DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
UNIDAD 1
SEGURIDAD SOCIAL
Ramas del derecho social:
-
Derecho del trabajo
Derecho agrario
Derecho de previsión social
Derecho de la seguridad social
Tres instituciones más importantes a nivel mundial:
-
ISFAM- instituto de seguridad de las fuerzas armadas mexicanas
ISSSTE- instituto del seguro social al servicio de los trabajadores del estado
IMSS- instituto mexicano del seguro social
La seguridad social dentro de la gran clasificación del derecho, que lo divide en derecho público,
derecho privado y derecho social, se encuentra ubicado en esta última clasificación.
El derecho a la seguridad social forma parte del derecho social entendido este último como aquel
que contempla derechos y obligaciones destinados a las grandes masas de gobernados y a las
clases sociales más desprotegidas.
El derecho social abarca diversas ramas que varían según los autores pero que finalmente entre
las principales encontramos las siguientes:
-
Derecho del trabajo
El derecho agrario
El derecho a la previsión social
El derecho al desarrollo social
El derecho a la seguridad social
El derecho a la seguridad social es pues, una rama del derecho social, dirigida a tutelar y proteger
derechos y obligaciones entre la clase trabajadora o trabajadores derechohabientes y sus familias
o beneficiarios o los patrones para quienes prestan sus servicios, esto es que el derecho de la
seguridad social, parte principalmente como una obligación derivada de la relación laboral.
El concepto de seguridad social, abarca el poder brindar por parte de los patrones, cualquiera que
sea su denominación, los derechos de la seguridad social, mediante las diferentes instituciones de
seguridad social vigente y aplicable en nuestro sistema jurídico mexicano.
La seguridad social, es un derecho al que deben acceder todos los mexicanos mediante las
diversas instituciones de naturaleza federal creada y existente en nuestro país, como son el
instituto mexicano del seguro social (IMSS); el instituto de seguridad y servicio social de los
trabajadores al servicio del estado (ISSSTE); el instituto de seguridad de las fuerzas armadas
mexicanas (ISFAM), cuyas leyes e instituciones forman parte del presente programa o estudio.
Además de las anteriores instituciones de seguridad social existen otras a nivel federal y a nivel
estatal, como por ejemplo a nivel federal el llamado seguro popular y a nivel de las entidades
federativas cada estado de la república ha procurado crear, mantener y operar sus propias
instituciones de seguridad social locales, mismas que prestan los servicios de seguridad social a los
trabajadores derechohabientes y sus familias de los trabajadores de los tres poderes que integran
el poder público de cada estado o entidad federativa como por ejemplo, en el caso del estado de
puebla encontramos al Instituto de Seguridad y servicios Sociales de los Trabajadores al servicio
del estado, que por sus siglas se le denomina ISSTEP.
CONCEPTO
La seguridad social se distingue del derecho social en el sentido de que la seguridad social se
enfoca específicamente a la clase trabajadora en primer término, como un gran conglomerado de
integrantes de la sociedad, además de que el derecho a la seguridad social no solo tutela los
derechos de aquellos que prestan un servicio o están sujetos a una relación laboral, sino que
también tutelan los derechos de las familias de trabajadores o trabajadoras o sus beneficiarios,
que en este caso pueden ser concubinos o concubinas y los ascendientes y descendientes como
padres, abuelos y los hijos.
En lo anterior encontramos la diferencia del derecho social a todo aquel que forma parte de clases
desprotegidas o económicamente débiles con el derecho a la seguridad social y sus beneficiarios.
La seguridad social abarca con su sistema jurídico, el acceso de quienes tienen derecho a ellos o
los servicios de seguridad social, tales como servicios médicos, medicinas, rehabilitaciones,
apartaos de prótesis y ortopedia, atención en casos de riesgo, enfermedades o accidentes de
trabajo, pensiones, ayudas para gastos como el matrimonio, defunción, nacimientos, guarderías
para los menores, centros recreativos y en general salud, cultura y recreación.
ANTECEDENTES HISTORICOS.
