excavaciones y las construcciones provisionales, las transformaciones estructurales,
la renovación, la reparación, el mantenimiento (incluidos
los trabajos de limpieza y pintura), y la demolición de
todo tipo de edificios y estructuras. Obras de uso y servicio público: movimiento de tierras, trabajos de demolición, obras viales, cunetas, terminales, intercambios viales, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses,
obras pluviales y marítimas (terminales, refuerzos rompeolas), carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes,
túneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios como: comunicaciones, desagüe, alcantarillado y suministro de agua y
energía.
Montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edificios y estructuras de elementos prefabricados.
Procesos de preparación, habilitación y transporte de
materiales.
3.5. Empleador: Abarca las siguientes acepciones:
Persona natural o jurídica que emplea uno o varios trabajadores en una obra, y según el caso: el propietario, el
contratista general, subcontratista y trabajadores independientes.
3.6. Entibaciones: Apuntalar con madera las excavaciones que ofrecen riesgo de hundimiento.
3.7. Estrobos: Cabo unido por sus chicotes que sirve
para suspender cosas pesadas.
3.8. Eslingas: Cuerda trenzadas prevista de ganchos
para levantar grandes pesos.
3.9. Lugar de trabajo: Sitio en el que los trabajadores
deban laborar, y que se halle bajo el control de un empleador.
3.10. Obra: Cualquier lugar o jurisdicción en el que se
realice alguno de los trabajos u operaciones descritas en
el Artículo 3 (3.4).
3.11. Persona competente: Persona en posesión de
calificaciones adecuadas, tales como una formación apropiada, conocimientos y experiencia para ejecutar funciones específicas en condiciones de seguridad.
3.12. Representante de los trabajadores (o del
empleador): Persona elegida por las partes y con conocimiento de la autoridad oficial de trabajo, autorizada para ejecutar acciones y adquirir compromisos establecidos por los dispositivos legales vigentes, en nombre de sus representados. Como condición indispensable debe ser un trabajador de construcción que labore
en la obra.
3.13. Trabajador: persona empleada en la construcción.
Articulo 1.- OBJETO
La presente Norma especifica las consideraciones mínimas indispensables de seguridad a tener en cuenta en
las actividades de construcción civil. Asimismo, en los
trabajos de montaje y desmontaje, incluido cualquier proceso de demolición, refacción o remodelación.
Articulo 4.- INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Para los efectos del control de cumplimiento de la presente Norma se aplicará lo dispuesto en la Ley General
de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador –
Decreto Legislativo N° 910, del dieciséis del marzo del
dos mil uno.
Articulo 2.- CAMPO DE APLICACIÓN
La presente Norma se aplica a todas las actividades
de construcción, es decir, a los trabajos de edificación,
obras de uso público, trabajos de montaje y desmontaje y
cualquier proceso de operación o transporte en las obras,
desde su preparación hasta la conclusión del proyecto;
en general a toda actividad definida en el Gran Grupo 2,
Gran Grupo 3, Gran Grupo 7, Gran Grupo 8 y Gran Grupo
9, señaladas en la CLASIFICACION INTERNACIONAL
UNIFORME DE OCUPACIONES - CIUO - 1988.
Articulo 5.- REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO
Articulo 3.- DEFINICIONES
Para los propósitos de esta Norma se aplican las siguientes definiciones:
3.1. Andamio: Estructura provisional con estabilidad,
fija, suspendida o móvil, y los componentes en el que se
apoye, que sirve de soporte en el espacio a trabajadores,
equipos, herramientas y materiales, con exclusión de los
aparatos elevadores.
3.2. Aparato elevador: Todo aparato o montacarga,
fijo o móvil, utilizado para izar o descender personas o
cargas.
3.3. Accesorio de izado: Mecanismo o aparejo por
medio del cual se puede sujetar una carga o un aparato
elevador pero que no es parte integrante de éstos.
14
5.1. CONSIDERACIONES GENERALES
El lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
Se mantendrá en buen estado y convenientemente
señali las vías de acceso a todos los lugares de trabajo.
El empleador programará, delimitará desde el punto
de vista de la seguridad y la salud del trabajador, la zonificación del lugar de trabajo en la que se considera las
siguientes áreas:
Área administrativa.
Área de servicios (SSHH, comedor y vestuario).
Área de operaciones de obra.
Área de preparación y habilitación de materiales y
elementos prefabricados.
Área de almacenamiento de materiales.
Área de parqueo de equipos.
Vías de circulación peatonal y de transporte de materiales.
Guardianía.
Área de acopio temporal de desmonte y de desperdicios.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Asimismo se deberá programar los medios de seguridad apropiados, la distribución y la disposición de cada
uno de los elementos que los componen dentro de los
lugares zonificados.
Se adoptarán todas las precauciones necesarias para
proteger a las personas que se encuentren en la obra y
sus inmediaciones, de todos los riesgos que puedan derivarse de la misma.
El ingreso y tránsito de personas ajenas a la obra deberá ser utilizando el equipo de protección personal necesario, y será reglamentado por el responsable de Seguridad de la Obra.
Se debe prever medidas para evitar la producción de
polvo en la zona de trabajo, con la aplicación de paliativos
de polvos y en caso de no ser posible utilizando equipos
de protección personal y protecciones colectivas.
5.2. INSTALACIONES ELÉCTRICAS PROVISIONALES
Las Instalaciones eléctricas provisionales por la obra
deberán ser ejecutadas y mantenidas por personal calificado.
Toda obra deberá contar con « Línea de Tierra» en
todos los circuitos eléctricos provisionales, deberá descargar en un pozo de tierra según lo establecido en el
Código Nacional Electricidad.
5.3. PRIMEROS AUXILIOS
El empleador será responsable de garantizar en todo
momento la disponibilidad de medios adecuados y de
personal de rescate con formación apropiada para prestar primeros auxilios. Teniendo en consideración las características de la obra, se dispondrán las facilidades necesarias para garantizar la atención inmediata, y la evacuación a centros hospitalarios de las personas heridas o
súbitamente enfermas.
5.4. SERVICIOS DE BIENESTAR
En el área asignada para la obra, se dispondrá, en función del número de trabajadores y de las características
de la obra:
• Suministro de agua potable.
• Servicios higiénicos para hombres y para mujeres.
• Duchas y lavatorios para hombres y para mujeres.
• Vestidores para hombres y para mujeres.
• Comedores.
• Área de descanso (de acuerdo al espacio disponible
de la obra).
Para obras ubicadas y fuera del radio urbano, y según
sus características, el empleador establecerá las condiciones para garantizar la alimentación de los trabajadores, tanto en calidad como higiene.
5.5. Comité de Seguridad
En toda obra se formará el comité de seguridad que
estará presidido por el responsable, según al siguiente
detalle:
• Obra de autoconstrucción: el responsable de la
obra es el propietario o el maestro de obra.
• Obra por contrato:
- Hasta 20 trabajadores, el profesional responsable.
- De 20 a 100 trabajadores el profesional responsable
y el representante de los trabajadores.
- Más de 100 trabajadores: Un ingeniero especialista
en seguridad, el ingeniero responsable y representante
de los trabajadores.
5.6. Información y Formación
Se facilitará a los trabajadores:
• Información sobre los riesgos de seguridad y salud
por medio de vitrinas de información general, folletos, avisos gráficos, etc.
• Instrucción para prevenir y controlar los riesgos de
accidentes.
• Manuales de seguridad que ayuden a prevenir y controlar los riesgos de accidentes.
5.7. Señalización
Se deberán señalizar los sitios indicados por el responsable de seguridad, de conformidad a las caracterís-
ticas de señalización de cada caso en particular. Estos
sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según le evolución de los trabajos y sus riegos
emergentes.
Las señales deberán cumplir lo indicado en el Código
Internacional de Señales de Seguridad.(Anexo 02).
Para las obras en la vía pública deberá cumplirse lo
indicado por la normativa vigente «Manual de dispositivos de Control de Transito Automotor para Calles y
Carreteras» RM. N° 413-93-TCC-15-15 del 13 de octubre de 1993, del Ministerio de Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
5.8. Orden y Limpieza
La obra se mantendrá constantemente limpia, para lo
cual se eliminarán periódicamente los desechos y desperdicios, los que deben ser depositados en zonas específicas señaladas y/o en recipientes adecuados debidamente rotulados.
Articulo 6.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
Toda obra de construcción, deberá contar con un Plan
de Seguridad y Salud que garantice la integridad física
y salud de sus trabajadores, sean estos de contratación
directa o subcontrata y toda persona que de una u otra
forma tenga acceso a la obra.
El plan de seguridad y salud, deberá integrarse al proceso de construcción.
6.1. Estándares de Seguridad y Salud y Procedimientos de Trabajo
Previo a la elaboración de estándares y procedimientos de trabajo, se deberá hacer un análisis de riesgos
de la obra, con el cual se identificarán los peligros asociados a cada una de las actividades y se propondrán
las medidas preventivas para eliminar o controlar dichos peligros. Luego se identificarán los riegos que por
su magnitud, sean considerados «Riegos Críticos» los
mismos que deberán ser priorizados y atendidos en forma inmediata.
6.2. Programa de Capacitación
El programa de capacitación deberá incluir a todos los
trabajadores de la obra, profesionales, técnicos y obreros, cualquiera sea su modalidad de contratación. Dicho
programa deberá garantizar la transmisión efectiva de las
medidas preventivas generales y específicas que garanticen el normal desarrollo de las actividades de obra, es
decir, cada trabajador deberá comprender y ser capaz de
aplicar los estándares de Seguridad y Salud y procedimientos de trabajo establecidos para los trabajos que le
sean asignados.
6.3. Mecanismos de Supervisión y Control
La responsabilidad de supervisar el cumplimiento de
estándares de seguridad y salud y procedimientos de trabajo, quedará delegada en el jefe inmediato de cada trabajador.
El responsable de la obra debe colocar en lugar visible. El Plan de Seguridad para ser presentado a los Inspectores de Seguridad del Ministerio de Trabajo.
Articulo 7.- DECLARACION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
En caso de accidentes de trabajo se seguirán las pautas siguientes:
7.1. Informe del Accidente
El Responsable de Seguridad de la obra, elevara a su
inmediato superior y dentro de las 24 horas de acaecido
el accidente el informe correspondiente. (Ver formato.
Anexo 03 – Uso Interno de la Empresa).
Informe de accidentes se remitirá al Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
tes
7.2. Formato para Registro de Índices de Acciden-
El registro de índices de accidentes deberá llevarse
mensualmente de acuerdo al formato establecido en el
Anexo 04.
Aún cuando no se hayan producido en el mes accidentes con perdida de tiempo o reportables, será obligatorio llevar el referido registro, consignando las horas tra-
15
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
bajadas y marcando CERO en los índices correspondientes al mes y tomando en cuenta estas horas trabajadas
para el Índice Acumulativo.
La empresa llevará un registro por cada obra y a su
vez elaborará un reporte consolidado estadístico de seguridad.
7.3. Registro de Enfermedades Profesionales
Se llevará un registro de las enfermedades profesionales que se detecten en los trabajadores de la obra, dando
el aviso correspondiente a la autoridad competente.
Articulo 8.- CALIFICACION DE LAS EMPRESAS
CONTRATISTAS
Para efectos de la adjudicación de obras públicas se
deberá considerar dentro de la evaluación de los aspectos técnicos de las empresas postoras el Plan de Seguridad y Salud de la Obra, los índices de Seguridad y el historial del cumplimiento de Normas de Seguridad y Salud
en el Trabajo de la empresa contratista. Estos aspectos
técnicos deberán incidir en forma significativa dentro de
la calificación técnica de la empresa contratista.
(ver Anexo 06).
Articulo 9.- PROTECCION CONTRA INCENDIOS
9.1. Se revisará en forma periódica las instalaciones
dirigidas a prever y controlar posibles incendios en la construcción.
El personal de seguridad tomará las medidas indicadas en la Norma NTP 350.043 (INDECOPI): Parte 1
y Parte 2.
9.2. El personal deberá recibir dentro de la charla de
seguridad la instrucción adecuada para la prevención y
extinción de los incendios consultando la NTP 833.026.1
(INDECOPI)
9.3. Los equipos de extinción se revisarán e inspeccionarán en forma periódica y estarán debidamente identificados y señalizados para su empleo a cualquier hora
del día, consultando la NTP 833.034 (INDECOPI).
9.4. Todo vehículo de transporte del personal con maquinaria de movimiento de tierra, deberá contar con extintores para combate de incendios de acuerdo a la NTP
833.032 (INDECOPI).
9.5. Adyacente a los extintores figurará el número telefónico de la Central de Bomberos.
9.6. El acceso a los equipos de extinción será directo y
libre de obstáculos.
9.7. El aviso de no fumar se colocará en lugares visibles de la obra.
Articulo 10.- EQUIPO BÁSICO DE PROTECCION
PERSONAL (EPP)
Todo el personal que labore en una obra de construcción, deberá usar el siguiente equipo de protección personal:
10.1. Ropa de trabajo adecuada a la estación y a las
labores por ejecutar (overol o camisa y pantalón o mameluco).
10.2. Casco de seguridad tipo jockey para identificar a
la categoría y ocupación de los trabajadores, los cascos
de seguridad serán de colores específicos. Cada empresa definirá los colores asignados a las diferentes categorías y especialización de los obreros.
10.3. Zapatos de seguridad y adicionalmente, botas impermeables de jebe, para trabajos en zonas húmedas.
10.4. En zonas donde el ruido alcance niveles mayores de 80dB, los trabajadores deberán usar tapones o protectores de oído. Se reconoce de manera práctica un nivel de 80 dB, cuando una persona deja de escuchar su
propia voz en tono normal.
10.5. En zonas expuestas a la acción de productos químicos se proveerá al trabajador de ropa y de elementos
de protección adecuados.
10.6. En zonas de gran cantidad de polvo, proveer al
trabajador de anteojos y respiradores contra el polvo, o
colocar en el ambiente aspersores de agua.
10.7. En zonas lluviosas se proporcionará al trabajador «ropa de agua».
10.8. Para trabajos en altura, se proveerá al trabajador de un cinturón de seguridad formado por el cinturón
propiamente dicho, un cabo de manila de diámetro mínimo de ¾" y longitud suficiente que permita libertad de mo-
16
vimientos al trabajador, y que termine en un gancho de
acero con tope de seguro.
10.9. El trabajador, en obras de alturas, deberá contar
con una línea de vida, consistente en un cable de cuero
de 3/8" o su equivalente de un materia de igual o mayor
resistencia.
10.10. En aquellos casos en que se esté trabajando
en un nivel sobre el cual también se desarrollen otras labores, deberá instalarse una malla de protección con abertura cuadrada no mayor de 2 cm.
10.11. Los frentes de trabajo que estén sobre 1,50m
del nivel del terreno natural, deberán estar rodeados de
barandas y debidamente señalizados.
10.12. Los orificios tales como entradas a cajas de ascensor, escaleras o pases para futuros insertos, deberán
ser debidamente cubiertos por una plataforma resistente
y señalizados.
10.13. Botiquín. En toda obra se deberá contar con un
botiquín .Los elementos de primeros auxilios serán seleccionados por el responsable de la seguridad, de acuerdo
a la magnitud y tipo de la obra (ver anexo 1).
10.14. Servicio de primeros auxilios. En caso de emergencia se ubicará en lugar visible un listado de teléfonos
y direcciones de las Instituciones de auxilio para los casos de emergencia.
10.15. Para trabajos con equipos especiales : esmeriles, soldadoras, sierras de cinta o de disco, garlopas, taladros, chorros de arena (sandblast), etc., se exigirá que
el trabajador use el siguiente equipo :
Esmeriles y taladros: Lentes o caretas de plástico.
Soldadora eléctrica: Máscaras, guantes de cuero,
mandil protector de cuero, mangas de cuero, según sea
el caso.
Equipo de oxicorte: Lentes de soldador, guantes y
mandil de cuero.
Sierras y garlopas: anteojos y respiradores contra el
polvo.
Sandblast: máscara, mameluco, mandil protector y
guantes.
10.16. Los equipos de seguridad deberán cumplir con
normas específicas de calidad nacionales o internacionales.
10.17. Los trabajos de cualquier clase de soldadura
se efectuarán en zonas en que la ventilación sobre el área
de trabajo sea suficiente para evitar la sobre - exposición
del trabajador a humos y gases.
10.18. Los soldadores deberán contar con un certificado médico expedido por un oftalmólogo que garantice
que no tiene impedimento para los efectos secundarios
del arco de soldadura.
10.19. En los trabajos de oxicorte, los cilindros deberán asegurarse adecuadamente empleando en lo posible
cadenas de seguridad. Asimismo, se verificará antes de
su uso, las condiciones de las líneas de gas.
CAPÍTULO 2
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS
CONDICIONES DE SEGURIDAD
EN EL DESARROLLO DE UNA
OBRA DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 11.- ACCESOS, CIRCULACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DENTRO DE LA OBRA:
Toda obra de edificación contará con un cerco de protección que limite el área de trabajo. Este cerco deberá
contar con una puerta con elementos adecuados de cerramiento, la puerta será controlada por un vigilante que
registre el ingreso y salida de materiales y personas de la
obra.
El acceso a las oficinas de la obra, deberá preverse en
la forma más directa posible desde la entrada, buscando
en lo posible que la ubicación de las mismas sea perimétrica.
Si para llegar a las oficinas de la obra, fuera necesario
cruzar las zona de trabajo, el acceso deberá estar cubierto para evitar accidentes por la caída de herramientas o
materiales.
11.1. El área de trabajo estará libre de todo elemento
punzante (clavos, alambres, fierros, etc.) y de sustancias
tales como grasas, aceites u otros, que puedan causar
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
accidentes por deslizamiento. Asimismo se deberá eliminar los conductores con tensión, proteger las instalaciones públicas existentes: agua, desagüe, etc.
11.2. La circulación se realizará por rutas debidamente señalizadas con un ancho mínimo de 60 cm.
11.3. El contratista deberá señalar los sitios indicados
por el responsable de seguridad, de conformidad a las
características de señalización de cada caso en particular. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirena, etc.) se mantendrán, modificarán y
adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riegos
emergentes.
11.4. Se deberá alertar adecuadamente la presencia
de obstáculos que pudieran originar accidentes.
11.5. En las horas diurnas se utilizarán barreras, o carteles indicadores que permitan alertar debidamente el
peligro.
11.6. En horas nocturnas se utilizarán, complementariamente balizas de luz roja, en lo posible intermitentes.
11.7. En horas nocturnas queda prohibido colocar balizas de las denominadas de fuego abierto.
11.8. En forma periódica se realizarán charlas acerca
de la seguridad en la obra.
Artículo 12. ALMACENAMIENTO Y MANIPULEO DE
MATERIALES
12.1. El área de almacenamiento deberá disponer de
una área de maniobra.
12.2. Ubicación del área de almacenamiento y disposición de los materiales (combustible lejos de balones de
oxigeno, pinturas, etc.).
12.3. Sistemas de protección de áreas de almacenamiento.
12.4. El manipuleo de materiales será realizado por el
personal especializado.
12.5. Los materiales se apilaran hasta la altura recomendada por el fabricante.
Artículo 13.- PROTECCIÓN EN TRABAJOS CON
RIESGO DE CAÍDA
13.1. Uso de Escaleras
Antes de usar una escalera, éstas será inspeccionada
visualmente.
Si tiene rajaduras en largueros o peldaños, o los últimos están flojos, no deberán ser usadas.
La altura del contrapaso de las escaleras será uniforme e igual a 30 cm.
Estarán apoyadas sobre el piso firme y nivelado.
Se atará la escalera en el punto de apoyo superior.
Sobresaldrá el apoyo superior por lo menos 60 cm.
La inclinación de la escalera será tal que la relación
entre la distancia del apoyo al pie del paramento y la altura será de 1:4.
La altura máxima a cubrir con una escalera portátil, no
excederá de 5m.
Antes de subir por una escalera deberá verificarse la
limpieza de la suela del calzado.
Para el uso de este tipo de escaleras, se deberá exigir
que el personal obrero se tome con ambas manos de los
peldaños.
Las herramientas se llevaran en bolsos especiales o
serán izadas.
Subirá o bajara una sola persona a la vez.
Se deberá desplazar la escalera para alcanzar puntos
distantes, no inclinarse exageradamente (no saliéndose
de la vertical del larguero más de medio cuerpo).
Estarán provistas de tacos antideslizantes en la base
de los largueros.
Las escaleras provisionales deberán tener como máximo 20 contrapasos, cuya altura no excederá de 20 cm;
para alturas mayores se preverá descansos.
Las escaleras provisionales deberán contar con barandas de seguridad
El ancho útil de las escaleras provisionales será de 60
cm como mínimo.
Las escaleras provisionales serán construidas con madera en buen estado de conservación, sin nudos que puedan alterar su resistencia.
13.2. Uso de Andamios
Los andamios que se usarán en obra, sea cual fuere
su tipo corresponderán al diseño de un profesional responsable, para garantizar a capacidad de carga, estabili-
dad y un coeficiente de seguridad no menor de 2.
Los andamios que se apoyen en el terreno deberán
tener un elemento de repartición de carga.
Los andamios se fijaran a la edificación de modo tal
que se garantice la verticalidad y se eviten los movimiento de oscilación.
La plataforma de circulación y de trabajo en los andamios será de madera de un grosor no menor de 5cm (2")
y de ancho mínimo de 25 cm (10").
El ancho mínimo de la plataforma será de 50 cm.
Las plataformas de trabajo deberán tener una baranda de protección hacia el lado exterior del andamio. Asimismo los empalmes de los tablones se harán en el apoyo del andamio y con un traslape no menor que 30 cm.
Los tablones que conforman la plataforma de trabajo
no deberán exceder mas de 30 cm del apoyo de andamio.
En andamios móviles se deberá contar con estabilizadores que eviten su movimiento.
No se moverá un andamio móvil con personal o material sobre él.
Para evitar la caída de herramientas o materiales se
colocaran en ambos bordes longitudinales un tablón que
hará de rodapié o zócalo, de no menos de 10 cm (4") de
alto.
Artículo 14.- TRABAJOS CON EQUIPO DE IZAJE
14.1. Todo equipo de elevación y transporte será operado exclusivamente por personal que cuente con la formación adecuada para el manejo correcto del equipo.
14.2. Los equipos de elevación y transporte deberán
ser operados de acuerdo a lo establecido en el manual de
operaciones correspondientes al equipo.
14.3. El ascenso de personas sólo se realizará en equipos de elevación habilitados especialmente para tal fin.
14.4. Las tareas de armado y desarmado de las estructuras de los equipos de izar, serán realizadas bajo la
responsabilidad de Técnico competente, y por personal
idóneo y con experiencia.
14.5. Para el montaje de equipos de elevación y transporte se seguirán las instrucciones estipuladas por el fabricante.
14.6. Se deberá suministrar todo equipo de protección
personal requerido, así como prever los elementos para
su correcta utilización (cinturones de seguridad y puntos
de enganche efectivos).
14.7. Los puntos de fijación y arriostramiento serán seleccionados de manera de asegurar la estabilidad del sistema de izar con un margen de seguridad.
14.8. Los equipos de izar que se construyan o importen, tendrán indicadas en lugar visible las recomendaciones de velocidad y operación de las cargas máximas y las
condiciones especiales de instalación tales como contrapesos y fijación.
14.9. No se deberá provocar sacudidas o aceleraciones bruscas durante las maniobras.
14.10. El levantamiento de la carga se hará en forma
vertical.
14.11. No se remolcará equipos con la pluma.
14.12. No levantar cargas que se encuentren trabadas.
14.13. Dejar la pluma baja al terminar la tarea.
14.14. Al circular la grúa, lo hará con la pluma baja,
siempre que las circunstancias del terreno lo permitan.
14.15. Al dejar la máquina, el operador bloqueará los
controles y desconectará la llave principal.
14.16. Antes del inicio de las operaciones se deberá
verificar el estado de conservación de estrobos, cadenas
y ganchos. Esta verificación se hará siguiendo lo establecido en las recomendaciones del fabricante.
14.17. Cuando después de izada la carga se observe
que no está correctamente asegurada, el maquinista hará
sonar la señal de alarma y descenderá la carga para su
arreglo.
14.18. No se dejarán los aparatos de izar con carga
suspendida.
14.19. Cuando sea necesario guiar las cargas se utilizarán cuerdas o ganchos.
14.20. Se prohíbe la permanencia y el pasaje de trabajadores en la «sombra de caída».
14.21. Los sistemas de operación del equipo serán confiables y en especial los sistemas de frenos tendrán características de diseño y construcción que aseguren una
respuesta segura en cualquier circunstancia de uso normal. Deberán someterse a mantenimiento permanente, y
17
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
en caso de duda sobre su funcionamiento, serán inmediatamente puestos fuera de servicio y sometidos a las
reparaciones necesarias.
14.22. Para los casos de carga y descarga en que se
utilice winche con plataforma de caída libre; las plataformas deberán estar equipadas con un dispositivo de seguridad capaz de sostenerla con su carga en esta etapa.
14.23. Para la elevación de la carga se utilizarán recipientes adecuados. No se utilizará la carretilla de mano,
pues existe peligro de desprendimiento o vuelco del material transportado si sus brazos golpean con los bordes
del forjado o losa, salvo que la misma sea elevada dentro
de una plataforma de elevación, y ésta cuente con un cerco perimetral cuya altura sea superior a la de la carretilla.
14.24. Las operaciones de izar se suspenderán cuando se presenten vientos superiores a 80 Km/h.
14.25. Todo el equipo accionado con sistemas eléctricos deberán contar con conexión a tierra.
14.26. Estrobos y Eslingas
Se revisará el estado de estrobos, eslingas, cadenas
y ganchos, para verificar su funcionamiento.
La fijación del estrobo debe hacerse en los puntos establecidos; si no los hay, se eslingará por el centro de gravedad, o por los puntos extremos más distantes.
• Ubicar el ojal superior en el centro del gancho.
• Verificar el cierre del mosquetón de seguridad.
• Al usar grilletes, roscarlos hasta el fondo.
• Los estrobos no deberán estar en contacto con elementos que los deterioren.
• La carga de trabajo para los estrobos será como
máximo la quinta parte de su carga de rotura.
14.27. Ganchos
Los ganchos cumplirán las siguientes prescripciones :
• Los ganchos serán de material adecuado y estarán
provistos de pestillo u otros dispositivos de seguridad para
evitar que la carga pueda soltarse.
• Los ganchos deberán elegirse en función de los esfuerzos a que estarán sometidos.
• Las partes de los ganchos que puedan entrar en contacto con las eslingas no deben tener aristas vivas.
• La carga de trabajo será mayor a la quinta parte de
la carga de rotura.
• Por cada equipo de izaje se designará a una persona para que, mediante el código internacional de señales,
indique las maniobras que el operador debe realizar paso
a paso. (Anexo 5).
• El señalador indicará al operador la maniobra mas
segura y pasará la carga a la menor altura posible.
Artículo 15.- OBRAS DE CONSTRUCCION PESADA
Se considera como obra de construcción pesada al
conjunto de trabajos que, por su gran magnitud y extensión, requieren el uso de equipo pesado, por ejemplo: Obras de aprovechamiento de recursos. Irrigaciones (diques, presas, túneles, canales, embalses), plantas de energía, explotación de minerales, obras viales
(puentes, carreteras, viaductos, aeropuertos, puertos,
etc.).
15.1. Obras de Movimiento de Tierras sin explosivos
Señalización: a 150 m del frente de trabajo deben colocarse letreros suficientemente visibles, que alerten sobre la ejecución de trabajos en la zona.
El acceso directo al frente de trabajo deberá estar cerrado con tranqueras debidamente pintadas para permitir
su identificación, las que contarán además con sistemas
luminosos que permitan su visibilidad en la noche.
En las tranqueras de acceso principal deberá permanecer personal de seguridad con equipo de comunicación
que permita solicitar la autorización para el pase de personas extrañas a la obra.
En los casos que hubiera exigencia de tránsito temporal en el frente de trabajo, se deberá contar con personal
debidamente instruido para dirigir el tráfico en esta zona,
premunido de dos paletas con mango de 30 cm, color rojo
y verde.
Las rutas alternas que sea necesario habilitar para el
tránsito temporal, deberán ser planificadas y proyectadas
antes de la ejecución de las obras. Estas rutas alternas
formarán parte del proyecto de las obras.
18
Cada equipo contará con el espacio suficiente para las
operaciones de sus maniobras. Estos espacios no deben
traslaparse.
La operación de carga de combustible y mantenimiento de los equipos será programada preferentemente fuera
de las horas de trabajo
Cada equipo será accionado exclusivamente por el
operador asignado. En ningún caso deberá permanecer
sobre la máquina personal alguno, aun cuando esté asignado como ayudante del operador del equipo.
Todos los equipos contarán con instrumentos de señalización y alarmas que permitan ubicarlos rápidamente
durante sus operaciones.
El equipo que eventualmente circule en zona urbana e
interurbana, estará equipado con las luces reglamentarias para este efecto y, en los casos que sea necesario,
será escoltado con vehículos auxiliares.
Los equipos pesados deberán respetar las normas indicadas en los puentes. Si su peso sobrepasará la capacidad de carga del puente, se procederá al refuerzo de la
estructura del puente o a la construcción de un badén.
En los trabajos de excavación deberá conservarse el
talud adecuado, a fin de garantizar la estabilidad de la
excavación.
Toda excavación será planificada y realizada teniendo
en cuenta las estructuras existentes o en preparación, adyacentes a la zona de trabajo, las cuales deberán estar
convenientemente señalizadas.
15.2. Obras de Movimiento de Tierras con explosivos
El diseño de la operación de perforación y voladura
estará a cargo de un especialista responsable.
Las voladuras se realizarán al final de la jornada y serán debidamente señalizadas.
En toda obra de excavación que requiera del uso de
explosivos, se deberá contar con un polvorín que cumpla
con todas las exigencias de la entidad oficial correspondiente (DICSCAMEC).
El personal encargado del manipuleo y operación de
los explosivos deberá contar con la aprobación y certificación de la entidad oficial correspondiente.
El acceso al polvorín deberá estar debidamente resguardado durante las 24 horas del día, por no menos de
dos vigilantes.
No habrá explosivos ni accesorios de voladura en la
zona durante la operación de perforación.
Los trabajos de perforación serán ejecutados con
personal que cuente con los equipos adecuados de seguridad, tales como : guantes de cuero, máscaras contra el polvo, anteojos protectores, protectores contra el
ruido, cascos de seguridad, y en los casos que se requiera, cinturón de seguridad. Esta relación es indicativa más no limitativa y la calidad de los equipos estará
normalizada.
15.3. Excavaciones subterráneas: túneles, piques,
chimeneas, galerías, cruceros, etc.
Se tendrá especial cuidado en el desprendimiento de
rocas, procediéndose al inicio de la jornada al desatado
previo del material suelto y al desquinchado si fuera necesario.
Después de cada disparo el frente de la excavación
deberá ventilarse hasta que se renueve el aire contaminado.
El reingreso a la labor después de cada disparo se
realizará luego de verificarse la evacuación de aire contaminado. En los casos necesarios se usará detectores
de gas.
Forma parte del equipo de perforación en excavaciones subterráneas, el equipo de ventilación, el cual
deberá ser instalado desde el inicio de la obra. La capacidad de este equipo será siempre adecuada a la
magnitud de la obra.
Existirá en obra el equipo de emergencia con los equipos necesarios de primeros auxilios, para cubrir la posibilidad de atender accidentes y evacuar oportunamente al
accidentado.
Es responsabilidad del jefe de turno disponer la continuación de los trabajos de perforación, en el caso de que
se modifiquen las condiciones de estabilidad del terreno.
Para los trabajos de carguío, eliminación de desmonte, transporte de materiales y personal, sólo se emplearán equipos que en ningún caso sean accionados con
gasolina, y en aquellos que se use otro tipo de combusti-
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
ble, tal como petróleo u otros, éstos no deberán producir
más de 500 ppm de monóxido de carbono (CO).
Las rutas de circulación de vehículos dentro de la galería deben estar señalizadas, previéndose zonas de resguardo para el personal que transita a pie.
Los equipos de transporte en general deberán estar
dotados con alarmas sonoras y con la iluminación adecuada que permita distinguirlos oportunamente.
Todo el personal que acceda al frente de trabajo debe
contar con los siguientes equipos de protección personal :
guantes de cuero, máscaras contra el polvo, anteojos protectores, protectores contra el ruido, cascos de seguridad,
botas de jebe, y en los casos que se requiera, ropa adecuada para trabajo en agua : pantalón y casaca impermeable y cinturón de seguridad.
El ámbito de los trabajos de excavación subterránea,
desde la portada de la galería, hasta los frentes de trabajo, estará iluminado con la intensidad adecuada a cada
actividad.
El personal que labora dentro de la galería contará con
cascos de seguridad tipo minero, con iluminación propia
para la eventualidad de falta de iluminación general.
Todo equipo susceptible de sufrir accidentes por incendio, llevará un extintor de polvo químico seco ABC,
con la capacidad adecuada, de acuerdo a la NTP 833.032
(INDECOPI).
Las instalaciones eléctricas se realizarán con conductores y accesorios a prueba de agua.
En presencia de agua en las excavaciones subterráneas, el drenaje del agua se hará mediante cunetas laterales. En los casos de contrapendiente la evacuación del
agua se hará por bombeo, y la bomba se ubicará en lugares señalizados.
Los equipos para los trabajos de excavación subterránea, contarán en lugar visible con las indicaciones del fabricante, que ilustren los cuidados y riesgos durante la
operación del equipo.
En los casos en los que se requiera sujetar zonas de
aparente inestabilidad, usando sistemas de pernos de
anclaje, se tendrá en consideración las recomendaciones del fabricante de los equipos de perforación, del sistema de anclaje empleado, y cuando la adherencia se
consiga con productos químicos (epóxicos), el obrero
encargado de aplicar el producto seguirá las recomendaciones de seguridad indicadas por el fabricante del
epóxico empleado.
En los casos que se requiera, para la estabilización de
los paneles y bóvedas del túnel, el uso de concreto lanzado (shotcret), deberá ejecutarse con equipo especialmente
diseñado para este tipo de trabajos y tomando las precauciones debidas para que el rebote del material no cause daño al operador del equipo.
Cuando se requiera el empleo de marcos de seguridad, se exigirá el diseño previo del anclaje de las piernas
de los marcos y del ensamble entre las diferentes piezas
que lo forman.
Las conexiones neumáticas a los diferentes equipos
accionados con este sistema, serán revisados periódicamente, reemplazando cuando sea necesario las empaquetaduras o la misma unión, cuando se detecte fugas de aire.
Los barrenos de perforación se verificarán antes de
ser usados en el frente de trabajo, retirando aquellos que
muestren señales de fatiga.
Artículo 16.- Construcciones hidráulicas : enrocados, bocatomas, derivaciones, obras marítimas
Antes de iniciar cualquier obra definitiva en el cauce
de un río, deberá estudiarse las posibilidades de desviar
las aguas de modo que la zona de trabajo quede en seco,
sin riesgo para el personal que laborará en la obra.
Cuando para realizar defensas en el cauce de un
río, se requiera de enrocados, se tendrán en cuenta las
mismas normas de seguridad consideradas para la excavación con explosivos, en la fase de extracción de la
roca.
Para el carguío, transporte y colocación de la roca, el
personal encargado deberá contar con guantes de cuero,
casco de seguridad, anteojos protectores y zapatos de
seguridad.
Los estrobos y demás elementos de carguío cumplirán con todos los requisitos estipulados en el artículo
2.4.26.
Cuando los trabajos de enrocado requieran labores
bajo el agua, el personal encargado de la colocación de
las rocas contará con el equipo de buceo adecuado, con
las especificaciones de calidad estipuladas en normas
nacionales o internacionales vigentes.
Adicionalmente a lo indicado en el acápite anterior, el
buzo u hombre rana deberá estar asegurado por medio
de cuerdas, para evitar ser arrastrado por la corriente.
En caso de obras marítimas, para realizar defensas que protejan de la acción del mar la zona costera,
se tendrá en cuenta las mismas normas de seguridad
consideradas para la excavación de roca con explosivos en la fase de extracción de la roca. Para el transporte y colocación de la roca, el personal encargado
deberá contar con guantes de cuero, caso de seguridad, anteojo, zapatos de seguridad y equipo de flotación personal.
Se mantendrá en zona adyacente a la de trabajo, un
bote con operador para casos de emergencia.
Cuando se emplee hombres rana, no equipados con
balón de oxígeno, la compresora que inyecte aire, tendrá
obligatoriamente los filtros y elementos de purificación
adecuados.
Se aplicarán todos los artículos precedentes que garanticen la seguridad del personal obrero.
En general, para todo trabajo sobre superficie de agua
o a proximidad inmediata de ella, se tomarán disposiciones adecuadas para:
• Impedir que los trabajadores puedan caer al agua.
• Salvar a cualquier trabajador en peligro de ahogarse.
• Proveer medios de transporte seguros y suficientes.
Artículo 17.- Obras de montaje : obras de alta tensión, plantas hidroeléctricas
Las conexiones eléctricas serán realizadas por personal calificado.
Las partes que giran o se hallen en movimiento (ejes,
poleas, correas), se protegerán para evitar que tomen la
ropa de los trabajadores.
Todos los equipos eléctricos deben poseer puesta a
tierra para evitar que el obrero sea víctima de una descarga eléctrica.
Los equipos se inspeccionarán periódicamente.
Las protecciones de seguridad que por razones de
mantenimiento deban ser reparadas, serán repuestas en
forma inmediata.
Se evitarán que los cables o equipos se encuentren
en contacto con el agua.
No se atarán cables eléctricos a estructuras metálicas.
No apagar un fuego eléctrico con agua, se usará
polvo seco o CO 2.El operario que usa un extintor no
debe acercarse a menos 4 m de distancia para evitar el
arco voltaico.
No desconectar interruptores sin conocer el alcance
de la interrupción.
Las herramientas tendrán el mango de material aislante.
Los zapatos de seguridad deben ser dieléctricos.
Se usarán guantes dieléctricos.
No se utilizarán busca- polos precarios armados con
lamparitas.
Las escaleras usadas por los electricistas no serán metálicas, únicamente se usarán escaleras de madera o plásticas.
Artículo 18.- Obras de Infraestructura, Excavación
y Demoliciones
18.1. Excavaciones
Antes de iniciar las excavaciones se eliminarán todos
los objetos que puedan desplomarse y que constituyen
peligro para los trabajadores, tales como: árboles, rocas,
rellenos, etc.
Toda excavación será aislada y protegida mediante
cerramientos con barandas u otros sistemas adecuados, ubicados a una distancia del borde de acuerdo a
la profundidad de la excavación, y en ningún caso a
menos de 1 m.
Los taludes de las excavaciones se protegerán con
apuntalamientos apropiados o recurriendo a otros medios que eviten el riesgo de desmoronamiento por pérdida de cohesión o acción de presiones originadas por
colinas o edificios colindantes a los bordes o a otras
19
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
causas tales como la circulación de vehículos o la acción de equipo pesado, que generen incremento de presiones y vibraciones.
Si la profundidad de las excavaciones va a ser mayor
de 2 m, se requiere contar con el estudio de mecánica de
suelos que contenga las recomendaciones del proceso
constructivo y que estén refrendadas por un ingeniero civil colegiado.
Se deberá prevenir los peligros de caída de materiales u objetos, o de irrupción de agua en la excavación; o
en zonas que modifiquen el grado de humedad de los taludes de la excavación.
Si la excavación se realiza en la vía pública, la señalización será hecha con elementos de clara visibilidad durante el día, y con luces rojas en la noche, de modo que
se advierta su presencia.
Si la excavación se efectúa al borde de una acera de
vía pública, se deberá proteger la zona de excavación con
barandas o defensas entabladas.
En el caso anterior, el lado adyacente a la vía pública
se apuntalará adecuadamente para evitar la posible socavación de la vía.
Las vías públicas de circulación deben estar libres
de material excavado u otro objeto que constituye un
obstáculo.
Si la excavación se realiza en zona adyacente a una
edificación existente, se preverá que la cimentación del
edificio existente esté suficientemente garantizada.
Al excavar bajo el nivel de las cimentaciones existentes, se cumplirá con una estricta programación del proceso constructivo, el mismo que cumplirá con las exigencias
del diseño estructural realizado por el ingeniero estructural responsable de las estructuras del edificio.
El constructor o contratista de la obra, bajo su responsabilidad, propondrá, si lo considera necesario, modificaciones al proceso constructivo siempre y cuando mantenga el criterio estructural del diseño del proyecto.
En los casos en que las zanjas se realicen en terrenos estables, se evitara que el material producto de la
excavación se acumule a menos de 2 m del borde de la
zanja.
Para profundidades mayores de 2 m, el acceso a las
zanjas se hará con el uso de escaleras portátiles.
En terrenos cuyo ángulo de deslizamiento no permita
la estabilidad de la zanja, se realizará un entibamiento
continuo cuyo diseño estará avalado por el ingeniero responsable.
En ningún caso el personal obrero que participe en
labores de excavación, podrá hacerlo sin el uso de los
elementos de protección adecuados y, específicamente,
el casco de seguridad.
Cuando las zanjas se ejecuten paralelas a vías de circulación, éstas serán debidamente señalizadas de modo
que se evite el pase de vehículos que ocasionen derrumbes en las zanjas.
Cuando sea necesario instalar tuberías o equipos
dentro de la zanja, estará prohibida la permanencia de
personal obrero bajo la vertical del equipo o tubería a
instalarse.
Durante la operación de relleno de la zanja, se prohibirá la permanencia de personal obrera dentro de la
zanja.
En los momentos de nivelación y compactación de terreno, el equipo de colocación del material de relleno, trabajará a una distancia no menor de 20 m de la zona que
se esté nivelando o compactando.
Antes de iniciar la excavación en terrenos saturados,
se requerirá de un estudio de mecánica de suelos, en el
que se establezca las características del suelo, que permitan determinar la magnitud de los empujes a los que
estarán sometidos los muros de sostenimiento definitivo
o las ataguías provisionales, durante la construcción.
Antes de iniciar la excavación se contará por lo menos
con el diseño, debidamente avalado por el profesional responsable, de por lo menos:
a) Sistema de bombeo y líneas de evacuación de agua
para mantener en condiciones de trabajo las zonas excavadas.
b) Sistema de tablestacado , o caissons, a usarse durante la excavación.
En el caso de empleo de caissons, en que se requiera
la participación de buzos u hombres rana, se garantizará
20
que el equipo de buceo contenga la garantía de la provisión de oxígeno, y que el buzo u hombre rana esté provisto de un cabo de seguridad que permita levantarlo en caso
de emergencia.
En el caso del empleo de ataguías o tablestacado, el
apuntalamiento y/o sostenimiento de los elementos estructurales se realizará paralelamente con la excavación
y siguiendo las pautas dadas en el diseño estructural. El
personal encargado de esta operación, contará con los
equipos de protección adecuados a las operaciones que
se realicen.
Las operaciones de bombeo se realizarán teniendo en
cuenta las características del terreno establecidas en el
estudio de mecánica de suelos, de tal modo que se garantice la estabilidad de las posibles edificaciones vecinas a la zona de trabajo. En función de este estudio se
elegirán los equipos de bombeo adecuados.
El perímetro de la excavación será protegido por un
cerco ubicado a una distancia equivalente a 2/5 de la profundidad de la excavación y nunca menor de 2 m, medidos a partir del borde de la excavación.
18.2. Demoliciones
Antes del inicio de la demolición se elaborará un ordenamiento y planificación de la obra, la que contará con las
medidas de protección de las zonas adyacentes a la demolición.
Todas las estructuras colindantes a la zona de demolición serán debidamente protegidas y apuntaladas cuando la secuencia de la demolición elimine zonas de sustentación de estructuras vecinas.
La eliminación de los materiales provenientes de los
niveles altos de la estructura demolida, se ejecutará a través de canaletas cerradas que descarguen directamente
sobre los camiones usados en la eliminación, o en recipientes especiales de almacenaje.
Se limitará la zona de tránsito del público, las zonas
de descarga, señalizando, o si fuese necesario, cerrando
los puntos de descarga y carguío de desmonte.
Los equipos de carguío y de eliminación circularán en
un espacio suficientemente despejado y libre de circulación de vehículos ajenos al trabajo.
El acceso a la zona de trabajo se realizará por escaleras provisionales que cuenten con los elementos de seguridad adecuados (barandas, descansos).
Se ejercerá una supervisión frecuente por parte del responsable de la obra, que garantice que se ha tomado las
medidas de seguridad indicadas.
ANEXO Nº 01
BOTIQUÍN BÁSICO DE PRIMEROS AUXILIOS
(El Botiquín deberá implementarse de acuerdo a la
magnitud y tipo de obra así como a la posibilidad de auxilio externo tomando en consideración su cercanía a centros de asistencia medica hospitalaria.)
02 Paquetes de guantes quirúrgicos
01 Frasco de yodopovidoma 120 ml solución antiséptico
01 Frasco de agua oxigenada mediano 120 ml
01 Frasco de alcohol mediano 250 ml
05 Paquetes de gasas esterilizadas de 10 cm X 10 cm
08 Paquetes de apósitos
01 Rollo de esparadrapo 5 cm X 4,5 m
02 Rollos de venda elástica de 3 plg. X 5 yardas
02 Rollos de venda elástica de 4 plg. X 5 yardas
01 Paquete de algodón x 100 g
01 Venda triangular
10 paletas baja lengua (para entablillado de dedos)
01 Frasco de solución de cloruro de sodio al 9/1000 x
1 l (para lavado de heridas)
02 Paquetes de gasa tipo jelonet (para quemaduras)
02 Frascos de colirio de 10 ml
01 Tijera punta roma
01 Pinza
01 Camilla rígida
01 Frazada.
21
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
ANEXO Nº 03
CUADROS DE CODIGOS PARALAINVESTIGACION DE ACCIDENTES / INCIDENTES.
I
LESION
P C PARTE LESIONADA
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
II
TA
01
02
03
04
05
06
07
08
III
T L TIPO DE LESION
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
No hubo lesión.
Cajas, cilindros, contenedores.
Productos químicos (sólidos, liqui, gas)
Llama, humo, explosión, vapor.
Herramientas de mano.
Herramientas energizadas (aire, elect).
Maquinaria de elevación e izamiento.
Escaleras, plataformas, andamios.
Maquinaria en movimiento.
Partículas volantes.
Materiales de construcción :
Vehículos motorizados
Sobresfuerzo.
Otros :
No investigado.
TIPO DE ACCIDENTE / INCIDENTE
No hubo lesión.
Atrapado contra / por
Golpeado contra / por
Cortado o punzado por
Caída al mismo nivel.
Caída a distinto nivel.
Contacto con corriente eléctrica.
Contacto con temperaturas extremas.
09
10
11
12
13
14
15
16
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
ACTOS INSEGUROS
Contacto con sustancias peligrosas o nocivas.
Inhalación o ingestión de sustancias peligrosas.
Penetración de cuerpo extraño en ojo.
Accidente vehicular.
Radiación (luz / calor).
Picadura o mordedura de animal.
Otros :
No investigado.
C I CONDICIONES INSEGURAS
No hubo acto inseguro
Manipuló equipo en movimiento/ energizado/ presurizado
No usó equipo protector disponible.
No cumplió procedimiento o método establecido.
Falta de atención.
Jugando en el trabajo.
Actuó bajo los efectos de alcohol o drogas.
Uso inapropiado de equipos o herramientas.
Uso inapropiado de manos / partes del cuerpo
Caso omiso de avisos de prevención
Puso inoperativos los dispositivos de seguridad.
Operó el equipo a velocidad insegura
Tomó posiciones o posturas inseguras.
Errores de manejo u operación.
Colocó, mezcló o combinó en forma insegura.
Usó equipo o herramientas en mal estado.
Realizó trabajo sin la capacitación necesaria.
Otros :
No investigado.
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
17
F P FACTORES PERSONALES
B
A
S
F L FUENTE DE LA LESION
No hubo lesión
Amputación.
Asfixia
Quemadura (calor).
Quemadura (química).
Concusión (TEC).
Contusión, aplastamiento (piel intacta).
Cortadura, laceración, puntura (herida).
Dermatitis.
Dislocación.
Fractura.
Shock eléctrico.
Congelamiento.
Conjuntivitis actinica.
Agotamiento por calor.
Inflamación articulaciones, tendones.
Envenenamiento.
Lesiones múltiples.
Otros :
No investigado.
CAUSAS DEL ACCIDENTE / INCIDENTE
AI
I
N
M
E
D
I
A
T
A
S
No hubo lesión
Cráneo.
Cara.
Ojos.
Cuello.
Hombros.
Brazos.
Manos.
Tronco.
Abdomen.
Pierna.
Tobillo.
Pie.
Partes múltiples.
Otros :
No investigado.
01
02
03
04
05
No hubo condición insegura.
Falta de orden y limpieza.
Protección personal inadecuada.
Excavaciones sin protección.
Accesos inadecuados
Escaleras portátiles o rampas sub estándares.
Andamios y plataformas sub estándares.
Herramientas y equipos en mal estado / sin guardas de seguridad.
Perimetro de Losas / aberturas en pisos, sin protección.
Instalaciones eléctricas en mal estado, sin protección necesaria.
Vehículos y maquinaria rodante sub estándares.
Equipos sub estándares o inadecuados.
Falta de señalización / señalización inadecuada.
Desgaste o ruptura
Riesgo ambiental.
Otros :
No investigado.
F T FACTORES DE TRABAJO
No existieron factores personales.
Capacidad física inadecuada.
Capacidad mental inadecuada
Tensión mental o psicológica.
Carencia de conocimientos.
01
02
03
04
05
22
No hubo factores de trabajo.
Planeamiento inadecuado.
Supervisión inadecuada.
Normas y procedimientos de trabajo INEXISTENTES.
Normas y procedimientos de trabajo INADECUADAS.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
ANEXO Nº 04
FORMATO DE INDICES DE ACCIDENTES
RATIOS DE SEGURIDAD
OBRA / EMPRESA:
MESES
PERSONAL
HORAS TRABAJADAS
Mes
Año
ACCIDENTES
FATALES
Mes
Año
ACCIDENTES
INCAPACITANTES
Mes
TOTAL
ACCIDENTES
(ANUAL)
Año
DIAS PERDIDOS
Mes
Año
INDICE DE FRECUENCIA INDICE DE GRAVEDAD
Mes
Año
Mes
INDICE DE
ACCIDENTABILIDAD
Año
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
Prevencionista de obra
ANEXO Nº 05
CODIGO INTERNACIONAL DE SEÑALES - IZAJE
SEÑALES GESTUALES
1. Características
Una señal gestual deberá ser precisa, simple, amplia,
fácil de realizar y comprender y claramente distinguible
de cualquier otra señal gestual.
La utilización de los dos brazos al mismo tiempo se
hará de forma simétrica y para una sola señal gestual.
Los gestos utilizados, por lo que respecta a las
características indicadas anteriormente, podrán variar o
ser más detallados que las representaciones recogidas
en el apartado 3, a condición de que su significado y
comprensión sean, por lo menos, equivalentes
2. Reglas particulares de utilización
1. La persona que emite las señales, denominada
«encargado de las señales», dará las instrucciones de
maniobra mediante señales gestuales al destinatario de
las mismas, denominado «operador».
2. El encargado de las señales deberá poder seguir
visualmente el desarrollo de las maniobras sin estar
amenazado por ellas.
3. El encargado de las señales deberá dedicarse
exclusivamente a dirigir las maniobras y a la seguridad de
los trabajadores situados en las proximidades.
Gerente de Proyecto / Ing. Residente
4. Si no se dan las condiciones previstas en el punto
2.2. se recurrirá a uno o varios encargados de las señales
suplementarias.
5. El operador deberá suspender la maniobra que esté
realizando para solicitar nuevas instrucciones cuando no
pueda ejecutar las órdenes recibidas con las garantías de
seguridad necesarias.
6. Accesorios de señalización gestual.
El encargado de las señales deberá ser fácilmente
reconocido por el operador.
El encargado de las señales llevará uno o varios
elementos de identificación apropiados tales como
chaqueta, manguitos, brazal o casco y, cuando sea
necesario paletas señalizadas.
Los elementos de identificación indicados serán de
colores vivos, a ser posible iguales para todos los
elementos, y serán utilizados exclusivamente por el
encargado de las señales.
3. Gestos Codificados
Consideración previa
El conjunto de gestos codificados que se incluye no
impide que puedan emplearse otros códigos, en particular
en determinados sectores de actividad, aplicables a nivel
comunitario e indicadores de idénticas maniobras.
23
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
24
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
ANEXO Nº 06
CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS EN FUNCIÓN
DE ÍNDICES DE SEGURIDAD
• Índice de Accidentabilidad: este índice establece una
relacion entre los dos indices anteriores proporcinando una
medida comparativa adicional.
TIPO DE ESTADÍSTICA
Se deberá llevar dos tipos de estadísticas
Los Índices que se registran son tres:
• Índice de Frecuencias: Indica la cantidad de
accidentes con pérdidas de tiempo o reportables sin
pérdida de tiempo, ocurridos y relacionados a un período
de tiempo de 200,000 horas trabajadas (OSHA).
• Índice de Gravedad: Es el número de días perdidos
o no trabajados por el personal de la obra efecto de los
accidentes relacionándolos a un periodo de 200,00 hrs.
de trabajo. (OSHA). Para el efecto acumulativo se
suman todos los días perdidos por los lesionados
durante los meses transcurridos en lo que va del año.
Si el descanso medico de un lesionado pasara de un
mes a otro se sumaran los días no trabajado
correspondientes a cada mes.
• Mensual
• Acumulativa
En la estadística mensual sólo se tomaran en cuenta
los accidentes ocurridos y los días perdidos durante el
mes.
En la estadística acumulativa se hará la suma de los
accidentes ocurridos y los días no trabajados en la parte
de año transcurrido.
Formulas para el cálculo de los índices
Para obtener los índices se usaran las formulas
siguientes:
De acuerdo a la legislación vigente, deberán incluirse para efectos estadísticos las horas hombre trabajadas y
accidentes de empresas subcontratistas vinculadas contractualmente con el contratista principal
25
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
c) Las Obras de Suministro de Energía y Comunicaciones, que están compuestas por:
TITULO II
HABILITACIONES URBANAS
- Redes de distribución de energía eléctrica;
- Redes de alumbrado público;
- Subestaciones eléctricas; y
- Redes e instalaciones de comunicaciones.
CONSIDERACIONES GENERALES
DE LAS HABILITACIONES
Artículo 4.- Las habilitaciones urbanas podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de las
zonas identificadas como:
NORMA GH. 010
CAPITULO I
ALCANCES Y CONTENIDO
Artículo 1.- Las normas técnicas contenidas en el presente Título se aplicarán a los procesos de habilitación de
tierras para fines urbanos, en concordancia a las normas
de Desarrollo Urbano de cada localidad, emitidas en cumplimiento del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Aún cuando un terreno rústico cuente con vías de acceso o infraestructura de servicios, deberá seguir el proceso de habilitación urbana, a menos que haya sido declarado habilitado de oficio.
Artículo 2.- Las normas técnicas desarrolladas en el
presente Título regulan los aspectos concernientes a la
habilitación de terrenos, de acuerdo a lo siguiente:
a) La descripción y características de los componentes
físicos que integran la habilitación de un terreno rústico, a
fin de que se encuentre apto para ejecutar edificaciones,
según lo dispuesto en el Plan Urbano de la localidad;
b) Las condiciones técnicas de diseño y de construcción que se requieren para proveer de acceso, de espacios públicos y de infraestructura de servicios a un terreno por habilitar;
c) Los requerimientos de diseño y construcción de las
vías públicas con las características de las aceras, bermas y calzadas;
d) La distribución y dimensiones de los lotes, así como
los aportes reglamentarios para recreación pública y para
el equipamiento social urbano;
e) Los diferentes tipos de habilitaciones urbanas destinadas para fines residenciales, comerciales, industriales y
de usos especiales, en función a la zonificación asignada;
f) Las condiciones especiales que requieren las habilitaciones sobre terrenos ubicados en zonas de riberas y
laderas y en zonas de reurbanización;
g) El planeamiento integral;
h) Las reservas para obras de carácter distrital, provincial y regional, según sea el caso;
i) Las servidumbres;
j) La canalización de los cursos de agua;
k) El mobiliario urbano; y
l) La nomenclatura general.
Artículo 3.- Las normas técnicas del presente Título
comprenden:
a) Los Componentes Estructurales que están compuestos por:
- Aceras y pavimentos;
- Estabilización de suelos y taludes; y
- Obras especiales y complementarias;
a) De interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural;
b) De protección ecológica
c) De riesgo para la salud e integridad física de los
pobladores
d) Reserva nacional;
e) Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano.
f) Reserva para obras viales;
g) Riberas de ríos, lagos o mares, cuyo límite no se
encuentre determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la Marina de Guerra del Perú o por
las entidades competentes; y,
h) De alta dificultad de dotación de servicios públicos.
CAPITULO II
INDEPENDIZACIÓN Y SUBDIVISIÓN
Artículo 5.- La independización de terrenos rústicos,
o parcelaciones, que se ejecuten en áreas urbanas o de
expansión urbana, deberán tener parcelas superiores a 1
(una) hectárea.
Articulo 6.- Las independizaciones o parcelaciones podrán efectuarse simultáneamente con la ejecución de los
proyectos de habilitación urbana para una o varias de las
parcelas independizadas.
Articulo 7.- Los predios sobre los que se emitan resoluciones, mediante las cuales se autorice su Independización o parcelación, deberán encontrarse dentro de áreas
urbanas o de expansión urbana, y contar con un planeamiento integral.
En caso el predio se encuentre solo parcialmente dentro de los límites del área de expansión, la independización se aprobará solo sobre esta parte.
No se autorizarán independizaciones de predios fuera
del área de expansión urbana.
Articulo 8.- El planeamiento Integral deberá ser respetado por todos los predios independizados, y tendrá una
vigencia de 10 años.
Articulo 9.- Los predios independizados deberán mantener la zonificación asignada al lote matriz.
Artículo 10.- Las subdivisiones constituyen las particiones de predios ya habilitados y se sujetan a las condiciones propias de los lotes normativos de cada zonificación. Estas pueden ser de dos tipos:
- Sin Obras: Cuando no requieren la ejecución de vías
ni redes de servicios públicos
- Con obras: Cuando requieren la ejecución de vías y
redes de servicios públicos
NORMA GH. 020
b) Las Obras de Saneamiento, que están compuestas
por:
- Captación y conducción de agua para consumo humano;
- Plantas de tratamiento de agua para consumo humano;
- Almacenamiento de agua para consumo humano;
- Estaciones de bombeo de agua para consumo humano;
- Redes de distribución de agua para consumo humano;
- Drenaje pluvial urbano;
- Redes de aguas residuales;
- Estaciones de bombeo de aguas residuales;
- Plantas de tratamiento de aguas residuales; y
- Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria.
26
COMPONENTES DE DISEÑO URBANO
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Los componentes de diseño de una Habilitación Urbana son los espacios públicos y los terrenos
aptos para ser edificados.
Los espacios públicos están, a su vez, conformados
por las vías de circulación vehicular y peatonal, las áreas
dedicadas a parques y plazas de uso público.
Los terrenos edificables comprenden los lotes de libre
disposición del propietario y los lotes que deben ser aportados reglamentariamente.
Artículo 2.- Las habilitaciones urbanas deberán intercomunicarse con el núcleo urbano del que forman parte,
a través de una vía pública formalmente recepcionada o
de hecho.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Cuando se trate de habilitaciones urbanas que se hayan desarrollado colindantes a áreas consolidadas que
no estén formalmente habilitadas, deberá formularse un
Planeamiento Integral en el que se demuestre su integración al sistema vial previsto para la zona.
Artículo 3.- Las servidumbres establecidas al amparo
de disposiciones expresas, para cables de alta tensión,
cursos de agua para regadío, ductos para petróleo y derivados, etc. forman parte del diseño de la habilitación, debiendo coordinarse con las empresas prestadoras del servicio, para que en lo posible, sus recorridos se encuentren en vías públicas.
Artículo 4.- Excepcionalmente los proyectistas de la
habilitación urbana, podrán proponer soluciones alternativas y/o innovadoras siempre que satisfagan los criterios
establecidos en la presente Norma.
CAPITULO II
DISEÑO DE VIAS
Artículo 5.- El diseño de las vías de una habilitación
urbana deberá integrarse al sistema vial establecido en el
Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad, respetando la
continuidad de las vías existentes. El sistema vial está
constituido por vías expresas, vías arteriales, vías colectoras, vías locales y pasajes.
Artículo 6.- Las vías serán de uso público libre e irrestricto. Las características de las secciones de las vías varían de acuerdo a su función.
Artículo 7.- Las características de las secciones de
vías que conforman del sistema vial primario de la ciudad
serán establecidas por el Plan de Desarrollo Urbano y
estarán constituidas por vías expresas, vías arteriales y
vías colectoras.
Artículo 8.- Las secciones de las vías locales principales y secundarias, se diseñarán de acuerdo al tipo de
habilitación urbana, en base a los siguientes módulos:
VIVIENDA
VIAS LOCALES
PRINCIPALES
ACERAS O
VEREDAS
ESTACIONAMIENTO
CALZADAS O
PISTAS (modulo)
VIAS LOCALES
SECUNDARIAS
ACERAS O
VEREDAS
ESTACIONAMIENTO
CALZADAS O
PISTAS (módulo)
TIPO DE HABILITACION
COMER- INDUSCIAL
TRIAL
1.80
2.40 3.00
3.00
2.40
2.40 3.00 3.00 - 6.00
3.60
3.00 ó 3.30
3.60
sin
con
separador separador
central
central
USOS
ESPECIALES
2.40
3.00
3.60
3.00
3.00-6.00
3.30-3.60
1.20
2.40
1.80
1.80-2.40
1.80
2.70
5.40
3.00
3.00
3.60
2.20-5.40
3.00
Notas: Las medidas indicadas están indicadas en metros
En los casos de habilitaciones en laderas, las aceras pueden ser de 0.60 m. en los frentes que no habiliten lotes.
La dotación de estacionamientos en las habilitaciones
comerciales puede ser resuelta dentro del lote de acuerdo a los requerimientos establecidos en el certificado de
parámetros urbanísticos.
Artículo 9.- Las Vías Locales Principales de todas las
habilitaciones Urbanas tendrán como mínimo, veredas y
estacionamientos en cada frente que habilite lotes y dos
módulos de calzada.
Artículo 10.- Las vías locales secundarias tendrán
como mínimo, dos módulos de veredas en cada frente
que habilite lotes, dos módulos de calzada y por lo menos
un módulo de estacionamiento.
Artículo 11.- Las Vías Locales Secundarias de las Habilitaciones Residenciales que constituyan acceso exclusivo a las viviendas, con tránsito vehicular y peatonal, tendrán como mínimo 7.20 ml. de sección de circulación,
debiendo contar con elementos que condicionen la velocidad de acceso de vehículos, solo para los casos de habilitaciones urbanas que se ejecuten dentro de los alcances de Programas de promoción del acceso a la propiedad privada de la vivienda.
Estas vías podrán tener un sólo acceso, cuando la longitud no sea mayor de 50 ml., a partir de lo cual deberán
contar con acceso en sus dos extremos, no pudiendo, en
ningún caso, tener más de 100 ml. de longitud.
Artículo 12.- En las habilitaciones residenciales donde se propongan lotes con frente a pasajes peatonales
deberán proveerse áreas para el estacionamiento de vehículos a razón de uno por lote.
En las vías locales sin franja de estacionamiento, este
deberá proveerse dentro del lote.
Artículo 13.- Las vías locales Secundarias de acceso
único vehicular con una longitud no mayor de 100 ml. tendrán en su extremo interior un ensanche de calzada,
a
manera de plazoleta de volteo, con un diámetro mínimo
de 12 ml., que permita el giro y retroceso de un vehículo.
En caso que la plazoleta de volteo constituya frente de
lotes, se incluirá en la sección de vía una franja de estacionamiento entre la calzada y la vereda de acceso a los
lotes.
Artículo 14.- Las pendientes de las calzadas tendrán
un máximo de 12%. Se permitirá pendientes de hasta 15%
en zonas de volteo con tramos de hasta 50 ml. de longitud.
Artículo 15.- En las habilitaciones residenciales, la distancia mínima sobre una misma vía, entre dos intersecciones de vías de tránsito vehicular será de 40 ml; la distancia máxima será de 300 ml., ambas medidas en los
extremos de la manzana.
Artículo 16.- Los pasajes peatonales deberán permitir únicamente el acceso de vehículos de emergencia.
Los pasajes peatonales tendrán una sección igual a 1/20
(un veinteavo) de su longitud, con un mínimo de 4.00 m.
Artículo 17.- En casos que la topografía del terreno o
la complejidad del sistema vial lo exigieran, se colocarán
puentes peatonales, muros de contención, muros de aislamiento, parapetos, barandas y otros elementos que fueran necesarios para la libre circulación vehicular y la seguridad de las personas.
Artículo 18.- Las veredas deberán diferenciarse con
relación a la berma o a la calzada, mediante un cambio
de nivel o elementos que diferencien la zona para vehículos de la circulación de personas, de manera que se garantice la seguridad de estas. El cambio de nivel recomendable es de 0.15 m. a 0.20 m. por encima del nivel de
la berma o calzada.Tendrán un acabado antideslizante.
La berma podrá resolverse en un plano inclinado entre el
nivel de la calzada y el nivel de la vereda.
Las veredas en pendiente tendrán descansos de 1.20
m. de longitud, de acuerdo a lo siguiente:
Pendientes hasta 2%
Pendientes hasta 4%
Pendientes hasta 6%
Pendientes hasta 8%
Pendientes hasta 10%
Pendientes hasta 12%
tramos de longitud mayor a 50 m.
cada 50 m. como máximo
cada 30 m. como máximo
cada 15 m. como máximo
cada 10 m. como máximo
cada 5 m. como máximo
Los bordes de una vereda, abierta hacia un plano inferior con una diferencia de nivel mayor de 0.30 m, deberán
estar provistos de parapetos o barandas de seguridad con
una altura no menor de 0.80 m. Las barandas llevarán un
elemento corrido horizontal de protección a 0.15 m sobre
el nivel del piso, o un sardinel de la misma dimensión.
Artículo 19.- Las bermas de estacionamiento sin pavimento o con un pavimento diferente al de la calzada deberán tener sardineles enterrados al borde de la calzada.
Las acequias, canales de regadío, postes de alumbrado público y sub-estaciones eléctricas aéreas, se podrán
colocar en las bermas de estacionamiento.
Artículo 20.- La superficie de las calzadas tendrá una
pendiente hacia los lados para el escurrimiento de aguas
pluviales, de regadío o de limpieza.
Artículo 21.- La unión de las calzadas entre dos calles locales secundarias tendrá un radio de curvatura mínimo de 3 m. medido al borde del carril más cercano a la
vereda.
Artículo 22.- La unión de las calzadas entre dos calles
locales principales tendrá un radio de curvatura mínimo de
5 m. medido al borde del carril más cercano a la vereda.
Artículo 23.- En las esquinas e intersecciones de vías
se colocarán rampas para discapacitados para acceso a
las veredas, ubicándose las mismas sobre las bermas o
los separadores centrales. La pendiente de la rampa no
será mayor al 12% y el ancho mínimo libre será de 0.90
m. De no existir bermas se colocarán en las propias veredas, en este caso la pendiente podrá ser de hasta 15%.
27
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Las aceras y rampas de las vías públicas deberán constituir una ruta accesible, desde las paradas de transporte
público o embarque de pasajeros, hasta el ingreso a los
locales y establecimientos de uso público, salvo que las
características físicas de la zona no lo permitan. En este
último caso, se deberá colocar avisos en los lugares convenientes, con el fin de prevenir a las personas con discapacidad.
Artículo 24.- Los radios mínimos de las inflexiones de
las tangentes de las vías locales serán los siguientes:
Vías locales principales:
Vías locales secundarias:
60 m
30 m
En los trazos de vías que lo requieran, siempre que no
se use curvas de transición se proveerá entre curva y contracurva una recta o tangente cuya longitud mínima será:
Vías locales principales:
Vías locales secundarias:
30 m
20 m
CAPITULO III
LOTIZACION
Artículo 25.- Las manzanas estarán conformadas por
uno o más lotes y estarán delimitadas por vías públicas,
pasajes peatonales o parques públicos.
Artículo 26.- Todos los lotes deben tener acceso desde una vía pública con tránsito vehicular o peatonal. En
los casos de vías expresas y arteriales, lo harán a través
de una vía auxiliar.
CAPITULO IV
APORTES DE HABILITACION URBANA
Artículo 27.- Las habilitaciones urbanas, según su tipo,
deberán efectuar aportes obligatorios para recreación
pública y para servicios públicos complementarios para
educación y otros fines, en lotes regulares edificables.
Estos aportes serán cedidos a título gratuito a la entidad
beneficiaria que corresponda.
El área del aporte se calcula como porcentaje del área
bruta deducida la cesión para vías expresas, arteriales y
colectoras, así como las reservas para obras de carácter
regional o provincial
Los aportes para cada entidad se ubicaran de manera
concentrada, siendo el àrea mìnima la siguiente:
Para Recreación Pública
Ministerio de Educación
Otros fines
Parques zonales
800 mt2
Lote normativo
Lote normativo
Lote normativo
Cuando el cálculo de área de aporte sea menor al área
mínima requerida, podrá ser redimido en dinero.
En todos los casos en que las áreas de aporte resultaran menores a los mínimos establecidos, el monto de la
redención en dinero se calculará al valor de tasación arancelaria del metro cuadrado del terreno urbano.
Artículo 28.- Las áreas para recreación pública constituirán un aporte obligatorio a la comunidad y en esa condición deberán quedar inscritos en los Registros Públicos.
Estarán ubicados dentro de la habilitación de manera
que no haya ningún lote cuya distancia al área de recreación pública, sea mayor de 300 ml. Pueden estar distribuidos en varias zonas y deberán ser accesibles desde vías
públicas.
Artículo 29.- El ancho mínimo del aporte para recreación pública será de 25 m., En el cálculo del área no se
incluirán las veredas que forman parte de la sección transversal de la vía.
Artículo 30.- Cuando el área por habilitar sea mayor a
10 hectáreas se considerará un área concentrada con una
superficie no menor al 30% del área total del aporte total
requerido para recreación pública.
Artículo 31.- No se considerará para el cálculo del área
de aportes, las áreas comprendidas dentro de los lados de
ángulos menores de 45 grados hasta una línea perpendicular a la bisectriz ubicada a 25 m del vértice del ángulo, ni
las áreas de servidumbre bajo líneas de alta tensión.
Artículo 32.- Cuando los separadores centrales de vías
principales tengan un ancho mayor a 25 m, podrán ser
computados como áreas de recreación pública.
28
Artículo 33.- En casos de habilitaciones en terrenos
con pendientes pronunciadas, las áreas de recreación
pública podrán estar conformadas por terrazas o plataformas, con una pendiente máxima de 12% cada una y con
comunicación entre los diferentes niveles.
Artículo 34.- Las áreas de recreación pública serán
construidas y aportadas para uso público y no podrán ser
transferidas a terceros.
Las áreas de recreación pública tendrán jardines, veredas interiores, iluminación, instalaciones para riego y
mobiliario urbano. Se podrá proponer zonas de recreación activa hasta alcanzar el 30% de la superficie del área
de recreación aportada.
Artículo 35.- Los aportes se indican en los capítulos
correspondientes a cada tipo de habilitación urbana. Las
Municipalidades Provinciales podrán establecer el régimen
de aportes de su jurisdicción, ajustado a las condiciones
específicas locales y a los objetivos establecidos en su
Plan de Desarrollo Urbano, tomando como referencia lo
indicado en la presente norma.
Artículo 36.- Los aportes para el Ministerio de Educación y Otros Fines, podrán permutarse por edificaciones
ubicadas dentro de los límites de la habilitación, que respondan a las necesidades de la población y cuenten con
la conformidad de la entidad beneficiaria. El valor de la
edificación deberá corresponder al valor de tasación del
aporte respectivo.
CAPITULO V
PLANEAMIENTO INTEGRAL
Artículo 37.- En los casos que el área por habilitar se
desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un «Planeamiento Integral» que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así
como una propuesta de integración a la trama urbana mas
cercana, en función de los lineamientos establecidos en
el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente.
En las localidades que carezcan de Plan de Desarrollo Urbano, el Planeamiento Integral deberá proponer la
zonificación y vías.
Artículo 38.- Para el planeamiento integral de predios
que no colinden con áreas habilitadas o con proyecto de
habilitación urbana aprobado, el planeamiento comprenderá la integración al sector urbano más próximo.
Artículo 39.- El Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años. Las modificaciones al Plan
de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes.
Artículo 40.- Una vez aprobado, el Planeamiento Integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones
futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos.
Artículo 41.- En los casos en que el Plan de Desarrollo Urbano haya sido desarrollado hasta el nivel de unidades de barrio, no será exigible la presentación del Planeamiento Integral.
Artículo 42.- El Planeamiento Integral podrá establecer servidumbres de paso a través de propiedad de terceros para permitir la provisión de servicios públicos de sa.neamiento y energía eléctrica al predio por habilitar
Cuando los terrenos rústicos materia de habilitación
se encuentren cruzados por cursos de agua de regadío,
éstos deben ser canalizados por vías públicas.
CAPITULO VI
MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACION
Artículo 43.- El mobiliario urbano que corresponde proveer al habilitador, está compuesto por: luminarias, basureros, bancas, hidrantes contra incendios, y elementos de
señalización.
Opcionalmente, el mobiliario urbano que puede ser instalado en las vías públicas, previa autorización de la municipalidad es el siguiente: casetas de vigilantes, puestos
comerciales, papeleras, cabinas telefónicas, paraderos,
servicios higiénicos, jardineras, letreros con nombres de
calles, placas informativas, carteleras, mapas urbanos,
bancas, juegos infantiles, semáforos vehiculares y peatonales. Deberá consultarse el Manual de Dispositivos de
Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras,
aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
El mobiliario urbano al que deba de aproximarse una
persona en silla de ruedas, deberá tener un espacio libre
de obstáculos, con una altura mínima de 0.75 m. y un
ancho mínimo de 0.80 m. La altura máxima de los tableros será de 0.80 m.
Artículo 44.- En cada batería de mas de tres teléfonos públicos, por lo menos uno de ellos deberá ser accesible a personas con discapacidad y estar claramente señalizado, donde el elemento más alto manipulable deberá estar a una altura máxima de 1.30m.
Artículo 45.- Los soportes verticales de señales y semáforos deberán tener una sección circular y deberán
colocarse al borde exterior de la vereda.
Artículo 46.- Cuando se instalen semáforos sonoros,
éstos deberán emitir una señal indicadora del tiempo disponible para el paso de peatones.
Artículo 47.- En aquellos casos en que por restricciones propias de la topografía o complejidad vial se requiera la instalación de puentes, escaleras u otros elementos
que impidan el libre tránsito de personas con discapacidad, deberá señalizarse las rutas accesibles, de acuerdo
a lo siguiente:
a) Los avisos contendrán las señales de acceso y sus
respectivas leyendas debajo de los mismos.
b) Los caracteres de las leyendas serán de tipo Helvético. Tendrán un tamaño adecuado a la distancia desde la
cual serán leídos, con un alto o bajo relieve mínimo de
0.8mm. Las leyendas irán también en escritura Braille.
c) Las señales de acceso y sus leyendas serán blancas sobre fondo azul oscuro.
d) Las señales de acceso, en los avisos adosados a
paredes o mobiliario urbano, serán de 15cm. x 15cm. como
mínimo. Estos avisos se instalarán a una altura de 1.40m.
medida a su borde superior.
e) Los avisos soportados por postes o colgados tendrán, como mínimo, 40cm. de ancho y 60cm. de altura.
f) Las señales de acceso ubicadas al centro de los espacios de estacionamiento vehicular accesibles, serán de
1.60m x 1.60m.
CAPITULO VII
OBRAS DE CARÁCTER REGIONAL O PROVINCIAL
Artículo 48.- En el caso que dentro del área por habilitar, el Plan de Desarrollo Urbano haya previsto obras de
carácter regional o provincial, tales como vías expresas,
arteriales, intercambios viales o equipamientos urbanos,
los propietarios de los terrenos están obligados a reservar las áreas necesarias para dichos fines. Dichas áreas
podrán ser utilizadas por los propietarios con edificaciones de carácter temporal, hasta que estas sean adquiridas por la entidad ejecutora de las obras.
Artículo 49.- Cuando una vía de nivel metropolitano,
expresa, arterial, o un intercambio vial, afecte un área por
habilitar de propiedad privada, el propietario podrá formular una solución vial alternativa que sea eficiente o, en su
defecto, deberá ejecutar únicamente las obras correspondientes a la parte de vía destinada al servicio de la habilitación de su propiedad, dejando reservadas las áreas para
la ejecución de las vías principales o de tránsito rápido
(calzadas, separador central, alumbrado y otras), las que
constituyen obras viales de carácter regional o provincial.
La entidad ejecutora de las obras viales o de equipamiento urbano deberá abonar el justiprecio del valor del
terreno reservado, según lo determinado por el Consejo
Nacional deTasaciones, previamente a su ejecución.
Artículo 50.- En todos los casos, las áreas de las reservas para obras de carácter regional o provincial, se
descontarán de las áreas brutas materia de la habilitación, para los efectos de cómputo de aportes, así como
para el pago de tasas y derechos.
CAPITULO VIII
NOMENCLATURA
Artículo 51.- En todas las habilitaciones en que exista
partición de la tierra en lotes y agrupamiento de éstos en
manzanas, deberá establecerse una nomenclatura. Dicha
nomenclatura consistirá en letras para las manzanas y
números para los lotes, ambos en forma correlativa.
Artículo 52.- Deberá establecerse una nomenclatura
provisional para las vías públicas y áreas de recreación,
mediante letras o números o empleando los nombres preexistentes para las vías con las que se empalman.
Artículo 53.- La nomenclatura será propuesta por el
propietario que solicita la habilitación a la Municipalidad
correspondiente. Una vez aceptada, la nomenclatura de
las vías, junto con el nombre de la manzana, se consignará en letras negras sobre hitos de concreto pintados en
blanco que serán colocados en todas las esquinas de las
manzanas por el responsable de la habilitación.
CAPITULO IX
COMPONENTES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS
PROYECTOS
Artículo 54.- Los proyectos elaborados por los profesionales responsables deberán cumplir con requisitos de
información suficiente para:
a) Comprender los alcances y características del proyecto por parte de los órganos de aprobación;
b) Permitir las coordinaciones con las empresas prestadoras de los servicios de energía y agua potable, alcantarillado y gas.
c) Lograr que el constructor cuente con todos los elementos que le permitan estimar el costo de la habilitación
y posteriormente ejecutarla con un mínimo de consultas.
Artículo 55.- Los proyectos se dividen por especialidades según los aspectos a que se refieren, y pueden ser de:
a) Planeamiento Integral;
b) Proyecto de Diseño Urbano, consistente en el trazado y lotización, referente a la concepción general, localización, dimensiones, y finalidad de la habilitación urbana;
c) Pavimentos, referente al trazado de los ejes de las
vías, perfiles longitudinales y características de las obras
de aceras y pavimentos;
d) Ornamentación de Parques, referente al diseño, ornamentación y equipamiento de las áreas de recreación
pública;
e) Redes Eléctricas, referente a las obras y equipamiento necesario para el alumbrado público y el aprovisionamiento domiciliario de energía eléctrica;
f) Redes Sanitarias, referente a las obras y equipamiento
necesario para el aprovisionamiento domiciliario de agua
para consumo humano, evacuación y tratamiento de aguas
servidas, aguas residuales y pluviales y riego;
g) Redes de gas, referente a las obras y equipamiento
necesario para el aprovisionamiento domiciliario de gas
natural;
h) Redes de comunicaciones referente a las obras y
equipamiento necesario para los servicios de transmisión
de voz y datos.
Artículo 56.- El proyecto de Habilitación Urbana debe
contener la siguiente información:
a) Plano de localización, con coordenadas UTM (Universal Transversa Mercator);
b) Planeamiento Integral, cuando se requiera.
c) Plano de trazado y lotización, con indicación de lotes, aportes, vías y secciones de vías y ejes de trazo, con
indicación de curvas de nivel cada metro.
d) Habilitaciones colindantes, cuando sea necesario
para comprender la integración con el entorno.
e) Plano de Ornamentación de Parques, cuando se
requiera.
Artículo 57.- El proyecto de Pavimentos debe contener la siguiente información:
a) Plano de trazado de ejes de vías;
b) Plano de perfiles longitudinales de las vías;
c) Plano de secciones viales;
d) Memoria Descriptiva, conteniendo las especificaciones técnicas de los materiales y procedimiento de ejecución.
Artículo 58.- El proyecto de instalaciones eléctricas
para habilitaciones urbanas debe contener la siguiente información:
a) Plano de redes primarias o de electrificación;
b) Plano de redes secundarias;
29
22
El Peruano
REGLAMENTO
Martes 23 de mayo de 2006
NACIONAL DE EDIFICACIONES
NORMAS LEGALES
c) Plano de sistemas de transformación de alta o media tensión a baja tensión;
d) Plano de detalles constructivos;
e) Especificaciones técnicas de los materiales; y
f) Procedimiento de ejecución.
Artículo 59.- El proyecto de instalaciones de gas para
habilitaciones urbanas debe contener la siguiente información:
a) Plano de redes
b) Planos de detalles constructivos
c) Especificaciones técnicas de los materiales
d) Procedimiento de ejecución
Artículo 60.- El proyecto de instalaciones sanitarias
para habilitaciones urbanas debe contener la siguiente información:
a) Plano de redes primarias o de saneamiento;
b) Plano de redes secundarias;
c) Planos de sistemas de almacenamiento y bombeo
de agua;
d) Plano de detalles constructivos;
e) Especificaciones técnicas de los materiales; y
f) Procedimiento de ejecución.
II.1 TIPOS DE HABILITACIONES
NORMA TH.010
HABILITACIONES RESIDENCIALES
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Constituyen Habilitaciones Residenciales
aquellos procesos de habilitación urbana que están destinados predominantemente a la edificación de viviendas y
que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonificación afín.
Artículo 2.- Las Habilitaciones Residenciales se clasifican en:
a) Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones
b) Habilitaciones para uso de Vivienda Taller
c) Habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club
d) Habilitación y construcción urbana especial
Artículo 3.- Las Habilitaciones Residenciales, de
acuerdo a su clasificación, podrán llevarse a cabo sobre
terrenos ubicados en zonas de expansión urbana, islas
rústicas o áreas de playa o campestres, con sujeción a
los parámetros establecidos en el Cuadro Resumen de
Zonificación y las disposiciones del Plan de Desarrollo
Urbano.
Artículo 4.- Las Habilitaciones Residenciales deberán
cumplir con efectuar aportes, en áreas de terreno habilitado, o efectuar su redención en dinero cuando no se alcanza las áreas mínimas, para los siguientes fines específicos:
a) Para Recreación Pública
b) Para Ministerio de Educación y
c) Para Otros Fines
d) Para Parques Zonales
Artículo 5.- Los aportes de Habilitación Urbana constituyen un porcentaje del Área bruta descontando las áreas
de cesión para vías expresas, arteriales, y las áreas de
reserva para proyectos de carácter provincial o regional,
y se fijan de acuerdo al tipo de Habilitación Residencial a
ejecutar.
CAPITULO II
URBANIZACIONES
Artículo 6.- Se denominan Habilitaciones para uso de
Vivienda o Urbanizaciones a aquellas Habilitaciones Residenciales conformadas por lotes para fines de edificación para viviendas unifamiliares y/o multifamiliares, así
30
como de sus servicios públicos complementarios y el comercio local.
Artículo 7.- Las Urbanizaciones pueden ser de diferentes tipos, los cuáles se establecen en función a tres
factores concurrentes:
a) Densidad máxima permisible;
b) Calidad mínima de obras y
c) Modalidad de ejecución.
Artículo 8.- La densidad máxima permisible se establece en la Zonificación y como consecuencia de ella se
establecen el área mínima y el frente mínimo de los Lotes a
habilitar, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano.
Artículo 9.- En función de la densidad, las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones se agrupan
en seis tipos, de acuerdo al siguiente cuadro:
TIPO ÁREA MINIMA FRENTE MÍNIMO
TIPO DE
DE LOTE
DE LOTE
VIVIENDA
1
450 M2
15 ML
UNIFAMILIAR
2
300 M2
10 ML
UNIFAMILIAR
3
160 M2
8 ML
UNIFAM/MULTIFAM
4
90 M2
6 ML
UNIFAM/MULTIFAM
5
(*)
(*)
UNIFAM/MULTIFAM
6
450 M2
15 ML
MULTIFAMILIAR
1 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Baja
Densidad a ser ejecutados en Zonas Residenciales de Baja Densidad (R1).
2 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Baja
Densidad a ser ejecutados en Zonas Residenciales de Baja Densidad (R2).
3 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densidad Media a ser ejecutados en Zonas Residenciales de Densidad Media (R3).
4 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densidad Media a ser ejecutados en Zonas Residenciales de Densidad Media (R4).
5 (*) Corresponden a Habilitaciones Urbanas con
construcción simultánea, pertenecientes a programas de promoción del acceso a la propiedad privada de la vivienda. No tendrán limitación en el
número, dimensiones o área mínima de los lotes
resultantes; y se podrán realizar en áreas calificadas como Zonas de Densidad Media (R3 y R4) y
Densidad Alta (R5, R6, y R8) o en Zonas compatibles con estas densidades. Los proyectos de habilitación urbana de este tipo, se calificarán y autorizarán como habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas. Para la aprobación
de este tipo de proyectos de habilitación urbana
deberá incluirse los anteproyectos arquitectónicos
de las viviendas a ser ejecutadas, los que se aprobaran simultáneamente.
6 Corresponden a Habilitaciones Urbanas de Densidad Alta a ser ejecutados en Zonas Residenciales
de Alta Densidad (R5, R6 y R8).
En función de las características propias de su contexto urbano, las Municipalidades provinciales respectivas podrán establecer las dimensiones de los lotes normativos mínimos, de acuerdo con su Plan de Desarrollo
Urbano, tomando como base lo indicado en el cuadro del
presente artículo.
Artículo 10.- De acuerdo a su tipo, las Habilitaciones
para uso de Vivienda o Urbanizaciones deberán cumplir
con los aportes de habilitación urbana, de acuerdo al siguiente cuadro:
TIPO RECREACIÓN PARQUES
PÚBLICA
ZONALES
1
2
3
4
5
6
8%
8%
8%
8%
8%
15%
2%
2%
1%
———
———
2%
SERVICIOS PÚBLICOS
COMPLEMENTARIOS
EDUCACIÓN OTROS FINES
2%
1%
2%
1%
2%
2%
2%
3%
2%
———
3%
4%
Las Municipalidades provinciales podrán adecuar la
distribución de los aportes del presente cuadro en función
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
de las demandas establecidas en su Plan de Desarrollo
Urbano, manteniendo el porcentaje total correspondiente
a cada tipo de habilitación urbana.
Artículo 11.- De acuerdo a las características de las
obras existirán 6 tipos diferentes de habilitación, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:
TI- CALZADAS ACERAS
AGUA
PO (PISTAS)
(VEREDAS) POTABLE
A CONCRETO CONCRETO CONEXIÓN
SIMPLE
DOMICILIARIA
B ASFALTO
CONCRETO CONEXIÓN
SIMPLE
DOMICILIARIA
C ASFALTO
ASFALTO
CONEXIÓN
CON
DOMICISARDINEL LIARIA
D SUELO
SUELO ES- CONEXIÓN
ESTABITABILIZADO DOMICILIZADO
CON
LIARIA
SARDINEL
E AFIRMADO DISEÑO
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
F DISEÑO
DISEÑO
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
DESAGÜE
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
POZO
SÉPTICO
POZO
SÉPTICO
ENERGÍA
ELÉCTRICA
PÚBLICA Y
DOMICILIARIA
PÚBLICA Y
DOMICILIARIA
PÚBLICA Y
DOMICILIARIA
PÚBLICA Y
DOMICILIARIA
TELÉFONO
PÚBLICO
DOMICILIARIO
PÚBLICO
DOMICILIARIO
PÚBLICO
PÚBLICA Y
DOMICILIARIA
PÚBLICA Y
DOMICILIARIA
PÚBLICO
PÚBLICO
PÚBLICO
Artículo 12.- La calificación de una habilitación para
uso de vivienda se hará considerando simultáneamente
la denominación del tipo de habilitación correspondiente
a cada uno de los dos factores anteriormente enunciados
(densidad y calidad mínima de las obras).
Artículo 13.- La calidad mínima de obras en las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones para fines multifamiliares será la tipo B.
Artículo 14.- De acuerdo a la modalidad de ejecución
las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones
podrán ser:
a) Habilitaciones Convencionales o simplemente Urbanizaciones.
b) Urbanizaciones con venta garantizada
c) Urbanizaciones Progresivas.
d) Urbanizaciones con Construcción Simultánea.
Artículo 15.- Las Habilitaciones Convencionales, o simplemente Urbanizaciones, son aquellas que cumplen con
la ejecución de las obras mínimas según su tipo, cumpliendo con el procedimiento de recepción de obras, de
manera previa a la venta de lotes.
Artículo 16.- Las Habilitaciones para uso de Vivienda
o Urbanizaciones con venta garantizada son aquellas en
las que la venta de lotes se realiza de manera simultánea
a la ejecución de obras de habilitación urbana.
Este tipo de autorizaciones podrán ser otorgadas en
aquellas habilitaciones que soliciten la ejecución de obras
de habilitación urbana con construcción simultánea.
Las solicitudes de ejecución de Habilitaciones residenciales o Urbanizaciones con Construcción Simultánea para
venta de unidades de vivienda, se obligan a especificar
en los contratos de compraventa la calidad de las obras a
ser ejecutadas y el plazo de ejecución, consignados en la
Resolución de Aprobación del Proyecto.
Articulo 17.- Las Habilitaciones para uso de vivienda
o Urbanizaciones Progresivas son aquellas en las que se
difiere la ejecución de las calzadas y/o aceras y que, cumpliendo con la ejecución de las demás obras mínimas,
podrán solicitar la recepción de obras.
En caso las obras no hayan sido concluidas por el habilitador en un plazo de 10 años, la Municipalidad Distrital
ejecutará las obras pendientes. El costo de las obras
será sufragado por los adquirientes de los lotes, lo que
estará consignado en la Resolución de aprobación del
proyecto, en la Resolución de recepción de obras y en las
minutas de compra-venta.
Las habilitaciones o Urbanizaciones Tipo 5 y 6, establecidas en el Artículo 9° de la presente norma, no pueden ser declaradas como Urbanizaciones Progresivas.
Artículo 18.- Las Habilitaciones para uso de vivienda
o Urbanizaciones con Construcción Simultánea son aquellas en las que la edificación de viviendas se realiza de
manera simultánea a la ejecución de obras de habilitación urbana.
Las Habilitaciones Urbanas Tipo 5, se declararán necesariamente como Urbanizaciones con Construcción Simultánea, donde se podrá realizar la recepción de obras
de habilitación urbana, quedando pendientes las obras de
edificación a ser ejecutadas por el mismo habilitador
o
por un tercero.
CAPITULO III
HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TALLER
Artículo 19.- Son Habilitaciones conformadas por lotes destinados a edificaciones de uso mixto: viviendas e
industria elemental y complementaria, así como de sus
servicios públicos complementarios y comercio local, que
se ejecutan sobre predios calificados como Zonas de Vivienda Taller (I1-R).
Artículo 20.- Las Habilitaciones para uso de Vivienda
Taller contarán con las mismas características de diseño
que las Habilitaciones para uso de vivienda o Urbanizaciones Tipo 3 y la calidad mínima de obras será la Tipo C.
Artículo 21.- Las Habilitaciones para uso de Vivienda
Taller podrán declararse Progresivas, cuando formen parte
de Programas de Saneamiento Físico Legal que ejecuten
los Gobiernos Locales, es decir, es diferirse la ejecución de
Las calzadas y/o aceras, y cumpliendo con la ejecución de
las obras mínimas, podrá efectuarse la recepción de obras.
Artículo 22.- Las Habilitaciones para uso Vivienda
Taller podrán ser autorizadas con Construcción Simultánea. Las obras de edificación deberán ser realizadas de
manera simultánea a la ejecución de las obras de habilitación urbana.
Las solicitudes de ejecución de Habilitaciones para uso
de Vivienda Taller con Construcción Simultánea para venta
de unidades de vivienda-taller, se obligan a especificar en
los contratos de compraventa la calidad de las obras a
ser ejecutadas y el plazo de ejecución, consignados en la
Resolución de Aprobación de Proyectos.
CAPITULO IV
HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TIPO
CLUB, TEMPORAL O VACACIONAL
Artículo 23.- Son Habilitaciones Residenciales conformadas por una o mas viviendas agrupadas en condominio con áreas recreativas y sociales de uso común. Estas
habilitaciones urbanas se ubican en Zonas Residenciales
de Baja Densidad (R1), Zonas de Habilitación Recreacional, o áreas de playa o campestres.
Artículo 24.- El Área Bruta mínima para una habilitación para vivienda tipo club será de 1 Ha.
Artículo 25.- Las habilitaciones para uso de Vivienda Tipo
Club, temporal o vacacional permiten como máximo, la construcción de 25 unidades de vivienda por Hectárea Bruta de
terreno, pudiendo ser unifamiliares o en multifamiliares.
Artículo 26.- Las obras de la habilitación urbana serán como mínimo, del Tipo D.
Artículo 27.- Para el proceso de calificación de las
Habilitaciones para uso de Vivienda Tipo Club, temporal o
vacacional, deberá presentarse el anteproyecto de conjunto, donde se determinará las áreas a ser ocupadas por
las viviendas, las áreas recreativas y sociales de uso común y las alturas máximas de las edificaciones, los que
constituirán los Parámetros urbanísticos y edificatorios de
las unidades inmobiliarias que conforman la habilitación.
Esta información deberá estar consignada en la Resolución de aprobación de la habilitación, la Resolución de
recepción de obras y las minutas de compra-venta de las
unidades inmobiliarias en que se independice.
Artículo 28.-El Área Libre de Uso Común destinada a
áreas de recreación, jardines, vías vehiculares interiores y
estacionamientos será como mínimo del 60% del área bruta.
Artículo 29.- Las Habilitaciones para uso de Vivienda
Tipo Club, temporal o vacacional, constituirán Habilitaciones con Construcción Simultánea, sin embargo, se podrá
realizar la recepción de obras de habilitación urbana, quedando pendientes las obras de edificación a ser ejecutadas por el mismo habilitador o por un tercero. Los contratos de compraventa de las áreas destinadas a las viviendas estipularán expresamente el tipo de viviendas a edificarse en ellas.
Artículo 30.- En estas Habilitaciones se podrá independizar las áreas destinadas a las viviendas como área
de propiedad exclusiva, estableciéndose condominio sobre las áreas recreativas y sociales de uso común, así
como el Área Libre de uso Común.
31
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Artículo 31.- En estas Habilitaciones no se exigirá aportes para recreación pública, debiendo cumplir con el aporte
de 1% para Ministerio de Educación y 1% para Otros Fines.
NORMA TH.020
HABILILITACIONES PARA USO COMERCIAL
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Son Habilitaciones para uso Comercial,
aquellas destinadas predominantemente a la edificación
de locales donde se comercializan bienes y/o servicios y
que se realizan sobre terrenos calificados con una Zonificación afín o compatible.
Artículo 2.- Las Habilitaciones para uso Comercial se
clasifican en:
a) Habilitaciones para uso de Comercio Exclusivo
b) Habilitaciones para uso de Comercio y otros usos.
(Uso Mixto)
Artículo 3.- Las Habilitaciones para uso de Comercial, de acuerdo a su tipo, podrán llevarse a cabo sobre
terrenos ubicados en sectores de Expansión Urbana o que
constituyan islas rústicas, con sujeción a los parámetros
establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificación y las
disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano.
Artículo 4.- Son Habilitaciones para uso de Comercio
exclusivo, aquellas conformadas por lotes para fines de
edificación de locales comerciales.
Artículo 5.- Las habilitaciones para Comercio Exclusivo no están obligadas a entregar Aportes de Habilitación
Urbana, puesto que por sus características constituyen
un equipamiento urbano de la ciudad.
Excepcionalmente y siempre que el Plan de Desarrollo Urbano de la jurisdicción lo determine, podrán establecerse Aportes para Recreación Pública y Otros Fines.
Artículo 6.- Las habilitaciones para uso de Comercio
Exclusivo pueden ser de dos tipos:
1
2
ZONIFICACION
URBANA
C2 - C3
C5 - C7 - C9
CE- Cin - CI
NIVEL DE
SERVICIO
VECINAL Y SECTORIAL
DISTRITAL /INTERDIST
METROPOL. Y REGIONAL
TIPO DE
COMERCIO
USO DIARIO
GRAN COMERCIO
COMERCIO
ESPECIAL
Artículo 7.- Las habilitaciones para uso de Comercio
Exclusivo Tipo 1 constituyen habilitaciones convencionales que generalmente colindan y proporcionan servicios a
los sectores residenciales de la ciudad.
Artículo 8.- Las habilitaciones para uso de Comercio
Exclusivo Tipo 2 constituyen habilitaciones que tienen gran
impacto en el desarrollo urbano de la ciudad, por lo que
debe efectuarse estudios de impacto ambiental y/o vial,
que determine las características que debe tener las vías
circundantes.
Artículo 9.- De acuerdo a las características de las
obras existirán 4 tipos diferentes de habilitación, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:
TI- CALZADAS ACERAS
AGUA
PO (PISTAS)
(VEREDAS) POTABLE
A CONCRETO CONCRETO CONEXIÓN
SIMPLE
DOMICILIARIA
B ASFALTO
CONCRETO CONEXIÓN
SIMPLE
DOMICILIARIA
C ASFALTO
ASFALTO
CONEXIÓN
CON
DOMICISARDINEL LIARIA
D SUELO
SUELO
CONEXIÓN
ESTABILIESTABILI- DOMICIZADO
ZADO CON LIARIA
SARDINEL
DESAGUE
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICI
LIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
ENERGIA
ELECTRICA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
CAPITULO III
HABILITACIONES PARA USO COMERCIAL Y OTROS
USOS - USO MIXTO
Artículo 12.- Son Habilitaciones para uso Comercial aquellas conformadas por lotes para fines de edificación de locales comerciales y de usos compatibles
como vivienda, vivienda-taller o industria, con sujeción
a los parámetros establecidos en el Cuadro Resumen
de Zonificación y las disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano.
Artículo 13.- Las habilitaciones para uso Comercial
con otros usos - Uso Mixto pueden ser de cuatro tipos:
TIPO USO MIXTO
COMPATIBLE
3
VIVIENDA
ZONIFICACION
URBANA
C2 - C3
4
C5 - C7 - C9
VIVIENDA
CE- Cin - CI
CAPITULO II
HABILITACIONES PARA USO DE COMERCIO
EXCLUSIVO
TIPO
Artículo 10.- Las habilitaciones para uso de Comercio
Exclusivo Tipo 1, de acuerdo a las características urbanas de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo D
al A, y serán compatibles con los sectores colindantes.
Artículo 11.- Las habilitaciones para uso de Comercio
Exclusivo Tipo 2 de acuerdo a las características urbanas
de la localidad en que se ubican podrán ser del tipo B o A,
debiendo ser compatible con los sectores colindantes y la
intensidad de uso de vías que concluya el estudio de impacto ambiental y/o vial.
TELEFONO
PUBLICO
DOMICILIARIO
PUBLICO
DOMICILIARIO
PUBLICO
PUBLICO
32
5
INDUSTRIA
C2 - C3
6
INDUSTRIA
C5 - C7 - C9
CE- Cin - CI
NIVEL DE
RANGO DEL
SERVICIO
COMERCIO
VECINAL Y
USO DIARIO
SECTORIAL
DISTRITAL/
GRAN
INTERDIST
COMERCIO
METROPOL. Y COMERCIO
REGIONAL
ESPECIAL
VECINAL Y
USO DIARIO
SECTORIAL
DISTRITAL/
GRAN
INTERDIST
COMERCIO
METROPOL. Y COMERCIO
REGIONAL
ESPECIAL
Artículo 14.- Las habilitaciones para uso Comercial
con otros usos - Uso Mixto Tipo 3 constituyen habilitaciones convencionales que generalmente colindan y proporcionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad,
además de albergar viviendas.
Artículo 15.- Las habilitaciones para uso Comercial
con otros usos - Uso Mixto Tipo 4 constituyen habilitaciones que tienen gran impacto en el desarrollo urbano de la
ciudad, donde se mezcla los usos comerciales con la actividad residencial de alta densidad, por lo que debe efectuarse estudios de impacto ambiental y/o vial.
Artículo 16.- Las habilitaciones para uso Comercial
con otros usos - Uso Mixto Tipo 5 constituyen habilitaciones convencionales que generalmente colindan y proporcionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad,
además de albergar industria de tipo elemental y complementaria.
Artículo 17.- Las habilitaciones para uso Comercial
con otros usos - Uso Mixto Tipo 6 constituyen habilitaciones que tienen gran impacto en el desarrollo urbano de la
ciudad, donde se mezcla los usos comerciales con la actividad industrial de tipo elemental y complementaria, por
lo que debe efectuarse estudios de impacto ambiental y/o
vial.
Artículo 18.- Las habilitaciones para uso Comercial
con otros usos - Uso Mixto Tipo 3 y 5, de acuerdo a las
características urbanas de la localidad en que se ubican
podrán ser del tipo D al A.
Artículo 19.- Las habilitaciones para uso Comercial
con otros usos - Uso Mixto Tipo 4 y 6, de acuerdo a las
características urbanas de la localidad en que se ubican
podrán ser del tipo B al A, debiendo ser compatible con
los sectores colindantes y la intensidad de uso de vías
que concluya el estudio de impacto ambiental y/o vial.
Artículo 20.- Dependiendo de la clase de Habilitación
para uso Comercial con otros usos - Uso Mixto, deberá
cumplirse con efectuar aportes, para fines específicos, que
son los siguientes:
a) Para Recreación Pública;
b) Para Otros Fines; y
c) Para Parques Zonales.
Artículo 21.- Los aportes de Habilitación Urbana en
los tipos 3 y 4, se harán en función de la densidad residencial. Los aportes de habilitación Urbana en los tipos 5
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
y 6, se harán de acuerdo a lo establecido para las habilitaciones para comercio exclusivo.
NORMA TH.030
HABILITACIONES PARA USO INDUSTRIAL
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Son Habilitaciones para uso Industrial
aquellas destinadas predominantemente a la edificación
de locales industriales y que se realizan sobre terrenos
calificados con una Zonificación afín o compatible.
Artículo 2.- Las Habilitaciones para uso Industrial pueden ser de diferentes tipos, los cuáles se establecen en
función a tres factores concurrentes:
a) Usos permisibles.
b) Calidad mínima de obras.
b) Modalidad de ejecución.
Artículo 3.- Los usos permisibles corresponden la Zonificación Urbana y en consecuencia de ella se establece
las dimensiones mínimas de los Lotes a habilitar, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano.
Artículo 4.- En función de los usos permisibles, las
Habilitaciones para uso Industrial pueden ser de cuatro
tipos, de acuerdo al siguiente cuadro:
TIPO
1
2
3
4
AREA MINIMA
DE LOTE
300 M2.
1,000 M2.
2,500 M2.
(*)
FRENTE
MINIMO
10 ML.
20 ML.
30 ML.
(*)
TIPO DE
INDUSTRIA
ELEMENTAL Y COMPLEMENTARIA
LIVIANA
GRAN INDUSTRIA
INDUSTRIA PESADA BASICA
1. Son proyectos de Habilitación Urbana que corresponden a una actividad industrial no molesta ni peligrosa,
de apoyo a la industria de mayor escala, a ser ejecutadas
en Zonas Industriales I1.
Los predios calificados con Zonificación Comercial que
planteen una habilitación urbana de uso mixto deberán
cumplir con los aportes correspondientes a este tipo de
Habilitación Industrial
2. Son proyectos de Habilitación Urbana que corresponden a una actividad industrial no molesta ni peligrosa,
orientada al área del mercado local y la infraestructura
vial urbana, a ser ejecutadas en Zonas Industriales I2.
Estas habilitaciones admiten hasta 20% de lotes con
las características y uso correspondientes al Tipo 1
3. Son proyectos de Habilitación Urbana que corresponden a una actividad industrial que conforman concentraciones con utilización de gran volumen de materia prima, orientadas hacia la infraestructura vial regional, producción a gran escala, a ser ejecutadas en Zonas Industriales I3.
Estas habilitaciones admiten hasta 20% de lotes con
las características y uso correspondientes al Tipo 2 y 10%
de lotes con las características y uso correspondientes al
Tipo 1
4. (*) Son proyectos de Habilitación Urbana que corresponden a una actividad industrial de proceso básico a
gran escala, de gran dimensión económica, orientadas
hacia la infraestructura regional y grandes mercados,
a
ser ejecutadas en Zonas Industriales I4.
Artículo 5.- De acuerdo a su tipo, las Habilitaciones
para uso Industrial deberán cumplir con el aporte de habilitación urbana, de acuerdo al siguiente cuadro:
TIPO
1
2
3
4
PARQUES
ZONALES
1%
1%
1%
1%
OTROS FINES
2%
2%
2%
2%
Artículo 6.- De acuerdo a las características de las
obras, existirán 4 tipos diferentes de habilitación industrial, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:
TI- CALZADAS ACERAS
AGUA
PO (PISTAS)
(VEREDAS) POTABLE
A CONCRETO CONCRETO CONEXIÓN
SIMPLE
DOMICILIARIA
B ASFALTO
CONCRETO CONEXIÓN
SIMPLE
DOMICILIARIA
C ASFALTO
ASFALTO
CONEXIÓN
CON
DOMICISARDINEL LIARIA
D SUELO
SUELO
CONEXIÓN
ESTABILIESTABILI- DOMICIZADO
ZADO CON LIARIA
SARDINEL
DESAGUE
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
CONEXIÓN
DOMICILIARIA
ENERGIA
ELECTRICA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
PUBLICA Y
DOMICILIARIA
TELEFONO
PUBLICO
DOMICILIARIO
PUBLICO
DOMICILIARIO
PUBLICO
PUBLICO
Artículo 7.- La calidad mínima de las obras propuesta
podrá ser mejorada al momento de la ejecución de la habilitación urbana, a criterio del responsable de ellas.
Artículo 8.- La calidad mínima de obras en las Habili.taciones Tipo 3 y 4 será la tipo C ó superior
Artículo 9.- De acuerdo a la modalidad de ejecución
las Habilitaciones podrán ser calificadas como:
a) Habilitaciones para uso Industrial Convencional
b) Habilitaciones Industriales con Construcción Simultánea.
Artículo 10.- Las Habilitaciones para uso Industrial con
Construcción Simultánea, son aquellas en las que la edificación de locales industriales se realiza de manera simultánea a la ejecución de obras de habilitación urbana.
Artículo 11.- Las Habilitaciones para uso Industrial podrán proponer soluciones individuales para los servicios
de agua para uso industrial, agua potable, alcantarillado y
energía eléctrica, las que deberán contar con opinión favorable de las empresas prestadoras de servicio.
Artículo 12.- Las Habilitaciones para uso Industrial deberán contar con los estudios de impacto ambiental que
permitan identificar los impactos y medidas de mitigación
de contaminación atmosférica, sonora, manejo de residuos sólidos y el impacto vial que determinarán el diseño
de la habilitación.
Articulo 13.- La dimensión máxima de un frente de
manzana será de 400 m. Con excepción de las habilitaciones tipo 4.
El ancho mínimo de las Vías Locales Secundarias será
de 16.80 m.
Artículo 14.- Las Habilitaciones Industriales de nivel
I-2 deberán estar aisladas de las zonas residenciales circundantes mediante una Vía Local Secundaria. Las Habilitaciones Industriales TIPO 3, deberán estar aisladas
de los sectores no vinculados a la actividad industrial, por
lo menos mediante una Vía Local que incluirá un jardín
separador de 30.00 ml. de sección mínima.
Las Habilitaciones Industriales TIPO 4 deberán cumplir con las especificaciones que determinen los Estudios
de Impacto Ambiental, de circulación y de seguridad correspondientes.
NORMA TH.040
HABILITACIONES PARA USOS ESPECIALES
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Constituyen Habilitaciones para Usos Especiales aquellos procesos de habilitación urbana que
están destinados a la edificación de locales educativos,
religiosos, de salud, institucionales, deportivos, recreacionales y campos feriales.
Artículo 2.- Las Habilitaciones para Usos Especiales,
de acuerdo a su finalidad, podrán llevarse a cabo sobre
terrenos ubicados en sectores de Expansión Urbana o que
constituyan islas rústicas, con sujeción a los parámetros
establecidos en el Cuadro Resumen de Zonificación y las
disposiciones del Plan de Desarrollo Urbano.
CAPITULO II
CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO
Artículo 3.- Las habilitaciones para Usos Especiales
no están obligadas a entregar Aportes de Habilitación Ur-
33
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
bana, puesto que por sus características constituyen parte del equipamiento urbano de la ciudad.
Artículo 4.- Las habilitaciones para Usos Especiales
que colindan y proporcionan servicios a los sectores residenciales de la ciudad constituyen habilitaciones convencionales.
Artículo 5.- Las habilitaciones para Usos Especiales
destinadas a escenarios deportivos, locales recreativos
de gran afluencia de público o campos feriales tienen gran
impacto en la infraestructura vial, por lo que debe efectuarse estudios de impacto ambiental y/o vial.
Artículo 6.- De acuerdo a la calidad mínima de las
obras existirán 4 tipos diferentes de habilitación, de
acuerdo a las características consignadas en el siguiente cuadro:
TI- CALZADAS ACERAS
AGUA
PO (PISTAS)
(VEREDAS) POTABLE
ENERGIA TELEDESAGUE ELECTRICA FONO
A CONCRETO CONCRETO CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y PUBLICO
SIMPLE
DOMICIDOMICIDOMICIDOMICILIARIA
LIARIA
LIARIA
LIARIO
B ASFALTO
CONCRETO CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y PUBLICO
SIMPLE
DOMICIDOMICIDOMICIDOMICILIARIA
LIARIA
LIARIA
LIARIO
C ASFALTO
ASFALTO
CON
SARDINEL
D SUELO
ESTABILIZADO
SUELO
CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y PUBLICO
ESTABILI- DOMICIDOMICIDOMICIZADO CON LIARIA
LIARIA
LIARIA
SARDINEL
CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y PUBLICO
DOMICIDOMICIDOMICILIARIA
LIARIA
LIARIA
Artículo 7.- Las habilitaciones para Usos Especiales,
de acuerdo a las características urbanas de la localidad
en que se ubican podrán ser del tipo D al A, compatible
con los sectores colindantes.
Artículo 8.- Las habilitaciones para Usos Especiales destinadas a escenarios deportivos, locales recreativos de gran afluencia de público o campos feriales de
acuerdo a las características urbanas de la localidad
en que se ubican podrán ser del tipo C al A, compatible
con los sectores colindantes y la intensidad de uso de
vías que concluya el estudio de impacto ambiental y/o
vial.
NORMA TH.050
HABILITACIONES EN RIBERAS Y LADERAS
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Son Habilitaciones en Riberas aquellas
que se realizan en terrenos colindantes a las franjas reservadas de los ríos, playas o lagos, las cuáles se regirán
por las normas técnicas correspondientes a la naturaleza
de la habilitación urbana a realizarse, las disposiciones
contenidas en la presente norma técnica y a las normas
emitidas por los organismos competentes.
Artículo 2.- Son Habilitaciones en Laderas aquellas
que se realizan en terrenos con pendientes mayores a
20% de pendiente, las cuáles se regirán por las normas
técnicas correspondientes a la naturaleza de la habilitación urbana a realizarse y las disposiciones contenidas
en la presente norma técnica.
CAPITULO II
HABILITACIONES EN RIBERAS
Artículo 3.-El Ministerio de Agricultura, a través de
sus órganos competentes establece los límites de la faja
ribereña a ser respetada como área de uso público.
Artículo 4.- Las áreas ribereñas deberán tener vías
de acceso público a una distancia no mayor de 300 me
tros entre ellos.
Artículo 5.- De acuerdo a las características de las
obras existirán 4 tipos diferentes de habilitación, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:
34
TI- CALZADAS ACERAS
AGUA
PO (PISTAS)
(VEREDAS) POTABLE
ENERGIA TELEDESAGUE ELECTRICA FONO
A CONCRETO CONCRETO CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y
SIMPLE
DOMICIDOMICIDOMICILIARIA
LIARIA
LIARIA
PUBLICO
DOMICILIARIO
B ASFALTO
CONCRETO CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y
SIMPLE
DOMICIDOMICIDOMICILIARIA
LIARIA
LIARIA
PUBLICO
DOMICILIARIO
C ASFALTO
ASFALTO
CON
SARDINEL
CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y
DOMICIDOMICIDOMICILIARIA
LIARIA
LIARIA
PUBLICO
D SUELO
ESTABILIZADO
SUELO
CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y
ESTABILI- DOMICIDOMICIDOMICIZADO CON LIARIA
LIARIA
LIARIA
SARDINEL
PUBLICO
Artículo 6.- Debe ejecutarse una red de desagüe general para la habilitación urbana, que se integre con las
redes públicas existentes.
Podrán desarrollarse soluciones locales de abastecimiento de agua para consumo humano, mediante la captación de aguas subterráneas. Si no existiera una red pública de desagüe, deberá contar con un sistema de tratamiento previo a su disposición final, quedando obligado a
integrarse a la futura red pública.
En los casos de habilitaciones en riberas que constituyan vivienda temporal o vacacional en zonas de playa
podrá otorgarse solución temporal de abastecimiento de
agua para consumo humano mediante el uso de camiones cisterna y/o la utilización de pozos sépticos para la
disposición de desagües; debiendo considerar los proyectos su futura integración a la red pública.
Artículo 7.- Las habilitaciones en riberas, de acuerdo
a las características urbanas de la localidad en que se
ubican, podrán ser del tipo A al D, compatible con los
sectores colindantes.
CAPITULO III
HABILITACIONES EN LADERAS
Artículo 8.- Las Municipalidades Provinciales fijarán
las áreas vulnerables de laderas no susceptibles de habilitación urbana, así como las fajas de seguridad correspondientes a huaicos o deslizamientos.
Artículo 9.- Las distancias entre vías de tránsito vehicular en las habilitaciones en laderas, corresponderán al
planeamiento de la habilitación urbana, debiendo tener
vías de acceso públicos, a una distancia no mayor de 300
metros entre ellos.
Artículo 10.- De acuerdo a la calidad mínima de las
obras existirán 4 tipos diferentes de habilitación, de acuerdo a las características consignadas en el siguiente cuadro:
TI- CALZADAS ACERAS
AGUA
PO (PISTAS)
(VEREDAS) POTABLE
ENERGIA TELEDESAGUE ELECTRICA FONO
A CONCRETO CONCRETO CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y
SIMPLE
DOMICIDOMICIDOMICILIARIA
LIARIA
LIARIA
PUBLICO
DOMICILIARIO
B ASFALTO
CONCRETO CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y
SIMPLE
DOMICIDOMICIDOMICILIARIA
LIARIA
LIARIA
PUBLICO
DOMICILIARIO
C ASFALTO
ASFALTO
CON
SARDINEL
CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y
DOMICIDOMICIDOMICILIARIA
LIARIA
LIARIA
PUBLICO
D SUELO
ESTABILIZADO
SUELO
CONEXIÓN CONEXIÓN PUBLICA Y
ESTABILI- DOMICIDOMICIDOMICIZADO CON LIARIA
LIARIA
LIARIA
SARDINEL
PUBLICO
Artículo 11.- Debe ejecutarse una red de desagüe general para la habilitación urbana a integrarse con las redes
públicas existentes. La red pública de desagüe, deberá
incluir sistema de drenaje.
Los lotes habilitados contarán con evacuación de desagüe
por gravedad.
Artículo 12.- Las vías locales contarán con vereda y berma de estacionamiento en los lados que constituyan frente de lote. Los tramos de vías que no habiliten lotes estarán provistos de vereda a un lado y berma de estacionamiento en el otro.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
NORMA TH.060
REURBANIZACION
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- La Reurbanización constituye el proceso
de recomposición de la trama urbana existente mediante
la reubicación o redimensionamiento de las vías, y que
puede incluir la acumulación y nueva subdivisión de lotes, la demolición de edificaciones y cambios en la infraestructura de servicios.
Los casos de acumulación y/o subdivisión de lotes, que
no incluyan la reubicación o redimensionamiento de vías,
no constituyen procesos de reurbanización.
Artículo 2.- Los proyectos de renovación urbana que
se originen en la reubicación de áreas de equipamiento
urbano y que por sus dimensiones constituyan un proceso de recomposición de la trama urbana existente mediante la ubicación o redimensionamiento de las vías se
sujetarán a lo establecido en la presente Norma.
Artículo 3.- De conformidad con lo establecido por el
Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano, los procesos de reurbanización requieren la constitución de una Unidad de Gestión Urbanística y consecuentemente, para el planeamiento y gestión del área urbana comprendida dentro de este proceso, se deberá contar con un Plan Específico.
CAPITULO II
PROCESO DE REURBANIZACION
Artículo 4.- La Municipalidad Provincial de la jurisdicción correspondiente, autorizará la integración inmobiliaria
de los predios comprendidos en el proceso de Reurbanización simultáneamente a la aprobación del Plan Específico.
Artículo 5.- El proceso de Reurbanización puede incluir el reordenamiento de Áreas de Recreación Pública,
siempre que no se reduzca su superficie, ni la calidad de
obras existentes.
Artículo 6.- Los procesos de Reurbanización están sujetos a los trámites correspondientes a una Habilitación Urbana, bajo los parámetros que establezca el Plan Específico, así como autorizaciones de demolición y edificación.
Artículo 7.- Los procesos de Reurbanización se sujetan a lo establecido para las Habilitaciones Urbanas con
Construcción Simultanea y no estarán sujetos a aportes
de Habilitación Urbana, adicionales a los preexistentes.
Sólo los casos de Procesos de Reurbanización que se
originen en la reubicación de áreas de equipamiento urbano estarán sujetos a Aportes de Habilitación Urbana.
Artículo 8.- Las unidades prediales resultantes de los
procesos de Reurbanización se sujetarán a las áreas, dimensiones y parámetros urbanísticos que se establezcan
en el Plan Específico correspondiente.
Artículo 9.- Se podrá realizar la recepción de obras
de habilitación urbana, quedando pendientes las obras de
edificación a ser ejecutadas por el mismo promotor de la
reurbanización o por un tercero.
tudios que aseguren la calidad y cantidad que requiere el
sistema, entre los que incluyan: identificación de fuentes
alternativas, ubicación geográfica, topografía, rendimientos mínimos, variaciones anuales, análisis físico químicos, vulnerabilidad y microbiológicos y otros estudios que
sean necesarios.
La fuente de abastecimiento a utilizarse en forma directa o con obras de regulación, deberá asegurar el caudal máximo diario para el período de diseño.
La calidad del agua de la fuente, deberá satisfacer los
requisitos establecidos en la Legislación vigente en el País.
4. CAPTACION
El diseño de las obras deberá garantizar como mínimo la captación del caudal máximo diario necesario protegiendo a la fuente de la contaminación.
Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones
generales:
4.1. AGUAS SUPERFICIALES
a) Las obras de toma que se ejecuten en los cursos de
aguas superficiales, en lo posible no deberán modificar el
flujo normal de la fuente, deben ubicarse en zonas que no
causen erosión o sedimentación y deberán estar por debajo de los niveles mínimos de agua en periodos de estiaje.
b)Toda toma debe disponer de los elementos necesarios para impedir el paso de sólidos y facilitar su remoción, así como de un sistema de regulación y control. El
exceso de captación deberá retornar al curso original.
c) La toma deberá ubicarse de tal manera que las variaciones de nivel no alteren el funcionamiento normal de
la captación.
4.2. AGUAS SUBTERRÁNEAS
El uso de las aguas subterráneas se determinará mediante un estudio a través del cual se evaluará la disponibilidad del recurso de agua en cantidad, calidad y oportunidad para el fin requerido.
2. ALCANCES
Esta Norma fija los requisitos mínimos a los que deben sujetarse los diseños de captación y conducción de
agua para consumo humano, en localidades mayores de
2000 habitantes.
4.2.1. Pozos Profundos
a) Los pozos deberán ser perforados previa autorización de los organismos competentes del Ministerio de
Agricultura, en concordancia con la Ley General de Aguas
vigente. Así mismo, concluida la construcción y equipamiento del pozo se deberá solicitar licencia de uso de agua
al mismo organismo.
b) La ubicación de los pozos y su diseño preliminar
serán determinados como resultado del correspondiente
estudio hidrogeológico específico a nivel de diseño de
obra. En la ubicación no sólo se considerará las mejores
condiciones hidrogeológicas del acuífero sino también el
suficiente distanciamiento que debe existir con relación a
otros pozos vecinos existentes y/ o proyectados para evitar problemas de interferencias.
c) El menor diámetro del forro de los pozos deberá ser
por lo menos de 8 cm mayor que el diámetro exterior de
los impulsores de la bomba por instalarse.
d) Durante la perforación del pozo se determinará su
diseño definitivo, sobre la base de los resultados del estudio de las muestras del terreno extraído durante la perforación y los correspondientes registros geofísicos. El ajuste del diseño se refiere sobre todo a la profundidad final
de la perforación, localización y longitud de los filtros.
e) Los filtros serán diseñados considerando el caudal
de bombeo; la granulometría y espesor de los estratos;
velocidad de entrada, así como la calidad de las aguas.
f) La construcción de los pozos se hará en forma tal
que se evite el arenamiento de ellos, y se obtenga un óptimo rendimiento a una alta eficiencia hidráulica, lo que
se conseguirá con uno o varios métodos de desarrollo.
g) Todo pozo, una vez terminada su construcción, deberá ser sometido a una prueba de rendimiento a caudal
variable durante 72 horas continuas como mínimo, con
la finalidad de determinar el caudal explotable y las condiciones para su equipamiento. Los resultados de la prueba deberán ser expresados en gráficos que relacionen la
depresión con los caudales, indicándose el tiempo de
bombeo.
h) Durante la construcción del pozo y pruebas de rendimiento se deberá tomar muestras de agua a fin de determinar su calidad y conveniencia de utilización.
3. FUENTE
A fin de definir la o las fuentes de abastecimiento de
agua para consumo humano, se deberán realizar los es-
4.2.2. Pozos Excavados
a) Salvo el caso de pozos excavados para uso domésrtico unifamilia, todos los demás deben perforarse previa
II.3. OBRAS DE SANEAMIENTO
NORMA OS.010
CAPTACION Y CONDUCCION DE AGUA PARA
CONSUMO HUMANO
1. OBJETIVO
Fijar las condiciones para la elaboración de los proyectos de captación y conducción de agua para consumo
humano.
35
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
autorización del Ministerio de Agricultura. Así mismo, concluida la construcción y equipamiento del pozo se deberá
solicitar licencia de uso de agua al mismo organismo.
b) El diámetro de excavación será aquel que permita realizar las operaciones de excavación y revestimiento
del pozo, señalándose a manera de referencia 1,50 m.
c) La profundidad del pozo excavado se determinará
en base a la profundidad del nivel estático de la napa y de
la máxima profundidad que técnicamente se pueda excavar por debajo del nivel estático.
d) El revestimiento del pozo excavado deberá ser con
anillos ciego de concreto del tipo deslizante o fijo, hasta el
nivel estático y con aberturas por debajo de él.
e) En la construcción del pozo se deberá considerar
una escalera de acceso hasta el fondo para permitir la
limpieza y mantenimiento, así como para la posible profundización en el futuro.
f) El motor de la bomba puede estar instalado en la
superficie del terreno o en una plataforma en el interior
del pozo, debiéndose considerar en este último caso las
medidas de seguridad para evitar la contaminación del
agua.
g) Los pozos deberán contar con sellos sanitarios, cerrándose la boca con una tapa hermética para evitar la
contaminación del acuífero, así como accidentes personales. La cubierta del pozo deberá sobresalir 0,50 m como
mínimo, con relación al nivel de inundación.
h)Todo pozo, una vez terminada su construcción, deberá ser sometido a una prueba de rendimiento, para
determinar su caudal de explotación y las características
técnicas de su equipamiento.
i) Durante la construcción del pozo y pruebas de rendimiento se deberá tomar muestras de agua a fin de determinar su calidad y conveniencia de utilización.
4.2.3. Galerías Filtrantes
a) Las galerías filtrantes serán diseñadas previo estudio, de acuerdo a la ubicación del nivel de la napa, rendimiento del acuífero y al corte geológico obtenido mediante excavaciones de prueba.
b) La tubería a emplearse deberá colocarse con juntas no estancas y que asegure su alineamiento.
c) El área filtrante circundante a la tubería se formará
con grava seleccionada y lavada, de granulometría y espesor adecuado a las características del terreno y a las
perforaciones de la tubería.
d) Se proveerá cámaras de inspección espaciadas convenientemente en función del diámetro de la tubería, que
permita una operación y mantenimiento adecuado.
e) La velocidad máxima en los conductos será de
0,60 m/s.
f) La zona de captación deberá estar adecuadamente
protegida para evitar la contaminación de las aguas subterráneas.
g) Durante la construcción de las galerías y pruebas
de rendimiento se deberá tomar muestras de agua a fin
de determinar su calidad y la conveniencia de utilización.
4.2.4. Manantiales
a) La estructura de captación se construirá para obtener el máximo rendimiento del afloramiento.
b) En el diseño de las estructuras de captación, deberán preverse válvulas, accesorios, tubería de limpieza,
rebose y tapa de inspección con todas las protecciones
sanitarias correspondientes.
c) Al inicio de la tubería de conducción se instalará su
correspondiente canastilla.
d) La zona de captación deberá estar adecuadamente
protegida para evitar la contaminación de las aguas.
e) Deberá tener canales de drenaje en la parte superior y alrededor de la captación para evitar la contaminación por las aguas superficiales.
5. CONDUCCIÓN
Se denomina obras de conducción a las estructuras y
elementos que sirven para transportar el agua desde la
captación hasta al reservorio o planta de tratamiento.
La estructura deberá tener capacidad para conducir como
mínimo, el caudal máximo diario.
5.1. CONDUCCIÓN POR GRAVEDAD
5.1.1. Canales
36
a) Las características y material con que se construyan los canales serán determinados en función al caudal
y la calidad del agua.
b) La velocidad del flujo no debe producir depósitos ni
erosiones y en ningún caso será menor de 0,60 m/s
c) Los canales deberán ser diseñados y construidos
teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que garanticen su funcionamiento permanente y preserven la
cantidad y calidad del agua.
5.1.2.Tuberías
a) Para el diseño de la conducción con tuberías se tendrá en cuenta las condiciones topográficas, las características del suelo y la climatología de la zona a fin de determinar el tipo y calidad de la tubería.
b) La velocidad mínima no debe producir depósitos ni
erosiones, en ningún caso será menor de 0,60 m/s
c) La velocidad máxima admisible será:
En los tubos de concreto
En tubos de asbesto-cemento, acero y PVC
3 m/s
5 m/s
Para otros materiales deberá justificarse la velocidad
máxima admisible.
d) Para el cálculo hidráulico de las tuberías que trabajen como canal, se recomienda la fórmula de Manning,
con los siguientes coeficientes de rugosidad:
Asbesto-cemento y PVC
Hierro Fundido y concreto
0,010
0,015
Para otros materiales deberá justificarse los coeficientes de rugosidad.
e) Para el cálculo de las tuberías que trabajan con flujo a presión se utilizarán fórmulas racionales. En caso de
aplicarse la fórmula de Hazen y Williams, se utilizarán los
coeficientes de fricción que se establecen en la Tabla N°
1. Para el caso de tuberías no consideradas, se deberá
justificar técnicamente el valor utilizado.
TABLA N°1
COEFICIENTES DE FRICCIÓN «C» EN
LA FORMULA DE HAZEN Y WILLIAMS
TIPO DE TUBERIA
Acero sin costura
Acero soldado en espiral
Cobre sin costura
Concreto
Fibra de vidrio
Hierro fundido
Hierro fundido con revestimiento
Hierro galvanizado
Polietileno, Asbesto Cemento
Poli(cloruro de vinilo)(PVC)
«C»
120
100
150
110
150
100
140
100
140
150
5.1.3. Accesorios
a) Válvulas de aire
En las líneas de conducción por gravedad y/o bombeo, se colocarán válvulas extractoras de aire cuando haya
cambio de dirección en los tramos con pendiente positiva.
En los tramos de pendiente uniforme se colocarán cada
2.0 km como máximo.
Si hubiera algún peligro de colapso de la tubería a causa del material de la misma y de las condiciones de trabajo, se colocarán válvulas de doble acción (admisión y expulsión).
El dimensionamiento de las válvulas se determinará
en función del caudal, presión y diámetro de la tubería.
b) Válvulas de purga
Se colocará válvulas de purga en los puntos bajos, teniendo en consideración la calidad del agua a conducirse
y la modalidad de funcionamiento de la línea. Las válvulas de purga se dimensionarán de acuerdo a la velocidad
de drenaje, siendo recomendable que el diámetro de la
válvula sea menor que el diámetro de la tubería.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
c) Estas válvulas deberán ser instaladas en cámaras
adecuadas, seguras y con elementos que permitan su fácil operación y mantenimiento.
5.2. CONDUCCIÓN POR BOMBEO
a) Para el cálculo de las líneas de conducción por bombeo, se recomienda el uso de la fórmula de Hazen y Williams. El dimensionamiento se hará de acuerdo al estudio
del diámetro económico.
b) Se deberá considerar las mismas recomendaciones para el uso de válvulas de aire y de purga del numeral 5.1.3
5.3. CONSIDERACIONES ESPECIALES
a) En el caso de suelos agresivos o condiciones severas de clima, deberá considerarse tuberías de material
adecuado y debidamente protegido.
b) Los cruces con carreteras, vías férreas y obras de
arte, deberán diseñarse en coordinación con el organismo competente.
c) Deberá diseñarse anclajes de concreto simple, concreto armado o de otro tipo en todo accesorio, ó válvula,
considerando el diámetro, la presión de prueba y condición de instalación de la tubería.
d) En el diseño de toda línea de conducción se deberá
tener en cuenta el golpe de ariete.
GLOSARIO
ACUIFERO.- Estrato subterráneo saturado de agua del
cual ésta fluye fácilmente.
AGUA SUBTERRANEA.- Agua localizada en el subsuelo y que generalmente requiere de excavación para
su extracción.
AFLORAMIENTO.- Son las fuentes o surgencias, que
en principio deben ser consideradas como aliviaderos
naturales de los acuíferos.
CALIDAD DE AGUA.- Características físicas, químicas, y bacteriológicas del agua que la hacen aptas para el
consumo humano, sin implicancias para la salud, incluyendo apariencia, gusto y olor.
CAUDAL MAXIMO DIARIO.- Caudal más alto en un
día, observado en el periodo de un año, sin tener en cuenta
los consumos por incendios, pérdidas, etc.
DEPRESION.- Entendido como abatimiento, es el descenso que experimenta el nivel del agua cuando se está
bombeando o cuando el pozo fluye naturalmente. Es la
diferencia, medida en metros, entre el nivel estático y el
nivel dinámico.
FILTROS.- Es la rejilla del pozo que sirve como sección de captación de un pozo que toma el agua de un
acuífero de material no consolidado.
FORRO DE POZOS.- Es la tubería de revestimiento
colocada unas veces durante la perforación, otras después de acabada ésta. La que se coloca durante la perforación puede ser provisional o definitiva. La finalidad más
frecuente de la primera es la de sostener el terreno mientras se avanza con la perforación. La finalidad de la segunda es revestir definitivamente el pozo.
POZO EXCAVADO.- Es la penetración del terreno en
forma manual. El diámetro mínimo es aquel que permite
el trabajo de un operario en su fondo.
POZO PERFORADO.-Es la penetración del terreno utilizando maquinaría. En este caso la perforación puede ser
iniciada con un antepozo hasta una profundidad conveniente
y, luego, se continúa con el equipo de perforación.
SELLO SANITARIO.- Elementos utilizados para mantener las condiciones sanitarias óptimas en la estructura
de ingreso a la captación.
TOMA DE AGUA.- Dispositivo o conjunto de dispositivos destinados a desviar el agua desde una fuente hasta
los demás órganos constitutivos de una captación
NORMA OS.020
PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA PARA
CONSUNO HUMANO
1. OBJETIVO
El objeto de la norma es, el de establecer criterios básicos de diseño para el desarrollo de proyectos de plantas de
tratamiento de agua para consumo humano.
2. ALCANCE
La presente norma es de aplicación a nivel nacional.
3. DEFINICIONES
Los términos empleados en esta norma tienen el significado que se expresa:
3.1. ABSORCIÓN
Fijación y concentración selectiva de sólidos disueltos
en el interior de un material sólido, por difusión.
3.2. ADSORCIÓN
Fenómeno fisicoquímico que consiste en la fijación de
sustancias gaseosas, líquidas o moléculas libres disueltas
en la superficie de un sólido.
3.3. AFLUENTE
Agua que entra a una unidad de tratamiento, o inicia una
etapa, o el total de un proceso de tratamiento.
3.4. AGUA POTABLE
Agua apta para el consumo humano.
3.5. ALGICIDA
Compuesto químico utilizado para controlar las algas y
prevenir cambios en el olor del agua, debido al crecimiento
desmedido de ciertos tipos microscópicos de algas.
3.6. BOLAS DE LODO
Resultado final de la aglomeración de granos de arena y
lodo en un lecho filtrante, como consecuencia de un lavado
defectuoso o insuficiente.
3.7. CAJA DE FILTRO
Estructura dentro de la cual se emplaza la capa soporte
y el medio filtrante, el sistema de drenaje, el sistema colector del agua de lavado, etc.
3.8. CARGA NEGATIVA O COLUMNA DE AGUA NEGATIVA
Pérdida de carga que ocurre cuando la pérdida de carga
por colmatación de los filtros supera la presión hidrostática y
crea un vacío parcial.
3.9. CARRERA DE FILTRO
Intervalo entre dos lavados consecutivos de un filtro, siempre que la filtración sea continua en dicho intervalo. Generalmente se expresa en horas.
3.10. CLARIFICACIÓN POR CONTACTO
Proceso en el que la floculación y la decantación, y a
veces también la mezcla rápida, se realizan en conjunto, aprovechando los flóculos ya formados y el paso del agua a través de un manto de lodos.
3. 11. COAGULACIÓN
Proceso mediante el cual se desestabiliza o anula la carga eléctrica de las partículas presentes en una suspensión,
mediante la acción de una sustancia coagulante para su
r.posterior aglomeración en el floculado
3.12. COLMATACION DEL FILTRO
Efecto producido por la acción de las partículas finas
que llenan los intersticios del medio filtrante de un filtro o
también por el crecimiento biológico que retarda el paso
normal del agua.
3.13. EFLUENTE
Agua que sale de un depósito o termina una etapa o el
total de un proceso de tratamiento.
3.14. FILTRACION
Es un proceso terminal que sirve para remover del agua
los sólidos o materia coloidal más fina, que no alcanzó a ser
removida en los procesos anteriores.
3.15. FLOCULACIÓN
Formación de partículas aglutinadas o flóculos. Proceso
inmediato a la coagulación.
3.16. FLOCULADOR
Estructura diseñada para crear condiciones adecuadas
para aglomerar las partículas desestabilizadas en la coagulación y obtener flóculos grandes y pesados que decanten
con rapidez y que sean resistentes a los esfuerzos cortantes
que se generan en el lecho filtrante.
37
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
3.17. FLÓCULOS
Partículas desestabilizadas y aglomeradas por acción del
coagulante.
En el tratamiento del agua no se podrá emplear sustancias capaces de producir un efluente con efectos adversos a
la salud.
3.18. LEVANTAMIENTO SANITARIO
Evaluación de fuentes de contaminación existentes y potenciales, en términos de cantidad y calidad, del área de
aporte de la cuenca aguas arriba del punto de captación.
4.2.2.2. Calidad del agua potable
Las aguas tratadas deberán cumplir con los requisitos
establecidos en las NORMAS NACIONALES DE CALIDAD
DE AGUA vigentes en el país.
3.19. MEDIDOR DE PÉRDIDA DE CARGA O COLUMNA DE AGUA DISPONIBLE
Dispositivo de los filtros que indica la carga consumida
o la columna de agua disponible durante la operación de
los filtros.
4.2.2.3. Ubicación
La planta debe estar localizada en un punto de fácil acceso en cualquier época del año.
Para la ubicación de la planta, debe elegirse una zona de
bajo riesgo sísmico, no inundable, por encima del nivel de
máxima creciente del curso de agua.
En la selección del lugar, se debe tener en cuenta la factibilidad de construcción o disponibilidad de vías de acceso,
las facilidades de aprovisionamiento de energía eléctrica, las
disposiciones relativas a la fuente y al centro de consumo, el
cuerpo receptor de descargas de agua y la disposición de
las descargas de lodos. Se debe dar particular atención a la
naturaleza del suelo a fin de prevenir problemas de cimentación y construcción, y ofrecer la posibilidad de situar las unidades encima del nivel máximo de agua en el subsuelo.
No existiendo terreno libre de inundaciones, se exigirá
por lo menos, que:
Los bordes de las unidades y los pisos de los ambientes
donde se efectuará el almacenamiento de productos químicos, o donde se localizarán las unidades básicas para el
funcionamiento de la planta, estén situados por lo menos a
1 m por encima del nivel máximo de creciente.
La estabilidad de la construcción será estudiada teniendo en cuenta lo estipulado en la Norma E.050 Suelos y Cimentaciones.
Las descargas de aguas residuales de los procesos de
tratamiento (aguas de limpieza de unidades, aguas de lavado de filtros, etc.), de la planta, deberá considerarse en el
proyecto, bajo cualquier condición de nivel de crecida.
3.20. MEZCLA RÁPIDA
Mecanismo por el cual se debe obtener una distribución
instantánea y uniforme del coagulante aplicado al agua.
3.21. PANTALLAS (BAFFLES O PLACAS)
Paredes o muros que se instalan en un tanque de floculación o sedimentación para dirigir el sentido del flujo, evitar la
formación de cortocircuitos hidráulicos y espacios muertos.
3.22. PARTÍCULAS DISCRETAS
Partículas en suspensión que al sedimentar no cambian
de forma, tamaño ni peso.
3.23. PARTÍCULAS FLOCULENTAS
Partículas en suspensión que al descender en la masa
de agua, se adhieren o aglutinan entre sí y cambian de tamaño, forma y peso específico.
3.24. PRESEDIMENTADORES
Unidad de sedimentación natural (sin aplicación de sustancias químicas) cuyo propósito es remover partículas de
tamaño mayor a 1μ.
3.25. SEDIMENTACION
Proceso de remoción de partículas discretas por acción
de la fuerza de gravedad.
3.26. TASA DE APLICACIÓN SUPERFICIAL
Caudal de agua aplicado por unidad de superficie.
3.27. TASA CONSTANTE DE FILTRACIÓN
Condición de operación de un filtro en la que se obliga a
éste a operar a un mismo caudal a pesar de la reducción de
la capacidad del filtro por efecto de la colmatación.
3.28. TASA DECLINANTE DE FILTRACIÓN
Condición de operación de un filtro en el que la velocidad
de filtración decrece a medida que se colmata el filtro.
3.29. TRATAMIENTO DE AGUA
Remoción por métodos naturales o artificiales de todas
las materias objetables presentes en el agua, para alcanzar
las metas especificadas en las normas de calidad de agua
para consumo humano.
3.30. TURBIEDAD DE ORIGEN COLOIDAL
Turbiedad medida en una muestra de agua luego de un
período de 24 horas de sedimentación.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1. OBJETIVO DEL TRATAMIENTO
El objetivo del tratamiento es la remoción de los contaminantes fisicoquímicos y microbiológicos del agua de bebida
hasta los límites establecidos en las NORMAS NACIONALES DE CALIDAD DE AGUA, vigentes en el país.
4.2. GENERALIDADES
4.2.1. Alcance
Esta norma establece las condiciones que se deben exigir en la elaboración de proyectos de plantas de tratamiento
de agua potable de los sistemas de abastecimiento público.
4.2.2. Requisitos
4.2.2.1. Tratamiento
Deberán someterse a tratamiento las aguas destinadas
al consumo humano que no cumplan con los requisitos del
agua potable establecidos en las NORMAS NACIONALES
DE CALIDAD DE AGUA vigentes en el país.
38
4.2.2.4. Capacidad
La capacidad de la planta debe ser la suficiente para satisfacer el gasto del día de máximo consumo correspondiente al período de diseño adoptado.
Se aceptarán otros valores al considerar, en conjunto, el
sistema planta de tratamiento, tanques de regulación, siempre que un estudio económico para el periodo de diseño
adoptado lo justifique.
En los proyectos deberá considerarse una capacidad adicional que no excederá el 5% para compensar gastos de
agua de lavado de los filtros, pérdidas en la remoción de
lodos, etc.
4.2.2.5. Acceso
(a) El acceso a la planta debe garantizar el tránsito permanente de los vehículos que transporten los productos químicos necesarios para el tratamiento del agua.
(b) En el caso de una planta en que el consumo diario
global de productos químicos exceda de 500 Kg, la base de
la superficie de rodadura del acceso debe admitir, por lo
menos, una carga de 10 t por eje, es decir 5 t por rueda, y
tener las siguientes características:
- Ancho mínimo
- Pendiente máxima
- Radio mínimo de curvas
: 6m
: 10%
: 30 m
(c) En el caso de que la planta esté ubicada en zonas
inundables, el acceso debe ser previsto en forma compatible
con el lugar, de modo que permita en cualquier época del
año, el transporte y el abastecimiento de productos químicos.
4.2.2.6. Área
(a) El área mínima reservada para la planta debe ser la
necesaria para permitir su emplazamiento, ampliaciones futuras y la construcción de todas las obras indispensables
para su funcionamiento, tales como portería, estaciones de
bombeo, casa de fuerza, reservorios, conducciones, áreas y
edificios para almacenamiento, talleres de mantenimiento,
patios para estacionamiento, descarga y maniobra de vehículos y vías para el tránsito de vehículos y peatones.
(b) El área prevista para la disposición del lodo de la
planta no forma parte del área a la que se refiere el párrafo
r.
anterio
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
(c) Cuando sean previstas residencias para el personal,
éstas deben situarse fuera del área reservada exclusivamente
para las instalaciones con acceso independiente.
(d) Toda el área de la planta deberá estar cercada para
impedir el acceso de personas extrañas. Las medidas de
seguridad deberán ser previstas en relación al tamaño de
la planta.
4.2.2.7. Construcción por etapas
Las etapas de ejecución de las obras de construcción en
los proyectos que consideren fraccionamiento de ejecución,
rdeberá se, por lo menos, igual a la mitad de la capacidad
nominal, y no mayores de 10 años.
4.2.3. Definición de los procesos de tratamiento
4.2.3.1. Deberá efectuarse un levantamiento sanitario de
la cuenca
4.2.3.2. Para fines de esta norma, se debe considerar
los siguientes tipos de aguas naturales para abastecimiento
público.
Tipo I: Aguas subterráneas o superficiales provenientes
de cuencas, con características básicas definidas en el cuadro 1 y demás características que satisfagan los patrones
de potabilidad.
Tipo II-A: Aguas subterráneas o superficiales provenientes de cuencas, con características básicas definidas en el
cuadro 1 y que cumplan los patrones de potabilidad mediante un proceso de tratamiento que no exija coagulación.
Tipo II-B: Aguas superficiales provenientes de cuencas,
con características básicas definidas en el cuadro 1 y que
exijan coagulación para poder cumplir con los patrones de
potabilidad.
Cuadro 1
Parámetro
DBOmedia (mg/L)
DBO máxima (mg/L)
* Coliformes totales
* Coliformes termoresistentes (+)
TIPO I
0 - 1,5
3
< 8,8
0
TIPO II - A
1,5 - 2,5
4
< 3000
< 500
TIPO II - B
2,5 - 5
5
< 20000
< 4000
* En el 80% de un número mínimo de 5 muestras mensuales.
(+) Anteriormente denominados coliformes fecales.
4.2.3.3. El tratamiento mínimo para cada tipo de agua
es el siguiente:
Tipo I: Desinfección
Tipo II-A: Desinfección y además:
(a) Decantación simple para aguas que contienen sólidos sedimentables, cuando por medio de este proceso sus
características cumplen los patrones de potabilidad, o
(b) Filtración, precedida o no de decantación para aguas
cuya turbiedad natural, medida a la entrada del filtro lento,
es siempre inferior a 50 unidades nefelométricas de turbiedad (UNT), se puede aceptar picos de hasta 100 UNT
siempre que sea origen coloidal y el color permanente
siempre sea inferior a 40 unidades de color verdadero,
referidas al patron de platino cobalto.
Tipo II-B: Coagulación, seguida o no de decantación, filtración en filtros rápidos y desinfección.
4.2.4. Disposición de las unidades de tratamiento y de
los sistemas de conexión.
4.2.4.1. Las unidades deben ser dispuestas de modo que
permitan el flujo del agua por gravedad, desde el lugar de
llegada del agua cruda a la planta, hasta el punto de salida
del agua tratada.
4.2.4.2. Cualquier unidad de un conjunto agrupado en
paralelo debe tener un dispositivo de aislamiento que permita flexibilidad en la operación y mantenimiento.
No se permitirá diseños con una sola unidad por proceso. Podrá exceptuarse de esta restricción los procesos de
mezcla rápida y floculación.
4.2.4.3. El número de unidades en paralelo deberá calcularse teniendo en cuenta la sobrecarga en cada una de las
restantes, cuando una de ellas quede fuera de operación.
4.2.4.4. Las edificaciones del centro de operaciones
deben estar situadas próximas a las unidades sujetas
a
su control.
4.2.4.5. El acceso a las diferentes áreas de operación o
de observación del desarrollo de los procesos debe evitar al
máximo escaleras o rampas pronunciadas. Estos deberán
permitir el rápido y fácil acceso a cada una de las unidades.
4.2.4.6. El proyecto debe permitir que la planta pueda
ser construida por etapas, sin que sean necesarias obras
provisionales de interconexión y sin que ocurra la paralización del funcionamiento de la parte inicialmente construida.
4.2.4.7. La conveniencia de la ejecución por etapas se
debe fijar, teniendo en cuenta factores técnicos, económicos y financieros.
4.2.4.8. El dimensionamiento hidráulico debe considerar
caudales mínimos y máximos para los cuales la planta podría operar, teniendo en cuenta la división en etapas y la
posibilidad de admitir sobrecargas.
4.3. DETERMINACIÓN DEL GRADO DE TRATAMIENTO
4.3.1. Alcance
Establece los factores que se deberán considerar para
determinar el grado de tratamiento del agua para consumo
humano.
4.3.2. Estudio del agua cruda
Para el análisis de las características del agua cruda
se deberán tomar en cuenta lo siguientes factores:
4.3.2.1. Estudio de la cuenca en el punto considerado,
con la apreciación de los usos industriales y agrícolas que
puedan afectar la cantidad o calidad del agua.
4.3.2.2. Usos previstos de la cuenca en el futuro, de acuerdo a regulaciones de la entidad competente.
4.3.2.3. Régimen del curso de agua en diferentes períodos del año.
4.3.2.4. Aportes a la cuenca e importancia de los mismos, que permita realizar el balance hídrico.
4.3.3. Plan de muestreo y ensayos.
Se debe tener un registro completo del comportamiento
de la calidad del agua cruda para proceder a la determinación del grado de tratamiento. Este registro debe corresponder a por lo menos un ciclo hidrológico.
La extracción de muestras y los ensayos a realizarse se
harán según las normas correspondientes (métodos estándar para el análisis de aguas de la AWWA de los Estados
Unidos). Será responsabilidad de la empresa prestadora del
servicio el contar con este registro de calidad de agua cruda
y de sus potenciales fuentes de abastecimiento.
4.3.4. Factores de diseño
En la elección del emplazamiento de toma y planta, además de los ya considerados respecto a la cantidad y calidad
del agua, también se tomarán en cuenta los siguientes factores:
a. Estudio de suelos.
b. Topografía de las áreas de emplazamiento.
c. Facilidades de acceso.
d. Disponibilidad de energía.
e. Facilidades de tratamiento y disposición final de aguas
de lavado y lodos producidos en la planta.
4.3.5. Factores fisicoquímicos y microbiológicos
Los factores fisicoquímicos y microbiológicos a considerar son:
a. Turbiedad
b. Color
C. Alcalinidad
d. PH
e. Dureza
f. Coliformes totales
g. Coliformes Fecales
h. Sulfatos
i. Nitratos
j. Nitritos
k. Metales pesados
l. Otros que se identificarán en el levantamiento sanitario
(art. 4.2.4.1).
4.3.6. Tipos de planta a considerar
Dependiendo de las características físicas, químicas y
microbiológicas establecidas como meta de calidad del
efluente de la planta, el ingeniero proyectista deberá elegir
39
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
el tratamiento más económico con sus costos capitalizados
de inversión, operación y mantenimiento. Se establecerá el
costo por metro cúbico de agua tratada y se evaluará su
impacto en la tarifa del servicio.
4.3.7. Para la eliminación de partículas por medios físicos, pueden emplearse todas o algunas de las siguientes
unidades de tratamiento:
a. Desarenadores
b. Sedimentadores
c. Prefiltros de grava
d. Filtros lentos.
4.3.8. Para la eliminación de partículas mediante tratamiento fisicoquímico, pueden emplearse todas o algunas de
las siguientes unidades de tratamiento:
a. Desarenadores
b. Mezcladores
c. Floculadores o acondicionadores del floculo
d. Decantadores y
e. Filtros rápidos.
4.3.9. Con cualquier tipo de tratamiento deberá considerarse la desinfección de las aguas como proceso terminal.
4.3.10. Una vez determinadas las condiciones del agua
cruda y el grado de tratamiento requerido, el diseño debe
efectuarse de acuerdo con las siguientes etapas:
4.3.10.1. Estudio de factibilidad, el mismo que tiene los
siguientes componentes:
a. Caracterización fisicoquímica y bacteriológica del curso de agua.
b. Inventario de usos y vertimientos.
c. Determinación de las variaciones de caudales de la
fuente.
d. Selección de los procesos de tratamiento y sus parámetros de diseño.
e. Predimensionamiento de las alternativas de tratamiento.
f. Disponibilidad del terreno para la planta de tratamiento.
g. Factibilidad técnico-económica de las alternativas y
selección de la alternativa más favorable.
4.3.10.2. Diseño definitivo de la planta, que comprende
a. Dimensionamiento de los procesos de tratamiento de
la planta.
b. Diseños hidráulico-sanitarios.
c. Diseños estructurales, mecánicos, eléctricos y arquitectónicos.
d. Planos y memoria técnica del proyecto.
e. Presupuesto referencial.
f. Especificaciones técnicas para la construcción.
g. Manual de puesta en marcha y procedimientos de operación y mantenimiento.
4.3.11. Según el tamaño e importancia de la instalación
que se va a diseñar se podrán combinar las dos etapas de
diseño mencionadas.
4.4. NORMAS PARA LOS ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD
4.4.1. Los estudios de factibilidad técnico económica son
de carácter obligatorio.
4.4.2. El diseño preliminar deberá basarse en registros
de calidad de agua de, por lo menos, un ciclo hidrológico.
En caso de que dichos registros no existan, el diseño se
basará en el estudio de los meses más críticos, es decir, en
los meses más lluviosos, según las características de la
cuenca.
4.4.3. Con la información recolectada se procederá a determinar las bases del diseño de la planta de tratamiento de
agua. Para el efecto, se considerará un horizonte de diseño
entre 10 y 20 años, el mismo que será debidamente justificado con base al cálculo del periodo óptimo de diseño. Las bases del diseño consisten en determinar para las condiciones
actuales, futuras (final del período de diseño) e intermedias
(cada cinco años) los valores de los siguientes parámetros:
a. Población total y servida por el sistema
b. Caudales promedio y máximo diario.
40
4.4.4. Una vez determinado el grado de tratamiento, se
procederá a seleccionar los procesos de tratamiento que se
adecuen a la calidad de la fuente en estudio. Se tendrá especial consideración a la remoción de microorganismos del
agua. Se seleccionarán procesos que puedan ser construidos y mantenidos sin mayor dificultad y se reducirá al mínimo la mecanización y automatización de las unidades a fin
de evitar al máximo la importación de partes y equipo.
4.4.5. Una vez seleccionados los procesos de tratamiento para el agua cruda, se procederá al predimensionamiento
de alternativas, utilizando los parámetros de diseño específicos para la calidad de agua a tratar, determinados a nivel
de laboratorio o de planta piloto, dependiendo de la capacidad de la instalación. En esta etapa se determinará el número de unidades de los procesos a ser construidas en las diferentes fases de implementación y otras instalaciones de la
planta de tratamiento, como tuberías, canales de interconexión, edificaciones para operación y control, arreglos exteriores, etc. De igual forma, se determinarán rubros de operación y mantenimiento, como consumo de energía y personal necesario para las diferentes fases.
4.4.6. En el estudio de factibilidad técnico-económica se
analizarán las diferentes alternativas en relación al tipo de tecnología, necesidad de personal especializado para la operación, confiabilidad en condiciones de mantenimiento correctivo y situaciones de emergencia. Para el análisis económico
se considerarán los costos directos, indirectos, de operación
y de mantenimiento de las alternativas, para analizarlos de
acuerdo a un método de comparación apropiado. Se determinará en forma aproximada, el monto de las tarifas por concepto de tratamiento. Con la información antes indicada, se
procederá a la selección de la alternativa más favorable.
4.5. NORMAS PARA LOS ESTUDIOS DE INGENIERÍA
BÁSICA
4.5.1. El propósito de los estudio de ingeniería básica es
desarrollar información adicional para que los diseños definitivos puedan concebirse con un mayor grado de seguridad. Entre los trabajos que se pueden realizar a este nivel
se encuentran:
a. Estudios adicionales de caracterización del curso de
agua que sean requeridos.
b. Estudios geológicos, geotécnicos y topográficos.
c. Estudios de tratabilidad de las aguas, mediante simulación de los procesos en el laboratorio o el uso de plantas a
escala de laboratorio o a escala piloto, cuando el caso lo
amerite.
d. Estudios geológicos y geotécnicos requeridos para los
diseños de cimentaciones de las diferentes unidades de la
planta de tratamiento.
e. En sistemas de capacidad superior a 5 m3/s, los estudios de tratabilidad deben llevarse a cabo en plantas a escala piloto con una capacidad de alrededor de 40-60 m3/día. El
tipo, tamaño y secuencia de los estudios se determinarán
de acuerdo a condiciones específicas.
f. Estudios de impacto ambiental con las acciones de mitigación de los impactos negativos identificados.
g. Estudios de vulnerabilidad a desastres naturales frecuentes en la zona.
4.5.2. Todo proyecto de plantas de tratamiento de agua
potable, deberá ser elaborado por un Ingeniero Sanitario colegiado, quien asume la responsabilidad de la puesta en
marcha del sistema. El ingeniero responsable del diseño no
podrá delegar a terceros dicha responsabilidad.
4.5.3. En el expediente técnico del proyecto, además de
lo indicado en el ítem 5.1.2.2, se debe incluir las especificaciones de calidad de los materiales de construcción y otras
especificaciones de los elementos constructivos, acordes con
las normas técnicas de edificación (estructuras).
La calidad de las tuberías y accesorios utilizados en la
instalación de plantas de tratamiento de agua potable, deberá especificarse en concordancia con las Normas Técnicas
Peruanas, relativas a Tuberías y Accesorios.
5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA DI SEÑOS
DEFINITIVOS
5.1. GENERALIDADES
5.1.1. Para el diseño definitivo de una planta de tratamiento se deberá contar como mínimo con la siguiente información básica:
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
- Levantamiento topográfico detallado de la zona en
donde se ubicarán las unidades de tratamiento.
- Estudios de desarrollo urbano y/o agrícola que puedan existir en la zona seleccionada para el tratamiento.
- Datos geológicos y geotécnicos necesarios para el
diseño estructural de las unidades, incluidos los datos del
nivel freático.
- Datos hidrológicos del cuerpo de agua, incluidos los
niveles máximos de inundación.
- Registros de la calidad de agua a tratar.
- Resultados de los ensayos de tratabilidad.
- Datos climáticos de la zona.
- Disponibilidad y confiabilidad del servicio de energía
eléctrica (horas de servicio, costo, etc.).
- Disponibilidad y confiabilidad en el suministro de sustancias químicas.
5.1.2. El diseño definitivo de una planta de tratamiento de
agua para consumo humano consistirá de dos documentos:
- el estudio definitivo
- el expediente técnico.
Estos documentos deberán presentarse teniendo en
consideración que la contratación de la ejecución de las
obras deberá incluir la puesta en marcha de la planta de
tratamiento.
5.1.2.1. Los documentos a presentarse en el estudio definitivo comprenden:
- Memoria técnica del proyecto
- La información básica señalada en el numeral 5.1.1
- Dimensionamiento de los procesos de tratamiento
- Resultados de la evaluación de impacto ambiental y de
vulnerabilidad ante desastres.
- Manual preliminar de operación y mantenimiento. Este
documento deberá contener:
· una descripción de los procesos de tratamiento y de
sus procedimientos de operación inicial;
· una descripción de los procesos de tratamiento y de
sus procedimientos de operación normal;
· relación del personal administrativo y de operación y
mantenimiento que se requiera, con sus calificaciones y entrenamientos mínimos;
· la descripción de la operación de rutina de los procesos
de la planta, la misma que incluirá un plan de mediciones,
registros de datos de campo y análisis que se requiera para
el adecuado control de los procesos de tratamiento. En la
misma forma se deben describir las acciones de evaluación
intensiva en los procesos;
· la descripción de la operación de la planta en condiciones de emergencia;
· la descripción de acciones de mantenimiento preventivo de las instalaciones de obra civil y equipos mecánicos,
eléctricos e instrumentales.
El manual de operación y mantenimiento definitivo será
elaborado por el supervisor de la planta con esta información básica y los ajustes necesarios detectados en la evaluación de la puesta en marcha.
5.1.2.2. El expediente técnico deberá contener:
- Planos a nivel de ejecución de obra, dentro de los cuales, sin carácter limitante debe incluirse:
· planimetría general de la obra, ubicación de las unidades de tratamiento e instalaciones existentes;
· diseños hidráulicos sanitario: de los procesos e interconexiones entre procesos, los cuales comprenden planos de planta, cortes perfiles hidráulicos y demás detalles
constructivos;
· planos estructurales, mecánicos, eléctricos y arquitectónicos;
· planos de obras generales como obras de protección,
caminos, arreglos interiores, laboratorios, vivienda del operador, caseta de guardianía, cercos perimétricos, etc.
· Memoria descriptiva
· Especificaciones técnicas
· Análisis de costos unitarios
· Metrados y presupuestos
· Fórmulas de reajustes de precios
· Documentos relacionados con los procesos de licitación, adjudicación, supervisión, recepción de obra y otros
que el organismo competente considere de importancia.
5.1.3. A partir del numeral 5.2 en adelante se detallan
los criterios que se utilizarán para el dimensionamiento
de las unidades de tratamiento y estructuras complementarias. Los valores que se incluyen son referenciales y
están basados en el estado del arte de la tecnología de
tratamiento de agua para consumo humano y podrán ser
modificadas por el proyectista previa justificación sustentatoria basada en investigaciones y el desarrollo tecnológico
5.2. PRETRATAMIENTO
5.2.1. Rejas
5.2.1.1. Alcance
Establece las condiciones de diseño que debe cumplir
una cámara de rejas.
5.2.1.2. Criterios de diseño
Esta unidad normalmente es parte de la captación o de
la entrada del desarenador.
a) El diseño se efectúa en función del tamaño de los sólidos que se desea retener, determinándose según ello la
siguiente separación de los barrotes:
· Separación de 50 a 100 mm cuando son sólidos muy
grandes. Esta reja normalmente precede a una reja mecanizada.
· Separación de 10 a 25 mm desbaste medio.
· Separación de 3 a 10 mm: desbaste fino.
b) La limpieza de las rejas puede ser manual o mecánica, dependiendo del tamaño e importancia de la planta, o de
la llegada intempestiva de material capaz de producir un atascamiento total en pocos minutos.
c) La velocidad media de paso entre los barrotes se adopta entre 0,60 a 1 m/s, pudiendo llegar a 1,40 m/s, con caudal
máximo.
d) Las rejas de limpieza manual se colocan inclinadas
a un ángulo de 45º a 60º. Se debe considerar una superficie horizontal con perforaciones en el extremo superior
de la reja con la finalidad de escurrir el material extraído.
e) Debe preverse los medios para retirar los sólidos extraídos y su adecuada disposición.
5.2.2. Desarenadores
5.2.2.1. Alcance
Establece las condiciones generales que deben cumplir
los desarenadores.
5.2.2.2. Requisitos
1. Remoción de partículas
a) Aguas sin sedimentación posterior deberá eliminarse 75% de las partículas de 0,1 mm de diámetro y
mayores.
b) Aguas sometidas a sedimentación posterior deberá
eliminarse 75% de la arena de diámetro mayor a 0,2 mm.
Deberá proyectarse desarenadores cuando el agua a tratar acarree arenas. Estas unidades deberán diseñarse para
permitir la remoción total de estas partículas
2. Criterios de diseño
a) El período de retención deber estar entre 5 y 10
minutos.
b) La razón entre la velocidad horizontal del agua y la
velocidad de sedimentación de las partículas deber ser inferior a 20.
c) La profundidad de los estanques deberá ser de 1,0 a
3,0 m.
d) En el diseño se deberá considerar el volumen de material sedimentable que se deposita en el fondo. Los lodos
podrán removerse según procedimientos manuales o mecánicos.
e) Las tuberías de descarga de las partículas removidas
deberán tener una pendiente mínima de 2%.
f) La velocidad horizontal máxima en sistemas sin sedimentación posterior será de 0,17 m/s. y para sistemas con
sedimentación posterior será de 0,25 m/s.
g) Deberá existir, como mínimo, dos unidades.
41
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
5.4.2. Criterios de Diseño
5.2.3. Presedimentadores
5.2.3.1. Alcance
Establece las condiciones de diseño que debe reunir un
r.
presedimentado
5.2.3.2. Criterios de diseño
a) Este tipo de unidades deben ser consideradas en el
diseño de una planta cuando es posible obtener remociones
de turbiedad de por lo menos 50%, o cuando la turbiedad de
la fuente supera las 1,500 UNT
b) El tiempo de retención debe definirse en función de
una prueba de sedimentación. Normalmente el tiempo en el
cual se obtiene la máxima eficiencia varía de 1 a 2 horas.
c) En el dimensionamiento de la unidad se emplearán
los criterios indicados para unidades de sedimentación sin
coagulación previa (art. 5.4).
5.3. AERADORES
5.3.1. Sirven para remover o introducir gases en el agua.
Pueden ser utilizados en la oxidación de compuestos solubles y remoción de gases indeseables.
5.3.2. Los dispositivos de aeración admitidos son:
a) Plano inclinado formado por una superficie plana con
inclinación de 1:2 a 1:3, dotado de protuberancias destinadas a aumentar el contacto del agua con la atmósfera.
b) Bandejas perforadas sobrepuestas, con o sin lecho
percolador, formando un conjunto de, por lo menos, cuatro unidades.
c) Cascadas constituidas de por lo menos, cuatro plataformas superpuestas con dimensiones crecientes de arriba
hacia abajo.
d) Cascadas en escalera, por donde el agua debe descender sin adherirse a las superficies verticales.
e)AireComprimido difundido en el agua contenida en los
tanques.
f) Tanques con aeración mecánica.
g) Torre de aeración forzada con anillos «Rashing» o similares.
h) Otros de comprobada eficiencia.
5.3.3. La conveniencia de usar un determinado tipo de aerador y la tasa de diseño respectiva, preferentemente, deberán ser determinados mediante ensayos de laboratorio.
5.3.3.1. Si no hay posibilidad de determinar tasas de aplicación mediante ensayos, los aeradores pueden ser dimensionados utilizando los siguientes parámetros:
a) Aeradores conforme el numeral 5.3.2 a., b., c. y d.
Admiten, como máximo, 100 metros cúbicos de agua por
metro cuadrado de área en proyección horizontal/día.
b) Aerador por difusión de aire.
Los tanques deben tener un período de retención de, por
lo menos, cinco minutos, profundidad entre 2,5 y 4,0 m, y
relación largo/ancho mayor de 2.
El aerador debe garantizar la introducción de 1,5 litros
de aire por litro de agua a ser aerada, próxima al fondo del
tanque y a lo largo de una de sus paredes laterales.
c) Aerador mecánico
El tanque debe presentar un período de retención de,
por lo menos, cinco minutos, profundidad máxima de 3,0 m,
y relación largo/ancho inferior a 2.
El aerador mecánico debe garantizar la introducción de,
por lo menos, 1,5 litros de aire por litro de agua a ser aerada.
5.3.3.2. En el caso de dimensionamiento conforme al numeral 5.3.3.1, la instalación debe ser por etapas; la primera
servirá para definir las tasas reales de aplicación.
5.3.4. Las tomas de aire para aeración en tanques con
aire difundido no pueden ser hechas en lugares que presenten impurezas atmosféricas perjudiciales al proceso de tratamiento. Deben estar protegidas con filtros o tela metálica
de acero inoxidable o de latón y el sistema mecánico para la
producción de aire no puede ser del tipo que disipe el aceite
en el aire a ser comprimido.
5.4. SEDIMENTADORES SIN COAGULACION PREVIA
5.4.1. Alcance
Establece las condiciones generales que deben cumplir
los sedimentadores que no tienen coagulación previa.
42
a) Las partículas en suspensión de tamaño superior
a
1μm deben ser eliminadas en un porcentaje de 60 %. Este
rendimiento debe ser comprobado mediante ensayos de simulación del proceso.
b) La turbiedad máxima del efluente debe ser de 50 UNT
y preferiblemente de 20 UNT.
c) La velocidad de sedimentación deberá definirse en el
ensayo de simulación del proceso.
d) El período de retención debe calcularse en el ensayo
de simulación del proceso y deberá considerarse un valor
mínimo de 2 horas.
e) La velocidad horizontal debe ser menor o igual a
0,55 cm/s. Este valor no debe superar la velocidad mínima de arrastre
f) La razón entre la velocidad horizontal del agua y la
velocidad de sedimentación de las partículas deberá estar
en el rango de 5 a 20.
g) La profundidad de los tanques, al igual que para los
desarenadores, debe variar de 1,5 a 3,0 m.
h) La estructura de entrada debe comprender un vertedero a todo lo ancho de la unidad y una pantalla o cortina
perforada (ver condiciones en el ítem 5.10.2.1, acápite i).
i) La estructura de salida deberá reunir las condiciones
indicadas en el ítem 5.10.2.1, acápite j
j) La longitud del tanque deberá ser de 2 a 5 veces su
ancho en el caso de sedimentadores de flujo horizontal.
k) Se deberá considerar en el diseño, el volumen de lodos producido, pudiéndose remover éstos por medios manuales, mecánicos o hidráulicos.
La tasa de producción de lodos debe ser determinada en
ensayos de laboratorio, o mediante estimaciones con el uso
de criterios existentes que el proyectista deberá justificar
ante la autoridad competente.
l) El fondo del tanque debe tener una pendiente no menor de 3%.
5.5. PREFILTROS DE GRAVA
5.5.1. Alcance
Establece las condiciones generales que deben cumplir
los prefiltros de grava como unidades de pretratamiento a
los filtros lentos. Su uso se aplica cuando la calidad del agua
supera las 50 UNT. Esta unidad puede reducir la turbiedad
del efluente de los sedimentadores o sustituir a éstos.
5.5.2. Requisitos generales
5.5.2.1. Prefiltros verticales múltiples de flujo descendente
a) Deberán diseñarse como mínimo dos unidades en
paralelo
b) La turbiedad del agua cruda o sedimentada del afluente
deberá ser inferior a 400 UNT.
c) Deberá considerar como mínimo tres compartimientos con una altura de grava de 0,50 m cada uno.
d) El diámetro de la grava decreciente será de 4 cm y 1
cm, entre el primer y el último compartimiento. La grava
debe ser preferentemente canto rodado.
e) Las tasas de filtración deben variar entre 2 a 24 m3/
(m2.día), en razón directa al diámetro de la grava y a la turbiedad del afluente.
f) La turbiedad del efluente de cada compartimiento se
puede determinar por la ecuación:
TF
= To.e-(1,15/VF)
Donde:
TF = Turbiedad efluente (UNT)
To = Turbiedad afluente (UNT)
VF = Tasa de filtración (m/h)
g) Debe diseñarse un sistema hidráulico de lavado de
cada compartimento con tasas de 1 a 1,5 m/min.
5.5.2.2. Prefiltro vertical de flujo ascendente
a) La turbiedad del agua cruda o sedimentada del
afluente deberá ser inferior a 100 UNT
b) La tasa de filtración máxima es 24 m3/(m2 .día).
Las tasas mayores deberán ser fundamentadas con estudios en unidades piloto. En estas condiciones se puede
lograr hasta 80% de remoción total de partículas.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
c) El lecho filtrante debe estar compuesto de 3 capas, dos de grava y una de arena de 0,30 m de espesor
cada una.
d) El tamaño del material filtrante más grueso, en
contacto con la capa soporte, debe variar entre 0,64 a
1,27 cm. El tamaño de material de la segunda capa será
de 0,24 a 0,48 cm y finalmente la capa de arena gruesa
en la superficie tendrá un diámetro variable entre 0,14
a 0,20 cm.
e) Para obtener una distribución uniforme del flujo, el
drenaje debe estar conformado por troncos de cono invertidos con difusores llenos de grava de tamaño variable
entre 1,9 y 3,8 cm.
f) El sistema de recolección debe estar conformado
por tubos de 100 mm de diámetro (4"), con orificios de
12,5 mm (½"), ubicados a 0,40 m por encima del lecho
filtrante.
g) Cualquier otra combinación de diámetros de material, tasas de velocidad y límites de turbiedad afluente, deberá ser fundamentada con ensayos en unidades
piloto.
h) Debe diseñarse un sistema hidráulico de lavado
de cada compartimiento, con tasas de lavado de 1 a
1,5 m/min.
5.5.2.3. Prefiltro de flujo horizontal
a) La turbiedad del agua cruda o sedimentada del
afluente deberá ser inferior a 300 UNT o, como máximo,
de 400 UNT.
b) Deberá considerarse como mínimo 3 compartimientos.
c) El diámetro del material debe ser de 1 a 4 cm, y
variará de mayor a menor tamaño en el sentido del flujo.
d) Las tasas de velocidad máximas deben variar entre
12 y 36 m3/(m2.día). Las tasas mayores acortan las carreras y reducen proporcionalmente la remoción de microorganismos. Con las características indicadas y con
una tasa de 14 m3/(m2.día) se obtienen eficiencias de
remoción de coliformes fecales de hasta 99%.
e) La longitud del prefiltro puede variar entre 5 y 10 m.
Cada tramo, con diferente granulometría de grava, debe
estar confinado entre tabiques para facilitar el mantenimiento de la unidad. La longitud de cada compartimento
se puede determinar por la siguiente ecuación
L= Ln (Tf / L0)
l
Donde:
L = Longitud del compartimento, m
Tf = Turbiedad del efluente, UNT
T0 = Turbiedad del afluente, UNT-1
l = Módulo de impedimento, m
f) Las condiciones diferentes a las indicadas deben ser
fundamentadas con ensayos en unidades piloto.
g) Debe diseñarse un sistema hidráulico de lavado
de cada compartimiento, con tasas de lavado de 1 a 1,5
m/min.
5.6. FILTROS LENTOS DE ARENA
5.6.1. Alcance
Establece las condiciones generales que deben cumplir
los filtros lentos convencionales de arena.
5.6.2. Requisitos generales
5.6.2.1. La turbiedad del agua cruda, sedimentada o
prefiltrada que ingresa a los filtros lentos deberá ser inferior a 50 UNT, se podrán aceptar picos de turbiedad muy
cortos no mayores de 100 UNT. En cuanto al color, no se
recomienda admitir más de 40 UC.
5.6.2.2. Cuando la calidad de la fuente exceda los límites de turbiedad indicados en el ítem 5.6.2.1 y siempre
que ésta se encuentre en suspensión, se deberá efectuar
un tratamiento preliminar mediante sedimentación simple
y/o prefiltración en grava, de acuerdo a los resultados del
estudio de tratabilidad.
5.6.2.3. El valor máximo del color deber ser de 30
unidades de la escala de platino-cobalto.
5.6.2.4. El filtro lento debe proyectarse para operar las
24 horas en forma continua, para que pueda mantener se
eficiencia de remoción de microorganismos. La operación
intermitente debilita al zooplancton responsable del me-
canismo biológico debido a la falta de nutrientes para su
alimentación.
5.6.2.5. La tasa de filtración deber estar comprendida
entre 2 y 8 m3/(m2.día).
a) Cuando el único proceso considerado sea el filtro
lento, se adoptarán velocidades de 2 a 3 m3/(m 2.día).
b) Cuando las aguas procedan de lagunas, embalses
o se esté considerando tratamiento preliminar (ítem
5.6.2.2), se podrán emplear tasas de hasta 5 a 8 m3/
(m2.día). El límite máximo sólo se deberá admitir cuando
se puedan garantizar excelentes condiciones de operación y mantenimiento.
5.6.2.6. Se debe tener un mínimo de dos unidades, las
que deberán estar interconectadas a través de la estructura
de salida para que se pueda llenar en forma ascendente,
después de cada operación de limpieza (raspado), por el
filtro colindante en operación.
5.6.2.7. La estructura de entrada a la unidad debe considerar:
a) Instalaciones para medir y regular el caudal en
forma sencilla, mediante vertedero triangular o rectangular, antecedido de una válvula, o compuerta, para
regular el flujo de ingreso y un aliviadero para eliminar
excesos.
b) Un canal que distribuya equitativamente el caudal a
todas las unidades.
c) Compuertas o válvulas para aislar las unidades.
5.6.2.8. Lecho filtrante
a) La grava se colocará en tres capas, la primera de
15 cm, con tamaños de 19 a 50 mm, seguida de dos capas de 5 cm de espesor cada una, con tamaños de 9,5
mm a 19 mm y de 3 mm a 9,5 mm, respectivamente. No
debe colocarse grava en zonas cercanas a las paredes o
a las columnas.
b) El espesor de la arena deberá ser de 80 a 100 cm.
El valor mínimo considerado, después de raspados sucesivos durante la operación de limpieza, será de 50 cm.
c) El tamaño efectivo de la arena debe estar entre
0,2 a 0,3 mm, y el coeficiente de uniformidad no mayor
de 3.
5.6.2.9. Caja de filtro
a) Los filtros podrán ser circulares o rectangulares y
el área máxima deberá ser de 50 m 2 cuando la limpieza
se efectúe en forma manual. Las paredes verticales o
inclinadas y el acabado en el tramo en el que se localiza el lecho filtrante, debe ser rugoso para evitar cortocircuitos.
b) El sistema de drenaje, podrá ser:
b.1) Drenes formados por un colector principal y un número adecuado de ramales laterales. La pérdida de carga
máxima en este sistema no deberá ser mayor que el 10% de
la pérdida de carga en la arena, cuando ésta se encuentra
con su altura mínima (50 cm) y limpia. Este sistema es apror.piado para unidades de sección circula
b.2) Canales formados por ladrillos colocados de canto y
asentados con mortero, cubiertos encima con otros ladrillos
colocados de plano (apoyados en su mayor superficie) y separados con ranuras de 2 cm, que drenan hacia un colector
central. Con este tipo de drenaje se consigue una recolección uniforme del flujo en toda la sección y la pérdida de
carga es prácticamente nula. Es apropiado para unidades
de sección rectangular y cuadrada.
5.6.2.10. La altura máxima de agua en la caja de filtro
deberá ser de 0,80 a 1,0 m.
5.6.2.11. La estructura de salida deberá estar conformada por:
a) Un vertedero de salida de agua filtrada, ubicado a 0,10
m por encima del nivel del lecho filtrante para evitar que la
película biológica quede sin la protección de una capa de
agua. Este vertedero descargará hacia una cámara de recepción de agua filtrada.
b) Un aliviadero para controlar el nivel máximo en la caja
del filtro. Este vertedero, además, indicará el término de la
carrera de filtración y el momento de iniciar la operación de
raspado. Los filtros lentos pueden operar con nivel variable
43
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
sin menoscabo de su eficiencia. Este vertedero rebasará
hacia una cámara de desagüe.
c) Una regla graduada dentro de la caja del filtro, haciendo coincidir el cero de la regla con el nivel del vertedero de
salida para controlar la pérdida de carga. A medida que el
nivel se incrementa se podrá leer conjuntamente la pérdida
de carga inicial y la pérdida de carga por colmatación.
5.7. COAGULANTES Y SUSTANCIAS QUIMICAS
5.7.1. Alcance
Establece la determinación de la calidad y cantidad de
coagulante requerida por el agua cruda, dosificación y almacenamiento.
5.7.2. Coagulantes empleados
5.7.2.1. Clase
El proyectista deberá sustentar ante la autoridad competente el coagulante a utilizar
a) Se determinará, para cada tipo de agua a tratar, mediante ensayos de laboratorio de pruebas de jarras.
b) Se recomienda, en general, el uso de sales metálicas,
especialmente compuestos de AI3+o Fe3+.
5.7.2.2. Cantidad
La cantidad de coagulante a dosificar será determinada
rmediante ensayos de laboratorio con el agua a trata. Se
recomienda, como el método más eficaz, el sistema de simulación del proceso de coagulación, denominado prueba
de jarras.
Deberán determinarse las dosis máximas y mínimas a
dosificar para dimensionar las instalaciones de dosificación,
considerando los parámetros que optimicen el proceso (pH,
alcalinidad, concentración, etc.).
Preferentemente, deberá elaborarse una correlación de
dosis óptima versus turbiedad de agua cruda, la cual deberá
incluirse en el manual de operación inicial.
5.7.2.3. Polielectrolitos
Se acepta el uso de polielectrolitos, siempre que el polímero elegido esté aceptado para su uso en agua potable, de
acuerdo a las normas de la entidad competente y ante la
ausencia de éstas, las normas internacionales.
5.7.3. Dosificación de coagulantes y otras sustancias
químicas.
5.7.3.1. El coagulante siempre deberá ser agregado en
solución.
5.7.3.2. El coagulante, antes de ser aplicado, deberá tener
la concentración óptima necesaria para mejorar la eficiencia
del proceso. Esta concentración se deberá seleccionar mediante ensayos de laboratorio. Cuando estos ensayos no
hayan sido efectuados, la concentración empleada deberá
ser de 1 a 2%.
5.7.3.3. En instalaciones grandes podrá aceptarse que
las instalaciones de dosificación produzcan una solución de
mayor concentración, pero en este caso deberá preverse
una inyección de agua en la tubería de conducción de la
solución para diluirla a la concentración óptima, antes del
punto de aplicación.
5.7.3.4. Deben considerarse dos tanques de preparación
de solución para un período mínimo de operación de 8 horras, por cada sustancia que se requiera aplica . Se debe considerar un agitador en cada tanque; en los tanques de preparación de la suspensión de cal, los agitadores deben poder operar en forma continua.
5.7.3.5. En cada tanque deberán considerarse instalaciones de ingreso de agua filtrada, salida de la solución, a
una altura de por lo menos 10 cm del fondo, rebose y
desagüe. El fondo del tanque deberá tener una pendiente
pronunciada hacia la salida de la tubería de desagüe.
5.7.3.6. Las tuberías de conducción de las soluciones
pueden ser de acero inoxidable, mangueras de goma, plástico o PVC.
5.7.4. Dosificadores
5.7.4.1. Los equipos deberán seleccionarse con la suficiente flexibilidad para que estén en posibilidad de operar en
condiciones extremas de dosificación que requiera la fuente. Estas condiciones extremas se definirán mediante la co-
44
rrelación mencionada en el ítem 5.7.2.2. El rango de operación deberá definirse dentro de los siguientes límites:
a) Rango máximo
Se determinará con la dosis máxima y el caudal máximo
r. trata
a
- Dosis máxima: correspondiente a la mayor turbiedad o
color representativo de la época de lluvia.
- Caudal máximo: correspondiente al final del período de
diseño.
b) Rango mínimo
Se determinará en función de la dosis mínima y al caudal
de inicio de la primera etapa de diseño.
- Dosis mínima: correspondiente a la turbiedad o color
mínimo que se presente en la fuente.
- Caudal mínimo: caudal correspondiente al inicio del período de diseño.
5.7.4.2. Tipo
a) Se utilizarán, preferentemente, sistemas de dosificación en solución por gravedad. Se utilizarán equipos de dosificación en seco, en sistemas grandes (> 1,0 m3/s) y sólo
en poblaciones en donde se pueda garantizar suministro eléctrico confiable y suficientes recursos disponibles para su
adecuada operación y mantenimiento.
b) En los dosificadores en seco (gravimétricos o volumétricos) el tanque de solución debe tener un periodo de retención mínimo de 5 a 10 min, cuando está operando con el
rango máximo, para permitir una adecuada polimerización
del coagulante, antes de su aplicación.
c) Los dosificadores en solución, preferentemente deberán ser de los que operan bajo el principio de orificio de carga constante. Este tipo de dosificador puede ser diseñado y
fabricado localmente. Se deberá efectuar un cuidadoso control de la exactitud del sistema de graduación de la dosificación y de la calidad de los materiales que garanticen la duración del sistema en adecuadas condiciones de operación y
mantenimiento.
d) Todos los tanques de solución y los dosificadores deben estar interconectados de manera que se pueda alternar
el uso de tanques y dosificadores.
5.7.4.3. En todos los casos se considerará un mínimo de
dos equipos. Si se emplean torres de disolución, no será
necesario tener unidades de reserva.
5.7.5. Almacenamiento
5.7.5.1. El almacén de lo productos químicos debe tener
capacidad para una reserva comprendida entre un mes y
seis meses. Dependiendo de la ubicación y características
de la planta, deberá contar además con facilidades para la
carga y descarga de los productos.
5.7.5.2. En relación al almacén, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El área neta deberá ser calculada considerando el
r.consumo promedio de la sustancia a almacena
b) El área del almacén deberá incluir un área de corredores perimetrales y centrales, para tener acceso a
las diversas rumas de material y poder programar su
empleo, de acuerdo al orden de llegada, esto es, primero el más antiguo.
c) El nivel del piso del almacén debe estar por lo menos
a 1 m por encima del nivel de la pista de acceso, para facilitar la descarga del material y protegerlo de las inundaciones. La puerta de entrada al almacén debe tener no menos
de 1.6 m de ancho.
d) Las pilas de material deben colocarse sobre tarimas
de madera.
e) Las ventanas sólo se ubicarán en la parte superior de
los muros (ventanas altas)
f) Los almacenes de sustancias químicas deben proyectarse siempre en la primera planta, para no recargar las estructuras del edificio de operaciones de la casa de químicos.
En el caso de utilización de dosificadores en seco, en que el
ingreso a las tolvas puede estar ubicado en el segundo o
tercer piso del edificio, considerar un montacargas y un área
de almacenamiento para 24 horas, al lado de las bocas de
cargas de las tolvas.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
g) Cada sustancia química deberá tener un almacén especial o bien se deberá delimitar cada área con tabiques en
un almacén común.
5.8. MEZCLA RÁPIDA
5.8.1. Alcance
Establece el tiempo, gradiente de velocidad de mezcla y
forma de obtener una distribución uniforme y rápida del coagulante en toda la masa de agua.
de agitación de 400 a 600 s-1 para que se disperse sin que
se rompan las cadenas poliméricas.
5.8.2.12. El uso de cualquier otro dispositivo de mezcla,
deberá ser justificado, tomando en cuenta el mecanismo mediante el cual coagule el agua (adsorción o barrido) y las
condiciones de mezcla rápida.
5.8.2.13. En el caso de que la fuente tenga estacionalmente ambos comportamientos (adsorción y barrido) se dir,señará la unidad para las condiciones más críticas, es deci
para las épocas de coagulación por adsorción.
5.9. FLOCULACIÓN
5.8.2. Requisitos generales
5.8.2.1. Si las características topográficas e hidráulicas
de la planta lo permiten, sólo deberán usarse dispositivos de
mezcla hidráulicos. Cualquiera que sea el dispositivo elegido, se debe garantizar una mezcla completa y casi instantánea.
5.8.2.2. En mezcladores de flujo a pistón, el cálculo hidráulico debe ser, en cada caso, el siguiente:
a) Seleccionar las características geométricas del tipo
de unidad elegida: canaleta Parshall, plano inclinado (rampa), vertedero rectangular sin contracciones o triangular
dependiendo del caudal de diseño. La canaleta Parshall
sólo se recomienda para caudales mayores de 200 l/s. Los
vertederos rectangulares son recomendables para caudales menores a 100 l/s, y los triangulares para caudales
menores a 50 l/s.
b) Comprobar si se cumplen las condiciones hidráulicas
para que la mezcla sea adecuada:
- Número de Froude de 4.5 a 9 (salto estable). En caso
de canaleta Parshall, el número de Froude es de 2 a 3 (salto
no estable).
- Gradiente de velocidad de 700 a 1,300 s-1.
- Tiempo de retención instantáneo de menos de 0,1 a 7 s
como máximo.
- Modificar la geometría de la unidad hasta que se consigan condiciones de mezcla apropiadas. Los mezcladores
del tipo de resalto hidráulico son ideales para aguas que mayormente coagulan por el mecanismo de adsorción.
5.8.2.3. En el caso de unidades del tipo de resalto hidráulico la aplicación del coagulante deberá distribuirse uniformemente a todo lo ancho del canal.
5.8.2.4. Para el uso de difusores en canales de relativa profundidad, éstos deben diseñarse de tal manera que
el coagulante se distribuya en toda la sección de flujo. La
reducción del área de paso provocada por el difusor, aumentará la velocidad y garantizará las condiciones de
mezcla.
5.8.2.5. En los mezcladores mecánicos o retromezcladores, el coagulante debe inyectarse en dirección al agitador. Este tipo de unidades sólo debe usarse en plantas donde el agua coagula mayormente mediante el mecanismo
de barrido, ya que en este caso lo más importante son las
condiciones químicas de la coagulación (dosis óptima) y
no las condiciones de mezcla. Estas unidades no son adecuadas para aguas que coagulan mediante el mecanismo
de absorción.
5.8.2.6. En el diseño de los retromezcladores debe tenerse en cuenta relaciones específicas entre las dimensiones del tanque y el agitador para reducir la formación de
espacios muertos y cortocircuitos hidráulicos. Asimismo, es
necesario considerar «baffles» o pantallas para evitar la formación de vórtice.
5.8.2.7. Los retromezcladores deberán tener un período
de retención entre 30 y 45 segundos.
5.8.2.8. Las unidades de mezcla deberán ubicarse lo más
cerca posible de la entrada de la unidad de floculación; deben evitarse los canales de interconexión largos.
5.8.2.9. La estructura de interconexión entre la mezcla
rápida y el floculador (canal, orificio, vertedero, etc.) no debe
producir un gradiente de velocidad mayor de 100 s-1 ni mer.nor que el del primer tramo del floculado
5.8.2.10. Deben empalmarse correctamente las líneas
de flujo entre la unidad de mezcla y el floculador (aplicar la
ecuación de Bernoulli) para evitar represar el resalto en el
mezclador o producir una caída brusca del nivel de agua en
el floculador.
5.8.2.11. En los casos en los que se requiera aplicar un
polímero como ayudante de coagulación, la aplicación debe
ser inmediatamente posterior a la aplicación del coagulante
de sal metálica y en un punto en el que tenga una intensidad
5.9.1. Alcance
Establece las condiciones generales que deben cumplir
los floculadores.
5.9.2. Requisitos generales
5.9.2.1. En sistemas de más de 50 l/s de capacidad, los
parámetros óptimos de diseño de la unidad, gradiente de
velocidad (G) y tiempo de retención (T) deberán seleccionarse mediante simulaciones del proceso en el equipo de
prueba de jarras.
5.9.2.2. Para cada tipo de agua deberá obtenerse la ecuación que relaciona los parámetros del proceso, que es de la
forma Gn.T=K, donde (n) y (K) son específicos para cada
fuente y sus variaciones.
5.9.2.3. En sistemas de menos de 50 l/s de capacidad,
se puede considerar un rango de gradientes de velocidad
de 70 a 20 s-1 y un tiempo de retención promedio de 20 minutos.
5.9.2.4. Los gradientes de velocidad deberán disponerse en sentido decreciente, para acompañar el crecimiento y
formación del floculo.
5.9.2.5. En todos los casos deberá diseñarse un sistema
de desagüe que permita vaciar completamente la unidad.
5.9.3. Criterios para los floculadores hidráulicos de
pantallas
a) Pueden ser de flujo horizontal o vertical. Las unidades de flujo horizontal son apropiadas para sistemas de
menos de 50 l/s de capacidad; en sistemas por encima de
este límite se deberá usar exclusivamente unidades de
flujo vertical.
b) Las pantallas deberán ser removibles y se podrá considerar materiales como: tabiques de concreto prefabricados, madera machihembrada, fibra de vidrio, planchas de
asbesto-cemento corrugadas o planas, etc.
En lugares de alto riesgo sísmico y en donde no exista
garantía de adecuado nivel de operación y mantenimiento, deberá evitarse el uso de las planchas de asbesto cemento.
5.9.3.1. Unidades de flujo horizontal
a) El ancho de las vueltas debe ser 1,5 veces el espacio
entre pantallas.
b) El coeficiente de pérdida de carga en las vueltas (K)
debe ser igual a 2.
c) El ancho de la unidad debe seleccionarse en función
de que las pantallas en el último tramo se entrecrucen, por lo
menos, en un 1/3 de su longitud.
d) Se debe diseñar con tirantes de agua de 1 a 3 m,
dependiendo del material de la pantalla.
5.9.3.2. Unidades de flujo vertical
a) La velocidad en los orificios de paso debe ser 2/3 de la
velocidad en los canales verticales.
b) El gradiente de velocidad en los canales verticales debe
ser de alrededor de 20 s-1
c) La profundidad debe seleccionarse de tal forma que
los tabiques del último tramo se entrecrucen, por lo menos,
en 1/3 de su altura.
d) La profundidad de la unidad es de 3 a 5 m. Se recomienda adoptar la misma altura del decantador para obtener una sola cimentación corrida y reducir el costo de las
estructuras.
e) En la base de cada tabique que debe llegar hasta el
fondo, se deberá dejar una abertura a todo lo ancho, equivalente al 5% del área horizontal de cada compartimiento. Esto
evita la acumulación de lodos en el fondo y facilita el vaciado
del tanque.
45
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Se recomienda que los orificios de paso ocupen todo el
ancho del compartimiento para evitar la formación de espacios muertos y cortocircuitos hidráulicos.
f) En todos los casos, el flujo debe ingresar y salir de
la unidad mediante vertederos, para mantener constante
el nivel de operación.
5.9.4. Criterios para los floculadores mecánicos
5.9.4.1. Esta alternativa solo se considerara en casos en
que se garantice un buen nivel de operación y mantenimiento y suministro continuo de energía eléctrica, asimismo se
debe tomar en cuenta lo indicado en 4.4.4 y 4.4.6 de la presente norma.
5.9.4.2. El tiempo de retención (T) deber ser aquel que
resulte de la prueba de jarras incrementado en 25 a 50%,
dependiendo del número de cámaras seleccionadas. Cuanto menos sea el número de compartimientos, mayor será
este porcentaje.
5.9.4.3. Deberá haber un mínimo de cuatro cámaras en
serie separadas por tabiques y con el ingreso de agua a
todo lo ancho de la unidad.
5.9.4.4. Las aberturas de paso de una cámara a otra deben disponerse alternadamente, una arriba y otra abajo y a
todo lo ancho de la cámara para evitar la formación de espacios muertos y cortocircuitos hidráulicos. El gradiente de velocidad en la abertura de paso deberá ser similar al del compartimiento al que está ingresando el flujo.
5.9.4.5. Los agitadores, en los floculadores mecánicos
deberán tener sistemas de variación de velocidades.
5.9.4.6. En cámaras con agitadores de paletas de eje
horizontal, la distancia entre los extremos de las paletas al
fondo y paredes de las cámaras debe estar entre 15 y 30
cm, y la separación de paletas entre dos agitadores consecutivos debe ser de 50 cm como máximo.
5.9.4.7. En cámaras con agitadores de paletas de eje
vertical, la distancia entre los extremos de las paletas y el
muro debe ser no menor de 0,15 m y preferiblemente mayor
de 0,30 m.
5.9.4.8. El área de las paletas debe estar entre 10 y 20%
del área del plano de rotación de las paletas y la velocidad
lineal del extremo de paletas o velocidad tangencial debe
ser de 1,20 m/s en la primera cámara y menor de 0,6 m/s en
la última cámara.
5.10. SEDIMENTACION CON COAGULACION PREVIA
5.10.1. Alcance
Establece las condiciones generales que deben cumplir
los sedimentadores con coagulación previa o decantadores,
usados para la separación de partículas floculentas. Estas
unidades deben ubicarse contiguas a los floculadores.
5.10.2. Requisitos
5.10.2.1. Sedimentadores de flujo horizontal
a) Tasa superficial: la determinación de la tasa superficial
deberá realizarse experimentalmente, simulando el proceso
en el laboratorio.
b) Las tasas superficiales varían entre 15 y 60 m3/
(m2.día), dependiendo del tamaño de las instalaciones, tipo
de operación y tecnología adoptada.
c) Se debe tener presente que las condiciones de diseño
de los sedimentadores dependerán también del tipo de filtros proyectados, por ello, la sedimentación y filtración deben proyectarse como procesos complementarios.
d) La velocidad media del flujo para el caudal máximo de
diseño deberá ser inferior de 0,55 cm/s.
e) Periodo de retención y profundidad: deberá estar comprendido entre 1 ½ y 5 horas y las profundidades entre 3 y 5
m. En los sedimentadores con dispositivos para la remoción
continua de lodo se considerará útil toda la profundidad. En
los sedimentadores sujetos a limpieza periódica, se considerará una parte de la profundidad total como espacio destinado a la acumulación normal de lodos. Se recomienda que
el volumen para el almacenamiento de lodos sea 10 a 20%
r.del volumen del sedimentado
f) Los sedimentadores serán de forma rectangular:
- La relación largo-ancho deberá estar entre 2 a 1 y 5 a 1.
- La relación largo-profundidad deberá estar entre 5 a 1 y
20 a 1.
46
g) Se deberá adoptar un mínimo de dos unidades,
de tal manera que cuando se suspenda de operación
una, se pueda seguir operando con la otra. En el diseño se debe tener en cuenta que cuando una unidad sale
de operación, los remanentes deben operar con la tasa
de diseño seleccionada.
h) Los conductos o canales de agua floculada deben
asegurar una distribución uniforme del flujo a los diversos
sedimentadores sin cortocircuitos hidráulicos. En una estructura de distribución se aceptará como máximo una
desviación de 5% en el reparto de caudales.
i) Estructura de entrada
- La estructura de entrada a los sedimentadores debe
a
estar
conformada por un vertedero sin contracciones
todo lo ancho de la unidad, seguido de un tabique difusor
o cortina perforada para proporcionar una distribución
uniforme del flujo en toda la sección.
- La cortina difusora debe estar ubicada a una distancia no menor de 0,80 m del vertedero de entrada.
- La cortina difusora deberá tener el mayor número posible de orificios uniformemente espaciados en todo el
ancho y la altura útil del decantador; la distancia entre orificios debe ser igual o inferior de 0,50 m y de preferencia
deben tener forma circular y aboquillados.
- El gradiente de velocidad en los orificios no debe ser
mayor de 20s -1.
- Cuando la unidad no tiene remoción mecánica de
lodos, los orificios más bajos deberán quedar a 1/4 ó 1/5
de la altura sobre el fondo; los orificios más altos deberán
quedar a 1/5 ó 1/6 de la altura de la unidad con respecto a
la superficie del agua para evitar se produzca un cortocircuito hidráulico con el vertedero de salida.
j) Sistemas de recolección del agua sedimentada
Pueden estar conformados por vertederos, canaletas
y tubos con orificios.
- La estructura de salida o sistema de recolección no
debe sobrepasar el tercio final de la unidad.
- Los bordes de los vertederos podrán ser lisos o dentados y ajustables o removibles.
- Las canaletas tienen por objeto incrementar la longitud de recolección. Pueden colocarse transversal o perpendicularmente al flujo. Sus bordes pueden ser lisos,
dentados o con orificios.
- En lugares donde el viento pueda provocar corrientes preferenciales de flujo, se recomienda la colocación
de tabiques deflectores del viento que penetren a poca
profundidad dentro del agua. Su ubicación y distribución
debe permitir la recolección uniforme por la estructura
de salida.
- El sistema de recolección deberá tener una longitud
tal que la tasa de recolección esté comprendida entre 1,3
a 3 l/s por metro lineal de sistema de recolección.
- En casos de flóculos de turbiedad se recomienda una
tasa máxima de 2 l/s por metro lineal
- Para casos de flóculos de color se recomienda una
tasa máxima de 1.5 l/s por metro lineal.
k) Sistema de acumulación y extracción de lodos
En los sistemas de limpieza intermitentes, en los que
la unidad se retira del servicio para efectuar la operación
en forma manual, se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
- La capacidad de las tolvas debe determinarse en función al volumen de lodo producido y la frecuencia de limpieza. La tasa de lodo producido se debe determinar en el
laboratorio, mediante las turbiedades máximas y mínimas
que se dan en la fuente. Se realizará una prueba de sedimentación y se medirá el volumen de lodos producido en
cada caso.
- El tiempo de retención de la tolva depende de la frecuencia de limpieza y de la temperatura local. En climas
fríos se puede almacenar el lodo de dos a tres meses sin
que adquiera condiciones sépticas; en climas cálidos puede ser de hasta tres días como máximo, dependiendo de
la temperatura. Esta circunstancia establece limitación del
uso de estas unidades en zonas de climas cálidos, para
unidades de limpieza manual, debido a que los periodos
de limpieza serian cortos.
- La pendiente de las tolvas en la zona de salida debe
ser de 45º a 60º.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
- El punto de salida de la tolva debe ubicarse al tercio
inicial del decantador que es donde se debe producir la mayor acumulación de lodos.
- En la remoción continua por medios mecánicos, las dimensiones finales y la inclinación del fondo deberán respetar las especificaciones de los fabricantes de equipos.
- Debe incluirse un dispositivo de lavado con agua a presión; los chorros deben atravesar el decantador en su menor dimensión.
- Podrá hacerse la remoción de lodos por medios hidráulicos, mediante descargas hidráulicas periódicas.
- La pérdida de agua por fangos no deberá ser superior a
1% del agua tratada.
- El diámetro mínimo de las válvulas de accionamiento
de las descargas de lodo deberá ser de 150 mm.
5.10.2.2. Sedimentadores de alta tasa
a) Clarificadores de contacto
- Este tipo de unidades solo se considerara para casos
en que se garantice un buen nivel de operación y mantenimiento y para aguas con turbiedad alta (100 – 500 UNT) la
mayor parte del tiempo, esto con el propósito de garantizar
la formación del manto de lodos. Asimismo se deberá tener
en cuenta lo indicado en 4.4.4 y 4.4.6 de la presente norma.
- Se adoptarán tasas superficiales entre 60 y 120 m3/
(m2.día), las que corresponden a velocidades entre 4 y 8
cm/min.
- El período de retención deberá ser de 1 a 2 horas.
- La forma de estas unidades es cuadrada, rectangular
o
r.
circula
- En la entrada: deberán colocarse elementos que permitan producir un ascenso uniforme del flujo y evitar chorros que puedan atravesar el manto de lodos y crear turbulencias.
- La recolección del flujo de agua decantada deberá ser
uniforme; esto se puede conseguir mediante canales perimetrales o centrales, redes de canaletas (con bordes lisos o
dentados), tuberías perforadas, orificios, etc.
- La remoción de lodos se podrá hacer de forma manual o automática. La unidad debe tener concentradores
de lodos donde se ubicará la tubería de descarga. La pérdida de agua por fangos no debe ser superior de 2% del
agua tratada.
b) Sedimentadores de placas o tubulares
- Tasa superficial. La tasa de aplicación a los decantadores se determinará en función de la velocidad de sedimentación de las partículas que deben ser removidas, según la
relación:
Vs. = Q/ (fa)
Donde:
Vs.=
Q =
A =
en m 2.
f =
Velocidad de sedimentación en m/s
Caudal que pasa para la unidad en m3/s
Área superficial útil de la zona de decantación
Factor de área, adimensional.
El factor de área para unidades de flujo ascendente está
determinado por la expresión:
f = [senq (senq + L cosq)] / S
Donde:
q = ángulo de inclinación de las placas o tubos en gra-
dos.
L = Longitud relativa del módulo, mayor o igual a 12,
adimensional (L =l/e ó L = l/d).
l = Largo del elemento tubular o de placa, en m.
d = Diámetro interno de los elementos tubulares, en
m.
e = Espaciamiento normal entre placas paralelas sucesivas, en m.
S = Factor de eficiencia (1,0 para placas planas paralelas, 4/3 para tubos circulares y 11/8 para tubos
cuadrados), adimensional.
- La velocidad de sedimentación debe ser determinada
mediante ensayos de laboratorio con el criterio que el efluente producido no tenga mas de 2 UNT.
- La velocidad longitudinal máxima del flujo se calculará
por Do = (NR /8)½ vs., donde NR : número de Reynolds.
- El NR entre placas tendrá un valor máximo de 500.
- La unidad puede tener forma rectangular o cuadrada.
- Los módulos de sedimentación deberán ser de materiales que resistan largo tiempo bajo el agua y de bajo costo
unitario.
• Los módulos de placas podrán ser de asbesto-cemento, plástico o tela de polietileno.
• En lugares de alto riesgo sísmico y donde no exista
garantía de un adecuado nivel de operación y mantenimiento, deberá evitarse el uso de planchas de asbesto cemento.
• Las placas de asbesto-cemento pueden usarse en su
dimensión de 2,44 m de ancho por 1,22 de alto. Se podrá
emplear espesores de 6 y 8 mm, siempre y cuando hayan
sido fabricados con fibra de asbesto larga. En este caso, se
debe considerar un apoyo central, además de los laterales.
• Las placas de asbesto están expuestas a la corrosión
en todos los casos en que el cemento Portland es atacado y
en términos generales, cuando en el agua :
i.- el pH es menor de 6.
ii.- El contenido de CO2 libre es mayor de 3,5 mg/l.
iii.-El contenido de sulfato como SO 4, es mayor de
1500 mg/l.
La intensidad de la corrosión depende de cuánto se excedan estos límites, de la temperatura y de la presencia de
otros iones. En estos casos deberá usarse otro material o se
deberá proteger con una resina epóxica.
• Deberá darse preferencia al empleo de placas planas
paralelas, con las que se consigue mayor longitud relativa y
por lo tanto, mayor eficiencia.
• También se podrá emplear lonas de vinilo reforzadas
con hilos de poliéster (kp 500), de 0,57 mm de espesor; las
lonas se cortarán en segmentos del ancho del tanque y 1,20
m de altura. Cada lona tendrá basta vulcanizada en sus cuatro lados y refuerzos en los laterales y parte inferior. Para el
montaje de las lonas solicitar las recomendaciones del proveedor de tal manera que las lonas se instalen inclinadas a
60º y queden sumergidas bajo 1 m de agua.
- Los módulos de decantación deberán estar inclinados
a 60º con respeto a la horizontal.
- El flujo de agua floculada debe distribuirse uniformemente entre los módulos mediante canales y tuberías diseñados con los criterios específicos de distribución uniforme.
- La entrada de agua a los elementos tubulares o de placas inclinadas debe hacerse mediante orificios en canales
longitudinales para asegurar una distribución uniforme del
r.agua en toda el área superficial del decantado
- El ángulo de inclinación de las celdas debe ser de 60º
para permitir el deslizamiento de lodos hacia el fondo.
- La distancia entre placas esta en función de la velocidad del agua entre ellas, de manera que no sea mayor que
la velocidad longitudinal máxima aceptable (Vo = (NR /8)½
Vs, donde NR : número de Reynolds).
- Para evitar alteraciones del flujo y arrastre de flóculos, se recomienda que la altura mínima del agua sobre
las placas sea de 0,65 m. Esta altura mínima sólo será
aceptada si se está transformando un decantador convencional a uno tubular o de placas. En unidades nuevas se
debe considerar 1,0 m.
- La recolección del agua decantada puede efectuarse
mediante tubos con perforaciones o canaletas instaladas para
conseguir una extracción uniforme.
- Las canaletas de recolección de agua decantada deben proporcionar un escurrimiento superficial libre. Los bordes de las canaletas deberán ser perfectamente horizontales para que la tasa de recolección sea uniforme; esto se
consigue mediante vertederos removibles con láminas sobrepuestas ajustables que pueden ser niveladas durante la
operación de puesta en marcha de la unidad. La colocación
de estas láminas debe impedir el paso de agua en las juntas
con la canaleta.
- El nivel máximo del agua en el interior de la canaleta de
colección debe situarse a una distancia mínima de 10 cm,
debajo del borde del vertedero.
- Los tubos perforados sumergidos deben ser diseñados
con criterios de colección equitativa. Los orificios deben ubicarse en la parte superior de los tubos con una carga mínima de 10 cm. Los tubos deberán ser removibles para que
puedan ser nivelados y extraídos con facilidad.
- El rango de las tasas de recolección varía entre 1,3 y
3,0 l/s.m. El criterio para seleccionar la tasa adecuada se
47
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
basa en la calidad del floculo; para flóculos livianos (de color) y pequeños se recomienda el límite inferior del rango.
- La distancia entre las canaletas o tubos de recolección no debe ser superior a dos veces la altura libre del
agua sobre los elementos tubulares o sobre la zona de
lodos en los decantadores de flujo vertical.
- La remoción de los lodos decantados deberá efectuarse en forma hidráulica. Esto exige que el fondo del
decantador sea inclinado con un ángulo superior a 50º,
para formar un pozo en forma de tronco de pirámide o de
cono invertido, en cuyo extremo inferior debe situarse una
abertura de descarga.
- En unidades de más de 5 m de longitud deberán considerarse varias tolvas unidas por un colector diseñado
con criterios de colección equitativa.
- Las válvulas de descarga deben situarse en lugares
de fácil acceso para su mantenimiento.
- La descarga, cuando es automática, debe tener un
dispositivo que permita ajustar su tiempo de funcionamiento a las exigencias operacionales.
- Las tuberías para descarga de lodo deben ser diseñadas como múltiples de colección uniforme, con tolvas
separadas:
· El diámetro (d) de los orificios de descarga se debe
calcular con la siguiente expresión:
x
d=
1,162
H 0,5
Va
x : separación entre orificios de salida en (m) depende del número de tolvas y de las dimensiones de las mismas.
H : carga hidráulica en (m).
Va : Velocidad de arrastre de lodo.
La velocidad mínima de arrastre en los puntos más alejados debe ser del orden de 1 a 3 cm/s.
· El diámetro del colector de lodos (D) se determina
mediante la siguiente expresión:
Donde:
a) La tasa de filtración deberá fijarse idealmente en una
planta de filtros piloto, de acuerdo al tamaño del material
empleado y a la profundidad del lecho.
b) Los valores de la tasa de filtración se encuentran entre
los siguientes límites:
-
Mínima :
Máxima :
Normal :
75 m3/(m2.día)
200 m3/(m2.día)
120 - 150 m3/(m2.día)
c) Capa soporte del medio filtrante:
- La granulometría y el espesor de la grava dependen del
tipo de drenaje. Para drenajes diferentes a las viguetas prer.fabricadas, ver las recomendaciones del proveedo
- Para el caso de viguetas prefabricadas respetar la siguiente granulometría:
Sub camada
1 (Fondo)
2
3
4
5 (Superficie)
Espesor (mm)
10 – 15
7.5 – 10
7.5 – 10
7.5 – 10
7.5 - 10
Tamaño (mm)
25.4 – 50 1" – 2"
12.7 – 25.4 ½" – 1"
6.4 – 12.7 ¼" – ½"
3.2 – 6.4 1/8" – ¼"
1.7 - 3.2 1/16" – 1/8"
- En cuanto a las condiciones físicas a cumplir por la grava, se tienen las siguientes:
Donde:
D=
5.11.2.3. Filtros rápidos convencionales con lecho filtrante de un solo material.
d
R
N
· Debe ser obtenida de una fuente que suministre piedras duras, redondeadas, con un peso específico no menor
de 3,5 (no más de 1% puede tener menos de 2,25 de peso
específico).
· La grava no deberá contener más de 2% en peso de
piedras aplanadas, alargadas o finas, en las que la mayor
dimensión excede en tres veces la menor dimensión.
· Deberá estar libre de arcilla, mica, arena, limo o impurezas orgánicas de cualquier clase.
· La solubilidad en HCl al 40% debe ser menor de 5%.
· La porosidad de cada subcapa debe estar entre 35
y 45%.
d) Medios filtrantes
- La arena debe cumplir con las siguientes especificaciones:
R : relación de velocidades entre el colector y los orificios de descarga para obtener colección uniforme.
N : número de orificios o de tolvas.
- Debe preverse el destino final de los lodos, teniendo en
cuenta disposiciones legales y aspectos económicos.
- Eficiencia
La turbiedad del agua clarificada deberá ser menor o igual
a 2 UNT.
5.11. FILTRACIÓN RÁPIDA
5.11.1. Alcance
Establece las condiciones generales que deben cumplir
los filtros rápidos.
5.11.2. Requisitos
5.11.2.1. Número de unidades
El número de unidades de filtración se determinará mediante un estudio económico o condiciones especiales del
proyecto. El número mínimo será de dos unidades.
5.11.2.2. Dimensiones de las unidades filtrantes.
a) Profundidad
Será una función de las alturas del sistema de drenaje
del medio de soporte y medio filtrante, de la altura de agua
sobre el medio filtrante y de la altura de borde libre. La altura
de agua sobre el lecho filtrante es variable y depende del
tipo de operación del filtro.
b) Largo y ancho
La relación largo-ancho será determinada por un estudio
económico o por las condiciones especiales del proyecto.
48
· El material laminar o micáceo debe ser menor de 1%.
· Las pérdidas por ignición deben ser menores de 0,7%.
· La arena debe ser material silíceo de granos duros (7
en la escala de Moh), libre de arcilla, limo, polvo o materia
orgánica.
· La solubilidad en HCl al 40% durante 24 horas debe
ser <5%.
· El peso específico debe ser mayor de 2,6.
- El espesor y características granulométricas del medio
filtrante deberán ser determinados mediante ensayos en filtros piloto. Los valores se encuentran entre los siguientes
límites: espesor 0,60 a 0.75 m, tamaño efectivo entre 0,5 a
0,6 mm, tamaño mínimo 0,42 mm y máximo 1,17 a 1,41 mm.
El coeficiente de uniformidad en todos los casos debe ser
menor o igual a 1,5.
- Cuando el filtro funcione parcial o permanentemente
con filtración directa, la granulometría del material deberá
ser más gruesa. El tamaño efectivo del material podrá ser
de 0,7 mm, el tamaño mínimo de 0,5 a 0,6 mm, y el tamaño
máximo de 1,68 a 2,0 mm y el espesor de 0,8 a 1,0 m.
- La antracita deberá reunir las siguientes condiciones :
· Dureza mayor de 3 en la escala de Moh.
· Peso específico mayor de 1,55
· Contenido de carbón libre mayor del 85% en peso.
· La solubilidad en HCl al 40% en 24 horas debe ser
menor de 2%.
· En una solución al 1% de NaOH no debe perderse más
de 2% del material.
- Otros medios filtrantes
· Podrán usarse otros medios filtrantes, siempre que se
justifique con estudios experimentales.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
5.11.2.4. Filtros rápidos con lechos mixtos y múltiples
a)Tasa de filtración
Deberá fijarse de acuerdo al tamaño del material empleado y profundidad del lecho, preferentemente mediante
ensayos en filtros piloto. Estos valores se encuentran entre
los siguientes límites:
Mínima
Máxima
Normal
:
:
:
• Con rociadores fijos: 1,4 a 2,7 l/(s.m2 ) presiones de 15
a 30 m de columna de agua.
• Con retrolavado y lavado con aire :
Tasa de lavado: 0,3 a 0,6 m/min para producir una expansión de 10%.
Tasa de aire comprimido: 0,3 a 0,9 m/min.
180 m3/(m2.día) (1)
300 m3/(m2.día) (2)
200 - 240 m3/(m2.día) (3)
(1) Material fino y bajo nivel de operación y mantenimiento
(2) Material grueso y condiciones excepcionales de operación y mantenimiento.
(3) Material grueso y condiciones normales de operación
y mantenimiento.
b) Capa soporte del medio filtrante
Depende del tipo de drenaje empleado y deberá cumplir
las especificaciones indicadas en 5.11.2.3.
c) Medios filtrantes
- Arena
• El tipo de arena a usar, su tamaño efectivo y coeficiente
de uniformidad deberán ser los indicados en el ítem 5.11.2.3,
acápite d, el espesor de la capa de arena deberá ser de 1/3
del espesor total del lecho.
- Antracita
• Las características físicas del material deberán ser las
indicadas en el ítem 5.11.2.3 acápite d.
• La granulometría deberá seleccionarse de acuerdo al
tamaño efectivo de la arena, de tal forma que no se produzca un grado de intermezcla mayor de 3. Para que esto se
cumpla, el tamaño correspondiente al D 90 de la antracita debe
ser el triple del tamaño efectivo de la arena
• El espesor deberá ser 2/3 de la altura total del lecho
filtrante, puede variar entre 0,50 y 1,0 m.
• Las características físicas deberán ser determinadas,
preferentemente, en ensayos en filtros piloto; los rangos usuales se encuentran entre los siguientes valores: espesor mínimo de 0,45 m, tamaño efectivo de 0,75 a 0,9 mm, tamaño
mínimo de 0,59 mm, tamaño máximo 2,38 mm y coeficiente
de uniformidad menor o igual a 1,5.
- Otros medios filtrantes
Podrán usarse otros medios filtrantes, siempre que se
justifiquen mediante estudios en filtros piloto.
d) Sistema de lavado
- El lavado se podrá realizar con agua filtrada, o con aquella que cumpla las condiciones físicas, químicas y bacteriológicas del agua potable.
- Se aceptarán los siguientes sistemas:
• Con flujo ascendente solo o retrolavado con agua.
• Retrolavado y lavado superficial.
• Retrolavado y lavado con aire.
- La cantidad de agua usada en el lavado no deberá sobrepasar el 3,5% del agua filtrada producida.
- La expansión del lecho filtrante cuando sólo se lava con
agua, deberá encontrarse entre los siguientes límites :
• Mínima
: 10%(sólo para el material más grueso).
• Máxima : 50%
• Promedio : 25 a 30%
- Tasa de lavado
• Sólo con flujo ascendente:
Tasa de retrolavado: 0,6 a 1,2 m/min
• Con retrolavado y lavado superficial :
Tasa de retrolavado: 0,6 a 1,2 m/min
Tasas de lavado superficial:
• Con brazos giratorios: 0,5 a 1,4 l/(s.m2) a una presión
de 30 - 40 m de columna de agua.
- Métodos para aplicar el agua de lavado
Las aguas de lavado podrán provenir de:
Tanque elevado
• Deberá tener una capacidad suficiente para lavar consecutivamente dos unidades, por un periodo de 8 minutos a
las máximas tasas de lavado previstas.
• Ubicación del tanque. La altura del tanque sobre el nivel del lecho filtrante se calculará teniendo en cuenta que el
caudal de diseño debe llegar hasta el borde superior de la
canaleta de lavado, por lo cual, deberán considerarse todas
las pérdidas de carga sobre ésta y el tanque.
• En el caso de lavados con flujo ascendente y lavado
superficial, la mayor presión que se necesita para este último, podrá darse con equipos de bombeo adicionales, sistemas hidroneumáticos u otros.
• El equipo de bombeo deberá tener la capacidad adecuada para asegurar el suministro oportuno del volumen de
agua que se necesita para hacer los lavados que se requieran por día.
• El tanque deberá estar provisto de un sistema automático de control de niveles y sistema de rebose y desagüe.
Sistema de bombeo directo
• Este sistema es muy vulnerable cuando las condiciones de operación y mantenimiento no son adecuadas y como
la eficiencia de los filtros depende de las bondades del sistema de lavado, no se deberá considerar este tipo de solución
cuando existan condiciones desfavorables.
• El lavado se hará por inyección directa de agua bombeada desde un tanque enterrado o cisterna. Deberá considerarse en forma especial las condiciones de golpe de ariete, caudal y altura dinámica de las bombas.
• Deberán considerarse por lo menos dos bombas, cada
una de ellas tendrá capacidad para bombear la totalidad del
caudal de lavado, con una carga hidráulica mínima, considerando las pérdidas de carga hasta el borde superior de la
canaleta de lavado.
• Las bombas seleccionadas deberán adecuarse a las
tasas de lavado mediante el uso de dispositivos reguladores
de presión y caudal.
Lavado con flujo proveniente de las otras unidades
• Para aplicar este sistema de lavado, los filtros deben agruparse en baterías con un número mínimo de 4
unidades.
• La presión de lavado será función de una carga hidráulica regulable mediante un vertedero, para mantener el medio granular con una expansión entre 25 y 30%.
• La carga hidráulica de lavado se determina mediante la pérdida de carga total durante esta operación, la cual
depende del peso de los granos de arena y/o antracita y
éste, a su vez, de la granulometría del material considerado, tipo de drenajes, etc y puede variar de 0,60 a 1,20
m, según el tamaño del material considerado. Esta perdida de carga será calculada para cada caso utilizando los
métodos disponibles.
• La sección de cada filtro debe ser tal, que al pasar
por ésta el caudal de diseño de la batería, se produzca la
velocidad de lavado requerida para la expansión del medio filtrante.
• El número de filtros depende de la relación ente la tasa
de filtración (Vf) y la velocidad de lavado (Vl).
• Es necesario que todos los filtros estén interconectados, ya sea mediante un canal lateral o a través del falso
fondo.
Sistemas de recolección del agua de lavado
En el sistema de canal principal y canaletas laterales deberán cumplirse las siguientes condiciones:
• La distancia entre los bordes de dos canaletas contiguas no debe exceder de 2,1m.
49
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
• La distancia máxima del desplazamiento del agua no
deberá exceder de 1,05 m.
• En unidades pequeñas en la que no se superen
las condiciones anteriores, pueden omitirse las canaletas laterales.
• El fondo de las canaletas deberá estar, por lo menos, 5
a 10 cm sobre el lecho filtrante expandido en su elevación
máxima.
• Capacidad de descarga de las canaletas
• Deberá calcularse para la velocidad máxima del lavado
previsto, considerando 30% de sobrecarga.
• Nivel de carga en las canaletas
• El borde libre mínimo en la canaleta debe ser de
0,10 m.
- Dependiendo del tamaño de la planta, podrá justificarse un sistema de recuperación de agua de lavado.
e) Sistema de drenaje
- Diseño
Deberá recoger el agua filtrada y distribuir el agua de
lavado en la forma más uniforme posible, para ello es necesario que el agua ingrese a todo lo ancho del filtro, no se
permitirá el ingreso concentrado en un punto, ya que favorece diferencias extremas en la distribución, y por tanto, en la
expansión del lecho filtrante.
- Tipo de sistema
Se deberá seleccionar sistemas confiables, resistentes,
eficientes, que puedan ser construidos localmente, sean económicos y que logren una uniforme distribución del flujo en
el lecho filtrante, aceptándose una desviación menor o igual
a 5%. Esto se logra cuando:
Donde:
nA L
£ 0,46
AC
metros. Se recomienda tener alarma visual o acústica cuando la pérdida exceda de un máximo preestablecido.
Los filtros de tasa declinante no requieren medidor de
pérdida de carga, esto se puede determinar visualmente y
su límite máximo debe estar limitado por un aliviadero regulable en el canal de distribución de agua sedimentada. Los
filtros de tasa constante requieren un medidor de pérdida de
carga en cada una de las unidades.
- Válvulas
· Las válvulas o compuertas requeridas para cada unidad filtrante serán las que correspondan al diseño adoptado. Las válvulas de accionamiento frecuente deberán ser
tipo mariposa, sobre todo cuando la operación es manual.
· Operación
El accionamiento de las válvulas o compuertas podrá ser
manual, neumático o hidráulico, o una combinación de estos medios, dependiendo del tamaño de las instalaciones y
de los recursos disponibles para la operación y mantenimiento. Para todos los casos de accionamiento se deberá contar
con la alternativa de operación manual.
· Dispositivo de seguridad
En caso de accionamiento no manual, se deberá contar
con dispositivos de seguridad para evitar cualquier maniobra inadecuada en el manejo de los filtros.
· Velocidades
Las velocidades máximas en las válvulas o compuertas
deberán ser:
Agua decantada (afluente)
Agua filtrada (efluente)
Agua de lavado
:
:
:
1,0 m/s
1,8 m/s
1,5 m/s
5.12. DESINFECCIÓN
5.12.1. Alcance
Establece las condiciones de aplicación del cloro como
agente desinfectante para el agua, su dosificación y extracción de los cilindros.
Ac : sección transversal del falso fondo
AL : sección de los orificios de distribución del drenaje.
n : número de orificios del sistema.
5.12.2. Requisitos
f) Sistemas de control de los filtros
El sistema de control de los filtros dependerá de la forma
de operación de los mismos. Los filtros deben diseñarse para
operar con tasa declinante para lograr mayor eficiencia, facilidad de operación y menor costo de operación del sistema.
Podrá usarse tasa constante previa justificación y tomando
en cuenta lo indicado en 4.4.4 y 4.4.6 de la presente norma.
- Tasa declinante de filtración
Los filtros con tasa declinante se controlan mediante vertederos. La operación será automática, y con las siguientes
condiciones:
· Los ingresos de agua sedimentada a los filtros deben:
· Estar situados en un canal o conducto de interconexión.
· Tener secciones iguales.
· Estar ubicados por debajo del nivel mínimo de operación.
· Carga hidráulica disponible en la instalación
La carga hidráulica se considerará por encima del nivel
del vertedero de salida de la batería de filtros.
La carga hidráulica se calculará de tal manera que al iniciar la carrera un filtro recién lavado, la tasa de filtración no
exceda de 1,5 veces la tasa promedio de diseño.
Esta carga decrece al incrementarse el número de filtros
de la batería.
Puede variar de 0,50 m para 4 filtros a 0,20 m para 8.
Deberá presentarse el cálculo de esta carga, pudiendo utilizar programas de cómputo disponibles.
Deberá considerarse un aliviadero regulable en el canal
de distribución de agua sedimentada para limitar la carga
hidráulica.
· El proyectista deberá incluir en el instructivo de arranque los procedimientos para la instalación de la tasa declinante durante la operación inicial.
- Medidor de pérdida de carga
En cada unidad deberá colocarse un medidor de pérdida
de carga, el que podrá consistir de un piezómetro en decí-
50
5.12.2.1. Demanda de cloro
Deberá determinarse por los ensayos correspondientes.
5.12.2.2. Cloro residual
El efluente de la planta deberá tener por lo menos 1 ppm
de cloro residual o el necesario para que en el punto más
alejado de la red exista no menos de 0.2 ppm En las localidades en las que exista endemicidad de enfermedades diarreicas como el cólera, el residual en los puntos más alejados deberá ser de 0.5 ppm.
5.12.2.3. Tiempo de contacto
Se aceptará como mínimo entre 5 a 10 minutos. Siendo
deseable un tiempo total de contacto de 30 minutos.
5.12.2.4. Cloradores
En todos los casos se considerará un mínimo de dos
unidades para que estén en posibilidad de operar bajo condiciones extremas de dosificación.
- De alimentación directa
La presión máxima en el punto de aplicación no debe
exceder de 1.0 kg/cm2 (15 lbs/pulg2). Su operación es poco
confiable y solo deberá considerarse cuando no se disponga de energía eléctrica o línea de agua a presión.
- De aplicación en solución al vacío
El agua de dilución debe aplicarse a una presión suficiente para vencer las pérdidas de carga de la tubería, pérdida de carga en el inyector y la contrapresión en el punto de
aplicación. La concentración de la solución de cloro no será
mayor de 3500 mg/l de cloro.
5.12.2.5. Extracción de cloro en cilindros
La extracción máxima de cloro para cilindros de 68 kg y
1000 kg es de 16 kg/día y 180 kg/día, respectivamente.
5.12.2.6. Compuestos de cloro
a) Hipocloritos
Se podrán utilizar como desinfectante los compuestos
de cloro tales como el hipoclorito de calcio y el hipoclorito
de sodio.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
b) Hipocloradores
Estos productos siempre se aplicarán en solución. Se
utilizará preferentemente dosificadores de orificio de carga constante, para que estén en posibilidad de operar bajo
condiciones extremas de dosificación.
5.12.2.7. Requerimientos de instalación
a) Tuberías que conducen gas cloro
Pueden utilizarse tuberías de acero, cobre o materiales plásticos resistentes a la acción química del cloro gas
seco.
b) Tuberías de conducción de soluciones cloradas
Se utilizará tuberías resistentes a la acción corrosiva
del cloro gas húmedo o soluciones de hipoclorito. Esta
recomendación incluye a los accesorios, válvulas y difusores que se encuentran en esta línea. Pueden ser de
PVC, teflón u otro material recomendado por el Instituto
del Cloro.
5.12.2.8. Manipulación y almacenamiento de cloro gas
y compuestos de cloro
a) Manipulación
- Los cilindros de hasta 68 kg deben moverse con un
carrito de mano bien balanceado y una cadena protectora
de seguridad tanto para cilindros llenos como vacíos.
- Los cilindros de una tonelada deben manipularse con
grúa de por lo menos dos toneladas de capacidad. Este
sistema debe permitir la transferencia del cilindro desde
la plataforma del vehículo de transporte hasta la zona de
almacenamiento y de utilización.
b) Almacenamiento
- El tiempo de almacenamiento será el necesario para
cubrir el lapso desde que se efectúa el pedido hasta que
los cilindros llegan al almacén.
- Los cilindros de 68 Kg deben almacenarse y operarse en posición vertical, excepto los de una tonelada de
capacidad.
- El nivel de ingreso al almacén debe coincidir con el
nivel de la plataforma del vehículo de transporte de cilindros y el ambiente debe estar ventilado y protegido de los
rayos solares.
- El sistema de ventilación debe estar ubicado en la
parte baja de los muros. Puede considerarse para este
efecto muros de ladrillo hueco o mallas de alambre.
- Si no hay una buena ventilación natural hay que considerar el uso de medios mecánicos de extracción del aire.
También deberá utilizarse esta solución en casos existan
instalaciones cercanas que puedan ser afectadas.
5.12.2.9. Toda estación de cloración debe contar con
una balanza para el control del cloro existente en los
cilindros.
5.12.2.10. Seguridad
a)Toda estación de cloración deberá contar con equipos de seguridad personal para fugas de cloro gas.
Estos podrán ser máscaras antigás o sistemas de aire
comprimido.
b) Los equipos de protección deberán estar ubicados
fuera de la caseta de cloración, pero muy cercanos a ella.
5.13. CONTROLES DE PLANTA
Establece lo controles mínimos que deben considerarse para la operación de una planta de tratamiento.
5.13.1. Medición
Se recomienda preferentemente sistemas de conducto abierto del tipo vertedero o canaletas Parshall, teniendo en cuenta la confiabilidad operacional de estos dispositivos.
El uso de instrumental de medición más complejo deberá sustentarse teniendo en cuenta los recursos disponibles localmente.
En los filtros se deberán tener en cuenta piezómetros para la medición de pérdida de carga y controles
hidráulicos.
NORMA OS.030
ALMACENAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO
HUMANO
1. ALCANCE
Esta Norma señala los requisitos mínimos que debe
cumplir el sistema de almacenamiento y conservación de
la calidad del agua para consumo humano.
2. FINALIDAD
Los sistemas de almacenamiento tienen como función
suministrar agua para consumo humano a las redes de
distribución, con las presiones de servicio adecuadas y
en cantidad necesaria que permita compensar las variaciones de la demanda. Asimismo deberán contar con un
volumen adicional para suministro en casos de emergencia como incendio, suspensión temporal de la fuente de
abastecimiento y/o paralización parcial de la planta de
tratamiento.
3. ASPECTOS GENERALES
3.1. Determinación del volumen de almacenamiento
El volumen deberá determinarse con las curvas de variación de la demanda horaria de las zonas de abastecimiento ó de una población de características similares.
3.2. Ubicación
Los reservorios se deben ubicar en áreas libres. El proyecto deberá incluir un cerco que impida el libre acceso a
las instalaciones.
3.3. Estudios Complementarios
Para el diseño de los reservorios de almacenamiento
se deberá contar con información de la zona elegida, como
fotografías aéreas, estudios de: topografía, mecánica de
suelos, variaciones de niveles freáticos, características
químicas del suelo y otros que se considere necesario.
3.4. Vulnerabilidad
Los reservorios no deberán estar ubicados en terrenos sujetos a inundación, deslizamientos ú otros riesgos
que afecten su seguridad.
3.5. Caseta de Válvulas
Las válvulas, accesorios y los dispositivos de medición y control, deberán ir alojadas en casetas que permitan realizar las labores de operación y mantenimiento con
facilidad.
3.6. Mantenimiento
Se debe prever que las labores de mantenimiento sean
efectuadas sin causar interrupciones prolongadas del servicio. La instalación debe contar con un sistema de «by
pass» entre la tubería de entrada y salida ó doble cámara
de almacenamiento.
3.7. Seguridad Aérea
Los reservorios elevados en zonas cercanas a pistas
de aterrizaje deberán cumplir las indicaciones sobre luces de señalización impartidas por la autoridad competente.
4. VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO
El volumen total de almacenamiento estará conformado por el volumen de regulación, volumen contra incendio
y volumen de reserva.
4.1. Volumen de Regulación
El volumen de regulación será calculado con el diagrama masa correspondiente a las variaciones horarias de la
demanda.
Cuando se comprueba la no disponibilidad de esta información, se deberá adoptar como mínimo el 25% del
promedio anual de la demanda como capacidad de regulación, siempre que el suministro de la fuente de abastecimiento sea calculado para 24 horas de funcionamiento.
En caso contrario deberá ser determinado en función al
horario del suministro.
4.2. Volumen Contra Incendio
En los casos que se considere demanda contra incendio, deberá asignarse un volumen mínimo adicional de
acuerdo al siguiente criterio:
51
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
- 50 m3 para áreas destinadas netamente a vivienda.
- Para áreas destinadas a uso comercial o industrial
deberá calcularse utilizando el gráfico para agua contra
incendio de sólidos del anexo 1, considerando un volumen aparente de incendio de 3000 metros cúbicos y el
coeficiente de apilamiento respectivo.
Independientemente de este volumen los locales especiales (Comerciales, Industriales y otros) deberán tener su propio volumen de almacenamiento de agua contra incendio.
4.3. Volumen de Reserva
De ser el caso, deberá justificarse un volumen adicional de reserva.
5. RESERVORIOS: CARACTERÍSTICAS E INSTALA
CIONES
5.1. Funcionamiento
Deberán ser diseñados como reservorio de cabecera.
Su tamaño y forma responderá a la topografía y calidad
del terreno, al volumen de almacenamiento, presiones
necesarias y materiales de construcción a emplearse. La
forma de los reservorios no debe representar estructuras
de elevado costo.
5.2. Instalaciones
Los reservorios de agua deberán estar dotados de tuberías de entrada, salida, rebose y desagüe.
En las tuberías de entrada, salida y desagüe se instalará una válvula de interrupción ubicada convenientemente
para su fácil operación y mantenimiento. Cualquier otra
válvula especial requerida se instalará para las mismas
condiciones.
Las bocas de las tuberías de entrada y salida deberán
estar ubicadas en posición opuesta, para permitir la renovación permanente del agua en el reservorio.
La tubería de salida deberá tener como mínimo el
diámetro correspondiente al caudal máximo horario de
diseño.
La tubería de rebose deberá tener capacidad mayor al
caudal máximo de entrada, debidamente sustentada.
El diámetro de la tubería de desagüe deberá permitir
un tiempo de vaciado menor a 8 horas. Se deberá verificar que la red de alcantarillado receptora tenga la capacidad hidráulica para recibir este caudal.
El piso del reservorio deberá tener una pendiente hacia el punto de desagüe que permita evacuarlo completamente.
El sistema de ventilación deberá permitir la circulación
del aire en el reservorio con una capacidad mayor que el
caudal máximo de entrada ó salida de agua. Estará provisto de los dispositivos que eviten el ingreso de partículas, insectos y luz directa del sol.
Todo reservorio deberá contar con los dispositivos que
permitan conocer los caudales de ingreso y de salida, y el
nivel del agua en cualquier instante.
Los reservorios enterrados deberán contar con una cubierta impermeabilizante, con la pendiente necesaria que
facilite el escurrimiento. Si se ha previsto jardines sobre
la cubierta se deberá contar con drenaje que evite la acumulación de agua sobre la cubierta. Deben estar alejados
de focos de contaminación, como pozas de percolación,
letrinas, botaderos; o protegidos de los mismos. Las paredes y fondos estarán impermeabilizadas para evitar el
ingreso de la napa y agua de riego de jardines.
La superficie interna de los reservorios será, lisa y resistente a la corrosión.
5.3. Accesorios
Los reservorios deberán estar provistos de tapa sanitaria, escaleras de acero inoxidable y cualquier otro
dispositivo que contribuya a un mejor control y funcionamiento.
ANEXO 1
GRÁFICO PARA AGUA CONTRA INCENDIO DE SOLIDOS
Q
L/S
52
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Q: Caudal de agua en l/s para extinguir el fuego
R: Volumen de agua en m3 necesarios para reserva
g: Factor de Apilamiento
g = 0.9 Compacto
g = 0.5 Medio
g = 0.1 Poco Compacto
R: Riesgo, volumen aparente del incendio en m3
NORMA OS.040
ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUA PARA
CONSUMO HUMANO
1. ALCANCE
Esta Norma señala los requisitos mínimos que deben
cumplir Los sistemas hidráulicos y electromecánicos de
bombeo de agua para consumo humano.
2. FINALIDAD
Las estaciones de bombeo tienen como función trasladar el agua mediante el empleo de equipos de bombeo.
3. ASPECTOS GENERALES
3.1. Diseño
El proyecto deberá indicar los siguientes datos básicos de diseño:
El diseño de la estación deberá considerar las facilidades necesarias para el montaje y/o retiro de los equipos.
La estación contará con servicios higiénicos para uso
del operador de ser necesario.
• La selección de las bombas se hará para su máxima
eficiencia, debiéndose considerar:
- Caudales de bombeo (régimen de bombeo).
- Altura dinámica total.
- Tipo de energía a utilizar.
- Tipo de bomba.
- Número de unidades.
- En toda estación deberá considerarse como mínimo
una bomba de reserva, a excepción del caso de pozos
tubulares.
- Deberá evitarse la cavitación, para lo cual la diferencia entre el NPSH requerido y el disponible será como
mínimo 0,50 m.
- La tubería de succión deberá ser como mínimo un
diámetro comercial superior a la tubería de impulsión.
- De ser necesario la estación deberá contar con dispositivos de protección contra el golpe de ariete, previa
evaluación.
• Las válvulas y accesorios ubicados en la sala de máquinas de la estación, permitirán la fácil labor de operación y mantenimiento. Se debe considerar como mínimo:
- Válvula anticipadora de onda.
- Válvulas de interrupción.
- Válvulas de retención.
- Válvula de control de bomba.
- Válvulas de aire y vacío.
- Válvula de alivio.
- Caudal de bombeo.
- Altura dinámica total
- Tipo de energía.
3.2. Estudios Complementarios
Deberá contarse con los estudios geotécnicos y de impacto ambiental correspondiente, así como el levantamiento topográfico y el plano de ubicación respectivo.
3.3. Ubicación
Las estaciones de bombeo estarán ubicadas en terrenos de libre disponibilidad.
3.4. Vulnerabilidad
Las estaciones de bombeo no deberán estar ubicadas
en terrenos sujetos a inundación, deslizamientos ú otros
riesgos que afecten su seguridad.
Cuando las condiciones atmosféricas lo requieran, se
deberá contar con protección contra rayos.
• La estación deberá contar con dispositivos de control automático para medir las condiciones de operación.
Como mínimo se considera:
- Manómetros, vacuómetros.
- Control de niveles mínimos y máximos a través de
trasmisores de presión.
- Alarma de alto y bajo nivel.
- Medidor de caudal con indicador de gasto instantáneo y totalizador de lectura directo.
- Tablero de control eléctrico con sistema de automatización para arranque y parada de bombas, analizador de
redes y banco de condensadores.
- Válvula de control de llenado en el ingreso de agua al
reservorio de succión.
3.5. Mantenimiento
Todas las estaciones deberán estar señalizadas y contar con extintores para combatir incendios.
Se deberá contar con el espacio e iluminación suficiente para que las labores de operación y mantenimiento
se realicen con facilidad.
NORMA OS.050
REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA PARA
CONSUMO HUMANO
3.6. Seguridad
Se deberá tomar las medidas necesarias para evitar el
ingreso de personas extrañas y dar seguridad a las instalaciones.
1. OBJETIVO
Fijar las condiciones exigibles en la elaboración de los
proyectos hidráulicos de redes de agua para consumo
humano.
4. ESTACIONES DE BOMBEO
Las estaciones deberán planificarse en función del período de diseño.
El caudal de los equipos deberá satisfacer como mínimo la demanda máxima diaria de la zona de influencia del
reservorio. En caso de bombeo discontinuo, dicho caudal
deberá incrementarse en función del número de horas de
bombeo diario.
La estación de bombeo, podrá contar o no con reservorio de succión. Cuando exista este, se deberá permitir
que la succión, se efectué preferentemente con carga
positiva. El ingreso de agua se ubicará en el lado opuesto
a la succión para evitar la incorporación de aire a la línea
de impulsión y el nivel de sumergencia de la línea de succión no debe permitir la formación de vórtices.
Cuando el nivel de ruido previsto supere los valores
máximos permitidos y/o cause molestias al vecindario,
deberá contemplarse soluciones adecuadas.
La sala de máquinas deberá contar con sistema de
drenaje.
Cuando sea necesario, se deberá considerar una ventilación forzada de 10 renovaciones por hora, como mínimo.
2. ALCANCES
Esta Norma fija los requisitos mínimos a los que deben sujetarse los diseños de redes de distribución de agua
para consumo humano en localidades mayores de 2000
habitantes. Los sistemas condominiales se podrán utilizar en cualquier localidad urbana o rural, siempre que se
demuestre su conveniencia.
3. DEFINICIONES
Conexión predial simple.
Aquella que sirve a un
solo usuario
Conexión predial múltiple. Es aquella que sirve a
varios usuarios
Elementos de control.
Dispositivo que permite
controlar el flujo.
Hidrante.
Grifo contra incendio
4. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA DISEÑO
4.1. Caudal de diseño
La red de distribución se calculará con la cifra que resulte mayor al comparar el gasto máximo horario con la
53
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
suma del gasto máximo diario más el gasto contra incendios para el caso de habilitaciones en que se considere
demanda contra incendio.
4.2. Análisis hidráulico
Las redes de distribución se proyectarán, en principio,
en circuito cerrado formando malla. Su dimensionamiento
se realizará en base a cálculos hidráulicos que aseguren
caudal y presión adecuada en cualquier punto de la red.
Para el análisis hidráulico del sistema de distribución,
podrá utilizarse el método de Hardy Cross o cualquier otro
equivalente.
Para el cálculo hidráulico de las tuberías, se utilizarán
fórmulas racionales. En caso de aplicarse la fórmula de
Hazen y Williams, se utilizarán los coeficientes de fricción
que se establecen en la tabla No 1. Para el caso de tuberías no contempladas, se deberá justificar técnicamente
el valor utilizado.
TABLA Nº 1
COEFICIENTES DE FRICCIÓN «C» EN
LA FÓRMULA DE HAZEN Y WILLIAMS
TIPO DE TUBERIA
Acero sin costura
Acero soldado en espiral
Cobre sin costura
Concreto
Fibra de vidrio
Hierro fundido
Hierro fundido dúctil con revestimiento
Hierro galvanizado
Polietileno
Poli(cloruro de vinilo)(PVC)
En vías vehiculares, las tuberías de agua potable deben proyectarse con un recubrimiento mínimo de 1 m sobre la clave del tubo. Recubrimientos menores, se deben
r.
justifica
4.7. Válvulas
La red de distribución estará provista de válvulas de
interrupción que permitan aislar sectores de redes no
mayores de 500 m de longitud.
Se proyectarán válvulas de interrupción en todas las
derivaciones para ampliaciones.
Las válvulas deberán ubicarse, en principio, a 4 m
de la esquina o su proyección entre los límites de la calzada y la vereda.
Las válvulas utilizadas tipo reductoras de presión, aire
y otras, deberán ser instaladas en cámaras adecuadas,
seguras y con elementos que permitan su fácil operación
y mantenimiento.
Toda válvula de interrupción deberá ser instalada en
un alojamiento para su aislamiento, protección y operación.
Deberá evitarse los «puntos muertos» en la red, de no
ser posible, en aquellos de cotas mas bajas de la red de
distribución, se deberá considerar un sistema de purga.
4.8. Hidrantes contra incendio
Los hidrantes contra incendio se ubicarán en tal forma
que la distancia entre dos de ellos no sea mayor de 300 m.
Los hidrantes se proyectarán en derivaciones de las
tuberías de 100 mm de diámetro o mayores y llevarán
una válvula de interrupción.
«C»
120
100
150
110
150
100
140
100
140
150
4.9. Anclajes
Deberá diseñarse anclajes de concreto simple, concreto armado o de otro tipo en todo accesorio de tubería,
válvula e hidrantes contra incendio, considerando el diámetro, la presión de prueba y el tipo de terreno donde se
instalarán.
4.3. Diámetro mínimo
El diámetro mínimo será de 75 mm para uso de vivienda y de 150 mm de diámetro para uso industrial.
En casos excepcionales, debidamente fundamentados,
podrá aceptarse tramos de tuberías de 50 mm de diámetro, con una longitud máxima de 100 m si son alimentados
por un solo extremo ó de 200 m si son alimentados por los
dos extremos, siempre que la tubería de alimentación sea
de diámetro mayor y dichos tramos se localicen en los
límites inferiores de las zonas de presión.
En los casos de abastecimiento por piletas el diámetro
mínimo será de 25 mm.
4.4. Velocidad
La velocidad máxima será de 3 m/s.
En casos justificados se aceptará una velocidad máxima de 5 m/s.
4.5. Presiones
La presión estática no será mayor de 50 m en cualquier punto de la red. En condiciones de demanda máxima horaria, la presión dinámica no será menor de 10 m.
En caso de abastecimiento de agua por piletas, la
presión mínima será 3,50 m a la salida de la pileta.
4.6. Ubicación
En las calles de 20 m de ancho o menos, se proyectará una línea a un lado de la calzada y de ser posible en el
lado de mayor altura, a menos que se justifique la instalación de 2 líneas paralelas.
En las calles y avenidas de más de 20 m de ancho se
proyectará una línea a cada lado de la calzada.
La distancia mínima entre los planos verticales tangentes más próximos de una tubería de agua para consumo
humano y una tubería de aguas residuales, instaladas
paralelamente, será de 2 m, medido horizontalmente.
La distancia entre el límite de propiedad y el plano
vertical tangente más próximo al tubo no será menor de
0,80 m.
En las vías peatonales, pueden reducirse las distancias entre tuberías y entre éstas y el límite de propiedad,
así como los recubrimientos siempre y cuando:
• Se diseñe protección especial a las tuberías para
evitar su fisuramiento o ruptura.
• Si las vías peatonales presentan elementos (bancas,
jardines, etc.) que impidan el paso de vehículos.
54
5. CONEXIÓN PREDIAL
5.1. Diseño
Deberán proyectarse conexiones prediales simples o
múltiples de tal manera que cada unidad de uso cuente
con un elemento de medición y control.
5.2. Elementos de la conexión
Deberá considerarse:
• Elemento de medición y control: Caja de medición
• Elemento de conducción: Tuberías
• Elemento de empalme
5.3. Ubicación
El elemento de medición y control se ubicará a una
distancia entre 0,30 m a 0,80 m del límite de propiedad
izquierdo o derecho, en área pública o común de fácil y
permanente acceso a la entidad prestadora de servicio.
5.4. Diámetro mínimo
El diámetro mínimo de la conexión predial será de
12,50 mm.
6. SISTEMA CONDOMINIAL DE AGUA POTABLE
6.1. GENERALIDADES
6.1.1. Objetivo
Disponer de un conjunto uniforme de procedimientos
para la elaboración de proyectos de agua potable utilizando el sistema condominial
6.1.2. Ámbito de aplicación
La presente norma tendrá vigencia en todo el territorio de
la República del Perú sin importar el número de habitantes de la localidad.
6.1.3. Alcances
Las EPS y otras prestadoras de servicios aplicarán el
presente reglamento en todo el ámbito de su administración en las que las condiciones locales lo permitan.
6.1.4. Implementación del Sistema Condominial:
Etapas de Intervención
La implementación de estos sistemas será a través de
las siguientes etapas:
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
I.- Planificación
II.- Promoción
III.-Diseño
IV.-Organización y Capacitación
.- Supervisión y Recepción de Obra
V
VI.- Seguimiento, Monitoreo, Evaluación y Ajuste.
6.1.5. Definiciones
a) Guía Metodológica
Documento que permite la Intervención Técnico-Social en la Elaboración y Ejecución de Proyectos Condominiales de Agua Potable y Alcantarillado.
Cada EPS y/o prestadora de servicio implementará de
acuerdo a las condiciones locales, su respectiva guía que
deberá aplicarse en las provincias de su ámbito de intervención y por extensión en la región en la que se ubica.
b) Condominio
Se llama condominio a un conjunto de lotes pertenecientes a una ó más manzanas.
c) Sistema Condominial
Sistema de abastecimiento de agua potable y alcantarillado que considera al condominio como unidad de atención del servicio.
d) Tubería Principal
En sistemas de abastecimiento de agua potable: tubería que formando un circuito cerrado y/o abierto, abastece a los ramales condominiales.
e) Ramal Condominial
En sistemas de agua potable: es la tubería que ubicada en el frente del lote abastece a los lotes que conforman un condominio.
f) Caja Portamedidor
Es la cámara en donde se ubicará e instalará el medidor
g) Profundidad
Diferencia de nivel entre la superficie de terreno y la generatriz inferior interna de la tubería (clave de la tubería).
h) Recubrimiento
Diferencia de nivel entre la superficie de terreno y la generatriz superior externa de la tubería (clave de la tubería).
i) Conexión Domiciliaria de Agua Potable
Conjunto de elementos sanitarios incorporados al sistema con la finalidad de abastecer de agua a cada lote.
j) Medidor
Elemento que registra el volumen de agua que pasa a
través de él.
6.2. DATOS BÁSICOS DE DISEÑO
6.2.1. Levantamiento Topográfico
La información topográfica para la elaboración de proyectos incluirá:
- Plano de lotización con curvas de nivel cada 1 m.
indicando la ubicación y detalles de los servicios existentes y/o cualquier referencia importante.
- Perfil longitudinal a nivel del eje de vereda en ambos
frentes de la calle y en el eje de la vía, donde técnicamente sea necesario.
- Secciones transversales: mínimo 3 cada 100 metros
en terrenos planos y mínimo 6 por cuadra, donde exista
desnivel pronunciado entre ambos frentes de calle y donde exista cambio de pendiente. En todos los casos deben
incluirse nivel de lotes.
- Perfil longitudinal de los tramos que sean necesarios para el diseño de los empalmes con la red de agua
existente.
- Se ubicará en cada habilitación un BM auxiliar como
mínimo y dependiendo del tamaño de la habilitación se
ubicarán dos o más, en puntos estratégicamente distribuidos para verificar las cotas de cajas condominiales y/o
buzones a instalar.
6.2.2. Suelos
Se deberá contemplar el reconocimiento general del
terreno y el estudio de evaluación de sus características,
considerando los siguientes aspectos:
- Determinación de la agresividad del suelo con indicadores de PH, sulfatos, cloruros y sales solubles totales.
- Otros estudios necesarios en función de la naturale.za del terreno, a criterio del consultor
6.2.3. Población
Se deberá determinar la población de saturación y la
densidad poblacional para el periodo de diseño adoptado.
La determinación de la población final de saturación
para el periodo de diseño adoptado se realizará a partir
de proyecciones, utilizando la tasa de crecimiento por distritos establecida por el organismo oficial que regula estos indicadores
En caso no se pudiera determinar la densidad poblacional de saturación, se adoptará 6 hab/lote.
6.2.4. Dotación
La dotación promedio diaria anual por habitantes será
la establecida en las normas vigentes.
6.2.5. Coeficientes de Variación de Consumo
Los coeficientes de variación de consumo referidos al
promedio diario anual de las demandas serán los indicados en la norma vigente.
6.2.6. Caudal de Diseño para Sistemas de Agua potable
Se determinarán para el inicio y fin del periodo de diseño.
El diseño del sistema se realizará con el valor correspondiente al caudal máximo horario futuro.
6.3. CRITERIOS DE DISEÑO
6.3.1. Componentes del Sistema Condominial de
Agua Potable
El sistema condominial de agua estará compuesto por:
- Tubería Principal de Agua Potable
Se denomina así al circuito de tuberías cerrado y/o
abierto que abastece a los ramales condominiales. Su dimensionamiento se efectuará sobre la base de cálculos
hidráulicos, debiendo garantizar en lo posible una mesa
de presiones paralela al terreno. El valor del diámetro nominal de la tubería principal será como mínimo 63 mm.
- Ramal Condominial de Agua
Circuito cerrado y/o abierto de tuberías, encargada del
abastecimiento de agua a los lotes que conforman el condominio. Su dimensionamiento se efectuará sobre la base
de cálculos hidráulicos, debiendo garantizar en lo posible
una mesa de presiones paralela al terreno. El valor mínimo del diámetro efectivo del ramal condominial será el
determinado por el cálculo hidráulico. Cuando la fuente
de abastecimiento es agua subterránea, se adoptará como
diámetro nominal mínimo 1 1/2".
6.3.2. Cálculo Hidráulico
Para el dimensionamiento de las tuberías pertenecientes al sistema condominial de agua potable (tubería principal y ramales) se aplicarán fórmulas racionales. En caso
de utilizar la fórmula de Hazen-Williams se aplicarán los
valores para C establecidos en la presente norma.
6.3.3. Ubicación y Recubrimiento de Tuberías de
Agua
Se fijarán las secciones transversales de las calles del
proyecto, siendo necesario analizar el trazo de las tuberías nuevas con respecto a otros servicios existentes y/o
proyectados.
- Tubería Principal de Agua
La tubería principal de agua se ubicará entre el costado de la calzada y el medio de la calle; a partir de un punto, ubicado como mínimo a 1,20 m del límite de propiedad
y hacia el centro de la calzada. El recubrimiento mínimo
medido a partir de la clave del tubo será de 1,00 m para
zonas con acceso vehicular y de 0,30 m para zonas sin
.acceso vehicular
- Ramal Condominial de Agua
El ramal condominial de agua se ubicará en la vereda,
paralelo al frente del lote, a una distancia máxima de 1,20
m desde el límite de propiedad hasta el eje del ramal; el
recubrimiento mínimo medido a partir de la clave del tubo
será de 0,30 m.
La mínima distancia libre horizontal medida entre tuberías de agua y alcantarillado (principal y/o ramal) ubicados paralelamente, será de 0,20 m, las tuberías de agua
potable (principal y/o ramal) se ubicarán, respecto a las
redes eléctricas y de telefonía, en forma tal que garantice
una instalación segura.
55
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Tabla: Ubicación y recubrimiento de tuberías de Agua
TUBERÍA
PRINCIPAL
UBICACIÓN RECUBRIMIENTO MÍNIMO
CALLE CON CALLE SIN
ACCESO
ACCESO
VEHICULAR VEHICULAR
- Entre medio 1,00 m
0,30 m
de calle y
costado de
calzada.
RAMAL
- Vereda
CONDOMINIAL
0,30 m
0,30 m
6.3.4. Válvulas
El ramal condominial contará con válvula de interrupción después del empalme a la tubería principal, con la
finalidad de aislar el conjunto de lotes que abastece el
ramal condominial.
DIÁMETRO
- Función de
cálculo
hidráulico.
- Mínimo
nominal de
63 mm.
- Función de
cálculo
hidráulico.
- Mínimo en
función de
cálculo
hidráulico.
- En el caso
que la fuente
de abastecimiento es
agua subterránea, el diámetro nominal
mínimo será
de 1 ½".
6.3.5. Grifos Contra Incendio
Se ubicarán en las esquinas, a 0,20 m al interior del
filo de la vereda.
Se proyectarán en derivaciones de las tuberías de
90 mm ó de diámetro mayor y llevarán una válvula de
compuerta con la finalidad de permitir efectuar las reparaciones del grifo, sin afectar el abastecimiento normal.
6.3.6. Empalmes y Anclajes
El empalme del ramal condominial con la tubería principal se realizará con tubería de diámetro mínimo igual a
63 mm.
Los accesorios de tuberías, válvulas y grifos contra
incendio, irán anclados con concreto simple o armado.
El diseño de los anclajes considera: tipo de accesorio,
diámetro, presión de prueba y el tipo de terreno donde se
instalarán.
ANEXO - ESQUEMA SISTEMA CONDOMINIAL DE AGUA
LEYENDA:
Válvulas de Compuerta
Tubería Principal de Agua
Ramal Condominial de Agua
56
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
NORMA OS.060
DRENAJE PLUVIAL URBANO
1. OBJETIVO
El objetivo de la presente norma, es establecer los criterios generales de diseño que permitan la elaboración
de proyectos de Drenaje Pluvial Urbano que comprenden
la recolección, transporte y evacuación a un cuerpo receptor de las aguas pluviales que se precipitan sobre un
área urbana.
2. ALCANCE
Son responsables de la aplicación de la presente norma el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado PRONAP, el Programa de Apoyo al Sector de Saneamiento Básico - PASSB, delegando su autoridad para el
ejercicio de su función en donde corresponda, a sus respectivas Unidades Técnicas.
2.1. BASE LEGAL
Los proyectos de drenaje pluvial urbano referentes a
la recolección, conducción y disposición final del agua de
lluvias se regirán con sujeción a las siguientes disposiciones legales y reglamentarias.
- Normas Técnicas Peruanas NTP.
- Norma OS.100 Infraestructura Sanitaria para Poblaciones Urbanas y
- Norma IS.010 Instalaciones Sanitarias para Edificaciones
- Código Sanitario del Perú - D.L. 17505
- Ley General de Aguas y su Reglamento - D.L. 17752
del 24.07.90
2.2. Los estudios de Evaluación de Impacto AmbienTal,EIA a realizarse en la etapa de pre-inversión de un
proyecto de drenaje pluvial urbano, deberán ajustarse a
la reglamentación peruana, de no existir esta, se deberá
seguir las recomendaciones establecidas por el Banco
Interamericano de Desarrollo BID.
El BID clasifica a los proyectos de Sistemas de Agua
Potable y Alcantarillado en la categoría III, de acuerdo a
la clasificación establecida por el «Manual de Procedirnientos para Clasificar y Evaluar Impactos Ambientales
en la Operaciones del Banco».
3. DEFINICIONES
3.1. ALCANTARILLA.- Conducto subterráneo para
conducir agua de lluvia, aguas servidas o una combinación de ellas.
3.2. ALCANTARILLADO PLUVIAL.- Conjunto de alcantarillas que transportan aguas de lluvia.
3.3. ALINEAMIENTO.- Dirección en el plano horizontal que sigue el eje del conducto.
3.4. BASE.- Capa de suelo compactado, debajo de la
superficie de rodadura de un pavimento.
3.5. BERMA.- Zona lateral pavimentada o no de las
pistas o calzadas, utilizadas para realizar paradas de
emergencia y no causar interrupción del tránsito en la vía.
3.6. BOMBEO DE LA PISTA.- Pendiente transversal contada a partir del eje de la pista con que termina
una superficie de rodadura vehicular, se expresa en porcentaje.
3.7. BUZON.- Estructura de forma cilíndrica generalmente de 1.20m de diámetro. Son construidos en mampostería o con elementos de concreto, prefabricados
o
construidos en el sitio, puede tener recubrimiento de material plástico o no, en la base del cilindro se hace una
sección semicircular la cual es encargada de hacer la transición entre un colector y otro.
Se usan al inicio de la red, en las intersecciones, cambios de dirección, cambios de diámetro, cambios de pendiente, su separación es función del diámetro de los conductos y tiene la finalidad de facilitar las labores de inspección, limpieza y mantenimiento general de las tuberías así como proveer una adecuada ventilación. En la
superficie tiene una tapa de 60 cm de diámetro con orificios de ventilación.
3.8. CALZADA.- Porción de pavimento destinado a
.servir como superficie de rodadura vehicular
3.9. CANAL.- Conducto abierto o cerrado que transporta agua de lluvia.
3.10. CAPTACION.- Estructura que permite la entrada
de las aguas hacia el sistema pluvial.
3.11. CARGA HIDRAULICA.- Suma de las cargas de
velocidad, presión y posición.
3.12. COEFICIENTE DE ESCORRENTIA.- Coeficiente que indica la parte de la lluvia que escurre superficialmente.
3.13. COEFICIENTE DE FRICCIÓN.- Coeficiente de
rugosidad de Manning. Parámetro que mide la resistencia al flujo en las canalizaciones.
3.14. CORTE.- Sección de corte.
3.15. CUENCA.- Es el área de terreno sobre la que
actúan las precipitaciones pluviométricas y en las que las
aguas drenan hacia una corriente en un lugar dado.
3.16. CUNETA.- Estructura hidráulica descubierta, estrecha y de sentido longitudinal destinada al transporte de aguas
de lluvia, generalmente situada al borde de la calzada.
3.17. CUNETA MEDIANERA.- (Mediana Hundida) Cuneta ubicada en la parte central de una carretera de dos
vías (ida y vuelta) y cuyo nivel está por debajo del nivel de
la superficie de rodadura de la carretera.
3.18. DERECHO DE VIA.- Ancho reservado por la autoridad para ejecutar futuras ampliaciones de la vía.
3.19. DREN.- Zanja o tubería con que se efectúa el
drenaje.
3.20. DRENAJE.- Retirar del terreno el exceso de agua
no utilizable.
3.21. DRENAJE URBANO.- Drenaje de poblados y ciudades siguiendo criterios urbanísticos.
3.22. DRENAJE URBANO MAYOR.- Sistema de drenaje pluvial que evacua caudales que se presentan con
poca frecuencia y que además de utilizar el sistema de
drenaje menor (alcantarillado pluvial), utiliza las pistas
delimitadas por los sardineles de las veredas, como canales de evacuación.
3.23. DRENAJE URBANO MENOR.- Sistema de alcantarillado pluvial que evacua caudales que se presentan con una frecuencia de 2 a 10 años.
3.24. DURACIÓN DE LA LLUVIA.- Es el intervalo de
tiempo que media entre el principio y el final de la lluvia y
se expresa en minutos.
3.25. EJE.- Línea principal que señala el alineamiento
de un conducto o canal.
3.26. ENTRADA.- Estructura que capta o recoge el
agua de escorrentía superficial de las cuencas.
3.27. ESTRUCTURA DE UNION.- Cámara subterránea utilizada en los puntos de convergencia de dos o más
conductos, pero que no está provista de acceso desde la
superficie. Se diseña para prevenir la turbulencia en el
escurrimiento dotándola de una transición suave.
3.28. FRECUENCIA DE LLUVIAS.- Es el número de
veces que se repite una precipitación de intensidad dada
en un período de tiempo determinado, es decir el grado
de ocurrencia de una lluvia.
3.29. FILTRO.- Material natural o artificial colocado para
impedir la migración de los finos que pueden llegar a obturar los conductos, pero que a la vez permiten el paso
del agua en exceso para ser evacuada por los conductos.
3.30. FLUJO UNIFORME.- Flujo en equilibrio dinámico, es aquel en que la altura del agua es la misma a
lo largo del conducto y por tanto la pendiente de la superficie del agua es igual a la pendiente del fondo del
conducto.
3.31. HIETOGRAMA.- Distribución temporal de la lluvia usualmente expresada en forma gráfica. En el eje de
las abscisas se anota el tiempo y en el eje de las ordenadas la intensidad de la lluvia.
3.32. HIDROGRAMA UNITARIO.- Hidrograma resultante de una lluvia efectiva unitaria (1 cm), de intensidad
constante, distribución espacial homogénea y una duración determinada.
3.33. INTENSIDAD DE LA LLUVIA.- Es el caudal de
la precipitación pluvial en una superficie por unidad de
tiempo. Se mide en milímetros por hora (mm/hora) y también en litros por segundo por hectárea (l/s/Ha).
3.34. LLUVIA EFECTIVA.- Porción de lluvia que escurrirá superficialmente. Es la cantidad de agua de lluvia que
queda de la misma después de haberse infiltrado, evaporado o almacenado en charcos.
3.35. MEDIANA.- Porción central de una carretera de
dos vías que permite su separación en dos pistas, una de
ida y otra de vuelta.
3.36. MONTANTE.- Tubería vertical por medio de la
cual se evacua las aguas pluviales de los niveles superiores a inferiores.
57
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
3.37. PAVIMENTO.- Conjunto de capas superpuestas
.de diversos materiales para soportar el tránsito vehicular
3.38. PELO DE AGUA.- Nivel que alcanza el agua en
un conducto libre.
3.39. PENDIENTE LONGITUDINAL.- Es la inclinación
que tiene el conducto con respecto a su eje longitudinal.
3.40. PENDIENTE TRANSVERSAL.- Es la inclinación
que tiene el conducto en un plano perpendicular a su eje
longitudinal.
3.41. PERIODO DE RETORNO.- Periodo de retomo
de un evento con una magnitud dada es el intervalo de
recurrencia promedio entre eventos que igualan o exceden una magnitud especificada.
3.42. PRECIPITACION.- Fenómeno atmosférico que
consiste en el aporte de agua a la tierra en forma de lluvia, llovizna, nieve o granizo.
3.43. PRECIPITACION EFECTIVA.-Es la precipitación
que no se retiene en la superficie terrestre y tampoco se
infiltra en el suelo.
3.44. PONDING (LAGUNAS DE RETENCION).- Sistema de retención de agua de lluvias para retardar su ingreso al sistema de drenaje existente, a fin de no sobrecargarlo.
3.45. RADIER.- Disposición geométrica de formas, declives y niveles de fondo que impiden la obstrucción de
las entradas y favorecen el ingreso del flujo de agua al
sistema de drenaje.
3.46. RASANTE.- Nivel del fondo terminado de un conducto del sistema de drenaje.
3.47. REJILLA.- Estructura de metal con aberturas generalmente de tamaño uniforme utilizadas para retener sólidos suspendidos o flotantes en aguas de lluvia o aguas residuales y no permitir que tales sólidos ingresen al sistema.
3.48. REGISTRO.- Estructura subterránea que permite
el acceso desde la superficie a un conducto subterráneo continuo con el objeto de revisarlo, conservarlo o repararlo.
3.49. REVESTIMIENTO.- Recubrimiento de espesor
variable que se coloca en la superficie interior de un conducto para resistir la acción abrasiva de los materiales
sólidos arrastrados por el agua y/o neutralizar las acciones químicas de los ácidos y grasas que pueden contener los desechos acarreados por el agua.
3.50. SARDINEL (SOLERA).- Borde de la vereda.
3.51. SISTEMAS DE EVACUACION POR GRAVEDAD.- Aquellos que descargan libremente al depósito de
drenaje, ya sea natural o artificial.
3.52. SUMIDERO.- Estructura destinada a la captación
de las aguas de lluvias, localizados generalmente antes
de las esquinas con el objeto de interceptar las aguas antes
de la zona de tránsito de los peatones. Generalmente están concentrados a los buzones de inspección.
3.53. TIEMPO DE CONCENTRACION.- Es definido
como el tiempo requerido para que una gota de agua caída en el extremo más alejado de la cuenca, fluya hasta
los primeros sumideros y de allí a través de los conductos
hasta el punto considerado.
El tiempo de concentración se divide en dos partes: el
tiempo de entrada y el tiempo de fluencia.
El tiempo de entrada es el tiempo necesario para que
comience el flujo de agua de lluvia sobre el terreno desde
el punto más alejado hasta los sitios de admisión, sean
ellos sumideros o bocas de torrente.
El tiempo de fluencia es el tiempo necesario para que
el agua recorra los conductos desde el sitio de admisión
hasta la sección considerada.
3.54. TUBERIAS RANURADAS.- Tuberías de metal
con aberturas en la parte superior para permitir la entrada
de las aguas pluviales.
3.55. VELOCIDAD DE AUTOLIMPIEZA.- Velocidad de
flujo mínima requerida que garantiza el arrastre hidráulico de los materiales sólidos en los conductos evitando su
sedimentación.
3.56. VEREDA.- Senda cuyo nivel está encima de la
calzada y se usa para el tránsito de peatones. Se le denomina también como acera.
3.57. VIAS CALLE.- Cuando toda la calzada limitada
por los sardineles se convierte en un canal que se utiliza
para evacuar las aguas pluviales. Excepcionalmente puede incluir las veredas.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1. OBJETIVO
El término drenaje se aplica al proceso de remover el
exceso de agua para prevenir el inconveniente público y
58
proveer protección contra la pérdida de la propiedad y de
la vida.
En un área no desarrollada el drenaje escurre en forma natural como parte del ciclo hidrológico. Este sistema
de drenaje natural no es estático pero está constantemente
cambiando con el entorno y las condiciones físicas.
El desarrollo de un área interfiere con la habilidad de
la naturaleza para acomodarse a tormentas severas sin
causar daño significativo y el sistema de drenaje hecho
por el hombre se hace necesario.
Un sistema de drenaje puede ser clasificado de acuerdo a las siguientes categorías.
A.- Sistemas de Drenaje Urbano
B.- Sistemas de Drenaje de Terrenos Agrícolas
C.- Sistemas de Drenaje de Carreteras y
D.- Sistemas de Drenaje de Aeropuertos,
El drenaje Urbano, tiene por objetivo el manejo racional del agua de lluvia en las ciudades, para evitar daños
en las edificaciones y obras públicas (pistas, redes de
agua. redes eléctricas, etc.), así como la acumulación del
agua que pueda constituir focos de contaminación y/o
transmisión de enfermedades.
Los criterios que se establecen en la presente norma
se aplicarán a los nuevos proyectos de drenaje urbano y
los sistemas de drenaje urbano existentes deberán adecuarse en forma progresiva.
4.2. ESTUDIOS BASICOS
,En todo proyecto de drenaje urbano se debe ejecutar
sin carácter limitativo los siguientes estudios de:
a) Topografía.
b) Hidrología.
c) Suelos.
d) Hidráulica.
e) Impacto Ambiental.
f) Compatibilidad de uso.
g) Evaluación económica de operación y mantenimiento.
4.3. TIPOS DE SISTEMA DE DRENAJE URBANO.
El drenaje urbano de una ciudad está conformado por
los sistemas de alcantarillado, los cuales se clasifican
según el tipo de agua que conduzcan; así tenemos:
a) Sistema de Alcantarillado Sanitario.- Es el sistema de recolección diseñado para llevar exclusivamente
aguas residuales domesticas e industriales.
b) Sistema de Alcantarillado Pluvial.- Es el sistema
de evacuación de la escorrentía superficial producida por
las lluvias.
c) Sistema de Alcantarillado Combinado.- Es el sistema de alcantarillado que conduce simultáneamente las
aguas residuales (domésticas e industriales) y las aguas
de las lluvias.
4.4. APLICACION DE LA NORMA
En la presente norma se establecen los criterios que
deberán tenerse en consideración para el diseño de los
sistemas de alcantarillado pluvial que forman parte drenaje urbano do una ciudad.
4.5. INFORMACION BASICA
Todo proyecto de alcantarillado pluvial deberá contar
con la información básica indicada a continuación, la misma que deberá obtenerse de las Instituciones Oficiales
como el SENAMHI, Municipalidades, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento:
- Información Meteorológica.
- Planos Catastrales.
- Planos de Usos de Suelo.
4.6. OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL
Toda nueva habilitación urbana ubicada en localidades en donde se produzcan precipitaciones frecuentes con
lluvias iguales o mayores a 10 mm en 24 horas, deberá
contar en forma obligatoria con un sistema de alcantarillado pluvial.
La entidad prestadora de servicios podrá exigir el drenaje pluvial en localidades que no reúnan las exigencias
de precipitación mencionadas en el párrafo anterior, por
consideraciones técnicas específicas y de acuerdo a las
condiciones existentes.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
4.7. RESPONSABILIDAD DEL PROYECTO
Todo proyecto de drenaje urbano deberá ser elaborado por un Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario Colegiado.
5. PRESENTACION DEL PROYECTO
Todo proyecto de drenaje urbano deberá contar como
mínimo con los siguientes documentos:
5.1. PLANOS TOPOGRÁFICOS
5.1.1. Plano General de la zona, a escala variable entre 1:500 a 1: 1000 con curvas de nivel equidistanciadas
1 m o 0.50 m según sea el caso.
5.1.2. Plano del Área específica donde se proyecta la
ubicación de estructuras especiales, a escala entre 1:500
a 1:250.
5.1.3. Perfil longitudinal del eje de las tuberías y/o
ductos de conducción y descarga. La relación de la escala horizontal a la escala vertical de este esquema será
de 10:1.
5.1.4. Se deberá contar con información topográfica
del Instituto Geográfico Nacional para elaboración de planos a mayor escala de zonas urbano - rurales,
5.1.5. Esquema de las secciones de ejes de tubería a
cada 25 m a una escala no mayor de 1: 100
5.1.6. Deberá obtenerse los datos aerofotográficos
existentes sobre la población que se estudie, así como la
cuenca hidrográfica, de los ríos y quebradas que afectan.
5.2. ESTUDIOS DE HIDRÁULICA E HIDROLOGIA
Los estudios hidráulicos e hidrológicos correspondientes serán elaborados de acuerdo a lo indicado en el Anexo
Nº 1. Los estudios hidráulicos se efectuarán para proyectos de Drenaje Urbano Menor y Drenaje Urbano Mayor
debiendo el proyectista demostrar que los sistemas existentes pueden soportar la incorporación de las aguas de
los nuevos sistemas.
5.3. ESTUDIOS DE SUELOS
Se deberá efectuar el estudio de suelos correspondiente, a fin de precisar las características del terreno a lo largo del eje de los ductos de drenaje. Se realizarán calicatas cada 100 m. como mínimo y cada 500 m. corno máximo. El informe del estudio de suelos deberá contener:
- Información previa: antecedentes de la calidad del
suelo.
- Exploración decampo: descripción de los ensayos
efectuados.
- Ensayos de laboratorio
- Perfil del Suelo: Descripción, de acuerdo al detalle
indicado en la Norma E.050 Suelos y Cimentaciones,
de los diferentes estratos que constituyen el terreno analizado.
- Profundidad de la Napa Freática.
- Análisis físico - químico del suelo.
6. CONSIDERACIONES HIDRÁULICAS EN SISTEMAS DE DRENAJE URBANISMO MENOR CAPTACION
DE AGUAS SE PLUVIALES EN ZONAS URBANAS.
6.1. CONSIDERACIONES DEL CAUDAL DE DISEÑO
a) Los caudales para sistemas de drenaje urbano menor deberán ser calculados:
1. Por el Método Racional si el área de la cuenca es
igual o menor a 13 Km 2.
2. Por el Método de Hidrograma Unitario o Modelos de
Simulación para área de cuencas mayores de 13 Km 2.
b) El período de retorno deberá considerarse de 2 a
10 años.
6.2. CAPTACION DE AGUAS PLUVIALES EN EDIFICACIONES
Para el diseño del sistema de drenaje de aguas pluviales en edificaciones ubicadas en localidades de alta
precipitación con características iguales o mayores a las
establecidas en el párrafo 4.6, se deberá tener en consideración las siguientes indicaciones.
Las precipitaciones pluviales sobre las azoteas causarán su almacenamiento; mas con la finalidad de garantizar
la estabilidad de las estructuras de la edificación, estas
aguas deberán ser evacuadas a los jardines o suelos sin
revestir a fin de poder garantizar su infiltración al subsuelo.
Si esta condición no es posible deberá realizarse su evacuación hacia el sistema de drenaje exterior o de calzada.
6.2.1. Almacenamiento de aguas pluviales en áreas
superiores o azoteas:
- El almacenamiento de agua pluvial en áreas superiores o azoteas transmite a la estructura de la edificación
una carga adicional que deberá ser considerada para determinar la capacidad de carga del techo y a la vez, el
mismo deberá ser impermeable para garantizar la estabilidad de la estructura.
- El almacenamiento en azoteas será aplicable áreas
iguales o mayores a 500 m 2.
- La altura de agua acumulada en azoteas no deberá
ser mayor de 0,50 m.
- En el proyecto arquitectónico de las edificaciones se
debe considerar que las azoteas dispondrán de pendientes no menores del 2% hacia la zona seleccionada para
la evacuación.
6.2.2. Criterios para evacuación del as aguas almacenadas en azoteas:
- Para la evacuación de las aguas pluviales almacenadas en azoteas se utilizarán montantes de 0.05m. de
diámetro como mínimo y una ubicación que permita el
drenaje inmediato y eficaz con descarga a jardines o patios sin revestimiento.
6.2.3. Criterios para evacuación de las aguas pluviales de las viviendas
- En última instancia y luego de considerar lo indicado
en los párrafos 6.2.1 y 6.2.2 y no ser posible la infiltración
de las aguas pluviales, éstas deberán ser evacuadas hacia el sistema de drenaje exterior o de calzada para lo
cual, se debe prever la colocación de ductos o canaletas
de descargas sin tener efectos erosivos en las cunetas
que corren a lo largo de las calles.
6.3. CAPTACION EN ZONA VEHICULAR - PISTA
Para la evacuación de las aguas pluviales en calzadas, veredas y las provenientes de las viviendas se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
6.3.1. Orientación del Flujo
En el diseño de pistas se deberá prever pendientes
longitudinales (S l) y transversales (S t) a fin de facilitar la
concentración del agua que incide sobre el pavimento
hacia los extremos o bordes do la calzada.
Las pendientes a considerar son:
Pendiente Longitudinal (S l) > 0,5%.
Pendiente Transversal (S t) de 2% a 4%
6.3.2. Captación y Transporte de aguas Pluviales
de calzada y aceras
La evacuación de las aguas que discurren sobre la calzada y aceras se realizará mediante cunetas, las que conducen el flujo hacia las zonas bajas donde los sumideros
captarán el agua para conducirla en dirección a las alcantarillas pluviales de la ciudad.
a) Las cunetas construidas para este fin podrán tener
las siguientes secciones transversales (Ver fig. 1)
-
Sección Circular.
Sección Triangular.
Sección Trapezoidal.
Sección Compuesta.
Sección en V
b) Determinación de la capacidad de la cuneta
La capacidad de las cunetas depende de su sección
transversal, pendiente y rugosidad del material con que
se construyan.
La capacidad de conducción se hará en general utilizando la Ecuación de Manning.
La sección transversal de las cunetas generalmente
tiene una forma de triángulo rectángulo con el sardinel
formando el lado vertical del triángulo. La hipotenusa puede ser parte de la pendiente recta desde la corona del
pavimento y puede ser compuesta de dos líneas rectas.
La figura 2 muestra las características de tres tipos de
cuneta de sección triangular y las ecuaciones que gobiernan el caudal que por ellas discurre, utilizando la ecuación de Manning.
59
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
El ancho máximo T de la superficie del agua sobre la
pista será:
- En vías principales de alto tránsito: Igual al ancho de
la berma.
- En vías secundarias de bajo tránsito: Igual a la mitad
de la calzada.
b.1. Coeficiente de rugosidad
La tabla Nº 1 muestra los valores del coeficiente de
rugosidad de Manning correspondientes a los diferentes
acabados de los materiales de las cunetas de las calles y
berma central.
Tabla Nº 1
Cunetas de las Calles
a. Cuneta de Concreto con acabado paleteado
b. Pavimento Asfáltico
1) Textura Lisa
2) Textura Rugosa
c. Cuneta de concreto con Pavimento Asfáltico
1) Liso
2) Rugoso
d. Pavimento de Concreto
1) Acabado con llano de Madera
2) Acabado escobillado
e. Ladrillo
f. Para cunetas con pendiente pequeña, donde
el sedimento puede acumularse, se incrementarán
los valores arriba indicados de n, en:
Coeficiente de
Rugosidad
N
0,012
0,013
0,016
0,013
0,015
0,014
0,016
0,016
0,002
c) Evacuación de las aguas transportadas por las
cunetas
Para evacuación de las aguas de las cunetas deberá
preverse Entradas o Sumideros de acuerdo a la pendiente de las cunetas y condiciones de flujo.
d) Sumideros (Ver Figura Nº 3)
d.1. La elección del tipo de sumidero dependerá de
las condiciones hidráulicas, económicas y de ubicación y
puede ser dividido en tres tipos, cada uno con muchas
variaciones.
- Sumideros Laterales en Sardinel o Solera.- Este
ingreso consiste en una abertura vertical del sardinel a
través del cual pasa el flujo de las cunetas.
Su utilización se limita a aquellos tramos donde se tenga
pendientes longitudinales menores de 3%. (Ver fig. No 4).
- Sumideros de Fondo.- Este ingreso consiste en una
abertura en la cuneta cubierta por uno o más sumideros.
Se utilizarán cuando las pendientes longitudinales de
las cunetas sean mayores del 3%.
Las rejillas para este tipo de sumideros serán de barras paralelas a la cuneta.
Se podrán agregar barras cruzadas por razones estructurales, pero deberán mantenerse en una posición
cercana al fondo de las barras longitudinales.
Los sumideros de fondo pueden tener una depresión
para aumentar su capacidad de captación.
- Sumideros Mixtos o Combinados.- Estas unidades consisten en un Sumidero Lateral de Sardinel y un
Sumidero de Fondo actuando como una unidad. El diámetro mínimo de los tubos de descarga al buzón de reunión será de 10".
Complementariamente puede usarse también.
- Sumideros de Rejillas en Calzada.- Consiste en
una canalización transversal a la calzada y a todo lo ancho, cubierta con rejillas.
d.2. Se utilizarán los siguientes tipos de sumideros:
• Tipo S1: Tipo grande conectado a la cámara. Corresponde a sumideros del tipo mixto (Ver fig. Nº 5).
• Tipo S2: Tipo grande conectado a la tubería. Corresponde a sumideros de] tipo mixto. (Ver fig. Nº 6).
• Tipo S3: Tipo chico conectado a la cámara (Ver
fig. No. 7)
• Tipo S4: Tipo chico conectado a la tubería (Ver fig.
No. 8)
Los sumideros tipo S3 y S4 se utilizarán únicamente
en los casos siguientes:
60
• Cuando el sumidero se ubica al centro de las avenidas de doble calzada.
• Cuando se conectan en serie con tipo grande S1 o
S2.
• Para evacuar las aguas pluviales provenientes de
las calles ciegas y según especificación del proyectista.
d.3. En caso de situaciones que requieren un tratamiento distrito se diseñarán sumideros especiales.
d.4. Ubicación de lo Sumideros
La ubicación de los sumideros dependerá del caudal,
pendiente, la ubicación y geometría de enlaces e intersecciones, ancho de flujo permisible del sumidero, volumen de residuos sólidos, acceso vehicular y de peatones.
En general los sumideros deben ponerse en los puntos bajos. Su ubicación normal es en las esquinas de cruce de calles, pero al fin de entorpecer el tráfico de las
mismas, deben empezar retrazadas con respecto a las
alineaciones de las fachadas (Ver figura Nº 3).
Cuando las manzanas tienen grandes dimensiones se
colocarán sumideros intermedios.
Cuando el flujo de la cuneta es pequeño y el tránsito
de vehículos y de peatones es de poca consideración, la
corriente puede conducirse a través de la intersección
mediante una cuneta, hasta un sumidero ubicado aguas
abajo del cruce.
Por razones de economía se recomienda ubicar los
sumideros en la cercanía de alcantarillas y conductos de
desagüe del sistema de drenaje pluvial.
d.5. Espaciamiento de los Sumideros
Se determinará teniendo en cuenta los factores indicados para el caso de la Ubicación de los Sumideros,
ítem d.4.
Para la determinación de espaciamiento de sumideros
ubicados en cuneta medianera, el proyectista deberá considerar la permeabilidad del suelo y su erosionabilidad.
Cuando las condiciones determinan la necesidad de
una instalación múltiple o serie de sumideros, el espaciamiento mínimo será de 6m.
d.6 Diseño Hidráulico de los Sumideros.
Se deberá tener en cuenta las siguientes variables:
- Perfil de la pendiente.
- Pendiente transversal de cunetas con solera.
- Depresiones locales.
- Retención de Residuos Sólidos.
- Altura de Diseño de la Superficie de Aguas dentro
del sumidero.
- Pendiente de los sumideros.
- Coeficiente de rugosidad de la superficie de las cunetas.
e) Rejillas
Las rejillas pueden ser clasificadas bajo dos consideraciones:
1. Por el material del que están hechas; pueden ser:
a. de Fierro Fundido (Ver fig. Nº 9)
b. de Fierro Laminado (Platines de fierro) (Ver fig. Nº
10,11,12)
2. Por su posición en relación con el sentido de desplazamiento principal de flujo; podrán ser:
a. De rejilla horizontal.
b. De rejilla vertical.
c. De rejilla horizontal y vertical.
Las rejillas se adaptan a la geometría y pueden ser
enmarcadas en figuras: Rectangulares, Cuadradas y Circulares
Generalmente se adoptan rejillas de dimensiones
rectangulares y por proceso de fabricación industrial
se fabrican en dimensiones de 60 mm x 100 mm y 45 mm
x 100 mm (24"x 40" y 18" x 40").
La separación de las barras en las rejillas varia entre
20 mm - 35 mm - 50 mm (3/4" – 1 3/8" - 2") dependiendo
si los sumideros se van a utilizar en zonas urbanas o en
carreteras.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
FIGURA Nº 1
SECCIÓN TRANSVERSAL DE CUNETAS
R = 1.80m
T
R
T = 1.00m
ACERA
2:1
.10
.15
H
CUNETA TRIANGULAR
CUNETA SEGMENTAL
R = 1.20m
T = 1.00m
T
P.T.
ACERA
.10
.15
2:1
12:1
CUNETA TRIANGULAR
CUNETA ASFÁLTICA
15 cm
T = 0.60m
ACERA
.10
.15
Igual base a la Requerida para Pavimento de Concreto
CUNETA RECTANGULAR
CUNETA DE CONCRETO
Piedras de 23 cm
(mínimo)
T = 0.65m
ACERA
.10
.15
7.5 cm de Lecho de Grava (mínimo)
CUNETA TRAPEZOIDAL
CUNETA DE CANTOS RODADOS
5 cm de Grama (mínimo)
H (cm)
T (m)
SEGMENTAL
Pendiente
del Talud
2:1
16.5
1.50
ASFÁLTICA
12:1 & 2:1
12.5
2.10
CUNETA
10 cm de Greda (mínimo)
CUNETA DE GRAMA
61
H
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
FIGURA Nº 2
ECUACION DE MANNING EN LA DETERMINACIÓN DE
CAUDALES EN CUNETAS TRIANGULARES
ACERA
T = ZY
Y
Q=315
1
Z
n
1
2
8
3
2
3
Z
S Y
1+
2
1+Z
Z
SECCIÓN : TRIÁNGULO RECTÁNGULO
Si Za = Z b = Z
T = Y(Za + Zb)
ACERA
Q=630
1
Y
8
3
2
3
Z
S Y
1+Z
Zm=
2
Za+Z b
2
Zb
SECCIÓN : TRIÁNGULO EN
ACERA
n
1
2
Si Za = Z b
1
Za
Z
V
Q=1000
Zm
n
1
2
2
3
Zm
8
3
S Y
2
1+Z b
1+Z a +
2
T = YZb + X(Za - Zb)
2
P=Y+X
Y
1+
1
Za
+
Y-
X
Za
1+Z b
2
1
Zb
X
1
2
1
Q=315
Za
XZa
SECCIÓN : COMPUESTA
S
n
2XY-
X
Za
Q=Caudal en litros/seg
n=Coeficiente de rugosidad de Manning
S=Pendiente Longitudinal del Canal
Z=Valor recíproco de la Pendiente Transversal (1:Z)
Y=Tirante de agua en metros
T=Ancho Superficial en metros
P=Perímetro mojado en metros
62
2
2
+Z b
Y-
X
Za
5
3
2
3
P
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
FIGURA Nº 3
TIPOS DE SUMIDERO
SUMIDERO LATERAL DE SARDINEL O SOLERA
Sumideros de acera
Acera
Acera
Sin Depresión
Con Depresión
Con Deflector
SUMIDERO DE FONDO
Sumideros de cuneta
Acera
Acera
Sin Depresión
Con Depresión
SUMIDERO DE MIXTO O COMBINADO
Sumideros combinados
de acera y cuneta
Sumidero múltiple de cuneta
y acera
Acera
Acera
Con Depresión
UBICACIÓN DE LOS
SUMIDEROS EN
INTERSECCIÓN DE
LAS CALLES
Sin Depresión
Un par de sumideros
protege el cruce peatonal
Sumidero
1
Acera
2
Cruce Peatonal
3
Planta
63
Calle
Alcantarilla Pluvial
Sumidero
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
FIGURA Nº 4
PLANO DE INGRESO EN EL SUMIDERO DE SOLERA
St (PENDIENTE TRANSVERSAL)
LADO DE LA CALLE
Sl (PENDIENTE LONGITUDINAL)
B
T
ANCHO DE LA
EXTENSIÓN
FLUJO DE LA CUNETA, Q
A
FLUJO REMANENTE
Q - Qi
W
sardinel
Qi (FLUJO INTERCEPTADO)
(LONGITUD DE ABERTURA)
w
Li
B
w
A
PLANTA
w
H
ST
(12W = ) a
SECCIÓN A - A
T
d
ST
SECCIÓN B - B
64
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
FIGURA Nº 5
SUMIDERO GRANDE CONECTADO A CÁ MARA – S1
A
SARDINEL
ACERA
B
B
REJILLA TIPO 1
TUBERIAØ 25 mm (10")
(mínimo)
A
PLANTA
ESCALA 1:25
ACERA
SARDINEL
REJILLA
CALZADA
TUBERIAØ 25 mm (10")
(mínimo)
PENDIENTE HACIA SALIDA
EN TODAS DIRECCIONES
CORTE A - A
ESCALA 1:25
ACERA
PAVIMENTO
REJILLA
CONCRETO 17.2 MPa (175 Kg/cm2)
(mínimo)
CORTE B - B
ESCALA 1:25
65
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
FIGURA Nº 6
SUMIDERO TIPO GRANDE CONECTADO A TUBERIA – S2
B
C
REJILLA HORIZONTAL
TIPO 1
TAPA PARA ACERA
A
A
TUBERIAØ 25 mm (10")
(mínimo)
C
B
PLANTA
LINEA DE SARDINEL
ESCALA 1:25
SARDINEL
CALZADA
TAPA PARA ACERA
REJILLA TIPO 1
CONCRETO 17.2 MPa (175 Kg/cm2)
(mínimo)
TUBERIAØ 25 mm (10")
(mínimo)
PENDIENTE HACIA SALIDA
EN TODAS DIRECCIONES
CORTE A - A
ESCALA 1:25
ACERA
SARDINEL
ACERA
TAPA ACERA
CONCRETO 17.2 MPa
(175 Kg/cm2)
(mínimo)
CORTE B - B
CORTE C - C
ESCALA 1:25
ESCALA 1:25
66
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
FIGURA Nº 7
SUMIDERO CHICO CONECTADO
A LA CAMARA - S3
B
REJILLA TIPO 2
TUBERIA Ø 25 mm (10")
(mínimo)
ACERA
A
SARDINEL
A
B
PLANTA
ESCALA 1:25
ACERA
SARDINEL
REJILLA
SUPERFICIE DE
CALZADA
CONCRETO 17.2 MPa
(175 Kg/cm2)
(mínimo)
TUBERIA Ø 25 mm (10")
(mínimo)
PENDIENTE HACIA SALIDA
EN TODAS DIRECCIONES
CORTE A - A
ESCALA 1:25
REJILLA TIPO 2
PAVIMENTO
CORTE B - B
67
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
FIGURA Nº 8
SUMIDERO TIPO CHICO CONECTADO A LA TUBERÍA– S4
B
REJILLA TIPO 2
TAPA PARA ACERA
TUBERIA Ø 25 mm (10")
(mínimo)
A
A
ACERA
SARDINEL
B
PLANTA
ESCALA 1:25
TAPA PARA ACERA
SARDINEL
REJILLA TIPO 2
NIVEL VEREDA
NIVEL CALZADA
TUBERIA Ø 25 mm (10")
(mínimo)
PENDIENTE HACIA SALIDA
EN TODAS DIRECCIONES
CORTE A - A
ESCALA 1:25
REJILLA TIPO 2
CONCRETO 17.2 MPa (175 Kg/cm2)
(mínimo)
CORTE B - B
ESCALA 1:25
68
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
f) Colectores de Aguas Pluviales
El alcantarillado de aguas pluviales está conformado
por un conjunto de colectores subterráneos y canales necesarios para evacuar la escorrentía superficial producida por las lluvias a un curso de agua.
El agua es captada a través de los sumideros en las
calles y las conexiones domiciliarias y llevada a una red
de conductos subterráneos que van aumentando su diámetro a medida que aumenta el área de drenaje y descargan directamente al punto más cerca no de un curso de
agua; por esta razón los colectores pluviales no requieren
de tuberías de gran longitud. Para el diseño de las tuberías a ser utilizadas en los colectores pluviales se deberá
tener en cuenta las siguientes consideraciones.
f.1. Ubicación y Alineamiento
Para el drenaje de la plataforma se deberá evitar la
instalación de colectores bajo las calzadas y bermas. Sin
embargo, cuando la ubicación bajo la calzada es inevitable, deberá considerarse la instalación de registros provistos de accesos ubicados fuera de los límites determinados por las bermas.
