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DDU 130 CIRCULAR ORD. Nº ____157______/ MAT.: Ley Nº 19.537 (D.O. 16.12.97) sobre régimen de copropiedad inmobiliaria. CONDOMINIOS, BIENES DE DOMINIO COMÚN, UNIDADES, SECTORES, REGLAMENTO, CERTIFICADO, PLANOS, COPROPIEDAD INMOBILIARIA. SANTIAGO, 10 – JULIO – 2003. DE : JEFE DIVISION DE DESARROLLO URBANO. A : SEGÚN DISTRIBUCION. En virtud de las facultades que otorga a esta División el Artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y por consultas relativas a la vigencia de los procedimientos que deben observarse para acogerse a la Ley Nº 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria, señalados en la Circular Ord. 0052 de fecha 23.01.98 DDU 25, se emite la siguiente instrucción que reemplaza la citada Circular: 1. La Ley Nº 19.537 en su artículo 48º deroga expresamente la ley Nº 6.071, sobre Venta por Pisos o Ley de Propiedad Horizontal, cuyo texto definitivo se había fijado en el Capítulo V del decreto supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, de 1963, subsistente hasta esa fecha por expresa disposición del inciso segundo del artículo 169º del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. 2. La misma Ley Nº 19.537 en su artículo 47º deroga expresamente el párrafo 3º “De los edificios y viviendas acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal”, del Capítulo I del Título III del DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículos 110º a 115º, ambos inclusive y el artículo 166º de la misma Ley General de Urbanismo y Construcciones. 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 49º de la Ley Nº 19.537 ella es aplicable a las comunidades de copropietarios acogidas a la Ley de Propiedad Horizontal con anterioridad a su vigencia, precepto que permite concluir válidamente que con mayor razón es aplicable a cualquier edificación que se encuentre en ejecución y proyecte acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria o haya proyectado acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal hoy derogada, aún cuando los permisos de edificación se hubieren otorgado con anterioridad al 16 de Diciembre de 1997, esto es, bajo la vigencia de la Ley Nº 6.071, desde que ésta última quedó derogada expresamente a contar del 16 de Diciembre de 1997, debiendo en consecuencia aplicarse los procedimientos de la Ley Nº 19.537, sin atender al estado de tramitación del expediente de la edificación ingresado a la Dirección de Obras Municipales. 4. El inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria establece que podrán acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria consagrados en dicha Ley, las construcciones o los terrenos con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, emplazados en áreas normadas por planes reguladores o que cuenten con límite urbano, o que correspondan a proyectos autorizados conforme al artículo 55 del DFL Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones. 5. De conformidad a lo preceptuado en el artículo 10º de la Ley Nº 19.537 corresponderá a los Directores de Obras Municipales verificar que todo condominio cumpla con las normas exigidas por dicha Ley y su reglamento, por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General, por los instrumentos de planificación territorial y por las normas que regulen el área de emplazamiento del condominio. 6. Con el objeto de uniformar criterios en las Direcciones de Obras Municipales y las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, se señalan a continuación los procedimientos, secuencia y los documentos que constituyen el expediente que se debe acompañar a la solicitud presentada ante el Director de Obras Municipales para obtener el Certificado que declare acogido a un condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria: 6.1 Los documentos que constituyen el expediente que solicite acoger al régimen de copropiedad inmobiliaria a las construcciones, terrenos con construcciones o a proyectos con construcción aprobados que se debe acompañar al Director de Obras Municipales son: a) Los planos del condominio que, de acuerdo al artículo 11º de la ley Nº 19.537, deben singularizar claramente cada una de las unidades que lo integran, como asimismo los sectores a que se refiere el inciso tercero del artículo 4º de dicha Ley; los estacionamientos que correspondan a la cuota mínima obligatoria que señale el Plan Regulador respectivo; y los bienes de dominio común, incluyendo en ellos, los estacionamientos de visitas, si los hubiere. b) El primer Reglamento de Copropiedad que, de acuerdo con el artículo 29º de la Ley Nº 19.537 y al artículo 4º de su reglamento, debe ser dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio, no siendo exigible que conste en él el número y la fecha del archivo de los planos en el Conservador de Bienes Raíces. Este instrumento debe ser reducido a escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. 