La seguridad social tiene su primer antecedente histórico en la necesidad de ayuda mutua entre
los miembros de los grupos sociales primitivos que fueron evolucionando en tribus y sociedades a
través de la historia.
Las actividades de subsistencia de los miembros de estas tribus, derivadas de la caza generaba
heridos o muertos, lo cual a su vez generaba viudas, huérfanos, esposas, hijos, padres, abuelos
que necesitaban la ayuda de los demás miembros de la tribu para subsistir, ya sea para enterrar a
los muertos, curar a los heridos y rehabilitarlos y darles de comer y mantener a sus familias.
Este es el embrión de la seguridad social en cualquier parte del mundo y en los inicios de la
historia en nuestra humanidad.
Con el desarrollo histórico se generaron grupos sociales de ayuda al interior de cada tribu, clan
que procuraba el bienestar de todos aquellos miembros necesitados ya sea por su estado de salud,
edad o situación económica.
La seguridad social evoluciono desde la prehistoria especializando cada vez los tipos de servicios y
de ayuda mutua entre cada miembro.
En la edad media encontramos ya claramente la existencia de grupos o clanes de trabajadores
especializados según su arte u oficio, quienes a su vez también proporcionaban servicios de ayuda
mutua a través de diversas sociedades mutualistas.
EDAD MEDIA
Las sociedades mutualistas creadas desde la edad media por los gremios artesanales, como los
orfebres, los tejedores, los sastres, herreros, carpinteros, etcétera, en su afán de apoyarse
mutuamente para mejorar su subsistencia, crearon estas llamadas sociedades de ayuda mutua, en
las que cada miembro del gremio aportaba una cantidad determinada para conformar un fondo de
apoyo cuando alguno de sus miembros sufría algún accidente o enfermedad y moría, fondo con el
cual la sociedad mutualista aportaba o entregaba una cantidad a los familiares o deudos para su
subsistencia a para la rehabilitación de dichos familiares.
Ósea que el mutualismo resulta ser el primer antecedente histórico de la seguridad social ya
conformado como tal bajo un fondo monetario destinado precisamente a la ayuda de los
trabajadores en este caso, miembros de cada gremio o grupo de trabajadores.
Con el descubrimiento de la máquina de vapor se genera una gran fenómeno que modifico de
manera definitiva no solo la historia de la humanidad sino además de muchas cosas más, la
historia de las relaciones laborales, el nacimiento del derecho del trabajo mediante una nueva
clase social llamada trabajadores y si contra parte llamada patrones y como consecuencia la
formalización, nacimiento de una nueva forma de auto ayuda o ayuda directa llamada seguridad
social y el derecho a la seguridad social.
La era del industrialismo con el vapor y luego electricidad, creo grandes centros de producción en
Europa llamados fábricas o centros industriales y concreto la trasmisión entre el llamado homoFaber al trabajador como lo conocemos hasta la fecha.
Fue el año de entre 1883 y 1889 cuando en Alemania se creó el primer sistema de seguridad social
en favor de los trabajadores, mediante una iniciática que partió del propio gobierno alemán
siendo el primer canciller de la Alemania de esa época Otto Von Bismarck.
El ejemplo de Alemania en materia de seguridad social fue seguido poco después por Austria y ya
en los años de 1930 o 1940 por los demás países de Europa como Rusia y Japón.
En américa concretamente en Estados unidos y cañada después de los años 30 y en los países
asiáticos, África y del caribe hasta después de la segunda guerra mundial.
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO
En la época pre colombiana según algunos autores, Moctezuma ll llamado Xocoyotzin quien tenía
fundados y en funcionamiento establecimientos o instituciones parecidas a los hospitales en los
que se atendía a los enfermos principalmente a los guerreros.
Estos establecimientos según algunos autores existieron en México- Tenochtitlan, Texcoco,
Tlaxcala y Cholula, establecimientos que eran sostenidos por el emperador con el sobrante de las
cosechas destinadas a los dioses.