Los quiebres debidos a deflexiones de alineamiento
deberán tomarse con curvas circulares.
Las deflexiones de alineamiento en los puntos de quiebre no excederán de 10r, en caso contrario deberá emplearse una cámara de registro en ese punto.
f.2. Diámetro de los Tubos
Los diámetros mínimos serán los indicados en la Ta=
bla Nº 2.
Tabla Nº 2
Mínimos de Tuberías en Colectores de agua de lluvia
Tipo de Colector Diámetro Mínimo (m)
Colector Troncal
0,50
Lateral Troncal
0,40*
Conductor Lateral
0,40*
En instalaciones ubicadas parcial o totalmente bajo la
calzada se aumentarán en diámetros a 0.50 m por lo menos
Los diámetros máximos de las tuberías están limitados según el material con que se fabrican.
f.3. Resistencia
Las tuberías utilizadas en colectores de aguas pluviales deberán cumplir con las especificaciones de resistencia especificas en las Normas Técnicas Peruanas NTP
vigentes o a las normas ASTM, AWWA o DIN, según el
país de procedencia de las tuberías empleadas.
FIGURA Nº 9
REJILLAS DE FIERRO FUNDIDO PARA SUMIDEROS
A
PIEZA DE SARDINEL
MARCO
CORTE A - A
A
PLANTA
B
CORTE B - B
B
PLANTA
C
D
D
CORTE D - D
6 Nervaduras
Longitudinales
C
CORTE C - C
69
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
FIGURA Nº 10
REJILLAS DE FIERRO LAMINADO
Rejilla 24" - 2' 112 "
1' 11 5/8"
Rejilla 18" - 2' 712 "
3'-4"
3' 538"
4 espacios iguales
3
16"
Rejilla 24' - 2' 0"
Rejilla 18' - 1' 6"
Barra de 321" x 21" x 3' 4 58"
1
4"
4"x3”x21"
3"
BARRA 3 1/2" x 1/2"
En marcos para Rejillas del tipo 24" y 18"
Proveer 3 bloques de 3" x 1" x34"
colocados en el lado de la pista
o lado alto para abrir la rejilla
TIPO 24-12
REJILLA RECTANGULAR
MARCO TIPICO
Rejilla 24" - 2' 1 21"
Rejilla 18" - 1' 7 21"
3'-4"
Rejilla 24" - 1' 11 58"
Rejilla 18" - 1’ 5 58"
3
16"
Barras de 321" x 21"
312"
1
2"
4"
3
16"
2"
Anclaje 21"
3'-5 3/8"
SECCIÓN TRANSVERSAL
(A través de Marco y Rejilla)
SECCIÓN LONGITUDINAL
(A través del Marco y Rejilla)
70
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
FIGURA Nº 11
3 / 16 "
3" x2 21 " x 58 "
212"
1 / 4 " separación
Detalle A
Unión
Opcional
F° Fo ranura de 1" x 212 " con
tubería para recibir angular
Barras 3' x21 "
Detalle B
Ver Detalle A
2" Separación
Ver Detalle B
2" Separación
Acabado Final
Standard
2' - 1121"
3' - 0"
3' - 0"
DETALLES DE REJILLA CIRCULAR TIPO 36R
Barra
321 x 21
1' - 1158"
2' - 0"
Fig. Nº 12 REJILLA CUADRADA
f.4. Selección del Tipo de Tubería
Se tendrán en cuenta las consideraciones especificadas en las Normas Técnicas Peruanas NTP vigentes.
Los materiales de las tuberías comúnmente utilizadas
en alcantarillados pluviales son:
- Asbesto Cemento.
- Hierro Fundido Dúctil.
- Poly (cloruro de vinilo)
- Concreto Armado
Centrifugado
- Concreto Pretensado
Centrifugado
- Concreto Armado vibrado
(PVC).
- Poliéster reforzado con
fibra de vidrio GRP
con recubrimiento interior
de polietileno PVC.
- Arcilla Vitrificada
f.5. Altura de Relleno
La profundidad mínima a la clave de la tubería desde
la rasante de la calzada debe ser de 1 m. Serán aplicables las recomendaciones establecidas en la Normas Técnicas Peruanas NTP o las establecidas en las normas
ASTM o DIN.
71
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
f.6. Diseño Hidráulico
En el diseño hidráulico de los colectores de agua de
lluvia, se podrán utilizar los criterios de diseño de conductos cerrados.
Para el cálculo de los caudales se usará la fórmula de
Manning con los coeficientes de rugosidad para cada tipo
de material, según el cuadro siguiente:
Tubería
Asbesto Cemento
Hierro Fundido Dúctil
Coeficiente de Rugosidad
«n» de Manning
0.010
0,010
Cloruro de Polivinilo
Poliéster Reforzado con fibra de vidrio
Concreto Armado liso
Concreto Armado con revestimiento
de PVC
Arcilla Vitrificada
0,010
0,010
0,013
0,010
0,010
El colector debe estar en capacidad de evacuar un
caudal a tubo lleno igual o mayor que el caudal de diseño.
El Gráfico Nº 1 muestra la representación gráfica de la
Ecuación de Manning para tuberías con un coeficiente de
rugosidad n de Manning igual a 0, 010.
GRÁFICO Nº 1
NOMOGRAMA PARA LA SOLUCIÓN DE LA ECUACIÓN
DE MANNING
R (m)
V (m/s)
10
9
8
7
10
6
7
5
(Vn)
0.1
0.09
0.08
0.07
9
8
0.06
n
6
Vn
R
4
3
S m/m
n
0.100
0.05
0.04
5
0.090
4.5
0.080
0.03
4
2
0.070
3.5
V
S
3
0.060
2.5
0.6
2
1.5
0.050
EJE AUXILIAR
1.0
0.9
0.8
0.7
0.040
0.01
0.009
0.008
0.007
0.006
0.005
0.5
0.030
0.4
0.3
0.02
1
0.004
0.003
0.9
0.8
0.2
0.002
0.020
0.7
0.6
0.1
0.09
0.08
0.07
0.06
0.5
0.45
0.013
0.4
0.35
0.05
0.3
0.04
0.25
0.0006
0.010
0.0005
0.0004
2
3x
0.03
0.001
0.0009
0.0008
0.0007
1
2
V=R S
n
0.2
0.0003
V = Velocidad
0.02
R = Radio Medio Hidráulico
0.15
0.0002
S = Pendiente de la Canalización
n = Coeficiente de Rugosidad de Manning
0.01
0.0001
0.1
72
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
FIGURA Nº 13
TUBERÍA METÁLICA CORRUGADA RANURADA
Poste de Barrera Medianera
2" Superficie de
Concreto Asfáltico
DREN MEDIANERO
Tubería Metálica Corrugada de 18"
SECCIÓN TÍPICA
1/2" Corrugación
Espaciados a 8 Corrugaciones
11
2" Corrugaciones
Angular de Fierro para Tuberia Ranurada
3
2" x 2" x16
" Baño Galvanizado Caliente
2"
Madera
Continua 21"
1"
1 "
2
x 2"
3
4" Ø x 2"
Espaciador
Ancho de Ranura
Perno de 58" Ø x 321"
Min.
98°
1"
Concreto Asfáltico
3/4"
2" x 34" Remate
2"
x 34"
3
2" x 2" x16
"
Detalle del Angular de F°
Remate
Detalle de la Ranura
73
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
f.7. Velocidad mínima
La velocidad mínima de 0,90 m/s fluyendo las aguas a
tubo lleno es requerida para evitar la sedimentación de
las partículas que como las arenas y gravas acarrea el
agua de lluvia.
- En colectores de diámetro superior a 1,20 m. con
llegadas de laterales por ambos lados del registro, el des.plazamiento se efectuará hacia el lado del lateral menor
f.8. Velocidad máxima
La velocidad máxima en los colectores con cantidades no significativas de sedimentos en suspensión es función del material del que están hechas las tuberías y no
deberá exceder los valores indicados en la tabla Nº 3 a fin
de evitar la erosión de las paredes.
- Los laterales que llegan a un punto deberán converger formando un ángulo favorable con la dirección del flujo principal.
- Si la conservación de la carga es crítica, se deberán
proveer canales de encauzamiento en el radier de la cámara.
Tabla Nº 3
h) Estructura de Unión
Se utilizará sólo cuando el colector troncal sea de diámetro mayor a 1 m.
Velocidad Máxima para tuberías de alcantarillado (m/s)
Material de la Tubería
Agua con fragmentos
de Arena y Grava
Asbesto Cemento
3,0
Hierro Fundido Dúctil
3,0
Cloruro de Polivinilo
6,0
Poliéster reforzado con fibra de vidrio
3,0
Arcilla Vitrificada
3,5
Concreto Armado de:
140 Kg/cm2
2,0
210 Kg/cm2
3,3
250 Kg/cm2
4,0
280 Kg/cm2
4,3
315 Kg/cm2
5,0
Concreto Armado de
> 280 Kg/cm2
6,6
curado al vapor
f.9. Pendiente mínima
Las pendientes mínimas de diseño de acuerdo a los
diámetros, serán aquellas que satisfagan la velocidad
mínima de 0,90 m/s fluyendo a tubo lleno. Por este propósito, la pendiente de la tubería algunas veces incrementa
en exceso la pendiente de la superficie del terreno.
g) Registros
g.1. Los registros instalados tendrán la capacidad suficiente para permitir el acceso de un hombre y la instalación de una chimenea. El diámetro mínimo de registros
para colectores será de 1,20 m.
Si el conducto es de dimensiones suficientes para el
desplazamiento de un operario no será necesario instalar
un registro, en este caso se deberá tener en cuenta los
criterios de espaciamiento.
g.2. Los registros deberán ubicarse fuera de la calzada, excepto cuando se instalen en caminos de servicio o
en calles, en este caso se evitará ubicarlos en las intersecciones.
Los registros deberán estar ubicados en:
- Convergencia de dos o más drenes.
- Puntos intermedios de tuberías muy largas.
- En zonas donde se presente cambios de diámetro
ce los conductos.
- En curvas o deflexiones de alineamiento (no es necesario colocar registros en cada curva o deflexión).
- En puntos donde se produce una brusca disminución de la pendiente.
g.3. Espaciamiento
- Para tuberías de diámetro igual o mayor a 1,20m., o
conductos de sección transversal equivalente, el espaciamiento de los registros será de 200 a 350 m.
- Para diámetros menores de 1,20 m. el espaciamiento de los registros será de 100 a 200 m.
- En el caso de conductos pequeños, cuando no sea
posible lograr velocidades de autolimpieza, deberá colocarse registros cada 100 m.
- Con velocidades de autolimpieza y alineamiento desprovisto de curvas agudas, la distancia entre registros corresponderá al rango mayor de los límites mencionados
en los párrafos anteriores.
g.4. Buzones
- Para colectores de diámetro menor de 1,20 m el buzón de acceso estará centrado sobre el eje longitudinal
del colector.
- Cuando el diámetro del conducto sea superior al diámetro del buzón, éste se desplazará hasta ser tangente a
uno de los lados del tubo para mejor ubicación de los escalines del registro.
74
g.5. Disposición de los laterales o subcolectores
6.4. DEPRESIONES PARA DRENAJE
6.4.1. Finalidad
Una depresión para drenaje es una concavidad revestida, dispuesta en el fondo de un conducto de aguas de
lluvia, diseñada para concentrar e inducir el flujo dentro
de la abertura de entrada del sumidero de tal manera que
este desarrolle su plena capacidad.
6.4.2. Normas Especiales
Las depresiones para drenaje deberán tener dimensiones no menores a 1,50m, y por ningún motivo deberán
invadir el área de la berma.
En pendientes iguales o mayores al 2%, la profundidad de la depresión será de 15 cm, y se reducirá a 10 cm
cuando la pendiente sea menor al 2%.
6.4.3. Ensanches de cuneta
Estos ensanches pavimentados de cuneta unen el borde exterior de la berma con las bocas de entrada de vertederos y bajadas de agua. Estas depresiones permiten
el desarrollo de una plena capacidad de admisión en la
entrada de las instalaciones mencionadas, evitando una
inundación excesiva de la calzada.
La línea de flujo en la entrada deberá deprimirse como
mínimo en 15 cm bajo el nivel de la berma, cuidando de
no introducir modificaciones que pudieran implicar una depresión en la berma.
El ensanchamiento debe ser de 3m de longitud medido aguas arriba de la bajada de aguas, a excepción de
zonas de pendiente fuerte en las que se puede exceder
este valor. (Ver fig. Nº 4)
6.4.4. En cunetas y canales laterales
Cualquiera que sea el tipo de admisión, los sumideros
de tubo instalados en una cuneta o canal exterior a la calzada, tendrán una abertura de entrada ubicada de 10 a
15 cm bajo la línea de flujo del cauce afluente y la transición pavimentada del mismo se extenderá en una longitud de 1,00 m aguas arriba de la entrada.
6.4.5. En cunetas con solera
Serán cuidadosamente dimensionadas: longitud, ancho, profundidad y forma.
Deberán construirse de concreto u otro material resistente a la abrasión de acuerdo a las especificaciones del
pavimento de la calzada.
6.4.6. Tipo de pavimento
Las depresiones locales exteriores a la calzada se revestirán con pavimento asfáltico de 5 cm de espesor o un
revestimiento de piedras unidas con mortero de 10 cm de
espesor.
6.4.7. Diseño
Salvo por razones de seguridad de tráfico todo sumidero deberá estar provisto de una depresión en la entrada, aun cuando el canal afluente no esté pavimentado.
Si el tamaño de la abertura de entrada está en discusión, se deberá optar por una depresión de mayor profundidad antes de incrementar la sección de la abertura.
6.5. TUBERIAS RANURADAS. (Ver Fig. N° 15)
Para el cálculo de tuberías ranuradas deberá sustentarse los criterios de cálculo adoptados.
6.6. EVACUACION DE LAS AGUAS RECOLECTADAS
Las aguas recolectadas por los Sistemas de Drenaje
Pluvial Urbano, deberán ser evacuadas hacia depósitos
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
r
naturales
(mar, ríos, lagos, quebradas depresiones, etc.)
o artificiales.
Esta evacuación se realizará en condiciones tales que
se considere los aspectos técnicos, económicos y de seguridad del sistema.
Donde:
V= Velocidad media de desplazamiento (m/s)
R= Radio medio hidráulico (m)
S = Pendiente de la canalización
n= Coeficiente de rugosidad de Manning.
A= Sección transversal de la canalización (m 2)
Q= Caudal (Escorrentía superficial pico) (m 3/s)
6.7. SISTEMAS DE EVACUACION
Clasificación:
1) Sistemas de Evacuación por Gravedad.
2) Sistemas de Evacuación por Bombeo.
6.7.1 Sistema de Evacuación por Gravedad
a) En caso de descarga al mar, el nivel de agua en la
entrega (tubería o canal) debe estar 1.50 m sobre el nivel
medio del mar.
r.
b) En el caso de descarga a un río, el nivel de agua en
la descarga (tubería o canal) deberá estar por lo menos a
1,00 m sobre el máximo nivel del agua esperado para un
periodo de retorno de 50 años.
c) En el caso de un lago, el nivel de evacuación del
pelo de agua del evacuador o dren principal estará a 1.00
m, por encima del nivel del agua que alcanzará el lago
para un periodo de 50 años.
d) En general el sistema de evacuación debe descargar libremente (> de 1.00 m sobre los máximos niveles
esperados), para evitar la obstrucción y destrucción del
sistema de drenaje pluvial.
En una tubería de descarga a un cuerpo de agua sujetos a considerables fluctuaciones en su nivel: tal como la
descarga en el mar con las mareas, en necesario prevenir que estas aguas entren en el desagüe, debiendo utilizarse una válvula de retención de mareas.
6.7.2. Sistema de Bombero
Cuando no es posible la evacuación por gravedad, se
debe considerar la alternativa de evacuación mediante el
uso de un equipo de bombas movibles o fijas (plantas de
bombeo).
6.7.3. Sistema de Evacuación Mixto
Cuando existan limitaciones para aplicar los criterios
indicados en los párrafos 6.7.1 y 6.7.2, es posible prever
condiciones de evacuación mixta, es decir, se podrá evacuar por gravedad cuando la condición del nivel receptor
lo permita y, mediante una compuerta tipo Charnela, se
bloqueará cuando el nivel del receptor bloquee la salida
iniciando la evacuación mediante equipos de bombeo.
6.7.4. Equipos de Bombeo
Como en la evacuación de aguas pluviales la exigencia es de grandes caudales y relativamente carga bajas,
las bombas de flujo axial y gran diámetro son las más
adecuadas para esta acción.
En caso de colocarse sistemas de bombeo accionados
por sistemas eléctricos, deberá preverse otras fuentes de
energía para el funcionamiento alternativo del sistema.
7. CONSIDERACIONES HIDRAÚLICAS EN SISTEMAS DE DRENAJE URBANO MAYOR
Los sistemas de drenaje mayor y menor instalados en
centros urbanos deberán tener la capacidad suficiente para
prevenir inundaciones por lluvias de poca frecuencia.
7.1. CONSIDERACIONES BASICAS DE DISEÑO
a) Las caudales para sistema mayor deberán ser calculados por los métodos del Hidrograma Unitario o Modelos de Simulación. El Método Racional sólo deberá aplicarse para cuencas menores de 13 Km 2.
b) El Período de Retorno no debe ser menor de 25
años.
c) El caudal que o pueda ser absorbido por el sistema
menor, deberá fluir por calles y superficie del terreno.
d) La determinación de la escorrentía superficial dentro del área de drenaje urbano o residencial producida por
la precipitación generada por una tormenta referida a un
cierto periodo de retorno nos permitirá utilizando la ecuación de Manning determinar la capacidad de la tubería
capaz de conducir dicho caudal fluyendo a tubo lleno. (Ver
gráfico Nº 2)
V=
R 2 / 3 X S 1/ 2
n
Þ Q =V X A Þ Q =
A X R 2 / 3 X S 1/ 2
n
e) Para reducir el caudal pico en las calles, en caso de
valores no adecuados, se debe aplicar el criterio de control de la descarga mediante el uso de lagunas de retención (Ponding).
f) Las Lagunas de Retención son pequeños reservorios con estructuras de descarga regulada, que acumulan
el volumen de agua producida por el incremento de caudales pico y que el sistema de drenaje existente no puede
evacuar sin causar daños.
g) Proceso de cálculo en las Lagunas de Retención.
Para la evacuación del volumen almacenado a fin de
evitar daños en el sistema drenaje proyectado o existente, se aplicarán procesos de cálculo denominados Tránsito a través de Reservorios.
.h) Evacuación del Sistema Mayor
Las vías calle, de acuerdo a su área de influencia, descargarán, por acción de la gravedad, hacia la parte más
baja, en donde se preverá la ubicación de una calle de
gran capacidad de drenaje, denominada calle principal o
evacuador principal.
7.2. TIPOS DE SISTEMAS DE EVACUACION
a) Por gravedad.
b) Por bombeo.
7.2.1. Condiciones para evacuar por gravedad.
Para el sistema evacue por gravedad, y en función del
deposito de evacuación, las condiciones hidráulicas de
descarga son iguales a los descritos en el párrafo 6.7.1.
7.2.2. Condiciones de evacuación por bombeo
Deberán cumplir las condiciones descritas en el párrafo 6.7.2.
8. IMPACTO AMBIENTAL
Todo proyecto de Drenaje Pluvial Urbano deberá contar con una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). La
presentación de la ElA deberá seguir las normas establecidas por el BID (Banco Interamericano de Desarrollo).
Sin carácter limitativo se deben considerar los siguientes puntos:
- Los problemas ambientales del área.
- Los problemas jurídicos e institucionales en lo referente a las leyes, normas, procedimientos de control y organismos reguladores.
- Los problemas que pudieran derivarse de la descar.ga del emisor en el cuerpo receptor
- Los problemas que pudieran derivarse de la vulnerabilidad de los sistemas ante una situación de catástrofe o
de emergencias.
- La ubicación en zona de riesgo sísmico y las estructuras e instalaciones expuestas a ese riesgo.
- Impedir la acumulación del agua por más de un día,
evitando la proliferación de vectores transmisores de enfermedades.
- Evitar el uso de sistemas de evacuación combinados, por la posible saturación de las tuberías de aguas
servidas y la afloración de estas en la superficie o en las
cunetas de drenaje, con la consecuente contaminación y
proliferación de enfermedades.
- La evaluación económica social del proyecto en términos cuantitativos y cualitativos.
- El proyecto debe considerar los aspectos de seguridad para la circulación de los usuarios (circulación de
personas y vehículos, etc) a fin de evitar accidentes.
- Se debe compatibilizar la construcción del sistema
de drenaje pluvial urbano con la construcción de las edificaciones (materiales, inadecuación en ciertas zonas por
razones estáticas y paisajistas, niveles y arquitectura)
9. COMPATIBILIDAD DE USOS
Todo proyecto de drenaje urbano, deberá contar con
el inventario de obras de las compañías de servicio de:
- Telefonía y cable.
- Energía Eléctrica.
75
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
En caso de que se superen los actuales caudales de
escorrentía superficial, el Proyectista deberá buscar sistemas de lagunas de retención para almacenar el agua
en exceso, producida por los cambios en el terreno debido a la construcción de nuevas edificaciones.
- Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas.
- Gas.
Asimismo deberá contar con la información técnica de
los municipios sobre:
10. MATERIALES
La calidad de los materiales a usarse en los sistemas
de Drenaje Pluvial Urbano deberá cumplir con las recomendaciones establecidas en las Normas Técnicas Peruanas vigentes.
- Tipo de pista, anchos, espesores de los pavimentos.
- Retiros Municipales
La información obtenida en los puntos anteriores evitará el uso indebido de áreas con derechos adquiridos,
que en el caso de su utilización podría ocasionar paralizaciones y sobrecosto.
En los nuevos proyectos de desarrollo urbano o conjuntos habitacionales se debe exigir que los nuevos sistemas de drenaje no aporten más caudal que el existente.
11. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La supervisión y aprobación de los Proyectos de Drenaje Pluvial Urbano estará a cargo de la autoridad competente.
GRAFICO Nº 2
NOMOGRAMA DE LA ECUACIÓN DE MANNING PARA
FLUJO A TUBO LLENO EN CONDUCTOS CIRCULARES
D
72
66
600
500
60
54
400
48
42
300
36
200
30
150
24
180
170
160
150
140
130
120
0.00002
0.0020
0.00003
0.003
0.00004
0.00005
0.00006
0.00007
0.00008
0.00010
0.004
0.005
0.006
0.007
0.008
0.010
0.00002
0.015
0.00020
0.020
0.0003
0.03
0.5
0.0004
0.0005
0.0006
0.0007
0.0008
0.0010
0.04
0.05
0.06
0.07
0.08
0.10
0.6
0.0015
0.15
0.0020
0.20
0.003
0.3
0.004
0.005
0.006
0.007
0.008
0.4
0.5
0.6
0.7
0.8
0.010
1.0
0.015
1.5
0.020
2.0
0.03
3.0
7
0.04
0.05
0.06
0.07
0.08
0.10
4.0
5.0
6.0
7.0
8.0
10
6
0.15
15
2.4
0.20
20
2.6
0.30
30
0.40
0.50
40
50
110
100
90
80
70
20
16
20
30
10
8
20
7
6
15
5
15
4
10
9
10
9
8
3
7
6
5
4
0.3
0.4
2
8
5
4
3
76
PENDIENTE EN %
30
12
PENDIENTE EN M/M
40
40
DIÁMETRO EN CENTÍMETROS
70
50
50
0.25
14
DIÁMETRO EN PULGADAS
CAUDAL EN LITROS/SEGUNDO
80
60
60
18
100
90
V
S
VELOCIDAD EN METROS/SEGUNDO
Q
0.7
0.8
0.9
1.0
1.2
1.3
0.25
1.4
1.5
1.6
1.7
1.8
1.9
2.0
2.2
2.8
3.0
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
ANEXO Nº 01
HIDROLOGÍA
1. CALCULO DE CAUDALES DE ESCURRIMIENTO
a) Los caudales de escurrimiento serán calculados por
lo menos según:
- El Método Racional, aplicable hasta áreas de drenaje no mayores a 13 Km 2.
- Técnicas de hidrogramas unitarios podrán ser empleados para áreas mayores a 0.5 Km 2, y definitivamente
para áreas mayores a 13 Km 2.
b) Metodologías más complejas como las que emplean
técnicas de transito del flujo dentro de los ductos y canalizaciones de la red de drenaje, técnicas de simulación u
.otras, podrán ser empleadas a discreción del diseñador
2. MÉTODO RACIONAL
a) Para áreas urbanas, donde el área de drenaje está
compuesta de subáreas o subcuencas de diferentes características, el caudal pico proporcionado por el método
racional viene expresado por la siguiente forma:
Q = 0 . 278× å
m
j =1
C j × Aj
donde:
Q es el caudal pico m 3/s, I la intensidad de la lluvia de
diseño en mm/hora, Aj es el área de drenaje de la j-ésima
de las subcuencas en Km 2, y Cj es el coeficiente de escorrentía para la j-ésima subcuencas, y m es el número de
subcuencas drenadas por un alcantarillado.
b) Las subcuencas están definidas por las entradas o
sumideros a los ductos y/o canalizaciones del sistema de
drenaje.
c) La cuenca está definida por la entrega final de las
aguas a un depósito natural o artificial, de agua (corriente
estable de agua, lago, laguna, reservorio, etc).
2.1. Coeficiente de Escorrentía
a) La selección del valor del coeficiente de escorrentía
deberá sustentarse en considerar los efectos de:
- Características de la superficie.
- Tipo de área urbana.
- Intensidad de la lluvia (teniendo en cuenta su tiempo
de retomo).
- Pendiente del terreno.
- Condición futura dentro del horizonte de vida del proyecto.
b) El diseñador puede tomar en cuenta otros efectos
que considere apreciables: proximidad del nivel freático,
porosidad del subsuelo, almacenamiento por depresiones
del terreno, etc.
c) Las tablas 1a, 1b, 1c pueden usarse para la determinación de los coeficientes de escorrentía.
d) El coeficiente de escorrentía para el caso de áreas
de drenaje con condiciones heterogéneas será estimado
como un promedio ponderado de los diferentes coeficientes correspondientes a cada tipo de cubierta (techos, pavimentos, áreas verdes, etc.), donde el factor de ponderación es la fracción del área de cada tipo al área total.
2.2. Intensidad de la Lluvia
a) La intensidad de la lluvia de diseño para un determinado punto del sistema de drenaje es la intensidad promedio de una lluvia cuya duración es igual al tiempo de
concentración del área que se drena hasta ese punto, y
cuyo periodo de retorno es igual al del diseño de la obra
de drenaje.
Es decir que para determinarla usando la curva intensidad - duración - frecuencia (IDF) aplicable a la zona urbana del estudio, se usa una duración igual al tiempo de concentración de la cuenca, y la frecuencia igual al recíproco
del periodo de retorno del diseño de la obra de drenaje.
b) La ruta de un flujo hasta un punto del sistema de
drenaje está constituido por:
- La parte donde el flujo fluye superficialmente desde
el punto más remoto del terreno hasta su punto de ingreso al sistema de ductos y/o canalizaciones.
- La parte donde el flujo fluye dentro del sistema de
ductos y/o canalizaciones desde la entrada en él hasta el
punto de interés.
c) En correspondencia a las partes en que discurre el
flujo, enunciadas en el párrafo anterior, el tiempo de concentración a lo largo de una ruta hasta un punto del sistema de drenaje es la suma de:
- El tiempo de ingreso al sistema de ductos y canalizaciones, t 0.
- El tiempo del flujo dentro de alcantarillas y canalizaciones desde la entrada hasta el punto, t f. Siendo el tiempo de concentración a lo largo de una ruta hasta el punto
de interés es la suma de:
tc = to + t f
d) El tiempo de ingreso, t 0, puede obtenerse mediante
observaciones experimentales de campo o pueden estimarse utilizando ecuaciones como la presentadas en las
Tablas 2a y 2b.
e) La selección de la ecuación idónea para evaluar t 0
será determinada según ésta sea pertinente al tipo de
escorrentía superficial que se presente en cada subcuenca. Los tipos que pueden presentarse son el predominio
de flujos superficiales tipo lámina o el predominio de flujos concentrados en correnteras, o un régimen mixto. La
Tabla 2 informa acerca de la pertinencia de cada fórmula
para cada una de las formas en que puede presentarse el
flujo superficial.
f) En ningún caso el tiempo de concentración debe ser
inferior a 10 minutos.
g) EL tiempo de flujo, t f, está dado por la ecuación:
n
Li
V
i =1 i
tf = å
donde:
Li = Longitud del i-ésimo conducción (ducto o canal) a
lo largo de la trayectoria del flujo
Vi = Velocidad del flujo en el ducto o canalización.
h) En cualquier punto de ingreso al sistema de ductos
y canalizaciones, al menos una ruta sólo tiene tiempo de
ingreso al sistema de ductos, t 0. Si hay otras rutas estas
tienen los dos tipos de tiempos t 0. y t f.
i) El tiempo de concentración del área que se drena
hasta un punto de interés en el sistema de drenaje es el
mayor tiempo de concentración entre todas las diferentes
rutas que puedan tomar los diversos flujos que llegan a
dicho punto.
2.3. Área de Drenaje
a) Debe determinarse el tamaño y la forma de la cuenca o subcuenca bajo consideración utilizando mapas topográficos actualizados. Los intervalos entre las curvas
de nivel deben ser lo suficiente para poder distinguir la
dirección del flujo superficial.
b) Deben medirse el área de drenaje que contribuye al
sistema que se está diseñando y las subáreas de drenaje
que contribuyen a cada uno de los puntos de ingreso a
los ductos y canalizaciones del sistema de drenaje.
c) El esquema de la divisoria del drenaje debe seguir
las fronteras reales de la cuenca, y de ninguna manera
las fronteras comerciales de los terrenos que se utilizan
en el diseño de los alcantarillados de desagües.
d) Al trazar la divisoria del drenaje deberán atenderse
la influencia de las pendientes de los pavimentos, la localización de conductos subterráneos y parques pavimentados y no pavimentados, la calidad de pastos, céspedes y
demás características introducidas por la urbanización.
2.4. Periodo de Retorno
a) El sistema menor de drenaje deberá ser diseñado
para un periodo de retorno entre 2 y 10 años. El periodo
de retorno está en función de la importancia económica
77
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
de la urbanización, correspondiendo 2 años a pueblos
pequeños.
b) El sistema mayor de drenaje deberá ser diseñado
para el periodo de retorno de 25 años.
c) El diseñador podrá proponer periodos de retorno
mayores a los mencionados según su criterio le indique
que hay mérito para postular un mayor margen de seguridad debido al valor económico o estratégico de la propiedad a proteger.
2.5. Información Pluviométrica
Cuando el estudio hidrológico requiera la determinación de las curvas intensidad – duración - frecuencia (IDF)
representativas del lugar del estudio, se procederá de la
siguiente manera:
a) Si la zona en estudio esta en el entorno de alguna
estación pluviográfica, se usará directamente la curva IDF
perteneciente a esa estación.
b) Si para la zona en estudio sólo existe información
pluviométrica, se encontrará la distribución de frecuencia
de la precipitación máxima en 24 horas de dicha estación,
y luego junto con la utilización de la información de la estación pluviográfica más cercana se estimarán las precipitaciones para duraciones menores de 24 horas y para
el período de retorno que se requieran. La intensidad requerida quedará dada por I(t,T) = P(t,T) / t, donde I(t,T) es la
intensidad para una duración t y periodo de retorno T requeridos; y P (t,T) es la precipitación para las mismas condiciones.
c) Como método alternativa para este último caso pueden utilizarse curvas IDF definidas por un estudio regional. De utilizarse el estudio regional «Hidrología del Perú»
IILA - UM – SENAMHI 1983 modificado, las fórmulas IDF
respectivas son las mostradas en las Tablas 3a y 3b.
d) Si el método racional requiere de intensidades de
lluvia menores de una hora, debe asegurarse que la curva o relación IDF sea válida para esa condición.
3. METODOS QUE USAN TÉCNICAS DE HIDROGRAMAS UNITARIOS
3.1. Hietograma de Diseño
a) En sitios donde no se disponga de información que
permita establecer la distribución temporal de la precipitación durante la tormenta (hietograma), el hietograma
podrá ser obtenido en base a técnicas simples como la
distribución triangular de la precipitación o la técnica de
bloques alternantes.
b) La distribución triangular viene dado por las expresiones:
h= 2P/T, altura h del pico del hietograma, donde P es
la precipitación total.
r= ta/Td, coeficiente de avance de la tormenta igual al
tiempo al pico, t a, entre la duración total. t b =Td - ta = (1 - r)
Td, tiempo de recesión.
donde:
r puede estimarse de las tormentas de estaciones pluviográficas cercanas o tomarse igual a 0,6 dentro de un
criterio conservador.
c) La duración total de la tormenta para estos métodos
simplificados será 6, 12 o 24 horas según se justifique por
información de registros hidrológicos o de encuestas de
campo.
3.2. Precipitación Efectiva
a) Se recomienda realizar la separación de la precipitación efectiva de la total utilizando el método de la Curva
Número (CN); pero pueden usarse otros métodos que el
diseñador crea justificable.
3.3. Descarga de Diseño
a) Determinado el hietograma de diseño y la precipitación efectiva se pueden seguir los procedimientos generales de hidrología urbana establecidos por las técnicas
de hidrogramas unitarios y que son descritas en las referencias de la especialidad, con el fin de determinar las
descargas de diseño.
78
Tabla 1.a
Coeficientes de escorrentía para ser utilizados en el
Método Racional
CARACTERISTICAS DE LA PERIODO DE RETORNO (AÑOS)
SUPERFICIE
2
5
10
25
50
100 500
AREAS URBANAS
Asfalto
0.73 0.77 0.81 0.86 0.90 0.95 1.00
Concreto / Techos
0.75 0.80 0.83 0.88 0.92 0.97 1.00
Zonas verdes (jardines, parques, etc)
Condición pobre (cubierta de pasto menor del 50% del área)
Plano 0 - 2%
0.32 0.34 0.37 0.40 0.44 0.47 0.58
Promedio 2 - 7%
0.37 0.40 0.43 0.46 0.49 0.53 0.61
Pendiente Superior a 7%
0.40 0.43 0.45 0.49 0.52 0.55 0.62
Condición promedio (cubierta de pasto menor del 50% al 75% del área)
Plano 0 - 2%
0.25 0.28 0.30 0.34 0.37 0.41 0.53
Promedio 2 - 7%
0.33 0.36 0.38 0.42 0.45 0.49 0.58
Pendiente Superior a 7%
0.37 0.40 0.42 0.46 0.49 0.53 0.60
Condición buena (cubierta de pasto mayor del 75% del área)
Plano 0 - 2%
0.21 0.23 0.25 0.29 0.32 0.36 0.49
Promedio 2 - 7%
0.29 0.32 0.35 0.39 0.42 0.46 0.56
Pendiente Superior a 7%
0.34 0.37 0.40 0.44 0.47 0.51 0.58
AREAS NO DESARROLLADAS
Área de Cultivos
Plano 0 - 2%
0.31 0.34 0.36 0.40 0.43 0.47 0.57
Promedio 2 - 7%
0.35 0.38 0.41 0.44 0.48 0.51 0.60
Pendiente Superior a 7%
0.39 0.42 0.44 0.48 0.51 0.54 0.61
Pastizales
Plano 0 - 2%
0.25 0.28 0.30 0.34 0.37 0.41 0.53
Promedio 2 - 7%
0.33 0.36 0.38 0.42 0.45 0.49 0.58
Pendiente Superior a 7%
0.37 0.40 0.42 0.46 0.49 0.53 0.60
Bosques
Plano 0 - 2%
0.22 0.25 0.28 0.31 0.35 0.39 0.48
Promedio 2 - 7%
0.31 0.34 0.36 0.40 0.43 0.47 0.56
Pendiente Superior a 7%
0.35 0.39 0.41 0.45 0.48 0.52 0.58
Tabla 1.b
Coeficientes de escorrentía promedio para áreas
urbanas
Para 5 y 10 años de Periodo de Retorno
Características de la superficie
Coeficiente de
Escorrentía
Calles
Pavimento Asfáltico
0,70 a 0,95
Pavimento de concreto
0,80 a 0,95
Pavimento de Adoquines
0,70 a 0,85
Veredas
0,70 a 0,85
Techos y Azoteas
0,75 a 0,95
Césped, suelo arenoso
Plano ( 0 - 2%) Pendiente
0,05 a 0,10
Promedio ( 2 - 7%) Pendiente
0,10 a 0,15
Pronunciado (>7%) Pendiente
0,15 a 0,20
Césped, suelo arcilloso
Plano ( 0 - 2%) Pendiente
0,13 a 0,17
Promedio ( 2 - 7%) Pendiente
0,18 a 0,22
Pronunciado (>7%) Pendiente
0,25 a 0,35
Praderas
0.20
Tabla 1.c
Coeficientes de Escorrentía en áreas no
desarrolladas en función del tipo de suelo
Topografía y
Vegetación
Bosques
Plano
Ondulado
Pronunciado
Pradera
Plano
Ondulado
Pronunciado
Terrenos de Cultivo
Plano
Ondulado
Pronunciado
Nota:
Plano
Ondulado
Pronunciado
Tipo de Suelo
Tierra Arenosa Limo arcilloso Arcilla Pesada
( 0 - 5% )
( 5 - 10%)
>10%
0.10
0.25
0.30
0.30
0.35
0.50
0.40
0.50
0.60
0.10
0.16
0.22
0.30
0.36
0.42
0.40
0.55
0.60
0.30
0.40
0.52
0.50
0.60
0.72
0.60
0.70
0.82
Pendiente
Pendiente
Pendiente
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Tabla 2.a
Resumen de Ecuaciones de Tiempo de Concentración
Método
Eagleson
Federal Aviation
Kinematic Wave
Henderson & Wooding
Kerby Hattawway
Kirpich (TN)
Kirpich(PA)
SCS. Lag
SCS Vel.
Van Sickle
Ecuación
Flujo Tipo Lamina
Flujo concentrado en Correnteras o
Canales
Resis- Pendiente Longitud Dato de Resis- Pendiente Longitud Dato de
tencia
entrada tencia
entrada
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Pendiente Longitud Dato de
entrada
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
P24 = eg x (1 + K x logT)
Fórmula IILA Modificada
a = (1/ t g )n x eg
i(t,T) = a x (1 + K x Log T) x (t + b) n-1
Donde:
P24 = Máxima Precipitación en 24 horas
T = tiempo de retorno
tg = duración de la lluvia diaria, asumido en promedio de 15,2 para Perú.
K = K’g
b = 0,5 horas (Costa, centro y sur)
0,4 horas (Sierra)
0,2 horas (Costa norte y Selva)
eg = Parámetro para determinar P 24
Para t<3 horas
Donde:
i = intensidad de la lluvia (mm/hora)
a = parámetro de intensidad (mm)
K = parámetro de frecuencia (adimensional)
b = parámetro (hora)
n = parámetro de duración (adimensional)
t = duración (hora)
81°
0°
Resistencia
X
X
X
X
X
X
Flujo en Tubería
80°
A
79°
78°
77°
D
C
B
76°
F
E
75°
74°
G
H
73°
72°
I
J
71°
70°
K
69°
L
M
N
0
0°
0
1°
123
1°
2
1
1
2
2
3
3
2°
2°
3°
3°
10 1
4°
4°
4
123 1
91 5b
3
5a
4
13
5°
5°
92
5
2
5a
123 1
12
93
6°
5
5b
6°
5b 5a
6
11
4
5b
7°
6
123 13
5a14 5a
10
7°
1
5a
5 b 5a9
7
7
8
5
8°
8°
5a
8
123 3
7
8
9°
9°
5a
6
9
9
5a
8
123 3
5a
10°
10°
5
10
10
12312
1234
11°
11°
12310
11
11
123 8
5a
12°
4
12
12°
12
12311
13°
123
123 10
DEL
14°
5a3
PERU
14
123
13
1235
41
15
14
1236
15°
15
SUBDIVISION DEL TERRITORIO
EN ZONAS Y SUBZONAS
PLUVIOMETRICAS
EN RESPECTO A hg
16°
14°
61
PLANO n 2-C
15°
13°
1233
9
123 8
REPUBLICA
13
4
LAGO TITICACA
5a2
5 a3
16°
LEYENDA:
16
16
: L IMITE DE ZONA
: L IMITE DE SUBZONA
1237
17°
150
17
18°
120
90
60
30
17°
150
0
17
5 a1
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA
I.I.L.A. - SE.NA.M.HI. - UNI
18
18
A
B
81°
C
80°
E
D
79°
78°
F
77°
H
G
76°
79
75°
J
I
74°
73°
K
72°
71°
N
M
L
70°
69°
18°
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Tabla 3.a
NORMA OS.070
Subdivisión el Territorio en Zonas y Subzonas
Pluviométricas y Valores de los Parámetros K´ g y eo
que definen la distribución de probabilidades de hg
en cada punto
ZONA K´g
Subzona eg
123 K´g = 0,553
1231
eg = 85,0
1232
eg = 75,0
1233
eg = 100 - 0,022 Y
1234
eg = 70 - 0,019 Y
1235
eg = 24,0
1236
eg = 30,5
1237
eg = -2 + 0,006 Y
1238
eg = 26,6
1239
eg = 23,3
12310
eg = 6 + 0,005 Y
12311
eg = 1 + 0,005 Y
12312
eg = 75,0
12313
eg = 70
4
K´g = 0,861
41
eg = 20
eg = -7,6 + 0,006 Y (Y>2300)
5a
K´g = 11.e g-0,85 5a1
5a2
eg = 32 - 0,177 Dc
5a3
eg = -13 + 0,010 Y (Y>2300)
5a4
eg = 3,8 + 0,0053 Y (Y>1500)
5a5
eg = -6 + 0,007 Y
(Y>2300)
5a6
eg = 1,4 + 0,0067
5a7
eg = -2 + 0,007 Y
(Y>2000)
5a8
eg = 24 + 0,0025 Y
5a9
eg = 9,4 + 0,0067 Y
5a10
eg = 18,8 + 0,0028 Y
5a11
eg = 32,4 + 0,004 Y
5a12
eg = 19,0 + 0,005 Y
5a13
eg = 23,0 + 0,0143 Y
5a14
eg = 4,0 + 0,010 Y
eg = 4 + 0,010
(Y>1000)
5b
K´g = 130.eg-1,4 5b1
5b2
eg = 41,0
5b3
eg = 23,0 + 0,143 Y
5b4
eg = 32,4 + 0,004 Y
5b5
eg = 9,4 + 0,0067 Y
6
K´g = 5,4.eg-0,6 61
eg = 30 - 0,50 Dc
9
K´g = 22,5.eg-0,85 91
eg = 61,5
92
eg = -4,5 + 0,323 D m (30XDmx110)
93
eg = 31 + 0,475(D m 110)
Dmx110)
10
K´g = 1,45
101
eg = 12,5 + 0,95 D m
Y:
Dc :
Dm :
Altitud en msnm
Distancia a la cordillera en Km
Distancia al mar en Km
REDES DE AGUAS RESIDUALES
1. OBJETIVO
Fijar las condiciones exigibles en la elaboración del
proyecto hidráulico de las redes de aguas residuales funcionando en lámina libre. En el caso de conducción a presión se deberá considerar lo señalado en la norma de líneas de conducción.
2. ALCANCES
Esta Norma contiene los requisitos mínimos a los cuales deben sujetarse los proyectos y obras de infraestructura sanitaria para localidades mayores de 2000 habitantes.
3. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA DISEÑOS
3.1. Dimensionamiento Hidráulico
En todos los tramos de la red deben ser calculados los
caudales inicial y final (Q i y Qf). El valor mínimo del caudal
a considerar, será de 1,5 L /s.
Los diámetros nominales a considerar no deben ser
menores de 100 mm.
Cada tramo debe ser verificado por el criterio de Tensión Tractiva Media (s t) con un valor mínimo s t = 1,0 Pa,
calculada para el caudal inicial (Q i), valor correspondiente para un coeficiente de Manning n = 0,013. La pendiente mínima que satisface esta condición puede ser determinada por la siguiente expresión aproximada:
Somin = 0,0055 Q i–0,47
Donde:
Somin.= Pendiente mínima (m/m)
Qi = Caudal inicial (L/s)
Para coeficientes de Manning diferentes de 0,013, los
valores de Tensión Tractiva Media y pendiente mínima a
adoptar deben ser justificados. Los valores de diámetros
y velocidad mínima podrán ser calculados con las fórmu.las de Ganguillet – Kutter
Máxima pendiente admisible es la que corresponde a
una velocidad final V f = 5 m/s; las situaciones especiales
serán sustentadas por el proyectista.
Cuando la velocidad final (V f) es superior a la velocidad crítica (V c), la mayor altura de lámina de agua admisible debe ser 50% del diámetro del colector, asegurando
la ventilación del tramo. La velocidad crítica es definida
por la siguiente expresión:
Vc = 6 × g ×RH
Tabla 3.b
Valores de los parámetros a y n que junto con K,
definen las curvas de probabilidad
Pluviométrica en cada punto de las subzonas
Donde:
g = Aceleración de la gravedad (m/s 2)
RH = Radio hidráulico (m)
SUB
ESTACION
ZONA
Nº TOTAL DE VALOR DE
ESTACIONES
n
1231
1233
12313
1235
1236
2
3
2
2
4
0.357
0.405
0.432
0.353
0.380
32.2
a = 37,85 - 0,0083 Y
9
0.232
14.0
1
14
0.242
0.254
12.1
a = 3,01 + 0,0025 Y
5
0.286
a = 0,46 + 0,0023 Y
2
1
1
0.301
0.303
0.434
a = 14,1 - 0,078 Dc
a = -2,6 + 0,0031 Y
a = 5,80 + 0,0009 Y
1238
1239
12310
12311
5a2
5a5
5a10
321-385
384-787-805
244-193
850-903
840-913-918
958
654-674-679
709-713-714
732-745-752
769
446-557-594
653-672-696
708-711-712
715-717-724
757-773
508-667-719
750-771
935-968
559
248
VALOR DE a
9.2
11.0
La altura de la lámina de agua debe ser siempre calculada admitiendo un régimen de flujo uniforme y permanente, siendo el valor máximo para el caudal final (Q f),
.igual o inferior a 75% del diámetro del colector
3.2. Cámaras de inspección
Las cámaras de Inspección podrán ser buzonetas y
buzones de inspección.
Las buzonetas se utilizarán en vías peatonales cuando la profundidad sea menor de 1,00 m sobre la clave del
tubo. Se proyectarán sólo para colectores de hasta 200
mm de diámetro.
Los buzones de inspección se usan cuando la profundidad sea mayor de 1,0 m sobre la clave de la tubería.
Se proyectarán cámaras de inspección en todos los
lugares donde sea necesario por razones de inspección,
limpieza y en los siguientes casos:
•
•
•
•
•
80
.En el inicio de todo colector
En todos los empalmes de colectores.
En los cambios de dirección.
En los cambios de pendiente.
En los cambios de diámetro.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
• En los cambios de material de las tuberías.
En los cambios de diámetro, debido a variaciones de
pendiente o aumento de caudal, las cámaras de inspección se diseñarán de manera tal que las tuberías coincidan en la clave, cuando el cambio sea de menor a mayor
diámetro y en el fondo cuando el cambio sea de mayor a
menor diámetro.
Para tuberías de diámetro menor de 400 mm; si el diámetro inmediato aguas abajo, por mayor pendiente puede conducir un mismo caudal en menor diámetro, no se
usará este menor diámetro; debiendo emplearse el mismo del tramo aguas arriba.
En las cámaras de inspección en que las tuberías no
lleguen al mismo nivel, se deberá proyectar un dispositivo
de caída cuando la altura de descarga o caída con respecto al fondo de la cámara sea mayor de 1 m (Ver anexo 2).
El diámetro interior de los buzones de inspección será
de 1,20 m para tuberías de hasta 800 mm de diámetro y
de 1,50 m para las tuberías de hasta 1200 mm. Para tuberías de mayor diámetro las cámaras de inspección serán de diseño especial. Los techos de los buzones contarán con una tapa de acceso de 0,60 m de diámetro.
La distancia entre cámaras de inspección y limpieza
consecutivas está limitada por el alcance de los equipos
de limpieza. La separación máxima depende del diámetro
de las tuberías, según se muestra en la Tabla N° 1.
TABLA Nº 1
DIÁMETRO NOMINAL DE
LA TUBERÍA (mm)
100
150
200
250 a 300
Diámetros mayores
DISTANCIA
MÁXIMA (m)
60
60
80
100
150
Las cámaras de inspección podrán ser prefabricadas
o construidas en obra. En el fondo se proyectarán canaletas en la dirección del flujo.
3.3. Ubicación de tuberías
En las calles o avenidas de 20 m de ancho o menos se
proyectará un solo colector de preferencia en el eje de la
vía vehicular.
En avenidas de más de 20 m de ancho se proyectará
un colector a cada lado de la calzada.
La distancia entre la línea de propiedad y el plano vertical tangente de la tubería debe ser como mínimo 1,5 m.
La distancia entre los planos tangentes de las tuberías de
agua potable y red de aguas residuales debe ser como
mínimo de 2 m.
El recubrimiento sobre las tuberías no debe ser menor
de 1,0 m en las vías vehiculares y de 0,60 m en las vías
peatonales. Los recubrimientos menores deben ser justificados.
En las vías peatonales, pueden reducirse las distancias entre las tuberías y entre éstas y el límite de propiedad, así como, los recubrimientos siempre y cuando:
La red de aguas residuales no debe ser profundizada
para atender predios con cota de solera por debajo del
nivel de vía. En los casos en que se considere necesario
brindar el servicio para estas condiciones, se debe realizar un análisis de la conveniencia de la profundización
considerando sus efectos en los tramos subsiguientes y
comparándolo con otras soluciones.
4. CONEXIÓN PREDIAL
4.1. Diseño
Cada unidad de uso debe contar con un elemento de
inspección de fácil acceso a la empresa prestadora del
servicio.
4.2. Elementos de la Conexión
Deberá considerar:
- Elemento de reunión: Cámara de inspección.
- Elemento de conducción: Tubería con una pendiente
mínima de 15 por mil.
- Elementos de empalme o empotramiento: Accesorio
de empalme que permita la descarga en caída libre sobre
.la clave del tubo colector
4.3. Ubicación
La conexión predial de redes de aguas residuales, se
ubicará a una distancia entre 1,20 m y 2,00 m del límite
izquierdo o derecho de la propiedad.
4.4. Diámetro
El diámetro mínimo de la conexión será de 100mm.
5. SISTEMAS CONDOMINIALES DE ALCANTARILLADO
5.1. GENERALIDADES
5.1.1. Objetivo
Disponer de un conjunto uniforme de procedimientos
para la elaboración de proyectos de alcantarillado utilizando el sistema condominial
5.1.2. Ámbito de aplicación
La presente norma tendrá vigencia en todo el territorio
de la republica del Perú sin importar el número de habitantes de la localidad.
5.1.3. Alcances
Las EPS y otros prestadores de servicio aplicarán el
presente reglamento en todo el ámbito de su administración en las que las condiciones locales lo permitan.
5.1.4. Implementación del Sistema Condominial:
Etapas de Intervención
La implementación de estos sistemas será través de
las siguientes etapas:
I.- Planificación
II.- Promoción
III.- Diseño
IV.- Organización y Capacitación
V.- Supervisión y Recepción de Obra
VI.- Seguimiento, Monitoreo, Evaluación y Ajuste.
- Se diseñe protección especial a las tuberías para evitar su fisuramiento o rotura.
- Si las vías peatonales presentan elementos (bancas,
jardineras, etc.) que impidan el paso de vehículos.
En caso de posibles interferencias con otros servicios
públicos, se deberá coordinar con las entidades afectadas con el fin de diseñar con ellas, la protección adecuada. La solución que adopte debe contar con la aprobación
de la entidad respectiva.
En los puntos de cruce de colectores con tuberías de
agua de consumo humano, el diseño debe contemplar el
cruce de éstas por encima de los colectores, con una distancia mínima de 0,25 m medida entre los planos horizontales tangentes. En el diseño se debe verificar que el punto de cruce evite la cercanía a las uniones de las tuberías
de agua para minimizar el riesgo de contaminación del
sistema de agua de consumo humano.
Si por razones de niveles disponibles no es posible
,proyectar el cruce de la forma descrita en el ítem anterior
será preciso diseñar una protección de concreto en el coLector, en una longitud de 3 m a cada lado del punto de
cruce.
5.1.5. Definiciones
a) Guía Metodológica
Documento que permite la Intervención Técnico-Social en la Elaboración y Ejecución de Proyectos Condominiales de Agua Potable y Alcantarillado
Cada EPS y/o prestadoras de servicio implementarán
de acuerdo a las condiciones locales, su respectiva guía
que deberán aplicarse en las provincias de su ámbito de
intervención y por extensión en la región en la que se ubica.
b) Condominio
Se llama condominio a un conjunto de lotes pertenecientes a una ó más manzanas.
c) Sistema Condominial
Sistema de abastecimiento de agua potable y alcantarillado que considera al condominio como unidad de atención del servicio.
81
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
d) Tubería Principal
En sistemas de alcantarillado: colector que recibe las
aguas residuales provenientes de los ramales condominiales.
e) Ramal Condominial
En sistemas de alcantarillado: es el colector ubicado
en el frente del lote, que recibe las aguas residuales provenientes de un condominio y descarga en la tubería principal de alcantarillado. No se permitirán ramales por el
fondo del lote.
5.2.3. Población
Se deberá determinar la población de saturación y la
densidad poblacional para el periodo de diseño adoptado.
La determinación de la población final de saturación
para el periodo de diseño adoptado se realizará a partir
de proyecciones, utilizando la tasa de crecimiento por distritos establecida por el organismo oficial que regula estos indicadores
En caso no se pudiera determinar la densidad poblacional de saturación, se adoptará 6 hab/lote.
f) Caja Condominial
En los sistemas de alcantarillado: cámara de inspección ubicada en el trazo del ramal condominial, destinada
a la inspección y mantenimiento del mismo. Puede ser
parte de la conexión domiciliaria de alcantarillado.
5.2.4. Coeficiente de Retorno
El valor del Coeficiente de Retorno será el establecido
en la presente norma.
g) Trampa de Grasas
Cámara de retención a implementarse dentro del lote,
conectado a los lavaderos, independiente de la descarga
proveniente de los otros servicios, con la finalidad de retener las partículas de grasa y otros elementos sólidos.
Su uso deberá ser previamente justificado.
5.2.5. Caudal de Diseño para Sistemas de Alcantarillado
Se determinarán para el inicio y fin del periodo de diseño.
El diseño del sistema se realizará con el valor del caudal máximo horario futuro.
5.3. CRITERIOS DE DISEÑO
h)Tensión Tractiva
Es el esfuerzo tangencial unitario asociado al escurrimiento por gravedad en la tubería de alcantarillado, ejercido por el líquido sobre el material depositado.
5.3.1. Componentes del Sistema Condominial de Alcantarillado
El sistema condominial de alcantarillado estará compuesto por:
i) Pendiente Mínima
Valor mínimo de la pendiente determinada utilizando
el criterio de tensión tractiva que garantiza la autolimpieza de la tubería.
- Tubería Principal de Alcantarillado
Tubería que recibe las aguas residuales provenientes
de los ramales condominiales. Su dimensionamiento se
efectuará sobre la base de cálculos hidráulicos. El valor
del diámetro nominal será como mínimo 160 mm.
j) Profundidad
Diferencia de nivel entre la superficie de terreno y la
generatriz inferior interna de la tubería.
k) Recubrimiento
Diferencia de nivel entre la superficie de terreno y la
generatriz superior externa de la tubería (clave de la tubería).
l) Conexión Domiciliaria de Alcantarillado
Conjunto de elementos sanitarios instalados con la finalidad de permitir la evacuación del agua residual proveniente de cada lote.
5.2. DATOS BÁSICOS DE DISEÑO
5.2.1. Levantamiento Topográfico
La información topográfica para la elaboración de proyectos incluirá:
- Plano de lotización del asentamiento con curvas de
nivel cada 1 m. indicando la ubicación y detalles de los
servicios existentes y/o cualquier referencia importante.
- Perfil longitudinal a nivel del eje de vereda en ambos
frentes de la calle, en todas las calles del asentamiento
humano, y en el eje de la vía, donde técnicamente sea
necesario.
- Secciones transversales: mínimo 3 cada 100 metros
en terrenos planos y mínimo 6 por cuadra, donde exista
desnivel pronunciado entre ambos frentes de calle y donde exista cambio de pendiente. En todos los casos deben
incluirse nivel de lotes.
- Perfil longitudinal de los tramos que encontrándose
fuera del asentamiento humano, pero que sean necesarios para el diseño de los empalmes con la red de agua y/
o colectores existentes.
- Se ubicará en cada habilitación un BM auxiliar como
mínimo y dependiendo del tamaño de la habilitación se
ubicarán dos o más, en puntos estratégicamente distribuidos para verificar las cotas de cajas condominiales y/o
buzones a instalar.
5.2.2. Suelos
Se deberá contemplar el reconocimiento general del
terreno y el estudio de evaluación de sus características,
considerando los siguientes aspectos:
- Determinación de la agresividad del suelo con indicadores de PH, sulfatos, cloruros y sales solubles totales.
- Otros estudios necesarios en función de la naturale.za del terreno, a criterio del consultor.
82
- Ramal Condominial de Alcantarillado
Tubería que recolecta aguas residuales de un condominio y descarga en la tubería principal de alcantarillado
en un punto. Su dimensionamiento se efectuará sobre la
base de cálculos hidráulicos. El valor del diámetro nominal será como mínimo 110 mm.
5.3.2. Cálculo Hidráulico
Las formulas a utilizarse en la determinación del diámetro efectivo del sistema de alcantarillado deberán garantizar un régimen de escurrimiento permanente y uniforme, la expresión recomendada es la expresión de
Manning
5.3.3. Pendientes de la Tuberia de Alcantarillado
Las pendientes de la tubería principal y del ramal condominial deberán cumplir la condición de autolimpieza aplicando el criterio de tensión tractiva.
5.3.4. Ubicación y Recubrimiento de Tuberías de Alcantarillado
Se fijarán las secciones transversales de las calles del
proyecto siendo necesario analizar el trazo de las tuberías nuevas con respecto de otros servicios existentes y/o
proyectados.
- Tubería Principal de Alcantarillado
La tubería principal de alcantarillado se ubicará entre el medio de la calle y el costado de la calzada; a
partir de un punto, ubicado como mínimo a 1,30 metro
del límite de propiedad y hacia el centro de la calzada.
El recubrimiento mínimo medido a partir de la clave del
tubo será de 1,00 m para zonas con acceso vehicular y
de 0,30 m para zonas sin acceso vehicular y/o en zona
rocosa, debiéndose verificar, para cualquier profundidad adoptada, la deformación (deflexión) de la tubería
generada por cargas externas. Para toda profundidad
de enterramiento de tubería, el proyectista planteará y
sustentará técnicamente la protección empleada, la que
estará sujeta a la aprobación por parte del Equipo Técnico correspondiente.
- Ramal Condominial de Alcantarillado
El ramal condominial de alcantarillado se ubicará en la
vereda y paralelo al frente del lote. El eje del ramal se
ubicará de preferencia sobre el eje de vereda, o en su
defecto, a una distancia de 0,50 m a partir del límite de
propiedad.
El recubrimiento mínimo medido a partir de la clave del
tubo será de 0,20 m cuando el tipo de suelo sea rocoso.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Cuando el tipo de suelo donde se ubicará el ramal
sea semiroca o/y natural, el recubrimiento mínimo será
de 0,30 m.
Para toda profundidad de enterramiento de tubería, el
proyectista planteará y sustentará técnicamente la protección empleada, debiéndose verificar la deformación
(deflexión) de la tubería generada por cargas externas.
La ubicación y profundidad de los ramales condominiales deben garantizar la adecuada evacuación de los
desagües del interior de la vivienda.
Tabla : Ubicación y recubrimiento de tuberías de
Alcantarillado
TUBERÍA
UBICACIÓN
RECUBRIMIENTO MÍNIMO DIÁMETRO
CALLE CON CALLE SIN
ACCESO
ACCESO
VEHICULAR VEHICULAR
PRINCIPAL
- Entre medio 1,00 m
0,30 m
- Función de
de calle y
cálculo
costado de
hidráulico.
calzada.
- Mínimo
nominal de
160 mm.
RAMAL
- Vereda –
0,20 m
0,20 m
- Función de
CONDOMINIAL terreno
cálculo
rocoso
hidráulico.
- Vereda –
0,30 m
0,30 m
- Mínimo
terreno
nominal de
semiroca
110 mm.
y natural
Si existiera desnivel en el trazo del ramal condominial de alcantarillado, se implementará la solución adecuada con la finalidad de salvar este, pudiéndose utilizar curvas para este fin, en todos los casos la solución
a aplicar contará con la protección conveniente. El proyectista planteará y sustentará técnicamente la solución
empleada.
Los ramales condominiales se proyectarán en la medida de lo posible en tramos rectos entre cajas condominiales (ver artículo N° 26); en casos excepcionales debidamente sustentados, se podrá utilizar una curva en el
ramal, con la finalidad de garantizar la profundidad mínima de enterramiento.
En todos los casos, el proyectista tiene libertad para
ubicar la tubería principal, ramales y los elementos que
forman parte de la conexión domiciliaria de agua potable
y alcantarillado, de forma conveniente, respetando los rangos establecidos y adecuándose a las condiciones del
terreno; el mismo criterio se aplica a las protecciones que
.considere implementar
Los casos en que la ubicación de tuberías no respete
los rangos y valores mínimos establecidos, deberán ser
debidamente sustentados.
5.3.5. Elementos del Sistema
Los elementos de inspección utilizados en el sistema
condominial son:
A - Caja Condominial
Cámara ubicada en el trazo del ramal condominial, destinada a la inspección y mantenimiento del mismo. Puede
formar parte de la conexión domiciliaria de alcantarillado.
Se construirán en los siguientes casos:
- Al inicio de los tramos de arranque del ramal condominial.
- Cambio de dirección del ramal condominial.
- Cambio de pendientes del ramal condominial, de ser
necesario.
- Lugares donde se requieran por razones de inspección y limpieza.
En zonas de fuerte pendiente corresponderá una caja
por cada lote atendido, sirviendo como punto de empalme para la respectiva conexión domiciliaria. En zonas de
pendiente suave la conexión entre el lote y el ramal condominial podrá ser mediante cachimba, tee sanitaria, yee
en reemplazo de la caja condominial y su registro correspondiente.
La separación máxima entre cajas condominiales será
de 20 m.
B – Buzón
Los buzones estarán ubicados en el colector principal. Serán Tipo Convencional – diámetro del buzón 1,20
m hasta 3,00 m de profundidad y 1,50 m para profundidades mayores de 3,00 m; el espesor de muros, solados y techo será de 0,20 m -, se construirán en los siguientes casos:
- Cambio de dirección de la tubería principal
- Cambio de pendientes de la tubería principal
- Cambio de diámetro de la tubería principal
- Lugares donde sea necesario por razones de inspección y limpieza
C – Buzoneta
Las buzonetas estarán ubicadas en el colector principal. Su diámetro será 0.60m y el espesor del fuste será
0.15m, y se construirán alternativamente a los buzones,
en los siguientes casos.
- Arranque de colector
- Cambios de dirección, pendiente e inspección para
tramos de colector con tubería de hasta 200mm.
La tubería principal se proyectará en tramos rectos
entre buzones. La separación máxima entre buzones
será de 60 m para tuberías de 160 mm y de 80 m para
tuberías de 200 mm. No se permitirán tramos curvos ó
quebrados.
Colectores con tubería mayor a 200mm necesariamente se inspeccionarán mediante buzones.
ANEXO 1
NOTACIÓN Y VALORES GUÍA
A.1
A.1.1
A.1.2
A.1.3
A.1.4
Población
Densidad poblacional inicial
Densidad poblacional final
Población inicial
Población final
Notación
di
df
Pi
Pf
Unidades
habitantes/ha
habitantes/ha
habitantes
habitantes
A.2
Coeficiente para la determinación de caudales Notación
Unidades
A.2.1 Coeficiente de retorno
C
Adimensional
Adimensional
A.2.2 Coeficiente de caudal máximo diario
k1
Adimensional
A.2.3 Coeficiente de caudal máximo horario
k2
A.2.4 Coeficiente de caudal mínimo horario
k3
Adimensional
A.2.5 Consumo efectivo percápita de agua (no incluye pérdidas de agua)
L/(hab.día)
A.2.5.1 Consumo efectivo inicial
qi
A.2.5.2 Consumo efectivo final
qf
L/(hab.día)
A.3
Áreas y longitudes
A.3.1 Área drenada inicial para un tramo
de red
A.3.2 Área drenada final para un tramo
de red
A.3.3 Longitud de vías
A.3.4 Área edificada inicial
A.3.4 Área edificada final
Notación Unidades
hectáreas
ai
A.4
Contribuciones y caudales
A.4.1 Contribución por infiltración
A.4.2 Contribución media inicial de aguas
residuales domésticas
A.4.3 Contribución media final de aguas
residuales domésticas
A.4.4 Contribución singular inicial
A.4.5 Contribución singular final
Notación Unidades
I
L/s
Qi
L/s
A.4.6 Caudal inicial de un tramo de red
A.4.6.1 Si no existen mediciones de caudal
utilizables por el proyecto
Qi = (k2.Qi) + I + Sqci
A.4.6.2 Si existen hidrogramas utilizables
por el proyecto Q i = Q i máx + SQci
Qi máx =Caudal máximo del hidrograma, calculado con ordenadas
proporcionales del hidrograma
existente
A.4.7 Caudal final de un tramo de red
A.4.7.1 Si no existen mediciones del caudal
utilizables por el proyecto
Qf = (k1. k2. Q f) + I + SQcf
83
af
hectáreas
L
Aei
Aef
km
m2
m2
Qf
L/s
Qci
Qcf
L/s
L/s
Qi
L/s
Qi
L/s
Qf
L/s
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
A.4.7.2 Si existen hidrogramas utilizables
por el proyecto Q f= Q f máx + SQcf
Qi máx =Caudal máximo del hidrograma, calculado con ordenadas
proporcionales del hidrograma
existente
Qf
A.5
Tasa de Contribución
Notación
A.5.1 Tasa de contribución inicial por
Tai
superficie drenada T ai = (Q i - SQci )/ ai
A.5.2 Tasa de contribución final por
Taf
superficie drenada T af = (Q f - SQcf )/ af
A.5.3 Tasa de contribución final por
Txi
superficie drenada T xi = (Q i - SQci )/ L
A.5.4 Tasa de contribución final por
Txf
superficie drenada T xf = (Q f - SQcf )/ L
A.5.5 Tasa de contribución por infiltración
Ti
A.6
A.6.1
A.6.2
A.6.3
A.6.4
Variables geométricas de la
sección del flujo
Diámetro
Area mojada de escurrimiento inicial
Area mojada de escurrimiento final
Perímetro mojado
A.7
L/s
A.7.1
A.7.2
A.7.3
A.7.4
A.7.5
A.7.6
A.7.7
A.7.8
Unidades
L/(s.ha)
L/(s.ha)
A.8
L/(s.km)
L/(s.km)
A.8.1
A.8.2
A.8.3
A.8.4
A.8.5
L/(s.km)
Notación Unidades
do
Ai
Af
p
m
m2
m2
m
Variables utilizadas en el
dimensionamiento hidráulico
Radio hidráulico
Altura de la lámina de agua inicial
Altura de la lámina de agua final
Pendiente mínima admisible
Pendiente máxima admisible
Velocidad inicial V i = Q i / A i
Velocidad final V f = Q f / A f
Tensión Tractiva Media
s t = g.RH. S o
Notación Unidades
RH
yi
yf
So min
So max
Vi
Vf
st
m
m
m
m/m
m/m
m/s
m/s
m/s
Valores guía de coeficientes
De no existir datos locales comprobados a través de
investigaciones, pueden ser adoptados los siguientes
valores
C , coeficiente de retorno
0,8
1,2
k1, coeficiente de caudal máximo diario
k2, coeficiente de caudal máximo horario
1,5
0,5
k1, coeficiente de caudal mínimo horario
Ti ,Tasa de contribución de infiltración
que depende de las condiciones locales,
tales como: Nivel del acuífero, naturaleza
del subsuelo, material de la tubería y
tipo de junta utilizada. El valor adoptado
debe ser justificado
0,05 a 1,0 L/(s.km)
ANEXO 2
DISPOSITIVO DE CAÍDA DENTRO DEL BUZÓN
1 TAPÓN PVCUF C -10 Æ250mm
1 T PVC UF 200mm X 250mm
Æ 200mm
.20
Æ 200mm
1.20
Æ 250mm PVC - U.F-C/10
.20
2 ABRAZADERAS DE ALUMINIO FIJADAS A
CUERPO DEL BUZÓN CON TIRAFONES
1CODO PVC DE 250 mm X 90c/.10
CONSTRUIR UN DADO DE CONCRETO
PARA EVITAR QUE LA TUBERÍA Y EL
CODO SE DESPRENDAN POR EL GOLPE DE
AGUA
Æ 700 mm
.20
84
Æ 700 mm
1.20
.20
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
ANEXO 3
ESQUEMA DE SISTEMA CONDOMINIAL DE ALCANTARILLADO
LEYENDA:
Tubería Principal de Alcantarillado
Ramal Condominial de Alcantarillado
Caja condominial
Buzón
85
ESTACIONAMIENTO
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
ANEXO 4
ESQUEMA REFERENCIAL DE UBICACION DE RAMALES CONDOMINIALES
CAJA CONDOMINIAL Y CAJA PORTAMEDIDOR
86
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
NORMA OS.080
ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES
1. ALCANCE
Esta Norma señala los requisitos mínimos que deben
cumplir las estaciones de bombeo de aguas residuales y
pluviales, referidos al sistema hidráulico, electromecánico y de preservación del medio ambiente.
2. FINALIDAD
Las estaciones de bombeo tienen como función trasladar las aguas residuales mediante el empleo de equipos de bombeo.
3. ASPECTOS GENERALES
3.1. Diseño
El proyecto deberá indicar los siguientes datos básicos de diseño:
- Caudal de Bombeo.
- Altura dinámica total
- Tipo de energía.
3.2. Estudios Complementarios
Deberá contarse con los estudios geotécnicos y de impacto ambiental correspondiente, así como el levantamiento topográfico y el plano de ubicación respectivo.
En caso de paralización de los equipos, se deberá contar con las facilidades para eliminar por rebose el agua
residual que llega a la estación. De no ser posible, deberá
proyectarse un grupo electrógeno de emergencia.
• La selección de las bombas se hará para su máxima
eficiencia y se considerará:
- Caracterización del agua residual
- Caudales de bombeo (régimen de bombeo).
- Altura dinámica total.
- Tipo de energía a utilizar.
- Tipo de bomba.
- Número de unidades.
- En toda estación deberá considerarse como mínimo
una bomba de reserva.
- Deberá evitarse la cavitación, para lo cual la diferencia entre el NPSH requerido y el disponible será como
mínimo 0,80 m.
- El diámetro de la tubería de succión deberá ser como
mínimo un diámetro comercial superior al de la tubería de
impulsión.
- De ser necesario la estación deberá contar con dispositivos de protección contra el golpe de ariete, previa
evaluación.
• Las válvulas ubicadas en la sala de máquinas de la
estación, permitirán la fácil labor de operación y mantenimiento. Se debe considerar como mínimo:
- Válvulas de interrupción.
- Válvula de retención.
- Válvulas de aire y vacío.
3.3. Ubicación
Las estaciones de bombeo estarán ubicadas en terreno de libre disponibilidad.
3.4. Vulnerabilidad
Las estaciones de bombeo no deberán estar ubicadas
en terrenos sujetos a inundación, deslizamientos ú otros
riesgos que afecten su seguridad.
Cuando las condiciones atmosféricas lo requieran, se
deberá contar con protección contra rayos.
3.5. Mantenimiento
Todas las estaciones deberán estar señalizadas y contar con extintores para combatir incendios.
Se deberá contar con el espacio e iluminación suficiente para que las labores de operación y mantenimiento
se realicen con facilidad.
• La estación deberá contar con dispositivos de control automático para medir las condiciones de operación.
Como mínimo se considera:
- Manómetros, vacuómetros.
- Control de niveles mínimos y máximos.
- Alarma de alto y bajo nivel.
- Medidor de caudal con indicador de gasto instantáneo y totalizador de lectura directo.
- Tablero de control eléctrico con sistema de automatización para arranque y parada de bombas, analizador de
redes y banco de condensadores.
3.6. Seguridad
Se deberá tomar las medidas necesarias para evitar el
ingreso de personas extrañas y dar seguridad a las instalaciones.
4. ESTACION DE BOMBEO
Las estaciones deberán planificarse en función del período de diseño.
Se debe tener en cuenta los caudales máximos y mínimos de contribución, dentro del horizonte de planeación
del proyecto.
El volumen de almacenamiento permitirá un tiempo
máximo de permanencia de 30 minutos de las aguas residuales.
Cuando el nivel de ruido previsto supere los valores
máximos permitidos y/o cause molestias al vecindario,
deberá contemplarse soluciones adecuadas.
La sala de máquinas deberá contar con sistema de
drenaje.
Se deberá considerar una ventilación forzada de 20
renovaciones por hora, como mínimo.
El diseño de la estación deberá considerar las facilidades necesarias para el montaje y/o retiro de los equipos.
La estación contará con servicios higiénicos para uso
del operador, de ser necesario.
El fondo de la cámara húmeda deberá tener pendiente
hacia la succión de la bomba y las paredes interiores y
exteriores deberán tener una capa impermeabilizante y
una capa adicional de tarrajeo de «sacrificio».
En caso de considerar cámara seca, se deberá tomar
las previsiones necesarias para evitar su inundación.
En la línea de llegada, antes del ingreso a la cámara
húmeda, deberá existir una cámara de rejas de fácil acceso y operación, que evite el ingreso de material que pueda dañar las bombas.
El nivel de sumergencia de la línea de succión no debe
permitir la formación de vórtices.
NORMA OS.090
PLANTA DE TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES
1. OBJETO
El objetivo principal es normar el desarrollo de proyectos de tratamiento de aguas residuales en los niveles preliminar, básico y definitivo.
2. ALCANCE
2.1. La presente norma está relacionada con las instalaciones que requiere una planta de tratamiento de aguas
residuales municipales y los procesos que deben experimentar las aguas residuales antes de su descarga al cuerpo receptor o a su reutilización.
3. DEFINICIONES
3.1. Adsorción
Fenómeno fisicoquímico que consiste en la fijación de
sustancias gaseosas, líquidas o moléculas libres disueltas en la superficie de un sólido.
3.2. Absorción
Fijación y concentración selectiva de sólidos disueltos
en el interior de un material sólido, por difusión.
3.3. Acidez
La capacidad de una solución acuosa para reaccionar
con los iones hidroxilo hasta un pH de neutralización.
3.4. Acuífero
Formación geológica de material poroso capaz de almacenar una apreciable cantidad de agua.
87
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
3.5. Aeración
Proceso de transferencia de oxígeno del aire al agua
por medios naturales (flujo natural, cascadas, etc.)
o
artificiales (agitación mecánica o difusión de aire comprimido)
3.6. Aeración mecánica
Introducción de oxígeno del aire en un líquido por acción de un agitador mecánico.
3.7. Aeración prolongada
Una modificación del tratamiento con lodos activados
que facilita la mineralización del lodo en el tanque de aeración.
3.8. Adensador (Espesador)
Tratamiento para remover líquido de los lodos y reducir su volumen.
3.9. Afluente
Agua u otro líquido que ingresa a un reservorio, planta
de tratamiento o proceso de tratamiento.
3.10. Agua residual
Agua que ha sido usada por una comunidad o industria y que contiene material orgánico o inorgánico disuelto
o en suspensión.
3.11. Agua residual doméstica
Agua de origen doméstico, comercial e institucional que
contiene desechos fisiológicos y otros provenientes de la
actividad humana.
3.12. Agua residual municipal
Son aguas residuales domésticas. Se puede incluir bajo
esta definición a la mezcla de aguas residuales domésticas con aguas de drenaje pluvial o con aguas residuales
de origen industrial, siempre que estas cumplan con los
requisitos para ser admitidas en los sistemas de alcantarillado de tipo combinado.
3.13. Anaerobio
Condición en la cual no hay presencia de aire u oxígeno libre.
3.14. Análisis
El examen de una sustancia para identificar sus componentes.
3.15. Aplicación en el terreno
Aplicación de agua residual o lodos parcialmente tratados, bajo condiciones controladas, en el terreno.
3.16. Bacterias
Grupo de organismos microscópicos unicelulares, con
cromosoma bacteriano único, división binaria y que intervienen en los procesos de estabilización de la materia orgánica.
3.17. Bases de diseño
Conjunto de datos para las condiciones finales e intermedias del diseño que sirven para el dimensionamiento de los procesos de tratamiento. Los datos generalmente incluyen: poblaciones, caudales, concentraciones
y aportes per cápita de las aguas residuales. Los parámetros que usualmente determinan las bases del diseño
son: DBO, sólidos en suspensión, coliformes fecales y
nutrientes.
3.18. Biodegradación
Transformación de la materia orgánica en compuestos menos complejos, por acción de microorganismos.
3.22. Carbón activado
Gránulos carbonáceos que poseen una alta capacidad
de remoción selectiva de compuestos solubles, por adsorción.
3.23. Carga del diseño
Relación entre caudal y concentración de un parámetro específico que se usa para dimensionar un proceso
del tratamiento.
3.24. Carga superficial
Caudal o masa de un parámetro por unidad de área
que se usa para dimensionar un proceso del tratamiento.
3.25. Caudal pico
Caudal máximo en un intervalo dado.
3.26. Caudal máximo horario
Caudal a la hora de máxima descarga.
3.27. Caudal medio
Promedio de los caudales diarios en un período determinado.
3.28. Certificación
Programa de la entidad de control para acreditar la capacidad del personal de operación y mantenimiento de
una planta de tratamiento.
3.29. Clarificación
Proceso de sedimentación para eliminar los sólidos sedimentables del agua residual.
3.30. Cloración
Aplicación de cloro o compuestos de cloro al agua residual para desinfección y en algunos casos para oxidación química o control de olores.
3.31. Coagulación
Aglomeración de partículas coloidales (< 0,001 mm) y
dispersas (0,001 a 0,01 mm) en coágulos visibles, por
adición de un coagulante.
3.32. Coagulante
Electrolito simple, usualmente sal inorgánica, que contiene un catión multivalente de hierro, aluminio o calcio.
Se usa para desestabilizar las partículas coloidales favoreciendo su aglomeración.
3.33. Coliformes
Bacterias Gram negativas no esporuladas de forma
alargada capaces de fermentar lactosa con producción de
gas a 35 +/- 0.5°C (coliformes totales). Aquellas que tienen las mismas propiedades a 44,5 +/- 0,2°C, en 24 horas, se denominan coliformes fecales (ahora también denominados coliformes termotolerantes).
3.34. Compensación
Proceso por el cual se almacena agua residual y se
amortigua las variaciones extremas de descarga, homogenizándose su calidad y evitándose caudales pico.
3.35. Criba gruesa
Artefacto generalmente de barras paralelas de separación uniforme (4 a 10 cm) para remover sólidos flotantes de gran tamaño.
3.36. Criba Media
Estructura de barras paralelas de separación uniforme
(2 a 4cm) para remover sólidos flotantes y en suspensión;
r.generalmente se emplea en el tratamiento prelimina
3.19. Biopelícula
Película biológica adherida a un medio sólido y que
lleva a cabo la degradación de la materia orgánica.
3.37. Criterios de diseño
Guías de ingeniería que especifican objetivos, resultados o límites que deben cumplirse en el diseño de un proceso, estructura o componente de un sistema
3.20. By-pass
Conjunto de elementos utilizados para desviar el agua
residual de un proceso o planta de tratamiento en condiciones de emergencia, de mantenimiento o de operación.
3.38. Cuneta de coronación
Canal abierto, generalmente revestido, que se localiza en una planta de tratamiento con el fin de recolectar y
desviar las aguas pluviales.
3.21. Cámara de contacto
Tanque alargado en el que el agua residual tratada
entra en contacto con el agente desinfectante.
3.39. Demanda bioquímica de oxígeno (DBO)
Cantidad de oxígeno que requieren los microorganismos para la estabilización de la materia orgánica bajo
88
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
condiciones de tiempo y temperatura específicos (generalmente 5 días y a 20°C).
3.40. Demanda química de oxígeno (DQO)
Medida de la cantidad de oxígeno requerido para la
oxidación química de la materia orgánica del agua residual, usando como oxidante sales inorgánicas de permanganato o dicromato de potasio.
3.41. Densidad de energía
Relación de la potencia instalada de un aerador y el
volumen, en un tanque de aeración, laguna aerada o digestor aerobio.
3.42. Depuración de aguas residuales
Purificación o remoción de sustancias objetables de
las aguas residuales; se aplica exclusivamente a procesos de tratamiento de líquidos.
3.43. Derrame accidental
Descarga directa o indirecta no planificada de un líquido que contiene sustancias indeseables que causan no.torios efectos adversos en la calidad del cuerpo receptor
Esta descarga puede ser resultado de un accidente, efecto natural u operación inapropiada.
3.57. Edad del lodo
Parámetro de diseño y operación propio de los procesos de lodos activados que resulta de la relación de la
masa de sólidos volátiles presentes en el tanque de aeración dividido por la masa de sólidos volátiles removidos
del sistema por día. El parámetro se expresa en días.
3.58. Eficiencia del tratamiento
Relación entre la masa o concentración removida y la
masa o concentración aplicada, en un proceso o planta
de tratamiento y para un parámetro específico. Puede
expresarse en decimales o porcentaje.
3.59. Efluente
Líquido que sale de un proceso de tratamiento.
3.60. Efluente final
Líquido que sale de una planta de tratamiento de aguas
residuales.
3.61. Emisario submarino
Tubería y accesorios complementarios que permiten
la disposición de las aguas residuales pretratadas en el
r.
ma
3.44. Desarenadores
Cámara diseñada para reducir la velocidad del agua
residual y permitir la remoción de sólidos minerales (arena y otros), por sedimentación.
3.62. Emisor
Canal o tubería que recibe las aguas residuales de un
sistema de alcantarillado hasta una planta de tratamiento
o de una planta de tratamiento hasta un punto de disposición final.
3.45. Descarga controlada
Regulación de la descarga del agua residual cruda para
eliminar las variaciones extremas de caudal y calidad.
3.63. Examen bacteriológico
Análisis para determinar y cuantificar el número de bacterias en las aguas residuales.
3.46. Desecho ácido
Descarga que contiene una apreciable cantidad de
acidez y pH bajo.
3.64. Factor de carga
Parámetro operacional y de diseño del proceso de lodos activados que resulta de dividir la masa del sustrato
(kg DBO/d) que alimenta a un tanque de aeración, entre
la masa de microorganismos en el sistema, representada
por la masa de sólidos volátiles.
3.47. Desecho peligroso
Desecho que tiene una o más de las siguientes características: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable o infeccioso.
3.48. Desecho industrial
Desecho originado en la manufactura de un producto
específico.
3.49. Deshidratación de lodos
Proceso de remoción del agua contenida en los lodos.
3.50. Desinfección
La destrucción de microorganismos presentes en las
aguas residuales mediante el uso de un agente desinfectante.
3.51. Difusor
Placa porosa, tubo u otro artefacto, a través de la cual
se inyecta aire comprimido u otros gases en burbujas, a
la masa líquida.
3.52. Digestión
Descomposición biológica de la materia orgánica del
lodo que produce una mineralización, licuefacción y gasificación parcial.
3.53. Digestión aerobia
Descomposición biológica de la materia orgánica del
lodo, en presencia de oxígeno.
3.54. Digestión anaerobia
Descomposición biológica de la materia orgánica del
lodo, en ausencia de oxígeno.
3.55. Disposición final
Disposición del efluente o del lodo tratado de una planta
de tratamiento.
3.56. Distribuidor rotativo
Dispositivo móvil que gira alrededor de un eje central
y está compuesto por brazos horizontales con orificios que
descargan el agua residual sobre un filtro biológico. La
acción de descarga de los orificios produce el movimiento
rotativo.
3.65. Filtro biológico
Sinónimo de «filtro percolador», «lecho bacteriano de
contacto» o «biofiltro»
3.66. Filtro percolador
Sistema en el que se aplica el agua residual sedimentada sobre un medio filtrante de piedra gruesa o material
sintético. La película de microorganismos que se desarrolla sobre el medio filtrante estabiliza la materia orgánica del agua residual.
3.67. Fuente no puntual
Fuente de contaminación dispersa.
3.68. Fuente puntual
Cualquier fuente definida que descarga o puede descargar contaminantes.
3.69. Grado de tratamiento
Eficiencia de remoción de una planta de tratamiento
de aguas residuales para cumplir con los requisitos de
calidad del cuerpo receptor o las normas de reuso.
3.70. Igualación
Ver compensación.
3.71. Impacto ambiental
Cambio o efecto sobre el ambiente que resulta de una
acción específica.
3.72. Impermeable
Que impide el paso de un líquido.
3.73. Interceptor
Canal o tubería que recibe el caudal de aguas residuales de descargas transversales y las conduce a una
planta de tratamiento.
3.74. Irrigación superficial
Aplicación de aguas residuales en el terreno de tal
modo que fluyan desde uno o varios puntos hasta el final
de un lote.
89
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
3.75. IVL (Índice Volumétrico de lodo)
Volumen en mililitros ocupado por un gramo de sólidos, en peso seco, de la mezcla lodo/agua tras una sedimentación de 30 minutos en un cilindro graduado de
1000 ml.
3.76. Laguna aerada
Estanque para el tratamiento de aguas residuales en
el cual se inyecta oxígeno por acción mecánica o difusión
de aire comprimido.
3.77. Laguna aerobia
Laguna con alta producción de biomasa.
3.78. Laguna anaerobia
Estanque con alta carga orgánica en la cual se efectúa el tratamiento en la ausencia de oxígeno. Este tipo de
laguna requiere tratamiento posterior complementario.
3.79. Laguna de alta producción de biomasa
Estanque normalmente de forma alargada, con un corto
período de retención, profundidad reducida y con facilidades de mezcla que maximizan la producción de algas.
(Otros términos utilizados pero que están tendiendo al
desuso son: «laguna aerobia», «laguna fotosintética» y
«laguna de alta tasa»).
3.80. Laguna de estabilización
yEstanque en el cual se descarga aguas residuales
en donde se produce la estabilización de materia orgánica y la reducción bacteriana.
3.81. Laguna de descarga controlada
Estanque de almacenamiento de aguas residuales tratadas, normalmente para el reuso agrícola, en el cual se
embalsa el efluente tratado para ser utilizado en forma
discontinua, durante los períodos de mayor demanda.
3.82. Laguna de lodos
Estanque para almacenamiento, digestión o remoción
del líquido del lodo.
3.83. Laguna de maduración
Estanque de estabilización para tratar el efluente secundario o aguas residuales previamente tratadas por un
sistema de lagunas, en donde se produce una reducción
adicional de bacterias. Los términos «lagunas de pulimento» o «lagunas de acabado» tienen el mismo significado.
3.84. Laguna facultativa
Estanque cuyo contenido de oxígeno varía de acuerdo con la profundidad y hora del día.
En el estrato superior de una laguna facultativa existe
una simbiosis entre algas y bacterias en presencia de oxígeno, y en los estratos inferiores se produce una biodegradación anaerobia.
3.85. Lechos bacterianos de contacto
(Sinónimo de «filtros biológicos» o «filtros percoladores).
3.86. Lecho de secado
Tanques de profundidad reducida con arena y grava
sobre drenes, destinado a la deshidratación de lodos por
filtración y evaporación.
3.87. Licor mezclado
Mezcla de lodo activado y desecho líquido, bajo aeración en el proceso de lodos activados.
3.88. Lodo activado
Lodo constituido principalmente de biomasa con alguna cantidad de sólidos inorgánicos que recircula del fondo del sedimentador secundario al tanque de aeración en
el tratamiento con lodos activados.
3.89. Lodo activado de exceso
Parte del lodo activado que se retira del proceso de
tratamiento de las aguas residuales para su disposición
posterior (vg. espesamiento, digestión o secado).
3.90. Lodo crudo
Lodo retirado de los tanques de sedimentación primaria o secundaria, que requiere tratamiento posterior (espesamiento o digestión).
90
3.91. Lodo digerido
Lodo mineralizado a través de la digestión aerobia
o
anaerobia.
3.92. Manejo de aguas residuales
Conjunto de obras de recolección, tratamiento y disposición y acciones de operación, monitoreo, control y vigilancia en relación a las aguas residuales.
3.93. Medio filtrante
Material granular a través del cual pasa el agua residual con el propósito de purificación, tratamiento o acondicionamiento.
3.94. Metales pesados
Elementos metálicos de alta densidad (por ejemplo,
mercurio, cromo, cadmio, plomo) generalmente tóxicos,
en bajas concentraciones al hombre, plantas y animales.
3.95. Mortalidad de las bacterias
Reducción de la población bacteriana normalmente expresada por un coeficiente cinético de primer orden en d-1.
3.96. Muestra compuesta
Combinación de alicuotas de muestras individuales
(normalmente en 24 horas) cuyo volumen parcial se determina en proporción al caudal del agua residual al momento de cada muestreo
3.97. Muestra puntual
Muestra tomada al azar a una hora determinada, su
uso es obligatorio para el examen de un parámetro que
normalmente no puede preservarse.
3.98. Muestreador automático
Equipo que toma muestras individuales, a intervalos
predeterminados.
3.99. Muestreo
Toma de muestras de volumen predeterminado y con
la técnica de preservación correspondiente para el parámetro que se va a analizar.
3.100. Nematodos intestinales
Parásitos (Áscaris lumbricoides, Trichuris trichiura, Necator americanus y Ancylostoma duodenale, entre otros)
cuyos huevos requieren de un período latente de desarrollo antes de causar infección y su dosis infectiva es
mínima (un organismo). Son considerados como los organismos de mayor preocupación en cualquier esquema
de reutilización de aguas residuales. Deben ser usados
como microorganismos indicadores de todos los agentes
patógenos sedimentables, de mayor a menor tamaño (incluso quistes amibianos).
3.101. Nutriente
Cualquier sustancia que al ser asimilada por organismos, promueve su crecimiento. En aguas residuales se
refiere normalmente al nitrógeno y fósforo, pero también
pueden ser otros elementos esenciales.
3.102. Obras de llegada
Dispositivos de la planta de tratamiento inmediatamente
después del emisor y antes de los procesos de tratamiento.
3.103. Oxígeno disuelto
Concentración de oxígeno solubilizado en un líquido.
3.104. Parásito
Organismo protozoario o nematodo que habitando en
el ser humano puede causar enfermedades.
3.105. Período de retención nominal
Relación entre el volumen y el caudal efluente.
3.106. pH
Logaritmo con signo negativo de la concentración de
iones hidrógeno, expresado en moles por litro
3.107. Planta de tratamiento
Infraestructura y procesos que permiten la depuración
de aguas residuales.
3.108. Planta piloto
Planta de tratamiento a escala, utilizada para la determinación de las constantes cinéticas y parámetros de diseño del proceso.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
3.109. Población equivalente
La población estimada al relacionar la carga de un parámetro (generalmente DBO, sólidos en suspensión) con
el correspondiente aporte per cápita (g DBO/(hab.d) o g
SS/ (hab.d)).
3.110. Porcentaje de reducción
Ver eficiencia del tratamiento (3.58).
3.111. Pretratamiento
Procesos que acondicionan las aguas residuales para
. tratamiento posterior
su
3.112. Proceso biológico
Asimilación por bacterias y otros microorganismos
de la materia orgánica del desecho, para su estabilización
3.113. Proceso de lodos activados
Tratamiento de aguas residuales en el cual se somete
a aeración una mezcla (licor mezclado) de lodo activado y
agua residual. El licor mezclado es sometido a sedimentación para su posterior recirculación o disposición de lodo
activado.
3.114. Reactor anaerobio de flujo ascendente
Proceso continuo de tratamiento anaerobio de aguas
residuales en el cual el desecho circula en forma ascendente a través de un manto de lodos o filtro, para la estabilización parcial de la materia orgánica. El desecho fluye
del proceso por la parte superior y normalmente se obtiene gas como subproducto.
3.115. Requisito de oxígeno
Cantidad de oxígeno necesaria para la estabilización
aerobia de la materia orgánica y usada en la reproducción o síntesis celular y en el metabolismo endógeno.
3.116. Reuso de aguas residuales
Utilización de aguas residuales debidamente tratadas
para un propósito específico.
3.117. Sedimentación final
Ver sedimentación secundaria.
3.118. Sedimentación primaria
Remoción de material sedimentable presente en las
aguas residuales crudas. Este proceso requiere el tratamiento posterior del lodo decantado.
3.119. Sedimentación secundaria
Proceso de separación de la biomasa en suspensión
producida en el tratamiento biológico.
3.120. Sistema combinado
Sistema de alcantarillado que recibe aguas de lluvias
y aguas residuales de origen doméstico o industrial.
3.121. Sistema individual de tratamiento
Sistema de tratamiento para una vivienda o un número reducido de viviendas.
3.122. Sólidos activos
Parte de los sólidos en suspensión volátiles que representan a los microorganismos.
3.123. SSVTA
Sólidos en suspensión volátiles en el tanque de aeración.
3.124. Tanque séptico
Sistema individual de disposición de aguas residuales
para una vivienda o conjunto de viviendas que combina la
sedimentación y la digestión. El efluente es dispuesto por
percolación en el terreno y los sólidos sedimentados y
acumulados son removidos periódicamente en forma
manual o mecánica.
3.125. Tasa de filtración
Velocidad de aplicación del agua residual a un filtro.
3.126. Tóxicos
Elementos o compuestos químicos capaces de ocasionar daño por contacto o acción sistémica a plantas,
animales y al hombre.
3.127. Tratamiento avanzado
Proceso de tratamiento fisicoquímico o biológico para
alcanzar un grado de tratamiento superior al tratamiento
secundario. Puede implicar la remoción de varios parámetros como:
- remoción de sólidos en suspensión (microcribado, clarificación química, filtración, etc.);
- remoción de complejos orgánicos disueltos (adsorción, oxidación química, etc.);
- remoción de compuestos inorgánicos disueltos (destilación, electrodiálisis, intercambio iónico, ósmosis inversa, precipitación química, etc.);
- remoción de nutrientes (nitrificación-denitrificación,
desgasificación del amoníaco, precipitación química, asimilación, etc.).
3.128. Tratamiento anaerobio
Estabilización de un desecho orgánico por acción de
microorganismos en ausencia de oxígeno.
3.129. Tratamiento biológico
Procesos de tratamiento que intensifica la acción de
los microorganismos para estabilizar la materia orgánica
presente.
3.130. Tratamiento convencional
Proceso de tratamiento bien conocido y utilizado en la
práctica. Generalmente se refiere a procesos de tratamiento primario o secundario y frecuentemente se incluye la
desinfección mediante cloración. Se excluyen los procesos de tratamiento terciario o avanzado
3.131. Tratamiento conjunto
Tratamiento de aguas residuales domésticas e industriales en la misma planta.
3.132. Tratamiento de lodos
Procesos de estabilización, acondicionamiento y deshidratación de lodos.
3.133. Tratamiento en el terreno
Aplicación sobre el terreno de las aguas residuales parcialmente tratadas con el fin de alcanzar un tratamiento
adicional.
3.134. Tratamiento preliminar
Ver pretratamiento.
3.135. Tratamiento primario
Remoción de una considerable cantidad de materia en
suspensión sin incluir la materia coloidal y disuelta.
3.136. Tratamiento químico
Aplicación de compuestos químicos en las aguas residuales para obtener un resultado deseado; comprende los
procesos de precipitación, coagulación, floculación, acondicionamiento de lodos, desinfección, etc.
3.137. Tratamiento secundario
Nivel de tratamiento que permite lograr la remoción de
materia orgánica biodegradable y sólidos en suspensión.
3.138. Tratamiento terciario
Tratamiento adicional al secundario. Ver tratamiento
avanzado (Ver 3.127)
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1. OBJETO DEL TRATAMIENTO
4.1.1. El objetivo del tratamiento de las aguas residuales es mejorar su calidad para cumplir con las normas de
calidad del cuerpo receptor o las normas de reutilización.
4.1.2. El objetivo del tratamiento de lodos es mejorar su calidad para su disposición final o su aprovechamiento.
4.2. ORIENTACION BASICA PARA EL DISEÑO
4.2.1. El requisito fundamental antes de proceder al
diseño preliminar o definitivo de una planta de tratamiento
de aguas residuales, es haber realizado el estudio del cuerpo receptor. El estudio del cuerpo receptor deberá tener
en cuenta las condiciones más desfavorables. El grado
91
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
de tratamiento se determinará de acuerdo con las normas
.de calidad del cuerpo receptor
4.2.2. En el caso de aprovechamiento de efluentes de
plantas de tratamiento de aguas residuales, el grado de
tratamiento se determinará de conformidad con los requisitos de calidad para cada tipo de aprovechamiento de
acuerdo a norma.
4.2.3. Una vez determinado el grado de tratamiento
requerido, el diseño debe efectuarse de acuerdo con las
siguientes etapas:
4.2.3.1. Estudio de factibilidad, el mismo que tiene los
siguientes componentes:
- Caracterización de aguas residuales domésticas
e
industriales;
- información básica (geológica, geotécnica, hidrológica y topográfica);
- determinación de los caudales actuales y futuros;
- aportes per cápita actuales y futuros;
- selección de los procesos de tratamiento;
- predimensionamiento de alternativas de tratamiento
- evaluación de impacto ambiental y de vulnerabilidad
ante desastres;
y- factibilidad técnico-económica de las alternativas
selección de la más favorable.
4.2.3.1. Diseño definitivo de la planta que comprende
- estudios adicionales de caracterización que sean requeridos;
- estudios geológicos, geotécnicos y topográficos al detalle;
- estudios de tratabilidad de las aguas residuales, con
el uso de plantas a escala de laboratorio o piloto, cuando
el caso lo amerite;
- dimensionamiento de los procesos de tratamiento de
la planta;
- diseño hidráulico sanitario;
- diseño estructural, mecánicos, eléctricos y arquitectónicos;
- planos y memoria técnica del proyecto;
- presupuesto referencial y fórmula de reajuste de precios;
- especificaciones técnicas para la construcción y
- manual de operación y mantenimiento.
4.2.4. Según el tamaño e importancia de la instalación
que se va a diseñar se podrán combinar las dos etapas
de diseño mencionadas, previa autorización de la autoridad competente.
4.2.5. Toda planta de tratamiento deberá contar con
cerco perimétrico y medidas de seguridad.
4.2.6. De acuerdo al tamaño e importancia del sistema
de tratamiento, deberá considerarse infraestructura complementaria: casetas de vigilancia, almacén, laboratorio,
vivienda del operador y otras instalaciones que señale el
organismo competente. Estas instalaciones serán obligatorias para aquellos sistemas de tratamiento diseñados
para una población igual o mayor de 25000 habitantes y
otras de menor tamaño que el organismo competente considere de importancia.
4.3. NORMAS PARA LOS ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD
4.3.1. Los estudios de factibilidad técnico-económica
son obligatorios para todas las ciudades con sistema de
alcantarillado.
4.3.2. Para la caracterización de aguas residuales domésticas se realizará, para cada descarga importante, cinco campañas de medición y muestreo horario de 24 horas de duración y se determinará el caudal y temperatura
en el campo. Las campañas deben efectuarse en días diferentes de la semana. A partir del muestreo horario se
conformarán muestras compuestas; todas las muestras
deberán ser preservadas de acuerdo a los métodos estándares para análisis de aguas residuales. En las muestras compuestas se determinará como mínimo los siguientes parámetros:
- demanda bioquímica de oxígeno (DBO) 5 días y
20 °C;
- demanda química de oxígeno (DQO);
- coliformes fecales y totales;
92
- parásitos (principalmente nematodos intestinales);
- sólidos totales y en suspensión incluido el componente volátil;
- nitrógeno amoniacal y orgánico; y
- sólidos sedimentables.
4.3.3. Se efectuará el análisis estadístico de los datos
a
generados
y si no son representativos, se procederá
ampliar las campañas de caracterización.
4.3.4. Para la determinación de caudales de las descargas se efectuarán como mínimo cinco campañas adicionales de medición horaria durante las 24 horas del día
y en días que se consideren representativos. Con esos
datos se procederá a determinar los caudales promedio y
máximo horario representativos de cada descarga. Los
caudales se relacionarán con la población contribuyente
actual de cada descarga para determinar los correspondientes aportes percápita de agua residual. En caso de
existir descargas industriales dentro del sistema de alcantarillado, se calcularán los caudales domésticos e industriales por separado. De ser posible se efectuarán mediciones para determinar la cantidad de agua de infiltración
al sistema de alcantarillado y el aporte de conexiones ilícitas de drenaje pluvial. En sistemas de alcantarillado de
tipo combinado, deberá estudiarse el aporte pluvial.
4.3.5. En caso de sistemas nuevos se determinará el
caudal medio de diseño tomando como base la población
servida, las dotaciones de agua para consumo humano y
los factores de contribución contenidos en la norma de
redes de alcantarillado, considerándose además los caudales de infiltración y aportes industriales.
4.3.6. Para comunidades sin sistema de alcantarillado, la determinación de las características debe efectuarse calculando la masa de los parámetros más importantes, a partir de los aportes per cápita según se indica en el
siguiente cuadro.
APORTE PER CÁPITA PARA AGUAS RESIDUALES
DOMÉSTICAS
PARAMETROS
- DBO 5 días, 20 °C, g / (hab.d)
50
- Sólidos en suspensión, g / (hab.d)
90
- NH3 - N como N, g / (hab.d)
8
- N Kjeldahl total como N, g / (hab.d)
12
- Fósforo total, g/(hab.d)
3
- Coliformes fecales. N° de bacterias / (hab.d)
2x1011
- Salmonella Sp., N° de bacterias / (hab.d)
1x108
- Nematodes intes., N° de huevos / (hab.d)
4x105
4.3.7. En las comunidades en donde se haya realizado muestreo, se relacionará la masa de contaminantes
de DBO, sólidos en suspensión y nutrientes, coliformes y
parásitos con las poblaciones contribuyentes, para determinar el aporte per cápita de los parámetros indicados. El
aporte per cápita doméstico e industrial se calculará por
separado.
4.3.8. En ciudades con tanques sépticos se evaluará
el volumen y masa de los diferentes parámetros del lodo
de tanques sépticos que pueda ser descargado a la planta de tratamiento de aguas residuales. Esta carga adicional será tomada en cuenta para el diseño de los procesos
de la siguiente forma:
- para sistemas de lagunas de estabilización y zanjas
de oxidación, la descarga será aceptada a la entrada de
la planta.
- para otros tipos de plantas con tratamiento de lodos,
la descarga será aceptada a la entrada del proceso de
digestión o en los lechos de secado.
4.3.9. Con la información recolectada se determinarán
las bases del diseño de la planta de tratamiento de aguas
residuales. Se considerará un horizonte de diseño (período de diseño) entre 20 y 30 años, el mismo que será debidamente justificado ante el organismo competente. Las
bases de diseño consisten en determinar para condiciones actuales, futuras (final del período de diseño) e intermedias (cada cinco años) los valores de los siguientes
parámetros.
- población total y servida por el sistema;
- caudales medios de origen doméstico, industrial y de
infiltración al sistema de alcantarillado y drenaje pluvial;
- caudales máximo y mínimo horarios;
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
- aporte per cápita de aguas residuales domésticas;
- aporte per cápita de DBO, nitrógeno y sólidos en suspensión;
- masa de descarga de contaminantes, tales como:
DBO, nitrógeno y sólidos; y
- concentraciones de contaminantes como: DBO, DQO,
sólidos en suspensión y coliformes en el agua residual.
4.3.10. El caudal medio de diseño se determinará sumando el caudal promedio de aguas residuales domésticas, más el caudal de efluentes industriales admitidos al
sistema de alcantarillado y el caudal medio de infiltración.
El caudal de aguas pluviales no será considerado para
este caso. Los caudales en exceso provocados por el drenaje pluvial serán desviados antes del ingreso a la planta
de tratamiento mediante estructuras de alivio.
4.3.11. En ningún caso se permitirá la descarga de
aguas residuales sin tratamiento a un cuerpo receptor, aun
cuando los estudios del cuerpo receptor indiquen que no
es necesario el tratamiento. El tratamiento mínimo que
deberán recibir las aguas residuales antes de su descarga, deberá ser el tratamiento primario.
4.3.12. Una vez determinado el grado de tratamiento,
se procederá a la selección de los procesos de tratamiento para las aguas residuales y lodos. Se dará especial
consideración a la remoción de parásitos intestinales, en
caso de requerirse. Se seleccionarán procesos que puedan ser construidos y mantenidos sin mayor dificultad, reduciendo al mínimo la mecanización y automatización de
las unidades y evitando al máximo la importación de partes y equipos.
4.3.13. Para la selección de los procesos de tratamiento
de las aguas residuales se usará como guía los valores
del cuadro siguiente:
PROCESO DE
TRATAMIENTO
Sedimentación primaria
Lodos activados (a)
Filtros percoladores (a)
Lagunas aeradas (b)
Zanjas de oxidación (d)
Lagunas de estabilización (e)
4.3.16. Los estudios de factibilidad deberán estar acompañados de evaluaciones de los impactos ambientales y
de vulnerabilidad ante desastres de cada una de las alternativas, así como las medidas de mitigación correspondientes.
4.4. NORMAS PARA LOS ESTUDIOS DE INGENIERÍA BÁSICA
4.4.1. El propósito de los estudios de ingeniería básica es desarrollar información adicional para que los diseños definitivos puedan concebirse con un mayor grado de
seguridad. Entre los trabajos que se pueden realizar en
este nivel se encuentran:
4.4.2. Estudios adicionales de caracterización de las
aguas residuales o desechos industriales que pueden requerirse para obtener datos que tengan un mayor grado
de confianza.
4.4.3. Estudios geológicos y geotécnicos que son requeridos para los diseños de cimentación de las diferentes unidades de la planta de tratamiento. Los estudios de
mecánica de suelo son de particular importancia en el diseño de lagunas de estabilización, específicamente para
el diseño de los diques, impermeabilización del fondo y
movimiento de tierras en general.
4.4.4. De mayor importancia, sobre todo para ciudades de gran tamaño y con proceso de tratamiento biológico, son los estudios de tratabilidad, para una o varias de
las descargas de aguas residuales domésticas o industriales que se admitan:
DBO Sólidos en Bacterias Helmintos
suspensión
4.4.4.1. La finalidad de los estudios de tratabilidad biológica es determinar en forma experimental el comportamiento de la biomasa que llevará a cabo el trabajo de biodegradación de la materia orgánica, frente a diferentes
condiciones climáticas y de alimentación. En algunas circunstancias se tratará de determinar el comportamiento
del proceso de tratamiento, frente a sustancias inhibidoras o tóxicas. Los resultados más importantes de estos
estudios son:
25-30
70-95
50-90
80-90
70-95
70-85
- las constantes cinéticas de biodegradación y mortalidad de bacterias;
- los requisitos de energía (oxígeno) del proceso;
- la cantidad de biomasa producida, la misma que debe
tratarse y disponerse posteriormente; y
- las condiciones ambientales de diseño de los diferentes procesos.
REMOCIÓN (%)
40-70
70-95
70-90
(c)
80-95
(c)
REMOCIÓN
ciclos log10
0-1
0-2
0-2
1-2
1-2
1-6
0-1
0-1
0-1
0-1
0-1
1-4
(a) precedidos y seguidos de sedimentación
(b) incluye laguna secundaria
(c) dependiente del tipo de lagunas
(d) seguidas de sedimentación
(e) dependiendo del número de lagunas y otros factores como: temperatura, período de retención y forma de las lagunas.
4.3.14. Una vez seleccionados los procesos de tratamiento para las aguas residuales y lodos, se procederá al
dimensionamiento de alternativas. En esta etapa se determinará el número de unidades de los procesos que se
van a construir en las diferentes fases de implementación
y otros componentes de la planta de tratamiento, como:
tuberías, canales de interconexión, edificaciones para
operación y control, arreglos exteriores, etc. Asimismo, se
determinarán los rubros de operación y mantenimiento,
como consumo de energía y personal necesario para las
diferentes fases.
4.3.15. En el estudio de factibilidad técnico económica
se analizarán las diferentes alternativas en relación con
el tipo de tecnología: requerimientos del terreno, equipos,
energía, necesidad de personal especializado para la operación, confiabilidad en operaciones de mantenimiento
correctivo y situaciones de emergencia. Se analizarán las
condiciones en las que se admitirá el tratamiento de las
aguas residuales industriales. Para el análisis económico
se determinarán los costos directos, indirectos y de operación y mantenimiento de las alternativas, de acuerdo
con un método de comparación apropiado. Se determinarán los mayores costos del tratamiento de efluentes industriales admitidos y los mecanismos para cubrir estos
costos.
En caso de ser requerido, se determinará en forma
aproximada el impacto del tratamiento sobre las tarifas.
Con esta información se procederá a la selección de la
alternativa más favorable.
4.4.4.2. Estos estudios deben llevarse a cabo obligatoriamente para ciudades con una población actual (referida a la fecha del estudio) mayor a 75000 habitantes y
otras de menor tamaño que el organismo competente considere de importancia por su posibilidad de crecimiento,
el uso inmediato de aguas del cuerpo receptor, la presencia de descargas industriales, etc.
4.4.4.3. Los estudios de tratabilidad podrán llevarse a
cabo en plantas a escala de laboratorio, con una capacidad de alrededor de 40 l/d o plantas a escala piloto con
una capacidad de alrededor de 40-60 m 3/d. El tipo, tamaño y secuencia de los estudios se determinarán de acuerdo con las condiciones específicas del desecho.
4.4.4.4. Para el tratamiento con lodos activados, incluidas las zanjas de oxidación y lagunas aeradas se establecerán por lo menos tres condiciones de operación de
«edad de lodo» a fin de cubrir un intervalo de valores entre las condiciones iniciales hasta el final de la operación.
En estos estudios se efectuarán las mediciones y determinaciones necesarias para validar los resultados con
balances adecuados de energía (oxígeno) y nutrientes
4.4.4.5. Para los filtros biológicos se establecerán por
lo menos tres condiciones de operación de «carga orgánica volumétrica» para el mismo criterio anteriormente indicado.
4.4.4.6. La tratabilidad para lagunas de estabilización
.se efectuará en una laguna cercana, en caso de existir
Se utilizará un modelo de temperatura apropiada para la
zona y se procesarán los datos meteorológicos de la estación más cercana, para la simulación de la temperatura.
Adicionalmente se determinará, en forma experimental,
el coeficiente de mortalidad de coliformes fecales y el factor correspondiente de corrección por temperatura.
4.4.4.7. Para desechos industriales se determinará el
tipo de tratabilidad biológica o fisicoquímica que sea requerida de acuerdo con la naturaleza del desecho.
93
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
4.4.4.8. Cuando se considere conveniente se realizarán en forma adicional, estudios de tratabilidad inorgánica para desarrollar criterios de diseño de otros procesos,
como por ejemplo:
• planos de obras generales como obras de protección, caminos, arreglos interiores, laboratorios, vivienda
del operador, caseta de guardianía, cercos perimétricos,
etc.;
- ensayos de sedimentación en columnas, para el diseño de sedimentadores primarios;
- ensayos de sedimentación y espesamiento, para el
diseño de sedimentadores secundarios;
- ensayos de dosificación química para el proceso de
neutralización;
- pruebas de jarras para tratamiento fisicoquímico; y
- ensayos de tratabilidad para varias concentraciones
de desechos peligrosos.
- memoria descriptiva.
- especificaciones técnicas
- análisis de costos unitarios
- metrados y presupuestos
- fórmulas de reajustes de precios
- documentos relacionados con los procesos de licitación, adjudicación, supervisión, recepción de obra y otros
que el organismo competente considere de importancia.
5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA DISEÑOS
DEFINITIVOS
5.1. ASPECTOS GENERALES
5.1.1. En el caso de ciudades con sistema de alcantarillado combinado, el diseño del sistema de tratamiento
deberá estar sujeto a un cuidadoso análisis para justificar
el dimensionamiento de los procesos de la planta para
condiciones por encima del promedio. El caudal de diseño de las obras de llegada y tratamientos preliminares será
el máximo horario calculado sin el aporte pluvial.
5.1.2. Se incluirá un rebose antes del ingreso a la planta
para que funcione cuando el caudal sobrepase el caudal
máximo horario de diseño de la planta.
5.1.3. Para el diseño definitivo de la planta de tratamiento se deberá contar como mínimo con la siguiente
información básica:
- levantamiento topográfico detallado de la zona donde se ubicarán las unidades de tratamiento y de la zona
de descarga de los efluentes;
- estudios de desarrollo urbano o agrícola que puedan
existir en la zona escogida para el tratamiento;
- datos geológicos y geotécnicos necesarios para el diseño estructural de las unidades, incluido el nivel freático;
- datos hidrológicos del cuerpo receptor, incluido el nivel máximo de inundación para posibles obras de protección;
- datos climáticos de la zona; y
- disponibilidad y confiabilidad del servicio de energía
eléctrica.
5.1.4. El producto del diseño definitivo de una planta
de tratamiento de aguas residuales consistirá de dos documentos:
- el estudio definitivo y el
- expediente técnico.
Estos documentos deberán presentarse teniendo en
consideración que la contratación de la ejecución de las
obras deberá incluir la puesta en marcha de la planta de
tratamiento.
5.1.4.1. Los documentos a presentarse comprenden:
- memoria técnica del proyecto;
- la información básica señalada en el numeral 5.1.3;
- Los resultados del estudio del cuerpo receptor;
- resultados de la caracterización de las aguas residuales y de los ensayos de tratabilidad de ser necesarios;
- dimensionamiento de los procesos de tratamiento;
- resultados de la evaluación de impacto ambiental;
y el
- manual de operación y mantenimiento.
5.1.4.2. El expediente técnico deberá contener:
- Planos a nivel de ejecución de obra, dentro de los
cuales, sin carácter limitante deben incluirse:
• planimetría general de la obra, ubicación de las unidades de tratamiento;
• diseños hidráulicos y sanitarios de los procesos e
interconexiones entre procesos, los cuales comprenden
planos de planta, cortes, perfiles hidráulicos y demás detalles constructivos;
• planos estructurales, mecánicos, eléctricos y arquitectónicos;
94
5.1.5. Los sistemas de tratamiento deben ubicarse en
un área suficientemente extensa y fuera de la influencia
de cauces sujetos a torrentes y avenidas, y en el caso de
no ser posible, se deberán proyectar obras de protección.
El área deberá estar lo más alejada posible de los centros
poblados, considerando las siguientes distancias:
- 500 m como mínimo para tratamientos anaerobios;
- 200 m como mínimo para lagunas facultativas;
- 100 m como mínimo para sistemas con lagunas aeradas; y
- 100 m como mínimo para lodos activados y filtros
percoladores.
Las distancias deben justificarse en el estudio de impacto ambiental.
El proyecto debe considerar un área de protección alrededor del sistema de tratamiento, determinada en el estudio de impacto ambiental.
El proyectista podrá justificar distancias menores a las
recomendadas si se incluye en el diseño procesos de control de olores y de otras contingencias perjudiciales
5.1.6. A partir del ítem 5.2 en adelante se detallan los
criterios que se utilizarán para el dimensionamiento de
las unidades de tratamiento y estructuras complementarias. Los valores que se incluyen son referenciales y están basados en el estado del arte de la tecnología de tratamiento de aguas residuales y podrán ser modificadas
por el proyectista, previa presentación, a la autoridad competente, de la justificación sustentatoria basada en investigaciones y el desarrollo tecnológico. Los resultados de
las investigaciones realizadas en el nivel local podrán ser
incorporadas a la norma cuando ésta se actualice.
Asimismo, todo proyecto de plantas de tratamiento de
aguas residuales deberá ser elaborado por un ingeniero
sanitario colegiado, quien asume la responsabilidad de la
puesta en marcha del sistema. El ingeniero responsable del
diseño no podrá delegar a terceros dicha responsabilidad.
En el Expediente Técnico del proyecto, se deben incluir las especificaciones de calidad de los materiales de
construcción y otras especificaciones relativas a los procesos constructivos, acordes con las normas de diseño y
uso de los materiales estructurales del Reglamento Nacional.
La calidad de las tuberías y accesorios utilizados en la
instalación de plantas de tratamiento, deberá especificarse en concordancia con las normas técnicas peruanas
relativas a tuberías y accesorios.
5.2. OBRAS DE LLEGADA
5.2.1. Al conjunto de estructuras ubicadas entre el punto
de entrega del emisor y los procesos de tratamiento preliminar se le denomina estructuras de llegada. En términos
generales dichas estructuras deben dimensionarse para
el caudal máximo horario.
5.2.2. Se deberá proyectar una estructura de recepción del emisor que permita obtener velocidades adecuadas y disipar energía en el caso de líneas de impulsión.
5.2.3. Inmediatamente después de la estructura de recepción se ubicará el dispositivo de desvío de la planta.
La existencia, tamaño y consideraciones de diseño de
estas estructuras se justificarán debidamente teniendo en
cuenta los procesos de la planta y el funcionamiento en
condiciones de mantenimiento correctivo de uno o varios
de los procesos. Para lagunas de estabilización se deberán proyectar estas estructuras para los períodos de secado y remoción de lodos.
5.2.4. La ubicación de la estación de bombeo (en caso
de existir) dependerá del tipo de la bomba. Para el caso de
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
bombas del tipo tornillo, esta puede estar colocada antes
del tratamiento preliminar, precedida de cribas gruesas con
una abertura menor al paso de rosca. Para el caso de bomrbas centrífugas sin desintegrado, la estación de bombeo
deberá ubicarse después del proceso de cribado.
5.3. TRATAMIENTO PRELIMINAR
Las unidades de tratamiento preliminar que se puede
utilizar en el tratamiento de aguas residuales municipales
son las cribas y los desarenadores.
5.3.1. CRIBAS
5.3.1.1. Las cribas deben utilizarse en toda planta de
tratamiento, aun en las más simples.
5.3.1.2. Se diseñarán preferentemente cribas de limpieza manual, salvo que la cantidad de material cribado
justifique las de limpieza mecanizada.
5.3.1.3. El diseño de las cribas debe incluir:
- una plataforma de operación y drenaje del material
cribado con barandas de seguridad;
- iluminación para la operación durante la noche;
- espacio suficiente para el almacenamiento temporal
del material cribado en condiciones sanitarias adecuadas;
- solución técnica para la disposición final del material
cribado; y
- las compuertas necesarias para poner fuera de funcionamiento cualquiera de las unidades.
5.3.1.4. El diseño de los canales se efectuará para las
condiciones de caudal máximo horario, pudiendo considerarse las siguientes alternativas:
- tres canales con cribas de igual dimensión, de los
cuales uno servirá de by pass en caso de emergencia o
mantenimiento. En este caso dos de los tres canales tendrán la capacidad para conducir el máximo horario;
- dos canales con cribas, cada uno dimensionados para
el caudal máximo horario;
- para instalaciones pequeñas puede utilizarse un canal con cribas con by pass para el caso de emergencia o
mantenimiento.
5.3.1.5. Para el diseño de cribas de rejas se tomarán
en cuenta los siguientes aspectos:
a) Se utilizarán barras de sección rectangular de 5 a
15 mm de espesor de 30 a 75 mm de ancho. Las dimensiones dependen de la longitud de las barras y el mecanismo de limpieza.
b) El espaciamiento entre barras estará entre 20 y 50
mm. Para localidades con un sistema inadecuado de recolección de residuos sólidos se recomienda un espaciamiento no mayor a 25 mm.
c) Las dimensiones y espaciamiento entre barras se
escogerán de modo que la velocidad del canal antes de y
a través de las barras sea adecuada. La velocidad a través de las barras limpias debe mantenerse entre 0,60 a
0,75 m/s (basado en caudal máximo horario). Las velocidades deben verificarse para los caudales mínimos, medio y máximo.
d) Determinada las dimensiones se procederá a calcular la velocidad del canal antes de las barras, la misma
que debe mantenerse entre 0,30 y 0,60 m/s, siendo 0.45
m/s un valor comúnmente utilizado.
e) En la determinación del perfil hidráulico se calculará la pérdida de carga a través de las cribas para condiciones de caudal máximo horario y 50% del área obstruida. Se utilizará el valor más desfavorable obtenido al aplicar las correlaciones para el cálculo de pérdida de carga.
El tirante de agua en el canal antes de las cribas y el borde libre se comprobará para condiciones de caudal máximo horario y 50% del área de cribas obstruida.
f) El ángulo de inclinación de las barras de las cribas
de limpieza manual será entre 45 y 60 grados con respecto a la horizontal.
g) El cálculo de la cantidad de material cribado se determinará de acuerdo con la siguiente tabla.
Abertura ( mm )
20
25
35
40
Cantidad (litros de material
cribado l/m 3 de agua residual)
0,038
0,023
0,012
0,009
h) Para facilitar la instalación y el mantenimiento de
las cribas de limpieza manual, las rejas serán instaladas
en guías laterales con perfiles metálicos en «U», descansando en el fondo en un perfil «L» o sobre un tope formado por una pequeña grada de concreto.
5.3.2. DESARENADORES
5.3.2.1. La inclusión de desarenadores es obligatoria
en las plantas que tienen sedimentadores y digestores.
Para sistemas de lagunas de estabilización el uso de desarenadores es opcional.
5.3.2.2. Los desarenadores serán preferentemente de
limpieza manual, sin incorporar mecanismos, excepto en
el caso de desarenadores para instalaciones grandes.
Según el mecanismo de remoción, los desarenadores
pueden ser a gravedad de flujo horizontal o helicoidal. Los
primeros pueden ser diseñados como canales de forma
.alargada y de sección rectangular
5.3.2.3. Los desarenadores de flujo horizontal serán
diseñados para remover partículas de diámetro medio igual
o superior a 0,20 mm. Para el efecto se debe tratar de
controlar y mantener la velocidad del flujo alrededor de
0.3 m/s con una tolerancia + 20%. La tasa de aplicación
deberá estar entre 45 y 70 m3/m2/h, debiendo verificarse
para las condiciones del lugar y para el caudal máximo
horario. A la salida y entrada del desarenador se preverá,
a cada lado, por lo menos una longitud adicional equivalente a 25% de la longitud teórica. La relación entre el
largo y la altura del agua debe ser como mínimo 25. La
altura del agua y borde libre debe comprobarse para el
caudal máximo horario.
5.3.2.4. El control de la velocidad para diferentes tirantes de agua se efectuará con la instalación de un vertedero a la salida del desarenador. Este puede ser de tipo
proporcional (sutro), trapezoidal o un medidor de régimen
crítico (Parshall o Palmer Bowlus). La velocidad debe comprobarse para el caudal mínimo, promedio y máximo.
5.3.2.5. Se deben proveer dos unidades de operación
alterna como mínimo.
5.3.2.6. Para desarenadores de limpieza manual se
deben incluir las facilidades necesarias (compuertas) para
poner fuera de funcionamiento cualquiera de las unidades. Las dimensiones de la parte destinada a la acumulación de arena deben ser determinadas en función de la
cantidad prevista de material y la frecuencia de limpieza
deseada. La frecuencia mínima de limpieza será de una
vez por semana.
5.3.2.7. Los desarenadores de limpieza hidráulica no
son recomendables a menos que se diseñen facilidades
adicionales para el secado de la arena (estanques o lagunas).
5.3.2.8. Para el diseño de desarenadores de flujo helicoidal (o Geiger), los parámetros de diseño serán debidamente justificados ante el organismo competente.
5.3.3. MEDIDOR Y REPARTIDOR DE CAUDAL
5.3.3.1. Después de las cribas y desarenadores se
debe incluir en forma obligatoria un medidor de caudal de
régimen crítico, pudiendo ser del tipo Parshall o Palmer
Bowlus. No se aceptará el uso de vertederos.
5.3.3.2. El medidor de caudal debe incluir un pozo de
registro para la instalación de un limnígrafo. Este mecanismo debe estar instalado en una caseta con apropiadas
medidas de seguridad.
5.3.3.3. Las estructuras de repartición de caudal deben permitir la distribución del caudal considerando todas
sus variaciones, en proporción a la capacidad del proceso inicial de tratamiento para el caso del tratamiento convencional y en proporción a las áreas de las unidades primarias, en el caso de lagunas de estabilización. En general estas facilidades no deben permitir la acumulación de
arena.
5.3.3.4. Los repartidores pueden ser de los siguientes
tipos:
- cámara de repartición de entrada central y flujo ascendente, con vertedero circular o cuadrado e instalación
de compuertas manuales, durante condiciones de mantenimiento correctivo.
- repartidor con tabiques en régimen crítico, el mismo
que se ubicará en el canal.
- otros debidamente justificados ante el organismo competente.
95
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
5.3.3.5. Para las instalaciones antes indicadas el diseño se efectuará para las condiciones de caudal máximo
horario, debiendo comprobarse su funcionamiento para
condiciones de caudal mínimo al inicio de la operación.
5.4. TRATAMIENTO PRIMARIO
5.4.1. Generalidades
5.4.1.1. El objetivo del tratamiento primario es la remoción de sólidos orgánicos e inorgánicos sedimentables,
para disminuir la carga en el tratamiento biológico. Los
sólidos removidos en el proceso tienen que ser procesados antes de su disposición final.
5.4.1.2. Los procesos del tratamiento primario para las
aguas residuales pueden ser: tanques Imhoff, tanques de
sedimentación y tanques de flotación.
5.4.2. TANQUES IMHOFF
5.4.2.1. Son tanques de sedimentación primaria en los
cuales se incorpora la digestión de lodos en un comparti.miento localizado en la parte inferior
5.4.2.2. Para el diseño de la zona de sedimentación
se utilizará los siguientes criterios:
a) El área requerida para el proceso se determinará
con una carga superficial de 1 m3/m2/h, calculado en base
al caudal medio.
b) El período de retención nominal será de 1,5 a 2,5
horas. La profundidad será el producto de la carga superficial y el período de retención.
c) El fondo del tanque será de sección transversal en
forma de V y la pendiente de los lados, con respecto al
eje horizontal, tendrá entre 50 y 60 grados.
d) En la arista central se dejará una abertura para el
paso de sólidos de 0,15 m a 0,20 m. Uno de los lados
deberá prolongarse de modo que impida el paso de gases hacia el sedimentador; esta prolongación deberá tener una proyección horizontal de 0,15 a 0,20 m.
e) El borde libre tendrá un valor mínimo de 0.30m.
f) Las estructuras de entrada y salida, así como otros
parámetros de diseño, serán los mismos que para los sedimentadores rectangulares convencionales.
5.4.2.3. Para el diseño del compartimiento de almacenamiento y digestión de lodos (zona de digestión) se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen lodos se determinará considerando la reducción de 50% de sólidos volátiles, con una densidad de
1,05 kg/l y un contenido promedio de sólidos de 12,5% (al
peso). El compartimiento será dimensionado para almacenar los lodos durante el proceso de digestión de acuerdo a
la temperatura. Se usarán los siguientes valores:
TEMPERATURA (°C) TIEMPO DE DIGESTIÓN (DÍAS)
5
110
10
76
15
55
20
40
25
30
b) Alternativamente se determinará el volumen del compartimiento de lodos considerando un volumen de 70 litros por habitante para la temperatura de 15°C. Para otras
temperaturas este volumen unitario se debe multiplicar por
un factor de capacidad relativa de acuerdo a los valores
de la siguiente tabla:
TEMPERATURA (ºC) FACTOR DE CAPACIDAD RELATIVA
5
2,0
10
1,4
15
1,0
20
0,7
25
0,5
clinación de 15 grados; a 30 grados; con respecto a la
horizontal.
5.4.2.4. Para el diseño de la superficie libre entre las
paredes del digestor y las del sedimentador (zona de espumas) se seguirán los siguientes criterios:
a) El espaciamiento libre será de 1,00 m como mínimo.
b) La superficie libre total será por lo menos 30% de la
superficie total del tanque.
5.4.2.5. Las facilidades para la remoción de lodos
digeridos deben ser diseñadas en forma similar los sedimentadores primarios, considerando que los lodos son
retirados para secado en forma intermitente. Para el
efecto se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
a) El diámetro mínimo de las tuberías de remoción de
lodos será de 200 mm.
b) La tubería de remoción de lodos debe estar 15 cm
por encima del fondo del tanque.
c) Para la remoción hidráulica del lodo se requiere por
lo menos una carga hidráulica de 1,80 m.
5.4.3.TANQUES DE SEDIMENTACION
5.4.3.1. Los tanques de sedimentación pequeños, de
diámetro o lado no mayor deben ser proyectados sin equipos mecánicos. La forma puede ser rectangular, circular
o cuadrado; los rectangulares podrán tener varias tolvas
y los circulares o cuadrados una tolva central, como es el
caso de los sedimentadores tipo Dormund. La inclinación
de las paredes de las tolvas de lodos será de por lo menos 60 grados con respecto a la horizontal. Los parámetros de diseño son similares a los de sedimentadores con
equipos mecánicos.
5.4.3.2. Los tanques de sedimentación mayores usarán equipo mecánico para el barrido de lodos y transporte
a los procesos de tratamiento de lodos.
5.4.3.3. Los parámetros de diseño del tanque de sedimentación primaria y sus eficiencias deben preferentemente ser determinados experimentalmente. Cuando se diseñen tanques convencionales de sedimentación primaria
sin datos experimentales se utilizarán los siguientes criterios de diseño:
a) Los canales de repartición y entrada a los tanques
deben ser diseñados para el caudal máximo horario.
b) Los requisitos de área deben determinarse usando
cargas superficiales entre 24 y 60 m/d basado en el caudal medio de diseño, lo cual equivale a una velocidad de
sedimentación de 1,00 a 2,5 m/h.
c) El período de retención nominal será de 1,5 a 2,5
horas (recomendable < 2 horas), basado en el caudal máximo diario de diseño.
d) La profundidad es el producto de la carga superficial y el período de retención y debe estar entre 2 y 3,5 m.
(recomendable 3 m).
e) La relación largo/ancho debe estar entre 3 y 10
(recomendable 4) y la relación largo/profundidad entre
5 y 30.
f) La carga hidráulica en los vertederos será de 125 a
500 m 3/d por metro lineal (recomendable 250), basado en
el caudal máximo diario de diseño.
g) La eficiencia de remoción del proceso de sedimentación puede estimarse de acuerdo con la tabla siguiente:
PORCENTAJE DE REMOCION RECOMENDADO
PERIODO DE
RETENCION
NOMINAL (HORAS)
c) La altura máxima de lodos deberá estar 0,50 m por
.debajo del fondo del sedimentador
d) El fondo del compartimiento tendrá la forma de
un tronco de pirámide, cuyas paredes tendrán una in-
96
DBO
100 A 200mg/l
DBO
SS*
1,5
30
50
2,0
33
53
3,0
37
58
4,0
40
60
SS* = sólidos en suspensión totales.
DBO
200 A 300mg/l
DBO
32
36
40
42
SS*
56
60
64
66
h) El volumen de lodos primarios debe calcularse para
el final del período de diseño (con el caudal medio) y eva-
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
luarse para cada 5 años de operación. La remoción de
sólidos del proceso se obtendrá de la siguiente tabla:
TIPO DE LODO PRIMARIO
GRAVEDAD CONCENTRACION DE
ESPECIFICA SÓLIDOS
Con alcantarillado sanitario 1,03
Con alcantarillado combinado 1,05
Con lodo activado de exceso 1,03
RANGO % RECOMENDADO
4 - 12
4 - 12
3 - 10
6,0
6,5
4,0
i) El retiro de los lodos del sedimentador debe efectuarse en forma cíclica e idealmente por gravedad. Donde no se disponga de carga hidráulica se debe retirar por
bombeo en forma cíclica. Para el lodo primario se recomienda:
- bombas rotativas de desplazamiento positivo;
- bombas de diafragma;
- bombas de pistón; y
- bombas centrífugas con impulsor abierto.
Para un adecuado funcionamiento de la planta, es recomendable instalar motores de velocidad variable e interruptores cíclicos que funcionen cada 0,5 a 4 horas. El
sistema de conducción de lodos podrá incluir, de ser necesario, un dispositivo para medir el caudal.
j) El volumen de la tolva de lodos debe ser verificado
para el almacenamiento de lodos de dos ciclos consecutivos. La velocidad en la tubería de salida del lodo primario
debe ser por lo menos 0,9 m/s.
5.4.3.4. El mecanismo de barrido de lodos de tanques
rectangulares tendrá una velocidad entre 0,6 y 1,2 m/min.
5.4.3.5. Las características de los tanques circulares
de sedimentación serán los siguientes:
- profundidad: de 3 a 5 m
- diámetro: de 3,6 a 4,5 m
- pendiente de fondo: de 6% a 16% (recomendable 8%).
5.4.3.6. El mecanismo de barrido de lodos de los tanques circulares tendrá una velocidad periférica tangencial
comprendida entre 1,5 y 2,4 m/min o una velocidad de
rotación de 1 a 3 revoluciones por hora, siendo dos un
valor recomendable.
5.4.3.7. El sistema de entrada al tanque debe garantizar la distribución uniforme del líquido a través de la sección transversal y debe diseñarse en forma tal que se eviten cortocircuitos.
5.4.3.8. La carga hidráulica en los vertederos de salida será de 125 a 500 m 3/d por metro lineal (recomendable 250), basado en el caudal máximo diario de diseño
5.4.3.9. La pendiente mínima de la tolva de lodos será
1,7 vertical a 1,0 horizontal. En caso de sedimentadores
rectangulares, cuando la tolva sea demasiado ancha, se
deberá proveer un barredor transversal desde el extremo
hasta el punto de extracción de lodos.
5.4.4. TANQUES DE FLOTACION
El proceso de flotación se usa en aguas residuales para
remover partículas finas en suspensión y de baja densidad, usando el aire como agente de flotación. Una vez
que los sólidos han sido elevados a la superficie del líquido, son removidos en una operación de desnatado. El proceso requiere un mayor grado de mecanización que los
tanques convencionales de sedimentación; su uso deberá ser justificado ante el organismo competente.
5.5. TRATAMIENTO SECUNDARIO
5.5.1. GENERALIDADES
5.5.1.1. Para efectos de la presente norma de diseño
se considerarán como tratamiento secundario los procesos biológicos con una eficiencia de remoción de DBO
soluble mayor a 80%, pudiendo ser de biomasa en suspensión o biomasa adherida, e incluye los siguientes sistemas: lagunas de estabilización, lodos activados (incluidas las zanjas de oxidación y otras variantes), filtros biológicos y módulos rotatorios de contacto.
5.5.1.2. La selección del tipo de tratamiento secundario, deberá estar debidamente justificada en el estudio de
factibilidad.
5.5.1.3. Entre los métodos de tratamiento biológico con
biomasa en suspensión se preferirán aquellos que sean
de fácil operación y mantenimiento y que reduzcan al mínimo la utilización de equipos mecánicos complicados o
que no puedan ser reparados localmente. Entre estos
métodos están los sistemas de lagunas de estabilización
y las zanjas de oxidación de operación intermitente y continua. El sistema de lodos activados convencional y las
plantas compactas de este tipo podrán ser utilizados sólo
en el caso en que se demuestre que las otras alternativas
son inconvenientes técnica y económicamente.
5.5.1.4. Entre los métodos de tratamiento biológico con
biomasa adherida se preferirán aquellos que sean de fácil operación y que carezcan de equipos complicados
o
de difícil reparación. Entre ellos están los filtros percoladores y los módulos rotatorios de contacto.
5.5.2. LAGUNAS DE ESTABILIZACION
5.5.2.1. ASPECTOS GENERALES
a) Las lagunas de estabilización son estanques diseñados para el tratamiento de aguas residuales mediante
procesos biológicos naturales de interacción de la biomasa (algas, bacterias, protozoarios, etc.) y la materia orgánica contenida en el agua residual.
b) El tratamiento por lagunas de estabilización se aplica cuando la biomasa de las algas y los nutrientes que se
descargan con el efluente pueden ser asimilados por el
cuerpo receptor. El uso de este tipo de tratamiento se recomienda especialmente cuando se requiere un alto grado de remoción de organismos patógenos
Para los casos en los que el efluente sea descargado
a un lago o embalse, deberá evaluarse la posibilidad de
eutroficación del cuerpo receptor antes de su consideración como alternativa de descarga o en todo caso se debe
determinar las necesidades de postratamiento.
c) Para el tratamiento de aguas residuales domésticas e industriales se considerarán únicamente los sistemas de lagunas que tengas unidades anaerobias, aeradas, facultativas y de maduración, en las combinaciones
y número de unidades que se detallan en la presente norma.
d) No se considerarán como alternativa de tratamiento las lagunas de alta producción de biomasa (conocidas
como lagunas aerobias o fotosintéticas), debido a que su
finalidad es maximizar la producción de algas y no el tratamiento del desecho líquido.
5.5.2.2.LAGUNAS ANAEROBIAS
a) Las lagunas anaerobias se emplean generalmente
como primera unidad de un sistema cuando la disponibilidad de terreno es limitada o para el tratamiento de aguas
residuales domésticas con altas concentraciones y desechos industriales, en cuyo caso pueden darse varias unidades anaerobias en serie. No es recomendable el uso
lagunas anaerobias para temperaturas menores de 15°C
y presencia de alto contenido de sulfatos en las aguas
residuales (mayor a 250 mg/l).
b) Debido a las altas cargas de diseño y a la reducida
eficiencia, es necesario el tratamiento adicional para alcanzar el grado de tratamiento requerido. En el caso de
emplear lagunas facultativas secundarias su carga orgánica superficial no debe estar por encima de los valores
límite para lagunas facultativas. Por lo general el área de
las unidades en serie del sistema no debe ser uniforme.
c) En el dimensionamiento de lagunas anaerobias se
puede usar las siguientes recomendaciones para temperaturas de 20°C:
- carga orgánica volumétrica de 100 a 300 g DBO/
(m3.d);
- período de retención nominal de 1 a 5 días;
- profundidad entre 2,5 y 5 m;
- 50% de eficiencia de remoción de DBO;
- carga superficial mayor de 1000 kg DBO/ha.día.
d) Se deberá diseñar un número mínimo de dos unidades en paralelo para permitir la operación en una de
las unidades mientras se remueve el lodo de la otra.
e) La acumulación de lodo se calculará con un aporte
rno menor de 40 l/hab/año. Se deberá indica, en la memoria descriptiva y manual de operación y mantenimiento, el período de limpieza asumido en el diseño. En nin-
97
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
gún caso se deberá permitir que el volumen de lodos acumulado supere 50% del tirante de la laguna.
f) Para efectos del cálculo de la reducción bacteriana
se asumirá una reducción nula en lagunas anaerobias.
g) Deberá verificarse los valores de carga orgánica volumétrica y carga superficial para las condiciones de inicio de operación y de limpieza de lodos de las lagunas.
Dichos valores deben estar comprendidos entre los recomendados en el punto 3 de este artículo.
5.5.2.3. LAGUNAS AERADAS
a) Las lagunas aeradas se emplean generalmente
como primera unidad de un sistema de tratamiento en
donde la disponibilidad del terreno es limitada o para el
tratamiento de desechos domésticos con altas concentraciones o desechos industriales cuyas aguas residuales
sean predominantemente orgánicas. El uso de las lagunas aeradas en serie no es recomendable.
b) Se distinguen los siguientes tipos de lagunas aeradas:
- Lagunas aeradas de mezcla completa: las mismas
que mantienen la biomasa en suspensión, con una alta
densidad de energía instalada (>15 W/m 3). Son consideradas como un proceso incipiente de lodos activados sin
separación y recirculación de lodos y la presencia de algas no es aparente. En este tipo de lagunas la profundidad varía entre 3 y 5 m y el período de retención entre 2 y
7 días. Para estas unidades es recomendable el uso de
aeradores de baja velocidad de rotación. Este es el único
caso de laguna aerada para el cual existe una metodología de dimensionamiento.
- Lagunas aeradas facultativas: las cuales mantienen
la biomasa en suspensión parcial, con una densidad de
energía instalada menor que las anteriores (1 a 4 W/m 3,
recomendable 2 W/m 3). Este tipo de laguna presenta acumulación de lodos, observándose frecuentemente la aparición de burbujas de gas de gran tamaño en la superficie
por efecto de la digestión de lodos en el fondo. En este
tipo de lagunas los períodos de retención varían entre 7 y
20 días (variación promedio entre 10 y 15 días) y las profundidades son por lo menos 1,50 m. En climas cálidos y
con buena insolación se observa un apreciable crecimiento
de algas en la superficie de la laguna.
- Lagunas facultativas con agitación mecánica: se aplican exclusivamente a unidades sobrecargadas del tipo facultativo en climas cálidos. Tienen una baja densidad de
energía instalada (del orden de 0,1 W/m3), la misma que
sirve para vencer los efectos adversos de la estratificación
termal, en ausencia del viento. Las condiciones de diseño
de estas unidades son las mismas que para lagunas facultativas. El uso de los aeradores puede ser intermitente.
c) Los dos primeros tipos de lagunas aeradas antes
mencionados, pueden ser seguidas de lagunas facultativas diseñadas con la finalidad de tratar el efluente de la
laguna primaria, asimilando una gran cantidad de sólidos
en suspensión.
d) Para el diseño de lagunas aeradas de mezcla completa se observarán las siguientes recomendaciones:
- Los criterios de diseño para el proceso (coeficiente
cinético de degradación, constante de autooxidación y requisitos de oxígeno para síntesis) deben idealmente ser
determinados a través de experimentación.
- Alternativamente se dimensionará la laguna aerada
para la eficiencia de remoción de DBO soluble establecida en condiciones del mes más frío y con una constante
de degradación alrededor de 0,025 (1/(mg/l Xv.d)) a 20°C,
en donde Xv es la concentración de sólidos volátiles activos en la laguna.
- Los requisitos de oxígeno del proceso (para síntesis
y respiración endógena) se determinará para condiciones
del mes más caliente. Estos serán corregidos a condiciones estándar, por temperatura y elevación, según lo indicado en el numeral 5.5.3.1 ítem 6.
- Se seleccionará el tipo de aerador más conveniente,
prefiriéndose los aereadores mecánicos superficiales, de
acuerdo con sus características, velocidad de rotación,
rendimiento y costo. La capacidad de energía requerida e
instalada se determinará seleccionando un número par
de aeradores de igual tamaño y eficiencias especificadas.
- Para la remoción de coliformes se usará el mismo
coeficiente de mortalidad neto que el especificado para
98
las lagunas facultativas. La calidad del efluente se determinará para las condiciones del mes más frío. Para el efecto podrá determinarse el factor de dispersión por medio
de la siguiente relación:
d = 2881 x PR
L2
En donde:
PR es el período de retención nominal expresado en
horas y L es la longitud entre la entrada y la salida en
metros.
En caso de utilizarse otra correlación deberá ser justificada ante la autoridad competente.
5.5.2.4. LAGUNAS FACULTATIVAS
a) Su ubicación como unidad de tratamiento en un sistema de lagunas puede ser:
- Como laguna única (caso de climas fríos en los cuales la carga de diseño es tan baja que permite una adecuada remoción de bacterias) o seguida de una laguna
secundaria o terciaria (normalmente referida como laguna de maduración), y
- Como una unidad secundaria después de lagunas
anaerobias o aeradas para procesar sus efluentes a un
grado mayor.
b) Los criterios de diseño referidos a temperaturas y
mortalidad de bacterias se deben determinar en forma experimental. Alternativamente y cuando no sea posible la
experimentación, se podrán usar los siguientes criterios:
- La temperatura de diseño será el promedio del mes
más frío (temperatura del agua), determinada a través de
correlaciones de las temperaturas del aire y agua existentes.
- En caso de no existir esos datos, se determinará la
temperatura del agua sumando a la temperatura del aire
un valor que será justificado debidamente ante el organismo competente, el mismo que depende de las condi.ciones meteorológicas del lugar
- En donde no exista ningún dato se usará la temperatura promedio del aire del mes más frío.
- El coeficiente de mortalidad bacteriana (neto) será
adoptado entre el intervalo de 0,6 a 1,0 (l/d) para 20°C.
c) La carga de diseño para lagunas facultativas se determina con la siguiente expresión:
Cd = 250 x 1,05 T – 20
En donde:
Cd es la carga superficial de diseño en kg DBO / (ha.d)
T es la temperatura del agua promedio del mes más
frío en °C.
d) Alternativamente puede utilizarse otras correlaciones que deberán ser justificadas ante la autoridad competente.
e) El proyectista deberá adoptar una carga de diseño
menor a la determinada anteriormente, si existen factores
como:
- la existencia de variaciones bruscas de temperatura,
- la forma de la laguna (las lagunas de forma alargada
son sensibles a variaciones y deben tener menores cargas),
- la existencia de desechos industriales,
- el tipo de sistema de alcantarillado, etc.
f) Para evitar el crecimiento de plantas acuáticas con
raíces en el fondo, la profundidad de las lagunas debe ser
mayor de 1,5 m. Para el diseño de una laguna facultativa
primaria, el proyectista deberá proveer una altura adicional para la acumulación de lodos entre períodos de limpieza de 5 a 10 años.
g) Para lagunas facultativas primarias se debe determinar el volumen de lodo acumulado teniendo en cuenta
un 80% de remoción de sólidos en suspensión en el efluente, con una reducción de 50% de sólidos volátiles por digestión anaerobia, una densidad del lodo de 1,05 kg/l y
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
un contenido de sólidos de 15% a 20% al peso. Con estos
datos se debe determinar la frecuencia de remoción del
lodo en la instalación
h) Para el diseño de lagunas facultativas que reciben
el efluente de lagunas aeradas se deben tener en cuenta
las siguientes recomendaciones:
- el balance de oxígeno de la laguna debe ser positivo,
teniendo en cuenta los siguientes componentes:
- la producción de oxígeno por fotosíntesis,
- la reaeración superficial,
- la asimilación de los sólidos volátiles del afluente,
- la asimilación de la DBO soluble,
- el consumo por solubilización de sólidos en la digestión, y el consumo neto de oxígeno de los sólidos
anaerobios.
- Se debe determinar el volumen de lodo acumulado a
partir de la concentración de sólidos en suspensión en el
efluente de la laguna aereada, con una reducción de 50%
de sólidos volátiles por digestión anaerobia, una densidad del lodo de 1,03 kg/l y un contenido de sólidos 10% al
peso. Con estos datos se debe determinar la frecuencia
de remoción del lodo en la instalación.
i) En el cálculo de remoción de la materia orgánica
(DBO) se podrá emplear cualquier metodología debidamente sustentada, con indicación de la forma en que se
determina la concentración de DBO (total o soluble).
En el uso de correlaciones de carga de DBO aplicada
a DBO removida, se debe tener en cuenta que la carga de
DBO removida es la diferencia entre la DBO total del
afluente y la DBO soluble del efluente. Para lagunas en
serie se debe tomar en consideración que en la laguna
primaria se produce la mayor remoción de materia orgánica. La concentración de DBO en las lagunas siguientes
no es predecible, debido a la influencia de las poblaciones de algas de cada unidad.
5.5.2.5. DISEÑO DE LAGUNAS PARA REMOCIÓN DE
ORGANISMOS PATOGENOS
a) Las disposiciones que se detallan se aplican para
cualquier tipo de lagunas (en forma individual o para lagunas en serie), dado que la mortalidad bacteriana y remoción de parásitos ocurre en todas las unidades y no
solamente en las lagunas de maduración.
b) Con relación a los parásitos de las aguas residuales, los nematodos intestinales se consideran como indicadores, de modo que su remoción implica la remoción
de otros tipos de parásitos. Para una adecuada remoción
de nematodos intestinales en un sistema de laguna se
requiere un período de retención nominal de 10 días como
mínimo en una de las unidades.
c) La reducción de bacterias en cualquier tipo de lagunas debe, en lo posible, ser determinada en términos de
coliformes fecales, como indicadores. Para tal efecto, el
proyectista debe usar el modelo de flujo disperso con los
coeficientes de mortalidad netos para los diferentes tipos
de unidades. El uso del modelo de mezcla completa con
coeficientes globales de mortalidad no es aceptable para
el diseño de las lagunas en serie.
d) El factor de dispersión en el modelo de flujo disperso puede determinarse según la forma de la laguna y el
valor de la temperatura.
El proyectista deberá justificar la correlación empleada.
Los siguientes valores son referenciales para la relación largo/ancho:
Relación largo – ancho
1
2
4
8
Factor de dispersión
1
0.50
0.25
0.12
e) El coeficiente de mortalidad neto puede ser corregido con la siguiente relación de dependencia de la temperatura.
KT = K20 x 1,05
(T - 20)
En donde:
KT es el coeficiente de mortalidad neto a la temperatura del agua T promedio del mes más frío, en °C
K20 es el coeficiente de mortalidad neto a 20 °C.
5.5.2.6. Normas generales para el diseño de sistemas de lagunas
a) El período de diseño de la planta de tratamiento debe
estar comprendido entre 20 y 30 años, con etapas de implementación de alrededor de 10 años.
b) En la concepción del proyecto se deben seguir las
siguientes consideraciones:
- El diseño debe concebirse por lo menos con dos unidades en paralelo para permitir la operación de una de
las unidades durante la limpieza.
- La conformación de unidades, geometría, forma y número de celdas debe escogerse en función de la topografía del sitio, y en particular de un óptimo movimiento de
tierras, es decir de un adecuado balance entre el corte y
relleno para los diques.
- La forma de las lagunas depende del tipo de cada
una de las unidades. Para las lagunas anaerobias y aeradas se recomiendan formas cuadradas o ligeramente rectangulares. Para las lagunas facultativas se recomienda
formas alargadas; se sugiere que la relación largo-ancho
mínima sea de 2.
- En general, el tipo de entrada debe ser lo más simple
posible y no muy alejada del borde de los taludes, debiendo proyectarse con descarga sobre la superficie.
- En la salida se debe instalar un dispositivo de medición de caudal (vertedero o medidor de régimen crítico),
con la finalidad de poder evaluar el funcionamiento de la
unidad.
- Antes de la salida de las lagunas primarias se recomienda la instalación de una pantalla para la retención de
natas.
- La interconexión entre las lagunas puede efectuarse
mediante usando simples tuberías después del vertedero
o canales con un medidor de régimen crítico. Esta última
alternativa es la de menor pérdida de carga y de utilidad
en terrenos planos.
- Las esquinas de los diques deben redondearse para
minimizar la acumulación de natas.
- El ancho de la berma sobre los diques debe ser por
lo menos de 2,5 m para permitir la circulación de vehículos. En las lagunas primarias el ancho debe ser tal que
permita la circulación de equipo pesado, tanto en la etapa
de construcción como durante la remoción de lodos.
- No se recomienda el diseño de tuberías, válvulas,
compuertas metálicas de vaciado de las lagunas debido a
que se deterioran por la falta de uso. Para el vaciado de
las lagunas se recomienda la instalación temporal de sifones u otro sistema alternativo de bajo costo.
c) El borde libre recomendado para las lagunas de estabilización es de 0,5 m. Para el caso en los cuales se
puede producir oleaje por la acción del viento se deberá
calcular una mayor altura y diseñar la protección correspondiente para evitar el proceso de erosión de los diques.
d) Se debe comprobar en el diseño el funcionamiento
de las lagunas para las siguientes condiciones especiales:
- Durante las condiciones de puesta en operación inicial, el balance hídrico de la laguna (afluente - evaporación - infiltración > efluente) debe ser positivo durante los
primeros meses de funcionamiento.
- Durante los períodos de limpieza, la carga superficial
aplicada sobre las lagunas en operación no debe exceder
la carga máxima correspondiente a las temperaturas del
período de limpieza.
e) Para el diseño de los diques se debe tener en cuenta las siguientes disposiciones:
- Se debe efectuar el número de sondajes necesarios
para determinar el tipo de suelo y de los estratos a cortarse en el movimiento de tierras. En esta etapa se efectuarán las pruebas de mecánica de suelos que se requieran
(se debe incluir la permeabilidad en el sitio) para un adecuado diseño de los diques y formas de impermeabilización. Para determinar el número de calicatas se tendrá en
consideración la topografía y geología del terreno, observándose como mínimo las siguientes criterios:
- El número mínimo de calicatas es de 4 por hectárea.
- Para los sistemas de varias celdas el número mínimo de calicatas estará determinado por el número de cor-
99
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
tes de los ejes de los diques más una perforación en el
centro de cada unidad. Para terrenos de topografía accidentada en los que se requieren cortes pronunciados se
incrementarán los sondajes cuando sean necesarios.
- Los diques deben diseñarse comprobando que no se
produzca volcamiento y que exista estabilidad en las condiciones más desfavorables de operación, incluido un vaciado rápido y sismo.
- Se deben calcular las subpresiones en los lados exteriores de los taludes para comprobar si la pendiente exterior de los diques es adecuada y determinar la necesidad de controles como: impermeabilización, recubrimientos o filtros de drenaje.
- En general los taludes interiores de los diques deben
tener una inclinación entre 1:1,5 y 1:2. Los taludes exteriores son menos inclinados, entre 1:2 y 1:3 (vertical: horizontal).
- De los datos de los sondajes se debe especificar el
tipo de material a usarse en la compactación de los diques y capa de impermeabilización, determinándose además las canteras de los diferentes materiales que se requieren.
- La diferencia de cotas del fondo de las lagunas y el
nivel freático deberá determinarse considerando las restricciones constructivas y de contaminación de las aguas
subterráneas de acuerdo a la vulnerabilidad del acuífero.
- Se deberá diseñar, si fuera necesario, el sistema de
impermeabilización del fondo y taludes, debiendo justificar la solución adoptada.
f) Se deben considerar las siguientes instalaciones adicionales:
- Casa del operador y almacén de materiales y herramientas.
- Laboratorio de análisis de aguas residuales para el
control de los procesos de tratamiento, para ciudades con
más de 75000 habitantes y otras de menor tamaño que el
organismo competente considere necesario.
- Para las lagunas aeradas se debe considerar adicionalmente la construcción de una caseta de operación, con
área de oficina, taller y espacio para los controles mecánico-eléctricos, en la cual debe instalarse un tablero de
operación de los motores y demás controles que sean
necesarios.
- Una estación meteorológica básica que permita la
medición de la temperatura ambiental, dirección y velocidad de viento, precipitación y evaporación.
- Para las lagunas aeradas se debe considerar la iluminación y asegurar el abastecimiento de energía en forma continua. Para el efecto se debe estudiar la conveniencia de instalar un grupo electrógeno.
- El sistema de lagunas debe protegerse contra daños
por efecto de la escorrentía, diseñándose cunetas de intercepción de aguas de lluvia en caso de que la topografía del terreno así lo requiera.
- La planta debe contar con cerco perimétrico de protección y letreros adecuados.
5.5.3. TRATAMIENTO CON LODOS ACTIVADOS
5.5.3.1. Aspectos generales
a) A continuación se norman aspectos comunes tanto
del proceso convencional con lodos activados como de
todas sus variaciones.
b) Para efectos de las presentes normas se consideran como opciones aquellas que tengan una eficiencia de
remoción de 75 a 95% de la DBO. Entre las posibles variaciones se podrá seleccionar la aeración prolongada por
zanjas de oxidación, en razón a su bajo costo. La selección del tipo de proceso se justificará mediante un estudio
técnico económico, el que considerará por lo menos los
siguientes aspectos:
- calidad del efluente;
- requerimientos y costos de tratamientos preliminares y primarios;
y- requerimientos y costos de tanques de aeración
sedimentadores secundarios;
- requerimientos y costos del terreno para las instalaciones (incluye unidades de tratamiento de agua residual
y lodo, áreas libres, etc.);
- costo del tratamiento de lodos, incluida la cantidad
de lodo generado en cada uno de los procesos;
100
- costo y vida útil de los equipos de la planta;
- costos operacionales de cada alternativa (incluido el
monitoreo de control de los procesos y de la calidad de
los efluentes);
- dificultad de la operación y requerimiento de personal calificado.
c) Para el diseño de cualquier variante del proceso de
lodos activados, se tendrán en consideración las siguientes disposiciones generales:
- Los criterios fundamentales del proceso como: edad
del lodo, requisitos de oxígeno, producción de lodo, eficiencia y densidad de la biomasa deben ser determinados en forma experimental de acuerdo a lo indicado en el
artículo 4.4.4.
- En donde no sea requisito desarrollar estos estudios,
se podrán usar criterios de diseño.
- Para determinar la eficiencia se considera al proceso
de lodos activados conjuntamente con el sedimentador
secundario o efluente líquido separado de la biomasa.
- El diseño del tanque de aeración se efectúa para las
condiciones de caudal medio. El proceso deberá estar en
capacidad de entregar la calidad establecida para el efluente en las condiciones del mes más frío.
d) Para el tanque de aeración se comprobará los valores de los siguientes parámetros:
- período de retención en horas;
- edad de lodos en días;
- carga volumétrica en kg DBO/m3;
- remoción de DBO en %;
- concentración de sólidos en suspensión volátiles en
el tanque de aeración (SSVTA), en kg SSVTA/m3 (este
parámetro también se conoce como sólidos en suspensión volátiles del licor mezclado - SSVLM);
- carga de la masa en kg DBO/Kg SSVTA. día;
- tasa de recirculación o tasa de retorno en %.
e) En caso de no requerirse los ensayos de tratabilidad,
podrán utilizarse los siguientes valores referenciales:
TIPO DE PROCESO Período de
Retención
(h)
Convencional
4-8
Aeración escalonada 3 - 6
Alta carga
2–4
Aeración prolongada 16 – 48
Mezcla completa
3–5
Zanja de oxidación 20 - 36
Edad del
lodo
(d)
4 – 15
5 – 15
2–4
20 – 60
5 – 15
30 - 40
Carga
Volumétrica
kg (DBO/m 3.día).
0,3 - 0,6
0,6 - 0,9
1,1 - 3,0
0,2 - 0,3
0,8 - 2,0
0,2 - 0,3
Adicionalmente se deberá tener en consideración los
siguientes parámetros:
TIPO DE
PROCESO
Remoción Concentración Carga de la
Tasa de
de DBO
de SSTA
masa kg DBO/ recirculación
(kg/m3)
(kg SSVTA.día) (%)
Convencional
Aeración
escalonada
Alta carga
Aeración
prolongada
Mezcla
completa
Zanja de
oxidación
85 – 90
85 – 95
1,5 - 3,0
2,0 - 3,5
0,20 - 0,40
0,20 - 0,40
25 – 50
25 – 75
75 – 90
75 – 95
4,0 – 10
3,0 - 6,0
0,40 - 1,50
0,05 - 0,50
30 – 500
75 – 300
85 – 95
3,0 - 6,0
0,20 - 0,60
25 – 100
75 - 95
3,0 - 6,0
0,05 - 0,15
75 - 300
NOTA : La selección de otro proceso deberá justificarse convenientemente.
f) Para la determinación de la capacidad de oxigenación del proceso se deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones:
- Los requisitos de oxígeno del proceso deben calcularse para las condiciones de operación de temperatura
promedio mensual más alta y deben ser suficientes para
abastecer oxígeno para la síntesis de la materia orgánica
(remoción de DBO), para la respiración endógena y para
la nitrificación
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
- Estos requisitos están dados en condiciones de campo y deben ser corregidos a condiciones estándar de cero
por ciento de saturación, temperatura estándar de 20°C y
una atmósfera de presión, con el uso de las siguientes
relaciones:
N20 = NC / F
F = a x Q T - 20 (CSC x ß - Ci) / 9.02
CSC = CS (P - p) / (760 - p)
p = exp (1,52673 + 0,07174 T - 0,000246 T 2)
P = 760 exp (- E / 8005)
CS = 14,652-0,41022T+0,007991T2- 0,000077774 T3
En donde:
N20 = requisitos de oxígeno en condiciones estándares kg O2/d
NC = requisitos de oxígeno en condiciones de campo, kg O2/ d
F = factor de corrección
? = factor de corrección que relaciona los coeficientes de transferencia de oxígeno del desecho y
el agua. Su valor será debidamente justificado
según el tipo de aeración. Generalmente este
valor se encuentra en el rango de 0,8 a 0,9.
Q = factor de dependencia de temperatura cuyo valor se toma como 1,02 para aire comprimido y
1,024 por aeración mecánica.
CSC = concentración de saturación de oxígeno en
condiciones de campo (presión P y temperatura T).
ß = factor de corrección que relaciona las concentraciones de saturación del desecho y el agua
(en condiciones de campo). Su valor será debidamente justificado según el tipo de sistema de
aeración. Normalmente se asume un valor de
0,95 para la aeración mecánica.
Ci = nivel de oxígeno en el tanque de aeración. Normalmente se asume entre 1 y 2 mg/l. Bajo ninguna circunstancia de operación se permitirá un
nivel de oxígeno menor de 0,5 mg/l.
CS = concentración de saturación de oxígeno en condiciones al nivel del mar y temperatura T.
P = Presión atmosférica de campo (a la elevación
del lugar), mm Hg.
p = presión de vapor del agua a la temperatura T,
mm Hg.
E = Elevación del sitio en metros sobre el nivel del
r.
ma
- El uso de otras relaciones debe justificarse debidamente ante el organismo competente.
- La corrección a condiciones estándares para los sistemas de aeración con aire comprimido será similar a lo
anterior, pero además debe tener en cuenta las características del difusor, el flujo de aire y las dimensiones del
tanque.
g) La selección del tipo de aereador deberá justificarse debidamente técnica y económicamente.
h) Para los sistemas de aeración mecánica se observarán las siguientes disposiciones:
- La capacidad instalada de energía para la aeración
se determinará relacionando los requerimientos de oxígeno del proceso (kg O2/d) y el rendimiento del aereador seleccionado (kg O2/Kwh) ambos en condiciones estándar, con la respectiva corrección por eficiencia en el
rmotor y reducto. El número de equipos de aeración será
Como mínimo dos y preferentemente de igual capacidad
teniendo en cuenta las capacidades de fabricación estandarizadas.
- El rendimiento de los aereadores debe determinarse
en un tanque con agua limpia y una densidad de energía
entre 30 y 50 W/m3. Los rendimientos deberán expresarse en kg O 2/Kwh y en las siguientes condiciones:
• una atmósfera de presión;
• cero por ciento de saturación;
• temperatura de 20 °C.
- El conjunto motor-reductor debe ser seleccionado
para un régimen de funcionamiento de 24 horas. Se reco.mienda un factor de servicio de 1,0 para el motor
- La capacidad instalada del equipo será la anteriormente determinada, pero sin las eficiencias del motor y
reductor de velocidad.
- El rotor de aeración debe ser de acero inoxidable u
otro material resistente a la corrosión y aprobado por la
autoridad competente.
- La densidad de energía (W/m3) se determinará relacionando la capacidad del equipo con el volumen de cada
tanque de aeración. La densidad de energía debe permitir una velocidad de circulación del licor mezclado, de modo
que no se produzca la sedimentación de sólidos.
- La ubicación de los aeradores debe ser tal que exista
una interacción de sus áreas de influencia.
i) Para sistemas con difusión de aire comprimido se
procederá en forma similar, pero teniendo en cuenta los
siguientes factores:
- el tipo de difusor (burbuja fina o gruesa);
- las constantes características de cada difusor;
- el rendimiento de cada unidad de aeración;
- el flujo de aire en condiciones estándares;
- la localización del difusor respecto a la profundidad
del líquido, y el ancho del tanque
.- altura sobre el nivel del mar
La potencia requerida se determinará considerando la carga sobre el difusor más la pérdida de carga
por el flujo del aire a través de las tuberías y accesorios. La capacidad de diseño será 1,2 veces la capacidad nominal.
5.5.3.2. Sedimentador Secundario
a) Los criterios de diseño para los sedimentadores secundarios deben determinarse experimentalmente.
b) En ausencia de pruebas de sedimentación, se debe
tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- el diseño se debe efectuar para caudales máximos
horarios;
- para todas las variaciones del proceso de lodos activados (excluyendo aeración prolongada) se recomienda
los siguientes parámetros:
TIPO DE
TRATAMIENTO
Sedimentación a
continuación de
lodos activados
(excluida la
aeración
prolongada)
Sedimentación a
continuación de
aeración
prolongada
CARGA DE
SUPERFICIE
m3/m2.d
Media Máx.
CARGA
kg/m2.h
Media
PROFUNDIDAD
(m)
Máx.
16-32 40-48 3,0-6,0 9,0
3,5-5
8-16 24-32 1,0-5,0 7,0
3,5-5
Las cargas hidráulicas anteriormente indicadas están
basadas en el caudal del agua residual sin considerar la
recirculación, puesto que la misma es retirada del fondo
al mismo tiempo y no tiene influencia en la velocidad as.censional del sedimentador
c) Para decantadores secundarios circulares se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Los decantadores con capacidades de hasta 300 m 3
pueden ser diseñados sin mecanismo de barrido de lodos, debiendo ser de tipo cónico o piramidal, con una inclinación mínima de las paredes de la tolva de 60 grados
(tipo Dormund). Para estos casos la remoción de lodos
debe ser hecha a través de tuberías con un diámetro mínimo de 200 mm.
- Los decantadores circulares con mecanismo de barrido de lodos deben diseñarse con una tolva central para
acumulación de lodos de por lo menos 0,6 m de diámetro
y profundidad máxima de 4 m. Las paredes de la tolva
deben tener una inclinación de por lo menos 60 grados.
101
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
- El fondo de los decantadores circulares debe tener
una inclinación de alrededor de 1:12 (vertical: horizontal).
- El diámetro de la zona de entrada en el centro del
tanque debe ser aproximadamente 15 a 20% del diámetro del decantador. Las paredes del pozo de ingreso no
deben profundizarse más de 1 m por debajo de la superficie para evitar el arrastre de los lodos.
- La velocidad periférica del barredor de lodos debe
estar comprendida entre 1,5 a 2,5 m/min y no mayor de 3
revoluciones por hora.
d) Los decantadores secundarios rectangulares serán
la segunda opción después de los circulares. Para estos
casos se debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- La relación largo/ancho debe ser 4/1 como mínimo.
- La relación ancho/profundidad debe estar comprendida entre 1 y 2.
- Para las instalaciones pequeñas (hasta 300 m3) se
podrá diseñar sedimentadores rectangulares sin mecanismos de barrido de lodos, en cuyo caso se diseñarán pirámides invertidas con ángulos mínimos de 60° respecto a la horizontal.
e) Para zanjas de oxidación se admite el diseño de la
zanja con sedimentador secundario incorporado, para lo
cual el proyectista deberá justificar debidamente los criterios de diseño.
f) Para facilitar el retorno de lodos, se deben tener en
cuenta las siguientes recomendaciones:
- Para decantadores circulares, el retorno del lodo será
continuo y se podrá usar bombas centrífugas o de desplazamiento positivo. La capacidad instalada de la estación de bombeo de lodos de retorno será por lo menos
100% por encima de la capacidad operativa. La capacidad de bombeo será suficientemente flexible (con motores de velocidad variable o número de bombas) de modo
que se pueda operar la planta en todas las condiciones a
lo largo de la vida de la planta.
- Para decantadores rectangulares con mecanismo de
barrido de movimiento longitudinal, se considerará la remoción de lodos en forma intermitente, entre períodos de
viajes del mecanismo.
- El lodo de retorno debe ser bombeado a una cámara
de repartición con compuertas manuales y vertederos para
separar el lodo de exceso.
- Alternativamente se puede controlar el proceso descargando el lodo de exceso directamente del tanque de
aeración, usando la edad de lodo como parámetro de control. Por ejemplo si la edad del lodo es de 20 días, se deberá desechar 1/20 del volumen del tanque de aeración
cada día. Esta es la única forma de operación en el caso
de zanjas de oxidación con sedimentador incorporado. En
este caso el licor mezclado debe ser retirado en forma
intermitente (de 6 a 8 retiros) a un tanque de concentra,ción (en el caso de zanja de oxidación) o a un espesador
en el caso de otros sistemas de baja edad del lodo.
5.5.3.3. Zanjas de oxidación
a) Las zanjas de oxidación son adecuadas para pequeñas y grandes comunidades y constituyen una forma
especial de aeración prolongada con bajos costos de instalación por cuanto no es necesario el uso de decantación primaria y el lodo estabilizado en el proceso puede
ser desaguado directamente en lechos de secado. Este
tipo de tratamiento es además de simple operación y capaz de absorber variaciones bruscas de carga.
b) Los criterios de diseño para las zanjas de oxidación
son los mismos que se ha enunciado en el capítulo anterior (lodos activados) en lo que se refiere a parámetros de
diseño del reactor y sedimentador secundario y requisitos
de oxigeno. En el presente capitulo se dan recomendaciones adicionales propias de este proceso.
c) Para las poblaciones de hasta 10000 habitantes se
pueden diseñar zanjas de tipo convencional, con rotores
horizontales. Para este caso se debe tener en cuenta las
siguientes recomendaciones:
- La forma de la zanja convencional es ovalada, con
un simple tabique de nivel soportante en la mitad. Para
una adecuada distribución de las líneas de flujo, se recomienda la instalación de por lo menos dos tabiques semi-
102
circulares localizados en los extremos, a 1/3 del ancho
del canal.
- La entrada puede ser un simple tubo con descarga
libre, localizado preferiblemente antes del rotor. Si se tiene más de dos zanjas se deberá considerar una caja de
repartición de caudales.
- El rotor horizontal a seleccionarse debe ser de tal
característica que permita la circulación del líquido con
una velocidad de por lo menos 25 cm/seg. En este caso la
profundidad de la zanja no deberá ser mayor de 1.50 m
para una adecuada transferencia de momento. No es necesario la profundización del canal debajo de la zona de
aeración
- Los rotores son cuerpos cilíndricos de varios tipos,
apoyados en cajas de rodamiento en sus extremos, por lo
cual su longitud depende de la estructura y estabilidad de
cada modelo. Para rotores de longitud mayor de 3,0 m se
recomienda el uso de apoyos intermedios. Los apoyos en
los extremos deben tener obligatoriamente cajas de rodetes autoalineantes, capaces de absorber las deflexiones
del rotor sin causar problemas mecánicos.
- La determinación de las características del rotor como
diámetro, longitud, velocidad de rotación y profundidad de
inmersión, debe efectuarse de modo que se puedan suministrar los requisitos de oxígeno al proceso en todas
las condiciones operativas posibles. Para el efecto se debe
disponer de las curvas características del rendimiento del
modelo considerado en condiciones estándar. Los rendimientos estándares de rotores horizontales son del orden
de 1,8 a 2,8 kg O2/Kwh.
- El procedimiento normal es diseñar primero el vertedero de salida de la zanja, el mismo que puede ser de
altura fija o regulable y determinar el intervalo de inmersiones del rotor para las diferentes condiciones de operación.
- Para instalaciones de hasta 20 l/s se puede considerar el uso de zanjas de operación intermitente, sin sedimentadores secundarios. En este caso se debe proveer
almacenamiento del desecho por un período de hasta 2
horas, ya sea en el interceptor o en una zanja accesoria.
- El conjunto motor-reductor debe ser escogido de tal
manera que la velocidad de rotación sea entre 60 y 110
RPM y que la velocidad periférica del rotor sea alrededor
de 2,5 m/s.
d) Para poblaciones mayores de 10000 habitantes se
deberá considerar obligatoriamente la zanja de oxidación
profunda (reactor de flujo orbital) con aeradores de eje
vertical y de baja velocidad de rotación. Estos aereadores
tienen la característica de transferir a la masa líquida en
forma eficiente de modo que imparten una velocidad adecuada y un flujo de tipo helicoidal. Para este caso se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- La profundidad de la zanja será de 5 m y el ancho de
10 m como máximo. La densidad de energía deberá ser
superior a 10 W/m3
- Los reactores pueden tener formas variadas, siempre que se localicen los aeradores en los extremos y en
forma tangencial a los tabiques de separación. Se dan
como guía los siguientes anchos y profundidades de los
canales:
Habitantes Equivalentes
10000
25000
50000
75000
100000
200000
Ancho (m)
5.00
6.25
8.00
8.00
9.00
10.00
Profundidad (m)
1.50
2.00
3.50
4.00
4.50
5.00
Con relación a la forma de los canales se dan las siguientes recomendaciones:
- la profundidad del canal debe ser entre 0,8 y 1,4 veces el diámetro del rotor seleccionado;
- el ancho de los canales debe ser entre 2 y 3 veces el
diámetro del rotor seleccionado;
- la longitud desarrollada del canal no debe sobrepasar 250 m;
Para los aereadores de eje vertical se dan las siguientes recomendaciones:
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
- La velocidad de rotación para los aereadores pequeños debe ser de 36 a 40 RPM y para los aereadores grandes de 25 a 40 RPM.
- La distancia entre el fin del tabique divisorio y los
extremos de las paletas del rotor debe ser alrededor de
1,5% del diámetro total del rotor (incluidas las paletas).
- La profundidad de inmersión del rotor debe ser de
0,15 a 0,20 m.
- La densidad de energía en la zona de mezcla total
debe ser de 20 a 60 W/m 3.
Se pueden considerar zanjas de oxidación de funcionamiento continuo con zonas de denitrificación antes de
una zona de aeración. Para el efecto hay que considerar
los siguientes aspectos:
- En el diseño de sedimentadores secundarios, para
zanjas con denitrificación se debe asegurar un rápido retiro del lodo, para impedir la flotación del mismo.
- El vertedero de salida debe estar localizado al final
de la zona de denitrificación.
5.5.4. FILTROS PERCOLADORES
5.5.4.1. Los filtros percoladores deberán diseñarse de
modo que se reduzca al mínimo la utilización de equipo
mecánico. Para ello se preferirá las siguientes opciones:
lechos de piedra, distribución del efluente primario (tratado en tanques Imhoff) por medio de boquillas o mecanismos de brazo giratorios autopropulsados, sedimentadores secundarios sin mecanismos de barrido (con tolvas
de lodos) y retorno del lodo secundario al tratamiento primario.
5.5.4.2. El tratamiento previo a los filtros percoladores
será: cribas, desarenadores y sedimentación primaria.
5.5.4.3. Los filtros podrán ser de alta o baja carga, para
lo cual se tendrán en consideración los siguientes parámetros de diseño:
PARAMETRO
Carga hidráulica, m 3/m2/d
Carga orgánica, kg DBO/m 3/d
Profundidad (lecho de piedra), m
(medio plástico), m
Razón de recirculación
TIPO DE CARGA
BAJA
ALTA
1,00 - 4,00
8,00 - 40,00
0,08 - 0,40
0,40 - 4,80
1,50 - 3,00
1,00 - 2,00
Hasta 12 m. 1,00 - 2,00
0
5.5.4.4. En los filtros de baja carga la dosificación debe
efectuarse por medio de sifones, con un intervalo de 5
minutos. Para los filtros de alta carga la dosificación es
continua por efecto de la recirculación y en caso de usarse sifones, el intervalo de dosificación será inferior de 15
segundos.
5.5.4.5. Se utilizará cualquier sistema de distribución
que garantice la repartición uniforme del efluente primario
sobre la superficie del medio de contacto.
5.5.4.6. Cuando se usen boquillas fijas, se las ubicará
en los vértices de triángulos equiláteros que cubran toda
la superficie del filtro. El dimensionamiento de las tuberías dependerá de la distribución, la que puede ser intermitente o continua.
5.5.4.7. Se permitirá cualquier medio de contacto que
promueva el desarrollo de la mayor cantidad de biopelícula y que permita la libre circulación del líquido y del aire,
sin producir obstrucciones. Cuando se utilicen piedras
pequeñas, el tamaño mínimo será de 25 mm y el máximo
de 75 mm. Para piedras grandes, su tamaño oscilará entre 10 y 12 cm.
5.5.4.8. Se diseñará un sistema de ventilación de modo
que exista una circulación natural del aire, por diferencia
de temperatura, a través del sistema de drenaje y a través del lecho de contacto.
5.5.4.9. El sistema de drenaje debe cumplir con los
siguientes objetivos:
- proveer un soporte físico al medio de contacto;
- recolectar el líquido, para lo cual el fondo debe tener
una pendiente entre 1 y 2%;
- permitir una recirculación adecuada de aire.
5.5.4.10. El sistema de drenaje deberá cumplir con las
siguientes recomendaciones:
- Los canales de recolección de agua deberán trabajar
con un tirante máximo de 50% con relación a su máxima
capacidad de conducción, y para tirantes mínimos deberá
asegurar velocidades de arrastre.
- Deben ubicarse pozos de ventilación en los extremos del canal central de ventilación.
- En caso de filtros de gran superficie deben diseñarse
pozos de ventilación en la periferia de la unidad. La superficie abierta de estos pozos será de 1 m2 por cada 250
m2 de superficie de lecho.
- El falso fondo del sistema de drenaje tendrá un área
de orificios no menor a 15% del área total del filtro.
- En filtros de baja carga sin recirculación, el sistema
de drenaje deberá diseñarse de modo que se pueda inundar el lecho para controlar el desarrollo de insectos.
5.5.4.11. Se deben diseñar instalaciones de sedimentación secundaria. El propósito de estas unidades es separar la biomasa en exceso producida en el filtro. El diseño podrá ser similar al de los sedimentadores primarios
con la condición de que la carga de diseño se base en el
flujo de la planta más el flujo de recirculación. La carga
superficial no debe exceder de 48 m 3/m 2/d basada en el
caudal máximo.
5.5.5. SISTEMA BIOLOGICOS ROTATIVOS DE
CONTACTO
5.5.5.1. Son unidades que tienen un medio de contacto colocado en módulos discos o módulos cilíndricos que
rotan alrededor de su eje. Los módulos discos o cilíndricos generalmente están sumergidos hasta 40% de su diámetro, de modo que al rotar permiten que la biopelícula
se ponga en contacto alternadamente con el efluente primario y con el aire. Las condiciones de aplicación de este
proceso son similares a las de los filtros biológicos en lo
que se refiere a eficiencia
5.5.5.2. Necesariamente el tratamiento previo a los sistemas biológicos de contacto será: cribas, desarenadores y sedimentador primario.
5.5.5.3. Los módulos rotatorios pueden tener los siguientes medios de contacto:
- discos de madera, material plástico o metal ubicados
en forma paralela de modo que provean una alta superficie de contacto para el desarrollo de la biopelícula;
- mallas cilíndricas rellenas de material liviano
5.5.5.4. Para el diseño de estas unidades se observará las siguientes recomendaciones:
- carga hidráulica entre 0.03 y 0.16 m3/m2/d.
- la velocidad periférica de rotación para aguas residuales municipales debe mantenerse alrededor de 0.3 m/s.
- el volumen mínimo de las unidades deben ser de 4,88
litros por cada m2 de superficie de medio de contacto.
- para módulos en serie se utilizará un mínimo de cuatro unidades.
5.5.5.5. El efluente de estos sistemas debe tratarse en
un sedimentador secundario para separar la biomasa proveniente del reactor biológico. Los criterios de diseño de
esta unidad son similares a los del sedimentador secundario de filtros biológicos.
5.6. OTROS TIPOS DE TRATAMIENTO
5.6.1. Aplicación sobre el terreno y reuso agrícola
5.6.1.1. La aplicación en el terreno de aguas residuales pretratadas es un tipo de tratamiento que puede o no
producir un efluente final. Si existe reuso agrícola se deberá cumplir con los requisitos de la legislación vigente.
5.6.1.2. El estudio de factibilidad de estos sistemas
debe incluir los aspectos agrícola y de suelos considerando por lo menos lo siguiente:
- evaluación de suelos: problemas de salinidad, infiltración, drenaje, aguas subterráneas, etc.;
- evaluación de la calidad del agua: posibles problemas de toxicidad, tolerancia de cultivos, etc.;
- tipos de cultivos, formas de irrigación, necesidades
de almacenamiento, obras de infraestructura, costos y rentabilidad.
5.6.1.3. Los tres principales procesos de aplicación en
el terreno son: riego a tasa lenta, infiltración rápida y flujo
superficial.
103
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
5.6.1.4. Para sistemas de riego de tasa lenta se sugieren los siguientes parámetros de diseño:
a) Se escogerán suelos que tengan un buen drenaje y
una permeabilidad no mayor de 5 cm/d.
b) Pendiente del terreno: para cultivos 20% como máximo y para bosques hasta 40%.
c) Profundidad de la napa freática: mínimo 1,5 m y preferiblemente más de 3 m.
d) Pretratamiento requerido: según los lineamientos
del numeral anterior.
e) Requisitos de almacenamiento: se debe analizar cuidadosamente efectuando un balance hídrico. Las variables a considerarse son por lo menos:
- capacidad de infiltración
- régimen de lluvias
- tipo de suelo y de cultivo
- evapotranspiración y evaporación
- carga hidráulica aplicable
- períodos de descanso
- tratamiento adicional que se produce en el almacenamiento.
f) La carga de nitrógeno se comprobará de modo que
al efectuar el balance hídrico, la concentración calculada
de nitratos en las aguas subterráneas sea inferior de 10
mg/l (como nitrógeno).
g) La carga orgánica será entre 11 y 28 kg DBO / (ha.d),
para impedir el desarrollo exagerado de biomasa. Las
cargas bajas se utilizarán con efluentes secundarios y las
cargas altas con efluentes primarios.
h) Los períodos de descanso usualmente varía entre
1 y 2 semanas.
i) Para defensa de la calidad del agua subterránea se
preferirán los cultivos con alta utilización de nitrógeno.
5.6.1.5. Para los sistemas de infiltración rápida se recomiendan los siguientes parámetros:
a) Se requieren suelos capaces de infiltrar de 10 a 60
cm/d, como arena, limos arenosos, arenas limosas y grava fina. Se requiere también un adecuado conocimiento
de las variaciones del nivel freático.
b) El pretratamiento requerido es primario como mínimo.
c) La capa freática debe estar entre 3 y 4,5 m de profundidad como mínimo.
d) La carga hidráulica puede variar entre 2 y 10 cm
por semana, dependiendo de varios factores.
e) Se debe determinar el almacenamiento necesario
considerando las variables indicadas en el numeral anteyrior. Se debe mantener períodos de descanso entre 5
20 días para mantener condiciones aerobias en el suelo.
Los períodos de aplicación se escogerán manteniendo una
relación entre 2:1 a 7:1 entre el descanso y la aplicación.
f ) La carga orgánica recomendada debe mantenerse
entre 10 y 60 kg DBO/(ha.d).
5.6.1.6. Para los sistemas de flujo superficial se recomiendan los siguientes parámetros:
a) Se requieren suelos arcillosos de baja permeabilidad.
b) La pendiente del terreno debe estar entre 2 y 8%
(preferiblemente 6%). Se requiere una superficie uniforme sin quebradas o cauces naturales, de modo que las
aguas residuales puedan distribuirse en una capa de espesor uniforme en toda el área de aplicación. La superficie deberá cubrirse con pasto o cualquier otro tipo de vegetación similar que sea resistente a las condiciones de
inundación y que provea un ambiente adecuado para el
desarrollo de bacterias.
c) El nivel freático debe estar 0,6 m por debajo como
mínimo, para permitir una adecuada aeración de la zona
de raíces.
d) El pretratamiento requerido es primario como mínimo.
e) Se pueden usar cargas orgánicas de hasta 76 kg
DBO / (ha.d).
El sistema de aplicación debe ser intermitente, con una
relación de 2:1 entre los períodos de descanso y de aplicación. Antes del corte o utilización de la vegetación para
alimento de animales se debe permitir un período de descanso de 2 semanas como mínimo.
104
5.6.2. FILTROS INTERMITENTES DE ARENA
5.6.2.1. Son unidades utilizadas para la remoción de
sólidos, DBO y algunos tipos de microorganismos.
5.6.2.2. En caso de utilizarse este proceso, se deben
tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
a) Pretratamiento: primario como mínimo y recomendable secundario.
b) Carga hidráulica: de 0,08 a 0,2 m 3/m 2/d para efluente primario y de 0,2 a 0,4 m 3/m 2/d para efluente secundario.
c) Lecho filtrante: material granular lavado con menos
1% por peso de materia orgánica. La arena tendrá un tamaño efectivo de 0,35 a 1,0 mm y un coeficiente de uniformidad menor que 4 (preferiblemente 3,5). La profundidad del lecho podrá variar entre 0,60 y 0,90 m.
d) El sistema de drenaje consiste en tubos con juntas
abiertas o con perforaciones y un tubo de ventilación al
extremo aguas arriba. La pendiente de los tubos será de
0,5 y 1%. Bajo las tuberías se colocará un lecho de soporte constituido por grava o piedra triturada de 0,6 a 3,8 cm
de diámetro.
e) La distribución del afluente se efectuará por medio
de canaletas o por aspersión. Se deben colocar placas
protectoras de hormigón para impedir la erosión del medio filtrante.
f) El afluente debe dosificarse con una frecuencia mínima de 2 veces al día, inundando el filtro hasta 5 cm de
profundidad.
g) El número mínimo de unidades es dos. Para operación continua, una de las unidades debe ser capaz de tratar todo el caudal, mientras la otra unidad está en mantenimiento o alternativamente se debe proveer almacenamiento del desecho durante el período de mantenimiento.
5.6.3.TRATAMIENTOS ANAEROBIOS DE FLUJO DE
ASCENDENTE
5.6.3.1. El tratamiento anaerobio de flujo ascendente
es una modificación del proceso de contacto anaerobio
desarrollado hace varias décadas y consiste en un reactor en el cual el efluente es introducido a través de un
sistema de distribución localizado en el fondo y que fluye
hacia arriba atravesando un medio de contacto anaerobio. En la parte superior existe una zona de separación de
fase líquida y gaseosa y el efluente clarificado sale por la
parte superior. Los tiempos de permanencia de estos procesos son relativamente cortos. Existen básicamente diversos tipos de reactores, los más usuales son:
a) El de lecho fluidizado, en el cual el medio de contacto es un material granular (normalmente arena). El
efluente se aplica en el fondo a una tasa controlada (generalmente se requiere de recirculación) para producir la
fluidización del medio de contacto y la biomasa se desarrolla alrededor de los granos del medio.
b) El reactor de flujo ascendente con manto de lodos
(conocido como RAFA o UASB por las siglas en inglés) en
el cual el desecho fluye en forma ascendente a través de
una zona de manto de lodos.
5.6.3.2. Para determinar las condiciones de aplicación
se requiere analizar las ventajas y desventajas del proceso. Las principales ventajas del proceso son:
- eliminación del proceso de sedimentación;
- relativamente corto período de retención;
- producción de biogas; y
- aplicabilidad a desechos de alta concentración.
- Las principales desventajas del proceso son:
- control operacional especializado y de alto costo;
- muy limitada remoción de bacterias y aparentemente
nula remoción de parásitos;
- sensibilidad de los sistemas anaerobios a cambios
bruscos de carga y temperatura;
- difícil aplicación del proceso a desechos de baja concentración;
- problemas operativos que implican la necesidad de
operación calificada para el control del proceso;
- deterioro de la estructura por efecto de la corrosión;
- necesidad de tratamiento posterior, principalmente
porque el proceso transforma el nitrógeno orgánico a amoníaco, lo cual impone una demanda de oxígeno adicional
y presenta la posibilidad de toxicidad;
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
- insuficiente información para aguas residuales de baja
carga.
Luego de un análisis realista de gran cantidad de información sobre el proceso se establecen las siguientes
condiciones de aplicación:
a) La práctica de estos procesos en el tratamiento de
aguas residuales de ciudades de varios tamaños no tiene
un historial suficientemente largo como para considerarlos como una tecnología establecida. La variante de lechos fluidizados presenta menor experiencia que la variante de flujo ascendente con manto de lodos.
b) Sin embargo, el uso de los mismos para el tratamiento de desechos industriales concentrados parece
aceptable actualmente.
c) Previo al diseño definitivo es recomendable que los
criterios de diseño sean determinados experimentalmente mediante el uso de plantas piloto.
5.6.3.3. Dado que los sistemas de lechos anaerobios
fluidizados requieren de un mayor grado de mecanización
y operación especializada, su uso deberá ser justificado
ante la autoridad competente. Los criterios de diseño se
determinarán a través de plantas piloto.
5.6.3.4. Para orientar el diseño de reactores anaerobios de flujo ascendente se dan los siguientes parámetros referenciales:
a) El tratamiento previo debe ser cribas y desarenadores.
b) Cargas del diseño.
- 1,5 a 2,0 kg DQO / (m 3.día) para aguas residuales
domésticas.
- 15 a 20 kg DQO / (m 3.día) para desechos orgánicos
concentrados (desechos industriales).
c) Sedimentador
- Carga superficial 1,2 a 1,5 m 3/(m 2.h), calculada en
base al caudal medio.
Altura:
- 1,5 m para aguas residuales domésticas.
- 1,5 a 2,0 m para desechos de alta carga orgánica.
Inclinación de paredes: 50 a 60 °
- Deflectores de gas: en la arista central de los sedimentadores se dejará una abertura para el paso de sólidos de 0,15 a 0,20 m uno de los lados deberá prolongarse
de modo que impida el paso de gases hacia el sedimentador; esta prolongación deberá tener una proyección horizontal de 0,15 a 0,20 m.
- Velocidad de paso por las aberturas:
3 m 3/(m 2.h) para desechos de alta carga orgánica, calculado en base al caudal máximo horario.
5 m 3/(m 2.h) para aguas residuales domésticas, calculado en base al caudal máximo horario.
d) Reactor anaerobio
- Velocidad ascencional: 1,0 m /(m .h), calculado en
base al caudal máximo horario.
- Altura del reactor:
3
2
5 a 7 m para desechos de alta carga orgánica
3 a 5 m para aguas residuales domésticas.
e) Sistema de alimentación:
Se deberá lograr una distribución uniforme del agua
residual en el fondo del reactor. Para tal efecto deberá
proveerse de una cantidad mínima de puntos de alimentación:
- 2 a 5 m2/punto de alimentación, para efluentes de
alta carga orgánica.
- 0,5 a 2 m 2/punto de alimentación, para aguas residuales domésticas.
Las tuberías de alimentación deben estar a una altura de
.0,20 m sobre la base del reactor
f) Colectores de gas
En la parte superior del sistema debe existir un área
para liberar el gas producido. Esta área podrá estar localizada alrededor del sedimentador en la dirección transversal o longitudinal. La velocidad del gas en esta área
debe ser lo suficientemente alta para evitar la acumulación de espumas y la turbulencia excesiva que provoque
el arrastre de sólidos.
La velocidad de salida del gas se encontrará entre los
siguientes valores:
- 3 a 5 m 3 de gas/(m 2.h), para desechos de alta carga
orgánica.
- 1 m 3 de gas/(m 2.h), para aguas residuales domésticas.
De no lograrse estas velocidades se deberá proveer al
reactor de sistemas de dispersión y retiro de espumas.
g) La altura total del reactor anaerobio (RAFA) de flujo
ascendente será la suma de la altura del sedimentador, la
altura del reactor anaerobio y un borde libre.
h) Volumen del RAFA: para aguas residuales domésticas se recomienda diseñar un sistema modular con unidades en paralelo. Se recomienda módulos con un volumen máximo de 400 m 3. En ningún caso deberá proyectarse módulos de más de 1500 m 3 para favorecer la operación y mantenimiento de los mismos.
5.6.3.5. Para el diseño de estas unidades el proyectista deberá justificar la determinación de valores para los
siguientes aspectos:
a) Eficiencias de remoción de la materia orgánica, de
coliformes y nematodos intestinales.
b) La cantidad de lodo biológico producido y la forma
de disposición final.
c) Distribución uniforme de la descarga.
d) La cantidad de gas producida y los dispositivos para
control y manejo.
e) Los requisitos mínimos de postratamiento.
f) Para este tipo de proceso se deberá presentar el
manual de operación y mantenimiento, con indicación de
los parámetros de control del proceso, el dimensionamiento del personal y las calificaciones mínimas del personal
de operación y mantenimiento.
5.7. DESINFECCIÓN
5.7.1. La reducción de bacterias se efectuará a través
de procesos de tratamiento. Solamente en el caso que el
cuerpo receptor demande una alta calidad bacteriológica,
se considerará la desinfección de efluentes secundarios
o terciarios, en forma intermitente o continua. La desinfección de desechos crudos o efluentes primarios no se
considera una opción técnicamente aceptable.
5.7.2. Para el diseño de instalaciones de cloración el
proyectista deberá sustentar los diferentes aspectos:
- la dosis de cloro;
- el tiempo de contacto y el diseño de la correspondiente cámara;
- los detalles de las instalaciones de dosificación, inyección, almacenamiento y dispositivos de seguridad.
5.7.3. La utilización de otras técnicas de desinfección
(radiación ultravioleta, ozono y otros) deberán sustentarse en el estudio de factibilidad.
5.8. TRATAMIENTO TERCIARIO DE AGUAS RESIDUALES
Cuando el grado del tratamiento fijado de acuerdo con
las condiciones del cuerpo receptor o de aprovechamiento sea mayor que el que se pueda obtener mediante el
tratamiento secundario, se deberán utilizar métodos de
tratamiento terciario o avanzado.
La técnica a emplear deberá estar sustentada en el
estudio de factibilidad. El proyectista deberá sustentar sus
criterios de diseño a través de ensayos de tratabilidad
Entre estos métodos se incluyen los siguientes:
a) Ósmosis Inversa
b) Electrodiálisis
c) Destilación
d) Coagulación
e) Adsorción
105
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
5.9.2.2. Se deberá considerar el proceso de digestión
anaerobia para los siguientes casos:
f ) Remoción por espuma
g) Filtración
h) Extracción por solvente
i) Intercambio iónico
j) Oxidación química
k) Precipitación
l) Nitrifcación – Denitrificación
- para lodos de plantas primarias;
- para lodo primario y secundario de plantas de tratamiento con filtros biológicos;
- para lodo primario y secundario de plantas de lodos
activados, exceptuando los casos de plantas de aeración
prolongada.
5.9. TRATAMIENTO DE LODOS
5.9.1. Generalidades
5.9.1.1. Para proceder al diseño de instalaciones de
tratamiento de lodos, se realizará un cálculo de la producción de lodos en los procesos de tratamiento de la planta,
debiéndose tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- El cálculo se realizará para caudales y concentraciones medias y temperaturas correspondientes al mes más
frío.
- Para lodos primarios se determinará el volumen y
masa de sólidos en suspensión totales y volátiles teniendo en consideración los porcentajes de remoción, contenido de sólidos y densidades.
- Para procesos de tratamiento biológico como los de
lodos activados y filtros biológicos se determinará la masa
de lodos biológicos producido por síntesis de la materia
orgánica menos la cantidad destruida por respiración endógena.
- En los procesos de lodos activados con descarga de
lodos directamente desde el tanque de aeración, se determinará el volumen de lodo producido a partir del parámetro de edad del lodo. En este caso la concentración del
lodo de exceso es la misma que la del tanque de aeración.
- En los procesos de lodos activados con descarga del
lodo de exceso antes del tanque de aeración, se determinará el volumen de lodo producido a partir de la concentración de lodo recirculado del fondo del sedimentador
secundario.
5.9.1.2. Se tendrá en consideración además las cantidades de lodos de fuentes exteriores, como tanques sépticos.
5.9.1.3. Los lodos de zanjas de oxidación y aeración
prolongada no requieren otro proceso de tratamiento que
el de deshidratación, generalmente en lechos de secado.
5.9.1.4. Los lodos de otros sistemas de tratamiento de
lodos activados y filtros biológicos necesitan ser estabilizados. Para el efecto se escogerán procesos que sean de
bajo costo y de operación y mantenimiento sencillos.
5.9.1.5. La estabilización de lodos biológicos se sustentará con un estudio técnico económico.
5.9.1.6. Para la digestión anaerobia se considerará las
siguientes alternativas:
- digestión anaerobia en dos etapas con recuperación
de gas.
- sistemas de digestión anaerobia abiertos (sin recuperación de gas), como: digestores convencionales abiertos y lagunas de lodos.
5.9.1.7. Para la disposición de lodos estabilizados se
considerarán las siguientes opciones:
- lechos de secado;
- lagunas de secado de lodos;
- disposición en el terreno del lodo sin deshidratar; y
- otros con previa justificación técnica.
5.9.1.8. El proyectista deberá justificar técnica y económicamente el sistema de almacenamiento, disposición
final y utilización de lodos deshidratados.
5.9.2. DIGESTIÓN ANAEROBIA
5.9.2.1. La digestión anaerobia es un proceso de tratamiento de lodos que tiene por objeto la estabilización,
reducción del volumen e inactivación de organismos patógenos de los lodos. El lodo ya estabilizado puede ser
procesado sin problemas de malos olores. Se evaluará
cuidadosamente la aplicación de este proceso cuando la
temperatura sea menor de 15°C o cuando exista presencia de tóxicos o inhibidores biológicos.
106
5.9.2.3. Cuando desea recuperar el gas del proceso,
se puede diseñar un proceso de digestión de dos etapas,
teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:
- El volumen de digestión de la primera etapa se determinará adoptando una carga de 1,6 a 8,0 kg SSV/(m 3.d),
las mismas que corresponden a valores de tasas altas.
En climas cálidos se usarán cargas más altas y en climas
templados se usarán cargas más bajas.
- El contenido de sólidos en el lodo tiene gran influencia en el tiempo de retención de sólidos. Se comprobará
el tiempo de retención de sólidos de la primera etapa, de
acuerdo con los valores que se indican y si es necesario
se procederá a reajustar la carga:
Temperatura, °C
Promedio del mes
más frío
18
24
30
35 (*)
40 (*)
Tiempo de
Retención
(días)
28
20
14
10
10
- Los digestores abiertos pueden ser tanques circulares cuadrados o lagunas de lodos y en ningún caso deberá proponerse sistemas con calentamiento.
- No es recomendable la aplicación de estos sistemas
para temperaturas promedio mensuales menores de 15°C.
5.9.3. LAGUNAS DE LODOS
5.9.3.1. Las lagunas de lodos pueden emplearse como
digestores o para almacenamiento de lodos digeridos. Su
profundidad está comprendida entre 3 y 5 m y su superficie se determinará con el uso de una carga superficial
entre 0,1 y 0,25 kg SSV / (m 2.d). Para evitar la presencia
de malos olores se deben usar cargas hacia el lado bajo.
5.9.3.2. Los parámetros de dimensionamiento de una
laguna de digestión de lodos son los de digestores de baja
carga.
5.9.3.3. Las lagunas de lodos deben diseñarse teniendo en cuenta lo siguiente:
- los diques y fondos de estas lagunas tendrán preferiblemente recubrimiento impermeabilizante;
- los taludes de los diques pueden ser más inclinados
que los de lagunas de estabilización;
- se deben incluir dispositivos para la remoción del lodo
digerido en el fondo y del sobrenadante, en por lo menos
tres niveles superiores;
- se deberán incluir dispositivos de limpieza y facilidades de circulación de vehículos, rampas de acceso, etc.
5.9.4.Aplicación de lodos sobre el terreno
5.9.4.1. Los lodos estabilizados contienen nutrientes
que pueden ser aprovechados como acondicionador de
suelos.
5.9.4.2. Los lodos estabilizados pueden ser aplicados
en estado líquido directamente sobre el terreno, siempre
que se haya removido por lo menos 55% de los sólidos
volátiles suspendidos.
5.9.4.3. Los terrenos donde se apliquen lodos deberán estar ubicados por lo menos a 500 m de la vivienda
más cercana. El terreno deberá estar protegido contra la
escorrentía de aguas de lluvias y no deberá tener acceso
del público.
5.9.4.4. El terreno deberá tener una pendiente inferior
de 6% y su suelo deberá tener una tasa de infiltración
entre 1 a 6 cm/h con buen drenaje, de composición química alcalina o neutra, debe ser profundo y de textura fina.
El nivel freático debe estar ubicado por lo menos a 10 m
de profundidad.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
5.9.4.5. Deberá tenerse en cuenta por lo menos los
siguientes aspectos:
5.9.6.5. Para el diseño de lechos de secado se deben
tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- concentración de metales pesados en los lodos y compatibilidad con los niveles máximos permisibles;
- cantidad de cationes en los lodos y capacidad de intercambio iónico;
- tipos de cultivo y formas de riego, etc.
- Pueden ser construidos de mampostería, de concreto o de tierra (con diques), con profundidad total útil
de 50 a 60 cm. El ancho de los lechos es generalmente
de 3 a 6 m., pero para instalaciones grandes puede
sobrepasar los 10 m.
- El medio de drenaje es generalmente de 0.3 de espesor y debe tener los siguientes componentes:
El medio de soporte recomendado está constituido por
una capa de 15 cm. formada por ladrillos colocados sobre
el medio filtrante, con una separación de 2 a 3cm. llena
de arena. La arena es el medio filtrante y debe tener un
tamaño efectivo de 0,3 a 1,3mm., y un coeficiente de uniformidad entre 2 y 5. Debajo de la arena se debe colocar
un estrato de grava graduada entre 1,6 y 51mm.(1/6" y
2"), de 0.20m. de espesor.
Los drenes deben estar constituidos por tubos de
100mm. de diámetro instalados debajo de la grava.
Alternativamente, se puede diseñar lechos pavimentados con losas de concreto o losas prefabricadas, con
una pendiente de 1,5% hacia el canal central de drenaje.
Las dimensiones de estos lechos son: de 5 a 15m. de
ancho, por 20 a 45m. de largo.
Para cada lecho se debe proveer una tubería de descarga con su respectiva válvula de compuerta y losa en el
fondo, para impedir la destrucción del lecho.
5.9.5. REMOCIÓN DE LODOS DE LAS LAGUNAS DE
ESTABILIZACION
5.9.5.1. Para la remoción de lodos de las lagunas primarias, se procederá al drenaje mediante el uso de sifones u otro dispositivo. Las lagunas deberán drenarse hasta
alcanzar un nivel que permita la exposición del lodo al
ambiente. La operación de secado debe efectuarse en la
estación seca. Durante esta operación el agua residual
debe idealmente tratarse sobrecargando otras unidades
en paralelo.
5.9.5.2. El lodo del fondo debe dejarse secar a la intemperie. El mecanismo de secado es exclusivamente por
evaporación y su duración depende de las condiciones
ambientales, principalmente de la temperatura.
5.9.5.3. El lodo seco puede ser removido en forma manual o con la ayuda de equipo mecánico. En el diseño de
lagunas deberá considerarse las rampas de acceso de
equipo pesado para la remoción de lodos.
5.9.5.4. El lodo seco debe almacenarse en pilas de
hasta 2 m por un tiempo mínimo de 6 meses, previo a su
uso como acondicionador de suelos. De no usarse deberá disponerse en un relleno sanitario
5.9.5.5. Alternativamente se podrá remover el lodo de
lagunas primarias por dragado o bombeo a una laguna de
secado de lodos.
5.9.5.6. El proyectista deberá especificar la frecuencia
del período de remoción de lodos, este valor deberá estar
consignado en el manual de operación de la planta.
5.9.6. LECHOS DE SECADO
5.9.6.1. Los lechos de secado son generalmente el método más simple y económico de deshidratar los lodos estabilizados.
5.9.6.2. Previo al dimensionamiento de los lechos se
calculará la masa y volumen de los lodos estabilizados.
En el caso de zanjas de oxidación el contenido de sólidos en el lodo es conocido. En el caso de lodos digeridos anaerobiamente, se determinará la masa de lodos considerando una reducción de 50 a 55% de sólidos volátiles. La gravedad específica de los lodos digeridos varía
entre 1,03 y 1,04. Si bien el contenido de sólidos en el
lodo digerido depende del tipo de lodo, los siguientes valores se dan como guía:
- para el lodo primario digerido: de 8 a 12% de sólidos.
- para el lodo digerido de procesos biológicos, incluido
el lodo primario: de 6 a 10% de sólidos.
5.9.6.3. Los requisitos de área de los lechos de secado se determinan adoptando una profundidad de aplicación entre 20 y 40 cm y calculando el número de aplicaciones por año. Para el efecto se debe tener en cuenta los
siguientes períodos de operación:
- período de aplicación: 4 a 6 horas;
- período de secado: entre 3 y 4 semanas para climas
cálidos y entre 4 y 8 semanas para climas más fríos;
- período de remoción del lodo seco: entre 1 y 2 semanas para instalaciones con limpieza manual (dependiendo de la forma de los lechos) y entre 1 y 2 días para instalaciones pavimentadas en las cuales se pueden remover
el lodo seco, con equipo.
5.9.6.4. Adicionalmente se comprobarán los requisitos de área teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:
Tipo de Lodo Digerido
Primario
Primario y filtros percoladores
Primario y lodos activados
Zanjas de oxidación
(Kg sólidos/(m2.año))
120 - 200
100 - 160
60 - 100
110 – 200
NORMA OS.100
CONSIDERACIONES BÁSICAS DE DISEÑO DE
INFRAESTRUCTURA SANITARIA
1. INFORMACION BASICA
1.1. Previsión contra Desastres y otros riesgos
En base a la información recopilada el proyectista deberá evaluar la vulnerabilidad de los sistemas ante situaciones de emergencias, diseñando sistemas flexibles en
su operación, sin descuidar el aspecto económico. Se
deberá solicitar a la Empresa de Agua la respectiva factibilidad de servicios.Todas las estructuras deberán contar
con libre disponibilidad para su utilización.
1.2. Período de diseño
Para proyectos de poblaciones o ciudades, así como
para proyectos de mejoramiento y/o ampliación de servicios en asentamientos existentes, el período de diseño
será fijado por el proyectista utilizando un procedimiento
que garantice los períodos óptimos para cada componente de los sistemas.
1.3. Población
La población futura para el período de diseño considerado deberá calcularse:
a) Tratándose de asentamientos humanos existentes,
el crecimiento deberá estar acorde con el plan regulador
y los programas de desarrollo regional si los hubiere; en
caso de no existir éstos, se deberá tener en cuenta las
características de la ciudad, los factores históricos, socioeconómico, su tendencia de desarrollo y otros que se pudieren obtener.
b) Tratándose de nuevas habilitaciones para viviendas
deberá considerarse por lo menos una densidad de 6 hab/
vivienda.
1.4. Dotación de Agua
La dotación promedio diaria anual por habitante, se
fijará en base a un estudio de consumos técnicamente
justificado, sustentado en informaciones estadísticas comprobadas.
Si se comprobara la no existencia de estudios de consumo y no se justificara su ejecución, se considerará por
lo menos para sistemas con conexiones domiciliarias una
dotación de 180 I/hab/d, en clima frío y de 220 I/hab/d en
clima templado y cálido.
Para programas de vivienda con lotes de área menor
o igual a 90 m2, las dotaciones serán de 120 I/hab/d en
clima frío y de 150 I/hab/d en clima templado y cálido.
Para sistemas de abastecimiento indirecto por surtidores para camión cisterna o piletas públicas, se considerará una dotación entre 30 y 50 I/hab/d respectivamente.
107
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Para habitaciones de tipo industrial, deberá determinarse de acuerdo al uso en el proceso industrial, debidamente sustentado.
Para habilitaciones de tipo comercial se aplicará la Norma IS.010 Instalaciones Sanitarias para Edificaciones.
1.5. Variaciones de Consumo
En los abastecimientos por conexiones domiciliarias,
los coeficientes de las variaciones de consumo, referidos
al promedio diario anual de la demanda, deberán ser fijados en base al análisis de información estadística comprobada.
De lo contrario se podrán considerar los siguientes coeficientes:
- Máximo anual de la demanda diaria: 1,3
- Máximo anual de la demanda horaria: 1,8 a 2,5
1.6. Demanda Contra incendio
a) Para habilitaciones urbanas en poblaciones menores de 10,000 habitantes, no se considera obligatorio demanda contra incendio.
b) Para habilitaciones en poblaciones mayores de
10,000 habitantes, deberá adoptarse el siguiente criterio:
- El caudal necesario para demanda contra incendio,
podrá estar incluido en el caudal doméstico; debiendo
considerarse para las tuberías donde se ubiquen hidrantes, los siguientes caudales mínimos:
- Para áreas destinadas netamente a viviendas: 15 I/s.
- Para áreas destinadas a usos comerciales e industriales: 30 I/s.
1.7. Volumen de Contribución de Excretas
Cuando se proyecte disposición de excretas por digestión seca, se considerará una contribución de excretas por
habitante y por día de 0,20 kg.
1.8. Caudal de Contribución de Alcantarillado
Se considerará que el 80% del caudal de agua potable
consumida ingresa al sistema de alcantarillado.
1.9. Agua de Infiltración y Entradas Ilícitas
Asimismo deberá considerarse como contribución al
alcantarillado, el agua de infiltración, asumiendo un caudal debidamente justificado en base a la permeabilidad
del suelo en terrenos saturados de agua freáticas y al tipo
de tuberías a emplearse, así como el agua de lluvia que
pueda incorporarse por las cámaras de inspección y conexiones domiciliarias.
1.10. Agua de Lluvia
En lugares de altas precipitaciones pluviales deberá
considerarse algunas soluciones para su evacuación,
según lo señalado en la norma OS.060 Drenaje Pluvial
Urbano.
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA SANITARIA PARA
POBLACIONES URBANAS
1. GENERALIDADES
Se refieren a las actividades básicas de operación y
mantenimiento preventivo y correctivo de los principales
elementos de los sistemas de agua potable y alcantarillado, tendientes a lograr el buen funcionamiento y el incremento de la vida útil de dichos elementos.
Cada empresa o la entidad responsable de la administración de los servicios de agua potable y alcantarillado, deberá contar con los respectivos Manuales de Operación y Mantenimiento.
Para realizar las actividades de operación y mantenimiento, se deberá organizar y ejecutar un programa que
incluya: inventario técnico, recursos humanos y materiales, sistema de información, control, evaluación y archivos, que garanticen su eficiencia.
2. AGUA POTABLE
2.1. Reservorio
Deberá realizarse inspección y limpieza periódica a fin
de localizar defectos, grietas u otros desperfectos que pu-
108
dieran causar fugas o ser foco de posible contaminación.
De encontrarse, deberán ser reportadas para que se realice las reparaciones necesarias.
Deberá realizarse periódicamente muestreo y control
de la calidad del agua a fin de prevenir o localizar focos
de contaminación y tomar las medidas correctivas del caso.
Periódicamente, por lo menos 2 veces al año deberá
realizarse lavado y desinfección del reservorio, utilizando
cloro en solución con una dosificación de 50 ppm u otro
producto similar que garantice las condiciones de potabilidad del agua.
2.2. Distribución
Tuberías y Accesorios de Agua Potable
Deberá realizarse inspecciones rutinarias y periódicas
para localizar probables roturas, y/o fallas en las uniones
o materiales que provoquen fugas con el consiguiente deterioro de pavimentos, cimentaciones, etc. De detectarse
aquellos, deberá reportarse a fin de realizar el mantenimiento correctivo.
A criterio de la dependencia responsable de la operación y mantenimiento de los servicios, deberá realizarse
periódicamente, muestreos y estudios de pitometría y/o
detección de fugas; para determinar el estado general de
la red y sus probables necesidades de reparación y/o ampliación.
Deberá realizarse periódicamente muestreo y control
de calidad del agua en puntos estratégicos de la red de
distribución, a fin de prevenir o localizar probables focos
de contaminación y tomar las medidas correctivas del caso.
La periodicidad de las acciones anteriores será fijada
en los manuales respectivos y dependerá de las circunstancias locales, debiendo cumplirse con las recomendaciones del Ministerio de Salud.
Válvulas e Hidrantes:
a) Operación
Toda válvula o hidrante debe ser operado utilizando el
dispositivo y/o procedimiento adecuado, de acuerdo al tipo
de operación (manual, mecánico, eléctrico, neumático,
etc.) por personal entrenado y con conocimiento del sistema y tipo de válvulas.
Toda válvula que regule el caudal y/o presión en un
sistema de agua potable deberá ser operada en forma tal
que minimice el golpe de ariete.
La ubicación y condición de funcionamiento de toda
válvula deberán registrarse convenientemente.
b) Mantenimiento
Al iniciarse la operación de un sistema, deberá verificarse que las válvulas y/o hidrantes se encuentren en un
buen estado de funcionamiento y con los elementos de
protección (cajas o cámaras) limpias, que permitan su fácil operación. Luego se procederá a la lubricación y/o engrase de las partes móviles.
Se realizará inspección, limpieza, manipulación, lubricación y/o engrase de las partes móviles con una periodicidad mínima de 6 meses a fin de evitar su agarrotamiento e inoperabilidad.
De localizarse válvulas o hidrantes deteriorados o agarrotados, deberá reportarse para proceder a su reparación o cambio.
2.3. Elevación
Equipos de Bombeo
Los equipos de bombeo serán operados y mantenidos
siguiendo estrictamente las recomendaciones de los fabricantes y/o las instrucciones de operación establecidas
en cada caso y preparadas por el departamento de operación y/o mantenimiento correspondiente.
3. MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE ELIMINACION DE EXCRETAS SIN ARRASTRE DE AGUA.
3.1. Letrinas Sanitarias u Otros Dispositivos
El uso y mantenimiento de las letrinas sanitarias se
realizará periódicamente, ciñéndose a las disposiciones
del Ministerio de Salud. Para las letrinas sanitarias públicas deberá establecerse un control a cargo de una entidad u organización local.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
4. ALCANTARILLADO
4.1.Tuberías y Cámaras de Inspección de Alcantarillado
Deberá efectuarse inspección y limpieza periódica
anual de las tuberías y cámaras de inspección, para evitar posibles obstrucciones por acumulación de fango u
otros.
En las épocas de lluvia se deberá intensificar la periodicidad de la limpieza debido a la acumulación de arena
y/o tierra arrastrada por el agua.
Todas las obstrucciones que se produzcan deberán ser
atendidas a la brevedad posible utilizando herramientas,
equipos y métodos adecuados.
Deberá elaborarse periódicamente informes y cuadros
de las actividades de mantenimiento, a fin de conocer el
estado de conservación y condiciones del sistema.
II.4.
OBRAS DE SUMINISTRO DE
ENERGI A Y COMUNICACIONES
NORMA EC.010
REDES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
Artículo 1º.- GENERALIDADES
La distribución de energía eléctrica es una actividad
vinculada a la habilitación urbana y rural así como a las
edificaciones. Se rige por lo normado en la Ley de Concesiones Eléctricas D.L. Nº 25844 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 09-93-EM, el Código Nacional de Electricidad y las Normas de la Dirección General de Electricidad (En adelante se denominará Normas DGE) correspondientes.
Artículo 2º.- ALCANCE
Las disposiciones de esta norma son aplicables a todo
proceso de electrificación de habilitación de tierras y edificaciones, según la clasificación dada por la Dirección
General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas
y que están relacionadas con las redes de distribución de
energía eléctrica.
Las redes de alumbrado público y las subestaciones
eléctricas deben sujetarse a las Normas EC.020 y EC.030
respectivamente, de este Reglamento.
Artículo 3º.- DEFINICIONES
Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Norma, se entiende por:
- DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.- Es recibir la energía eléctrica de los generadores o transmisores en los puntos de entrega, en bloque y entregarla a los
usuarios finales.
- CONCESIONARIO.- Persona natural o jurídica encargada de la prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica.
- ZONA DE CONCESIÓN.- Área en la cual el concesionario presta el servicio público de distribución de electricidad.
- SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN.- Conjunto de instalaciones para la entrega de energía eléctrica a los diferentes usuarios, comprende:
- Subsistema de distribución primaria;
- Subsistema de distribución secundaria;
- Instalaciones de alumbrado público;
- Conexiones;
- Punto de entrega.
- SUBSISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PRIMARIA.- Es
aquel destinado a transportar la energía eléctrica producida por un sistema de generación, utilizando eventualmente un sistema de transmisión, y/o un subsistema de
subtransmisión, a un subsistema de distribución secundaria, a las instalaciones de alumbrado público y/o a las
conexiones para los usuarios, comprendiendo tanto las
redes como las subestaciones intermediarias y/o finales
de transformación.
- RED DE DISTRIBUCIÓN PRIMARIA.- Conjunto de
cables o conductores, sus elementos de instalación y sus
accesorios, proyectado para operar a tensiones normalizadas de distribución primaria, que partiendo de un sistema de generación o de un sistema de transmisión, está
destinado a alimentar/interconectar una o más subestaciones de distribución; abarca los terminales de salida
desde el sistema alimentador hasta los de entrada a la
subestación alimentada.
- SUBESTACIÓN DE DISTRIBUCIÓN.- Conjunto de
instalaciones para transformación y/o seccionamiento de
la energía eléctrica que la recibe de una red de distribución primaria y la entrega a un subsistema de distribución
secundaria, a las instalaciones de alumbrado público, a
otra red de distribución primaria o a usuarios. Comprende
generalmente el transformador de potencia y los equipos
de maniobra, protección y control, tanto en el lado primario como en el secundario, y eventualmente edificaciones
para albergarlos.
- SUBSISTEMA DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA.Es aquel destinado a transportar la energía eléctrica suministrada normalmente a bajas tensiones, desde un sistema de generación, eventualmente a través de un sistema de transmisión y/o subsistema de distribución primaria, a las conexiones.
- INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO.- Conjunto de dispositivos necesarios para dotar de iluminación
a vías y lugares públicos (avenidas, jirones, calles, pasajes, plazas, parques, paseos, puentes, caminos, carreteras, autopistas, pasos a nivel o desnivel, etc.), abarcando
las redes y las unidades de alumbrado público.
- SISTEMA DE UTILIZACIÓN.- Es aquel constituido
por el conjunto de instalaciones destinado a llevar energía eléctrica suministrada a cada usuario desde el punto
de entrega hasta los diversos artefactos eléctricos en los
que se produzcan su transformación en otras formas de
Energía. (Ver esquema página 110).
Artículo 4º.- SUBSISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PRIMARIA
Comprende tanto las redes de distribución primaria
como las subestaciones de distribución.
Los proyectos y la ejecución de obras en subsistemas
de distribución primaria deben sujetarse a las Normas DGE
de Procedimientos para la elaboración de proyectos y ejecución de obras en sistemas de distribución y sistemas
de utilización.
Las subestaciones eléctricas deben sujetarse a la Norma EC.030 del presente Reglamento.
En el caso que la red eléctrica del sistema de distribución, afecte la infraestructura vial del país deberá
contar con la autorización de uso de derecho de vía proporcionado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos
y Ferrocarriles.»
Artículo 5º.- SUBSISTEMA DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA
Es aquel destinado a transportar la energía eléctrica
suministrada normalmente a baja tensión, desde un subsistema de distribución primaria, a las conexiones.
Los proyectos y la ejecución de obras en subsistemas
de distribución secundaria deben sujetarse a las Normas
DGE de Procedimientos para la elaboración de proyectos
y ejecución de obras en sistemas de distribución y sistemas de utilización.
Artículo 6º.- CONEXIONES
La conexión es el conjunto de elementos abastecidos
desde un sistema de distribución para la alimentación de
los suministros de energía eléctrica destinados a los usuarios, incluyendo las acometidas y las cajas de conexión,
de derivación y/o toma, equipos de control, limitación de
potencia, registro y/o medición de la energía eléctrica proporcionada.
La acometida (del usuario o del consumidor) es la derivación que parte de la red de distribución eléctrica para
suministrar energía a la instalación del usuario. El Código
Nacional de Electricidad amplía esta definición y considera a la acometida como parte de una instalación eléctrica
comprendida entre la red de distribución (incluye el empalme) y la caja de conexión y medición o la caja de toma.
El punto de entrega o punto de suministro, es el punto
de enlace entre una red de energía eléctrica y un usuario
de la energía eléctrica. Para los suministros en baja tensión, se considera como punto de entrega la conexión eléc-
109
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Esquema general de la Red o Sistema Eléctrico
SISTEMA DE
GENERACIÓN
Central Eléctrica de
Generación
Subestación
Elevadora
Central Eléctrica de
generación
MAT
SISTEMA DE
TRANSMISIÓN
MAT
Subestación
de Transmisión
AT
AT
Subestación
de Subtransmisión
MT
Linea
de Transmisión
SISTEMA DE
DISTRIBUCIÓN
MT
Subestación
de Distribución
Linea
de Subtransmisión
BT
Instalaciones de
Alumbrado Público Wh
Servicio
Particular
Punto de
Entrega
SISTEMA DE
UTILIZACIÓN
TABLERO
GENERAL
CONEXIÓN
Acometida
Enlace
Equipotencial
MAT
AT
MT
BT
: Muy Alta tensión
: Alta tensión
: Media Tensión
: Baja tensión
SIMBOLOGÍA
Transformador
Tierra de
Protección
Caja de
Conexión
Contador de
Energía
Interruptor
Diferencial
Interruptor
termomagnético
110
Reserva
Cargas
Especiales
Alumbrado
Alimentador
Tomacorrientes
Wh
Barra del Sistema
de Puesta a Tierra
Cuando
Corresponda
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
trica entre la acometida y las instalaciones del concesionario.
La acometida de la conexión puede ser subterránea,
aérea o aérea subterránea.
Las instalaciones internas particulares de cada suministro deberán iniciarse a partir del punto de entrega, corriendo por cuenta del usuario el proyecto, ejecución, operación y mantenimiento, así como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y/o reposiciones.
NORMA EC.020
REDES DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 1º.- GENERALIDADES
El alumbrado público tiene por objeto brindar los niveles lumínicos en las vías y lugares públicos, proporcionando seguridad al tránsito vehicular y peatonal.
Comprende las vías y lugares públicos tales como, las
avenidas, jirones, calles, pasajes, plazas, parques, paseos,
puentes, caminos, carreteras, autopistas, pasos a nivel o
desnivel, etc.
ARTÍCULO 2º.- ALCANCE
Las disposiciones de esta norma son aplicables a todo
proceso de alumbrado público para habilitaciones urbanas o rurales, así como a su mantenimiento.
ARTÍCULO 3º.- REDES DE ALUMBRADO PÚBLICO
En caso de nuevas habilitaciones urbanas, electrificación de zonas urbanas habitadas o de agrupaciones de
viviendas ubicadas dentro de la zona de concesión, le
corresponde a los interesados ejecutar las instalaciones
eléctricas referentes a la red secundaria y alumbrado público, conforme al proyecto previamente aprobado y bajo
la supervisión de la empresa concesionaria que atiende
el área.
La prestación del servicio de alumbrado público es de
responsabilidad de los concesionarios de distribución, en
lo que se refiere al alumbrado general de avenidas, calles, parques y plazas. Y por otro lado, las Municipalidades podrán ejecutar a su costo, instalaciones especiales
de iluminación, superior a los estándares que se señale
en el respectivo contrato de concesión. En este caso deberán asumir igualmente los costos del consumo de energía, operación y mantenimiento.
En general, el alumbrado público está normado por la
Ley de Concesiones Eléctricas D.L. Nº 25884 y su Reglamento, el Código Nacional de Electricidad, la Norma DGE
«Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de
Distribución», la Norma DGE «Alumbrado de Vías Públicas en Áreas Rurales», las demás Normas DGE y Normas Técnicas Peruanas respectivas.
En el caso que las redes de alumbrado público, afecte
la infraestructura vial del país deberán contar con la autorización de uso de derecho de vía proporcionado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de
la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles.
el Código Nacional de Electricidad, las Normas DGE correspondientes, las Normas Técnicas Peruanas respectivas; así como las disposiciones de Conservación del Medio Ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación.
NORMA EC.040
REDES E INSTALACIONES DE COMUNICACIONES
Artículo 1º.- OBJETO
Las redes e instalaciones de comunicaciones están vinculadas al desarrollo urbano y de aplicación en las edificaciones.
La presente Norma establece las condiciones que se
deben cumplir para la implementación de las redes
e
instalaciones de comunicaciones en habilitaciones urbanas.
Las redes e instalaciones de comunicaciones en habilitaciones urbanas está referida a toda aquella infraestructura de telecomunicaciones factible de ser instalada en el
área materia de habilitación urbana.
El diseño e implementación de la infraestructura de
telecomunicaciones para las habilitaciones urbanas deben observar las normas técnicas específicas que aprobará el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 2°.- ALCANCE
La presente Norma es de carácter obligatorio para los
solicitantes de una habilitación urbana, sean personas naturales o jurídicas y para los responsables de las instalaciones y/o construcción de la infraestructura de telecomunicaciones, así como para aquellos que realizan trabajos
o actividades en general, que estén relacionadas con las
instalaciones de infraestructura de telecomunicaciones.
La presente Norma se aplica a la implementación de
las redes e instalaciones de comunicaciones en un área
materia de habilitación urbana, considerando aspectos
tales como los siguientes:
1. Diseño y construcción de los sistemas de ductos,
conductos y/o canalizaciones subterráneas que permitan
la instalación de las líneas de acometida desde los terminales de distribución hasta el domicilio del abonado.
2. Diseño e instalación de las cajas de distribución.
3. Diseño y construcción de canalizaciones y cámaras
que permitan la instalación y empalmes necesarios de los
cables de distribución.
4. Diseño y construcción de ductos, conductos y/o canalizaciones hasta la cámara de acometida.
5. Instalación de estaciones base y torres para antenas de servicios inalámbricos.
6. Instalaciones de postes, mampostería y elementos
necesarios para la instalación de cables aéreos.
7. Toda red e instalaciones en comunicaciones en un
área materia de habilitación urbana, en el caso que afecte
la infraestructura vial del país deberá contar con la autorización de uso de derecho de vía proporcionado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
La infraestructura de telecomunicaciones, consideran
los siguientes sistemas entre otros:
NORMA EC.030
SUBESTACIONES ELÉCTRICAS
Artículo 1º.- GENERALIDADES
Las subestaciones de transformación están conformadas por transformadores de energía que interconectan dos
o más redes de tensiones diferentes.
Artículo 2º.- ALCANCE
Las disposiciones de esta norma son aplicables a todo
proceso de electrificación de habilitación de tierras y de
edificaciones.
Artículo 3º.- SUBESTACIONES ELECTRICAS
En todo proyecto de habilitación de tierra o en la construcción de edificaciones, deberá reservarse las áreas
suficientes para instalación de las respectivas subestaciones de distribución.
En general, el uso, la operación y mantenimiento de
las subestaciones eléctricas está normado por la Ley de
Concesiones Eléctricas D.L. Nº 25884 y su Reglamento,
111
- Sistemas telefónicos fijos y móviles.
- Sistemas de telefonía pública.
- Sistemas radioeléctricos para enlaces punto a punto
y punto a multipunto.
- Sistemas satelitales.
- Sistemas de procesamiento y transmisión de datos.
- Sistemas de acceso a Internet.
- Sistemas de Cableado alámbricos, inalámbricos u ópticos.
- Sistemas de radiodifusión sonora o de televisión.
- Sistemas de protección contra sobretensiones, y de
puesta a tierra.
- Sistemas de distribución de energía para sistemas
de telecomunicaciones.
La Municipalidad que apruebe el proyecto, autorice su
ejecución y esté a cargo de la recepción de obra u otros
actos administrativos para la habilitación urbana respectiva, tendrá la responsabilidad de velar que el proyecto cumpla con la presente Norma y las disposiciones que al respecto emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Las instalaciones existentes se adecuarán a la presente
normativa en los aspectos relacionados con la seguridad
de las personas y de la propiedad, para lo cual se tomará
en cuenta las normas y recomendaciones del Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Código Nacional
de Electricidad y las normas que fueran pertinentes.
INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES:
Es el conjunto de elementos que hacen posible el sistema
de comunicaciones. Tiene dos partes básicas
Artículo 3º.- DEFINICIONES
Para los propósitos de esta Norma y referidas a la
infraestructura de telecomunicaciones se aplican las siguientes:
PLANTA INTERNA: Conjunto de equipos e instalaciones que se ubican dentro de la edificación que alberga la central, cabecera o nodo del servicio de telecomunicaciones.
PLANTA EXTERNA: Conjunto de construcciones, cables, instalaciones, equipos y dispositivos que se ubican
fuera de los edificios de la planta interna hasta el Terminal
de distribución.
- planta interna
- planta externa.
La planta externa podrá ser:
AÉREA: Cuando los elementos que conforman la
planta externa están fijados en postes o estructuras.
SUBTERRÁNEA: Cuando los elementos que conforman la planta externa se instalan en canalizaciones, cámaras, ductos y conductos.
LINEA DE ACOMETIDA: Es el medio de conexión entre el aparato Terminal de abonado y el Terminal de distribución.
TERMINAL DE DISTRIBUCIÓN: Permite la conexión
del cable de distribución con las líneas de acometida.
CÁMARA: Es la construcción a ejecutarse en el subsuelo, que albergará los empalmes, dispositivos o elementos de conexión de la red de telecomunicaciones, permitiendo además el cambio de dirección y distribución de
los cables.
CANALIZACIÓN: Es la red de ductos que sirven para
enlazar: dos cámaras entre sí, una cámara y un armario,
una cámara y una caja de distribución, etc.
CABECERA: origen o punto de partida de un sistema
de televisión por cable.
CAJA DE DISTRIBUCIÓN: Aloja el terminal de distribución y los dispositivos y equipos de la red de telecomunicaciones, proveyendo la seguridad y el espacio
necesario para efectuar las conexiones de las líneas
de acometida.
112
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
CABLE DE DISTRIBUCIÓN: Es aquel que alimenta a
los terminales de distribución y está conectado a su vez a
un armario de distribución.
ARMARIO DE DISTRIBUCIÓN: Permite la conexión del
cable de alimentación con los cables de distribución local.
Sirve para dar alimentación a la urbanización a atender.
CÁMARA DE ACOMETIDA: Permite la conexión de la
red subterránea de la urbanización con la red pública de distribución de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Artículo 4°.- NORMAS GENERALES
La implementación de las redes e instalaciones de comunicaciones en habilitaciones urbanas se regirá por los
siguientes principios:
1. La construcción de las redes de distribución de telecomunicaciones en habilitaciones urbanas deben ser subterráneas con excepción de aquellas zonas urbanas de
escasos recursos económicos señaladas por la Municipalidad respectiva.
2. Las redes de distribución de los servicios públicos
de telecomunicaciones permitirán el acceso al domicilio
del abonado en forma subterránea, de conformidad con
lo indicado en el párrafo anterior.
3. Los materiales deberán cumplir con las normas técnicas emitidas por la entidad competente.
4. Se deberá prever aspectos de seguridad para asegurar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, de conformidad con el Texto Único Ordenado (TUO)
de la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento General y las normas que fueran pertinentes.
5. Para la elaboración de proyectos, instalación, operación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones se deberá cumplir con las disposiciones de seguridad
aplicable, tales como el Código Nacional de Electricidad,
los Reglamentos de Seguridad e Higiene Ocupacional,
vigentes.
6. En el caso que se dispusiera el acceso y uso compartido de otra infraestructura de uso público, serán aplicables las disposiciones sectoriales y las normas sobre seguridad que regulen dicha infraestructura de uso público.
Artículo 5°.- PROYECTO TÉCNICO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EN HABILITACIONES URBANAS
El solicitante de la habilitación urbana deberá presentar a la autoridad competente un Proyecto Técnico para
la instalación de infraestructura de telecomunicaciones,
como parte del expediente de habilitación urbana. Este
Proyecto Técnico deberá observar las disposiciones establecidas en la presente Norma y será firmado y sellado
por un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones
colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del
Perú. Debe constar en el Proyecto Técnico la participación de otros profesionales de ingeniería según la competencia requerida.
El Proyecto Técnico de infraestructura de telecomunicaciones para una habilitación urbana, debe contener la
descripción detallada de todos los elementos que componen la instalación, ubicación, dimensiones, haciendo referencia a las normas que cumplen.
El Proyecto Técnico debe incluir, como mínimo lo siguiente:
1. Memoria descriptiva. En la que se especificarán,
como mínimo, lo siguiente: descripción de la infraestructura de los servicios de telecomunicaciones a instalar, premisas de diseño; descripción esquemática del sistema o
sistemas a instalar, características técnicas generales del
sistema de telecomunicaciones y el metrado de los canales y ductos.
2. Planos. Plano de ubicación y plano de distribución
de ductos, conductos, cámaras, pedestales, canalizaciones y accesos domiciliarios de la infraestructura de telecomunicaciones.
3. Presupuesto. Se especificará el número de unidades y precios unitarios de cada una de las partes en que
puedan descomponerse los trabajos, debiendo quedar definidas las características, modelos, tipos y dimensiones
de cada uno de los elementos.
Artículo 6°.- PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO
La aprobación del Proyecto Técnico y de su ejecución
se regirá por el siguiente procedimiento:
113
1. Las solicitudes de aprobación de estudios para las
habilitaciones urbanas deberán acompañar el Proyecto
Técnico para la implementación de la infraestructura de
telecomunicaciones e incluirá lo previsto en el Artículo 4°
de la presente Norma y de ser el caso y estar previsto en
los planes de desarrollo correspondientes, las áreas necesarias para la instalación de centrales telefónicas, concentradores y otros equipos que permitan brindar servicios públicos de telecomunicaciones.
2. La aprobación del Proyecto Técnico estará a cargo
de la Municipalidad correspondiente, el mismo que estará
previamente refrendado por un ingeniero electrónico o de
telecomunicaciones, colegiado y habilitado por el Colegio
de Ingenieros del Perú. En caso de compartición de infraestructura, la participación de otros profesionales será
según la competencia requerida.
3. La empresa responsable del proyecto solicitará a
una o más operadoras de servicio público de telecomunicaciones que tenga concesión en esa localidad información que permita la adecuada elaboración del Proyecto
Técnico, las mismas que estarán obligadas a suministrar
dicha información.
4. La ejecución del Proyecto Técnico, en la instalación
de los ductos, cámaras, pedestales e infraestructura necesaria para la red de distribución de los servicios públicos de telecomunicaciones, estará bajo la dirección de un
ingeniero electrónico o de telecomunicaciones y bajo la
responsabilidad de la urbanizadora o constructora.
5. Luego se procederá a la inspección técnica del Proyecto Técnico ejecutado y se emitirá un informe refrendado por un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones,
colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del
Perú, en el cual, de ser el caso se dará la conformidad de
la infraestructura de telecomunicaciones y se procederá
a la recepción de obra. De no ser conforme la ejecución
del proyecto se emitirá un informe de todo aquello que no
cumple la infraestructura debidamente sustentado.
6. Los solicitantes de una habilitación urbana entregarán a la Municipalidad el plano definitivo de la infraestructura de telecomunicaciones, registrando todas las modificaciones efectuadas durante el proceso de construcción.
7. El mantenimiento de la infraestructura destinada al
servicio de telecomunicaciones será efectuado por la entidad responsable del uso de las instalaciones del servicio público de telecomunicaciones, que podrá ser la operadora de servicios de telecomunicaciones, con la finalidad que se garantice el buen estado, el funcionamiento
adecuado y seguro de todas las partes del sistema de telecomunicaciones.
Artículo 7°.- INSPECCIONES POSTERIORES A LA
INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
Las inspecciones posteriores a la infraestructura de
telecomunicaciones se podrán realizar de oficio, a solicitud de parte, o por denuncia.
Para la inspección de la modificación de una infraestructura de telecomunicaciones se deberá observar lo siguiente:
1. Se tomará en cuenta los últimos planos de instalación, de emplazamiento y trazado correspondiente que
se hayan presentado a la Municipalidad, debidamente firmado y sellado por un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones, colegiado y habilitado por el Colegio de
Ingenieros del Perú.
2. Durante la inspección, la autoridad competente con
el adecuado sustento técnico y bajo su responsabilidad,
solicitará la modificación de la infraestructura, la sustitución de equipos o materiales no aprobados que no garanticen la seguridad de las personas o de las instalaciones;
de no cumplirse tal requerimiento, la autoridad competente no dará su conformidad a la infraestructura construida.
3. La información a ser solicitada a los constructores
de las habilitaciones urbanas y a los responsables de las
instalaciones de la infraestructura de telecomunicaciones
para efectos de inspección sólo será la relacionada con el
cumplimiento de la presente Norma y comprenderá todo
aquello que permita formar convicción sobre el cumplimiento de la misma.
4. En los casos que por la inspección realizada sea necesario la presentación de información confidencial o privilegiada, el responsable de la inspección está prohibido de publicar o difundir dicha información por cualquier medio.
5. Las inspecciones deben regirse por los principios
de transparencia, veracidad y discrecionalidad.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TITULO III
EDIFICACIONES
CONSIDERACIONES GENERALES
DE LAS EDIFICACIONES
NORMA GE. 010
ALCANCES Y CONTENIDO
Artículo 1.- Las normas técnicas contenidas en el presente Título son aplicables en el diseño y ejecución de las
edificaciones a nivel nacional. Adicionalmente las edificaciones deben cumplir con lo establecido en el Plan Urbano aprobado de cada distrito.
Artículo 2.- Las normas técnicas establecidas en el
presente Título contienen los elementos para el diseño y
la ejecución de las edificaciones, garantizando el desarrollo de las actividades de las personas. Estas normas
comprenden lo siguiente:
a) Las condiciones generales de diseño que deben
cumplir las edificaciones para proveer de espacios adecuados al uso al que se destinen.
b) Las condiciones específicas aplicables a las diferentes tipologías arquitectónicas destinadas para fines residenciales, comerciales, industriales y de otros usos.
c) La descripción y características de los componentes estructurales de las edificaciones.
d) La descripción y características de las instalaciones de las edificaciones.
Artículo 3.- Las normas técnicas del presente Título
comprenden:
a) Arquitectura:
- Condiciones generales de diseño;
- Vivienda;
- Hospedaje;
- Educación;
- Salud;
- Industria;
- Comercio;
- Oficinas;
- Servicios comunales;
- Recreación y deportes;
- Comunicación y transporte;
- Accesibilidad para personas con discapacidad;
- Requisitos de seguridad; y
- Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales.
Artículo 4.- Las edificaciones podrán ejecutarse en
todo el territorio nacional, con excepción de las siguientes zonas:
a) Arqueológicas, históricas o de patrimonio cultural declaradas intangibles por el Instituto Nacional de Cultura.
b) De alto riesgo de desastres naturales calificadas en
el Plan de Desarrollo Urbano.
c) Superficies de parques existentes y de áreas de recreación pública de las habilitaciones urbanas.
d) Áreas públicas de las riberas de ríos, lagos o mares.
En terrenos reservados para obras viales, y cuya expropiación y/o ejecución dependa de financiamiento u otro
motivo, se podrá autorizar de manera temporal la ejecución de edificaciones, con la condición que se libere el
terreno de toda obra cuando así lo requiera en organismo
ejecutor de la obra.
Esta situación deberá ser aceptada mediante declaración jurada por el propietario, quién no tendrá derecho a
.compensación por las obras que deberá retirar
NORMA GE.020
COMPONENTES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS
PROYECTOS
Artículo 1.- Los proyectos elaborados por los profesionales responsables deberán cumplir con requisitos de
información suficiente para:
a) Permitir al propietario reconocer que la información
contenida en los planos y especificaciones corresponde a
sus necesidades;
b) Comprender los alcances y características del
proyecto por parte de las comisiones técnicas calificadoras de proyectos o de quién haga sus veces; y
c) Lograr que el constructor cuente con todos los elementos que le permitan estimar el costo de la edificación
y posteriormente ejecutarla sin contratiempos.
Artículo 2.- Los proyectos deben ser ejecutados por
profesionales con Título a Nombre de la Nación, inscritos
en el Colegio Profesional respectivo y con Certificado de
Habilitación vigente, de acuerdo a su especialidad.
Artículo 3.- Los proyectos de edificación se dividen
por especialidades según los aspectos a que se refieren,
y pueden ser de:
- Instalaciones sanitarias para edificaciones; y
- Tanques sépticos.
a) Arquitectura, referente a la concepción general, ocupación del terreno y la relación con el entorno, distribución de ambientes, dimensiones, relaciones espaciales,
yvolumetría, uso de materiales, sistemas constructivos
calidad;
b) Estructura, referente a las dimensiones y características de los elementos estructurales;
c) Instalaciones sanitarias, referente a las dimensiones y características del sistema de saneamiento y de las
redes de agua y desagüe;
d) Instalaciones eléctricas, referente a las dimensiones
y características de las redes eléctricas y de electrificación;
e) Instalaciones de climatización, referente a las dimensiones y características de los servicios de aire acondicionado y calefacción;
f) Instalaciones mecánicas, referente a las dimensiones y características de los servicios de vapor, aire comprimido, equipos de movimiento de carga y personas; y
g) Instalaciones de comunicaciones, referente a las dimensiones y características de los servicios de transmisión de voz y datos.
h) Instalaciones de gas, referente a las dimensiones y
características de los servicios de energía a gas.
d) Instalaciones Eléctricas y Mecánicas:
Artículo 4.- Los proyectos de cada especialidad están
compuestos de:
b) Estructuras:
- Madera;
- Cargas;
- Diseño sismorresistente;
- Vidrio;
- Suelos y cimentaciones;
- Concreto armado;
- Albañilería;
- Adobe; y
- Estructuras Metálicas.
c) Instalaciones Sanitarias:
- Instalaciones eléctricas interiores;
- Instalaciones de comunicaciones;
- Instalaciones de ventilación;
- Instalaciones de gas;
- Instalaciones de climatización;
- Chimeneas y hogares;
- Transporte mecánico;
- Instalaciones con energía solar;
- Instalaciones con energía eólica; e
- Instalaciones de alto riesgo.
a) Planos;
b) Especificaciones técnicas; y
c) Memoria descriptiva o de cálculo.
Artículo 5.- Los proyectos de arquitectura pueden ser
formulados en dos niveles de desarrollo y son:
a) Anteproyecto, cuando se elaboran para obtener la
aprobación del propietario y/o de la comisión calificadora
de proyectos o quién haga sus veces.
114
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
b) Proyecto, cuando se elaboran para obtener la licencia de obra y ser posteriormente ejecutados.
Artículo 14.- El proyecto de instalaciones eléctricas
para edificaciones debe contener la siguiente información:
Artículo 6.- El anteproyecto de arquitectura para edificación debe contener la siguiente información:
a) Plano de iluminación y tomas de corriente por niveles;
b) Plano de diagramas de tableros eléctricos;
c) Plano de detalles de banco de medidores;
d) Plano de detalles constructivos;
e) Especificaciones técnicas de los materiales; y
f) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.
a) Plano de ubicación, que indica la posición del terreno respecto de las calles adyacentes, dimensiones, uso
de los inmuebles colindantes y cuadro de áreas, incluyendo un plano de localización, con las vías y lugares importantes de la zona donde se ubica el terreno;
b) Planos de distribución por niveles.
c) Planos de elevaciones
d) Planos de cortes por los elementos de circulación
vertical
Artículo 7.- El proyecto de arquitectura para edificación debe contener la siguiente información:
a) Plano de localización y ubicación;
b) Planos de distribución por niveles;
c) Planos de elevaciones;
d) Planos de cortes por los elementos de circulación
vertical;
e) Planos de detalles constructivos;
f) Planos de seguridad;
g) Memoria descriptiva, incluyendo aspectos de seguridad; y
h) Especificaciones técnicas.
Artículo 8.- El plano de localización y ubicación deberá contener la siguiente información:
a) Información de sección de las vías frente al terreno,
distancia a la esquina mas cercana, norte magnético, altura y zonificacion de los terrenos colindantes, árboles y postes, indicación del número de niveles de la edificación; y
b) Cuadro de áreas y de parámetros urbanísticos y
edificatorios exigibles para edificar en el predio.
Artículo 9.- Los planos de distribución por niveles del
proyecto de arquitectura deben contener, en lo que sea
pertinente, la siguiente información:
a) Niveles de pisos terminados;
b) Dimensiones de los ambientes;
c) Indicación de los materiales de acabados;
d) Nombres de los ambientes;
e) Mobiliario fijo;
f) Amoblamiento, cuando se trate de dimensiones mínimas o sea necesario para entender el uso; y
g) Ubicación de los tableros eléctricos.
Artículo 10.- Si se trata de una ampliación o remodelación, los planos deben contener la identificación de la
obra nueva y de la obra existente.
Artículo 11.- Los planos de seguridad deben contener
la siguiente información:
a) Rutas de escape e indicación de salidas;
b) Ubicación de luces de emergencia;
c) Ubicación de extintores, gabinetes contra incendio,
y elementos de detección
d) Señalización;
e) Zonas de seguridad;
Artículo 12.- El proyecto de estructuras para edificaciones debe contener la siguiente información:
a) Plano de cimentación, con referencia al estudio de
suelos;
b) Plano de armadura de cada techo, indicando niveles y cargas de diseño;
c) Plano de columnas y placas;
d) Plano de vigas y detalles;
e) Memoria de calculo;
f) Especificaciones técnicas de los materiales estructurales; y
g) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.
Artículo 13.- El proyecto de instalaciones sanitarias
para edificaciones debe contener la siguiente información:
a) Planos de distribución de redes de agua y desagüe
por niveles;
b) Planos de isometría y montantes;
c) Plano de detalles constructivos;
d) Especificaciones técnicas de los materiales; y
e) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.
115
Artículo 15.- El proyecto de instalaciones de climatización para edificaciones debe contener la siguiente información:
a) Plano de instalación de equipos;
b) Plano de sistemas de distribución de salidas de aire
frío o caliente;
c) Plano de medios de control;
d) Plano de detalles constructivos;
e) Especificaciones técnicas de los materiales y equipos; y
f) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.
Artículo 16.- El proyecto de instalaciones mecánicas
para edificaciones debe contener la siguiente información:
a) Plano de instalación de equipos;
b) Plano de sistemas de generación y distribución de
vapor , de extracción de gases, de aire comprimido, de equipos especiales;
c) Plano de medios de control;
d) Plano de detalles constructivos;
e) Especificaciones técnicas de los materiales y equipos; y
f) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.
Artículo 17.- El proyecto de instalaciones de comunicaciones para edificaciones debe contener la siguiente información:
a) Plano de conexión a la red pública de comunicaciones
b) Plano de sistema de distribución
c) Plano de salidas de comunicaciones telefónicas, cable, internet, sistemas de alarma, detectores de humo,
sensores de movimiento, sistemas inteligentes, circuitos
cerrados de TV, sistemas de control de accesos, sistemas de seguridad, redes de enlace entre computadoras,
sistema de llamadas y música ambiental, sistema de parlantes, sistema de control de personas y sistema de control de medios audiovisuales, en lo que sea pertinente;
d) Plano de diagramas de instalación de equipos electrónicos;
e) Plano de detalles de equipos;
f) Plano de detalles constructivos;
g) Especificaciones técnicas de los materiales y equipos; y
h) Procedimiento de ejecución, de ser necesario.
NORMA GE.030
CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN
Artículo 1.- El concepto de calidad de la construcción
identifica las características de diseño y de ejecución que
son críticas para el cumplimiento del nivel requerido para
cada una de las etapas del proyecto de construcción y
para su vida útil, así como los puntos de control y los criterios de aceptación aplicables a la ejecución de las obras.
El proyecto debe indicar la documentación necesaria
para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad
establecidas para la construcción, así como las listas de
verificación, controles, ensayos y pruebas, que deben realizarse de manera paralela y simultanea a los procesos
constructivos.
Artículo 2.- La presente norma tiene como objetivo:
a) Orientar la aplicación de la gestión de calidad en
todas las etapas de ejecución de una construcción, desde
la elaboración del proyecto hasta la entrega al usuario.
b) Proteger los intereses de los constructores, clientes
y usuarios de las construcciones, mediante el cumplimiento
de requisitos de calidad establecidos en la documentación de los proyectos.
Articulo 3.- Los derechos y obligaciones de las personas que intervienen en el proceso de ejecución de una
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
construcción se encuentran establecidos en la norma
G.030 Derechos y responsabilidades.
Artículo 4.- Los proyectos implican la ejecución de una
diversidad de procesos, y cada uno de ellos está constituido por una secuencia de actividades que tiene como
resultado un producto intermedio. El conjunto de estos
productos intermedios dan como resultado el producto final de la construcción.
Las especificaciones que se establezcan para los proyectos deben incluir una descripción de los requisitos de
calidad que serán aplicables a los productos intermedios
y finales y definir los diferentes ensayos y pruebas, que
serán de aplicación obligatoria a los procesos para asegurar la calidad del producto final.
Articulo 5.- Los criterios de calidad de los proyectos
de construcción, serán:
a) La construcción se ejecutará bajo la responsabilidad de un profesional colegiado.
b) El Proyecto desarrollado mediante proyectos parciales, mantendrá entre todos ellos la suficiente coordinación y compatibilidad, para evitar que se produzca duplicidad en la documentación o se generen incompatibilidades durante la ejecución de los procesos de construcción.
c) Los diseños estructurales que forman parte del proyecto debe considerar las memorias de cálculo.
d) El responsable deberá dejar evidencia objetiva que
tomó en cuenta las características de calidad exigidas por
el usuario, y que éstas fueron formalizadas en el contrato.
e) La documentación al término de la construcción deberá dejar constancia de las decisiones, pruebas, controles, criterios de aceptación, aplicados a las etapas de la
construcción.
f) En la documentación del diseño del proyecto se establecerá los procedimientos y registros que deberá cumplir el responsable de la construcción.
g) En el diseño de cualquier especialidad del proyecto, el responsable deberá identificar las características
críticas que incidan en la operación, seguridad, funcionamiento y en el comportamiento del producto de la construcción, según los parámetros de cálculo.
Artículo 6.- Todo proyecto de construcción debe tener
definido el número de etapas y el alcance de cada una y
deberá comprender los estudios necesarios que aseguren
la inversión, bajo los siguientes requerimientos técnicos:
a) Las soluciones arquitectónica y de ingeniería deberán dar como resultado un proyecto, que represente el
equilibrio eficiente entre el nivel de calidad determinado
en el diseño y el monto de inversión resultante del proyecto
b) Deberá adecuarse a las necesidades del cliente.
c) El diseño del proyecto deberá asegurar el cumplimiento de la vida útil estimada para la construcción.
d) Los rubros de costos relativos a la calidad, deberán
estar definidos de manera explícita.
Artículo 7.- Los Estudios Básicos comprenden los procesos que se ejecutan para demostrar la viabilidad: del
proyecto. Son los que determinan el inicio del proyecto, y
su objetivo principal es demostrar que la idea conceptual
sobre la necesidad del cliente, puede ser motivo de desarrollo en los niveles posteriores. Los proyectos deberán
contar con estudios básicos con el alcance y nivel de profundidad requerido para el proyecto.
Artículo 8.- El diseño del Proyecto es la etapa que
comprende el desarrollo arquitectónico y de ingeniería del
proyecto y define los requisitos técnicos que satisfagan al
cliente y al usuario del producto de la construcción.
La información resultante de ésta etapa, comprenderá
todo aquello que permita ejecutar la obra bajo requerimientos para la calidad definida.
Los documentos que forman parte del expediente técnico del proyecto, formarán parte del contrato entre el cliente y el responsable de la construcción.
Articulo 9.- El constructor ejecutará los procesos constructivos comprendidos en la obra, bajo indicadores de
resultados de calidad, para demostrar el cumplimiento de
su compromiso contractual, para ello el contratista tendrá
que entregar al cliente las evidencias de cumplimiento de
los códigos, reglamentos y normas, así como las pruebas, ensayos, análisis e investigaciones de campo previstas en el proyecto.
Artículo 10.- El Supervisor es el responsable de exigir
el cumplimiento de la aplicación de la gestión de calidad
en la ejecución de obra, con el fin de asegurar el cumplimiento del nivel de calidad definido en el proyecto.
El supervisor está en la obligación de requerir al cliente, las aclaraciones o consultas sobre aspectos no definidos o ambiguos del proyecto. Las actividades del supervisor deben orientarse a criterios preventivos, ya que tiene como premisas de trabajo, el lograr que se cumpla con
las condiciones de alcances, plazo, calidad y costo.
Artículo 11.- El proceso de recepción tiene por objeto
demostrar que el producto de la construcción ha cumplido
con los requisitos de calidad establecidos en el proyecto.
La responsabilidad de la oportunidad para la recepr.ción de la construcción es del constructo
Artículo 12.- La liquidación de la obra tiene el carácter de perfeccionar la finalización de la obra, para lo cual,
se debe efectuar la liquidación técnica, económica, financiera y legal, con el fin de permitir la inscripción de la construcción en el Registro de la propiedad respectivo.
Artículo 13.- El responsable de la construcción elegirá como referencia la aplicación de las normas técnicas
peruanas NTP ISO 9001-2000 ó NTP ISO 9004-2000
o
bien la demostración que cuenta con un sistema adecuado sobre gestión de calidad.
Artículo 14.- Todo proyecto requiere de una organización específica con nombres, funciones y responsabilidades definidas. El constructor deberá definir su organización y designar las personas que se harán cargo
de cada tarea.
Artículo 15.- En cada etapa del proyecto se contará
con un plan de aseguramiento de calidad.
Tal documento es el conjunto de reglas, métodos,
formas de trabajo que permitirán ser consistentes con
las premisas del aseguramiento de calidad, que se indican:
a) Planificar lo que será ejecutado.
b) Ejecutar los procesos según lo planificado.
c) Controlar lo ejecutado, para evaluar los resultados
y definir acciones correctivas o preventivas.
El plan comprende los procedimientos escritos, registros u otros documentos que permitan prever las acciones, y de ésta forma evitar la generación de costos para
los responsables.
Artículo 16.- El proceso de selección del Constructor
deberá basarse en criterios técnicos y de calidad, siendo
estos últimos los siguientes:
a) Referencias de obras ejecutadas bajo exigencias
de la aplicación de una gestión de calidad o de aseguramiento de la calidad y que la entrega de las obras hayan
sido a satisfacción del cliente. Deben tener respaldo en
los certificados extendidos por el cliente.
b) Presentación detallada de todos los ítems que sustentan los costos de calidad que el constructor ha previsto
aplicar durante el proceso de construcción.
c) Documentos que serán entregados al término de la
obra, y las garantías sobre la construcción y sus componentes.
d) Explicación de la capacidad de gestión empresarial
sobre la base de las evidencias objetivas que demuestren
resultados financieros y económicos.
e) Entrega de la relación de profesionales que se harán cargo de la ejecución de la obra.
f) Tener una organización con capacidad de gestión
para alcanzar los resultados propuestos.
g) Propuesta para mejorar la calidad del producto de
la construcción
h) Demostración de su compromiso de aplicar la política de calidad aprobada por el máximo ejecutivo de la
empresa, y demostración objetiva de los resultados de
dicha política hacia sus clientes anteriores.
i) Entrega de un compromiso escrito de cumplir con
los requerimientos de calidad del proyecto.
Artículo 17.- La finalización de cada etapa del proyecto requiere de la organización de un expediente final que demuestre haber cumplido con el plan de aseguramiento de calidad definido contractualmente para
esa etapa.
El expediente final será elaborado por el responsable
de la etapa de construcción y será entregado al cliente.
Esta documentación es necesaria para todo trabajo de
mantenimiento, remodelación u operación adecuada a fin
de garantizar el periodo de vida útil prevista en la construcción.
116
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Artículo 10.- La modificación del uso de una edificación y que requiera su adecuación a nuevas necesidades, y para lo cual se deban efectuar trabajos de ampliación, remodelación o refacción, se deberán efectuar con
arreglo a las normas del presente Reglamento de Edificaciones y contando con la licencia de obra respectiva.
NORMA GE.040
USO Y MANTENIMIENTO
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- El uso que se de a una edificación implica
el cumplimiento de las normas expedidas por los órganos
competentes sobre la materia, lo cual debe estar expresado en el proyecto de edificación de obra nueva o de
adecuación de la edificación existente y consecuentemente
en la Licencia de Obra y , en su caso, en la Licencia de
Funcionamiento.
Artículo 2.- Las edificaciones no pueden dedicarse a
usos que excedan las cargas de diseño, vivas o muertas,
o modifiquen el comportamiento de la estructura en perjuicio de su estabilidad.
Artículo 3.-Toda obra de edificación a realizarse en
un inmueble existente deberá ser ejecutada contando con
la Licencia de Obra respectiva y bajo la responsabilidad
de un profesional, cuidando no debilitar las estructuras
originales involucradas.
Las remodelaciones o ampliaciones en edificaciones
bajo el régimen de copropiedad deberán ser ejecutadas
con la autorización de los copropietarios de la edificación,
no debiendo afectar la estabilidad de su estructura ni las
instalaciones de uso común. Para el caso de las edificaciones bajo el régimen de propiedad común, las obras deberán ser ejecutadas con arreglo al Reglamento Interno.
Artículo 4.- Las obras de edificación deberán efectuarse en estricto respeto a las normas relativas a la protección del medio ambiente y en cumplimiento de los horarios para trabajos de construcción civil establecidos por
las municipalidades.
En caso de edificaciones cuyos proyectos originales
hayan contado con estudios de impacto ambiental, las recomendaciones técnicas contenidas en él deben ser consideradas obligatoriamente para la ejecución de cualquier
obra posterior.
Artículo 5.- Las edificaciones declaradas en estado
ruinoso no pueden ser habitadas ni empleadas para ningún uso. Los propietarios de edificaciones en este estado
deberán efectuar trabajos de remodelación y consolidación de la estructura o de demolición, para lo cual deberán obtener las licencias respectivas.
Cuando se trate de bienes culturales inmuebles, se deberá solicitar las recomendaciones y/o autorizaciones al
Instituto Nacional de Cultura.
CAPITULO II
USO DE LAS EDIFICACIONES
CAPITULO III
MANTENIMIENTO DE LAS EDIFICACIONES
Artículo 11.- Los ocupantes de las edificaciones tienen el deber de mantener en buenas condiciones su estructura, instalaciones, servicios, aspecto interno y externo, debiendo evitar su deterioro y la reducción de las condiciones de seguridad que pudieran generar peligro para
las personas y sus bienes.
Artículo 12.- Los desperfectos que se originen por el
deterioro o mal uso de las instalaciones de servicios de
las edificaciones deben ser reparados tan pronto se adviertan los mismos, bajo responsabilidad de los ocupantes o propietarios.
Artículo 13.- Los propietarios u ocupantes de edificaciones que cuenten con áreas de uso común están obligados a su mantenimiento, cumpliendo con lo normado
en el respectivo Reglamento Interno.
Artículo 14.- Los bienes de propiedad común destinados al funcionamiento de la edificación deben ser conservados apropiadamente, para lo cual deberán contar con
el servicio técnico preventivo y correctivo a cargo de personas o empresas con experiencia suficiente para asegurar su adecuado funcionamiento.
Artículo 15.- Los cercos eléctricos de seguridad deben recibir un mantenimiento regular a fin de que éstos
no constituyan peligro alguno para los ocupantes de la
propia edificación, ni para los ocupantes de los inmuebles
colindantes.
Artículo 16.- Los techos y cubiertas de las edificaciones deberán impedir que el agua proveniente de las lluvias y su correspondiente drenaje, afecten los inmuebles
colindantes.
Artículo 17.- Las edificaciones que resulten afectadas
por fenómenos naturales o por actos producidos por la
mano del hombre, deberán ser sometidas a la evaluación
de profesionales especialistas, quienes deberán recomendar las obras de reforzamiento o demolición necesarias.
Los propietarios u ocupantes deberán otorgar las facilidades de acceso a dichos especialistas, para la ejecución
de los análisis estructurales correspondientes, debiendo
cumplir con las recomendaciones que ellos efectúen.
TITULO III.1
Artículo 6.- El material excedente de las obras de refacción o remodelación, así como los bienes muebles en
desuso, no podrán ser dispuestos en la vía pública, en el
retiro municipal, ni en el techo o azotea de la edificación.
El recojo y la disposición final se regirá por las normas
municipales sobre la materia.
Artículo 7.- Las viviendas en edificios multifamiliares
deberán contar con un sistema de recolección y eliminación de desechos, el cual tendrá como mínimo un depósito de dimensiones suficientes para alojar los recipientes
recolectores de residuos sólidos.
En el caso de edificaciones no residenciales, se deberá contar con ambientes adecuados para el almacenamiento de los residuos que su uso genere y con un sistema
que garantice una adecuada disposición final, con arreglo
a las normas de salud sobre la materia.
Artículo 8.- Los equipos o maquinarias que deban instalarse y que sean necesarias para el funcionamiento de
la edificación y que produzcan vibraciones, deberán estar
aislados de la estructura de la edificación, de manera que
no se trasmitan a ésta. Igualmente el ruido o la vibración
producida por el uso de equipos o maquinarias no deberá, en ningún caso, perturbar a los ocupantes de la propia
edificación ni a los de las edificaciones vecinas, debiendo
ceñirse a las disposiciones que sobre la materia establezcan las municipalidades.
Artículo 9.- El uso de la edificación debe evitar la producción de humos, humedad, salinidad, ruidos, vibraciones, corrosión, cambios de temperatura o malos olores,
que puedan causar daños a las personas, a la propia edificación o a la de terceros.
117
ARQUITECTURA
NORMA A.010
CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO
CAPITULO I
CARACTERISTICAS DE DISEÑO
Artículo 1.- La presente norma establece los criterios
y requisitos mínimos de diseño arquitectónico que deberán cumplir las edificaciones con la finalidad de garantizar
lo estipulado en el art. 5º de la norma G.010 del TITULO I
del presente reglamento.
Artículo 2.- Excepcionalmente los proyectistas, podrán
proponer soluciones alternativas y/o innovadoras que satisfagan los criterios establecidos en el artículo tercero de
la presente Norma, para lo cual la alternativa propuesta
debe ser suficiente para alcanzar los objetivos de las normas establecidas en el presente reglamento.
En este caso el proyectista deberá fundamentar su propuesta y contar con la conformidad del propietario
Artículo 3.- Las obras de edificación deberán tener
calidad arquitectónica, la misma que se alcanza con una
respuesta funcional y estética acorde con el propósito de
la edificación, con el logro de condiciones de seguridad,
con el cumplimiento de la normativa vigente, y con la eficiencia del proceso constructivo a emplearse.
En las edificaciones se responderá a los requisitos funcionales de las actividades que se realizarán en ellas, en
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
términos de dimensiones de los ambientes, relaciones
entre ellos, circulaciones y condiciones de uso.
Se ejecutará con materiales, componentes y equipos
de calidad que garanticen su seguridad, durabilidad y estabilidad.
En las edificaciones se respetará el entorno inmediato, conformado por las edificaciones colindantes, en lo referente a altura, acceso y salida de vehículos, integrándose a las características de la zona de manera armónica.
En las edificaciones se propondrá soluciones técnicas
apropiadas a las características del clima, del paisaje, del
suelo y del medio ambiente general.
En las edificaciones se tomará en cuenta el desarrollo
futuro de la zona, en cuanto a vías públicas, servicios de
la ciudad, renovación urbana y zonificación.
Artículo 4.- Los parámetros urbanísticos y edificatorios de los predios urbanos deben estar definidos en el
Plan Urbano. Los Certificados de Parámetros deben consignar la siguiente información:
a) Zonificación.
b) Secciones de vías actuales y, en su caso, de vías
previstas en el Plan Urbano de la localidad.
c) Usos del suelo permitidos.
d) Coeficiente de edificación.
e) Porcentaje mínimo de área libre.
f) Altura de edificación expresada en metros.
g) Retiros.
h) Área de lote normativo, aplicable a la subdivisión
de lotes.
i) Densidad neta expresada en habitantes por hectárea o en área mínima de las unidades que conformarán la
edificación.
j) Exigencias de estacionamientos para cada uno de
los usos permitidos.
k) Áreas de riesgo o de protección que pudieran
afectarlo.
l) Calificación de bien cultural inmueble, de ser el caso.
m) Condiciones particulares.
Artículo 5.- En las localidades en que no existan normas establecidas en los planes de acondicionamiento territorial, planes de desarrollo urbano provinciales, planes
urbanos distritales o planes específicos, el propietario deberá efectuar una propuesta, que será evaluada y aprobada por la Municipalidad Distrital, en base a los principios y criterios que establece el presente Reglamento.
Artículo 6.- Los proyectos con edificaciones de uso
mixto deberán cumplir con las normas correspondientes
a cada uno de los usos propuestos.
Artículo 7.- Las normas técnicas que deben cumplir
las edificaciones son las establecidas en el presente Reglamento Nacional de Edificaciones. No es obligatorio el
cumplimiento de normas internacionales que no hayan sido
expresamente homologadas en el Perú. Serán aplicables
normas de otros países, en caso que estas se encuentren
expresamente indicadas en este Reglamento o en normas sectoriales.
CAPITULO II
RELACIÓN DE LA EDIFICACION CON LA VIA
PÚBLICA
Articulo 8.- Las edificaciones deberán tener cuando
menos un acceso desde el exterior. El número de accesos y sus dimensiones se definen de acuerdo con el uso
de la edificación. Los accesos desde el exterior pueden
ser peatonales y vehiculares. Los elementos móviles de
los accesos al accionarse, no podrán invadir las vías y
áreas de uso público.
Artículo 9.- Cuando el Plan Urbano Distrital lo establezca existirán retiros entre el límite de propiedad y el
límite de la edificación.
Los retiros tienen por finalidad permitir la privacidad y
seguridad de los ocupantes de la edificación y pueden ser:
- Frontales: Cuando la distancia se establece con relación al lindero colindante con una vía pública.
- Laterales: Cuando la distancia se establece con relación a uno o a ambos linderos laterales colindantes con
otros predios.
- Posteriores: Cuando la distancia se establece con
relación al lindero posterior.
Los planes urbanos establecen las dimensiones mínimas de los retiros. El proyecto a edificarse puede proponer retiros de mayores dimensiones.
Artículo 10.- El Plan de Desarrollo Urbano puede establecer retiros para ensanche de la(s) vía(s) en que se
ubica el predio materia del proyecto de la edificación, en
cuyo caso esta situación deberá estar indicada en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios o en el
Certificado de Alineamiento.
Artículo 11.- Los retiros frontales pueden ser empleados para:
a) La construcción de gradas para subir o bajar como
máximo 1.50 m del nivel de vereda.
b) La construcción de cisternas para agua y sus respectivos cuartos de bombas.
c) La construcción de casetas de guardianía y su respectivo baño.
d) Estacionamientos vehiculares con techos ligeros o
sin techar.
e) Estacionamientos en semisótano, cuyo nivel superior del techo no sobrepase 1.50 m por encima del nivel
de la vereda frente al lote. En este caso la rampa de acceso al estacionamiento en semi-sótano podrá iniciarse en
el límite de propiedad.
f) Cercos delanteros opacos.
g) Muretes para medidores de energía eléctrica
h) Reguladores y medidores de gas natural.
i) Almacenamiento enterrado de GLP y líquidos combustibles
j) Techos de protección para el acceso de personas.
k) Escaleras abiertas a pisos superiores independientes, cuando estos constituyan ampliaciones de la edificación original.
l) Piscinas
m) Sub-estaciones eléctricas
Artículo 12.- Los cercos tienen como finalidad la protección visual y/o auditiva y dar seguridad a los ocupantes de la edificación; debiendo tener las siguientes características:
a) Deberán estar colocados en el límite de propiedad, pudiendo ser opacos o transparentes. La colocación de cercos opacos no varía la dimensión de los retiros exigibles.
b) La altura dependerá del entorno.
c) Deberán tener un acabado concordante con la edificación que cercan.
Artículo 13.- En las esquinas formadas por la intersección de dos vías vehiculares, con el fin de evitar accidentes de tránsito, cuando no exista retiro o se utilicen
cercos opacos, existirá un retiro en el primer piso, en diagonal (ochavo) que deberá tener una longitud mínima de
3.00 m, medida sobre la perpendicular de la bisectriz del
ángulo formado por las líneas de propiedad correspondientes a las vías que forman la esquina. El ochavo debe
estar libre de todo elemento que obstaculice la visibilidad.
Artículo 14.- Los voladizos tendrán las siguientes características:
a) En las edificaciones que no tengan retiro no se permitirá voladizos sobre la vereda, salvo que por razones vinculadas al perfil urbano preexistente, el Plan Urbano distrital establezca la posibilidad de ejecutar balcones, voladizos de protección para lluvias, cornisas u otros elementos
arquitectónicos cuya proyección caiga sobre la vía pública.
b) Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal
hasta 0.50 m, a partir de 2.30 m de altura. Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificación en
una longitud equivalente.
c) No se permitirán voladizos sobre retiros laterales y
posteriores mínimos reglamentarios, ni sobre retiros frontales cuya finalidad sea el ensanche de vía.
Artículo 15.- El agua de lluvias proveniente de cubiertas, azoteas, terrazas y patios descubiertos, deberá
contar con un sistema de recolección canalizado en todo
su recorrido hasta el sistema de drenaje público o hasta
el nivel del terreno.
El agua de lluvias no podrá verterse directamente sobre los terrenos o edificaciones de propiedad de terceros,
ni sobre espacios o vías de uso público.
CAPITULO III
SEPARACION ENTRE EDIFICACIONES
Artículo 16.- Toda edificación debe guardar una distancia con respecto a las edificaciones vecinas, por razo-
118
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
nes de seguridad sísmica, contra incendios o por condiciones de iluminación y ventilación naturales de los ambientes que la conforman.
Artículo 17.- La separación entre edificaciones por
seguridad sísmica se establece en el cálculo estructural
correspondiente, de acuerdo con las normas sismorresistentes.
Artículo 18.- En los conjuntos residenciales conformados por varios edificios multifamiliares, la separación
entre ellos, por razones de privacidad e iluminación natural, se determinará en función al uso de los ambientes
que se encuentran frente a frente, según lo siguiente:
a) Para edificaciones con vanos de dormitorios, estudios, comedores y salas de estar, la separación deberá
ser igual o mayor a un tercio de la altura de la edificación
más baja, con una distancia mínima de 5.00 m. Cuando
los vanos se encuentren frente a los límites de propiedad
laterales o posterior, la distancia será igual o mayor a un
tercio de la altura de la propia edificación.
b) Para edificaciones con vanos de ambientes de cocinas, pasajes y patios techados, la distancia de separación deberá ser mayor a un cuarto de la altura de la edificación más alta, con una distancia mínima de 4.00 m.
Artículo 19.- Los pozos para iluminación y ventilación
natural deberán cumplir con las siguientes características:
Para viviendas unifamiliares, tendrán una dimensión
mínima de 2.00 m por lado medido entre las caras de los
paramentos que definen el pozo
Para viviendas en edificaciones multifamiliares:
a) Tendrán dimensiones mínimas de 2.20 m por lado,
medido entre las caras de los paramentos que definen
el pozo.
b) La distancia perpendicular entre los vanos de los
ambientes de dormitorios, estudios, salas de estar y comedores, que se sirven del pozo medida en el punto central o eje del vano y el muro opuesto que conforma el pozo
no debe ser menor a un tercio de la altura del paramento
mas bajo del pozo, medido a partir del alfeizar del vano
mas bajo.
c) La distancia perpendicular entre los vanos de los
ambientes de servicio, cocinas, pasajes y patios de servicio techados que se sirven del pozo, medida en el punto
central o eje del vano, y el muro opuesto que conforma el
pozo, no debe ser menor a un cuarto de la altura total del
paramento mas bajo del pozo, medido a partir del alfeizar
del vano mas bajo.
Cuando la dimensión del pozo perpendicular a los
vanos a los que sirve, es mayor en mas de 10% al mínimo
establecido en los incisos b) y c) anteriores, la dimensión
perpendicular del pozo se podrá reducir en un porcentaje
proporcional hasta un mínimo de 1.80 m
En edificaciones de 5 pisos o mas, cuando la dimensión del pozo perpendicular a los vanos a los que sirve,
es menor hasta en 20% al mínimo establecido en los incisos b) y c) anteriores, la dimensión mínima perpendicular
del pozo deberá aumentar en un porcentaje proporcional.
Artículo 20.- Los pozos de luz pueden estar techados
con una cubierta transparente y dejando un área abierta
para ventilación, a los lados, superior al 50% del área del
pozo. Esta cubierta no reduce el área libre.
CAPITULO IV
DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS AMBIENTES
Artículo 21.- Las dimensiones, área y volumen, de los
ambientes de las edificaciones deben ser las necesarias para:
a) Realizar las funciones para las que son destinados.
b) Albergar al número de personas propuesto para realizar dichas funciones.
c) Tener el volumen de aire requerido por ocupante y
garantizar su renovación natural o artificial.
d) Permitir la circulación de las personas así como su
evacuación en casos de emergencia.
e) Distribuir el mobiliario o equipamiento previsto.
f) Contar con iluminación suficiente.
Artículo 22.- Los ambientes con techos horizontales,
tendrán una altura mínima de piso terminado a cielo raso
de 2.30 m. Las partes mas bajas de los techos inclinados
podrán tener una altura menor. En climas calurosos la altura deberá ser mayor.
119
Artículo 23.- Los ambientes para equipos o espacios
para instalaciones mecánicas, podrán tener una altura
menor, siempre que permitan el ingreso de personas para
la instalación, reparación o mantenimiento.
Artículo 24.- Las vigas y dinteles, deberán estar a una
altura mínima de 2.10 m sobre el piso terminado.
CAPITULO V
ACCESOS Y PASAJES DE CIRCULACION
Artículo 25.- Los pasajes para el tránsito de personas
deberán cumplir con las siguientes características:
a) Tendrán un ancho libre mínimo calculado en función del número de ocupantes a los que sirven.
b) Los pasajes que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido,
salvo que se trate de elementos de seguridad o cajas de
paso de instalaciones ubicadas en las paredes, siempre
que no reduzcan en más de 0.15 m el ancho requerido. El
cálculo de los medios de evacuación se establecen en la
norma A-130.
c) La distancia horizontal desde cualquier punto, en el
interior de una edificación, al vestíbulo de acceso de la
edificación o a una circulación vertical que conduzca directamente al exterior, será como máximo de 45.0 m sin
rociadores o 60.0 m con rociadores.
d) En edificaciones de uso residencial se podrá agregar 11.0 m adicionales, medidos desde la puerta del departamento hasta la puerta de ingreso a la ruta de evacuación.
e) Sin perjuicio del cálculo de evacuación mencionado, la dimensión mínima del ancho de los pasajes y circulaciones horizontales interiores, medido entre los muros
que lo conforman será las siguientes:
- Interior de las viviendas
- Pasajes que sirven de acceso hasta a
dos viviendas
- Pasajes que sirven de acceso hasta a 4
viviendas
- Áreas de trabajo interiores en oficinas
- Locales comerciales
- Locales de salud
- Locales educativos
0.90 m.
1.00 m.
1.20 m.
0.90 m.
1.20 m.
1.80 m.
1.20 m.
CAPITULO VI
ESCALERAS
Artículo 26.- Las escaleras pueden ser:
a) Integradas
Son aquellas que no están aisladas de las circulaciones horizontales y cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de tránsito de las personas entre pisos de manera
fluida y visible.
b) De evacuación
Son aquellas que son a prueba de fuego y humos y
pueden ser:
Con Vestíbulo Previo Ventilado: Sus características
son las siguientes:
- Las cajas de las escaleras deberán ser protegidas
por muros de cierre.
- No deberán tener otras aberturas que las puertas de
acceso.
- El acceso será únicamente a través de un vestíbulo
que separe en forma continua la caja de la escalera del
resto de la edificación
- Los escapes, antes de desembocar en la caja de la
escalera deberán pasar forzosamente por el vestíbulo, el
que deberá tener cuando menos, un vano abierto al exterior de un mínimo de 1.5 m2.
- La puerta de acceso a la caja de la escalera deberá
ser puerta corta fuego con cierre automático.
- En caso el vestíbulo previo este separado de las áreas
de circulación horizontal, la puerta cortafuego deberá ubicarse en al acceso al vestíbulo ventilado. En este caso la
puerta entre el vestíbulo y la caja de escalera podrá no
ser cortafuego pero deberá contar con cierre automático.
- En caso que se opte por dar iluminación natural a la
caja de la escalera, se podrá utilizar un vano cerrado con
blocks de vidrio el cual no excederá de 1.50 m2
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Presurizadas: Sus características son las siguientes:
- Contarán con un sistema mecánico que inyecta aire
a presión dentro de la caja de la escalera siguiendo los
parámetros técnicos requeridos para estos sistemas.
.- Deben estar cerradas al exterior
- Este tipo de escaleras no están permitidas en edificaciones residenciales.
Abiertas: Sus características son las siguientes:
- Están abiertas al exterior en uno de sus lados con
una superficie de al menos 1 m2 en cada piso
- El vano abierto al exterior estará a una distancia de
3.00 m o más de un vano de la edificación a la que sirve.
- Esta separación deberá tener una resistencia al fuego no menor de 1 hora.
- La separación de 3.00 m. deberá ser medida horizontal y perpendicular al vano.
- Esta escalera es solo aceptada para edificaciones
residenciales no mayor a 5 niveles medidos sobre el nivel
de la calle.
l) Deberán contar con un hall previo para la instalación
de un gabinete de manguera contra incendios, con excepción del uso residencial.
Artículo 28.- El número y ancho de las escaleras se
define según la distancia del ambiente más alejado a la
escalera y el número de ocupantes de la edificación a partir
del segundo piso, según la siguiente tabla:
Uso residencial
Ancho total requerido
De 1 a 300 ocupantes
De 301 a 800 ocupantes
De 801 a 1,200 ocupantes
Mas de 1,201 ocupantes
1.20 m. en 1 escalera
2.40 m. en 2 escaleras
3.60 m. en 3 escaleras
Un modulo de 0.60 m por cada 360
ocupantes
Uso no residencial
Ancho total requerido
De 1 a 250 ocupantes
De 251 a 700 ocupantes
De 701 a 1,200 ocupantes
Mas de 1,201 ocupantes
1.20 m. en 1 escalera
2.40 m. en 2 escaleras
3.60 m. en 3 escaleras
Un modulo de 0.60 m por cada 360
ocupantes
Cerradas: Sus características son las siguientes:
- Cuando todos sus lados cuentan con un cerramiento
corta fuego con una resistencia no menor a 1 hora, incluyendo la puerta.
- Serán aceptadas únicamente en edificaciones no mayor de 4 niveles y protegidas 100 % por un sistema de
rociadores según estándar NFPA 13.
Artículo 29.- Las escaleras están conformadas por tramos, descansos y barandas. Los tramos están formados
por gradas. Las gradas están conformadas por pasos y
contrapasos.
Las condiciones que deberán cumplir las escaleras son
las siguientes:
El tipo de escalera a proveerse depende del uso y de la
altura de la edificación, de acuerdo con la siguiente tabla:
a) En las escaleras integradas, el descanso de las escaleras en el nivel del piso al que sirven puede ser el pasaje de circulación horizontal del piso.
b) Las edificaciones deben tener escaleras que comuniquen todos los niveles.
c) Las escaleras contarán con un máximo de diecisiete pasos entre descansos.
d) La dimensión de los descansos deberá tener un mínimo de 0.90 m.
e) En cada tramo de escalera, los pasos y los contrapasos serán uniformes, debiendo cumplir con la regla de
2 Contrapasos + 1 Paso, debe tener entre 0.60 m. y 0.64
m., con un mínimo de 0.25 m para los pasos y un máximo
de 0.18 m para los contrapasos, medido entre las proyecciones verticales de dos bordes contiguos.
f) El ancho establecido para las escaleras se considera entre las paredes de cerramiento que la conforman, o
sus límites en caso de tener uno o ambos lados abiertos.
La presencia de pasamanos no constituye una reducción
del ancho de la escalera.
g) m
Las escaleras de mas de 1.20 m hasta 2.40
tendrán pasamanos a ambos lados. Las que tengan más
de 3.00 m, deberán contar además con un pasamanos
central.
h) Las puertas a los vestíbulos ventilados y a las cajas
de las escaleras tendrán un ancho mínimo de 1.00 m.
i) No podrán ser del tipo caracol.
j) Podrán existir pasos en diagonal siempre que a 0.30
m del inicio del paso, este tenga cuando menos 0.28 m.
k) Las puertas de acceso a las cajas de escalera deberán abrir en la dirección del flujo de evacuación de las
personas, y su radio de apertura no deberá invadir el área
formada por el círculo que tiene como radio el ancho de la
escalera.
l) Deberán comunicar todos los niveles incluyendo el
acceso a la azotea.
m) Cuando se requieran dos o más escaleras, estas
deberán ubicarse en rutas opuestas.
n) Las escaleras deben entregar en el nivel de la calle,
directamente hacia el exterior o a un espacio interior directamente conectado con el exterior, mediante pasajes
protegidos corta fuego, con una resistencia no menor al
de la escalera a la que sirven y de un ancho no menor al
ancho de la escalera.
o) Las puertas que abren al exterior tendrán un ancho
mínimo de 1.00 m.
p) Para el cumplimiento de lo establecido en los incisos m), n) y o), se aceptarán las alternativas establecidas
en Código NFPA 101 para estos casos.
q) Las escaleras mecánicas, no deberán ser consideradas como rutas de evacuación
Vivienda
Hospedaje
Educación
Salud
Comercio
Oficinas
Servicios comunales
Recreación y deportes
Transportes y comunicaciones
Integrada
De evacuación
Hasta 5 niveles
Hasta 3 niveles
Hasta 4 niveles
Hasta 3 niveles
Hasta 3 niveles
Hasta 4 niveles
Hasta 3 niveles
Hasta 3 niveles
Hasta 3 niveles
Más de 5 niveles
Más de 3 niveles
Más de 4 niveles
Más de 3 niveles
Más de 3 niveles
Más de 4 niveles
Más de 3 niveles
Más de 3 niveles
Más de 3 niveles
La ventilación al exterior puede ser a un pozo de luz,
cuya dimensión medida perpendicularmente a la superficie abierta no debe ser menor a un quinto de la altura total
del paramento mas bajo del pozo, medido a partir del alfeizar del vano mas bajo de la escalera.
Las dimensiones del pozo no deberán ser menores a
2.20 m por lado.
Articulo 27.- Las escaleras de evacuación deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser continuas del primer al último piso, entregando
directamente hacia la vía publica o a un pasadizo compartimentado cortafuego que conduzca hacia la vía publica.
b) Tener un ancho libre mínimo entre cerramientos de
1,20 m
c) Tener pasamanos a ambos lados separados de la
pared un máximo de 5 cm. El ancho del pasamanos no
será mayor a 5 cm. Pasamanos de anchos mayores requieren aumentar el ancho de la escalera.
d) Deberán ser construidas de material incombustible
e) En el interior de la caja de la escalera no deberá
existir materiales combustible, ductos o aperturas.
f) Los pases desde el interior de la caja hacia el exterior deberán contar con protección cortafuego (sellador)
no menor a la resistencia contra fuego de la caja.
g) Únicamente son permitidas instalaciones de los sistemas de protección contra incendios.
h) Tener cerramientos de la caja de la escalera con
una resistencia al fuego de 1 hora en caso que tenga
5
niveles; de 2 horas en caso que tengan 6 hasta 24 niveles; y de 3 horas en caso que tengan 25 niveles o mas.
i) Contar con puertas corta fuego con una resistencia
no menor a 75 % de la resistencia de la caja de escalera a
la que sirven.
j) No será continua a un nivel inferior al primer piso, a
no ser que esté equipada con una barrera aprobada en el
primer piso, que imposibilite a las personas que evacuan
el edificio continuar bajando accidentalmente al sótano.
k) El espacio bajo las escaleras no podrá ser empleado para uso alguno.
Artículo 30.- Los ascensores en las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones:
120
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
a) Son obligatorios a partir de un nivel de circulación
común superior a 11.00 m sobre el nivel del ingreso a la
edificación desde la vereda.
b) Los ascensores deberán entregar en los vestíbulos
de distribución de los pisos a los que sirve. No se permiten paradas en descansos intermedios entre pisos. En
caso de proponerse ascensores con apertura directa a
las unidades residenciales en edificios multifamiliares,
estos deberán contar con un vestíbulo previo cerrado.
c) El edificaciones residenciales, no es obligatoria la
llegada del ascensor al sótano de estacionamiento.
Artículo 31.- Para el cálculo del número de ascensores, capacidad de las cabinas y velocidad, se deberá considerar lo siguiente:
a) Destino del edificio.
b) Número de pisos, altura de piso a piso y altura total.
c) Área útil de cada piso.
d) Número de ocupantes por piso.
e) Número de personas visitantes.
f) Tecnología a emplear.
El cálculo del número de ascensores es responsabilidad del profesional responsable y del fabricante de los
equipos. Este cálculo forma parte de los documentos del
proyecto.
Artículo 32.- Las rampas para personas deberán tener las siguientes características:
la Norma A.130. Las puertas de evacuación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) La sumatoria del ancho de los vanos de las puertas
de evacuación, mas los de uso general que se adecuen
como puertas de evacuación, deberán permitir la evacuación del local al exterior o a una escalera o pasaje de evacuación, según lo establecido en la norma A-130.
b) Deberán ser fácilmente reconocibles como tales, y
señalizadas de acuerdo con la NTP 399.010-1
c) No podrán estar cubiertas con materiales reflectantes o decoraciones que disimulen su ubicación.
d) Deberán abrir en el sentido de la evacuación cuando por esa puerta pasen más de 50 personas.
e) Cuando se ubiquen puertas a ambos lados de un
pasaje de circulación deben abrir 180 grados y no invadir
más del 50% del ancho calculado como vía de evacuación.
f) Las puertas giratorias o corredizas no se consideran puertas de evacuación, a excepción de aquellas que
cuenten con un dispositivo para convertirlas en puertas
batientes.
g) No pueden ser de vidrio crudo. Pueden emplearse
puertas de cristal templado, laminado o con película protectora.
CAPITULO VI
SERVICIOS SANITARIOS
a) Tendrán un ancho mínimo de 0.90 m entre los paramentos que la limitan. En ausencia de paramento, se considera la sección.
b) La pendiente máxima será de 12% y estará determinada por la longitud de la rampa.
c) Deberán tener barandas según el ancho, siguiendo
los mismos criterios que para una escalera.
Artículo 33.- Todas las aberturas al exterior, mezanines, costados abiertos de escaleras, descansos, pasajes
abiertos, rampas, balcones, terrazas, y ventanas de edificios, que se encuentren a una altura superior a 1.00 m
sobre el suelo adyacente, deberán estar provistas de barandas o antepechos de solidez suficiente para evitar la
caída fortuita de personas. Debiendo tener las siguientes
características:
Artículo 36.- Las edificaciones que contengan varias
unidades inmobiliarias independientes deberán contar con
medidores de agua por cada unidad.
Los medidores deberán estar ubicados en lugares donde sea posible su lectura sin que se deba ingresar al interior de la unidad a la que se mide.
Artículo 37.- El número de aparatos y servicios sanitarios para las edificaciones, están establecidos en las
normas específicas según cada uso.
Artículo 38.- El número y características de los servicios sanitarios para discapacitados están establecidos en
la norma A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad.
Artículo 39.- Los servicios sanitarios de las edificaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tendrán una altura mínima de 0.90 m, medida desde el nivel de piso interior terminado. En caso de tener
una diferencia sobre el suelo adyacente de 11.00 m o más,
la altura será de 1.00 m como mínimo. Deberán resistir
una sobrecarga horizontal, aplicada en cualquier punto
de su estructura, superior a 50 kilos por metro lineal, salvo en el caso de áreas de uso común en edificios de uso
público en que dicha resistencia no podrá ser inferior a
100 kilos por metro lineal.
b) En los tramos inclinados de escaleras la altura mínima de baranda será de 0.85 m medida verticalmente
desde la arista entre el paso y el contrapaso.
c) Las barandas transparentes y abiertas tendrán sus
elementos de soporte u ornamentales dispuestos de manera tal que no permitan el paso de una esfera de 0.13 m
de diámetro entre ellos.
d) Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las
áreas cuya función se impediría con la instalación de barandas o antepechos, tales como andenes de descarga.
Artículo 34.- Las dimensiones de los vanos para la
instalación de puertas de acceso, comunicación y salida,
deberán calcularse según el uso de los ambientes a los
que sirven y al tipo de usuario que las empleará, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) La distancia máxima de recorrido para acceder a un
servicio sanitario será de 50 m.
b) Los materiales de acabado de los ambientes para
servicios sanitarios serán antideslizantes en pisos e impermeables en paredes, y de superficie lavable.
c) Todos los ambientes donde se instalen servicios sanitarios deberán contar con sumideros, para evacuar el
agua de una posible inundación.
d) Los aparatos sanitarios deberán ser de bajo consumo de agua.
e) Los sistemas de control de paso del agua, en servicios sanitarios de uso público, deberán ser de cierre automático o de válvula fluxométrica.
f) Debe evitarse el registro visual del interior de los
ambientes con servicios sanitarios de uso público.
g) Las puertas de los ambientes con servicios sanitarios de uso público deberán contar con un sistema de cierre automático.
a) La altura mínima será de 2.10 m.
b) Los anchos mínimos de los vanos en que instalarán
puertas serán:
Vivienda ingreso principal
Vivienda habitaciones
Vivienda baños
0.90 m.
0.80 m.
0.70 m.
c) El ancho de un vano se mide entre muros terminados.
Artículo 35.- Las puertas de evacuación son aquellas
que forman parte de la ruta de evacuación. Las puertas
de uso general podrán ser usadas como puertas de evacuación siempre y cuando cumplan con lo establecido en
121
CAPITULO VII
DUCTOS
Artículo 40.- Los ambientes destinados a servicios sanitarios podrán ventilarse mediante ductos de ventilación.
Los ductos de ventilación deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Las dimensiones de los ductos se calcularán a razón de 0.036 m2 por inodoro de cada servicio sanitario
que ventilan, con un mínimo de 0.24 m2.
b) Cuando los ductos de ventilación alojen montantes
de agua, desagüe o electricidad, deberá incrementarse la
sección del ducto en función del diámetro de las montantes.
c) Cuando los techos sean accesibles para personas,
los ductos de 0.36 m2 o más deberán contar con un sistema
de protección que evite la caída accidental de una persona.
d) Los ductos para ventilación, en edificaciones de más
de 5 pisos, deberán contar con un sistema de extracción
mecánica en cada ambiente que se sirve del ducto o un
sistema de extracción eólica en el último nivel.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Artículo 41.- Las edificaciones deberán contar con un
sistema de recolección y almacenamiento de basura o material residual, para lo cual deberán tener ambientes para
la disposición de los desperdicios.
El sistema de recolección podrá ser mediante ductos
directamente conectados a un cuarto de basura, o mediante el empleo de bolsas que se dispondrán directamente
en contenedores, que podrán estar dentro o fuera de la
edificación, pero dentro del lote.
