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HOMOFOBIA DE ESTADO ESTUDIO JURÍDICO MUNDIAL SOBRE LA ORIENTACIÓN SEXUAL EN EL DERECHO: CRIMINALIZACIÓN, PROTECCIÓN Y RECONOCIMIENTO 12A EDICIÓN MAYO 2017 AENGUS CARROLL Y LUCAS RAMÓN MENDOS ilga.org HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 La presente 12da edición del informe Homofobia de Estado fue investigada y escrita por Aengus Carroll y Lucas Ramón Mendos y publicado por ILGA. El material está libre de derechos de autor siempre que se cite tanto a los autores como a la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA). Cita sugerida: Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA): Carroll, A., y Mendos, L. R., Homofobia de Estado 2017: Estudio jurídico mundial sobre la orientación sexual en el derecho: criminalización, protección y reconocimiento (Ginebra: ILGA, mayo de 2017). Este informe se encuentra disponible en formato PDF para su descarga. Se encuentran disponibles versiones digitales de los 4 mapas de la legislación LGB a nivel mundial para su impresión. Homofobia de Estado y sus mapas se publican simultáneamente en inglés y español, y estarán disponibles en árabe, chino, francés, y ruso. Pueden descargarse los mapas e informes en http://ilga.org o bien solicitándolo en la siguiente dirección: info@ilga.org Coordinación: Renato Sabadini Diseño y composición: Renné Ramos Mapas y tablas: Eduardo Enoki HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ÍNDICE PREFACIO DE LAS CO-SECRETARIAS GENERALES DE ILGA: RUTH BALDACCHINO Y HELEN KENNEDY ................................................. 5 PRÓLOGO DE LOS AUTORES: AENGUS CARROLL Y LUCAS RAMÓN MENDOS ................................................................................................... 7 FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCIÓN DE LA ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO (SOGI) E IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERSECCIONALIDAD EN LAS NACIONES UNIDAS EN 2016: ANDRÉ DU PLESSIS, DIANA CAROLINA PRADO MOSQUERA Y KSENIYA KIRICHENKO ..........................................................................................................................................................................................................13 PANORAMA DE LA LEGISLACIÓN MUNDIAL............................................................................ 25 ACTOS SEXUALES CONSENSUALES ENTRE PERSONAS ADULTAS DEL MISMO SEXO: LEGALES ............................................26 PROHIBICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN BASADA EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL EN ÁMBITOS LABORALES .........................51 ACTOS SEXUALES CONSENSUALES ENTRE PERSONAS ADULTAS DEL MISMO SEXO: ILEGALES ...........................................39 OTRAS DISPOSICIONES DE NO DISCRIMINACIÓN BASADAS EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL............................................................58 ACTOS SEXUALES CONSENSUALES ENTRE PERSONAS ADULTAS DEL MISMO SEXO: PENA DE MUERTE ............................42 CRÍMENES DE ODIO BASADOS EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL COMO CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ................................66 LEYES DE PROMOCIÓN (“PROPAGANDA”) Y NORMAS QUE REGULAN LA MORAL (QUE RESTRINGEN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN RELACIÓN CON LA ORIENTACIÓN SEXUAL) .......43 BARRERAS PARA LA FORMACIÓN, ESTABLECIMIENTO O REGISTRO DE ONGS QUE TRABAJAN EN TEMAS RELACIONADOS CON LA ORIENTACIÓN SEXUAL .........................................................45 PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE LA DISCRIMINACIÓN BASADA EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL............................................49 PROHIBICIÓN DE INCITACIÓN AL ODIO POR MOTIVOS DE ORIENTACIÓN SEXUAL ........................................................................70 PROHIBICIÓN DE “TERAPIAS DE CONVERSIÓN” .............................73 MATRIMONIO PARA PAREJAS DE PERSONAS DEL MISMO SEXO......75 OTRAS FORMAS DE UNIÓN PARA PERSONAS DEL MISMO SEXO.....78 ADOPCIÓN CONJUNTA POR PAREJAS DE PERSONAS DEL MISMO SEXO.................................................................................81 ADOPCIÓN DEL HIJO/A DEL CÓNYUGE ...........................................84 CRIMINALIZACIÓN ................................................................................................................... 87 ÁFRICA ..................................................................................................................................... 89 ANGOLA ................................................................................................89 ARGELIA ...............................................................................................89 BOTSUANA ...........................................................................................90 BURUNDI ..............................................................................................91 CAMERÚN .............................................................................................92 COMORAS .............................................................................................93 EGIPTO ..................................................................................................93 ERITREA .................................................................................................94 ETIOPIA .................................................................................................95 GAMBIA ..................................................................................................96 GHANA ..................................................................................................97 GUINEA .................................................................................................98 KENIA ....................................................................................................99 LIBERIA .............................................................................................. 100 LIBIA ................................................................................................... 101 MALAUI .............................................................................................. 101 MARRUECOS ...................................................................................... 102 MAURICIO .......................................................................................... 103 MAURITANIA ..................................................................................... 104 NAMIBIA ............................................................................................ 104 NIGERIA ............................................................................................. 105 SENEGAL ........................................................................................... 107 SIERRA LEONA .................................................................................. 107 SOMALIA ............................................................................................ 108 SUDÁN ............................................................................................... 109 SUDÁN DEL SUR .............................................................................. 109 SUAZILANDIA ..................................................................................... 110 TANZANIA ........................................................................................... 111 TOGO .................................................................................................. 112 TÚNEZ ................................................................................................ 113 UGANDA ............................................................................................. 114 ZAMBIA .............................................................................................. 115 ZIMBABUE ......................................................................................... 116 AMÉRICA................................................................................................................................ 118 ANTIGUA Y BARBUDA ..................................................................... 118 BARBADOS ......................................................................................... 119 DOMINICA .......................................................................................... 120 GRANADA .......................................................................................... 122 GUYANA ............................................................................................. 123 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 JAMAICA ............................................................................................ 124 SAN CRISTÓBAL Y NIEVES ............................................................. 126 SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS ............................................... 128 SANTA LUCIA .................................................................................... 129 TRINIDAD Y TOBAGO ........................................................................ 130 ASIA ....................................................................................................................................... 132 AFGANISTÁN ..................................................................................... 132 ARABIA SAUDITA ............................................................................... 133 BANGLADÉS ...................................................................................... 134 BRUNEI DARUSSALAM .................................................................... 135 BUTÁN ................................................................................................. 135 CATAR ................................................................................................. 136 EMIRATOS ÁRABES UNIDOS ........................................................... 137 GAZA (TERRITORIOS OCUPADOS PALESTINOS) ......................... 137 INDIA .................................................................................................. 138 INDONESIA ........................................................................................ 139 IRAK .................................................................................................... 140 IRÁN ..................................................................................................... 141 KUWAIT .............................................................................................. 143 LÍBANO .............................................................................................. 144 MALASIA ............................................................................................ 145 MALDIVAS ......................................................................................... 145 MYANMAR (BIRMANIA) .................................................................. 147 OMÁN ................................................................................................. 147 PAKISTÁN ........................................................................................... 148 SINGAPUR .......................................................................................... 149 SIRIA ................................................................................................... 149 SRI LANKA ......................................................................................... 150 TURKMENISTÁN ................................................................................ 151 UZBEKISTÁN ..................................................................................... 152 YEMEN ............................................................................................... 152 OCEANÍA ................................................................................................................................ 154 ISLAS COOK (ASOCIADO A NUEVA ZELANDA)............................. 154 ISLAS SALOMÓN .............................................................................. 154 KIRIBATI ............................................................................................. 155 PAPÚA NUEVA GUINEA .................................................................. 156 SAMOA ................................................................................................ 157 TONGA ............................................................................................... 158 TUVALU .............................................................................................. 159 PERSPECTIVAS GLOBALES ................................................................................................................................... 161 ÁFRICA: CUADRO DE REFERENCIA ................................................................................................................................................................................ 162 VISIBILIDAD LGBT: UNA ARMA DE DOBLE FILO: ANTHONY OLUOCH Y MONICA TABENGWA .............................................................. 164 AMÉRICA: CUADRO DE REFERENCIA ............................................................................................................................................................................ 170 SITUACIÓN DE LAS PERSONAS LESBIANAS, GAY Y BISEXUALES EN AMÉRICA EN EL 2016: UN AÑO MARCADO POR SIGNIFICATIVOS AVANCES, VIOLENCIA Y ACTORES ANTI-DERECHOS: FANNY GÓMEZ-LUGO Y VÍCTOR MADRIGAL-BORLOZ... 172 ASIA: CUADRO DE REFERENCIA ..................................................................................................................................................................................... 178 ASIA EN LA ACTUALIDAD - TRES PARTES: ASIA ORIENTAL Y SUDORIENTAL, ASIA MERIDIONAL Y ORIENTE MEDIO: AUTORES VARIOS ............................................................................................................................................................................................................... 180 EUROPA: CUADRO DE REFERENCIA .............................................................................................................................................................................. 194 EUROPA - MOMENTO DE IMPLEMENTAR PROTECCIONES: EQUIPO ILGA-EUROPA ................................................................................. 196 OCEANÍA: CUADRO DE REFERENCIA ............................................................................................................................................................................ 200 OCEANÍA: UN AÑO DE AVANCES A PASO FIRME HACIA LA IGUALDAD: RAYMOND ROCA Y HENRY ‘AHO....................................... 202 MAPAS DEL MUNDO 2017 ................................................................................................................................... 209 ¿CÓMO LEER LOS MAPAS DEL MUNDO DE ILGA? ................................................................................................................................................... 209 MAPA GENERAL.................................................................................................................................................................................................................. 210 MAPA DE CRIMINALIZACIÓN........................................................................................................................................................................................... 211 MAPA DE PROTECCIÓN ..................................................................................................................................................................................................... 212 MAPA DE RECONOCIMIENTO .......................................................................................................................................................................................... 213 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 PREFACIO DE LAS CO-SECRETARIAS GENERALES DE ILGA RUTH BALDACCHINO Y HELEN KENNEDY Al revisar esta 12da edición de Homofobia de Estado, viene a la mente el antiguo adagio árabe, que luego se popularizó ampliamente: “el conocimiento en sí mismo es poder”. Este informe ofrece una recopilación de datos útiles y coniables para defensores de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, gobiernos, organismos de las Naciones Unidas y organismos regionales, medios de comunicación y aliados de nuestras comunidades que luchan por una sociedad más justa e inclusiva. Los datos se compilan con el propósito expreso de proporcionar detalles precisos y fuentes actuales. Como tal, una sola herramienta puede ser utilizada para diferentes propósitos: esta información puede ser útil para apoyar los procesos de promoción y cambio en las sociedades donde la orientación sexual se entrecruza con otras cuestiones. Las instituciones pueden hacer un balance de las violaciones de los derechos humanos que enfrentan las personas LGBQ en todo el mundo y acelerar los esfuerzos para poner in a estas atrocidades. Los medios de comunicación y los aliados pueden encontrar referencias precisas sobre el contenido de las leyes, y luego informar y aumentar la conciencia en la materia. Desde el lanzamiento de nuestra primera edición en 2006, Homofobia de Estado se ha vuelto cada vez más rico en su contenido y cada vez más detallado. Se trata de un documento único que oicia de puente al mundo de las disposiciones legales y técnicas, da seguimiento al progreso logrado en los foros mundiales y regionales de derechos humanos y ofrece una visión (con abundantes fuentes) sobre las condiciones sociales que vivieron y experimentaron las personas LGBQ en el pasado año. En esta edición, el tema de la protección de nuestras comunidades sustenta y atraviesa los ensayos y los apartados de cada país. Por lo tanto, se presta una atención signiicativa al concepto de persecución y a la necesidad de huir, así como a las barreras a la fundación, establecimiento y/o registro de ONGs que trabajan en temas relacionados con la orientación sexual, junto con una nueva categoría sobre países que han prohibido las llamadas “terapia de conversión”. Al ser testigos de las amenazas hacia los espacios de la sociedad civil en países tradicionalmente conocidos por su apertura y la adopción de nuevas leyes en sociedades más represivas, esta discusión se vuelve muy necesaria. En tiempos en los que los principios democráticos básicos e incluso las nociones de respeto a los derechos humanos, la solidaridad y el Estado de Derecho están amenazados, vemos cómo los logros obtenidos por el movimiento de derechos humanos nunca quedan escritos sobre piedra y deben ser continuamente defendidos y protegidos. Las leyes que salvaguardan nuestro derecho a expresar una orientación sexual diferente (despenalización), aquellas que nos protegen de la violencia y el odio, o las que nos reconocen como seres humanos que necesitan relacionarse, han crecido mucho a lo largo de los últimos años. Esta es la razón por la cual resulta valioso tener información no anecdótica sobre cómo está evolucionando la HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 5 situación de nuestras comunidades en todo el mundo. Síntesis comparativas como las de Homofobia de Estado ofrecen a los defensores de los derechos humanos un valioso aprendizaje sobre otros Estados: cómo se violentan o se respetan los derechos, como se recurre a la utilización de chivos expiatorios, y cómo nuestros problemas se convierten en campos de batallas ideológicas en los espacios políticos. En los últimos doce meses, ILGA ha conducido investigaciones en varias áreas: el Informe de Mapeo Legal Trans, la Encuesta Global sobre Actitudes sobre personas LGBT “ILGA-Riwi” en asociación con Logo y otras compilaciones muy útiles sobre cuestiones sobre orientación sexual, identidad y expresión de género y diversidad corporal en distintos mecanismos de Naciones Unidas. Junto con Homofobia de Estado, todos ellos forman un cuerpo importante y iable de información en manos de activistas individuales, ONGs y aliados, frente a las realidades y experiencias de las personas LGBTIQ de todo el mundo. El conocimiento es en sí mismo poder. Hay sabiduría en esas palabras. En este caso, es el poder de desaiar las normas y prácticas que siguen oprimiendo a nuestras comunidades. Es el poder de la información, y el valor de usarla lo que de hecho hará de este mundo un lugar mejor para todos. Nuestro agradecimiento a todos los que trabajaron en este informe: A los coautores Aengus Carroll y Lucas Ramón Mendos; A los numerosos colaboradores de esta edición; Al personal de ILGA, a los traductores, al confeccionador de mapas y al diseñador; Y en particular a todos los miembros de la ILGA cuyo conocimiento continúa sustentando este informe. 6 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 PRÓLOGO DE LOS AUTORES AENGUS CARROLL, LLM, ES UN AUTOR IRLANDÉS Y CONSULTOR DE INVESTIGACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN TEMAS DE ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD DE GÉNERO Y DIVERSIDAD CORPORAL. LUCAS RAMÓN MENDOS ES UN ABOGADO ARGENTINO ESPECIALIZADO EN DERECHOS HUMANOS, PROFESOR UNIVERSITARIO Y ACTIVISTA GAY. El propósito fundamental de la producción de la publicación anual Homofobia de Estado de ILGA es recopilar en un solo instrumento la información relativa a las leyes del mundo que son relevantes para la orientación sexual. Junto con la membresía de más de 1.300 organizaciones que trabajan en temas de orientación sexual, identidad de género y diversidad corporal que forman parte de ILGA, esta publicación está pensada principalmente para proporcionar un cuerpo de fuentes de referencia precisas y coniables a investigadores, defensores de derechos humanos, agencias, organizaciones, instituciones y aliados. Sobre la base de las ediciones anteriores, este año la publicación ofrece una cobertura mucho más amplia de cada Estado donde existen leyes que afectan o atañen de alguna manera a la orientación sexual. A través del uso de hipervínculos —en lugar de notas a pie de página— la versión digital de esta publicación se conecta a un cuerpo sustancial de fuentes primarias y secundarias. Organizamos esta gran cantidad de datos bajo tres grandes secciones: criminalización, protección y reconocimiento. Sin prisa pero sin pausa, las leyes que criminalizan nuestras prácticas sexuales o nuestra expresión (criminalización) está disminuyendo, siendo Belice y Seychelles los países que más recientemente han derogado este tipo de leyes en 2016. Por otra parte, la legislación especíica que nos protege de la discriminación y la violencia (protección) ha crecido considerablemente en los últimos años, y las leyes que nos reconocen nuestras relaciones y familias (reconocimiento) también van en aumento. Acompañando el mapa general rojo y verde de ILGA sobre la situación legal global con respecto a la orientación sexual en el mundo, se incluyen además mapas individuales sobre estas tres categorías generales, los cuales permiten al lector recopilar información más especíica con un sólo vistazo. Estos mapas están codiicados para permitir una lectura más profunda y precisa del estado actual de la ley en los Estados de todo el mundo. Del mismo modo, los cinco ensayos que cierran esta publicación en la sección de “Perspectivas Globales”, se centran en las situaciones socio-legales de las minorías sexuales en cada continente y son antecedidas por tablas que ilustran de manera comparativa la situación legal dentro de cada una de esas regiones. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 7 EVOLUCIÓN JURÍDICA EN 2016/2017 A través de los canales regulares de veriicación de documentación con personas, organizaciones no gubernamentales y organizaciones LGBTI, así como fuentes institucionales, incluidos los boletines oiciales de los Estados, podemos mantenernos al día con los desarrollos legales en las catorce categorías que trazamos en el “Panorama de la Legislación Mundial” y en la sección sobre “Criminalización” de esta publicación. En este sentido, estamos en una búsqueda constante para categorizar de manera más signiicativa el estado de las leyes relativas a la orientación sexual. Por ejemplo, vemos que en Egipto, uno de los Estados más hostiles a las personas LGBTI en el planeta, las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo no están per se criminalizadas y la edad de consentimiento para las relaciones sexuales entre personas del mismo es la misma que para las relaciones entre personas de distinto sexo. Es pues a través de los aportes de lectores y profesionales que somos capaces de captar los vientos de cambio y acogemos con gusto la participación, la corrección y la crítica de la información que aquí presentamos. A mayo de 2017, existen 124 Estados, (122 Estados Miembros de las Naciones Unidas, más Taiwán y Kosovo), donde no existen leyes que criminalicen las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. En esta edición buscamos proporcionar los textos fuente de cada uno de estos Estados y, en la mayoría de los casos, ofrecemos hipervínculos a los textos fuente, así como otros recursos. Este año identiicamos 108 países (incluyendo Egipto) que establecen una edad de consentimiento igual para las relaciones sexuales consensuales entre personas del mismo sexo que para aquellas entre personas de distinto sexo, y 16 con edades desiguales. Estas edades de consentimiento se enumeran junto con la entrada de cada país en el primer apartado. Existen 72 Estados que clasiicamos como Estados que criminalizan las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. Incluimos a Egipto, en donde este tipo de relaciones sexuales están severamente criminalizadas de hecho. Observamos que en 45 de estos Estados (24 en África, 13 en Asia, 6 en América y 2 en Oceanía) estas normas criminalizan tanto a varones como a mujeres. Informar sobre la situación actual de la pena de muerte aplicada a relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado es bastante complejo y, a lo largo de 2016, hemos visto cómo medios de comunicación, y otras fuentes, informaban que la misma se aplica “en 13 Estados”. Sin embargo, sólo cuatro (4) Estados soberanos aplican la pena de muerte en 2017, mientras que en otros dos (2) Estados se aplica en ciertas jurisdicciones de su territorio bajo la ley islámica de la Saria. Por último, actores no estatales la aplican en dos (2) Estados más. Por lo tanto, sería válido decir que la pena de muerte está “permitida”, o existe evidencia de su existencia en ocho (8) Estados. Aunque la posibilidad de la aplicación de la pena de muerte de manos de tribunales de la ley islámica de la Saria en Afganistán, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Mauritania y Pakistán produce un claro efecto amedrentador, estos Estados tienen penas menos severas codiicadas en sus leyes penales y no existen datos que sugieran que la pena capital haya sido aplicada en esos Estados para los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo entre adultos en privado. Además, Brunei aún no ha promulgado su Código de Procedimiento Penal, lo cual impide que se avance hacia la segunda y tercera fases de la implementación del Código Penal basado en la ley de la Saria adoptado por ley en 2014. 8 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 Por ello, aún no se ha implantado la pena de muerte para actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en dicho país. Este año, enumeramos 19 Estados de África del Norte y Oriente Medio (y Tanzania) donde las leyes de “moralidad” o leyes de “promoción” restringen la libertad de expresión en materia de orientación sexual e identidades trans. Con el aumento del uso de dispositivos digitales en estas partes del mundo, el despliegue de estas leyes se vuelve aún más siniestro. Además, en esta edición hemos abierto una categoría sobre barreras para la formación, establecimiento o registro de ONGs que trabajan en temas relacionados con la orientación sexual: registramos 25 Estados en total: 11 en África, 13 en Asia y 1 en Europa. Respecto de China, tal como fue discutido ampliamente en 2017, sus leyes funcionan para limitar la participación de la sociedad civil y su capacidad para llevar sus asuntos a la atención del público en general y ser incluidas en las políticas públicas y procesos políticos. Fruto de la revisión integral de cómo clasiicamos, nuestra lista de constituciones nacionales que contienen clausulas antidiscriminatorias que contemplan expresamente a la orientación sexual (o un término inequívoco equivalente) ha disminuido a nueve (9) Estados y hemos agregado un apartado donde se incluyen otros países donde la protección constitucional surge con base interpretativa (y no de manera explícita). Las leyes que ofrecen protección contra la discriminación con base en la orientación sexual en ámbitos laborales tienen un impacto sustancial en quienes caen bajo su protección: la posibilidad de poder contar con un ingreso básico independiente y la capacidad de progresar en su trabajo. Este año enumeramos un total de 72 Estados (incluyendo a Taiwán y a Kosovo) que ofrecen este tipo de protección. Este año, los autores tuvieron la oportunidad de profundizar en la categoría general que incluye otras disposiciones de no discriminación basadas en la orientación: enumeramos 63 Estados con disposiciones antidiscriminatorias integrales o leyes de carácter más especíico (como como la ley japonesa contra el hostigamiento escolar de 2017). En cuanto a los crímenes de odio y la incitación al odio con base en la orientación sexual, enumeramos 43 y 39 Estados (respectivamente) que ofrecen este tipo de protecciones, al menos en el texto de la ley. Asimismo, este año abrimos una categoría nueva para aquellos Estados que prohíben las llamadas “terapias de conversión”, una práctica nociva a menudo vinculada a creencias religiosas. En esta lista enumeramos tan sólo tres (3) Estados, esperando que la misma se incremente en los próximos años. Al día de hoy, existen 22 Estados del mundo que reconocen y celebran matrimonios entre personas del mismo sexo, contabilizando a Finlandia, cuyas leyes entraron en vigor a principios de 2017. Se incluyen en la lista a Brasil y a México ya que, en ambos Estados, por una vía legal u otra, parece posible casarse en la mayoría de las jurisdicciones de esos Estados. En cuanto a la legislación que ofrece otras formas de protección a parejas de personas del mismo sexo, en mayo de 2017 la lista asciende a 28 Estados: incluimos aquí a Taiwán, dado que aproximadamente el 80% de la población vive en zonas en que cierto nivel de protección se encuentra disponible. Austria, Finlandia y partes de Australia promulugaron leyes de adopción conjunta para parejas de personas del mismo sexo en 2016 y 2017, lo que hace que a la fecha haya 26 Estados que prevean esta forma de adopción en el mundo. Otros 27 Estados permiten la adopción del hijo/a del cónyuge, sin contar a Italia, donde se han producido avances signiicativos en la materia ante los tribunales. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 9 ESTA EDICIÓN En esta edición, nos hemos centrado en proporcionar fuentes legales para cada uno de los Estados dentro de las catorce categorías enumeradas. Para ello, hemos proporcionado notas breves para discutir o explicar la ley y su contexto. Este enfoque nos permite contabilizar con mayor certeza a los Estados donde la mayoría de la población se beneicia (o sufre) bajo una determinada ley, junto con aquellos donde la ley rige en todo el país. También nos permite hacer excepciones cuando, por ejemplo, ciertas partes de un país aprobaron ciertas disposiciones. Como tal, el resultado es una sección de “Panorama de Legislación Mundial” que es integral en su alcance. Como el año pasado, incluimos símbolos en cada uno de los 72 Estados enumerados en la sección de “criminalización” de esta publicación. Si el texto de una ley que criminaliza los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo se aplica sólo a varones, o a varones y mujeres, se indica mediante la inclusión de cada uno de los símbolos correspondientes. Si una Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) existente incluye la orientación sexual dentro del alcance de su trabajo se representa en cada apartado de país con un punto verde para cuando es el caso y uno rojo para cuando no. Las INDH adoptan diversas formas: comisiones nacionales de derechos humanos, autoridades para la igualdad, oicinas del Defensor del Pueblo, Defensores Públicos, etc., y tienen diversos grados de impacto e inluencia como portaestandartes en los Estados. Sin embargo, generalmente actúan como puentes entre la sociedad civil, el establishment político, las organizaciones potencialmente aliadas y los mecanismos regionales e internacionales y, a menudo, se involucran de manera temprana en los procesos de cambio legal. El último símbolo —las esposas— se incluye para indicar si nuestra investigación ha encontrado pruebas o reportes de detenciones en el Estado de criminalización en los últimos tres (3) años. Este símbolo indica el despliegue activo de las fuerzas de la ley para intimidar y suprimir a las minorías sexuales, reconociendo así el factor amedrentador que provoca la propia existencia de tal ley. A menudo las detenciones son realizadas por la policía con el in de sobornar u obtener favores sexuales de personas en situación de vulnerabilidad y, con frecuencia, no son seguidas de procesos judiciales. Los autores son conscientes de que existen numerosas situaciones que jamás se documentan a las que nuestra investigación no tiene acceso. Para comprender más fácilmente lo que realmente criminaliza una determinada ley, hemos anotado los términos utilizados (“actos contra natura”, “sodomía”, etc., y “promoción de valores no tradicionales” o “moralidad”) al lado del texto de cada ley en la sección de “criminalización”. En las inscripciones de algunos Estados, también incluimos el texto de los delitos menores (indecencia grave, etc.) vigentes en dichas jurisdicciones. Existe un mapa especíico de criminalización que codiica todos estos datos. A lo largo de la sección de criminalización, se hace hincapié en la manera en que los mecanismos de las Naciones Unidas —los Órganos de Tratados y el Examen Periódico Universal (EPU)— han instado a la acción a los Estados en cuestiones relativas a la orientación sexual en los últimos años, tanto en cuestiones exclusivamente LGBTI como de manera interseccional. A lo largo de estos textos también se proporcionan numerosos enlaces (indicados en tipografía de color rojo) a fuentes secundarias (ONGs, organizaciones o informes y reportes de medios de comunicación). 10 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 COLABORADORES Al encarar e investigar el contenido de esta edición, la cuestión de la protección estuvo entre las principales preocupaciones de los autores. En los últimos años, a pesar de los avances signiicativos en distintos Estados, vemos desafíos fundamentales a los principios de derechos humanos a nivel nacional e internacional así como amenazas cada vez mayores a defensores de derechos humanos y una progresiva restricción de los espacios de la sociedad civil. A la luz de esto, el personal de ILGA que trabaja ante Naciones Unidas, André du Plessis, Diana Carolina Prado Mosquera y Kseniya Kirichenko, han escrito sobre el papel de nuevo Experto Independiente sobre orientación sexual e identidad de género, la evolución en el mecanismo de Examen Periódico Universal (EPU) en 2016, y un panorama global del trabajo cada vez mayor en cuestiones de orientación sexual de siete de los diez órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas. Este año nuestra sección “Perspectivas Globales” fue escrita para nosotros por equipos de coautores de distintas regiones del mundo. Anthony Ouluch y Mónica Tabengwa abordan el “arma de doble ilo” de la visibilidad LGBT en el continente africano: el aumento de la conianza y de la organización, por un lado, y la situación de los defensores de derechos humanos LGBTI y de las personas que se ven obligadas a guardar silencio o bien forzadas a huir. Sobre la situación de las personas LGB en el continente americano, Fanny Gómez-Lugo y Víctor Madrigal Borloz proporcionan una visión de los avances en el año 2016 a nivel regional en la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y localizan avances en materia de educación, reconocimiento de las relaciones interpersonales y otras formas de protección. Sin embargo, también señalan la creciente violencia contra las personas LGBT, y la manera en que los recursos se están administrando para excluir la protección de las personas LGB en materia de leyes y políticas públicas. El profesor Douglas Sanders fue autor de la sección sobre el este y el sudeste de Asia, con inestimables aportes de una serie de corresponsales: Anna Arain, Jean Chong, Jack Lee, Mingke Liu, Daniele Paletta, Yuli Rustinawati, Minhee Ryu, Azusa Yamashita, y Bin Xu. Sus puntos de vista describen regiones en las que hay diálogos en curso respecto a las protecciones contra la discriminación, en contraste con una mayor homofobia política e institucional. Hemos recibido información desde el terreno de parte de Joyjayanti Chatterjee, Namrata Mukherjee, Nitika Khaitan, Nivedita Saksena, Shohini Sengupta y Shruti Ambast en la región de Asia del Sur, advirtiendo sobre actitudes regresivas en materia de criminalización, aunque también sobre los crecientes niveles de incidencia que tuvieron lugar en estos países en 2016. Quizas como una ilustración vívida de los peligros existentes en Medio Oriente, los autores de esta seccion han solicitado que se mantenga su identidad en reserva, lo cual describe el nivel de vulnerabilización que enfrentan numerosas personas a causa de su orientación sexual. El equipo de ILGA-Europa suministró el panorama general de los acontecimientos en Europa durante el año 2016 y principios del 2017, elaborado a partir de la información recabada para su informe anual y el Índice Arco Iris. El equipo se centra en algunas de las realidades intersectoriales a las que se enfrentan las personas LGBTI solicitantes de asilo y el creciente populismo político en la región. Señalan HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 11 el hecho de que el ritmo de las nuevas disposiciones legislativas relativas a las personas LGB se ha ralentizado y la forma en que debe centrarse la atención en la aplicación de esos logros jurídicos. Con respecto a los entornos legales para las personas LGB en Oceanía, Raymond Roca y Henry ‘Aho dan una idea de donde se han producido avances en el último año, sobre todo en relación con la discriminación y el progreso en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Si bien señalan que no se espera en el corto plazo que existan nuevos casos de Estados que despenalicen los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo, destacan el crecimiento año a año de la cohesión en la incidencia a nivel nacional y regional. Finalmente, además de extender los más sinceros agradecimientos de ILGA a la gran variedad de corresponsales con los que nos hemos comunicado para confeccionar esta publicación, y en especial a los colaboradores de esta edición mencionados más arriba, los autores desean expresar su agradecimiento a un número de personas que fueron clave para esta edición: Renato Sabbadini, Natalia Voltchkova, Daniele Paletta y André du Plessis de ILGA, Maks Klamer (investigador independiente de ciencias sociales), Maria von Kaenel (NEFLA), Tashwill Esterhuizen y Anneke Meerkotter (SALC), Eric Gitari, Faith Gaitho, Ty Cobb (HRC), Danish Sheik, así como George Robotham y Santiago Ramayo, entre muchos otros. Nos gustaría reconocer algunas de las fuentes en que coniamos, las cuales son referenciadas ampliamente en esta publicación, entre ella, “Alzar la voz” de Kaleidoscope Trust, los recursos en línea de ARC-Internacional, el sitio de noticias Erasing 76 Crímenes (Colin Stewart), la base de datos de UPRinfo, las organizaciones World Policy Analysis Centre, Civic Freedom Monitor y Human Rights Watch, y varios otros. Agradecemos la ayuda de los profesores Robert Wintemute (King’s College, Reino Unido) y Kees Waaldijk (Grotius Center, Leiden) a lo largo de los años. Un agradecimiento especial también a Renné Ramos por diseñar y componer esta edición, y a Eduardo Enoki por su precisión en la elaboración de mapas de este año. Estamos enormemente agradecidos a las personas que han asumido la tarea de traducir este texto al español (María Laura Speziali y Lucas Ramón Mendos), al francés (Emmanuel Lauray), al árabe (Ezzedin Fadel), al ruso (Inna Iryskina), y al chino (Hou Ping). También, agradecemos a Kseniya Kirichenko, Ghaith Arar, Yiu Tung Suen, Ruby Young Yuk Chau y Eliz Wong Miu Yin por sus aportes a los trabajos de traducción. Esta 12da edición del informe fue investigada y escrita por Aengus Carroll y Lucas Ramón Mendos. Esta edición toma como base del informe original investigado y compilado por Daniel Ottosson desde 2006 hasta 2010, por Eddie Bruce-Jones y Lucas Paoli Itaborahy en 2011, por Lucas Paoli Itaborahy en 2012, y por Lucas Paoli Itaborahy y Jingshu Zhu en 2013 y 2014, y Aengus Carroll y Lucas Paoli Itaborahy en 2015, Aengus Carroll en 2016. 12 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCIÓN DE LA ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO (SOGI) E IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERSECCIONALIDAD EN LAS NACIONES UNIDAS EN 2016 ANDRÉ DU PLESSIS, DIANA CAROLINA PRADO MOSQUERA Y KSENIYA KIRICHENKO Las actividades de protección de los derechos humanos en relación a la orientación sexual, la identidad y expresión de género y las características sexuales (en adelante, “SOGIESC”, por sus siglas en inglés) dentro de los diferentes sectores de las Naciones Unidas alcanzaron su punto más alto en 2016. La concientización generalizada de que los derechos humanos abarcan a todas las personas, sin importar su estatus, genera respuestas tanto de inclusión como de negación en los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Estas breves descripciones desarrolladas por miembros de la ILGA acerca de lo que está ocurriendo en la ONU releja la naturaleza y relevancia del nuevo Experto Independiente de la ONU sobre SOGI, el Examen Periódico Universal y el sistema de Órganos de Tratados de la ONU para el desarrollo de los derechos humanos de las personas, independientemente de su orientación sexual, identidad y expresión de género, o características sexuales. EXPERTO INDEPENDIENTE DE LA ONU SOBRE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO ANDRÉ DU PLESSIS Gerente del Programa de la ONU e Incidencia en ILGA Sin lugar a dudas, el mayor avance en cuanto a SOGIESC por parte de las Naciones Unidas en 2016 ha sido la creación de un nuevo Procedimiento Especial: el Experto Independiente de Naciones Unidas sobre Orientación Sexual e Identidad de Género. ILGA fue fundamental en este avance gracias a los enormes esfuerzos de incidencia realizados para crear el cargo, a pesar de la fuerte oposición de los Estados Miembros, y hoy trabaja conjuntamente con el primer designado para el cargo, el Profesor Vitit Muntarbhorn. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 13 CREACIÓN DEL MANDATO A comienzos de 2016, a pesar del gran trabajo llevado a cabo por el ACNUDH y otras agencias de la ONU a lo largo de muchos años, quedó claro que los mecanismos para proteger los derechos humanos de las personas LGBT e intersex eran inadecuados. No existía un procedimiento especíico a nivel internacional con un enfoque integral y sistemático en la situación de los derechos humanos de las personas LGBT. La decisión unánime del Comité Ejecutivo Mundial de la ILGA en marzo de 2016 sentó las bases para que dicha institución inste a la creación del nuevo mandato, con base en los numerosos años de incidencia y alianzas con otras organizaciones de la sociedad civiles de todas las regiones. En junio, se sumaron a ILGA defensores de todo el mundo, en el marco de un verdadero esfuerzo global que logró el número de votos necesarios para que se asegure la creación del puesto en el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra. 628 ONG de 151 países de todo el mundo instaron a la ONU a que implemente medidas de peso para terminar con los abusos basados en orientación sexual e identidad de género, y creen el puesto de Experto Independiente. Poco tiempo después de que el Profesor Muntarbhorn iniciara sus labores, el 1 de noviembre, ILGA y otros defensores se encontraban nuevamente en proceso de lucha para garantizar la existencia y continuidad del mandato contra cuatro votaciones separadas promovidas ante la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York, por gobiernos cuya intención era destruir el puesto. Defensores de todo el mundo trabajaron mancomunadamente y sin descanso para proteger la existencia misma del cargo, tarea que lograron con éxito. TAREAS ASOCIADAS AL MANDATO La sociedad civil venía exigiendo este mandato por diversos motivos. Las “instrucciones” inales de los Estados de la ONU al Profesor Muntarbhorn se describen en la resolución que instituye el cargo, instando de forma efectiva al Experto Independiente a transformarse en un punto focal internacional para temas de violencia y discriminación por orientación sexual e identidad de género. Asimismo, le solicita que presente un informe anual ante el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra y la Asamblea General en Nueva York. También lo autoriza a realizar visitas a los países (previo acuerdo con la autoridad en cuestión) y a recibir y actuar con base en los mensajes recibidos por parte de individuos que deseen plantearle temas relacionados con los derechos humanos. Ciertos pasajes de la resolución fueron motivo de gran celebración para ILGA. Por ejemplo, en el párrafo 3(b), se le solicita al Experto Independiente que concientice a las personas sobre la violencia y la discriminación por orientación sexual e identidad de género, y que identiique y de respuesta a las causas principales. Esto es profundamente importante para nosotros. Por ejemplo, la violencia que enfrentan las lesbianas no puede ser abordada analizando únicamente la violencia física; estos lagelos pueden ser resueltos solamente apuntando a temas más profundos como causas de la pobreza, invisibilidad de las lesbianas en la sociedad, las desigualdades de género, la falta de autonomía sobre los cuerpos y el uso y abuso de nociones de género para subyugar. Nos complace profundamente que se le haya pedido un análisis profundo en este sentido. 14 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 En el párrafo 3(d) se insta al Experto Independiente a que aborde las formas múltiples, interseccionales y agravadas de violencia y discriminación a las que se enfrentan las personas por su orientación sexual e identidad de género. Este párrafo es también fundamental para la ILGA, ya que reconoce que los temas orientación sexual e identidad de género están interrelacionados con una amplia gama de cuestiones como igualdad de género, pobreza, clase, autonomía del cuerpo, salud y derechos sexuales, entre muchos otros. Este enfoque permite un examen profundo y un abordaje de los orígenes de la discriminación y la violencia en una determinada sociedad, y esto permite concentrarse en temas que de otro modo podrían quedar fuera del alcance de este nuevo mandato. DIÁLOGO CON LOS ESTADOS El tercer párrafo que destacamos de la resolución es el 3(c), que solicita al Experto Independiente que entable un diálogo con los Estados. Dicho diálogo resulta de suma urgencia en muchos Estados, especialmente aquellos cuya intención a priori era la de no apoyar la creación del mandato, y aquellos que se mostraban particularmente hostiles a la visibilidad de la diversidad sexual y de género. Cuando ILGA convocó a la creación de este mandato, expresó que el Experto Independiente podía en primer lugar ayudar a despolarizar el tema de la orientación sexual y la identidad de género, resaltando el hecho de que todos los países y regiones enfrentan desafíos a la hora de abordar problemas de violencia y discriminación por estos motivos. En segundo lugar, notamos que el mandato podía ser útil para identiicar y apoyar los desarrollos positivos llevados a cabo por los Estados y abordar el tema de las violaciones. El Experto Independiente —como todos los defensores que trabajan en temas de orientación sexual e identidad de género en todo el mundo— debe adentrarse en un diálogo profundo, honesto, respetuoso e informado con aquellos que encuentran sumamente difícil e incómodo hablar de estos temas. La tarea del Experto debe seguir concentrándose en tender lazos con los expertos en este tipo de conversaciones, es decir, con los defensores de derechos humanos SOGIESC que viven y trabajan en las situaciones más hostiles y difíciles. Ellos saben cómo entablar este tipo de diálogos. Muchos de nosotros estamos involucrados en un trabajo a largo plazo, que conlleva como estrategia y objetivo central un cambio de opinión lento y duradero de la mentalidad y los sentimientos de nuestros coterráneos y personas de todo el mundo. Con gran tristeza nos damos cuenta de que, en muchos casos, el trabajo realizado en el presente no verá sus frutos en lo que nos queda de vida. Por eso, decimos que se trata de un movimiento con miras a largo plazo. EL TRABAJO DIFÍCIL La resolución del Experto Independiente sobre SOGI no contiene solamente instrucciones operativas de los Estados con respecto al mandato mencionado. Incluye también párrafos preambulares que marcan el tono de la resolución. El segundo párrafo preambular, inmediatamente después de una referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), hace referencia a la Declaración y Programa de Acción de Viena HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 15 de 1993: “debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales’’. Esta idea es el foco central del marco de los derechos humanos. Esta obligación de promover y proteger todos los derechos humanos sigue siendo de los Estados, independientemente de estos u otros sistemas culturales. Sin embargo, durante la disputada elección que resultó en el establecimiento del mandato del Experto Independiente sobre SOGI, aquellos que se oponían a la resolución lograron exitosamente agregar una serie de párrafos preambulares que ponen de maniiesto sus inquietudes. Nos guste o no, lo que queda relejado en estos párrafos es el miedo incluso a debatir acerca de estos temas. Cabe destacar que ninguno de estos párrafos incluidos menciona a la orientación sexual o la identidad de género. Se concentran en cambio en cómo ocurren las conversaciones, y en otros factores geopolíticos que inluyen en dichas discusiones. Las mismas parecen concentrarse en una serie de cuestiones, a saber: ǚ˞ que los derechos humanos son para todos y no solo para algunos; ǚ˞ que se debe prestar tanta atención a temas tales como el racismo, la xenofobia, y otras formas de intolerancia como a otros temas; ǚ˞ que los valores locales, tradicionales y religiosos importan; ǚ˞ que también se dan discusiones a nivel local; ǚ˞ que las presiones externas sobre un país, especialmente mediante la retención de ayuda internacional para el desarrollo, no son bienvenidas; ǚ˞ que algunos conceptos y nociones no deben discutirse a nivel internacional; y ǚ˞ que cada Estado es diferente. Los miedos e inquietudes relejados en estos párrafos van mucho más allá de la orientación sexual o identidad de género de un ser humano. Podemos no estar de acuerdo con algunos o ninguno de ellos; podemos oponernos a uno o dos. Pero sabemos que en nuestro trabajo, estos temas surgen una y otra vez. Ignorar estos párrafos nos perjudica, ya que los mismos pueden sernos útiles para navegar las aguas difíciles del diálogo que inevitablemente deberá entablar el Experto Independiente, y todos nosotros. CONCLUSIONES Ninguna persona LGBTI elige al nacer participar de estas discusiones geopolíticas. A in de cuentas, somos simplemente seres humanos que nacen libres y con igualdad de derechos y dignidad, como cualquier otro ser humano. 