El emperador o tlatoani, sostenía además un establecimiento en el que se atendía a todos los
ancianos impedidos que habían servido al imperio azteca ya fueran en asuntos políticos o
militares, lo cual era considerado como un antecedente prehispánico de la seguridad social en
México.
ÉPOCA COLONIAL
En la época colonial de la nueva España la legislación en materia de protección social o seguridad
social fue muy escasa sin embargo la casa real y los virreyes emitieron disposiciones de seguridad
social son:
a) Protección a las mujeres embarazadas expedidas por la ley de burgos en 1512 así como
también establecía como edad mínima para trabajar los 14 años.
b) En 1538 Carlos V emitió una ley en la que prohíbe que los menores de 18 años acarren
bultos y en 1523 se emite una ley que tomara en consideración las condiciones del camino
para poder cargar bultos a los indígenas de acuerdo a su capacidad.
c) El principio procesal de verdad sabida en beneficio de la clase trabajadora en la nueva
España
d) El principio de casas higiénicas expedidas en 1790 por el virrey Antonio Bonilla en este
principio se establece que todos los dueños de esclavos deberán darles habitaciones
distintas para los dos sexos, no siendo casados y que estas sean cómodas y suficientes
para que no estén a la intemperie, con camas en lo alto, mantas o ropas necesarias y con
separación para cada uno y cuando dos o más tengan que estar en un cuarto procurar
otras piezas o habitación separado en el caso de los enfermos por separado y con las
atenciones debidas.
e) La atención medica obligatoria y el descanso pagado por enfermedad aparecen
o sag ados e el do u e to o i ado a do so e la li e tad, t ata ie to jo ada
de los i dios e las ha ie das de fe ha de a zo de
ue e esu e esta le e
que los amos están en obligación de mantener a los gañes en el tiempo de sus
enfermedades y no precisarlos a trabajo alguno y pagarles lo justo y días suficientes para
descanso, lo cual les apuntaran como días trabajados.
La legislación de seguridad social en la época colonial no avanzo ni se aplicó, no obstante la
importancia incluso a nivel internacional antes mencionados en materia de seguridad social.
El marco jurídico en general, incluyendo el del derecho a la seguridad social a partir de la
independencia de México tuvo poco avances debido a las circunstancias sociales y económicas que
con posterioridad al grito de independencia y hasta la fecha se han presentado en nuestro país.
A partir de la época independiente encontramos varios antecedentes de disposiciones en materia
de seguridad social como:
1. En noviembre de 1842 el gobierno de la republica expidió un decreto obligando al estado
a pagar pensiones a los funcionarios del poder ejecutivo de justicia y de hacienda.
2. En septiembre de 1832 se emitió una ley que otorgaba beneficios de salud pública a los
servidores públicos.
3. En febrero de 1834 se emitió un decreto de pensiones de vejez a los cónsules mexicanos
ósea empleados del servicio exterior.
4. En 1855 se creó el hospital militar y se reglamentó el servicio médico del ejército y de la
armada.
5. En 1856 se decretan jubilaciones y compensaciones a los empleados del correo y en 1856
compensaciones a los empleados de correos que eran asaltados en el camino.
6. Otro dato se encuentra en el esfuerzo que hizo el emperador Maximiliano en que además
de expedir en 1865 una ley del trabajo del imperio, que es el primer antecedente formal
de leyes del trabajo en México, el mismo año establece una institución llamada junta
protectora de clases menesterosas la cual obviamente era con fines de calidad.
Además de esto la seguridad social en la época de Maximiliano creo la casa de la maternidad que
recibía no solo a mujeres que querían ocultar su parto , sino a todos los pobres que carecían de
amparo, las cuales también recibieron ayuda de una institución creada por Maximiliano llamada
consejo central de beneficencia.
EPOCA PORFIRISTA
A partir de la toma de poder de Porfirio Díaz se inicia en México la era del industrialismo, ya que el
régimen porfirista favoreció totalmente la inversión extranjera en México, creándose grandes
centros fabriles con grupos numerables de trabajadores, quienes carecían en su totalidad de
derechos no solamente de carácter laboral sino también de seguridad social.