Artículo 42.-. En caso de existir, las características que
deberán tener los ductos de basura son las siguientes:
a) Sus dimensiones mínimas de la sección del ducto
serán: ancho 0.50 m largo 0.50 m, y deberán estar revestidos interiormente con material liso y de fácil limpieza.
b) La boca de recepción de basura deberá estar cubierta con una compuerta metálica contra incendio y estar
ubicada de manera que no impida el paso de la descarga
de los pisos superiores. No podrán ubicarse en las cajas
de escaleras de evacuación.
c) La boca de recepción de basura deberá ser atendida desde un espacio propio con puerta de cierre, al cual
se accederá desde el vestíbulo de distribución La parte
superior de la boca de recepción de basura deberá estar
ubicada a 0.80 m del nivel de cada piso y tendrá un dimensión mínima de 0.40 m por 0.40 m.
d) El extremo superior del ducto de basura deberá sobresalir por encima del nivel del último techo y deberá
estar protegido del ingreso de roedores y de la lluvia, pero
permitiendo su fácil ventilación.
Artículo 43.- Los ambientes para almacenamiento de
basura deberán tener como mínimo dimensiones para almacenar lo siguiente:
- Uso residencial, a razón de 30 lt./vivienda (0.03 m3)
por día.
- Usos no residenciales donde no se haya establecido
norma específica, a razón de 0.008 m3/m2 techado, sin
incluir los estacionamientos.
Artículo 44.- Las características de los cuartos de
basura serán las siguientes:
a) Las dimensiones serán las necesarias para colocar
el número de recipientes necesarios para contener la basura que será colectada diariamente y permitir la manipulación de los recipientes llenos. Deberá preverse un espacio para la colocación de carretillas o herramientas para
su manipulación.
b) Las paredes y pisos serán de materiales de fácil
limpieza.
c) El sistema de ventilación será natural o forzado, protegido contra el ingreso de roedores.
d) La boca de descarga tendrá una compuerta metálica a una altura que permita su vertido directamente sobre
el recipiente
Artículo 45.- En las edificaciones donde no se exige
ducto de basura, deberán existir espacios exteriores para
la colocación de los contenedores de basura, pudiendo
ser cuartos de basura cerrados o muebles urbanos fijos
capaces de recibir el número de contenedores de basura
necesarios para la cantidad generada en un día por la
población que atiende.
Artículo 46.- Los ductos verticales en donde se alojen
montantes de agua y electricidad, deberán tener un lado
abierto hacia un ambiente de uso común.
Los ductos que contengan montantes de agua deberán
contar en la parte más baja con un sumidero conectado a
la red pública del diámetro de la montante más grande.
CAPITULO VIII
REQUISITOS DE ILUMINACION
Artículo 47.- Los ambientes de las edificaciones contarán con componentes que aseguren la iluminación natural y artificial necesaria para el uso por sus ocupantes.
Se permitirá la iluminación natural por medio de teatinas o tragaluces.
Artículo 48.- Los ambientes tendrán iluminación natural directa desde el exterior y sus vanos tendrán un área
suficiente como para garantizar un nivel de iluminación
de acuerdo con el uso al que está destinado.
Los ambientes destinados a cocinas, servicios sanitarios, pasajes de circulación, depósitos y almacenamiento,
podrán iluminar a través de otros ambientes.
Artículo 49.- El coeficiente de transmisión lumínica del
material transparente o translúcido, que sirva de cierre de
los vanos, no será inferior a 0.90 m. En caso de ser inferior deberán incrementarse las dimensiones del vano.
Artículo 50.- Todos los ambientes contarán, además,
con medios artificiales de iluminación en los que las luminarias factibles de ser instaladas deberán proporcionar
los niveles de iluminación para la función que se desarrolla en ellos, según lo establecido en la norma EM.010
CAPITULO IX
REQUISITOS DE VENTILACION Y
ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL
Artículo 51.- Todos los ambientes deberán tener al menos un vano que permita la entrada de aire desde el exterior. Los ambientes destinados a servicios sanitarios, pasajes de circulación, depósitos y almacenamiento o donde se realicen actividades en los que ingresen personas
de manera eventual, podrán tener una solución de ventilación mecánica a través de ductos exclusivos u otros
ambientes.
Artículo 52.- Los elementos de ventilación de los ambientes deberán tener los siguientes requisitos:
a) El área de abertura del vano hacia el exterior no
será inferior al 5% de la superficie de la habitación que se
ventila.
b) Los servicios sanitarios, almacenes y depósitos pueden ser ventilados por medios mecánicos o mediante ductos de ventilación.
Artículo 53.- Los ambientes que en su condición de
funcionamiento normal no tengan ventilación directa hacia el exterior deberán contar con un sistema mecánico
de renovación de aire.
Artículo 54.- Los sistemas de aire acondicionado proveerán aire a una temperatura de 24 °C ± 2 °C, medida en
bulbo seco y una humedad relativa de 50% ± 5%. Los
sistemas tendrán filtros mecánicos de fibra de vidrio para
tener una adecuada limpieza del aire.
En los locales en que se instale un sistema de aire
acondicionado, que requiera condiciones herméticas, se
instalarán rejillas de ventilación de emergencia hacia áreas
exteriores con un área cuando menos del 2% del área del
ambiente, o bien contar con un sistema de generación de
energía eléctrica de emergencia suficiente para mantener el sistema de aire acondicionado funcionando en condiciones normales o hasta permitir la evacuación de la
edificación.
Artículo 55.- Los ambientes deberán contar con un
grado de aislamiento térmico y acústico, del exterior, considerando la localización de la edificación, que le permita
el uso óptimo, de acuerdo con la función que se desarrollará en el.
Artículo 56.- Los requisitos para lograr un suficiente
aislamiento térmico, en zonas donde la temperatura descienda por debajo de los 12 grados Celsius, serán los siguientes:
a) Los paramentos exteriores deberán ejecutarse con
materiales aislantes que permitan mantener el nivel de
confort al interior de los ambientes, bien sea por medios
mecánicos o naturales.
b) Las puertas y ventanas al exterior deberán permitir
un cierre hermético.
Artículo 57.- Los ambientes en los que se desarrollen
funciones generadoras de ruido, deben ser aislados de
manera que no interfieran con las funciones que se desarrollen en las edificaciones vecinas.
Artículo 58.- Todas las instalaciones mecánicas, cuyo
funcionamiento pueda producir ruidos o vibraciones molestas a los ocupantes de una edificación, deberán estar
dotados de los dispositivos que aíslen las vibraciones de
la estructura, y contar con el aislamiento acústico que evi.te la transmisión de ruidos molestos hacia el exterior
CAPITULO X
CALCULO DE OCUPANTES DE UNA EDIFICACION
Artículo 59.- El cálculo de ocupantes de una edificación se hará según lo establecido para cada tipo en las
normas específicas A.020, A.030, A.040, A.050, A.060,
A.070, A.080, A.090, A.100 y A.110.
122
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
El número de ocupantes es de aplicación exclusivamente para el cálculo de las salidas de emergencia, pasajes de circulación de personas, ascensores y ancho y
número de escaleras.
En caso de edificaciones con dos o más usos se calculará el número de ocupantes correspondiente a cada
área según su uso. Cuando en una misma área se contemplen usos diferentes deberá considerarse el número
de ocupantes más exigente.
CAPITULO XI
ESTACIONAMIENTOS
Artículo 60.- Toda edificación deberá proyectarse con
una dotación mínima de estacionamientos dentro del lote
en que se edifica, de acuerdo a su uso y según lo establecido en el Plan Urbano.
Artículo 61.- Los estacionamientos estarán ubicados
dentro de la misma edificación a la que sirven, y solo en
casos excepcionales por déficit de estacionamiento, se
ubicarán en predios distintos. Estos espacios podrán estar ubicados en sótano, a nivel del suelo o en piso alto y
constituyen un uso complementario al uso principal de la
edificación.
Articulo 62.- En los casos excepcionales por déficit
de estacionamiento, los espacios de estacionamientos requeridos, deberán ser adquiridos en predios que se encuentren a una distancia de recorrido peatonal cercana a
la Edificación que origina el déficit, mediante la modalidad que establezca la Municipalidad correspondiente,
o
resolverse de acuerdo a lo establecido en el Plan Urbano.
Articulo 63.- Los casos excepcionales por déficit de estacionamientos solamente se darán, cuando no es posible
el acceso de los vehículos requeridos al inmueble que origina el déficit, por alguno de los siguientes motivos:
a) Por estar el inmueble frente a una vía peatonal,
b) Por tratarse de remodelaciones de inmuebles con o
sin cambio de uso, que no permitan colocar la cantidad
de estacionamientos requerida.
c) Proyectos o Programas de Densificación Urbana.
d) Intervenciones en Monumentos históricos o inmuebles de valor monumental.
e) Otros, que estén contemplados en el Plan Urbano.
Artículo 64.- Los estacionamientos que deben considerarse son para automóviles y camionetas para el transporte de personas con hasta 7 asientos.
Para el estacionamiento de otro tipo de vehículos, es
requisito efectuar los cálculos de espacios de estacionamiento y maniobras según sus características.
Artículo 65.- Las características a considerar en la provisión de espacios de estacionamientos de uso privado
serán las siguientes:
a) Las dimensiones libres mínimas de un espacio de
estacionamiento serán:
Cuando se coloquen:
Tres o más estacionamientos continuos, Ancho: 2.40 m cada uno
Dos estacionamientos continuos
Ancho: 2.50 m cada uno
Estacionamientos individuales
Ancho: 2.70 m cada uno
En todos los casos
Largo: 5.00 m.
Altura: 2.10 m.
b) Los elementos estructurales podrán ocupar hasta
el 5% del ancho del estacionamiento, cuando este tenga
las dimensiones mínimas.
c) La distancia mínima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, será
de 6.00 m.
d) Los espacios de estacionamiento no deben invadir
ni ubicarse frente a las rutas de ingreso o evacuación de
las personas.
e) Los estacionamientos dobles, es decir uno tras otro,
se contabilizan para alcanzar el número de estacionamientos exigido en el plan urbano, pero constituyen una sola
unidad inmobiliaria.
f) No se deberán ubicar espacios de estacionamiento
en un radio de 10 m. de un hidrante ni a 3 m. de una
conexión de bomberos (siamesa de inyección).
Artículo 66.- Las características a considerar en la provisión de espacios de estacionamientos de uso público
serán las siguientes:
123
a) Las dimensiones mínimas de un espacio de estacionamiento serán:
Cuando se coloquen:
Tres o más estacionamientos continuos, Ancho: 2.50 m cada uno
Dos estacionamientos continuos
Ancho: 2.60 m cada uno
Estacionamientos individuales
Ancho: 3.00 m cada uno
En todos los casos
Largo: 5.00 m.
Altura: 2.10 m.
b) Los elementos estructurales podrán ocupar hasta
el 5% del ancho del estacionamiento, cuando este tenga
las dimensiones mínimas.
c) La distancia mínima entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, será
de 6.50 m.
d) ,Los espacios de estacionamiento no deben invadir
ni ubicarse frente a las rutas de ingreso o evacuación de
las personas.
e) No se deberán ubicar espacios de estacionamiento
en un radio de 10 m. de un hidrante ni a 3 m. de una
conexión de bomberos (siamesa de inyección).
f) Deberá considerarse en el acceso y circulación, el
ancho, altura y radio de giro de las unidades del Cuerpo
de Bomberos
Artículo 67.- Las zonas destinadas a estacionamiento de vehículos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El acceso y salida a una zona de estacionamiento
podrá proponerse de manera conjunta o separada.
b) El ingreso de vehículos deberá respetar las siguientes dimensiones entre paramentos:
Para 1 vehículo:
Para 2 vehículos en paralelo:
Para 3 vehículos en paralelo:
Para ingreso a una zona de
estacionamiento para menos de
40 vehículos:
Para ingreso a una zona de
estacionamiento con más de
40 vehículos hasta 200 vehículos:
Para ingreso a una zona de
estacionamiento con más de 200
vehículos, hasta 600 vehículos
2.70 m.
4.80 m.
7.00 m.
3.00 m.
6.00 m o un ingreso y salida independientes de
3.00 m. cada una.
12.00 m. o un ingreso doble de 6.00 m. y salida
doble de 6.00 m.
c) Las puertas de los ingresos a estacionamientos podrán estar ubicadas en el límite de propiedad siempre que
la apertura de la puerta no invada la vereda, de lo contrario deberán estar ubicadas a una distancia suficiente que
permita la apertura de la puerta sin interferir con el tránsito de personas por la vereda.
d) Las rampas de acceso a sótanos, semi-sótanos o
pisos superiores, deberán tener una pendiente no mayor
a 15%. Los cambios entre planos de diferente pendiente
deberán resolverse mediante curvas de transición
e) Las rampas deberán iniciarse a una distancia mínima de 3.00 m. del límite de propiedad. En esta distancia
el piso deberá ser horizontal al nivel de la vereda.
f) Los accesos de vehículos a zonas de estacionamiento podrán estar ubicados en los retiros, siempre que la
solución no afecte el tránsito de vehículos por la vía desde la que se accede.
g) El radio de giro de las rampas será de 5.00 m medi.dos al eje del carril de circulación vehicular
Artículo 68.- El acceso a estacionamientos con más
de 150 vehículos podrá cortar la vereda, para lo cual deberán contar con rampas a ambos lados.
Las veredas que deban ser cruzadas por los vehículos
a zonas de estacionamiento individuales o con menos de
150 vehículos mantendrán su nivel en cuyo caso se deberá proveer de rampas para los vehículos en la berma, y
donde no exista berma, fuera de los límites de la vereda.
Artículo 69.- la ventilación de las zonas de estacionamiento de vehículos, cualquiera sea su dimensión debe
estar garantizada, de manera natural o mecánica.
Las zonas de estacionamiento en sótanos de un solo
nivel, a nivel o en pisos superiores, que tengan o no encima una edificación de uso comercial o residencial, requeri-
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
rán de ventilación natural suficiente para permitir la eliminación del monóxido de carbono emitido por los vehículos.
Las zonas de estacionamiento en sótanos a partir del
segundo sótano, requieren de un sistema mecánico de
extracción de monóxido de carbono, a menos que se pueda demostrar una eficiente ventilación natural.
El sistema de extracción deberá contar con ductos
de salida de gases que no afecten las edificaciones colindantes.
NORMA A.020
VIVIENDA
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Constituyen edificaciones para fines de vivienda aquellas que tienen como uso principal o exclusivo
la residencia de las familias, satisfaciendo sus necesidades habitacionales y funcionales de manera adecuada.
Artículo 2.- Toda vivienda deberá contar cuando menos, con espacios para las funciones de aseo personal,
descanso, alimentación y recreación.
Artículo 3.- Las viviendas pueden edificarse de los siguientes tipos:
- Unifamiliar, cuando se trate de una vivienda sobre
un lote.
- Edificio multifamiliar, cuando se trate de dos o mas
viviendas en una sola edificación y donde el terreno es de
propiedad común.
- Conjunto Residencial, cuando se trate de dos o mas
viviendas en varias edificaciones independientes y donde
el terreno es de propiedad común.
- Quinta, cuando se trate de dos o más viviendas sobre lotes propios que comparten un acceso común.
Artículo 4.- Las viviendas deberán estar ubicadas en
las zonas residenciales establecidas en el plano de Zonificación, en zonas urbanas con zonificación compatible o
en zonas rurales.
Artículo 5.- Para el cálculo de la densidad habitacional, el número de habitantes de una vivienda, está en función del número de dormitorios, según lo siguiente:
Vivienda
Número de Habitantes
De un dormitorio
2
De dos dormitorios
3
De tres dormitorios o más
5
CAPITULO II
CONDICIONES DE DISEÑO
Artículo 6.- Las viviendas, deberán cumplir con lo establecido en la Norma A-010 Condiciones Generales de
Diseño, en lo que le sea aplicable.
Artículo 7.- Las dimensiones de los ambientes que
constituyen la vivienda serán aquellas que permitan la circulación y el amoblamiento requerido para la función propuesta, acorde con el número de habitantes de la vivienda. Las dimensiones de los muebles se sustentan en las
características antropométricas de las personas que la habitarán.
Articulo 8.- El área techada mínima de una vivienda
sin capacidad de ampliación (departamentos en edificios
multifamiliares o en conjuntos residenciales sujetos al régimen de propiedad horizontal) será de 40 m2.
El área techada mínima de una vivienda unifamiliar
en su forma inicial, con posibilidad de expansión será
de 25 m2.
Estas áreas mínimas no son de aplicación para las viviendas edificadas dentro de los programas de promoción
del acceso a la propiedad privada de la vivienda.
De acuerdo a lo que establezca el Plan Urbano, en ciertas
zonas se podrá proponer un área mínima de hasta 16 m2.
para viviendas unipersonales, siempre que se pueda garantizar que se mantendrá este uso.
Artículo 9.- Los ambientes de aseo podrán prestar servicio desde cualquier ambiente de la vivienda. La cocina
rpodrá prestar servicio desde el Comedo , Estar-Comedor
o desde una circulación que la integre a el. La lavandería
podrá prestar servicio desde la cocina o desde una circulación común a varios ambientes.
Artículo 10.- Las escaleras y corredores al interior de
las viviendas, que se desarrollen entre muros deberán
tener un ancho libre mínimo de 0.90 m.
Las escaleras que se desarrollen en un tramo con un
lado abierto o en dos tramos sin muro intermedio, podrán
tener un ancho libre mínimo de 0.80 m.
Artículo 11.- En las zonas que el Plan Urbano lo permita, se podrá construirse edificaciones de seis niveles
sin ascensores, siempre y cuando el quinto nivel corresponda a un departamento tipo dúplex, y el edificio no cuente con semisótano.
Artículo 12.- El acceso a las viviendas unifamiliares
deberá tener un ancho mínimo de 0.90 m.
Los accesos a las edificaciones multifamiliares y a
aquellas que forman parte de conjuntos residenciales, deberán tener un ancho mínimo de 1.00 m y cumplir con lo
establecido en la Norma A-120 Accesibilidad Para Personas Con Discapacidad.
Artículo 13.- En el caso de viviendas unifamiliares
podrá plantearse su ejecución por etapas, siempre que la
unidad básica o núcleo básico cumpla con el área establecida en el artículo 8 de la presente norma y se proporcione al adquiriente los planos de la vivienda completa,
aprobados por la Municipalidad correspondiente.
Artículo 14.- Las viviendas pueden edificarse simultáneamente con la habilitación urbana.
En caso de viviendas que se puedan ampliar, el diseño arquitectónico y estructural, así como el sistema constructivo a emplear, estarán concebidos de tal manera que
sus ampliaciones puedan ser encargadas directamente
por el propietario.
Articulo 15- El número de estacionamientos exigibles
será establecido en el Plan Urbano de acuerdo con las condiciones socio-económicas de cada localidad. En caso de
no existir este parámetro, se considerará como mínimo un
estacionamiento por cada tres unidades de vivienda y en
las Habilitaciones Urbanas Tipo 5 para vivienda unifamiliar
no será exigible estacionamiento al interior de los lotes.
CAPITULO III
CARACTERISTICAS DE LAS VIVIENDAS
Articulo 16.- La vivienda debe permitir el desarrollo
de las actividades humanas en condiciones de higiene y
salud para sus ocupantes, creando espacios seguros para
la familia que la habita, proponiendo una solución acorde
con el medio ambiente.
Los ambientes deberán disponerse de manera tal que
garanticen su uso más eficiente, empleando materiales
que demanden un bajo grado de mantenimiento.
Los constructores de viviendas deberán informar a los
propietarios sobre los elementos que conforman su vivienda, sus necesidades de mantenimiento y el funcionamiento
de las instalaciones eléctricas, sanitarias, de comunicaciones, de gas y mecánicas si fuera el caso.
Articulo 17.- Para la edificación de viviendas se deberá verificar previamente la resistencia y morfología del
suelo mediante un estudio. El suelo debe tener características que permitan una solución estructural que garantice la estabilidad de la edificación.
Igualmente deberá verificarse el estado de las edificaciones colindantes con el fin de contar con una propuesta
que no comprometa la estabilidad y seguridad de las edificaciones vecinas
Las viviendas deberán ser edificadas en lugares que
cuenten con instalaciones de servicios de agua y energía
eléctrica o con un proyecto que prevea su instalación en
un plazo razonable.
En caso de existir agua subterránea deberá preverse
una solución que impermeabilice la superficie construida
en contacto con el suelo, de manera que se evite el paso
de la humedad del suelo hacia el interior de la vivienda.
Las superficies exteriores expuestas a la acción del
agua por riego de jardines o lluvia deberán estar protegidas e impermeabilizadas para evitar el paso del agua por
capilaridad, hasta una altura de 0.15 m. por encima del
nivel del suelo exterior.
Articulo 18.- Los materiales constitutivos de los cerramientos exteriores deberán ser estables, mantener un
comportamiento resistente al fuego, dotar de protección
acústica y evitar que el agua de lluvia o de riego de jardi.nes filtre hacia el interior
De preferencia el aislamiento térmico de transmisión
térmica K del cerramiento no será superior a 1.20 W/mt2C
124
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Articulo 19.- La ventanas que dan iluminación y ventilación a los ambientes, deberán tener un cierre adecuado a las condiciones del clima, y contar con carpintería de materiales compatibles con los materiales del
cerramiento.
Los vidrios crudos deberán contar con carpintería de
soporte en todos sus lados. De lo contrario deberán ser
templados.
Las ventanas deberán ser de fácil operación y en todos los casos permitir su limpieza desde la habitación que
iluminan y ventilan.
El alfeizar de una ventana tendrá una altura mínima
de 0.90 m. En caso que esta altura sea menor, la parte de
la ventana entre el nivel del alfeizar y los 0.90 m deberá
ser fija y el vidrio templado o con una baranda de protección interior o exterior con elementos espaciados un máximo de 0.15 m.
Los vidrios deben ser instalados con tolerancias suficientes como para absorber las dilataciones y movimientos sísmicos.
Las puertas con superficies vidriadas deberán tener
bandas señalizadoras entre 1.20 m y 0.90 m. de altura
Articulo 20.- Los tabiques interiores deberán tener un
ancho mínimo de 0.07 m. entre ambos lados terminados.
Los tabiques exteriores o divisorios entre unidades inmobiliarias diferentes, deberán tener un ancho en función de
las necesidades de aislamiento térmico, acústico y climático y el material a emplea
r.
En caso que los tabiques que alojen tuberías de agua
o desagüe deberán tener un ancho que permita un recubrimiento mínimo de 1 cm. entre la superficie del tubo y la
cara exterior del tabique acabado.
La altura mínima de los tabiques divisorios de zonas
no cubiertas (patios y jardines) entre viviendas, será de
2.30 m contados a partir del piso terminado del ambiente
con nivel mas alto
La capacidad de aislamiento de los tabiques divisorios
entre viviendas diferentes será de 45 db.
La protección contra incendio de los tabiques divisorios entre viviendas o entre estas y zonas de uso común
deberán tener una resistencia al fuego de 2 horas.
Artículo 21.- Las montantes verticales de agua entre
el sistema de bombeo y el tanque elevado o entre estos y
los medidores de caudal, así como las montantes de electricidad entre el medidor y la caja de distribución, y las
montantes de comunicaciones entre la acometida y la caja
de distribución, deberán estar alojadas en ductos uno de
cuyos lados debe ser accesible con el fin de permitir su
registro, mantenimiento y reparación. Estos ductos no
podrán abrir hacia las cajas de escaleras.
Las tuberías de distribución interiores empotradas en
cocinas y baños deberán seguir cursos que eviten su interferencia con la instalación de mobiliario.
Articulo 22.- Los acabados de pisos deberán ser resisytentes a la abrasión, al desgaste, y al punzonamiento,
mantenerse estables frente al ataque de ácidos domésticos.
Los pisos exteriores deberán ser antideslizantes.
Los pisos de las cocinas deberán ser resistentes a la
grasa y aceite
Articulo 23.- Las cubiertas ligeras deberán evitar la
filtración de agua hacia el interior de la vivienda, y estar
fijadas a la estructura de manera de resistir la acción de
los vientos dominantes
Los techos, o azoteas de uso de los ocupantes de la
edificación, deberán contar con parapetos de protección
de un mínimo de 1.10 m de altura.
El último techo de una vivienda unifamiliar de varios
pisos o multifamiliar , deberá tener un aislamiento térmico
que permita un nivel de confort similar al de los demás
pisos.
Los techos deben contar con un sistema de evacuación del agua de lluvias hasta el suelo o hasta el sistema
de alcantarillado. Deberá evitarse el posible empozamiento
de agua de lluvias.
Las cubiertas inclinadas deben ser capaces de permitir
el acceso de personas para reparación o mantenimiento
Artículo 24.- Las edificaciones para vivienda estarán
provistas de servicios sanitarios, según las siguientes cantidades mínimas:
Viviendas hasta 25 m2:
1 inodoro, 1 ducha y 1 lavadero
Viviendas con más de 25 m2: 1 inodoro, 1 lavatorio, 1 ducha y 1
lavadero
Articulo 25.- Las tuberías de instalaciones sanitarias
deben estar identificadas para su reparación.
125
Todos los ambientes de aseo o donde se encuentre un
aparato sanitario deberán contar con una válvula de control y un sumidero capaz de recoger el agua que pudiera
fugar en un desperfecto.
Articulo 26.- Las instalaciones eléctricas serán de una
tensión de 220 voltios y contar con dispositivos automáticos de interrupción por sobrecarga, y podrán ser empotrados o visibles. En este último caso deberán estar protegidos por tubos o canaletas.
Los medidores de consumo podrán ser monofásicos o
trifásicos, y se deberá proveer uno por cada vivienda.
Las instalaciones de comunicaciones deberán contar
con cajas de recepción de los servicios que puedan ser
atendidas desde el exterior de las viviendas o desde las
zonas de uso común.
Las viviendas unifamiliares deberán estar preparadas
para recibir al menos una salida de telefonía fija.
Además de lo anterior las viviendas en edificios multifamiliares y conjuntos residenciales deberán contar con
un enlace para intercomunicador con el ingreso o portería, y una conexión a información por cable.
Se podrán colocar mecanismos automáticos de encendido para ahorro de energía.
En las localidades donde se puedan presentar tormentas eléctricas, las edificaciones de más de doce pisos deberán estar provistas de pararrayos.
Articulo 27.- Las instalaciones de gas deberán contar
con medidores individuales para cada vivienda, los mismos que estarán colocados al exterior de la vivienda o en
un espacio de uso común.
Las canalizaciones de la red de conducción de gas
serán visibles, exteriores y alojadas en espacios protegidos de golpes accidentales.
Los equipos que funcionen a gas tendrán una llave
individual de control.
Los calentadores de agua a gas deberán estar ubicados en lugares con una ventilación directa permanente
hacia el exterior.
Articulo 28.- Las viviendas edificadas dentro de los
Programas de promoción del acceso a la propiedad privada de la vivienda, serán construidas con materiales y sistemas constructivos aprobados por el Servicio Nacional
de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción – SENCICO, pudiendo las instalaciones eléctricas y sanitarias ser sobrepuestas.
En las habilitaciones urbanas tipo 5 (habilitación urbana con construcción simultánea) para edificaciones de viviendas unifamiliares, correspondiente a este tipo de programas, no será exigible área libre mínima al interior del
lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación
y ventilación en concordancia con lo dispuesto en la norma A.010 Condiciones Generales de Diseño del presente
Reglamento.
CAPITULO IV
CONDICIONES ADICIONALES PARA CONJUNTOS
RESIDENCIALES Y QUINTAS
Articulo 29.- Los conjuntos residenciales y las quintas están compuestos por edificaciones independientes
unifamiliares o multifamiliares, espacios para estacionamiento de vehículos, áreas comunes y servicios comunes.
El objeto de un conjunto residencial y de una quinta es
posibilitar el acceso a servicios comunes que generan un
beneficio a sus habitantes.
Estos servicios son: recreación pasiva (áreas verdes y
mobiliario urbano), recreación activa (juegos infantiles y
deportes), seguridad (control de accesos y guardianía) y
actividades sociales (salas de reunión).
Las áreas no techadas de las viviendas podrán estar
delimitadas por paramentos transparentes o vivos.
Las distancias entre las edificaciones, así como los
pozos de luz deberán respetar lo dispuesto en la norma
A-010. Condiciones generales de diseño.
Artículo 30.- Los proyectos que se desarrollen en lotes iguales o mayores a 450 m2 podrán acogerse a los
parámetros de altura y Coeficiente de Edificación establecidos para Conjuntos Residenciales, de acuerdo a la Zonificación correspondiente.
Artículo 31.- En los Conjuntos Residenciales y en las
quintas, cuando estén conformados por viviendas unifamiliares, se permitirá el crecimiento hasta una altura máxima de tres niveles, pudiendo sólo en estos casos, autori-
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
zarse su construcción por etapas. Para tal efecto, el promotor consignará esta posibilidad en la documentación
de compraventa de las viviendas, debiendo proporcionar
a los propietarios los planos de las ampliaciones correspondientes, el sistema de construcción empleado y el
Reglamento Interno.
Artículo 32.- La entidad prestadora de servicios de saneamiento instalará además del medidor o medidores para
las áreas comunes del Conjunto Residencial o Quintas,
un medidor de agua para cada una de las viviendas integrantes del Conjunto Residencial o Quinta. El consumo
que corresponda a las áreas comunes deberá facturarse
en el recibo individual de cada vivienda, en función a su
porcentaje de participación en el Conjunto Residencial.
Dicha información será consignada en los contratos de
compraventa de cada vivienda por el promotor o constructor del Conjunto Residencial.
En el caso de Conjuntos Residenciales en base a edificios multifamiliares, se instalará adicionalmente un medidor totalizador del consumo de cada edificio. El consumo que corresponda a las áreas comunes del edificio,
deberá facturarse en el recibo individual de cada unidad
de vivienda. En este caso, el consumo registrado por el
medidor o medidores de las áreas comunes del Conjunto
Residencial se facturará por separado a la Junta de Propietarios, de igual forma se procederá para los casos en
que además de edificios multifamiliares se incluyan viviendas unifamiliares.
El mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de
agua al interior del Conjunto Residencial o de la Quinta, se
realizará por la entidad prestadora de servicios hasta el ingreso a las viviendas o edificios multifamiliares, las redes
principales de agua potable y alcantarillado deberán ubicarse en áreas libres o debajo de vías de sección no menor a 7.20 Ml., y a una distancia no mayor de 25.00 Ml. de
los ingresos señalados. El reglamento interno establecerá
las facilidades de acceso, para el mantenimiento de las redes sanitarias. En los casos en que el sistema se resuelva
a través de un reservorio central, su mantenimiento también estará a cargo de la empresa prestadora de servicios.
Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, podrán evaluar alternativas técnicas distintas a los reservorios a que se refiere el párrafo anterior, aceptando
aquellas que garanticen las presiones mínimas de servicios en los diferentes niveles de las edificaciones.
Igualmente evaluarán técnicas alternativas distintas a
las convencionales para la disposición de aguas residuales, siempre y cuando estas estén orientadas al reuso de
agua para riego de áreas verdes.
Artículo 33.- La entidad prestadora de servicios de
electricidad instalará, además del medidor o medidores
para las áreas comunes del Conjunto Residencial o Quinta, un medidor para cada una de las viviendas integrantes
del Conjunto Residencial o Quinta. El consumo que corresponda a las áreas comunes, deberá facturarse en el
recibo individual de cada vivienda, en función a su porcentaje de participación en el Conjunto Residencial o Quinta. Dicha información será consignada en los contratos
de compraventa de cada vivienda por el promotor o constructor del Conjunto Residencial.
En el caso de Conjuntos Residenciales en base a edificios multifamiliares, se instalará adicionalmente un medidor para las áreas interiores comunes de cada edificio.
El mantenimiento de los sistemas de abastecimiento
de energía al interior del Conjunto Residencial o al interior de cada edificio, será administrado por la correspondiente Junta de Propietarios.
CAPITULO V
CONDICIONES DE DISEÑO PARA PROYECTOS DE
DENSIFICACION URBANA
Artículo 34.- En las zonas consideradas en el Plan
Urbano con Zonificación Residencial mayor a la establecida originalmente o en los proyectos de densificación urbana, es posible incrementar el número preexistente de
viviendas sobre un lote. En este caso se podrá hacer uso
de los retiros o de las áreas libres para ubicar las circulaciones verticales de acceso a las nuevas viviendas, las
mismas que deberán respetar las características de la
edificación y del entorno.
Artículo 35.- La altura máxima será de cuatro pisos y
el área libre mínima al interior del lote podrá ser inferior a
la normativa, siempre que se cumpla con lo dispuesto en
la Norma A-010 Condiciones Generales de Diseño.
NORMA A.030
HOSPEDAJE
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- La presente norma técnica es de aplicación a las edificaciones destinadas a hospedaje cualquiera sea su naturaleza y régimen de explotación.
Articulo 2.- Las edificaciones destinadas a hospedaje
para efectos de la aplicación de la presente norma se definen como establecimientos que prestan servicio temporal de alojamiento a personas y que, debidamente clasificados y/o categorizados, cumplen con los requisitos de
infraestructura y servicios señalados en la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 3.- Para efectos de la aplicación de la presente norma, las edificaciones destinadas a hospedaje son establecimientos que prestan servicio y atención temporal de
alojamiento a personas en condiciones de habitabilidad.
Artículo 4.- Las edificaciones destinadas a hospedaje, deben cumplir con los requisitos de infraestructura y
servicios señalados en el «Reglamento de Establecimientos de Hospedajes», aprobado por la autoridad competente según haya sido clasificada y/o categorizada.
Artículo 5.- En tanto se proceda a su clasificación y/o
categorización, se deberá asegurar que la edificación cumpla las siguientes condiciones mínimas:
a) El número de habitaciones debe ser de seis (6) o
más;
b) Tener un ingreso diferenciado para la circulación de
los huéspedes y personal de servicio;
c) Contar con un área de recepción;
d) El área de las habitaciones (incluyendo el área de
clóset y guardarropa) de tener como mínimo 6 m2;
e) El área total de los servicios higiénicos privados o
comunes debe tener como mínimo 2 m2;
f) Los servicios higiénicos deben ser revestidos con
material impermeable. En el caso del área de ducha, dicho revestimiento será de 1.80 m;
g) Para el caso de un establecimiento de cinco (5) o más
pisos, este debe contar por lo menos con un ascensor;
h) La edificación debe guardar armonía con el entorno
en el que se ubica;
i) Los aspectos relativos a condiciones generales de
diseño y accesibilidad para personas con discapacidad,
deberán cumplir con las disposiciones contenidas en las
normas A-010 y A-120.
j) Los aspectos relativos a los medios de evacuación y
protección contra incendios deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la Norma A-130; Requisitos de
Seguridad.
Artículo 6.- Los establecimientos de hospedaje se clasifican y/o categorizan en la siguiente forma:
Clase
Categoría
Hotel
Una a cinco estrellas
Apart-hotel
Tres a cinco estrellas
Hostal
Una a tres estrellas
Resort
Tres a cinco estrellas
Ecolodge
——
Albergue
——
a) Hotel
Establecimiento que cuenta con no menos de 20 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del
mismo completamente independizado, constituyendo sus
dependencias una estructura homogénea. Los establecimientos de Hotel se caracterizan de 1 a 5 estrellas.
b) Apart-Hotel
Establecimiento de hospedaje que está compuesto por
departamentos que integran una unidad de explotación y
administración. Los Apart-Hotel pueden ser categorizados
de 3 a 5 estrellas.
c) Hostal
Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 6 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea.
d) Resort
Establecimiento de hospedaje ubicado en zonas vacacionales, tales como playas, ríos y otros de entorno na-
126
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
tural, que ocupa la totalidad de un conjunto de edificaciones y posee una extensión de áreas libre alrededor del
mismo.
e) Ecolodge
Establecimiento de hospedaje cuya actividad se desarrollan en espacios naturales, cumpliendo los principios
del Ecoturismo.
f) Albergue
Establecimiento de hospedaje que presta servicio de
alojamiento preferentemente en habitaciones comunes, a
un determinado grupo de huéspedes que comparten uno
o varios intereses y actividades afines, que determinarán
la modalidad del mismo.
Artículo 7.- En todas las edificaciones de establecimientos de hospedaje, salvo los albergues, el área mínima corresponde al área útil y no incluye el área que ocupan los muros.
Artículo 8.- En el caso de los ecolodges, estos deben
ser edificados con materiales naturales propios de la zona,
debiendo guardar estrecha armonía con su entorno natural. La generación de energía preferentemente debe ser
de fuentes renovables, como la solar, eólica, entre otras.
De la misma forma los ecolodges deben de contar con un
sistema que les permita el manejo de sus residuos.
CAPITULO II
CONDICIONES DE HABILIDAD Y
FUNCIONALIDAD
Artículo 9.- Las edificaciones destinadas a hospedajes, se podrán ubicar en los lugares señalados en los Planes de AcondicionamientoTerritorial y Desarrollo Urbano,
dentro de las áreas urbanas, de expansión urbana, en
zonas vacacionales o en espacios y áreas naturales protegidas en cuyo caso deberán garantizar la protección de
dichas reservas.
Artículo 10.- Cuando se edifican locales de hospedaje ubicados en áreas urbanas, serán exigibles los retiros,
coeficientes de edificación y áreas libres de acuerdo a lo
dispuesto por la zonificación municipal vigente, y señalados en los Certificados de Parámetros Urbanísticos y de
Edificación.
Artículo 11.- Los proyectos destinados a la edificación de un establecimiento de hospedaje, debe tener asegurado previamente en el área de su localización, la existencia de los siguientes servicios:
a) Agua para consumo humano
El agua destinada al consumo humano debe reunir las
condiciones de calidad prevista en las normas sanitarias
respectivas, siendo que los depósitos de acumulación
deben ser accesibles a fin de facilitar la limpieza y mantenimiento periódico.
El suministro de agua deberá abastecer al establecimiento con un volumen mínimo de 150 litros por habitación.
b) Aguas Residuales
La evacuación de las aguas residuales se realizará a
través de la red general de alcantarillado, y en el caso de
no existir dicha red, el establecimiento deberá comprometerse a realizar directamente el tratamiento y evacuación mediante la instalación de un sistema de depuración
y vertido, en concordancia con las disposiciones sanitarias vigentes.
c) Electricidad
Se deberá contar con una conexión eléctrica de baja
tensión o con una verificación de alta tensión que permita
cumplir con los niveles de electrificación previstos.
Los accesos, estacionamientos y áreas exteriores de
uso común deberán disponer de iluminación suficiente, la
misma que deberá provenir de una red de distribución eléctrica subterránea.
En todas las tomas de corriente de uso público se indicará el voltaje e intensidad.
d) Accesos
Deberá disponer de accesos viales y peatonales debidamente diferenciados que reúnan las condiciones exigidas por el presente Reglamento y que provean seguridad
vial, la misma que debe alcanzar a las personas con discapacidad.
127
e) Estacionamientos
Dispondrán de espacios destinados a estacionamiento de vehículos en función de su capacidad de alojamiento, según lo normado en el plan distrital o de desarrollo
urbano.
f) Recolección, almacenamiento y eliminación de
residuos sólidos
La recolección y almacenamiento de residuos sólidos,
deberá de realizarse mediante el uso de envases herméticos y contenedores. La eliminación de estos se realizará
a través del servicio público de recolección, con arreglo a
las disposiciones municipales de cada Distrito o Provincia
o mediante su disposición de manera que no afecte el
medio ambiente.
g) Sistema de Comunicación.
Deberán contar con un sistema de comunicación permanente conectado a la red pública.
Artículo 12.- Cuando se ubiquen fuera de las áreas
urbanas, será exigible que cuenten con los requisitos mínimos de infraestructura que se señalan en la presente
norma, así como la presentación de informes favorables
de las entidades responsables del cuidado y control de
las Reservas Naturales y de los Monumentos Históricos y
Arqueológicos, cuando sea pertinente.
Artículo 13.- Los aspectos relativos a condiciones generales de diseño, referente a ventilación, iluminación, accesos, requisitos de seguridad y accesibilidad de vehículos y personas, incluyendo las de discapacidad, se regirán de acuerdo a lo dispuesto para tal fin, en las respectivas normas contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 14.- Los ambientes destinados a dormitorios
cualquiera sea su clasificación y/o categorización, deberán contar con espacios suficientes para la instalación de
.closets o guardarropas en su interior
Artículo 15.- La ventilación de los ambientes de dormitorios se efectuará directamente hacia áreas exteriores, patios, y vías particulares o públicas.
Articulo 16- Las condiciones de aislamiento térmico y
acústico de las habitaciones deberán lograr un nivel de
confort suficiente que permita el descanso del usuario.
CAPITULO III
CARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES
Artículo 17.- El número de ocupantes de la edificación para efectos del cálculo de las salidas de emergencia, pasajes de circulación de personas, ascensores y
ancho y número se hará según lo siguiente:
Hoteles de 4 y 5 estrellas
Hoteles de 2 y 3 estrellas
Hoteles de 1 estrella
Apart-hotel de 4 y 5 estrellas
Apart-hotel de 2 y 3 estrellas
Apart-hotel de 1 estrella
Hostal de 1 a 3 estrellas
Resort
18.0 mt2 por persona
15.0 mt2 por persona
12.0 mt2 por persona
20.0 mt2 por persona
17.0 mt2 por persona
14.0 mt2 por persona
12.0 mt2 por persona
20.0 mt2 por persona
Artículo 18.- a
Los establecimientos de hospedaje
partir del cuarto nivel, deberán contar con ascensores de
pasajeros y de montacargas independientes. El número y
capacidad de los ascensores de pasajeros se determinará según el número de ocupantes.
Artículo 19.- Se dispondrá de accesos independientes para los huéspedes y para el personal de servicio.
Artículo 20.- El ancho mínimo de los pasajes de circulación que comunican a dormitorios no será menor
de 1.20 mts.
Artículo 21.- Los establecimientos que suministre comida a sus huéspedes, deberán contar con un ambiente
de comedor y otro a cocina, según lo establecido en los
anexos a la presente norma. La cocina estará provista de
ventilación natural o artificial, y acabada con revestimientos que garanticen una fácil limpieza.
CAPITULO IV
DOTACION DE SERVICIOS.
Artículo 22.- Los Establecimientos de Hospedaje,
deberán contar para el servicio de huéspedes con am-
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
CAPITULO V
INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA
ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
bientes de recepción y consejería. Asimismo, deberán
contar con servicios higiénicos para público, para hombres y mujeres.
Artículo 23.- Los Servicios Higiénicos, deberán disponer de agua fría y caliente, en lavatorios, duchas y/o
tinas.
Artículo 24.- Los ambientes de aseo y de servicios
higiénicos, deberán contar con pisos de material impermeable y zócalos hasta un mínimo de 1.50 mts., de material de fácil limpieza.
Artículo 25.- En las zonas del país, donde se presentan condiciones climáticas superiores a 25 grados Celsius o inferiores a 10 grados Celsius, los establecimientos de hospedaje deberán contar con sistemas de calefacción y/o aire acondicionado o ventilación que permitan
alcanzar niveles de confort al interior de los ambientes de
dormitorio y estar
Artículo 26.- Todo establecimiento de hospedaje, cualquiera sea su clasificación y/o categorización, deberá contar con teléfono público o sistema de comunicación radial
de fácil acceso.
Artículo 27.- La infraestructura mínima para un establecimiento de hospedaje clasificado como Hotel, es la
contenida en el Anexo 1 de la presente Norma.
Artículo 28.- La infraestructura mínima para un establecimiento de hospedaje clasificado como Apart-Hotel,
es la contenida en el Anexo 2 de la presente Norma.
Artículo 29.- La infraestructura mínima para establecimientos de hospedaje clasificados como Hostal, es la
contenida en el Anexo 3 de la presente Norma.
Artículo 30.- La infraestructura mínima para establecimientos de hospedaje clasificados como Resort, es la
contenida en el Anexo 4 de la presente Norma.
Artículo 31.- La infraestructura mínima para establecimientos de hospedaje clasificados como Ecolodge, es
la contenida en el Anexo 5 de la presente Norma.
Artículo 32.- La infraestructura mínima para establecimientos de hospedaje clasificados como Albergue, es la
contenida en el Anexo 6 de la presente Norma.
ANEXOS
ANEXO 1
INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO HOTEL
REQUISITOS MINIMOS
Nº de Habitaciones
El número mínimo de suites debe ser igual al 5%del número total de las
habitaciones
Salones (m2. por Nº total de habitaciones)
El área techada útil en conjunto, no debe ser menor a:
Bar independiente
Comedor - Cafetería (m2. por Nº total de habitaciones)
Deben estar techados y cada uno de ellos no debe ser menor a:
Todas las habitaciones deben tener un closet o guardarropa de un
mínimo de: m2
1. Simples (m2)
2. Dobles ( m2 )
3. Suites (m2 mínimo, si la sala está INTEGRADA al dormitorio)
4. Suites ( m2 mínimo, si la sala está SEPARADA del dormitorio)
Cantidad de servicios higiénicos por habitación(tipo baño)
Área mínima
Todas las paredes deben estar revestidas con material impermeable
de calidad comprobada (metros)
Servicios y equipos para las habitaciones:
1. Aire acondicionado frío (tomándose en cuenta la temperatura
promedio de la zona)
2. Calefacción (tomándose en cuenta la temperatura promedio
de la zona)
3. Agua fría y caliente las 24 horas (no se aceptan sistemas
activados por el huésped)
4. Alarma, detector y extintor de incendios
5. Tensión 110 y 220 v.
6. Teléfono con comunicación nacional e internacional (en el
dormitorio y en el baño)
Ascensor de uso público (excluyendo sótano o semi-sótano)
Ascensor de servicio distintos a los de uso público (con parada en
todos los pisos y excluyendo sótano o semi-sótano)
Alimentación eléctrica de emergencia para los ascensores
Estacionamiento privado y cerrado (porcentaje por el Nº de
habitaciones)
Estacionamiento frontal para vehículos en tránsito
Generación de energía eléctrica para emergencia
Recepción y conserjería
Sauna, baños turcos o hidromasajes
Servicios higiénicos públicos (Se ubicarán en el hall de recepción o
en zonas adyacentes al mismo)
Teléfono de uso público
Cocina (porcentaje del comedor)
Zona de mantenimiento
5*****
4****
3***
2**
1*
40
30
30
20
20
3 m2
obligatorio
2.5 m2
obligatorio
1.5 m2
——
——
——
——
——-
1.5 m2
1.25 m2
1 m2
——
——
1.5 x 0.7
13 m2
18 m2
28 m2
32 m2
1 baño
privado
con tina
5.5 m2
1.5 x 0.7
12 m2
16 m2
26 m2
28 m2
1 baño
privado
con tina
4.5 m2
altura 2.10
altura 2.10
obligatorio
obligatorio
—-
—-
—-
obligatorio
obligatorio
en ducha y
lavatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
en ducha y
lavatorio
obligatorio
obligatorio
—-
—-
—-
obligatorio
obligatorio
a partir de
4 plantas
obligatorio
a partir de
4 plantas
obligatorio
obligatorio
obligatorio
a partir de
4 plantas
obligatorio
a partir de
4 plantas
obligatorio
1.2 x 0.7 Debe tener Debe tener
11 m2
9 m2
8 m2
14 m2
12 m2
11 m2
24 m2
——26 m2
——1 baño 1cada 2 ha- 1cada2haprivado bitaciones- bitacionescon tina con ducha con ducha
4m2
3 m2
3 m2
altura 2.10 altura 1.80
obligatorio obligatorio
—obligatorio
——-
obligatorio
—obligatorio obligatorio
a partir de a partir de
5 plantas 5 plantas
—-
—-
altura 1.80
obligatorio
———obligatorio
a partir de
5 plantas
—-
obligatorio obligatorio
obligatorio
30%
25%
20%
—obligatorio obligatorio obligatorio
—obligatorio obligatorio obligatorio
—obligatorio – obligatorio - obligatorio - obligatorio
separados separados separados
obligatorio
———obligatorio obligatorio obligatorio
diferenciadosdiferenciadosdiferenciados obligatorio
por sexos
por sexos por sexos
obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio
60%
50%
40%
—obligatorio obligatorio
———obligatorio
128
—obligatorio
obligatorio
—-
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
ANEXO 2
INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO APARTHOTEL
REQUISITOS MINIMOS
5*****
Nº de Departamentos
6
Nº de Ingresos de uso exclusivo de los Huéspedes (separado de servicios)
1
Cafetería (m2. por Nº total de departamentos)
1.25 m2
Todos los departamentos deben tener un closet o guardarropa de un mínimo de:
1.5 x 0.7 m
5. Con un dormitorio integrado al kitchenette y disponibilidad de servicios hasta cuatro personas 28 m2
6. Si el kitchenette y la sala comedor están separados del dormitorio, mínimo
32 m2
7. Con dos dormitorios (uno integrado al kitchenette) y disponibilidad de servicios hasta seis
personas
46 m2
8. Si el kitchenette y la sala comedor están separados de los dormitorios, mínimo
50 m2
4****
3***
6
6
1
——
1 m2
0.75 m2
21.5 x 0.7 m2 1.5 x 0.7 m2
26 m2
24 m2
28 m2
26 m2
Cantidad de servicios higiénicos privados por departamento:
1. Departamento de un dormitorio
2. Departamento de dos dormitorios
1 con tina 1 con ducha
1 con tina, 1 con ducha,
1 medio
1 medio
baño
baño
4.5 m2
4.5 m2
altura
altura
2.10 m.
1.80 m.
Área mínima
Todas las paredes deben estar revestidas con material impermeable de calidad comprobada
Servicios y equipos para los departamentos:
7. Aire acondicionado frío (tomándose en cuenta la temperatura promedio de la zona)
8. Calefacción (tomándose en cuenta la temperatura promedio de la zona)
9. Agua fría y caliente las 24 horas (no se aceptan sistemas activados por el huésped)
10. Alarma, detector y extintor de incendios
11. Tensión 110 y 220 v.
12. Teléfono con comunicación nacional e internacional
Ascensor de uso público (excluyendo sótano o semi-sótano)
Alimentación eléctrica de emergencia para los ascensores
Estacionamiento privado y cerrado, dentro o contiguo al local (porcentaje por el Nº de
departamentos)
Generación de energía eléctrica para emergencia
Alarma, detector y extintor de incendios
Recepción y conserjería
Servicios higiénicos públicos (Se ubicarán en el hall de recepción o en zonas adyacentes al
mismo)
Teléfono de uso público
Zona de mantenimiento
1 con tina
1 con tina,
1 medio
baño
5.5 m2
altura
2.10 m.
42 m2
44 m2
38 m2
40 m2
obligatorio obligatorio
——
obligatorio obligatorio
——
obligatorio obligatorio
en ducha y en ducha y Obligatorio
lavatorio
lavatorio
obligatorio obligatorio Solo extintor
obligatorio obligatorio
—obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio obligatorio
a partir de a partir de a partir de
4 plantas
4 plantas
5 plantas
obligatorio obligatorio obligatorio
30%
obligatorio
obligatorio
obligatorio separados
obligatorio
25%
20%
obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
obligatorio - obligatorio separados separados
obligatorio obligatorio
por sexos
obligatorio
obligatorio
por sexos
obligatorio
obligatorio
diferenciados diferenciados diferenciados
por sexos
obligatorio
obligatorio
ANEXO 3
INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO
HOSTALES
REQUISITOS MINIMOS
Nº de Habitaciones
Ingreso suficientemente amplio para el tránsito de huéspedes y personal de servicio
Todas las habitaciones deben tener un closet o guardarropa de un mínimo de:
9. Simples (m2)
10. Dobles ( m2 )
Cantidad de servicios higiénicos por habitación
Área mínima
Todas las paredes deben estar revestidas con material impermeable de calidad comprobada
Agua fría y caliente las 24 horas (no se aceptan sistemas activados por el huésped)
Ascensor de uso público (excluyendo sótano o semi-sótano)
Recepción
Servicios higiénicos públicos
3***
2**
6
6
obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
11 m2
9 m2
14 m2
11 m2
1 baño
1 baño
privado
cada 2
con ducha habitacionescon ducha
4 m2
3 m2
altura
altura
1.80 m.
1.80 m.
obligatorio obligatorio
1*
6
obligatorio
obligatorio
8 m2
11 m2
1 baño
privado
con ducha
obligatorio
a partir de
5 plantas
obligatorio
obligatorio
obligatorio
a partir de
5 plantas
obligatorio
obligatorio
obligatorio
a partir de
5 plantas
obligatorio
obligatorio
por sexos
obligatorio
obligatorio
obligatorio
diferenciados
Teléfono de uso público
129
3 m2
altura
1.80 m.
obligatorio
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
ANEXO 4
INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO RESORT
REQUISITOS MINIMOS
Nº de Habitaciones
El número mínimo de suites debe ser igual al 5% del número total de las habitaciones
Nº de Ingresos de uso exclusivo de los Huéspedes (separado de servicios)
Salones (m2. por Nº total de habitaciones)
El área techada útil en conjunto, no debe ser menor a:
Bar independiente
Comedor Principal - Cafetería (m2. por Nº total de habitaciones)
Deben estar techados y cada uno de ellos no debe ser menor a:
Comedores complementarios
Todas las habitaciones deben tener un closet o guardarropa de un mínimo de:
11. Simples (m2)
12. Dobles ( m2 )
13. Suites (m2 mínimo, si la sala está INTEGRADA al dormitorio)
14. Suites ( m2 mínimo, si la sala está SEPARADA del dormitorio)
Cantidad de servicios higiénicos por habitación
Área mínima
Todas las paredes deben estar revestidas con material impermeable de calidad comprobada
Servicios y equipos para las habitaciones:
13. Aire acondicionado frío (tomándose en cuenta la temperatura promedio de la zona)
14. Calefacción (tomándose en cuenta la temperatura promedio de la zona)
15. Agua fría y caliente las 24 horas (no se aceptan sistemas activados por el huésped)
16. Alarma, detector y extintor de incendios
17. Tensión 110 y 220 v.
18. Teléfono con comunicación nacional e internacional (en el dormitorio y en el baño)
Servicios generales
Ascensor de uso público (excluyendo sótano o semi-sótano)
Ascensor de servicio distintos a los de uso público (con parada en todos los pisos y excluyendo
sótano o semi-sótano)
Alimentación eléctrica de emergencia para los ascensores
Estacionamiento privado y cerrado que contemple además área para estacionamiento de buses
(porcentaje por el Nº de habitaciones)
Estacionamiento frontal para vehículos en tránsito
Generación de energía eléctrica para emergencia
Recepción y conserjería
Sauna o baños turcos
Hidromasajes
Gimnasio
Áreas deportivas: cancha de tenis, cancha múltiple, frontón y otras instalaciones acorde con la
ubicación geográfica
Piscina para adultos
Piscina para niños
Sala de juegos
Peluquería y salón de belleza
Servicios higiénicos públicos
5*****
4****
3***
50
1
40
1
30
1
3 m2
obligatorio
2.5 m2
obligatorio
1.5 m2
obligatorio
1.5 m2
1.25m2
Su número Su número
y tamaño
y tamaño
dependerá dependerá
de las
de las
necesidades necesidades
funcionales funcionales
del Resort del Resort
1.5 x 0.7 m21.5 x 0.7 m2
13 m2
12 m2
18 m2
18 m2
28 m2
26 m2
32 m2
28 m2
1 baño
1 baño
privado
privado
con tina
con tina
5.5 m2
4.5 m2
altura
altura
2.10 m.
2.10 m.
1 m2
Su número
y tamaño
dependerá
de las
necesidades
funcionales
del Resort
1.2 x 0.7 m2
11 m2
14 m2
24 m2
26 m2
1 baño
privado
con ducha
4 m2
Altura
1.8 m.
obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
en ducha y en ducha y
lavatorio
lavatorio
obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
en ducha y
lavatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
a partir de
4 plantas
obligatorio
a partir de
4 plantas
obligatorio
obligatorio
a partir de
4 plantas
obligatorio
a partir de
4 plantas
obligatorio
obligatorio
a partir de
4 plantas
obligatorio
a partir de
4 plantas
obligatorio
30%
obligatorio
obligatorio
obligatorio separados
obligatorio
obligatorio
obligatorio
25%
20%
obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
obligatorio - obligatorio separados separados
obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
diferenciados diferenciados diferenciados
Teléfono de uso público
Tópico (espacio para atención de primeros auxilios)
Área para venta de artículos diversos, souvenirs, artesanía local y otros acorde a la ubicación
Cocina (porcentaje del comedor)
Áreas libres (porcentaje del área total del terreno)
Zona de mantenimiento
130
por sexos
obligatorio
obligatorio
obligatorio
60%
70%
obligatorio
por sexos
obligatorio
obligatorio
obligatorio
60%
70%
obligatorio
por sexos
obligatorio
obligatorio
obligatorio
60%
70%
obligatorio
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
ANEXO 5
Centros de Centros de Educación Inicial
Cunas
Educación Educación
Jardines
Básica
Básica
Cuna Jardín
Regular
Educación Primaria
Educación Primaria
Educación Secundaria Educación Secundaria
Centros de Centros Educativos de Educación Básica
Educación Regular que enfatizan en la preparación para el
Básica
trabajo y el desarrollo de capacidades
Alternativa empresariales
Centros de Centros Educativos para personas que tienen
Educación un tipo de discapacidad que dificulte un
Básica
aprendizaje regular
Especial
Centros Educativos para niños y adolescentes
superdotados o con talentos específicos.
Centros de Educación Técnico Productiva
Centros de Educación Comunitaria
Centros de Universidades
Educación Institutos Superiores
Superior Centros Superiores
Escuelas Superiores Militares y Policiales
INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN
ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO
COMO ECOLODGES
Nº de Cabañas o Bungalows independientes
Ingreso suficientemente amplio para el tránsito de
huéspedes personal de servicio
Recepción
Dormitorios simples (m2)
Dormitorios dobles (m2)
Terraza
Cantidad de servicios higiénicos por cabaña o
bungalow
Área mínima (m2)
Las paredes del área de ducha deben estar
revestidas con material impermeable de calidad
comprobada
Servicios y equipos para las cabañas o bungalows
1. Ventilador
2. Estufa (tomándose en cuenta la temperatura
promedio de la zona)
Agua debidamente procesada
Servicios higiénicos públicos, los cuales se ubicarán
en el hall de recepción o en zonas adyacentes
al mismo
Generación de energía eléctrica para emergencia
en los lugares que cuentan con red de energía
eléctrica
Sala de interpretación
12
obligatorio
obligatorio
11 m2
14 m2
6 m2
1 privado con ducha
4 m2
1.80 m de
altura
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
diferenciados
por sexos
obligatorio
obligatorio
ANEXO 6
INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN
ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO
COMO ALBERGUE
Ambientes de alojamiento, con servicios higiénicos
diferenciados para uso exclusivo de los huéspedes
Recepción obligatorio
Ambientes de estar
Ambientes de esparcimiento
Comedor
Cocina
Servicios higiénicos públicos diferenciados por
sexo, los cuales se ubicarán en el hall de reopción
o en zonas adyacentes al mismo
Equipo de seguridad contra incendios y siniestros
Equipo de comunicación con zonas urbanas
CAPITULO II
CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y
FUNCIONALIDAD
Artículo 4.- Los criterios a seguir en la ejecución de
edificaciones de uso educativo son:
a) Idoneidad de los espacios al uso previsto
b) Las medidas del cuerpo humano en sus diferentes
edades.
c) Cantidad, dimensiones y distribución del mobiliario
necesario para cumplir con la función establecida
d) Flexibilidad para la organización de las actividades
educativas, tanto individuales como grupales.
Artículo 5.- Las edificaciones de uso educativo, se ubicarán en los lugares señalados en el Plan Urbano, y/o
considerando lo siguiente:
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
obligatorio
NORMA A.040
EDUCACIÓN
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Se denomina edificación de uso educativo a toda construcción destinada a prestar servicios de
capacitación y educación, y sus actividades complementarias.
La presente norma establece las características y requisitos que deben tener las edificaciones de uso educativo para lograr condiciones de habitabilidad y seguridad.
Esta norma se complementa con las que dicta el Miynisterio de Educación en concordancia con los objetivos
la Política Nacional de Educación.
Articulo 2.- Para el caso de las edificaciones para uso
de Universidades, estas deberán contar con la opinión favorable de la Comisión de Proyectos de Infraestructura
Física de las Universidades del País de la Asamblea Nacional de Rectores.
Las demás edificaciones para uso educativo deberán contar con la opinión favorable del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Están comprendidas dentro de los alcances de la presente norma los siguientes tipos de edificaciones:
131
a) Acceso mediante vías que permitan el ingreso de
vehículos para la atención de emergencias.
b) Posibilidad de uso por la comunidad.
c) Capacidad para obtener una dotación suficiente de
servicios de energía y agua.
d) Necesidad de expansión futura.
e) Topografías con pendientes menores a 5%.
f) Bajo nivel de riesgo en términos de morfología del
suelo, o posibilidad de ocurrencia de desastres naturales.
g) Impacto negativo del entorno en términos acústicos, respiratorios o de salubridad.
Artículo 6.- El diseño arquitectónico de los centros educativos tiene como objetivo crear ambientes propicios para
el proceso de aprendizaje, cumpliendo con los siguientes
requisitos:
a) Para la orientación y el asoleamiento, se tomará en
cuenta el clima predominante, el viento predominante y el
recorrido del sol en las diferentes estaciones, de manera
de lograr que se maximice el confort.
b) El dimensionamiento de los espacios educativos estará basado en las medidas y proporciones del cuerpo humano en sus diferentes edades y en el mobiliario a emplearse.
c) La altura mínima será de 2.50 m.
d) La ventilación en los recintos educativos debe ser
permanente, alta y cruzada.
e) El volumen de aire requerido dentro del aula será
de 4.5 mt3 de aire por alumno.
f) La iluminación natural de los recintos educativos
debe estar distribuida de manera uniforme.
g) El área de vanos para iluminación deberá tener como
mínimo el 20% de la superficie del recinto.
h) La distancia entre la ventana única y la pared opuesta a ella será como máximo 2.5 veces la altura del recinto.
i) La iluminación artificial deberá tener los siguientes
niveles, según el uso al que será destinado
Aulas
250 luxes
Talleres
300 luxes
Circulaciones
100 luxes
Servicios higiénicos
75 luxes
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
j) Las condiciones acústicas de los recintos educativos son:
Centros de educación primaria, secundaria y superior:
- Control de interferencias sonoras entre los distintos
ambientes o recintos. (Separación de zonas tranquilas,
de zonas ruidosas)
- Aislamiento de ruidos recurrentes provenientes del
exterior (Tráfico, lluvia, granizo).
- Reducción de ruidos generados al interior del recinto
(movimiento de mobiliario)
Artículo 7.- Las edificaciones de centros educativos
además de lo establecido en la presente Norma deberán
cumplir con lo establecido en las Norma A.010 «Condiciones Generales de Diseño» y A.130 «Requisitos de Seguridad» del presente Reglamento.
Artículo 8.- Las circulaciones horizontales de uso obligado por los alumnos deben estar techadas.
Artículo 9.- Para el cálculo de las salidas de evacuación, pasajes de circulación, ascensores y ancho y número de escaleras, el número de personas se calculará según lo siguiente:
Auditorios
Salas de uso múltiple.
Salas de clase
Camarines, gimnasios
Talleres, Laboratorios, Bibliotecas
Ambientes de uso administrativo
Según el número de asientos
1.0 mt2 por persona
1.5 mt2 por persona
4.0 mt2 por persona
5.0 mt2 por persona
10.0 mt2 por persona
Número de alumnos
De 0 a 60 alumnos
De 61 a 140 alumnos
De 141 a 200 alumnos
Por cada 80 alumnos adicionales
Hombres
1L, 1u, 1I
2L, 2u, 2I
3L, 3u, 3I
1L, 1u, 1l
Mujeres
1L, 1I
2L, 2I
3L, 3I
1L, 1l
L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro
Los lavatorios y urinarios pueden sustituirse por aparatos de mampostería corridos recubiertos de material vidriado, a razón de 0.60 m. por posición.
Adicionalmente se deben proveer duchas en los locales educativos primarios y secundarios administrados por
el estado a razón de 1 ducha cada 60 alumnos.
Deben proveerse servicios sanitarios para el personal
docente, administrativo y de servicio, de acuerdo con lo
establecido para oficinas.
Artículo 14.- La dotación de agua a garantizar para el
diseño de los sistemas de suministro y almacenamiento
son:
Educación primaria
Educación secundaria y superior
20 lts. x alumno x día
25 lts. x alumno x día
NORMA A.050
CAPITULO III
CARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES
SALUD
Artículo 10.- Los acabados deben cumplir con los siguientes requisitos:
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
a) La pintura debe ser lavable
b) Los interiores de los servicios higiénicos y áreas húmedas deberán estar cubiertas con materiales impermeables y de fácil limpieza.
c) Los pisos serán de materiales antideslizantes, resistentes al transito intenso y al agua.
Artículo 1.- Se denomina edificación de salud a toda
construcción destinada a desarrollar actividades cuya finalidad es la prestación de servicios que contribuyen al
mantenimiento o mejora de la salud de las personas.
La presente norma se complementa con las directivas
de los reglamentos específicos sobre la materia, promulgados por el sector respectivo y tiene por objeto establecer
las condiciones que deberán tener las edificaciones de
Salud en aspectos de habitabilidad y seguridad, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Salud.
Articulo 2.- Están comprendidas dentro de los alcances de la presente norma los siguientes tipos de edificaciones
Artículo 11.- Las puertas de los recintos educativos deben abrir hacia afuera sin interrumpir el tránsito en los pasadizos de circulación.
La apertura se hará hacia el mismo sentido de la evacuación de emergencia.
El ancho mínimo del vano para puertas será de 1.00 m.
Las puertas que abran hacia pasajes de circulación
transversales deberán girar 180 grados.
Todo ambiente donde se realicen labores educativas con
mas de 40 personas deberá tener dos puertas distanciadas
entre si para fácil evacuación.
Artículo 12.- Las escaleras de los centros educativos
deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) El ancho mínimo será de 1.20 m. entre los paramentos que conforman la escalera.
b) Deberán tener pasamanos a ambos lados.
c) El cálculo del número y ancho de las escaleras se
efectuará de acuerdo al número de ocupantes.
d) Cada paso debe medir de 28 a 30 cm. Cada contrapaso debe medir de 16 a 17 cm.
e) El número máximo de contrapasos sin descanso será
de 16.
CAPITULO IV
DOTACION DE SERVICIOS
Artículo 13.- Los centros educativos deben contar con
ambientes destinados a servicios higiénicos para uso de los
alumnos, del personal docente, administrativo y del personal de servicio, debiendo contar con la siguiente dotación
mínima de aparatos:
Centros de educación inicial:
Número de alumnos
De 0 a 30 alumnos
De 31 a 80 alumnos
De 81 a 120 alumnos
Por cada 50 alumnos adicionales
L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro
Hombres
1L, 1u, 1I
2L, 2u, 2I
3L, 3u, 3I
1L, 1u, 1l
Mujeres
1L, 1I
2L, 2I
3L, 3I
1L, 1l
Hospital.- Establecimiento de salud destinado a la
atención integral de consultantes en servicios ambulatorios y de hospitalización, proyectando sus acciones a la
comunidad.
Centro de Salud.- Establecimiento del Primer Nivel
de Atención de Salud y de complejidad, orientado a brindar una atención integral de salud, en sus componentes
de: Promoción, Prevención y Recuperación. Brinda consulta médica ambulatoria diferenciada en los Consultorios de Medicina, Cirugía, Gineco-Obstetricia, Pediatría y
Odontología, además, cuenta con internamiento, prioritariamente en las zonas rurales y urbano - marginales.
Puesto de Salud.- Establecimiento de primer nivel de
atención. Desarrolla actividades de atención integral de
salud de baja complejidad con énfasis en los aspectos
preventivo-promocionales, con la participación activa de
la comunidad y todos los actores sociales.
Centro Hemodador.- Establecimiento registrado y con
licencia sanitaria de funcionamiento, que realiza directamente la donación, control, conservación y distribución de
la sangre o componentes, con fines preventivos, terapéuticos y de investigación. Se establecen dos tipos de centros:
a) Centros de Hemoterapia Tipo I; Son las organizaciones de salud registradas y con licencia de funcionamiento dependientes técnica y administrativamente de las
instituciones médicas o asistenciales. Están destinadas a
la transfusión de sangre total o de sus componentes provenientes de un Centro Hemodador o de un Centro de
Hemoterapia IIb) Centros de Hemoterapia Tipo II; Son organizaciones de salud registradas y con licencia sanitaria de funcionamiento, que realizan directamente la captación de
donantes infra o extrainstitucional, así como el control, conservación, selección, preparación de hemoderivados y aplicación de sangre o componentes.
132
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Articulo 3.- Dentro de los alcances de la presente norma se precisan las siguientes definiciones:
Núcleo: Área física donde se desarrollan las actividades principales de un hospital.
Unidad de Emergencia: Unidad Operativa que califica, admite, evalúa, estabiliza e inicia el tratamiento a pacientes no programados, con estados de presentación
súbita que comprometen la integridad y la vida del paciente y por lo tanto requieren una atención inmediata.
Deficiencia: oda
T pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
Discapacidad: Restricción o ausencia (debido a una
deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en
la forma o dentro del margen que se considera normal en
el individuo.
Minusvalía: Situación desventajosa para un individuo
determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que limite o impida el desempeño de un rol que
es normal en su caso (en función a su edad, sexo, factores sociales y culturales)
CAPITULO II
CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y
FUNCIONALIDAD
Artículo 4.- Toda obra de carácter hospitalario o establecimiento para la salud, se ubicará en los lugares que
expresamente lo señalen los Planes de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano.
Los terrenos para las edificaciones de salud se construirán sobre terrenos con las siguientes características:
En cuanto a su ubicación:
a) Ser predominantemente planos.
b) Estar alejados de zonas sujetas a erosión de cualquier tipo (aludes, huaycos, otros similares).
c) Estar libres de fallas geológicas.
d) Evitar hondonadas y terrenos susceptibles de inundaciones.
e) Evitar terrenos arenosos, pantanosos, arcillosos, limosos, antiguos lechos de ríos y/o con presencia de residuos orgánicos o rellenos sanitarios.
f) Evitar terrenos con aguas subterráneas (se debe excavar mínimo 2.00 m. detectando que no aflore agua).
En cuanto a la disponibilidad de los servicios básicos
deberán contar con:
a) Abastecimiento de agua potable adecuada en cantidad y calidad.
b) De no contar el núcleo urbano con servicios de desagüe, las aguas servidas previamente tratadas se usarán
preferentemente para el riego de áreas verdes, y los residuos o lodos producto del tratamiento deberán tratarse
de acuerdo a su composición y se evacuarán hacia pozos
sépticos y/o de percolación; para luego derivar los residuos a través de colectores a ríos, riachuelos u otros.
c) Energía eléctrica y/o grupos electrógenos.
d) Comunicaciones y RedTelefónica.
e) Un plan de manejo de residuos sólidos considerando los espacios necesarios para la clasificación previa al
tratamiento antes de su disposición final prevista para los
residuos de establecimientos de atención de salud. Los
residuos sólidos provenientes de establecimientos de salud no serán dispuestos junto con los residuos sólidos
domiciliarios.
f) Sistema de protección contra incendios, de acuerdo
a lo indicado en la Norma A-130: requisitos de Seguridad.
En cuanto a su accesibilidad:
a) Los terrenos deben ser accesibles peatonal y vehiy
cularmente,
de tal manera que garanticen un efectivo
fluido ingreso al establecimiento de pacientes y público,
así como de vehículos del Cuerpo de Bomberos.
b) Se evitará su proximidad a áreas de influencia industrial, establos, crematorios, basurales, depósitos de
combustible e insecticidas, fertilizantes, morgues, cementerios, mercados o tiendas de comestibles, grifos, depósitos de combustibles, cantinas, bares, locales de espectáculos y en general lugares que puedan impactar negativamente en el funcionamiento de la edificación de salud.
En cuanto a su orientación y factores climáticos:
133
a) Protección de vientos dominantes y temperaturas
extremas,
b) Resistencia a precipitaciones pluviales y granizadas intensas.
c) Capacidad para lograr iluminación y ventilación naturales.
Artículo 5.- Las edificaciones de salud deberán mantener área libre suficiente para permitir futuras ampliaciones y para el uso de funciones al aire libre.
Los terrenos deberán ser preferentemente rectangulares con lados regulares y delimitados por dos vías.
Artículo 6.- El número de ocupantes de una edificación de salud para efectos del cálculo de las salidas de
emergencia, pasajes de circulación de personas, ascensores y ancho y número de escaleras, se determinará
según lo siguiente:
Áreas de servicios ambulatorios y diagnóstico
Sector de habitaciones (superficie total)
Oficinas administrativas
Áreas de tratamiento a pacientes internos
Salas de espera
Servicios auxiliares
Depósitos y almacenes
6.0 mt2 por persona
8.0 mt2 por persona
10.0 mt2 por persona
20.0 mt2 por persona
0.8 mt2 por persona
8.0 mt2 por persona
30.0 mt2 por persona
SUB-CAPITULO I
HOSPITALES
Articulo 7.- Los Hospitales se clasifican según el grado de complejidad, el número de camas y el ámbito geográfico de acción.
a) Por el grado de complejidad:
• Hospital Tipo I.- Brinda atención general en las áreas
de medicina, cirugía, pediatría, gineco-obstetricia y odontoestomatología.
• Hospital Tipo II.- Ademas de lo señalado para el Hospital Tipo I, da atención básica en los servicios independientes de medicina, cirugía, gíneco-obstetricia y pediatría.
• Hospital Tipo III.- A lo anterior se suma atención en
determinadas sub-especialidades.
• Hospital Tipo IV.- Brinda atención de alta especialización a casos seleccionados.
b) Por el número de camas:
•
•
•
•
Hospital Pequeño, hasta 49 camas.
Hospital Mediano, de 50 hasta 149 camas
Hospital Grande, de 150 hasta 399 camas
Hospital Extra Grande, 400 camas a más.
c) Por el ámbito geográfico de acción:
• Hospital: Nacional
• Hospital de Apoyo Departamental
• Hospital de Apoyo Local
-Articulo 8.
como siguen:
El hospital está dividido en 8 núcleos,
a) El Núcleo de Pacientes hospitalizados, es donde
residen los pacientes internados durante los períodos de
tratamientos.
b) El Núcleo de Pacientes ambulatorios, es donde acuden los pacientes para consulta y examen.
c) El Núcleo de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento
es donde acuden los pacientes hospitalizados y ambulatorios, para el diagnóstico y tratamiento.
d) El Núcleo de Servicios Generales, es donde se brinda apoyo a las diferentes áreas del hospital para su funcionamiento integral.
e) El Núcleo de Administración, es la zona destinada a
la dirección y administración general del hospital.
f) El Núcleo de Emergencia, es donde acuden los pacientes en situación de emergencia que puede poner en
riesgo su vida.
g) El Núcleo de Atención y Tratamiento, es donde se
ubican las Unidades de Centro Quirúrgico y Centro Obstétrico.
h) El Núcleo de Confort Médico y Personal, es donde
se ubica la residencia para el personal médico, como vestidores, comedores entre otros.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Artículo 9.- En un Hospital existen siete tipos de flujos
de circulación, en función del volumen, horario, confiabilidad y compatibilidad:
a) Circulación de pacientes ambulatorios
b) Circulación de pacientes internados
c) Circulación de personal
d) Circulación de visitantes
e) Circulación de suministros
f) Circulación de ropa sucia
g) Circulación de desechos
La finalidad primordial de los estudios de los flujos de
circulaciones es la obtención de una vía óptima de relación de las Unidades de Atención del Hospital.
La zonificación adecuada de cada Unidad debe permitir reducir al mínimo el flujo de circulación.
El mayor volumen de circulación, lo constituyen: los
pacientes ambulatorios y los visitantes.
Las circulaciones de los pacientes hospitalizados, y ambulatorios debe planearse con la finalidad que en lo posible se mantenga la separación del tráfico de estos pacientes y que permitan el movimiento eficaz de suministros y servicios en todo el hospital.
Es preciso que el tráfico de pacientes ambulatorios no
ingrese al Hospital y que los enfermos hospitalizados no
se mezclen con el tráfico hospitalario.
Dado al denso tráfico de visitantes que acuden al Hospital, en el diseño se debe tener presente la necesidad de
apartar en lo posible el tráfico de visitantes de las funciones cotidianas del Hospital.
Artículo 10.- Según los Flujos de Circulación Externa
es necesario considerar los ingresos y salidas independientes para visitantes en las Unidades, pacientes, personal, materiales y servicios; hacia las Unidades de Emergencia, Consulta Externa, Hospitalización, Servicios Generales y también la salida de Cadáveres.
Articulo 11.- Las áreas de estacionamiento de vehículos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar separadas para personal del Hospital, visitantes y pacientes ambulatorios.
b) Considerar un vehículo por cada cama hospitalaria.
c) Establecer espacios reservados exclusivamente
para los vehículos de las personas con discapacidad. Estas zonas deben construirse en forma tal que permitan
adosar una silla de ruedas a cualquiera de los lados del
vehículo, con el objeto de facilitar la salida y entrada de
estas personas.
d) La superficie destinada a este tipo de estacionamiento no debe ser menor del 5% del total, y estar situado
lo más cerca posible del ingreso principal y de preferencia al mismo nivel que esta.
- En las Unidades de Hospitalización la distancia entre
la última puerta del cuarto de pacientes y la escalera no
debe ser mayor de 25.00 metros.
- Las escaleras de Servicio y de Emergencia tendrán
un ancho mínimo de 1.50 metros entre paramentos y tendrá pasamanos a ambos lados.
- El paso de la escalera debe tener una profundidad
entre 0.28 y 0.30 m. y el contrapaso entre 0.16 y 0.17 m.
b) Rampas:
- La pendiente de las rampas será la indicada en la
norma A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad.
- El ancho mínimo entre paramentos será de 1.80 metros para pacientes y de 1.50 metros para servicio.
- El acabado del piso debe ser antideslizante, y deberá tener barandas a ambos lados.
c) Ascensores
- Deberán proveerse en todas la edificaciones de mas
de un piso.
Articulo 15.- El traslado de ropa sucia se hará mediante bolsas acondicionadas con indicación de su contenido.
La disposición de basura y material de desecho se hará
en bolsas plásticas, debiendo tener un montacargas específico, e identificando el tipo de desecho
No esta permitido el uso de ductos para basura o para
ropa sucia.
Artículo 16.- Los espacios constituyentes de un hospital deberán estar organizados de manera de reducir al
mínimo las interferencias entre las diferentes unidades que
lo conforman. Se reconocen 12 unidades cuyas características principales se describen a continuación:
a) Unidad de Administración: Estará situada cerca a la
entrada principal, no debiendo ser un pasaje hacia otras
Unidades.
b) Unidad de Consulta Externa: Deberá contar con un
acceso directo e independiente. Estará ubicado en el primer nivel y separada de la unidad de Hospitalización. Los
consultorios deben ubicarse agrupados en consultorios
Generales y consultorios Especializados.
c) Unidad de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento: Estará integrado por los Departamentos siguientes:
- Medicina Física y Rehabilitación
- Banco de Sangre (Hemoterapia)
- Farmacia
- Patología Clínica
- Diagnóstico por Imágenes
- Anatomía Patológica y Velatorio
Artículo 12.- Los flujos de circulación Interna deben
considerar:
d) Unidad de Emergencia
e) Unidad de Centro Obstétrico y Neonatología
f) Unidad de Centro Quirúrgico
g) Unidad de Cuidados Intensivos
h) Unidad de Hospitalización
i) Unidad de Confort Personal
j) Unidad de Vivienda
k) Unidad de Enseñanza e Investigación
l) Unidad de Servicios Generales
a) Protección del tráfico en las Unidades como Centro
Quirúrgico, Centro Obstétrico, Unidad de Terapia Intensiva, Neonatología y Emergencia.
b) Evitar el entrecruzamiento de zona limpia y sucia.
c) Evitar el cruce con pacientes hospitalizados, externos y visitantes.
Artículo 13.- Los pasajes de circulación deberán tener las siguientes características:
a) Para pacientes ambulatorios un ancho mínimo de
2.20 metros.
b) Los corredores externos y auxiliares destinados al
uso exclusivo del personal de servicio y/o de cargas deben tener un ancho de 1.20 metros
c) Los corredores dentro de una Unidad deben tener
un ancho de 1.80 metros.
d) La circulación hacia los espacios libres deberá contar con protecciones laterales en forma de baranda y deberán estar protegidos del sol y las lluvias.
Artículo 14.- La circulación vertical de pacientes a las
Unidades de Hospitalización se hará mediante escaleras,
rampas y ascensores.
SUB-CAPITULO II
CENTRO DE SALUD
Artículo 17.- De acuerdo a la oferta de servicios, los
Centros de Salud pueden ser de 2 tipos:
Tipo I: Centro de Salud sin Unidad de Internamiento y
con Unidad de Ayuda al Diagnóstico.
Tipo II: Centro de Salud con Unidad de Internamiento
y con Unidad del Centro Obstétrico y Quirúrgico, con énfasis en la atención madre - niño.
Artículo 18.- Los componentes asistenciales y administrativos que conforman el Centro de Salud, son:
a) Escaleras:
a) Unidad de Administración
b) Unidad de Consulta Externa
c) Unidad de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento
d) Unidad de Internamiento
- Las escaleras de uso general tendrán un ancho mínimo de 1.80 metros entre paramentos y pasamanos a ambos lados.
134
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
e) Unidad de Centro Obstétrico y/o Quirúrgico
f) Unidad de Servicios Generales
g) Unidad de Vivienda
SUB-CAPITULO III
PUESTOS DE SALUD
Artículo 19.- El Puesto de Salud estará conformado básicamente por las siguientes unidades:
a) Unidad de Atención, compuesta de Sala de uso múltiple, consultorio, tópico, ambiente de reposo para dos camas, botadero, servicios higiénicos (02), admisión, archivo,
botiquín, depósito, despensa y almacén.
b) Unidad de Vivienda
Artículo 20.- La altura libre de los ambientes de un puesto
de salud, deberá ser como mínimo de 2.60 m.
SUB-CAPITULO IV
CENTROS HEMODADORES
Artículo 21.- La edificación de un Centro Hemodador
deberá considerar lo siguiente:
a) Ninguna área de trabajo cerrada debe quedar expuesta directamente al sol.
b) Los donantes y la sangre deben seguir recorridos
distintos y tener accesos independientes
Articulo 22.- Los pisos y paredes deberán estar terminados con materiales impermeables y de fácil limpieza.
Articulo 23.- Los ambientes de un Centro Hemodador
son los siguientes:
a) Reconocimiento de Donantes y Extracción de Sangre para 200 donaciones diarias: Hall de Ingreso, sala de
Espera, recepción de Donantes, laboratorio de donantes,
consultorio – reconocimiento Médico, extracción de sangre, sala de reposo, plasma feresis, sala aséptica, cafetería de donantes, vestuarios, almacén, guarda equipo móvil y servicios higiénicos.
b) Análisis de Sangre
c) Producción de Componentes Sanguíneos
d) Control de Calidad
e) Almacenamiento y Distribución de componentes
f) Limpieza
g) Servicios Generales
CAPITULO III
CONDICIONES ESPECIALES PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Artículo 24.- Dadas las condiciones especiales de las
edificaciones de salud, se aplicarán normas para discapacitados adicionales a las mencionadas en la Norma
A.120 Condiciones para personas con discapacidad. Estas condiciones son:
a) En la unidad de hospitalización se contará con señalización Braille.
b) El color de las puertas deberá ser contrastante con
los muros contiguos.
c) Las puertas tendrán cerraduras con manijas tipo palanca.
d) Se contará con señalización normativa y en relieve.
e) Para indicar la proximidad a las rampas y otros cambios de nivel, el piso tendrá una textura diferente con respecto al predominante, en una distancia no menor de 1.20
m el mismo que será del ancho de la rampa o escalera.
f) Se contará con señalización que indique el acceso a
perros guía.
Artículos 25.- Las Rampas deberán tener las siguientes características:
a) Ancho mínimo de 1.20 m.
b) Bordes laterales de 0.05 m de altura.
c) Deberán existir dos pasamanos a diferente altura.
el primer pasamano se colocará a 90 cm. y el segundo
pasamanos a 75 cm. del nivel del piso terminado.
d) La longitud no será mayor de 6.00 metros, y la pendiente máxima de 1:12 (8.33%).
135
e) Si la longitud requerida sobrepasara los 6.00 metros, se considerarán descansos intermedios de 1.50 metros y el área de llegada y arranque será de 1.80 metros
mínimo.
f) Se debe instalar señalización que prohíba la obstrucción de la rampa con cualquier elemento.
g) A la entrada de la rampa se colocará el Símbolo
internacional de acceso a discapacitados.
h) a
Los pasamanos estarán separados de la pared
una distancia 0.05 metros.
i) Los pasamanos deberán prolongarse 0.60 m. en el
arranque y en la llegada.
j) Los pasamanos serán confeccionados con tubos de
1 ½" de diámetro.
k) El acabado del pasamano deberá tener un color contrastante con respecto al elemento delimitante vertical.
l) El piso deberá ser firme, uniforme y antideslizante.
Artículo 26.- Las Escaleras integradas, deberán tener
las siguientes características.
a) La zona de aproximación a la escalera será de 1.20
metros de ancho, con textura diferente al piso predominante.
b) Los pasamanos serán colocados en ambos lados a
75 cm. y 90 cm. del nivel de piso y prolongados en el arranque y llegada.
Artículo 27.- Los pasajes de circulación deberán contar con las siguientes características:
a) Contarán con un sistema de alarma de emergencia
que será a base de señales audibles y visibles con sonido
intermitente y lámpara de destellos.
b) Las circulaciones horizontales contarán con señalización conductiva.
c) Los botones contarán con números arábigos en relieve y caracteres en lenguaje Braille
d) Los mecanismos automáticos de cierre de puertas
deberán tener 15 segundos de apertura como mínimo para
el paso de una persona con discapacidad.
Artículo 28.- Los ascensores deberán tener las siguientes características:
a) Ubicación cercana al ingreso principal.
b) La puerta deberá abrir un ancho mínimo de 1.00 m.
c) La parte superior de los controles de llamada deben
ser colocados a 1.20 m. del nivel del piso.
d) Los tableros de control de niveles (02) deben estar
colocados en ambos lados de la puerta.
e) Las barandas interiores estarán colocadas a 75 y
90 cm. de altura en tres lados.
f) Deberán contar con señalización del número del piso
en relieve y lenguaje Braille a 1.20 m. de altura.
g) Deberá existir señalización del número de piso en
relieve colocado en el canto de la puerta a una altura de
1.40 m. del nivel del piso.
h) Se dispondrá de señales audibles y visibles de aviso anticipado de llegada.
Artículo 29.- Las áreas de atención al público contarán con un mueble de control con una altura de 90 cm.
El área de atención tendrá un ancho de 1.50 metros como
mínimo para permitir el acceso de silla de ruedas.
Artículo 30.- En las Unidades donde existan teléfonos
públicos, se asignará un teléfono para personas con discapacidad con las siguientes características:
a) La altura de colocación del aparato a 1.20 metros
en su parte superior.
b) El área de uso será de 1.20 x 1.20 metros para permitir el acceso de silla de ruedas.
c) Cuando el área de uso no este integrado al hall de
ingreso, la circulación de acceso será de 1.50 metros.
Artículo 31.- Se destinará un área para personas con
discapacidad en sillas de ruedas por cada 16 lugares de
espera con las siguientes características:
a) Área de 1.20 x 1.20 metros.
b) Área de circulación de 1.50 metros como mínimo.
c) Señalización de área reservada.
d) En salas de espera de Consulta Externa se dispondrá de un asiento por cada dos consultorios.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
e) Se reservará un asiento para personas con discapacidad con muletas y bastones por cada 16 lugares de
espera.
f) Deberá existir como mínimo un gancho para colgar
muletas y bastones a una altura de 1.60 metros del nivel
de piso terminado.
Artículo 32.- Se deberá contar con un vestidor para
pacientes con discapacidad en las Unidades de Diagnóstico y Tratamiento con las siguientes características:
a) Un estacionamiento por cada 25 (mínimo uno) ubicados lo mas cercano posible a la entrada principal.
b) La medida del espacio de estacionamiento será de
5.00 m. De largo por 3.80 m. de ancho.
c) La señalización estará pintada en el piso con el símbolo internacional de acceso a discapacitados de 1.60 m.
en medio del cajón.
d) El Letrero con el mismo símbolo de 0.40 x 0.60 estará colocado a 2.00 m de altura.
a) Las dimensiones mínimas serán de 1.80 x 1.80
metros.
b) Las puertas serán de 1.00 metro de ancho como
mínimo, una de las cuales deberá abatir hacia fuera.
c) Contarán con barras de apoyo combinadas horizontales y verticales, adyacentes a la banca, colocada a 1.50
.metros de altura en su parte superior
Artículo 33.- En las Edificaciones de Salud los servicios higiénicos deberán tener las siguientes características:
a) Pisos antideslizantes.
b) Muros de ladrillo en cubículos para personas con
discapacidad.
c) Las circulaciones internas deberán tener 1.50 metros de ancho.
d) Las puertas de los cubículos deberán abrir hacia
afuera.
e) Deberán existir barras de apoyo de tubos de 1 1/2"
de diámetro.
Artículo 34.- En áreas de hospitalización, el espacio
entre cama y cama tendrá un mínimo de 1.00 metro de
ancho.
Artículo 35.- En Auditorios y Salas de Usos Múltiples
se destinará como mínimo un área para personas con discapacidad en sillas de ruedas por cada 100 personas
o
fracción a partir de 60 asientos, con las siguientes características:
NORMA A.060
INDUSTRIA
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Se denomina edificación industrial a aquella en la que se realizan actividades de transformación de
materia primas en productos terminados.
Artículo 2.- Las edificaciones industriales, además de
lo establecido en la Norma A.010 «Condiciones Generales de Diseño» del presente Reglamento, deben cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Contar con condiciones de seguridad para el perso! que labora en ellas
na
b) Mantener las condiciones de seguridad preexistentes en el entorno
c) Permitir que los procesos productivos se puedan
efectuar de manera que se garanticen productos terminados satisfactorios.
d) Proveer sistemas de protección del medio ambiente, a fin de evitar o reducir los efectos nocivos provenientes de las operaciones, en lo referente a emisiones de
gases, vapores o humos; partículas en suspensión; aguas
residuales; ruidos; y vibraciones.
a) El área será de 1.00 metro por 1.20 metros.
b) Contarán con señalización con el símbolo internacional de acceso a discapacitados pintado en el piso.
c) Su ubicación estará cercana a una salida de emergencia a nivel del acceso.
d) Se reservará un asiento para personas con discapacidad con muletas o bastones cerca al acceso el mismo que estará indicado con una simbología de área reservada.
e) Se destinará dos asientos para personas con discapacidad con muletas por cada 25 personas.
f) Se debe destinar en la primera fila un espacio para
personas con alteración visual.
Articulo 3.- La presente norma comprende, de acuerdo con el nivel de actividad de los procesos, a las siguientes tipologías:
Artículo 36.- Los baños para pacientes tendrán las siguientes características:
a) Estudio de Impacto Vial, para industrias cuyas operaciones demanden el movimiento de carga pesada.
b) Estudio de Impacto Ambiental, para industrias cuyas operaciones produzcan residuos que tengan algún tipo
de impacto en el medio ambiente
c) Estudio de Seguridad Integral.
a) Duchas
- Las Dimensiones serán de 1.10 m. de ancho por 1.10
m. de largo.
- Contaran con barras de apoyo esquineros de 1 ½»
de diámetro y 90 cm. de largo a cada lado de las esquinas
colocadas horizontalmente en la esquina más cercana a
la ducha a 0.80 m. 1.20 m. 1.50 m. sobre el nivel del piso.
- Tendrán Botones de llamada conectados a la estación de enfermeras colocados a 0.60 m. sobre el nivel del
piso.
- Tendrán Bancas de transferencia de paciente.
b) Inodoros
- El área donde se ubica el inodoro tendrá 1.10 m. de
ancho.
- Tendrán Botones de llamada conectados a la estación de enfermeras colocadas a 0.60 m.
sobre el nivel del piso.
Artículo 37.- Los Comedores deberán contar con un
espacio preferente de 2.20 m. por 1.00 m. para personas
con discapacidad, cercano al acceso por cada 20 asientos.
Artículo 38.- Se reservará áreas exclusivas de estacionamiento para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, con las siguientes características:
- Gran industria o industria pesada
- Industria mediana
- Industria Liviana
- Industria Artesanal
- Depósitos Especiales
Artículo 4.- Los proyectos de edificación Industrial destinados a gran industria e industria mediana, requieren la
elaboración de los siguientes estudios complementarios:
CAPITULO II
CARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES
Articulo 5.- Las edificaciones industriales deberán
estar distribuidas en el terreno de manera que permitan el
paso de vehículos de servicio público para atender todas
las áreas, en caso de siniestros.
Articulo 6.- La dotación de estacionamientos al interior del terreno deberá ser suficiente para alojar los vehículos del personal y visitantes, así como los vehículos de
trabajo para el funcionamiento de la industria.
El proceso de carga y descarga de vehículos deberá
efectuarse de manera que tanto los vehículos como el proceso se encuentren íntegramente dentro de los límites del
terreno.
Deberá proponerse una solución para la espera de vehículos para carga y descarga de productos, materiales e
insumos, la misma que no debe afectar la circulación de
vehículos en las vías públicas circundantes.
Articulo 7.- Las puertas de ingreso de vehículos pesados deberán tener dimensiones que permitan el paso
del vehículo mas grande empleado en los procesos de
entrega y recojo de insumos o productos terminados.
136
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
El ancho de las puertas deberá tener una dimensión
suficiente para permitir además la maniobra de volteo del
vehículo. Esta maniobra está en función del ancho de la
vía desde la que se accede.
Las puertas ubicadas sobre el límite de propiedad, deberán abrir de manera de no invadir la vía pública, impidiendo el tránsito de personas o vehículos.
Articulo 8.- La iluminación de los ambientes de las
edificaciones industriales deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Tendrán elementos que permitan la iluminación natural y/o artificial necesaria para las actividades que en
ellos se realicen.
b) Las oficinas administrativas ú oficinas de planta, tendrán iluminación natural directa del exterior, con un área
mínima de ventanas de veinte por ciento (20%) del área
del recinto. La iluminación artificial tendrá un nivel mínimo
de 250 Luxes sobre el plano de trabajo.
c) Los ambientes de producción, podrán tener iluminación natural mediante vanos ó cenital, o iluminación
artificial cuando los procesos requieran un mejor nivel de
iluminación. El nivel mínimo recomendable será de 300
Luxes sobre el plano de trabajo.
d) Los ambientes de depósitos y de apoyo, tendrán
iluminación natural o artificial con un nivel mínimo recomendable de 50 Luxes sobre el plano de trabajo.
e) Comedores y Cocina, tendrán iluminación natural
con un área de ventanas, no menor del veinte por ciento (20%) del área del recinto. Se complementará con
iluminación artificial, con un nivel mínimo recomendable de 220 Luxes.
f) Servicios Higiénicos, contarán con iluminación artificial con un nivel recomendable de 75 Luxes.
g) Los pasadizos de circulaciones deberán contar con
iluminación natural y artificial con un nivel de iluminación
recomendable de 100 Luxes, así como iluminación de
emergencia.
Articulo 9.- La ventilación de los ambientes de las edificaciones industriales deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
a) Todos los ambientes en los que se desarrollen actividades con la presencia permanente de personas, contarán con vanos suficientes para permitir la renovación de
aire de manera natural.
b) Los ambientes de producción deberán garantizar la
renovación de aire de manera natural. Cuando los procesos productivos demanden condiciones controladas, deberán contar con sistemas mecánicos de ventilación que
garanticen la renovación de aire en función del proceso
productivo, y que puedan controlar la presión, la temperatura y la humedad del ambiente.
c) Los ambientes de depósito y de apoyo, podrán contar exclusivamente con ventilación mecánica forzada para
renovación de aire.
d) Comedores y Cocina, tendrán ventilación natural con
un área mínima de ventanas, no menor del doce por ciento
(12%) del área del recinto, para tener una dotación mínima de aire no menor de 0.30 m3 por persona.
e) Servicios Higiénicos, podrán ventilarse mediante
ductos, cumpliendo con los requisitos señalados en la
Norma A.010 «Condiciones Generales de Diseño» del
presente Reglamento.
Artículo 10.- Las edificaciones industriales deberán
contar con un plan de seguridad en el que se indiquen las
vías de evacuación, que permitan la salida de los ocupantes hacia un área segura, ante una emergencia.
Articulo 11.- Los sistemas de seguridad contra incendio dependen del tipo de riesgo de la actividad industrial
que se desarrolla en la edificación, proveyendo un número de hidrantes con presión, caudal y almacenamiento de
agua suficientes, así como extintores, concordante con la
peligrosidad de los productos y los procesos. El Estudio
de Seguridad Integral determinará los dispositivos necesarios para la detección y extinción del fuego.
Artículo 12.- Los sistemas de seguridad contra incendio deberán cumplir con los requisitos establecidos en las
Norma A-130: Requisitos de Seguridad. De acuerdo con
el nivel de riesgo (alto, medio o bajo) de la instalación
industrial, esta deberá contar con los siguientes sistemas
automáticos de detección y extinción del fuego:
a) Detectores de humo y temperatura
137
b) Sistema de rociadores de agua ó sprinklers;
c) Instalaciones para extinción mediante CO2;
d) Instalaciones para extinción mediante polvo químico;
e) Hidrantes y mangueras;
f) Sistemas móviles de extintores; y
g) Extintores localizados
Articulo 13.- Los ambientes donde se desarrollen actividades o funciones con elevado peligro de fuego deberán estar revestidos con materiales ignífugos y asiladas
mediante puertas cortafuego.
Articulo 14.- Las edificaciones industriales donde se
realicen actividades generadoras de ruido, deben ser aislados de manera que el nivel de ruido medido a 5.00 m.
del paramento exterior no debe ser superior a 90 decibeles en zonas industriales y de 50 decibeles en zonas colindantes con zonas residenciales o comerciales.
Articulo 15.- Las edificaciones industriales donde se
realicen actividades mediante el empleo de equipos generadores de vibraciones superiores a los 2,000 golpes
por minuto, frecuencias superiores a 40 ciclos por segundo, o con una amplitud de onda de mas de 100 micrones,
deberán contar con un sistema de apoyo anti-vibraciones.
Articulo 16.- Las edificaciones industriales donde se
realicen actividades cuyos procesos originen emisión de
gases, vapores, humos, partículas de materias y olores deberá contar con sistemas depuradores que reduzcan los
niveles de las emisiones a los niveles permitidos en el código del medio ambiente y sus normas complementarias.
Articulo 17.- Las edificaciones industriales donde se
realicen actividades cuyos procesos originen aguas residuales contaminantes, deberán contar con sistemas de
tratamiento antes de ser vertidas en la red pública o en
cursos de agua, según lo establecido en el código del
medio ambiente y sus normas complementarias.
Articulo 18.- La altura mínima entre el piso terminado
y el punto mas bajo de la estructura de un ambiente para
uso de un proceso industrial será de 3.00 m.
CAPITULO III
DOTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 19.- La dotación de servicios se resolverá de
acuerdo con el número de personas que trabajarán en la
edificación en su máxima capacidad.
Para el cálculo del número de personas en las zonas
administrativas se aplicará la relación de 10 m2 por persona. El número de personas en las áreas de producción
dependerá del proceso productivo.
Articulo 20.- La dotación de agua a garantizar para el
diseño de los sistemas de suministro y almacenamiento
será de acuerdo con lo siguiente:
Con servicios de aseo
para los trabajadores
100 lt. por trabajador
por día
Adicionalmente se deberá considerar la demanda que
generen los procesos productivos.
Articulo 21.- Las edificaciones industriales estarán provistas de servicios higiénicos según el número de trabajadores, los mismos que estarán distribuidos de acuerdo al
tipo y característica del trabajo a realizar y a una distancia
no mayor a 30 m. del puesto de trabajo mas alejado.
Número de ocupantes
Hombres
Mujeres
De 0 a 15 personas
De 16 a 50 personas
De 51 a 100 personas
De 101 a 200 personas
Por cada 100 personas adicionales
1 L, 1u, 1I
2 L, 2u, 2I
3 L, 3u, 3I
4 L, 4u, 4I
1 L, 1u, 1I
1L, 1l
2L, 2I
3L, 3I
4L, 4I
1L, 1I
L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro
Articulo 22.- Las edificaciones industriales deben de
estar provistas de 1 ducha por cada 10 trabajadores por
turno y una área de vestuarios a razón de 1.50 m2 por
trabajador por turno de trabajo.
Articulo 23.- Dependiendo de la higiene necesaria para
el proceso industrial se deberán proveer lavatorios adicionales en las zonas de producción.
Articulo 24.- Las áreas de servicio de comida deberán contar con servicios higiénicos adicionales para los co-
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
mensales. Adicionalmente deberán existir duchas para el
personal de cocina.
Articulo 25.- El número de aparatos para los servicios
higiénicos para hombres y mujeres, podrán ser diferentes
a lo establecido en el artículo 22, dependiendo de la naturaleza del proceso industrial.
Articulo 26.- Las edificaciones industriales de más de
1,000 m2 de área construida, estarán adecuadas a los
requerimientos de accesibilidad para personas con discapacidad
servicios para vehículos automotores. Complementariamente pueden contar con tiendas para la venta de bienes
de consumo y/o servicios a las personas.
- Gasocentros.- Edificación destinada a la comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas natural
comprimido (GNC) y de bienes y servicios para vehículos
automotores. Complementariamente pueden contar con
tiendas para la venta de bienes de consumo y/o servicios
a las personas.
CAPITULO II
CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y
FUNCIONALIDAD
NORMA A.070
COMERCIO
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Se denomina edificación comercial a aquella destinada a desarrollar actividades cuya finalidad es la
comercialización de bienes o servicios.
La presente norma se complementa con las normas
de los Reglamentos específicos que para determinadas
edificaciones comerciales han expedido los Sectores correspondientes. Las edificaciones comerciales que tienen
normas específicas son:
- Establecimientos de Venta de Combustible y Estaciones de Servicio-Ministerio de Energía y Minas- MEM
- Establecimientos de Hospedaje y Restaurantes- Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales -MITINCI
- Establecimientos para expendio de Comidas y Bebidas-Ministerio de Salud-MS
- Mercados de Abastos-Ministerio de Salud
Artículo 2.- Están comprendidas dentro de los alcances de la presente norma los siguientes tipos de edificaciones
Artículo 3 .- Los proyectos de centros comerciales,
complejos comerciales, mercados mayoristas, supermercados, mercados minoristas, estaciones de servicio y gasocentros deberán contar con un estudio de impacto vial
que proponga una solución que resuelva el acceso y salida de vehículos sin afectar el funcionamiento de las vías
desde las que se accede.
Artículo 4.- Las edificaciones comerciales deberán
contar con iluminación natural o artificial, que garantice la
clara visibilidad de los productos que se expenden, sin
alterar sus condiciones naturales.
Artículo 5 .- Las edificaciones comerciales deberán
contar con ventilación natural o artificial. La ventilación
natural podrá ser cenital o mediante vanos a patios o zonas abiertas.
El área mínima de los vanos que abren deberá ser superior al 10% del área del ambiente que ventilan.
Artículo 6.- Las edificaciones comerciales deberán contar con sistemas de detección y extinción de incendios, así
como condiciones de seguridad de acuerdo con lo establecido en la Norma A-130: Requisitos de Seguridad.
Artículo 7.- El número de personas de una edificación
comercial se determinará de acuerdo con la siguiente tabla, en base al área de exposición de productos y/o con
acceso al público:
Tienda independiente
Salas de juegos, casinos
Gimnasios
Galería comercial
Tienda por departamentos
Locales con asientos fijos
Mercados Mayoristas
Supermercado
Mercados Minorista
Restaurantes (área de mesas)
Discotecas
Patios de comida (área de mesas)
Bares
Tiendas
Áreas de servicio (cocinas)
Locales comerciales
- Tienda.- Edificación independizada, de uno o más
niveles, que puede o no formar parte de otra edificación,
orientada a la comercialización de un tipo de bienes
o
servicios;
- Conjunto de tiendas.- Edificación compuesta por varios locales comerciales independientes que forman parte de una sola edificación.
- Galería comercial.- Edificación compuesta por locales comerciales de pequeñas dimensiones organizados
en corredores interiores o exteriores.
- Tienda por departamentos.- Edificación de gran tamaño destinada a la comercialización de gran diversidad
de bienes.
- Centro Comercial.- Edificación constituida por un
conjunto de locales comerciales y/o tiendas por departamentos y/u oficinas, organizados dentro de un plan integral, destinada a la compra-venta de bienes y/o prestaciones de servicios, recreación y/o esparcimiento.
- Complejo Comercial.- Conjunto de edificaciones independientes constituido por locales comerciales y/o tiendas por departamentos, zonas para recreación activa
o
pasiva, servicios comunales, oficinas, etc.,
Los casos no expresamente mencionados considerarán el uso semejante.
En caso de edificaciones con dos o más tipologías se
calculará el número de ocupantes correspondiente a cada
área según su uso. Cuando en una misma área se contemplen usos diferentes deberá considerarse el número
de ocupantes más exigente.
Articulo 8.- La altura libre mínima de piso terminado a
cielo raso en las edificaciones comerciales será de 3.00 m.
Restaurantes
- Restaurante.- Edificación destinada a la comercialización de comida preparada.
- Cafetería.- Edificación destinada a la comercialización de comida de baja complejidad de elaboración y de
bebidas.
- Bar.- Edificación destinada a la comercialización de
bebidas alcohólicas y complementos para su consumo
dentro del local.
Grifos y gasocentros
- Grifos o Establecimientos de venta de combustibles.- Edificación destinada a la comercialización exclusiva de combustibles líquidos.
- Estaciones de Servicio.- Edificación destinada a la
comercialización de combustibles líquidos y de bienes y
5.0 m2 por persona
2.0 m2 por persona
4.5 m2 por persona
2.0 m2 por persona
3.0 m2 por persona
Número de asientos
5.0 m2 por persona
2.5 m2 por persona
2.0 m2 por persona
1.5 m2 por persona
1.0 m2 por persona
1.5 m2 por persona
1,0 m2 por persona
5.0 m2 por persona
10.0 m2 por persona
CAPITULO III
CARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES
Artículo 9.- Los accesos a las edificaciones comerciales deberán contar con al menos un ingreso accesible
para personas con discapacidad, y a partir de 1,000 m2
techados, con ingresos diferenciados para público y para
mercadería.
Artículo 10.- Las dimensiones de los vanos para la
instalación de puertas de acceso, comunicación y salida
deberán calcularse según el uso de los ambientes a los
que dan acceso y al tipo de usuario que las empleará,
cumpliendo los siguientes requisitos:
a) La altura mínima será de 2.10 m.
b) Los anchos mínimos de los vanos en que instalarán
puertas serán:
138
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Ingreso principal
Dependencias interiores
Servicios higiénicos
Servicios higiénicos para discapacitados
1.00 m
0.90 m
0.80 m
0.90 m.
Cuando las puertas de salida, sean requeridas como
puertas de evacuación deberán cumplir con lo establecido en la Norma A.130
Artículo 11.- Cualquier puerta que provea acceso hacia la azotea, deberá disponer de mecanismos de apertura a presión, en el sentido de la evacuación.
Artículo 12.- El ancho de los pasajes de circulación
de público dependerá de la longitud del pasaje desde la
salida más cercana, el número de personas en la edificación, y la profundidad de las tiendas o puestos a los que
se accede desde el pasaje.
El ancho mínimo de los pasajes será de 2.40 m. los
mismos que deben permanecer libres de objetos, mobiliario, mercadería o cualquier obstáculo. Los pasajes principales deberán tener un ancho mínimo de 3.00 m.
Los pasajes de circulación pública deben estar intercomunicados entre si mediante circulaciones verticales,
escaleras y/o ascensores.
Artículo 13.- El material de acabado de los pisos exteriores deberá ser antideslizante.
Los pisos en mercados, serán de material impermeable, antideslizante y liso, fáciles de limpiar y se les dará
pendiente de por lo menos 1.5% hacia las canaletas
o
sumideros de desagüe.
Artículo 14.- Las diferencias de nivel deberán contar
adicionalmente a las escaleras con medios mecánicos o
con rampas con una pendiente según lo establecido en la
norma A.010.
Artículo 15.- Los locales comerciales tendrán un área
mínima de 6.00 m2. sin incluir depósitos ni servicios higiénicos, con un frente mínimo de 2.40 m y un ancho de
puerta de 1.20 m. y una altura mínima de 3.00 m.
Artículo 16.- Los puestos de comercialización en los
mercados se construirán de material no inflamable, las
superficies que estén en contacto directo con el alimento
.deberán ser fáciles de limpiar y desinfectar
El diseño de las instalaciones será apropiado para la
exhibición y la comercialización de alimentos en forma inocua; considerará una zona de depósito para almacenar
mercadería ligera; requerirá de instalaciones eléctricas y
sanitarias en caso que lo exija la actividad comercial
a
desarrollar.
La distribución de las secciones será por tipo de producto. Las áreas mínimas de los puestos de acuerdo
a
las actividades comerciales a desarrollar en el mercado
serán:
Carnes, pescado y productos perecibles
Abarrotes, mercería y cocina
Otros productos
6 m2
8 m2
6 m2
Artículo 17.- El área de elaboración de alimentos,
será con pisos de material no absorbente, resistentes,
antideslizantes, no atacables por los productos empleados en su limpieza y de materiales que permitan su
mantenimiento en adecuadas condiciones de higiene.
Serán fáciles de limpiar y tendrán una inclinación suficiente hacia los sumideros que permita la evacuación
de agua y otros líquidos.
Las paredes tendrán superficies lisas, no absorbentes
y revestidas de material o pintura que permitan ser lavados sin deterioro. Los techos estarán construidos de forma que no acumule polvo ni vapores de condensación,
de fácil limpieza y siempre estarán en condiciones que
eviten contaminación a los productos.
Artículo 18.- Las características de grifos, y gasocentros serán las siguientes:
Deberán instalarse a una distancia mínima de 25 m.
de estaciones o subestaciones eléctricas medidas del lindero más cercano a la Estación de servicio, grifo o gasocentro.
Los Gasocentros ubicados a lo largo de las Carreteras, ubicaran sus dispensadores a no menos de 20.00 del
borde de la carretera.
El diseño del patio de maniobras será tal, que entre la
entrada y salida se tendrá trafico en un solo sentido y se
proyectara para que el vehiculo con mayor radio de giro
pueda transitar fácilmente, las pistas o accesos de ingresos y salidas deberán permitir el pase de un camión cis-
139
terna aunque otro este estacionado.Tendrá como mínimo
6m. de ancho. El patio de maniobras deberá tener una
pendiente que permita drenar el agua de lluvia en la zona
de despacho.
El radio de giro por isla dentro de las estaciones de
servicio, puestos de venta de combustible o gasocentros
tendrá como mínimo 14 m. para vehículos de carga o
autobuses y 6.50 m. para los demás vehículos. La distancia mínima entre ejes de entrada y salida de vehículos será la resultante de la aplicación del radio de giro
por isla.
En las estaciones de servicio y puestos de venta de
combustible, el ancho de las entradas será de 6 m. como
mínimo y de 8 m. como máximo y el de las salidas de 3.60
como mínimo y de 6 m. como máximo, medidas perpendicularmente al eje de las mismas. La entrada o salida afectara solamente la vereda que da frente a la propiedad utilizada y no podrá tener sobre la misma calle más de una
entrada y una salida.
En los gasocentros ubicados en áreas urbanas el ancho de las entradas y salida será de 6 m. como mínimo y
de 8 m. como máximo medidas perpendicularmente al
eje de las mismas. La Entrada o salida afectara solamente a la vereda que da frente a la propiedad utilizada,
siendo obligatorio tener una entrada y una salida por la
misma calle; no pudiendo hacer uso de las esquinas para
ingresos y salidas. Cuando estos se ubiquen en las carreteras, el ancho de las entradas y salidas no podrán
exceder de 12 m. medida perpendicularmente al eje de
las mismas
El ángulo de las entradas y salidas será de 45* como
máximo y 30* como mínimo. Este ángulo se medirá desde el alineamiento del borde interior de la calzada.
El ingreso, la salida y el área de estacionamiento de
camiones cisterna no deberán interferir con la zona de
carga, ni con las operaciones del almacén.
Los tanques y edificación de oficinas y demás servicios estarán apartados de la zona de tráfico.
En las estaciones de servicio y puestos de venta de
combustibles (grifos) el retiro mínimo de la isla de surtidores será de 3.00 m. a partir del borde interior de la vereda
o acera. En caso de techarse las zonas adyacentes a los
surtidores, las alturas mínimas serán de 3.90 m.
En los Gasocentros, la isla de dispensadores en zonas urbanas tendrá un retiro mínimo de 5 m. a partir del
borde interior de la vereda. En caso de techar las zonas
adyacentes a los dispensadores, la altura mínima será de
4.90 m. y el techo deberá ser de material resistente al
fuego y todas las instalaciones eléctricas serán a prueba
de explosión, incluyendo la luminaria utilizada.
Cada producto deberá tener su propia línea de despacho y recepción.
La distancia mínima desde las oficinas hasta los puntos de carga será de 20 m.
Los gasocentros ubicados a lo largo de las carreteras
tendrán sus construcciones (oficinas, áreas de tanques,
etc.) a una distancia no menor de 25m. del borde de la
carretera al limite mas cercano de la propiedad.
Los puntos de carga de los camiones cisterna deberán ser ubicados de tal modo que permitan el fácil acceso
y la rápida evacuación de los vehículos y del personal en
caso de emergencia. Los puntos de carga para los vagones-cisterna, deberán tener su propia área de estacionamiento.
Los puntos de carga deberán contar con un sistema
de conexión a tierra, para prevención de chispas originada por corriente estática.
CAPITULO IV
DOTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 19.- Los ambientes para servicios higiénicos
deberán contar con sumideros de dimensiones suficientes como para permitir la evacuación de agua en caso de
aniegos accidentales.
La distancia entre los servicios higiénicos y el espacio
mas lejano donde pueda existir una persona, no puede
ser mayor de 50 m. medidos horizontalmente, ni puede
haber más de un piso entre ellos en sentido vertical.
Artículo 20.- Las edificaciones para tiendas independientes y tiendas por departamentos, centros comerciales y complejos comerciales, estarán provistas de servicios sanitarios para empleados, según lo que se establece a continuación:
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Número de empleados
De 1 a 6 empleados
De 7 a 25 empleados
De 26 a 75 empleados
De 76 a 200 empleados
Por cada 100 empleados adicionales
Hombres Mujeres
1L, 1u, 1I
1L, 1u, 1I 1L,1I
2L, 2u, 2I 2L, 2I
3L, 3u, 3I 3L, 3I
1L, 1u, 1I 1L,1I
El número mínimo de estacionamientos será el siguiente:
Para personal
Tienda independiente
Tienda por departamentos
Centro Comercial.Complejo Comercial.Locales de asientos fijos
Mercados Mayoristas.Supermercado.Mercados Minorista.Restaurante
El número de empleados será el establecido para el
funcionamiento de la edificación.
Adicionalmente a los servicios sanitarios para los empleados se proveerán servicios sanitarios para el público
en base al cálculo del número de ocupantes según el artículo 7 de esta norma, según lo siguiente:
Número de personas
De 0 a 20 personas (público)
De 21 a 50 personas (publico)
De 51 a 200 personas (publico)
Por cada 100 personas (publico)
Hombres Mujeres
No requiere No requiere
1L,1u,1l
1L,1u,1l
1L, 1I
1L,1u,1I
1L,1I
L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro
Artículo 21.- Las edificaciones para restaurantes estarán provistas de servicios sanitarios para empleados,
según lo que se establece a continuación, considerando
10 m2 por persona:
Número de empleados
De 1 a 5 empleados
De 6 a 20 empleados
De 21 a 60 empleados
De 61 a 150 empleados
Por cada 100 empleados adicionales
Hombres Mujeres
1L, 1u, 1I
1L, 1u, 1I 1L,1I
2L, 2u, 2I 2L, 2I
3L, 3u, 3I 3L, 3I
1L, 1u, 1I 1L,1I
Adicionalmente a los servicios sanitarios para los empleados se proveerán servicios sanitarios para el público,
en base al cálculo del número de ocupantes según el artículo 7 de esta norma, según lo siguiente:
Número de personas
De 1 a 16 personas (publico)
De 17 a 50 personas (publico)
De 51 a 100 personas (publico)
Por cada 150 personas adicionales
Hombres
No requiere
1L,1u,1l
2L,2u,2I
1L,1u,1l
Mujeres
No requiere
1L, 1I
2L,2I
1L,1I
L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro
Artículo 22.- Las edificaciones para mercados estarán provistas de servicios sanitarios para empleados, según lo que se establece a continuación, considerando 10
m2 por persona:
Número de empleados
De 1 a 5 empleados
De 6 a 20 empleados
De 21 a 60 empleados
De 61 a 150 empleados
Por cada 100 empleados adicionales
Hombres Mujeres
1L, 1u, 1I
1L, 1u, 1I 1L,1I
2L, 2u, 2I 2L, 2I
3L, 3u, 3I 3L, 3I
1L, 1u, 1I 1L,1I
Adicionalmente a los servicios sanitarios para los empleados se proveerán servicios sanitarios para el público
en base al cálculo del número de ocupantes según el artículo 7 de esta norma, según lo siguiente:
Número de personas
De 0 a 50 personas (público)
De 51 a 100 personas (publico)
De 101 a 250 personas (publico)
De 251 a 500 personas (publico)
Por cada 300 personas adicionales
Hombres
No requiere
1L,1u,1I
2L,2u,2l
3L,3u,3I
1L,1u,1l
Mujeres
No requiere
1L,1I
2L,2I
3L,3I
1L,1I
1 est. cada 6 pers 1 est. cada 10 pers
1 est. cada 5 pers 1 est cada 10 pers
1 est. cada 5 pers 1 est cada 10 pers
1 est cada 10 pers 1 est cada 10 pers
1 est. cada 15 asientos
1 est cada 10 pers 1 est cada 10 pers
1 est cada 10 pers 1 est cada 10 pers
1 est cada 20 pers 1 est cada 20 pers
1 est cada 10 pers 1 est cada 10 pers
Cuando no sea posible tener el numero de estacionamientos requerido dentro del predio, por tratarse de remodelaciones de edificios construidos al amparo de normas que han perdido su vigencia o por encontrarse en
zonas monumentales, se podrá proveer los espacios de
estacionamiento en predios cercanos según lo que norme la Municipalidad distrital en la que se encuentre la
edificación.
Deberá proveerse espacios de estacionamiento accesibles para los vehículos que transportan o son conducidos
por personas con discapacidad, cuyas dimensiones mínimas serán de 3.80 m. de ancho x 5.00 m. de profundidad,
a razón de 1 cada 50 estacionamientos requeridos.
Su ubicación será la más cercana al ingreso y salida
de personas, debiendo existir una ruta accesible.
Articulo 25.- En las edificaciones comerciales donde
se haya establecido ingresos diferenciados para personas y para mercadería, la entrega y recepción de esta
deberá efectuarse dentro del lote, para lo cual deberá existir un patio de maniobras para vehículos de carga acorde
con las demandas de recepción de mercadería.
Deberá proveerse un mínimo de espacios para estacionamiento de vehículos de carga de acuerdo al análisis de
las necesidades del establecimiento. En caso de no contarse con dicho análisis se empleará la siguiente tabla:
De 1 a 500 m2 de área techada
De 501 a 1,500 m2 de área techada
De 1,500 a 3,000 m2 de área techada
Más de 3,000 m2 de área techada
1 estacionamiento
2 estacionamientos
3 estacionamientos
4 estacionamientos
Artículo 26.- En los mercados minoristas y supermercados se considerará espacios para depósito de mercadería, cuya área será como mínimo el 25% del área de
venta, entendida como la suma de las áreas de los puestos de venta, las áreas para la exposición de los productos y las áreas que ocupan las circulaciones abiertas al
público.
Se proveerá de cámaras frigoríficas para Carnes y Pescados. La dimensión de la Cámara frigorífica de Carnes
permitirá un volumen de 0.02 m3 por m2 de área de venta. La dimensión de la Cámara frigorífica de Pescado permitirá un volumen mínimo de 0.06 m3 por m2 de área de
venta: La dimensión de la cámara fría de para productos
diversos con una capacidad de 0.03 m3 por m2 de área
de venta.
Articulo 27.- Se proveerá un ambiente para basura de
un área mínima de 0.03 m2 por m2 de área de venta,
con un área mínima de 6 m2. Adicionalmente se debera
prever un área para lavado de recipientes de basura,
estacionamiento de vehículo recolector de basura, etc.
Los mercados mayoristas y minoristas deberán contar
con un laboratorio de control de calidad de los alimentos.
NORMA A.080
L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro
Articulo 23.- Los servicios higiénicos para personas
con discapacidad serán obligatorios a partir de la exigencia de contar con tres artefactos por servicio, siendo uno
de ellos accesibles a personas con discapacidad
En caso se proponga servicios separados exclusivos
para personas con discapacidad sin diferenciación de
sexo, este deberá ser adicional al número de aparatos
exigible según las tablas indicadas en los artículos precedentes.
Artículo 24.- Las edificaciones comerciales deberán
tener estacionamientos dentro del predio sobre el que se
edifica.
Para público
OFICINAS
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Se denomina oficina a toda edificación destinada a la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, de gestión, de asesoramiento y afines
de carácter público o privado.
Artículo 2.- La presente norma tiene por objeto establecer las características que deben tener las edificaciones destinadas a oficinas:
140
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Los tipos de oficinas comprendidos dentro de los alcances de la presente norma son:
- Oficina independiente: Edificación de uno o más
niveles, que puede o no formar parte de otra edificación.
- Edificio corporativo: Edificación de uno o varios niveles, destinada a albergar funciones prestadas por un
solo usuario.
CAPITULO II
CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y
FUNCIONALIDAD
CAPITULO IV
DOTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 3.- Las condiciones de habitabilidad y funcionalidad se refieren a aspectos de uso, accesibilidad, ventilación e iluminación.
Las edificaciones para oficinas, deberán cumplir con
los requisitos establecidos en la Norma A.010 «Consideraciones Generales de Diseño» y en la Norma A.130 «Requisitos de Seguridad».
Artículo 4.- Las edificaciones para oficinas deberán
contar con iluminación natural o artificial, que garantice el
desempeño de las actividades que se desarrollarán en
ellas.
La iluminación artificial recomendable deberá alcanzar los siguientes niveles de iluminación en el plano de
trabajo:
Áreas de trabajo en oficinas
Vestíbulos
Estacionamientos
Circulaciones
Ascensores
Servicios higiénicos
250 luxes
150 luxes
30 luxes
100 luxes
100 luxes
75 luxes
Artículo 14.- Los ambientes para servicios higiénicos
deberán contar con sumideros de dimensiones suficientes como para permitir la evacuación de agua en caso de
aniegos accidentales.
La distancia entre los servicios higiénicos y el espacio
más alejado donde pueda trabajar una persona, no puede ser mayor de 40 m. medidos horizontalmente, ni puede haber más de un piso entre ellos en sentido vertical.
Artículo 15.- Las edificaciones para oficinas, estarán
provistas de servicios sanitarios para empleados, según
lo que se establece a continuación:
Número de ocupantes
De 1 a 6 empleados
De 7 a 20 empleados
De 21 a 60 empleados
De 61 a 150 empleados
Por cada 60 empleados adicionales
Hombres Mujeres Mixto
1L, 1u, 1I
1L, 1u, 1I 1L,1I
2L, 2u, 2I 2L, 2I
3L, 3u, 3I 3L, 3I
1L, 1u, 1I 1L,1I
L: Lavatorio U: Urinario I: Inodoro
Artículo 5.- Las edificaciones para oficinas podrán contar optativa o simultáneamente con ventilación natural o
artificial.
En caso de optar por ventilación natural, el área mínima de la parte de los vanos que abren para permitir la
ventilación, deberá ser superior al 10% del área del ambiente que ventilan.
Artículo 6 - El número de ocupantes de una edificación de oficinas se calculará a razón de una persona cada
9.5 m2.
Articulo 7.- La altura libre mínima de piso terminado a
cielo raso en las edificaciones de oficinas será de 2.40 m.
Artículo 8.- Los proyectos de edificios corporativos o
de oficinas independientes con mas de 5,000 m2 de área
útil deberán contar con un estudio de impacto vial que
proponga una solución que resuelva el acceso y salida de
vehículos.
CAPITULO III
CARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES
Articulo 9.- Las edificaciones para oficinas, independientemente de sus dimensiones deberán cumplir con la
norma A.120 «Accesibilidad para personas con discapacidad»
Articulo 10.- Las dimensiones de los vanos para la
instalación de puertas de acceso, comunicación y salida
deberán calcularse según el uso de los ambientes a los
que dan acceso y al número de usuarios que las empleará, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) La altura mínima será de 2.10 m.
b) Los anchos mínimos de los vanos en que se instalarán puertas serán:
Ingreso principal
Dependencias interiores
Servicios higiénicos
a) El número y ancho de las escaleras esta determinado por el cálculo de evacuación para casos de emergencia.
b) Las escaleras estarán aisladas del recinto desde el
cual se accede mediante una puerta a prueba de fuego,
con sistema de apertura a presión (barra antipánico) en la
dirección de la evacuación y cierre automático. No serán
necesarias las barras antipánico en puertas por las que se
evacuen menos de 50 personas.
1.00 m.
0.90 m
0.80 m.
Artículo 11.- Deberán contar con una puerta de acceso hacia la azotea, con mecanismos de apertura a presión, en el sentido de la evacuación.
Artículo 12.- El ancho de los pasajes de circulación
dependerá de la longitud del pasaje desde la salida más
cercana y el número de personas que acceden a sus espacios de trabajo a través de los pasajes.
Articulo 13.- Las edificaciones destinadas a oficinas
deberán cumplir los siguientes requisitos:
141
Artículo 16.- Los servicios sanitarios podrán ubicarse
a
dentro
de las oficinas independientes o ser comunes
varias oficinas, en cuyo caso deberán encontrase en el
mismo nivel de la unidad a la que sirven, estar diferenciados para hombres y mujeres, y estar a una distancia no
mayor a 40m. medidos desde el punto más alejado de la
oficina a la que sirven.
Los edificios de oficinas y corporativos contarán adicionalmente con servicios sanitarios para empleados y
para publico según lo establecido en la Norma A.070 «Comercio» del presente Reglamento, cuando se tengan previstas funciones adicionales a las de trabajo administrativo, como auditorios y cafeterías.
Artículo 17.- La dotación de agua a garantizar para
el diseño de los sistemas de suministro y almacenamiento son:
Riego de jardines
Oficinas
Tiendas6 lts. x persona x día
5 lts. x m2 x día
20 lts. x persona x día
Articulo 18.- Los servicios higiénicos para personas
con discapacidad serán obligatorios a partir de la exigencia de contar con tres artefactos por servicio, siendo uno
de ellos accesible a personas con discapacidad.
En caso se proponga servicios separados exclusivos
para personas con discapacidad sin diferenciación de
género, este deberá ser adicional al número de aparatos
exigible.
Artículo 19.- Las edificaciones de oficinas deberán tener estacionamientos dentro del predio sobre el que se edifica. El número mínimo de estacionamientos quedará establecido en los planes urbanos distritales o provinciales.
La dotación de estacionamientos deberá considerar espacios para personal, para visitantes y para los usos complementarios.
Artículo 20.- Cuando no sea posible tener el numero
de estacionamientos requerido dentro del predio, por tratarse de remodelaciones de edificaciones construidas al
amparo de normas que han perdido su vigencia o por encontrarse en zonas monumentales, se podrá proveer los
espacios de estacionamiento en predios cercanos según
lo que norme la Municipalidad Distrital respectiva en la
que se encuentre la edificación.
Artículo 21.- Deberá proveerse espacios de estacionamiento accesibles para los vehículos que transportan o
son conducidos por personas con discapacidad, a razón
de 1 cada 50 estacionamientos requeridos.
Su ubicación será la más cercana al ingreso y salida
de personas, debiendo existir una ruta accesible.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Articulo 22.- Los estacionamientos en sótanos que no
cuenten con ventilación natural, deberán contar con un
sistema de extracción mecánica, que garantice la renovación del aire.
Articulo 23.- Se proveerá un ambiente para basura
de destinará un área mínima de 0.01 m3 por m2 de área
de útil de oficina, con un área mínima de 6 m2.
NORMA A.090
SERVICIOS COMUNALES
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Se denomina edificaciones para servicios comunales a aquellas destinadas a desarrollar actividades de servicios públicos complementarios a las
viviendas, en permanente relación funcional con la comunidad, con el fin de asegurar su seguridad, atender
sus necesidades de servicios y facilita el desarrollo de
la comunidad.
Artículo 2.- Están comprendidas dentro de los alcances de la presente norma los siguientes tipos de edificaciones:
Servicios de Seguridad y Vigilancia:
- Compañias de Bomberos
- Comisarías policiales
- Estaciones para Serenazgo
Protección Social:
- Asilos
- Orfanatos
- Juzgados
Servicios de Culto:
- Templos
- Cementerios
Servicios culturales:
- Museos
- Galerías de arte
- Bibliotecas
- Salones Comunales
Gobierno
Artículo 8.- Las edificaciones para servicios comunales deberán contar con iluminación natural o artificial suficiente para garantizar la visibilidad de los bienes y la prestación de los servicios.
Artículo 9.- Las edificaciones para servicios comunales deberán contar con ventilación natural o artificial.
El área mínima de los vanos que abren deberá ser superior al 10% del área del ambiente que ventilan.
Artículo 10.- Las edificaciones para servicios comunales deberán cumplir con las condiciones de seguridad
establecidas en la Norma A.130 «Requisitos de seguridad».
Artículo 11.- El cálculo de las salidas de emergencia,
pasajes de circulación de personas, ascensores y ancho
y número de escaleras se hará según la siguiente tabla
de ocupación:
Ambientes para oficinas administrativas
Asilos y orfanatos
Ambientes de reunión
Área de espectadores de pie
Recintos para culto
Salas de exposición
Bibliotecas. Área de libros
Bibliotecas. Salas de lectura
Estacionamientos de uso general
Los casos no expresamente mencionados considerarán el uso mas parecido
Articulo 12.- El ancho de los vanos de acceso a ambientes de uso del público será calculado para permitir su
evacuación hasta una zona exterior segura.
Artículo 13.- Las edificaciones de uso mixto, en las
que se presten servicios de salud, educación, recreación,
etc. deberán sujetarse a lo establecido en la norma expresa pertinente en la sección correspondiente.
CAPITULO IV
DOTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 14.- Los ambientes para servicios higiénicos
deberán contar con sumideros de dimensiones suficientes como para permitir la evacuación de agua en caso de
aniegos accidentales.
La distancia entre los servicios higiénicos y el espacio
mas lejano donde pueda existir una persona, no puede
ser mayor de 30 m. medidos horizontalmente, ni puede
haber más de un piso entre ellos en sentido vertical.
Artículo 15.- Las edificaciones para servicios comunales, estarán provistas de servicios sanitarios para empleados, según el número requerido de acuerdo al uso:
- Municipalidades
- Locales Institucionales
CAPITULO II
CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y
FUNCIONALIDAD
Artículo 3.- Las edificaciones destinadas a prestar servicios comunales, se ubicarán en los lugares señalados
en los Planes de Desarrollo Urbano, o en zonas compatibles con la zonificación vigente.
Artículo 4.- Los proyectos de edificaciones para servicios comunales, que supongan una concentración de
público de mas de 500 personas deberán contar con un
estudio de impacto vial que proponga una solución que
resuelva el acceso y salida de vehículos sin afectar el funcionamiento de las vías desde las que se accede.
Artículo 5.- Los proyectos deberán considerar una propuesta que posibilite futuras ampliaciones.
Artículo 6.- La edificaciones para servicios comunales deberán cumplir con lo establecido en la norma A.120
Accesibilidad para personas con discapacidad.
Artículo 7.- El ancho y número de escaleras será calculado en función del número de ocupantes.
Las edificaciones de tres pisos o mas y con plantas
superiores a los 500.00 m2 deberán contar con una escalera de emergencia adicional a la escalera de uso general
ubicada de manera que permita una salida de evacuación
alternativa.
Las edificaciones de cuatro o más pisos deberán contar con ascensores de pasajeros.
10.0 m2 por persona
6.0 m2 por persona
1.0 m2 por persona
0,25 m2 por persona
1.0 m2 por persona
3.0 m2 por persona
10.0 m2 por persona
4.5 m2 por persona
16,0 m2 por persona
Número de empleados
Hombres
Mujeres
De 1 a 6 empleados
De 7 a 25 empleados
De 26 a 75 empleados
De 76 a 200 empleados
Por cada 100 empleados adicionales
1L, 1 u, 1I
1L, 1u, 1I 1L,1I
2L, 2u, 2I 2L, 2I
3L, 3u, 3I 3L, 3I
1L, 1u, 1I 1L,1I
En los casos que existan ambientes de uso por el público, se proveerán servicios higiénicos para público, de
acuerdo con lo siguiente:
De 0 a 100 personas
De 101 a 200 personas
Por cada 100 personas adicionales
Hombres
Mujeres
1L, 1u, 1I
2L, 2u, 2I
1L, 1u, 1I
1L, 1I
2L, 2I
1L, 1I
Articulo 16.- Los servicios higiénicos para personas
con discapacidad serán obligatorios a partir de la exigencia de contar con tres artefactos por servicio, siendo uno
de ellos accesibles a personas con discapacidad.
En caso se proponga servicios separados exclusivos
para personas con discapacidad sin diferenciación de
sexo, este deberá ser adicional al número de aparatos
exigible según las tablas indicadas en los artículos precedentes.
Artículo 17.- Las edificaciones de servicios comunales deberán proveer estacionamientos de vehículos dentro del predio sobre el que se edifica.
El número mínimo de estacionamientos será el siguiente:
142
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Para personal
Para público
Uso general
1 est. cada 6 pers 1 est. cada 10 pers
Locales de asientos fijos 1 est. cada 15 asientos
Cuando no sea posible tener el numero de estacionamientos requerido dentro del predio, por tratarse de remodelaciones de edificios construidos al amparo de normas que han perdido su vigencia o por encontrarse en
zonas monumentales, se podrá proveer los espacios de
estacionamiento en predios cercanos según lo que norme el Plan Urbano. Igualmente, dependiendo de las condiciones socio-económicas de la localidad, el Plan Urbano podrá establecer requerimientos de estacionamientos
diferentes a las indicadas en el presente artículo.
Deberá proveerse espacios de estacionamiento accesibles para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, cuyas dimensiones
mínimas serán de 3.80 m de ancho x 5.00 m de profundidad, a razón de 1 cada 50 estacionamientos requeridos.
Artículo 18.- Las montantes de instalaciones eléctricas, sanitarias, o de comunicaciones, deberán estar alojadas en ductos, con acceso directo desde un pasaje de
circulación , de manera de permitir su registro para mantenimiento, control y reparación.
NORMA A.100
RECREACION Y DEPORTES
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
c) Orientación del terreno, teniendo en cuenta el asoleamiento y los vientos predominantes
d) Facilidad de acceso a los medios de transporte.
CAPITULO II
CONDICIONES DE HABITABILIDAD
Articulo 5.- Se deberá diferenciar los accesos y circulaciones de acuerdo al uso y capacidad. Deberán existir
accesos separados para público, personal, actores, deportistas y jueces y periodistas. El criterio para determinar el número y dimensiones de los accesos, será la cantidad de ocupantes de cada tipo de edificación.
Artículo 6.- Las edificaciones para recreación y deportes deberán cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la Norma A.130: «Requisitos de Seguridad»
Artículo 7.- El número de ocupantes de una edificación para recreación y deportes se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:
Zona de público
número de asientos o espacios
para espectadores
Discotecas y salas de baile
Casinos
Ambientes administrativos
Vestuarios, camerinos
Depósitos y almacenamiento
Piscinas techadas
Piscinas
1.0 m2 por persona
2.0 m2 por persona
10.0 m2 por persona
3.0 m2 por persona
40.0 m2 por persona
3.0 m2 por persona
4.5 m2 por persona
(*) El calculo del numero de ocupantes se pude sustentar con el
conteo exacto en su nivel de máxima ocupación.
Artículo 1.- Se denominan edificaciones para fines de
Recreación y Deportes aquellas destinadas a las actividades de esparcimiento, recreación activa o pasiva, a la
presentación de espectáculos artísticos, a la práctica de
deportes o para concurrencia a espectáculos deportivos,
y cuentan por lo tanto con la infraestructura necesaria para
facilitar la realización de las funciones propias de dichas
actividades.
Artículo 2.- Se encuentran comprendidas dentro de
los alcances de la presente norma, los siguientes tipos de
edificaciones:
Centros de Diversión;
Salones de baile
Discotecas
Pubs
Casinos
Salas de Espectáculos;
Teatros
Cines
Salas de concierto
Edificaciones para Espectáculos Deportivos;
Estadios
Coliseos
Hipódromos
Velódromos
Polideportivos
Instalaciones Deportivas al aire libre.
Los casos no expresamente mencionados considerarán el uso mas parecido
En caso de edificaciones con dos o más tipologías se
calculará el número de ocupantes correspondiente a cada
área según su uso. Cuando en una misma área se contemplen usos diferentes deberá considerarse el número
de ocupantes más exigente.
Artículo 8.- Las locales ubicados a uno o más pisos
por encima o por debajo del nivel de acceso al exterior
deberán contar con una salida de emergencia, independiente de la escalera de uso general y que constituya una
ruta de escape alterna, conectada a una escalera de emer.gencia a prueba de humos con acceso directo al exterior
Artículo 9.- Las edificaciones de espectáculos deportivos deberán contar con un ambiente para atenciones
médicas de emergencia de acuerdo con el número de
espectadores a razón de 1 espacio de atención cada 5,000
espectadores, desde el que pueda ser evacuada una persona en una ambulancia.
Artículo 10.- Las edificaciones de espectáculos deportivos deberán contar con un sistema de sonido para
comunicación a los espectadores, así como un sistema
de alarma de incendio, audibles en todos los ambientes
de la edificación
Artículo 11 .- Las edificaciones de espectáculos deportivos deberán contar con un sistema de iluminación de
emergencia que se active ante el corte del fluido eléctrico
de la red pública.
Artículo 12.- La distribución de los espacios para los
espectadores deberá cumplir con lo siguiente:
Artículo 3.- Los proyectos de edificación para recreación y deportes, requieren la elaboración de los siguientes estudios complementarios:
a) Permitir una visión óptima del espectáculo
b) Permitir el acceso y salida fácil de las personas hacia o desde sus espacios (asientos). La distancia mínima
entre dos asientos de filas contiguas será de 0.60 m.
c) Garantizar la comodidad del espectador durante el
espectáculo.
a) Estudio de Impacto Vial, para edificaciones que concentren más de 1,000 ocupantes.
b) Estudio de Impacto Ambiental, para edificaciones
que concentren más de 3,000 ocupantes.
Articulo 13.- Los accesos a las edificaciones para espectáculos deportivos serán distribuidos e identificables
en forma clara, habiendo cuando menos uno por cada
sector de tribuna.
Artículo 4.- Las edificaciones para recreación y deportes se ubicarán en los lugares establecidos en el plan
urbano, y/o considerando lo siguiente:
Numero de personas
Ancho de vanos, escalera o pasaje = ————————————————
(Módulos de 0.60 m.)
Tiempo de x Velocidad
desalojo
peatonal
(seg)
(1 m./seg)
a) Facilidad de acceso y evacuación de las personas
provenientes de las circulaciones diferenciadas a espacios abiertos.
b) Factibilidad de los servicios de agua y energía;
143
Articulo 14.- Circulación en las tribunas y bocas de
salida.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
a) Los accesos a las tribunas llegarán a un pasaje de
circulación transversal, del que se conectan los pasajes
que servirán para acceder a cada asiento. El número
máximo de asientos entre pasajes de acceso será de 16.
b) El ancho mínimo de un pasaje de circulación transversal o de acceso a los asientos será de 1.20 m.
c) Los pasajes transversales deberán ubicarse como
máximo cada 20 filas de asientos.
d) El ancho de los pasajes, vanos de acceso y salida y
escaleras, será como mínimo el que resulte necesario para
la evacuación de manera segura, según la fórmula del
cálculo para su dimensionamiento de acuerdo con el número de ocupantes, para casos de emergencia.
Numero de personas
Ancho de vanos, escalera o pasaje = ————————————————
(Módulos de 0.60 m.)
Tiempo de x Velocidad
desalojo
peatonal
(seg)
(1 m/seg)
e) El ancho de los pasajes y de las bocas de salida
serán múltiplos de 0.60 m;
f) Las bocas de salida servirán a un máximo a 20 filas
de asientos;
Articulo 15.- Las escaleras para público deberán tener un paso mínimo de 0.30 m de ancho.
Si el ancho de la escalera es mayor que 4 m, llevará
un pasamano central.
Artículo 16.- Las salidas de emergencia tendrán las
siguientes características:
a) Serán adicionales a los accesos de uso general y
son exigibles a partir de ambientes cuya capacidad sea
superior a 100 personas.
b) Las salidas de emergencia constituyen rutas alternas de evacuación, por lo que su ubicación debe ser tal
que permita acceder a ella en caso la salida de uso general se encuentre bloqueada.
c) El número y dimensiones de las puertas de escape
depende del número de ocupantes y de la necesidad de
evacuar la sala en un máximo de de tres minutos
Artículo 17.- Deberá proveerse un sistema de iluminación de emergencia en puertas, pasajes de circulación
y escaleras, accionado por un sistema alterno al de la red
pública.
Artículo 18.- Las butacas que se instalen en edificaciones para recreación y deportes, deberán reunir las siguientes condiciones:
a) La distancia mínima entre respaldos será de 0.85 m;
b) La distancia mínima entre el frente de un asiento y
el respaldo del próximo será de 0.40 m;
c) Deberán colocarse de manera que sus ocupantes
no impidan la visibilidad de los demás espectadores. La
visibilidad se determinará usando la línea isóptica de visibilidad, en base de una constante «k», que es el resultado
de la diferencia de niveles entre el ojo de una persona y la
parte superior de la cabeza del espectador situado en la
fila inmediata inferior y/o superior. Esta constante tendrá
un valor mínimo de 0.12 m. o cualquier otro sistema de
trazo, siempre y cuando se demuestre la visibilidad.
d) Estarán fijadas al piso, excepto las que se encuentren en palcos.
e) Los asientos serán plegables, salvo el caso en que
la distancia entre los respaldos de dos filas consecutivas
sea mayor a 1.20 m.;
f) Las filas limitadas por dos pasillos tendrán un máximo de 14 butacas y, las limitadas por uno solo, no más de
7 butacas.
g) La distancia mínima desde cualquier butaca al punto
más cercano de la pantalla será la mitad de la dimensión
mayor de ésta, pero en ningún caso menor de 7.00 m.
Articulo 19.- Cuando se construyan tribunas en locales de recreación y deportes, éstas deberán reunir las condiciones que se describen a continuación:
a) La altura máxima será de 0.45 m.;
b) La profundidad mínima será de 0.70 m.;
c) El ancho mínimo por espectador será de 0.60 m.;
Artículo 20.- Para el cálculo del nivel de piso en cada
fila de espectadores, se considerará que la altura entre
los ojos del espectador y el piso, es de 1.10 m., cuando
éste se encuentre en posición sentado, y de 1.70 m. cuando los espectadores se encuentren de pie.
Artículo 21.- Las boleterías deberán considerar lo siguiente:
a) Espacio para la formación de colas;
b) No deberán atender directamente sobre la vía pública.
c) El número de puestos de atención para venta de
boletos dependerá de la capacidad de espectadores.
Artículo 22.- Las edificaciones para de recreación y
deportes, estarán provistas de servicios sanitarios según
lo que se establece a continuación:
Según el número de personas
Hombres
Mujeres
De 0 a 100 personas
De 101 a 400
Cada 200 personas adicionales
1L, 1u,1I
2L, 2u,2I
1L, 1u, 1I
1L,1I
2L,2I
1L, 1I
L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro
Adicionalmente deben proveerse servicios sanitarios
para el personal de acuerdo a la demanda para oficinas,
para los ambientes de uso comercial como restaurantes o
cafeterías, para deportistas y artistas y para personal de
mantenimiento.
Articulo 23.- El número de estacionamientos será provisto dentro del terreno donde se ubica la edificación a
razón de un puesto cada 50 espectadores. Cuando esto
no sea posible, se deberán proveer los estacionamientos
faltantes en otro inmueble de acuerdo con lo que establezca la municipalidad respectiva.
Artículo 24.- Se deberá proveer un espacio para personas en sillas de ruedas por cada 250 espectadores, con
un mínimo de un espacio.
NORMA A.110
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Se denomina edificación de transportes y
comunicaciones a toda construcción destinada a albergar
funciones vinculadas con el transporte de personas y
mercadería o a la prestación de servicios de comunicaciones.
La presente norma se complementa con las normas
de los Reglamentos específicos que para determinadas edificaciones han expedido los sectores correspondientes. Las unidades administrativas del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones que emiten normas específicas son:
- La Dirección General de Aeronáutica Civil en lo referente a Aeropuertos
- La Dirección General de Circulación Terrestre en lo
referente a terminales terrestres.
- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en
lo referente a estaciones ferroviarias
- La Dirección General de Transporte Acuático en lo
referente a terminales portuarios.
- La Dirección General de Telecomunicaciones en lo
referente a estaciones de radio y televisión.
Los proyectos para edificaciones de transportes y comunicaciones deberán cumplir, con lo establecido en el
presente reglamento y en las normas emitidas por el sector correspondiente
Artículo 2.- Están comprendidas dentro de los alcances de la presente norma los siguientes tipos de edificaciones.
Edificaciones de Transporte
Aeropuerto.- Conjunto de edificaciones que cuentan
con las instalaciones y el equipamiento que permiten el
desplazamiento de personas. y/o carga de vía aérea, en
el ámbito nacional o internacional.
144
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
c) Las edificaciones e instalaciones se ubicaran y orientaran según las condiciones climatológicas.
Pueden ser:
Nacionales
Internacionales
Terminal Terrestre .- Edificación complementaria del
servicio de transporte terrestre, que cuenta con instalaciones y equipamiento para el embarque y desembarque
de pasajeros y/o carga, de acuerdo a sus funciones. Pueden o no contar con terminales de vehículos, depósitos
para vehículos. Los terminales terrestres deben contar con
un Certificado de Habilitación Técnica de Terminales TErrestres, emitido por el MTC y que acredita que el terminal
terrestre cumple con los requisitos y condiciones técnicas
establecidas en el reglamento aprobado por D.S. Nº 009204-MTC del 03/03/04.
Pueden ser:
Interurbanos
Interprovinciales
Internacionales
Estación Ferroviaria.- Edificación complementaria a
los servicios de transporte por tren, compuesta de infraestructura vial, instalaciones y equipos que tienen por objeto el embarque y desembarque de pasajeros y/o carga,
de acuerdo a sus funciones.
Terminal Portuario.- Edificación portuaria dotada de
una zona terrestre y marítima, infraestructuras, superestructuras, instalaciones, y equipos que, dentro o fuera de
un puerto, tiene por objeto la atención Naves que transportan, mercaderías y/o pasajeros correspondientes a un
tráfico predeterminado.
Edificaciones de Comunicaciones
Estaciones de Radio.- Edificación destinada a la radio difusión sonora. Comprende la planta transmisora, el
sistema irradiante, los enlaces físicos y radioeléctricos y
estudio (s) destinados a prestar el servicio de radiodifusión.
Estaciones de Televisión.- Edificación destinada a la
radio difusión por televisión. Comprende la planta transmisora, el sistema irradiante, los enlaces físicos y radioeléctricos y estudio (s) destinados a prestar el servicio de
radiodifusión.
CAPITULO II
CONDICIONES DE HABITABILIDAD
Artículo 3.- Las edificaciones de transporte deberán
cumplir con los siguientes requisitos de habitabilidad
a) La circulación de pasajeros y personal operativo deberá diferenciarse de la circulación de carga y mercancía.
b) Los pisos serán de material antideslizante.
c) El ancho de los pasajes de circulación, vanos de
acceso y escaleras se calcularán en base al número de
ocupantes
d) La altura libre de los ambientes de espera será como
mínimo de tres metros.
e) Los pasajes interiores de uso público tendrán un
ancho mínimo de 1.20m
f) El ancho mínimo de los vanos de acceso será de
1.80 mts.
g) Las puertas corredizas de material transparente
serán de cristal templado accionadas por sistemas automáticos que apertura por detección de personas.
h) Las puertas batientes tendrán barras de accionamiento a todo lo ancho y un sistema de cierre hidráulico
i) Adicionalmente deberán contar con elementos que
permitan ser plenamente visibles.
SUB-CAPITULO I
AEROPUERTOS
Artículo 4.- Para la localización de aeropuertos se considerará lo siguiente:
a) Su ubicación deberá estar contemplada en el plan
urbano de la localidad y de acuerdo a la zonificación establecida.
b) La extensión del terreno requerido estará en función de la categoría del Aeropuerto.
145
SUB-CAPITULO II
TERMINALES TERRESTRES
Artículo 5.- Para la localización de terminales terrestres se considerará lo siguiente:
a) Su ubicación deberá estar de acuerdo a lo establecido en el Plan Urbano.
b) El terreno deberá tener un área que permita albergar en forma simultánea al número de unidades que puedan maniobrar y circular sin interferir unas con otras en
horas de máxima demanda.
c) El área destinada a maniobras y circulación debe
ser independiente a las áreas que se edifiquen para los
servicios de administración, control, depósitos, así como
servicios generales para pasajeros.
d) Deberán presentar un Estudio de Impacto Vial e Impacto Ambiental.
e) Deberán contar con áreas para el estacionamiento y guardianía de vehículos de los usuarios y de servicio público de taxis dentro del perímetro del terreno del
terminal.
Artículo 6.- Las edificaciones para terminales terrestres deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los accesos para salida y llegada de pasajeros deben ser independientes.
b) Debe existir un área destinada al recojo de equipaje
c) El acceso y salida de los buses al terminal debe
resolverse de manera que exista visibilidad de la vereda
.desde el asiento del conductor
d) La zona de abordaje a los buses debe estar bajo
techo y permitir su acceso a personas con discapacidad.
e) Deben contar con sistemas de comunicación visual
y sonora.
Artículo 7.- Las edificaciones para terminales terrestres, estarán provistas de servicios sanitarios según lo que
se establece a continuación:
Según el número de personas
Hombres
Mujeres
De 0 a 100 personas
De 101 a 200
De 201 a 500
Cada 300 personas adicionales
1L, 1u, 1I
2L, 2u, 2I
3L, 3u, 3I
1L, 1u, 1I
1L,1I
2L,2I
3L,3
1L, 1I
L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro
Los servicios higiénicos estarán sectorizados de
acuerdo a la distribución de las salas de espera de pasajeros.
Adicionalmente deben proveerse servicios sanitarios
para el personal de acuerdo a la demanda para oficinas,
para los ambientes de uso comercial como restaurantes o
cafeterías y para personal de mantenimiento.
SUB-CAPITULO III
ESTACIONES FERROVIARIAS
Artículo 8.- Las edificaciones para terminales terrestres deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los accesos para salida y llegada de pasajeros deben ser independientes.
b) Debe existir un área destinada al recojo de equipaje
c) La zona de abordaje a los trenes debe estar bajo
techo y permitir su acceso a personas con discapacidad.
d) Deben contar con sistemas de comunicación visual
y sonora.
e) Las dimensiones de los andenes para abordaje deben ser suficientes para alojar al número de personas que
pueda abordar entren en una estación
Artículo 9.- Las edificaciones para estaciones ferroviarias, estarán provistas de servicios sanitarios según lo
que se establece a continuación:
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Según el número de personas
Hombres
Mujeres
De 0 a 100 personas
De 101 a 200
De 201 a 500
Cada 300 personas adicionales
1L, 1u, 1I
2L, 2u, 2I
3L, 3u, 3I
1L, 1u, 1I
1L, 1I
2L, 2I
3L, 3I
1L, 1I
L = lavatorio, u= urinario, I = Inodoro
Los servicios higiénicos estarán sectorizados de acuerdo a la distribución de las salas de espera de pasajeros.
Adicionalmente deben proveerse servicios sanitarios
para el personal de acuerdo a la demanda para oficinas,
para los ambientes de uso comercial como restaurantes o
cafeterías y para personal de mantenimiento.
SUB-CAPITULO IV
ESTACIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN
Artículo 10.- Adicionalmente, las Estaciones de Radio y Televisión deberán cumplir con lo establecido en las
Normas Técnicas del Servicio de Radio y para solicitar la
Licencia de Obra, deberá presentar el informe favorable
emitido por la dirección correspondiente del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 11.- Para la localización de edificaciones
para estaciones de radio y televisión se considerará lo
siguiente:
a) Su ubicación deberá estar de acuerdo a lo establecido en el Plan Urbano.
b) Deberá evitarse su ubicación en áreas monumentales.
Articulo 12.- La estaciones de radio y televisión deberán contar con ambientes para administración, Operaciones y Producción, Sistemas y Mantenimiento, Artistas, servicios generales y salas con público.
Artículo 13.- Requisitos Arquitectónicos de Ocupación:
a) Las áreas de servicios de comedores y servicios
higiénicos, vestuarios y camerino, deben ser independientes que los del personal de servicio, y serán en numero
proporcional al personal que los use.
b) Deberán cumplir con los requerimientos de estacionamiento para personal estable, artistas y público, dentro
de los linderos del terreno.
c) En caso de tener una sala con acceso de público,
esta deberá cumplir con los requisitos establecidos para
las edificaciones de recreación y deportes, en lo pertinente.
Ruta accesible: Ruta libre de barreras arquitectónicas que conecta los elementos y ambientes públicos accesibles dentro de una edificación.
Barreras arquitectónicas: Son aquellos impedimentos, trabas u obstáculos físicos que limitan o impiden la
libertad de movimiento de personas con discapacidad.
Señalización: Sistema de avisos que permite identificar los elementos y ambientes públicos accesibles dentro
de una edificación, para orientación de los usuarios.
Señales de acceso: Símbolos convencionales utilizados para señalar la accesibilidad a edificaciones y ambientes.
Servicios de atención al público: Actividades en las
que se brinde un servicio que pueda ser solicitado libremente por cualquier persona. Son servicios de atención
al público, los servicios de salud, educativos, recreacionales, judiciales, de los gobiernos central, regional y local, de seguridad ciudadana, financieros, y de transporte.
CAPITULO II
CONDICIONES GENERALES
Artículo 4.- Se deberán crear ambientes y rutas accesibles que permitan el desplazamiento y la atención de
las personas con discapacidad, en las mismas condiciones que el público en general.
Las disposiciones de esta Norma se aplican para dichos ambientes y rutas accesibles.
Artículo 5.- En las áreas de acceso a las edificaciones deberá cumplirse lo siguiente:
a) Los pisos de los accesos deberán estar fijos y tener
una superficie con materiales antideslizantes.
b) Los pasos y contrapasos de las gradas de escaleras, tendrán dimensiones uniformes.
c) El radio del redondeo de los cantos de las gradas
no será mayor de 13mm.
d) Los cambios de nivel hasta de 6mm, pueden ser
verticales y sin tratamiento de bordes; entre 6mm y 13mm
deberán ser biselados, con una pendiente no mayor de
1:2, y los superiores a 13mm deberán ser resueltos mediante rampas.
e) Las rejillas de ventilación de ambientes bajo el piso
y que se encuentren al nivel de tránsito de las personas,
deberán resolverse con materiales cuyo espaciamiento
impida el paso de una esfera de 13 mm.
f) Los pisos con alfombras deberán ser fijos, confinados entre paredes y/o con platinas en sus bordes.
g) Las manijas de las puertas, mamparas y paramentos de vidrio serán de palanca con una protuberancia final
o de otra forma que evite que la mano se deslice hacia
abajo. La cerradura de una puerta accesible estará a 1.20
m. de altura desde el suelo, como máximo.
NORMA A.120
Artículo 6.- En los ingresos y circulaciones de uso público deberá cumplirse lo siguiente:
ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
a) El ingreso a la edificación deberá ser accesible desde la acera correspondiente. En caso de existir diferencia
de nivel, además de la escalera de acceso debe existir
una rampa.
b) El ingreso principal será accesible, entendiéndose
como tal al utilizado por el público en general. En las edificaciones existentes cuyas instalaciones se adapten a la
presente Norma, por lo menos uno de sus ingresos deberá ser accesible.
c) Los pasadizos de ancho menor a 1.50 mts deberán
contar con espacios de giro de una silla de ruedas de 1.50
mts x 1.50 mts, cada 25 mts. En pasadizos con longitudes
menores debe existir un espacio de giro.
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- La presente Norma establece las condiciones y especificaciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de edificación, y para la adecuación de las existentes donde sea
posible, con el fin de hacerlas accesibles a las personas
con discapacidad.
Artículo 2.- La presente Norma será de aplicación obligatoria, para todas las edificaciones donde se presten
servicios de atención al público, de propiedad pública
o
privada.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Norma se
entiende por:
Persona con discapacidad: Aquella que, temporal o
permanentemente, tiene una o más deficiencias de alguna de sus funciones físicas, mentales ó sensoriales que
implique la disminución o ausencia de la capacidad de
realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales.
Accesibilidad: La condición de acceso que presta la
infraestructura urbanística y edificatoria para facilitar la
movilidad y el desplazamiento autónomo de las personas,
en condiciones de seguridad.
Artículo 7.- Las circulaciones de uso público deberán
permitir el tránsito de personas en sillas de ruedas.
Artículo 8.- Las dimensiones y características de puertas y mamparas deberán cumplir lo siguiente:
a) El ancho mínimo del vano con una hoja de puerta
será de 0.90 mts.
b) De utilizarse puertas giratorias o similares, deberá
preverse otra que permita el acceso de las personas en
sillas de ruedas.
c) El espacio libre mínimo entre dos puertas batientes
consecutivas abiertas será de 1.20m.
Artículo 9.- Las condiciones de diseño de rampas son
las siguientes:
146
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
a) El ancho libre mínimo de una rampa será de 90cm.
entre los muros que la limitan y deberá mantener los siguientes rangos de pendientes máximas:
Diferencias de nivel de hasta 0.25 mts.
Diferencias de nivel de 0.26 hasta 0.75 mts
Diferencias de nivel de 0.76 hasta 1.20 mts
Diferencias de nivel de 1.21 hasta 1.80 mts
Diferencias de nivel de 1.81 hasta 2.00 mts
Diferencias de nivel mayores
12% de pendiente
10% de pendiente
8% de pendiente
6% de pendiente
4% de pendiente
2% de pendiente
Las diferencias de nivel podrán sortearse empleando
medios mecánicos
b) Los descansos entre tramos de rampa consecutivos,
y los espacios horizontales de llegada, tendrán una longitud mínima de 1.20m medida sobre el eje de la rampa.
c) En el caso de tramos paralelos, el descanso abarcará ambos tramos más el ojo o muro intermedio, y su
profundidad mínima será de 1.20m.
Artículo 10.- Las rampas de longitud mayor de 3.00m,
así como las escaleras, deberán tener parapetos o barandas en los lados libres y pasamanos en los lados confinados por paredes y deberán cumplir lo siguiente:
a) Los pasamanos de las rampas y escaleras, ya sean
sobre parapetos o barandas, o adosados a paredes, estarán a una altura de 80 cm., medida verticalmente desde la
rampa o el borde de los pasos, según sea el caso.
b) La sección de los pasamanos será uniforme y permitirá una fácil y segura sujeción; debiendo los pasamanos adosados a paredes mantener una separación mínima de 3.5 cm. con la superficie de las mismas.
c) Los pasamanos serán continuos, incluyendo los descansos intermedios, interrumpidos en caso de accesos o
puertas y se prolongarán horizontalmente 45 cm. sobre
los planos horizontales de arranque y entrega, y sobre los
descansos, salvo el caso de los tramos de pasamanos
adyacentes al ojo de la escalera que podrán mantener
continuidad.
d) Los bordes de un piso transitable, abiertos o vidriados hacia un plano inferior con una diferencia de nivel
mayor de 30 cm., deberán estar provistos de parapetos o
barandas de seguridad con una altura no menor de 80
cm. Las barandas llevarán un elemento corrido horizontal
de protección a 15 cm. sobre el nivel del piso, o un sardinel de la misma dimensión.
Artículo 11.- Los ascensores deberán cumplir con los
siguientes requisitos
a) Las dimensiones interiores mínimas de la cabina
del ascensor para uso en edificios residenciales será de
1.00 m de ancho y 1.20 m de profundidad.
b) Las dimensiones interiores mínimas de la cabina
del ascensor para uso en edificios de uso público será de
1.20 m de ancho y 1.40 m de profundidad.
c) Los pasamanos estarán a una altura de 80cm; tendrán una sección uniforme que permita una fácil y segura
sujeción, y estarán separados por lo menos 5cm de la cara
interior de la cabina.
d) Las botoneras se ubicarán en cualquiera de las caras laterales de la cabina, entre 0.90 m y 1.35 m de altura .
Todas las indicaciones de las botoneras deberán tener su
equivalente en Braille.
e) Las puertas de la cabina y del piso deben ser automáticas, y de un ancho mínimo de 0.90 m. con sensor de
paso. Delante de las puertas deberá existir un espacio
que permita el giro de una persona en silla de ruedas.
f) En una de las jambas de la puerta deberá colocarse
el número de piso en relieve.
g) Señales audibles deben ser ubicadas en los lugares de llamada para indicar cuando el elevador se encuentra en el piso de llamada.
Artículo 12.- El mobiliario de las zonas de atención
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Se habilitará por lo menos una ventanilla de atención al público con un ancho de 80 cm. y una altura máxima de 80cm.
b) Los asientos para espera tendrán una altura no
mayor de 45cm y una profundidad no menor a 50 cm.
c) Los interruptores y timbres de llamada, deberán estar
a una altura no mayor a 1.35 mts.
147
d) Se deberán incorporar señales visuales luminosas
al sistema de alarma de la edificación.
e) El 3% del número total de elementos fijos de almacenaje de uso público, tales como casilleros, gabinetes,
armarios, etc. o por lo menos, uno de cada tipo, debe ser
accesible.
Artículo 13.- Los teléfonos públicos deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a) El 10 % de los teléfonos públicos o al menos uno de
cada batería de tres, debe ser accesible. La altura al elemento manipulable mas alto deberá estar ubicado a 1.30
mts.
b) Los teléfonos accesibles permitirán la conexión de
audífonos personales y contarán con controles capaces
de proporcionar un aumento de volumen de entre 12 y 18
decibeles por encima del volumen normal.
c) El cable que va desde el aparato telefónico hasta el
auricular de mano deberá tener por lo menos 75cm de
largo.
d) Delante de los teléfonos colgados en las paredes
deberá existir un espacio libre de 75cm de ancho por 1.20
m de profundidad, que permita la aproximación frontal o
paralela al teléfono de una persona en silla de ruedas.
e) Las cabinas telefónicas, tendrán como mínimo 80
cm. de ancho y 1.20 cm. de profundidad, libre de obstáculos, y su piso deberá estar nivelado con el piso adyacente. El acceso tendrá, como mínimo, un ancho libre de 80
cm. y una altura de 2.10 m.
Artículo 14.- Los objetos que deba alcanzar frontalmente una persona en silla de ruedas, estarán a una altura no menor de 40 cm. ni mayor de 1.20 m.
Los objetos que deba alcanzar lateralmente una persona en silla de ruedas, estarán a una altura no menor de
25 cm. ni mayor de 1.35 cm.
Artículo 15.- En las edificaciones cuyo número de ocupantes demande servicios higiénicos en los que se requiera un número de aparatos igual o mayor a tres, deberá
existir al menos un aparato de cada tipo para personas
con discapacidad, el mismo que deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Lavatorios
- Los lavatorios deben instalarse adosados a la pared
o empotrados en un tablero individualmente y soportar una
carga vertical de 100 kgs.
- El distanciamiento entre lavatorios será de 90cm entre ejes.
- Deberá existir un espacio libre de 75cm x 1.20 m al
frente del lavatorio para permitir la aproximación de una
persona en silla de ruedas.
- Se instalará con el borde externo superior o, de ser
empotrado, con la superficie superior del tablero a 85cm
del suelo. El espacio inferior quedará libre de obstáculos,
con excepción del desagüe, y tendrá una altura de 75cm
desde el piso hasta el borde inferior del mandil o fondo
del tablero de ser el caso. La trampa del desagüe se instalará lo más cerca al fondo del lavatorio que permita su
instalación, y el tubo de bajada será empotrado. No deberá existir ninguna superficie abrasiva ni aristas filosas debajo del lavatorio.
- Se instalará grifería con comando electrónico o mecánica de botón, con mecanismo de cierre automático que
permita que el caño permanezca abierto, por lo menos,
10 segundos. En su defecto, la grifería podrá ser de aleta.
b) Inodoros
- El cubículo para inodoro tendrá dimensiones mininas
de 1.50m por 2m, con una puerta de ancho no menor de
90cm y barras de apoyo tubulares adecuadamente instaladas, como se indica en el Gráfico 1.
- Los inodoros se instalarán con la tapa del asiento
entre 45 y 50cm sobre el nivel del piso.
- La papelera deberá ubicarse de modo que permita
su fácil uso. No deberá utilizarse dispensadores que controlen el suministro.
c) Urinarios
- Los urinarios serán del tipo pesebre o colgados de la
pared. Estarán provistos de un borde proyectado hacia el
frente a no más de 40 cm de altura sobre el piso.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
- Deberá existir un espacio libre de 75cm por 1.20m al
frente del urinario para permitir la aproximación de una
persona en silla de ruedas.
- Deberán instalarse barras de apoyos tubulares verticales, en ambos lados del urinario y a 30cm de su eje,
fijados en la pared posterior, según el Gráfico 2.
- Se podrán instalar separadores, siempre que el espacio libre entre ellos sea mayor de 75 cm.
d) Tinas
- Las tinas se instalarán encajonadas entre tres paredes como se muestra en los Gráficos 3, 4 y 5. La longitud
del espacio depende de la forma en que acceda la persona en silla de ruedas, como se indica en los mismos gráficos. En todo caso, deberá existir una franja libre de 75cm
de ancho, adyacente a la tina y en toda su longitud, para
permitir la aproximación de la persona en silla de ruedas.
En uno de los extremos de esta franja podrá ubicarse, de
ser necesario, un lavatorio.
- En el extremo de la tina opuesto a la pared donde se
encuentre la grifería, deberá existir un asiento o poyo de
ancho y altura iguales al de la tina, y de 45 cm. de profundidad como mínimo, como aparece en los Gráficos 3 y 4.
De no haber espacio para dicho poyo, se podrá instalar
un asiento removible como se indica en el Gráfico 5, que
pueda ser fijado en forma segura para el usuario.
- Las tinas estarán dotadas de una ducha-teléfono con
una manguera de, por lo menos 1.50 m. de largo que permita usarla manualmente o fijarla en la pared a una altura
ajustable entre 1.20 m y 1.80 m.
- Las llaves de control serán, preferentemente, del
tipo monocomando o de botón, o, en su defecto, de manija o aleta. Se ubicarán según lo indicado en los Gráficos 3, 4 y 5.
- Deberá instalarse, adecuadamente, barras de apoyo
tubulares, tal como se indica en los mismos gráficos.
- Si se instalan puertas en las tinas, éstas de preferencia serán corredizas no podrán obstruir los controles
o
interferir el acceso de la persona en silla de ruedas, ni
llevar rieles montados sobre el borde de las tinas.
- Los pisos serán antideslizantes.
e) Duchas
- Las duchas tendrán dimensiones mínimas de 90cm
90cm y estarán encajonadas entre tres paredes, tal como
se muestra en el Gráfico 6. En todo caso deberá existir un
espacio libre adyacente de, por lo menos, 1.50 m. por 1.50
m. que permita la aproximación de una persona en silla
de ruedas.
- Las duchas deberán tener un asiento rebatible o removible de 45cm de profundidad por 50 cm. de ancho,
como mínimo, con una altura entre 45 cm. y 50 cm., en la
pared opuesta a la de la grifería, como se indica en el
Gráfico 6.
- La grifería y las barras de apoyo se ubicarán según
el mismo gráfico.
- Las duchas no llevarán sardineles. Entre el piso del
cubículo de la ducha y el piso adyacente podrá existir un
chaflán de 13mm. de altura como máximo.
f) Accesorios
- Los toalleros, jaboneras, papeleras y secadores de
mano deberán colocarse a una altura entre 50 cm. y 1m.
- Las barras de apoyo, en general, deberán ser antideslizantes, tener un diámetro exterior entre 3cm y 4cm.,
y estar separadas de la pared por una distancia entre
3.5cm y 4cm. Deberán anclarse adecuadamente y soportar una carga de 120k. Sus dispositivos de montaje deberán ser firmes y estables, e impedir la rotación de las barras dentro de ellos.
- Los asientos y pisos de las tinas y duchas deberán
ser antideslizantes y soportar una carga de 120k.
- Las barras de apoyo, asientos y cualquier otro accesorio, así como la superficie de las paredes adyacentes, deberán estar libres de elementos abrasivos y/
o filosos.
- Se colocarán ganchos de 12cm de longitud para colgar muletas, a 1.60m de altura, en ambos lados de los
lavatorios y urinarios, así como en los cubículos de inodoros y en las paredes adyacentes a las tinas y duchas.
- Los espejos se instalarán en la parte superior de los
lavatorios a una altura no mayor de 1m del piso y con una
inclinación de 10º. No se permitirá la colocación de espejos en otros lugares.
Artículo 16.- Los estacionamientos de uso público deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Se reservará espacios de estacionamiento para los
vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, en proporción a la cantidad total
de espacios dentro del predio, de acuerdo con el siguiente cuadro:
NÚMERO TOTAL DE
ESTACIONAMIENTOS
ESTACIONAMIENTOS
ACCESIBLES REQUERIDOS
De 0 a 5 estacionamientos
De 6 a 20 estacionamientos
De 21 a 50 estacionamientos
De 51 a 400 estacionamientos
Más de 400 estacionamientos
ninguno
01
02
02 por cada 50
16 más 1 por cada 100 adicionales
b) Los estacionamientos accesibles se ubicarán lo
más cerca que sea posible a algún ingreso accesible a
la edificación, de preferencia en el mismo nivel que éste;
debiendo acondicionarse una ruta accesible entre dichos espacios e ingreso. De desarrollarse la ruta accesible al frente de espacios de estacionamiento, se deberá prever la colocación de topes para las llantas, con
el fin de que los vehículos, al estacionarse, no invadan
esa ruta.
c) Las dimensiones mínimas de los espacios de estacionamiento accesibles, serán de 3.80 m x 5.00 m.
d) Los espacios de estacionamiento accesibles estarán identificados mediante avisos individuales en el piso
y, además, un aviso adicional soportado por poste o colgado, según sea el caso, que permita identificar, a distancia, la zona de estacionamientos accesibles.
CAPÍTULO III
CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN CADA TIPO DE
EDIFICACION DE ACCESO PÚBLICO
Artículo 17.- Las edificaciones para comercio y oficinas deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
a) Donde existan probadores de ropa, por lo menos
uno deberá cumplir con las condiciones de accesibilidad,
para lo cual el vano de acceso deberá tener un ancho
mínimo de 0.90m, sus dimensiones mínimas deberán considerar un espacio libre de 1.50 m de radio y estará provista de una banca de 0.65 m x 1.25 m, que podrá ser
rebatible, a una altura de 0.50 m del nivel del piso, fijada a
la pared.
b) En los restaurantes y cafeterías con capacidad para
mas de 100 personas, deberán proveerse un 5% de espacios accesibles para personas con discapacidad, en las
mismas condiciones que los demás espacios.
c) En las edificaciones que requieran tres o mas aparatos sanitarios al menos uno deberá ser accesible a personas con discapacidad.
Artículo 18.- Las edificaciones para recreación y deportes deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
a) En las salas con asientos fijos al piso se deberá
disponer de espacios para personas en sillas de ruedas,
a razón de 1 por los primeros 50 asientos, y el 1% del
número total, a partir de 51. Las fracciones ser redondean
al entero mas cercano.
b) El espacio mínimo para un espectador en silla de
ruedas será de 0.90 m de ancho y de 1.20mts de profundidad. Los espacios para sillas de ruedas deberán ser accesibles.
Artículo 19.- Las edificaciones de hospedaje deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán existir habitaciones accesibles a razón de
1 por las primeras 25, y el 2% del número total, a partir de
26. Las fracciones ser redondean al entero mas cercano.
b) Las habitaciones accesibles deberán ser similares
a las demás habitaciones según su categoría.
148
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
c) En las habitaciones accesibles se deben proveer de
alarmas visuales y sonoras, instrumentos de notificación
y teléfonos con luz.
Artículo 20.- Las edificaciones de transporte y comunicaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) En las áreas para espera de pasajeros en terminales se deberá disponer de espacios para personas en sillas de ruedas, a razón de 1 por lo primeros 50 asientos, y
el 1% del número total, a partir de 51. Las fracciones ser
redondean al entero mas cercano.
b) Si el sistema de información y avisos al público del
terminal o del aeropuerto es por medio de un sistema de
locución, deberá instalarse un sistema alternativo que
permita que las personas con problemas de audición
o
sordas tomen conocimiento de la información.
c) Deberá existir una ruta accesible desde el ingreso
al local, hasta las áreas de embarque
CAPÍTULO IV
CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EDIFICACIONES
PARA VIVIENDA
Artículo 21.- Las áreas de uso común de los Conjuntos Residenciales y los vestíbulos de ingreso de los Edificios Multifamiliares para los que se exija ascensor, deberán cumplir con condiciones de accesibilidad, mediante
rampas o medios mecánicos.
Artículo 22.- Los vanos para instalación de puertas
de acceso a las viviendas serán como mínimo de 0.90 m.
de ancho y de 2.10 m. de altura.
CAPÍTULO V
SEÑALIZACIÓN
Artículo 23.- En los casos que se requieran señales
de acceso y avisos, se deberá cumplir lo siguiente:
a) Los avisos contendrán las señales de acceso y sus
respectivas leyendas debajo de los mismos. La información de pisos, accesos, nombres de ambientes en salas
de espera, pasajes y ascensores, deberá estar indicada
además en escritura Braille.
b) Las señales de acceso, en los avisos adosados a
paredes, serán de 15cm x 15cm como mínimo. Estos avisos se instalarán a una altura de 1.40m medida a su borde superior.
c) Los avisos soportados por postes o colgados tendrán, como mínimo, 40cm de ancho y 60cm de altura, y
se instalarán a una altura de 2.00 m medida a su borde
inferior.
d) Las señales de acceso ubicadas al centro de los
espacios de estacionamiento vehicular accesibles, serán
de 1.60m x 1.60m.
LOS DISEÑOS QUE APARECEN EN LOS GRAFICOS
NO SON LIMITATIVOS, SOLO SON EJEMPLOS DE LA
APLICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES DE LA
NORMA.
149
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
En los tipos de locales en donde se ubique mobiliario
especifico para la actividad a la cual sirve, como butacas,
mesas, maquinaria (cines, teatros, estadios, restaurantes,
hoteles, industrias), deberá considerarse una persona por
cada unidad de mobiliario.
La comprobación del cálculo del número de ocupantes (densidad), deberá estar basada en información estadística para cada uso de la edificación, por lo que los propietarios podrán demostrar aforos diferentes a los calculados según los estándares establecidos en este reglamento.
El Ministerio de Vivienda en coordinación con las Municipalidades y las Instituciones interesadas efectuarán los
estudios que permitan confirmar las densidades establecidas para cada uso.
Artículo 4.- Sin importar el tipo de metodología utilizado para calcular la cantidad de personas en todas las áreas
de una edificación, para efectos de cálculo de cantidad de
personas debe utilizarse la sumatoria de todas las personas (evacuantes). Cuando exista una misma área que tenga distintos usos deberá utilizarse para efectos de cálculo, siempre el de mayor densidad de ocupación.
Ninguna edificación puede albergar mayor cantidad de
gente a la establecida en el aforo calculado.
SUB-CAPITULO I
PUERTAS DE EVACUACIÓN
Artículo 5.- Las salidas de emergencia deberán contar con puertas de evacuación de apertura desde el interior accionadas por simple empuje. En los casos que por
razones de protección de los bienes, las puertas de evacuación deban contar con cerraduras con llave, estas deberán tener un letrero iluminado y señalizado que indique
«Esta puerta deberá permanecer sin llave durante las horas de trabajo».
Artículo 6.- Las puertas de evacuación pueden o no
ser de tipo cortafuego, dependiendo su ubicación dentro del sistema de evacuación. El giro de las puertas
deben ser siempre en dirección del flujo de los evacuantes, siempre y cuando el ambiente tenga más de 50
personas.
Artículo 7.- La fuerza necesaria para destrabar el pestillo de una manija (cerradura) o barra antipánico será de
15 libras. La fuerza para empujar la puerta en cualquier
caso no será mayor de 30 libras fuerza.
Artículo 8.- Dependiendo del planteamiento de evacuación, las puertas que se ubiquen dentro de una ruta o
como parte de una ruta o sistema de evacuación podrán
contar con los siguientes dispositivos:
NORMA A.130
REQUISITOS DE SEGURIDAD
GENERALIDADES
Artículo 1.- Las edificaciones, de acuerdo con su uso
y número de ocupantes, deben cumplir con los requisitos
de seguridad y prevención de siniestros que tienen como
objetivo salvaguardar las vidas humanas y preservar el
patrimonio y la continuidad de la edificación.
CAPITULO I
SISTEMAS DE EVACUACIÓN
Artículo 2.- El presente capitulo desarrollará todos los
conceptos y cálculos necesarios para asegurar un adecuado sistema de evacuación dependiendo del tipo y uso
de la edificación. Estos son requisitos mínimos que deberán ser aplicados a las edificaciones.
Artículo 3.- Todas las edificaciones tienen una determinada cantidad de personas en función al uso, la cantidad y forma de mobiliario y/o el área de uso disponible
para personas. Cualquier edificación puede tener distintos usos y por lo tanto variar la cantidad de personas y el
riesgo en la misma edificación siempre y cuando estos
usos estén permitidos en la zonificación establecida en el
Plan Urbano.
El cálculo de ocupantes de una edificación se hará
según lo establecido para cada tipo en las normas específicas A.020, A.030, A.040, A.050, A.060, A.070, A.080,
A.090, A.100 y A.110.
a) Brazo cierra puertas: Toda puerta que forme parte
de un cerramiento contrafuego incluyendo ingresos a escaleras de evacuación, deberá contar con un brazo cierra
puertas aprobado para uso en puertas cortafuego
b) En caso se tengan puertas de doble hoja con cerrajería de un punto y cierra puertas independientes, deberá
considerarse un dispositivo de ordenamiento de cierre de
puertas.
c) Manija o tirador: Las puertas que no requieran barra antipánico deberán contar con una cerradura de manija. Las manijas para puertas de evacuación deberán ser
aprobadas y certificadas para uso de personas con discapacidad.
d) Barra antipánico: Serán obligatorias, únicamente
para carga de ocupantes mayor a 100 personas en cualquier caso y en locales de reunión mayores de 50 personas, locales de Salud y áreas de alto riesgo con más de 5
personas. La altura de la barra en la puerta deberá estar
entre 30" a 44". Las barras antipánico requeridas en puertas con resistencia al fuego deben tener una certificación.
Artículo 9.- Cerraduras para salida retardada: Los dispositivos de salida retardada pueden ser utilizados en
cualquier lugar excepto: áreas de reunión, centros educativos y edificaciones de alto riesgo, siempre y cuando la
edificación se encuentre totalmente equipada con un sistema de rociadores y un sistema de detección y alarma
de incendio adicionalmente deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) De producirse una alarma de incendio o una perdida de energía hacia el dispositivo, debe eliminarse el
retardo.
150
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
b) El dispositivo debe tener la capacidad para ser desbloqueado manualmente por medio de una señal desde
un centro de control.
c) El pestillo de la barra de retardo deberá liberarse en
un tiempo no mayor de quince segundos de aplicarse una
fuerza máxima de 15 libras durante 1 segundo en la barra. Luego de abrirse el dispositivo solo podrá activarse
(armar) nuevamente de forma manual.
d) Debe instalarse un letrero con letras de 0.25 m de
alto, a 0.30 m. sobre la barra de apertura, que indique
«Presione la barra hasta que suene la alarma. La puerta
se abrirá en 15 segundos.»
e) La puerta de escape debe contar con iluminación
de emergencia
f) Los evacuantes de una edificación no podrán encontrar más de un dispositivo de retardo en toda la vía de
evacuación.
Artículo 10.- Las Puertas Cortafuego tendrán una resistencia equivalente a ¾ de la resistencia al fuego de la
pared, corredor o escalera a la que sirve y deberán ser a
prueba de humo. Solo se aceptarán puertas aprobadas y
certificadas para uso cortafuego.Todo los dispositivos
como marco, bisagras cierra puertas, manija cerradura o
barra antipánico que se utilicen en estas puertas deberán
contar con una certificación de aprobación para uso en
puertas cortafuego, de la misma resistencia de la puerta a
la cual sirven.
Artículo 11.- En casos especiales cuando se utilicen
mirillas, visores o vidrios como parte de la puerta o puertas íntegramente de vidrio deberán ser aprobadas y certificadas como dispositivos a prueba de fuego de acuerdo al rango necesario. Todas las puertas y marcos cortafuego deberán llevar en lugar visible el número de identificación; y rótulo de resistencia al fuego. Las puertas
cortafuego deberán tener el anclaje del marco siguiendo
las especificaciones del fabricante de acuerdo al material del muro.
SUB-CAPITULO II
MEDIOS DE EVACUACIÓN
Artículo 12.- Los medios de evacuación son componentes de una edificación, destinados a canalizar el flujo
de ocupantes de manera segura hacia la vía pública o a
áreas seguras para su salida durante un siniestro o estado de pánico colectivo.
Artículo 13.- En los pasajes de circulación, escaleras
integradas, escaleras de evacuación, accesos de uso general y salidas de evacuación, no deberá existir ninguna
obstrucción que dificulte el paso de las personas, debiendo permanecer libres de obstáculos.
Artículo 14.- Deberán considerarse de forma primaria las evacuaciones horizontales en, Hospitales, clínicas, albergues, cárceles, industrias y para proporcionar protección a discapacitados en cualquier tipo de edificación.
Las evacuaciones horizontales pueden ser en el mismo nivel dentro de un edificio o aproximadamente al mismo nivel entre edificios siempre y cuando lleven a un área
de refugio definidos por barreras contra fuego y humos .
El área de refugio a la cual esta referida el párrafo anterior, debe tener como mínimo una escalera cumpliendo
los requerimientos para escaleras de evacuación.
Las áreas de refugio deben tener una resistencia al
fuego de 1 hora para edificaciones de hasta 3 niveles y de
2 horas para edificaciones mayores de 4 niveles.
Artículo 15.- Se considerará medios de evacuación,
a todas aquellas partes de una edificación proyectadas
para canalizar el flujo de personas ocupantes de la edificación hacia la vía pública o hacia áreas seguras, como
pasajes de circulación, escaleras integradas, escaleras
de evacuación, accesos de uso general y salidas de evacuación.
Artículo 16.- Las rampas serán consideradas como
medios de evacuación siempre y cuando la pendiente no
sea mayor a 12%. Deberán tener pisos antideslizantes y
barandas de iguales características que las escaleras de
evacuación.
Artículo 17.- Solo son permitidos los escapes por medios deslizantes en instalaciones de tipo industrial de alto
riesgo y sean aprobadas por la Autoridad Competente.
Artículo 18.- No se consideran medios de evacuación
los siguientes medios de circulación:
151
a) Ascensores
b) Rampas de accesos vehiculares que no tengan veredas peatonales y/o cualquier rampa con pendiente mayor de 12%.
c) Escaleras mecánicas
d) Escalera tipo caracol: (Solo son aceptadas para
riesgos industriales que permitan la comunicación exclusivamente de un piso a otro y que la capacidad de evacuación no sea mayor de cinco personas. Para casos de
vivienda unifamiliar, son permitidas como escaleras de
servicio y para edificios de vivienda solo se aceptan al
interior de un duplex y con una extensión no mayor de
un piso a otro).
e) Escalera de gato
Artículo 19.- Los ascensores constituyen una herramienta de acceso para el personal del Cuerpo de Bomberos, por lo cual en edificaciones mayores de 10 niveles es
obligatorio que todos los ascensores cuenten con:
a) Sistemas de intercomunicadores
b) Llave maestra de anulación de mando
c) Llave de bombero que permita el direccionamiento
del ascensor únicamente desde el panel interno del ascensor, eliminando cualquier dispositivo de llamada del
edificio.
SUB-CAPITULO III
CALCULO DE CAPACIDAD DE MEDIOS DE
EVACUACIÓN
Artículo 20.- Para calcular el número de personas que
puede estar dentro de una edificación en cada piso y área
de uso, se emplearán las tablas de número de ocupantes
que se encuentran en las normas A.20 a la A.110 según
cada tipología.
La carga de ocupantes permitida por piso no puede
ser menor que la división del área del piso entre el coeficiente de densidad, salvo en el caso de ambientes con
mobiliario fijo o sustento expreso o estadístico de acuerdo a usos similares.
Artículo 21.- Se debe calcular la máxima capacidad
total de edificio sumando las cantidades obtenidas por
cada piso, nivel o área.
Artículo 22.- Determinación del ancho libre de los componentes de evacuación:
Ancho libre de puertas y rampas peatonales: Para determinar el ancho libre de la puerta o rampa se debe considerar la cantidad de personas por el área piso o nivel
que sirve y multiplicarla por el factor de 0.005 m por persona. El resultado debe ser redondeado hacia arriba en
módulos de 0.60 m.
La puerta que entrega específicamente a una escalera de evacuación tendrá un ancho libre mínimo medido
entre las paredes del vano de 1.00 m.
Ancho libre de pasajes de circulación: Para determinar el ancho libre de los pasajes de circulación se sigue
el mismo procedimiento, debiendo tener un ancho mínimo de 1.20 m. En edificaciones de uso de oficinas los
pasajes que aporten hacia una ruta de escape interior y
que reciban menos de 50 personas podrán tener un ancho de 0.90 m.
Ancho libre de escaleras: Debe calcularse la cantidad
total de personas del piso que sirven hacia una escalera y
multiplicar por el factor de 0.008 m por persona.
Artículo 23.- En todos los casos las escaleras de evacuación no podrán tener un ancho menor a 1.20 m.
Cuando se requieran escaleras de mayor ancho deberá instalarse una baranda por cada dos módulos de 0,60
m. El número mínimo de escalera que requiere una edificación se establece en la Norma A.010 del presente Reglamento Nacional de Edificaciones.
Artículo 24.- El factor de cálculo de centros de salud,
asilos, que no cuenten con rociadores será de 0.015 m
por persona en escaleras y de 0.013 m por persona, para
puertas y rampas.
Artículo 25.- Los tiempos de evacuación solo son aceptados como una referencia y no como una base de cálculo. Esta referencia sirve como un indicador para evaluar
la eficiencia de las evacuaciones en los simulacros, luego
de la primera evacuación patrón.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Artículo 26.- La cantidad de puertas de evacuación,
pasillos, escaleras está directamente relacionado con la
necesidad de evacuar la carga total de ocupantes del edificio y teniendo adicionalmente que utilizarse el criterio de
distancia de recorrido horizontal de 45.0 m para edificaciones sin rociadores y de 60.0 m para edificaciones con
rociadores.
Para riesgos especiales se podrán sustentar distancias de recorrido mayor basado en los requisitos adicionales que establece el Código NFPA 101.
Artículo 27.- Para calcular la distancia de recorrido
del evacuante deberá ser medida desde el punto más alejado del recinto hasta el ingreso a un medio seguro de
evacuación. (Puerta, pasillo, o escalera de evacuación protegidos contra fuego y humos)
Artículo 28.- Para centros comerciales o complejos
comerciales, mercados techados, salas de espectáculos
al interior de los mismos, deberán considerarse los siguientes criterios de evacuación:
a) Las tiendas por departamentos, Supermercados y
Sala de Espectáculos, no deben aportar evacuantes al
interior del centro comercial o complejo comercial cuando
no consideren un pasadizo protegido contra fuego entre
la tienda por departamentos y las tiendas menores, de
manera que colecte la evacuación desde la puerta de salida de la tienda por departamentos al exterior del centro
comercial. Caso contrario deberán ser autónomas en su
capacidad de evacuación.
b) Deben tener como mínimo los siguientes requerimientos de evacuación.
•
•
Número de ocupantes mayores de
500 y no más de 1000 personas
No menos de 3 salidas
Número de ocupantes mayor de
1000 personas
No menos de 4 salidas
c) Los centros comerciales, complejos comerciales,
tiendas por departamento o similares no podrán evacuar
mas del 50% del número de ocupantes por una misma
salida.
d) Es permitido el uso de propagandas, mostradores,
puntos de ventas en los ingresos siempre y cuando, estos no invadan el ancho requerido de evacuación, que
no es equivalente al ancho disponible. Dichos elementos deberán estar convenientemente anclados con el fin
de evitar que se conviertan en una obstrucción durante
la evacuación.
e) En tiendas por departamentos, mercados techados,
supermercados, con un área comercial mayor a 2800 m 2
por planta, deberá tener por lo menos un pasadizo de evacuación con un ancho no menor a 1.50 m.
SUB-CAPITULO IV
REQUISITOS DE LOS SISTEMAS DE PRESURIZACIÓN DE ESCALERAS
Artículo 29.- El ventilador y el punto de toma de aire
deben ubicarse en un área libre de riesgo de contaminación por humos, preferentemente en el exterior o azotea
de la edificación.
Artículo 30.- No es permitida la instalación del ventilador en sótanos o lugares cerrados, donde un incendio
adyacente pueda poner en riesgo la extracción de aire,
cargando la escalera de humo. El sistema debe contar
con inyección de aire para cada piso. La diferencia de
presión mínima de diseño entre el interior y el exterior
de la caja de la escalera debe ser de 0.05 pulgadas de
columna de agua y el máximo de 0.45 pulgadas de columna de agua para edificios protegidos al 100% con rociadores.
Artículo 31.- El cálculo para el diseño de la escalera
se debe realizar teniendo en cuenta como mínimo la puerta
de salida en el nivel de evacuación y puertas adicionales
dependiendo del numero de pisos, cantidad de personas
evacuando, u otra condición que obligue a considerar una
puerta abierta por un tiempo prolongado. La máxima fuerza requerida para abrir cada una de las puertas de la caja
de la escalera no deberá exceder las 30 lbf.
Artículo 32.- La succión y descarga de aire de los sopladores o ventiladores debe estar dotada de detectores
de humo interconectados con el sistema de detección y
alarmas del edificio de tal manera que se detenga auto-
máticamente en caso de que ingrese humo por el rodete.
El ventilador deberá ser activado automáticamente ante
la activación de cualquier dispositivo del sistema de detección y alarma. Como mínimo deberá activarse por medio de detectores de humo ubicados en cada acceso a las
escaleras de escape a no menos de 3.0 m de las puertas
de escape.
Artículo 33.- La interconexión con el sistema de alarmas y detección (cables) debe tener una protección cortafuego para mínimo 2 horas.
Artículo 34.- La alimentación de energía para los motores del ventilador debe contar con dos fuentes independientes, de transferencia automática. Las rutas de dichos
suministros deben ser independientes y protegidos contrafuego por 2 horas. La transferencia de la fuente de alimentación primaria a la secundaria se debe realizar dentro de los 30 segundos posteriores a la falla de fuente
primaria. Se debe separar la llave de control de los motores de presurización de forma que el contactor general no
actúe sobre esta alimentación. Todos los cables de suministro eléctrico desde el tablero de alimentación hasta la
entrada a motor del ventilador deben contar con una protección cortafuego para mínimo 2 horas.
Artículo 35.- El ventilador deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Listado o equivalente.
b) Preferentemente del tipo centrifugo radial.
c) En el caso de que el ventilador sea impulsado por
medio de fajas el número de estas debe ser cuando menos 1.5 veces el numero de fajas requeridas para el servicio de diseño.
d) Todo ventilador impulsado por medio de fajas debe
tener cuando menos dos fajas
e) Los cálculos para la selección y la curva del fabricante deben formar parte de los documentos entregados.
f) Bajo ningún motivo el motor operará por encima de
la potencia de placa. La potencia de trabajo se determinará mediante una medición de campo con tres puertas
abiertas.
g) El motor impulsor debe tener cuando menos un factor de servicio de 1.15
h) El ventilador debe contar con guardas protectoras
para las fajas.
i) El ventilador debe contar con una base para aislar
vibraciones.
Artículo 36.- Los dampers y los ductos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los dampers deben ser listados según UL 555S.
b) Los rodamientos de los dampers deben ser auto
lubricados o de bronce.
c) Las hojas deben ser galvanizadas
d) Los ductos pueden ser de hierro, acero, aluminio,
cobre, concreto, baldosas o mampostería según sea el
caso.
e) Cuando los ductos se encuentren expuestos dentro
del edificio deberán tener un cerramiento contrafuego de
2 horas.
CAPITULO II
SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
Artículo 37.- La cantidad de señales, los tamaños,
deben tener una proporción lógica con el tipo de riesgo
que protegen y la arquitectura de la misma. Las dimensiones de las señales deberán estar acordes con la NTP
399.010-1 y estar en función de la distancia de observación.
Artículo 38.- Los siguientes dispositivos de seguridad
no son necesarios que cuenten con señales ni letreros,
siempre y cuando no se encuentren ocultos, ya que de
por si constituyen equipos de forma reconocida mundialmente, y su ubicación no requiere de señalización adicional. Como son:
a) Extintores portátiles
b) Estaciones manuales de alarma de incendios
c) Detectores de incendio
d) Gabinetes de agua contra incendios
152
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
e) Válvulas de uso de Bomberos ubicadas en montantes
f) Puertas cortafuego de escaleras de evacuación
g) Dispositivos de alarma de incendios
Artículo 39.- Todos los locales de reunión, edificios
de oficinas, hoteles, industrias, áreas comunes en edificios de vivienda deberán estar provistos obligatoriamente
de señalización a lo largo del recorrido así como en cada
medio de evacuación, de acuerdo con la NTP 399-010-1,
para su fácil identificación; además de cumplir con las siguientes condiciones:
a) Todas las puertas a diferencia de las puertas principales y que formen parte de la ruta de evacuación deberá
estar señalizadas con la palabra SALIDA, de acuerdo
a
NTP 399-010-1
b) En cada lugar donde la continuidad de la ruta de
evacuación no sea visible, se deberá colocar señales direccionales de salida.
c) Se colocará una señal de NO USAR EN CASOS DE
EMERGENCIA en cada uno de los ascensores, ya que no
son considerados como medios de evacuación.
d) Cada señal deberá tener una ubicación tamaño y
color distintivo y diseño que sea fácilmente visible y que
contraste con la decoración.
e) Las señales no deberán ser obstruidas por maquinaria, mercaderías, anuncios comerciales, etc.
f) Deberán ser instaladas a una altura que permita su
fácil visualización.
g) Deberán tener un nivel de iluminación natural o artificial igual a 50 lux.
h) El sistema de señalización deberá funcionar en forma continua o en cualquier momento que se active la alarma del edificio.
Artículo 40.- Todos los medios de evacuación deberán ser provistos de iluminación de emergencia que garanticen un periodo de 1 ½ hora en el caso de un corte de
fluido eléctrico y deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Asegurar un nivel de iluminación mínimo de 10 lux
medidos en el nivel del suelo.
b) En el caso de transferencia de energía automática
el tiempo máximo de demora deberá ser de 10 segundos.
c) La iluminación de emergencia deberá ser diseñada
e instalada de manera que si falla una bombilla no deje
áreas en completa oscuridad.
d) Las conexiones deberán ser hechas de acuerdo al
CNE Tomo V Art. 7.1.2.1
e) El sistema deberá ser alimentado por un circuito que
alimente normalmente el alumbrado en el área y estar
conectado antes que cualquier interruptor local, de modo
que se asegure que ante la falta de energía en el área se
enciendan las luces.
Artículo 41.- Las salidas de evacuación en establecimientos con concurrencia de público deberán contar con
señales luminosas colocadas sobre el dintel de del vano.
Las rutas de evacuación contarán con unidades de iluminación autónomas con sistema de baterías, con una
duración de 60 minutos, ubicadas de manera que mantengan un nivel de visibilidad en todo el recorrido de la
ruta de escape.
CAPITULO III
PROTECCION DE BARRERAS CONTRA EL FUEGO
Artículo 42.- Clasificación de estructuras por su resistencia al fuego.
Para clasificarse dentro del tipo «resistentes al fuego»,
la estructura, muros resistentes y muros perimetrales de
cierre de la edificación, deberán tener una resistencia al
fuego mínima de 4 horas, y la tabiquería interior no portante y los techos, una resistencia al fuego mínima de 2
horas.
Artículo 43.- Para clasificarse dentro del tipo «semiresistentes al fuego», la estructura, muros resistentes y
muros perimetrales de cierre de la edificación deberán
tener una resistencia al fuego mínima de 2 horas, y la
153
tabiquería interior no portante y techos, una resistencia al
fuego mínima de1 hora.
Artículo 44.- Para clasificarse dentro del tipo «incombustible con protección», los muros perimetrales de cierre de la edificación deberá tener una resistencia al fuego
mínima de 2 horas, y la estructura muros resistentes, techos y tabiquería interior, una resistencia al fuego mínima
de 1 hora.
Artículo 45.- La estructura de las construcciones con
elementos de madera del «tipo combustible de construcción pesada» se reputara que tiene duración bajo la acción del fuego de una hora.
Artículo 46.- Estructuras clasificadas por su Resistencia al fuego
a) Construcciones de muros portantes.
b) Construcciones aporticadas de concreto.
c) Construcciones especiales de concreto.
d) Construcciones con elementos de acero,
Artículo 47.- Estructuras no clasificadas por su resistencia al fuego
a) Construcciones con elementos de madera de la clasificación combustible de la construcción ordinaria.
b) Construcciones con elementos de acero, de la clasificación sin protección.
c) Las construcciones de adobe o suelo estabilizado
con parámetros y techos ligeros.
TABLA N° 1
TABLAS DE RECUBRIMIENTOS MÍNIMOS DE
PROTECCION AL FUEGO EN ELEMENTOS
ESTRUCTURALES
ELEMENTOS
MATERIAL RECUBRIMIENTO MÍNIMO POR
ESTRUCTURALES AISLANTE MATERIAL AISLANTE
PROTEGIDOS
(EN PULGADAS)
CATEGORIAS
Resistencia Semi Resist. Incombust.
al Fuego
al Fuego
Con
(6 Hrs)
(6 Hrs)
Protección
(1 Hrs)
Armaduras en vigas Concreto 1 1/2
1½
1 1/2
y columnas de
Estructural
concreto armado.
Armadura en
Concreto 1 1/4
1
3/4
viguetas de concreto estructural
Armaduras y
Concreto 1
¾
3/4
amarres en losas de estructural
pisos y techos
Columnas de acero Concreto 2 1/2
1½
1
y todos los
estructural
elementos de
tijerales principales
Elementos de 6 x 6 Concreto 2
1
1
estructural
Elementos de 6 x 8 Concreto 1 1/2
1
1
estructural
Elementos de
Concreto 2
1
1
12 x 12
estructural
Vigas de acero
Concreto 4
2½
1 1/2
Tendones en vigas estructural
pre o post
esforzadas
Tendones en placas Concreto
1½
1
pre o post
estructural
esforzadas
Este espesor se protegerá contra descascaramiento
con estribos con espaciamiento no mayor al peralte del
elemento, debiendo estos estribos tener un recubrimiento
neto de 1 pulgada.
Artículo 48.- Clasificación de los pisos o techos por
su resistencia al fuego.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TABLA N° 2
TABLAS DE ESPESORES MÍNIMOS PARA
PROTECCION AL FUEGO EN PISOS, TECHOS Y
CIELO RASO
ESPESOR MÍNIMO TOTAL EN
PULGADAS - CATEGORIAS
Resistencia Semi Incombust.
CONSTRUCCION CONSTRUCCION al Fuego Resist. Con
DE PISOS O
DE CIELO RASO (4 Hrs)
al
Protección
TECHOS
Fuego (1 Hrs)
(2 Hrs)
Losa de concreto. Ninguno
6 1/2
4 1/2 3 1/2
Losa de concreto. Enlucido de yeso 6
4
3
o mortero contra
el fondo del techo
Aligerado de
Enlucido de yeso
6" de
viguetas de
o mortero contra
ladrillo
concreto
el fondo del techo
y 2" de
Estructural y
losa
ladrillo hueco de
techos
Aligerado de
Ninguno
5 ½ (4" de
viguetas de
ladrillo 1 ½"
concreto
de losa)
Estructural y
ladrillo hueco de
techos
Viguetas de
Cielo raso sus3
2
concreto
pendido de ver- (sólo
(sólo
micurita de 1" de losa)
losa)
espesor mínimo
colgado 6" debajo
de las viguetas
Viguetas de acero Cielo raso enlu2 ¼"
2"(sólo
con losa de
cido en malla
(sólo losa)
concreto
incombustible
losa) Combustible
asegurada contra
Construcel fondo de las
ción pesada
viguetas de
espesor mínimo
5/8" y mortero 1:3
Artículo 49.- Clasificación de las paredes y tabiques
por su resistencia al fuego:
TABLA N° 3
TABLAS DE ESPESORES MÍNIMOS PARA
PROTECCION AL FUEGO EN PAREDES Y TABIQUES
TAL EN
ESPESOR
MÍNIMO TO
PULGADAS - CATEGORIAS
MATERIALES
Resistencia Semi Incombust.
DE PAREDES O CONSTRUCCION al Fuego Resist. Con
TABIQUES
(4 Hrs)
al
Protección
Fuego (1 Hrs)
(2 Hrs)
Concreto armado Sólido sin enlucir
6 1/2
4 1/2
3 1/2
Ladrillos de arcilla Ladrillos sólidos
8
6
4
cocida calcáreos sin enlucir
o de:
Bloques huecos Espesor mínimo
8
de concreto
de cascarón 2 ¼"
sin enlucir
Espesor mínimo
12
de cascarón
1 3/4" sin enlucir
Espesor mínimo
8
6
de cascarón
1 3/8" sin enlucir
Ladrillos huecos Dos celdas
7
5
de arcilla cocida, mínimo dentro
no portantes
del espesor de la
pared, enlucido
en ambas caras
Tres celdas
12
mínimo dentro
del espesor de la
pared, enlucido
en ambas caras
Bloqueo
Enlucido o sin
6
4
3
enlucir
Tabique sólido de Armazón interno
2
mortero o yeso
incombustible
Paneles de yeso
2
prensado
Artículo 50.- Cuando se requieran instalar selladores
cortafuego, deberá presentarse un proyecto específico
para tal fin, indicando los tipos, formas y materiales que
atraviesan el cerramiento cortafuego.
Artículo 51.- Solo se pueden utilizar materiales selladores, de acuerdo a la configuración que cada fabricante
haya sometido a pruebas y que la composición del conjunto a proteger se encuentre descritos en el directorio de
UL vigente.
CAPITULO IV
SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA DE
INCENDIOS
Artículo 52.- La instalación de dispositivos de Detección y Alarma de incendios tiene como finalidad principal, indicar y advertir las condiciones anormales, convocar el auxilio adecuado y controlar las facilidades de
los ocupantes para reforzar la protección de la vida humana.
La Detección y Alarma se realiza con dispositivos que
identifican la presencia de calor o humo y a través, de una
señal perceptible en todo el edificio protegida por esta
señal, que permite el conocimiento de la existencia de una
emergencia por parte de los ocupantes.
Artículo 53.- Todas las edificaciones que deban ser
protegidas con un sistema de detección y alarma de incendios, deberán cumplir con lo indicado en esta Norma y
en el estándar NFPA 72 en lo referente a diseño, instalación, pruebas y mantenimiento.
Artículo 54.- Los equipos que se estandarizan en esta
norma no pueden ser variados, en ninguna otra regulación. Los sistemas de detección y alarma de incendios
deberán contar con supervisión constante en el área a la
cual protegen, con personal entrenado en el manejo del
sistema.
Los sistemas que reporten las señales de alarma, supervisión y avería hacia lugares fuera de la propiedad protegida, atendidos de manera continua y que brindan el
servicio de monitoreo no será necesario que cuenten con
supervisión constante en el área protegida.
Artículo 55.- Todo sistema de detección y alarma de
incendios, deberá contar con dos fuentes de suministro
de energía, de acuerdo con el CNE Tomo V, Capítulo 7.
Los circuitos, cableados y equipos deberán encontrarse
protegidos de daños por corrientes inducidas de acuerdo
a lo establecido en el CNE.
Artículo 56.- Los sistemas de detección y alarma
de incendios, deberán interconectarse de manera de
Controlar, monitorear o supervisar a otros sistemas de
protección contra incendios o protección a la vida como
son:
a) Dispositivos de detección de incendios
b) Dispositivos de alarma de incendios
c) Detectores de funcionamiento de sistemas de extinción de incendios.
d) Monitoreo de funcionamiento de sistemas de extinción de incendios.
e) Válvulas de la red de agua contra incendios.
f) Bomba de agua contra incendios.
g) Control de ascensores para uso de bomberos
h) Desactivación de ascensores
i) Sistemas de presurización de escaleras.
j) Sistemas de administración de humos
k) Liberación de puertas de evacuación
l) Activación de sistemas de extinción de incendios.
Artículo 57.- Los dispositivos de alarmas acústicas
deben ser audibles en la totalidad del local, y podrán ser
accionados en forma automática por los detectores, puesto de control o desde los pulsadores distribuidos en la
edificación. Esta instalación de alarma audible deberá
complementarse con adecuadas señales ópticas, cuando así lo requieran las características de los ocupantes
del mismo.
Artículo 58.- Los dispositivos de detección de incendios automáticos y manuales, deberán ser seleccionados
e instalados de manera de minimizar las falsas alarmas.
Cuando los dispositivos de detección se encuentren sujetos a daños mecánicos o vandalismo, deberán contar con
una protección adecuada y aprobada para el uso.
Artículo 59.- Los dispositivos de detección de incendios deberán estar instalados de forma tal que se encuen-
154
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
tren sostenidos de forma independiente de su fijación a
los conductores de los circuitos. Los dispositivos de detección de incendios deberán ser accesibles para el mantenimiento y pruebas periódicas.
Artículo 60.- Únicamente es permitida la instalación
de detectores de humo de estación simple (detectores a
pilas), para usos en edificaciones residenciales y al interior de las viviendas.
Artículo 61.- Para la selección y ubicación de los dispositivos de detección de incendios deberá tomarse en
cuenta los siguientes condiciones:
a) Forma y superficie del techo.
b) Altura del techo.
c) .Configuración y contenido del área a proteger
d) Características de la combustión de los materiales
presentes en el área protegida.
e) Ventilación y movimiento de aire.
f) Condiciones medio ambientales
Artículo 62.- Los dispositivos de detección de incendios deberán ser instalados de acuerdo a las indicaciones
del fabricante y las buenas prácticas de ingeniería. Las
estaciones manuales de alarma de incendios deberán ser
instaladas en las paredes a no menos de 1.10 m ni a más
de 1.40 m.
Artículo 63.- Las estaciones manuales de alarma de
incendios deberán distribuirse en la totalidad del área protegida, libre de obstrucciones y fácilmente accesible.
Deberán instalarse estaciones manuales de alarma de
incendios en el ingreso a cada una de las salidas de evacuación de cada piso.
Se adicionarán estaciones manuales de alarma de incendios de forma que la máxima distancia de recorrido
horizontal en el mismo piso, hasta la estación manual de
alarma de incendios no supere los 60.0 m.
Artículo 64.- Únicamente será obligatoria la señalización de las estaciones manuales de alarma de incendios
que no sean claramente visibles y por exigencia de la
Autoridad Competente.
Artículo 65.- Cuando se instalen cobertores en las estaciones manuales de alarma de incendios, con el fin de
evitar falsas alarmas o para protección del medio ambiente, estos deben ser aprobados para el uso por la Autoridad Competente
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS
DIVERSOS USOS
CAPITULO V
VIVIENDA
Artículo 66.- Las edificaciones de vivienda Multifamiliar o Conjunto Residencial de más de 5 niveles, deberá
contar con una red de agua contra incendios y extintores
portátiles, así como un sistema de detección y alarma de
incendios.
Artículo 67.- Las edificaciones de vivienda Multifamiliar de más de 5 niveles hasta 10 niveles, podrán tener
una red de agua contra incendio de tipo Montante Seca
con un diámetro no menor de Ø 100 mm., y salidas valvuladas de 65 mm. en cada nivel al interior de la escalera de
evacuación, de acuerdo a lo estipulado en la presente
Norma. si cumple con los siguientes requisitos:
a) Cuenta con una escalera de evacuación de acuerdo a lo indicado en la Norma A-010
b) Cuenta con un hidrante contra incendios de la red
pública, a no más de 75.0 m de distancia, medidos de la
conexión de bomberos (Siamesa).
c) La localidad donde se ubicará la edificación cuenta
con una Compañía de Bomberos.
Artículo 68.- En caso de que la edificación cuente
con áreas de estacionamiento subterráneas cuya sumatoria de áreas techadas considerando los espacios de
estacionamiento, las circulaciones y los depósitos, sea
mayor a 750 m 2, se requerirá rociadores automáticos de
agua contra incendios, de acuerdo a lo estipulado en la
Norma NFPA 13.
Solo en los casos de edificaciones de uso residencial,
no es necesaria la instalación de bombas contra incendios ni reservas de agua, pudiendo en su reemplazo conectarse con la red pública de agua siempre y cuando
ésta sea de suministro confiable.
155
Artículo 69.- Las edificaciones de vivienda multifamiliar de más de 10 hasta 20 niveles, deberá estar equipada
con los siguientes componentes:
a) Sistema de agua contra incendios presurizada con
diámetro no menor a Ø 100 mm. (4") con válvula angular de 65 mm. (2 1/ 2") en cada nivel para uso del Cuerpo
de Bomberos, de acuerdo a lo estipulado en la presente Norma.
b) Gabinetes de mangueras contra incendios de Ø
40 mm. (1 1/2") en todos los niveles, ubicados de tal
manera que la totalidad de cada área pueda ser alcanzada por la manguera de acuerdo a lo estipulado en la
presente Norma.
c) Bomba contra incendios de arranque automático con
un caudal no menor a 946 l/min. (250 gpm.) con una presión no menor de 4.14 bar (60 psi) en el punto más desfavorable, de acuerdo a lo estipulado en la presente Norma.
Cuando la edificación presente otros riesgos distintos al
de vivienda como parte de la misma, y sea obligatorio el
uso de rociadores la capacidad de bombeo y reserva de
agua contra incendio, deberán ser calculados para el
máximo riesgo y máxima demanda.
d) La reserva de agua contra incendios, será dimensionada en base al máximo riesgo, la cual no será menor
a 28 metros cúbicos de volumen útil y exclusivo
e) Estaciones manuales, sistema de detección de humos en hall de ascensores, así como alarmas de incendios según lo estipulado en la presente Norma.
Artículo 70.- Las edificaciones de vivienda multifamiliar de más de 20 niveles deberá estar equipada con los
siguientes componentes:
a) Sistema de agua contra incendios presurizada con
diámetro no menor a Ø 150 mm. (4") con válvula angular
de 65 mm. (2 1/2") en cada nivel para uso del Cuerpo de
Bomberos, de acuerdo a lo estipulado en la presente Norma, en cada escalera de evacuación
b) Gabinetes de mangueras contra incendios de Ø
40 mm. (1 1/2") en todos los niveles ubicados de tal manera que la totalidad de cada área pueda ser alcanzada
por la manguera de acuerdo a lo estipulado en la presente Norma.
c) Bomba contra incendios de arranque automático de
acuerdo al estándar de la NFPA 20 y el volumen de reserva según NFPA 13.
d) Se debe instalar en todo el edificio un sistema de
rociadores automáticos, de acuerdo a lo estipulado en el
estándar de la norma NFPA 13.
e) Reserva de agua contra incendios será dimensionada según el estándar NFPA 13
f) Estaciones manuales, Sistema de detección de humos en hall de ascensores, así como alarmas de incendios según lo estipulado en la presente Norma.
CAPITULO VI
HOSPEDAJES
Artículo 71.- Las edificaciones destinadas a hospedajes deben cumplir como mínimo con los requisitos de
seguridad que se establecen en los cuadros de los anexos
A, B, C, D, E y F , del presente capítulo.
Artículo 72.- Los sistemas de evacuación serán diseñados y calculados en función a los requerimientos que
establecen el Código de la NFPA 101 en el capitulo de
Edificaciones de Hospedaje.
Artículo 73.- Dependiendo de la clasificación y altura
de la edificación de hospedaje se establece la necesidad
de sistemas de agua contra incendios.
En caso de que la edificación cuente con playas de
estacionamiento subterráneas, cuya sumatoria de áreas
sean mayores a 500 m 2 y/o 250 m 2 de depósitos o servicios generales (área sumada) se requerirá rociadores automáticos de agua contra incendios de acuerdo a lo estipulado en el estándar NFPA 13.
Artículo 74.- En donde existan cocinas y esto obligue
a la necesidad de ductos de evacuación de grasas y humos, estos deberán encontrarse dentro de un ducto cortafuego de una hora de resistencia, evitando recorridos
horizontales y reduciendo al máximo las curvas.
Artículo 75.- Donde se requieran bombas contra incendios, estas serán diseñadas, instaladas, probadas y
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
mantenidas de acuerdo con la Standard NFPA 20. Cuando se decida instalar bombas alimentadas por energía
eléctrica esta deberá contar con 2 fuentes de suministro
eléctrico y un panel de transferencia automático de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional.
Artículo 76.- Los hoteles de 4 y 5 estrellas deberán
contar con un ambiente denominado Centro de Control
desde donde se pueda administrar la evacuación de la
edificación y todos los sistemas de seguridad. El área
mínima deberá ser tal que permita albergar todo el equipamiento del Centro de Control y adicionalmente permitir
a los Bomberos administrar una emergencia. Esta área
deberá estar ubicada en el primer o segundo nivel con
acceso directo, desde la vía pública y con una puerta rotulada como «Centro de Control».
Artículo 77.- Cuando los hoteles requieran la utilización de helipuertos estos deberán contar con su protección contra incendios adecuado al tipo de riesgo, para el
caso de un sistema de generación espuma portátil AFFF,
éste nunca será menor a 2 descargas simultáneas de 216
lt/min. por 15 minutos de generación. El sistema de balizaje será normado por OACI.
Artículo 78.- Cuando los hoteles tengan en su interior, adyacente o como parte de el, casinos, coliseos, centros de convenciones, restaurantes, centros comerciales,
lugares de entretenimiento u otros espacios de uso público, deberán contar como mínimo con la protección requerida para el hotel, tal como se detalla en los anexos A, B,
C, D, E y F del presente capítulo.
Artículo 79.- Las instalaciones de almacenamiento,
abastecimiento y distribución de gas natural, gas licuado de petróleo y líquidos combustibles deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con la regulación nacional
vigente de acuerdo con la Ley Orgánica de Hidrocarburos No 26221.
Artículo 80.- Cuando se decida la instalación de un
sistema de administración de humos y/o sistemas de evacuación horizontal, deberá cumplirse con el Código NFPA
101 y Estándar NFPA 22.
INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN
ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO
COMO HOTEL
REQUISITOS
MINIMOS
Sistema de
Detección y
alarma de
incendios
centralizado
Sistema de
evacuación
por voz
(3 idiomas)
Teléfono de
Bomberos
Señalización e
iluminación de
emergencia
Extintores
portátiles
Sistema de
agua contra
incendios
1. Hasta 5
niveles
2. Mas de 5
niveles
Sistema
automático de
rociadores
1. Hasta 4
niveles
2. Entre 5 y 10
niveles
3. Mas de 10
niveles
5*****
4****
3***
2**
1*
obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
-
-
-
-
-
-
(1) Los hoteles de 1, 2 y 3 estrellas de 5 hasta 8 niveles podrán tener
una red de agua contra incendio de tipo Montante Seca con un diámetro no
menor de Ø 100 mm, y salidas valvuladas de 65 mm. en cada nivel al
interior de la escalera de escape, de acuerdo a lo estipulado en la Norma
Requisitos de Seguridad. si cumple los siguientes requisitos:
i. Contar con escalera de evacuación de acuerdo a lo indicado en la
Norma A 010
ii. Contar con un hidrante contra incendios de la red pública a no más
de 75 m. de distancia medidos de la conexión de bomberos (Siamesa).
iii. La localidad donde se ubicará la edificación deberá contar con una
Compañía de Bomberos
(2) No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores, cuando todos los dormitorios para huéspedes cuenten con una puerta que
abra directamente hacia el exterior, a nivel de la vía publica o del terreno, o hacia un acceso a una salida exterior que cumpla con que el
lado largo del balcón, porche, galería o espacio similar se encuentre
abierto por lo menos en un 50%, dispuesto para impedir la acumulación de humos y además cumplir con los requisitos establecidos en el
Código NFPA 101.
(3) No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores siempre y
cuando :
• La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 12.0 m medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación mas
cercana, o
• La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 30.0 m medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación más
cercana, además cuente la edificación con 2 rutas de evacuación y no existan corredores sin salida de más de 12.0 m de distancia de evacuación.
INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN
ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO
COMO APART-HOTEL
REQUISITOS MINIMOS
Sistema de detección y alarma de
incendios centralizado
Sistema de evacuación por voz
Teléfono de Bombero
Señalización e iluminación de
emergencia
Extintores portátiles
Red húmeda de agua contra
incendios y gabinetes de mangueras
1. Hasta 4 niveles
2. Mas de 5 niveles
Sistema automático de rociadores
1. Hasta 4 niveles
2. Entre 5 y 10 niveles
obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio
3. Mas de 10 niveles
5*****
4****
3***
obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio obligatorio
Ver Nota Ver Nota
(1)
(1)
obligatorio obligatorio Ver Nota
(2)
obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
-
-
-
obligatorio obligatorio obligatorio
(1)
(1)
(1)
(1) No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores cuando todos los dormitorios para huéspedes cuenten con una puerta que
abra directamente hacia el exterior, a nivel de la vía publica o del terreno, o hacia un acceso a una salida exterior que cumpla con que el lado
largo del balcón, porche, galería o espacio similar se encuentre abierto
por lo menos en un 50%, dispuesto para impedir la acumulación de
humos y además cumplir con los requisitos establecidos en el Código
NFPA 101.
(2) No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores siempre y
cuando :
Ver Nota
(2)
Ver Nota
(2)
-
obligatorio obligatorio Ver Nota
-
-
-
-
(3)
obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio
• La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 12 m medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación mas
cercana, o
• La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 30 m medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación más
cercana, además cuente la edificación con 2 rutas de evacuación y no existan corredores sin salida de más de 12 m de distancia de evacuación.
156
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
INFAESTRUCTURA MINIMA PARA UN
ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO
COMO HOSTAL
REQUISITOS MINIMOS
Sistema de detección y alarma de
incendios centralizado
Señalización e iluminación de
emergencia
Extintores portátiles
Red húmeda de agua contra
incendios y gabinetes de mangueras
1. Hasta 5 niveles
2. Mas de 5 niveles
Sistema automático de rociadores
1. Hasta 4 niveles
2. Entre 5 y 10 niveles
3. Mas de 10 niveles
3***
2**
1*
obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio obligatorio
(1)
(1)
(1)
Ver Nota
(2)
obligatorio obligatorio obligatorio
(1) Los Hostales de 1, 2 y 3 estrellas de 5 hasta 8 niveles podrán tener
una red de agua contra incendio de tipo Montante Seca con un diámetro no
menor de Ø 100 mm., y salidas valvuladas de 65 mm. en cada nivel al
interior de la escalera de escape, de acuerdo a lo estipulado en la Norma
Requisitos de Seguridad si cumple los siguientes requisitos:
a) Contar con escalera de evacuación de acuerdo a lo indicado en la
Norma A 010.
b) Contar con un hidrante contra incendios de la red pública a no más
de 75.0 m. de distancia medidos de la conexión de bomberos (Siamesa).
c) La localidad donde se ubicará la edificación deberá contar con una
Compañía de Bomberos.
(2) No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores siempre y
cuando:
• La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 12.0 m. medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación mas
cercana, o
• La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 30.0 m. medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación más
cercana, además cuente la edificación con 2 rutas de evacuación y no existan corredores sin salida de más de 12.0 m. de distancia de evacuación.
INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN
ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO
COMO RESORT
REQUISITOS MINIMOS
Sistema de detección y alarma de
incendios centralizado
Sistema de evacuación por voz
Señalización e iluminación de
emergencia
Extintores portátiles
Red húmeda de agua contra
incendios y gabinetes de mangueras
1. Hasta 4 niveles
2. Mas de 5 niveles
Sistema automático de rociadores
1. Hasta 4 niveles
2. Entre 5 y 10 niveles
3. Mas de 10 niveles
5*****
4****
3***
obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
-
obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio obligatorio
Ver Nota
(1)
Ver Nota
(1)
-
obligatorio obligatorio Ver Nota
(2)
obligatorio obligatorio obligatorio
(1) No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores cuando
todos los dormitorios para huéspedes cuenten con una puerta que abra
odirectamente hacia el exterior, a nivel de la vía publica o del terreno,
hacia un acceso a una salida exterior que cumpla con que el lado largo del
balcón, porche, galería o espacio similar se encuentre abierto por lo menos
en un 50%, dispuesto para impedir la acumulación de humos y además
cumplir con los requisitos establecidos en el Código NFPA 101.
(2) No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores siempre y
cuando :
157
• La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 12.0 m medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación mas
cercana, o
• La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 30.0 m medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación más
cercana, además cuente la edificación con 2 rutas de evacuación y no existan corredores sin salida de más de 12.0 m de distancia de evacuación.
INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN
ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO
COMO ECOLODGE
REQUISITOS MINIMOS
Sistema de detección de incendios a pilas en los
dormitorios
obligatorio
Iluminación de emergencia en los lugares que
obligatorio
cuenten con red de energía eléctrica
Extintores portátiles
obligatorio
INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN
ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO
COMO ALBERGUE
REQUISITOS MINIMOS
Sistema de detección y alarma de incendios
centralizado
Señalización e iluminación de emergencia
Extintores portátiles
obligatorio
obligatorio
obligatorio
CAPITULO VII
SALUD
Artículo 81.- Las edificaciones de Salud deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de seguridad
los cuales aplican a todas las áreas internas de la edificación como cafetería, tienda de regalos, sala de reuniones
y/o áreas complementarias.
TIPO DE
EDIFICACION
Hospital (400
camas o mas)
Hospital (150 a 399
camas)
Hospital (50 a 149
camas)
Hospital (menos
de 50)
Centro de Salud
Señaliza- Extintores Sistema
ción e Ilu- Portátiles
de
minación
Rociade emerdores
gencia
Sistema Detección
Contra y Alarma
Incendios Centralizado
obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio
-
obligatorio
obligatorio obligatorio
-
obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
Puesto de Salud
Centro Hemodador obligatorio obligatorio
-
obligatorio obligatorio
(1)
obligatorio
(1)
-
(2)
-
1. Obligatorio cuando la edificación tiene 3 niveles o mas
2. Obligatorio cuando la edificación tienen 2 o mas niveles
Artículo 82.- Todo local de salud tipo hospital deberá
tener al menos una división resistente al fuego por piso
de hospitalización que genere áreas de refugio de acuerdo con:
- De 3 niveles o menos = mínimo 1 hora de resistencia
contra fuego
- De 4 niveles o mas = mínimo 2 horas de resistencia
contra fuego
- Cada área de refugio generada deberá tener como
mínimo una salida o escalera de evacuación.
- Para estimar el área mínima de refugio deberá considerarse:
- En hospitales o lugares de reposo = 2.8 m 2 por persona
- En instalaciones con pacientes en silla de ruedas =
1.4 m 2 por persona
- En los pisos que no alberguen pacientes internados
ni pacientes en camilla = 0.5 m 2 por persona
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Artículo 83.- Todo local de salud tipo hospital deberá
tener cerramientos contrafuego de 1 hora en locales de 3
pisos o menos y 2 horas en locales de 4 pisos y más para
las siguientes áreas:
- Salas de operación
- Salas de cuidado intensivo
- Salas de Diálisis
Artículo 84.- Todo local de salud de 2 o más niveles
deberá contar con teléfono para bomberos y un sistema
de evacuación por voz.
Artículo 85.- Los laboratorios en locales de salud en
donde se utilicen materiales inflamables, combustibles o
riesgosos considerados como de riesgo severo deberán
estar protegidos de acuerdo con la norma NFPA 99, Standard for Health Care Facilities.
Artículo 86.- Las áreas de riesgo en locales de Salud
deberán ser protegidas con cerramiento contrafuego de:
- Salas de calderas y de calefactores alimentados
a
combustible: 1 hora
- Lavanderías centrales más de 10 m2 de superficie:
1 hora
- Laboratorios usando materiales inflamables o combustibles distintos a riesgo severo: Puertas con cierre automático
- Laboratorios usando materiales clasificados de riesgo severo:1 hora
- Talleres de pintura que emplean sustancias y materiales riesgosos distintos a riesgo severo: 1 hora
- Talleres de mantenimiento de la planta física: 1 hora
- Salas donde se guarda la ropa para lavar :1 hora 2
- Almacenes de materiales combustibles entre 4.5 m
y 10.0 m 2 : Sin requerimiento
- Salas de almacenamiento con más de 10 m2 de superficie para almacenamiento de materiales combustibles
:1 hora
- Salas de recolección de residuos :1 hora
- Todos los muros internos y particiones en los locales
de salud de 4 pisos o más deberán ser de materiales incombustibles o de combustión limitada.
Artículo 87.- Las dimensiones de las puertas y escaleras de evacuación deberá cumplir lo establecido en la
norma de requisitos de Seguridad.
El ancho mínimo de un puerta de evacuación ubicado
en un pasadizo será de 1.20 m. cuando conduzca en un
solo sentido a un área de refugio y de 2.40 m cuando divida el área en dos zonas de refugio. En este ultimo caso,
las hojas de las puertas deberán abrir en sentidos opuestos.
Artículo 88.- Las escaleras de evacuación deben permitir el giro de una camilla considerando que miden 0.60
m. por 2.50 m. de largo.
CAPITULO VIII
COMERCIO
Artículo 89.- Las edificaciones de comercio deberán
cumplir con los siguientes requisitos mínimos de seguridad:
TIPO DE
EDIFICACION
Señaliza- Extintores Sistema
ción e Ilu- Portátiles
de
minación
Rociade emerdores
gencia
Sistema Detección
Contra y Alarma
Incendios Centralizado
Tienda
Tienda de área
obligatorio
techada total
menor a 100 m2
Tienda de área techada total mayor obligatorio obligatorio
obligatorio
a 100 m 2 y menor
(1)
2
a 750 m
Tienda de área techada total mayor obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio
a 750 m 2 y menor
(2)
2
a 1500 m
Tienda de planta
obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio
techada de área
mayor a 1500 m2
TIPO DE
EDIFICACION
Conjunto de
Tiendas
Conjunto de
tiendas de un solo
nivel y menor a
500 m2 de área de
techada
Conjunto de
tiendas de un solo
nivel y área techada entre 500 m 2 y
1000 m2
Conjunto de
tiendas de un solo
nivel y área
techada mayor a
1000 m2
Conjunto de
tiendas entre dos y
tres niveles, con
área menor a
1000 m2 en total
Conjunto de
tiendas entre dos y
tres niveles, con
área mayor a
1000 m2 en total
Conjunto de
tiendas de mas de
tres niveles
Señaliza- Extintores Sistema
ción e Ilu- Portátiles
de
minación
Rociade emerdores
gencia
obligatorio obligatorio
-
obligatorio obligatorio
-
Centro Comercial
Centro comercial
de área menor a
500 m2 por piso y
no mas de 3 niveles - Ver Nota 3
Centro comercial
de área menor a
500 m2 por piso y
mas de 3 niveles
Centro comercial
de área mayor a
500 m2 y menor de
1500 m2 por piso y
no mas de 3 niveles - Ver Nota 3
Centro Comercial
de área mayor a
1500 m2, por piso Ver Nota 4
Complejo
comercial
Mercados
Mayoristas (3)
Con techo común
Sin techo común
(puestos
independientes)
obligatorio
obligatorio obligatorio
-
-
obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
obligatorio
-
obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio
-
-
obligatorio
obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
-
obligatorio obligatorio
-
obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
-
obligatorio obligatorio
-
obligatorio
obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
Supermercados
Supermercados de
un solo nivel y
obligatorio obligatorio
menor a 1000 m2
de área de venta
158
-
obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio
(2)
Galería Comercial obligatorio obligatorio
(7)
Tiendas por
departamentos
Sistema Detección
Contra y Alarma
Incendios Centralizado
-
-
obligatorio obligatorio
-
obligatorio
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TIPO DE
EDIFICACION
Supermercados de
un solo nivel y área
de venta mayor a
1000 m2 y menor
de 2000 m2
Supermercados de
un solo nivel mayor
a 2000 m2 de área
de venta
Supermercados
entre uno y tres
niveles, con área
menor a 1000 m2
por piso
Supermercados de
mas de tres niveles
y área menor a
1000 m2 por piso
Supermercados de
mas de un nivel y
área mayor a
1000 m2 por piso
Mercados
Minoristas
Con techo común
Sin techo común
(puestos
independientes)
Señaliza- Extintores Sistema
ción e Ilu- Portátiles
de
minación
Rociade emerdores
gencia
Sistema Detección
Contra y Alarma
Incendios Centralizado
obligatorio obligatorio obligatorio
(2)
-
obligatorio
obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
-
-
-
obligatorio
obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio
-
obligatorio obligatorio
-
-
obligatorio
(5)
-
-
-
-
-
-
-
-
obligatorio
Restaurantes,
cafeterías y bares
Restaurantes de
área total consobligatorio
truida menor a
75 m2
Restaurantes de
área total consobligatorio obligatorio
truida mayor a
75 m2 y menor a
(6)
2
300 m
Restaurantes de
área total consobligatorio obligatorio
truida mayor a
300 m2
obligatorio obligatorio
1) A partir de 250 m 2 de área.
2) Cuando los requerimientos de agua (caudal y presión) del
sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de
agua de la localidad, estos podrán conectarse directamente con la
red pública, siempre y cuando exista una compañía de bomberos
en la localidad.
3) Es requisito obligatorio contar con hidrantes que provean un
caudal total mínimo de 750 gpm. (caudales sumados).
4) Serán requeridos hidrantes de la red publica con un caudal
suficiente para el máximo riesgo, de acuerdo con la formula ISO.
5) Únicamente estaciones manuales y alarma de incendios
6) Cuando las rutas de evacuación así lo exijan
7) Para construcciones de un solo nivel, para edificaciones de 2 o
más niveles se aplicaran los requerimientos de protección contra incendios de los Conjuntos de Tiendas.
Artículo 90.- Las Galerías Comerciales y Conjunto de
Tiendas de no mas de 3 niveles, deberán contar con una
separación contra fuegos no menor de 1 hora, de manera
de agrupar locales que tengan un máximo 20.0 m lineales
de frente.
Las paredes posteriores colindantes con otra tienda,
deberá tener separación corta fuego con una resistencia
mínima de 1 hora. No se requiere compartimentación corta fuego en el frente de la tienda.
Artículo 91.- Las Galerías Comerciales y Conjunto de
Tiendas de 4 niveles o mas, deberán contar con una separación contra fuegos no menor de 2 horas, de manera
de agrupar locales que tengan un máximo 20.0 m. lineal
de frente.
159
Las paredes posteriores colindantes con otra tienda,
deberá tener una separación corta fuego con una resistencia mínima de 2 horas. No se requiere compartimentación corta fuego en el frente de la tienda.
Artículo 92.- Las edificaciones comerciales deberán
contar con el número de escaleras de evacuación y salidas de emergencia necesarias, de acuerdo con el cálculo
de evacuación establecido en la norma A.070.
Artículo 93.- En Centros Comerciales bajo un mismo techo estructural, la distancia máxima de recorrido
es de 45.0 m a una salida de evacuación o de la edificación cuando no se cuenta con un sistema de rociadores y de 60.0 m. cuando la edificación cuenta con rociadores.
Artículo 94.- En edificaciones de uso de Centro Comercial bajo un mismo techo estructural, se podrá tener
una distancia máxima de recorrido de 60.0 m. adicionales, tomados desde la puerta de salida de la tienda hasta
la salida más cercana de la edificación, siempre y cuando
se cuente con los siguientes componentes:
a) Rociadores instalados en el 100% del Centro Comercial, incluyendo áreas comunes de circulación techadas.
b) Sistema de administración de humos de acuerdo
con la Guía NFPA 92B.
c) Compartimentación contra fuego no menor de 1 hora
entre locales, para centros comerciales de 3 pisos o menos, y de 2 horas para 4 pisos o más.
Artículo 95.- Cuando la puerta de salida al exterior no
sea claramente visible, desde algún punto del local, deberá colocarse la señalización respectiva.
Artículo 96.- Toda edificación comercial, que cuenta con áreas bajo nivel del piso, con un área total mayor
de 250 m 2, deberá contar con un sistema automático de
rociadores. Cuando los requerimientos de agua (caudal y presión) del sistema de rociadores puedan ser
abastecidos por el servicio de agua de la localidad, estos podrán conectarse directamente con la red pública,
siempre y cuando exista una compañía de bomberos
en la localidad.
Artículo 97.- Los sistemas de detección y alarma, deberán reportar a un lugar con personal entrenado las 24
horas, o reportar vía telefónica a un punto que cumpla
con estos requisitos.
Artículo 98.- En caso de tiendas ubicadas al interior de centros comerciales, complejos comerciales, galerías comerciales, estas deberán cumplir con los requisitos de protección contra incendios con del local
donde se ubican.
CAPITULO IX
OFICINAS
Artículo 99.- Las edificaciones para uso de oficinas
deberán cumplir con los siguientes requisitos de seguridad:
REQUISITOS MINIMOS
Sistema de detección y alarma
de incendios centralizado
1. Hasta 4 niveles
2. Mas de 5 niveles
Señalización e iluminación de
emergencia
Extintores portátiles
Red húmeda de agua contra
incendios y gabinetes de
mangueras
1. Hasta 4 niveles
2. Mas de 5 niveles
Sistema automático de rociadores
1. Hasta 4 niveles
2. Mas de 5 niveles
Planta
Techada
menor a
280 m2
Planta
Techada
mayor a
280 m2 y
560 m2
Planta
Techada
mayor a
560 m2
Solo alarma obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio
obligatorio obligatorio obligatorio
obligatorio
obligatorio obligatorio obligatorio
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
CAPITULO X
EQUIPOS Y MATERIALES PARA SISTEMAS DE
AGUA CONTRA INCENDIOS
SUB-CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 100.- Las edificaciones deben ser protegidas con un sistema contra incendios en función al tipo,
área, altura y clasificación de riesgo, estos sistemas requieren de una serie de partes, piezas y equipamiento
que es necesario estandarizar,para que puedan ser compatibles y ser utilizados por el Cuerpo de Bomberos y
permitir los planes de apoyo mutuo entre empresas e
instituciones.
Artículo 101.- Los equipos que se estandarizan en
esta norma no pueden ser variados, en ninguna otra
regulación.
Se aceptaran solo piezas de fabrica, construidas como
un conjunto, no se aceptaran equivalentes, piezas o partes que modifiquen, o sirvan como ampliación, conexión o
cualquier otro dispositivo que se utilice con el propósito
de adecuar o modificar los dispositivos regulados en el
presente capitulo.
Artículo 102.- Los distintos sistemas de protección contra incendios, que se establecen en la presente Norma
deben ser diseñados bajo estándares confiables de reconocido prestigio internacional, y mientras en el país no se
desarrollen estándares nacionales, se utilizaran los siguientes:
a) Para el diseño, e instalación de sistemas de rociadores automáticos, de tipo cerrado y con bulbo, se utilizara la norma NFPA 13.
b) Para el diseño e instalación de sistemas de rociadores especiales, llamados spray, sin bulbo, y utilizados
para el enfriamiento de recipientes y estructuras, se utilizara la norma NFPA 15.
c) Cuando los sistemas de suministro de agua se
desarrollen sin la necesidad de un sistema de bombeo,
a través de un tanque elevado, se utilizara la norma
NFPA 24.
d) Cuando el suministro de agua se desarrolle utilizando una bomba, se debe utilizara la norma NFPA 20,
tanto para motores petroleros o eléctricos. Cuando la energía se base en corriente eléctrica
e) Cuando se requiere obligatoriamente una fuente alterna, el sistema de energía debe ser diseñado e instalado según NFPA 70.
f) Para sistemas de bombeo menores a 500 gpm no
se requieren bombas de tipo listadas UL. Pueden utilizarse sistemas de bombeo que dispongan de una certificación independiente al fabricante que garantice la capacidad de la curva de bombeo.
g) Cuando el sistema de alimentación de agua provenga directamente de la red pública, sin necesidad de
bomba ni reserva de agua contra incendio se instalaran
sistemas de doble check con medidor de caudal según
NFPA 24.
h) Para el diseño e instalación de montantes y gabinetes de agua contra incendios, se utilizará el estándar
NFPA 14.
Artículo 103.- Las roscas que deben utilizarse en cualquier dispositivo de combate de incendios tanto para abastecimiento, descarga de agua o combate de incendios,
tendrán 9 hilos por pulgada para roscas NH de 40 mm.
(11/2") de diámetro y 7 ½ hilos por pulgada para roscas NH
de 65 mm. (2 1/2") de diámetro.
Artículo 104.- Los casos no contemplados en la presente Norma podrán ser referidos a los códigos y estándares pertinentes de la NFPA con la autorización de la
Autoridad Competente.
SUB-CAPITULO II
CONEXIÓN DE BOMBEROS
Artículo 105.- El dispositivo de conexión, mediante el
cual las unidades del Cuerpo de Bomberos suministran
agua al interior de las tuberías de las redes de agua contra incendios, sistemas de rociadores o cualquier otro sistema de extinción de incendios en base a agua, de forma
de suministrar un caudal adicional de agua para la extinción de un incendio, deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Todo sistema de agua contra incendios, sin importar el tamaño, debe contar con Conexión para Bomberos.
b) La Conexión para Bomberos debe ser visible, de
fácil acceso e identificable y preferentemente ubicarse en
la fachada más próxima a la vía pública.
c) El espacio circundante de la Conexión para Bomberos, debe ser amplio en sus cuatro lados, de forma tal que
permita la rápida conexión de mangueras sin obstrucción
o restricción alguna.
d) La distancia con relación al piso no debe ser menor de 0.30 m ni mayor de 1.20 m medidos ambos desde el nivel de piso terminado al borde inferior de los
acoples.
e) Las bocas de inyección deben ser orientadas de
forma directa y perpendicular hacia la pista donde se ubicará la unidad del Cuerpo de Bomberos.
f) Se debe instalar una Conexión para Bomberos por
cada sistema que tenga la edificación. La ubicación debe
preferirse cercana a los hidrantes de la vía publica.
g) No deberán existir válvulas de control entre la Conexión de Bomberos y el sistema contra incendios. Deberá instalarse una válvula check listada en cada Conexión
de Bomberos.
h) Las Conexiones de Bomberos deberán tener al menos 2 conexiones de 65 mm. (2 ½") de rosca continua
NHS. Adicionalmente debe tener la cantidad de entradas
(ingresos) que requiera el sistema de agua, el cual debe
ser calculado para el máximo caudal que demande el
máximo riesgo, a razón de 945 L/min (250 gpm) por cada
entrada (ingreso).
i) En edificaciones de vivienda multifamiliar con área
por nivel no mayor a 300 m 2, y de altura no mayor a 10
niveles se podrá utilizar Conexión para Bomberos de una
sola entrada.
Artículo 106.- Los sistemas de rociadores, espuma,
diluvio, y/o cualquier otro sub sistema de protección contra incendios basado en agua, que no se muestre hacia la
vía publica y/o se encuentren en el interior de la edificación en el primer piso, requieren contar también con Conexión para Bomberos, con una capacidad de abastecimiento para el 100% de demanda del sistema de agua
que requiere el sistema especifico que alimenta. Estos
caudales no son sumatorias por cada sub sistema, debiendo utilizarse solo el riesgo hidráulicamente más demandante en caudal.
Artículo 107.- Las Conexiones para Bomberos, pueden ser del tipo poste, empotradas, adosadas, de pared,
en acabados de materiales diversos, no deben ser pintadas y no es necesario que sean de color rojo.
La ubicación en la fachada de la edificación, debe ser
tal que permita su uso, sin dificultar maniobras de evacuación de personas, ni ingreso a la edificación tanto a
pie como con unidades de bomberos.
Artículo 108.- Las Conexiones para Bomberos, deben
ser compatibles con las mangueras del Cuerpo de Bomberos, en una conexión de rosca hembra, de giro permanente. Es obligatorio que cada uno de los ingresos cuente
con una tapa, esta puede ser del tipo tapón macho, o de
tapas fabricadas específicamente de su uso (tapas frangibles)
SUB-CAPITULO III
VALVULAS
Artículo 109.- Las Válvulas de Sectorización y Control son equipos que aíslan un tramo o una red de tuberías, de manera que interrumpen el suministro de agua
desde la fuente de bombeo hacia las montantes o dispositivos de extinción de incendios.
Las válvulas deberán ser del tipo indicadoras y listadas para uso en sistemas de protección contra incendios
y podrán ser de los siguientes tipos:
Válvulas de compuerta de vástago expuesto ascendente y volante no ascendente con sentido de cierre y
apertura convencional, tipo cuña y bonete empernado
(OS&Y), con las siguientes características:
a) Válvulas de tipo OS&Y deben ser utilizadas en las
succión y descarga de la bomba principal, así como en
todos los sub sistemas que se requieran. Solo podrán utilizarse válvulas reconocidas por un Certificador para uso
de redes de agua contra incendios.
160
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
b) Deben estar provistas de cadena y candado asegurando el flujo de ingresos y salidas hacia y desde el SCI y
cuando se disponga de un sistema de detección y alarma, deberán ser monitoreados por el mismo.
c) No son permitidas en sistemas de agua contra incendio, otras válvulas de sectorización, sobre el nivel de
piso que las válvulas de vástago expuesto; salvo otro tipo
de válvula aprobado por un certificador para equipos contra incendios.
d) Cuando, no puedan ser instaladas válvulas indicadoras de poste se podrán utilizar válvulas de vástago expuesto, en buzones adecuados, con dimensiones suficientes, que permita el acceso, mantenimiento y reemplazo
.de la unidad sin dificultad para el operador
Válvulas Indicadoras de Poste (PIV), con las siguientes condiciones:
a) Este tipo de válvula debe ser utilizada solo para sectorizar redes de agua contra incendios enterradas.
b) Se les debe proveer de candado, y ser monitoreadas por el sistema centralizado de detección y alarma de
incendios.
c) Estas válvulas no deben ser utilizadas para sectorizar partes de un sistema como hidrantes, sistemas de rociadores o montantes.
Válvulas tipo Check, con las siguientes características
a) Son aquellas que permite el flujo de agua en una
sola dirección.
b) En sistemas de agua contra incendio solo podrán
utilizarse válvulas checks aprobadas para uso contra incendios, así mismo debe tenerse en consideración la posición y horizontalidad o verticalidad del sistema de tuberías a la que sirven.
c) Cuando sea necesaria la instalación de válvulas
check, estas debe ser ubicadas en lugares que permitan
su mantenimiento y purga.
Válvulas Reductoras de Presión, con las siguientes
condiciones:
a) Cuando se requieran válvulas reductoras de presión no serán permitidas válvulas estranguladoras de
flujo.
b) Siempre deberán tener un manómetro aguas arriba
y aguas abajo de la válvula
Válvulas Angulares y Rectas
a) Todas las válvulas para uso de gabinetes, casetas,
uso de bomberos o brigadas contra incendios deben ser
listadas para el tipo de sistema al que sirven, ya sea húmedo o seco. No es permitido el uso de válvulas de sistemas secos en redes húmedas.
b) Las válvulas permitidas son de forma angular o recta, de tipo compuerta o globo. No se permiten el uso de
válvulas de apertura rápida, de media o un cuarto de vuelta,
ni ninguna otra que cuya apertura o cierre requiera de
menos de 5 segundos.
c) Las válvulas a ser utilizadas en sistemas de agua
contra incendio, deben ser del tipo aprobadas, por UL
o
cualquier certificador equivalente.
d) Las válvulas no necesariamente deben ir en gabinetes, y cuando se decida su uso en un gabinete, este
debe tener las dimensiones mínimas que permita la conexión y desconexión de forma rápida de mangueras, así
como la manipulación de la válvula, con un espacio mínimo de 2,50 m. alrededor del manubrio.
e) Las válvulas de 65 mm. (2½") de diámetro que se
instalen en las montantes de agua contra incendio en edificios no deben ir dentro de un gabinete.
SUB-CAPITULO IV
GABINETES, CASETAS Y ACCESORIOS
Artículo 110.- Los Gabinetes de Mangueras Contra
Incendios son Cajas que contienes en su interior la manguera, pitón y la válvula de control, del tamaño necesario
para contenerlos y utilizarlos, diseñado de forma que no
interfiera con el uso de los equipos que contiene.
Artículo 111.- Los gabinetes contra incendios tendrán
en su interior una manguera de 40 mm. (1 ½") de diámetro y 30.0 metros de longitud, así como un pitón de combi-
161
nación. Los pitones de chorro sólido no serán permitidos
al interior del gabinete.
Se pueden utilizar mangueras de 15.0 metros de longitud cuando el riesgo así lo requiera y el área disponible no
permita el tendido y uso de mangueras de 30.0 metros.
Cuando se requieran pitones de chorro sólido. Estos
pueden ser utilizados, pero no como conexión directa de
uso en gabinetes, y tendrán que ser valvulados en el mismo piton.
Artículo 112.- Los gabinetes contra incendios pueden
ser adosados, empotrados o recesados, con o sin puerta,
de vidrio o sólida o cualquier combinación de estos. Los
materiales de acabado pueden ser cualquiera que se requiera acorde con los materiales de arquitectura donde
se ubica el gabinete. La puerta de los gabinetes no podrán tener llave, ni ningún dispositivo que impida su apertura directa.
Artículo 113.- Donde se utilicen gabinetes del tipo romper-el-vidrio, deberá instalarse de forma segura, el dispositivo usado para poder romper el vidrio, deberá ubicarse
en un lugar adyacente al gabinete y de libre disposición.
Artículo 114.- Los gabinetes se deben señalizar de
acuerdo con la NTP 399.010-1 cuando no sean visibles y
cuando tengan puerta sólida. Adicionalmente todos los
gabinetes sin excepción deben indicar como medida de
precaución lo siguiente : « Equipo contra incendio solo para
ser utilizado por personal entrenado»
Artículo 115.- Los gabinetes pueden tener válvula de
40 mm. (1½") recta o angular, también pueden tener salida de 65 mm. (2 ½"), con reductor de 65 mm. a 40 mm.
(21/2" a 1 1/2") o ambas válvulas.
Artículo 116.- Las válvulas de los gabinetes deberán
ubicarse a una altura no menor de 0.90 m ni mayor a 1.50
m sobre el nivel del piso, medidos al eje de la válvula.
Artículo 117.- Cuando una edificación no es protegida por un sistema de rociadores, deben instalarse la cantidad de gabinetes necesarios para que la manguera pueda llegar a cubrir todas las áreas, con un recorrido real de
25.0 metros y un chorro adicional de 7.0 metros, luego de
voltear en esquinas.
No está permitida la ubicación de gabinetes en base a
radio de cobertura.
Artículo 118.- La ubicación de extintores no necesariamente obedece a la ubicación de gabinetes. No es necesario instalar extintores en el interior de las cajas de
gabinetes, ni equipamiento como hachas, barretas, o linternas. Al interior del gabinete solo son necesarios la válvula, la manguera y el pitón.
Artículo 119.- Cuando se decida por la instalación de
gabinetes con rack porta mangueras, este debe ser del
tipo que permita ser utilizado por una sola persona, contar con brazo de ajuste de manguera y ser listado.
Artículo 120.- Es permitido en uso de mangueras colocadas sobre rack porta mangueras, directamente a la montante o ramal de abastecimiento sin el uso del gabinetes.
Artículo 121.- Dentro del gabinete, la válvula en cualquier posición (totalmente abierta o totalmente cerrada),
debe tener al menos 25.4 mm, (1") de distancia con el
gabinete, de manera de permitir la operación de la manija
de la válvula.
Artículo 122.- Las Casetas Contra Incendios tienen
rcomo propósito almacena , cerca al riesgo, equipo contra
incendios de primera respuesta y así como complementario. Se ubicaran en función al tipo de instalación y edificación, pueden de dimensiones y formas variadas.
Artículo 123.- Cuando se utilicen mangueras pre-conectadas en este tipo de casetas, debe utilizarse hasta
una distancia máxima de 90.0 metros, pudiendo ser una
combinación de mangueras de 65 mm (2 ½") y 40 mm (1
½"), los pitones serán del tipo de combinación (chorroniebla) y valvulados.
Artículo 124.- Las Mangueras Contra Incendio pueden ser de tipo chaqueta simple o doble chaqueta, extraídas. Su número y ubicación están en función al tipo y tamaño del riesgo, clasificación del riesgo de la edificación,
tipos de maniobras para el combate del incendio, requerimiento del asegurador, durabilidad y confiabilidad entre
otros factores. Este requerimiento será definido y especificado en cada proyecto por el proyectista.
Para riesgos industriales no serán aceptadas las mangueras denominadas para uso de rack o porta manguera
(Rack & Real), salvo en áreas de oficinas administrativas
o riesgos clasificados como «Ligero»
Artículo 125.- En instalaciones industriales en donde
predominen los derivados de hidrocarburos, solventes,
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
alcoholes, se deben utilizar mangueras extruidas de material sintético
Artículo 126.- En gabinetes contra incendio se utilizaran solo mangueras de 40 mm. (1½") de diámetro, las mangueras de 65 mm. (2 ½") solo se permiten en Casetas Contra Incendios.También son permitas mangueras de 45 mm.
(1 ¾") de pulgadas con acoples de 40 mm. (1 1/2").
Artículo 127.- Los acoples deben fijarse a la manguera mediante el un anillo a presión, garantizados para una
presión de trabajo mínima de 10,34 bar (150 psi.)
Artículo 128.- Los Pitones Contra Incendio son equipos utilizados para el combate de incendios, el cual se
instala al final de la manguera, y deben cumplir con lo
siguiente:
a) Deben ser listados para el uso.
b) El galonaje que se utilice para el cálculo del caudal
de los pitones debe ser medido a 6,89 bar (100 psi).
c) En edificaciones, la presión que debe calcularse en
la punta del pitón descargando al máximo caudal será de
4,14 bar (100 psi) No se aceptaran cálculos hidráulicos
que no tengan como presión mínima 60 psi medidos en la
descarga del pitón a máximo caudal de diseño del pitón
que se utiliza.
d) En instalaciones donde deban enfriarse tanques de
almacenamiento de combustibles de diámetro mayor a 10
m o tanques de GLP de capacidad mayor a los 7,570 litros (2,000 galones) medidos en volumen de agua, es
necesario disponer de no menos 2 pitones de chorro sólido de 1 324,75 l/min (350 gpm) cada uno y un monitor por
cada pitón para efectos de enfriamiento a distancia de la
zona de impacto de la llama, en adición al sistema de diluvio según el estándar NFPA 15.
Artículo 129.- Las Salidas son las salidas con válvulas de apertura y cierre de 65 mm (2 ½") de diámetro, con
válvulas rectas o angulares, húmedas o secas, según sea
el diseño de la red y que se ubican como parte de una red
de agua contra incendios, en lugares estratégicos para
uso exclusivo de bomberos.
Artículo 130.- En edificaciones donde se requiera de
montantes de agua contra incendios, se ubicara una salida válvulada para uso de bomberos por cada nivel y por
cada montante.
SUBCAPITULO V
HIDRANTES
Artículo 131.- Los Hidrantes de Vía Publica deben ser
solamente abastecidos por el sistema de agua de servicio
público.
No es permitida la instalación de hidrantes abastecidos desde una red privada interna y que se encuentren
conectados a la misma bomba y reserva del sistema de
agua contra incendio, salvo en actividades mineras y petroleras, donde no exista Cuerpo de Bomberos y el caudal demandante por hidrantes haya sido considerado, en
adición al requerimiento de agua del sistema que abastece la red de agua contra incendio.
Artículo 132.- Los hidrantes deben ser instalados preferiblemente en las esquinas de las calles, con las bocas
de salida ubicadas hacia la pista, en donde se estacionará el camión contra incendios. La válvula de sectorización
deberá ubicarse a una distancia no mayor de 1.00 m. No
es permitido el uso de válvulas indicadoras de poste (PIV)
como válvulas de sectorización.
Artículo 133.- Los hidrantes deben ser instalados con
una distancia no mayor de 100 metros entre ellos, y pueden
instalarse hidrantes intermedios si el sistema así lo requiere.
Solo en áreas clasificadas como residenciales con viviendas o edificios residenciales de máximo 9 pisos de
altura, se podrán instalar hidrantes cada 200 metros de
distancia
Artículo 134.- El caudal de abastecimiento que requiere cada hidrante o la suma de varios en las misma manzana o adyacente, según clasifica la NTP 350.102 debe
ser como mínimo el siguiente caudal:
Áreas residenciales requieren de 250 gpm.
Áreas Residenciales en edificios mayores de 5 niveles
requieren 500 gpm.
Áreas de industria Liviana requieren 750 gpm
Áreas de industria pesada requieren 1000 gpm
Áreas de industria de Alto riesgo requieren 1000 gpm
por hidrante y sumando los caudales de 3 hidrantes requieren 3000 gpm
Áreas comerciales con edificios de más de 5 niveles y
500 m 2 de planta requieren 1000 gpm
Centro comerciales de mas de 5000 m2 , con tiendas
por departamentos de mas de 3000 m2 (área total), sumándolos caudales de 3 hidrantes requieren 2000 gpm.
Artículo 135.- La tubería de alimentación para hidrantes, no podrá ser menor de :
- 4" de diámetro para hidrantes menores a 1890 l/min
- 6" de diámetro para hidrantes menores a 2830 l/min
- 8" de diámetro para hidrantes menores a 3780 l/min
Artículo 136.- En donde se requieran hidrantes con
capacidad mayor de 2830 l/min. (750 gpm), estos deben
tener una salida tipo macho de 146 mm. de acuerdo con
la NTP 350.102.
Artículo 137.- Los hidrantes existentes en la vía pública, al inicio de un nuevo proyecto, son la base de cálculo
mínima, los requerimientos adicionales de caudales y numero de hidrantes que se determinen por cada riesgo,
deberán ser adquiridos a la empresa responsable del suministros de agua de la localidad. Una vez instalados, solo
pueden ser utilizados en caso de incendio por el Cuerpo
de Bomberos del Perú
Artículo 138.- Hidrantes de poste de tipo cuerpo seco,
solo pueden ser utilizados en distritos y regiones en donde la temperatura descienda a 4 grados centígrados y
pudiera haber congelamiento. En otras áreas geográficas
no deben ser instalados.
Artículo 139.- Hidrantes de poste de tipo cuerpo húmedo, son obligatorios de instalar a partir del año 2007 en
todas las ciudades en donde no exista posibilidad de congelamiento. Deben dejarse con la válvula de control siempre abierta.
Artículo 140.- Hidrantes subterráneos, solo pueden
ser utilizados en riesgos especiales en donde la maquinaria y movimiento pone en riesgo al hidrante de poste,
por golpe, tales como aeropuertos, puertos, patios de
maniobra de contenedores, entre otros similares. Cuando
se instalen estos deben se señalizados en la tapa con la
palabra «Grifo Contra Incendios» o «Hidrante».
SUB-CAPITULO VI
TUBERÍAS ENTERRADAS
Artículo 141.- Toda tubería que esté en contacto directo con el suelo. En el caso de tuberías instaladas en
túneles o trincheras estas deben referirse a la parte de
tuberías aéreas.
Artículo 142.- Las tuberías enterradas deben estar listadas para su uso en sistemas contra incendios y deben
satisfacer los siguientes estándares de fabricación:
Materiales y Dimensiones
Hierro Dúctil
• Cement Mortar Lining for ductile Iron Pipe and Fittings
for Water
• Polyethylene Encasement for Ductile Iron Pipe systems
• Ductile Iron and gray Iron fittings , 3-in. through 48-in.
for water and other liquids
• Rubber-Gasket joints for ductile Iron Pressure Pipe
and Fittings
• Flanged ductile Iron Pipe with ductile Iron or Gray Iron
threaded flanges
• Ductile Iron Pipe, centrifugally case for water
• standard for the Installation of ductile iron water mains
and their appurtenances
Acero – Ver Articulo 53
• Steel Water pipe 6 in. and larger
• Coal- Tar Protective Coatings and linnings for steel
water pipelines enamel and tape – hot applied
• Cement-Mortar Protective Lining and Coating for
Steel Water Pipe 4 in. and larger – shop applied
• Steel Pipe Flanges for Waterworks Service – sizes 4
in thriugh 144 in.
• Field welding of steel water pipe
• Dimensions for fabricated steel water pipe fittings
• A Guide for Steel Pipe Design and Installation
Concreto
162
Estándar
AWWA C104
AWWA C105
AWWA C 110
AWWA C 111
AWWA C 115
AWWA C151
AWWA C600
AWWA C200
AWWA C203
AWWA C205
AWWA C207
AWWA C206
AWWA C208
AWWA M11
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Materiales y Dimensiones
• Reinforced concrete Pressure Pipe, steel-cylinder
type for water and other liquids
• Prestressed concrete Pressure Pipe, steel-cylinder
type for water and other liquids
• Reinforced concrete Pressure Pipe, steel-cylinder
type for water and other liquids
• Reinforced concrete Pressure Pipe, steel-cylinder
type, Prestressed for water and other liquids
• Asbestos-Cement Distribution Pipe, 4 in. through
16 in. for water and other liquids
• Standard Practice for selection of Asbestos-Cement
Water Pipe
• Cemente-Mortar Lining of Water Pipe Lines 4 in.
and larger – in place
Plásticos
• Polyvinyl Chloride (PVC) Pressure Pipe 4 in. through
12 in. for water and other liquids
Cobre
• Specification for seamless copper tube
• Specification for seamless copper water tube
• Requirements for wrought seamless copper and
copper-alloy tube
Estándar
AWWA C300
AWWA C301
AWWA C302
AWWA C303
AWWA C400
AWWA C401
AWWA C900
ASTM B 75
ASTM B 88
ASTM B 251
Estándar
AWWA C104
AWWA C105
AWWA C203
AWWA C205
AWWA C602
Artículo 145.- Los accesorios para tuberías enterradas deben cumplir con los siguientes estándares:
Material
Hierro fundido
• cast iron Threaded fittings , Class 125 and 250
• Cast Iron Pipe Flanges and Flanged Fittings
• Malleable Iron Threaded Fittings Class 150 and 300
Acero
• Factory-Made wrought steel Buttweld Fittings
• Buttwelding Ends for Pipe , Valves , Flanges and
Fittings
• Specification for Piping Fittings of wrought carbon
steel and alloy steel for moderate temperatures
• Steel Pipe Flanges , Socket Welded and Threaded
• Forged Steel Fittings , Socket Welded and Threaded
Cobre
• Wrought copper and Bronze solder joint pressure
Fittings
• Cast bronze Solder Joint Pressure Fittings
Plástico
• Chlorinated polyvinyl Chloride (CPVC) specification
for schedule 80 CPVC threaded fittings
• Specification for schedule 40 CPVC Socket-Type
Fittings
• Specification for schedule 80 CPVC Socket-Type
Fittings
SUB-CAPITULO VII
TUBERÍAS AÉREAS
Artículo 147.- Las tuberías usadas para sistemas contra incendios deben exceder o por lo menos igualar los
requerimientos establecidos por alguno de los siguientes
estándares de fabricación:
AWWA C602
Artículo 143.- El uso de tuberías de acero en redes
enterradas no es aceptado, salvo que sea listada para ser
enterrada y de uso del servicio contra incendios. Las tuberías de acero en uso externo como conexión para el
departamento de bomberos son permitidas siempre y
cuando se protejan internamente y externamente. Estas
tuberías de acero sólo pueden usarse entre la válvula
check y la siamesa de inyección.
Artículo 144.- En el caso de los recubrimientos y /o
forrado de las tuberías enterradas este se debe realizar
de acuerdo con las siguientes normas:
Materiales
• Cement Mortar Lining for ductile Iron Pipe and Fittings
for Water
• Polyethylene Encasement for Ductile Iron Pipe
systems
• Coal-Tar Protective Coating and Linings for Steel
Water Pipelines Enamel and Tape – Hot Applied
• Cement-Mortar Protective Lining and Coating for
Steel Water Pipe 4 in. and larger – Shop applied
• Cement-Mortar Lining of Water Pipe Lines 4 in.
and Larger – in place
Artículo 146.- Todas las tuberías enterradas deberán
restringir el movimiento de todo codo, curva, doblez, reducción, T o tapón mediante bloques de concreto diseñados con este fin. Dichos bloques no pueden ser fabricados de una resistencia no menor a la que se obtiene mediante una mezcla de una parte de cemento , dos y media
parte de arena y cinco partes de piedra.
Estándar
ASME B16.4
ASME B16.1
ASME B16.3
ASME B16.9
ASME B16.25
ASME A 234
ASME B16.5
ASME B16.11
ASME B16.22
ASME B16.18
ASTM F 437
Materiales y Dimensiones
Tubería metálica:
• Specifications for black and hot-dipped zinccoated (galvanized) welded and seamless steel
pipe for fire protection use
• Specification for welded and seamless steel pipe
• Wrought steel pipe
• Specification for electric resistance-welded steel
pipe
Tuberías de cobre:
• Specification for seamless copper tube
• Specification for seamless copper water tube
• Specification for general requirements for wrought
seamless copper and copper-alloy tube
• Fluxes for soldering applications of copper and
copper-alloy tube
• Brazing filler metar (classification BCuP-4)
• Solder metal , 95-5 (tin-antimony-grade 95TA)
• Alloy metals
No metalicos
• Nonmetalic piping specification for special listed
chlorinated polyvinyl
• Specification for special listed polybutylene (PB)
pipe
Estándar
ASTM A 795
ANSI/ASTM A 53
ANSI/ASME
B36.10M
ASTM A 135
ASTM B 75
ASTM B 88
ASTM B 251
ASTM B 813
AWS A5.8
ASTM B 32
ASTM B 446
ASTM F 442
ASTM D 3309
Artículo 148.- Los accesorios para tuberías aéreas deben cumplir con los siguientes estándares:
Materiales y Dimensiones
Hierro fundido
• cast iron Threaded fittings , Class 125 and 250
• Cast Iron Pipe Flanges and Flanged Fittings
• Malleable Iron Threaded Fittings Class 150 and 300
Hierro ductile
• Malleable Iron threaded fittings, class 150 and 300
steel
• Factory-made wrought steel buttweld fittings
• Buttwelding end for pipe, valves, flanges, and
fittings
• Specification for pipping fittings wrought carbon
steel and alloy steel for moderate and elevated
temperatures
• Steel pipe flanges and flanged fittings
• Forged steel fittings, socket welded and threaded
copper
• Wrought copper and copper alloy solder joint
pressure fittings
• Cast copper alloy solder joint pressure fittings
• Chlorinated polivynil chlorid (CPVC) specification
for schedule 80 CPVC threaded fittings
• Specification for schedule 40 CPVC socket-type
fittings
• Specification for schedule 80 CPVC socket-type
fittings
Estándar
ASME B16.4
ASME B16.1
ASME B16.3
ASME B16.3
ASME B16.9
ASME B16.25
ASTM A 235
ASME B16.5
ASME B16.11
ASME B16.22
ASME B16.18
ASTM F 437
ASTM F 438
ASTM F 439
Artículo 149.- Todo procedimiento de soldadura que
se realice en redes de tuberías aéreas debe ser acorde
con AWS B2.1.
ASTM F 438
ASTM F 439
163
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
SUB-CAPITULO VIII
SUMINISTRO DE AGUA CONTRA INCENDIOS
Artículo 150.- Los diferentes tipos de fuente de suministro de agua contra incendios, deberán contar con la
aprobación de la Autoridad Competente.
Artículo 151.- Interconexión con la red publica de agua.
Donde se cumplan los requisitos de caudal / presión, sea
aprobado por la Autoridad Competente y sea permitido
por el presente RNE son permitidas las conexiones de la
red de agua contra incendios de las edificaciones con la
red pública de agua de la localidad.
Artículo 152.- Bombas de Agua Contra Incendios. Una
instalación de bomba de agua contra incendios consiste
en el conjunto formado por la bomba, motor , tablero controlador y reserva de agua. Deberá ser diseñada e instalada de acuerdo al estándar NFPA 20.
Artículo 153.- En edificaciones, donde sean requeridas bombas contra incendios con caudales menores a 499
gpm, estas no necesitan ser listadas para uso contra incendios.
Artículo 154.- Las bombas centrífugas horizontales
para uso contra incendios, únicamente serán permitidas
aquellas instaladas con presión positiva en la succión.
Artículo 155.- En sistemas de bombeo de arranque
automático, deberá instalarse una bomba de mantenimiento de presión (jockey pump), la cual no necesita ser listada para uso contra incendios.
Artículo 156.- En edificaciones que cuenten con una
bomba contra incendios con motor eléctrico, la fuente de
alimentación eléctrica deberá ser independiente, no controlada por el interruptor general del edificio y cumplir con
lo estipulado en el Capítulo 7 del Código Nacional Eléctrico –Tomo V (CNE)
En edificaciones residenciales, que cuenten con bombas de agua contra incendios con motor eléctrico, no será
obligatoria la instalación de la fuente secundaria de energía solicitada en el CNE.
Artículo 157.- Tanque Elevado: Cuando se utilicen tanque elevado, como fuente de abastecimiento de los sistemas de agua contra incendios, estos deberán ser diseñados de acuerdo con el estándar NFPA 22.
Artículo 158.- Cuando el almacenamiento sea común
para el agua de consumo y la reserva para el sistema contra incendios, deberá instalarse la salida del agua para
consumo de manera tal que se reserve siempre el saldo
de agua requerida para combatir el incendio.
Artículo 159.- Un sistema de agua contra de incendios de tipo montante húmeda se define como aquella que
tiene todas sus tuberías llenas de agua la cual requiere
una fuente de abastecimiento permanente capaz de satisfacer la demanda del sistema.
Artículo 160.- Un sistema de agua contra incendios
de tipo montante seca se define como aquella que sus
tuberías pueden o no estar llena de agua, y que no están
conectadas directamente a una fuente de abastecimiento
capaz de satisfacer la demanda del sistema. Esto se utilizan generalmente con el agua proveniente de las autobombas del Cuerpo de Bomberos.
SUB-CAPITULO IX
ROCIADORES
Artículo 161.- Será obligatoria la instalación de sistemas de rociadores en las edificaciones en donde sean
requerido por las Normas particulares de cada tipo de edificación.
Artículo 162.- Los rociadores deberán ser diseñados,
instalados y mantenidos de acuerdo a lo indicado en el
estándar NFPA 13.
SUB-CAPITULO X
EXTINTORES PORTÁTILES
Artículo 163.- Toda edificación en general, salvo viviendas unifamiliares, debe ser protegida con extintores
portátiles, de acuerdo con la NTP 350.043-1, en lo que se
refiere al tipo de riesgo que protege, cantidad, distribución, tamaño, señalización y mantenimiento.
Artículo 164.- Únicamente para extintores de Polvo
Químico Seco, se reconocerá como agentes extintores,
los siguientes:
- Bicarbonato de sodio al 92% de porcentaje en peso
- Bicarbonato de potasio al 90% de porcentaje en peso
- Fosfato mono amónico al 75% de porcentaje en peso
Artículo 165.- En toda edificación donde se utilicen
freidoras, planchas y/o cualquier otro dispositivo para fritura deberán utilizar extintores de Clasificación K.
NORMA A.140
BIENES CULTURALES INMUEBLES
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- La presente norma tiene como objetivo
regular la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles, con el fin de contribuir al enriquecimiento y preservación del Patrimonio Cultural Inmueble.
La presente norma proporciona elementos de juicio
para la evaluación y revisión de proyectos en bienes culturales inmuebles.
Los alcances de la presente norma son complementarios a las demás normas del presente Reglamento referentes a las condiciones que debe tener una edificación
según el uso al que se destina, y se complementa con las
directivas establecidas en los planes urbanos y en las leyes y decretos sobre Patrimonio Cultural Inmueble.
Articulo 2.- Son Bienes Culturales Inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los edificios, obras
de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales,
centros históricos y demás construcciones o evidencias
materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes
de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico
o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en
espacios acuáticos del territorio nacional.
Articulo 3.- El Instituto Nacional de Cultura es el organismo rector responsable de la promoción y desarrollo de
las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y
promoción del Patrimonio Cultural de la Nación.
Los Gobiernos Regionales, Municipios Provinciales y
Distritales, tienen como una de sus funciones promover la
protección y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación,
dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de
los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos,
colaborando con los organismos regionales y nacionales
competentes en su identificación, registro, control, conservación y restauración.
Articulo 4.- La tipología de Bienes Culturales Inmuebles, es la siguiente:
Ambiente Monumental: Es el espacio (urbano o rural), conformado por los inmuebles homogéneos con valor monumental.También se denomina así al espacio que
comprende a un inmueble monumental y a su respectiva
área de apoyo monumental.
Ambiente Urbano Monumental: Son aquellos espacios públicos cuya fisonomía y elementos, por poseer valor urbanístico en conjunto, tales como escala, volumétrica, deben conservarse total o parcialmente.
Centro Histórico: Es aquel asentamiento humano
vivo, fuertemente condicionado por una estructura física
proveniente del pasado, reconocido como representativo
de la evolución de un pueblo.
El Centro Histórico es la zona monumental más importante desde la cual se origino y desarrollo una ciudad.
Las edificaciones en centros históricos y zonas urbanas monumentales pueden poseer valor monumental o
de entorno.
Conjunto Monumental: Son aquellos grupos de construcciones, aisladas o reunidas, que por razones de su
arquitectura, unidad e integración al paisaje, tengan un
valor histórico, científico o artístico.
Inmuebles de valor de entorno: Son aquellos inmuebles que carecen de valor monumental u obra nueva.
Inmuebles de valor monumental: Son aquellos inmuebles que sin haber sido declarados monumentos revisten valor arquitectónico o histórico declarados expresamente por el Instituto Nacional de Cultura.
164
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Monumento: La noción de monumento abarca la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico.Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que con
el tiempo, han adquirido un significado cultural.
Sitio Arqueológico:Todo lugar con evidencias de actividad social con presencia de elementos y contextos de
carácter arqueológico histórico tanto en la superficie como
subyacente.
Zonas Arqueológicas Monumentales: Son los conjuntos arqueológicos cuya magnitud los hace susceptibles de trato especial en lo que a investigación se refiere, pues su fisonomía debe conservarse por las siguientes razones:
a) Por poseer valor urbanístico de conjunto;
b) Por poseer valor documental histórico, artístico y/o
un carácter singular; y
c) Por contener monumentos y/o ambientes urbano monumentales.
Zona Urbana Monumental: Son aquellos sectores o
barrios de una ciudad cuya fisonomía debe conservarse
por cualquiera de las razones siguientes:
a) Por poseer valor urbanístico de conjunto;
b) Por poseer valor documental histórico y/o artístico; y
c) Porque en ellas se encuentra un número apreciable
de monumentos o ambientes urbano monumentales.
Articulo 5.- Las categorías de los Monumentos, son
las siguientes:
a) De 1er. Orden: Son los inmuebles altamente representativos de una época histórica, que se caracterizan por
contener indiscutibles calidades arquitectónicas de estilo,
composición y construcción. Tipifican una forma de organización social o manera de vida, configurando parte de
la memoria histórica colectiva.
b) De 2do. Orden: Son los inmuebles que presentan
calidades arquitectónicas intrínsecas lo suficientemente
importante para aconsejar su protección.
c) De 3er. Orden: Son los inmuebles de arquitectura
sencilla pero representativa que forma parte del contexto
histórico.
Articulo 6.- Las categorías de los Ambientes Urbanos
Monumentales, son las siguientes:
d) De 1er. Orden: Son espacios urbanos caracterizadores del entorno, siendo elementos altamente representativos de una época histórica. Tipifican una forma de organización social o manera de vida, configurando parte
de la memoria histórica colectiva.
e) De 2do. Orden: Son piezas representativas de una
topología básica de la trama urbana donde se ubica, teniendo por tanto características estéticas, de estructura
interna y altura de edificación correspondiente a dicha trama. Presentan calidades arquitectónicas y urbanísticas
intrínsecas, lo suficientemente importante para aconsejar
su protección.
f) De 3er. Orden: Son ambientes que no obstante su
sencillez, por característicos urbanísticas y arquitectónicas forman parte del contexto histórico.
Articulo 7.- El objetivo principal de la ejecución de
obras en Bienes culturales inmuebles es el de conservación y preservación del Patrimonio Cultural y la adecuada
intervención en áreas comprometidas con el Patrimonio
Cultural Inmueble.
El valor patrimonial de las áreas urbanas históricas
radica en sus edificios, sus espacios abiertos y en las manifestaciones culturales de su población, que provocan una
imagen particular, un sello distintivo y atractivo que fomenta
la identidad y el afecto del habitante, y que es el objetivo
principal de la conservación de estos bienes.
Articulo 8.- La traza urbana es el tejido de calles y
espacios urbanos de la ciudad. Los elementos constitutivos de la traza urbana son: su diseño, su estructura, su
morfología y su secuencia espacial.
Los espacios urbanos son espacios abiertos de la traza de un área urbana histórica definidos por los paramentos de las edificaciones o los limites de los predios.
165
Los espacios urbanos están constituidos por calles, callejones, plazas, plazuelas y patios, a través de los cuales, la población circula a pie o en vehículos, moviliza mercancías o los utiliza para desarrollar actividades domésticas, comerciales y otras de carácter social y cultural.
De acuerdo a su función y tamaño, los espacios urbanos se clasifican en:
a) Calles vehiculares.
b) Calles peatonales.
c) Parques y áreas verdes.
d) Plazas, plazuelas y rinconadas.
El mobiliario urbano está compuesto de todo elemento que se encuentre en los espacios urbanos y que tenga
por objeto ayudar o apoyar el buen funcionamiento de los
mismos o contribuya con algún tipo de servicio público
urbano.
Existen dos grupos:
a) Elementos de carácter primario, que por sus dimensiones, su significación o por su carácter resulten relevantes en el entorno urbano, tales como: Monumentos,
estatuas, esculturas, pérgolas, fuentes, graderías, etc.
b) Elementos de carácter secundario, que por su
carácter funcional y escala reducida o intermedia tienen
un carácter repetitivo y no resultan de especial significación ni poseen contenido simbólico, tales como: Astas de
banderas, puestos comerciales para lustrado de calzado,
puestos comerciales de venta de periódicos y revistas,
puestos de información turística, papeleras, cabinas telefónicas, paraderos, servicios higiénicos, jardineras, letreros con nombres de calles, placas informativas, carteleras, mapas urbanos, bancas, juegos infantiles, postes,
faroles, luminarias, semáforos vehiculares y peatonales,
señales de tránsito, etc.
Articulo 9.- El perfil urbano está determinado por las
características del contorno o silueta de las edificaciones
que definen los espacios urbanos. Estas características
están dadas por los volúmenes, las alturas de las edificaciones, las fachadas y el mobiliario urbano.
Uno de los objetivos es preservar la volumetría conformante del perfil urbano, la misma que responde a las
raíces formales y funcionales de cada región y zona.
Artículo 10.- La infraestructura de servicios públicos,
se pueden clasificar en:
a) Infraestructura Primaria: Obras de captación, conducción, potabilización, almacenamiento y regularización
de agua potable; Emisores, colectores primarios y plantas de tratamiento; Redes de energía eléctrica de alta tensión y subestaciones eléctricas; Antenas de radio y televisión mayores a 5 m de altura, antenas de microondas y
antenas parabólicas de televisión vía satélite; Colectores
de energía solar de más de 10 m2 de superficie.
b) Infraestructura Secundaria: Redes de distribución
de agua potable, tomas domiciliarias, medidores cisternas. Redes de desagüe y alcantarillado. Redes de distribución de energía eléctrica, transformadores a nivel y elevados, acometida domiciliaria, cuadros de interruptores y
medidores. Redes de alumbrado público. Redes de telegrafía, servicio telefónico y televisión por cable, antenas
de radio y televisión menores a 5 m de altura. Colectores
de energía solar menores a 10 m2.
Articulo 11.- Los tipos de intervención que pueden
efectuarse en los bienes culturales inmuebles son:
a) Ampliación: Es la intervención por la cual se incrementa el área de construcción a una edificación existente.
b) Anastylosis: Es la intervención por la cual se realiza la reintegración de las partes existentes pero desmembradas de una estructura arquitectónica.
c) Conservación: Es la intervención que tiene por objeto prevenir las alteraciones y detener los deterioros en
su inicio, a fin de mantener un bien en estado de eficiencia y en condiciones de ser utilizado.
d) Consolidación: Técnica de restauración que consiste en la ejecución de las obras mínimas necesarias para
asegurar la estabilidad y solidez de la estructura de un
edificio, siempre y cuando no impliquen modificaciones
sustanciales de las mismas.
e) Consolidación estructural: Proceso técnico que
consiste en integrar y dar firmeza y solidez a un edificio
para asegurar su perennidad, sin alterar su aspecto.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
f) Demolición: Es la destrucción planificada de una
construcción en forma parcial o total.
g) Mantenimiento: Conjunto de operaciones y cuidados necesarios que buscan detener el deterioro de una
edificación, sus instalaciones y equipamientos, para que
puedan seguir funcionando adecuadamente.
h) Modificación: Obra que varía parcialmente el interior o exterior de una edificación existente, sin alterar el
área techada total, tipología y estilo arquitectónico original.
i) Obra Nueva: Es toda una construcción ejecutada
sobre terreno libre, no perteneciente a otro inmueble y
cuyo diseño no es reproducción de otro. Se consideran
edificaciones nuevas aquellas en las que no se conserva
ningún elemento de la construcción pre existente en el
mismo lote. Dichas edificaciones podrán constituirse en
Zonas Monumentales y Ambientales Urbano Monumentales, debiendo sin embargo ajustarse, en su diseño y dimensiones.
j) Protección: Son todas las acciones necesarias para
la preservación de una ciudad o distrito histórico, promoviendo su evolución en forma equilibrada. Esta acción incluye la identificación, conservación, restauración, rehabilitación, mantenimiento y revitalización de dichas áreas.
k) Puesta en valor: Es una acción sistemática eminentemente técnica, dirigida a utilizar un bien conforme a
su naturaleza, destacando y exaltando sus características y valores, hasta colocarlo en condiciones de cumplir
a plenitud la función a que será destinado.
l) Reconstrucción: Construir de nuevo, total o parcialmente y en su lugar un inmueble declarado monumento
que haya sufrido algún impacto ocasionado por acción
humana o natural que haya ocasionado su derrumbe.
m) Refacción: Es la intervención que repara una construcción dañada, mejorando o renovando sus instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos, sin alterar la estructura ni el uso de la misma.
n) Rehabilitación: Habilitar de nuevo un inmueble o
restituir a este su antiguo estado.
o) Reparación: Obra que consiste en reforzar o reemplazar elementos estructurales dañados.
p) Remodelación: Es la intervención que tiene por objeto dar nuevas condiciones de habitabilidad a un inmueble, adaptando elementos y espacios a una función. No
debe confundirse con la creación arquitectónica, que reutilice los elementos (deteriorados o no) de un inmueble.
q) Renovación Urbana o Revitalización Urbana: Son
las acciones e intervenciones destinadas a mejorar las
áreas urbanas, cuya situación ha alcanzado un nivel de
deterioro tal, que hace necesaria su adecuación a nuevos
requerimientos, para la eficiencia funcional de la ciudad,
que respete en primer orden la estructura urbano–arquitectónica y el carácter de la misma, así como las relaciones sociales, culturales y naturales que ella genera.
r) Restauración: Es un proceso operativo técnicocientífico multidisciplinario, que siguiendo una metodología critico-analítica tiene por objeto conservar y revelar
los valores estéticos e históricos de un bien, mueble
o
inmueble. Se fundamenta en el respeto de los elementos
antiguos y el testimonio de los documentos auténticos, se
detiene ahí donde comienza loo hipotético.
s) Restitución: Restablecer parte o la totalidad de un
monumento para recuperar su estado original, según testimonios y evidencias.
CAPITULO II
EJECUCION DE OBRAS EN AMBIENTES
MONUMENTALES
Articulo 12.- Los valores a conservar son el carácter
del ambiente monumental y todos aquellos elementos materiales y espirituales que determinan su imagen, especialmente:
a) La forma urbana definida por la trama y la lotización;
b) La relación entre los diversos espacios urbanos o
rurales, edificios, espacios verdes y libres;
c) La conformación y el aspecto de los edificios (interior y exterior), definidos a través de su estructura, volumen, estilo, escala, materiales, color y expresión formal;
d) Las relaciones entre área urbana y su entorno, bien
sea natural o creado por el hombre;
e) Las diversas funciones adquiridas por el área urbana en el curso de la historia.
Cualquier amenaza a estos valores comprometería la
autenticidad de la población o ambiente monumental que
se pretende conservar.
La planificación de la conservación de las poblaciones
y ambientes urbanos monumentales debe ser precedida
por estudios multidisciplinares.
El plan de manejo debe comprender un análisis de
datos, particularmente arqueológicos, históricos, arquitectónicos, técnicos, sociológicos y económicos.
El plan de manejo debe definir la principal orientación
y modalidad de las acciones que han de llevarse a cabo
en el plano jurídico, administrativo y financiero.
El plan de manejo tratará de lograr una relación armónica entre el ambiente monumental y la población
involucrada.
La conservación de los ambientes monumentales implica el permanente mantenimiento de las edificaciones y
espacios públicos.
Las nuevas funciones deben ser compatibles con el
carácter, vocación, topologías, sistema constructivo y estructura de los ambientes monumentales.
La adaptación de éstos a la vida contemporánea requiere instalaciones adecuadas de las redes de infraestructura de los servicios públicos.
En el caso de ser necesaria la modificación de los edificios o la construcción de otros nuevos, toda nueva intervención deberán respetar la organización espacial existente, particularmente su lotización, volumen y escala, así
como el carácter general impuesto por la calidad y el valor del conjunto de construcciones existentes.
La introducción de elementos de carácter contemporáneo, siempre que no perturben la armonía del conjunto,
puede contribuir a su enriquecimiento.
Toda habilitación, ocupación urbana y construcción
debe adaptarse a la conformación topográfica del ambiente
monumental.
Articulo 13.- La traza urbana original de los ambientes monumentales debe ser respetada, evidenciando las
características de su proceso evolutivo, quedando prohibidos los ensanches de vías o prolongaciones de vías vehiculares o peatonales existentes.
Articulo 14.- El mobiliario urbano deberá mantener
un paso peatonal de 1.20 m. de ancho mínimo, libre de
obstáculos.
Los elementos de mobiliario urbano adosados a construcciones tendrán una altura libre mínima de 2.10 m respecto al nivel de la vereda.
Los elementos que requieran estar adosados a una
altura menor de 2.10 m como buzones, tableros informativos, etc., no podrán proyectarse más de 0.10 m del alineamiento del plano de la fachada.
Artículo 15.- Los elementos de señalización y avisos
no deberán afectar física ni visualmente al patrimonio cultural inmueble y no deberán llevar publicidad, encontrándose permitidos los siguientes:
a) Las placas de nomenclatura de calles deberán indicar en primer término el nombre actual de la calle y en
segundo término el nombre original de la misma con su
correspondiente fecha. El diseño material y color, deberán ser acordes a las características del ambiente monumental.
b) La instalación de rótulos de una sola cara, adosados a las fachadas de los inmuebles en forma paralela,
no luminosos y sin ninguna estructura que afecte las características arquitectónicas del inmueble.
c) La iluminación de anuncios en forma directa, siempre y cuando su fuente de iluminación sea blanca o ámbar y sus accesorios se encuentren ocultos a la vista, y no
tengan intermitencias, ni movimiento.
d) En los Monumentos utilizados como sedes por instituciones culturales, profesionales o similares, se permitirá la colocación de una placa o placas que permitan identificar a dichas instituciones.
e) En los Monumentos destinados a vivienda o a oficinas se permitirá la colocación de un directorio en el interior de la zona de ingreso y de placas vecinas a las puertas de los diferentes locales interiores.
f) En los Monumentos, Ambientes Urbanos Monumentales y Zonas Monumentales destinados a locales comerciales se permitirá la colocación de avisos comerciales.
Dichos avisos será de dimensiones reducidas y se colocará a plomo del muro de la fachada, debiendo armonizar
en su forma, textura y colores, con el frente donde está
colocado.
166
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
El diseño y la ubicación de las placas, rótulos y/o directorios señalados en los párrafos precedentes deberán
ser autorizados por las entidades encargadas.
Las licencias municipales para la colocación de avisos
comerciales en los locales ubicados en Monumentos,
Ambientes Urbano Monumentales y Zonas Monumentales, deberán ser autorizadas previamente por las entidades encargadas.
No está permitida la colocación de avisos en terrenos
sin construir, muros de terrenos sin construir y/o playas
de estacionamiento, azoteas, fachadas laterales o posteriores, pisos superiores de los inmuebles, vías y áreas
públicas en general, postes de alumbrado público y mobiliario urbano en general, puertas y ventanas de establecimientos comerciales y/o institucionales.
Artículo 16.- Las nuevas edificaciones deberán respetar los componentes de la imagen urbana que permitan
su integración con los bienes culturales inmuebles existentes en el lugar , para lo cual deberán armonizar el carácter, composición volumétrica, escala y expresión formal de los citados inmuebles.
La volumetría de las construcciones debe adaptarse a
la topografía de la zona y no debe alterar el medio físico
(natural y artificial) del ambiente monumental.
Se deben establecer las características formales que
le dan valor al ambiente monumental, tales como forma y
tipo de cubiertas, alineamiento de fachadas, a fin de que
las nuevas edificaciones incorporen estos elementos o
armonicen con ellos y permitan una integración con las
edificaciones de valor existentes en la zona.
La altura de las nuevas edificaciones deberá guardar
relación con la altura dominante de las edificaciones de
valor del entorno inmediato.
Los muros colindantes con terrenos sin construir o edificaciones de menor altura visibles desde la vía pública,
deberán tener un acabado que garantice su integración al
entorno.
Los tanques de agua y cajas de ascensores no se consideran para determinar la altura de la edificación.
Estos deberán tener una altura no mayor a 3.50 m sobre el nivel del paramento de la fachada principal, estar
retirados del plomo de la fachada y deberán estar cubiertos o tratados de manera que su presencia no altere la
percepción del perfil urbano.
Articulo 17.- No está permitida la instalación de estructuras para comunicaciones o transmisión de energía
eléctrica, ni de elementos extraños (antenas de telefónica
móvil, casetas, tanques de agua, etc.) que por su tamaño
y diseño alterna la unidad del conjunto
Artículo 18.- Dentro del perímetro de los ambientes
monumentales, no podrán ser llevadas a cabo obras de
infraestructura primaria que impliquen instalaciones a nivel o elevadas visibles desde la vía pública.
Las obras de infraestructura primaria de tipo subterráneo podrán realizarse en los ambientes monumentales
siempre y cuando su construcción no afecte ningún elemento de valor cultural, ni los predios colindantes.
Los elementos de infraestructura secundaria, no deberán obstruir el libre tránsito peatonal, ni la percepción
de los bienes culturales inmuebles y no deben estar adosados a monumentos históricos
No están permitido el tendido aéreo de instalaciones
eléctricas, de telefonía y televisión por cable.
Los medidores de los servicios de energía o gas, se
deberán acondicionar en habitaciones interiores.
Las edificaciones nuevas a construirse en Zonas Monumentales se limitaran en su volumetría, dimensiones y
diseño, a fin de que armonicen con los Monumentos y los
Ambientes Urbanos Monumentales ubicados en dichas
Zonas.
Artículo 19.- La volumetría y el diseño de las edificaciones ubicadas en Zonas Monumentales se ceñirán a las
siguientes pautas:
a) Los frentes se alinearan en toda su longitud con el
límite de propiedad sobre la calle.
b) En el caso que se trate de una zona donde se requiera retiro fronterizo, los frentes se mantendrán en un
plano paralelo en toda su longitud al límite de propiedad
sobre la calle.
c) El plano de fachada en los frentes no podrá volarse
o proyectarse fuera del limite de propiedad, Las Entidades Encargadas determinaran si puede o no introducirse
elementos volados individuales tales como balcones o galerías, y cual podrá ser la proyección de estos.
167
d) La altura de edificación será la señalada para la
zona por el Instituto Nacional de Cultura en coordinación
con la Municipalidad Provincial correspondiente. En todo
caso, la altura total de edificación deberá ser tal de permitir que se satisfagan las siguientes condiciones:
- No altera el perfil o silueta del paisaje urbano de la
zona, interfiriendo con los volúmenes de las torres de las
Iglesias u otras estructuras importantes de carácter monumental.
- No alterar la relación de la zona con el paisaje natural circundante en caso que este, por su topografía y características, forme parte integrante del paisaje urbano.
- No introducir elementos fuera de escala con los Monumentos y Ambientes Urbanos Monumentales que forman parte de la zona Monumental.
CAPITULO III
EJECUCIÓN DE OBRAS EN MONUMENTOS Y
AMBIENTES URBANO MONUMENTALES
Articulo 20.- En las Monumentos y Ambientes Urbano
Monumentales, se autorizarán trabajos de conservación,
restauración, consolidación estructural, rehabilitación y
mantenimiento, remodelación y ampliación.