16 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 En los próximos años del mandato, esperamos que el Experto Independiente regrese siempre a este pilar fundamental. En los diálogos difíciles que deberá enfrentar, esperamos que pueda concentrarse en las personas y no en los temas. A in de cuentas, así lo establece el primer párrafo preambular de la DUDH. Todas las personas. Todas. EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL (EPU) DE LAS NACIONES UNIDAS DIANA CAROLINA PRADO MOSQUERA Oficial del Programa de la ONU y abocacía en ILGA (EPU). En marzo de 2006, la ONU estableció el Examen Periódico Universal (EPU), que comenzó a funcionar a principios de 2008. Este mecanismo fue y continúa siendo único y valioso para garantizar los mecanismos de transparencia de los derechos humanos. Como su nombre lo indica, es universal en el sentido de que se aplica a cada uno de los 193 Estados Miembro de las Naciones Unidas, y es por ende el único mecanismo de derechos humanos universal en términos geográicos. Además, es universal en cuanto a su alcance de cobertura; aborda todos los temas relacionados con los derechos humanos, incluidos aquellos que conciernen la orientación sexual de la persona, identidad y expresión de género, y características sexuales. El EPU es asimismo un proceso de revisión cuyo in es el de ser periódico y cíclico, con rotación cada cuatro o cinco años por cada Estado, y que no permite demoras en su cronograma. La característica más singular del EPU es que permite que los Estados examinen los registros de derechos humanos de sus pares, y a su vez ser examinados por ellos. En este sentido, el EPU sentó las bases de nuevas oportunidades de diálogo para abordar temas de orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales desde una perspectiva primordialmente política y diplomática. Su tercer ciclo comenzó a principios de 2017, lo que signiica que a la fecha cada Estado se ha sometido a dos revisiones. Las Observaciones Finales y Comentarios Generales de los Órganos de Tratados de derechos humanos de la ONU tienen como in ser más especíicos y técnicos que las recomendaciones incluidas en el EPU. Como guía para la aplicación del derecho internacional, las recomendaciones del Órgano de Tratado son realizadas por expertos en derechos humanos que operan dentro de sus capacidades personales y no como representantes del gobierno, y que deben barajar otras consideraciones al elegir sus palabras o abordajes. Sin embargo, resulta crucial comprender que el EPU es en sí dialógico: tiene la capacidad de constituir un espacio para generar una conversación con diferentes gobiernos sobre temas de SOGIESC, en situaciones que de otra manera no tolerarían ni darían lugar a este tipo de discusiones. Como indicó recientemente un representante de gobierno, el EPU es a veces el único espacio donde pueden debatirse temas de SOGIESC sin disparar ningún tipo de alarma. Los actores de la sociedad civil han obtenido mucha información acerca del funcionamiento del EPU a través de estos años de participación, según lo relejado en nuestra investigación conjunta publicada a ines de 2016. El hecho de contar con un calendario coniable para la presentación de informes y un sistema que no depende meramente de la voluntad de los Estados, a veces renuentes, es un factor HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 17 signiicativo en la estrategia de incidencia de ILGA (Filipinas consideró posponerlo en 2017, e Israel no se presentó para su revisión en 2013). Además, a menudo hemos visto cómo el EPU ha servido como punto de entrada para que los defensores utilicen las normas de derechos humanos internacionales tanto para elaborar argumentos a nivel nacional como para acceder a otros mecanismos de derechos humanos de la ONU y regionales. En los últimos diez años, se realizaron más de 1.100 recomendaciones en los EPU sobre temas relacionados con SOGIESC, es decir, 2,5% del número total de recomendaciones realizadas (ver pág. 28 del informe conjunto). De las mismas, cerca de la mitad trataban especíicamente sobre temas de orientación sexual, mientras que la amplia mayoría abordó el tema ‘’LGBT’’ o ‘’LGBTI’’ en términos generales. Solamente un grupo especíico de recomendaciones abordaron temas de identidad y expresión de género, y en 2016 hubo únicamente una recomendación sobre temas intersex (Australia a Islandia sobre no-discriminación, para. 115.44). El EPU ha ayudado a activar acciones concretas de los Estados —más o menos visibles— sobre temas de SOGIESC. Por ejemplo, este mecanismo ha sido reconocido por defensores de derechos humanos relacionados con SOGIESC como una de las herramientas para implementar los siguientes cambios: la descriminalización de relaciones consensuales entre personas adultas del mismo sexo en la islas Seychelles y en Nauru (países que se comprometieron a despenalizar estas relaciones en sus exámenes de 2011, y lo anunciaron cerca del segundo examen en 2016); la inclusión de protecciones respecto de la orientación sexual e identidad de género en la legislación en Surinam y Grecia; y la inclusión de delitos de odio por orientación sexual o identidad de género en los códigos penales de Honduras y Países Bajos. En otros casos, fueron creadas las instituciones para combatir la violencia y la discriminación que se reclamaron en el marco del EPU, como ser la Comisión de Derechos Humanos y Contra la Discriminación de Fiyi. Por lo tanto, reconocemos (pág. 86) que el mecanismo del EPU, sea con un impacto público o de manera más discreta, ha sido útil para generar debates públicos y conversaciones en torno a temas de SOGIESC. La efectividad del EPU tiene ciertas limitaciones evidentes. Si bien ha servido como punto de partida para ciertos debates, o incluso para crear el primer espacio apto para entablar estos diálogos, no existe demasiada evidencia de que estas conversaciones hayan recibido un seguimiento adecuado por parte de la sociedad civil, los Estados que formulan las recomendaciones y los Estados bajo examen. En segundo lugar, el seguimiento de la implementación de las recomendaciones recibidas es difícil de evaluar ya que solamente 64 Estados y otros tres grupos de interés han presentado informes voluntarios de medio término previstos por el mecanismo. En cuanto a los informes de medio-término de los Estados, queda claro que para aquellos que cumplen con sus compromisos y entablan diálogos en el marco de las sesiones del EPU, se requiere un monitoreo continuo y sistemático de su implementación. La sociedad civil tiene un rol signiicativo, ya que aporta datos y construye relaciones en el período comprendido entre un examen EPU y otro y en el proceso de informes de implementación. A modo de ejemplo, uno de los pocos Estados que presentó un informe de medio término a comienzos de 2017 fue Albania. Dicho informe incluía la implementación efectiva de las tres recomendaciones sobre orientación sexual e identidad de género que habían aceptado (realizadas por Argentina, Francia 18 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 y Portugal): en 2015, el parlamento había aprobado una resolución sobre la protección de los derechos y libertades de las personas LGBT, en 2016 Albania adoptó un plan de acción sobre los derechos de personas LGBT, y tanto el código laboral como el penal incluyeron a la “identidad de género” en sus disposiciones antidiscriminatorias o como circunstancia agravante en caso de delitos. Los desafíos asociados a la creación de un dialogo con los Estados sobre temas de SOGIESC suelen articularse en el marco del EPU. Por ejemplo, la delegación de Surinam en 2016 airmó que ‘’como sociedad multicultural, el tema de la orientación sexual y la identidad de género requiere un proceso de consulta amplio a nivel nacional, que involucre a todos los sectores de la sociedad, incluida la sociedad civil’’. Si bien ciertas ofertas de dialogo deben tomarse con cautela —ya que a veces pueden interpretarse como un indicio de que los derechos humanos son de algún modo negociables— este tipo de discusión brinda la oportunidad de que la sociedad civil eduque, informe y asista a los Estados para que hagan efectivo el derecho internacional de los derechos humanos en sus jurisdicciones. El proceso del EPU ha resultado útil para permitir que aquellos gobiernos que aún penalizan las relaciones consensuales entre personas adultas del mismo sexo consideren otras disposiciones de protección. Por ejemplo, San Vicente y las Granadinas y Suazilandia airmaron en sesiones del Grupo de Trabajo del EPU que “a pesar” de que su legislación criminaliza actos sexuales, respetan los derechos civiles de personas LGBTI, las consideran protegidas por la constitución, y no aplican las leyes vigentes que penalizan las relaciones consensuales entre personas adultas del mismo sexo. Teniendo una visión a largo plazo en materia de incidencia en temas de SOGIESC, declaraciones de este tipo son claramente un avance en cuanto a concientización pública y educación. El EPU asume de este modo un rol concreto en el avance de los derechos de personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex. Queda claro que el mecanismo facilita un diálogo más profundo entre la sociedad civil, lo cual a su vez puede traducirse en acciones signiicativas de implementación. Los cambios legales y de políticas son el relejo más claro de la efectividad del mecanismo, pero es igualmente importante la oportunidad que ofrece a los defensores de derechos humanos de dialogar y tender lazos con los gobiernos e instituciones estatales. LOS ÓRGANOS DE TRATADOS DE LAS NACIONES UNIDAS KSENIYA KIRICHENKO Oficial del Programa de la ONU en ILGA (Órganos de Tratados) Esta sección se concentra en cómo la violencia homofóbica y la discriminación han aparecido dentro del sistema de monitoreo de los órganos de tratados de la ONU en 2016. Además, analiza el lugar que ha ocupado la discriminación por orientación sexual en el trabajo de estos órganos y su intersección con la pobreza, la raza, el estatus migratorio, entre otros. Cabe destacar que el siguiente texto se complementa con una versión más técnica (aquí) que brinda enlaces a los documentos fuente, los cuales respaldan todas las observaciones realizadas en este ensayo abreviado. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 19 Según ha reportado ILGA en 2014 y 2015, en años recientes se han observado aumentos cuantiicables de las referencias a la orientación sexual, la identidad y expresión de género y las características sexuales en los Órganos de Tratados. Las mismas pasaron de 41 menciones en 2014 a 66 en 2015. En 2016, estas menciones aparecieron por primera vez en más de la mitad de las audiencias de los órganos: calculamos 79 menciones en las Observaciones Finales de 155 países, por parte de 7 de los 10 órganos de tratados: el Comité de Derechos Humanos (HRC), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), el Comité contra la Tortura (CAT), el Comité sobre los Derechos del Niño (CRC), el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD). VIOLENCIA En 2016, los órganos de tratados examinaron diferentes formas de violencia homofóbica y maltrato, incluidos delitos de odio, violencia doméstica y tratamientos médicos no consentidos. Delitos de odio: Los órganos de tratados mencionaron diferentes aspectos de la violencia: aquella que es cometida por representantes del Estado, incluida la fuerzas de seguridad, militares y personas individuales; asesinatos, ataques físicos, violencia sexual y otras formas de maltrato; y la situación en términos generales y aplicada a casos particulares. Por ejemplo, en Macedonia, Mongolia y Costa de Maril, los órganos de tratados manifestaron su inquietud por la conducta indebida de agentes de policía a la hora de denunciar e investigar casos de violencia motivada por odio, lo cual puede provocar la reticencia de las víctimas a denunciar, así como el abuso a hombres gay por parte de la policía y casos de chantaje en Namibia y Azerbaiyán. Se preguntó a los Gobiernos sobre las estadísticas de denuncias de violencia motivada por el odio, investigaciones, procesamientos, condenas y castigos, y también por el tipo de resarcimiento ofrecido a la víctima y sus respuestas a temas relacionados con los delitos de odio. Las respuestas que propusieron los órganos de tratados a los problemas relacionados con los delitos de odio incluyen garantizar una investigación rápida, meticulosa e imparcial, y llevar a los victimarios ante la justicia, en países como Bielorrusia, Ecuador, Turquía y Estados Unidos; adoptar la legislación sobre delitos de odio, en Polonia, mencionando la motivación homofóbica como agravante; ofrecer una compensación en Haití, acceso a la justicia y mecanismos de denuncia; capacitar a la policía y al personal de la salud sobre violencia de género, doméstica, y violencia basada en orientación sexual en Sudáfrica. Procedimientos médicos no consensuados: La práctica de la denominada ‘’terapia de conversión’’ se analizó de forma extensiva en los exámenes del CAT y el HRC de Ecuador, con respecto a la investigación de internaciones involuntarias y maltrato de mujeres en centros de rehabilitación de drogadicción que practicaban “terapias de reorientación sexual o deshomosexualización”. Los hechos demuestran que los responsables de estas actividades no han sido llevados ante la justicia ni se habían pagado compensaciones a las víctimas. Los Comentarios Generales del CESCR y CRC de 2016 también condenan estas prácticas. En su revisión sobre Túnez, el CAT recomendó que el Estado prohíba la práctica de exámenes anales forzados con el objeto de probar relaciones sexuales entre personas del mismo sexo [allí criminalizadas]. 20 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 Violencia doméstica: Los órganos de tratados también hicieron referencia a la violencia doméstica en dos tipos de situaciones: violencia por parte de la pareja en relaciones entre personas del mismo sexo y violencia cometida por padres, hermanos u otros miembros de la familia que no aceptan a un pariente LGBTI. Esta deinición incluye también los matrimonios forzados y los crímenes de honor. Discursos de odio: La incitación al odio homofóbico, o discurso de odio, se discutió en los órganos de tratados de forma amplia en 2016 en países como Mongolia y Polonia, en las declaraciones públicas de políticos, funcionarios del Estado, religiosos y los medios en general (por ejemplo, en Burkina Faso), en relación a la impunidad (Estonia), soluciones efectivas para el problema (Serbia) y la protección de las víctimas (Ghana). Vale la pena destacar que los órganos de tratados también se reirieron a formas ‘’digitales’’ de discurso de odio homofóbico, incluidos actos hostiles en las redes sociales, internet y foros en línea (Eslovaquia, Eslovenia, Azerbaiyán). Los órganos de tratados han ofrecido muchas respuestas sobre el tema (ver aquí). DISCRIMINACIÓN En 2016, los órganos de tratados expresaron su preocupación por la discriminación basada en orientación sexual en diferentes sectores, como ser el de la atención de la salud (por ej., en Kenia, Namibia y Jamaica), servicios de salud sexual y reproductiva (por ej., en Paraguay y en el Comentario General No. 22 [2016]), empleo (Togo y Tailandia entre muchos otros), prestación de servicios (Noruega), educación (Tailandia y Jamaica, entre muchos otros), y vivienda (por ej., Togo y Namibia). En 2016, los órganos de tratados solicitaron reiteradamente a los Estados que adopten políticas integrales para luchar contra la discriminación (por ejemplo, Costa Rica y Dominica), ya que estos órganos han dejado en claro que la legislación integral contra la discriminación cumple una función esencial en la protección de los ciudadanos con base en su orientación sexual (consultar fuentes aquí). Dicha legislación debe incluir explícitamente la orientación sexual en la lista de motivos protegidos, así como deinir la discriminación directa, indirecta y múltiple, prohibir la discriminación en la esfera pública y en la privada, y inalmente establecer mecanismos de resarcimiento en casos de discriminación y de ser necesario, tomar medidas especiales temporarias. Junto con la adopción de leyes antidiscriminatorias, se recomendó a los Estados eliminar cualquier disposición que pudiera ser discriminatoria de su legislación. Un sistema de medidas contra la discriminación basado en orientación sexual, según lo planteado por el Comité de Derechos Humanos a Dinamarca y Polonia en 2016, debe incluir un mecanismo de denuncia y garantizar el acceso de las personas afectadas a recursos efectivos, incluyendo a los tribunales y las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Dichas medidas e instrumentos pueden acompañarse de actividades de concientización para el público en general, la revisión de libros de texto universitarios que transmitan estereotipos negativos y actividades de concientización y capacitación para grupos profesionales, tales como quienes se desempeñan en el sector de la salud, trabajadores sociales, oiciales de policía y de otros sectores públicos (la lista de recomendaciones de los órganos de tratados en 2016 aquí). HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 21 INTERSECCIONALIDAD En la edición 2015 de Homofobia de Estado, la organización Sexual Rights Initiative (SRI) describió la importancia y necesidad de abordar la lucha y la incidencia en temas relacionados con la orientación sexual y la identidad y expresión de género de manera interseccional. En este sentido, los órganos de tratados de la ONU no quedan exentos, y todos ellos han puesto de maniiesto, en mayor o menor medida, los efectos y consecuencias de la discriminación múltiple y/o interseccional cuando la discriminación por orientación sexual se entrecruza con otros motivos de discriminación como el género, la raza, la discapacidad, el estatus serológico, la privación de libertad, la condición migratoria o de persona en busca de asilo, la edad, o la participación como activistas de derechos humanos. Por supuesto, los temas más relevantes fueron planteados por los comités más especializados. Por ejemplo, el CEDAW planteó la intersección entre orientación sexual y género, el CERD mencionó la raza y la sexualidad, el CRC la edad y orientación sexual, etc. No obstante, los órganos de tratados también abordaron diferentes dimensiones de diversos tipos de discriminación más allá de los temas primordiales. Discapacidad: El CRPD ha hecho avances signiicativos en temas de SOGIESC dentro de las lista de temas y observaciones inales de seis estados (Colombia, Chipre, Irán, Italia, Lituania y Uganda), que representan un 43% de los 14 Estados examinados en 2016 (un solo Estado en 2015 recibió recomendaciones sobre SOGIESC por parte del CRPD, y ninguno en 2014). Ver una lista detallada de fuentes de los órganos de tratados para discapacidad y SOGIESC aquí. VIH/SIDA: Resulta sorprendente que los órganos de tratados no hayan examinado la interseccionalidad ente el VIH/SIDA y la orientación sexual en 2016 de forma frecuente. El Comité de Derechos Humanos realizó solamente una pregunta especíica a un país, en este caso Costa Rica, y el CRC, en su Comentario General (para. 62) mencionó la implementación de los derechos del niño durante la adolescencia. Privación de libertad: Durante 2016, las intersecciones entre orientación sexual y la privación de la libertad despertaron el interés de los órganos de tratados en repetidas oportunidades respecto de varios países. Éstos instaron a los Estados a proteger a las personas LGBTI detenidas de la segregación, la discriminación, los discursos de odio, la violencia y el tratamiento humillante o degradante de ‘’prisioneros homosexuales’’ por otros prisioneros. Como resultado del análisis del país, el CAT instó a las autoridades a terminar con la degradación y segregación involuntaria y todo tipo de prácticas degradantes o humillantes, y a investigar de forma efectiva dichas acusaciones, enjuiciando a los responsables ante la justicia. Además, se planteó el tema de las detenciones arbitrarias por orientación sexual en aquellos países que criminalizan la actividad sexual consensual entre personas adultas del mismo sexo. Ver una lista detallada de referencias de fuentes de los órganos de tratados para privación de libertad y SOGIESC aquí. Raza: Las intersecciones entre discriminación racial y la discriminación por orientación sexual se analizaron en el marco del examen CRPD de Uruguay. El Comité expresó su preocupación por la situación de los afrouruguayos LGBTI y recomendó al Estado que implemente medidas para combatir las múltiples formas de discriminación a la que se enfrentan los individuos LGBTI, dentro de una dimensión étnico-racial, para combatir la discriminación por orientación sexual e identidad de género. 22 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 Condición migratoria: En 2016, el Comité sobre Trabajadores Migrantes (CMW, por sus siglas en inglés), que ha sido excluido de nuestro análisis hasta ahora, comenzó a plantear temas relacionados con orientación sexual. Se incluyeron referencias relevantes en el examen periódico de Honduras y México de 2016. Solicitantes de asilo: En 2016, el Comité de Derechos Humanos y el CEDAW plantearon la situación de las personas solicitantes de asilo que huían de sus países debido a la violencia y el acoso que sufrían por causa de su orientación sexual. Se pidió información a los Estados acerca de si las personas perseguidas por su orientación sexual caliicaban para recibir asilo y qué medidas se habían tomado para garantizar que los procedimientos de determinación de la condición de refugiado fueran plenamente sensibles a cuestiones de género. Entre tales medidas se incluyen la adopción de guías de aplicación en materia de persecución por género y persecución por orientación sexual e identidad de género que orienten a los funcionarios que deben tomar la decisión de si se concede el asilo, o no, en primera instancia. Además, el principio de no-devolución se sometió a revisión en 2016 (Australia y Namibia) en relación a persecuciones basadas en orientación sexual. Edad: No resulta sorprendente que las intersecciones entre edad y orientación sexual hayan sido planteadas en el marco del CRC. En varias ocasiones, el CRC expresó su preocupación y realizó recomendaciones de aplicación generalizada y no especíica sobre la discriminación contra niños LGBTI (ver lista de fuentes aquí). Sin embargo, también elaboró recomendaciones para más de 17 Estados en 2016 relacionadas con estos temas discriminatorios, como ser la falta de acceso a información, discriminación estructural (educación y otros servicios básicos como la salud), estigmatización social a través de los medios, hostigamiento escolar, ciberacoso, discursos de odio, y discriminación contra padres del mismo sexo. El CRC analizó también de qué modo la criminalización de actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo afecta a niños y adolescentes en las Islas Maldivas e Irán. El CRC también elaboró el Comentario General No. 20 (2016) sobre adolescentes, cuyos lineamientos son muy valiosos. La lista completa y los links a las fuentes de esta sección pueden encontrarse aquí. Defensores de derechos humanos: En 2016, los órganos de tratados prestaron suma atención a la situación y riesgos que corren los activistas LGBTI y los defensores de derechos humanos, entre los que se mencionaron el acoso, la intimidación y la violencia por causa de sus actividades. Entre dichos países se encuentran Israel, Turquía, Ghana, Sudáfrica, Togo, Haití, Argentina y Bielorrusia. En algunos casos como Montenegro y Turquía, los expertos de Naciones Unidas le solicitaron a los Estados Parte que brinden información sobre casos especíicos como ser ataques violentos en protestas o centros LGBTI. Algunas inquietudes y recomendaciones se relacionaban con la concreción de los derechos de reunión y asociación libre y pacíica por parte de grupos LGBTI (ver Azerbaiyán, Honduras, Mongolia y Polonia). Género: Mientras que en 2016 el CAT y el Comité de Derechos Humanos plantearon problemas relacionados con la violencia homofóbica dirigida a mujeres durante ese año (por ejemplo en Croacia y Namibia), la mayor parte del trabajo en este sentido fue llevado a cabo por el CEDAW. A nivel conceptual, el CEDAW categoriza a las mujeres LBTI como ‘’grupos de mujeres desfavorecidas’’, e incluye a menudo párrafos relevantes de sus observaciones inales en las secciones incluidas bajo este título (los enlaces a las fuentes pueden consultarse aquí). HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 23 El CEDAW cubrió diferentes temas relacionados con la intersección entre género y orientación sexual, entre los cuales se destacan los delitos de odio y falta de investigación y procesamiento adecuados para dichos crímenes (seis Estados). En el caso de Turquía, el CEDAW brindó un análisis detallado de las diferentes fuerzas ejercidas sobre las mujeres LBT, especíicamente en relación a temas como delitos de odio y el concepto de ‘’provocación injusta’’ del Código Penal que puede servir para mitigar a los autores de dichos crímenes. En el examen de Armenia, el CEDAW también planteó el problema del discurso de odio contra mujeres LBTI, si bien en general el Comité no debatió este tema en 2016. En muchos casos, el CEDAW analizó problemas de discriminación de mujeres LBTI en sectores como la educación, empleo, atención de la salud y vivienda adecuada, o a través de medios como leyes de ‘’anti-propaganda’’. Finalmente, el CEDAW abordó temas como los estereotipos y el acceso a la justicia durante 2016 (consultar fuentes aquí). A pesar de las numerosas referencias a la SOGIESC, no queda claro que el CEDAW haya realmente adoptado o siquiera comprendido la realidad de las mujeres LBT. Ciertos temas especíicos como la denominada ‘’violación correctiva’’ pueden llegar a quedar fuera del rango de reformas legislativas recomendadas por el CEDAW, así como otros temas relacionados con educación y salud reproductiva en mujeres lesbianas. A la fecha, se observa que, si bien el Comité ha solicitado dicha información en repetidas ocasiones, ni los Estados ni las organizaciones de la sociedad civil han demostrado tener la capacidad de generar este tipo de datos detallados, al menos no la mayoría. PALABRAS FINALES No existen dudas de que la protección contra la violencia y discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género y características sexuales es hoy en día un foco de atención incluido en el alcance de diferentes órganos de tratados de las Naciones Unidas. Sin embargo, la postura de ILGA en este sentido es que las oportunidades que resultan de interés para desarrollar estrategias de incidencia dependen de que se realice un análisis profundo de problemas interseccionales, en casos en que la orientación sexual se asocia con otros motivos de violencia como el género, la discapacidad, la raza, etc. Sin embargo, deben existir datos cualitativos y cuantitativos creíbles en la materia para respaldar el trabajo realizado conjuntamente con los órganos de tratados. Las estrategias sólidas de incidencia deberían apuntar a que se realicen solicitudes directas para aprovechar las fortalezas de cualquier Comité u otros mecanismos de la ONU. A menudo sucede que los temas interseccionales, debido a las características de las Observaciones Finales y Comentarios Generales, son mejor analizados por los titulares de mandatos de Procedimientos Especiales, o por los órganos de tratados en sus comunicaciones individuales. 24 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 PANORAMA MUNDIAL DE LEGISLACIÓN HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 25 ACTOS SEXUALES CONSENSUALES: LEGALES LEGALIDAD DE LOS ACTOS SEXUALES CONSENSUALES ENTRE PERSONAS ADULTAS DEL MISMO SEXO Las siguientes tablas presentan la información relativa a los 124 Estados en donde los actos sexuales entre personas adultas del mismo sexo en privado no están criminalizados (122 Estados miembros de la ONU, más Taiwán y Kosovo). Algunos de estos Estados nunca tuvieron disposiciones que penalizaran este tipo de actos en sus códigos penales, mientras que otros las han derogado expresamente, ya sea a través de iniciativas legislativas o bien como resultado de decisiones judiciales. Sin dudas, aún en muchos de los países donde no se criminalizan los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo, las personas de orientaciones sexuales diversas —y quienes son percibidos como tales— sufren altísimos niveles de estigmatización social. Por ello, para cada país, se proporcionan enlaces a versiones digitales de las normas (con traducción oicial o no), junto con otros materiales auxiliares que pueden ser de utilidad para comprender la situación que allí impera. En esta sección también se ofrece información relativa a la edad de consentimiento (EdC), y se diferencian aquellos países en donde existen normas que establecen edades para consentir actos sexuales entre personas del mismo sexo que son distintas a las que se establecen para los actos sexuales entre personas de distinto sexo. Actualmente, existen ocho (8) países de África, seis (6) en América, dos (2) en Asia, uno (1) en Europa (y ninguno en Oceanía), en los que existen edades de consentimiento desiguales. Actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo: legales (124) [incluyendo Taiwán y Kosovo, que no son miembros de Naciones Unidas] 63% de los Estados Miembros de la ONU ÁFRICA (22) PAÍS Edad de Consentimiento (EdC) BENÍN EdC desigual: 21 BURKINA FASO EdC igual: 13 CABO VERDE EdC igual: 14 CHAD EdC desigual: 21 CONGO EdC desigual: 21 26 Disposición legal 1877 Si bien existen proyectos para reformar el Código Penal, ninguno de estos ha sido aprobado. Existen numerosos obstáculos para el ejercicio de derechos humanos en Benín, tal como ha sido documentado en el año 2014. La edad del consentimiento es de 13 años para actos sexual entre personas de diferente sexo y 21 para actos sexuales entre personas del mismo sexo (artículo 331). 1960 Burkina Faso se independizo de Francia en 1960. Desde su independencia, e incluso previo a ella, su Código Penal no contiene ninguna disposición que penalice los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. 2004 El Código Penal de 2004 despenalizó los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. Previo a la entrada en vigor de este código, el artículo 71 del Código Penal de 1886 prescribía “medidas de seguridad” para quienes practicaran “el vicio contra natura”. 1967 Aunque actualmente no queda completamente claro si en Chad los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado son legales, se ha tomado la decisión clasiicarlo entre los países que no criminalizan en virtud de que no se ha podido corroborar fehacientemente que el texto legal original de 1967 haya cambiado. Bajo el dominio francés (1900-1960) tales actos sexuales no fueron penalizados en Chad. Aunque el artículo 272 del primer Código Penal de 1967 penalizaba a quienes cometieran “actos antinaturales” con personas menores de 21 años (la edad de consentimiento para actos sexuales entre personas de diferente sexo es de 14 años), no existen disposiciones que criminalicen la actividad sexual consensual entre personas adultas del mismo sexo. Un proyecto de ley de 2014, que fue debatido pero no aprobado, pretendió imponer severas sanciones (artículo 361bis) de hasta 20 años de prisión. La iniciativa reapareció en otro proyecto parlamentario en diciembre de 2016, esta vez caracterizando a los “actos contra natura” consensuales entre adultos como delitos menores castigados con multas de bajo valor. El resultado inal de estas deliberaciones aún no queda claro y no ha podido ser veriicado, por lo que Chad es clasiicado como país que no criminaliza. 1940 En la República del Congo Brazzaville, el texto del Código Penal de 1940 (reformado en 2006) sólo prohíbe los actos sexuales entre personas del mismo sexo cuando se tienen con personas menores de 21 años. La edad de consentimiento para relaciones sexuales entre personas de diferente sexo es de 18. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ACTOS SEXUALES CONSENSUALES: LEGALES PAÍS Disposición legal Edad de Consentimiento (EdC) COSTA DE MARFIL EdC desigual: 18 EGIPTO EdC igual: 18 GABÓN EdC desigual: 21 GUINEA BISSAU EdC igual: 16 GUINEA ECUATORIAL EdC igual: 18 LESOTO EdC igual: 16 MADAGASCAR EdC desigual: 21 MALÍ EdC igual: 18 MOZAMBIQUE EdC igual: 18 NÍGER EdC desigual: 21 1981 Luego de independizarse de Francia en 1960, Costa de Maril no criminalizó los actos sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo en su Código Penal. Sin embargo, la edad del consentimiento es diferente (artículos 356 y 358 del Código): 15 años para actos sexuales entre personas de distinto sexo y 18 si las personas involucradas son del mismo sexo. En 2014 Costa de Maril rechazó tres recomendaciones de prohibir la discriminación basada en la orientación sexual en su segundo ciclo del EPU. Además, hacia inales de 2016, una ley que penaliza la indecencia fue utilizada por primera vez para encarcelar a personas gay. Al mismo tiempo, 76 crimes ha informado que actualmente están en curso reformas al Código Penal. 1937 No existen disposiciones legales en el Código Penal que proscriban la actividad sexual consensual entre adultos del mismo sexo. Sin embargo, esto es sólo una distinción técnica porque tal actividad y su expresión es penalizada por leyes de desenfreno, indecencia y otras leyes (véase Egipto en la sección “Criminalización” de esta edición). 1960 Desde antes (e incluso después) de su independencia de Francia en 1960, el Código Penal de Gabón no criminaliza los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. Sin embargo, la edad de consentimiento para actos sexuales entre personas de diferente sexo está ijada a los 15 años, mientras que para relaciones con personas del mismo sexo a los 21 años. El Comité DESC señaló en 2013 (para. 12) que existe en Gabón un ambiente altamente discriminatorio para las personas LGBT, razón que explica el bajo número de denuncias (p. 19). En agosto de 2016, el CRC reiteró (párr. 23) la necesidad de legislación antidiscriminatoria que incluyera a la orientación sexual. 1993 Los actos sexuales entre personas adultas del mismo sexo sólo se mencionan entre los artículos 133 y 138 del Código Penal de 1993 en el contexto de los delitos sexuales. Los actos consensuales entre adultos del mismo sexo en privado no se encuentran criminalizados. 1963 El Código Penal en vigor en Guinea Ecuatorial es una revisión de Código Penal español de 1963 que se remonta a la época franquista. Este código no contiene disposiciones especíicas sobre actos sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo. Sin embargo, existen informes (p. 27) de intimidación estatal persistente hacia las personas sexualmente diversas. En su segundo ciclo del EPU en 2014, Guinea Ecuatorial rechazó una recomendación (para. 135.51) para promover la aceptación de las personas LGBT a través de campañas de sensibilización. 2010 En el artículo 52 del Código Penal de 2010 (en vigor en 2012), no se menciona la sodomía. Este artículo anula la enumeración de la sodomía [masculina] contenida en el artículo 185(5) de la Ley de Procedimientos y Evidencia de 1939. 1960 Desde antes (e incluso después) de su independencia de Francia en 1960, el Código Penal no prohíbe los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. Sin embargo, el artículo 331 establece que la edad del consentimiento es de 14 años para actos sexuales entre personas de diferente sexo y 21 años para actos sexuales entre personas del mismo sexo. 1961 Ni el Código Penal de 2001 ni su antecesor, el Código Penal de 1961, contienen disposiciones que penalicen los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. 2014 En julio de 2014, el Parlamento aprobó, por consenso, la Ley 35/2014 que derogó las disposiciones que criminalizaban los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. Los artículos 70 y 71 del Código Penal de 1886 imponían sanciones a personas que habitualmente practicaban “vicios contra natura”. Esta reforma entró vigor en junio de 2015. 1961 El Código Penal (reformado en 2003) no contiene disposiciones que criminalicen los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado, pero los artículos 278 y 282 especiican que la edad del consentimiento es diferente: 13 años para actos sexuales entre personas de distinto sexo y 21 años para actos sexuales entre personas del mismo sexo. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 27 ACTOS SEXUALES CONSENSUALES: LEGALES PAÍS Edad de Consentimiento (EdC) REPÚBLICA CENTROAFRICANA EdC igual: 18 REP. DEMOCRÁTICA DEL CONGO EdC igual: 18 RUANDA EdC desigual: 18 SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE EdC igual: 14 SEYCHELLES EdC igual: 18 SUDÁFRICA EdC igual: 16 YIBUTI EdC igual: 18 Disposición legal 1961 El Código Penal de la República Centroafricana no prohíbe los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. 2004 No existen disposiciones que explícitamente prohíban los actos sexuales consensuales entre los adultos del mismo sexo en el Código Penal de 2004 de la República Democrática del Congo. 1980 El Código Penal de Ruanda de 1980 no contiene disposiciones que criminalicen los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado, pero los artículos 358 y 362 establecen la edad de consentimiento de manera desigual: 16 años para actos entre personas de diferente sexo y 18 para actos entre personas del mismo sexo. La situación jurídica y social de las personas LGBT en Ruanda ha sido capturada en un informe de 2016 (Agaciro) producido por la East African Sexual Health and Rights Initiative. En dicho informe se da cuenta de los altos niveles de estigmatización que existe en ese país. 2012 El Código Penal de Santo Tomé y Príncipe aprobado en 2012 no contiene ninguna disposición relativa a la penalización de la actividad sexual consensual entre adultos del mismo sexo. La reforma de 2012 eliminó las referencias a “actos contra natura” que iguraban en el anterior código, el cual databa de la época colonial. 2016 En julio de 2016, Seychelles modiicó el artículo 151 (a) y (c) del Código Penal de 1955 despenalizando el “conocimiento carnal de cualquier persona contra el orden de la naturaleza” que fuera consensual y entre adultos. 1998 Después de un caso decidido por la Corte constitucional de Sudáfrica, el Estado derogó las leyes que databan del Código Penal de 1955, cuyos artículos 600 (1) y 601 criminalizaban los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. 1995 El Código Penal de 1995 no contiene disposiciones que prohíban los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. AMÉRICA (25) PAÍS Edad de Consentimiento (EdC) ARGENTINA EdC igual: 18 BAHAMAS EdC desigual: 18 28 Disposición legal 1887 La Ley 1.920 promulgó el primer Código Penal federal, que entró en vigor en 1887 y no contenía referencia alguna a actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. Sin embargo, hasta hace muy poco existían normas de carácter local emitidas por autoridades provinciales, municipales y locales que penalizaban la “homosexualidad” o regulaban cuestiones de moral, vicios y costumbres. Bajo estas regulaciones fueron intensamente perseguidas las personas LGBT. 1991 Los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado fueron despenalizados mediante la reforma de la Ley de delitos sexuales (1989), la cual entró en vigor en 1991. Sin embargo, la edad de consentimiento diiere para relaciones entre personas del mismo sexo (18) y para relaciones entre personas de diferente sexo (16) (ver artículo 16(1)(2) de la Ley de delitos sexuales y violencia doméstica (1991)). El artículo 107(4)(j) del Código Penal justiica el uso de la fuerza contra una persona, incluyendo fuerza letal, en el caso de extrema necesidad, para prevenir un “delito contra natura forzoso”, lo cual también es relejado en la jurisprudencia local. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ACTOS SEXUALES CONSENSUALES: LEGALES PAÍS Disposición legal Edad de Consentimiento (EdC) BELICE EdC igual: 16 BOLIVIA EdC igual: 14 BRASIL EdC igual: 14 CANADÁ EdC desigual: 18 CHILE EdC desigual: 18 COLOMBIA EdC igual: 14 COSTA RICA EdC igual: 15 2016 La ley de sodomía de la época colonial fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Belice en Caleb Orozco v. Procurador General de Belice. El Tribunal revisó el lenguaje del artículo 53 del Código Penal y ordenó la inserción de una cláusula para excluir los actos sexuales consensuales entre adultos en privado. Según el Proyecto de Promoción de Derechos de Universidad de West Indies (U-RAP), incluso si prosperaran las apelaciones interpuestas por el gobierno, el artículo 53 seguiría siendo incompatible con la Constitución (ver artículo y vídeo). Cabe señalar que el Tribunal rechazó el ingreso de la Asociación Nacional Evangélica de Belice (NEAB, por sus siglas en inglés) al litigio. Sin embargo, la Iglesia Católica continúa encabezando la impugnación de la decisión. Para obtener más información sobre la decisión, ver: Conferencia de prensa ofrecida por los litigantes en el Campus UWI (artículo y vídeo); U-RAP, preguntas y respuestas sobre el caso; “Belice desmantela la ley que penalizaba a hombres gay”, Human Dignity Trust; Comisión Interamericana de Derechos humanos (CIDH), comunicado de prensa sobre la decisión. En marzo de 2014, Caleb Orozco presentó la situación de los derechos humanos de las personas LGBTI en Belice en una audiencia pública ante la CIDH. 1832 El primer Código Penal de Bolivia (1831) entró en vigor en 1832. Este código seguía en gran parte al Código Penal español de 1822 que no contenía ninguna disposición sobre sodomía. No existen disposiciones que criminalicen los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado en el Código Penal actualmente en vigencia en Bolivia. 1831 El primer Código Penal de Brasil no contenía ninguna disposición sobre sodomía. Se ha indicado que otras disposiciones de ese código se utilizaron para perseguir a las personas que participan en actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. La CIDH informó (nota al pie 129) que hay un litigio pendiente ante el Tribunal Supremo solicitando que el artículo 235 del Código Penal Militar de 1969 sea declarado inconstitucional, por cuanto el término “pederastia” se ha utilizado para restringir los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. 1969 La promulgación de la Ley de Reforma del Derecho Penal (Proyecto C-150) en 1969 introdujo una excepción que despenalizó la “sodomía” entre cónyuges o dos personas mayores de 21 años de edad que hubieran consentido la comisión del acto. En 1988, el artículo 159(2)(b) del Código Penal sustituyó por completo el artículo sobre sodomía, pero conservó una edad del consentimiento desigual: 18 años para “actos de coito anal” y 16 para sexo no anal. Esta disposición ha sido declarada inconstitucional por cinco tribunales provinciales (ver inal de página). En 2016, el jefe de la policía de Toronto ofreció disculpas públicas por las redadas de 1981 en saunas gay. A principios de 2017, el gobierno canadiense anunció que tenía la intención de revisar numerosos casos históricos de condenas impuestas a hombres gay. 1999 El artículo 10 de la Ley 19.617 modiicó el artículo 365 del Código Penal para despenalizar los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. Sin embargo, ese mismo artículo establece una edad de consentimiento desigual: 18 años para “acceso carnal” entre personas del mismo sexo y 14 años para otros actos sexuales. Organizaciones locales denuncian que el artículo 373, que penaliza los “actos contra la decencia y las buenas costumbres” se utiliza como una herramienta para criminalizar a personas LGBT. En su segundo ciclo del EPU, el gobierno de Chile se comprometió (párr. 105) a derogar este artículo en una próxima reforma del Código Penal. 1981 La despenalización del “conocimiento carnal homosexual” se produjo a través de la derogación del artículo 323(2) del Código Penal de 1980 (en vigencia a partir de enero de 1981). En 1999, la decisión del Tribunal Constitucional C-507/1999 derogó (o reinterpretó) algunas disposiciones del Decreto No. 85/1989 que establecía que “ser homosexual” o “cometer actos de homosexualismo” constituían afrentas contra al honor militar. 1971 El Código Penal de 1941 tipiicaba el delito de sodomía en el artículo 233. Con la promulgación del Código Penal de 1971, los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo fueron despenalizados. Sin embargo, la “sodomía escandalosa” siguió siendo un delito menor en conformidad con el artículo 378(15), hasta que fue inalmente derogado por el artículo 2 de Ley 8.250 en 2002. En 2013, las últimas disposiciones que preveían la imposición de medidas de seguridad en los casos de “homosexualismo” fueron derogadas por la Resolución No. 010404 emitida por la Sala Constitucional. En 2008, el Comité contra la tortura observó (párr. 11) que las disposiciones locales sobre la “moral pública” otorgaban a la policía y a los jueces facultades discrecionales para discriminar con base en la orientación sexual. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 29 ACTOS SEXUALES CONSENSUALES: LEGALES PAÍS Edad de Consentimiento (EdC) CUBA EdC igual: 15 ECUADOR EdC igual: 14 EL SALVADOR EdC igual: 18 GUATEMALA EdC igual: 18 HAITÍ EdC igual: 18 HONDURAS EdC igual: 15 MÉXICO EdC igual: 17 NICARAGUA EdC igual: 18 PANAMÁ EdC igual: 18 PARAGUAY EdC desigual: 16 PERÚ EdC igual: 14 30 Disposición legal 1979 El código de Defensa Social, que considera a las “prácticas homosexuales” como una “amenaza social” y que imponía medidas preventivas para combatirlas, fue derogado en 1979 por el Nuevo Código Penal de Cuba. Este código no criminalizaba homosexualidad per se. Sin embargo, el artículo 359(1) penalizaba a quienes hicieran “pública ostentación de su condición de homosexual” (derogado por el artículo 303(1) de Ley No. 62 de 1987) y a quienes importunaran o solicitaran con sus requerimientos [homosexuales] a otro (modiicada por el Decreto-Ley No. 175 en 1997 para referirse a las solicitudes “sexuales” a secas). 1997 El artículo 516(1) del Código Penal imponía una pena de 4 a 8 años de prisión por “actos de homosexualidad” que no cayeran bajo el delito de violación. Esta disposición fue derogada por la decisión del Tribunal Constitucional de 1997 en el Caso No. 111-97-TC. En 2014, el nuevo Código Orgánico Integral Penal entró en vigor. En 2016, la Corte Interamericana de derechos humanos emitió su decisión en el caso Homero Flor Freire (disponible sólo en español) relativa a la separación discriminatoria de la fuerza militar con base en la orientación sexual percibida de la víctima. 1822 El primer Código Penal de El Salvador fue promulgado en 1826 siguiendo el Código Penal español de 1822 que no contenía ninguna disposición sobre actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. En 2003, el Comité de Derecho Humanos observó (para.16) que las ordenanzas contravencionales son utilizadas para discriminar a las personas con base en su orientación sexual. 1871 Según el historiador guatemalteco Manuel Fernández, los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo fueron despenalizados como resultado de la revolución de 1871 “sobre la base constitucional de que los actos sexuales consensuales privados entre adultos no eran la preocupación del estado”. El nuevo Código Penal entró en vigor en 1877 (versión actualizada). 1804 Cuando Haití se independizó de Francia en 1804, no estaba vigente ninguna ley que criminalizara los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado y desde entonces no se introdujo en el Código Penal ninguna disposición al efecto. Francia había derogado sus leyes de sodomía en 1791 (véase más abajo). 1899 Los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado han sido legales desde la entrada en vigor del Código Penal de Honduras de 1899. 1872 El primer Código Penal federal de México fue aprobado en 1871 y entró en vigor en 1872. Este código no hacía ninguna referencia a actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. 2008 En 2007, el Nuevo Código Penal derogó el Código Penal de 1974, el cual penalizaba la “sodomía” en su artículo 204. 2008 El Decreto No. 332 del 31 de julio de 2008 derogó el artículo 12 de Decreto Ejecutivo no. 149 de 20 de mayo de 1949, que criminaliza la “sodomía”. La orden ejecutiva establece que “la sodomía era el término por el cual la homosexualidad fue referida antes de 1973”. 1880 El primer Código Penal del Paraguay fue adaptado a partir del vigente en la provincia argentina de Buenos Aires (vigente allí desde 1877). Este código no hacía referencia a los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo. Sin embargo, el artículo 138 del Código Penal paraguayo hoy vigente especiica que la edad de consentimiento para “actos homosexuales” es de 16 años, mientras que se establece en 14 para los actos sexuales entre personas de distinto sexo. 1924 El artículo 272 del Código Penal de 1863 tipiicaba como delito la sodomía. Desde la entrada en vigencia del Código Penal de 1924, los actos sexuales entre personas adultas del mismo sexo han sido legales. Sin embargo, desde la sociedad civil se indica (pág. 31) que el artículo 183 del Código Penal sobre “publicaciones y exhibiciones obscenas” proporciona la base jurídica para la discriminación ejercida por agentes del Estado respecto de cuestiones tales como las demostraciones de afecto en público. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ACTOS SEXUALES CONSENSUALES: LEGALES PAÍS Disposición legal REPÚBLICA DOMINICANA 1822 El primer Código Penal en vigor en la República Dominicana, impuesto tras la invasión haitiana de 1822, no criminalizaba los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. El nuevo Código Penal de 2007 no innovó en este sentido. Sin embargo, el artículo 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional (Ley 285 del 29 de junio de 1966, descargable aquí) todavía prohíbe la “sodomía” (deinida como un “acto sexual entre personas del mismo sexo”) entre miembros de las fuerzas de la policía. Edad de Consentimiento (EdC) EdC igual: 18 SURINAM EdC desigual: 18 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EdC: varía por estado (16-18); en 3 estados es desigual. 1811 Cuando Surinam se independizó de los Países Bajos en 1975, ninguna ley de sodomía se encontraba en vigor en el territorio y desde entonces ninguna ley de este carácter ha sido reintroducida. La sodomía había sido derogada en los Países Bajos en 1811. Sin embargo, el artículo 302 del Código Penal estipula que la edad de consentimiento para actos sexuales entre personas del mismo sexo es de 18 años (límite establecido en la “edad de la minoría”), mientras que para actos sexuales entre personas de distinto sexo es de 16 años. 1962-2003 Bajo el sistema federal de los Estados Unidos, cada uno de los 50 Estados promulgan sus propios códigos penales (véase lista completa aquí). La sodomía estuvo criminalizada en todos los Estados Unidos hasta 1962, cuando Illinois se convirtió en el primer estado en despenalizar los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. En el año 2003 todas las leyes estaduales de sodomía — que todavía se encontraban en vigor en 14 Estados— fueron invalidadas por el fallo de la Corte Suprema de Justicia en Lawrence v. Texas. Las leyes que establecen la edad de consentimiento también varían según el estado. Sólo tres estados todavía mantienen leyes que establecen edades de consentimiento desiguales: Alabama, Kansas y Texas. A principios del año 2017 el Secretario de Estado saliente de Estados Unidos, John Kerry, emitió una disculpa formal a los empleados y familiares que fueron históricamente discriminados sobre la base de su orientación sexual percibida. URUGUAY EdC igual: 15 VENEZUELA EdC igual: 16 1934 La reforma de 1934 del Código Penal eliminó el delito de “sodomía” en Uruguay. Sin embargo, vale mencionar que esta disposición se encontraba bajo la sección de “violación”. Esto, junto con otros indicios en la jurisprudencia local, sugiere que el delito de “sodomía” derogado en 1934 se refería a actos sexuales no consensuales entre personas del mismo sexo. 1836 Desde 1836, cuando Venezuela promulgó su primer Código Penal, los actos sexuales entre personas adultas del mismo sexo en privado no han sido penalizados. Aun así, tal como indica la CIDH (ver nota al pie 239), en 1997, la Corte Suprema de Justicia de Venezuela declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Vagos y Maleantes, que había sido presuntamente utilizada para perseguir y abusar de las personas LGBT. ASIA (20) [inc. Taiwán] PAÍS Disposición legal Edad de Consentimiento (EdC) BAHRÉIN EdC desigual: 21 CAMBOYA EdC igual: 15 1976 El actual Código Penal de Bahréin se promulgó en 1976, derogando el código colonial británico que permeó a todo el Golfo Pérsico. Este código despenalizó los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo, pero ijó la edad de consentimiento en 20 años para sexo entre personas de diferente sexo y en 21 en para actos sexuales entre personas del mismo sexo. 1953 Tras la petición real, en 1867 Camboya se convirtió en un protectorado francés, por lo que quedó sujeta al derecho francés, que había despenalizado la actividad sexual consensual entre personas adultas del mismo sexo en privado en 1791. Después de 1946, y de la independencia en 1953, no se incorporó al Código Penal disposición alguna que tipiique este tipo de conductas. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 31 ACTOS SEXUALES CONSENSUALES: LEGALES PAÍS Edad de Consentimiento (EdC) CHINA EdC igual: 14 CISJORDANIA EdC igual: 16 COREA DEL NORTE EdC igual: 15 COREA DEL SUR EdC igual: 13 FILIPINAS EdC igual: 12 INDONESIA EdC desigual: 18 ISRAEL EdC igual: 16 JAPÓN EdC igual: 13 JORDANIA EdC igual: 16 KAZAJSTÁN EdC igual: 16 KIRGUISTÁN EdC igual: 16 32 Disposición legal 1997 El actual Código Penal de China data de 1997 y no contiene ninguna prohibición explícita de los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. Las prohibiciones explícitas de jijian (sodomía) consensuada fueron abolidas en China alrededor de 1912 (inal de la dinastía Qing). Una disposición de “vandalismo” contenida en el Código Penal de 1979 era utilizada para perseguir la conducta sexual consensual entre varones adultos hasta que el código fue derogado en 1997. Aunque China aceptó recomendaciones sobre no discriminación basadas en la orientación sexual en su revisión del EPU de 2013, tales disposiciones hasta la fecha no se han promulgado, tal como se informó en 2016. En cuanto a los Estados asociados a China, Hong Kong y Macao despenalizaron los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en 1991 y 1996, respectivamente. 1960 Cisjordania (territorio palestino ocupado) aplica el Código Penal jordano de 1960, en el que los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo no están penalizadas. Sin embargo, la posibilidad de discutir abiertamente temas de diversidad sexual es sumamente restringida, tal como fue informado a principios de 2017. Cisjordania no es un Estado miembro de las Naciones Unidas. 1950 No habría en Corea del Norte leyes que penalicen los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado en el Código Penal de 1950 (actualizado en 2009). 1962 La Ley Penal de 1962 (actualizado en 2009) de Corea del Sur no contiene disposiciones que penalicen los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. El artículo 305 (reformado en 1995) establece la edad de 13 años como la edad de consentimiento (información veriicada por abogados de Corea del Sur, ya que hay versiones en inglés de la Ley Penal que establecen en 15 la edad para consentir). 1932 El Código Penal Revisado (RPC) de 1932 no criminaliza los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. Las disposiciones de “sodomía” fueron derogadas cuando Filipinas estuvo bajo control español en 1822, en línea con la adopción del Código Napoleónico. 1976 La mayoría de sus jurisdicciones. Luego de su declaración de independencia del gobierno holandés en 1945, el Código Penal de Indonesia no incluyó disposiciones que prohíban las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. En 2002 la Ley de Protección del Niño estableció una edad desigual de consentimiento para actos sexuales entre personas del mismo sexo (18) y para actos entre personas de diferente sexo (16). Aunque existen en el país muchas variantes tradicionales de expresión sexual y de género, las interpretaciones de la ley de la Saria prevalecen en algunas provincias, tal como se indica en la sección sobre “Criminalización”, más abajo. 1988 Aunque la Ley Penal de 1977 contenía una disposición de “sodomía” bajo su artículo 347, el Parlamento derogó dicha disposición en 1988. 1882 De acuerdo con académicos (2014), la actividad sexual consensual entre personas adultas del mismo sexo no estuvo tipiicada como delito en el Japón moderno (con excepción de un período muy corto entre 1873 y 1881). 1960 Jordania es uno de los pocos países de Oriente Medio donde los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo no son criminalizados (véase el Código Penal de 1960). Sin embargo, aunque sea un país relativamente seguro en la región, los niveles de estigma y discriminación que sufren las personas LGBT son signiicativos. 1998 Habiendo recientemente obtenido su autonomía de la URSS, Kazajstán promulgó el Código Penal de 1997, el cual entró en vigor en 1998 y eliminó las disposiciones que penalizaban los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. 1998 Habiendo recientemente obtenido su autonomía de la URSS, Kirguistán promulgó su Código Penal de 1997, el cual entró en vigor en 1998 y eliminó las disposiciones que penalizaban los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ACTOS SEXUALES CONSENSUALES: LEGALES PAÍS Disposición legal Edad de Consentimiento (EdC) LAO EdC igual: 15 MONGOLIA EdC igual: 16 NEPAL EdC igual: 16 TAILANDIA EdC igual: 15 TAIWÁN EdC igual: 16 TAYIKISTÁN EdC igual: 16 TIMOR ORIENTAL EdC igual: 14 VIETNAM EdC igual: 18 1954 Después de independizarse de Francia en 1954, se promulgó el Código Penal de 1989 el cual no contiene ninguna cláusula que criminalice los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. 1961 En 1961, durante la administración del Partido Revolucionario Popular de Mongolia, se despenalizaron los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. El Código Penal de 2002 no innovó en este sentido. Para el segundo ciclo del EPU del país en 2015, activistas mongoles produjeron un detallado informe. Asimismo, la remisión presentada por el Centro LGBT de Mongolia ofrece una buena imagen actual de la situación de las personas LGBT. En septiembre de 2016, el Comité contra la Tortura (CAT) llamó la atención sobre la hostilidad contra personas LGBT en el país (para. 29). 