No existían durante la época porfirista ninguna clase de asistencia social para los trabajadores,
salvo la que ellos mismo se proporcionaban a través de las llamadas sociedades mutualistas o
cajas de ahorro creadas por los mismos trabajadores.
Después de la revolución mexicana con la expedición de la constitución de 1917, se reconoce
nuevamente el derecho de los trabajadores y como consecuencia el derecho a la seguridad social.
La constitución del 17 establece en el artículo 123 los fundamentos constitucionales de la
seguridad social en México por primera vez, en las fracciones 14, 15, 25 y 29.
La fracción 14 del 123 constitucional obliga a los empresarios a ser responsables d los accidentes y
enfermedades profesionales de los trabajadores con motivo o en ejercicio de la profesión o
trabajo que desempeñen y a pagar una indemnización si sucediere la muerte del trabajador.
La fracción 15 establece la obligación del patrón de observar preceptos legales sobre higiene y
seguridad en el trabajo, salubridad para el uso de máquinas, instrumentos y materiales que
generen mayor seguridad para los trabajadores en el desempeño de su trabajo la pena de
sanciones que establecen las leyes.
La fracción 25 estableció el servicio de colocación de trabajadores de manera gratuita por parte de
oficinas de gobierno municipales o de cualquier otra naturaleza, lo que se traduce en lo que
actualmente conocemos como el servicio nacional de trabajo o de bolsas de trabajo, porque le da
ayuda a las clases en estado de necesidad o desvalidas.------ esto es la seguridad social.
La fracción 29 del artículo 123 establece: se considera de utilidad social el establecimiento de cajas
de seguro popular de invalidez de vida, de cesación involuntaria de trabajo de accidentes o de
otros fines análogos, para fomentar la organización de instituciones de estas índoles con el fin de
infundir e inculca la previsión social.
Esta fracción evoluciono en su redacción hasta establecer en la actualidad que se considera de
interés social la ley del instituto mexicano del seguro social esto significa el fundamento
constitucional de la ley de lo que hoy conocemos como IMSS, base fundamental de la seguridad
social en nuestro país.
LEY DEL SEGURO SOCIAL.
El capítulo 22 del plan de desarrollo 1940-1946 estableció como objetivo primordial la expedición
de la ley del seguro social.
En atención a este objetivo, el presidente Manuel Ávila Camacho en su informe de gobierno de
1942 anuncio la conclusión de la iniciativa de la ley, del seguro social.
Misma que fue expedida el día 31 de diciembre del 42 y publicada en el diario oficial de la
federación el día 19 de enero de 1943 la exposición de motivos de la ley del seguro social del 43,
establece como punto medular de dicha ley la protección contra las contingencias que previenen
al trabajador de su salario, resaltando el valor que tiene este tanto para el trabajador como para
su familia por ser este la base de la misma.
En esta ley se resaltan al interés particular del obrero para la implantación de un sistema que está
destinado a proteger su economía familias y también desde el más amplio punto de vista, el
interés de la sociedad ya que tal medida encuentra una plena justificación porque con la misma,
ósea, la seguridad social se entiende evitar que la miseria y la angustia azoten a grandes sectores
de la población nacional, así lo establecía la ley del seguro social de 1945 en su exposición de
motivos.
Otro aspecto que se contempla en la ley de 1943 se refería a la reglamentación en caso de que los
trabajadores sufrieran un riesgo o accidente de trabajo, como ley reglamentaria del 123
constitucional la ley del seguro social contemplo por primera vez el ramo de seguro de riesgo de
trabajo en el cual ya se prevé como asistir a un trabajador que sufre un accidente de trabajo o una
enfermedad profesional, a quien otorgarles beneficios de carácter médico, de rehabilitación, de
prótesis, de las incapacidades derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La ley del 43 previene este tipo de contingencias que pueden sufrir los trabajadores en el ejercicio
de sus funciones y que estén relacionadas con su trabajo, y aún más se prevén los seguros que se
deriven de factores no relacionados con el trabajo, como el seguro de vejez o el de cesantía en
edad avanzada.