6.2 Con estos antecedentes el Director de Obras Municipales, previa verificación que el condominio cumple con las normas de la ley Nº 19.537 y de su reglamento, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de los instrumentos de planificación territorial, y con las normas que regulen el área de emplazamiento del condominio, procederá a extender el Certificado que declare al condominio acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria. En dicho Certificado se señalará la fecha y la notaría en que se redujo a escritura pública el primer reglamento de copropiedad y la foja y número de su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. El Certificado deberá señalar las unidades que sean enajenables de cada condominio. En el caso que no se haya cursado la recepción definitiva parcial o definitiva total de las obras de construcción de un condominio, dicho certificado deberá establecer prohibición de enajenar para las unidades que no cuenten con dicha recepción. Tratándose de predios con proyectos de construcción aprobados, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 19.537, para autorizar la transferencia de las unidades enajenables éstos deben contar, a lo menos, con un certificado extendido por la Dirección de Obras Municipales que conste que no requiere obras de urbanización o que las obras de urbanización han sido ejecutadas o que éstas han sido garantizadas. En estos casos, para efectos de que se autorice la transferencia de las unidades enajenables, dicho certificado junto con el extienda el Director de Obras Municipales conforme al inciso segundo del artículo 10º de la Ley Nº 19.537 que declare acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria y señale las unidades que sean enajenables permitirá transferir el dominio de dichas unidades. Sin perjuicio de lo cual y de conformidad a lo preceptuado en la disposición antes citada, atendido lo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 19.537 el “certificado de urbanización garantizada” no permitirá efectuar la recepción definitiva de los edificios. 6.3 Finalmente y de acuerdo con el artículo 11º de la ley Nº 19.537, el Certificado que emita el Director de Obras Municipales debe archivarse con los planos del condominio. Saluda atentamente a Ud., LUIS EDUARDO BRESCIANI LECANNELIER JEFE DE DIVISIÓN DESARROLLO URBANO circulares vigentes de esta serie 1 16 28 38 52 62 76 87 101 111 121 3 17 29 39 53 63 77 89 102 112 122 4 18 30 40 54 64 78 90 103 113 123 6 19 31 42 55 66 79 91 104 114 124 7 20 32 43 56 69 81 92 105 115 125 9 21 33 44 57 71 82 95 106 116 126 10 22 34 45 58 72 83 96 107 117 127 12 23 35 48 59 73 84 97 108 118 128 14 26 36 50 60 74 85 98 109 119 129 15 27 37 51 61 75 86 99 110 120 LEBL/MRSch/ESE/OFJ DISTRIBUCIÓN: 1. Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo 2. Sra. Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo 3. Sres. Intendentes Regionales I a XII y Región Metropolitana 4. Sres. Jefes de División MINVU 5. Sres. Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo 6. Sres. Directores Regionales SERVIU 7. Sres. Directores de Obras Municipales (a/c Seremi MINVU) 8. Sres. Asesores Urbanistas (a/c Seremi MINVU) 9. Sres. Secretarios Comunales de Planificación y Coordinación (a/c Seremi MINVU) 10. Sres. Depto. de Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente – GORE Metropolitano 11. Unidad de Patrimonio Urbano (U.P.U.) Subsecretaría MINVU 12. Sres. Jefes de Departamento, División de Desarrollo Urbano 13. Sres. Jefes de Departamento D. U. e I. Seremi MINVU Regiones I a XII y Metropolitana 14. Cámara Chilena de la Construcción 15. Colegio de Arquitectos de Chile 16. Asociación Chilena de Municipalidades 17. Biblioteca MINVU 18. Mapoteca D.D.U. 19. Oficina de Partes D.D.U. 20. Oficina de Partes MINVU