2008 En su sentencia de 2008, el Tribunal Supremo de Nepal estableció que “las personas LGBTI” deben ser considerados como “personas naturales” ante la ley. Un informe de 2014 examina la situación de las personas LGBT en Nepal. En virtud de los artículos 18(3) y 41 (igualdad de derechos y justicia social) de la Constitución de Nepal de 2015, se incluye la pertenencia a minorías sexuales y de género como condición protegida. 1957 El Código Penal de 1956, que entró en vigor en 1957, no contiene ninguna disposición que penalice la actividad sexual consensual entre personas adultas del mismo sexo en privado. 1954 El Código Penal de 1954 no contiene ninguna disposición que prohíba los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado (Taiwán no es un Estado miembro de las Naciones Unidas). 1998 El Código Penal de 1998 (modiicada en 2010) no establece restricciones para los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. 1975 Luego de independizarse del dominio portugués en 1975, el nuevo Código Penal (revisión de 2009) no hizo mención de la prohibición de los actos sexuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. 1945 Luego de independizarse de Francia en 1945, no se introdujo en la legislación nacional ninguna cláusula que prohibiera los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. El Código Penal de 1999 no innovó al respecto. EUROPA (49) [inc. Kosovo] PAÍS Disposición legal Edad de Consentimiento (EdC) ALBANIA EdC igual: 14 ALEMANIA EdC igual: 14 ANDORRA EdC igual: 16 ARMENIA EdC igual: 16 1995 Previo a su derogación por el artículo 116 del Código Penal, el antiguo artículo 137 penalizaba la “homosexualidad” entre hombres con hasta 10 años de prisión. 1968/1969 Aunque Alemania Oriental y Alemania Occidental dejaron de aplicar las disposiciones de sus códigos penales que criminalizaban los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo (párrafo 175 - “actos lascivos”) en 1968 y 1969, respectivamente, el texto de la ley no fue abolido sino hasta 1994. 1791 Como coprincipado con Francia, Andorra estaba sujeta al mismo Código Penal, cuyas disposiciones criminalizadoras de la “sodomía” fueron abolidas en 1791. 2003 Previo a 2003, siguiendo las disposiciones de la Unión Soviética, el artículo 116 del Código Penal de Armenia castigaba las relaciones sexuales consensuales entre hombres adultos con 5 años de prisión. Esta disposición fue derogada en el 2003 con la promulgación del nuevo Código Penal. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 33 ACTOS SEXUALES CONSENSUALES: LEGALES PAÍS Edad de Consentimiento (EdC) AUSTRIA EdC igual: 14 AZERBAIYÁN EdC igual: 16 BÉLGICA EdC igual: 16 BIELORRUSIA EdC igual: 16 BOSNIA Y HERZEGOVINA EdC igual: 14 BULGARIA EdC igual: 14 CROACIA EdC igual: 15 CHIPRE EdC igual: 17 DINAMARCA EdC igual: 15 ESLOVAQUIA EdC igual: 15 ESLOVENIA EdC igual: 15 ESPAÑA EdC igual: 16 ESTONIA EdC igual: 14 FINLANDIA EdC igual: 16 34 Disposición legal 1971 El antiguo Código Penal de 1852 penalizaba (con 5 años de prisión) la “sodomía” entre varones e incluso entre las mujeres, esto último una rareza en Europa. En 1971 la promulgación del nuevo Código Penal abolió todas las sanciones. 2000 Previo a 1988, siguiendo las disposiciones de la Unión Soviética, el artículo 113 criminalizaba el “coito anal entre hombres”. Esta disposición fue derogada cuando el nuevo Código Penal entró en vigor en 2000. 1830 Ni el Código Napoleónico de 1810 (bajo el cual se regía el territorio de Bélgica previo a su independencia en 1830) ni el Código Penal belga de 1867 establecieron sanciones penales a los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. 1994 Los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo fueron penalizados con hasta 5 años de prisión en virtud del artículo 119(1), de acuerdo con el código de la Unión Soviética. Esta disposición fue derogada por el Código Penal de 1994. Las tres partes integrantes de Bosnia y Herzegovina despenalizaron los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado por separado: la Federación de Bosnia y Herzegovina (1998), la República Srpska (2000), el Distrito de Brcko (2001). 1968 El Código Penal de 1968 derogó las disposiciones de sodomía contenidas en el primer código penal de Bulgaria de 1896. 1977 Las disposiciones del Código Penal de Yugoslavia de 1951 relativas a las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado fueron derogadas por el Código Penal croata de 1977. La edad de consentimiento fue igualada en 1998. 1998 Bajo el artículo 171 del Código Penal de 1959, los actos sexuales contra natura entre varones eran castigados con prisión de 5 años. Esta cláusula fue derogada en 1998 luego del caso Modinas c. Chipre. Chipre del Norte despenalizó en 2014, el último territorio europeo en hacerlo. 1933 El Código Penal de 1933 derogó el código anterior y varias disposiciones que criminalizaban los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. 1962 El actual Código Penal entró en vigor en 1962, y retira disposiciones de sodomía de los códigos dominantes anteriores (Eslovaquia se basó en la ley húngara que se había referido anteriormente a los “delitos contra la naturaleza”). 1977 Cuando Eslovenia todavía era parte de Yugoslavia en 1976, ya habían comenzado los esfuerzos para eliminar del Código Penal las disposiciones que penalizaban los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. La ley resultante entró en vigor en 1977. 1979 Tras el restablecimiento de la democracia constitucional en España luego de Franco, los actos sexuales consensuales entre adultos varones fueron removidos de los delitos del Código Penal (descargar en inglés aquí). 1992 Luego de la disolución de la Unión Soviética en 1991, Estonia promulgó su propio Código Penal que eliminó las sanciones anteriormente impuestas a los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. 1971 El Código Penal de 1889 fue reformado en 1971 para eliminar el capítulo 20, que tipiicaba las “relaciones sexuales ilícitas y otras formas de libertinaje”. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ACTOS SEXUALES CONSENSUALES: LEGALES PAÍS Disposición legal Edad de Consentimiento (EdC) FRANCIA EdC igual: 15 GEORGIA EdC igual: 16 GRECIA EdC desigual: 17 HUNGRÍA EdC igual: 14 IRLANDA EdC igual: 17 ISLANDIA EdC igual: 15 ITALIA EdC igual: 14 KOSOVO EdC igual: 16 LETONIA EdC igual: 16 LIECHTENSTEIN EdC igual: 14 LITUANIA EdC igual: 16 LUXEMBURGO EdC igual: 16 MACEDONIA EdC igual: 16 MALTA EdC igual: 18 MOLDAVIA EdC igual: 16 1791 La monarquía constitucional francesa recién constituida adoptó un Código Penal que eliminaba las disposiciones de sodomía, convirtiéndose así en el primer país del mundo en despenalizar los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. La ley se aplica a los departamentos de ultramar de Martinica, Guadalupe, San Bartolomé, Guyana Francesa, Mayotte y Reunión, así como para San Pedro y Miquelón. 2000 El Código Penal de Georgia eliminó las disposiciones de sodomía que estuvieron vigentes durante la Unión Soviética. 1951 Previo a la entrada en vigencia del Código Penal de posguerra de 1951, los actos sexuales consensuales entre varones adultos del mismo sexo estaban criminalizados. Los artículos 339 y 347 estipulan edades de consentimiento desiguales: 17 años para “contactos contra natura” entre varones y 15 años para las relaciones entre personas de diferentes sexo. 1962 El Código Penal de Hungría eliminó las disposiciones de 1878 que tipiicaban los “delitos contra natura”. 1993 El artículo 2 de la Ley de Delitos Sexuales de 1993 eliminó las disposiciones sobre “sodomía” que Irlanda había heredado de la dominación británica. 1940 El Código Penal General de 1940 eliminó las disposiciones del Código Penal de 1869, que penaba en su artículo 178 las relaciones sexuales contra natura con una pena de prisión. 1890 El primer Código Penal italiano de 1889 no contenía ninguna disposición contra los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. 1994 El Código Penal de la República de Kosovo derogó las disposiciones yugoslavas de 1951 relativas a los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. Kosovo no es un Estado miembro de las Naciones Unidas. 1992 Después de la disolución de la Unión Soviética, la Ley Penal suprimió las disposiciones derivadas del artículo 124(1) que tipiicaban las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. 1989 El Código Penal fue reformado en 1989 para eliminar los artículos 129 y 130 sobre “lascivia contra natura”. 1993 Después de independizarse de la Unión Soviética, Lituania abolió los artículos 121 y 122(1) de su Código Penal, despenalizando de esa manera las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. 1795 Luego de que Luxemburgo cayera bajo dominación francesa, las disposiciones relativas a la sodomía de su Código Penal fueron derogadas en 1795. 1996 El Código Penal de 1996 eliminó las disposiciones relativas a los actos sexuales consensuales entre varones adultos (penalizados con 1 año de cárcel) que estaban previamente tipiicados bajo el artículo 101. 1973 Malta derogó la igura del delito de “relación carnal contra natura” contenida en el artículo 201 del Código Penal en 1973. 1995 El Código Penal de Moldavia derogó las disposiciones de sodomía preexistentes (en su artículo 106) que permanecían vigentes desde el periodo soviético. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 35 ACTOS SEXUALES CONSENSUALES: LEGALES PAÍS Edad de Consentimiento (EdC) MÓNACO EdC igual: 15 MONTENEGRO EdC igual: 14 NORUEGA EdC igual: 15 PAÍSES BAJOS EdC igual: 16 POLONIA EdC igual: 15 PORTUGAL EdC igual: 14 REINO UNIDO EdC igual: 16 REPÚBLICA CHECA EdC igual: 17 RUMANIA EdC igual: 15 RUSIA EdC igual: 16 36 Disposición legal 1793 Dado que Mónaco se encontraba en posesión de Francia las disposiciones de sodomía quedaron derogadas con la entrada en vigencia del Código Penal de 1795. 1977 El Código Penal de 1977 derogó las disposiciones yugoslavas de 1951 respecto de los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. 1972 La igura del “coito indecente entre varones” contenida en el artículo 213 fue derogada por el Código Penal de 1972. 1811 Cuando el Reino de Holanda fue anexado por Francia en 1811, el Código Penal napoleónico de 1810, que no contenía ninguna disposición sobre sodomía, fue implantado. El actual Código Penal tampoco contiene disposiciones en este sentido, al igual que a los tres países constituyentes del Reino de los Países Bajos (Aruba, Curazao y San Martín) así como en los municipios especiales de Bonaire, Saba y San Eustaquio. 1932 Luego de su independencia en 1918, Polonia volvió a la tradición napoleónica que había seguido a principios del siglo XIX. Su Código Penal de 1932 no contiene disposiciones que tipiiquen los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. 1983 A partir de 1886, bajo el reinado de Luis I, Portugal criminalizaba las relaciones sexuales consensuales entre varones adultos. Tales actos fueron descriminalizados con la entrada en vigencia del Código Penal de 1983. 1967 En 1861, fue abolida la pena de muerte para el delito de “sodomía” en todo el Reino Unido, la cual fue reemplazada por la cadena perpetua (conforme el artículo 61 de la Ley sobre los Delitos contra la Persona de 1861). Asimismo, el delito menor de la indecencia grave fue codiicado bajo el artículo 11 de la Ley de Reforma al Código Penal de 1885, con una pena de hasta 2 años de prisión y posibilidad de trabajo forzoso. Estas leyes fueron el modelo que se extendió a lo largo y ancho de la Mancomunidad de Naciones Británicas. Inglaterra y Gales derogaron estas disposiciones en 1967; Escocia, en 1981; e Irlanda del Norte en 1982 (después de la sentencia en el caso Dudgeon c. Reino Unido decidido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos). Diversas entidades asociadas al Reino Unido han igualmente derogado estas disposiciones: Acrotiri y Dhekelia (2000), Anguila (2001), Bailiazgo de Guernsey (1983), Bermuda (1994), Islas Vírgenes Británicas (2001), Islas Caimán (2001), Islas Malvinas (1989), Gibraltar (1993), Isla de Man (1992), Jersey (1990), Montserrat (2001), Pitcairn, Georgias del Sur, Santa Elena, Islas Turcos y Caicos, y todos los demás territorios (2001). 1961 La entrada en vigor del actual Código Penal en 1962 signiicó la derogación de las disposiciones de sodomía de los anteriores códigos (en Bohemia y Moravia regía el código austríaco y, en Eslovaquia, el húngaro). 1996 Antes de 1996, el artículo 200 del Código Penal penalizaba las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo con presión de 1 a 5 años. Esto fue luego derogado, pero sustituida con una cláusula de “escándalo público”, la cual fue a su vez derogada en 2001. 1993 El artículo 121(1) del Código Penal 1934 de la Unión Soviética (discutido aquí) tipiicaba las relaciones sexuales entre varones (pederastia), las cuales eran castigadas con hasta 5 años de prisión. Este es el lenguaje modelo que se adaptó a los códigos penales de los distintos Estados a lo largo de la antigua Unión Soviética. El Código Penal de 1993 eliminó dicha tipiicación de la legislación rusa. Sin embargo, como se ha informado ampliamente en la última década, se han promulgado una variedad de disposiciones legales represivas en áreas críticas para la defensa de los derechos de las personas con orientación sexual diversa (expresión, reunión y inanciación) y ha crecido considerablemente la estigmatización social. Hacia marzo de 2017, la Red Rusa LGBT [Russian LGBT Network] informó sobre la persecución de hombres gay en Chechenia con resultados fatales. Al cierre de este informe, la situación está siendo reportada ampliamente en los medios de comunicación, pero al mismo tiempo cínicamente negada por los círculos oiciales. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ACTOS SEXUALES CONSENSUALES: LEGALES PAÍS Disposición legal Edad de Consentimiento (EdC) SAN MARINO EdC igual: 14 SERBIA EdC igual: 14 SUECIA EdC igual: 15 SUIZA EdC igual: 16 TURQUÍA EdC igual: 18 UCRANIA EdC igual: 16 2004 A pesar de que San Marino despenalizó la “sodomía” en 1865, la igura fue reintroducida en el artículo 274 del Código Penal de 1975, tipiicándola cuando la misma era “habitual” (se desconoce si alguna vez fue aplicada). Esta última igura fue inalmente derogada con la entrada en vigencia del Código Penal de 2004. 1994 En 1918 la “lascivia contra natura” fue tipiicada en Serbia (cuando formaba parte del Reino de Yugoslavia). El Código Penal de 1994 derogó esta igura. 1944 Suecia derogó sus disposiciones sobre “sodomía” del Código Penal en 1944, especiicando la falta de prohibición tanto para varones como para mujeres en la revisión posterior. 1942 A pesar de que varios cantones mantuvieron vigente el Código Napoleónico desde 1798, sin criminalizar las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado, el país entero quedó por completo liberado de disposiciones criminalizadoras con la entrada en vigencia del Código Penal de 1942. 1858 El Código Penal de Turquía Imperial de 1858 (que se cree basado en el Código Penal francés de 1810) no menciona los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. De igual manera, el Código Penal actualmente en vigencia tampoco contiene disposiciones que criminalicen tales actos sexuales. 1991 Los actos sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo fueron penalizados con hasta 5 años de prisión durante la era soviética. Estas disposiciones fueron derogadas por el Código Penal de 1991. OCEANÍA (8) PAÍS Disposición legal Edad de Consentimiento (EdC) AUSTRALIA EdC igual: 16 FIYI EdC igual: 16 ISLAS MARSHALL EdC igual: 16 MICRONESIA [ESTADOS FEDERADOS DE LA] EdC igual: 14 1975-1997 La despenalización de los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo se llevó a cabo de diversas maneras en las ocho provincias de Australia entre 1975 y 1997. En 1975, Australia del Sur abolió los delitos de sodomía, indecencia grave y oferta pública con ines sexuales inmorales y, 22 años más tarde, el último estado de despenalizar fue Tasmania, en 1997. Tras la emisión de la decisión del Comité de Derechos Humanos en el caso Toonen c. Australia en 1994 sobre la incompatibilidad de estas normas (principalmente sobre la base de la privacidad) con el derecho internacional, el gobierno federal promulgó el artículo 4(1) de la Ley de Derechos Humanos y Conductas Sexuales de 1994 para defender ese principio en la legislación australiana. 2010 En 2005, por medio de su decisión en el caso Dhirendra Nadan y Thomas McCosker c. El Estado, el Tribunal Supremo de Fiyi invalidó dos condenas basadas en los artículos 175(a), 175(c) y 177 del Código Penal. Estos últimos tipiicaban como delito el “conocimiento carnal contra natura” y las prácticas indecentes. Estas disposiciones fueron inalmente derogadas por la Decreto sobre Delitos de 2009, el cual entró en vigor en febrero de 2010. 2005 La Ley de Reforma del Código Penal de 2005 modiicó el Código Penal para despenalizar los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. 1982 El primer Código Legal de 1982 de los EFM (que incluía disposiciones penales) no contenía ninguna disposición que penalizara los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo y ninguna de tales disposiciones se ha introducido desde entonces. Se ha reportado (para. 5) que la cultura local estigmatiza el reconocimiento público o la discusión de ciertos temas sexuales, incluida la orientación sexual, y es raro que las personas se identiiquen abiertamente como personas LGBT. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 37 ACTOS SEXUALES CONSENSUALES: LEGALES PAÍS Edad de Consentimiento (EdC) NAURU EdC igual: 17 NUEVA ZELANDA EdC igual: 16 NIUE EdC igual: 19 PALAOS EdC igual: 16 VANUATU EdC igual: 15 38 Disposición legal 2016 En mayo de 2016 la Ley sobre Delitos de 2016 derogó el Código Penal 1899, tomado del Código Penal de Queensland de 1899. El Gobierno de Nauru airmó que esta ley —por ahora la ley nueva más completa del país— eliminó la homosexualidad como delito. Nauru había previamente aceptado tres recomendaciones para despenalizar los actos sexuales entre personas adultas del mismo sexo en su 1er ciclo del EPU en 2011. 1986 La Asamblea General aprobó la Ley de Reforma de la Ley Homosexual de 1986 que despenalizó las relaciones sexuales consensuales entre varones mayores de 16 años. La actividad sexual entre mujeres no era ilegal. En febrero de 2017, el gobierno de Nueva Zelanda anunció que presentarían proyectos de ley para instituir un proceso de solicitud de anulación de condenas históricas sobre las relaciones sexuales consensuales entre varones adultos. En 2007, Niue (estado asociado) y Tokelau (territorio dependiente) también despenalizaron las estas relaciones como resultado de la modiicación a través de la Ley de Reforma a la Ley de Niue de 2007, la cual entró en vigor el 20 de septiembre de 2007. 2014 Palaos derogó las disposiciones legales que penalizaban los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo con la introducción de un nuevo Código Penal, el cual fue irmado por el presidente en abril de 2014. Palaos había previamente aceptado tres recomendaciones para despenalizar este tipo de actividad sexual en su primer ciclo del EPU, en 2011. Aun así, en 2014, un proyecto de ley sobre crímenes de odio, incluyendo los basados en la orientación sexual, fue rechazado y no se convirtió en ley. Se ha informado que la comunidad LGBTI local enfrenta serias amenazas de seguridad, por lo que ha hecho un llamamiento a que el gobierno tome cartas en el asunto. 1981 Poco después de convertirse en un Estado independiente en 1980, Vanuatu promulgó su primer Código Penal (en vigencia desde 1981), que no penaliza (página 122) los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo mayores de 18 años de edad. La consolidación del Código penal de 2006 mantiene la misma disposición en su artículo 99. En ese mismo año, la Ley de Reforma al Código Penal de 2006 (en vigor marzo de 2007) derogó por completo el artículo 99, lo que a su vez tuvo como efecto igualar las edades de consentimiento para las relaciones sexuales entre personas del mismo y de distinto sexo en 15 años de edad. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ACTOS SEXUALES CONSENSUALES: ILEGALES Actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo: Ilegales (71) 37% de los Estados Miembros de la ONU Esta sección proporciona una referencia rápida de todos los Estados que criminalizan los actos sexuales entre personas adultas del mismo sexo en privado. En la primera columna se indica el nombre del país. En la columna siguiente, el símbolo indica si la ley se aplica a varones y mujeres o sólo a varones. La siguiente columna proporciona un enlace al texto de la ley y la referencia a la disposición legal correspondiente. Cada registro en este listado está vinculado a los apartados más completos de cada país en la sección “criminalización” de este informe. ÁFRICA (32) PAÍS V/M Fecha - enlace al código ANGOLA 1886 Código Penal, artículos 70, 71(4). ARGELIA 1996 Código Penal, artículos 333, 333bis, 338. BOTSUANA 1964 Código Penal artículos 164, 165, 167. BURUNDI 2009 Código Penal, artículo 567. CAMERÚN 1965 Código Penal, artículo 347-1. COMORAS 1982 Código Penal el artículo 318. ERITREA 1957 Código Penal, artículo 600. ETIOPÍA 1957 Código Penal, artículos 629, 630. GAMBIA 1965/2014 Código Penal, artículos 144, 144A, 147(2). GHANA 1960 Código Penal, artículos 99, 104. GUINEA 1988 Código Penal, artículo 325. KENIA 1948 Código Penal, artículo 162. LIBERIA 1978 Ley Penal, artículo 14.74. LIBIA 1953 Código Penal, artículos 407, 408. MALAUI 1930 Código Penal, artículos 153, 137A. MAURICIO 1838 Código Penal, artículo 250. MAURITANIA 1983 Código Penal, artículos 306, 308. MARRUECOS 1962 Código Penal, artículo 489. NAMIBIA Delito de derecho consuetudinario. NIGERIA 1990 Código Penal, artículos 214, 215, 217. SENEGAL 1965 Código Penal, artículo 319(3). SIERRA LEONA 1861 Ley de Delitos contra las Personas, artículo 61. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 39 ACTOS SEXUALES CONSENSUALES: ILEGALES PAÍS V/M Fecha - enlace al código SOMALIA 1962 Código Penal, artículo 409. SUAZILANDIA Delito de derecho consuetudinario. SUDÁN 1991 Código Penal, artículo 148, 151. SUDÁN DE SUR 2008 Código Penal, artículo 148. TANZANIA 1945 Código Penal, artículo 154. TOGO 1980 Código Penal, artículo 88. TÚNEZ 1913 Código Penal, artículo 230. UGANDA 1950 Código Penal, artículo 145. ZAMBIA 1930 Código Penal, artículos 155, 156. ZIMBABUE 1996 Derecho Penal, artículo 73. AMÉRICA (10) PAÍS 40 V/M Fecha - enlace al código ANTIGUA Y BARBUDA 1995 Ley de Delitos Sexuales (Ley No. 9), artículos 12, 15. BARBADOS 1992 Ley de Delitos Sexuales, Capítulo 154, artículos 9, 12. DOMINICA 1998 Ley de Delitos Sexuales, artículos 14, 16. GRANADA 1993 Código Penal, artículo 431. GUYANA 1893 Derecho Penal (Delitos), artículos 352, 353, 354. JAMAICA 1864 Delitos contra la Persona, artículos 76, 77, 78, 79. SAN CRISTÓBAL Y NIEVES 1873 Ley de Delitos contra las Personas, artículos 56, 57. SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS 1990 Código Penal, artículos 146, 148. SANTA LUCÍA 2005 Código Penal, artículos 132, 133. TRINIDAD Y TOBAGO 1986 Ley de Delitos Sexuales 1986, reformada por los Ley de Reforma a la Ley de Delitos Sexuales (No. 31 de 2000), artículos 13, 16. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ACTOS SEXUALES CONSENSUALES: ILEGALES ASIA (23) PAÍS V/M Fecha - enlace al código AFGANISTÁN 1976 Código Penal artículo 427. ARABIA SAUDITA Sura 7: 80/81. BANGLADÉS 1860 Código Penal artículo 377. BUTÁN 1959 Código Penal artículo 213. BRUNEI DARUSSALAM 1951 Código Penal artículo 377. CATAR 2004 Código Penal, artículos 296, 298. EMIRATOS ÁRABES UNIDOS 1987 Código Penal, artículo 356. GAZA (OPT) 1936 Ordenanza del Código Penal No. 74, artículo 152. INDIA 1860 Código Penal, artículo 377. INDONESIA Indonesia [dos provincias solamente] IRAK 1969 Código Penal, artículo 404. IRÁN 2013 Código Penal Islámico, artículos 233-241. KUWAIT 1960 Código Penal, artículo 193. LÍBANO 1943 Código Penal, artículos 209, 532, 534. MALASIA 1976 Código Penal, artículo 377A. MALDIVAS 2014 Código Penal, artículos 410, 411, 412. MYANMAR 1860 Código Penal, artículo 377. OMÁN 1974 Código Penal, artículos 33, 223. PAKISTÁN 1860 Código Penal, artículo 377. SINGAPUR 1872 Código Penal, artículo 377A. SIRIA 1949 Código Penal, artículo 520 SRI LANKA 1885 Código Penal, artículos 365, 365A TURKMENISTÁN 1997 Código Penal, artículo 135. UZBEKISTÁN 1994 Código Penal, artículo 120. YEMEN 1984 Código Penal, artículos 264, 268. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 41 ACTOS SEXUALES CONSENSUALES: ILEGALES OCEANÍA (6) PAÍS V/M ISLAS COOK [ASOCIADO A NUEVA ZELANDA] Fecha - enlace al código 1969 Ley de Delitos de 1969, artículos 154, 155. ISLAS SALOMÓN 1996 Código Penal, artículos 160, 161, 162. KIRIBATI 1977 Código Penal, artículos 153, 154. PAPÚA NUEVA GUINEA 1974 Código Penal, artículos 210, 212. SAMOA 2013 Ley de Delitos, artículos 67, 68, 71. TONGA 1988 Ley de Delitos, artículos 136, 139, 140, 142. TUVALU 1978 Código Penal, artículos 153, 154, 155. Pena de muerte para los actos sexuales entre personas del mismo sexo Existen diferentes versiones sobre cómo se aplica la pena de muerte para los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en el mundo. Según hemos podido corroborar, tal como se ilustra aquí debajo, existen ocho (8) Estados donde se aplica de manera efectiva la pena de muerte: cuatro (4) que lo hacen en todo el país; dos (2) en los que se aplica sólo en ciertas provincias; y dos (2) en que la pena de muerte es llevada a cabo por agentes no estatales. ILGA recomienda esta contabilización como la más adecuada en relación con la aplicación de la pena de muerte para actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo hoy en día a nivel mundial. Además, existen otros cinco (5) Estados donde la interpretación de la ley de la Saria, o el texto literal de la ley establece técnicamente la pena de muerte, pero en los hechos, no se invoca tal castigo y las autoridades así lo han airmado en declaraciones al respecto en foros tales como el Examen Periódico Universal (EPU) de Naciones Unidas. ASIA Codiicado bajo la ley de la Saria e implementado en todo el país (4) Arabia Saudita ÁFRICA Sudán Irán Yemen Codiicado bajo la ley de la Saria e implementado a nivel provincial (2) Implementado por tribunales, milicias o actores locales no estatales (2) Codiicado en la ley, pero no aplicada para actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo (5) Nigeria (12 estados) Somalia (parte sur) Irak Daesh (territorios ocupados por ISIS en el norte de Irak y el norte de Siria) (símbolos salto) Afganistán Mauritania Catar Pakistán Emiratos Árabes Unidos 42 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 LEYES DE PROMOCIÓN Y NORMAS DE MORALIDAD LEYES DE PROMOCIÓN (“PROPAGANDA”) Y NORMAS QUE REGULAN LA MORAL (QUE RESTRINGEN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN RELACIÓN CON LA ORIENTACIÓN SEXUAL) (19) 10% de los Estados Miembros de la ONU Ciertas leyes que regulan la moral y los temas que pueden discutirse abiertamente han estado en vigencia durante mucho tiempo en algunos Estados árabes. Sin embargo, estas normas se han constituido en un nuevo vehículo legal que caliica como delito la “propagación” de determinados valores a los niños (a menudo inexactamente caracterizadas como leyes de “propaganda”). ÁFRICA (8) ARGELIA 2014 El artículo 333 (reiteración) del Código Penal criminaliza la posesión, difusión o exhibición de cualquier cosa que constituya una violación de la decencia con prisión de 2 meses a 2 años y multa. EGIPTO 1937 El Código Penal (Ley No. 58 de 1937) penaliza en su artículo 178 la posesión de materiales “contra la moral pública” (véase el apartado sobre Egipto más abajo). LIBIA 1953 El artículo 421 del Código Penal de 1953 se reiere a la distribución de “artículos de carácter indecente”. MARRUECOS 1962 El artículo 483 del Código Penal de 1962 penaliza la indecencia pública a través de la “obscenidad en las acciones”, lo cual incluye la promoción de “obscenidad”. NIGERIA 2014 El artículo 5 de la Ley de Prohibición del Matrimonio entre personas del mismo sexo de 2013 (en vigor desde enero de 2014) establece que una persona que “directa o indirectamente hiciere pública una relación amorosa entre personas del mismo sexo” puede recibir una sentencia penal de hasta 10 años de prisión. SOMALIA 1964 El artículo 406 del Código Penal de 1964 prohíbe la difusión de material que “incite a actos lascivos”. TANZANIA 1981 El artículo 175 del Código Penal criminaliza el compartir o vender materiales destinados a “corromper la moral”. TÚNEZ 1913 El artículo 226 bis del Código Penal de 1913 (reformado en 2004) prohíbe la invitación al “libertinaje”. AMÉRICA (0) En Estados Unidos de América varios estados han promulgado leyes —informalmente llamadas “No Promo Homo” (algo así como “Nada de Promoción Homosexual”)— que restringen o condicionan la discusión de las relaciones y los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo. En algunos estados, los materiales escolares y los contenidos que allí se instruyen deben: hacer hincapié en que “la homosexualidad no es un estilo de vida aceptable para el público en general” (Alabama y Texas); abstenerse de sugerir que “el sexo homosexual” puede ser de alguna manera seguro (Arizona); explicar que hoy en día se sabe que “la participación en actividad homosexual” es “la principal responsable de la transmisión virus del SIDA” (Oklahoma); referirse a las “relaciones homosexuales” sólo cuando se imparten conocimientos sobre enfermedades de transmisión sexual (Carolina del Sur), entre otros. Human Rights Watch documentó los efectos de estas leyes en su informe sobre el acoso escolar contra estudiantes LGBT en los Estados Unidos (véase, especialmente, la página 11). En marzo de 2017, el gobernador de Utah irmó la SB 196, reformando la ley estatal que prohíbe la “promoción de la homosexualidad” en las escuelas. El Centro Nacional para los Derechos de las Lesbianas (NCLR) litiga judicialmente para que se deroguen este tipo de leyes (véase presentación judicial aquí). ASIA (9) ARABIA SAUDITA 2001 Bajo la Resolución del Consejo de Ministros de 2001, “toda persona usuaria de Internet en el Reino de Arabia Saudí se abstendrá de publicar o acceder a información relativa a: (1) cualquier elemento que contradiga un principio o legislación fundamental, o infrinja la santidad de Islam y la benevolente Saria, o atente con la decencia pública”. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 43 LEYES DE PROMOCIÓN Y NORMAS DE MORALIDAD CATAR 2004 El Artículo 296 del Código Penal de 2004 establece que “será condenado con prisión de 1 a 3 años quien (3) incitare, instigare o sedujere de cualquier manera a un varón a la sodomía o a la inmoralidad; (4) indujere o sedujere de cualquier manera a un varón o a una mujer a cometer actos ilegales o inmorales. INDONESIA 2016 La Circular a todas las empresas de radiodifusión sobre varones afeminados prohíbe a todas las empresas de radiodifusión representar la diversidad sexual y de género en varones. El Estado también utiliza las Normas sobre Difusión de 2012 para limitar las expresiones sobre cuestiones LGBT en la televisión, bajo la lógica de “protección de los niños”. Además, existen crecientes amenazas a la continuidad de los contenidos LGBT en línea en el país. IRAK 1969 El artículo 404 del Código Penal Islámico establece que “quien por sí, o por cualquier medio mecánico, se expresare o transmitiere en un lugar público canciones o declaraciones indecentes será punible con hasta 1 año de detención o una multa de hasta 100 dinares”. IRÁN 1986 La Ley de Prensa establece una variedad de limitaciones respecto del material que puede ser considerado como ofensivo para el público (ver aparado más abajo). JORDANIA 1962 El artículo 320 del Código Penal establece que “quien cometiere un acto incompatible con la modestia o se expresare con signos incompatibles con la modestia en un espacio público o en una reunión pública o que de cualquier manera pudiera ser visto por personas en un espacio público será pasible de prisión por hasta 6 meses o una multa de hasta 50 denarios”. KUWAIT 1960 El artículo 198 del Código Penal (Ley No. 16 del 2 de junio de 1960), modiicado en 1976, establece que “quien realizare gestos o actos indecentes en un espacio público o en algún lugar donde pueda ser visto u oído desde un espacio público, o quien de cualquier manera luciere como del sexo opuesto, será punible con prisión de hasta 1 año y una multa de hasta 1.000 dinares o con uno de estas dos penas”. LÍBANO 1943 El artículo 523 del Código Penal establece que la posesión, fabricación o distribución de materiales que puedan considerarse un “atentado a la modestia” será sancionada con prisión de 1 mes a 1 año y con multa. SIRIA 1948 El artículo 208 del Código Penal sirio (que estipula la prohibición de las expresiones públicas ofensivas por escrito, gráicos, imágenes, etc.) junto con el artículo 517 (que impone la pena de prisión de 3 meses a 3 años para los delitos contra la decencia pública en las formas establecidas en el inciso (1) del artículo 208 [cualquier acto cometido en público o espacio abierto en el que pudiera ser visto, sea de manera intencional o accidental]) constituyen una normativa que regula la moral y que restringe particularmente a personas que se identiican como LGB. EUROPA (2) En 2016 fueron introducidos distintos proyectos de leyes contra la “propagación” de las “relaciones sexuales no tradicionales” en los parlamentos de Moldavia y Kirguistán. 44 LITUANIA 2014 En enero de 2014, el Parlamento lituano introdujo modiicaciones al Código de Infracciones Administrativas, que imponen severas multas contra quienes participen en manifestaciones públicas que atenten contra los supuestos “valores familiares constitucionalmente establecidos”. Estas modiicaciones fueron aprobadas luego de la aprobación de la Ley de Protección de Menores contra el Efecto Perjudicial de la Información Pública, que entró en vigor en 2010. RUSIA 2013 El artículo 6(21) (sobre promoción de las relaciones sexuales no tradicionales entre los menores) de la Ley federal No. 135-FZ se utilizó en 2015 para procesar a Children 404, una organización de San Petersburgo que trabajaba con jóvenes LGBT. La ley ha amedrentado fuertemente a las organizaciones LGBT y ha tenido efectos perjudiciales sobre los niños y la sociedad en general. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 BARRERAS PARA FORMACIÓN DE ONGS BARRERAS PARA LA FORMACIÓN, ESTABLECIMIENTO O REGISTRO DE ONGS QUE TRABAJAN EN TEMAS RELACIONADOS CON LA ORIENTACIÓN SEXUAL (25) 13% de los Estados Miembros de la ONU Al poseer estatus de ONG (organización no gubernamental), las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el tercer sector sin ines de lucro quedan habilitadas para su representación formal en ámbitos nacionales y foros internacionales junto con el Estado. Pero para muchos grupos y organizaciones que trabajan en temas relacionados con la orientación sexual, el derecho a obtener ese registro, o la capacidad para ejercerlo, está siendo restringida o amenazada por la promulgación de restricciones o prohibiciones legales. Sin embargo, sin perjuicio de la penalización de los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo, en los últimos años los tribunales de Kenia, Botsuana, Zimbabue y Túnez han rechazado tales censura de facto y validado los argumentos de los peticionarios en relación con el derecho a defender sus derechos humanos, independientemente de su orientación sexual. La lista siguiente identiica a los Estados y las leyes relativas a esta materia que son relevantes para cuestiones de orientación sexual. La organización Civic Freedom Monitor ofrece un análisis más completo y profundo de los contextos legales más amplios en los que operan estas leyes. Es importante tener en cuenta, además, que hay muchos estados que tienen leyes sobre ONG altamente restrictivas y donde no se conoce que existan ONGs o grupos de la sociedad civil que trabajen con temas relacionados a la orientación sexual. En otros casos, se conoce de su existencia, pero se desconoce el resultado de las solicitudes de inscripción formal que pudieran haber interpuesto. Hay muchos otros casos en los que por diversas razones (exposición, gobernabilidad, interferencias, costos, etc.) los grupos optan por no registrarse formalmente como ONGs y optan por otras formas de asociación para poder operar en incidencia política. ÁFRICA (11) ARGELIA 1990 De acuerdo con el ICNL (Centro Internacional para el Derecho sobre Entidades Sin Fin de Lucro), la Ley de Asociaciones (Ley 12-06 de 2012) sustituyó a la anterior Ley de Asociaciones (Ley 90-31 de 1990), la cual era altamente restrictiva, pero “todavía no permite garantizar adecuadamente el derecho a la libertad de asociación de manera consistente con las obligaciones internacionales de Argelia. La nueva ley otorga amplias facultades al gobierno para rechazar el registro de una asociación y suspender sus actividades, imponer restricciones a los fundadores, limitar su capacidad de recibir fondos extranjeros, imponer fuertes multas y sanciones penales para los miembros o dirigentes de asociaciones informales, y no ofrece a las asociaciones un recurso adecuado para apelar el rechazo de su inscripción”. Esto, combinado con la Ley de información (Ley 12-05 de 2012) y la Ley sobre Reuniones Públicas y Reuniones (Ley 19-91 de 1990), junto con el hecho de que los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo están criminalizadas, produce un ambiente en el que es no es posible registrar una organización que trabaje temas relacionados con la orientación sexual. EGIPTO 1964 El artículo 14(2) de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Privadas de 1964 (reformada en 2016) fue la norma modelo utilizada por muchos Estados de Oriente Medio y de África del Norte en los años subsiguientes con el in de prohibir “la práctica de actividades que den lugar a la desestabilización de la unidad nacional, la seguridad nacional, el orden público y la moral pública”. En Egipto la norma fue modiicada en 2016 para incluir algunas disposiciones adicionales, como por ejemplo, exigir autorización del gobierno para recibir inanciación, asesoramiento o asistencia técnica de una organización extranjera, realizar encuestas o publicar informes. Al mismo tiempo, se aumentaron las sanciones ante incumplimientos. LIBIA 1928 Diversos artículos dentro de la Ley del 21 de abril 1928 (reformada en 2016) sobre las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro en Libia hacen que el registro de una ONG que trabaje temas relacionados con la orientación sexual sea completamente imposible. Libia tuvo una serie de leyes muy restrictivas sobre las asociaciones (por ejemplo, la Ley 71 de 1972) previo a la revolución de 2011, y el nivel de hostilidad a la diversidad sexual y de género ha aumentado fuertemente en los últimos años, obligando a las personas a huir del país. MALAWI 2000 A pesar de la participación de la sociedad civil es a menudo bienvenida por el Gobierno, el artículo 5 de la Ley de ONGs de 2000 otorga al Estado la facultad de rechazar o revocar licencias para el registro de grupos clasiicados como “especialmente exentos”. En los últimos años, los temas relacionados con la orientación sexual están siendo planteados en el plano político, causando una reacción contraria signiicativa. Se ha informado (p. 122) que el gobierno amenazó con cerrar organizaciones a causa de su defensa de derechos relacionados con cuestiones de orientación sexual. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 45 BARRERAS PARA FORMACIÓN DE ONGS MAURITANIA 1964 Como se indica en el séptimo informe periódico del CERD sobre Mauritania, el artículo 3 de la Ley No. 64-098 del 9 de junio de 1964 sobre las asociaciones [no se ha podido encontrar una versión digital en línea] limita la libertad de participar legalmente en actividades sin la autorización del Ministerio del Interior. El artículo 4 establece que sus miembros no pueden celebrar “manifestaciones públicas, armadas o no, que pongan en peligro el orden público o la seguridad, recibir subsidios del exterior o participar en la propaganda anti-nacional, socavar el crédito del Estado a través de sus actividades o de ejercer una inluencia indebida sobre las mentes de la población”. El artículo 13 permite que el Ministerio disuelva una asociación si “lleva a cabo propaganda que ofenda al estado” o si la asociación “viola la credibilidad del Estado”, entre otras razones. Asimismo, el artículo 8 penaliza a las personas que trabajan para una asociación no registrada con hasta 3 años de cárcel. No se ha podido corroborar la aprobación de una versión reformada de esta ley. MARRUECOS 1958 El artículo 3 del decreto que regula el derecho de asociación (Decreto 1-58-376 de 1958) prohíbe que las asociaciones participen en actividades que, entre otras cosas, infrinjan “la legislación o la moral pública” u “ofendan al Islam”. En 2005 se introdujeron modiicaciones a la ley de 1958 mediante el Decreto 2-04-969 de 2005, que imponen cargas restrictivas para la constitución de una asociación. MOZAMBIQUE 1991 La Ley de asociaciones (Ley No. 8/91) parece no dar cabida a la única organización que trabaja en temas relacionados con la orientación sexual en Mozambique (un país que despenalizó los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en 2014). En 2016, Human Rights Watch destacó el caso de LAMBDA, la cual ha estado solicitando desde hace ocho años su registro oicial. Este le fue denegado por cuestiones “urgencia y la pertinencia” de la inscripción, una respuesta que parece no aplicar para otras organizaciones. NIGERIA 2013 El artículo 4(1) de la Ley de Prohibición del Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo, prohíbe “la inscripción de clubes de homosexuales, sociedades y organizaciones, así como su inanciación, las procesiones y las reuniones”. Los artículos 5(2) y 5(3) imponen una pena de 10 años de prisión a cualquier persona que “registre, opere o participe en clubes gay, sociedad u organizaciones” o “sustente” las actividades de dichas organizaciones (ver informe de Human Rights Watch). La organización Human Dignity Trust evaluó el efecto amedrentador que tiene esta ley sobre la sociedad civil en cuanto a la privación de formas de inanciamiento y otras formas de apoyo, lo cual ha tenido “un grave impacto negativo en las organizaciones dedicadas a combatir el VIH/SIDA, así como en otras necesidades de salud pública de las minorías sexuales”. SUDÁN Sudán aplica la pena de muerte para algunas formas de actividad sexual consensual entre personas adultas del mismo sexo, por lo que es prácticamente imposible para cualquier grupo trabajar abiertamente en cuestiones relacionadas con la orientación sexual y siquiera considerar registrarse como ONG. Un riguroso proceso de registro es obligatorio bajo el artículo 8(1) de la Ley de Organizaciones de Trabajo Voluntario y Humanitario de 2006. Otros artículos imponen restricciones a la labor de las ONG que operan en Sudán (ver ICNL), y otorga un poder de regulación discrecional al gobierno sobre las operaciones de las ONG. TANZANIA 2002 El artículo 14(1)(a) de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales prohíbe la inscripción de una asociación si sus actividades “no son de interés público o son contrarias a una ley escrita”. Como Tanzania criminaliza las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo, esto se convierte en un serio obstáculo para la subsistencia de organizaciones que trabajen en cuestiones relacionadas con la orientación sexual. Además, utilizando un argumento de protección de la “cultura”, dentro de la actual represión a la expresión de la orientación sexual, a inales de 2016, el Viceministro de Salud se comprometió a revocar cualquier reconocimiento que actualmente goce cualquier grupo “que apoye la homosexualidad”. UGANDA 2016 El artículo 30(1)(a) de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales establece que una organización no será registrada bajo la ley cuando los objetivos establecidos en sus estatutos estén en contravención de las leyes de Uganda. Otros artículos establecen requisitos muy especíicos de carácter corporativo sobre cómo debe gobernarse una ONG. La ley entró en vigor en 2016. SMUG y HRAPF han iniciado impugnaciones judiciales contra esta ley, las cuales se encuentran actualmente en curso (estas acciones son analizadas en el tercer número de HRA). ASIA (13) Aunque Corea del Sur no prohíbe formalmente el registro de una organización que trabaje en temas relacionados con la orientación sexual, la fundación Más Allá del Arco Iris habría tenido problemas para registrase, aparentemente por razones del trabajo que realizan. Sus integrantes han sido 46 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 BARRERAS PARA FORMACIÓN DE ONGS derivados de un ministerio a otro, ya que la responsabilidad del registro no se encuentra centralizada. Tal como ha sido señalado por un relator de la ONU en 2016, existe un caso pendiente ante el Tribunal Supremo que apunta a lograr que se determine cuál es órgano público que debe asumir la responsabilidad de registrar formalmente a este grupo LGBT. ARABIA SAUDITA 2016 Los términos de la Ley de Asociaciones y Fundaciones [se provee vínculo al proyecto de 2008 en inglés], que entró vigor en enero de 2017, claramente prohíben el registro de una ONG que trabaje temas relacionados con la orientación sexual. En el Reino de Arabia Saudí se aplica la pena de muerte para los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo y no existen registros de grupos u organizaciones que trabajen esta temática. De hecho, la agencia de aplicación de la ley moral es conocida por ser particularmente agresiva contra personas LGBT respecto. BAHRÉIN 1989 El artículo 3 de la Ley 21 de 1989 establece que un grupo que se considere que “contradice el orden público o moral” o socava el “orden social” será considerado ilegal. En la ley existen numerosas restricciones y condicionamientos, y dado que su interpretación no está centralizada en un solo órgano gubernamental, resulta altamente probable que la solicitud de registro de una organización que trabaje en temas relacionados con la orientación sexual sea automáticamente rechazada. BANGLADÉS 1961 Existen importantes barreras a la inscripción de ONGs en Bangladés. Asimismo, ha habido un incremento signiicativo de las amenazas a defensores de derechos humanos de las personas LGBT y muchos se han visto forzados a huir del país. La Ordenanza sobre Agencias Voluntarias de Bienestar Social de 1961 requiere que las sociedades incluidas en esta categoría “presten servicios de asistencia social”, pero no otorga las capacidades que debe tener una ONG. CATAR 2004 Los artículos 1 y 35 de la Ley No. 12 de 2004 sobre asociaciones y fundaciones privadas no permiten que las asociaciones estén “involucradas en cuestiones políticas” (categoría en la que suele encuadrarse la defensa de los derechos humanos). Además, el artículo 2 requiere que la organización esté integrada por al menos 20 personas para poder ser registrada. Además, no se permite que una organización promueva conductas ilegales, tal como se airma en este artículo de 2016. CHINA 2016 Se ha señalado que las actitudes hacia cuestiones relacionadas con la orientación sexual en China han pasado del tabú a la tolerancia. Aunque hay más de 190 grupos LGBT y organizaciones con presencia virtual en China, ninguna parece tener estatus de ONG. Existen numerosas barreras a la consecución de ese estado (ver explicación aquí). Al ofrecer ideas sobre alternativas basadas en el voluntariado, este artículo explica que “cualquier organización está sujeta a la revisión de una unidad de gobierno (es decir, una agencia gubernamental) y que luego debe ser aprobada por un departamento gubernamental. Ambos pasos son muy problemáticos por cuanto la diversidad sexual sigue siendo vista como una afrenta a la “cultura tradicional china y a la construcción social de la moral”. La Ley sobre Gestión de las Actividades de ONG Extranjeras en la China Continental entró en vigor en enero de 2017 y representa un grave menoscabo a la capacidad de inanciación de las organizaciones. Ya bajo la Ley de Organizaciones Sin Fines de Lucro solamente las organizaciones certiicados por el gobierno pueden llevar a cabo actividades de recaudación de fondos, lo que signiica que las personas u organizaciones no certiicados podrían ser penalizadas por llevar a cabo este tipo de actividades. COREA DEL NORTE A pesar de que el Código Penal de 1950 (actualizado en 2009) no tipiica las “organizaciones ilegales”, el trabajo que llevaría adelante una organización de la sociedad civil que trabaja en temas de derechos humanos relacionados con la orientación sexual no sería posible en Corea del Norte. EMIRATOS ÁRABES UNIDOS 2008 El artículo 27 de la Ley Federal No. 2 de 2008 coniere al Estado amplios poderes de control, incluyendo el envío de representantes a las reuniones de las organizaciones. El cumplimiento de registro es obligatorio y requiere cierta estructura de gobierno corporativo. Es importante destacar que los artículos 17 y 18 establecen que las ONG no pueden participar en “conferencias, foros, asambleas o reuniones fuera del Estado”, o invitar a extranjeros sin recibir primero el permiso del Ministerio de Asuntos Sociales. JORDANIA 2008 Los artículos 6, 7 y 16 de la Ley de Sociedades de 2008 exige registro, información personal y supervisión anual. Tal como señala Human Rights Watch, las reformas propuestas para modiicar esta ley restringirán aún más la posibilidad de organizar a la sociedad civil. Las condiciones establecidas en 2008 ya prohíben efectivamente el registro de organizaciones que trabajen en temas relacionados con la orientación sexual, lo cual queda a discreción de la Junta de Revisión (con la correspondiente justiicación), en particular, la disposición de que el Registro de Sociedades debe ser informado, pudiendo enviar a uno de sus representante a cualquier reunión de la asamblea general. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 47 BARRERAS PARA FORMACIÓN DE ONGS KAZAJSTÁN 1996 Aunque una ley de “promoción” (propaganda) que seguía el modelo ruso fue aprobada por el parlamento, la misma no sobrevivió al escrutinio de la Corte Constitucional, la cual se expidió a mediados de 2015. En 1996, la Ley de Asociación Pública ya había establecido condiciones restrictivas para la obtención del estatus de ONG para organizaciones que trabajan en temas relacionados con la orientación sexual. Las medidas adoptadas desde mediados de 2015 han restringido esas posibilidades aún más. KUWAIT 1962 El artículo 6(4) de la Ley No. 24 de 1962 sobre clubes y sociedades públicas de bienestar establece que: “las sociedades y los clubes no pueden estipular en sus estatutos la procura de objetivos que sean ilegales o que atenten contra la ética”. El registro formal de las ONG es obligatorio (según artículos 2 y 3) y las posibilidades de que un grupo que trabaja en temas relacionados con la orientación sexual pueda lograrla es altamente improbable. OMÁN 2000 Las disposiciones de la Ley No. 14 de 2000 establecen condiciones profundamente opresivas para las minorías sexuales y de género. El estudio sobre leyes de ONG árabes indica que “El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo en Omán tiene el derecho de impedir que una asociación obtenga registro formal si comprueba que los servicios que vaya a prestar la asociación no son necesarios [o] bien puede rechazar una solicitud por cualquier otra razón. [...] una asociación no puede [...] “celebrar iestas o conferencias públicas sin obtener un permiso previo y podrá ser disuelta si se determina que ha violado las normas” públicas. SIRIA 1958 Varios artículos de la Ley No. 19/1958 (reformada en 1969) permiten al Ministerio nombrar o remover miembros de las juntas directivas, impedir la participación de una organización en política y su inanciación extranjera. Asimismo, permite que el registro de la organización pueda ser revocado de manera discrecional. El artículo 35 permite que cualquier decisión adoptada por la junta directiva sea suspendida “si se la considera contraria a la ley, el orden o la moral pública”. Ningún grupo que trabaje en temas relacionados con la orientación sexual podría operar bajo este tipo de restricciones. El inicio de la guerra y la presencia de Daesh y otras milicias hacen que Siria se haya convertido en uno de los lugares más peligrosos de la tierra para las minorías sexuales y de género. YEMEN 2001 Si bien el artículo 58 de la Constitución consagra el derechos de los ciudadanos a formar asociaciones, la ley penal establece la pena de muerte para la homosexualidad masculina y femenina, por lo que la vida de las minorías sexuales y de género es extremadamente difícil. Sin embargo, el artículo 2 de la Ley No. 1 de 2001 requiere que al menos 20 personas integren una organización como condición para su registro. Irónicamente, de acuerdo con el ICNL esta es una de las normas más progresivas de la península arábiga en la materia. EUROPA (1) Se han presentado proyectos de ley que limitarían severamente la capacidad de los grupos que trabajan en temas sobre orientación sexual para organizarse y constituirse como ONGs ante los parlamentos de Bielorrusia (aún pendiente) y Kazajstán en 2015, y Moldavia y Kirguistán en 2016. RUSIA 48 2012 En 2012 Ley de Agentes Extranjeros impuso severas limitaciones a la inanciación extranjera de las actividades de organizaciones rusas y exigió la rendición de cuentas al Estado: Máximo en Murmansk fue multado bajo esta ley en 2015. Los países miembros del Consejo de Europa aprobaron la Resolución 1948 (2013) titulada “Lucha contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género”, identiicando los peligros del Estado utilice instrumentos políticos y legales intrínsecamente discriminatorios para cuestiones relacionadas con la orientación sexual, citando ejemplos recientes en Rusia. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE DISCRIMINACIÓN PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE LA DISCRIMINACIÓN BASADA EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL (9) [inc. Kosovo] 5% de los Estados Miembros de la ONU La mayoría de las Constituciones contienen disposiciones genéricas sobre igualdad y no discriminación que se aplican a “todas las personas”, pero no otorgan una protección explícita con base en la orientación sexual de las personas (véase el proyecto de mapeo de 193 Constituciones del Centro Mundial de Análisis de Políticas). La jurisprudencia suele incluir la orientación sexual en las disposiciones generales sobre igualdad (véase, por ejemplo, Egan v Canadá), lo que da lugar a que esta protección sea incluida en la práctica de los Estados y en las legislaciones. En algunos casos, los trabajos preparatorios (travaux preparatoires) aclaran el signiicado o el alcance deseado de un término: por ejemplo, en la Constitución de Tailandia del año 2007 se entiende que el fundamento del término “sexo” (‘phet’) denota el género, la identidad sexual y de género y la diversidad sexual. Además, a pesar de que para casi todos los estados las constituciones son las fuentes supremas de la ley (excepto para el Reino Unido, Israel y Nueva Zelanda que no han codiicado Constituciones, y Arabia Saudita, donde (artículo 1) le da al Corán esa condición), las reformas constitucionales tienen lugar a través de mecanismos muy diferentes (tal como ilustra O’Mahony, sobre los recientes cambios en materia matrimonial en Estados Unidos e Irlanda). En la siguiente lista, sólo se enumeran las disposiciones constitucionales que otorgan protección con base en la orientación sexual de manera inequívoca. ÁFRICA (1) SUDÁFRICA 1994 La prohibición de discriminación por orientación sexual se incluyó por primera vez en artículo 8 de la Constitución provisional que entró en vigor en abril de 1994. Luego se plasmó en el artículo 9(3) de la Constitución de Sudáfrica de 1996. AMÉRICA (3) La Constitución de Argentina no contiene una prohibición explícita de la discriminación basada en la orientación sexual. Sin embargo, esta prohibición está contemplada en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 11, 1996). La Constitución de Brasil tampoco contiene una prohibición explícita de la discriminación basada en la orientación sexual. Sin embargo, sí lo hacen varias jurisdicciones dentro del país. Entre estas se encuentran las constituciones de los estados de Alagoas (Art. 2.1; 2001), el Distrito Federal (Art. 2.5; 1993), Mato Grosso (Art. 10.3; 1989), Pará (Art. 3.4; 2007), Santa Catalina (Art. 4.4; 2002) y Sergipe (Art. 3.2; 1989). En Canadá, la protección contra la discriminación basada en la orientación sexual fue introducida en el párrafo 15(1) de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades luego de la decisión emitida en Egan v. Canadá por el Tribunal Supremo de Canadá en el año 1995. Ver comentarios al respecto aquí. BOLIVIA 2009 El artículo 14 de la Constitución de Bolivia prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual (entre otros motivos). ECUADOR 1998 El artículo 11(2) de la Constitución de Ecuador prohíbe la discriminación basada en, entre otros motivos, la orientación sexual. Además, la Constitución contiene varias disposiciones adicionales que resultan relevantes a la orientación sexual: el artículo 66(9) consagra el derecho de toda persona a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables con respecto a su sexualidad, su vida y su orientación sexual. El artículo 66(11) protege los derechos de todas las personas a la conidencialidad de la información sobre su vida sexual. El artículo 83(14) establece como “deber” y “responsabilidad” de todo ecuatoriano respetar y reconocer las diversas orientaciones sexuales. MÉXICO 2011 El Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal) prohíbe la discriminación basada en las “preferencias sexuales”. Además, varias constituciones estaduales también prohíben este tipo discriminación: Campeche (Art. 7, 2015); Chihuahua (Art. 4, 2013); Coahuila (Art. 7, 2013); Colima (Art. 1; 2012); Durango (Art. 5, 2013); Guanajuato (Art. 1, 2015); Michoacán (Art. 1, 2012); Morelos (Art. 1bis, 2016); Nuevo Leon (Art. 1, 2016); Oaxaca (Art. 4, 2016); Puebla (Art. 11, 2011); Querétaro (Art. 2, 2016); Quintana Roo (Art. 13, 2010); San Luis Potosí (Art. 8, 2014); Sinaloa (Art. 4 bis, 2013); Sonora (Art. 1, 2013); Tlaxcala (Art. 14, 2012); Veracruz (Art. 4, 2016); Yucatán (Art. 2, 2014) y Zacatecas (Art. 21, 2012). ASIA (1) NEPAL 2015 El artículo 18(3) de la Constitución de Nepal indica especíicamente que el Estado no discriminará, entre otros, a las “minorías sexuales”. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 49 PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE DISCRIMINACIÓN EUROPA (4) [inc. Kosovo] KOSOVO 2008 El artículo 24(2) de la Constitución de Kosovo determina que “nadie puede ser objeto de discriminación con base en […] su “orientación sexual”. Kosovo no es un Estado miembro de la ONU. MALTA 2014 El artículo 32 de la Constitución de Malta garantiza los derechos y las libertades individuales fundamentales a toda persona “cualquiera que sea su orientación sexual”. Además, en el artículo 45(3) explicita tal motivo como protegido contra la discriminación. PORTUGAL 2005 El artículo 13(2) de la Constitución de Portugal, en relación con los principios de igualdad, establece que “nadie puede ser privilegiado, beneiciado, perjudicado, privado de cualquier derecho o eximido de ningún deber con base en […] su orientación sexual”. SUECIA 2003 El artículo 2 de la Constitución de Suecia obliga a todos los órganos del Estado a ejercer y promover la igualdad y la no discriminación en la salud, el empleo, la vivienda y la educación, y a promover la asistencia social y la seguridad social sobre la base, entre otras razones, de la orientación sexual. OCEANÍA (1) FIYI 50 1997/2013 El artículo 38(2) de la Constitución de Fiyi de 1997 prohíbe la discriminación basada en “características o circunstancias personales reales o percibidas” de una persona, incluida la orientación sexual. Esta Constitución fue derogada en 2009. Sin embargo, en 2013, la prohibición se mantuvo bajo el artículo 26(3)(a) de la Constitución de Fiyi de 2013. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN ÁMBITO LABORAL PROHIBICIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN BASADA EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL EN ÁMBITOS LABORALES (73) 37% de los Estados Miembros de la ONU La capacidad de una persona para ganarse la vida y la oportunidad de prosperar en ámbitos laborales sin discriminación con base en una característica personal como la orientación sexual, ha sido progresivamente reconocido como un derecho fundamental. Aquí debajo se incluyen los Estados donde se protege este derecho, así como aquellos en donde no existe protección a nivel nacional o federal pero un número signiicativo de jurisdicciones del país tienen normas provinciales o locales que ofrecen una protección parcial o similar. ÁFRICA (6) BOTSUANA 2010 El artículo 23(d) de la Ley de Reforma del Empleo añadió la orientación sexual como motivo prohibido de discriminación en relación con los contratos de trabajo. CABO VERDE 2008 El artículo 45(2) del Nuevo Código Laboral de Cabo Verde prohíbe que un empleador solicite información acerca de la “vida sexual” del empleado. El artículo 406(3) impone sanciones a los empleadores que despidan a los empleados con base en su orientación sexual. MAURICIO 2008 Los artículos 5, 7 y 8 de la Ley de igualdad de oportunidades de 2008 establecen normas generales relativas a la discriminación basada en el “status” de la persona perjudicada. El artículo 2 incluye la “orientación sexual” en la deinición de “status” y lo deine como “la homosexualidad (incluyendo el lesbianismo), la bisexualidad o la heterosexualidad”. MOZAMBIQUE 2007 Los artículos 4(1) y 108(3) de la Ley del Trabajo No. 23/2007 (versión en Inglés [traducción no oicial]) prohíben la discriminación basada en la orientación sexual. El artículo 5 establece la obligación del empleador de respetar la privacidad del empleado, incluyendo su vida sexual. SEYCHELLES 2006 Los artículos 2, 46A(1) y 46B de la Ley de Empleo de 1995 (reformada por la Ley 4 de 2006) prohíben la discriminación y el acoso basado en la orientación sexual. SUDÁFRICA 1996 El artículo 187(f) de la Ley de Relaciones Laborales de 1995 establece que el despido de empleados con base en su orientación sexual será reputado como “automáticamente injusto”. El artículo 6(1) de la Ley de Igualdad en el Empleo de 1998 prohíbe la discriminación directa o indirecta sobre la base de la orientación sexual. El artículo 1 de la Ley para la Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación de 2000 incluye la orientación sexual como uno de los motivos prohibidos de discriminación y la incluye expresamente en la deinición de acoso. AMÉRICA (17) A nivel federal en Argentina no existe una ley que prohíba la discriminación general basada en la orientación sexual. El artículo 34(ó) del Decreto 214/2006 prohíbe la discriminación sobre la base de la “orientación o preferencia sexual” (aplicable sólo a los empleados de la Administración Nacional únicamente). La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2015) y la Ciudad de Rosario (1996) han promulgado leyes generales contra la discriminación que prohíben la discriminación basada en la orientación sexual, y por lo tanto se aplican al empleo. En el Estados Unidos de América, a nivel federal no existe una ley que prohíba la discriminación basada en la orientación sexual. El Decreto 13.087 (del 28 de mayo de 1998) prohíbe la discriminación sobre la base de la orientación sexual en el ámbito del gobierno federal. En marzo de 2017, la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el 7 º Circuito se convirtió en la primera corte federal de apelaciones en determinar que la Ley de Derechos Civiles de 1964 protege a los trabajadores contra la discriminación basada en la orientación sexual. Varios estados han promulgado leyes que prohíben este tipo de discriminación con diferentes niveles de protección (véase la lista completa elaborada por MAP aquí). BOLIVIA 2010 El artículo 281 sexies del Código Penal de Bolivia penaliza cualquier acto de discriminación basada, entre otras cosas, en la orientación sexual. Además, la Ley 45 de 2010 (Ley contra el racismo y todas las formas de discriminación) también prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual, y proporciona una variedad de recursos especíicos (en particular, los artículos 5, 12, 13 y 14). HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 51 PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN ÁMBITO LABORAL 52 BRASIL A nivel federal Brasil no ha promulgado una ley general que prohíba explícitamente la discriminación laboral basada en la orientación sexual. Sin embargo, alrededor del 70% de la población reside en las jurisdicciones donde normas locales proporcionan dicha protección. El artículo 8 de la Orden Ejecutiva No. 41/2007 emitida por el Ministerio de Trabajo y Empleo prohíbe a los empleadores solicitar documentos o información relacionados con la sexualidad del empleado. Varias jurisdicciones han promulgado leyes locales que prohíben la discriminación basada en la orientación sexual con diferentes niveles de protección. Las siguientes incluyen explícitamente la discriminación en el empleo: Amazonas (Art. 4(8), 2006); Distrito Federal (Art. 2(7), 2.000); Espírito Santo (Art. 2(6), 2014); Maranhão (Art. 2(6), 2006); Mato Grosso del Sur (Art. 2(9), 2005); Minas Gerais (Art. 2(6), 2002); Pará (Art. 2(10), 2011); Paraíba (Art. 2(10), 2003); Piauí (Art. 2(6), 2004); Río de Janeiro (Arts. 2(5) y 2(6), 2015); Río Grande del Norte (Art. 2(6), 2007); Rio Grande do Sul (Art. 2(6), 2002); Santa Catalina (Art. 2(6), 2003); San Pablo (Art. 2(6), 2001); así como un número de ciudades como Fortaleza (Ceará) y Recife (Pernambuco). CANADÁ 1996 El artículo 7 de la Ley sobre Derechos Humanos prohíbe la discriminación en el empleo basada en motivos prohibidos de discriminación. El artículo 3(1) incluye la orientación sexual entre esos motivos. CHILE 2017 El artículo 1(1) de la Ley 20.940 (ley de modernización de las relaciones laborales) modiicó el artículo 2 del Código de Trabajo para incluir la “orientación sexual” entre los motivos de discriminación prohibidos. COLOMBIA 2007 En la Sentencia T-152/07 la Corte Constitucional de Colombia decidió en un caso de discriminación laboral en el que la orientación sexual fue considerada un motivo prohibido de discriminación. El artículo 134A del Código Penal (introducido por Ley 1.482 del 30 de noviembre de 2011) penaliza los actos de discriminación basados en la orientación sexual (entre otras razones). COSTA RICA 1998 El artículo 10 de la Ley No. 7.771 (Ley General sobre el VIH/SIDA) prohíbe la discriminación en el empleo y el artículo de la misma norma 48 incorpora la “opción sexual” como uno de los motivos prohibidos de discriminación. En 2015, el artículo 1 del Decreto No. 38.999 prohibió la discriminación en contra de la “población sexualmente diversa” (aplicable en el ámbito del Poder Ejecutivo solamente). Otros artículos de esta norma prevén medidas para luchar contra esta discriminación. CUBA 2014 El artículo 2(b) del Código del Trabajo establece el derecho de toda persona a un puesto de trabajo de acuerdo a las necesidades de la economía y su elección personal sin discriminación basada en la orientación sexual (entre otros motivos). ECUADOR 2005 El artículo 79 del Código del Trabajo establece el derecho a la igualdad de retribución, sin discriminación basada en la orientación sexual (entre otras razones). El artículo 195(3) (introducido por la Ley Orgánica de la Justicia del Trabajo y el Reconocimiento del Trabajo Doméstico de 2015) prevé una indemnización especial en los casos de despido discriminatorio con base en la orientación sexual, entre otras causales. EL SALVADOR 2010 El artículo 1° del Decreto No. 56 prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual (aplicable a empleados del Poder Ejecutivo solamente). HONDURAS 2013 El artículo 321 del Código Penal (modiicado por el Decreto No. 23 de 2013) penaliza los actos de discriminación basados en la orientación sexual, entre otros motivos. Esta ley prohíbe la discriminación en términos generales y por lo tanto se aplica al empleo. MÉXICO 2003 El artículo 9(4) de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación prohíbe la discriminación laboral. El artículo 1(3) incluye las “preferencias sexuales” como uno de los motivos prohibidos de discriminación. El artículo 149ter(2) del Código Penal Federal tipiica la discriminación laboral basada en la orientación sexual y agrava las penas para los empleadores. NICARAGUA 2008 El artículo 315 del Código Penal de Nicaragua (Título 10 sobre delitos contra los derechos laborales) penaliza la discriminación en el empleo basada en la “opción sexual”. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN ÁMBITO LABORAL PERÚ 2002 El artículo 37(1) del Código Procesal Constitucional establece que el recurso de amparo es el recurso adecuado en casos de discriminación basada en la orientación sexual. Desde 2017, el artículo 323 del Código Penal (reformado por el Decreto Legislativo No. 1.323) penaliza los actos de discriminación basados en la orientación sexual. Esta ley prohíbe la discriminación en términos generales y por lo tanto se aplica al empleo. Las penas se agravan si los actos discriminatorios son cometidos por servidores públicos o mediante el uso de la violencia. SANTA LUCÍA 2006 El artículo 131(1)(a) del Código del Trabajo prohíbe el despido basado en la orientación sexual de un empleado. SURINAM 2015 El artículo 500a del Código Penal (reformado por la SB 2015 No. 44) penaliza la discriminación basada en la orientación sexual (entre otras razones). Esta ley prohíbe la discriminación en términos generales y, por lo tanto, se aplica al empleo. URUGUAY 2004 El artículo 2 de la Ley 17.817 (Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y la Discriminación) incluye a la “orientación sexual e identidad” entre los motivos prohibidos de discriminación. Esta ley prohíbe la discriminación en términos generales y, por lo tanto, se aplica al empleo. Desde 2013, el artículo 2(a) de la Ley 19.133 (Ley de Empleo Juvenil) también prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual. VENEZUELA 2012 El artículo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo prohíbe la discriminación laboral basada en la orientación sexual, entre otros motivos. ASIA (4) [inc. Taiwán] En la edición del año pasado, incluimos por error en esta categoría a Indonesia. Véase este informe sobre los efectos económicos de la exclusión de personas LGBT en Indonesia. COREA DEL SUR 2001 Los artículos 30(1) y 30(2) de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos consagran expresamente el motivo de orientación sexual. La ley obliga a la Comisión a investigar cualquier “acto de trato preferencial, exclusión, diferenciación o trato desfavorable hacia una persona en el empleo (incluyendo el reclutamiento, nombramiento, capacitación, asignación de tareas, la promoción, el pago de salarios y beneicios distintos del salario, inanciación, límite de edad, la jubilación y el despido, etc.)” con base en los motivos protegidos en los artículos 10 a 22 de la Constitución. Un informe de 2016 sobre la situación de derechos humanos de las personas LGBTI en Corea del Sur ofrece una visión global sobre el alcance de esta ley y las políticas relativas a la orientación sexual actualmente en vigencia. ISRAEL 1992 El artículo 2(a) de la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo establece que “el empleador no podrá discriminar entre sus empleados o entre las personas que buscan empleo a causa de sus [...] tendencias sexuales”. TAIWÁN 2004 Los artículos 2 y 12 a 15 de la Ley de Educación para la Equidad de Género especiican que la discriminación contra el personal docente en el ámbito educativo está prohibida. Taiwán no es un Estado miembro de la ONU. TAILANDIA 2007 Las Normas sobre Responsabilidad Social de las empresas de Tailandia B.E. 2.547 (2007) emitidas por el Ministerio de Regulación del Trabajo (analizadas aquí) prohíben la discriminación contra los trabajadores por numerosos motivos, entre ellos la “actitud sexual personal”. EUROPA (40) [inc. Kosovo] La Directiva 2000/78/CE del Consejo de la Unión Europea del 27 de noviembre de 2000 establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación en relación con la discriminación directa o indirecta basada en la orientación sexual (véase este informe de FRA de 2015). ALBANIA 2010 La orientación sexual y la identidad de género están protegidos como motivos de prohibidos discriminación bajo el artículo 16 del Código de Trabajo a raíz de una enmienda de 2010. Además, la Ley de protección contra la Discriminación proporciona un amplio nivel de protección del empleo en los artículos 12 a 16. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 53 PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN ÁMBITO LABORAL 54 ALEMANIA 2006 La Ley General de Igualdad de Trato (parte 2, cap. 1-4) ha consolidado legislación laboral anterior, cristalizando la prohibición de la discriminación sobre la base de la orientación sexual, entre otras razones. ANDORRA 2003 La Ley 8/2003 se reiere principalmente a los contratos de trabajo e incluye la orientación sexual como categoría protegida. AUSTRIA 2012 La Ley de Igualdad de Trato es una norma federal general contra la discriminación que incluye a la orientación sexual como categoría protegida. El capítulo 2 aborda la protección en el empleo. BÉLGICA 2003 La Ley Federal contra la Discriminación se aplica al empleo, tal como se especiica en su artículo 5. BOSNIA Y HERZEGOVINA 2009 La Ley de Prohibición de la Discriminación incluye a la orientación sexual como categoría protegida en el empleo (artículos 5 y 6). Además, la Ley de Igualdad de Género prohíbe, en su artículo 2, la “discriminación basada en el sexo y la orientación sexual”. BULGARIA 2004 El artículo 1 de la Ley de Protección contra la Discriminación consagra a la orientación sexual como categoría protegida. Los artículos 12 a 28 se aplican a la protección en el ejercicio del derecho al trabajo. CHIPRE 2004 El artículo 6(1)(a) de la Ley de Lucha contra la Discriminación Racial y otras formas de Discriminación de 2004 consagra la no discriminación en el empleo basada en la orientación sexual (tal como lo establece el artículo 3(1)(c)). La Ley de Igualdad de Trato en el Empleo y Ocupación de 2004 también consagra a la orientación sexual como categoría protegida. CROACIA 2003 El artículo 2 de la Ley de Reforma a la Ley del Trabajo consagra a la orientación sexual como categoría protegida. El artículo 8 de la Ley contra la Discriminación regula la protección en el empleo. DINAMARCA 1996 La Ley de Prohibición de la Discriminación en el Mercado Laboral prohíbe la discriminación tanto directa como indirecta, e incluye a la orientación sexual bajo su ámbito de aplicación (no se aplica a las Islas Feroe ni Groenlandia). ESLOVAQUIA 2008 El artículo 2(1) de la Ley de Igualdad de Trato en Ciertas Áreas y Protección contra la Discriminación establece que la orientación sexual se encuentra dentro del ámbito de esta ley. Los artículos 7 y 13 regulan los deberes de los empleadores. ESLOVENIA 1995 El artículo 2(1) de la Ley de Protección contra la Discriminación de 2016 incluye la protección contra la discriminación en “condiciones de empleo y las condiciones de trabajo, incluyendo la terminación del empleo y los salarios”. ESPAÑA 1996 La Ley 62/2003 es una medida contra la discriminación que cubre muchos aspectos del empleo y que consolida normas de 1996. El artículo 314 del Código Penal penaliza la “grave discriminación en el empleo público o privado” con hasta 2 años de prisión, contemplando expresamente la orientación sexual como categoría protegida. ESTONIA 2008 El artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo y el artículo 2 de la Ley de Igualdad de Trato contemplan expresamente a la orientación sexual como categoría protegida. FINLANDIA 1995 El artículo 11 del Capítulo 11 del Código Penal (relativo a la discriminación en el comercio, profesión o servicio) fue reformado para incluir las “preferencias sexuales”. El artículo 2 de la Ley de No Discriminación de 2004 establece una serie de contextos de empleo al que se aplica la ley. El artículo 6 conirma que “nadie puede ser discriminado sobre la base de la orientación sexual”. FRANCIA 1985 La orientación sexual fue codiicada por primera vez en 1985 (y en 2008, la identidad de género) como motivos protegidos expresamente contra la discriminación en el Código de Trabajo. GEORGIA 2014 El artículo 1 de la Ley para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de 2014 prohíbe explícitamente toda forma de discriminación, incluida la que se basa en la “orientación sexual, identidad y expresión de género”. Esta ley se aplica también al empleo. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN ÁMBITO LABORAL GRECIA 2005 Los artículos 1, 4 y 8 de la Ley No. 3304/2005 (Ley contra la discriminación) establece que su ámbito de aplicación alcanza al “empleo y la ocupación” con respecto a la discriminación directa e indirecta con base en la orientación sexual. HUNGRÍA 2003 El artículo 8 de la Ley de Igualdad de Trato y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades (Ley CXXV de 2003) establece a la orientación sexual y a la identidad sexual como categoría protegida. Los artículos 21 a 23 establecen los criterios de aplicación en el empleo. IRLANDA 1999 La Ley de Igualdad en el Empleo garantiza la no discriminación en el lugar de trabajo sobre la base de la orientación sexual. ISLANDIA 1996 Aunque la Ley del Trabajo cubre la orientación sexual, no se enumera explícitamente en el documento de 1996 (incluimos aquí porque la práctica estatal y judicial ofrece dicha protección). ITALIA 2003 El Decreto Legislativo No. 216 del 9 de julio de 2003 llenó una serie de lagunas en las leyes laborales preexistentes en Italia, e instituyó a la orientación sexual como una categoría protegida en el empleo. KOSOVO 2004 La Ley contra la Discriminación establece su ámbito de aplicación en el artículo 4 (la norma releja la Ley No. 05/L-021 de 2015 sobre la protección contra la discriminación) y establece en su artículo 2 las condiciones de no discriminación en materia de empleo en relación con la orientación sexual. LETONIA 2006 La Ley del Trabajo (Darba Likums) fue modiicada en su artículo 7 para incluir la orientación sexual como categoría protegida, en línea con la Directiva sobre el empleo de la UE 2000/78/CE. La Ley de Prohibición de la Discriminación de Personas Físicas Involucradas en Actividades Económicas especiica la orientación sexual como categoría protegida en el marco de las actividades económicas. LITUANIA 2005 El artículo 7 de la Ley de Igualdad de Trato enumera las obligaciones de no discriminación de los empleadores en relación con, entre otras razones, la orientación sexual. El artículo 169 del Código Penal especiica que los actos de discriminación con base en la orientación sexual pueden ser penados con 3 años de prisión. LUXEMBURGO 1997 Los artículos 455(5-7) y 456 del Código Penal tipiican la discriminación por orientación sexual en el empleo previendo penas de multa o hasta 3 años de prisión. MALTA 2004 Las Reglas de Igualdad de Trato en el Empleo (Malta/LN461/2004) consagran expresamente a la orientación sexual como una categoría protegida contra la discriminación en el empleo. MOLDAVIA 2012 El artículo 7 de la Ley para Garantizar la Igualdad (Ley No. 121) especiica que la ley protege a la orientación sexual únicamente en el contexto del empleo. Moldavia rechazó (tomó nota) de una recomendación para ampliar el ámbito de protección hacia otros ámbitos en su segundo ciclo del EPU. MONTENEGRO 2010 El artículo 16 de la Ley de Prohibición de la Discriminación especiica que la ley aplica en ámbitos laborales y en su artículo 2 incluye la protección con base en la orientación sexual. NORUEGA 1998 La Ley de Ambiente Laboral de 2005 consolidó varias leyes laborales. Bajo los artículos 13-1(7) y 134(3), se protege a los empleados contra la discriminación directa e indirecta con base en su orientación sexual. PAÍSES BAJOS 1994 El artículo 5(1) de la Ley General de Igualdad de Trato se ocupa de diversas cuestiones de empleo y proporciona una serie de excepciones a los términos de esta ley en el artículo 5(2). POLONIA 1999 El artículo 11 del Código de Trabajo prohíbe la discriminación directa o indirecta sobre la base de la orientación sexual y pone la responsabilidad sobre los empleadores para actuar contra este tipo de discriminación (artículo 94 (2)(b)). El artículo 18 establece la igualdad de trato. Asimismo la Ley de Igualdad de Trato de 2010 (Gaceta Oicial de 2010, No. 254, artículo 1700) enumera el empleo como ámbito protegido. PORTUGAL 2009 El artículo 24 del Código de Trabajo, relativo al derecho a la igualdad de acceso al empleo, y el artículo 16, sobre la privacidad, consagran explícitamente a la orientación sexual e identidad de género como categorías protegidas. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 55 PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN AMBITO LABORAL REINO UNIDO 2003 Con el objetivo de alinearse con la Directiva 2000/78/CE, el Reino Unido promulgó la Reforma a las Reglas sobre Igualdad en el Empleo y Orientación Sexual, las cuales consagraron la protección contra la discriminación con base en la orientación sexual en el ámbito del empleo (una disposición semejante fue promulgada en Irlanda del Norte). En 2010, estas reglas fueron sustituida por la Ley de Igualdad, cuyo Capítulo 1 se ocupa especíicamente de la protección en el empleo. Por su parte, Gibraltar aprobó la Ley de Igualdad de Oportunidades en el año 2006. REPÚBLICA CHECA 1999 El Código de Trabajo de 1999 (artículo 316, actualizado en 2006), la Ley de Empleo de 2004 y la Ley contra la Discriminación (artículo 1) de 2009 todas consagran a la orientación sexual como categoría protegida. RUMANIA 2000 Los artículos 5 a 8 de la Ley contra la Discriminación establece las diversas condiciones en las que está prohibida la discriminación por motivos de orientación sexual en el empleo. SERBIA 2010 La Ley de Prohibición de la Discriminación es una amplia ley contra la discriminación que protege a las personas con base en su orientación sexual en el ámbito del empleo bajo sus artículos 16 y 51. SUECIA 1999 Diversas leyes laborales fueron consolidadas en el 2008 bajo la Ley contra la Discriminación. Los artículos 1 a 4 del Capítulo 2 abordan directamente la protección en el empleo. SUIZA 2007 Desde que fueron reconocidas las uniones entre personas del mismo sexo, varias protecciones laborales basadas en la orientación sexual pasaron a tener base legal en las enmiendas de 1911 al Código de Obligaciones. Se entiende que la orientación sexual ha sido incorporada por vía de interpretación en numerosas leyes con base en la protección otorgada por el artículo 8 de la Constitución a la “forma de vida”. Esa categoría ha sido interpretada como inclusiva de la orientación sexual. UCRANIA 2015 El artículo 2(1) del Código de Trabajo de 1971 fue reformado en noviembre de 2015 para incluir la orientación sexual e identidad de género. OCEANÍA (5) No existe una prohibición general contra la discriminación en el empleo basada en la orientación sexual en Vanuatu. Sin embargo, el artículo 18(2) (f) de la Ley del Servicio de Enseñanza de 2013 establece la obligación de la Comisión de Enseñanza de Vanuatu de no discriminar en la contratación, la promoción, el desarrollo profesional, la transferencia y todos los otros aspectos de la gestión de sus empleados sobre la base de la “ preferencia sexual” (entre otros motivos) [esta disposición tiene un alcance muy limitado]. 56 AUSTRALIA 1996 En el ámbito de la Commonwealth de Australia, artículo 3(m) de la Ley de Relaciones Laborales de 1996 incluye a la “preferencia sexual” entre los motivos de discriminación que la ley tiene por objeto prevenir y eliminar. Por otra parte, el artículo 659(f) prohíbe el despido basado en la orientación sexual del empleado. Desde 2009, el artículo 351 de la Ley de Trabajo Justo 2009 prohíbe cualquier discriminación contra un empleado por motivos de orientación sexual. Varias jurisdicciones han promulgado leyes locales en este sentido: Territorio de la Capital Australiana (1992), Nueva Gales del Sur (1983), Territorio del Norte (1993), Queensland (1992/2016), Australia del Sur (1984), Tasmania (1999), Victoria (1996/2010), Australia Occidental (2002). FIYI 2007 El artículo 6(2) de la Promulgación sobre Relaciones Laborales de 2007 (Promulgación No. 36 de 2007) prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual (entre otras razones) con respecto a la contratación, formación, promoción, términos y condiciones de empleo, la terminación del empleo y otras cuestiones derivadas de la relación laboral. Los artículos 10B(2) y 10C del Decreto de Reforma de Servicios Públicos de 2011 (Decreto No. 36 de 2011) prohíben la discriminación basada en la orientación sexual (entre otros motivos) dentro del servicio público. KIRIBATI 2015 El artículo 107(2)(b) del Código de Empleo y Relaciones Industriales de 2015 prohíbe la discriminación contra cualquier empleado, o futuro empleado, en la contratación, formación, promoción, términos y condiciones de empleo, la terminación del empleo y otros asuntos que surjan de la relación laboral, basada en la orientación sexual. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN EN AMBITO LABORAL NUEVA ZELANDA 1993 El artículo 21(1)(m) de la Ley de Derechos Humanos de 1993 incluye la orientación sexual entre los motivos de discriminación prohibidos. El artículo 22 prohíbe la discriminación en el empleo. Desde el año 2000, el artículo 105(1)(m) de la Ley de Relaciones Laborales de 2000 también prohíbe la discriminación en el empleo basada en la orientación sexual. En las Islas Cook (un estado asociado a Nueva Zelanda), el artículo 55(e) de la Ley de Relaciones Laborales de 2012 prohíbe la discriminación en el empleo con base en la “preferencia sexual”. SAMOA 2013 El artículo 20(2) de la Ley de Relaciones Laborales y Empleo de 2013 prohíbe la discriminación contra un empleado, o solicitante de empleo, en cualquier política de empleo, procedimiento o práctica, con base en la orientación sexual (entre otras razones). HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 57 OTRAS DISPOSICIONES ANTIDISCRIMINATORIAS OTRAS DISPOSICIONES DE NO DISCRIMINACIÓN BASADAS EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL (63) 33% de los Estados Miembros de la ONU Somos conscientes de que existen muchas normas especíicas (relativas, por ejemplo, a la juventud, a la prohibición de donación de sangre, al tratamiento de datos personales, etc.) que mencionan expresamente la orientación sexual que no se encuentran enumeradas aquí. En los Estados que poseen algunas de estas normas las incluimos aquí de manera especíica. Aquellos que poseen legislación antidiscriminatoria integral, reconocemos el alcance de estas disposiciones como aplicables a diversos campos. ÁFRICA (1) MAURICIO 2008 El artículo 2 de la Ley de Igualdad de Oportunidades reconoce a la orientación sexual como una categoría protegida (artículos 5, 7 y 8). Tal como se especiica en el artículo 3(2), la ley aplica “al empleo, la educación, las caliicaciones para una profesión, oicio u ocupación, la provisión de bienes, servicios, instalaciones o alojamiento, la disposición de los bienes, empresas, sociedades, asociaciones registradas, deportes, clubes y acceso a los locales que el público puede entrar o usar”. En la sección “comportamiento personal y profesional” del Código de Ética para los Funcionarios Públicos de 2015, se enuncia la no discriminación por motivos de orientación sexual. AMÉRICA (19) 58 ARGENTINA 2009 El artículo 2(a) de la Ley 26.529 (Derechos del paciente en relación a los profesionales e instituciones médicas) prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual en la asistencia proporcionada por profesionales de la salud. 2013 El artículo 8 de la Ley 26.862 (Ley de Reproducción Medicamente Asistida) prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual en el acceso a las técnicas de reproducción asistida. 2015 La Resolución No. 1507/2015 del Ministerio de Salud levantó la prohibición para donar sangre por parte de hombres gay, con efectos en todo el país. BAHAMAS 2003 El artículo 1 de la Ley de Protección de Datos (Privacidad de la Información Personal) incluye la “vida sexual” entre los datos personales sensibles protegidos. BOLIVIA 2001 El artículo 7 de la Ley 2.298 (Ley de Ejecución Penal) prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual en la ejecución de las sanciones penales. 2006 El artículo 1 de la Resolución Ministerial No. 0668/06 prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual en el acceso a la atención médica. BRASIL 2001 El artículo 1 de la Ley 10.216 prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidad mental en base a su orientación sexual (entre otras razones). 2006 El artículo 2 de la Ley 11.340 (conocida localmente como Ley “Maria da Penha”) establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, independientemente de su orientación sexual. 2010 El artículo 4(2) de la Orden Ejecutiva No. 7272 incluye el desarrollo de acciones que son respetuosos de la diversidad sexual como en los objetivos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (“PNSAN”). 2011 El artículo 3(3)(1) de la Ley 12.414 incluye la “orientación sexual” entre los datos sensibles, que las bases de datos comerciales de historial de crédito no están autorizados a registrar. 2013 El artículo 17(2) de la Ley 12.852 (Estatuto de la Juventud) protege a los jóvenes (18 a 29 años de edad, de acuerdo con el artículo 1 de la ley) de la discriminación basada en la orientación sexual (entre otras razones). 2015 El artículo 18(4)(6) de la Ley 13.146 (Estatuto de las Personas con Discapacidad) establece que los servicios de salud pública para las personas con discapacidad deben garantizar el debido respeto a la orientación sexual de las personas. 2016 El artículo 6(3) de la Ley 13.344 prevé la protección de las víctimas de la trata de personas, atendiendo sus necesidades especíicas en función de su orientación sexual (entre otras razones). Varias jurisdicciones (estados y municipios) en Brasil han promulgado leyes que prohíben la discriminación basada en la orientación sexual (véase diferentes fuentes: 1, 2, 3). HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 OTRAS DISPOSICIONES ANTIDISCRIMINATORIAS CANADÁ 1996 Los artículos 2 y 3(1) de la Ley Canadiense de Derechos Humanos (RSC, 1985, c. H-6) prohíbe la discriminación sobre la base de la “orientación sexual”. La ley fue modiicada en 1996 para incluir expresamente la orientación sexual. 1999 El artículo 44(1)(b) de la Ley de Extradición (SC 1999, c. 18) establece que el Ministerio de Justicia debe negarse a emitir una orden de entrega si el Ministro está convencido de que la solicitud de extradición se hace con el propósito de perseguir o castigar a la persona por razón de su orientación sexual. 2004 El artículo 2(e) de la Ley de Reproducción Humana Asistida (SC 2004, c. 2) prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual en contra de las personas que buscan someterse a procedimientos de reproducción asistida. 2016 Al 15 de agosto, 2016, los hombres que tienen sexo con hombres (“HSH” o “MSM” por sus siglas en inglés) son elegibles para donar sangre si no han tenido contacto sexual con un hombre durante al menos un año. COSTA RICA 2001 El artículo 123bis del Código Penal (modiicado por la Ley 8.189) penaliza la tortura sobre la base de “opción sexual”. 2007 El Decreto No. 33877-S deroga la Orden Ejecutiva No. 19933-S, que prohibía a los hombres gay y bisexuales donar sangre. 2015 El artículo 5 de la Orden Ejecutiva No. 38.999 establece que los organismos competentes del Poder Ejecutivo deben regular las uniones de personas del mismo sexo, asegurando que gocen de licencias por enfermedad para cuidar de su pareja o asistir a su funeral. CHILE 2010 El artículo 3 de la Ley 20.418 establece que toda persona tiene derecho a la conidencialidad de sus “preferencias sexuales” y “conducta sexual”. 2012 El artículo 2 de la Ley 20.609 (ley de medidas contra la discriminación) incluye la “orientación sexual” en la deinición de discriminación arbitraria. 2013 La Regla General Técnica No. 146 del Ministerio de Salud, que regula los procedimientos de donación de sangre, establece que la selección de los donantes debe hacerse sin ninguna discriminación basada en la orientación sexual. 2014 El artículo 1 de la Ley 18.838 (modiicada por la Ley 20.750), que crea el Consejo Nacional de Televisión, deine el “pluralismo” que incluye el respeto a las diversas orientaciones sexuales. 2016 El artículo 150A del Código Penal tipiica como delito todo acto de tortura sobre la base de la orientación sexual de la víctima (entre otros motivos). 2016 El artículo 7(c) de la Ley 20.845 (Ley de Inclusión Escolar) incluye la orientación sexual entre los motivos de discriminación prohibidos en las escuelas, haciendo referencia a todos los grupos en el ámbito de la Ley No. 20.609 (Ley de medidas contra la discriminación). COLOMBIA 1993-2016 Gran parte de los progresos alcanzados en Colombia sobre los derechos de las personas LGB se logró a través de las decisiones de la Corte Constitucional. La Alcaldía de la Ciudad de Bogotá ha resumido la mayor parte de las decisiones de la Corte en este diagrama (actualizado 2016). La ciudad de Bogotá ha implementado regulaciones de políticas públicas para promover la igualdad en el ámbito local, entre los cuales se encuentra el Acuerdo 371 de 2009. ECUADOR 2003 El artículo 6 de la Ley 100 de 2003 (Código de la juventud y la adolescencia) prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual (entre otras razones). 2006 El artículo 27 de la Ley 67 de 2006 (Ley Orgánica de la Salud) prohíbe la discriminación por orientación sexual en relación con la difusión de información de salud sexual y reproductiva. 2013 El artículo 61 de la Ley Orgánica de Comunicaciones deine “contenido discriminatorio” incluyendo la discriminación basada en la orientación sexual (entre otras razones). 2014 El artículo 12(1) del Código Penal prohíbe cualquier forma de violencia basada en la orientación sexual en contra de las personas privadas de libertad. 2014 El artículo 151(3) del Código Penal tipiica como delito todo acto de tortura (deinido en términos amplios) perpetrado con la intención de modiicar la orientación sexual de una persona (véase también la sección sobre ‘Prohibición de la terapia de conversión’ a continuación). EL SALVADOR 2004 Los artículos 3(1) y 6 de la Decreto No. 40, que regula la Ley de VIH, prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual en asuntos de salud Pública. 2009 Acuerdo No. 202, emitida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, establece medidas para erradicar todas las formas de discriminación basadas en la orientación sexual en los servicios de salud pública. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 59 OTRAS DISPOSICIONES ANTIDISCRIMINATORIAS 60 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 2000 El Decreto 13.160 del 23 de junio de 2000 prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual (entre otras razones) en los programas y actividades de educación y formación llevadas a cabo por el gobierno federal. 2012 El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano emitió una Regla de Acceso de Igualdad para garantizar la igualdad de acceso a la vivienda en los programas ofrecidos por el Departamento sin discriminación por orientación sexual. Varios Estados han promulgado leyes que prohíben la discriminación basada en la orientación sexual en la vivienda (ver la lista completa aquí por MAP). 2016 La agencia USAID emitió la Regla § 752.7038, relativa a la no discriminación de los usuarios inales de suministros o servicios, la cual prohíbe a sus contratistas a discriminar a ningún usuario inal de suministros o servicios objeto del contrato con base en su orientación sexual (entre otras razones). GUATEMALA 1996 El artículo 10 del Código de la Niñez y la Juventud prohíbe la discriminación de los niños en función de su orientación sexual o la de sus padres (entre otros motivos). MÉXICO 2003 El artículo 1 (3) de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación incluye las “preferencias sexuales” como uno de los motivos prohibidos de discriminación. Esto hace que todas las disposiciones de la legislación aplicable a los actos de discriminación contemplen en este motivo. En 2014 el artículo 9(28) fue modiicado para prohibir cualquier tipo de violencia basado en la forma de vestir, hablar, o gesticulaciones, o el asumir públicamente sus “preferencias sexuales”. 2012 La NOM-253-SSA1-2012, emitida por la Secretaría Mexicana de Salud, levantó la prohibición de hombres gay y bisexuales donar sangre. 2013 El artículo 5 de la Ley General de Víctimas establece un enfoque diferencial especializado a las reparaciones concedidas a las víctimas de crímenes que estaban basadas en la orientación sexual (entre otras razones). NICARAGUA 2012 El artículo 3(l) de la Ley 820 (Ley sobre el VIH y el SIDA) prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual (entre otras razones). 2014 El artículo 1 de la Resolución Ministerial 671 de 2014 prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual en el acceso a los servicios de salud. PANAMÁ 2002 El artículo 1 (5) de Ley 6 de 2002 (Ley de Habeas Data) incluye la “orientación sexual” entre la información conidencial otorgado protección especial en virtud del artículo 13 de la ley. 2002 El artículo 3 de la Ley 16 de 2002 (Ley sobre el derecho de admisión a lugares públicos) prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual. PERÚ 2015 El artículo 19 de la Orden Ejecutiva No. 027-2015-SA prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual en el acceso a los servicios de salud y tratamiento. 2009-2016 Numerosas jurisdicciones (distritos, provincias y regiones) han promulgado regulaciones locales contra la discriminación (“ordenanzas”) que prohíben la discriminación basada en la orientación sexual. Entre estas se encuentran: Amazonas (Art. 5, 2010); Ancón (Art. 2, 2013); Apurímac (Art. 5, 2008); Ayacucho (Anexo 2009); Castilla (Art. 2, 2012); Chaclayo (Art. 2, 2012); Chanchamayo (Art. 2, 2008); Cutervo (Art. 2, 2015); Huamanga (Art. 2, 2008); Huancavelica (Art. 5, 2009); Huancayo (Art. 2, 2008); Huánuco (Art. 1, 2016); Ica (Preámbulo, 2013); Jesús María (Art. 2, 2008); Jesús Nazareno (Art. 2, 2008); Junín (2009); La Libertad (Art. 2, 2014); Lamas (Art. 2, 2011); Loreto (Art. 1, 2010); Madre de Dios (anexo 2009); Matahuasi (Art. 1, 2008); Miralores (Art. 2, 2008); Moquegua (Art. 1, 2012); Morropón (Art. 2, 2014); Nueva Requena (Art. 2, 2015); Pachacámac (Art. 2, 2013); Picota (Art. 2, 2014); Piura (Art. 1, 2016); Pueblo Libre (Art. 2, 2012); San Martín (Art. 2, 2010); San Miguel (Art. 3, 2014); Santa Anita (Art. 2, 2015); Santa María del Mar (Art. 2, 2014); Santiago de Surco (Art. 2, 2014); Ucayali (Art. 1, 2010), entre otros. REPÚBLICA DOMINICANA 2000 El artículo 2 de la Ley 49/2000 (Ley General de Juventud), prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual. 2007 El artículo 11 del Código de Procedimiento Penal establece que los jueces y los iscales deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada persona involucrada en cada caso, pero no pueden basar sus decisiones únicamente en función de su orientación sexual (entre otras razones). 2011 El artículo 2 de la Ley 135/2011, la Ley sobre el VIH / SIDA, prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual. SURINAM 2015 El artículo 500a del Código Penal (modiicado por SB 2015 no. 44) penaliza la discriminación basada en la orientación sexual. Esta ley prohíbe la discriminación en términos generales. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 OTRAS DISPOSICIONES ANTIDISCRIMINATORIAS URUGUAY 2006 El artículo de la Ley 18.026 (Cooperación con la Corte Penal Internacional) incluye explícitamente la “orientación sexual” entre los motivos enumerados en la deinición de genocidio. 2008 El artículo 2 de la Ley 18.335 (Ley de los pacientes de los usuarios del servicio de salud) prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual. 2009 El artículo 18 de la Ley 18.437 (Ley General de Educación) establece que uno de los principios rectores de la educación pública es promover la transformación de los estereotipos discriminatorios basados en la orientación sexual (entre otras razones). 2015 El artículo 5(d) de la Ley 19.353 (Ley sobre el Sistema Nacional Integrado de Cuidados) protege a las personas que dependen del sistema nacional integrado de cuidados contra la discriminación basada en la orientación sexual (entre otras razones). VENEZUELA 2010 El artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Popular airma que “el Poder Popular está diseñado para asegurar la vida y el bienestar de las personas”, garantizar la igualdad de condiciones para todos desarrollar libremente su personalidad, sin discriminación por motivos de orientación sexual (entre otras razones). 2011 El artículo 5 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual (entre otros). ASIA (6) Al cierre de este informe, habrían comenzado los debates sobre una nueva ley antidiscriminatoria integral en Nepal, la cual incluiría protección contra la discriminación por orientación sexual e identidad y expresión de género. También hay que señalar que en todo el continente asiático existen numerosos esfuerzos y conversaciones políticas actualmente en curso en materia de no discriminación con base en la orientación sexual. COREA DEL SUR 2001 Los artículos 30(1) y 30(2) de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos consagran a la orientación sexual como motivo protegido contra la discriminación. La ley obliga a la Comisión a investigar cualquier “acto de trato preferencial, exclusión, diferenciación o trato desfavorable hacia una persona en el empleo (incluyendo el reclutamiento, nombramiento, capacitación, asignación de tareas, la promoción, el pago de salarios y beneicios distintos del salario, inanciación, límite de edad, la jubilación y el despido, etc.)” con base en los motivos protegidos en los artículos 10 a 22 de la Constitución. Un informe de 2016 sobre la situación de derechos humanos de las personas LGBTI en Corea del Sur ofrece una visión global sobre el alcance de esta ley y las políticas relativas a la orientación sexual actualmente en vigencia. Una lista de las leyes antidiscriminatorias de Corea del Sur que incluyen la orientación sexual puede consultarse aquí. FILIPINAS 2012 El artículo 2(j) de la Orden Departamental de Educación No. 40, relativa a la política de protección infantil, emitida por del Departamento de Educación en mayo de 2012, garantiza la protección de los niños en las escuelas contra cualquier forma de violencia, abuso o explotación, con independencia de la orientación sexual. JAPÓN 2017 La política nacional de base para la prevención del hostigamiento escolar [sin enlace disponible] menciona la orientación sexual y se basa en una serie de disposiciones locales que tenían un alcance inclusivo (ver informe de HRW). MONGOLIA 2012 La Ley de Prevención del VIH y el SIDA deine las competencias de los órganos estatales y las organizaciones locales administrativas, las responsabilidades de las organizaciones de salud, médicos y trabajadores de la salud, los derechos y las responsabilidades de los ciudadanos y de las personas que viven con VIH. TAILANDIA 2012 Los artículos 51 a 56 del Reglamento de la Comisión Nacional de Promoción de Bienestar Social (NSWPC) de 2012 identiican a las “personas de sexualidades diversas” entre los trece grupos de poblaciones “que enfrentan diicultades” (es decir, desfavorecidos o que padecen discriminación) y que requieren asistencia especial para acceder a los servicios sociales (véase informe de la OIT). TIMOR ORIENTAL 2009 El artículo 183 incluido en las revisiones de 2009 al Código Penal de 1975 penaliza la divulgación pública injustiicada de “la vida privada o sexual de otra persona” con penas de un 1 de prisión o una multa. EUROPA (33) [inc. Kosovo] El artículo 9(1)(3) de la Resolución 1948 (2013), “Lucha contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género”, instó a los 48 miembros del Consejo de Europa a “introducir, sin demora, legislación civil para la protección contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en todos los ámbitos de la vida, incluyendo el empleo, la educación, la salud, el acceso a bienes y servicios, la vivienda, el acceso a la seguridad social y las prestaciones sociales”. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 61 OTRAS DISPOSICIONES ANTIDISCRIMINATORIAS 62 ALBANIA 2010 La Ley de Protección contra la Discriminación de 2010 proporciona protecciones contra la discriminación con base en la orientación sexual en materia de empleo, educación, bienes y servicios, protección social y vivienda. ALEMANIA 2006 Los artículos 1 y 2 de la Parte 1 de la Ley General de Igualdad de Trato otorga protección con base en la orientación sexual para el empleo, la protección social, incluida la seguridad social y la asistencia sanitaria, la educación y el acceso y suministro de bienes y servicios, incluida la vivienda. AUSTRIA 2012 La Ley de Igualdad de Trato es una norma federal, general contra la discriminación que incluye la orientación sexual como categoría protegida en materia de educación y beneicios sociales. BÉLGICA 2003 El artículo 5 de la Ley Federal contra la Discriminación (reformada en 2007) ofrece protección en materia de empleo, protección social (seguridad social y asistencia sanitaria), educación, acceso y suministro de bienes y servicios, y vivienda. BOSNIA Y HERZEGOVINA 2009 El artículo 2 de la Ley de Prohibición de la Discriminación incluye la orientación sexual como categoría protegida contra la discriminación en, entre otras cosas, “el empleo, la participación en organizaciones profesionales, educación, formación, vivienda, salud, protección social, bienes y servicios destinados a lugares públicos y privados, junto con la realización de actividades económicas y servicios públicos”. BULGARIA 2004 La Ley de Protección contra la Discriminación incorpora las directivas europeas al derecho búlgaro y protege a las personas con base en su orientación sexual en el empleo, la protección social (seguridad social y asistencia sanitaria), la educación y el acceso al suministro de bienes y servicios, incluida la vivienda. CROACIA 2008 El artículo 8 de la Ley contra la Discriminación establece el amplio alcance de esta ley, la cual protege a las personas con base en la orientación sexual en el empleo, la protección social (seguridad social y asistencia sanitaria), la educación y el acceso y suministro de bienes y servicios, incluida la vivienda. CHIPRE 2004 El artículo 6 de la Ley de Lucha contra la Discriminación Racial y otras formas de Discriminación de 2004 consagra a la orientación sexual como una categoría protegida en diversos ámbitos. DINAMARCA 2009 El Consejo de Igualdad de Trato supervisa las cuestiones de discriminación consagrados en una serie de leyes danesas. Al parecer, entiende en casos relacionados con la orientación sexual en el empleo y la educación solamente. FINLANDIA 2004 El artículo 2 de la Ley de No Discriminación establece el alcance de su protección y abarca el bienestar social, los servicios de salud, las prestaciones de seguridad social, el servicio militar, y la vivienda. La educación no igura de manera expresa en la lista. FRANCIA 1985 Varias disposiciones de la legislación francesa contienen previsiones sobre igualdad de trato por razón de orientación sexual y estas son supervisadas por la Alta Autoridad de Lucha contra la Discriminación y por la Igualdad (HALDE, según su sigla en francés). ESLOVAQUIA 2008 El artículo 2(1) de la Ley de Igualdad de Trato en Ciertas Áreas y Protección contra la Discriminación establece que la orientación sexual se encuentra protegida por la ley. El artículo 5 enumera a la vivienda, la seguridad social, la educación y el acceso a bienes y servicios como ámbitos de protección. ESLOVENIA 2016 La Ley de Protección contra la Discriminación incluye a la orientación sexual dentro de su ámbito de protección y es aplicable a la vivienda, beneicios sociales, protección social, educación, empleo, bienes y servicios, y a la participación en las organizaciones. Además, el artículo 131 (Violación del derecho a la igualdad) del Código Penal proporciona una disposición de no discriminación de amplio alcance basada en la orientación sexual cuya violación puede acarrear hasta 3 años de prisión. ESPAÑA 2003 La Ley 62/2003 es una medida general contra la discriminación que cubre muchos aspectos de la discriminación y prevé expresamente la protección con base en la orientación sexual en el empleo, la protección social, la seguridad social y la asistencia sanitaria, la educación y el acceso y suministro de bienes y servicios, incluida la vivienda. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 OTRAS DISPOSICIONES ANTIDISCRIMINATORIAS ESTONIA 2008 El artículo 2 de la Ley de Igualdad de Trato incluye a la orientación sexual como categoría protegida, pero limitado al empleo y la educación. GEORGIA 2014 El artículo 1 de la Ley para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de 2014 prohíbe explícitamente toda forma de discriminación, incluida la que se basa en la “orientación sexual, identidad y expresión de género. GRECIA 2015 El artículo 29 (Boletín Oicial de 2015) adiciona el artículo 361b al Código Penal, que incluye el delito de retención de servicios de calidad, con base, entre otras cosas, en la orientación sexual, previendo penas de multa o de hasta 3 a 6 meses de prisión. HUNGRÍA 2003 El artículo 8 de la Ley de Igualdad de Trato y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades consagra a la orientación sexual y a la identidad sexual como categorías protegidas y los artículos 24 a 30 especiican el alcance dentro del área de empleo y en relación con la protección social (incluida la seguridad social y cuidado de la salud), la educación y el acceso y suministro de bienes y servicios, incluida la vivienda. IRLANDA 2000 La Ley de Igualdad de Estado de 2000 consagra la no discriminación basada en la orientación sexual en la vivienda, la provisión de bienes y servicios y la educación (con excepciones previstas para establecimientos educativos religiosos). ISLANDIA 2004 El artículo 180 del Código Penal General especiica que la orientación sexual es una categoría protegida contra la discriminación en la provisión de bienes y servicios, la cual se encuentra penada con hasta 6 meses de prisión. KOSOVO 2015 La Ley No. 05/L-021 sobre la protección contra la discriminación posee un ambicioso ámbito de aplicación (especiicado en su artículo 2), que abarca 16 áreas protegidas con base en la orientación sexual. Kosovo no es un Estado miembro de la ONU. LITUANIA 2005 La Ley de Igualdad de Trato se aplica a la orientación sexual en ámbitos de empleo, salud, educación, y el acceso y suministro de bienes y servicios, incluida la vivienda. Además, el artículo 169 del Código Penal especiica que la discriminación por razón de la orientación sexual puede ser penada con hasta 3 años de prisión. LUXEMBURGO 1997 El artículo 455(1-4) del Código Penal (texto según modiicatorias) deine el ámbito de la prohibición de discriminación con base en la orientación sexual al suministro de bienes y servicios, y prevé penas de multa. MALTA 2017 El artículo 6(1) de la Ley de Igualdad establece que la discriminación directa o indirecta (“ordinaria o interseccional”) sobre la base de la orientación sexual es ilegal en ámbitos educativos y en el acceso a los bienes y servicios (artículo 5). En 2015, Malta adoptó la progresiva Ley de Identidad de Género, Expresión de Género y Características Sexuales, la primera en su clase en Europa. MONTENEGRO 2010 La Ley de Prohibición de la Discriminación consagra la protección con base en la orientación sexual en una variedad de ámbitos: el artículo 11 en la provisión de servicios, el artículo 12 en ámbitos de salud, y el artículo 15 en ámbitos educativos. PAÍSES BAJOS 1994 El artículo 7(1)(c) de la Ley General de Igualdad de Trato deine el alcance de la ley, protegiendo a las personas en relación con la “vivienda, servicios sociales, salud, asuntos culturales o la educación”. El artículo 5 contempla la protección en el empleo. NORUEGA 1994 El artículo 349(a) del Código Penal prevé una pena de hasta 6 meses de prisión para casos de discriminación en la provisión de bienes y servicios “con base en la inclinación homosexual, estilo de vida u orientación”. En 2013, la Ley No. 58 de 2013 prohibió la discriminación basada en la orientación sexual, identidad de género y expresión de género en ámbitos laborales y de educación (artículo 14). POLONIA 2010 El artículo 1 de la Ley del 3 de diciembre de 2010 (sobre la aplicación de algunos reglamentos de la Unión Europea en relación con la igualdad de trato, Boletín Oicial de 2010, No. 254, artículo 1700) especiica que la orientación sexual está dentro del alcance de la ley de protección contra la discriminación en el empleo, la seguridad social, la salud, la educación y la enseñanza superior, los servicios, incluyendo servicios residenciales (artículo 4), y el artículo 2 especiica la igualdad de trato. En 2016, se informó que el gobierno avanzó contra el Consejo que tenía el mandato de defender y aplicar esta ley. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 63 OTRAS DISPOSICIONES ANTIDISCRIMINATORIAS REINO UNIDO 2010 La Ley de Igualdad consolidó en una sola norma varias disposiciones antidiscriminatorias y contiene capítulos especíicos sobre la protección en el empleo, la educación, la protección social y la vivienda, entre otros. Gibraltar, por su parte, aprobó la Ley de Igualdad de Oportunidades en 2006 que opera de manera similar. REPÚBLICA CHECA 2009 La Ley contra la Discriminación otorga protección con base en la orientación sexual en relación con derechos laborales, la protección social (seguridad social y asistencia sanitaria), la educación y el acceso y suministro de bienes y servicios, incluida la vivienda. RUMANIA 2000 Los artículos 10 a 16 de la Ley contra la Discriminación establece las diversas condiciones en las que la ley protege contra la discriminación por motivos de orientación sexual en la vivienda, la educación, la prestación de servicios de atención médica, entro otros ámbitos. SERBIA 2010 La Ley de Prohibición de la Discriminación es una amplia ley contra la discriminación que protege a las personas con base en su orientación sexual en el empleo, la educación, el bienestar social y todos los demás “órganos de la administración pública” (artículo 2). SUECIA 2008 Varias leyes fueron consolidadas en la Ley contra la Discriminación de 2008, la cual, en los artículos 5 a 19 del Capítulo 2 se reiere expresamente a la protección social, la seguridad social y la asistencia sanitaria, la educación; el acceso y suministro de bienes y servicios, incluida la vivienda. Asimismo, el artículo 9 del Capítulo 16 del Código Penal penaliza al “hombre de negocios” que discrimine en la provisión de servicios con una multa o hasta 1 año de prisión. OCEANÍA (4) 64 AUSTRALIA 1996 El artículo 151(3)(b) de la Ley de Relaciones Laborales de 1996 establece que el Defensor del Empleo debe tener especialmente en cuenta la necesidad de prevenir y eliminar la discriminación basada en la orientación sexual (entre otras razones). 2007 El artículo 55-5(2)(b) de la Ley del Seguro Médico Privado de 2007 prohíbe a los aseguradores de salud privados discriminar a las personas que son o desean ser asegurados sobre la base de la orientación sexual. 2013 La Ley de Enmienda a la Ley de Discriminación Sexual de 2013 (Orientación Sexual, Identidad de Género y Estatus Intersex) incorpora nuevos motivos prohibidos de discriminación en la Ley de Discriminación Sexual de 1984. 2014 El artículo 5J(c)(3)(vi) de la Ley de Reforma a la Ley de Migración y Potestades Marítimas (Resolución del Cúmulo de Casos de Asilo) de 2014 establece que la evaluación del temor fundado de una solicitud de asilo no puede considerar la posibilidad de exigir al peticionario el alterar u ocultar su orientación sexual para evitar la persecución. FIYI 2000 El artículo 19(2)(a) del Decreto sobre Derechos y Libertades Fundamentales de 2000 prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual (entre otras razones). 2009 El artículo 19 del Decreto sobre la Comisión de Derechos Humanos de 2009 prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual y consagra la protección contra la discriminación en varios aspectos del empleo [ss. 3 (a), (b) y (f)], la educación [ss. 3 (e) y (j)], el comercio y los servicios [ss. 3 (c), (d) y (g)], servicios públicos [ss. 3 (h)], y la vivienda [ss. 3 (i)]. 2010). 2010 Los artículos 6(a) y 6(b) del Anexo 2 del Decreto de Desarrollo de la Industria de Medios de 2010 (Decreto No. 29, de 2010) establecen que los medios de comunicación deberán evitar referencias discriminatorias o denigrantes, o hacerlas en un contexto perjudicial o de manera peyorativa, respecto de las personas con orientación sexual o preferencia diversa (entre otras características). 2011 El artículo 3(1)(a) del Decreto sobre VIH/SIDA de 2011 (Decreto No. 5 de 2011) prohíbe la discriminación basada en la “orientación de género u orientación sexual”. NUEVA ZELANDA 1993 La Ley de Derechos Humanos (1993) establece una prohibición integral de la discriminación basada en la orientación sexual. 2008 El artículo 10(g) de la Ley sobre Discapacidad de la Islas Cook de 2008 (Ley No. 10) prohíbe la discriminación contra las personas con discapacidad sobre la base de la orientación sexual. 2015 El artículo 6 de la Ley de Comunicaciones Digitales Nocivas de 2015 establece el principio rector de que las comunicaciones digitales no deben denigrar a una persona por razón de su orientación sexual (entre otras razones). HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 OTRAS DISPOSICIONES ANTIDISCRIMINATORIAS TONGA 2010 El principio 5 del Código Judicial de Reglas de Conducta 2010 prohíbe que los jueces discriminen a cualquier persona con base en “razones irrelevantes” y el Principio 5(1) incluye la orientación sexual como uno de esos motivos. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 65 DELITOS DE ODIO Y AGRAVAMIENTO DE PENAS CRÍMENES DE ODIO BASADOS EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL COMO CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE (43) 23% de los Estados Miembros de la ONU El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha instado a los Estados a tipiicar especíicamente los actos de violencia que se basan en la orientación sexual o identidad de género, por ejemplo, mediante la promulgación de la legislación relativa a los crímenes de odio orientación sexual e identidad de género. AMÉRICA (13) En México, no existen disposiciones federales que agraven las penas para los delitos motivados por la orientación sexual de la víctima. Sin embargo, algunas jurisdicciones han incluido tales disposiciones en sus códigos penales locales. Entre ellas se encuentran: Coahuila (Art. 103(a)(5), 2005); Colima [solamente para homicidios] (Art. 123bis, 2015); Distrito Federal (Art. 138(8), 2009); Michoacán [solamente para homicidios] (Art. 121, 2014); Puebla (Art. 330bis, 2012); y Querétaro (Art. 131(4), 2015). 66 ARGENTINA 2012 El Código Penal establece penas agravadas para los delitos de homicidio (Art. 80.4) y lesiones (Art. 92) cuya motivación resida en el “odio hacia la orientación sexual de la víctima” (entre otros motivos). BOLIVIA 2010 El artículo 40bis del Código Penal agrava las penas de los delitos motivados por cualquiera de los motivos de discriminación incluidos en los artículos 281 quinquies y sexies (este último incluye la orientación sexual). BRASIL No existen disposiciones federales que agraven las penas para los delitos motivados por la orientación sexual de la víctima en Brasil, aunque alrededor del 78% de la población vive en jurisdicciones donde las leyes locales especiiquen dicha protección. Algunos estados han promulgado leyes locales que imponen sanciones —tales como multas y/o revocación de licencias— a los actos de violencia y/o actos de discriminación basados en la orientación sexual. Estos incluyen: Amazonas (2006); Bahía (1997), Distrito Federal (2000); Espírito Santo (2014); Maranhão (2006); Mato Grosso del Sur (2005); Minas Gerais (2002); Pará (2011); Paraíba (2003); Piauí (2004); Río de Janeiro (2015); Río Grande del Norte (2007); Rio Grande del Sur (2002); Santa Catalina (2003); San Pablo (2001); así como ciudades como Fortaleza (Ceará) y Recife (Pernambuco). CANADÁ 1996 El artículo 718.2(a)(i) del Código Penal de Canadá establece que una sentencia debe agravarse si hay evidencia de que el delito fue motivado por el prejuicio o el odio basados en la orientación sexual (entre otras razones). CHILE 2012 El artículo 12(21) del Código Penal (modiicado por el artículo 17 de Ley No. 20.609) incluye la “orientación sexual” entre las circunstancias agravantes que conllevan penas más severas. COLOMBIA 2000 El artículo 58(3) del Código Penal determina que la motivación basada en la orientación sexual de la víctima constituye una circunstancia agravante. Por otra parte, el artículo 134A (introducido por Ley 1.482 del 30 de noviembre de 2011) tipiica como delito los actos de racismo y discriminación, incluidos los basados en la orientación sexual. ECUADOR 2009 El artículo 177 del Código Penal tipiica como delito los actos de odio, ya sean físicos o psicológicos, basados en la orientación sexual. Esta disposición también establece penas agravadas por el daño físico y la muerte causada por actos de odio basados en la orientación sexual (entre otras razones). EL SALVADOR 2015 El artículo 129(11) del Código Penal (modiicado por el DL No. 106/2015) agrava el delito de homicidio cuando es perpetrado con base en la orientación sexual de la víctima. HONDURAS 2013 El artículo 27(27) del Código Penal (modiicado por el Decreto No. 23-2013) establece que la motivación basada en la orientación sexual de la víctima (entre otros motivos) opera como una circunstancia agravante. NICARAGUA 2008 El artículo 36(5) del Código Penal de Nicaragua establece penas agravadas para los delitos motivados por la orientación sexual de la víctima. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 DELITOS DE ODIO Y AGRAVAMIENTO DE PENAS PERÚ 2017 El artículo 46(d) del Código Penal (modiicado por el Decreto Legislativo No. 1.323) agrava las penas para los delitos motivados por la orientación sexual de la víctima. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 2009 El artículo 249(a)(2) del Código de los Estados Unidos prevé penas más severas para los delitos motivados por la orientación sexual real o percibida (esta disposición fue incorporada mediante la Ley para la Prevención de Crímenes de Odio Matthew Shepard y James Byrd, Jr.). Numerosos Estados han promulgado leyes contra crímenes de odio que incluyen expresamente la orientación sexual (ver la lista completa aquí por MAP). URUGUAY 2003 El artículo 149ter del Código Penal (modiicado por la Ley 17.677 de 2003) prevé penas más severas para los delitos motivados por la “orientación sexual” o “identidad sexual”. ASIA (1) TIMOR ORIENTAL 2009 El artículo 52.2(e) del Código Penal de 2009 incluye la motivación en la orientación sexual de la víctima como un factor agravante. EUROPA (27) [inc. Kosovo] Dos partes de Bosnia-Herzegovina, que representan alrededor del 35% de la población, han promulgado legislación sobre crímenes de odio que incluye la orientación sexual: véase el Código Penal de la República Srpska (2013) (extractos) y el Código Penal del Distrito de Brcko (2003, modiicada 2006) (extractos). La Federación de Bosnia y Herzegovina no tiene tal legislación. ALBANIA 2013 El artículo 50(j) del Código Penal agrava las penas para los delitos cuando se hubieran cometido debido a razones relacionadas con la identidad de género o la orientación sexual. ANDORRA 2005 El artículo 30 del Código Penal establece que la orientación sexual constituye una causal agravante de los delitos motivados por el odio o prejuicio. BÉLGICA 2003 El artículo 377bis del Código Penal especiica las circunstancias agravantes de los delitos que constituyen un “motivo discriminatorio”, incluyendo la orientación sexual. CROACIA 2006 El artículo 151a del Código Penal de 1977 (modiicado en 2006) tipiica un delito especíico (los actos motivados por el odio) sobre la base de, entre otras cosas, “preferencia sexual”. DINAMARCA 2004 El Código Penal fue modiicado para incluir a la orientación sexual en el artículo 266(b)(1), sobre discurso de odio, y el artículo 81(6) que la consagra como una circunstancia agravante. ESLOVAQUIA 2013 El artículo 140(f) del Código Penal de 2006 fue modiicado en 2013 para incluir la orientación sexual como factor agravante. ESPAÑA 2003 Los artículos 510 y 511 del Código Penal penaliza la discriminación, el odio o la violencia por motivos de “preferencia sexual” con hasta 2 años de prisión. FINLANDIA 2011 Las reformas legislativas del artículo 5(1)(4) del capítulo 6 del Código Penal incorporaron a la orientación sexual entre las circunstancias agravantes de los delitos. FRANCIA 2003 El artículo 222-12 del Código Penal tipiica como delito la violencia por motivos de orientación sexual. El artículo 132-77 hace que la discriminación por motivos de orientación sexual sea un factor agravante. Esta ley se aplica a los departamentos y territorios de ultramar: Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Guadalupe, Martinica, Mayotte, Nueva Caledonia, Reunión, San Bartolomé, San Martín, San Pedro y Miquelón, y Wallis y Futuna. GEORGIA 2012 El artículo 53(3)(1) del Código Penal incluye a la orientación sexual entre las causales agravantes. Los crímenes de odio están tipiicados en los artículos 117 a 126 con respecto a diversas formas de violencia. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 67 PROHIBICIÓN DE INCITACIÓN AL ODIO 68 GRECIA 2013 El artículo 79 del Código Penal incluye a la orientación sexual dentro de las circunstancias agravantes de un “acto de odio”, previendo penas de hasta 3 años de prisión. HUNGRÍA 2013 El Código Penal de Hungría fue modiicado para incluir en su artículo 216 los actos de violencia contra un miembro de la comunidad, haciendo referencia expresa a la orientación sexual. KOSOVO 2012 El artículo 74(2.12) y el artículo 333(4) del Código Penal de Kosovo penalizan los delitos motivados por la animosidad hacia la orientación sexual, con hasta 1 año de prisión. LITUANIA 2009 El artículo 60(12) del Código Penal incluye a la orientación sexual entre las circunstancias agravantes del homicidio (artículo 129) y las afectaciones a la salud graves y no graves (artículos 135-138), y establece diferentes penas. LUXEMBURGO 1997 El artículo 457(1)(1) del Código Penal (modiicado en 2007) penaliza los actos de odio y la violencia motivada por, entre otras razones, la orientación sexual, previendo penas de 9 a 55 años de prisión. MALTA 2012 Los artículos 83B, 222A, 325A y 215D(1) del Código Penal de Malta (modiicado por la Ley No. VIII de 2012) establecen las circunstancias agravantes y las penas por crímenes de odio motivados por la orientación sexual. MÓNACO 2005 El artículo 16 de la Ley de Libertad de Expresión Pública estipula hasta 5 años de prisión o una multa signiicativa para quienes ejerzan violencia motivada en la orientación sexual real o percibida. MONTENEGRO 2013 Las modiicaciones al Código Penal de 2013 incluyeron como circunstancias agravantes, en el artículo 42bis, a la orientación sexual y a la identidad de género. NORUEGA 1994 El artículo 117(a) del Código Penal tipiica el odio y la violencia por motivos de orientación sexual. PAÍSES BAJOS 2008 El artículo 137(c, d, e) del Código Penal que penaliza la incitación basada en la “orientación homosexual” fue modiicado para incluir la orientación sexual como una circunstancia agravante. PORTUGAL 2007 El Código Penal incluye a la orientación sexual como un factor agravante en el artículo 132, para el homicidio, y los artículos 143, 144 y 145 (1) (a), para lesiones. Las penas van desde una multa hasta 10 años de prisión. REINO UNIDO 2004 En Inglaterra y Gales, el artículo 146 de la Ley de Justicia Penal 2003 faculta a los tribunales a imponer penas más severas para delitos motivados o agravadas por la orientación sexual de la víctima. El artículo 2 de la Ley de Agravación de Delitos por el Prejuicio (Escocia) de 2009 (en vigor 2010) se reiere a la orientación sexual y a la “intersexualidad” (Art. 8.a) sobre una base similar. RUMANIA 2006 El artículo 77 del Código Penal reconoce la motivación homofóbica como un factor agravante de la comisión de un delito de violencia u odio. SAN MARINO 2008 La Ley No. 66 modiica el artículo 179 del Código Penal de San Marino para incluir la orientación sexual como un factor agravante en relación con los crímenes de odio (artículo 179bis). SERBIA 2012 El artículo 54 bis del Código Penal estipula que la orientación sexual y la identidad de género, entre otras causales, son circunstancias agravantes para los delitos de odio y prevé penas de prisión para los mismos (artículo 45). SUECIA 2003 Debido a las protecciones constitucionales otorgadas a la orientación sexual en el año 2003, el texto del Código Penal pasó a incluir a la orientación sexual automáticamente. El artículo 2 del Capítulo 29 contiene disposiciones relativas a penas agravadas para los delitos motivados por el odio o prejuicio. SUIZA 2017 El artículo 261bis del Código Penal debe ser interpretado como inclusivo de la “identidad sexual” tras la decisión de la Comisión de Asuntos Jurídicos. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 PROHIBICIÓN DE INCITACIÓN AL ODIO OCEANÍA (2) No hay ninguna ley federal en Australia que establezca que la motivación basada en la orientación sexual es una circunstancia agravante. Nueva Gales del Sur (Art. 21A(2)(h), 2002) parece ser el único estado con tales disposiciones vigentes en dicho país. NUEVA ZELANDA 2002 El artículo 9 de la Ley sobre Condenas de 2002 determina que es un factor agravante que el delincuente haya cometido la infracción parcial o totalmente debido a la hostilidad hacia un grupo de personas que tienen una orientación sexual como característica común duradera (entre otros motivos). SAMOA 2016 El artículo 7(1)(h) de la Ley de Condenas de 2016 agrava las penas para los delitos cometidos total o parcialmente debido a la hostilidad hacia un grupo de personas que tienen una orientación sexual como característica común (entre otros motivos). HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 69 PROHIBICIÓN DE INCITACIÓN AL ODIO PROHIBICIÓN DE INCITACIÓN AL ODIO POR MOTIVOS DE ORIENTACIÓN SEXUAL (39) 21% de los Estados Miembros de la ONU ÁFRICA (1) SUDÁFRICA 2000 La Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación de 2000 prohíbe la discriminación, las expresiones de odio y el acoso y establece la obligación del Estado de promover los imperativos legales consagrados en el artículo 9 de la Constitución. En septiembre de 2016, con el in de proteger a las personas de las expresiones de odio, el Ministro del Interior prohibió la entrada a Sudáfrica a un predicador evangélico estadounidense conocido por dar sermones virulentamente anti-LGBT. AMÉRICA (9) Aunque no existe ninguna disposición en el Código Penal del Brasil que penalice la incitación al odio por motivos de orientación sexual, varias jurisdicciones han promulgado disposiciones locales que prohíben expresamente dicha conducta. Entre estas se encuentran: Amazonas (Art. 4(7) 2006); Mato Grosso del Sur (Art. 2(8), 2005); Pará (Arts. 2(8) y 2(9), 2011); Paraíba (Art. 2(9), 2003); Río de Janeiro (Art. 2(9), 2015); y la ciudad de Recife (Pernambuco). 70 BOLIVIA 2010 El artículo 281septies del Código Penal de Bolivia penaliza cualquier acto de difusión o incitación al odio basado en la orientación sexual (entre otras razones). La orientación sexual se incluye por referencia al artículo 281quinquies. CANADÁ 1996 El artículo 318(4) del Código Penal incluye la “orientación sexual” dentro de la deinición de “grupo identiicable” contra el cual el genocidio puede ser perpetrado. El artículo 319(7) aplica la misma deinición de “grupo identiicable” en relación con el delito de incitación pública al odio. Bajo el artículo 320 las publicaciones consideradas como propaganda del odio pueden ser coniscadas. COLOMBIA 2011 El artículo 134B del Código Penal (modiicado por la Ley 1.482 del 30 de noviembre de 2011) penaliza la incitación a actos de hostigamiento orientados a causar daño con base en la orientación sexual de una persona (o un grupo de personas). ECUADOR 2009 El artículo 176 del Código Penal tipiica como delito la incitación a la discriminación basada en la orientación sexual. HONDURAS 2013 El artículo 321-A del Código Penal (modiicado por el Decreto No. 23-2013) tipiica como delito la incitación al odio o a la discriminación basada en la orientación sexual. MÉXICO 2014 En 2014 el artículo 9(27) de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación fue modiicado para prohibir la incitación al odio y a la violencia. El artículo 1(3) de esta ley incluye las “preferencias sexuales” como uno de los motivos prohibidos. PERÚ 2017 El artículo 323 del Código Penal (modiicado por el Decreto Legislativo No. 1.323), titulado “la discriminación y la incitación a la discriminación,” penaliza los actos de discriminación basados en la orientación sexual que se llevan a cabo “por medio de terceras personas”. SURINAM 2015 Los artículos 175bis y 176 del Código Penal (modiicado por la SB 2015 No. 44) penalizan la incitación al odio por motivos de orientación sexual (por referencia al artículo 175, que incluye la lista de motivos prohibidos). URUGUAY 2003 El artículo 149bis del Código Penal (modiicado por la Ley 17.677 de 2003) penaliza la incitación al odio o cualquier forma de violencia contra una persona o grupo de personas por su orientación sexual o “identidad sexual”. Desde 2015, el artículo 28 de la Ley 19.307 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual) prohíbe la difusión de contenidos que promuevan o inciten a la violencia basada en la orientación sexual (entre otras razones). HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 PROHIBICIÓN DE “TERAPIAS DE CONVERSIÓN” EUROPA (29) ALBANIA 2013 El artículo 19(a) del Código Penal penaliza con una multa o prisión de hasta 2 años a quienes proporcionen o distribuyan material que ataque deliberadamente a las personas con base en su orientación sexual o a su identidad de género. AUSTRIA 2011 El artículo 283(1-4) del Código Penal de Austria de 1974 (reformado en 2011) tipiica la incitación al odio con base en la orientación sexual. BÉLGICA 2007 Los artículos 22(1-4) de la Ley contra la Discriminación especiican diversas formas de incitación prohibidas, con sus respectivas sanciones, que relejan las del artículo 137 del Código Penal. BOSNIA Y HERZEGOVINA 2013 El Código Penal de 2003 (modiicado en 2013) incluye la orientación sexual como categoría protegida con respecto a la incitación al odio. El artículo 30 (incitación) leído en conjunto con el artículo 145 (delitos contra el ciudadano - derecho a la igualdad), tipiica este delito con hasta 5 años de prisión. BULGARIA 2004 Los artículos 1(1) y 5a de la Ley de Protección contra la Discriminación tipiican el acoso (que incluye el discurso de odio y la incitación) con base en la orientación sexual. CROACIA 2006 El artículo 151a del Código Penal de 1977 (modiicado en 2006) tipiica la incitación al odio por razón de “preferencia sexual”. CHIPRE 2011 La incitación al odio basado en la orientación sexual se añadió a la ley existente a través de la Ley de Lucha contra Determinadas Formas de Expresión del Racismo y Xenofobia mediante el Derecho Penal en 2011. DINAMARCA 1987 El artículo 266(b)(1) del Código Penal incluye la “inclinación sexual” en los motivos prohibidos bajo los que una persona puede “hacer declaraciones o amenazas” y prevé una pena de hasta 2 años de prisión. La ley es aplicable a las Islas Feroe (2007) y a Groenlandia (2010). ESLOVENIA 2008 El artículo 297(1) del Código Penal de 2008 enumera la orientación sexual dentro de su ámbito de protección, y prevé penas de 3 a 5 años de prisión. El artículo 10(1) de la Ley de Protección contra la Discriminación de 2016 incluye la incitación al odio. ESPAÑA 2003 Los artículos 510, 511 y 515 del Código Penal penaliza a quienes incitan la discriminación, el odio o la violencia por motivos de “preferencia sexual” con hasta 2 años de prisión. El artículo 22 incluye a la orientación sexual como causa de circunstancia agravante. ESTONIA 2006 El artículo 151(1) del Código Penal estipula sanciones por incitación al odio por motivos de orientación sexual. FINLANDIA 2011 El artículo 8(11) del Capítulo 24 del Código Penal especiica varios criterios de incitación al odio (ver informe de 2014 (p. 20) para una discusión en profundidad sobre este artículo). FRANCIA 2005 El artículo 222(18)(1) del Código Penal tipiica las amenaza con base en la “orientación sexual real o percibida de la víctima” y prevé penas de hasta 7 años de prisión. La ley se aplica a los departamentos y territorios de ultramar: Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Guadalupe, Martinica, Mayotte, Nueva Caledonia, Reunión, San Bartolomé, San Martín, San Pedro y Miquelón, y Wallis y Futuna. GRECIA 2013 El artículo 79 del Código Penal tipiica la incitación al odio con base en la orientación sexual. La ley anterior (2008/913/JAI) fue modiicada en 2013 para incluir el odio homofóbico. HUNGRÍA 2013 El Código Penal de Hungría fue modiicado para incluir el artículo 332 de incitación contra una comunidad (penado con hasta 3 años de prisión), que enumera expresamente la orientación sexual. IRLANDA 1989 La Ley de Prohibición de la Incitación al Odio de 1989 tipiica la incitación al odio, la violencia o la discriminación con base en la orientación sexual, previendo penas de 6 meses a 2 años de prisión. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 71 PROHIBICIÓN DE INCITACIÓN AL ODIO ISLANDIA 2004 El artículo 233bis del Código Penal General de 1940 (reformado en 2003) especiica la “inclinación sexual” como protegida respecto de burlas públicas, difamaciones, denigraciones o amenazas, previendo penas de hasta 2 años de prisión. El Código fue modiicado en 2015 para incluir la orientación sexual y la identidad de género. LITUANIA 2005 El artículo 170 del Código Penal, sobre incitación a la violencia, tipiica la incitación a un grupo o una persona a la violencia con base en la orientación sexual, y prevé penas de hasta 3 años de prisión. LUXEMBURGO 1997 El artículo 457(1)(1) del Código Penal (reformado) prohíbe la incitación al odio o la violencia sobre la base de la orientación sexual. MALTA 2012 Los artículos 82A y 82C del Código Penal de Malta (reformado por la Ley No. VIII de 2012) establecen las circunstancias y las sanciones para la incitación al odio con base en la orientación sexual. MÓNACO 2005 Los artículos 24, 25 y 44 de la Ley de Libertad de Expresión Pública (modiicada en 2014) protege contra la difamación y el insulto con base en la orientación sexual. MONTENEGRO 2013 Las reformas al Código Penal de 2013 introdujeron las categorías de la orientación y la identidad de género como protegidos contra la incitación al odio en el artículo 443. PAÍSES BAJOS 1994 El artículo 137(c, d, e) del Código Penal sanciona la incitación basada en la “orientación homosexual”. NORUEGA 1981 El artículo 135(a) del Código Penal tipiica las expresiones discriminatorias o de odio, entendidas como la amenaza o el insulto, o la incitación al odio, a la persecución o al desprecio de cualquier persona debido a su... (c) homosexualidad, estilo de vida u orientación. PORTUGAL 2007 Los artículos 240(1) y (2) del Código Penal tipiican la incitación al odio homófobico y prevé penas de cárcel de hasta 8 años. REINO UNIDO 2010 El artículo 74 y el Anexo 16 de la Ley de Justicia Penal y de Inmigración de 2008 (en vigor 2010) protege contra la incitación al odio por motivos de orientación sexual, tal como se explica aquí. El artículo 2 de Ley de Agravación de Delitos por el Prejuicio (Escocia) de 2009 se reiere a la orientación sexual y a la “intersexualidad” (8 (a)) sobre una base similar. En 2004, el artículo 8 de la Orden Pública (Irlanda del Norte) de 1987 fue enmendada para abordar de manera global la incitación al odio basado en la orientación sexual (artículos 9-13). SAN MARINO 2008 La Ley No. 66 modiica el artículo 179 del Código Penal de San Marino para incluir la orientación sexual dentro de las protecciones de la incitación al odio y la violencia (artículo 179bis). SERBIA 2010 La Ley de Prohibición de la Discriminación es una ley integral contra la discriminación que incluye la orientación sexual en relación con la incitación al odio y el tratamiento humillante (artículos 11 y 12). SUECIA 2003 Debido a las protecciones constitucionales otorgadas a la orientación sexual en el año 2003, el texto del Código Penal pasó a incluir a la orientación sexual automáticamente. El artículo 8 del Capítulo 16 establece que quienes difundan declaraciones o comunicaciones, amenazas o expresiones de menosprecio, pueden ser penados con una multa o con hasta 2 años de prisión. OCEANÍA (0) No existe una disposición federal que prohíba la incitación al odio por motivos de orientación sexual en Australia, y menos de la mitad (41%) de la población vive en áreas donde las leyes provinciales especiican dicha protección. Sin embargo, el artículo 123(3)(e) de la Ley de Servicios de Radiodifusión de 1992 estipula que los códigos de prácticas deben tener en cuenta “la representación en los programas de la materia que puedan incitar o perpetuar el odio o envilecer a cualquier persona o grupo” sobre la base de la orientación sexual (entre otras razones). Además, varios estados han promulgado normas locales que prohíben la incitación basada en la orientación sexual: Territorio de la Capital Australiana (Art. 67A(1) (f), 2004); Nueva Gales del Sur (Art. 49ZT(1), 1993); Queensland (Art. 124A(1), 2003); Tasmania (Art. 19(c), 1999). 72 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 PROHIBICIÓN DE “TERAPIAS DE CONVERSIÓN” PROHIBICIÓN DE “TERAPIAS DE CONVERSIÓN” (3) 1,5% de los Estados Miembros de la ONU La importancia de asegurar la protección de las personas vulnerables respecto de los procedimientos no regulados, y a menudo tortuosos, que entrañan las llamadas “terapias de conversión” no puede ser subestimada. Sin embargo, en muchos países, el discurso sobre el uso de este tipo de prácticas resulta frecuentemente normalizado, sin que exista una disidencia clara e informada al respecto. AMÉRICA (2) En Argentina, el artículo 3(c) de la Ley 26.657 (Ley de Salud Mental) de 2010 establece que una persona no puede ser diagnosticada en su salud mental exclusivamente sobre la base de su “elección o identidad sexual”. Esta ley no prohíbe explícitamente las terapias de conversión. Sin embargo, la prohibición de un diagnóstico basado exclusivamente en la orientación sexual impide que los profesionales de la salud (en general) y los psiquiatras (en particular) puedan proveer legalmente “servicios” tendientes modiicar la orientación sexual (denominados “SOCE” en inglés, Sexual Orientation Change Eforts). En Canadá no existe una ley a nivel federal que prohíba estas “terapias”, aunque alrededor del 42% de la población vive en jurisdicciones que ofrecen algún nivel de protección. En efecto, Manitoba (2015) y Ontario (2015) han tomado medidas para combatir estas prácticas a nivel provincial. En Estados Unidos de América, tampoco existe ninguna ley federal que las prohíba y sólo alrededor del 20% de la población vive en jurisdicciones donde existe cierto nivel de protección. Algunos estados han promulgado leyes estaduales que impiden que los profesionales con licencia habilitante administren este tipo de “terapias” a personas menores de edad: California (2012); Distrito de Columbia (2014); Illinois (2015); Nueva Jersey (2013); Nuevo México (2017); Oregón (2015) y Vermont (2016). Para una explicación detallada y una lista completa de las jurisdicciones con prohibiciones vigentes y proyectos de ley, véase La Creciente Reglamentación de las Terapias de Conversión. BRASIL 1999 La Resolución 1/99, emitida por el Consejo Federal de Psicología, prohíbe la patologización de comportamientos y prácticas homoeróticas y ordena a todos los psicólogos con licencia habilitante a abstenerse de administrar tratamientos coercitivos o no solicitados a personas homosexuales. Asimismo, prohíbe su participación en eventos o servicios que ofrezcan la denominada “cura gay”. En 2013, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Congreso de Brasil aprobó un proyecto de ley que revocaría esta Resolución. El proyecto fue posteriormente abandonado. ECUADOR 2012 El artículo 20(a) del Acuerdo Ministerial No. 767 prohíbe las terapias de conversión en instituciones de rehabilitación. 2014 El artículo 151(3) del Código Penal tipiica como delito todo acto de tortura (deinido en términos amplios) perpetrado con la intención de modiicar la orientación sexual de una persona. ASIA (0) A pesar de que las llamadas “terapias de conversión” no están prohibidas expresamente por la ley, en algunos países de la región se han registrado avances en este sentido. En diciembre de 2014, un tribunal de China determinó que estas “terapias”, a las que había sido sometido un hombre de 30 años, eran ilegales y exigió que la clínica lo indemnizara con 3,500 yuanes (£ 359) y le ofreciera una disculpa pública en su sitio web. A inales de 2016, el Ministerio de Salud y Bienestar de Taiwán publicó un proyecto de reglamento que establece la prohibición de las “terapias de conversión”. De acuerdo con la Agencia Central de Noticias, el ministerio podría emitir regulaciones basadas en este proyecto a principios de 2017, tras la celebración de una consulta pública de 60 días. Por último, en 2014, el Ministerio de Salud de Israel emitió un comunicado en contra de estas “terapias”. Sin embargo, cabe señalar que también se han registrado retrocesos en esta temática. Por ejemplo, la Asociación de Psiquiatras de Indonesia estaría promoviendo de este tipo de tratamientos pseudocientíicos. EUROPA (1) MALTA 2016 La Ley de Airmación de la Orientación Sexual, la Identidad y la Expresión de Género (una ley para prohibir la terapia de conversión, como un acto o práctica engañosa y perjudicial contra la orientación sexual de una persona, la identidad o expresión de género y para airmar tales características) prohíbe la administración de terapias de conversión, tanto por profesionales (artículo 3(b)) como por no profesionales (artículo 3(a)). Véase el comunicado de prensa emitido por el Ministerio para el Diálogo Social, Asuntos del Consumidor y Libertades Civiles. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 73 PROHIBICIÓN DE “TERAPIAS DE CONVERSIÓN” OCEANÍA (0) Al igual que en el caso de Argentina, existen leyes en la región que, si bien no prohíben explícitamente las “terapias de conversión”, prohíben los diagnósticos basados exclusivamente en la orientación sexual de una persona e impide que profesionales de la salud (en general) y los psiquiatras (en particular) puedan proveer legalmente “servicios” tendientes modiicar la orientación sexual (denominados “SOCE” en inglés, Sexual Orientation Change Eforts). En Fiyi, el artículo 3(1)(d) del Decreto de Salud Mental de 2010 (Decreto No. 54) establece que no puede considerarse que una persona posee una enfermedad mental por “expresar, negarse a expresar o no poder expresar una preferencia u orientación sexual determinada”. En Samoa, el artículo 2 de la Ley de Salud Mental de 2007 posee una disposición equivalente. Por último, en febrero de 2017, el estado de Victoria en Australia promulgó la Ley de Denuncias de Salud que, de acuerdo con un comunicado de prensa publicado por el Ministerio de Salud, crea un nuevo organismo de control para tomar medidas contundentes contra los proveedores de “terapia de conversión gay”. 74 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 MATRIMONIO PARA PAREJAS DE PERSONAS DEL MISMO SEXO MATRIMONIO PARA PAREJAS DE PERSONAS DEL MISMO SEXO (22) 12% de los Estados Miembros de la ONU ÁFRICA (1) SUDÁFRICA 2006 A pesar del nombre de la ley, la Ley de Unión Civil de 2006 coniere el derecho a acceder al matrimonio a parejas de personas del mismo sexo. AMÉRICA (7) ARGENTINA 2010 La Ley 26.618 (Ley de Matrimonio Igualitario) es la ley federal que garantiza el derecho a acceder al matrimonio a parejas de personas del mismo sexo en todo el país. BRASIL 2013 La Resolución No. 175 del 14 de mayo de 2013 publicada por el Consejo Nacional de Justicia. Establece que ningún notario del país puede rechazar el registro de matrimonios de personas del mismo sexo. Anteriormente, en mayo de 2011, el Tribunal Supremo Federal de Brasil había emitido una decisión que indicaba que las “uniones estables” de personas del mismo sexo debían convertirse en matrimonios y recomendó al Congreso que lo regulara (no se han adoptado medidas legislativas hasta la fecha). Otra decisión (Ação Direta de Inconstitucionalidade 4,277 Distrito Federal) reconoció a las parejas del mismo sexo como “uniones estables” a la vez que “unidades familiares” y, por lo tanto, con derecho a los mismos beneicios de parejas heterosexuales que viven en el mismo tipo de uniones. CANADÁ 2005 La Ley de Matrimonio Civil de 2005 es la ley federal por la cual el matrimonio entre personas del mismo sexo fue reconocido en todo el país. A partir de que lo hiciera Ontario, en 2003, la mayoría de las jurisdicciones (provincias y territorios) reconocieron el matrimonio entre personas del mismo sexo antes de que se promulgara la ley federal. Las provincias de Alberta e Isla del Príncipe Eduardo y los territorios de Nunavut y de los Territorios del Noroeste eran las únicas jurisdicciones sin legislar este derecho antes de 2005. COLOMBIA 2016 Después de varios años de incertidumbre jurídica, el 7 de abril de 2016, la Corte Constitucional de Colombia emitió la Decisión SU214/16, estableciendo que los notarios ya no podían negarse a registrar matrimonios entre personas del mismo sexo. En 2011, la Corte había emitido la Sentencia C-577/11 que reconocía a las parejas del mismo sexo como “entidades familiares” y ordenó al Congreso legislar al respecto. Hasta la fecha, no se ha adoptado ninguna ley. MÉXICO No existe una ley federal de matrimonio entre personas del mismo sexo en México. El estado actual de la ley en México al respecto es complejo. Algunas jurisdicciones han promulgado leyes locales que establecen este derecho, incluyendo Campeche (2016); Coahuila (2014), Colima (2016), Ciudad de México (2009); Michoacán (2016); Morelos (2016) [enmienda constitucional]; y Nayarit (2015). En Quintana Roo (2011) los matrimonios de personas del mismo sexo fueron permitidos por las autoridades locales a través de una interpretación progresiva de las regulaciones locales. En varios otros Estados, las decisiones judiciales han ordenado la celebración de matrimonios del mismo sexo. Sin embargo, la falta de efecto erga omnes de estas decisiones (no revocan la legislación) signiica que los matrimonios entre personas del mismo sexo se han celebrado caso por caso en los Estados donde la legislación aún no prevé tales uniones. Por otra parte, en junio de 2015, la Corte Suprema de México declaró que era contrario a la Constitución que un Estado negara el reconocimiento de un matrimonio entre personas del mismo sexo válidamente celebrado en otro estado. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 2015 La Suprema Corte de los Estados Unidos dictaminó que las parejas del mismo sexo tenían el derecho constitucional de contraer matrimonio en Obergefell c. Hodges, habilitando el matrimonio entre personas del mismo sexo en los 50 estados. Antes de esta decisión, sólo 13 de los 50 estados no permitían el matrimonio entre personas del mismo sexo. El matrimonio entre personas del mismo sexo también es legal en territorios de Estados Unidos: Guam (2015), Puerto Rico (2015), Islas Marianas del Norte (2015), Islas Vírgenes de los Estados Unidos (2015), a excepción de Samoa Americana. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 75 MATRIMONIO PARA PAREJAS DE PERSONAS DEL MISMO SEXO URUGUAY 2013 La Ley 19.075 (Ley de Matrimonio Igualitario) redeinió el matrimonio como la unión de dos personas “de diferente o del mismo sexo”. EUROPA (13) 76 BÉLGICA 2003 El artículo 143 del Código Civil fue modiicado en 2003 por una ley del Parlamento, de modo que hoy establece que “el matrimonio se contrae por dos personas de distinto sexo o del mismo sexo”. DINAMARCA 2012 El artículo 2 de la Ley No. 532 del 6 de junio 2012 incorpora el “matrimonio entre dos personas de distinto sexo y entre dos personas del mismo sexo” en las leyes matrimoniales existentes. Como parte del Reino de Dinamarca y una entidad sub-autónoma, el matrimonio entre personas del mismo sexo entró en vigor en Groenlandia a principios de abril de 2016. A inales del mismo mes, las Islas Feroe se convirtieron en la última región nórdica en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, que entró en vigor en diciembre de 2016. ESPAÑA 2005 Las enmiendas de 2005 al artículo 44(2) del Código Civil establecen que el matrimonio coniere los mismos derechos y responsabilidades a las parejas de personas del mismo y a las de distinto sexo. FINLANDIA 2017 En febrero de 2015, el gobierno de Finlandia irmó una ley de matrimonio expresada en términos neutrales de género que modiica el texto de la ley original. La Ley 156/2015 que establece el matrimonio para “dos personas” entró en vigor el 1 de marzo de 2017. FRANCIA 2013 El artículo 1 de Ley No. 2013-404 del 17 de mayo de 2013 (“que abre el matrimonio a parejas de personas del mismo sexo”), que entró en vigor el 17 de mayo de 2013, establece que el matrimonio es accesible para parejas formadas por personas del mismo o de diferente sexo. La discusión de la Comisión Constitucional describe el proceso de desarrollo de los cambios en el Código Civil. La ley también se aplica a las regiones de ultramar de Guadalupe y Martinica. IRLANDA 2015 En octubre de 2015, fue aprobada la Ley de Matrimonio de 2015, que establece especíicamente su aplicación a parejas de personas del mismo sexo. Esta ley sustituye a la Ley de Uniones Civiles y Ciertos Derechos y Obligaciones de los Cohabitantes de 2010. La ley de 2015 fue promulgada seis meses después del referéndum constitucional jurídicamente vinculante para modiicar el artículo 41(4) que regula el matrimonio. ISLANDIA 2010 En 2010, el Parlamento aprobó la Ley 138 sobre reformas a la Ley de Matrimonio, cuyo artículo 3(1) establece el derecho a contraer matrimonio independientemente del género. Con ello se derogó la ley de Unión Convivencial de 1996. LUXEMBURGO 2015 El artículo 143 del Código Civil fue modiicado en 2014 (entró en vigor el 1 de enero de 2015) para establecer que las parejas de personas del mismo sexo pueden contraer matrimonio. PAÍSES BAJOS 2001 El artículo 30 de la Ley sobre la Apertura del Matrimonio establece que el “matrimonio puede ser contraído por dos personas de distinto sexo o del mismo sexo”, convirtiendo a los Países Bajos en el primer país del mundo en promulgar una ley sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. NORUEGA 2009 El artículo 1 del Capítulo 1 de la Ley de Matrimonio de 1993 (modiicada 2009) establece que “las personas de sexo opuesto o del mismo sexo pueden contraer matrimonio”. PORTUGAL 2010 El artículo 1 de la Ley No. 9/2010 del 31 de mayo de 2010 establece que la ley permite el matrimonio de personas del mismo sexo. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 MATRIMONIO PARA PAREJAS DE PERSONAS DEL MISMO SEXO REINO UNIDO 2014 El artículo 1(1) de la Ley de Matrimonio para Parejas del Mismo Sexo de 2013 (que entró en vigor en 2014) indica simplemente que el “matrimonio de parejas de personas del mismo sexo es legal”. Esta ley sólo es aplicable en Inglaterra y Gales, donde se derogó la Ley de Unión Civil de 2004. La Ley de Matrimonio y Unión Civil de Escocia de 2014 deine a los cónyuges como de diferente o del mismo sexo. Irlanda del Norte aún no permite el matrimonio igualitario. La Dependencia Real de la Isla de Man promulgó la Ley de Reforma a la Ley de Matrimonio y Unión Civil de 2016 y Guernsey aprobó la Ley sobre el Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo de Guernsey de 2016. Respecto de los territorios británicos de ultramar: en las Islas Pitcairn se votó en el 2015 la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo, y en Gibraltar se promulgó la Ley de Reforma a la Ley de Unión Civil de 2016, suplantando la Ley de Unión Civil de 2014. Sin embargo, en Bermuda, un referéndum no vinculante sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo fracasó en junio de 2016. SUECIA 2009 En 2009 se modiicó el Código del Matrimonio de 1987 para ser género neutral, tal como describe esta hoja informativa. OCEANÍA (1) NUEVA ZELANDA 2013 La Ley de Reforma a la Ley de Matrimonio (Deinición de Matrimonio) de 2013 modiicó la Ley de Matrimonio de 1955 para permitir el matrimonio entre dos personas “independientemente de su sexo, orientación sexual o identidad de género”. Esta ley no es efectiva en ninguno de los territorios de Nueva Zelandia (Islas Cook, Niue o Tokelau). HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 77 OTRAS FORMAS DE UNIÓN OTRAS FORMAS DE UNIÓN PARA PERSONAS DEL MISMO SEXO (28) [inc. Taiwán] 15% de los Estados Miembros de la ONU En las ediciones anteriores de esta publicación se diferenciaba entre uniones de personas del mismo sexo que ofrecían una protección mínima de aquellas que conferían casi todos los derechos que se otorgan a las personas de diferente sexo que contraen matrimonio (aunque a menudo no se conirieran derechos iliatorios o de familia). Sin embargo, hemos encontrado que esta distinción ya no es tan marcada como lo era anteriormente, ya que el reconocimiento de las uniones de personas del mismo sexo, que fueron surgiendo progresivamente desde los años 90 y 2000, se han ido fortaleciendo. Por ello, el título de esta categoría ha sido simpliicado a “Otras formas de unión para personas del mismo sexo” ÁFRICA (1) SUDÁFRICA 2006 La Ley de Unión Civil de 2006 otorga el derecho a las uniones civiles de personas del mismo sexo. Esta es la misma norma que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. AMÉRICA (5) No existe una ley federal sobre uniones civiles en Argentina. Sin embargo, se encuentran disponibles en la Provincia de Río Negro (2003), y en las ciudades de Buenos Aires (2002), Villa Carlos Paz (2007) y Río Cuarto (2009). En Canadá, además del matrimonio para personas del mismo sexo (ver apartado anterior), existe la posibilidad de acceder, en las condiciones impuestas por cada legislación local, a uniones civiles, uniones convivenciales [domestic partnerships] y otras formas de protección: Alberta (2002); Manitoba (2001/2002); Nueva Escocia (2001) y Quebec (2002). En Costa Rica, una enmienda de 2013 a la Ley de la Persona Joven de 2002 inserta una cláusula no-discriminación con respecto a las uniones de hecho. Esta modiicación pareció abrir el espacio para el reconocimiento de las uniones de personas del mismo sexo. Sin embargo, aunque existe jurisprudencia progresiva que utilizó esta cláusula como la base jurídica para reconocer una unión de hecho de personas del mismo sexo, el artículo 242 del Código de Familia todavía restringe estas uniones a parejas de diferente sexo. Asimismo, en los últimos años se ha logrado un progreso considerable: en 2014, la Caja Costarricense de la Seguridad Social (CCSS) reconoció el derecho al seguro de salud para parejas de personas del mismo sexo y en 2015 el Decreto No. 38.999 reguló ciertos derechos adicionales (licencia por enfermedad, entre otros). En 2016, fueron otorgadas pensiones de supervivencia a las parejas de personas del mismo sexo. Por último, en mayo de 2016, el gobierno presentó una solicitud de opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre varias cuestiones, entre ellas los derechos patrimoniales de parejas de personas del mismo sexo a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En México, no existe ninguna ley federal que establezca las uniones civiles. Sin embargo, las uniones civiles, y otras formas de uniones registradas, son reconocidas en varias jurisdicciones dentro de México, tales como: Campeche (2013); Coahuila (2007); Colima (2013); Jalisco (2013); Distrito Federal (2007); Morelos (2016); Nayarit (2015). En Estados Unidos de América tampoco hay ninguna ley federal que reconozca las uniones civiles, aunque varios estados las contemplan en su legislación local: véase, este informe por el Centro Nacional para los Derechos de las Lesbianas (NCLR) y esta página web de la Conferencia Nacional de Legislaturas Estatales). 78 BRASIL 2011 El Supremo Tribunal Federal de Brasil reconoció las uniones civiles de personas del mismo sexo con efecto erga omnes en dos decisiones conjuntas de 2011 (Ação Direta de Inconstitucionalidade 4277 y Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental 132). CHILE 2015 La Ley 20.830 (Ley de Contrato de Unión Civil) regula el acceso a las uniones civiles, abiertas a todas las parejas (conformadas por personas del mismo sexo o no) que compartan un hogar, con el in de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva común, y con un carácter estable y permanente. COLOMBIA 2007-2011 Varios fallos emitidos por la Corte Constitucional de Colombia han otorgado derechos a las parejas del mismo sexo desde 2007 (véase el siguiente resumen de las decisiones y los enlaces a las mismas preparado por Colombia Diversa). ECUADOR 2008 El artículo 68 de la Constitución de Ecuador establece las uniones civiles, independientemente del sexo de los cónyuges, y establece que estas uniones otorgarán los mismos derechos otorgados a las parejas casadas, con la excepción de la adopción. El 22 de agosto de 2014, el Registro Civil emitió la Resolución No. 174 para permitir que las parejas del mismo sexo registren sus uniones. El 21 de abril de 2015, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Reformatoria al Código Civil, que incorpora la regulación de las uniones civiles. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 OTRAS FORMAS DE UNIÓN URUGUAY 2008 La Ley 18.246 otorga a las parejas del mismo sexo el derecho a reconocer su unión (localmente conocida como “unión concubinaria”). ASIA (2) [inc. Taiwán] ISRAEL 1994 Hasta la fecha no se ha promulgado ninguna ley especíica que reconozca las uniones de parejas de personas del mismo sexo (las cuales son vistas como un mero contrato). Ello puede dar la impresión de que la protección a estas parejas es débil. Sin embargo, a través de la jurisprudencia local se ha establecido que los derechos de las parejas de personas del mismo sexo (“reputados cónyuges”, como todos los convivientes extramaritales) son equivalentes a los de las parejas casadas. TAIWÁN Actualmente, alrededor del 80% de la población en Taiwán vive en jurisdicciones con reglas locales y provisionales que, de hecho, reconocen las formas más básicas de la unión civil. Por lo tanto, incluimos Taiwán en esta categoría. En diciembre el año 2016 un comité parlamentario aprobó una modiicación preliminar de los proyectos de ley de matrimonio igualitario. EUROPA (17) ALEMANIA 2001 La Ley de Registro de Compañeros de Vida proporciona protecciones robustas para parejas de personas del mismo sexo (la ley solo aplica para ellas), aunque tiene alcance limitado respecto de la adopción (artículo 9). A inales de 2016, un estudio reveló que el 83% de los encuestados apoyan el matrimonio igualitario. ANDORRA 2014 En noviembre de 2014, el Consejo General de Andorra aprobó la Ley 34/2014 que reconoce las uniones civiles a parejas de personas del mismo sexo como la celebración de una unión equivalente al matrimonio (en términos de la mayoría de los derechos y la base sobre la que puede fundarse la familia). AUSTRIA 2010 La Ley de Registro de Parejas (No. 135/2009), que entró en vigor en 2010, ofrece protección robusta de base contractual y otorga derechos inancieros. Sin embargo, no coniere el reconocimiento de “vida familiar” ni el uso de apellidos (véase más adelante en “adopción conjunta”). CHIPRE 2015 La Ley de Unión Civil (L.184(1)/2015) aplica a parejas de personas del mismo y de distinto sexo y ofrece protección con respecto a cuestiones inancieras y de alojamiento, pero con protección familiar limitada. CROACIA 2014 La Ley de Uniones Vitales para Personas del Mismo Sexo, de julio de 2014, ofrece altos niveles de protección de derechos para las uniones civiles de personas del mismo sexo, pero en lo que respecta a cuestiones familiares y iliatorias, la ley ofrece un exiguo nivel de protección. ESLOVENIA 2006/2016 Luego del fracaso del referéndum de 2015 que procuraba legalizar el matrimonio igualitario en Eslovenia, fue promulgada la Ley de Registro de Uniones Civiles de 2016. Esta ley prevé protecciones mas robustas que las ofrecidas por la ley de 2006 pero en nada innova sobre cuestiones de adopcion. ESTONIA 2016 La Ley de Uniones Registradas de 2014, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, está abierta a parejas del mismo y de distinto sexo y coniere derechos de adopción limitados. El estatus de “familia” en la legislación local todavía requiere una unión entre un hombre y una mujer. FRANCIA 1999 La Ley 99-944 del 15 de noviembre de 1999 (sobre el Pacto Civil de Solidaridad - PACS) ofreció a parejas del mismo sexo cierto nivel de reconocimiento legal. GRECIA 2015 El artículo 1 de Ley No. 4.356 de Unión Civil de diciembre de 2015 coniere derechos con un lenguaje neutral de género y con alcance limitado en materia de parentalidad. HUNGRÍA 2009 El artículo 6(514) del Código Civil de 2009 otorga derechos limitados bajo la igura de la unión civil, establecida en términos neutrales de género. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 79 OTRAS FORMAS DE UNIÓN ITALIA 2016 El artículo 1 de la Ley No. 76 del 20 de mayo de 2016, relativa a la unión civil y la convivencia, aplica solo para parejas de personas del mismo sexo. Esta legislación establece la igualdad en materia impositiva, respecto de la seguridad social y derechos hereditarios. En 2012, un tribunal de casación denegó una petición para reconocer el matrimonio entre dos personas del mismo sexo, pero con un razonamiento que representó un cambio fundamental en el enfoque de la cuestión. LIECHTENSTEIN 2011 La Ley de Registro de Parejas Estables coniere una protección limitada a parejas del mismo sexo y, en su artículo 9, niega abiertamente los derechos relativos a la paternidad. MALTA 2014 El artículo 4(1) de la Ley de Uniones Civiles coniere en su artículo 3(2) “los efectos y las consecuencias correspondientes a la ley de matrimonio civil”, y se aplica a las parejas del mismo sexo y de diferente sexo por igual. PAÍSES BAJOS 1998 De manera paralela al matrimonio entre personas del mismo sexo, el artículo 1:80(a)-(e) del Libro 1 del Código Civil coniere protecciones integrales a personas del mismo sexo y de distinto sexo, de manera prácticamente equivalente al matrimonio. Aruba, país constituyente del Reino de los Países Bajos, no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero en septiembre de 2016 votó para permitir las uniones civiles. REPÚBLICA CHECA 2006 La Ley de Registro de Parejas (Ley No. 115/2006) coniere protección integral solamente a las uniones civiles de personas del mismo sexo. No coniere derechos de adopción, tal como lo releja la jurisprudencia local de 2016. El artículo 3020 del Código Civil de 2012 establece que “los derechos y responsabilidades de los cónyuges se aplicarán mutatis mutandis a la unión civil y a los derechos y obligaciones de los socios” (en referencia a la primera, tercera y cuarta parte del artículo 655 sobre matrimonio). REINO UNIDO 2005 La Ley de Unión Civil de 2004 fue adoptada en Irlanda del Norte en 2005 y permanece allí en vigencia. Las demás partes integrantes del Reino Unido la derogaron cuando adoptaron el matrimonio igualitario. En 2012, la Dependencia Real de Jersey aprobó la Ley de Unión Civil de Jersey. En el Reino Unido, a principios de 2017, el Tribunal Supremo rechazó una acción judicial que procuraba el reconocimiento de las uniones civiles para parejas de distinto sexo. SUIZA 2004 La Ley Federal de Parejas de Hecho de Personas del Mismo Sexo (RS 211.231) ofrece protecciones de carácter inanciero y patrimoniales. OCEANÍA (2) 80 AUSTRALIA 2008 En 2008, el gobierno australiano introdujo reformas para eliminar las discriminaciones entre las uniones de hecho de personas del mismo sexo y de diferente sexo. La Ley de Reforma a la Ley de Uniones de Personas del Mismo Sexo (Trato Igualitario en la Mancomunidad – Reforma General) de 2008 y la Ley de Reforma a la Ley de Uniones de Personas del Mismo Sexo (Trato Igualitario en la Mancomunidad – Previsión Social) de 2008. Las uniones civiles están disponibles (sólo para las parejas del mismo sexo) en el Territorio de la Capital Australiana (2012) [las uniones convivenciales habían estado disponibles desde 1994]. Las uniones registradas están disponibles en Nueva Gales del Sur (2010); Queensland (2012); Australia del Sur (2016); Tasmania (2003) y Victoria (2008). Las uniones convivenciales están disponibles en Australia del Sur (2007). Las uniones de hecho también se reconocen en Australia Occidental (2002) y en el Territorio del Norte (2004). Para obtener más información, véase el capítulo 2 del informe consultivo preparado por el Comité Permanente de Política Social y Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados de Australia. NUEVA ZELANDA 2005 La Ley de Unión Civil de 2004 establece las uniones civiles, disponibles para las parejas del mismo sexo o de diferente sexo. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ADOPCIÓN CONJUNTA ADOPCIÓN CONJUNTA POR PAREJAS DE PERSONAS DEL MISMO SEXO (26) 14% de los Estados Miembros de la ONU ÁFRICA (1) SUDÁFRICA 2002 En el caso del Tribunal Constitucional Du Toit y Or de 2002, se ordenó que las palabras “o por una persona cuyo compañero de vida permanente del mismo sexo es el padre del niño” sean añadidas al artículo 17(c) de la Ley de Protección de la Niñez de 1983, en línea con lo establecido en la Constitución. AMÉRICA (6) No hay ninguna ley federal que permita la adopción conjunta por parejas del mismo sexo en México. La situación de los matrimonios del mismo sexo es legal compleja (véase el apartado sobre el matrimonio anterior). En algunas jurisdicciones, que cubren alrededor del 15% de la población del país, la legislación prevé la adopción conjunta por parte de parejas de personas del mismo sexo casadas. Entre ellas: Campeche (Art. 407, 2.016); Coahuila (Art. 253, 2014); Colima (Art. 391 (b), 2016); Ciudad de México (2010); Morelos (2016) y Nayarit (Art. 385, 2016). ARGENTINA 2010 La Ley 26.618 (Ley de Matrimonio Igualitario) otorga a las parejas del mismo sexo todos los derechos derivados de matrimonio, incluyendo la adopción conjunta. BRASIL 2010 El Tribunal Superior de Justicia de Brasil (STJ) dictaminó en abril de 2010 que las parejas del mismo sexo pueden adoptar niños. Esta sentencia fue conirmada por el Tribunal Supremo Federal de Brasil en agosto de 2010. CANADÁ 1996-2011 La adopción conjunta por parte de personas del mismo sexo es legal en todas las provincias y territorios canadienses. Cada jurisdicción tiene sus propias leyes y reglamentos en la materia. Alberta (2007), Columbia Británica (1996), Manitoba (2002), Nueva Brunswick (2008), Terranova y Labrador (2003), Territorios del Noroeste (2002), Nueva Escocia (2001), Nunavut (2011), Ontario (2000), Isla Príncipe Eduardo (2009), Quebec (2002) y Saskatchewan (2001). COLOMBIA 2015 En noviembre de 2015, la Corte Constitucional emitió la Sentencia C-683/15 en la que determinó que las parejas del mismo sexo en Colombia pueden adoptar conjuntamente. Esta página preparada por Colombia Diversa explica las implicancias y el alcance de esta decisión y la compara con otros casos similares resueltos por la misma Corte. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 2015 Como resultado de la decisión de la Suprema Corte en el caso Obergefell c. Hodges, la adopción conjunta por parte de personas casadas del mismo sexo se encuentra disponible en los 50 estados. Sin embargo, tal como reporta MAP, hay varios estados que tienen leyes que permiten a las agencias de bienestar infantil con licencia del estado discriminar legalmente a personas LGBT, incluyendo a parejas casadas (véase la lista completa aquí). URUGUAY 2013 La Ley 19.075 (Ley de Matrimonio Igualitario) redeine el matrimonio como la unión de dos personas “de diferente o del mismo sexo”, lo que otorga parejas del mismo sexo todos los derechos derivados de matrimonio, incluyendo la adopción conjunta. ASIA (1) ISRAEL 2008 A pesar de que las revisiones de la Ley de Adopción de 1981 no hacen referencia a los “cónyuges reputados” (ver aparado anterior), en 2008, el Fiscal General declaró que, no obstante, dicha norma debe ser interpretada como inclusiva de ellos (véase, Einhorn, p. 230). Además, en su segundo informe periódico relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el párrafo 242, el Estado airma que el estatus de las parejas del mismo sexo es igual a la de las parejas casadas legalmente. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 81 ADOPCIÓN CONJUNTA EUROPA (16) El 6 de diciembre de 2016, el Parlamento Europeo aprobó un informe exhortando al reconocimiento automático de las órdenes de adopción nacional respecto de padres no biológicos en todos los Estados miembros de la UE. El informe hace hincapié en que negarse a reconocer una orden de adopción (lo cual puede hacerse a través de un argumento de “orden público”) puede conducir de hecho a una discriminación prohibida por el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, un artículo que prohíbe la discriminación, incluyendo la basada en la orientación sexual. El informe pone de relieve que la falta de provisiones para tal reconocimiento hace que actualmente existan problemas importantes al respecto que exponen a las familias a múltiples riesgos legales si se trasladan de un Estado miembro a otro. 82 ANDORRA 2014 El artículo 1(2)-(4) de la Ley 34/2014 reconoce las uniones civiles de personas del mismo sexo como la unión equivalente al matrimonio, y el artículo 24 establece los derechos de adopción de parejas del mismo sexo. AUSTRIA 2016 A inales del 2014, la Corte Constitucional de Austria dictaminó que las disposiciones que prohíben la adopción conjunta por parejas del mismo sexo contravienen el derecho a la igualdad, y no resultan en el interés superior del niño. Como tal, los artículos 178 a 185 del Código Civil son aplicables a las parejas del mismo sexo a partir de principios de 2016. BÉLGICA 2006 Los artículos 4 y 5 de la Ley de Modiicación de Ciertas Disposiciones del Código Civil con Miras a Permitir la Adopción por Personas del Mismo Sexo reieren al artículo 353 del Código Civil y garantizan el pleno derecho de adopción conjunta a personas del mismo sexo. DINAMARCA 2010 El artículo 5(1) de la Ley de Adopción de 2010 (actualizada por la Ley de Adopción (Consolidada) de 2014) establece que una pareja o un matrimonio de personas del mismo sexo puede adoptar de manera conjunta. ESPAÑA 2005 El artículo 67(7) de la Ley 13/2005 modiica el artículo 175 del Código Civil para especiicar que los cónyuges del mismo sexo pueden adoptar conjuntamente. FINLANDIA 2017 El artículo 9 de la Ley de Adopción de 2012 estipula que sólo las personas que están casadas pueden adoptar. El 1 de marzo de 2017, las reformas a la Ley de Matrimonio que permiten el matrimonio en términos neutrales de género neutro entró en vigor. FRANCIA 2013 Los artículos 7 a 9 de la Ley No. 2013-404 del 17 de mayo de 2013 (“que abre el matrimonio a parejas de personas del mismo sexo”) actualiza los artículos 345(1), 360 y 371(4) del Código Civil para permitir la adopción conjunta. IRLANDA 2015 La sección 11 de la Ley de Relaciones Familiares y Filiales de 2015, aprobada un mes antes de un referéndum constitucional sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, modiica la legislación anterior para permitir la adopción conjunta por parejas del mismo sexo. ISLANDIA 2010 Los artículos 2, 8 y 29 de la Ley de Matrimonio de 2010 estipulan las responsabilidades conjuntas de los cónyuges, las cuales también aplican a la adopción. LUXEMBURGO 2015 Con la introducción del matrimonio igualitario en enero de 2015, el artículo 203 del Código Civil fue modiicado para airmar la obligación de los padres respecto de sus hijos, incluidos los adoptados conjuntamente. MALTA 2014 Tal como estipula el artículo 12 de la Ley de Uniones Civiles de 2014, el artículo 100B(1) del Código Civil fue modiicado para garantizar el pleno derecho a la adopción conjunta a parejas del mismo sexo. La primera adopción de este tipo fue aprobada por el Tribunal de Familia de Malta en julio 2016. PAÍSES BAJOS 2001 El artículo 1 de la Ley sobre Adopción por Personas del Mismo Sexo modiica el artículo 227(1) del Código Civil para permitir la adopción conjunta por parte de parejas del mismo sexo. NORUEGA 2009 En línea con las disposiciones sobre matrimonio, el artículo 5 de la Ley de Adopción se modiicó para incluir parejas del mismo sexo como elegibles para adoptar conjuntamente. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ADOPCIÓN CONJUNTA PORTUGAL 2016 Los artículos 1 a 7 de la Ley No. 2/2016 establecen que las parejas del mismo sexo gozan de todos los derechos de adopción que se reconocen a las parejas de diferente sexo y modiica los correspondientes artículos del Código Civil. REINO UNIDO 2005 Los artículos 144 y 150 de la Ley de Niñez y Adopción de 2002, que entró en vigor en Inglaterra y Gales en 2005, establece que la adopción conjunta aplica a las parejas del mismo sexo. El artículo 2 del Reglamento de Agencias de Adopción de Escocia de 2009 incluye a quienes se encuentren bajo el régimen de la unión civil y en 2013, en Irlanda del Norte, el Tribunal de Apelación ordenó que quienes se encuentran bajo ese régimen puedan adoptar conjuntamente. Respecto de los territorios de ultramar británicos, en las Islas Pitcairn, el artículo 3(3) de la Ordenanza sobre Adopción de Infantes de 2015, y la Ley de Unión Civil de 2014 (convertido en matrimonio en 2016) permite la adopción conjunta. La Dependencia Real de la Isla de Man aprobó la adopción conjunta en 2011 para personas unidas bajo régimen de unión civil. Por su parte, Jersey aprobó la adopción conjunta en 2012 a través de la Ley de Unión Civil de Jersey. SUECIA 2003 Los artículos 4 a 8 de la Ley de Paternidad del 2003 estipula las condiciones para la adopción conjunta de parejas casadas, del mismo y de distinto sexo. OCEANÍA (2) AUSTRALIA 2002-2017 La adopción conjunta por parejas de personas del mismo sexo es posible en la actualidad en todos los estados y territorios de Australia, excepto en el Territorio del Norte: Territorio Capital de Australia (2004); Nueva Gales del Sur (2010); Queensland (2016); Australia del Sur (2017); Tasmania (2013); Victoria (2016); Australia Occidental (2002). NUEVA ZELANDA 2013 El Anexo 2 de la Ley de Reforma a la Ley de Matrimonio (Deinición de Matrimonio) de 2013 modiicó la Ley de adopción de 1955 para permitir la adopción conjunta por parte de parejas casadas del mismo sexo. Esta ley no rige en ninguno de los territorios de Nueva Zelandia (Islas Cook, Niue o Tokelau). HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 83 ADOPCIÓN DEL HIJO/A DEL CÓNYUGE ADOPCIÓN DEL HIJO/A DEL CÓNYUGE (27) 15% de los Estados Miembros de la ONU ÁFRICA (1) SUDÁFRICA 2006 El artículo 231(1)(c) de la Ley de la Infancia de 2005 establece que las personas casadas o aquellas en parejas estables son elegibles para adoptar. La Ley de Unión Civil de 2006 coniere dicho estado las parejas de personas del mismo sexo. AMÉRICA (5) En México, la adopción del hijo/a del cónyuge para las parejas de personas del mismo sexo no está disponible en todos los estados. Algunas jurisdicciones tienen regulaciones locales sobre la materia, entre ellos: Campeche (Art. 408B, 2016); Distrito Federal (Art. 391(5), 2010); Coahuila (Art. 377, 2015), Colima (Art. 391(b), 2016); Nayarit (Art. 389(2), 2016). ARGENTINA 2010 La Ley 26.618 (Ley de Matrimonio Igualitario) otorga a las parejas del mismo sexo todos los derechos derivados de matrimonio, incluyendo la adopción. El artículo 631 del Código Civil establece las condiciones por las que el cónyuge del padre biológico puede adoptar a su hijo/a. De acuerdo con el artículo 621, los tribunales pueden decidir sobre la subsistencia de vínculos con otros padres. CANADÁ 2005 La adopción está regulada a nivel provincial en Canadá. La adopción del hijo/a del cónyuge está disponible en varias provincias y territorios, incluyendo: Alberta (1999), Columbia Británica (1996), Manitoba (2002), Nuevo Brunswick (2008), Terranova y Labrador (2003), Territorios del Noroeste (2002), Nueva Escocia (2001), Nunavut (2011), Ontario (2000), Isla Príncipe Eduardo (2009), Quebec (2002) y Saskatchewan (2001). COLOMBIA 2014 La Corte Constitucional de Colombia determinó en su Sentencia SU-617 de 2014 que las parejas del mismo sexo tienen el derecho de adoptar a los hijos biológicos de su pareja. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 2015 La disponibilidad y las condiciones para la adopción del hijo/a del cónyuge para las parejas de personas del mismo varían según el estado. Para obtener información detallada, véase esta icha técnica preparada por el Centro Nacional para los Derechos de las Lesbianas (NCLR). URUGUAY 2013 La Ley 19.075 (Ley de Matrimonio Igualitario) otorga a las parejas del mismo sexo todos los derechos derivados de matrimonio, incluyendo la adopción. El artículo 139 de la Ley 17.823 (modiicada por la Ley 18.590) establece que la adopción por el cónyuge del padre biológico es posible siempre que el niño, niña o adolescente haya perdido todo vínculo con el otro progenitor. ASIA (1) ISRAEL 2005 En Yaros-Hakak c. Fiscal General, el Tribunal Supremo de Israel juzgó que la ley de adopción del Estado permite la adopción del hijo/a del cónyuge (sin cercenar los vínculos previos), de acuerdo con el “principio supremo” que el interés superior del niño debe prevalecer. Este caso involucraba a una pareja de dos mujeres que criaban a sus respectivos hijos conjuntamente, habidos cada uno de ellos mediante técnicas de reproducción asistida (véase CIJ). EUROPA (18) En Croacia, los artículos 45 a 49 de la Ley de Uniones Vitales para Personas del Mismo Sexo de 2014 no otorga derechos para la adopción del hijo/a del cónyuge, pero dicho derecho puede peticionarse ante los tribunales. En Italia, no hay leyes a nivel nacional que garanticen el derecho a adoptar el hijo/a del cónyuge, pero han existido avances a nivel jurisprudencial en este aspecto. Un caso renombrado que involucró la adopción de la hija biológica por la pareja de una mujer lesbiana fue resuelto a favor de la pareja hacia inales de 2016. El Tribunal de Apelación de Nápoles ordenó el reconocimiento de la adopción de la hija de la cónyuge el 5 de abril de 2016. Por otra parte, el Tribunal de Apelación de Trento reconoció 84 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ADOPCIÓN DEL HIJO/A DEL CÓNYUGE el derecho de una pareja de hombres gay a adoptar el hijo del cónyuge, siendo reconocido uno de ellos como co-padre de dos gemelos gestados mediante subrogación de vientre. ALEMANIA 2005 El artículo 9(7) de la Ley de Registro de Compañeros de Vida (interpretado conjuntamente con el Título 2 [adopción] del Código Civil) permite la adopción del hijo/a del cónyuge por personas del mismo sexo. ANDORRA 2014 El artículo 2 de la Ley 34/2014 reconoce a las uniones civiles de personas del mismo sexo como la unión equivalente al matrimonio, y el artículo 24 establece los derechos de adopción de parejas del mismo sexo. AUSTRIA 2013 Tras el retorno de X. y otros c. Austria al Tribunal Europeo de Derechos Humanos a principios de 2013, el artículo 182 del Código Civil se modiicó para permitir la adopción del hijo/a del cónyuge para las parejas de personas del mismo sexo. BÉLGICA 2006 El artículo 8 de la Ley de Modiicación de Ciertas Disposiciones del Código Civil con Miras a Permitir la Adopción por Personas del Mismo Sexo reiere al artículo 353 del Código Civil y asegura los derechos de adopción del hijo/a del cónyuge. DINAMARCA 2010 El artículo 4a(2) de la Ley de Adopción de 2010 (actualizada por la Ley de Adopción (Consolidada) de 2014) establece el derecho de la pareja o cónyuge a adoptar el hijo/a de su pareja o cónyuge. ESLOVENIA 2011 El derecho a la adopción del hijo/a del cónyuge fue reconocido por el Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades en el año 2011 sobre la base de la Ley sobre Matrimonio y Relaciones Familiares de 1976, a pesar de que el artículo 135 estipula que para poder adoptar la pareja debe estar casada. ESPAÑA 2005 El artículo 67(7) de la Ley 13/2005 modiica el artículo 175(4) del Código Civil para especiicar el derecho de adopción del hijo/a del cónyuge. ESTONIA 2016 El artículo 15(1-4) de la Ley de Uniones Registradas de 2014, ofrece derechos de adopción limitados, pero puede intentarse el reconocimiento vía judicial de otra parte interesada bajo el argumento de evitar la creación de una situación “extremadamente injusta”. FINLANDIA 2012 A pesar de que el artículo 8 de la Ley de Adopción del 2012 estipula que sólo las personas casadas pueden adoptar, existe cierto margen para la adopción del hijo/a del cónyuge. Desde que entró en vigor en marzo de 2017 Ley 156/2015, se reconocen plenos derechos de adopción conjunta a las parejas del mismo sexo en Finlandia. FRANCIA 2013 El artículo 7 de la Ley No. 2013-404 del 17 de mayo de 2013 (“que abre el matrimonio a parejas de personas del mismo sexo”), inserta el artículo 345(1)(a) en el Código Civil para establecer la adopción del hijo/a del cónyuge. La ley también se aplica a las regiones de ultramar de Guadalupe y Martinica. IRLANDA 2015 El artículo 5 de la Ley de Relaciones Familiares y Filiales de 2015, aprobada un mes antes de un referéndum constitucional sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo incluye, bajo la deinición de paternidad, a quien es pareja o cónyuge. ISLANDIA 2000 El artículo 6 de la Ley de 2000, que modiica la Ley Uniones Convivenciales de 1996 especiica que quienes están bajo ese régimen pueden adoptar los hijos de los otros. LUXEMBURGO 2015 Con la introducción del matrimonio igualitario, en vigor en enero de 2015, el artículo 203 del Código Civil se modiicó para estipular las obligaciones de los padres hacia sus hijos, incluidos quienes adoptan los hijos/as de sus cónyuges. PAÍSES BAJOS 2001 El artículo 1 de la Ley sobre Adopción por Personas del Mismo Sexo modiica el artículo 228(f) del Código Civil para permitir la adopción del hijo/a del cónyuge por parte de parejas del mismo sexo, pero sólo a través de un procedimiento judicial que se alivió en 2014. NORUEGA 2009 En consonancia con las disposiciones de la Unión Europea, el artículo 5(b) de la Ley de Adopción se modiicó para permitir que parejas del mismo sexo adopten el hijo/a del cónyuge. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 85 ADOPCIÓN DEL HIJO/A DEL CÓNYUGE PORTUGAL 2016 Los artículos 1 a 7 de la Ley No. 2/2016 establecen que las parejas del mismo sexo gozan de todos los derechos de adopción que se reconocen a las parejas de diferente sexo y modiica los correspondientes artículos del Código Civil. REINO UNIDO 2005 Los artículos 144 y 150 de la Ley de Niñez y Adopción de 2002, que entró en vigor en Inglaterra y Gales en 2005, establecen la adopción del hijo/a del cónyuge para parejas del mismo sexo. El artículo 2 del Reglamento de Agencias de Adopción de Escocia de 2009 incluye a quienes se encuentren bajo el régimen de la unión civil y en 2013 en Irlanda del Norte, el Tribunal de Apelación ordenó que quienes se encuentran bajo ese régimen puedan adoptar al hijo de su pareja. Respecto de los territorios de ultramar británicos, en las Islas Pitcairn, el artículo 3(3) de la Ordenanza sobre Adopción de Infantes de 2015, y la Ley de Unión Civil de 2014 (convertido en matrimonio en 2016) permiten la adopción del hijo/a del cónyuge. La Dependencia Real de la Isla de Man incorporó la adopción del hijo/a del cónyuge en el artículo 98 de la Ley de Unión Civil de 2011. Por su parte, Jersey aprobó la adopción del hijo/a del cónyuge en 2012 a través de la Ley de Unión Civil de Jersey. SUECIA 2003 El artículo 8 de la Ley de Paternidad del 2003 dispone las condiciones para la adopción del hijo/a del cónyuge para las parejas casadas del mismo y de distinto sexo. OCEANÍA (2) 86 AUSTRALIA 2002-2017 La adopción del hijo/a del cónyuge por parte de parejas del mismo sexo es posible en la actualidad en todos los estados y territorios de Australia, excepto en el Territorio del Norte. Territorio Capital de Australia (2004); Nueva Gales del Sur (2010); Queensland (2016); Australia del Sur (2017); Tasmania (2013); Victoria (2016); Australia Occidental (2002). NUEVA ZELANDA 2013 Una pareja del mismo sexo puede adoptar al hijo de su cónyuge bajo la Ley de Adopción de 1955 (modiicado por la Ley de Reforma a la Ley de Matrimonio (Deinición de Matrimonio) de 2013). Esta ley no rige en ninguno de los territorios de Nueva Zelandia (Islas Cook, Niue o Tokelau). HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 CRIMINALIZACIÓN HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 87 REFERENCIAS / SÍMBOLOS A lo largo de esta sección, utilizamos varios símbolos para sistematizar información clave sobre las situaciones socio-legales en aquellos estados que criminalizan la actividad sexual consensual entre personas adultas del mismo sexo en privado. CRIMINALIZACIÓN DE LOS ACTOS SEXUALES: ¿A QUÉ GÉNERO APUNTA LA LEY? En muchos países en los que la ley tipiica como delito la actividad sexual consensual entre personas adultas del mismo sexo en privado, las disposiciones se expresan en términos neutros de género, criminalizando así a la actividad sexual tanto entre varones como entre mujeres. En algunos otros, la ley se dirige especíicamente a un solo género (generalmente a varones). Este tipo de normas no ven más allá de las categorías estrictas del binario de género (varón/mujer), por lo que no siempre es fácil determinar cómo se aplican estas disposiciones en casos de personas adultas que se identiican como trans y mantienen relaciones sexuales con personas a quienes se les asignó el mismo sexo al nacer. Cuando este símbolo aparece junto al nombre del país, signiica que los actos sexuales consensuales en privado entre varones adultos se encuentran de alguna manera criminalizados. Cuando este símbolo aparece junto al nombre del país, signiica que los actos sexuales consensuales en privado entre mujeres adultas se encuentran de alguna manera criminalizados. APLICACIÓN DE DISPOSICIONES PENALIZADORAS La información sobre la aplicación efectiva de las disposiciones penales puede ser muy difícil de encontrar. La mayor parte de la información relativa a la aplicación efectiva de estas leyes que se incluye en este informe procede de medios de comunicación o informes de organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el terreno. Los registros oiciales rara vez están disponibles y, cuando lo están, pueden no relejar plenamente la aplicación efectiva de las disposiciones penales. Además, en muchos contextos, los reportes de los medios de comunicación usan el término “sodomía” [o bien su equivalente en inglés “buggery”] en términos amplios para hacer referencia al coito anal, que puede incluir actividad sexual no consensual o actividad que involucre a personas menores de edad. Este informe se centra exclusivamente en la actividad sexual consensual entre personas adultas del mismo sexo en privado. Cuando este símbolo aparece junto al nombre del país, signiica que en nuestra investigación encontramos información sobre detenciones (ya sea que den lugar a procesamiento judicial posterior o no) en los últimos tres (3) años, con base en disposiciones que penalizan los actos sexuales consensuales en privado y aplicadas para casos de personas adultas del mismo sexo. Nota: cuando no se incluye este símbolo no signiica que no haya habido detenciones, sino tan sólo que nuestra búsqueda con medios limitados no ha podido encontrar evidencia de ellas. ¿LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS INCLUYE TEMAS DE ORIENTACIÓN SEXUAL EN SU TRABAJO? Las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) son organismos independientes con el mandato de proteger, promover y vigilar la situación de los derechos humanos en un país determinado y que operan bajo los Principios de París. Tienen denominaciones diferentes (Comisión de Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Comisión de Igualdad de Oportunidades, etc.) y están presentes en la mayoría de los países del mundo (véase la lista completa aquí). Las INDH pueden jugar un papel crucial en la promoción de la igualdad con respecto a las cuestiones de orientación sexual si incluyen este tema en su agenda de trabajo. Indicamos si una INDH incluye temas de orientación sexual en su trabajo de la siguiente manera: Si lo hace 88 No lo hace. No queda claro No existe INDH HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ÁFRICA ANGOLA Código Penal del 16 de septiembre de 1886, modificado en 1954 (heredado de la época colonial portuguesa). Artículos 70 y 71(4). [ACTOS CONTRA NATURA] Estos artículos prescriben la imposición de medidas de seguridad contra quienes practicaren actos contra natura de manera habitual. Las medidas de seguridad pueden incluir: ianza por buen comportamiento, libertad condicional o internación en una casa de trabajo o en una colonia agrícola (de 6 meses a 3 años). En 2006, el primer proyecto de un nuevo Código Penal fue descartado. En 2014, un proyecto inal de Código fue presentado ante el Consejo de Ministros. A inales de febrero de 2017, el Parlamento de Angola atravesó la primera fase de adopción de esta versión del proyecto de Código Penal (125 a favor, ninguno en contra y 36 abstenciones). Este código no prohíbe su consentimiento, la actividad sexual entre personas del mismo sexo entre adultos en privado, y por lo tanto cuando entre en vigor (fecha que actualmente se desconoce), Angola habrá derogado la criminalización de las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. Además, el artículo 197 del nuevo Código propone hasta 2 años de prisión para la discriminación en el empleo y en el suministro de bienes y servicios sobre la base de, entre otras causas, de la orientación sexual. Sin embargo, al cierre de este informe, el proceso parlamentario no ha sido completado y, en rigor, el Código Penal antiguo sigue vigente. Es de destacar que la Resolución 275 de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Resolución sobre Protección contra la violencia y otras violaciones de derechos humanos contra las personas con base en su orientación sexual o identidad de género, real o percibida) fue adoptada en la 55ª sesión ordinaria de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en Luya, Angola, del 28 de abril al 12 de mayo de 2014. En 2013, la delegación de Angola respondió a una pregunta del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre discriminación social de las personas en función de su orientación sexual, diciendo: “El principio de igualdad se encuentra consagrado en la Constitución, pero mensurar la discriminación contra los homosexuales en la sociedad es difícil. Sin embargo, las actitudes culturales estarían cambiando. Por ejemplo, la representación de dos parejas de personas del mismo sexo en una telenovela angoleña no fue condenada por los televidentes”. A pesar de que Angola rechazó 2 recomendaciones relacionadas con la despenalización de las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo formuladas por Francia y la República Checa en su primer ciclo del EPU en 2010, no hubo mención (ni en las recomendaciones ni en el diálogo interactivo) a la orientación sexual o a la identidad de género en su segundo ciclo del EPU en octubre de 2014. La próxima revisión de Angola tendrá lugar en abril de 2019. ARGELIA Código Penal (Ordenanza 66-156 del 8 de junio de 1966). Artículo 338. [ACTOS DE HOMOSEXUALIDAD] Quien fuera encontrado culpable de cometer actos de homosexualidad será castigado con pena de prisión de 2 meses a 2 años y con multa de 500 a 2.000 dinares argelinos. Cuando alguno de los autores fuera menor de 18 años de edad, la pena impuesta al mayor será agravada hasta 3 años de prisión y 10.000 dinares argelinos de multa. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 89 ÁFRICA Artículo 333 (Reformado en 1982). [ATENTADO AL PUDOR – ACTOS CONTRA NATURA] Quien cometiere atentado al pudor en público será castigado con prisión de 2 meses a 2 años y con multa de 500 a 2.000 dinares argelinos. Cuando el atentado al pudor consistiere en un acto contra natura con una persona del mismo sexo, la pena será prisión de 6 meses a 3 años y una multa de 1.000 a 10.000 dinares argelinos. Artículo 333 bis (Nuevo). [NORMA QUE LIMITA LA EXPRESIÓN PÚBLICA SOBRE LA ORIENTACIÓN SEXUAL] Quien fabricare, poseyere, importare o hiciere importar, ya sea con ines comerciales, de distribución, alquiler, exhibición o muestra, expusiere o intentare exponer al público, vendiere o intentare vender, distribuyere o intentare distribuir cualquier impreso, escritura, dibujo, imagen, bajorrelieve, pintura, fotografía, negativo, reproducción o cualquier objeto que atente contra la decencia será penado con prisión de 2 meses a 2 años y una multa de 500 a 2.000 dinares argelinos. En las revisiones de 2014 y 1982 de este Código Penal escrito en términos género-neutros, el artículo 338 prohíbe la “homosexualidad”, mientras que el artículo 333 bis prohíbe la publicación de imágenes y escritos contrarios a la decencia pública. Esto va más allá del alcance de la regulación típica basada en el comportamiento, y sigue una línea que se acerca más a las normas sobre “propaganda” de identidades no heterosexuales como las de Medio Oriente o el Norte de África. Muftah ofrece una mirada general de la situación en relación con la orientación sexual y la identidad de género en Argelia hacia ines de 2014. Sin embargo, otro artículo de octubre de 2015 habla de una comunidad LGBT resiliente, a pesar de la demonización de parte de algunos líderes religiosos. En 2016, el Reino Unido rechazó una solicitud de asilo interpuesta por un hombre gay argelino, basándose —en parte— en la falta de procesamientos o arrestos en los últimos años. Sin embargo, la decisión no tuvo debida cuenta de la humillación familiar y social extrema, las amenazas y la violencia que impera en la Argelia rural y urbana respecto de las orientaciones sexuales diversas, tanto en hombres como en mujeres. En su segundo ciclo del EPU en mayo de 2012, Argelia “tomó nota” (rechazó) de dos recomendaciones (formuladas por España y Canadá) para despenalizar las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo y adoptar medidas para asegurar la igualdad y la no-discriminación por todo motivo, de conformidad con los artículos 17 y 26 (vida privada y no discriminación) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El tercer ciclo del EPU de Argelia tendrá lugar en mayo de 2017. BOTSUANA Código Penal [Capítulo 08:01], 1964 (reformado por Ley 5 de 1998 de Enmienda al Código Penal). Artículo 164. Delitos contra natura. [DELITOS CONTRA NATURA] Quien— (a) tuviere conocimiento carnal contra natura de otra persona; (b) tuviere conocimiento carnal con un animal; o (c) permitiere que otra persona tenga conocimiento carnal contra natura con él o ella; comete delito y será penado con prisión de hasta 7 años. Artículo 165. Tentativa de delito contra natura. [TENTATIVA DE DELITO CONTRA NATURA] Toda persona que intentare cometer un delito de los especiicados en el Artículo 164, comete delito y será penado con prisión de hasta 5 años. Artículo 167. Indecencia grave. [INDECENCIA GRAVE] Quien, en público o en privado, cometiere actos de indecencia grave con otra persona, o incitare a otra a cometerlos con él o ella o con un tercero, o intentare incitar a la comisión de tales actos por otra persona con él o con ella, comete delito. 90 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ÁFRICA Hacia inales de 2014, tuvo lugar una victoria decisiva cuando, en el marco de caso iniciado en 2012 relativo al derecho de una organización LGBT (LeGaBiBo) de poder registrarse como ONG, el Tribunal Supremo estableció que no permitir su registro sería una violación a los derechos a la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de reunión de los demandantes. El Estado apeló la decisión con el argumento de que su reconocimiento erosionaría la moral pública. La audiencia de la apelación tuvo lugar a mediados de enero de 2016 y a mediados de marzo del mismo año, fue emitida la decisión favorable y hoy en día LeGaBiBo se encuentra formalmente registrada, consagrándose como un antecedente jurisprudencial positivo. En los dos ciclos del EPU que ha tenido hasta (diciembre de 2008 y enero de 2013), Botsuana rechazó todas las recomendaciones relacionadas con la despenalización y la no discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género (7 recomendaciones en 2008 y 8 en 2013). En su respuesta a las recomendaciones, la delegación de Botsuana mencionó (para. 92) haber incluido a la orientación sexual en la ley sobre empleo modiicada en 2010. Asimismo “respecto de las susceptibilidades culturales que inciden en la legislación vigente, la delegación conirmó el compromiso de Botsuana para cumplir con sus obligaciones emanadas de los tratados” y a llevar a cabo campañas educativas de concientización. A pesar de la recomendación (para. 22) del Comité de Derechos Humanos para que Botsuana derogue el artículo 164, y del caso Kanane de 2003 (en el cual se determinó que los artículos 164 y 167 eran discriminatorios), la ley sigue aún vigente. Es de destacar que el embajador de Botsuana ante la ONU fue quien lideró la segunda ola de oposición a la creación del mandato del experto independiente a la ONU sobre orientación sexual e identidad de género en noviembre de 2016, argumentando que “ninguna nación o grupo de naciones debería pretender tener el monopolio de las normas culturales y por lo tanto tratar de imponer esos valores a los demás”. BURUNDI Ley No. 1/05 del 22 de abril de 2009, relativa a la revisión del Código Penal. Artículo 567. [RELACIONES SEXUALES CON UNA PERSONA DEL MISMO SEXO] Quien tuviere relaciones sexuales con otra persona de su mismo sexo será penado con prisión de 3 meses a 2 años, y con una multa de entre 50.000 y 100.000 francos, o una de estas penas. Burundi recibió 11 recomendaciones en su segundo ciclo del EPU sobre cuestiones relativas a la orientación sexual, la mayoría sobre despenalización. La respuesta de la delegación quedó registrada en los siguientes términos: “En cuanto a la discriminación contra los homosexuales, la delegación reconoció que el Código Penal de 2009 aún penaliza la homosexualidad. Esa situación se condice con los valores y costumbres del país. La delegación pidió comprensión de parte de la comunidad internacional hasta tanto la sociedad de Burundi esté preparada para un cambio de mentalidad. El jefe de la delegación hizo hincapié, sin embargo, en que plantearía la cuestión al Gobierno”. El tercer ciclo del EPU de Burundi tendrá lugar en octubre de 2017. Un informe sombra remitido al Comité de Derechos Humanos, encargado de monitorear el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, describe las condiciones represivas en las que viven las personas LGBT en Burundi. En noviembre de 2014, el Comité de Derechos Humanos airmó de manera categórica que Burundi “debería despenalizar la homosexualidad; modiicar la orden ministerial del Ministro de Educación Básica con el in de impedir su aplicación discriminatoria hacia jóvenes homosexuales; eliminar cualquier obstáculo de hecho o de facto para el establecimiento de organizaciones de homosexuales; y adoptar todas las medidas necesarias para proteger eicazmente a los homosexuales frente a amenazas a su integridad física y protegerlos frente a la discriminación de cualquier tipo”. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 91 ÁFRICA En noviembre de 2014, el Comité contra la Tortura (CAT) abordó directamente el tema de la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género reiriéndose al artículo 16 de la Convención: “el Estado Parte debería despenalizar la homosexualidad y adoptar todas las medidas necesarias para proteger eicazmente a los homosexuales de amenazas y cualquier forma de violencia […] e investigar los casos de violaciones a su integridad física”. En relación con la evaluación por parte de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas sobre Burundi en el pasado reciente, el país fue examinado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en octubre de 2015, el cual le recomendó “que derogue todas las disposiciones que puedan entrañar una discriminación o el procesamiento y la condena de personas debido a su orientación sexual o su identidad de género, y tome las medidas adecuadas para que las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero puedan ejercer todos los derechos enunciados en el Pacto”. La situación legal y social de las personas LGBT en Burundi ha sido documentada en un informe producido en 2016 por la organización East African Sexual Health and Rights Initiative. CAMERÚN Código Penal de 1965/2016. Artículo 347-1. [RELACIONES SEXUALES CON PERSONAS DEL MISMO SEXO] Quien mantuviere relaciones sexuales con una persona de su mismo sexo será penado con prisión de 6 meses a 5 años y una multa de 20.000 a 200.000 francos CFA. Los tres (y únicos) abogados del país que representan a personas LGBT describieron una cierta distensión de las actitudes oiciales hacia las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo en los últimos tiempos, sobre todo a raíz de incidencia de activistas a nivel nacional e internacional. Sin embargo, Camerún sigue siendo hostil y peligroso para las personas LGBT. Ello, de acuerdo con un informe de in de año de Humanity First, una organización con sede en Yaundé que brinda atención de salud para personas LGBTI camerunesas y brega por el reconocimiento de sus derechos humanos. Camerún rechazó las 7 recomendaciones que recibió en su primer ciclo del EPU en abril de 2008. En su segundo ciclo en enero de 2013, aceptó una recomendación para “investigar la violencia policial ejercida contra personas a causa de sus orientación sexual, real o percibida”, pero rechazó más de 14 recomendaciones sobre discriminación y despenalización, en un momento en el que el país era atravesado por una reacción violenta contra temas relacionados con la orientación sexual o la identidad de género. Sin embargo, en su respuesta formal, el Estado se comprometió voluntariamente: “por ejemplo, con respecto al tema de la homosexualidad, Camerún se ha comprometido a no agravar las penas actuales, a seguir aplicando disposiciones legales, garantizar un juicio justo a los presuntos homosexuales, y no adoptar medidas discriminatorias contra ellos”. En febrero de 2014, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer instó a Camerún, remarcando su preocupación por las mujeres LBT, a “generar conciencia entre los líderes políticos, tradicionales y religiosas, así como miembros de la sociedad civil, sobre la posible derogación del artículo 347 bis del Código Penal” (para. 37c). En su revisión de 2016, informó que cameruneses anti-gay amenazaron y hostigaron a defensores de derechos de las personas LGBTI en la ciudad de Duala, lo que llevó a muchos de ellos a abandonar sus hogares. En Yaundé, Jules Eloundou, presidente de Humanity First, fue blanco de dos ataques homofóbicos bajo la apariencia de robos. A principios de 2017, tuvieron lugar los primeros esfuerzos para crear un Observatorio de Derechos Humanos que actuará como el organismo de control que con urgencia se necesita para enfrentar las violaciones de los derechos de las personas LGBT y de los defensores de los derechos humanos. 92 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ÁFRICA COMORAS Código Penal de la República Islámica Federal de las Islas Comoras. Artículo 318. [ACTO CONTRA NATURA] (3) Sin perjuicio de las penas más graves previstas por los apartados precedentes, o por los artículos 320 y 321 del presente Código, quien cometiere actos indecentes o contra natura con una persona de su mismo sexo, será penado con prisión de 1 a 5 años y con multa de 50.000 a 1.000.000 francos. Si el acto fuere cometido con una persona menor de edad, se aplicará siempre la pena máxima. El Gobierno de Comoras rechazó la recomendación formulada por la República Checa en su segundo ciclo del EPU orientada a “revisar las disposiciones del derecho penal que penalicen la actividad consensual entre adultos del mismo sexo” y la recomendación de España en su segundo ciclo de “iniciar un debate sobre la despenalización de la homosexualidad”. Países bajos recordó a Comoras de sus obligaciones internacionales haciendo referencia al informe de la Oicina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre prácticas y leyes discriminatorias y actos de violencia contra personas basados en su orientación sexual o su identidad de género. Brasil, por su parte, pidió al país a “tomar medidas para evitar la discriminación y la violación de derechos humanos de la población LGBT”. El Estado respondió (para. 73) que no existe “una minoría homosexual visible” y que no existe en la Asamblea una mayoría política para cambiar la ley en este momento. EGIPTO Las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado no están prohibidas como tales. Sin embargo, tal como se ha documentado, la ley para el combate de la prostitución, y la ley contra el libertinaje se han utilizado en años recientes para encarcelar a hombres gay. Ley 58/1937 (modificada por la Ley 95-2003) Artículo 98(f). [PROPAGANDA] Quien explotare y usare la religión para hacer campaña y propagar verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio, pensamientos extremistas con el ánimo de instigar a la sedición o la división, o para desdeñar, o despreciar a cualquiera de las religiones divinas o las sectas pertenecientes a ellas, o la unidad nacional o la paz social, será penado con detención de 6 meses a 5 años, y con una multa de 500 a 1.000 libras”. Artículo 269 bis. [INCITACIÓN A LA INDECENCIA] Quien fuere encontrado en una vía pública o en un lugar transitado y frecuentado, incitando a transeúntes con señas o palabras a cometer actos de indecencia, será penado con prisión de hasta 1 mes. Quien reincidiere en la comisión de este delito en el plazo de 1 año desde el primer delito, será penado con prisión de hasta 6 meses y una multa de hasta 50 libras. La sentencia condenatoria acarreará la puesta bajo supervisión policial de quien fuere condenado por un período de tiempo equivalente al de la pena”. Artículo 278. [ACTOS ESCANDALOSOS] “Quien cometiere un acto escandaloso en público que atente contra la vergüenza será penado con detención de hasta 1 año o a una multa no superior a 300 libras”. Ley 10/1961 de combate de la prostitución Artículo 9. [PRÁCTICA O INCITACIÓN AL LIBERTINAJE] “Quien: (a) arrendare u ofreciere, de cualquier manera, una residencia o lugar con el propósito de practicar el libertinaje o la prostitución, o para alojar a una o más personas teniendo conocimiento de que dichas personas practican el libertinaje o la prostitución, HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 93 ÁFRICA (b) fuere propietario o dirigiera una residencia amueblada, o habitaciones amuebladas en su residencia, que estuvieren abiertas al público, y facilitare la práctica del libertinaje o la prostitución, bien sea mediante la admisión de personas que se dediquen a ello, o permitiendo que en sus instalaciones se incite al libertinaje o a la prostitución, (c) se dedicare habitualmente al libertinaje o a la prostitución, será penado con prisión de 3 meses a 3 años y/o una multa de 25 a 300 LE. En el momento de la detención de una persona en la última categoría, podrá realizársele un examen médico. Si se descubriera que posee una enfermedad venérea infecciosa, podrá retenérsela en una institución terapéutica hasta su completa cura. Al término de su condena podrá colocarse a la persona en un reformatorio especial hasta que la agencia administrativa ordene su liberación. Este juicio es obligatorio en casos de reincidencia y el periodo dentro del reformatorio no podrá exceder de los 3 años […]”. Artículo 178. [NORMA QUE LIMITA LA EXPRESIÓN PÚBLICA SOBRE LA ORIENTACIÓN SEXUAL] Quien produjere o procurare con ines comerciales, de distribución, renta, publicidad u oferta, cualquier material impreso, archivos, imágenes, anuncios, gráicos, bajorrelieves, dibujos, fotografías, señales o cualquier otro artículo o imagen que pueda ofender la decencia pública, será penado con hasta 2 años de prisión y/o una multa de 5,000 a 10,000 libras egipcias. Las restricciones impuestas por el artículo 178 explican por qué hay tan poca discusión en términos positivos o equilibrados sobre las relaciones entre personas adultas del mismo sexo en Egipto. En 2016, el novelista egipcio Ahmed Naji fue condenado a 2 años de prisión a raíz de la publicación de un extracto “sexualmente explícito” [heterosexual] en su novela “El uso de la vida” en la revista literaria estatal Akhbar al-Adab. La moral pública es reconocida por el derecho internacional como motivo para justiicar la limitación de la libertad de expresión, pero los términos de esa limitación no deben ser demasiado amplios o vagos y debe ser siempre necesaria y proporcional al daño que pueda generar. Del mismo modo, según un activista que residió en Egipto en los últimos años, las personas que, a través de su expresión sexual o de género, subvierten los patrones binarios y conservadores sobre el género son especialmente vulnerables en Egipto. A lo largo del 2015 y 2016 continuaron las detenciones, las cuales fueron ampliamente difundidas. El segundo ciclo del EPU de Egipto tuvo lugar en noviembre de 2014. De las 28 remisiones de ONGs para esta sesión, solo 4 mencionaron el tema de la orientación sexual de manera explícita. Sin embargo, no hay mención sobre la orientación sexual en las recomendaciones formuladas a Egipto o en la respuesta formal del Estado. 76 Crimes informa que el mayor número de detenciones de personas LGBT que fueron reportadas, han tenido lugar en Egipto. La represión ha estado en marcha desde 2013 como parte de un esfuerzo más amplio del gobierno para detener y hostigar a opositores políticos, defensores de derechos humanos y periodistas. Hacia inales de 2016, los líderes de la comunidad LGBT estimaron en 500 la cantidad de personas que fueron enviadas a prisión. ERITREA Código Penal de 1957 (heredado del régimen etíope). Art. 600. Delitos contra natura. [DELITOS CONTRA NATURA] (1) Quien realizare con otra persona de su mismo sexo un acto que se corresponda con el acto sexual, u otro acto indecente, será castigado con pena de prisión simple. En su primer ciclo del EPU en 2009, el Gobierno de Eritrea rechazó las recomendaciones formuladas por Canadá y EE.UU. para derogar la legislación mencionada aquí arriba, argumentando que dichas recomendaciones “están en conlicto directo con los valores y tradiciones del pueblo de Eritrea”. Una presentación conjunta remitida para el segundo ciclo del EPU de Eritrea describe la situación en ese país a partir de junio de 2014: “Ataques a activistas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI): las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo constituyen un delito en Código Penal de transición eritreo 94 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ÁFRICA y es castigado con penas de prisión que van desde 10 días a los 3 años. El Gobierno de Eritrea rechazó en 2010 una recomendación para legalizar esta actividad sexual. No existen organizaciones LGBTI que trabajen públicamente en Eritrea y se informa que las autoridades han llevado a cabo redadas de manera periódica contra personas LGBTI”. En su segundo ciclo del EPU, la delegación de Eritrea declaró que “la conducta sexual consensuada entre personas del mismo sexo iba en contra de los valores y de la cultura de la sociedad de Eritrea” en respuesta a la única recomendación en materia de orientación sexual e identidad de género que recibió (de Italia). La misma recomendaba “iniciar un diálogo nacional, así como una campaña a través de los medios de comunicación y en las escuelas, para hacer frente a todas las formas de discriminación contra lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT)”. La próxima revisión de Eritrea tendrá lugar en octubre de 2018. Las observaciones inales del Comité de los Derechos del Niño al informe periódico de Eritrea en mayo/junio de 2015, hacen referencia directa a la orientación sexual y la identidad de género, recomendando (para. 25.d) al Estado que “derogue las disposiciones jurídicas que tipiican como delito la homosexualidad y, mediante actividades de sensibilización sobre la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual, vele por que los niños que pertenecen a grupos de personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales o los niños de familias formadas por esas personas no sean objeto de ningún tipo de discriminación”. ETIOPÍA Código Penal de la República Federal Democrática de Etiopía, Proclamación No. 414/2004. Artículo 629. Actos homosexuales y otros actos indecentes. [ACTOS HOMOSEXUALES] Quien realizare con otra persona de su mismo sexo un acto homosexual, u otro acto indecente, será penado con prisión simple. Artículo 630. Agravante general del delito. (1) La pena aplicable al delito será de prisión simple de al menos 1 año, o en casos graves, prisión rigurosa de hasta 10 años, cuando quien lo cometa: (a) Se hubiere aprovechado injustamente del trastorno físico o mental de la víctima, o de la autoridad que ejerce sobre la víctima en virtud de su posición, oicio o cargo como guardián, tutor, protector, maestro o patrón, o en virtud de cualquier otro tipo de relación análoga, que cause que la víctima persona cometa el acto o se someta al mismo; o (b) Hiciere profesión de tales actividades, en el sentido establecido por la ley (Art.92) (2) El castigo será de prisión rigurosa de 3 a 15 años cuando: (a) Quien cometiere el delito hubiere utilizado violencia, intimidación o coacción, engaño o fraude, o ventaja injusta de la incapacidad de la víctima de ofrecer resistencia o defenderse, de su debilidad mental o inconsciencia; o (b) Quien cometiere el delito hubiere sometido a la víctima a actos de crueldad o sadismo, o le transmitiere una enfermedad venérea de la que él sepa que está infectado; o (c) La víctima fuere conducida al suicidio por sufrimiento, vergüenza o desesperación. En su segundo ciclo del EPU en abril de 2014, Etiopía “tomó nota” (no aceptó) 3 recomendaciones nivel 5 (“acción inmediata”) de Francia, Portugal y Argentina para despenalizar las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. Etiopía no ofreció ninguna respuesta a la cuestión de la despenalización ni en el diálogo interactivo ni en sus respuestas formales a las recomendaciones. En su presentación ante la 56ª sesión de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre la situación de los defensores de derechos humanos, la organización International Service for Human Rights (ISHR) indicó que “las leyes represivas de Etiopía provocan temor y autocensura entre defensores y defensoras de derechos humanos y que con frecuencia HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 95 ÁFRICA se enfrentan a amenazas, actos de intimidación, acoso judicial y detención arbitraria” así como “vigilancia y restricciones oiciales al movimiento de defensores y defensoras”. El documento airma: “los defensores de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) en Etiopía operan en un entorno particularmente hostil. Existen organizaciones anti-homosexualidad organizadas que recurren al gobierno para cerrar espacios del movimiento LGBTI y endurecer la legislación “anti-gay” promoviendo la imposición de la pena de muerte para las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. Las organizaciones LGBTI han sido permanentemente acusadas de ser agentes de la cultura occidental y de intentar destruir los valores culturales etíopes. Muchos líderes religiosos han hecho declaraciones en contra de la diversidad sexual en un país donde las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo son castigadas prisión de 1 a 15 años de prisión, de conformidad con los artículos 629 y 630 del Código Penal de Etiopía. Un informe de 2016 de la East African Sexual Health and Rights Initiative describe la difícil situación legal y social que vivieron las personas LGBT en Etiopía entre 2014 y 2015. Asimismo, en un artículo de marzo de 2017 se describen los enormes desafíos que enfrentan los refugiados y refugiadas LGBT. GAMBIA Código Penal de 1965, reformado en 2005 Artículo 144. Delitos contra natura. [DELITOS CONTRA NATURA] (1) Quien: (a) tuviere relación carnal contra natura con otra persona; o (b) tuviere relación carnal con un animal; o (c) permitiere a otra persona tener relación carnal contra natura con él o ella; comete delito grave, y será penado con prisión de 14 años. (2) En este capítulo, la “relación carnal contra natura con una persona” incluye: (a) el acceso carnal a la persona por vía anal o bucal; (b) la inserción de un objeto o cosa por vía vaginal o anal con la intención de simular el acto sexual; y (c) la realización de cualquier otro acto homosexual con la persona”. Artículo 145. Tentativa de delito contra natura. [TENTATIVA DE DELITOS CONTRA NATURA] Quien intentare cometer un delito contra natura comete un delito menor y será penado con 7 años de prisión. Artículo 147(2). (adicionado por la reforma de 2005) [INDECENCIA GRAVE] Toda mujer que, en público o en privado, cometiere un acto de indecencia grave con otra mujer, o procurare cometerlo con otra mujer, o intentare procurar la comisión de tal acto por otra mujer con ella misma o con otra mujer, comete un delito menor y será penada con 5 años de prisión. El artículo 147(3) especiica que un acto de indecencia grave incluye “cualquier acto homosexual”. El 25 de agosto de 2014, el Parlamento aprobó una reforma al Código Penal que castiga la “homosexualidad agravada” con cadena perpetua. La ley entró en vigencia el 9 de octubre de 2014 e incluye el siguiente artículo. 