SEGURIDA SOCIAL
LA INSEGURIDAD Y LA FORMA DE COMBATIRLA
Dentro de nuestra materia la seguridad social es el resultado de poder atender a los grupos
sociales o personas en estado de necesidad.
La seguridad social en su evolución genero diversas formas de combatirla, esto es, como poder
proporcionar auxilio a personas en estado de necesidad y como consecuencia no dejarlas en un
estado de inseguridad social que puede generar a su vez inseguridad de otra u otras naturalezas.
De lo anterior encontramos la importancia de que las sociedades a lo largo de la historia de alguna
manera premeditada o dirigida o simplemente de una manera natural o humana, comenzaron a
proporcionar ayuda a personas en estado de necesidad y al hacerlo así iniciaron un camino que iba
a desembocar finalmente en diversas formas de combatir la inseguridad social y como
consecuencia llegar a lo que actualmente conocemos como derecho a las seguridad social.
El haber llegado en nuestro estado derecho actual al derecho a la seguridad social no implica o
significa que las otras formas de combatir la inseguridad social hayan desaparecido, es más,
conjuntamente con el derecho s la seguridad social hoy día, subsisten y se llevan a la práctica
diversas formas de combatir la inseguridad social, ya no como un derecho pero si como una forma
de ayudar a las clases más desprotegidas y a personas en estado de necesidad.
CARIDAD
Es la forma más primitiva de combatir la inseguridad social y de ayudar a las clases desprotegidas o
personas en estado de necesidad.
Además de lo anterior es la forma más sencilla y humana de combatir la inseguridad social ya que
la caridad no es algo obligatorio ni que nos lo imponga alguna ley o autoridad, simplemente nace
del propio sentimiento humano.
La caridad puede analizarse desde distintos puntos de vista, como puede ser el psicológico, el
social, el humanista, el jurídico, el histórico, político, pero finalmente es una forma de combatir la
inseguridad social que además nos sirve como antecedente para el desarrollo de las demás formas
que nos llevaran al tema de nuestra materia que es el derecho a la seguridad social.
En tal sentido la caridad social se ha desarrollado como una forma de combatir la inseguridad
social de dos maneras
1.- de manera individual o particular
2.- de manera colectiva, mediante la agrupación de diversas personas que conforman a través de
la historia diversas instituciones de caridad.
LA BENEFICENCIA
Es otra forma de combatir la seguridad social.
Al igual que la caridad particular o mediante instituciones, la beneficencia es otorgada por
particulares y su diferencia con la caridad estriba en el hecho de que la ayuda que otorgan las
beneficencias que son instituciones de naturaleza privada va destinada específicamente a
proporcionar ayuda a un grupo social determinado en estado de necesidad, como por ejemplo la
beneficencia española, dirigida a ayudar a personas de nacionalidad española y sus familiares, lo
que se hacía de origen.
Otro tipo de beneficencias, son aquellas que se dedican a dar apoyo a grupos determinados como
por ejemplo, personas con discapacidades o enfermedades en cuyos casos se denominan
fundaciones, creadas por personas determinadas y con variados fines como pueden ser incluso la
investigación y el estudio en beneficio social.
ASISTENCIA SOCIAL
Es una manera de prevenir la pobreza, se realiza a diferencia de las anteriores, mediante
instituciones de asistencia social de carácter público o gubernamental.
La ayuda a grupos determinados en estado de necesidad otorgada por la asistencia social, se
encuentra definida por los propios órganos de gobierno de las instituciones de asistencia social,
por ejemplo la lotería nacional, el melate, el progol, etc., en el caso de México, sujetas sus
actividades y funciones a una ley federal llamada ley general sobre rifas y sorteos y controlada por
la secretaria de gobernación federal.