La autorización para la ejecución de trabajos en Monumentos y Ambientes Urbano Monumentales será otorgada por el Instituto Nacional de Cultura.
Articulo 21.- En los monumentos deberán respetarse
tanto la tipología como los elementos artísticos y arquitectónicos de acuerdo a los criterios que el INC establezca.
Articulo 22.- La intervención en monumentos históricos está regida por los siguientes criterios:
a) Deberán respetar los valores que motivaron su reconocimiento como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
b) Solamente se permitirá la demolición parcial de un
monumento previa evaluación, debiendo preponerse un
proyecto de intervención total en el cual la obra nueva se
integre al contexto.
c) Se podrá autorizar el uso de elementos, técnicas y
materiales contemporáneos para la conservación y buen
uso de los monumentos históricos.
d) Se deberán conservar las características tipológicas de ordenamiento espacial, volumétricas y morfológicas, así como las aportaciones de distintas épocas en la
medida que hayan enriquecido sus valores originales.
e) Se podrán efectuar liberaciones de elementos o partes de épocas posteriores que pudieran haber alterado la
unidad del monumento original o su interpretación histórica. En este caso se deberá documentar y fundamentar la
intervención.
f) En casos excepcionales la reconstrucción total o parcial de un inmueble se permite cuando exista pervivencia
de elementos originales, conocimiento documental suficiente de lo que se ha perdido o en los casos en que se
utilicen partes originales.
g) Para demoler edificaciones que no sean monumentos históricos pero que formen parte de un ambiente monumental se deberá obtener autorización, previa aprobación del proyecto de intervención, el mismo que deberá
considerar su integración al ambiente monumental. Las
demoliciones solo se permiten cuando existen elementos
que atenten contra la seguridad de las personas y/o la
armonía urbana.
h) Los Monumentos deben mantener su volumetría y
altura original, las intervenciones de adecuación y puesta en valor no deben modificar su expresión formal, características arquitectónicas, carpintería y motivos ornamentales.
i) La obra nueva que se incorpore en la zona liberada
del Monumento debe guardar correspondencia con el área
intangible y no exceder en altura. En caso de existir pendiente en la calle, la obra nueva no debe visualizarse desde la vereda de enfrente ni sobresalir del promedio de la
volumetría de la zona o ambiente Urbano Monumental
donde se ubique.
Articulo 23.- La intervención en Ambientes Urbano Monumentales está regida por los siguientes criterios:
a) Debe preservarse la unidad y carácter de conjunto,
la traza urbana, su morfología y secuencia espacial.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
b) Los ambientes urbanos, plazas, plazuelas, alamedas, calles y otros deben ser conservados no solo por su
carácter de áreas libres de uso publico, sino por su valor
histórico.
c) No se deberán introducir diseños, materiales ni elementos urbanos atípicos. Deben conservarse especies
arbóreas existentes y áreas de protección paisajística y
ecológica general.
d) Los inmuebles integrantes de los Ambientes Urbano Monumentales deben mantener su volumetría y altura
original, las intervenciones de adecuación y puesta en valor
no deben modificar su expresión formal, características
arquitectónicas, carpintería y motivos ornamentales componentes de la fachada.
e) Las edificaciones nuevas que se erijan en Ambientes Urbano Monumentales, deberán tener en cuenta, las
siguientes pautas en cuanto a su volumetría, dimensiones y diseño, a fin de preservar la unidad de conjunto de
dichos ambientes:
- Mantendrán el alineamiento de los frentes de las edificaciones vecinas que conforman el Ambiente Urbano.
- Los planos de fachadas no podrán volar o proyectarse fuera del límite de propiedad. Las Entidades Encargadas determinaran en cada caso si pueden o no introducirse elementos arquitectónicos volados tales como balcones, o galerías, y cual podrá ser la proyección de estos.
- Los frentes tendrán la misma altura que la altura promedio de los frentes de las edificaciones vecinas.
- Las Entidades Encargadas determinaran si puede o
no introducirse volúmenes de mayor altura que la altura
promedio de las edificaciones que conforman al ambiente
Urbano en la parte interior de la edificación nueva.
- Los frentes a edificarse deberán armonizar, en cuanto a la forma y distribución de los vanos y otros elementos
arquitectónicos, texturas y colores, con los frentes de las
edificaciones existentes que conforman el Ambiente Urbano Monumental, de manera que se conserve la unidad
y el carácter del conjunto.
Articulo 24.- Los inmuebles deberán ser pintados de
manera integral para toda la unidad.
a) Para el pintado de los inmuebles Monumentales o
de Valor Monumental necesariamente se deberá efectuar
el estudio estratigráfico con el fin de determinar la capa
original de pintura, pintándose el inmueble del color encontrado.
b) Cada zona Monumental deberá contar con una cartilla de colores para el pintado de los inmuebles de la Zona
Monumental.
c) Los inmuebles deberán mantener unidad de color
en sus fachadas, respetándose la unidad inmobiliaria. No
se permite el pintado en diferentes colores, que pretenda
señalar propiedades distintas. En casos en que no exista
acuerdo de los propietarios, la Municipalidad determinara
el color a utilizarse de acuerdo a la cartilla de colores.
d) Queda prohibido la utilización de enchapes cerámicos, tarrajeos bruñados, escarchados, materiales reflejantes, cristal espejo cuando sean atípicos a la zona monumental donde se ubica el inmueble
e) Se rehabilitaran los pisos y pavimentos de las plazas, calzadas y veredas con elementos cuyas formas y
calidades sean adecuadas al transito y acordes con el
carácter del ambiente.
f) El alambrado monumental de plazas y Edificios principales, se debe llevar a cabo conservando los elementos
ornamentales originales, solo se permite la instalación de
artefactos que garanticen un adecuado nivel de iluminación y que no produzcan distorsiones de color, ni de escala en el ambiente en que se ubiquen. Así mismo, se suprime totalmente los tendidos aéreos de las líneas de instalaciones eléctricas y telefónicas existentes.
g) En todos los espacios públicos (vías, plazas, plazuelas, pasajes), se debe considerar y rediseñar el Mobiliario Urbano, a fin de obtener el máximo aprovechamiento plástico y funcional de Área.
Artículo 25.- La intervención en el Mobiliario Urbano,
debe considerar no solo la instalación de los equipos y su
adecuación a la forma de los espacios y accesos viales,
sino también los pisos, pavimentos y la señalización adecuada de las áreas históricas y monumentales.
Articulo 26.- Son elementos constitutivos de la traza
urbana, su diseño, su estructura, su morfología y su secuencia espacial.
a) Queda prohibido varias el trazo de calles y plazas
en las zonas monumentales, prohibiéndose el ensanche
de vías y/o de prolongaciones que no se ajusten a la traza
original.
b) Debe conservarse la antigua traza de la ciudad o
recuperarse si esta hubiese sido alterada.
c) Los ambientes urbanos, plazas plazuelas y otros
deben ser conservados, no solo por su carácter de áreas
libres de uso publico, sino por su valor histórico.
Articulo 27.- Se permite la transformación de usos y
funciones en los inmuebles monumentales siempre y cuando mantengan sus características tipológicas esenciales.
Los usos o destinos de los monumentos Históricos se
regirán por el plan urbano establecido para la zona.
Los nuevos usos deberán garantizar el mantenimiento
o mejora del nivel de calidad del inmueble y de su entorno
urbano.
Es prohibido el funcionamiento exclusivo de playas de
estacionamiento en inmuebles calificados como Monumento y/o integrante de Ambientes Urbano Monumentales y
de valor Monumental.
Cuando se trate de inmuebles calificados como Monumento o integrantes de Ambientes Urbano Monumentales
y/o de valor monumental el estacionamiento podrá resolverse fuera del lote de acuerdo a lo que dispongan las
autoridades municipales.
Articulo 28.- La obra nueva en ambiente monumental
deberá seguir los siguientes criterios:
a) Ser concebidas como arquitectura contemporánea,
capaz de insertarse en el contexto urbano de las áreas
urbanas históricas, no debiendo replicar los elementos
formales del pasado.
b) La integración arquitectónica con volúmenes ya existentes implica el respeto de las proporciones de los vanos
y la relación entre llenos y vacíos.
c) En las fachadas no se permite el empleo de materiales vidriados como cerámica o azulejos ni colores discordantes o llamativos cuando estos resulten atípicos a la
zona monumental donde se ubique.
Articulo 29.-Las zonas arqueológicas son áreas de
máxima protección por tener vestigios de la cultura material y de la vida de los hombres del pasado y merecen ser
estudiados y conservados por su significación científica y
cultural.
No se permite la ejecución de obras de habilitación
urbana o edificación en los sitios arqueológicos.
Los sitios arqueológicos deberán estar delimitados e
inscritos como tales en el Registro de Predios de los Registros Públicos.
En las zonas arqueológicas urbanas se permite la construcción de cercos perimétricos, museos de sitio, servicios higiénicos, guardianía, iluminación artificial y elementos de protección para los visitantes y servicios complementarios acordes con el plan de manejo del Sitio.
Las edificaciones colindantes con los límites del sitio
arqueológico deberán mantener una altura acorde con la
altura del monumento arqueológico y tener características que no alteren la visual del sitio.
Articulo 30.- Los proyectos de intervención en bienes
culturales inmuebles, para ser sometidos a su aprobación
deberán contener la siguiente información:
a) Estudio Histórico:
- Planos anteriores
- Fotografías o grabados anteriores del inmueble
- Documentos de propiedad.
b) Levantamiento del estado actual
- Plano de las fachadas del perfil urbano de ambos
frentes de la calle donde se ubica el inmueble.
- Fotografías del exterior y del interior del inmueble
- Planos de plantas, cortes y elevaciones. Indicación
de materiales de pisos, techos y muros, reseñando su estado de conservación. Indicación de intervenciones efectuadas al inmueble.
- Planos de instalaciones eléctricas y sanitarias, indicando el estado de conservación.
- Memoria descriptiva de las funciones actuales y de
los componentes formales
168
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
c) Propuesta de conservación-restauración:
- Plano de ubicación. Planos de plantas, cortes y elevaciones indicando las intervenciones a efectuar, las soluciones estructurales a adoptar, y los acabados que se
proponen.
- Plano de techos. Detalles constructivos y ornamentales de los elementos a intervenir, consignando las especificaciones técnicas necesarias (materiales, acabados,
dimensiones)
- Planos de perfil urbano incluyendo la propuesta (escala 1/200)
- Planos de instalaciones sanitarias y eléctricas.
- Memoria descriptiva en la que se justifiquen los criterios adoptados en las intervenciones planteadas, el uso
propuesto y las relaciones funcionales, así como las especificaciones técnicas necesarias.
Articulo 31.- Los proyectos de edificaciones nuevas
en zonas monumentales, deberán tener, además de los
requisitos establecidos en la Norma GE 020 del presente
Reglamento, lo siguiente:
a) Fotografías de los inmuebles colindantes;
b) Fotografías de la calle donde se va a edificar; y
c) Plano del perfil urbano de ambos frentes de la calle
donde se ubica el predio, incluyendo la propuesta.
Articulo 32.- Los propietarios, inquilinos u ocupantes
de los Monumentos y de los inmuebles en Ambiente Urbano Monumental o Zona Monumental, sean personas naturales o jurídicas, publicas o privadas, son sus custodios
y están en la obligación de velar por la integridad y conservación de su estructura, motivos arquitectónicos, ornamentación y demás elementos que forman parte del monumento.
Articulo 33.- No se permitirá dentro de las zonas monumentales la subdivisión ni la independización de la unidad inmobiliaria cuando su concepción original haya sido
unitaria. En los casos en que la unidad inmobiliaria haya
sido concebida en varias partes orgánicas y autosuficientes, estas pueden ser independizadas pero el inmueble
no puede ser subdividido debiendo conservar sus características prediales originales.
En ningún caso los inmuebles declarados Monumentos deben ser subdivididos.
La independización de una unidad inmobiliaria considerada de valor monumental, solo puede realizarse, cuando la parte a independizarse no contenga valores monumentales, no sea necesaria para el servicio o puesta en
valor del monumento, no establezca servidumbres, no
cause daño o detrimento alguno a los valores culturales
del inmueble y no forma parte de si concepción unitaria
original.
En los casos de que las unidades inmobiliarias hayan
sido objeto de subdivisiones del predio original, se promoverá su acumulación y la conformación de organizaciones
asociativas con personería jurídica, que representen a los
propietarios a través de condominios de propiedad.
En los monumentos declarados, la acumulación procederá cuando las unidades inmobiliarias originales hayan sido objeto de subdivisiones y en el caso de que el
predio por acumular sea necesario para el servicio y puesta
en valor monumental existente.
Articulo 34.- El uso que se de a los monumentos deberá ser decoroso y compatible con el respeto que merecen las obras por su categoría de Monumentos, asegurándose la conservación en toda sus partes, estructura,
forme, motivos ornamentales y demás elementos tales
como mobiliario y otros que forman parte integrante de su
arquitectura.
Sea cual fuere el uso que se le de a un Monumento,
no se permitirán transformaciones que vayan en menoscabo de su arquitectura y que adulteren su fisonomía original para los fines de su utilización.
Las Municipalidades no otorgarán licencia de apertura
de establecimientos de ningún tipo a aquellos considerados monumentales sin la autorización del Instituto Nacional de Cultura.
Articulo 35.- Cuando el Instituto Nacional de Cultura
no realice las obras directamente, es su función la supervisión de la ejecución de las mismas.
En el caso de estas obras de restauración y en aquellas de refracción, modificación y/o ampliación, la supervisión garantizara el estricto cumplimiento de lo contenido
169
en los planos, especificaciones y demás documentos que
forman parte de los proyectos de restauración, modificación y/o ampliación aprobados por el Instituto Nacional de
Cultura.
Articulo 36.- Los profesionales, contratistas u otros,
ejecutores de las obras están obligados a cumplir lo que
disponga el Instituto Nacional de Cultura, respecto a dichas obras.
Articulo 37.- Cuando sea imprescindible realizar trabajos de emergencia a fin de evitar perdida o deterioro de
un monumento, la persona o entidad propietaria del Monumento o responsable del mismo, dará cuenta inmediata del Instituto Nacional de Cultura, quien dictara las medidas preventivas correspondientes. Asimismo deberá comunicar de tales hechos a la Municipalidad Provincial o
Distrital correspondiente.
Articulo 38.- En casos de desastres, el Instituto Nacional de Cultura, a fin de proteger, conservar y recuperar
la identidad propia de los Centros Históricos, Monumentos, Zonas y Ambientes Urbano Monumentales afectados,
dictara los lineamientos y orientaciones técnicas que deben ser observados para su restauración, recuperación y/
o reconstrucción.
III.2. ESTRUCTURAS
NORMA E.010
MADERA
CAPITULO 1
AGRUPAMIENTO DE MADERAS PARA USO
ESTRUCTURAL
ARTICULO 1: NORMAS A CONSULTAR
ITINTEC 251.001
ITINTEC 251.011
ITINTEC 251.104
ITINTEC 251.107
MADERAS. Terminología.
MADERAS. Método de determinación
de la densidad.
MADERA ASERRADA. Madera Aserrada para Uso Estructural. Clasificación Visual y Requisitos.
MADERA ASERRADA. Madera Aserrada para Uso Estructural. Método de
Ensayo de Flexión para Vigas a Escala Natural.
ARTICULO 2: OBJETIVOS
Este capítulo establece el agrupamiento de las maderas para uso estructural, en tres clases denominadas A, B
y C y fija los requisitos y procedimientos que se deberá
seguir para la incorporación de especies a los grupos establecidos.
ARTICULO 3: CAMPO DE APLICACIÓN
1.1. Los valores establecidos en este capítulo son aplicables a madera aserrada que cumple con los requisitos
establecidos en la norma ITINTEC 251.104. Maderas coníferas de procedencia extranjera podrán agruparse siempre que cumplan con normas de calidad internacionalmente reconocidas y que resulten en características de resistencia mecánica similares a las de los grupos establecidos en esta Norma.
1.2. Los valores establecidos en este capítulo son aplicables a madera aserrada en condiciones normales. Para
condiciones especiales los requisitos serán establecidos
en las normas correspondientes.
ARTICULO 4: DEFINICIONES
Para los fines de este capítulo se define:
4.1. Densidad Básica.- Es la relación entre la masa
anhidra de una pieza de madera y su volumen verde. Se
expresa en g/cm 3.
4.2. Esfuerzo Básico.- Es el esfuerzo mínimo obtenido
de ensayos de propiedades mecánicas que sirve de base
para la determinación del esfuerzo admisible. Este mínimo corresponde a un límite de exclusión del 5% (cinco
por ciento).
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
4.3. Esfuerzos Admisibles.- Son los esfuerzos de diseño del material para cargas de servicio, definidos para los
grupos estructurales.
4.4. Madera Estructural o Madera para Estructuras.Es aquella que cumple con la Norma ITINTEC 251.104,
con características mecánicas aptas para resistir cargas.
4.5Madera Húmeda.- Es aquella cuyo contenido de humedad es superior al del equilibrio higroscópico.
4.6Madera seca.- Es aquella cuyo contenido de humedad es menor o igual que el correspondiente al equilibrio higroscópico.
4.7Módulo de Elasticidad Mínimo (E mínimo).- Es el obtenido como el menor valor para las especies del grupo,
correspondiente a un límite de exclusión del 5% (cinco
por ciento) de los ensayos de flexión.
4.8Módulo de Elasticidad Promedio (E Promedio).- Es el
obtenido como el menor de los valores promedio de la
especies del grupo. Este valor corresponde al promedio
de los resultados de los ensayos de flexión.
ARTICULO 5: AGRUPAMIENTO
5.1. El agrupamiento está basado en los valores de la
densidad básica y de la resistencia mecánica.
5.2. Los valores de la densidad básica, módulos de
elasticidad y esfuerzos admisibles para los grupos A, B y
C serán los siguientes:
5.2.1. Densidad Básica
Grupo
A
B
C
Densidad Básica g/cm 3
³ 0,71
0,56 a 0,70
0,40 a 0,55
5.2.2. Módulo de Elasticidad*
Grupo
Módulo de Elasticidad (E) MPa (kg/cm 2)
Emínimo
Epromedio
A
9 316 (95 000)
12 748 (130 000)
B
7 355 (75 000)
9 806 (100 000)
C
5 394 (55 000)
8 826 (90 000)
Nota: el módulo de elasticidad (E) es aplicable para elementos en flexión, tracción o compresión en la dirección
paralela a las fibras.
(*) Estos valores son para madera húmeda, y pueden ser usados
para madera seca.
flexión de vigas de madera de tamaño natural, según la
norma ITINTEC 251.107. se deberá ensayar un mínimo
de 30 vigas provenientes por lo menos de 5 árboles por
especie.
6.1.3. La identificación de la especie y los ensayos estructurales deberán se efectuados por laboratorios debidamente reconocidos, los que emitirán y garantizarán los
resultados correspondientes, de conformidad con los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Capacitación
para la Industria de la Construcción - SENCICO.
6.2. PROCEDIMIENTO
6.2.2. Se identifican las especies en forma botánica y
se efectúa la descripción anatómica de las muestras de
madera.
6.2.3. Se determina la densidad básica promedio de
las especie (ITINTEC 251.011) y se la compara con los
valores establecidos en 5.2.1, obteniéndose así un agrupamiento provisional.
6.2.4. Se determinan los valores de la rigidez (Módulo de Elasticidad) y de la resistencia (Esfuerzo Admisible por flexión), a partir de vigas a escala natural que
cumplan con los requisitos de la norma ITINTEC
251.104, ensayadas de acuerdo a la norma ITINTEC
251.107.
6.2.5. Se comparan los módulos de elasticidad y los
esfuerzos admisibles en flexión obtenidos según la norma ITINTEC 251.107 con los valores establecidos en 5.2.2
y 5.2.3.
6.2.6. Si los valores obtenidos son superiores a los valores del grupo provisional obtenido por la densidad, se
clasifica a la especie en dicho grupo, si los valores alcanzan los de un grupo más resistente se la clasifica en el
grupo superior. En caso contrario, si los valores no alcanzan a los del grupo provisional se la clasifica en el grupo
inferior.
6.2.7. Agrupada la especie, podrán adoptarse para el
diseño todos los esfuerzos admisibles indicados en 5.2.3.
ARTICULO 7: REGISTRO DE GRUPOS DE ESPECIES DE MADERA PARA USO ESTRUCTURAL
7.1. SENCICO mantendrá un Registro actualizado de
los grupos de especies de madera aserrada para uso estructural.
7.2. La incorporación de especies que cumplan con lo
establecido en este capítulo al Registro señalado en 7.1.
será autorizada por el SENCICO.
ANEXO 1: COMENTARIOS A LA NORMA
5.2.3. Esfuerzos Admisibles **
Grupo
Esfuerzos Admisibles MPa (kg/cm 2)
Flexion Tracción Compresión Compresión
Corte
Paralela
Paralela
Perpendicular Paralelo
fm
ft
fc//
fc ^
fv
A
20,6 (210)14,2 (145)
14,2 (145)
3,9 (40)
1,5 (15)
B
14,7 (150)10,3 (105)
10,8 (110)
2,7 (28)
1,2 (12)
7,8 (80)
1,5 (15)
0,8 (8)
Nota: Para los esfuerzos admisibles en compresión deberán considerarse adicionalmente los efectos de pandeo
(**) Estos valores son para madera húmeda, y pueden ser usados
para madera seca.
C
9,8 (100)
7,3 (75)
5.3. Los módulos de elasticidad y esfuerzos admisibles establecidos en 5.2 solo son aplicables para madera
aserrada que cumple con lo establecido en 3.
ARTICULO 6: INCORPORACIÓN DE ESPECIES
A
LOS GRUPOS A, B Y C
6.1. REQUISITOS
6.1.1. El procedimiento a seguir para la incorporación
de especies a los grupos A, B y C deberá ser el establecido en el acápite 6.2 de esta Norma.
6.1.2. La incorporación de especies a los grupos establecidos se hará en función de la densidad básica y de la
resistencia mecánica obtenida mediante ensayos de
ARTICULO 8: PROLOGO
El capítulo “Agrupamiento de Maderas para Uso Estructural”, ha sido escrita en forma directa y concisa en
virtud de su carácter reglamentario y no presenta detalles
ni sugerencias para cumplimiento de sus exigencias. Consecuentemente los criterios y consideraciones en que se
ha basado el Comité Especializado para su elaboración
no son expuestos; por esta razón dicho Comité ha creído
conveniente presentar estos Comentarios que aclaran dichos criterios y que en otros casos los complementan facilitando su aplicación.
La numeración de cada capítulo y sección de los Comentarios tiene correspondencia con los del primer capítulo.
ARTICULO 9: OBJETIVO
9.1. Se trata de establecer la normalización que permita la incorporación de las especies maderables de los
bosques peruanos al mercado de madera aserrada para
uso estructural, ofreciendo al usuario un mayor número
de especies utilizables. Los bosques del País son en su
mayoría bosques tropicales con un gran número de especies, siendo el volumen de madera por especie no tan
abundante, de manera que una utilización racional se logra al agrupar las especies en función de sus características. Se espera así, promocionar nuevas especies con características similares o mejores a las actualmente comercializadas, lo que evitaría la extracción selectiva y la posible extinción de las más conocidas.
170
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
ARTICULO 10: CAMPO DE APLICACIÓN
10.1. La norma de clasificación visual ITINTEC
251.104, esta orientada a maderas latifoliadas y a las confieras nativas.
10.2. Pueden existir condiciones extremas o internas
que de alguna manera alteren las propiedades de la madera como temperatura, humedad, ambientes corrosivos
y otras, que requieran especificaciones especiales o modificaciones de los valores de diseño; éstas serán establecidas por las normas de diseño aplicables en cada caso.
ARTICULO 11: AGRUPAMIENTO
11.1. El agrupamiento obedece solamente a un ordenamiento a base de la resistencia y no implica ventaja relativa de un grupo con respecto al otro, un grupo
no es superior o inferior a otro sino de características
deferentes.
11.2. En algunos casos las especies agrupadas podrían no corresponder estrictamente a estos límites. En
uno futuro podrá definirse un grupo de especies con
densidades básicas por debajo de 0,4 g/cm 3.
11.3. Los módulos de elasticidad mínimos y promedio
fueron obtenidos en base a ensayos de flexión en probetas pequeñas libres de defectos, realizados en 104 especies del Grupo Andino, incluyendo 20 especies peruanas
(Ref. 8.1, 8.2).
Adicionalmente se realizaron ensayos de vigas a escala natural de algunas de las especies estudiadas (Ref.
8.3, 8.4). Estos módulos pueden ser utilizados conservadoramente en tracción o compresión en la dirección paralela a las fibras.
11.4. Para el diseño estructural de elementos de madera, los valores establecidos en 5. 2.2 y 5.2.3 no deben
ser excedidos a menos que se demuestre de conformidad con establecido mediante ensayos de elementos de
tamaño natural, realizados según las normas ITINTEC
pertinentes, que se puedan usar valores superiores. Estos valores se usarán en conjunción con las limitaciones
resultantes de consideraciones de estabilidad y posibles
reducciones o modificaciones propias de la buena práctica de la ingeniería.
Los esfuerzos admisibles y los módulos de elasticidad
fueron obtenidos en madera húmeda y pueden ser usados para madera seca, basándose en la hipótesis que la
madera seca tiene igual o mayor resistencia que la húmeda. Por otro lado existen evidencias de que en la condición seca se observa por lo general un comportamiento
más frágil (Ref. 8.4).
Los esfuerzos admisibles están basados en resultados de ensayos con probetas pequeñas libres de defectos de 104 especies del Grupo Andino, incluyendo
20 del Perú (Ref. 8.1, 8.2). Estos ensayos se realizaron
según las normas ITINTEC (Ref. 8.5, 8.6. 8.7 y 8.8).
Adicionalmente, se efectuaron ensayos a escala natural (Ref. 8.3, 8.4).
Para los esfuerzos de tracción no se aplico esta metodología, habiéndose considerado los esfuerzos admisibles
como 70% de los correspondientes a flexión.
A diferencia del diseño en concreto armado y en acero
donde se usan métodos de resistencia última, las estructuras de madera en la práctica mundialmente establecida
se diseñan por métodos de esfuerzos admisibles, reduciendo la resistencia en vez incrementar las cargas.
Los esfuerzos admisibles se han determinado aplicando la siguiente expresión (Ref. 8.3, 8.9):
Esfuerzo admisible =
F .C. x F .T .
F .S x F .D.C
x Esfuerzo Básico
donde:
F.C.= Coeficiente de reducción por calidad (defectos).
Es la relación entre el esfuerzo resistido por elementos a
escala natural, vigas por ejemplo, y el correspondiente esfuerzo para probetas pequeñas libres de defectos. En una
medida de la influencia de los defectos en la resistencia y
rigidez de las piezas (Ref. 8.3).
F.T.= Coeficiente de reducción por tamaño. Representa la reducción en los esfuerzos resistidos por una pieza
en función de su altura.
F .T . = (50 / h)1 9 (h en mm)
171
Esta expresión ha sido tomada de la Ref. 8.10 y está
basada en información experimental.
Para la determinación del F.T. se usó h= 290 mm. Para
piezas de peralte mayor de 290 mm deberá tomarse el
factor de reducción correspondiente.
F.S.= Coeficiente de seguridad.
F.D.C.= Coeficiente de duración de carga. Basada en
la reducción observada en ensayos de vigas a escala natural (Ref. 8.11).
Coeficientes considerados para la determinación de
los esfuerzos admisibles.
FLEXIÓN COMPRESIÓN CORTE
COMPRESIÓN
PARALELA PARALELO PERPENDICULAR
F.C
0,80
*
*
*
F.T
0,90
*
*
*
F.S
2,00
1,60
4,00**
1,60
F.D.C
1,15
1,25
*
*
(*) Incluido en F.S.
(**) Incluye un coeficiente por concentración de esfuerzos = 2,00
debido a la posible presencia de rajaduras por secado en los extremos de la piezas.
A medida que se incorporen más especies a los grupos A, B y C, los valores de las tablas 5.2.2 y 5.2.3 podrán
ser reajustados.
ARTICULO 12: INCORPORACIÓN DE ESPECIES A
LOS GRUPOS A, B Y C
12.1. Las propiedades mecánicas determinadas mediante ensayos de en probetas pequeñas libres de defectos no son suficientes para definir valores de diseño
aplicables a elementos estructurales de tamaño natural, que incluyen defectos que alteran su rigidez y resistencia; por esta razón es necesario realizar ensayos
de vigas.
12.2. Las propiedades mecánicas determinadas mediante ensayos de laboratorio en probetas pequeñas libres de defectos no son suficientes para definir valores
de diseño aplicables a elementos estructurales de tamaño natural, que incluyen defectos que alteran su rigidez y
resistencia; por esta razón es necesario realizar
ensayos de vigas.
Para que los resultados sena confiables se requiere
que las muestras sean representativas de las características de la especie. Considerando un coeficiente de
variación de 0,22, se deben ensayar 30 vigas por especie, provenientes de 10 árboles y tres repeticiones por
árbol para conseguir un intervalo de confianza del valor
medio de ± 10% con una seguridad estadística del 95%
(Ref. 8.12, 8.13).
En vista de las dificultades para la colección de las
muestras directamente del bosque por las condiciones de
distribución, climáticas, transporte y otras, se ha considerado que provisionalmente se puede aceptar para estos
propósitos un mínimos de 5 árboles.
ARTICULO 13: REFERENCIAS
13.1. PADT-REFORT/JUNAC, 1980.Tablas de Propiedades Físicas y Mecánicas de la Madera de 20 especies
del Perú. Junta del Acuerdo de Cartagena. Lima.Perú.
13.2.PADT-REFORT/JUNAC, 1980, revisado 1987. Estudio de las Propiedades Físicas y Mecánicas de 104
Maderas de los Bosques Tropicales del Grupo Andino.
Junta del Acuerdo de Cartagena. Lima. Perú.
13.3. PIQUE J., TEJADA,M., 1982, Working Stresses
for Tropical Hardwoods of the Andean Group Countries.
PADT .RFT/dt 5. Junta del Acuerdo de Cartagena.
13.4. SCALETTI H., 1983. influencia de Defectos en la
Rigidez y Resistencia de Vigas de 5 especies de la Subregión Andina. PADT-REFORT. Junta del Acuerdo de
Cartagena. Lima. Perú.
13.5. ITINTEC 251.013-80 MADERAS. Método de Determinación del Cizallamiento Paralelo al Grano.
13.6. ITINTEC 251.014-80 MADERAS. Método de Determinación de la Compresión Axial o Paralela al Gramo.
13.7. ITINTEC 251.016-80 MADERAS. Método de Determinación de la Compresión Perpendicular al Grano.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
13.8. ITINTEC 251.017-80 MADERAS. Método de Ensayo de Flexión Estática.
13.9. PADT-REFORT/JUNAC, 1984. Manual de Diseño para Maderas del Grupo Andino. 3a. Edición preliminar. Junta del Acuerdo de Cartagena. Lima. Perú.
13.10 BOHANNAN, B., 1966. Effect of Size on Bending Strength of Wood Members. USDA Forest Service.
Research Paper FPL 56. Forest Products Laboratory, Madison. Wisconsin. E.E.U.U.
13.11 ADSEN,B., 1972. Duration of Load Tests for Wet
Lumber in Bending. Report N°4 Structural Research Series. Department of Civil Engineering. University of British
Columbia, Vancouver, B.C., Canada.
13.12 NOACK, D., 1970. Evaluación de Propiedades
de Maderas Tropicales. Trabajo presentado en la ¡a Reunión del Grupo de Trabajo “IUFRO”. Hamburgo. Traducción: OVERBEEk, A.
13.13 SCALETTI H., 1979. Consideraciones para Determinar el Número de Repeticiones por Árbol y por Especie para Ensayos de Vigas a Escala Natural. Documento Interno de Trabajo. PADT-REFORT/JUNAC. Lima.
Perú.
CAPITULO 2
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN CON MADERA
ARTICULO 1: REQUISITOS GENERALES
1.1. ALCANCES
1.1.1. Esta Norma establece los requisitos mínimos
para los materiales, análisis, diseño, construcción y mantenimiento de edificaciones de madera de carácter permanente.
1.1.2. La Norma se aplica tanto a edificaciones cuya
estructura sea íntegramente de madera como a las construcciones mixtas, cuyos componentes de madera se combinen con otros materiales.
1.1.3. Excepcionalmente podrá utilizarse materiales,
métodos de diseño o criterios constructivos no contemplados en esta Norma, bajo la responsabilidad del proyectista o constructor.
1.2. PROYECTO, EJECUCIÓN E INSPECCIÓN DE LA
OBRA
1.2.1. Requisitos Generales.
1.2.1.1.Todas las etapas del proyecto, construcción e
inspección de la obra deberán ser realizadas por personal profesional y técnico calificado en cada una de las
especialidades correspondientes.
1.2.2. Proyecto.
12.2.1. La concepción estructural deberá hacerse de
acuerdo a los criterios indicados en la Norma Técnica de
Edificación E.030 Diseño Sismorresistente.
12.2.2. La determinación de las cargas actuantes se
hará de acuerdo a la Norma Técnica de Edificación E.020
Cargas y la Norma Técnica de Edificación E.030 Diseño
Sismorresistente.
12.2.3. El proyectista puede elegir los procedimientos
de análisis. El diseño de la estructura deberá cumplir con
los requerimientos de esta Norma
12.2.4. Los planos del proyecto estructural deberán
contener información completa de la ubicación, nomenclatura y dimensiones de los componentes, elementos y
detalles. Los planos contendrán información para la fabricación de cada una de sus partes, así como vistas, ampliaciones y detalles necesarios.
12.2.5. Los planos indicarán también la calidad de los
materiales, grupo estructural al que pertenece la madera,
materiales de los elementos de unión, la capacidad portante del terreno y la sobrecarga de diseño.
1.2.3. Ejecución
1.2.3.1. El constructor ejecutará los trabajos requeridos en la obra de acuerdo a lo indicado en la presente
Norma, los planos y las especificaciones técnicas.
1.2.4. Inspección
1.2.4.1. El inspector es seleccionado por el propietario
y lo representa ante el constructor.
1.2.4.2. El inspector tiene el derecho y la obligación de
hacer cumplir la presente Norma, los planos y las especificaciones técnicas.
1.2.4.3. El constructor proporcionará al inspector todas las facilidades que requiera en la obra para el cumplimiento de sus obligaciones.
1.2.4.4. El inspector podrá ordenar, en cualquier etapa
de la ejecución del proyecto, ensayos de certificación de
la calidad de los materiales empleados. El muestreo y
ensayo de los materiales se realizará de acuerdo a las
Normas Técnicas Peruanas correspondientes.
ARTICULO 2: LA MADERA
2.1. CONSIDERACIONES
2.1.1. Los proyectistas deberán tomar en cuenta los
aspectos propios que presentan la madera como material
natural ligno celuloso.
2.1.2. La madera aserrada deberá estar seca a un contenido de humedad en equilibrio con el ambiente donde
va ser instalada y en ningún caso se excederá de un contenido de humedad del 22% (Norma ITINTEC 251.104).
2.1.3. En cualquier proceso de secado de la madera
empleado, se evitará la aparición de defectos, para que
no altere las propiedades mecánicas.
2.1.4. Las maderas estructurales de densidad alta y
muy alta pueden ser trabajadas en estado verde para facilitar su clavado y labrado.
2.1.5. La madera si no es naturalmente durable o si
siendo durable posee parte de albura, debe ser tratada
con preservante aplicado con métodos adecuado, que garanticen su efectividad y permanencia (Norma ITINTEC
25.019 y 251.020).
2.2. MADERA ASERRADA DE USO ESTRUCTURAL
2.2.1. Se domina así a la madera escuadrada cuya función es básicamente resistente.
2.2.2. Debe pertenecer a algún de los grupos definidos para madera estructural según la Norma Técnica de
Edificación E.101 Agrupamiento de Madera para Uso Estructural. Podrá utilizarse otras especies siguiendo lo especificado en esta Norma.
2.2.3. Toda pieza de madera cuya función es resistente deberá ser de calidad estructural segur la Norma ITINTEC 251.104.
2.2.4. La pieza deberá ser habilitada con las dimensiones requeridas según la Norma ITINTEC 251.103.
2.3. MADERA ROLLIZA DE USO ESTRUCTURAL
2.3.1. Se denomina madera rolliza a la madera utilizada en forma cilíndrica con o sin corteza.
2.3.2. La madera deberá corresponder a alguno de los
grupos especificados en la Norma Técnica de Edificación
E.101 Agrupamiento de Madera para Uso Estructural.
2.3.3. Para los elementos de madera rolliza podrán utilizarse los procedimientos de diseño y los esfuerzos admisibles indicados en la presente Norma. El diámetro considerado en el diseño, corresponderá al diámetro mínimo
de los elementos en obra.
2.3.4. La Norma ITINTEC 251.104, podrá utilizarse
como guía preliminar para la clasificación del material.
2.4. MADERA LAMINADA ENCOLADA
2.4.1. Se define como madera laminada al material estructural obtenido de la unión de tablas entre sí mediante
el uso de adhesivos, con el grano esencialmente paralelo
al eje del elemento y que funciona como una sola unidad.
2.4.2. Las tablas serán de la misma especie y de espesor uniforme, debiendo cumplir con la regla de clasificaciones de la Norma ITINTEC 251.104. El contenido de
humedad promedio deberá se entre 8 a 12%, no debiendo las tablas tener diferencias en su contenido de humedad mayores que el 5%.
2.4.3. Las colas a utilizar para la fabricación de elementos estructurales de madera deben ser lo suficiente
172
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
rígidas luego del encolado para lograr una buena ligazón
entre elementos y poder formar un conglomerado como si
fuera madera sólida de alta calidad.
2.4.4. Las colas usadas deben ser resistentes al agua,
es decir, que los elementos fabricados con ellas deben
conservarse perfectamente a los rigores de la intemperie
climas húmedos ó lluviosos.
2.4.5. El fabricante determinará y garantizará los valores de rigidez y resistencia y las propiedades de uso de
los elementos laminados.
ARTICULO 3: TABLEROS A BASE DE MADERA
3.1. TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPA
3.1.1. Los tableros para uso estructural deben ser fabricados con un mínimo de tres chapas con madera de
0,4 g/cm 3 de densidad básica como mínimo y con colas
resistentes a la humedad.
3.1.2. Estos tableros pueden usarse como cartelas en
nudos de armaduras y con espesor mínimo de 8 mm pueden ser usados como revestimiento estructural. Norma
ITINTEC 251.103.
tesis consistentes y con los métodos aceptados en la buena practica de la ingeniería.
4.3. MÉTODO DE DISEÑO
4.3.1. El diseño de los elementos de madera en conformidad a esta Norma deberá hacerse para cargas de
servicio o sea usando el método de esfuerzos admisible.
4.3.2. Los esfuerzos admisibles serán exclusivamente
aplicables a madera estructural que cumple con la Norma
ITINTEC 251.104.
4.3.3. Los elementos estructurales deberán diseñarse
teniendo en cuenta criterios de resistencia, rigidez y estabilidad. Deberá considerarse en cada caso la condición
que resulte más crítica.
4.3.4. Requisitos de resistencia
4.3.4.1. Los elementos estructurales deben diseñarse
para que los esfuerzos aplicados, producidos por las cargas de servicio y modificados por los coeficientes aplicables en cada caso, sean iguales o menores que los esfuerzos admisibles del material.
4.3.5. Requisitos de rigidez
3.2.TABLEROS DE PARTÍCULAS
3.2.1. Este tipo de tablero para ser usado como revestimiento estructural debe ser fabricado con colas resistentes a la humedad y con espesor mínimo de 10 mm. No
se admite su uso como cartelas en nudos de armaduras.
3.3.TABLEROS DE FIBRA
3.3.1. Según su densidad los tableros de fibra se pueden clasificar de la siguiente manera:
- Tableros blandos: con densidad no mayor de 0,4 g/
cm 3. Se destinarán especialmente a uso de aislamiento
térmico y acústico en la construcción.
- Tableros semiduros y duros : Su densidad será
mayor de 0,4 g/cm 3. Se usarán especialmente para re.vestimiento de uso interior y exterior
3.4.TABLEROS DE LANA DE MADERA
3.4.1. Estos tableros con densidad de 0,30 a 0,65 g/
cm 3 enlucidos con comento y debidamente confinados
dentro del marco de madera se podrán emplear como
muros con capacidad de resistencia a cargas laterales de
corte.
ARTICULO 4: DISEÑO CON MADERA
4.1. PARTICULARIDADES DEL DISEÑO CON MADERA
4.1.1. Para efectos de diseño la madera se considerará como un material homogéneo e isotrópico. Por consiguiente las propiedades mecánicas se especificarán para
dirección paralela a la fibra y dirección perpendicular a la
fibra.
4.1.2. Las especies de madera adecuadas para el diseño usando esta Norma son las que aparecen en el Registro del SENCICO de acuerdo a la Norma Técnica de
Edificación E.101 Agrupamiento de Madera para Uso Estructural y que han sido clasificadas en tres grupos de
acuerdo a sus características estructurales: A, B y C.
4.1.3. Coordinación modular
4.1.3.1. Para construcciones con elementos de madera, especialmente prefabricados o dimensionados desde
el momento de su habilitado, debe tomarse en cuenta criterios de coordinación modular, buscando relacionar las
dimensiones de los ambientes arquitectónicos con las dimensiones de piezas, paneles u otros componentes constructivos.
4.2. MÉTODOS DE ANÁLISIS
4.2.1. Las recomendaciones, limitaciones y esfuerzos
admisibles dados en esta Norma son aplicables a estructuras analizadas por procedimientos convencionales de
análisis lineal y elástico. La determinación de los efectos
de las cargas (deformaciones, fuerzas, momentos, etc.)
en los elementos estructurales debe efectuarse con hipó-
173
4.3.5.1. El diseño de elementos estructurales debe
cumplir las siguientes consideraciones de rigidez
a) Las deformaciones deben evaluarse para las cargas de servicio.
b) Se consideran necesariamente los incrementos de
deformación con el tiempo (deformaciones diferidas) por
acción de cargas aplicadas en forma continua.
c) Las deformaciones de los elementos y sistemas estructurales deben ser menores o iguales que las admisibles
d) En aquellos sistemas basados en el ensamble de
elementos de madera se incluirán adicionalmente las deformaciones en la estructura debidas a las uniones, tanto
instantáneas como diferidas.
4.4. CARGAS
4.4.1. Las estructuras deben diseñarse para soportar
todas las cargas provenientes de:
a) Peso propio y otras cargas permanentes o cargas
muertas.
b) Sobrecarga de servicio o cargas vivas.
c) Sobrecargas de sismos, vientos, nieve
4.4.2. La determinación de las sobrecargas de servicio y cargas de viento, sismo y nieve, se efectuará de
acuerdo a lo señalado por las Normas y Reglamentos vigentes.
4.4.3. Cuando las sobrecargas de servicio o las cargas vivas sean de aplicación continua o de larga duración
(sobrecargas en bibliotecas o almacenes, por ejemplos),
estas deben considerarse como cargas muertas para efectos de la determinación de deformaciones diferidas.
4.5. ESFUERZOS ADMISIBLES
4.5.1. Los esfuerzos admisibles que deberán usarse
en el diseño de elementos de madera para cada grupo
estructural, son los que se consigan en la Norma Técnica
de Edificación E.101 Agrupamiento de Madera para Uso
Estructural. (Ver TABLA 4.5.1).
4.5.2. Para el caso de diseño de viguetas, correas, entablados, entramados, etc., donde exista una acción de
conjunto garantizada, estos esfuerzos pueden incrementarse en un 10%.
4.6. MODULO DE ELASTICIDAD
4.6.1. Los módulos de elasticidad que deberán usarse
en el diseño de elementos de madera para cada grupo
estructural son los que se consignan en la Norma Técnica
de Edificación E.101 Agrupamiento de Madera para Uso
Estructural. (Ver TABLA 4.6.1).
4.6.2. En general deberán usarse los módulos indicados como “E mínimo”. El valor “E promedio” podrá utilizarse solo
cuando exista una acción de conjunto garantizada, como
en el caso de muros entramados, viguetas y entablados.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TABLA 4.5.1
to cuando se trata de volados, es suficiente verificar la
resistencia al corte en secciones ubicadas a una distancia del apoyo igual al peralte.
ESFUERZOS ADMISIBLESMPa (Kg/cm 2)
GRUPO FLEXIÓN TRACCIÓN COMPRESIÓN COMPRESIÓN CORTE
PARALELA PARALELA
PERPEND.
A
B
C
20,6 (210) 14,2 (145) 14,2 (145)
14,7 (150) 10,3 (105) 10,8 (110)
9,8 (100) 7,3 (75)
7,8 (80)
3,9 (40)
2,7 (28)
1,5 (15)
1,5 (15)
1,2 (12)
0,8 (8)
5.3.3. Compresión perpendicular a las fibras.
5.3.3.1. En los apoyos y otros puntos donde hay cargas concentradas en áreas pequeñas, deberá verificarse
que el esfuerzo en compresión perpendicular a las fibras
“ s c ” calculado, no exceda al esfuerzo en compresión perpendicular a las fibras admisibles “ f c ^”, para el grupo de
madera. (Ver TABLA 4.5.1).
TABLA 4.6.1
MÓDULO DE ELASTICIDADMPa (Kg/cm 2)
Eprom
Emin
GRUPO
A
9 316 (95 000)
12 148 (130 000)
B
7 355 (75 000)
9 806 (100 000)
C
5 394 (55 000)
8 826 (90 000)
5.4 ESTABILIDAD
5.4.1. Los elementos de sección rectangular tales como
vigas, viguetas o similares deben arriostrarse adecuadamente para evitar el pandeo lateral de las fibras en compresión.
Como referencia podrán usarse las siguientes recomendaciones para asegurar un arriostramiento adecuado.
a) Relación h/b = 2; no necesita apoyo lateral
ARTICULO 5: DISEÑO DE ELEMENTOS EN FLEXIÓN
5.1. GENERALIDADES
5.1.1. Las Normas de este capítulo son aplicables a
vigas, viguetas, entablados, y en general a elementos horizontales o aproximadamente horizontales que forman
parte de pisos o techos, o elementos sometidos principalmente a flexión.
5.2. DEFLEXIONES ADMISIBLES
5.2.1. Las deflexiones deben calcularse para los siguientes casos:
b) Relación h/b = 3; deberá restringirse el desplazamiento lateral de los apoyos
a) Combinación más desfavorable de cargas permanentes y sobrecargas de servicio.
b) Sobrecargas de servicio actuando solas.
5.2.2. Las deflexiones máximas admisibles deberán limitarse a los siguientes valores:
a) Para cargas permanentes más sobrecarga de servicio en edificaciones con cielo raso de yeso: L/300; sin
cielo raso de yeso: L/250. Para techos inclinados y edificaciones industriales: L/200.
b) Para sobrecargas de servicio en todo tipo de edificaciones, L/350 ó 13 mm como máximo.
c) Relación h/b = 4; deberá restringirse el desplazamiento lateral de los apoyos y además el borde en compresión mediante correas o viguetas.
Siendo “L” la luz entre caras de apoyos o la distancia
de la cara del apoyo al extremo, en el caso de volados.
5.2.3. Al estimar las deflexiones máximas se deberá
considerar que las deformaciones producidas por las cargas de aplicación permanente se incrementan en un 80 %
(Deformaciones Diferidas).
5.3. REQUISITOS DE RESISTENCIA
5.3.1. Flexión
5.3.1.1. Los esfuerzos de compresión o de tracción producidos por flexión “sm” , no deben exceder el esfuerzo
admisible para flexión “ f m “, para el grupo de madera estructural especificado. (Ver TABLA 4.5.1).
5.3.1.2. Los esfuerzos admisibles en flexión pueden incrementarse en un 10% al diseñar viguetas o entablados,
sólo cuando haya una acción de conjunto garantizada.
d) Relación h/b = 5; deberá restringirse el desplazamiento lateral de los apoyos y además el borde en compresión mediante un entablado continuo.
5.3.2. Corte paralelo a las fibras.
5.3.2.1. los esfuerzos cortantes “t” calculados, no deben exceder el esfuerzo minimo admisible para corte pa“ralelo a las fibras f v ”, del grupo de madera estructural
especificado. (Ver TABLA 4.5.1).
5.3.2.2. Los esfuerzos admisibles para corte paralelo
a las fibras pueden incrementarse en un 10% al diseñar
conjuntos de viguetas entablados sólo cuando haya una
acción de conjunto garantizada.
5.3.2.3. Sección critica.- Si el elemento está apoyado
en su parte inferior y cargado en su parte superior, excep-
e) Relación h/b = 6; adicionalmente a los requisitos
a párrafo anterior deberá colocarse arriostramiento
del
base de crucetas o bloques entre elementos del borde
inferior de uno, al borde superior en compresión del otro.
A distancias no mayores de 8 veces el espesor de las vigueta, correa o elemento simila
r.
174
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
6.3.2. Esta expresión se aplica a elementos que pueden ser de sección transversal cualquiera, sea ésta sólida
o compuesta.
6.4. DISEÑO DE ELEMENTOS SOMETIDOS A
FLEXOTRACCION
1.4.1 Los elementos sometidos a esfuerzos combinados
de flexión y tracción deben satisfacer la siguiente expresión:
M
N
+
<1
A ft Z f M
Donde:
5.5. ENTREPISOS Y TECHOS DE MADERA
5.5.1. Los entablados, entablonados y tableros utilizados en techos, podrán diseñarse para resistir cargas uniformemente distribuidas.
5.5.2. Los entablados, entablonados y tableros, destinados a entrepisos deberán diseñarse adicionalmente para
resistir cargas concentradas, según su naturaleza, como
mínimo de 70 kg.
5.5.3. Los entablados en entrepiso deberán tener un
espesor mínimo de 18 mm, en caso de utilizarse tableros
a base de madera el espesor mínimo será de 12 mm.
Cuando se utilicen entrepisos mixtos, con losa de concreto u otro material,deberán utilizarse conectores apropiados que garanticen un comportamiento integrado.
5.5.4. La limitación de deformaciones en entablados,
entablados y tableros de entrepisos y techos, deberá ser
para carga concentrada L/300 y para las cargas uniformemente repartidas L/450.
5.5.5. Para el análisis de fuerzas y deformaciones se
podrá considerar el entablado como continuo de dos tramos.
5.5.6. Para efectos de la distribución, en una carga concentrada sobre el entablado machihembrado se podrá
considerar que las cargas se reparte entre tres tablas, en
.30 cm de ancho o la que sea menor
ARTICULO 6: DISEÑO DE ELEMENTOS EN TRACCIÓN Y FLEXO-TRACCIÓN
N: carga axial aplicada
M : valor absoluto del momentos flector máximo en
el elemento
A: área de la sección
Z: modulo de sección con respecto al eje alrededor
del cual se produce la flexión.
f t : esfuerzo admisible en tracción
f m : esfuerzo admisible en flexión
ARTICULO 7: DISEÑO DE ELEMENTOS EN COMPRESIÓN Y FLEXO - COMPRESIÓN
7.1. GENERALIDADES
7.1.1. Este capítulo comprende las normas para el
diseño de columnas y entramados para cargas verticales (compresión) y para la combinación de carga vertical y horizontal perpendicular a su plano (flexocompresión).
7.1.2. Las columnas consideradas en esta Norma son
de sección transversal sólida o maciza de sección rectangular o circular. Sin embargo las bases de cálculo son aplicables a secciones de cualquier forma.
7.1.3. Los entramados definidos en esta Norma son
muros compuestos de pie-derechos y soleras superior e
inferior de sección rectangular, revestidos por uno o ambos lados.
7.2. LONGITUD EFECTIVA
6.1. GENERALIDADES
6.3. CARGAS ADMISIBLES EN ELEMENTOS SOMETIDOS A TRACCIÓN AXIAL
7.2.1. El diseño de elementos sometidos a compresión o flexo-compresión debe hacerse tomado en cuenta
su longitud efectiva.
7.2.2. Para efecto de esta Norma la longitud efectiva
será la longitud teórica de una columna equivalente con
articulaciones en sus extremos.
7.2.3. La longitud efectiva “lef” de un elemento se obtendrá multiplicando la longitud “l” no arriostrada por un
factor de longitud efectiva “k”, que considera las restricciones o el grado de empotramiento que sus apoyo extremos le proporcionan. (Ver TABLA 7.2.3).
7.2.4. En ningún caso se tomará una longitud efectiva
menor que la longitud real no arriostrada.
7.2.5. Para entramados, cuyos pie-derechos están
arrostrados lateralmente por elementos intermedios, se
debe considerar como longitud efectiva en el plano del
mismo a la longitud entre arriostres intermedios. En aquellos entramados que no cuentan con riostras intermedias
pero cuyo revestimiento está unido a los pie derechos en
toda la altura puede considerarse que no ocurrirá pandeo
de los pie-derechos en el plano del entramado. En este
caso la carga admisible estará determinada por la longitud efectiva fuera del plano. Esta no debe considerarse
menor que la altura del mismo.
6.3.1. la carga admisible de un elemento en tracción
puede ser estimada empleando la siguientes fórmula:
7.3. CLASIFICACIÓN DE COLUMNAS RECTANGULARES
N adm = ft A
7.3.1. para sección rectangulares, se considerará como
medida de esbeltez la razón entre la longitud efectiva y la
menor dirección “d”, de la sección transversal.
6.1.1. Este capítulo comprende el diseño de elementos sometidos a esfuerzos de tracción paralelos a la dirección de las fibras y para la combinación de carga de
tracción y flexión combinadas.
6.1.2. El esfuerzo de tracción perpendicular a las fibras en elementos estructurales de madera se considerará nulo.
6.1.3. Los elementos sometidos a tracción pura o flexotracción debe ser de la mejor calidad posible, escogiéndose las mejores piezas dentro del material clasificado,
según la Norma ITINTEC 251.104.
6.2. ESFUERZOS ADMISIBLES
6.2.1. Los esfuerzos admisibles son los que se consignan en la Norma Técnica de Edificación E.101 Agrupamiento de Madera para Uso Estructural. (Ver TABLA 4.5.1).
6.2.2. Para aquellos elementos en que la acción de las
cargas se reparte entre varios de elementos los esfuerzos admisibles podrán incrementarse en 10%.
Donde:
N adm : carga admisible en tracción
A: área de la sección
f t : esfuerzo admisible en tracción
l=
175
l ef
d
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
7.3.2. Se definirán como columnas cortas aquellas con
relación de esbeltez menor o igual a 10.
l < 10
C k < l < 50
7.3.6. No podrán utilizarse como columnas elementos
cuya relación de esbeltez sea mayor que 50.
7.3.3. Las columnas intermedias son aquellas con relación de esbeltez mayor a 10 y menor que Ck
TABLA 7.3.4
RELACIÓN DE ESBELTEZ Ck LÍMITE
ENTRE COLUMNAS INTERMEDIAS Y
LARGAS DE SECCIÓN RECTANGULAR
GRUPO
Ck
Columnas Entramados
A
17,98
20,06
B
18,34
20,20
C
18,42
22,47
10 < l < Ck
7.3.4. El valor de Ck para esta Norma deberá ser tomado como la relación de esbeltez para la cual la columna, considerada como una columna larga tiene una carga
admisible igual a dos tercios de la carga de aplastamiento. En la TABLA 7.3.4 se presentan los valores de Ck .
7.3.5. Las columnas largas son aquellas cuyas relación de esbeltez en mayor que Ck y menor que 50.
176
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
7.4. CLASIFICACIÓN DE COLUMNAS CIRCULARES
7.4.1. Para secciones circulares, se considera como
esbeltez la razón entre la longitud efectiva y el diámetro “d”.
l=
7.7.3. Columnas intermedias. Para columnas intermedias, que fallan por una combinación de aplastamiento e
inestabilidad se podrá adoptar la ecuación. 1
é 1æ l
N adm = f c Aê1 - çç
êë 3 è Ck
l ef
d
7.4.2. Se definirán como columnas cortas aquellas con
relación de esbeltez menor o igual a 9.
l <9
4
ù
ú
úû
7.7.4. La carga admisible de columnas largas se
debe determinar por consideraciones de elasticidad.
Considerando una adecuada seguridad al pandeo la
carga máxima se determinará por la fórmula de Eule
r.
La fórmula general de las columnas de secciones de
cualquier forma es:
7.4.3. Las columnas intermedias son aquellas con relación de esbeltez mayor a 9 y menor que Ck
N adm =
9 < l < Ck
p 2 EA
2
2,5(l )
Para columnas rectangulares
7.4.4. El valor de Ck para esta norma deberá ser tomado como la relación de esbeltez para la cual la columna, considerada como una columna larga tiene una carga
admisible igual a dos tercios de la carga de aplastamiento. En la TABLA 7.4.4 se presentan los valores de Ck para
sección circulares.
TABLA 7.4.4
RELACIÓN DE ESBELTEZ Ck LÍMITE
ENTRE COLUMNAS INTERMEDIAS Y
LARGAS DE SECCIÓN CIRCULAR
GRUPO
ö
÷÷
ø
Columnas
Entramados
15,57
17,34
B
15,89
17,49
C
15,95
19,46
EA
(l )2
Para columnas circulares
N adm = 0,2467
EA
(l )2
7.8. DISEÑO DE ELEMENTOS SOMETIDOS A
FLEXOCOMPRESIÓN
7.8.1. Los elementos sometidos a esfuerzos de flexión
y compresión combinados deben diseñarse para satisfacer la siguiente expresión:
Ck
A
N adm = 0,329
Km M
N
+
<1
N adm
Z fm
7.4.5. Las columnas largas son aquellas cuya relación
de esbeltez es mayor que Ck y menor que 43.
7.8.2. Cuando existen flexión y compresión combinadas los momentos flectores se amplifican por acción de
las cargas axiales. Este efecto de incluirse multiplicando
el momento por " K m " .
1
Km =
Ck < l < 43
1 - 1,5
7.4.6. No podrán utilizarse como columnas circulares
elementos cuya relación de esbeltez sea mayor que 43.
7.5. ESFUERZOS ADMISIBLES
7.5.1. Los esfuerzos admisibles usados en el diseño
de columnas y entramados de sección rectangular o circular, así sea madera rolliza deberán ser los indicados en
la TABLA 4.5.1.
7.5.2. Para el diseño de los entramados se pueden
incrementar estos esfuerzos en un 10 %, si se asegura el
trabajo de conjunto de los pie-derechos.
7.6. MÓDULO DE ELASTICIDAD
7.6.1. Los módulos de elasticidad usados en el diseño
de columnas deben ser iguales a los de flexión. (Ver TABLA 4.6.1).
7.6.2. Se deberá usar el módulo de elasticidad promedio para el diseño de entramados y el módulo mínimo para
el diseño de columnas aisladas.
7.7. CARGAS ADMISIBLES EN ELEMENTOS SOMETIDOS A COMPRESIÓN
7.7.1. Los elementos sometidos a compresión axial deben ser diseñados si considerar una excentricidad mínima, siempre que se utilicen las expresiones presentadas
en los tres párrafos siguientes.
7.7.2. Columnas cortas. Su carga admisible debe calcularse multiplicando el valor del esfuerzo admisibles en
compresión paralela a las fibras por el área de la sección.
N adm = f c A
177
N
N cr
Donde:
N: carga axial aplicada.
N adm : carga axial admisible, calculada según las fórmulas de las columnas.
K m : factor de magnificación de momentos.
M : valor absoluto del momento flector máximo en el
elementos.
Z: módulo de sección con respecto al eje alrededor
del cual se produce la flexión.
f m : esfuerzo admisible en flexión. (Ver Capítulo 4, Sección 4.5).
N cr : carga crítica de Euler para pandeo en la sección
en que se aplican los momentos de flexión.
N cr =
p 2E I
(/ )
2
ef
7.9. DISEÑO DE ELEMENTOS DE SECCIÓN COMPUESTA A COMPRESIÓN Y FLEXO- COMPRESIÓN
7.9.1. Se entiende para efectos de esta Norma, que
elementos o columnas de sección compuesta son dos piezas espaciadas por medio de bloques o tacos sólidos interrumpidos, con distintos modos de conexión como clavos, pernos o cola.
Propuesta por el Laboratorios Nacional de Productos Forestales
de Madison Wisconsin, EE.UU
1
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Los valores de la tabla anterior, como se ve en la referencia al pie del cuadro, son valores obtenidos de ensayos con especies coníferas, estos coeficientes deben usarse con cautela cuando se trata de maderas tropicales.
ARTICULO
A
L
8: MUROS DE CORTE, CARGA LATERAL SISMO O VIENTO
8.1. GENERALIDADES
8.1.1. Este capítulo norma el diseño de muros sometidos a cargas horizontales laterales originadas por movimientos sísmicos o por la presión de viento. Estas cargas
producen fuerzas cortantes en el plano del entramado,
los muros así solicitados se dominanarán muros de corte.
8.1.2. Un muro de corte está constituido por un entramado de pie- derechos, soleras superior e inferior, riostras y rigidizadores intermedios (cuando se necesiten) y
algún tipo de revestimiento por una o ambas caras.
x
y y
Fig. 7.9.1. Columna compuesta por dos piezas separadas por bloques.
7.9.2. La construcción de elementos dobles deberá sujetarse a las siguientes limitaciones geométricas:
1) a < 3b
Espaciamiento entre piezas.
Largo de tacos extremos.
2) Bext > 6b
3) Bint > 20 cm . Largo de tacos intermedios
4) L/b < 20 cm. Esbeltez máxima de piezas laterales.
5) Si L > 30 b Colocar por lo menos dos tacos intermedios.
7.9.3. La carga admisible será menor que la resultante
de considerar el pandero alrededor de los ejes x-x, y-y
relativos a todo elemento compuesto y al eje y-y de cada
una de las piezas individuales entre tacos.
7.9.4. La longitud efectiva de todo el elemento de sección compuesta es igual que para uno de sección de sólida. Para analizar el posible pandeo local de los elementos
individuales puede considerarse como longitud efectiva el
80% de la longitud entre ejes de los bloques separados.
7.9.5. Para determinar la carga admisible de un elemento de sección compuesta en el eje x-x (pandeo en el
plano según la Figura 7.9.1), se procederá igual que para
un elemento de sección maciza, con un área igual al total
de las áreas de las piezas.
7.9.6. Para determinar la esbeltez del elemento de sección compuesta en el eje y-y (pandeo fuera del plano según la Figura 7.9.1), se dividirá la longitud efectiva entre
un ancho efectivo calculado de la siguiente manera:
- El ancho equivalente para determinar la esbeltez del
elemento, si estuviera constituido por dos piezas rígidamente unidas a todo lo largo, seria:
be = 2b +
8.2. REQUISITOS DE RESISTENCIA Y RIGIDEZ
x
5a
3
- Para tomar en cuenta que no es así, sino que están
unidas por bloques o tacos interrumpidos, con distintos
sistemas de conexión, clavos pernos o colas, se reducirá
este ancho dividiendo entre un coeficiente “K” para transformarlo en un ancho efectivo "bef " . (Ver TABLA 7.9.6).
TABLA 7.9.6
COEFICIENTES “K” PARA DETERMINAR EL
ANCHO EFECTIVO DE ELEMENTO DE
SECCIÓN COMPUESTA ESPACIADA
SISTEMA DE CONEXIÓN
Relación a/b
0
1
2
3
Clavos
1,8
2,6
3,1
3,5
Pernos
1,7
2,4
2,8
3,1
Cola
1,1
1,1
1,3
1,4
TABLA tomada del Annual Book of A.S.T.M. - 1965
8.2.1. El conjunto de diafragmas y muros de corte debe
diseñarse para resistir el 100 % de las cargas laterales aplicadas, tales como acciones de viento o sismo y excepcionalmente empuje de suelos o materiales almacenados.
8.2.2. Los diafragmas y muros de corte deben ser suficientemente rígidos para:
a) Limitar los desplazamientos laterales, evitando daños a otros elementos no estructurales.
b) Reducir la amplitud de las vibraciones en muros y
pisos a límites aceptables.
c) Proporcionar arriostramiento a otros elementos para
impedir su pandeo lateral o lateral – torsional.
8.2.3. Las uniones de los diafragmas y muros de corte, tanto entre si como en otros elementos deben se adecuadas para transmitir y resistir las fuerzas cortantes de
sismo o vientos.
8.2.4. Deben ponerse especial atención en los anclajes de los muros de corte a la cimentación. Cada panel
independiente debe estar conectado a la cimentación por
lo menos en dos puntos y la separación entre ellas no
debe ser mayor que 2 m.
8.2.5. Los muros cuya relación de altura a la longitud
en planta sea mayor que 2, no deben considerarse como
resistencia.
8.2.6. Bajo condiciones normales de servicio, como podrían ser sobrecargas de viento habitual o de sismos pequeños a moderados, deberá verificarse que las deformaciones de los muros no exceden de h/1200 (“h” es la
altura del muro).
8.2.7. Cada muro de corte considerado por separado,
debe ser capaz de resistir la carga lateral proporcional
correspondiente a la generada por la masa que se apoya
sobre el, a menos que se haga un análisis detallado de la
distribución de fuerzas cortantes considerando la flexibilidad de los diafragmas horizontales.
8.2.8. La fuerzo cortante actuante debida a la acción
del viento o sismo se determinará a partir de lo que especifican la Norma Técnica de Edificación E.030 Diseño Sismorresistete para ambos tipo de carga o mediante procedimientos más elaborados compatibles con la buena práctica de la ingeniería. Sin embargo para edificaciones relativamente pequeñas de uno o dos pisos se podrá utilizar
el procedimiento simplificativo de la Sección 8.4.
8.3. CONDICIONES PARA LA VERIFICACION DE LA
CAPACIDAD DE MUROS PARA SOPORTAR CARGA
LATERAL
8.3.1. Las recomendaciones, para la Norma, de esta
sección son aplicables a edificaciones relativamente pequeñas, de uno o dos pisos, que resisten todas las cargas
laterales promedio de muros de corte.
8.3.2. Los muros de corte de una edificación deben
estar dispuestos en dos direcciones ortogonales, con espaciamiento menores de 4 m en cada dirección. La distribución de estos elementos debe ser más o menos uniforme, con rigideces aproximadamente proporcionales a sus
áreas de influencia.
8.3.3. Si los espaciamientos de los muros son mayores
que 4 m y la flexibilidad en planta de los diagramas (entrepisos, techos, etc.) es tal que no garantice un comportamiento en conjunto, este procedimiento no es aplicable.
178
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
8.4. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA FUERZA CORTANTE ACTUANTE POR SISMO O VIENTO PARA EDIFICACIONES DE
HASTA DOS PISOS DE ALTURA
8.4.1. Sismo:
La fuerza cortante debida al sismo puede determinarse multiplicando el área techada de la edificación por los
valores que se presentan en la tabla siguiente:
a) Edificaciones con cobertura liviana, tal como cartón
bituminoso, planchas de asbesto cemento, calamina, etc.
1. Estructuras de un piso: 10,7 kg por m 2 de área techada
2. Estructuras de dos pisos:
- Segundo nivel: 16,1 kg por m 2 de área techada en el
segundo nivel.
- Primer nivel: 16,1 kg por m 2 de área total techada
b) Edificaciones con coberturas pesadas de tejas o similares
1. Estructuras de un piso: 29,5 kg por m 2 de área techada
2. Estructuras de dos pisos:
- Segundo nivel: 29,8 kg por m 2 de área techada en el
segundo nivel.
- Primer nivel: 22 kg por m 2 de área total techada
8.4.2. Viento
Para determinar la fuerza cortante debido a cargas de
viento se deberá multiplicar en cada dirección el área proyectada por los coeficientes de la tabla siguiente:
179
1. Estructuras de un piso: 21 kg por m 2 de área proyectada
2. Estructuras de dos pisos:
- Segundo nivel: 21 kg por m 2 de área proyectada correspondiente al segundo nivel.
- Primer nivel: 21 kg por m 2 de área total
8.5 TABLAS PARA DETERMINAR LA FUERZA CORTANTE RESISTENTE PARA DIVERSOS TIPOS DE MUROS
8.5.1. Las tablas siguientes indican las fuerzas cortantes resistentes para diversos tipos de muros con entramado de madera y variados revestimientos, todos éstos
colocados por un solo lado del muro. Si el revestimiento
se coloca por ambos lados se sumarán las correspondientes resistencias.
8.5.2. La resistencia total de una edificación se debe
determinar sumando la de cada uno de los muros que
se consideran hábiles para soportar las fuerzas cortantes. Descontando las aberturas para puertas y ventanas y eliminado de los resistentes aquellos muros muy
esbeltos cuya relación altura largo sea mayor de dos.
Tampoco deben considerarse como resistentes aquellos muros que no estén adecuadamente unidos a la
estructura del techo.
8.5.3. La resistencia de cada muro se calculará multiplicando la longitud del muro por su carga admisible o
resistencia por unidad de longitud.
8.6. TABLAS DE RESISTENCIAS Y RIGIDEZ DE MUROS
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TODOS LOS PIE - DERECHOS Y SOLERAS DE 40 x 65mm EXCEPTO
DONDE SE INDICA, RIOSTRAS DE 20 X 65 mm
Fig. 8.6.2. Uniones típicas
TABLA 8.6.4
TABLEROS DE MADERA CONTRACHAPADA Y
AGLOMERADA
TABLA 8.6.1
LISTONERIA DE MADERA FIJADA AL
ENTRAMADO CON CLAVOS
DE 37 mm (1 ½”) REVESTIDA CON
MORTERO YESO-CEMENTO (3:1)
DE 15 mm DE ESPESOR
ENTRAMADO
TIPO s, cm
1
60
1
60
5
60
REVESTIMIENTO
Listones 10 x 20 mm
espaciados @ 10 mm.
Listones 10 x 20 mm
espaciados @ 6 mm.
Listones 10 x 20 mm
espaciados @ 6 mm
ENTRAMADO REVESTIMIENTO
Clavos
RIGIDEZ CARGA
TIPO s, cm
Long. Esp. kg/cm/m ADMISIBLE
kg/m
RIGIDEZ
CARGA
kg/cm/m ADMISIBLE
kg/m
600
220
550
265
1
60
Madera contrachapada 6 mm
37 mm 10 cm
1 ½”
550
460
1
60
Madera contrachapada 9 mm
51 mm 12,5 cm
2”
775
305
60
Aglomerado de
bagazo 6 mm
37 mm 10 cm
1 ½”
900
380
1050
370
1
60
Aglomerado de
bagazo 10 mm
51 mm 12,5 cm
2”
850
465
1
60
Aglomerado de
bagazo 8 mm
51 mm 12,5 cm 1025
2”
420
TABLA 8.6.3
ESTERA FIJADA AL ENTRAMADO
CON ALAMBRE Y CLAVOS DE
37 mm (1 ½”) CADA 10 CM
REVESTIDA CON BARRO
DE 15 mm DE ESPESOR
TIPO s, cm
4
40 Estera con barro
37 mm 10 cm
1 ½”
1
REVESTIMIENTO
REVESTIMIENTO
Madera contrachapada 6 mm
350
RIGIDEZ
CARGA
kg/cm/m ADMISIBLE
TIPO s, cm
kg/m
2
40 Bambú abierto y mortero 800
240
yeso-cemento 3:1
4
40 Bambú abierto y mortero 525
300
yeso-cemento 3:1
4
40 Carrizo abierto con barro 575
330
ENTRAMADO
60
950
TABLA 8.6.2
CAÑA ABIERTA FIJADA AL
ENTRAMADO CON ALAMBRE Y
CLAVOS DE 37 mm (1 ½”) CADA
10 cm REVESTIDA CON MORTERO
YESO-CEMENTO (3:1) O BARRO
DE 15 mm DE ESPESOR
ENTRAMADO
1
RIGIDEZ
CARGA
kg/cm/m ADMISIBLE
kg/m
485
225
Nota: Los espaciamientos de clavos indicados son del perímetro
del tablero, en zona interiores duplicara en distancia.
TABLA 6.6.5
MALLA DE METAL EXPANDIDO DE 1,2 kg/m2 FIJADA
AL ENTRAMADO CON CLAVOS DE 37 mm (1 ½”)
CADA 10 CM EN EL PERÍMETRO Y CADA 20 cm EN
ZONA INTERIOR, REVESTIDA CON MORTERO
CEMENTO-ARENA (1:5) DE 15 cm DE ESPESOR
ENTRAMADO
REVESTIMIENTO
TIPO s, cm
1
60 Malla de metal expandido
con mortero cemento-arena
2
40 Malla de metal expandido
con mortero cemento-arena
3
40 Malla de metal expandido
con mortero cemento-arena
RIGIDEZ CARGA
kg/cm/m ADMISIBLE
kg/m
450
100
700
145
600
145
TABLA 8.6.6
PLANCHAS DE LANA DE MADERA AGLOMERADA
CON CEMENTO ENCAJADA ENTRE LOS
PIE-DERECHOS DE ENTRAMADO FIJADA CON
CLAVOS DE 76 mm (3”) CADA 10 cm REVESTIDA
CON MORTERO CEMENTO-AREN
DE 15 mm DE ESPESOR
ENTRAMADO
RIGIDEZ CARGA
kg/cm/m ADMISIBLE
TIPO s, cm
kg/m
1
60 Plancha de espesor 50 mm 1300
700
2
40 Plancha de espesor 25 mm 1375
545
180
REVESTIMIENTO
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TABLA 8.6.7
ENTABLADO SIN MACHIHEMBRAR
9.2.2.5. En construcción de armaduras mayores de 8
m se debe considerar una contraflecha del orden de 1/
300 de su longitud.
ENTRAMADO DIMENSIÓN DE CLAVOS RIGIDEZ CARGA
TIPO s, cm
TABLAS cm POR TABLAS kg/cm/m ADMISIBLE
kg/m
2
1
2
2
2
2
2
2
4
40
40
40
40
40
40
40
40
40
2 x 19
2 x 19
2 x 19
2 x 19
2 x 19
2 x 19
2 x 14
1,5 x 19
2 x 19
2 de 63 mm
2 de 63 mm
3 de 63 mm
4 de 63 mm
2 de 75 mm
2 de 88 mm
2 de 63 mm
2 de 63 mm
2 de 63 mm
120
80
120
168
196
180
84
96
308
70
47
70
98
91
105
49
56
180
TABLA 8.6.8
ENTRAMADOS SIN REVESTIMIENTO CON
DISTINTOS TIPOS DE RIOSTRAS Y
ESPACIAMIENTOS DE LOS PIE-DERECHOS
TIPO s, cm
4
5
6
8
7
9
40
60
60
40
60
40
ENTRAMADO
RIOSTRAS
Riostras en v
Riostras en v
Riostras en 45° (compresión)
Riostras en 45° (compresión)
Riostras en 45° (tracción)
Riostras en 45° (tracción)
RIGIDEZ CARGA
kg/cm/m ADMISIBLE
kg/m
200
300
175
375
185
185
9.3. CRITERIOS DE DISEÑO
9.3.1. Generalidades
9.3.1.1. Las secciones mínimas de los elementos que
constituyen las armaduras, deberán ser suficientemente
grandes no sólo para satisfacer los esfuerzos propios, sino
que a su vez permitan desarrollar perfectamente los esfuerzos de los elementos de unión en los nudos.
9.3.1.2. En el caso de usar en los nudos tableros de
madera contrachapada, estos deben ser de calidad estructural, es decir, fabricados con chapas de madera de
densidad básica no menor que 0,4 g/cm 3, unidas con colas resistentes a la humedad y de espesor total no menor
de 10 mm.
9.3.1.3. Los clavos, pernos, pletinas, o cualquier elemento metálico empleado en nudos uniones o apoyos, deberán esta adecuadamente protegidos contra la corrosión
debida a la humedad del ambiente o a las sustancias corrosivas que pueda tener la madera.
9.3.1.4. En el caso que el espaciamiento entre armaduras sea 60 cm o menos, los esfuerzos admisibles pueden ser incrementados en un 10 por ciento. En caso contrario se deberán considerar los esfuerzos admisibles sin
ningún incremento.
9.3.2. Hipótesis usuales
96
64
90
170
90
97
Nota: Ver tipo de entramado y uniones en las dos figuras que
anteceden estos cuadros.
CAPÍTULO 9
ARMADURAS
9.1. GENERALIDADES
9.1.1. Para esta Norma se define como armadura aquellos componentes estructurales planos, contorno poligonal, formados por triangulación de elementos simples o
compuestos que trabajan a tracción, compresión, flexotracción, o flexo-compresión.
9.2. REQUISITOS DE RESISTENCIA Y RIGIDEZ
9.2.1. Cargas
9.2.1.1. Las armaduras deben diseñarse para soportar todas las cargas aplicadas de acuerdo a lo especificado en el Capítulo 4, Sección 4.4. de esta Norma. Cuando
sea necesario deberán considerarse cargas de montaje u
o tras cargas especiales.
9.2.1.2. Las condiciones de carga de la armadura que
se consideren para el cálculo de sus deflexiones deben
satisfacer los criterios recomendados en el Capítulo 5,
Sección 5.2.
9.2.2. Deflexiones Admisibles
9.2.2.1. El cálculo de deflexiones en las armaduras se
basará en los métodos de análisis habituales en la buena
práctica de la ingeniería.
9.2.2.2. El cálculo de deflexiones en armaduras deberá tomar en cuenta además la deformación de los nudos y
el incremento de la deformación con el tiempo debido a
los cambios de contenido de humedad de la madera.
9.2.2.3. La deflexiones máximas admisibles para armaduras deberán cumplir las limitaciones establecidas en
el Capítulo 5 Sección 5.2.2 de esta Norma.
9.2.2.4. En el caso que el espaciamiento entre armaduras sea menor o igual a 60 cm se debe tomar, para el
cálculo de las deflexiones, el Módulo de Elasticidad Promedio. En caso contrario se deberá considerar el Método
de Elasticidad Mínimo.
181
9.3.2.1. Los elementos que constituyen las armaduras
pueden ser considerados rectos, de sección transversal
uniforme, homogéneos y perfectamente ensamblados en
las uniones.
9.3.2.2. Las cargas de la cobertura transmitidas a través de las correas, de preferencia deberán descansar directamente en los nudos de la armadura, si no es así,
para el diseño deberá tomarse en cuenta los momentos
flectores que originan en ellas.
9.3.2.3. Las fuerzas axiales en las barras de la armadura pueden calcularse suponiendo las cargas aplicadas
directamente en los nudos. Cuando éste sea el caso, se
podrá reemplazar la acción de las cargas repartidas por
su efecto equivalente en cada nudo.
9.3.2.4. En las bridas o cuerdas superior o inferior donde se originen momentos debido a cargas intermedias se
deberán suponer estos efectos con las fórmulas de flexotracción o flexo-compresión de los Capítulos 6 y 7.
9.3.3. Longitud efectiva
9.3.3.1. La longitud efectiva de los elementos de una
armadura dentro de su plano se determinará multiplicando 0,8 por su longitud real a ejes de los nudos.
9.3.3.2. Para las cuerdas o brindas superior e inferior
deberá considerarse tanto la longitud efectiva fuera del
plano (data por las correas o riostras longitudinales), como
en el mismo plano de la armadura.
9.3.4. Esbeltez
9.3.4.1. El valor máximo de la relación de esbeltez (l ef /
d) en el diseño de elementos sometidos a cargas axiales
de compresión será de 50 y en el diseño de elementos
sometidos cargas axiales de tracción será de 80.
9.3.4.2. En el caso de cuerdas sometidas a compresión, se consideran dos relaciones de esbeltez: una en el
plano de la armadura y la otra fuera del mismo.
9.3.4.3. La dimensión resistente al pandeo en el plano
será el peralte o alto de la cuerda “h” fuera del plano lo
será el espesor de la escuadría “b”, si se trata de una
sección única de madera sólida. Cuando se trata de elementos compuestos o múltiples, el espesor equivalente
“b” deberá determinarse de acuerdo a las fórmulas y criterios dados en el Capítulo 7, Sección 7.9 de esta Norma.
El diseño deberá hacerse e función de la mayor relación
de esbeltez que se presente.
9.4. ESTABILIDAD Y ARRIOSTRAMIENTO
9.4.1. Apoyos
9.4.1.1. La armadura debe descansar sobre apoyos
permitiendo una transmisión eficiente de la carga vertical.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Si el área de apoyo es de madera deberá garantizarse
que ésta sea suficientemente grande para que el esfuerzo en compresión perpendicular a las fibras no sobrepase
el admisible.
9.4.1.2. La armadura debe estar fijada firmemente al
apoyo evitando su desplazamiento tanto vertical como
horizontal.
acero, de sección transversal circular y caña lisa. Para
clavos de otro tipo de acabado o clavos de alta resistencia estos criterios son en general conservadores.
10.2.1.2. Para maderas que presentan dificultad al clavado debe pre-taladrarse previamente con un diámetro
de orden de 0,8 veces el diámetro del clavo.
10.2.2. Cargas admisibles de uniones a cizallamiento
9.4.2. Arriostre de la cuerda superior
9.4.2.1. De las cuerdas superiores, deberán colocarse
arriostres para evitar el pandeo originado por la fuerza en
compresión a que están sometidas.
9.4.2.2. Las correas que soportan la cobertura proveen
arriostramiento longitudinal siempre y cuando estén adecuadamente unidas a la cuerda superior. Su espaciamiento
máximo deberá ser tal que la esbeltez resultante fuera del
plano sea menor o igual a al esbeltez en el plano.
9.4.2.3. Si sobre las armaduras se coloca un entablado o cobertura similar a base de tableros, es decir, elementos que están debidamente unidos a todo lo largo de
la cuerda superior , no será necesario un sistema de arriostramiento adicional. Este revestimiento podrá considerarse un diafragma rígido que resiste el movimiento lateral.
9.4.3. Arriostre de la cuerda inferior
9.4.3.1. Deberán colocarse riostras longitudinales continuas aseguradas debidamente a la cuerda inferior, tanto
para dar mayor estabilidad e la estructura como para mantener el espaciamiento de las cuerdas inferiores.
9.4.3.2. Se considerará arriostre suficiente a las cuerdas inferiores la colocación de un cielo raso que asegure
el espaciamiento entre cuerdas.
9.4.4. Arriostre de conjunto
9.4.4.1. Es necesario colocar adicionalmente un sistema de arriostramiento diagonal o en Cruz de San Andrés
definiendo una zona o paño rígido debidamente triangulado, para evitar el movimiento del conjunto de las armaduras, pues a pesar de la presencia de correas y arriostres
en la cuerda inferior, puede producirse el colapso de todas las armaduras al mismo tiempo.
9.4.4.2. En armaduras triangulares livianas de hasta 8
m de luz como máximo este arriostramiento diagonal podrá se simplemente piezas de madera clavadas debajo
de la cuerda superior uniendo desde ambos apoyos a la
cumbrera. La sección de estas piezas será de 4 cm de
espesor y 6,5 cm de ancho.
9.4.4.3. El arriostramiento en Cruz de San Andrés o
diagonal debe colocarse en ambos extremos del techado
y si la edificación mide más de 18 m de largo deberán
repetirse por lo menos cada 6 metros.
9.4.5. Arriostre Transversal a las armaduras
9.4.5.1. en general las armaduras requieren elementos de arriostre transversal en un plano vertical entre las
cuerdas superior e inferior. Para luces grandes mayores
de 8 m deberá llevar por lo menos un elemento de arriostre trasversal continuo.
9.4.5.2. En el caso de armaduras livianas, de 6 a 8 m
de luz como máximo, debe colocarse un arriostre central
entre dos armaduras, en forma de Cruz de San Andrés,
repetidos por lo menos cada 3 paños. Para armaduras
livianas de menos de 6 m de luz esta regla es recomendable pero no obligatoria.
ARTICULO 10: UNIONES
10.1. ALCANCES
10.2.2.1. Deberá considerarse, para el diseño de uniones con clavos que la carga admisible de una unión clavada es directamente proporcional al numero de clavos,
teniendo en cuenta que éstos deben satisfacer los requisitos de espaciamiento mínimo, especificado en la presente Norma.
10.2.2.2. Para el diseño de uniones deberán utilizarse
los valores de la tabla 10.2.2.2 que presenta las cargas
admisibles, en condiciones de servicio, para un clavo perpendicular al grano sometido a simple cizallamiento: los
valores están dados en Newtons “N” y en (kg).
TABLA 10.2.2.2
CARGA ADMISIBLE POR CLAVO A SIMPLE
CIZALLAMIENTO
longitud
d
Carga admisible “N” (kg)
Grupo A
Grupo B
Grupo C
mm pulg mm
N
Kg
N
Kg
N
Kg
51
2
2,4
411
45
343
35
245
25
2,6
490
50
382
39
275
28
2,9
569
58
441
45
304
31
3,3
647
66
520
53
373
38
63 2 1/2 2,6
490
50
382
39
275
28
2,9
569
58
441
45
304
31
3,3
647
66
520
53
373
38
3,7
745
76
588
60
431
44
76
3
3,3
647
66
520
53
373
38
3,7
745
76
588
60
431
44
4,1
863
88
667
68
481
49
89 3 ½
3,7
745
76
588
60
431
44
4,1
863
88
667
68
481
49
4,5
961
98
745
76
539
55
102
4
4,1
863
88
667
68
481
49
4,5
961
98
745
76
539
55
4,9 1069 109 834
85
598
61
Los valores de la Tabla 10.2.2.2, son para maderas
que cumplan con lo señalado en el Capítulo 2 de la presente Norma.
Si excepcionalmente fuera necesario clavar elementos de madera húmeda, deberá considerarse 80% de las
cargas admisibles indicadas en la Tabla 10.2.2.2.
10.2.3. Factores de modificación de la carga
10.2.3.1. La carga admisible para un clavo sometido a
doble cizallamiento, clavos lanceros y clavos a tope se
debe determinar multiplicando los valores de la tabla anterior por los factores correspondientes a cada caso que
se presentan en la Tabla 10.2.3.1
10.1.1. Las normas aquí consignadas se refieren a
uniones clavadas y empernadas. Se aceptarán otro tipo
de elementos de unión tales como anillos, grapas, conectores, multiclavos, etc., siempre y cuando su fabricación y
uso cumplan con normas extranjeras reconocidas, mientras se establecen normas nacionales.
10.2. UNIONES CLAVADAS
10.2.1. Generalidades
10.2.1.1. Las recomendaciones de diseño que se presentan en las secciones siguientes de esta Norma, son
aplicables a uniones con clavos comunes de alambre de
Tabla 10.2.3.1
a
b
c
d
182
FACTORES MODIFICATORIOS DE LA CARGAS
ADMISIBLES PARA UNIONES CLAVADAS
SOMETIDAS A CIZALLAMIENTO
Tipo de Unión
Factor
Cizallamiento simple, clavo perpendicular al grano
1,00
Cizallamiento simple, clavo a tope (paralelo al grano
de la madera que contiene a la punta)
0,67
Cizallamiento simple, clavos lanceros
0,83
Cizallamiento doble, clavo perpendicular al grano
1,80
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Fig. 10.2.4.1c Ubicación de clavos lanceros.
10.2.4.1. Doble cizallamiento
a) Para uniones de madera con clavos a doble cizallamiento el espesor del elemento central deberá ser por lo
menos igual a 10 veces el diámetro el clavo y tanto el
elemento lateral adyacente a la cabeza del clavo como la
penetración del clavo en la madera de la punta, no deberán ser menores a 5 diámetros del clavo.
Fig. 10.2.3.1. Factores modificatorios de las cargas
admisibles para uniones clavadas
sometida a cizallamiento simple
10.2.4. Espesores mínimos y penetración de los clavos
10.2.4.1. Simple cizallamiento
a) En uniones con clavos a simple cizallamiento, el espesor del elemento de madera más delgado (que contenga a
la cabeza del clavo debe ser por lo menos 6 veces el diámetro de clavo y la penetración del clavo en el elemento que
contiene a la punta debe ser por lo menos 11 diámetros.
Fig. 10.2.4.1a. Espesores mínimos y penetración
de clavos sometidos a cizallamiento simple
b) Si se tienen espesores o penetraciones menores,
las cargas admisibles deben reducirse de acuerdo a la
menor de las siguientes relaciones:
- Dividiendo el espesor del elemento más delgado adyacente a la cabeza entre 6 diámetros del clavo.
- Dividiendo la longitud de penetración real entre 11
diámetros del clavo.
c) Para clavos lanceros estos mínimos no son aplicables. Los clavos lanceros deben ser introducidos en puntos ubicados a una distancia igual a 1/3 de la longitud del
clavo a partir del plano de unión y formando un ángulo de
aproximadamente 30° con la dirección del grano.
183
Fig. 10.2.4.2 Espesores mínimos y penetración
de clavos sometidos a doble cizallamiento.
b) Si no se cumplen estos requisitos las cargas admisibles deben reducirse de acuerdo a la menor de la relaciones siguientes:
- Dividiendo el espesor del elemento central entre 10
diámetros.
- Espesor del elemento adyacente a la cabeza entre 3
diámetros.
- Longitud de penetración en la madera que contienes
a la punta entre 5 diámetros.
10.2.5. Espaciamiento mínimos entre clavos a cizallamiento
10.2.5.1. Generalidades
a) Los espaciamientos mínimos especificados en esta
sección deben cumplirse para evitar rajaduras a clavar la
madera. Con frecuencia estos requisitos obligan a utilizar
elementos de madera de dimensiones mayores a las estrictamente necesarias por resistencia.
b) En uniones constituidas por elementos de madera
orientados en direcciones diferente se deberá verificare por
separado los requisitos de espaciamiento en cada uno de
ellos, resultando para la unión los que sena mayores en cada
dirección.
10.2.5.2. Espaciamientos mínimos para simple cizallamiento o doble cizallamiento clavado desde un lado
a) Elementos cargados paralelamente al grano (Figura 10.2.5.2a)
1) A lo largo del grano:
- Espaciamiento entre clavos
16d
- Distancia al extremo
20d
2) Perpendicular a la dirección del grano
- Espaciamiento entre clavos
8d
- Distancia a los bordes
5d
b) Elementos cargados perpendicularmente al grano
(Figura 10.2.5.2b)
1) A lo largo del grano:
- Espaciamiento entre clavos
16d
2) Perpendicular a la dirección del grano
- Espaciamiento entre clavos
8d
- Distancia al borde cargado
10d
- Distancia al borde no cargado
5d
d = diámetro del calvo
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
al extremo traccionado.
Fig. 10.2.5.2a. Elemento cargados paralelamente al grano
espaciamientos en este elemento
deben cumplir requisitos para
carga paralela al grano.
elemento cargado perpendicularmente a la dirección
del grano. Espaciamientos
recomendados son los que
se muestran.
borde no cargado.
borde cargado.
Fig. 10.2.5.2b. Elemento cargados perpendicularmente al grano
10.2.5.3. Espaciamientos mínimos para simple cizallamiento con pretaladro o doble cizallamiento clavado alternadamente de ambos clavos.
1) A lo largo del grano:
a) Elementos cargados paralelamente al grano (Figura 10.2.5.2a)
2) Perpendicular a la dirección del grano
- Espaciamiento entre clavos
- Espaciamiento entre clavos
- Distancia al borde cargado
- Distancia al borde no cargado
1) A lo largo del grano:
- Espaciamiento entre clavos
- Distancia al extremo
11d
16d
11d
6d
10d
5d
2) Perpendicular a la dirección del grano
- Espaciamiento entre clavos
- Distancia a los bordes
6d
5d
b) Elementos cargados perpendicularmente al grano
(Figura 10.2.5.2b)
Fig. 10.2.5.3a. Elemento cargados paralelamente al grano
espaciamientos en este elemento
deben cumplir requisitos para
carga paralela al grano.
elemento cargado perpendicularmete a la dirección
del grano. Espaciamientos
recomendados son los que
se muestran..
borde no cargado.
borde cargado.
Fig. 10.2.5.3b. Elemento cargados perpendicularmente al grano
184
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
10.2.6. Unidades clavadas sometidas a extracción
10.2.6.1. En lo posible, en el diseño de estructuras deberá evitarse que los clavos queden sometidos a fuerzas
de extracción.
10.2.6.2. La carga admisible en uniones clavadas sometidas a extracción debe calcularse por medio de la Tabla 10.2.6.2.
Tabla 10.2.6.2
Carga admisible de extracción (kg)
Grupo
Clavo Perpendicular al grano
A
16 a x d
B
12 a x d
C
8axd
Siendo:
a = longitud de penetración del clavo en el elemento que contiene
la punta (cm)
d = diámetro del clavo (cm)
10.2.6.3. Los valores de la tabla anterior son para maderas que cumplan con lo señalado en el Capítulo 2 de la
presente Norma.
10.2.6.4. Para clavos lanceros, la carga admisible en
extracción se determinará multiplicando los valores de la
tabla anterior por 2/3.
10.2.6.5. Los clavos a tope, orientados siguiendo la
dirección del grano de la madera que contiene a la punta,
no deben considerarse resistentes a la extracción.
10.2.6.6. Tanto los espesores de las maderas como el
espaciamiento de los clavos en uniones a extracción son
similares a los indicados en uniones a simple cizallamiento.
10.2.7. Requerimientos mínimos para unidades clavadas en construcción liviana
El cálculo de las uniones clavadas deberá efectuarse
de acuerdo a lo señalado en la presente norma y no podrían se menores a lo señalado a continuación para uniones típicas en construcciones livianas.
a) Las viguetas de piso, muro y techo, apoyadas perpendicularmente a las soleras, llevaran dos clavos lanceros, uno por lado.
b) Las viguetas apoyadas paralelamente a las soleras
llevaran un clavo lancero cada 30 cm.
c) Los frisos unidos perpendicularmente a los extremos de las vigas, se fijaran con dos clavos de punta, en
cada encuentro.
d) Los frisos apoyados paralelamente a las soleras,
llevaran un clavo lancero cada 30 cm.
e) Los bloques, ubicados entra las vigas, se fijarán n
un extremo con tres clavos lanceros y en el otro extremo
con tres clavos de punta; desde la cara posterior de la
vigueta. De la misma forma los bloques se fijarán a las
soleras con un clavo lancero cada 30 cm.
f) Los encuentros entre las piezas de los muros entramados, pie derechos, soleras, dinteles, travesaños y riostras, se fijarán con dos clavos de punta. Donde esto no
fuera posible se colocarán dos clavos lanceros.
g) En el encuentro del muro entramado con la base,
sea esta cimiento, piso, entrepiso u otro muro, se colocará un clavo cada 30 cm de la solera inferior al apoyo. Este
apoyo en el caso de cimiento o piso de cemento, será
sobre una solera de zócalo debidamente anclada.
h) En el encuentro de dos muros entramados se colocará entre los pie derechos colindantes un clavo cada 30 cm.
i) La solera de amarre se fijará a la solera superior de
los muros con un clavo cada 30 cm en la parte intermedia
y dos clavos en los extremos.
j) Dos viguetas colindantes serán unidas con un clavo
cada 30 cm.
k) Las correas en sus apoyos a las viguetas o cuerdas
de tijerales o tímpanos se fijarán con dos clavos lanceros,
uno por lado.
10.3. UNIONES EMPERNADAS
10.3.1. Generalidades
10.3.1.1. Las recomendaciones de esta sección son
aplicables a uniones empernadas de dos o más elementos de madera, o entre elementos de madera y pletinas
metálicas.
10.3.1.2.Todos los elementos metálicos utilizados deben diseñarse para tomar las fuerzas actuantes.
185
10.3.1.3. Deberán colocarse arandelas o pletinas metálicas ente la cabeza o tuerca del perno y la madera.
En caso de usar arandelas, éstas deberán ser lo suficientemente grandes para evitar esfuerzos de aplastamiento excesivos en la madera.
10.3.2. Cargas admisibles para uniones empernadas
a doble cizallamiento
10.3.2.1. La Tabla 10.3.2.1 presenta las cargas admisibles para las uniones de tres elementos de madera con
un solo perno sometido a doble cizallamiento.
Tabla 10.3.2.1
CARGAS ADMISIBLES PARA UNIONES
EMPERNADAS DOBLE CIZALLAMIENTO “N” (KG)
d
d
GRUPO A
GRUPO B
GRUPO C
CM PLG
P
Q
P
Q
P
Q
0,63
1/4
0,95
3/8
1,27
1/2
1,59
5/8
0,63
1/4
0,95
3/8
1,27
1/2
1,59
5/8
0,63
1/4
0,95
3/8
1,27
1/2
1,59
5/8
1,90
33/4
0,95
3/8
1,27
1/2
1,59
5/8
1,90
3/4
0,95
3/8
1,27
1/2
1,59
5/8
1,90
3/4
0,95
3/8
1,27
1/2
1,59
5/8
1,90
3/4
0,95
3/8
1,27
1/2
1,59
5/8
1,90
3/4
Espesor de la pieza central = 2,0 cm.
1912
863
1285
569
(195)
(88)
(131)
(58)
2913
990
1922
657
(297)
(101)
(196)
(67)
3883
1147
2560
765
(396)
(117)
(261)
(78)
4854
1294
3197
863
(495)
(132)
(326)
(88)
Espesor de la pieza central = 3,0 cm.
2246
1216
1755
863
(229)
(124)
(179)
(88)
4295
1491
2883
990
(438)
(152)
(294)
(101)
5825
1726
3844
1147
(594)
(176)
(392)
(117)
7286
1942
4795
1294
(743)
(198)
(489)
(132)
Espesor de la pieza central = 4,0 cm.
2511
1412
1961
1118
(256)
(144)
(200)
(114)
4815
1971
3785
1314
(491)
(201)
(386)
(134)
7639
2295
5119
1530
(779)
(234)
(522)
(156)
9709
2589
6404
1716
(990)
(264)
(653)
(175)
11650
2932
7679
1952
(1188)
(299)
(783)
(199)
Espesor de la pieza central = 5,0 cm.
5256
2216
4119
1648
(536)
(226)
(420)
(168)
8345
2873
6404
1912
(851)
(293)
(653)
(195)
11935
3236
8002
2148
(1217)
(330)
(816)
(219)
14563
3668
9601
2432
(1485)
(374)
(979)
(248)
Espesor de la pieza central = 6,5 cm.
5825
2550
4540
2020
(594)
(260)
(463)
(206)
9248
3383
7247
2481
(943)
(345)
(739)
(253)
13239
4197 10405
2795
(1350)
(428) (1061) (285)
17740
4766 12484
3168
(1809)
(486) (1273) (323)
Espesor de la pieza central = 8,0 cm.
6325
2834
4913
2305
(645)
(289)
(501)
(235)
10042
3776
7836
2971
(1024)
(385)
(799)
(303)
14367
4717 11258
3442
(1465)
(481) (1148)
(351)
19250
5835 15141
3893
(1963)
(595) (1544) (397)
Espesor de la pieza central = 9,0 cm.
6629
3020
5129
2481
(676)
(308)
(523)
(253)
10513
4011
8189
3197
(1072)
(409)
(835)
(326)
15053
5021
1177
3874
(1535)
(512) (1200) (395)
20172
6208 15828
4384
(2057)
(633) (1614) (447)
735
(75)
1108
(113)
1441
(151)
1844
(188)
33
(34)
382
(39)
441
(45)
500
(51)
1108
(113)
1657
(169)
2216
(226)
2765
(282)
500
(51)
579
(59)
667
(68)
755
(77)
1255
(128)
2216
(226)
2952
(301)
3687
(376)
4433
(452)
667
(68)
765
(78)
892
(91)
1000
(102)
1138
(116)
2628
(268)
3687
(376)
4609
(470)
5531
(564)
961
(98)
1118
(114)
1255
(128)
1422
(145)
2913
(297)
4619
(471)
5992
(611)
7198
(734)
1245
(127)
1451
(148)
1628
(166)
1844
(188)
3119
(318)
5011
(511)
7169
(731)
8855
(903)
1530
(156)
1785
(182)
2010
(205)
2275
(232)
3226
(329)
5247
(535)
7512
(766)
9964
(1016)
1657
(169)
2010
(205)
2256
(230)
2560
(261)
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
CARGAS ADMISIBLES PARA UNIONES
EMPERNADAS DOBLE CIZALLAMIENTO “N” (KG)
d
d
GRUPO A
GRUPO B
GRUPO C
CM PLG
P
Q
P
Q
P
Q
Espesor de la pieza central = 10,0 cm.
6904
3187
5335
2648
(704)
(325)
(544)
(270)
1,27
1/2
10964
4246
8522
3413
(1118)
(433)
(869)
(348)
1,59
5/8
15691
5305 12239
4178
(1600)
(541) (1248) (426)
1,90
3/4
21025
6561 16465
4874
(2144)
(669) (1679) (497)
d = Diámetro del perno
0,95
3/8
3324
(339)
5443
(555)
7836
(799)
10493
(1070)
10.3.2.3. Las cargas admisibles P y Q corresponden a
dos situaciones límites. Si la carga aplicada sigue la dirección del grano en el elemento central pero forma un
ángulo q con la dirección del grano en los elementos laterales o viceversa, la carga admisible debe determinarse
con la formula siguiente:
1775
(181)
2226
(227)
11
25
(256)
2844
(290)
N=
PQ
P sen 2 q + Q cos 2 q
10.3.2.2. Los valores indicados como P son cargas admisibles para el caso en que la fuerza en la unión sigue la
dirección del grano (Figura 10.3.2.2.a) y Q cuando la fuerza
es paralela al grano del elemento, pero perpendicular al
grano de los elementos laterales. Figura 10.3.2.2b.
Fig. 10.3.2.2a Unión empernado a doble cizallamiento
cargas paralelas al grano en todos
los elementos (Carga P).
Fig. 10.3.2.3. Unión empernada, cargas inclinadas con relación al grano
Carga Q
( a ) cargas perpendiculares al grano
en los elementos laterales y
paralela al grano en el elemento
central.
10.3.2.4. Si los elementos laterales son pletinas metálicas, los valores indicados como P en la tabla anterior
debe incrementarse en 25 por ciento. No deben considerarse incrementos similares para cargas perpendiculares
a la dirección del grano, Q.
Fig. 10.3.2.4. Unión empernada con pletinas metálicas
10.3.2.5. La carga admisible para un perno sometido a
simple cizallamiento debe considerarse como la mitad de
la carga dada por doble cizallamiento.
Carga Q
( b ) cargas perpendiculares al grano
en los elementos central y paralelos
al grano en los elementos laterales.
Fig. 10.3.2.2b Unión empernada a doble
cizallamiento.
Fig. 10.3.2.5. Unión empernada sometida a cizallamiento simple.
186
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Para uniones empernadas de cuatro o mas elementos
la carga admisible debe determinarse sumado las cargas
admisibles para cada plano de cizallamiento.
Fig. 10.3.2.6. Unión empernada sometida a cizallamiento múltiple
10.3.2.6. Si la fuerza actúa en dirección inclinada con
relación al eje del perno las componentes que produce el
cizallamiento y fuerza axial debe considerarse separadamente.
10.3.3. Espaciamiento mínimos de uniones empernadas
10.3.3.1. El espaciamiento entre pernos y las distancias entre éstos y los bordes de los elementos de madera
deberán se suficientes como para permitir que cada perno desarrolle toda su capacidad resistente.
10.3.3.2. En uniones constituidas por elementos de madera orientados en direcciones diferentes, se deben verificar por separado los requisitos de espaciamiento en cada
de ellos, resultado para la unión los que sean mayores en
cada dirección.
10.3.3.3. En la tabla siguiente se presentan las distancias entre pernos, separación de las filas, distancia a los
bordes y extremos, para fuerzas aplicadas que siguen la
dirección del grano y para elementos cargados perpendicularmente.
a) Elementos cargados paralelamente al grano (Figura 10.3.3.3a)
1) A lo largo del grano:
- Espaciamiento entre pernos
- Distancia al extremos en tracción
- Distancia al extremo en compresión
4d
5d
4d
2) Perpendicular a la dirección del grano
- Espaciamiento entre líneas
- Distancia a los bordes
2d
2d
b) Elementos cargados perpendicularmente al grano
(Figura 10.3.3.3b)
1) A lo largo del grano:
- Espaciamiento entre pernos
Para l/d £ 2
Para l/d ³ 6
Para 2 £ l/d £ 6
s = 2,5 d
s=5d
2,5 d £ s £ 5 d
2) Perpendicular a la dirección del grano
Fig. 10.3.2.7. Unión empernada sometida a cizallamiento y fuerza axial
10.3.2.7. Las fuerzas de la tabla de carga admisible
para uniones empernadas, corresponden a uniones con
un solo perno. Para uniones con más pernos la carga
admisible debe obtenerse sumando las fuerzas para
cada perno y multiplicando este total por un factor de
reducción.
10.3.2.8. La Tabla 10.3.2.9 indica los factores de reducción que deben utilizarse. Estos son función de números de pernos por línea paralela a la dirección de la
fuerza aplicada y no del número total de pernos en la
unión.
Tabla 10.3.2.9
FACTOR DE REDUCCIÓN DE LA CARGA
ADMISIBLE EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE
PERNOS POR LÍNEA PARALELA A LA DIRECCION
DE LA CARGA APLICADA
Tipo de elemento lateral
Numero de pernos por línea
2
3
4
5
6
1 Uniones con elementos laterales 1,00 0,92 0,84 0,76 0,68
de madera
2 Uniones con elementos laterales 1,00 0,94 0,87 0,80 0,73
metálicos
187
- Espaciamiento entre clavos
- Distancia al borde cargado
- Distancia al borde no cargado
4d
4d
2d
Siendo:
s = Espaciamiento entre líneas de pernos
d = diámetro del pernos
10.3.3.4. Como se indica el espaciamiento entre líneas
de pernos “s”, es función de la relación l/d. Para l/d mayor
que 2 y menor que 6 se debe hacer una interpolación lineal.Todas estas distancias deben medirse a partir del
eje del perno. (Figura 10.3.3.3.b).
(Tracción)
(comprensión)
elementos en tracción
elementos en comprensión
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
11.1.7.Todas las tuberías deberán fijarse convenientemente a la edificación para evitar vibraciones que puedan romperlas o producir ruidos molestos.
11.1.8. Los puntos de empalme de las redes internas
con las externas de los elementos de agua y desagüe
deben ser lo suficientemente flexibles para prever los movimientos diferenciales entre la edificación y el exterior
producido por los sismos.
11.2. Insectos
11.2.1. Donde el riesgo de ataque sea alto debe tenerse un especial cuidado en el cumplimiento de lo señalado
en el Capítulo 2.
11.2.2. Los restos orgánicos en el área de la construcción deben eliminarse
11.2.3. Donde existan termitas subterráneas deben colocarse barreras o escudos metálicos sobre las superficies de la cimentación en forma continua.
11.3. Fuego
ARTICULO 11: CRITERIOS DE PROTECCIÓN
11.1. Hongos y humedad
11.1.1. Debe evitarse que la madera esté en contacto
con el suelo o con otras fuentes de humedad. En caso
que así ocurra, debe ser preservada según lo establecido
en el Capítulo 2, Sección 2.1.5.
11.1.2.Toda la madera estructural o no, expuesta a la
acción directa de la lluvia debe protegerse con sustancias
hidrófugas, recubrimientos impermeables o por medio de
aleros y vierteaguas.
11.1.3. Todo elemento estructural expuesto a la intemperie y en contacto con el suelo o la cimentación debe
apoyarse en anclajes metálicos con tratamientos anticorrosivos o sobrecimientos, de tal forma que se evite el humedecimiento de los elementos de madera por la propia
humedad del suelo, por agua empozada, por aniegos
o
por limpieza de pisos.
11.1.4. Para prevenir la condensación, especialmente en climas húmedos, es necesario evitar espacios sin
ventilación. En aquellos ambientes que por su uso estén expuestos al vapor, como baños y cocinas, además
de suficiente ventilación, los elementos y componentes
de madera deben protegerse, con recubrimientos impermeables.
11.1.5. Los clavos, pernos y pletinas, deberán tener
tratamientos anticorrosivo como el zincado o galvanizado, especialmente en áreas exteriores y ambientes húmedos.
11.1.6. La madera por ser higroscópica está sujeta a
fluctuaciones en su contenido de humedad lo que provoca la variación dimensional de los elementos constructivos. Este aspecto debe ser tomado en cuenta en el diseño y fabricación de los elementos y componentes de madera.
11.3.1. las instalaciones eléctricas deben tener la capacidad de entregar sin sobrecarga la energía necesaria.
11.3.2. Se independizarán circuitos para centros de
luz, tomacorrientes y reserva, cada uno debe tener fusiles o interruptores automáticos de menor capacidad
que los conductores y además debe colocarse en lugar
accesible con un interruptor general para todos los circuitos.
11.3.3. Los conductores eléctricos deben ser entubados o de tipo blindado, con terminación en cajas de pase
metálicos o de otro material incombustible. Los empalmes
y derivaciones serán debidamente aisladas y hechas en
las cajas de pase.
11.3.4. Debe tenerse especial cuidado que la instalación eléctrica no sea perforada o interrumpida por los clavos que unen los elementos estructurales.
11.3.5.Toda instalación eléctrica interna o a la vista,
debe quedar protegida de la lluvia o la humedad.
11.3.6. Es indispensable tener un cable extra llevado a
tierra por medio de una barra metaliza enterrada, logrando tomacorriente con salida a tierra. Si las cajas fueran
metálicas, se unirán todas ellas manteniendo una continuidad de masa.
11.3.7. No deben utilizarse aparatos productores de
calor e iluminación cercanos a materiales inflamables utilizados en revestimientos, mobiliarios, elementos decorativos y cerramientos.
11.3.8. Aquellas partes de la edificación próximas a
las fuentes de calor , deben aislarse o protegerse con
material incombustible o con sustancias retardantes o
ignífugos que garanticen una resistencia mínima de una
hora frente a la propagación del fuego. Asimismo para
pasadizos de evacuación y otras áreas de evacuaciones, así como para edificaciones multifamiliares y usos
públicos.
11.3.9. Los elementos y componentes de madera, podrán se sobredimensionados con la finalidad de resistir la
acción del fuego por un tiempo adicional predeterminado,
sin menoscabo de su capacidad estructural.
11.3.10. Las viviendas adyacentes construidas a base
madera deben separarse 1,2 como mínimo entre sus partes más próximas. Si las distancias es menor, los muros
no deberán tener aberturas y su superficie estará recubierta de materiales incombustibles con una resistencia
mínima de una hora de duración. Si las edificaciones están unidas o adosadas, deben separarse con un muro cortafuego de material incombustible.
Este muro debe sobresalir no menos de 150 mm, por
encima del techo, siendo opcional si prolongación en la
fachadas.
Los valores de resistencia mínima entre edificaciones
según el tipo de ocupación predominante, el tiempo asignado a tableros de revestimiento, la resistencia al fuego
de los revoques y de la distancia límite entre edificaciones, serán de acuerdo a la indicada en las Tablas 11.3.10a,
11.3.10c y 11.3.10d respectivamente.
11.3.10b,
188
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Tablas 11.3.10a
TIEMPO MÍNIMO DE RESISTENCIA AL FUEGO ENTRE EDIFICACIONES A BASE
DE MADERA SEGÚN EL TIPO DE OCUPACIÓN PREDOMINANTE
TABLAS 11.3.10b
TIEMPO ASIGNADO A TABLEROS DE
REVESTIMIENTO
DESCRIPCIÓN DEL TABLERO
Tablero de fibra de 12,5 mm
Tablero contrachapado de 8 mm con pegamento fenólico
Tablero contrachapado de 11 mm con pegamento fenólico
Tablero contrachapado de 14 mm con pegamento fenólico
Tablero de yeso de 9,5 mm
Tablero de yeso de 12,7 mm
Tablero de yeso de 15,9 mm
Doble tablero de yeso de 9,5 mm
Tablero de yeso de 12,7 mm y 9,5 mm
Doble Tablero de yeso de 12, 7 mm
Tablero de asbesto cemento de 4,5 mm y tablero de yeso
de 9,5 mm
Tablero de asbesto cemento de 4,5 mm y tablero de
yeso de 12.7 mm
(*) Valores aplicados a muros solamente.
TABLAS 11.3.10c
RESISTENCIA AL FUEGO DE REVOQUES
TIEMPO
(min)
5
5
10
15
10
15
30
25
35
40
40(*)
MATERIAL DE BASE
ESPESOR
DEL
REVOQUE
ARENAS
REVOQUE Y CEMENTO
50(*)
189
ARENA Y
YESO
(mm)
PORTLAND
Listones de madera
13
5 min
20 min
Tablero de fibra de 12,5 mm
13
————-
20 min
Tablero de yeso de 9,5 mm
13
————-
35 min
Tablero de yeso de 9,5 mm
16
————-
40 min
Tablero de yeso de 9,5 mm
19
————-
50 min
Malla expandida
19
20 min
50 min
Malla expandida
23
25 min
60 min
Malla expandida
26
30 min
80 min
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TABLAS 11.3.10d
DISTANCIA LÍMITE ENTRE EDIFICACIONES
Fachada expuesta
ÁREA DE VANOS SIN PROTECCIÓN (%)
al fuego
RETIRO DE PROTECCIÓN (M)
Área Relación Menor 1,21,5 2,0 2,5 3 4 5 6 7 8 9
m2
L/H o H/L
1:2
10 Menos de 3:1
0
8 10 18 29 46 91 100
3:1 a 10:1
0
8 12 21 33 50 96 100
Mas de 10:1
0
11 18 32 48 68 100
15 Menos de 3:1
0
7 9 14 22 33 63 100
3:1 a 10:1
0
8 10 17 25 37 67 100
Mas de 10:1
0
10 15 26 39 53 87 100
20 Menos de 3:1
0
7 9 12 18 26 49 81 100
3:1 a 10:1
0
8 10 15 21 30 53 85 100
Mas de 10:1
0
9 14 23 33 45 72 100
25 Menos de 3:1
0
7 8 11 16 23 41 66 98 100
3:1 a 10:1
0
8 9 13 19 26 45 70 100
Mas de 10:1
0
9 13 21 30 39 62 90 100
30 Menos de 3:1
0
7 8 11 15 20 35 56 83 100
3:1 a 10:1
0
7 9 12 17 23 39 61 88 100
Mas de 10:1
0
8 12 19 27 36 56 79 100
40 Menos de 3:1
0
7 8 10 13 17 28 44 64 89 100
3:1 a 10:1
0
7 8 11 15 20 32 48 69 93 100
Mas de 10:1
0
8 11 17 24 31 47 66 88 100
50 Menos de 3:1
0
7 8 9 12 15 24 37 53 72 96 100
3:1 a 10:1
0
7 8 10 14 18 28 41 57 77 100
Mas de 10:1
0
8 10 14 20 25 38 51 67 85 100
60 Menos de 3:1
0
7 8 9 11 14 21 32 45 62 81 100
3:1 a 10:1
0
7 8 10 13 16 25 36 49 66 85 100
Mas de 10:1
0
8 10 14 20 25 38 51 67 85 100
ARTICULO 12: REQUISITOS DE FABRICACION Y
MONTAJE
12.1. OBJETIVOS
12.1.1. En este capítulo se dan recomendaciones de
construcción y montaje de las construcciones en madera
y se fijan requisitos, previstos en el diseño, que aseguren
el bien comportamiento de las mismas.
12.2. PRACTICAS DE FABRICACIÓN
12.2.1. Las piezas de madera deben tener las secciones y longitudes especificadas en los planos.
12.2.2. Las perforaciones y rebajos que se ejecuten
en las piezas de madera no deben menoscabar su resistencia estructural. Se tendrá cuidado de no debilitar las
secciones de los elementos de madera con las perforaciones para la colocación de tuberías, ductos, llaves de
paso u otras. (Figura 12.2.2)
12.2.3. Las tolerancias permitidas en la habilitación de
piezas de madera son las siguientes:
a) En la sección transversal para dimensiones menores de 150 mm será de –1 mm a + 2 mm y para dimensiones mayores de 150 mm será de – 2 m a + 4 mm.
b) En longitud será de – 1 mm a + 3 mm para todas las
piezas.
12.2.4. Los muros deberán fabricarse con una longitud de 3 mm menos de la dimensión teórica y con una
tolerancia de mas o menos 2 mm.
190
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
La altura de los muros deberá respetar una tolerancia
de más o menos 2 mm de la dimensión teórica.
12.2.5. Las armaduras y tímpanos deben tener una tolerancia de más o menos 0,5 mm por metro de longitud y
su peralte debe tener una tolerancia de más o menos 1
mm por metro de altura.
12.2.6. Las tolerancias para la fabricación de puertas
y ventana, se tomaran en cuentan de las Normas ITINTEC 251.063 – 251.067 – 251.088 y 251.089.
12.3. CARGA Y DESCARGA
12.3.1. Las operaciones de carga y descarga de elementos estructurales deberán hacerse de tal manera que
no se introduzcan esfuerzos no calculados o daños en las
superficies y aristas de los mismos.
12.3.2. Los esfuerzos provocados por las acciones de
transporte y manipuleo de los elementos estructurales
deberán ser previamente calculados, señalándose en los
planos los puntos de izamiento.
12.4. ALMACENAMIENTO
12.4.1. Las piezas de madera o elementos prefabricados deberán ser aplicados en forma tal que no estén
sometidos a esfuerzos para los que no hayan sido diseñados.
12.4.2. Las piezas y estructuras de madera deben mantenerse a cubierto de la lluvia, bien ventiladas y protegidas de la humedad y del sol.
12.4.3. Los elementos estructurales deberán almacenarse sobre superficies niveladas, provistas de separadores a distancias cortas garantizando que la humedad
del suelo no los afecte.
12.5. TRANSPORTE
12.5.1. Cuando los elementos y componentes tengan
longitudes o alturas considerables, será necesario la elaboración de una hoja de ruta para verificar los posibles
limitantes durante el trayecto del transporte, llámese presencia de cables, ancho de túneles o carreteras, etc.
12.6. MONTAJE
12.6.1. Generalidades
12.6.1.1. Las recomendaciones aquí incluidas deben
considerarse como mínimas para el montaje de estructuras de madera. Adicionalmente el constructor aplicará las
normas de la buena práctica constructiva para evitar accidentes y daños.
12.6.2. Requerimiento del personal
12.6.2.1. La constructora o entidad responsable del
montaje se asegurará que los carpinteros armadores tengan suficiente experiencia, sean dirigidos por un capataz
responsable e idóneo y dispongan de equipo y herramientas adecuadas.
12.6.3. Planos de montaje
Los carpinteros armadores dispondrán de planos que
contengan las indicaciones sobre izamiento y ubicación
de los elementos estructurales, secuencia de armado,
arriostramiento definitivo y precauciones especiales.
191
12.6.4. Arriostramiento temporal
12.6.4.1. El apuntalado y arriostramiento temporales
deben hacerse con puntales y listones de suficiente calidad estructural, y no deben removerse hasta que la estructura esté aplomada, nivelada y arriostrada definitivamente.
12.6.4.2. En el caso de armaduras y pórticos se recomienda el uso de espaciadores de pieza de madera larga,
colocadas diagonalmente y clavadas a varios elementos
con la separación definitiva.
12.6.5. Criterios de seguridad
12.6.5.1. Durante el montaje deben respetarse las normas de seguridad del personal y emplearse los equipos
de protección necesarios.
ARTICULO 13: MANTENIMIENTO
13.1. GENERALIDADES
Toda edificación de madera aunque esté bien
13.1.1.
construida requerirá revisiones, ajustes y reparaciones a
los largo de su permanencia.
13.2. REVISIÓN PERIÓDICAS
13.2.1. Se deberán reclavar los elementos que por contracción de la madera, por vibraciones o por cualquier otra
razón se hayan desajustado.
13.2.2. Si se encuentran roturas, deformaciones excesivas o podredumbres en las piezas estructurales, éstas
deben ser cambiadas.
13.2.3. Se deberán pintar las superficies deterioradas
por efecto del viento y del sol.
13.2.4. Deberán revisarse los sistemas utilizados para
evitar el paso de las termitas aéreas y subterráneas.
13.2.5. Garantizar que los mecanismos de ventilación
previstos en el diseño original funciones adecuadamente.
13.2.6. Evitar humedades que pueden propiciar formación de hongos y eliminar las causas.
13.2.7. Deberá verificarse los sistemas especiales de
protección con incendios y las instalaciones eléctricas.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Anexo 1
DEFINICIONES
192
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
193
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
194
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
195
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
196
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
197
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
198
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
199
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
200
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Anexo 2
NORMAS DE MATERIALES Y
PROCEDIMIENTOS CITADOS
APENDICE 1
NORMAS
201
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Anexo 4
ABREVIATURAS Y SIMBOLOS
202
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
203
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Anexo 5
BIBLIOGRAFÍA
NORMA E.020
CARGAS
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
Artículo 1.- ALCANCE
Las edificaciones y todas sus partes deberán ser capaces de resistir las cargas que se les imponga como consecuencia de su uso previsto. Estas actuarán en las combinaciones prescritas y no deben causar esfuerzos ni deformaciones que excedan los señalados para cada material estructural en su Norma de diseño específica.
En ningún caso las cargas empleadas en el diseño
serán menores que los valores mínimos establecidos en
esta Norma.
Las cargas mínimas establecidas en esta Norma están dadas en condiciones de servicio.
Esta Norma se complementa con la NTE E.030 Diseño Sismorresistente y con las Normas propias de diseño
de los diversos materiales estructurales.
Artículo 2.- DEFINICIONES
Carga: Fuerza u otras acciones que resulten del peso
de los materiales de construcción, ocupantes y sus pertenencias, efectos del medio ambiente, movimientos diferenciales y cambios dimensionales restringidos.
Carga Muerta: Es el peso de los materiales, dispositivos de servicio, equipos, tabiques y otros elementos soportados por la edificación, incluyendo su peso propio, que
sean permanentes o con una variación en su magnitud,
pequeña en el tiempo.
Carga Viva: Es el peso de todos los ocupantes, materiales, equipos, muebles y otros elementos movibles soportados por la edificación.
CAPÍTULO 2
CARGA MUERTA
A
Articulo
3.- MATERIALES
Se considerará el peso real de los materiales que conforman y los que deberán soportar la edificación, calcula-
dos en base a los pesos unitarios que aparecen en el
Anexo 1, pudiéndose emplear pesos unitarios menores
cuando se justifiquen debidamente.
El peso real se podrá determinar por medio de análisis
o usando los datos indicados en los diseños y catálogos
de los fabricantes.
Articulo 4.- DISPOSITIVOS DE SERVICIO Y EQUIPOS
Se considerará el peso de todos los dispositivos de
servicio de la edificación, incluyendo las tuberías, ductos,
equipos de calefacción y aire acondicionado, instalaciones eléctricas, ascensores, maquinaria para ascensores
y otros dispositivos fijos similares. El peso de todo este
material se incluirá en la carga muerta.
El peso de los equipos con los que se amueble una
zona dada, será considerado como carga viva.
Articulo 5.- TABIQUES
Se considerará el peso de todos los tabiques, usando
los pesos reales en las ubicaciones que indican los planos. Cuando exista tabiquería móvil, se aplicará lo indicado en el Artículo 6 (6.3).
CAPÍTULO 3
CARGA VIVA
Artículo 6.- CARGA VIVA DEL PISO
6.1. Carga Viva Mínima Repartida.
Se usará como mínimo los valores que se establecen
en
o la Tabla 1 para los diferentes tipos de ocupación
uso, valores que incluyen un margen para condiciones
ordinarias de impacto. Su conformidad se verificará de
acuerdo a las disposiciones en Artículo 6 (6.4).
a) Cuando la ocupación o uso de un espacio no sea
conforme con ninguno de los que figuran en la Tabla 1, el
proyectista determinará la carga viva justificándola ante
las autoridades competentes.
b) Las cargas vivas de diseño deberán estar claramente
indicadas en los planos del proyecto.
204
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TABLA 1
CARGAS VIVAS MÍNIMAS REPARTIDAS
OCUPACIÓN O USO
Almacenaje
6.2. Carga Viva Concentrada
CARGAS REPARTIDAS
kPa (kgf/m 2)
5,0 (500) Ver 6.4
Baños
Igual a la carga principal del resto del área, sin que sea necesario que exceda de 3,0 (300)
Bibliotecas
Salas de lectura
Salas de almacenaje con estantes
fijos (no apilables)
Corredores y escaleras
Ver 6.4
3,0 (300)
Centros de Educación
Aulas
Talleres
Auditorios, gimnasios, etc.
Laboratorios
Corredores y escaleras
Garajes
Para parqueo exclusivo de vehículos de pasajeros, con altura de
entrada menor que 2,40 m
Para otros vehículos
7,5 (750)
4,0 (400)
2,5 (250)
3,5 (350) Ver 6.4
De acuerdo a lugares de asambleas
3,0 (300) Ver 6.4
4,0 (400)
2,5 (250)
Almacenaje y servicios
Corredores y escaleras
Industria
Ver 6.4
Corredores y escaleras
Lugares de Asamblea
Con asientos fijos
Con asientos movibles
Salones de baile, restaurantes,
museos, gimnasios y vestíbulos
de teatros y cines.
Graderías y tribunas
Corredores y escaleras
Oficinas (*)
Exceptuando salas de archivo y
computación
Salas de archivo
Salas de computación
Corredores y escaleras
Teatros
Vestidores
Cuarto de proyección
Escenario
Zonas públicas
2,0 (200)
De acuerdo a lugares de asamblea
4,0 (400)
3,0 (300)
4,0 (400)
4,0 (400)
5,0 (500)
5,0 (500)
2,5 (250)
5,0 (500)
2,5 (250) Ver 6.4
4,0 (400)
2,0 (200)
3,0 (300) Ver 6.4
7,5 (750)
De acuerdo a lugares de asamblea
Tiendas
Corredores y escaleras
5,0 (500) Ver 6.4
5,0 (500)
Viviendas
Corredores y escaleras
2,0 (200)
2,0 (200)
6.4. Conformidad
Para determinar si la magnitud de la carga viva real es
conforme con la carga viva mínima repartida, se hará una
aproximación de la carga viva repartida real promediando
la carga total que en efecto se aplica sobre una región
rectangular representativa de 15 m 2 que no tenga ningún
lado menor que 3,00 m.
7.1. Carga Viva.- Las cargas vivas mínimas serán las
siguientes:
2,0 (200)
De acuerdo a lugares de asamblea
5,0 (500)
4,0 (400)
Instituciones Penales
Celdas y zona de habitación
Zonas públicas
6.3. Tabiquería Móvil
El peso de los tabiques móviles se incluirá como carga
viva equivalente uniformemente repartida por metro cuadrado, con un mínimo de 0,50 kPa (50 kgf/m 2), para divisiones livianas móviles de media altura y de 1,0 kPa (100
kgf/m2) para divisiones livianas móviles de altura completa.
Cuando en el diseño se contemple tabiquerías móviles, deberá colocarse una nota al respecto, tanto en los
planos de arquitectura como en los de estructuras.
Artículo 7.- CARGA VIVA DEL TECHO
Se diseñarán los techos y las marquesinas tomando
en cuenta las cargas vivas, las de sismo, viento y otras
prescritas a continuación.
Ver 9.3
Hospitales
Salas de operación, laboratorios y 3,0 (300)
zonas de servicio
Cuartos
2,0 (200)
Corredores y escaleras
4,0 (400)
Hoteles
Cuartos
Salas públicas
a) Los pisos y techos que soporten cualquier tipo de
maquinaria u otras cargas vivas concentradas en exceso de 5,0 kN (500 kgf) (incluido el peso de los apoyos o
bases), serán diseñados para poder soportar tal peso
como una carga concentrada o como grupo de cargas
concentradas.
b) Cuando exista una carga viva concentrada, se puede omitir la carga viva repartida en la zona ocupada por la
carga concentrada.
(*) Estas cargas no incluyen la posible tabiquería móvil
205
a) Para los techos con una inclinación hasta de 3° con
respecto a la horizontal, 1,0 kPa (100 kgf/m 2).
b) Para techos con inclinación mayor de 3°, con respecto a la horizontal 1,0 kPa (100 kgf/m2) reducida en 0,05
kPa (5 kgf/m 2), por cada grado de pendiente por encima
de 3°, hasta un mínimo de 0,50 kPa (50 kgf/m 2).
c) Para techos curvos, 0,50 kPa (50 kgf/m 2).
d) Para techos con coberturas livianas de planchas onduladas o plegadas, calaminas, fibrocemento, material
plástico, etc., cualquiera sea su pendiente, 0,30 kPa (30
kgf/m 2), excepto cuando en el techo pueda haber acumulación de nieve, en cuyo caso se aplicará lo indicado en el
Artículo 11.
e) Cuando se trate de malecones o terrazas, se apli,cará la carga viva correspondiente a su uso particular
según se indica en laTabla 1.
f) Cuando los techos tengan jardines, la carga viva mínima de diseño de las porciones con jardín será de 1,0
kPa (100 kgf/m 2). Excepto cuando los jardines puedan ser
de uso común ó público, en cuyo caso la carga viva de
diseño será de 4,0 kPa (400 kgf/ m 2).
El peso de los materiales del jardín será considerado
como carga muerta y se hará este cómputo sobre la base
de tierra saturada.
Las zonas adyacentes a las porciones con jardín serán consideradas como áreas de asamblea, a no ser que
haya disposiciones específicas permanentes que impidan
su uso.
g) Cuando se coloque algún anuncio o equipo en un
techo, el diseño tomará en cuenta todas las acciones que
dicho anuncio o equipo ocasione.
Artículo 8.- CARGA VIVA PARA ACERAS, PISTAS
BARANDAS, PARAPETOS Y COLUMNAS EN ZONAS
DE ESTACIONAMIENTO
8.1. Aceras y Pistas
a) Todas las aceras y pistas o porciones de las mismas que no se apoyen sobre el suelo se diseñarán para
una carga viva mínima repartida de 5,0 kPa (500 kgf/m 2).
Cuando estén sujetas a la carga de rueda de camiones, intencional o accidental, se diseñarán tales tramos
de aceras o pistas para la carga vehicular máxima que se
pueda imponer. Ver 9.3.
b) Los registros de inspección, las tapas de registro y
las rejillas, serán diseñados para las cargas prescritas en
el inciso anterior.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
8.2. Barandas y Parapetos
a) Las barandas y parapetos se diseñarán para las fuerzas indicadas en la NTE E.030 Diseño Sismorresistente,
las cargas de viento cuando sean aplicables y las que se
indican a continuación.
b) Las barandas y parapetos serán diseñados para resistir la aplicación simultánea ó no de las fuerzas indicadas en la Tabla 2, ambas aplicadas en su parte superior
tomándose la combinación más desfavorable.
En ningún caso, la fuerza horizontal y la fuerza vertical
total serán menores que 1,0 kN (100 kgf).
TABLA 2
Barandas y Parapetos
Pozo para escaleras, balcones y
techos en general
Viviendas unifamiliares
Balcones de teatros y lugares de
asamblea
Carga Horizontal Carga Vertical
kN/m (kgf/m)
kN/m (kgf/m)
0,60 (60)
0,60 (60)
0,30 (30)
0,75 (75)
0,30 (30)
1,50 (150)
c) Cuando las barandas y parapetos soporten equipos
o instalaciones se tomarán en cuenta las cargas adicionales que éstos impongan.
d) Las barandas, parapetos o topes que se usan en
zonas de estacionamiento para resistir el impacto de los
vehículos de pasajeros en movimiento serán diseñados
para soportar una carga horizontal de 5,0 kN (500 kgf) por
metro lineal, aplicada por lo menos a 0,60 m encima de la
pista; pero en ningún caso la carga total será inferior a
15,0 kN (1500 kgf).
8.3. Columnas en Zonas de Estacionamiento
A no ser que se les proteja de manera especial, las
columnas en las zonas de estacionamiento o que estén
expuestas a impacto de vehículos de pasajeros en movimiento serán diseñadas para resistir una carga lateral
mínima debida al impacto de 15,0 kN (1500 kgf), aplicada por lo menos a 0,60 m encima de la pista.
Artículo 9.- CARGAS VIVAS MÓVILES
9.1. Generalidades
Se considerará que las cargas establecidas en el Artículo 6 (6.1) y Artículo 7 (7.1), incluyen un margen para las
condiciones ordinarias de impacto.
9.2. Automóviles
Las zonas que se usen para el tránsito o estacionamiento de automóviles y que estén restringidas a este uso
por limitaciones físicas se diseñarán para la carga repartida pertinente a las zonas de estacionamiento de tales
vehículos, como se determina en la Tabla 1, aplicada sin
impacto.
9.3. Camiones
Las cargas mínimas, su distribución y el diseño de barandas y topes, cumplirán con los requisitos aplicables a
puentes carreteros.
9.4. Ferrocarriles
Las cargas mínimas y su distribución cumplirán con
los requisitos aplicables a puentes ferrocarrileros.
9.5. Puentes – Grúa
a) Cargas Verticales
La carga vertical será la máxima real sobre rueda cuando la grúa esté izando a capacidad plena. Para tomar en
cuenta el impacto, la carga izada se aumentará en 25 % o
la carga sobre rueda se aumentará en 15 %, la que produzca mayores condiciones de esfuerzo.
b) Cargas Horizontales
La carga transversal total, debida a la traslación del
carro del puente-grúa, será el 20% de la suma de la capacidad de carga y el peso del carro. Esta fuerza se supondrá colocada en la parte superior de los rieles, actuando
en ambos sentidos perpendicularmente a la vía de rodadura y debe ser distribuida proporcionalmente a la rigidez
lateral de las estructuras que soportan los rieles.
La carga longitudinal debida a la traslación de la grúa
será el 10% de la reacción máxima total, sin incluir el
impacto, aplicada en la parte superior del riel y actuando
en ambos sentidos paralelamente a la vía de rodadura.
9.6.Tecles Monorrieles
a) Cargas Verticales
La carga vertical será la suma de la capacidad de carga y el peso del tecle. Para tomar en cuenta el impacto, la
carga vertical se aumentará en 10 % para tecles manuales y en 25 % para tecles eléctricos.
b) Cargas Horizontales
La carga transversal será el 20 % de la suma de la
capacidad de carga y el peso del tecle.
9.7. Ascensores, Montacargas y Escaleras Mecánicas
Se aplicarán las cargas reales determinadas mediante análisis o usando los datos indicados en los diseños y
especificaciones técnicas del fabricante.
9.8. Motores
Para tomar en cuenta el impacto, las reacciones de
las unidades a motor de explosión se aumentarán por lo
menos en 50 % y las de unidades a motor eléctrico se
aumentarán por lo menos en 25 %. Adicionalmente, se
deberá considerar las vibraciones que estos puedan producir en las estructuras; para ello se tomarán en cuenta
las especificaciones del fabricante.
Artículo 10.- REDUCCIÓN DE CARGA VIVA
Las cargas vivas mínimas repartidas indicadas en la
Tabla 1 podrán reducirse para el diseño, de acuerdo a la
siguiente expresión:
Donde:
æ
4,6 ö÷
Lr = Lo ç 0,25 +
ç
Ai ÷ø
è
Lr = Intensidad de la carga viva reducida.
Lo = Intensidad de la carga viva sin reducir ( Tabla 1).
Ai = Área de influencia del elemento estructural en m 2,
que se calculará mediante:
Ai = k A t
At = Área tributaria del elemento en m 2.
k = Factor de carga viva sobre el elemento (Ver Tabla 3).
TABLA 3
Factor de Carga Viva sobre el Elemento
ELEMENTO
Columnas y muros
Vigas interiores
Vigas de borde
Vigas en volado
Vigas de borde que soportan volados
Tijerales principales que soportan techos livianos
Losas macizas o nervadas en dos direcciones
Losas macizas o nervadas en una dirección
Vigas prefabricadas aisladas o no conectadas
monolíticamente a otros elementos paralelos
Vigas de acero o de madera no conectadas por corte
al diafragma de piso
Vigas isostáticas
FACTOR k
2
2
2
1
1
1
1
1
1
1
1
Las reducciones en la carga viva estarán sujetas a las
siguientes limitaciones:
a) El área de influencia (Ai) deberá ser mayor que 40
m 2, en caso contrario no se aplicará ninguna reducción.
b) El valor de la carga viva reducida (Lr) no deberá ser
menor que 0,5 Lo.
c) Para columnas ó muros que soporten más de un
piso deben sumarse las áreas de influencia de los diferentes pisos.
206
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
d) No se permitirá reducción alguna de carga viva
para el cálculo del esfuerzo de corte (punzonamiento)
en el perímetro de las columnas en estructuras de losas sin vigas.
e) En estacionamientos de vehículos de pasajeros no
se permitirá reducir la carga viva, salvo para los elementos (columnas, muros) que soporten dos o más pisos, para
los cuales la reducción máxima será del 20%.
f) En los lugares de asamblea, bibliotecas, archivos,
depósitos y almacenes, industrias, tiendas, teatros, cines
y en todos aquellos en los cuales la sobrecarga sea de 5
kPa (500 kgf/m 2) o más, no se permitirá reducir la carga
viva, salvo para los elementos (columnas, muros) que
soporten dos o más pisos para los cuales la reducción
máxima será del 20%.
g) El valor de la carga viva reducida (Lr), para la carga
viva de techo especificada en el Artículo 7, no será menor
que 0,50 Lo.
h) Para losas en una dirección, el área tributaria (At)
que se emplee en la determinación de Ai no deberá exceder del producto del claro libre por un ancho de 1,5 veces
el claro libre.
Qt
?
2
2
CARGA
BALANCEADA
1,3Qt
Artículo 11.- CARGAS DE NIEVE
11.1. GENERALIDADES
La estructura y todos los elementos de techo que estén expuestos a la acción de carga de nieve serán diseñados para resistir las cargas producidas por la posible
acumulación de la nieve en el techo. La sobrecarga de
nieve en una superficie cubierta es el peso de la nieve
que, en las condiciones climatológicas más desfavorables,
puede acumularse sobre ella.
En zonas en la cuales exista posibilidad de nevadas
importantes, deberá prestarse especial atención en la selección apropiada de las pendientes de los techos.
La carga de nieve debe considerarse como carga viva.
No será necesario incluir en el diseño el efecto simultáneo de viento y carga de nieve.
11.2. CARGA BÁSICA DE NIEVE SOBRE EL SUELO
(QS)
Para determinar este valor, deberá tomarse en cuenta
las condiciones geográficas y climáticas de la región donde se ubicará la estructura. La carga básica se establecerá de un análisis estadístico de la información disponible
en la zona, para un período medio de retorno de 50 años
(probabilidad anual del 2% de ser excedida).
El valor mínimo de la carga básica de nieve sobre el
suelo (Q s) será de 0,40 kPa (40 kgf/m 2) que equivalen a
0,40 m de nieve fresca (peso específico de 1 kN/m 3 (100
kgf/m 3) ó a 0,20 m de nieve compactada (peso específico
de 2 kN/m 3 (200 kgf/m 3).
11.3. CARGA DE NIEVE SOBRE LOS TECHOS (Q t)
a) Para techos a una o dos aguas con inclinaciones
menores o iguales a 15º (pendiente £ 27%) y para techos
curvos con una relación flecha/luz £ 0,1 o ángulo vertical
menor o igual a 10º (calculado desde el borde hasta el
centro) la carga de diseño (Q t), sobre la proyección horizontal, será:
Qt =Qs
b) Para techos a una o dos aguas con inclinaciones
comprendidas entre 15º y 30º la carga de diseño (Qt),
sobre la proyección horizontal, será:
?
2
2
CARGA DESBALANCEADA
? 6m
2
1,5Qt
0,3Qt
?
2
2
CARGA DESBALANCEADA
? 6m
2
e) Para los techos curvos, dependiendo de la relación
h/ l , deberán investigarse los esfuerzos internos para las
condiciones de cargas balanceada y desbalanceada, que
se indica a continuación:
Qt
Qt = 0,80 Q s
c) Para techos a una o dos aguas con inclinaciones
mayores que 30º la carga de diseño (Q t), sobre la proyección horizontal, será:
Qt = Cs (0,80Qs) donde C s = 1 – 0,025(qº - 30º),
siendo Cs un factor adimensional.
h
d) Para los techos a dos aguas con inclinaciones mayores que 15º deberán investigarse los esfuerzos internos para las condiciones de carga balanceada y desbalanceada como se indica a continuación:
207
h 1
?
10
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
12.4. CARGA EXTERIOR DE VIENTO
La carga exterior (presión o succión) ejercida por el
viento se supondrá estática y perpendicular a la superficie sobre la cual actúa. Se calculará mediante la expresión:
Qt
Ph = 0,005 C V h2
h
donde:
P h : presión o succión del viento a una altura h en
Kgf/m2
C : factor de forma adimensional indicado en laTabla 4
Vh : velocidad de diseño a la altura h, en Km/h, definida en el Artículo 12 (12.3)
h 1
?
10
TABLA 4
FACTORES DE FORMA (C)*
CONSTRUCCIÓN
Qt
h
h 1
?
10
Artículo 12.- CARGAS DEBIDAS AL VIENTO
12.1. GENERALIDADES
La estructura, los elementos de cierre y los componentes exteriores de todas las edificaciones expuestas a
la acción del viento, serán diseñados para resistir las cargas (presiones y succiones) exteriores e interiores debidas al viento, suponiendo que éste actúa en dos direcciones horizontales perpendiculares entre sí. En la estructura la ocurrencia de presiones y succiones exteriores serán consideradas simultáneamente.
12.2. CLASIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES
Tipo 1. Edificaciones poco sensibles a las ráfagas y a
los efectos dinámicos del viento, tales como edificios de
poca altura o esbeltez y edificaciones cerradas con cobertura capaz de soportar las cargas sin variar su geometría. Para este tipo de edificaciones se aplicará lo dispuesto
en los Artículos 12 (12.3) y 12 (12.4).
Tipo 2. Edificaciones cuya esbeltez las hace sensibles
a las ráfagas, tales como tanques elevados y anuncios y
en general estructuras con una dimensión corta en la dirección del viento. Para este tipo de edificaciones la carga exterior especificada en el Artículo 12 (12.4) se multiplicará por 1,2.
Tipo 3. Edificaciones que representan problemas aerodinámicos especiales tales como domos, arcos, antenas, chimeneas esbeltas y cubiertas colgantes. Para este
tipo de edificaciones las presiones de diseño se determinarán a partir de procedimientos de análisis reconocidos
en ingeniería, pero no serán menores que las especificadas para el Tipo 1.
12.3. VELOCIDAD DE DISEÑO
La velocidad de diseño del viento hasta 10 m de altura
será la velocidad máxima adecuada a la zona de ubicación de la edificación (Ver Anexo 2) pero no menos de 75
Km/h. La velocidad de diseño del viento en cada altura de
la edificación se obtendrá de la siguiente expresión.
Vh = V (h 10)
0 , 22
donde:
Vh : velocidad de diseño en la altura h en Km/h
V : velocidad de diseño hasta 10 m de altura en Km/h
h : altura sobre el terreno en metros
BARLOVENTO SOTAVENTO
Superficies verticales de edificios
+0,8
Anuncios, muros aislados, elementos con
una dimensión corta en la dirección del
viento
+1,5
Tanques de agua, chimeneas y otros de
sección circular o elíptica
+0,7
Tanques de agua, chimeneas, y otros de
sección cuadrada o rectangular
+2,0
Arcos y cubiertas cilíndricas con un
ángulo de inclinación que no exceda 45°
+0,8
-0,6
-0,5
Superficies inclinadas a 15° o menos
+0,3 ; -0,7
-0,6
Superficies inclinadas entre 15° y 60°
+0,7 ; -0,3
-0,6
Superficies inclinadas entre 60° y la
vertical
+0,8
-0,6
Superficies verticales ó inclinadas
(planas ó curvas) paralelas a la dirección
del viento
-0,7
-0,7
* El signo positivo indica presión y el negativo succión.
12.5. CARGA INTERIOR DE VIENTO
Para el diseño de los elementos de cierre, incluyendo
sus fijaciones y anclajes, que limitan en cualquier dirección el nivel que se analiza, tales como paneles de vidrio,
coberturas, alféizares y elementos de cerramiento, se
adicionará a las cargas exteriores calculadas según el
Artículo 12 (12.4), las cargas interiores (presiones y succiones) calculadas con los factores de forma para presión
interior de la Tabla 5.
TABLA 5
FACTORES DE FORMA PARA DETERMINAR
CARGAS ADICIONALES EN ELEMENTOS DE
CIERRE (C)
ABERTURAS
Uniforme en lados a Principales en lado
Principales en lado a
barlovento y sotavento
a barlovento
sotavento o en los costados
±0,3
+0,8
-0,6
CAPÍTULO 4
OTRAS CARGAS
Artículo 13.- PRESIONES DE TIERRA
13.1.Todo muro de contención será diseñado para resistir, en adición a las cargas verticales que actúan sobre
él, la presión lateral del suelo y sobrecargas, más la presión hidrostática correspondiente al máximo nivel freático
probable.
13.2. Se considerarán las subpresiones causadas por
la presión hidrostática
13.3. Para el cálculo de la magnitud y ubicación de las
presiones laterales del suelo se podrá emplear cualquiera de los métodos aceptados en la Mecánica de Suelos.
13.4. Cuando la presión lateral del suelo se opone a la
acción estructural de otras fuerzas (ej. cisternas enterradas), no se tomará en cuenta en esta combinación de cargas, pero sí se debe considerar su acción en el diseño.
208
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Artículo 14.- CARGAS DE CONSTRUCCIÓN
Previo al inicio de obra el profesional responsable de
lo misma, evaluará las cargas reales que puedan producirse durante el proceso constructivo y verificará que no
exceda de las cargas vivas de uso, indicadas en los documentos del proyecto.
Si las cargas reales en el proceso constructivo excedieran de las cargas vivas de uso, deberá consultar con el
proyectista.
Artículo 15.- FUERZAS TÉRMICAS
El diseño de edificaciones tomará en cuenta las fuerzas y los movimientos que resulten de un cambio mínimo
de temperatura de 20° C para construcciones de concreto
y/o albañilería y de 30°C para construcciones de metal.
Artículo 16.- CONTRACCIÓN
En el diseño de estructuras de concreto armado, cuando se prevea que la contracción pueda originar esfuerzos
importantes, se tomará en consideración las fuerzas y
movimientos resultantes de la contracción del concreto
en un cantidad 0,00025 veces la distancia entre juntas.
a = Factor que tendrá un valor mínimo de 0,75 para
las combinaciones (5), (6) y (7); y de 0,67 para la combinación (8). En estos casos no se permitirá un aumento de
los esfuerzos admisibles.
CAPÍTULO 6
ESTABILIDAD
Artículo 20.- GENERALIDADES
20.1. La estabilidad requerida será suministrada sólo
por las cargas muertas más la acción de los anclajes permanentes que se provean.
20.2. El peso de la tierra sobre las zapatas o cimentaciones, calculado con el peso unitario mínimo de la
tierra, puede ser considerado como parte de las cargas
muertas.
Artículo 21.- VOLTEO
La edificación o cualquiera de sus partes, será diseñada para proveer un coeficiente de seguridad mínimo de
1,5 contra la falla por volteo.
Artículo 22.- DESLIZAMIENTO
CAPÍTULO 5
DISTRIBUCION Y COMBINACIÓN DE CARGAS
Artículo 17.- DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS VERTICALES
La distribución de las cargas verticales a los elementos
de soporte se establecerá sobre la base de un método reconocido de análisis o de acuerdo a sus áreas tributarias.
Se tendrá en cuenta el desplazamiento instantáneo y
el diferido de los soportes cuando ellos sean significativos.
Artículo 18.- DISTRIBUCIÓN DE CARGAS HORIZONTALES EN COLUMNAS, PÓRTICOS Y MUROS
18.1. Se supondrá que las cargas horizontales sobre
la estructura son distribuidas a columnas, pórticos y muros por los sistemas de pisos y techo que actúan como
diafragmas horizontales. La proporción de la carga horizontal total que resistirá cualquier columna, pórtico ó muro
se determinará sobre la base de su rigidez relativa, considerando la excentricidad natural y accidental de la carga
aplicada.
18.2. Cuando la existencia de aberturas, la excesiva
relación largo/ancho en las losas de piso ó techo o la flexibilidad del sistema de piso ó techo no permitan su comportamiento como diafragma rígido, la rigidez de cada
columna y muro estructural tomará en cuenta las deflexiones adicionales de piso mediante algún método reconocido de análisis.
Artículo 19.- COMBINACIÓN DE CARGAS PARA DISEÑOS POR ESFUERZOS ADMISIBLES
Excepto en los casos indicados en las normas propias
de los diversos materiales estructurales, todas las cargas
consideradas en la presente Norma se considerará que
actúan en las siguientes combinaciones, la que produzca
los efectos más desfavorables en el elemento estructural
considerando, con las reducciones, cuando sean aplicables, indicadas en el Artículo 10.
(1) D
(2) D + L
(3) D + (W ó 0,70 E)
(4) D + T
(5) a [D + L + (W ó 0,70 E)]
(6) a [D + L +T]
(7) a [D + (W ó 0,70 E) + T]
(8) a [D + L + (W ó 0,70 E) + T]
Donde:
D = Carga muerta, según Capítulo 2
L = Carga viva, Capítulo 3
W = Carga de viento, según Artículo 12
E = Carga de sismo, según NTE E.030 Diseño Sismorresistente
T = Acciones por cambios de temperatura, contracciones y/o deformaciones diferidas en los materiales componentes, asentamientos de apoyos o combinaciones de
ellos.
209
22.1. La edificación o cualquiera de sus partes será
diseñada para proveer un coeficiente de seguridad mínimo de 1,25 contra la falla por deslizamiento.
22.2. Los coeficientes de fricción serán establecidos
por el proyectista a partir de valores usuales empleados
en ingeniería.
CAPÍTULO 7
RIGIDEZ
Artículo 23.- MÉTODO DE CÁLCULO
El cálculo de las deformaciones de la estructura o de
sus componentes será efectuado por métodos aceptados
en ingeniería.
Artículo 24.- DESPLAZAMIENTOS LATERALES
En edificaciones el máximo desplazamiento relativo
entre pisos, causado por las fuerzas de viento, será del
1% de la altura del piso.
En el caso de fuerzas de sismo el máximo desplazamiento será el indicado en los numerales pertinentes de
la NTE E.030 Diseño Sismorresistente.
Artículo 25.- FLECHAS
25.1. Excepto en los casos expresamente cubiertos en
las Normas propias de los diversos materiales estructurales, la flecha de cualquier elemento estructural no excederá los valores indicados en laTabla 6, excepto cuando
soporte paneles de vidrio en cuyo caso se aplicará lo indicado en el Artículo 25 (25.2).
TABLA 6
FLECHAS MAXIMAS PARA ELEMENTOS
ESTRUCTURALES
TIPO DE
ELEMENTO
FLECHA
FLECHA PRODUCIDA POR
PRODUCIDA POR LA CARGA VIVA MÁS LAS
LA CARGA VIVA
FLECHAS DIFERIDAS
Pisos
L/360
L/240*
Techos
L/180
L
: Luz del elemento. Para volados se tomará como L,
el doble de la longitud del elemento.
Flecha diferida : Se establece en función de cada material de acuerdo a su Norma respectiva. La flecha diferida se calculará para las cargas permanentes más la fracción
de sobrecarga que actúa permanentemente.
* No aplicable a estructuras metálicas.
25.2. Excepto en los casos expresamente cubiertos en
las Normas propias de los diversos materiales estructurales, la flecha para carga viva más la parte correspondiente a las flechas diferidas, de elementos estructurales que
soportan paneles de vidrio no excederá en ningún caso
20 mm.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Artículo 26.- ACUMULACIÓN DE AGUA
Todos los techos tendrán suficiente pendiente o contraflecha para asegurar el drenaje adecuado del agua, después de que ocurran las deformaciones diferidas. Alternativamente serán diseñados para soportar adicionalmente la
posible acumulación de agua debida a la deflexión.
El límite de deflexión para techos indicados en la Tabla 6, no garantiza que no se produzca acumulación de
agua debida a la deflexión.
ANEXO 1
PESOS UNITARIOS
MATERIALES
Aislamientos de:
Corcho
Fibra de vidrio
Fibrocemento
Poliuretano y poliestireno
PESOkN/m3
(Kgf/m3)
2,0 (200)
3,0 (300)
6,0 (600)
2,0 (200)
Albañilería de:
Adobe
Unidades de arcilla cocida sólidas
Unidades de arcilla cocida huecas
16,0 (1600)
18,0 (1800)
13,5 (1350)
Concreto Simple de:
Cascote de ladrillo
Grava
Pómez
18,0 (1800)
23,0 (2300)
16,0 (1600)
Concreto Armado
Añadir 1,0 (100) al peso
del concreto simple.
Enlucido o Revoque de:
Mortero de cemento
Mortero de cal y cemento
Mortero de cal
Yeso
20,0 (2000)
18,5 (1850)
17,0 (1700)
10,0 (1000)
Líquidos:
Aceites
Ácido Muriático
Ácido Nítrico
Ácido Sulfúrico
Agua dulce
Agua de mar
Alcohol
Gasolina
Kerosene
Petróleo
Soda Cáustica
9,3 (930)
12,0 (1200)
15,0 (1500)
18,0 (1800)
10,0 (1000)
10,3 (1030)
8,0 (800)
6,7 (670)
8,7 (870)
8,7 (870)
17,0 (1700)
Maderas:
Coníferas
7,5 (750)
Grupo A*
11,0 (1100)
Grupo B*
10,0 (1000)
Grupo C*
9,0 (900)
* NTE E.101 Agrupamiento de Madera para Uso Estructural
MATERIALES
Harinas
Hielo
Leña
Lignito
Papas
Papel
Pastos secos
Sal
Trigo, frijoles, pallares, arroz
Turba
PESOkN/m3
(Kgf/m3)
7,0 (700)
9,2 (920)
6,0 (600)
12,5 (1250)
7,0 (700)
10,0 (1000)
4,0 (400)
10,0 (1000)
7,5 (750)
6,0 (600)
Materiales amontonados:
Arena húmeda
Caliza molida
Carburo
Coke
Escorias de altos hornos
Escorias de carbón
Grava y arena secas
Nieve fresca
Piedra pómez
Tierra seca
Tierra saturada
18,0 (1800)
16,0 (1600)
9,0 (900)
5,2 (520)
15,0 (1500)
10,0 (1000)
16,0 (1600)
1,0 (100)
7,0 (700)
16,0 (1600)
18,0 (1800)
Metales:
Acero
Aluminio
Bronce
Cobre
Estaño
Fundición
Hierro dulce
Latón
Mercurio
Níquel
Plomo
Zinc
Otros:
Acrílicos
Cartón bituminado
Concreto asfáltico
Ladrillo pastelero
Losetas
Teja artesanal
Teja industrial
Vidrios
78,5 (7850)
27,5 (2750)
85,0 (8500)
89,0 (8900)
74,0 (7400)
72,5 (7250)
78,0 (7800)
85,0 (8500)
136,0 (13600)
90,0 (9000)
114,0 (11400)
69,0 (6900)
12,0 (1200)
6,0 (600)
24,0 (2400)
16,0 (1600)
24,0 (2400)
16,0 (1600)
18,0 (1800)
25,0 (2500)
Mampostería de:
Bloques de Vidrio
Caliza
Granito
Mármol
Pómez
10,0 (1000)
24,0 (2400)
26,0 (2600)
27,0 (2700)
12,0 (1200)
Losas aligeradas armadas en una sola
dirección de Concreto Armado
Con vigueta 0,10 m de ancho y 0,40 m
entre ejes.
Espesor del aligerado (m)
Espesor de Peso propio
losa
kPa (kgf/m 2)
superior en
metros
0,17
0,05
2,8 (280)
0,20
0,05
3,0 (300)
0,25
0,05
3,5 (350)
0,30
0,05
4,2 (420)
Materiales almacenados:
Azúcar
Basuras Domésticas
Briquetas de carbón de piedra
Carbón de piedra
Cebada
Cemento
Coke
Frutas
7,5 (750)
6,6 (660)
17,5 (1750)
15,5 (1550)
6,5 (650)
14,5 (1450)
12,0 (1200)
6,5 (650)
ANEXO 2
MAPA EÓLICO DEL PERÚ
Este mapa sirve de guía, para establecer las velocidades básicas del viento en la zona donde se ubica la estructura; sin embargo, se debe tener en cuenta la variabilidad debida a las condiciones locales (topográficas, climáticas).
Si hubiera mediciones confiables en la zona en cuestión, podrá adoptarse la velocidad proveniente del estudio.
210
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
211
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
NORMA E.030
DISEÑO SISMORRESISTENTE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Nomenclatura
Para efectos de la presente norma, se consideran las siguientes nomenclaturas:
C Coeficiente de amplificación sísmica
CT Coeficiente para estimar el periodo predominante de un
edificio
Di Desplazamiento elástico lateral del nivel «i» relativo al
suelo
e Excentricidad accidental
Fa Fuerza horizontal en la azotea
Fi Fuerza horizontal en el nivel «i»
g Aceleración de la gravedad
hi Altura del nivel «i» con relación al nivel del terreno
hei Altura del entrepiso «i»
hn Altura total de la edificación en metros
Mti Momento torsor accidental en el nivel «i»
m Número de modos usados en la combinación modal
n Número de pisos del edificio
Ni Sumatoria de los pesos sobre el nivel «i»
P Peso total de la edificación
Pi Peso del nivel «i»
R Coeficiente de reducción de solicitaciones sísmicas
r Respuesta estructural máxima elástica esperada
ri Respuestas elásticas correspondientes al modo «ï»
S Factor de suelo
Sa Aceleración espectral
T Periodo fundamental de la estructura para el análisis
estático o periodo de un modo en el análisis dinámico
TP Periodo que define la plataforma del espectro para cada
tipo de suelo.
U Factor de uso e importancia
V Fuerza cortante en la base de la estructura
Vi Fuerza cortante en el entrepiso «i»
Z Factor de zona
Q Coeficiente de estabilidad para efecto P-delta global
Di Desplazamiento relativo del entrepiso «i»
b. La estructura debería soportar movimientos sísmicos moderados, que puedan ocurrir en el sitio durante su
vida de servicio, experimentando posibles daños dentro de
límites aceptables.
Artículo 4.- Presentación del Proyecto (Disposición
transitoria)
Los planos, memoria descriptiva y especificaciones técnicas del proyecto estructural, deberán llevar la firma de un
ingeniero civil colegiado, quien será el único autorizado para
aprobar cualquier modificación a los mismos.
Los planos del proyecto estructural deberán contener
como mínimo la siguiente información:
a. Sistema estructural sismorresistente
b. Parámetros para definir la fuerza sísmica o el espectro de diseño.
c. Desplazamiento máximo del último nivel y el máximo
desplazamiento relativo de entrepiso.
Para su revisión y aprobación por la autoridad competente, los proyectos de edificaciones con más de 70 m de
altura deberán estar respaldados con una memoria de datos y cálculos justificativos.
El empleo de materiales, sistemas estructurales y métodos constructivos diferentes a los indicados en esta Norma, deberán ser aprobados por la autoridad competente
nombrada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, y debe cumplir con lo establecido en este
artículo y demostrar que la alternativa propuesta produce
adecuados resultados de rigidez, resistencia sísmica y durabilidad.
CAPÍTULO II
PARÁMETROS DE SITIO
Artículo 5.- Zonificación
El territorio nacional se considera dividido en tres zonas, como se muestra en la Figura N° 1. La zonificación
propuesta se basa en la distribución espacial de la sismicidad observada, las características generales de los movimientos sísmicos y la atenuación de éstos con la distancia
epicentral, así como en información neotectónica. En el
Anexo N° 1 se indican las provincias que corresponden a
cada zona.
Artículo 2.- Alcances
Esta Norma establece las condiciones mínimas para que
las edificaciones diseñadas según sus requerimientos tengan un comportamiento sísmico acorde con los principios
señalados en el Artículo 3º.
Se aplica al diseño de todas las edificaciones nuevas, a
la evaluación y reforzamiento de las existentes y a la reparación de las que resultaren dañadas por la acción de los
sismos.
Para el caso de estructuras especiales tales como reservorios, tanques, silos, puentes, torres de transmisión,
muelles, estructuras hidráulicas, plantas nucleares y todas
aquellas cuyo comportamiento difiera del de las edificaciones, se requieren consideraciones adicionales que complementen las exigencias aplicables de la presente Norma.
Además de lo indicado en esta Norma, se deberá tomar
medidas de prevención contra los desastres que puedan
producirse como consecuencia del movimiento sísmico:
fuego, fuga de materiales peligrosos, deslizamiento masivo de tierras u otros.
Artículo 3.- Filosofía y Principios del diseño sismorresistente
La filosofía del diseño sismorresistente consiste en:
a. Evitar pérdidas de vidas
b. Asegurar la continuidad de los servicios básicos
c. Minimizar los daños a la propiedad.
Se reconoce que dar protección completa frente a todos los sismos no es técnica ni económicamente factible
para la mayoría de las estructuras. En concordancia con
tal filosofía se establecen en esta Norma los siguientes principios para el diseño:
a. La estructura no debería colapsar, ni causar daños
graves a las personas debido a movimientos sísmicos severos que puedan ocurrir en el sitio.
FIGURA N° 1
A cada zona se asigna un factor Z según se indica en
la Tabla N°1. Este factor se interpreta como la aceleración
máxima del terreno con una probabilidad de 10 % de ser
excedida en 50 años.
212
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
dose los casos en los que el espesor del estrato de suelo
excede los valores siguientes:
Tabla N°1
FACTORES DE ZONA
ZONA
Z
3
0,4
2
0,3
1
0,15
Suelos Cohesivos
Artículo 6.- Condiciones Locales
6.1. Microzonificación Sísmica y Estudios de Sitio
a. Microzonificación Sísmica
Son estudios multidisciplinarios, que investigan los efectos de sismos y fenómenos asociados como licuefacción
de suelos, deslizamientos, tsunamis y otros, sobre el área
de interés. Los estudios suministran información sobre la
posible modificación de las acciones sísmicas por causa
de las condiciones locales y otros fenómenos naturales,
así como las limitaciones y exigencias que como consecuencia de los estudios se considere para el diseño, construcción de edificaciones y otras obras.
Será requisito la realización de los estudios de microzonificación en los siguientes casos:
Resistencia al Corte típica Espesor del
en condición no drenada estrato (m) (*)
(kPa)
Blandos
< 25
20
Medianamente compactos
25 - 50
25
Compactos
50 - 100
40
Muy compactos
100 - 200
60
Suelos Granulares
Valores N típicos en
Espesor del
ensayos de penetración estrato (m) (*)
estándar (SPT)
Sueltos
4 - 10
40
Medianamente densos
10 - 30
45
Densos
Mayor que 30
100
(*) Suelo con velocidad de onda de corte menor que el de una roca.
- Áreas de expansión de ciudades.
- Complejos industriales o similares.
- Reconstrucción de áreas urbanas destruidas por sismos y fenómenos asociados.
d. Perfil Tipo S 4: Condiciones excepcionales.
A este tipo corresponden los suelos excepcionalmente
flexibles y los sitios donde las condiciones geológicas y/o
topográficas son particularmente desfavorables.
Deberá considerarse el tipo de perfil que mejor describa las condiciones locales, utilizándose los correspondientes valores de Tp y del factor de amplificación del suelo S,
dados en la Tabla Nº2.
En los sitios donde las propiedades del suelo sean poco
conocidas se podrán usar los valores correspondientes al
perfil tipo S3. Sólo será necesario considerar un perfil tipo
S4 cuando los estudios geotécnicos así lo determinen.
Los resultados de estudios de microzonificación serán
aprobados por la autoridad competente, que puede solicitar informaciones o justificaciones complementarias en caso
lo considere necesario.
Tabla Nº2
Parámetros del Suelo
Descripción
b. Estudios de Sitio
Son estudios similares a los de microzonificación, aunque no necesariamente en toda su extensión. Estos estudios están limitados al lugar del proyecto y suministran información sobre la posible modificación de las acciones
sísmicas y otros fenómenos naturales por las condiciones
locales. Su objetivo principal es determinar los parámetros
de diseño.
No se considerarán parámetros de diseño inferiores a
los indicados en esta Norma.
6.2. Condiciones Geotécnicas
Para los efectos de esta Norma, los perfiles de suelo se
clasifican tomando en cuenta las propiedades mecánicas
del suelo, el espesor del estrato, el período fundamental
de vibración y la velocidad de propagación de las ondas de
corte. Los tipos de perfiles de suelos son cuatro:
Tipo
Tp (s)
S
S1 Roca o suelos muy rígidos
0,4 1,0
S2 Suelos intermedios
0,6 1,2
S3 Suelos flexibles o con estratos de gran espesor 0,9 1,4
S4 Condiciones excepcionales
*
*
(*) Los valores de Tp y S para este caso serán establecidos por el
especialista, pero en ningún caso serán menores que los especificados
para el perfil tipo S3.
Artículo 7.- Factor de Amplificación Sísmica
De acuerdo a las características de sitio, se define el factor de amplificación sísmica (C) por la siguiente expresión:
æ Tp
C = 2,5 × çç
èT
ö
÷ ; C£2,5
÷
ø
a. Perfil tipo S1: Roca o suelos muy rígidos.
A este tipo corresponden las rocas y los suelos muy
rígidos con velocidades de propagación de onda de corte
similar al de una roca, en los que el período fundamental
para vibraciones de baja amplitud no excede de 0,25 s,
incluyéndose los casos en los que se cimienta sobre:
T es el período según se define en el Artículo 17(17.2)
ó en el Artículo 18 (18.2 a)
Este coeficiente se interpreta como el factor de amplificación de la respuesta estructural respecto de la aceleración en el suelo.
- Roca sana o parcialmente alterada, con una resistencia a la compresión no confinada mayor o igual que
500 kPa (5 kg/cm2).
- Grava arenosa densa.
- Estrato de no más de 20 m de material cohesivo muy
rígido, con una resistencia al corte en condiciones no drenadas superior a 100 kPa (1 kg/cm2), sobre roca u otro
material con velocidad de onda de corte similar al de una
roca.
- Estrato de no más de 20 m de arena muy densa con N
> 30, sobre roca u otro material con velocidad de onda de
corte similar al de una roca.
CAPÍTULO III
REQUISITOS GENERALES
b. Perfil tipo S2: Suelos intermedios.
Se clasifican como de este tipo los sitios con características intermedias entre las indicadas para los perfiles
S1 y S 3.
c. Perfil tipo S3: Suelos flexibles o con estratos de
gran espesor.
Corresponden a este tipo los suelos flexibles o estratos
de gran espesor en los que el período fundamental, para
vibraciones de baja amplitud, es mayor que 0,6 s, incluyén-
213
Artículo 8.- Aspectos Generales.
Toda edificación y cada una de sus partes serán diseñadas y construidas para resistir las solicitaciones
sísmicas determinadas en la forma pre-escrita en esta
Norma.
Deberá considerarse el posible efecto de los elementos
no estructurales en el comportamiento sísmico de la estructura. El análisis, el detallado del refuerzo y anclaje deberá hacerse acorde con esta consideración.
Para estructuras regulares, el análisis podrá hacerse
considerando que el total de la fuerza sísmica actúa independientemente en dos direcciones ortogonales. Para estructuras irregulares deberá suponerse que la acción sísmica ocurre en la dirección que resulte más desfavorable
para el diseño de cada elemento o componente en estudio.
Se considera que la fuerza sísmica vertical actúa en los
elementos simultáneamente con la fuerza sísmica horizontal y en el sentido más desfavorable para el análisis.
No es necesario considerar simultáneamente los efectos de sismo y viento.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Cuando sobre un sólo elemento de la estructura, muro
o pórtico, actúa una fuerza de 30 % o más del total de la
fuerza cortante horizontal en cualquier entrepiso, dicho elemento deberá diseñarse para el 125 % de dicha fuerza.
Artículo 9.- Concepción Estructural Sismorresistente
El comportamiento sísmico de las edificaciones mejora
cuando se observan las siguientes condiciones:
- Simetría, tanto en la distribución de masas como en
las rigideces.
- Peso mínimo, especialmente en los pisos altos.
- Selección y uso adecuado de los materiales de construcción.
- Resistencia adecuada.
- Continuidad en la estructura, tanto en planta como en
elevación.
- Ductilidad.
- Deformación limitada.
- Inclusión de líneas sucesivas de resistencia.
- Consideración de las condiciones locales.
- Buena práctica constructiva e inspección estructural
rigurosa.
Artículo 10.- Categoría de las Edificaciones
Cada estructura debe ser clasificada de acuerdo con
las categorías indicadas en laTabla N° 3. El coeficiente de
uso e importancia (U), definido en laTabla N° 3 se usará
según la clasificación que se haga.
Tabla N° 3
CATEGORÍA DE LAS EDIFICACIONES
CATEGORÍA
DESCRIPCIÓN
A
Edificaciones esenciales cuya función no
Edificaciones debería interrumpirse inmediatamente después
Esenciales que ocurra un sismo, como hospitales,
centrales de comunicaciones, cuarteles de
bomberos y policía, subestaciones eléctricas,
reservorios de agua. Centros educativos y
edificaciones que puedan servir de refugio
después de un desastre. También se incluyen
edificaciones cuyo colapso puede representar
un riesgo adicional, como grandes hornos,
depósitos de materiales inflamables o tóxicos.
B
Edificaciones donde se reúnen gran cantidad
Edificaciones de personas como teatros, estadios, centros
Importantes comerciales, establecimientos penitenciarios,
o que guardan patrimonios valiosos como
museos, bibliotecas y archivos especiales.
También se considerarán depósitos de granos
y otros almacenes importantes para el
abastecimiento
C
Edificaciones comunes, cuya falla ocasionaría
Edificaciones pérdidas de cuantía intermedia como viviendas,
Comunes
oficinas, hoteles, restaurantes, depósitos e
instalaciones industriales cuya falla no acarree
peligros adicionales de incendios, fugas de
contaminantes, etc.
D
Edificaciones cuyas fallas causan pérdidas de
Edificaciones menor cuantía y normalmente la probabilidad
Menores
de causar víctimas es baja, como cercos de
menos de 1,50m de altura, depósitos
temporales, pequeñas viviendas temporales y
construcciones similares.
FACTOR U
1,5
1,3
1,0
(*)
(*) En estas edificaciones, a criterio del proyectista, se podrá omitir
el análisis por fuerzas sísmicas, pero deberá proveerse de la resistencia
y rigidez adecuadas para acciones laterales.
Artículo 11.- Configuración Estructural
Las estructuras deben ser clasificadas como regulares
o irregulares con el fin de determinar el procedimiento adecuado de análisis y los valores apropiados del factor de
reducción de fuerza sísmica ( Tabla N° 6).
a. Estructuras Regulares. Son las que no tienen discontinuidades significativas horizontales o verticales en su
configuración resistente a cargas laterales.
b. Estructuras Irregulares. Se definen como estructuras irregulares aquellas que presentan una o más de las
características indicadas en la Tabla N°4 o Tabla N° 5.
Tabla N° 4
IRREGULARIDADES ESTRUCTURALES EN ALTURA
Irregularidades de Rigidez – Piso blando
En cada dirección la suma de las áreas de las secciones transversales de los elementos verticales resistentes al corte en un entrepiso,
columnas y muros, es menor que 85 % de la correspondiente suma
para el entrepiso superior, o es menor que 90 % del promedio para los
3 pisos superiores. No es aplicable en sótanos. Para pisos de altura
diferente multiplicar los valores anteriores por (hi/hd) donde h d es altura diferente de piso y hi es la altura típica de piso.
Irregularidad de Masa
Se considera que existe irregularidad de masa, cuando la masa de un
piso es mayor que el 150% de la masa de un piso adyacente. No es
aplicable en azoteas
Irregularidad Geométrica Vertical
La dimensión en planta de la estructura resistente a cargas laterales
es mayor que 130% de la correspondiente dimensión en un piso adyacente. No es aplicable en azoteas ni en sótanos.
Discontinuidad en los Sistemas Resistentes.
Desalineamiento de elementos verticales, tanto por un cambio de orientación, como por un desplazamiento de magnitud mayor que la dimensión del elemento.
Tabla N° 5
IRREGULARIDADES ESTRUCTURALES EN PLANTA
Irregularidad Torsional
Se considerará sólo en edificios con diafragmas rígidos en los que el
desplazamiento promedio de algún entrepiso exceda del 50% del
máximo permisible indicado en la Tabla N°8 del Artículo 15 (15.1). En
cualquiera de las direcciones de análisis, el desplazamiento relativo
máximo entre dos pisos consecutivos, en un extremo del edificio, es
mayor que 1,3 veces el promedio de este desplazamiento relativo
máximo con el desplazamiento relativo que simultáneamente se obtiene en el extremo opuesto.
Esquinas Entrantes
La configuración en planta y el sistema resistente de la estructura,
tienen esquinas entrantes, cuyas dimensiones en ambas direcciones,
son mayores que el 20 % de la correspondiente dimensión total en
planta.
Discontinuidad del Diafragma
Diafragma con discontinuidades abruptas o variaciones en rigidez,
incluyendo áreas abiertas mayores a 50% del área bruta del diafragma.
Artículo 12.- Sistemas Estructurales
Los sistemas estructurales se clasificarán según los materiales usados y el sistema de estructuración sismorresistente predominante en cada dirección tal como se indica
en la Tabla N°6.
Según la clasificación que se haga de una edificación
se usará un coeficiente de reducción de fuerza sísmica (R).
Para el diseño por resistencia última las fuerzas sísmicas
internas deben combinarse con factores de carga unitarios. En caso contrario podrá usarse como (R) los valores
establecidos en Tabla N°6 previa multiplicación por el factor de carga de sismo correspondiente.
Tabla N° 6
SISTEMAS ESTRUCTURALES
Coeficiente de Reducción, R
Sistema Estructural
Para estructuras regulares (*) (**)
Acero
Pórticos dúctiles con uniones
resistentes a momentos.
9,5
Otras estructuras de acero:
Arriostres Excéntricos.
6,5
Arriostres en Cruz.
6,0
ConcretoArmado
8
Pórticos(1).
Dual(2).
7
(3)
De muros estructurales .
6
(4)
Muros de ductilidad limitada .
4
Albañilería Armada o Confinada (5).
3
Madera (Por esfuerzos admisibles)
7
1. Por lo menos el 80% del cortante en la base actúa sobre las
columnas de los pórticos que cumplan los requisitos de la NTE E.060
Concreto Armado. En caso se tengan muros estructurales, estos deberán diseñarse para resistir una fracción de la acción sísmica total de
acuerdo con su rigidez.
214
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
2. Las acciones sísmicas son resistidas por una combinación de
pórticos y muros estructurales. Los pórticos deberán ser diseñados para
tomar por lo menos 25% del cortante en la base. Los muros estructurales serán diseñados para las fuerzas obtenidas del análisis según Artículo 16 (16.2)
3. Sistema en el que la resistencia sísmica está dada predominantemente por muros estructurales sobre los que actúa por lo menos el
80% del cortante en la base.
4. Edificación de baja altura con alta densidad de muros de ductilidad limitada.
5. Para diseño por esfuerzos admisibles el valor de R será 6
(*) Estos coeficientes se aplicarán únicamente a estructuras en las
que los elementos verticales y horizontales permitan la disipación de la
aenergía manteniendo la estabilidad de la estructura. No se aplican
estructuras tipo péndulo invertido.
(**) Para estructuras irregulares, los valores de R deben ser tomados como ¾ de los anotados en la Tabla.
Para construcciones de tierra referirse a la NTE E.080 Adobe. Este
tipo de construcciones no se recomienda en suelos S 3, ni se permite en
suelos S4.
Artículo 13.- Categoría, Sistema Estructural y Regularidad de las Edificaciones
De acuerdo a la categoría de una edificación y la zona
donde se ubique, ésta deberá proyectarse observando las
características de regularidad y empleando el sistema estructural que se indica en laTabla N° 7.
Categoría de Regularidad
la Edificación. Estructural Zona
Regular
3
A (*) (**)
Regular o
Irregular
C
Regular o
Irregular
(h y s en centímetros)
s = 3 + 0,004 (h - 500)
s > 3 cm
donde h es la altura medida desde el nivel del terreno
natural hasta el nivel considerado para evaluar s.
El Edificio se retirará de los límites de propiedad adyacentes a otros lotes edificables, o con edificaciones, distancias no menores que 2/3 del desplazamiento máximo
calculado según Artículo 16 (16.4) ni menores que s/2.
15.3. Estabilidad del Edificio
Deberá considerarse el efecto de la excentricidad de la
carga vertical producida por los desplazamientos laterales
de la edificación, (efecto P-delta) según se establece en el
Artículo 16 (16.5).
La estabilidad al volteo del conjunto se verificará según
se indica en el Artículo 21.
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS DE EDIFICIOS
Artículo 16.- Generalidades
Tabla N° 7
CATEGORÍA Y ESTRUCTURA DE LAS
EDIFICACIONES
B
15.2. Junta de Separación sísmica (s)
Toda estructura debe estar separada de las estructuras
vecinas una distancia mínima s para evitar el contacto durante un movimiento sísmico.
Esta distancia mínima no será menor que los 2/3 de la
suma de los desplazamientos máximos de los bloques adyacentes ni menor que:
Sistema Estructural
Acero, Muros de Concreto Armado,
Albañilería Armada o Confinada,
Sistema Dual
2 y 1 Acero, Muros de Concreto Armado,
Albañilería Armada o Confinada ,
Sistema Dual, Madera
3 y 2 Acero, Muros de Concreto Armado,
Albañilería Armada o Confinada,
Sistema Dual, Madera
1
Cualquier sistema.
3, 2 y 1 Cualquier sistema.
(*) Para lograr los objetivos indicados en laTabla N°3, la edificación será especialmente estructurada para resistir sismos severos.
(**) Para pequeñas construcciones rurales, como escuelas y postas médicas, se podrá usar materiales tradicionales siguiendo las recomendaciones de las normas correspondientes a dichos materiales.
Artículo 14.- Procedimientos de Análisis
14.1. Cualquier estructura puede ser diseñada usando
los resultados de los análisis dinámicos referidos en el Artículo 18.
14.2. Las estructuras clasificadas como regulares según el artículo 10 de no más de 45 m de altura y las estructuras de muros portantes de no más de 15 m de altura, aún cuando sean irregulares, podrán analizarse mediante el procedimiento de fuerzas estáticas equivalentes
del Artículo 17.
Artículo 15.- Desplazamientos Laterales
15.1. Desplazamientos Laterales Permisibles
El máximo desplazamiento relativo de entrepiso, calculado según el Artículo 16 (16.4), no deberá exceder la
fracción de la altura de entrepiso que se indica en la Tabla N° 8.
Tabla N° 8
LÍMITES PARA DESPLAZAMIENTO
LATERAL DE ENTREPISO
Estos límites no son aplicables a naves industriales
Material Predominante
( Di / hei )
ConcretoArmado
0,007
Acero
0,010
Albañilería
0,005
Madera
0,010
16.1. Solicitaciones Sísmicas y Análisis
En concordancia con los principios de diseño sismorresistente del Artículo 3, se acepta que las edificaciones tendrán incursiones inelásticas frente a solicitaciones sísmicas severas. Por tanto las solicitaciones sísmicas de diseño se consideran como una fracción de la solicitación sísmica máxima elástica.
El análisis podrá desarrollarse usando las solicitaciones sísmicas reducidas con un modelo de comportamiento elástico para la estructura.
16.2. Modelos para Análisis de Edificios
El modelo para el análisis deberá considerar una distribución espacial de masas y rigidez que sean adecuadas
para calcular los aspectos más significativos del comportamiento dinámico de la estructura.
Para edificios en los que se pueda razonablemente suponer que los sistemas de piso funcionan como diafragmas rígidos, se podrá usar un modelo con masas concentradas y tres grados de libertad por diafragma, asociados a
dos componentes ortogonales de traslación horizontal y una
rotación. En tal caso, las deformaciones de los elementos
deberán compatibilizarse mediante la condición de diafragma rígido y la distribución en planta de las fuerzas horizontales deberá hacerse en función a las rigideces de los elementos resistentes.
Deberá verificarse que los diafragmas tengan la rigidez y resistencia suficientes para asegurar la distribución
mencionada, en caso contrario, deberá tomarse en cuenta
su flexibilidad para la distribución de las fuerzas sísmicas.
Para los pisos que no constituyan diafragmas rígidos,
los elementos resistentes serán diseñados para las fuerzas horizontales que directamente les corresponde.
16.3. Peso de la Edificación
El peso (P), se calculará adicionando a la carga permanente y total de la Edificación un porcentaje de la carga
viva o sobrecarga que se determinará de la siguiente manera:
a. En edificaciones de las categorías A y B, se tomará el
50% de la carga viva.
b. En edificaciones de la categoría C, se tomará el 25%
de la carga viva.
c. En depósitos, el 80% del peso total que es posible
r.
almacena
d. En azoteas y techos en general se tomará el 25% de
la carga viva.
e. En estructuras de tanques, silos y estructuras similar.res se considerará el 100% de la carga que puede contene
16.4. Desplazamientos Laterales
Los desplazamientos laterales se calcularán multiplicando por 0,75R los resultados obtenidos del análisis lineal y
215
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
elástico con las solicitaciones sísmicas reducidas. Para el
cálculo de los desplazamientos laterales no se considerarán los valores mínimos de C/R indicados en el Artículo 17.
(17.3) ni el cortante mínimo en la base especificado en el
Artículo 18 (18.2 d).
16.5. Efectos de Segundo Orden (P-Delta)
Los efectos de segundo orden deberán ser considerados cuando produzcan un incremento de más del 10 % en
las fuerzas internas.
Para estimar la importancia de los efectos de segundo
orden, podrá usarse para cada nivel el siguiente cociente
como índice de estabilidad:
Q=
Ni × Di
Vi × hei × R
Los efectos de segundo orden deberán ser tomados en
cuenta cuando Q > 0,1
C
³ 0,125
R
17.4. Distribución de la Fuerza Sísmica en Altura
Si el período fundamental T, es mayor que 0,7 s, una
parte de la fuerza cortante V, denominada Fa, deberá aplicarse como fuerza concentrada en la parte superior de la
estructura. Esta fuerza Fa se determinará mediante la
expresión:
Fa = 0,07 × T × V £ 0,15 × V
donde el período T en la expresión anterior será el mismo que el usado para la determinación de la fuerza cortante en la base.
El resto de la fuerza cortante, es decir ( V - F a ) se distribuirá entre los distintos niveles, incluyendo el último, de
acuerdo a la siguiente expresión:
16.6. Solicitaciones Sísmicas Verticales
Estas solicitaciones se considerarán en el diseño de elementos verticales, en elementos post o pre tensados y en
los voladizos o salientes de un edificio.
Fi =
Pi × hi
× (V - Fa )
n
å P ×h
j
j
j =1
Artículo 17.- Análisis Estático
17.1. Generalidades
Este método representa las solicitaciones sísmicas mediante un conjunto de fuerzas horizontales actuando en cada
nivel de la edificación.
Debe emplearse sólo para edificios sin irregularidades
y de baja altura según se establece en el Artículo14 (14.2).
17.2. Período Fundamental
a. El período fundamental para cada dirección se estimará con la siguiente expresión:
T=
hn
CT
donde :
CT = 35 para edificios cuyos elementos resistentes en
la dirección considerada sean únicamente pórticos.
CT = 45 para edificios de concreto armado cuyos elementos sismorresistentes sean pórticos y las cajas de ascensores y escaleras.
CT = 60 para estructuras de mampostería y para todos
los edificios de concreto armado cuyos elementos sismorresistentes sean fundamentalmente muros de corte.
b.También podrá usarse un procedimiento de análisis
dinámico que considere las características de rigidez y distribución de masas en la estructura. Como una forma sencilla de este procedimiento puede usarse la siguiente expresión:
T = 2p ×
æ n
ö
ç å Pi × Di2 ÷
è i =1
ø
n
æ
ö
ç g × å Fi × Di ÷
è i =1
ø
Cuando el procedimiento dinámico no considere el efecto de los elementos no estructurales, el periodo fundamental deberá tomarse como el 0,85 del valor obtenido por este
método.
17.3. Fuerza Cortante en la Base
La fuerza cortante total en la base de la estructura, correspondiente a la dirección considerada, se determinará
por la siguiente expresión:
V=
17.5. Efectos de Torsión
Se supondrá que la fuerza en cada nivel (Fi) actúa en el
centro de masas del nivel respectivo y debe considerarse
además el efecto de excentricidades accidentales como se
indica a continuación.
Para cada dirección de análisis, la excentricidad accidental en cada nivel (ei), se considerará como 0,05 veces
la dimensión del edificio en la dirección perpendicular a la
de la acción de las fuerzas.
En cada nivel además de la fuerza actuante, se aplicará el momento accidental denominado Mti que se calcula
como:
Mti = ± Fi ei
Se puede suponer que las condiciones más desfavorables se obtienen considerando las excentricidades accidentales con el mismo signo en todos los niveles. Se considerarán únicamente los incrementos de las fuerzas horizontales no así las disminuciones.
17.6. Fuerzas Sísmicas Verticales
La fuerza sísmica vertical se considerará como una fracción del peso. Para las zonas 3 y 2 esta fracción será de 2/
3 Z. Para la zona 1 no será necesario considerar este
efecto.
Artículo 18.- Análisis Dinámico
18.1. Alcances
El análisis dinámico de las edificaciones podrá realizarse mediante procedimientos de combinación espectral o
por medio de análisis tiempo-historia.
Para edificaciones convencionales podrá usarse el procedimiento de combinación espectral; y para edificaciones
especiales deberá usarse un análisis tiempo-historia.
18.2. Análisis por combinación modal espectral .
a. Modos de Vibración
Los periodos naturales y modos de vibración podrán
determinarse por un procedimiento de análisis que considere apropiadamente las características de rigidez y la distribución de las masas de la estructura.
b. Aceleración Espectral
Para cada una de las direcciones horizontales analizadas se utilizará un espectro inelástico de pseudo-aceleraciones definido por:
Sa =
ZUCS
×P
R
debiendo considerarse para C/R el siguiente valor mínimo:
ZUCS
×g
R
Para el análisis en la dirección vertical podrá usarse un
espectro con valores iguales a los 2/3 del espectro empleado para las direcciones horizontales.
216
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
c. Criterios de Combinación
Mediante los criterios de combinación que se indican,
se podrá obtener la respuesta máxima esperada (r) tanto
para las fuerzas internas en los elementos componentes
de la estructura, como para los parámetros globales del
edificio como fuerza cortante en la base, cortantes de entrepiso, momentos de volteo, desplazamientos totales y
relativos de entrepiso.
La respuesta máxima elástica esperada (r) correspondiente al efecto conjunto de los diferentes modos de vibración empleados (ri) podrá determinarse usando la siguiente expresión.
m
r = 0,25 × å ri + 0,75 ×
i =1
Artículo 22.- Zapatas aisladas y cajones
Para zapatas aisladas con o sin pilotes en suelos tipo
S3 y S 4 y para las zonas 3 y 2 se proveerá elementos de
conexión, los que deben soportar en tracción o compresión, una fuerza horizontal mínima equivalente al 10% de
la carga vertical que soporta la zapata.
Para el caso de pilotes y cajones deberá proveerse de
vigas de conexión o deberá tenerse en cuenta los giros y
deformaciones por efecto de la fuerza horizontal diseñando pilotes y zapatas para estas solicitaciones. Los pilotes
tendrán una armadura en tracción equivalente por lo menos al15% de la carga vertical que soportan.
m
år
2
CAPÍTULO VI
ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES, APÉNDICES Y
EQUIPO
i
i =1
Alternativamente, la respuesta máxima podrá estimarse mediante la combinación cuadrática completa de los
valores calculados para cada modo.
En cada dirección se considerarán aquellos modos de
vibración cuya suma de masas efectivas sea por lo menos
el 90% de la masa de la estructura, pero deberá tomarse
en cuenta por lo menos los tres primeros modos predominantes en la dirección de análisis.
c. Fuerza Cortante Mínima en la Base
Para cada una de las direcciones consideradas en el
análisis, la fuerza cortante en la base del edificio no podrá
ser menor que el 80 % del valor calculado según el Artículo
17 (17.3) para estructuras regulares, ni menor que el 90 %
para estructuras irregulares.
Si fuera necesario incrementar el cortante para cumplir
los mínimos señalados, se deberán escalar proporcionalmente todos los otros resultados obtenidos, excepto los desplazamientos.
e. Efectos de Torsión
La incertidumbre en la localización de los centros de
masa en cada nivel, se considerará mediante una excentricidad accidental perpendicular a la dirección del sismo igual
a 0,05 veces la dimensión del edificio en la dirección perpendicular a la dirección de análisis. En cada caso deberá
considerarse el signo más desfavorable.
18.3. Análisis Tiempo-Historia
El análisis tiempo historia se podrá realizar suponiendo comportamiento lineal y elástico y deberán utilizarse
no menos de cinco registros de aceleraciones horizontales, correspondientes a sismos reales o artificiales. Estos
registros deberán normalizarse de manera que la aceleración máxima corresponda al valor máximo esperado en
el sitio.
Para edificaciones especialmente importantes el análisis
dinámico tiempo-historia se efectuará considerando el comportamiento inelástico de los elementos de la estructura.
CAPÍTULO V
CIMENTACIONES
Artículo 19.- Generalidades
Las suposiciones que se hagan para los apoyos de la
estructura deberán ser concordantes con las características propias del suelo de cimentación.
El diseño de las cimentaciones deberá hacerse de manera compatible con la distribución de fuerzas obtenida del
análisis de la estructura.
Artículo 20.- Capacidad Portante
En todo estudio de mecánica de suelos deberán considerarse los efectos de los sismos para la determinación de
la capacidad portante del suelo de cimentación. En los sitios en que pueda producirse licuefacción del suelo, debe
efectuarse una investigación geotécnica que evalúe esta
posibilidad y determine la solución más adecuada.
Para el cálculo de las presiones admisibles sobre el
suelo de cimentación bajo acciones sísmicas, se emplearán los factores de seguridad mínimos indicados en la NTE
E.050 Suelos y Cimentaciones.
Artículo 21.- Momento de Volteo
Toda estructura y su cimentación deberán ser diseñadas para resistir el momento de volteo que produce
un sismo. El factor de seguridad deberá ser mayo o
igual que 1,5.
217
Artículo 23.- Generalidades
- Se consideran como elementos no-estructurales, aquellos que estando o no conectados al sistema resistente a
fuerzas horizontales, su aporte a la rigidez del sistema es
despreciable.
- En el caso que los elementos no estructurales estén
aislados del sistema estructural principal, estos deberán
diseñarse para resistir una fuerza sísmica (V) asociada a
su peso (P) tal como se indica a continuación.
V = Z ×U × C1 × P
Los valores de U corresponden a los indicados en el
Capítulo 3 y los valores de C1 se tomarán de laTabla N°9.
-
Tabla N° 9
VALORES DE C 1
Elementos que al fallar puedan precipitarse fuera
de la edificación en la cual la dirección de la fuerza
es perpendicular a su plano.
Elementos cuya falla entrañe peligro para personas
u otras estructuras.
Muros dentro de una edificación (dirección de la
fuerza perpendicular a su plano).
Cercos.
Tanques, torres, letreros y chimeneas conectados
a una parte del edificio considerando la fuerza en
cualquier dirección.
Pisos y techos que actúan como diafragmas con
la dirección de la fuerza en su plano.
1,3
0,9
0,6
0,9
0,6
- Para elementos no estructurales que estén unidos al
sistema estructural principal y deban acompañar la deformación de la misma, deberá asegurarse que en caso de
falla, no causen daños personales.
- La conexión de equipos e instalaciones dentro de una
edificación debe ser responsabilidad del especialista correspondiente. Cada especialista deberá garantizar que
estos equipos e instalaciones no constituyan un riesgo durante un sismo y, de tratarse de instalaciones esenciales,
deberá garantizar la continuación de su operatividad.
CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN, REPARACIÓN Y REFORZAMIENTO DE
ESTRUCTURAS
Artículo 24.- Generalidades
- Las estructuras dañadas por efectos del sismo deben
ser evaluadas y reparadas de tal manera que se corrijan
los posibles defectos estructurales que provocaron la falla
y recuperen la capacidad de resistir un nuevo evento sísmico, acorde con los objetivos del diseño sismorresistente
anotada en el Capítulo 1.
- Ocurrido el evento sísmico la estructura deberá ser
evaluada por un ingeniero civil, quien deberá determinar si
el estado de la edificación hace necesario el reforzamiento, reparación o demolición de la misma. El estudio deberá
necesariamente considerar las características geotécnicas
del sitio.
- La reparación deberá ser capaz de dotar a la estructura de una combinación adecuada de rigidez, resistencia y
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
ductilidad que garantice su buen comportamiento en eventos futuros.
- El proyecto de reparación o reforzamiento incluirá
los detalles, procedimientos y sistemas constructivos a
seguirse.
- Para la reparación y el reforzamiento sísmico de edificaciones existentes se podrá emplear otros criterios y procedimientos diferentes a los indicados en esta Norma, con
la debida justificación y aprobación de la autoridad competente.
CAPÍTULO VIII
INSTRUMENTACION
Artículo 25.- Registradores Acelerográficos
En todas las zonas sísmicas los proyectos de edificaciones con un área igual o mayor de 10,000 m2, deberán
instrumentarse con un registrador acelerográfico triaxial.
Los registradores acelerográficos triaxiales deberán ser
provistos por el propietario, con especificaciones técnicas
aprobadas por el Instituto Geofísico del Perú.
Artículo 26.- Ubicación
Los instrumentos deberán colocarse en una habitación
de por lo menos 4 m 2 ubicado en el nivel inferior del edificio
teniendo en cuenta un acceso fácil para su mantenimiento;
y una apropiada iluminación, ventilación, suministro de energía eléctrica, y seguridad física y deberá identificarse claramente en el plano de arquitectura.
Artículo 27.- Mantenimiento
El mantenimiento operativo, partes y componentes, material fungible y servicio de los instrumentos deberán ser
provistos por los propietarios del edificio bajo control del
Instituto Geofísico del Perú. La responsabilidad se mantendrá por 10 años.
Artículo 28.- Disponibilidad de Datos
Los acelerogramas registrados por los instrumentos,
serán procesados por el Instituto Geofísico del Perú e integrados al Banco Nacional de Datos Geofísicos. Esta información es de dominio público y estará disponible a los usuarios a pedido.
Artículo 29.- Requisitos para la Finalización de Obra
Para obtener el certificado de finalización de obra, y bajo
responsabilidad del funcionario competente, el propietario
deberá presentar un certificado de instalación, expedido por
el Instituto Geofísico del Perú y además un contrato de servicio de mantenimiento operativo de los instrumentos.
ANEXO N° 1
ZONIFICACIÓN SÍSMICA
Las zonas sísmicas en que se divide el territorio peruano, para fines de esta Norma se muestran en la Figura 1
del Artículo 5.
A continuación se especifican las provincias de cada zona.
Zona 1
1. Departamento de Loreto. Provincias de Mariscal Ramón Castilla, Maynas y Requena.
2. Departamento de Ucayali. Provincia de Purús.
3. Departamento de Madre de Dios. Provincia de Tahuamanú.
Zona 2
1. Departamento de Loreto. Provincias de Loreto, Alto
Amazonas y Ucayali .
2. Departamento de Amazonas . Todas las provincias
3. Departamento de San Martín. Todas las provincias
4. Departamento de Huánuco. Todas las provincias
5. Departamento de Ucayali. Provincias de Coronel Portillo, Atalaya y Padre Abad.
6. Departamento de Pasco. Todas las provincias
7. Departamento de Junín. Todas las provincias
8. Departamento de Huancavelica. Provincias de Acobamba, Angaraes, Churcampa,Tayacaja y Huancavelica.
9. Departamento de Ayacucho. Provincias de Sucre,
Huamanga, Huanta y Vilcashuaman.
10. Departamento de Apurimac. Todas las provincias
11. Departamento de Cusco. Todas las provincias
12. Departamento de Madre de Dios. Provincias de Tambopata y Manú.
13. Departamento de Puno. Todas las provincias
Zona 3
1. Departamento de Tumbes. Todas las provincias
2. Departamento de Piura. Todas las provincias
3. Departamento de Cajamarca. Todas las provincias
4. Departamento de Lambayeque. Todas las provincias
5. Departamento de La Libertad. Todas las provincias
6. Departamento de Ancash. Todas las provincias
7. Departamento de Lima. Todas las provincias
8. Provincia Constitucional del Callao.
9. Departamento de Ica. Todas las provincias
10. Departamento de Huancavelica. Provincias de Castrovirreyna y Huaytará.
11. Departamento de Ayacucho. Provincias de Cangallo, Huanca Sancos, Lucanas, Víctor Fajardo, Parinacochas
y Paucar del Sara Sara.
12. Departamento de Arequipa. Todas las provincias
13. Departamento de Moquegua. Todas las provincias
14. Departamento de Tacna. Todas las provincias
ANEXO Nº 2
ESPECIFICACIONES NORMATIVAS PARA DISEÑO
SISMORRESISTENTE EN EL CASO DE EDIFICACIONES DE MUROS DE DUCTILIDAD LIMITADA (EMDL)
1. DEFINICIONES Y LIMITACIONES
1.1. Los EMDL se caracterizan por tener un sistema estructural donde la resistencia sísmica y de cargas de gravedad en las dos direcciones está dada por muros de concreto armado que no pueden desarrollar desplazamientos
inelásticos importantes. En este sistema los muros son de
espesores reducidos, se prescinde de extremos confinados y el refuerzo vertical se dispone en una sola hilera. Los
sistemas de piso son losas macizas o aligeradas que cumplen la función de diafragma rígido.
El máximo número de pisos que se puede construir con
este sistema es de 7.
1.2. Cuando se emplee este sistema en edificios de
mayor altura, los pisos inferiores por debajo de los 6 últimos niveles, deberán estar necesariamente estructurados en base a muros de concreto armado con espesores
mayores o iguales a 0,15m, que permitan confinar sus extremos con estribos. Para el análisis y diseño sísmico del
edificio se deberá usar R = 4 ó R = 4x ¾ si el edificio
r.fuera irregula
2. MODELO PARA ANÁLISIS DE LOS EMDL
2.1. Para lograr una aceptable representación de la rigidez del edificio y de la distribución de las solicitaciones
internas, se deberá desarrollar un modelo que tome en
cuenta la interacción entre muros de direcciones perpendiculares. Para tal efecto, será necesario compatibilizar las
deformaciones verticales en las zonas comunes de los
muros en ambas direcciones, tanto para solicitaciones sísmicas como para cargas de gravedad.
Como alternativa de análisis se puede emplear modelos seudo tridimensionales de pórticos planos, considerando la contribución de los muros perpendiculares. La longitud de la aleta contribuyente a cada lado del alma deberá
ser el menor valor entre el 10% de la altura total del muro y
la mitad de la distancia al muro adyacente paralelo.
3. DESPLAZAMIENTO LATERALES PERMISIBLES
3.1. El máximo desplazamiento relativo de entrepiso (calculado según el artículo 16.4 de la NTE E.030 Diseño Sismorresistente), dividido entre la altura de entrepiso, no deberá exceder de 0,005.
3.2. Cuando para controlar los desplazamientos laterales se recurra a vigas de acoplamiento entre muros, éstas
deben diseñarse para desarrollar comportamiento dúctil y
deben tener un espesor mínimo de 0,15m.
4. IRREGULARIDADES EN ALTURA Y REQUISITOS
DE DISEÑO
4.1. Cuando el edificio tenga muros discontinuos, se deberá cumplir con las siguientes exigencias:
a. Para evitar la existencia de un piso blando, en cualquier entrepiso, el área transversal de los muros en cada
218
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
dirección no podrá ser menor que el 90% del área corresr.pondiente al entrepiso inmediato superio
b. El 50% de los muros deberá ser continuo con un área
mayor o igual al 50% del área total de los muros en la dirección considerada.
c. La resistencia y rigidez del entrepiso donde se produce la discontinuidad, así como los entrepisos inmediato
superior e inmediato inferior deberán estar proporcionada
exclusivamente por los muros que son continuos en todos
los niveles.
d. El sistema de transferencia (parrilla, losa y elementos
verticales de soporte) se deberá diseñar empleando un factor
de reducción de fuerzas sísmicas (RST) igual al empleado
en el edificio, R dividido entre 1,5, es decir,RST = R/1,5.
e. Excepcionalmente se permitirá densidades de muros
continuos inferiores a la indicada en (b), sólo para los entrepisos de sótanos. En este caso se podrá recurrir a sistemas
de transferencia en el nivel correspondiente al techo del sótano debiéndose desarrollar un diseño por capacidad, de
acuerdo a lo indicado en el acápite 4.2 de la especificaciones normativas para concreto armado en el caso de EMDL,
y satisfaciendo adicionalmente lo indicado en (d).
El proyectista deberá presentar una memoria y notas
de cálculo incluyendo los detalles del diseño para el sistema de transferencia y de los principales muros con responsabilidad sísmica.
NORMA E.040
VIDRIO
CAPITULO 1
GENERALIDADES
Artículo 1.- OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Establecer las Normas de aplicación del Vidrio utilizado en la construcción, a fin de proporcionar el mayor grado de seguridad para el usuario, o terceras personas que
indirectamente puedan ser afectadas por fallas del material o factores externos.
Esta Norma considera los diversos sistemas de acristalamiento existentes, en concordancia con el material y
características de la estructura portante, (entre vanos,
suspendida, fachadas flotantes, etc.), y la calidad, (primario o procesado) y dimensiones de las planchas de vidrio,
según sus características; condiciones sísmicas, climatológicas y altura de la respectiva edificación, en el área
geográfica de su aplicación.
Esta Norma será de aplicación obligatoria en todo el
territorio nacional, complementariamente a las normas de
edificación vigentes, para el otorgamiento de la licencia
de construcción.
Los cálculos, planos de diseño, detalles y especificaciones técnicas deberán llevar la firma del profesional responsable (Arquitecto o Ingeniero Colegiado), quien es el
único autorizado a realizar modificaciones a los mismos.
Todas las etapas del proyecto, construcción e inspección de la obra deberán ser realizadas por un profesional
y técnico calificado.
Artículo 2.- VIDRIO
Es una sustancia sólida, sobrefundida, amorfa, dura, frágil, que es complejo químico de silicatos sólidos y de cal
que corresponde a la fórmula: SiO2 (Na2O) m (CaO ) n.
El silicato SiO 2 que constituye el elemento ácido proviene de la arena silícia, limpia y seca.
Los óxidos básicos provienen:
- Para el Na 2 O; del carbono o del sulfato de sodio
- Para el CaO y MgO; de la caliza natural (carbonato
de calcio) y de la dolomita.
Artículo 3.- VIDRIO DE SEGURIDAD
Es el vidrio fabricado, tratado, combinado y/o complementado con otros materiales, de forma tal que aumente
su resistencia a la rotura y que se reduzca el riesgo de
lesiones a las personas, en comparación con el vidrio
común.
CAPITULO 2
CLASIFICACIÓN DEL VIDRIO
Artículo 4.- VIDRIOS PRIMARIOS
Son los que se obtienen directamente del horno de fundición.
219
4.1. Por su proceso de fabricación
a) Vidrio estirado
Proceso por la cual una máquina estiradora levanta de
la superficie del vidrio fundido del horno la masa viscosa,
que se transforma en una lámina, mediante un enfriamiento progresivo y controlado en la chimenea de recocido. El
espesor del vidrio depende de la velocidad de estiramiento y de la temperatura de la masa en fusión.
- Vidrio estirado vertical
Hay dos métodos de fabricación, según el modo de
estiramiento:
- El procedimiento Fourcault utiliza para recoger la hoja
un colector de refractario (debiteuse).
- El procedimiento Pittsburgh levanta la hoja de vidrio
a partir de un baño libre (drawbar).
- Vidrio estirado horizontal
Este procedimiento presenta la particularidad de doblar la hoja de vidrio hasta la horizontal después del pulido a fuego y antes de entrar en el horno horizontal de
recocido.
b) Vidrio pulido
El vidrio en fusión sale del horno y es prensado entre
dos cilindros. Después de atravesar él horno de recocido,
donde la lámina va enfriándose lentamente de manera
controlada, la cinta pasa en el «twin» que es una máquina
que desbasta simultáneamente las dos caras del vidrio.
El vidrio desbastado obtenido a la salida del «twin»
tiene sus dos caras planas y paralelas. El vidrio pasa luego debajo de las pulidoras que le dan su transparencia.
c) Vidrio rolado
Es el vidrio que no permite el registro ni la visibilidad
de un lado a otro. Se consideran dentro de este rubro a
los vidrios que distorsionan a los objetos que se aprecian
a través del elemento. (como es el caso de los vidrios grabados).
- Vidrio grabado
En el proceso del vidrio rolado, uno de los rodillos o
ambos pueden tener dibujos o grabados, lo que permite
obtener el vidrio grabado o impreso. El vidrio grabado
o
también llamado catedral, trasmite la luz en forma difusa
e impide la visión clara, brindando según el dibujo, diferentes grados de translucidez e intimidad.
- Vidrio alambrado
Vidrio translúcido, al cual se ha incorporado durante
su fabricación una malla de alambre de acero, que, en
caso de rotura, actúa como soporte temporáneo del paño
de vidrio, evitando la caída de fragmentos de vidrio roto.
Una de las propiedades más significativas del vidrio armado, es que permite retardar la propagación del fuego
en aberturas.
- Vidrio decorativo
Se produce este tipo de material por el mismo proceso
pero en pequeñas cantidades. También se le denominan
«vitrales» o vidrios para uso artístico.
d) Vidrio flotado (ASTM C-1036)
Consiste en hacer pasar una lámina de vidrio fundido, alimentada por rebalse del horno de cuba, sobre un
baño de estaño metálico fundido. La lámina sale de la
cámara de flotado y prosigue en forma horizontal dentro
del horno de recocido hasta su salida al corte. El vidrio
plano flotado tiene superficies planas, paralelas y «pulidas al fuego», aunque no son idénticas: una está en contacto con el metal fundido y la otra con la atmósfera, pero
en la práctica son indistinguibles a simple vista.
- Vidrio reflejante pyrolítíco
Es aquel vidrio flotado al cual se le ha agregado dentro de su masa una capa de metal u óxido metálico, la
cual permite luego aplicarle procesos secundarios a la
plancha de vidrio, como el templado, laminado, curvado, etc.
e) Baldosa de vidrio
La fusión se efectúa en crisoles de tierra refractada.
Estos vidrios son transportados por medio de un monorriel y vertidos entre dos rodillos laminadores. Después
del laminado la hoja de vidrio en bruto es introducida en el
túnel calorifugado donde es recocida, luego es cortada
según los tamaños del pedido y pasa entre los elementos
de desbaste y pulido.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
4.2. Por su visibilidad
a) Vidrio transparente
Se define al vidrio que permite el registro y la visibilidad de un lado a otro.
b) Vidrio translúcido
Es aquel que no permite el registro ni la visibilidad de
un lado a otro. Se consideran dentro de este rubro a los
vidrios que distorsionan a los objetos que se aprecian a
través del elemento. (como es el caso de los vidrios grabados).
4.3. Por su coloración
a) Vidrio incoloro
Es aquel que permite una transmisión de visibilidad
entre un 75% y 92% dependiendo del espesor.
b) Vidrio coloreado en su masa
Es aquel que permite una transmisión de visibilidad
.entre un 14% y 83% dependiendo del color y del espesor
Los vidrios de color de alta performance deben sus excelentes propiedades de control solar a la selectividad del
color empleado en su composición que permite obtener
un excelente grado de control solar sin recurrir a la aplicación de revestimientos reflectivos.
Artículo 5.- PRODUCTOS SECUNDARIOS
Estos vidrios son el resultado de una segunda elaboración por parte de una industria transformadora, que utiliza como materia prima el vidrio producido por alguna industria primaria.
5.1. Vidrio templado ( ANSI Z-97.1)
Es un vidrio de seguridad, se produce a partir de un
vidrio flotado el cual es sometido a un tratamiento térmico, que consiste en calentarlo uniformemente hasta temperaturas mayores a los 650°C y enfriarlos rápidamente
con chorros de aire sobre sus caras, en hornos diseñados para este proceso. Este proceso le otorga una resistencia mecánica a la flexión (tensión) equivalente de 4 a
5 veces más que el vidrio primario, resiste cambios bruscos de temperatura y tensiones térmicas 6 veces mayores que un vidrio sin templar. Si se rompiera el vidrio
templado se fragmenta en innumerables pedazos granulares pequeños y de bordes romos, que no causan daños al usuario.
5.2. Vidrio laminado ( ASTM C-1172)
Es un vidrio de seguridad, esta compuesto por dos o
más capas de vidrio flotado primario u otras combinaciones, unidas íntimamente por interposición de láminas de
Polivinil Butiral (PVB), las que poseen notables propiedades de adherencia, elasticidad, resistencia a la penetración y al desgarro. Posee propiedades de protección contra los rayos ultra violeta (UV). En caso de rotura, los trozos de vidrio quedarán adheridos al PVB, evitando la posibilidad de producir daños al usuario. Según requerimientos estéticos y funcionales pueden hacerse combinaciones de los cristales y diferentes espesores de PVB para
obtener la performance acústica, térmica y transmisión de
.luz visible para cada situación en particular
5.3. Vidrio curvo recocido
Vidrio procesado, sometido a calentamiento a una
temperatura promedio de 550 ºC, por lo cual el vidrio plano cortado a las medidas requeridas, adopta la forma del
molde del contenedor de los hornos de curvado, pasando
luego por un proceso de enfriamiento lento que le proporciona una resistencia aproximadamente dos veces mayor
al del vidrio común.
5.4. Vidrio curvo templado
Vidrio procesado, sometido a calentamiento a una
temperatura promedio de 650 ºC, por lo cual el vidrio plano cortado a las medidas requeridas, adopta la forma del
molde del contenedor de los hornos de curvado, enfriado
rápidamente con chorros de aire sobre sus caras, en hornos diseñados para este proceso. Este proceso le otorga
una resistencia a la flexión (tensión) equivalente de 4 a 5
veces más que el vidrio primario. Si se rompiera el vidrio
curvo templado se fragmenta en innumerables pedazos
granulares pequeños y de bordes romos, que no causan
daños al usuario.
5.5. Vidrio curvo laminado
Es un vidrio procesado, por el cual dos vidrios flotados
primarios son sometidos a calentamiento a una temperatura promedio de 550 ºC, adoptando por gravedad la for-
ma del molde que lo contiene. Luego sigue el proceso de
laminación que consiste en unir ambos vidrios con el Polivinil Butiral.
5.6. Vidrio reflejante (por su reacción química)
Es un proceso por el cual se aplica al vidrio una cubierta muy fina de metal u oxido metálico. Puede ser aplicable en dos formas:
a) En frío. Después del proceso de fabricación del vidrio, mediante reacción química o al vacío; pero tiene la
desventaja de la debilidad de la cara reflejante a la intemperie y no es recomendable para procesos posteriores
como el templado o curvado, por cuanto se distorsiona su
reflectividad, a excepción del proceso de laminado.
b) En caliente. Conocido como método pyrolítico. Tienen la cara reflejante dentro de la composición del vidrio,
lo que le proporciona mayor resistencia a la intemperie y
permite efectuar procesos posteriores como el templado,
laminado y curvado.
5.7. Vidrio insulado
Genéricamente denominado doble vidriado hermético,
es un vidrio con propiedades de aislamiento térmico y
acústico, constituido por dos hojas de vidrio flotado u otras
combinaciones separadas entre sí por una cámara de aire
deshidratado cuyo espesor estándar varía de 6 a 25 mm.
La separación entre ambos vidrios está dada por un perfil
metálico hueco de diseño especial o una cinta separadora aislante, en cuyo interior contienen sales deshidratantes que evitan la presencia de humedad al de la cámara
de aire.
a) Vidrio acústico
Es aquel vidrio que permite controlar la intensidad de
la penetración del ruido a un espacio determinado. Por
efecto de masa, un vidrio grueso presenta un índice de
aislamiento acústico mayor que uno de poco espesor. En
el caso del vidrio laminado su efecto amortiguador del ruido varia según el rango de frecuencias considerado y el
espesor del PVB empleado en su fabricación, en la practica brinda un nivel de atenuación del ruido para los rangos de frecuencia de la voz humana y del transito automotor. En el caso del vidrio insulado la atenuación acústica depende esencialmente del espesor y de las características de los vidrios empleados en su fabricación, la cámara de aire contribuye a incrementar la capacidad de
aislamiento solo cuando su espesor es del orden de 50 a
200mm. Debe considerarse siempre que uno de los cristales del conjunto deberá ser un 30% mayor en masa que
el segundo a fin de contener el paso adecuado de la frecuencia de ruido.
b) Vidrio térmico
Es aquel vidrio que permite controlar la ganancia o pérdida de calor del ambiente en donde se encuentre instalado, que por conducción o convección superficial, fluye a
través de su masa. El doble vidriado hermético permite
aumentar en un 10% el área de vidriado de un ambiente
sin aumentar la pérdida o ganancia de calor con respecto
a la aplicación de un vidrio simple. También permite reducir en un 50% las perdidas y/o ganancias de calor producido por los sistemas de calefacción y/o admitido por radiación solar a través de las ventanas.
c) Vidrio acústico-térmico
Son vidrios aislantes que combinan ambas características descritas en el Artículo 5 (5.7 y 5.7b).
5.8. Vidrio opaco
Es aquel vidrio opaco a la luz, resulta de la aplicación
a un vidrio templado recocido una capa de pintura cerámica vitrificable, inalterable en el tiempo, adherida generalmente a su cara interior, que impide totalmente la visibilidad. También se les denomina «Spandrel» ó «Esmaltados».
5.9. Vidrio traslúcido
Es aquel vidrio que impide la visibilidad pero que permite el paso de la luz.
5.10. Espejos de vidrios
Es aquel vidrio que refleja las imágenes sin distorsión en forma nítida y exacta. Presenta un brillo y luminosidad excepcionales. Puede ser sometido a procesos
de corte, perforado, pulido y biselado. Es el resultado
del proceso de aplicar a un vidrio flotado en una de sus
caras una solución de cloruro de plata la que una vez
fijada en la superficie del vidrio le da las propiedades de
reflexión.
220
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
CAPITULO 3
FACTORES A CONSIDERAR PARA MEDIR LAS
PROPIEDADES DE LOS VIDRIOS
Artículo 6.- AISLAMIENTO TÉRMICO*
El coeficiente de transmisión térmica K (W/m 2K), expresa el aislamiento que ofrece el vidrio al paso del calor,
por conducción y convección superficial, fluye a través de
su masa. Su valor no varía en forma apreciable con el
espesor del vidrio, pues este siempre tiene una magnitud
relativamente pequeña si la comparamos con los espesores de otros materiales de construcción. El coeficiente K
de un vidrio incoloro, de color o reflejante entre 4 y 10 mm
de espesor, es del orden de los 5,4 W/m 2K.
Cuando se emplean dos hojas de vidrio separadas
con una cámara de aire, quieto y deshidratado, con un
espesor entre 6 y 12 mm, la resistencia térmica que ofrece
el aire en dichas condiciones, hace que el valor K sea
del orden de 2,9 W/m 2K. Una unidad de vidrio aislante
térmico permite reducir en un 50% las pérdidas y/o ganancias de calor producidos por los sistemas de calefacción y/o el admitido por radiación solar a través de las
ventanas, así mismo elimina las corrientes convectivas
del aire junto a la ventana y la posibilidad de empañado
de los cristales por condensación de la humedad. Su
aplicación permite disminuir la necesidad de calefacción
reduciendo el consumo de energía y los costos de operación de la edificación.
Artículo 7.- AISLAMIENTO ACÚSTICO (ASTM E-90;
ASTM E – 413)
A fin de crear el entorno acústico deseable, debe tenerse en consideración las propiedades de reducción
acústica de los materiales del acristalado como parte integral del diseño total del espacio.
Los sonidos son una combinación de energía acústica
a frecuencias distintas, por esto el control acústico eficaz
requiere que el nivel del sonido se reduzca en toda una
amplia serie de frecuencias.
Para medir el rendimiento del aislamiento acústico de
los materiales se ha creado la Clase de TransmisiónAcústica (CTA) que es un número que indica las pérdidas de
transmisión a frecuencias de prueba determinadas, a
mayor CTA, se tiene un mejor aislamiento acústico (ASTM
E-90; ASTM E-413).
Artículo 8.- COEFICIENTE DE SOMBRA*
Los coeficientes de sombras son usados para medir las
propiedades de ganancias de calor solar de materiales
translúcidos o transparentes. El vidrio de 1/8" (3,00 mm)
deberá estar preparado para tener un coeficiente de sombra de 1,0: fracciones decimales son usadas para relacionar el funcionamiento de otros materiales a la base de vidrio claro de 1/8" (3,0mm). Mientras más baja la fracción
natural. Más baja la ganancia de calor solar a través del
material y así es el mejor funcionamiento del control solar.
Artículo 9.- ENERGÍA INFRARROJA*
Aquella porción de radiación solar por la cual las ondas de longitud son más largas que aquellas en el alcance de la vista. Esta radiación, como la radiación ultravioleta, es invisible.
Cuando la energía solar toca un material transparente o
translúcido, se refleja o se absorbe o se transmite a través
del material. La energía transmitida y aquella porción de
energía absorbida, la cual se transfiere al interior, forman
parte de una porción sustancial de la carga total del aire acondicionado para edificios con grandes superficies de vidrio.
Artículo 10.- ENERGÍA SOLAR*
La energía solar es una onda electromagnética de energía del Sol. Esta energía radiante está dividida por ondas
de longitud en tres tipos: ultravioleta, visible e infrarrojo.
Los tres tipos de energía radiante se convierten en calor
cuando son absorbidos.
Artículo 11.- ENERGÍA ULTRAVIOLETA*
Aquella porción de radiación solar por la cual las ondas de longitud son más cortas que aquellas en la región
visible. Esta radiación es invisible y puede causar quemadura de sol y descoloramiento de tela.
Artículo 12.- GANANCIA DE CALOR RELATIVA*
La ganancia del calor relativa es un número usado para
comparar productos vidriados basados en una serie de
condiciones fijadas. Estas condiciones son un factor de
ganancia de calor de 200Btu/pie 2 y una diferencia de la
temperatura interior y exterior de 14 °F.
221
Artículo 13.- LUZ VISIBLE*
Aquella porción de la radiación del Sol que el ojo humano puede ver.
Artículo 14.- LUZ VISIBLE TRANSMITIDA*
La luz visible transmitida indica la cantidad disponible
de energía de luz visible que se le es permitido pasar a
través de un material transparente o translúcido. Esta
medida está anotada como una figura en porcentaje y
mientras más alto el porcentaje, mayor será la luz visible
transmitida a través del material
Artículo 15.- REFLEJO TOTAL SOLAR*
El reflejo total solar es una medida del porcentaje de
energía solar (ultravioleta, visible e infrarrojo) reflejada al
exterior de una superficie. Para productos reflectivos de
primera superficie, mientras más alto el porcentaje, mejor
el funcionamiento del producto de control solar.
Artículo 16.- REFLEJO VISIBLE EXTERIOR*
El reflejo exterior es el porcentaje de energía de luz
visible reflejada hacia fuera del exterior de la superficie.
Mientras más alto el porcentaje, mayor será la luz reflejada y se parecerá más la superficie a un espejo.
Artículo 17.- REFLEJO VISIBLE INTERIOR*
Es el porcentaje interior de energía de luz visible reflejado hacia fuera del interior de la superficie.
Artículo 18.- RENDIMIENTO DE PROTECCION
(ASTM1233)
Los acristalamientos de seguridad tienen como características el estar diseñados para resistir las cargas estructurales resultantes de determinadas amenazas a la
seguridad y la protección: robo e ingreso violento, explosiones y ataques balísticos.
18.1. En el caso de robo e ingreso violento, el encristalado debe de resistir la penetración durante algún tiempo, contrarrestando ataques para una serie de armas.
La eficacia del vidriado de seguridad en la resistencia
a la entrada violenta se mide a través de una secuencia
de pruebas (ASTM1233).
18.2. En el caso de explosiones, se busca reducir considerablemente las lesiones resultantes de los efectos de
las ondas dinámicas y del vidrio en el aire, producto de
una explosión.
Para cuantificar el segundo efecto, se ha definido el
parámetro RET (Retentividad).
RET =
Donde:
RET= 1
RET= 0
Peso después de la explosión
Peso de la instalación original
Si todo el vidrio permanece en el marco
Si todo el vidrio sale del marco
18.3. Para ataques balísticos se busca resistir la penetración de balas y el astillaje (lado protegido del vidrio)
causado por el impacto resultante de ataques balísticos.
Para establecer la resistencia balística del encristalado protector se utiliza la Norma ASTM 1232.
Artículo 19.- TRANSMISION DE ENERGIA SOLAR*
La transmisión de energía solar es una medida de la
cantidad de energía total (ultravioleta, visible e infrarroja)
que pasa directamente a través de un material transparente o translúcido y es expresado como un porcentaje de
la energía radiante total del Sol.
Artículo 20.- VALOR «U»
En adición a la ganancia de calor solar a través de una
ventana, el calor es transferido por el proceso de construcción por la diferencia entre las temperaturas del aire
interior y exterior. Cuando las temperaturas interiores están más bajas que las exteriores, habrá una ganancia de
calor conducido; cuando la temperatura exterior está más
baja que la interior, habrá una pérdida de calor conducido. La velocidad en la cual un material transfiere calor
debido a la temperatura del aire interior y exterior es definida por su valor «U». Un valor «U» bajo indica un pobre
conductor y así un buen aislador. La ganancia o pérdida
del calor conducido en Btu/pie2 puede hallarse multiplicando el valor «U» por la diferencia entre la temperatura
interior y exterior.
*Normas ASTM C-1036-91 Standard Specification for FLAT Glass
(Las normas internacionales tendran vigencia, mientras no se
elabore las Normas Tecnicas Peruanas de materiales.
*Norma ASTM C-1172-03 Estandar Specification for laminated
architectural flat glass.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
CAPITULO 4
ESPESORES Y TOLERANCIAS PARA EL VIDRIO
En la Tabla N° 1, se muestran los diversos espesores
y tolerancias de medida expresadas en milímetros para
los diferentes tipos de vidrio.
TABLA N° 1
Espesor(mm)
Tolerancia(mm)
2,0
1,80 a 2,13
3,0
2,92 a 3,40
4,0
3,78 a 4,19
5,0
4,57 a 5,05
6,0
5,56 a 6,20
8,0
7,42 a 8,43
10,0
9,02 a 10,31
12,0
11,91 a 13,49
15,0
14,95 a 15,45
16,0
15,50 a 16,66
19,0
18,26 a 19,84
22,0
21,44 a 23,01
25,0
24,61 a 26,19
32,0
28,58 a 34,93
CAPITULO 5
DISEÑO
Artículo 21.- GENERALIDADES
Los requerimientos generales para la elección de vidrios y sistemas de acristalamiento adecuados para una
u otra aplicación, son abordados según su funcionalidad
y aporte a la habitabilidad de un espacio.
Artículo 22.- CONCEPTOS Y CRITERIOS PARA SELECCIONAR VIDRIOS Y SISTEMAS DE APLICACIÓN
EN OBRAS DE ARQUITECTURA
La elección correcta de un vidrio para una aplicación
concreta, debe considerar una serie de características diferentes, teniendo en cuenta por lo menos los siguientes
aspectos:
1. Determinar cuales son los valores de transmisión
de luz visible y factor solar que satisfagan las premisas de
su proyecto.
2. Adoptar una decisión estética seleccionando las alternativas de color o aspecto deseado, vidrio reflejante o
vidrio no reflejante.
3. Determinar los valores de transmitancia térmica K
que satisfagan las necesidades del proyecto pudiendo
variar en función de un solo vidrio o de un componente de
doble vidriado hermético (vidrio aislante térmico)
4. Seleccionado el tipo de vidrio, determine el espesor
adecuado, verificando que su resistencia satisfaga la presión de diseño de viento.
5. Si el vidrio estará ubicado en un área de riesgo, adoptar el proceso más adecuado para satisfacer las normas
de seguridad: templado, laminado u otras opciones como
dividir el paño.
6. Verificar que el acristalamiento elegido tenga un nivel de aislamiento acústico compatible con la función del
edificio.
7. Efectuar otras verificaciones específicas con respecto a su proyecto, como cristales especiales antifuego, antibalas, perfiles de vidrio, etc.
22.1.- Elección del espesor adecuado de un vidrio
a) Conceptos básicos
La presión de viento es la principal solicitación a la
que está sometido un vidrio en una ventana o una fachada. La resistencia del vidrio depende de su espesor, tamaño y de su forma de sujeción en la abertura. Es responsabilidad del diseñador establecer la presión de viento y otras solicitaciones a las que será sometido un vidrio.
Conocida la presión de viento, las dimensiones y superficie del paño, y su modo de sujeción en el vano, puede
obtenerse gráficamente el espesor de un vidrio, utilizando el Ábaco N° 1 (Norma IRAM 12565 «Determinación
del espesor adecuado del vidrio en aberturas»).
ABACO N°1
Cristal flotado simple soportado en sus cuatro lados
20
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
0.9
0.8
0.7
0.6
0.5
0.4
PRESIÓN DE DISEÑO DE VIENTO (N/m2)
222
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
b) Definición del espesor
El diseñador, deberá considerar otros aspectos que
puedan influir en la selección del espesor adecuado de
un vidrio.
(Aspecto que debe tener en cuenta es el grado de aislamiento acústico que brinda cada espesor de vidrio, pudiendo ser necesario emplear uno mayor para satisfacer
simultáneamente la resistencia a la presión del viento y el
nivel de control acústico.)
c) Determinación del espesor adecuado
Mediante el Ábaco N° 1, cualquiera sea el método empleado para determinar la presión del viento, puede obtenerse el espesor mínimo recomendado de un paño de vidrio flotado, sujeto a ráfagas de viento de 3 segundos de
duración. El gráfico puede ser utilizado solamente para
paños rectangulares inclinados no más de 15° respecto
del plano vertical. El coeficiente de forma o relación entre
los lados del paño no debe ser mayor que 3 a 1. Cuando
dicha relación sea mayor, se deberá calcular el espesor
como si se tratara de un vidriado soportado solamente en
dos lados paralelos.
Utilización del ábaco: Cada banda diagonal gris, corresponde a un espesor de vidrio flotado. Cuando el paño
es cuadrado, con una relación entre la dimensión de sus
lados de 1:1 (límite inferior de la banda) y 3:1 (límite superior de la banda). Si el punto de intersección entre la
línea horizontal correspondiente al área del paño y la vertical correspondiente a la presión de viento estuviese fuera de las bandas grises, deberá adoptarse el espesor inmediato superior mediante el esquema A. En caso en que
la relación calculada entre lados esté cerca de la línea
negra gruesa, (por ejemplo para un paño cuadrado), el
valor interpolado que debe aplicarse para el espesor es el
de la banda siguiente. Si el valor calculado para la relación entre lados está alejado de la línea negra gruesa,
entonces el espesor de vidrio correspondiente a dicha
banda puede ser utilizado.
Vidrio flotado de color: Cuando es utilizado en fachada es aconsejable unificar su espesor, pues cuando varía
el mismo, también varían sus propiedades de transmisión
de luz visible y calor solar radiante. De lo contrario se corre
el riesgo de producir variaciones en el tono de la fachada,
r.tanto vista desde el exterior como desde el interio
la altura del edificio y las características topográficas y/o
de edificación del entorno mediante la siguiente fórmula:
d) Cálculo de la velocidad de diseño
La velocidad de diseño (viento) hasta 10 m de altura,
será la velocidad máxima adecuada a la zona de ubicación
de la edificación, pero no deberá ser menor a 75 Km/h.
Dicho valor deberá ser corregido aplicando el factor
de corrección s, indicado en la Tabla 2, que toma en cuenta
223
Vh = V. s
Siendo
Vh, la velocidad corregida del viento en Km/h,
V, la velocidad instantánea máxima del viento en Km/
h, registrada a 10 m de altura sobre el terreno
s, el coeficiente de corrección de la Tabla 2.
Tabla 2
COEFICIENTE DE CORRECCION s
ALTURA SIN OBSTRUCCIÓN
OBSTRUCCIÓN ZONA EDIFICADA
(m)
(Categoría A)
BAJA (Categoría B)
(Categoría C)
5
10
20
40
80
150
0,91
1,00
1,06
1,14
1,21
1,28
0,86
0,90
0,97
1,03
1,14
1,22
0,80
0,80
0,88
0,96
1,06
1,15
Categoría A: Edificios frente al mar, zonas rurales o
espacios abiertos sin obstáculos topográficos
Categoría B: Edificios en zonas suburbanas con edificación de baja altura, promedio, hasta 10 m.
Categoría C: Zonas urbanas con edificios de altura.
e) Cálculo de la presión del viento:
La carga exterior (presión o succión) ejercida por el
viento, se supondrá estática y perpendicular a la
superficie sobre la cual actúa.
Se obtiene mediante la fórmula
Ph = 0,005 C V h2
Siendo:
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Ph, la presión o succión del viento a una altura h en
Kg/m2
C, el factor de forma adimensional indicado en la Tabla 3
Vh, la velocidad de diseño a una altura h definida en el
punto anterior
Tabla 3
FACTORES DE FORMA (C)
CONSTRUCCION
Barlovento Sotavento
Superficies verticales de edificios
Anuncios, muros aislados, elementos con una
dimensión corta en el sentido del viento
Tanques de agua, chimeneas y otros de
sección circular o elíptica
Tanques de agua, chimeneas y otros de
sección cuadrada o rectangular
Arcos y cubiertas cilíndricas con un ángulo de
inclinación que no exceda los 45°
Superficies inclinadas a 15° o menos
Superficies inclinadas entre 15° y 60°
Superficies inclinadas entre 60° y la vertical
El signo positivo (+) indica presión
El signo negativo (-) indica succión
+0,8
-0,6
+1,5
+0,7
+2,0
+0,8
+0,3-0,7
+0,7-0,3
+0,8
-0,5
-0,6
-0,6
-0,6
22.2. Control solar
Verificar que el coeficiente «K» del vidrio a emplearse
sea el requerido por el proyecto. (Ver Artículo 6)
22.3. El control del ruido
Con la ayuda de la Tabla Nº 4 determinar el nivel de
confort acústico adecuados para el proyecto, para especificar un vidrio que brinde el aislamiento acústico necesaria. Se debe tener en cuenta de que siempre una de las
hojas de la unidad deberá ser 30% menor en masa que la
otra. Para lograr reducciones drásticas de ruido, se deberán considerar cámaras de aire deshidratadas mayores a
los 100 mm de espeso
r.
En obras de reemplazo de vidrios y/o renovación de
aberturas, con exigencias de aislamiento contra el ruido,
deberá tenerse en cuenta que para que el usuario perciba
una mejora respecto de la situación anterior, el incremento
de aislamiento acústico deberá ser no menor de 5 a 7 (dB).
Niveles recomendados de ruido interior
Los siguientes valores son los usualmente recomendados en materia de confort acústico interior, para una
serie de locales o actividades típicas.
Tabla Nº 4
DESTINO / ACTIVIDAD
Dormitorios
Biblioteca Silenciosa
Sala Estar
Oficinas Privadas
Aula de Escuela
Oficinas Generales
NIVEL MÁXIMO DE RUIDO
30 a 40 (dB)
35 a 40( dB)
40 a 45 (dB)
40 a 45 (dB)
40 a 45 (dB)
45 a 50 (dB)
Artículo 23.- VIDRIOS DE SEGURIDAD EN LOCACIÓN DE RIESGOS
La elección de un vidrio debe tener siempre presente
las posibilidades consecuentes en caso de rotura.
Los vidrios denominados de seguridad se llaman así
porque en caso de rotura lo hacen en forma segura y/o
minimizan las consecuencias en caso de accidentes.
23.1. Área vidriada en riesgo:
Se considera un área vidriada de riesgo toda aquella
superficie que presenta por su posición, función o características del entorno de colocación una mayor exposición
al impacto de personas y/o puede implicar un riesgo físico
para las mismas en caso de rotura de vidrios.
Las áreas vidriadas consideradas de riesgo se clasifican en verticales e inclinadas.
a) Áreas de riesgo para vidrio vertical:
Incluye a todas aquellas áreas vidriadas susceptibles
de impacto humano accidental. La Normas considera las
siguientes aplicaciones del vidrio.
- Áreas de riesgo para instalación vertical:
• Puertas de acceso y lugares de paso: Incluye puertas de vidrio y/o vidrio enmarcado, puertas-ventanas que
vinculan zonas habitables con sus expansiones (jardines,
patios, balcones, etc.).
• Paneles laterales vidriados que puedan ser confundidos con accesos: Incluye aquellos paños adyacentes a
accesos, hasta 1,50 m, de distancia desde el borde del
vano, y hasta 1,50 m de altura desde el nivel de piso.
• Áreas vidriadas de circulación a uno o ambos lados
del vidrio distantes a 0,9m o menos respecto de las mismas: Incluye básicamente vitrinas cuyo borde inferior está
a menos de 0,5m respecto del piso.
• Vidrios adyacentes a áreas resbaladizas: Incluye mamparas para baños y vidrios adyacentes a zonas resbaladizas tales como piscinas, lavaderos de automóviles, etc.
• Vidrios colocados a baja altura: Incluye vidrios a
menos de 0,8m respecto del piso, excepto balaustradas.
- Requisitos
Definidas las situaciones potencialmente peligrosas,
es preciso definir el tipo de vidrio adecuado para cada
caso y evaluar y clasificar los mismos.
Para ello los vidrios se someten a ensayos de impacto
empleando el método establecido en la Norma ANSI Z97-1.
- Ensayo de impacto ANSI Z97-1
Este ensayo tiene como finalidad reproducir el eventual impacto de una persona contra un vidrio.
El elemento impactador es una bolsa de cuero rellena
con perdigones de plomo y su peso total es de 45 Kg.
El peso del impactador fue determinado en función del
peso promedio de un niño de 14 años de edad.
El ensayo se realiza dejando caer el impactador desde diferentes alturas en función de los niveles de energía
cinética o impacto requerido.
Para satisfacer los requisitos de impacto, según la
Norma ANSI Z97-1, un cristal debe cumplir indistintamente, para cada altura de caída del impactador, con una de
las siguientes condiciones: no romperse o romperse en
forma segura. Se entiende que un vidrio se rompe en forma segura cuando:
Los fragmentos resultantes son pequeños y sus bordes no presentan aristas cortantes.
O cuando, aún roto, no hay desprendimiento de los
trozos rotos del paño y por ende se elimina el riesgo de
corte,
Dentro de esta aplicación se incluyen:
• Alfeizer de ventanas
• Paños vidriados a baja altura en tabiques de separación de oficinas.
No se incluyen dentro de éste ámbito aquellos vidrios
colocados a baja altura cuya función consiste en actuar
como balaustradas bajo barandas de escaleras, balcones
y entrepisos.
Los Vidrios adyacentes a zonas resbaladizas, requieren el empleo de vidrios de seguridad en las siguientes
aplicaciones:
• Mamparas en baños
• Cerramientos adyacentes a piscina
• Áreas lindantes con zonas húmedas o resbaladizas
en lavaderos, estaciones de servicio, etc.
b) Áreas de riesgo para vidrio inclinado
Todas las superficies vidriadas contenidas en un plano que se aparte más de 15° respecto del plano vertical,
debajo de los cuales hay permanencia o circulación de
personas, se consideran como áreas de riesgo. Como
ejemplos de aplicación pueden mencionarse: techos totales o parcialmente vidriados, fachadas y/o aberturas inclinadas, coberturas, parasoles, etc.
Desde el punto de vista de la seguridad, ya no estamos
ante la posibilidad de impacto humano, sino de las posibles consecuencias que puedan derivar de la caída de trozos de cristal en caso de rotura de un paño inclinado.
Respecto del vidriado vertical existen varias diferencias conceptuales que deben ser observadas por el proyectista y el calculista de una obra. Desde el punto de
vista estructural, además del viento, debe tenerse en cuenta la flexión por el peso propio del paño y otras consideraciones como la acumulación de agua y la acción de cual.quier otro factor atmosférico que se pudiese presentar
224
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
El vidrio utilizado debe ser un vidrio de seguridad, según la clase que el proyecto lo requiera del ArtÍculo 23
(23.2), con un nivel de protección de acuerdo al requerimiento del proyecto.
Cuando se diseña un vidriado inclinado, además de tener en cuenta las áreas de riesgo establecidas en la presente Norma, el proyectista siempre debe analizar las causas potenciales que podrían producir rotura de un vidrio
inclinado, con propósito de minimizarlas o eliminarlas.
23.2. Clases de vidrio de seguridad:
Existen tres clases de vidrio de seguridad Clase A, B y
C, las mismas se determinan en función de la resistencia
a la penetración y/o la forma segura de fractura de los
vidrios.
El empleo de vidrios de seguridad en superficies vidriadas verticales susceptibles de impacto humano se
debe realizar teniendo en cuenta los tamaños máximos
recomendados.
Ensayados bajo la Norma ANSI Z97-1, establece los
requisitos que deben satisfacer los vidrios de seguridad
sometidos a impacto.
Según la altura de caída del impactador, los clasificade acuerdo a la Tabla N° 5
TABLA N° 5
Clases de
Altura de caída del impactador
Vidrio de
seguridad
300 mm
450 mm
1200 mm
A
No se rompe o se No se rompe o se No se rompe o
rompe en forma rompe en forma se rompe en
segura
segura
forma segura
B
No se rompe o se No se rompe o se Ningún requisito
rompe en forma rompe en forma
segura
segura
C
No se rompe o se Ningún requisito Ningún requisito
rompe en forma
segura
23.3. Comportamiento del vidrio en caso de rotura
El vidrio flotado puede ser de tres tipos:
- Vidrio Primario ó recocido sin procesar
- Vidrio Templado
- Vidrio Laminado
Todas las variantes mencionadas son visualmente semejantes entre sí, pero en caso de rotura, sus propiedades son diferentes.
El vidrio primario presenta un comportamiento a la rotura caracterizado por trozos de diversas formas y tamaños con aristas muy filosas, que en caso de tomar contacto con una persona, puede ocasionarle lesiones de diversa índole y/o gravedad.
El vidrio templado, presenta una resistencia al impacto 4 a 5 veces mayor que el vidrio primario o recocido, y
en caso de rotura se desgrana en fragmentos pequeños
que no presentan bordes cortantes.
El vidrio laminado, producido intercalando 2 o más
hojas de vidrio primario con láminas de polivinil butiral
(PVB), presenta un patrón de rotura similar al vidrio primario, sin embargo, la presencia del PVB impide el desprendimiento de trozos de vidrio y mantiene al paño en
pie permitiendo continuar con el cerramiento del vano.
Artículo 24.- SISTEMAS DE SUJECIÓN DEL VIDRIO
24.1. Revestimiento de fachadas con sistemas
flotantes
Son aquellos sistemas que revisten íntegramente las
fachadas de una edificación con sistemas de aluminio y
vidrio, y que se encuentran suspendidas de la propia estructura de esta, sin embargo no forman parte de ella. Así
mismo su comportamiento estructural es individual al de
la edificación.
Dentro de las Fachadas Flotantes tenemos:
a) Fachadas flotantes con silicona estructural
Existen dos sistemas generales para la fabricación de
Fachadas Flotantes con silicona estructural:
- Sistema de retícula (STICK): En este sistema primero se fabrica en taller la estructura de aluminio y el modu-
225
lo de cerramiento (cristal, aluminio, etc.), posteriormente
se instala en obra la estructura de aluminio formando la
retícula la cual recibirá el módulo de cerramiento. El sistema de instalación no es rígido pues sus módulos son independientes.
- Sistema de módulos pre-frabricados (FRAME): En
este sistema los módulos se fabrican íntegramente en el
taller con todos sus elementos, (ventanas, paneles, y cristales), y cada módulo independiente se fija a la estructura
del edificio. Este sistema permite un mejor acabado en
obra, ya que es factible controlar en taller, las uniones y el
sellado de las piezas, evitando de esta forma eventuales
riesgos de que los paneles sean permeables al viento y al
agua. Tanto en uno como en otro sistema, la forma de
montaje puede ser de avance horizontal, (cerrando plantas), o vertical, (cerrando niveles).
Elementos constitutivos:
Los elementos principales que forman el sistema de
Fachada Flotante deberán cumplir con lo siguiente:
- Montantes verticales: Estarán fijados a nivel de losas
mediante los anclajes, estos montantes soportan además
de su propio peso, los de los elementos que se fijan a
ellos y la carga del viento.
- Travesaños horizontales: Irán anclados a los montantes y soportan la carga de los elementos de relleno
que van fijados a ellos.
- Elementos de relleno: Se dividen en dos grupos, vidriados y paneles. El vidriado está ubicado en la parte de
la fachada, que permite la visibilidad al exterior. El panel
por lo general está ubicado en la zona del alfeizar o como
recubrimiento de vigas entre pisos, cuando la fachada esté
completamente vidriada.
- Elementos de fijación: Entre ellos se encuentran los
anclajes fijos, los anclajes deslizantes, y las uniones. Los
anclajes fijos como su nombre lo indica, son los que inmovilizan totalmente el elemento portante a la estructura
del edificio; los deslizantes en cambio permiten absorber
las dilataciones o contracciones que puedan originarse
en la fachada. Las uniones también pueden ser fijas deslizantes. Las primeras se utilizan para anclar los travesaños a los montantes. Las uniones deslizantes se utilizan
en las juntas de dilatación.
De requerirse en el proyecto paños de apertura, estas
podrán ser de diversos tipos y formas, según los requerimientos del diseño.
Diseño:
Se deberán tomar en cuenta los siguientes parámetros:
- Cálculos estructurales en aluminio, (medidas máximas entre apoyos), realizados bajo la norma AAMA, (American Architectural Manufacturers Association) de 1991 y
a la A.A (Aluminum Association).
- Velocidad y carga de viento será considerada de
acuerdo a la Norma Técnica E.020 Cargas del Reglamento
Nacional de Edificaciones.
- El esfuerzo admisible a la flexión es de 65,50 MPa
(9,5 ksi), según normas AA (Aluminum Association).
Materiales y su normativa:
- Estructura metálica de aluminio: Los perfiles que
componen el sistema de fachadas flotantes con silicona
estructural deberán ser fabricados bajo la Norma AA-6063
aleación T5 (Aleación de aluminio para aplicaciones arquitectónicas, con envejecimiento artificial), cuya extrusión deberá cumplir la norma ASTM B-221 (Especificación para la extrusión de piezas de aluminio) y ASTM B244 (Espesor de capa anódica y pintura)
- Vidrios de seguridad: Los vidrios de ser templados
serán fabricados bajo las Normas ASTM C-1036 (Especificación para el vidrio flotado), ASTM C-1048 (Especificación para el tratamiento térmico de vidrio flotado). Para el
caso de cristales laminados serán fabricados bajo las
Normas ASTM C-1172. Para el caso de los cristales Insulados estos deberán ser fabricados cumpliendo las Normas ASTM-C 1294-95 (Método de ensayo para compatibilidad de materiales y selladores en vidrios insulados ),
ASTM-C 1265-94 (Método de ensayo para determinar la
tensión en vidrios insulados para aplicación estructural),
ASTM-C 1266-95 (Método de ensayo para determinar las
características de performance de selladores), ASTM-E-
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
773 (Método de ensayo para determinar la durabilidad del
sellador de silicona en vidrio insulado) y ASTM E-774 (especificación para selladores de siliconas en vidrios insulados).
- Empaques: Cinta de doble contacto para uso estructural deberá ser fabricada bajo la norma ASTM D-882
(Método de ensayo para determinar las propiedades de
tensión de cintas plásticas) y ASTM D-2240 (Método de
ensayo para determinar la durometría de cintas plásticas).
Espaciadores estructurales en EPDM extruído, bajo norma de fabricación TR-442E ¼» F.C. y ASTM D-412 (Método de ensayo para determinar la tensión de elementos
termoplásticos y vulcanizados).
- Cortafuego y barrera acústica: Fieltro tensado de
finas fibras de vidrio aglomeradas con resinas termo-endurecibles revestido en una de sus caras con un complejo
metálico de aluminio. Incombustible, con clasificación RE1
según norma ISO 1182 (Reacción al fuego e incombustibilidad), IRAM 11575-1 (Clasificación por reacción al fuego) y IRAM 11575-2 (Clasificación por resistencia al fuego), con una resistencia al fuego de RF-30 a RF-60 (superior a 600º). C).
- Sellado climático: Siliconas fabricadas bajo las
normas ASTM D 2240 (Método de ensayo para determinar la durometría ), ASTM D 412 (Método de ensayo
para determinar la tensión de elementos termoplásticos y vulcanizados), ASTM D 624 ( Máximo estiramiento), TT-S-001543 A- COM-NBS (Clase A para selladores de silicona para edificios), TTS-S-00230C COM-NBS
(Clase A para 01 componente de selladores de edificios) y MIL-S-8802 (Tiempo de curado del sellador de
silicón).
- Silicona estructural: Silicona estructural bi-componente, fabricada bajo las normas, ASTM D 412 (Método
de ensayo para determinar la tensión de elementos termoplásticos y vulcanizados), ASTM D 2240 (Método de
ensayo para determinar la durabilidad de cintas plásticas),
ASTM C 719 Método de ensayo para determinar la adhesión y adhesión elastométrica de juntas de silicona) y
ASTM C 1135 (Método de ensayo para determinar las propiedades de tensión en selladores de silicona estructural). La aplicación de estos selladores se rige bajo la norma ASTM C 1184-91 (Especificación para selladores de
silicona estructural), garantizando la total adhesión de los
vidrios a la estructura de aluminio, mediante rigurosas
pruebas de laboratorio.
- Anclajes y otros: Todos los elementos de sujeción
de la estructura de las Fachadas Flotantes con silicona
estructural a la obra gruesa, podrán ser de aluminio anodizado o de Acero A-37 zincado y pintado con pintura anticorrosivo, según manden los planos de anclaje del proyecto. De igual modo, todos los accesorios para aperturas de puertas y mamparas serán en aluminio anodizado
ó acero inoxidable.
b) Fachadas flotantes con sujeción mecánica
Este tipo de Fachada contempla en su diseño una estructura metálica y de vidrio templado fijo y móvil, sujeto
mediante la utilización de accesorios y pernos de ajuste
directamente a la perforación del vidrio. Estos accesorios
podrán ser de acero inoxidable o acero A-37 zincado y
pintado con pintura anticorrosivo.
c) Fachadas flotantes con cruces, rótulas y
tensores
Es un sistema de suspensión de vidrio templado a través de anclajes tipo «cruz» que van anclados sobre una
estructura portante, a los cuales según sea el caso se les
aplica una fuerza tensora para rigidizar la estructura.
• Rotulas:
Elemento que se acopla al cristal, lleva un frezado en
la esquina con un agujero redondo semi-cónico que atenúa las contracciones inducidas por el peso del vidrio y
las fuerzas del viento.
Composición: Caja con tapa exterior
Cabeza de rótula
Dos arandelas de material aislante
Una arandela tubular de aluminio (se
enfrentará a las deformaciones y se
amoldara a las rugosidades)
Arandelas y tuercas.
• Cables o tensores
Elemento que se acopla a la rotula, lleva en los extremos un terminal con un agujero redondo, helicoidal o en
U cuyo comportamiento es únicamente a tensión en la
estructura inducidas por el peso del vidrio y las fuerzas
del viento.
Composición: Cable
Accesorio tubular
Terminal de extremo con embone roscado
Arandelas y tuercas.
Material:
Los cables o tensores utilizados para este sistema deberán cumplir como mínimo uno de los siguientes tipos:
1. Cable rígido.Estándar (1x19)
Los cuales están conformados por 19 cables delgados, este cable tienen un diámetro mínimo de 2 mm hasta
25,4 mm, con una carga de rotura de 340kg hasta 28430kg,
respectivamente. Con el cable de 2mm de diámetro se
puede soportar hasta 2kg en 100m de longitud, y en el
cable de 25,4mm se puede soportar hasta 236kg en 100m
de longitud. Por otro lado cuenta con un límite elástico de
un 70%.
2. Cable Extra flexible.(7x19)
Los cuales están conformados por 7 cables rígidos,
este cable tienen un diámetro mínimo de 1,9mm hasta
12,5mm, con una carga de rotura de 235kg hasta 9645kg,
respectivamente. Con el cable de 2mm de diámetro se
puede soportar hasta 1,4kg en 100m de longitud, y en el
cable de 25,4mm se puede soportar hasta 58kg en 100m
de longitud. Por otro lado cuenta con un límite elástico de
un 60%.
3. Varilla.Los cuales son varillas rígidas, estos cables tienen un
diámetro mínimo de 3 mm hasta 25,4 mm, con una carga
de rotura de 1490kg hasta 49890kg, respectivamente. Con
el cable de 2mm de diámetro se puede soportar hasta
8,1kg en 100m de longitud, y en el cable de 25,4mm se
puede soportar hasta 397,3kg en 100m de longitud. Por
otro lado cuenta con un límite elástico de un 65%.
Terminales de cables
Para los terminales de cables es importante saber lo
siguiente:
- Número de cables
- Diámetro de cable o varilla
- Composición del cable
- Longitud del cable entre ejes
- Elementos constitutivos
• Cruces:
Elemento rígido, que amarra las rótulas que fijan el
vidrio a la estructura portante, estos elementos contienen
una perforación circular o helicoidal, para la colocación
de las rótulas o de los elementos de sujeción al vidrio.
Material: acero inoxidable.
Modelos:
1 brazo de 180°
2 brazos de 180°
2 brazos de 90°
1 brazo a 90°
3 brazos
4 brazos
Acero inoxidable.
Tipos de terminales de cables
- Terminal de bola prensar / cable estándar
- Terminal espárrago a prensar / cable estándar
- Aislador a prensar / cable estándar
- Terminal con horquilla móvil / a prensar
- Terminal con horquilla móvil / montaje manual
- Terminal horquilla móvil / horquilla móvil
• Juntas base y de dilatación:
Junta entre vidrios.- A través un perfil de silicona extruída que se coloca en el interior y en el exterior de la
ranura tapando la junta en dos vidrios.
226
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Junta de dilatación- Sellado del cristal por el perímetro
exterior a través de un perfil de acordeón de silicona para
fijar el vidrio a la pared.
d) Puertas y ventanas con vidrios primarios
Son aquellos sistemas cuya constitución, necesariamente consideran marcos en los cuatro bordes del vidrio
(Ver Capítulo 6)
e) Puertas y ventanas con vidrios procesados
Son aquellos sistemas cuya constitución, necesariamente considera marcos en dos bordes paralelos horizontales ( Ver Capítulo 6)
Artículo 25.- DIMENSIONES MÁXIMAS RECOMENDADAS PARA LA APLICACIÓN DE UN VIDRIO FLOTADO
Para determinar las dimensiones máximas de aplicación de un paño de vidrio flotado, se recomienda utilizar el
procedimiento establecido en el capítulo presente.
Sin embargo se presentan a continuación algunas tablas que contienen dimensiones máximas recomendadas
de aplicación de vidrios según sus características físicas.
Para los Vidrios Primarios comprendidas en los Artículo 4 (4.1a), Artículo 4 (4.1b), Artículo 4 (4.1c) y Artículo
4 (4.1d), según Tabla Nº 6
Tabla Nº 6
Espesor Dimensiones Máximas
(mm)
(mm de semiperímetro)
2,0
1 500
3,0
2 250
4,0
3 000
5,0
3 750
6,0
4 500
Para los Vidrios Templados comprendidos en el Artículo 5 (5.1), según Tabla Nº 7
Espesor
(mm)
4
5
6
8
10
12
15
19
Artículo 26.- INSTALACIÓN DE VIDRIOS PRIMARIOS
Todo vidrio primario deberá ser instalado necesariamente sobre marcos que lo contengan en todo su perímetro. No se deberán instalar vidrios primarios con entalles
o muescas ya que aumentan aún más el riesgo de rotura
del mismo
Artículo 27.- INSTALACIÓN DE VIDRIOS SECUNDARIOS (PROCESADOS)
La instalación para los vidrios catalogados como procesados, se realizará de acuerdo a sus características y
propiedades físicas y mecánicas.
27.1. Vidrio templado
Para este tipo de vidrio deberá considerarse los siguientes sistemas de sujeción:
a) Se instalarán con placas o accesorios en sus cuatro aristas o con perfiles corridos en dos de sus lados
paralelos, procurando que cada elemento del conjunto
actúe independientemente, a fin de que en caso de rotura de un componente del sistema, se mantenga la
estabilidad del mismo.
b) Con perfiles, canales y/o bruñas en dos bordes paralelos.
c) Con tira fones, pernos de sujeción y/o elementos
tipo «arañas» en los vértices del mismo.
d) Con carpinterías convencionales de aluminio, madera, fierro y/o PVC.
e) En fachadas Flotantes con sujeción mecánica ó con
silicona estructural a dos ó cuatro lados.
f) En fachadas Flotantes con cables, rótulas y tensores.
27.2. Laminados
Para este tipo de vidrio deberá considerarse los siguientes sistemas de sujeción:
a) Se instalara apoyados como mínimo en dos de sus
lados paralelos horizontales, mediante el uso de elementos corridos de fijación para evitar deflexiones. En el caso
que el cristal laminado esté conformado por dos cristales
templados en su fabricación, se considerara las pautas
de instalación para el cristal templado. En ningún caso se
debe efectuar una perforación de un vidrio laminado.
b) Con perfiles y canales en dos bordes paralelos.
c) En fachadas flotantes con sujeción mecánica o
con silicona estructural a dos y cuatro lados, Es importante la utilización de apoyos en los extremos inferiores
del cristal para evitar el desplazamiento del cristal por
el peso del mismo.
Tabla Nº 7
Dimensiones Máximas
Recomendadas(mm)
1 100 x 700
1 200 x 900
1 900 x 1 400
2 750 x 1 800
3 160 x 2 040
3 160 x 2 100
3 600 x 2 180
4 500 x 2 180
Para los Vidrios Laminados comprendidos en el
Artículo 5 (5.2), según Tabla Nº 8
Espesor
(mm)
4
5
6
8
10
12
15
CAPITULO 6
INSTALACION
NORMA E.050
SUELOS Y CIMENTACIONES
Tabla Nº 8
Dimensiones Máximas
Recomendadas(mm)
1 000 x 600
1 200 x 800
1 600 x 1 400
3 000 x 1 800
3 500 x 1 950
3 500 x 1 950
3 100 x 1950
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
Para los vidrios blindados (antibalas), según Tabla Nº 9
Artículo 1.- OBJETIVO
El objetivo de esta Norma es establecer los requisitos
para la ejecución de Estudios de Mecánica de Suelos *
(EMS), con fines de cimentación, de edificaciones y otras
obras indicadas en esta Norma. Los EMS se ejecutarán
con la finalidad de asegurar la estabilidad y permanencia
de las obras y para promover la utilización racional de los
recursos.
* Ver Glosario
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la presente Norma comprende todo el territorio nacional.
Las exigencias de esta Norma se consideran mínimas.
La presente Norma no toma en cuenta los efectos de
los fenómenos de geodinámica externa y no se aplica en
los casos que haya presunción de la existencia de ruinas
arqueológicas; galerías u oquedades subterráneas de origen natural o artificial. En ambos casos deberán efectuarse estudios específicamente orientados a confirmar y
solucionar dichos problemas.
Tabla Nº 9
Espesor (mm) Dimensiones Máximas (mm)
25
2000 x 1 800
31
2 000 x 1 500
39
2 000 x 1 200
46
2 000 x 1 000
51
2 000 x 900
52
2 000 x 900
227
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Artículo 3.- OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTUDIOS
3.1. Casos donde existe obligatoriedad
Es obligatorio efectuar el EMS en los siguientes casos:
a) Edificaciones en general, que alojen gran cantidad
de personas, equipos costosos o peligrosos, tales como:
colegios, universidades, hospitales y clínicas, estadios,
cárceles, auditorios, templos, salas de espectáculos, museos, centrales telefónicas, estaciones de radio y televisión,
estaciones de bomberos, archivos y registros públicos, centrales de generación de electricidad, sub-estaciones eléctricas, silos, tanques de agua y reservorios.
b) Cualquier edificación no mencionada en a) de uno
a tres pisos, que ocupen individual o conjuntamente más
de 500 m 2 de área techada en planta.
c) Cualquier edificación no mencionada en a) de cuatro o más pisos de altura, cualquiera que sea su área.
d) Edificaciones industriales, fábricas, talleres o similares.
e) Edificaciones especiales cuya falla, además del propio colapso, represente peligros adicionales importantes,
tales como: reactores atómicos, grandes hornos, depósitos de materiales inflamables, corrosivos o combustibles,
paneles de publicidad de grandes dimensiones y otros de
similar riesgo.
f) Cualquier edificación que requiera el uso de pilotes,
pilares o plateas de fundación.
g) Cualquier edificación adyacente a taludes o suelos
que puedan poner en peligro su estabilidad.
En los casos en que es obligatorio efectuar un EMS,
de acuerdo a lo indicado en esta Sección, el informe del
EMS correspondiente deberá ser firmado por un Profesional Responsable (PR)*.
En estos mismos casos deberá incluirse en los planos
de cimentación una transcripción literal del «Resumen de
las Condiciones de Cimentación» del EMS (Ver Artículo
12 (12.1a)).
* Ver Glosario
3.2. Casos donde no existe obligatoriedad
Sólo en caso de lugares con condiciones de cimentación conocida, debidas a depósitos de suelos uniformes
tanto vertical como horizontalmente, sin problemas especiales, con áreas techadas en planta menores que 500 m 2
y altura menor de cuatro pisos, podrán asumirse valores
de la Presión Admisible del Suelo, profundidad de cimentación y cualquier otra consideración concerniente a la
Mecánica de Suelos, las mismas que deberán figurar en
un recuadro en el plano de cimentación con la firma del
PR que efectuó la estimación, quedando bajo su responsabilidad la información proporcionada. La estimación
efectuada deberá basarse en no menos de 3 puntos de
investigación hasta la profundidad mínima «p» indicada
en el Artículo11 (11.2c).
El PR no podrá delegar a terceros dicha responsabilidad. En caso que la estimación indique la necesidad de
usar cimentación especial, profunda o por platea, se deberá efectuar un EMS.
Artículo 4.- ESTUDIOS DE MECÁNICA DE SUELOS
(EMS)
Son aquellos que cumplen con la presente Norma, que
están basados en el metrado de cargas estimado para la
estructura y que cumplen los requisitos para el Programa
de Investigación descrito en el Artículo 11.
Artículo 5.- ALCANCE DEL EMS
La información del EMS es válida solamente para el
área y tipo de obra indicadas en el informe.
Los resultados e investigaciones de campo y laboratorio, así como el análisis, conclusiones y recomendaciones del EMS, sólo se aplicarán al terreno y edificaciones
comprendidas en el mismo. No podrán emplearse en otros
terrenos, para otras edificaciones, o para otro tipo de obra.
Artículo 6.- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
POR EL EMS
Todo EMS deberá ser firmado por el PR, que por lo
mismo asume la responsabilidad del contenido y de las
conclusiones del informe. El PR no podrá delegar a terceros dicha responsabilidad.
Artículo 7.- RESPONSABILIDAD POR APLICACIÓN
DE LA NORMA
Las entidades encargadas de otorgar la ejecución de
las obras y la Licencia de Construcción son las responsa-
bles de hacer cumplir esta Norma. Dichas entidades no
autorizarán la ejecución de las obras, si el proyecto no cuenta con un EMS, para el área y tipo de obra específico.
Artículo 8.- RESPONSABILIDAD DEL SOLICITANTE**
Proporcionar la información indicada en el Artículo 9 y
garantizar el libre acceso al terreno para efectuar la investigación del campo.
* Ver Glosario
CAPÍTULO 2
ESTUDIOS
Artículo 9.- INFORMACIÓN PREVIA
Es la que se requiere para ejecutar el EMS. Los datos
indicados en los Artículos 9 (9.1, 9.2a, 9.2b y 9.3) serán
proporcionados por quien solicita el EMS (El Solicitante)
al PR antes de ejecutarlo. Los datos indicados en las Secciones restantes serán obtenidos por el PR.
9.1. Del terreno a investigar
a) Plano de ubicación y accesos
b) Plano topográfico con curvas de nivel. Si la pendiente promedio del terreno fuera inferior al 5%, bastará
un levantamiento planimétrico. En todos los casos se
harán indicaciones de linderos, usos del terreno, obras
anteriores, obras existentes, situación y disposición de
acequias y drenajes. En el plano deberá indicarse también, la ubicación prevista para las obras. De no ser así,
el programa de Investigación (Artículo11), cubrirá toda el
área del terreno.
c) La situación legal del terreno.
9.2. De la obra a cimentar
a) Características generales acerca del uso que se le
dará, número de pisos, niveles de piso terminado, área
aproximada, tipo de estructura, número de sótanos, luces
y cargas estimadas.
b) En el caso de edificaciones especiales (que transmitan cargas concentradas importantes, que presenten
luces grandes, alberguen maquinaria pesada o que vibren,
que generen calor o frío o que usen cantidades importantes de agua), deberá contarse con la indicación de la magnitud de las cargas a transmitirse a la cimentación y niveles de piso terminado, o los parámetros dinámicos de la
máquina, las tolerancias de las estructuras a movimientos totales o diferenciales y sus condiciones límite de servicio y las eventuales vibraciones o efectos térmicos generados en la utilización de la estructura.
c) Los movimientos de tierras ejecutados y los previstos en el proyecto.
d) Para los fines de la determinación del Programa de
Investigación Mínimo (PIM)* del EMS (Artículo 11 (11.2)),
las edificaciones serán calificadas, según la Tabla N° 1,
donde A, B y C designan la importancia relativa de la
estructura desde el punto de vista de la investigación de
suelos necesaria para cada tipo de edificación, siendo el
A más exigente que el B y éste que el C.
TABLA N° 1
TIPO DE EDIFICACIÓN
CLASE DE
ESTRUCTURA
DISTANCIA
MAYOR
ENTRE
APOYOS* (m)
NÚMERO DE PISOS
(Incluidos los sótanos)
£ 3 4 a 8 9 a 12 > 12
APORTICADA DE ACERO
< 12
C
C
C
B
PÓRTICOS Y/O MUROS
< 10
C
C
B
A
DE CONCRETO
MUROS PORTANTES DE
< 12
B
A
—- —ALBAÑILERÍA
BASES DE MÁQUINAS Y Cualquiera
A —- —- —SIMILARES
ESTRUCTURAS
Cualquiera
A
A
A
A
ESPECIALES
OTRAS ESTRUCTURAS
Cualquiera
B
A
A
A
* Cuando la distancia sobrepasa la indicada, se clasificará en el tipo
de edificación inmediato superior.
TANQUES ELEVADOS Y SIMILARES
£ 9 m de > 9 m de
altura
altura
B
* Ver Artículo 11 (11.2)
228
A
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
9.3. Datos generales de la zona
El PR recibirá del Solicitante los datos disponibles del
terreno sobre:
TÉCNICA
NORMAAPLICABLE*
Método de ensayo normalizado para
la capacidad portante del suelo por
carga estática y para cimientos
aislados
NTP 339.153 (ASTM D 1194)
Método normalizado para ensayo de
corte por veleta de campo de suelos
cohesivos
NTP 339.155 (ASTM D 2573)
Método de ensayo normalizado para
la auscultación con penetrómetro
dinámico ligero de punta cónica
(DPL)
NTE 339.159 (DIN4094)
Norma práctica para la investigación
y muestreo de suelos por
perforaciones con barrena
NTP 339.161 (ASTM D 1452)
Guía normalizada para caracterización de campo con fines de diseño
de ingeniería y construcción
NTP 339.162 (ASTM D 420)
Método de ensayo normalizado de
corte por veleta en miniatura de
laboratorio en suelos finos arcillosos
saturados.
NTP 339.168 (ASTM D 4648)
Práctica normalizada para la perforación de núcleos de roca y muestreo
de roca para investigación del sitio. NTP 339.173 (ASTM D 2113)
Densidad in-situ mediante el método
del reemplazo con agua en un pozo
de exploración **
NTP 339.253 (ASTM D5030)
Densidad in-situ mediante el método
del balón de jebe **
ASTM D2167
Cono Dinámico Superpesado
(DPSH)
UNE 103-801:1994
Cono Dinámico Tipo Peck
UNE 103-801:1994***
* En todos los casos se utilizará la última versión de la Norma.
** Estos ensayos solo se emplearán para el control de la compactación de rellenos Controlados o de Ingeniería.
*** Se aplicará lo indicado en la Norma UNE 103-801:1994 • (peso
del martillo, altura de caída, método de ensayo, etc.) con excepción
de lo siguiente: Las Barras serán reemplazadas por las «AW», que
son las usadas en el ensayo SPT, NTP339.133 (ASTM D1586) y la
punta cónica se reemplazará por un cono de 6,35 cm (2.5 pulgadas)
de diámetro y 60º de ángulo en la punta según se muestra en la
Figura 1. El número de golpes se registrará cada 0,15 m y se graficará cada 0,30 m. C n es la suma de golpes por cada 0,30 m
• Ver Anexo II
NOTA: Los ensayos de densidad de campo, no podrán emplearse para determinar la densidad relativa y la
presión admisible de un suelo arenoso.
a) Usos anteriores (terreno de cultivo, cantera, explotación minera, botadero, relleno sanitario, etc.).
b) Construcciones antiguas, restos arqueológicos
u
obras semejantes que puedan afectar al EMS.
9.4. De los terrenos colindantes
Datos disponibles sobre EMS efectuados
9.5. De las edificaciones adyacentes
Números de pisos incluidos sótanos, tipo y estado
de las estructuras. De ser posible tipo y nivel de cimentación.
9.6. Otra información
Cuando el PR lo considere necesario, deberá incluir
cualquier otra información de carácter técnico, relacionada con el EMS, que pueda afectar la capacidad portante, deformabilidad y/o la estabilidad del terreno.
Artículo 10.- TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
10.1. Técnicas de Investigación de Campo
Las Técnicas de Investigación de Campo aplicables
en los EMS son las indicadas en la Tabla N° 2.
TABLA N° 2
TÉCNICA
Método de ensayo de penetración
estándar SPT
Método para la clasificación de
suelos con propósitos de ingeniería
(sistema unificado de clasificación
de suelos SUCS)
Densidad in-situ mediante el método
del cono de arena **
Densidad in-situ mediante métodos
nucleares (profundidad superficial)
Ensayo de penetración cuasiestática profunda de suelos con
cono y cono de fricción
Descripción e identificación de
suelos (Procedimiento visual –
manual)
NORMAAPLICABLE*
NTP 339.133 (ASTM D 1586)
NTP 339.134 (ASTM D 2487)
NTP 339.143 (ASTM D1556)
NTP 339.144 (ASTM D2922)
NTP 339.148 (ASTM D 3441)
NTP 339.150 (ASTM D 2488)
FIGURA Nº 1
25,4 mm
(1”)
12,7 mm
(0,5”)
63,5 mm
(2,5”)
60°
Cono
descartable
Asiento
229
Barra “AW”
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
10.2. Aplicación de las Técnicas de Investigación
La investigación de campo se realizará de acuerdo a
lo indicado en el presente Capítulo, respetando las cantidades, valores mínimos y limitaciones que se indican en
esta Norma y adicionalmente, en todo aquello que no se
contradiga, se aplicará la «Guía normalizada para caracterización de campo con fines de diseño de ingeniería y
construcción» NTP 339.162 (ASTM D 420).
a) Pozos o Calicatas y Trincheras
Son excavaciones de formas diversas que permiten una
observación directa del terreno, así como la toma de muestras y la realización de ensayos in situ que no requieran
confinamiento. Las calicatas y trincheras serán realizadas según la NTP 339.162 (ASTM D 420). El PR deberá
tomar las precauciones necesarias a fin de evitar accidentes.
b) Perforaciones Manuales y Mecánicas
Son sondeos que permiten reconocer la naturaleza
y localización de las diferentes capas del terreno, así
como extraer muestras del mismo y realizar ensayos in
situ.
La profundidad recomendable es hasta 10 metros
en perforación manual, sin limitación en perforación mecánica.
Las perforaciones manuales o mecánicas tendrán las siguientes limitaciones:
b-1) Perforaciones mediante Espiral Mecánico
Los espirales mecánicos que no dispongan de un dispositivo para introducir herramientas de muestreo en el
eje, no deben usarse en terrenos donde sea necesario
conocer con precisión la cota de los estratos, o donde el
espesor de los mismos sea menor de 0,30 m.
b-2) Perforaciones por Lavado con Agua.
Se recomiendan para diámetros menores a 0,100 m. Las
muestras procedentes del agua del lavado no deberán emplearse para ningún ensayo de laboratorio.
c) Método de Ensayo de Penetración Estándar
(SPT) NTP 339.133 (ASTM D 1586)
Los Ensayos de Penetración Estándar (SPT) son aplicables, según se indica en la Tabla N° 3
No se recomienda ejecutar ensayos SPT en el fondo de
calicatas, debido a la pérdida de confinamiento.
d) Ensayo de Penetración Cuasi-Estática Profunda de Suelos con Cono y Cono de Fricción (CPT)
NTP339.148 (ASTM D 3441)
Este método se conoce también como el cono Holandés. Véase aplicación en la Tabla N° 3.
e) Cono Dinámico Superpesado (DPSH) UNE 103801:1994
Se utiliza para auscultaciones dinámicas que requie-
ren investigación adicional de suelos para su interpreta.ción y no sustituyen al Ensayo de Penetración Estándar
No se recomienda ejecutar ensayos DPSH en el fondo
de calicatas, debido a la pérdida de confinamiento.
Para determinar las condiciones de cimentación sobre
la base de auscultaciones dinámicas, debe conocerse previamente la estratigrafía del terreno obtenida mediante la
ejecución de calicatas, trincheras o perforaciones.
Véase aplicación en la Tabla N° 3.
f) Cono Dinámico Tipo Peck UNE 103-801:1994 ver
tabla (2)
Se utiliza para auscultaciones dinámicas que requieren investigación adicional de suelos para su interpreta.ción y no sustituyen al Ensayo de Penetración Estándar
No se recomienda ejecutar ensayos Tipo Peck en el
fondo de calicatas, debido a la pérdida de confinamiento.
Para determinar las condiciones de cimentación sobre
la base de auscultaciones dinámicas, debe conocerse previamente la estratigrafía del terreno obtenida mediante la
ejecución de calicatas, trincheras o perforaciones.
Véase aplicación en laTabla N° 3.
g) Método de ensayo normalizado para la auscultación con penetrómetro dinámico ligero de punta
cónica (DPL) NTP339.159 (DIN 4094)
Las auscultaciones dinámicas son ensayos que requieren investigación adicional de suelos para su interpreta.ción y no sustituyen al Ensayo de Penetración Estándar
No se recomienda ejecutarse ensayos DPL en el fondo de calicatas, debido a la pérdida de confinamiento.
Para determinar las condiciones de cimentación sobre
la base de auscultaciones dinámicas, debe conocerse previamente la estratigrafía del terreno obtenida mediante la
ejecución de calicatas, trincheras o perforaciones. Véase
aplicación en la Tabla N° 3.
h) Método Normalizado para Ensayo de Corte con
Veleta de Campo en Suelos Cohesivos NTP 339.155
(ASTM D 2573)
Este ensayo es aplicable únicamente cuando se trata
de suelos cohesivos saturados desprovistos de arena
o
grava, como complemento de la información obtenida
mediante calicatas o perforaciones. Su aplicación se indica en la Tabla N° 3.
i) Método de Ensayo Normalizado para la Capacidad Portante del Suelo por Carga Estática y para Cimientos Aislados NTP 339.153 (ASTM D 1194)
Las pruebas de carga deben ser precedidas por un
EMS y se recomienda su uso únicamente cuando el suelo
a ensayar es tridimensionalmente homogéneo, comprende la profundidad activa de la cimentación y es semejante
al ubicado bajo el plato de carga. Las aplicaciones y limitaciones de estos ensayos, se indican en la Tabla N° 3.
TABLA N° 3
APLICACIÓN Y LIMITACIONES DE LOS ENSAYOS
Aplicación Recomendada
Ensayos In
Norma
Técnica de
Tipo de
Parámetro
Situ
Aplicable
Investigación
Suelo(1)
a obtener (2)
SPT
NTP339.133 (ASTM D1586) Perforación
SW, SP, SM N
SC-SM
DPSH
UNE 103 801:1994
Auscultación SW, SP, SM N20
SC-SM
Auscultación SW, SP, SM Cn
Cono tipo
UNE 103 801:1994 (4)
Peck
SC-SM
CPT
NTP 339.148(ASTM D3441) Auscultación Todos
qc, f c
excepto
gravas
n
DPL
NTP 339.159 (DIN 4094)
Auscultación
SP
Veleta de
NTP 339.155 (ASTM D2573) Perforación/
CL, ML, CH, Cu, St
Campo(3)
Calicata
MH
Prueba de NTP 339.153 (ASTM D1194) —Suelos granu- Asentacarga
lares y rocas miento vs.
blandas
Presión
(1) Según Clasificación SUCS, cuando los ensayos son aplicables a suelos de doble simbología, ambos están incluidos.
(2) Leyenda:
Cu = Cohesión en condiciones no drenadas.
N = Número de golpes por cada 0,30 m de penetración en el
Aplicación Restringida
Técnica de
Tipo de
Investigación Suelo(1)
Perforación
CL, ML, SC,
MH, CH
Auscultación CL, ML, SC,
MH, CH
Auscultación CL, ML, SC,
MH, CH
Auscultación —-
Aplicación No Recomendada
Técnica de
Tipo de
Investigación
Suelo(1)
Calicata
Lo restante
Auscultación
——-
Calicata
Lo restante
Calicata
Lo restante
Calicata
Gravas
SW, SM
—-
Calicata
—-
Lo restante
Lo restante
—-
—-
—-
ensayo estándar de penetración.
N20 = Número de golpes por cada 0,20 m de penetración mediante auscultación con DPSH
Cn = Número de golpes por cada 0,30 m de penetración mediante auscultación con Cono Tipo Peck.
230
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
n = Número de golpes por cada 0,10 m de penetración mediante auscultación con DPL.
qc = Resistencia de punta del cono en unidades de presión.
fc = Fricción en el manguito.
St = Sensitividad.
(3) Sólo para suelos finos saturados, sin arenas ni gravas.
(4) Ver Tabla 3.
Nota. Ver títulos de las Normas en la Tabla 2.
10.3. Correlación entre ensayos y propiedades de
los suelos
En base a los parámetros obtenidos en los ensayos
«in situ» y mediante correlaciones debidamente comprobadas, el PR puede obtener valores de resistencia al corte no drenado, ángulo de fricción interna, relación de preconsolidación, relación entre asentamientos y carga, coeficiente de balasto, módulo de elasticidad, entre otros.
10.4. Tipos de Muestras
Se considera los cuatro tipos de muestras que se indican en la Tabla N° 4, en función de las exigencias que
deberán atenderse en cada caso, respecto del terreno que
representan.
TABLA N° 4
TIPO DE
MUESTRA
Muestra
inalterada
en bloque
(Mib)
NORMA
APLICABLE
FORMAS DE
ESTADO CARACTEOBTENER Y
DE LA
RÍSTICAS
TRANSPORTAR MUESTRA
NTP 339.151
Bloques
(ASTM D4220)
Prácticas Normalizadas para la
Preservación y
Transporte de
Muestras de
Suelos
Inalterada Debe mantener inalteradas las
propiedades físicas
y mecánicas del
suelo en su
estado natural al momento del
Muestra NTP 339.169
Tubos de pared
muestreo
inalterada (ASTM D1587)
delgada
(Aplicable
en tubo de Muestreo Geotécsolamente
pared
nico de Suelos
a suelos
delgada con Tubo de
cohesivos,
(Mit)
Pared Delgada
rocas
blandas o
suelos
granulares
finos suficientemente cementados para
permitir su
obtención).
Muestra NTP 339.151
Con bolsas de Alterada Debe manalterada (ASTM D4220)
plástico
tener inalen bolsa Prácticas Normaterada la
de
lizadas para la
granuloplástico
Preservación y
metría del
(Mab)
Transporte de
suelo en su
Muestras de
estado naSuelos
tural al momento del
muestreo.
Muestra NTP 339.151
En lata sellada Alterada Debe manalterada (ASTM D4220)
tener inalpara
Prácticas Normaterado el
humedad lizadas para la
contenido
en lata
Preservación y
de agua.
sellada
Transporte de
(Mah)
Muestras de
Suelos
10.5. Ensayos de Laboratorio
Se realizarán de acuerdo con las normas que se indican en la Tabla N° 5
231
TABLA N° 5
ENSAYOS DE LABORATORIOS
ENSAYO
Contenido de Humedad
Análisis Granulométrico
Límite Líquido y Límite Plástico
Peso Específico Relativo de Sólidos
Clasificación Unificada de Suelos (SUCS)
Densidad Relativa *
NORMA APLICABLE
NTP 339.127 (ASTM D2216)
NTP 339.128 (ASTM D422)
NTP 339.129 (ASTM D4318)
NTP 339.131 (ASTM D854)
NTP 339.134 (ASTM D2487)
NTP 339.137 (ASTM D4253)
NTP 339.138 (ASTM D4254)
NTP 339.139 (BS 1377)
NTP 339.140 (ASTM D427)
NTP 339.141 (ASTM D1557)
Peso volumétrico de suelo cohesivo
Límite de Contracción
Ensayo de Compactación Proctor
Modificado
Descripción Visual-Manual
NTP 339.150 (ASTM D2488)
Contenido de Sales SolublesTotales en
NTP 339.152 (BS 1377)
Suelos y Agua Subterránea
Consolidación Unidimensional
NTP 339.154 (ASTM D2435)
Colapsibilidad Potencial
NTP 339.163 (ASTM D5333)
Compresión Triaxial no Consolidado no
NTP 339.164 (ASTM D2850)
Drenado
Compresión Triaxial Consolidado no
NTP 339.166 (ASTM D4767)
Drenado
Compresión no Confinada
NTP 339.167 (ASTM D2166)
Expansión o Asentamiento Potencial
NTP 339.170 (ASTM D4546)
Unidimensional de Suelos Cohesivos
Corte Directo
NTP 339.171 (ASTM D3080)
Contenido de Cloruros Solubles en
NTP 339.177 (AASHTO T291)
Suelos y Agua Subterránea
Contenido de Sulfatos Solubles
NTP 339.178 (AASHTO T290)
en Suelos y Agua Subterránea
* Debe ser usada únicamente para el control de rellenos granulares.
10.6. Compatibilización de perfiles estratigráficos
En el laboratorio se seleccionarán muestras típicas
para ejecutar con ellas ensayos de clasificación. Como
resultado de estos ensayos, las muestras se clasificarán,
en todos los casos de acuerdo al Sistema Unificado de
Clasificación de Suelos – SUCS NTP 339.134 (ASTM D
2487) y los resultados de esta clasificación serán comparados con la descripción visual – manual NTP 339.150
(ASTM D 2488) obtenida para el perfil estratigráfico de
campo, procediéndose a compatibilizar las diferencias
existentes a fin de obtener el perfil estratigráfico definitivo, que se incluirá en el informe final.
Artículo 11.- PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN
11.1. Generalidades
Un programa de investigación de campo y laboratorio
se define mediante:
a) Condiciones de frontera.
b) Número n.de puntos a investigar
c) Profundidad p a alcanzar en cada punto.
d) Distribución de los puntos en la superficie del terreno.
.e) Número y tipo de muestras a extraer
f) Ensayos a realizar «In situ» y en el laboratorio.
Un EMS puede plantearse inicialmente con un PIM
(Programa de Investigación Mínimo), debiendo aumentarse los alcances del programa en cualquiera de sus partes si las condiciones encontradas así lo exigieran.
11.2. Programa de Investigación Mínimo - PIM
El Programa de Investigación aquí detallado constituye el programa mínimo requerido por un EMS, siempre y
cuando se cumplan las condiciones dadas en el Artículo
11 (11.2a).
De no cumplirse las condiciones indicadas, el PR deberá ampliar el programa de la manera más adecuada
para lograr los objetivos del EMS.
a) Condiciones de Frontera
Tienen como objetivo la comprobación de las características del suelo, supuestamente iguales a las de los terrenos colindantes ya edificados. Serán de aplicación
cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
a-1) No existen en los terrenos colindantes grandes
irregularidades como afloramientos rocosos, fallas, ruinas
arqueológicas, estratos erráticos, rellenos o cavidades.
a-2) No existen edificaciones situadas a menos de 100
metros del terreno a edificar que presenten anomalías
como grietas o desplomes originados por el terreno de
cimentación.
a-3) El tipo de edificación (Tabla N° 1) a cimentar es
de la misma o de menor exigencia que las edificaciones
situadas a menos de 100 metros.
a-4) El número de plantas del edificio a cimentar (incluidos los sótanos), la modulación media entre apoyos y
las cargas en éstos son iguales o inferiores que las correspondientes a las edificaciones situadas a menos de
100 metros.
a-5) Las cimentaciones de los edificios situados a menos de 100 metros y la prevista para el edificio a cimentar
son de tipo superficial.
a-6) La cimentación prevista para el edificio en estudio
no profundiza respecto de las contiguas más de 1,5 metros.
FIGURA N°2 (C1)
PROFUNDIDAD DE CIMENTACIÓN (Df) EN
ZAPATAS SUPERFICIALES
b) Número «n» de puntos de Investigación
El número de puntos de investigación se determina en
la Tabla N° 6 en función del tipo de edificación y del área
de la superficie a ocupar por éste.
TABLA N° 6
NÚMERO DE PUNTOS DE INVESTIGACION
Tipo de edificación
Número de
puntos de investigación (n)
A
1 cada 225 m 2
B
1 cada 450 m 2
C
1 cada 800 m 2
Urbanizaciones para Viviendas 3 por cada Ha de terreno habilitado
Unifamiliares de hasta 3 pisos
(n) nunca será menor de 3.
Cuando se conozca el emplazamiento exacto de la
estructura, n se determinará en función del área en planta
de la misma; cuando no se conozca dicho emplazamiento,
n se determinará en función del área total del terreno.
PROFUNDIDAD DE CIMENTACIÓN (Df) EN
ZAPATAS BAJO SÓTANO
c) Profundidad “p” mínima a alcanzar en cada punto de Investigación
C -1) Cimentación Superficial
Se determina de la siguiente manera:
EDIFICACIÓN SIN SÓTANO
p = Df+z
EDIFICACIÓN CON SÓTANO
p = h + Df + z
Donde
Df = Es una edificación sin sótano, es la distancia vertical desde la superficie del terreno hasta el fondo de la
cimentación. En edificaciones con sótano, es la distancia
vertical entre el nivel de piso terminado del sótano y el fondo
de la cimentación.
h = Distancia vertical entre el nivel de piso terminado del
sótano y la superficie del terreno natural.
z = 1,5 B: siendo B el ancho de la cimentación prevista
de mayor área.
En el caso de ser ubicado dentro de la profundidad
activa de cimentación el estrato resistente típico de la zona,
que normalmente se utiliza como plano de apoyo de la
cimentación, a juicio y bajo responsabilidad del PR, se
podrá adoptar una profundidad z menor a 1,5 B. En este
caso la profundidad mínima de investigación será la profundidad del estrato resistente más una profundidad de
verificación no menor a 1 m.
En ningún caso p será menor de 3 m, excepto si se
encontrase roca antes de alcanzar la profundidad p, en
cuyo caso el PR Deberá llevar a cabo una verificación de
su calidad por un método adecuado.
PROFUNDIDAD DE CIMENTACIÓN (Df) EN
PLATEAS O SOLADOS
232
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
c-2) Cimentación Profunda
La profundidad mínima de investigación, corresponderá a la longitud del elemento que transmite la carga a
mayores profundidades (pilote, pilar, etc.), más la profundidad z.
p = h + Df + z
Donde:
Df = En una edificación sin sótano, es la distancia vertical desde la superficie del terreno hasta el extremo de
la cimentación profunda (pilote, pilares, etc.). En edificaciones con sótano, es la distancia vertical entre el nivel
de piso terminado del sótano y el extremo de la cimentación profunda.
h = Distancia vertical entre el nivel de piso terminado
del sótano y la superficie del terreno natural.
z = 6,00 metros, en el 80 % de los sondeos.
= 1,5 B, en el 20 % de los sondeos, siendo B el ancho
de la cimentación, delimitada por los puntos de todos los
pilotes o las bases de todos los pilares.
En el caso de ser conocida la existencia de un estrato
de suelo resistente que normalmente se utiliza como plano de apoyo de la cimentación en la zona, a juicio y bajo
responsabilidad del PR, se podrá adoptar para p, la profundidad del estrato resistente más una profundidad de
verificación, la cual en el caso de cimentaciones profundas no deberá ser menor de 5 m . Si se encontrase roca
antes de alcanzar la profundidad p, el PR deberá llevar a
cabo una verificación de su calidad, por un método adecuado, en una longitud mínima de 3 m.
Figura N° 3 (c-2)
d) Distribución de los puntos de Investigación
Se distribuirán adecuadamente, teniendo en cuenta las
características y dimensiones del terreno así como la ubicación de las estructuras previstas cuando éstas estén
definidas.
e) Número y tipo de muestras a extraer
Cuando el plano de apoyo de la cimentación prevista
no sea roca, se tomará en cada sondaje una muestra tipo
Mab* por estrato, o al menos una cada 2 metros de profundidad hasta el plano de apoyo de la cimentación prevista Df y a partir de éste una muestra tipo Mib o Mit cada
metro, hasta alcanzar la profundidad p, tomándose la primera muestra en el propio plano de la cimentación.
Cuando no sea posible obtener una muestra tipo Mib
o Mit, ésta se sustituirá por un ensayo «in situ» y una
muestra tipo Mab.
* Ver Tabla 4
f) Ensayos a realizar «in situ» y en laboratorio
Se realizarán, sobre los estratos típicos y/o sobre las
muestras extraídas según las Normas indicadas en las
,Tabla Nº 3 y Tabla Nº 5. Las determinaciones a realizar
así como lo mínimo de muestras a ensayar será determinado por el PR.
Artículo 12.- INFORME DEL EMS
El informe del EMS comprenderá:
Memoria Descriptiva
Planos de Ubicación de las Obras y de Distribución
de los Puntos de Investigación.
Perfiles de Suelos
Resultados de los Ensayos «in situ» y de Laboratorio.
233
12.1. Memoria Descriptiva
a) Resumen de las Condiciones de Cimentación
Descripción resumida de todos y cada uno de los tópicos principales del informe:
Tipo de cimentación.
Estrato de apoyo de la cimentación.
Parámetros de diseño para la cimentación (Profundidad de la Cimentación, Presión Admisible, Factor de Seguridad por Corte y Asentamiento Diferencial oTotal).
Agresividad del suelo a la cimentación..
Recomendaciones adicionales.
b) Información Previa
Descripción detallada de la información recibida de
quien solicita el EMS y de la recolectada por el PR de
acuerdo al Artículo 9.
c) Exploración de Campo
Descripción de los pozos, calicatas, trincheras, perforaciones y auscultaciones, así como de los ensayos efectuados, con referencia a las Normas empleadas.
d) Ensayos de Laboratorio
Descripción de los ensayos efectuados, con referencia a las Normas empleadas.
e) Perfil del Suelo
Descripción de los diferentes estratos que constituyen
el terreno investigado indicando para cada uno de ellos:
origen, nombre y símbolo del grupo del suelo, según el
Sistema Unificado de Clasificación de Suelos - SUCS, NTP
339.134 (ASTM D 2487), plasticidad de los finos, consistencia o densidad relativa, humedad, color, tamaño máximo y angularidad de las partículas, olor, cementación y
otros comentarios (raíces, cavidades, etc.), de acuerdo a
la NTP 339.150 (ASTM D 2488).
f) Nivel de la Napa Freática
Ubicación de la napa freática, indicando la fecha de
medición y comentarios sobre su variación en el tiempo.
g) Análisis de la Cimentación
Descripción de las características físico – mecánicas
de los suelos que controlan el diseño de la cimentación.
Análisis y diseño de solución para cimentación. Se incluirá memorias de cálculo en cada caso, en la que deberán
indicarse todos los parámetros utilizados y los resultados
obtenidos. En esta Sección se incluirá como mínimo:
Memoria de cálculo.
Tipo de cimentación y otras soluciones si las hubiera.
Profundidad de cimentación ( Df ).
Determinación de la carga de rotura al corte y factor
de seguridad (FS).
Estimación de los asentamientos que sufriría la estructura con la carga aplicada (diferenciales y/o totales).
Presión admisible del terreno.
Indicación de las precauciones especiales que deberá tomar el diseñador o el constructor de la obra, como
consecuencia de las características particulares del terreno investigado (efecto de la napa freática, contenido de
sales agresivas al concreto, etc.)
Parámetros para el diseño de muros de contención
y/o calzadura.
Otros parámetros que se requieran para el diseño o
construcción de las estructuras y cuyo valor dependa directamente del suelo.
h) Efecto del Sismo
En concordancia con la NTE E.030 Diseño Sismorresistente, el EMS proporcionará como mínimo lo siguiente:
- El Factor de Suelo (S) y
- El Período que define la plataforma del espectro para
cada tipo de suelo (Tp(S)).
Para una condición de suelo o estructura que lo amerite, el PR deberá recomendar la medición «in situ» del
Período Fundamental del Suelo, a partir del cual se determinarán los parámetros indicados.
En el caso que se encuentren suelos granulares saturados sumergidos de los tipos: arenas, limos no plásticos
o gravas contenidas en una matriz de estos materiales, el
EMS deberá evaluar el potencial de licuefacción de suelos, de acuerdo al Artículo 32.
12.2. Planos y Perfiles de Suelos
a) Plano de Ubicación del Programa de Exploración
Plano topográfico o planimétrico (ver el Artículo 9 (9.1))
del terreno, relacionado a una base de referencia y mostrando la ubicación física de la cota (o BM) de referencia
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
utilizada. En el plano de ubicación se empleará la nomenclatura indicada en la Tabla N° 7.
TABLA N° 7
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN
SÍMBOLO
Pozo o Calicata
C–n
Perforación
P–n
Trinchera
T-n
Auscultación
A–n
n – número correlativo de sondaje.
b) Perfil Estratigráfico por Punto Investigado
Debe incluirse la información del Perfil del Suelo indicada en el ArtÍculo 12 (12.1e), así como las muestras obtenidas y los resultados de los ensayos «in situ». Se sugiere
incluir los símbolos gráficos indicados en la Figura N° 4.