144A. Homosexualidad agravada. [HOMOSEXUALIDAD AGRAVADA] (1) Se comete el delito de homosexualidad agravada cuando: (a) la víctima fuera menor de 18 años; (b) quien cometa el delito viviera con VIH/SIDA; (c) quien cometa el delito fuera padre, madre o tutor de la víctima; (d) quien cometa el delito tuviera autoridad sobre la víctima; 96 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ÁFRICA (e) (f) (g) (h) quien cometa el delito cumpliera un rol de autoridad frente a la víctima; la víctima fuera una persona con discapacidad; quien cometa el delito fuera reincidente; o quien cometa el delito suministrara, administrara o causara el uso de drogas por parte de la víctima, fuera mujer u hombre, para reducirle o someterle con el in de poder tener relaciones carnales ilegales con una persona del mismo sexo. (2) Quien cometa homosexualidad agravada será penado con cadena perpetua. Aunque Gambia “tomó nota” (rechazó) 12 recomendaciones con respecto a la despenalización y la discriminación por orientación sexual e identidad de género, en su segundo ciclo del EPU en octubre de 2014, el Estado no hizo mención alguna a este tema. El tercer ciclo del EPU de Gambia será en abril el año 2019. En febrero de 2015, el Comité de Derechos del Niño exhortó a Gambia (para. 29) a “asegurar que los niños LGBTI y los niños de familias de LGBTI no sean sometidos a ninguna forma de discriminación”, y a derogar las disposiciones legales que penalizan la homosexualidad. En marzo de 2015, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomendó a Gambia que adopte legislación antidiscriminatoria en consonancia con sus obligaciones en virtud del Pacto (Art. 2.2) y a la luz de la Observación General 20. También urgió al Estado a derogar o modiicar toda norma que pudiera “dar lugar a discriminación, el procesamiento o castigo” a las personas basándose en su orientación sexual o en su identidad de género, y a “tomar todas las medidas necesarias para combatir y prevenir la discriminación” contra personas LGBT. En julio de 2015, el Comité de la CEDAW instó (para. 45) “al Estado parte a que elimine las disposiciones del Código Penal relativas a “delitos contra natura” y “homosexualidad agravada”, ponga in a la detención arbitraria de lesbianas y les ofrezca protección eicaz frente a la violencia y la discriminación, y facilite capacitación adecuada a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. En su detallado informe de febrero de 2016 sobre Gambia, Human Rights Watch indica que el artículo 144A que tipiica la “homosexualidad agravada” es un calco del artículo 3 de la Ley contra la Homosexualidad de Uganda, la cual fue posteriormente revocada por el Tribunal Constitucional ugandés en agosto de 2014 por cuestiones meramente técnicas. También está claro que Gambia está progresivamente adoptando la ley islámica en sus prácticas de gobernanza, lo que llevará a una aún mayor restricción de los derechos de las personas sexualmente diversas, en un país donde ya son víctimas de vilipendio, desconianza y ataques, en un contexto de inestabilidad política. GHANA Código Penal de 1960 (Ley No. 29), reformada en 2003. Artículo 99. Prueba de conocimiento carnal. En el procesamiento de cualquier persona por un delito penado por este Código en el que sea necesario probar el conocimiento carnal o el conocimiento carnal contra natura, ambos serán reputados ciertos ante la prueba del mínimo grado de penetración. Artículo 104. Conocimiento carnal contra natura. [DELITO CONTRA NATURA] (1) Quien tuviere conocimiento carnal contra natura de: (a) un varón de 16 años o más sin que medie su consentimiento, comete delito de primer grado, y será penado con prisión de 5 a 25 años; o (b) un varón de 16 años o más, mediando su consentimiento, comete delito menor; o (c) un animal, comete un delito menor. (2) Se entiende por conocimiento carnal contra natura, la relación sexual con una persona de forma distinta a la natural, o la relación sexual con un animal. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 97 ÁFRICA Artículo 296(4) del Código de Procedimiento Penal. Un delito menor será penado con prisión de hasta 3 años. En diciembre de 2012, durante el segundo ciclo del EPU de Ghana, el Grupo de Trabajo reportó la intervención de la delegación del Estado de la siguiente manera: “Sobre si Ghana pondría in a su política de tratamiento desigual de los homosexuales y las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans en general (Alemania), y cómo aplicaría Ghana el principio de no discriminación en relación con la cuestión de la homosexualidad (Países Bajos), la delegación hizo hincapié en que Ghana no disponía de una política de trato desigual de sus ciudadanos. La Constitución consagra los principios fundamentales de la no discriminación y la igualdad. También garantiza la libertad de religión y el derecho de las personas a profesar cualquier fe. La Constitución dispone asimismo que el poder legislativo aprobará leyes que fomenten la cohesión social y el desarrollo económico de la población”. Aunque suele entenderse que el artículo 104 es aplicable solo a varones, existen reportes de ataques de turbas [mob attacks] contra mujeres lesbianas. También se han registrado otros incidentes de violencia y respuestas a dicha violencia en Ghana. La hostilidad de la sociedad fue documentada en un informe sombra remitido al Comité de Derechos Humanos de la ONU. Asimismo, en el informe “Ser LGBT en África Occidental” [Being LGBT in West África] se describe la situación general de las personas LGBT en Ghana hasta principios de 2014. Un informe del Ministerio del Interior del Reino Unido ofrece información actualizada a febrero de 2016. Existe preocupación por las reacciones contrarias que pudiera haber generado la visita del primer ministro a Escocia en 2016, en la que recibió presión por parte de activistas. En sus observaciones inales de 2016, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación (paras. 43 y 44) ante las denuncias de discriminación, intimidación y acoso que sufren las personas LGBT. Asimismo, el Comité tomó nota con inquietud de la explicación proporcionada por el Estado de que las relaciones entre personas del mismo sexo están comprendidas en la deinición prevista en el artículo 104 de la Ley de Delitos Penales de 1960. El Comité recomendó que se revisara la ley y se instituyeran esfuerzos para abordar la discriminación. GUINEA Código Penal de 1988. Artículo 325. [DELITO CONTRA NATURA] Todo acto indecente o contra natura cometido con un individuo del mismo sexo será castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años y con una multa de entre 100.000 y 1.000.000 francos guineanos. Cuando el acto fuera cometido con una persona menor de 21 años, se debe aplicar la pena máxima. Quien consumare o intentare el delito mediante el uso de la violencia, será penado con prisión de 5 a 10 años. El ambiente en el cual se ha venido desarrollado un incipiente nivel de organización por parte de las personas LGBT ha sido hostil y volátil. El informe de Amnistía 2015/16 sobre Guinea señala: “al menos tres personas fueron detenidas debido a su orientación sexual percibida. Dos hombres fueron detenidos el 22 de abril en Conakry. En mayo, el Tribunal de Mafanco los condenó a tres meses de prisión”. En su segundo ciclo del EPU en enero de 2015, Guinea “tomó nota” (no aceptó) dos recomendaciones de Italia y Argentina para eliminar las medidas discriminatorias basadas en la orientación sexual o la identidad de género, incluyendo la penalización. La delegación del Estado no habría hecho ningún Comentario al respecto. 98 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ÁFRICA KENIA Código Penal (modificado por Ley 5 de 2003). Artículo 162. Delito contra natura. [DELITO CONTRA NATURA] Quien: (a) tuviere conocimiento carnal contra natura de otra persona; o (b) tuviere conocimiento carnal de un animal, (c) permitiera que un hombre tenga conocimiento carnal contra natura de él o ella, es culpable de un delito grave y será penado con prisión de 14 años. Respecto del delito previsto en el inciso (a), la pena será de prisión de 21 años si se dieran las siguientes circunstancias: (i) el delito fuere cometido sin el consentimiento de la persona que fue conocida carnalmente; o (ii) el consentimiento hubiere sido obtenido por la fuerza, o mediante amenazas o intimidación de cualquier tipo, o por temor a sufrir lesiones físicas, o mediante falsas representaciones acerca de la naturaleza del acto” Artículo 163. Tentativa de delito contra natura. [TENTATIVA DE DELITO CONTRA NATURA] Quien intentare cometer alguno de los delitos establecidos en el artículo 162 comete delito grave y será penado con prisión de 7 años.” Artículo 165. Prácticas indecentes entre varones. [SODOMÍA - INDECENCIA GRAVE] El varón que, en público o en privado, cometiere un acto de indecencia grave con otro varón, o indujere a otro varón a cometerlo con él mismo, o intentare inducir la realización de un acto similar, incluso con terceras personas, es culpable de un delito grave y será penado con prisión de 5 años. La sodomía está prohibida bajo el derecho consuetudinario y se encuentra deinida como una “relación sexual ilegítima e intencional por el ano entre dos varones”. El 24 de abril de 2015, el Tribunal Superior de Kenia resolvió el caso Gitari c. Junta de Coordinación de Organizaciones No Gubernamentales determinando que el Estado había violado el artículo 36 (libertad de asociación) de la Constitución de Kenia de 2010 por impedir el registro de la ONG National Gay & Lesbian Human Rights Commission (NGLHRC). El Tribunal determinó que las personas LGBTI se encuentran incluidas en la expresión “toda persona” del artículo 36, y que la limitación de la legislación penal se refiere a los actos sexuales y no a la orientación sexual per se (citando el caso Kasha Jaqueline c. Rolling Stone – Uganda, 2010). El Tribunal determinó que la junta había actuado de manera inconstitucional e ilegal y había hecho abuso de poder (pará. 136). Asimismo, determinó que la Junta había actuado por fuera de sus competencias y sus obligaciones constitucionales al valerse de sus “propias convicciones morales” como argumento para rechazar la solicitud (para. 127). Dicho criterio, según el tribunal, no puede ser utilizado para denegar a otros sus derechos constitucionales. Tal como destacó Jonás Chinga de la Coalición Lésbico-Gay de Kenia (GALCK) a inales de 2015 “Pese a las barreras [como Comentarios homofóbicos vertidos por el presidente Kenyatta, entre otros], Kenia tiene una posición algo excepcional en la región y se destaca como unos de los países de África Oriental con un movimiento LGBQ activo. A diferencia de los países vecinos, existen iniciativas robustas en curso y un activismo cada vez mayor”. Como ejemplo, véase el informe sobre las experiencias de vida de mujeres LBQ en Kenia elaborado por GALCK en febrero de 2016. Según el informe del Grupo de Trabajo, en el segundo ciclo del EPU de Kenia en enero de 2015, Chile y Polonia recomendaron despenalizar “las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo” y tanto Dinamarca como Chile, recomendaron la promulgación de leyes para combatir el odio. Francia hizo referencia a la no-discriminación, y Brasil a la libertad de asociación y expresión y a “los derechos de las personas LGBT”. El Estado respondió que “había atravesado un largo período de diálogo nacional sobre la nueva Constitución y que ciertos temas críticos, en particular el uso del derecho penal en estos casos, fue puesto en debate en diversos foros. Este es un tema que plantea serias divisiones y el requisito de consenso social y político estaba avanzando. En relación con los derechos de personas LGBT, nadie había podido probar la aplicación de la ley penal sobre la base de su orientación sexual”. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 99 ÁFRICA En sus observaciones inales sobre Kenia de marzo de 2016, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales menciona (los paras. 21 y 22) cuestiones relativas a la despenalización, la discriminación, la salud y la estigmatización de personas LGBT. En abril, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Gays y Lesbianas (NGLHRC, por sus siglas en inglés) presentó un caso para impugnar la ley que criminaliza las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, al mismo tiempo que establece disposiciones de protección en el empleo. En junio de 2016, el Tribunal Supremo de Mombasa dictaminó que los exámenes anales forzados y las pruebas forzosas de VIH y hepatitis B de hombres sospechosos de conducta sexual de un mismo sexo son constitucionales. Según la NGLHRC, el fallo establece un “precedente devastador” que permite sospechar de la orientación sexual de alguien como motivo para “despojarlos de su dignidad y sus derechos fundamentales”. LIBERIA Ley Penal de 1976 Volumen IV, Título 26, Código de Liberia Reformado, aprobado en 1976 y publicado en 1978. Artículo 14.74. Sodomía voluntaria. [SODOMÍA] Una persona que mantenga una relación sexual desviada en circunstancias no indicadas en los artículos 14.72 ó 14.73 comete un delito menor de primer grado. Artículo 14.79. Definiciones relativas a las secciones sobre delitos sexuales contra la persona. En esta sección: (a) “relación sexual” tiene lugar cuando se penetra, por muy leve que sea; no se requiere eyaculación; (b) “relación sexual desviada” el contacto sexual entre personas que no sean marido y mujer o que vivan juntos como marido y mujer aunque no estén legalmente casados, consistentes en el contacto entre el pene y el ano, la boca y el pene o boca y vulva; (c) “contacto sexual” signiica cualquier contacto de las partes sexuales u otras partes íntimas de una persona con el propósito de despertar o satisfacer el deseo sexual. Artículo 50.7. Sentencia a prisión por delito menor. Una persona que ha sido condenada por un delito menor puede ser condenada a prisión por los siguientes términos: (a) Por delito menor de primer grado, hasta una pena de prisión deinida por el tribunal en no más de 1 año; (b) Por delito menor de segundo grado, hasta un término determinado de prisión que será ijado por el tribunal en no más de 30 días. La situación de las personas LGBT en Liberia, tanto en sus aspectos positivos como en sus desafíos, han sido documentados en un informe de la Agencia de Relaciones Exteriores Británica de diciembre de 2015, así como en el informe de Rodenbough de 2014. En su revisión del segundo ciclo del EPU en mayo de 2015, Liberia recibió 12 recomendaciones relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género. Curiosamente, Madagascar, otro Estado miembro de la Unión Africana (bloque en la ONU), formuló la recomendación de “condenar la discriminación”. Estados Unidos de América recomendó a Liberia implementar efectivamente su nuevo Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, que incluye a las personas LGBT. Por su parte, Italia le recomendó “combatir todas las formas de discriminación y abuso contra personas LGBTI”. Las tres fueron aceptadas. El Comité de la CEDAW hizo un llamamiento inusual a Liberia en sus últimas observaciones inales, en noviembre de 2015, reconociendo la realidad en la que viven las mujeres lesbianas en Liberia: “El Comité (...) también exhorta al Estado Parte a adoptar las medidas legislativas necesarias para garantizar la protección de los derechos económicos de las mujeres en las uniones de hecho”. 100 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ÁFRICA LIBIA Código Penal de 1953, reformado por Ley No. 70 de 1973 (Sobre el establecimiento de la pena de Hadd para Zina que modifica algunas de las disposiciones de la ley penal). La Ley de 1973 añadió un cuarto parágrafo a los artículos 407 y 408 respectivamente para penalizar los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. Articulo 407(4). [COITO ILEGAL] Quienes tuvieren coito ilícito habiendo ofrecido su consentimiento para ello, serán penados con prisión de hasta 5 años. Artículo 408(4). Quien hiciere caer en desgracia el honor de una persona, habiendo para ello obtenido el consentimiento de la otra persona, será penado, junto con la otra persona, con prisión. Artículo 421. [NORMA QUE LIMITA LA EXPRESIÓN PÚBLICA SOBRE LA ORIENTACIÓN SEXUAL] Quien cometiere un acto de indecencia en un espacio público será penado con detención de hasta 1 año y una multa de hasta 50 dinares. La misma pena aplicará a quien ofendiere la decencia pública mediante la distribución de escritos, imágenes u otros artículos de carácter indecente o quien los exhibiere públicamente para su venta. Ni en el primero ni en el segundo ciclo del EPU de Libia se recomendaron cuestiones relativas a la orientación sexual (noviembre de 2010 y mayo de 2015). Sin embargo, ARC International, IGLHRC e ILGA remitieron una presentación conjunta en 2010, y Amnistía Internacional hizo mención a estos temas. Una vez más, en 2015, Amnistía reiteró su mención anterior, y una nueva organización virtual LGBT de activistas de Libia, Quzah, remitió un informe sobre cuestiones relativas a la orientación sexual en Libia, en donde dan cuenta de cómo las personas LGBTI de Libia se ven obligadas a ocultar sus identidades y se ven privadas de protección contra la discriminación. MALAUI Código Penal, Cap. 7:01, Leyes de Malaui. Artículo 153. Delitos contra natura. [DELITOS CONTRA NATURA] Quien (a) tuviere conocimiento carnal contra natura con cualquier persona; o (b) tuviere conocimiento carnal con cualquier animal; o (c) permitiere que un varón tenga conocimiento carnal contra natura con él o ella misma, comete delito grave, y será penado con 14 años prisión, con o sin castigos físicos. Artículo 154. Tentativa de delitos contra natura. [TENTATIVA DE DELITOS CONTRA NATURA] Quien intentare cometer alguno de los delitos especiicados en el artículo precedente, comete delito menor y será penado con 7 años de prisión con o sin castigo físico. Artículo 156. Indecencia grave entre varones. [INDECENCIA GRAVE ENTRE VARONES] El varón que, en público o en privado, cometiere cualquier acto de indecencia grave con otro varón, o incitare a otro varón a cometer con él actos de indecencia grave, o que intentare incitar a otro varón a que cometa tales actos con él mismo o con un tercero, comete delito grave y será penado con 5 años de prisión, con o sin castigos físicos”. En diciembre de 2010 el Parlamento aprobó un proyecto de ley que modiicaría el Código Penal de Malaui. En enero de 2011 el presidente Bingu Wa Mutharika aprobó la medida, completando así el trámite para convertirla en ley. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 101 ÁFRICA Artículo 137A [INDECENCIA GRAVE ENTRE MUJERES] Titulado ‘actos indecentes entre mujeres’ dispone que la mujer que, en público o en privado cometiere cualquier acto de indecencia grave con otra mujer, comete delito y será penado con prisión de 5 años. Al año siguiente de la introducción del artículo 137A, el cual amplió el alcance de la ley penal a los actos entre mujeres, el gobierno decidió suspender las detenciones con base en los artículos sobre “delitos contra natura”. Sin embargo, tal como fuera reportado ampliamente, dos hombres fueron detenidos bajo cargos de “sodomía” en diciembre de 2015, lo que a su vez condujo luego a una reairmación de la moratoria. En 2016 se llevaron a cabo detenciones en virtud de estas disposiciones y los actos de violencia contra personas LGBT no recibieron ningún tipo de respuesta por parte de las autoridades. Dado que las cuestiones relacionadas con la orientación sexual cobraron notoriedad en Malaui (por ejemplo, la despenalización forma parte del Plan Estratégico Nacional para el VIH y el SIDA 2015-2020), con el fortalecimiento de la incidencia desde dentro del país, cada vez más atención desde el exterior y más llamamientos a Malaui a regularizar su legislación en consonancia con sus compromisos de derecho internacional. En enero de 2016, Naciones Unidas advirtió sobre la creciente contrarreacción. En relación con la omisión de procesar a un político por su discurso de odio lagrante, la ONU dijo que “este caso envía un mensaje peligroso de que incitar a otros a matar a las personas gay es legítimo y será tolerado por las autoridades, lo que a su vez alienta a más amenazas violentas y ataques contra gays y lesbianas en Malawi”. Al momento de la edición de este informe, este caso, certiicado como un caso constitucional, se encuentra en curso. El sitio 76 Crimes informó sobre algunos avances en Malawi en este último año. De las 18 recomendaciones relativas a temas de orientación sexual e identidad de género que Malawi recibió en su segundo ciclo del EPU en de mayo de 2015, el Estado aceptó 2: la primera “tomar medidas efectivas para proteger a personas LGBTI de la violencia y procesar a los perpetradores” (Austria), y la segunda “garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud” (Honduras). El Comité de Derechos Humanos que supervisa el PIDCP manifestó su preocupación por el hecho de que la nueva Comisión de Derechos Humanos local no haya incluido a la orientación sexual o a la identidad de género bajo su mandato. Airmó que Malaui “debe revisar” su legislación sobre discriminación e incluir dichas categorías, despenalizar las relaciones sexuales consensuales en personas adultas del mismo sexo, implementar un mecanismo de seguimiento de la violencia perpetrada contra personas LGBTI y procesar a los responsables, asegurar que los funcionarios públicos no inciten a la violencia e incrementar la conciencia social y, por último, garantizar “el acceso efectivo” a los servicios de salud por parte de las personas LGBTI. En noviembre de 2015, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer celebró la aprobación de la ley de Igualdad de género, que prohíbe la discriminación, manifestó su preocupación por las reformas de 2011 al Código Penal que penalizan las relaciones sexual consensuales entre mujeres adultas, y recomendó a Malawi que procure su despenalización (paras. 10 y 11). MARRUECOS Código Penal del 26 de noviembre de 1962. Artículo 489. [DELITOS CONTRA NATURA] Quien cometiere actos indecentes o contra natura con otra persona de su mismo sexo, será penado con prisión de entre 6 meses y 3 años y una multa de 200 a 1.000 dihrams, salvo que en el caso concurran circunstancias agravantes. 102 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ÁFRICA Artículo 483. [OBSCENIDAD] Quien cometiere actos de indecencia pública, ya sea mediante desnudez u obscenidad en sus acciones, será penado con prisión de 1 mes a 2 años y una multa de 200 a 500 dirhams. Aunque no hubo referencias directas a la orientación sexual o la identidad de género en el segundo ciclo del EPU de Marruecos en octubre de 2015, EE.UU. hizo una recomendación (para. 39) para “aprobar rápidamente las solicitudes de licencia para todas las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con los requisitos legales, incluidas las organizaciones que abogan por las poblaciones minoritarias”. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales hizo recomendaciones especíicas en materia de orientación sexual e identidad de género en sus observaciones inales a Marruecos en octubre de 2015. En el parágrafo 14, el Comité recomendó “(d) Asegurar que [...] los homosexuales puedan disfrutar de los derechos reconocidos en el Pacto, en particular el acceso al empleo, los servicios sociales, la atención de la salud y la educación”. En el parágrafo 15 Comité maniiesta que le preocupa “que el Estado Parte penalice las relaciones sexuales consensuales entre personas adultos del mismo sexo (art. 489 del Código Penal). El Comité expresa su inquietud por la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, la estigmatización de estas personas y la violencia hacia ellas. En los últimos tiempos, se han registrado numerosos reportes de detenciones e intimidación policial, con un episodio particularmente alarmante registrado en Rabat, en marzo de 2016. En agosto de 2016, en sus observaciones inales, el Comité de Derechos Humanos manifestó su preocupación (para. 11) por “la tipiicación como delito de la homosexualidad, sancionada con una pena de cárcel que puede alcanzar los tres años, y por las detenciones efectuadas en ese contexto”. También expresó su preocupación “por los casos de denuncias de incitación al odio, discriminación y violencia contra personas por causa de su orientación sexual o su identidad de género”. MAURICIO Código Penal de 1838. Artículo 250. Sodomía y bestialismo [SODOMÍA] (1) Quien cometiere sodomía o bestialismo será penado con trabajos forzados por un plazo no superior a 5 años. En 2007, el gobierno presentó el anteproyecto de ley sobre delitos sexuales, que hubiera eliminado el delito de sodomía (ver artículo 24) y hubiera establecido la misma edad para dar consentimiento válido a los 16 años para todos los actos sexuales (artículos 11 a 14). Sin embargo, la ley nunca fue aprobada por el Parlamento y el gobierno anunció en 2013 su decisión de modiicar el Código Penal “con el objetivo de tomar medidas más eicaces para la penalización de varios actos de perversión sexual” (más tarde se aclaró (para. 121) que esa expresión se refería a actos tales como la violación conyugal). En su Segundo ciclo del EPU en 2013, Mauricio recibió 3 recomendaciones (de Irlanda, Australia y Canadá) para despenalizar la sodomía, pero respondió (para. 28) que eran necesarias todavía más consultas al respecto. En la sección “Conducta Personal y Profesional” del Código de Ética para Funcionarios Públicos de 2015 se incluye la no discriminación por motivos de orientación sexual. A raíz de una denuncia interpuesta en 2012 ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Mauricio, en 2013 se eliminó la prohibición de donar sangre que alcanzaba a los hombres que tienen sexo con hombres. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 103 ÁFRICA MAURITANIA Código Penal de 1984 Artículo 308 [ACTO CONTRA NATURA] El varón musulmán adulto que cometiere actos indecentes o un acto contra natura con una persona de su sexo, será penado con pena de muerte por lapidación pública. Cuando se tratare de dos mujeres, serán penados conforme lo establecido en el primer parágrafo del artículo 306 [de 3 meses a 2 años de prisión y una multa de 5.000 a 60.000 uquiyas mauritanas (UM)]. En ambos ciclos del EPU (el primero en noviembre de 2010 y el segundo en noviembre de 2015), se urgió a Mauritania a eliminar la penalización de las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. Es importante destacar que, tanto en el diálogo interactivo como en las recomendaciones escritas de 2015, el Estado recibió numerosas llamadas para derogar la pena de muerte como castigo a las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. El Estado abordó el tema de la pena de muerte al mencionar (para. 54) que el país había dado una “moratoria de hecho” durante los últimos 28 años, pero no se comprometió a eliminarla de la ley. Al parecer, la cuestión de la criminalización de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo no fue abordada a pesar de las diversas recomendaciones. Sin embargo, la delegación manifestó (para. 16) su deseo de que la oicina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas trabajara en su territorio, haciendo “hincapié en qué el Gobierno ha cooperado con todos los actores en el desarrollo del plan de acción contra la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia y en la elaboración de una estrategia nacional para promover la cohesión social”. NAMIBIA La sodomía sigue siendo un delito en Namibia según el derecho anglosajón de origen romano-holandés. En Namibia no existen disposiciones codiicadas relativas a la sodomía. A pesar de que la prohibición ha sido rara vez implementada (véase capítulo 4), aún tiene efectos disuasorios. El artículo 299 de la Ley de Procedimiento Penal de 2004 agrupa al delito de sodomía junto con una lista de otros delitos respecto de los cuales la policía puede arrestar sin orden judicial e incluso hacer uso de la fuerza letal en el curso de la detención. Los llamados a la congruencia legal con los principios constitucionales de 1990 (artículos 8, 10 y 13 sobre dignidad, igualdad, no discriminación y privacidad) se han hecho eco en repetidas ocasiones, al igual que la coherencia con sus obligaciones de derecho internacional. Sin embargo, a pesar del hecho de que el país ha aceptado solicitantes de asilo LGBT de Uganda, defensores locales informan que en los últimos años han tenido lugar expresiones preocupantes de representantes religiosos y políticos en Namibia. En su segundo ciclo del EPU en enero de 2016, el gobierno de Namibia rechazó 5 recomendaciones sobre despenalización y aceptó dos relativas al fortalecimiento de las capacidades institucionales para hacer frente a la violencia y la adopción de medidas para combatir la violencia. Sin embargo, el diálogo interactivo, la delegación alegó en sus respuestas a las recomendaciones que “Namibia no ha ampliado los motivos de no discriminación en la Constitución. Ellos siguen siendo bastante restringidos y no incluyen motivos tales como orientación sexual o la discapacidad. La Ley del trabajo de 1992 incluía tanto orientación sexual como discapacidad como motivos de no discriminación, pero la orientación sexual fue retirada de la Ley del Trabajo de 2007”. La delegación declaró que no se persigue ni ataca a las personas LGBT por practicar su orientación sexual. El artículo 13 de la Constitución protege el derecho a la privacidad. En tal sentido, no se requiere 104 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ÁFRICA a ninguna persona de ninguna manera ni en ningún documento oicial revelar su orientación sexual y tampoco puede negársele a nadie el acceso a los servicios públicos o privados a causa de su preferencia. Las leyes no prevén el matrimonio entre personas del mismo sexo”. En abril de 2016, en sus observaciones inales sobre Namibia, el Comité de Derechos Humanos hizo recomendaciones (paras. 9 y 10) sobre leyes y políticas antidiscriminatorias en áreas clave, sobre sensibilización, malos tratos policiales y la devolución de refugiados por su orientación sexual. Por su parte, en sus observaciones inales sobre Namibia en abril de 2016, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) recomendó (para. 22) que la disposición constitucional que prohíbe la discriminación fuera extendida para que incluya a la orientación sexual, así como el estado serológico. También hizo un llamamiento para que el Estado promulgue legislación general contra la discriminación y que despenalice las relaciones sexuales consentidas entre personas adultas del mismo sexo. En noviembre de 2016, el Comité contra la Tortura emitió sus observaciones inales sobre Namibia y se reirió (paras. 30 y 31) a cuestiones graves relativas a la detención, el acoso, la brutalidad policial, la violencia sexual, la estigmatización, la violencia, el acceso a la justicia, y la penalización. NIGERIA Código Penal, Capítulo 77, Leyes de la Federación de Nigeria. Artículo 214. Delito contra natura. [DELITO CONTRA NATURA] Quien: (1) tuviere conocimiento carnal contra natura de otra persona; o (2) tuviere conocimiento carnal con un animal; o (3) permitiere que un varón tenga conocimiento carnal contra natura de él o ella; es culpable de delito grave y podrá será penado con prisión de 14 años. Artículo 215. [TENTATIVA DE DELITO CONTRA NATURA] Toda persona que intentare cometer alguno de los delitos deinidos en el artículo anterior, es culpable de delito grave y será penado con prisión de 7 años. El delincuente no podrá ser arrestado sin orden judicial. Artículo 217. [INDECENCIA GRAVE] Todo varón que, en público o en privado, cometiere cualquier acto de indecencia grave con otro varón, o incitare a otro varón a cometerlo con él, o intentare incitar a otro varón a cometerlo con él mismo o con un tercero, en público o en privado, comete delito menor y será penado con prisión de 3 años. El delincuente no podrá ser arrestado sin orden judicial. Nótese que algunos estados del Norte de Nigeria han adoptado la ley de la Saria, que penaliza las actividades sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. La pena máxima por dichos actos entre varones es la pena de muerte, mientras que la pena máxima por dichos actos entre mujeres es la lagelación y/o la prisión. Se ha puesto de relevancia (véase p. 60) que estas leyes diieren de la Ley Federal por cuanto también prohíben las relaciones sexuales entre mujeres. Los estados que han adoptado dichas leyes son: Bauchi (2001), Borno (2000), Gombe (2001), Jigawa (2000), Kaduna (2001), Kano (2000), Katsina (2000), Kebbi (2000), Niger (2000), Sokoto (2000), Yobe (2001) y Zamfara (2000). Ley de prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo de 2013 Aprobada el 17 de diciembre de 2013 por el Senado y la Cámara de Representantes y firmada por el presidente el 7 de enero de 2014. [NORMA QUE LIMITA LA EXPRESIÓN PÚBLICA SOBRE LA ORIENTACIÓN SEXUAL] Artículo 1. (1) Un contrato de matrimonio o unión civil suscrito entre personas del mismo sexo: HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 105 ÁFRICA (a) está prohibido en Nigeria; y (b) no será reconocido ni tendrá derecho a los beneicios de un matrimonio válido. (2) Un contrato de matrimonio o unión civil suscripto entre personas del mismo sexo en virtud de un certiicado emitido por un país extranjero es nulo en Nigeria y ningún beneicio derivado de tal certiicado será reconocido por ningún Tribunal o ley. Artículo 2. (1) Ningún contrato de matrimonio o unión civil suscripto entre personas del mismo sexo será celebrado en una iglesia, mezquita o cualquier lugar de culto de Nigeria. (2) Ningún certiicado de matrimonio o unión civil expedido a personas del mismo sexo será válido en Nigeria. Artículo 3. Sólo el matrimonio entre un hombre y una mujer será reconocido como válido en Nigeria. Artículo 4. (1) El registro y sostenimiento de clubes, sociedades u organizaciones gay, así como sus desiles y reuniones quedan prohibidos. (2) Las manifestaciones públicas directas o indirectas de una relación amorosa del mismo sexo quedan prohibidas. Artículo 5. (1) La persona que celebrare un contrato de matrimonio o de unión civil homosexual, comete delito y será penado con una pena de hasta 14 años en prisión. (2) Quien se enrolare, operare o participare en clubes, sociedades u organizaciones gay, o quien hiciere pública directa o indirectamente su relación amorosa con una persona del mismo sexo en Nigeria, comete un delito y será penado con prisión de hasta 10 años. (3) Quien o quienes administraren, presenciaren, fueren cómplices o ayudaren en la celebración de un matrimonio o unión civil entre personas del mismo sexo, o apoyaren el registro, funcionamiento o sustento de clubes, sociedades y organizaciones gay, sus desiles o reuniones en Nigeria, cometen un delito y serán penados con una pena de hasta 10 años de prisión. En 2012 y 2011 el Relator Especial sobre el derecho a la reunión y asociación pacíicas, destacó las violaciones a los derechos humanos, la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes que tienen lugar en el país. También abordó el tema en 2007 el Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los Defensores de los Derechos Humanos (para. 511) y emitió una declaración conjunta sobre la ley que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo. En cuanto a la respuesta de Nigeria sobre sus obligaciones de derecho internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual en los foros de la ONU, el país no ofreció ninguna respuesta a las recomendaciones de su primer ciclo del EPU de 2009 para despenalizar las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo y retirar las prohibiciones del matrimonio entre personas del mismo sexo. En su segundo ciclo, el gobierno rechazó las 12 recomendaciones relacionadas con temas de orientación sexual e identidad de género sobre despenalización, discriminación, obligaciones internacionales y la puesta en libertad de las personas detenidas por sus actividades sexuales. En 2014, Rudman analizó la legislación en vigor en Nigeria. En noviembre de 2015 fue elaborado un informe que resume la situación del país hasta ines de 2015. El informe de la organización Kaleidoscope Trust, “Alzando nuestra voz”, ofrece un vistazo del contexto socio-político en el que se están abordando las cuestiones relacionadas con la orientación sexual en la actualidad (ver pág. 22). En un caso extremadamente inusual, el Tribunal Supremo Federal dio por válidas las pruebas de violencia, humillación e intento de extorsión contra un conocido activista por los derechos de las personas que viven con VIH, por lo que ordenó que se le ofreciera una compensación y una disculpa pública de parte de la fuerza policial. En mayo de 2016, TIERS publicó un informe sobre violaciones a derechos de personas LGBTI en 2015 en Nigeria, en el cual se documentó al menos 152 violaciones contra 232 personas. En enero de 2017, fueron publicados los resultados de una encuesta sobre la situación de vida de personas LGBT nigerianas, ilustrando las grandes presiones bajo las que se vive cotidianamente en ese país en razón de su orientación sexual. 106 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ÁFRICA SENEGAL Código Penal de 1965. Artículo 319(3). Delito contra natura. [DELITO CONTRA NATURA] Sin perjuicio de penas más severas prescriptas en los parágrafos anteriores o en los artículos 320 y 321 de este Código, quien cometiere un acto impropio o contra natura con una persona del mismo sexo será castigado con prisión de entre 1 y 5 años y con una multa de entre 100.000 y 1.500.000 francos. Si el acto fuere cometido con un menor de 21 años, se aplicará siempre la pena máxima. El 24 de diciembre de 2015, 11 hombres fueron detenidos bajo sospecha de haber cometido delitos tipiicados en el artículo 319. El tribunal les concedió la libertad 4 días más tarde, pero sus rostros e identidades habían sido compartidas en las redes sociales, generando una fuerte homofobia entre la opinión pública. Los reclamos tras su liberación fueron liderados por la organización islámica, Jamra. Se estima que alrededor del 90% de la población son musulmanes (sui). Además, su país vecino, Gambia, recientemente se declaró un estado islámico. En su segundo ciclo del EPU, el Gobierno de Senegal recibió 7 recomendaciones (de Bélgica, Grecia, Alemania, Irlanda, Países Bajos, Suiza y México) para derogar el artículo 319. El gobierno rechazó todas las recomendaciones y alegó que dicho artículo debe interpretarse como castigo para los “actos contra natura cometidos en público” y que nadie ha sido encarcelado “por homosexualidad” en Senegal. En marzo de 2016, en el contexto de las discusiones en torno a la reforma constitucional, el Presidente de Senegal fue categórico al sostener que la ley que penaliza las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo nunca será derogada durante su mandato. Días más tarde, una turba atacó a un estudiante por su orientación sexual en un campus local. SIERRA LEONA Ley sobre Delitos contra la Persona de 1861. Artículo 61. Sodomía y bestialidad. [SODOMÍA] Quien fuera condenado por el abominable delito de sodomía, cometido con una persona o con un animal, será penado, a discreción del tribunal, a servidumbre vitalicia o a prisión de al menos 10 años. Tanto el informe “Ser LGBT en África Occidental” como el informe “Alzando nuestra voz” de Kaleidoscope Trust, describen el entorno sociopolítico altamente hostil de Sierra Leona. En sus observaciones inales a Sierra Leona de abril de 2014, el Comité de Derechos Humanos señaló (para. 11): “El Estado parte debe revisar su Constitución y su legislación para asegurar la prohibición de la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género y despenalizar las relaciones homosexuales consensuales entre adultos, con el in de que su legislación sea compatible con el Pacto. El Estado parte debe adoptar también las medidas necesarias para poner in a la estigmatización social de la homosexualidad y dejar tajantemente claro que no tolera ninguna forma de acoso, discriminación o violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género”. En su segundo ciclo del EPU en enero de 2016, 6 Estados formularon recomendaciones relacionadas con la orientación sexual (3 de América Latina y 3 de Europa). Cuatro de éstas instaban al Estado a la derogación de la Ley de 1861, mientras que 5 contienen lenguaje instando a iniciativas contra la discriminación o la lucha contra el estigma. La delegación de Sierra Leona ‘tomó nota’ (funcionalmente, rechazó) las 6 recomendaciones. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 107 ÁFRICA SOMALIA Código Penal, Decreto Legislativo 5/1962. Artículo 409. Homosexualidad. [RELACIONES SEXUALES ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO] Quien tuviere acceso carnal con una persona de su mismo sexo, si acaso el acto no constituyere un delito más grave, será penado con pena de prisión de 3 meses a 3 años. Si el acto cometido es un acto de lujuria distinto al acceso carnal, la pena impuesta se reducirá en un tercio. Artículo 410. Medidas de seguridad. Se añadirá una medida de seguridad a las sentencias aplicables a los delitos mencionados en los artículos 407, 408 y 409. Artículo 400. Bajo el título de violencia sexual, se especiican castigos agravados cuando dicha violencia es perpetrada contra una persona del mismo sexo, en el contexto “contra natura”. Artículo 406. [NORMA QUE LIMITA LA EXPRESIÓN PÚBLICA SOBRE LA ORIENTACIÓN SEXUAL] Quien en un espacio público o en un espacio abierto al público, incitare a otra persona a cometer actos indecentes, incluso de manera indirecta, será penado, siempre que la ley no prevea un castigo más severo, con prisión de hasta 1 año o una multa de hasta 2.000 chelines somalíes. La situación política en Somalia se ha complicado desde la caída del dictador Mohamed Siad Barre en 1991, por lo que es posible que el Código Penal no esté siendo adecuadamente aplicado. Sin embargo, Somalilandia —la región del norte que se autoproclamó independiente— todavía aplica el Código Penal. Sin embargo, más hacia el sur y hacia el centro del país, según consta en el informe de 2016 de Ben Christman, “las creencias de Al-Shabaab se derivan de una rama salaista-wahabí del Islam sunita (un movimiento ultraconservador dentro de Islam sunita). Estas imponen una interpretación estricta de la ley islámica que prohíbe explícitamente las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. El castigo a quienes son encontrados culpables de haber cometido este delito queda a discreción del juez, y pueden ser castigados con la pena de muerte”. En 2014, el artista y escritor somalí Diriye Osman, quien ahora reside en el Reino Unido, señaló que para salir del armario en Somalia uno debe estar preparado para “el abuso físico, el acoso incesante, el encarcelamiento o la muerte”. La propia familia de Osman lo amenazó con violencia al enterarse de que es gay. Existen reportes de principios de 2017 que airman que al-Shabaab (un grupo aliado a al-Qaeda) asesinó a dos personas a causa de su orientación sexual. En su segundo ciclo del EPU, Somalia habría recibido sólo una recomendación de Canadá en relación con temas de orientación sexual e identidad de género: “Abordar la impunidad generalizada —incluyendo los ataques contra periodistas, las organizaciones de la sociedad civil defensoras de los derechos humanos, mujeres, personas LGBTI— mediante la realización de investigaciones imparciales y oportunas, investigando amenazas de violencia, y enjuiciando a los perpetradores”. El informe del Grupo de Trabajo muestra que el Estado se limitó a tomar nota de la recomendación sin ofrecer Comentario alguno. 108 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ÁFRICA SUDÁN Código Penal de 1991, Ley No. 8, 1991. Artículo 148. Sodomía. [SODOMÍA] (1) Todo varón que insertare su pene, o equivalente, dentro del ano de una mujer o varón, o permitiere que otro varón le inserte su pene, o equivalente en su ano, comete sodomía. (2) (a) Quien cometiere sodomía será penado con 100 latigazos y también podrá ser castigado con 5 años de prisión. (b) Si el delincuente reincidiere, será penado con 100 latigazos, y con prisión de hasta 5 años. (c) Si el delincuente volviere a reincidir, será penado con pena de muerte o cadena perpetua. Artículo 151. Indecencia grave. [INDECENCIA GRAVE] Quien cometiere un acto de indecencia grave sobre otra persona o cualquier acto sexual que no sea Zina ni sodomía, será penado con hasta 40 latigazos, y podrá también ser castigado con hasta 1 años de prisión, o con una multa. Artículo 157. Qadhf. (Difamación sobre la castidad) [QADHF - DIFAMACIÓN] (1) Quien imputare a una persona de vida honrada o a una persona ya fallecida, mediante palabras explícitas, de manera implícita, mediante escritura o mediante signos, la comisión de la Zina, o la sodomía, o la ilegitimidad, comete Qadhf [difamación] (2) Una persona será reputada honorable (casta) si no ha sido condenada por Zina, sodomía, violación, incesto o prostitución. (3) Quien cometa el delito de Qadhf, será penado con 80 golpes de látigo. En su primer ciclo del EPU en 2011, el Estado no hizo mención a las presentaciones remitidas por la sociedad civil que hacían referencia a la orientación sexual. En su segundo ciclo de revisión en el mes de mayo de 2016, Sudán “tomó nota” (se negó a aceptar) dos recomendaciones dadas por Honduras (para. 141.17, “Aprobar medidas en las esferas legislativa y política, incluidas asignaciones presupuestarias apropiadas, para prevenir y erradicar la discriminación por motivos religiosos, composición étnica, género u orientación sexual y garantizar que no ocurra”) y por Chile (para 141.21, “Impulsar la eliminación de las disposiciones discriminatorias que afectan a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales”). A principios de 2017, fue publicado un impactante video sobre la vida de las personas LGBT en Sudán que ilustra la brutalidad subyacente en las actitudes sociales hacia la diversidad sexual y de género. SUDÁN DEL SUR Código Penal, Ley No. 9 de 2008, Suplemento de leyes de Sudán del Sur (Boletín Oficial, 10 de febrero de 2009). Artículo 248. Delito contra natura. [DELITO CONTRA NATURA] (1) Quien tuviere acceso carnal contra el orden natural con cualquier persona, quien permitiere a cualquier persona tener ese tipo de relaciones sexuales con él o ella, comete un delito y será penado con prisión de hasta 10 años y también podrá ser sancionado con una multa. […] Explicación— La penetración es suiciente para constituir el acceso carnal necesario para el delito descrito en este artículo. Artículo 151. Indecencia grave. [INDECENCIA GRAVE] Quien cometiere un acto de indecencia grave sobre otra persona o cualquier acto sexual que no sea Zina ni sodomía, será penado con hasta 40 golpes de látigo, y podrá también ser castigado con hasta 1 años de prisión, o con una multa. Artículo 157. Qadhf. (Difamación sobre la castidad). [QADHF - DIFAMACIÓN] (1) Quien imputare a una persona de vida honrada o a una persona ya fallecida, mediante palabras explícitas, de manera implícita, mediante escritura o mediante signos, la comisión de la Zina, o la sodomía, o la ilegitimidad, comete Qadhf [difamación] HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 109 ÁFRICA (2) Una persona será reputada honorable (casta) si no ha sido condenada por Zina, sodomía, violación, incesto o prostitución. (3) Quien cometa el delito de Qadhf, será penado con 80 golpes de látigo. Sudán del Sur logró su independencia de Sudán el 9 de julio de 2011, tres meses después del primer ciclo del EPU de Sudán, por lo que en los hechos Sudán del Sur no tuvo una primera revisión independiente. En noviembre de 2016, durante el segundo ciclo del EPU, tuvo lugar la primera revisión de Sudán del Sur. Ninguna organización de la sociedad civil planteó cuestiones relativa a la orientación sexual en sus informes y sólo Uruguay hizo una recomendación (para. 128.33) para despenalizar las relaciones sexuales consensuales entre personas del mismo sexo. En su respuesta (aparatado “c”), el Estado señaló que la recomendación uruguaya, así como otras, se encontraban “en conlicto con la legislación nacional, las estructuras de gobierno, las políticas o las costumbres locales”. SUAZILANDIA Las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo son un delito de derecho consuetudinario (common law) en Suazilandia, en virtud de la cual se han emitido condenas. No existe claridad respecto de la prohibición de la actividad sexual lésbica; los estudios que existen mostrarían que no lo son, aunque sí existe evidencia de la violencia contra personas gay y lesbianas. En su primer ciclo del EPU en 2011, el Estado manifestó claramente su posición sobre la cuestión de la despenalización de las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo, rechazando 5 recomendaciones (España, Estados Unidos, Portugal) para despenalizar la sodomía. Sin embargo, Suazilandia sí aceptó otras dos recomendaciones para implementar “medidas para prevenir la violencia contra la comunidad LGBT, a través de campañas de promoción y formación” (EE.UU.) y garantizar el acceso a la salud sin discriminación basado en la orientación sexual o la identidad de género (Portugal). No hay ninguna mención sobre orientación sexual o identidad de género en el informe del Estado en su informe de medio término de principios de 2015. En sus Comentarios acerca de la actividad del Gobierno en relación con las recomendaciones que aceptaron en el EPU en 2011, la organización Lawyers for Human Rights in Suazilandia (LHRS) explican la falta de acción del Estado como relejo de la homofobia inherente a la tradición indígena del país, e indican que “la homosexualidad no parece ser una prioridad para Suazilandia en el momento”. Un informe de 2015 (ver pág. 25) sugiere que la violencia homofóbica va en ascenso en el país. En 2016, se constituyó un grupo gay para crear una red de apoyo y colaboración para luchar contra la estigmatización. En su segundo ciclo del EPU en mayo de 2016, Suazilandia recibió tres recomendaciones, pero aceptó sólo dos de ellas: “Prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, especialmente en relación con el disfrute del derecho a la salud” (Eslovenia) y “asegurar y garantizar el acceso no discriminatorio a los servicios de salud, educación, justicia y empleo para todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, real o percibida” (España). Sin embargo, el Estado volvió a rechazar una recomendación para despenalizar las relaciones sexuales entre personas adultas del mismo sexo, también de Eslovenia. 110 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ÁFRICA TANZANIA (ZANZIBAR) Código Penal de 1945 (reformado por la Ley de disposiciones Especiales para delitos sexuales de 1998) Artículo 154. Delitos contra natura. [DELITOS CONTRA NATURA] (1) Quien: (a) tuviere conocimiento carnal contra natura de otra persona; o bien (b) tuviere conocimiento carnal de un animal; o bien (c) permitiere a un varón tener conocimiento carnal contra natura de él o de ella, comete un delito y será penado con prisión de 30 años a cadena perpetua. (2) Cuando se cometiere el delito descripto en el apartado (1) de este artículo con un niño menor de diez años, el delincuente será condenado a cadena perpetua. Artículo 155. Tentativa de delitos contra natura. [TENTATIVA DE DELITOS CONTRA NATURA] Toda persona que intentare cometer cualquiera de los delitos que se especiican en el artículo 154 comete un delito, y será penado con prisión de al menos 20 años. Artículo 157. Indecencia grave. [INDECENCIA GRAVE] El varón que, en público o privado, cometiere actos de indecencia grave con otro varón, o procurare a otro varón para cometerlos con él, o intentare procurar la comisión de tales actos por otro varón, con él o con otro varón, comete delito y será penado con 5 años de prisión. Artículo 138A. Indecencia grave. [INDECENCIA GRAVE] Toda persona que, en público o en privado, cometiere o participare en la comisión, o indujere o intentare inducir a que otra persona cometa, actos de indecencia grave con otra persona, comete un delito y será penado con prisión de 1 a 10 años, o a una multa de 100.000 a 300.000 chelines. Cuando el delito lo cometiere una persona de 18 años o más, con otra de menos de 18 años, o con un alumno de escuela primaria o secundaria, el culpable será penado con pena de prisión no inferior a 10 años, con castigo físico, y será también condenado a pagar una indemnización de una cuantía que determinará el Tribunal a la persona sobre la que se cometió el delito por cualquier daño causado a dicha persona. Ley de modificación de la Ordenanza Penal de Zanzíbar (2004) Artículo 145. [LESBIANISMO] La mujer que cometiere actos de lesbianismo con otra mujer, sea en un rol activo o pasivo, comete un delito y será penado con prisión de hasta 5 años o una multa de hasta 500.000 chelines. En su primer ciclo del EPU, Tanzania “tomó nota” (rechazó) de las 3 recomendaciones para despenalizar y promulgar una legislación que garantice la igualdad de oportunidades a través de su código civil. Curiosamente, aunque no se formuló ninguna recomendación sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, en sus respuestas a las recomendaciones, la delegación de Tanzania airmó: “Tanzania no tiene ley que prevea el matrimonio entre personas del mismo sexo, dado que la práctica de la homosexualidad va en contra del derecho tradicional, religioso y cultural. La homosexualidad es ilegal y castigada por la ley”. En su segundo ciclo en el EPU de mayo de 2016, Tanzania recibió 6 recomendaciones con respecto a la despenalización, la no discriminación y el acceso a la justicia, la salud y los derechos de reunión y de expresión. Además, Canadá pidió la aplicación del plan de acción nacional de derechos humanos de Tanzania (2013-2017) y que el Estado llame públicamente a poner in a los ataques. La delegación “tomó nota” (funcionalmente, rechazó) todas las recomendaciones. Las observaciones inales del Comité de los Derechos del Niño, en marzo de 2015, en la tercera revisión de Tanzania, abordó expresamente el tema de la orientación sexual cuando el CRC manifestó su preocupación “por el hecho de que las actitudes sociales hacia la orientación sexual de niños que viven VIH impiden que procuren y reciban servicios de salud adecuados y servicios comunitarios (para. 56). Por lo tanto, recomendó, entre otras cosas, a Tanzania “(d) Garantizar el acceso a servicios de salud y servicios comunitarios adecuados para tratar el VIH para todos los niños, independientemente HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 111 ÁFRICA de su orientación sexual, en todo el territorio del Estado Parte; y (e) Implementar campañas de educación pública para combatir las actitudes discriminatorias hacia los niños con base en su orientación sexual”. La organización Human Dignity Trust registra cierto número detenciones llevadas a cabo en los últimos años. La dura situación jurídica y social de las personas LGBT en Tanzania en 2015/2016 se recoge en un informe de 2016 titulado “El Otro Tanzania”, producido por la Iniciativa de Salud y Derechos Sexuales de África Oriental [East African Sexual Health and Rights Initiative]. Distintos reportes de inales de 2016 y principios del 2017 sugieren un aumento de hostilidad por parte de representantes del estado, con redadas a organizaciones que llevan a cabo actividades de promoción en la lucha contra el VIH y apuntando especíicamente contra trabajadores sexuales masculinos [gay]. Las personas LGBT han tenido que ocultar su identidad bajo la presión de la ley, por lo que solo algunas pocas voces han sido capaces de incidir. Actualmente existe en Tanzania una creciente atención política a cuestiones relacionadas con la orientación sexual que va de la mano de una severa y peligrosa represión de las actividades de las organizaciones. TOGO Código Penal del 13 de agosto de 1980 (revisión de abril de 2000). Artículo 88. [DELITO CONTRA NATURA] Quien cometiere un acto indecente o un delito contra natura con un individuo de su mismo sexo será penado con prisión de 1 a 3 años y una multa de 100.000 a 500.000 francos. En los últimos años, el entorno socio-político ha presentado severos retos para el desarrollo de un discurso en cuestiones relativas a la orientación sexual en Togo. Aun así, existe cierto nivel de organización y actividad en torno a la temática. Sin embargo, la policía es conocida por reprimir a la comunidad LGBT, aunque según un artículo reciente (ver pág. 66) “la mayor amenaza para la comunidad LGBT de Togo es la iglesia y los líderes religiosos. La iglesia católica es muy poderosa, inluye fuertemente en cuestiones de moral, política y otros asuntos”. El primer ciclo del EPU de Togo tuvo lugar en octubre de 2011. En él, el Estado recibió 5 recomendaciones relativas a la orientación sexual, respecto de las cuales el Estado “tomó nota”. Sin embargo, en su respuesta a las recomendaciones, la delegación airmó que “Togo no estaba dispuesto a legislar sobre la cuestión de la homosexualidad, dado que los homosexuales no padecían ningún tipo de discriminación. Dicha legislación podría de hecho ser contraproducente, dada la actitud de la población”. No se reirió a la recomendación de España para “poner en marcha campañas de concienciación pública sobre este tema”. En segundo ciclo del EPU de Togo en noviembre de 2016, Australia, Argentina, Brasil, México, España, Eslovenia, Francia y Bélgica hicieron recomendaciones para despenalizar la actividad sexual consensuada entre adultos del mismo sexo. Eslovenia y Argentina, también formularon recomendaciones sobre discriminación. Uruguay solicitó a Togo que investigue todas las denuncias de ataques y detenciones arbitrarias de personas LGBTI y que procesara a sus responsables”. Países Bajos señaló las restricciones al derecho de reunión pacíica, especialmente para las mujeres y defensores de derechos de las personas LGBTI, así como el uso excesivo de la fuerza contra manifestantes. Al cierre de la presente edición, la respuesta del Estado está pendiente, pero sin evidencia de un cambio positivo en la actitud hasta la fecha. 