MUTUALISMO
Es una manera en la cual la ayuda mutua entre las personas en estado de necesidad se apoyan,
mediante la creación, por medio de sus propias aportaciones de fondos o cajas de ahorro,
llamadas sociedades mutualistas, pertenecen al sector privado y se conforman por grupos de la
sociedad como obreros, empleados, campesinos, personas de la tercera edad, jubilados, etc.
PREVISIÓN SOCIAL
Es una actividad generada por el estado o gobierno, cuyo fin es el de procurar el bienestar de la
clase trabajadora y de sus familias, en todos los ámbitos que requieran dentro o fuera de sus
actividades y jornadas de trabajo, esto es la asistencia y ayuda a los trabajadores en caso de riesgo
de trabajo, para un desarrollo físico, social, intelectual de recreo, y distracción, vivienda, salud y en
general lo que pueda beneficiar a los trabajadores y sus familias.
SEGURIDAD SOCIAL
Es el concepto amplio del tema de nuestra materia.
Antes que cualquier otra cosa, la seguridad social es concebida como una forma de combatir la
inseguridad social, esto es, una manera o forma de ayudar a aquellas personas o sectores sociales
que se encuentren en estado de necesidad, invalides o requieran de alguna ayuda para poder
suplir dichas necesidades.
La seguridad social surge desde la época de Otto von Bismarck, como una obligación del estado o
gobierno de proporcionar seguridad social destinada a los trabajadores y a sus familias.
La seguridad social pasa a ser de una forma de combatir a la inseguridad, aun siguiente estadio
que es la obligación por una parte del gobierno o estado para proporcionar seguridad social a los
trabajadores y sus familias y por otro lado se convierte en un derecho que estos pueden exigir a
sus gobiernos o jefes de estado cualquiera que sea la forma de este.
Una vez convertido en una obligación y derecho, la seguridad social o derecho a la seguridad social
debe plasmarse dentro del marco o sistema jurídico respectivo, esto es en leyes expedidas por las
autoridades competentes en las que se establecerán normas jurídicas que determinaran el que,
cuando, como, a quien o quienes, etc., deberán aplicarse las normas de seguridad social, todo lo
cual constituye lo que conocemos como derecho de la seguridad social.
El concepto de seguridad social, el derecho a la seguridad social y el derecho de la seguridad social
constituyen la base de nuestra materia.
Derecho que tenemos como trabajador- derecho a la seguridad social.
DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El sistema jurídico internacional y el mexicano o marco jurídico, reconocen al derecho de la
seguridad social, como el conjunto de disposiciones constitucionales, de derecho internacional,
leyes secundarias y de más elementos de un sistema jurídico, que sirve para cumplir y aplicar
todas y cada una de las normas en materia de seguridad social en beneficio de los trabajadores y
de sus familias.
EL SISTEMA JURÍDICO
Integrado por el conjunto de disposiciones que comprenden desde la constitución, tratados
internacionales, leyes secundarias (IMSS, ISSTE, ISFAM, INFONAVIT, etc.), reglamentos, acuerdos,
circulares, manuales de organización y funcionamiento, oficios y cualquier otro documento
jurídico relacionado con la seguridad social y expedido por la autoridad competente.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA
El primer fundamento constitucional de la seguridad social y derecho a la seguridad social se
encuentra establecido en el artículo 4 de la propia constitución, que en sus diferentes párrafos
establece la obligación de estado o gobierno a garantizar diferentes derechos a la seguridad social
como son:
1.- la organización y el desarrollo de la familia.
2.- derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad
3.- derecho a la protección de la salud y las bases para el acceso a dicho servicio
4.- derecho a un medio ambiente sano
5.- derecho a una vivienda digna y decorosa
6.- derecho de los niños y las niñas a un ambiente para la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación, y sano esparcimiento para su desarrollo integral
7.- derecho al acceso a la cultura y a la cultura física y a la práctica del deporte
Otro fundamento constitucional, que ya establece de manera directa y especifica el derecho de la
seguridad social, lo es el artículo 123 fracción 29, que establece de manera expresa lo siguiente:
Es de utilidad pública la ley del seguro social y ella comprenderá seguros de invalides, de vejez, de
vida, de cesación involuntaria del trabajo de enfermedades y accidentes, de servicios de
guarderías y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores,
campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Otra disposición constitucional en materia de seguridad social es la establecida en la fracción 30
del 123, que establece que será considerada de utilidad social, la construcción de casa baratas e
higiénicas destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados.
CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO SOCIAL.- las características del seguro social y la seguridad social
se pueden resumir en lo siguiente:
A).- UNIVERSALIDAD.- implica la tendencia a proteger a todos los seres humanos y en especial a los
trabajadores sin limitación de ninguna especie, la tendencia de la universalidad implica que
ninguna persona se quede sin la protección del SS o de la SS (este principio puede ser cualitativo o
cuantitativo lo que quiere decir que no solo abarca a todos los mexicanos, sino también debe ser
de calidad)
B).- OBLIGATORIEDAD.- Este principio implica que dado el carácter de imperativo de la ley, la
autoridad en materia de SS tiene la facultada imperativa de cumplir sus determinaciones y aplicar
sus sanciones a aquellos que no cumplan las disposiciones con la ley.
C).- Ntza Federal.- La ley del IMSS es una ley federal, aprobada por el congreso de la unión y
expedido por el ejecutivo federal, lo que implica que su aplicación es general en cualquier parte
del país.
D).- UNIDAD ORGANICA.- Esta unidad orgánica de la SS parte de la constitución política, su ley
reglamentaria el (IMSS), los preceptos que la integran, la estructura jurídica y administrativa de su
elemento principal llamado IMSS, sus reglamentos, los acuerdos, circulares y oficios que parte de
la propia ley.
UNIDAD ORGANICA DEL IMSS.- Se divide en Constitución, Ley del Seguro Social, Instituto
Mexicano del Seguro Social
RÉGIMEN OBLIGATORIO.- Corresponde a la característica obligatoria de la ley, esta contiene
diferentes regímenes que la hacen aplicable en beneficio de los trabajadores y de sus familias.
RÉGIMEN VOLUNTARIO.- es aquel en el cualquier persona se incorpora al IMSS bajo su propia
decisión y con el costo bajo, su cuentea del tipo de seguro que él decida adquirir y de los que él
quiera hacer uso durante el tiempo que este incorporado a dicho régimen
En el caso específico la ley del S.S se integra por dos regímenes el OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO
REGIMEN OBLIGATORIO.- esta está conformado por RIESGOS DE TRABAJO, SEGURO DE
ENFERMEDAD Y MATERNIDAD, INVALIDEZ Y VIDA, RETIRO Y CESANTIA EN EDAD AVANZADA,
GUARDERIAS PARA LOS HIJOS DE ASEGURADOS Y PRESTACION SOCIAL.
REGIMEN VOLUNTARIO.- se rige por los siguientes seguros: Sueldo para la familia, Seguros
adicionales, enfermedades y maternidad, Riesgos de trabajo, Invalidez cesantía y seguro de vida.
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LAS PENSIONES COMO PRESTACIONES EN DINERO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Las prestaciones en dinero se traducen como:
1.- Pago de incapacidad al 100% del salario base de cotización del trabajador hasta un periodo
máximo de 180 días, mismo que se podrá modificar por prescripción media
2.- Una vez determinado desde el punto de vista médico, el derechohabiente requiere más tiempo
para su rehabilitación el SS dictaminara un grado temporal de incapacidad, termino en el cual se le
otorga una pensión mensual temporal al trabajador.
3.- Si se dictamina una incapacidad definitiva por parte del SS se fijara el pago de una pensión
mensual definitiva para el trabajador.
(Un trabajador que obtenga su grado de incapacidad
definitiva gozara de por vida las prestaciones en especie que otorgue el IMSS)
INCREMENTO PERIODICO DE LAS PENSIONES.- estas pensiones son de ntza definitiva, serán
actualizadas en el mes de febrero conforme al índice nacional de precios al consumidor tal y como
lo establece el artículo 68 de la ley del IMSS.