12.3. Resultados de los Ensayos de Laboratorio
Se incluirán todos los gráficos y resultados obtenidos
en el Laboratorio según la aplicación de las Normas de la
Tabla N° 5.
FIGURA N° 4
Simbología de Suelos (Referencial)
SÍMBOLO
DIVISIONESMAYORES
SUCS
GW
DESCRIPCIÓN
GRÁFICO
GRAVABIENGRADUADA
CAPÍTULO 3
ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES DE CIMENTACION
Artículo 13.- CARGAS A UTILIZAR
Para la elaboración de las conclusiones del EMS, y en
caso de contar con la información de las cargas de la edificación, se deberán considerar:
a) Para el cálculo del factor de seguridad de cimentaciones: se utilizarán como cargas aplicadas a la cimentación,
las Cargas de Servicio que se utilizan para el diseño estructural de las columnas del nivel más bajo de la edificación.
b) Para el cálculo del asentamiento de cimentaciones
apoyadas sobre suelos granulares: se deberá considerar
la máxima carga vertical que actúe (Carga Muerta más
Carga Viva más Sismo) utilizada para el diseño de las
columnas del nivel más bajo de la edificación.
c) Para el cálculo de asentamientos en suelos cohesivos: se considerará la Carga Muerta más el 50% de la
Carga Viva, sin considerar la reducción que permite la
Norma Técnica de Edificación E .020 Cargas.
d) Para el cálculo de asentamientos, en el caso de edificaciones con sótanos en las cuales se empleé plateas o
losas de cimentación, se podrá descontar de la carga total de la estructura (carga muerta más sobrecarga más el
peso de losa de cimentación) el peso del suelo excavado
para la construcción de los sótanos.
Artículo 14.- ASENTAMIENTO TOLERABLE
En todo EMS se deberá indicar el asentamiento tolerable que se ha considerado para la edificación o estructura motivo del estudio. El Asentamiento Diferencial (Figura N° 5) no debe ocasionar una distorsión angular mayor que la indicada en la Tabla N° 8.
En el caso de suelos granulares el asentamiento diferencial se puede estimar como el 75% del asentamiento
total.
FIGURA N° 5
Asentamiento Diferencial
SUELOS GRANULARES
GRAVAY
SUELOS
GRAVOSOS
ARENAY
SUELOS
ARENOSOS
S U E L O S F IN O S
LIMOSY
ARCILLAS
(LL<50)
LIMOSY
ARCILLAS
(LL>50)
SUELOSALTAMENTE
ORGÁNICOS
GP
GRAVAMALGRADUADA
GM
GRAVALIMOSA
GC
GRAVAARCILLOSA
SW
ARENABIENGRADUADA
SP
ARENAMALGRADUADA
SM
ARENALIMOSA
SC
ARENAARCILLOSA
ML
LIMO INORGÁNICO DE
BAJAPLASTICIDAD
CL
ARCILLA INORGÁNICA
DEBAJAPLASTICIDAD
OL
LIMO ORGÁNICO O
ARCILLA ORGÁNICA DE
BAJAPLASTICIDAD
MH
LIMO INORGÁNICO DE
ALTAPLASTICIDAD
CH
ARCILLA INORGÁNICA
DEALTAPLASTICIDAD
OH
LIMO ORGÁNICO O
ARCILLA ORGÁNICA DE
ALTAPLASTICIDAD
Pt
TURBA
Y
OTROS
SUELOS ALTAMENTE
ORGÁNICOS.
a = d/L
1/150
1/250
1/300
1/300
1/500
1/500
1/650
1/750
234
TABLA Nº 8
DISTORSIÓN ANGULAR = a
DESCRIPCIÓN
Límite en el que se debe esperar daño estructural en edificios convencionales.
yLímite en que la pérdida de verticalidad de edificios altos
rígidos puede ser visible.
Límite en que se debe esperar dificultades con puentes
grúas.
Límite en que se debe esperar las primeras grietas en paredes.
Límite seguro para edificios en los que no se permiten grietas.
Límite para cimentaciones rígidas circulares o para anillos
de cimentación de estructuras rígidas, altas y esbeltas.
Límite para edificios rígidos de concreto cimentados sobre un solado con espesor aproximado de 1,20 m.
Límite donde se esperan dificultades en maquinaria sensible a asentamientos.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Artículo 15.- CAPACIDAD DE CARGA
La capacidad de carga es la presión última o de falla
por corte del suelo y se determina utilizando las fórmulas
aceptadas por la mecánica de suelos.
En suelos cohesivos (arcilla, arcilla limosa y limo-arcillosa), se empleará un ángulo de fricción interna (f) igual a cero.
En suelos friccionantes (gravas, arenas y gravas-arenosas), se empleará una cohesión (c) igual a cero.
Artículo 16.- FACTOR DE SEGURIDAD FRENTE
A
UNA FALLA POR CORTE
Los factores de seguridad mínimos que deberán tener
las cimentaciones son los siguientes:
a) Para cargas estáticas: 3,0
b) Para solicitación máxima de sismo o viento (la que
sea más desfavorable): 2,5
Artículo 17.- PRESIÓN ADMISIBLE
La determinación de la Presión Admisible, se efectuará tomando en cuenta los siguientes factores:
a) Profundidad de cimentación.
b) Dimensión de los elementos de la cimentación.
c) Características físico – mecánicas de los suelos ubicados dentro de la zona activa de la cimentación.
d) Ubicación del Nivel Freático, considerando su probable variación durante la vida útil de la estructura.
e) Probable modificación de las características físico
–
mecánicas de los suelos, como consecuencia de los cambios en el contenido de humedad.
f) Asentamiento tolerable de la estructura.
La presión admisible será la menor de la que se
obtenga mediante:
a) La aplicación de las ecuaciones de capacidad de
carga por corte afectada por el factor de seguridad correspondiente (Ver el Artículo 16).
b) La presión que cause el asentamiento admisible.
CAPÍTULO 4
CIMENTACIONES SUPERFICIALES
Artículo 18.- DEFINICIÓN
Son aquellas en las cuales la relación Profundidad /
ancho (Df /B) es menor o igual a cinco (5), siendo Df la
profundidad de la cimentación y B el ancho o diámetro de
la misma.
Son cimentaciones superficiales las zapatas aisladas,
conectadas y combinadas; las cimentaciones continuas
(cimientos corridos) y las plateas de cimentación.
Artículo 19.- PROFUNDIDAD DE CIMENTACION
La profundidad de cimentación de zapatas y cimientos corridos, es la distancia desde el nivel de la superficie del terreno a la base de la cimentación, excepto en el
caso de edificaciones con sótano, en que la profundidad
de cimentación estará referida al nivel del piso del sótano. En el caso de plateas o losas de cimentación la profundidad será la distancia del fondo de la losa a la superficie del terreno natural.
La profundidad de cimentación quedará definida por
el PR y estará condicionada a cambios de volumen por
humedecimiento-secado, hielo-deshielo o condiciones
particulares de uso de la estructura, no debiendo ser menor de 0,80 m en el caso de zapatas y cimientos corridos.
Las plateas de cimentación deben ser losas rígidas de
concreto armado, con acero en dos direcciones y deberán llevar una viga perimetral de concreto armado cimentado a una profundidad mínima de 0,40 m, medida
desde la superficie del terreno o desde el piso terminado,
la que sea menor. El espesor de la losa y el peralte de la
viga perimetral serán determinados por el Profesional Responsable de las estructuras, para garantizar la rigidez de
la cimentación.
Si para una estructura se plantean varias profundidades de cimentación, deben determinarse la carga admisible y el asentamiento diferencial para cada caso. Deben
evitarse la interacción entre las zonas de influencia de los
cimientos adyacentes, de lo contrario será necesario tenerla en cuenta en el dimensionamiento de los nuevos
cimientos.
Cuando una cimentación quede por debajo de una cimentación vecina existente, el PR deberá analizar el requerimiento de calzar la cimentación vecina según lo indicado en los Artículos 33 (33.6).
235
No debe cimentarse sobre turba, suelo orgánico, tierra vegetal, relleno de desmonte o rellenos sanitario o industrial, ni rellenos No Controlados. Estos materiales inadecuados deberán ser removidos en su totalidad, antes
de construir la edificación y ser reemplazados con materiales que cumplan con lo indicado en el Artículo 21 (21.1).
Artículo 20.- PRESIÓN ADMISIBLE
Se determina según lo indicado en el Capítulo 3.
Artículo 21.- CIMENTACIÓN SOBRE RELLENOS
Los rellenos son depósitos artificiales que se diferencian por su naturaleza y por las condiciones bajo las que
son colocados.
Por su naturaleza pueden ser:
a) Materiales seleccionados: todo tipo de suelo compactable, con partículas no mayores de 7,5 (3"), con 30%
o menos de material retenido en la malla ¾" y sin elementos distintos de los suelos naturales.
b) Materiales no seleccionados: todo aquél que no
.cumpla con la condición anterior
Por las condiciones bajo las que son colocados:
a) Controlados.
b) No controlados.
21.1.- Rellenos Controlados o de Ingeniería
Los Rellenos Controlados son aquellos que se construyen con Material Seleccionado, tendrán las mismas
condiciones de apoyo que las cimentaciones superficiales. Los métodos empleados en su conformación, compactación y control, dependen principalmente de las propiedades físicas del material.
El Material Seleccionado con el que se debe construir
el Relleno Controlado deberá ser compactado de la siguiente manera:
a) Si tiene más de 12% de finos, deberá compactarse
a una densidad mayor o igual del 90% de la máxima densidad seca del método de ensayo Proctor Modificado, NTP
.339.141 (ASTM D 1557), en todo su espesor
b) Si tiene igual o menos de 12% de finos, deberá compactarse a una densidad no menor del 95% de la máxima
densidad seca del método de ensayo Proctor Modificado,
.NTP 339.141 (ASTM D 1557), en todo su espesor
En todos los casos deberán realizarse controles de
compactación en todas las capas compactadas, a razón
necesariamente, de un control por cada 250 m 2 con un
mínimo de tres controles por capa. En áreas pequeñas
(igual o menores a 25 m 2) se aceptará un ensayo como
mínimo. En cualquier caso, el espesor máximo a contro.lar será de 0,30 m de espesor
Cuando se requiera verificar la compactación de un
Relleno Controlado ya construido, este trabajo deberá realizarse mediante cualquiera de los siguientes métodos:
a) Un ensayo de Penetración Estándar NTP 339.133
(ASTM D 1586) por cada metro de espesor de Relleno
Controlado. El resultado de este ensayo debe ser mayor
a N60 = 25, golpes por cada 0,30m de penetración.
b) Un ensayo con Cono de Arena, NTP 339.143 (ASTM
D1556) ó por medio de métodos nucleares, NTP 339.144
(ASTM D2922), por cada 0,50 m de espesor. Los resultados deberán ser: mayores a 90% de la máxima densidad
seca del ensayo Proctor Modificado, si tiene más de 12%
de finos; o mayores al 95% de la máxima densidad seca
del ensayo Proctor Modificado si tiene igual o menos de
12% de finos.
21.2. Rellenos no Controlados
Los rellenos no controlados son aquellos que no cumplen con el Artículo 21.1. Las cimentaciones superficiales
no se podrán construir sobre estos rellenos no controlados, los cuales deberán ser reemplazados en su totalidad
por materiales seleccionados debidamente compactados,
como se indica en el Artículo 21(21.1), antes de indicar la
construcción de la cimentación.
Artículo 22.- CARGAS EXCÉNTRICAS
En el caso de cimentaciones superficiales que transmiten al terreno una carga vertical Q y dos momentos Mx
y My que actúan simultáneamente según los ejes x e y
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
respectivamente, el sistema formado por estas tres solicitaciones será estáticamente equivalente a una carga vertical excéntrica de valor Q, ubicada en el punto (ex, ey)
siendo:
ex =
Mx
Q
ex =
Mx
Q
El lado de la cimentación, ancho (B) o largo (L), se
corrige por excentricidad reduciéndolo en dos veces la
excentricidad para ubicar la carga en el centro de gravedad del «área efectiva = B’ L’ »
B ' = B - 2e x
L' = L - 2e y
El centro de gravedad del «área efectiva» debe coincidir con la posición de la carga excéntrica y debe seguir el
contorno más próximo de la base real con la mayor preci-
sión posible. Su forma debe ser rectangular, aún en el
caso de cimentaciones circulares. ( Ver Figura N° 6).
Artículo 23.- CARGAS INCLINADAS
La carga inclinada modifica la configuración de la superficie de falla, por lo que la ecuación de capacidad de
carga deber ser calculada tomando en cuenta su efecto.
Artículo 24.- CIMENTACIONES SUPERFICIALES EN
TALUDES
En el caso de cimientos ubicados en terrenos próximos a taludes o sobre taludes o en terreno inclinado, la
ecuación de capacidad de carga debe ser calculada teniendo en cuenta la inclinación de la superficie y la inclinación de la base de la cimentación, si la hubiera.
Adicionalmente debe verificarse la estabilidad del talud, considerando la presencia de la estructura.
El factor de seguridad mínimo del talud, en consideraciones estáticas debe ser 1,5 y en condiciones sísmicas
1,25.
Figura N° 6
Cimientos cargados excéntricamente
CAPITULO 5
CIMENTACIONES PROFUNDAS
Artículo 25.- DEFINICIÓN
Son aquellas en las que la relación profundidad /ancho (Df/B) es mayor a cinco (5), siendo Df la profundidad
de la cimentación y B el ancho o diámetro de la misma.
Son cimentaciones profundas: los pilotes y micropilotes, los pilotes para densificación, los pilares y los cajones de cimentación.
La cimentación profunda será usada cuando las cimentaciones superficiales generen una capacidad de carga
que no permita obtener los factores de seguridad indicados en el Artículo 16 o cuando los asentamientos generen
asentamientos diferenciales mayores a los indicados en
el Artículo 14. Las cimentaciones profundas se pueden
usar también para anclar estructuras contra fuerzas de
levantamiento y para colaborar con la resistencia de fuerzas laterales y de volteo. Las cimentaciones profundas
pueden además ser requeridas para situaciones especiales tales como suelos expansivos y colapsables o suelos
sujetos a erosión.
Algunas de las condiciones que hacen que sea necesaria la utilización de cimentaciones profundas, se indican a continuación:
a) Cuando el estrato o estratos superiores del suelo
son altamente compresibles y demasiado débiles para
soportar la carga transmitida por la estructura. En estos
casos se usan pilotes para transmitir la carga a la roca o a
un estrato más resistente.
b) Cuando están sometidas a fuerzas horizontales, ya
que las cimentaciones con pilotes tienen resistencia por
flexión mientras soportan la carga vertical transmitida por
la estructura.
c) Cuando existen suelos expansivos, colapsables,
licuables o suelos sujetos a erosión que impiden cimentar las obras por medio de cimentaciones superficiales.
d) Las cimentaciones de algunas estructuras, como torres de transmisión, plataformas en el mar, y losas de sótanos debajo del nivel freático, están sometidas a fuerzas
de levantamiento. Algunas veces se usan pilotes para
resistir dichas fuerzas.
236
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Artículo 26.- CIMENTACION POR PILOTES
Los pilotes son elementos estructurales hechos de concreto, acero o madera y son usados para construir cimentaciones en los casos en que sea necesario apoyar la cimentación en estratos ubicados a una mayor profundidad
que el usual para cimentaciones superficiales.
- En el caso de pilotes de punta apoyados sobre un
estrato resistente de poco espesor, debajo del cual se tiene un suelo menos resistente, debe analizarse la capacidad de carga por punzonamiento de dicho suelo.
26.1. Programa de exploración para pilotes
El programa de exploración para cimentaciones por
pilotes se sujetará a lo indicado en el Artículo 11.
- Para el cálculo de la capacidad de carga admisible,
mediante métodos estáticos, a partir de la carga última,
se utilizarán los factores de seguridad estipulados en el
Artículo 16.
- Para el cálculo mediante métodos dinámicos, se utilizará el factor de seguridad correspondiente a la fórmula
utilizada. En ningún caso el factor de seguridad en los
métodos dinámicos será menor de 2.
26.2. Estimación de la longitud y de la capacidad
de carga del pilote
Los pilotes se dividen en dos categorías principales,
dependiendo de sus longitudes y del mecanismo de transferencia de carga al suelo, como se indica en los siguientes a continuación:
a) Si los registros de la perforación establecen la presencia de roca a una profundidad razonable, los pilotes
se extienden hasta la superficie de la roca. En este caso
la capacidad última de los pilotes depende por completo
de la capacidad de carga del material subyacente.
b) Si en vez de roca se encuentra un estrato de suelo
bastante compacto y resistente a una profundidad razonable, los pilotes se prolongan unos cuantos metros dentro del estrato duro. En este caso, la carga última del
pilote se expresa como:
Qu = Q p + å Q f
donde:
Qu = capacidad última del pilote.
Qp = capacidad última tomada por la punta del pilote.
SQf = capacidad última tomada por la fricción superficial desarrollada en los lados del pilote, por los estratos que intervienen en el efecto de fricción.
Si SQf es muy pequeña:
Qu = Q p
En este caso, la longitud requerida de pilote se estima
con mucha precisión si se dispone de los registros de exploración del subsuelo.
c) Cuando no se tiene roca o material resistente a una
profundidad razonable, los pilotes de carga de punta resultan muy largos y antieconómicos. Para este tipo de
condición en el subsuelo, los pilotes se hincan a profundidades específicas. La carga última de esos pilotes se
expresa por la ecuación:
Qu = Q p + å Q f
donde:
Qu = capacidad última del pilote.
Qp = capacidad última tomada por la punta del pilote.
SQf = capacidad última tomada por la fricción superficial desarrollada en los lados del pilote, por los estratos
que intervienen en el efecto de fricción.
Sin embargo, si el valor de Qp es pequeño:
a) Factores de seguridad
b) Espaciamiento de pilotes
- El espaciamiento mínimo entre pilotes será el indicado en la Tabla 9.
TABLA 9
ESPACIAMIENTO MÍNIMO ENTRE PILOTES
LONGITUD (m)
ESPACIAMIENTO ENTRE EJES
L < 10
3b
10 £ L < 25
4b
L ³ 25
5b
Donde b = diámetro o mayor dimensión del pilote.
- Para el caso de pilotes por fricción, este espaciamiento no podrá ser menor de 1,20 m.
c) Fricción negativa
- La fricción negativa es una fuerza de arrastre hacia
abajo ejercida sobre el pilote por el suelo que lo rodea, la
cual se presenta bajo las siguientes condiciones:
• Si un relleno de suelo arcilloso se coloca sobre un
estrato de suelo granular en el que se hinca un pilote, el
relleno se consolidará gradualmente, ejerciendo una fuerza de arrastre hacia abajo sobre el pilote durante el período de consolidación.
• Si un relleno de suelo granular se coloca sobre un
estrato de arcilla blanda, inducirá el proceso de consolidación en el estrato de arcilla y ejercerá una fuerza de
arrastre hacia abajo sobre el pilote.
• Si existe un relleno de suelo orgánico por encima del
estrato donde está hincado el pilote, el suelo orgánico se
consolidará gradualmente, debido a la alta compresibilidad propia de este material, ejerciendo una fuerza de arrastre hacia abajo sobre el pilote.
• El descenso del nivel freático incrementará el esfuerzo
vertical efectivo sobre el suelo a cualquier profundidad, lo
que inducirá asentamientos por consolidación en la arcilla. Si un pilote se localiza en el estrato de arcilla, quedará sometido a una fuerza de arrastre hacia abajo.
- Este efecto incrementa la carga que actúa en el pilote y es generado por el desplazamiento relativo hacia abajo
del suelo con respecto al pilote; deberá tomarse en cuenta cuando se efectúa pilotaje en suelos compresibles.
d) Análisis del efecto de la fricción negativa
Qu = å Q f
Éstos se denominan pilotes de fricción porque la mayor parte de la resistencia se deriva de la fricción superficial. La longitud de estos pilotes depende de la resistencia cortante del suelo, de la carga aplicada y del tamaño
del pilote. Los procedimientos teóricos para dicho cálculo
se presentan más adelante.
26.3. Consideraciones en el cálculo de capacidad
de carga
Dentro de los cálculos de la capacidad de carga de los
pilotes no se deben considerar los estratos licuables, aquellos de muy baja resistencia, suelos orgánicos ni turbas.
26.4. Capacidad de carga del grupo de pilotes
- En el caso de un grupo de pilotes de fricción en arcilla, deberá analizarse el efecto de grupo.
237
- Para analizar el efecto de la fricción superficial negativa se utilizarán los métodos estáticos, considerando únicamente en ellos la fricción lateral suelo – pilote, actuando hacia abajo.
- La fricción negativa debe considerarse como una carga adicional a la que trasmite la estructura.
26.5. Asentamientos
a) Se estimará primero el asentamiento tolerable por
la estructura y luego se calculará el asentamiento del pilote aislado o grupo de pilotes para luego compararlos.
b) En el cálculo del asentamiento del pilote aislado se
considerarán: el asentamiento debido a la deformación
axial del pilote, el asentamiento generado por la acción
de punta y el asentamiento generado por la carga transmitida por fricción.
c) En el caso de pilotes en suelos granulares, el asentamiento del grupo está en función del asentamiento del
pilote aislado.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
26.6. Consideraciones durante la ejecución de la
obra
Durante la ejecución de la obra deberán efectuarse
pruebas de carga y la capacidad de carga deberá ser verificada por una fórmula dinámica confiable según las condiciones de la hinca.
a) Pruebas de carga
- Se deberán efectuar pruebas de carga según lo indicado en la Norma ASTM D 1143.
- El número de pruebas de carga será de una por cada
lote o grupos de pilotes, con un mínimo de una prueba
por cada cincuenta pilotes.
- Las pruebas se efectuarán en zonas con perfil de
suelo conocido como más desfavorables.
b) Ensayos diversos
Adicionalmente a la prueba de carga, se recomiendan
los siguientes ensayos en pilotes ya instalados:
- Verificación del buen estado físico.
- Prueba de carga estática lateral, de acuerdo a las
solicitaciones.
- Verificación de la inclinación.
Artículo 27.- CIMENTACIÓN POR PILARES
Los pilares son elementos estructurales de concreto
vaciados «in situ» con diámetro mayor a 1,00 m, con o sin
refuerzo de acero y con o sin fondo ampliado.
27.1. Capacidad de carga
La capacidad de carga de un pilar deberá ser evaluada de acuerdo a los mismos métodos estáticos utilizados
en el cálculo de pilotes. Se tomará en cuenta los efectos
por punta y fricción.
27.2. Factor de seguridad
La capacidad admisible se obtendrá dividiendo la capacidad última por el factor de seguridad. Se utilizarán
los factores estipulados en el Artículo 16.
27.3. Acampanamiento en la base del pilar
Se podrá acampanar el pilar en el ensanchamiento de
la base a fin de incrementar la capacidad de carga del
pilar, siempre y cuando no exista peligro de derrumbes.
27.4. Aflojamiento del suelo circundante
El aflojamiento del suelo circundante deberá controlarse mediante:
a) Una rápida excavación del fuste y vaciado del concreto.
b) El uso de un forro en la excavación del fuste.
c) La aplicación del Método del Lodo Bentonítico.
ticos utilizados en el cálculo de zapatas o pilares y dependerá de la relación profundidad /ancho (Df/B) si es menor o
igual a cinco (5) se diseñará como cimentación superficial,
si es mayor a cinco (5) se diseñará como un pilar.
28.2. Factor de seguridad
La capacidad admisible se obtendrá dividiendo la capacidad última por el factor de seguridad. Se utilizarán
los factores estipulados en el Artículo 16.
28.3. Asentamientos
a) Una vez comprobada Una vez comprobada la capacidad de carga del suelo, se deberá calcular el asentamiento que se producirá al aplicar las cargas.
b) Se calculará el asentamiento debido a la deformación axial del cajón, el asentamiento generado por la acción de punta y el asentamiento generado por la carga
transmitida por fricción.
CAPÍTULO 6
PROBLEMAS ESPECIALES DE CIMENTACIÓN
Artículo 29.- SUELOS COLAPSABLES
Son suelos que cambian violentamente de volumen
por la acción combinada o individual de las siguientes
acciones:
a) al ser sometidos a un incremento de carga o
b) al humedecerse o saturarse
29.1. Obligatoriedad de los Estudios
En los lugares donde se conozca o sea evidente la
ocurrencia de hundimientos debido a la existencia de suelos colapsables, el PR deberá incluir en su EMS un análisis basado en la determinación de la plasticidad del suelo
NTP 339.129 (ASTM D4318), del ensayo para determinar
el peso volumétrico NTP 339.139 (BS 1377), y del ensayo
de humedad NTP 339.127 (ASTM D2216), con la finalidad de evaluar el potencial de colapso del suelo en función del Límite Liquido (LL) y del peso volumétrico seco
(g d). La relación entre los colapsables y no colapsables y
los parámetros antes indicados se muestra en la gráfica
siguiente:
Límite Líquido - %
Densidad Natural Seca
(g/cm3)
d) En el caso de pilotes en suelo cohesivo, el principal
componente del asentamiento del grupo proviene de la
consolidación de la arcilla. Para estimar el asentamiento,
en este caso, puede reemplazarse al grupo de pilotes por
una zapata imaginaria ubicada a 2/3 de la profundidad del
grupo de pilotes, de dimensiones iguales a la sección del
grupo y que aplica la carga transmitida por la estructura.
Artículo 28.- CAJONES DE CIMENTACIÓN
Los cajones de cimentación son elementos estructurales de concreto armado que se construyen sobre el terreno y se introducen en el terreno por su propio peso al
ser excavado el suelo ubicado en su interior. El PR deberá indicar el valor la fricción lateral del suelo para determinar el peso requerido por el cajón para su instalación.
28.1. Capacidad de carga
La capacidad de carga de un cajón de cimentación deberá ser evaluada de acuerdo a los mismos métodos está-
NO COLAPSABLE
1.60
FIGURA
FIGURA
7 7
27.5. Asentamientos
a) Una vez comprobada la capacidad de carga del suelo, deberá estimarse el grado de deformación que se producirá al aplicar las cargas. El asentamiento podrá ser un
factor de limitación en el proyecto estructural del pilar.
b) Se calculará el asentamiento debido a la deformación axial del pilar, el asentamiento generado por la acción de punta y el asentamiento generado por la carga
transmitida por fricción.
COLAPSABLE
CRITERIOS DEL POTENCIAL DE COLAPSO
29.2. Evaluación del Potencial de Colapso
Cuando el PR encuentre evidencias de la existencia
de suelos colapsables deberá sustentar su evaluación
mediante los resultados del ensayo de ensayo de Colapsabilidad Potencial según NTP 339.163 (ASTM D 5333).
Las muestras utilizadas para la evaluación de colapsabilidad deberán ser obtenidas de pozos a cielo abierto, en
condición inalterada, preferentemente del tipo Mib.
El potencial de colapso (CP) se define mediante la siguiente expresión:
CP (%) =
De
x 100
1 + e0
o CP (% ) =
DH c
H0
De = Cambio en la relación de vacíos debido al colapso bajo humedecimiento.
e0 = Relación de vacíos inicial.
DHc = Cambio de altura de la muestra.
H0 = Altura inicial de la muestra.
238
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
El PR establecerá la severidad del problema de colapsabilidad mediante los siguientes criterios:
CP (%)
0a1
1a5
5 a 10
10 a 20
>20
Severidad del problema
No colapsa
Colapso moderado
Colapso
Colapso severo
Colapso muy severo
De manera complementaria, pueden utilizarse pruebas de carga en estado seco y humedecido ASTM1194.
El objetivo de las mismas será realizar un análisis comparativo del comportamiento del suelo en su condición
natural, con relación a su comportamiento en condición húmeda.
En caso se verifique la colapsabilidad del suelo, el PR
deberá formular las recomendaciones correspondientes
a fin de prevenir su ocurrencia.
29.3. Cimentaciones en áreas de suelos colapsables.
Las cimentaciones construidas sobre suelos que colapsan (CP>5) están sometidas a grandes fuerzas causadas por el hundimiento violento del suelo, el cual provoca
asentamiento, agrietamiento y ruptura, de la cimentación
y de la estructura. Por lo tanto no esta permitido cimentar
directamente sobre suelos colapsables. La cimentación y
los pisos deberán apoyarse sobre suelos no colapsables.
Los pisos no deberán apoyarse directamente sobre suelos colapsables.
29.4. Reemplazo de un suelo colapsable
Cuando se encuentren suelos que presentan colapso
moderado y a juicio del PR, poco profundos, éstos serán
retirados en su totalidad antes de iniciar las obras de construcción y serán reemplazados por Rellenos Controlados
compactados adecuadamente de acuerdo al Artículo 21
(21.1). Rellenos controlados o de ingeniería de la presente Norma.
Artículo 30.- ATAQUE QUIMICO POR SUELOS Y
AGUAS SUBTERRANEAS
En la Tabla 4.4.3 de la NTE E.060 Concreto Armado
se indican los grados de ataque químico por sulfatos en
aguas y suelos subterráneos y la medida correctiva a usar
en cada caso.
En el caso que se desea usar un material sintético para
proteger la cimentación, esta deberá ser geomembrana o
geotextil cuyas características deberán ser definidas por
PR. Las propiedades de estoas materiales estarán de
acuerdo a las NTP.
La determinación cuantitativa de sulfatos en aguas y
suelos se hará mediante las Normas Técnicas ASTM D
516, NTP 400.014, respectivamente.
c) Ataque por Cloruros
Los fenómenos corrosivos del ión cloruro a las cimentaciones se restringe al ataque químico al acero de refuerzo del concreto armado.
Cuando el contenido de ión cloro sea determinado mediante la NTP 400.014, sea mayor 0,2 %, o cuando el contenido de ión cloro en contacto cimentación en el agua se
ha determinado por NTP 339.076 (sea mayor de 1000
ppm) el PR debe recomendar las mediadas de protección
necesaria.
La determinación cuantitativa de cloruros en aguas y
suelos se hará mediante las NTP 339.076 y 400.014, respectivamente.
Artículo 31.- SUELOS EXPANSIVOS
Son suelos cohesivos con bajo grado de saturación
que aumentan de volumen al humedecerse o saturarse.
31.1. Obligatoriedad de los Estudios
En las zonas en las que se encuentren suelos cohesivos con bajo grado de saturación y plasticidad alta
(LL ³ 50), el PR deberá incluir en su EMS un análisis
basado en la determinación de la plasticidad del suelo
NTP 339.129 (ASTM D4318) y ensayos de granulometría por sedimentación NTP 339.128 (ASTM D 422) con
la finalidad de evaluar el potencial de expansión del
suelo cohesivo en función del porcentaje de partículas
menores a 2m m, del índice de plasticidad (IP) y de la
actividad (A) de la arcilla. La relación entre la Expansión Potencial (Ep) y los parámetros antes indicados se
muestra en la gráfica siguiente:
30.1. Generalidades
Las aguas subterráneas son más agresivas que los
suelos al estado seco; sin embargo el humedecimiento
de un suelo seco por riego, filtraciones de agua de lluvia,
fugas de conductos de agua o cualquier otra causa, puede activar a las sales solubles.
Esta Norma solo considera el ataque externo por suelos y aguas subterráneas y no toma en cuenta ningún otro
tipo de agresión.
30.2. Obligatoriedad de los Estudios
En los lugares con Napa Freática en la zona activa
de la cimentación o donde se conozca o sea evidente
la ocurrencia de ataque químico al concreto de cimentaciones y superestructuras, el PR deberá incluir en su
EMS un análisis basado en ensayos químicos del agua
o del suelo en contacto con ellas, para descartar o contrarrestar tal evento.
30.3. Ataque Químico por Suelos y Aguas Subterráneas
a) Ataque Ácido
En caso del Ph sea menor a 4,0 el PR, deberá proponer medidas de protección adecuado, para proteger el
concreto del ataque ácido.
b) Ataque por Sulfatos
La mayor parte de los procesos de destrucción causados por la formación de sales son debidos a la acción
agresiva de los sulfatos. La corrosión de los sulfatos se
diferencia de la causada por las aguas blandas, en que
no tiene lugar una lixiviación, sino que la pasta endurecida de cemento, a consecuencia de un aumento de volumen, se desmorona y expansiona, formándose grietas y
el ablandamiento del concreto.
239
GRAFICO 8
Actividad (A) =
IP
%<2m m
31.2. Evaluación del Potencial de Expansión
Cuando el PR encuentre evidencias de la existencia
de suelos expansivos deberá sustentar su evaluación
mediante los resultados del ensayo para la Determinación del Hinchamiento Unidimensional de suelos cohesivos según NTP 339.170 (ASTM D 4648). Las muestras
utilizadas para la evaluación del hinchamiento deberán
ser obtenidas de pozos a cielo abierto, en condición inalterada, preferentemente del tipo Mib.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Tabla 10
CLASIFICACIÓN DE SUELOS EXPANSIVOS
Potencial Expansión en consolidómetro, Índice de
de
bajo presión vertical de 7 kPa plasticidad
expansión
(0,07 kgf/cm 2)
%
Muy alto
Alto
Medio
Bajo
%
> 30
20 – 30
10 – 20
< 10
%
> 32
23 – 45
12 – 34
< 20
Porcentaje de
partículas
menores
que dos micras
%
> 37
18 – 37
12 – 27
< 17
31.3. Cimentaciones en áreas de suelos expansivos
Las cimentaciones construidas sobre arcillas expansivas están sometidas a grandes fuerzas causadas por la
expansión, las cuales provocan levantamiento, agrietamiento y ruptura de la cimentación y de la estructura. Por
lo tanto no esta permitido cimentar directamente sobre
suelos expansivos. La cimentación deberá apoyarse sobre suelos no expansivos o con potencial de expansión
bajo. Los pisos no deberán apoyarse directamente sobre
suelos expansivos y deberá dejarse un espacio libre suficientemente holgado para permitir que el suelo bajo el
piso se expanda y no lo afecte.
31.4. Reemplazo de un suelo expansivo
Cuando se encuentren suelos medianamente expansivos y a juicio de PR, poco profundos, éstos serán retirados en su totalidad antes de iniciar las obras de construcción y serán reemplazados por Rellenos Controlados compactados adecuadamente de acuerdo al Artículo 21 (21.1). Rellenos controlados o de ingeniería de la
presente Norma.
misma exigencia procede para el Ensayo de Penetración Dinámica Ligera (DPL), pero hasta una profundidad máxima de 8 m.
32.3. Análisis del Potencial de Licuación
En el caso de suelos arenosos que presentan las tres
características indicadas en el Artículo 32 (32.1), se deberá realizar el análisis del potencial de licuación utilizando el método propuesto por Seed e Idriss. Este método
fue desarrollado en base a observaciones in-situ del comportamiento de depósitos de arenas durante sismos pasados. El procedimiento involucra el uso de la resistencia
a la penetración estándar N (Número de golpes del ensayo SPT). El valor de N obtenido en el campo deberá corregirse por: energía, diámetro de la perforación, longitud
de las barras para calcular a partir de ese valor el potencial de licuación de las arenas.
La aceleración máxima requerida para el análisis del
potencial de licuación será estimada por el PR, la cual
será congruente con los valores empleados en el diseño
estructural correspondiente, para lo cual el PR efectuara
las coordinaciones pertinentes con los responsables del
diseño sismo resistente de la obra.
Este método permite calcular, el esfuerzo cortante inducido por el sismo en el lugar y a partir de la resistencia
a la penetración estándar normalizada (N1)60, el esfuerzo
cortante límite para la ocurrencia del fenómeno de licuación. También es posible determinar el factor de seguridad frente a la ocurrencia de la licuación y la aceleración
máxima de un sismo que la causaría.
32.4. Licuación de suelos finos cohesivos
Si se encuentran suelos finos cohesivos que cumplan
simultáneamente con las siguientes condiciones:
.
Artículo 32.- LICUACIÓN DE SUELOS
Porcentaje de partículas más finas que 0,005 m < 15%
Límite liquido (LL) < 35.
Contenido de humedad (w) > 0,9 LL.
32.1. Generalidades
En suelos granulares finos ubicados bajo la Napa Freática y algunos suelos cohesivos, las solicitaciones sísmicas pueden originar el fenómeno denominado licuación,
el cual consiste en la pérdida momentánea de la resistencia al corte del suelo, como consecuencia de la presión
de poros que se genera en el agua contenida en sus vacíos originada por la vibración que produce el sismo. Esta
pérdida de resistencia al corte genera la ocurrencia de
grandes asentamientos en las obras sobreyacentes.
Para que un suelo granular sea susceptible de licuar
durante un sismo, debe presentar simultáneamente las
características siguientes:
Estos suelos pueden ser potencialmente licuables, sin
embargo no licuan si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
- Debe estar constituido por arena fina, arena limosa,
arena arcillosa, limo arenoso no plástico o grava empacada en una matriz constituida por alguno de los materiales
anteriores.
- Debe encontrarse sumergido.
33.1.- Generalidades
Las excavaciones verticales de más de 2,00 m de
profundidad requeridas para alcanzar los niveles de los
sótanos y sus cimentaciones, no deben permanecer sin
sostenimiento, salvo que el estudio realizado por el PR
determine que no es necesario efectuar obras de sostenimiento.
La necesidad de construir obras de sostenimiento, su
diseño y construcción son responsabilidad del contratista
de la obra.
En estos casos deben justificarse mediante el Análisis
del Potencial de Licuación, (Ver Artículo 32 (32.3)) la ocurrencia o no del fenómeno de licuación.
32.2. Investigación de campo
Cuando las investigaciones preliminares o la historia
sísmica del lugar hagan sospechar la posibilidad de ocurrencia de licuación, el PR debe efectuar un trabajo de
campo que abarque toda el área comprometida por la
estructura de acuerdo a lo indicado en la Tabla 6.
Los sondeos deberán ser perforaciones por la técnica
de lavado o rotativas y deben llevarse a cabo Ensayos
Estándar de Penetración SPT NTP 339.133 (ASTM D
1586) espaciados cada 1 m. Las muestras que se obtengan el penetrómetro utilizado para el ensayo SPT deberán recuperarse para poder efectuar con ellas ensayos de
clasificación en el laboratorio.
Si dentro de la profundidad activa se encuentran los
suelos indicados en el Artículo 32 (32.1), deberá profundizarse la investigación de campo hasta encontrar un estrato no licuable de espesor adecuado en el que se pueda
apoyar la cimentación.
El Ensayo de DPSH puede ser usado para investigaciones preliminares, o como auscultaciones complementarias de los ensayos SPT, previa calibración La
- Si el contenido de arcilla (partículas más finas que
0,005 m) es mayor que 20%, considerar que el suelo no
es licuable, a menos que sea extremadamente sensitiva.
- Si el contenido de humedad de cualquier suelo arcilloso (arcilla, arena arcillosa, limo arcilloso, arcilla arenosa, etc.) es menor que 0,9 W L, considerar que el suelo no
es licuable.
Artículo 33.- SOSTENIMIENTO DE EXCAVACIONES
33.2. Estructura de Sostenimiento
Dependiendo de las características de la obra se presentan las siguientes alternativas para el sostenimiento
de las paredes de excavación:
- Proyectar obras y estructuras de sostenimiento temporal y luego, al finalizar los trabajos de corte, construir
las estructuras de sostenimiento definitivas.
- Proyectar estructuras de sostenimiento definitivas que
se vayan construyendo o a medida se avance con los trabajos de corte.
Existen diversos tipos de obras para el sostenimiento
temporal y definitivo de los taludes de corte, entre los cuales podemos mencionar las pantallas ancladas, tablestacas, pilotes continuos, muros diafragma, calzaduras, nailings, entre otros.
Las calzaduras son estructuras provisionales que se
diseñan y construyen para sostener las cimentaciones
vecinas y el suelo de la pared expuesta, producto de las
240
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
excavaciones efectuadas. Tienen por función prevenir las
fallas por inestabilidad o asentamiento excesivo y mantener la integridad del terreno colindante y de las obras existentes en él, hasta entre en funcionamiento las obras de
sostenimiento definitivas. Las calzaduras están constituidas por paños de concreto que se construyen alternada y
progresivamente. El ancho de las calzaduras debe ser
inicialmente igual al ancho del cimiento por calzar y deberá irse incrementando con la profundidad. Las calzaduras deben ser diseñadas para las cargas verticales de la
estructura que soportan y para poder tomar las cargas
horizontales que le induce el suelo y eventualmente los
sismos.
33.3. Parámetros a ser proporcionados en el EMS
El informe del EMS deberá incluir los parámetros de
suelos requeridos para el diseño de las obras de sostenimiento de las edificaciones, muros perimetrales, pistas y
terrenos vecinos, considerando que estos puedan ser
desestabilizados como consecuencia directa de las excavaciones que se ejecuten para la construcción de los
sótanos directa de las excavaciones que se ejecuten para
la construcciones de los sótanos.
Para cumplir lo anterior el PR, deberá proveer toda la
información referente al perfil de suelos en toda la profundidad de excavación, el nivel freático, las características
físicas de los suelos, el peso unitario, el valor de la cohesión y el ángulo de la fricción interna de los diferentes
estratos, según se aplique. Estos mismos parámetros deben ser proporcionados por el PR del EMS para el caso
de una eventual saturación del suelo.
En caso de ser requerido el bombeo o abatimiento de
la Napa Freática durante la excavación y la construcción
de las obras de sostenimiento y/o calzaduras, el PR deberá proponer los coeficientes de permeabilidad horizontal y vertical del terreno, aplicables al cálculo del caudal
de agua a extraer y deberá prevenir cualquier consecuencia negativa que pueda coaccionar a la obra o a las edificaciones existente, el acto de bombear o abatir la Napa
Freática.
33.4. Consideraciones para el Diseño y Construcción de Obras de Sostenimiento
En el proyecto de las estructuras de sostenimiento el
Contratista de la Obras deberá considerar los siguientes
aspectos como mínimo:
- Los empujes del suelo.
- Las cargas de las edificaciones vecinas.
- Las variaciones en la carga hidrostática (saturación,
humedecimiento y secado).
- Las sobrecargas dinámicas (sismos y vibraciones causadas artificialmente).
- La ejecución de accesos para la construcción.
- La posibilidad de realizar anclajes en los terrenos
adyacentes (de ser aplicable).
- La excavación, socavación o erosión delante de las
estructuras de sostenimiento.
- La perturbación del terreno debido a las operaciones
de hinca o de sondeos.
- La disposición de los apoyos o puntales temporales
(de ser requeridos).
- La posibilidad de excavación entre puntales.
- La capacidad del muro para soportar carga vertical.
- El acceso para el mantenimiento del propio muro y
cualquier medida de drenaje.
En el caso de las calzaduras el Contratista de la Obra
no deberá permitir que éstas permanezcan sin soporte
horizontal, por un tiempo tal que permita la aparición
de grietas de tensión y fuerzas no previstas en el cálculo de las calzaduras (permanentes o eventuales) y que
puedan producir el colapso de las calzaduras (permanentes o eventuales) y que pueda producir el colapso
de las mismas.
33.5. Efectos de de Sismo
De producirse un sismo con una magnitud mayor o
igual a 3,5 grados de la Escala Richter, el Contratista a
cargo de las excavaciones, deberá proceder de inmediato, bajo su responsabilidad y tomando las precauciones
del caso, a sostener cualquier corte de más de 2,00 m de
profundidad, salvo que un estudio realizado por un especialista determine que no es necesario.
241
33.6. Excavaciones sin Soporte
No se permitirán excavaciones sin soporte, si las mismas reducen la capacidad de carga o producen inestabilidad en las cimentaciones vecinas.
El PR deberá determinar, si procede, la profundidad
máxima o altura crítica (Hc) a la cual puede llegar la excavación sin requerir soporte.
ANEXO I
GLOSARIO
ASENTAMIENTO DIFERENCIAL.- Máxima diferencia
de nivel entre dos cimentaciones adyacentes de una misma estructura.
ASENTAMIENTO DIFERENCIAL TOLERABLE.Máximo asentamiento diferencial entre dos elementos
adyacentes a una estructura, que al ocurrir no produce
daños visibles ni causa problemas.
CAJÓN (CAISSON).- Elemento prefabricado de cimentación, que teniendo dimensiones exteriores de un elemento macizo, se construye inicialmente hueco (como una
caja), para ser rellenado después de colocado en su posición final.
CAPACIDAD DE CARGA.- Presión requerida para producir la falla de la cimentación por corte (sin factor de seguridad).
CARGA ADMISIBLE.- Sinónimo de presión admisible.
CARGA DE SERVICIO.- Carga viva más carga muerta, sin factores de ampliación.
CARGA DE TRABAJO.- Sinónimo de presión admisible.
CARGA MUERTA.- Ver NTE E.020 Cargas .
CARGA VIVA.- Ver NTE E.020 Cargas
CIMENTACIÓN.- Parte de la edificación que transmite al subsuelo las cargas de la estructura.
CIMENTACIÓN CONTINUA.- Cimentación superficial
en la que el largo (L) es igual o mayor que diez veces el
ancho (B).
CIMENTACIÓN POR PILARES.- Cimentación profunda, en la cual la relación Profundidad / Ancho (Df / B) es
mayor o igual que 5, siendo Df la profundidad enterrada y
B el ancho enterrada del pilar. El pilar es excavado y
vaciado en el sitio.
CIMENTACIÓN POR PILOTES.- Cimentación profunda en la cual la relación Profundidad / Ancho (d / b) es
mayor o igual a 10, siendo d la profundidad enterrada del
pilote y b el ancho o diámetro del pilote.
CIMENTACIÓN POR PLATEA DE CIMENTACIÓN.Cimentación constituida por una losa sobre la cual se apoyan varias columnas y cuya área se aproxima sensiblemente al área total de la estructura soportada.
CIMENTACIÓN PROFUNDA.- Aquella que transmite
cargas a capas del suelo mediante pilotes o pilares.
CIMENTACIÓN SUPERFICIAL.- Aquella en la cual la
relación Profundidad/Ancho (Df / B) es menor o igual a 5,
siendo Df la profundidad de la cimentación y B el ancho o
diámetro de la misma.
ESTRATO TÍPICO.- Estrato de suelo con características tales que puede ser representativo de otros iguales o
similares en un terreno dado.
ESTUDIO DE MECÁNICA DE SUELOS (EMS).- Conjunto de exploraciones e investigaciones de campo, ensayos de laboratorio y análisis de gabinete que tienen por
objeto estudiar el comportamiento de los suelos y sus respuestas ante las solicitaciones estáticas y dinámicas de
una edificación.
GEODINÁMICA EXTERNA.- Conjunto de fenómenos
geológicos de carácter dinámico, que pueden actuar sobre el terreno materia del Estudio de Mecánica de Suelos,
tales como: erupciones volcánicas, inundaciones, huaycos,
avalanchas, tsunamis, activación de fallas geológicas.
LICUEFACCIÓN Ó LICUACIÓN.- Fenómeno causado por la vibración de los sismos en los suelos granulares
saturados y que produce el incremento de la presión del
agua dentro del suelo con la consecuente reducción de la
tensión efectiva. La licuación reduce la capacidad de carga y la rigidez del suelo. Dependiendo del estado del suelo granular saturado al ocurrir la licuación se produce el
hundimiento y colapso de las estructuras cimentadas sobre dicho suelo.
NIVEL FREÁTICO.- Nivel superior del agua subterránea en el momento de la exploración. El nivel se puede
dar respecto a la superficie del terreno o a una cota de
referencia.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
PILOTE.- Elemento de cimentación profunda en el cual
la relación Profundidad/Ancho (Df / B) es mayor o igual a
10.
PILOTES DE CARGA MIXTA.- Aquellos que transmiten la carga, parte por punta y parte por fricción.
PILOTES DE CARGA POR FRICCIÓN.- Aquellos que
transmiten la carga a lo largo de su cuerpo por fricción
con el suelo que los circunda.
PILOTES DE CARGA POR PUNTA.- Aquellos que
transmiten la carga a un estrato resistente ubicado bajo la
punta.
PILOTES DE DENSIFICACIÓN.- Aquellos que se instalan para densificar el suelo y mejorar las condiciones de
cimentación.
PRESIÓN ADMISIBLE.- Máxima presión que la cimentación puede transmitir al terreno sin que ocurran
asentamientos excesivos (mayores que el admisible) ni el
factor de seguridad frente a una falla por corte sea menor
que el valor indicado en el Artículo 17.
PRESIÓN ADMISIBLE POR ASENTAMIENTO.- Presión que al ser aplicada por la cimentación adyacente a
una estructura, ocasiona un asentamiento diferencial igual
al asentamiento admisible. En este caso no es aplicable
el concepto de factor de seguridad, ya que se trata de
asentamientos.
PRESIÓN DE CONTACTO.- Carga transmitida por las
estructuras al terreno en el nivel de cimentación incluyendo el peso propio del cimiento.
PRESIÓN DE TRABAJO.- Sinónimo de presión admisible.
PROFESIONAL RESPONSABLE.- Ingeniero Civil, registrado en el Colegio de Ingenieros del Perú.
PROFUNDIDAD ACTIVA.- Zona del suelo ubicada
entre el nivel de cimentación y la isobara (línea de igual
presión) correspondiente al 10% de la presión aplicada a
la cimentación
2. CAMPO DE APLICACIÓN
La prueba de penetración dinámica está especialmente indicada para suelos granulares (1)
Su utilización permite:
- Determinar la resistencia a la penetración dinámica
de un terreno.
- Evaluar la compacidad de un suelo granular. Cuando
el suelo contenga partículas de tamaños tales (2) que obstaculicen la penetración del cono en el terreno el resultado de la prueba puede no ser representativo.
- Investigar la homogeneidad o anomalías de una capa
de suelo.
- Comprobar la situación en profundidad de una capa
cuya existencia se
conoce.
3. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
D.P.S.H. Abreviatura de la prueba de penetración dinámica en su procedimiento superpesado, que proviene
de su denominación de inglés (DPSH).
N20 = Número de golpes necesarios para un penetración del cono en el terreno de 20 cm de profundidad.
R = Anotación a incluir cuando el número de golpes
requerido para una penetración de 20 cm es superior a
100 golpes.
4. APARATOS Y MATERIAL NECESARIO
4.1. Cono: Es una pieza de acero cilíndrica que termina en forma cónica con un ángulo de 90º. El cono podrá
ser perdido o recuperable con las configuraciones respectivas que se reflejan en la figura 9.
TIPO DE SECCIÓN CRITERIO
CUADRADA
2B
CONTINUA
6,4B
PROFUNDIDAD DE CIMENTACIÓN.- Profundidad a
al que se encuentra el plano o desplante de la cimentación de una estructura. Plano a través del cual se aplica
la carga, referido al nivel del terreno de la obra terminada.
PROPIETARIO.- Persona natural o jurídica que ejerce
o ejercerá derecho de propiedad sobre la edificación material del Estudio de Mecánica de Suelos.
RELLENO.- Depósitos artificiales descritos en el Artículo 21.
ROCA.- Material que a diferencia del suelo, no puede
ser disgregado o excavado con herramientas manuales.
SOLICITANTE.- Persona natural o jurídica con quien
el PR contrata el EMS.
SUELO COLAPSABLE.- Suelos que al ser humedecidos sufren un asentamiento o colapso relativamente rápido, que pone en peligro a las estructuras cimentadas
sobre ellos.
SUELO EXPANSIVO.- Suelos que al ser humedecidos sufren una expansión que pone en peligro a las estructuras cimentadas sobre ellos.
SUELO ORGANICO.- Suelo de color oscuro que presenta una variación mayor al 25% entre los límites líquidos de la muestra secada al aire y la muestra secada al
horno a una temperatura de 110 °C ± 5 °C durante 24
horas.
TIERRA DE CULTIVO.- Suelo sometido a labores de
labranza para propósitos agrícolas.
ANEXO II
NORMA ESPAÑOLA – UNE 103-801-94
GEOTÉCNIA
PRUEBA DE PENETRACIÓN DINÁMICA SUPERPESADA
1. OBJETIVO
Esta norma tiene por objeto describir el procedimiento
para la realización de la denominada prueba de penetración dinámica superpesada. Con esta prueba se determina la resistencia del terreno a la penetración de un cono
cuando es golpeado según el procedimiento establecido.
FIG. 9 Alternativas de cono
4.2. Varillaje: Conjunto de varillas de acero macizas
que se utilizan para transmitir la energía de golpeo desde
la cabeza del varillaje hasta el cono.
4.3. Maza: Cuerpo de acero de 63,5 kg ± 0,5 kg de
masa.
4.4. Cabeza de impacto: Cuerpo de acero que recibe
el impacto de la maza y que queda unido solidariamente
a la parte superior de varillaje, sin que durante el golpeo
pueda existir desplazamiento relativo entre ambos.
4.5. Guiadera: Elemento de acero que guía suavemente la maza durante su caída.
4.6. Sistema de elevación y escape: Mecanismo mediante el cual se eleva la maza a una altura de 760 mm ±
10 mm, se libera y se permite su caída libre por la guiadera hasta la cabeza de impacto. La velocidad de la maza
cuando se libere será nula.
(1)
La ejecución de pruebas de penetración dinámica debe ser precedida por un reconocimiento mediante sondeos que permita identificar
las capas de suelos en el área investigada.
(2)
La existencia de partículas con tamaño superior a 6 mm puede
obstaculizar el avance del cono sin que ello suponga un incremento
de compacidad.
242
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
4.7. Dispositivos de golpeo: Conjunto de elementos
que comprende la maza, la cabeza de impacto, la guiadera y el sistema de elevación y escape.
4.8. Martillo de seguridad: Dispositivo de golpeo automático en el que la maza, la cabeza de impacto, la guiadera, y el sistema de elevación y escape están integrados
en un mismo elemento. Permite izar la maza y liberarla
siempre a la misma altura sin producir movimientos sobre
el varillaje de forma que la caída por la guiadera sea totalmente libre y la energía transferida a la cabeza de impacto sea la misma en todos los golpes. El martillo de seguridad permite igualmente establecer una frecuencia de golpeo uniforme (3).
4.9. Guía soporte: Pieza que asegura la verticalidad y
el soporte lateral en el tramo del varillaje que sobresale
del suelo.
5. DIMENSIONES Y MASAS
En el procedimiento descrito en la Norma los aparatos
definidos en el capitulo 4 tendrán las siguientes dimensiones y masas.
Cono
A
D
L1
L2
L3
=
=
=
=
=
Área nominal de la sección 20 cm2
Diámetro 50,5 mm ± 0,5 mm.
Longitud parte cónica 25 mm ± 0,2 mm.
Longitud parte cilíndrica 50 mm ± 0,5 mm.
Longitud parte troncocónica < 50 mm.
- El varillaje y la guiadera quedan coaxiales.
- Las desviaciones de la verticalidad del primer tramo
de varillaje no supera el 2%.
- La longitud libre de varillaje entre el soporte guía y la
conexión al dispositivo de golpeo no supera 1,2 m.
7.3. Golpeo y penetración: El golpeo se efectuará con
una frecuencia comprendida entre 15 golpes y 30 golpes
por minuto registrando el número de golpes necesario para
introducir en el terreno el cono cada intervalo de 20 cm.
Este número de golpes se anota cono N20.
Cuando sea necesario añadir una varilla debe asegurarse que a retirar el dispositivo de golpeo no se introduce
movimientos de ascenso o rotación en el varillaje. Se comprobara cuando se añade la varilla que esta queda enroscada a tope y la desviación de su inclinación frente a la
vertical no excede de 5%. El tramo que sobresalga a partir del soporte guía no será superior 1,2 m.
Deberán anotarse todas las introducciones mayores
de 15 minutos durante todo el proceso de penetración.
7.4. Rotación: Cada metro de penetración debe medirse y anotarse el par necesario para girar el tren de varillaje una vuelta y media(6). Se considerará que el rozamiento no es significativo por debajo del valor de 10 N.m.
7.5. Finalización de la prueba: La prueba se dará por
finalizada cuando se satisfagan algunas de las siguientes
condiciones:
- Se alcance la profundidad que previamente se haya
establecido.
- Se supere los 100 golpes para una penetración de
20 cm. Es decir N20 > 100.
- Cuando tres valores consecutivos de N20 sean iguales o superiores a 75 golpes.
- El valor del par de rozamiento supere los 200 N.m.
Varillaje
d = Diámetro – 33 mm ± 2 mm.
Masa (máx.) – 8kg/m.
Deflexión (máx.) – 0,2 % (4)
Excentricidad en las conexiones (máx.) – 0,2 mm.
8. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS
De cada prueba realizada con arreglo a esta norma se
presentará un grafico como el de la figura 2 en el que se
incluyan los siguientes puntos:
Dispositivo de golpeo
Maza: Masa – 63,5 kg ± 0,5 kg.
Comprobaciones antes de la prueba
Relación altura Lm al diámetro Dm – 1 £ Lm /Dm £ 2
- Tipo de cono utilizado. Dimensiones y masa
- Longitud de cada varilla. Masa por metro de varillaje,
incluidos nicles de unión.
- Masa de dispositivos de golpeo.
- Fecha y hora de la prueba. Tiempo de duración.
Altura de caída:
760 mm ± 10 mm.
Cabeza de impacto:
Diámetro dc – 100 mm < dc < 0,5 Dm.
Masa total dispositivos de golpeo £ 115 kg.
Comprobaciones después de la prueba
6. INSTRUMENTOS DE MEDIDA
6.1. Contador de golpes: El dispositivo de golpeo utilizado, deberá disponer de un contador automático de
golpes.
6.2. Referencia de profundidad: el equipo de penetración deberá incluir una escala de profundidad de avance marcada de forma indeleble y visible.
6.3. Medidor de par: Permitirá la media en N-m del
par necesario para girar el varillaje. La capacidad de medida no será inferior a 200 N-m con una graduación de 10
N-m. Su exactitud será comprobada periódicamente.
6.4. Referencia de Verticalidad: Inclinómetro que permitirá observar en grados o en tanto por ciento la desviación de verticalidad del varillaje durante la ejecución de la
prueba.
7. PROCEDIMIENTO OPERATIVO
7.1. Selección del punto de ensayo: Con el fin de
que no haya habido perturbaciones en el punto de ensayo este debe distanciarse por lo menos metro y medio de
cualquier otro punto ya ensayado y en el caso de existir
sondeos previos, la separación deberá ser como mínimo
de veinticinco diámetros.
7.2. Emplazamiento y conexiones: En el punto seleccionado se emplazará el dispositivo de golpeo de tal
forma que el soporte guía y el eje de la guiadera queden
perfectamente verticales y centrados sobre el punto(5 ).
El cono ya acoplado (perdido) o enroscado (recuperable) a un extremo del primer tramo de varillaje, se situara
sobre el punto elegido a través del soporte guía, conectando posteriormente el otro extremo de varillaje al dispositivo de golpeo. Una vez efectuada esta conexión se
comprobara que:
243
- Diámetros del cono.
- Excentricidad y deflexiones del varillaje.
Observaciones
- Interrupciones superiores a 5 min. Perdidas de verticalidad superiores al 5%. Penetraciones sin golpeo. Obstrucciones temporales, etc.
9. CORRESPONDENCIA CON OTRAS NORMAS
Para la redacción de esta norma se han consultado los
documentos y normas que a continuación se relacionan:
- Report of the ISSMFE Technical Comitee on Penetration Testing of Soils 16 with Reference Test Procedures
for Dynamic probing super heavy DPSH. Swedish Geotechnical, Linkoping, June 1989.
- NFP 94 – 115.(December 1990). Sondage an penetometre dynamique type B.
- BS 1377: Part 9 (1990) : Dynamic probing super heavy (DPSH).
(3 ) Utilización de otros dispositivos de golpeo que no cumplan las
especificaciones descritas en esta norma implica que pueda obtenerse un número de golpes diferente de N20
(4) Deflexión medida entre extremos de una misma varilla y entre los
puntos medios de dos adyacentes.
(5) Debe comprobarse que durante el proceso de golpeo el dispositivo no se desplaza de su posicionamiento inicial. Si es necesario se
dispondrán anclajes o soportes.
(6) El par de rozamiento medido debe ser originado exclusivamente
por el cono y tren de varillas introducidos en el terreno.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
244
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
niero Residente comunicará al Inspector con 48 horas de
anticipación la iniciación de los mismos.
NORMA E.060
CONCRETO ARMADO
CAPÍTULO 1
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1 - REQUISITOS GENERALES
1.1. ALCANCE
1.1.1. Esta Norma fija los requisitos y exigencias mínimas para el análisis, diseño, materiales, construcción, control de calidad e inspección de estructuras de concreto
simple o armado. Las estructuras de concreto presforzado se incluyen dentro de la definición de estructuras de
concreto armado.
1.1.2. Los planos y las especificaciones técnicas del
proyecto estructural deberán cumplir con esta Norma, pudiendo complementarla en lo no contemplado en ella.
1.1.3. Esta Norma tiene prioridad cuando sus recomendaciones están en discrepancia con otras normas a las
que ella hace referencia.
1.2. LIMITACIONES
1.2.1. Esta Norma incluye los requerimientos para estructuras de concreto de peso normal.
1.2.2. Esta Norma podrá ser aplicada al diseño y construcción de estructuras pre-fabricadas y/o estructuras especiales en la medida que ello sea pertinente.
1.3. PROYECTO, EJECUCIÓN E INSPECCIÓN DE LA
OBRA
1.3.1. REQUISITOS GENERALES
1.3.1.1. Todas las etapas del proyecto estructural, construcción e inspección de la obra deberán ser realizadas
por personal profesional y técnico calificado.
1.3.1.2. Los cálculos, planos de diseño, detalles y especificaciones técnicas deberán llevar la firma de un Ingeniero Civil Colegiado, quien será el único autorizado a
aprobar cualquier modificación a los mismos.
1.3.1.3. La construcción deberá ser ejecutada e inspeccionada por ingenieros civiles colegiados, quienes
serán responsables del cumplimiento de lo indicado en
los planos y especificaciones técnicas.
1.3.3.4.1.1. Las ocurrencias técnicas de la obra se llevarán en un Registro Anexo al Cuaderno de Obra. En este
deberán indicarse el nombre y la numeración de los documentos que forman parte del registro en la oportunidad
de su ocurrencia.
Entre las ocurrencias técnicas que deberán figurar en
el Registro, estarán las siguientes: calidad y proporciones
de los materiales del concreto, construcción de encofrados, desencofrados y apuntalamientos, colocación del
refuerzo, mezcla, ubicación de las tandas del concreto en
la estructura, procedimiento de colocación y curado del
concreto. Cuando la temperatura sea menor de 5ºC o
mayor de 28ºC se mantendrá un registro completo de las
temperaturas y de la protección que se dé al concreto
mientras se realiza el curado); secuencia del montaje y
conexión de elementos prefabricados, aplicación del presfuerzo, cualquier carga significativa de construcción en
entrepisos, elementos y/o muros ya terminados, progreso
general de la obra, etc.
1.3.3.5 . El Registro y el Cuaderno de Obra formarán parte de los documentos entregados al propietario
con el Acta de Recepción de la Obra.
1.3.4. INSPECCIÓN
1.3.4.1. El Inspector es seleccionado por el propietario
y lo representa ante el Constructor.
1.3.4.2. El Inspector tiene el derecho y la obligación
de hacer cumplir la presente Norma, los planos y las especificaciones técnicas.
1.3.4.3. El Constructor proporcionará al Inspector todas las facilidades que requiera en la obra para el cumplimiento de sus obligaciones.
1.4. SISTEMAS NO CONVENCIONALES
1.4.1. El empleo de sistemas constructivos no convencionales deberá de contar con la autorización previa de
SENCICO.
1.5. NORMAS DE MATERIALES Y PROCEDIMIENTOS CITADOS
Ver Anexo 1.
ARTÍCULO 2 - DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
2.1. DEFINICIONES
1.3.2. PROYECTO
1.3.2.1. La concepción estructural deberá hacerse de
acuerdo a los criterios de estructuración indicados en la
Norma E-030 Diseño Sismo-Resistente del Reglamento
Nacional de Construcciones.
1.3.2.2. La determinación de las cargas actuantes se
hará de acuerdo a lo indicado en la Normas Técnicas de
Edificación E. 020 Cargas y en la Norma de Diseño Sismo-Resistente.
1.3.2.3. El Ingeniero Proyectista podrá elegir los procedimientos de análisis. El diseño de la estructura deberá
cumplir con los requerimientos de esta Norma.
1.3.2.4. Los planos del proyecto estructural deberán
contener información detallada y completa de las dimensiones, ubicación, refuerzos y juntas de los diversos elementos estructurales. Igualmente se indicará en ellos la
calidad de los materiales, las resistencias del concreto,
acero y terreno, las características de la albañilería y mortero de acuerdo a la Norma E.070, las sobrecargas de
diseño y la carga equivalente de tabiquería.
1.3.2.5. Los planos serán archivados por las entidades que otorguen la Licencia de Construcción.
1.3.3. EJECUCIÓN DE LA OBRA
1.3.3.1. Para la ejecución de la obra el Constructor designará al Ingeniero Civil Colegiado que actuará como Ingeniero Residente de la Obra y que lo representará en
ella.
1.3.3.2. El Constructor ejecutará los trabajos requeridos en la obra de acuerdo a lo indicado en la presente
Norma, los planos y las especificaciones técnicas.
1.3.3.3. Cuando se requiera autorización previa de la
inspección para ejecutar determinados trabajos, el Inge-
245
CEMENTO
Cemento:
Material pulverizado que por adición de una cantidad
conveniente de agua forma una pasta aglomerante capaz
de endurecer, tanto bajo el agua como en el aire. Quedan
excluidas las cales hidráulicas, las cales aéreas y los yesos. NORMA ITINTEC 334.001.
Cemento Portland:
Producto obtenido por la pulverización del clinker portland con la adición eventual de sulfato de calcio. Se admite la adición de otros productos que no excedan del 1%
en peso del total siempre que la norma correspondiente
establezca que su inclusión no afecta las propiedades del
cemento resultante. Todos los productos adicionados deberán ser pulverizados conjuntamente con el clinker. NORMA ITINTEC 334.001.
Cemento Portland Puzolánico Tipo 1P:
Es el cemento portland que presenta un porcentaje adicionado de puzolana entre 15% y 45%. NORMA ITINTEC
334.044.
Cemento Pórtland Puzolánico Tipo 1PM:
Es el cemento portland que presenta un porcentaje adicionado de puzolana menor de 15%. NORMA ITINTEC
334.044.
AGREGADO
Agregado:
Conjunto de partículas de origen natural o artificial, que
pueden ser tratadas o elaboradas y cuyas dimensiones
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
están comprendidas entre los límites fijados por la Norma
ITINTEC 400.037.
Agregado Fino:
Agregado proveniente de la desintegración natural o
artificial, que pasa el tamiz ITINTEC 9,5 mm (3/8") y que
cumple con los límites establecidos en la Norma ITINTEC
400.037.
Agregado Grueso:
Agregado retenido en el tamiz ITINTEC 4,75 mm (Nº
4), proveniente de la desintegración natural o mecánica
de las rocas y que cumple con los límites establecidos en
la Norma ITINTEC 400.037.
Arena:
Agregado fino, proveniente de la desintegración natural de las rocas. NORMA ITINTEC 400.037.
Grava:
Agregado grueso, proveniente de la desintegración natural de los materiales pétreos, encontrándosele corrientemente en canteras y lechos de ríos, depositado en forma natural. NORMA ITINTEC 400.037.
Mortero de Cemento:
Es la mezcla constituida por cemento, agregados predominantemente finos y agua.
CONCRETO - TIPOS
Concreto Simple:
Concreto que no tiene armadura de refuerzo o que la
tiene en una cantidad menor que el mínimo porcentaje
especificado para el concreto armado.
Concreto Armado:
Concreto que tiene armadura de refuerzo en una cantidad igual o mayor que la requerida en esta Norma y en
el que ambos materiales actúan juntos para resistir esfuerzos.
Concreto de Peso Normal:
Es un concreto que tiene un peso aproximado de 2300
kg/m3.
Concreto Prefabricado:
Elementos de concreto simple o armado fabricados
en una ubicación diferente a su posición final en la estructura.
Piedra Triturada o Chancada:
Agregado grueso, obtenido por trituración artificial de
rocas o gravas. NORMA ITINTEC 400.037.
Concreto Ciclópeo:
Es el concreto simple en cuya masa se incorporan grandes piedras o bloques y que no contiene armadura.
Agregado denominado Hormigón:
Material compuesto de grava y arena empleado en su
forma natural de extracción. NORMA ITINTEC. 400.011.
Concreto de Cascote:
Es el constituido por cemento, agregado fino, cascote
de ladrillo y agua.
Tamaño Máximo:
Es el que corresponde al menor tamiz por el que pasa
toda la muestra de agregado grueso. NORMA ITINTEC.
400.037.
Concreto Premezclado:
Es el concreto que se dosifica en planta, que puede
ser mezclado en la misma o en camiones mezcladores y
que es transportado a obra. NORMA ITINTEC 339.047.
Tamaño Máximo Nominal:
Es el que corresponde al menor tamiz de la serie utilizada que produce el primer retenido. NORMA ITINTEC.
400.037.
Concreto Bombeado:
Concreto que es impulsado por bombeo a través de
tuberías hacia su ubicación final.
Módulo de Fineza del Agregado Fino:
Centésima parte del valor que se obtiene al sumar los
porcentajes acumulados retenidos en el conjunto de los
tamices 4,75 mm (Nº 4), 2,36 mm (Nº 8), 1,18 mm (Nº 16),
600 mm (Nº 30), 300 mm (Nº 50) y 150 mm (Nº 100).
ADITIVOS
Aditivos:
Sustancia añadida a los componentes fundamentales
del concreto, con el propósito de modificar algunas de sus
propiedades. NORMA ITINTEC 339.086.
Acelerante:
Sustancia que al ser añadida el concreto, mortero o
lechada, acorta el tiempo de fraguado y/o incrementa la
velocidad de desarrollo inicial de resistencia.
CARGAS
Carga de Servicio:
Carga prevista en el análisis durante la vida de la estructura (no tiene factores de amplificación).
Carga Factorizada o Carga Amplificada o Carga Última:
Carga multiplicada por factores de carga apropiados, utilizada en el diseño por resistencia a carga última (rotura).
Carga Muerta o Carga Permanente o Peso Muerto:
Es el peso de los materiales, dispositivos de servicio,
equipos, tabiques y otros elementos soportados por la edificación, incluyendo su peso propio, que se supone sean
permanentes.
Retardador:
Aditivo que prolonga el tiempo de fraguado. NORMA
ITINTEC 339.086.
Carga Viva:
Es el peso de todos los ocupantes, materiales, equipos, muebles y otros elementos móviles soportados por
la edificación.
Incorporador de Aire:
Es el aditivo cuyo propósito exclusivo es incorporar aire
en forma de burbujas esferoidales no coalescentes y uniformemente distribuidas en la mezcla, con la finalidad de
hacerlo principalmente resistente a las heladas.
Carga de Sismo:
Fuerza evaluada según la Norma de Diseño SismoResistente del Reglamento Nacional de Construcciones
para estimar la acción sísmica sobre una estructura.
CONCRETO
Concreto (*):
Es la mezcla constituida por cemento, agregados, agua
y eventualmente aditivos, en proporciones adecuadas para
obtener las propiedades prefijadas.
(*) El material que en nuestro medio es conocido como
Concreto, es definido como Hormigón en las Normas del
Comité Panamericano de Normas Técnicas (COPANT),
adoptadas por el ITINTEC.
Pasta de Cemento:
Es una mezcla de cemento y agua. NORMA ITINTEC
400.002.
Carga de Viento:
Fuerza exterior evaluada según la Norma E. 020 Cargas.
ELEMENTOS ESTRUCTURALES
Cimentación:
Elemento estructural que tiene como función transmitir las acciones de carga de la estructura al suelo de fundación.
Columna:
Elemento estructural que se usa principalmente para
resistir carga axial de comprensión y que tiene una altura
de por lo menos 3 veces su dimensión lateral menor.
246
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Muro:
Elemento estructural, generalmente vertical empleado para encerrar o separar ambientes, resistir cargas
axiales de gravedad y resistir cargas perpendiculares a
su plano provenientes de empujes laterales de suelos
o líquidos.
Muro de Corte:
Elemento estructural usado básicamente para proporcionar rigidez lateral y absorber porcentajes importantes
del cortante horizontal sísmico.
Viga:
Elemento estructural que trabaja fundamentalmente a
flexión.
Losa:
Elemento estructural de espesor reducido respecto a
su otras dimensiones usado como techo o piso, generalmente horizontal y armado en una o dos direcciones según el tipo de apoyo existente en su contorno.
Usado también como diafragma rígido para mantener
la unidad de la estructura frente a cargas horizontales de
sismo.
Pedestal:
Miembro vertical en comprensión que tiene una relación promedio de altura no soportada a la menor dimensión lateral de 3 ó menos.
Capitel:
Ensanche de la parte superior de la columna.
Ábaco:
Engrosamiento de la losa en su apoyo sobre la columna.
Ménsula o Braquete:
Voladizo con relación de claro de cortante a peralte
menor o igual a uno.
Pilote:
Elemento estructural esbelto introducido o vaciado
dentro del terreno con el fin de soportar una carga y transferirla al mismo o con el fin de compactar el suelo.
Zapata:
Parte de la cimentación de una estructura que reparte
y transmite la carga directamente al terreno de cimentación o a pilotes.
2.2. ABREVIATURAS
Las abreviaturas usadas en esta Norma tienen el significado que se da a continuación.
Otras abreviaturas se definen dentro del texto, adyacentes a las fórmulas en las que aparecen o al inicio del
capítulo correspondiente.
A
Ab
Ac
Ag
As
Ast
At
Av
A’s
Al
a
b
bo
bw
Area efectiva en tracción del concreto (cm2) que
rodea al refuerzo principal de tracción y que tiene
el mismo centroide que ese refuerzo, dividido entre el número de barras. Cuando el refuerzo principal de tracción consiste de varios diámetros de
barras, el número de barras debe calcularse como
el área total de acero dividido entre el área de la
barra de mayor diámetro.
Area de una barra individual de refuerzo.
Area del núcleo de una columna reforzada con espiral, medida al diámetro exterior de la espiral.
Area total de la sección transversal.
Area del refuerzo en tracción.
Area total del refuerzo en una sección.
Area de una rama de un estribo cerrado que resiste torsión.
Area del refuerzo por cortante.
Area del refuerzo en compresión.
Area cargada.
Profundidad del bloque rectangular equivalente de
refuerzos de compresión en el concreto.
Ancho de la cara en compresión del elemento.
Perímetro de la sección crítica para la fuerza cortante en dos direcciones (punzonamiento).
Ancho del alma, o diámetro de una sección circular, para el diseño por corte.
247
Cm
Factor que relaciona el diagrama real de momento
a un diagrama equivalente de momento uniforme.
c
Distancia de la fibra más alejada en compresión al
eje neutro.
d
Distancia de la fibra más alejada en compresión al
centroide del acero en tracción.
db
Diámetro nominal de la barra.
dc
Espesor del recubrimiento de concreto medido desde la fibra más alejada en tracción al centro de la
barra más cercana a esa fibra.
d’
Distancia de la fibra más alejada en compresión al
centroide del refuerzo en compresión.
Ec
Módulo de elasticidad del concreto.
Es
Módulo de elasticidad del refuerzo.
fr
Módulo de rotura del concreto (resistencia del concreto a la tracción por flexión).
fy
Esfuerzo especificado de fluencia del refuerzo.
f’c
Resistencia especificada del concreto a la compresión, en kg/cm2. Cuando esta cantidad aparezca
bajo el signo de un radical, el resultado estará en
kg/cm2.
h
Peralte total del elemento.
IE
Rigidez a la flexión de elementos en compresión.
Ie
Momento de inercia de la sección transformada
agrietada o momento de inercia efectivo.
Ig
Momento de inercia de la sección total no agrietada con respecto al eje centroidal, sin considerar el
refuerzo.
Ise
Momento de inercia del acero de refuerzo respecto
al eje centroidal de la sección transversal del elemento.
K
Factor de longitud efectiva para elementos en compresión.
l
Longitud de la viga o losa armada en una dirección
tal como se define en la Sección 9.5, longitud del
voladizo.
lc
Distancia vertical entre apoyos.
ld
Longitud de desarrollo o de anclaje.
le
Longitud de empalme por traslape.
ln
Luz libre del elemento.
l1
Longitud del paño en la dirección en que se determinan los momentos, medida centro a centro de
los apoyos.
l2
Longitud del paño en la dirección perpendicular a
la dirección en que se determinan los momentos,
medida centro a centro de los apoyos.
Mm Momento modificado.
Mu
Resistencia requerida con respecto al momento
flector. También denominado momento último o momento de diseño.
M1
Momento flector menor de diseño en el extremo de
un elemento en compresión. Es positivo si el elemento está flexionado en curvatura simple y es
negativo si está flexionado en doble curvatura.
M2
Momento flector mayor de diseño en el extremo de
un elemento en compresión. Siempre positivo.
Nu
Carga axial amplificada normal a la sección transversal, actuando el simultáneamente con Vu.
n
Relación entre los módulos de elasticidad del acero y del concreto (Es/Ec).
Pb
Resistencia nominal a carga axial en condiciones
de deformación balanceada.
Pc
Carga crítica de pandeo.
Pn
Resistencia nominal a carga axial a una excentricidad dada.
Pnw Resistencia nominal a carga axial de un muro diseñado conforme a la Sección 15.3.
Pu
Resistencia requerida con respecto a la carga axial
de compresión. También denominada carga axial
última.
r
Cuantía del refuerzo en tracción (As/bd).
rb
Cuantía del refuerzo que produce la condición balanceada.
As/bwd.
rw
r’
Cuantía del refuerzo en compresión (A’s/bd).
s
Espaciamiento centro a centro entre estribos.
Tu
Resistencia requerida con respecto al momento torsor. También denominado momento torsor último o
de diseño.
t
Espesor del muro.
Vc
Resistencia nominal a la fuerza cortante proporcionada por el concreto.
Vn
Resistencia nominal al corte.
Vs
Resistencia nominal a la fuerza cortante proporcionada por el refuerzo.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Vu
wu
X
X1
Y
Yt
Y1
a
bd
b1
f
Resistencia requerida con respecto a la fuerza cortante. También denominada fuerza cortante última
o de diseño.
Carga de servicio, por unidad de longitud o de áreas,
multiplicada por los factores de carga apropiados
definidos en el Capítulo 10. También denominada
carga factorizada, carga amplificada o carga última.
Lado menor de una sección rectangular.
Menor dimensión medida centro a centro de un estribo rectangular cerrado.
Lado mayor de una sección rectangular.
Distancia del eje centroidal de la sección total, sin
considerar el refuerzo a la fibra extrema en tracción.
Mayor dimensión medida centro a centro de un estribo rectangular cerrado.
Angulo comprendido entre los estribos inclinados y
el eje longitudinal del elemento.
Relación entre el momento máximo debido a la
carga muerta de diseño y el momento máximo debido a la carta total de diseño. Siempre positivo.
Factor definido en la Sección 11.2.1f.
Factor de reducción de resistencia. Afecta a las resistencias nominales.
CAPÍTULO 2
MATERIALES
ARTÍCULO 3 - MATERIALES
3.1. CEMENTO
3.1.1. El cemento empleado en la preparación del concreto deberá cumplir con los requisitos de las especificaciones ITINTEC para cementos.
3.1.2. El cemento utilizado en obra deberá ser del mismo tipo y marca que el empleado para la selección de las
proporciones de la mezcla de concreto.
3.2. AGREGADOS
3.2.1. Los agregados deberán cumplir con los requisitos de la Norma ITINTEC 400.037, que se complementarán con los de esta Norma y las especificaciones técnicas.
3.2.2. Los agregados que no cumplan con algunos de
los requisitos indicados podrán ser utilizados siempre que
el Constructor demuestre, por pruebas de laboratorio o
experiencia de obras, que puedan producir concreto de
las propiedades requeridas. Los agregados seleccionados deberán ser aprobados por el Inspector.
3.2.3. Los agregados que no cuenten con un registro
de servicios demostrable, o aquellos provenientes de canteras explotadas directamente por el Contratista, podrán
ser aprobados por el Inspector si cumplen con los ensayos normalizados que considere convenientes.
Este procedimiento no invalida los ensayos de control
de lotes de agregados en obra.
3.2.4. Los agregados fino y grueso deberán ser manejados como materiales independientes. Cada una de ellos
deberá ser cada uno de ellos procesado, transportado,
manipulado, almacenado y pesado de manera tal que la
pérdida de finos sea mínima, que mantengan su uniformidad, que no se produzca contaminación por sustancias
extrañas y que no se presente rotura o segregación importante en ellos.
3.2.5. Los agregados a ser empleados en concretos
que vayan a estar sometidos a procesos de congelación y
deshielo y no cumplan con el acápite 5.2.2 de la Norma
ITINTEC 400.037 podrán ser utilizados si un concreto de
propiedades comparables, preparado con agregado del
mismo origen, ha demostrado un comportamiento satisfactorio cuando estuvo sometido a condiciones de intemperismo similares a las que se espera.
3.2.6. El agregado de procedencia marina deberá ser
tratado por lavado con agua potable antes de utilizarlo en
la preparación del concreto.
3.2.7. El agregado fino podrá consistir de arena natural o manufacturada, o una combinación de ambas. Sus
partículas serán limpias, de perfil preferentemente angular, duro, compacto y resistente; debiendo estar libre de
partículas escamosas, materia orgánica u otras sustancias dañinas.
3.2.8. El agregado grueso podrá consistir de grava natural o triturada. Sus partículas serán limpias, de perfil preferentemente angular o semi-angular, duras, compactas,
resistentes y de textura preferentemente rugosa; deberá
estar libre de partículas escamosas, materia orgánica u
otras sustancias dañinas.
3.2.9. La granulometría seleccionada para el agregado deberá permitir obtener la máxima densidad del concreto con una adecuada trabajabilidad en función de las
condiciones de colocación de la mezcla.
3.2.10. El tamaño máximo nominal del agregado grueso no deberá ser mayor de:
a) Un quinto de la menor dimensión entre las caras del
encofrado, o
b) Un tercio del peralte de la losa, o
c) Tres cuartos del menor espacio libre entre barras
de refuerzo individuales o en paquetes o tendones o ductos de presfuerzo.
Estas limitaciones pueden ser obviadas si, a criterio
del Inspector, la trabajabilidad y los procedimientos de
compactación permiten colocar el concreto sin formación
de vacíos o cangrejeras.
3.2.11. El lavado de las partículas de agregado grueso
se deberá hacer con agua potable o agua libre de materia
orgánica, sales y sólidos en suspensión.
3.2.12. El agregado denominado «hormigón» corresponde a una mezcla natural de grava y arena. Sólo podrá
emplearse en la elaboración de concretos con resistencia
en compresión hasta de 100 Kg/cm2 a los 28 días.
El contenido mínimo de cemento será de 255 Kg/m3.
El hormigón deberá estar libre de cantidades perjudiciales de polvo, terrones, partículas blandas o escamosas, sales, álcalis, materia orgánica y otras sustancias
dañinas para el concreto.
En lo que sea aplicable, se seguirán para el hormigón
las recomendaciones indicadas para los agregados fino y
grueso.
3.3. AGUA
3.3.1. El agua empleada en la preparación y curado
del concreto deberá ser, de preferencia, potable.
3.3.2. Se utilizará aguas no potables sólo si:
a) Están limpias y libres de cantidades perjudiciales
de aceites, ácidos, álcalis, sales, materia orgánica u otras
sustancias que puedan ser dañinas al concreto, acero de
refuerzo o elementos embebidos.
b) La selección de las proporciones de la mezcla de
concreto se basa en ensayos en los que se ha utilizado
agua de la fuente elegida.
c) Los cubos de prueba de mortero preparados con
agua no potable y ensayados de acuerdo a la Norma ASTM
C109, tienen a los 7 y 28 días resistencias en compresión
no menores del 90% de la de muestras similares preparadas con agua potable.
3.3.3. Las sales u otras sustancias nocivas presentes
en los agregados y/o aditivos deberán sumarse a las que
pueda aportar el agua de mezclado para evaluar el contenido total de sustancias inconvenientes.
3.3.4. La suma de los contenidos de ion cloruro presentes en el agua y en los demás componentes de la
mezcla (agregados y aditivos) no deberán exceder los
valores indicados en la Tabla 4.4.4 del Capítulo 4.
3.3.5. El agua de mar sólo podrá emplearse en la preparación del concreto si se cuenta con la autorización del
Ingeniero Proyectista y del Inspector. No se utilizará en
los siguientes casos:
- Concreto presforzado.
- Concretos con resistencias mayores de 175 kg/cm2
a los 28 días.
- Concretos con elementos embebidos de fierro galvanizado o aluminio.
- Concretos con un acabado superficial de importancia.
3.3.6. No se utilizará en la preparación del concreto,
en el curado del mismo, o en el lavado del equipo, aquellas aguas que no cumplan con los requisitos anteriores.
3.4. ACERO DE REFUERZO
3.4.1. Las barras de refuerzo de diámetro mayor o igual
a 8 mm deberán ser corrugadas, las de diámetros menores podrán ser lisas.
248
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
3.4.2 Soldadura del refuerzo
3.4.2.1. El refuerzo que va a ser soldado así como el
procedimiento de soldadura, el cual deberá ser compatible con los requisitos de soldabilidad del acero que se
empleará, deberán estar indicados en los planos.
En este caso, las especificaciones para las barras de
refuerzo deberán exigir adicionalmente el análisis químico del material con la determinación del contenido de carbono equivalente (CE), excepto para barras que cumplen
con la especificación ASTM A706, a fin de adecuarlo a los
procedimientos de soldadura especificados en el «Structural Welding Code Reinforcing Steel» (ANSI/AWS D1.4)
de la American Welding Society.
3.4.3. Refuerzo Corrugado
3.4.3.1. Las barras corrugadas de refuerzo deberán
cumplir con alguna de las siguientes especificaciones:
a) Especificación para barras de acero con resaltes
para concreto armado (ITINTEC 341.031).
b) Especificación para barras de acero de baja aleación ASTM A706.
3.4.3.2. Adicionalmente las barras corrugadas de refuerzo deberán cumplir con:
a) La resistencia a la fluencia debe corresponder a la
determinada por las pruebas de barras de sección transversal completa.
b) Los requisitos para la prueba de doblado de las barras, desde el diámetro 6 mm hasta el diámetro 35 mm,
deben hacerse en base a dobleces de 180º en barras de
sección transversal completa, alrededor de mandriles cuyos diámetros se especifican en la Tabla 3.4.3.2.
TABLA 3.4.3.2
REQUISITOS PARA LA PRUEBA DE DOBLADO
DIAMETRO NOMINAL DE LA BARRA DIAMETRO DEL MANDRIL
mm
pulgadas
PARA EL GRADO ARN 420
6, 8, 10,
1/4, 3/8,1/2,
4db
12 y 16
5/8
20, 22, 25
3/4, 1
5db
30, 35
1 3/8
7db
3.4.3.3. Las barras de refuerzo corrugadas con una
resistencia especificada a la fluencia fy, superior al grado
ARN 420 de la Norma ITINTEC 341.031 no podrán ser
usadas en elementos que forman parte del esqueleto sismo-resistente.
Para calidades de acero superiores a la indicada en el
párrafo anterior, el esfuerzo de fluencia fy será el correspondiente a una deformación unitaria del 0,35% y deberá
cumplir con una de las especificaciones indicadas en la
Sección 3.4.3.1 y con los requisitos de la Sección 3.4.3.2.
3.4.3.4. Las mallas de barras deberán cumplir con la
especificación ASTM A184.
3.4.3.5. El alambre corrugado para esfuerzo del concreto debe cumplir con la Norma ITINTEC 341.068, excepto que el diámetro del alambre no será menor a 5,5
mm y para alambre con una resistencia especificada a la
fluencia fy superior a 4200 Kg/cm2, fy será el esfuerzo
correspondiente a una deformación unitaria del 0,35%.
3.4.3.6. La malla soldada de alambre liso para refuerzo del concreto debe cumplir con la especificación ITINTEC 350.002, excepto que para alambre con una resistencia especificada a la fluencia fy superior a 4200 Kg/
cm2, fy será el esfuerzo correspondiente a una deformación unitaria del 0,35%.
Las intersecciones soldadas no deberán espaciarse más
de 30 cm en la dirección del refuerzo principal de flexión.
3.4.3.7. La malla soldada de alambre corrugado para
refuerzo del concreto debe cumplir con la Norma ITINTEC 350.002, excepto que para alambre con una resistencia especificada a la fluencia fy superior a 4200 Kg/
cm2, fy será el esfuerzo correspondiente a una deformación unitaria del 0,35%.
Las intersecciones soldadas no deberán espaciarse más
de 40 cm en la dirección del refuerzo principal de flexión.
3.4.3. Refuerzo liso
3.4.4.1. Las barras lisas para refuerzo deben cumplir
con las especificaciones indicadas en la Sección 3.4.3.1 y
249
con los requisitos de la Sección 3.4.3.2. No se usarán
barras lisas con diámetros mayores de 6,4 mm.
3.4.4.2. El alambre liso para refuerzo en espiral debe
cumplir con la Norma ITINTEC 341.031, excepto que para
alambre con una resistencia especificada a la fluencia fy
superior a 4200 Kg/cm2, fy será el esfuerzo correspondiente a una deformación unitaria del 0,35%.
3.4.5. Tendones de presfuerzo
3.4.5.1. Los alambres, torones y barras para tendones
en concreto presforzado deben cumplir con una de las
siguientes especificaciones técnicas:
a) Especificaciones para alambre sin recubrimiento relevado de esfuerzos, para concreto presforzado (ASTM
A421).
b) Especificaciones para torón sin recubrimiento, de 7
alambres, relevado de esfuerzos, para concreto presforzado (ASTM A416).
c) Especificaciones para barra sin recubrimiento de
acero de alta resistencia, para concreto presforzado
(ASTM A722).
3.4.5.2. Los alambres, torones y barras no detallados
específicamente en las normas indicadas se podrán usar
siempre que se demuestre que cumplen con los requisitos mínimos de estas especificaciones técnicas y que no
tienen propiedades que los hagan menos satisfactorios
que los indicados en ASTM A416, A421 y A722.
3.5. ADITIVOS
3.5.1. Los aditivos que se empleen en el concreto cumplirán con las especificaciones de la Norma ITINTEC
39.086. Su empleo estará sujeto a aprobación previa del
Inspector y no autoriza a modificar el contenido de cemento de la mezcla.
3.5.2. El Constructor deberá demostrar al Inspector que
los aditivos empleados son capaces de mantener esencialmente la misma calidad, composición y comportamiento en toda la obra.
3.5.3. El cloruro de calcio o los aditivos que contengan
cloruros que no sean de impurezas de los componentes
del aditivo no deberán emplearse en concreto presforzado, en concreto que tenga embebidos elementos de aluminio o de fierro galvanizado, concreto colocado en encofrados de metal galvanizado, concretos masivos o concretos colocados en climas cálidos.
En los casos que el Ingeniero Proyectista autorice el
empleo de cloruro de calcio o de aditivos con contenido
de cloruros, deberá certificarse que el contenido total de
ion cloruro en la mezcla de concreto no exceda los límites
indicados en la Tabla 4.4.4 del Capítulo 4.
3.5.4. Las puzolanas que se empleen como aditivo deberán cumplir con la Norma ASTM C618.
3.5.5. Los aditivos incorporadores de aire deben cumplir con la Norma ASTM C260.
3.5.6. Los aditivos reductores de agua, retardantes,
acelerantes, reductores de agua y retardantes, reductores de agua y acelerantes deberán cumplir con la Norma
ASTM C494.
3.5.7. El Constructor proporcionará al Inspector la dosificación recomendable del aditivo e indicará los efectos
perjudiciales debidos a variaciones de la misma, la composición química del aditivo, el contenido de cloruros expresados como porcentaje en peso de ion cloruro y la recomendación del fabricante para la dosificación si se emplea aditivos incorporadores de aire.
3.5.8. A fin de garantizar una cuidadosa distribución
de los ingredientes se empleará equipo de agitado cuando los aditivos vayan a ser empleados en forma de suspensión o de soluciones no estables.
3.5.9. Los aditivos empleados en obra deben ser de la
misma composición, tipo y marca que los utilizados para la
selección de las proporciones de la mezcla de concreto.
3.6. ALMACENAMIENTO DE LOS MATERIALES EN
OBRA
3.6.1. Los materiales deberán almacenarse en obra
de manera de evitar su deterioro o contaminación. No se
utilizarán materiales deteriorados o contaminados.
3.6.2. En relación con el almacenamiento del cemento
se tendrán las siguientes precauciones:
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
a) No se aceptará en obra bolsas de cemento cuyas
envolturas estén deterioradas o perforadas.
b) El cemento en bolsas se almacenará en obra en un
lugar techado, fresco, libre de humedad, sin contacto con
el suelo. Se almacenará en pilas de hasta 10 bolsas y se
cubrirá con material plástico u otros medios de protección.
c) El cemento a granel se almacenará en silos metálicos, aprobados por la Inspección, cuyas características
impedirán el ingreso de humedad o elementos contaminantes.
3.6.3. Los agregados se almacenarán o apilarán de
manera de impedir la segregación de los mismos, su contaminación con otros materiales o su mezclado con agregados de características diferentes.
3.6.4. Las barras de acero de refuerzo, alambre, tendones y ductos metálicos se almacenarán en un lugar
seco, aislado del suelo y protegido de la humedad, tierra,
sales, aceite y grasas.
3.6.5. Los aditivos serán almacenados siguiendo las
recomendaciones del fabricante. Se prevendrá la contaminación, evaporación o deterioro de los mismos. Los
aditivos líquidos serán protegidos de temperaturas de congelación y de cambios de temperatura que puedan afectar sus características.
Los aditivos no deberán ser almacenados en obra por
un período mayor de seis meses desde la fecha del último ensayo. En caso contrario, deberán reensayarse para
evaluar su calidad antes de su empleo.
Los aditivos cuya fecha de vencimiento se ha cumplido no serán utilizados.
3.7. ENSAYO DE LOS MATERIALES
3.7.1. El Inspector podrá ordenar, en cualquier etapa
de la ejecución del proyecto, ensayos de certificación de
la calidad de los materiales empleados.
El muestreo y ensayo de los materiales se realizará
de acuerdo a las Normas ITINTEC correspondientes.
3.7.2. Los resultados de certificación de calidad de los
materiales utilizados se registrarán de acuerdo a lo indicado en la Sección 1.3.3.4.
CAPÍTULO 3
REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 4 - REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN
4.1. CONSIDERACIONES GENERALES
4.1.1. La selección de las proporciones de los materiales que intervienen en la mezcla deberá permitir que el
concreto alcance la resistencia en compresión promedio
determinada en la Sección 4.3.2. El concreto será fabricado de manera de reducir al mínimo el número de valores de resistencia por debajo del f’c especificado, como
se establece en la Sección 4.6.4.2.
4.1.2. La verificación del cumplimiento de los requisitos para f’c se basará en los resultados de probetas de
concreto preparadas y ensayadas de acuerdo a las Normas ITINTEC 339.033, 339.034 y 339.036.
4.1.3. El valor de f’c se tomará de resultados de ensayos realizados a los 28 días de moldeadas las probetas.
Si se requiere resultados a otra edad, esto deberá ser
indicado en los planos y en las especificaciones técnicas.
4.1.4. Los resultados de los ensayos de resistencia a
la flexión o a la tracción por compresión diametral del concreto no deberán ser utilizados como criterio para la aceptación del mismo.
4.1.5. Se considera como un ensayo de resistencia al
promedio de los resultados de dos probetas cilíndricas preparadas de la misma muestra de concreto y ensayadas a
los 28 días o a la edad elegida para la determinación de la
resistencia del concreto.
ciones de colocación a ser empleadas, sin segregación ni
exudación excesivas.
b) Se logre resistencia a las condiciones especiales
de exposición a que pueda estar sometido el concreto,
como se exige en la Sección 4.4.
c) Se cumpla con los requisitos especificados para la
resistencia en compresión u otras propiedades.
4.2.2. Cuando se emplee materiales diferentes para
partes distintas de una obra, cada combinación de ellos
deberá ser evaluada.
4.2.3. Las proporciones de la mezcla de concreto, incluida la relación agua - cemento, deberán ser seleccionadas sobre la base de la experiencia de obra y/o de mezclas
de prueba preparadas con los materiales a ser empleados,
con excepción de lo indicado en la Sección 4.4.
4.3. PROPORCIONAMIENTO EN BASE A EXPERIENCIA DE CAMPO Y/O MEZCLAS DE PRUEBA
4.3.1. CÁLCULO DE LA DESVIACIÓN ESTÁNDAR
4.3.1.1. Método 1:
Si se posee un registro de resultados de ensayos de
obras anteriores, deberá calcularse la desviación estándar.
El registro deberá:
a) Representar materiales, procedimientos de control
de calidad y condiciones similares a aquellas que se esperan en la obra que se va a iniciar.
b) Representar a concretos preparados para alcanzar
una resistencia de diseño f’c que esté dentro del rango de
± 70 Kg/cm2 de la especificada para el trabajo a iniciar.
c) Consistir de por lo menos 30 ensayos consecutivos
o de dos grupos de ensayos consecutivos que totalicen
por lo menos 30 ensayos. Los ensayos se efectuarán según lo indicado en la Sección 4.1.5.
4.3.1.2. Método 2:
Si sólo se posee un registro de 15 a 29 ensayos consecutivos, se calculará la desviación estándar «s» correspondiente a dichos ensayos y se multiplicará por el factor
de corrección indicado en la Tabla 4.3.1.2 para obtener el
nuevo valor de «s».
El registro de ensayos a que se hace referencia en
este método deberá cumplir con los requisitos a) y b) del
método 1 y representar un registro de ensayos consecutivos que comprenda un período de no menos de 45 días
calendarios.
TABLA 4.3.1.2
MUESTRAS FACTOR DE CORRECCIÓN
Menos de 15
Usar Tabla 4.3.2b
15
1,16
20
1,08
25
1,03
30
1,00
4.3.2. CALCULO DE LA RESISTENCIA PROMEDIO
REQUERIDA
La resistencia en compresión promedio requerida (f’cr),
empleada como base en la selección de las proporciones
del concreto, se calculará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Si la desviación estándar se ha calculado de acuerdo a lo indicado en el Método 1 ó en el Método 2, la resistencia promedio requerida será el mayor de los valores
determinados por las fórmulas siguientes, usando la desviación estándar «s» calculada de acuerdo a lo indicado
en la Sección 4.3.1.1 ó 4.3.1.2.
1. f’cr = f’c + 1,34s
4.2. SELECCION DE LAS PROPORCIONES DEL
CONCRETO
2. f’cr = f’c + 2,33s - 35
4.2.1 La selección de las proporciones de los materiales integrantes del concreto deberán permitir que:
donde:
s = Desviación estándar en Kg/cm2
a) Se logren la trabajabilidad y la consistencia que permitan que el concreto sea colocado fácilmente en los encofrados y alrededor del acero de refuerzo bajo las condi-
b) Si se desconoce el valor de la desviación estándar,
se utilizará la Tabla 4.3.2b para la determinación de la resistencia promedio requerida.
250
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TABLA 4.3.2b
RESISTENCIA A LA COMPRESION PROMEDIO
REQUERIDA (Kg/cm2)
f’c
menos de 210
210 a 350
sobre 350
b) Se disponga durante el proceso constructivo de los
resultados de 15 a 29 ensayos de probetas curadas bajo
condiciones de laboratorio y el promedio de éstos exceda
a la resistencia promedio seleccionada de acuerdo a lo
indicado en la Sección 4.3.2b).
c) Se cumplan los requisitos indicados en la Sección 4.4.
f’cr
f’c + 70
f’c + 84
f’c + 98
4.6. EVALUACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL CONCRETO
4.3.3. SELECCION DE LAS PROPORCIONES POR
MEZCLAS DE PRUEBA
4.3.3.1. Si no se tuvieran los requisitos o éstos no cumplieran con lo indicado en la sección anterior, se podrá
proporcionar la mezcla mediante la elaboración de mezclas de prueba. En éstas se tendrá en consideración las
siguientes limitaciones:
a) Los materiales utilizados y las combinaciones de
los mismos serán aquellos a utilizarse en obra.
b) Las mezclas de prueba deberán prepararse empleando no menos de tres diferentes relaciones agua-cemento o contenidos de cemento, a fin de obtener un rango de resistencias dentro del cual se encuentre la resistencia promedio deseada.
c) El asentamiento de mezclas de prueba deberá estar dentro del rango de más o menos 20 mm del máximo
permitido.
d) Para cada mezcla de prueba deberán prepararse y
curarse por lo menos 3 probetas para cada edad de ensayo. Se seguirá lo indicado en la Norma ASTM C192.
e) En base a los resultados de los ensayos de las probetas, deberán construirse curvas que muestren la interrelación entre la relación agua-cemento o el contenido
de cemento y la resistencia en compresión. La relación
agua-cemento máxima o el contenido de cemento mínimo seleccionado deberá ser aquel que en la curva muestre que se ha de tener la resistencia promedio requerida.
Se tendrá en consideración lo indicado en la Sección 4.4.
4.4. CONDICIONES ESPECIALES DE EXPOSICIÓN
4.4.1. Los concretos sometidos a procesos de congelación y deshielo deberán tener aire incorporado. El contenido de aire total como suma de aire incorporado más
aire atrapado será el indicado en la Tabla 4.4.1, dentro de
una tolerancia de ± 1,5. Para resistencias a la compresión
f’c mayores de 350 Kg/cm2, se puede reducir en 1,0 el
porcentaje de aire total indicado en la Tabla 4.4.1.
4.4.2. Si se requiere un concreto de baja permeabilidad, o si el concreto ha de estar sometido a procesos de
congelación y deshielo en condición húmeda, se deberá
cumplir con los requisitos indicados en la Tabla 4.4.2.
4.4.3. El concreto que va a estar expuesto a la acción
de soluciones que contienen sulfatos, deberá cumplir con
los requisitos indicados en la Tabla 4.4.3. No se empleará
cloruro de calcio como aditivo en este tipo de concreto.
4.4.4. La máxima concentración de ion cloruro soluble
en agua que debe haber en un concreto a las edades de
28 a 42 días, expresada como la suma de los aportes de
todos los ingredientes de la mezcla, no deberá exceder
los limites indicados en la Tabla 4.4.4. El ensayo para determinar el contenido de ion cloruro deberá cumplir con lo
indicado por la Federal Highway Administration Report Nº
FHWA-RD-77-85 «Sampling and Testing For Chloride Ion
in Concrete».
4.4.5. Si el concreto armado ha de estar expuesto a la
acción de aguas salubres, agua de mar o rocío o neblina
proveniente de éstas, deberán cumplirse los requisitos de
la Tabla 4.4.2 para la selección de la relación agua-cemento. La elección de recubrimientos mínimos para el
refuerzo deberá ser compatible con el tipo de exposición.
4.5. REDUCCIÓN DE LA RESISTENCIA PROMEDIO
4.5.1. Durante el proceso de construcción de la obra,
se podrá reducir el valor en el que la resistencia promedio
excede a la resistencia de diseño siempre que:
a) Se disponga durante el proceso constructivo de 30
ó más resultados de ensayos de probetas curadas bajo
condiciones de laboratorio y el promedio de éstos exceda
a la resistencia promedio seleccionada de acuerdo a lo
indicado en la Sección 4.3.2a).
251
4.6.1. CLASE DE CONCRETO
4.6.1.1. Para la selección del número de muestras de
ensayo, se considerará como «clase de concreto» a:
a) Las diferentes calidades de concreto requeridas por
resistencia en compresión.
b) Para una misma resistencia en compresión, las diferentes calidades de concreto obtenidas por variaciones
en el tamaño máximo del agregado grueso, modificaciones en la granulometría del agregado fino o utilización de
cualquier tipo de aditivo.
c) El concreto producido por cada uno de los equipos
de mezclado utilizados en la obra.
4.6.2. FRECUENCIA DE LOS ENSAYOS
4.6.2.1. Las muestras para ensayos de resistencia en
compresión de cada clase de concreto colocado cada día
deberán ser tomadas:
a) No menos de una muestra de ensayo por día.
b) No menos de una muestra de ensayo por cada 50
metros cúbicos de concreto colocado.
c) No menos de una muestra de ensayo por cada 300
metros cuadrados de área superficial para pavimentos o
losas.
d) No menos de una muestra de ensayo por cada cinco camiones cuando se trate de concreto premezclado.
4.6.2.2. Si el volumen total de concreto de una clase
dada es tal que la cantidad de ensayos de resistencia en
compresión ha de ser menor de cinco, el Inspector ordenará ensayos de por lo menos cinco tandas tomadas al
azar, o de cada tanda si va a haber menos de cinco.
4.6.2.3. En elementos que no resistan fuerzas de sismo, si el volumen total de concreto de una clase dada es
menor de 40 metros cúbicos, el Inspector podrá disponer
la supresión de los ensayos de resistencia en compresión
si, a su juicio, está garantizada la calidad del concreto.
4.6.3. PREPARACIÓN DE LAS PROBETAS DE ENSAYO
4.6.3.1. Las muestras de concreto a ser utilizadas se
tomarán de acuerdo al procedimiento indicado en la Norma ITINTEC 339.036. Las probetas serán moldeadas de
acuerdo a la Norma ITINTEC 339.033.
4.6.4. ENSAYO DE PROBETAS CURADAS EN LABORATORIO
4.6.4.1. Las probetas curadas en el laboratorio seguirán las recomendaciones de la Norma ASTM C192 y serán ensayadas de acuerdo a la Norma ITINTEC 339.034.
4.6.4.2. Se considerarán satisfactorios los resultados
de los ensayos de resistencia a la compresión a los 28
días de una clase de concreto si se cumplen las dos condiciones siguientes:
a) El promedio de todas las series de tres ensayos consecutivos es igual o mayor que la resistencia de diseño.
b) Ningún ensayo individual de resistencia está por debajo de la resistencia de diseño por más de 35 Kg/cm2.
4.6.4.3. Si no se cumplieran los requisitos de la sección anterior, el Inspector dispondrá las medidas que permitan incrementar el promedio de los siguientes resultados. Adicionalmente, de no cumplirse los requisitos de la
Sección 4.6.4.2b), deberá aplicarse lo indicado en la Sección 4.6.6.
4.6.5. ENSAYO DE PROBETAS CURADAS EN OBRA
4.6.5.1. El Inspector podrá solicitar resultados de ensayos de resistencia en compresión de probetas cura-
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
das bajo condiciones de obra, con la finalidad de verificar la calidad de los procesos de curado y protección
del concreto.
4.6.5.2. El curado de las probetas bajo condiciones de
obra deberá realizarse en condiciones similares a las del
elemento estructural al cual ellas representan.
4.6.5.3. Las probetas que han de ser curadas bajo condiciones de obra deberán ser moldeadas al mismo tiempo
y de la misma muestra de concreto con la que se preparan las probetas a ser curadas en el laboratorio.
4.6.5.4. Deberá procederse a mejorar los procesos
de protección y curado del concreto en todos aquellos
casos en los que la resistencia en compresión de las
probetas curadas bajo condiciones de obra, a la edad
elegida para la determinación de la resistencia promedio, sea inferior al 85% de la de las probetas compañeras curadas en laboratorio. Este requisito se obviará si
la resistencia en compresión de las probetas curadas
bajo condiciones de obra es mayor en 35 Kg/cm2 a la
resistencia de diseño.
carga para la parte cuestionada de la estructura o tomará
otra decisión adecuada a las circunstancias, de acuerdo
a lo indicado en el Capítulo 23.
TABLA 4.4.1
CONCRETO RESISTENTE A LAS HELADAS
AIRE TOTAL
TAMAÑO MÁXIMO
CONTENIDO DE AIRE, EN %
NOMINAL (*) EXPOSICIÓN SEVERA EXPOSICIÓN MODERADA
TOTAL ATRAPADO TOTAL
ATRAPADO
3/8"
1/2"
3/4"
1"
1 1/2"
2" (**)
3" (**)
6" (**)
4.6.6. INVESTIGACIÓN DE LOS RESULTADOS DUDOSOS
4.6.6.1. Si cualquier ensayo de resistencia en compresión de probetas curadas en el laboratorio está por debajo de la resistencia de diseño en más de 35 kg/cm2 o si
los resultados de los ensayos de las probetas curadas bajo
condiciones de obra indican deficiencias en la protección
o el curado, el Inspector dispondrá medidas que garanticen que la capacidad de carga de la estructura no está
comprometida.
4.6.6.2. Si se confirma que el concreto tiene una resistencia en compresión menor que la especificada y los cálculos indican que la capacidad de carga de la estructura
puede estar comprometida, deberán realizarse ensayos
en testigos extraídos del área cuestionada. En este caso
se tomarán tres testigos por cada ensayo de resistencia
en compresión que está por debajo de la resistencia de
diseño en más de 35 kg/cm2. Los testigos se extraerán
de acuerdo a la Norma ITINTEC 339.059.
4.6.6.3. Si el concreto de la estructura va a estar
seco en condiciones de servicio, los testigos deberán
secarse al aire por siete días antes de ser ensayados
en estado seco. Si el concreto de la estructura va a estar húmedo en condiciones de servicio, los testigos deberán estar sumergidos en agua no menos de 40 horas
y ensayarse húmedos.
4.6.6.4. El concreto del área representada por los testigos se considerará estructuralmente adecuado si el promedio de los tres testigos es igual a por lo menos el 85%
de la resistencia de diseño y ningún testigo es menor del
75% de la misma. El Inspector podrá ordenar nuevas pruebas a fin de comprobar la precisión de las mismas en zonas de resultados dispersos.
4.6.6.5. Si no se cumplen los requisitos de la sección
anterior y las condiciones estructurales permanecen en
duda, el Inspector dispondrá que se realicen pruebas de
7,5
7,0
6,0
6,0
5,5
5,0
4,5
4,0
3,0
2,5
2,0
1,5
1,0
0,5
0,3
0,2
6,0
5,5
5,0
4,5
4,5
4,0
3,5
3,0
3,0
2,5
2,0
1,5
1,0
0,5
0,3
0,2
(*) Ver la Norma ASTM C33 para tolerancias en los diversos tamaños máximos nominales.
(**) Todos los valores de la tabla corresponden al total de la
mezcla.
Cuando se ensaya estos concretos, sin embargo, el agregado
mayor de 1 1/2" es removido manualmente o por cernido húmedo y el
contenido de aire es determinado para la fracción menor de 1 1/2",
aplicándose las tolerancias en el contenido de aire a este valor.
El contenido total de aire de la mezcla es calculado a partir del
valor de la fracción menor de 1 1/2".
TABLA 4.4.2
CONDICIONES ESPECIALES DE EXPOSICION
CONDICIONESDE EXPOSICIÓN
RELACIÓN
AGUA/CEMENTO
MÁXIMA
Concreto de baja permeabilidad:
a) Expuesto a agua dulce:
b) Expuesto a agua de mar o aguas salobres:
c) Expuesto a la acción de aguas cloacales (*):
Concreto expuesto a procesos de congelación y
deshielo en condición húmeda :
a) Sardineles, cunetas, secciones delgadas:
b) Otros elementos:
Protección contra la corrosión de concreto
expuesto a la acción de agua de mar, aguas
salobres o neblina o rocío de esta agua:
Si el recubrimiento mínimo se incrementa en 15 mm:
0,50
0,45
0,45
0,45
0,50
0,40
0,45
(*) La resistencia f´c no deberá ser menor de 245 Kg/cm2, por razones de durabilidad.
TABLA 4.4.3
CONCRETO EXPUESTO A SOLUCIONES DE SULFATOS
Sulfato soluble en agua
Exposición a sulfatos (SO4 )1 , presente en el
suelo, % en peso
Despreciable
Moderado
2
0,00 £ SO4 < 0,10
0,10 £ SO4 < 0,20
Severo
0,20 £ SO4 £ 2,00
Muy Severo
SO4 > 2,00
Sulfato (SO4)
En agua p.p.m.
Tipo de cemento
0,00 £ SO4 <150
-.-
150 £ SO4 <1500 II, IP(MS),IS(MS),P(MS),
I(PM)(MS),I(SM)(MS)
1500 £ SO4 £10000
V
V más puzolana 3
SO4 >1000
Concreto con agregado Concreto con agregados
de peso normal
de peso normal y ligero
Relación máxima 1 Resistencia mínima a
agua/cemento en peso compresión, f’c MPa 1
-.-
-.-
0,50
28
0,45
31
0,45
31
1 Puede requerirse una relación agua-cemento menor o una resistencia más alta para lograr baja permeabilidad, protección contra la
corrosión de elementos metálicos embebidos, o contra congelamiento y deshielo (Tabla 4.4.2).
2 Agua de mar.
3 Puzolana que se ha determinado por medio de ensayos o por experiencia que mejora la resistencia a sulfatos cuando se usa en concretos
que contienen Cementos Tipo V.
252
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TABLA 4.4.4
c) La tanda no deberá ser descargada hasta que el
tiempo de mezclado se haya cumplido. Este tiempo no
será menor de 90 segundos después del momento en que
todos los materiales estén en el tambor.
CONTENIDO MAXIMO DE ION CLORURO
TIPO DE ELEMENTO
Contenido máximo de
ión cloruro soluble en
agua en el concreto,
expresado como % en
peso del cemento
Concreto pretensado:
Concreto armado expuesto a la acción de
cloruros:
Concreto armado no protegido que puede
estar sometido a un ambiente húmedo pero
no expuesto a cloruros (incluye ubicaciones
donde el concreto puede estar ocasionalmente
húmedo tales como cocinas, garajes, estructuras ribereñas y áreas con humedad potencial por condensación):
Concreto armado que deberá estar seco o
protegido de la humedad durante su vida por
medio de recubrimientos impermeables:
0,06
0,10
0,15
0,80
ARTÍCULO 5 - CONCRETO EN OBRA
5.1. PREPARACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DEL
CONCRETO
5.1.1. Antes de iniciar el proceso de preparación y colocación del concreto se deberá verificar que:
a) Las cotas y dimensiones de los encofrados y los elementos estructurales correspondan con las de los planos.
b) Las barras de refuerzo, el material de las juntas, los
anclajes y los elementos embebidos estén correctamente
ubicados.
c) La superficie interna de los encofrados, las barras
de refuerzo y los elementos embebidos estén limpios y
libres de restos de mortero, concreto, nieve, hielo, escamas de óxidos, aceite, grasas, pinturas, escombros y cualquier elemento o sustancia perjudicial para el concreto.
d) Los encofrados estén terminados, adecuadamente
arriostrados, humedecidos y/o aceitados.
e) Se ha retirado toda el agua, nieve y hielo de los
lugares que van a ser ocupados por el concreto.
f) La superficie de las unidades de albañilería que vayan a estar en contacto con el concreto estén adecuadamente tratada.
g) Se cuente en obra con todos los materiales necesarios y con el número suficiente de los equipos a ser empleados en el proceso de colocación. Estos deberán encontrarse limpios y en perfectas condiciones de uso.
h) Se haya eliminado la lechada endurecida y todo otro
material defectuoso o suelto antes de colocar un nuevo
concreto contra concreto endurecido.
5.3.5. En la incorporación de aditivos a la mezcladora
se tendrá en consideración lo siguiente:
a) Los aditivos químicos deberán ser incorporados a
la mezcladora en forma de solución empleando, de preferencia, equipo dispersante mecánico. La solución deberá
ser considerada como parte del agua de mezclado.
b) Los aditivos minerales podrán ser pesados o medidos por volumen, de acuerdo a las recomendaciones del
fabricante.
c) Si se van a emplear dos o más aditivos en el concreto, ellos deberán ser incorporados separadamente a
fin de evitar reacciones químicas que puedan afectar la
eficiencia de cada uno de ellos o las propiedades del
concreto.
5.3.6. El concreto deberá ser mezclado en cantidades
adecuadas para su empleo inmediato. El concreto cuyo
fraguado ya se ha iniciado en la mezcladora no deberá
ser remezclado ni utilizado. Por ningún motivo deberá agregarse agua adicional a la mezcla.
5.3.7. El concreto premezclado deberá ser dosificado,
mezclado, transportado, entregado y controlado de acuerdo a la Norma ASTM C94. No se podrá emplear concreto
que tenga más de 1 1/2 horas mezclándose desde el momento en que los materiales comenzaron a ingresar al
tambor mezclador.
5.3.8. Se deberá anotar en el Registro de Obra:
a) El número de tandas producidas.
b) Las proporciones de los materiales empleados.
c) La fecha y hora y la ubicación en el elemento estructural del concreto producido.
d) Cualquier condición especial de los proceso de mezclado y colocación.
5.4. TRANSPORTE
5.4.1. El concreto deberá ser transportado desde la
mezcladora hasta su ubicación final en la estructura tan
rápido como sea posible y empleando procedimientos que
prevengan la segregación y la pérdida de materiales y garanticen la calidad deseada para el concreto.
5.4.2. El equipo deberá ser capaz de proporcionar, sin
interrupciones, un abastecimiento de concreto en el punto de colocación.
5.4.3. Los camiones mezcladores y las unidades agitadoras y no agitadoras, así como su procedimiento de
operación, deberán cumplir con lo indicado en la Norma
ASTM C94.
5.5. COLOCACION
5.2. MEDIDA DE LOS MATERIALES
5.2.1. La medida de los materiales en la obra deberá
realizarse por medios que garanticen la obtención de las
proporciones especificadas.
5.3. MEZCLADO
5.3.1. Cada tanda debe ser cargada en la mezcladora
de manera tal que el agua comience a ingresar antes que
el cemento y los agregados. El agua continuará fluyendo
por un período, el cual puede prolongarse hasta finalizar la
primera cuarta parte del tiempo de mezclado especificado.
5.3.2. El material de una tanda no deberá comenzar a
ingresar a la mezcladora antes de que la totalidad de la
anterior haya sido descargada.
5.3.3. El concreto deberá ser mezclado en una mezcladora capaz de lograr una combinación total de los materiales, formando una masa uniforme dentro del tiempo
especificado y descargando el concreto sin segregación.
5.3.4. En el proceso de mezclado se deberá cumplir lo
siguiente:
a) El equipo de mezclado deberá ser aprobado por el
Inspector.
b) La mezcladora deberá ser operada a la capacidad y
al número de revoluciones por minuto recomendados por
el fabricante.
253
5.5.1. El concreto deberá ser colocado tan cerca como
sea posible de su ubicación final, a fin de evitar segregación debida a remanipuleo o flujo.
5.5.2. El concreto no deberá ser sometido a ningún
procedimiento que pueda originar segregación.
5.5.3. El proceso de colocación deberá efectuarse en
una operación continua o en capas de espesor tal que el
concreto no sea depositado sobre otro que ya haya endurecido lo suficiente para originar la formación de juntas o
planos de vaciado dentro de la sección.
5.5.4. La operación de colocación deberá continuar
hasta que se complete un paño o sección definido por sus
límites o juntas predeterminadas. Si la sección no puediera ser terminada en un vaciado continuo, las juntas de
construcción deberán hacerse de acuerdo a lo indicado
en la Sección 6.4.
5.5.5. El concreto que ha endurecido parcialmente o
haya sido contaminado por sustancias extrañas no deberá ser colocado. Igualmente no será colocado el concreto
retemplado o aquel que haya sido remezclado después
de iniciado el fraguado.
5.5.6. Los separadores temporales internos de los encofrados podrán ser retirados cuando el concreto colocado haya alcanzado el nivel que haga su permanencia innecesaria. Pueden permanecer embebidos en el concreto únicamente si no son dañinos a éste y se cuente con la
autorización del Inspector.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
5.5.7. El vaciado de las vigas y losas no se efectuará
antes que el concreto de los elementos que le sirven de
apoyo haya pasado del estado plástico al sólido. El tiempo mínimo será de 3 horas después del vaciado de estos últimos.
5.6. CONSOLIDACION
5.6.1. El concreto deberá ser cuidadosamente consolidado durante su colocación, debiendo acomodarse alrededor de las barras de refuerzo y los elementos embebidos y en las esquinas de los encofrados.
5.6.2. Los vibradores no deberán usarse para desplazar lateralmente el concreto en los encofrados.
5.7. PROTECCION
5.7.1. A menos que se emplee métodos de protección
adecuados autorizados por el Inspector, el concreto no
deberá ser colocado durante lluvias, nevadas o granizadas.
5.7.2. No se permitirá que el agua de lluvia incremente
el agua de mezclado o dañe el acabado superficial del
concreto.
5.7.3. Se deberá considerar lo indicado en la Sección
5.9 cuando la temperatura ambiente media esté por debajo de 5ºC y lo indicado en la Sección 5.10 cuando esté
por encima de 28ºC.
5.7.4. La temperatura del concreto al ser colocado no
deberá ser tan alta como para causar dificultades debidas
a pérdida de asentamiento, fragua instantánea o juntas
frías. Además, no deberá ser mayor de 32ºC.
5.7.5. Cuando la temperatura interna del concreto durante el proceso de hidratación exceda el valor de 32º,
deberán tomarse medidas para proteger al concreto, las
mismas que deberán ser aprobadas por el Inspector.
5.7.6. La temperatura de los encofrados metálicos y el
acero de refuerzo no deberá ser mayor de 50ºC.
5.8. CURADO
5.8.1. El concreto deberá ser curado y mantenido sobre los 10ºC por lo menos durante los 7 primeros días
después de su colocación, tiempo que podrá reducirse a
3 días en el caso de concreto de alta resistencia inicial. Si
se usa cemento tipo 1P, 1PM o puzolánico el curado debe
mantenerse como mínimo los primeros 10 días.
El curado podrá suspenderse si el concreto de probetas
curadas bajo condiciones de obra hubiera alcanzado un
valor equivalente o mayor al 70% de la resistencia de diseño especificada.
5.8.2. Los sistemas de curado deberán estar indicados en las especificaciones técnicas.
5.8.3. Un sistema de curado podrá ser reemplazado
por cualquier otro después de un día de aplicación del
primero, con aprobación del Inspector, cuidando de evitar
el secado superficial durante la transición.
5.8.4. Se mantendrán los encofrados húmedos hasta
que puedan ser retirados sin peligro para el concreto.
Después de retirar los encofrados, el concreto deberá ser
curado hasta la finalización del tiempo indicado en la Sección 5.8.1.
5.8.5. El curado empleando vapor a alta presión, vapor a presión atmosférica, calor y humedad u otros procedimientos aceptados podrá ser empleado para acelerar el
desarrollo de resistencia y reducir el tiempo de curado.
5.8.6. Durante el período de curado el concreto deberá ser protegido de daños por acciones mecánicas tales
como esfuerzos originados por cargas, impactos o excesivas vibraciones. Todas las superficies del concreto ya
terminadas deberán ser protegidas de daños originados
por el equipo de construcción, materiales o procedimientos constructivos, procedimientos de curado o de la acción de lluvias o aguas de escorrentía. Las estructuras no
deberán ser cargadas de manera de sobre esforzar el
concreto.
5.8.7. El Inspector podrá solicitar ensayos de resistencia en compresión adicionales para certificar que el procedimiento de curado empleado haya permitido obtener
los resultados deseados.
5.9. REQUISITOS GENERALES EN CLIMAS FRIOS
5.9.1. Para los fines de esta Norma se considera como
clima frío a aquel en que, en cualquier época del año, la
temperatura ambiente pueda estar por debajo de 5ºC.
5.9.2. Durante el proceso de colocación, además de lo
indicado en las secciones correspondientes de esta Norma, se tomarán las siguientes precauciones.
a) El concreto deberá fabricarse con aire incorporado.
b) Deberá tenerse en obra equipo adecuado para calentar el agua y/o el agregado, así como para proteger el
concreto cuando la temperatura ambiente esté por debajo de 5ºC.
c) En el caso de usar concretos de alta resistencia, el
tiempo de protección no será menor de 4 días.
d) Todos los materiales integrantes del concreto, así
como las barras de refuerzo, material de relleno y suelo
con el cual el concreto ha de estar en contacto deberán
estar libres de nieve, granizo y hielo.
e) Los materiales congelados, así como aquellos que
tienen hielo, no deberán ser empleados.
5.9.3. En climas fríos, la temperatura del concreto al
momento de ser entregado en el punto de colocación, deberá estar dentro de los siguientes límites:
TEMPERATURA
AMBIENTE (ºC)
5 a -1
-1 a -18
bajo -18
TEMPERATURA MÍNIMA DEL CONCRETO (ºC)
Secciones cuya menor Secciones cuya menor
dimensión es menor de dimensión es mayor de
30 cm
30 cm
16
10
18
13
21
16
5.9.4. Si el agua o el agregado son calentados, el agua
deberá ser combinada con el agregado en la mezcladora
antes de añadir el cemento.
5.9.5. Cuando la temperatura del medio ambiente es
menor de 5ºC, la temperatura del concreto ya colocado
deberá ser mantenida sobre 10ºC durante el período de
curado.
5.9.6. Se tomarán precauciones para mantener al concreto dentro de la temperatura requerida sin que se produzcan daños debidos a la concentración de calor. No se
utilizará dispositivos de combustión durante las primeras
24 horas, a menos que se tomen precauciones para evitar la exposición del concreto a gases que contengan bióxido de carbono.
5.10. REQUISITOS GENERALES EN CLIMAS CALIDOS
5.10.1. Para los fines de esta Norma se considera clima cálido cualquier combinación de alta temperatura ambiente (28ºC), baja humedad relativa y alta velocidad del
viento, que tienda a perjudicar la calidad del concreto fresco o endurecido o que de cualquier otra manera provoque
el desarrollo de modificaciones en las propiedades de éste.
5.10.2. Durante el proceso de colocación del concreto
en climas cálidos, deberá darse adecuada atención a la
temperatura de los ingredientes, así como a los procesos
de producción, manejo, colocación, protección y curado a
fin de prevenir en el concreto temperaturas excesivas que
pudieran impedir alcanzar la resistencia requerida o el adecuado comportamiento del elemento estructural.
5.10.3. A fin de evitar altas temperaturas en el concreto, pérdidas de asentamiento, fragua instantánea o formación de juntas, podrán enfriarse los ingredientes del
concreto antes del mezclado o utilizar hielo, en forma de
pequeños gránulos o escamas, como sustituto de parte
del agua del mezclado.
5.10.4. En climas cálidos se deberán tomar precauciones especiales en el curado para evitar la evaporación
del agua de la mezcla.
ARTÍCULO 6 - ENCOFRADOS, ELEMENTOS EMBEBIDOS Y JUNTAS
6.1. ENCOFRADOS
6.1.1. Los encofrados deberán permitir obtener una estructura que cumpla con los perfiles, niveles, alineamiento y dimensiones requeridos por los planos y las especificaciones técnicas. Los encofrados y sus soportes deberán estar adecuadamente arriostrados.
6.1.2. Los encofrados deberán ser lo suficientemente
impermeables como para impedir pérdidas de lechada o
mortero.
254
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
6.1.3. Los encofrados y sus soportes deberán ser diseñados y construidos de forma tal que no causen daños
a las estructuras colocadas. En su diseño se tendrá en
consideración lo siguiente:
a) Velocidad y procedimiento de colocación del concreto.
b) Cargas de construcción, verticales horizontales, y
de impacto.
c) Requisitos de los encofrados especiales empleados
en la construcción de cáscaras, cúpulas, concreto arquitectónico o elementos similares.
d) Deflexión, contraflecha, excentricidad y subpresión.
e) La unión de los puntales y sus apoyos.
f) Los encofrados para elementos presforzados deberán diseñarse y construirse de manera tal que permitan
las deformaciones del elemento sin causarle daño durante la aplicación de la fuerza de presfuerzo.
6.2. REMOCION DE ENCOFRADOS Y PUNTALES
6.2.1. Ninguna carga de construcción deberá ser aplicada y ningún puntal o elemento de sostén deberá ser
retirado de cualquier parte de la estructura en proceso de
construcción, excepto cuando la porción de la estructura
en combinación con el sistema de encofrados y puntales
que permanece tiene suficiente resistencia como para
soportar con seguridad su propio peso y las cargas colocadas sobre ella.
6.2.2. En análisis estructural de los encofrados y los
resultados de los ensayos de resistencia deberán ser proporcionados al Inspector cuando él lo requiera.
6.2.3. Ninguna carga de construcción que exceda la
combinación de las cargas muertas sobreimpuestas más
las cargas vivas especificadas deberá ser aplicada a alguna porción no apuntalada de la estructura en construcción,
a menos que el análisis indique que existe una resistencia
adecuada para soportar tales cargas adicionales.
6.2.4. En los elementos de concreto presforzado, los
soportes del encofrado podrán ser removidos cuando se
haya aplicado suficiente presfuerzo para que dichos elementos soporten su peso propio y las cargas de construcción previstas.
6.3. CONDUCTOS Y TUBERIAS EMBEBIDOS EN EL
CONCRETO
6.3.1. Dentro de las limitaciones de la Sección 6.3,
podrán ser embebidos en el concreto conductos, tuberías y manguitos de cualquier material no dañino para
éste, previa aprobación del Inspector y siempre que se
considere que ellos no reemplazan estructuralmente al
concreto desplazado.
6.3.2. No se deberá embeber en el concreto estructural conductos o tuberías de aluminio, a menos que se disponga de un recubrimiento o sistema de protección que
prevenga la reacción aluminio-concreto o la acción electrolítica entre el aluminio y el acero.
6.3.3. Las tuberías y conductos, incluidos sus accesorios, que estén embebidos en una columna, no deberán
desplazar más del 4% del área de la sección transversal
que se utiliza para el cálculo de la resistencia o que se
requiera como protección contra incendios.
6.3.4. Excepto en el caso que la ubicación de conductos y tuberías sea aprobada por el Ingeniero Proyectista,
cuando éstos se encuentren embebidos en una losa, muro
o viga deberán satisfacer las siguientes condiciones:
a) El diámetro exterior no deberá ser mayor de un tercio del espesor total de la losa, muro o viga en la que
estén embebidos.
b) La distancia libre entre elementos no deberá ser menor de tres diámetros o ancho entre centros.
c) Su presencia en el elemento estructural no deberá disminuir significativamente la resistencia de la construcción.
6.3.5. Puede considerarse que las tuberías, conductos o manguitos reemplazan estructuralmente en compresión al concreto desplazado siempre que:
a) Ellos no estén expuestos a procesos de oxidación u
otras formas de deterioro.
b) Sean de fierro o acero no revestido o galvanizado,
con un espesor no sea menor que aquél que corresponde
al de la tubería estándar de acero Schedule 40.
255
c) Tengan un diámetro interior nominal no mayor de 50
mm estén espaciados no menos de tres diámetros entre
centros.
6.3.6. Adicionalmente a los requisitos indicados en la
Sección 6.3, las tuberías que van a contener líquidos,
gases o vapor podrán ser embebidas en el concreto estructural siempre que se cumplan las siguientes condiciones adicionales:
a) Las tuberías y uniones deberán ser diseñadas para
poder resistir los efectos del material, la presión y la temperatura a las cuales han de estar sometidas.
b) La temperatura del líquido, gas o vapor no deberá
exceder de 66ºC.
c) La presión máxima a la que las tuberías y uniones
estarán sometidas no excederá de 14 Kg/cm2 sobre la presión atmosférica.
6.3.7. Antes de la colocación del concreto, se asegurará mediante pruebas que no existan pérdidas en las tuberías. Estas pruebas cumplirán con lo dispuesto en la
Norma S.200 Instalaciones Sanitarias.
6.3.8. Ningún líquido, gas o vapor, a excepción de agua,
cuya temperatura exceda 32ºC, ni 3,5 kg/cm2, deberá ser
introducido a las tuberías hasta que el concreto haya alcanzado su resistencia de diseño.
6.3.9. En las losas macizas, las tuberías deberán colocarse entre el refuerzo superior y el inferior. Se exceptúa a los casos de tuberías para radiar calor o fundir nieve.
6.3.10. El recubrimiento de concreto de las tuberías
y accesorios no será menor de 4 cm para concreto en
contacto con el terreno o el ambiente exterior ni de 2
cm para el concreto no expuesto al exterior o al contacto con el suelo.
6.3.11. Se colocará refuerzo perpendicular a la tubería
de por lo menos 0.002 veces el área de la sección de
concreto.
6.3.12. La tubería y los accesorios se acoplarán mediante soldadura u otro método igualmente satisfactorio.
No se permitirán uniones roscadas. La tubería será trabajada e instalada de tal manera que no se requiera que las
barras de refuerzo se corten, doblen o desplacen fuera de
su ubicación adecuada.
6.4. JUNTAS DE CONSTRUCCION
6.4.1. Las superficies de las juntas de construcción deberán ser limpiadas y se eliminará la lechada superficial.
6.4.2. Inmediatamente antes de la colocación del nuevo concreto, las juntas de construcción deberán ser humedecidas y el exceso de agua deberá eliminado.
6.4.3. Las juntas de construcción deberán ser hechas
y estar ubicadas de tal manera que no disminuyan la resistencia del elemento estructural. Deberán tomarse medidas para la transferencia del cortante y otras fuerzas.
6.4.4. Las juntas de construcción en entrepisos deberán estar ubicadas en el tercio central de la luz de losas y
vigas. Las juntas en vigas principales, en caso existan vigas transversales dentro de un mismo paño, deberán estar a una distancia mínima de dos veces el ancho de las
vigas transversales indicadas.
6.4.5. Las vigas principales y secundarias, las ménsulas y los capiteles, deberán ser vaciadas monolíticamente
como parte del sistema de losas, a menos que otro procedimiento sea indicado en los planos o especificaciones
de obra.
6.5. TOLERANCIAS
6.5.1. En las fórmulas que siguen, “i” es la tolerancia
en cm y “dB” es la dimensión considerada para establecer su tolerancia en cm.
6.5.2. Las tolerancias para las dimensiones de la sección transversal de vigas, columnas, zapatas y espesor
de losas, muros y zapatas estarán dadas por:
i = ± 0,25 (dB) 1/3
6.5.3. La tolerancia para la posición de los ejes de columnas, muros y tabiques respecto a los ejes indicados
en los planos de construcción será:
En un paño ó 6 m o menos: i = ± 1,3 cm
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
En un paño de 12 m o más: i = ± 2,5 cm
Entre 6 m y 12 m, se interpolarán los valores de “i”.
6.5.4. La tolerancia admisible en el nivel de las losas
entre dos pisos consecutivos no será en ningún punto de
mayor de:
asegurarse de manera que durante el vaciado no se produzcan desplazamientos que sobrepasen las tolerancias
permisibles.
7.5.2. A menos que el Ingeniero Proyectista indique
otros valores, el refuerzo se colocará en las posiciones
especificadas dentro de las siguientes tolerancias:
i = ± 0,25 (dB) 1/3
respecto al nivel indicado en los planos de construcción.
6.5.5. La tolerancia admisible en la luz de una viga
será mayor de:
i = ± 0,25 (dB) 1/3
ARTÍCULO 7 - DETALLES DEL REFUERZO
7.1. GANCHO ESTANDAR
El término gancho estándar se emplea en esta Norma
para designar:
a) En barras longitudinales:
- Doblez de 180º más una extensión mínima de 4 db,
pero no menor de 6.5 cm, al extremo libre de la barra.
- Doblez de 90º más una extensión mínima de 12 db al
extremo libre de la barra.
b) En estribos:
- Doblez de 135º más una extensión mínima de 10 db
al extremo libre de la barra. En elementos que no resisten
acciones sísmicas, cuando los estribos no se requieran
por confinamiento, el doblez podrá ser de 90º ó 135º más
una extensión de 6db.
7.2. DIAMETROS MINIMOS DE DOBLADO
a) En barras longitudinales:
El diámetro del doblez medido a la cara interior de la
barra no deberá ser menor a:
Barras f 3/8" a f 1":
Barras f 1 1/8" a f 1 3/8":
6db
8db
b) En estribos:
El diámetro del doblez medido a la cara interior de la
barra no deberá ser menor a:
Estribos f 3/8" a f 5/8:
Estribos f 3/4" y mayores:
4db
6db
c) En estribos de malla soldada (corrugada o lisa):
El diámetro interior de los dobleces no deberá ser
menor a:
Para alambre corrugado f 6mm o mayor:
4db
Para el resto:
2db
A menos de 4 db de una intersección soldada:8db
7.3. DOBLADO DEL REFUERZO
7.3.1. Todo el refuerzo deberá doblarse en frío. El refuerzo parcialmente embebido dentro del concreto no deberá doblarse, excepto cuando así se indique en los planos de diseño ó lo autorice el Ingeniero Proyectista.
7.3.2. No se permitirá el redoblado del refuerzo.
7.4. CONDICIONES DE LA SUPERFICIE DEL REFUERZO
7.4.1. En el momento de colocar el concreto, el refuerzo debe estar libre de lado, aceite u otros recubrimientos
que puedan afectar adversamente su capacidad de adherencia.
7.4.2. El refuerzo metálico exceptuando el acero de
presfuerzo, el refuerzo metálico con óxido, escamas o una
combinación de ambas deberá considerarse satisfactorio
si las dimensiones mínimas, incluyendo la altura de las
corrugaciones o resaltes y el peso de un espécimen de
prueba cepillado a mano, no son menores que las especificadas en la Norma ITINTEC 341.031.
7.5. COLOCACION DEL REFUERZO
7.5.1. El refuerzo se colocará respetando los recubrimientos especificados en los planos. El refuerzo deberá
Para d < 20 cm :
Para d > 20 cm :
Tolerancia
en d:
± 1,0 cm
± 1,2 cm
Tolerancia en el
recubrimiento mínimo:
- 1,0 cm
- 1,2 cm
debiendo además, la tolerancia para el recubrimiento
mínimo no excederá de 1/3 del especificado en los planos.
La tolerancia en la ubicación de los puntos de doblado o
corte de las barras será de ± 5 cm.
7.6. LIMITES PARA EL ESPACIAMIENTO DEL REFUERZO
7.6.1. El espaciamiento libre entre barras paralelas de
una misma capa deberá ser mayor o igual a su diámetro,
a 2,5 cm y a 1,3 veces el tamaño máximo nominal del
agregado grueso.
7.6.2. En caso que se tengan varias capas paralelas
de refuerzo, las barras de las capas superiores deberán
alinearse en lo posible con las inferiores, de manera de
facilitar el vaciado. La separación libre entre capa y capa
de refuerzo será mayor o igual a 2,5 cm.
7.6.3. En columnas, la distancia libre entre barras longitudinales será mayor ó igual a 1,5 veces su diámetro, a
4 cm y a 1,3 veces el tamaño máximo nominal del agregado grueso.
7.6.4. La limitación de la distancia libre entre barras
también se aplicará a la distancia libre entre un traslape y
los traslapes o barras adyacentes.
7.6.5. En muros y losas, exceptuando las losas nervadas, el espaciamiento entre ejes del refuerzo principal por
flexión será menor o igual a 3 veces el espesor del elemento estructural, sin exceder 45 cm.
7.6.6. El refuerzo por contracción y temperatura deberá colocarse con un espaciamiento entre ejes menor ó igual
a 5 veces el espesor de la losa, sin exceder de 45 cm.
7.7. PAQUETES DE BARRAS
7.7.1. Las barras longitudinales podrán agruparse formando paquetes que actúen como una unidad, debiendo
limitarse a un máximo de 4 barras por paquete.
7.7.2. Los paquetes deberán alojarse dentro de estribos cerrados, debiendo además amarrarse todas las barras entre sí.
7.7.3. En elementos sujetos a flexión, las barras de los
paquetes que se corten dentro del tramo deberán terminar en puntos distintos y separados por lo menos una distancia de 40 veces su diámetro.
7.7.4. Para determinar el espaciamiento mínimo entre
paquetes, cada uno se tratará como una barra simple de
igual área transversal que la del paquete.
7.7.5. El recubrimiento mínimo para los paquetes de
barras deberá ser igual al del diámetro equivalente del
paquete, pero no necesita ser mayor de 5 cm. Para concreto vaciado contra el suelo y permanentemente expuesto
a él, el recubrimiento mínimo deberá ser de 7 cm.
7.8. DUCTOS Y TENDONES DE PRESFUERZO
La distancia libre entre tendones de presfuerzo en cada
extremo del elemento no será menor que 4 db para alambres, ni menor que 3 db para torones.
En el tramo central de la luz puede permitirse un menor espaciamiento. Los ductos para tendones postensados podrán estar en paquetes si se demuestra que se
puede hacer un vaciado satisfactorio del concreto y siempre que se hayan tomado las precauciones necesarias
para que los tendones no se rompan al ser tensados.
7.9. RECUBRIMIENTO PARA EL REFUERZO
7.9.1. CONCRETO VACIADO EN OBRA
Deberá proporcionarse el siguiente recubrimiento mínimo de concreto al refuerzo:
a) Concreto vaciado contra el suelo o en contacto con
agua de mar:
7 cm
256
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
b) Concreto en contacto con el suelo o expuesto al
ambiente:
- Barras de f5/8" o menores:
- Barras de f3/4" o mayores:
4 cm
5 cm
c) Concreto no expuesto al ambiente (protegido por
un revestimiento) ni en contacto con el suelo (vaciado con
encofrado y/o solado):
-
Losas o aligerados:
Muros o muros de corte:
Vigas y columnas:
Cáscaras y láminas plegadas:
2 cm
2 cm
4 cm (*)
2 cm
(*) El recubrimiento deberá medirse al estribo.
7.9.2. CONCRETO PREFABRICADO (Fabricado bajo
condiciones de control en planta).
Se deberá proporcionar el siguiente recubrimiento mínimo de concreto al refuerzo:
a) Concreto en contacto con el suelo o expuesto al
ambiente:
- Paneles para muros y losas:
- Otros elementos:
2 cm
Barras mayores de f5/8":
Barras de f5/8” o menores:
4 cm
3 cm
b) Concreto no expuesto al ambiente ni en contacto
con el suelo:
- Paneles para muros y losas:
- Viguetas:
- Vigas y columnas:
- Cáscaras y láminas plegadas:
7.10.3. El refuerzo por contracción y temperatura podrá colocarse en una o en las dos caras del elemento,
dependiendo del espesor de éste y tomando en cuenta lo
indicado en la Sección 7.6.
7.11. DETALLES PARA EL REFUERZO DE COLUMNAS
7.11.1. DOBLADO Y TRASLAPE DE BARRAS
7.11.1.1. Las barras longitudinales dobladas debido a
un cambio de sección en la columna deberán tener, como
máximo, una pendiente de 1 en 6 (1 perpendicular y 6
paralela al eje de la columna), continuando luego con la
dirección del eje de la columna.
7.11.1.2. Deberá proporcionarse soporte horizontal
adecuado para una barra doblada por cambio de sección,
por medio de estribos o espirales o por partes de sistema
de entrepiso. El soporte horizontal deberá resistir una vez
y media el valor de la componente horizontal de la fuerza
nomina, en la porción inclinada de la barra que se supone
trabaja a su máxima capacidad.
7.11.1.3. Cuando las caras de las columnas tengan un
desalineamiento vertical de 7,5 cm o más y las barras longitudinales no se puedan doblar en la forma indicada en
los párrafos anteriores, éstas deberán traslaparse con el
refuerzo longitudinal de la columna superior.
7.11.1.4. Las barras longitudinales de columna se empalmarán de preferencia dentro de los 2/3 centrales de la
altura del elemento, en longitudes según lo indicado en la
Sección 8.12.
7.11.2. REFUERZO TRANSVERSAL
Deberá cumplir con los requerimientos de diseño por
fuerza cortante y por confinamiento, el refuerzo transversal deberá cumplir con lo indicado a continuación:
1,5 cm
1,5 cm
2 cm (*)
1,5cm
(*) El recubrimiento deberá medirse a la cara exterior
del estribo.
7.9.3. RECUBRIMIENTOS ESPECIALES
En ambientes corrosivos y en otras condiciones severas de exposición deberá aumentarse adecuadamente el
espesor de los recubrimientos, tomando además en consideración que deberá proporcionarse un concreto denso.
7.9.4. ESPESOR DE DESGASTE
En superficies expuestas a abrasión, tal como la que
produce el tránsito intenso, no se tomará en cuenta como
parte de la sección resistente el espesor que pueda desgastarse. A éste se le asignará una dimensión no menor
que 1,5 cm.
7.9.5. REVESTIMIENTOS
Los revestimientos no se tomarán en cuenta como parte
de la sección resistente de ningún elemento.
7.10. REFUERZO POR CONTRACCIÓN Y TEMPERATURA
7.10.1. En losas estructurales donde el refuerzo por
flexión se extienda en una dirección, se deberá proporcionar refuerzo perpendicular a éste para resistir los esfuerzos por contracción y temperatura.
7.10.2. Esta armadura deberá proporcionar las siguientes relaciones mínimas de área de la armadura a área de
la sección total de concreto, según el tipo de acero de
refuerzo que se use:
- Losas donde se usan barras lisas
: 0,0025
- Losas donde se usan barras corrugadas
con límites de esfuerzo de fluencia
menores de 4200 Kg/cm2
: 0,0020
- Losas donde se usan barras corrugadas
o malla de alambre que tengan
intersecciones soldadas, con límites de
esfuerzo de fluencia de 4200 Kg/cm2
: 0,0018
- Losas donde se usan barras corrugadas
con límites de esfuerzo de fluencia
mayores que 4200 Kg/cm2 medidas a una
deformación unitaria de fluencia de 0,35%: 0,0018
(4200/fy),
no menor
de 0,0014
257
7.11.2.1. ESPIRALES
a) Los espirales deberán consistir de barras continuas,
espaciadas uniformemente, con un diámetro mínimo de
3/8". El espacio libre entre espirales será como mínimo
2,5 cm y como máximo 7,5 cm.
b) El anclaje del refuerzo en espiral se hará aumentando 1,5 vueltas de la barra en cada extremo.
c) Los empalmes en el refuerzo en espiral serán por
traslape, con una longitud mínima de 48 db.
d) El refuerzo en espiral deberá extenderse desde la
parte superior de la zapata o losa en cualquier nivel, hasta la altura del refuerzo horizontal más bajo del elemento
soportado.
e) Siempre deberán colocarse estribos por encima de
la terminación del espiral hasta la parte inferior de la losa
o ábaco.
f) En columnas con capitales, el refuerzo en espiral se
extenderá hasta el nivel en el cual el diámetro o ancho del
capitel es el doble de la columna.
g) El refuerzo en espiral será sujetado firmemente en
su lugar y se usarán espaciadores verticales para mantener la alineación.
7.11.2.2. ESTRIBOS
a) Todas las barras longitudinales deberán estar confinadas por estribos cerrados. Ver la Sección 7.1.
b) En columnas, se usarán estribos de 3/8" de diámetro, como mínimo, para el caso de barras longitudinales
hasta de 1" y estribos de 1/2" de diámetro, como mínimo,
para el caso de barras de diámetros mayores.
c) El espaciamiento máximo entre estribos no deberá
exceder ninguno de los siguientes valores:16 veces el diámetro de la barra longitudinal, la menor dimensión del elemento sujeto a compresión o 30 cm.
d) Los estribos deberán disponerse de tal forma que
cada barra longitudinal de esquina tenga apoyo lateral proporcionado por el doblez de un estribo con un ángulo comprendido menor o igual a 135º y que ninguna barra esté
separada más de 15 cm de otra barra lateralmente apoyada.
e) En estructuras de muros portantes de albañilería
cuya rigidez y resistencia en ambas direcciones ante acciones laterales esté dada principalmente por estos, se
podrán usar estribos de diámetro 1/4" en:
- Columnas aisladas cuya menor dimensión no exceda de 25 cm.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
- Columnas que tengan como función principal proveer
confinamiento a muros de albañilería (Ver la Norma E.070
Albañilería).
f) En columnas cuyas barras longitudinales estén dispuestas a lo largo de una circunferencia, se podrán emplear estribos circulares.
7.12. DETALLES PARA EL REFUERZO TRANSVERSAL DE ELEMENTOS EN FLEXIÓN
7.12.1. El refuerzo en compresión en vigas debe confinarse con estribos que satisfagan las limitaciones de tamaño y espaciamiento en la Sección 7.11.2.2, o bien con
una malla electrosoldada de un área equivalente. Tales
estribos deberán emplearse en toda la longitud donde se
requiera refuerzo en compresión.
7.12.2. El refuerzo lateral para elementos de pórticos
en flexión sujetos a esfuerzos reversibles o a torsión en
los apoyos, consistirá en estribos o espirales que se extiendan alrededor del refuerzo en flexión.
ARTÍCULO 8 - DESARROLLO Y EMPALMES DEL
REFUERZO
8.1. DESARROLLO DEL REFUERZO-GENERALIDADES
8.1.1. La tracción o compresión calculada en el refuerzo en cada sección de elementos de concreto armado,
deberá desarrollarse a cada lado de dicha sección mediante una longitud de desarrollo, gancho, dispositivo
mecánico ó una combinación de ellos.
8.1.2. Los ganchos se podrán emplear sólo en el desarrollo de barras en tracción.
Esta distancia se medirá desde la sección crítica hasta el borde exterior del doblez, sobre una linea recta que
coincide el eje longitudinal de la barra.
8.5.2. Cuando el recubrimiento lateral de la barra (normal el plano del gancho) es igual o mayor a 65 mm y en el
caso de ganchos 90° se tenga además que el recubrimiento en la extensión de la barra es mayor o igual a 50
mm, el valor de ldg se podrá multiplicar por 0,70, cuando
la barra se halla dentro de estribos cerrados, verticales o
horizontales, espaciados no más de 3 db en toda la longitud ldg, el valor de ldg se podrá multiplicar por 0,8.
Estos dos factores no son excluyentes.
8.6. DESARROLLO DEL REFUERZO CORRUGADO
DE MALLA ELECTROSOLDADA
8.6.1. La longitud de desarrollo ld, en centímetros, de
malla de alambre corrugado soldado, medido desde el punto de sección crítica hasta el extremo del alambre, se deberá calcular como el producto de la longitud de desarrollo básica ldb de la Sección 8.6.2 ó 8.6.3 y el factor o factores de modificación aplicables de las Secciones 8.2.1
a) y b); pero ld no será menor de 20 cm.
8.6.2. La longitud de desarrollo básica ldb, en centímetros, de malla de alambre corrugado soldado, con por
lo menos un alambre transversal dentro de la longitud de
desarrollo y a no menos de 5 cm desde el punto de sección crítica, debe ser:
0,11 db (fy –1406) / ( f’c ) 1/2 *,
* La cifra 1406 en kg/cm2
pero no menor de:
0,75 ( Aw / Sw ) [fy / ( f’c ) 1/2]
8.2. DESARROLLO DE BARRAS CORRUGADAS
SUJETAS A TRACCION
8.2.1. La longitud de desarrollo básica ldb, en centímetros, será el mayor de los siguientes valores:
ldb = 0,06 Ab fy / ( f’c ) 1/2
ldb = 0,006 db fy
La longitud de desarrollo ld será la obtenida de multiplicar ldb por uno de los siguientes factores:
a) Para barras horizontales que tengan por debajo más
de 30 cm de concreto fresco: 1,4
b) Cuando el refuerzo esté espaciado lateralmente por
lo menos 15 cm entre ejes y tenga un recubrimiento lateral de por lo menos 7,5 cm: 0,8
La longitud de desarrollo ld no será menor de 30 cm
excepto en traslapes, para lo que regirá lo indicado en la
Sección 8.9.
8.3. DESARROLLO DE BARRAS CORRUGADAS
SUJETAS A COMPRESION
8.3.1. La longitud de desarrollo ld, en centímetros, será
el mayor de los siguientes valores:
ld = 0,08 db fy / ( f’c ) 1/2
ld = 0,004 db fy
la longitud de desarrollo ld no será menor de 20 cm.
8.4. DESARROLLO DE BARRAS EN PAQUETES
La longitud de desarrollo de cada barra dentro de un paquete de barras sujetas a tracción o compresión, deberá
ser aquella de la barra individual, aumentada en 20% para
paquetes de 3 barras y en 33% para paquetes de 4 barras.
8.5. DESARROLLO DE GANCHOS ESTÁNDAR EN
TRACCIÓN
donde:
Aw = Área de un alambre individual que se debe desarrollar o traslapar, cm2
Sw = Separación de los alambres que deben desarrollarse o traslaparse, cm
8.6.3. La longitud de desarrollo básica ldb de malla de
alambre corrugado soldado sin alambres transversales
dentro de la longitud de desarrollo, se debe determinar de
igual manera que para alambre corrugado.
8.7. ANCLAJE MECANICO
Se podrá utilizar como anclaje cualquier dispositivo mecánico capaz de desarrollar la resistencia del refuerzo sin
que este dañe el concreto y previa presentación de pruebas, las que deberán ser aprobadas por el Ingeniero Proyectista y el Inspector.
8.8. CORTE O DOBLADO DEL REFUERZO PARA
MIEMBROS SUJETOS A FLEXIÓN
8.8.1. GENERALIDADES
8.8.1.1. El refuerzo se puede desarrollar doblándolo
en el alma, para anclarlo o hacerlo continuo con el refuerzo de la cara opuesta, o simplemente dejándolo como
barra recta con su debido anclaje.
8.8.1.2. En elementos a flexión que resistan momentos de sismo deberá existir refuerzo continuo a todo lo
largo de la viga, constituido por 2 barras tanto en la cara
superior como en la cara inferior, con un área de acero no
menor a ¼ de la máxima requerida en los nudos, ni menor de
0,7 [( f’c ) 1/2 / fy] bw d
Adicionalmente deberá considerarse:
ldg = 318 db / ( f’c ) 1/2,
a) Todas las barras que anclen en columnas extremas
deberán terminar en gancho estándar.
b) Las barras que se corten en apoyos intermedios sin
usar gancho, deberán prolongarse a través de la columna
interior. La parte de ld que no se halle dentro del núcleo
confinado deberá incrementarse multiplicándola por un
factor 1,6.
pero no menor que 8 veces el diámetro de la barra ni
que 15 cm.
8.8.1.3. Las zonas críticas para el desarrollo del refuerzo en elementos en flexión, serán las secciones de
8.5.1. Para barras de refuerzo que terminen en ganchos estándar, la longitud de desarrollo en tracción ldg,
en cm, será:
258
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
máximo esfuerzo y las secciones del tramo donde termina o se dobla el refuerzo adyacente.
8.8.1.4. El refuerzo deberá extenderse, más allá de la
sección donde ya no es necesario por cálculo, una distancia igual al peralte efectivo del elemento ó 12 db, la que
sea mayor, siempre que desarrolle ld desde el punto de
máximo esfuerzo. Se exceptúan los apoyos articulados y
los extremos de voladizos.
8.8.1.5. Cuando se use un refuerzo continuo y otro adicional de menor longitud, se deberá cumplir:
a) El refuerzo continuo deberá tener una longitud de
anclaje mayor o igual a la longitud de desarrollo ld más
allá del punto donde el refuerzo que se ha cortado o doblado no es necesario por cálculo.
b) El refuerzo por flexión no deberá terminarse en una
zona de tracción, a menos que en el punto de corte el
refuerzo que continúa proporcione el doble del área requerida por flexión y que el cortante no exceda las 3/4
partes de lo permitido.
8.8.2. DISPOSICIÓN DEL REFUERZO PARA MOMENTO POSITIVO
8.8.2.1. Por lo menos la tercera parte del refuerzo por
momento positivo deberá prolongarse dentro del apoyo,
cumpliendo con el anclaje requerido.
8.8.2.2. En elementos que resistan momentos de sismo, deberá cumplirse que la resistencia a momento positivo en la cara del nudo no sea menor que 1/3 de la resistencia a momento negativo en la misma cara del nudo.
8.8.2.3. En apoyos simples y en puntos de inflexión, el
refuerzo por momento positivo estará limitado a un diámetro tal que el valor de ld calculado según la Sección
8.2.1 sea menor o igual a:
ld £ (Mn / Vu) + la
Esta condición no necesita ser satisfecha, si el refuerzo en los apoyos termina más alla de la línea central del
apoyo con un gancho estandar o un anclaje mecánico.
En la ecuación anterior:
Mn = Momento nominal provisto por el refuerzo positivo de la sección considerada.
Vu = Fuerza cortante de diseño en la sección considerada.
la = El valor mayor entre d ó 12 db.
8.8.3. DISPOSICIÓN DEL REFUERZO PARA MOMENTO NEGATIVO
8.8.3.1. El refuerzo por momento negativo en un elemento continuo o en voladizo o en cualquier elemento de
un pórtico, deberá anclarse en, o a través de los elementos de apoyo por longitudes de anclaje, ganchos o anclajes mecánicos. El refuerzo que llega hasta el extremo de
un volado terminará en gancho estándar.
8.8.3.2. El refuerzo por momento negativo tendrá una
longitud de desarrollo dentro del tramo, cumpliendo con
las Secciones 8.1 y 8.8.1.4.
8.8.3.3. Por lo menos un tercio del refuerzo total por
flexión en el apoyo se extenderá una longitud, más allá
del punto de inflexión, mayor o igual al peralte efectivo, 12
db ó 1/16 de la luz del tramo, el que sea mayor.
rán estar separadas transversalmente más de 1/5 de la
longitud de traslape requerida, ni más de 15 cm.
8.10.2. Los traslapes de barras que forman paquetes deberán basarse en la longitud de traslape requerida para las barras individuales, aumentada en 20% para
paquetes de 3 barras y en 33% para paquetes de 4 barras. Los traslapes de las barras individuales dentro de
un paquete no deberán coincidir dentro de una misma
longitud de traslape.
8.11. EMPALMES TRASLAPADOS DE BARRAS CORRUGADAS SUJETAS A TRACCIÓN
8.11.1. La longitud mínima del traslape en los empalmes traslapados en tracción será conforme a los requisitos de los empalmes denominados tipo B o tipo C, pero
nunca menor a 30 cm:
Empalme tipo B:
Empalme tipo C:
le = 1,3 ld
le = 1,7 ld
donde le es la longitud del empalme y ld es la longitud
de desarrollo en tracción.
8.11.2. Los empalmes en zonas de esfuerzos altos deben preferentemente evitarse; sin embargo, si fueran estrictamente necesarios y se empalmara menos de la mitad de las barras dentro de una longitud le, se deberán
usar empalmes Tipo B. Si se empalmara más de la mitad
de las barras dentro de una longitud le, se deberá usar
empalmes Tipo C.
8.12. EMPALMES TRASLAPADOS DE BARRAS CORRUGADAS SUJETAS A COMPRESIÓN
La longitud mínima de un empalme traslapado en compresión será la longitud de desarrollo en compresión indicada anteriormente, pero no será menor a 0,007 fy db ni a
30 cm. Para concretos con f’c menor de 210 Kg/cm2, la
longitud de empalme será incrementada en un tercio.
8.13. EMPALMES POR SOLDADURA
8.13.1. Los empalmes soldados deberán desarrollar
por lo menos el 125% de la resistencia a la fluencia (fy) de
las barras.
8.13.2. Los empalmes soldados deberán cumplir con
lo indicado en la Sección 3.4.2 y deberán contar con la
aprobación del Ingeniero Proyectista y del Inspector.
8.14. EMPALMES POR UNIONES MECANICAS
8.14.1. Un empalme por unión mecánica deberá desarrollar en tracción o compresión, según se requiera,
por lo menos un 125% de la resistencia a la fluencia (fy)
de la barra.
8.14.2. Los empalmes por uniones mecánicas deberán
usarse sólo cuando se empleen dispositivos con patentes
debidamente probadas o cuando se obtengan resultados
satisfactorios en pruebas debidamente verificadas por el
Inspector y aprobadas por el Ingeniero Proyectista.
CAPÍTULO 4
REQUISITOS GENERALES
ARTÍCULO 9 - REQUISITOS GENERALES PARA EL
ANÁLISIS Y DISEÑO
9.1. MÉTODOS DE DISEÑO
8.9. EMPALMES EN EL REFUERZO
8.9.1. Los refuerzos se deberán empalmar preferentemente en zonas de esfuerzos bajos. Ver Secciones
7.11.1.4 y 11.3.2.
8.9.2. Los empalmes deberán hacerse sólo como lo
requieran o permitan los planos de diseño o las especificaciones técnicas o como lo autorice el Inspector.
8.9.3. Los empalmes podrán ser de diferentes tipos:
9.1.1. En el diseño de concreto armado, los elementos
deberán proporcionarse para una resistencia adecuada
de acuerdo a las disposiciones de esta Norma, utilizando
los factores de carga y los factores de reducción de resistencia especificados en las Secciones 10.2 y 10.3.
9.2. CARGAS
9.2.1. Las cargas de servicio cumplirán con lo estipulado en la Norma E.020 Cargas y la Norma E.030 Diseño
Sismorresistente.
9.2.2. Las cargas de gravedad se podrán combinar de
acuerdo a lo siguiente:
a) Por traslape.
b) Por soldadura.
c) Por uniones mecánicas.
8.10. EMPALME POR TRASLAPE
8.10.1. Las barras empalmadas por medio de traslapes sin contacto en elementos sujetos a flexión, no debe-
259
a) La carga muerta aplicada sobre todos los tramos,
con la totalidad de la carga viva aplicada simultáneamente en todos los tramos.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
b) La carga muerta aplicada sobre todos los tramos
con la totalidad de la carga viva aplicada en dos tramos
adyacentes.
c) La carga muerta aplicada sobre todos los tramos
con la totalidad de la carga viva en tramos alternos.
9.3. MÉTODOS DE ANÁLISIS
9.3.1. Todos los elementos de pórticos o construcciones continuas deberán diseñarse en base a los efectos (fuerzas y momentos) que se determinen por medio del análisis
suponiendo comportamiento elástico del material, salvo que
se usen métodos simplificados de análisis o se modifiquen
los momentos de flexión de acuerdo a la sección 9.6.
9.3.2. MÉTODO DE LOS COEFICIENTES
Para el diseño de vigas continuas y de losas armadas
en una dirección (no presforzadas), se podrán utilizar para
el análisis de cargas por gravedad los momentos y fuerzas cortante que se obtienen con la aplicación del Método
Simplificado de Coeficientes siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Existen dos o más tramos
b) Los tramos son aproximadamente iguales, sin que
la mayor de dos luces adyacentes exceda en más de 20%
a la menor.
c) Las cargas están uniformemente distribuidas.
d) La carga viva no excede a tres veces la carga
muerta.
e) Los elementos son prismáticos.
Momento positivo:
En tramos extremos:
Extremo discontinuo no empotrado:
wu ln2 / 11
Extremo discontinuo monolítico con el apoyo:wu ln2 / 14
En tramos interiores:
wu ln2 / 16
Momento negativo en la cara exterior del primer apoyo interior:
Dos tramos:
Más de dos tramos:
wu ln2 / 9
wu ln2 / 10
Momento negativo en las demás caras de
apoyos interiores:
wu ln2 / 11
9.4.3. El módulo de elasticidad del acero se podrá considerar como:
Es = 2 x 106 (Kg/cm2)
9.4.4. El módulo de elasticidad Es para tendones de
presfuerzo será determinado mediante ensayos o será suministrado por el fabricante.
9.5. LUCES PARA EL CÁLCULO Y MOMENTOS
PARA EL DISEÑO
9.5.1. El cálculo de los momentos, cortantes, rigideces y deflexiones se hará con las siguientes luces:
a) Para elementos no construidos monolíticamente con
los apoyos, se considerará la luz libre más el peralte del
elemento, pero no más que la distancia entre centros de
los apoyos.
b) Para elementos de pórticos o construcciones continuas, se considerará la luz centro a centro de los apoyos.
9.5.2. En pórticos o en general en elementos construidos monolíticamente con los apoyos, se podrán usar los
momentos en las caras de los apoyos.
9.5.3. Las losas sólidas o nervadas monolíticas con
sus apoyos, con luces libres menores o iguales a 3 m podrán ser analizadas como losas continuas con luces iguales a las luces libres, despreciando el ancho de las vigas.
9.6. REDISTRIBUCIÓN DE MOMENTOS NEGATIVOS
EN ELEMENTOS CONTINUOS SUJETOS A FLEXIÓN
9.6.1. Excepto cuando se empleen valores aproximados para los momentos, los momentos negativos calculados por medio de la teoria elástica en los apoyos de elementos continuos sujetos a flexión, para cualquier distribución supuesta de cargas, se pueden aumentar o disminuir en no más de:
20 {1 – [(r– r’ ) / rb] } (en porcentaje)
9.6.2. Los momentos negativos así modificados deberán usarse para calcular los momentos en otras secciones del elemento.
9.6.3. La redistribución de los momentos negativos podrá hacerse sólo cuando la sección en la cual se reduce
el momento, se diseñe de tal manera que r ó (r-r’) sea
menor o igual a 0,5 rb, donde:
Momento negativo en las cara de todos los apoyos
para:
Losas con luces que no excedan de 3 m o vigas en
que la razón de la suma de rigideces de las columnas a la rigidez de la viga sea mayor a 8 en cada
extremo:
wu ln2 / 12
Momento negativo en la cara interior del apoyo exterior para elementos construidos monolíticamente con sus
apoyos:
Cuando el apoyo es una viga:
Cuando el apoyo es una columna:
wu ln2 / 24
wu ln2 / 16
Fuerza cortante:
Cara exterior del primer apoyo interior: 1,15 wu ln / 2
Caras de todos los demás apoyos:
wu ln / 2
El valor de ln la luz libre para el cálculo de los momentos positivos y fuerzas cortantes, y el promedio de las luces libres de los tramos adyacentes para el cálculo de los
momentos negativos.
9.4. RIGIDEZ Y MÓDULO DE ELASTICIDAD
9.4.1. Podrá adoptarse cualquier suposición razonable para el cálculo de las rigideces relativas a flexión y a
torsión de columnas, muros y sistemas de pisos y techos.
Las suposiciones que se hagan deberán ser consistentes
en todo el análisis.
9.4.2. Para concretos de peso normal, el módulo de
elasticidad podrá tomarse como:
Ec = 15 000 ( f’c ) 1/2 (Kg/cm2)
b = [(0.85 b1 f’c) / fy ] x [6000 / ( 6000 + fy )]
9.7. CONSIDERACIONES PARA EL ANÁLISIS DE
COLUMNAS
9.7.1. Las columnas deberán ser diseñadas para resistir las fuerzas axiales de todos los pisos y techo y el
momento máximo debido a la carga actuante en sólo uno
de los tramos adyacentes en el piso o techo en consideración. También deberá considerarse la condición de carga que proporcione la máxima relación de momento a
carga axial.
9.7.2. En pórticos y elementos continuos, deberá tomarse en cuenta el efecto de las cargas no balanceadas
en los nudos y la carga excéntrica debida a otras causas,
tanto en las columnas exteriores como en las interiores.
9.7.3. Al calcularse los momentos en las columnas debido a cargas de gravedad, los extremos lejanos de las
columnas construidos monolíticamente con la estructura
podrán considerarse empotrados.
9.7.4. El momento en cualquier nudo deberá distribuirse entre las columnas inmediatamente arriba y abajo del
entrepiso en forma proporcional a las rigideces relativas
de la columna.
9.8. CONSIDERACIONES PARA EL ANALISIS DE VIGAS T
9.8.1. En la construcción de vigas T, el ala y el alma
deberán ser construidas monolíticamente o tener una conexión efectiva.
9.8.2. El ancho efectivo de la losa que actúa como ala
de una viga T será:
a) Menor o igual a la cuarta parte de la longitud de la
viga.
260
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
b) Menor o igual al ancho del alma más ocho veces el
espesor de la losa, a cada lado del alma.
c) Menor o igual al ancho del alma más la distancia
libre a la siguiente alma, a cada lado del alma.
9.8.3. Para vigas que tengan losa a un solo lado, el
ancho efectivo de la losa que actúa como ala deberá evaluarse en base a los siguientes límites:
a) Menor o igual al ancho del alma más la doceava
parte de la longitud de la viga.
b) Menor o igual al ancho del alma más seis veces el
espesor de la losa.
c) Menor o igual al ancho del alma más la mitad de la
distancia libre a la siguiente alma.
9.8.4. En vigas aisladas en que se utilice la forma T
para proporcionar un área adicional en compresión, el ala
deberá tener un espesor mayor o igual a la mitad del ancho del alma y el ancho efectivo no excederá de cuatro
veces el ancho del alma.
9.8.5. Cuando el refuerzo principal por flexión de una
losa que se considere como ala de una viga T (excluyendo las losas nervadas) sea paralelo a la viga, deberá proporcionarse refuerzo perpendicular a la viga en la parte
superior de la losa de acuerdo a lo siguiente:
a) El refuerzo transversal deberá diseñarse para resistir la carga que actúa sobre la porción considerada como
ala suponiendo que trabaja como voladizo.
Para vigas aisladas deberá considerarse el ancho total del ala. Para otros tipos de vigas T sólo es necesario
considerar el ancho efectivo del ala.
b) El espaciamiento del refuerzo transversal no deberá exceder de 5 veces el peralte de la losa ni de 45 cm.
9.9. CONSIDERACIONES PARA EL ANÁLISIS DE
LOSAS NERVADAS
9.9.1. La losa nervada se compone de una combinación monolítica de nervios o viguetas espaciados regularmente en una o dos direcciones perpendiculares, y de una
losa en la parte superior.
9.9.2. El ancho de los nervios o viguetas será 10 cm
como mínimo y el peralte no será mayor a tres y media
veces el menor ancho del nervio o la vigueta.
9.9.3. El espaciamiento libre entre los nervios o viguetas será como máximo 75 cm.
9.9.4. Las losas nervadas que no satisfagan las limitaciones anteriores deberán diseñarse como losas y vigas.
9.9.5. En las losas nervadas en una dirección, el refuerzo perpendicular a los nervios o viguetas deberá cumplir con los requerimientos de flexión, considerando cargas concentradas si las hubiera, pero no será menor que
el refuerzo requerido por temperatura y contracción.
9.9.6. El espesor de la losa entre viguetas no será menor a la doceava parte de la distancia libre entre viguetas,
ni menor de 5 cm.
9.9.7. Cuando en la losa se requieran ductos o tuberías embebidas, el espesor en cualquier punto de ésta debe
ser, cuando menos 2,5 cm mayor que la altura del ducto o
tubería. Se deberán considerar refuerzos o ensanches de
los nervios o viguetas en caso que estos ductos o tuberías afecten a la resistencia del sistema.
9.9.8. La resistencia a la fuerza cortante Vc proporcionada por el concreto de las nervaduras podrá ser considerar 10% mayor a la prevista en el Capítulo 13 de esta
Norma. Adicionalmente, si se requierera, podrá disponerse armadura por corte o hacerse ensanches de los nervios o viguetas en las zonas críticas.
ARTÍCULO 10 - REQUISITOS GENERALES DE RESISTENCIA Y DE SERVICIO
10.1. GENERALIDADES
10.1.1. Las estructuras y los elementos estructurales
deberán diseñarse para obtener, en todas sus secciones
resistencias por lo menos iguales a las requeridas, calculadas para las cargas amplificadas en las combinaciones
que se estipulan en esta Norma.
10.1.2. Las estructuras y los elementos estructurales
deberán cumplir con todos los demás requisitos de esta
Norma, para garantizar un comportamiento adecuado en
los niveles de cargas de servicio.
261
10.2. RESISTENCIA REQUERIDA
10.2.1. La resistencia requerida (U) para cargas muertas (CM), cargas vivas (CV) y cargas de sismo (CS), será
como mínimo:
U = 1,5 CM + 1,8 CV
U = 1,25 ( CM + CV ± CS )
U = 0,9 CM ± 1,25 CS
En las combinaciones donde se incluya cargas de o
de sismo, deberá considerarse el valor total y cero de la
carga viva (CV) para determinar la más severa de las condiciones.
10.2.2. Si en el diseño se debieran considerar cargas
de viento (CVi), se reemplazará este valor por los efectos
del sismo (CS) en las formulas anteriores, no siendo necesario considerarlas simultáneamente.
En las combinaciones anteriores, donde se incluye cargas de viento o de sismo, deberá considerarse el valor
total y cero de la carga viva (CV) para determinar la más
severa de las condiciones.
10.2.3. Si fuera necesario incluir en el diseño el efecto
del empuje lateral del terreno (CE), la resistencia requerida (U) será como mínimo:
U = 1,5 CM + 1,8 CV + 1,8 CE
U = 1,5 CM + 1,8 CV
En el caso en que la carga muerta y/o carga viva reduzcan el efecto del empuje lateral, se usará:
U = 0,9 CM + 1,8 CE
10.2.4. Si fuera necesario incluir en el diseño el efecto
de cargas debidas a peso y presión de líquidos con densidades bien definidas y alturas controladas, dichas cargas
podrán tener un factor de 1,5 y agregarse en todas las
combinaciones que incluyen carga viva.
10.2.5. Si fuera necesario incluir en el diseño el efecto
de cargas de impacto, éstas deberán incluirse en la carga
viva (CV).
10.2.6. Si fuera necesario incluir el efecto (CT) de los
asentamientos diferenciales, fluencia, contracción o cambios de temperatura, la resistencia requerida deberá será
como mínimo:
U = 1,25 ( CM + CT + CV )
U = 1,5 CM + 1,5 CT
Las estimaciones de los asentamientos diferenciales,
la fluencia, la fluencia, la contracción o los cambios de
temperatura deben basarse en una determinación realista de tales efectos durante el servicio de la estructura.
10.3. RESISTENCIA DE DISEÑO
10.3.1. La resistencia de diseño proporcionada por un
elemento, sus conexiones con otros elementos y sus secciones transversales, en términos de flexión, carga axial,
corte y torsión deberá tomarse como la resistencia nominal (resistencia proporcionada considerando el refuerzo
realmente colocado), calculada de acuerdo con los requisitos y suposiciones de esta Norma, multiplicada por un
factor de reducción de resistencia f.
10.3.2. El factor de reducción de resistencia F será:
1) Para flexión sin carga axial:
f = 0,90
2) Para flexión con carga axial de tracción: f = 0,90
3) Para flexión con carga axial de compresión y para
compresión sin flexión:
a) Elementos con refuerzo en espiral:
b) Otros elementos:
f = 0,75
f = 0,70
excepto que para valores reducidos de carga axial, F
puede incrementarse linealmente hasta f = 0,90, conforme el valor de f Pn disminuye desde 0,10 f’c Ag a cero.
Cuando el valor de 0,70 Pb para elementos con estribos ó 0,75Pb para elementos con refuerzo en espiral sea
menor que 0,10 f’c Ag), este valor será reemplazado por el
de 0,70 Pb ó 0,75 Pb en lo indicado en el párrafo anterior.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
f = 0,85
f = 0,70
4) Para cortante sin o con torsión:
5) Para aplastamiento en el concreto:
10.3.3. Las longitudes de desarrollo especificadas en
el Capítulo 8 no requieren de un factor f.
10.4. CONTROL DE DEFLEXIONES EN ELEMENTOS
ARMADOS EN UNA DIRECCIÓN SOMETIDOS A
FLEXIÓN
10.4.1. PERALTES MÍNIMOS PARA NO VERIFICAR
DEFLEXIONES
10.4.1.1. En losas aligeradas continuas conformadas
por viguetas de 10 cm de ancho, bloques de ladrillo de 30
cm de ancho y losa superior de 5 cm, con sobrecargas
menores a 300 kg/m2 y luces menores de 7,5 m, podrá
dejar de verificarse las deflexiones cuando se cumpla que:
h ³ l / 25
10.4.1.2. En losas macizas continuas con sobrecargas
menores a 300 kg/m2 y luces menores de 7,5 m, podrá
dejar de verificarse las deflexiones cuando se cumpla que:
h ³ l / 30
10.4.1.3. En vigas que forman pórticos, podrá dejar de
verificarse las deflexiones cuando se cumple que:
h ³ l / 16
10.4.1.4. Si la viga, losa aligerada o losa maciza, se
encuentra en voladizo, o sobre ella se apoyan elementos
que puedan ser dañados por deflexiones excesivas, será
necesario verificar las deflexiones, no siendo aplicable las
excepciones anteriores.
10.4.2. CÁLCULO DE LAS DEFLEXIONES INMEDIATAS
10.4.2.1. Las deflexiones que ocurren inmediatamente después de la aplicación de las cargas, podrán calcularse por los métodos o fórmulas usuales del análisis elástico, considerando los efectos que tienen la fisuración y el
refuerzo sobre la rigidez del elemento.
10.4.2.2. A menos que se haga un análisis más completo o que se disponga de datos experimentales para
evaluar la rigidez a flexión del elemento (EI), la deflexión
inmediata para elementos de concreto de peso normal
podrá calcularse con el módulo de elasticidad del concreto especificado en la Sección 9.4 y con el momento de
inercia de la sección transformada agrietada (Ie), excepto
cuando el momento flector para condiciones de servicio
en cualquier sección del elemento no exceda del momento de agrietamiento (Mcr), podrá usarse el momento de
inercia de la sección no agrietada (Ig).
10.4.2.3. El momento de agrietamiento se calculará
como se indica a continuación:
Mcr = fr Ig / Yt
Podrá tomarse:
(b c2 / 2) + (2n - 1) A’s (c – d’) = n As (d - c)
c) En elementos continuos de sección constante, el
momento de inercia que se utilice para calcular las deflexiones será un valor promedio calculado de acuerdo a:
Ie promedio = ( Ie1 + Ie2 + 2 Ie3 ) / 4
donde Ie1 y Ie2 son los momentos de inercia en las
secciones extremas del tramo y Ie3 es el momento de
inercia de la sección central del tramo.
Si el tramo sólo es continuo en un extremo, el momento de inercia promedio se calculará con:
Ie promedio = ( Ie2 + 2 Ie3 ) / 3
d) Para elementos simplemente apoyados en ambos
extremos, se usará el momento de inercia calculado para
la sección central.
e) Para elementos en voladizo se usará el momento
de inercia calculado para la sección en el apoyo del voladizo.
10.4.3. CÁLCULO DE LAS DEFLEXIONES DIFERIDAS
10.4.3.1. La deflexión diferida o adicional en el tiempo,
resultante del flujo plástico del concreto y de la contracción de fraguado de los elementos en flexión, podrá estimarse multiplicando la deflexión inmediata causada por
las cargas sostenidas (carga muerta y la porción de carga
viva que se prevé actuará permanentemente) por el factor t que se obtiene por:
t = F / (1 + 50 r’)
donde r’ es la cuantía del acero en compresión ® =
A’s/bd) en el centro del tramo para elementos simples o
continuos y en la sección de apoyo para elementos en
voladizo.
El factor F depende del tiempo en que se desee evaluar la deflexión diferida y podrá tomarse:
F = 1,0 (3 meses)
F = 1,2 (6 meses)
F = 1,4 (12 meses)
F = 2,0 (5 años o más)
10.4.4. DEFLEXIONES MÁXIMAS PERMISIBLES
10.4.4.1. La deflexión total será la suma de la deflexión
inmediata y la deflexión diferida.
10.4.4.2. La deflexión calculada de acuerdo con las
secciones anteriores no deberá exceder los valores indicados en la Tabla 10.4.4.2.
10.5. CONTROL DE DEFLEXIONES EN ELEMENTOS
ARMADOS EN DOS DIRECCIONES SOMETIDOS A
FLEXIÓN (NO PRESFORZADOS)
El peralte mínimo de losas armadas en dos direcciones que tengan una relación de tramo largo a tramo corto
no mayor de 2 deberá calcularse con las siguientes ecuaciones:
fr = 2 ( f’c ) 1/2
1)
h= [ln ( 800 + 0,071 fy )] /
{36000 + 5000 b[am – 0,5 (1 - bs) (1 + 1/b)]}
10.4.2.4. El momento de inercia de la sección transformada agrietada (Ie) podrá calcularse como se indica a
continuación:
pero no menor que:
a) Para elementos de sección rectangular sin refuerzo
en compresión:
Ie = (b c / 3) + n As (d - c)
3
2)
h = [ln ( 800 + 0,071 fy )] / [36000 + 5000 b(1 + bs)]
2
Además, el peralte no necesitará ser mayor que:
donde c es la distancia de la fibra más comprimida al
eje neutro y puede evaluarse considerando que:
3)
(b c2 / 2) = n As (d - c)
h= [ln ( 800 + 0,071 fy )] / 36000
b) Para una sección rectangular doblemente reforzada:
Ie = (b c / 3) + n As (d - c) + (2n – 1) A’s (c – d’)
3
2
donde c puede evaluarse considerando que:
2
donde:
b = Relación de luz libre mayor a luz libre menor.
bs = Relación de la longitud de los bordes continuos
al perímetro total de un paño de losa.
262
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
a = Relación de la rigidez a flexión de la sección de
la viga a la rigidez a flexión de un ancho de losa limitado
lateralmente por las líneas centrales de los paños adyacentes en cada lado de la viga.
am= Promedio de los valores de a en todo el perímetro del paño. Para losas sin vigas, tomar am=0.
Adicionalmente deberán cumplirse los siguientes mínimos:
a) Losas sin vigas ni ábacos: h ³ 12,5 cm
b) Losas sin vigas con ábacos: h ³ 10 cm
c) Losas con vigas en 4 bordes, con am³2: h ³ 9 cm
a menos que se demuestre por el cálculo que las deflexiones no exceden los límites estipulados en la Tabla
10.4.4.2 indicada para elementos en una dirección.
TABLA 10.4.4.2
DEFLEXIONES MÁXIMAS PERMISIBLES
TIPO DE ELEMENTO
DEFLEXIÓN
DEFLEXIÓN
CONSIDERADA
LÍMITE
Deflexión instantánea L / 180 ( ** )
debida a la carga viva.
Techos planos que no soporten ni
estén ligados a elementos no
estructurales susceptibles de sufrir
daños por deflexiones excesivas
Pisos que no soporten ni estén
Deflexión instantánea
L / 360
ligados a elementos no estructurales debida a la carga viva.
susceptibles de sufrir daños por
deflexiones excesivas.
Piso o techos que soporten o estén La parte de la deflexión L / 480 ( *** )
ligados a elementos no estructurales total que ocurre
susceptibles de sufrir daños por
después de la unión
deflexiones excesivas
de los elementos no
__________
estructurales (la suma L / 240 (****)
Pisos o techos que soporten o estén de la deflexión diferida
ligados a elementos no estructurales debida a todas las
no susceptibles de sufrir daños por cargas sostenidas y la
deflexiones excesivas.
deflexión inmediata
debida a cualquier
carga viva adicional).(*)
donde L = Luz de cálculo tal como se le define en la Sección 9.5
(*) Las deflexiones diferidas se podrán reducir según la cantidad de la
deflexión que ocurra antes de unir los elementos no estructurales. Esta cantidad se determinará basándose en los datos de Ingeniería aceptables con relación a las características tiempo-deformación de elementos similares a los que
se están considerando.
(**) Este límite no tiene por objeto constituirse en un resguardo contra el
estancamiento de aguas, lo que se debe verificar mediante cálculos de deflexiones adecuados, incluyendo las deflexiones adicionales debidas al peso
del agua estancada y considerando los efectos a largo plazo de todas las cargas sostenidas, la contraflecha, las tolerancias de construcción y la confiabilidad en las previsiones para el drenaje.
(***) Este límite se podrá exceder si se toman medidas adecuadas para
prevenir daños en elementos apoyados o unidos.
(****) Pero no mayor que la tolerancia establecida para los elementos no
estructurales. Este límite se podrá exceder si se proporciona una contraflecha
de modo que la deflexión total menos la contraflecha no exceda dicho límite.
CAPÍTULO 5
DISEÑO
ARTICULO 11 – FLEXIÓN
11.1. ALCANCE
Las disposiciones de este capítulo se aplicarán al diseño de elementos como vigas, losas, muros de contención, escaleras y, en general, cualquier elemento sometido a flexión, excepto que para vigas de gran peralte, zapatas y losas armadas en dos direcciones se deberá cumplir con lo estipulado en los Capítulos respectivos.
El diseño de las secciones transversales de los elementos sujetos a flexión deberá basarse en la expresión:
Mu £ f Mn
donde:
Mu es la resistencia requerida por flexión en la sección analizada.
Mn es la resistencia nominal a la flexión de la sección.
263
11.2. HIPÓTESIS DE DISEÑO
11.2.1. El diseño por resistencia de elementos sujetos
a flexión deberá satisfacer las condiciones de equilibrio y
compatibilidad de deformaciones. Además deberá basarse en las siguientes hipótesis:
a) Las deformaciones en el refuerzo y en el concreto
se supondrán directamente proporcionales a la distancia
al eje neutro.
b) Existe adherencia entre el acero y el concreto que
la deformación del acero es igual a la del concreto adyacente.
c) La máxima deformación utilizable del concreto en la
fibra extrema a compresión se supondrá igual a 0,003.
d) El esfuerzo en el refuerzo deberá tomarse como Es
veces la deformación del acero, pero para deformaciones
mayores a las correspondientes a fy, el esfuerzo se considerará independiente de la deformación e igual a fy.
e) La resistencia a tracción del concreto no será considerada en los cálculos.
f) El diagrama esfuerzo-deformación para la zona de
esfuerzos de compresión del concreto se puede definir
como:
- Un esfuerzo de 0,85 f’c, que se supondrá uniformemente distribuido en una zona equivalente de compresión
en el concreto, limitada por los bordes de la sección transversal y una línea recta paralela al eje neutro, a una distancia a = b1c de la fibra de deformación unitaria máxima
en compresión.
- La distancia c, desde la fibra de deformación unitaria
máxima al eje neutro se medirá en dirección perpendicular a dicho eje.
- El factor b1 deberá tomarse como 0,85 para resistencias de concreto f’c hasta de 280 Kg/cm2. Para resistencias superiores a 280 Kg/cm2, b1 disminuirá a razón de
0,05 por cada 70 Kg/cm2 de aumento de f’c, con un valor
mínimo de 0,65.
11.3. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA ELEMENTOS RESISTENTES A FUERZAS DE SISMO
11.3.1. Las disposiciones de esta Sección son aplicables a elementos sometidos a flexión que deban resistir
fuerzas de sismo, y en las cuales las fuerzas de diseño
relacionadas con los efectos sísmicos han sido determinadas en base a la capacidad de la estructura de disipar
energía en el rango inelástico de respuesta (reducción por
ductilidad). En este grupo se encuentran las vigas que
forman pórticos con columnas o placas.
11.3.2. Las vigas que deban resistir fuerzas de sismo
cumplirán con lo indicado en esta sección para lo referente al refuerzo longitudinal, en el Capítulo 13 para lo referente al refuerzo transversal y en el Capítulo 8 para lo
referente al desarrollo y empalmes del refuerzo.
- La resistencia especificada del concreto (f’c) no será
menor que 210 Kg/cm2.
- La calidad del acero de refuerzo no excederá de lo
especificado para acero grado ARN 420 (414 MPa o 4200
Kg/cm2).
- La relación ancho a peralte de las vigas no deberá
ser menor que 0,3.
- El peralte efectivo (d) deberá ser menor o igual que
un cuarto de la luz libre.
- El ancho de las vigas no será menor que 25 cm, ni
mayor que el ancho de la columna de apoyo (medida en
un plano perpendicular al eje de la viga) más 3/4 del peralte de la viga a cada lado.
- La carga axial (Pu) no deberá exceder de 0,1 f’c Ag.
En caso contrario, el elemento deberá tratarse como elemento en flexocompresión.
- No deberán hacerse empalmes traslapados o soldados en el refuerzo a una distancia «d» o menor de las
caras de los nudos.
- Los empalmes traslapados del refuerzo en zonas de
inversión de esfuerzos deberán quedar confinados por estribos cerrados espaciados a no más de 16 veces el diámetro de las barras longitudinales, sin exceder 30 cm.
11.4. REFUERZO MÁXIMO EN ELEMENTOS SUJETOS A FLEXIÓN
En elementos sujetos a flexión, el porcentaje de refuerzo p proporcionado no deberá exceder de 0,75 pb,
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
donde pb es el porcentaje de refuerzo que produce la condición balanceada, ver la Sección 9.6.3. En elementos con
refuerzo en compresión, la porción de pb equilibrada por
el refuerzo en compresión no deberá reducirse mediante
el factor 0,75.
Para la redistribución de momentos, r ó (r – r’) no
deberá exceder de 0,5 rb.
11.5. REFUERZO MÍNIMO EN ELEMENTOS SUJETOS A FLEXIÓN
11.5.1. En cualquier sección de un elemento sometido
a flexión, excepto zapatas y losas, donde por el análisis se
requiera refuerzo de acero, el área de acero que se proporcione será la necesaria para que el momento resistente de
la sección sea por lo menos 1,5 veces el momento de agrietamiento de la sección no agrietada Mcr, donde:
Mcr = fr Ig / Yt, fr = 2 ( f’c ) 1/2
ARTICULO 12 - FLEXOCOMPRESIÓN
12.1. ALCANCES
Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán al diseño de elementos sometidos a flexión y cargas axial, como
son columnas, muros de corte, muros de sótano, y en general cualquier elemento sometido a flexocompresión.
12.2. HIPOTESIS DE DISEÑO
Las hipótesis de diseño para elementos en flexocompresión son las indicadas en el Capítulo 11 - Flexión.
12.3. PRINCIPIOS Y REQUISITOS GENERALES
12.3.1. En elementos sujetos a flexocompresión con
cargas de diseño f Pn menores a 0,10 f’c Ag ó f Pb (la
menor), el porcentaje de refuerzo máximo proporcionado
deberá cumplir con lo indicado en el Capítulo 11 - Flexión.
12.3.2. La resistencia de diseño (fPn) de elementos
en compresión no se tomará mayor que:
11.5.2. El área mínima de refuerzo de secciones rectangulares, podrá calcularse con:
Para elementos con espirales:
fPn (máx) = 0,85 f [ 0,85 f’c ( Ag – Ast ) + Ast fy ]
Asmín = { [ 0,7 ( f’c) 1/2 ] / fy } (b d)
11.5.3. Alternativamente, el área de refuerzo positivo
o negativo en cada sección del elemento, deberá ser por
lo menos un tercio mayor que la requerida por el análisis.
11.5.4. En losas, el área mínima del refuerzo cumplirá
lo indicado en la Sección 7.10, teniendo en cuenta adicionalmente el refuerzo en la cara inferior de losas armadas
en dos direcciones (momento positivo) y en la cara superior en el caso de voladizos será como mínimo 0,0012 b
h, este refuerzo se dispondrá con el espaciamiento máximo indicado en la Sección 7.6.
11.6. DISTANCIA ENTRE APOYOS LATERALES DE
ELEMENTOS SUJETOS A FLEXIÓN (PANDEO LATERAL)
La separación entre apoyos laterales de una viga no
deberá exceder de 50 veces el ancho menor b del ala o la
cara en compresión.
11.7. DISTRIBUCIÓN DEL REFUERZO POR
FLEXIÓN EN VIGAS Y LOSAS EN UNA DIRECCIÓN.
CONTROL DE FISURACIÓN
11.7.1. GENERALIDADES
Esta Sección establece los requisitos para la distribución del refuerzo de flexión, con el fin de limitar el
agrietamiento por flexión en vigas y losas armadas en
una dirección.
Las disposiciones de esta sección son aplicables a elementos no expuestos a un ambiente agresivo y no impermeables. En caso contrario deberán tomarse precauciones especiales para controlar la fisuración.
11.7.2. DISTRIBUCIÓN DEL REFUERZO
11.7.2.1. El refuerzo de tracción por flexión deberá distribuirse adecuadamente en las zonas de tracciones máximas de un elemento, de tal modo de obtener un valor Z
menor o igual a 31 000 Kg/cm para condiciones de exposición interior y menor o igual a 26 000 Kg/cm para condiciones de exposición exterior.
El valor Z se calculará mediante la expresión:
Z = fs ( dc A’ ) 1/3
El esfuerzo en el acero fs puede estimarse con la expresión M / (0.9 d As), (M es el momento flector en condiciones de servicio) o suponerse igual a 0,6 fy.
11.7.2.2. Cuando las alas de las vigas T estén sujetas
a tracción, parte del refuerzo de tracción por flexión deberá distribuirse sobre el ancho efectivo del ala de acuerdo
a lo especificado en la Sección 9.8 ó en un ancho igual a
1/10 de la luz del tramo, el que sea menor.
11.7.2.3. Si el peralte del alma excede de 90 cm, se
deberá colocar cerca de las caras del alma un refuerzo
longitudinal cuya área sea por lo menos igual a 10% del
área de refuerzo de tracción por flexión. Este refuerzo se
distribuirá en la zona de tracción por flexión con un espaciamiento que no exceda de 30 cm o el ancho del alma.
Para elementos con estribos:
fPn (máx) = 0,80 f [ 0,85 f’c ( Ag – Ast ) + Ast fy ]
12.3.3. Toda sección sujeta a flexocompresión se diseñará para el momento máximo que puede actuar con
dicha carga.
12.3.4. La carga axial última Pu para una excentricidad dada no deberá exceder de fPn (máx). El momento
Mu deberá amplificarse para contemplar los efectos de
esbeltez.
12.3.5. Para el diseño de columnas deberá además
cumplirse con lo estipulado en el Capítulo 7 - Detalle del
Refuerzo.
12.4. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA COLUMNAS SUJETAS A FLEXOCOMPRESIÓN QUE RESISTAN
FUERZAS DE SISMO
12.4.1. Las disposiciones de esta Sección son aplicables al diseño de columnas sometidas a flexocompresión
que deban resistir fuerzas de sismo y en las cuales las
fuerzas de diseño relacionadas con los efectos sísmicos
se han determinado en base a la capacidad de la estructura de disipar energía en el rango inelástico de respuesta (reducción por ductilidad).
12.4.2. Los requisitos de esta Sección son aplicables
si la carga de diseño fPn excede de 0,1 f´c Ag ó fPb (la
menor). En caso contrario, el elemento deberá cumplir los
requisitos para elementos en flexión:
- La resistencia especificada del concreto (f’c) no será
menor que 210 kg/cm2.
- La calidad del acero de refuerzo no excederá de lo
especificado para acero grado ARN 420 (414 MPa ó 4200
kg/cm2).
- El ancho mínimo de las columnas será de 25 cm.
- La relación de la dimensión menor a la mayor de la
sección transversal de la columna no será menor que 0,4.
- La cuantía de refuerzo longitudinal (r) no será menor
que 0,01 ni mayor que 0,06. Cuando la cuantía exceda de
0,04, los planos deberán incluir detalles constructivos de
la armadura en la unión viga-columna.
12.4.3. La resistencia a la flexión de las columnas deberá satisfacer la ecuación:
S (Mnc) > 1,4 S (Mnv)
donde:
S(Mnc) es la suma de momentos, al centro del nudo,
correspondiente a la resistencia nominal en flexión de las
columnas que forman dicho nudo; esta resistencia en
flexión se calculará para la fuerza axial actuante en la hipótesis que considera las fuerzas de gravedad y de sismo
en la dirección considerada, verificando la condición que
dé como resultado la resistencia a flexión más baja.
S(Mnv) es la suma de momentos, al centro del nudo,
correspondiente a las resistencias nominales en flexión
264
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
de las vigas que forman el nudo. Las resistencias a la
flexión deberán sumarse de manera que los momentos
de la columna se opongan a los momentos de las vigas.
Esta condición deberá satisfacerse en las dos direcciones de cada columna.
12.4.4. Los empalmes de la armadura longitudinal deberán cumplir con lo especificado en la Sección 8.10.
12.5. DIMENSIONES DE DISEÑO PARA ELEMENTOS SUJETOS A COMPRESIÓN CON AREA TRANSVERSAL MAYOR A LA REQUERIDA
Cuando un elemento sujeto a compresión tenga una
sección transversal mayor que la requerida por las consideraciones de carga, el refuerzo mínimo y la resistencia
última, podrán basarse en una área efectiva reducida (Ag)
mayor o igual a 1/2 del área total.
12.6. LIMITES DEL REFUERZO PARA ELEMENTOS
EN COMPRESIÓN
12.6.1. El área de refuerzo longitudinal para elementos sujetos a compresión (columnas), no deberá ser menor que 0,01 ni mayor que 0,06 veces el área total de la
sección.
12.6.2. El refuerzo longitudinal mínimo deberá ser de
4 barras dentro de estribos rectangulares o circulares, 3
barras dentro de estribos triangulares y 6 barras en caso
que se usen espirales.
12.6.3. La cuantía del refuerzo en espiral (rs) no deberá ser menor que el valor dado por:
r s = 0,45 ( Ag / Ac – 1 ) f’c / fy
12.9. FLEXION BIAXIAL
Cuando las columnas estén sujetas simultáneamente
a momentos flectores en sus dos ejes principales, el diseño deberá hacerse a partir de las hipótesis de la Sección
12.2. Alternativamente se podrá usar el siguiente método
apróximado para columnas cuadradas ó rectangulares.
1 / Pu £ 1 / fPnx + 1 / fPny ± 1 / fPno
donde:
Pu es la resistencia última en flexión biaxial.
fPnx es la resistencia de diseño de la columna bajo
la acción de momento únicamente en X (ey = 0).
fPny es la resistencia de diseño de la columna bajo
la acción de momento únicamente en Y (ex = 0).
fPno es la resistencia de diseño para la misma columna bajo la acción de carga axial únicamente (ex = ey = 0).
Esta ecuación es válida para valores de Pu / f Pno
mayores o iguales a 0,1. Para valores menores, se usará
la siguiente expresión:
Mux / fMnx + Muy / fMny d• 1
donde:
fMnx es la resistencia en flexión de diseño en de la
sección con respecto al eje X.
fMny es la resistencia en flexión de diseño de la sección con respecto al eje Y.
12.10. EFECTOS DE ESBELTEZ DE ELEMENTOS A
COMPRESION
ni menor que:
12.10.1. GENERALIDADES
r s = 0,12 f’c / fy
donde fy es el esfuerzo de fluencia especificado del acero
de la espiral, no mayor de 4200 kg/cm2.
12.7. TRANSMISIÓN DE CARGAS DE LAS COLUMNAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE PISOS
Cuando la resistencia a la compresión especificada del
concreto en una columna es 1,4 veces mayor que la especificada para el sistema de piso, la transmisión de la
carga a través del sistema de piso deberá lograrse de una
de las siguientes formas:
a) El concreto de resistencia especificada para la columna deberá vaciarse en el piso en la ubicación de la
columna y en un área formada por 60 cm adicionales a
cada lado de la cara de la columna.
b) La resistencia de la columna a través del sistema
de piso deberá basarse en el menor valor de la resistencia del concreto, con barras de transmisión verticales y
espirales según se requiera.
c) Para columnas arriostradas lateralmente por los 4
lados con vigas de un peralte casi uniforme o por losas
macizas, la resistencia de la columna se puede basar en
una resistencia supuesta del concreto en las juntas de las
columnas, que es igual al 75% de la resistencia del concreto de la columna más el 35% de la resistencia del concreto del piso.
12.8. RESISTENCIA AL APLASTAMIENTO
12.8.1. La resistencia última al aplastamiento no deberá exceder de 0,85 f f’c A1. Cuando la superficie de
apoyo sea más ancha en todos los lados que el área cargada, la resistencia última al aplastamiento en el área
cargada podrá multiplicarse por:
ÖA2 / A1, si exceder 2.
donde:
A1 = Area cargada
A2 = Area de la base inferior del mayor tronco de pirámide o cono recto, contenido totalmente en el apoyo, que
tenga como base superior el área cargada y en el que la
pendiente lateral esté en razón de 1 vertical y 2 horizontal.
Esta Sección no se aplica a anclajes de tendones postensados.
265
12.10.1.1. El diseño de elementos sujetos a compresión deberá basarse en un «Análisis de Segundo Orden»,
en el cual las fuerzas y los momentos internos se obtendrán tomando en cuenta el efecto de las deformaciones
sobre las fuerzas internas, la influencia de la carga axial y
el momento de inercia variable, la rigidez del elemento y
los efectos de la duración de las cargas.
12.10.1.2. En lugar del procedimiento establecido en
la Sección 12.10.1.1, los efectos de esbeltez podrán evaluarse de acuerdo con el procedimiento aproximado que
se presenta en la Sección 12.10.2.
12.10.2. EVALUACIÓN APROXIMADA DE LOS EFECTOS DE ESBELTEZ
Para tomar en cuenta los efectos de esbeltez, deberán considerarse:
a) Los efectos globales (dg) que afecten a la estructura como conjunto.
b) Los efectos locales (dl) que afecten a cada uno de
los elementos individuales.
El momento de diseño para el elemento será:
Mc = dl Muv + dg Mus
donde:
Muv: Momento en el elemento debido a cargas verticales amplificadas, proveniente de un análisis de Primer
Orden.
Mus: Momento en el elemento debido a las cargas laterales amplificadas, proveniente de un análisis de Primer Orden.
12.10.2.1. EFECTOS LOCALES DE ESBELTEZ
Para tomar en cuenta los efectos locales de esbeltez
dentro de cada columna u otro elemento en compresión
en el cual sus extremos estén arriostrados lateralmente,
los momentos amplificados obtenidos de un análisis elástico de Primer Orden, deberán multiplicarse por el factor
d1 calculado con:
dl = Cm / ( 1 – Pu / fPc ) ³ 1,0
donde:
Pc = p 2 E I / ln2
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Si existen cargas laterales entre los apoyos del elemento, Cm = 1. En caso contrario:
Cm = 0,6 + 0,4 M1 / M2 > 0,4
de vigas y columnas producidas por las cargas laterales
amplificadas y obtenidos mediante un análisis elástico de
Primer Orden, por el factor dg que se indica en 12.10.2.2.A.
El momento de diseño para el elemento será:
Mc = dl Muv + dg Mus
Además:
EI = ( Ec Ig / 5 + Es Ise ) / ( 1 + bd )
Cuando existan fuerzas laterales de carácter permanente como empuje de tierra, el valor de sg se calculará con:
o conservadoramente:
EI = Ec Ig / / [ 2,5 ( 1 + bd ) ]
Si los cálculos muestran que no existe momento flector en ambos extremos de un elemento, o que las excentricidades calculadas en los extremos del elemento son
menores que (1,5 + 0,03 h) en cm, M1 y M2 en el cálculo
de Cm deberán basarse en una excentricidad mínima de
(1,5 + 0,03h) en cm, alrededor de cada eje principal por
separado.
Los efectos locales de esbeltez podrán ser despreciados si:
ln / r < 34 - 12 M1 / M2
donde:
ln: Longitud no apoyada del elemento en compresión.
Puede tomarse como la distancia libre entre losas de entrepisos, vigas u otros elementos capaces de proporcionar un apoyo lateral al elemento en compresión.
Cuando existan cartelas o capiteles de columnas, la
longitud ln deberá medirse en el extremo inferior del capitel o cartela en el plano considerado.
r: Radio de giro de la sección transversal del elemento
en compresión. Puede ser calculado a partir de la sección
total de concreto.
dg = 1 / [ 1 – Q ( 1 + bd ) ]
c) Si el índice de estabilidad Q del entrepiso es mayor
que 0,25, deberá realizarse un análisis de Segundo Orden.
Podrán ignorarse los efectos de esbeltez producidos sólo
por las cargas verticales amplificadas cuando los desplazamientos laterales relativos del entrepiso producidos por
la asimetría de las cargas o de la estructura, por asentamientos diferenciales o por otras causas cumplan que:
Du / h < 0,001
B) Si las estructuras están conformadas exclusivamente por pórticos, se podrá evaluar los efectos globales de
esbeltez obviando el cálculo de las deformaciones laterales, mediante la expresión 12.10.2.2 B, donde:
Cm = 1
S(Pu): Sumatoria de las cargas axiales de todos las
columnas del entrepiso.
SPc: Sumatoria de las cargas críticas de pandeo de
todas las columnas del entrepiso. Se evaluará mediante:
Pc = p 2 E I / ( K ln )2
donde:
EI = ( Ec Ig / 5 + Es Ise ) / ( 1 + bd )
12.10.2.2. EFECTOS GLOBALES DE ESBELTEZ
Los efectos globales de esbeltez se deberán evaluar
de acuerdo a una de las expresiones siguientes:
o conservadoramente:
EI = Ec Ig / / [ 2.5 ( 1 + bd ) ]
A) dg = 1 / ( 1 – Q )
B) dg = Cm / [ 1 - S(Pu) / fS(Pc) ]
De acuerdo a lo siguiente:
A) Si se conocen las deformaciones laterales de los
entrepisos, se calculará dg con la expresión 12.10.2.2 A,
donde:
Q = S(Pu) Du / ( Vu h )
Q: Índice de estabilidad del entrepiso.
S(Pu): Suma de las cargas de diseño, muertas y vivas
(cargas de servicio multiplicadas por el factor de carga
correspondiente) acumuladas desde el extremo superior
del edificio hasta el entrepiso considerado.
Du: Deformación relativa entre el nivel superior y el
inferior del entrepiso considerado, debido a las fuerzas
laterales amplificadas y calculada de acuerdo a un análisis elástico de Primer Orden. Para el caso de fuerzas laterales de sismo, Du deberá multiplicarse por el factor de
reducción por ductilidad considerado en la determinación
de estas fuerzas.
Vu : Fuerza cortante amplificada en el entrepiso, debida a las cargas laterales.
h : Altura del entrepiso considerado.
De acuerdo al índice de estabilidad, los entrepisos se
clasificarán en:
a) Si el índice de estabilidad Q es menor que 0.06, se
podrá considerar que el entrepiso está arriostrado lateralmente y los efectos globales de Segundo Orden se podrán despreciar (dg=1), pero deberán analizarse los efectos locales de esbeltez. El momento de diseño para el
elemento será:
Mc = dl Muv + Mus
b) Si el índice de estabilidad Q está comprendido entre 0.06 y 0.25, los efectos globales de esbeltez deberán
considerarse multiplicando todos los momentos flectores
K: factor de longitud efectiva de la columna.
Los efectos globales de esbeltez podrán ser despreciados cuando K ln / r sea menor que 22.
Para todos los elementos sujetos a compresión cuyo
valor de K ln / r sea mayor que 100, deberá hacerse un
análisis como el que se indica en la Sección 12.10.1.1.
12.10.3. EFECTOS DE ESBELTEZ PARA ELEMENTOS EN FLEXIÓN
El diseño de los elementos en flexión deberá considerar el incremento de los momentos en la columna por desplazamiento lateral.
12.10.4. EFECTOS DE ESBELTEZ EN ELEMENTOS
SOMETIDOS A FLEXIÓN BIAXIAL
Para elementos en compresión sometidos a flexión en
ambas direcciones principales, deberán amplificarse ambos momentos flectores calculando dg y dl para cada dirección por separado.
ARTICULO 13 - CORTANTE Y TORSIÓN
13.1. RESISTENCIA AL CORTE
13.1.1. El diseño de las secciones transversales de los
elementos sujetos a fuerza cortante deberá basarse en la
expresión:
Vu £ f Vn.
donde:
Vu: Es la resistencia requerida por corte en la sección
analizada.
Vn: Es la resistencia nominal al corte de la sección.
La resistencia nominal Vn estará conformada por la
contribución del concreto Vc y la contribución de acero
Vs, de tal forma que:
Vn = Vc + Vs
266
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
13.1.2. Al determinar la contribución del concreto Vc,
cuando corresponda, deberán considerarse los efectos de
las fuerzas de tracción axial debidas a la fluencia y contracción de fraguado y a cambios de temperatura en los
elementos que estén restringidos axialmente.
13.1.3. Las secciones situadas a una distancia menor
que «d» desde la cara del apoyo, podrán ser diseñadas
para la fuerza Vu calculada a una distancia «d», si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Cuando la reacción del apoyo, en dirección del corte aplicado, introduce compresión en las regiones cercanas al apoyo del elemento.
b) Cuando no existen cargas concentradas entre la cara
del apoyo y la sección ubicada a una distancia «d».
13.2. CONTRIBUCIÓN DEL CONCRETO EN LA RESISTENCIA AL CORTE
13.2.1. La contribución del concreto Vc podrá evaluarse considerando:
a) Para miembros sujetos únicamente a corte y flexión:
Vc = 0,53
f’ c bw d
Si actúan momentos de torsión, ver la Sección 13.4.3.2.
Para cálculos más detallados:
Vc = (0,5 f’ c + 176 rw Vu d / Mu) bw d £ 0,9 f’ c bw d
donde Mu es el momento actuante simultáneamente
con Vu en la sección considerada y el valor de Vu d / Mu
no debe considerarse mayor a 1 en el cálculo de Vc.
b) Para miembros sujetos adicionalmente a compresiones axiales:
Vc = 0,53 f’ c bw d (1 + 0,0071 Nu / Ag)
donde Nu se expresa en kg y Ag en centímetros cuadrados.
13.3.2. DISEÑO DEL REFUERZO POR CORTE
13.3.2.1. Cuando la fuerza cortante Vu exceda de f
Vc, deberá proporcionarse refuerzo por corte de manera
que se cumpla lo indicado en 13.1.1. Se tendrá en cuenta:
Vu £ fVn, Vn=Vc+Vs
a) Cuando se utilice estribos perpendiculares al eje del
elemento:
Vs = Av fy d / s
donde Av es el área de refuerzo por cortante dentro de
una distancia s proporcionada por la suma de áreas de
las ramas del o de los estribos ubicados en el alma.
b) Cuando se utilice refuerzo por corte consistente en
una barra individual o en un solo grupo de barras paralelas, todas dobladas a la misma distancia del apoyo:
Vs = Av fy sena
pero Vs no deberá exceder de 0,8
f’ c bw d.
c) Cuando el refuerzo por corte consista en una serie
de barras paralelas dobladas o grupos de barras paralelas dobladas a diferentes distancias del apoyo:
Vs = [Av fy (sena + cosa) d] / s
13.3.2.2. Únicamente 3/4 de la porción inclinada de
cualquier barra longitudinal doblada deberá considerarse
efectiva como refuerzo por corte.
13.3.2.3. Cuando se emplee más de un tipo de refuerzo por corte para reforzar la misma porción del alma, la
resistencia al corte Vs deberá calcularse como la suma
de los valores Vs calculados para los diversos tipos.
13.3.2.4. La resistencia al cortante Vs no deberá considerarse mayor que:
2,1 f’ c bw d
Para cálculos más detallados:
Vc = ( 0,5 f’ c + 176 rw Vu d / Mm ) bw d
13.3.3. LÍMITES DEL ESPACIAMIENTO DEL REFUERZO POR CORTE
donde Mm = Mu - Nu ( 4h – d ) / 8
y donde el cociente Vu d / Mm no está limitado a un valor
menor o igual a 1. Sin embargo, Vc no deberá tomarse
mayor que:
Vc = 0,9
13.3.1.2. El esfuerzo de fluencia de diseño del refuerzo por corte no deberá ser mayor de 4200 kg/cm2.
f’ c bw d 1+ 0,028 Nu / Ag
donde Nu se expresa en kg y Ag en centímetros cuadrados.
Cuando Mm resulte negativo, Vc debe calcularse por
la expresión última anterior.
c) Para miembros sujetos adicionalmente a tracción
axial significativa, el aporte de concreto deberá considerarse nulo (Vc = 0).
13.2.2. Cuando los elementos tengan luces y peraltes
importantes, deberá tenerse especial cuidado con los efectos que ocasionan la contracción de fragua y los cambios
de temperatura, los cuales pueden producir fuerzas de
tracción axial importantes que disminuyan la contribución
del concreto, la que deberá considerarse nula (Vc = 0).
13.3. CONTRIBUCIÓN DEL REFUERZO EN LA RESISTENCIA AL CORTE
13.3.1. REFUERZO POR CORTE
13.3.1.1. El refuerzo por corte podrá estar compuesto
por:
a) Estribos cerrados perpendiculares al eje del elemento.
b) Estribos perpendiculares al eje del elemento y barras dobladas que formen un ángulo de 30° o más con el
eje del elemento.
c) Espirales
267
13.3.3.1. El espaciamiento del refuerzo por corte colocado perpendicularmente al eje del elemento no deberá
ser mayor de 0,5 d ni de 60 cm.
13.3.3.2. Cuando Vs exceda de 1,1 f’ c bw d, el espaciamiento máximo deberá reducirse a la mitad.
13.3.4. REFUERZO MÍNIMO POR CORTE
13.3.4.1. Deberá proporcionarse un área mínima de refuerzo por corte cuando Vu exceda de 0,5 f Vc, excepto en:
a) Losas y zapatas
b) Losas nervadas o aligerados
c) Vigas con peralte total que no exceda el mayor de
los siguientes valores: 25 cm, dos y media veces el espesor del ala, la mitad del ancho del alma.
13.3.4.2. Cuando se deba usar refuerzo por corte de
acuerdo con lo indicado en la sección anterior, o se requiera por análisis, el área mínima de corte será:
Av = 3,5 bw s / fy
Si actúan momentos de torsión, ver la sección 13.4.4.3.
13.4. RESISTENCIA A TORSIÓN Y CORTE COMBINADOS PARA ELEMENTOS DE SECCIÓN RECTANGULAR O EN FORMA T
13.4.1. GENERALIDADES
13.4.1.1. Los efectos de torsión deberán incluirse conjuntamente con la flexión y el corte siempre que el momento torsor (Tu) cumpla que:
Tu ³ 0,13 f
f’ c S(X²Y)
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
de lo contrario, los efectos de la torsión podrán no considerarse.
13.4.1.2. En los elementos de sección T, el valor de
S(X²Y) deberá considerarse para todos los rectángulos
componentes de la sección, tomando en cuenta un ancho
máximo de ala igual a tres veces su espesor a cada lado
del alma.
13.4.1.3. Una sección rectangular tipo cajón podrá ser
considerada como una sección sólida siempre que el espesor de la pared (e) sea mayor o igual a 0,25X. También
podrá considerarse como una sección sólida aquella que
cumpla la condición 0,1X<e<0,25X, excepto que S(X²Y)
deberá multiplicarse por 4e/X. Cuando e sea menor de
0,1X, deberá considerarse en el análisis la rigidez de la
pared.
13.4.1.4. En las secciones tipo cajón sujetas a torsión,
deberá proveerse chaflanes en las esquinas interiores.
13.4.1.5. Para efectos del diseño de elementos sometidos a torsión, deberán distinguirse dos condiciones:
a) El momento torsionante es indispensable para garantizar el equilibrio de la estructura. En este caso deberá
proporcionarse refuerzo por torsión considerando, sin reducciones, el momento torsor que provenga del análisis.
b) El momento torsionante se origina por el giro del
elemento a fin de mantener la compatibilidad de deformaciones. En este caso el momento máximo de torsión último podrá reducirse a:
13.4.3.4. Para miembros sujetos adicionalmente a tracción axial significativa, el aporte del concreto a la resistencia al corte y a la torsión deberá considerarse nulo
(Vc=0 y Tc=0).
13.4.4. RESISTENCIA DEL REFUERZO
13.4.4.1. Detalles del refuerzo
a) El refuerzo por torsión será proporcionado en adición al refuerzo requerido por corte, flexión y fuerzas axiales.
b) El refuerzo requerido por torsión podrá combinarse
con el que se requiera para otras fuerzas internas, siempre que el área suministrada sea menos igual a la suma
de las áreas requeridas individualmente para cada efecto
y se cumpla con los requisitos más estrictos para la colocación y el espaciamiento.
c) El esfuerzo de fluencia de diseño del refuerzo para
torsión no deberá exceder de 4200 kg/cm2.
d) El refuerzo requerido por torsión estará compuesto
por estribos cerrados o espirales combinados con barras
longitudinales.
e) El refuerzo por torsión deberá prolongarse por lo
menos una distancia (b+d) más allá del punto donde teóricamente es requerido.
f) Los límites de separación entre ejes del refuerzo por
torsión serán los siguientes:
Tu = 0,11 f f’ c S(X²Y)/3
Si se hace esta reducción, los valores de los cortantes
y momentos de los elementos adyacentes deberán modificarse.
13.4.1.6. En una estructura con losas y vigas de borde, en lugar de un análisis más preciso, el momento torsional de una losa podrá considerarse uniformemente distribuido a lo largo del elemento.
13.4.1.7. Las secciones situadas a una distancia menor a «d» desde la cara del apoyo podrán ser diseñadas
con el momento torsional calculado a la distancia «d».
13.4.2. RESISTENCIA A LA TORSIÓN
13.4.2.1. El diseño de las secciones transversales de
los elementos sujetos a torsión deberá basarse en la expresión:
Tu £ f Tn
donde:
Para estribos cerrados:
Menor o igual a (X1 + Y1) / 4, pero sin exceder de 30 cm.
Para barras longitudinales:
Las barras longitudinales por torsión deberán ser distribuidas alrededor del perímetro de los estribos cerrados
con una separación máxima de 30 cm. Debe colocarse
dentro de cada esquina de los estribos cerrados por lo
menos una barra longitudinal.
Cuando se empleen secciones T, también deberán
usarse estribos cerrados y barras longitudinales en las
partes sobresalientes de las alas que se hayan considerado al determinar S(X²Y).
13.4.4.2. Diseño del refuerzo
a) Cuando el momento torsor Tu exceda la resistencia
del concreto f Tc, se deberá proporcionar refuerzo por torsión, evaluándose Ts de acuerdo a:
Ts = At at X1 Y1 fy / s
Tu: es la resistencia requerida con respecto al momento
torsor en la sección analizada.
Tn:es la resistencia nominal con respecto al momento
torsor.
donde At es el área de una rama del estribo dentro de
una distancia s, y at se evaluará considerando:
El momento resistente nominal Tn estará conformado
por la contribución del concreto Tc y por la contribución
del acero Ts, de tal forma que:
donde X1 y Y1 son las dimensiones centro a centro
del estribo (X1<Y1).
Tn = Tc + Ts
13.4.3. RESISTENCIA DEL CONCRETO
13.4.3.1. La contribución del concreto a la torsión Tc,
podrá evaluarse según:
Tc = 0,20 f’ c S(X²Y) /
1+ [ ( 0,4 / Ct ) ( Vu / Tu ) ]²
13.4.3.2. La contribución del concreto al corte en las
secciones en las cuales Tu exceda de 0.13 f f’ c S(X²Y)
podrá evaluarse según:
Vc = 0,53 f’ c bw d /
1+ ( 2,5 Ct Tu / Vu ) ²
En ambas expresiones:
Ct = bw d / S(X²Y)
13.4.3.3. Para miembros sujetos adicionalmente a compresión axial, el valor Vc de la fórmula anterior se multiplicará por el siguiente factor:
( 1 + 0,028 Nu / Ag )
at = 0,66 + 0,33 (Y1 / X1) £ 1,5
b) El área de las barras longitudinales distribuidas alrededor del perímetro de los estribos cerrados (Al) será el
mayor de los siguientes valores:
Al = 2 At (X1 + Y1) / s
Al = [ 28 X s { Tu / [ Tu + Vu / ( 3 Ct ) ] } / fy – 2 At ] [ (X1
+ Y1) / s ]
la que sea mayor.
El valor de Al calculado con la fórmula anterior no necesita ser mayor al que se obtendría sustituyendo ( 0,35
bw s / fy ) por ( 2 At ).
c) La resistencia al momento torsor Ts no excederá 4
veces Tc. En el caso de miembros sujetos adicionalmente
a tracción axial significativa, el valor de Tc que sirve como
límite a Ts (Ts < 4 Tc) se calculará con la fórmula de la
Sección 13.4.3.1 multiplicada por el factor:
( 1 – 0,028 Nu / Ag )
donde Nu es la tracción en Kg y Ag el área de la sección en cm2.
268
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
d) El área de estribos requeridos por torsión y corte
deberá evaluarse considerando:
Area de 2 ramas del estribo / s = Av / s + 2 At / s
13.4.4.3. Requisitos mínimos del refuerzo
Cuando Tu excede de 0,13 f f’ c S(X²Y) y cuando se
debe usar refuerzo por corte de acuerdo a lo indicado en
la Sección 13.3.4.1 ó el análisis lo indique, el área mínima
de estribos por torsión y corte será:
Av + 2 At = 3,5 bw s / fy
13.5. CORTANTE POR FRICCIÓN
13.5.1. Las disposiciones de esta sección pueden aplicarse cuando sea apropiado considerar la transmisión de
la fuerza cortante a través de un plano dado, tal como el
caso de una grieta existente o potencial, una superficie de
contacto entre materiales distintos o una superficie de contacto entre dos concretos vaciados en diferentes fechas.
Puede suponerse que a lo largo del plano de corte se
producirá una grieta en la cual el desplazamiento relativo
es resistido por la fricción mantenida por la armadura a
través de la grieta supuesta.
13.5.2. El área de refuerzo de cortante por fricción (Avf)
a través del plano de cortante deberá diseñarse según la
fórmula:
Vu = f Avf m fy
para cuando Avf es perpendicular al plano de corte, o
Vu = f Avf ( mSenaf + cos af ) fy
para el caso en que Avf esté inclinado en relación con
el plano de corte de manera que la fuerza cortante produzca tracción en el refuerzo. En esta fórmula, af es el
ángulo entre el refuerzo de corte por fricción y el plano de
corte y mes el coeficiente de fricción.
13.5.3. Para el caso de concretos de peso normal, el
coeficiente de fricción mserá:
- Para concreto vaciado monolíticamente:
- Para concreto vaciado sobre concreto
endurecido con superficie intencionalmente rugosa hasta una profundidad de
aproximadamente 6mm:
- Para concreto vaciado sobre concreto
endurecido no intencionalmente rugoso:
- Para concreto anclado a acero estructural laminado, mediante pernos de
cabeza o mediante barras de refuerzo:
Mu = Vu a + Nuc ( h – d )
13.6.5. En todos los cálculos del diseño, el factor de
reducción de resistencia f deberá ser 0,85.
13.6.6. La fuerza cortante Vu no deberá exceder de
0,2 f f’c bw d ni de 56 f bw d (en Kg, bw y d en cm).
13.6.7. El diseño tendrá en cuenta:
a) El refuerzo Avf, para resistir la fuerza de corte Vu,
deberá cumplir con la Sección 13.5.
b) El refuerzo Af, para resistir el momento Mu, deberá
cumplir con los requisitos de diseño por flexión del Capítulo 11.
c) El refuerzo An, para resistir la fuerza de tracción
Nuc, deberá determinarse suponiendo que el refuerzo
toma toda la tracción, según:
An = Nuc / ( f fy )
f donde = 0,85.
La fuerza de tracción Nuc deberá tomarse como mínimo igual a 0,2 Vu y se deberá considerar como carga viva
aún cuando sea producida por fluencia, contracción o cambios de temperatura.
d) El área del refuerzo principal de tracción As deberá
ser el mayor de los valores siguientes:
As ³ Af + An ó
As ³ 2 Avf / 3 + An
la que sea mayor.
e) Deben colocarse estribos cerrados paralelos al refuerzo principal de tracción As con un área total Ah, mayor o igual a 0,5 (As-An), distribuidos dentro de los dos
tercios del peralte efectivo adyacente a As.
f) La cuantía r=As/bd no será menor de 0,04 f’c / fy.
13.6.8. El refuerzo principal de tracción As deberá quedar adecuadamente anclado en la cara del frente de la
ménsula por uno de los siguientes procedimientos:
a) Mediante doblado de las barras As para formar un
lazo horizontal.
b) Mediante algún otro método de anclaje adecuado.
13.6.9. La superficie de contacto de la carga que actúa sobre la ménsula o braquete, no deberá sobresalir más
allá de la parte recta del refuerzo principal de tracción As.
m = 1,4
m = 1,0
m = 0,6
m = 0,7
13.5.4. El cortante aplicado Vu no deberá exceder
0,2 f f’c Ac ni de 56 f Ac (en Kg), donde Ac es el área
de la sección de concreto en cm² que resiste la transferencia de cortante.
13.5.5. Las fuerzas de tracción que pudieran existir a
través del plano de corte, deberán ser resistidas por refuerzo adicional.
13.5.6. El refuerzo de cortante por fricción deberá distribuirse aproximadamente a lo largo del plano de cortante y deberá estar anclado para desarrollar la resistencia a
la fluencia en ambos lados, mediante ganchos o anclajes
especiales.
13.6. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA BRAQUETES
13.6.1. Las disposiciones de esta sección deberán aplicarse a ménsulas o braquetes con una relación luz de
corte a peralte menor o igual a la unidad (a/d £ 1) y sujetas a una fuerza horizontal de tracción Nuc que no exceda
de Vu.
13.6.2. La distancia d deberá medirse a la cara del
apoyo.
13.6.3. El peralte del borde exterior del área de apoyo
no deberá ser menor de 0,5 d.
13.6.4. La sección de la cara del apoyo deberá estar
diseñada para resistir simultáneamente la fuerza de corte
Vu, la fuerza horizontal de tracción Nuc y el momento producido por la fuerza de corte Vu y la fuerza horizontal de
tracción Nuc:
269
13.7. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL REFUERZO TRANSVERSAL EN ELEMENTOS QUE RESISTAN FUERZAS DE SISMO
Las disposiciones de esta sección son aplicables al
diseño del refuerzo transversal de elementos sometidos
a flexión o flexocompresión que deban resistir fuerzas de
sismo y en las cuales las fuerzas de diseño relacionadas
con los efectos sísmicos se hayan determinado en base a
la capacidad de la estructura de disipar energía en el rango inelástico de respuesta (reducción por ductilidad).
La calidad del acero de refuerzo transversal no excederá de lo especificado para grado ARN 420 (420 Mpa
(4200 kg/cm2)).
El refuerzo transversal consistirá en estribos cerrados
con ganchos estándar a 135° tal como se define en el
Capítulo 7.
El refuerzo longitudinal cumplirá con lo indicado en el
Capítulo 11 para elementos en flexión y en el Capítulo 12
para elementos en flexocompresión.
13.7.1. ELEMENTOS EN FLEXIÓN
13.7.1.1. Los requisitos de esta Sección son aplicables si la carga axial (Pu) no excede de 0,1 f’c Ag. En caso
contrario, deberán aplicarse los requisitos indicados en la
Sección 13.7.2.
13.7.1.2. La fuerza cortante (Vu) de los elementos en
flexión deberá determinarse a partir de la suma de las fuerzas cortantes asociadas con el desarrollo de las resistencias nominales en flexión (Mn) en los extremos de la luz
libre del elemento y la fuerza cortante isostática calculada
para las cargas permanentes.
13.7.1.3. El refuerzo transversal cumplirá con las condiciones siguientes, a menos que las exigencias por diseño del esfuerzo cortante sean mayores:
a) Estará constituido por estribos cerrados de diámetro mínimo 3/8".
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
b) Deberán colocarse estribos en ambos extremos del
elemento, en una longitud (medida desde la cara del nudo
hacia el centro de la luz), igual a dos veces el peralte del
elemento (zona de confinamiento), con un espaciamiento
So que no exceda el menor de los siguientes valores:
a) La distribución de esfuerzos de flexión en las secciones críticas deberá obtenerse mediante algún método
reconocido de análisis. Deberá proveerse la armadura necesaria para tomar el íntegro de las resultantes de tracción en la sección, Nu de manera que:
1) 0,25 d
2) Ocho veces el diámetro de la barra longitudinal de
menor diámetro.
3) 30 cm
Nu £ f As fy
El primer estribo deberá ubicarse a la mitad del espaciamiento So ó 5 cm.
c) El espaciamiento de los estribos fuera de la zona de
confinamiento no excederá de 0,5 d.
Deberá proveerse el mismo confinamiento especificado en los párrafos anteriores a cada lado de una sección
donde pueda presentarse fluencia por flexión asociada con
los desplazamientos laterales inelásticos del pórtico.
b) Los momentos de flexión podrán calcularse con las
teorías usuales aplicables a elementos de poco peralte y
se proporcionará el área de refuerzo necesaria de manera que se cumpla:
Mu £ f As fy Z
donde Z es el brazo del par interno que se determinará según:
- En vigas de un solo tramo:
13.7.2. ELEMENTOS EN FLEXOCOMPRESIÓN
13.7.2.1. La fuerza cortante (Vu) de los elementos en
flexocompresión deberá determinarse a partir de las resistencias nominales en flexión (Mn), en los extremos de la
luz libre del elemento, asociadas a la fuerza axial Pu que
dé como resultado el mayor momento nominal posible.
13.7.2.2. Deberán colocarse en ambos extremos del
elemento estribos cerrados sobre una longitud lo medida
desde la cara del nudo (zona de confinamiento) que no
sea menor que:
a) Un sexto de la luz libre del elemento.
b) La máxima dimensión de la sección transversal del
elemento.
c) 45 cm
A menos que las exigencias por diseño del esfuerzo
cortante sean mayores, el espaciamiento de estos estribos no excederá el menor de los siguientes valores:
a) La mitad de la dimensión más pequeña de la sección transversal del elemento.
b) 10 cm
El primer estribo deberá ubicarse a no más de 5 cm de
la cara del nudo.
13.7.2.3. El espaciamiento del refuerzo transversal fuera de la zona de confinamiento no deberá exceder el menor de los siguientes valores:
a) 16 veces el diámetro de la barra longitudinal de
menor diámetro.
b) La menor dimensión del elemento.
c) 30 cm
13.7.2.4. Cuando el refuerzo transversal consista en
un espiral, se deberá cumplir con lo indicado en la Sección 12.6.3.
13.7.2.5. El área mínima del refuerzo transversal que
deberá proporcionarse dentro del nudo deberá cumplir con:
Av ³ 0,7 b s / fy
donde b es el ancho del nudo en la dirección que se
está analizando.
El espaciamiento s no deberá exceder de 15 cm.
13.7.2.6. Para el caso de muros de corte, ver el Capítulo 15.
ARTICULO 14 - VIGAS DE GRAN PERALTE
14.1. GENERALIDADES
14.1.1. Se considera viga de gran peralte (viga pared
o viga diafragma) aquella viga cuya relación de luz libre
entre apoyos a altura total ln/h no excede de 2,5 si es
continua o de 2 si es de un solo tramo.
14.1.2. En vigas de gran peralte no es válida la hipótesis de distribución lineal de las deformaciones originadas
por la flexión.
Z = 0,2 ( 1 + 2 h )
Z = 0,6 l
- En vigas continuas (momento positivo o negativo):
Z = 0,2 ( 1 + 1,5 h )
Z = 0,5 l
si 1 £ l / h £ 2.5
si l / h < 1
donde l es la distancia centro a centro entre apoyos,
sin exceder 1,15 veces la luz libre.
14.2.2. El área mínima de refuerzo longitudinal por
flexión no será menor que la obtenida según lo indicado
en la Sección 11.5.
14.2.3. Si alguna cara en compresión no tuviera arriostre lateral, deberá tomarse en cuenta la posibilidad de que
ocurra pandeo lateral. La separación máxima entre los
apoyos laterales no excederá de 40 veces el ancho menor del ala o cara en compresión.
14.2.4. El refuerzo de flexión se distribuirá de la siguiente forma:
14.2.4.1. Para momento positivo:
a) Vigas de un tramo:
El refuerzo que se determine en la sección de momento máximo positivo deberá colocarse recto y sin reducción
en toda la longitud de la viga y deberá anclarse en las
zonas de apoyo de la viga de modo que sea capaz de
desarrollar no menos del 80% de su esfuerzo de fluencia.
El refuerzo por flexión deberá distribuirse en un franja
de altura igual a 0,25 h – 0,05 l medida desde la cara
inferior de la viga, pero no mayor que 0,2 l.
b) Vigas continuas:
El refuerzo que se calcule con el momento positivo
máximo de cada tramo deberá prolongarse recto en todo
el tramo. Si hay necesidad de hacer empalmes, éstos deberán localizarse cerca de los apoyos intermedios.
El anclaje de este refuerzo en los apoyos y su distribución en la altura serán como se indica para vigas de un
tramo.
14.2.4.2. Para momento negativo:
No menos de la mitad del refuerzo calculado para momento negativo en los apoyos deberá prolongarse en toda
la longitud de los tramos adyacentes. El resto del refuerzo
negativo en cada tramo podrá interrumpirse a una distancia de la cara del apoyo no menor que 0,4 h ni que 0,4l.
El refuerzo para momento negativo sobre los apoyos
deberá repartirse en dos franjas paralelas al eje de la viga.
La primera, con una fracción del área total igual a 0,5 (l/ h
– 1) As, deberá repartirse en una altura igual a 0,2 h y la
segunda, con el resto del área, se repartirá en una franja
de altura igual a 0,6 h debajo de la primera.
Cuando l/h sea menor que 1, sólo será necesario colocar acero horizontal nominal en la parte superior de la
viga.
14.3. DIMENSIONAMIENTO DE LOS APOYOS
14.2. DISEÑO POR FLEXION
14.2.1. El diseño por flexión de vigas de gran peralte deberá basarse en uno de los dos procedimientos siguientes:
si 1 £ l / h £ 2
si l / h < 1
14.3.1. Para evaluar las reacciones en los apoyos de
una viga continua, ésta se podrá analizar con las teorías
270
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
usuales aplicables a elementos de poco peralte, incrementando en 10 por ciento el valor de las reacciones en los
apoyos extremos.
14.3.2. Cuando las reacciones compriman directamente la cara inferior de la viga, el esfuerzo de contacto con el
apoyo no deberá exceder de la resistencia al aplastamiento, haya o no elementos transversales que lo arriostren
en toda su altura.
14.3.3. Cuando las reacciones de los apoyos compriman directamente la cara inferior de la viga y ésta no esté
arriostrada en toda su altura sobre los apoyos, deberá colocarse refuerzo adicional vertical y horizontal en cada una
de las mallas de refuerzo para fuerza cortante en las zonas
próximas a los apoyos, del mismo diámetro que las de este
refuerzo y de modo que la separación de las barras en estas zonas sea la mitad que en el resto de la viga.
El refuerzo adicional horizontal deberá colocarse en
una franja inmediatamente superior a la que contiene el
refuerzo inferior de flexión y de altura igual al de esta última. La longitud de estas barras medida desde la cara del
apoyo no será menor que 0,3 h ó 0,3 l, la que sea menor
y deberán anclarse de modo que puedan alcanzar su esfuerzo de fluencia.
El refuerzo adicional vertical deberá colocarse en una
franja limitada por la cara del apoyo y de ancho igual a 0,2
h ó 0,2 l, la que sea menor. Estas barras deberán anclarse en el lecho inferior de la viga y su altura no será menor
que 0,5 h ó 0,5 l, la que sea menor.
14.4. DISEÑO POR FUERZA CORTANTE
14.4.1. Los requisitos de la Sección 14.4 se aplicarán
a elementos cuya relación ln/d sea menor que 5 y estén
cargados en una cara y apoyados en la cara opuesta, de
tal manera que se desarrollen puntales en compresión
entre el punto de aplicación de las cargas y los apoyos.
14.4.2. El diseño por corte de elementos de gran peralte sujetos a flexión se basará en las siguientes ecuaciones, donde la resistencia al corte del concreto Vc estará de acuerdo con las Secciones 14.4.5 y 14.4.6 y la resistencia al corte provista por el refuerzo estará de acuerdo con la Sección 14.4:
Vu £ f Vn
Vn = Vc + Vs
14.4.3. La resistencia al corte Vn para elementos de
gran peralte a flexión no será mayor que:
Vn = 2,1 f’ c bw d, si ln / d < 2
Vn = 0,18 ( 10 + ln / d ) f’ c bw d, si 2 £ ln / d < 5
14.4.4. La sección crítica para diseño por fuera cortante en vigas con carga uniformemente distribuida deberá considerarse ubicada a una distancia 0,15 ln medida
desde la cara del apoyo. Para el caso de cargas concentradas, la sección crítica se considerará ubicada a 0,5
veces la distancia entre la carga concentrada más próxima y la cara del apoyo, pero en ningún caso mayor que d.
14.4.5. A no ser que se haga un cálculo más detallado
de acuerdo a la sección 14.4.7, la contribución del concreto Vc podrá evaluarse según:
Vc = 0,53
f’ c bw d
14.4.6. La contribución del concreto a la resistencia al
corte Vc podrá ser calculada por medio de la expresión:
Vc=[3,5-2,5 Mu/(Vu d) ] [0,5 f’ c +176 rw Vu d/Mu]bw d
pero no mayor que:
1,6
f’ c bw d
donde:
[ 3,5 – 2,5 Mu / (Vu d) ] no excederá de 2,5
Mu: Momento amplificado que ocurre simultáneamente con Vu en la sección crítica definida en la Sección 14.4.5.
14.4.7. Cuando Vu exceda la resistencia al corte fVc,
deberá proveerse refuerzo por corte para satisfacer las
ecuaciones de la Sección 14.4.2, donde la resistencia Vs
se calculará con la expresión:
271
Vs = [Av (1+ln/d)/Sv+Avh (11- ln/d) / Sh] fy d/12
donde:
Av: Area de refuerzo por corte perpendicular al refuerzo por flexión espaciado una distancia Sv.
Avh: Area de refuerzo por corte paralelo al refuerzo de
flexión espaciado una distancia Sh.
14.4.8. La cuantía del refuerzo horizontal por corte no
será menor de 0,0025 y su espaciamiento no excederá de
d/3 ni de 45 cm.
La cuantía del refuerzo vertical por corte no será menor de 0,0015 y su espaciamiento no excederá de d/5 ni
de 45 cm.
14.4.9. El refuerzo por fuerza cortante requerido en la
sección crítica deberá emplearse en toda la longitud del
tramo.
10.10.10. Cuando ln/d sea menor de 5 y las cargas se
apliquen a través de los lados o en la parte inferior de la
viga, el diseño del refuerzo vertical por fuerza cortante
será igual que para vigas de poco peralte debiendo preverse que el refuerzo vertical sea capaz de soportar en
tracción la carga vertical. Adicionalmente, se tendrá refuerzo horizontal tal como se indica para el caso anterior.
ARTICULO 15 - MUROS
15.1. ALCANCES
Las disposiciones de este capítulo son aplicables a muros sometidos a los estados de carga siguientes:
a) Muros sometidos a carga axial con o sin flexión transversal a su plano, denominados muros de carga.
b) Muros sometidos a cargas verticales y horizontales
en su plano, denominados muros de corte.
c) Muros sometidos a cargas normales a su plano, denominados muros de contención.
15.2. GENERALIDADES
15.2.1. Los muros serán diseñados para las cargas verticales, cargas laterales u otras cargas a los que estén
sometidos.
15.2.2. Los muros sometidos a cargas verticales se
diseñarán de acuerdo a la Sección 15.3.
15.2.3. Los muros sometidos a fuerzas horizontales
coplanares se diseñarán de acuerdo a la Sección 15.4.
15.2.4. Los muros de contención, en voladizo o apoyados, se diseñarán de acuerdo a la Sección 15.5.
15.2.5. La longitud del muro considerada como efectiva para cada carga concentrada no deberá exceder la distancia centro a centro entre cargas ni la longitud de la
superficie de contacto más dos veces el espesor del muro
a cada lado, a no ser que se demuestre por un análisis
detallado la contribución de una longitud mayor.
15.2.6. Los elementos en compresión construidos integralmente con los muros cumplirán con los requisitos
del Capítulo 12.
15.2.7. La cantidad de refuerzo y los límites de espesor indicados en este capítulo podrán ser modificados
cuando se demuestre por un análisis estructural que se
tiene adecuadas resistencia y estabilidad.
15.2.8. La transferencia de las fuerzas a la cimentación en la base del muro se hará de acuerdo al Capítulo 16.
15.3. MUROS DISEÑADOS COMO ELEMENTOS EN
COMPRENSIÓN
15.3.1. Excepto lo indicado en la Sección 15.3.2, los
muros sujetos a carga vertical o a flexocompresión serán
diseñados de acuerdo a los requerimientos del Capítulo
12 y de la Sección 15.2.
15.3.2. Los muros de sección rectangular sólida podrán ser diseñados de acuerdo a los requisitos del diseño
empírico de esta sección si la resultante de todas las cargas amplificadas se ubica dentro del tercio central del espesor total de pared.
15.3.3. La resistencia a carga vertical fPnw de un muro
de sección rectangular sólida cuya resultante de todas las
cargas amplificadas se ubique dentro del tercio central de
su espesor total, podrá determinarse de acuerdo a:
f Pnw = 0,55 f f’c Ag { 1 – [ ( K lc ) / ( 32 t ) ] ² }
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
donde:
f = 0,7
lc: distancia vertical entre apoyos.
K: factor de restricción, según:
- Para muros arriostrados arriba y abajo y con restricción de rotación en uno o ambos extremos: K = 0,8
- Para muros arriostrados arriba y abajo sin restricción
de rotación en sus extremos: K = 1,0
- Para muros sin arriostre lateral: K = 2,0
El espesor mínimo a usarse en la fórmula anterior será
de 1/25 de su altura o de su longitud, la que sea menor,
pero no menos de 10 cm.
Adicionalmente, se deberán cumplir los requisitos de
la Sección 15.2 y los de refuerzo mínimo indicados en la
Sección 15.6.
15.3.4. La cuantía mínima de refuerzo vertical referida
a la sección bruta será:
a) 0,0012 para barras corrugadas de diámetro menor
o igual a 5/8" con una resistencia a la fluencia no menor a
4200 kg/cm².
b) 0,0015 para otras barras corrugadas.
c) 0,0012 para malla electrosoldada lisa o corrugada
de diámetro mayor a 15 mm.
15.3.5. La cuantía mínima de refuerzo horizontal referida a la sección bruta será:
15.4.2.2. Adicionalmente, deberá colocarse refuerzo
uniformemente repartido a lo largo de la longitud del muro,
cumpliendo éste con el acero mínimo de refuerzo vertical
de muros indicado en la Sección 15.4.3.
15.4.2.3. El acero de refuerzo concentrado en los extremos de los muros deberá confinarse con estribos como
en el caso de columnas. Los empalmes en éste refuerzo
se diseñarán como empalmes en tracción.
15.4.2.4. El refuerzo vertical distribuido no necesitará
estar confinado por estribos a menos que su cuantía exceda a 0,01 o que sea necesario por compresión.
15.4.2.5. Si el esfuerzo en la fibra extrema en tracción
calculado suponiendo comportamiento lineal elástico:
su = Mu Yt / Ig - Pu / Ag
excediera de 2 f’ c , deberá verificarse que el refuerzo en tracción de los extremos provea un momento resistente por lo menos igual a 1,5 veces el momento de agrietamiento Mcr de la sección:
Mcr = Ig ( 2 f’ c + Pu / Ag ) / Yt
15.4.3. DISEÑO POR FUERZA CORTANTE
15.4.3.1. Los muros con esfuerzos de corte debidos
a la acción de fuerzas coplanares se diseñarán considerando:
Vu £ f Vn
a) 0,0020 para barras corrugadas de diámetro menor
o igual a 5/8" con una resistencia a la fluencia no menor a
4200 kg/cm².
b) 0,0025 para otras barras corrugadas.
c) 0,0020 para malla electrosoldada lisa o corrugada
de diámetro mayor a 15 mm.
donde:
Vn = Vc + Vs
Vc = 0,53 f’ c t d
y Vn no deberá exceder de 2,6 f’ c t d
15.3.6. Los muros de espesor de 25 cm o más deberán llevar refuerzo en las dos caras.
Para cálculos más detallados, se podrá considerar el
menor de:
15.4. MUROS DE CORTE
Los muros de corte deberán ser diseñados para la acción combinada de carga axial, momentos y corte, de
acuerdo a las disposiciones de esta sección.
Vc = 0,85 f’ c t d + (Nu d) / (4 L)
15.4.1. ESPESORES MÍNIMOS
15.4.1.1. Los muros serán dimensionados teniendo especial consideración en los esfuerzos de compresión en
los extremos y su resistencia al pandeo.
15.4.1.2. El espesor mínimo para los muros de corte
será de 10 cm.
15.4.1.3. En el caso de muros de corte coincidentes
con muros exteriores de sótano, el espesor mínimo será
de 20 cm.
15.4.2. DISEÑO POR FLEXIÓN
15.4.2.1. Los muros con esfuerzos de flexión debido a
la acción de fuerzas coplanares deberán diseñarse de
acuerdo a lo siguiente:
a) Para muros esbeltos (relación de altura total a longitud: H/L ³ 1) serán aplicables los lineamientos generales
establecidos para flexocompresión. Se investigará la resistencia en base a una relación de carga axial - momento.
El refuerzo vertical deberá distribuirse a lo largo de la
longitud del muro, concentrando mayor refuerzo en los
extremos.
b) Para muros de poca esbeltez (relación de altura total a longitud: H/L<1) y con cargas axiales no significativas, no son válidos los lineamientos establecidos para
flexocompresión y se deberá calcular el área del refuerzo
del extremo en tracción para el caso de secciones rectangulares como sigue:
Vc = [0,15 f’ c +L (0,3 f’ c +0,2 Nu/Lt)/(Mu/Vu-L / 2)] t d
Si ( Mu / Vu – L / 2 ) es negativo, no deberá usarse esta
última fórmula.
Cuando un muro esté sujeto a esfuerzos de tracción
axial significativa o cuando los esfuerzos de compresión
sean pequeños (Nu/Ag < 0,1 f’c), deberá considerarse Vc
= 0.
15.4.3.2. La distancia «d» de la fibra extrema en compresión al centroide de las fuerzas en tracción del refuerzo, se calculará con un análisis basado en la compatibilidad de deformaciones. En caso de no hacerse este análisis «d» deberá tomarse igual a 0,8 L.
15.4.3.3. Las secciones localizadas entre la base y una
altura L/2 ó H/2 (la que sea menor), podrán diseñarse con
el mismo valor de Vc que el calculado para la sección
ubicada a L/2 ó H/2.
15.4.3.4. La fuerza cortante de diseño Vu en toda sección deberá cumplir con:
Vu ³ Vua ( Mur / Mua ) wg
donde:
Vua: Fuerza cortante proveniente del análisis.
Mua: Momento flector proveniente del análisis.
Mur: Momento flector teórico asociado a Pu que resiste la sección con el refuerzo realmente proporcionado y
sin considerar el factor de reducción de capacidad f.
w g : Factor de amplificación dinámica, según:
wg = 0,9 + n / 10, si n £ 6
w g = 1,3 + n / 30, si 6 < n £ 15
Mu = f As fy Z
Si: n > 15, usar n = 15
donde:
Z = 0,4 L ( 1 + H / L ), si 0,5 < H / L < 1
Z = 1,2 H, si H / L £ 0,5
Si los muros no son de sección rectangular o están
sujetos a cargas axiales significativas, se determinarán
las áreas de los refuerzos mediante un análisis racional.
donde n es el número de pisos
15.4.3.5. Cuando Vu exceda a f Vc, deberá colocarse
refuerzo horizontal por corte. El área de este refuerzo se
calculará con:
Vs = Av fy d / s
272
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
La cuantía rh del refuerzo horizontal por corte (referida a la sección total vertical de concreto del sector en estudio), será mayor o igual a 0,0025.
El espaciamiento del refuerzo horizontal no excederá
de L/5, de 3t ni de 45 cm, debiéndose anclar en los extremos confinados del muro en forma tal que pueda desarrollar su esfuerzo de fluencia.
La cuantía r v del refuerzo vertical por corte (referida a la
sección total horizontal de concreto), será mayor o igual a:
rv = [0,0025+0,5(2,5-H / L) (rh-0,0025 ) ³ 0,0025
pero no necesitará ser mayor que el refuerzo horizontal requerido.
El espaciamiento del refuerzo vertical no será mayor
que L/3, que 3t ni que 45 cm.
Cuando Vu sea menor que 0,5 f Vc, las cuantías de
refuerzo horizontal y vertical podrán reducirse a:
rh > 0,0020
rv > 0,0015
El espaciamiento de ambos refuerzos no será mayor
que tres veces el espesor del muro ó 45 cm.
15.4.3.6. Cuando el espesor del muro sea igual o mayor de 25 cm, deberá distribuirse el refuerzo por corte horizontal y vertical en las dos caras.
15.4.3.7. Deberá verificarse la resistencia en las juntas de construcción de acuerdo a la Sección 13.5. La resistencia de la junta f Vn deberá ser mayor que Vu.
15.4.4. VIGAS ENTRE MUROS
La fuerza cortante en las vigas que unen a los muros,
deberá limitarse a:
Vu £ 1,60 f
f’ c bw h
y no se considerará ningún aporte del concreto a la
resistencia (Vc=0).
La fuerza cortante Vu de diseño deberá basarse en la
capacidad máxima de flexión de la viga, considerando una
sobre resistencia del acero de 25%.
Cuando la relación ln/h sea menor a 2, el esfuerzo por
fuerza cortante deberá ser absorbido por barras diagonales debidamente ancladas en el muro.
15.5. MUROS DE CONTENCIÓN
15.5.1. Los muros de contención, en voladizo o apoyados, sin carga axial significativa se diseñarán de acuerdo a
las disposiciones para diseño de elementos en flexión del
Capítulo 11. Aquellos donde la carga axial sea significativa
se diseñarán de acuerdo a lo especificado en el capítulo 12.
15.5.2. El refuerzo mínimo por flexión será el mínimo
requerido por contracción y temperatura especificado para
losas en la Sección 7.10.
Independientemente de lo indicado en la sección anterior, el refuerzo mínimo horizontal deberá cumplir con las
siguientes cuantías mínimas referidas a la sección bruta:
a) 0,0020 para barras corrugadas de diámetro menor
o igual a 5/8" y con una resistencia a la fluencia no menor
que 4200 kg/cm².
b) 0,0025 para otras barras corrugadas.
c) 0,0020 para malla electrosoldada lisa o corrugada
de diámetro inferior a 15 mm.
Este requisito podrá exceptuarse cuando el Ingeniero
Proyectista disponga juntas de contracción y señale procedimientos constructivos que controlen los efectos de
contracción y temperatura.
15.5.3. El acero por temperatura y contracción podrá
disponerse en mayor proporción en la cara expuesta del
muro, debiendo colocarse en ambas caras para muros de
espesor mayor o igual a 25 cm.
15.5.4. El refuerzo vertical y horizontal no se colocará
a espaciamiento mayor que 3 veces el espesor del muro
ni que 45 cm.
15.5.5. No será necesario confinar el refuerzo vertical
con estribos si su cuantía es inferior a 0,01 respecto a la
sección bruta o cuando el refuerzo vertical no se requiera
por compresión.
15.6. ABERTURAS
15.6.1. Las aberturas en los muros deberán ubicarse
de modo tal de reducir lo menos posible su capacidad resistente.
273
15.6.2. La presencia de aberturas deberá considerarse en todo cálculo de rigideces y resistencias.
15.6.3. Deberá colocarse barras a lo largo de cada lado
de la abertura y también en forma diagonal a los lados de
la misma, prolongándolas una distancia igual a la longitud
de anclaje 1d en tracción desde las esquinas.
ARTICULO 16 - ZAPATAS
16.1. GENERALIDADES
16.1.1. Las zapatas deberán dimensionarse para transmitir al suelo de cimentación una presión máxima que no
exceda a la especificada en el Estudio de Mecánica de
Suelos.
Se considerarán para este fin las cargas y momentos
de servicio (sin amplificar) en la base de las columnas.
16.1.2. Las solicitaciones que se transfieran al suelo
se deberán verificar para las distintas combinaciones de
carga actuantes sobre la estructura.
16.1.3. En el caso de zapatas con pilotes, éstas se dimensionarán de acuerdo al número de pilotes requerido.
16.1.4. En el cálculo de las presiones de contacto entre las zapatas y el suelo no se deberán considerar tracciones.
16.1.5. A menos que el Estudio de Mecánica de Suelos no lo permita, se podrá considerar un incremento del
30% en el valor de la presión admisible del suelo para los
estados de carga en los intervenga sismo o viento.
16.1.6. Las columnas o pedestales de forma circular o
de polígono regular, podrán considerarse como columnas
cuadradas con la misma área para efectos de la localización de las secciones críticas para diseño por flexión, cortante o longitud de anclaje del refuerzo en las zapatas.
16.1.7. En terrenos de baja capacidad portante, cimentaciones sobre pilotes y cuando el Estudio de Mecánica
de Suelos lo recomiende, deberán conectarse las zapatas mediante vigas, evaluándose en el diseño el comportamiento de éstas de acuerdo a su rigidez y la del conjunto suelo-cimentación.
En los casos de muros de albañilería, se podrá lograr esta
conexión mediante cimientos o sobrecimientos armados.
16.2. DISEÑO DE ZAPATAS POR FUERZA CORTANTE Y PUNZONAMIENTO
16.2.1. El diseño de zapatas por fuerza cortante y punzonamiento en la cercanía de la columna estará regida
por la más severa de las siguientes dos condiciones:
a) Fuerza Cortante
Zapata que actúa como viga, con una sección crítica
que se extiende en un plano a través del ancho total y que
está localizada a una distancia «d» de la cara de la columna o pedestal.
En esta condición:
Vu £ f Vn
Vc = 0,53
f’ c b d
b) Punzonamiento
Zapata que actúa en dos direcciones, con una sección
crítica perpendicular al plano de la losa y localizada de tal
forma que su perímetro bo sea mínimo, pero que no necesita aproximarse a menos de «d/2» del perímetro del
área de la columna.
En esta condición:
Vu £ f Vn
Vc = ( 0,53 + 1.1 / bc )
f’ c b d
pero no mayor que:
1,1 f’ c bo d
donde bc es la relación del lado largo a lado corto de
la sección de la columna y bo es el perímetro de la sección crítica.
El peralte de las zapatas estará controlado por el diseño por corte y punzonamiento, debiendo verificarse adicionalmente la longitud de anclaje de las barras de refuerzo longitudinal del elemento que soporta.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
16.3. DISEÑO DE ZAPATAS POR FLEXIÓN
16.3.1. El momento externo en cualquier sección de
una zapata deberá determinarse haciendo pasar un plano vertical a través de la zapata y calculando el momento
producido por las fuerzas que actúan sobre el área total
de la zapata que quede a un lado de dicho plano vertical.
16.3.2. Para el diseño por flexión se deberán considerar como secciones críticas las siguientes:
a) La sección en la cara de la columna, muro o pedestal si estos son de concreto armado.
b) En el punto medio entre el eje cental y el borde del
muro para zapatas que soporten muros de albañilería.
c) En el punto medio entre la cara de la columna y el
borde de la plancha metálica de apoyo para zapatas que
soportan columnas metálicas o de madera.
16.3.3. En zapatas armadas en una dirección (cimentaciones corridas) y en zapatas cuadradas armadas en
dos direcciones, el refuerzo deberá distribuirse uniformemente a través del ancho total de la zapata.
16.3.4. En zapatas rectangulares armadas en dos direcciones, el refuerzo deberá considerarse como se indica a continuación:
a) En la dirección larga, el refuerzo se distribuirá uniformemente a través del ancho total.
b) En la dirección corta, se concentrará una porción
del acero total requerido en una franja centrada respecto
al eje de la columna cuyo ancho sea igual a la longitud del
lado corto de la zapata.
Esta porción del acero total requerido será 2/(R+1)
veces el área total, donde R es la relación lado largo a
lado corto de la zapata. El resto del refuerzo deberá distribuirse uniformemente en las zonas que queden fuera de
la franja así definida.
16.4. TRANSMISIÓN DE FUERZAS EN LA BASE DE
COLUMNAS, MUROS O PEDESTALES ARMADOS
16.4.1. Las fuerzas y momentos en la base de columnas, muros y pedestales armados deberán transmitirse a
la zapata a través del concreto y del refuerzo longitudinal
que ancla en la zapata.
16.4.2. El esfuerzo de aplastamiento del concreto en
la superficie de contacto entre el elemento de apoyo y el
elemento apoyado, no deberá exceder la resistencia al
aplastamiento del concreto para cada superficie, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 12.8.
16.4.3. El refuerzo de acero longitudinal de la columna, muro o pedestal armado que pase a través de la junta
entre estos y la zapata deberá ser capaz de transmitir:
a) Toda la fuerza de compresión que exceda a la
resistencia al aplastamiento menor del concreto de los
elementos.
b) Cualquier fuerza de tracción calculada en la junta
entre el elemento apoyado y el elemento de apoyo.
16.4.4. Las fuerzas laterales deberán transmitirse al
pedestal o a la zapata, de acuerdo con lo dispuesto en la
Sección 13.5 ó mediante otros dispositivos aprobados.
16.4.5. Para columnas y pedestales armados vaciados en sitio, el área de refuerzo a través de la junta entre
éstos y la zapata será como mínimo 0,005 veces el área
del elemento apoyado.
16.4.6. Para muros vaciados en sitio, el área mínima
de refuerzo a través de la junta entre estos y la zapata
será no menor al área mínima vertical especificada para
muros.
16.5. ZAPATAS INCLINADAS O ESCALONADAS
16.5.1. Las zapatas podrán ser inclinadas o escalonadas (peralte variable), debiéndose cumplir con los requisitos de diseño en toda sección.
16.5.2. Las zapatas inclinadas o escalonadas que se
diseñen como una unidad deberán construirse de manera
de asegurar su comportamiento como tal.
16.6. ZAPATAS COMBINADAS Y LOSAS DE CIMENTACIÓN
16.6.1. Las zapatas combinadas y las losas de cimentación deberán ser diseñadas considerando una distribu-
ción de las presiones del terreno acorde con las propiedades del suelo de cimentación y la estructura y con los
principios establecidos en la Mecánica de Suelos.
16.6.2. No deberá usarse el Método Directo de diseño
del Capítulo 17.
16.7. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA ZAPATAS SOBRE PILOTES
16.7.1. El cálculo de los momentos y cortantes para
zapatas apoyadas sobre pilotes deberá basarse en la suposición de que la reacción de cualquier pilote está concentrada en el eje del mismo.
16.7.2. Deberá verificarse el esfuerzo de punzonamiento producido por la acción de la carga concentrada del
pilote en la zapata.
ARTICULO 17 - LOSAS ARMADAS EN DOS DIRECCIONES
17.1. GENERALIDADES
17.1.1. Las disposiciones de este Capítulo rigen el diseño de losas armadas en dos direcciones con o sin vigas de apoyo.
17.1.2. Las losas podrán ser macizas, aligeradas o nervadas.
17.1.3. El peralte mínimo de las losas armadas en dos
direcciones estarán de acuerdo con lo indicado en la Sección 10.5.
17.2. PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS
17.2.1. El análisis de una losa armada en dos direcciones se podrá realizar mediante cualquier procedimiento que satisfaga las condiciones de equilibrio y compatibilidad, si se demuestra que cumple con los requisitos de
resistencia requerida (Secciones 10.2 y 10.3) y las condiciones de servicio relativas a deflexiones y agrietamiento
(Sección 10.4).
17.2.2. Para losas armadas en dos direcciones que
tienen paños rectangulares o cuadrados, con o sin vigas
de apoyo considerando cargas uniformemente repartidas,
en lugar de realizar el análisis indicado en la sección anterior, se podrá utilizar los métodos aproximados de las
Secciones 17.8 y 17.9.
17.3. REFUERZO DE LA LOSA
17.3.1. El área de refuerzo en cada dirección deberá
determinarse a partir de los momentos en las secciones
críticas, pero no será menor que la indicada en la Sección
11.5.4.
17.3.2. El espaciamiento del refuerzo en las secciones críticas no deberá exceder de tres veces el espesor
de las losas, excepto en el caso de losas nervadas o aligeradas.
17.3.3. Por lo menos 1/3 del refuerzo por momento
positivo perpendicular a un borde discontinuo, deberá prolongarse hasta el borde de la losa y tener una longitud de
anclaje de por lo menos 15 cm en las vigas o muros perimetrales.
17.3.4. El refuerzo por momento negativo, perpendicular a un borde discontinuo, deberá anclarse en las vigas o muros perimetrales para que desarrolle su esfuerzo
de tracción, de acuerdo a lo requerido en el Capítulo 8.
17.3.5. Cuando la losa no esté apoyado en una viga o
muro perimetral (tramo exterior) el anclaje del refuerzo se
hará dentro de la propia losa.
17.3.6. Las losas con vigas de apoyo tendrán un refuerzo especial en las esquinas exteriores, tanto en la cara
inferior como en la superior de la losa de acuerdo a:
a) El refuerzo especial tanto en la cara inferior como
en la superior deberá ser suficiente para resistir un momento igual al momento positivo máximo (por metro de
ancho) de la losa.
b) La dirección del momento deberá suponerse paralela a la diagonal que parte de la esquina para la cara
superior de la losa y perpendicular a la diagonal para la
cara inferior de la losa.
c) El refuerzo especial deberá colocarse a partir de la
esquina a una distancia en cada dirección igual a 1/5 de
la longitud mayor del paño.
d) El refuerzo de la losa se podrá colocar paralelo a la
dirección del momento, o en dos direcciones paralelas a
los lados del paño.
274
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
17.4. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOSAS
SIN VIGAS
17.4.1. GENERALIDADES
17.4.1.1. Las estructuras diseñadas considerando losas sin vigas deberán tener en cuenta la transmisión de
momentos entre las columnas y las zonas de losa cercanas a las mismas debido a cargas de gravedad desbalanceadas y a fuerzas laterales de sismo.
17.4.1.2. Se deberá prever muros de corte con el objeto de proporcionar adecuadas rigidez lateral y resistencia
al sistema de losas sin vigas. No será necesaria esta exigencia si se demuestra que se satisfacen los requisitos
de desplazamiento lateral máximo de la Norma Técnica
de Edificación E.030 de Diseño Sismorresistente y se asegura una adecuada transmisión por cortante y flexión de
los momentos entre la losa y las columnas.
17.4.1.3. Para proporcionar mayor resistencia por cortante en dos direcciones (punzonamiento), las losas sin
vigas podrán diseñarse considerando ábacos o capiteles.
Sólo se considerará estructuralmente efectiva la parte
de capitel que se localice dentro del mayor cono circular,
pirámide recta o cuña achaflanada con sus planos a no
más de 45° del eje de la columna.
17.4.2. TRANSMISIÓN DE MOMENTO ENTRE LOSAS
Y COLUMNAS PARA LOSAS SIN VIGAS
17.4.2.1. Cuando las cargas de gravedad y/o las fuerzas de sismo u otras fuerzas laterales causen transferencia de momento, una parte del momento deberá ser transferida por flexión y el resto por cortante excéntrico tal como
se indica a continuación:
a) La parte del momento desequilibrado por flexión
transferido se calculará evaluando gf:
gf = 1 / ( 1 + 2/3
b1/b2 )
Siendo:
b1: Ancho total de la sección crítica, definida en la Sección 17.10.3.1, medida en la dirección de la luz para la
cual se han determinado los momentos (b1=C1+d).
b2: Ancho total de la sección crítica, definida en la Sección 17.10.3.1, medida en la dirección perpendicular a b1
(b2=C2+d).
b) La parte del momento transferido por flexión deberá
considerarse transmitida sobre una franja de losa cuyo
ancho efectivo esté comprendido entre líneas localizadas
a 1,5 veces el peralte de la losa o del ábaco fuera de la
caras de la columna o del capitel.
c) Podrá concentrarse el refuerzo sobre la columna,
reduciendo el espaciamiento o añadiendo refuerzo adicional, para resistir el momento transferido por flexión en
el ancho efectivo definido.
d) La parte del momento desequilibrado transferido por
cortante excéntrico se calculará evaluando gc:
gc = 1 - gf
Esta parte del momento transmitida por cortante se considerará aplicada sobre una sección ubicada a lo largo
del perímetro bo obtenido a una distancia d/2 desde las
caras de la columna o capitel.
e) Los esfuerzos de cortante resultante de la transferencia de momento por excentricidad del cortante, deberán suponerse variables linealmente alrededor de la sección crítica.
El esfuerzo cortante resultante de la carga axial y de
este momento será:
vu = Vu / (bo d) ± gc Mu C / Jc
donde C es la distancia medida desde el centroide de
la sección de corte a la sección crítica en estudio en la
dirección donde actúa el momento y Jc es la propiedad
de la sección crítica análoga al momento polar de inercia.
Para una columna interior de sección rectangular de
lados C1 y C2, donde C1 está en la dirección donde actúa
el momento, se tendrá:
bo = 2 (C1 + d) + 2 (C2 + d) = 2 b1 + 2 b2
Jc = b1³ d / 6 + b1 d³ / 6 + d b2 b1² / 2
Para una columna exterior de sección rectangular de
lados C1 y C2 se tendrá:
bo = 2 b1 + b2
f) Los esfuerzos de cortante así obtenidos no deberán
exceder el esfuerzo de cortante en dos direcciones (punzonamiento) indicado en la sección 17.10.
17.5. FRANJAS DE COLUMNAS Y FRANJAS CENTRALES - DEFINICIONES
17.5.1. Se denomina Franja de Columna a una franja
de diseño con un ancho, a cada lado del eje de la columna
igual a 0,25 l1 ó 0,25 l2, el que sea menor. donde l1, es la
longitud del paño en la dirección en que se determinan los
momentos y l2 es la longitud del paño en la dirección transversal a l1, ambas medidas centro a centro de los apoyos.
17.5.2. La franja de columna incluye a la viga si ésta
existe.
17.5.3. Se denomina franja central a una franja de diseño limitada por dos franjas de columnas.
17.6. ABERTURAS EN LOSAS
17.6.1. Se podrá tener aberturas de cualquier tamaño
si se demuestra por medio del análisis que la resistencia
última proporcionada es por lo menos igual a la requerida
y que se cumplen las condiciones de servicio, considerándose los límites de deflexiones indicados en la Sección 10.5.
17.6.2. Se podrá omitir el análisis indicado en la Sección 17.6.1 siempre que una abertura en losa cumplan los
siguientes requisitos:
a) Si están localizadas en la zona común de dos franjas centrales, se mantendrá la cantidad total de refuerzo
requerido por el paño sin considerar la abertura.
b) La zona común de dos franjas de columna que se
intersecten no deberá interrumpirse por abertura no será
mayor de 1/8 del ancho de la franja de columna más angosta. El equivalente del refuerzo interrumpido por la abertura deberá añadirse en los lados de ésta.
c) en la zona común de una franja de columna y una
franja central, no deberá interrumpirse por las aberturas
más de 1/4 del refuerzo en cada franja. El equivalente del
refuerzo interrumpido por una abertura deberá añadirse
en los lados de ésta.
d) No deberá considerarse efectiva aquella parte del
perímetro (bo) de la sección crítica por cortante en dos
direcciones (punzonamiento) que esté circunscrita por líneas rectas que se proyecten del centroide de la zona de
reacción (columna o capitel) y que son tangentes a los
límites de las aberturas.
Para el caso de cargas concentradas importantes deberá cumplirse la misma condición considerando el centroide de la zona de carga concentrada.
17.7. RIGIDEZ RELATIVA VIGA - LOSA
17.7.1. Se define a a la relación entre la rigidez a la
flexión de la sección de la viga y la rigidez a la flexión de
una franja de losa limitada lateralmente por los ejes centrales de dos tableros adyacentes (si los hay) en cada lado
de la viga:
a = Iv / I1
siendo Iv el momento de inercia de la viga e I1 el momento de inercia de la losa.
17.7.2 Para el cálculo de Iv se considerará una viga T
con ancho que incluya una porción de losa a cada lado de
la viga, que se extienda una distancia igual a la proyección de la parte de la viga abajo o arriba de la losa (viga
normal o viga invertida), la que sea mayor, pero no mayor
que 4 veces ei espesor de la losa.
17.7.3 La relación a se deberá evaluar para cada viga
que forme un paño, denominándose am el promedio de
los valores de a de todas las vigas de un paño.
17.8. MÉTODO DIRECTO
17.8.1. LIMITACIONES
Este método será aplicable cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Cmáx = b1 / 2
275
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
a) Existen 3 ó más paños en cada dirección.
b) Los paños sean rectangulares, con una relación de
luz mayor a luz menor, no mayor de 2.
c) Las longitudes de dos paños adyacentes no difieren
en más de 1/3 de la luz mayor.
d) Las columnas estén alineadas o tienen un desalineamiento como máximo igual al 10% de la longitud del
paño en la dirección del desalineamiento, a partir de cualquier eje que una los centros de columnas sucesivas.
e) Las cargas sean de gravedad y corresponden a cargas distribuidas uniformemente en todos los paños.
f) La carga viva no excede a 3 veces la carga muerta.
g) La relación de rigidez relativa de las vigas en dos
direcciones perpendiculares no es menor que 0,2 ni mayor que 5.
negativos interiores determinados para los paños con un
apoyo común.
17.8.3.4. Las vigas de borde o los bordes de la losa
deberán tener las dimensiones adecuadas para resistir
por torsión la parte de los momentos exteriores negativos
que les corresponda.
17.8.3.5. Para transferencia de momento entre la losa
y una columna de borde, en el caso de losa sin vigas, la
resistencia nominal a momento de la franja de apoyo proporcionada deberá emplearse como el momento de transferencia por carga de gravedad de acuerdo con la Sección 17.4.2.
17.8.4. MOMENTOS AMPLIFICADOS EN LA FRANJA
DE COLUMNA
Esta relación de rigidez se determinará calculando el
cociente:
( a 1 l2²) / (a2 l1²)
17.8.4.1. Determinación de los Parámetros a1 y bt
donde a1 es el parámetro a definido en la sección anterior en la dirección l1 y a2 es el parámetro a en la dirección l2.
a) El coeficiente a1 es el coeficiente a de la Sección
17.7, determinado en la dirección de l1.
b) El coeficiente bt representa la relación de rigidez
torsional de la viga de borde (perpendicular a l1) y la rigidez a flexión de la losa (en la dirección l1).
17.8.2. MOMENTO ESTÁTICO AMPLIFICADO TOTAL
DE UN PAÑO
bt = C / (2 Il )
17.8.2.1. El momento estático amplificado total Mo deberá determinarse en una franja limitada lateralmente por
el eje central del paño en cada lado del eje de los apoyos.
17.8.2.2. La suma absoluta de los momentos positivo
y negativo promedio en cada dirección no será menor que:
Mo = wu l2 ln² / 8
donde ln es la luz libre entre columnas, capiteles o muros, no debiendo ser nunca menor a 0,65 l1 y wu es la
carga uniformemente repartida por unidad de área.
17.8.2.3. Cuando no se tenga la misma longitud transversal en los paños adyacentes al eje de los apoyos considerados, l2 se tomará como el promedio de las longitudes transversales adyacentes.
17.8.2.4. Cuando se considere el paño adyacente y
paralelo a un borde, la distancia del borde al eje central
del paño deberá considerarse como l2.
donde:
C = S ( 1 – 0,63 X / Y ) X³ Y / 3
En la evaluación de C, se considerará la viga de borde
como una viga T, compuesta por rectángulos de lados X e
Y, siendo X < Y. La porción de losa que se deberá considerar como ancho efectivo para la viga de borde será igual
a la proyección de la parte de la viga, situada por encima
de la losa, la que sea mayor, no debiendo exceder de 4
veces el espesor de la losa.
Al descomponer la viga T en rectángulos de lados X e
Y, (para efectos del cálculo de C), se deberá calcular las
distintas posibilidades de subdivisión de la viga T en rectángulos, debiéndose considerar la sumatoria mayor.
Para el cálculo de Il interesará el ancho total l2.
17.8.4.2. Las franjas de columna se diseñarán para
resistir los siguientes porcentajes del momento negativo
o positivo total del paño.
17.8.3. MOMENTOS NEGATIVOS Y POSITIVOS AMPLIFICADOS
a) Momento Negativo Interior:
17.8.3.1. Los momentos negativos amplificados estarán localizados en la cara de los apoyos rectangulares.
Los apoyos de forma circular o de polígono regular serán
considerados como apoyos cuadrados con una área equivalente.
17.8.3.2. Los momentos negativos y positivos amplificados se obtendrán como un coeficiente multiplicado por
Mo, de la siguiente forma:
l2 / l1
a1(l2/l1) = 0
a1(l2/l1) ³ 1
l2 / l1
a1(l2/l1) = 0
bt = 0
bt ³ 2,5
a1(l2/l1) ³ 1
bt = 0
bt ³ 2,5
M(-) = 0,65 Mo
M(+) = 0,35 Mo
Caso 2
0,70
Caso 3
0,70
Caso 4
0,70
Caso 5
0,65
0,57
0,52
0,50
0,35
0,16
0,26
0,30
0,65
donde:
CASO 1: Borde exterior no restringido
CASO 2: Losa con vigas en todos los lados
CASO 3: Losa sin vigas
CASO 4: Losa sin vigas pero con viga de borde (sólo
en el borde exterior)
CASO 5: Borde exterior totalmente restringido
17.8.3.3. La sección sujeta a momento negativo deberá diseñarse para resistir el mayor de los dos momentos
1
75
75
2
75
45
0,5
1
2
100
75
100
75
100
75
100
90
100
75
100
45
0,5
60
90
1
60
75
2
60
45
b) Momento Negativo Exterior
a) PAÑOS INTERIORES
b) PAÑOS EXTERIORES
Caso 1
Momento
0,75
Negativo
Interior
Momento
0,63
Positivo
Momento
0,00
Negativo
Exterior
0,5
75
90
c) Momento Positivo:
l2 / l1
a1(l2/l1) = 0
a1(l2/l1) ³ 1
En todos los casos se podrán hacer interpolaciones
lineales.
17.8.4.3. Las porciones de la losa localizada dentro de
la franja de columna deberá diseñarse para resistir la parte de los momentos no resistidos por las vigas.
17.8.5. MOMENTOS AMPLIFICADOS EN VIGAS
17.8.5.1. Si a1(l2/l1) es mayor o igual que uno, las vigas contenidas en las franjas de columna deberán diseñarse para resistir el 85% de los momentos de la franja de
columna.
276
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
17.8.5.2. Para valores de a1(l2/l1) comprendidos entre 1 y 0, la proporción del momento de la franja de columna que debe ser resistido por la viga deberá obtenerse
por interpolación lineal entre 85% y 0%.
17.8.5.3. Las vigas deberán diseñarse para resistir los
momentos producidos por cargas de gravedad directamente aplicadas sobre ellas (tabiques o cargas concentradas
especiales), no consideradas en la evaluación de wu uniforme en el paño, y por cargas laterales de sismo u otras.
17.8.6. MOMENTOS AMPLIFICADOS DE LA FRANJA
CENTRAL
Las franjas centrales se diseñarán para los momentos
positivos y negativos no resistidos por la franja de columna, cada franja central deberá resistir la suma de los elementos asignados a sus dos mitades.
17.9. MÉTODO DE COEFICIENTES PARA LOSAS
APOYADAS EN VIGAS O EN MUROS
17.9.1. LIMITACIONES
Se considerará que las losas consisten de franjas en
cada dirección, de acuerdo a lo siguiente:
17.9.1.1. Se denomina franja central a aquella de ancho igual a la mitad del paño o tablero, simétrica respecto
a la línea central del tablero y que se extiende en la dirección en que se consideran los momentos.
17.9.1.2. Se denomina franja de columna a aquella de
ancho igual a la mitad del paño o tablero, que ocupa las
dos áreas de una cuarta parte del tablero, fuera de la franja central.
17.9.1.3. En bordes discontinuos se considerará un momento negativo igual a un tercio del momento positivo.
17.9.2. DETERMINACIÓN DE MOMENTOS, CORTES
Y SECCIONES CRÍTICAS
17.9.2.1. Las secciones críticas para momentos de
flexión serán:
a) A lo largo de los bordes del tablero en las caras de
las vigas de apoyo para el caso de momentos negativos.
b) A lo largo de la líneas medias de los tableros para el
caso de momentos positivos.
17.9.2.2. Los momentos de flexión para las franjas centrales se calcularán por medio de las expresiones:
Ma = C wu A²
donde:
y
Mb = C wu B²
17.10. DISEÑO DE LOSAS POR FUERZA CORTANTE
17.10.1. GENERALIDADES
17.10.1.1. El diseño por fuerza cortante de las losas
en dos direcciones deberá realizarse de acuerdo a lo indicado en esta sección y tomando en cuenta:
a) Efecto de la fuerza cortante en la losa actuando como
viga ancha.
b) Efecto de la fuerza cortante en dos direcciones (punzonamiento).
17.10.1.2. El diseño por fuerza cortante y punzonamiento se hará considerando:
a) Fuerza cortante como viga:
Vu £ f Vn
Vn = Vc
Vc = 0,53 f’ c bo d
b) Fuerza cortante en dos direcciones (punzonamiento):
Vu £ f Vn
Vn = Vc
Vc = ( 0,53 + 1,1 / bc ) f’ c bo d
Vc < 1,1 f’ c bo d
Donde bc es la relación del lado largo al lado corto de
la columna que recibe a la losa y bo es el perímetro de la
sección crítica.
17.10.2. FUERZA CORTANTE EN LOSAS CON VIGAS
17.10.2.1. Las vigas cuyo parámetro a1(L2/L1) sea mayor o igual a 1 deberán dimensionarse para resistir la fuerza cortante producida por las cargas actuantes en las áreas
tributarias limitadas por líneas a 45°, trazadas desde las
esquinas de los tableros y los ejes de los mismos adyacentes y paralelos a los lados mayores.
17.10.2.2. Además de la fuerza cortante producida por
las cargas de la losa, las vigas deberán resistir la fuerza
cortante producida por las cargas directamente aplicadas
sobre ellas y por fuerzas laterales.
17.10.2.3. La resistencia a la fuerza cortante de la losa
se deberá calcular suponiendo que la carga se distribuye
a las vigas de apoyo de acuerdo a lo indicado en la Sección 17.10.2.1.
17.10.2.4. La sección crítica se considerará ubicada a
una distancia d de la cara del apoyo.
17.10.3. FUERZA CORTANTE EN LOSAS SIN VIGAS
Ma: Es el momento de flexión en la dirección A.
Mb: Es el momento de flexión en la dirección B.
C: Es el coeficiente de momentos indicado en las Tablas 17.9.2.2a, 17.9.2.2b y 17.9.2.2c.
wu: Es la carga última uniformemente repartida por unidad de área de la losa.
A: Es la luz libre del tramo en la dirección corta.
B: Es la luz libre del tramo en la dirección larga.
17.9.2.3. Los momentos para las franjas de columnas
serán reducidos gradualmente desde el valor total en el
borde de la franja central hasta un tercio de estos valores
en el borde del tablero.
17.9.2.4. Cuando el momento negativo a un lado del
apoyo sea menor que el 80% del momento en el otro lado,
la diferencia será distribuida en proporción a las rigideces
relativas de las losas.
17.9.2.5. Las fuerzas cortantes en el tablero serán calculadas partiendo de la hipótesis de que la carga se distribuye a los apoyos según las proporciones indicadas en la
Tabla 17.9.2.5.
17.9.3. VIGAS DE APOYO
Las cargas sobre las vigas de apoyo se calcularán mediante la Tabla 17.9.2.2a, para los porcentajes de cargas
en las direcciones «A» y «B». En ningún caso la carga
sobre la viga, a lo largo del tramo corto, será menor que
aquella que corresponde a un área limitada por la intersección de líneas a 45° trazadas desde las esquinas.
La carga equivalente uniformemente repartida por
metro lineal sobre esta viga corta es wuA/3.
277
17.10.3.1. Las losas sin vigas deberán dimensionarse
para el efecto de la fuerza cortante en dos direcciones
(punzonamiento), debiéndose considerar una sección crítica ubicada a lo largo de la superficie formada por los
planos trazados verticalmente a una distancia d/2 de las
caras de la columna o del capitel si este existe (perímetro
bo), además deberá verificarse en secciones sucesivas
más distantes del apoyo.
17.10.3.2. Cuando la carga de gravedad, viento, sismo u otra fuerza lateral produzca transmisión de momentos en las conexiones entre las losas y las columnas, la fuerza cortante que se deriva de la transmisión
de momento, deberá adicionarse a los esfuerzos provenientes de la carga aplicada por la losa en la sección
crítica ubicada a d/2 de la columna, como se indica en
la Sección 17.4.2.
17.11. DIMENSIONES MÍNIMAS PARA ÁBACOS
Cuando se emplee un ábaco para reducir la cantidad
de refuerzo por momento negativo sobre la columna de
una losa sin vigas, el tamaño del ábaco deberá estar de
acuerdo con lo siguiente:
a) El ábaco deberá extenderse en cada dirección, a
partir del eje del apoyo a una distancia no menor de 1/6
de la longitud del tramo, medida centro a centro de los
apoyos en esa dirección.
b) La proyección del ábaco por debajo de la losa deberá ser por lo menos 1/4 del peralte de ésta.
c) En el cálculo del refuerzo requerido para la losa, el
peralte del ábaco bajo ésta no deberá considerarse mayor de 1/4 de la distancia del extremo del ábaco al borde
de la columna o del capitel.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
278
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
279
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
280
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
ARTICULO 18 - CONCRETO PRESFORZADO
Cv
18.1. ABREVIATURAS
d
A
Aps
As
Av
A’s
A1
A2
b
bw
Cm
Área de la sección transversal comprendida entre
la cara de tracción por flexión y el centro de gravedad de la sección total, cm².
Área del refuerzo presforzado en la zona en tracción, cm².
Área del refuerzo en tracción no presforzado, cm².
Área del refuerzo por cortante.
Área del refuerzo en compresión, cm².
Área de aplastamiento de la plancha de anclaje de
los tendones de postensado.
Área máxima de la porción de la superficie de anclaje geométricamente semejante y concéntrica al
área de la placa de anclaje de los tendones de postensado.
Ancho de la cara en compresión del miembro, cm.
Ancho mínimo del alma de un elemento con alas,
cm.
Cargas muertas o fuerzas y momentos internos relacionados.
281
dp
e
fb
fd
fpc
fpe
Cargas vivas o fuerzas y momentos internos relacionados.
Distancia de la fibra externa en compresión al centroide del refuerzo presforzado o al centroide combinado cuando se incluya refuerzo de tracción no
presforzado, cm.
Distancia de la fibra externa en compresión al centroide del refuerzo presforzado.
Base de los logaritmos neperianos.
Esfuerzo de aplastamiento permisible en el concreto
bajo la placa de anclaje de los tendones de postensado, con la zona de anclaje en el extremo adecuadamente reforzada.
Esfuerzo debido a la carga muerta no amplificada,
en la fibra extrema de una sección en la cual los
esfuerzos de tracción se producen por cargas aplicadas externamente, kg/m2.
Esfuerzo promedio de compresión en el concreto
debido únicamente a la fuerza efectiva de presfuerzo (después de que han ocurrido todas las pérdidas de presfuerzo), kg/m2.
Esfuerzo de compresión en el concreto debido únicamente a la fuerza efectiva de presfuerzo (des-
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
pués de que han ocurrido todas las pérdidas de
presfuerzo) en la fibra extrema de una sección en
la cual los esfuerzos de tracción se han producido
por las cargas aplicadas externamente, kg/m2.
fps
Esfuerzo en el refuerzo presforzado a la resistencia nominal, kg/m2.
fpu
Resistencia especificada a la tracción de los tendones de presfuerzo, kg/m2.
fpy
Resistencia especificada a la fluencia de los tendones de presfuerzo, kg/m2.
fr
Módulo de rotura del concreto, kg/m2.
fse
Esfuerzo efectivo en el refuerzo presforzado (después que han ocurrido todas las pérdidas de presfuerzo), kg/m2.
fy
Resistencia especificada a la fluencia del refuerzo
no presforzado, kg/m2.
f’c
Resistencia especificada a la compresión del concreto, kg/m2.
f’ci
Resistencia a la compresión del concreto al momento del presfuerzo inicial, kg/m2.
h
Peralte total del elemento, cm.
I
Momento de inercia de la sección que resiste las
cargas amplificadas.
K
Coeficiente de fricción longitudinal por metro de tendón de presfuerzo.
l
Luz libre de losas planas en dos direcciones en el
sentido paralelo al del refuerzo que se está determinando, cm. Véase la Sección 18.13.3.3.
lx
Longitud del tendón de presfuerzo, del extremo en
el gato a un punto cualquiera x, m. Véase la Sección 18.10.2.1.
Mmáx Momento máximo amplificado en la sección debido a cargas aplicadas externamente.
Nc
Fuerza de tracción en el concreto debida a la carga
muerta más la carga viva, no amplificadas (Cm+Cv).
Ps
Fuerza del tendón de presfuerzo en el extremo del
gato.
Px
Fuerza del tendón de presfuerzo en cualquier punto x.
r
Porcentaje de refuerzo en tracción no presforzado,
r = As / (b d)
rr
Porcentaje de refuerzo presforzado, rr = Aps / (b
dp)
r’
Porcentaje de refuerzo en compresión, r’ = A’s / (b
d)
s
Espaciamiento entre estribos.
Vd
Fuerza cortante en la sección, debida a la carga
muerta no amplificada.
Vi
Fuerza cortante amplificada en la sección, debida
a cargas aplicadas externamente que se presentan simultaneamente con Mmax.
Vci
Resistencia nominal al cortante proporcionada por el
concreto cuando el agrietamiento diagonal es el resultado de la combinación de cortante y momento.
Vcw Resistencia nominal al cortante proporcionada por
el concreto cuando el agrietamiento diagonal es el
resultado de los excesivos esfuerzos principales de
tracción en el alma.
Vp
Componente vertical de la fuerza efectiva de presfuerzo en la sección considerada.
w
r fy / f’c
wr
rr fps / f’c
w’
r’ fy / f’c
ww;
wrw;
w’w Índices de refuerzo para secciones con alas, calculados de igual forma que w, wr y w’, excepto que
b será el ancho del alma y el área de refuerzo deberá ser la requerida para desarrollar únicamente
la resistencia a la compresión del alma.
a
Cambio angular total del perfil del tendón de presfuerzo, en radianes, desde el extremo del gato hasta
cualquier punto x.
b1
Factor definido en la Sección 11.2.1f.
m
Coeficiente de fricción por curvatura.
f
Factor de reducción de resistencia.
18.2. DEFINICIONES
Se definen los siguientes términos para su uso en este
Capítulo:
a) Anclaje.- Medio por el cual la fuerza pretensora se
transfiere permanentemente al concreto.
b) Concreto Presforzado.- Concreto armado en el cual
se han introducido esfuerzos internos para reducir los es-
fuerzos potenciales de tracción en el concreto resultantes
de las cargas.
c) Fricción por curvatura.- Fricción que resulta de
dobleces y curvas en el perfil especificado del tendón.
d) Fricción por alabeo.- Fricción causada por una desviación no intencional del tendón con relación a su perfil
especificado.
e) Fuerza en el gato.- Fuerza temporal ejercida por el
aparato que produce la tracción en los tendones.
f) Resistencia nominal a la fluencia.- Resistencia a
la fluencia especificada por la norma pertinente y en concordancia con lo establecido en la Sección 3.4.
g) Postensionado.- Método de presfuerzo en el cual los
tendones se tensan después que el concreto ha endurecido.
h) Pretensionado.- Método de presfuerzo en el cual
los tendones se tensan antes que se coloque el concreto.
i) Presfuerzo efectivo.- El esfuerzo que permanece
en los tendones después que han ocurrido todas las pérdidas, exceptuando los efectos de carga muerta y de cargas sobrepuestas.
j) Tendón.- Elemento de acero tal como alambre, cable, barra o torón, o un paquete de tales elementos, usado para impartir presfuerzo al concreto.
k) Tendones adheridos.- Tendones que están adheridos al concreto ya sea directamente o por medio de inyección de mortero. Los tendones no adheridos están libres de moverse con respeto al concreto que los rodea.
l) Transferencia.- Operación de transferir la fuerza del
tendón al concreto.
18.3. ALCANCE
18.3.1. Las disposiciones de este Capítulo se aplican
a elementos de concreto sujetos a flexión presforzados
con acero de alta resistencia.
18.3.2. Todas las disposiciones de esta Norma que no
se excluyan específicamente y que no estén en oposición
con las disposiciones de este acápite, se considerarán aplicables a concreto presforzado.
18.3.3. Las siguientes disposiciones no se aplicarán al
concreto presforzado: Secciones 7.6.5, 9.6, 9.8.2, 9.8.3,
9.8.4, 9.9, 11.4, 11.5, 11.7, 12.6.1, 12.6.2, 12.8, 15.3, 15.4,
15.6 y Capítulo 17.
18.4. CONSIDERACIONES GENERALES
18.4.1. Se investigarán los esfuerzos y la resistencia a
la rotura en las condiciones de servicio y en todas las etapas de carga que puedan ser críticas durante la vida de la
estructura desde que se aplica el presforzado.
18.4.2. Se tomarán en cuenta en el diseño las concentraciones de esfuerzos debidas al presfuerzo o a otras
causas.
18.4.3. Se tomarán en cuenta los efectos sobre la estructura adyacente producidos por deformaciones elásticas y plásticas, deflexiones, cambios de longitud y rotaciones causadas por el presfuerzo; cuando su efecto es
aditivo a los efectos de temperatura y contracción, se considerarán simultáneamente.
18.4.4. Se considerarán las posibilidades de pandeo
en un elemento entre puntos de contacto del concreto con
los tendones de presfuerzo. Se considerará también el
pandeo de almas y alas delgadas.
18.4.5. Al calcular las propiedades de la sección previas a la adherencia de los tendones de presfuerzo, deberá considerarse el efecto de la pérdida del área debida a
los ductos vacíos. El área transformada de los tendones
adheridos puede ser incluida en miembros pretensionados y en miembros postensados después de la inyección.
18.4.6. El módulo de elasticidad del concreto se supondrá como se indica en la Sección 9.4.2.
18.4.7. El módulo de elasticidad del acero de presfuerzo será determinado por medio de ensayos o proporcionado por el fabricante.
18.5. HIPÓTESIS
18.5.1. Las secciones planas antes de la deformación
permanecen planas después de la deformación.
18.5.2. En secciones agrietadas, se despreciará la capacidad del concreto para resistir tracciones.
18.6. ESFUERZOS PERMISIBLES EN EL CONCRETO
18.6.1. Los esfuerzos en el concreto inmediatamente
después de la transmisión del presfuerzo (antes de las
282
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
pérdidas de presfuerzo dependientes del tiempo) no deberán exceder de lo siguiente:
a) Esfuerzo de la fibra extrema en
compresión:
b) Esfuerzo de la fibra extrema en
tracción, excepto en lo permitido
por c):
c) Esfuerzo de la fibra extrema en
tracción en los extremos de elementos simplemente apoyados:
0,6 f’ci
0,8 f’ci
1,6 f’ci
Cuando los esfuerzos de tracción calculados excedan
de estos valores, debe proporcionarse refuerzo auxiliar
de adherencia (no presforzado o presforzado) en la zona
de tracción para resistir la fuerza total de tracción en el
concreto, calculada bajo la suposición de una sección no
agrietada.
