DDU 130
CIRCULAR ORD. Nº
____157______/
MAT.:
Ley Nº 19.537 (D.O. 16.12.97) sobre
régimen de copropiedad inmobiliaria.
CONDOMINIOS,
BIENES
DE
DOMINIO
COMÚN,
UNIDADES,
SECTORES,
REGLAMENTO, CERTIFICADO, PLANOS,
COPROPIEDAD INMOBILIARIA.
SANTIAGO, 10 – JULIO – 2003.
DE
:
JEFE DIVISION DE DESARROLLO URBANO.
A
:
SEGÚN DISTRIBUCION.
En virtud de las facultades que otorga a esta División el Artículo 4º de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones y por consultas relativas a la vigencia de los procedimientos
que deben observarse para acogerse a la Ley Nº 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria,
señalados en la Circular Ord. 0052 de fecha 23.01.98 DDU 25, se emite la siguiente
instrucción que reemplaza la citada Circular:
1. La Ley Nº 19.537 en su artículo 48º deroga expresamente la ley Nº 6.071, sobre
Venta por Pisos o Ley de Propiedad Horizontal, cuyo texto definitivo se había
fijado en el Capítulo V del decreto supremo Nº 880, del Ministerio de Obras
Públicas, de 1963, subsistente hasta esa fecha por expresa disposición del inciso
segundo del artículo 169º del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
2. La misma Ley Nº 19.537 en su artículo 47º deroga expresamente el párrafo 3º “De
los edificios y viviendas acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal”, del Capítulo I
del Título III del DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y
Construcciones, artículos 110º a 115º, ambos inclusive y el artículo 166º de la
misma Ley General de Urbanismo y Construcciones.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 49º de la Ley Nº 19.537 ella es aplicable a
las comunidades de copropietarios acogidas a la Ley de Propiedad Horizontal con
anterioridad a su vigencia, precepto que permite concluir válidamente que con
mayor razón es aplicable a cualquier edificación que se encuentre en ejecución y
proyecte acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria o haya proyectado
acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal hoy derogada, aún cuando los
permisos de edificación se hubieren otorgado con anterioridad al 16 de Diciembre
de 1997, esto es, bajo la vigencia de la Ley Nº 6.071, desde que ésta última
quedó derogada expresamente a contar del 16 de Diciembre de 1997, debiendo
en consecuencia aplicarse los procedimientos de la Ley Nº 19.537, sin atender al
estado de tramitación del expediente de la edificación ingresado a la Dirección de
Obras Municipales.
4. El inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 19.537 Sobre Copropiedad
Inmobiliaria establece que podrán acogerse al régimen de copropiedad
inmobiliaria consagrados en dicha Ley, las construcciones o los terrenos con
construcciones o con proyectos de construcción aprobados, emplazados en
áreas normadas por planes reguladores o que cuenten con límite urbano, o que
correspondan a proyectos autorizados conforme al artículo 55 del DFL Nº 458,
Ley General de Urbanismo y Construcciones.
5. De conformidad a lo preceptuado en el artículo 10º de la Ley Nº 19.537
corresponderá a los Directores de Obras Municipales verificar que todo
condominio cumpla con las normas exigidas por dicha Ley y su reglamento, por la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General, por los
instrumentos de planificación territorial y por las normas que regulen el área de
emplazamiento del condominio.
6. Con el objeto de uniformar criterios en las Direcciones de Obras Municipales y las
Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, se señalan a continuación los
procedimientos, secuencia y los documentos que constituyen el expediente que
se debe acompañar a la solicitud presentada ante el Director de Obras
Municipales para obtener el Certificado que declare acogido a un condominio al
régimen de copropiedad inmobiliaria:
6.1 Los documentos que constituyen el expediente que solicite acoger al régimen
de copropiedad inmobiliaria a las construcciones, terrenos con construcciones
o a proyectos con construcción aprobados que se debe acompañar al Director
de Obras Municipales son:
a) Los planos del condominio que, de acuerdo al artículo 11º de la ley Nº
19.537, deben singularizar claramente cada una de las unidades que lo
integran, como asimismo los sectores a que se refiere el inciso tercero del
artículo 4º de dicha Ley; los estacionamientos que correspondan a la cuota
mínima obligatoria que señale el Plan Regulador respectivo; y los bienes de
dominio común, incluyendo en ellos, los estacionamientos de visitas, si los
hubiere.
b) El primer Reglamento de Copropiedad que, de acuerdo con el artículo 29º
de la Ley Nº 19.537 y al artículo 4º de su reglamento, debe ser dictado por la
persona natural o jurídica propietaria del condominio, no siendo exigible que
conste en él el número y la fecha del archivo de los planos en el Conservador
de Bienes Raíces.