RÉGIMEN FINANCIERO.- en las prestaciones de seguros de riesgo de trabajo serán cubiertas
íntegramente por las cuotas que aporten los patrones, las cuotas se por parte de los patrones se
basan en lo siguiente:
1).- El salario base de cotización de c/u de los trabajadores
2).- el iesgo de t a ajo e iste te e ada e p esa g ado de si iest alidad (este grado se mide
de acuerdo a la actividad de la empresa y al # de riesgo de trabajo)
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO.- el IMSS establece la facultad para proporcionar
servicios de carácter preventivo individualmente o a través de procedimientos de alcance general
para evitar riesgos de trabajo entre la población asegurada.
SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD.- Este ampara las siguientes personas:
1.- al asegurado, 2.- el pensionado por incapacidad permanente total o parcial, 3.- la esposa del
asegurado y a falta de este la mujer que haya hecho vida marital 5 años anteriores a la
enfermedad, 4.- la esposa del pensionado por incapacidad, invalidez y cesantía en edad avanzada,
5.- los hijos menores de 16 años del asegurado, 6.- los hijos del asegurado que no puedan
mantenerse por su propio trabajo, enfermedad, o psíquico, 7.- los hijos mayores de edad por
pensionados, 8.- el padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de este o que dependan
económicamente del asegurado.
PRESTACIONES EN DINERO.- en caso de enfermedad NO profesional el asegurado tendrá derecho
a un subsidio o pago en dinero, que se otorgara cuando la enfermedad lo incapacite para el
trabajo, el subsidio se pagara a partir del cuarto día de inicio de la incapacidad, mientras dure esta
hasta el término de 52 días. En caso de que continúe con la incapacidad previo dictamen médico
se otorgaran 26 semanas más. El asegurado solo podrá percibir un subsidio siempre y cuando
tenga 4 cotizaciones semanales anteriores a la enfermedad.
PRESTACIONES EN ESPECIE.- En caso de enfermedad NO profesional, el instituto otorgara al
asegurado la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, etc. desde el comienzo de la
enfermedad durante el plazo de 52 semanas por el mismo padecimiento , si al concluir el periodo
de 52 semanas el asegurado continua enfermo el periodo se prorrogara 26 semanas más.
SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA.- Existe invalidez cuando el asegurado se haya imposibilitado para
procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración al 50% de su pago habitual percibido
durante el último año de trabajo y que esta incapacidad o accidente no sea profesional, la
declaración de invalidez será realizado por el instituto, una vez declarada la invalidez se le otorga
al asegurado como prestación en dinero de manera temporal.
EL SEGURO DE INVALIDEZ.- el IMSS también lo llama seguro de SOBREVIVENCIA y ese se
contratara por el asegurado.
PENSION TEMPORAL.- de acuerdo al art 121 de la ley, pensión temporal es la que otorga el
instituto por periodos renovables al asegurado, en caso de existir posibilidad de recuperación para
el trabajo o la continuación de una enfermedad no profesional.
PENSION DEFINITIVA.- el art 121 de la ley establece que es pensión definitiva la que corresponde
al estado de invalidez que se estima de manera permanente. La pensión la otorgara el instituto
una vez que determine el grado de invalidez y con base a ese porcentaje por parte del trabajador
se fijara el importe de la pensión definitiva por invalidez. (Para gozar de las prestaciones de seguro
el asegu ado de e de te e po lo e os
se a as de otiza ió o asegu a ie to años
eses
o necesariamente debe ser con el mismo patrón solo que estas deban de estar
acreditadas)
NO SE TIENE DERECHO A DISFRUTAR DE PENSION DE INVALIDEZ CUANDO EL ASEGURADO:
1.- por si o de acuerdo a otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez
2.- resulte responsable del delito intencional que origino invalidez
3.- cuando el asegurado padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación ante el IMSS