18.6.2. Los esfuerzos en el concreto bajo las cargas
de servicio (después de que presenten todas las pérdidas
de presfuerzo) no deberán exceder de los siguientes valores:
a) Esfuerzo de la fibra extrema en
compresión:
b) Esfuerzo de la fibra extrema en
tracción, en la zona precomprimida:
c) Esfuerzo de la fibra extrema en
tracción en la zona precomprimida de los elementos (excepto
en sistemas de losas en dos
direcciones) en los cuales el
análisis basado en las secciones
transformadas agrietadas y en las
relaciones bilineales momentodeflexión demuestren que las
deflexiones inmediatas y diferidas
cumplen con los requisitos de las
secciones 18.8 y 18.9.2:
f’ c
3,2 f’ c
Recubrimiento
mínimo, cm:
a) Concreto vaciado contra el suelo o en
contacto con agua de mar: ................................. 7,0
Otro tipo de refuerzo:
a) Inmediatamente después del anclaje del tendón:
2,0
2,5
4,0
2,5
1,0
db, pero no menos de 2 cm
18.9.2. Cuando los esfuerzos de tracción excedan lo
estipulado en la Sección 18.6.2b para elementos de concreto presforzado expuestos a la acción del clima, al suelo o a un medio ambiente corrosivo, el recubrimiento mínimo de concreto deberá aumentarse en un 50%.
18.9.3. El recubrimiento mínimo para el refuerzo no
presforzado en elementos de concreto presforzado fabricados en condiciones de control en la planta, deberá estar de acuerdo con lo especificado en las Secciones 7.2a
y 7.2b.
18.10. PÉRDIDAS DE PRESFUERZO
(A2/A1 - 0,2) £ 1,25 f’ci
b) Después que han ocurrido las pérdidas de presfuerzo:
fb = 0,6 f’c
18.9.1. Deberá proporcionarse el siguiente recubrimiento mínimo de concreto al refuerzo presforzado y no
presforzado, ductos y anclajes en los extremos, excepto
en lo previsto en las Secciones 18.9.2 y 18.9.3.
c) Concreto no expuesto al ambiente ni en
contacto con el suelo:
Losas y nervaduras: ...........................................
Muros: ..............................................................
Vigas y columnas:
Refuerzo principal: .............................................
Estribos y espirales: ...........................................
Cáscaras y láminas plegadas:
Barras de 5/8" o menores: ..................................
18.6.3. Los esfuerzos permisibles en el concreto de
las Secciones 18.6.1 y 18.6.2 pueden sobrepasarse cuando se demuestre mediante ensayos o análisis que no se
perjudica el comportamiento.
18.6.4. Cuando la transferencia de la fuerza de presfuerzo sea a través de planchas de apoyo, los esfuerzos
de aplastamiento sobre el concreto debido al anclaje en
concreto postensionado con refuerzo adecuado en las
regiones finales no excederán de:
fb = 0,8 f’ci
18.9. RECUBRIMIENTOS
b) Concreto en contacto con el suelo o
expuesto al ambiente:
Losas y nervaduras: ........................................... 2,5
Muros: .............................................................. 3,0
Otros elementos: ............................................... 4,0
0,45 f’c
1,6
sección total de concreto podrá ser utilizado para secciones no agrietadas.
18.8.2. La deflexión adicional diferida en elementos de
concreto presforzado deberá calcularse teniendo en cuenta los esfuerzos en el concreto y en el acero bajo carga
sostenida e incluyendo los efectos de la fluencia y la contracción del concreto, así como la relajación del acero.
18.8.3. La deflexión calculada de acuerdo con las Secciones 18.8.1 y 18.8.2 no debe exceder los límites estipulados en la Tabla 10.4.4.2.
(A2/A1 ) £ f’c
18.7. ESFUERZOS PERMISIBLES EN EL ACERO DE
PRESFUERZO
Los esfuerzos de tracción en los tendones de presfuerzo no deberán exceder de lo siguiente:
a) Debido a la fuerza del gato: 0,8 fpu ó 0,94 fpy el que
sea menor, pero no mayor que el valor máximo recomendado por el fabricante de los tendones de presfuerzo o de
los anclajes.
b) Tendones de pretensado, inmediatamente después
de la transferencia del presfuerzo: 0,82 fpy, pero no mayor que 0,74 fpu
c) En las zonas correspondientes a los anclajes y acopladores de los tendones postensados, inmediatamente
después de la transferencia
del presfuerzo: 0,70 fpu
18.8. DEFLEXIONES
18.8.1. Se deberán calcular las deflexiones inmediatas de los elementos de concreto presforzado sujetos a
flexión diseñados de acuerdo con los requisitos de este
Capítulo, por medio de los métodos o fórmulas usuales
para deflexiones elásticas. El momento de inercia de la
283
18.10.1. Para determinar el presfuerzo efectivo fse deberán considerarse las siguientes fuentes de pérdidas de
presfuerzo:
a) Pérdidas por asentamiento del anclaje
b) Acortamiento elástico del concreto
c) Fluencia del concreto
d) Contracción del concreto
e) Relajación del esfuerzo en los tendones
f) Pérdidas por fricción debidas a la curvatura intencional o accidental de los tendones de postensado.
18.10.2. PÉRDIDAS POR FRICCIÓN EN LOS TENDONES DE POSTENSADO
18.10.2.1. El efecto de la pérdida por fricción en los
tendones de postensado deberá calcularse por medio de:
Px e ( K lx + m a )
Cuando ( K lx + ma ) no sea mayor que 0,3, el efecto
de la pérdida por fricción podrá calcularse por medio de:
Ps = Px ( 1 + K lx + fa )
18.10.2.2. Las pérdidas por fricción debe basarse en
los coeficientes de fricción por curvatura y alabeo mð y K,
determinados experimentalmente y deberán verificarse durante las operaciones de tensado del tendón.
Los valores de K (por metro lineal) y de mð varían apreciablemente con el material y la rigidez del ducto y con el
método de construcción.
18.10.2.3. Los valores de los coeficientes por curvatura y alabeo usados en el diseño y los rangos aceptables
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
para las fuerzas producidas por el gato en los tendones,
al igual que el alargamiento de los tendones, deberán indicarse en los planos.
18.10.2.4. Cuando pueda ocurrir pérdida de presfuerzo en un elemento debido a la conexión del mismo con
una construcción adyacente, dicha pérdida de presfuerzo
deberá tomarse en consideración en el diseño.
18.11. RESISTENCIA A LA FLEXIÓN
18.11.1. La resistencia a la flexión de diseño se calculará con un análisis basado en la compatibilidad de esfuerzos y deformaciones, usando las características de
esfuerzo-deformación de los tendones y las suposiciones
dadas en la Sección 11.2. En los cálculos se sustituirá fps
por fy para los tendones de presfuerzo.
18.11.2. En lugar de efectuar una determinación más
precisa de fps con base en la compatibilidad de deformaciones y siempre que fse sea mayor o igual a 0,5 fpu, se
podrán utilizar los siguientes valores aproximados:
a) Para elementos con tendones de presfuerzo adheridos:
As = 0,004 A
18.13.2.1. El refuerzo adherido requerido en la Sección 18.13.2 deberá estar uniformemente distribuido en la
zona de tracción precomprimida, tan cerca como sea posible de la fibra extrema en tracción.
18.13.2.2. El refuerzo adherido se requiere independientemente de las condiciones de esfuerzo bajo las cargas de servicio.
18.13.3. En losas planas armadas en dos direcciones,
definidas como losas macizas de peralte uniforme, el área
mínima y la distribución del refuerzo adherido deberán disponerse conforme a lo siguiente:
18.13.3.1. No se requerirá refuerzo adherido en las
zonas de momento positivo donde el refuerzo de tracción
calculado para el concreto bajo cargas de servicio (después de tomar en consideración las pérdidas de presfuerzo) no exceda de 0,53 f’ c .
18.13.3.2. En zonas de momento positivo donde el esfuerzo de tracción calculado en el concreto bajo cargas
de servicio exceda de 0,53 f’ c , el área mínima de refuerzo adherido deberá calcularse por:
fps = fpu ( 1 – 0,5 rr fpu / f’c )
b) Para elementos con tendones de presfuerzo no adheridos siempre que la relación luz a peralte sea igual o
menor de 35:
fps = fse + 700 + f’c / (100 rr)
pero fps no deberá tomarse mayor que fpy ni que (fse
+ 4200).
c) Para miembros con tendones de presfuerzo no adheridos, con una relación luz a peralte mayor de 35:
fps = fse + 700 + f’c / (300 rr)
pero fps no debe tomarse mayor que fpy ni que (fse +
2100).
18.11.3. En caso de utilizar refuerzo no presforzado
con tendones de presfuerzo, este refuerzo deberá cumplir con la Sección 3.4.3, el cual contribuye a la fuerza de
tracción con un esfuerzo igual a la resistencia especificada a la fluencia fy.
Otro refuerzo no presforzado se podrá incluir en los
cálculos de resistencia únicamente si se efectúa un análisis de compatibilidad de deformaciones con el fin de determinar el esfuerzo en dicho refuerzo.
18.12. LÍMITES DEL REFUERZO EN MIEMBROS SUJETOS A FLEXIÓN
18.12.1. La relación entre el refuerzo presforzado y
el refuerzo no presforzado usada para los cálculos de
resistencia a la flexión de un elemento será tal que los
valores de:
wr, [ wr + (w – w’) d / dp ]. ó
[ wrw + (ww - w’w) d / dp ]
no sean mayores de 0,3, excepto por lo dispuesto en
la Sección 18.12.2.
18.12.2. Cuando se proporcione una relación de refuerzo mayor que la especificada en la Sección 18.12.1,
la resistencia a la flexión de diseño no deberá exceder la
resistencia a la flexión basada en el momento de la fuerza
de compresión.
18.12.3. La cantidad total de refuerzo, presforzado y
no presforzado, deberá ser la adecuada para obtener una
carga de diseño de por lo menos 1,2 veces la carga de
agrietamento, calculada en base al módulo de rotura fr
especificado en la Sección 10.4.2.3, excepto en miembros a flexión con resistencia al corte y flexión de por lo
menos el doble de la requerida en la Sección 10.2.
18.13. REFUERZO MÍNIMO ADHERIDO
18.13.1. En todos los miembros sujetos a flexión con
tendones de presfuerzo no adheridos, deberá proporcionarse un área mínima de refuerzo adherido, tal como se
requiere en las Secciones 18.13.2 y 18.13.3.
18.13.2. Excepto en lo dispuesto en la Sección 18.13.3,
el área mínima del refuerzo adherido deberá calcularse por:
As = Nc / (0,5 fy)
donde la resistencia a la fluencia de diseño fv no deberá exceder de 4200 kg/cm2. El refuerzo adherido deberá distribuirse uniformemente sobre la zona de tracción
precomprimida, tan cerca como sea posible de la fibra
extrema en tracción.
18.13.3.3. En zonas de momento negativo cerca de
las columnas de apoyo, el área mínima del refuerzo adherido en cada dirección deberá calcularse por:
As = 0,00075 h l
donde l es la luz libre en la dirección paralela a la del
refuerzo que se está determinando. El refuerzo deberá
distribuirse en una franja de losa limitada por los ejes localizados a 1,5h fuera de las caras opuestas de la columna. Deberán proporcionarse por lo menos 4 barras o alambres en cada dirección. El espaciamiento del refuerzo
adherido no deberá exceder de 30 cm.
18.13.4. La longitud mínima del refuerzo adherido requerida por las disposiciones de las Secciones 18.13.2 y
18.13.3 deberá ser de acuerdo a:
18.13.4.1. En zonas de momento positivo, la longitud
mínima del refuerzo adherido deberá ser 1/3 de la longitud de la luz libre y estar centrado con la zona de momento positivo.
18.13.4.2. En zonas de momento negativo, el refuerzo
adherido deberá prolongarse 1/6 de la luz libre a cada
lado del apoyo.
18.13.4.3. Cuando se suministre refuerzo adherido para
contribuir a la resistencia de diseño a flexión de acuerdo
con la Sección 18.11.3 ó para las condiciones de esfuerzos de tracción de acuerdo con la Sección 18.13.3.2, la
longitud mínima deberá estar de acuerdo a las disposiciones del Capítulo 8.
18.14. RESISTENCIA AL CORTANTE
18.14.1. El diseño por fuerza cortante de elementos
de concreto presforzado sujetos a flexión se basará en
las ecuaciones de la Sección 13.1.1 y lo establecido en la
Sección 13.1.2.
18.14.2. Las secciones situadas a una distancia menor que «h/2» desde la cara del apoyo podrán ser diseñadas para la fuerza cortante Vu calculada a una distancia
«h/2», si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Cuando la reacción del apoyo, en dirección del corte aplicado, introduce compresión en las regiones cercanas al apoyo del elemento.
b) Cuando no existen cargas concentradas entre la cara
del apoyo y la sección ubicada a una distancia «h/2».
18.14.3. CONTRIBUCIÓN DEL CONCRETO EN LA
RESISTENCIA AL CORTE
18.14.3.1. Para elementos que tengan una fuerza efectiva de presfuerzo no menor al 40% de la resistencia a la
284
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
tracción del refuerzo por flexión, a menos que se efectúe
un cálculo más detallado de acuerdo a la Sección
18.14.3.2:
Vc = ( 0,16 f’ c + 49 Vu d / Mu ) bw d
El cociente Vu d / Mu no deberá considerarse mayor a
1 en el cálculo de Vc, donde Mu es el momento actuante
simultáneamente con Vu en la sección considerada.
Vc no será menor que: 0,53 f’ c bw d ni mayor que
0,13 f’ c bw d, o el valor dado en la Sección 18.14.3.4 ó
en la Sección 18.14.3.5.
18.14.3.2. La resistencia al cortante será el menor de
los valores obtenidos en las expresiones señaladas en a)
y en b):
a) La resistencia al cortante Vci será:
Vci = 0,16 f’ c bw d + Vd + Vi Mcr / Mmáx
donde el momento de agrietamiento Mcr está dado por:
Mcr = ( 0,16 f’ c + fpe - fd ) I / Yt
y los valores de Mmáx y Vi deberán calcularse de la
distribución de la carga que produzca el momento máximo en la sección, pero sin que Vci sea menor que:
0,45 f’ c bw d
b) La resistencia al cortante Vcw será:
Vcw = ( 0,93 f’ c + 0,3 fpc ) bw d + Vp
Alternativamente, Vcw podrá considerarse como la
fuerza cortante que corresponde a la carga muerta más la
carga viva, lo cual da como resultado un esfuerzo principal de tracción de 1,1 f’ c en el eje centroidal del elemento o en la intersección del ala con el alma, cuando el eje
centroidal está en el ala. En elementos compuestos, el
esfuerzo principal de tracción se deberá calcular utilizando la acción transversal que resiste la carga viva.
18.14.3.3. En las ecuaciones de las Secciones
18.14.3.2.a y 18.14.3.2.b, d es la distancia de la fibra extrema en compresión al centroide del acero de presfuerzo
ó 0,8h, el que sea mayor.
18.14.3.4. En un elemento presforzado en el cual la
sección a una distancia h/2 a partir de la cara del apoyo
esté más cercana del extremo del elemento que la longitud de transferencia de los tendones de presfuerzo, la reducción del presfuerzo deberá tenerse en cuenta cuando
se calcule Vcw. Este valor de Vcw también deberá considerarse como el límite máximo para la ecuación de la
Sección 18.14.3.1. Debe suponerse que la fuerza de presfuerzo varía linealmente desde cero en el extremo del tendón hasta un máximo a una distancia del extremo del tendón igual a la longitud de transferencia, que se supone es
de 50 veces el diámetro para torones y de 100 veces el
diámetro para alambres individuales.
18.14.3.5. En un elemento presforzado donde la adherencia de algunos tendones no se extienda hasta el extremo del elemento, deberá considerarse un presfuerzo
reducido al calcular Vc de acuerdo con las Secciones
18.14.3.1 ó 18.14.3.2. El valor de Vcw que se calcule al
emplear el presfuerzo reducido, también deberá tomarse
como el límite máximo para la ecuación de la Sección
18.14.3.1. La fuerza de presfuerzo debida a los tendones
en los que la adherencia no se extienda hasta el extremo
del elemento, podrá suponerse que varía linealmente desde cero en el punto en que comienza la adherencia hasta
un máximo a la distancia desde este punto igual a la longitud de transferencia, suponiendo que sea 50 veces el
diámetro para torones y 100 veces el diámetro para alambre individual.
18.14.4. CONTRIBUCIÓN DEL REFUERZO EN LA RESISTENCIA AL CORTE
18.14.4.1. La contribución del refuerzo en la resistencia al corte y su diseño se determinará de acuerdo a las
disposiciones establecidas en las Secciones 13.3.1, 13.3.2
y 13.3.3.
18.14.4.2. El refuerzo mínimo por corte
El refuerzo mínimo por corte cumplirá con lo indicado
en la Sección 13.3.4. Adicionalmente, se deberá cumplir
285
que para elementos que tengan una fuerza de presfuerzo
efectiva no menor del 40% de la resistencia a la tracción
del refuerzo por flexión, el área del refuerzo por corte no
será menor que ninguno de los valores obtenidos en la
fórmula de la Sección 13.3.4.2 y:
Av = ( Aps fpu s ) / ( 80 fy d )
d / bw
18.15. PÓRTICOS Y ELEMENTOS CONTINUOS
18.15.1. Los pórticos y elementos continuos de concreto presforzado deberán ser diseñados para un comportamiento satisfactorio bajo condiciones de cargas de
servicio y para la resistencia adecuada.
18.15.2. El comportamiento bajo condiciones de carga de servicio deberá determinarse por un análisis elástico, considerando las reacciones, momentos, cortantes y
fuerzas axiales producidas por el presfuerzo, la fluencia,
la contracción, los cambios de temperatura, la deformación axial, las restricciones de los elementos estructurales adyacentes y los asentamientos de la cimentación.
18.15.3. Los momentos a considerar para calcular la
resistencia requerida deberán ser la suma de los momentos debidos a los efectos inducidos por el presfuerzo (con
un factor de carga de 1) y los momentos debidos a las
cargas de diseño, incluyendo la redisribución que se permite en la Sección 18.15.4.
18.15.4. REDISTRIBUCIÓN DE MOMENTOS NEGATIVOS DEBIDOS A CARGAS DE GRAVEDAD EN ELEMENTOS PRESFORZADOS CONTINUOS SUJETOS A
FLEXIÓN
18.15.4.1. Cuando se proporcione refuerzo adherido
en los apoyos de acuerdo con la Sección 18.13.2, los momentos negativos calculados por medio de la teoría elástica para una distribución de carga supuesta, podrán aumentarse o disminuirse en no más de:
20 { 1 – [ wr + (w–w’) d / dr ] / (0.36 b1) } %
18.15.4.2. Los momentos negativos modificados deben utilizarse para corregirse los momentos en las demás
secciones dentro de la luz libre para la misma distribución
de cargas.
18.15.4.3. La redistribución de momentos negativos se
hará únicamente cuando la sección en la que se reduzca
el momento se diseñe de tal manera que:
wp, [ wr + (w–w’) d / dr ] ó [ wrw + (ww–ww’) d / dr ]
la que sea aplicable, sea menor que 0,24 b1.
18.16. ELEMENTOS EN COMPRESIÓN: CARGA
AXIAL Y FLEXIÓN COMBINADAS
Los elementos de concreto presforzado sujetos a carga axial y flexión combinadas, con o sin refuerzo no presforzado, deberán ser dimensionados de acuerdo con los
métodos de diseño de resistencia de esta Norma para elementos sin presfuerzo. Deberán incluirse los efectos del
presfuerzo, la contracción, la fluencia y el cambio de temperatura.
18.17. SISTEMAS DE LOSAS
18.17.1.Los sistemas de losas presforzadas reforzadas para flexión en más de una dirección podrán diseñarse por cualquier procedimiento que satisfaga las condiciones de equilibrio y de compatibilidad geométrica. Las
rigideces de las columnas y de las conexiones losa-columna, al igual que los efectos del presfuerzo de acuerdo
con la Sección 18.15, deberán tomarse en consideración
en el método de análisis.
18.17.2. Los coeficientes de cortante y de momento
utilizados para el diseño de los sistemas de losa reforzada con acero no presforzado no deberán ser aplicados a
los sistemas de losas presforzadas.
18.18. ZONAS DE ANCLAJE DE LOS TENDONES
18.18.1. En las zonas de anclaje de los tendones, deberá proporcionarse el refuerzo que se requiera para resistir los efectos de rotura violenta, separación y descascaramiento inducidos por el anclaje de los tendones. Las
zonas de cambio brusco de sección deberán reforzarse
adecuadamente.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
18.18.2. Para resistir el aplastamiento o para distribuir
las fuerzas concentradas de presfuerzo, deberán colocarse
bloques de extremo cuando éstos se requieran.
18.18.3. Los anclajes para postensado y el concreto
que los soporte deberán ser diseñados para resistir la fuerza máxima del gato de acuerdo con la resistencia del concreto en el momento de la aplicación del presfuerzo.
18.18.4. Las zonas de anclajes para postensados deberán ser diseñadas para desarrollar la resistencia última
a la tensión garantizada del tendón de presfuerzo, utilizando un factor de reducción f de 0,9 para el concreto.
18.19. PROTECCIÓN CONTRA LA CORROSIÓN DE
TENDONES DE PRESFUERZO NO ADHERIDOS
18.19.1. Los tendones no adheridos deberán recubrirse completamente con un material adecuado que asegure la protección contra la corrosión.
18.19.2. El recubrimiento de los tendones deberá ser
continuo en toda la longitud que no vaya a adherirse, y
debe prevenirse la contaminación de pasta de cemento y
la pérdida del material de recubrimiento durante la colocación del concreto.
18.20. PROTECCIÓN DE LOS TENDONES DE PRESFUERZO
18.20.1. El acero de pretensar estará limpio y libre de
óxido excesivo, incrustaciones y picaduras. Se permitirá
una oxidación ligera. El acero no adherido estará protegido permanentemente de la corrosión.
18.20.2. Las operaciones de cortar con soplete en la
vecindad del acero pretensor, se harán cuidadosamente
para que el acero pretensor no esté sujeto a temperaturas excesivas, chispazos de soldadura o corriente eléctrica a tierra.
18.21. DUCTOS PARA POSTENSADO
18.21.1. Los ductos para los tendones que se vayan a
recubrir con lechada o para los tendones que no vayan a
quedar adheridos, deberán ser herméticos al mortero y
no reaccionar con el concreto, los tendones o el material
de relleno.
18.21.2. Los ductos para tendones de un solo alambre, torón o barra que se vayan a recubrir con lechada,
deberán tener un diámetro interior por lo menos 6mm
mayor que el diámetro del tendón.
18.21.3. Los ductos para tendones de alambres, torones
o barras múltiples, deberán tener un área transversal interior mayor o igual a 2 veces el área neta de los tendones.
18.21.4. Los ductos deben mantenerse libres de agua
cuando los elementos que se vayan a inyectar con lechada esta expuestos a temperaturas inferiores al punto de
congelación antes de la inyección de la lechada.
18.22. LECHADA PARA TENDONES DE PRESFUERZO ADHERIDOS
18.22.1. La lechada deberá consistir de cemento portland y agua o de cemento portland, arena y agua.
18.22.2. Los materiales para la lechada deberán ser
conformes a lo siguiente:
a) El cemento portland deberá cumplir con la Sección
3.1.
b) El agua deberá cumplir con la Sección 3.3.
c) Si se usa arena, ésta deberá cumplir con lo indicado
en la Sección 3.2.1.
d) Se podrán utilizar aditivos que cumplan con la Sección 3.5, de los cuales se sepa que no producen efectos
perjudiciales en el acero, en el concreto o en la lechada.
No deberá emplearse cloruro de calcio.
18.22.3. SELECCIÓN DE LA DOSIFICACIÓN PARA
LA LECHADA
18.22.3.1. Las dosificaciones de los materiales para la
lechada debe basarse en una de las dos condiciones siguientes:
a) Los resultados de pruebas de lechadas frescas o
endurecidas antes de iniciar las operaciones de inyección
de la lechada, o
b) Documentación experimental previa con materiales
y equipos semejantes y bajo condiciones de campo comparables.
18.22.3.2. El cemento utilizado en la obra deberá corresponder a aquél en el cual se basó la selección de la
dosificación.
18.22.3.3. El contenido de agua deberá ser el mínimo
necesario para el bombeo adecuado de la lechada. No
obstante, la relación agua/cemento no deberá exceder de
0,45 por peso (19 litros por saco).
18.22.3.4. No se deberá añadir agua con el fin de aumentar la fluidez de la lechada que haya disminuido por el
uso retrasado de ésta.
18.22.4. MEZCLADO Y BOMBEO DE LA LECHADA
18.22.4.1. La lechada deberá ser preparada en un equipo capaz de efectuar un mezclado y una agitación mecánica continuos, que produzcan una distribución uniforme
de los materiales. Debe cribarse y bombearse de manera
tal que se llenen por completo los ductos de los tendones.
18.22.4.2. Antes de la inyección, los ductos estarán
libres de agua, suciedad y otras sustancias extrañas. El
método de inyectado será tal que se asegure el llenado
completo de todos los vacíos entre el acero pretensor, el
ducto y los aditamentos de anclaje.
18.22.4.3. La temperatura de los elementos al momento
de la inyección de la lechada deberá ser mayor de 2°C y
debe mantenerse por arriba de esta temperatura hasta
que los cubos fabricados con la misma lechada, de 5 cm x
5 cm, curados en la obra logren una resistencia mínima a
la compresión de 56 kg/cm2.
18.22.4.4. La temperatura de la lechada no deberá ser
superior a 32°C durante el mezclado y el bombeo.
18.23. APLICACIÓN Y MEDIDA DE LA FUERZA DE
PRESFUERZO
18.23.1. La fuerza de presfuerzo deberá ser determinada por medio de los dos métodos siguientes:
a) La medida del alargamiento del tendón. Los requisitos de alargamiento deberán determinarse a partir de las
curvas promedio carga-alargamiento de los tendones de
presfuerzo utilizados.
b) La observación de la fuerza del gato en un manómetro calibrado o con una celda de carga o utilizando un
dinamómetro calibrado.
Debe investigarse y corregirse la causa de cualquier
diferencia en la determinación de la fuerza entre (a) y (b)
que exceda el 5%.
18.23.2. Cuando la transferencia de la fuerza de los
extremos de la cama de pretensado al concreto se efectúe cortando los tendones de presfuerzo con soplete, los
puntos de corte y la secuencia de corte deberán predeterminarse para evitar esfuerzos temporales indeseables.
18.23.3. Los tramos largos expuestos de los torones
pretensados deberán cortarse lo más cerca posible del
elemento para reducir los impactos al concreto.
18.23.4. La pérdida total del presfuerzo debida a tendones rotos no reemplazados no deberá exceder del 2%
del presfuerzo total.
18.24. ANCLAJES Y ACOPLADORES PARA POSTENSADO
18.24.1. Los anclajes y acopladores para tendones de
presfuerzo adheridos y no adheridos deberán desarrollar
al menos 95% de la resistencia a la rotura especificada
en los tendones al ser probados bajo condición de no adherencia, sin exceder los corrimientos previstos. Para tendones adheridos, los anclajes y acopladores deberán estar localizados de tal manera que el 100% de la resistencia a la rotura especificada de los tendones se desarrolle
en secciones críticas después que los tendones estén
adheridos en el elemento.
286
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
18.24.2. Los acopladores deberán colocarse en zonas
aprobadas por el Inspector y en ductos suficientemente
grandes para permitir los movimientos necesarios.
18.24.3. Para elementos no adheridos sujetos a cargas repetitivas, deberá prestarse especial atención a la
posibilidad de que se presente fatiga en los anclajes y
acopladores.
18.24.4. Los anclajes, los acopladores y los dispositivos auxiliares deberán protegerse permanentemente contra corrosión.
18.25. DESARROLLO PARA TORONES DE PRESFUERZO
18.25.1. Los torones de pretensado de tres o siete
alambres deberán adherirse más allá de la sección crítica
con una longitud de desarrollo no menor que:
0,014 ( fps – 2 fse / 3 ) db
donde db es el diámetro del torón en centímetros, fps
y fse se expresan en kg/cm2.
18.25.2. La investigación se podrá limitar a aquellas
secciones transversales más cercanas a cada extremo del
elemento cuando se requiera que desarrollen su resistencia total bajo las cargas amplificadas.
18.25.3. Cuando la adherencia de un torón no se extienda hasta el extremo de un elemento, deberá duplicarse la longitud de desarrollo de adherencia especificada
en la Sección 18.25.1.
ARTICULO 19 – CÁSCARAS Y LÁMINAS PLEGADAS
19.1. ALCANCE Y DEFINICIONES.19.1.1. Las disposiciones de este capítulo son aplicables a cáscaras delgadas y láminas plegadas de concreto, incluyendo nervios y elementos de borde.
19.1.2. Todas las disposiciones de esta Norma que no
estén específicamente excluidas y que no estén en conflicto con las disposiciones de este Capítulo, se aplicarán
a las cáscaras.
19.1.3. Cáscaras.- Son estructuras espaciales, formadas por una o más losas curvas o láminas plegadas, cuyos espesores son pequeños comparados con sus otras
dimensiones. Las cáscaras se caracterizan por su manera espacial de soportar cargas, que es determinada por
su forma geométrica, la manera en que está apoyada y el
tipo de carga aplicada.
19.1.4. Láminas plegadas.- Son un tipo especial de
estructura laminar formada por la unión, a lo largo de sus
bordes, de losas delgadas planas, de manera de crear
una estructura espacial.
19.1.5. Cáscaras nervadas.- Son estructuras espaciales con el material colocado principalmente a lo largo
de ciertas líneas nervadas, con el área entre los nervios
abierta o cubierta con una losa delgada.
19.1.6. Elementos auxiliares.- Son los nervios o vigas de borde que sirven para rigidizar, hacer más resistente y/o servir de apoyo a la cáscara. Usualmente los
elementos auxiliares actúan en conjunto con la cáscara.
19.1.7. Análisis elástico.- Es un análisis de fuerzas internas y deformaciones basado en satisfacer las condiciones de equilibrio y compatibilidad de deformaciones asumiendo un comportamiento elástico y representando con
una aproximación adecuada el comportamiento tridimensional de la cáscara junto con sus elementos auxiliares.
19.1.8. Análisis inelástico.- Es un análisis de fuerzas
internas y deformaciones basado en satisfacer las condiciones de equilibrio, las relaciones no lineales de esfuerzodeformación para el concreto y el acero considerando la
fisuración y las acciones dependientes del tiempo y la compatibilidad de deformaciones. El análisis representará con
una aproximación adecuada el comportamiento tridimensional de la cáscara junto con sus elementos auxiliares.
19.1.9. Análisis experimental.- Es un procedimiento
de análisis basado en la medida de desplazamiento y/o
deformaciones unitarias de la estructura o su modelo. El
análisis experimental puede basarse en un comportamiento elástico o inelástico.
287
19.2. ANÁLISIS Y DISEÑO
19.2.1. El comportamiento elástico será un fundamento aceptado para determinar fuerzas internas y desplazamientos de las cáscaras. Este tipo de comportamiento
puede establecerse por cálculos basados en un análisis
de la estructura de concreto no fisurada, en la que se asume que el material es linealmente elástico, homogéneo e
isotrópico. El módulo de Poisson del concreto puede asumirse igual a cero.
19.2.2. En análisis inelástico podrá usarse cuando se
muestre que tal método da una base segura para el diseño.
19.2.3. Se harán verificaciones de equilibrio entre las
fuerzas internas y las cargas externas para asegurar una
consistencia de los resultados.
19.2.4. Los procedimientos de análisis numérico o experimental podrán usarse cuando se muestre que estos
dan una base segura para el diseño.
19.2.5. Los métodos aproximados de análisis que no
satisfagan la compatibilidad de deformaciones dentro de
la cáscara o entre la cáscara y sus elementos auxiliares
podrán usarse cuando se muestre que tales métodos dan
una base segura para el diseño.
19.2.6. En cáscaras presforzadas, el análisis deberá
considerar el comportamiento bajo las cargas inducidas
por el presfuerzo, al nivel de cargas de fisuración y de
cargas amplificadas. Cuando los cables de presfuerzo se
curven dentro de una cáscara, el diseño tendrá en cuenta
las componentes de la fuerza sobre la cáscara que resultan del hecho que el cable resultante no está en un plano.
19.2.7. El espesor h de una cáscara delgada y su refuerzo serán determinados para satisfacer la resistencia
y condiciones de servicio requeridas.
19.2.8. El diseño de las cáscaras deberá considerar y
evitar la posibilidad de una falla por inestabilidad general
o local.
19.2.9. Los elementos auxiliares se diseñarán aplicando las disposiciones pertinentes de esta Norma. Una parte de la cáscara igual al ancho de ala especificado en la
Sección 9.8 puede asumirse que actúa con el elemento
auxiliar. En esas partes de la cáscara, el refuerzo perpendicular al elemento auxiliar será por lo menos igual al exigido en la Sección 9.8.5 para el ala de una viga T.
19.3. RESISTENCIA DE DISEÑO DE LOS MATERIALES
19.3.1. La resistencia en compresión especificada del
concreto f’c a 28 días no será menor que 210 kg/cm2.
19.3.2. El refuerzo de fluencia especificado del acero
fy no será mayor de 4200 kg/cm2.
19.4. REFUERZO DE LA CÁSCARA
19.4.1. El refuerzo de la cáscara se colocará para resistir los esfuerzos de tracción producidos por la fuerzas
membranales internas, para resistir los momentos de
flexión y de torsión, para controlar la fisuración producida por la contracción de fragua y cambios de temperatura y como refuerzo especial en los bordes, aberturas y
puntos donde se coloquen insertos para aplicar cargas a
la cáscara.
19.4.2. El refuerzo membranal se colocará en dos o
más direcciones en todos los puntos de la cáscara.
19.4.3. El área de refuerzo de la cáscara en cualquier
sección, medida en dos direcciones perpendiculares, no
será menor que el refuerzo exigido para las losas indicado en la Sección 7.10 por efectos de contracción de fragua o temperatura.
19.4.4. El refuerzo necesario para resistir las fuerzas
membranales de la cáscara será colocado de manera que
la resistencia de diseño en cada dirección sea por lo menos igual a la componente de las fuerzas principales de
membrana en la misma dirección debidas a las cargas
amplificadas.
19.4.5. El área de refuerzo de tracción de la cáscara
será limitada de manera que el refuerzo alcance la fluencia antes de que pueda producirse el aplastamiento del
concreto en compresión.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
19.4.6. En las zonas de esfuerzos elevados de tracción, el refuerzo membranal será colocado, de ser posible, en las direcciones de las fuerzas principales de tracción. Cuando esto no resulte práctico, el refuerzo membranal podrá colocarse en direcciones ortogonales.
19.4.7. Si la dirección en que se coloca el refuerzo tuviera una variación mayor de 10º respecto a la dirección
de las fuerzas membranales principales de tracción, podrá ser necesario incrementar la cantidad de acero de refuerzo para limitar el ancho de posibles fisuras en condiciones de servicio.
19.4.8. Cuando la magnitud de los esfuerzos membranales principales de tracción varíe significativamente sobre el área de la superficie de la cáscara, el área de refuerzo que resiste la tracción total podrá concentrarse en
las zonas de máximo esfuerzo de tracción, cuando se demuestre que esto da una base segura para el diseño. Sin
embargo, la cuantía de refuerzo en cualquier parte de la
zona de tracción de la cáscara no será menor de 0,0035,
en base al espesor total de la cáscara.
19.4.9. El refuerzo necesario para resistir los momentos de flexión de la cáscara será calculado considerando
la acción simultánea de las fuerzas axiales membranales
que actúan en la misma zona. Cuando el acero de refuerzo se necesite sólo en una cara de la cáscara para resistir
los momentos de flexión, una cantidad igual de refuerzo
será colocada en la otra cara de la cáscara aunque los
análisis no indiquen una inversión de momentos de flexión.
19.4.10. El refuerzo en cualquier dirección no estará
espaciado más de 45 cm ni cinco veces el espesor de la
cáscara. Cuando los esfuerzos membranales principales
de tracción, en el área total de concreto, debido a las cargas amplificadas, excedan de 0,32f f’ c , el acero de refuerzo no estará espaciado más de tres veces el espesor
de la cáscara. El valor de f será 0,9.
19.4.11. El refuerzo en la unión de la cáscara y los
elementos de apoyo o de borde se anclará o se extenderá
a través de tales elementos de acuerdo con los requisitos
del Capítulo 8, excepto que la longitud mínima de desarrollo será 1,2 ld, pero no menos de 45 cm.
19.4.12. Las longitudes de traslape de refuerzo de la
cáscara serán las indicadas en el Capítulo 8, excepto que
la longitud mínima de traslape de barras en tracción será
1,2 veces el valor indicado por tal capítulo, pero no menos de 45 cm. El número de empalmes en el acero principal de tracción será el mínimo necesario. Donde los empalmes sean necesarios se desplazarán alternadamente
por lo menos una distancia 1d. No se traslapará más de un
tercio del refuerzo en cualquier sección.
cumplirán los requisitos de esta sección cuando sean
aplicables.
20.2. LIMITACIONES
20.2.1. El uso del concreto simple deberá limitarse a
elementos totalmente apoyados sobre el suelo o soportados por otros elementos estructurales capaces de proveer
un apoyo vertical continuo o cuando el efecto de arco asegure esfuerzos de compresión para todos los estados de
carga.
20.2.2. No se permitirá el empleo de concreto simple
en elementos estructurales sometidos a solicitaciones sísmicas que hayan sido determinadas en base a la capacidad de la estructura de disipar energía por ductilidad.
20.2.3. El uso de concreto simple para elementos en
compresión que no sean arcos o muros, se permitirá sólo
en pedestales con esbelteces menores que 3.
20.2.4. El peralte mínimo para zapatas de concreto simple será de 30 cm. No se permitirá el uso de zapatas de
concreto simple apoyadas sobre pilotes.
20.2.5. Todos los materiales que se empleen para la
fabricación del concreto simple (cemento, agregados,
agua, aditivos, etc.) deberán cumplir los mismos requisitos que para concreto armado.
Esta exigencia también será aplicable a la dosificación,
ensayo de probetas cilíndricas, encofrados, colocación,
curado, evaluación y aceptación del concreto.
20.2.6. La resistencia mínima del concreto simple para
fines estructurales medida en testigos cilíndricos a los 28
días de edad será de 140 Kg/cm2.
20.2.7. Las juntas deberán dividir el elemento estructural en elementos discontinuos en flexión. El tamaño y la
ubicación de las juntas deberán asegurar que no se presenten esfuerzos internos excesivos debido a la retracción de fraguado, cambios de temperatura y flujo plástico.
Las interrupciones en el llenado del concreto se permitirán sólo en las juntas predefinidas.
20.3. DISEÑO
20.3.1. Los esfuerzos se calcularán suponiendo un
comportamiento lineal elástico bajo las cargas de diseño
(multiplicadas por el factor de carga correspondiente) y
no deberán exceder los siguientes valores:
a) Compresión por flexión:
fc = 0,65 f’c
19.5. CONSTRUCCIÓN
19.5.1. Cuando la remoción del encofrado esté basado en la obtención de un módulo de elasticidad específico
del concreto debido a consideraciones de estabilidad o
deflexiones, el valor del módulo de elasticidad Ec se determinará a partir de ensayos de flexión en probetas de
vigas curadas en condiciones de obra. El número de probetas ensayadas, las dimensiones de las probetas y el
procedimiento de ensayo serán especificados por el Ingeniero Proyectista.
19.5.2. El Ingeniero Proyectista especificará las tolerancias para la forma de la cáscara. Si la construcción
resultara con diferencias, respecto a la forma de la cáscara, mayores que las tolerancias especificadas, se efectuará un análisis del efecto de las diferencias y se tomarán las medidas necesarias para asegurar un comportamiento seguro de la cáscara.
b) Tracción por flexión:
ft = 0,85
c) Esfuerzo cortante, como medida de la tracción diagonal en elementos que trabajan en una dirección:
vc = 0,35 f’ c
d) Esfuerzo cortante, como medida de la tracción diagonal cuando el elemento trabaje en dos direcciones y la
falla sea cónica o piramidal alrededor de la carga (punzonamiento):
vc = 0,7 f’ c
e) Compresión axial:
fa = 0,4 f’c { 1 – [ (K lc) / (32 h) ] ² }
ARTICULO 20 - CONCRETO SIMPLE
f) Esfuerzo de aplastamiento:
20.1. GENERALIDADES
20.1.1. Esta sección provee los requerimientos mínimos para el diseño de elementos de concreto no reforzado o con refuerzos menores a los mínimos especificados
para concreto reforzado, ya sean vaciados en sitio o prefabricados.
20.1.2. En las estructuras especiales, tales como arcos, estructuras enterradas y muros de gravedad, se
f’ c
fp = 0,55 f’c
En estos esfuerzos ya se ha incluido el factor de reducción de resistencia f.
Si se excedieran estos esfuerzos, deberá colocarse
refuerzo y el elemento se diseñará como uno de concreto
armado.
288
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
20.3.2. En el cálculo de esfuerzos debidos a flexión,
flexión compuesta y corte, deberá considerarse la sección transversal completa del elemento, excepto para el
caso de concreto vaciado contra el terreno para el cual la
altura o peralte del elemento se considerará reducida en
5 cm.
20.3.3. Los elementos de concreto simple sometidos a flexión compuesta deberán ser diseñados de
acuerdo a:
Fa / fa + Fc / fc d» 1
donde:
Fa:Esfuerzo de compresión axial de diseño. (Pu/Area).
fa: Esfuerzo admisible de compresión por axial.
Fc: Esfuerzo de compresión por flexión de diseño.
(MuYt/Ig).
fc: Esfuerzo admisible de compresión por flexión.
Los esfuerzos de tracción superpuestos no excederán
de los especificados en la Sección 20.3.1b).
20.3.4. El esfuerzo cortante en secciones rectangulares se calculará con:
vu = 1,5 Vu / (2 b h)
20.3.5. Para otros tipos de secciones, el esfuerzo cortante se calculará con:
vu = (Vu Q) / (Ig b)
El máximo esfuerzo cortante Vu se calculará a una distancia h de la cara del apoyo. Q es el momento estático
del área por encima de la porción donde se calcula el esfuerzo cortante con respecto de la sección transversal al
centro de gravedad.
tura, incluyendo el desencofrado, almacenamiento, transporte y montaje.
21.2.2. En construcciones prefabricadas que no tengan un comportamiento monolítico, deberán considerarse los efectos en todas las conexiones y uniones para
asegurar un comportamiento adecuado del sistema estructural.
21.2.3. Deberán considerarse los efectos de las deflexiones iniciales y diferidas, incluyendo los efectos sobre los elementos interconectados.
21.2.4. El diseño de las uniones y los apoyos deberá
incluir los efectos de todas las fuerzas que serán transmitidas, incluyendo la contracción, la fluencia, la temperatura, la deformación elástica, el viento y el sismo.
21.2.5. Todos los detalles deberán diseñarse tomando
en cuenta las tolerancias de fabricación y montaje y los
esfuerzos temporales del montaje.
21.3. PANELES PREFABRICADAS PARA MUROS
21.3.1. Los muros prefabricados, de carga y divisorios, deberán diseñarse de acuerdo con las disposiciones
del Capítulo 15.
21.3.2. Cuando los tableros prefabricados se diseñen
para cubrir luces horizontales entre columnas o zapatas
aisladas, la relación de altura a espesor no deberá limitarse, siempre que el efecto de la acción de viga de gran
peralte, el pandeo lateral y las deflexiones se hayan tomado en cuenta en el diseño. Ver Capítulo 14.
21.4. DETALLES
20.4.1. Definición
Se denomina concreto ciclópeo a aquel concreto simple que es colocado conjuntamente con piedra desplazadora y que tiene las siguientes características:
21.4.1. Todos los detalles del refuerzo, uniones, elementos de apoyo, insertos, anclajes, recubrimiento del
concreto, aberturas, dispositivos de izaje, fabricación y
la tolerancia en el montaje deberán estar indicados en
los planos.
21.4.2. Cuando lo apruebe el Proyectista, los dispositivos de anclaje (tales como espigas o inserciones) que
sobresalgan del concreto o permanezcan expuestos para
inspección podrán ser embebidos mientras el concreto
esté en estado plástico siempre y cuando:
a) La resistencia mínima del concreto de la matriz será
f’c = 100 kg/cm2.
b) La piedra desplazadora no excederá del 30% del
volumen total de concreto ciclópeo y será colocada de manera homogénea, debiendo quedar todos sus bordes embebidos en el concreto.
c) La mayor dimensión de la piedra desplazadora no
excederá de la mitad de la menor dimensión del elemento
ni será mayor de 250 mm.
21.4.2.1. Los dispositivos de anclaje no estén sujetos
al refuerzo por medio de elementos de sujeción o ganchos dentro del concreto plástico.
21.4.2.2. Los dispositivos de anclaje se mantengan en
la posición correcta en tanto el concreto permanezca en
estado plástico.
21.4.2.3. Los dispositivos de anclaje estén debidamente
anclados a fin de desarrollar las cargas amplificadas requeridas.
20.4. CONCRETO CICLOPEO
20.4.2. Limitaciones
21.5. IDENTIFICACION Y MARCADO
20.4.2.1. El uso de este concreto estará limitado a cimientos corridos, sobrecimientos, muros de contención de
gravedad y falsas zapatas.
20.4.2.2. En elementos en voladizos con una longitud
mayor a la mitad de su peralte, será necesario verificar
los esfuerzos de flexión y corte.
21.5.1. Cada elemento prefabricado deberá marcarse
para indicar su ubicación en la estructura, la posición en
que se deba colocar y la fecha de fabricación.
21.5.2. Las marcas de identificación deberán corresponder a las de los planos de montaje.
21.6. TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MONTAJE
ARTICULO 21 - CONCRETO PREFABRICADO
21.1. OBJETIVO
21.1.1. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán en el diseño de elementos de concreto prefabricado,
tal como se les define en el Capítulo 2.
21.1.2. Toda las disposiciones de esta Norma que no
estén específicamente excluidas y que no contradigan las
disposiciones de este Capítulo, deberán aplicarse al concreto prefabricado.
21.2. DISEÑO
21.2.1. El diseño de elementos prefabricados deberá
considerar todas las condiciones de cargas y restricciones desde la fabricación inicial hasta completar la estruc-
289
21.6.1. Durante el curado, desencofrado, almacenamiento, transporte y montaje, los elementos prefabricados no deberán sobreesforzarse, alabearse, dañarse o,
en el alguna otra forma, tener una contraflecha que los
pueda afectar adversamente.
21.6.2. Los elementos prefabricados deberán estar
arriostrados y soportados en forma adecuada durante el
montaje para garantizar un alineamiento apropiado y la
integridad estructural hasta que las uniones permanentes
estén terminadas.
21.7. DEFLEXIONES
Ver el Capítulo 22 Sección 22.7.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
ARTICULO 22 - ELEMENTOS DE CONCRETO COMPUESTOS SUJETOS A FLEXIÓN
22.1. OBJETIVO
22.1.1. Las disposiciones de este capítulo deberán aplicarse al diseño de los elementos compuestos sujetos a
flexión, definidos como elementos de concreto, prefabricados o vaciados en obra, fabricados en lugares diferentes pero interconectados de manera tal que respondan a
las cargas como una sola unidad.
22.1.2. Todas las disposiciones de esta Norma se aplican a los elementos compuestos sujetos a flexión, excepto en lo específicamente indicado en este capítulo.
22.2. GENERALIDADES
22.2.1. Un elemento compuesto, en su totalidad o en
partes del mismo, podrá ser empleado para resistir cortante y momento.
22.2.2. Cada elemento individual deberá ser investigado para todas las etapas críticas de carga.
22.2.3. Si la resistencia especificada, el peso volumétrico u otras propiedades de los diversos elementos son diferentes, deberán utilizarse en el diseño las propiedades de
los elementos individuales o los valores más críticos.
22.2.4. En los cálculos de resistencia de elementos
compuestos no deberá hacerse distinción entre los elementos apuntalados y los no apuntalados.
22.2.5. Todos los elementos deberán diseñarse para
resistir todas las cargas a las que serán sometidas antes
del desarrollo total de la resistencia de diseño del elemento
compuesto.
22.2.6. Se deberá proporcionar el refuerzo requerido para controlar el agrietamiento y prevenir la separación de los elementos individuales de los elementos
compuestos.
22.2.7. Los elementos compuestos deberán cumplir
con los requisitos de control de deflexiones dados en la
Sección 22.7.
22.3. APUNTALAMIENTO
Cuando se emplee apuntalamiento, este no deberá ser
retirado hasta que los elementos soportados hayan desarrollado las propiedades de diseño requeridas para resistir las cargas y limitar las deflexiones y el agrietamiento
en el momento de retirar los puntales.
22.4. RESISTENCIA AL CORTANTE VERTICAL
22.4.1. Cuando se considere que el cortante vertical
va a ser resistido por todo el elemento compuesto, se deberá diseñar de acuerdo con los requisitos del Capítulo
13, como si se tratara de un elemento vaciado monolíticamente con la misma forma de sección transversal.
22.4.2. El refuerzo por cortante deberá estar totalmente anclado dentro de los elementos interconectados, de
acuerdo con lo dispuesto en la Sección 7.11.2.
22.4.3. El refuerzo por cortante, anclado o prolongado, podrá considerarse como refuerzo transversal para
tomar el cortante horizontal.
22.5. RESISTENCIA AL CORTANTE HORIZONTAL
22.5.1. En un elemento compuesto, deberá asegurarse la transmisión completa de las fuerzas cortantes horizontales en las superficies de contacto de los elementos
interconectados.
22.5.2. A menos que se calcule de acuerdo con la Sección 22.5.3, el diseño de las secciones transversales sujetas a cortante horizontal deberá basarse en:
Vu £ f Vnh
donde Vu es la fuerza cortante amplificada en la sección considerada y Vnh es la resistencia nominal al cortante horizontal de acuerdo con lo siguiente:
22.5.2.1. Cuando las superficies de contacto estén limpias y libres de lechada y se hayan hecho intencional-
mente rugosas, la resistencia al cortante Vnh, no deberá
ser mayor de 5,6 bv d, en Kg.
donde bv es el ancho de la sección transversal en la
superficie de contacto que se analiza para el corte horizontal.
22.5.2.2. Cuando se proporcione refuerzo transversal
mínimo de acuerdo con la Sección 22.6 y las superficies de
contacto estén limpias y libres de lechada pero no se hayan hecho intencionalmente rugosas, la resistencia al cortante Vnh, no deberá tomarse mayor de 5,6 bv d, en Kg.
22.5.2.3. Cuando se proporcione refuerzo transversal
mínimo de acuerdo con la Sección 22.6 y las superficies
de contacto estén limpias y libres de lechada y se hayan
hecho intencionalmente rugosas a una amplitud total de 6
mm, la resistencia al cortante Vnh, no deberá tomarse
mayor de 25 bv d, en Kg.
22.5.2.4. Cuando la fuerza cortante amplificada Vu en
la sección sujeta a consideración excede de f (24,6 bv d),
el diseño por cortante horizontal deberá hacerse de acuerdo con la Sección 13.5.
22.5.3. El cortante horizontal podrá investigarse calculando el cambio real de la fuerza de compresión o de
tracción en cualquier segmento y deberán tomarse medidas para transferir esa fuerza como cortante horizontal al
elemento de apoyo. La fuerza amplificada de cortante horizontal no deberá exceder la resistencia al cortante horizontal f Vnh como se indica en las Secciones 22.5.2.1 a
22.5.2.4, donde el área de la superficie de contacto Ac
sustituye a bv d.
22.5.4. Cuando exista tracción a través de cualquier
superficie de contacto entre elementos interconectados,
deberá suponerse transmisión de cortante por contacto
sólo cuando se proporcione el mínimo refuerzo transversal de acuerdo con la Sección 22.6.
22.6. REFUERZO TRANSVERSAL PARA CORTANTE HORIZONTAL
22.6.1. Cuando se proporcione refuerzo transversal
para transmitir cortante horizontal, el área de este refuerzo no deberá ser menor que la requerida en la Sección
13.4.4.3 y su espaciamiento no excederá de cuatro veces
la menor dimensión del elemento soportado ni de 60 cm.
22.6.2. El refuerzo transversal para cortante horizontal podrá consistir en barras individuales o alambre, estribos de ramas múltiples o ramas verticales de malla de
alambre soldado (liso o corrugado).
22.6.3. Todo el refuerzo transversal deberá anclarse
totalmente dentro de los elementos interconectados de
acuerdo con la Sección 8.3.
22.7. DEFLEXIONES
22.7.1. ELEMENTOS APUNTALADOS
Si los elementos compuestos sujetos a flexión se apoyan durante su construcción de tal forma que después de
retirar los apoyos temporales la carga muerta sea soportada por la sección compuesta total, el elemento compuesto se podrá considerar equivalente a un elemento vaciado
monolíticamente para el cálculo de deflexiones.
En elementos no presforzados, la parte del elemento
en compresión determinará si se aplican los valores dados en la Sección 10.4.1 para el concreto de peso normal. Si se calcula la deflexión, deberán tomarse en cuenta las curvaturas que resultan de la contracción diferencial de los componentes prefabricados y vaciados en sitio
y los efectos de la fluencia axial de un elemento de concreto presforzado.
22.7.2. ELEMENTOS SIN APUNTALAR
Si el peralte de un elemento prefabricado no presforzado sujeto a flexión cumple con los requisitos de la Sección 10.4.1, no necesita calcularse la deflexión que ocurre después que el elemento se convierte en elemento
compuesto. Sin embargo, la deflexión diferida del elemento
prefabricado deberá investigarse para la magnitud y duración de cargas antes del inicio de una acción compuesta efectiva.
290
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
22.7.3. La deflexión calculada de acuerdo con los requisitos de la Secciones 22.7.1 y 22.7.2 no deberá exceder de los límites dados en la tabla 10.4.4.2.
CAPITULO 6
EVALUACIÓN DE ESTRUCTURAS
ARTICULO 23 - EVALUACIÓN DE ESTRUCTURAS
23.1. GENERALIDADES
Si existen dudas razonables respecto de la seguridad
de una estructura o de alguno de sus elementos o si se
necesita información acerca de la capacidad de carga de
una estructura en servicio para fijar sus límites de carga,
se podrá ordenar que se efectúe una evaluación de la resistencia estructural ya sea por análisis, empleando pruebas de carga o por una combinación de ambos procedimientos. La evaluación será realizada por un ingeniero
civil calificado.
23.2. EVALUACIÓN POR MEDIO DEL CÁLCULO
23.2.1. Si la evaluación de la resistencia se va a hacer
por medio del análisis, se deberá realizar una minuciosa
evaluación en obra de las dimensiones y detalles de los
elementos estructurales, las propiedades de los materiales y demás condiciones propias de la estructura tal como
está construida.
23.2.2. Los cálculos basados en lo indicado en la Sección 23.2.1 deberán garantizar que los factores de carga
cumplen con los requisitos y propósitos de esta Norma.
23.3. PRUEBAS DE CARGA
23.3.1. GENERALIDADES
23.3.1.1. Si la evaluación de la resistencia se hace por
medio de pruebas de carga, estas deberán ser realizadas
por un ingeniero civil calificado.
23.3.1.2. Antes de efectuar las pruebas de carga, se
deberán identificar los componentes críticos por medio
del análisis. Deberá investigarse especialmente la resistencia al corte de los elementos estructurales cuestionados.
23.3.1.3. La prueba de carga deberá hacerse cuando
la parte de la estructura que se va a someter a prueba
tenga como mínimo 56 días de edad. Sin embargo, si el
Inspector, el Proyectista y el Constructor están de acuerdo, se podrá hacer el ensayo a una edad menor.
23.3.1.4. Cuando se vaya a probar bajo carga únicamente una parte de la estructura, ésta deberá cargarse
de manera que se pueda probar adecuadamente la zona
que se sospeche sea débil.
23.3.1.5. Cuarenta y ocho horas antes de aplicar la
carga de prueba, se deberá aplicar una carga que simule
el efecto de aquella porción de las cargas muertas que
aún no están actuando, debiendo permanecer aplicadas
hasta que la prueba haya concluido.
23.3.2. PRUEBAS DE CARGA DE ELEMENTOS EN
FLEXIÓN
23.3.2.1. Cuando se sometan a pruebas de carga los
elementos a flexión de una construcción, incluyendo vigas y losas, se aplicarán las disposiciones adicionales de
la Sección 23.3.2.
23.3.2.2. Inmediatamente antes de aplicar la carga de
prueba se tomarán lecturas iniciales.
23.3.2.3. La parte de la estructura seleccionada para
aplicar la carga deberá recibir una carga total, que incluya
las cargas muertas que ya están actuando, equivalente a
0,8 (1,5 CM + 1,8 CV). La determinación de la carga viva
(CV) deberá incluir la reducción permitida por la Norma E.
020 Cargas.
23.3.2.4. La carga de prueba deberá aplicarse gradualmente, con un mínimo de cuatro incrementos aproximadamente iguales, sin ocasionar impacto a la estructura y
291
de manera tal que no se produzca el efecto de arco en los
materiales.
23.3.2.5. Después de transcurrir 24 horas de la aplicación de la carga de prueba, se tomarán lecturas de la deflexión inicial.
23.3.2.6. La carga de prueba deberá retirarse inmediatamente después de tomadas las lecturas de la deflexión inicial. Las lecturas de la deflexión final se tomarán 24 horas después de haberse retirado la carga
de prueba.
23.3.2.7. Si la parte de la estructura sometida a la carga de prueba presenta evidencia visible de falla (fisuración, desprendimiento del recubrimiento o deflexiones de
tal magnitud que sean incompatibles con los requerimientos de seguridad de la estructura), se considerará que la
estructura no ha pasado satisfactoriamente la prueba, no
debiendo autorizarse nuevas pruebas en la parte de la
estructura previamente ensayada.
23.3.2.8. Si la parte de la estructura sometida a
prueba de carga no presenta evidencia visible de falla, se considerará como una indicación de un comportamiento satisfactorio cualquiera de los dos criterios siguientes:
a) Si la deflexión máxima medida de una viga, piso o
techo es menor de:
L² / (20000 h)
donde h es el peralte del elemento y L la distancia a
ejes de los apoyos o la luz libre entre apoyos más el
peralte del elemento, la que sea menor. Para losas armadas en dos direcciones, L será la luz mas corta.
b) Si se excede la condición anterior, deberá cumplirse que la recuperación de la deflexión dentro de las
24 horas siguientes al retiro de la carga de prueba es
por lo menos el 75% de la deflexión máxima para concretos no presforzados y de 80% para concretos presforzados.
23.3.2.9. En el ensayo de voladizos, el valor de L se
considerará igual a dos veces la distancia desde el apoyo
al extremo del voladizo y la deflexión deberá ajustarse en
el caso de que el apoyo experimente movimientos de cualquier tipo.
23.3.2.10. Las construcciones de concreto armado que
no recuperen el 75% de la deflexión máxima, podrán volverse a probar no antes de 72 horas de retirada la primera carga de prueba. La parte de la estructura ensayada se
considerará satisfactoria cuando la parte probada de la
estructura no muestre evidencias visibles de falla al someterla a prueba nuevamente y la recuperación de la deflexión causada por esta segunda carga de prueba es por
lo menos el 80% de la deflexión máxima ocurrida en el
segundo ensayo.
23.3.2.11. En los sistemas de concreto presforzado no
se deberán repetir las pruebas.
23.3.3. OTROS ELEMENTOS ESTRUCTURALES
Los elementos estructurales no sujetos a flexión deberán preferentemente ser investigados por medio del
análisis.
23.4. ACEPTACIÓN DE MENORES CAPACIDADES
DE CARGA
Si la estructura que está siendo investigada no satisface los requisitos o criterios indicados en las secciones anteriores, según corresponda, se podrá aprobar el empleo de cargas totales menores en la estructura basándose en los resultados de la prueba de carga
o en el análisis.
23.5. SEGURIDAD
Las pruebas de carga deberán efectuarse de manera
de garantizar la seguridad de las personas y de la estructura durante las mismas.
Las medidas de seguridad no deberán interferir con el
procedimiento de ensayo o afectar sus resultados.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
ESPECIFICACIONES NORMATIVAS PARA DISEÑO EN
CONCRETO ARMADO EN EL CASO DE EDIFICACIONES CON MUROS DE DUCTILIDAD LIMITADA (EMDL)
1. MATERIALES
1.1. La resistencia a la compresión del concreto en los
EMDL, debe ser como mínimo f´c= 175 kg/cm², salvo en
los sistemas de transferencia donde deberá usarse f´c=
280 kg/cm².
1.2. El diseño de mezclas para los muros de espesores reducidos, deberá tomar en cuenta las consideraciones de trabajabilidad.
1.3. El acero de las barras de refuerzo en los muros,
deberá ser dúctil, de grado 60 siguiendo las especificaciones ASTM A615 y ASTM A706.
1.4. Se podrá usar malla electrosoldada corrugada con
especificaciones ASTM A496 y A497 con las limitaciones
indicadas en 2.2.
2. DISEÑO DE MUROS
2.1. El espesor mínimo de los muros de ductilidad limitada deberá ser de 0,10 m.
2.2. Se podrá usar malla electrosoldada como refuerzo repartido de los muros de edificios de hasta 3 pisos y,
en el caso de mayor número de pisos, se podrá usar mallas sólo en los pisos superiores, debiéndose usar acero
que cumpla con 1.3 en el tercio inferior de la altura.
2.3. En todos los casos el refuerzo concentrado en
los extremos de los muros deberá ajustarse a lo indicado en 1.3.
2.4. Si se usa malla electrosoldada, para el diseño
deberá emplearse como esfuerzo de fluencia, el valor
máximo de fy= 4200 kg/cm².
2.5. En edificios de más de tres pisos, deberá proveerse del refuerzo necesario para garantizar una resistencia
nominal a flexo compresión del muro por lo menos igual a
1,2 veces el momento de agrietamiento de su sección.
Esta disposición podrá limitarse al tercio inferior del edificio y a no menos de los dos primeros pisos.
2.6. La profundidad del eje neutro, «c» ,de los muros de ductilidad limitada deberá satisfacer la siguiente
relación:
c<
Donde:
lm es la longitud del muro en el plano horizontal,
hm la altura total del muro y
D m es el desplazamiento del nivel más alto del muro,
correspondiente a hm. y que debe ser calculado de acuerdo al artículo 16.4 de la NTE E.030 Diseño Sismorresistente.
Para el cálculo de «c» se deberá considerar el aporte
de los muros perpendiculares (aletas) usando como longitud de la aleta contribuyente a cada lado del alma el
menor valor entre el 10 % de la altura total del muro y la
mitad de la distancia al muro adyacente paralelo. Deberá
usarse el mayor valor de «c» que se obtenga de considerar compresión a cada lado del muro.
2.7. Cuando el valor de «c» no cumpla con lo indicado
en el artículo 2.6, los extremos del muro deberán confinarse con estribos cerrados, para lo cual deberá incrementarse el espesor del muro a un mínimo de 0,15 m. Los
estribos de confinamiento deberán tener un diámetro mínimo de 8 mm y un espaciamiento máximo de 12 veces el
diámetro de la barra vertical, pero no mayor a 0,20 m.
2.8. Cuando de acuerdo a 2.6 no sea necesario confinar los extremos de un muro, el refuerzo deberá espaciarse de manera tal que su cuantía esté por debajo de 1
% del área en la cual se distribuye.
2.9. La fuerza cortante última de diseño (Vu) debe ser
mayor o igual que el cortante último proveniente del análisis (Vua ) amplificado por el cociente entre el momento
nominal asociado al acero colocado (Mn) y el momento
proveniente del análisis (Mua ), es decir:
Vu ³ Vu a (
Para el cálculo de Mn se debe considerar como esfuerzo de fluencia efectivo 1,25 fy
En la mitad superior del edificio podrá usarse 1,5 como
valor máximo del cociente ( Mn / Mua )
2.10. La resistencia al corte de los muros, se podrá
determinar con la expresión:
Vu ³ Vu a (
lm
600 · (
Dm
)
hm
Mn
)
Mu a
Mn
)
Mu a
donde f = 0,85, «Ac» representa el área de corte en la
dirección analizada, «r h» la cuantía horizontal del muro y
«a» es un valor que depende del cociente entre la altura
298
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
total del muro «hm» (del suelo al nivel más alto) y la longitud del muro en planta lm
æh ö
si çç m ÷÷ £ 1,5
è lm ø
a = 0,8
æh ö
si çç m ÷÷ ³ 2,5
è lm ø
a = 0,53
æh ö
si 1,5 < çç m ÷÷ < 2,5 a se obtiene inerpolando entre 0,8 y 0,53
è lm ø
El valor máximo de Vn será Vn < 2,7 f ´c AC
2.11. El refuerzo vertical distribuido debe garantizar una
adecuada resistencia al corte fricción (f Vn) en la base de
todos los muros.
La resistencia a corte fricción deberá calcularse como:
Vn < 2,7 f ´c AC
Donde la fuerza normal última (Nu) se calcula en función de la carga muerta (NM ) como Nu=0,9 NM , el coeficiente de fricción debe tomarse como m= 0,6 y f = 0,85.
Excepcionalmente cuando se prepare adecuadamente la
junta se tomará m= 1,0 y el detalle correspondiente se
deberá incluir en los planos.
2.12. El refuerzo vertical de los muros deberá estar
adecuadamente anclado, en la platea de cimentación (o
en losa de transferencia), para poder desarrollar su máxima resistencia a tracción, mediante anclajes rectos o con
gancho estándar de 90º; las longitudes correspondientes
a ambos casos deberán estar de acuerdo a lo señalado
en la NTE E.060 Concreto Armado.
2.13. Cuando excepcionalmente se decida empalmar por traslape todo el acero vertical de los muros de
un piso, la longitud de empalme (le) deberá ser como
mínimo dos veces la longitud de desarrollo (ld), es decir le = 2 ld. En los casos de mallas electrosoldadas se
deberá usar le = 3 ld.
2.14. El recubrimiento del acero de refuerzo en los extremos de los muros deberá ser como mínimo de 2,5 cm.
En los casos de elementos en contacto con el terreno se
deberá incrementar el espesor del muro hasta obtener un
recubrimiento mínimo de 4 cm.
2.15. La cuantía mínima de refuerzo vertical y horizontal de los muros deberá cumplir con las siguientes limitaciones:
Si Vu > 0,5f Vc entonces rh ³ 0,0025 y rv ³ 0,0025
Si Vu < 0,5f Vc entonces rh ³ 0,0020 y rv ³ 0,0015
Si
hm
l
m
£2
la cuantía vertical de refuerzono deberá ser menor
4.2. En los edificios con muros discontinuos descritos
en el acápite 4.1.e de las especificaciones complementarias de diseño sismorresistente, para todos los muros que
descansan en el nivel de transferencia, se calcularán las
resistencias nominales a flexión (Mn) asociadas a cada
valor de la carga axial, Pu, Los valores de Mn y Pu se
amplificarán por 1,2 y se usarán en las combinaciones de
diseño usuales en las que se incluirán además las cargas
directamente aplicadas en el nivel de transferencia.
5. DISEÑO DE LA CIMENTACIÓN
5.1. Cuando se decida emplear plateas superficiales
de cimentación sobre rellenos controlados, se deberá especificar en los planos del proyecto la capacidad portante
del relleno en la superficie de contacto con la platea, así
como sus características (densidad mínima, profundidad,
espesor, etc.).
5.2. Las plateas deberán tener uñas con una profundidad mínima por debajo de la losa o del nivel exterior, el que
sea más bajo, de 0,60 m en la zona de los límites de propiedad y 2 veces el espesor de la losa en zonas interiores.
NORMA E.070
ALBAÑILERÍA
ÍNDICE DE FÓRMULAS Y VALORES DE DISEÑO
FÓRMULA o VALOR DE DISEÑO
Artículo
Resistencia característica de la albañilería ( f m´ , vm´ )
13.7
Espesor efectivo mínimo de los muros portantes (t)
19.1a
Esfuerzo axial máximo permitido en los muros portantes
19.1b
Resistencia admisible en la albañilería por carga
concentrada coplanar o resistencia al aplastamiento
19.1c
Densidad mínima de muros reforzados
19.2b
Módulo de elasticidad de la albañilería ( Em )
24.7
Fuerza cortante admisible en los muros ante el sismo
moderado
26.2
Fuerza cortante de agrietamiento diagonal o resistencia
al corte (Vm )
26.3
Resistencia al corte mínima del edificio ante sismos
severos
26.4
Refuerzo horizontal mínimo en muros confinados
27.1
Carga sísmica perpendicular al plano de los muros
29.6
Momento flector por carga sísmica ortogonal al plano
de los muros
29.7
Esfuerzo admisible de la albañilería por flexocompresión
30.7
Esfuerzo admisible de la albañilería en tracción por flexión 30.7
Factores de seguridad contra el volteo y deslizamiento
de los cercos
31.6
Resistencia de un tabique ante acciones sísmicas
coplanares
33.4
que la cuantía horizontal.
Estas cuantías son aplicables indistintamente a la resistencia del acero.
CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- ALCANCE
3. DISEÑO DE LOSAS DE ENTREPISO Y TECHO
3.1. Se podrá emplear malla electrosoldada para el
diseño de las losas, debiéndose cumplir los espaciamientos máximos indicados en el Sección 11.5.4 de la NTE
E.060 de Concreto Armado.
3.2. Se podrá emplear redistribución de momentos
hasta en un 20 %, sólo cuando el acero de refuerzo cumpla con 1.3
4. DISEÑO DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIA
4.1. En edificios con muros discontinuos pero que satisfacen los requerimientos del acápite 4.1.b de las especificaciones complementarias de diseño sismorresistente, el sistema de transferencia (parrilla, losa y elementos verticales de soporte) se deberá diseñar empleando
un factor de reducción de fuerzas sísmicas (RST) igual
al empleado en el edificio R dividido entre 1,5, es decir
RST = R / 1,5.
299
1.1. Esta Norma establece los requisitos y las exigencias mínimas para el análisis, el diseño, los materiales, la
construcción, el control de calidad y la inspección de las
edificaciones de albañilería estructuradas principalmente
por muros confinados y por muros armados.
1.2. Para estructuras especiales de albañilería, tales
como arcos, chimeneas, muros de contención y reservorios, las exigencias de esta Norma serán satisfechas en
la medida que sean aplicables.
1.3. Los sistemas de albañilería que estén fuera del
alcance de esta Norma, deberán ser aprobados mediante
Resolución del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento luego de ser evaluados por SENCICO.
Artículo 2.- REQUISITOS GENERALES
2.1. Las construcciones de albañilería serán diseñadas por métodos racionales basados en los principios es-
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
tablecidos por la mecánica y la resistencia de materiales.
Al determinarse los esfuerzos en la albañilería se tendrá
en cuenta los efectos producidos por las cargas muertas,
cargas vivas, sismos, vientos, excentricidades de las cargas, torsiones, cambios de temperatura, asentamientos
diferenciales, etc. El análisis sísmico contemplará lo estipulado en la Norma Técnica de Edificación E.030 Diseño
Sismorresistente, así como las especificaciones de la presente Norma.
2.2. Los elementos de concreto armado y de concreto ciclópeo satisfarán los requisitos de la Norma Técnica
de Edificación E.060 Concreto Armado, en lo que sea
aplicable.
2.3. Las dimensiones y requisitos que se estipulan en
esta Norma tienen el carácter de mínimos y no eximen de
manera alguna del análisis, cálculo y diseño correspondiente, que serán los que deben definir las dimensiones y
requisitos a usarse de acuerdo con la función real de los
elementos y de la construcción.
2.4. Los planos y especificaciones indicarán las dimensiones y ubicación de todos los elementos estructurales,
del acero de refuerzo, de las instalaciones sanitarias y
eléctricas en los muros; las precauciones para tener en
cuenta la variación de las dimensiones producidas por deformaciones diferidas, contracciones, cambios de temperatura y asentamientos diferenciales; las características
de la unidad de albañilería, del mortero, de la albañilería,
del concreto, del acero de refuerzo y de todo otro material
requerido; las cargas que definen el empleo de la edificación; las juntas de separación sísmica; y, toda otra información para la correcta construcción y posterior utilización de la obra.
2.5. Las construcciones de albañilería podrán clasificarse
como «tipo resistente al fuego» siempre y cuando todos
los elementos que la conforman cumplan los requisitos de
esta Norma, asegurando una resistencia al fuego mínima
de cuatro horas para los muros portantes y los muros perimetrales de cierre, y de dos horas para la tabiquería.
2.6. Los tubos para instalaciones secas: eléctricas, telefónicas, etc. sólo se alojarán en los muros cuando los
tubos correspondientes tengan como diámetro máximo 55
mm. En estos casos, la colocación de los tubos en los
muros se hará en cavidades dejadas durante la construcción de la albañilería que luego se rellenarán con concreto, o en los alvéolos de la unidad de albañilería. En todo
caso, los recorridos de las instalaciones serán siempre
verticales y por ningún motivo se picará o se recortará el
muro para alojarlas.
2.7. Los tubos para instalaciones sanitarias y los tubos
con diámetros mayores que 55 mm, tendrán recorridos
fuera de los muros portantes o en falsas columnas y se
alojarán en ductos especiales, o en muros no portantes.
2.8. Como refuerzo estructural se utilizará barras de
acero que presenten comportamiento dúctil con una elongación mínima de 9%. Las cuantías de refuerzo que se
presentan en esta Norma están asociadas a un esfuerzo
de fluencia f y = 412MPa (4200 Kg / cm 2 ) , para otras situaciones se multiplicará la cuantía especificada
por
2
412 / f y (en MPa) ó 4200 / f y (en kg / cm ) .
2.9. Los criterios considerados para la estructuración
deberán ser detallados en una memoria descriptiva estructural tomando en cuenta las especificaciones del Capítulo 6
CAPÍTULO 2
DEFINICIONES Y NOMENCLATURA
Artículo 3. DEFINICIONES
3.1. Albañilería o Mampostería. Material estructural
compuesto por «unidades de albañilería» asentadas con
mortero o por «unidades de albañilería» apiladas, en cuyo
caso son integradas con concreto líquido.
3.2. Albañilería Armada. Albañilería reforzada interiormente con varillas de acero distribuidas vertical y horizontalmente e integrada mediante concreto líquido, de tal
manera que los diferentes componentes actúen conjuntamente para resistir los esfuerzos. A los muros de Albañilería Armada también se les denomina Muros Armados.
3.3. Albañilería Confinada. Albañilería reforzada con
elementos de concreto armado en todo su perímetro, vaciado posteriormente a la construcción de la albañilería.
La cimentación de concreto se considerará como confinamiento horizontal para los muros del primer nivel.
3.4. Albañilería No Reforzada. Albañilería sin refuerzo (Albañilería Simple) o con refuerzo que no cumple con
los requisitos mínimos de esta Norma.
3.5. Albañilería Reforzada o Albañilería Estructural. Albañilería armada o confinada, cuyo refuerzo cumple con las exigencias de esta Norma.
3.6. Altura Efectiva. Distancia libre vertical que existe
entre elementos horizontales de arriostre. Para los muros que carecen de arriostres en su parte superior, la
altura efectiva se considerará como el doble de su altura real.
3.7. Arriostre. Elemento de refuerzo (horizontal o vertical) o muro transversal que cumple la función de proveer
estabilidad y resistencia a los muros portantes y no portantes sujetos a cargas perpendiculares a su plano.
3.8. Borde Libre. Extremo horizontal o vertical no
arriostrado de un muro.
3.9. Concreto Líquido o Grout. Concreto con o sin
agregado grueso, de consistencia fluida.
3.10. Columna. Elemento de concreto armado diseñado y construido con el propósito de transmitir cargas
horizontales y verticales a la cimentación. La columna
puede funcionar simultáneamente como arriostre o como
confinamiento.
3.11. Confinamiento. Conjunto de elementos de concreto armado, horizontales y verticales, cuya función es la
de proveer ductilidad a un muro portante.
3.12. Construcciones de Albañilería. Edificaciones
cuya estructura está constituida predominantemente por
muros portantes de albañilería.
3.13. Espesor Efectivo. Es igual al espesor del muro
sin tarrajeo u otros revestimientos descontando la profundidad de bruñas u otras indentaciones. Para el caso
de los muros de albañilería armada parcialmente rellenos de concreto líquido, el espesor efectivo es igual al
área neta de la sección transversal dividida entre la longitud del muro.
3.14. Muro Arriostrado. Muro provisto de elementos
de arriostre.
3.15. Muro de Arriostre. Muro portante transversal al
muro al que provee estabilidad y resistencia lateral.
3.16. Muro No Portante. Muro diseñado y construido
en forma tal que sólo lleva cargas provenientes de su peso
propio y cargas transversales a su plano. Son, por ejemplo, los parapetos y los cercos.
3.17. Muro Portante. Muro diseñado y construido en
forma tal que pueda transmitir cargas horizontales y verticales de un nivel al nivel inferior o a la cimentación. Estos
muros componen la estructura de un edificio de albañilería y deberán tener continuidad vertical.
3.18. Mortero. Material empleado para adherir horizontal y verticalmente a las unidades de albañilería.
3.19. Placa. Muro portante de concreto armado, diseñado de acuerdo a las especificaciones de la Norma Técnica de Edificación E.060 Concreto Armado.
3.20. Plancha. Elemento perforado de acero colocado en las hiladas de los extremos libres de los muros de
albañilería armada para proveerles ductilidad.
3.21. Tabique. Muro no portante de carga vertical, utilizado para subdividir ambientes o como cierre perimetral.
3.22. Unidad de Albañilería. Ladrillos y bloques de
arcilla cocida, de concreto o de sílice-cal. Puede ser sólida, hueca, alveolar ó tubular.
3.23. Unidad de Albañilería Alveolar. Unidad de Albañilería Sólida o Hueca con alvéolos o celdas de tamaño
suficiente como para alojar el refuerzo vertical. Estas unidades son empleadas en la construcción de los muros
armados.
3.24. Unidad de Albañilería Apilable: Es la unidad
de Albañilería alveolar que se asienta sin mortero.
3.25. Unidad de Albañilería Hueca. Unidad de Albañilería cuya sección transversal en cualquier plano paralelo a la superficie de asiento tiene un área equivalente
menor que el 70% del área bruta en el mismo plano.
3.26. Unidad de Albañilería Sólida (o Maciza) Unidad de Albañilería cuya sección transversal en cualquier
plano paralelo a la superficie de asiento tiene un área igual
o mayor que el 70% del área bruta en el mismo plano.
3.27. Unidad de Albañilería Tubular (o Pandereta).
Unidad de Albañilería con huecos paralelos a la superficie de asiento.
3.28. Viga Solera. Viga de concreto armado vaciado
sobre el muro de albañilería para proveerle arriostre y confinamiento.
300
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
5.3. LIMITACIONES EN SU APLICACIÓN
El uso o aplicación de las unidades de albañilería estará condicionado a lo indicado en la Tabla 2. Las zonas
sísmicas son las indicadas en la NTE E.030 Diseño Sismorresistente.
TABLA 2
LIMITACIONES EN EL USO DE LA UNIDAD DE
ALBAÑILERÍA PARA FINES ESTRUCTURALES
TIPO
Sólido
Artesanal *
Sólido
Industrial
Alveolar
ZONA SÍSMICA 2 Y 3
Muro portante en
Muro portante en
edificios de 1 a 3
edificios de 4
ZONA SÍSMICA 1
Muro portante en
todo edificio
pisos a más
pisos
No
Sí, hasta dos pisos
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Sí
Celdas totalmente Celdas parcialmente Celdas parcialmente
rellenas con grout rellenas con grout rellenas con grout
Hueca
No
No
Sí
Tubular
No
No
Sí, hasta 2 pisos
*Las limitaciones indicadas establecen condiciones mínimas que pueden ser exceptuadas con el respaldo de un informe y memoria de cálculo
sustentada por un ingeniero civil.
añadirá la máxima cantidad de agua que proporcione una
mezcla trabajable, adhesiva y sin segregación del agregado. Para la elaboración del mortero destinado a obras
de albañilería, se tendrá en cuenta lo indicado en las Normas NTP 399.607 y 399.610.
6.2. COMPONENTES
a) Los materiales aglomerantes del mortero pueden
ser:
•
Cemento Portland o cemento adicionado
normalizados y cal hidratada normalizada de acuerdo a
las Normas Técnicas Peruanas Correspondientes.
b) El agregado fino será arena gruesa natural, libre
de materia orgánica y sales, con las características indicadas en la Tabla 3. Se aceptarán otras granulometrías
siempre que los ensayos de pilas y muretes (Capítulo 5)
proporcionen resistencias según lo especificado en los
planos.
TABLA 3
GRANULOMETRÍA DE LA ARENA GRUESA
MALLA ASTM
% QUE PASA
N° 4 (4,75 mm)
100
N° 8 (2,36 mm)
95 a 100
N° 16 (1,18 mm)
70 a 100
N° 30 (0,60 mm)
40 a 75
N° 50 (0,30 mm)
10 a 35
N° 100 (0,15 mm)
2 a 15
N° 200 (0,075 mm)
Menos de 2
5.4. PRUEBAS
a) Muestreo.- El muestreo será efectuado a pie de obra.
Por cada lote compuesto por hasta 50 millares de unidades se seleccionará al azar una muestra de 10 unidades,
sobre las que se efectuarán las pruebas de variación de
dimensiones y de alabeo. Cinco de estas unidades se ensayarán a compresión y las otras cinco a absorción.
b) Resistencia a la Compresión.- Para la determinación de la resistencia a la compresión de las unidades de
albañilería, se efectuará los ensayos de laboratorio correspondientes, de acuerdo a lo indicado en las Normas
NTP 399.613 y 339.604.
La resistencia característica a compresión axial de la
unidad de albañilería ( f b´ ) se obtendrá restando una desviación estándar al valor promedio de la muestra.
c) Variación Dimensional.- Para la determinación de
la variación dimensional de las unidades de albañilería,
se seguirá el procedimiento indicado en las Normas NTP
399.613 y 399.604.
d) Alabeo.- Para la determinación del alabeo de las
unidades de albañilería, se seguirá el procedimiento indicada en la Norma NTP 399.613.
e) Absorción.- Los ensayos de absorción se harán de
acuerdo a lo indicado en las Normas NTP 399.604 y
399.l613.
5.5. ACEPTACIÓN DE LA UNIDAD
a) Si la muestra presentase más de 20% de dispersión
en los resultados (coeficiente de variación), para unidades
producidas industrialmente, o 40 % para unidades producidas artesanalmente, se ensayará otra muestra y de persistir esa dispersión de resultados, se rechazará el lote.
b) La absorción de las unidades de arcilla y sílico calcáreas no será mayor que 22%. El bloque de concreto
clase, tendrá una absorción no mayor que 12% de absorción. La absorción del bloque de concreto NP, no será
mayor que 15%.
c) El espesor mínimo de las caras laterales correspondientes a la superficie de asentado será 25 mm para el
Bloque clase P y 12 mm para el Bloque clase NP.
d) La unidad de albañilería no tendrá materias extrañas en sus superficies o en su interior, tales como guijarros, conchuelas o nódulos de naturaleza calcárea.
e) La unidad de albañilería de arcilla estará bien cocida, tendrá un color uniforme y no presentará vitrificaciones. Al ser golpeada con un martillo, u objeto similar, producirá un sonido metálico.
f) La unidad de albañilería no tendrá resquebrajaduras, fracturas, hendiduras grietas u otros defectos similares que degraden su durabilidad o resistencia.
g) La unidad de albañilería no tendrá manchas o vetas
blanquecinas de origen salitroso o de otro tipo.
Artículo 6.- MORTERO
6.1. DEFINICIÓN. El mortero estará constituido por una
mezcla de aglomerantes y agregado fino a los cuales se
• No deberá quedar retenido más del 50% de arena
entre dos mallas consecutivas.
• El módulo de fineza estará comprendido entre 1,6
y 2,5.
• El porcentaje máximo de partículas quebradizas será:
1% en peso.
• No deberá emplearse arena de mar.
c) El agua será potable y libre de sustancias deletéreas, ácidos, álcalis y materia orgánica.
6.3. CLASIFICACIÓN PARA FINES ESTRUCTURALES. Los morteros se clasifican en: tipo P, empleado en la
construcción de los muros portantes; y NP, utilizado en
los muros no portantes (ver la Tabla 4).
6.4. PROPORCIONES. Los componentes del mortero
tendrán las proporciones volumétricas (en estado suelto)
indicadas en la Tabla 4
TIPO
P1
P2
NP
TABLA 4
TIPOS DE MORTERO
COMPONENTES
USOS
CEMENTO
CAL
ARENA
1
0 a 1/4
3a3½
Muros Portantes
1
0 a 1/2
4a5
Muros Portantes
1
Hasta 6 Muros No Portantes
a) Se podrán emplear otras composiciones de morteros, morteros con cementos de albañilería, o morteros industriales (embolsado o pre-mezclado), siempre y cuando los ensayos de pilas y muretes (Capítulo 5) proporcionen resistencias iguales o mayores a las especificadas
en los planos.
b) De no contar con cal hidratada normalizada, especificada en el Artículo 6 (6.2ª) , se podrá utilizar mortero
sin cal respetando las proporciones cemento-arena indicadas en la Tabla 4.
Artículo 7.- CONCRETO LÍQUIDO O GROUT
7.1. DEFINICIÓN. El concreto líquido o Grout es un
material de consistencia fluida que resulta de mezclar cemento, agregados y agua, pudiéndose adicionar cal hidratada normalizada en una proporción que no exceda de
1/10 del volumen de cemento u otros aditivos que no disminuyan la resistencia o que originen corrosión del acero
de refuerzo. El concreto líquido o grout se emplea para
302
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
rellenar los alvéolos de las unidades de albañilería en la
construcción de los muros armados, y tiene como función
integrar el refuerzo con la albañilería en un sólo conjunto
estructural.
Para la elaboración de concreto líquido o grout de albañilería, se tendrá en cuenta las Normas NTP 399.609 y
399.608.
7.2. CLASIFICACIÓN. El concreto líquido o grout se
clasifica en fino y en grueso. El grout fino se usará cuando la dimensión menor de los alvéolos de la unidad de
albañilería sea inferior a 60 mm y el grout grueso se usará
cuando la dimensión menor de los alvéolos sea igual o
mayor a 60 mm.
norma de Malla de Alambre de Acero Soldado para Concreto Armado (NTP 350.002).
Artículo 9.- CONCRETO
9.1. El concreto de los elementos de confinamiento
tendrá una resistencia
a la compresión mayor o igual a
2
17,15MPa 175kg / cm y deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Técnica de Edificación E.060
Concreto Armado.
(
)
CAPÍTULO 4
PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCION
Artículo 10.- ESPECIFICACIONES GENERALES
La mano de obra empleada en las construcciones de
albañilería será calificada, debiéndose supervisar el cumplimiento de las siguientes exigencias básicas:
7.3. COMPONENTES
a) Los materiales aglomerantes serán:
• Cemento Portland o cemento adicionado
normalizados y cal hidratada normalizada de acuerdo a
las Normas Técnicas Peruanas Correspondientes.
b) El agregado grueso será confitillo que cumpla con
la granulometría especificada en la Tabla 5. Se podrá utilizar otra granulometría siempre que los ensayos de pilas
y muretes (Capítulo 5) proporcionen resistencias según
lo especificado en los planos.
TABLA 5
GRANULOMETRÍA DEL CONFITILLO
MALLAASTM
% QUE PASA
½ pulgada
100
3/8 pulgada
85 a 100
N° 4 (4,75 mm)
10 a 30
N° 8 (2,36 mm)
0 a 10
N° 16 (1,18 mm)
0a5
c) El agregado fino será arena gruesa natural, con las
características indicadas en la Tabla 3.
d) El agua será potable y libre de sustancias, ácidos,
álcalis y materia orgánica.
7.4. PREPARACIÓN Y FLUIDEZ. Los materiales que
componen el grout (ver la Tabla 6) serán batidos mecánicamente con agua potable hasta lograr la consistencia de
un líquido uniforme, sin segregación de los agregados,
con un revenimiento medido en el Cono de Abrams comprendido entre 225 mm a 275 mm.
TABLA 6
COMPOSICIÓN VOLUMÉTRICA DEL
CONCRETO LIQUIDO o GROUT
CONCRETO CEMENTO CAL
ARENA
CONFITILLO
LÍQUIDO
FINO
1
0 a 1/10 2 1/4 a 3 veces la —————
suma de los
volúmenes de los
aglomerantes
GRUESO
1
0 a 1/10 2 1/4 a 3 veces la 1 a 2 veces la
suma de los
suma de los
aglomerantes
aglomerantes
7.5. RESISTENCIA. El concreto
líquido tendrá una resis´
2
tencia mínima a compresión f c ´ = 13,72MPa 140kg / cm .
La resistencia a compresión fc será obtenida de acuerdo
al NTP 399.623.
(
)
Artículo 8.- ACERO DE REFUERZO
8.1. La armadura deberá cumplir con lo establecido en
las Norma Barras de Acero con Resaltes para Concreto
Armado (NTP 341.031).
8.2. Sólo se permite el uso de barras lisas en estribos
y armaduras electrosoldadas usadas como refuerzo horizontal. La armadura electrosoldada debe cumplir con la
303
10.1. Los muros se construirán a plomo y en línea. No
se atentará contra la integridad del muro recién asentado.
10.2. En la albañilería con unidades asentadas con
mortero, todas las juntas horizontales y verticales quedarán completamente llenas de mortero. El espesor de las
juntas de mortero será como mínimo 10 mm y el espesor
máximo será 15 mm o dos veces la tolerancia dimensional en la altura de la unidad de albañilería más 4 mm, lo
que sea mayor. En las juntas que contengan refuerzo
horizontal, el espesor mínimo de la junta será 6 mm más
el diámetro de la barra.
10.3. Se mantendrá el temple del mortero mediante el
reemplazo del agua que se pueda haber evaporado, por
una sola vez. El plazo del retemplado no excederá al de
la fragua inicial del cemento.
10.4. Las unidades de albañilería se asentarán con las
superficies limpias de polvo y sin agua libre. El asentado
se realizará presionando verticalmente las unidades, sin
bambolearlas. El tratamiento de las unidades de albañilería previo al asentado será el siguiente:
a) Para concreto y sílico-calcáreo: pasar una brocha
húmeda sobre las caras de asentado o rociarlas.
b) Para arcilla: de acuerdo a las condiciones climatológicas donde se encuentra ubicadas la obra, regarlas
durante media hora, entre 10 y 15 horas antes de asentarlas. Se recomienda que la succión al instante de asentarlas esté comprendida entre 10 a 20 gr/200 cm2-min (*).
(*) Un método de campo para evaluar la succión de manera aproximada, consiste en medir un volumen (V1, en cm3)
inicial de agua sobre un recipiente de área definida y vaciar
una parte del agua sobre una bandeja, luego se apoya la
unidad sobre 3 puntos en la bandeja de manera que su
superficie de asiento esté en contacto con una película de
agua de 3 mm de altura durante un minuto, después de
retirar la unidad, se vacía el agua de la bandeja hacia el
recipiente y se vuelve a medir el volumen (V2, en cm3) de
agua; la succión normalizada a un área de 200 cm2, se obtiene como: SUCCION = 200 (V1 - V 2) / A , expresada en
gr/200 cm2 - min, donde «A» es el área bruta (en cm2) de la
superficie de asiento de la unidad.
10.5. Para el asentado de la primera hilada, la superficie de concreto que servirá de asiento (losa o sobrecimiento según sea el caso), se preparará con anterioridad
de forma que quede rugosa; luego se limpiará de polvo u
otro material suelto y se la humedecerá, antes de asentar
la primera hilada.
10.6. No se asentará más de 1,30 m de altura de muro
en una jornada de trabajo. En el caso de emplearse unidades totalmente sólidas (sin perforaciones), la primera jornada de trabajo culminará sin llenar la junta vertical de la
primera hilada, este llenado se realizará al iniciarse la segunda jornada. En el caso de la albañilería con unidades
apilables, se podrá levantar el muro en su altura total y en
la misma jornada deberá colocarse el concreto líquido.
10.7. Las juntas de construcción entre jornadas de trabajos estarán limpias de partículas sueltas y serán previamente humedecidas.
10.8. El tipo de aparejo a utilizar será de soga, cabeza
o el amarre americano, traslapándose las unidades entre
las hiladas consecutivas.
10.9. El procedimiento de colocación y consolidación
del concreto líquido dentro de las celdas de las unidades,
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
como en los elementos de concreto armado, deberá garantizar la ocupación total del espacio y la ausencia de
cangrejeras. No se permitirá el vibrado de las varillas de
refuerzo.
10.10. Las vigas peraltadas serán vaciadas de una sola
vez en conjunto con la losa de techo.
10.11. Las instalaciones se colocarán de acuerdo a lo
indicado en los Artículos 2 (2.6 y 2.7).
Artículo 11.- ALBAÑILERIA CONFINADA
Aparte de los requisitos especificados en el Artículo
10, se deberá cumplir lo siguiente:
11.1. Se utilizará unidades de albañilería de acuerdo a
lo especificado en el Artículo 5 (5.3).
11.2. La conexión columna-albañilería podrá ser dentada o a ras:
a) En el caso de emplearse una conexión dentada, la
longitud de la unidad saliente no excederá de 5 cm y deberá limpiarse de los desperdicios de mortero y partículas
sueltas antes de vaciar el concreto de la columna de confinamiento.
b) En el caso de emplearse una conexión a ras, deberá adicionarse «chicotes» o «mechas» de anclaje (salvo
que exista refuerzo horizontal continuo) compuestos por
varillas de 6 mm de diámetro, que penetren por lo menos
40 cm al interior de la albañilería y 12,5 cm al interior de la
columna más un doblez vertical a 90o de 10 cm; la cuantía a utilizar será 0,001 (ver el Artículo 2 (2.8).
11.3. El refuerzo horizontal, cuando sea requerido, será
continuo y anclará en las columnas de confinamiento 12,5
cm con gancho vertical a 90o de 10 cm.
11.4. Los estribos a emplear en las columnas de confinamiento deberán ser cerrados a 135o, pudiéndose emplear estribos con ¾ de vuelta adicional, atando sus extremos con el refuerzo vertical, o también, zunchos que
empiecen y terminen con gancho estándar a 180o doblado en el refuerzo vertical.
11.5. Los traslapes del refuerzo horizontal o vertical
tendrán una longitud igual a 45 veces el mayor diámetro
de la barra traslapada. No se permitirá el traslape del refuerzo vertical en el primer entrepiso, tampoco en las zonas confinadas ubicadas en los extremos de soleras y
columnas.
11.6. El concreto deberá tener una resistencia a2compresión ( f c´ ) mayor o igual a 17,15MPa 175kg / cm . La
mezcla deberá ser fluida, con un revenimiento del orden
de 12,7 cm (5 pulgadas) medida en el cono de Abrams.
En las columnas de poca dimensión, utilizadas como confinamiento de los muros en aparejo de soga, el tamaño
máximo de la piedra chancada no excederá de 1,27 cm
(½ pulgada).
11.7. El concreto de las columnas de confinamiento se
vaciará posteriormente a la construcción del muro de albañilería; este concreto empezará desde el borde superior del cimiento, no del sobrecimiento.
11.8. Las juntas de construcción entre elementos de
concreto serán rugosas, humedecidas y libre de partículas sueltas.
11.9. La parte recta de la longitud de anclaje del refuerzo vertical deberá penetrar al interior de la viga solera
o cimentación; no se permitirá montar su doblez directamente sobre la última hilada del muro.
11.10. El recubrimiento mínimo de la armadura (medido al estribo) será 2 cm cuando los muros son tarrajeados
y 3 cm cuando son caravista.
(
)
Artículo 12.- ALBAÑILERIA ARMADA
Aparte de los requisitos especificados en el Artículo
10, se deberá cumplir lo siguiente:
12.1. Los empalmes del refuerzo vertical podrán ser
por traslape, por soldadura o por medios mecánicos.
a) Los empalmes por traslape serán de 60 veces el
diámetro de la barra.
b) Los empalmes por soldadura sólo se permitirán en
barras de acero ASTM A706 (soldables), en este caso la
soldadura seguirá las especificaciones dadas por AWS.
c) Los empalmes por medios mecánicos se harán con
dispositivos que hayan demostrado mediante ensayos que
la resistencia a tracción del empalme es por lo menos
125% de la resistencia de la barra.
d) En muros cuyo diseño contemple la formación de
rótulas plásticas, las barras verticales deben ser preferentemente continuas en el primer piso empalmándose
recién en el segundo piso (*). Cuando no sea posible
evitar el empalme, éste podrá hacerse por soldadura,
por medios mecánicos o por traslape; en el último caso,
la longitud de empalme será de 60 veces el diámetro
de la barra y 90 veces el diámetro de la barra en forma
alternada.
(*) Una técnica que permite facilitar la construcción empleando refuerzo vertical continuo en el primer piso, consiste en utilizar unidades de albañilería recortadas en forma de H, con lo cual además, las juntas verticales quedan
completamente llenas con grout.
12.2. El refuerzo horizontal debe ser continuo y anclado en los extremos con doblez vertical de 10 cm en la
celda extrema.
12.3. Las varillas verticales deberán penetrar, sin doblarlas, en el interior de los alvéolos de las unidades correspondientes.
12.4. Para asegurar buena adhesión entre el concreto
líquido y el concreto de asiento de la primera hilada, las
celdas deben quedar totalmente libres de polvo o restos
de mortero proveniente del proceso de asentado; para el
efecto los bloques de la primera hilada tendrán ventanas
de limpieza. Para el caso de muros totalmente llenos, las
ventanas se abrirán en todas las celdas de la primera hilada; en el caso de muros parcialmente rellenos, las ventanas se abrirán solo en las celdas que alojen refuerzo
vertical. En el interior de estas ventanas se colocará algún elemento no absorbente que permita la limpieza final.
12.5. Para el caso de la albañilería parcialmente rellena, los bloques vacíos correspondientes a la última hilada
serán taponados a media altura antes de asentarlos, de
tal manera que por la parte vacía del alvéolo penetre el
concreto de la viga solera o de la losa del techo formando
llaves de corte que permitan transferir las fuerzas sísmicas desde la losa hacia los muros. En estos muros, el
refuerzo horizontal no atravesará los alvéolos vacíos, sino
que se colocará en el mortero correspondiente a las juntas horizontales.
12.6. Para el caso de unidades apilables no son necesarias las ventanas de limpieza; la limpieza de la superficie de asiento se realizará antes de asentar la primera hilada.
12.7. Antes de encofrar las ventanas de limpieza, los
alvéolos se limpiarán preferentemente con aire comprimido y las celdas serán humedecidas interiormente regándolas con agua, evitando que esta quede empozada en
la base del muro.
12.8. El concreto líquido o grout se vaciará en dos etapas. En la primera etapa se vaciará hasta alcanzar una
altura igual a la mitad del entrepiso, compactándolo en
diversas capas, transcurrido 5 minutos desde la compactación de la última capa, la mezcla será recompactada.
Transcurrida media hora, se vaciará la segunda mitad del
entrepiso, compactándolo hasta que su borde superior esté
por debajo de la mitad de la altura correspondiente a la
última hilada, de manera que el concreto de la losa del
techo, o de la viga solera, forme llaves de corte con el
muro. Esta segunda mitad también se deberá recompactar. Debe evitarse el vibrado de las armaduras para no
destruir la adherencia con el grout de relleno.
12.9. Los alvéolos de la unidad de albañilería tendrán
un diámetro o dimensión mínima igual a 5 cm por cada
barra vertical que contengan, o 4 veces el mayor diámetro de la barra por el número de barras alojadas en el alvéolo, lo que sea mayor.
12.10. El espesor del grout que rodea las armaduras
será 1½ veces el diámetro de la barra y no deberá ser
menor de 1 cm a fin de proporcionarle un recubrimiento
adecuado a la barra.
12.11. En el caso que se utilice planchas perforadas
de acero estructural en los talones libres del muro, primero se colocarán las planchas sobre una capa delgada de
mortero presionándolas de manera que el mortero penetre por los orificios de la plancha; posteriormente, se aplicará la siguiente capa de mortero sobre la cual se asentará la unidad inmediata superior. Para el caso de albañilería con unidades apilables las planchas se colocarán adheridas con apóxico a la superficie inferior de la unidad
12.12. En el caso que se utilice como refuerzo horizontal una malla electrosoldada con forma de escalerilla,
304
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
el espaciamiento de los escalones deberá estar modulado de manera que coincidan con la junta vertical o con la
pared transversal intermedia del bloque, de manera que
siempre queden protegidas por mortero. Las escalerillas
podrán usarse como confinamiento del muro sólo cuando
el espaciamiento de los escalones coincidan con la mitad
de la longitud nominal de la unidad.
´
´
13.8. El valor de vm para diseño no será mayor de
0,319 f
CAPÍTULO 5
RESISTENCIA DE PRISMAS DE ALBAÑILERÍA
Artículo 13.- ESPECIFICACIONES GENERALES
13.1. La resistencia de la albañilería a compresión axial
( f m´ ) y a corte (v´m ) se determinará de manera empírica
(recurriendo a tablas o registros históricos de resistencia
de las unidades) o mediante ensayos de prismas, de acuerdo a la importancia de la edificación y a la zona sísmica
donde se encuentre, según se indica en la Tabla 7.
TABLA 7
7
´
´
MÉTODOS PARA DETERMINAR f m y vm
RESISTENCIA
EDIFICIOS DE
CARACTERÍSTICA 1 A 2 PISOS
Zona Sísmica
3
2 1
( f m´ )
(v´m )
A
A
A
B
B
A
B
B
B
A
A
A
B
A
A
B
B
A
A: Obtenida de manera empírica conociendo la calidad del ladrillo y del mortero.
B: Determinadas de los ensayos de compresión axial
de pilas y de compresión diagonal de muretes mediante
ensayos de laboratorio de acuerdo a lo indicado en las
NTP 399.605 y 399.621
13.2. Cuando se construyan
conjuntos
de edificios, la
´
´
resistencia de la albañilería f m y vm deberá comprobarse mediante ensayos de laboratorio previos a la obra y
durante la obra. Los ensayos previos a la obra se harán
sobre cinco especimenes. Durante la construcción la resistencia será comprobada mediante ensayos con los criterios siguientes:
a) Cuando se construyan conjuntos
de hasta dos pi´
sos en las zonas sísmicas 3 y 2, f m será verificado con
2
ensayos
de tres pilas por cada 500 m de área techada y
v´m con tres muretes por cada 1000 m2 de área techada.
b) Cuando se construyan conjuntos
de tres o más pi´
sos en las zonas sísmicas 3 y 2, f m será verificado con
2
ensayos
de tres pilas por cada 500 m de área techada y
v´m con tres muretes por cada 500 m2 de área techada.
13.3. Los prismas serán elaborados en obra, utilizando el mismo contenido de humedad de las unidades de
albañilería, la misma consistencia del mortero, el mismo
espesor de juntas y la misma calidad de la mano de obra
que se empleará en la construcción definitiva.
13.4. Cuando se trate de albañilería con unidades alveolares que irán llenas con concreto líquido, los alvéolos
de las unidades de los prismas y muretes se llenarán con
concreto líquido. Cuando se trate de albañilería con unidades alveolares sin relleno, los alvéolos de las unidades
de los prismas y muretes quedarán vacíos.
13.5. Los prismas tendrán un refrentado de cementoyeso con un espesor que permita corregir la irregularidad
superficial de la albañilería.
13.6. Los prismas serán almacenados a una temperatura no menor de 10°C durante 28 días. Los prismas podrán ensayarse a menor edad que la nominal de 28 días
pero no menor de 14 días; en este caso, la resistencia
característica se obtendrá incrementándola por los factores mostrados en la Tabla 8.
TABLA 8
´
´
INCREMENTO DE f m y vm POR EDAD
14 días
Edad
Muretes Ladrillos de arcilla
1,15
Bloques de concreto
1,25
Pilas
Ladrillos de arcilla y Bloques de concreto 1,10
21 días
1,05
1,05
1,00
305
´
m
MPa
(
`
f m Kg cm
2
)
13.9. En el caso de no realizarse ensayos de prismas,
podrá emplearse los valores mostrados en la Tabla 9, correspondientes a pilas y muretes construidos con mortero
1:4 (cuando la unidad es de arcilla) y 1: ½ : 4 (cuando la
materia prima es sílice-cal o concreto), para otras unidades u otro tipo de mortero se tendrá que realizar los ensayos respectivos.
TABLA 9 (**)
RESISTENCIAS CARACTERÍSTICAS DE LA
ALBAÑILERÍA Mpa ( kg / cm2)
Materia
Prima
EDIFICIOS DE EDIFICIOS DE
3 A 5 PISOS MAS DE 5 PISOS
Zona Sísmica Zona Sísmica
3 2
1
3 2
1
´
13.7. La resistencia característica f m en pilas y vm en
muretes (ver Artículo 13 (13.2)) se obtendrá como el valor
promedio de la muestra ensayada menos una vez la desviación estándar.
Denominación
King Kong Artesanal
Arcilla
King Kong Industrial
Rejilla Industrial
King Kong Normal
Sílice-cal Dédalo
Estándar y mecano (*)
Concreto Bloque Tipo P (*)
UNIDAD
f b´
PILAS
f m´
MURETES
v´m
5,4 (55)
3,4 (35) 0,5 (5,1)
14,2 (145) 6,4 (65) 0,8 (8,1)
21,1 (215) 8,3 (85) 0,9 (9,2)
15,7 (160) 10,8 (110) 1,0 (9,7)
14,2 (145) 9,3 (95) 1,0 (9,7)
14,2 (145) 10,8 (110) 0,9 (9,2)
4,9 (50)
7,3 (74) 0,8 (8,6)
6,4 (65)
8,3 (85) 0,9 (9,2)
7,4 (75)
9,3 (95) 1,0 (9,7)
8,3 (85) 11,8 (120) 1,1 (10,9)
(*) Utilizados para la construcción de Muros Armados.
(**) El valor f b´ se proporciona sobre área bruta en unidades vacías (sin grout), mientras que las celdas
de las pilas y muretes están
´
2
totalmente rellenas con grout de f c = 13,72 MPa (140 kg cm ) .
´
El valor f m ha sido obtenido contemplando los coeficientes de corrección por esbeltez del prisma que aparece en la Tabla 10.
TABLA 10
´
FACTORES DE CORRECCIÓN DE f m
POR ESBELTEZ
Esbeltez
2,0
2,5
3,0
4,0
4,5
Factor
0,73
0,80
0,91
0,95
0,98
5,0
1,00
CAPÍTULO 6
ESTRUCTURACIÓN
Las especificaciones de este Capítulo se aplicarán tanto a la albañilería confinada como a la albañilería armada.
Artículo 14.- ESTRUCTURA CON DIAFRAGMA RÍGIDO
14.1. Debe preferirse edificaciones con diafragma rígido y continuo, es decir, edificaciones en los que las losas de piso, el techo y la cimentación, actúen como elementos que integran a los muros portantes y compatibilicen sus desplazamientos laterales.
14.2. Podrá considerarse que el diafragma es rígido
cuando la relación entre sus lados no excede de 4. Se
deberá considerar y evaluar el efecto que sobre la rigidez
del diafragma tienen las aberturas y discontinuidades en
la losa.
14.3. Los diafragmas deben tener una conexión firme
y permanente con todos los muros para asegurar que
cumplan con la función de distribuir las fuerzas laterales
en proporción a la rigidez de los muros y servirles, además, como arriostres horizontales.
14.4. Los diafragmas deben distribuir la carga de gravedad sobre todos los muros que componen a la edificación, con los objetivos principales de incrementarles su
ductilidad y su resistencia al corte, en consecuencia, es
recomendable el uso de losas macizas o aligeradas armadas en dos direcciones. Es posible el uso de losas unidireccionales siempre y cuando los esfuerzos axiales en
los muros no excedan del valor indicado en el Artículo 19
(19.1.b).
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
14.5. Los diafragmas formados por elementos prefabricados deben tener conexiones que permitan conformar,
de manera permanente, un sistema rígido que cumpla las
funciones indicadas en los Artículos 14 (14.1 y 14.2).
14.6. La cimentación debe constituir el primer diafragma rígido en la base de los muros y deberá tener la rigidez necesaria para evitar que asentamientos diferenciales produzcan daños en los muros.
Artículo 15.- CONFIGURACIÓN DEL EDIFICIO
El sistema estructural de las edificaciones de albañilería estará compuesto por muros dúctiles dispuestos en
las direcciones principales del edificio, integrados por los
diafragmas especificados en el Artículo 14 y arriostrados
según se indica en el Artículo 18.
La configuración de los edificios con diafragma rígido
debe tender a lograr:
15.1. Plantas simples y regulares. Las plantas con formas de L, T, etc., deberán ser evitadas o, en todo caso, se
dividirán en formas simples.
15.2. Simetría en la distribución de masas y en la disposición de los muros en planta, de manera que se logre
una razonable simetría en la rigidez lateral de cada piso y
se cumpla las restricciones por torsión especificadas en
la Norma Técnica de Edificación E.030 Diseño Sismorresistente.
15.3. Proporciones entre las dimensiones mayor y menor, que en planta estén comprendidas entre 1 a 4, y en
elevación sea menor que 4.
15.4. Regularidad en planta y elevación, evitando cambios bruscos de rigideces, masas y discontinuidades en
la transmisión de las fuerzas de gravedad y horizontales
a través de los muros hacia la cimentación.
15.5. Densidad de muros similares en las dos direcciones principales de la edificación. Cuando en cualquiera de las direcciones no exista el área suficiente de muros
para satisfacer los requisitos del Artículo 19 (19.2b), se
deberá suplir la deficiencia mediante pórticos, muros de
concreto armado o la combinación de ambos.
15.6. Vigas dinteles preferentemente peraltadas (hasta 60 cm) para el caso en que el edificio se encuentre
estructurado por muros confinados, y con un peralte igual
al espesor de la losa del piso para el caso en que el edificio esté estructurado por muros armados (*).
(*) Este acápite está relacionado con el método de diseño que se propone en el Capítulo 9, donde para los
muros confinados se acepta la falla por corte, mientras
que en los muros armados se busca la falla por flexión.
15.7.Cercos y alféizares de ventanas aislados de la
estructura principal, debiéndoseles diseñar ante acciones perpendiculares a su plano, según se indica en el
Capítulo 10.
d) Longitudes preferentemente uniformes en cada dirección.
e) Juntas de control para evitar movimientos relativos
debidos a contracciones, dilataciones y asentamientos diferenciales en los siguientes sitios:
• En cambios de espesor en la longitud del muro, para
el caso de Albañilería Armada
• En donde haya juntas de control en la cimentación,
en las losas y techos.
• En alféizar de ventanas o cambios de sección apreciable en un mismo piso.
f) La distancia máxima entre juntas de control es de 8
m, en el caso de muros con unidades de concreto y de 25
m en el caso de muros con unidades de arcilla.
g) Arriostre según se especifica en el Artículo 18
Artículo 18.- ARRIOSTRES
18.1. Los muros portantes y no portantes, de albañilería simple o albañilería confinada, serán arriostrados
por elementos verticales u horizontales tales como muros transversales, columnas, soleras y diafragmas rígidos de piso.
18.2. Los arriostres se diseñarán como apoyos del muro
arriostrado, considerando a éste como si fuese una losa
sujeta a fuerzas perpendiculares a su plano (Capítulo 10).
18.3. Un muro se considerará arriostrado cuando:
a) El amarre o anclaje entre el muro y sus arriostres
garantice la adecuada transferencia de esfuerzos.
b) Los arriostres tengan la suficiente resistencia y estabilidad que permita transmitir las fuerzas actuantes a
los elementos estructurales adyacentes o al suelo.
c) Al emplearse los techos para su estabilidad lateral,
se tomen precauciones para que las fuerzas laterales que
actúan en estos techos sean transferidas al suelo.
d) El muro de albañilería armada esté diseñado para
resistir las fuerzas normales a su plano.
CAPÍTULO 7
REQUISITOS ESTRUCTURALES MÍNIMOS
Artículo 19.- REQUISITOS GENERALES
Esta Sección será aplicada tanto a los edificios compuestos por muros de albañilería armada como confinada.
19.1. MURO PORTANTE
a) Espesor Efectivo «t». El espesor efectivo (ver Artículo 3 (3.13)) mínimo será:
t³
Artículo 16.- OTRAS CONFIGURACIONES
Si el edificio no cumple con lo estipulado en el Artículo
15, se deberá contemplar lo siguiente:
16.1. Las edificaciones sin diafragmas rígidos horizontales deben limitarse a un piso; asimismo, es aceptable
obviar el diafragma en el último nivel de las edificaciones
de varios pisos. Para ambos casos, los muros trabajarán
fundamentalmente a fuerzas laterales perpendiculares al
plano, y deberán arriostrarse transversalmente con columnas de amarre o muros ortogonales y mediante vigas soleras continuas.
16.2. De existir reducciones importantes en planta, u
otras irregularidades en el edificio, deberá efectuarse el
análisis dinámico especificado en la NTE E.030 Diseño
Sismorresistente.
16.3. De no aislarse adecuadamente los alféizares y
tabiques de la estructura principal, se deberán contemplar sus efectos en el análisis y en el diseño estructural.
Artículo 17.- MUROS PORTANTES
Los muros portantes deberán tener:
a) Una sección transversal preferentemente simétrica.
b) Continuidad vertical hasta la cimentación.
c) Una longitud mayor ó igual a 1,20 m para ser considerados como contribuyentes en la resistencia a las fuerzas horizontales.
h
20
h
t³
25
Para las Zonas Sísmicas 2 y 3 (19.1a)
Para la Zona Sísmica 1
Donde «h» es la altura libre entre los elementos de
arriostre horizontales o la altura efectiva de pandeo (ver
Artículo 3 (3.6)).
b) Esfuerzo Axial Máximo. El esfuerzo axial máximo
( s m ) producido por la carga de gravedad máxima de servicio ( Pm ), incluyendo el 100% de sobrecarga, será inferior a:
sm =
é æ h ö2 ù
Pm
÷÷ ú £ 0,15 f m´ (19.1b)
£ 0,2 f m´ ê1 - çç
L .t
êë è 35 t ø úû
Donde «L» es la longitud total del muro (incluyendo el
peralte de las columnas para el caso de los muros confinados). De no cumplirse esta expresión
habrá que mejorar la calidad de la albañilería ( f m´ ) , aumentar el espesor
del muro, transformarlo en concreto armado, o ver la manera de reducir la magnitud de la carga axial « Pm » (*).
(*) La carga axial actuante en un muro puede reducirse, por ejemplo, utilizando losas de techo macizas o aligeradas armadas en dos direcciones.
306
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
c) Aplastamiento. Cuando existan cargas de gravedad concentradas que actúen en el plano de la albañilería, el esfuerzo axial de servicio producido
por dicha carga no deberá sobrepasar a 0,375 f m´ . En estos casos,
para determinar el área de compresión se considerará un
ancho efectivo igual al ancho sobre el cual actúa la carga
concentrada más dos veces el espesor efectivo del muro
medido a cada lado de la carga concentrada.
19.2. ESTRUCTURACIÓN EN PLANTA
a) Muros a Reforzar. En las Zonas Sísmicas 2 y 3
(ver la NTE E.030 Diseño Sismorresistente) se reforzará
cualquier muro portante (ver Artículo 17) que lleve el 10%
ó más de la fuerza sísmica, y a los muros perimetrales de
cierre. En la Zona Sísmica 1 se reforzarán como mínimo
los muros perimetrales de cierre.
b) Densidad Mínima de Muros Reforzados. La densidad mínima de muros portantes (ver Artículo 17) a reforzar en cada dirección del edificio se obtendrá mediante la
siguiente expresión:
Area de Corte de los Muros Reforzados
Area de la Planta Típica
=
å L.t ³ Z .U .S.N
Ap
(19.2b)
56
Donde: «Z», «U» y «S» corresponden a los factores
de zona sísmica, importancia y de suelo, respectivamente, especificados en la NTE E.030 Diseño Sismorresistente.
«N» es el número de pisos del edificio;
«L» es la longitud total del muro (incluyendo columnas, sí existiesen); y,
«t» es el espesor efectivo del muro
De no cumplirse la expresión (Artículo 19 (19.2b)),
podrá cambiarse el espesor de algunos de los muros, o
agregarse placas de concreto armado, en cuyo caso, para
hacer uso de la fórmula, deberá amplificarse el espesor
real de la placa por la relación , donde y son los módulos
de elasticidad del concreto y de la albañilería, respectivamente.
Artículo 20.- ALBAÑILERIA CONFINADA
Adicionalmente a los requisitos especificados en Artículo 19, deberá cumplirse lo siguiente:
20.1. Se considerará como muro portante confinado,
aquél que cumpla las siguientes condiciones:
a) Que quede enmarcado en sus cuatro lados por elementos de concreto armado verticales (columnas) y horizontales (vigas soleras), aceptándose la cimentación de
concreto como elemento de confinamiento horizontal para
el caso de los muros ubicados en el primer piso.
b) Que la distancia máxima centro a centro entre las
columnas de confinamiento sea dos veces la distancia entre los elementos horizontales de refuerzo y no mayor que
5 m. De cumplirse esta condición, así como de emplearse
el espesor mínimo especificado en el Artículo 19.1.a, la albañilería no necesitará ser diseñada ante acciones sísmicas ortogonales a su plano, excepto cuando exista excentricidad de la carga vertical (ver el Capítulo 10).
c) Que se utilice unidades de acuerdo a lo especificado en el Artículo 5 (5.3).
d) Que todos los empalmes y anclajes de la armadura
desarrollen plena capacidad a la tracción. Ver NTE E.060
Concreto Armado y Artículo 11 (11.5).
e) Que los elementos de confinamiento funcionen
integralmente con la albañilería. Ver Artículo 11 ( 11.2
y 11.7).
f) Que se utilice en los elementos de confinamiento,
concreto con f c´ ³ 17,15MPa (175 kg / cm 2 ) .
20.2. Se asumirá que el paño de albañilería simple (sin
armadura interior) no soporta acciones de punzonamiento causadas por cargas concentradas. Ver Artículo 29
(29.2).
20.3. El espesor mínimo de las columnas y solera será
igual al espesor efectivo del muro.
20.4. El peralte mínimo de la viga solera será igual al
espesor de la losa de techo.
307
20.5. El peralte mínimo de la columna de confinamiento será de 15 cm. En el caso que se discontinúen las vigas soleras, por la presencia de ductos en la losa del techo o porque el muro llega a un límite de propiedad, el
peralte mínimo de la columna de confinamiento respectiva deberá ser suficiente como para permitir el anclaje de
la parte recta del refuerzo longitudinal existente en la viga
solera más el recubrimiento respectivo (ver Articulo 11.10).
20.6. Cuando se utilice refuerzo horizontal en los muros confinados, las varillas de refuerzo penetrarán en las
columnas de confinamiento por lo menos 12,50 cm y terminarán en gancho a 90°, vertical de 10 cm de longitud.
Artículo 21.- ALBAÑILERIA ARMADA
Adicionalmente a los requisitos indicados en el Artículo 19, se cumplirá lo siguiente:
21.1. Para dar cumplimiento al requisito en el Artículo
19.2.b, los muros reforzados deberán ser rellenados con
grout total o parcialmente en sus alvéolos, de acuerdo a
lo especificado en el Artículo 5 (5.3). El concreto líquido
debe cumplir con los requisitos
de esta Norma, con2 resis´
tencia a compresión f c ³ 13, 72MPa (140 kg / cm ) . Ver
el Artículo 7 (7.5) y Artículo 12 (12.6).
21.2. Los muros portantes no comprendidos en el Artículo 21 (21.1) y los muros portantes en edificaciones de
la Zona Sísmica 1, así como los tabiques, parapetos, podrán ser hechos de albañilería parcialmente rellena en sus
alvéolos. Ver el Artículo 12 (12.5).
21.3. Todos los empalmes y anclajes de la armadura
desarrollarán plena capacidad a la tracción. Ver el Artículo 12 (12.1 y 12.2).
21.4. La cimentación será hecha de concreto simple o
reforzado, con un peralte tal que permita anclar la parte
recta del refuerzo vertical en tracción más el recubrimiento respectivo.
CAPÍTULO 8
ANÁLISIS Y DISEÑO ESTRUCTURAL
Artículo 22.- DEFINICIONES
Para los propósitos de esta Norma se utilizará las siguientes definiciones:
a) SISMO SEVERO. Es aquél proporcionado por la
NTE E.030 Diseño Sismorresistente, empleando un coeficiente de reducción de la solicitación sísmica R = 3.
b) SISMO MODERADO. Es aquél que proporciona
fuerzas de inercia equivalentes a la mitad de los valores
producidos por el «sismo severo».
Artículo 23.- CONSIDERACIONES GENERALES
23.1. La Norma establece que el diseño de los muros
cubra todo su rango de comportamiento, desde la etapa
elástica hasta su probable incursión en el rango inelástico, proveyendo suficiente ductilidad y control de la degradación de resistencia y rigidez. El diseño es por el método
de resistencia, con criterios de desempeño. El diseño está
orientado, en consecuencia, a proteger a la estructura
contra daños ante eventos sísmicos frecuentes (sismo
moderado) y a proveer la necesaria resistencia para soportar el sismo severo, conduciendo el tipo de falla y limitando la degradación de resistencia y rigidez con el propósito de limitar el nivel de daños en los muros, de manera que éstos sean económicamente reparables mediante
procedimientos sencillos.
23.2. Para los propósitos de esta Norma, se establece
los siguientes considerandos:
a) El «sismo moderado» no debe producir la fisuración de ningún muro portante.
b) Los elementos de acoplamiento entre muros deben
funcionar como una primera línea de resistencia sísmica,
disipando energía antes de que fallen los muros de albañilería, por lo que esos elementos deberán conducirse
hacia una falla dúctil por flexión.
c) El límite máximo de la distorsión angular ante la
acción del «sismo severo» se fija en 1/200, para permitir
que el muro sea reparable pasado el evento sísmico.
d) Los muros deben ser diseñados por capacidad de
tal modo que puedan soportar la carga asociada a su incursión inelástica, y que proporcionen al edificio una resistencia a corte mayor o igual que la carga producida por
el «sismo severo».
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
e) Se asume que la forma de falla de los muros confinados ante la acción del «sismo severo» será por corte,
independientemente de su esbeltez.
f) La forma de falla de los muros armados es dependiente de su esbeltez. Los procedimientos de diseño indicados en el Artículo 28 tienden a orientar el comportamiento de los muros hacia una falla por flexión, con la
formación de rótulas plásticas en su parte baja.
Artículo 24.- ANÁLISIS ESTRUCTURAL
24.1. El análisis estructural de los edificios de albañilería se realizará por métodos elásticos teniendo en cuenta
los efectos causados por las cargas muertas, las cargas
vivas y el sismo. La carga gravitacional para cada muro
podrá ser obtenida por cualquier método racional.
24.2. La determinación del cortante basal y su distribución en elevación, se hará de acuerdo a lo indicado en
la NTE E.030 Diseño Sismorresistente.
24.3. El análisis considerará las características del diafragma que forman las losas de techo; se deberá considerar el efecto que sobre la rigidez del diafragma tienen
las aberturas y las discontinuidades en la losa.
24.4. El análisis considerará la participación de aquellos muros no portantes que no hayan sido aislados de la
estructura principal. Cuando los muros se construyan integralmente con el alféizar, el efecto de éste deberá considerarse en el análisis.
24.5. La distribución de la fuerza cortante en planta
se hará teniendo en cuenta las torsiones existentes y
reglamentarias. La rigidez de cada muro podrá determinarse suponiéndolo en voladizo cuando no existan
vigas de acoplamiento, y se considerará acoplado cuando existan vigas de acoplamiento diseñadas para comportarse dúctilmente.
24.6. Para el cálculo de la rigidez de los muros, se agregará a su sección transversal el 25% de la sección transversal de aquellos muros que concurran ortogonalmente al
muro en análisis ó 6 veces su espesor, lo que sea mayor.
Cuando un muro transversal concurra a dos muros, su contribución a cada muro no excederá de la mitad de su longitud. La rigidez lateral de un muro confinado deberá evaluarse transformando el concreto de sus columnas de confinamiento en área equivalente de albañilería, multiplicando su espesor real por la relación de módulos de elasticidad Ec / Em ; el centroide de dicha área equivalente coincidirá con el de la columna de confinamiento.
24.7. El módulo de elasticidad ( Em ) y el módulo de
corte (G m ) para la albañilería se considerará como sigue:
•
•
•
•
Unidades de arcilla:
E m = 500 f m´´
Unidades Sílico-calcáreas:
E m = 600 f m
Unidades de concreto vibrado:
E m = 700 f m´
Para todo tipo de unidad de albañilería: Gm = 0,4 E m
Opcionalmente, los valores de «E m » y « Gm » podrán
calcularse experimentalmente según se especifica en el
Artículo 13.
24.8. El módulo de elasticidad ( E c ) y el módulo de corte
( Gc ) para el concreto serán los indicados en la NTE E.060
Concreto Armado.
24.9. El módulo de elasticidad para el acero ( Es )2 se
considerará igual a 196 000 MPa ( 2 000 000 kg / cm )
Artículo 25.- DISEÑO DE ELEMENTOS DE CONCRETO ARMADO
Artículo 26.- DISEÑO DE MUROS DE ALBAÑILERÍA
26.1. Requisitos Generales
a) Para el diseño de los muros confinados ante acciones coplanares, podrá suponerse que los muros son de
sección rectangular ( t.L ). Cuando se presenten muros que
se intercepten perpendicularmente, se tomará como elemento de refuerzo vertical común a ambos muros (sección
transversal de columnas, refuerzos verticales, etc.) en el
punto de intersección, al mayor elemento de refuerzo proveniente del diseño independiente de ambos muros.
b) Para el diseño por flexo compresión de los muros
armados que tengan continuidad en sus extremos con
muros transversales, podrá considerarse la contribución de
las alas de acuerdo a lo indicado en 8.3.6. Para el diseño a
corte se considerará que la sección es rectangular, despreciando la contribución de los muros transversales.
26.2. Control de Fisuración
a) Esta disposición tiene por propósito evitar que los
muros se fisuren ante los sismos moderados, que son los
más frecuentes. Para el efecto se considerarán las fuerzas cortantes producidas por el sismo moderado.
b) Para todos los muros de albañilería deberá verificarse que en cada entrepiso se satisfaga la siguiente expresión que controla la ocurrencia de fisuras por corte:
Ve £ 0,55Vm = Fuerza Cor tan te Admisible
donde: «Ve» es la fuerza cortante producida por el «sismo moderado» en el muro en análisis y « Vm » es la fuerza
cortante asociada al agrietamiento diagonal de la albañilería (ver Artículo 26 (26.3)).
26.3. Resistencia al Agrietamiento Diagonal
a) La resistencia al corte ( Vm ) de los muros de albañilería se calculará en cada entrepiso mediante las siguientes expresiones:
Unidades de Arcilla y de Concreto:
Vm = 0,5 vm´ . a . t . L + 0,23 Pg
Unidades Sílico-calcáreas:
Vm = 0,35 vm´ . a . t . L + 0,23 Pg
donde:
v'm = resistencia característica a corte de la albañilería
(ver Artículos 13 (13.8 y 13.9)).
Pg = carga gravitacional de servicio, con sobrecarga reducida (NTE E.030 Diseño Sismorresistente)
t = espesor efectivo del muro (ver Artículo 3 (3.13))
L = longitud total del muro (incluyendo a las columnas
en el caso de muros confinados)
a = factor de reducción de resistencia al corte por efectos de esbeltez, calculado como:
V .L
1
£ a= e
£1
3
Me
donde:
25.1. Requisitos Generales
a) Todos los elementos de concreto armado del edificio, con excepción de los elementos de confinamiento de
los muros de albañilería, serán diseñados por resistencia
última, asegurando que su falla sea por un mecanismo
de flexión y no de corte.
El diseño se hará para la combinación de fuerzas gravitacionales y las fuerzas debidas al «sismo moderado»,
utilizando los factores de amplificación de carga y de reducción de resistencia ( f ) especificados en la NTE E.060
Concreto Armado. La cimentación será dimensionada bajo
condiciones de servicio para los esfuerzos ad›misibles del
suelo y se diseñará a rotura.
b) Los elementos de confinamiento serán diseñados
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 27 (27.2) de esta
Norma.
(26.2)
(26.3)
« Ve » es la fuerza cortante del muro obtenida
del análisis elástico; y,
« M e » es el momento flector del muro obtenido
del análisis elástico.
26.4. Verificación de la resistencia al corte del edificio
a) Con el objeto de proporcionar una adecuada resistencia y rigidez al edificio, en cada entrepiso «i» y en cada
dirección principal del edificio, se deberá cumplir que la
resistencia al corte sea mayor que la fuerza cortante producida por el sismo severo, es decir que:
å Vmi ³ VEi
(26.4)
b) La sumatoria de resistencias al corte ( å Vmi ) incluirá sólo el aporte de los muros reforzados (confinados o
armados) y el aporte de los muros de concreto armado,
308
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
sin considerar en este caso la contribución del refuerzo
horizontal.
c) El valor «VEi » corresponde a la fuerza cortante actuante en el entrepiso «i» del edificio, producida por el
«sismo severo».
d) Cumplida la expresión å Vmi ³ VEi por los muros portantes de carga sísmica, el resto de muros que componen
al edificio podrán ser no reforzados para la acción sísmica coplanar.
e) Cuando å Vmi en cada entrepiso sea mayor o igual
a 3 VEi , se considerará que el edificio se comporta elásticamente. Bajo esa condición, se empleará refuerzo mínimo, capaz de funcionar como arriostres y de soportar las
acciones perpendiculares al plano de la albañilería (ver el
Capítulo 9). En este paso culminará el diseño de estos
edificios ante cargas sísmicas coplanares.
26.5. Diseño para cargas ortogonales al plano del
muro
a) El diseño para fuerzas ortogonales al plano del muro
se hará de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 9.
De no cumplirse esta condición, el entrepiso «i » también se agrietará y sus confinamientos deberán ser diseñados para soportar «Vm i », en forma similar al primer entrepiso.
27.3. Diseño de los elementos de confinamiento de
los muros del primer piso y de los muros agrietados
de pisos superiores
a) Diseño de las columnas de confinamiento
• Las fuerzas internas en las columnas se obtendrán
aplicando las expresiones de la Tabla 11.
TABLA 11
FUERZAS INTERNAS EN COLUMNAS DE
CONFINAMIENTO
COLUMNA
Vc
T
C
(fuerza cortante)
(tracción)
(compresión)
Interior
26.6. Diseño para fuerzas coplanares de flexo compresión
a) El diseño para fuerzas en el plano del muro se hará
de acuerdo al Artículo 27 para muros de albañilería confinada y al artículo 28 para muros de albañilería armada.
Artículo 27.- ALBAÑILERÍA CONFINADA
a) Las previsiones contenidas en este acápite aplican
para edificaciones hasta de cinco pisos o 15 m de altura.
b) Para este tipo de edificaciones se ha supuesto que
la falla final se produce por fuerza cortante en los entrepisos bajos del edificio. El diseño de los muros debe orientarse a evitar fallas frágiles y a mantener la integración
entre el panel de albañilería y los confinamientos verticales, evitando el vaciamiento de la albañilería; para tal efecto
el diseño debe comprender:
- la verificación de la necesidad de refuerzo horizontal
en el muro;
- la verificación del agrietamiento diagonal en los entrepisos superiores; y,
- el diseño de los confinamientos para la combinación de fuerzas de corte, compresión o tracción y corte
fricción.
c) Las fuerzas internas para el diseño de los muros en
cada entrepiso «i» serán las del «sismo severo» (Vui , Mui ),
y se obtendrán amplificando los valores obtenidos del análisis elástico ante el «sismo moderado» ( Vei , Mei ) por la
relación cortante de agrietamiento diagonal (V m1 ) entre
cortante producido por el «sismo moderado» (Ve1 ), ambos en el primer piso. El factor de amplificación no deberá
ser menor que dos ni mayor que tres: 2 £ Vm1 / Ve1 £ 3
Vui =Vei
Vm1
Ve1
M ui =M ei
Vm1
Ve1
Extrema
Vm1.Lm
L( N c +1)
1,5
Vm1.Lm
L( N c +1)
a) Todo muro confinado cuyo cortante bajo sismo severo sea mayor o igual a su resistencia al corte ( Vu ³ Vm ),
o que tenga un esfuerzo a compresión axial producido por
la carga gravitacional considerando toda´ la sobrecarga,
s m = Pm / (L.t ) , mayor o igual que 0,05 f m , deberá llevar
refuerzo horizontal continuo anclado a las columnas de
confinamiento.
b) En los edificios de más de tres pisos, todos los muros portantes del primer nivel serán reforzados horizontalmente.
c) La cuantía del acero de refuerzo horizontal será:
r = A ss /( s .t ) ³ 0,, 001. Las varillas de refuerzo penetrarán en
las columnas de confinamiento por lo menos 12,5 cm y terminarán con gancho a 90o vertical de 10 cm de longitud.
27.2. Verificación del agrietamiento diagonal en los
entrepisos superiores
a) En cada entrepiso superior al primero , deberá verificarse para cada muro confinado que: Vm i > Vui
309
h
- Pc
L
F - Pc
Pc -
Vm1.h
2L
Pc +F
Donde:
M = M u 1 - 1 2 Vm 1.h («h» es la altura del primer piso).
F = M L = fuerza axial en las columnas extremas producidas por «M».
N c = número de columnas de confinamiento (en muros de un paño N c = 2 )
Lm = longitud del paño mayor ó 0,5 L, lo que sea
mayor (en muros de un paño Lm = L )
Pc = es la sumatoria de las cargas gravitacionales
siguientes: carga vertical directa sobre la columna de confinamiento; mitad de la carga axial sobre el paño de muro
a cada lado de la columna; y, carga proveniente de los
muros transversales de acuerdo a su longitud tributaria
indicada en el Artículo 24 (24.6).
a.1. Determinación de la sección de concreto de la
columna de confinamiento
• El área de la sección de las columnas será la mayor
de las que proporcione el diseño por compresión o el diseño por corte fricción, pero no menor que 15 veces el
espesor de la columna (15 t) en cm 2.
Diseño por compresión
• El área de la sección de concreto se calculará asumiendo que la columna está arriostrada en su longitud
por el panel de albañilería al que confina y por los muros
transversales de ser el caso. El área del núcleo ( An ) bordeado por los estribos se obtendrá mediante la expresión:
(27c)
27.1. Verificación de la necesidad de colocar refuerzo horizontal en los muros
Vm1
An = As +
C -A f
f s y
0,85d f c´
(27.3-a.1)
donde:
f = 0,7 o 0,75, segœn se utilice estribos cerrados o zunchos, respectivamente
d = 0,8, para columnas sin muros transversales
d = 1, para columnas confinadas por muros transversales
• Para calcular la sección transversal de la columna
( Ac ), deberá agregarse los recubrimientos (ver Artículo
11 (11.10)) al área del núcleo « An »; el resultado no deberá ser menor que el área requerida por corte-fricción « Acf ».
Adicionalmente, en los casos que la viga solera se discontinúe, el peralte de la columna deberá ser suficiente
como para anclar al refuerzo longitudinal existente en la
solera.
Diseño por corte fricción ( Vc )
• La sección transversal ( Acf ) de las columnas de confinamiento se diseñará para soportar la acción de corte
fricción, con la expresión siguiente:
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Acf =
Vc
³ Ac ³ 15t (cm 2 )
0,2 f c´f
(27.3.3-a.1’)
donde: f = 0,85
a.2. Determinación del refuerzo vertical
• El refuerzo vertical a colocar en las columnas de confinamiento será capaz de soportar la acción combinada
de corte-fricción y tracción; adicionalmente, desarrollará
por lo menos una tracción igual a la capacidad resistente
a tracción del concreto y como mínimo se colocarán 4
varillas para formar un núcleo confinado. El refuerzo vertical ( As ) será la suma del refuerzo requerido por cortefricción y el refuerzo requerido por tracción ( Ast ):
Asf =
Vc
f y .m.f
Ast =
T
f y .f
0,1 f c´ Ac
...(mínimo:4 f 8mm)
fy
donde:El factor de reducción de resistencia es f = 0,85
El coeficiente de fricción es: m = 0,8 para juntas sin
tratamiento y m = 1,0 para juntas en la que se haya eliminado la lechada de cemento y sea intencionalmente
rugosa.
a.3. Determinación de los estribos de confinamiento
• Los estribos de las columnas de confinamiento podrán ser ya sea estribos cerrados con gancho a 135o, estribos de 1 ¾ de vuelta o zunchos con ganchos a 180º. En
los extremos de las columnas, en una altura no menor de
45 cm o 1,5 d (por debajo o encima de la solera, dintel o
sobrecimiento), deberá colocarse el menor de los siguientes espaciamientos (s) entre estribos:
Av. f y
Av f y
s2 =
s1 =
´
0,12t . f ´ (27.3.a.3)
s3 =
d
³ 5 cm
4
n
c
b) Diseño de las vigas soleras correspondientes al
primer nivel
• La solera se diseñará a tracción pura para soportar
una fuerza igual a Ts :
Lm
;
2L
0,1 f c` Acs
Ts
...(mínimo:4 f 8mm)
³
fy
f fy
C -A . f
f s y
0,85.d . f c´
(27.4.b)
donde: f = 0,7 o 0,75, segœn se emplee estribos cerrados
o zunchos,respectivamente.
d = 0,8 para columnas sin muros transversales
d = 1 para columnas confinadas para muros transver--
sales
c. Las columnas internas podrán tener refuerzo mínimo.
d. Las soleras se diseñarán a tracción con una fuerza
igual a « Ts »:
Ts = Vu
As =
Lm
2L
0,1 f´c´ Acs
Ts
...(mínimo:4 f 8mm)
³
fy
f fy
(27. 4.d)
donde f = 0,9
e. Tanto en las soleras como en las columnas de confinamiento, podrá colocarse estribos mínimos: [] ¼», 1 @
5, 4@ 10, r @ 25 cm.
Artículo 28.- ALBAÑILERÍA ARMADA
• El confinamiento mínimo con estribos será [] 6mm, 1
@ 5, 4@ 10, r @ 25 cm. Adicionalmente se agregará 2
estribos en la unión solera-columna y estribos @ 10 cm
en el sobrecimiento.
As =
An = As +
s4 = 10cm
Donde « d » es el peralte de la columna, «t n » es el
espesor del núcleo confinado y « Av » es la suma de las
ramas paralelas del estribo.
Ts = Vm1
C = Pc + F
(27.3.a.2)
As = Asf + Ast ³
0,3t n . f c ( Ac An - 1)
Mu
T =F - Pc > 0
(27.4.a)
L
´ ´
0,1 f c Ac
T
³
... (mínimo: 4 f 8mm)
As =
f fy
fy
donde f = 0,9.
b. El área del núcleo ( An ) correspondiente a las columnas extremas de confinamiento, deberá diseñarse para
soportar la compresión «C». Para obtener el área de concreto ( Ac ), deberá agregarse los recubrimientos al área
del núcleo « An »:
F =
(27.3.b)
donde: f = 0,9
Acs = área de la sección transversal de la solera
• El área de la sección transversal de la solera ( Acs )
será suficiente para alojar el refuerzo longitudinal ( As ),
pudiéndose emplear vigas chatas con un peralte igual al
espesor de la losa del techo. En la solera se colocará estribos mínimos: [] 6mm, 1 @ 5, 4@ 10, r @ 25 cm.
27.4. Diseño de los pisos superiores no agrietados
a. Las columnas extremas de los pisos superiores deberán tener un refuerzo vertical ( As ) capaz de absorber
la tracción « T » producida por el momento flector
( M ui = M e (Vm1 / Ve1 )) actuante en el piso en estudio, asociado al instante en que se origine el agrietamiento diagonal del primer entrepiso.
28.1. Aspectos Generales
Es objetivo de esta norma el lograr que los muros de
albañilería armada tengan un comportamiento dúctil ante
sismos severos, propiciando una falla final de tracción por
flexión, evitando fallas frágiles que impidan o reduzcan la
respuesta dúctil del muro ante dichas solicitaciones. Para
alcanzar este objetivo la resistencia de los muros debe
satisfacer las verificaciones dadas en el Artículo 28 (28.2a
y 28.5) y deberá cumplirse los siguientes requisitos:
a) Todos los muros llevarán refuerzo horizontal y vertical. La cuantía mínima de refuerzo en cualquier dirección
será de 0,1%. Las varillas de acero de refuerzo serán corrugadas.
b) El refuerzo horizontal se colocará preferentemente
en el eje del muro, alojado en la cavidad horizontal de la
unidad de albañilería. El refuerzo horizontal podrá colocarse en la cama de mortero de las hiladas cuando el espesor de las paredes de la unidad permitan que el refuerzo tenga un recubrimiento mínimo de 15 mm.
c) El refuerzo horizontal de los muros se diseñará para
el cortante asociado al mecanismo de falla por flexión, es
decir para el cortante debido al sismo severo, sin considerar ninguna contribución de la albañilería de acuerdo a
lo indicado en el Artículo 20 (20.2).
d) El espaciamiento del refuerzo horizontal en el primer piso de muros hasta de 3 pisos o 12 m de altura en
las zonas sísmicas 2 y 3 no excederá de 450 mm y para
muros de más de 3 pisos o 12 m no excederá de 200 mm;
en la zona sísmica 1 no excederá de 800 mm.
e) El refuerzo horizontal en los muros del primer piso
de edificios de 3 o más pisos debe ser continuo sin traslapes. En los pisos superiores o en los muros de edificaciones de 1 y 2 pisos, el refuerzo horizontal no será traslapado dentro de los 600 mm o 0,2L del extremo del muro. La
longitud de traslape será la requerida por tracción y los
extremos de las barras en el traslape deberán amarrarse.
f) Todos los alvéolos de las unidades que se utilicen
en los muros portantes de carga sísmica, de los dos primeros pisos de edificios de 3 ó más pisos, deberán estar
310
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
totalmente rellenos de concreto líquido. Para los muros
de los pisos superiores podrá emplearse muros parcialmente rellenos, si cumplen con la limitación dada en el
Artículo 28 (28.1h).
g) Cuando el esfuerzo último por compresión, resultante de la acción de las cargas de gravedad
y de las fuerzas de sismo coplanares, exceda de 0,3 f m' los extremos
libres de los muros (sin muros transversales) se confinarán para evitar la falla por flexocompresión. El confinamiento se podrá lograr mediante planchas de acero estructural inoxidable o galvanizado, mediante estribos o
zunchos cuando la dimensión del alvéolo lo permita.
h) Los muros de edificaciones de uno y dos pisos cuyo
esfuerzo cortante ante sismos severos no exceda de
V
0,5 m
, donde An es el área neta del muro, podrán ser
An
construidos de albañilería parcialmente rellena. En este
caso el refuerzo horizontal se colocará en las hiladas o en
el eje del muro cuando las celdas de la unidad sin refuerzo vertical han sido previamente taponeadas.
i) Los muros secundarios (tabiques, parapetos y muros portantes no contabilizados en el aporte de resistencia sísmica) podrán ser hechos de albañilería parcialmente
rellena. En estos casos, la cuantía de refuerzo vertical u
horizontal no será menor que 0,07%.
j) En las zonas del muro donde se formará la rótula
plástica (primer piso), se tratará de evitar el traslape del
refuerzo vertical, o se tomará las precauciones especificadas en el Artículo 12 (12.1).
k) Para evitar las fallas por deslizamiento en el muro
(cizalle), el refuerzo vertical por flexión se concentrará en
los extremos del muro y en la zona central se utilizará una
cuantía no menor que 0,001, espaciando las barras a no
más de 45 cm. Adicionalmente, en la interfase cimentación – muro, se añadirán espigas verticales de 3/8" que
penetre 30 y 50 cm, alternadamente, en el interior de aquellas celdas que carecen de refuerzo vertical.
28.2. Resistencia a compresión y flexo compresión
en el plano del muro
a) Suposiciones de diseño
El diseño por flexión de muros sometidos a carga axial
actuando conjuntamente con fuerzas horizontales coplanares, se basará en las suposiciones de esta sección y
en la satisfacción de las condiciones aplicables de equilibrio y compatibilidad de deformaciones.
- La deformación unitaria en el acero de refuerzo y en
la albañilería será asumida directamente proporcional a
la distancia medida desde el eje neutro.
- La deformación unitaria máxima de la albañilería, em ,
en la fibra extrema comprimida se asumirá igual a 0,002
para albañilería de unidades apilables e igual a 0,0025
para albañilería de unidades asentadas cuando la albañilería no es confinada y de 0,0055 cuando la albañilería es
confinada mediante los elementos indicados en el Artículo 28 (28.1g).
- Los esfuerzos en el refuerzo, por debajo del esfuerzo de fluencia especificado, f y , se tomarán iguales al
producto del módulo de elasticidad E s por la deformación unitaria del acero. Para deformaciones mayores que
la correspondiente a f y los esfuerzos en el acero se
considerarán independientes de la deformación e iguales a f y .
- La resistencia a la tracción de la albañilería será despreciada.
- El ´esfuerzo de compresión máximo en la albañilería,
0,85 f m , será asumido uniformemente distribuido sobre
una zona equivalente de compresión, limitada por los bordes de la sección transversal y una línea recta paralela al
eje neutro de la sección a una distancia a = 0,85 c , donde c es la distancia del eje neutro a la fibra extrema comprimida.
- El momento flector M e actuante en un nivel determinado se determinará del análisis estructural ante sismo
moderado.
- El momento flector y la fuerza cortante factorizado
serán M u = 1, 25 M e y Vu = 1,25 Ve respectivamente. La
resistencia en flexión, de todas las secciones del muro
debe ser igual o mayor al momento de diseño obtenido de
un diagrama de momentos modificado, de manera que el
momento hasta una altura igual a la mitad de la longitud
del muro sea igual al momento de la base y luego se reducirá de forma lineal hasta el extremo superior.
311
28.3. Evaluación de la Capacidad Resistente « M n »
a) Para todos los muros portantes se debe cumplir que
la capacidad resistente a flexión M n , considerando la interacción carga axial - momento flector, reducida por el
factor f, sea mayor o igual que el momento flector factorizado M u :
f .M n ³ M u
el factor de reducción de la capacidad resistente a
flexocompresión f , se calculará mediante la siguiente
expresión:
0,65 £ f = 0,85 - 0,2 Pu Po £ 0,85
(28.3a)
´
m
Donde Po = 0,1 f .t .L
b) Para muros de sección rectangular, la capacidad
resistente a flexión M n podrá calcularse aplicando la fórmula siguiente:
M n = As f y D + Pu L 2
(28.3b)
donde: D = 0,8L
As = área del refuerzo vertical en el extremo del
muro
Para calcular el área de acero « As » a concentrar en
el extremo del muro, se deberá utilizar la menor carga
axial: Pu = 0,9 Pg .
Cuando al extremo traccionado concurra un muro perpendicular, el momento flector M u podrá ser reducido en
0,9 Pgt . L / 2 , donde Pgt es la carga de gravedad tributaria
proveniente del muro transversal.
c) Para muros con secciones no rectangulares, el
diseño por flexo compresión podrá realizarse empleando la formulación anterior o mediante la evaluación del
Diagrama de Interacción para las acciones nominales
( Pn vs. M n ).
d) Por lo menos se colocará 2 f 3/8", o su equivalente, en los bordes libres del muro y en las intersecciones
entre muros.
e) En la zona central del muro el refuerzo vertical mínimo será el requerido por corte fricción de acuerdo a lo
indicado en el Artículo 28 (28.1k).
f) El valor « M n » se calculará sólo para el primer piso
( M n1 ), debiéndose emplear para su evaluación la máxima carga axial posible existente en ese piso: Pu = 1,25
Pm , contemplando el 100% de sobrecarga.
28.4. Verificación de la necesidad de confinamiento de los extremos libres del muro
a) Se verificará la necesidad de confinar los extremos
libres (sin muros transversales) comprimidos, evaluando
el esfuerzo de compresión último (s U ) con la fórmula de
flexión compuesta:
su=
Pu M u . y
+
A
I
(28.4)
En la que Pu es la carga total del muro, considerando
100% de sobrecarga y amplificada por 1,25.
b) Toda la longitud del muro donde se tenga s U ³
0,3 f m´ deberá ser confinada. El confinamiento se hará en
toda la altura del muro donde los esfuerzos calculados
con Artículo 28 (28.4), sean mayores o iguales al esfuerzo límite indicado.
c) Cuando se utilice confinamiento, el refuerzo vertical
existente en el borde libre deberá tener un diámetro Db ³
/13, donde « s » es el espaciamiento entre elementos de
confinamiento.
28.5. Resistencia a corte
a) El diseño por fuerza cortante se realizará para el cortante «Vuf » asociado al mecanismo de falla por flexión producido en el primer piso. El diseño por fuerza cortante se
realizará suponiendo que el 100% del cortante es absorbido por el refuerzo horizontal. El valor «Vuf » considera un
factor de amplificación de 1,25, que contempla el ingreso
de refuerzo vertical en la zona de endurecimiento.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
b) El valor «Vuf » se calculará con las siguientes fórmulas:
Primer Piso:
Vuf 1 = 1, 25 Vu1 (M n1 M u1 ) ... no menor que Vm1
El esfuerzo de corte vi = Vuf / t L no excederá de
0,10 f m´ en zonas de posible formación de rótulas plásticas y de 0, 20 f m´ en cualquier otra zona.
c) En cada piso, el área del refuerzo horizontal ( Ash )
se calculará con la siguiente expresión:
Vuf . s
(28.5)
f y. D
donde:
s = espaciamiento del refuerzo horizontal
D = 0,8 L para muros esbeltos, donde:M e /(Ve .L ) ³ 1
D = L para muros no esbeltos, donde:
M e /(Ve .L) < 1
CAPITULO 9
DISEÑO PARA CARGAS ORTOGONALES AL PLANO
DEL MURO
Artículo 29.- ESPECIFICACIONES GENERALES
29.1. Los muros portantes y los no portantes (cercos,
tabiques y parapetos) deberán verificarse para las acciones perpendiculares a su plano provenientes de sismo,
viento o de fuerzas de inercia de elementos puntuales o
lineales que se apoyen en el muro en zonas intermedias
entre sus extremos superior o inferior.
29.2. Para el caso de fuerzas concentradas perpendiculares al plano de muros de albañilería simple, los muros deberán reforzarse con elementos de concreto armado que sean capaces de resistir el total de las cargas y
trasmitirlas a la cimentación. Tal es el caso, por ejemplo,
de una escalera, el empuje causado por una escalera cuyo
descanso apoya directamente sobre la albañilería, deberá ser tomado por columnas.
Para el caso de muros confinados o muros arriostrados por elementos de concreto, las fuerzas deberán trasladarse a los elementos de arriostre o confinamiento por
medio de elementos horizontales, vigas o losa.
29.3. Para el caso de los muros armados, los esfuerzos que generen las acciones concentradas actuantes
contra el plano de la albañilería deberán ser absorbidas
por el refuerzo vertical y horizontal.
29.4. Cuando se trate de muros portantes se verificará
que el esfuerzo de tracción considerando la sección bruta no exceda del valor dado en el Artículo 29 (29.8).
29.5. Los muros o tabiques desconectados de la estructura principal serán diseñados para resistir una fuerza sísmica asociada a su peso, de acuerdo a lo indicado
en el capítulo correspondiente de la NTE E.030. Diseño
Sismorresistente
29.6. El paño de albañilería se supondrá que actúa como
una losa simplemente apoyada en sus arriostres, sujeta a
cargas sísmicas uniformemente distribuidas. La magnitud
de esta carga (w, en kg/m2) para un metro cuadrado de
muro se calculará mediante la siguiente expresión:
w = 0,8 Z .U .C1 g e (29.6)
donde:
Z = factor de zona especificado en la NTE E.030.
Diseño Sismorresistente
U = factor de importancia especificado en la NTE
E.030. Diseño Sismorresistente
C1 = coeficiente sísmico especificado en la NTE
E.030. Diseño Sismorresistente
e = espesor bruto del muro (incluyendo tarrajeos),
en metros
g =
(29.7)
donde:
m = coeficiente de momento (adimensional) indicado
en la Tabla 12.
a = dimensión crítica del paño de albañilería (ver la
Tabla 12), en metros.
Pisos Superiores:
Vufi = 1, 25 Vui (M n 1 M u1 ) ... no mayor que Vm i
Ash =
M s = m.w.a 2
peso volumétrico de la albañilería
29.7. El momento flector distribuido por unidad de longitud ( M s , en kg-m/m), producido por la carga sísmica
«w» (ver Artículo 29 (29.6)), se calculará mediante la siguiente fórmula:
TABLA 12
VALORES DEL COEFICIENTE DE
MOMENTOS «m» y DIMENSION CRITICA «a»
CASO 1. MURO CON CUATRO BORDES ARRIOSTRADOS
a = Menor dimensión
b/a =
1,0
1,2
1,4
1,6
1,8
2,0 3,0
μ
m = 0,0479 0,0627 0,0755 0,0862 0,0948 0,1017 0,118 0,125
CASO 2. MURO CON TRES BORDES ARRIOSTRADOS
a = Longitud del borde libre
b/a = 0,5
0,6
0,7
0,8
0,9 1,0
1,5 2,0
μ
m = 0,060 0,074 0,087 0,097 0,106 0,112 0,128 0,132 0,133
CASO 3. MURO ARRIOSTRADO SOLO EN SUS BORDES
HORIZONTALES
a = Altura del muro
m = 0,125
CASO 4. MURO EN VOLADIZO
a = Altura del muro
m = 0,5
29.8. El esfuerzo admisible en tracción por flexión ( f t´ )
de la albañilería se supondrá igual a:
f t´ = 0,15 MPa (1,50 kg/cm2) para albañilería simple
= 0,30 MPa (3,00 kg/cm2) para albañilería armada rellena de concreto líquido.
29.9. Los arriostres podrán estar compuestos por la
cimentación, las columnas de confinamiento, las losas rígidas de techo (para el caso de muros portantes), las vigas soleras (para el caso de cercos, tabiques y parapetos) y los muros transversales.
29.10 Para el análisis y diseño de los elementos de
arriostres se emplearán métodos racionales y la armadura que se obtenga por este concepto, no se sumará al
refuerzo evaluado ante acciones sísmicas coplanares, sino
que se adoptará el mayor valor respectivo.
Artículo 30.- MUROS PORTANTES
30.1. Los muros portantes de estructuras diafragmadas con esfuerzo de compresión no mayor que 0, 01 f m´ se
diseñarán de acuerdo al Artículo 31.
30.2. En los muros portantes de edificaciones diafragmadas y que como tales estarán sujetas principalmente
a fuerzas coplanares, no se permitirá la formación de
fisuras producidas por acciones transversales a su plano, porque éstas debilitan su área de corte ante acciones sísmicas coplanares. Para la obtención del momento flector perpendicular al plano se empleará procedimientos basados en teorías elásticas como se indica en el
Artículo 29 (29.7).
Los pisos críticos por analizar son:
a.- El primer piso, por flexocompresión.
b.- El último piso, por tracción producida por la flexión
30.3. Los muros portantes confinados, así como los
muros portantes armados, arriostrados en sus cuatro bordes, que cumplan con las especificaciones indicadas en
Artículo 19 (19.1.a) y Artículo 19 (19.1.b), no necesitarán
ser diseñados ante cargas sísmicas perpendiculares al
plano de la albañilería, a no ser que exista excentricidad
de la carga gravitacional. En este paso culminará el diseño de estos muros.
30.4. Al momento flector producido por la excentricidad de la carga gravitacional « M g » (si existiese) deberá
agregarse el momento generado por la carga sísmica
« M s » (ver Artículo 29 (29.69), para de esta manera obtener el momento total de diseño M t = M s + M g , repartido
por unidad de longitud.
30.5. EI esfuerzo axial producido por la carga gravitacional ( Pg ) , se obtendrá como: f a = Pg L.t
30.6. El esfuerzo normal producido por el momento flector « M t », se obtendrá como: f m = 6 M t t 2 .
312
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
30.7. Se deberá cumplir que:
´
a) En el primer piso: f a + f m £ 0´,25 f m
f
f
£
f
b) En el último piso: m
a
t
c) En cualquier piso: La compresión resultante será tal
que:
fa fm
+
£ 1,33
Fa Fm
(30.7c1)
en la que:
f a = es el esfuerzo resultante de la carga axial
Fa = es el esfuerzo admisible para carga axial
é æ h ö2 ù
= 0,20 f m´ ê1 - ç
÷ ú
ëê è 35t ø ûú
(30.7c2)
f m = es el esfuerzo resultante del momento flector
Fm = es el esfuerzo admisible para compresión por
flexión = 0, 40 f m´
Artículo 31.- MUROS NO PORTANTES Y MUROS
PORTANTES DE ESTRUCTURAS NO DIAFRAGMADAS
Adicionalmente a las especificaciones indicadas en el
Artículo 29, se cumplirá lo siguiente:
31.1. Los muros no portantes (cercos, tabiques y parapetos) podrán ser construidos empleando unidades de
albañilería sólida, hueca o tubular; pudiéndose emplear
la albañilería armada parcialmente rellena.
31.2. El momento flector en la albañilería ( M s ) producido por la carga sísmica « w » (ver Artículo 29 (29.6)),
podrá ser obtenido utilizando la Tabla 12 o empleando otros
métodos como el de líneas de rotura.
31.3. En la albañilería simple el esfuerzo normal producido por el momento flector «M s », se obtendrá como:
f m = 6M s / t 2 y no será mayor que f t´ = 0,147 MPa
2
(1,5Kg / cm ) .
31.4. Los muros no portantes de albañilería armada
serán reforzados de tal manera que la armadura resista el
íntegro de las tracciones producidas por el momento flector « M s »; no admitiéndose tracciones mayores de 8 kg/
cm2 (0,754 MPa) en la albañilería. La cuantía mínima de
refuerzo horizontal y vertical a emplear en estos muros
será 0,0007 (ver Artículo 2 (2.8)).
31.5. Los arriostramientos serán diseñados por métodos racionales de cálculo, de modo que puedan soportar
la carga sísmica « w» (especificada en el Artículo 29 (29.6)
actuante contra el plano del muro.
31.6. La cimentación de los cercos será diseñada por
métodos racionales de cálculo. Los factores de seguridad
para evitar la falla por volcamiento y deslizamiento del
cerco serán 2 y 1,5, respectivamente.
31.7. Están exonerados de las exigencias de arriostramiento los parapetos de menos de 1,00 m de altura,
que estén retirados del plano exterior de fachadas, ductos en los techos o patios interiores una distancia no menor de una vez y media su altura.
4) «piso blando», que se presenta cuando un determinado piso está libre de tabiques, mientras que los pisos
superiores se encuentran rigidizados por los tabiques.
5) «columnas cortas», donde el parapeto ó alféizar alto
(ventanas de poca altura) restringe el desplazamiento lateral de las columnas.
6) Incremento de las fuerzas sísmicas en el edificio.
Artículo 33.- DISPOSICIONES
33.1. La distorsión angular máxima de cada entrepiso,
considerando la contribución de los tabiques en la rigidez, deberá ser menor que 1 I 200. Para atenuar los problemas de interacción tabique-pórtico, se sugiere adicionar al edificio placas de concreto armado que permiten
limitar los desplazamientos del entrepiso.
33.2. En esta Norma se propone adoptar como modelo estructural un sistema compuesto por las barras continuas del pórtico de concreto armado, agregando en aquellos paños donde existan tabiques, un puntal diagonal de
albañilería (ver el módulo de elasticidad «E m » en 8.3.7)
que trabaje a compresión, en reemplazo del tabique. Opcionalmente, podrá adoptarse otros modelos que reflejen
la interacción tabique-pórtico. La sección transversal del
puntal será b.t .
donde:
t = espesor efectivo del tabique
b = ancho equivalente del puntal de albañilería = ¼ D
D = longitud del puntal (o longitud diagonal del tabique)
33.3. La falla de un tabique puede modificar sustancialmente el análisis estructural elástico al desaparecer el
efecto de puntal en los tabiques que se agrietan o desploman; por lo tanto, será necesario que los tabiques se comporten elásticamente, incluso ante los sismos severos, y
emplear elementos de anclaje que lo conecten a la estructura principal para evitar su volcamiento ante las acciones ortogonales a su plano.
33.4. Tipos de Falla y Resistencias Asociadas en los
Tabiques. Los tipos de falla por carga sísmica contenida
en el plano del tabique, así como las resistencias (R) respectivas, en condición de rotura del puntal, se presentan
a continuación:
Nomenclatura
R = resistencia última del puntal de albañilería (en kilogramos)
L, h, t = longitud, altura y espesor del tabique, respectivamente (en centímetros)
D = L2 + h 2
f m´ = resistencia característica a compresión axial de
la albañilería (en kg/cm2). Ver la Tabla 9.
f s = resistencia última a cizalle de la albañilería = 4
kg/cm2
a.- Aplastamiento ( Rc ). Esta falla se presenta en las
esquinas del tabique, triturándose los ladrillos. La resistencia última del puntal se calculará como:
Rc = 0,12 f m´ D .t
CAPITULO 10
INTERACCION TABIQUE DE ALBAÑILERIAESTRUCTURA APORTICADA
Artículo 32.- ALCANCE
32.1. Este Capítulo aplica a los tabiques de albañilería
empleados para reforzar pórticos de concreto armado o
acero. Puede aplicarse también para los tabiques de cierre y particiones de edificios aporticados, que no teniendo
el propósito específico de reforzar al edificio, están adosados a sus pórticos, cuando el proyectista quiera proteger al edificio de efectos que se describen en el Artículo
32 (32.2).
32.2. Cuando un tabique no ha sido aislado del pórtico
que lo enmarca, ante las acciones sísmicas se producirá
la interacción de ambos sistemas. Este efecto incrementa
sustancialmente la rigidez lateral del pórtico y puede generar los siguientes problemas:
1) torsión en el edificio.
2) concentración de esfuerzos en las esquinas del
pórtico
3) fractura del tabique.
313
(33.4a)
a
b.- Tracción Diagonal ( Rt ). Esta falla se manifiesta
a través de una grieta diagonal en el tabique. La resistencia última del puntal se calculará mediante la siguiente
expresión:
´
Rt = 0,85 f m D .t
(33.4b)
c.- Cizalle ( Rs ). Este tipo de falla se produce a la mitad de la altura del tabique (junta de construcción) y se
caracteriza por ser una grieta horizontal. La resistencia a
la rotura del puntal se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
Rs =
f s .t. D
1 - 0, 4 h L
(33.4c)
33.5. La fuerza de compresión actuante en el puntal,
proveniente del análisis sísmico elástico ante el sismo
severo, especificado en la NTE E.030 Diseño Sismorresistente, deberá ser menor que la resistencia a la rotura
del tabique (contemplando los tres tipos de falla indicados en el Artículo 33 (33.4)).
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
NORMA E.080
ADOBE
Artículo 1.- ALCANCE
La Norma comprende lo referente al adobe simple o
estabilizado como unidad para la construcción de albañilería con este material, así como las características, comportamiento y diseño.
El objetivo del diseño de construcciones de albañilería
de adobe es proyectar edificaciones de interés social y
bajo costo que resistan las acciones sísmicas, evitando
la posibilidad de colapso frágil de las mismas.
Esta Norma se orienta a mejorar el actual sistema constructivo con adobe tomando como base la realidad de las
construcciones de este tipo, existentes en la costa y sierra.
Los proyectos que se elaboren con alcances y bases
distintos a los consideradas en esta Norma, deberán estar respaldados con un estudio técnico.
Artículo 2.- REQUISITOS GENERALES
2.1. El proyecto arquitectónico de edificaciones de
adobe deberá adecuarse a los requisitos que se señalan
en la presente Norma.
2.2. Las construcciones de adobe simple y adobe estabilizado serán diseñadas por un método racional basado en los principios de la mecánica, con criterios de comportamiento elástico.
2.3. Las construcciones de adobe se limitarán a un solo
piso en la zona sísmica 3 y a dos pisos en las zonas sísmicas 2 y 1 definidas en la NTE E.030 Diseño Sismorresistente.
Por encima del primer piso de adobe, podrán tenerse
estructuras livianas tales como las de quincha o similares.
2.4. No se harán construcciones de adobe en suelos
granulares sueltos, en suelos cohesivos blandos, ni arcillas expansivas. Tampoco en zonas propensas a inundaciones cauces de avalanchas, aluviones o huaycos o suelos con inestabilidad geológica.
2.5. Dependiendo de la esbeltez de los muros, se deberá incluir la colocación de refuerzos que mejoren el comportamiento integral de la estructura.
Artículo 3.- DEFINICIONES
3.1. Adobe
Se define el adobe como un bloque macizo de tierra
sin cocer, el cual puede contener paja u otro material que
mejore su estabilidad frente a agentes externos.
3.2. Adobe Estabilizado
Adobe en el que se ha incorporado otros materiales (asfalto, cemento, cal, etc.) con el fin de mejorar sus condiciones de resistencia a la compresión y estabilidad ante
la presencia de humedad.
3.3. Mortero
Material de unión de los adobes. Puede ser barro con
paja o con arena, o barro con otros componentes como
asfalto, cemento, cal, yeso, bosta, etc.
3.4. Arriostre
Elemento que impide el libre desplazamiento del borde de muro. El arriostre puede ser vertical u horizontal.
3.5. Altura Libre de Muro
Es la distancia vertical libre entre elementos de arriostre horizontales.
3.6. Largo Efectivo
Distancia libre horizontal entre elementos de arriostre verticales o entre un elemento de arriostre y un extremo libre.
3.7. Esbeltez
Relación entre la altura libre del muro y su espesor.
3.8. Muro Arriostrado
Es un muro cuya estabilidad lateral está confiada a
elementos de arriostre horizontales y/o verticales.
3.9. Extremo Libre de Muro
Es el borde vertical u horizontal no arriostrado de un
muro.
3.10. Vigas Collar o Soleras
Son elementos de uso obligatorio que generalmente
conectan a los entrepisos y techos con los muros. Adecuadamente rigidizados en su plano, actúan como elemento de arriostre horizontal (Ver Artículo 6 (6.3)).
3.11. Contrafuerte
Es un arriostre vertical construido con este único fin.
Artículo 4.- UNIDAD O BLOQUE DE ADOBE
4.1. Requisitos Generales
La gradación del suelo debe aproximarse a los siguientes porcentajes: arcilla 10-20%, limo 15-25% y arena 5570%, no debiéndose utilizar suelos orgánicos. Estos rangos pueden variar cuando se fabriquen adobes estabilizados. El adobe debe ser macizo y sólo se permite que
tenga perforaciones perpendiculares a su cara de asiento, cara mayor, que no representen más de 12% del área
bruta de esta cara.
El adobe deberá estar libre de materias extrañas, grietas, rajaduras u otros defectos que puedan degradar su
resistencia o durabilidad.
4.2. Formas y Dimensiones
Los adobes podrán ser de planta cuadrada o rectangular y en el caso de encuentros con ángulos diferentes
de 90°, de formas especiales.
Sus dimensiones deberán ajustarse a las siguientes
proporciones:
a) Para adobes rectangulares el largo sea aproximadamente el doble del ancho.
b) La relación entre el largo y la altura debe ser del
orden de 4 a 1.
c) En los posible la altura debe ser mayor a 8 cm.
4.3. Recomendaciones para su Elaboración
Remojar el suelo y retirar las piedras mayores de 5
mm y otros elementos extraños.
Mantener el suelo en reposo húmedo durante 24 horas.
Secar los adobes bajo sombra.
Artículo 5.- COMPORTAMIENTO SÍSMICO DE LAS
CONSTRUCCIONES DE ADOBE
5.1. Comportamiento Sísmico de las Construcciones de Adobe
Las fallas de las estructuras de adobe no reforzadas,
debidas a sismos, son frágiles. Usualmente la poca resistencia a la tracción de la albañilería produce la falla del
amarre de los muros en las esquinas, empezando por la
parte superior; esto a su vez aísla los muros unos de otros
y conduce a una pérdida de estabilidad lateral, produciendo
el desplome del mismo fuera de su plano.
Si se controla la falla de las esquinas, entonces el muro
podrá soportar fuerzas sísmicas horizontales en su plano
las que pueden producir el segundo tipo de falla que es
por fuerza cortante. En este caso aparecen las típicas grietas inclinadas de tracción diagonal.
Las construcciones de adobe deberán cumplir con las
siguientes características generales de configuración:
a) Suficiente longitud de muros en cada dirección, de
ser posible todos portantes.
b) Tener una planta que tienda a ser simétrica, preferentemente cuadrada.
c) Los vanos deben ser pequeños y de preferencia centrados.
d) Dependiendo de la esbeltez de los muros, se definirá un sistema de refuerzo que asegure el amarre de las
esquinas y encuentros.
5.2. Fuerzas Sísmicas Horizontales
La fuerza sísmica horizontal en la base para las edificaciones de adobe se determinará con la siguiente expresión:
H = SU C P
Donde:
S: Factor de suelo (indicado en la Tabla 1),
U: Factor de uso (indicados en la Tabla 2),
C: Coeficiente sísmico (indicado en la Tabla 3) y
P: Peso total de la edificación, incluyendo carga muerta
y el 50% de la carga viva.
314
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TABLA 1
Tipo
I
II
Descripción
Rocas o suelos muy resistentes con capacidad
portante admisible ³ 3 Kg/cm 2
Suelos intermedios o blandos con capacidad
portante admisible ³ 1 Kg/cm 2
Factor S
1,0
1,2
5.3. Comportamiento del Adobe Frente a Cargas
Verticales
Usualmente la resistencia de la albañilería a cargas
verticales no presenta problemas para soportar la carga
de uno o dos pisos. Se debe mencionar sin embargo que
los elementos que conforman los entrepisos o techos de
estas edificaciones, deben estar adecuadamente fijados
al muro mediante la viga collar o solera.
TABLA 3
TABLA 2
Zonas Sísmica Coeficiente Sísmico C
3
0,20
2
0,15
1
0,10
Tipo de las Edificaciones
Factor U
Colegios, Postas Médicas, Locales Comunales, Locales 1,3
Públicos
Viviendas y otras edificaciones comunes
1,0
ZONAS SÍSMICAS*
FIGURA 1
* Ver Anexo
5.4. Protección de las Construcciones de Adobe
La humedad y la erosión producidas en los muros, son
principales causantes del deterioro de las construcciones
de tierra, siendo necesaria su protección a través de:
• Recubrimientos resistentes a la humedad
• Cimientos y sobrecimientos que eviten el contacto
del muro con el suelo
• Veredas perimetrales
• Aleros
• Sistemas de drenaje adecuados
Artículo 6.- SISTEMA ESTRUCTURAL
El sistema estructural de las construcciones de adobe
estará compuesto de:
a) Cimentación
b) Muros
c) Elementos de arriostre horizontal
d) Elementos de arriostre vertical
e) Entrepiso y techo
f) Refuerzos
315
6.1. Cimentación
a) No se harán construcciones de adobe en suelos
granulares sueltos, en suelos cohesivos blandos ni en arcillas expansivas. Tampoco en zonas propensas a inundaciones, cauces de avalanchas, aluviones o huaycos, o
suelos con inestabilidad geológica.
b) La cimentación deberá transmitir la carga de los
muros al terreno de acuerdo a su esfuerzo permisible y
tendrá una profundidad mínima de 60 cm medida a partir
del terreno natural y un ancho mínimo de 40 cm.
c) Los cimientos para los muros deberán ser concreto ciclópeo o albañilería de piedra. En zonas no lluviosas de comprobada regularidad e imposibilidad de
inundación, se permitirá el uso de mortero Tipo II para
unir la mampostería de piedra (Ver Artículo 7 (7.2)).
d) El sobrecimiento deberá ser de concreto ciclópeo
o albañilería de piedra asentada con mortero Tipo I (Ver
Artículo 7 (7.11)), y tendrá una altura tal que sobresalga como mínimo 20 cm sobre el nivel del suelo. (Ver
Figura 2).
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
FIGURA 2
Viga Collar
Min 20m
Pendiente
natural de
terreno
Muro de adobe
Min 60m
Terreno en
relleno
Min 60m
Min 60m
6.2. Muros
a) Deberá considerarse la estabilidad de todos los
muros. Esto se conseguirá controlando la esbeltez y utilizando arriostres o refuerzos.
b) Las unidades de adobe deberán estar secas antes de
su utilización y se dispondrá en hiladas sucesivas considerando traslape tal como se muestra en las Figuras 3 y 4.
c) El espesor de los muros se determinará en función
de la altura libre de los mismos y la longitud máxima del
muro entre arriostre verticales será 12 veces el espesor
del muro. (Ver Tabla 4)
d) En general los vanos deberán estar preferentemente centrados. El borde vertical no arriostrado de puertas y
ventanas deberá ser considerado como borde libre.
El ancho máximo de puertas y ventanas (vanos) será
de 1/3 de la longitud del muro y la distancia entre el borde
libre al arriostre vertical más próximo no será menor de 3
ni mayor de 5 veces el espesor del muro. Se exceptúa la
condición de 3 veces el espesor del muro en el caso que
el muro esté arriostrado al extremo (Ver Figura N° 5)
e) Como refuerzo se podrá utilizar cualquier material
de los especificados en la Artículo 6 (6.4).
f) Los muros deberán ser diseñados para garantizar
su resistencia, según lo especificado en la Artículo 8.
g) En caso de muros cuyos encuentros sean diferentes a 90° se diseñarán bloques especiales detallándose
los encuentros.
FIGURA 3
MURO REFORZADO CON CAÑA O SIMILAR VERTICAL Y HORIZONTAL
MURO SIN REFUERZO VERTICAL
ADOBES DE SECCIÓN CUADRADA
316
FIGURA 4
TIPOS AMARRE EN ENCUENTROS DE MUROS DE ADOBE CON O SIN REFUERZO
Tipo de
encuentro
Muros Reforzados
Muros no Reforzados
En
Primera Hilada
Primera Hilada
Segunda Hilada
Segunda Hilada
Primera Hilada
Primera Hilada
Segunda Hilada
Segunda Hilada
Primera Hilada
Primera Hilada
Segunda Hilada
Segunda Hilada
En
En
6.3. Elementos de Arriostre
FIGURA 5
a) Para que un muro se considere arriostrado deberá
existir suficiente adherencia o anclaje entre éste y sus elementos de arriostre, para garantizar una adecuada transferencia de esfuerzos.
b) Los elementos de arriostre serán verticales y horizontales.
c) Los arriostres verticales serán muros transversales
o contrafuertes especialmente diseñados. Tendrán una
adecuada resistencia y estabilidad para transmitir fuerzas
cortantes a la cimentación.
Para que un muro o contrafuertes se considere como
arriostre vertical tendrá una longitud en la base mayor
o igual que 3 veces el espesor del muro que se desee
arriostrar.
d) Pueden usarse como elementos de arriostre vertical, en lugar de los muros transversales o de los contrafuertes de adobe, refuerzos especiales como son las columnas de concreto armado que se detallan en la Sección
6.4, refuerzos especiales.
e) Los arriostres horizontales son elementos o conjunto de elementos que poseen una rigidez suficiente en el
plano horizontal para impedir el libre desplazamiento lateral de los muros.
317
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Los elementos de arriostre horizontal más comunes
son los denominados viga collar o solera. Estas pueden
ser de madera o en casos especiales de concreto madera. (Ver Artículo 6 (6.4)).
f) Los elementos de arriostre horizontal se diseñarán
como apoyos del muro arriostrado, considerándose al
muro como una losa vertical sujeto a fuerzas horizontales
perpendiculares a él.
g) Se deberá garantizar la adecuada transferencia de
esfuerzos entre el muro y sus arriostres, los que deberán
conformar un sistema continuo e integrado.
6.4. Refuerzos Especiales
De acuerdo a la esbeltez de los muros que se indican
en la Tabla 4, se requieren refuerzos especiales. Estos
tienen como objetivo mejorar la conexión en los encuentros de muros o aumentar la ductilidad de los muros. Dentro de los refuerzos especiales más usados se tienen caña,
madera o similares, malla de alambre y columnas de concreto armado.
Se detallarán especialmente los anclajes y empalmes
de los refuerzos para garantizar su comportamiento eficaz.
TABLA 4
Esbeltez
Arriostres y Refuerzos
Espesor mín. Altura mín.
Obligatorios
Muro (m)
Muro (m)
l £6
Solera
0,4 – 0,5
2,4 – 3,0
6£ l £8
Solera + elementos de
0,3 – 0,5
2,4 – 4,0
refuerzos horizontal y vertical
en los encuentros de muros
8£l l £ 9
Solera + elementos de
0,3 – 0,5
2,7 – 4,5
refuerzos horizontal y vertical
en toda la longitud de los muros
En casos especiales l podrá ser mayor de 9 pero menor de 12, siempre y cuando se respalde con un estudio técnico que considere refuerzos que garanticen la estabilidad de la estructura.
a) Caña madera o similares
Estos refuerzos serán tiras, colocadas horizontalmente cada cierto número de hiladas (máximo cada 4 hiladas)
y estarán unidas entre sí mediante amarres adecuados
en los encuentros y esquinas. Podrán usarse en los encuentros y esquineros de los muros o en toda la longitud
de los muros, dependiendo de lo indicado en la Tabla 4.
En el caso de que se utilicen unidades cuya altura sea
mayor de 10 cm, las tiras de caña tendrán un espaciamiento máximo de 40 cm.
Las tiras de caña o similares se colocarán necesariamente coincidentes con el nivel superior o inferior de todos los vanos.
Se colocarán cañas o elementos de características
similares como refuerzos verticales, ya sea en un plano
central entre unidades de adobe (Ver Figura 3), o en alvéolos de mínimo 5 cm de diámetro dejados en los adobes (Ver Figura 3).
En ambos casos se rellenarán los vacíos con mortero.
En esfuerzo vertical deberá estar anclado a la cimentación y fijado a la solera superior. Se usará caña madura
y seca o elementos rectos y secos de eucalipto u otros
similares.
Se podrá usar madera en dinteles de vanos y vigas
soleras sobre los muros.
La viga solera se anclará adecuadamente al muro y al
dintel si lo hubiese.
b) Malla de alambre
Se puede usar como refuerzo exterior aplicado sobre
la superficie del muro y anclado adecuadamente a él.
Deberá estar protegido por una capa de mortero de cemento – arena de 4 cm aproximadamente.
La colocación de la malla puede hacerse en una o
dos caras del muro, en cuyo caso se unirá ambas capas
mediante elementos de conexión a través del muro. Su
uso es eficiente en las esquinas asegurado un traslape
adecuado.
con la finalidad de conseguir una adecuada transmisión
de esfuerzos entre el muro y la columna.
La utilización de vigas soleras de concreto armado tiene como objetivo contribuir a formar un diagrama rígido
en el nivel en que se construya, puede ser colocado en
varios niveles formando anillos cerrados, pero principalmente debe colocarse en la parte superior. Se puede combinar con elementos de refuerzo verticales como cañas o
columnas de concreto armado.
De acuerdo al espesor de los muros, se deberá colocar el refuerzo que se indica en la Tabla 4.
En casos especiales se podrá considerar espesores
de muro de 20 – 25 cm, siempre que se respalde por un
estudio técnico que considere refuerzos verticales y horizontales.
6.5. Techos
a) Los techos deberán en lo posible ser livianos, distribuyendo su carga en la mayor cantidad posible de muros,
evitando concentraciones de esfuerzos en los muros; además, deberán estar adecuadamente fijados a éstos a través de la viga solera.
b) Los techos deberán ser diseñados de tal manera
que no produzcan en los muros, empujes laterales que
provengan de las cargas gravitacionales.
c) En general, los techos livianos no pueden considerarse como diafragmas rígidos y por tanto no contribuyen
a la distribución de fuerzas horizontales entre los muros.
La distribución de las fuerzas de sismo se hará por zonas
de influencia sobre cada muro longitudinal, considerando
la propia masa y las fracciones pertinentes de las masas
de los muros transversales y la del techo.
d) En el caso de utilizar tijerales, el sistema estructural
del techado deberá garantizar la estabilidad lateral de los
tijerales.
e) En los techos de las construcciones se deberá considerar las pendientes, las características de impermeabilidad, asilamiento térmico y longitud de los aleros de acuerdo a las condiciones climáticas de cada lugar.
Artículo 7.- MORTEROS
Los morteros se clasificaran en dos grupos:
a) Tipo I (en base a tierra con algún aglomerante como
cemento, cal, asfalto, etc.).
b) Tipo II (en base a tierra con paja).
Se considera que las juntas de la albañilería constituyen las zonas criticas, en consecuencia ellas deberán contener un mortero del tipo I ó II de buena calidad.
7.1. Mortero Tipo I
Mortero de suelo y algún aglomerante como cemento,
cal o asfalto.
Deberá utilizarse la cantidad de agua que permita una
adecuada trabajabilidad.
Las proporciones dependen de las características
granulométricas de los agregados y de las características específicas de otros componentes que puedan emplearse.
7.2. Mortero Tipo II
La composición del mortero debe cumplir los mismos
lineamientos que las unidades de adobe y de ninguna manera tendrá una calidad menor que las mismas.
Deberá emplearse la cantidad de agua que sea necesaria para una mezcla trabajable.
Las juntas horizontales y verticales no deberán exceder de 2 cm y deberán ser llenadas completamente.
Artículo 8.- ESFUERZOS ADMISIBLES
Los ensayos para la obtención de los esfuerzos admisibles de diseño considerarán la variabilidad de los materiales a usarse.
Para fines de diseño se considerará los siguientes esfuerzos mínimos
• Resistencia a la compresión de la unidad:
c) Columnas y vigas de concreto armado
La utilización de columnas de concreto armado como
confinamiento de muros de adobe debe utilizarse en casos en que el espesor del muro no exceda los 25 cm y se
utilice para unir los adobes un mortero que contenga cemento para poder anclar alambre de ¼» cada tres hiladas
f o = 12 kg / cm
2
• Resistencia a la compresión de la albañilería:
f m = 0, 2 f m´ ó 2 kg / cm 2
318
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
2
• Resistencia a la compresión por aplastamiento:
Vm = 0,25 kg / cm
1, 25 f m
Artículo 9.- DISEÑO DE MUROS
• Resistencia al corte de la albañilería:
Vm = 0,25 kg / cm
2
8.1. Resistencia a la Compresión de la Unidad
La resistencia a la compresión de la unidad se determinará ensayando cubos labrados cuya arista será igual
a la menor dimensión de la unidad de adobe.
El valor del esfuerzo resistente en compresión se obtendrá en base al área de la sección transversal, debiéndose ensayar un mínimo de 6 cubos, definiéndose la resistencia ultima ( f o ) como el valor que sobrepase en el
80% de las piezas ensayadas.
Los ensayos se harán utilizando piezas completamente secas, siendo el valor de f o mínimo aceptable de 12
kg/cm2.
La resistencia a la compresión de la unidad es un índice de la calidad de la misma y no de la albañilería.
9.1. Diseño de Muros Longitudinales
La aplicación de la resistencia Vm se efectuará sobre
el área transversal crítica de cada muro, descontando
vanos si fuera el caso.
FIGURA 6
ENSAYO DE COMPRESIÓN AXIAL
8.2. Resistencia a la Compresión de la Albañilería
La resistencia a la compresión de la albañilería podrá
determinarse por:
a) Ensayos de pilas con materiales y tecnología a usar
en obra.
Las pilas estarán compuestas por el número entero de
adobes necesarios para obtener un coeficiente de esbeltez (altura / espesor) del orden de aproximadamente tres
(3), debiéndose tener especial cuidado en mantener su
verticalidad.
El número mínimo de adobes será de cuatro (4) y el
espesor de las juntas será de 2 cm. La disposición del
ensayo será la mostrada en la Figura 6.
El tiempo de secado del mortero de las pilas será de
30 días y el número mínimo de pilas a ensayar será de
tres (3).
Mediante estos ensayos se obtiene el esfuerzo último
f m´ en compresión de la pila, considerándose aquel valor
que sobrepasa en 2 de la 3 pilas ensayadas.
Es esfuerzo admisible a compresión del muro ( f m ) se
obtendrá con la siguiente expresión:
FIGURA 7
ENSAYO DE COMPRESIÓN DIAGONAL
´
ft =
p
2aem
´
f m = 0,25 f m
Donde:
f m´ = esfuerzo de compresión último de la pila
b) Alternativamente cuando no se realicen ensayos
de pilas, se podrá usar el siguiente esfuerzo admisible:
f m = 2,0 Kg / cm
2
8.3. Esfuerzo Admisible de Compresión por Aplastamiento
El esfuerzo admisible de compresión por aplastamiento será: 1, 25 f m
8.4Resistencia al Corte de la Albañilería
La resistencia al corte de la albañilería se podrá determinar por:
a) Ensayos de compresión diagonal con materiales y
tecnología a usarse en obra.
La disposición del ensayo será la mostrada en la Figura 7.
Se ensayarán un mínimo de tres (3) especimenes.
El esfuerzo admisible al corte del muro (Vm ) se obtendrá con la expresión:
Vm = 0,4 ft
´
Donde:
f t´ = esfuerzo último del murete de ensayo.
Este valor será el sobrepasado por 2 de cada 3 de los
muretes ensayados.
b) Alternativamente cuando no se realicen ensayos de
muretes, se podrá usar el siguiente esfuerzo admisible al
corte:
319
ANEXO
ZONIFICACIÓN SÍSMICA
Las zonas sísmicas en que se divide el territorio peruano, para fines de esta Norma se muestran en la Figura 1.
A continuación se especifican las provincias de cada
zona.
Zona 1
1. Departamento de Loreto. Provincias de Ramón Castilla, Maynas, y Requena.
2. Departamento de Ucayali. Provincia de Purús.
3. Departamento de Madre de Dios. Provincia de Tahuamanú.
Zona 2
1. Departamento de Loreto. Provincias de Loreto, Alto
Amazonas y Ucayali.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
2. Departamento de Amazonas. Todas las provincias.
3. Departamento de San Martín. Todas las provincias.
4. Departamento de Huánuco. Todas las provincias.
5. Departamento de Ucayali. Provincias de Coronel Portillo, Atalaya y Padre Abad.
6. Departamento de Cerro de Pasco. Todas las provincias.
7. Departamento de Junín. Todas las provincias.
8. Departamento de Huancavelica. Provincias de Acobamba, Angaraes, Churcampa, Tayacaja y Huancavelica.
9. Departamento de Ayacucho. Provincias de Sucre,
Huamanga, Huanta y Vilcashuaman.
10. Departamento de Apurímac. Todas las provincias.
11. Departamento de Cusco. Todas las provincias.
12. Departamento de Madre de Dios. Provincias de
Tambopata y Manú.
13. Departamento de Puno. Todas las provincias.
Zona 3
1. Departamento de Tumbes. Todas las provincias.
2. Departamento de Piura. Todas las provincias.
3. Departamento de Cajamarca. Todas las provincias.
4. Departamento de Lambayeque. Todas las provincias.
5. Departamento de La Libertad. Todas las provincias.
6. Departamento de Ancash. Todas las provincias.
7. Departamento de Lima. Todas las provincias.
8. Provincia Constitucional del Callao.
9. Departamento de Ica. Todas las provincias.
10. Departamento de Huancavelica. Provincias de Castrovirreyna y Huaytará.
11. Departamento de Ayacucho. Provincias de Cangallo, Huanca Sancos, Lucanas, Victor Fajardo, Parinacochas y Paucar del Sara Sara.
12. Departamento de Arequipa. Todas las provincias.
13. Departamento de Moquegua. Todas las provincias.
14. Departamento de Tacna. Todas las provincias.
NORMA E.090
ESTRUCTURAS METÁLICAS
SÍMBOLOS
El número de la Sección en paréntesis después de la
definición de un símbolo se refiere a la Sección donde el
símbolo es definido por primera vez
A
AB
Ab
Ac
Ac
AD
Ae
Af
A fe
A fg
A fn
Ag
Agt
Agv
An
Ant
Anv
Apb
Ar
As
Asc
Asf
Aw
A1
A2
2
Área de la sección transversal,mm (6.1.1.2)
Área cargada de concreto, mm2 (9.2.4)
Área nominal de un conector, mm2 (10.3.7)
Área de concreto, mm2 (9.2.2)
Área de la losa de concreto dentro de su ancho efectivo, mm2 (9.5.2)
Área de una varilla recalcada en función del mayor
diámetro de su parte roscada, mm2 (10.3.6)
Área neta efectiva, mm2 (2.3)
Área del ala, mm2 (Apéndice 6.3)
Área efectiva del ala en tracción, mm2 (2.10)
Área total del ala, mm2 (2.10)
Área neta del ala, mm2 (2.10)
Área total, mm2 (1.5)
Área total sometida a tracción, mm2 (10.4.3)
Área total sometida a corte, mm2 (10.4.3)
Área neta, mm2 (2.2)
Área neta sometida a tracción, mm2 (10.4.2)
Área neta sometida a corte, mm2 (10.4.1)
Área proyectada de aplastamiento, mm2 (10.8)
Área de barras de refuerzo longitudinal, mm2 (9.2.2)
Área de la sección transversal de acero, mm2 (9.2.2)
Área de la sección transversal del perno de corte,
mm2 (9.5.3)
Área de corte en la línea de falla, mm2 (4.3)
Área del alma, mm2 (6.2.1)
Área de acero concentricamente cargada sobre un
apoyo de concreto, mm2 (10.9)
Área total de la sección transversal de un apoyo de
concreto, mm2 (10.9)
Factor para esfuerzo de flexión en tees y ángulos
dobles (6.1.1.2)
Factor para esfuerzos de flexión en elementos con
B
almas de peralte variable, mm, definido por las
Ecuaciones A-6.3-8 a la A-6.3-11 ( Apéndice 6.3)
B1 , B2 Factores usados en determinar M u flexo-compresión
cuando se emplea un análisis de primer orden (3.1)
C PG Coeficiente para Vigas de Plancha (7.2)
Cb
Coeficiente de flexión dependiente de la gradiente
de momentos (6.1.1.2a)
Cm
Coeficiente aplicado al término de flexión en la fórmula de interacción para elementos prismáticos y
dependiente de la curvatura de la columna causada por los momentos aplicados (3.1)
´
Cm
Coeficiente aplicado al término de flexión en la fórmula de interacción para elementos de peralte variable y dependiente del esfuerzo axial en el extremo menor del elemento (Apéndice 6.3)
Cp
Coeficiente de empozamiento de agua para elemento principal en un techo plano (11.2)
Cs
Coeficiente de empozamiento de agua para elemento secundario en un techo plano (11.2)
Cv
Relación del esfuerzo crítico del alma, de acuerdo
a la teoría de pandeo, elástico al esfuerzo de fluencia en corte del material del alma (7.3)
Cw
Constante de alabeo, mm6 (6.1.1.2a)
Diámetro
exterior de sección hueca circular. (ApénD
dice 2.5.3b)
Carga muerta debido al peso propio de los elemenD
tos estructurales y los efectos permanentes sobre
la estructura ( 1.4.1)
Factor usado en la ecuación 7.4-1,dependiente del
D
tipo de rigidizadores transversales usado en una
viga de planchas (7.4)
Módulo de elasticidad del acero ( E = 200 000 MPa)
E
(5.2.1)
Carga del sísmo (1.4.1)
E
Ec
Módulo de elasticidad del concreto, Mpa (9.2.2)
Em
Módulo de elasticidad modificado, Mpa (9.2.2)
FBM Resistencia nominal del material de base a ser soldado, MPa (10.2.4)
FEXX Resistencia mínima especificada del metal de soldadura, MPa (10.2.4)
El menor valor de (Fyf - Fr ) o de Fyw , MPa (6.1.1.2a)
FL
Fbg Esfuerzo de flexión para elementos de peralte variable definido por las Ecuaciones A-6.3-4 y A-6.3 –
5 ( Apéndice 6.3.4)
Fcr
Esfuerzo crítico, MPa ( 5.2)
Fcrft , Fcry , Fcrz
Esfuerzos de pandeo flexo – torsional en
sesiones comprimidas de doble ángulo y secciones en forma de T, MPa ( 5.3)
Fe
Esfuerzo de pandeo elástico, MPa (Apéndice 5.3)
Fex
Esfuerzo de pandeo elástico en flexión con respecto al eje mayor, MPa (Apéndice 5.3)
Fey
Esfuerzo de pandeo elástico en flexión con respecto al eje menor, MPa (Apéndice 5.3)
Fez
Esfuerzo de pandeo elástico torsional, MPa (Apéndice 5.3)
Fmy Esfuerzo de fluencia modificado para columnas
compuestas, MPa (9.2.2)
Fn
Esfuerzo nominal cortante ó de tracción a la rotura
MPa (10.3.6)
Esfuerzo residual de compresión en el ala (70 MPa
Fr
para laminado; 115 MPa para soldado) MPa ( Tabla 2.5.1)
Fsg
Esfuerzo para elementos de peralte variable definido por la Ecuación A-6.3-6, MPa (Apéndice 6.3)
Fu
Resistencia mínima de tracción especificada para
el tipo de acero que está usándose, MPa (2.10)
Fw
Resistencia nominal del material del electrodo para
soldadura, MPa (10.2.4)
Fwg Esfuerzo para elementos de peralte variable definido por la Ecuación A-6.3-7, MPa (Apéndice 6.3)
Fy
Esfuerzo de fluencia mínimo especificado del tipo
de acero que está usándose Mpa. Como se usa en
esta especificación, «esfuerzo de fluencia» denota
o el punto de fluencia mínimo especificado (para
aquellos aceros que tengan punto de fluencia) o la
B
320
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Fyf
Fyr
Fyst
Fyw
G
H
H
Hs
I
Id
Ip
Is
I yc
J
K
Kz
Kg
L
L
L
Lb
Lc
Le
Lp
Lp
L pd
Lr
Lr
Ls
MA
MB
MC
M cr
M lt
M max
Mn
M nt
Mp
Mr
Mu
resistencia a la fluencia especificada ( para aquellos aceros que no tengan punto de fluencia) ( 1.5)
Esfuerzo de fluencia mínimo especificado del ala,
MPa (Tabla 2.5.1)
Esfuerzo de fluencia mínimo especificado de las barras de refuerzo, MPa (9.2.2)
Esfuerzo de fluencia mínimo especificado del material de los rigidizadores, MPa (7.4)
Esfuerzo de fluencia mínimo especificado del alma,
MPa ( Tabla 2.5.1)
Módulo de elasticidad en corte del acero, MPa (77
200 MPa) (6.1.1.2)
Fuerza Horizontal, N (3.1)
Constante de flexión, (5.3)
Longitud del perno de cortante después de soldarse, mm (9.3.5)
Momento de inercia, mm4 (6.1.1)
Momento de inercia por unidad de ancho de la cobertura de acero apoyada en elementos secundarios, mm4 por m (11.2)
Momento de inercia de los elementos principales,
mm4 (11.2)
Momento de inercia de los elementos secundarios,
mm4 (11.2)
Momento de inercia del ala en compresión con respecto al eje o si hay doble curvatura por flexión, el
momento de inercia del ala más pequeña, mm4
(Apéndice 6.1)
Constante torsional para una sección, mm4 ( 6.1.1.2)
Factor de longitud efectiva para elemento prismático (2.7)
Factor de longitud efectiva para pandeo torsional (
Apéndice 5.3)
Factor de longitud efectiva para elementos de peralte variable ( Apéndice 6.3)
Altura del piso, mm (3.1)
Longitud de la conexión en dirección de la fuerza,
mm ( 2.3)
Carga viva debida al mobiliario y ocupantes (1.4.1)
Longitud no arriostrada lateralmente; longitud entre puntos que están arriostrados contra desplazamientos laterales de ala en compresión o arriostrados contra la torsión de la sección transversal, mm
(6.1.1.2)
Longitud del conector de corte tipo canal, mm (9.5.4)
Distancia del borde, mm (10.3.10)
Longitud límite lateralmente sin arriostrar para desarrollar la capacidad total plástica a la flexión
( Cb = 1,0 ), mm (6.1.1.2)
Espaciamiento entre columnas en dirección de la
viga principal, m (11.2)
Longitud límite no arriostrada lateralmente para análisis plástico, mm (6.1.1.2)
Longitud límite no arriostrada lateralmente para pandeo inelástico lateral- torsional, mm (6.1.1.2)
Carga viva en las azoteas (1.4.1)
Espaciamiento entre columnas perpendicularmente a la dirección de la viga principal, m (11.2)
Valor absoluto del momento en el cuarto de la luz
del segmento de viga sin arriostrar, N-mm (6.1.1.2)
Valor absoluto del momento en el punto medio del
segmento de viga sin arriostrar, N-mm (6.1.1.2)
Valor absoluto del momento a los tres cuartos de la
luz del segmento de viga sin arriostrar, N-mm
(6.1.1.2)
Momento de pandeo elástico, N-mm (6.1.1.2)
Resistencia requerida en flexión en el elemento
como resultado solamente de la traslación lateral
del pórtico, N-mm (3.1)
Valor absoluto del máximo momento en el segmento
de la viga sin arriostrar, N-mm (6.1.1.2)
Resistencia nominal en flexión, N-mm (6.1.1)
Resistencia requerida en flexión en el elemento,
asumiendo que no hay traslación lateral del pórtico, N - mm ( 3.1)
Momento de flexión plástico, N - mm (6.1.1)
Momento de pandeo límite, M cr , cuando l = l r
y Cb = 1,0 , N-mm (6.1.1.2)
Resistencia requerida en flexión, N-mm (3.1)
321
Momento correspondiente al inicio de la fluencia
en la fibra extrema debido a una distribución elástica de esfuerzos, N - mm (6.1.1.1)
M 1 Momento menor en los extremos de la longitud no
arriostrada de la viga o de la viga columna, N-mm
(6.1.1.2)
M 2 Momento mayor en los extremos de la longitud no
arriostrada de la viga o de la viga-columna, N-mm
(6.1.1.2)
Longitud de apoyo, mm (11.1.3)
N
Numero de pernos de cortante en un nervio en la
Nr
intersección con la viga (9.3.5)
Pe1 , Pe 2 Carga de pandeo elástico de Euler para pórtico
arriostrado y no arriostrado, respectivamente, N (
3.1)
Pn
Resistencia axial nominal (tracción o compresión),
N (4.1)
Pp
Carga de compresión sobre el concreto, N(10.9)
Pu
Resistencia axial requerida ( tracción o compresión), N (Tabla 2.5.1)
Py
Resistencia a la fluencia, N ( Tabla 2.5.1)
Factor de reducción total para elementos esbeltos
Q
en compresión (Apéndice 5.3)
Qa
Factor de reducción para elementos esbeltos en
compresión rigidizados (Apéndice 2.5.3)
Qn
Resistencia nominal de un conector de corte, perno o canal, N (9.5)
Qs
Factor de reducción para elementos esbeltos en
compresión no rigidizados (Apéndice 2.5.3)
Carga por lluvia o granizo (1.4.1)
R
RPG Factor de reducción de la resistencia por flexión
para vigas de plancha (7.2)
Re
Factor de viga híbrida (7.2)
Rn
Resistencia nominal (1.5.3)
Rv
Resistencia del alma por corte, N (11.1.7)
Módulo elástico de la sección, mm3 (6.1.1.2)
S
Espaciamiento de los elementos secundarios, m
S
(11.2)
Carga de nieve (1.4.1)
S
S x´
Módulo de sección, de la sección crítica en la longitud de viga no arriostrada bajo consideración, mm3
(Apéndice 6.3)
S eff
Modulo de sección efectivo con respecto al eje
mayor, mm3 (Apéndice 6.1)
S xt , S xc Módulo de sección de la fibra extrema del ala
en tracción y compresión respectivamente, mm3
(Apéndice 6.1)
Fuerza de tracción debida a las cargas de servicio,
T
N (10.3.9)
Tb
Fuerza mínima de tracción especificada en pernos
de alta resistencia, N (10.3.9)
Tu
Resistencia a la tracción requerida por las cargas
amplificadas, N (10.3.9)
Coeficiente de reducción usado para calcular el área
U
neta efectiva (2.3)
Vn
Resistencia nominal por corte, N (6.2.2)
Vu
Resistencia requerida en corte, N (7.4)
Carga de Viento, (1.4.1)
W
Factor de pandeo en vigas definido por la EcuaX1
ción 6.1-8 (6.1.1.2)
Factor de pandeo en vigas definido por la EcuaX2
ción 6.1-9 (6.1.1.2)
Módulo plástico de la sección, mm3 (6.1.1)
Z
Distancia libre entre rigidizadores transversales, mm
a
(Apéndice 6.2.2)
Distancia entre conectores en un elemento armaa
do, mm (5.4)
La menor distancia entre el borde del agujero de
a
un pasador al borde del elemento medida paralelamente a la dirección de la fuerza, mm (4.3)
Relación entre el área del alma y el área del ala en
ar
compresión (7.2)
´
Longitud de soldadura, mm (2.10)
a
Ancho del elemento en compresión, mm (2.5.1)
b
be
Ancho reducido efectivo para elementos esbeltos
en compresión, mm (Apéndice 2.5.3)
beff
Distancia efectiva de borde, mm (4.3)
My
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
bf
Ancho de ala, mm (2.5.1)
c1 , c2 , c3 Coeficientes numéricos ( 9.2.2)
Diámetro nominal del perno, mm (10.3.3)
d
Peralte total del elemento, mm,(2.5.1)
d
Diámetro del pasador, mm (4.3)
d
Diámetro de rodillo, mm (10.8)
d
Peralte en el extremo mayor de un segmento de
dL
db
dc
do
e
f
f b1
f b2
f c´
f un
f uv
fv
g
h
h
hc
hr
hs
hw
j
k
kv
l
l
l
m
r
rTo
ri
rib
rm
ro
peralte variable, mm (Apéndice 6.3)
Peralte de la viga, mm (11.1.7)
Peralte de la columna, mm (11.1.7)
Peralte en el extremo menor de un segmento de
peralte variable, mm (Apéndice 6.3)
Base de logaritmos naturales =2,71828...
Esfuerzo elástico de compresión calculado en el
elemento rigidizado, MPa (Apéndice 2.5.3)
El menor de los esfuerzos de flexión calculado en
los extremos de un segmento de peralte variable,
MPa (Apéndice 6.3)
El mayor de los esfuerzos de flexión calculado en
los extremos de un segmento de peralte variable,
MPa (Apéndice 6.3)
Resistencia especificada en compresión del concreto MPa (9.2.2)
Esfuerzo normal requerido, MPa (8.2)
Esfuerzo cortante requerido, MPa (8.2)
Esfuerzo cortante requerido debido a las cargas amplificadas en los pernos, MPa (10.3.7)
Espaciamiento transversal centro a centro entre dos
líneas de agujeros, mm(2.2)
Distancia libre entre alas menos el filete o radio en
la esquina de cada ala o para secciones armadas
la distancia entre líneas adyacentes de pernos o la
distancia libre entre alas cuando se emplea soldadura, mm (2.5.1)
Distancia entre centroides de componentes individuales perpendicular al eje de pandeo del elemento, mm (5.4)
El doble de la distancia desde el centroide a: la cara
interior del ala en compresión menos el filete o radio de la esquina para perfiles laminados; a la línea
mas cercana de pernos al ala compresión en secciones armadas o a la cara interior del ala en compresión cuando se emplea soldadura, mm (2.5.1)
Altura nominal del nervio, mm (9.3.5)
Factor usado en Ecuación A-6.3-6 para elementos
con alma de peralte variable, (Apéndice 6.3)
Factor usado en Ecuación A-6.3-7 para elementos
con alma de peralte variable, (Apéndice 6.3)
Factor definido por la Ecuación A-6.2-4 para el momento de inercia mínimo de un rigidizador transversal (Apéndice 6.2.3)
Distancia desde la cara exterior del ala a la base
del filete del alma, mm (11.1.3)
Coeficiente de pandeo de la plancha del alma
(Apéndice 6.2.2)
Longitud sin arriostre lateral de un elemento en el
punto de carga, mm (2.7)
Longitud de aplastamiento, mm (10.8)
Longitud de soldadura, mm (2.3)
Relación entre el esfuerzo de fluencia del alma al
esfuerzo de fluencia del ala o al esfuerzo crítico
F cr en vigas híbridas (7.2)
Radio de giro que controla la esbeltez, mm (2.7)
Rádio de giro de una sección en el extremo menor
de un elemento de peralte variable, considerando
solamente el ala en compresión mas un tercio del
área del alma en compresión, con respecto a un
eje en el plano del alma, mm (Apéndice 6.3.4)
Radio mínimo de giro del componente individual en
un elemento armado, mm (5.4)
Radio de giro del componente individual relativo a
su eje centroidal paralelo al eje de pandeo del elemento, mm (5.4)
Radio de giro de un perfil de acero o tubo en columnas compuestas. Para perfiles de acero no será
menor que 0,3 veces el espesor total de la sección
compuesta, mm (9.2)
Radio polar de giro con respecto al centro de corte,
mm (5.3)
rox , roy Radio de giro respecto a los ejes x e y, respectivamente, en el extremo de menor dimensión de un
elemento de peralte variable, mm (Apéndice 6.3.3)
rx , ry Radio de giro respecto a los ejes x e y, respectivamente, mm (5.3)
ryc
Radio de giro del ala en compresión respecto al eje
y, ó si hay doble curvatura por flexión, radio de giro
del ala mas pequeña, mm (Apéndice 6.1)
Espaciamiento longitudinal centro a centro entre,
s
dos agujeros consecutivos, mm (2.2)
Espesor de la plancha, mm (4.3)
t
tf
Espesor del ala, mm (2.5.1)
tf
Espesor del ala de un conector de corte tipo canal,
mm (9.5.4)
tw
Espesor del alma de un conector de corte tipo canal, mm (9.5.4)
tw
Espesor del alma, mm (2.5.3)
Ancho de la plancha; distancia entre soldaduras,
w
mm (2.3)
Peso unitario del concreto, Kg/m3(9.2)
w
Ancho promedio de concreto en el nervio, mm
wr
(9.3.5)
Subíndice que relaciona el simbolo con la flexión
x
según el eje mayor
xo , yo Coordenadas del centro de corte con respecto al
centroide, mm (5.3)
Excentricidad de la conexión, mm (2.3)
x
y
Subíndice que relaciona el símbolo con la flexión
según el eje menor
Distancia desde el extremo menor de un elemento
z
de peralte variable usado en la Ecuación A-6.3- 1,
mm (Apéndice 6.3.1)
Relación de separación para elementos armados
a
en compresión = 2hrib (5.4)
D oh Deformación lateral de entre piso, mm (3.1)
g
Relación de variación del peralte (Apéndice 6.3).
Subíndice para elementos de peralte variable
(Apéndice 6.3)
g
Peso unitario del agua N/mm3 (11.2)
lc
Parámetro de esbeltez de columna (3.1)
le
Parámetro de esbeltez equivalente (Apéndice 5.3)
leff
Relación de esbeltez efectiva definida por la Ecuación A-6.3-2 (Apéndice 6.3)
lp
Parámetro de esbeltez límite para elemento compacto (2.5.1)
Parámetro de esbeltez límite para elemento no comlr
pacto (2.5.1)
Factor de resistencia (1.5.3)
f
fb
Factor de resistencia para flexión (6.1)
fc
Factor de resistencia para compresión (1.5)
fc
Factor de resistencia para columnas compuestas
cargadas axialmente (9.2.2)
f sf
Factor de resistencia para corte en el área de falla
(4.3)
ft
Factor de resistencia para tracción (4.1)
fv
Factor de resistencia para corte (6.2.2)
CAPÍTULO 1
CONSIDERACIONES GENERALES
1.1. ALCANCE
Esta Norma de diseño, fabricación y montaje de estructuras metálicas para edificaciones acepta los criterios
del método de Factores de Carga y Resistencia (LRFD) y
el método por Esfuerzos Permisibles (ASD).
Su obligatoriedad se reglamenta en esta misma Norma y su ámbito de aplicación comprende todo el territorio
nacional.
Las exigencias de esta Norma se consideran mínimas.
1.2. LÍMITES DE APLICABILIDAD
1.2.1. Definición de Acero Estructural
En la presente Norma, el término acero estructural se
referirá a aquellos elementos de acero de sistemas estructurales de pórticos y reticulados que sean parte esencial para soportar las cargas de diseño. Se entiende como
este tipo de elementos a: vigas, columnas, puntales, bri-
322
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
das, montantes y otros que intervienen en el sistema estructural de los edificios de acero. Para el diseño de secciones dobladas en frío o perfiles plegados se recomienda utilizar las Normas del American Iron and Steel Institute (AISI).
1.2.2. Tipos de Construcción
Tres son los tipos de construcciones aceptables bajo
los alcances de esta Norma:
Tipo 1, comúnmente denominado pórtico rígido (pórtico continuo), el cual asume que las conexiones entre vigas y columnas son suficientemente rígidas para mantener sin cambios los ángulos entre elementos que se interceptan.
Tipo 2, conocido como pórtico simple (no restringido),
que asume una condición de apoyo simple en sus extremos mediante conexiones sólo por corte y que se encuentran libres de rotar por cargas de gravedad.
Tipo 3, denominado pórtico semirrígido (parcialmente
restringido) que asume que las conexiones entre elementos poseen cierta capacidad conocida de rotación, que se
encuentra entre la conexión rígida del Tipo1 y la conexión
simple del Tipo 2.
El diseño de las conexiones debe ser consistente con
lo asumido en cada tipo de sistema estructural, y debe
plasmarse en los planos de diseño.
Las construcciones de edificios del Tipo 2 deben cumplir que:
(1) Las conexiones y los elementos conectados serán
adecuados para resistir las cargas de gravedad como vigas simplemente apoyadas.
(2) Las conexiones y elementos conectados serán adecuados para resistir las cargas laterales.
(3) Las conexiones tendrán una adecuada capacidad
de rotación inelástica que evite sobrecargar a los conectores o soldaduras frente a la acción combinada de fuerzas horizontales y de gravedad.
Las construcciones semirrígidas del Tipo 3 pueden necesitar una deformación inelástica, pero autolimitada, de
alguna zona de acero estructural.
1.3. MATERIAL
1.3.1. Acero Estructural
1.3.1a. Designaciones ASTM
Bajo esta Norma se aprobará el uso del material que
cumpla algunas de las siguientes especificaciones:
- Acero estructural, ASTM A36 ( AASHTO M270 Grado 36)
- Tubos redondos de acero negro y galvanizado, soldados y sin costura, ASTM A53, Gr. B.
- Acero de alta resistencia y baja aleación, ASTM A242
- Tubos estructurales de acero al carbono, doblados
en frío, soldados y sin costura, ASTM A500.
- Tubos estructurales de acero al carbono, doblados
en caliente, solados y sin costura, ASTM A501.
- Planchas de acero aleado, templado y revenido, de
alta resistencia, adecuadas para soldadura, ASTM A514
(AASHTO M270 Grado 100 y 100W)
- Acero al Carbono – Manganeso, de alta resistencia,
de calidad estructural, ASTM A529.
- Planchas y flejes de acero al carbono, laminadas en
caliente, de calidad estructural, ASTM A570, Gr. 275, 310
y 345
- Acero de alta resistencia y baja aleación al niobio vanadio, de calidad estructural, ASTM A572 (AASHTO
M270 Grado 50)
- Acero estructural de alta resistencia y baja aleación,
con un límite de fluencia mínimo de 345 MPa, de hasta
100 mm de espesor, ASTM A588 (AASHTO M270 Grado
50W)
- Planchas y flejes de acero de alta resistencia y baja
aleación, laminadas en caliente y laminadas en frío, con
resistencia mejorada a la corrosión atmosférica, ASTM
A606.
- Planchas y flejes de acero de alta resistencia y baja
aleación, con Niobio o Vanadio o ambos, laminadas en
caliente y laminadas en frío, ASTM A607.
323
- Tubos estructurales de alta resistencia y baja aleación, soldados y sin costura, formados en caliente, ASTM
A618.
- Planchas de acero estructural de baja aleación, templado y revenido, con límite de fluencia mínimo de 485
MPa, de hasta 100 mm de espesor, ASTM A852 (AASHTO M270 Grado 70W)
- Acero estructural para puentes, ASTM A709 Grado
36, 50, 50W, 70W, 100 y 100W
Reportes de ensayos certificados de planta o reportes
de ensayos certificados realizados por el fabricante o por
un laboratorio de ensayos de acuerdo con la Norma ASTM
A6 o A568, la que sea aplicable, constituirán suficiente
evidencia de conformidad con uno de los estándares indicados anteriormente. Si es requerido, el fabricante proveerá una declaración jurada declarando que el acero
estructural suministrado cumple los requerimientos de los
grados especificados.
1.3.1b. Acero no Identificado
Se permite el uso de acero no identificado, si su superficie se encuentra libre de imperfecciones de acuerdo
con los criterios establecidos en la Norma ASTM A6, en
elementos o detalles de menor importancia, donde las
propiedades físicas precisas y su soldabilidad no afecten
la resistencia de la estructura.
1.3.1c. Perfiles Pesados
Para las secciones laminadas de los Grupos 4 y 5 de
la Norma ASTM A6 a ser usadas como elementos sujetos
a esfuerzos primarios de tracción debido a tracción o
flexión, no se necesita especificar la tenacidad si los empalmes son empernados. Si tales elementos son empalmados con soldadura de penetración total, el acero especificado será suministrado con ensayos de impacto Charpy de entalle en V de acuerdo con la Norma ASTM A6,
Requisito Suplementario S5. El ensayo de impacto deberá alcanzar un valor promedio mínimo de 27 J de energía
absorbida a +20°C y será realizado de acuerdo con la
Norma ASTM A673, con las siguientes excepciones:
(1) El eje longitudinal central de la probeta estará situado tan cerca como sea práctico a la mitad entre la superficie interna del ala y el centro del espesor del ala en la
intersección con la mitad del espesor del alma.
(2) Los ensayos serán realizados por el fabricante en
material seleccionado de la parte superior de cada lingote
o parte de lingote usado para fabricar el producto representado por estos ensayos.
Para las planchas con espesores mayores de 50 mm,
que se usen para construir secciones armadas con empalmes empernados y sujetas a esfuerzos primarios de tracción debido a tracción o flexión, no se necesita especificar
la tenacidad del material. Si tales secciones son empalmadas usando soldadura de penetración total, el acero especificado será suministrado con ensayos de impacto Charpy
de entalle en V de acuerdo con la Norma ASTM A6, Requisito Suplementario S5. El ensayo de impacto será realizado por el fabricante de acuerdo a la Norma ASTM A673,
Frecuencia P, y deberá alcanzar un valor promedio mínimo
de 27 J de energía absorbida a +20ºC.
Los requisitos suplementarios indicados anteriormente también se aplican cuando se usan juntas soldadas
de penetración total en todo el espesor de perfiles de los
Grupos 4 y 5 del ASTM A6 y secciones armadas con espesores mayores de 50 mm en conexiones sujetas a esfuerzos primarios de tracción debido a tracción o flexión
de tales elementos. Los requisitos no necesitan aplicarse a perfiles de los Grupos 4 y 5 del ASTM A6 y secciones armadas con espesores mayores de 50 mm a los
cuales se conectan elementos diferentes que los perfiles de los Grupos 4 y 5 del ASTM A6 y secciones armadas por medio de juntas soldadas de penetración total
en todo el espesor del material más delgado a la cara
del material más grueso.
1.3.2. Fundiciones y Piezas Forjadas de Acero
El acero fundido cumplirá una de las siguientes especificaciones estándar:
- Fundiciones de acero al carbono de baja a media
resistencia para aplicaciones generales, ASTM A27, Gr.
450 - 240.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
- Fundiciones de acero de alta resistencia para uso
estructural, ASTM A418, Gr. 550 - 345.
Las piezas forjadas de acero deberán estar de acuerdo a la siguiente especificación estándar:
- Piezas forjadas de acero al carbono y de aleación
para uso industrial general, ASTM A668.
Reportes de ensayos certificados constituirán suficiente
evidencia de conformidad con los estándares.
1.3.3. Pernos, Arandelas y Tuercas
Los pernos, arandelas y tuercas de acero cumplirán
una de las siguientes especificaciones estándar:
- Tuercas de acero al carbono y de aleación para pernos para servicio de alta presión y alta temperatura, ASTM
A194.
- Pernos y pernos de cortante de acero al carbono, de
resistencia a la tracción 414 MPa, ASTM A307.
- Pernos estructurales, de acero, tratados térmicamente, de resistencia mínima a la tracción 830/725 MPa, ASTM
A325.
- Pernos y pernos de cortante de acero templado y revenido, ASTM A449.
- Pernos estructurales de acero tratado térmicamente,
de resistencia mínima a la tracción 1040 MPa, ASTM A490.
- Tuercas de acero al carbono y de aleación, ASTM
A563.
- Arandelas de acero endurecido, ASTM F436.
Los pernos A449 son permitidos solamente en conexiones con diámetros de pernos mayores de 33 mm, y no
deben usarse en conexiones críticas de deslizamiento.
La certificación del fabricante constituirá suficiente evidencia de conformidad con los estándares.
1.3.4. Pernos de Anclaje y Varillas Roscadas
Los pernos de anclaje y varillas roscadas cumplirán
una de las siguientes especificaciones estándar:
- Acero estructural, ASTM A36.
- Materiales para pernos de acero de aleación e inoxidable para servicio de alta temperatura, ASTM A193.
- Pernos, pernos de cortante y otros conectores roscados externamente, de acero de aleación, templado y revenido, ASTM A354.
- Acero de alta resistencia, de baja aleación, de niobio-vanadio, de calidad estructural, ASTM A572.
- Acero estructural de alta resistencia, de baja aleación, con un límite de fluencia mínimo de 345 MPa y hasta
100 mm de espesor, ASTM A588.
- Pernos y pernos de cortante de acero de alta resistencia, sin recalcar, ASTM A687.
Las roscas en pernos y varillas cumplirán las series
estándar unificadas de ANSI B18.1 y tendrán tolerancias
de la clase 2A.
Se permite el uso como pernos de anclaje de los pernos de acero que estén de acuerdo a otras provisiones de
la Sección A3.3. El acero de calidad A449 es aceptable
para pernos de anclaje de alta resistencia y varillas roscadas de cualquier diámetro.
La certificación del fabricante constituirá suficiente evidencia de conformidad con los estándares.
1.3.5. Metal de Aporte y Fundente para el Proceso
de Soldadura
Los electrodos y fundentes para soldadura cumplirán
con algunas de las siguientes especificaciones de la American Welding Society (AWS):
- Especificación para electrodos de acero al carbono
para soldadura de arco protegido, AWS A5.1.
- Especificación para electrodos de baja aleación para
soldadura de arco con cubierta, AWS A5.5.
- Especificación para electrodos y fundentes de acero
al carbono para soldadura de arco sumergido, AWS A5.17.
- Especificación para metales de aporte de acero al
carbono para soldadura de arco con atmósfera protegida,
AWS A5.18.
- Especificación para electrodos de acero al carbono
para soldadura de arco con alambre tubular, AWS A5.20.
- Especificación para electrodos y fundentes de acero
de baja aleación para soldadura de arco sumergido, AWS
A5.23.
- Especificación para metales de aporte de aceros de
baja aleación para soldadura de arco con atmósfera protegida, AWS A5.28.
- Especificación para electrodos de acero de baja aleación para soldadura de arco con alambre tubular, AWS
A5.29.
La Certificación del fabricante constituirá suficiente evidencia de conformidad con los estándares. Deben seleccionarse electrodos (metal de aporte) adecuados para el
uso propuesto. La tenacidad en entalles del metal de la
soldadura generalmente no es crítica para la construcción
de edificios.
1.3.6. Conectores de Pernos de Cortante
Los conectores de pernos de cortante de acero cumplirán los requisitos de la Norma Structural Welding Code
- Steel, AWS D1.1.
La certificación del fabricante constituirá suficiente evidencia de conformidad con la Norma.
1.4. CARGAS Y COMBINACIONES DE CARGA
Las cargas nominales serán las cargas mínimas de
diseño establecidas en la Norma E.020 Cargas.
1.4.1. Cargas, Factores de Carga y Combinación de
Cargas
Las siguientes cargas nominales deben ser consideradas:
D : Carga muerta debida al peso propio de los elementos y los efectos permanentes sobre la estructura.
L : Carga viva debida al mobiliario y ocupantes.
L r : Carga viva en las azoteas.
W : Carga de viento.
S : Carga de nieve.
E : Carga de sismo de acuerdo a la Norma E.030 Diseño Sismorresistente.
R : Carga por lluvia o granizo.
La resistencia requerida de la estructura y sus elementos debe ser determinada para la adecuada combinación
crítica de cargas factorizadas. El efecto crítico puede ocurrir cuando una o más cargas no estén actuando. Para la
aplicación del método LRFD, las siguientes combinaciones deben ser investigadas:
(1.4 -1)
1,4 D
(
1,2 D +1,6 L + 0,5 Lr ó S ó R
(
)
)
(1.4 -2)
1,2 D +1,6 Lr ó S ó R + (0,5L ó 0,8W )
(1.4 -3)
1,2 D + 1,3W + 0,5L + 0,5 L r ó S ó R
(1.4 -4)
(
)
1,2 D ± 1,0 E + 0,5 L + 0,2S
(1.4 -5)
0,9 D ± (1,3W ó 1,0 E )
(1.4 -6)
En las combinaciones 1.4-3, 1.4-4 y 1.4-5 el factor de
cargas para L debe ser considerado como 1,0 en el caso
de estacionamientos, auditorios y todo lugar donde la carga viva sea mayor a 4800 Pa.
Para la aplicación del método ASD las cargas se combinarán con factores iguales a 1,0, la solicitación sísmica
se debe considerar dividida entre 1,4 y no se considerará
que el viento y sismo actúan simultáneamente.
1.4.2. Impacto
En el caso de estructuras que soporten carga viva que
produce impacto, deberá considerarse un incremento en
la carga viva nominal debido a este efecto. En el caso del
método LRFD, este incremento se aplica en las Combinaciones 1.4-2 y 1.4-3.
Si no hay indicación en contrario, los incrementos serán los siguientes:
(a) Para apoyos de ascensores: 100%.
(b) Para apoyos de maquinaria liviana accionada por
ejes o motores: 20%.
(c) Para apoyos de máquinas reciprocantes: 50%.
(d) Para tirantes que soportan pisos y voladizos: 33%.
324
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
(e) Para vigas de puentes grúas con cabina de operador y sus conexiones: 25%.
(f) Para vigas de puentes grúas con control colgante y
sus conexiones: 10%.
1.4.3. Fuerzas Horizontales en Puentes Grúa
La fuerza lateral nominal en la vía del puente grúa que
se genera por el movimiento del polipasto no debe ser
menor al 20% de la suma del peso izado y del peso del
polipasto, no debe incluirse el peso de otras partes de la
grúa. Esta fuerza debe aplicarse en la parte superior de
los rieles actuando en la dirección normal al desplazamiento del puente grúa, y debe ser distribuida considerando la rigidez lateral de la estructura que soporta los
rieles.
La fuerza longitudinal nominal tendrá un valor mínimo
de 10% de las máximas cargas de rueda de la grúa aplicada en la parte alta del riel, a menos que se especifique
otra cosa.
1.5. BASES DE DISEÑO
1.5.1. Resistencia Requerida
La resistencia requerida de los elementos estructurales y sus conexiones debe ser determinada mediante un
análisis estructural para las cargas que actúan sobre la
estructura, combinadas como indica en la Sección 1. 4.
Se permite que el diseño se haga empleando análisis
elástico o plástico, excepto que el diseño para análisis
plástico se permite sólo para aceros con un esfuerzo de
fluencia especificado que no exceda de 450 MPa y cumpliendo lo indicado en las Secciones 2.5.2, 3.2, 5.1.2,
6.1.1.2d, 8.1 y 9.1.
Las vigas con secciones compactas, como se define
en la Sección 2.5.1, que tengan longitudes entre puntos
arriostrados que cumplan con la Sección 6.1.1.2d (incluyendo elementos compuestos), y que sean continuas sobre sus apoyos o rígidamente unidas a las columnas, podrán ser diseñadas para el 90% del momento negativo
por carga de gravedad en sus apoyos. En este caso el
máximo momento positivo deberá incrementarse en el 10%
del promedio de los momentos negativos. Esta reducción
no se permite en voladizos ni en vigas híbridas ni en las
que empleen aceros A514. Esta reducción de momentos
puede emplearse para el diseño en flexo-compresión de
las columnas si la fuerza axial no excede a 0,15f c Ag Fy si
se emplea el método LRFD o si el esfuerzo f a no excede
de 0,15 Fa si se emplea el método ASD.
1.5.2. Estados Límites
El diseño de una estructura debe asegurar que ningún
estado límite pertinente sea excedido por la aplicación de
las combinaciones de cargas externas.
Los estados límites de resistencia están relacionados
con la seguridad y tratan de la capacidad de carga máxima. Los estados límites de servicio están relacionados con
el comportamiento frente a cargas normales de servicio.
1.5.3. Diseño por Condiciones de Resistencia
Para el método LRFD la resistencia de diseño de cada
sistema o componente estructural deberá ser igual o mayor a la resistencia requerida por las cargas factorizadas.
La resistencia de diseño fRn para cada estado límite se
calculará multiplicando la resistencia nominal Rn por el
factor de resistencia f .
La resistencia requerida se determinará para cada combinación de carga aplicable como se indica en la Sección
1.4. Las resistencias nominales Rn y factores de resistencia f se presentan en los Capítulos 4 a 11.
Para el método ASD los esfuerzos debidos a las cargas externas en cada sistema o componente o componente estructural no deberán exceder los esfuerzos admisibles que se presentan en los Capítulos 4 a 11. Los esfuerzos admisibles pueden incrementarse en 1/3 cuando
actúan cargas de sismo o viento solas o en combinación
con cargas vivas o de gravedad, de manera que la sección calculada bajo este criterio no sea menor que la requerida cuando no se hace el incremento de 1/3 de los
esfuerzo admisibles.
1.5.4. Diseño por Condiciones de Servicio
La estructura como un todo y sus elementos individuales, conexiones y conectores deben ser verificados por
condiciones de servicio de acuerdo con las recomendaciones del Capitulo 12.
325
1.6. REFERENCIA A CÓDIGOS Y NORMAS
Esta Norma hace referencia a los siguientes documentos:
American National Standards Institute
ANSI B18.1-72
American Society of Civil Engineers
ASCE 7-88
American Society
ASTM A6-91b
ASTM A53-88
ASTM A194-91
ASTM A325-91c
ASTM A490-91
ASTM A502-91
ASTM A563-91c
ASTM A588-91a
ASTM A618-90a
ASTM A709-91
ASTM C330-89
for Testing and Materials
ASTM A27-87
ASTM A36- 91
ASTM A148-84
ASTM A193-91
ASTM A242-91a ASTM A307-91
ASTM A354-91
ASTM A449-91a
ASTM A500-90a ASTM A501-89
ASTM A514-91
ASTM A529-89
ASTM A570-91
ASTM A572-91
ASTM A606-91a ASTM A607-91
ASTM-A668-85a ASTM A687-89
ASTM A852-91
ASTM C33-90
ASTM F436-91
American Welding Society
AWS D.1.1-92
AWS A5.17-89
AWS A5.23-90
AWS A5.1-91
AWS A5.18-79
AWS A5.28-79
AWS A5.5-81
AWS A5.20-79
AWS A5.29-80
Research Council on Structural Connections
Especificaciones LRFD para juntas estructurales usando pernos ASTM A325 ó A490, 1988.
American Iron and Steel Institute
Especificación LRFD para elementos de acero formados en frío, 1991
American Institute of Steel Construction
Código de Práctica Estándar para edificios y puentes
de acero, 1992
Requisitos sísmicos para edificios de acero estructural, 1992.
Especificación para el diseño por el método LRFD de
elementos de un sólo ángulo, 1993
1.7. DOCUMENTOS DE DISEÑO
1.7.1. Planos
Los planos deben mostrar los detalles completos del
diseño con secciones y la ubicación relativa de los diferentes elementos. Deben indicarse los niveles de entrepiso y los centros de columna. Los planos deben dibujarse
en una escala lo suficientemente grande como para mostrar claramente toda la información.
Deben indicar el tipo o tipos de construcción definida
en la Sección 1.2.2 y los detalles de todas las conexiones
típicas. Donde las conexiones sean empernadas se indicará su tipo (aplastamiento, de deslizamiento crítico o de
tracción).
Se indicarán las contraflechas de armaduras y vigas
cuando sea necesario.
1.7.2. Simbología y Nomenclatura
Los símbolos para soldadura e inspección que se empleen en los planos del proyecto y en los de taller serán
los de American Welding Society. Para condiciones especiales no cubiertas por los símbolos de AWS es permitido
el empleo de otros símbolos, siempre que figure en los
planos una explicación completa de ellos.
1.7.3. Notas para la Soldadura
Las longitudes de soldadura que figuren en los planos
deben ser las longitudes netas.
CAPÍTULO 2
REQUISITOS DE DISEÑO
Este Capítulo contiene los requisitos comunes a toda
la Norma.
2.1 ÁREA TOTAL
El área total Ag de la sección de un miembro debe
determinarse mediante la suma de los productos del espesor por el ancho total de cada elemento de la sección,
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
A = área de la plancha.
medido en un plano perpendicular al eje del miembro. Para
los ángulos, el ancho total es la suma de los anchos de
los lados menos el espesor.
Cuando l ³ 2w: U = 1,00
Cuando 2w >l ³ 1,5w: U = 0,87
2.2. ÁREA NETA
El área neta An de un miembro es la suma de los productos del espesor por el ancho neto para cada elemento, calculado como sigue:
Para el cálculo del área neta en tracción y corte, el
ancho de un agujero para perno se tomará como 2 mm
mayor que la dimensión nominal del agujero.
Para una cadena de agujeros que se extienden en una
diagonal o una línea en zigzag, el ancho neto se debe
obtener deduciendo del ancho total la suma de las dimensiones de los agujeros como se indica en la Sección 10.3.2,
para toda la cadena, y sumando, para cada espacio de la
cadena, la cantidad s 2 / 4 g donde:
s =espaciamiento longitudinal centro a centro entre dos
agujeros consecutivos.
g =espaciamiento transversal centro a centro entre dos
líneas de agujeros.
Para los ángulos, el valor de g para agujeros en lados
opuestos será la suma de las distancias g medidas desde
la espalda del ángulo menos el espesor.
Cuando se calcula el área neta a través de soldaduras
de tapón o de ranura, el metal de la soldadura no se tomará en cuenta.
2.3. ÁREA NETA EFECTIVA PARA MIEMBROS EN
TRACCIÓN
1. Cuando la tracción es transmitida directamente a
cada elemento de la sección por medio de conectores o
soldadura, el área neta efectiva Ae es igual al área neta,
An .
2. Cuando la tracción es transmitida por conectores o
soldadura a través de algunos pero no todos los elementos de la sección, el área neta efectiva Ae debe de calcularse como:
Ae = AU
(2.3-1)
donde
A = el área como se define a continuación.
U
= coeficiente de reducción.
( )
= 1 - x L £ 0,9
(2.3-2)
x = excentricidad de la conexión.
L = longitud de la conexión en la dirección de la
fuerza.
Se permiten valores mayores de U cuando se justifican por ensayos u otros criterios racionales.
(a) Cuando la tracción es transmitida sólo por pernos.
A = An
(b) Cuando la tracción es transmitida sólo por soldaduras longitudinales a elementos que no son una plancha, ó por soldaduras longitudinales combinadas con
transversales.
A = Ag
(c) Cuando la tracción es transmitida sólo por soldaduras transversales.
A = área de los elementos directamente conectados
U = 1,0
(d) Cuando la tracción es transmitida a una plancha a
través de soldaduras longitudinales a lo largo de los bordes de ésta, la longitud de la soldadura no debe ser menor que el ancho de la plancha.
Cuando 1,5w >l ³ w: .U = 0,75
donde
l = longitud de la soldadura.
w = ancho de la plancha (distancia entre soldaduras).
Para el área efectiva de los elementos de conexión,
ver la Sección 10.5.2.
2.4. ESTABILIDAD
Se debe proveer a la estructura de una estabilidad de
conjunto y para cada uno de sus miembros.
Debe considerarse los efectos significativos de las
cargas sobre la configuración deformada de la estructura
y los elementos individuales.
2.5. PANDEO LOCAL
2.5.1. Clasificación de las Secciones de Acero
Las secciones de acero se clasifican en compactas,
no-compactas y esbeltas. Para que una sección clasifique como compacta, sus alas deben estar conectadas en
forma continua al alma o almas y las relaciones ancho /
espesor de sus elementos en compresión no deben exceder los límites de las relaciones ancho /espesor l P que se
presentan en la Tabla 2.5.1. Las secciones que no clasifiquen como compactas serán calificadas como no-compactas siempre que las relaciones ancho /espesor de sus
elementos en compresión no excedan los límites para
secciones no-compactas l C de la Tabla 2.5.1. Si las relaciones ancho /espesor de algún elemento, sobrepasan los
valores l r De la Tabla 2.5.1, la sección será clasificada
como esbelta en compresión.
Los elementos no rigidizados de una sección son aquellos que son soportados en un solo borde paralelo a la
dirección de la fuerza de compresión, y su ancho se tomara como sigue:
(a) Para alas de perfiles en forma de I y T, el ancho b
es la mitad del ancho total del ala b f .
(b) Para lados de ángulos y alas de canales y perfiles
en forma de z, el ancho b es toda la dimensión nominal.
(c) Para planchas, el ancho b es la distancia del borde
libre a la primera fila de conectores o línea de soldadura.
(d) Para el alma de perfiles en forma de T, d es todo el
peralte nominal.
Los elementos rigidizados de una sección son aquellos que son soportados a lo largo de dos bordes paralelos a la dirección de la fuerza de compresión, y su ancho
se tomará como sigue:
(a) Para el alma de secciones laminadas o formadas,
h es la distancia libre entre alas menos el filete o radio en
la esquina de cada ala, y hc es el doble de la distancia
del centroide a la cara interior del ala en compresión menos el filete o radio de la esquina.
(b) Para el alma de secciones armadas, h es la distancia entre líneas adyacentes de conectores o la distancia
libre entre alas cuando se emplea soldadura, y hc es el
doble de la distancia del centroide a la línea más cercana
de conectores en el ala en compresión o a la cara interior
del ala en compresión cuando se emplea soldadura.
(c) Para las planchas de ala o de diafragma en secciones armadas, el ancho b es la distancia entre líneas adyacentes de conectores o líneas de soldadura.
(d) Para las alas de las secciones estructurales rectangulares huecas, el ancho b es la distancia libre entre
almas menos el radio de la esquina interior en cada lado.
Si no se conoce el radio interior se puede tomar el ancho
como el ancho total de la sección menos tres veces el
espesor.
Para alas de espesores variable de secciones laminadas, el espesor es el valor nominal en el punto medio entre el borde libre y la cara del alma.
326
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TABLA 2.5.1
RELACIONES LÍMITE ANCHO/ESPESOR PARA ELEMENTOS EN COMPRESIÓN ( Fy en MPa)
Elementos
no
Rigidizados
[e]
Descripción del elemento
Relación
ancho/espesor
Alas de vigas laminadas en forma de I,
y canales en flexión
bt
170
Fy [c]
370
Fy - 70
Alas de vigas soldadas o híbridas en
forma de I, en flexión
bt
170
Fyf
(F
425
- 115 ) / k c
Alas que se proyectan de elementos
armados en compresión
bt
ND
285
Fy kc [e]
Lados que se proyectan de pares de
ángulos en compresión en contacto
continuo, alas de perfiles en forma de I
y canales en compresión axial; ángulos
y planchas que se proyectan de vigas o
de elementos en compresión
bt
ND
250
Fy
Lados de puntales de un solo ángulo en
compresión; lados de puntales en
compresión formados por dos ángulos
con separadores; elementos no
rigidizados o sea apoyados a lo largo
de un borde.
bt
ND
200
Fy
Almas de secciones T
d t
ND
335
Fy
Alas de secciones estructurales,
huecas, cuadradas y rectangulares, y de
sección cajón y de espesor uniforme,
sometidas a flexión o compresión;
platabandas y planchas de diafragmas
entre líneas de conectores o soldaduras.
bt
625
Fy
Ancho no soportado de platabandas [b]
perforadas con una sucesión de huecos
de acceso.
bt
830
Fy
Almas en compresión por flexión. [a]
h tw
2550
Fy
Elementos Almas en flexo-compresión
Rigidizados
Relación Límites ancho/espesor para elementos en compresión
l p (compacto)
l r (no compacto)
yf
500
Fy
ND
1680
Fy [c]
Para Pu fb Py £ 0,125 [c]
h tw
1680 æç 2,75 Pu
1fb Py
Fy çè
ö
÷
÷
ø
Para Pu fb Py > 0,125 [c]
500
Fy
Cualquier otro elemento rigidizado
uniformenenre comprendido
Secciones circulares huecas en
compresión axial en flexión
bt
h tw
Dt
[f]
[f]
P ö
2550 æç
1 - 0,74 u ÷
fb Py ÷ø
Fy çè
ö
æ
ç 2,33 - Pu ÷ ³ 665
ç
fb Py ÷ø
Fy
è
ND
ND [d]
22 000 Fy
665
Fy
14 000 Fy
62 000 Fy
[a]Para vigas híbridas usar el esfuerzo de fluencia del ala Fyf en lugar de Fy .
[b]Se asume el área neta de la plancha en el agujero más ancho
[c]Asume una capacidad de rotación inelástica de 3. Para estructuras en zonas de alta sismicidad, puede ser necesaria una mayor capacidad de rotación.
[d]Para diseño plástico emplear 9000/ Fy .
4
[e] kc = h t , con 0,35 £ kc £ 0,763[f]Para elementos con alas desiguales, ver el Apéndice 2.5.1. F y es el esfuerzo de fluencia mínimo
w
especificado del tipo de acero que está siendo usado.
2.5.2. Diseño por Análisis Plástico
El diseño a partir de un análisis plástico está permitido
cuando las alas sujetas a compresión que desarrollan rótulas plásticas y todas las almas poseen relaciones ancho
espesor menores o iguales a lP de la Tabla 2.5.1. Para
secciones circulares huecas ver la nota d en el pie de la
Tabla 2.5.1.
El diseño por análisis plástico está sujeto a las limitaciones de la Sección 1.5.1.
2.5.3. Secciones con Elementos Esbeltos en Compresión.
Para el diseño en flexión de secciones en forma de I,
canales y secciones circulares o rectangulares que posean elementos esbeltos en las alas, ver el Apéndice 6.1.
327
Para otras secciones en flexión o miembros en compresión axial con elementos esbeltos ver el Apéndice 2.5.3.
Para vigas de planchas con elementos esbeltos en el alma,
ver el Capítulo 7.
2.6. RESTRICCIONES DE ROTACIÓN EN PUNTOS
DE APOYO
En los puntos de apoyo de vigas y armaduras debe de
proveerse restricciones de rotación alrededor del eje longitudinal de la sección.
2.7. RELACIONES DE ESBELTEZ LÍMITE
Para elementos cuyo diseño se basa en fuerzas de
compresión, las relaciones de esbeltez ( Kl / r ) no deben
exceder, preferentemente, de 200. Los valores de K se
calculan de acuerdo a la Sección 3.2.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Para elementos cuyo diseño esta basado en fuerzas
de tracción, las relaciones de esbeltez l/ r no deben exceder, preferentemente, de 300. Esta recomendación no
se aplica a varillas en tracción. Los elementos en los que
el diseño se hace para fuerzas de tracción, pero que pueden estar sometidos a una compresión reducida en otra
condición de carga, no necesitan cumplir el límite de esbeltez en compresión.
2.8. TRAMOS SIMPLEMENTE APOYADOS
Las vigas y armaduras diseñadas como tramos simplemente apoyados tendrán una luz de cálculo igual a la
distancia entre centros de gravedad de sus elementos de
apoyo.
2.9. RESTRICCIÓN DE APOYO
Cuando se diseña asumiendo que existe una restricción parcial o total debido a continuidad, semicontinuidad
o acción de voladizo, las vigas y armaduras, así como los
elementos a los que se conectan, deben ser diseñados
para soportar los momentos, cortantes y cualquier otra
fuerza que actúe de manera que no se sobrepasen las
resistencias de diseño que se presentan en los Capítulos
4 á 11, excepto que se permite una deformación inelástica, pero autolimitada, de alguna parte de la conexión.
2.10 DIMENSIONES DE VIGAS
Los perfiles laminados o soldados, vigas de planchas
y vigas con platabandas serán, en general, diseñados en
base al momento de inercia de su sección total. No deberá hacerse reducciones debido a huecos de pernos en
cualquiera de las alas si se cumple que:
0, 75Fu A fn ³ 0,9 Fy A fg
(2.10-1)
donde A fg es el área total del ala y A fn es el área neta
a
del ala calculada de acuerdo a las Secciones B1 y B2 y Fu
es la resistencia mínima en tracción.
Si: 0, 75Fu A fn < 0,9 Fy A fg
(2.10-2)
las propiedades del elemento en flexión deberán basarse en el área efectiva del ala en tracción A fe .
A fe =
5 Fu
A fn
6 Fy
(2.10-3)
Las vigas híbridas pueden ser diseñadas en base al
momento de inercia de la sección total, sujetas a las previsiones de la Sección 7.1, siempre que no requieran resistir una fuerza axial mayor a 0,15 fb Fyf Ag , donde Fyf
es el punto de fluencia especificado del material del ala y
Ag es el área total. No se especifican límites para el esfuerzo en el alma producido por el momento de flexión
aplicado para el cual la viga híbrida es diseñada, con excepción de las previsiones de la Sección 11.3. Para calificar como viga híbrida, las alas en cualquier sección deberán tener la misma área transversal y ser fabricadas de
acero del mismo grado.
Las alas de las vigas soldadas pueden variar su espesor o ancho empalmando una serie de planchas o usando
platabandas.
El área total de platabandas en vigas con uniones
empernadas no deberá exceder del 70% del área total
del ala.
Los pernos de alta resistencia o soldaduras que conecten el ala al alma o platabandas al ala, deberán diseñarse para resistir el corte horizontal total que resulte de
las fuerzas de flexión en la viga. La distribución longitudinal de estos pernos o soldaduras intermitentes estará en
proporción a la intensidad del corte. Sin embargo, el espaciamiento longitudinal no deberá exceder el máximo
permitido para miembros en compresión o tracción por
las Secciones 5.4 ó 4.2 respectivamente. Los pernos o
soldaduras que conecten el ala al alma también serán diseñados para transmitir al alma cualquier carga aplicada
directamente al ala, a menos que se tomen medidas para
transmitir dichas cargas por aplastamiento directo.
Las platabandas de longitud parcial deberán extenderse más allá del punto teórico de corte y la porción extendida deberá unirse a la viga con pernos de alta resistencia
en una conexión de deslizamiento crítico o por soldadura
de filete. La unión deberá ser la adecuada, con los esfuerzos aplicables dados en las Secciones 10.2.2, 10.3.8 ó
11.3, para desarrollar la porción que toma la platabanda
de la resistencia de diseño en flexión en la viga en el punto teórico de corte.
Para platabandas soldadas, las soldaduras que conectan los extremos de la platabanda con la viga en una longitud a’, que se define a continuación, deberán ser las
adecuadas, a la resistencia de diseño aplicable, para desarrollar la porción que toma la platabanda de la resistencia de diseño en la viga a una distancia a’ medida desde
el extremo de la platabanda. La longitud a’ medida desde
el extremo de la platabanda deberá ser:
(a) Una distancia igual al ancho de la platabanda cuando existe una soldadura continua igual o mayor que 3/4
del espesor de la platabanda a lo largo del extremo de la
plancha y soldadura continua en ambos bordes de la platabanda en la longitud a’.
(b) Una distancia igual a 1-1/2 veces el ancho de la
platabanda cuando hay una soldadura continua menor que
3/4 del espesor de la platabanda a lo largo del extremo de
la plancha y soldadura continua a lo largo de ambos bordes de la platabanda en la longitud a’.
(c) Una distancia igual a dos veces el ancho de la platabanda cuando no hay soldadura a lo largo del extremo
de la plancha, pero existe soldadura continua a lo largo
de ambos bordes de la platabanda en la longitud a’.
CAPÍTULO 3
PÓRTICOS Y OTRAS ESTRUCTURAS
Este Capítulo contiene los requisitos generales para
la estabilidad de la estructura como un todo.
3.1 EFECTOS DE SEGUNDO ORDEN
En el diseño de pórticos deben considerarse los efectos de segundo orden (PD).
En las estructuras diseñadas sobre la base de análisis
plástico, la resistencia requerida en flexión M u debe determinarse a partir de un análisis plástico de segundo orden que satisfaga los requerimientos de la Sección 3.2.
En las estructuras diseñadas sobre la base del análisis
elástico, el valor de M u para flexo-compresión, conexiones y elementos conectados, debe determinarse a partir
de un análisis elástico de segundo orden o del siguiente
procedimiento aproximado de análisis de segundo orden:
M u = B1 M nt + B 2 M lt
(3.1-1)
donde
M nt = resistencia requerida en flexión en el elemento, asumiendo que no hay traslación lateral del pórtico.
M lt = resistencia requerida en flexión en el elemento
como resultado solamente de la traslación lateral del pórtico.
B1 =
(1 -
Cm
³1
Pu Pe1 )
(3.1-2)
Pe1 = Ag Fy / l , donde l c es el parámetro de esbeltez,
en el cual el factor K de longitud efectiva en el plano de
flexión deberá determinarse de acuerdo a la Sección 3.2.1
para el pórtico arriostrado.
2
c
lc =
Kl
rp
Fy
E
Pu = resistencia requerida en compresión axial para
el elemento bajo consideración.
C m = coeficiente basado en el análisis elástico de primer orden asumiendo que no hay traslación lateral del
pórtico, cuyo valor deberá tomarse como sigue:
(a) Para los elementos en compresión no sujetos a
cargas transversales entre sus apoyos en el plano de
flexión,
Cm = 0,6 - 0,4(M 1 / M 2 )
(3.1-3)
donde M 1 / M 2 es la relación de los valores absolutos
del momento menor al mayor en los extremos de la porción del elemento no arriostrado en el plano de flexión
bajo consideración. M 1 / M 2 es positivo cuando el elemento se flexiona en doble curvatura, y negativo cuando se
flecta en curvatura simple.
328
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
(b) Para los elementos en compresión sujetos a cargas transversales entre sus apoyos, el valor de C m deberá determinarse según un análisis racional o por el uso de
los siguientes valores:
Para los elementos cuyos extremos están restringidos
contra rotación en el plano de flexión: C m = 0,85.
Para los elementos cuyos extremos no están restringidos contra rotación en el plano de flexión: C m = 1,00.
1
B2 =
å PU æ D oh ö
1÷
ç
(3.1-4)
åH è L ø
ó
B2 =
1
P
1- å
åP
u
(3.1-5)
e2
S Pu = resistencia axial requerida de todas las columnas en un piso.
Doh = deformación lateral de entrepiso.
SH = suma de todas las fuerzas horizontales de piso
que producen D oh .
L = altura del 2piso.
Pe 2 = Ag Fy / l c , donde lc es el parámetro de esbeltez,
en el cual, el factor K de longitud efectiva en el plano de
flexión deberá determinarse de acuerdo a la Sección 3.2.2,
para el pórtico no arriostrado.
3.2. ESTABILIDAD DE PÓRTICOS
3.2.1. Pórticos Arriostrados
En armaduras y pórticos donde la estabilidad lateral la
proporcionan arriostres diagonales, muros de corte o sistemas equivalentes, el factor K de longitud efectiva para
los elementos de compresión debe tomarse como la unidad, a menos que un análisis estructural muestre que
puede usarse un valor menor.
Debe verificarse mediante un análisis estructural, que
el sistema de arriostramiento vertical para un pórtico arriostrado de varios pisos sea adecuado para prevenir que la
estructura pandee y mantenga su estabilidad lateral, incluyendo los efectos de volteo por desplazamiento lateral, bajo las cargas dadas en la Sección 1.4.
El sistema de arriostramiento vertical para pórticos
arriostrados de varios pisos puede considerarse que trabaja en conjunto con los muros exteriores e interiores resistente al corte, losas de pisos y de azoteas, los cuales
deben estar adecuadamente conectados a los pórticos
estructurales. Las columnas, las vigas y elementos diagonales, cuando se usan como sistema de arriostramiento vertical, pueden considerarse como una armadura vertical en voladizo simplemente conectada para los análisis
de pandeo y estabilidad lateral del pórtico. La deformación axial de todos los elementos del sistema de arriostramiento vertical deberá incluirse en el análisis de la estabilidad lateral.
En las estructuras diseñadas sobre la base del análisis plástico, la fuerza axial en estos elementos debido a
las cargas de gravedad factorizadas más las cargas horizontales factorizadas no deberá exceder de 0,857f c Ag Fy .
Las vigas incluidas en el sistema de arriostramiento
vertical de pórticos de varios pisos deberán ser diseñadas para las fuerzas axiales y momentos causados por
las cargas de gravedad y horizontales factorizadas.
3.2.2. Pórticos no Arriostrados
En los pórticos donde la estabilidad lateral depende
de la rigidez a flexión de las vigas y columnas rígidamente conectadas, el factor K de longitud efectiva para los
elementos en compresión deberá determinarse por el análisis estructural. Los efectos desestabilizadores de las columnas con cargas de gravedad cuyas conexiones simples al pórtico no proporcionan resistencia a las cargas
laterales deberán incluirse en el diseño de las columnas
del pórtico resistente a momentos. Se permite el ajuste
de la reducción de la rigidez debido al comportamiento
inelástico de las columnas.
El análisis de la resistencia requerida para los pórticos no arriostrados de varios pisos incluirá los efectos
de la inestabilidad del pórtico y la deformación axial de
las columnas bajo las cargas amplificadas dadas en la
Sección 1.4.
329
En las estructuras diseñadas sobre la base del análisis plástico, la fuerza axial en las columnas causada por
las cargas de gravedad factorizadas más las cargas horizontales factorizadas no deberán exceder de 0,75 fc Ag Fy .
CAPÍTULO 4
ELEMENTOS EN TRACCIÓN
Este Capítulo se aplica a elementos prismáticos, sujetos a tracción axial, debido a cargas estáticas que actúan
a través del eje centroidal. Para elementos sujetos a esfuerzos combinados de tracción y flexión, véase la Sección 8.1.1.1 o la 8.1.2.1. Para varillas roscadas, véase la
Sección 10.3. Para la resistencia a la rotura por bloque de
corte en las conexiones de extremo en los elementos en
tracción, véase la Sección 10.4.3. Para la resistencia de
diseño a la tracción de elementos de conexión, véase la
Sección 10.5.2. Para elementos sujetos a fatiga, véase la
Sección 11.3.
4.1. RESISTENCIA DE DISEÑO EN TRACCIÓN
4.1.1. Método LRFD
La resistencia de diseño de elementos en tracción ft Pn
debe ser el menor valor obtenido de acuerdo a los estados límites de fluencia en el área total y de rotura en el
área neta.
(a) Para fluencia en el área total:
f t = 0,90
Pn = F y Ag
(4.1-1)
(b) Para rotura en el área neta:
f t = 0,75
Pn = Fu Ae
(4.1-2)
donde
Ae
Ag
Fy
Fu
Pn
= área neta efectiva.
= área total del elemento.
= esfuerzo mínimo de fluencia especificado.
= resistencia mínima a la tracción especificada.
= resistencia axial nominal.
Cuando los miembros sin agujeros estén totalmente
conectados por medio de soldadura, el área neta efectiva
usada en la Ecuación 4.1-2 será como se define en la
Sección 2.3. Cuando existan agujeros en miembros con
conexiones de extremo soldadas o en conexiones soldadas con soldadura de tapón o soldadura de canal, deberá
usarse el área neta a través de los agujeros en la Ecuación 4.1-2.
4.1.2. Método ASD
El esfuerzo admisible Ft no debe exceder de 0, 60 Fy en
el área total, ni de 0,50 Fu en el área neta efectiva. Además los elementos conectados con pasadores y barras
de ojo deberán cumplir los requisitos de la Sección 4.3 en
el agujero del pasador.
La resistencia por bloque de corte en las conexiones
de extremo de los elementos en tracción deberá verificarse de acuerdo con la Sección 10.4.3.
Las barras de ojo deberán cumplir con los requisitos
de la Sección 4.3
4.2 ELEMENTOS ARMADOS
Para limitaciones en el espaciamiento longitudinal de
conectores entre elementos en contacto continuo, ya sea
entre una plancha y un perfil o entre dos planchas, véase
la Sección 10.3.5.
El espaciamiento longitudinal de conectores entre componentes deberá, de preferencia, limitar la relación de
esbeltez de cualquier componente entre conectores a 300.
Tanto las platabandas perforadas como las planchas de
enlace sin diagonales podrán usarse en los lados abiertos
de elementos armados en tracción. Las planchas de enlace tendrán una longitud no menor de 2/3 de la distancia
entre las líneas de soldadura o pernos que los conectan a
los componentes del elemento. El espesor de dichas planchas de enlace no debe ser menor a 1/50 de la distancia
entre estas líneas. El espaciamiento longitudinal en soldaduras intermitentes o conectores en las planchas de enla-
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
ce no debe exceder de 150 mm. El espaciamiento entre
planchas de enlace debe ser tal que la relación de esbeltez
de cualquier componente en la longitud entre planchas de
enlace de preferencia no exceda de 300.
4.3. ELEMENTOS CONECTADOS CON PASADORES
Y BARRAS DE OJO
El diámetro del pasador no debe ser menor a 7/8 del
ancho del cuerpo de la barra de ojo.
El diámetro del agujero para el pasador no excederá
en más de 1,0 mm al diámetro del pasador.
Para aceros con un esfuerzo de fluencia mayor que
485 MPa, el diámetro del agujero no debe exceder cinco
veces el espesor de la plancha y el ancho del cuerpo de la
barra de ojo deberá reducirse concordantemente.
En elementos conectados con pasadores, el agujero
para el pasador debe centrarse entre los bordes del elemento en la dirección normal a la aplicación de la fuerza.
El ancho de la plancha más allá del agujero del pasador
no deberá ser menor que el ancho efectivo en cualquier
lado del agujero del pasador.
En planchas conectadas con pasadores, distintas a las
barras de ojo, el área neta mínima más allá del extremo de
contacto del agujero del pasador, paralelo al eje del elemento, no debe ser menor que 2/3 del área neta requerida
para la resistencia transversal del agujero del pasador.
Las esquinas más allá del agujero del pasador pueden cortarse a 45° con el eje del elemento, siempre y cuando el área neta más allá del agujero del pasador, en un
plano perpendicular al corte, no sea menor que la requerida más allá del agujero del pasador en dirección paralela al eje del elemento.
La resistencia de diseño de las barras de ojo debe determinarse en concordancia con la Sección 4.1, tomando Ag como el área transversal del cuerpo.
Las barras de ojo serán de espesor uniforme, sin refuerzos en los agujeros del pasador, y deben tener cabezas circulares cuyo perímetro sea concéntrico con el agujero del pasador.
El radio de transición entre la cabeza circular y el cuerpo de la barra de ojo no debe ser menor que el diámetro
de la cabeza.
El ancho del cuerpo de las barras de ojo no debe exceder de 8 veces su espesor.
Un espesor menor de 13 mm es permitido sólo si se
colocan tuercas externas para ajustar las planchas del
pasador y planchas de relleno. El ancho b desde el borde
del agujero al borde de la plancha perpendicular a la dirección de la aplicación de la carga debe ser mayor que
2/3 y, para propósito de cálculo, no más de 3/4 del ancho
del cuerpo de la barra de ojo.
Para el método LRFD, la resistencia de diseño para
elementos conectados con pasadores f Pn debe ser el
menor valor de los siguientes estados límites:
0, 45Fy . El esfuerzo de aplastamiento
en el área proyectada del pasador no debe exceder el
esfuerzo admisible de la Sección 10.8.
El esfuerzo admisible en barras de ojo que cumplen
con los requerimientos de esta Sección es 0,60 Fy en el
área del cuerpo.
con pasadores es
CAPÍTULO 5
COLUMNAS Y OTROS ELEMENTOS EN COMPRESIÓN
Este Capítulo es aplicable a elementos prismáticos
compactos y no compactos sujetos a compresión axial.
Para elementos sujetos a flexo-compresión, véase la Sección 8.1.1.2 ó 8.1.2.2. Para miembros con elementos esbeltos en compresión véase el Apéndice 2.5.3. Para miembros con peralte variable véase el Apéndice 6.3. Para elementos de un solo ángulo véase Specification for Load
and Resistance Design of Single Angle Members del AISC.
5.1 LONGITUD EFECTIVA Y LIMITACIONES DE ESBELTEZ
5.1.1. Longitud Efectiva
El factor de longitud efectiva K deberá determinarse
de acuerdo a la Sección 3.2.
5.1.2. Diseño por Análisis Plástico
El diseño por análisis plástico, con las limitaciones de
la Sección 1.5.1, es permitido si el parámetro de esbeltez
en la columna lc no excede 1,5K.
5.2. RESISTENCIA DE DISEÑO EN COMPRESIÓN
PARA PANDEO POR FLEXIÓN.
5.2.1. Método LRFD
La resistencia de diseño para pandeo por flexión en
miembros comprimidos en los que sus elementos tienen
una relación ancho - espesor menor a lr de la Sección
2.5.1 es fc Pn donde:
f c =0,85
Pn = Ag Fcr
(a) Para lc £ 1,5
(
(4.3-1)
æ 0,877 ö
Fcr = çç 2 ÷÷ Fy
è lc ø
donde
a = la menor distancia entre el borde del agujero del
pasador al borde del elemento, medida paralelamente a
la dirección de la fuerza.
Asf = 2t (a + d 2 )
beff = 2t + 16 mm, pero no mayor que la distancia entre el borde del agujero al borde de la parte medida en la
dirección normal a la fuerza aplicada.
d = diámetro del pasador..
t = espesor de la plancha.
(5.2-2)
(5.2-3)
donde
lc =
Ag
Fy
E
K
l
r
(4.3-2)
(c) Para aplastamiento en el área proyectada del pasador, véase la Sección 10.8.
(d) Para fluencia en el área total, usar la Ecuación
4.1-1.
)
(b) Para lc > 1,5
(b) Corte en el área efectiva:
f sf = 0,75
Pn = 0, 6 Asf Fu
2
F cr = 0 , 6 5 8 l c F y
(a) Tracción en el área neta efectiva:
f =f t = 0,75
Pn = 2tbeff Fu
(5.2-1)
Kl
rp
Fy
E
(5.2-4)
=
=
=
=
=
área total del miembro
esfuerzo de fluencia especificada.
módulo de Elasticidad.
factor de longitud efectiva
longitud lateralmente no arriostrada.
= radio de giro respecto del eje de pandeo.
Para miembros cuyos elementos no cumplen los requerimientos de la Sección 2.5.1 véase el Apéndice 2.5.3.
5.2.2. Método ASD
En secciones cargadas axialmente que cumplen los
requerimientos de la Tabla 2.5.1, el esfuerzo de compresión en el segmento no arriostrado será:
(a) Cuando ( Kl r ) £ C c
æ (Kl r )2 ö
÷ Fy
ç1 ç
2 Cc2 ÷ø
è
Fa =
3
5 3 (Kl r ) (Kl r )
+
3
3
8 Cc
8 Cc
Para el método ASD, el esfuerzo admisible en el área
neta del agujero del pasador para elementos conectados
330
(5.2-5)
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
donde
2p 2 E
Fy
Cc =
(b) Cuando ( Kl r ) > C c
12 p E
2
Fa =
23
(Kl r )
(5.2-6)
2
5.3. RESISTENCIA DE DISEÑO EN COMPRESIÓN
PARA PANDEO FLEXO–TORSIONAL
En caso de emplearse el método ASD y de manera
simplificada se puede considerar que Pu es igual a dos
veces la fuerza de compresión axial de servicio.
La resistencia de diseño en compresión por pandeo
flexo–torsional en secciones comprimidas de doble ángulo y secciones en forma de T cuyos elementos tengan relaciones ancho - espesor menores que lr de la Sección
2.5.1 seráf c Pn :
fc = 0,85
Pn = Ag Fcrft
4 Fcry Fcrz H
æ Fcry + Fcrz ö æç
÷÷ 1 - 1 Fcrft = çç
(Fcry + Fcrz )2
è 2 H ø çè
donde
Fcrz =
(5.3-1)
2
2
æ x2 + y2 ö
0
0 ÷
ç r2 ÷
è o
ø
H = 1- ç
x0 , y0 = son las coordenadas del centro de corte con
respecto al centroide.
x0 = 0 para ángulos dobles y secciones T, (el eje y es
el eje de simetría)
Fcry es determinado de acuerdo a la Sección 5.2 para
pandeo por flexión alrededor del eje y de simetría para
Kl
ryp
æ Kl ö æ a ö
æ Kl ö
ç ÷ = ç ÷ + çç ÷÷
è r ø 0 è ri ø
è r øm
2
(5.4.1)
(b) Para conectores intermedios que son soldados o
con pernos ajustados y requintados.
ro = radio polar de giro con respecto al centro de corte
(véase la Ecuación A-5.3-8).
lc =
(a) Para conectores intermedios con pernos ajustados
sin requintar:
2
ö
÷
÷
ø
GJ
Aro
en cada sección. Cuando los conectores están colocados
en zigzag, el espaciamiento máximo en cada línea no deberá exceder 500 Fy por el espesor de la placa exterior
más delgada o 450 mm.
Los componentes individuales de elementos en compresión compuestos por dos o más perfiles deberán conectarse uno a otro en intervalos a, tal que las relaciones
de esbeltez efectivas ka / ri de cada perfil, entre los conectores, no excedan ¾ veces la relación de esbeltez que
controla al elemento armado. El radio de giro mínimo ri
debe usarse para calcular la relación de esbeltez de cada
componente. La conexión de extremo será soldada o con
pernos ajustados y requintados con superficies limpias de
la cascarilla de laminación o arenadas con revestimiento
de Clase A.
La resistencia de diseño de elementos armados compuestos de dos o más perfiles debe ser determinado de
acuerdo a la Sección 5.2 y Sección 5.3 sujeta a la siguiente
modificación. Si el modo de pandeo involucra deformaciones relativas que producen fuerzas de corte en los conectores entre secciones individuales, Kl / r es reemplazado por ( Kl r )m que se determina como sigue:
Fy
E
Para miembros de ángulos dobles y secciones T cuyos
elementos no cumplen con los requerimientos de la Sección 2.5.1, deberá consultarse el Apéndice 2.5.3 para determinar el valor de Fcry a ser usado en la Ecuación 5.3-1.
Otras columnas de sección simétrica o asimétrica y
columnas con doble simetría como secciones en cruz o
columnas armadas, con espesores muy delgados, deberán diseñarse para los estados limites de flexo-torsión y
pandeo torsional de acuerdo al Apéndice 5.3.
5.4. ELEMENTOS ARMADOS
En los extremos de elementos armados en compresión, apoyados sobre planchas de base o superficies cepilladas, todos los componentes en contacto con otro deberán conectarse por soldadura teniendo una longitud no
menor al máximo ancho del elemento o por pernos donde
el espaciamiento longitudinal entre ellos no será mayor a
cuatro veces su diámetro, en una distancia igual 1 ½ veces el máximo ancho del elemento.
Los elementos armados requieren, a lo largo de la longitud entre conexiones de sus extremos descritos anteriormente, de un espaciamiento longitudinal adecuado
entre soldaduras intermitentes o pernos para transferir las
fuerzas requeridas. Para las limitaciones de espaciamiento
longitudinal de conectores entre elementos en contacto
continuo, consistentes en una platina y un perfil o dos platinas, véase la Sección 10.3.5. En donde un componente
de un elemento armado en compresión consiste en una
placa exterior, el máximo espaciamiento no deberá exceder 335 Fy por el espesor de la placa exterior más delgada o 300 mm, cuando se use soldadura intermitente a
lo largo de los bordes de los componentes o cuando los
conectores se encuentran a lo largo de todas las líneas
331
a2
æ Kl ö
æ Kl ö
ç ÷ = ç ÷ + 0,82
+
1
r
r
a2
è ø0
è øm
(
æaö
ç ÷÷
ib ø
)çè r
2
(5.4-2)
donde
æ Kl ö
ç ÷
è r ø 0 = esbeltez del elemento armado actuando como
una unidad.
æ Kl ö
ç ÷ = esbeltez modificada del elemento armado.
è r øm
a
= esbeltez mayor de los componentes individuales.
ri
a
ri b = esbeltez de los componentes individuales relati-
vas a su eje centroidal. paralelo al eje de pandeo.
a = distancia entre conectores.
ri = radio mínimo de giro del componente individual.
rib = radio de giro del componente individual relativo a
su eje centroidal paralelo al eje de pandeo del elemento.
a = relación de separación = h 2rib .
h = distancia entre centroides de componentes individuales perpendicular al eje de pandeo del elemento.
En los lados abiertos de elementos en compresión fabricados de planchas o perfiles, deberán colocarse platabandas continuas con una sucesión de perforaciones de
acceso. El ancho no apoyado de estas planchas en las
perforaciones de acceso, como se define en la Sección
2.5.1, se asume que contribuyen a la resistencia de diseño si se cumple que:
(1) La relación ancho - espesor cumple las limitaciones de la Sección 2.5.1.
(2) La relación de la longitud (en la dirección del esfuerzo) al ancho de la perforación no deberá de exceder
de 2.
(3) La distancia libre entre agujeros en la dirección del
esfuerzo no deberá ser menor que la distancia transversal entre las líneas mas cercanas de conectores o soldaduras.
(4) La periferia de los agujeros en todos los puntos
deberá tener un radio mínimo de 38 mm.
Como una alternativa a las platabandas perforadas,
se permite la conección con planchas de enlace en cada
extremo y en puntos intermedios si el enlace se interrumpe. Las planchas de enlace se colocarán tan cercanas de
los extremos como sea posible. En elementos principales
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
que desarrollan la resistencia de diseño, las planchas de
enlace en los extremos tendrán una longitud no menor
que la distancia entre líneas de soldadura o conectores
que los unen a los componentes del elemento. Las planchas de enlace intermedias tendrán una longitud no menor a la mitad de esta distancia. El espesor de las planchas de enlace será mayor o igual a 1/50 de la distancia
entre líneas de soldaduras o conectores que los unen a
estos elementos. En construcciones soldadas, la soldadura en cada línea que conecta una plancha de enlace
tendrá una longitud igual o mayor a 1/3 de la longitud de
la plancha. En conexiones con pernos, el espaciamiento
en la dirección del esfuerzo en las planchas de conexión
será igual o menor que 6 diámetros y la plancha de enlace deberá ser conectada en cada segmento por al menos
3 pernos.
Los enlaces, incluyendo platinas, ángulos, canales u
otros perfiles empleados como enlaces, se espaciarán de
manera que el l r de las alas entre sus conexiones no
excedan la relación de esbeltez que controla el elemento
armado. Los enlaces deberán proporcionar una resistencia al corte normal al eje del elemento igual al 2% de la
resistencia de diseño por compresión en el elemento. La
relación l r para las barras de enlace simple no deberá
exceder de 140.
Para el caso de enlaces dobles la relación l r no excederá de 200. Las barras de enlace doble deben ser
unidas en sus intersecciones. Para barras de enlace en
compresión se permite tomar como la longitud no soportada del enlace entre soldaduras o conectores para enlaces simples y 70% de esa distancia en el caso de enlaces dobles. La inclinación de las barras de enlace con
respecto al eje del elemento deberá ser preferentemente igual o mayor a 60º para enlaces simples y de 45º para
enlaces dobles. Cuando la distancia entre líneas de soldadura o conectores en las alas es mayor a 375 mm, el
enlace deberá ser preferentemente doble o hecho con
ángulos.
Para requisitos adicionales de espaciamientos, véase
la Sección 10.3.
está restringida contra la torsión en los puntos de aplicación de las cargas y en sus apoyos. Solamente los estados límites de fluencia y pandeo lateral torsional se consideran en esta sección. Las prescripciones sobre pandeo
lateral torsional se limitan a perfiles de doble simetría,
canales, ángulos dobles y tees. Para el pandeo lateral torsional de otros perfiles de simetría simple y para los estados límites de pandeo local de las alas y pandeo local del
alma de secciones no compactas o con elementos esbeltos véase el Apéndice 6.1. Para perfiles sin simetría y vigas sujetas a torsión combinada con flexión, véase la Sección 8.2. Para flexión biaxial, la Sección 8.1.
6.1.1.1. Fluencia
La resistencia de diseño a flexión de vigas, determinada por el estado límite de fluencia, es f b M n :
fb = 0,90
Mn = M p
donde
M p = momento plástico (= Fy Z £ 1,5 M y para secciones homogéneas).
M y = momento correspondiente al inicio de la fluencia en la fibra extrema debido a una distribución elástica
de esfuerzos (= Fy S para secciones homogéneas y
Fyf S para secciones híbridas).
6.1.1.2. Pandeo Lateral Torsional
Este estado límite solamente es aplicable a elementos
sujetos a flexión con respecto a su eje mayor. La resistencia de diseño a la flexión, determinada por el estado límite
de pandeo lateral torsional, es f b M n :
fb = 0,90
M n = resistencia nominal determinada como sigue:
6.1.1.2a. Perfiles con Simetría Doble y Canales con
Lb £ Lr
5.5. ELEMENTOS EN COMPRESIÓN CONECTADOS
POR PASADORES
Las conexiones de pasadores en elementos conectados con pasadores deben de cumplir los requisitos de la
Sección 4.3 excepto las Ecuaciones 4.3-1 y 4.3-2 que no
son aplicables.
CAPÍTULO 6
VIGAS Y OTROS ELEMENTOS EN FLEXIÓN
Este Capítulo se aplica a los elementos prismáticos
compactos y no compactos sujetos a flexión y cortante.
Para vigas fabricadas de planchas véase el Capítulo 7.
Para elementos sujetos a flexión compuesta véase la Sección 8.1. Para elementos sujetos a fatiga véase la Sección 11.3. Para miembros con elementos esbeltos en compresión véase el Apéndice 2.5. Para elementos de sección variable en el alma véase el Apéndice 6.3. Para elementos con almas esbeltas véase el Capítulo 7. Para elementos de un solo ángulo véase la Specification for Load
and Resistance Factor Design of Single Angle Members
del AISC.
6.1 DISEÑO POR FLEXIÒN
6.1.1. Método LRFD
La resistencia nominal en flexión M n es el menor valor
obtenido de acuerdo a los estados límites de: (a) fluencia;
(b) pandeo lateral torsional; (c) pandeo local del ala y, (d)
pandeo local del alma. Para vigas compactas arriostradas lateralmente con Lb £ L p , solamente es aplicable el
estado límite de fluencia. Para vigas compactas no arriostradas, tees no compactas y ángulos dobles, solamente
son aplicables los estados límites de fluencia y pandeo
lateral torsional. El estado límite de pandeo lateral torsional no es aplicable a elementos sujetos a flexión con respecto a su eje menor o perfiles cuadrados o circulares.
Esta sección se aplica a perfiles híbridos y homogéneos con al menos un eje de simetría y que están sujetos
a flexión simple con respecto a un eje principal. Para flexión
simple la viga es cargada en un plano paralelo a un eje
principal que pasa a través del centro de corte ó la viga
(6.1-1)
La resistencia nominal en flexión es:
é
æ Lb - L p öù
÷ £ Mp
M n = Cb ê M p - (M p - M r )ç
ç L - L ÷úú
êë
p øû
è r
(6.1-2)
donde
Lb = distancia entre puntos de arriostre contra el desplazamiento lateral del ala en compresión, ó entre puntos
arriostrados para prevenir la torsión de la sección recta.
En la ecuación anterior, Cb es un factor de modificación para diagramas de momentos no uniformes donde,
cuando ambos extremos del segmento de viga están
arriostrados:
Cb =
12,5 M máx
2,5 M máx + 3 M A + 4 M B + 3 M C
(6.1-3)
donde
M max = valor absoluto del máximo momento en el segmento sin arriostrar.
M A = valor absoluto del momento en el cuarto de la
luz del segmento de viga sin arriostrar.
M B = valor absoluto del momento en el punto medio
del segmento de viga sin arriostrar.
M C = valor absoluto del momento a los tres cuartos
de la luz del segmento de viga sin arriostrar.
Se permite que Cb tome conservadoramente el valor 1,0 para todos los casos. Para voladizos y elementos sobresalidos donde el extremo libre no está arriostrado, Cb = 1,0
La longitud límite sin arriostrar para desarrollar la capacidad total plástica a la flexión, L p , se determinará como
sigue:
(a) Para elementos de sección I incluyendo secciones
híbridas y canales:
788ry
Lp =
(6.1-4)
F
yf
332
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
(b) Para barras rectangulares sólidas y secciones
cajón:
26000 ry
Lp =
JA
(6.1-5)
Mp
M n = M cr =
p
E Iy G J
Lb
[B +
1+ B
2
]
donde
donde
M n £ 1,5 M y para almas en tracción.
M n £ 1,0 M y para almas en compresión.
A = área de la sección.
J = constante de torsión.
B = ± 2,3 (d Lb ) I y J
La longitud lateral no arriostrada límite Lr y el correspondiente momento de pandeo M r se determinarán como
sigue:
(a) Para elementos de sección I con simetría doble y
canales:
ry X 1
1 + 1 + X 2 FL2
Lr =
FL
(6.1-6)
M r = FL S x
(6.1-7)
donde
p
Sx
X1 =
C
X2 = 4 w
Iy
EGJ A
2
æ Sx ö
çç
÷÷
èG J ø
(6.1-8)
2
(6.1-9)
Las Ecuaciones 6.1-4 y 6.1– 6 están basadas conservadoramente en C b = 1,0
(b) Para barras rectangulares sólidas y secciones cajón:
Lr =
400000 ry
J A
(6.1-10)
Mr
M r = Fyf S x
(6.1-11)
6.1.1.2b. Perfiles con Simetría Doble y Canales
con Lb > Lr .
La resistencia nominal en flexión es:
M n = M cr £ M p
(6.1-12)
donde M cr es el momento elástico crítico, determinado como sigue:
(a) Para elementos de sección I con simetría doble y
canales:
M cr = Cb
=
p
Lb
2
æp E ö
÷÷ I y Cw
E I y G J + çç
è Lb ø
(6.1-13)
Cb S x X 1 2
X 12 X 2
1+
2
Lb ry
2 (Lb ry )
6.1.1.2d. Longitud no Arriostrada para Diseño por
Análisis Plástico.
El diseño por análisis plástico, con las limitaciones de
la Sección 1.5.1, está permitido para elementos de sección compacta que flectan alrededor del eje mayor cuando la longitud lateral no arriostrada Lb del ala en compresión adyacente a la localización de la rótula plástica asociada con el mecanismo de falla, no exceda L pd , determinada como sigue:
(a) Para elementos de sección I de simetría doble y de
simetría simple con el ala en compresión igual o mayor
que el ala en tracción (incluyendo elementos híbridos)
cargados en el plano del alma:
400000Cb J A
Lb ry
é
æ M öùæ ry ö
L pd = ê25 000 + 15 200 çç 1 ÷÷úç ÷
ç ÷
è M 2 øûè Fy ø
ë
(6.1-14)
6.1.1.2c. Tees y Ángulos Dobles.
Para vigas T y de ángulos dobles cargados en el plano
de simetría:
333
(6.1-17)
donde
Fy = esfuerzo de fluencia mínimo especificado del ala
en compresión.
M 1 = momento menor en los extremos de la longitud
no arriostrada de la viga.
M 2 = momento mayor en los extremos de la longitud
no arriostrada de la viga.
ry = radio de giro alrededor del eje menor.
(M 1 M 2 ) es positivo cuando los momentos causan curvatura doble y negativa para curvatura simple.
(b) Para barras rectangulares sólidas y vigas cajón simétricas:
é
æ M öùæ ry ö 20 000ry
L pd = ê34 000 + 20 000 çç 1 ÷÷úç ÷ ³
ç ÷
(6.1-18)
Fy
è M 2 øûè Fy ø
ë
No hay límites para Lb en elementos con secciones
circulares o cuadradas ni para cualquier viga flexionada
alrededor de su eje menor.
En la región de formación de la última rótula plástica y
en regiones no adyacentes a una rótula plástica, la resistencia de diseño a la flexión se determinará de acuerdo
con la Sección 6.1.1.2.
6.1.2. Método ASD
6.1.2.1. Elementos de Sección I y Canales con
Flexión Alrededor del Eje Mayor
6.1.2.1a. Elementos con Secciones Compactas
Para elementos con secciones compactas tal como se
definen en la Sección 2.5.1 (excluyendo las vigas híbridas y elementos con esfuerzos de fluencia mayores que
450 MPa), simétricas y cargadas en el plano de su eje
menor, el esfuerzo admisible es:
Fb = 0, 66Fy
(b) Para barras rectangulares sólidas y secciones cajón simétricas:
M cr =
(6.1-16)
El signo positivo para B se aplica cuando el alma está
en tracción, y el signo negativo cuando el alma está en
compresión. Si la fibra extrema del alma está en compresión en cualquier punto a lo largo de la longitud no arriostrada, use el valor negativo de B.
S x = módulo de sección alrededor del eje mayor.
E = módulo de elasticidad del acero (200 000 MPa)
G = módulo de elasticidad al corte del acero (77 200
MPa)
FL = el menor valor de ( Fyf - Fr ) ó Fyw
Fr = esfuerzo de compresión residual en el ala, 70
MPa para perfiles laminados, 115 MPa para perfiles soldados.
Fyf = esfuerzo de fluencia del ala.
Fyw = esfuerzo de fluencia del alma.
I y = momento de inercia alrededor del eje -Y.
C w = constante de alabeo.
(6.1-15)
(6.1-19)
siempre que las alas estén conectadas continuamente al alma o almas y que la longitud lateral no soportada
del ala en compresión Lb no exceda el valor de Lc dado
por el menor valor de:
200b f
Fy
ó
138000
æd ö
ç A ÷ Fy
f ø
è
(6.1-20)
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
6.1.2.1b. Elementos con Secciones no Compactas
Para elementos que cumplan los requerimientos de la
Sección 6.1.2.1a, excepto que sus alas sean no compactas (excluyendo elementos armados y elementos con esfuerzos de fluencia mayores que 450 MPa), el esfuerzo
admisible es:
é
bf
Fb = Fy ê0,79 - 0,00076
tf
2
ëê
ù
Fy ú
ûú
(6.1-21)
Para elementos armados que cumplan los requerimientos de la Sección 6.1.2.1a excepto que sus alas son no
compactas (excluyendo vigas híbridas y elementos con
esfuerzos de fluencia mayores que 450 MPa), el esfuerzo
admisible es:
é
bf
Fb = Fy ê0,79 - 0,00076
tf
2
ëê
Fy ù
ú
kc ûú
(6.1-22)
donde
kc =
4,05
æh ö
ç t ÷
è wø
0 , 46
h
si t >70, de otro modo kc = 1,0
w
Para elementos con secciones no compactas (Sección
2.5), no incluidos en los párrafos anteriores, cargados a
través del centro de corte y arriostrados lateralmente en
la región de esfuerzos de compresión a intervalos que no
200b f
excedan de
, el esfuerzo admisible es:
Fy
Fb = 0,60 Fy
(6.1-23)
6.1.2.1c. Elementos con secciones compactas y no
compactas con longitudes no arriostradas mayores
que Lc
Para elementos en flexión con secciones compactas o
no compactas tal como se define en la Sección 2.5.1 y
con longitudes no arriostradas mayores que Lc , tal como
se define en la Sección 6.2.1a, el esfuerzo admisible de
tracción por flexión se determina por la Ecuación (6.1-23).
Para tales elementos con un eje de simetría y cargados en el plano de su alma, el esfuerzo admisible de compresión por flexión se determina como el mayor valor de
las Ecuaciones (6.1-24) ó (6.1-25) y (6.1-26), excepto que
la Ecuación (6.1-26) es aplicable solamente a secciones
con un ala en compresión que sea sólida y aproximadamente rectangular en su sección recta y que tenga un área
no menor que la del ala en tracción. Se permiten valores
mayores de los esfuerzos admisibles en compresión si se
justifican con un análisis mas preciso. Los esfuerzos no
excederán aquellos permitidos por el Capítulo 7, si es
aplicable.
Para canales con flexión alrededor de su eje mayor, el
esfuerzo admisible de compresión se determina de la
Ecuación (6.1-26).
Cuando
Fb =
Cuando
ù
ú
ú Fy £ 0,60 Fy
ú
ú
û
l = distancia entre secciones rectas arriostradas contra torsión o desplazamiento lateral del ala en compresión. Para volados arriostrados contra la torsión solamente en el apoyo, l puede conservadoramente tomarse como
la longitud del volado.
rT = radio de giro de una sección que comprende el
ala en compresión más 1/3 del área en compresión del
alma, tomado alrededor de un eje en el plano medio del
alma.
A f = área del ala en compresión
Cb = véase (6.1-3)
Para vigas de plancha híbridas, el valor de Fy en las
Ecuaciones (6.1-24) y (6.1-25) es el esfuerzo de fluencia
del ala en compresión. La Ecuación (6.1-26) no se aplicará a vigas híbridas.
La Sección 6.1.2.1c no se aplica a secciones T sí el
alma esta en compresión en algún punto a lo largo de la
longitud no arriostrada.
6.1.2.2. Elementos de Sección I, Barras Sólidas y
Planchas Rectangulares con Flexión Alrededor del Eje
Menor
No se requiere arriostramiento lateral para elementos
cargados a través del centro de corte alrededor de su eje
menor ni para elementos de igual resistencia alrededor
de ambos ejes.
6.1.2.2a. Elementos con Secciones Compactas
Para elementos de perfiles I y H doblemente simétricos con alas compactas (Sección 2.5) continuamente conectadas al alma y que se flexionan alrededor de su eje
menor (excepto elementos con esfuerzos de fluencia mayores que 450 MPa); barras sólidas redondas y cuadradas; y secciones rectangulares sólidas que se flexionan
alrededor de su eje menor, el esfuerzo admisible es:
Fb = 0,75 Fy
1172 ´103 Cb
2
£ 0,60 ´ Fy
æ l ö
çç r ÷÷
è Tø
Para cualquier valor de l rT :
(6.1-27)
6.1.2.2b. Elementos con Secciones no Compactas
Para los elementos que no cumplan los requerimientos
para secciones compactas de la Sección 2.5 y no cubiertos en la Sección 6.3, que se flexionan alrededor de su
eje menor, el esfuerzo admisible es:
Fb = 0,60 Fy
(6.1-28)
Elementos de perfiles I y H doblemente simétricos que
se flexionan alrededor de su eje menor (excepto elementos con esfuerzos de fluencia mayores que 450 MPa) con
alas no compactas (Sección 2.5) continuamente conectadas al alma pueden diseñarse sobre la base de un esfuerzo admisible de:
æ
æ bf
Fb = Fy ç1,075 - 0,0019ç
ç 2t
ç
è f
è
ö
ö
÷ Fy ÷
÷
÷
ø
ø
(6.1-29)
6.1.2.3. Flexión de Elementos de Sección Cajón, Tubos Rectangulares y Circulares
(6.1-24)
3516´103 Cb
l
³
rT
Fy
Fb =
(6.1-26)
donde
703 ´ 103 Cb
3516 ´103 Cb
l
£ £
Fy
rT
Fy
2
é
Fy æç l ö÷
ê
r
2
è Tø
Fb = ê ê 3 10550 ´103 ´ Cb
ê
ë
83 ´103 Cb
£ 0,60 ´ Fy
æ ld ö
÷
ç
çA ÷
è f ø
6.1.2.3a. Elementos con Secciones Compactas
Para elementos que se flexionan alrededor de su eje
mayor o menor, elementos con secciones compactas tal
como se define en la Sección 2.5 y con alas continuamente conectadas a las almas, el esfuerzo admisible es
Fb = 0,66 Fy
(6.1-25)
(6.1-30)
Para ser clasificado como una sección compacta, un
elemento de sección cajón tendrá, en adición a los requerimientos de la Sección 2.5, un peralte no mayor que 6
veces el ancho, un espesor de ala no mayor que 2 veces
el espesor del alma y una longitud lateralmente no arriostrada Lb menor o igual que:
334
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
æ
M ö b
Lb = çç13500 + 8300 1 ÷÷
M 2 ø Fy
è
(6.1-31)
(
)
excepto que no necesita ser menor que 8300 b Fy ,
donde M 1 es el menor y M 2 es el mayor momento de
flexión en los extremos de la longitud no arriostrada, tomada alrededor del eje mayor del elemento y donde M1/
M2, es positiva cuando M 1 y M 2 tienen el mismo signo
(doble curvatura) y negativa cuando ellos son de signo
opuesto (curvatura simple).
6.1.2.3b. Elementos con Secciones no Compactas
Para elementos en flexión tipo cajón y tubulares que
cumplen los requerimientos de secciones no compactas
de la Sección 2.5, el esfuerzo admisible es:
Fb = 0,60 Fy
(6.1-32)
No se requiere arriostramiento lateral para una sección cajón cuyo peralte es menor que seis veces su ancho. Los requerimientos de soporte lateral para secciones cajón con relaciones altura/ancho mayores se deben
determinar por un análisis especial.
6.2. DISEÑO POR CORTE
Esta sección se aplica a vigas de simetría doble y simple con almas no rigidizadas, incluyendo vigas híbridas y
canales sometidos a corte en el plano del alma. Para la
resistencia de diseño a corte de almas con rigidizadores,
véase el Apéndice 6.2 ó la Sección 7.3. Para corte en la
dirección menor de perfiles indicados anteriormente, tubos y secciones asimétricas, véase la Sección 8.2. Para
paneles de alma sometidos a cortantes elevados, véase
la Sección 11.1.7. Para la resistencia al corte en conexiones, véase las Secciones 10.4 y 10.5.
6.2.1. Determinación del Área del Alma.
El área del alma Aw se tomará como el peralte total d
multiplicado por el espesor de alma t w .
6.2.2. Diseño por Corte
6.2.2.1. Método LRFD
Fy
Fv =
2,89
f v = 0,90
V n = Resistencia nominal por corte definida como
sigue
Para h t w £ 1098 /
Fyw
Vn = 0, 6 Fyw Aw
Para 1098 /
(6.2-1)
Fyw < h t w £ 1373 / Fyw
æ 1098 / Fyw
Vn = 0,6 Fyw Aw ç
ç
h tw
è
Para 1373 /
ö
÷
÷
ø
(6.2-2)
Fyw < h t w £ 260
æ 910000 ö
÷
Vn = Aw çç
2 ÷
è (h t w ) ø
(6.2-3)
El diseño general de resistencia al corte de almas con
o sin rigidizadores se da en el Apéndice 6.2.2 y un método alternativo que utiliza la acción del campo de tensiones se da en el Capítulo 7.3.
6.2.2.2. Método ASD
h
Para t £
w
1000
Fy , el esfuerzo admisible de corte es:
Cv =
Cv =
310000kv
æhö
Fy çç ÷÷
è tw ø
335
2
, cuando Cv es menor que 0,8.
500 kv
h Fy , cuando Cv es mayor que 0,80.
t ww
kv = 4,00 +
kv = 5,34 +
5,34
2
æ a ö , cuando a h es menor que 1,0.
ç ÷
èhø
4,00
2
æ a ö , cuando a h es mayor que 1,0.
ç ÷
èhø
t w = espesor del alma.
a = distancia libre entre rigidizadores transversales.
h = distancia libre entre alas en la sección bajo inves-
tigación.
6.2.2.3. Rigidizadores Transversales
Véase el Apéndice 6.2.3.
6.3. MIEMBROS DE ALMA VARIABLE
Véase el Apéndice 6.3.
6.4. VIGAS CON ABERTURAS EN EL ALMA
Se determinará el efecto de todas las aberturas en el
alma sobre la resistencia de diseño de las vigas de acero
y compuestas. Se proporcionará un refuerzo adecuado
cuando la resistencia requerida exceda a la resistencia
neta del elemento en la abertura.
CAPÍTULO 7
VIGAS FABRICADAS DE PLANCHAS
Las vigas fabricadas de planchas de sección I se distinguirán de las vigas laminadas de sección “I” en base a
la esbeltez del alma h t w . Cuando este valor es mayor
que lr se aplicaran las provisiones de las Secciones 7.1 y
7.2 para la resistencia de diseño a la flexión. Para h t w £
lr, se aplicaran las provisiones del Capítulo 6. o Apéndice
6 para la resistencia de diseño a la flexión. Para vigas de
planchas con alas desiguales véase el Apéndice 2.5.1.
La resistencia de diseño al corte y el diseño de los
rigidizadores transversales se basará en la Sección 6.2 (
sin acción de campo de tensiones) o en el Sección 7.3
(con acción del campo de tensiones ). Para vigas de planchas con alas desiguales, véase el Apéndice 2.5.1.
7.1. LIMITACIONES
Las vigas de plancha con un alma de simetría doble y
simple, no híbridas e híbridas cargadas en el plano del
alma deben ser dimensionadas de acuerdo a lo previsto
en este Capítulo o en la Sección 6.2, siempre que se cumplan las siguientes limitaciones:
a
(a). Para
£1,5:
h
h 5250
£
tw
Fyf
(b) Para
Fv =0,40 Fy
(6.2-4)
h 1000
Para t > F , el esfuerzo admisible de corte es:
w
y
(6.2-5)
donde:
La resistencia de diseño por corte para almas no rigidizadas, con h t w £ 260, es f vVn ,
donde
(Cv )£ 0,40 Fy
h
£
tw
donde
(7.1-1)
a
>1,5
h
96500
Fy (Fyf + 115 )
(7.1-2)
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
a = distancia libre entre rigizadores.
h = distancia libre entre alas menos el filete o radio en
la esquina para secciones laminadas; para secciones armadas, la distancia entre líneas adyacentes de conectores o la distancia libre entre alas cuando se emplea soldadura.
tW = espesor del alma.
Fyf = esfuerzo de fluencia mínimo especificado del ala,
MPa.
CPG = 1970000Cb
donde
Cb = ver la Sección 6.1.1.2, Ecuación 6.1-3.
rT = radio de giro del ala en compresión mas un tercio
de la porción comprimida del alma.
(b) Para el estado lìmite del pandeo local del ala:
bf
l=
(7.2-11)
2t f
170
lp = F
(7.2-12)
Para el caso de vigas de plancha sin rigidizadores la
relación h t w no excederá 260.