Este instrumento debe ser reducido a escritura pública e inscribirse en el
Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces
respectivo.
6.2 Con estos antecedentes el Director de Obras Municipales, previa verificación
que el condominio cumple con las normas de la ley Nº 19.537 y de su
reglamento, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de los instrumentos de
planificación territorial, y con las normas que regulen el área de
emplazamiento del condominio, procederá a extender el Certificado que
declare al condominio acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria.
En dicho Certificado se señalará la fecha y la notaría en que se redujo a
escritura pública el primer reglamento de copropiedad y la foja y número de
su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de
Bienes Raíces respectivo.
El Certificado deberá señalar las unidades que sean enajenables de cada
condominio. En el caso que no se haya cursado la recepción definitiva parcial
o definitiva total de las obras de construcción de un condominio, dicho
certificado deberá establecer prohibición de enajenar para las unidades que
no cuenten con dicha recepción.
Tratándose de predios con proyectos de construcción aprobados, de
conformidad a lo preceptuado en el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº
19.537, para autorizar la transferencia de las unidades enajenables éstos
deben contar, a lo menos, con un certificado extendido por la Dirección de
Obras Municipales que conste que no requiere obras de urbanización o que
las obras de urbanización han sido ejecutadas o que éstas han sido
garantizadas.
En estos casos, para efectos de que se autorice la
transferencia de las unidades enajenables, dicho certificado junto con el
extienda el Director de Obras Municipales conforme al inciso segundo del
artículo 10º de la Ley Nº 19.537 que declare acogido al régimen de
copropiedad inmobiliaria y señale las unidades que sean enajenables
permitirá transferir el dominio de dichas unidades. Sin perjuicio de lo cual y de
conformidad a lo preceptuado en la disposición antes citada, atendido lo
previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 19.537 el “certificado de urbanización
garantizada” no permitirá efectuar la recepción definitiva de los edificios.
6.3
Finalmente y de acuerdo con el artículo 11º de la ley Nº 19.537, el Certificado
que emita el Director de Obras Municipales debe archivarse con los planos
del condominio.
Saluda atentamente a Ud.,
LUIS EDUARDO BRESCIANI LECANNELIER
JEFE DE DIVISIÓN DESARROLLO URBANO
circulares vigentes de esta serie
1
16
28
38
52
62
76
87
101
111
121
3
17
29
39
53
63
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112
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4
18
30
40
54
64
78
90
103
113
123
6
19
31
42
55
66
79
91
104
114
124
7
20
32
43
56
69
81
92
105
115
125
9
21
33
44
57
71
82
95
106
116
126
10
22
34
45
58
72
83
96
107
117
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12
23
35
48
59
73
84
97
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14
26
36
50
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74
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98
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15
27
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51
61
75
86
99
110
120
LEBL/MRSch/ESE/OFJ
DISTRIBUCIÓN:
1. Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo
2. Sra. Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo
3. Sres. Intendentes Regionales I a XII y Región Metropolitana
4. Sres. Jefes de División MINVU
5. Sres. Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo
6. Sres. Directores Regionales SERVIU
7. Sres. Directores de Obras Municipales (a/c Seremi MINVU)
8. Sres. Asesores Urbanistas (a/c Seremi MINVU)
9. Sres. Secretarios Comunales de Planificación y Coordinación (a/c Seremi MINVU)
10. Sres. Depto. de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente – GORE Metropolitano
11. Unidad de Patrimonio Urbano (U.P.U.) Subsecretaría MINVU
12. Sres. Jefes de Departamento, División de Desarrollo Urbano
13. Sres. Jefes de Departamento D. U. e I. Seremi MINVU Regiones I a XII y
Metropolitana
14. Cámara Chilena de la Construcción
15. Colegio de Arquitectos de Chile
16. Asociación Chilena de Municipalidades
17. Biblioteca MINVU
18. Mapoteca D.D.U.
19. Oficina de Partes D.D.U.
20. Oficina de Partes MINVU