7.2. DISEÑO POR FLEXIÓN
La resistencia de diseño por flexión para vigas de plancha con almas esbeltas será Fb M n , donde Fb = 0,90 y M N
es el menor valor obtenido de acuerdo a los estados límites de fluencia en el ala en tracción y pandeo del ala en
compresión. Para vigas de plancha con alas desiguales,
ver el Apéndice 2.5.1 para la determinación de lr para el
estado límite de pandeo del alma.
yf
(7.2-1)
(b) Para pandeo del ala en compresión:
M n = S xc RPGRe Fcr
(7.2-2)
donde
æ
ar
RPG = 1 - çç
1200
300ar
+
è
öæç hc 2550 ö÷
÷÷
£1
Fcr ÷ø
øçè t w
(
(7.2-3)
El esfuerzo crítico Fcr a ser usado depende de los parámetros de esbeltez l, l p , lr , y CPG como sigue:
Para
l £ lp :
Para
l p < l £ lr :
Para
l > lr :
Fcr = Fyf
æ
(l - lp )ö÷ £ F
Fcr = Cb Fyf ç1- 0,.5
yf
ç
(
lr - lp )÷ø
è
Fcr =
C PG
l2
(7.2-4)
yf
(7.2-5)
CPG = 180690kc
(7.2-14)
7.3. RESISTENCIA DE DISEÑO POR CORTE CON
ACCIÒN DE CAMPO DE TENSIONES
La resistencia de diseño por corte bajo la acción de
campo de tensiones deberá ser fVVn , donde fV = 0,90 y
Vn se determina a continuación:
Para h t w £ 492 kv Fyw
V n = 0,6 Aw Fyw
(7.3-1)
Para h t w > 492 kv Fyw
ù
é
1 - Cv
ú
Vn = 0,6 Aw Fyw êCv +
2
êë
1,15 1 + (a h ) úû
donde
(7.3-2)
Cv = relación del esfuerzo critico del alma, de acuerdo
a la teoría de pandeo elástico, al esfuerzo de fluencia en
corte del material del alma.
Véase también las Secciones 7.4 y 7.5.
Para los paneles extremos en vigas de planchas no
híbridas, para todos los paneles en vigas de plancha híbridas y de peralte variable, y cuando a h excede 3,0 o
[260 / (h tw )]2 la acción de campo de tensiones no esta
permitida y
Vn = 0, 6 Aw FywCv
En el párrafo anterior, el parámetro de esbeltez deberá determinarse para los estados limites de pandeo lateral torsional y de pandeo local del ala; el parámetro de
esbeltez que resulte en el menor valor deFcr será el empleado.
.
lp =
788
Fyf
(7.2-8)
.
lr =
1985
Fyf
(7.2-9)
(7.3-4)
El coeficiente de corte C v se determina como sigue:
(a) Para 492 k v Fyw £ h t w £ 615 kv Fyw :
Cv =
492 kv / Fyw
(b) Para
Lb
rT
5
(a h )2
con excepto de que kv se tomara igual a 5,0 si a/h excede 3,0 ó [260 / (h tw )]2 .
(a) Para el estado limite de pandeo lateral torsional.
l=
(7.3-3)
El coeficiente de pandeo de la plancha del alma kv se
define como
kv = 5 +
(7.2-6)
h / t w y 0, 35 £ kc £ 0,763
El estado límite de pandeo local del alma por flexión
no se aplica.
)
en compresión (£10).
m = relación entre el esfuerzo de fluencia del alma al
esfuerzo de fluencia del ala o al esfuerzo crítico Fcr .
Fcr = esfuerzo crítico de compresión del ala, MPa.
Fyt = esfuerzo de fluencia del ala en tracción.
S xc = módulo de sección con respecto al ala en compresión.
S xt = módulo de sección con respecto al ala en tracción.
hc = el doble de la distancia del centroide a la línea
mas cercana de conectores en el ala en compresión o a
la cara interior del ala en compresión cuando se usa soldadura.
(7.2-13)
donde, kc = 4
Re = factor de viga híbrida = 12 + ar 3m - m £ 1 (para
12 + 2ar
vigas no híbridas R E = 1)
ar = relación entre el área del alma y el área del ala
3
604
lr = F / k
yf
c
Cb =1,0
(a) Para fluencia del ala en tracción:
M n = S xt Re Fyt
(7.2-10)
(7.2-7)
(7.3-5)
h / tw
h tw > 615
304000kv
Cv =
(h t w )2 Fyw
kv Fyw :
(7.3-6)
7.4. RIGIDIZADORES TRANSVERSALES
Los rigidizadores transversales no son necesarios en
vigas de plancha cuando h tw £ 1098 Fyw ó cuando el
corte requerido Vu , determinado por el análisis estructural de cargas factorizadas, es menor o igual a
0, 6fV Aw Fyw Cv donde Cv se determina para kv = 5 y
336
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
f v = 0,90 . Los rigidizadores pueden ser requeridos en ciertas porciones de la viga de plancha para desarrollar el
corte requerido o satisfacer las limitaciones dadas en la
Sección 7.1. Los rigidizadores transversales deberán satisfacer los requisitos del Apéndice 6.2.3.
Cuando se diseñe para la acción de un campo de tensiones, el área Ast del rigidizador no deberá ser menor
que:
(F
yw
ü
ì 0,15 Dht w (1 - Cv )Vu
/ Fyst ) í
- 18t w2 ý ³ 0
(7.4-1)
V
f
v n
þ
î
donde
Fyst = esfuerzo de fluencia del material del rigidizador..
D = 1 para rigidizadores en pares.
= 1,8 para rigidizadores de un solo ángulo.
= 2,4 para rigidizadores de una sola placa .
Cv y Vn se definen en la Sección 7.3, y Vu es el corte
requerido en la posición del rigidizador.
7.5. INTERACCION FLEXIÓN - CORTE
P a r a 0 , 6 f V n £ V u £ f V n (f = 0 , 9 0 ) y
para
0,75f M n £ M u £ f M n (f = 0,90 ), , las vigas de plancha
con almas diseñadas para la acción de campo de tensiones, deberán satisfacer adicionalmente el siguiente
criterio de interacción flexión – corte:
Mu
V
+ 0,625 u £ 1,375
fM n
fVn
(7.5-1)
donde M n es la resistencia nominal en flexión de la
viga de plancha de acuerdo a la Sección 7.2 ó a la Sección 6.1, f = 0,90 y Vn es la resistencia nominal al corte
de acuerdo a la Sección 7.3.
x = subíndice relativo al eje mayor de flexión.
y = subíndice relativo al eje menor de flexión.
f =f t = factor de resistencia a la tracción (ver Sección
4.1.1).
fb = factor de resistencia a la flexión = 0,90
Se permite un análisis más detallado de la interacción
de flexión y tracción en lugar de las Ecuaciones 8.1-1a y
8.1-1b .
8.1.1.2. Elementos con Simetría Simple y Doble en
Flexión y compresión
La interacción de la flexión y compresión en secciones
simétricas estará limitada por las Ecuaciones 8.1-1a y 8.11b donde:
Pu = resistencia requerida a la compresión.
pn = resistencia nominal a la compresión determina-
da de acuerdo a la Sección 5.2.1.
M u = resistencia requerida a la flexión determinada
de acuerdo a la Sección 3.1.
M n = resistencia nominal a la flexión determinada de
acuerdo a la Sección 6.1.1.
x = subíndice relativo al eje mayor de flexión.
y = subíndice relativo al eje menor de flexión.
f =fc = factor de resistencia a la compresión = 0,85
(ver Sección 5.2.1.).
fb = factor de resistencia a la flexión = 0,90
8.1.2. Método ASD
8.1.2.1. Elementos con Simetría Simple y Doble en
Flexión y Tracción
La interacción de la flexión y tracción en secciones simétricas estará limitada por la Ecuación 8.1-2a
f a f bx f by
+
+
£ 1,0
Ft Fbx Fby
(8.1-2a)
donde
CAPÍTULO 8
f a = esfuerzo calculado en tracción.
f b = esfuerzo calculado en flexión.
Ft = esfuerzo admisible en tracción, como se define
ELEMENTOS SOMETIDOS A FUERZAS COMBINADAS Y TORSIÓN
Este Capítulo se aplica a elementos prismáticos sometidos a fuerza axial y flexión alrededor de uno ó ambos
ejes de simetría, con ó sin torsión, y torsión solamente.
Para elementos con almas de peralte variable, véase el
Apéndice 6.3.
8.1. ELEMENTOS SIMÉTRICOS SOMETIDOS A
FLEXIÓN Y FUERZA AXIAL
8.1.1. Método LRFD
en la Sección 4.1.2.
Fb = esfuerzo admisible en flexión, como se define
en la Sección 6.1.2.
x = subíndice relativo al eje mayor de flexión.
y = subíndice relativo al eje menor de flexión.
8.1.2.2. Elementos con Simetría Simple y Doble en
Flexión y Compresión
La interacción de la flexión y compresión en secciones simétricas estará limitada por las Ecuaciones 8.12b y 8.1-2c
8.1.1.1. Elementos con Simetría Simple y Doble en
Flexión y Tracción
La interacción de la flexión y tracción en secciones simétricas estará limitada por las Ecuaciones 8.1-1a y 8.1-1b.
Pu
³ 0,2
(a) Para
fPn
M uy ö
Pu 8 æç M ux
÷ £ 1,0
+
+
fPn 9 çè fb M nx fb M ny ÷ø
(b) Para
(8.1-1a)
Pu
< 0,2
fPn
æ M ux
M uy ö
Pu
÷ £ 1,0
+ç
+
2fPn çè fb M nx fb M ny ÷ø
Cmy f by
fa
Cmx f bx
£ 1,0
+
+
Fa æ
æ
ö
fa ö
çç1 - ' ÷÷ Fbx ç1 - f a' ÷ Fby
ç F ÷
è Fex ø
ey ø
è
(8.1-2b)
f by
fa
f
+ bx +
£ 1,0
0,60 Fy Fbx Fby
(8.1-2c)
Para f a / Fa £ 0,15 , se permite el empleo de la Ecuación 8.1-2d en lugar de las Ecuaciones 8.1-2b y 8.1-2c
f a f bx f by
+
+
£ 1,0
Fa Fbx Fby
(8.1-2d)
En las Ecuaciones anteriores:
f a = esfuerzo calculado en compresión.
f b = esfuerzo calculado en flexión.
Fa = esfuerzo admisible en compresión, como se de-
(8.1-1b)
donde
Pu = resistencia requerida a la tracción.
Pn = resistencia nominal a la tracción determinada de
acuerdo a la Sección 4.1.1.
Mu = resistencia requerida a la flexión determinada
de acuerdo a la Sección 3.1.
Mn = resistencia nominal a la flexión determinada de
acuerdo a la Sección 6.1.1.
337
fine en la Sección 5.2.2.
Fb = esfuerzo admisible en flexión, como se definen la
Sección 6.1.2.
12p 2 E
Fe' =
; Fe' puede incrementarse en 1/3 como
2
klb ö
æ
23ç
÷
se indica en la Sección 1.5.3.
è rb ø
C m = coeficiente que puede tomar los siguientes valo-
res:
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
(a) Para elementos en compresión de pórticos que pueden tener desplazamientos laterales,
Cm = 0,85
(b) Para elementos en compresión con restricción de
giro en pórticos arriostrados contra desplazamiento lateral y sin carga transversal entre sus apoyos en el plano de
flexión,
C m = 0,6 - 0,4(M 1 M 2 )
donde (M 1 M 2 ) es la relación del momento menor al
mayor en los extremos de la longitud arriostrada. (M 1 M 2 )
es positivo cuando el elemento tiene doble curvatura y
negativo cuando tiene curvatura simple.
(c) Para elementos en compresión en pórticos arriostrados contra desplazamientos lateral y con carga transversal entre sus apoyos el valor de C m debe determinarse analíticamente. Sin embargo se permite el empleo de
los siguientes valores:
1. Para elementos cuyos extremos tienen restricción
de giro en el plano de flexión, Cm = 0,85 .
2. Para elementos cuyos extremos no tienen restricción de giro en ele plano de flexión, Cm = 1,0 .
x = subíndice relativo al eje mayor de flexión.
y = subíndice relativo al eje menor de flexión.
´
b = en el valor de Fe , subíndice relativo al plano de
flexión.
8.2. ELEMENTOS ASIMÉTRICOS Y ELEMENTOS SOMETIDOS A TORSIÓN Y TORSIÓN COMBINADA CON
FLEXION, CORTE Y/O FUERZA AXIAL
La resistencia de diseño f Fy de los elementos deberá
ser igual o mayor que la resistencia requerida expresada
en términos del esfuerzo normal f un o del esfuerzo cortante f uv , determinados por un análisis elástico con cargas factorizadas:
(a) Para el estado limite de fluencia bajo esfuerzos normales:
f un £ fFy
(8.2-1)
f = 0,90
(b) Para el estado limite de fluencia bajo esfuerzos cortantes:
f uv £ 0, 6f Fy
(8.2-2)
f = 0,90
(c) Para el estado limite de pandeo:
f un ó f uv £ fc Fcr , como sea aplicable
(8.2-3)
f c = 0,85
Se permite alguna fluencia local restringida adyacente
a las áreas que permanecen elásticas.
CAPÍTULO 9
ELEMENTOS COMPUESTOS
Este Capítulo se aplica a columnas compuestas de perfiles laminados o armados, tubos y concreto estructural
actuando conjuntamente, y a vigas de acero que soportan
una losa de concreto armado conectada de forma que las
vigas y la losa actúan en conjunto para resistir la flexión.
Se incluyen las vigas compuestas simples y continuas con
conectores de corte y las vigas embebidas en concreto,
construidas con o sin apuntalamiento temporal.
9.1. HIPÓTESIS DE DISEÑO
Determinación de Fuerzas. En la determinación de las
fuerzas en elementos y conexiones de una estructura que
incluye vigas compuestas, se deberá considerar las secciones efectivas en el momento en que se aplica cada
incremento de cargas.
Análisis Elástico. Para un análisis elástico de vigas
compuestas continuas sin extremos acartelados, es ad-
misible asumir que la rigidez de la viga es uniforme a lo
largo de su longitud. Se permite calcular la rigidez usando
el momento de inercia de la sección compuesta transformada en la región de momento positivo.
Análisis Plástico. Cuando se usa análisis plástico la
resistencia a la flexión de los elementos compuestos se
determinará sobre la base de una distribución de esfuerzos en etapa plástica.
Distribución de Esfuerzos Plásticos en Regiones de
Momento Positivo. Si la losa en la región de momento
positivo esta conectada a la viga de acero con conectores
de corte, se permite asumir una distribución
uniforme de
esfuerzos en el concreto de 0,85 f c' a través de la zona
efectiva de compresión. Se despreciara la resistencia del
concreto en tracción. En la sección de acero estructural,
se asumirá una distribución uniforme de esfuerzos en el
acero de Fy a través de la zona de tracción y a través de
la zona de compresión. La fuerza de tracción neta en la
sección de acero será igual a fuerza de compresión en la
losa de concreto.
Distribución de Esfuerzos Plásticos en Regiones de
Momento Negativo. Si la losa en la región de momento
negativo esta conectada a la viga de acero con conectores de corte, se asumirá un esfuerzo de tracción de Fyr
en todas las barras de refuerzo longitudinal adecuadamente desarrolladas dentro del ancho efectivo de la losa de
concreto. Se despreciara la resistencia del concreto a la
tracción. En la sección estructural de acero se asumirá
una distribución uniforme de esfuerzos en el acero de Fy
a través de la zona de tracción y a través de la zona de
compresión. La fuerza de compresión neta en la sección
de acero será igual a la fuerza de tracción total en el acero de refuerzo.
Distribución de Esfuerzos Elásticos. Cuando se necesite determinar la distribución de esfuerzos elásticos, las
deformaciones en el acero y concreto se asumirán directamente proporcionales a sus distancias al eje neutro. Los
esfuerzos serán iguales a las deformaciones multiplicadas por el módulo de elasticidad del acero, E, ó el modulo
de elasticidad del concreto, Ec . Se despreciara la resistencia a la tracción del concreto. El máximo esfuerzo en
el acero no excederá Fy . El máximo esfuerzo de compresión en el concreto no excederá 0,85 f c' siendo f c' la resistencia a la compresión especificada del concreto. En
vigas compuestas híbridas, el esfuerzo máximo en las alas
de acero no excederá Fyf pudiendo la deformación en el
alma exceder la deformación de fluencia; el esfuerzo se
tomara como Fyw en tal ubicación.
Vigas Totalmente Compuestas. Se proporcionaran conectores de corte en numero suficiente para desarrollar la
máxima resistencia a la flexión de la viga compuesta. Para
una distribución de esfuerzos elásticos se asumirá que
no ocurre deslizamiento.
Vigas Parcialmente Compuestas. La resistencia al corte
de los conectores determina la resistencia a la flexión de
las vigas parcialmente compuestas. Los cálculos elásticos de deflexiones, fatiga y vibraciones incluirán el efecto
de deslizamiento.
Vigas Embebidas en Concreto. Una viga totalmente
embebida en concreto vaciado integralmente con la losa
se puede asumir que esta interconectada con el concreto
por adherencia natural sin anclaje adicional, siempre que:
(1) el recubrimiento de concreto sobre los lados de la viga
y la cara inferior de las alas sea 50 mm; (2) la cara superior de la viga está por lo menos 40 mm debajo del borde
superior de la losa y por lo menos 50 mm sobre la cara
inferior de la losa; y, (3) el concreto que embebe la viga
contiene una malla u otro refuerzo de acero para prevenir
el despostillado del concreto.
Columnas Compuestas. Las columnas de acero fabricadas de perfiles laminados o armados, embebidas en
concreto estructural, ó fabricadas de tubos de acero rellenos con concreto estructural se diseñaran en concordancia con la Sección 9.2.
9.2. ELEMENTOS EN COMPRESIÓN
9.2.1. Limitaciones
Para calificar como una columna compuesta, se debe
cumplir con las siguientes limitaciones:
(1) El área de la sección del perfil de acero o tubo será
por lo menos 4% del área total de la sección compuesta.
(2) El concreto que embebe el núcleo de acero será
reforzado con barras longitudinales que tomen carga, ba-
338
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
rras longitudinales para restringir el concreto y estribos
laterales. Las barras longitudinales que toman carga serán continuas a través de los niveles de las vigas, las barras longitudinales de restricción pueden interrumpirse en
los niveles de las vigas. El espaciamiento de los estribos
no será mayor a los 2/3 de la dimensión menor de la sección compuesta. El área del refuerzo transversal y longitudinal será por lo menos 180 mm2 por metro de espaciamiento de barras.
El recubrimiento de concreto será por lo menos 40 mm
para el refuerzo transversal y longitudinal.
(3) El concreto tendrá una resistencia especificada a
la compresión f c' no menor de 20 MPa ni mayor que 55
MPa para concreto normal y no menor que 27 MPa para
concreto liviano.
(4) Para el cálculo de la resistencia de una columna
compuesta, el esfuerzo de fluencia para el acero estructural y barras de refuerzo se limitará a 380 MPa.
(5) El espesor mínimo de pared de los tubos de acero estructural llenos con concreto será igual a b Fy 3 E
por cada cara de ancho b en secciones rectangulares y
D Fy 8 E para secciones circulares de diámetro exterior D.
9.2.2. Resistencia de Diseño
La resistencia de diseño de columnas compuestas cargadas axialmente enfc Pn ,
donde
f c = 0,85
Pn = resistencia nominal en compresión axial determi-
nada de las Ecuaciones E2-1 a E2-4 con las siguientes
modificaciones:
(1) As = área total del perfil de acero o tubo (reemplaza a Ag ).
rm = radio de giro del perfil de acero o tubo, excepto que para perfiles de acero no será menor
que 0,3 veces el espesor total de la sección compuesta en el plano de pandeo (reemplaza a r).
(2) Reemplazar Fy con el esfuerzo de fluencia modificado Fmy de la Ecuación 9.2-1 y reemplazar E con el módulo de elasticidad modificado E m de la Ecuación 9.2-2.
Fm y = Fy + c1 Fyr ( Ar As ) + c2 f c ( Ac As )
(9.2-1)
Em = E + c3 Ec ( Ac As )
(9.2-2)
'
donde:
= área de concreto.
= área de barras de refuerzo longitudinal.
= área de acero.
= módulo de elasticidad del acero.
= módulo de elasticidad del concreto. Se permite
calcularlo (en MPa) de Ec = 0,041w1, 5 fc' donde w es el peso
unitario del concreto en Kg / m3 y f c' en MPa
Fy = esfuerzo de fluencia mínimo especificado en
perfil de acero ó tubo.
Fyr = esfuerzo de fluencia mínimo especificado de las
barras de refuerzo longitudinal.
f c' = resistencia especificada en compresión del concreto.
c1 , c2 , c3 = coeficientes numéricos.
Para tubos rellenos con concreto: c1 =1,0, c2 =0,85 y
c3 =0,4;
Para perfiles embebidos en concreto: c1 =0,7, c2 =0,6
y c3 =0,2.
Ac
Ar
As
E
Ec
9.2.3. Columnas con Múltiples Perfiles de Acero
Si la sección recta compuesta incluye dos ó más perfiles de acero, los perfiles estarán interconectados con
enlaces o planchas de conexión para prevenir el pandeo
de los perfiles individuales antes del endurecimiento del
concreto.
9.2.4. Transferencia de Carga
La porción de la resistencia de diseño de columnas
cargadas axialmente resistida por el concreto será trasmitida por aplastamiento directo en las conexiones. Cuando el área del concreto de apoyo es más ancha que el
área cargada en uno o más lados y además está restrin-
339
gida contra la expansión lateral de los lados restantes, la
máxima resistencia de diseño del concreto será 1, 7fc f c` AB ,
donde:
f c = 0,60
AB = área cargada
9.3. ELEMENTOS EN FLEXIÓN
9.3.1. Ancho Efectivo
El ancho efectivo de la losa de concreto a cada lado
del eje de la viga no será mayor que:
(a) un octavo de la luz de la viga, entre centros de apoyos.
(b) la mitad de la distancia entre ejes de vigas adyacentes; o,
(c) la distancia al borde de la losa.
9.3.2. Resistencia de Vigas con Conectores de
Corte
La resistencia de diseño positiva en flexión fb M n será
determinada como sigue:
(a) Para h tw £ 1680 / Fyf
fb = 0,85; M n se determinará en base a una distribución plástica de esfuerzos sobre la sección compuesta.
(b) Para h tw > 1680 / Fyf
fb = 0,90; M n se determinará en base a la superposición de esfuerzos elásticos considerando los efectos del
apuntalamiento.
La resistencia de diseño negativa en flexión fb M n será
determinada para la sección de acero solamente, de acuerdo con los requerimientos del Capítulo 6.
Alternativamente, la resistencia de diseño negativa en
flexión fb M n será calculada con: fb = 0,85 y M n determinado de una distribución plástica de esfuerzos sobre la
sección compuesta, siempre que:
(1) La viga de acero sea una sección compacta adecuadamente arriostrada, tal como se define en la Sección
B5.
(2) Los conectores de corte conecten la losa a la viga
en la región de momento negativo.
(3) El refuerzo de la losa, paralelo a la viga de acero,
dentro del ancho efectivo, tenga su longitud adecuado de
desarrollo.
9.3.3. Resistencia de Vigas Embebidas en Concreto
La resistencia de diseño en flexión fb M n será calculada
con fb = 0,90 y M n determinado superponiendo esfuerzos elásticos, considerando los efectos del apuntalamiento.
Alternativamente, la resistencia de diseño en flexión fb M n
será calculada con fb = 0,90 y M n determinado en base a
una distribución plástica de esfuerzos solamente sobre la
sección de acero.
9.3.4. Resistencia Durante la Construcción
Cuando no se use apuntalamiento temporal, la sección de acero sola deberá tener una resistencia adecuada para soportar todas las cargas aplicadas antes que el
concreto haya alcanzado el 75% de su resistencia especificada f c' . La resistencia de diseño en flexión de la sección de acero será determinada de acuerdo con los requerimientos de la Sección 6.1.
9.3.5. Tableros de Planchas Preformadas de Acero
9.3.5a. Generalidades
La resistencia de diseño a la flexión fb M n de construcciones compuestas consistentes de losa de concreto
sobre tableros preformados de acero conectados a vigas
de acero será determinada por las partes aplicables de la
Sección 9.3.2 con las siguientes modificaciones.
Esta Sección es aplicable a tableros con alturas nominales de nervios no mayores que 75 mm. El ancho promedio de concreto del nervio ó ensanche, wr no será me-
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
nor de 50 mm, pero no se tomará en los cálculos mayor
que el mínimo ancho libre cerca de la parte superior del
tablero de acero. (Véase la Sección 9.3.5c para restricciones adicionales).
La losa de concreto será conectada a la viga de acero
con pernos de corte soldados, de 20 mm de diámetro ó
menores (AWS D1.1). Los pernos de corte se soldarán a
través del tablero o directamente a la viga de acero. Después de su instalación los pernos de corte se extenderán
no menos de 40 mm encima de la parte superior del tablero de acero.
El espesor de losa encima del tablero de acero no será
menor a 50 mm.
9.3.5b. Nervios de Tableros Orientados Perpendicularmente a la Viga de Acero
Para nervios de tableros orientados perpendicularmente a la viga de acero, el concreto debajo del nivel superior
del tablero de acero se despreciará en la determinación
de las propiedades de la sección y en el cálculo de Ac .
El espaciamiento de pernos de corte a lo largo de una
viga de apoyo no excederá 900 mm.
La resistencia nominal de un perno de corte será el
valor estipulado en la Sección 9.5 multiplicado por el siguiente factor de reducción:
0,85
(wr hr )(
[ H s hr )- 1,0]£ 1,0
Nr
(9.3-1)
donde
hr = altura nominal del nervio, mm .
H s = la longitud del perno de corte después de soldado, mm, no excederá el valor ( h r +75 mm) en los cálculos, pudiendo ser mayor su longitud real.
N r = el número de pernos de corte en un nervio en la
intersección con una viga, no excederá de tres en los cálculos, pudiendo estar instalados más de tres pernos de
corte.
wr = ancho promedio de concreto en el nervio o ensanche (como se define en la Sección 9.3.5a), mm .
Para resistir el levantamiento, el tablero de acero estará anclado a todos los elementos de soporte con un espaciamiento que no exceda 450 mm. Tal anclaje será proporcionado por pernos de corte, una combinación de pernos de corte y soldadura por puntos u otro dispositivo especificado por el diseñador.
9.3.5c. Nervios del Tablero Orientados Paralelamente a la Viga de Acero
El concreto debajo del nivel superior del tablero de
acero puede ser incluido en la determinación de las propiedades de la sección y será incluido en el cálculo de A c
en la Sección 9.5.
Los nervios del tablero de acero sobre las vigas de
apoyo pueden ser cortados longitudinalmente y separados para formar un ensanche de concreto.
Cuando la altura nominal del tablero de acero es 40
mm o mayor, el ancho promedio wr del ensanche o del
nervio no será menor que 50 mm para el primer perno de
corte en la fila transversal más cuatro diámetros del perno para cada perno adicional.
La resistencia nominal de un perno de corte será el
valor estipulado en la Sección 9.5, excepto que cuando wr / hr es menor que 1,5, el valor de la Sección 9.5 se
multiplicará por el siguiente factor de reducción:
[ H s hr )- 1,0]£ 1,0
0,6(wr hr )(
(9.3-2)
donde hr y H s se han definido en la Sección 9.3.5b y
wr es el ancho promedio de concreto en el nervio o ensanche tal como se ha definido en la Sección 9.3-5a.
9.3.6. Resistencia de Diseño al Corte
La resistencia de diseño al corte de vigas compuestas
será determinada por la resistencia al corte del alma de
acero, de acuerdo con la Sección 6.2.
9.4. FLEXIÓN Y COMPRESIÓN COMBINADAS
La interacción de compresión axial y flexión en el plano de simetría de secciones compuestas estará limitada
por la Sección 8.1.1.2 con las siguientes modificaciones:
M n = resistencia nominal en flexión determinada de
una distribución plástica de esfuerzos sobre la sección
compuesta excepto como
se indica a continuación.
Pe1 , Pe 2 = As Fm y l 2c carga de pandeo elástico.
Fmy = esfuerzo de fluencia modificado, ver la Sección
9.2.
f b = factor de resistencia en flexión de la Sección 9,3.
f c = factor de resistencia en compresión = 0,85.
l c = parámetro de esbeltez de columna definido por
la Ecuación 5.2-4, tal como se modifica en la Sección 9.2.2.
Cuando el término axial en las Ecuaciones 8.1-1a y
8.1-1b es menor que 0,3, la resistencia nominal en
flexión M n será determinada interpolando linealmente
entre la resistencia en flexión obtenida de la distribución plástica sobre la sección compuesta en
( Pu fc Pn ) = 0,3 y la resistencia en flexión en Pu = 0 como
se determina en la Sección 9.3. Si se requieren conectores de corte en Pu = 0 , se proporcionarán siempre que
( Pu fc Pn ) sea menor que 0,3.
9.5. CONECTORES DE CORTE
Esta Sección se aplica al diseño de conectores de corte, sean pernos ó canales. Para conectores de otro tipo,
ver la Sección 9.6.
9.5.1. Materiales
Los conectores de corte serán pernos de acero con
cabeza, con una longitud no menor de cuatro diámetros
del perno después de instalados, o canales de acero laminados en caliente. Los pernos cumplirán los requerimientos de la Sección 1.3.6. Los canales cumplirán los
requerimientos de la Sección 1.3. Los conectores de corte estarán embebidos en losas de concreto hechas con
agregados que cumplan con la Norma ASTM C33.
9.5.2. Fuerza de Corte Horizontal
Excepto para vigas embebidas en concreto tal como
se definen en la Sección 9.1, el cortante horizontal total
en la interfase entre la viga de acero y la losa de concreto
se asumirá que es transferido por los conectores de corte. Para acción compuesta con el concreto sometido a
compresión por flexión, la fuerza cortante horizontal total
entre el punto de máximo momento positivo y el punto de
momento cero se tomará
como el menor de los siguientes
valores: (1) 0,85 f c' Ac ; (2) As Fy ; y (3) S Qn ;
donde
f c' = resistencia a la compresión especificada del concreto.
Ac = área de la losa de concreto dentro de su ancho
efectivo.
As = área de la sección de acero.
Fy = esfuerzo de fluencia mínimo especificado.
S Qn = suma de las resistencias nominales de los conectores de corte entre el punto de momento positivo
máximo y el punto de momento cero.
Para vigas híbridas, la fuerza de fluencia se calculará
separadamente para cada componente de la sección;
As Fy de la sección total es la suma de las fuerzas de fluencia de los componentes.
En el caso de vigas compuestas continuas donde el
refuerzo longitudinal de acero en la región de momento
negativo se considera que actúa conjuntamente con la viga
de acero, la fuerza de corte horizontal total entre el punto
de máximo momento negativo y el punto de momento cero
se tomará como el menor valor de Ar Fyr y S Qn ;
donde
Ar = área del refuerzo longitudinal de acero adecuadamente desarrollado dentro del ancho efectivo de la losa
de concreto.
Fyr = esfuerzo de fluencia mínimo especificado del
acero de refuerzo.
S Qn = suma de las resistencias nominales de los conectores de corte entre el punto de máximo momento negativo y el punto de momento cero.
9.5.3. Resistencia de los Pernos de Corte
La resistencia nominal de un perno de corte embebido
en una losa sólida de concreto es
340
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Qn = 0,5 Asc
fc Ec £ Asc Fu
'
(9.5-1)
donde
Asc' = área de la sección transversal del perno de corte.
f c = resistencia a la compresión especificada del concreto.
Fu = resistencia a la tracción mínima especificada de un
perno de corte.
Ec = módulo de elasticidad del concreto.
Para conectores tipo perno de corte embebidos en una
losa sobre un tablero de acero preformado, referirse a la
Sección 9.3 para los factores de reducción dados por las
Ecuaciones 9.3-1 y 9.3-2 tal como sean aplicables. Los
factores de reducción se aplican solamente al término
0,5 Asc f c' Ec de la Ecuación 9.5-1.
9.5.4. Resistencia de los Conectores de Corte Tipo
Canal
La resistencia nominal de un conector de corte tipo
canal embebido en una losa sólida de concreto es
Qn = 0,3(t f + 0,5t w )Lc
'
f c Ec
(9.5-2)
donde
t f = espesor del ala del conector de corte tipo canal.
t w = espesor del alma del conector de corte tipo canal.
Lc = longitud del conector de corte tipo canal.
9.5.5. Número Requerido de Conectores de Corte
El número requerido de conectores de corte entre la
sección de máximo momento de flexión positivo o negativo y la sección adyacente de momento cero será igual a
la fuerza cortante horizontal como se determina en la Sección 9.5.2 dividida por la resistencia nominal de un conector de corte tal como se determina de las Secciones 9.5.3
ó 9.5.4.
9.5.6. Colocación y Espaciamiento de los Conectores de Corte
A menos que se especifique de otro modo, los conectores de corte requeridos a cada lado del punto de máximo momento de flexión, positivo o negativo, serán distribuidos uniformemente entre este punto y los puntos adyacentes de momento cero. Sin embargo el número de
conectores de corte colocados entre cualquier carga concentrada y el punto de momento cero más cercano será
suficiente para desarrollar el máximo momento requerido
en el punto de aplicación de la carga concentrada.
Excepto para conectores instalados en los nervios de
tableros de acero preformado, los conectores de corte tendrán por lo menos 25 mm de recubrimiento lateral de concreto. A menos que estén ubicados sobre el alma, el diámetro de los pernos no será mayor que 2,5 veces el espesor del ala a la que son soldados. El espaciamiento mínimo centro a centro de los pernos de corte será seis diámetros a lo largo del eje longitudinal de la viga compuesta
de apoyo y cuatro diámetros en el sentido transversal,
excepto que dentro del nervio de los tableros preformados de acero el espaciamiento centro a centro puede ser
tan pequeño como cuatro diámetros en cualquier dirección. El espaciamiento máximo centro a centro de conectores de corte no excederá ocho veces el espesor total de
la losa. Véase también la Sección 9.3.5b.
9.6. CASOS ESPECIALES
Cuando la construcción compuesta no esta de acuerdo a los requerimientos de las Secciones 9.1 a 9.5, la resistencia de los conectores de corte y sus detalles de construcción se establecerán por un programa de ensayos
adecuado.
CAPÍTULO 10
CONEXIONES
Este Capítulo se aplica a los elementos de conexión,
los conectores y los elementos afectados de los miembros que se conectan, sometidos a cargas estáticas. Para
conexiones sometidas a fatiga, véase 11.3.
10.1. CONSIDERACIONES GENERALES
10.1.1. Bases de Diseño
Las conexiones están formadas por las partes involucradas de los miembros que se conectan (por ejemplo,
341
las almas de las vigas), los elementos de conexión (por
ejemplo, planchas de nudo, ángulos, cartelas) y los conectores (soldaduras, pernos). Estos componentes deben
ser dimensionados de manera que su resistencia iguale o
exceda la determinada por el análisis estructural para las
cargas actuantes en la estructura o una proporción especificada de la capacidad de los elementos conectados, la
que sea adecuada.
10.1.2. Conexiones Simples
Salvo que en los planos aparezca una indicación en
contrario, las conexiones de vigas o armaduras deben de
diseñarse como flexibles para resistir solamente las reacciones de corte. Las conexiones flexibles de las vigas deben permitir los giros de ellas como simplemente apoyadas. Para cumplir esto, se permite una deformación inelástica limitada.
10.1.3. Conexiones de Momento
Las conexiones de vigas o armaduras restringidas en
sus extremos, deben diseñarse para la acción combinada
de fuerzas resultantes de la acción de cortantes y momentos inducidos por la rigidez de las conexiones.
10.1.4. Miembros en Compresión con Juntas de
Aplastamiento
Cuando las columnas se apoyan en planchas de base
o son acabadas para tener empalmes por aplastamiento,
debe haber una cantidad suficiente de conectores para
unir de manera segura todas las partes conectadas.
Cuando otros miembros en compresión son acabados
para tener empalmes por aplastamiento, el material de
los empalmes y sus conectores serán adecuados para
mantener todas las partes alineadas y serán capaces de
soportar el 50% de la resistencia requerida del miembro.
Todas las juntas en compresión deben diseñarse para
resistir cualquier tracción desarrollada por cargas amplificadas especificadas en la Combinación 1.4-6 para el método LRFD o para las cargas laterales actuando en conjunto con un 75% de las cargas permanentes y sin carga
viva para el método ASD.
10.1.5. Recortes de Vigas y Huecos de Acceso a
Soldaduras
Todos los huecos de acceso a soldaduras, necesarios
para facilitar las operaciones de soldadura, tendrán una
longitud mínima desde el extremo inferior de la zona preparada para la soldadura de 1 1/2 veces el espesor del
material en el que esta hecho el hueco. La altura del hueco de acceso será adecuada para la colocación sin defectos del metal de la soldadura en las planchas adyacentes
y dejará espacio libre para la prolongación del cordón de
soldadura para la soldadura en el material en que esta
hecho el hueco, pero no será menor que el espesor del
material. En perfiles laminados y armados, todos los recortes de vigas y huecos de acceso a soldaduras se harán libres de entalladuras y esquinas agudas reentrantes
excepto que, cuando se emplean soldaduras de filete en
la unión del alma al ala de secciones armadas, se permite
que los huecos de acceso terminen perpendiculares al ala.
10.1.6. Resistencia Mínima de Conexiones
Excepto para elementos secundarios, como enlaces
o arriostres de viguetas o viguetas de revestimiento, las
conexiones que transmiten esfuerzos de diseño deberán ser diseñadas para soportar una carga amplificada
no menor a 45 kN para el método LRFD o a 27 kN para
el método ASD.
Las conexiones en los extremos de elementos en tracción o compresión de armaduras deben transmitir las fuerzas debidas a las cargas de diseño, pero no menos del
50% de la resistencia efectiva del elemento, a menos que
se justifique un porcentaje menor por un análisis de ingeniería que considere otros factores como el manipuleo,
transporte y montaje.
10.1.7. Ubicación de Soldaduras y Pernos
Los grupos de soldaduras o de pernos en los extremos de cualquier elemento que trasmitan fuerzas axiales
a ese elemento serán ubicados de manera que el centro
de gravedad del grupo coincida con el centro de gravedad del elemento, a menos que se tome en cuenta la
excentricidad en el diseño. La consideración anterior no
es aplicable a las conexiones de extremo de ángulos simples, ángulos dobles y elementos similares sometidos a
cargas estáticas.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
10.1.8. Pernos en Combinación con Soldaduras
En obras nuevas, no debe considerarse que los pernos A307 o de alta resistencia, diseñados en conexiones
de aplastamiento, comparten los esfuerzos en combinación con soldaduras. Las soldaduras, si se usan, serán
diseñadas para la fuerza total en la conexión. En conexiones de deslizamiento crítico, se permite que se considere
que los pernos de alta resistencia comparten la carga con
las soldaduras.
Cuando se hacen modificaciones soldadas a estructuras, los remaches y pernos de alta resistencia existentes
y ajustados según lo exigido para conexiones de deslizamiento crítico, se permite que sean utilizados para resistir
las cargas actuantes al tiempo de la modificación y que la
soldadura sea diseñada sólo para la resistencia adicional
necesaria.
10.1.9. Limitaciones en las Conexiones Empernadas y Soldadas
Para las siguientes conexiones se emplearán soldaduras o pernos de alta resistencia totalmente traccionados (Véase Tabla 10.3.1):
- Empalmes de columnas en todas las estructuras de
varios pisos de 60 m ó más de altura.
- Empalmes de columnas en las estructuras de varios
pisos de 30 a 60 m de altura, si la dimensión horizontal
más pequeña es menor que el 40 por ciento de la altura.
- Empalmes de columnas en las estructuras de varios
pisos de altura menor a 30 m, si la dimensión horizontal
más pequeña es menor que el 25 por ciento de la altura.
- Conexiones de todas las vigas a columnas y de cualquier otra viga de la que dependa el arriostramiento de
las columnas, en estructuras de más de 38 m de altura.
- En todas las estructuras que soporten grúas de más
de 45 KN de capacidad: empalmes en armaduras de techos y conexiones de armaduras a columnas, empalmes
de columnas, arriostramientos de columnas y soportes de
grúas.
- Conexiones para el soporte de maquinaria en funcionamiento, o de cualquier carga viva que produce impacto
o inversión de esfuerzos.
- Cualquier otra conexión indicada de esta manera en
los planos.
En todos los otros casos se permite que las conexiones sean hechas con pernos A307 o con pernos de alta
resistencia ajustados sin requintar.
Para el propósito de esta sección, la altura de una estructura de varios pisos se tomará como la distancia vertical entre el nivel de la vereda y el punto más alto de las
vigas del techo en el caso de techos planos, o al punto
medio de la pendiente en el caso de techos con una inclinación mayor de 20 por ciento. Cuando no esta definido
el nivel de la vereda o cuando la estructura no esta junto a
una calle, el nivel medio del terreno adyacente será usado en lugar del nivel de la vereda. Se permite excluir los
penthouses para el cálculo de la altura de la estructura.
10.2. SOLDADURAS
Todo lo especificado en el Structural Welding Code
Steel, AWS D1.1-96 de la American Welding Society, es
aplicable bajo esta Norma, con excepción del Capítulo 10
– Estructuras Tubulares, que esta fuera de sus alcances,
y las siguientes secciones que son aplicables bajo esta
Norma en lugar de las del Código AWS que se indican:
Sección 10.1.5 en lugar de la Sección 3.2.5 de AWS.
Sección 10.2.2 en lugar de la Sección 2.3.2.4 de AWS.
Tabla 10.2.5.1 y 10.2.5.2 en lugar de la Tabla 8.1 de
AWS.
Sección 11.3 en lugar del Capítulo 9 de AWS.
Sección 13.2.2 en lugar de la Sección 3.2.2 de AWS.
10.2.1. Soldaduras Acanaladas
10.2.1a. Área Efectiva
El área efectiva de las soldaduras acanaladas debe
considerarse como la longitud efectiva de la soldadura
multiplicada por el espesor de la garganta efectiva.
La longitud efectiva de una soldadura acanalada será
el ancho de la parte unida.
El espesor de la garganta efectiva de una soldadura
acanalada de penetración total será el espesor de la parte más delgada a unir.
El espesor de la garganta efectiva de una soldadura
acanalada de penetración parcial será como se muestra
en la Tabla 10.2.1.
El espesor de la garganta efectiva de una soldadura
acanalada abocinada cuando se nivela a la superficie de
una barra o a un doblez de 90º en secciones dobladas
será como se muestra en la Tabla 10.2.2. Un muestreo
aleatorio de las soldaduras producidas por cada procedimiento o las que se exijan en los planos, se tomaran para
verificar que se obtiene la garganta efectiva.
Se permiten tamaños mayores de la garganta efectiva
que los que aparecen en la Tabla 10.2.2, siempre que el
fabricante pueda justificar consistentemente por calificación estos valores. La calificación consistirá en seccionar
la soldadura normalmente a su eje en los extremos y en
la parte central. Este seccionamiento se hará en un número de combinaciones de tamaño de material que sea
representativo del rango a usarse en la fabricación o como
se exija por el proyectista.
10.2.1b. Limitaciones
El espesor mínimo de la garganta efectiva de una soldadura acanalada de penetración parcial se presenta en
la Tabla 10.2.3. El tamaño de la soldadura esta determinado por la parte más gruesa a unir, excepto que el tamaño de la soldadura no necesita exceder el espesor de la
parte más delgada cuando un mayor tamaño es requerido
por los cálculos. En caso de esta excepción, debe tenerse particular cuidado de que se aplique un precalentamiento suficiente que asegure la calidad de la soldadura.
TABLA 10.2.1
Espesor de Garganta Efectiva de Soldadura
Acanalada de Penetración Parcial
Proceso de
Posición de
soldadura
soldadura
Arco metálico
Todas
protegido (SMAW)
Arco sumergido
(SAW)
Arco protegido con
gas externo
(GMAW)
Arco con alambre
tubular (FCAW)
Angulo incluido
Espesor de
en la raíz del canal garganta efectiva
Junta en J ó U Espesor del bisel
Bisel o junta en
V > 60º
Bisel o junta en
Espesor del bisel
V <60º pero > 45º menos 3 mm
TABLA 10.2.2
Espesor de Garganta Efectiva de Soldadura
Acanalada Abocinada
Tipo de soldadura
Radio (R)de
Espesor de garganta
la barra o doblez
efectiva
Todos
5/16 R
Todos
1/2 R [a]
Canal biselado abocinado
Canal en V abocinado
[a] Usar 3/8 R para la soldadura de arco protegida con gas externo
(GMAW) (excepto para el proceso de transferencia por corto circuito)
cuandoR ³ 25 mm.
TABLA 10.2.3
Espesor Mínimo de Garganta Efectiva de Soldadura
Acanalada de Penetración Parcial
Espesor de la parte unida más
gruesa (en mm)
Hasta 6 inclusive
Sobre 6 a 13
Sobre 13 a 19
Sobre 19 a 38
Sobre 38 a 57
Sobre 57 a 150
Sobre 150
[a] Véase la Sección J2.
Espesor mínimo de la garganta
efectiva [a] (mm)
3
5
6
8
10
13
16
10.2.2. Soldadura de Filete
10.2.2a. Área Efectiva
El área efectiva de la soldadura de filete deberá tomarse como el producto de la longitud efectiva por el espesor
de la garganta efectiva. Los esfuerzos en una soldadura de
filete se considerarán aplicados a esta área efectiva para
cualquier dirección en que se aplique la carga.
342
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
La longitud efectiva de la soldadura de filete, con excepción de las soldaduras en huecos y ranuras, deberá ser la
longitud total del filete incluyendo los retornos de extremo.
El espesor de la garganta efectiva de la soldadura de
filete será la menor distancia desde la raíz de la junta hasta la cara teórica de la soldadura, excepto que para soldaduras de filete hechas por el proceso de arco sumergido,
el espesor de la garganta efectiva se tomará igual al lado
del filete de soldadura para filetes de 10 mm o menos, e
igual a la garganta teórica mas 3 mm para soldaduras de
filete mayores a 10 mm.
Para soldaduras de filete en huecos o ranuras, la longitud efectiva será la longitud de la línea que pasa por el
centro de la garganta efectiva. El área efectiva calculada
de esta manera no excederá el área nominal de la sección
del hueco o ranura en el plano de la superficie de contacto.
TABLA 10.2.4
Tamaño Mínimo de Soldaduras de Filete [b]
Espesor de la parte unida más Tamaño mínimo de la soldadura
gruesa (en mm)
de filete [a] (en mm)
Hasta 6 inclusive
3
Sobre 6 a 13
5
Sobre 13 a 19
6
Sobre 19
8
[a] Dimensión del lado de la soldadura de filete. Debe emplearse
soldadurasen sólo una pasada.
[b] Ver la Sección J2.2b para el tamaño máximo de soldaduras de
filete.
10.2.2b. Limitaciones
El tamaño mínimo de la soldadura de filete no debe
ser menor que el necesario para transmitir las fuerzas
calculadas ni menor que el indicado en la Tabla 10.2.4.
El tamaño máximo de las soldaduras de filete en las
partes conectadas será:
(a) A lo largo de bordes con material de espesor menor
a 6 mm, no deberá ser mayor que el espesor del material.
(b) A lo largo de bordes con material de espesor igual
o mayor a 6 mm, no deberá ser mayor que el espesor del
material menos 2 mm a menos que la soldadura tenga
indicaciones especiales en los planos para obtener el espesor de toda la garganta. En la soldadura ya ejecutada
se permite que la distancia entre el borde del metal de
base y el borde de la soldadura sea menor que 2 mm siempre que el tamaño de la soldadura se pueda verificar claramente.
(c) Para soldaduras entre el ala y el alma y conexiones similares, el tamaño de la soldadura no necesita ser
mayor que el necesario para desarrollar la capacidad del
alma, y no se necesita aplicar lo exigido en la Tabla 10.2.4.
La longitud efectiva mínima de las soldaduras de filete
diseñadas sobre la base de resistencia no deberá ser
menor a cuatro veces el tamaño nominal, en todo caso el
tamaño de la soldadura se considerará que no excede 1/
4 de su longitud efectiva. Si se emplea sólo soldadura de
filetes longitudinales en una conexión de extremo de una
platina en tracción, la longitud de cada filete longitudinal
no deberá ser menor que la distancia perpendicular entre
ellos. El espaciamiento transversal de filetes longitudinales empleados en conexiones de extremo de elementos
en tracción cumplirá con lo indicado en la Sección 2.3.
La longitud efectiva máxima de las soldaduras de filete solicitadas por fuerzas paralelas a la soldadura, tal como
empalmes traslapados, no excederá de 70 veces el tamaño de la soldadura. Se puede asumir una distribución uniforme de esfuerzos en toda la longitud efectiva máxima.
Las soldaduras de filetes intermitentes se pueden usar
para transferir los esfuerzos calculados a lo largo de una
junta o de superficies en contacto cuando la resistencia
requerida es menor que la desarrollada por un filete continuo del tamaño más pequeño permitido, y para unir componentes de elementos armados. La longitud efectiva de
cualquier segmento de soldadura de filete intermitente no
será menor que 4 veces el tamaño de la soldadura, con
un mínimo de 40 mm.
En juntas traslapadas, el mínimo traslape será de cinco veces el espesor de la parte de menor espesor a unir,
pero no menos de 25 mm. Las juntas traslapadas en planchas o barras sujetas a esfuerzos axiales deben tener
soldaduras de filete en los dos extremos de la parte traslapada, excepto cuando la deflexión entre las partes tras-
343
lapadas esta suficientemente restringida para prevenir la
abertura de la junta bajo la carga máxima.
La parte final de las soldaduras de filete no debe estar
en las esquinas de las partes o miembros. Deben desarrollarse en forma continua alrededor de las esquinas por una
distancia no menor a dos veces el tamaño nominal de la
soldadura o deben terminar a una distancia no menor que
el tamaño nominal de la soldadura, excepto en los casos
que se indican a continuación. Para detalles y elementos
estructurales tales como cartelas, asientos de vigas, ángulos de conexiones y planchas simples de extremo que están sometidas a fuerzas cíclicas fuera de su plano y/o momentos de frecuencia y magnitud que podrían tender a iniciar una falla progresiva de la soldadura, las soldaduras de
filete deben tener un retorno alrededor de las esquinas por
una distancia no menor que dos veces el tamaño nominal
de la soldadura. Para conexiones de ángulos o de planchas simples de extremo que dependen de la flexibilidad
de la parte que se proyecta para la flexibilidad de la conexión, si se emplean retornos de extremos, su longitud no
debe exceder de cuatro veces el tamaño nominal de la soldadura. Las soldaduras de filete que se presentan en lados
opuestos de un plano común deben interrumpirse en la
esquina común a ambas soldaduras. Los retornos de extremo deben indicarse en los planos.
Las soldaduras de filete en huecos o ranuras pueden
emplearse para transmitir el corte en juntas traslapadas o
para prevenir el pandeo o separación de los elementos
traslapados y para unir componentes de miembros armados. Tales soldaduras de filete pueden traslaparse, sujetas a lo indicado en la Sección 10.2. Las soldaduras de
filete en huecos o ranuras no deben considerarse como
soldaduras de ranura o tapón.
10.2.3. Soldadura de Ranura y Tapón
10.2.3a. Área Efectiva
El área efectiva en corte de las soldaduras de ranura y
tapón debe considerarse como el área nominal de la sección transversal del hueco o ranura en el plano de la superficie de contacto.
10.2.3b. Limitaciones
Las soldaduras de ranura o tapón pueden emplearse
para transmitir el corte en juntas traslapadas o para prevenir el pandeo de los elementos traslapados y para unir
componentes de miembros armados.
El diámetro de los huecos para una soldadura de tapón no deberá ser menor que el espesor de la parte que
la contiene más 8 mm y no mayor que el diámetro mínimo
mas 3 mm o 2¼ veces el espesor de la soldadura.
El espaciamiento mínimo centro a centro de las soldaduras de tapón será de 4 veces el diámetro del hueco.
La longitud de la ranura para una soldadura de ranura
no excederá de 10 veces el espesor de la soldadura. El
ancho de la ranura no deberá ser menor que el espesor
de la parte que la contiene más 8 mm y no mayor que 2¼
veces el espesor de la soldadura. Los extremos de la ranura serán semicirculares o tendrán las esquinas redondeadas con un radio no menor que el espesor de la parte
que la contiene, excepto los extremos que se extienden al
borde de la parte.
El espaciamiento mínimo de líneas de soldadura de
ranura en una dirección transversal a su longitud será
cuatro veces el ancho de la ranura. El espaciamiento mínimo centro a centro en una dirección longitudinal en
cualquiera de las líneas será de dos veces la longitud de
la ranura.
Cuando el espesor del material sea menor a 16 mm, el
espesor de la soldadura de ranura o tapón será igual al
espesor del material. En caso que el material tenga espesor mayor a 16 mm, el espesor de la soldadura será por lo
menos la mitad del espesor del material pero no menos
de 16 mm.
10.2.4. Resistencia de Diseño
Para el método LRFD la resistencia de diseño de las
soldaduras será el menor valor de fFBM ABM y fFw Aw cuando sea aplicable. Los valores de f , FBM y Fw y sus limitaaciones están dados en la Tabla 10.2.5.1, donde
FBM = resistencia nominal del material de base.
Fw = resistencia nominal del electrodo.
ABM = área de la sección recta del material de base.
Aw = área efectiva de la sección recta de la soldadura.
f = factor de resistencia.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Alternativamente, las soldaduras de filete cargadas en
su plano pueden ser diseñadas de acuerdo con el Apéndice 10.2.4.
Para el método ASD las soldaduras serán diseñadas
para cumplir los requisitos de esfuerzos dados en la Tabla
10.2.5.2, excepto cuando deben cumplir lo indicado en la
Sección 11.3.
10.2.5. Combinación de Soldaduras
Si dos o más de los tipos generales de soldaduras (canal, filete, tapón, ranura) se combinan en una sola junta,
la resistencia de diseño de cada una debe ser calculada
por separado con referencia al eje del grupo de manera
que se pueda determinar la resistencia de diseño de la
combinación.
10.2.6. Metal de Soldadura Compatible
La elección del electrodo para ser usado en soldaduras acanaladas de penetración total sometidas a tracción normal al área efectiva cumplirá con los requisitos
para metal de soldadura compatible dados en la Tabla
10.2.6 o en el Código AWS D1.1 en los casos no cubiertos en esta Tabla.
TABLA 10.2.5.1
Método LRFD – Resistencia de Diseño de las
Soldaduras
Factor f Resistencia Nivel de resistencia
de
nominal requerida de la
esfuerzo [a]
resistencia FBM o Fw
soldadura [b, c]
Soldaduras acanaladas de penetración total
Fy
Tracción
Base
0,90
Debe usarse
normal al
soldadura compatible
área
efectiva
Fy
Compresión Base
0,90
Se permite el empleo
normal al
de un metal de
área
soldadura con un
efectiva
nivel de resistencia
Tracción o
igual o menor que el
compresión
metal de soldadura
paralela al
compatible.
eje de la
soldadura
0,6 F y
Corte en el
Base
0,90
área efectiva Electrodo
0,80
0, 60 FEXX
Soldaduras acanaladas de penetración parcial
Fy
Compresión Base
0,90
Se permite el empleo
normal al
de un metal de
área efectiva
soldadura con un
Tracción o
nivel de resistencia
compresión
igual o menor que el
paralela al
metal de soldadura
eje de la
compatible.
soldadura[d]
Corte
Base
[e]
paralelo al Electrodo
0,75
0, 60 FEXX
eje de
soldadura
Fy
Tracción
Base
0,90
normal al Electrodo
0,80
0, 60 FEXX
área efectiva
Soldaduras de filete
Corte en el
Base
[f]
Se permite el empleo
área efectiva Electrodo
0,75
de un metal de
0, 60 FEXX
Fy
Tracción o
Base
0,90
soldadura con un
compresión
nivel de resistencia
paralela al
igual o menor que el
eje de la
metal de soldadura
soldadura [d]
compatible.
Soldaduras de tapón y ranura
Corte
Base
[e]
Se permite el empleo
paralelo a la Electrodo
0,75
de un metal de
0, 60 FEXX
superficie
soldadura con un
de contacto
nivel de resistencia
(en el área
igual o menor que el
efectiva)
metal de soldadura
compatible.
Tipos de
soldadura y
Material
[a] Para la definición del área efectiva, véase la Sección 10.2.
[b] Para metal de soldadura compatible, véase la Tabla 10.2.6
[c] Se permite un metal de soldadura sólo un nivel mayor que el metal
de soldadura compatible.
[d] Las soldaduras de filete y acanaladas de penetración parcial que
unen los componentes de miembros armados, tales como las conexiones de ala a alma, pueden diseñarse sin considerar el esfuerzo de tracción o compresión en los elementos paralelos al eje de la soldadura.
[e] El diseño de los materiales de conexión esta gobernado por las
Secciones 10.4 y 10.5.
[f] Para diseño alternativo véase el Apéndice 10.2.4.
TABLA 10.2.5.2
Método ASD - Esfuerzo Admisible
en Soldaduras [e, f]
Tipo de soldadura y Esfuerzo admisible
esfuerzo [a]
Nivel de resistencia
requerida de la
soldadura [b, c]
Soldaduras acanaladas de penetración total
Tracción normal al
Igual como la base
Se usará un metal de
área efectiva
metálica
soldadura compatible
Compresión normal
Se permite el empleo de
al área efectiva
un metal de soldadura
Tracción o
con un nivel de resistenCompresión paralela
cia igual o menor que el
al eje de la soldadura
metal de soldadura
Corte en el área
0,30 x la resistencia
compatible.
efectiva
nominal en tracción del
metal de soldadura
Soldaduras acanaladas de penetración parcial
Compresión normal al Igual como la base
Se permite el empleo de
área efectiva
metálica
un metal de soldadura
Tracción o
con un nivel de resiscompresión paralela
tencia igual o menor que
al eje de la
el metal de soldadura
soldadura[d]
compatible.
Corte paralelo al eje 0,30 x la resistencia
de soldadura
nominal en tracción del
metal de soldadura
Tracción normal al
0,30 x la resistencia
área efectiva
nominal del metal de
soldadura excepto que
el esfuerzo de tracción
sobre el metal de base
no excederá 0,60 x
esfuerzo de fluencia
del metal de base
Soldaduras de filete
Corte en el área
0,30 x la resistencia
Se permite el empleo de
efectiva
nominal en tracción del un metal de soldadura
metal de soldadura
con un nivel de resisTracción o
Igual como la base
tencia igual o menor que
compresión paralela metálica
el metal de soldadura
al eje de la
compatible.
soldadura[d]
Soldaduras de tapón y ranura
Corte paralelo a la
0,30 x la resistencia
Se permite el empleo de
superficie de contacto nominal en tracción del un metal de soldadura
(en el área efectiva) metal de soldadura
con un nivel de resistencia igual o menor que
el metal de soldadura
compatible.
a] Para la definición del área efectiva, véase la Sección 10.2.
[b] Para metal de soldadura compatible, véase la Tabla 10.2.6
[c] Se permite un metal de soldadura sólo un nivel mayor que el metal
de soldadura compatible.
[d] Las soldaduras de filete y acanaladas de penetración parcial que
unen los componentes de miembros armados, tales como las conexiones de ala a alma, pueden diseñarse sin considerar el esfuerzo de tracción o compresión en los elementos paralelos al eje de la soldadura.
[e] El diseño de los materiales de conexión esta gobernado por las
Secciones 10.4 y 10.5.
[f ] Para diseño alternativo véase el Apéndice 10.2.4.
344
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TABLA 10.2.6
Metal de soldadura compatible con metal de base
Grupo
I
II
Metal base
Especificación de F y MPa
acero
ASTMA36
250
ASTMA53 Grado B 240
ASTMA500 GradoA 228
Grado B 290
ASTMA501
250
400-550
415 min
310 min
400 min
400 min
ASTMA529
290
415-585
ASTMA570 Grado 40
Grado 45
Grado 50
ASTMA709 Grado 36
ASTMA572 Grado 42
275
310
345
250
290
380 min
415 min
450 min
400-550
415 min SMAW - AWS A5.1:
E7015, E7016,E7018,
E7028SMAW – AWS
A5.5: E7015-X, E7016-X,
E7018-X
450 min SAW – AWS A5.17:
F7XX-EXXXSAW – AWS
450 min A5.23: F7XX-EXX-XX
Grado 50 345
ASTMA606
III
F u MPa
Niveles compatibles
de metal de soldadura
Especificación
de electrodo
SMAW - AWS A5.1:
E60XX, E70XXSMAW AWS A5.5: E70XX-X
SAW – AWS A5.17:
F6XX-EXXXF7XXEXXXSAW – AWS A5.3:
F7XX-EXX-XX
GMAW – AWS A5.8:
ER70S-X
FCAW – AWS A5.0:
E6XT-X, E7XT-XFCAW –
AWS A5.9: E7XTX-XX
310340
310
345
380
315345
345
345
ASTMA607 Grado 45
Grado 50
Grado 55
ASTMA618 Grado Ib,
II, III
ASTMA709 Grado 50
Grado
50W
ASTMA572 Grado 60 415
Grado 65 450
410 min GMAW – AWS A5.18:
450 min ER70S-X
480 min
450 min FCAW – AWS A5.20:
E7XT-X
450 min FCAW – AWS A5.29:
485 min E7XTX-X
515 min SMAW - AWS A5.5:
E8015-X, E8016-X,
E8018-X
550 min SAW - AWS A5.23:
F8XX-EXX-XX
10.3. PERNOS Y PIEZAS ROSCADAS
10.3.1. Pernos de Alta Resistencia
Se considera pernos de alta resistencia los que cumplen las Normas ASTM A325 y ASTM A490.
Si los pernos A449 (véase la Sección 1.3.3) necesitan
ser ajustados hasta conseguir mas del 50 por ciento de su
mínima resistencia especificada a tracción, trabajando en
tracción y en conexiones de corte tipo aplastamiento, tendrán una arandela endurecida ASTM F436 instalada bajo
la cabeza del perno, y las tuercas cumplirán las exigencias de la Norma ASTM A563. Cuando estén ensamblados, todas las superficies de las juntas, incluyendo las
adyacentes a las arandelas, deben estar libres de escamas, excepto las escamas de laminación muy bien adheridas. Salvo como se indica a continuación, todos los pernos A325 y A490 deben ajustarse hasta conseguir una
tracción no menor que la indicada en la Tabla 10.3.1. El
ajuste será hecho por uno de los siguiente métodos: método de giro de la tuerca, indicador directo de tracción,
llave de torque calibrada o pernos de diseño alternativo.
Los pernos en conexiones no sometidas a cargas de
tracción, donde se puede permitir deslizamiento y donde
el que se aflojen o la fatiga debida a vibraciones o las
fluctuaciones de carga no son consideraciones de diseño, sólo necesitan ser ajustados sin requintar. La condición de ajuste sin requintar se define como el ajuste alcanzado por unos pocos impactos de una llave de torsión
o por todo el esfuerzo de un operario con una llave ordinaria que ponga las superficies conectadas en un contacto firme. Los valores de resistencia nominal dados en la
Tabla 10.3.2.1 y 10.3.2.2 para conexiones de aplastamiento se usarán para pernos ajustados sin requintar. Los pernos ajustados sólo a una condición de ajuste sin requintar
estarán claramente identificados en los planos.
345
En las conexiones de deslizamiento crítico en las que
la dirección de la carga es hacia el borde de la parte conectada, debe existir una adecuada resistencia al aplastamiento de acuerdo con las exigencias de la Sección
10.3.10.
Para cualquier situación no cubierta por esta Norma,
ver el Load and Resistance Factor Design Specification
for Structural Joints Using ASTM A325 or A490 Bolts, aprobado por el Research Council on Structural Connections
(RCSC).
TABLA 10.3.1
Tracción mínima de ajuste en los pernos, KN [a]
Tamaño de pernos, mm
PernosA325
PernosA490
M16
91
114
M20
142
179
M22
176
221
M24
205
257
M27
267
334
M30
326
408
M36
475
595
[a] Igual a 0,7 de la resistencia mínima en tracción de pernos,
redondeada al más cercano KN, como se indica en las especificaciones del ASTM para pernos A325 y A490 con rosca UNC.
10.3.2. Tamaño y Uso de los Huecos
En las conexiones de deslizamiento critico que tengan
la dirección de carga hacia el borde de las partes conectadas, debe tenerse una resistencia adecuada al aplastamiento cumpliendo los requisitos de la Sección 10.3.10.
El tamaño máximo de los huecos para pernos esta dado
en la Tabla 10.3.3, excepto que se permite huecos más
grandes en las bases de columnas, por la tolerancia en la
colocación de pernos de anclaje en las cimentaciones de
concreto.
Huecos estándar deben usarse en las conexiones
miembro a miembro, a menos que el diseñador apruebe
el empleo de huecos agrandados, de ranura corta o de
ranura larga en las conexiones empernadas. Se permiten
lainas hasta de 6 mm en conexiones de deslizamiento crítico, diseñadas sobre la base de huecos estándar, sin reducir la resistencia al corte del conector a la correspondiente a huecos alargados.
Huecos agrandados se permiten en alguna o todas las
planchas de una conexión de deslizamiento crítico, pero
no serán empleados en conexiones de aplastamiento. Se
colocarán arandelas endurecidas sobre los huecos agrandados en una de las planchas exteriores.
Huecos de ranura corta se permiten en alguna o todas
las planchas de una conexión de deslizamiento crítico o
de aplastamiento. Se permite que las ranuras se coloquen
sin tener en cuenta la dirección de la carga en una conexión de deslizamiento crítico, pero la longitud será normal a la dirección de la carga en una conexión de aplastamiento. Se colocarán arandelas sobre los huecos de ranura corta en una de las planchas exteriores; cuando se
emplean pernos de alta resistencia, estas arandelas serán endurecidas.
Huecos de ranura larga se permiten en sólo una de
las partes conectadas de una conexión de deslizamiento crítico o de aplastamiento en una superficie de contacto individual. Se permite que los huecos de ranura
larga se coloquen sin tener en cuenta la dirección de la
carga en una conexión de deslizamiento crítico, pero
serán normales a la dirección de la carga en una conexión de aplastamiento. Cuando se emplean huecos
de ranura larga en una plancha exterior, se colocarán
arandelas hechas de plancha o una platina continua con
huecos estándar, con el tamaño suficiente para cubrir
completamente la ranura después de la colocación de
los pernos. En conexiones con pernos de alta resistencia, tales arandelas o platinas tendrán un espesor mínimo de 8mm y serán de material de grado estructural,
pero no necesitan ser endurecidas. Si se necesita emplear arandelas endurecidas por el uso de pernos de
alta resistencia, las arandelas endurecidas se colocarán sobre la superficie exterior de las arandelas de plancha o de las platinas.
10.3.3. Espaciamiento Mínimo
La distancia entre centros de huecos estándar, agrandados o de ranura, no deberá ser menor a 2 2/3 veces el
diámetro nominal del perno, es recomendable una distan-
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
cia de 3d.( Véase la Sección 10.3.10 para los requisitos
de aplastamiento).
10.3.4. Distancia Mínima al Borde
La distancia del centro de un hueco estándar al borde
de una parte conectada no será menor que lo indicado en
la Tabla 10.3.4 o como se exige en la Sección 10.3.10. La
distancia del centro de un hueco agrandado o alargado al
borde de una parte conectada no será menor que lo exigido para un hueco estándar más el incremento correspondiente C2 de la Tabla 10.3.7. (Véase la Sección 10.3.10
para las exigencias de resistencia al aplastamiento).
10.3.5. Máximo Espaciamiento y Distancia al
Borde
La máxima distancia del centro de cualquier perno al borde más cercano de las partes en contacto será doce veces
el espesor de la parte considerada, pero no excederá de
150 mm . El espaciamiento longitudinal de conectores entre elementos en contacto continuo consistentes de una plancha y un perfil o dos planchas será como sigue:
(a) Para elementos pintados o sin pintar no sujetos a
corrosión, el espaciamiento no excederá de veinticuatro
veces el espesor de la plancha más delgada ó 300 mm .
(b) Para elementos sin pintar de acero resistente a la
intemperie sometido a corrosión atmosférica, el espaciamiento no excederá de catorce veces el espesor de la
plancha más delgada ó 180 mm.
TABLA 10.3.2.1
Método LRFD - Resistencia de Diseño de
Conectores
Tipo de conectores
PernosA307
Pernos A325, cuando los
hilos no están excluidos
de los planos de corte
Pernos A325, cuando los
hilos están excluidos de
los planos de corte
Resistencia en tracción Resistencia en corte
en conexiones tipo
aplastamiento
Factor de Resistencia Factor de Resistencia
resistencia nominal, resistencia nominal,
f
MPa
f
MPa
0,75
310 [a]
0,75
165 [b, e]
620 [d]
330 [e]
620 [d]
415 [e]
Pernos A490, cuando los
hilos no están excluidos
de los planos de corte
Pernos A490, cuando los
hilos están excluidos de
los planos de corte
Elementos roscados que
cumplen los requisitos
de la Sección 1.3,
cuando los hilos no
están excluidos de los
planos de corte
Elementos roscados que
cumplen los requisitos
de la Sección 1.3,
cuando los hilos están
excluidos de los planos
de corte
780 [d]
415 [e]
780 [d]
520 [e]
0,75Fu
0,40 Fu
0,75Fu
0,50 Fu
[a, c]
[a, c]
[a, c]
[a] Sólo carga estática.
[b] Hilos permitidos en los planos de corte.
[c] La resistencia nominal en tracción de la parte roscada de una
barra recalcada, basada en el área de la sección transversal en la
zona roscada de mayor diámetro, A D, será mayor que el área nominal de la barra, antes del recalcado, por Fy .
[d] Para pernos A325 y A490 sometidos a cargas que producen
fatiga en tracción, véase 11.3.
[e] Cuando las conexiones de aplastamiento empleadas para
empalmar elementos en tracción tienen una distribución de conectores cuya longitud, medida paralelamente a la línea de fuerza, excede 1300 mm, los valores indicados se reducirán en 20
por ciento.
10.3.6. Resistencia de Diseño en Tracción o Corte
La resistencia de diseño en tracción o corte, para el
método LRFD, de un perno de alta resistencia o de un
elemento roscado será fFnAb con los valores indicados
en la Tabla 10.3.2.1, y para el método ASD los valores
indicados en la Tabla 10.3.2.2.
El área Ab del perno o del elemento roscado será el
área nominal sin roscar. Véase la nota [c] de la Tabla
10.3.2.1 o 10.3.2.2.
La carga aplicada será la suma de la carga externa
factorizada y de cualquier tracción resultante de una acción de palanqueo producida por la deformación de las
partes conectadas.
TABLA 10.3.2.2
Método ASD - Esfuerzos admisibles
en conectores, MPa
Descripción de los conectores
Tracción
admisible
Ft [g]
Corte admisible, F y [g]
Conexiones de deslizamiento crítico [e]
Conexión de
Hueco Hueco agrandado y
Huecos de ranura larga
aplastamiento
estándar de ranura corta
Carga transversal[h] Carga paralela [h]
PernosA307
140 [a]
Pernos A325, cuando los hilos no están
300 [d]
120
excluidos de los planos de corte
Pernos A325, cuando los hilos están
300 [d]
120
excluidos de los planos de corte
Pernos A490, cuando los hilos no están
370 [d]
145
excluidos de los planos de corte
Pernos A490, cuando los hilos están
370 [d]
145
excluidos de los planos de corte
Elementos roscados que cumplen los
0,33Fu
requisitos de la Sección 1.3, cuando los
[a, c]
hilos no están excluidos de los planos
de corte
Elementos roscados que cumplen los
0,33Fu
requisitos de la Sección 1.3, cuando los
[a]
hilos no están excluidos de los planos
de corte
[a] Sólo carga estática.
[b] Hilos permitidos en los planos de corte.
[c] La capacidad en tracción de la parte roscada de una barra recalcada,
basada en el área de la sección transversal en la zona roscada de mayor diámetro,A D, será mayor que el área nominal de la barra, antes del recalcado, por
0,60 Fy .
[d] Para pernos A325 y A490 sometidos a cargas que producen fatiga en
tracción, véase 11.3.
[e] ClaseA(coeficiente de deslizamiento 0,33). Superficies limpias de escamas de laminación y arenadas con recubrimientos de clase A. Cuando lo espe-
100
80
70
70 [b, f]
145 [f]
100
80
70
210[f]
125
100
90
190 [f]
125
100
90
275 [f]
0,17 Fu
0,22 Fu
cifique el diseñador, el esfuerzo admisible de corte, F y , para conexiones de
deslizamiento crítico que tengan condiciones especiales en la superficie de
contacto puede aumentar su valor a los indicados en las especificaciones
RCSC.
[f ] Cuando las conexiones de aplastamiento empleadas para empalmar
elementos en tracción tienen una distribución de conectores cuya longitud,
medida paralelamente a la línea de fuerza, excede 1300 mm, los valores
indicados se reducirán en 20 por ciento.
[g] Véase la Sección 1.5.3.
[h] Dirección de la aplicación de la carga relativa al eje mayor de la ranura.
346
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TABLA 10.3.3
Dimensión nominal de los huecos, mm
Dimensiones de los huecos
Diámetro Estándar Agrandado Ranura corta Ranura larga
del perno (Diam.)
(Diam.) (ancho x largo)(ancho x largo)
M16
18
20
18x22
18x40
M20
22
24
22x26
22x50
M22
24
28
24x30
24x55
M24
27
30
27x32
27x60
M27
30
35
30x37
30x67
M30
33
38
33x40
33x75
³M36
d+3
d+8
(d+3)x(d+10) (d+3)x(2,5d)
TABLA 10.3.4
Distancia mínima al borde, [a] mm
(Centro del hueco estándar [b] al borde de la parte
conectada)
Diámetro nominal En bordes En bordes laminados de planchas,
del Perno(mm) cizallados perfiles o barras, o bordes cortados
con soplete [c]
16
20
22
24
27
30
36
Mayores a 36
28
34
38
42 [d]
48 [d]
52
64
1,75d
22
26
28
30
34
38
46
1,25d
[a]Se permiten menores distancias al borde si se satisfacen las
ecuaciones adecuadas de la Sección 10.3.10.
[b] Para agujeros agrandados o en ranura, véase la Tabla 10.3.7.
[c] Se permite reducir en 3 mm todas las distancias al borde de
esta columna cuando el hueco esta en un punto donde los esfuerzos no exceden al 25 por ciento de la máxima resistencia de diseño
del elemento.
[d] Estos valores pueden ser 32 mm en los ángulos de conexión
y planchas extremas de corte en los extremos de las vigas.
TABLA 10.3.5.1
Esfuerzo límite de tracción Ft (MPa) para conectores
en conexiones de aplastamiento Método LRFD
Descripción
de los pernos
A307
A325
Hilos incluidos en
el plano de corte
Hilos excluidos del
plano de corte
407 - 1,9 f v £ 310
807 - 1,9 f v £ 621
807 -1,5 f v £ 621
A490
1010 -1,9 f v £ 779
1010 -1,5 f v £ 779
Parte roscada
de pernos
A449 de
diámetro mayor
a 38 mm
0,98Fu – 1,9 f v £ 0,75 Fu 0,98Fu – 1,5 f v £ 0,75Fu
TABLA 10.3.5.2
Esfuerzo admisible de tracción Ft (MPa) para
conectores en conexiones de aplastamiento Método
ASD
Descripción
de los
pernos
Hilos incluidos en el
plano de corte
180 - 1,8 f v £ 140
A307
A325
A490
Parte
roscada de
pernos A449
de diámetro
mayor a
38 mm
Hilos excluidos del
plano de corte
(303) - 4,39 f v2
(372 )2 - 3,75 fv2
2
10.3.7. Tracción y Corte Combinados en Conexiones de Aplastamiento
La resistencia de diseño de un perno sometido a tracción y corte combinados, para el método LRFD, es fFt Ab ,
donde f vale 0,75 y el esfuerzo nominal de tracción Ft
será calculado a partir de las ecuaciones de la Tabla
10.3.5.1 como una función de f v , el esfuerzo de corte producido por las cargas amplificadas. La resistencia de diseño en corte f Fv , de la Tabla 10.3.2.1, debe ser igual o
mayor que el esfuerzo de corte f v .
La resistencia de diseño de un perno sometido a tracción y corte combinados, para el método ASD, será calculada a partir de las ecuaciones de la Tabla 10.3.5.2 como
una función de fv el esfuerzo de corte producido por las
cargas externas. La resistencia de diseño en corte Fv , de
la Tabla 10.3.2.2, debe ser igual o mayor que el esfuerzo
de corte f v . Cuando los esfuerzos permisibles son incrementados por cargas de sismo o viento de acuerdo con la
Sección 1.5.3, las constantes listadas en las ecuaciones
de la Tabla 10.3.5.2 deben incrementarse en 1/3, pero los
coeficientes aplicados a f v no deben incrementarse.
10.3.8. Pernos de Alta Resistencia en Conexiones
de Deslizamiento Crítico
El diseño por corte de pernos de alta resistencia en
conexiones de deslizamiento crítico se hará de acuerdo
con las Sección 10,3.8a ó 10.3.8b y se hará la verificación
de aplastamiento de acuerdo con las Secciones 10.3.2 y
10.3.10.
10.3.8a. Conexiones de Deslizamiento Crítico por
el Método LRFD
Se permite diseñar conexiones de deslizamiento crítico por cargas amplificadas. La resistencia de diseño al
deslizamiento que se usa bajo cargas amplificadas, fRstr ,
será igual o mayor que la fuerza requerida por las cargas
amplificadas; donde
Rstr = 1,13mTm N b N s
Tm = tracción mínima en el perno, dada en la Tabla
10.3.1
N b = número de pernos en la junta.
N s = número de planos de deslizamiento.
m = valor medio del coeficiente de deslizamiento para
superficies de Clase A, B o C, lo que sea aplicable, o el
que se establezca por ensayos.
(a) Para superficies de Clase A (superficies de acero
sin pintar y libres de escamas de laminación o superficies
con recubrimiento de Clase A aplicado sobre acero arenado), m = 0,33.
(b) Para superficies de Clase B (superficies de acero
arenadas sin pintar o superficies con recubrimiento de
Clase B aplicado sobre acero arenado), m = 0,50.
(c) Para superficies de Clase C (superficies rugosas y
galvanizadas por inmersión en caliente), m = 0,40.
f
= factor de resistencia.
(a) Para huecos estándar, f = 1,0.
(b) Para huecos agrandados y de ranura corta, f =
0,85.
(c) Para huecos de ranura larga, transversales a la dirección de la carga, f = 0,70.
(d) Para huecos de ranura larga, paralelos a la dirección de la carga, f = 0,60.
10.3.8b. Conexiones de Deslizamiento Crítico por
el Método ASD
La resistencia de diseño al corte de un perno en una
conexión de deslizamiento crítico bajo condiciones de
servicio se hará de acuerdo a lo indicado en la Sección
10.3.6 y la Tabla 10.3.2.2.
10.3.9. Conexiones de Deslizamiento Crítico en
Corte Combinado con Tracción
El diseño de una conexión de deslizamiento crítico sometida a fuerzas de tracción combinadas con corte se hará
de acuerdo a lo indicado en la Sección 10.3.9a y 10.3.8a
o la Sección 10.3.9b y 10.3.8b.
(303)2 - 2,15 fv2
(372)2 - 1,82 f v2
0,43Fu – 1,8 fv £ 0,33Fu 0,43Fu – 1,4 fv £ 0,33Fu
347
10.3.9a. Conexiones de Deslizamiento Crítico por
el Método LRFD
Cuando se emplean cargas amplificadas como la base
para el diseño de una conexión de deslizamiento crítico
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
sometida a una fuerza de tracción T , que reduce la fuerza neta de agarre, la resistencia al deslizamiento fRstr calculada de acuerdo a la Sección 10.3.8a se multiplicará
por el siguiente factor, en el que Tu es la resistencia a la
tracción requerida por las cargas amplificadas:
[1 - T / (1,13T
u
m
Nb
Rn = 2dtFu
æ T ö
çç1 - ÷÷
è Tb ø
(10.3-1d)
(b) Cuando Le < 1,5d ó s < 3d ó para un solo perno en
la línea de fuerza:
Para huecos estándar; para huecos de ranura corta y
larga perpendiculares a la línea de fuerza; para huecos
agrandados en conexiones de deslizamiento crítico; y para
huecos de ranura corta y larga en conexiones de deslizamiento crítico cuando la línea de fuerza es paralela al eje
del hueco:
Para un único hueco de perno o para el hueco de perno más cercano al borde cuando hay dos o más huecos
para pernos en la línea de fuerza
Tb = fuerza mínima de tracción en el perno de la Tabla
Rn = LetFu £ 2,4dtFu
10.3.1
10.3.10. Resistencia al Aplastamiento en los Huecos de los Pernos
El diseño por aplastamiento en los huecos de los pernos se hará según lo indicado en 10.3.10a., cuando se
aplique el método LRFD ó según lo indicado en 10.3.10b
cuando se aplique el método ASD. La resistencia al aplastamiento debe ser verificada tanto para las conexiones tipo
aplastamiento como para las de deslizamiento crítico. El
empleo de huecos agrandados y de ranura corta y larga
paralelos a la línea de fuerza esta restringido por la Sección 10.3.2 a las conexiones de deslizamiento crítico.
(10.3-1c)
Para huecos de pernos de ranura larga perpendiculares a la línea de fuerza
)]
10.3.9b. Conexiones de Deslizamiento Crítico por
el Método ASD
La resistencia de diseño al corte de un perno en una
conexión de deslizamiento crítico sometida a fuerzas de
tracción T debida a cargas de servicio se calculará de
acuerdo a la Sección J3.8b multiplicada por el siguiente
factor de reducción,
donde
Rn = (s - d / 2 )tFu £ 3 dtF u
(10.3-2a)
Para los restantes huecos de pernos
Rn = (s - d 2)t Fu £ 2, 4dt Fu
(10.3-2b)
Para huecos de pernos de ranura larga perpendiculares a la línea de fuerza:
Para un único hueco de perno o para el hueco de perno más cercano al borde cuando hay dos o más huecos
para pernos en la línea de fuerza
Rn = LetFu £ 2dtFu
(10.3-2c)
En las siguientes secciones:
Le = distancia a lo largo de la línea de fuerza desde el
borde de la parte conectada al centro de un hueco estándar o el centro de un hueco de ranura corta y larga perpendicular a la línea de fuerza. Para huecos agrandados
y para huecos de ranura corta y larga paralelos a la línea
de fuerza, Le será incrementado en el valor de C 2 de la
Tabla 10.3.7.
s = distancia a lo largo de la línea de fuerza entre
centros de huecos estándar o entre centros de huecos de
ranura corta y larga perpendiculares a la línea de fuerza.
Para huecos agrandados y para huecos de ranura corta y
larga paralelos a la línea de fuerza, s será incrementado
en el valor de C1 de la Tabla 10.3.6.
d = diámetro del perno.
Fu = resistencia mínima especificada en tracción de la
parte crítica.
t = espesor de la parte crítica conectada. Para pernos
de cabeza avellanada deducir la mitad del espesor del
avellanamiento.
Fp = esfuerzo admisible de aplastamiento.
10.3.10a. Para el Método LRFD
La resistencia de diseño en los huecos de los pernos
es f Rn , donde:
f = 0,75
Rn = resistencia nominal en aplastamiento
(a) Cuando Le ³ 1,5d y s ³ 3d y hay dos ó más pernos
en la línea de fuerza:
Para huecos estándar; para huecos de ranura corta y
larga perpendiculares a la línea de fuerza; para huecos
agrandados en conexiones de deslizamiento crítico; y para
huecos de ranura corta y larga en conexiones de deslizamiento crítico cuando la línea de fuerza es paralela al eje
del hueco:
Cuando la deformación alrededor de los huecos para
pernos es una consideración de diseño
Rn = 2,4dt Fu
(10.3-1a)
Cuando la deformación alrededor de los huecos para
pernos no es una consideración de diseño, para el perno
más cercano al borde
Rn = LetFu £ 3dtFu
y para los pernos restantes
(10.3-1b)
TABLA 10.3.6
Valores del incremento del espaciamiento C1 , mm
Diámetro
Huecos de ranura
nominal
Huecos Perpendicular Paralelo a la línea de fuerza
del perno agrandados a la línea de
Ranura
Ranura
fuerza
corta
larga [a]
< 22
3
0
5
1,5d – 2
24
5
0
6
37
> 27
6
0
8
1,5d – 2
[a] Cuando la longitud de ranura es menor que la máxima permitida
en la Tabla 10.3.3, C1 puede ser reducido por la diferencia entre la
longitud máxima y la longitud actual de la ranura.
TABLA 10.3.7
Valores del incremento de la
distancia al borde C2 , mm
Diámetro Huecos
Huecos de ranura
nominal agrandados
Eje mayor perpendicular
Eje mayor
del
al borde
paralelo al
perno
Ranura corta Ranura larga [a]
borde
< 22
2
3
0,75d
0
24
3
3
> 27
3
5
[a] Cuando la longitud de ranura es menor que la máxima permitida (véase la Tabla 10.3.3), C2 puede ser reducido en la mitad de la diferencia entre la longitud máxima y la longitud actual
de la ranura.
Para los restantes huecos de pernos
Rn = (s - d / 2 ) tFu £ 2dtFu (10.3-2d)
10.3.10b. Para el Método ASD
El área efectiva de aplastamiento de los pernos y piezas roscadas será el diámetro multiplicado por la longitud
en aplastamiento.
(a) Cuando Le ³ 1,5d y s ³ 3d y hay dos ó más pernos
en la línea de fuerza:
Para huecos estándar; para huecos de ranura corta y
larga perpendiculares a la línea de fuerza; para huecos
agrandados en conexiones de deslizamiento crítico; y para
348
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
huecos de ranura corta y larga en conexiones de deslizamiento crítico cuando la línea de fuerza es paralela al eje
del hueco:
Cuando la deformación alrededor de los huecos para
pernos es una consideración de diseño:
Fp = 1, 2Fu
(10.3-3a)
Cuando la deformación alrededor de los huecos para
pernos no es una consideración de diseño, para el perno
más cercano al borde:
Fp = Le Fu / 2d £ 1,5 Fu (10.3-3b)
y para los pernos restantes
Fp = (s - d / 2 )Fu / 2d £ 1, 5Fu
(103-3c)
Para huecos de pernos de ranura larga perpendiculares a la línea de fuerza
F p = Fu
(103-3d)
(b) Cuando Le < 1,5d ó s < 3d ó para un solo perno en
la línea de fuerza:
Para huecos estándar; para huecos de ranura corta y
larga perpendiculares a la línea de fuerza; para huecos
agrandados en conexiones de deslizamiento crítico; y para
huecos de ranura corta y larga en conexiones de deslizamiento crítico cuando la línea de fuerza es paralela al eje
del hueco:
Para un único hueco de perno o para el hueco de perno más cercano al borde cuando hay dos o más huecos
para pernos en la línea de fuerza
Fp = Le Fu / 2d £ 1, 2 Fu
(10.3-4a)
Para los restantes huecos de pernos
F p = (s - d 2 )Fu / 2d £ 1, 2Fu
(10.3-4b)
Para huecos de pernos de ranura larga perpendiculares a la línea de fuerza:
Para un único hueco de perno o para el hueco de perno más cercano al borde cuando hay dos o más huecos
para pernos en la línea de fuerza
Fp = Le Fu / 2d £ Fu
(10.3-4c)
Para los restantes huecos de pernos
F p = (s - d 2)Fu / 2d £ Fu
(10.3-4d)
10.3.11. Espesores Grandes de las Partes Conectadas
Los pernos A307 que cumplen con las resistencias de
diseño, y para los que el espesor de las partes conectadas excede de cinco diámetros, deben incrementar su
número en uno por ciento por cada 2 mm adicionales en
dicho espesor.
10.4. DISEÑO POR RESISTENCIA A LA ROTURA
10.4.1. Resistencia a la Rotura en Corte
La resistencia de diseño para el estado límite de rotura a lo largo de una línea de falla en corte en los elementos afectados de los miembros conectados es fRn ;
donde
f = 0,75
Rn = 0,6 Fu Anv
Anv = área neta sometida a corte.
(10.4-1)
10.4.2. Resistencia a la Rotura en Tracción
La resistencia de diseño para el estado límite de rotura a lo largo de un área en tracción en los elementos afectados de los miembros conectados es fRn ;
donde
f = 0,75
Rn = Fu Ant
Ant = área neta sometida a tracción.
(10.4-2)
349
10.4.3. Resistencia a la Rotura por Bloque de Corte
Bloque de corte es un estado límite en el que la resistencia se determina por la suma de la resistencia al corte
en una línea de falla y la resistencia a la tracción en un
segmento perpendicular. Debe verificarse en las conexiones de extremo de las vigas en que se recorta el ala superior y en situaciones semejantes, tales como en elementos en tracción y planchas de nudo. Cuando se usa la resistencia última a la rotura en la sección neta para determinar la resistencia en un segmento, se empleará la fluencia en la sección total en el segmento perpendicular. La
resistencia de diseño para la rotura por bloque de corte,
fRn , se calculará como sigue:
(a) Cuando Fu Ant ³ 0,6 Fu Anv :
[
f Rn = f 0,6 Fy Agv + Fu Ant
]
(10.4-3a)
(b) Cuando 0,6 Fu Anv > Fu Ant :
[
f Rn = f 0, 6 Fu Anv + Fy Agt
]
(10.4-3b)
donde
f = 0,75
Agv = área total sometida a corte.
Agt = área total sometida a tracción.
Anv = área neta sometida a corte.
Ant = área neta sometida a tracción.
10.5. ELEMENTOS DE CONEXIÓN
Esta sección corresponde al diseño de elementos de
conexión, tales como planchas de nudo, ángulos, cartelas y el alma en el nudo de una conexión viga-columna.
10.5.1. Conexiones Excéntricas
Las intersecciones de miembros cargados axialmente
deben tener, de ser posible, sus ejes intersectándose en
un punto. Si esto no es posible, deben tenerse en cuenta
los esfuerzos cortantes y de flexión debidos a la excentricidad. Véase la Sección 10.1.8.
10.5.2. Resistencia de Diseño de Elementos de Conexión en Tracción
La resistencia de diseño, fRn , de elementos de conexión soldados o empernados cargados estáticamente
en tracción (por ejemplo planchas de nudo o de empalme) será el menor valor obtenido de acuerdo a los estados límites de fluencia, de rotura del elemento de conexión
y de rotura por bloque de corte.
(a) Para fluencia en tracción del elemento de conexión:
f = 0,90
Rn = Ag Fy
(10.5-1)
(b) Para rotura en tracción del elemento de conexión:
f = 0,75
Rn = An Fu
(10.5-2)
donde An es el área neta, que no debe ser mayor de
0,85 Ag .
(c) Para rotura por bloque de corte del elemento de
conexión, ver la Sección 10.4.3.
10.5.3. Otros Elementos de Conexión
Para cualquier otro elemento de conexión, la resistencia de diseño, fRn, será establecida para el estado límite
que sea aplicable de manera de asegurar que la resistencia de diseño es igual o mayor que la resistencia requerida, donde Rn es la resistencia nominal correspondiente a
la geometría y tipo de carga del elemento de conexión.
Para fluencia en corte del elemento de conexión:
f = 0,90
Rn = 0, 60 Ag Fy
(10.5-3)
Si el elemento de conexión esta cargado en compresión, se hará un análisis por un estado límite apropiado.
10.6. PLANCHAS DE RELLENO
En construcciones soldadas, cualquier plancha de relleno de 6 mm ó más de espesor se extenderá más allá de
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
los bordes de la plancha de empalme y será soldada al
elemento para el que se emplea con suficiente soldadura
para transmitir la carga de la plancha de empalme, aplicada a la superficie de la plancha de relleno. Las soldaduras
que unen la plancha de empalme a la de relleno serán
suficientes para transmitir la carga de la plancha de empalme y serán suficientemente largas para evitar sobre
esforzar la plancha de relleno a lo largo de la base de la
soldadura. Cualquier plancha de relleno de un espesor
menor a 6 mm tendrá sus bordes a ras con los de la plancha de empalme y el tamaño de la soldadura será la suma
del tamaño necesario para soportar el empalme más el
espesor de la plancha de relleno.
Cuando pasan pernos que soportan carga a través de
planchas de relleno de espesor mayor a 6 mm, excepto
en conexiones diseñadas como de deslizamiento crítico,
las planchas de relleno se extenderán más allá del material de empalme y las extensiones de las planchas de relleno se asegurarán con suficientes pernos para distribuir
el esfuerzo total en el elemento de manera uniforme en la
sección combinada del elemento y la plancha de relleno,
o se incluirá en la conexión un número equivalente de
conectores. Las planchas de relleno con espesores entre
6 mm y 19 mm inclusive, no necesitan ser extendidas ni
desarrollar su esfuerzo siempre que la resistencia en corte de los pernos se reduzca por el factor 0,0154(t – 6),
donde t es el espesor total de las planchas de relleno,
hasta 19 mm.
10.9. BASES DE COLUMNAS Y APLASTAMIENTO
EN EL CONCRETO
Deben tomarse las precauciones necesarias para
transferir las cargas y momentos de las columnas a las
cimentaciones.
Para el método LRFD, la carga de diseño en aplastamiento en el concreto es fc Pp .
En concordancia con la Norma E.060 Concreto Armado, se recomienda que el diseño por aplastamiento se haga
de la siguiente manera:
(a) En toda el área de un apoyo de concreto,
para el método LRFD:
Pp = 0,85 f c' A1
para el método ASD:
F p = 0,35 f c'
(b) En un área que es menor que el área total del apoyo de concreto,
para el método LRFD:
Pp = 0,85 f c' A1
para el método ASD:
10.7. EMPALMES
Los empalmes soldados acanalados en vigas laminadas y de plancha desarrollarán toda la resistencia de la
sección más pequeña que se empalma. Otros tipos de
empalmes en las secciones transversales de vigas laminadas y de plancha desarrollarán la resistencia requerida
en el punto de empalme.
10.8. RESISTENCIA AL APLASTAMIENTO
Para el método LRFD la resistencia de superficies en
aplastamiento es fRn , donde
f = 0,75
Rn se define a continuación para varios tipos de aplas-
tamiento.
(a) Para superficies cepilladas, pines en huecos fresados, perforados o taladrados y en los extremos de rigidizadores de apoyo.
F p = 0,35 f c'
(10.8-1)
donde
A pb = área proyectada de aplastamiento
f c = 0,60
A1 = área de acero concéntricamente cargada sobre
un apoyo de concreto.
A2 = área máxima de la superficie del apoyo de concreto que es geométricamente similar y concéntrica con A1.
10.10. PERNOS DE ANCLAJE E INSERTOS
Los pernos de anclaje e insertos serán diseñados de
acuerdo con los criterios del American Concrete Institute.
El factor f debe corregirse en función de la relación de
los factores de carga de esta Norma y los del ACI.
CAPÍTULO 11
FUERZAS CONCENTRADAS,
EMPOZAMIENTO Y FATIGA
Fp = 0, 90 Fy
(b) Para apoyos deslizantes de rodillos y apoyos rotulados.
Para el método LRFD:
Si d £ 635 mm,
(10.8-2)
Si d > 635 mm,
Rn = 30(Fy - 90) l d / 20
Este Capítulo cubre las consideraciones de resistencia de diseño de los elementos, pertinentes a las fuerzas
concentradas, empozamiento y fatiga.
11.1. ALAS Y ALMAS CON FUERZAS CONCENTRADAS
Para el método ASD:
Rn = 1,2 (Fy - 90) ld / 20
A2
'
A1 £ 0, 70 f c
donde
Para el método LRFD:
Rn = 1,8 Fy Apb
A2
'
A1 £ 2 ( 0,85 f c A1 )
(10.8-3)
Para el método ASD:
R p = 0, 66(Fy - 90 ) ld / 20
donde:
Fy = esfuerzo de fluencia mínimo especificado, MPa.
d = diámetro, mm .
l = longitud de aplastamiento, mm .
11.1.1. Bases de Diseño
Las Secciones 11.1.2 a la 11.1.7 se aplican para fuerzas concentradas simples y dobles, como se indica en
cada Sección. Una fuerza concentrada simple es de tracción o compresión, como en el caso de las producidas por
un tensor. Las fuerzas concentradas dobles, una de tracción y una de compresión, forman un par en el mismo
lado del elemento cargado, como las producidas por la
plancha de apoyo de una columna sobre el ala de una
viga.
Se requiere rigidizadores transversales para las alas
de vigas en la ubicación de las fuerzas concentradas en
tracción de acuerdo con la Sección 11.1.2 para el estado
limite de flexión local y en los extremos no restringidos en
vigas de acuerdo con la Sección 11.1.8. Se requiere rigidizadores transversales o planchas de refuerzo del alma
en la ubicación de fuerzas concentradas de acuerdo con
las Secciones 11.1.3 a la 11.1.6 para los estados límites
de fluencia, aplastamiento, pandeo lateral y pandeo por
compresión. Se requiere planchas de refuerzo del alma o
rigidizadores diagonales de acuerdo a la Sección 11.1.7,
para el estado límite en corte del alma, en la zona del
panel. La zona del panel es la zona, en una conexión viga
columna, que transmite momento por corte en el plano
del alma.
350
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Los rigidizadores transversales y rigidizadores diagonales requeridos por las Secciones 11.1.2 a 11.1.8 deben
cumplir también los requisitos de la Sección 11.1.9. Las
planchas de refuerzo del alma requeridas por las Secciones 11.1.3 a 11.1.6 deben cumplir también los requisitos
de la Sección 11.1.10.
11.1.2. Flexión Local del Ala
Esta Sección se aplica tanto a las fuerzas concentradas simples como a la componente en tracción de fuerzas concentradas dobles.
Debe proveerse un par de rigidizadores transversales,
extendiéndose al menos a la mitad del peralte del alma,
adyacentes a la fuerza concentrada de tracción aplicada
en el centro de la sección del ala cuando la resistencia
requerida en el ala excede de f Rn , donde
f = 0,90
2
f
Rn = 6,25t Fyf
(11.1-1)
donde
Fyf = esfuerzo mínimo de fluencia especificado para
el ala.
t f = espesor del ala cargada.
Si la longitud de la carga medida a lo ancho del ala del
elemento es menor a 0,15b, donde b es el ancho del ala
del elemento, la Ecuación 11.1-1 no necesita verificarse.
Cuando la fuerza concentrada a resistir se aplica a una
distancia del extremo del elemento menor a 10t f , Rn debe
reducirse en 50%.
Cuando se requiere rigidizadores transversales, ellos
deberán soldarse al ala cargada para desarrollar la porción soldada del rigidizador. La soldadura que conecta los
rigidizadores transversales al alma debe ser dimensionada para transmitir la fuerza no equilibrada en el rigidizador al alma. (Véase, además, la Sección 11.1.9).
11.1.3. Fluencia Local del Alma
Esta Sección se aplica a las fuerzas concentradas simples y a ambos componentes de las fuerzas concentradas dobles.
Debe proveerse un par de rigidizadores transversales
o una plancha de refuerzo del alma, que se extiendan al
menos a la mitad del peralte del alma; debe proveerse
adyacentes a la fuerza concentrada de tracción o compresión cuando la resistencia requerida en el alma, en la
base del filete, excede f R n , donde
f = 1,0
y Rn se determina como sigue:
(a) Cuando la fuerza concentrada a resistir se aplica a
una distancia desde el extremo del elemento que es mayor que el peralte d, del elemento,
R n = (5k + N ) Fyw t w
(11.1-2)
(b) Cuando la fuerza concentrada a resistir se aplica a
una distancia desde él extremo del elemento es menor o
igual al peralte d, del elemento,
R n = (2,5k + N )Fyw t w
(11.1-3)
En las Ecuaciones 11.1-2 y 11.1-3, se aplican las siguientes definiciones:
Fyw = esfuerzo mínimo de fluencia especificado para
el alma.
N = longitud de apoyo (no menor que k para las reacciones de extremo de viga).
k = distancia desde la cara exterior del ala a la base
del filete del alma.
t w = espesor del alma.
Cuando se requiere para una fuerza de tracción normal al ala, los rigidizadores transversales deben soldarse
al ala cargada para desarrollar la porción conectada del
rigidizador. Cuando se requiere para una fuerza de compresión normal al ala, los rigidizadores transversales deben tener un contacto perfecto o soldarse al ala cargada
para desarrollar la fuerza transmitida al rigidizador. La
soldadura que conecta los rigidizadores transversales al
351
alma debe ser dimensionada para transmitir la fuerza no
equilibrada en el rigidizador al alma. (Véase, además, la
Sección 11.1.9).
Alternativamente, cuando se requieren planchas de refuerzo del alma, véase la Sección 11.1.10.
11.1.4. Aplastamiento del Alma
Esta Sección se aplica a ambas, fuerzas de compresión simple y al componente en compresión de las fuerzas concentradas dobles.
Se proveerá un rigidizador transversal, un par de rigidizadores transversales o una plancha de refuerzo del
alma, que se extiendan al menos a la mitad del peralte del
alma, adyacente a la fuerza de compresión concentrada
cuando la resistencia requerida en el alma excede fRn ,
donde,
f = 0,75
y Rn se determina como sigue:
(a) Cuando la fuerza concentrada de compresión a ser
resistida es aplicada a una distancia del extremo del elemento mayor o igual a d/2,
1, 5
ù
é
æ N öæ t ö
Rn = 355t w2 ê1 + 3ç ÷ç w ÷ ú Fyw (t f t w )
ê
è d øçè t f ÷ø ú
û
ë
(11.1-4)
(b) Cuando la fuerza concentrada de compresión a ser
resistida es aplicada a una distancia del extremo del elemento menor que d/2,
para N / d < 0,2:
1, 5
ù
é
æ N öæ t ö
Rn = 178t w2 ê1 + 3ç ÷ç w ÷ ú Fyw (t f t w )
ê
è d øçè t f ÷ø ú
û
ë
(11.1-5a)
para N / d > 0,2:
é
Rn = 178t w2 ê1
ê
ë
1, 5
ù
öæ t ö
æ 4N
- 0,2 ÷ç w ÷ ú Fyw (t f t w )
ç
øçè t f ÷ø ú
è d
û
(11.1-5b)
En las Ecuaciones 11.1-4 y 11.1-5, se aplican las siguientes definiciones:
d = peralte total del elemento.
t f = espesor del ala.
Cuando se requieran rigidizadores transversales, ellos
deben tener un contacto perfecto o soldarse al ala cargada para desarrollar la fuerza transmitida al rigidizador. La
soldadura que conecta los rigidizadores transversales al
alma debe ser dimensionada para transmitir la fuerza no
equilibrada en el rigidizador al alma. (Véase, además, la
Sección 11.1.9).
Alternativamente, cuando se requiere planchas de refuerzo del alma, véase la Sección 11.1.10.
11.1.5. Pandeo Lateral del Alma
Esta Sección se aplica únicamente a las fuerzas concentradas simples en compresión aplicadas en elementos con movimiento lateral relativo no restringido, entre el
ala cargada en compresión y el ala en tracción, en el punto de aplicación de la fuerza concentrada.
La resistencia de diseño en el alma es fRn , donde
f = 0,85
y Rn se determina como sigue:
(a) Si el ala en compresión está restringida contra rotación:
(
)
para(h t w ) / l b f £ 2,3 :
Rn =
3
æ h tw ö ù
Cr t w3 t f é
÷ ú
ç
ê
1
0
,
4
+
çl b ÷ ú
h2 ê
è f ø û
ë
(
)
(11.1-6)
para(h t w ) / l b f > 2, 3 , el estado límite de pandeo lateral del alma no es aplicable.
Cuando la resistencia requerida en el alma excede
de fR n , debe proveerse arriostramiento lateral local en el
ala en tracción o un par de rigidizadores transversales o
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
una plancha de refuerzo del alma adyacente a la fuerza
concentrada de compresión, que se extiendan al menos a
la mitad del peralte del alma.
Cuando se requieren rigidizadores transversales, ellos
deben tener un contacto perfecto o soldarse al ala cargada para desarrollar el total de la fuerza aplicada. La soldadura que conecta los rigidizadores transversales al alma
debe ser dimensionada para transmitir la fuerza en el rigidizador al alma. (Véase, además, la Sección 11.1.9).
Alternativamente, cuando se requiere planchas de refuerzo del alma, ellas deben dimensionarse para desarrollar el total de la fuerza aplicada. (Véase, además, la Sección 11.1.10).
(b) Si el ala en compresión no está restringida contra
rotación:
(
)
para (h t w ) / l b f £ 1,7 :
Rn =
(
3
Cr t w3 t f é æ h t w ö ù
÷ ú
ç
ê
0
,
4
h 2 ê çè l b f ÷ø ú
û
ë
(11.1-9)
Rv = 0, 60Fy d ctw
Para Pu > 0, 4 Py
æ
P ö
(11.1-10)
Rv = 0,60 Fy d c t w ç1,4 - u ÷
÷
ç
P
y ø
è
(b) Cuando la estabilidad del pórtico, incluyendo la deformación plástica de la zona del panel, se considerada
en el análisis:
æ 3bcf tcf2 ö
÷
Rv = 0,60 Fy d c t w ç1 +
ç ddt ÷
b c w ø
è
Para Pu > 0, 75 Py
)
11.1.6. Pandeo por Compresión del Alma.
Esta Sección se aplica a un par de fuerzas concentradas simples o a los componentes en compresión de un
par de fuerzas concentradas dobles, aplicados a ambas
alas del elemento en la misma ubicación.
Se proveerá un rigidizador transversal simple, o un par
de rigidizadores transversales o una plancha de refuerzo
del alma, extendiéndose en el total del peralte del alma,
adyacente a las fuerzas concentradas en compresión en
ambas alas cuando la resistencia requerida del alma excede fRn , donde
f = 0,90
y
3
w
Fyw
(11.1-8)
h
Cuando el par de fuerzas concentradas en compresión a ser resistidas se aplican a una distancia del extremo del elemento menor que d/2, Rn debe reducirse en
50%.
Cuando se requieren rigidizadores transversales, ellos
deben tener un contacto perfecto o soldarse en el ala cargada para desarrollar la fuerza transmitida al rigidizador.
La soldadura que conecta los rigidizadores transversales
al alma debe ser dimensionada para transmitir la fuerza
no equilibrada en el rigidizador al alma. (Véase además
la Sección 11.1.9).
Alternativamente, cuando se requiere planchas de refuerzo del alma, véase la Sección 11.1.10.
11.1.7. Corte en el Alma en la Zona del Panel
Debe proporcionarse planchas de refuerzo del alma
o rigidizadores diagonales dentro de los límites de la
conexión rígida de elementos cuyas almas tienen un
plano común cuando la resistencia requerida excede
f Rv , donde
f = 0,90
Para Pu £ 0, 4 Py
Para Pu £ 0,75 Py
l = la mayor longitud sin arriostrar lateralmente a lo
largo de cualquiera de las alas en el punto de aplicación
de carga.
b f = ancho del ala.
t w = espesor del alma.
h = distancia libre entre alas menos el filete o radio de
la esquina para perfiles laminados; distancia entre líneas
adyacentes de pernos o la distancia libre entre alas cuando se usa soldadura en secciones armadas.
Cr = 6,62 x 106 cuando M u < M y en la ubicación de
la fuerza, MPa.
= 3,31 x 106 cuando M u ³ M y en la ubicación de
la fuerza, MPa.
10765t
(a) Cuando no se considera en el análisis de la estabilidad del pórtico el efecto de la deformación en la zona del
panel.
(11.1-7)
para (h tw ) / l b f > 1,7 , el estado límite de pandeo lateral del alma no es aplicable.
Cuando la resistencia requerida en el alma excede f Rn ,
debe proveerse arriostramiento lateral local en ambas alas
en el punto de aplicación de las fuerzas concentradas.
En las Ecuaciones 11.1-6 y 11.1-7, se aplican las siguientes definiciones:
Rn =
y Rv se determina como sigue:
æ 3bcf tcf2 öæ
֍1,9 - 1,2 Pu
Rv = 0,60 Fy d c t w ç1 +
ç d d t ÷ç
Py
b c w øè
è
(11.1-11)
ö
÷
÷
ø
(11.1-12)
En las Ecuaciones 11.1-9 a la 11.1-12 se aplican las
siguientes definiciones:
t w = espesor del alma de la columna.
bcf = ancho del ala de la columna.
t cf = espesor del ala de la columna.
db = peralte de la viga.
dc = peralte de la columna.
Fy = esfuerzo de fluencia del alma de la columna.
Py = F y A , resistencia axial de fluencia de la columna.
A = área de la sección transversal de la columna.
Cuando se requiere planchas de refuerzo del alma,
ellas deben cumplir los criterios de la Sección 6.2 y deben
soldarse para desarrollar la proporción de la fuerza cortante total a ser transmitida.
Alternativamente, cuando se requieren rigidizadores diagonales, la soldadura que conecta los rigidizadores diagonales con el alma debe dimensionarse para transmitir la
fuerza del rigidizador causada en el alma por los momentos desbalanceados. (Véase, además, la Sección 11.1.9).
11.1.8. Vigas con Extremos no Restringidos
En los extremos de vigas sin restricción contra rotación alrededor de sus ejes longitudinales debe proveerse un par de rigidizadores transversales que se extiendan en todo el peralte del alma. (Véase, además, la Sección 11.1.9).
11.1.9. Requisitos Adicionales en Rigidizadores
para Fuerzas Concentradas.
Los rigidizadores transversales y diagonales también
deben cumplir lo siguiente:
(1) El ancho de cada rigidizador mas la mitad del espesor del alma de la columna no debe ser menor que un
tercio del ancho del ala o plancha de conexión de momento que transmite la fuerza concentrada.
(2) El espesor de un rigidizador no debe ser menor
que la mitad del espesor del ala o plancha de conexión de
momento que transmite la carga concentrada y no menor
que Fy 250 veces su ancho, donde, Fy está en MPa.
Los rigidizadores transversales de peralte total para
fuerzas de compresión aplicadas al ala de una viga o
viga armada debe diseñarse como un elemento axialmente comprimido (columna) de acuerdo con los requisitos de la Sección 5.2, con una longitud efectiva de
0,75h , una sección transversal compuesta de dos rigidizadores y una franja de alma con un ancho de 25t w en
rigidizadores interiores y 12t w en rigidizadores en los
extremos de los elementos.
La soldadura que conecta los rigidizadores de apoyo
al alma debe dimensionarse para transmitir el exceso de
fuerza cortante en el alma hacia el rigidizador. Para estos
rigidizadores, véasela Sección 10.8(a).
352
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
11.1.10. Requisitos Adicionales en Planchas de Refuerzo del Alma para Fuerzas Concentradas.
Las planchas de refuerzo del alma requeridas por la
Secciones 11.1.3 a la 11.1.6 deben también cumplir con
los siguientes criterios:
(1) El espesor y la extensión de las planchas de refuerzo del alma deben proveer el material adicional necesario para igualar o exceder los requisitos de resistencia.
(2) Las planchas de refuerzo del alma deben soldarse
para desarrollar la proporción del total de la fuerza transmitida a la plancha de refuerzo del alma.
11.2. EMPOZAMIENTO DE AGUAS
La estructura del techo debe verificarse por medio de
un análisis estructural para asegurar una resistencia adecuada y estabilidad bajo condiciones de empozamiento
de agua, a menos que tenga suficiente inclinación hacia
puntos de drenaje libre o drenajes individuales adecuados para prevenir la acumulación de agua de lluvia.
La estructura del techo deberá considerarse estable y
no requerirá mayor investigación sí:
C p + 0,9Cs £ 0, 25
(11.2-1)
I d ³ 3950S
(11.2-2)
4
donde
Ls L4p
Ip
S L4s
Cs = 505
Is
C p = 505
L p = espaciamiento entre columnas en dirección de la
viga principal (longitud de miembros principales), m .
Ls = espaciamiento de columnas perpendicular a la
dirección de la viga principal (longitud de los miembros
secundarios), m .
S = espaciamiento de los elementos secundarios, m .
I p = momento de inercia de los elementos principales, mm4 .
I s = momento de inercia de los elementos secundarios, mm4.
I d = momento de inercia por unidad de ancho de la
cobertura de acero apoyada en elementos secundarios,
4
mm por m.
Para armaduras y viguetas de celosía, el momento de
inercia I s debe reducirse en 15 por ciento cuando es usado en la ecuación anterior. La cobertura debe considerarse como elemento secundario cuando es directamente
soportada por elementos principales.
11.3. FATIGA
Muy pocos elementos o conexiones en las edificaciones convencionales necesitan diseñarse para fatiga, ya
que la mayoría de los cambios en la carga de tales estructuras ocurren sólo un pequeño número de veces o
producen sólo fluctuaciones pequeñas de esfuerzos. La
ocurrencia de solicitaciones de carga máxima de diseño
para viento o sismo es muy poco frecuente para obligar la
consideración de fatiga en el diseño. Sin embargo, las vigas de puentes grúa y las estructuras de apoyo para maquinarias y equipos a menudo están sujetas a condiciones de fatiga.
Los elementos y sus conexiones sujetas a la carga de
fatiga deberán diseñarse para cargas de servicio. de acuerdo con las provisiones del Apéndice 11.3 de la LRFD SPECIFICATION FOR STRUCTURAL STEEL BUILDINGS del
AMERICAN INSTITUTE OF STEEL CONSTRUCTION.
CAPÍTULO 12
CONDICIONES DE DISEÑO EN SERVICIO
comportamiento estructural para asegurar las condiciones
de servicio (deflexiones máximas, aceleraciones, etc.)
deben escogerse en función del uso de la estructura. Cuando sea necesario, las condiciones de servicio deberán
verificarse usando cargas reales para el estado límite de
servicio apropiado.
12.1 CONTRAFLECHA
Deben considerarse contraflechas cuando las deflexiones al nivel adecuado de carga presentan un problema
de condiciones de servicio. Esta exigencia debe colocarse en los planos.
Las vigas y armaduras detalladas sin especificaciones
de contraflecha deberán fabricarse para que después del
montaje, cualquier flecha debido a la laminación o a la
fabricación quede en sentido ascendente. Si la contraflecha implica el montaje de cualquier elemento con una precarga, esto deberá indicarse en los planos.
12.2 EXPANSIÓN Y CONTRACCIÓN
Deberán considerarse detalles que permitan una adecuada expansión y contracción para las condiciones de
servicio de la estructura.
12.3. DEFLEXIONES, VIBRACIÓN Y DESPLAZAMIENTOS LATERALES
12.3.1. Deflexiones
Las deflexiones en elementos y sistemas estructurales debido a cargas de servicio no deben afectar las condiciones de servicio de la estructura.
12.3.2. Vibración de Piso
La vibración debe considerarse en el diseño de vigas
que soportan grandes áreas sin tabiques u otra fuente de
amortiguamiento donde la vibración excesiva debido al
tráfico peatonal o de otras fuentes dentro de la edificación
no sean aceptables.
12.3.3. Desplazamientos Laterales
Los desplazamientos laterales de las estructuras en
concordancia con las cargas de sismo o viento especificadas en las Normas Técnicas de Edificaciones correspondientes deben evitar el contacto con estructuras adyacentes y no deben exceder los valores límites de dichos desplazamientos especificados en las normas.
12.4. CONEXIONES DE DESLIZAMIENTO CRÍTICO
Para el diseño de conexiones de deslizamiento crítico,
véase las Secciones 10.3.8 y 10.3.9.
12.5 CORROSIÓN
Cuando sea apropiado, los componentes estructurales deberán diseñarse para tolerar la corrosión, o deberán estar protegidos contra la corrosión que pueda afectar la resistencia o las condiciones de servicio de la estructura.
CAPÍTULO 13
FABRICACIÓN, MONTAJE Y CONTROL DE CALIDAD
Este Capítulo proporciona requisitos para los planos
de taller, fabricación, pintado en el taller, montaje y control
de calidad.
13.1. PLANOS DE TALLER
Se prepararán, con la debida anticipación a la fabricación, los planos de taller con la información completa necesaria para la fabricación de las partes componentes de
la estructura, incluyendo la ubicación, tipo y tamaño de
todas las soldaduras y pernos. Estos planos deberán de
distinguir claramente entre soldaduras y pernos de taller
y de obra y deberán identificar claramente las conexiones
empernadas de alta resistencia de deslizamiento crítico.
Los planos de taller deberán ser hechos de conformidad con las buenas prácticas de ingeniería y con la debida consideración a la velocidad y economía en la fabricación y montaje.
13.2. FABRICACIÓN
Este Capítulo tiene como propósito proveer guías de
diseño para consideraciones en servicio.
Servicio es un estado en el que la función de la edificación, su apariencia, mantenimiento, durabilidad y comodidad de sus ocupantes se conservan bajo condiciones de uso normal. Los requisitos generales de diseño en
servicio se dan en la Sección 1.5.4. Los valores límites de
353
13.2.1. Contraflecha, Curvado y Enderezado
Se permite la aplicación localizada de calor o medios
mecánicos para introducir ó corregir las contraflechas, curvaturas o enderezados. La temperatura de las áreas calentadas, medida por métodos apropiados, no deberá exceder 600 °C para los aceros A514 y A852 ni 650 °C para
otros aceros.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
13.2.2. Corte Térmico
El corte por arco eléctrico, el proceso de ranurado y el
proceso de corte con oxígeno son reconocidos bajo esta
Norma para usarse en la preparación, cortado ó desbaste
de materiales.
La calidad de una superficie cortada con oxígeno depende de varias variables:
Fig. 13.2.2.1
• Condición del material y de la superficie.
• Habilidad del operador.
• Condición y diseño de las cañas, boquillas y máquinas de corte.
• Pureza del oxígeno.
• Vibración del equipo.
• Movimiento de la pieza de trabajo debido a la expansión y contracción térmica.
LÍNEAS DE CORTE ( D ): Líneas que aparecen en la superficie de corte con oxígeno.
Su contorno y dirección no afectan la calidad de la superficie.
Los niveles de aceptación de una superficie con corte
térmico deberán ser establecidos por el usuario, teniendo en cuenta los requerimientos de superficie de la parte. Es recomendable que se incorporen los criterios
pertinentes a estos niveles de aceptación en los planos
de taller.
Exactitud del Perfil. El acero y el material de soldadura pueden ser cortados térmicamente, si se asegura
una superficie lisa, regular, libre de grietas y entalladuras,
y si se asegura un perfil perfecto por el uso de guías mecánicas.
Para estructuras cargadas cíclicamente, el corte térmico manual será hecho sólo donde sea aprobado por el
ingeniero supervisor.
Requerimientos de Rugosidad. En el cortado térmico, el equipo deberá de ser ajustado y manipulado de
manera de evitar cortar mas allá de las líneas especificadas.
La rugosidad de todas las superficies cortadas térmicamente no debe ser mayor que 25 mm para materiales
hasta 100 mm de espesor y 50 mm para materiales de
100 mm a 200 mm de espesor, con la siguiente excepción: los extremos de los elementos no sujetos a esfuerzo
calculado en los extremos no deben exceder valores de
rugosidad superficial de 50 mm.
La Fig. 13.2.2.1 indica los criterios para la descripción
de las superficies cortadas con oxigeno y puede ser usado como una guía para evaluar la rugosidad superficial de
los bordes.
Limitaciones en las Ranuras y Entalladuras. Las rugosidades que exceden los valores del párrafo anterior y
ranuras o entalladuras no mayores que 5 mm de profundidad sobre superficies que en lo demás son ampliamente satisfactorias serán removidas por maquinado ó esmerilado. Las ranuras o entalladuras que excedan 5mm de
profundidad pueden ser reparadas por esmerilado si el
área de la sección recta nominal no es reducida por más
de 2%. Las superficies esmeriladas ó maquinadas serán
aproximadas a la superficie original con una pendiente no
mayor que uno en diez. Las superficies cortadas y los
bordes adyacentes deberán de ser dejados libres de escoria. En superficies cortadas térmicamente, las estrías o
entalladuras ocasionales pueden, con aprobación del supervisor, ser reparadas por soldadura.
Bordes Reentrantes. Los bordes reentrantes, excepto los de vigas destajadas, y los agujeros de acceso de
soldadura deberán cumplir los siguientes requisitos:
RUGOSIDAD (R): La rugosidad consiste de
picos y valles periódicos en la superficie cortada con oxígeno. Esta puede ser determinadas por muestras de calidad aceptable
ENTALLES (N): Canales en una superficie
cortada con oxígeno significativamente mas
profunda que la rugosidad superficial en general.
REDONDEO DEL BORDE (T): Fusión del
borde superior de una superficie cortada con
oxigeno.
• Los bordes reentrantes de material cortado serán preparados de manera de proveer una transición gradual, con
un radio no menor de 25 mm.
• Las superficies adyacentes deberán alcanzar sin rebajos el punto de tangencia.
• Los bordes reentrantes pueden ser formados por
corte térmico, seguido por esmerilado, si es necesario,
para cumplir los requerimientos de superficie cortados térmicamente indicados anteriormente.
Si se especifica otro contorno, este debe ser mostrado
en los planos.
Los destajes de vigas y los agujeros de acceso de soldadura deberán de cumplir los requerimientos geométricos de la Sección 10.1.6. Para los destajes de vigas y
agujeros de acceso de soldadura en los perfiles ASTM A6
Grupo 4 y 5 y para los perfiles soldados con material de
espesores mayores que 50 mm, se deberá aplicar una
temperatura de precalentamiento no menor de 70 C° antes del corte térmico.
ESCORIA (S): Depósitos originados en el
proceso de corte con oxígeno que se adhieren al metal base o superficie cortada.
354
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
13.2.3. Alisado de Bordes
El alisado ó acabado de bordes cizallados ó cortados
térmicamente de planchas ó perfiles no es requerido a
menos que sea específicamente establecido en los documentos de diseño ó incluidos en una especificación de
preparación de borde para soldado.
13.2.4. Construcción Soldada
La técnica de soldadura, la mano de obra, la apariencia y la calidad de la soldadura y los métodos usados en
la corrección de trabajos no conformes deberán estar de
acuerdo a lo indicado a continuación:
a) Especificación del Metal Base. Los planos y especificaciones deberán de designar la especificación y clasificación del metal base que se debe emplear. Cuando
se involucre la soldadura en la estructura se usarán los
materiales base indicados en la Sección 10.2.6.
b) Requerimiento de Electrodos y Consumibles de
Soldadura
• Certificaciones para Electrodos ó Combinaciones
de Electrodos-Fundentes. Cuando sea requerido por el
ingeniero supervisor, el contratista o el fabricante deberá
de suministrar una certificación de que el electrodo ó la
combinación electrodo–fundente cumple los requerimientos de la clasificación.
• Adecuabilidad de la Clasificación. La clasificación
y tamaño de electrodo, la longitud del arco, el voltaje y el
amperaje serán los adecuados para el espesor del material, tipo de canal, posición de soldadura y otras circunstancias relacionadas con el trabajo. La corriente de soldadura deberá de estar dentro del rango recomendado por
el fabricante de electrodos.
• Gas Protector. El gas ó mezcla de gases para protección deberá de ser de un tipo adecuado para la soldadura y deberá tener un punto de rocío igual ó menor
que – 40 °C. Cuando sea solicitado por el ingeniero
supervisor, el contratista ó fabricante deberá de suministrar la certificación del fabricante de gas, de que el
gas ó la mezcla de gases cumplirá los requisitos del
punto de rocío.
• Almacenamiento . Los electrodos de soldadura que
hayan sido removidos de su envase original deberán de
ser protegidos y almacenados de manera que no se afecten las propiedades de soldadura.
• Condición. Los electrodos deberán estar secos y en
condiciones adecuadas para su uso.
• Condiciones de Almacenamiento de Electrodos
de Bajo Hidrógeno. Todos los electrodos que tengan el
recubrimiento de bajo hidrógeno deberán de ser adquiridos en envases sellados herméticamente ó serán resecados en horno antes de su uso. Los electrodos, inmediatamente después de abrir el envase sellado herméticamente, deberán de ser almacenados en hornos mantenidos a
una temperatura de 120 °C como mínimo. Los electrodos
podrán ser resecados solo una vez. Los electrodos que
han sido mojados no deberán de ser usados
• Periodos Aprobados de Tiempo de Exposición de
los Electrodos al Medio Ambiente. Después de que se
abran los envases herméticamente sellados o después
de que los electrodos sean removidos del horno de secado o de almacenamiento, su exposición al medio ambiente no deberá exceder los valores indicados en la columna
A de la Tabla 13.2.4.1. Los electrodos expuestos a la atmósfera por periodos menores que aquellos permitidos
por la columna A de la Tabla 13.2.4.1, pueden ser retornados al horno de almacenamiento y mantenidos a 120 °C
como mínimo; después de un periodo de mantenimiento
mínimo de 4 horas a 120 °C como mínimo, los electrodos
pueden ser despachados para su uso.
Tabla 13.2.4.1
Exposición Permisible al Medio Ambiente de
Electrodos de Bajo Hidrógeno.
Electrodo Columna a (horas máximas)
A5.1
E70XX
4
E70XXR
9
E70XXHZR
9
E7018 M
9
A 5.5
E70XX-X
E80XX-X
E90XX-X
E100XX-X
E110XX-X
4
2
1
½
½
• Resecado de Electrodos. Los electrodos expuestos a la atmósfera por periodos mayores que los permitidos en la Tabla 13.2.4.1 deberán de ser resecados de la
siguiente forma:
(1) Todos los electrodos que tengan revestimiento de
bajo hidrógeno de acuerdo al ANSI/AWS A5.1, véase Tabla 13.2.4.1, deberán de ser secados durante 2 horas como
mínimo entre 260°C y 430 °C.
(2) Todos los electrodos que tengan revestimiento de
bajo hidrógeno de acuerdo al ANSI/AWS A5.5, véase Tabla 13.2.4.1, deberán de ser secados durante una hora
como mínimo a temperaturas entre 370°C y 430 °C.
Todos los electrodos deben colocarse en un horno adecuado a una temperatura que no exceda la mitad de la
temperatura final de resecado, por un período mínimo de
media hora antes de incrementar la temperatura del horno a la temperatura final de resecado. El tiempo del resecado comenzará cuando el horno alcance su temperatura
final de resecado.
• Electrodos para Arco Sumergido y Fundentes. La
soldadura por arco sumergido (SAW) puede ser realizada
con uno o más electrodos simples, con uno o más electrodos paralelos, o con combinaciones de electrodos simples y paralelos. Las distancias entre arcos deberán ser
tales que la cobertura de escoria sobre el metal de soldadura producido por un arco guía no se enfriará suficientemente para evitar el adecuado depósito de soldadura de
un siguiente electrodo.
c) Variables de la Especificación del Procedimiento de Soldadura (WPS)
Para realizar una soldadura se debe de contar con un
procedimiento de soldadura, también conocido como WPS
(Welding Procedure Specification), que es un documento
que define las principales variables a usarse en la soldadura de una junta determinada. Este documento contiene:
- Tipo de material a soldar.
- Electrodo.
- Preparación de junta.
- Tipo de corriente eléctrica.
- Proceso de soldadura a usar.
- Amperaje.
- Voltaje.
- Temperatura de precalentamiento.
- Etcéteras.
Para que un procedimiento de soldadura (WPS) pueda ser usada en obra debe de ser probado mediante un
proceso llamado Calificación de Procedimiento de Soldadura. Este proceso consiste en soldar una probeta con
las variables definidas en el procedimiento a ser calificado y luego someter esta probeta a los ensayos de tracción, doblado, impacto, etc. que se especifican. Si los ensayos realizados cumplen las especificaciones establecidas, entonces se considera que el procedimiento de soldadura (WPS) esta calificado y apto para su uso.
Actualmente también se puede usar procedimientos
Precalificados. Estos procedimientos ya fueron calificados y están descritos en el Manual of Steel Construction
del AISC.
El procedimiento de soldadura debe ser ejecutado por
un soldador calificado. Esta calificación es realizada por
una institución autorizada para realizar este tipo de certificación. La calificación autoriza al soldador para ejecutar
un determinado tipo de junta soldada.
d) Temperaturas de Precalentamiento y de Interpase.
La temperatura de precalentamiento y de interpase deberá de ser suficiente para prevenir el agrietamiento. En
la Tabla 13.2.4.2 se indica las temperaturas mínimas de
precalentamiento y de interpases a usar en los aceros
comúnmente empleados.
355
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
La temperatura mínima de precalentamiento y de interpase aplicada a una junta compuesta de metales base con diferentes precalentamientos mínimos de la Tabla 13.2.4.2 deberá de ser la más alta de estos precalentamientos mínimos.
Este precalentamiento y todas las temperaturas mínimas
de interpase subsiguientes serán mantenidas durante la operación de soldadura en una distancia como mínimo igual al espesor de la parte soldada mas gruesa (pero no menor que 75
mm) en todas las direcciones desde el punto de soldadura.
Los requisitos mínimos de temperatura de interpase serán considerados iguales a los requisitos de precalentamiento, a menos que se indique otra cosa en el procedimiento
(WPS).
Las temperaturas de precalentamiento e interpase deberán de ser verificadas justo antes de iniciar el arco para cada
pase.
Tabla 13.2.4.2
CATEGORIA
A
B
C
TEMPERATURA MÍNIMA DE PRECALENTAMIENTO E INTERPASE PRECALIFICADA
METAL BASE
METAL APORTE
ESPECIFICACIÓN
PROCESO DE SOLDADURA
ESPESOR DE LA PARTE
TEMPERATURA MÍNIMA
DEL ACERO
MAS GRUESA EN EL
DE PRECALENTAMIENTO
PUNTO DE SOLDADURA
E INTERPASE
ASTMA36
ASTM A53 Grado B
ASTM A500 Grado A
SMAW con
3 a 20 mm
Nada
ASTM A500 Grado B
electrodos
ASTM A501
distintos a los de
Sobre 20 a 40 mm
66ºC
ASTM A529
bajo hidrógeno
ASTM A570 Grado 40
Sobre 40 a 65 mm
107ºC
ASTM A570 Grado 45
ASTM A570 Grado 50
Sobre 65 mm
150ºC
ASTM A709 Grado 36
Todos los de la
Categoría A más:
ASTM A572 Grado 42
SMAW con
3 a 20 mm
Nada
ASTM A572 Grado 50
electrodo de bajo
ASTM A606
hidrógeno, SAW,
Sobre 20 a 40 mm
10ºC
ASTM A607 Grado 45
GMAW, FCAW
ASTM A607 Grado 50
Sobre 40 a 65 mm
66ºC
ASTM A607 Grado 55
ASTM A618 Grado Ib, II, III
Sobre 65 mm
107ºC
ASTM A709 Grado 50
ASTM A709 Grado 50W
3 a 20 mm
10ºC
SMAW con
ASTM A572 Grado 60
electrodo de bajo
20 a 40 mm
66ºC
ASTM A572 Grado 65
hidrógeno, SAW,
GMAW, FCAW
40 a 65 mm
107ºC
sobre 65 mm
e) Requisitos Mínimos de Ejecución de la Soldadura
Los requisitos mínimos a ser considerados para una buena ejecución de la soldadura son los siguientes:
• Las soldaduras GMAW, GTAW, EGW, FCAW-G, no serán llevadas a cabo cuando haya una corriente de viento, a
menos que la soldadura esté protegida. Tal protección deberá de ser de un material y forma apropiada para reducir la
velocidad del viento en las proximidades de la soldadura a
un máximo de 8 km/h.
• La soldadura no deberá realizarse:
(1) Cuando la temperatura del medio ambiente sea menor de -18°C.
(2) Cuando la superficie está húmeda o expuesta a la
lluvia, nieve o altas velocidades de viento. o,
(3) Cuando el personal que la ejecuta esté expuesto a
condiciones inclementes.
• Los tamaños y las longitudes de las soldaduras no deben ser menores a lo especificado en los planos, excepto
como está indicado en la Tabla 13.5.3. La ubicación de las
soldaduras no deberá de ser cambiada sin aprobación del
ingeniero proyectista.
• El tamaño mínimo de la soldadura de filete, excepto
para la soldadura de filete empleada para reforzar soldaduras por canal, será como está indicado en la Tabla 10.2.4.
En ambos casos el tamaño mínimo se aplica si es suficiente
para satisfacer los requerimientos del diseño.
• Preparación del Metal Base. La superficie en la que
se va a depositar el metal de soldadura deberá de estar lisa,
uniforme y libre de exfoliaciones, salpicadura de soldadura,
grietas y otras discontinuidades que puedan afectar adversamente la calidad o la resistencia de la soldadura. Las superficies a soldarse y las superficies adyacentes a la soldadura deberán de estar sin cascarilla de laminación libre o
adherida, escoria, óxido, humedad, grasas y otros materiales extraños que puedan impedir una soldadura apropiada o
producir gases perjudiciales. La cascarilla de laminación que
se mantiene adherida a pesar de una limpieza con escobilla
de alambre o el revestimiento delgado de un inhibidor de
150ºC
corrosión, pueden permanecer con la siguiente excepción:
para vigas en estructuras cargadas cíclicamente, toda la
cascarilla de laminación debe ser removida de la superficie
en las cuales se va a soldar las alas y el alma.
• Reparación del Metal Base. En la reparación y determinación de los límites de las discontinuidades observadas
visualmente en superficies cortadas, la cantidad de metal
removido deberá de ser el mínimo necesario para remover
las discontinuidades o para determinar que no se excedan
los límites de la Tabla 13.2.4.3. Sin embargo, si se requiere
una reparación con soldadura, se deberá remover suficiente
metal base para proporcionar acceso para la soldadura. Todas las reparaciones por soldadura de las discontinuidades
deberán de ser realizadas con:
(1) Preparación adecuada del área de reparación.
(2) Soldadura con un proceso aprobado de bajo hidrógeno.
(3) Esmerilado de las soldaduras terminadas y enrasado
con las superficies adyacentes.
TABLA 13.2.4.3
Límites de Aceptación y Reparación de
Discontinuidades Laminares Producidos en el Taller
en Superficies Cortadas
DESCRIPCIÓN DE LA
DISCONTINUIDAD
Cualquier discontinuidad con longitud
hasta de 25 mm .
Cualquier discontinuidad con longitud
mayor que 25 mm y profundidad
máxima de 3 mm .
Cualquier discontinuidad con longitud
mayor que 25 mm con profundidad
mayor que 3 mm pero no mayor que6 mm .
Cualquier discontinuidad con longitud
mayor que 25 mm con profundidad
mayor que 6 mm pero no mayor que
25 mm .
356
REPARACIÓN
REQUERIDA
Ninguna, no requiere ser
explorada
Ninguna, pero la
profundidad debe ser
explorada*.
Remover, no necesita
soldadura
Remover completamente y
soldar
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Cualquier discontinuidad con longitud El elemento será reparado
mayor que 25 mm con profundidad
ó rechazado a criterio del
mayor que 25 mm .
ingeniero proyectista.
(véase 5.15.1.1 de
AWS D1.1)
* El 10% de las discontinuidades presentes en la superficie cortada en cuestión deberán ser exploradas por esmerilado para determinar su profundidad.
Si la profundidad de cualquiera de las discontinuidades exploradas excede 3 mm, entonces todas las discontinuidades con longitud
mayor que 25 mm que quedan en la superficie cortada deberán de ser
exploradas por esmerilado para determinar su profundidad. Si ninguna de las discontinuidades comprendidas en el 10% explorado tiene
una profundidad mayor que 3 mm, entonces las discontinuidades remanentes sobre la superficie cortada no necesitan ser exploradas.
• Preparación de las Juntas. El maquinado, el cortado
térmico, el esmerilado o el cincelado, pueden ser usados
para la preparación de las juntas, o para remover metal o
trabajos no conformes, excepto que no se usará el ranurado
con oxigeno en aceros laminados en caliente que son pedidos con tratamiento térmico.
• Tolerancias Dimensionales de las Juntas. Las partes que van a ser unidas por soldadura de filete, deberán de
ser llevadas a un contacto tan cerrado como sea posible. La
abertura de la raíz no deberá exceder los 5mm excepto en
los casos que involucre ya sea perfiles o planchas con espesores de 75 mm o mayores y no se puede cerrar la abertura
de la raíz lo suficiente para alcanzar esta tolerancia después
del enderezado en el ensamblaje. En tales casos, se acepta
una abertura máxima de la raíz de 8 mm, si se usa un respaldo adecuado. El respaldo puede ser fundente, polvo de
hierro, o materiales similares, o soldadura usando un proceso de bajo hidrógeno compatible con el metal de llenado
depositado. Si la separación es mayor que 1,6 mm se deberá de incrementar el cateto de la soldadura por la cantidad
de la abertura en la raíz, o el contratista deberá demostrar
que la garganta efectiva requerida ha sido obtenida.
• Ensamblaje con Soldadura por Canal de Penetración
Parcial. Las partes a ser unidas por soldadura de canal de
penetración parcial paralela a la longitud del elemento deberán
de ser llevadas a un contacto tan cerrado como sea posible. La
abertura de la raíz entre las partes no deberá de exceder 5 mm
excepto en los casos que involucre perfiles laminados o planchas de espesor de 75 mm o mayores si, después de su enderezado y en el ensamblado, la abertura de la raíz no puede ser
cerrada suficientemente para alcanzar esta tolerancia. En tales
casos se acepta una abertura máxima de la raíz de 8 mm, si se
usa un respaldo adecuado y la soldadura final cumple los requisitos para el tamaño de la soldadura. Las tolerancias de las
juntas de aplastamiento deberán de estar de acuerdo con las
especificaciones del contrato.
• Alineamiento de la Junta a Tope. Las partes a ser
unidas por soldadura de junta a tope deberán de ser cuidadosamente alineadas. Donde las partes son efectivamente
restringidas contra la flexión debida a la excentricidad en el
alineamiento, se permitirá una desviación que no exceda el
10% del espesor de la parte unida más delgada, pero en
ningún caso se permitirá una desviación mayor que 3 mm
del alineamiento teórico.
• Variaciones en la Sección Recta de Soldadura por
Canal. Si las dimensiones de la sección recta de las juntas
soldadas por canal varían respecto a las mostradas en los
planos por un valor mayor que las tolerancias indicadas en
la Fig. 13.2.4.2, deberá informarse al ingeniero proyectista
para su aprobación o corrección.
Fig. 13.2.4.2
B) SOLDADURA POR CANAL CON
RESPALDO - FONDO NO RANURADO POR LA PARTE POSTERIOR
C) SOLDADURA POR CANAL SIN
RESPALDO- FONDO RANURADO
POR LA PARTE POSTERIOR
Aberturas de la raíz mayores que aquellas permitidas
en el párrafo anterior, pero no mayores que dos veces el
espesor de la parte mas delgada o 19 mm, lo que sea
menor, puede ser corregida por soldadura a las dimensiones aceptables antes de la unión de las partes.
• Tolerancias Dimensiónales de los Elementos Estructurales Soldados
Las dimensiones de los elementos estructurales soldados deberán estar de acuerdo a las siguientes tolerancias:
- Rectitud de Columnas y Armaduras
Para columnas y elementos principales de armaduras,
soldados, para cualquier sección transversal, la variación
de rectitud permisible es:
Longitud de menos de 9 m:
3 mm x (N° de metros de longitud total)
3
Para longitudes de 9 m a 14 m = 10 mm
Para longitudes mayores de 14 m:
10 mm + 3 mm x (N° de metros de longitud total - 14)
3
- Rectitud de Vigas
Para vigas soldadas, para cualquier sección transversal, donde no se ha especificado contraflecha, la variación permisible de rectitud es:
3 mm x (N° de metros de la longitud total)
3
- Contraflechas de las Vigas
Para vigas soldadas, diferentes de aquellas cuya ala
superior esta embebida en concreto, para cualquier sección transversal, la variación permisible de la contraflecha requerida en el ensamblado en taller (para agujeros
taladrados para empalmes en el campo o preparación de
los empalmes soldados en el campo) es:
a la mitad de la luz:
-0, + 38 mm para luces mayores o iguales que 30 m .
-0, + 19 mm para luces menores que 30 m .
en los apoyos:
0 para los apoyos extremos:
+ 3 mm para los apoyos interiores
en los puntos intermedios:
-0, + 4(a)b(1-a/s)
s
donde:
a = distancia en metros desde el punto de inspección
al apoyo más cercano.
A) SOLDADURA POR CANAL SIN
RESPALDO – FONDO NO RANURADO
POR LA PARTE POSTERIOR
357
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
s = longitud de la luz en metros.
b = 38 mm para luces mayores o iguales que 30 m.
b = 19 mm para luces menores que 30 m.
• Perfiles de la Soldadura
Todas las soldaduras, excepto como está permitido a
continuación, deberán de estar libres de grietas, pliegues,
y las discontinuidades de perfiles no conformes.
Perfiles de Soldadura Conformes e Inaceptables
B) Perfiles de Soldadura de Filete Aceptables
NOTA.- La convexidad c, de una soldadura o glóbulos
de superficie individual con dimensiones w no deberá exceder el valor de la siguiente Tabla.
A) Perfiles de Soldadura de Filete Deseables
INSUFICIENTE
GARGANTA
EXCESIVA
CONVEXIDAD
ANCHO DE LA CARA DE SOLDADURA O DE
GLÓBULOS DE SUPERFICIE INDIVIDUAL,
W £ 8 mm
W > 8 mm hasta < 25 mm
W ³ 25 mm
EXCESIVA
SOCAVACIÓN
METAL DE
APORTE
DERRAMADO
CATETO
INSUFICIENTE
MÁXIMA
CONVEXIDAD, C
1,6 mm
3 mm
5 mm
FUSION
INCOMPLETA
C) Perfiles de Soldadura de Filete Inaceptables
UNION A TOPE – PLANCHAS DE IGUAL ESPESOR
UNION A TOPE (TRANSICIÓN) PLANCHAS DE
ESPESORES DESIGUALES
NOTA.- R NO DEBERÁ EXCEDER DE 3 mm
D) Perfiles de Soldadura Acanalada Aceptables en Juntas a Tope
EXCESIVA
CONVEXIDAD
INSUFICIENTE
GARGANTA
METAL DE
APORTE
DERRAMADO
E) Perfiles de Soldadura Acanalada Inaceptables en Juntas a Tope
• Soldadura de Filete. Las caras de la soldadura de
filete pueden ser ligeramente convexas, planas o ligeramente cóncavas, como esta mostrado en la figura anterior. La figura C muestra los perfiles típicos de soldadura
de filete inaceptables.
• Convexidad. Con excepción de la soldadura exterior en junta de extremos, la convexidad C de una soldadura o un glóbulo de superficie individual no deberá exceder los valores dados en la figura anterior.
• Soldadura a Tope ó Acanalada. La soldadura acanalada deberá de ser hecha con un reforzamiento mínimo
EXCESIVA
SOCAVACIÖN
de la cara a menos que se especifique otra cosa. En el
caso de juntas a tope y extremos, el refuerzo de la cara
no deberá exceder 3 mm en altura.
• Superficies Emparejadas. Las soldaduras a tope
que requieran ser emparejadas serán acabadas de tal
manera de no reducir el espesor del metal base más delgado o del metal soldado por más de 1 mm ó 5% del material, la que sea menor. El refuerzo remanente no deberá
exceder 1 mm de altura. Sin embargo, todos los refuerzos
deberán de ser removidos donde la soldadura forme parte de la superficie de contacto o unión. Todos los refuer-
358
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
zos deben de ser unidos formando una superficie lisa con
la plancha, con áreas de transición libres de socavación.
• Métodos y Valores de Acabado. Para el acabado
se puede usar el cincelado y el ranurado, seguidos por un
esmerilado. Donde se requiera acabado superficial, los
valores de rugosidad no excederán los 6,3 micrones. Los
acabados superficiales con rugosidades mayores de 3,2
micrones hasta 6,3 micrones deberán de tener el acabado paralelo a la dirección del esfuerzo principal. Las superficies acabadas con rugosidades menores ó iguales
que 3,2 micrones pueden ser acabadas en cualquier dirección.
Reparaciones
La remoción del metal de aporte o porciones del metal
base puede ser hecha por maquinado, esmerilado o ranurado. Esto debe ser hecho de tal manera que el metal
de aporte adyacente o el metal base no se vea afectado.
El acanalado con oxígeno no deberá ser usado en aceros
templados y revenidos. Las porciones de soldadura no
conformes deberán de ser eliminadas sin una remoción
sustancial del metal base. La superficie deberá limpiarse
totalmente antes de la soldadura. El metal de aporte deberá depositarse para compensar cualquier diferencia en
tamaños.
• Opción del Contratista. El contratista tiene la opción de reparar una soldadura no conforme o remover y
remplazar la soldadura total, excepto como sea modificado por el ingeniero supervisor. La soldadura reparada o
reemplazada deberá de ser reensayada por el método
originalmente usado, y se aplicará el mismo criterio de
aceptación técnica y de calidad. Si el contratista elige reparar la soldadura, esta debe de ser corregida de la siguiente manera:
• Derrames, Excesiva Convexidad, o Excesivo Reforzamiento. El metal de aporte en exceso deberá de ser
removido.
• Excesiva Concavidad o Depresiones de Soldadura, Soldadura con Menores Dimensiones y Soldaduras Socavadas. Las superficies deben de ser preparadas y rellenadas con material de aporte adicional.
• Fusión Incompleta, Excesiva Porosidad de la Soldadura o Presencia de Inclusiones de Escoria. Las
porciones no conformes deberán de ser removidos y resoldadas.
• Grietas en la Soldadura o Metal Base . La extensión de la grieta deberá ser evaluada por el empleo de
ácidos, inspección con partículas magnéticas, radiografías, ultrasonidos u otro medio que sea adecuado. Se removerán las grietas y metal sano hasta 50 mm de cada
borde de las grietas y se resoldará.
• Limitaciones de Temperaturas en la Reparación
por Calor Localizado. Los miembros estructurales distorsionados por la soldadura deberán de ser enderezados por medios mecánicos o por aplicaciones de cantidades limitadas de calor localizado. La temperatura de las
áreas calentadas, medida por métodos aprobados, no
deberá exceder 590°C para aceros templados y revenidos ni 650°C para otros aceros. La parte a ser calentada
para el enderezado deberá de estar sustancialmente libre
de tensiones y fuerzas externas, excepto aquellas tensiones que resultan del método de enderezado mecánico
usado en conjunto con la aplicación del calor.
• Inaccesibilidad de Soldaduras no Conformes . Si,
después que se ha hecho una soldadura no conforme, se
realizan trabajos que han originado que la soldadura sea
inaccesible o se han creado nuevas condiciones que hacen que las correcciones de la soldadura no conforme sean
peligrosas, entonces se debe restaurar las condiciones
originales por medio de la remoción de las soldaduras o
elementos, ambos antes de que se haga la corrección. Si
esto no es hecho, la deficiencia deberá de ser compensada por trabajo adicional realizado de acuerdo a un diseño
revisado y aprobado.
Limpieza de la Soldadura
• Limpieza en el Proceso. Antes de soldar sobre un
metal depositado previamente, o después de cualquier
interrupción de la soldadura, se debe remover toda la escoria y se deberá de limpiar con una escobilla de alambre
la soldadura y el metal base adyacente.
• Limpieza de Soldaduras Terminadas. La escoria
debe de ser removida de todas las soldaduras termina-
359
das. Las soldaduras y el metal base adyacente deberán
de ser limpiados con escobilla de alambre de acero ú otros
medios adecuados. Las salpicaduras de metal adheridas
fuertemente y remanentes después de la operación de
limpieza son aceptables a menos que se requiera su remoción para realizar los ensayos no destructivos. Las juntas soldadas no serán pintadas hasta que se termine la
soldadura y esta haya sido aceptada.
13.2.5. Construcciones Empernadas
Todas las partes de los elementos empernados deberán de estar sujetadas con pines o empernadas y mantenidas rígidamente unidas durante el ensamblaje. El uso
de pines en los agujeros para pernos no debe distorsionar el metal o agrandar los agujeros. El inadecuado centrado de los agujeros será causa de rechazo.
Si el espesor del material no es mayor que el diámetro
nominal del perno mas 3 mm, se permiten que los agujeros sean obtenidos por punzonado. Si el espesor del material es mayor que el diámetro nominal del perno más 3
mm los agujeros pueden ser obtenidos ya sea por taladrado o subpunzonado y ensanchado. La matriz para todos los agujeros subpunzonados, y las brocas para los
agujeros, pretaladrados, deberán de ser como mínimo 2
mm más pequeño del diámetro nominal del perno, los
agujeros en planchas de acero A514 con espesores mayores que 13 mm deberán de ser taladrados.
Lainas tipo dedo insertados completamente, con un espesor total de no más de 6mm dentro de una unión, son
permitidos en juntas sin cambiar los esfuerzos de diseño
(basadas en el tipo de agujero) para el diseño de conexiones. La orientación de dichas lainas es independiente de
la dirección de aplicación de la carga.
El uso de pernos de alta resistencia deberá de cumplir
los siguientes requisitos:
• Las dimensiones de los pernos cumplirán lo indicado
en la Norma ANSI B18.2.1
• Todo el material que se halle dentro de la longitud de
fijación del perno será acero, no debiendo existir materiales compresibles. La pendiente de las superficies de contacto con la cabeza del perno o la tuerca no debe exceder
de 1:20 respecto a un plano normal al eje del perno.
• Cuando se ensamble la junta, todas las superficies
en contacto, incluyendo las superficies adyacentes a la
cabeza del perno y la tuerca, deben estar libres de escamas de óxido, suciedad y cualquier otro material extraño.
Las rebabas que puedan reducir el apoyo de las partes
conectadas deben eliminarse.
13.2.6. Juntas de Compresión
Las juntas de compresión que dependen de la superficie de contacto, como parte de la resistencia del empalme deberán tener la superficie de contacto de las piezas
fabricadas individualmente, preparadas por cepillado, cortado con sierra, u otros medios adecuados.
13.2.7. Tolerancias Dimensiónales
Las tolerancia dimensiónales deberán ser como sigue
y se indica en la Tabla 13.2.7:
• Es permisible una variación de 1,0 mm en la longitud
total de elementos con ambos extremos acabados para
apoyo de contacto. Las superficies denotadas como «acabadas» en los planos se definen como aquellas que tienen un valor máximo de altura de rugosidad de 12,6 micrones. Cualquier técnica de fabricación, como corte de
fricción, corte frío, cepillado, etc que produzca el acabado
arriba indicado puede ser usada.
• Los elementos sin extremos acabados para apoyo
de contacto, que serán conectados a otras partes de acero de la estructura, pueden tener una variación de la longitud detallada no mayor que 2,0 mm para elementos de
9,0 m de longitud ó menos, y no mayor que 3,0 mm para
elementos con longitudes mayores de 9,0 m.
• A menos que se especifique de otro modo, elementos estructurales, sean perfiles laminados o armados, pueden variar su rectitud dentro de las tolerancias permitidas
para los perfiles de ala ancha según lo especificado en
ASTM A6, excepto que la tolerancia sobre la desviación
de la rectitud de elementos en compresión es 1/1000 de
la longitud axial entre puntos con soporte lateral.
• Los elementos completos deberán estar libres de torcimientos, dobleces y juntas abiertas. Muescas agudas o
dobleces son causa de rechazo del material.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
• Las vigas y armaduras detalladas sin especificación
de contraflecha se fabricarán de manera que, después
del montaje, cualquier contraflecha debida al laminado o
fabricación de taller quede hacia arriba.
• Cuando los elementos son especificados en los planos o especificaciones con contraflecha, la tolerancia de
fabricación en taller será -0/+13 mm para elementos de
15,0 m o menos de longitud, ó -0/+(13 mm + 3,2 mm por
cada 3,0 m o fracción de esto, en exceso de 15,0 m) para
los elementos sobre los 15,0 m. Los elementos recibidos
de la planta de laminación con 75% de la contraflecha
especificada no requieren contraflecha adicional. Para
propósitos de inspección la contraflecha debe ser medida
en el taller de fabricación en la condición sin esfuerzo.
• Cualquier desviación permisible en el peralte de las
vigas, puede resultar en un cambio abrupto en el peralte
en las zonas de empalmes. Tal diferencia en el peralte en
una junta empernada, dentro de las tolerancias prescritas, es compensada con planchas de relleno. En juntas
soldadas, el perfil de la soldadura, puede ser ajustado
conforme a la variación en altura, siempre y cuando se
proporcione la sección mínima requerida de soldadura y
la pendiente de la superficie de la soldadura cumpla con
los requisitos de la Norma AWS.
TABLA 13.2.7
VARIACIONES PERMISIBLES EN LA SECCIÓN RECTA
B, ANCHO DELALA (mm)
Mayor que Menor que
T+TI
E(a)
C
la nominal la nominal Alas inclinadas Almas inclinadas Peralte máxima de cualquier
máximo (mm)
máximo (mm)
sección recta mayor que el
peralte nominal (mm)
Hasta 305
3,0
3,0
6,0
5,0
6,0
5,0
6,0
Mas de 305
3,0
3,0
6,0
5,0
8,0
5,0
6,0
VARIACIONES PERMISIBLES EN LONGITUD
PERFILES W
Variaciones de la longitud especificada (mm)
Menor o igual a 9 m
Mayores a 9 m
Mayor
Menor
Mayor
Menor
Vigas de 610 mm y menor en peralte nominal
10,0
10,0
10,0 + 1,6 por cada 1,5 m adicionales o una fracción de este
10,0
Vigas de mas de 610 mm de peralte nominal;
13,0
13,0
13,0 + 1,6 por cada 1,5 m adicionales o una fracción de este
13,0
todas las columnas
(a)Variación en 8,0 mm (máx.) para secciones con peso mayor que 6400 N/m
OTRAS VARIACIONES PERMISIBLES
Variaciones en área y peso: +/- 2,5% de la cantidad nominal ó especificada Extremos desalineados: 0,4 mm por cada 25,0 mm de peralte, ó de
ancho de ala si ésta es mayor que el peralte
CONTRAFLECHA Y COMBADURA
Tamaños
Longitud
Variaciones permisibles en mm
Contraflecha
Combadura
Tamaños con ancho de alas igual o mayor Todas
3,2 mm x ( longitud total en metros ) / 3,0
que 150 mm
Tamaños con ancho de alas menores que Todas
3,2 mm x (longitud total en metros) /3,03,2 mm x (longitud total en metros) /1,5
150 mm
Hasta 14,0 m
3,2 mm x ( longitud total en metros ) / 3,0; con 10,0 mm (máx.)
Ciertas secciones con el ancho de ala
Sobre 14,0 m
10,0 mm +[3,2 mm x (longitud total en metros -14) / 3,0]
aproximadamente igual al peralte y
(b)
especificado en el pedido como columna
(b)
Aplicable sólo para W8x31 y más pesadas W12x65 y más pesadas, W14x90 y más pesadas. Si las otras secciones son especificadas como
columnas, las tolerancias estarán sujetas a negociación con el fabricante.
SECCIÓN
A, PERALTE (mm)
NOMINAL Mayor que
Menor que
(mm)
la nominal
la nominal
13.2.8. Acabado de Bases de Columna
Las bases de columnas y las planchas de base deberán de ser acabadas de acuerdo con los siguientes requerimientos:
1) Se permite las planchas de apoyo de acero con espesores de 50 mm o menos sin cepillado si se obtiene un
apoyo de contacto satisfactorio. Se permite que las planchas de base de acero con espesores mayores de 50mm
pero no mayores que 100 mm sean enderezadas por prensado o, si no se dispone de prensas, por el cepillado de
todas las superficies de apoyo (excepto como fue indicado en el subpárrafo N°2 y 3 de esta Sección), para tener
un contacto satisfactorio.
2) La superficie inferior de las planchas de apoyo que
son fijadas con grouting para asegurar un contacto de
apoyo total a la cimentación no necesitan ser cepilladas.
3) La superficie superior de las planchas de apoyo no
necesitan ser cepilladas si se usa soldaduras de penetración total entre la columna y la plancha de apoyo.
13.3. PINTADO EN EL TALLER
13.3.1. REQUERIMIENTOS GENERALES
El pintado en taller corresponde al recubrimiento
base del sistema de protección. Protege al acero por
solamente un corto período de exposición en condiciones atmosféricas ordinarias, y se considera como un
recubrimiento temporal y provisional. El fabricante no
asume responsabilidad por el deterioro de esta capa
base que pueda resultar de la exposición a condiciones
atmosféricas ordinarias, ni de la exposición a condiciones corrosivas mas severas que las condiciones atmosféricas ordinarias.
En ausencia de otros requerimientos en los planos o
especificaciones, el fabricante limpiará a mano el acero
de residuos de oxidación, escamas de laminación, suciedad y otras sustancias extrañas, antes del pintado, con un
cepillo de alambre o por otros métodos elegidos por el
fabricante conforme a los requerimientos del fabricante
de la pintura.
360
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
A menos que sea específicamente excluida, la pintura
se aplicará con brocha, pulverizador, rodillo o inmersión,
a elección del fabricante. Cuando se use el término recubrimiento de taller o pintura de taller, sin un sistema de
pintura especificado, el fabricante aplicará una pintura
estándar con un mínimo de películas seca de un mil.
El acero que no requiera pintado en taller se limpiará
de aceite o grasa con solventes limpiadores y se eliminará la suciedad y otras sustancias extrañas, con escobilla
de alambre u otros sistemas adecuados.
Se esperan abrasiones causadas por el manipuleo después del pintado. El retocado de estas áreas es responsabilidad del contratista, quien las reparará en el lugar de
la obra.
No se requiere el pintado en el taller a menos que esté
especificado en los planos y especificaciones.
13.3.2. Superficies Inaccesibles
Excepto para superficies en contacto, las superficies
inaccesibles después del ensamblado en el taller deberán de ser limpiadas y pintadas antes del ensamblaje, si
es requerido en los planos o especificaciones.
13.3.3. Superficies en Contacto
El pintado es permitido incondicionalmente en las conexiones tipo aplastamiento. Para conexiones críticas de
deslizamiento, las superficies en contacto deberán cumplir los siguientes requisitos:
• En juntas que no se pinten, debe dejarse sin pintar
un área que esté a 25mm o un diámetro del perno del
borde de cualquier hueco y además el área dentro del
grupo de pernos.
• En juntas especificadas como pintadas, las superficies en contacto serán arenadas y cubiertas con una pintura calificada como Clase A ó B mediante ensayos que
cumplan el «Test Method to Determine the Slip Coefficient
for Coatings Used in Bolted Joints» del Research Council
on Structural Connections. El fabricante de la pintura debe
entregar un copia certificada de estos ensayos.
• Las juntas pintadas no deben ensamblarse antes que
la pintura se haya curado por un tiempo mínimo igual al
empleado en los ensayos de calificación.
• Las superficies de contacto especificadas como galvanizadas, lo serán por inmersión en caliente de acuerdo
con la Norma ASTM A123 y serán posteriormente rasqueteadas manualmente con escobillas de alambre. No se
permitirá el uso de rasqueteadoras eléctricas.
• No se permitirá el empleo de pernos usados A490 y
galvanizados A325. Otros pernos A325 puedan volverse
a usar si esta autorizado por el Proyectista. El reajustado
de pernos que se puedan haber aflojado no se considera
como un nuevo uso.
13.3.6. Superficies Acabadas por Maquinado
Las superficies acabadas por maquinado deberán de
ser protegidas contra la corrosión por un revestimiento
inhibidor de corrosión que pueda ser removido antes del
montaje, o que tenga las características que hacen que
su remoción antes del montaje sea innecesaria.
13.3.5. Superficies Adyacentes a las Soldaduras en
Obra
A menos que se especifique otra cosa en los planos y
especificaciones, las superficies dentro de los 50 mm de
cualquier punto de soldadura en obra deberán de estar
libre de materiales que pueden impedir una soldadura
apropiada ó producir humos o gases perjudiciales durante la soldadura.
13.4. MONTAJE
13.4.1. Método de Montaje
El montador procederá a usar el método más eficiente
y económico de montaje, así como una secuencia de
montaje, consistente con los planos y especificaciones.
13.4.2. Condiciones del Lugar de la Obra
De acuerdo al contrato, se debe proporcionar y mantener acceso al lugar de la obra y a través de la misma
para el movimiento seguro de los equipos de montaje y
las estructuras a montarse. Especial cuidado se debe tener con la remoción o reubicación de líneas de energía
eléctrica, teléfono, gas, agua, desagüe y otras, de forma
361
de tener un área de trabajo segura. El estricto cumplimiento
de la NTE E.120 Seguridad Durante la Construcción,
es de vital importancia para el montaje seguro de las estructuras.
13.4.3. Cimentaciones
El ejecutor de la obra civil es responsable de la ubicación precisa, resistencia y accesibilidad a todas las cimentaciones de las estructuras metálicas.
13.4.4. Ejes de Edificación y Puntos de Nivel de Referencia
Es responsabilidad del ejecutor de la obra civil seguir
la ubicación precisa de los ejesde edificación y puntos de
nivel de referencia en el lugar de ubicación de la estructura. El montador deberá contar con un plano de obra que
incluya toda la información descrita.
13.4.5. Instalación de Pernos de Anclaje y Otros
13.4.5.1. La ubicación de los pernos de anclaje serán
responsabilidad del contratista de la obra civil conforme a
un plano aprobado; su ubicación no variará de las dimensiones mostradas en los planos de montaje en más de las
siguientes tolerancias de montaje:
a) 3,0 mm centro a centro de dos pernos cualquiera
dentro de un grupo de pernos de anclaje, donde un grupo
de pernos de anclaje se define como un conjunto de pernos, que reciben un elemento individual de acero.
b) 6,0 mm centro a centro de grupos de pernos de anclaje adyacentes.
c) Elevación de la cabeza del perno: ±13 mm
d) Una acumulación de 6,0 mm en 30 m a lo largo del
eje de columnas establecido con múltiples grupos de pernos de anclaje, pero no debe exceder un total de 25 mm,
donde el eje de columna establecido es el eje real de obra
mas representativo de los centros de los grupos de pernos como han sido instalados a lo largo del eje de columnas.
e) 6,0 mm desde el centro de cualquier grupo de pernos de anclaje al eje de columnas establecido para el grupo.
f) Las tolerancias de los párrafos b, c y d se aplican a
las dimensiones desplazadas mostrados en los planos,
medidas paralelamente y perpendicularmente al eje de
columna establecido más cercano a las columnas individuales mostradas en los planos a ser desplazados de los
ejes establecidos de las columnas.
13.4.5.2. A menos que se indique de otra forma los
pernos de anclaje se colocan perpendiculares a la superficie teórica de apoyo.
13.4.5.3. Dispositivos de apoyo
El contratista de la obra civil, coloca en los ejes y niveles todas las planchas de nivelación, tuercas de nivelación y planchas de apoyo, que pueden ser manipuladas
sin plumas o grúas de izaje. Todos los otros dispositivos
de apoyo de las estructuras son colocados y acuñados,
enlainados o ajustados con pernos de nivelación por el
montador conforme a los ejes y niveles establecidos en
los planos. El fabricante de la estructura metálica proporciona las cuñas, lainas y pernos de nivelación que son
requeridas y describe claramente los dispositivos de anclaje con los ejes de trabajo para facilitar su adecuado
alineamiento.
A la brevedad luego de la instalación de los dispositivos de apoyo, el contratista de la obra civil verifica los
ejes, niveles y la inyección del mortero de relleno conforme se requiera. La ubicación final y la adecuada inyección del mortero de relleno son de responsabilidad del
contratista de la obra civil.
Las tolerancias de elevación relativas a los niveles establecidos de los dispositivos de apoyo instalados por el
contratista de la obra civil son ± 3,0 mm.
13.4.6. Material de Conexión de Campo
13.4.6.1. El fabricante proporciona detalles de las conexiones de acuerdo con las exigencias de los planos y
especificaciones técnicas.
13.4.6.2. Cuando el fabricante se encarga del montaje
de la estructura metálica, debe suministrar todos los materiales requeridos para las conexiones temporales y per-
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
manentes de los elementos estructurales que componen
la estructura.
13.4.6.3. Cuando el montaje no es realizado por el fabricante, este deberá suministrar el siguiente material para
las conexiones de obra:
a) Los pernos en el tamaño requerido y en cantidad
suficiente para todas las conexiones de obra que serán
permanentemente empernados. A menos que se especifiquen pernos de alta resistencia, se suministrarán pernos comunes A-307. Se debe suministrar un 2% adicional
de cada tamaño de perno.
b) Las planchas de relleno mostradas como necesarias para la presentación de las conexiones permanentes
de los elementos estructurales.
c) Las barras o platinas de respaldo que puedan requerirse para la soldadura de obra.
13.4.6.4. El montador proporcionará todos los electrodos de soldadura, pernos de ajuste y pasadores que serán usados en el montaje de la estructura metálica.
13.4.7. Apoyos Temporales de la Estructura de
Acero
13.4.7.1. El montador determinará, proporcionará e instalará los apoyos temporales tales como: tirantes temporales, arriostres, obra falsa y otros elementos requeridos
para las operaciones de montaje. Estos apoyos temporales asegurarán a la estructura metálica o a cualquiera de
sus partes contra cargas comparables a aquellas para las
cuales la estructura fue diseñada, resultantes de la acción del viento, sismos y operaciones de montaje.
13.4.7.2. Estructuras autosoportantes
Una estructura autosoportante es aquella que proporciona la estabilidad y resistencia requerida para soportar
las cargas de gravedad y las de viento y sismo sin interactuar con otros elementos estructurales. El montador
suministrará e instalará solamente aquellos soportes temporales que son necesarios para asegurar cualquier elemento de la estructura metálica hasta que sean estables
sin apoyos externos.
13.4.7.3. Estructuras no autosoportantes
Una estructura no autosoportante es aquella que, cuando está totalmente ensamblada y conectada, requiere interactuar con otros elementos que no forman parte de la
estructura de acero, para tener estabilidad y resistencia
para resistir las cargas para las cuales la estructura ha
sido diseñada. Tales estructuras serán designadas claramente como estructuras no autosoportantes. Los elementos mayores que no forman parte de la estructura de acero, tales como diafragmas metálicos, muros de corte de
albañilería y/o concreto armado, serán identificados en los
planos y especificaciones técnicas.
Cuando los elementos que no son de acero estructural interactúan con los elementos de la estructura de acero para proporcionar estabilidad y/o resistencia para soportar las cargas, el contratista de la obra civil es responsable de la adecuación estructural y de la instalación a
tiempo de tales elementos.
13.4.7.4. Condiciones especiales de montaje
Cuando el concepto de diseño de una estructura depende del uso de andamios, gatas o cargas, las cuales
deben ser ajustadas conforme el montaje progresa para
instalar o mantener contraflechas o presfuerzo, tal requerimiento deberá estar indicado en los planos y especificaciones técnicas.
13.4.8. Tolerancias de la Estructura
13.4.8.1. Dimensiones generales
Se aceptan variaciones en las dimensiones generales
terminadas de las estructuras. Tales variaciones se considerarán que están dentro de los límites de una buena
práctica de montaje cuando ellas no exceden los efectos
acumulados de las tolerancias de laminación, tolerancias
de fabricación y tolerancias de montaje.
13.4.8.2. Puntos y ejes de trabajo
Las tolerancias de montaje se definen con relación a
los puntos de trabajo del elemento y a ejes de trabajo como
sigue:
a) Para elementos distintos a elementos horizontales,
el punto de trabajo del elemento es el eje centroidal en
cada extremo del elemento.
b) Para elementos horizontales, el punto de trabajo es
el eje centroidal del ala superior en cada extremo.
c) Estos puntos de trabajo pueden ser substituidos por
otros por facilidad de referencia, siempre que estén basados en estas definiciones.
d) El eje de trabajo de un elemento es una línea recta
que conecta los puntos de trabajo del elemento.
13.4.8.3. Posición y alineamiento
Las tolerancias de posición y alineamiento de los puntos y ejes de trabajo de los elementos son como sigue:
13.4.8.3.1. Las columnas individuales se consideran
aplomadas si la desviación del eje de trabajo no excede
1:500, sujeta a las siguientes limitaciones:
a) Los puntos de trabajo de columnas adyacentes a
las cajas de acensores pueden estar desplazados no mas
de 25 mm del eje de columnas establecido, en los primeros 20 pisos; encima de este nivel el desplazamiento puede ser incrementado en 0,75 mm por cada piso individual
hasta un máximo de 50 mm.
b) Los puntos de trabajo de columnas exteriores pueden ser desplazados del eje de columnas establecido no
mas de 25 mm hacia adentro, ni mas de 50 mm hacia
fuera del eje del edificio en los primeros 20 pisos; por encima de este piso el desplazamiento puede ser incrementado 1,5 mm por cada piso adicional pero no puede exceder un total desplazado de 50 mm hacia adentro ni 75 mm
hacia fuera del eje de la edificación.
c) Los puntos de trabajo de columnas exteriores en
cualquier nivel de empalme para edificios de múltiples pisos y en lo alto de columnas de edificios de un piso no
pueden caer fuera de una envolvente horizontal paralela
al eje del edificio de 40 mm de ancho para edificios de
hasta 90 metros de longitud. El ancho de la envolvente
puede ser incrementado en 13 mm por cada 30 metros
adicionales en longitud, pero no puede exceder 75 mm.
d) Los puntos de trabajo de columnas exteriores pueden estar desplazados del eje de columnas establecido
en una dirección paralela al eje del edificio no mas de 50
mm en los primeros 20 pisos, encima de este piso el desplazamiento puede ser incrementado en 1,5 mm por cada
piso adicional, pero no pueden exceder un desplazamiento total de 75 mm paralelo al eje del edificio.
13.4.8.3.2. Elementos diferentes a columnas
a) El alineamiento de elementos consistentes de una
sola pieza recta sin empalmes de obra, excepto elementos en volado, es considerado aceptable si la variación en
alineamiento es causada solamente por la variación del
alineamiento de columnas y/o por el alineamiento de elementos soportantes principales dentro de los límites permisibles para la fabricación y montaje de tales elementos.
b) La elevación de elementos conectados a columnas
es considerada aceptable si la distancia desde el punto
de trabajo del elemento a la línea superior de empalme
de la columna no se desvía más de 5 mm o menos de 8
mm de la distancia especificada en los planos.
c) La elevación de elementos distintos a los conectados a columnas, los cuales consisten de piezas individuales, se considera aceptable si la variación en la elevación
real es causada solamente por la variación en elevación
de los elementos de soporte, los cuales están dentro de
los límites permisibles para la fabricación y montaje de
tales elementos.
d) Piezas individuales, las que son partes de unidades
ensambladas en obra y contienen empalmes de obra entre
puntos de apoyo, se consideran aplomadas, niveladas y
alineadas si la variación angular del eje de trabajo de cada
pieza relativa al plano de alineamiento no excede 1: 500.
e) La elevación y alineamiento de elementos en volado será considerada aplomada, nivelada y alineada si la
variación angular del eje de trabajo desde una línea recta
extendida en la dirección plana desde el punto de trabajo
a su extremo de apoyo no excede 1: 500.
f) La elevación y alineamiento de elementos de forma
irregular será considerada aplomada, nivelada y alineada
si los elementos fabricados están dentro de sus tolerancias y sus elementos de apoyo o elementos están dentro
de las tolerancias especificadas en esta Norma.
362
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
13.4.8.3.3. Elementos anexados
Las tolerancias en posición y alineamiento de elementos anexados como dinteles, apoyo de muros, ángulos de
borde y similares serán como sigue:
a) Los elementos anexados se consideran propiamente
ubicados en su posición vertical cuando su ubicación esta
dentro de 9 mm de la ubicación establecida desde la línea
superior de empalme de la columna mas cercana a la ubicación del apoyo como se especifique en los planos.
b) Los elementos anexados se consideran propiamente
ubicados en su posición horizontal cuando su ubicación
esta dentro de 9 mm de la correcta ubicación relativa al
eje de acabado establecido en cualquier piso particular.
c) Los extremos de elementos anexados se consideran propiamente ubicados cuando están alineados dentro
de 5 mm entre uno y otro vertical y horizontalmente.
13.4.9. Corrección de Errores
Las operaciones normales de montaje incluyen la corrección de defectos menores con moderadas operaciones de agrandado de agujeros, recortes, soldadura o corte y el posicionado de elementos mediante el uso de punzones. Los errores que no puedan ser corregidos con las
operaciones mencionadas o los cuales requieran cambios
mayores en la configuración de los elementos deberán
reportarse inmediatamente al supervisor de obra y al fabricante por parte del montador para establecer la responsabilidad en la corrección del error o para aprobar el
método más adecuado de corrección a ser empleado.
13.4.10. Manipulación y Almacenamiento
El montador tomará un cuidado razonable en la adecuada manipulación y almacenamiento del acero durante
las operaciones de montaje para eliminar la acumulación
de suciedad y sustancias extrañas.
13.5. CONTROL DE CALIDAD
El fabricante deberá proporcionar procedimientos de
control de calidad hasta un nivel en que considere necesario para asegurar que todo el trabajo se realice de
acuerdo con esta especificación. Además de los procedimientos de control de calidad del fabricante, el material y la mano de obra pueden ser sujetos a inspección
en cualquier momento por inspectores calificados que
representen al propietario. Si se requiere que tales inspecciones sean realizadas por representantes del propietario, esto deberá estar establecido en los documentos de diseño.
13.5.1. Cooperación
En lo posible, toda inspección realizada por representantes del propietario deberá de ser hecha en la planta
del fabricante. El fabricante cooperará con el inspector,
permitiendo el acceso a todos los lugares donde se está
haciendo el trabajo. El inspector deberá programar su trabajo de manera de interferir en lo mínimo el trabajo del
fabricante.
13.5.2. Rechazos
El material o mano de obra que no cumpla razonablemente con las disposiciones de esta Norma puede ser
rechazado en cualquier momento durante el avance del
trabajo. El fabricante recibirá copias de todos los reporte
suministrados al propietario por el inspector.
13.5.3. Inspección de la Soldadura.
Requerimientos Generales
• Alcance
b) Requerimiento de Calificación del Inspector.
Bases para la Calificación. Los inspectores responsables de la aceptación o rechazo del material y la mano
de obra empleada deberán de ser calificados. La base
para la calificación del inspector deberá de ser documentada. Si el ingeniero proyectista elige especificar las bases para la calificación del inspector, estas deberán aparecer en los planos o especificaciones técnicas o documentos del contrato.
Las bases de calificación aceptables son las siguientes:
1) Inspector de soldadura certificado por el AWS.
2) Inspector de soldadura certificado por una institución autorizada para realizar este tipo de certificación.
Examen de la Vista. Los inspectores deberán pasar
un examen de la vista, con o sin lentes correctores cada 3
años o menos para probar que tienen una agudeza de
visión adecuada.
c) Inspección de Materiales.
El inspector deberá de asegurar que se use sólo materiales que cumplan los requisitos de esta Norma.
• Inspección de los Procedimientos de Soldadura
(WPS) y de los Equipos
El inspector deberá revisar todos los procedimientos a
ser usados para el trabajo y deberá asegurarse que ellos
cumplan los requisitos de esta Norma.
El inspector deberá inspeccionar los equipos de soldadura a usarse en el trabajo para asegurar que cumplan
los requisitos de esta Norma.
• Inspección de la Calificación del Soldador
El inspector sólo debe permitir que la soldadura sea
realizada por soldadores, operadores de soldadura y soldadores provisionales que sean calificados o deberá de
asegurarse que cada uno de ellos haya demostrado previamente tal calificación bajo otra supervisión aceptable.
• Inspección del Trabajo y los Registros
El inspector deberá asegurar que el tamaño, la longitud y ubicación de todas las soldaduras cumplan los requisitos establecidos en los planos y que no se haya añadido soldaduras no especificadas sin aprobación.
El inspector deberá asegurarse que se haya empleado sólo procedimientos que cumplan las provisiones de
esta Norma.
El inspector debe asegurarse que los electrodos se
usen sólo en la posición y con el tipo de corriente y polaridad para los cuales están clasificados.
El inspector deberá, a intervalos adecuados, observar
la preparación de juntas, las practicas de ensamblaje, las
técnicas de soldadura y los rendimiento de cada soldador, para asegurarse que se cumpla los requisitos de esta
Norma.
El inspector deberá mantener un registro de calificaciones de todos los soldadores, así como de todas las
calificaciones de los procedimientos de soldadura (WPS)
u otros ensayos realizados y otras informaciones que se
puedan requerir.
El inspector deberá examinar el trabajo para asegurarse que cumpla los requisitos de esta Norma. Otros criterios de aceptación, diferentes de aquellos especificados en la Norma, pueden ser usados cuando sean aprobados por el ingeniero proyectista. El tamaño y el contorno de la soldadura deberán de ser medidos con calibradores adecuados. El examen visual de grietas en soldaduras y en el metal base y otras discontinuidades deberá
de ser realizado con luz potente y lunas de aumento u
otros dispositivos que pueden ayudar.
d) Criterios de Aceptación
a) Inspección y Estipulaciones del Contrato. La inspección y ensayo durante la fabricación serán realizados
antes del ensamblaje, durante el ensamblaje, durante la
soldadura y después de la soldadura para asegurar que
los materiales y la mano de obra cumplan los requisitos
de los planos y especificaciones técnicas.
La inspección y los ensayos de verificación serán realizados y los resultados serán informados al propietario y
al contratista de una manera oportuna para evitar retrasos en el trabajo.
La inspección y ensayos durante la fabricación y montaje
son de responsabilidad del contratista, a menos que se
establezca otra cosa en los documentos del contrato.
363
• Alcance.
La extensión del examen y los criterios de aceptación
deberán de estar especificados en los planos o especificaciones técnicas o documentos de contrato.
• Inspección visual
Todas las soldaduras deberán de ser visualmente inspeccionadas y serán aceptables si satisfacen los criterios
de la Tabla 13.5.3.
Cuando se requiera que la inspección visual sea realizada por inspectores de soldadura certificados, esto deberá de ser especificada en los planos ó especificaciones
técnicas o documentos de contrato.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TABLA 13.5.3
CRITERIOS DE ACEPTACIÓN EN LA INSPECCIÓN
VISUAL
Categoría de Discontinuidad Conexiones
y Criterio de Inspección
de Elementos
NoTubulares
Cargadas
Estáticamente
1) Prohibición de Grietas
La soldadura no debe tener
grietas.
X
2) Fusión de la Soldadura/
Metal de Base
Debe existir una completa
fusión entre los diferentes
cordones de soldadura y
entre la soldadura y el
metal base.
X
3) Sección Recta del
Cráter
Todas las cavidades deberán
ser llenadas a la sección
recta completa, excepto en
los extremos de las soldaduras de filete intermitentes
fuera de su longitud efectiva. X
(4) Perfil de Soldadura
Los perfiles de soldadura
deberán de estar de acuerdo
con 13.2.4.e
X
(5) Tiempo de Inspección
La inspección visual de las
soldaduras en todos los
aceros puede empezar
inmediatamente después que
la soldadura completa se
haya enfriado a temperatura
ambiente. Los criterios de
inspección para los aceros
ASTM A514, A517 estarán
basadas en la inspección
visual realizada a no menos
de 48 horas después de
finalizada la soldadura.
X
(6) Menor Tamaño de
Soldadura
Una soldadura de filete en
cualquier soldadura continua
simple, puede tener un
menor tamaño, que el
tamaño nominal del filete
especificado por 1,6 mm sin
corrección, si la porción de
menor tamaño de la
soldadura no excede el 10%
de la longitud de la soldadura. En la soldadura de
alma a ala en vigas, no se
permite el menor tamaño de
soldadura, en los extremos,
para una longitud igual a 2
veces el ancho del ala.
X
7) Socavación
(A) Para materiales menores
que 25 mm de espesor, la
socavación no excederá
1mm con la excepción que
se permite un máximo de
1,6 mm para una longitud
acumulada de 50 mm en
cualquier tramo de 300 mm.
Para materiales iguales o
mayores que 25 mm de
espesor, la socavación no
excederá 1,6 mm para
cualquier longitud de
soldadura.
X
(B) En miembros principales,
la socavación no será mayor
que 0,25 mm de profundidad
cuando la soldadura es trans-
Conexiones
de elementos
NoTubulares
Cargadas
Cíclicamente
Conexiones
de
Elementos
Tubulares
(Todas las
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Cargas)
X
Categoría de Discontinuidad Conexiones
y Criterio de Inspección
de Elementos
NoTubulares
Cargadas
Estáticamente
versal al esfuerzo de tracción
bajo cualquier condición de
carga de diseño y menor de
1 mm de profundidad para
todos los otros casos.
8) Porosidad
(A) La soldadura acanalada
de penetración total en
uniones a tope transversales
a la dirección del esfuerzo
calculado de tracción no debe
tener porosidad alargada
visible. Para todas las otras
soldaduras acanaladas y
para soldaduras de filete, la
suma de la porosidad alargada visible con diámetros de
1mm y mayores no deberá
exceder 10mm en cualquier
tramo de 25 mm de
soldadura y no deberá
exceder 19mm en cualquier
tramo de 300 mm de longitud
de soldadura.
X
(B) La frecuencia de la porosidad alargada en soldaduras
de filete no deberá exceder
una en 100mm de longitud de
soldadura y el diámetro
máximo no deberá exceder
2mm. Excepción: para
soldaduras de filete conectando rigidizadores al alma,
la suma de los diámetros de
porosidad alargada no
excederá 10mm en cualquier
tramo lineal de 25mm y no
excederá 19mm en cualquier
tramo de 300mm de longitud
de soldadura.
(C) La soldadura acanalada
de penetración total en
conexiones a tope transversales a la dirección del
esfuerzo calculado de
tracción, no deberán tener
porosidad alargada. Para
todas las otras soldaduras
acanaladas, la frecuencia de
la porosidad alargada no
excederá de una en 100mm
de longitud y el diámetro
máximo no deberá exceder
2mm .
Conexiones
de elementos
NoTubulares
Cargadas
Cíclicamente
Conexiones
de
Elementos
Tubulares
(Todas las
X
X
X
X
X
X
Cargas)
• Ensayo de partículas magnéticas y líquidos penetrantes
Las soldaduras que están sujetas a ensayos de partículas magnéticas y líquidos penetrantes, en adición a la
inspección visual, deberán ser evaluadas sobre la base
de los requisitos para la inspección visual. Los ensayos
serán realizados de acuerdo con la Norma ASTM E709, y
los criterios de aceptación deberán estar de acuerdo con
la Sección 6, parte C de la Norma ANSI/AWS D1.1, lo que
sea aplicable.
• Ensayos no Destructivos
Excepto para conexiones de elementos tubulares, todos los métodos de ensayos no destructivos, incluyendo
requisitos y calificaciones de equipo, calificación del personal, métodos operativos de equipo y los criterios de aceptación, deberán de estar de acuerdo con la Sección 6, Inspección de la Norma ANSI/AWS D1.1. Las Soldaduras sujetas a ensayos no destructivos deben de ser aceptables
por la inspección visual de acuerdo con la Tabla 13.5.3
Los ensayos de soldaduras sujetas a ensayos no destructivos pueden empezar inmediatamente después que
364
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
la soldadura terminada se haya enfriado a temperatura
ambiente.
Cuando se requiera ensayos no destructivos, el proceso, la extensión y los criterios de aceptación deberán
estar claramente definidos en los planos o especificaciones técnicas o documentos de contrato.
Sección 2.5.1, se dimensionarán de acuerdo a este Apéndice. Los miembros en flexión con elementos esbeltos en
compresión se diseñarán de acuerdo al Apéndice 6 y el
Capítulo 7. Los miembros en flexión con relaciones no
cubiertas por el Apéndice 6.1 se diseñarán de acuerdo
con este Apéndice.
13.5.4. Inspección de Conexiones con Pernos de
Alta Resistencia de Deslizamiento Crítico.
La inspección de las conexiones empernadas de alta
resistencia de deslizamiento crítico deberá cumplir los siguientes requisitos:
2.5.3a. Elementos no Rigidizados en Compresión
La resistencia de diseño de elementos no rigidizados
en compresión con relaciones ancho/espesor mayores que
los l r aplicables conforme a la Sección B5.1 se diseñarán con un factor de reducción Qs . El valor de Q s se determinará de las Ecuaciones A-B5-3 a A-B5-10 como sea
aplicable. Cuando tales elementos comprenden el ala en
compresión de elementos en flexión, el máximo esfuerzo
de flexión requerido no excederá fbFyQs , con f b = 0,90 .
La resistencia de diseño de elementos en compresión axial
se modificará por el factor de reducción Q apropiado,
conforme el Apéndice 2.5.3c.
• Todas las conexiones deben inspeccionarse para asegurar que las distintas superficies de los elementos conectados tengan un contacto pleno.
En todas las conexiones, el inspector observará la instalación y el ajuste de los pernos para asegurar que se
hagan de acuerdo con uno de los procedimientos indicados en 10.3.1.
• Si se ha especificado o se considera la verificación
de la tracción aplicada a los pernos, el inspector verificará
el torque aplicado a los pernos mediante una llave de torsión manual con un indicador de torque. No se aceptan
relaciones torque a tracción obtenidas de tablas o fórmulas. La relación se debe determinar en un ensayo con un
aparato medidor de tracciones por un Laboratorio de Ensayos de Materiales, competentes. La llave de torsión debe
calibrarse diariamente con este aparato. En este caso debe
inspeccionarse el 10% de los pernos pero no menos de
dos, seleccionados al azar. Si se encuentra algún perno
incorrectamente ajustado, se verificarán todos los pernos.
13.5.3. Identificación del Acero
El fabricante deberá de ser capaz de acreditar por
medio de un certificado de calidad o por ensayos, la calidad del material que se está empleando en la fabricación
de una estructura.
APÉNDICE 2
REQUISITOS DE DISEÑO
(a) Para ángulos simples:
cuando
Qs = 1,34 - 0,0017
cuando b t ³
Qs =
Qs =
3 h 3
£ £
4 hc 2
donde l r , h y
(A-2.5-2)
Estas substituciones se harán en el Apéndice 6 y el
Capítulo 7 cuando se apliquen a elementos con alas desiguales. Si el ala en compresión es mayor que el ala en
tracción, l r se determinará usando las Ecuaciones A-2.51, A-2.5-2 ó la Tabla 2.5.1.
2.5.3. Secciones con Elementos Esbeltos en Compresión.
Los miembros cargados axialmente que contienen elementos sometidos a compresión con relaciones ancho /
espesor mayores que los l r aplicables conforme a la
365
(A-2.5-5)
464
Fy
138000
æbö
Fy ç ÷
ètø
2
(A-2.5-6)
cuando
287
526
<b t <
Fy
Fy
kc
kc
Qs = 1,415 - 0,00145
cuando
b t³
b
t
Fy
(A-2.5-7)
kc
526
Fy
kc
kc
Qs = 180000
hc se definen en la Sección 2.5.1.
b
Fy
t
(c) Para alas, ángulos y planchas que se proyectan de
columnas armadas u otros elementos en compresión:
Para elementos con alas desiguales y con almas solicitadas solamente a flexión, lr para el estado límite de
pandeo local del alma es:
æ
æ öö
ç1 + 2,83ç h ÷ ÷
ç h ÷÷
ç
è c øø
è
107000
250
464
<b t <
Fy
Fy
cuando b t ³
3 h 3
£ £
4 hc 2
665
lr =
Fy
(A-2.5-3)
407
Fy
Qs = 1,415 - 0,00166
2.5. PANDEO LOCAL
2.5.1. Clasificación de las Secciones de Acero
Para elementos con alas desiguales y con almas en
flexo-compresión, lr para el estado límite de pandeo local del alma es:
æ h öæ
P öö
665 æç
lr =
1 + 2,83çç ÷÷ç1 - u ÷ ÷
(A-2.5-1)
÷
ç
ç
Fy è
è hc øè fb Py ø ÷ø
b
Fy
t
2
(A-2.5-4)
æbö
Fy ç ÷
ètø
(b) Para alas, ángulos y planchas que se proyectan de
vigas laminadas o columnas u otros elementos en compresión:
cuando
El Apéndice 2.5.1 proporciona una definición amplia
de los límites de las relaciones ancho/espesor para almas
en flexo-compresión. El Apéndice B5.3 se aplica al diseño
de miembros que contienen elementos esbeltos en compresión.
200
407
<b t <
Fy
Fy
2
æbö
Fy ç ÷
ètø
El coeficiente k c se calculará como sigue:
(a) Para perfiles I:
4
kc =
h
tw
0,35 £ kc £ 0,763
donde
h = altura del alma
t w = espesor del alma
(A-2.5-8)
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
2.5.3c. Propiedades de Diseño
Las propiedades de las secciones se determinarán
usando la sección transversal total, excepto en los casos
siguientes:
(b) Para otras secciones
kc = 0,763
(c) Para almas de perfiles T:
cuando
335
464
<b t <
Fy
Fy
Qs = 1,908 - 0,00272
cuando
(A-2.5-9)
464
Fy
b t³
Qs =
b
Fy
t
En el cálculo del momento de inercia y módulo elástico de la sección de elementos en flexión, el ancho efectivo de los elementos rigidizados uniformemente comprimidos be , tal como se determinó en el Apéndice 2.5.3b
será usado en la determinación de las propiedades de la
sección transversal efectiva.
Para los elementos no rigidizados de la sección transversal, Q s se determina del Apéndice 2.5.3a. Para los elementos rigidizados de la sección transversal.
138000
æbö
Fy ç ÷
ètø
2
Qa =
(A-2.5-10)
b = ancho del elemento en compresión no rigidizado
como se define en la Sección 2.5.1.
t = espesor del elemento no rigidizado.
Fy = esfuerzo de fluencia mínimo especificado, MPa.
2.5.3d. Resistencia de Diseño
Para miembros cargados axialmente en compresión
el área bruta de la sección transversal y el radio de giro r
se calcularán sobre la base de la sección transversal real.
El esfuerzo crítico
Fcr se determinará como sigue:
2.5.3b. Elementos Rigidizados en Compresión
Cuando la relación ancho/espesor de un componente
rigidizado uniformemente comprimido (excepto platabandas perforadas) es mayor que el límite l r estipulado en la
Sección 2.5.1, se usará un ancho reducido efectivo be ,
para el cálculo de las propiedades de diseño de la sección que contiene el elemento.
(a) Para lc Q £ 1,5
é 0,877 ù
Fcr = ê 2 ú Fy
ë lc û
(A-2.5-11)
(b) Para otros elementos uniformemente comprimidos:
b 665
³
t
f
856t æç
150
1f çè (b t ) f
ö
÷
÷
ø
donde
Para secciones transversales solamente con componentes rigidizados, Q = Qa , (Qs = 1,0 ) .
Secciones transversales con componentes rigidizados
y no rigidizados, Q = Q s Q a .
APÉNDICE 5
COLUMNAS Y OTROS ELEMENTOS EN
COMPRESIÓN
de otro modo be = b
= ancho del elemento rigidizado en compresión,
b
como se define en la Sección 2.5.1.
be = ancho reducido efectivo.
t = espesor del elemento.
f = esfuerzo elástico de compresión calculado en el
elemento rigidizado, basado en las propiedades de diseño como se especifica en el Apéndice 2.5.3c, MPa.
Si los elementos no rigidizados están incluidos en la
sección total, f para el elemento rigidizado debe ser tal
que el máximo esfuerzo de compresión en el elemento no
rigidizado no sea mayor que fc Fcr como se define en el
Apéndice 2.5.3c con Q = Qs y fc = 0,85 , ó f bFy Qs con
fb = 0,90 , como sea aplicable.
(c) Para secciones circulares cargadas axialmente con
relaciones diámetro a espesor D t mayores que 22800 Fy
pero menores que 90000 Fy
7600
2
Q = Qa =
+
Fy (D t ) 3
(A-2.5-17)
Para secciones transversales solamente con componentes no rigidizados, Q = Qs , (Q a = 1,0 ) .
(A-2.5-12)
donde
(A-2.5-15)
(A-2.5-16)
Q = Qs Qa
856t æç
170 ö÷
1f çè (b t ) f ÷ø
be =
)
2
(b) Para lc Q > 1,5
b 625
³
t
f
de otro modo be = b
cuando
(
F cr = Q 0 ,6 5 8 Q lc F y
Q
Q
(a) Para alas de secciones cuadradas y rectangulares
de espesor uniforme:
be =
(A-2.5-14)
área real
donde el área efectiva es igual a la suma de las áreas
efectivas de la sección transversal.
donde
cuando
área efectiva
Este Apéndice se aplica a la resistencia de columnas
doblemente simétricas con elementos de plancha delgada, columnas con simetría simple y columnas asimétricas
para los estados limites de pandeo torsional y flexo-torsional.
5.3. RESISTENCIA DE DISEÑO EN COMPRESIÓN
PARA PANDEO FLEXO-TORSIONAL
La resistencia de elementos en compresión determinada por los estados límites de pandeo torsional y flexotorsional es fc Pn ,donde
f c = 0,85
Pn = resistencia nominal en compresión.
(A-5.3-1)
= Ag Fcr
Ag = área total de la sección transversal.
El esfuerzo critico nominal Fcr se calculará como
sigue:
(A-2.5-13)
(a) Para le Q £ 1,5
(
donde
2
)
F cr = Q 0 ,6 5 8 Q le F y
D = diámetro exterior..
t = espesor de la pared.
(b) Para le Q > 1,5
366
(A-5.3-2)
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
é 0,877 ù
Fcr = ê 2 ú Fy
ë le û
(A-5.3-3)
donde
6.1. DISEÑO POR FLEXIÓN
le =
Fy
(A-5.3-4)
Fe
Fy = esfuerzo de fluencia mínimo especificado en el
acero
Q = 1,0 para elemento que cumplen las relaciones ancho/espesor l r de la Sección 2.5.1
= QsQa para elementos que no cumplan la relación
ancho/espesor lr de la Sección 2.5.1 y determinado de
acuerdo con lo indicado en el Apéndice 2.5.3.
El esfuerzo critico de pandeo elástico torsional o flexotorsional Fe , se calcula como sigue:
(a) Para secciones doblemente simétricas:
ù 1
é p 2 ECw
Fe = ê
+ GJ ú
(A-5.3-5)
2
û Ix + Iy
ë (K z l )
(b) Para secciones con simetría simple donde y es el
eje de simetría:
Fe =
seño al corte de almas de vigas con y sin rigidizadores y
los requisitos para los rigidizadores transversales. El Apéndice 6.3 se aplica a los elementos con almas de peralte
variable.
Fey + Fez é
4 Fey Fez H ù
ú
ê1 - 1 22
2H ê
(
Fey + Fez ) úû
ë
La resistencia de diseño de elementos en flexión
es f b M n donde fb =0,90 y M n es la resistencia nominal.
La Tabla A-6.1.1 proporciona un sumario tabulado de
las Ecuaciones 6.1-1 a 6.1-15 para determinar la resistencia nominal a la flexión de vigas. Para los parámetros
de esbeltez de la sección transversal no incluidos en la
Tabla A-6.1.1, véase el Apéndice 2.5.3. Para elementos
en flexión con alas desiguales véase el Apéndice 2.5.1
para la determinación de l r según el estado límite de
pandeo local del alma.
La resistencia nominal a la flexión M n es el valor menor obtenido de acuerdo a los estados límites de fluencia:
pandeo lateral-torsional (PLT); pandeo local del ala (PLP);
y pandeo local del alma (PLA).
La resistencia nominal a la flexión M n se determinará
como sigue para cada estado límite:
(a) Para l £ llp :
Mn = M p
(A-6.1-1)
(b) Para lp < l £ lr :
(A-5.3-6)
(c) Para secciones asimétricas el esfuerzo critico del
pandeo flexo-torsional Fe es la raíz de menor valor de la
ecuación cúbica
(Fe - Fex )(Fe - Fey )(Fe - Fez )- Fe2 (Fe - Fey )æç xo ö÷
2
è ro ø
-
Para el estado límite de pandeo lateral-torsional:
é
(l - l )ù
ë
û
M n = Cb êê M p - (M P - M r )(lr - l p )úú £ M p
p
Para el estado límite de pandeo local del alma y ala:
(
Mn = M p - M p - Mr
(A-.5.3-7)
donde
K z = factor de longitud efectiva para pandeo torsional.
E = módulo de elasticidad.
G = módulo de corte.
Cw = constante de alabeo.
J = constante torsional.
I x , I y = momentos inercia respecto a los ejes principales.
x o , y o = coordenadas del centro de corte respecto al
centroide.
2
r o = xo2 + yo2 +
æx +y ö
÷
H = 1 - çç
2
÷
è ro ø
2
o
Ix + Iy
A
Fey =
(A-5.3-8)
2
o
p 2E
Fex =
(K xl r x )2
p 2E
2
y l ry )
(K
æ p 2 ECw
ö 1
+ GJ ÷÷ 2
Fez = çç
2
(
)
K
l
è z
ø Ar o
)((l - l ))
l -l
p
r
2
æy ö
2
Fe (Fe - Fex )ç o ÷ = 0
è ro ø
(A-5.3-9)
(A-5.3-10)
(A-5.3-11)
(A-5.3-12)
donde
A = área de la sección transversal del elemento.
l = longitud no arriostrada.
K x , K y = factores de longitud efectiva en las direccio-
nes x e y .
rx , ry = radios de giros respecto a los ejes principales.
r o = radio polar de giro respecto al centro de corte.
APÉNDICE 6
VIGAS Y OTROS ELEMENTOS EN FLEXIÓN
El Apéndice 6.1 proporciona la resistencia de diseño
en flexión de vigas. El Apéndice 6.2, la resistencia de di-
367
(A-6.1-2)
(A-6.1-3)
p
(c) para l > lr :
Para el estado límite de pandeo lateral-torsional y pandeo local del ala:
(A-6.1-4)
M n = M cr = SFcr £ M p
Para el diseño de vigas con almas esbeltas, no se aplica
el estado límite de pandeo local del alma. (Véase la Sección G2).
Para l del ala mayor que lr en perfiles no incluidos
en la Tabla A-6.1.1, ver el Apéndice 2.5.3.
Para l del alma mayor que lr , véase el Capítulo 7.
Los términos usados en las ecuaciones anteriores son:
M n = resistencia nominal a la flexión.
M p = Fy Z , momento plástico £ 1,5 Fy S .
M cr = momento de pandeo.
M r = momento de pandeo límite ( igual a M cr cuando
l = l r ).
l = parámetro de esbeltez.
= relación de esbeltez con respecto al eje menor L b / r y para el pandeo lateral- torsional.
= relación ancho/espesor del ala b t para el pandeo local del ala tal como se define en la Sección 2.5.1.
= relación peralte/espesor del alma h / tw para el
pandeo local del alma tal como se define en la Sección
2.5.1.
lP = el mayor valor de l para el cual M n = M p .
l r = el mayor valor de l para el cual el pandeo es
InelÆstico.
Fcr = esfuerzo crítico.
Cb = coeficiente de flexión dependiente del gradiente
de momentos flectores, véase la Ecuación 6.1-3.
S = módulo de sección.
L b = longitud no arriostrada lateralmente.
r y = radio de giro respecto al eje menor..
Las ecuaciones y estados límites aplicables para,
M p , M r , Fcr , l, l p y lr están dados en la Tabla A-6.1.1 para
los perfiles considerados en este Apéndice. Los términos
usados en esta Tabla son:
A = área de la sección transversal.
FL = el menor de Fyf - Fr o Fyw .
(
)
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Fr = esfuerzo residual de compresión en el ala.
Sxt = módulo de sección de la fibra extrema del ala en
tracción.
Z = módulo plástico de la sección.
b = ancho del ala.
d = peralte total.
f = esfuerzo de compresión calculado en el elemento
rigidizado.
h = altura libre entre alas para perfiles soldados y la
distancia libre entre alas menos el radio en la esquina para
perfiles laminados.
ryc = radio de giro del ala en compresión respecto al
eje y o si hay doble curvatura por flexión, radio de giro
= 70 MPa para perfiles laminados.
= 115 MPa para perfiles soldados.
F y = esfuerzo de fluencia mínimo especificado.
Fyf = esfuerzo de fluencia del ala.
Fyw = esfuerzo de fluencia del alma.
I yc = momento de inercia del ala en compresión con
respecto al eje y o si hay doble curvatura por flexión, el
momento de inercia del ala más pequeña
J = constante de torsión.
Re = véase la Sección 7.2.
Seff = módulo de sección efectivo con respecto al eje
mayor.
S xc = módulo de sección de la fibra extrema del ala en
compresión.
del ala más pequeña.
t f = espesor del ala.
t w = espesor del alma.
TABLA A-6.1.1
PARÁMETROS DE RESISTENCIA NOMINAL
Perfil
Momento PlásticoM p
Estado límite de pandeo
Momento límite de pandeo Mr
Canales y vigas de
sección I de simetría
Fy Z x
PLT en elementos de doble
simetría y canales
FL Sx
[b]
PLT en elementos de
simetría simple
FL S xc £ Fyf S xt
PLP
FL S x
PLA
R e Fyf S x
PLP
Fy Sy
simple y doble (incluyendo
vigas híbridas) que
flexionen alrededor de
eje mayor [a]
Canales y elementos de
sección I de simetría
simple y doble que
flexionen alrededor del
eje menor [a]
Fy Zy
Nota: El pandeo lateral torsional (PLT) se aplica solamente para flexión alrededor
del eje mayor
[a] Se excluyen los ángulos dobles y las tees
[b] Calculado en base a una distribución plástica total de esfuerzos para
secciones híbridas
.
[c]
X1 =
p
Sx
EGJA
,
2
X2 = 4
Cw
Iy
æ Sx ö
ç
÷
è GJ ø
2
X
[d lr = 1 1 + 1 + X 2 FL2
]
FL
[e] Fcr =
.
M cr
S xc
M cr (MPa)
, donde
=
400 000Cb
Lb
[
I y J B1 +
donde
B1 = 2, 25 2 I yc I y - 1 (h Lb ) I y J
[(
) ]
(
(1 + B
2
)]
+ B12 £ M p
)
B2 = 25(1 - I yc I y ) (I yc J ) (h Lb )2 Cb = 1,0 si I yc I y < 0,1 ó I yc I y > 0, 9
Nota:
PLP = Pandeo local del ala
PLA = Pandeo local del alma
368
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TABLA A-6.1.1 (Continuación)
Esfuerzo crítico Fcr
Parámetros de esbeltez
lp
l
Limitaciones
lr
Cb X 1 2
X2X
1+ 1 2 2
l
2l
Lb
ry
790
Fyf
[e]
Lb
ryc
790
Fyf
Valor de l para el cual
[f]
b
t
170
Fyf
[g]
No aplicable
h
tw
1680
Fyf
lr como ha sido definido en
[c,d]
Aplicable para elementos de
sección I si h t w £ l r Cuando
h tw > lr ver Capítulo 7
M cr (Cb = 1) = M r
la Sección B5.1
Lo mismo para el eje mayor
[f] Fcr =
Fcr =
140 000
l2
180 000kc
l2
donde
para perfiles laminados
para perfiles soldados
k c = 4 / h t w y 0,35 £ k c £ 0,763
370
FL para perfiles laminados
425
(FL kc ) para perfiles soldados
[g] lr =
lr =
TABLA A-6.1.1 (Continuación)
Perfil
Perfiles simétricos sólidos,
excepto barras rectangulares, que flexionen alrededordel eje mayor
Barras sólidas rectangulares queflexionen alrededor del eje mayor
Secciones cajón simétricas cargadasen un
plano de simetría
Tubos circulares
Momento PlásticoM p
Estado límite de pandeo
Fy Z x
No aplicable
Fy Z x
Fy Z
PLT
PLT
PLP
PLA
PLT
Igual como para perfiles I
No aplicable
PLP
M n (MPa) = çç 4200 + Fy ÷÷ S [h]
Fy Z
Momento límite de pandeo M r
FyS x
Fyf Seff
FLSeff
æ
PLA
[h] Esta ecuación es para usarla en lugar de la Ecuación A-6.1-4
ö
è Dt
No aplicable
ø
TABLA A-6.1.1 (Continuación)
Esfuerzo crítico Fcr
Parámetros de esbeltez
l
lp
Limitaciones
lr
No aplicable
26 000 JA
400 000 JA
400 000Cb JA
lS x
Lb
ry
Mp
Mr
400 000Cb JA
lS x
Lb
ry
26 000 JA
400 000 JA
b
t
500
Fy
Seff
Fy [i]
Sx
66 000
Dt
[i] Seff
D
t
Mp
Mr
Aplicable si h t w £
2550
Fyt
625
Fy
Igual como para perfiles “I”
No aplicable
62 000
14 200
Fy
Fy
D t<
90 000
Fy
No aplicable
es el módulo de sección efectiva para la sección con un ala en compresión be definida en el Apéndice 2.5.3b
369
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
6.2. DISEÑO POR CORTE
6.2.2. Resistencia de Diseño al Corte
La resistencia de diseño al corte de almas rigidizadas
o no rigidizadas es fvVn ,
donde
fv = 0,90
Vn = resistencia nominal al corte definida como sigue:
Para
Para
(A-6.2-1)
zö
æ
d = d o ç1 + g ÷
L
ø
è
(A-6.2-2)
(182000kv )
(h t w )2
(A-6.2-3)
donde
k v = 5 + 5 / (a h )2
= 5 cuando a h > 3 o a h > [260 (h tw )]2
a = distancia libre entre rigidizadores transversales.
h = para perfiles laminados, la distancia libre entre
alas menos el radio de esquina o filete.
= para secciones de planchas soldadas, la distancia libre entre alas.
= para secciones de planchas empernadas, la distancia entre líneas de pernos.
6.2.3. Rigidizadores Transversales
No se requieren rigidizadores transversales en vigas
fabricadas de planchas donde h tw £ 1100 Fyw o cuando
el cortante último Vu , calculado de un análisis estructural
con cargas factorizadas es menor o igual a 0,6f v Aw Fyw Cv ,
donde Cv se determina con kv = 5 y f v = 0,90 .
Los rigidizadores transversales usados para desarrollar la resistencia de diseño al corte en el alma, como se
dispone en el Apéndice 6.2.2 tendrán un momento de inercia con respecto al plano medio del alma para pares de
rigidizadores o con respecto a la cara de contacto con el
alma para rigidizadores a un solo lado del alma, mayor o
igual at w3 j , donde
j = 2,5 (a h ) - 2 ³ 0,5
2
d o = peralte del extremo menor del elemento.
d L = peralte del extremo mayor del elemento.
g = (d L - d 0 ) / d o £ al menor valor de 0,268 (L d o ) ó 6,0 .
Z = distancia desde el extremo menor del elemento.
L = longitud no arriostrada del elemento medida entre
centros de gravedad de los elementos de arriostre.
6.3.2. Resistencia de Diseño en Tracción
La resistencia de diseño en tracción de elementos de
peralte variable en tracción se determinará de acuerdo
con la Sección 4.1.
k
h
> 615 v
tw
Fyw
Vn = Aw
(A-6.3-1)
donde
kv
k
h
< £ 615 v
Fyw t w
Fyw
491
æ
ö
ç 491 kv ÷
ç
Fyw ÷ø
è
Vn = 0,6 Fyw Aw
h
tw
Para
6.3.1. Requisitos Generales
Para que el elemento de peralte variable califique bajo
esta especificación, deberá cumplir los siguientes requerimientos:
(1) Tendrá al menos un eje de simetría perpendicular
al plano de flexión si hay momentos presentes.
(2) Las alas serán iguales y de área constante.
(3) El peralte variará linealmente de acuerdo a
k
h
£ 491 v
tw
Fyw
Vn = 0,60 Fyw Aw
6.3. ELEMENTOS CON ALMAS DE PERALTE VARIABLE
El diseño de elementos de peralte variable que cumplan con los requisitos de esta Sección se regirán por las
provisiones de los Capítulos 4 a 8, excepto las modificaciones de este Apéndice.
(A-6.2-4)
Se permite que los rigidizadores intermedios no lleguen hasta el ala en tracción, salvo que se necesiten para
transmitir una carga concentrada ó reacción. La soldadura de unión de los rigidizadores con el alma se terminará
a no menos de cuatro veces ni más de seis veces el espesor del alma desde el pie del filete más cercano de la soldadura alma-ala. Cuando se usan rigidizadores a un solo
lado del alma, estos se conectaran al ala en compresión,
si consiste de una plancha rectangular, para resistir cualquier tendencia a su levantamiento por efecto de torsión
en el ala. Cuando se conecta el arriostramiento lateral al
rigidizador ó a un par de rigidizadores, estos a su vez se
conectarán al ala en compresión para transmitir el 1% del
esfuerzo total del ala, a menos que el ala este compuesta
solamente de ángulos.
Cuando se usen pernos para conectar rigidizadores al
alma, su espaciamiento no será mayor de 300 mm entre
centros. Si se usan filetes intermitentes de soldadura la
distancia libre entre filetes no será mayor que 16 veces el
espesor del alma ni más de 250 mm.
6.3.3. Resistencia de Diseño en Compresión
La resistencia de diseño en compresión de elementos
de peralte variable en compresión se determinará de
acuerdo con la Sección 5.2, usando un parámetro de esbeltez efectiva leff calculado como sigue:
leff =
S
p
QFy
(A-6.3-2)
E
donde
S = KL / roy para pandeo con respecto al eje menor y
K g L / r ox para pandeo con respecto al eje mayor..
K = factor de longitud efectiva para elementos pris-
máticos.
K g = factor de longitud efectiva para elementos de peralte variable a determinar con un análisis racional.
rox = radio de giro con respecto al eje mayor de la
sección en el extremo menor del elemento.
roy = radio de giro con respecto al eje menor de la
sección en el extremo menor del elemento.
F y = esfuerzo de fluencia mínimo especificado.
Q = factor de reducción.
= 1,0 si todos los elementos cumplen con las relaciones límite ancho/espesor, l r de la Sección 2.5.1.
= Q s Q a determinado de acuerdo con el Apéndice
2.5.3, si algún elemento rigidizado y/o no rigidizado excede las relaciones l r de la Sección 2.5.1
E = módulo de elasticidad del acero.
Se usará el área menor del elemento de peralte variable como Ag en la Ecuación 5.2-1
6.3.4. Resistencia de Diseño en Flexión
La resistencia de diseño en flexión de elementos de
peralte variable para el estado límite de pandeo lateral
torsional es f b M n , donde f b = 0,90 y la resistencia nominal es
M n = (5 3 ) S x' Fbg
(A-6.3-3)
donde
S 'x = módulo de sección de la sección critica en la longitud de viga no arriostrada bajo consideración.
Fbg =
Fy
2é
ê1,0 2
2
3ê
B
F
6
sg + Fwg
ë
ù
ú Fy £ 0,60 Fy
ú
û
a menos que Fbg £ F y / 3 en cuyo caso
370
(A-6.3-4)
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Fbg = B Fs2g + Fw2g
(A-6.3-5)
En las ecuaciones anteriores
Fsg =
Fwg =
0,41E
hs Ld o / Af
5,9E
(h w L / rTo )2
(a) Cuando el elemento está sometido a momentos en
sus extremos que causan curvatura simple a la flexión y
aproximadamente momentos calculados iguales en sus
extremos:
2
(A-6.3-6)
(A-6.3-7)
æ P ö
æ P ö
Cm' = 1,0 + 0,1 çç u ÷÷ + 0,3 çç u ÷÷
(A-6.3-12)
f
P
è b ex ø
è fb Pex ø
(b) Cuando el momento calculado de flexión en el extremo menor de la longitud no arriostrada es igual a cero:
donde
h s = factor igual a 1,0 + 0,0230 g Ld o Af .
hw = factor igual a 1,0 + 0,00385 g L rTo .
rTo = radio de giro de una sección en el extremo me-
nor, considerando solamente el ala en compresión mas
un tercio del área del alma en compresión, tomado con
respecto a un eje en el plano del alma.
Af = área del ala en compresión.
æ P ö
Cm' = 1,0 - 0,9 çç u ÷÷ + 0,6
è fb Pex ø
æ
æ
M1 ö
M ö
÷ + 0,50g çç1,0 + 1 ÷÷ ³ 1,0 (A-6.3-8)
B = 1,0 + 0,37 çç1,0 +
M 2 ÷ø
M2 ø
è
è
b) Cuando el mayor de los esfuerzos calculados de
flexión f b2 ocurre en el extremo mayor de dos segmentos
adyacentes de aproximadamente igual longitud no arriostrada y f b1 es el esfuerzo calculado de flexión en el extremo menor de los dos segmentos del elemento:
æ
æ
f b1 ö
f b1 ö
B = 1,0 + 0,55 çç1,0 + f ÷÷ + 2,20g çç1,0 + f ÷÷ ³ 1,0 (A-6.3-10)
b2 ø
b2 ø
è
è
En lo anterior, g = (dL - d0 ) / d0 se calcula para la longi-
tud no arriostrada que contiene el máximo esfuerzo calculado de flexión. M1 M 2 se considera como negativo
cuando produce curvatura simple. En el caso raro donde
M 1 M 2 es positivo, se recomienda que sea tomado como
cero. El valor de fb1 fb2 se considera como negativo cuando produce curvatura simple. Si ocurre un punto de contraflexión en uno de dos segmentos adyacentes no arriostrados, f b1 f b2 se considera como positivo. La relación
f b1 f b 2 es diferente de cero.
El Apéndice 10.2.4 da un procedimiento alternativo de
resistencia de diseño para soldaduras de filete.
10.2. SOLDADURAS
10.2.4. Resistencia de Diseño
En lugar de la resistencia de diseño constante para
soldaduras de filete dada en la Tabla 10.2.5, se permite el
siguiente procedimiento.
(a) La resistencia de diseño de un grupo lineal de soldadura cargado en su plano a través del centro de gravedad es fFw Aw :
(
Fw = 0,60 FEXX 1,0 + 0,50 sen1,5 q
B=
1,0 + 0,25 g
)
donde
f = 0,75 .
Fw = esfuerzo nominal.
FEXX = la resistencia mínima especificada del elec-
trodo.
q = ángulo de la carga medido a partir del eje longitudinal de la soldadura, en grados.
Aw = área efectiva de la garganta de la soldadura.
(b) La resistencia de diseño de elementos de soldadura dentro de un grupo de soldadura que es cargado en su
plano y analizado empleando un método de centro instantáneo de rotación para mantener la compatibilidad de
deformación y el comportamiento carga deformación no
lineal de soldaduras cargadas con ángulos variables es
fFwx Aw y fFwy Aw :
donde
(d) Cuando el esfuerzo calculado de flexión en el extremo menor de un elemento de peralte variable o segmento de éste es igual a cero:
1,75
(A-6.3-13)
APÉNDICE 10
CONEXIONES, JUNTAS Y CONECTORES
æ
æ
f ö
f ö
B = 1,0 + 0,58 çç1,0 + b1 ÷÷ - 0,70g çç1,0 + b1 ÷÷ ³ 1,0 (A-6.3-9)
f
f
b2 ø
b2 ø
è
è
(c) Cuando el mayor esfuerzo calculado de flexión f b 2
ocurre en el extremo menor de dos segmentos adyacentes de aproximadamente igual longitud no arriostrada y
f b1 es el esfuerzo calculado de flexión en el extremo
mayor de los dos segmentos del elemento:
2
Cuando el parámetro de esbeltez efectiva leff ³ 1,5 y
los esfuerzos combinados se verifican incrementalmente a lo largo de la longitud, se permite usar el área y el
módulo de sección existente, en la sección bajo investigación.
y donde B se determina como sigue:
(a) Cuando el máximo momento M 2 en tres segmentos adyacentes de aproximadamente igual longitud no
arriostrada esta ubicado dentro del segmento central y M1
es el momento mayor en un extremo de los tres segmentos del elemento:
æ Pu ö
çç
÷÷
è fb Pex ø
Fwx = å Fwix
Fwy = å Fwiy
1,5
Fwi = 0,60 FEXX 1,0 + 0,50 sen q f (p )
f (p ) = [ p(1,9 - 0,9 p )]0,3
f = 0,75
(
(A-6.3-11)
)
Fwi = esfuerzo nominal en el elemento i de la soldadu-
donde g = (dL - d 0 ) / d0 se calcula desde la longitud adyacente no arriostrada al punto de esfuerzo de flexión cero.
ra.
6.3.5. Resistencia de Diseño al Corte
La resistencia de diseño al corte de elementos de peralte variable en flexión será determinada de acuerdo con
la Sección 6.2.
p = D i / D m , relación de la deformación del elemento i
a su deformación en esfuerzo máximo.
- 0 , 32
D m = (0, 209 D )(q + 2)
, deformación del elemento
de soldadura en esfuerzo máximo.
D i = deformación del elemento de soldadura en niveles de esfuerzo intermedio, linealmente proporcional a la
deformación crítica basada en la distancia del centro instantáneo de rotación, ri .
= ri Du / rcrit .
- 0 , 65
Du = (1, 087 D )(q + 6 )
£ 0,17 D , deformación del elemento de soldadura en esfuerzo último (fractura), usualmente en el elemento más alejado del centro instantáneo
de rotación.
D = espesor del filete de soldadura.
rcrit = distancia del centro instantáneo de rotación al
elemento de soldadura con la relación D u ri mínima.
6.3.6. Flexión y Fuerza Axial Combinada
Para elementos de peralte variable con una sola alma
sujeta a compresión y flexión con respecto al eje mayor,
se aplica la Ecuación 8.1-1, con las siguientes modificaciones: Pn y Pex se determinaran para las propiedades
del extremo menor, usando los factores de longitud efectiva apropiados. M nx , M u y M px se determinaran para el
extremo mayor, M nx = (5 3 ) S 'x Fbg , donde S x' es el módulo elástico del extremo mayor, y Fbg es el esfuerzo de diseño a la flexión de elementos de peralte variable. Cmx se
reemplaza por C m' determinado como sigue:
371
Fwix = componente x del esfuerzo Fwi .
Fwiy = componente y del esfuerzo Fwi .
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
III.3. INSTALACIONES SANITARIAS
NORMA IS.010
INSTALACIONES SANITARIAS PARA
EDIFICACIONES
1. GENERALIDADES
1.1. ALCANCE
Esta Norma contiene los requisitos mínimos para el
diseño de las instalaciones sanitarias para edificaciones
en general. Para los casos no contemplados en la presente Norma, el ingeniero sanitario, fijará los requisitos
necesarios para el proyecto específico, incluyendo en la
memoria descriptiva la justificación y fundamentación correspondiente.
1.2. CONDICIONES GENERALES PARA EL DISEÑO DE INSTALACIONES SANITARIAS PARA EDIFICACIONES
a) Para efectos de la presente norma, la instalación
sanitaria comprende las instalaciones de agua, agua contra incendio, aguas residuales y ventilación.
b) El diseño de las instalaciones sanitarias debe ser elaborado y autorizado por un ingeniero sanitario colegiado.
c) El diseño de las instalaciones sanitarias debe ser
elaborado en coordinación con el proyectista de arquitectura, para que se considere oportunamente las condiciones mas adecuadas de ubicación de los servicios sanitarios, ductos y todos aquellos elementos que determinen
el recorrido de las tuberías así como el dimensionamiento
y ubicación de tanque de almacenamiento de agua entre
otros; y con el responsable del diseño de estructuras, de
tal manera que no comprometan sus elementos estructurales, en su montaje y durante su vida útil; y con el responsable de las instalaciones electromecánicas para evitar interferencia.
1.3. DOCUMENTOS DE TRABAJO
Todo proyecto de instalaciones sanitarias para una edificación, deberá llevar la firma del Ingeniero Sanitario Colegiado.
La documentación del proyecto que deberá presentar
para su aprobación constará de:
a) Memoria descriptiva que incluirá:
- Ubicación.
- Solución adoptada para la fuente de abastecimiento
de agua y evacuación de desagüe y descripción de cada
uno de los sistemas.
ción será proporcional al número de usuarios, de acuerdo
con lo especificado en los párrafos siguientes:
a) Todo núcleo básico de vivienda unifamiliar, estará dotado, por lo menos de: un inodoro, una ducha y un lavadero.
b) Toda casa- habitación o unidad de vivienda, estará
dotada, por lo menos, de: un servicio sanitario que contara cuando menos con un inodoro, un lavatorio y una ducha. La cocina dispondrá de un lavadero.
c) Los locales comerciales o edificios destinados a oficinas o tiendas o similares, deberán dotarse como mínimo de servicios sanitarios en la forma, tipo y número que
se especifica a continuación:
- En cada local comercial con área de hasta 60 m2 se
dispondrá por lo menos, de un servicio sanitario dotado
de inodoro y lavatorio.
- En locales con área mayor de 60 m2 se dispondrá de
servicios sanitarios separados para hombres y mujeres,
dotados como mínimo de los aparatos sanitarios que indica la Tabla Nº 1.
Área del local
(m2)
61 - 150
151 - 350
351- 600
601- 900
901- 1250
Por cada 400 m2
adicionales
1.4. SERVICIOS SANITARIOS
1.4.1. CONDICIONES GENERALES
a) Los aparatos sanitarios deberán instalarse en ambientes adecuados, dotados de amplia iluminación y ventilación previendo los espacios mínimos necesarios para
su uso, limpieza, reparación, mantenimiento e inspección.
b) Toda edificación estará dotada de servicios sanitarios con el número y tipo de aparatos sanitarios que se
establecen en 1.7.
c) En los servicios sanitarios para uso publico, los inodoros deberán instalarse en espacios independientes de
carácter privado.
d) En las edificaciones de uso público, se debe considerar servicios sanitarios para discapacitados.
1.4.2. NÚMERO REQUERIDO DE APARATOS SANITARIOS
El número y tipo de aparatos sanitarios que deberán
ser instalados en los servicios sanitarios de una edifica-
Mujeres
Inod. Lav.
1
1
2
2
3
3
4
4
4
4
1
1
- Cuando se proyecte usar servicios sanitarios comunes a varios locales se cumplirán los siguientes requisitos:
• Se proveerán servicios sanitarios separados debidamente identificados para hombres y mujeres; ubicados
en lugar accesible a todos los locales a servir, respetando
siempre la tabla anterior.
• La distancia entre cualquiera de los locales comerciales y los servicios sanitarios, no podrá ser mayor de 40
m en sentido horizontal ni podrá mediar más de un piso
entre ellos, en sentido vertical.
- En los centros comerciales, supermercados y complejos dedicados al comercio, se proveerá para el público, servicios sanitarios separados para hombres y mujeres en la siguiente proporción indicada en la Tabla Nº 2.
b) Planos de:
- Sistema de abastecimiento de agua potable: instalaciones interiores, instalaciones exteriores y detalles a escalas convenientes y esquemas isométricos cuando sea
necesario.
- Sistema de desagües; instalaciones interiores, instalaciones exteriores y detalles a escalas convenientes y
esquemas isométricos, cuando sea necesario.
- Sistema de agua contra incendio, riego, evacuación
pluvial etc., cuando las condiciones así lo exijan.
TABLA Nº 1
Hombres
Inod.
Lav.
Urin.
1
1
1
2
2
1
2
2
2
3
3
2
4
4
3
1
1
1
Por cada 500 m2 ó
menos de área
construida
TABLA Nº 2
Hombres
Mujeres
Niños
Inod. Lav. Urin. Inod. Lav. Inod. Lav.
1
1
1
2
1
1
1
d) En los restaurantes, cafeterías, bares, fuentes de
soda y similares, se proveerán servicios sanitarios para
los trabajadores, de acuerdo a lo especificado en el numeral 4.2c. Para el público se proveerá servicios sanitarios como sigue:
Los locales con capacidad de atención simultánea hasta de 15 personas, dispondrán por lo menos de un servicio sanitario dotado de un inodoro y un lavatorio. Cuando
la capacidad sobrepase de 15 personas, dispondrán de
servicios separados para hombres y mujeres de acuerdo
con la Tabla Nº 3.
Capacidad
(Personas)
16 - 60
61 - 150
Por cada 100
TABLA Nº 3
Hombres
Inod.
Lav.
Urin.
1
1
1
2
2
2
1
1
1
Mujeres
Inod. Lav.
1
1
2
2
1
1
e) En las plantas industriales, todo lugar de trabajo debe
estar provisto de servicios sanitarios adecuados y separados para cada sexo. La relación mínima que debe existir entre el número de trabajadores y el de servicios sanitarios se señala en la Tabla Nº 4.
372
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
TABLA Nº 4
Trabajadores
Inod.
Lav.
1a9
1
2
10 a 24
2
4
25 a 49
3
5
50 a 100
5
10
Por cada 30 adicionales 1
1
Duch.
1
2
3
6
1
Urin.
1
1
2
4
1
k) Para locales de hospedaje, se proveerá de servicios sanitarios, de conformidad con el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje DS Nº 006-73-IC/ DS., según como sigue:
Beb.
1
1
1
2
1
f) En los locales educacionales, se proveerán servicios sanitarios según lo especificado en la Tabla Nº 5, de
conformidad con lo estipulado en la Resolución Jefatural
Nº 338-INIED-83 (09.12.83).
Nivel
Aparatos
Inodoros
Lavatorios
Duchas
Urinarios
Botadero
TABLA Nº 5
A. Nº DE APARATOS / ALUMNOS
Primaria
Secundaria
Hombres
Mujeres
Hombres
Mujeres
1/50
1/30
1/60
1/40
1/30
1/30
1/40
1/40
1/120
1/120
1/100
1/100
1/30
—
1/40
—
1
1
1
1
B. Nº DE APARATOS MINIMOS POR TIPOLOGIA EDUCATIVA
SERVICIOS
SANITARIOS
Inod. Lav. ó Urin. Bot.
Beb.
H M H M H H/M
NIVEL PRIMARIA
EP-1 (240)
3 4 4 4 4 1
EP-2 (360)
4 6 6 6 6 2
EP-3 (480)
5 8 8 8 8 2
EP-4 (600)
6 10 10 10 10 2
EP-5 (720)
7 12 12 12 12 2
NIVEL SECUNDARIA
ES-I (200)
2 3 3 3 3 1
ES-II (400)
4 5 5 5 5 2
ES-III (600) 5 8 8 8 8 2
ES-IV (800) 7 10 10 10 10 2
ES-V (1000) 8 13 13 13 13 2
ES-VI (1200) 10 15 15 15 15 2
TIPOLOGIA
(Nº de
alumnos)
SERVICIOS SANITARIOS
PARA VESTUARIOS
Inod. Lav. Duch. Urin.
H M H M
H M H M
-
-
-
-
1
2
2
3
3
1
2
2
3
3
-
-
1
1
1
2
2
2
2
2
2
3
3
3
2
2
2
3
3
3
2
2
2
3
3
3
1
2
3
4
5
6
1
2
3
4
5
6
2
2
2
3
3
3
-
Para el presente cuadro se ha tomado como referencia de calculo, que la matricula promedio es de 50% hombres y 50% mujeres.
g) Ambientes de Estimulación Temprana.
Servicio Higiénico anexo al aula
1 inodoro
2 lavatorios
2 tinas
h) Ambientes para aulas de Educación Inicial y aulas
con retardo mental.
Servicio Higiénico anexo al aula
1 ducha con asiento
1 inodoro
1 lavatorio
i) Ambientes para alumnos de primaria en las excepcionalidades de audición y lenguaje y ceguera o visión
sub-normal.
Servicio Higiénico hombres 3 inodoro
3 lavatorios (1 lavatorio por cada 10
hombres)
2 duchas
1 urinario corrido
1 bebedero corrido
Servicio Higiénico mujeres 3 inodoros
3 lavatorios (1 lavatorio por cada 8
mujeres)
1 bebedero corrido
j) En los locales destinatarios para depósitos de materiales y/o equipos, se proveerán servicios sanitarios según lo dispuesto en los numerales 4.2c y 4.2e.
373
- En los hoteles de 5 estrellas, cada dormitorio estará
dotado de: servicio sanitario compuesto de tina y ducha,
inodoro, bidé o similar y lavatorio. Las habilitaciones dobles dispondrán de dos lavatorios.
- En los hoteles de 4 estrellas, el 75% de los dormitorios como mínimo, estarán dotados de: tina y ducha, inodoro, bidé o similar y lavatorio; el 25% restante, compuesto de ducha, lavatorio e inodoro.
- En hoteles de 3 estrellas, el 25% de los dormitorios estarán dotados de: tina y ducha, inodoro, bidé o
similar y el 75% restante, compuesto de ducha, lavatorio e inodoro.
- En hoteles de 2 estrellas, hostales, hostales residenciales, moteles de 1, 2, y 3 estrellas, y centros vacacionales de 3 estrellas; todas las habitaciones tendrán servicios sanitarios compuestos de ducha, lavatorio e inodoro.
- En hoteles de 1 estrella, el 50% de las habitaciones estarán dotadas de servicios sanitarios compuestos de ducha, lavatorio e inodoro y el 50% restante de
lavatorio.
Por cada cinco habitaciones no dotadas de servicio
sanitario, existirá en cada piso como mínimo dos servicios sanitarios compuestos de ducha independiente, lavatorio y dos inodoros.
- En los hostales y hostales residenciales de 2 estrellas, el 30% de las habitaciones, estarán dotadas de servicio sanitario con inodoro, ducha y lavatorio y el 70% restante, con lavatorio.
- En los hostales y hostales residenciales de 1 estrella; en cada planta y por cada 7 habitaciones se instalaran
dos servicios sanitarios con ducha independiente, lavatorio e inodoro.
- En los centros vacacionales de 2 estrellas, el 50% de
los dormitorios estarán dotados de servicios sanitarios
privados compuestos de ducha, lavatorio e inodoro y el
50% restante, con lavatorio.
Por cada cinco habitaciones se instalaran baños comunes independientes para hombres y mujeres compuestos de ducha independiente, lavatorio e inodoro. En el servicio sanitario de hombres deberá instalarse un urinario.
- En cada piso de todos los locales de hospedaje se
instalará un botadero.
- En todos los locales de hospedaje se proveerá para
el personal, servicios sanitarios independientes para hombre y mujeres, en lugares convenientes, tal como se señala en la Tabla Nº 6.
Nº de trabajadores
1 - 15
16 - 24
25 - 49
Por cada 20adicionales
TABLA Nº 6
Inod.
Lav.
1
2
2
4
3
5
1
1
Duch.
1
2
3
1
Urin.
1
1
1
1
- En todos los locales de hospedaje se instalarán servicios sanitarios en las proximidades a los lugares de reunión, independientes para hombres y mujeres, tal como
se señala en la Tabla Nº 7.
TABLA Nº 7
Nº de personas
Inod.
1 - 15
1
16 - 60
2
61 - 150
3
Por cada 100adicionales
1
Lav.
1
2
4
1
Urin.
1
1
2
1
- Las cocinas dotadas de por lo menos 2 lavaderos.
l) Los locales destinados para servicios de alimentación colectiva, deberán estar dotadas de servicios sanitarios independientes para hombres y mujeres, tal como se
señala en la Tabla Nº 8.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
d) Para las visitas
TABLA Nº 8
- Trabajadores:
Nº de Personas
1 - 15
16 - 24
25 - 49
Por cada 30adicionales
Inod.
1
2
3
1
Lav.
2
4
5
1
- Comensales:
Nº de Personas
Inod.
1 - 15
1
16 - 24
2
25 - 49
3
Por cada 100 adicionales
1
Duch. Urin. Beb.
1
1
1
2
1
1
3
2
1
1
1
1
Lav.
1
2
4
1
Urin.
1
1
2
1
- Las cocinas estarán dotadas de por lo menos dos
lavaderos.
m) En hospitales, clínicas y similares, se considerará el
tipo y servicios sanitarios, que se señalan a continuación:
- Unidad de Administración
Para oficinas principales (Dirección o similar):
Un servicio sanitario
Inod.
1
Lav.
1
Duch.
1
- Unidad de Consulta Externa
Hombres
Mujeres
Inod. Lav. Urin. Inod. Lav.
1
1
1
1
1
2
2
2
2
2
1
1
1
1
1
Hasta 4 consultorios
De 4 a 14 consultorios
Por c/10 consultorios Adicionales
b) Para uso de discapacitados se considerará un servicio sanitario para cada sexo.
Hombres
Mujeres
Inod. Lav. Urin. Inod. Lav.
1
1
1
1
1
Servicio sanitario
c) Para uso del personal.
N° de trabajadores
Hombres
Mujeres
Inod. Lav. Urin Inod. Lav.
1
2
1
1
2
2
4
1
2
4
3
5
1
3
5
1
1
1
1
1
De 1 a 15
De 16 a 25
De 26 a 50
Por cada 20 adicionales
- Unidad de Hospitalización
a) Para salas individuales:
Un servicio sanitario
Inod.
1
Lav.
1
Duch.
1
Adicionalmente se instalará un lavatorio especial para
Médico.
b) Para salas colectivos:
Un servicio sanitario Cada 5 camas
Inod.
1
Lav.
2
Duch.
1
Adicionalmente se instalará un lavatorio especial para
Médico.
c) Para uso del personal.
N° de trabajadores
De 1 a 15
De 16 a 25
De 26 a 50
Por cada 20Adicionales
Un servicio sanitario por
Cada 500 m 2 de área de
Hospitalización
- Servicios Generales
Para trabajadores de servicios generales (nutrición y
dieta, lavandería y repostería, mantenimiento, sala de máquina y otros). La dotación de aparatos sanitarios se regirá según la tabla siguiente:
N° deTrabajadores
De 1 a 15
De 16 a 25
De 26 a 50
Por cada 20 a
Adicionales
Hombres
Mujeres
Inod. Lav. Duch. Urin. Inod. Lav. Duch.
1
2
1
1
1
2
1
2
4
2
1
2
4
2
3
5
3
1
3
5
3
1
Hombres
Mujeres
Inod. Lav. Urin Inod. Lav.
1
2
1
1
2
2
4
1
2
4
3
5
1
3
5
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
- Vivienda
En habitaciones individuales con servicios higiénicos
incorporados se contará con un inodoro, un lavatorio, una
ducha.
En viviendas colectivas, los servicios higiénicos constarán de los siguientes aparatos:
N° de camas
Por cada 10 camas
a) Para uso público
N° de consultorios
Hombres
Mujeres
Inod. Lav. Urin. Inod. Lav.
1
1
1
1
1
Inod.
2
Lav.
1
Duch.
2
Urin.
1
n) En los locales deportivos, se proveerá servicios sanitarios para deportistas y personal conexo, de acuerdo a
la Tabla Nº 9.
TABLA Nº 9
LOCALES
1. Complejos Deportivos
- Vestuarios
- Árbitros y Jueces
- Primeros Auxilios
Inod. Lav. Duch. Urin.
2
1
1
2
1
1
6
2
1
2
-
2. Gimnasio para Judo, Lucha y Pesas
- Vestuarios
- Instructores y Jueces
- Sala Médica
1
1
1
2
1
1
3
1
1
1
-
3. Gimnasio para Gimnasia
- VestuariosPor c/ 10 deportistas
- Instructor o Profesor
- Sala Médica
1
1
1
2
1
1
3
1
1
1
1
1
4. Gimnasio para Esgrima
- Vestuarios
- Primeros Auxilios
2
1
2
1
4
1
2
-
5. Gimnasio para Box
- Vestuarios
- Instructor o Profesor
2
1
2
1
4
1
2
1
6.- Tenis
- Dos vestuarios, cada uno con:
- Árbitros
1
1
1
1
6
1
-
1
1
1
1
1
1
-
3
3
6
6
2
-
1
1
2
1
6
-
7. Piscina cubierta
- Primeros Auxilios
- Instructor
- Nadadores:
Hombres 3
Mujeres 3
8. Campos de Fútbol
- Vestuarios
- Árbitros 1
374
-
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
o) En las playas, se proveerá de servicios sanitarios,
según lo especificado en el DS 98-68-CGS, el cual establece lo siguiente:
El número de servicios sanitarios se distribuirán en
baterías con inodoros, duchas y urinarios, con una distancia máxima entre baterías de 200 m.
Los inodoros estarán en comportamiento separados,
las duchas serán colectivas pero separadas para hombres y mujeres de acuerdo a la Tabla Nº 10.
Por cada 300 personas
TABLA Nº 10
Inod. Duch.
1
1
Urin.
1 ml
Beb.
1
p) En los establecimientos de baños para uso público,
los servicios sanitarios estarán separados para hombres
y mujeres. Los inodoros deberán tener compartimentos
separados con puerta. El número de aparatos sanitarios
se calculará de acuerdo a la Tabla Nº 11.
- Inodoro
- Lavatorio
- Ducha
- Urinario
- Bebedero
TABLA Nº 11
Uno por cada 100 personas
Uno por cada 150 personas
Uno por cada 50 personas
Un metro lineal ó 2 Individuales por cada 100 hombres
Uno por cada 150 personas
q) En los locales para espectáculos deportivos públicos de concurrencia masiva (Estadios, Coliseos, etc.), los
servicios sanitarios se acondicionaran en baterías por cada
2000 espectadores separadas para hombres y mujeres,
teniendo en cuenta que la concurrencia de mujeres es
aproximadamente 1/3 del total de espectadores. Los inodoros tendrán comportamientos separados, con puerta.
El número de aparatos sanitarios se calculará conforme a
la Tabla Nº 12.
TABLA Nº 12
- Inodoro Uno por cada 500 hombres yUno por cada 300 mujeres.
- Lavatorio Uno por cada 500 espectadores
- Urinario Un metro lineal ó 2 individuales por cada 100 hombres
- Bebedero Uno por cada 500 espectadores
r) En mercados, para el personal de servicios, se proveerá de servicios sanitarios como se indica a continuación:
Por cada 200 puestos ó menos
Inod.
1
Lav.
1
Duch. Urin.
1
1
Para el público se proveerá servicios sanitarios separados para hombres y mujeres en la siguiente proporción:
Por cada 250 m2 ó menos de área
construida
Hombres
Mujeres
Inod. Lav. Urin. Inod. Lav.
1
1
1
2
1
s) En las obras de edificación en construcción, se proveerán de servicios sanitarios conectados a la red pública
o pozo séptico, de acuerdo a lo establecido por la Norma
Básica de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación
(RS 021-83-TR, del 23.03.83), según la Tabla Nº 13.
TABLA Nº 13
Nº de Trabajadores
Inod.
Lav.
1á9
1
2
10 á 24
2
4
25 á 49
3
5
50 á 100
5
10
Por cada 30 adicionales 1
1
Duch.
1
2
3
6
1
Urin.
1
1
2
4
1
t) En las estaciones de expendio de combustible y en
playas de estacionamiento se proveerá de servicios sanitarios como se indica en la tabla siguiente:
Para Hombres
Para Mujeres
Inod.
2
2
Lav.
2
2
2. AGUA FRIA
2.1. INSTALACIONES
a) El sistema de abastecimiento de agua de una edificación comprende las instalaciones interiores desde el medidor o dispositivo regulador o de control, sin incluirlo, hasta
cada uno de los puntos de consumo.
b) El sistema de abastecimiento de agua fría para una
edificación deberá ser diseñado, tomando en cuenta las
condiciones bajo las cuales el sistema de abastecimiento
público preste servicio.
c) Las instalaciones de agua fría deben ser diseñadas
y construidas de modo que preserven su calidad y garanticen su cantidad y presión de servicio en los puntos de
consumo.
d) En toda nueva edificación de uso múltiple o mixto:
viviendas, oficinas, comercio u otros similares, la instalación sanitaria para agua fría se diseñará obligatoriamente
para posibilitar la colocación de medidores internos de
consumo para cada unidad de uso independiente, además del medidor general de consumo de la conexión domiciliaria, ubicado en el interior del predio.
e) En general, los medidores internos deben ser ubicados en forma conveniente y de manera tal que estén
adecuadamente protegidos, en un espacio impermeable
de dimensiones suficientes para su instalación o remoción en caso de ser necesario. De fácil acceso para eventuales labores de verificación, mantenimiento y lectura.
f) En caso que exista suficiente presión en la red pública externa, dependiendo del número de niveles de la edificación, los medidores de consumo podrán ser instalados en un banco de medidores, preferentemente al ingreso de la edificación, desde el cual se instalarán las tuberías de alimentación para unidad de uso.
g) En caso de que el diseño de la instalación sanitaria
interior del edificio se realice con un sistema de presión
con cisterna y tanque elevado o se use un sistema de
presión con tanque hidroneumático, los medidores de consumo podrán ser ubicados en espacios especiales diseñados para tal fin dentro de la edificación.
h) Se podrá considerar la lectura centralizada remota,
desde un panel ubicado convenientemente y de fácil acceso en el primer piso. En este caso además de lo que
indica el inciso e del presente artículo, deberá preverse
un espacio para el panel de lectura remota y ductos para
la instalación de cables de transmisión desde los registros de lectura de los medidores.
i) Las instalaciones de lectura remota se ciñeran a las
exigencias de las normas internacionales en tanto se
emitan normas nacionales correspondientes, o en su defecto, siguiendo las especificaciones técnicas de los proveedores.
j) Se podrán disponer de un abastecimiento de agua
para fines industriales exclusivamente, siempre que:
- Dicho abastecimiento tenga redes separadas sin conexión alguna con el sistema de agua para consumo humano, debidamente diferenciadas; y
- Se advierta a los usuarios mediante avisos claramente
marcados y distribuidos en lugares visibles y adecuados.
Los letreros legibles dirán: Peligro agua no apta para consumo humano.
k) No se permitirá la conexión directa desde la red pública de agua, a través de bombas u otros aparatos mecánicos de elevación.
l) El sistema de alimentación y distribución de agua de
una edificación estará dotado de válvulas de interrupción,
como mínimo en los siguientes puntos:
- Inmediatamente después de la caja del medidor de
la conexión domiciliaria y del medidor general.
- En cada piso, alimentador o sección de la red de distribución interior.
- En cada servicio sanitario, con mas de tres aparatos.
- En edificaciones de uso público masivo, se colocará
una llave de interruptor en la tubería de abasto de cada
inodoro o lavatorio.
m) No deberán instalarse válvulas en el piso o en lugares inundables.
2.2. DOTACIONES
Las dotaciones diarias mínimas de agua para uso doméstico, comercial, industrial, riego de jardines u otros fines, serán los que se indican a continuación:
Urin.
1
-
375
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
a) Las dotaciones de agua para viviendas unifamiliares estarán de acuerdo con el área total del lote según
la siguiente Tabla.
Área total del lote en m 2
Hasta 200
201 a 300
301 a 400
401 a 500
501 a 600
601 a 700
701 a 800
801 a 900
901 a 1000
1001 a 1200
1201 a 1400
1401 a 1700
1701 a 2000
2001 a 2500
2501 a 3000
Mayores de 3000
Dotación L/d
1500
1700
1900
2100
2200
2300
2400
2500
2600
2800
3000
3400
3800
4500
5000
5000 más 100 L/d por cada 100 m 2 de
superficie adicional.
Estas cifras incluyen dotación doméstica y riego de jardines.
b) Los edificios multifamiliares deberán tener una
dotación de agua para consumo humano, de acuerdo con
el número de dormitorios de cada departamento, según la
siguiente Tabla.
Número de dormitorios por
departamento
1
2
3
4
5
Dotación por departamento,
L/d
500
850
1200
1350
1500
c) Los establecimientos de hospedaje deberán tener una dotación de agua, según la siguiente Tabla.
Tipo de establecimiento
Hotel, apart-hoteles y
hostales.
Albergues.
Dotación diaria
500 L por dormitorio.
25 L por m 2 de área
destinado a dormitorio.
Las dotaciones de agua para riego y servicios anexos
a los establecimientos de que trata este artículo, tales como
restaurantes, bares, lavanderías, comercios, y similares
se calcularán adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en esta Norma para cada caso.
d) La dotación de agua para restaurantes estará en
función del área de los Comedores, según la siguiente
tabla
Área de los comedores en m 2
Hasta 40
41 a 100
Más de 100
Dotación
2000 L
50 L por m 2
40 L por m 2
e) En establecimientos donde también se elaboren
alimentos para ser consumidos fuera del local, se calculará para ese fin una dotación de 8 litros por cubierto
preparado.
f) La dotación de agua para locales educacionales
y residencias estudiantiles, según la siguiente tabla.
Tipo de local educacional
Alumnado y personal no residente.
Alumnado y personal residente.
Dotación diaria
50 L por persona.
200 L por persona.
Las dotaciones de agua para riego de áreas verdes,
piscinas y otros fines se calcularán adicionalmente, de
acuerdo con lo estipulado en esta Norma para cada
caso.
g) Las dotaciones de agua para locales de espectáculos o centros de reunión, cines, teatros, auditorios,
discotecas, casinos, salas de baile y espectáculos al aire
libre y otros similares, según la siguiente tabla.
Tipo de establecimiento
Dotación diaria
Cines, teatros y auditorios
Discotecas, casinos y salas de baile y similares
Estadios, velódromos, autódromos, plazas de
toros y similares.
Circos, hipódromos, parques de atracción y
similares.
3 L por asiento.
30 L por m 2 de área
1 L por espectador
1 L por espectador
más la dotación
requerida para el
mantenimiento
de animales.
h) Las dotaciones de agua para piscinas y natatorios de recirculación y de flujo constante o continuo, según la siguiente tabla.
1. De recirculación
Con recirculación de las aguas de
rebose.
Sin recirculación de las aguas de
rebose.
2. De flujo constante
Públicas.
Semi-públicas (clubes, hoteles,
colegios, etc.)
Privada o residenciales.
Dotación
10 L/d por m 2 de proyección
horizontal de la piscina.
25 L/d por m 2 de proyección
horizontal de la piscina.
Dotación
125 L/h por m 3
80 L/h por m 3
40 L/h por m 3
La dotación de agua requerida para los aparatos sanitarios en los vestuarios y cuartos de aseo anexos a la piscina, se calculará adicionalmente a razón de 30 L/d por
m2 de proyección horizontal de la piscina. En aquellos
casos que contemplen otras actividades recreacionales,
se aumentará proporcionalmente esta dotación.
i) La dotación de agua para oficinas se calculará a
razón de 6 L/d por m2 de área útil del local.
j) La dotación de agua para depósitos de materiales, equipos y artículos manufacturados, se calculará a
razón de 0,50 L/d por m2 de área útil del local y por cada
turno de trabajo de 8 horas o fracción.
Para oficinas anexas, el consumo de las mismas se
calculará adicionalmente de acuerdo a lo estipulado en
esta Norma para cada caso, considerándose una dotación mínima de 500 L/d.
k) La dotación de agua para locales comerciales
dedicados a comercio de mercancías secas, será de 6 L/
d por m2 de área útil del local, considerándose una dotación mínima de 500 L /d.
l) La dotación de agua para mercados y establecimientos, para la venta de carnes, pescados y similares
serán de 15 L/d por m2 de área del local.
La dotación de agua para locales anexos al mercado, con instalaciones sanitarias separadas, tales como
restaurantes y comercios, se calculará adicionalmente
de acuerdo con lo estipulado en esta Norma para cada
caso.
m) El agua para consumo industrial deberá calcularse de acuerdo con la naturaleza de la industria y su
proceso de manufactura. En los locales industriales la
dotación de agua para consumo humano en cualquier tipo
de industria, será de 80 litros por trabajador o empleado,
por cada turno de trabajo de 8 horas o fracción.
La dotación de agua para las oficinas y depósitos propios de la industria, servicios anexos, tales como comercios, restaurantes, y riego de áreas verdes, etc. se calculará adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en esta
Norma para cada caso.
n) La dotación de agua para plantas de producción,
e industrialización de leche será según la siguiente tabla.
Plantas de Producción e
industrialización
Dotación
Estaciones de recibo y enfriamiento.
1500 L por cada 1000 litros de
leche recibidos por día.
1500 L por cada 1000 litros de
leche a pasteurizar por día.
1500 L por cada 1000 litros de
leche a procesar por día.
Plantas de pasteurización.
Fábrica de mantequilla, queso o
leche en polvo.
o) La dotación de agua para las estaciones de servicio, estaciones de gasolina, garajes y parques de estacionamiento de vehículos, según la siguiente tabla.
376
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Estaciones y Parques de
Estacionamientos
Lavado automático.
Lavado no automático.
Estación de gasolina.
Garajes y parques de
estacionamiento de vehículos
por área cubierta.
Dotaciones
12 800 L/d por unidad de lavado
8000 L/d por unidad de lavado
300 L/d por surtidor.
2 L por m 2 de área.
El agua necesaria para oficinas y venta de repuestos,
riego de áreas verdes y servicios anexos, tales como restaurantes y fuentes de soda, se calculará adicionalmente
de acuerdo con lo estipulado en esta Norma para cada caso.
p) Las dotaciones de agua para edificaciones destinadas al alojamiento de animales, tales como caballerizas, establos, porquerizas, granjas y similares, según la
siguiente tabla
Alojamientos de Animales
Ganado lechero
Bovino y equinos
Ovinos y porcinos
Aves
Dotación
120 L/d por animal
40 L/d por animal
10 L/d por animal
20 L/d por cada 100 aves
Las cifras anteriores no incluyen las dotaciones de agua
para riego de áreas verdes y otras instalaciones.
q) La dotación de agua para mataderos públicos o
privados estará de acuerdo con el número y clase de
animales a beneficiar, según la siguiente tabla.
Clase de animal
Bovinos.
Porcinos.
Ovinos y caprinos.
Aves en general.
Dotación diaria
500 L por animal.
300 L por animal.
250 L por animal.
16 L por cada Kg
r) La dotación de agua para bares, fuentes de soda,
cafeterías y similares, según la siguiente tabla.
Área de locales, m 2
Hasta 30
De 31 a 60
De 61 a 100
Mayor de 100
Dotación diaria
1500 L
60 L/m 2
50 L/m 2
40 L/m 2
s) La dotación de agua para locales de salud como:
hospitales, clínicas de hospitalización, clínicas dentales,
consultorios médicos y similares, según la siguiente tabla.
Local de Salud
Hospitales y clínicas de hospitalización.
Consultorios médicos.
Clínicas dentales.
Dotación
600 L/d por cama.
500 L/d por consultorio.
1000 L/d por unidad dental.
El agua requerida para servicios especiales, tales como
riego de áreas verdes, viviendas anexas, servicios de cocina y lavandería se calcularán adicionalmente de acuerdo con lo estipulado en esta Norma.
t) La dotación de agua para lavanderías, lavanderías
al seco, tintorerías y similares, según la siguiente tabla.
Tipo de local
Dotación diaria
- Lavandería.
40 L/kg de ropa.
- Lavandería en seco, tintorerías y similares. 30 L/kg de ropa.
u) La dotación de agua para áreas verdes será de 2
L/d por m2. No se requerirá incluir áreas pavimentadas,
enripiadas u otras no sembradas para los fines de esta
dotación.
2.3. RED DE DISTRIBUCIÓN
a) Los diámetros de las tuberías de distribución se calcularán con el método Hunter (Método de Gastos Probables), salvo aquellos establecimientos en donde se demande un uso simultáneo, que se determinará por el método de consumo por aparato sanitario. Para dispositivos,
aparatos o equipos especiales, se seguirá la recomendación de los fabricantes.
b) Podrá utilizarse cualquier otro método racional para
calcular tuberías de distribución, siempre que sea debidamente fundamentado.
377
c) La presión estática máxima no debe ser superior a
50 m de columna de agua (0,490 MPa).
d) La presión mínima de salida de los aparatos sanitarios será de 2 m de columna de agua (0,020 MPa) salvo
aquellos equipados con válvulas semiautomáticas, automáticas o equipos especiales en los que la presión estará
dada por las recomendaciones de los fabricantes.
e) Las tuberías de distribución de agua para consumo
humano enterradas deberán alejarse lo más posible de
los desagües; por ningún motivo esta distancia será menor de 0,50 m medida horizontal, ni menos de 0,15 m por
encima del desagüe. Cuando las tuberías de agua para
consumo humano crucen redes de aguas residuales, deberán colocarse siempre por encima de éstos y a una distancia vertical no menor de 0,15 m. Las medidas se tomarán entre tangentes exteriores más próximas.
f) Para el cálculo del diámetro de las tuberías de distribución, la velocidad mínima será de 0,60 m/s y la velocidad máxima según la siguiente tabla.
Diámetro(mm)
15 (1/2" )
20 (3/4")
25 (1")
32 (1 ¼")
40 y mayores (1 ½" y mayores).
Velocidad máxima(m/s)
1,90
2,20
2,48
2,85
3,00
g) Las tuberías de agua fría deberán ubicarse teniendo en cuenta el aspecto estructural y constructivo de la
edificación, debiendo evitarse cualquier daño o disminución de la resistencia de los elementos estructurales.
h) Las tuberías verticales deberán ser colocadas en
ductos o espacios especialmente previstos para tal fin y
cuyas dimensiones y accesos deberán ser tales que permitan su instalación, revisión, reparación, remoción y mantenimiento.
i) Se podrá ubicar en el mismo ducto la tubería de agua
fría y agua caliente siempre que exista una separación
mínima de 0,15 m entre sus generatrices más próximas.
j) Se permitirá la ubicación de alimentadores de agua y
montantes de aguas residuales o de lluvia, en un mismo ducto
vertical o espacios, siempre que exista una separación mínima de 0,20 m entre sus generatrices más próximas.
k) Las tuberías colgadas o adosadas deberán fijarse a
la estructura evitando que se produzcan esfuerzos secundarios en las tuberías.
l) Las tuberías enterradas deberán colocarse en zanjas de dimensiones tales que permitan su protección y fácil
instalación.
2.4. ALMACENAMIENTO Y REGULACIÓN.
a) Los depósitos de agua deberán ser diseñados y
construidos en forma tal que preserven la calidad del agua.
b) Toda edificación ubicada en sectores donde el abastecimiento de agua pública no sea continuo o carezca de
presión suficiente, deberá estar provisto obligatoriamente
de depósitos de almacenamiento que permitan el suministro adecuado a todas las instalaciones previstas.
Tales depósitos podrán instalarse en la parte baja (cisternas) en pisos intermedios o sobre la edificación (tanque elevado).
c) Cuando sólo exista tanque elevado, su capacidad
será como mínimo igual a la dotación diaria, con un volumen no menor a 1000 L.
d) Cuando sólo exista cisterna, su capacidad será como
mínimo igual a la dotación diaria, con un volumen no menor de 1000 L.
e) Cuando sea necesario emplear una combinación
de cisterna, bombas de elevación y tanque elevado, la
capacidad de la primera no será menor de las ¾ partes de
la dotación diaria y la del segundo no menor de 1/3 de
dicha volumen.
f) En caso de utilizar sistemas hidroneumáticos, el volumen mínimo será igual al consumo diario con un volumen mínimo de 1000L
g) Los depósitos de almacenamiento deberán ser construidos de material resistente y paredes impermeabilizadas y estarán dotados de los dispositivos necesarios para
su correcta operación y mantenimiento.
h) Las cisternas deberán ubicarse a una distancia mínima de 1m de muros medianeros y desagües. En caso
de no poder cumplir con la distancia mínima, se diseñará
un sistema de protección que evite la posible contaminación del agua de la cisterna.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
i) La distancia vertical entre el techo del depósito y el
eje del tubo de entrada de agua, dependerá del diámetro
de este y de los dispositivos de control, no pudiendo ser
menor de 0,20 m.
j) La distancia vertical entre los ejes de tubos de rebose y entrada de agua será igual al doble del diámetro del
primero y en ningún caso menor de 0,15 m.
k) La distancia vertical entre los ejes del tubo de rebose y el máximo nivel de agua será igual al diámetro de
aquel y nunca inferior a 0,10 m.
l) El agua proveniente del rebose de los depósitos, deberá disponerse en forma indirecta, mediante brecha de
aire de 0,05 m de altura mínima sobre el piso, techo u otro
sitio de descarga.
m) EL diámetro del tubo de rebose, se calculará hidráulicamente, no debiendo ser menor que lo indicado en
la siguiente tabla.
Capacidad del depósito (L)
Hasta 5000
5001 a 12000
12001 a 30000
Mayor de 30000
Diámetro del tubo de rebose
50 mm (2")
75 mm (3")
100 mm (4")
150 mm (6")
n) El diámetro de la tubería de alimentación se calculará para garantizar el volumen mínimo de almacenamiento
diario.
o) El control de los niveles de agua en los depósitos,
se hará por medio de interruptores automáticos que permitan:
- Arrancar la bomba cuando el nivel de agua en el tanque elevado, descienda hasta la mitad de la altura útil.
- Parar la bomba cuando el nivel de agua en el tanque
elevado, ascienda hasta el nivel máximo previsto.
- Parar la bomba cuando el nivel de agua en la cisterna descienda hasta 0,05 m por encima de la parte superior de la canastilla de succión.
- En los depósitos que se alimentan directamente de
la red pública deberá colocarse control del nivel.
p) La capacidad adicional de los depósitos de almacenamiento para los fines de control de incendios, deberá
estar de acuerdo con lo previsto en el item 4.
q) La tubería de aducción o de impulsión al tanque de
almacenamiento deberá estar a 0,10 m por lo menos por
encima de la parte superior de las correspondientes tuberías de rebose.
2.5. ELEVACIÓN
a) Los equipos de bombeo que se instalen dentro de
las edificaciones deberán ubicarse en ambientes que satisfagan los siguientes requisitos:
- Cisterna
- Electrobombas
- Tanque de presión
- Interruptor de presión para arranque y parada a presión mínima y máxima.
- Manómetro.
- Válvula de seguridad.
- Válvulas de interrupción que permitan la operación y
mantenimiento del equipo.
- Dispositivo de drenaje del tanque con su respectiva
válvula.
- Compresor o un dispositivo automático cargador de
aire de capacidad adecuada.
g) El volumen del tanque de presión se calculará en
función del caudal, de las presiones máxima y mínima y
las características de funcionamiento.
3. AGUA CALIENTE
3.1. INSTALACIONES
a) Las instalaciones de agua caliente de una edificación, deberán satisfacer las necesidades de consumo y
seguridad contra accidentes. Se deberá considerar un
espacio independiente y seguro para el equipo de producción de agua caliente.
b) Deberán instalarse dispositivos destinados a controlar el exceso de presión de los sistemas de producción de
agua caliente. Dichos dispositivos se ubicarán en los equipos de producción, o en las tuberías de agua fría o caliente
próximas a él, siempre que no existan válvulas entre los
dispositivos y el equipo; y se graduarán dé tal modo que
puedan operar a una presión de 10% mayor que la requerida para el normal funcionamiento del sistema.
c) Deberá instalarse una válvula de retención en la tubería de abastecimiento de agua fría. Dicha válvula no podrá
ser colocada entre el equipo de producción de agua caliente y el dispositivo para controlar el exceso de presión.
d) Deberán instalarse dispositivos destinados a controlar el exceso de temperatura en los sistemas de producción de agua caliente.
e) Los escapes de vapor o agua caliente, provenientes de los dispositivos de seguridad y control, deberán
disponerse en forma indirecta al sistema de drenaje, ubicando los sitios de descarga en lugares que no causen
accidentes.
f) El sistema de alimentación y distribución de agua
caliente estará dotado de válvulas de interrupción como
mínimo en los siguientes puntos:
- Inmediatamente después del calentador, en el ingreso de agua fría y salida de agua caliente.
- En cada servicio sanitario.
- Altura mínima: 1,60 m.
- Espacio libre alrededor del equipo suficiente para su
fácil operación, reparación y mantenimiento.
- Piso impermeable con pendiente no menor del 2%
hacia desagües previstos.
- Ventilación adecuada.
3.2. DOTACIONES
La dotación de agua caliente serán las que se establecen a continuación. Las cantidades que se fijan son parte
de las dotaciones de agua establecidos en el item 7 de la
presente norma.
Los equipos que se instalen en el exterior, deberán ser
protegidos adecuadamente contra la intemperie.
b) Los equipos de bombeo deberán ubicarse sobre estructuras de concreto, adecuadamente proyectadas para
absorber las vibraciones.
c) En la tubería de impulsión, inmediatamente después
de la bomba deberá instalarse una válvula de retención y
una válvula de interrupción. En la tubería de succión con
presión positiva se instalará una válvula de interrupción.
En el caso que la tubería de succión no trabaje bajo carga
positiva, deberá instalarse una válvula de retención.
d) Salvo en el caso de viviendas unifamiliares, el sistema de bombeo deberá contar como mínimo con dos equipos de bombeo de funcionamiento alternado.
e) La capacidad de cada equipo de bombeo debe ser
equivalente a la máxima demanda simultánea de la edificación y en ningún caso inferior a la necesaria para llenar
el tanque elevado en dos horas. Si el equipo es doble cada
bomba podrá tener la mitad de la capacidad necesaria,
siempre que puedan funcionar ambas bombas simultáneamente en forma automática, cuando lo exija la demanda.
f) El sistema hidroneumático deberá estar dotado de
los dispositivos mínimos adecuados para su correcto funcionamiento:
a) Residencias unifamiliares y multifamiliares, según la siguiente tabla.
Número de dormitorios por vivienda Dotación diaria en litros
1
120
2
250
3
390
4
420
5
450
Más de 5, a razón de 80 L/d, por dormitorio adicional.
b) Establecimientos de hospedaje, según la siguiente
tabla
Hoteles, apart-hoteles, hostales.
Albergues.
150 L por dormitorio.
100 L por m 2.
Esta cifra no incluye las dotaciones para otros servicios anexos, tales como restaurantes, bares, salones de
baile, peluquerías y lavanderías, que se calculará adicionalmente de acuerdo con lo establecido en esta Norma
para cada caso.
378
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
c) Restaurantes, según la siguiente tabla
Área útil de los comedores (m )
Hasta 40
41 a 100
Más de 100
2
cación y salida contra incendio para ser utilizada por el
Cuerpo de Bomberos de la ciudad.
c) Alimentadores y mangueras para uso combinado de
los ocupantes del edificio y del Cuerpo de Bomberos.
d) Rociadores automáticos.
e) Otros sistemas.
Dotación diaria
900 L
15 L/m 2
12 L/m 2
En aquellos restaurantes donde se elaboran alimentos para ser consumidos fuera del local, se calculará una
dotación complementaria a razón de 3 litros por cubierto
preparado para este fin.
d) Locales educacionales y residencias estudiantiles.
Dotación diaria
Alumnado y personal residente. 50 L/persona
e) Gimnasios.
Dotación diaria.
10 L/m 2 área útil
f) Hospitales, clínicas y similares, según la siguiente tabla
Hospitales y clínicas con hospitalización. 250 L/d x cama.
Consultorios médicos.
130 L/d x consultorio.
Clínicas dentales.
100 L/d x unidad dental.
3.3. DISTRIBUCIÓN
a) La distribución de agua caliente desde el equipo de
producción a los aparatos sanitarios o puntos requeridos,
se puede realizar con o sin retorno de agua caliente.
b) El sistema sin retorno se permitirá solamente en instalaciones con calentadores individuales.
c) El sistema con retorno deberá utilizarse en aquellos
edificios donde se instalen equipos centrales de producción de agua caliente.
d) Las tuberías de alimentación de agua caliente se
calcularán de acuerdo con lo establecido en el item 7.
3.4. EQUIPOS DE PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE
Para el cálculo de la capacidad del equipo de producción de agua caliente, así como para el cálculo de la capacidad del tanque de almacenamiento, se utilizarán las
relaciones que se indican a continuación, en base a la
dotación de agua caliente diaria asignada, según la siguiente tabla.
Tipo de edificio
Residencias
unifamiliares y
multifamiliares.
Hoteles, aparthoteles, albergues.
Restaurantes
Gimnasios.
Hospitales y clínicas,
consultorios y
similares.
Capacidad del
Capacidad horaria del
tanque de
equipo de producción
almacenamiento
de agua caliente, en
en relación con dota- relación con la dotación diaria en litros. ción diaria en litros.
1/5
1/7
1/7
1/10
1/5
2/5
2/5
1/10
1/7
1/6
Las capacidades del equipo de producción de agua caliente y del tanque de almacenamiento, podrán también
determinarse en base a los gastos por aparatos sanitarios.
4. AGUA CONTRA INCENDIO
4.1. SISTEMAS
Los sistemas a emplearse para combatir incendios
serán:
a) Alimentadores y gabinetes contra incendio equipados con mangueras para uso de los ocupantes de la edificación.
b) Alimentadores y gabinetes contra incendio equipados con mangueras para uso de los ocupantes de la edifi-
379
4.2. SISTEMA DE TUBERÍA Y DISPOSITIVOS PARA
SER USADOS POR LOS OCUPANTES DE EDIFICIO
Será obligatorio el sistema de tuberías y dispositivos
para ser usado por los ocupantes del edificio, en todo aquel
que sea de más de 15 metros de altura o cuando las condiciones de riesgo lo ameritan, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) La fuente de agua podrá ser la red de abastecimiento
público o fuente propia del edificio, siempre que garantice
el almacenamiento previsto en el sistema.
b) El almacenamiento de agua en la cisterna o tanque
para combatir incendios debe ser por lo menos de 25 m3.
c) Los alimentadores deben calcularse para obtener el
caudal que permita el funcionamiento simultaneo de dos
mangueras, con una presión mínima de 45 m (0.441 MPa)
en el punto de conexión de manguera más desfavorable.
El diámetro mínimo será 100 mm (4")
d) La salida de los alimentadores deberá ser espaciados en forma tal, que todas las partes de los ambientes
del edificio puedan ser alcanzadas por el chorro de las
mangueras.
e) La longitud de la manguera será de 30m con un
diámetro de 40 mm(1 ½")
f) Antes de cada conexión para manguera se instalará
una válvula de globo recta o de ángulo. La conexión para
manguera será de rosca macho.
g) Los alimentadores deberán conectarse entre sí mediante una tubería cuyo diámetro no sea inferior al del alimentador de mayor diámetro.
h) Al pie de cada alimentador, se instalará una purga
con válvula de control.
i) Las bombas de agua contra incendio, deberán llevar
control de arranque para funcionamiento automático.
j) La alimentación eléctrica a las bombas de agua contra incendio, deberá ser independiente, no controlada por
el interruptor general del edificio, e interconectada al grupo
electrógeno de emergencia del edificio, en caso de tenerlo.
k) Se instalaran «uniones siamesas» con rosca macho y válvula de retención en sitios accesibles de la fachada del edificio para la conexión de las mangueras que
suministrarán el agua del exterior.
4.3. SISTEMA DE TUBERÍA Y DISPOSITIVOS PARA
SER USADOS POR EL CUERPO DE BOMBEROS
Se instalarán sistemas de tuberías y dispositivos para
ser usados por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad, en
las plantas industriales, edificios de más de 50 m de altura y toda otra edificación que por sus características especiales, lo requiera. Tales sistemas deben cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Se instalarán «siameses inyección» con rosca macho y válvula de retención en sitio accesible de la fachada
del edificio para la conexión de las mangueras que suministrarán el agua desde los hidrantes o carros bomba.
b) Se instalarán alimentadores espaciados en forma
tal, que todas las partes de los ambientes del edificio puedan ser alcanzadas por el chorro de agua.
c) Los alimentadores deben calcularse para el caudal
de dos salidas y una presión mínima de 45 m en el punto
de conexión de mangueras más desfavorables.
d) El almacenamiento de agua en los tanques, para combatir incendios, debe ser por lo menos de 40 m3 adecuándose al caudal y tamaño posible del incendio, según el Gráfico
para Agua Contra Incendio de Sólidos (Lámina N° 3).
Cuando sea posible se permitirá el almacenamiento
conjunto entre uno o más locales que en caso de siniestro
puedan ser usados por los bomberos.
Las mangueras tendrán una longitud de hasta 60 m y
65 mm (2 ½") de diámetro. Se considerará un caudal mínimo de 10 L/s y deberán alojarse en gabinetes adecuados en cada piso, preferentemente en los corredores de
acceso a las escaleras.
e) Cuando el almacenamiento sea común para el agua
para consumo y la reserva para el sistema contra incendios, deberá instalarse la salida del agua para consumo
de manera tal que se reserve siempre el saldo de agua
requerida para combatir el incendio.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
f) Cada bocatoma para mangueras interiores, estará
dotada de llave de compuerta o de ángulo. La conexión
para dichas mangueras será de rosca macho con el diámetro correspondiente.
g) Los alimentadores deberán conectarse entre sí, mediante una tubería cuyo diámetro no sea inferior al del alimentador de mayor diámetro. Al pie de cada alimentador
se instalará una de purga con válvula de control.
4.4. SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS
Se instalarán sistemas de rociadores automáticos en
los siguientes casos:
a) Edificaciones de más de dos pisos usadas para manufactura, almacenaje de materiales o mercadería combustible y con área superior a los 1000 m2 de construcción.
b) Playas de estacionamiento cerradas y techadas de
mas de 18 m de altura y de área mayor a los 1000m2 de
construcción resistente al fuego, u 800 m2 de construc-
ción incombustible con protección o 600m2 de construcción incombustible sin protección o combustible de construcción pesada.
c) Talleres de reparación automotriz de mas de un piso
o ubicados bajo pisos de otra ocupancia que exceda 1000
2
m de construcción resistente al fuego, 800 m2 de construcción incombustible con protección, 600 m2 de construcción incombustible sin protección o combustible de
construcción pesada.
d) Talleres de reparación automotriz de una planta que
exceda 1500 m2 de construcción resistente al fuego, 1200
2
m de construcción incombustible con protección, 900 m2
de construcción incombustible sin protección o combustible de construcción pesada, o 600 m2 de construcción
combustible ordinaria.
4.5. SISTEMAS DE DRENAJE
Los sistemas de drenaje deberán considerar la evacuación del agua utilizada en el combate del incendio.
380
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
5. AGUA PARA RIEGO
dad a la red pública, deberá instalarse un sistema adecuado de elevación, para su descarga automática a dicha red.
5.1. DISPOSICIONES GENERALES
a) Las instalaciones para riego podrán ser diseñadas
formando parte del sistema de distribución de agua de la
edificación, o en forma independiente del mismo.
b) El riego de las áreas verdes correspondientes a la
edificación podrá hacerse por inundación, con puntos de
conexión para mangueras dotadas de sus correspondientes válvulas, por aspersión y por otros sistemas.
c) En el diseño de las instalaciones de riego, con puntos de agua para mangueras, se adoptarán los valores
según Tabla.
Diámetro manguera Longitud
(mm)
máxima (m)
15 (1/2")
10
20 (3/4")
20
25 (1")
30
Área de riego
m2
100
250
600
Caudal
L/s
0,2
0,3
0,5
La distancia entre los puntos de conexión de manguera será de 1,4 de la longitud de la manguera.
d) En el diseño de instalaciones de riego con rociadores o aspersores fijos se adoptará lo siguiente:
- Diámetro mínimo de alimentación de cada rociador:
15 mm (1/2").
- Presión mínima en el punto de alimentación de cada
rociador: 12 m (0,118 MPa).
- Gasto mínimo de cada rociador: 0,06 L/s.
e) En el diseño de instalaciones de riego con rociadores o aspersores rotatorios, se adoptará lo siguiente:
- Diámetro mínimo de alimentación de cada rociador:
20 mm (3/4")
- Presión mínima en el punto de alimentación de cada
rociador: 20 m (0,196 MPa)
- Gasto mínimo de cada rociador: 0,10 L/s.
f) Las instalaciones de riego podrán ser operadas por
secciones, mediante la adecuada instalación de válvulas.
g) Los sistemas de riego deberán estar provistos de
dispositivos adecuados, para prevenir posibles conexiones cruzadas por efecto de la existencia de presiones negativas en la red de alimentación.
h) Las válvulas o grifos para conectar mangueras, deberán sobresalir no menos de 0,15 m sobre el nivel del piso.
6. DESAGÜE Y VENTILACIÓN
6.1. DISPOSICIONES GENERALES
a) El sistema integral de desagüe deberá ser diseñado y construido en forma tal que las aguas servidas sean
evacuadas rápidamente desde todo aparato sanitario, sumidero u otro punto de colección, hasta el lugar de descarga con velocidades que permitan el arrastre de las excretas y materias en suspensión, evitando obstrucciones
y depósitos de materiales.
b) Se deberá prever diferentes puntos de ventilación,
distribuidos en tal forma que impida la formación de vacíos o alzas de presión, que pudieran hacer descargar
las trampas.
c) Las edificaciones situadas donde exista un colector
público de desagüe, deberán tener obligatoriamente conectadas sus instalaciones domiciliarias de desagüe a dicho colector. Esta conexión de desagüe a la red pública
se realizará mediante caja de registro o buzón de dimensiones y de profundidad apropiadas, de acuerdo a lo especificado en esta Norma.
d) El diámetro del colector principal de desagües de
una edificación, debe calcularse para las condiciones de
máxima descarga.
e) Todo sistema de desagüe deberá estar dotado de
suficiente número de elementos de registro, a fin de facilitar su limpieza y mantenimiento.
f) Para desagües provenientes de locales industriales
u otros, cuyas características físicas y químicas difieran
de los del tipo doméstico, deberán sujetarse estrictamente a lo que se establece en el Reglamento de Desagües
Industriales vigente, aprobado por Decreto Supremo N°
28-60-S.A.P.L. del 29.11.60, antes de su descarga a la
red pública.
g) Cuando las aguas residuales provenientes del edificio o parte de este, no puedan ser descargadas por grave-
381
6.2. RED DE COLECCIÓN
a) Los colectores se colocarán en tramos rectos.
b) Los colectores enterrados situados en el nivel inferior y paralelos a las cimentaciones, deberán estar ubicados, en forma tal, que el plano formado por el borde inferior de la cimentación y el colector, forme un ángulo de
menos de 45° con la horizontal.
Cuando un colector enterrado cruce una tubería de
agua deberá pasar por debajo de ella y la distancia vertical entre la parte inferior de la tubería de agua y la clave
del colector, no será menor de 0,15 m.
c) Los empalmes entre colectores y los ramales de desagüe, se harán a un ángulo no mayor de 45°, salvo que se
hagan en un buzón o caja de registro.
La pendiente de los colectores y de los ramales de
desagüe interiores será uniforme y no menor de 1% para
diámetros de 100 mm (4") y mayores; y no menor de 1,5%
para diámetros de 75 mm (3") o inferiores.
Las dimensiones de los ramales de desagüe, montantes y colectores se calcularán tomando como base el gasto relativo que pueda descargar cada aparato.
El cálculo de los ramales, montantes y colectores de
desagüe se determinará por el método de unidades de
descarga.
Podrá utilizarse cualquier otro método racional para
calcular los ramales, montantes y colectores, siempre que
sea debidamente fundamentado.
d) Al calcular el diámetro de los conductos de desagüe
se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El diámetro mínimo que reciba la descarga de un inodoro será de 100 mm (4").
- El diámetro de una montante no podrá ser menor que
el de cualquiera de los ramales horizontales que en él
descarguen.
- El diámetro de un conducto horizontal de desagüe no
podrá ser menor que el de cualquiera de los orificios de
salida de los aparatos que en él descarguen.
e) Cuando se requiera dar un cambio de dirección a
una montante, los diámetros de la parte inclinada y del
tramo inferior de la montante se calcularán de la siguiente
manera:
- Si la parte inclinada forma un ángulo de 45° o más con
la horizontal, se calculará como si fuera una montante.
- Si la parte inclinada forma un ángulo menor de 45°
con la horizontal, se calculará tomando en cuenta el número de unidades de descarga que pasa por el tramo inclinado como si fuera un colector con pendiente de 4%
- Por debajo de la parte inclinada, la montante en ningún caso tendrá un diámetro menor que el tramo inclinado.
- Los cambios de dirección por encima del más alto
ramal horizontal de desagüe, no requieren aumento de
diámetro.
f) Las montantes deberán ser colocadas en ductos o
espacios especialmente previstos para tal fin y cuyas dimensiones y accesos permitan su instalación, reparación,
revisión o remoción.
g) Se permitirá utilizar un mismo ducto o espacio para
la colocación de las tuberías de desagüe y agua, siempre
que exista una separación mínima de 0,20 m entre sus
generatrices más próximas.
h) Se permitirá el uso de colectores existentes para
servir a nuevas construcciones, solamente cuando su inspección demuestre que estén en buenas condiciones y
cumplan lo establecido en esta Norma.
i) Todo punto de contacto entre el sistema de desagüe
y los ambientes (punto de colección abierto), deberá estar protegido por un sello de agua con una altura no inferior de 0,05 m, ni mayor de 0,10 m, contenido en un dispositivo apropiado (trampa o sifón).
j) Todo registro deberá ser del diámetro de la tubería a
la que sirve. En caso de tuberías de diámetro mayor de
100 mm (4"), se instalará un registro de 100 mm (4") como
mínimo.
Los registros se ubicarán en sitios fácilmente accesibles. Cuando las tuberías vayan ocultas o enterradas, los
registros, deberán extenderse utilizando conexiones de
45°, hasta terminar a ras con la pared o piso acabado.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
La distancia mínima entre la tangente del tapón de cualquier registro y una pared, techo o cualquier otro elemento que pudiera obstaculizar la limpieza del sistema, será
de 0,10 m.
Se colocará registros por lo menos en:
- Al comienzo de cada ramal horizontal de desagüe o
colector.
- Cada 15 m en los conductos horizontales de desagüe
- Al pie de cada montante, salvo cuando ella descargue
a una caja de registro o buzón distante no más de 10 m.
- Cada dos cambios de direcciones en los conductos
horizontales de desagüe.
- En la parte superior de cada ramal de las trampas «U».
k) Se instalarán cajas de registro en las redes exteriores en todo cambio de dirección, pendiente, material o
diámetro y cada 15 m de largo como máximo, entramos
rectos.
Las dimensiones de las cajas se determinarán de
acuerdo a los diámetros de las tuberías y a su profundidad, según la tabla siguiente:
Dimensiones
Interiores(m)
0,25 x 0,50 (10" x 20")
0,30 x 0,60 (12" x 24")
0,45 x 0,60 (18" x 24")
0,60 x 0,60 (24" x 24")
Diámetro
Máximo(mm)
100 (4")
150 (6")
150 (6")
200 (8")
Profundidad
Máxima(m)
0,60
0,80
1,00
1,20
Para profundidades mayores se deberá utilizar cámaras de inspección según NTE S.070 Redes de Aguas
Residuales.
l) Cuando las aguas residuales contengan grasa, aceite, material inflamable, arena, tierra, yeso u otros sólidos
o líquidos objetables que pudieran afectar el buen funcionamiento del sistema de evacuación del edificio u otro sistema público, será necesario la instalación de interceptores o separadores u otro sistema de tratamiento.
m) La capacidad, tipo, dimensiones y ubicación de los
interceptores y separadores, estará de acuerdo con el uso
respectivo.
n) Se instalarán separadores de grasa en los conductos de desagüe de lavaderos, lavaplatos u otros aparatos
sanitarios instalados en restaurantes, cocinas de hoteles,
hospitales y similares, donde exista el peligro de introducir en el sistema de desagüe, grasa en cantidad suficiente
para afectar el buen funcionamiento de éste.
o) Se instalarán separadores de aceite en el sistema
de desagüe de estaciones de servicio, talleres de mecánica de vehículos motorizados y otros edificios, donde
exista el peligro de introducir aceite y otros lubricantes al
sistema a la red de aguas residuales, ya sea en forma
accidental o voluntaria.
p) Se instalarán interceptores de arena, vidrio, pelos,
hilos u otros sólidos en el sistema de desagüe de embotelladores, lavanderías y otros establecimientos sujetos a la
descarga voluntaria o accidental de sólidos objetables.
q) Los interceptores y separadores deberán estar provistos de ventilación en forma similar a otros aparatos sanitarios. El tubo de ventilación tendrá un diámetro mínimo
de 50mm (2")
Los interceptores se ubicarán en sitios donde puedan
ser inspeccionados y limpiados con facilidad. No se permitirá colocar encima o inmediato a ellos maquinarias o equipos que pudiera impedir su adecuado mantenimiento. La
boca de inspección será de dimensiones adecuadas.
r) Los aparatos sanitarios, depósitos o partes del sistema de agua, con dispositivos que descarguen al sistema de desagüe de la edificación, lo harán en forma indirecta, a fin de evitar conexiones cruzadas o interferencias
entre los sistemas de distribución de agua para consumo
humano y de redes de aguas residuales.
La descarga de desagüe indirecto se hará de acuerdo
con los siguientes requisitos:
- La tubería de descarga se llevará hasta una canaleta,
caja, sumidero, embudo y otro dispositivo adecuado, provisto de sello de agua y su correspondiente ventilación.
- Deberá dejarse una brecha o interruptor de aire entre la salida de la tubería de descarga y el dispositivo receptor, el que no podrá ser menor de dos veces el diámetro de la tubería de descarga.
- Las canaletas, cajas, sumideros, embudos y otros
dispositivos deberán instalarse en lugares bien ventilados
y de fácil acceso. Estos dispositivos estarán dotados de
rejillas o tapas removibles cuando ello sea requerido para
seguridad de las personas.
s) No se permitirá descargar los aparatos sanitarios
dotados de descarga de desagüe indirecto en ningún otro
aparato sanitario.
t) Los desagües provenientes de los siguientes equipos, deberán descargar en los conductos de desagüe en
forma indirecta:
- Esterilizadores, recipientes y equipos similares de los
laboratorios, hospitales y clínicas.
- Refrigeradoras comerciales, tuberías de rebose de
tanques y similares, equipos provistos de válvula de alivio
o seguridad.
- Todos aquellos que se considere inconvenientes en
resguardo de la salud pública.
6.3. ALMACENAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
El sistema de bombeo de aguas residuales, deberá
cumplir con los siguientes requisitos.
a) Su capacidad no será mayor que el volumen equivalente a un ¼ de la dotación diaria, ni menor que el equivalente a 1/24 de la dotación diaria.
b) Deberá estar prevista de un sistema de ventilación
que evite la acumulación de gases. Cuando ello no se
logre, las instalaciones eléctricas del ambiente deberán
ser a prueba de explosión.
c) Deberá estar dotada de una boca de inspección.
d) Cuando se proyecten cámara húmeda y cámara seca,
se deberá proveer ventilación forzada para ambas cámaras, El sistema de ventilación deberá proveer como mínimo seis cambios de aire por hora bajo operación continua
o un cambio en dos minutos bajo operación intermitente.
e) Deberá preveerse la eliminación de los desagües
que se acumulen en la cámara seca.
6.4. ELEVACIÓN
El equipo de bombeo deberá instalarse en lugar de
fácil acceso, ventilación e iluminación adecuada.
Los equipos de bombeo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que permita el paso de sólidos.
b) La capacidad total de bombeo deberá ser por lo menos el 150% del gasto máximo que recibe la cámara de
bombeo.
c) El número mínimo de equipos será de dos, de funcionamiento alternado. La capacidad de cada uno será
igual al gasto máximo.
d) El gasto se determinará utilizando el método de unidades de descarga u otro método aprobado.
e) La tubería de descarga estará dotada de una válvula de interrupción y una válvula de retención.
Los motores de los equipos de elevación deberán ser
accionados por los niveles en la cámara de bombeo. Se
proveerán además controles manuales y dispositivos de
alarma para sobre nivel.
Cuando el suministro normal de energía no garantice
un servicio continuo a los equipos de bombeo en hoteles,
hospitales y similares, deberán proveerse fuentes de energía independientes.
6.5. VENTILACIÓN
a) El sistema de desagüe debe ser adecuadamente
ventilado, de conformidad con los párrafos siguientes, a
fin de mantener la presión atmosférica en todo momento
y proteger el sello de agua de cada una de las unidades
del sistema.
b) El sello de agua deberá ser protegido contra sifonaje, mediante el uso adecuado de ramales de ventilación,
tubos auxiliares de ventilación, ventilación en conjunto,
ventilación húmeda o una combinación de estos métodos.
c) Los tubos de ventilación deberán tener una pendiente uniforme no menor de 1% en forma tal que el agua que
pudiere condensarse en ellos, escurra a un conducto de
desagüe o montante.
d) Los tramos horizontales de la tubería de ventilación
deberán quedar a una altura no menor de 0,15 m por encima de la línea de rebose del aparato sanitario más alto
al cual ventilan.
e) La distancia máxima entre la salida de un sello de
agua y el tubo de ventilación correspondiente, según siguiente Tabla
382
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Diámetro del conducto de desagüe Distancia máxima entre
del aparato sanitario( mm)
el sello y el tubo de
ventilación( m)
40 (1 ½")
1,10
50 (2")
1,50
75 (3")
1,80
100 (4")
3,00
Esta distancia se medirá a lo largo del conducto de
desagüe, desde la salida del sello de agua hasta la entrada del tubo de ventilación.
f) Toda montante de desagüe deberá prolongarse al
exterior, sin disminuir su diámetro. En el caso de que termine en una terraza accesible o utilizada para cualquier
fin, se prolongará por encima del piso hasta una altura no
menor de 1,80 m. Cuando la cubierta del edificio sea un
techo o terraza inaccesible, la montante será prolongada
por encima de éste, 0,15 m como mínimo.
En caso de que la distancia entre la boca de una montante y una ventana, puerta u otra entrada de aire al edificio sea menor de 3 m horizontalmente, el extremo superior de la montante deberá quedar como mínimo a 0,60 m,
por encima de la entrada del aire.
La unión entre la montante y la cubierta del techo o
terraza deberá ser a prueba de filtraciones.
g) La tubería principal de ventilación se instalará vertical, sin quiebres en lo posible y sin disminuir su diámetro.
h) El extremo inferior del tubo principal de ventilación
deberá ser conectado mediante un tubo auxiliar de ventilación a la montante de aguas residuales, por debajo del
nivel de conexión del ramal de desagüe más bajo.
El extremo superior del tubo de ventilación se podrá
conectar a la montante principal, a una altura no menor
de 0,15 m por encima de la línea de rebose del aparato
sanitario más alto.
i) En los edificios de gran altura se requerirá conectar
la montante al tubo principal de ventilación por medio de
tubos auxiliares de ventilación, a intervalos de 5 pisos,
contados a partir del último piso hacia abajo.
j) El diámetro del tubo auxiliar de ventilación a que se
refiere el numeral anterior, será igual al del tubo principal
de ventilación. Las conexiones a éste y la montante de
aguas residuales deberán hacerse por medio de accesorio tipo «Y» en la forma siguiente:
- Las conexiones a la montante de aguas residuales
se harán por debajo del ramal horizontal proveniente del
piso correspondiente.
- Las conexiones al tubo de ventilación principal se
harán a no menos de 1,0 m por encima del piso correspondiente.
k) El diámetro del tubo de ventilación principal se determinará tomando en cuenta su longitud total, el diámetro de la montante correspondiente y el total de unidades
de descarga ventilada, según siguiente Tabla.
DIMENSIONES DE LOS TUBOS DE VENTILACIÓN
PRINCIPAL
Diámetro requerido para el tubo de
Diámetro de Unidades
ventilación principal
la montante, de descarga
2"
3"
4"
6"
(mm)
ventiladas 50(mm) 75(mm) 100(mm) 150(mm)
Longitud Máxima del Tubo en metros
50 (2")
12
60,0
50 (2")
20
45,0
65 (2½")
10
75 (3")
10
30,0
180,0
75 (3")
30
18,0
150,0
75 (3")
60
15,0
120,0
100 (4")
100
11,0
78,0
300,0
100 (4")
200
9,0
75,0
270,0
100 (4")
500
6,0
54,0
210,0
203 ( 8" )
600
15,0
150,0
203 ( 8" )
1400
12,0
120,0
203 ( 8" )
2200
9,0
105,0
203 ( 8" )
3600
8,0
75,0
203 ( 8" )
3600
8,0
75,0
254 (10")
1000
38,0
254 (10")
2500
30,0
254 (10")
3800
24,0
254 (10")
5600
18,0
383
l) Cuando una montante tenga en su recorrido un cambio de dirección de 45° o más con la vertical, será necesario ventilar los tramos de la montante que queden por
encima y por debajo de dicho cambio. Estos tramos podrán ventilarse separadamente según lo especificado en
el inciso i) del presente artículo, o bien se podrá ventilar
por medio de tubos auxiliares de ventilación, uno para el
tramo superior inmediatamente antes del cambio y otro
para el tramo inferior. Cuando el cambio de dirección de
la montante sea menor de 45° con la vertical, no se requerirá la ventilación auxiliar.
m) Para la ventilación individual de aparatos sanitarios, el diámetro de la tubería de ventilación será igual a
la mitad del diámetro del conducto de desagüe al cual
ventila y no menor de 50 mm ("2") Cuando la ventilación
individual va conectada a un ramal horizontal común de
ventilación, su diámetro y longitud se determinarán según
siguiente Tabla.
DIÁMETRO DE LOS TUBOS DE VENTILACIÓN EN
CIRCUITO Y DE LOS RAMALES
TERMINALES DE TUBOS DE VENTILACIÓN.
Diámetro del tubo de
Diámetro de ramal Número máximo
ventilación
horizontal de desagüe unidades de 50 mm 75 mm 100 mm
(mm)
descarga
2"
3"
4"
Máxima longitud del tubo
de ventilación (m)
50 (2")
12
12,0
50 (2")
20
9,0
75 (3")
10
6,0
30,0
75 (3")
30
30,0
75 (3")
60
24,0
100 (4")
100
2,1
15,0
60,0
100 (4")
200
1,8
15,0
54,0
100 (4")
500
10,8
42,0
n) Se permitirá utilizar un tubo común de ventilación
para servir dos aparatos sanitarios, en los casos que se
señalan a continuación, siempre que el diámetro del tubo
de ventilación y la distancia máxima cumplan con lo establecido en el inciso e) del presente artículo.
- Dos aparatos sanitarios tales como lavatorios, lavaderos de cocina o de ropa instaladas en el mismo piso y
conectados al ramal de desagüe a un mismo nivel.
- Dos aparatos sanitarios ubicados en el mismo piso,
pero conectados a la montante o ramal vertical de desagüe a diferentes niveles, siempre que el diámetro de dicho ramal o montante sea de un tamaño mayor que el
requerido por el aparato superior y no menor que el requerido por el aparato inferior.
o) La prolongación de la montante o tubería de desagüe por encima del último ramal, podrá servir como único medio de ventilación para lavatorios y lavaderos siempre que cumpla con las distancias máximas establecidas
en el inciso e) del presente artículo.
p) Para el caso de ventilación común, para mas de
dos aparatos podrá usarse la ventilación en circuito, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el presente
artículo.
q) El diámetro del tubo de ventilación en circuito se
calculará en función de su longitud y sobre la base del
diámetro del ramal horizontal de desagüe, según la Tabla
del inciso m).
Dicho diámetro no podrá ser menor que la mitad del
diámetro del ramal horizontal de desagüe correspondiente y en ningún caso menor de 50 mm ( 2").
r) Es obligatorio instalar tubos auxiliares de ventilación
en los siguientes casos:
- En la ventilación de la montante.
- En la ventilación en circuito.
- En todos aquellos otros casos en que sea necesario
asegurar eln buen funcionamiento del sistema.
- El diámetro mínimo del tubo auxiliar de ventilación
será la mitad del diámetro del ramal de desagüe a que
está conectado.
s) Aquellos aparatos sanitarios que no pueden ser ventilados de acuerdo a las distancias máximas establecidos
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
en el inciso e) del presente artículo, tales como lavaderos
y otros similares, deberán descargar en forma indirecta a
un sumidero de piso, caja u otro dispositivo apropiadamente ventilado.
6.6. SISTEMA DE ELIMINACIÓN SANITARIA DE EXCRETA
a) Letrina sanitaria
Podrá utilizarse letrinas sanitarias en las habilitaciones urbanas que no cuenten con sistemas de eliminación
de excretas con arrastre de agua (sistemas de alcantarillado), siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las normas correspondientes:
Para calcular tuberías de distribución que conduzcan
agua fría solamente o agua fría más el gasto de agua a
ser calentada, se usarán las cifras indicadas en la primera columna. Para calcular diámetros de tuberías que conduzcan agua fría o agua caliente a un aparato sanitario
que requiera de ambas, se usarán las cifras indicadas en
la segunda y tercera columna.
ANEXO N° 2
UNIDADES DE GASTO PARA EL CÁLCULO DE LAS
TUBERÍAS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN LOS
EDIFICIOS (APARATOS DE USO PÚBLICO)
Aparato
sanitario
7. AGUA DE LLUVIA
7.1. RECOLECCIÓN
a) Cuando no exista un sistema de alcantarillado pluvial y la red de aguas residuales no haya sido diseñada
para recibir aguas de lluvias, no se permitirá descargar
este tipo de aguas a la red de aguas residuales. Estas
deberán disponerse al sistema de drenaje o áreas verdes
existentes.
b) Los receptores de agua de lluvia estarán provistos
de rejillas de protección contra el arrastre de hojas, papeles, basura y similares. El área total libre de las rejillas,
será por lo menos dos veces el área del conducto de elevación.
c) Los diámetros de las montantes y los ramales de
colectores para aguas de lluvia estarán en función del área
servida y de la intensidad de la lluvia.
d) Los diámetros de las canaletas semicirculares se
calcularán tomando en cuenta el área servida, intensidad
de lluvia y pendiente de la canaleta.
e) La influencia que puedan tener las aguas de lluvias
en las cimentaciones deberán preverse realizando las
obras de drenaje necesarias.
f) La capacidad de las bombas de las cámaras de bombeo se calculará teniendo en cuenta la máxima intensidad de lluvia registrada, de los últimos años.
7.2. ALMACENAMIENTO Y ELEVACIÓN
El volumen de almacenamiento estará de acuerdo a la
intensidad y frecuencia de lluvias. El sistema de elevación deberá considerar lo señalado en los artículos 22 y
23 de la presente Norma.
Inodoro
Inodoro
Inodoro
Inodoro
Lavatorio
Lavatorio
Lavadero
Lavadero
Ducha
Tina
Urinario
Urinario
Urinario
Urinario
Bebedero
Bebedero
Tipo
Unidades de gasto
Total Agua Agua
fría caliente
Con tanque – descarga reducida. 2,5
2,5
Con tanque.
5
5
Con válvula semiautomática y
8
8
automática.
Con válvula semiautomática y
4
4
automática de descarga reducida.
Corriente.
2
1,5
1,5
Múltiple.
2(*)
1,5
1,5
Hotel restaurante.
4
3
3
3
2
2
4
3
3
6
3
3
Con tanque.
3
3
Con válvula semiautomática y
5
5
automática.
Con válvula semiautomática y
2,5
2,5
automática de descarga reducida.
Múltiple (por ml)
3
3
Simple.
1
1
Múltiple
1(*)
1(*)
Para calcular tuberías de distribución que conduzcan agua fría
solamente o agua fría más el gasto de agua a ser calentada, se usarán las cifras indicadas en la primera columna. Para calcular diámetros de tuberías que conduzcan agua fría o agua caliente a un aparato
sanitario que requiera de ambas, se usarán las cifras indicadas en la
segunda y tercera columna.
(*) Debe asumirse este número de unidades de gasto por cada
salida.
ANEXO N° 3
ANEXOS
GASTOS PROBABLES PARA APLICACIÓN DEL
MÉTODO DE HUNTER
ANEXO N° 1
UNIDADES DE GASTO PARA EL CÁLCULO DE LAS
TUBERÍAS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN LOS
EDIFICIOS (APARATOS DE USO PRIVADO)
Aparato
sanitario
Inodoro
Inodoro
Inodoro
Inodoro
Bidé
Lavatorio
Lavadero
Ducha
Tina
Urinario
Urinario
N°
de
unidades
3
4
5
6
7
8
9
10
12
14
16
18
20
22
24
26
28
30
32
34
36
38
40
42
44
46
Tipo
Unidades de gasto
Total Agua Agua
fría caliente
Con tanque – descarga reducida. 1,5
1,5
Con tanque.
3
3
Con válvula semiautomática y
6
6
automática.
Con válvula semiautomática y
3
3
automática de descarga reducida.
1
0,75
0,75
1
0,75
0,75
3
2
2
2
1,5
1,5
2
1,5
1,5
Con tanque
3
3
Con válvula semiautomática y
5
5
automática.
Urinario Con válvula semiautomática y
automática de descarga reducida.
Urinario Múltiple (por m)
2,5
2,5
-
3
3
-
Gasto Probable
Tanque Válvula
384
N°
de
Gasto Probable
Tanque Válvula
unidades
0,12
0,16
0,23
0,25
0,28
0,29
0,32
0,43
0,38
0,42
0,46
0,50
0,54
0,58
0,61
0,67
0,71
0,75
0,79
0,82
0,85
0,88
0,91
0,95
1,00
1,03
0,91
0,94
0,97
1,00
1,03
1,06
1,12
1,17
1,22
1,27
1,33
1.37
1.42
1,45
1,51
1,55
1,59
1,63
1,67
1,70
1,74
1,78
1,82
1,84
120
130
140
150
160
170
180
190
200
210
220
230
240
250
260
270
280
290
300
320
340
380
390
400
420
440
N°
de
unidades
1,83
1,91
1,98
2,06
2,14
2,22
2,29
2,37
2,45
2,53
2,60
2,65
2,75
2,84
2,91
2,99
3,07
3,15
3,32
3,37
3,52
3,67
3,83
3,97
4,12
4,27
2,72
2,80
2,85
2,95
3,04
3,12
3,20
3,25
3,36
3,44
3,51
3,58
3,65
3,71
3,79
3.87
3,94
4,04
4,12
4,24
4,35
4,46
4,60
4,72
4,84
4,96
1100
1200
1300
1400
1500
1600
1700
1800
1900
2000
2100
2200
2300
2400
2500
2600
2700
2800
2900
3000
3100
3200
3300
3400
3500
3600
Gasto
Proba-
ble
8,27
8,70
9,15
9,56
9,90
10,42
10,85
11,25
11,71
12,14
12,57
13,00
13,42
13,86
14,29
14,71
15,12
15,53
15,97
16,20
16,51
17,23
17,85
18,07
18,40
18,91
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
N°
Gasto Probable
Tanque Válvula
de
unidades
N°
Gasto Probable
Tanque Válvula
de
unidades
48
50
55
60
65
70
75
80
85
90
95
100
110
1,09
1,13
1,19
1,25
1,31
1,36
1,41
1,45
1,50
1,56
1,62
1,67
1,75
1,92
1,97
2,04
2,11
2,17
2,23
2,29
2,35
2,40
2,45
2,50
2,55
2,60
460
480
500
550
600
650
700
750
800
850
900
950
1000
N°
Gasto
Proba-
de
ble
unidades
4,42
4,57
4,71
5,02
5,34
5,85
5,95
6,20
6,60
6,91
7,22
7,53
7,84
5,08
3700 19,23
5,20
3800 19,75
5,31
3900 20,17
5,57
4000 20,50
5,83
6,09
PARA EL
6,35 NÚMERO DE
6,61 UNIDADES DE
6,84
ESTA
7,11 COLUMNA ES
7,36 INDIFERENTE
7,61
QUE LOS
7,85
APARATOS
SEAN DE
TANQUE O DE
VÁLVULA
NOTA: Los gastos están dados en L/s y corresponden a un ajuste
de la tabla original del Método de Hunter.
ANEXO N° 4
ESPACIAMIENTO MÁXIMO ENTRE SOPORTES EN
METROS
Mayor a 4"
Diámetro de Pulg. ½"
¾"
1"
1 ¼" a 2"
2 ½" a 4”
la tubería
20
25
32 a 50
65 a 100 Mayor a 100
mm
Acero.
Cobre.
PVC y similares.
15
2,00 2,50 3,00
1,80 2,40 2,40
1,50 2,00 2,00
3,50
3,00
2,50
4,00
3,60
3,00
4,50
4,00
3,50
Tipos de aparatos
Diámetro mínimo
de la trampa(mm)
Unidades
de descarga
Urinario de pared.
Urinario de válvula automática y
semiautomática.
Urinario de válvula automática y
semiautomática de descarga
reducida.
Urinario corrido.
Bebedero.
Sumidero
40 (1 ½")
75 (3")
4
8
75 (3")
4
75 (3")
25 (1")
50 (2")
4
1-2
2
ANEXO N° 7
UNIDADES DE DESCARGA PARA APARATOS NO
ESPECIFICADOS
Diámetro de la tubería de descarga Unidades de descarga
del aparato (mm)
correspondientes
32 o menor (1 1/4" o menor)
1
40 (1 ½")
2
50 (2")
3
65 (2 ½")
4
75 (3")
5
100 (4")
5
Para los casos de aparatos con descarga continua
se calculará a razón de una unidad por cada 0,03 L/s
de gasto.
ANEXO N° 8
ANEXO N° 5
DIÁMETROS DE LAS TUBERÍAS DE IMPULSIÓN EN
FUNCIÓN DEL GASTO DE BOMBEO
Gasto de bombeo en L/s
Hasta 0,50
Hasta 1,00
Hasta 1,60
Hasta 3,00
Hasta 5,00
Hasta 8,00
Hasta 15,00
Hasta 25,00
Diámetro del Cualquier
Montantes de
tubo(mm) horizontal de 3 pisos de altura
desagüe (*)
Diámetro de la tubería
de impulsión (mm)
20 (3/4")
25 (1")
32 (1 ¼")
40 (1 ½")
50 (2")
65 (2 ½")
75 (3")
100 (4")
ANEXO N° 6
Diámetro mínimo
de la trampa(mm)
Inodoro (con tanque).
75 (3")
Inodoro (con tanque descarga
75 (3")
reducida).
Inodoro (con válvula automática
75 (3")
y semiautomática).
Inodoro (con válvula automática
75 (3")
y semiautomática de descarga
reducida).
Bidé.
40 (1 ½")
Lavatorio.
32 - 40 (1 ¼" - 1 ½")
Lavadero de cocina.
50 (2")
Lavadero con trituradora de
50 (2")
desperdicios.
Lavadero de ropa.
40 (1 ½")
Ducha privada.
50 (2")
Ducha pública.
50 (2")
Tina.
40 - 50 (1 1/2" - 2")
Montantes de más de
3 pisos
Total en la Total por
montante
Piso
32 (1 ¼")
1
2
2
40 (1 ½")
3
4
8
50 (2")
6
10
24
65 (2 ½")
12
20
42
75 (3")
20
30
60
100 (4")
160
240
500
125 (5")
360
540
1100
150 (6")
620
960
1900
200 (8")
1400
2200
3600
250 (10")
2500
3800
5660
300 (12")
3900
6000
8400
375 (15")
7000
(*) No se incluye los ramales del colector del edificio.
UNIDADES DE DESCARGA
Tipos de aparatos
NÚMERO MÁXIMO DE UNIDADES DE DESCARGA
QUE PUEDE SER CONECTADO A LOS CONDUCTOS
HORIZONTALES DE DESAGÜE Y A LAS
MONTANTES
Unidades
de descarga
4
2
1
2
6
9
16
90
200
350
600
1000
1500
-
ANEXO N° 9
NÚMERO MÁXIMO DE UNIDADES DE DESCARGA
QUE PUEDE SER CONECTADO A LOS COLECTORES
DEL EDIFICIO
8
4
Diámetro del tubo(mm)
50 (2")
65 (2 ½")
75 (3")
100 (4")
125 (5")
150 (6")
200 (8")
250 (10")
300 (12")
375 (15")
3
1-2
2
3
2
2
3
2-3
385
1%
20
180
390
700
1600
2900
4600
8300
Pendiente
2%
21
24
27
216
480
840
1920
3500
5600
10000
4%
26
31
36
250
575
1000
2300
4200
6700
12000
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
ANEXO 10
SIMBOLOGÍA
SÍMBOLOS GRÁFICOS
Los símbolos gráficos, no incluidos en la Lámina N°1, deben indicarse en los planos del proyecto
386
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
SÍMBOLOS GRÁFICOS
DESAGÜE
Los símbolos gráficos, no incluidos en la lámina N°2, deben indicarse en los planos del proyecto
ANEXO 11
DEFINICIONES
- Alimentación (tubería de.).- Tubería comprendida
entre el medidor y la válvula de flotador en el depósito de
almacenamiento, o el inicio de la red de distribución, en el
caso de no existir depósito.
- Alimentador.- Tubería que abastece a los ramales.
- Agua servida o desagüe.- Agua que carece de potabilidad, proveniente del uso doméstico, industrial o similar.
- Baño público.- Establecimiento para el servicio de
higiene personal.
- Cisterna. - Depósito de almacenamiento ubicado en
la parte baja de una edificación.
- Colector.- Tubería horizontal de un sistema de desagüe que recibe la descarga de los ramales o montantes.
- Conexión cruzada.- Conexión física entre dos sistemas de tuberías, uno de los cuales contiene agua potable
y el otro agua de calidad desconocida, donde el agua puede fluir de un sistema a otro.
- Diámetro nominal.- Medida que corresponde al diámetro exterior, mínimo de una tubería.
- Gabinete contra incendio.- Salida del sistema contra incendio, que consta de manguera, válvula y pitón.
- Hidrante.- Grifo contra incendio.
- Impulsión (tubería.).- Tubería de descarga del equipo de bombeo.
- Instalación exterior.- Conjunto de elementos que
conforman los sistemas de abastecimiento y distribución
de agua, evacuación de desagües e instalaciones sanitarias especiales, ubicadas fuera de la edificación y que no
pertenecen al sistema público.
- Instalación interior.- Conjunto de elementos que conforman los sistemas de abastecimiento y distribución de
agua, evacuación de desagües, su ventilación, e instalaciones sanitarias especiales, ubicados dentro de la edificación.
- Montante.- Tubería vertical de un sistema de desagüe que recibe la descarga de los ramales.
387
- Ramal de agua.- Tubería comprendida entre el alimentador y la salida a los servicios.
- Ramal de desagüe.- Tubería comprendida entre la
salida del servicio y el montante o colector.
- Red de distribución.- Sistema de tuberías compuesto por alimentadores y ramales.
- Servicio sanitario.- Ambiente que alberga uno o más
aparatos sanitarios.
- Sifonaje.- Es la rotura o pérdida del sello hidráulico
de la trampa (sifón), de un aparato sanitario, como resultado de la pérdida de agua contenida en ella.
- Succión (tubería de.).- Tubería de ingreso al equipo
de bombeo.
- Tanque elevado.- Depósito de almacenamiento de
agua que da servicio por gravedad.
NORMA IS.020
TANQUES SÉPTICOS
1. OBJETIVOS:
El objetivo de la presente norma, es establecer los criterios generales de diseño, construcción y operación de
un tanque séptico, como una alternativa para el tratamiento
de aguas residuales.
2. ALCANCE
Se utilizará el Tanque Séptico como una alternativa
para el tratamiento de aguas residuales domésticas en
zonas rurales o urbanas que no cuentan con redes de captación de aguas residuales, o se encuentran tan alejadas
como para justificar su instalación.
3. DEFINICIONES
3.1. Afluente.- Aguas residuales sin tratar o parcialmente tratadas, que entra a un depósito ó estanque.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
3.2. Aguas residuales domésticas.- Aguas residuales derivadas principalmente de las casas, edificios comerciales instituciones y similares, que no están mezcladas con aguas de lluvia o aguas superficiales.
3.3. Efluente.- Agua que sale de un depósito o termina una etapa o el total de un proceso de tratamiento.
3.4. Espacio libre.- Es la distancia vertical entre el
máximo nivel de la superficie del liquido, en un tanque.
3.5. Estabilidad.- Es la propiedad de cualquier sustancia, contenida en las aguas residuales, o en el efluente
o en los lodos digeridos, que impide la putrefacción. Es el
antónimo de putrescibilidad.
3.6. Grasa.- En aguas residuales, el término grasa incluye a las grasas propiamente dichas, ceras, ácidos grasos libres, jabones de calcio y de magnesio, aceites minerales y otros materiales no grasosos.
3.7. Lecho de secado de lodos.- Aquella superficie
natural confinada o lechos artificiales de material poroso,
en los cuales son secados los lodos digeridos de las aguas
residuales por escurrimiento y evaporación.
Un lecho de secado de lodos puede quedar a la intemperie o cubierto, usualmente, con un armazón del tipo invernadero.
3.8. Lodos.- Los sólidos depositados por las aguas
residuales domésticas o desechos industriales crudos
o tratados, acumulados por sedimentación en tanques
y que contienen más o menos agua para formar una
masa semilíquida.
3.9. Pendiente.- La inclinación o declive de una tubería o de la superficie natural del terreno, usualmente expresada por la relación o porcentaje del número de unidades de elevación o caída vertical, por unidad de distancia
horizontal.
3.10. Percolación.- El flujo o goteo del líquido que desciende a través del medio filtrante. El líquido puede o no
llenar los poros del medio filtrante.
3.11. Periodo de Retención.- El tiempo teórico requerido para desalojar el contenido de un tanque o una unidad, a una velocidad o régimen de descarga determinado
(volumen dividido por el gasto).
3.12. Sedimentación.- El proceso de asentar y depositar la materia suspendida que arrastra el agua, las aguas
residuales u otros líquidos, por gravedad. Esto se logra
usualmente disminuyendo la velocidad del líquido por debajo del límite necesario para el transporte del material
suspendido. También se llama asentamiento.
3.13. Sifón.- Conducto cerrado, una porción del cual yace
por debajo de la línea de nivel hidráulico. Así se origina una
presión inferior a la atmosférica en esa porción y por esto
requiere que sea creado un vacío para lograr el flujo.
3.14. Sólidos Sedimentables.- Sólidos suspendidos
que se asientan en el agua, aguas residuales, u otro líquido en reposo, en un periodo razonable. Tal periodo se
considera, aunque arbitrariamente, igual a una hora.
3.15. Tanque Dosificador.- Un tanque en el cual se
introducen aguas residuales domésticas parcialmente tratadas, en cantidad determinada y del cual son descargadas después, en la proporción que sea necesaria, para el
subsecuente tratamiento.
3.16. Tanque Séptico.- Es un tanque de sedimentación de acción simple, en el que los lodos sedimentados
están en contacto inmediato con las aguas residuales domésticas que entran al tanque, mientras los sólidos orgánicos se descomponen por acción bacteriana anaerobia.
3.17. Tratamiento Primario.- Proceso anaeróbico de
la eliminación de sólidos.
3.18. Tratamiento Secundario.- Tratamiento donde la
descomposición de los sólidos restantes es realizada por
organismos aeróbicos, este tratamiento se realiza mediante campos de percolación o pozos.
3.19. Trampas de Grasa.- A través de este componente, se separa la grasa flotante o espuma de la superficie de un tanque séptico.
de agua tales como ríos, canales de agua de lluvia, lagos,
pozos de agua potable existentes; y en general, todos aquellos datos necesarios para la correcta localización del tanque séptico y el tratamiento complementario del efluente.
5. TUBERÍAS DE RECOLECCIÓN Y CONDUCCIÓN
AL TANQUE SÉPTICO
Su función es conducir las aguas residuales domésticas desde las viviendas al tanque séptico, debiendo tener
cuidado en su construcción de no contaminar el suelo o el
abastecimiento de agua y de impedir la entrada de aguas
de infiltración que recargarían la capacidad del tanque.
6. DISEÑO DE TANQUES SÉPTICOS
6.1. GENERALIDADES
6.1.1. El tanque séptico es una estructura de separación de sólidos que acondiciona las aguas residuales para
su buena infiltración y estabilización en los sistemas de percolación que necesariamente se instalan a continuación.
6.1.2. El diseño de tanques sépticos circulares deberá
justificarse y en dicho caso deberá considerarse un diámetro interno mínimo de 1.1 m.
6.1.3. Los tanques sépticos solo se permitirán en las
zonas rurales o urbanas en las que no existan redes de
alcantarillado, o éstas se encuentren tan alejadas, como
para justificar su instalación.
6.1.4. En las edificaciones en las que se proyectan tanques sépticos y sistemas de zanjas de percolación, pozos
de absorción o similares, requerirán, como requisito primordial y básico, suficiente área para asegurar el normal
funcionamiento de los tanques durante varios años, sin
crear problemas de salud pública, a juicio de las autoridades sanitarias correspondientes.
6.1.5. No se permitirá la descarga directa de aguas
residuales a un sistema de absorción
6.1.6. El afluente de los tanques sépticos deberá sustentar el dimensionamiento del sistema de absorción de
sus efluentes, en base a la presentación de los resultados
del test de percolación.
6.2. TIEMPO DE RETENCIÓN
El período de retención hidráulico en los tanques sépticos
será estimado mediante la siguiente fórmula:
PR = 1,5 - 0,3 × Log (P × q )
donde :
PR = Tiempo promedio de retención hidráulica, en días
P = Población Servida
q = Caudal de aporte unitario de aguas residuales, Lt/
hab.dia.
El tiempo mínimo de retención hidráulico será de 6
horas.
6.3. VOLUMEN DEL TANQUE SÉPTICO
6.3.1. El volumen requerido para la sedimentación Vs.
en m3 se calcula mediante la fórmula:
Vs = 10 -3 × (P × q )× PR
DEBE DECIR:
6.3.2. Se debe considerar un volumen de digestión y
almacenamiento de lodos (Vd, en m³) basado en un requerimiento anual de 70 litros por persona que se calculará mediante la fórmula:
V d = ta × 10 -3 × P × N
4. INVESTIGACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
Las investigaciones básicas para el diseño de los tanques sépticos y la presentación del proyecto serán:
4.1. Estudio del subsuelo
Deberá realizarse un estudio del subsuelo que incluirá:
tipo, nivel freático y la capacidad de infiltración del subsuelo
4.2. Esquema General de Localización
El levantamiento topográfico se elaborara para indicar
la localización del tanque séptico con respecto a cuerpos
donde,
P: Población Servida
N: Es el intervalo deseado entre operaciones sucesivas de remoción de lodos, expresado en años.
El tiempo mínimo de remoción de lodos es de 1 año.
ta: Tasa de acumulación de lodos expresada en
L/hab.año. Un valor diferente al indicado (70
L/hab.año. Deberá justificarse.
388
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
6.4. DIMENSIONES
6.4.1. Profundidad máxima de espuma sumergida (He)
Se debe considerar un volumen de almacenamiento
de natas y espumas, la profundidad máxima de espuma
sumergida (He, en m) es una función del área superficial
del tanque séptico (A, en m²) y se calcula mediante la ecuación.
0,7
He =
A
donde,
A : Área superficial del tanque séptico, en m2
6.4.2. Debe existir una profundidad mínima aceptable
de la zona de sedimentación que se denomina profundidad
de espacio libre (Hl, en m) y comprende la superficie libre
de espuma sumergida y la profundidad libre de lodos.
6.4.3. La profundidad libre de espuma sumergida es la
distancia entre la superficie inferior de la capa de espuma
y el nivel inferior de la Tee o cortina del dispositivo de salida del tanque séptico (Hes) y debe tener un valor mínimo de 0,1 m.
6.4.4. La profundidad libre de lodo es la distancia entre la parte superior de la capa de lodo y el nivel inferior
de la Tee o cortina del dispositivo de salida, su valor (Ho,
en m) se relaciona con el área superficial del tanque séptico y se calcula mediante la fórmula:
Ho = 0,82 - 0,26 × A
Ho, está sujeto a un valor mínimo de 0,3 m
6.4.5. La profundidad de espacio libre (Hl) debe seleccionarse comparando la profundidad del espacio libre mínimo total calculado como (0,1 + Ho) con la profundidad
mínima requerida para la sedimentación (Hs), se elige la
mayor profundidad.
Hs =
Vs
A
Donde:
A : Área superficial del tanque séptico
Vs : Volumen de sedimentación
6.4.6. La profundidad total efectiva es la suma de la
profundidad de digestión y almacenamiento de lodos
(Hd = V d/A), la profundidad del espacio libre (H l ) y la
profundidad máxima de las espumas sumergidas (He).
La profundidad total efectiva:
Htotal efectiva = Hd + Hl + He
6.4.7. En todo tanque séptico habrá una cámara de
aire de por lo menos 0,3 m de altura libre entre el nivel
superior de las natas espumas y la parte inferior de la losa
de techo.
6.4.8. Para mejorar la calidad de los efluentes, los tanques sépticos, podrán subdividirse en 2 o más cámaras.
No obstante se podrán aceptar tanques de una sola cámara cuando la capacidad total del tanque séptico no sea
superior a los 5 m³.
6.4.9. Ningún tanque séptico se diseñará para un caudal superior a los 20 m³/día. Cuando el volumen de líquidos a tratar en un día sea superior a los 20 m³ se buscará
otra solución. No se permitirá para estas condiciones el
uso de tanques sépticos en paralelo.
6.4.10. Cuando el tanque séptico tenga 2 o mas cámaras, la primera tendrá una capacidad de por lo menos
50% de la capacidad útil total.
6.4.11. La relación entre el largo y el ancho de un tanque séptico rectangular será como mínimo de 2:1
6.5. CONSIDERACIONES DE CONSTRUCCIÓN
6.5.1. Materiales
Para los tanques sépticos pequeños, el fondo se construye por lo general de concreto no reforzado, lo bastante
grueso para soportar la presión ascendente cuando el tanque séptico esté vacío. Si las condiciones del suelo son
desfavorables o si el tanque es de gran tamaño, puede
ser necesario reforzar el fondo. Las paredes son, por lo
común, de ladrillo o bloques de concreto y deben enlucirse en el interior con mortero para impermeabilizarlas.
6.5.2. Accesos
Todo tanque séptico tendrá losas removibles de limpieza y registros de inspección. Existirán tantos registros
389
como cámaras tenga el tanque. Las losas removibles deberán estar colocadas principalmente sobre los dispositivos de entrada y salida.
6.5.3. Dispositivos de entrada y salida del agua
a) El diámetro de las tuberías de entrada y salida de
los tanques sépticos será de 100 mm (4")
b) La cota de salida del tanque séptico estará a 0,05
m por debajo de la cota de entrada, para evitar represamientos.
c) Los dispositivos de entrada y salida estarán constituidos por Tees o cortinas
d) El nivel de fondo de cortinas o las bocas de entrada
y salida de las Tees, estarán a –0,3 m y –0,4 m respectivamente, con relación al nivel de las natas y espumas y el
nivel de fondo del dispositivo de salida.
e) La parte superior de los dispositivos de entrada y
salida estarán a por lo menos 0,20 m con relación al nivel
de las natas y espumas.
6.5.4. Muro o tabique divisorio
Cuando el tanque tenga más de una cámara, se deben prever aberturas o pases cortos sobre el nivel del lodo
y por debajo de la espuma. Las ranuras o pases deben
ser dos, por lo menos, a fin de mantener la distribución
uniforme de la corriente en todo el tanque séptico.
6.5.5. Ventilación del tanque
Si el sistema de desagüe de la vivienda u otra edificación posee una tubería de ventilación en su extremo superior, los gases pueden salir del tanque séptico por este
dispositivo. Si el sistema no ésta dotado de ventilación,
se debe prever una tubería desde el tanque séptico mismo, protegida con una malla.
6.5.6. Fondo del tanque séptico
El fondo de los tanques sépticos tendrá pendiente de
2% orientada hacia el punto de ingreso de los líquidos. Si
hay dos compartimientos, el segundo debe tener la parte
inferior horizontal y el primero puede tenerla inclinada hacia
la entrada. En los casos en que el terreno lo permita, se
colocará tubería para el drenaje de lodos, la que estará
ubicada en la sección mas profunda. La tubería estará
provista de válvula de limpieza.
6.6. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL TANQUE
SÉPTICO
6.6.1. Para una adecuada operación del sistema, se
recomienda no mezclar las aguas de lluvia con las aguas
residuales; así mismo, se evitará el uso de químicos para
limpieza del tanque séptico y el vertimiento de aceites.
Los tanques sépticos deben ser inspeccionados al
menos una vez por año ya que ésta es la única manera
de determinar cuándo se requiere una operación de mantenimiento y limpieza. Dicha inspección deberá limitarse
a medir la profundidad de los lodos y de la nata. Los lodos
se extraerán cuando los sólidos lleguen a la mitad o a las
dos terceras partes de la distancia total entre el nivel del
líquido y el fondo.
6.6.2. La limpieza se efectúa bombeando el contenido
del tanque a un camión cisterna. Si no se dispone de un
camión cisterna aspirador, los lodos deben sacarse manualmente con cubos.
6.6.3. Cuando la topografía del terreno lo permita se
puede colocar una tubería de drenaje de lodos, que se
colocará en la parte más profunda del tanque (zona de
ingreso). La tubería estará provista de una válvula. En este
caso, es recomendable que la evacuación de lodos se
realice hacia un lecho de secado.
6.6.4. Cuando se extrae los lodos de un tanque séptico, este no debe lavarse completamente ni desinfectarse.
Se debe dejar en el tanque séptico una pequeña cantidad
de fango para asegurar que el proceso de digestión continúe con rapidez.
6.6.5. Los lodos retirados de los tanques sépticos se
podrá transportar hacia las plantas de tratamiento de aguas
residuales. En zonas donde no exista fácil acceso a las
plantas de tratamiento o estas no existan en lugares cercanos, se debe disponer los lodos en trincheras y una vez
secos proceder a enterrarlos, transportarlos hacia un relleno sanitario o usarlos como mejorador de suelo. Las
zonas de enterramiento deben estar alejadas de las viviendas (por lo menos 500 metros de la vivienda más cercana). En ningún caso los lodos removidos se arrojarán a
cuerpos de agua.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
7. TRATAMIENTOS COMPLEMENTARIOS DEL
EFLUENTE
7.1. GENERALIDADES
El efluente de un tanque séptico no posee las cualidades físico-químicos u organolépticas adecuadas para ser
descargado directamente a un cuerpo receptor de agua.
Por esta razón es necesario dar un tratamiento complementario al efluente, con el propósito de disminuir los riesgos de contaminación y daños a la salud pública. Para el
efecto, a continuación se presentan las alternativas de tratamientos del efluente.
7.1.1. CAMPOS DE PERCOLACIÓN
a) Para efectos del diseño del sistema de percolación
se deberá efectuar un «test de percolación». Los terrenos
se clasifican de acuerdo a los resultados de esta prueba
en: Rápidos, Medios, Lentos, según los valores de la presente tabla:
TABLA1
CLASIFICACIÓN DE LOS TERRENOS SEGÚN
RESULTADOS DE PRUEBA DE PERCOLACIÓN
Clase de Terreno
Rápidos
Medios
Lentos
Tiempo de Infiltración para el
descenso de 1 cm.
de 0 a 4 minutos
de 4 a 8 minutos
de 8 a 12 minutos
Cuando el terreno presenta resultados de la prueba
de percolación con tiempos mayores de 12 minutos no se
considerarán aptos para la disposición de efluentes de los
tanques sépticos debiéndose proyectar otros sistema de
tratamiento y disposición final.
b) Las distancias de los tanques sépticos, campo de
percolación, pozos de absorción a las viviendas, tuberías
de agua, pozos de abastecimiento y cursos de agua superficiales (ríos, arroyos, etc.) estará de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA 2
DISTANCIA MÍNIMA AL SISTEMA DE TRATAMIENTO
TIPO DE SISTEMAS
DISTANCIA MÍNIMA EN METROS
Pozo de Tubería
Curso Vivienda
agua de agua superficial
Tanque séptico
15
3
Campo de percolación
25
15
10
6
Pozo de absorción
25
10
15
6
c) El tanque séptico y el campo de percolación estarán ubicados aguas abajo de la captación de agua, cuando se trate de pozos cuyos niveles estáticos estén a menos de 15 m de profundidad.
GUÍA DE DISEÑO
1. El área útil del campo de percolación será el mayor
valor entre las áreas del fondo y de las paredes laterales,
contabilizándolas desde la tubería hacia abajo. En consecuencia, el área de absorción se estima por medio de la
siguiente relación.
A=Q/R
donde:
A : Área de absorción en (m2)
Q : Caudal promedio, efluente del tanque séptico (L/día)
R : Coeficiente de infiltración ( L/m2/día).
2. La profundidad de las zanjas se determinará de
acuerdo con la elevación del nivel freático y la tasa de
precolación. La profundidad mínima de las zanjas será de
0,60 m, procurando mantener una separación mínima de
2 m entre el fondo de la zanja y el nivel freático.
3. El ancho de las zanjas estará en función de la capacidad de percolación de los terrenos y podrá variar entre
un mínimo de 0,45 m y un máximo de 0,9 m.
4. La longitud de las zanjas se determinará de acuerdo con la tasa de percolación y el ancho de las zanjas. La
configuración de las zanjas podrá tener diferentes diseños dependiendo del tamaño y la forma de la zona de
eliminación disponible, la capacidad requerida y la topografía del área.
5. La longitud máxima de cada línea de drenes será
de 30 m. Todas las líneas de drenaje en lo posible serán
de igual longitud.
6. Todo campo de absorción tendrá como mínimo dos
líneas de drenes. El espaciamiento entre los ejes de cada
zanja tendrá un valor mínimo de 2 metros.
7. La pendiente mínima de los drenes será de 1,5 ‰
(1,5 por mil) y un valor máximo de 5 ‰ (5 por mil).
ASPECTOS CONSTRUCTIVOS
1. Para construir una zanja de percolación son necesarios los siguientes materiales: gravas o piedras trituradas de granulometría variable comprendida entre 1,5 y 5
cm, tubería de PVC de 100 mm de diámetro con juntas
abiertas o con perforaciones que permitan la distribución
uniforme del líquido en el fondo de las zanjas.
2. En toda zanja de percolación habrá por lo menos
dos capas de grava limpia, la inferior tendrá un espesor
mínimo de 0,15 m constituida por material cuya granulometría variará entre 2,5 a 5 cm. sobre ella se acomodarán
los drenes. Rodeando los drenes se colocará otra capa
de grava de 1,5 a 5 cm, la que cubrirá hasta una altura de
por lo menos 5cm el resto de las zanjas se rellenará con
la tierra extraída de la excavación hasta alcanzar entre 10
a 15 cm de altura por encima de la superficie del suelo.
3. En los sistemas de disposición de efluentes de un tanque séptico mediante tanques de percolación, deberá existir
cajas repartidoras de flujos hacia los respectivos drenes.
4. Cada dren o conjunto de drenes, llevará en un punto inicial una caja de inspección de 0.60x0.60 m. como
mínimo. La función de esta caja será la de permitir regular
o inspeccionar el funcionamiento de cada uno de los drenes en conjunto.
5. En las cajas distribuidoras se pondrá especial cuidado para lograr la distribución uniforme del flujo de cada
dren. Esto se podrá obtener ya sea por medias cañas vaciadas en la fosa de fondo, por pantallas distribuidoras de
flujo o por otros sistemas debidamente justificados.
6. Las salidas hacia los drenes en las cajas distribuidoras estarán todas al mismo nivel salvo que se utilicen
vertederos para el reparto de caudales.
7. No se permitirá en la caja de distribución que ninguna salida hacia los drenes esté ubicada exactamente frente
a la tubería de ingreso.
7.1.2. POZOS DE ABSORCIÓN
GUÍA DE DISEÑO
1. Los pozos de absorción podrán usarse cuando no
se cuente con área suficiente para la instalación del campo de percolación o cuando el suelo sea impermeable dentro del primer metro de profundidad, existiendo estratos
favorables a la infiltración.
2. El área efectiva de absorción del pozo lo constituye
el área lateral del cilindro (excluyendo el fondo). Para el
cálculo se considerará el diámetro exterior del muro y la
altura quedará fijada por la distancia entre el punto de ingreso de los líquidos y el fondo del pozo.
3. La capacidad del pozo de absorción se calculará en
base a las pruebas de infiltración que se hagan en cada
estrato, usándose el promedio ponderado de los resultados para definir la superficie de diseño.
4. Todo pozo de absorción deberá introducirse por lo
menos 2m en la capa filtrante, siempre y cuando el fondo
del pozo quede por lo menos a 2 m sobre el nivel máximo
de la capa freática.
5. El diámetro mínimo del pozo de absorción será de 1m.
ASPECTOS CONSTRUCTIVOS
1. Los pozos de absorción tendrán sus paredes formadas por muros de mampostería con juntas laterales separadas. El espacio entre el muro y el terreno natural se
rellenará con grava de 2,5 cm. la losa de techo tendrá una
capa de inspección de 0,6 m de diámetro.
2. Cuando el efluente de un tanque séptico está conectado directamente a dos o mas pozos de absorción,
se requerirá instalar caja de distribución de flujo.
3. Se instalarán tantos pozos de absorción como sean
necesarios en función de la capacidad de infiltración de
los terrenos, la distancia entre ellos se regulará por su
diámetro o por su profundidad según los casos, pero no
será menor de 6,00 m entre sus circunferencias.
390
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
8. ACCESORIOS QUE FUNCIONAN BAJO CIERTAS
CONDICIONES
8.1. TRAMPA DE GRASA
8.2.1. La instalación de trampa de grasa en los sistemas
que usen tanques sépticos, solo será obligatoria cuando se
trate de establecimientos que preparen y expendan alimentos (como restaurantes, hoteles, campamentos y similares)
No es obligatorio diseñar trampas de grasa para viviendas si las instalaciones son pequeñas.
8.2.2. La capacidad para grandes instalaciones debe
ser el doble de la cantidad de líquido que entra durante la
hora de máxima demanda.
8.2.3. Para pequeñas instalaciones, su capacidad debe
ser de 8 L/persona.
8.2.4. La capacidad mínima de la trampa de grasa debe
ser de 120 L.
8.2.5. El efluente de la trampa de grasa debe ser conectado directamente al tanque séptico, y no a un sistema separado de disposición.
8.2.6. Del nivel líquido a la parte inferior de la losa de
cubierta existirá una distancia mínima de 0,3 m.
8.2.7. La trampa de grasa tendrá una cobertura hermética. La grasa almacenada deberá ser eliminada cuando el volumen alcance un espesor equivalente al 50% de
la altura del líquido en ella.
8.2.8. La trampa de grasa estará ubicada en lugar de
fácil acceso y en la proximidad de los artefactos que descarguen desechos grasos.
8.2.9. En los hoteles y locales similares la trampa de
grasa se calculará con dos cámaras cuando tenga una
capacidad superior a los 600 litros.
ANEXO
ANEXO1
PRUEBA DE PERCOLACIÓN – PROCEDIMIENTO
La prueba de percolación se utiliza para obtener un
estimativo de tipo cuantitativo de la capacidad de absorción de un determinado sitio. El procedimiento recomendado para realizar tales pruebas es el siguiente:
1. Número y Ubicación de las Pruebas
Se harán 6 o más pruebas en agujeros separados uniformemente en el área donde se construirá el campo
de percolación.
2. Tipo de Agujeros
Excávense agujeros cuadrados de 0,3 x 0,3 m cuyo
fondo deberá quedar a la profundidad a la que se construirán las zanjas de drenaje
3. Preparación del Agujero de Prueba
Cuidadosamente, con cuchillo se rasparán las paredes del agujero; añada 5 cm de grava fina o arena gruesa
al fondo del agujero.
4. Saturación y Expansión del Suelo
Se llenará cuidadosamente con agua limpia el agujero
hasta una altura de 0.30 m sobre la capa de grava y se
mantendrá esta altura por un período mínimo de 4 horas.
Esta operación debe realizarse en lo posible durante la
noche. A las 24 horas de haber llenado por primera vez el
agujero, se determinará la tasa de percolación de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación.
5. Determinación de la Tasa de Percolación:
a. Si el agua permanece en el agujero después del
periodo nocturno de expansión, se ajusta la profundidad
aproximadamente a 25 cm sobre la grava. Luego utilizando un punto de referencia fijo, se mide el descenso del
nivel de agua durante un periodo de 30 min. Este descenso se usa para calcular la tasa de percolación.
b. Si no permanece agua en el agujero después del
periodo nocturno de expansión, se añade agua hasta
lograr una lámina de 15 cm por encima de la capa de
grava. Luego, utilizando un punto de referencia fijo, se
mide el descenso del nivel de agua a intervalos de 30
minutos aproximadamente, durante un periodo de
4
horas. Cuando se estime necesario se podrá añadir
agua hasta obtener un nuevo nivel de 15 cm por encima de la capa de grava. El descenso que ocurre durante el periodo final de 30 minutos se usa para calcular la
tasa de absorción o infiltración. Los datos obtenidos en
las primeras horas proporcionan información para posibles modificaciones del procedimiento de acuerdo con
las condiciones locales.
c. En suelos arenosos o en algunos otros donde los
primeros 15 cm de agua se filtran en menos de 30 minutos después del periodo nocturno de expansión, el intervalo de tiempo entre mediciones debe ser de 10 minutos
y la duración de la prueba una hora. El descenso que
ocurra en los últimos 10 minutos se usa para calcular la
tasa de infiltración.
Nota : En los terrenos arenosos no será necesario esperar 24 horas para realizar la prueba de percolación.
GRAFICO 1
R (It/m2/dia)
Curva para determinar la capacidad de Absorción
del Suelo
A = área necesaria de infiltración (m2)
Q = Caudal promedio, efluente del tanque (L/día)
R = Coeficiente de infiltración (L/m2xdía)
A = Q/R
Tiempo de infilación para el
descenso de 1 cm.
(min)
391
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
III.4. INSTALACIONES ELECTRICAS
Y MECÁNICAS
NORMA EM. 010
INSTALACIONES ELÉCTRICAS INTERIORES
Artículo 1º.- GENERALIDADES
Las instalaciones eléctricas interiores están tipificadas
en el Código Nacional de Electricidad y corresponde a las
instalaciones que se efectúan a partir de la acometida hasta los puntos de utilización.
En términos generales comprende a las acometidas, los
alimentadores, subalimentadores, tableros, sub-tableros,
circuitos derivados, sistemas de protección y control, sistemas de medición y registro, sistemas de puesta a tierra y
otros.
Las instalaciones eléctricas interiores deben ajustarse
a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad, siendo obligatorio el cumplimiento de todas sus prescripciones,
especialmente las reglas de protección contra el riesgo eléctrico.
Artículo 2º.- ALCANCE
Las prescripciones de esta Norma son de aplicación obligatoria a todo proyecto de instalación eléctrica interior tales como: Viviendas, Locales Comerciales, Locales Industriales, Locales de Espectáculos, Centros de Reunión, Locales Hospitalarios, Educacionales, de Hospedaje, Locales para Estacionamiento de Vehículos, Playas y Edificios
de Estacionamiento, Puesto de Venta de Combustible y Estaciones de Servicio.
En general en cualquier instalación interior en todo el
territorio de la República.
Artículo 3º.- CÁLCULOS DE ILUMINACIÓN
En la elaboración de proyectos de instalaciones eléctricas interiores, los proyectistas están obligados a realizar
cálculos de iluminación en locales tales como: Comerciales, Oficinas, Locales de Espectáculos, Aeropuertos, Puertos, Estaciones de Transporte Terrestre y Similares, Locales Deportivos, Fábricas y Talleres, Hospitales, Centros de
Salud, Postas Médicas y Afines, Laboratorios, Museos y
afines.
A continuación se presenta la Tabla de Iluminancias mínimas a considerar en lux, según los ambientes al interior
de las edificaciones, definiendo la calidad de la iluminación
según el tipo de tarea visual o actividad a realizar en dichos
ambientes.
Los proyectistas deben observar las disposiciones del
Código Nacional de Electricidad y las Normas DGE relacionadas a la iluminación
TABLA DE ILUMINANCIAS
PARA AMBIENTES AL INTERIOR
AMBIENTES
Áreas generales en edificios
Pasillos, corredores
Baños
Almacenes en tiendas
Escaleras
Líneas de ensamblaje
Trabajo pesado (ensamble de maquinarias)
Trabajo normal (industria liviana)
Trabajo fino (ensambles electrónicos)
Trabajo muy fino (ensamble de instrumentos)
Industrias químicas y plásticos
En procesos automáticos
Plantas al interior
Salas de laboratorios
Industria farmacéutica
Industrias del caucho
Inspección
Control de colores
Fábricas de vestimenta
Planchado
Costura
Inspección
ILUMINANCIA
EN SERVICIO CALIDAD
(lux)
100
100
100
150
D-E
C-D
D-E
C-D
300
500
750
1500
C-D
B-C
A- B
A- B
150
300
500
500
500
750
1000
D-E
C-D
C-D
C-D
C-D
A- B
A- B
500
750
1000
A- B
A- B
A- B
AMBIENTES
Industrias eléctricas
Fabricación de cables
Bobinados
Ensamblaje de partes pequeñas
Pruebas y ajustes
Ensamble de elementos electrónicos
Industrias alimentarias
Procesos automáticos
Áreas de trabajo general
Inspección
Trabajos en vidrio y cerámica
Salas de almacén
Áreas de mezclado y moldeo
Áreas de acabados manuales
Áreas de acabados mecánicos
Revisión gruesa
Revisión fina – Retoques
Trabajos en hierro y acero
Plantas automáticas
Plantas semi – automáticas
Zonas de trabajo manual
Inspección y control
Industrias de cuero
Áreas de trabajo en general
Prensado, curtiembre, costura
Producción de calzados
Control de calidad
Trabajos de maquinado ( forjado – torno )
Forjado de pequeñas piezas
Maquinado en tornillo de banco
Maquinado simple en torno
Maquinado fino en torno e inspección de
pequeñas partes
Talleres de pintado
Preparación de superficies
Pintado general
Pintado fino, acabados, control
Fábricas de papel
Procesos automáticos
Elaboración semi automática
Inspección
Imprentas – Construcción de libros
Salas de impresión a máquina
Encuadernado
Composición, edición, etc.
Retoques
Reproducciones e impresiones a color
Grabados en acero y cobre
Industrias textiles
Área de desembalaje
Diseño
Hilados, cardados, teñidos
Hilados finos, entrelazados
Cosido, inspección
Industrias en madera
Aserradero
Ensamble en tornillo de banco
Trabajo con máquinas
Acabados
Inspección control calidad
Oficinas
Archivos
Salas de conferencia
Oficinas generales y salas de cómputo
Oficinas con trabajo intenso
Salas de diseño
Centros de enseñanza
Salas de lectura
Salones de clase, laboratorios, talleres, gimnasios
Tiendas
Tiendas convencionales
Tiendas de autoservicio
Tiendas de exhibición
Edificios Públicos
Salas de cine
Salas de conciertos y teatros
Museos y galerías de arte
Iglesias
- nave central
- altar y púlpito
392
ILUMINANCIA
EN SERVICIO CALIDAD
(lux)
300
500
1000
1000
1500
B-C
A- B
A- B
A- B
A- B
200
300
500
D-E
C-D
A- B
150
300
300
500
750
1000
D-E
C-D
B-C
B-C
A- B
A- B
50
200
300
500
D-E
D-E
D-E
A- B
300
750
1000
B-C
A- B
A- B
200
400
750
D-E
B-C
A- B
1500
A- B
500
750
1000
C-D
B-C
A- B
200
300
500
D-E
C-D
A- B
500
500
750
1000
1500
2000
C-D
A- B
A- B
A- B
A- B
A- B
200
300
500
750
1000
D-E
D-E
C-D
A- B
A- B
200
300
500
750
1000
D-E
C-D
B-C
A- B
A- B
200
300
500
750
1000
C-D
A- B
A- B
A- B
A- B
300
500
A- B
A- B
300
500
750
B-C
B-C
B-C
150
200
300
B-C
B-C
B-C
100
300
B-C
B-C
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
AMBIENTES
ILUMINANCIA
EN SERVICIO CALIDAD
(lux)
Viviendas
Dormitorios
- general
- cabecera de cama
Baños
- general
- área de espejo
Salas
- general
- área de lectura
Salas de estar
Cocinas
- general
- áreas de trabajo
Área de trabajo doméstico
Dormitorio de niños
Hoteles y restaurantes
Comedores
Habitaciones y baños
- general
- local
Áreas de recepción, salas de conferencia
Cocinas
Subestaciones eléctricas al interior
Alumbrado general
Alumbrado local
Alumbrado de emergencia
Hospitales – Centros Médicos
Corredores o pasillos
- durante la noche
- durante el día
Salas de pacientes
- circulación nocturna
- observación nocturna
- alumbrado general
- exámenes en cama
Salas de exámenes
- alumbrado general
- iluminación local
Salas de cuidados intensivos
- cabecera de cama
- observación local
Sala de enfermeras
Salas de operaciones
- sala de preparación
- alumbrado general
- mesa de operaciones
Salas de autopsias
- alumbrado general
- alumbrado local
Laboratorios y farmacias
- alumbrado general
- alumbrado local
Consultorios
- alumbrado general
- alumbrado local
50
200
B-C
B-C
100
500
B-C
B-C
100
500
100
B-C
B-C
B-C
300
500
300
100
B-C
B-C
B-C
B-C
200
B-C
100
300
300
500
B-C
B-C
B-C
B-C
200
500
50
B-C
A- B
B-C
50
200
A- B
A- B
1
5
150
300
A- B
A- B
A- B
A- B
500
1000
A- B
A- B
50
750
300
A- B
A- B
A- B
500
1000
100000
A- B
A- B
A- B
750
5000
A- B
A- B
750
1000
A- B
A- B
500
750
A- B
A- B
El valor mínimo de la demanda máxima y el tipo de suministro para la elaboración del Proyecto de Subsistema
de Distribución Secundaria, que requiere una habilitación
de tierras para ser dotada del servicio público de electricidad, están establecidos en la Norma DGE «Calificación
Eléctrica para la Elaboración de Proyectos de Subsistemas
de Distribución Secundaria».
Artículo 5º.- COMPONENTES DE UN PROYECTO DE
INSTALACIÓN ELÉCTRICA INTERIOR
Para los efectos de la presente Norma se considera que
un proyecto de instalación eléctrica interior consta de lo
siguiente:
- Memoria Descriptiva
- Factibilidad y Punto de Entrega del Servicio Público
- Memoria de Cálculo
- Especificaciones Técnicas
- Planos
- Certificado de Habilitación de Proyectos
Memoria Descriptiva
Descripción de la naturaleza del proyecto y la concepción del diseño de cada una de las instalaciones que conforman el sistema proyectado.
Factibilidad y Punto de Entrega del Servicio Público de Electricidad
Cartas con la factibilidad y punto de entrega (suministro) para el servicio público de electricidad, otorgada por el
respectivo concesionario.
Memoria de Cálculo
Descripción y formulación de los parámetros de cálculo
de los diferentes diseños, complementado con las respectivas hojas de cálculo.
Especificaciones Técnicas
Descripción de las características específicas y normas
de fabricación de cada uno de los materiales y/o equipos a
utilizarse; así como, los métodos constructivos a seguirse.
CALIDAD DE LA ILUMINACIÓN POR TIPO DE TAREA
VISUAL O ACTIVIDAD
CALIDAD
A
B
C
D
E
Método 1. Considerando las cargas realmente a instalarse, los factores de demanda y simultaneidad que se obtendrán durante la operación de la instalación.
Método 2. Considerando las cargas unitarias y los factores de demanda que estipula el Código Nacional de Electricidad o las Normas DGE correspondientes; el factor de
simultaneidad entre las cargas será asumido y justificado
por el proyectista.
TIPO DE TAREA VISUAL O ACTIVIDAD
Tareas visuales muy exactas
Tareas visuales con alta exigencia. Tareas visuales de
exigencia normal y de alta concentración
Tareas visuales de exigencia y grado de concentración
normales; y con un cierto grado de movilidad del trabajador.
Tareas visuales de bajo grado de exigencia y concentración, con trabajadores moviéndose frecuentemente
dentro de un área específica.
Tareas de baja demanda visual, con trabajadores moviéndose sin restricción de área.
Artículo 4º.- EVALUACIÓN DE LA DEMANDA
Los proyectos deberán incluir un análisis de la potencia
instalada y máxima demanda de potencia que requerirán
las instalaciones proyectadas.
La evaluación de la demanda podrá realizarse por cualquier de los dos métodos que se describen:
393
Planos
Los planos deben ser presentados en hojas de tamaño
y formatos normalizados según la NTP 272.002 y NTP
833.001, doblados al tamaño A4 conforme a la NTP 833.002
debiendo quedar a la vista el rótulo respectivo donde debe
figurar el nombre completo y número de registro del Colegio de Ingenieros del Perú del Profesional Responsable (Ing.
Electricista o Ing. Mecánico-Electricista); así como su firma
y sello oficial.
De acuerdo a la naturaleza y magnitud del proyecto los
planos pueden ser:
- Planos Generales: Para que mediante aplicación de
los símbolos gráficos normalizados en electricidad se haga
la distribución de las salidas, diagramas unifilares y demás
elementos de los diseños del proyecto. El plano debe ser
desarrollado en escala 1:50.
- Planos de Conjunto: Para identificar la posición relativa de las distintas partes y/o elementos de un sistema, que
por su tamaño sea necesario hacerlo. El plano debe ser
desarrollado en escala 1:100, 1:200 ó 1:500.
- Planos de Detalle: Para una mejor identificación o comprensión de algunos elementos o parte de los diseños del
proyecto, tales como esquemas generales, planos isométricos etc., sean necesarios. Los detalles deben ser desarrollados en escala 1:20 ó 1.25.
Certificado de Habilitación de Proyectos
Documento emitido por el Consejo Departamental del
Colegio de Ingenieros del Perú, por la que certifica que el
Profesional que se menciona se encuentra hábil y esta autorizado para desarrollar un proyecto de su especialidad.
Artículo 6º.- DISEÑO DE LAS INSTALACIONES
ELÉCTRICAS
El diseño de instalaciones eléctricas, deberá realizarse
de acuerdo con el Código Nacional de Electricidad.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Artículo 7º.- CONSTRUCCIÓN POR ETAPAS
Cuando las instalaciones de un proyecto vayan a construirse por etapas se deberá:
a) Elaborar el proyecto completo, dejando claramente
establecido cada una de las etapas.
b) En el caso que no se pueda definir las cargas de alguna de las etapas, deberá preverse lo necesario y suficiente
para atender las futuras etapas tales como:
circuitos
de reserva en el tablero eléctrico, canalizaciones, etc.
Artículo 8º.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN LOCALES ESPECIALES SEGÚN EL CÓDIGO NACIONAL
DE ELECTRICIDAD
Se regirán por lo dispuesto en el Código Nacional de
Electricidad, Normas Técnicas y las disposiciones emitidas
por las autoridades competentes.
Artículo 9º.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS PROVISIONALES
Las instalaciones eléctricas temporales están destinadas a dar suministro de energía eléctrica a actividades temporales.
Las instalaciones eléctricas temporales deberán:
a) Cumplir con las prescripciones del Código Nacional de
Electricidad y Normas DGE de Suministros Provisionales.
b) Garantizar la seguridad de las personas.
c) Al concluir la actividad temporal deberá retirarse todas las instalaciones efectuadas.
Artículo 10º.- EQUIPOS PARA SUMINISTROS DE
ENERGÍA POR EMERGENCIA
Los equipos a instalarse deberán cumplir con las prescripciones del Código Nacional de Electricidad.
Los locales con afluencia de público, incluyendo los edificios multifamiliares, deberán contar con instalaciones de
iluminación de emergencia.
Artículo 11º.- REFERENCIAS NORMATIVAS
En la presente Norma se hace mención a las siguientes
Normas Técnicas Peruanas:
NTP 272.002 Papeles. Lista de aplicación de los formatos de la serie A INTINTEC.
NTP 833.001 Dibujo Técnico. Formato de Láminas.
NTP 833.002 Dibujo Técnico. Plegado de Láminas.
NORMA EM. 020
INSTALACIONES DE COMUNICACIONES
Artículo 1°.- OBJETO
La presente Norma, establece las condiciones que
deben cumplir, las redes e instalaciones de comunicaciones en edificaciones que involucran a las telecomunicaciones y a los servicios postales de ser el caso.
El diseño e implementación de la infraestructura de
comunicaciones en edificaciones que involucran a las telecomunicaciones y a los servicios postales de ser el caso,
deben observar las normas correspondientes específicas
que aprobará el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
En la presente Norma se desarrolla lo referido a redes
e instalaciones de telecomunicaciones.
Artículo 2°.- ALCANCE
La presente norma se aplica a las redes e infraestructura de telecomunicaciones en edificaciones, considerando, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Diseño y construcción de los sistemas de ductos,
conductos y/o canalizaciones que permitan la instalación
de las líneas de acometida y la distribución interna dentro
de las edificaciones, que permitan la provisión de los servicios de telecomunicaciones.
2. Diseño y construcción de canalizaciones y cámaras
que permitan la instalación y empalmes necesarios de los
cables de distribución.
3. Diseño y construcción de ductos, conductos y/o canalizaciones a partir de la cámara de acometida.
4. Diseño y construcción de instalaciones de captación de señales de televisión y otros.
La infraestructura de telecomunicaciones considera los
siguientes sistemas entre otros:
- Sistemas telefónicos fijos y móviles
- Sistemas de telefonía pública
- Sistemas satelitales
- Sistemas de procesamiento y transmisión de datos
- Sistemas de acceso a Internet
- Sistemas de cableado, inalámbricos u ópticos
- Sistemas de radiodifusión sonora o de televisión
- Sistemas de protección contra sobretensiones y de
puesta a tierra
La autoridad competente que apruebe el proyecto, autorice la construcción y/o recepción de obras u otros actos administrativos para la edificación respectiva, tendrá
la responsabilidad de velar, que el proyecto cumpla con la
presente Norma y las disposiciones que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Las instalaciones existentes se adecuarán a la presente
normativa en los aspectos relacionados con la seguridad
de las personas y de la propiedad, para lo cual se tomará
en cuenta las normas y recomendaciones del Instituto
Nacional de Defensa Civil –INDECI, el Código Nacional
de Electricidad y las normas que fueran pertinentes.
Artículo 3°.- NORMAS GENERALES
Los materiales deberán cumplir con las normas técnicas emitidas por la entidad competente y de ser el caso
por estándares internacionales que sean aplicables.
Se deberá prever aspectos de seguridad necesarios
para asegurar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones.
Para la elaboración de proyectos, instalación, operación y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones
se deberá cumplir con el Código Nacional de Electricidad,
los Reglamentos de Seguridad e Higiene Ocupacional vigentes, disposiciones del Instituto Nacional de Cultura INC y otras normas relacionadas al tema.
En el caso que se dispusiera el acceso y uso compartido de otra infraestructura de uso público, serán aplicables las disposiciones sectoriales y las normas sobre seguridad pertinentes.
El solicitante de una autorización de edificación deberá permitir y dar facilidades para la realización de inspecciones de parte de las autoridades competentes.
Toda solicitud de modificación o erradicación de infraestructura de telecomunicaciones deberá ser sustentada
y verificada por las entidades competentes.
Toda instalación de telecomunicaciones en edificaciones deberá tomar en cuenta otras instalaciones tales como
las eléctricas, mecánicas, de gas, agua, entre otras y cumplir las normas de seguridad con relación a ellas.
Toda edificación deberá contar con las cajas de distribución, ductos y conductos que posibiliten la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones de acuerdo con la norma específica emitida por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
El planeamiento de la red de tuberías deberá asegurar una eficiente distribución en toda la edificación de tipo
empotrado, salvo a nivel del sótano en el cual la instalación puede ser expuesta.
Las instalaciones industriales deben respetar los criterios y recomendaciones generales que se hacen tanto
para edificios como para las urbanizaciones, en cuanto
corresponda, para el diseño y ejecución de las obras en
cuestión.
Artículo 4°.- PROYECTO TÉCNICO PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES
EN EDIFICACIONES.
Para solicitar la licencia de construcción de una edificación se deberá presentar a la Municipalidad, como parte del expediente técnico, el Proyecto Técnico de instalaciones de telecomunicaciones, conforme a la presente
Norma y será refrendado por un ingeniero electrónico o
de telecomunicaciones, colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú.
El Proyecto Técnico debe contener lo siguiente:
1. Memoria descriptiva: Deberá especificar la descripción de la infraestructura de los servicios de telecomuni-
394
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
caciones, premisas de diseño, descripción esquemática
del sistema o sistemas a instalar, características técnicas
generales del sistema de telecomunicaciones y el número de unidades y metrado de los materiales.
2. Planos: Se adjuntarán el plano de ubicación y distribución de: ductos, conductos, cámaras, canaletas y accesos domiciliarios de la infraestructura.
Artículo 5°.- APROBACIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
La solicitud de aprobación de la edificación deberán
acompañar el Proyecto Técnico para la implementación
de las instalaciones de telecomunicaciones e incluirá lo
previsto en el Artículo 4° de la presente Norma.
La aprobación del Proyecto Técnico estará a cargo de
la municipalidad correspondiente, el mismo que estará previamente refrendado por un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones, colegiado y habilitado por el Colegio
de Ingenieros del Perú. En caso de compartición de infraestructura, la participación de otros profesionales será
según la competencia requerida.
La ejecución del Proyecto Técnico de instalación de
los ductos, cámaras, pedestales e infraestructura necesaria para la red de distribución de los servicios públicos de telecomunicaciones, estará bajo la dirección
de un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones,
colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del
Perú o
y bajo la responsabilidad de la urbanizadora
constructora.
Luego se procederá a la inspección técnica del Proyecto Técnico ejecutado y se emitirá un informe refrendado por un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones
colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros del
Perú, en el cual, de ser el caso se dará la conformidad de
las instalaciones de telecomunicaciones y se procederá a
la recepción de obra. De no ser conforme la ejecución del
proyecto se emitirá un informe de todo aquello que no
cumple la instalación de telecomunicaciones debidamente sustentado.
El solicitante de una autorización de edificación entregará al municipio el plano definitivo de la instalación de
telecomunicaciones, registrando todas las modificaciones
efectuadas durante el proceso de construcción.
Artículo 6°.- ANTENAS DE ESTACIONES BASE CELULAR E INALÁMBRICOS
La altura de los elementos de las estaciones base o
repetidoras y niveles de potencia de las mismas, será la
necesaria para el correcto funcionamiento del servicio,
según las normas técnicas aplicables y se observará que
no exceda de los valores de límites permisibles de radiaciones no ionizantes, de acuerdo a las normas nacionales
pertinentes.
En todos los casos, los elementos que compongan las
estaciones y que estén apoyados o fundados sobre el terreno, deberá tomarse en consideración que la altura de
cada uno de los elementos de la estación se contará a
partir del nivel de terreno.
En caso de ubicación de los elementos de la red de
telecomunicaciones inalámbricas en azoteas ó placas de
cubiertas de edificios, la operadora del servicio inalámbrico, debe cumplir las siguientes condiciones:
1. No ocupar el área de emergencia o helipuertos, en
caso de haberlos.
2. No ocupar el área de accesos a equipos de ascensores y de salida a terrazas, ni obstaculizar ductos.
3. Prever un área libre a partir de los bordes de la terraza, placa, azotea o cubierta del último piso.
4. Elementos como riendas, cables, tensores y similares, se permiten siempre y cuando no sean anclados ó
sujetados a elementos de fachada.
5. El estudio de cargas, de la capacidad portante y de
sismicidad de las respectivas estructuras de soporte, la
estabilidad y firmeza de las antenas en su base de apoyo
estarán bajo la dirección de ingenieros competentes, colegiados y habilitados por el Colegio de Ingenieros del
Perú.
6. La solicitud de aprobación del diseño para la instalación de los elementos que conforman una estación
de la red de telecomunicaciones inalámbricas, debe ser
presentada por el propietario, poseedor o tenedor del
predio ante el Municipio en el formulario que adopte
dicha entidad.
395
Artículo 7°.- REDES DE BAJO VOLTAJE EN SISTEMAS DE COMUNICACIONES (CABLEADO ESTRUCTURADO)
En toda edificación se deberá prever las condiciones necesarias que permita el cumplimiento de las Normas Técnicas Peruanas y de ser el caso las recomendaciones internacionales, entre ellas: ISO, CENELEC,
IEEE, EIA/TIA.
NORMA EM.030
INSTALACIONES DE VENTILACIÓN
Artículo 1º.- GENERALIDADES
En las edificaciones para viviendas, edificios industriales, comerciales, de recreación, deben preverse las
necesidades de instalaciones con ventilación natural
mediante aberturas o ventanas al exterior, según lo dispuesto en los requisitos de ocupación o mediante ventilación mecánica.
El contenido de la presente norma se refiere principalmente a disposiciones para la ventilación mecánica.
La ventilación mecánica es desde la simple renovación del aire en un ambiente o conjunto determinado de
ambientes sin ningún tratamiento, hasta la renovación del
aire y su tratamiento con procesos diversos simples o combinados de limpieza, mezcla, humectación, deshumectación, calentamiento y enfriamiento.
La variedad de instalaciones de ventilación, los valores referenciales para la ventilación referidos a temperatura, humedad relativa y renovaciones por hora para locales de trabajo y especiales se presentan en el Anexo A.
Artículo 2º.- NORMAS
En la instalación de los equipos se deberá tener en
cuenta lo establecido en el Código Nacional de Electricidad, así como regirse por el Reglamento de Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad.
Artículo 3º.- DEFINICIONES
Para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se entiende por:
- VENTILACION MECÁNICA.- El procedimiento controlado de renovación de aire en locales cerrados, mediante elementos y dispositivos electromecánicos, a diferencia de la ventilación natural variable y aleatoria.
- INSTALACION DE CLIMATIZACION.- Es la que puede mantener automáticamente durante todo el año los
valores máximos y mínimos de la temperatura y la humedad del aire de un local dentro de valores prescritos.
- AIRE EXTERIOR.- Aire tomado de la atmósfera libre.
- AIRE DE IMPULSIÓN.- Aire tratado y conducido a los
locales.
- AIRE PRIMARIO.- Aire de impulsión a la salida de
una planta central de tratamiento.
Artículo 4º.- APLICACIÓN DE LA VENTILACIÓN
La ventilación mecánica consistirá de ventilación forzada que suministre aire exterior, según lo dispuesto en
esta Norma, o de aire acondicionado, como se establece
en la Norma EM.050
La ventilación forzada que se requiera y que suministre aire exterior, operará donde la edificación o parte de
ella esté ocupada por personas; cada habitación o ambiente se considerará separadamente, exceptuando ambientes menores como el ropero empotrado o similares
conexos a las habitaciones principales apropiadamente
ventiladas.
Se podrá eximir o variar de los requerimientos para
ventilación forzada y el suministro de aire exterior o la
extracción de humos o vapores nocivos, peligrosos o de
algún otro modo objetables, sujetándose a la consideración de los riesgos, disposición de los componentes de la
edificación y equipamiento, y al equipamiento especial para
condiciones específicas de uso.
Artículo 5º.- REQUISITOS BASADOS EN EL USO
En general, cada habitación o ambiente ocupado, tendrá como mínimo, un cambio completo de aire cada 30
minutos, con las salvedades concernientes a cada uso
específico, contenidas en los apartados respectivos, y las
que se mencionan o continuación:
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
1. Se requerirá un mínimo de quince metro cúbicos de
aire exterior por hora y por ocupante, pero manteniendo
el mínimo de un cambio completo de aire cada 30 minutos, para las siguientes ocupaciones: Residencias especiales asilos para ancianos, huérfanos, etc. – Residencias obligatorias establecimientos de reclusión – Locales
de espectáculos – Centros de reunión – Hospitales – Locales educacionales.
Si la velocidad de ingreso de aire exterior, excede de
tres metros por segundo, la cota de la toma estará como
mínimo a 2.40 m. sobre el nivel del piso terminado inmediatamente inferior.
2. En todas las edificaciones empleadas para estacionamiento o manejo de automóviles operando con su propio motor y en todas las edificaciones para almacenamiento o uso de líquidos inflamables, se proveerá una ventilación por extracción que produzca un cambio completo de
aire cada doce minutos.
Tal extracción se tomará a nivel del suelo o lo más
cercano posible.
3. En edificaciones o partes de estas, destinadas para
plantas de lavado en seco, habrá un cambio completo de
aire cada tres minutos.
4. Todos los cuartos de baño, duchas, botaderos y similares, que no tengan una ventana exterior dimensionada según como se dispone para otros ambientes, serán
dotados de un sistema de extracción mecánica, que produzca un cambio completo de aire cada tres minutos, salvo que el aire de ventilación sea acondicionado, en cuyo
caso, se requerirá un cambio completo de aire cada siete
y medio minutos.
La recirculación de aire, no está permitida en tales ambientes.
5. La ventilación mecánica de cuartos de baño o servicios higiénicos para el público, se efectuará mediante un
sistema aprobado de extracción que descargue al exterior de la edificación.
La ventilación de garajes en sótanos, deberá ser permanente y se efectuará por un sistema mecánico de impulsión y extracción que suministre un mínimo de doce
metros cúbicos de aire exterior, por hora y por metro cuadrado de área de piso, incluyendo el área de circulación,
pero manteniendo el mínimo de cambio completo de aire
cada doce minutos.
La ventilación de bóvedas y cuartos de máquinas,
ubicadas en sótanos, requiere un cambio completo de
aire cada tres minutos durante los períodos de ocupación humana, salvo que estén dotados de ventilación
permanente.
6. Las áreas en las que se efectúen trabajos de pintura por rociado, montaje de embarcaciones de fibra de vidrio o lugares peligrosos similares, habrá un cambio completo de aire por minuto.
Ningún ducto ni equipo podrá instalarse en cajas de
escaleras ni en espacios destinados a otras instalaciones
o en donde puedan entorpecer la evacuación de los ocupantes o la labor de personal de emergencia.
Los ductos, provenientes de extracción de baños, campanas de cocina y secadores, deberán descargar el exterior de la edificación.
El volumen a considerarse en el cálculo de la ventilación requerida se definirá como un mínimo de seis metros
desde el sitio de trabajo en el plano horizontal y cuatro
metros en una dirección vertical.
3. Características generales de campanas
Las campanas que se instalen encima de todo equipo
de calentamiento o cocción en general y lavadoras con
agua caliente o vapor, se construirán de materiales incombustibles, con uniones estancas y manteniendo una separación mínima de cuarenta y cinco centímetros, de todo
material combustible sin protección.
Los sistemas de ductos crearan una velocidad, de acarreo del aire en el sistema de extracción, de no menos de
siete y medio metros por segundo y no más de once metros por segundo. La velocidad del aire a través de la cara
de la campana, será como mínimo de medio metro por
segundo.
Artículo 6º.- DUCTOS DE VENTILACIÓN
Todos los ductos de aire se construirán íntegramente
de metal y otros materiales incombustibles aprobados, de
resistencia adecuadamente igual.
En las instalaciones de ventiladores de ático, se instalara un termostato de incendio para parar el ventilador y
un eslabón fusible para cerrar la abertura, un lugar del
requisito anterior.
Los ductos serán plenamente estancos, sin más aberturas que las esenciales para el funcionamiento del sistema. Estarán sustancialmente asegurados o soportados,
de miembros estructurales sustanciales, por colgadores
metálicos, soportes laterales o sus equivalentes.
Los ductos no deberán atravesar ningún muro cortafuegos, a menos que sea inevitable y en tales casos, deberán proveerse puertas automáticas contra incendio o
compuertas de cierre.
Los ductos se construirán de metal u otros materiales
incombustibles, para darles resistencia estructural y durabilidad igual o mayor a la establecida por las normas
adoptadas.
Cada junta de los ductos metálicos redondos, se asegurará contra desplazamientos, por lo menos con un tornillo metálico, excepto en las construcciones para viviendas unifamiliares o similares, en las cuales podrá usarse
cinta plástica aprobada para sellar y asegura las juntas.
Artículo 7º.- ELIMINACIÓN DE HUMOS Y VAPORES
CON GRASA, DE EQUIPOS DE COCINA EN LOCALES
COMERCIALES
El diseño, instalación y uso de componentes de extracción tales como campanas, eliminadores de grasa,
ductos, reguladores, aparatos de movimiento de aire, equipamiento auxiliar y equipos de extinción de incendios para
el sistema de extracción y equipamiento de cocina, usado
en aplicaciones de cocina comerciales, industriales, institucionales y similares, cumplirá con las normas técnicas
adoptados, salvo las excepciones que se indican.
Los requisitos de este apartado, no son de aplicación
a campanas y ductos, empleados para extraer únicamente calor, de unidades de cocina tales como, lavaderos,
cafeteras, calentadores de agua y equipos similares de
cocina en los que se anticipe producción de humo o vapores con grasa.
Todo equipo de cocina que se use en procesos asociados con producción de humo o vapores con grasa, será
equipado con un sistema de extracción, compuesto de una
campana, un sistema de ductos, equipo de eliminación
de grasa y equipo contra incendios.
1. Posición
Las campanas no se alzarán más de dos metros y diez
centímetros sobre el nivel del piso terminado.
La longitud y ancho de las campanas se extenderá un
mínimo de treinta centímetros adicionales sobre el aparato que sirven.
Donde las condiciones de espacio lo permitan, las campanas tendrán una altura no menor de sesenta centímetros, configurando un reservorio que confine momentáneamente las burbujas de humo y grasa, hasta que el sistema de extracción pueda evacuarlo.
Las campanas de cocina se colocaran tan bajo como
sea posible para incrementar su efectividad; y tendrán sus
conexiones de extracción en la parte superior trasera.
2. Sistemas de extracción (ventilas) de aparatos a
gas
Los sistemas de extracción (ventilas) de los aparatos
de cocina que funcionen con gas, a excepción de hornos,
se prolongarán a través o más allá de la rejilla o filtro de
grasa y se regularán según lo disponga la norma de instalación correspondiente.
4. Ductos
Los ductos se conducirán al exterior tan directamente
como sea posible.
El sistema de ductos será independiente sin ninguna
conexión con otro sistema.
Los registros de inspección y limpieza, estarán equipados con puertas, deslizantes o batientes, con seguros,
se colocaran a los lados de los tramos horizontales para
prevenir goteos; su espaciamiento no excederá de seis
metros.
Los tramos verticales situados al exterior de las edificaciones, serán soportados adecuadamente por las paredes exteriores. En el interior de los edificios irán encerrados en un pozo o chimenea de material resistente al fuego, según lo establecido en la Norma EM.060 de este
Reglamento, que se extienda continuamente a través del
techo.
396
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
En la base de cada tramo vertical se proveerá una trampa para residuos, con facilidades para limpieza.
Los ductos de extracción no deberán atravesar muros
corta-fuegos. Si los ductos atraviesan particiones de material combustible, deberán guardar una separación de
cuarenta y cinco centímetros; a menos que, la partición
se haya aislado para obtener un protección mínima de
una hora de resistencia al fuego; en cuyo caso, la separación podrá reducirse a siete y medio centímetros.
Artículo 8º.- CAMPANAS Y DUCTOS DE COCINAS
DOMÉSTICAS
Las campanas de cocina con un ducto incombustible
ventilarán al exterior de la edificación, Las campanas de
cocina y ductos de metal, tendrán jutas herméticas y serán de un espesor no menor que el correspondiente al
calibre 26 de acuerdo a norma adoptado.
Pueden instalarse campanas de cocina sin ductos. Los
ductos de campanas de cocina o de sistemas de ventilación residenciales, deberán cumplir con las normas técnicas correspondientes y se aplicaran únicamente a las instalaciones que estén dentro de una unidad residencial
unifamiliar.
Artículo 9º.- SISTEMA DE EXTRACCIÓN PARA VAPORES INFLAMABLES
Los sistemas de extracción para vapores inflamables,
deberán cumplir con las normas técnicas sobre la materia. Si se usan ventiladores asociados a la extracción de
vapores inflamables, deberán instalarse dispositivos de
protección, que detengan la operación del ventilador en
el caso de incendio.
Artículo 10º.- REQUISITOS DE VENTILACIÓN PARA
USOS ESPECÍFICOS
1. Casa habitación, residencias y locales comerciales
1.1. Casa habitación unifamiliares
Las habitaciones destinadas a dormitorio o vivienda;
así como, los otros espacios para ocupación humana, tales como vestíbulos, comedores, cocinas y cuartos de
baño, serán provistas de ventilación, por medio de ventanas en paredes exteriores, con un área libre de ventilación no menor a un veinteavo (1/20) del área del piso de
tales habitaciones.
1.2. Residencias transitorias, hoteles, moteles, pensiones y locales comerciales.
Las habitaciones destinadas a dormitorio o vivienda,
serán provistas de ventilación por medio de ventanas, en
paredes exteriores, con un área libre de ventilación, no
menor a un veinteavo (1/20) del área del piso de tales
habitaciones.
Otros espacios para ocupación humana, tales como
vestíbulos, cuartos para casilleros individuales, comedores, cocinas y cuartos de baño, serán provistos de un sistema de ventilación operado mecánicamente.
1.3. Residencias especiales, asilos para ancianos,
puericultorios, establecimientos de reclusión
Todos los ambientes habitualmente usados por seres humanos, serán dotados de ventilación, por medio
de ventanas, con área libre de ventilación no menor a
un veinteavo (1/20) de la superficie del piso de habitación; o, en caso contrario, mediante un sistema mecánico de ventilación.
2. Edificios de estacionamiento
Se deberá cumplir con lo señalado por el artículo 11º
de la presente Norma.
3. Locales industriales
3.1. Locales industriales no peligrosos
Incluyen locales tales como: factorías, plantas de ensamblaje y manufactura, molinos, laboratorios, industrias
lácteas, lavanderías, plantas frigoríficas, aserraderos, plantas de laminados, fabricas de cajas, talleres de carpintería con equipo fijo o portátil o herramientas que excedan
un total de 14,92 kW y otros usos similares.
3.1.1. Todos los ambientes habitualmente usados por
seres humanos, serán dotados de ventilación, por medio
397
de ventanas con un área libre de ventilación no menor a
un veinteavo (1/20) de la superficie del piso de la habitación; o, en caso contrario, mediante un sistema mecánico
de ventilación.
3.1.2. Todos los ambientes de las edificaciones, en los
cuales se use o almacene líquidos inflamables o se guarden o manejen automóviles, serán provistos de ventilación mecánica; salvo que, la autoridad responsable, pueda eximir de este requisito cuando la edificación cuente
con aberturas sin obstrucciones y ventilación cruzada. El
profesional responsable debe demostrar que es factible.
3.1.3. Se proveerá con sistemas individuales de extracción y equipos colectores de polvo, a todos los equipos y máquinas herramientas, que produzcan o generen
fibras, residuos, raspaduras o polvo, combustibles y que
excedan de 1,5 kW; o, a cualquier número de equipos ó
maquinas herramientas que excedan de 3,73 kW .
3.2. Locales industriales de alto riesgo (peligrosos)
Incluyen usos peligrosos, tales como el almacenamiento y uso de materiales que son fácilmente inflamables y
se queman con extrema rapidez como sigue:
División 1: Almacenamiento y manejo de explosivos y
materiales altamente combustibles; tales, como, manufactura, venta y almacenamiento de explosivos; fabricas de
polvo de aluminio; fabricas, almacenes y salas de venta
de plásticos de nitrato de celulosa; molinos de cereales;
molinos de harina y alimentos; elevadores de granos; fabricas de colchones; fabricas de jebe; plantas de papel de
desecho; y, plantas de almacenamiento y procesado de
poliestireno.
División 2: Almacenamiento y manejo de líquidos inflamables de las clases I, II y III; e incluirá, usos tales como
destilerías, grandes plantas de gasolina, factorías de barnizado, grandes plantas de almacenamiento o carga de
gas licuado de petróleo, manufactura de pinturas, pintura
por rociado, almacenaje y manejo de adelgazantes y solventes de pinturas; y, almacenaje y manejo de compuestos de estireno.
3.2.1. Todos los ambientes, habitualmente usados por
seres humanos, serán dotados de ventilación, por medio
de ventanas, con un área libre de ventilación, no menor a
un veinteavo (1/20) de la superficie del piso de la habitación.
3.2.2. Todos los ambientes de las edificaciones, en los
cuales se use o almacene líquidos inflamables, serán provistos de ventilación mecánica.
3.2.3. En todas las edificaciones en las que se use o
almacene líquidos inflamables, se preverá una ventilación
mecánica por extracción, suficiente para producir un cambio completo de aire cada 15 minutos.
3.2.4. Dicha extracción, se tomará de un punto al nivel
del piso o cercano al mismo; y, deberá operar cuando la
edificación este ocupada por seres humanos.
3.2.5. Se proveerán sistemas de extracción y equipos
colectores de polvo, para todos los equipos y maquinasherramienta que produzcan o generen fibras, residuos,
raspaduras, polvo, etc., altamente combustibles.
3.3. Locales de espectáculos
Incluyen teatros, cinematógrafos, salas de conciertos,
salas de conferencias y otros usos similares.
3.3.1. Todos lo ambientes, habitualmente usados por
seres humanos y todos los camarines o vestidores, serán
dotados de ventilación, por medio de ventanas, con un
área libre de ventilación no menor a un veinteavo (1/20)
de la superficie del piso de la habitación; o, en caso contrario, mediante un sistema mecánico de ventilación.
3.3.2. Los registros o pasos de aire, situados detrás
de un escenario, comunicados a una cabina de proyección, o que atraviesen un muro cortafuego, serán equipado de dispositivos automáticos de cierre con eslabones
fusibles; y los ventiladores de suministros serán controlados por un dispositivo sensor de temperatura.
3.3.3. Ventiladores de escenario.- Habrá uno o más
ventiladores, construidos de metal u otros materiales incombustibles, cerca al centro y encima del punto mas alto
de cualquier escenario permanente, erigidos encima del
techo y con un área total de ventilación, igual por lo menos, al cinco por ciento del área de piso entre las paredes
del escenario. Las puertas o tapas para los ventiladores,
se abrirán por gravedad, se mantendrán cerradas y se
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
operaran mediante cordones que se extenderán hacia
cada lado del escenario. Estos cordones estarán equipados con tres eslabones fusibles, uno de los cuales se colocará en el ventilador encima del nivel principal de techo
y los otros dos en puntos aprobados, no afectados por las
cabezas rociadoras. Tales estabones se fundirán y separarán a 71 ºC. Cada ventilador será abierto y cerrado por
lo menos una vez antes de cada actuación.
3.3.4. Cabinas de proyección.- La ventilación de las
cabinas de proyección, deberá cumplir, por lo menos, con
lo siguiente:
- Dos o más ductos de suministros de aire exterior con
rejillas de descarga ubicada en extremos opuestos, con
el borde superior a una cota de treinta centímetros sobre
el nivel del piso terminado y dimensionadas para permitir
un cambio de aire cada tres minutos.
- Un sistema de extracción operado mecánicamente,
independiente de los otros sistemas en el edificio, con el
motor del extractor externo al sistema de ductos, con una
o más salidas de aire, localizadas de modo que aseguren
una circulación total y dimensionadas para un cambio de
aire cada tres minutos, el sistema de extracción, deberá
descargar al exterior del edificio, en un lugar tal que, el
aire expulsado no pueda ser inmediatamente circulado
dentro del sistema de suministro de aire.
- Tales sistemas de ventilación, también pueden servir
para ambientes auxiliares, como los de generación y rebobinado.
3.3.5. Proyectores. Las máquinas de proyección, serán equipadas cada una, con sistemas que extraigan aire
de cada lámpara y descarguen directamente al exterior
del edificio, mediante ductos de materiales rígidos (incluyendo conectores flexibles continuos aprobados para el
propósito), de tal modo que el aire de expulsión, no sea
recirculado dentro de sistemas de suministros o interconectado con otros sistemas. La capacidad de tales ductos
será de:
- Treinta y seis metros cúbicos por hora, como mínimo
para cada lámpara de arco conectado al sistema, o de
acuerdo a la recomendación del fabricante.
- Cincuentaicuatro metros cúbicos por hora, como mínimo para cada lámpara de Xenón, o no menos que lo
recomendado por el fabricante, para mantener una temperatura de operación en el alojamiento de la lámpara, no
mayor de 54 ºC.
3.4. Centros de reunión
Incluye usos tales como, casinos, cabaret, restaurantes, salas de baile, etc. Son exigibles requisitos de ventilación iguales a los indicados en 3.3 .
3.5. Instalaciones deportivas
Incluye usos tales como, estadios, coliseos y estructuras cerradas con cúpula, piletas de natación, etc, y edificaciones auxiliares.
Todos los ambientes, habitualmente ocupados por seres humanos, tendrán ventilación conforme lo estipulado
para lograr la ocupación más adecuada.
3.6. Hospitales
Incluyen también, sanatorios, postas médicas y en general todo establecimiento para la salud.
Todos los ambientes, habitualmente usados por seres
humanos, serán dotados de ventilación, por medio de ventanas, con un área libre de ventilación, no menor a un
veinteavo (1/20) de la superficie del piso de la habitación;
o, en caso contrario, mediante un sistema mecánico de
ventilación.
3.7. Locales educacionales
Incluyen usos tales como, bibliotecas, museos, etc. Son
exigibles requisitos de ventilación iguales a los indicados
en 3.3.1
Artículo 11º.- EJECUCIONES ESPECIALES DE VENTILACIÓN
Incluyen garajes de cualquier medida, edificios para
estacionamiento de vehículos y sótanos para estacionamiento.
1. Garajes. Los garajes, cuya superficie de piso sea
menor o igual a veinticinco metros cuadrados, se ventilarán en forma natural, mediante aberturas, con un área libre de ventilación, no menor a ciento cincuenta centímetros cuadrados, ubicados cerca al nivel del piso, de preferencia en la puerta exterior.
2. Garajes pequeños. Hasta cien metros cuadrados
de superficie de piso. Serán dotados de ventilación natural, mediante aberturas uniformemente distribuidas en
paredes opuestas, con un área libre total, no menor a 0.2
metros cuadrados por cada espacio de estacionamiento;
tales aberturas se situarán a cotas cercanas al piso y encima de la cota correspondientes al terreno exterior, en
una pared; y, a cotas cercanas al techo en la pared opuesta.
En caso contrario o de no lograrse ventilación transversal
suficiente, serán provistas de ventilación mecánica.
3. Garajes medianos y grandes. Hasta mil metros
cuadrados y más de mil metros cuadrados, de superficie
de piso, respectivamente.
Serán dotados de ventilación natural, en forma similar
a los garajes pequeños, con un área libre total de aberturas, no menor a 0.06 metros cuadrados por cada espacio
de estacionamiento. En caso contrario o de no lograrse
ventilación transversal suficiente, serán provistos de ventilación mecánica.
4. Sótanos para estacionamiento. Incluye también a
los semi-sotanos cuyo, piso se encuentre a más de cincuenta centímetros por debajo de la cota correspondiente
al terreno exterior.
Serán obligatoriamente provistos de ventilación mecánica. los elementos de ventilación se ubicarán dentro
de los límites de la propiedad, descargando los gases de
extracción, a una cota mínima de 2.50 metros sobre el
nivel de la vereda.
Los semisótanos hasta con 1,50 m de diferencia de
nivel con el terreno exterior podrán tener sólo ventilación
natural.
5. Caudal de aire. Es obligatorio la presentación de
los cálculos, que fundamenten la determinación del caudal, en base a un máxima concentración de cincuenta
partes por millón, de monóxido de carbono (CO). En ningún caso, la renovación de aire será menor a doce metros cúbicos por hora y por metro cuadrado de superficie
total de estacionamiento, incluyendo las áreas de circulación; ni, menor a un cambio completo de aire cada doce
minutos.
6. Alarmas de CO. Cuando la ventilación de garajes
grandes no sea permanente, deberá proveerse la instalación de alarmas audio-visuales que conecten automáticamente la ventilación, al sobrepasar el límite permitido, en
la medida de la concentración de carbono.
7. Velocidad máxima. En ningún caso, la corriente de
aire en ductos principales será mayor de doce metros por
segundo, ni excederá el límite acústico permisible.
Artículo 12º.- REQUISITOS COMPLEMENTARIOS
1. Temperatura del aire exterior. Cuando la temperatura exterior sea menor de dieciocho grados centígrados,
la temperatura mínima de ingreso, del aire de renovación,
a ambientes habitualmente usados por seres humanos,
en ningún caso deberá ser menor a dieciocho grados centígrados.
2. Altitud. A partir de quinientos metros de altura sobre el nivel del mar. Deberán efectuarse las correcciones
para que los caudales a la altitud de diseño, correspondan en peso a los caudales establecidos en este reglamento, basados en aire Standard a 20ºc. y 760 mm. Hg.
con un peso especifico de 1.2 Kg. por metro cúbico.
3. Humedad. El aire de renovación, que ingrese a
ambientes habitualmente usados por seres humanos,
deberá tener una humedad relativa mínima de treinta
por ciento
4. Instalaciones complementarias. Se regirán por las
disposiciones pertinentes contenidas en otros apartados
de este reglamento.
Artículo 13º.- REFERENCIAS NORMATIVAS
En la presente Norma se hace referencia a los siguientes
documentos normativos de la Asociación Nacional de
Protección Contra Incendios de los Estados Unidos
Norteamérica, National Fire Protection Asociation (NFPA):
NFPA 90A:2002
NFPA 90B:2006
NFPA 91:2004
NFPA 96:2004
NFPA 664:2002
398
Installation of Air Conditioning and
Ventilating Sytems.
Installation of Warm Air Heating and
Air Conditioning Sytems.
Exhaust Sytems for Air Conveyin of
Vapours, Gases, Mist and
Noncombustible Particulate Solids.
Ventillation Control of Fire Protection
of Commercial Cooking Operations.
Prevention of fires and Explosions in
Wood Processing and Woodworking
Facilities.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
ANEXO
VALORES REFERENCIALES DE TEMPERATURA,
HUMEDAD RELATIVA, RENOVACIONES Y CONCENTRACIONES MÁXIMAS ADMISIBLES EN INSTALACIONES DE VENTILACIÓN
A.1 .- INSTALACIONES DE VENTILACIÓN
Las instalaciones de ventilación se distinguen según
el grado de preparación del aire de impulsión:
a) Instalaciones elementales sin limpieza del aire
- Sólo extracción.
b) Instalaciones con limpieza del aire
- Solo impulsión;
- Impulsión más extracción
c) Instalaciones con limpieza y tratamiento del aire de
impulsión
- Con calentamiento.
- Con enfriamiento.
- Con humectación.
- Con deshumectación.
- Con humectación y deshumectación.
- Instalaciones de ventilación con calefacción adicional.
- Instalaciones de ventilación con calefacción y refrigeración.
- Instalaciones de climatización.
A.2 .- VALORES REFERENCIALES EN LA VENTILACIÓN
A.2.1. Tabla de valores referenciales que deben tener los ambientes de acuerdo a la temperatura exterior.
Aire Exterior
Temperatura
(°C)
Aire del local
Temperatura
Humedad relativa del aire
(°C)
(%)
Límite
Límite
Inferior
Exterior
Por debajo de:
20
25
30
32
22
23
25
26
35
35
35
35
65
65
60
55
A.2.2. Renovaciones, temperatura y humedad relativa
Las instalaciones de ventilación producen condiciones
de estado del aire en los locales a los que se aplican;
dichas condiciones de estado, deben sujetarse a valores
determinados según el uso de tales locales, los mismos
que pueden distinguirse como:
a) Locales de permanencia y de trabajo (véase Tabla); y,
b) Locales especiales (véase Tabla)
Tabla de renovaciones, temperatura y humedad
relativa para locales de permanencia y de trabajo
TIPO DE LOCAL
Aseos
- públicos
- en fábricas
- en oficinas
- en viviendas
Locales de trabajo
Salas de Exposiciones
Bibliotecas,Archivos
Oficinas
Duchas
Guardarropas
Restaurantes
Piscinas cubiertas
Aulas
Cantinas
Grandes almacenes
Cines y teatros
- con prohibición de fumar
- sin prohibición de fumar
Hospitales
- Salas de reconocimiento y
de tratamiento
- Salas de hospitalización
- Baños
- Aseos
RENOVACIONES TEMPERA- HUMEDAD
POR HORA TURA DEL RELATIVA
(Cantidad)
AIRE (°C)
(%)
10-15
8-10
5-8
3-4
3-8
2-3
4-8
4-8
10-15
4-6
5-10
3-5
6-8
6-8
6-10
15
15
18
20
18-20
15-18
15-18
20
22-25
15
20
22-28
20
18
20
40-60
40-60
40-60
40-60
50-70
50
40-60
50-60
70-85
40-60
55
70-80
60
55
50-60
4-6
5-8
20
20
50-60
50-60
3-5
24
30-45
2-5
5-8
8-15
20-22
22
20
50-60
80-90
40-60
TIPO DE LOCAL
RENOVACIONES TEMPERA- HUMEDAD
POR HORA TURA DEL RELATIVA
(Cantidad)
AIRE (°C)
(%)
Cocinas (ver norma VDI 2052)
- Cocinas pequeñas:
h = 2,5 a 3,5 m
Tiendas
Escuelas
- Aulas
- Pasillos, cajas de escaleras
- Aseos
- Gimnasios
- Piscinas de aprendizaje
cubiertas
- Baños y lavados
Salas de actos
Salas de juntas
15-25
20
40-60
6-8
20
50-60
4-5
2-3
5-8
2-3
2-3
20
18-20
18
15-18
24
60
50
40-60
50-75
80-85
5-8
6-12
5-10
22
20
18
80-90
50
60-70
Tabla de renovaciones, temperatura y humedad
relativa para locales especiales
TIPO DE LOCAL
Talleres de decapado
Tintorerías
Locales de pintura a pistola
Garajes:
- pequeños
- grandes
Hospitales
- Grupo de quirófanos
Cocinas:
- Cocinas de tamaño medio :
H=3a4m
H=4a6m
- Cocinas grandes
H=3a4m
H=4a6m
Laboratorios (ver normas
VDI 2051)
- Aspiración de digestores
Taller de barnizado
Salas de medición y de
verificación
Naves de montaje
Lavanderías
- Sala de lavado
- Sala de planchado
- Sala de calandria o prensado
de ropa
Talleres en general
RENOVACIONES TEMPERA- HUMEDAD
POR HORA TURA DEL RELATIVA
(Cantidad)
AIRE (°C)
(%)
5-15
10-20
20-50
16-22
16-24
22-25
85
85
55-65
10-15
5-8
5
5
50
50
5-12
20-25
50-65
20-30
15-20
18
18
50-70
50-70
20-30
15-30
8-15
18
18
18-22
50-70
50-70
50-70
200-400
10-20
8-15
25-40
20-22
65-80
50-55
4-10
10-15
55-65
15-20
10-15
10-15
23-26
27
27-30
75-85
70
65-70
3-8
12-18
50-60
A.2.3. Concentraciones máximas admisibles (valores CMA) para gases nocivos en puestos de trabajo
Materia
Acetaldehído
Acetona
AcidoAcético
Acido cianhídrico
Acido fórmico
Alcohol etílico
Amoniaco
Anhídrido Sulfuroso
Anilina
Arsenamina
Benceno
Bencina
Bromo
Butano
Cloro
Cloroformo
399
Valor CMA
Partes por millón
mg/m3
200
360
1000
2400
25
65
10
11
5
9
1000
790 000
50
35
5
13
5
19
0,05
0,2
10
32
500
2000
0,1
0,7
1000
2350
0,5
1,5
50
240
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Materia
Cloruro de hidrógeno
Dióxido de carbono
Dióxido de cloro
Eter etílico
Fenol
Flúor
Fosfatina
Fosgeno
Mercurio
Meticloruro
Nitrobenceno
Oxido de carbono
Ozono
Plomo
Seleniuro de hidrógeno
Sulfuro de carbono
Sulfuro de hidrógeno
Tetracloro-etileno
Tetracloruro de carbono
Toluol
Tricloroetileno
Xilol
Yodo
Valor CMA
Partes por millón
mg/m3
5
7
5000
9000
0,1
0,3
400
1200
5
19
0,1
0,2
0,1
0,15
0,1
0,4
0,000007
0,1
50
105
1
5
50
55
0,1
0,2
0,000017
0,2
0,05
0,2
20
60
10
15
100
670
10
65
200
750
100
520
200
870
0,1
1
NORMA EM.040
INSTALACIONES DE GAS
CAPITULO 1
OBJETIVOS Y ALCANCES
1.1. La presente Norma Técnica de Edificaciones es
de carácter obligatorio y de aplicación a nivel nacional, en
todas aquellas edificaciones en la que se instalen redes
interiores de gas.
1.2. El objetivo de esta Norma es establecer las previsiones constructivas que deben incluir en un proyecto de
edificaciones de manera que sea posible la instalación y
mantenimiento de redes interiores de gas natural y/o gas
licuado de petróleo, y el equipamiento correspondiente;
asimismo establece los criterios para el diseño de instalaciones de gas en las edificaciones.
1.3. El alcance de la presente Norma incluye las instalaciones de gas alimentadas por medio de redes y/o alimentadas por gas suministrado en envases a presión.
1.4. La presente Norma se basa en las Normas Técnicas Peruanas e Internacionales Vigentes, relacionadas al
sistema de gas, en caso de controversia de la presente Norma, tendrá prioridad el DS 042-99-EM y el DS 027-94-EM
CAPITULO 2
DISPOSICIONES GENERALES
2.1. Los Proyectos de Instalaciones de Gas en Edificaciones y la Supervisión de los mismos, serán realizados por el profesional responsable y debidamente acreditado, en Instalaciones de Gas registrados ante la autoridad competente.
2.2. Se podrá aprobar, provisoriamente, diseños o sistemas constructivos que sean presentados ante la autoridad competente y que no estén contemplados en la presente Norma, siempre que su uso esté preestablecido en
normas Internacionales Calificadas.
CAPITULO 3
DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA
3.1. Para los efectos de la presente Norma, las siguientes definiciones y términos, relativos a instalaciones interiores en general, tendrán el significado que se indica:
3.1.1. Abertura: Cualquier espacio que comunica el
interior con el exterior de un edificio, tales como, puertas,
ventanas, conductos de basura y otros.
3.1.2. Accesorio (fitting): En un sistema de tuberías
es usado como un elemento de unión, tal como un codo,
una curva de retorno, una «tee», una unión, un reductor
con rosca en sus extremos («bushing»), una cruz, o una
tubería corta con rosca en sus extremos («nipple»). No
incluye artículos tales como una válvula o un regulador de
presión.
3.1.3. Acometida: Instalaciones que permiten el suministro de gas natural seco desde las redes de distribución según la categoría de consumidores. La acometida
tiene como componentes el tubo de conexión, el medidor,
los equipos de regulación y accesorios complementarios.
3.1.4. Ambiente inflamable: Aquel que contiene polvo, vapor o gas inflamable, en mezcla con el aire y en
concentración tal que puede entrar en ignición por acción
de una chispa o cualquier otro agente.
3.1.5. Ampliación: Operación realizada en una instalación interior de gas tendiente a aumentar la capacidad o
longitud de la tuberías, potencia conectada o capacidad
de los conductos de evacuación.
3.1.6. Aguas abajo: Se entiende por “aguas abajo de”
o “corriente abajo de” a la expresión que ubica a un determinado objeto que se encuentra instalado posterior al de referencia en el sentido de la circulación del fluido.
3.1.7. Aguas arriba: Se entiende por “aguas arriba
de” o “corriente arriba de” a la expresión que ubica a un
determinado objeto que se encuentra instalado en forma precedente al de referencia en el sentido de la circulación del fluido.
3.1.8. Aprobado: Aceptable para la autoridad competente.
3.1.9. Arranque de medidor: Es el conjunto de elementos que conduce el gas desde el término de la acometida (empalme individual) o de la matriz interior (empalme múltiple), hasta la respectiva instalación interior.
Incluye tubos, llaves de paso, medidores, y reguladores
de servicio cuando corresponda.
3.1.10. Autoridad competente: Es el organismo del
Estado responsable de la aplicación de cualquier parte de
esta Norma, o el funcionario designado por este para ejercitar tal función.
3.1.11. Batería de Cilindros: Es el conjunto de elementos de una instalación interior de GL, formado por dos
y hasta un máximo de diez cilindros (incluidos los cilindros para la reposición); incluye regulador de presión, piezas de tuberías, llave de paso general, conexiones flexibles, colector, etc.
3.1.12. Caseta de Cilindros de GLP: Es una caseta
con material no inflamable, con una resistencia a la acción del fuego correspondiente, a lo menos, a la clase
F - 120.
3.1.13. Central de Abastecimiento: Unidad de almacenamiento de GL destinada a suministrar gas, con ubicación dentro del terreno.
3.1.14. Central de Distribución: Central de GLP destinada a suministrar gas a la central de abastecimiento.
3.1.15. Central de GLP: Conjunto formado por uno o
más tanques de GLP con sus accesorios, sistemas de
control y protección y reja de seguridad; incluye el múltiple de interconexión de estanques cuando corresponda.
3.1.16. Chimenea: Ducto principal vertical que permite evacuar los gases de combustión de una manera segura al aire libre.
3.1.17. Colector o Manifold: Es el dispositivo formado por tubos de cobre tipo K o Acero con terminales que
sirven, uno de ellos, para conectarlo al inversor y los otros,
a las conexiones flexibles.
3.1.18. Combustión: Proceso químico de oxidación
rápida entre un combustible y un comburente que produce la generación de energía térmica y luminosa, acompañada por la emisión de gases de combustión y, en ciertos
casos, partículas sólidas.
3.1.19. Componente: Una parte esencial de un equipo de consumo que es capaz de realizar una función(es)
independiente(s) y contribuir a la operación del equipo.
Un ejemplo de un componente es un termostato. El termostato es capaz de una operación independiente, y contribuye a la operación del aparato controlando su ciclo de
encendido-apagado.
3.1.20. Condensado (condensación): Un líquido separado del gas natural seco (inclusive gas combustible)
debido a una reducción en la temperatura o a un aumento
en la presión.
3.1.21. Conexión Flexible: Es el accesorio formado
por un tubo de cobre o elastómero.
400
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
3.1.22. Consumo: Volumen total de gas suministrado
a una instalación de gas en un período determinado. También se puede expresar en función de la energía equivalente que produce la combustión de dicho volumen de gas;
en este caso se expresa en Mcal, Joule o kWh.
3.1.23. Consumo continuo: Aquel superior a dos horas, con intermitencias igual o inferiores a media hora cada
vez. (Por ejemplo: fábricas, hoteles, fuentes de soda, etc.).
3.1.24. Consumo diario: consumo de un día promedio con los artefactos funcionando en condiciones normales de uso.
3.1.25. Consumo intermitente: Aquel igual o inferior
a dos horas con intermitencia superiores a media hora
cada vez. (Por ejemplo: Consumo doméstico en casas,
bloques o conjuntos habitacionales).
3.1.26. Elementos productores de chispas: Son
aquellos que no son fabricados para ambientes inflamables, por ejemplo campanillas, enchufes, interruptores, etc.
3.1.27. Empresa de gas: Entidad destinada a producir, transportar, distribuir o suministrar gas.
3.1.28. Encendido: Es el establecimiento de una llama en el quemador.
3.1.29. Equipo de consumo: Un artefacto para convertir gas natural seco en energía que incluye cualquier
componente, control, alambre eléctrico, o tubería, requerido como una parte esencial de ese artefacto.
3.1.30. Estación de regulación y medición: Conjunto de aparatos y elementos instalados con el propósito de
reducir y regular automáticamente la presión del fluido
aguas abajo del punto de entrega y medir los volúmenes
de gas consumidos. Asimismo, asegura que la presión no
sobrepase de un límite prefijado ante fallas eventuales.
3.1.31. Estación de regulación secundario (sub. estaciones): Conjunto de aparatos y elementos instalados
con el propósito de reducir y regular automáticamente la
presión del fluido aguas debajo de la “estación de regulación y medición”. Su utilización se requiere cuando la presión de trabajo del artefacto difiere de la presión regulada
y asignada.
3.1.32. Factor de simultaneidad: Es la razón entre la
potencia máxima absorbida por un conjunto de instalaciones durante un intervalo de tiempo dado y la suma de las
potencias máximas absorbidas individualmente por cada
instalación durante este intervalo. Símbolo: fs.
3.1.33. Fijador: Elemento destinado a fijar un artefacto de gas en un lugar determinado.
3.1.34. Filtro: Elemento destinado a retener partículas sólidas presentes en el gas natural seco.
3.1.35. Fuego abierto: Es todo elemento que de una
u otra forma produce llama en un ambiente o en el exterior, ya sea en forma permanente o esporádica.
3.1.36. Fuente de Ignición: Todo elemento que de una
forma u otra presente zonas de temperatura igual o superior a la temperatura de ignición, ya sea en forma permanente o esporádica, entre otros, se considerarán como
tales: llamas, cigarrillos encendidos, operaciones de corte y/o soldadura, roce excesivo, superficies calientes, estufas, chispas eléctricas y mecánicas, etc.
3.1.37. Gabinete de medidores: Caseta destinada a
proteger a los medidores de gas y, cuando corresponda,
a los reguladores de presión asociados. También se le
denomina nicho.
3.1.38. Gas licuado de petróleo (GLP): Es una mezcla de gases del petróleo formada principalmente por propano comercial y butano comercial.
3.1.39. Gas Natural: Es una mezcla de gases hidrocarburos y no hidrocarburos, que se generan naturalmente y que se encuentran en formaciones geológicas
porosas bajo la superficie de la tierra, a menudo asociada con petróleo. Su constituyente principal es el
metano (CH4).
3.1.40. Gases de combustión: Los productos de la
combustión y el aire en exceso.
3.1.41. Horno: Es todo aquel equipo en el que el material se calienta o se enfría en una cámara cerrada.
3.1.42. Horno de calentamiento directo: Es todo
aquel horno en el que el calor se genera en la cámara de
trabajo, o en una cámara de combustión en comunicación
de la misma, y los productos de combustión entran en
contacto con el material en proceso.
3.1.43. Horno de calentamiento indirecto: Es todo
aquel horno en el que el calor se genera en una cámara
de combustión totalmente separada de la de trabajo y los
productos de combustión no entran en contacto con el material en proceso.
401
3.1.44. Incombustible: Material que no es capaz de
ser ignitado o combustionado, tal como material consistente completamente de, o de una combinación de, acero, hierro, ladrillo, baldosa, concreto, pizarra, asbesto, vidrio y yeso.
3.1.45. Instalación interior de gas: Aquella instalación de gas construida dentro de una propiedad, para uso
exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto en el interior
como en el exterior de los edificios o construcciones. La
instalación interior comienza a la salida del medidor, cuando ella es abastecida desde una red de distribución; o a la
salida del regulador de presión, cuando es abastecida
mediante un tanque de GLP.
3.1.46. Instalador de gas: Persona natural o jurídica
calificada para poder ejecutar, reparar o modificar instalaciones internas de gas natural seco o GLP, y cuyo representante es una persona experimentada o entrenada.
3.1.47. Inversor: Es el dispositivo manual o automático, en forma de Te, para la utilización selectiva de los cilindros, que abre y cierra el paso de GLP desde los cilindros al regulador de presión. Se utiliza para poder sustituir los cilindros vacíos por otros llenos, sin interrumpir el
servicio (se conoce también como Te de distribución).
3.1.48. Llave de corte: Es la llave ubicada inmediatamente antes del medidor o del regulador, según corresponda.
3.1.49. Llave de paso: Llave que se instala en el sistema interior para abrir o cerrar el suministro de gas.
3.1.50. Llave General: Es la llave que permite suspender el suministro.
3.1.51. Matriz de Distribución: Es una tubería de una
red de distribución que conduce gas a otras tuberías o a
las acometidas de los usuarios.
3.1.52. Matriz Interior: Es el conjunto de elementos
destinados a conducir el gas desde el término de la acometida hasta el comienzo de los arranques de medidores.
Incluye tubos y accesorios tales como conectores y reguladores de servicio cuando corresponda.
3.1.53. Medidor: Se llama medidor al instrumento destinado al registro del consumo de gas en m3, o de otras
magnitudes que configuren el suministro.
3.1.54. Modificación: Operación tendiente a realizar
un cambio en el trazado de una instalación interior de gas.
3.1.55. Pérdida de presión: Disminución de la presión que experimenta el gas al circular a través de una
tubería, artefacto, medidor, dispositivo, etc.
3.1.56. Piloto: Una llama que se requiere para encender una mezcla de gas/aire en el quemador.
3.1.57. Piloto continuo: Es aquel que permanece funcionando durante todo el periodo de servicio.
3.1.58. Presión de corte: Define el valor de la presión
a la cual actúa la válvula de seguridad de bloqueo por
sobrepresión.
3.1.59. Piloto intermitente: Es aquel que enciende automáticamente cada vez que es necesario encender el
quemador principal y permanece en operación mientras
el mismo está funcionando.
3.1.60. Piloto interrumpido: Es aquel que enciende
automáticamente cada vez que es necesario encender el
quemador principal, apagándose una vez finalizado el tiempo de encendido del mismo.
3.1.61. Potencia: Cantidad de calor transferido durante
la unidad de tiempo. Se expresa en KW o Mcal/hora, etc.
3.1.62. Potencia de cálculo parcial: Corresponde a
la potencia instalada de todas las instalaciones interiores
que reciben suministro de gas del tramo que se dimensiona, multiplicada por el factor de simultaneidad (fs), correspondiente a las citadas instalaciones.
3.1.63. Potencia instalada: Suma de las potencias nominales de los artefactos de una instalación de gas.
3.1.64. Potencia instalada parcial: Corresponderá a
la suma de las potencias nominales de los artefactos de
una o varias instalaciones interiores.
3.1.65. Potencia nominal: Corresponderá a la indicada en la placa de identificación del artefacto, quemador, etc.
3.1.66. Presión de descarga: Define el valor de la presión a la cual se verifica el inicio de la descarga de la
válvula de seguridad de alivio por venteo.
3.1.67. Presión de diseño: Es la presión máxima que
puede alcanzar la instalación, valor por el que debe dimensionarse la misma y seleccionarse los materiales.
3.1.68. Presión de Prueba: Presión a la cual es sometida el sistema antes de entrar en operación con el fin
de garantizar su hermeticidad.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
3.1.69. Presión de Servicio o Presión de distribución:
Es la presión de suministro a la instalación interior. No deberá ser inferior a la presión mínima ni exceder a la presión
máxima permitidas de acuerdo a normas vigentes.
3.1.70. Presión de Trabajo ó Presión máxima admisible de operación: Presión a la que deben operar satisfactoriamente las tuberías, accesorios y componentes que
están en contacto con el gas natural en un sistema de
distribución y en equipos de consumo, en condiciones de
máxima demanda.
3.1.71. Presión de venteo: Define el valor de presión
al cual la válvula de seguridad de alivio por venteo desaloja el caudal requerido por cálculo. Dicho valor es igual
a la suma de la presión de apertura más la sobre-presión
alcanzada durante la descarga.
3.1.72. Productos de combustión: Componentes que
resultan de la combustión de gas natural seco con el oxígeno del aire e incluye gases inertes pero excluye el exceso de aire.
3.1.73. Profesional Responsable: Ingeniero Colegiado y hábil.
3.1.74 Puesta en Servicio: Es la habilitación de la instalación interior al suministro de gas, de manera que permita el adecuado funcionamiento de sus componentes y
de los artefactos conectados a ella. Está será según su
rango como sigue:
a) De baja presión (BP): hasta 0,05 bar (500 mm de
columna de agua).
b) De media presión A (MPA): hasta 0,4 bar.
c) De media presión B (MPB): hasta 4 bar.
d) La máxima presión del gas envasado será de 1,4 bar
3.1.75. Purga: Eliminar el fluido existente (gaseoso o
líquido) en la tubería, filtros y separadores, equipos de
consumo, con un fluido deseado.
3.1.76. Ramal: Es la parte de un sistema de tuberías
que conduce gas natural seco desde la tubería principal a
un equipo de consumo.
3.1.77. Razón de vaporización: Cantidad de energía equivalente al poder calorífico del GLP que se puede evaporar por hora en los envases de GLP; se expresa en Mcal/h.
3.1.78. Red de Distribución: Instalación destinada a
conducir el gas desde la fuente de abastecimiento, el comienzo de la instalación interior de los usuarios. Está formada por matrices, centros reductores de presión y accesorios necesarios para el buen funcionamiento del sistema.
3.1.79. Red Interior de gas: Conjunto de tuberías y
accesorios destinados a conducir el gas hasta los artefactos; desde el medidor o el regulador, según corresponda.
3.1.80. Reencendido: Es el intento de encendido del
quemador cuando la llama se extinguió estando el mismo
en servicio.
3.1.81. Regulador de presión: Es el dispositivo mecánico destinado a reducir la presión de alimentación y
mantener la presión de salida constante, en un valor nominal predeterminado, dentro de ciertos límites especificados.
3.1.82. Regulador de servicio: Un regulador de presión instalado en una línea de servicio para controlar la
presión del gas entregado al cliente.
3.1.83. Regulador del equipo de consumo: Un regulador de presión localizado en el tren de válvulas del equipo de consumo.
3.1.84. Regulador del sistema: Un regulador de presión instalado en un sistema de tuberías aguas abajo del
regulador de servicio y aguas arriba del regulador del equipo de consumo.
3.1.85. Separador: Conjunto de elementos prefabricados que responden a un proyecto particular y que se
destinan a retener partículas sólidas y/o líquidas contenidas en el fluido para hacerlo mas puro.
3.1.86. Sistema de Venteo: Un sistema para la eliminación de gases de combustión al aire libre por medio de
una chimenea, un conectador de venteo, una abertura, o
un sistema natural o mecánico de escape.
3.1.87. Techo de protección: Es el cobertizo de material incombustible que permite proteger las válvulas de
los cilindros y el regulador del equipo de GLP de la acción
del agua, sol, etc.
3.1.88. Tee de prueba: Es el accesorio de unión en
forma de Tee que sirve para efectuar la prueba de hermeticidad. Tiene hilo hembra interior (HI) y tapón HE.
3.1.89. Temperatura de cálculo: Corresponde a la
temperatura local mínima del año, más 5 °C.
3.1.90. Tiempo de seguridad de arranque: Periodo
comprendido entre el comienzo del proceso de encendido del quemador y la interrupción de este si no se produce el mismo.
3.1.91. Tramo: Parte de la tubería sin derivaciones o
arranque que tiene una misma potencia de cálculo parcial, y diámetro. Se delimita por dos números consecutivos.
3.1.92. Tren de válvulas: La combinación de válvulas, controles, y tubería de un aparato aguas arriba de un
múltiple («manifold») por el cual el gas natural seco es
suministrado al aparato y por el cual el gas es controlado.
3.1.93. Tubería aérea: Tubería a la vista, no está en
contacto con el suelo ni está empotrada a la pared.
3.1.94. Tubería enterrada / oculta: Tubería que, cuando está ubicada en una pared, en el piso, o en el techo de
una construcción terminada, está escondida de la vista y
sólo puede ser expuesta por el uso de una herramienta.
No se aplica a la tubería que pasa directamente por una
pared o división.
3.1.95. Tubo conector : Tubería o manga con un conector en cada extremo para conectar el equipo de consumo con el sistema de tuberías esta tubería o manga
será metálica para proteger de daños por cambios físicos
y térmicos.
3.1.96. Tubo radiante resistente: Conducto calefaccionado de calefactor por medio de una llama que se desarrolla en su interior, la transmisión de calor a la cámara
del horno es fundamentalmente por radiación. Los tubos
radiantes resistentes son estancos respecto a la cámara
del horno y deben resistir con seguridad una sobre-presión por el encendido de la mezcla gas-aire.
3.1.97. Válvula: Instrumento colocado en la tubería
para controlar o bloquear el suministro de gas natural seco
hacia cualquier sección de un sistema de tuberías o de un
aparato de consumo.
3.1.98. Válvula de Alivio interno: Una válvula de alivio de presión que esta construida en el cuerpo del diafragma de un regulador de presión.
3.1.99. Válvula de alivio por venteo: Un artefacto diseñado para abrirse a fin de prevenir un aumento de la
presión del gas natural seco en exceso de un valor especificado debido a una emergencia o una condición anormal.
3.1.100. Válvula de Línea de alivio: Una válvula de
alivio instalada en el sistema de tuberías aguas abajo de
la etapa final de un regulador de presión que no esta equipado con una válvula de alivio interno.
3.1.101. Válvula de Seguridad de cierre rápido: Una
válvula que corta automáticamente el suministro de gas
natural seco cuando pierde energía por un control de seguridad de combustión, o un control del límite de seguridad, o por la pérdida del medio actuante.
3.1.102. Válvula Unidireccional (“Back check”): Una
válvula que está normalmente cerrada y permite el flujo
en sólo una dirección.
3.2. Para los efectos de la presente Norma, los siguientes términos relativos a los artefactos y a su instalación,
tendrán el significado y alcance que se indica:
3.2.1. Alimentación de gas: Conexión de entrada de
gas al artefacto.
3.2.2. Artefacto de gas o artefacto: Es el aparato fijo
o portátil, que utiliza combustibles gaseosos, en el cual
se realiza la mezcla de gas con aire y la combustión subsiguiente.
3.2.3. Artefacto de gas fijo: Artefacto de gas cuyo diseño fue concebido para ser instalado en una posición
permanente en el tiempo.
3.2.4. Artefacto de gas para empotrar : Artefacto
destinado a ser instalado en un armario, en un mueble
de cocina o dentro de un nicho ubicado en la pared o
en condiciones análogas. Esto hace que el artefacto de
gas no necesariamente presente envolvente en toda su
estructura.
3.2.5. Calentador Instantáneo o Calefón: Artefacto
usado para la producción instantánea de agua caliente
destinada, generalmente, a usos sanitarios.
3.2.6. Cocina: Artefacto para cocción, compuesto por
una cubierta que comprende uno o varios quemadores y,
eventualmente, uno o varios hornos y/o asadores por radiación o contacto.
402
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
3.2.7. Conexión: Unión del artefacto a la red interior
de gas y conductos de evacuación. En algunos casos comprende la unión a las instalaciones de agua y electricidad.
3.2.8. Conducto colectivo: Conducto central en donde desembocan los conductos de Calefones y termos.
3.2.9. Conducto de evacuación: Conducto preferentemente vertical, destinado a la evacuación de los productos de la combustión de un artefacto al exterior.
3.2.10. Doble conducto individual: Conjunto formado por dos conductos concéntricos. El conducto interior
permite la evacuación de los productos de la combustión
del artefacto, y el espacio anular entre ambos conductos,
permite ventilar el recinto al exterior.
3.2.11. Estufa: Artefacto destinado a elevar la temperatura del ambiente en que está colocado. También se conoce como calefactor.
3.2.12. Horno: Artefacto cerrado, utilizado para asar,
cocer y tostar.
3.2.13. Llave de control: Llave de accionamiento manual, de dos o más posiciones, que controla el suministro
de gas a uno o más quemadores; generalmente tiene un
enclave en posición cerrada.
3.2.14. Marmita: Artefacto destinado a calentar agua.
3.2.15. Salida de artefacto: Aquella por la que salen
las productos de la combustión generados en el artefacto.
3.2.16. Termotanque o Termogas: Artefacto en el cual
se calienta y se almacena un volumen de agua, bajo control termostático, destinada comúnmente a usos sanitarios.
3.2.17. Ventilación: Abertura hecha a propósito, que
se diseña para permitir permanentemente el paso del aire.
3.2.18. Ventilación a los cuatro vientos: Conducto
expuesto al viento cualquiera que sea su dirección.
3.2.19. Volumen de recinto: Es el que se obtiene del
producto del área limitada por los muros y la altura del
recinto, sin deducción del mobiliario.
CAPITULO 4
PROYECTOS DE INSTALACIONES DE GAS
4.1. Generalidades
4.1.1. Profesionales facultados para la realización
de proyectos de instalaciones de gas
4.1.1.1. El diseño de los proyectos y la ejecución de
las instalaciones de gas deberán ser realizadas por profesionales o empresas facultadas para tal efecto, las mismas que deberán ser acreditados.
4.1.2 Aspectos formales de la presentación de proyectos
4.1.2.1. Antes de iniciar los trabajos, el Instalador de
gas deberá contar con el plano de la Instalación de acuerdo al DS 042-99-EM y el DS 027-94-EM a lo establecido
en la Presente Norma. Este plano deberá permanecer en
la obra.
4.1.2.2. Una vez terminada la instalación interior de
gas conforme a las disposiciones vigentes y al plano respectivo, y efectuadas las pruebas señaladas en 5.2.7 de
la presente Norma.
4.1.2.3. Las instalaciones interiores de gas, deberá tener presente lo siguiente:
- Si en una instalación interior de gas se encuentran
proyectados calentadores instantáneos y cocinas, para los
efectos de cálculo se deben considerar potencias nominales, indicada en su placa de cada artefacto.
4.1.3. Procedimientos para la ejecución de planos.
4.1.3.1. En la ejecución de planos de instalaciones de
gas deberán tenerse en consideración los requisitos siguientes:
- Todos los símbolos utilizados en los planos deberán
estar especificados y descritos en los mismos (leyenda).
4.1.4. Procedimientos de cálculo
4.1.4.1. El cálculo de tuberías, conductos de evacuación de gases productos de la combustión y capacidad de
tanques, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en la presente Norma.
403
4.1.5. Bases generales de diseño
4.1.5.1. Todo proyecto de nueva edificación de más de
un piso destinada a edificio multifamiliar deberá incluir
obligatoriamente, el proyecto de Instalación interior de gas.
4.1.5.2. Los edificios multifamiliares de más de un piso
deberán contar con instalaciones interiores de gas, además de conductos colectivos y secundarios para evacuar
los productos de la combustión de Calentadores instantáneos o termos o, en todo caso, un mecanismo suficientemente seguro para garantizar la evacuación de los productos de la combustión.. Dichos conductos deberán quedar ubicados de tal modo que permitan instalar el Calentador instantáneo o termo en un recinto que cumpla con
las dimensiones y ventilaciones exigidas por la presente
Norma.
4.1.5.3. Los edificios multifamiliares de hasta seis pisos
desde el nivel 0.00, con un máximo de 25 departamentos
con un acceso común, podrán contar con instalaciones individuales de gas en tuberías de cobre tipo K o L, o de tuberías aprobadas de acero con recubrimiento negro o galvanizado, alimentadas desde cilindros de gas licuado de petróleo, siempre que cumplan con lo siguiente:
a) La tubería deberá ir desde el terminal para conexión
del artefacto de cocina, calefactor o calentador de gas, a
los cilindros de gas licuado de petróleo, debiendo terminar en una boquilla de conexión estriada para que pueda
ser conectado el tubo flexible del regulador de presión,
terminal que deberá fabricarse en un material similar a la
tubería, y sus dimensiones ser equivalentes a las de la
boquilla de conexión de los reguladores.
b) Los cilindros de gas licuado de petróleo se instalarán en espacios ventilados, ubicados a lo más en el quinto piso desde el nivel del acceso vehicular del edificio,
protegidos mediante un gabinete construido en material
resistente al fuego igual o superior a F-60. El gabinete
deberá contar con una puerta hermética, si ésta se encuentra ubicado en un espacio que comunique con el interior de un recinto habitable, y deberá tener una cara
abierta al exterior del edificio, protegida con una rejilla
metálica electro soldada empotrada a la construcción, rejilla que no podrá comunicar con el sector de ingreso de
las viviendas.
c) Los gabinetes deberán considerar el espacio suficiente para la ubicación de una cantidad de cilindros que
permita satisfacer la potencia instalada de los artefactos
proyectados, debiendo considerarse al menos el espacio
para dos cilindros tipo 10 K.
4.1.5.4. Las instalaciones interiores deberán ser proyectadas con habilitación mínima para un Calentador instantáneo y una Cocina. Por lo tanto, el dimensionamiento
de la tubería deberá efectuarse considerando dicha habilitación.
4.1.5.5. La instalación interior de gas de toda edificación deberá ajustarse a la reglamentación y normativa técnica vigente. El Instalador extenderá el Acta correspondiente, una vez realizadas las pruebas relativas a la hermeticidad de las tuberías.
4.1.5.6. Si un propietario desea tener dos o más servicios de gas para una propiedad con casa o departamentos interiores, los servicios respectivos deberán ser independientes, incluyendo empalmes individuales, en el caso
de gas de red, y equipos individuales en el caso de gas
envasado.
4.1.5.7. En los edificios de departamentos en que se
coloquen uno o más medidores por piso, la matriz interior
deberá ir totalmente a la vista (o cubierta pero no empotrada) y el vertical de dicha matriz deberá ir por el conducto de los medidores o patio de luz, y siempre a la vista.
Esta matriz no debe quedar a más de 50 centímetros de
la ubicación del o de los medidores. El arranque de la
matriz interior deberá quedar distanciado como mínimo
60 centímetros de los cables eléctricos. No se permitirá
pasar una matriz interior por salas de calderas, cajas de
ascensores, montacargas y túneles.
4.1.6. Normas específicas de seguridad
4.1.6.1. Para que la instalación interior de gas sea segura ella deberá cumplir pruebas de hermeticidad satisfactorias; las pérdidas de presión deben estar dentro del rango
permitido; las ventilaciones de los recintos donde se encuentran instalados los artefactos deben garantizar una segura
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
renovación de aire; la ubicación de artefactos, cilindros, tanques, reguladores de presión, medidores, tuberías deben
cumplir con las distancias de seguridad de tal manera que
ellos no puedan ser dañados y ellos no puedan dañar a
terceros; y toda la instalación en su conjunto debe ser sometida en el tiempo a un mantenimiento adecuado.
4.2. Artefactos
Todo relacionado con artefactos, ver la NTP 111.011
b) Estufas de gas tipo B
- Volumen: Los recintos en que se instalen estos artefactos deberán tener un volumen mayor o igual a 8 m3.
- Ventilación: El recinto dispondrá de una sección libre
mínima de 100 cm2 que reúna las características señaladas en el artículo 35º de la presente Norma. Si en el recinto hay instalado otro artefacto de gas, la sección libre
mínima será de 150 cm2.
4.3. Suministro de aire y de ventilación
4.3.1. Determinación de ventilación para distintos
tipos de artefactos
4.3.1.1. Las cocinas, hornos, o cualquier combinación
de ellos para uso doméstico se instalarán en recintos con
volumen mínimo de 5m3. De acuerdo a su volumen, el
recinto de la cocina deberá tener las ventilaciones que se
indican en la tabla siguiente:
Ventilación de recintos para la instalación de
cocinas y hornos
Volumen del
recinto V (m3)
5 < V <10
10<V<16
16<V
N0de artefactos
permitidos
No más de 1
1
2 o más
1
2 o más
Ventilaciones
Una superior y una inferior
Una inferior
Una superior y una inferior
No requiere
Una inferior
Las ventilaciones tanto superiores como inferiores deberán cumplir con los requisitos estipulados en 4.3.1.4.
Podrá eliminarse la ventilación superior sólo cuando se
consulte una campana extractora del aire conectada al
exterior.
4.3.1.2. Para la instalación de los calentadores instantáneos y acumuladores, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Los calentadores instantáneos y de acumulación se
podrán instalar en recintos de cocinas que tengan como
mínimo un volumen de 7 m3 y que cuenten con las ventilaciones que se indican en la Tabla siguiente:
Ventilaciones para la instalación de calentadores
instantáneos y de acumulación
Volumen del
recinto V (m3)
7 < V < 10
10 < V < 20
20 < V
Nro. de artefactos
Ventilaciones
permitidos
No más de 1
Una superior y una inferior
Una inferior
2 o más
Una superior y una inferior
1
No requiere
2 o más
Una inferior
Las ventilaciones tanto superiores como inferiores deberán cumplir con los requisitos estipulados en la Sección 4.3.2.2 del presente reglamento. La ventilación superior podrá ser reemplazada por un doble conducto de
evacuación de los productos de la combustión.
b) Se prohíbe la instalación de calentadores instantáneos y de acumulación de gas en departamentos cuya
superficie edificada no sobrepase las áreas establecidas
en el Reglamento Nacional de Construcciones.
c) No se podrán instalar calentadores instantáneos y
de acumulación en baños.
4.3.1.3. Las disposiciones establecidas en la presente
Norma son aplicables a estufas cuya consumo nominal
es menor o igual que 6,8 KW (6 McaI/h). Estas estufas
deberán instalarse considerando los requisitos siguientes:
a) Estufas de gas tipo A
- Volumen: Estos artefactos de gas deberán instalarse
en recintos cuyo volumen asegure que el gasto equivalente sea igual o inferior a 300 W/m3 (0,27 Mcal/h/m3)
- Ventilación: Los recintos en que se instalen estos artefactos deberán tener dos aberturas, una superior y una
inferior, de acuerdo a la señalado en 4.3.2.9.
c) Estufas de gas tipo C
- La instalación de estos artefactos de gas no tiene
restricciones respecto de la ventilación y del volumen de
los recintos, cualquiera sea su destino.
4.3.1.1. La ventilación de los recintos donde se encuentren instalados artefactos de gas, deberá cumplir con los
requisitos que se señala a continuación:
a) Ventilación superior
- Esta ventilación se utiliza para la salida del aire viciado.
- Se ubicará a una altura mínima de 1,80 m sobre el
piso.
- La sección libre mínima de salida del aire viciado será
de 150 cm2.
- Siempre será una ventilación directa, es decir, deberá descargar directamente al exterior a través de una pared, o por el entretecho mediante un doble conducto, o
por medio de un conducto colectivo exclusivo para ventilación que sirva a varias unidades en un edificio de departamentos.
b) Ventilación inferior
- Esta ventilación se utiliza para proveer aire para la
combustión, tanto a artefactos de gas tipo A, como artefactos de gas tipo B.
- Se ubicará a una altura máxima de 30 cm sobre el
nivel del piso, y se tratará que su ubicación no constituya
una molestia para los ocupantes del recinto.
- La sección libre de entrada de aire desde el exterior
será de 150cm2, excepto lo señalado en b) de 4.3.1.3.
- Esta entrada de aire puede ser directa desde el exterior, o indirecta a través de otros recintos.
c) Ventilación directa.
Esta se logra introduciendo aire en un punto adyacente al artefacto de gas o ubicado adecuadamente respecto
de él, utilizando una de las siguientes alternativas:
- Por pasadas a través de los muros exteriores;
- Por un conducto de ventilación individual, ya sea horizontal, ascendente, o descendente; o
- Por un conducto de ventilación colectivo.
La entrada de aire deberá estar ubicada a no menos
de 30 cm de cualquier parte de un conducto para artefacto tipo B o tipo C. Asimismo, si la ventilación se logra por
un conducto individual ascendente a un conducto colectivo, su entrada de aire deberá estar ubicada siempre a
una altura inferior a la de un sombrerete de un conducto
para artefactos tipo B, y a no menos de 60 cm de cualquier parte de dicho sombrerete.
La ventilación directa es obligatoria en el caso de artefactos instalados que no precisen estar conectados a un
conducto de evacuación de los productos de la combustión.
d) Ventilación indirecta.
Esta se logra por pasadas de aire a través de un muro
interior que forma parte de un recinto que tenga una ventilación directa al exterior; recinto que no podrá ser dormitorio, baño o cocina.
4.3.1.1. Los conductos para la evacuación de los productos de la combustión de los artefactos de gas, deberán ser diseñados y construidos de acuerdo a lo establecido en la presente Norma.
4.3.2. Evacuación de gases de combustión
4.3.2.1. Los conductos de evacuación de calentadores instantáneos y de acumulación según su posición, número de artefactos conectados y ángulo de su tramo lateral se agruparán en los tipos y clases indicados en la siguiente tabla siguiente:
404
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Clasificación de Conductos de Calentadores
Instantáneos
Tipo
Según su
posición
I Conducto
vertical
II Conducto
Lateral
Clases
Clases
Según número
Según el ángulo del tramo lateral
de artefactos
A. Simple
B. Doble o Triple
C. con ángulo, respecto a la
horizontal menor de 45º
D. con ángulo, respecto a la
horizontal mayor de 45º
4.3.2.2. Todo conducto llevará un sombrerete de material incombustible. Entre los diferentes tipos, se pueden
indicar los siguientes:
a) Tipo I
Sombrerete sencillo. Su esquema y relaciones de dimensiones, se tienen en la figura siguiente:
1
2
3
4
TAPA DEL SOMBRERETE
SOPORTE DE LA TAPA (4 SOPORTES)
PERSIANAS (24 PERSIANAS)
SOPORTES DE PERSIANAS (4 SOPORTES)
b) Tipo II
Sombrerete H. Su esquema y relaciones de dimensiones se muestran en figura siguiente
4.3.2.3. Los conductos cumplirán los requisitos siguientes:
a) Serán autoportantes, estarán bien anclados y tendrán una resistencia mecánica adecuada.
b) Quedarán a una distancia mínima de 15 cm de paredes y/o vigas de madera u otros materiales combustibles; esta distancia podrá reducirse a 2 cm si se interpone
una plancha incombustible y aislante térmico.
4.3.2.4. Se autoriza el uso de doble conducto metálico
para evacuar los gases producto de la combustión cuando debe cruzarse tabiques, cielos, vigas o techumbres de
material combustible, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
Dimensiones en cm
Af
7.5
13.
18
B
7.5
18
20
C
13
26
32
D
13
23
32
E
23
38
53
c) Tipo III
Sombrerete aspirador estacionario. Evita que el tiraje
del conducto sea afectado por la orientación del viento.
Su esquema y relación de dimensiones se tienen en la
figura siguiente:
405
a) Que el diámetro del conducto exterior sea 25 mm
mayor que el diámetro del tubo interior.
b) Que el diámetro del orificio de paso sea 50 mm
mayor que el diámetro del tubo exterior o que se interponga un material aislante de a lo menos 10 mm de espesor
entre el tubo exterior y el elemento combustible que atraviesa.
DISTANCIA MÍNIMA DE SEGURIDAD ENTRE DOBLE
DUCTO METÁLICO Y PARED O VIGA
COMBUSTIBLE, EN MM
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
DUCTO INTERIOR
AIRE
DUCTO EXTERIOR
AIRE
PARED
DUCTO INTERIOR
PARED
MATERIAL AISLANTE
4.3.2.5. Las distancias mínimas de seguridad para doble conducto metálico de artefactos con potencia nominal
superior a 30 KW (25 Mcal/h) se deberán establecer de
acuerdo a un estudio específico para cada caso.
4.3.2.6. Los conductos de calentadores instantáneos
y de acumulación de acuerdo con su potencia instalada,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Potencia instalada inferior a 38 MJ/h (9 Mcal/h):
- Tener una longitud de un metro como mínimo.
PARED
- Su sombrerete tendrá una distancia mínima de un
metro a puertas y ventanas.
b) Potencia instalada superior a 38 MJ/h (9 Mcal/h). El
conducto ventilará a los cuatro vientos, es decir, deberá
cumplir con los requisitos siguientes:
- Sobresalir 0,40 m como mínimo de la cubierta de la
techumbre o sobre un plano imaginario de 45°, trazado
desde el punto más alto de la cubierta
- Sobresalir 1,80 m como mínimo, sobre el piso de terrazas.
- Si existen muros circundantes, deberá sobrepasar
0,40 m de los planos imaginarios trazados a 45º hacia
abajo de la pared más alta de los muros.
406
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
4.3.2.7. Los conductos según su posición se dividen
en dos tipos:
FIGURA N°4.3.2.8C
a) Tipo I: Conductos verticales
- Clase A. Conductos simples
1000 Mínimo
FIGURA N°4.3.2.8D
- Clase B. Conductos dobles o triples. Deberán ventilar a los 4 vientos.
FIGURA N° 4.3.2.8A
4.3.2.8. El conducto podrá ser de sección circular, cuadrada o rectangular y por ningún motivo, con sección inferior al de la salida del calentador instantáneo y termo.
4.3.2.9. Cada uno de los diferentes tramos de un conducto de artefactos debe ser confeccionado de una sola pieza.
4.3.2.10. Además de lo que le sea aplicable de los artículos precedentes, los conductos colectivos cumplirán
con los requisitos siguientes:
a) En edificios de departamentos, se instalarán conductos colectivos en los que desembocarán los tramos
verticales superiores de los conductos de calentadores
instantáneos y de acumulación los cuales en el último
piso podrán desembocar al conducto colectivo o indirectamente a los 4 vientos.
FIGURA N° 4.3.2.8B
SOMBRERETE
b) Tipo II: Conductos laterales
Las clases C y D corresponden a lo indicado en las
Fig. Nº 4.3.2.8C y Nº 4.3.2.8D, respectivamente.
407
VENTILACION
TAPA DE REGISTRO
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
b) El conducto colectivo será exclusivamente para la
evacuación de los productos de la combustión de los calentadores instantáneos y de acumulación.
c) En los conductos ubicados en edificios de 5 pisos o
más, sólo se usará el sombrerete tipo aspirador estacionario; en cambio, para edificios de hasta 4 pisos se podrá
usar cualquier tipo de sombrerete, siempre que se tenga
una normal evacuación de los productos de la combustión.
d) Deberá empezar a nivel o bajo el piso en donde
está instalado el calentador instantáneo y de acumulación
más bajo que descarga en él.
e) Deberán tener en su parte inferior una tapa de registro
ubicada a una distancia no menor de 30 cm. de la entrada
del conducto del calentadores instantáneos y de acumulación más bajo. Esta tapa deberá mantenerse bien cerrada.
f) Si son de forma cuadrada o rectangular, tendrán la
sección correspondiente a uno circular, aumentada en un
10%; en caso de ser rectangular, la relación entre el lado
mayor y el menor no deber ser superior a 1,5.
g) No deberán presentar cambios de ángulo que impidan que sus extremos superior e inferior sean mutuamente observables
4.3.3. Sistemas de regulación de tiro para evacuación de gases producto de la combustión
4.3.3.1. Los conductos colectivos deberán tener en su
parte inferior una perforación para tiro natural de 20 x 10
cm como mínimo, recubierta de celosía.
La abertura de ventilación correspondiente deberá quedar ubicada en un espacio de propiedad común.
4.3.3.2. En caso de usarse extractores para eliminar
los gases producto de la combustión, su dimensionamiento
deberá ser tal que evite la posibilidad de sobresucción.
4.3.3.3. Se prohíbe instalar calentadores instantáneos
y de acumulación Tipo B en recintos donde existen extractores de aire, o conductos de aspiración, que afecten
el normal funcionamiento de dichos artefactos.
4.3.4. Referencias a métodos de cálculo para el dimensionamiento de conductos de evacuación de gases de combustión.
4.3.4.1. La sección de un conducto colectivo se calculará siguiendo el procedimiento siguiente:
a) Se considerará la potencia total de los calentadores
instantáneos y de acumulación que descargarán en él;
por lo tanto, no se incluirá el consumo de los calentadores
instantáneos y de acumulación instalados en el último piso
del edificio, si descargan a los cuatro vientos.
b) Para el cálculo de la sección se aplicará la Tabla Nº
4.3.4.1 cuyo valor incluye la sección del tramo vertical
superior de los conductos de calentadores instantáneos y
de acumulación.
Tabla N0 4.3.4.1
Sección interior del conducto colectivo según
potencia instalada (*) (**)
Consideran la potencia indicada en Sección interior para conductos
la placa de cada calentador y termo colectivos circulares, en cm2,
hasta 25 Mcal/h
según número de conductos de
calentadores y termos hasta 25
Mcal/h que descarguen por piso
Caudal de gas Potencia total
Natural Licuado Equivalente
m3/h
m3/h Mcal/h MJ/h
Uno
Dos
10,2
4,0
100 ó 4,2 ó
440
560
menos menos
16,8
6,0
150
6,3
540
670
22,5
8,0
200
8,4
640
770
33,7
12,0
300
12,6
N.A
960
45,0
16,0
400
16,7
N.A
1150
Nota N.A. = NO ACEPTABLE.
(*) Esta tabla es aplicable a conductos colectivos de edificios de hasta
8 pisos.
(**) Las situaciones no contempladas en esta tabla, deberán ser calculadas.
4.3.5. Conexiones de conductos de evacuación de
gases de combustión
4.3.5.1. Los conductos de evacuación de gases producto de la combustión deberán introducirse en la parte
exterior de la salida de los calentadores instantáneos y de
acumulación con un mínimo de juego para evitar fugas
de los productos de la combustión; lo mismo se deberá
hacer con los tramos superiores del conducto, que deberán introducirse en el tramo inferior.
4.3.5.2. En los conductos colectivos se podrán conectar hasta dos conductos de calentadores instantáneos y
de acumulación por piso.
4.3.6. Materiales autorizados y/o recomendados para
conductos de evacuación de gases de combustión
4.3.6.1. Los materiales de los conductos deberán asegurar una correcta evacuación de los gases producto de
la combustión. En el caso de los conductos colectivos,
deberá asegurarse el cumplimiento de este requisito cuando se encuentren operando en cualquier condición, debiendo mantener estas características permanentemente
durante la vida útil del edificio, a menos que dichos conductos, o parte de ellos, puedan ser fácilmente reemplazados, sin perjuicio de la obligación de mantener las condiciones de seguridad primitivas.
Para cumplir con las condiciones anteriores, el respectivo conducto deberá:
a) Construirse de un material no quebradizo y no combustible. En el caso de los conductos colectivos, los materiales deberán tener una resistencia al fuego correspondiente, a lo menos, a la clase F-60, para edificios de hasta
4 pisos; la clase F-90, para edificios de 5 a 6 pisos; y a la
clase F-120 para edificios de 7 o más pisos.
b) Tener una superficie de baja rugosidad y no tener
estrangulaciones a lo largo de su trayectoria.
c) Ser resistente a la humedad o a la corrosión, según
corresponda.
d) Ser estanco.
e) Garantizar que los gases no alcancen su temperatura de rocío por pérdidas de calor.
4.4. Tuberías
4.4.1. Materiales autorizados para tuberías
4.4.1.1. En instalaciones de gas sólo se podrán utilizar
tubos y accesorios de acuerdo a la NTP 111.011.
4.4.1.2. Se podrá aprobar, tuberías que sean presentados ante la autoridad competente y que no estén contemplados en la presente Norma, siempre que su uso esté
preestablecido en normas Internacionales Calificadas
4.4.2. Referencias a Métodos de Cálculo de Tuberías
4.4.2.1. Para fines del cálculo del dimensionamiento
de tuberías de GLP en media presión se considerarán las
propiedades físicas del GL en fase gaseosa a 288,160K
(15ºC) y 101,3 kPa (760 mm Hg), como sigue:
a) Poder calorífico superior:
93,8 MJ/m3 (22,4 Mcal/m3)
b) Densidad
2,0 Kg/m3
c) Densidad relativa:
1,5
d) Viscosidad absoluta.
0,0075 cP
4.4.2.2. Se aceptará emplear tubos de cobre tipo L en
presiones manométricas iniciales de hasta 140 kPa (21,7
lbf/pulg2); para valores superiores, se emplearán tubos
de cobre tipo K.
4.4.2.3. Para instalaciones domésticas, la presión manométrica inicial de trabajo en los tramos de media presión se fija en 100 kPa (14,5 lbf/pulg2).
4.4.2.4. En el cálculo de la pérdida máxima de presión, se deberá considerar lo siguiente:
a) Se aceptará como máxima pérdida entre los reguladores de 1ª y 2ª etapa, un 50% de la presión manométrica
inicial, siempre que la velocidad del gas sea inferior a 40
m/s.
b) En los edificios en que la tubería en media presión
suba por el exterior para conectarse a los medidores, se
debe considerar también la pérdida parcial de los tramos
verticales, y
408
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
c) Para cada edificio se deberá calcular el valor total
de la pérdida de presión.
El diámetro nominal adoptado será igual o inmediatamente superior al resultante del cálculo.
4.4.2.5. Para calcular los diámetros de los tramos en
media presión se empleará la Potencia de Cálculo parcial, que corresponde a la potencia instalada parcial, multiplicada por el factor de simultaneidad (fs) correspondiente, que se calcula en la forma señalada en 4.6.1.1 letra b)
y en la tabla N°4.6.1.1c, de acuerdo con el número de
instalaciones interiores que tendrán suministro a través
de ese tramo.
4.4.2.6. Como procedimiento para dimensionar la tubería en media presión se aceptará indistintamente:
D5 para tubos de acero
Designación convencional D5 (cm5)
3/8
1,9
½
6,3
¾
28,6
1
101
1¼
420
1½
946
2
3 380
2½
8 720
3
28 740
4
111 800
a) El empleo de la fórmula siguiente:
P = 12, 2 x (HD5/L) 1/2
Donde:
P = Potencia de cálculo, KW
H = Diferencia de los cuadrados de las presiones absolutas iniciales y finales, (kPa).
D = Diámetro interno de la tubería, en cm.
L = Longitud de la tubería en m.
Dicha fórmula se estima válida para los consumos medios de los usuarios de GL y los trazados típicos de las redes
de distribución de Gas en media presión, con el diámetro de
tubería comprendido entre las designaciones 3/8 y 4.
b) Que el proyectista utilice otro método para dimensionar la tubería, siempre que el sistema utilizado corresponde
a procedimientos de general aceptación en ingeniería.
c) Si eventualmente existieran discrepancias entre los
resultados obtenidos según las letras a) y b), estas situaciones se resolverán verificando el dimensionamiento de
la red de Gas, mediante la aplicación de la fórmula racional y las correspondientes tablas de longitudes equivalentes de las piezas de tubería y accesorios.
4.4.2.7. El cálculo para dimensionar tuberías de todas
las instalaciones interiores de gas en baja presión, para
los distintos gases combustibles de servicio público, debe
considerar las propiedades físicas y sus respectivas condiciones de referencia, las que se prescriben en la tabla
siguiente:
4.4.2.10. Para calcular los diámetros de los distintos
tramos de tuberías se empleará la Potencia de Cálculo,
que corresponde a la suma de las potencias instaladas
que alimenta cada tramo.
4.4.2.11. A los proyectos que consulten instalaciones
interiores de gas en baja presión se les recomienda acompañar una memoria de cálculo, donde se indicará el procedimiento empleado para dimensionar la tubería.
4.4.2.12. Para el dimensionamiento de la tubería en
baja presión, se aceptará indistintamente:
a) El empleo de la fórmula siguiente:
P= 2, 68 x 10-5 x K (D5 x DP/ (d x L))1/2 x PCS
Donde:
P = Potencia de cálculo, en kW;
K = factor de fricción (Ver tabla N0 4.4.2.12);
D = Diámetro interior del tubo, en cm;
DP = Pérdida de presión, en Pa;
d = Densidad relativa del gas;
L = Longitud de la tubería, en m, y
PCS = Poder calorífico superior, en MJ/m3
Tabla Nº 4.4.2.12
Valor del Factor de Fricción K
Propiedades físicas de los gases y condiciones de
referencia
Propiedades físicas
Designación comercial
3/8 a 1
1¼a1½
2a2½
3
4
Condiciones de
referencia
Tipo de Empresa - Densidad Poder calorífico
gas
Ciudad
relativa
Bruto, PCB
288,16°K (15°C)
Licuado Todo el país
1,50
93,78 MJ/m3
101,3 kPa
(22,4 Mcal/m3)
(760 mm Hg)
Natural Todo el país
0,59
39,77 MJ/m3
278,16 ºK
(9,50 Mcal/m3)
(5°C)
99,7 kPa
(748 mm Hg)
4.4.2.8. De acuerdo con el tipo de gas, en una instalación interior se aceptará la pérdida máxima de presión
prescrita en la tabla siguiente, hasta cada uno de los artefactos conectados.
K
1800
1980
2160
2340
2420
b) Que el proyectista utilice otro método para dimensionar la tubería, siempre que el sistema utilizado corresponde a procedimientos de general aceptación en ingeniería.
c) Para ambas alternativas, cuando los edificios tengan una altura superior a los 10 m se debe considerar la
variación de la presión con la altura. Para estos efectos
se acepta aplicar la fórmula siguiente:
Dph = 11,932(1-d) h
Donde,
Pérdida máxima de presión
según el tipo de gas
Tipo de Pérdida máxima de Descripción
gas
presión aceptable Pa
Licuado 150
Entre el regulador de 2° etapa o de
simple etapa, o el medidor, y cada uno
de los artefactos
Natural 120
Entre el regulador de 2° etapa o el medidor, y cada uno de los artefactos
4.4.2.9. De acuerdo con el material empleado en la
fabricación de los tubos, para los efectos de cálculo se
considerará:
a) Para los tubos de cobre y acero, el diámetro interior
normalizado de acuerdo a las normas vigentes
409
Dph = Variación de la presión con la altura, en Pa.
D = Densidad relativa del gas.
h = Altura, en m
Para el GL se podrá desestimar la pérdida de presión
por altura, Dph, cuando ella se compense aumentando la
presión de salida del regulador; hasta un máximo de 3,24
kPa (330 mm H20).
4.4.2.13. Si eventualmente existiera discrepancias entre los resultados obtenidos de conformidad a Los apartados a) y b) del artículo 69°, estas situaciones se resolverán verificando el dimensionamiento de la instalación de
gas, mediante la aplicación de la fórmula racional y las
correspondientes tablas de longitudes equivalentes de las
piezas de tuberías y accesorios.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
4.4.3. Conexiones de tuberías
4.4.3.1. Las conexiones entre tuberías y accesorios de
una instalación deben ser de un mismo material. Si se emplean materiales distintos debe evitarse el contacto directo
entre ellos, mediante accesorios aislantes aprobados.
4.4.3.2. En las uniones de tuberías de cobre en baja
presión se usara soldadura con un mínimo de 40% de estaño. No obstante, se recomienda el empleo de soldadura
con un mínimo de 15% de plata.
4.4.3.3. En las instalaciones de gas en media presión
se usará soldadura con un mínimo de 15% de plata, u
otra tipo de soldadura aprobada.
4.4.3.4. Para conectar los artefactos a la red interior
de gas se deberá considerar lo siguiente:
a) Se debe utilizar tubos de alimentación de acero o
cobre. Las características de los tubos deben adaptarse a
la naturaleza y al modo de distribución del gas utilizado,
así como el diámetro de las uniones de conexión.
b) La longitud de las tuberías de las conexiones no
deben exceder de 1.0 m y su disposición debe ser tal, que
permita evitar todo esfuerzo de tracción. Las conexiones
deben estar sujetas firmemente en sus dos extremos, ser
accesibles en toda su longitud y estar dispuestas de forma que no puedan ser alcanzadas por las llamas, ni deterioradas por los productos de la combustión, ni por las
partes calientes de los artefactos o por derrames de productos calientes.
c) Las conexiones deben ser accesibles para facilitar
el montaje y desmontaje del artefacto de gas.
d) Sólo para cocinas y excepcionalmente se aceptará
el uso de tuberías flexibles cuya cubierta sea metálica y
que cuenten con certificados de aprobación.
de la llave de paso, con su tapa correspondiente. Asimismo, en las instalaciones antiguas en las cuales se ha removido un artefacto, el terminal o la llave de paso también deberán quedar sellados, de modo que al abrirse accidentalmente dicha llave, no haya escape de gas.
4.6. Equipos de gas envasado (Cilindros Portátiles)
En concordancia con el Decreto Supremo 027-94-EM
4.6.1. Cálculo de capacidad de cilindros de GLP que
suministran gas a instalaciones interiores, ya sea de
uso doméstico, comercial, o industrial
4.6.1.1. Generalidades
En el cálculo de capacidad de los cilindros deben considerarse varios factores, como son: Tipo de usuarios, el
consumo diario medio, la razón de vaporización, tipo de
artefactos, etc. Por esta razón se usarán tablas empíricas, y los criterios que a continuación se indican:
a) En la Tabla siguiente se entrega una clasificación
de los usuarios en bajo, medio y alto nivel de consumo,
de acuerdo con la superficie construida de la vivienda.
Tabla 4.6.1.1a
Clasificación de los Usuarios según la Superficie
Construida de la Vivienda
Superficie construida en m2 Nivel de consumo
Menos de 50 m 2
Bajo
Más de 50 hasta 75 m 2
Medio
Más de 75 m 2
Alto
Nota: De existir incompatibilidad con la NTP 111.011,
prevalecerá dicha Norma.
Tabla 4.6.1.1b
Consumo diario en Mcal/día según clase de
artefactos
Nivel de consumo y temperatura de cálculo
4.5. Accesorios
4.5.1. Llaves de paso
4.5.1.1. La Empresa deberá colocar antes del medidor
una llave de paso (llave de corte), que pueda interrumpir
en forma segura y rápida el flujo de gas a la instalación
interior.
4.5.1.2. Todo Manifold o batería de cilindros de Gas
deberá tener una llave de paso general, de diámetro
nominal igual al diámetro de la tubería del bastón. Esta
llave se instalará entre el regulador de presión y la Tee
de prueba.
4.5.1.3. La alimentación de cada artefacto de gas debe
contar con una llave de paso para su apertura y cierre.
4.5.1.4. Las llaves de paso señaladas en 4.5.1.1,
4.5.1.2 y 4.5.1.3, deben ser de corte rápido, asimismo
deben estar a la vista, y ubicadas de manera tal que su
manipulación y revisión sea expedita y rápidamente accesible.
4.5.1.5. Para las cocinas, la llave de paso debe estar
ubicada entre 90cm y 110cm sobre el nivel del piso y entre 10cm y 20cm del costado de la cocina. En las cocinas
con muebles modulares, no se permitirá la llave de paso
oculta detrás de puertas o cajones de estos muebles.
Cuando la llave de paso quede embutida en la pared, no
deberá presentar problemas para su lubricación.
4.5.1.6. Para los calentadores instantáneos y de acumulación, la llave de paso debe estar ubicada entre 90
y 120 cm sobre el nivel del piso, y entre 10 y 20 cm bajo
el extremo inferior del calentador instantáneo o de acumulación.
Nota: De existir incompatibilidad con la NTP 111.011,
prevalecerá dicha Norma.
4.5.2. Elementos de protección
Artefacto
Estufa
Nivel
Bajo
Medio
Alto
Calentador
Bajo
Medio
Alto
Cocina
Bajo
Medio
Alto
Calentador
Bajo
y cocina
Medio
Alto
Estufa +
Bajo
calentador+
Medio
cocina
Alto
2 Calentadores Medio
+ cocina
Alto
Estufa + 2
calentadores + Medio
cocina
Alto
2 Estufa +
calentador+
Medio
cocina
Alto
2 Estufa + 2
calentadores + Medio
cocina
Alto
10
1,5
3,0
3,0
2,0
6,0
6,0
3,0
4,0
6,0
5,0
10,0
12,0
6,5
13,0
15,0
13,0
15,0
Temperaturas de cálculo en °C
5
0
-5
-10
-15
3,0 6,0 9,0 12,0 15,0
9,0 18,0 27,0 36,0 45,0
12,0 24,0 36,0 48,0 60,0
3,0 4,0 4,0
4,0
4,0
9,0 12,0 12,0 12,0 12,0
12,0 18,0 18,0 18,0 18,0
4,0 5,0 5,0
5,0
5,0
5,0 6,0 6,0
6,0
6,0
7,0 8,0 8,0
8,0
8,0
7,0 9,0 9,0
9,0
9,0
14,0 18,0 18,0 18,0 18,0
19,0 26,0 26,0 26,0 26,0
10,0 15,0 18,0 21,0 24,0
23,0 36,0 45,0 54,0 63,0
31,0 50,0 62,0 74,0 86,0
18,5 24,0 24,0 24,0 24,0
25,0 35,0 35,0 35,0 35,0
-20
18,0
54,0
72,0
4,0
12,0
18,0
5,0
6,0
8,0
9,0
18,0
26,0
27,0
72,0
98,0
24,0
35,0
16,0 27,5 42,0 51,0
18,0 37,0 59,0 71,0
60,0
83,0
69,0 78,0
95,0 107,0
14,5 27,5 45,0 58,5
16,5 37,0 62,0 80,0
72,0 85,5 93,0
98,0 116,0 134,0
17,5 32,0 51,0 64,5 78,0 91,5 99,0
19,5 43,0 71,0 89,0 107,0 125,0 143,0
4.5.2.1. Cuando se indique en el reglamento y las buenas prácticas de ingeniería lo aconsejen, se deberá considerar elementos de protección tales como: Válvulas de
seguridad, Válvulas de exceso de flujo, Válvula de retención, Válvulas automáticas, Reguladores, etc.
b) Para el cálculo de los factores de simultaneidad,
deberá considerarse lo siguiente:
4.5.3. Terminales de alimentación de artefactos
- Para una cocina, Calefón más cocina u otros artefactos, se aplicará la fórmula general siguiente:
• De acuerdo con el tipo de artefacto:
4.5.3.1. En las instalaciones nuevas, las alimentaciones de artefactos de gas no instalados, deberán quedar
selladas por un terminal roscado que permita la conexión
fs =
410
a · (Pit ) b + c
Pit
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Donde:
fs = Factor de simultaneidad
Pit = Potencia instalada total
a, b y c = Parámetros dependientes de los artefactos
conectados, con los valores 1,05 - 0,76 y 5,8 si se aplica a
una cocina; 1,01 - 0,75 y 23,0 si es un Calefón más cocina; 0,95 - 0,85 y 33,0 si es a otros artefactos, respectivamente. En el caso de otros artefactos supone en la instalación calderas, termo-calderas, más de un Calefón, estufas, etc.
- Para Calefón, cocina y estufa se aplicará la fórmula
particular:
f ´s =
fs (Ca + Co ) + 0,12
1,12
- Para el caso especial de conjuntos habitacionales en
que sus ocupantes tienen todos el mismo horario de trabajo, se aplicará la fórmula particular:
fse = 0,5( fs +1)
• En la tabla siguiente se dan los valores calculados al
aplicar las fórmulas prescritas en los puntos precedentes,
para cantidades de hasta 200 instalaciones interiores,
considerando las siguientes potencias por artefactos:
Cocina, 8 Mcal/h; Calefón, 18 Mcal/h (10 L/min); estufa, 3 Mcal/h; y otros artefactos, 38 Mcal/h.
Tabla 4.6.1.1c
Factores de simultaneidad de acuerdo con la
cantidad de instalaciones interiores y artefactos
conectados
Cantidad de
instalaciones
interiores
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11-15
16-20
21-30
31-44
45-58
59-72
73-86
87-100
101-133
134-166
167-200
Ca - Co
1,00
0,82
0,63
054
0,48
0,43
0,40
0 38
0,36
0,34
0,31
0,27
0,24
0,21
0,19
018
0,17
0,16
0,15
0,14
0,13
Ca – Co - C
1,00
0,84
0,67
0,59
0,54
0,49
0,46
0,45
0,43
0,41
0,38
035
0,32
0,29
0,28
027
0,26
0,25
0,24
0,23
0,22
Temperatura de
cálculo °C
15
10
5
0
-5
-10
-15
-20
Cilindros tipo 45
Cilindros tipo 10
38
35
32
29
26
24
20
15
17
16
15
14
13
12
10
8
Tabla 4.6.1.1e
Razón de Vaporización en Mcal/h Consumo
Continuo en Cilindros
Temperatura de
cálculo °C
15
10
5
0
-5
-10
-15
-20
Cilindros tipo 45
Cilindros tipo 10
33
30
27
24
21
18
14
9
17
14
12
11
10
9
7
5
• Según sea el tipo de los artefactos, el consumo será
continuo e intermitente, lo que disminuirá o aumentará la
razón de vaporización y el consumo.
4.6.2. Medidas de seguridad
En base al DS 027-94-EM
Factor de simultaneidad para
Co
1,00
0,90
0,73
0,64
0,58
0,54
0,50
0,48
0,46
0,44
0,40
0,36
0,32
0,28
0,26
0,24
0,23
0,22
0,20
0,19
0,18
Tabla 4.6.1.1d
Razón de Vaporización en McalIh Consumo
Intermitente en Cilindros
Otros
1,00
0,93
0,76
0,66
0,61
0,57
0,54
0,51
0,49
0,48
0,44
040
0,38
0,35
0,32
031
0,30
0,29
0,28
0,27
0,26
4.6.2.1. Toda instalación de cilindros de gas licuado,
deberá efectuarse cumpliendo con los requisitos mínimos
de seguridad que se establecen en los puntos siguientes.
4.6.2.2. El equipo de GLP deberá cumplir con las distancias mínimas de seguridad que se indican, las que se
medirán horizontalmente entre los puntos más próximos
de las proyecciones verticales.
Entre ellas tenemos:
Nota: C= Estufa; Ca= Calefón y Co= Cocina.
• Para artefactos de potencia diferente a la indicada
en los números precedentes y en los casos de dudas o
divergencias, se deberá calcular el factor de simultaneidad aplicando la fórmula respectiva; cálculo que primará
sobre los valores dados en la Tabla anterior.
• En el cálculo de la razón de vaporización influyen, al
mismo tiempo, la frecuencia del consumo, la temperatura
y la humedad relativa del ambiente, y el porcentaje de
llenado del envase. En las tablas 4.6.1.1d y 4.6.1.1e, se
fijan la razón de vaporización expresada en Mcal/h, según la frecuencia del consumo, tipa de cilindro, y temperatura ambiente de cálculo, en ºC.
411
a) A aberturas de edificios, vías públicas, conductores
eléctricos, cámaras de alcantarilla y otras, sótanos, hogares o quemadores, motores y otros elementos productores de chispas, serán las establecidas en la tabla 4.6.2.2.
b) Los cilindros podrán adosarse al muro de la vivienda, siempre que se cumplan las medidas de seguridad
indicadas en el punto a) precedente. No obstante lo anterior, se podrán instalar cilindros de GL con gabinete bajo
aberturas cuya parte inferior se encuentre a 0,60 m de la
parte superior del gabinete.
c) En caso de subdividirse una batería de cilindros de
GL en grupos de aproximadamente igual número de cilindros, se considerarán las distancias a aberturas de los
nuevos equipos individuales, siempre que exista entre
estos equipos una distancia mínima de seguridad igual al
50% de las distancias “a aberturas de edificios” indicadas
en la Tabla N0 4.6.2.2 para el total de cilindros.
d) A tuberías de vapor, será de 1 m. Esta distancia podrá
disminuirse a la mitad si el aislante de la tubería no permite un aumento de la temperatura en el exterior de la tubería, mayor que 300C sobre la temperatura ambiente.
e) Los cilindros podrán adosarse al muro medianero,
siempre que éste resista los golpes que pueda recibir al
reponer los cilindros; si existe un edifico adyacente, la distancia a sus aberturas será la prescrita en la tabla N°
4.6.2.2. Si no hay muro medianero, se deberá construir
una pared cuya altura sea mayor o igual que 1,5 m. y cuya
longitud sea mayor o igual que la ocupada por el equipo
de GL; esta pared deberá ser de concreto vibrado o pandereta de ladrillo, que resista los golpes que pueda recibir
al reponer los cilindros. Esa pared podrá reemplazarse
por una caseta metálica que contenga al equipo de GLP,
la que deberá tener la resistencia adecuada para fijar el
regulador y el bastón, y para resistir los golpes que pueda
recibir al reponer los cilindros.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
f) Si la pared adyacente a los cilindros es de material
con resistencia al fuego correspondiente, a lo menos, a la
clase F-120, se deberá interponer una plancha de material incombustible y no quebradizo, en forma de obtener
una distancia mínima de 2 cm entre pared y equipo. Cuando los cilindros se encuentren adosados a muros que limiten con vías públicas, siendo estos muros resistentes a
los golpes e impermeables a los gases, la distancia a vías
públicas podrá ser de 0 m.
Tabla N0 4.6.2.2
Distancias Mínimas de Seguridad para Equipos de
GLP
Equipo de
Distancias mínimas de seguridad, en metros, a:
Gas Licuado
Total de
Aberturas Conductores Cámaras de Interruptores,
Cilindros deedificios eléctricos alcantarillas y enchufes y
Tipo33/45 (a),(b) y (c)
(Volts)
otras cámaras,
otros
y vías
elementos
públicas (d) productores
Sobre Hasta
V<380 V>380
de chispas (c)
2
4
8
2
4
8
12
1
2
3
5
0,3
0,3
0,5
0,5
2
2
4
4
1
1
2
2
1
2
2
2
a) Cualquier abertura que comunique el interior con el exterior del
edificio. Por ejemplo: puertas, ventanas, sótanos, conductos de basura, etc. Incluye además, distancias a fuegos abiertos como quemadores, hogares, motores.
b) Para cilindros instalados en el interior de locales, se considerará sólo distancia a fuegos abiertos como quemadores, hogares, motores y aberturas que comuniquen con sótanos. La distancia para todos
ellos será de 3 m.
c) Para material o equipo eléctrico que reúne las condiciones de
antideflagrante (antiexplosivo), no se exige distancia mínima, lo mismo es válido para conductores eléctricos embutidos.
d) No se requiere distancia de seguridad a piletas con sifón. Para
piletas sin sifón, esta distancia será mínimo de 1,5 m en los equipos
de hasta 4 cilindros. Para equipos instalados en el interior de locales,
las distancias a cámaras de alcantarillas y otras cámaras será de mínimo 3m.
4.6.2.3. El conjunto de cilindros de GLP deberá tener
protección contra la inclemencia del tiempo que consistirá en:
a) Gabinete. Se exigirá para equipos de GLP con más
de 4 cilindros y en equipos ubicados en lugares con tránsito de público. En este último caso, la puerta del gabinete deberá tapar la visibilidad de los cilindros, y deberá estar provista de dispositivo porta candado.
El gabinete deberá cumplir los requisitos siguientes:
- Se deberá construir con material de una resistencia
al fuego correspondiente, a lo menos, a la clase F- 120 y
resistente a los golpes. Sus medidas, para equipo de 2
cilindros, serán de 1,5 m de alto por 0,50 m de fondo y
0,90 m de ancho. Esta última dimensión se aumentará en
0,90 m por cada 2 cilindros que se agreguen al equipo.
- La puerta, en caso de que tape la visibilidad de los
cilindros, deberá contar con dos aberturas por cada cilindro, una a nivel de piso y la otra en la parte superior, cada
una con una superficie mínima de 150 cm2, las que serán
protegidas por rejillas metálicas u otros materiales similares, cuando el equipo esté instalado en lugares con acceso de público.
- El gabinete deberá ser para uso exclusivo del equipo
de GLP.
b) Techo de protección. Se aceptará para equipos de
hasta 4 cilindros, ubicados en lugares sin tránsito de público. Consistirá en un techo inclinado que podrá ser fijo o
móvil. En caso de que el techo sea fijo, la parte más baja
de éste deberá quedar a una altura mínima de 1,30 m del
radier, si el techo es móvil, se deberá usar sistemas tales
que eviten su deterioro en el tiempo, debido a la reposición de los cilindros. Además será de material incombustible.
c) Radier o base de apoyo para los cilindros. Deberá
ser de un material compacto u hormigón de cemento, parejo y horizontal en la parte correspondiente a los cilin-
dros. La distancia entre la base del cilindro y el piso será
de 5 cm como mínimo.
4.6.2.4. La batería de cilindros de GLP deberá contemplar los accesorios de seguridad siguientes:
a) Regulador de presión. Su capacidad deberá estar
de acuerdo con la potencia instalada de los artefactos. Se
deberá instalar fijo al muro o al fondo del gabinete, a una
altura entre 1,10 m y 1,30 m sobre el nivel del radier.
b) Te de prueba. Considerando el flujo de gas, se colocará a continuación de la llave de paso general y a un
metro sobre el nivel del radier.
4.6.2.5. La batería de cilindros de GLP deberá instalarse en patios con un cielo abierto mínimo de 6 m2 para
un equipo de 2 cilindros; esta superficie se deberá incrementar en 4 m2 por cada dos cilindros adicionales.
El traslado de los cilindros se deberá realizar por el
exterior de los edificios o antejardines. En caso que dicho
traslado sólo se pueda efectuar por el interior de los edificios, se podrá instalar el equipo siempre que el recorrido
sea expedito y en lo posible alejado de fuegos abiertos.
Con el objeto de evitar accidentes, los distribuidores deberán instruir a su personal para que soliciten a los usuarios apagar todo fuego mientras dure el traslado de los
cilindros llenos y vacíos; no se permitirá el traslado de
cilindros a través de escalas.
4.6.2.6. Se prohíbe la instalación de equipos de dos
cilindros de GLP en:
a) Locales cuyo piso esté más bajo que el nivel de la
calle o sótanos.
b) Patios interiores cuyo nivel sea inferior al terreno
circundante.
c) Debajo de escaleras.
4.7. Redes de GLP
4.7.1. Redes de Gas Licuado Domiciliarias y en Condominios
4.7.1.1. Las redes de gas licuado, domiciliarias y en
condominios deberán cumplir con las disposiciones de la
NTP correspondiente y en especial con aquellas que se
refieren a materiales, dimensionamiento, protecciones,
pruebas, etc.
CAPITULO 5
INSTALACIONES, REQUISITOS DE CONSTRUCCIÓN
5.1. Disposiciones Generales sobre instalaciones
5.1.1. Toda instalación interior de gas deberá ejecutarse de acuerdo a las disposiciones de la presente Norma.
5.1.2. Todos los productos mencionados en el presente reglamento, es decir, materiales, tubos, accesorios, dispositivos, artefactos, medidores, reguladores, manifolds
o baterías de cilindros, cilindros y tanques, deberán cumplir con los requisitos mínimos de calidad que establezcan las normas nacionales existentes, y a falta de éstas,
las normas internacionales o especificaciones técnicas
sobre la materia.
5.2. Disposiciones especificas sobre instalaciones
5.2.1. Instalaciones de tuberías
Los sistemas de tuberías para suministro de gases
combustibles deben ser totalmente independientes; por
esta razón, no se deben conectar con otro sistema de gas
diferente al que se esté suministrando.
Las tuberías para suministro de gas pueden instalarse
en forma oculta o visible.
5.2.2. Tuberías enterradas
5.2.2.1. Cuando sea imprescindible atravesar juntas
de dilatación puede utilizarse tubería flexible corrugada
con las holguras necesarias para absorber los efectos del
desplazamiento de las edificaciones
5.2.2.2. Las distancias mínimas de seguridad para tuberías de gas enterradas, que se deben medir desde la
parte superior de la tubería al nivel del terreno o pavimen-
412
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
to -existentes en el momento de la inspección, son las
siguientes:
a) Profundidad de 60 cm, para redes de Gas en baja y
media presión.
b) Profundidad de 80 cm, para redes de Gas en baja o
media presión que atraviesen calles pavimentadas.
5.2.2.3. Pueden ser de polietileno ó metálicas que cumplan con las NTP correspondiente, además debe cumplir
los siguientes requisitos:
a) Cuando por razones justificadas no pueda respetarse la profundidad antes indicadas, debe construirse un
sistema que brinde protección mecánica mediante alguna de las siguientes opciones:
- Un conducto o camisa
- Una losa de concreto
- Una plancha metálica
De manera que reduzcan las cargas sobre la tubería a
valores equivalentes a los de la profundidad inicialmente
prevista.
b) No se debe instalar tuberías por debajo de cimientos, zapatas y placas de cimentación.
c) Cuando se requiera pasar tuberías a través de elementos como cimientos, muros y estructuras que soportan cargas tales que se generen asentamientos que puedan afectar las tuberías, se deben encamisar.
5.2.2.4. En los cruces de tuberías de gas con conducciones de otros servicios debe disponerse, entre las partes más cercanas de las dos instalaciones, de una distancia como mínimo igual a 0,30 m en los puntos de cruce y
de 0,30 m en recorridos paralelos. Cuando por causas
justificadas no puedan mantenerse las distancias mínimas
entre servicios, se deben interponer entre ambos pantallas de fibrocemento, material cerámico u otro material de
similares características mecánicas y dieléctricas. Siempre que sea posible deben aumentarse las distancias anteriormente relacionadas, de tal manera que se reduzcan
para ambas instalaciones los riesgos inherentes a la ejecución de trabajos de reparación. Y mantenimiento de las
instalaciones vecinas.
5.2.2.5. Las tuberías enterradas deben instalarse sobre un lecho libre de piedras o aristas cortantes ò sobre
una capa de arena de cinco pulgadas de espesor, siguiendo el procedimiento que se indica a continuación:
- Una vez colocadas las tuberías en el fondo de la zanja, se cubren con una capa de 0,10 m de material seleccionado de la misma zanja, compactando con un apisonado manual. El material de relleno no debe ser plástico y
debe estar exento de materia orgánica.
- Se debe emplear un sistema de señalización en el
cual pueda ser una cinta que debe tener un ancho de 0,10
m ubicado a una distancia entre 0,20 m y 0,30 m por
debajo del nivel del suelo.
- Posteriormente se continúa el llenado de la zanja en
capas de máximo 0,20 m hasta lograr la compactación
requerida.
5.2.2.6. El trazado de las tuberías en ningún momento
deben afectar los elementos estructurales de la edificación tales como vigas y columnas
5.2.2.7. Tuberías de polietileno o plásticas. Deben
tenerse en cuenta los criterios recomendados en la NTP,
además debe considerarse los siguientes aspectos:
- La instalación dentro de la zanja debe efectuarse en
forma serpenteada para facilitar los movimientos de contracción y dilatación que puedan presentarse.
- Cuando se hagan cambios de dirección sin codos, se
debe dar a la tubería una curvatura con un radio mínimo
igual a 25 veces el diámetro externo del tubo. No se debe
permitir uniones en la curvatura.
- Las válvulas de seccionamiento deben anclarse a fin
de evitar que se trasmitan a los tubos los esfuerzos producidos al maniobrarlas.
5.2.2.8. Tuberías metálicas enterradas deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
- Por ningún motivo se deben conectar a las tuberías
metálicas para gas las conexiones a tierra de redes y artefactos eléctricos de cualquier naturaleza.
413
- Las tuberías metálicas deben protegerse contra la
corrosión
- Las tuberías pueden curvarse siempre y cuando lo
permitan las especificaciones del producto.
- No se permiten conexiones del tipo roscado en tuberías metálicas enterradas sólo se permiten uniones soldadas.
5.2.2.9. Además de la profundidad señalada para cada
caso en el artículo precedente, cuando las tuberías se instalen bajo tierra sin pavimento o bajo jardines, se deben
proteger con ladrillos o mezcla de cemento: arena 1:6.
5.2.2.10. Se podrán instalar tuberías de gas licuado
en media y baja presión sobre losas de subterráneos, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) La losa del subterráneo deberá ser impermeabilizada previamente con un producto no soluble en Gas.
b) La tubería no podrá ser en ningún caso solidaria
con la losa.
c) La tubería deberá ser de cobre (flexible), y no deberá tener uniones soldadas en todo el tendido de la tubería
sobre la losa del subterráneo.
d) Deben evitarse los cruces de juntas de dilatación, y
en el caso de ser inevitables, se deberá contemplar liras
de expansión o uniones flexibles.
e) Si la tubería queda expuesta a daño mecánico, deberá contemplarse una protección adecuada contra impactos.
5.2.2.11. Las tuberías que suministrarán gas licuado
en baja presión a artefactos ubicados en los primeros pisos de edificios con subterráneos o pisos zócalos, se podrán instalar sobre la losa, siempre que no sean solidarias con la misma, utilizando soldadura de plata al 15%,
de calidad similar a la empleada en instalaciones de media presión.
Sin perjuicio de lo anterior, para mayor seguridad, si
ello es posible, se proyectarán las tuberías por los muros
de la construcción.
Cuando por la naturaleza de la construcción resulte
imprescindible la entrada de las tuberías a través de sótanos o semisótanos, se debe instalar una válvula de corte
de fácil acceso en el exterior del sótano y se deben cumplir adicionalmente las siguientes condiciones de ventilación
El sótano ó semisótano debe tener aberturas de entrada y salida de aire en comunicación directa con el exterior, de tal forma, de tal forma que en caso de un escape
se permita la evacuación del gas combustible menos
de4nso que el aire por tiro natural.
El área de entrada y salida de aire (S) en cm2 debe
ser mayor ó igual a diez veces la superficie en planta del
recinto (A) en m2, siendo el área mínima 200 cm2
S (cm2) ³ A (m2);
Cuando el área de ventilación resulte superior a 200
cm2, puede subdividirse en superficies de 200 cm2 como
mínimo, que al ser rectangulares debe tener un lado de
dimensión mínima igual a 10 cm.
Si no es posible proporcionar al sótano ventilación
natural ésta debe efectuarse mediante un conducto cuya
sección transversal sea igual al área calculada anteriormente, afectándola por un factor en función de la longitud
del conducto, así:
Longitud (m) Factor
3 £ L £10
1,5
10 < L£26
2,0
2,5
26 < L £50
Para gases más densos que el aire, se permite la instalación de tuberías metálicas con uniones mecánicas por
sótanos o semisótanos siempre y cuando vayan dentro
de una camisa metálica rígida abierta al menos por uno
de sus extremos y que sobresalga hacía el exterior del
sótano. Los extremos de la camisa deben distanciarse
como mínimo 3 m de cualquier abertura de ventilación de
sótanos.
En caso de no poder encamisar dicha tubería, las uniones de las mismas deben ser soldadas.
5.2.2.12. Las tuberías y accesorios de una instalación
deben ser de un mismo material. Si se emplean metales
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
distintos debe evitarse el contacto directo entre ellos mediante accesorios aislantes aprobados.
5.2.2.13. Se prohíbe tender tuberías de Gas Licuado
de Petróleo en los falsos cielos, pisos y suelos de dormitorios, como también en la parte de los muros que dan
hacia el interior de dichos dormitorios.
5.2.2.14. Para el gas natural, las tuberías podrán tenderse por entretechos.
Cuando sea imprescindible instalar tuberías con uniones mecánicas por encima de los cielos rasos, estás no
podrán apoyarse en la estructura que los conforman .El
cielo raso debe ser fácilmente removible y el espacio entre el cielo raso y el techo debe contar con una área de
ventilación adecuada.
Se permite el trazado de tubería por encima del cielo
raso, sin tener en cuenta las condiciones de ventilación,
siempre y cuando el tramo sea continuo o las uniones
sean del tipo soldado.
Las tuberías para suministro de gas no debe pasar por
dormitorios, baños, conductos de aire, chimeneas, fosos
de ascensores, sótanos y similares sin ventilación, conductos para instalaciones eléctricas y de basuras, en los
cuales un escape de gas se pueda esparcir a través del
edificio, ni por áreas donde haya transformadores eléctricos. Cuando se requiera instalar una tubería que pase
por cuartos de baño o por dormitorios, se debe exigir que
el tramo de tubería sea continuo, de lo contrario debe ir
encamisada.
Se exceptúa de este requisito el punto de conexión de
artefactos tipo C y su respectiva válvula de corte
Los artefactos podrán recibir el gas desde arriba o
abajo, cualquiera que sea el tipo de gas utilizado.
5.2.2.15. Las matrices interiores que se instalen bajo
edificios deberán ir dentro de un conducto estanco al gas.
Si la línea suministra gas al edificio, en el punto extremo
del conducto deberá sellarse el espacio entre el conducto
y la matriz interior para evitar que a través de él pueda
entrar al edificio cualquier escape de gas.
5.2.2.16. La tubería de una instalación de gas solo podrá recorrer espacios comunes o la propiedad a la cual
presta servicio.
5.2.2.17. Se prohíbe la colocación de tuberías a menos de 0,60 m de los conductores eléctricos, salvo que
éstos vayan protegidos en tubos de acero en toda su longitud.
5.2.2.18. Cuando la tubería se instale exteriormente,
debe quedar a una distancia mínima de 15 centímetros
de conductores aéreos con tensión superior a 25 Volts.
En caso de excepción la distancia podrá reducirse hasta
1 centímetro interponiendo material aislante. Igual disposición rige para tuberías embutidas.
5.2.2.19. Las tuberías expuestas a la intemperie deberán ir protegidas convenientemente contra la corrosión.
5.2.2.20. El Suministro artificial mediante matriz de llenado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El material empleado de estas tuberías deberá ser
de acero, como mínimo SCH40 (Soldado), acero SCH 80
(roscado) o cobre tipo “K”.
b) Deberá instalarse, necesariamente y en forma paralela a la línea de llenado, la matriz de retorno correspondiente, destinada a compensar presiones.
c) Ambas matrices deberán montarse por el exterior
de la edificación.
d) El punto de transferencia deberá quedar a lo menos
a 3 metros de conductores eléctricos, tapas de desagüe,
cámaras de alcantarilla, ingreso a sótanos o semisótanos
y límite de propiedad colindante con lotes vecinos.
e) Cuando resulte inevitable el montaje de líneas de
llenado por interiores, se debe considerar lo siguiente:
- El tramo que pase bajo techo será soldado y de la
menor longitud posible, procurando que en dicho tramo
no existan puntos de conexión.
- Todo tramo que pase “bajo techo” deberá cubrirse
con total hermeticidad en toda su longitud con una cobertura hecha íntegramente de material incombustible.
- En ningún caso se podrá instalar líneas por el interior
de ductos cerrados.
- Se prohíbe empotrar las matrices de llenado y retorno en cualquier parte de su perímetro.
- En caso muy especial con estricta supervisión técnica, se utilizaran tubería empotrada que estarán sujetas a
la supervisón técnica y a los cumplimiento de los siguientes requisitos
5.2.3. Tuberías empotradas o embebidas
En casos muy especiales, siguiendo las recomendaciones del fabricante, deben estar sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- El trazado de este tipo de instalación debe efectuarse de tal manera que la ubicación de la tubería se efectúe
en sitios que brinden protección contra daño mecánico.
- Las tuberías empotradas ó embebidas en muros deben tener un recubrimiento en mortero mezcla 1:3, con un
espesor mínimo de 20 mm alrededor de toda la tubería.
- En el caso de conexiones roscadas embebidas, se
debe proteger las roscas contra la corrosión.
- Las tuberías empotradas ó embebidas en pisos deben quedar instaladas como mínimo a 20 mm por debajo
del nivel del piso terminado.
- El concreto no debe contener acelerantes, agregados de escoria o productos amoniacales, ni aditivos que
contengan cloruros, sulfatos y nitratos debido a que estos
productos atacan los metales
- Las tuberías empotradas ó embebidas no deben estar en contacto físico con otras estructuras metálicas tales como varillas de refuerzo o conductores eléctricos.
- Las cavidades que deben hacerse para empotrar ó
embeber las tuberías no deben comprometer muros estructurales que afecten la solidez del inmueble.
- Las distancias mínimas entre las tuberías empotradas ó embebidas que conducen gas y las tuberías de otros
servicios deben ser las que se indican.
Distancias mínimas entre tuberías que conducen
gas vistas o embebidas y tuberías de otros
servicios
Tuberías de otros servicios
Conducción de agua caliente
Conducción eléctrica
curso paralelo cruce
3 cm
1 cm
3 cm
1cm
En caso de no poder cumplir con las separaciones indicadas se debe aislar.
5.2.4. Tuberías por camisas y conductos
Cuando se requiera encamisar las tuberías que conducen gas se deben cumplir los siguientes requisitos según sea aplicable.
- Cuando se realice un encamisado por ventilación,
los extremos de las camisas deben ser abiertos y ventilados al exterior, si ello no es posible basta con un extremo
mas alto hacia el exterior y el otro se puede mantener
sellado.
- Cuando se requiera encamisar para proteger contra
daño mecánico la camisa debe ser rígida y tener un espesor mínimo de 1,5 mm.
- Cuando se deseen ocultar o disimular las tuberías
los conductos deben ser fabricados con materiales que
no originen efectos, como par galvánico con las tuberías
que lo contienen:
- Conductos metálicos de mínimo 0,8 mm de espesor
de pared
- Mampostería con paredes de 50 mm de espesor.
- Los conductos deben ser continuos en todo su recorrido, si su extremo superior no está abierto debe disponerse de rejillas de ventilación máximo 30 cm superior
de sus extremos.
- No debe existir contacto físico entre las camisas o
ductos con las estructuras metálicas.
- Cuando las tuberías verticales sean susceptibles de
recibir golpes, estas deben protegerse con un elemento
cuya altura mínima sea de un metro.
5.2.1. Tuberías a la Vista
En la instalación de tuberías a la vista deben tenerse
en cuenta los siguientes requisitos:
- Se debe garantizar la seguridad, alimentación y estabilidad mediante la adopción de mecanismos y arriostramiento.
- Las tuberías aéreas se deben apoyar sobre elementos estables, rígidos y seguros de la edificación.
- Las tuberías a la vista deben soportarse con unos
dispositivos de anclaje.
414
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
- Se deben tomar las medidas necesarias para procurar la libre contratación y dilatación de los tubos con los
cambios de temperatura.
- Las tuberías a la vista deben estar protegidas contra
los agentes nocivos del medio donde se encuentre expuestas, mediante un sistema adecuado.
- Las tuberías para suministros de gas no deben estar
en contacto con conducciones de vapor, agua caliente, o
eléctricas.
- El trazo de las tuberías a la vista debe realizarse de
manera que estas queden protegidas contra daño mecánicos.
Dispositivos de anclaje
Los dispositivos de anclaje serán diseñados por un especialista.
En el caos de tuberías metálicas, deben intercalarse
entre tubos y abrazaderas un material dieléctrico que evite el contacto directo de lo dos metales.
En caso de ser necesario se debe colocar un dispositivo de anclaje cercano a la válvula de paso de cada artefacto.
En caso de ser necesario los sitios de cambios de dirección deben colocarse dispositivos de fijación adicionales.
En cualquier caso, en los tramos verticales debe colocarse como mínimo un dispositivo de fijación por nivel o
piso.
Cuando las tuberías están instaladas cerca al techo
de las edificaciones, en el diseño u colocación de los soportes se deben tener en cuenta las distancias mínimas
que faciliten el mantenimiento de la instalación.
5.2.6. Instalación de artefactos
5.2.6.1. Se entenderá por instalación de un artefacto
de gas, al conjunto de elementos que inciden en la correcta operación de éste, lo que incluye los requisitos que
debe cumplir el recinto donde se instalará el artefacto, el
artefacto mismo y su montaje; esto último comprende fijaciones, conexiones para gas, agua y electricidad, y conductos para la toma de aire y evacuación de los productos de la combustión.
5.2.6.2. Los artefactos de gas de uso colectivo y los
artefactos de gas no contemplados en la presente norma,
se podrán instalar, mientras no se establezcan disposiciones específicas sobre la materia, siempre que en cada
caso se acompañe de un estudio específico que justifique l
instalación del artefacto en un recinto dado. Este estudio
deberá considerar aspectos de ventilación (natural o forzada) y volumen del recinto, de acuerdo a la potencia de
los artefactos. Para este efecto se deberá tener en cuenta
las recomendaciones del fabricante del artefacto y lo que
establezcan las normas extranjeras reconocidas sobre la
materia.
Sin perjuicio de lo anterior, a estos artefactos también
les será aplicable lo establecido en 5.2.2.3 de la presente
Norma.
5.2.6.3. La ubicación de los artefactos de gas deberá
efectuarse teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
a) No deben presentar condiciones de riesgo para las
personas y cosas.
b) No deben estar expuestos a corrientes de aire que
puedan afectar el normal funcionamiento del artefacto.
c) El recinto debe cumplir con las exigencias de volumen y ventilación establecidas en la presente Norma.
d) Los artefactos diseñados para funcionar con gases
licuados de petróleo, GLP, no podrán ser instalados en
sótanos, pisos zócalos y otros cuyo nivel permita la acumulación de mezclas explosivas gas-aire.
5.2.6.4. Para la instalación de cocinas, hornos, asadores, o cualquier combinación de ellos para uso doméstico, deberán cumplirse los requisitos siguientes:
a) Estos artefactos no podrán instalarse empotrados,
con excepción de los modelos aprobados para este fin.
b) Estos artefactos de gas deberán quedar nivelados.
Se aceptará una pendiente máxima de 1%.
c) La separación entre la cocina y los muebles debe
ser a lo menos de 5 cm.
d) Cuando estos artefactos de gas deban instalarse a
menos de 10cm, de muros de madera, deberá instalarse
415
una zona de protección con un material que asegure una
resistencia al fuego equivalente o superior a la que proporciona una plancha lisa de 5 mm de espesor, y con una
dimensión tal que exceda al menos en 10cm la proyección del artefacto en todo su contorno.
e) Cuando estos artefactos de gas se instalen en espacios reducidos, como oficinas y departamentos de ambiente único, dichos espacios deberán tener una ventilación inferior y una superior, de superficie mínima de 150
cm2 cada una. La ventilación superior deberá comunicar
con el exterior del edificio.
Cuando no sea posible colocar la celosía superior, ésta
puede ser reemplazada por una campana que conecte a
un conducto exclusivo para la evacuación de los productos de la combustión; dicha campana deberá quedar sobre la cocina.
5.2.6.5. Para la instalación de Calentadores instantáneos o de acumulación, deberán cumplirse los requisitos
siguientes:
a) Cuando los Calentadores instantáneos o de acumulación se coloquen continuos a tabiques o muros de
madera, deberá consultarse una zona de protección con
un material que asegure una resistencia al fuego equivalente o superior a la que proporciona una plancha lisa de
asbesto cemento de 5 mm de espesor, y con una dimensión tal que exceda al menos en 5 cm la proyección del
Calentadores instantáneos o de acumulación en todo su
contorno. Además, las fijaciones de Calentadores instantáneos o de acumulación deberán quedar incorporadas a
las estructuras del tabique o muro, coincidiendo con los
ejes de los pies derechos y travesaños; estas fijaciones
no podrán quedar fuera de la superficie definida por el
alto y ancho del artefacto.
b) Se prohíbe instalar cualquier tipo de Calentadores
instantáneos o de acumulación en dormitorios.
c) Los Calentadores instantáneos o de acumulación
tipo A, no podrán ser instalados a una distancia menor de
1 m de aberturas que comuniquen con dormitorios, medida entre las respectivas proyecciones verticales.
d) Los Calentadores instantáneos o de acumulación
tipo B, se deberán instalar lo más cerca posible de patios
de luz o en recintos de cocinas, lavaderos, u otro lugar
que permita una renovación adecuada del aire ambiente
para un correcto funcionamiento del artefacto; como asimismo, para una buena evacuación de los productos de
la combustión.
e) Se prohíbe instalar Calentadores instantáneos o de
acumulación tipo B sobre artefactos para cocinar o artefactos sanitarios, excepto sobre el secador del lavaplatos.
f) Se podrán instalar Calentadores instantáneos o de
acumulación tipo B en lavaderos o recintos similares, cuyo
volumen sea menor o igual a 7 m2, siempre que:
- El recinto tenga como máximo tres muros y el otro
lado esté abierto directamente al exterior, al menos en un
50% de su superficie. La modificación de esta condición
será sancionada con multa.
- En el recinto no se instalen más de dos artefactos.
g) Los Calentadores instantáneos o de acumulación
tipo C (tiro balanceado) se podrán instalar en cualquier
recinto, excepto dormitorios y baños, siempre que los conductos de succión y descarga directa al exterior queden a
una distancia mínima de 1 m de abertura de edificios,
medida entre las respectivas proyecciones verticales.
5.2.6.6. Para la instalación de estufas a gas, deberán
cumplirse los siguientes requisitos:
a) Cuando las estufas de gas se coloquen contiguas a
tabiques o muros de madera, deberá consultarse una zona
de protección con un material que asegure una resistencia al fuego equivalente o superior a la que proporciona
una plancha lisa de asbesto cemento de 5 mm de espesor, y con una dimensión tal que exceda al menos en 5
cm la proyección de la estufa en todo su contorno.
b) Las fijaciones de las estufas adosadas a tabiques
con las características indicadas en la letra a) anterior,
deberán quedar incorporadas a la estructura del tabique,
coincidiendo con los ejes de los pies derecho y travesaños. Estas fijaciones no podrán quedar fuera de la superficie definida por el alto y ancho del artefacto.
c) Las estufas tipo A, no deberán ubicarse en dormitorios ni baños.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
h = altura del medidor, en mm.
a = ancho del medidor, en mm.
p = profundidad del medidor, en mm.
d = diámetro de la matriz interior, en mm.
d) Las estufas tipo B, no deberán instalarse en dormitorios.
5.2.7. Instalación de accesorios
5.2.7.1. En la instalación de accesorios tales como fitting, codos, T de prueba, abrazaderas, llaves de paso, etc,
se deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en
el presente Norma.
5.2.7.2. Cuando se indique en el reglamento y las buenas prácticas de ingeniería lo aconsejen, en las instalaciones de gas se deberán usar elementos de protección
tales como: Válvulas de seguridad, válvulas de exceso de
flujo, válvulas de retención, válvulas automáticas, reguladores asociados, etc. En el caso de reguladores de segunda etapa que no estén asociados a medidores, podrá
contemplarse un gabinete de protección exclusivo, construido de material no combustible o con una resistencia al
fuego correspondiente, a lo menos, a la clase F-120. En
cualquier caso, los reguladores no deberán instalarse en
interiores, a menos que se garantice el respectivo venteo
al exterior.
5.2.8. Especificaciones Técnicas de medidores
Ver NTP 111.011
g) Con respecto al nivel del piso terminado o radier del
gabinete, los medidores deberán quedar a una altura mínima de 5 cm sobre el piso terminado y una altura máxima
de 180 cm, medidos con respecto a la base del medidor.
h) Para aquellos medidores que se encuentren en la
cercanía de lugares con tránsito de vehículos, además
del gabinete, se deberá contemplar una protección adicional contra impactos, tales como, jardineras o barreras
metálicas.
5.2.9.2. Los medidores de gas y los reguladores de
presión asociados deberán ubicarse de preferencia en el
exterior de edificios.
5.2.9.3. Los medidores de gas licuado de petróleo podrán adosarse al muro de las viviendas, a nivel del terreno, bajo la proyección vertical de aberturas cuya parte inferior se encuentre a 1 metro sobre la parte superior del
gabinete; para el caso de medidores y gas natural, esta
distancia será la siguiente:
a) 6 m para baterías de cuatro o menos medidores.
b) 8 m para baterías de más de cuatro medidores.
5.2.9. Instalación de medidores
5.2.9.1. Los medidores de gas y los reguladores de
presión asociados deberán instalarse en gabinetes que
cumplan con los requisitos siguientes:
a) Deberán ser para uso exclusivo de los medidores y
de los reguladores de presión asociados, asegurando el
acceso directo a ellos.
b) Deberán construirse con material no quebradizo, no
combustible o con una resistencia a la acción del fuego
correspondiente, a lo menos, a la clase F-120
c) La puerta del gabinete (cuando exista) deberá tener
cerradura y aberturas de ventilación superior e inferior
consistentes en un área libre mínima efectiva de 200 cm2,
cada una, hasta cuatro medidores y de 400 cm2, cada
una, sobre cuatro medidores.
d) Entre el radier del gabinete y el nivel del terreno
deberá haber una altura mínima de 5 cm.
e) Cuando en un gabinete se encuentren instalados
dos o más medidores de gas, cada medidor deberá llevar
claramente indicado el número municipal de la casa o departamento al que da servicio.
f) Las dimensiones de los gabinetes serán las indicadas en las siguientes tablas, para medidores de una capacidad máxima de 12 m3/h.
Tabla N0 5.2.5.1a
Dimensiones de los nichos
Cantidad de medidores
Altura mm
Ancho mm Profundidad mm
Uno
590
600
Batería horizontal de n
590
500 x n+200
medidores
Batería Vertical de m
560 x m+300
800
medidores
Batería mixta de n
560 x m+300 500 x n+200
medidores horizontales
y m verticales
360
360
400
400
Tabla N0 5.2.5.1b
Dimensiones de nichos
(Alternativa, previa consulta por escrito a la empresa
distribuidora)
Cantidad de medidores
Altura mm
Ancho mm
Profundidad
mm
Uno
h+280
a+320
p+100
Batería horizontal de n
h+280
(a+220)n+100+d
p+100+d
Batería vertical de m
(h+180)m+100
a+320+d
p+100+d
Batería mixta de n
medidores horizontales
(h+180)m+100 (a+220)n+100+d
medidores
medidores
y m verticales
p+100+d
Sólo se podrá instalar medidores de gas bajo ventanas, en patios de luz que tengan un cielo abierto mínimo
de 6 m2, hasta un máximo de 2 medidores.
Esta superficie se deberá incrementar en 4 m2 por cada
2 medidores adicionales.
5.2.9.4. Para el caso de medidores de gas licuado y
los reguladores de presión correspondientes, se deberá
tener en cuenta lo siguiente:
a) No podrán instalarse en el primer piso cuando su
proyección vertical se encuentre sobre una abertura que
lo comunique con un subterráneo, piso zócalo o recinto
de características similares.
b) No podrán instalarse a menos de un metro de los
límites de espacios que estén ubicados bajo cota cero.
5.2.9.5. No podrán instalarse medidores de gas en el
primer piso a menos de un metro de las proyecciones verticales de estacionamientos techados de vehículos.
5.2.9.6. No podrán instalarse medidores de gas en cajas de escaleras que correspondan a zonas verticales de
seguridad de edificios.
5.2.9.7. Se podrán instalar medidores de gas natural
en el interior de edificios, siempre que no corresponda el
lugar de instalación a zona vertical de seguridad, tomando en cuenta lo siguiente:
a) Se deberán instalar en recintos exclusivos y debidamente ventilados al exterior.
b) Los venteos de los gabinetes deberán conducir los
gases ventilados mediante conductos hasta la altura superior al techo del edificio y deben estar protegidos, entre
otros, del agua, insectos y pájaros; los conductos deberán tener una superficie libre interior mínima de 400 cm2
y deberán terminar en un sombrerete de tipo aspirador
estacionario.
c) En el primer piso, la puerta del gabinete deberá tener una abertura inferior con una superficie libre de 800
2
cm ; en el resto de los pisos, la puerta del gabinete deberá ser hermética y contar además, con cerradura con llave y una mirilla hermética de vidrio u otro material equivalente, cuyas características aseguren su durabilidad en el
tiempo. Dicha mirilla se ubicará a la altura del registro de
medidores, a fin que éstos sean fácilmente leídos.
d) Cuando exista riesgo de caída de medidores hacia
los pisos inferiores, bajo ellos se deberá colocar una losa
o rejilla.
5.2.9.8. Se podrán instalar medidores de gas licuado
en cajas de escalera, siempre que no correspondan a
zonas verticales de seguridad, tomando en cuenta lo siguiente:
a) Los medidores deberán instalarse en gabinetes exclusivos.
b) Los gabinetes de medidores deberán asegurar hermeticidad hacia el interior de los edificios, para lo cual,
416
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
tendrán que contar con una puerta metálica del tipo batiente, sin aberturas, que deberá cerrar contra un burlete
perimetral construido en un material que asegure una resistencia al fuego.
c) Las puertas de los gabinetes deberán tener una cerradura con llave y una mirilla hermética de vidrio u otro
material equivalente, cuyas características deberán asegurar su durabilidad en el tiempo. Dicha mirilla se ubicará
a la altura del registro de medidores, a fin que éstos sean
fácilmente leídos.
d) Los gabinetes de medidores deberán contar con ventilaciones directas al exterior, las cuales se podrán lograr a
través de las modalidades de cubierta metálica o celosías.
5.2.9.9. Las distancias mínimas de seguridad para los
medidores de gas y reguladores de presión asociados,
serán las siguientes:
a) 2 metros a aberturas que comuniquen con dormitorios o recintos donde existan fuegos abiertos o eventuales fuentes de ignición.
b) 1 metro a cualquier otra abertura de edificios no contemplados en la letra a) anterior.
c) 1 metro a estacionamientos de vehículos.
d) 1 metro a medidores de agua y eléctricos.
e) Para el caso de medidores de GL, 1 metro a tapas
de registro de tuberías de alcantarillado, a cámaras de
alcantarillado y a piletas.
f) En el caso de líneas eléctricas, como se indica en la
tabla siguiente
Distancias de los medidores a líneas eléctricas*
Líneas eléctricas
Distancia mínima de seguridad en m
Sobre
Hasta
1 000V
2
1 000V 15 000V
6
15 000V
20
(*) Aplicables a líneas aéreas o cajas de derivación.
5.2.10 Protección de tuberías
5.2.10.1. A las tuberías de acero tendidas a la vista o
embutidas, si tienen recubrimiento negro, se les debe hacer el siguiente tratamiento:
20 cm se dejarán libres de él, para hacerlo después de su
soldadura o roscado.
5.2.10.4. Toda tubería de cobre que forma parte de una
instalación de gas deberá ser protegida ante la presencia
de terrenos corrosivos. Además, cuando se instalan tuberías de cobre empotradas en baja presión, deberán llevar
una protección de plástico (PVC o equivalente) en todo el
tramo embutido.
5.2.11. Pruebas de la instalación previa al suministro de gas
5.2.11.1. En forma previa al suministro de gas, se realizarán dos tipos de pruebas; la prueba de hermeticidad y
la prueba de artefactos.
5.2.11.2. La prueba de hermeticidad para instalaciones en baja presión, se hará de acuerdo al procedimiento
siguiente:
a) En la tubería, sin llaves de paso y artefactos, se
usará una presión igual o superior a 150 kPa (1,5 kgf/cm2)
pero inferior a 200 kPa (2 kgf/cm2); la presión elegida para
la prueba deberá mantenerse fija durante 5 minutos.
b) Para instalaciones interiores la prueba de hermeticidad a la red, deberá efectuarse con la presión de trabajo para GLP o GN.
c) En las pruebas deberán emplearse manómetros o
instrumentos de control de presión calibrada y vigente.
5.2.11.3. La prueba de hermeticidad para instalaciones de media presión, con llaves de paso o sin ellas, deberá ser igual a tres veces su presión de trabajo.
La duración de la prueba no será inferior a 15 minutos.
En casos especiales, el supervisor fijará el tiempo de prueba. Se usarán manómetros calibrados en divisiones no
mayores de 1/100 de kgf/cm2 o bien 1/10 de lb/puIg2, graduados de 0 - 60 lb/puIg2.
5.2.11.4. La prueba de hermeticidad sólo se hará en
forma individual por departamento casa-habitación.
Se prohíben las pruebas de hermeticidad colectivas.
CAPITULO 6
PRUEBA HERMETICIDAD
Los ensayos de hermeticidad deben complementar los
siguientes aspectos:
a) Los depósitos de aceite o grasas se eliminarán utilizando un solvente aromático como toluol, xilol, benzol,
etc. No se deberán usar solventes derivados del petróleo
como gasolina, kerosene, etc.
b) Los óxidos y otros materiales se eliminarán por cualquiera de los métodos que a continuación se indican en
orden decreciente de efectividad: chorro de granallas de
acero o de arena, limpieza mecánica utilizando máquinas
con rasquetas o cepillos de acero y limpieza-manual con
cepillos de acero.
c) Para evitar la oxidación y favorecer la adherencia
de la pintura se les protegerá con una capa de fosfato.
d) A continuación se aplicará una capa de antióxido de
60 micrómetros de espesor y se terminará con una de
pintura de color claro para disminuir la absorción del calor. El espesor total de la pintura será de 100 micrómetros
como mínimo.
a) Antes de su puesta en servicio, toda instalación para
suministro de gas debe someterse a un ensayo de hermeticidad y proporcionar resultados satisfactorios (Véase
la Tabla 6.0 ).
5.2.10.2. Las tuberías de acero enterradas, con recubrimiento negro o galvanizado, para el caso de media y
baja presión, se deberán proteger de la corrosión con el
tratamiento siguiente:
b) El ensayo debe realizarse a temperatura ambiente
con aire o gas inerte; se prohíbe el uso de oxigeno, agua
y gases combustibles para este propósito.
c) Los ensayos se deben realizar antes de la instalación de los medidores, reguladores y artefactos de consumo.
d) Cuando utilicen sellantes anaeróbicos en las conexiones roscadas, el ensayo de hermeticidad del sistema de tuberías se debe efectuar después de transcurrido
el tiempo de curado especificado por el fabricante del producto.
e) Durante el desarrollo de los ensayos se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Se aplicará una primera capa de “pintura primaria”,
cuyas especificaciones dependerán de las características
de la capa protectora que la cubrirá.
b) Se aplicará una segunda capa “protectora” de esmalte, brea o asfalto de 2,4 mm como mínimo, que se aplicará a la temperatura especificada por el fabricante del producto que se utilice, también podrá utilizarse Pintura Poliuretano de altos sólidos, o Protección en caliente.
c) Se aplicará una tercera capa constituida por un embarrilado con cinta de fibra de vidrio, para la protección
mecánica.
5.2.10.3. Si el recubrimiento no se hace en la misma
obra, los extremos de las tuberías en una longitud de 15 a
417
Tabla 6.0
Presiones para el ensayo de Hermeticidad
Presión de operación
en la tubería
P £ 13,8 kPa
(P £ 2 psig)
13,8 kPa < P £ 34,5 kPa
(2 psig < P < 5 psig )
34,5 kPa < P £ 138 kPa
(5 psi < P £ 20 psi )
Presión mínima en
ensayo
34,5 kPa (5 psig)
Tiempo de
ensayo
15 min
207 kPa (5 psi)
1h
414 kPa (5 psi)
1h
- Se debe tomar las precauciones necesarias para garantizar las condiciones mínimas de seguridad tanto del
personal que efectúe la prueba como la instalación.
- Se debe identificar la totalidad de salidas de la instalación.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
- Se debe efectuar una prueba de barrido del sistema
de tuberías, de tal manera que se garantice la eliminación
de cualquier material extraño en el interior de las tuberías.
- La salida debe estar provista de tapones que proporciones hermeticidad. No se permite el uso de madera o
corcho ó toro material inadecuado
- Las válvulas tanto en los extremos de la instalación
como aquellas localizadas en los tramos intermedios deben estar abiertas. Durante el ensayó se irán maniobrando las válvula para comprobar su hermeticidad.
- Seden utilizar los siguiente equipos o elementos:
Compresor ó fuente de suministro de aire, agua jabonosa y cabezas de ensayos.
- el procedimiento aire hasta lograr estabilizar la presión de ensayo especificada en la tabla, desconectar luego la fuente de suministro y tomar la lectura de presión
para establecer la hermeticidad una vez haya transcurrido el tiempo mínimo de ensayo.
f) Los manómetros empleados en el ensayo deben ser
tales que la presión de ensayos se encuentre entre 25% y
el 75% de su rango de medición, y tenga un grado de
precisión D según la norma ASME B40.100.
g) Cuando por alguna circunstancia sea necesario interrumpir los ensayos, debe verificarse que el sistema quede en condiciones se seguridad satisfactorias.
h) Al realizar el ensayo de hermeticidad no se debe
presentar variación en la lectura indicada por manómetro
que registra la presión de ensayo. En caso contrario se
considera que el sistema no es hermético.
i) Cuando al efectuar el ensayo de hermeticidad se determine la existencia de escapes se deben efectuarse las
correspondientes y someter nuevamente el sistema a un
ensayo de presión.
j) En la detección de escapes bajo ninguna circunstancia deben usarse fósforo, velas, llamas abiertas u otros
métodos que constituyan una fuente de ignición.
CAPITULO 7
SUMINISTRO DE GAS Y PUESTA EN SERVICIO
7.1. Requisitos que debe cumplir la instalación para
otorgar el suministro
7.1.1. Para que a una instalación de gas se le pueda
otorgar suministro, ella deberá haber sido ejecutada de
acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente Norma.
7.2. Requisitos que debe cumplir la instalación interior
de gas en edificaciones para solicitar suministro de gas
7.2.1. No se autorizará ningún servicio de gas a ninguna instalación que no cumpla con las disposiciones de esta
Norma.
7.2.2. Será causal para suspender el suministro de gas
al ocupante de una propiedad el hecho de negar el acceso a la instalación.
CAPITULO 8
MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
8.1. El mantenimiento de las instalaciones interiores
de gas, será responsabilidad de los usuarios.
8.2. Para obtener un funcionamiento seguro de los artefactos de gas, además de las disposiciones contenidas
en la presente norma, los usuarios deberán cumplir las
instrucciones del fabricante, referente a la utilización y
mantenimiento. Toda reparación o mantenimiento de un
artefacto de gas deberá ser realizada por un Instalador de
gas o por un Servicio Técnico autorizado.
8.3. El mantenimiento de la instalación de gas deberá
ser realizado cada dos años y será ejecutado por personal especializado y registrado.
8.4. Los cilindros de GLP deben ser inspeccionados
periódicamente, conforme a la norma oficial respectiva.
CAPITULO 9
RECOMENDACIONES Y REQUERIMIENTOS
9.1. Recomendaciones
9.1.1. Recomendaciones a los proyectistas
9.1.1.1. El proyecto de una instalación interior de
gas deberá ser efectuado por un Profesional de acuerdo a la reglamentación vigente, el cual será responsable del oportuno cumplimiento de las disposiciones de
la presente Norma. En forma previa a la firma del plano, el profesional deberá verificar que el proyecto cumple con las disposiciones reglamentarias y normativas
vigentes.
9.1.2. Recomendaciones a los instaladores
9.1.2.1. Antes de firmar la declaración de la instalación de gas, se efectuará lo siguiente:
a) Inspección visual.
b) Prueba de hermeticidad refrendada ejecutada
por la entidad competente y refrendada mediante un
acta.
c) Control de la construcción de los conductos colectivos y empalmes colectivos cuando su trabajo incluya esta
actividad.
d) Inspección de soldaduras.
e) Verificar el funcionamiento correcto de los artefactos tipo B, en caso hayan sido instalados por él.
f) Control de requisitos de nichos de medidores.
g) Control de funcionamiento de artefactos tipo C en
dormitorios, en caso hayan sido instalados por él.
h) Verificar que las alimentaciones a los artefactos de
gas no instalados, queden sellados por un terminal con
su tapa correspondiente.
i) Verificar las medidas de seguridad de equipos de
GL.
j) Verificar que las tuberías, accesorios y artefactos instalados, cumplan con lo dispuesto en la presente Norma.
k) Verificar que la instalación esté de acuerdo al plano
definitivo.
9.1.2.2. El instalador de gas tendrá la obligación de
verificar que la instalación de gas y el plano definitivo sean
totalmente coincidentes.
9.1.2.3. En el caso de una instalación, ejecutada
en forma sucesiva por más de un instalador, el nuevo
instalador tendrá la obligación de revisar el trabajo
efectuado por el o los anteriores instaladores, teniendo la obligación de subsanar las deficiencias, si las
hubiere.
9.1.2.4. Las obligaciones de los instaladores de
rtefactos de gas serán las siguientes:
a) El cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes aplicables a la instalación de artefactos de gas.
b) Que las conexiones de los artefactos de gas, cumplan con las instrucciones de instalación establecidas en
el manual proporcionado por el fabricante.
c) Realizar las adaptaciones y modificaciones necesarias en los artefactos de gas que sean instalados a una
altura superior a 1000 m sobre el nivel del mar.
d) El profesional encargado de la instalación central
no es necesariamente el mismo que se encargue de la
instalación de los artefactos; en caso no sean la misma
persona o empresa, cada uno tendrá sus respectivas obligaciones y responsabilidades.
9.1.3. Requerimientos para solicitar suministro de
gas.
9.1.3.1. En caso que se solicite suministro de gas,
ésta deberá ser comunicada de inmediato a la empresa.
9.1.3.2. Las empresas deberán comprobar la hermeticidad de las tuberías y que los cilindros, tanques, medidores, artefactos y conductos colectivos de evacuación de
los gases producto de la combustión funcionen en forma
segura y estén de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las demás responsabilidades involucradas.
9.1.3.3. En el caso de las tuberías soldadas, las empresas deberán verificar que la soldadura cumpla con los
estándares exigidos en la presente Norma.
9.1.3.4. Las empresas deberán entregar las presiones
de servicio con las tolerancias que se señalan en la tabla
siguiente
418
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Presiones de servicio
Gas de ciudad
Gas Licuado
Gas Natural
Presión Nominal:
Presión Mínima :
Presión Máxima:
Presión Nominal:
Presión Mínima :
Presión Máxima:
2,7 kPa
2,2 kPa
3,3 kPa
1,8 kPa
1,5 kPa
2,2 kPa
9.1.4.5. Los consumidores deberán mantener en buen
estado la protección de los medidores y reguladores de
presión asociados, así como el aseo en la zona en que
ellos se encuentran ubicados.
9.1.5. Obligaciones de las Empresas Constructoras
9.1.5.1. Los proyectos y la ejecución de las instalaciones de gas, sólo podrán ser ejecutados por profesionales
o empresas debidamente registradas, conforme a lo establecido en la Presente Norma.
(270 mm H 2O)
(220 mm H 2O)
(330 mm H 2O)
(180 mm H 2O)
(150 mm H 2O)
(220 mm H 2O)
Estas presiones se entenderán medidas en el punto
de entrega a la instalación interior cuyo suministro se desea controlar, que será a la salida del medidor o regulador, según corresponda.
9.1.3.5. Al realizar el control de la presión de servicio a
una instalación interior, se deberá cumplir lo siguiente:
a) Regulando el consumo entre el 5% y el 10% de la
potencia instalada, la presión medida no podrá ser superior a la presión máxima de servicio.
b) Regulando el consumo al total de la potencia instalada, la presión medida no podrá ser inferior a la presión
mínima de servicio.
9.1.3.6. Todo trabajo relacionado con matrices, acometidas, medidores, tanques de gas licuado y equipos de
gas, sólo podrá ser dirigido o ejecutado por la empresa
envasadora o distribuidora, según corresponda.
9.1.3.7. Las empresas distribuidoras tendrán la obligación de velar por el mantenimiento de los medidores de
gas, como así como verificar periódicamente que la protección de ellos.
CAPITULO 10
DISPOSICIONES FINALES
10.1. Las disposiciones de seguridad de la presente
Norma serán aplicables a las nuevas instalaciones, y a la
modificación, renovación o ampliación de las existentes,
cuando ello sea técnicamente factible; sin embargo, en lo
que se refiere a aspectos de operación y mantenimiento,
ellas serán también aplicables a las antiguas instalaciones. En materia de diseño, las antiguas instalaciones deberán cumplir a los menos las disposiciones de seguridad
con que fueron diseñadas.
Anexo
SIMBOLOGÍA
Tuberías
DENOMINACIÓN
9.1.4. Obligaciones de los Usuarios
9.1.4.1. Los usuarios sólo podrán encomendar la formulación de proyectos y la ejecución de las instalaciones
de gas, a profesionales debidamente registrados.
9.1.4.2. Una vez efectuada la declaración de la instalación interior de gas, el consumidor tendrá la obligación
de su mantenimiento, cumpliendo con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en la presente Norma,
los que deberán tomarse en cuenta, especialmente, cuando la instalación sufra modificaciones. Estas últimas deberán ser realizadas, en todo caso, por un Instalador de
Gas. Asimismo, el propietario o el consumidor, en su caso,
será responsable de los trabajos que se ejecuten por
personas no autorizadas.
9.1.4.3. Para obtener un funcionamiento seguro de los
artefactos de gas, además de las disposiciones contenidas en la presente Norma, los consumidores deberán cumplir las instrucciones que debe entregar el fabricante, referente a la instalación, utilización y mantenimiento. Toda
reparación o mantenimiento de un artefacto de gas deberá ser realizada por un Instalador de gas o por un Servicio
Técnico autorizado por el fabricante o importador, según
corresponda.
9.1.4.4. El consumidor que retire un artefacto de gas
por cambio de domicilio, o no pueda instalar un artefacto
por motivos diversos, deberá:
a) Cautelar que la respectiva alimentación para el artefacto de gas quede sellada por un terminal con su tapa
correspondiente o quede con una llave de paso con un
terminal de tubo expandido aplastado y sellado con soldadura en su extremo.
b) Asegurar que el conducto de evacuación de los productos de la combustión quede bien afianzado.
SÍMBOLOS
A la vista
Por entretecho
___ ___ ___
Embutida en losas
___
Embutida en muro
___ . ___ . ___
Por tubos
___ ...___ ... ___
Protegida bajo tierra (en baja presión)
++++++++
Protegida bajo tierra (en media presión)
SÍMBOLOS
_ _ _ _ _ _ _
n
n° tuberías que se conducen por un
mismo lugar
BAJA, se deberá indicar el
diámetro nominal
¾
SUBE, se deberá indicar el
diámetro nominal
½
¾
Con reducción
/
½
|
Con tapón
La dimensión nominal de la tubería se colocará siempre sobre
el eje, Ej: ¾
Varios
DENOMINACIÓN
.. ___ .. ___
DENOMINACIÓN
Ducto colectivo
Llave
Equipos de cilindros
Medidor
Estanque de
superficie
Regulador de presión
Estanque subterráneo
Sifón con su diámetro
normal
419
SÍMBOLOS
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
420
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
421
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
422
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
423
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Símbolos convencionales en instalaciones de gas
424
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Unidades
de presión
Unidades de energía
y potencia
425
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
NORMA EM.050
INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN
Artículo 1º.- GENERALIDADES
En las edificaciones para viviendas, edificios industriales, comerciales, de recreación o para otros tipos, pueden
preverse las necesidades de instalaciones de climatización.
Las instalaciones de climatización debe ser capaces
de proporcionar automáticamente condiciones de temperatura, humedad, movimiento y pureza del aire en un local o espacio determinado dentro de unos valores prescritos, de acuerdo a las necesidades de ventilación y controlar el ingreso de contaminantes del aire exterior.
Las instalaciones de climatización deben estar equipadas con elementos para el calentamiento, el enfriamiento, la humectación, la deshumectación y limpieza del aire
de impulsión, así como con órganos de regulación de la
temperatura y de la humedad relativa del aire del local.
Artículo 2º.- ALCANCE
La presente Norma establece las especificaciones generales de construcción para instalaciones de climatización a fin de conseguir que la construcción y la supervisión de obra tengan los elementos suficientes para conocer el sistema y la correcta instalación.
Debido al surgimiento de nuevos materiales y tecnologías aplicadas a las instalaciones de climatización se hace
necesaria la continua actualización de estas especificaciones, las mismas que establecen los requisitos, materiales y reglas que deberán cumplirse para la ejecución
de las obras.
Artículo 3º.- NORMAS
En la instalación de los equipos se deberá tener en cuenta lo establecido en el Código Nacional de Electricidad,
así como regirse por el Reglamento de Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad.
Artículo 4º.- DEFINICIONES
Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Norma, se entiende por:
INSTALACIONES DE CLIMATIZACION.- Son las que
pueden mantener automáticamente durante todo el año
los valores máximos y mínimos de la temperatura y la
humedad del aire de un local dentro de valores prescritos.
Artículo 5º.- CLASIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN
Tipo de Instalación
Instalaciones de climatización de un solo canal a
baja presión
Instalaciones de climatización de un solo canal a
alta presión
Instalaciones de climatización de doble conducto
Instalaciones de Climatización con aire primario y
postcalentadores
Instalaciones de climatización con aire primario y
registros de mezcla
Instalaciones de climatización con aire primario y
postventiladores
Instalaciones de climatización con aire primario y
aparatos de inducción
- Sist. de dos tuberías
- Sist. de tres tuberías
- Sist. de cuatro tuberías
Clima
Conveniente para clima
constante
variable de edificio
de
Por
Por
Por
Edificio locales grupos zonas
de locales
Artículo 6º.- CALIFICACIÓN DE MATERIALES Y
EQUIPOS
Para que un equipo y material sea considerado como
Aprobado, para un uso, para un ambiente o aplicación
específico, la conformidad pertinente puede ser determinada por un laboratorio de pruebas o por una entidad de
normalización o inspección reconocida, que esté comprometida con la evaluación de productos, como parte de sus
programas de certificación y registro.
Para que un equipo o material tenga la calificación de
Certificado debe llevar un sello, símbolo o marca identificatoria de un laboratorio de pruebas, o de una entidad de
normalización o inspección reconocida, que esté comprometida con la evaluación de productos y que mantenga
una inspección periódica de la producción de equipos o
materiales certificados y cuya certificación garantice el
cumplimiento de las normas o pruebas reconocidas.
Para que un equipo o material tenga la calificación de
Registrado debe estar comprendido dentro de un registro
publicado por un laboratorio de pruebas o por una entidad
de normalización o inspección reconocida, que esté comprometida con la evaluación de productos y que mantenga una inspección periódica de la producción de equipos
o materiales registrados y cuyo registro indique que cumplen con las normas reconocidas o que han sido probados y encontrados adecuados para el uso de una forma
específica.
Artículo 7º.- CONSIDERACIONES GENERALES DE
LA INSTALACIÓN
Los trabajos para las instalaciones de climatización deberán ejecutarse según las consideraciones siguientes:
1. En el proyecto de instalación deben estar descritos
los equipos y materiales de todos los sistemas de acondicionamiento de aire, así como el catálogo con todos los
conceptos y cantidades de materiales necesarios para la
obra
2. Detalladas las instalaciones eléctricas, necesarias
para la correcta puesta en marcha de los equipos, así como
los esquemas de los circuitos de los sistemas de control.
3. Las conexiones finales de alimentación de agua y
desagüe, a partir de las preparaciones dejadas en los cuartos de máquinas para la instalación correspondiente, continuando los trabajos con la misma calidad de materiales
indicados en las especificaciones de instalaciones hidráulicas y sanitarias.
4. Llevar a cabo todos los trabajos de albañilería y pintura, que se requieran para la total terminación de lo anteriormente descrito, incluyendo entre otros, ranuras, perforaciones, resanes, construcción de bases y soportes
para los distintos equipos, estos trabajos deberán ajustarse a las indicaciones de la supervisión y a las especificaciones generales de obra civil.
5. Elaboración de los planos de obra terminada
utilizando para ello los planos arquitectónicos actualizados este requisito es indispensable para considerar
culminados los trabajos del ejecutor de la obra y la entrega de la instalación.
NORMA EM.060
X
CHIMENEAS Y HOGARES
X
X
X
X
X
X
X
Artículo 1º.- GENERALIDADES
Las chimeneas, salidas de humos, ventilaciones, hornos, sus conexiones y transporte de productos de combustión, cumplirán con los requerimientos de la presente
Norma.
En cuanto a los equipos, están comprendidos todos
aquellos que son productores de calor por medio de la
combustión de combustibles sólidos, líquidos o gases. Las
aplicaciones se refieren a todas aquellas actividades que
requieran la utilización del calor, ejemplos calderos, incitadores y hornos.
Artículo 2º.- DEFINICIONES
Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Norma, se entiende por:
- APARATO DE ALTO CALOR: Se refiere a cualquier
instalación o equipo en el cual la temperatura de los gases de combustión es superior a los 800 °C.
426
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
- APARATO DE MEDIO CALOR: Se refiere a cualquier
instalación o equipo en el cual la temperatura de la salida
de los humos de los gases así como su entrada fluctúe
entre 280 °C y 800 °C.
- APARATO DE BAJO CALOR: Se refiere a cualquier
instalación o equipo en el cual la temperatura de la salida
de los humos de los gases así como su entrada es hasta
los 280 °C.
- CHIMENEAS, SALIDAS DE HUMO O VENTILACIONES: Son conductos o corredores para transportar productos de combustión al exterior.
- CONDENSADO: Es el líquido que se separa de un
gas debido a una reducción de temperatura.
- REFRACTARIOS Materiales resistentes a la acción
del fuego conservando su composición y forma.
- ABRAZADERA DE LA SALIDA DE HUMOS: Es la
parte de cualquier aparato diseñada para ajustar la parte
del conducto de salida de humos de una campana.
- TUBERÍA DE HUMOS: Tubería conectada a un aparato productor de calor quemando combustibles sólidos o
líquidos, conectada a una salida de humos o ventilación.
- CONECTOR DE VENTILACIÓN: Tubería conectada
a una aplicación productora de calor quemando gas combustible
Artículo 3º.- CLASIFICACION
Los hogares pueden ser accionados por gas, electricidad y combustibles sólidos o líquidos. Las chimeneas se
clasificarán en metálica y de albañilería.
Artículo 4º.- HOGARES
Su aplicación estará dirigida a todas aquellas edificaciones que requieran el uso del calor para la producción
de calefacción, eliminación de desperdicios o con fines
comerciales e industriales.
1. Generalidades
Los hogares de acuerdo a los requerimientos serán
utilizados para equipos de quemadores con combustibles
sólidos o fluidos líquidos, donde la temperatura de los
humos de los gases no exceda los 37 °C.
Los hogares serán construidos y aislados de modo que
los materiales combustibles cercanos y las partes de su
estructura no sean calentados a temperaturas que excedan los 78 °C. Los hogares serán construidos de material
no combustible.
Los hogares no soportarán pesos concentrados de estructuras cercanas a menos que estén consideradas en el
diseño y construcción.
Las losas de arcilla, forros de ductos de humos, estarán de acuerdo a la especificación para forros de losa de
arcilla de ductos de humos, de acuerdo a Norma Técnica
Peruana correspondiente o ASTM C315.
Los ladrillos refractarios, estarán de acuerdo a las especificaciones estándar para ladrillos refractarios de arcilla y ladrillos de cloruro de silicio para servicio de incinerador, de acuerdo a Norma Técnica Peruana o ASTM C64.
2. Cámaras de combustión
Toda cámara de combustión debe cumplir con:
Que el forro de ladrillo refractario sea por lo menos de
0,05 m . El espesor total de la caja de fuego, incluido el
forro, no será menor de 0,20 m .
Los forros de acero de la caja de fuego, de hasta 6
mm, se usarán provistos de un mínimo de 0,20 m de albañilería. Los aislamientos de los forros metálicos, estarán
de acuerdo con los requerimientos del fabricante.
Si no hay forros de acero o ladrillos refractarios, el
grosor total de las paredes será de por lo menos 0,30 m
de albañilería.
Si están cerca de combustibles, se tendrá precaución
del cumplimiento de las distancias de seguridad indicadas en 5, además de ser construidos y aislados de manera que las partes de su estructura no sean calentados a
temperaturas que exceda los 78 ºC.
3. Propagadores metálicos de calor.
Los propagadores metálicos de calor aprobados serán instalados en hogares. Los propagadores metálicos
de calor serán de un grosor no menor de 2,7 cm y tendrán
un mínimo de 5 cm de ladrillo refractario de refuerzo.
4. Caja de fuego
Debe cumplir lo indicado en 2.
427
5. Distancias de seguridad
Los materiales combustibles contenidos en recipientes no estarán a menos de 0,50 m de hogares o de las
cámaras de humos o chimeneas que tengan menos de
0,20 m de espesor.
Los materiales combustibles expuestos no estarán colocados dentro de 0,15 m de la abertura del hogar.
6. Cámara de humos
El frente e interior de la pared de la cámara de humos
cumplirá con lo indicado para las paredes de la caja de
fuego.
7. Chimenea
Los forros de las chimeneas serán de arcilla refractaria de 1,6 cm o de otro material que resista temperaturas
de 970 °C sin perder su forma, romperse o sufrir algún
tipo de deterioro. El forro se extenderá desde el ingreso
hasta un punto a 0,10 m por encima de la albañilería de
los muros.
Los muros de la chimenea donde se use forro serán de 0,10 m de albañilería sólida, o donde la construcción sea
con unidades huecas de albañilería serán de 0,20 m .
Los muros de las chimeneas donde no se use forro,
serán de 0,20 m de albañilería sólida.
Los forros de las salidas de humo serán hechos en la
albañilería. Todas las juntas y espacios serán rellenados
con mezcla de cemento. No se utilizará forros quebrados
o rotos.
8. Hogar preferencial
Todos los hogares estarán provistos de una plancha
de ladrillo, concreto, piedra u otro material no combustible de por lo menos 0,30 m de ancho en cada lado por
donde se abra el hogar. Esta plancha no será menor de
0,10 m de espesor y será soportada por materiales no
combustibles o reforzada para soportar su propio peso y
otras cargas impuestas. Todo tipo de combustible será
removido.
9. Otros hogares
Los muros empotrados para calentadores a gas con
una demanda mayor de 35,000 BTU por hora, o calentadores eléctricos con una demanda mayor de 10 kW y/o
muros empotrados, diseñados y construidos de manera
similar a los demás hogares no tendrán más de 0,15 m de
profundidad, estarán rotulados con una placa que diga:
«SOLO PARA APARATOS A GAS Y ELECTRICOS»
Y estarán forrados con materiales de no menos de una
hora de resistencia al fuego.
Artículo 5º.- SALIDA DE HUMOS
1. Área para la salida de humos
El área neta de la sección de la salida de humos y el
cuello entre la caja de fuego y la cámara de humos no
será menor de un décimo (1/10) del área de la abertura
del hogar para chimeneas de 5 m o más de alto; no menos de un octavo (1/8) del área de la abertura del hogar
para chimeneas de menos de 5 m de alto, y en ningún
caso menor de 0,04 m2.
Donde se utilice registros para chimeneas, las aberturas de los registros serán de un área no menor, cuando
estén totalmente abiertas, que la requerida para la salida
de humos.
2. Altura
Los ductos se extenderán hasta una altura no menor
de 3 m por encima de cualquier construcción que esté
hasta 7 m de distancia del ducto, excepto donde tales
ductos sirvan como aparatos de aire forzado, dichos ductos serán de no menos de 0,90 m por encima del techo de
cualquier construcción que esté hasta 3 m de distancia de
ducto.
d
h (m)
3
0,9
d (m)
7
3
h
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
3. Distancias de seguridad
El espacio libre entre los ductos de humos y los materiales combustibles será de 5 m cuando se usen para aparatos de mediano calor y de 10 m para aparatos de alto
calor.
Artículo 6º.- CHIMENEAS METALICAS
1. Alcance
El uso de chimeneas metálicas no estará permitido en
viviendas unifamiliares, edificios multifamiliares, albergues
tipo dormitorios y construcción para usos similares.
2. Diseño
Los ductos de humo no soportarán otras cargas verticales más que su propio peso así como la fuerza del viento.
2.1. Construcción de soporte
DIÁMETRO DEL DUCTO (cm) ESPESOR DEL METAL (mm)
Menor o igual que 20
1,5
Mayor de 20 hasta 30
2,7
Mayor de 30 hasta 40
3,5
Mayor de 40 hasta 60
4,3
Mayor de 60 hasta 75
4,7
Mayor de 75 hasta 110
6,4
Los ductos de humos serán remachados para soportar su propia estructura y serán de construcción no combustible.
Los ductos de humo para aparatos de alto calor serán
revestidos por 0,10 m de ladrillo refractario sobre mezcla
de barro refractario, extendiéndose desde no menos de
0,60 m por debajo hasta no menos de 7 m por encima de
la entrada del ducto de humo.
2.2. Altura
Véase lo normado en el Artículo 5º apartado 2
3. Ductos exteriores
Los ductos o sus partes levantados en el exterior de
una construcción tendrán un espacio libre de 0,60 m de
paredes combustibles y de 0,10 m de las no combustibles.
Ningún ducto estará más cerca de 0,60 m en cualquier
dirección de una puerta, ventana o de cualquier otra área
de ingreso o salida.
4. Ductos interiores
Los ductos o sus partes dentro de una construcción se
ubicarán dentro del área donde se encuentra los aparatos
en paredes de construcción no combustible que tengan
una resistencia al fuego de no menos de dos horas, con
un espacio libre entre los ductos y los muros que permita
examinar y reparar dichos ductos.
Los muros del cerco no tendrán aberturas excepto las
entradas equipadas con cerrado automático en caso de
incendio.
Cuando una chimenea pase por un techo construido de
materiales combustibles, ésta será protegida por un ducto
de fierro galvanizado cuyo terminal se extenderá hasta no
menos de 0,23 m por debajo y 0,23 m por encima de dicho
techo. Tales terminales tendrán una dimensión que permitan un área libre en todos los lados de las chimeneas para
aparatos de alto calor de no menos de 0,45 m ; para aparatos de mediano calor, no menos de 0,20 cm y para aplicaciones de bajo calor, no menos de 0,15 m .
Artículo 7º.- REFERENCIAS NORMATIVAS
En la presente Norma se hace referencia a las
siguientes Normas ASTM:
ASTM C315-02
ASTM C64
Standard Specification for
Clay Flue Linings
Specification for Fireday Brick
Repractories for Heavy - Duty
Stationary Boiler Service
NORMA EM. 070
TRANSPORTE MECÁNICO
Artículo 1º.- GENERALIDADES
El diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas
de ascensores, montacargas, rampas o pasillos móviles y
escaleras mecánicas usadas en edificaciones, deben velar por la seguridad de la vida y el bienestar público.
Para dicho propósito es vigente lo establecido en las
Normas MERCOSUR, NM 207 y NM195, así como el cál-
culo de tráfico según la Norma de la Asociación Brasileña
de Normas Técnicas NBR 5665 ó normas equivalentes
de otros países reconocidas internacionalmente.
Las instalaciones eléctricas deberán cumplir el Código Nacional de Electricidad.
Artículo 2º.- ALCANCE
La presente Norma con los estándares y consideraciones que son citadas, se aplica en el diseño, los dispositivos de seguridad y mantenimiento de los equipos y
materiales de los sistemas de transporte mecánico de
pasajeros y objetos en las edificaciones.
Artículo 3º.- DEFINICIONES
Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Norma, se entiende por:
- ALTERACIONES: Cualquier cambio o adición a los
equipos que sean diferentes a los normales cambios de
piezas o reparaciones.
- APROBADO: Reconocido por la autoridad competente
- ASCENSOR: Mecanismo equipado con cabina, que
se desplaza por guías en dirección vertical y atiende dos
o más pisos de una edificación.
- CONTROL: Dispositivo que regula el arranque, parada, aceleración, dirección y retardo del movimiento de la
cabina.
- ESCALERA MECÁNICA: Instalación accionada mecánicamente constituida por una cadena de escalones sin
fin destinada al transporte de personas en dirección ascendente o descendente en posición inclinada.
- INTERRUPTOR DE SEGURIDAD: Dispositivo automático para detener la marcha del ascensor en el sobre
recorrido o foso y en caso de sobre velocidad
- MONTACARGAS: Mecanismo similar al ascensor
pero usado para llevar carga y personas de servicio
- RAMPA MÓVIL O PASILLO MOVIL: Instalación accionada mecánicamente, constituida por un piso móvil sin
fin (cadena de placas o banda por ejemplo), destinada al
transporte de personas sobre el mismo nivel o entre niveles diferentes en posición inclinada.
- SOBRE RECORRIDO: Distancia vertical entre la parada superior y la parte inferior del techo del pozo
- VANO DE IZAJE DE AZOTEA: Apertura de pozo encima de la parada y superior, y por debajo de sala de
maquinas, que sirve para el izaje de los equipos durante
el montaje.
Artículo 4º.- ASCENSORES
1. Consideraciones específicas
1.1.
Pozo
El pozo para el desplazamiento de la cabina ha de estar
cerrado por medio de paredes estructurales.
Los contrapesos se instalarán dentro del pozo.
El pozo debe tener aberturas para las puertas del ascensor, entre el pozo y el cuarto de máquinas.
Las puertas de inspección y de conservación, así como
las de socorro, serán de imposible apertura hacia el interior del pozo. Dichas puertas deber ser macizas, responder a las mismas condiciones de resistencia e incombustibilidad que las puertas de los accesos y estar dotadas
de cerradura eficaz y posición de cierre controlado eléctricamente.
Los pozos deben estar ventilados y no serán nunca
utilizados para asegurar la ventilación de locales extraños a su servicio.
La superficie total del hueco de ventilación deberá ser
al menos igual a un 2,5% de la superficie del pozo, con un
mínimo de 0,07 m2 por ascensor.
Los pozos no deben situarse encima de un lugar accesible a personas a menos que:
- Se instale o ejecute bajo los amortiguadores o topes
de contrapeso, columnas estructurales que desciendan
hasta suelo firme que retenga el elemento desprendido y
proporcione las garantías suficientes.
- Que el contrapeso esté provisto de un paracaídas.
Debajo de los elementos que pudieran desprenderse
y caer por el recinto se colocarán plataformas o enrejados
protectores, a fin de evitar posibles daños a personas o
desperfectos en el servicio.
Un pozo puede ser común para varios ascensores. En
este caso ha de existir un elemento de separación, en toda
altura del pozo, entre cada cabina y todos los órganos
móviles pertenecientes a los ascensores contiguos. Esta
428
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
separación podrá ser realizada mediante barras o bandas
metálicas. En caso de que la distancia del borde del techo
a la cabina y todos los órganos móviles pertenecientes a
los ascensores contiguos sea superior a 40 cm, se colocará un enrejado ligero a una altura de separación que
puede limitarse a 2 m a partir del fondo del foso.
En la parte inferior del pozo debe preverse un foso protegido de infiltraciones de agua.
En caso de ser utilizado el acceso más bajo del pozo
para descender al foso, su puerta estará dotada del oportuno enclavamiento que impida su cierre si la cabina no
se encuentra frente a ella.
A falta de otras puertas de acceso o inspección, cuando la profundidad del foso sobrepase 1,30 m, debe preverse un dispositivo fuera del arco para permitir al personal encargado de la conservación un descenso sin riesgo
al fondo del foso.
Dentro del pozo no se deben albergar tubos, conducciones eléctricas, ni cualquier elemento extraño al servicio del ascensor.
El pozo debe estar preparado para obtener una iluminación artificial, mínima de 20 lux.
1.2. Del cuarto de máquinas
Deben situarse en ambientes especiales, de preferencia encima del pozo y con acceso sólo a personal
autorizado.
Deberán contar con adecuada ventilación, puerta de
acceso y puerta trampa de servicio en el piso.
La temperatura del cuarto de máquinas debe ser mantenida entre 5 ºC y 40 ºC
La construcción debe ser capaz de soportar los esfuerzos de los equipos. Los techos deberán ser impermeables.
El equipo debe tener una cimentación que evite la transmisión de vibraciones.
Las dimensiones serán dadas por los fabricantes del
equipo. La altura mínima debe ser 2,00 m.
No se debe instalar tanques de gas licuado de petróleo sobre el techo de los cuartos de máquina.
1.3. De las puertas de acceso
Las puertas de acceso al pozo, no deben poder abrirse cuando el ascensor esté funcionado, salvo cuando llegue al piso.
El ascensor no debe poder funcionar cuando esté abierta una puerta, salvo en caso de mantenimiento.
Las dimensiones mínimas de las puertas de piso son
0,80 m de ancho x 2,00 m de alto.
Las puertas de los ascensores de pasajeros deberán
ser del tipo automático.
Las puertas batientes solo podrán ser usadas en montacargas al igual que las puertas de reja.
1.4. De las cabinas
Dispondrá de dispositivos tal, que en caso de que la
puerta se esté cerrando y encuentre algún obstáculo, haga
que inmediatamente se abra.
En el interior llevarán interruptor de alarma que al ser
accionado anuncie en forma acústica, condiciones anormales en el ascensor. Estas señales se producirán en lugares transitados del edificio.
En el techo de las cabinas llevarán una puerta de socorro.
La cabina debe estar suficientemente ventilada.
Es obligatorio el uso de puertas automáticas en cabinas para los ascensores de pasajeros.
1.5. De los cables
Las cabinas y los contrapesos se soportarán por medio de cables de acero cuya resistencia mínima en toneladas por sección, sea 18 t/cm2. No se usará cables empalmados.
1.6. De la detención de la cabina
Las cabinas estarán provistas de mecanismos capaces de detener su caída, actuando sobre sus guías.
Estos dispositivos actuarán por limitador de velocidad,
de procedimiento amortiguado, de tal manera que evite a
los pasajeros sacudidas peligrosas.
En caso que actúen los dispositivos de detención, un
mecanismo hará que corte la corriente al motor y del freno.
1.7. De los contrapesos
Las pesas de estos deberán estar adecuadamente
arriostradas para prevenir su desprendimiento en caso de
sismos.
429
1.8. De los limitadores de velocidad
El limitador de velocidad deberá actuar cuando se alcance los valores máximos que figuren en el cuadro siguiente:
VELOCIDAD
INCREMENTO DE LA
NOMINAL
VELOCIDAD NOMINAL (*)
( m/s )
%
V < 0.50
50
0.50 < V < 1.00
40
1.00 < V < 5.00
15 + 0.25 m/s.
V > 5.00
20
(*) valores según Norma MERCOSUR NM207
1.9. De las guías
Las guías de la cabina y del contrapeso serán de perfiles metálicos y rígidos.
1.10. De los amortiguadores
Los ascensores deberán llevar en la extremidad inferior (foso), del recorrido de la cabina:
- Uno o varios amortiguadores elásticos o de resorte,
para velocidades menores a 1,60 m/s.
- Uno o varios amortiguadores de resorte para velocidades menores a 1,50 m/s.
- Uno o varios amortiguadores hidráulicos, se pueden
aplicar para cualquier velocidad y son de uso obligatorio
para velocidades mayores de 1,6 m/s
1.11. De los desplazamientos (carrera) de los amortiguadores
El desplazamiento o carrera de los amortiguadores,
medida en metros ha de ser como mínimo igual a:
- Amortiguadores elásticos / resorte:
Carrera = 0,135 V2 ó 65 mm como mínimo.
V
= Velocidad en m/s .
- Amortiguadores hidráulicos:
Carrera = 0,0674 V2 ó 420 mm como mínimo.
V
= Velocidad en m/s .
1.12. El accionamiento de emergencia
En Hospitales y clínicas, los ascensores contarán con
un dispositivo de marcha que permita, en caso de fallas
del sistema eléctrico, llevar la cabina con su carga a una
de las paradas más próximas.
En el mecanismo motriz ha de estar señalado claramente el sentido del giro para el ascenso o descenso.
Se prohíbe el uso de manivelas o volantes para el accionamiento manual.
En el caso de uso de corriente de emergencia (corte
de suministro de nergía) el sistema debe ser conectado
en forma manual y en ningún caso en forma automática
1.13. De las instalaciones eléctricas
Deberán cumplir con los requerimientos del Código Nacional de Electricidad.
Tendrán protección contra sobrecargas y cortocircuitos.
En la casa de máquinas, en un lugar fácilmente accesible y de buena visibilidad, se colocará un dispositivo que
permita la apertura o cierre de la corriente del círculo del
motor simultáneamente en todas sus fases. Tendrá independencia del alumbrado y de la alarma.
Los interruptores de fuerza ubicadas dentro del cuarto
de máquinas deben ser termo magnéticas y contenidas
dentro de un gabinete con cerradura segura
Se deberá prever un pozo de puesta a tierra independiente para el ascensor con una resistencia máxima de
10 ohmios.
1.14. Capacidades
La capacidad de carga de la cabina, debe considerar
el valor de 75 kg / persona.
Con relación a las dimensiones de la cabina se aplicará el siguiente cuadro:
NUMERO DE
PASAJEROS
6
7
8
9
10
AREA DE LA CABINA (m2)
Máximo
Mínimo
1,30
1,15
1,40
1,30
1,56
1.40
1,75
1,56
1,82
1,75
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Para estimar mayor número de pasajeros se coordinará con el proveedor del equipo.
La capacidad mínima de carga será de 1000 kg.
El ancho mínimo de puerta será de 1100 mm., por lo
que el ducto deberá ser dimensionado adecuadamente.
Artículo 8º.- MINICARGAS (MONTAPLATOS, MONTAPAPELES, MONTALIBROS)
Equipo destinado para el transporte de bandejas de
comida y otros en restaurantes, y de documentación u otros
en oficinas.
La capacidad de carga varía de 24 kg a 300 kg.
Artículo 9º.- ESCALERAS MECÁNICAS Y RAMPA
O PASILLOS MÓVILES
Estas instalaciones mecánicas deben ser instaladas
ajustándose a lo establecido en la Norma MERCOSUR
NM195 ó a normas equivalentes de otros países reconocidas internacionalmente.
Artículo 10º.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO
Las instalaciones de transporte mecánico citadas en
la presente Norma, deberán contar con servicio de mantenimiento, realizado por empresas cuya actividad declarada consista en la instalación y mantenimiento de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles, etc, que cuente con repuestos genuinos o equivalentes, certificados.
Por seguridad de los usuarios de las edificaciones, las
instalaciones de transporte mecánico citadas en la presente Norma, deberán demostrar ante las autoridades locales el mantenimiento periódico anual efectuado mediante un certificado de inspección.
1.15. De los rótulos
Las placas o carteles con indicaciones serán confeccionados con materiales de larga duración. Se ubicarán
en lugares visibles. Sus caracteres deber ser legibles con
facilidad de lectura.
En la cabina se indicará la carga útil y el número de
pasajeros.
Las puertas de inspección de los pozos, vano de izaje
de azotea y sala de máquinas tendrán carteles de «PELIGRO. Acceso solo a personal autorizado».
1.16. De la altura del sobre recorrido
Medidas mínimas según los siguientes cuadro:
Para capacidad de cabina hasta 8 personas:
VELOCIDAD(m/s)
1
1,5
2
ALTURA(m)
4,00
4,60
5,00
Para capacidad de cabina desde 9 hasta 15 personas:
VELOCIDAD(m/s)
1
1,5
2
2,5
ALTURA(m)
4,40
4,60
5,00
5,20
Artículo 11º.- REFERENCIAS NORMATIVAS
En la presente Norma se hace referencia a las
siguientes Normas Tecnicas:
1.16. De la profundidad del foso (PIT)
Para capacidad de cabina hasta 8 personas:
NM 207:99
VELOCIDAD(m/s) PROFUNDIDAD(m)
1
1,30
1,5
1,70
2
1,80
NM 195:99
NBR 5665
Ascensores eléctricos para para
pasajeros
Escaleras Mecánicas y Andenes
Móviles Seguridad para la
construcción e Instalación
Cálculo do Trafego nos elevadores
Para capacidad de cabina desde 9 hasta 15 personas:
VELOCIDAD(m/s) PROFUNDIDAD(m)
1
1,65
1,5
1,80
2
1,85
2,5
1,95
2. Consideraciones particulares
Los edificios dedicados a la atención de la salud (hospitales, clínicas, etc.) de más de 100 camas deberán llevar un montacamillas; y aquellos de hasta 200 camas llevarán un ascensor y un montacamillas.
Los montacamillas deben llevar en la cabina uno o dos
artefactos de alumbrado de emergencia, igualmente un
medio hablado de comunicación con el exterior.
Se deberá considerar un sistema de emergencia que
garantice nivelación y apertura de puertas en caso de corte
de energía eléctrica.
Artículo 5º.- MONTACARGAS
Son los equipos elevadores de tipo de carga de objetos tales como, equipajes, muebles y materiales. También
se trasladan los trabajadores o personal de servicio.
Se aplica lo normado en el Artículo 4º con menores
exigencias de comodidad, que las requeridas para los ascensores. Su uso es principalmente para transporte de
carga y de personal de servicio.
Deberán llevar en el interior de la cabina un cartel
escrito con letras claramente visibles y legibles donde
se indique la capacidad de carga máxima. Se deberá
indicar:
«SOLO PARA CARGA Y PERSONAL DE SERVICIO»
Artículo 6º.- MONTAVEHICULOS
Equipo destinado para el transporte de vehículos, que
incluyen conductor y pasajeros si es el caso.
La capacidad mínima de carga será de 2500 kg, y la
velocidad mínima será de 0.20 m/seg.
El ancho mínimo de puerta será de 2000 mm.
La altura mínima de puerta será de 2000 mm.
Artículo 7º.- MONTACAMILLAS Y MONTACAMAS
Equipo destinado para el transporte de camillas y camas en centros de salud, así como de personal médico,
visitas y público en general.
NORMA EM.080
INSTALACIONES CON ENERGÍA SOLAR
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo1º.- GENERALIDADES
En el aprovechamiento de la energía solar está
contemplada la adopción de las nuevas tecnologías para
optimizar su uso a través de la transformación a otras
formas de energía, tales como la del suministro eléctrico,
calentamiento del agua como una forma de economizar
energía y contribuir a disminuir la contaminación ambiental.
CAPITULO II
INSTALACIONES CON ENERGÍA SOLAR TÉRMICA
Artículo 2º.- GENERALIDADES
Las instalaciones de termas solares (colector solar +
tanque de almacenamiento), pueden ser usadas para el
suministro de agua caliente en diversos tipos de
edificaciones, tales como: conjuntos de edificaciones
multifamiliares, viviendas unifamiliares, hoteles o similares,
edificaciones comerciales e industriales; debiendo cumplir
con las normas técnicas sobre eficiencia de colectores
solares, instalaciones para agua caliente domiciliaria e
industrial, normas sobre uso de materiales apropiados para
el almacenamiento de agua caliente, y aspectos de estética
arquitectónica y cuidado ambiental.
Artículo 3º.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las especificaciones técnicas de los componentes,
ensayos de laboratorio y controles de calidad in situ de
los sistemas de conversión solar térmica o también
llamados colectores solares, utilizados para el
aprovechamiento de la energía solar para el calentamiento
de agua, deben cumplir con la Norma Técnica Peruana
NTP 399.400:2001, titulada: «Colectores Solares, método
de ensayo para determinar la eficiencia de los colectores
solares»; así como con todo tipo de norma relacionada
con instalaciones de agua caliente para uso doméstico,
comercial o industrial
430
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Los sistemas de conversión solar térmica son
requeridos para el calentamiento de agua y calefacción
ambiental, a fin de suplir con esta necesidad en zonas
rurales y urbanas, a postas médicas, centros comunales,
viviendas, hoteles, edificios multifamiliares y centros
recreativos o de producción industrial donde se requiera
este desarrollo.
Los colectores solares de placa plana son empleados
generalmente para atender demandas de energía en forma
de calor, en un rango de temperaturas (50 °C a 95 °C)
variable de acuerdo a las necesidades de uso de agua
caliente, siendo posible también proveer agua
precalentada expresada en términos de potencia como
Wth,* a fin de lograr un mayor rango de temperaturas
(mayores a los 100 °C), que en combinación con otro tipo
de energía tradicional sirva para un uso industrial.
Wth (Watt térmico): Potencia máxima que entrega
un colector solar térmico a una irradiancia de 1000 W/m2 ,
25 °C de temperatura ambiente, y temperatura media del
fluido de 50 ºC ( tm )
1)*
Componentes de los sistemas de conversión solar
térmica.
Los sistemas de conversión solar térmica, comprenden
por lo general un desarrollo común con los siguientes
componentes:
- Un banco de colectores compuesta por un colector o
más colectores unidos en serie o en paralelo, con el fin de
lograr un nivel de energía térmica de una masa definida
de agua. Como regla general, un metro cuadrado de área
de colector permite a 70 litros de agua, elevar la
temperatura desde 25 ºC hasta 50 ºC (en condiciones
estándar).
- Una estructura de soporte mecánica para el banco
de colectores.
- Un tanque térmico de almacenamiento del agua,
dimensionado en función de las condiciones del número
de horas solar estándar (hss), y del requerimiento de uso
de agua caliente. Este tanque está interconectado con el
banco de colectores, y ubicado en el mismo lugar de éstos,
funcionando bajo convección natural o bien ubicado en
otro lugar y funcionando bajo la modalidad de convección
forzada.
- Una estructura para el tanque de almacenamiento.
- Válvulas reguladoras de la presión y de la temperatura
deberán ser parte del sistema de seguridad del sistema, y
estar ubicadas en el tanque, en la salida del agua caliente
para el consumo.
- Una válvula de seguridad anti-retorno para prevenir
la descarga del agua del sistema.
- El tendido y diámetro de tuberías deberá estar
dimensionado en función a la distribución de los flujos de
agua requeridos por el usuario.
Requisitos de los componentes de los sistemas de
conversión solar térmica.
Están clasificados de acuerdo a su ámbito de
aplicación: sistemas, para los componentes de los
Sistemas de conversión solar térmica e instalación y a su
nivel de exigencia que han sido clasificados los requisitos
en tres categorías: Obligatorios, Recomendados y
Sugeridos. Están indicados los siguientes:
- Requisitos del Sistema.
- Requisitos del sistema de colectores solares.
- Requisitos de la estructura soporte.
- Requisitos de la instalación del banco de colectores.
- Requisitos del tanque acumulador.
- Requisitos de los sistemas de control y seguridad.
- Requisitos de la instalación de las tuberías.
- Requisitos del lugar de la instalación, estructura civil,
estética arquitectónica, disponibilidad energética.
En cada uno de ellos están considerados requisitos
Obligatorios, Recomendados y Sugeridos.
Ensayos del Sistema de conversión solar térmica.
En el capítulo referido a la Norma Técnica Peruana
NTP 399.400:2001 se establecen los procedimientos de
prueba bien diferenciados para verificar las
especificaciones técnicas para determinar la eficiencia de
los colectores solares. Las pruebas consideradas son:
431
- Prueba de ensayo para determinar el comportamiento
térmico en el estado estacionario y cuasi estacionario,
tiempo y características de la respuesta angular de
colectores solares.
- Evaluación de los colectores bajo radiación solar
natural y bajo radiación solar simulada.
- Evaluación de la Eficiencia del Sistema.
En la norma mencionada, están detallados y
contemplados los formularios de registro y de resultado
de los ensayos descritos
Estos ensayos permiten analizar el funcionamiento de
los equipos y como consecuencia estudiar las posibles
modificaciones o mejoras al Sistema
CAPITULO III
INSTALACIONES CON SISTEMAS FOTOVOLTAICOS
Artículo 4º.- GENERALIDADES
Las instalaciones para conversión de la energía solar
mediante sistemas fotovoltaicos solares, que son usados
para el suministro de energía para unidades de vivienda,
edificios inteligentes u otros, deben cumplir con el Código
Nacional de Electricidad y las Normas Técnicas Peruanas
complementarias.
Artículo 5º.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las especificaciones técnicas de los componentes,
ensayos de laboratorio y controles de calidad in-situ de
los Sistemas Fotovoltaicos Domésticos o también llamados
Sistemas Fotovoltaicos Autónomos, utilizados para
aprovechamiento de la energía solar en generación de
electricidad, deben cumplir con lo establecido en el
Reglamento Técnico aprobado por Resolución Directoral
Nº 030-2005-EM/DGE de la Dirección General de
Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, titulado
«Especificaciones técnicas y ensayos de los componentes
de sistemas fotovoltaicos domésticos hasta 500 Wp» .
Aplicaciones
Los Sistemas Fotovoltaicos Domésticos son requeridos
para la electrificación de viviendas en zonas rurales, postas
médicas, centros comunales, escuelas, edificios
inteligentes u otros.
Los Sistemas Fotovoltaicos Domésticos son empleados
generalmente para atender demandas de energía en
corriente continua, siendo posible también para proveer
energía en corriente alterna utilizando convertidores CC/
CA llamados también onduladores o inversores en
sistemas de potencias mayores a 200 Wp 1)
1)
Wp (Watt pico) : Es la potencia máxima que entrega
un panel fotovoltaico a 1 000 W/m2 de irradiancia y 25 ºC
de temperatura en las células solares
Componentes de los sistemas fotovoltaicos
domésticos
Los Sistemas Fotovoltaicos Domésticos responden a
un esquema común que comprende los siguientes
componentes
- Un generador fotovoltaico compuesto por uno o más
módulos fotovoltaicos, los cuales están interconectados
para conformar una unidad generadora de corriente
continua CC
- Una estructura de soporte mecánica para el generador
fotovoltaico
- Una batería de plomo-ácido compuesta de varias
celdas, cada uno de 2 V de tensión nominal
- Un regulador de carga para prevenir excesivas
descargas o sobrecargas de la batería
- Las cargas (lámparas, radio, etc.)
- El cableado (cables, interruptores y cajas de conexión)
Requisitos de los componentes de los sistemas
fotovoltaicos domésticos
Los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico
mencionado en la presente Norma están clasificados de
acuerdo a su ámbito de aplicación: sistemas, para los
componentes de los Sistemas Fotovoltaicos Domésticos,
e instalación y a su nivel de exigencia que han sido
clasificados los requisitos en tres categorías: Obligatorios,
Recomendados y Sugeridos. Están indicados los
siguientes:
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
-
Requisitos del Sistema.
Requisitos del generador fotovoltaico.
Requisitos de la estructura soporte.
Requisitos de la batería.
Requisitos del regulador de carga.
Requisitos de las luminarias.
Requisitos del cableado.
Requisitos de la Instalación.
En cada uno de ellos están considerados requisitos
Obligatorios, Recomendados y Sugeridos.
Ensayos del Sistema Fotovoltaico Doméstico
En el capítulo referido a los Ensayos del Sistema
Fotovoltaico Doméstico del Reglamento Técnico
mencionado en la presente Norma se establecen los
procedimientos de prueba bien diferenciados para verificar
las especificaciones técnicas de cada uno de los
componentes que integran la instalación fotovoltaica así
como la evaluación del funcionamiento del Sistema. Las
pruebas consideradas son:
-
Prueba de Sistemas Fotovoltaicos Domésticos.
Evaluación de los Módulos Fotovoltaicos.
Evaluación de la Batería Solar.
Evaluación de los Reguladores de Carga.
Evaluación de las Luminarias.
Evaluación de la Eficiencia del Sistema.
En el Reglamento Técnico mencionado en la presente
Norma, están detallados y contemplados los formularios
de registro y de resultado de los ensayos descritos
Estos ensayos permiten analizar el funcionamiento de
los equipos y como consecuencia estudiar las posibles
modificaciones o mejoras al Sistema
NORMA EM. 090
INSTALACIONES CON ENERGÏA EÓLICA
Artículo 1º.- GENERALIDADES
En el aprovechamiento y desarrollo de los recursos
energéticos renovables está contemplada la adopción de
las nuevas tecnologías para lograr su transformación a
otras formas de energía como es de la eólica a la de
suministro de electricidad u otras formas de transformación
de la energía.
Las instalaciones con energía eólica de pequeño
tamaño, pueden ser usadas para la electrificación de
unidades de vivienda en zonas rurales aisladas o
difícilmente alcanzable por la red eléctrica convencional,
como centros comunales, escuelas, postas médicas,
infraestructuras turísticas en el campo, así como usuarios
cercanos a zonas ventiladas u otros
Artículo 2º.- INSTALACIONES EÓLICAS DE
PEQUEÑO TAMAÑO
No existe una clasificación convencional que defina
las instalaciones micro-eólicas, pero son máquinas
parecidas a los aerogeneradores o turbinas eólicas más
grandes, de tecnología diferente a las máquinas de
medio y gran tamaño, y que generalmente se utilizan
para producir energía eléctrica para autoconsumo, es
decir están destinadas a cubrir las necesidades
energéticas de sus promotores; mientras que las de
tamaño más grande, una parte de la energía producida
o toda se destina a la venta.
La mayoría de los micro generadores eólicos es de
tres paletas (pueden ser de uno o dos) de eje horizontal,
también hay micro-eólicas de eje vertical.
La implantación de las instalaciones estarán
condicionadas al cumplimiento de requisitos,
determinaciones o limitaciones relativas a:
- La distancia máxima a la que deben localizarse las
instalaciones respecto al lugar de consumo
- La posibilidad y condiciones para completar las
instalaciones con otro tipo de fuente de energía
- La potencia permitida en función de las necesidades
estimadas de consumo
- De instalarse cerca de los usuarios debe evaluarse
el impacto acústico; para reducir el ruido hay que
seleccionar bien el modelo del micro generador eólico y
el lugar de montaje
El Proyecto de la Instalación del micro generador eólico deberá ser puesto en conocimiento a la Autoridad Competente y debe cumplir con el Código Nacional de Electricidad y normas técnicas complementarias.
NORMA EM. 100
INSTALACIONES DE ALTO RIESGO
Artículo 1º.- GENERALIDADES
En los proyectos de edificaciones según las necesidades de las actividades a realizar como manipular materiales inflamables, explosivos; llevar a cabo procesos que
producen atmósferas de cuidado, instalar equipos de riesgo, son considerados locales de alto riesgo, siendo importante que sus instalaciones cumplan con requisitos de
seguridad.
Los locales que a continuación se indican involucran
alto riesgo para la salud y seguridad de las personas, a
las edificaciones, equipos y al medio ambiente.
a) Locales para Bóvedas para Transformadores
b) Locales para Líquidos Inflamables
c) Locales para Explosivos
d) Locales para Fuentes de Radiación Ionizante
e) Locales para Procesos que Emiten Vapores Corrosivos
f) Locales para Pintura
g) Locales para Calderos
Artículo 2º.- REQUISITOS DE SEGURIDAD
Las instalaciones eléctricas en locales de alto riesgo,
deben cumplir con el Código Nacional de Electricidad.
Artículo 3º.- BÓVEDAS PARA TRANSFORMADORES
1. Alcance
Están comprendidas en la presente norma las bóvedas para transformadores a construirse en edificios para
viviendas, edificios comerciales, industriales, de recreación y otros. No incluye las subestaciones de distribución
que conforman parte de las redes de distribución de energía, eléctrica, las que se regirán por las prescripciones
del Código Nacional de Electricidad.
2. Ubicación
Las bóvedas para transformadores podrán ubicarse en
los sótanos de los edificios, en las azoteas o en cualquier
piso, siempre y cuando cumplan con las prescripciones
del Código Nacional de Electricidad.
Los ambientes dentro de las edificaciones que se destinan a la instalación de bóvedas para transformadores,
deben ubicarse en lugares de fácil ventilación al exterior,
sin el uso de ductos o tubos de ventilación.
No deben instalarse en lugares con filtración o infiltración de aguas, cerca de depósitos de elementos
combustibles, colindantes pared a pared con viviendas. Además deberá cumplirse con las siguientes
prescripciones.
a) En edificaciones destinadas a viviendas, comercio
y recreación se instalará de preferencia transformadores
secos.
b) El nivel de ruido en la parte exterior de las bóvedas
no será superior a 70 db .
c) El acceso a las bóvedas será independiente de las
áreas de tránsito de los edificios.
d) Las bóvedas serán dimensionadas con suficiente
espacio para realizar el mantenimiento de la misma.
e) No está permitida la instalación de transformadores
que contienen dieléctricos a base de Bifenilos Poli Clorados (BPCs, por ejemplo: Askarel).
f) Deberán cumplir con las prescripciones pertinentes
del Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo y el Reglamento de Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotriz – Gasocentros.
3. Construcción
a) Las bóvedas para transformadores se construirán
de acuerdo con la siguiente tabla.
432
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Espesor requerido de las paredes para bóvedas de
transformadores
Grado de
Filtración
Superior
Inferior
Concreto
Reforzado
15
15
Dimensiones en cm
Albañilería
Albañilería
Sólida
Hueca
20
30
20
20
b) Los pisos para bóvedas de transformadores sobre
el terreno serán de concreto reforzado, de no menos de
0,10 m de espesor. Los pisos con espacios abiertos en
su inferior y cielos rasos, serán de concreto reforzado de
no menos de 0,15 m de espesor. Las paredes de las bóvedas de albañilería hueca tendrán una superficie estucada no menor de 20 mm de espesor en el interior. Todas
las aberturas en paredes, pisos o techos serán protegidos por puertas contra incendios, excepto las aberturas
para ventilación al exterior de la construcción las cuales
estarán provistas de persianas no combustibles, resistentes a la corrosión.
c) Las puertas de entrada estarán provistas de cierre
hermético y seguro debiendo mantenerse normalmente
cerradas, con acceso permitido sólo a personal autorizado.
d) Las bóvedas para transformadores no serán levantadas con sistemas de rociadores automáticos.
e) Las bóvedas para transformadores deberán construirse con materiales no combustibles. No está permitido el uso de asbesto.
f) El acceso a la bóveda se realizará por una puerta
que permita ingresar y sacar el equipo sin desarmarlo
(Transformadores – Celdas – Tablero).
g) Las áreas de acceso a la bóveda, hasta la vía pública deberán permitir el desplazamiento sin restricción del
equipo.
h) Las bóvedas deberán contar con instalaciones de
iluminación adecuadas.
i) La altura de la bóveda será tal que entre la parte
más baja del techo y la más alta del equipamiento exista
una altura libre de por lo menos un metro.
j) El piso de la bóveda deberá calcularse para la carga
permanente del peso del equipamiento y diseñado para
impedir el ingreso de agua.
4. Drenaje
En las bóvedas donde se utilice transformadores con
aislamiento de aceite mineral, deberá construirse una poza
para el transformador, en la que se acumule el aceite en
caso de derrame; el volumen de la poza será igual al volumen de aceite del transformador.
No está permitido conectar esta poza al desagüe y
deberá poder retirarse el contenido para su tratamiento o
eliminación sin tener que retirar el transformador.
Una bóveda para transformador, localizada por debajo
del nivel del agua o aquella que por otras razones esté sujeta a inundaciones o filtraciones, estará provista de un adecuado sistema de drenaje y/o evacuadores automáticos.
Las bóvedas de alto grado de filtración estarán provistas de drenaje por gravedad con terminación en un pozo
de fondo permeable.
5. Ventilación
La ventilación de las bóvedas deberá realizarse para
que el incremento de temperatura del equipo más sensible a ella (generalmente el transformador) no sobrepase
el 80% del límite de la temperatura máxima de operación
especificada por el fabricante de dicho equipo, a plena
carga y en el día de máxima temperatura.
La ventilación podrá ser:
a) Natural
b) Forzada
Los ductos o aberturas para la ventilación deberán
cumplir con lo estipulado en el Código Nacional de Electricidad y las normas respectivas.
Las bóvedas para transformadores estarán diseñadas
de modo que haya un espacio libre de no menos de 0,15
m entre un transformador de potencia y la pared y no
menos de 0,30 m entre transformadores contiguos en la
misma bóveda.
Las aberturas para ventilación en las bóvedas para
transformadores serán proporcionales a las dimensiones
433
de los transformadores contenidos, para facilitar la circulación del aire y evitar el desarrollo de excesivas temperaturas.
Las aberturas para ventilación estarán localizadas tan
lejos como en la práctica sea posible de puertas, ventanas, servicios de escape y materiales combustibles. Tales aberturas estarán cubiertas de rejillas apropiadas,
mamparas o persianas construidas de material no combustible y resistente a la corrosión.
6. Restricciones
En las edificaciones no está permitida la construcción
de subestaciones con tensiones superiores a 30 kV nominales.
Ninguna tubería para instalaciones de agua o gas, o
con otros fines ajenos a la instalación de la bóveda, pasará a través de la bóveda para transformador. Ningún servicio higiénico ni lavadero se instalará en la bóveda.
Cualquier conducto o tubería requeridos, conectados
a bombas de sumidero o equipos similares necesarios
serán aislados eléctricamente desde el exterior de la bóveda.
Las bóvedas no serán utilizadas para depósitos o para
cualquier otro fin ajeno al de contener y proteger los transformadores y el equipo.
Artículo 4º.- LOCALES PARA LIQUIDOS INFLAMABLES
1. Alcance
Están comprendidos en la presente norma todos los
locales donde se procesa, almacena o manipula líquidos
inflamables, tales como combustibles líquidos, productos
químicos, u otros, que puedan producir mezclas detonantes en la atmósfera bajo determinadas condiciones de temperatura, presión u otros agentes que actúen como detonantes de la mezcla.
El equipamiento electromecánico de estos locales deberá cumplir con lo estipulado en la presente norma.
2. Normas
Para los locales que almacenen combustibles líquidos
y gaseosos se regirán por Reglamento de Seguridad para
Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo y
el Reglamento para la Comercialización de Combustibles
Líquidos Derivados de los Hidrocarburos.
El equipamiento eléctrico queda normado por las disposiciones del Código Nacional de Electricidad, y por el
«Reglamento de Establecimientos de Gas Licuado de
Petróleo para Uso Automotriz – Gasocentros».
3. Clasificación
Los locales para líquidos inflamables para efectos del
equipamiento eléctrico esta clasificado como equivalente
a la Clase I División 2 según lo descrito en el Código Nacional de Electricidad.
3.1. Líquidos inflamables
Es cualquier líquido que tenga un punto de inflamación por debajo de 60 °C y que tenga una presión de vapor absoluta que no exceda los 3 kilogramos por centímetro cuadrado a una temperatura de 37 ºC. Los líquidos
inflamables se dividen en:
Clase I, incluye a todos aquellos líquidos con punto de
inflamación Inferior a 37 °C, y se subdividen en :
Clase IA, que incluye a aquellos líquidos que tienen
un punto de inflamación inferior a 23 °C y un punto de
ebullición inferior a 37 °C .
Clase IB, que incluye a aquellos líquidos que tienen
un punto de inflamación inferior a 23 °C y un punto de
ebullición igual o mayor de 37 °C .
Clase IC, que incluye a aquellos líquidos que tienen
un punto de inflamación igual o mayor de 23 °C y un punto de ebullición menor de 37 °C .
Clase II, que incluye a aquellos líquidos con un punto
de inflamación igual o mayor de 37 °C e inferior a 60 °C .
3.2. Líquidos Combustibles
Clase III, incluye a aquellos líquidos con un punto
de inflamación igual o mayor de 60 °C .
Clase IIIA, que incluye a aquellos líquidos que tienen un punto de inflamación igual o mayor a 60º e inferior a 93 °C .
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
Clase IIIB, incluye a aquellos líquidos con un punto
d e inflamación igual o mayor de 93 °C .
4. Regulaciones
4.1. Las instalaciones eléctricas del equipamiento de
locales donde se expenda gasolina y aceite deberá cumplir con lo dispuesto el Código Nacional de Electricidad.
Para los otros locales de líquidos inflamables también
deberán cumplir con el Código Nacional de Electricidad
en lo referente a:
- Áreas Peligrosas
- Transvase de líquidos inflamables
- Carga y descarga de vehículos o camiones cisterna
- Tanque sobre el suelo
- Fosos
- Garajes de estacionamiento y reparación para vehículos cisterna
- Lugares adyacentes
- Instalaciones subterráneas
- Sellado
- Puesta a tierra.
4.2. Con excepción de los contenedores sellados, ningún líquido Clase I o II será almacenado a menos de 3 m
de cualquier escalera o ruta de salida a menos que se
encuentre separado de ésta por una pared resistente al
fuego.
4.3. Los contenedores de líquidos de las Clases I y II,
y los contenedores de líquidos de la Clase III de más de
20 L, de capacidad, no serán llenados ni usados para llenar otros contenedores y aparatos, a menos que esto se
haga fuera de la construcción.
4.4. Todos los contenedores de líquidos Clases I y II
serán rotulados y claramente marcados o pintados según
lo indicado.
4.5. En los ambientes de las construcciones que contengan líquidos inflamables o en los cuales haya presencia de los vapores de los líquidos inflamables por cualquier proceso de fabricación, no se permitirá la presencia
de llama abierta, chispas y estará prohibido fumar. En
dichos ambientes se colocarán adecuadamente señales
de seguridad que digan: «PROHIBIDO FUMAR», la que
se ajustará a la Norma Técnica Peruana 399.010-1 referida a señales de seguridad.
4.6. Las bombas para suministrar gasolina a los tanques de los equipos de operación no estarán ubicadas dentro de las construcciones o depósitos que estén rodeados
por paredes en más de un 50% y dichas bombas no se
ubicarán a menos de 5 m de los límites de propiedad y a no
menos de 3 m del ingreso a cualquier construcción.
4.7. Los tanques subterráneos estarán protegidos contra el daño que puedan causarles cargas laterales o de
niveles superiores, estarán ubicados sobre cimientos firmes y compactos, y donde sea necesario prevenir de inundaciones, estarán firmemente asegurados.
4.8. Los tanques subterráneos instalados en terrenos
inusualmente corrosivos, según lo previsto anteriormente
estarán protegidos contra la corrosión según la evaluación que deberá considerar lo siguiente:
- Baja resistencia del terreno a la corriente.
- Terreno muy ácido o alcalino.
- Presencia de excesivas bacteria anaerobias.
- Alta presencia de agua.
- Alto contenido orgánico del terreno y áreas adyacentes.
- Ubicación cercana a orillas de ríos, lagunas, etc.
Artículo 5º.- LOCALES PARA EXPLOSIVOS
1. Alcance
Están comprendidos en la presente norma todos los
locales donde se produce, procese y manipule materiales
explosivos. No están comprendidos los locales militares.
El equipamiento electromecánico de los locales para
explosivos deberá cumplir con lo dispuesto en la presente
norma. El equipamiento eléctrico tanto de las instalaciones como de los equipos a instalarse deberá cumplir con
las disposiciones del Código Nacional de Electricidad.
2. Clasificación
Los locales para explosivos serán considerados de Clase I, división 1, según el Código Nacional de Electricidad.
3. Regulaciones
Para las instalaciones eléctricas de los locales para
explosivos, se exigirá, además de lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad, que:
- Todo el material y equipo a instalarse será a prueba
de explosión.
- Los conductores deberán calcularse para el 60 % de
la corriente nominal a 30 °C.
- La puesta a tierra deberá tener una resistencia inferior a 5 ohm.
- Los conductores de la puesta a tierra por seguridad
tendrán (en el camino más largo). una resistencia total
inferior a 0,025 ohm.
Artículo 6º.- INSTALACIONES PARA FUENTES DE
RADIACION IONIZANTE
1. Alcance
Están comprendidas en la presente norma las edificaciones con áreas destinadas a instalar fuentes de radiación ionizante, sean para uso médico, industrial u otro,
así como los locales donde se almacenan radioisótopos.
No están comprendidos en la presente norma las instalaciones nucleares, plantas de producción de radioisótopos y plantas de gestión de residuos radiactivos, las cuales se regirán por las disposiciones aplicables del Reglamento de Seguridad Radiológica, Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y Sanciones
de la Ley 28028, así como en las recomendaciones del
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
2. Definiciones y símbolos
Para objeto de la presente norma se aplican las siguientes definiciones:
2.1. Área controlada: Toda zona en la que son o pudieran ser necesarias medidas de protección y disposiciones de seguridad específicas para controlar las exposiciones normales, y para prevenir las exposiciones potenciales o limitar su magnitud.
2.2. Área no controlada: Toda zona que no está definida como área controlada pero en la que se mantienen
en examen las condiciones de exposición ocupacional
aunque normalmente no sean necesarias medidas protectoras ni disposiciones de seguridad concretas
2.3. Defensa en profundidad: Aplicación de más de
una medida protectora para conseguir un objetivo de seguridad determinado, de modo que este se alcance aunque falle una de las medidas protectoras.
2.4. Especialista en seguridad radiológica: Profesional en Ciencias o Ingeniería, que ha realizado estudios
avanzados en seguridad radiológica, posee experiencia
en el diseño y evaluación de locales para fuentes de radiaciones ionizantes, y está reconocido por el IPEN.
2.5. Fuente de radiación ionizante: Entidad física que
puede causar exposición a la radiación, sea emitiendo radiación ionizante o liberando sustancias o materiales radiactivos. Una entidad física que puede ser un equipo
generador de radiaciones (equipos de rayos X, aceleradores lineales, etc.), una sustancia o material radiactivo
(fuentes radiactivas abiertas o selladas).
2.6. Fuente radiactiva abierta: Material radiactivo en
forma líquida, sólida o gaseosa que, bajo condiciones de
uso normal, puede dispersarse.
2.7. Fuente radiactiva sellada: Material radiactivo que
está a) permanentemente encerrado en una cápsula o b)
estrechamente unido y en forma sólida. La cápsula o el
material de la fuente selladas son lo suficientemente robustos para mantener la estanqueidad en las condiciones
de uso y desgaste para las que la fuente se haya concebido, así como en el caso de contratiempos previsibles.
2.8. Haz primario o útil: Radiación que pasa a través
de la ventana, abertura, cilindro u otro dispositivo de colimación del equipo.
2.9. Interseguro: Dispositivo de seguridad que está
asociado con una función operacional de la fuente que,
en caso de estar inactivo o de falla, impide la operación
de la misma.
2.10. IPEN: Instituto Peruano de Energía Nuclear
2.11. OTAN : Oficina Técnica de la Autoridad Nacional
del IPEN
2.12. RAFCIS: Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y Sanciones de la Ley 28028.
434
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
3. Regulaciones
3.1. Disposiciones Generales
3.1.1. La construcción de locales dedicados a la utilización y almacenamiento de fuentes de Categoría A del
RAFCIS será aprobada por la OTAN, conforme con la reglamentación aplicable, y para lo cual deberá presentarse
información sobre descripción y características de la instalación, características de las fuentes de radiación propuestas a usarse, informe de la seguridad radiológica y
física de la futura instalación o práctica, y la organización
prevista. Esta autorización no exime de obtener otras autorizaciones que deban conceder otras autoridades en el
ámbito de su competencia.
3.1.2. Las fuentes de radiaciones deben instalarse,
usarse o almacenarse en locales cuyo diseño tome en
cuenta la reglamentación nacional y otras normas específicas apropiadas, que aseguren la protección y restrinjan
las exposiciones a radiaciones ionizantes, tomando en
cuenta además que este deberá prevenir o responder a
situaciones accidentales inesperadas.
3.1.3. Las instalaciones donde se utilicen o se almacenen fuentes de radiaciones clasificados en la Categoría A del RAFCIS, deben contar con sistemas de seguridad que cumplan criterios de defensa en profundidad, sean
redundantes y diversos, sean independientes y de falla
segura.
3.1.4. El diseño del blindaje de los recintos deberá ser
examinado previamente a su presentación por un especialista en seguridad radiológica, quien avalará el diseño.
3.1.5. El recinto será inspeccionado durante su construcción para asegurar que se realice conforme a las especificaciones. Las deficiencias deberán ser corregidas
antes de la fase de operación.
3.1.6. El equipamiento eléctrico tanto de las instalaciones como de los equipos a instalarse deberán cumplir
con las disposiciones del Código nacional de Electricidad
3.2. Disposiciones generales para el diseño
3.2.1. El blindaje del recinto de la fuente de radiación
debe estar diseñado tomando como base un nivel de 0,1
mGy de kerma en aire por semana en áreas controladas
y 0,02 mGy de kerma en aire por semana en áreas no
controladas, de manera que no se ocasione en el personal expuesto y público dosis mayores a las establecidas
en el Reglamento de Seguridad Radiológica.
3.2.2. El recinto de la fuente debe estar ubicado en un
área donde se aplique sin problemas el control de acceso
y así como de la exposición ocupacional y pública.
3.2.3. El área del recinto que contiene la fuente debe
ser suficiente como para desarrollar sin perturbación las
actividades que se han propuesto para el uso de la fuente.
3.2.4. El blindaje del recinto debe ser diseñado para
las máximas condiciones de carga de trabajo y considerando adecuadamente los factores de ocupación de las
áreas adyacentes. En el caso de las fuentes de uso médico, la dirección del haz primario de radiación se orientará,
en lo posible, hacia zonas poco ocupadas.
3.2.5. En el caso de equipos generadores de radiación con energías iguales o mayores a 10 MeV, el diseño
deberá tomar en cuenta la producción de neutrones, la
radiación por resplandor de cielo y la radiación producida
por la activación de componentes.
3.2.6. Las puertas de acceso al recinto de la fuente
debe poseer un blindaje apropiado de manera que se satisfaga los requerimientos indicados en 4.2.1. y además
deben poseer las señales de advertencia reglamentarias
conforme lo establecido en el Reglamento de Seguridad
Radiológica.
3.2.7. Los blindajes de las puertas del recinto deben
diseñarse tomando en cuenta que exista un adecuado traslape de los mismos, de manera que se evite la fuga de
radiación por intersticios o agujeros.
3.2.8. El recinto de la fuente debe contar con una barrera de protección detrás de la cual se ubique la consola
de control de la fuente y desde donde sea posible operar
la fuente por el personal. En el caso de los equipos de
rayos X de uso médico y dental, excepto en el caso de
los Tomógrafos Computarizados, esta barrera podrá ser
construida dentro del mismo recinto, a una distancia apropiada y ocupando un área razonable. En todos lo otros
casos, la consola estará ubicada fuera del recinto de la
fuente.
435
3.2.9. La consola del equipo debe estar ubicada en
una posición tal que el operador tenga una visión adecuada del acceso al recinto en todo momento.
3.2.10. El recinto para una fuente de radiaciones de
uso médico debe poseer un sistema de visión y comunicación con el paciente.
3.2.11. Los conductos que atraviesen los muros del
recinto de la fuente debe diseñarse de modo que no se
reduzca la capacidad de blindaje del recinto.
3.2.12. El blindaje para recintos de equipos de rayos X
médicos no tendrá una altura menor a 2,1 m desde el piso,
debiendo tomar en consideración además el blindaje del
techo.
3.2.13. El área de almacenamiento de las películas radiográficas sin uso será ubicada alejada del recinto de
radiaciones, y debidamente protegida para evitar el velado u otro deterioro de las películas.
3.2.14. El local donde se utilicen fuentes radiactivas
abiertas en medicina nuclear debe disponer de un ambiente con blindajes y ventilación donde se almacene y
prepare las dosis, un ambiente para la administración de
los radioisótopos, un ambiente de espera y un ambiente
de medición, todos los cuales deben tener superficies impermeables y de fácil descontaminación radiactiva.
3.2.15. El local donde se utilicen fuentes radiactivas
selladas en radioterapia debe contar con un recinto blindado, un área para manipular y preparar las fuentes radiactivas detrás de un escudo blindado con un sistema de
visión donde las dosis no sean mayores al límite reglamentario, así como áreas apropiadas para el implante e
internamiento de pacientes implantados.
3.2.16. Los locales deben disponer de una sala de internamiento exclusivo de pacientes a los que se haya sido
incorporado radioisótopos como parte de su tratamiento.
Esta sala debe poseer pisos y superficies impermeables,
contar con baño exclusivo y estar señalizado adecuadamente.
3.3. Características de seguridad
3.3.1. Los recintos de fuentes clasificadas en la Categoría A en el RAFCIS, deben poseer puertas de acceso o
accesos con interseguros que impidan la emisión de radiaciones, si no está cerrada o activa, o que interrumpa la
emisión de la radiación o lleve la fuente a una posición
segura cuando esta se abra o se inactive. En este caso
deberán satisfacer lo siguiente:
a) Cada interseguro tendrá un circuito independiente y
permitirá operar a otros interseguros independientemente
b) Todos los interseguros se diseñarán de modo que
cualquier falla o defecto de uno de sus componentes impida la operación de la fuente
c) Cuando un interseguro se haya disparado, la irradiación se restablecerá solamente desde la consola de
mando de la fuente
3.3.2. El recinto de una fuente de radiaciones clasificada en la Categoría A, debe contar con interruptores
manuales que interrumpan la irradiación, y los cuales serán fácilmente identificables y estarán ubicados tanto dentro como afuera del recinto. Además se dispondrá de una
llave de corte de suministro eléctrico asociado a la consola, en caso de falla de los interruptores. Cuando se actúen los interruptores, el reinicio de las operaciones solo
será posible desde la consola.
3.3.3. En el caso de las fuentes de Categoría A, deberá existir además señales luminosas que indiquen claramente la condición de «fuente sin irradiar», «fuente en
preparación» y «fuente irradiando», conforme sea aplicable. En el caso de los irradiadores industriales panorámicos, además es necesario contar con una alarma audible
que advierta el comienzo de la irradiación, unos 60 segundos antes de su inicio.
3.3.4. Los recintos de fuentes en la Categoría A, deben contar con monitores fijos de radiación con señal en
consola que permita vigilar cuando la fuente se encuentra
irradiando o en posición de parada segura.
3.3.5. En el caso de locales de almacenamiento, el recinto de las fuentes debe ser de uso exclusivo y ubicarse
lejos de otros recintos donde se almacene material combustible o inflamable.
3.3.6. Las superficies de las paredes y pisos de locales o recintos donde se usen o almacene fuentes radiacti-
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
vas abiertas, deben ser impermeables de modo que permitan una fácil descontaminación.
3.4. Ventilación
3.4.1. En el caso de los equipos generadores de radiación con energía igual o mayor a 10 MeV y de los irradiadores industriales de tipo panorámico, el recinto debe
contar con un sistema de ventilación apropiado para la
remoción de ozono.
3.4.2. Los locales donde se utilicen fuentes radiactivas abiertas estarán equipados con ventilación para
mantener las concentraciones de radiactividad bajas de
modo que no ocasionen dosis al personal expuesto
mayores a las establecidas en el Reglamento de Seguridad Radiológica.
3.4.3. Los locales de medicina nuclear deben contar
con una campana de gases adecuadamente diseñada
dentro de la cual se manipulen las fuentes radiactivas
abiertas. Estas campanas deberán contar con filtros de
retención para casos de manipulación de 131I u otro material radiactivo volátil.
3.5. Protección física de las fuentes
3.5.1. Los recintos para fuentes radiactivas incluidas
en la Categoría A y B del RAFCIS, así como los locales de
almacenamiento, deben incluir dispositivos de protección
física de las fuentes para prevenir o reducir la posibilidad
de remoción o uso no autorizado de las mismas.
3. Regulaciones
3.1. Para el diseño y construcción de instalaciones eléctricas de locales que emiten vapores corrosivos se aplicará lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Utilización.
3.2. Todas las instalaciones electro-mecánicas que se
instalen en locales que emitan vapores corrosivos deberán cumplir con:
- Todos los equipos y materiales que se usen deberán
ser a prueba de los gases o vapores corrosivos que se
emitan en el proceso.
- Las cajas de cualquier tipo o uso deberán se resistentes al vapor que se emita en el proceso.
- Todos los circuitos que salgan o entren al ambiente,
deberán estar sellados según lo estipulado en el Código
Nacional de Electricidad.
- Si se utiliza barras metálicas conductoras, éstas deberán ser aisladas y el aislamiento deberá ser resistente
a los vapores producidos en el proceso.
- Todos los terminales de los conductores de cobre deberán ser estañados antes de ser conectados a los dispositivos o equipos.
- No podrá dejarse conductores expuestos en el ambiente donde se produzcan vapores corrosivos.
- Es aconsejable que los equipos de iluminación y tomacorrientes sean a prueba de explosión.
- De preferencia los circuitos derivados deberán ser
embutidos en el techo, paredes o pisos.
Artículo 8º.-LOCALES PARA PINTURA
3.6. Mantenimiento y pruebas
3.6.1. Los dispositivos y enclaves de seguridad deben
ser probados periódicamente, a intervalos apropiados establecidos en un programa, para asegurar que responderán ante demanda.
3.7. Gestión de residuos radiactivos
3.7.1. En el caso de locales de medicina nuclear, las
tuberías de desagüe de los lavaderos donde se efectúa
la limpieza de material contaminado no debe tener trampas y el sistema de tuberías será diseñado de manera
que se minimice la acumulación de material radiactivo
así como las conexiones entre el laboratorio y el sistema
sanitario.
3.7.2. Se debe disponer de un área de tamaño apropiado separada para almacenar los residuos radiactivos
sólidos que se generen, recomendándose que la ruta de
traslado tenga la distancia más corta posible.
3.7.3. Las fuentes radiactivas selladas que se declaren en desuso, deben ser almacenadas interinamente en
el recinto de las fuentes, por un período máximo de 60
días luego del cual deberán ser enviadas a la Planta de
Residuos del IPEN.
4. Reglamentación y normas aplicables
La reglamentación y normas aplicables para el diseño
y construcción de locales donde se usen o almacenen
fuentes de radiaciones son:
4.1.1. Reglamento de Seguridad Radiológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-EM.
4.1.2. Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización,
Control, Infracciones y Sanciones de la Ley 28028, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2003-EM.
4.1.3. Series de Seguridad Editados por el Organismo
Internacional de Energía Atómica (OIEA).
Artículo 7º.- LOCALES PARA PROCESOS QUE EMITEN VAPORES CORROSIVOS
1. Alcance
Están comprendidas en la presente norma las edificaciones con áreas donde se realicen procesos que emitan
vapores corrosivos en concentraciones suficientes para
originar corrosión en los elementos de las instalaciones
electromecánicas.
2. Clasificación
Las instalaciones electromecánicas que se instalen en
locales que emiten vapores corrosivos serán clasificadas
como instalaciones normales, salvo por las restricciones
que se listan a continuación.
1. Alcance
Están comprendidas en la presente norma las áreas
de las edificaciones donde se realicen actividades de pintado en forma regular y frecuente, o donde se aplican lacas, componentes alquitranados u otros acabados inflamables por medio de pulverizaciones, baños de brocha o
de otra forma, donde se use solventes o diluyentes volátiles inflamables, o que pueden haber presencia de residuos de dichos productos.
No están comprendidos en la presente norma los locales donde se almacena pintura en recipientes cerrados.
2. Clasificación
Los locales para pintura están considerados como Clase I, según la clasificación del Código Nacional de Electricidad.
3. Normas
Las instalaciones eléctricas para los locales para pintar deberán cumplir con lo especificado en el Código Nacional de Electricidad.
Artículo 9º.- LOCALES PARA CALDEROS
1. Alcance
Están comprendidos en la presente norma las áreas
de las edificaciones donde se instala calderos de usos
industriales, médicos y otros. No están incluidos los calderos que se instalan en estructuras móviles.
2. Clasificación
Las instalaciones eléctricas para los locales de calderos serán asimiladas a la Clase III, División 2, del Código
Nacional de Electricidad.
3. Regulaciones
Los locales para calderos deberán cumplir con lo siguiente:
- Estar ubicados de modo que puedan disponer del
aire necesario para la combustión y la ventilación, en forma directa sin tener que recurrir a ductos.
- El acceso a los locales deberá permitir el desplazamiento del equipo sin ninguna restricción.
- El piso del local estará de preferencia sobre el terreno; deberá construirse de concreto reforzado, con la resistencia estructural apropiada para el peso de los equipos a instalarse y con un acabado resistente, tanto a los
compuestos ácidos o alcalinos, como a los combustibles
o lubricantes que pudieran gotear o derramarse.
- La construcción del piso deberá permitir que cualquiera que sea el derrame que se produzca, pueda recogerse y eliminarse sin echarlo al desagüe.
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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
- Las canaletas o buzones que fueran necesarios para
tubería o cables deberán cubrirse con tapas metálicas antideslizantes.
- Deberá proveerse la instalación de equipos de tratamiento del agua y cisternas de almacenamiento de agua
dura y de agua blanda.
- Deberá proveerse la instalación de equipos de tratamiento de los gases de combustión, para liberarlos de contaminantes antes de expulsarlos a la atmósfera.
- La diferencia mínima de cotas entre el punto más
alto del caldero y la parte más baja del techo será de dos
(2) metros.
- Las paredes de los locales serán de concreto reforzado con espesor mínimo de 17 cm.
- Todas las aberturas en las paredes que comuniquen con otros ambientes serán protegidas por puertas
contra incendios; las aberturas para ventilación al exte-
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rior de la construcción estarán provistas de puertas,
mamparas o persianas no combustibles y resistentes a
la corrosión.
- Las chimeneas deberán cumplir con la Norma EM.060
del presente Reglamento.
- El almacenamiento de combustibles y líquidos inflamables en general se regirá por lo dispuesto en el Artículo
4ºde esta Norma referido a Locales para líquidos Inflamables.
- Las instalaciones eléctricas podrán ser :
a) Embutidas en paredes, pisos y techos; pudiendo utilizarse en este caso canalizaciones metálicas o no metálicas.
b) A la vista, en este caso se usará tubería metálica.
c) Los conductores tendrán aislamiento con resistencia a la temperatura de 90 °C, como mínimo.