112 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ÁFRICA TÚNEZ Código Penal de 1913 (texto conforme a normas modificatorias). Artículo 230. Sodomía. [SODOMÍA] La sodomía que no entre en ninguno de los casos previstos en los artículos precedentes, se castiga con pena de prisión de 3 años [la versión en árabe conirma que los actos sexuales entre mujeres están incluidos en la prohibición]. Artículo 230. [NORMA QUE LIMITA LA EXPRESIÓN PÚBLICA SOBRE LA ORIENTACIÓN SEXUAL] Quien intencional y públicamente promoviere la indecencia será penado con prisión de 6 meses y pasible de una multa de 48 dinares [alrededor de 30 dólares estadounidenses]. A pesar de la férrea oposición de la que fue objeto luego de su conformación como ONG en junio de 2015, la organización tunecina SHAMS (Sol) logró ser formalmente registrada luego que venciera el plazo para presentar objeciones en mayo de 2015. Sin embargo, un tribunal conminó a la organización a suspender sus actividades por el lapso de 30 días a principios de enero de 2016. SHAMS obtuvo notoriedad luego de manifestaciones que tuvieron lugar en diciembre de 2015, tras la detención de un joven gay tunecino en septiembre de ese año, quien había sido privado de su libertad después de haber sido sometido a una examinación anal forzada tendiente a “establecer” su orientación sexual. En 2015, en el Día Internacional de los Derechos Humanos (10 de diciembre), 6 estudiantes fueron condenados a 3 años de prisión con base en el artículo 230. Sin embargo, a principios de marzo de 2016, el Tribunal de Apelación redujo sus sentencias al tiempo ya cumplido. Se ha reportado que uno de estos estudiantes se negó a someterse a la examinación anal forzada, por lo que habría sido torturado. Se han reportado violaciones similares, tales como la detención de dos jóvenes en Sousse en diciembre de 2016 que fueron posteriormente condenados a principios de 2017. El último ciclo del EPU de Túnez fue en mayo de 2012, en el cual recibió 3 recomendaciones (para. 40) para despenalizar las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo y derogar el artículo 230. Túnez rechazó todas estas recomendaciones, pero sí dio una respuesta algo positiva airmando: “En cuanto a la despenalización de la homosexualidad, Túnez indicó que sería posible llevar a cabo un diálogo nacional, transparente y objetivo sobre el tema. Sin embargo, en este momento el país no está preparado para adoptar tal decisión”. El tercer ciclo del EPU de Túnez tendrá lugar en mayo de 2017. En sus observaciones inales de octubre de 2016, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) recomendó (para. 25) al Estado que derogue sin demora el artículo 230 del Código Penal e inculque a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley la idea de que es necesario respetar las diversas orientaciones sexuales e identidades de género (la discusión había sido planteada en torno a la libertad de expresión sobre cuestiones de orientación sexual). En sus observaciones inales de noviembre el año 2016, el Comité contra la Tortura también llamó a la despenalización de los actos sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo y subrayó además que “también debe prohibir los reconocimientos médicos invasivos que no tienen justiicación médica alguna y no pueden ser consentidos de manera libre e informada por las personas a las que se les imponen, que pueden ser, por ese motivo, acusadas ante los tribunales”. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 113 ÁFRICA UGANDA Código Penal, Leyes de Uganda VI, Cap. 120 (según revisión de 2000). Artículo 145. Delitos contra natura. [DELITOS CONTRA NATURA] Quien: (a) tuviere conocimiento carnal contra natura con otra; (b) tuviere conocimiento carnal con un animal; o (c) permitiere a un varón tener conocimiento carnal contra natura de él o ella, comete un delito y será penado con cadena perpetua. Artículo 146. Tentativa de delitos contra natura. [TENTATIVA DE DELITOS CONTRA NATURA] Toda persona que intentare cometer cualquier delito especificado en el artículo 145 comete un delito y será penado con 7 años de prisión. Artículo 148. Indecencia grave. [INDECENCIA GRAVE] Toda persona que, en público o en privado, cometiere cualquier acto de indecencia grave con otra persona, o indujere a otra persona a cometer con él o ella acto de indecencia grave, o intentare inducir a otra persona a que los cometa con él mismo o ella misma, o con un tercero, en público o en privado, comete un delito y será penado con 7 años de prisión. El 20 de diciembre de 2013, el Parlamento aprobó la Ley Anti-Homosexualidad, la cual fue promulgada por el presidente el 24 de febrero de 2014. Dicha ley prohibía el matrimonio entre personas del mismo sexo y la “propaganda homosexual”. Sin embargo, el 1 de agosto de 2014, el Tribunal Constitucional anuló la ley porque el parlamento no había contado con quórum necesario en la sesión en la que fue aprobada, por lo que las disposiciones del Código Penal de 1950 se mantuvieron en vigor. El 29 de octubre de 2014, los miembros del partido gobernante de Uganda hicieron circular un borrador de un nuevo proyecto de ley denominado “Prohibición de la promoción de prácticas contra natura” con el cual intentaban reemplazar la ley anterior con una nueva que criminalizaba aún más las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo y los derechos de las personas LGBT. La Human Rights Awareness and Promotion Forum procuró obtener una sentencia del Tribunal de Justicia de África Oriental en febrero de 2015, a fin de que se determinara si leyes como las de Uganda son inválidas y violatorias de derechos humanos. Sin embargo, el tribunal decidió que, en razón de que la ley nunca entró en vigencia, el caso había devenido abstracto. Aun así, alegando una excepción de interés público, el tribunal determinó que la prueba presentada por el Estado no era suficiente “para determinar el grado de importancia pública asignado a la práctica de la homosexualidad en Uganda”. En julio de 2015, el Consorcio de Uganda para el Monitoreo de Violaciones de Derechos Basadas en el Sexo, la Identidad de Género y la Orientación Sexual [“Uganda Consortium on Monitoring Violations Based on Sex Determination, Gender Identity and Sexual Orientation”] publicó un informe detallado sobre las violaciones de derechos basadas en la orientación sexual y la identidad de género en 2014, ofreciendo recomendaciones específicas. En septiembre de 2016, la misma organización produjo un nuevo informe documentando 171 violaciones en el período anterior. Human Dignity Trust informó que en septiembre de 2015, al ser preguntado por la aprobación del proyecto de ley, el primer ministro afirmó que “Esa ley [la legislación contra la homosexualidad] no era necesaria, porque ya tenemos una ley que fue legada por los británicos, que se ocupa de este problema”. Durante el año 2015 se siguieron imponiendo condenas por este delito. En marzo de 2016 la Ley sobre Organizaciones No Gubernamentales (NGO Act) entró en vigor, “institucionalizando la represión”, según ha señalado un artículo de la tercera edición del Human Rights Advocate, elaborado por la organización Human Rights Awareness and Promotion Forum (HRAPF) en diciembre de 2016. 114 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ÁFRICA La organización Sexual Minorities Uganda (SMUG) inició un litigio judicial en relación con los efectos del discurso anti-LGBT del pastor evangélico Scott Lively. El caso aún se encuentra pendiente. En agosto de 2016, agentes policiales irrumpieron violentamente en una reunión de planiicación y en un evento de la Semana del Orgullo de la ciudad de Kampala. El caso de Uganda ha sido estudiado por varios mecanismos de Naciones Unidas, entre los cuales los siguientes son de relevancia para la actual legislación: el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales en 2010 (para. 1136), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en 2010, el Relator Especial sobre el Derecho a la Libertad de Expresión en 2011 (para. 2228), la Relatora Especial sobre la Situación de Defensores y Defensora de Derechos Humanos en 2012 (para. 375) y 2013. En julio de 2015, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales identiicó en sus observaciones inales sobre Uganda (paras. 15 y 16) la falta de normativa antidiscriminación y urgió al Estado a tomar medidas urgentes para modiicar el Código Penal y despenalizar las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo”, así como para evitar la discriminación contra personas LGBT y “enjuiciar a quienes la ejerzan”. En octubre de 2011, en su primer ciclo del EPU, Uganda recibió 19 recomendaciones, de las cuales aceptó sólo 3 (todas ellas relacionadas con el procesamiento de personas que cometen violencia contra las personas LGBT). El resto de las recomendaciones se referían a leyes en vigencia y proyectos de ley. En el segundo ciclo del EPU de Uganda, en noviembre de 2016, el informe preliminar del Grupo de Trabajo parece contener 18 recomendaciones relacionadas con la orientación sexual. Al momento de la redacción de este informe (marzo de 2017), la delegación aún no ha presentado sus respuestas. Sin embargo, en su Diálogo Interactivo airmó que las personas LGBTI no son discriminadas y pueden presentar demandas como todos los ciudadanos (para. 56). En mayo de 2016, el Comité encargado de supervisar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad señaló “la ausencia de medidas concretas para prevenir y erradicar la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad ... especialmente por motivos de orientación sexual e identidad de género”. A la luz de la represión extrema que existe contra las personas LGBTI en Uganda, es destacable la aplicación del principio universal de no discriminación en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Uganda en el caso Mukasa y Oyo, en el que si bien “los actos de conocimiento carnal contra natura” son sancionados, no se puso en juego la orientación sexual de los demandantes, sino que lo que estuvo en cuestión fueron los malos tratos policiales (allanamientos, coniscación de bienes y malos tratos físicos) basados en la orientación sexual. De la misma manera, dos años más tarde, en Kasha Jacqueline, David Kato y Onziema Patience c. Rolling Stone, se procuró dilucidar si, en la intensa atmósfera que se vivía durante el tratamiento del proyecto de ley anti-homosexualidad en Uganda (AHB), habían sido violados los derechos constitucionales de los demandantes y no la homosexualidad en sí misma. ZAMBIA Código Penal (modificado por Ley 15 de 2005). Artículo 155. Delitos contra natura. [DELITOS CONTRA NATURA] Toda persona que: (a) mantuviere relaciones sexuales contra natura con otra persona; o (b) mantuviere relaciones sexuales con un animal; o (c) permitiere que un varón tenga relaciones sexuales contra natura con él o ella; comete delito y será penado con prisión de 15 años a cadena perpetua. Cuando una persona: (i) tuviere conocimiento carnal con un niño o niña contra natura; (ii) provocare a un/a niño/a a tener conocimiento carnal con un animal; o HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 115 ÁFRICA (iii) permitiere a un varón tener conocimiento carnal contra natura con un niño o niña, comete delito y será penado con prisión de 25 años a cadena perpetua. Artículo 156. Tentativa de delito contra natura. [TENTATIVA DE DELITO CONTRA NATURA] Toda persona que intentare cometer los delitos especiicados en el artículo 155, comete un delito y será penado con pena de prisión de 7 a 14 años. Artículo 158. Acto de indecencia grave. [INDECENCIA GRAVE] (1) Todo varón que, en público o en privado, cometiere cualquier acto de indecencia grave con un hombre o niño varón, o indujere a un niño o adulto varón a cometer un acto de indecencia grave con él, o intentare inducir a cualquier otro varón a cometerlo con él o con un tercero (niño o adulto), en público o privado, comete un delito grave, y será penado con prisión de 7 a 14 años. (2) Toda mujer que, en público o en privado, cometiere cualquier acto de indecencia grave con una niña o mujer, o indujere a una niña o mujer a cometer un acto de indecencia grave con ella, o intentare inducir a cualquier mujer a cometerlo con ella o con otra niña o mujer, en público o privado, comete un delito grave, y será penado con prisión de 7 a 14 años. (3) Un niño que, en público o en privado, cometiere cualquier acto de indecencia grave con otro niño de su mismo sexo, o indujere a cualquier persona a cometer un acto semejante con él o con otro niño o persona adulta del mismo sexo, en público o privado, comete un delito grave, y será penado con pena de servicios para la comunidad o terapia durante el periodo de tiempo que determine el tribunal en el mejor interés del menor. A pesar de haber recibido 11 recomendaciones —de las cuales solamente fue aceptada la relacionada con las “investigaciones imparciales” de ataques contra las personas LGBT— Zambia no hizo mención de la orientación sexual en sus respuestas a las recomendaciones en su segundo ciclo del EPU en diciembre de 2012. En referencia al VIH/SIDA, airmó que “la protección y promoción de los derechos humanos es uno de los pilares guía en el diseño y aplicación de la nueva política nacional sobre el VIH/SIDA”, pero sin hacer mención directa o indirectamente a cuestiones de orientación sexual o identidad de género. El tercer ciclo del EPU de Zambia tendrá lugar en noviembre de 2017. En abril de 2013, después de haber hablado en la televisión nacional sobre la necesidad de derogar los artículos 155, 156 y 158 del Código Penal (ubicados bajo el título “delitos contra la moral”) el activista Paul Kasonkomona fue detenido y llevado ante un juzgado en Lusaka. El 25 de febrero, el Tribunal Supremo lo absolvió de los cargos de “ofrecerse con ines inmorales en un lugar público” (el cual es un delito menor consagrado en el artículo 178(g) del Código Penal) sosteniendo que el Estado no había presentado suiciente prueba en el caso, por lo que absolvió a Kasonkomona. El Estado apeló esta decisión y el 15 de mayo de 2015, el Ministro de la Corte Mulongoti conirmó la absolución de Kasonkomona y dictaminó que el Estado no había probado sus alegaciones en su contra. ZIMBABUE Código Penal (codificación y reforma) (en vigor desde el 8 de julio de 2006). Artículo 73. Sodomía. [SODOMÍA] (1) El varón que, con el consentimiento de otro varón, deliberadamente realice con él el coito anal, o cualquier otro acto que implique un contacto físico diferente del coito anal que pudiera ser caliicado como acto indecente por una persona razonable, comete sodomía y será penado con a una multa igual o superior del nivel catorce, o prisión de hasta 1 año, o a ambas. (2) En relación con lo dispuesto en el apartado (3), las dos partes que intervengan en la realización de uno de los actos referidos en el apartado (1) pueden ser acusadas y condenadas por sodomía. (3) Para eliminar toda duda sobre los cargos a presentar contra un varón que realiza el coito anal o comete un acto indecente con un menor: (a) si éste es menor de 12 años, se acusará al perpetrador de agresión indecente agravada o de agresión indecente, según el caso; o (b) si éste es mayor de 12 años pero menor de dieciséis, y no ha mediado el consentimiento del joven, se acusará al perpetrador de agresión indecente agravada o de agresión indecente, según el caso; o (c) si éste es mayor de 12 años pero menor de dieciséis y ha mediado el consentimiento del joven, se acusará al perpetrador de llevar a cabo un acto indecente con un menor. 116 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ÁFRICA En su primer ciclo del EPU en octubre de 2011, Zimbabue recibió sólo una recomendación: la derogación de la ley de 2006 “tan pronto como fuera posible” (Francia). Como era de esperar, esta recomendación fue rechazada y el Estado no hizo referencia a la orientación sexual o la identidad de género ni en su informe inal ni en el diálogo interactivo. En el segundo ciclo del EPU de Zimbabue en noviembre de 2016, el Estado recibió 12 recomendaciones sobre cuestiones de orientación sexual, principalmente relacionadas con la despenalización. El Informe del Grupo de Trabajo no registra ninguna mención de las minorías sexuales o de género en el Diálogo Interactivo del Estado y, al cierre de la edición de este informe, el Estado aún no ha dado su respuesta deinitiva. A pesar del ambiente de severa hostilidad sociopolítica contra las minorías sexuales y de género en los últimos años, en octubre de 2016, el Tribunal en lo Laboral (basado en Bulawayo) admitió la petición de un joven trabajador que había sido despedido de la función pública por haber sido detenido y haber pagado una multa luego de una redada efectuada por la policía en una iesta celebrada por GALZ en 2014. El tribunal consideró que el despido basado en la orientación sexual era inconstitucional (aunque la orientación sexual no está mencionada expresamente en la Constitución). En abril de 2016, en sus observaciones inales, el Comité de los Derechos del Niño manifestó su preocupación acerca de que la legislación nacional “sigue siendo incompatible con el principio de no discriminación consagrado en la Constitución”, en relación, entre otros, con los niños LGBTI. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 117 AMÉRICA ANTIGUA Y BARBUDA Ley de delitos sexuales de 1995 (Ley No. 9). Artículo 12. Sodomía. [SODOMÍA] (1) La persona que cometiere sodomía es culpable de un delito y será penado con prisión: (a) de por vida, si fuera cometida por un adulto sobre un menor; (b) de 15 años, si fuera cometida por un adulto con otro adulto; (c) de 5 años, si fuera cometida por un menor. (2) En este artículo, ‘sodomía’ signiica coito anal entre un varón y otro, o de un varón con una mujer. Artículo 15. Indecencia grave. [INDECENCIA GRAVE] (1) Quien cometiere actos de indecencia grave sobre o hacia otra es culpable de un delito y podrá ser castigada con pena de prisión: (a) de 10 años, si fuera cometido sobre o hacia un menor de dieciséis años; (b) de 5 años, si fuera cometido sobre o hacia una persona de al menos dieciséis años, (2) El apartado (1) no será de aplicación a los actos de indecencia grave cometidos en privado entre: (a) un marido y su esposa; o (b) un varón y una mujer, contando ambos con al menos 16 años; (3) Un acto “de indecencia grave” es un acto distinto de las relaciones sexuales (ya sean naturales o contra natura), que suponga el uso de los órganos genitales con la intención de excitar o satisfacer el deseo sexual. Durante su primer ciclo del EPU en 2011, la delegación de Antigua y Barbuda declaró (para. 35) que aunque “la ley penalizaba determinadas conductas, sus disposiciones no se habían aplicado sino en raras ocasiones”. Citando las “preferencia de la sociedad” y la “opinión pública”, la delegación manifestó la necesidad de una “amplia consulta pública” y resaltó “la predisposición actual de su pueblo, sus inluencias religiosas y su adoctrinamiento” [estos últimos dos argumentos fueron adicionados en su respuesta inal (para. 29)]. El Estado recibió ocho recomendaciones directamente relacionadas con la orientación sexual, de las cuales rechazó seis (despenalización y campañas de concientización pública sobre discriminación) y aceptó dos (condenar los actos de violencia basados en la orientación sexual e instituir políticas e iniciativas antidiscriminatorias). La delegación indicó (para. 48) que “proseguiría sus esfuerzos de educación e información para conseguir que la opinión pública evolucionara hacia la aceptación de las normas internacionales”. En su segundo ciclo del EPU, la delegación insistió con que “tomaría tiempo sensibilizar a la sociedad de Antigua, la cual es muy moral y religiosa”, y que “si el Gobierno forzara estas cuestiones, la reacción de la sociedad sería negativa y regresiva” (para. 53), al tiempo que reconoció que las leyes penalizadoras “tendrán que cambiar en algún momento si el Gobierno consideraba seriamente los derechos humanos” (para. 39). El Estado recibió 13 recomendaciones sobre cuestiones de orientación sexual e identidad de género y aceptó sólo una recomendación general sobre discriminación, mientras que rechazó las diez que se referían especíicamente a la despenalización y otras dos especíicamente a la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. El próximo ciclo de la EPU de Antigua y Barbuda tendrá lugar en enero de 2021. Antigua y Barbuda se ha sumado a todas las resoluciones sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género adoptadas por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Cabe aquí destacar que Antigua y Barbuda no se ha unido a otros Estados Miembros de la OEA que han agregado “notas a pie” de algunas resoluciones en un intento por limitar o rechazar el contenido de estos instrumentos (ver todas las Resoluciones de la AG-OEA desde 2008). En 2011, el Procurador General de Antigua y Barbuda apoyó abiertamente las leyes de la sodomía. Distintos medios de comunicación (véanse aquí y aquí) lo citaron diciendo: “No habrá cambios en la ley de sodomía en Antigua y Barbuda, al menos no si puedo evitarlo. Ser gay es moralmente reprochable y, para ser honesto, personalmente aún soy homofóbico”. Un detallado informe de 2014 describe las condiciones legales y sociales de las “minorías sexuales” en el país. De igual 118 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 AMÉRICA manera, un informe de la asociación Kaleidoscope Trust de 2015 (“Speaking Out!”), ilustra un paisaje muy heterogéneo de una fuerte homofobia social y oicial, alguna acción oicial progresiva (habiéndose llevado algunas capacitaciones a personal policial) y recursos limitados en materia de incidencia. En mayo de 2016, la ministra de Transformación Social, Samantha Marshall, deinió la ley de sodomía como “anticuada”, y decidió elevar la recomendación de descriminalización al Gabinete de Ministros. En septiembre, el gobierno emitió una declaración en la que airmó que “todas las personas, independientemente de su sexo, orientación sexual o identidad de género, tienen derecho a disfrutar en Antigua y Barbuda las protecciones previstas por [la] constitución y por el derecho internacional de los derechos humanos”. Esta declaración, titulada “Política sobre la protección contra la violencia y la discriminación de las personas de la comunidad LGBTI”, recordó al público las obligaciones del Estado en materia de derecho internacional. Sin embargo, incluso después de estas declaraciones, y luego de que Belice avanzara en la despenalización de los actos sexuales entre adultos del mismo sexo, en agosto de 2016, el Gabinete de Antigua y Barbuda proclamó que “la ley de sodomía permanecerá sin cambios” en el país. BARBADOS Ley de Delitos Sexuales de 1992, Capítulo 154. Artículo 9. Sodomía. [SODOMÍA] Quien cometiere sodomía es culpable de un delito y será penado con cadena perpetua. Artículo 12. Actos de indecencia grave. [ACTOS DE INDECENCIA GRAVE] (1) Quien cometiere un acto de indecencia grave sobre o hacia otra, o que incitare a otra a cometer ese acto con él o con un tercero, es culpable de un delito y, si la víctima o la persona incitada tiene al menos 16 años, el reo será penado con prisión de 10 años. (2) Quien cometiere un acto de indecencia grave sobre o hacia un niño menor de 16 años o incitare a un niño menor de esa edad a cometer ese acto con él o con un tercero es culpable de un delito, y será penado con prisión de 15 años. (3) Un acto “de indecencia grave” es un acto distinto de las relaciones sexuales (ya sean naturales o contra natura), que suponga el uso de los órganos genitales con la intención de excitar o satisfacer el deseo sexual. En su segundo ciclo del EPU en enero de 2013, Barbados recibió 13 recomendaciones relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género. Ninguna de las recomendaciones que instó a la despenalización de los actos sexuales entre adultos del mismo sexo (7) fueron aceptadas. Barbados sostuvo que “porque es una democracia”, el Gobierno “se mostraba reticente a ir en contra de los deseos de su pueblo” (para. 22). Además, la delegación alegó que “solo podía haber procesamiento si participaba un adulto sin su consentimiento o un menor”. De las restantes recomendaciones, dos de ellas relacionadas con la discriminación también fueron rechazadas, y otra aceptada en parte. Las tres recomendaciones que sí aceptó el gobierno, le exhortaron a proteger “todos los derechos humanos, incluidos los LGBT [sic]”; para “proteger a la población LGBT contra el acoso, la discriminación y la violencia”; y proporcionar “educación sobre derechos humanos, incluidos los relacionados con la orientación sexual y la identidad de género, a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. El próximo ciclo del EPU de Barbados tendrá lugar en enero de 2018. Como miembro de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Barbados se ha sumado a las resoluciones sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género adoptadas por ese órgano desde 2008 (ver todas las Resoluciones de la AG-OEA desde 2008). Sin embargo, desde 2013 Barbados ha incluido “notas a pie” a estas resoluciones anuales en un intento por limitar o rechazar su contenido, alegando que “una serie de cuestiones y términos contenidos en ellas no se relejan en su legislación nacional ni son objeto de consenso nacional”. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 119 AMÉRICA El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 2015 sobre violencia contra las personas LGBTI señala que la llamada defensa del “pánico gay” (deinida como el intento de justiicar el asesinato de una persona del mismo sexo argumentando que la violencia fue provocada por los supuestos avances sexuales por parte de la víctima) ha sido aceptada por los tribunales locales de Barbados (véanse los paras. 491 y 494). En mayo de 2015, 76 Crimes publicó un artículo del abogado y activista por los derechos de las personas que viven con VIH, Maurice Tomlinson, que brinda una visión incisiva de cómo se desarrollan en Barbados los diálogos nacionales e institucionales sobre cuestiones relacionadas con la orientación sexual, así como una descripción de algunas iniciativas institucionales recientes. Unos meses más tarde, la Junta de Inmigración y Refugiados de Canadá publicó un informe actualizado sobre la situación jurídica y de vida de las “minorías sexuales” en Barbados, incluyendo las actitudes sociales hacia la bisexualidad (véase también el informe anterior aquí). A principios de 2016, durante el debate sobre el proyecto de ley para reformar la Ley de Violencia Doméstica, el Ministro de Educación declaró que había llegado la hora de que los barbadenses “dejen de hacer la vista gorda y acepten el hecho de que las relaciones homosexuales forman parte de la cultura barbadense”. En mayo de 2016, el periódico Nation, uno de los periódicos más leídos en Barbados, trivializó la violación de una persona —que habría sido o una mujer que no se adecuaba a los patrones sociales de “femineidad” o bien un hombre transgénero [no surge claramente de la nota]— y se reirió al crimen como “medicina masculina”. B-GLAD, una organización local LGBT, condenó la pieza diciendo que era un “ejemplo perfecto” de la falta de valor que tienen las vidas de personas LGBT en Barbados, y más especíicamente el poco valor de las vidas de lesbianas con expresión de género masculina. ONU Mujeres también emitió una declaración manifestando preocupación por el artículo. El repudio del público forzó inalmente al periódico a ofrecer una disculpa. A principios de 2017, se publicó un estudio que analiza las opiniones del público en Barbados, Guyana y Trinidad y Tobago sobre la utilidad de las leyes anti-homosexualidad respecto de: cómo relejan los estándares morales, cómo detienen “la propagación de la homosexualidad”, su importancia en salud pública, y su eicacia en la protección de los jóvenes contra los abusos. DOMINICA Ley de Delitos Sexuales de 1998. Artículo 14. Actos de indecencia grave. [ACTOS DE INDECENCIA GRAVE] (1) Quien cometiere actos de indecencia grave con otra persona comete delito y será penado con prisión de 5 años. (2) El apartado (1) no es aplicable a actos de indecencia grave cometidos en privado entre un varón y una mujer adultos con mutuo consentimiento. (3) A los ines del apartado (2): (a) se considera que un acto no se comete en privado cuando se comete en un lugar público; y (b) se considera que una persona no consiente la comisión de tal acto si: (i) el consentimiento fuere obtenido por la fuerza, la amenaza o el temor a lesiones físicas, o si se obtuviere falseando la naturaleza de los actos; (ii) el consentimiento fuere inducido tras la aplicación o el suministro de cualquier droga, materia u objeto con la intención de intoxicar o adormecer a la persona; o (iii) si la víctima sufriere un trastorno mental, y la otra parte conoce este hecho o tiene buenas razones para suponerlo. (4) En este artículo “acto de indecencia grave” es un acto distinto de las relaciones sexuales (ya sean naturales o contra natura) en el que la persona utiliza sus órganos genitales con el objetivo de excitar o satisfacer el deseo sexual. 120 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 AMÉRICA Artículo 16. Sodomía. [SODOMÍA] (1) Quien cometiere sodomía será culpable de un delito y será penado con prisión de: (a) 25 años, si lo cometiere una persona adulta sobre un menor de edad; (b) 10 años, si lo cometiere una persona adulta sobre otra persona adulta; o (c) 5 años, si lo cometiere un menor de edad; Si el tribunal lo considerare oportuno, podrá ordenar además que el reo sea internado en un hospital psiquiátrico para su tratamiento. (2) Quien intentare cometer sodomía, o fuere culpable de una agresión con la intención de cometerla, comete delito y será penado con prisión de 4 años. Si el Tribunal lo considerare oportuno, podrá ordenar que el reo sea internado en un hospital psiquiátrico para su tratamiento. (3) En este artículo “sodomía” signiica coito anal de un varón con otro, o de un varón con una mujer”. Dominica rechazó todas las recomendaciones para derogar los artículos mencionados aquí arriba (7 recomendaciones). También rechazó una serie de recomendaciones para hacer frente a discriminación por estatus de VIH, capacitar a las fuerzas de seguridad y judiciales, y emplear los Principios de Yogyakarta para orientar este tipo de trabajo. En sus respuestas a las recomendaciones, Dominica reconoció que la ley es “discriminatoria” y que hay un “cierto grado de discriminación en la sociedad”. También señaló (para. 20) que su estrategia para luchar contra el VIH/SIDA del año 2003 incluía a las personas “independientemente de sus tendencias sexuales”. En el segundo ciclo del EPU de Dominica, que tuvo lugar en mayo de 2014, el Estado recibió 12 recomendaciones enfáticas para despenalizar las relaciones sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo y fortalecer las disposiciones antidiscriminatorias respecto de la población LGBT. La única mención de la orientación sexual durante el diálogo interactivo estuvo vinculada al VIH: una mera reiteración del hecho de que la estrategia contra el SIDA de 2003 no discriminaba por motivos de orientación sexual (para. 24). Ninguna otra manifestación fue ofrecida respecto de cuatro Comentarios fuertes vertidos durante el diálogo interactivo sobre los deberes estatales de protección de defensores de derechos humanos que realizan trabajos relacionados con temas de orientación sexual e identidad de género. El próximo ciclo del EPU de Dominica tendrá lugar en mayo de 2019. Como miembro de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), Dominica se ha sumado a las resoluciones sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género adoptadas por este órgano desde 2008. En 2013, Dominica decidió introducir una nota al pie —junto con San Vicente y las Granadinas y San Cristóbal y Nieves— declarando que las delegaciones de estos tres países “no podían unirse al consenso sobre la aprobación de la resolución” (ver todas las Resoluciones de la AG-OEA desde 2008). Desde el 2014, Dominica se ha retirado de la lista de países que insertan notas a pie con el objeto de limitar o rechazar el contenido de estas resoluciones. El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 2015 sobre violencia contra las personas LGBTI señala que la llamada defensa del “pánico gay” (deinida como el intento de justiicar el asesinato de una persona del mismo sexo argumentando que la violencia fue provocada por los supuestos avances sexuales por parte de la víctima) ha sido aceptada por los tribunales locales de Dominica (véanse los paras. 491 y 494). En 2014, Minority Rights Dominica (MiRiDom) y la Sexual Rights Initiative (SRI), presentaron un informe para el EPU del país, en el cual informaron que los grupos defensores de derechos humanos en Dominica “se ven obligados a operar de manera clandestina debido al temor de que sus miembros sean victimizados” y que “aquellos que son abiertamente homosexuales se quejan de actos de abuso físico, y son a menudo víctimas de actos de vandalismo, así como expulsados de casa y hogar”. Por otra parte, Kaleidoscope Trust informa que el clima de los medios de comunicación en Dominica no es particularmente hostil, probablemente debido a la falta de conocimiento sobre cuestiones de orientación sexual y sobre grupos que trabajen en el tema. Por su parte, el Informe del Departamento de Estado de 2015 indica que “la discriminación social y laboral contra las personas debido a su orientación sexual o identidad de género, real o percibida, es común en la sociedad conservadora” de Dominica. Además, el estigma social es identiicado como una de las causas de los bajos niveles de denuncia de delitos entre las víctimas LGBTI. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 121 AMÉRICA En 2016, el Senador Isaac Baptiste se pronunció en contra de la criminalización de la sodomía en Dominica. Durante su contribución al debate parlamentario sobre la presentación de un proyecto de ley para reformar la Ley de Delitos Sexuales, el Sr. Baptiste declaró que “la criminalización de la sodomía tal como está ahora prevista, en la medida en que un tribunal puede someter a una persona a observación y tratamiento psiquiátricos, no es coherente con lo que sucede a nivel internacional”. GRANADA Código Penal de 1987, conforme modificación de 1993. Artículo 431. [CONEXIÓN CONTRA NATURA] Si dos personas fueren culpables de conexión contra natura, o si una persona fuere culpable de una conexión contra natura con un animal, dichas personas serán penadas con prisión de 10 años. En su primer ciclo del EPU en mayo de 2010, Granada recibió 5 recomendaciones para despenalizar las relaciones sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo, todas las cuales fueron rechazadas. Sin embargo, el Estado indicó que la ley vigente “podría ser vista como discriminatoria” y que “la creciente tolerancia de la población ayudaría en el tratamiento de este problema”, el cual debería ser objeto de deliberación por parte del Consejo de Ministros. El Estado señaló que no existía ninguna discriminación en la prestación de servicios de salud u otros en ese sentido (para. 26). En enero de 2015, Granada concluyó su segundo ciclo del EPU. El Estado recibió 16 recomendaciones relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género, sobre todo en relación con la despenalización de actos sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo, aunque también relacionadas con la no discriminación en servicios y la protección de defensores de derechos humanos de las personas LGBT. Respecto de cada una de éstas el Estado “tomó nota” (no las aceptó). En el diálogo interactivo, el Estado explicó que la cuestión de la discriminación contra las personas LGBTI había sido examinada en el contexto del proceso de reforma constitucional, pero que actualmente se había recomendado que una plataforma de consultas nacionales considerara la aprobación de leyes de carácter ordinario relativas a la “protección frente a la discriminación laboral basada únicamente en la orientación sexual”. Ello, por cuanto la adopción de normas a nivel constitucional no contaba con el beneplácito de la población (para. 35). El próximo ciclo del EPU de Granada tendrá lugar en octubre de 2019. En tanto miembro de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Granada se ha sumado a las resoluciones sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género adoptadas por este órgano desde 2008 (la lista de todas las Resoluciones de la AG-OEA desde 2008, entre otros recursos, está disponible aquí). En octubre de 2014 los directores de Groundation Grenada dieron una presentación en el marco de la Consulta Nacional sobre Reforma Constitucional, proponiendo una ampliación de la Declaración de Derechos de Granada que incluyera protecciones para personas LGBT. A inales de septiembre de 2015, la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECS) organizó una conferencia de tres días sobre la posibilidad de utilizar el litigio judicial para modiicar las leyes en la región. En octubre de 2015, se realizó una audiencia pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a petición de Groundation Grenada y GrenCHAP sobre las relaciones sexuales entre personas adultas del mismo sexo y la ley. En octubre de 2016, el Gobierno anunció que aplazaría el referéndum para una nueva Constitución en medio de crecientes preocupaciones planteadas sobre uno de los proyectos de ley a votar, del cual se decía que permitía el reconocimiento de las relaciones entre personas del mismo sexo. El Procurador General de Granada tuvo que salir a aclarar que la Ley de Derechos y Libertades no introduciría el matrimonio igualitario en la isla. 122 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 AMÉRICA GUYANA Código Penal (Delitos). Artículo 352. Actos de indecencia grave cometidos con un varón. [ACTOS DE INDECENCIA GRAVE] Todo varón que, en público o privado, cometiere o tomare parte en la realización, o indujere o intentare inducir a otro varón a cometer un acto de indecencia grave con un tercero, comete un delito menor y será penado con prisión de 2 años. Artículo 353. Tentativa de acto contra natura. [TENTATIVA DE ACTO CONTRA NATURA] Quien— (a) intentare cometer sodomía; o (b) atentare contra otra persona con la intención de cometer sodomía; o (c) siendo varón, atentare contra otro varón de manera indecente, comete delito grave y será penado con prisión de 10 años. Artículo 354. Sodomía. [SODOMÍA] Quien cometiere sodomía, ya sea con un ser humano o con cualquier otra criatura viviente, comete delito grave y será penado con cadena perpetua. En su primer ciclo del EPU en mayo de 2010, Guyana recibió siete recomendaciones para despenalizar las relaciones sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo y la inclusión de la orientación sexual y la identidad de género en la normativa antidiscriminatoria. En sus respuestas, el Estado airmó que no existían denuncias derivadas de la ley que hubieran llegado ante los tribunales y que “modiicar la normativa requiere una amplia consulta y un importante cambio de actitud por parte de la población. El proyecto del Gobierno de incluir la orientación sexual en la cláusula antidiscriminación de la Constitución había sido recibido con consternación generalizada y protestas”. Guyana recibió 17 recomendaciones en su segundo ciclo del EPU en enero de 2015, de las cuales aceptó tres, referidas al fortalecimiento de la protección contra la discriminación, el debido procesamiento de los crímenes de odio, y una revisión de las disposiciones legales antidiscriminación relativas a la orientación sexual y a la identidad de género. Todas las demás recomendaciones llamaban a despenalizar los actos sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo y respecto de 14 de ellas el Estado “tomó nota” (no las aceptó). En sus respuestas, la delegación de Guyana señaló que antes de las elecciones, una Comisión Especial Parlamentaria tenía el mandato de revisar la referida legislación, pero dicho proceso había concluido. Subrayó que existía “libertad irrestricta” en lo que respecta a la libertad de expresión de los grupos LGBT, y que el Estado no discrimina con base en la orientación sexual, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución. En cuanto a los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas, tanto el Comité de la CEDAW, en 2012 como el Comité DESC en 2015, han instado a Guyana a despenalizar las relaciones consensuales entre personas adultas del mismo sexo. Ambos organismos también han expresado su preocupación por los altos niveles de discriminación basados en la orientación sexual y la identidad de género. Además, en 2013, el CRC instó al Estado a asegurar que sus programas aborden la situación de discriminación contra los niños debido a su orientación sexual y/o identidad de género. Como uno de los 35 Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Guyana ha suscrito las resoluciones sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género adoptadas por la Asamblea General de la OEA desde 2008. Sin embargo, en 2013 y 2014, Guyana Solicitó la inserción de notas de pie en un intento de limitar o rechazar el contenido de las resoluciones aprobadas en esos dos años respectivamente. En 2013 el Gobierno declaró que era “incapaz de unirse al consenso” dado que varias de las cuestiones tratadas en la Resolución fueron objeto de deliberación “por una Comisión Especial seleccionada de la Asamblea Nacional”. Guyana insertó la misma nota en 2014. Sin embargo, en 2016, Guyana se retiró de la lista de países que solicitaban tales “declaraciones” (ver todas las Resoluciones de la AG-OEA desde 2008). HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 123 AMÉRICA A inales de 2013 se celebró ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una audiencia pública sobre denuncias de discriminación y violencia contra los niños con base en la orientación sexual y la identidad de género en Guyana. En 2015, se realizó otra audiencia pública, centrada en el acceso a los derechos sociales, económicos y culturales (el foco en la situación de las personas LGBT comienza a en el minuto 19.00 del video). La ONG Sociedad contra la Discriminación por Orientación Sexual (SASOD) y la Iniciativa de Derechos Sexuales (SRI) presentaron un informe detallado al segundo ciclo del EPU de Guyana que ilustra los principales retos locales en términos de prejuicios legales y sociales. Asimismo, informaron que una encuesta nacional arrojó que “el 25% de los guyaneses admitieron ser homofóbicos y que 18% aprobaba el uso de la violencia contra las personas LGBT” (para. 8). Como se informó en Erasing 76 Crimes, en enero de 2016, el primer ministro Granger manifestó que estaba “preparado para respetar los derechos de cualquier adulto a disfrutar de toda práctica que no fuera perjudicial para los demás”. En 2015, el primer ministro ya había señalado que su gobierno no permitirá la imposición de valores religiosos para restringir los derechos humanos de las personas LGBT en Guyana. Un mes antes, el ex ministro de Salud, había señalado, en el marco de las discusiones sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (2015-2030), que Guyana debía mostrar liderazgo y derogar esa ley arcaica. También en 2016, representantes de una organización de derechos humanos se reunieron con el Ministerio de Protección Social y recomendaron que el gobierno extendiera la protección contra la discriminación en el ámbito laboral para incluir orientación sexual, la identidad de género y el estado de salud. La Unión Europea y el Gobierno británico así como el Coordinador de Guyana para el Plan de Emergencia del Presidente para el Alivio del SIDA (PEPFAR), una iniciativa gubernamental de los Estados Unidos para hacer frente a la epidemia mundial de VIH, exhortaron de igual manera al Estado a descriminalizar las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. A principios de 2017, se publicó un estudio que analiza las opiniones del público en Barbados, Guyana y Trinidad y Tobago sobre la utilidad de las leyes anti-homosexualidad respecto de: cómo relejan los estándares morales, cómo detienen “la propagación de la homosexualidad”, su importancia en salud pública, y su eicacia en la protección de los jóvenes contra los abusos. JAMAICA Ley sobre los Delitos contra la Persona. Artículo 76. Crimen contra natura. [CRIMEN CONTRA NATURA] Quien fuere condenado por el abominable crimen de sodomía [penetración anal], sea con personas o con cualquier animal, será penado con prisión y trabajos forzados por hasta 10 años. Artículo 77. Tentativa. [TENTATIVA DE CRIMEN CONTRA NATURA] Quien intentare cometer dicho crimen abominable o fuere culpable de cualquier agresión con la pretensión de cometerlo, o de cualquier agresión indecente a un varón, comete delito menor y será penado con prisión de hasta 7 años, con o sin trabajos forzados. Artículo 78. Prueba de conocimiento carnal. Cuando fuere necesario demostrar el conocimiento carnal durante el juicio de cualquier delito penado bajo esta ley, no será necesario probar la emisión efectiva de semen; para que el conocimiento carnal se considere completo, bastará probar la penetración. Artículo 79. Indecencia grave. [INDECENCIA GRAVE] El varón que, en público o en privado, cometiere cualquier acto de indecencia grave con otro varón, o tomare parte en su realización, o facilitare o intentare facilitar que otro varón lo cometa, comete un delito menor y será penado, a discreción del tribunal, con prisión de hasta 2 años, con o sin trabajos forzosos. 124 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 AMÉRICA En 2009, Jamaica introdujo una nueva Ley de Delitos Sexuales, la cual establece, en los artículos 29 a 35, las reglas para el registro de delincuentes sexuales y la oicina correspondiente (en virgo desde octubre de 2011). Bajo esta ley, cualquier persona condenada por un “delito especiicado” debe ser registrada como “delincuente sexual” y cumplir con obligaciones especíicas. Los artículos 76, 77 y 79 de la Ley de Delitos contra la Persona (citada más arriba) pertenecen a la categoría de “delitos especiicados” según el artículo 2° del primer anexo [Schedule] de la ley. Capacitar a las fuerzas de seguridad en materia de derechos de las personas LGBT fue la única recomendación aceptada por Jamaica en su primer ciclo del EPU en octubre de 2010. Jamaica rechazó las otras 11 recomendaciones relativas a la despenalización de actos sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo, no discriminación y protección de defensores de derechos humanos LGBT. En su informe inal, el Grupo de Trabajo registró la respuesta del Estado: “Jamaica subrayó que la cuestión de la homosexualidad masculina era un tema de gran sensibilidad en la sociedad jamaiquina, en la que las normas, valores culturales y normas religiosas y morales explicaban el rechazo de la conducta homosexual masculina por parte de una gran mayoría de jamaiquinos; y que el Gobierno se había comprometido a garantizar que todos los ciudadanos estuvieran protegidos ante la violencia” (para. 32). En su segundo ciclo del EPU de mayo de 2015, Jamaica recibió 18 recomendaciones, de las cuales aceptó sólo 3, todas relativas a la investigación y enjuiciamiento de actos de violencia contra personas LGBT y defensores de derechos humanos de las personas LGBT. Aquellas respecto de las cuales el Estado “tomó nota” (no aceptó) tenían que ver con la despenalización de los actos sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo, y la inclusión de las personas LGBT en las disposiciones antidiscriminatorias. El Estado mencionó que “se habían puesto en marcha varias iniciativas” con el in de generar un mejor entendimiento acerca de cuestiones relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género, ofreciendo como ejemplo la sensibilización de agentes de policía en derechos humanos, diversidad y apoyo a las personas LGBT al momento de denunciar de delitos. En cuanto a los órganos creados en virtud de tratados de la ONU, el Comité de Derechos Humanos (2011, para. 8) y el Comité DESC (2013, paras. 8 y 9) instaron a Jamaica a que derogara sus leyes de sodomía, para enviar un fuerte mensaje de que no se tolerará el acoso, la discriminación o la violencia contra personas LGBT. También instaron a Jamaica a investigar, procesar y sancionar con rapidez y eicacia a los individuos que perpetraren tales actos de violencia. El Comité sobre los Derechos del Niño (2015, para. 16) expresó su preocupación por las lagunas en la recopilación general de datos en Jamaica, en particular con respecto a los niños LGBT. En su informe sobre su misión a Jamaica en 2010, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se reirió a las duras condiciones de vida de los hombres gay privados de libertad. Como miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Jamaica está bajo la jurisdicción de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La CIDH ha estado monitoreando recientemente la situación de los derechos humanos en Jamaica, dedicando un capítulo completo (capítulo 6) a la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género en su Informe de Jamaica de 2012. En 2014, la Comisión celebró dos audiencias públicas de oicio, una en marzo y otra en octubre, para dar seguimiento al informe. En ambas audiencias, las organizaciones de la sociedad civil y el Estado presentaron información actualizada sobre las cuestiones discutidas en aquel informe de 2012. En la Asamblea General de la OEA, Jamaica se sumó a las resoluciones sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género adoptadas por ese órgano desde 2008. Sin embargo, desde 2013 Jamaica ha introducido notas a pie en todas las resoluciones, en un intento por limitar o rechazar el contenido de estos instrumentos internacionales. La nota de pie de 2013 (nota 3) dice: “El Gobierno de Jamaica no puede unirse al consenso sobre la aprobación de esta resolución, dado que la terminología “expresión de género”, tal como se propone, es ambigua y tiene el potencial de imponer un sistema de valores por sobre otro. Además, este término y otras nuevas terminologías utilizadas en el texto no han ganado aceptación internacional ni están deinidos en la legislación interna de Jamaica”. La misma nota se repitió en HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 125 AMÉRICA 2014 (nota 6). Sin embargo, en 2016 (no hubo resolución en 2015), Jamaica modiicó el tono de su nota al pie y declaró: “El Gobierno de Jamaica está plenamente comprometido con la protección de los derechos humanos de todos sus ciudadanos, incluso de cualquier forma de violencia conforme al Estado de derecho y la Constitución del país. Sin embargo, Jamaica hace patente sus reservas sobre la terminología empleada, como es el caso de ‘identidad de género’ y ‘expresión de género’, que no están deinidas en las leyes de Jamaica y no han alcanzado aceptación en el ámbito internacional” (nota 1). A pesar de la existencia de informes alarmantes que muestran que hasta el 91% de los jamaiquinos creen que los legisladores no deben hacer ningún intento por derogar las leyes de sodomía, los esfuerzos para despenalizar también se canalizan a través de un litigio estratégico ante los tribunales locales. La primera audiencia en este caso se celebró en enero de 2016. Varias organizaciones han documentado la situación de los derechos humanos de las personas LGBT en Jamaica: Kaleidoscope Trust (2015); Human Rights Watch (2014 y 2004); J-FLAG (informe sombra para el 2º ciclo del EPU de Jamaica, el informe sombra y las respuestas a las listas de cuestiones —junto con otras organizaciones— para la revisión del Comité de Derechos Humanos de 2016). En 2016, J-FLAG también publicó un estudio que muestra cómo los gays en Jamaica están expuestos a mayores niveles de odio o rechazo y cómo la “terapia” de conversión goza de altos niveles de aceptación, especialmente entre los políticos y los empleadores. Después de su video informe sobre las “Gully Queens”, Vice documentó los retos en el manejo de un refugio queer en Jamaica. Otro informe se centró en la experiencia de las personas LGBT en Jamaica, cómo la huida del país es una alternativa frecuentemente considerada y cómo estas experiencias ponen en peligro el desarrollo humano, social y económico del país. De hecho, con respecto a la cuestión del asilo, un refugiado gay jamaicano que vive en Canadá ahora está trabajando con Rainbow Canada para ayudar a otras personas LGBT a huir de la persecución en Jamaica. En términos de visibilidad, en 2016 se organizaron varias actividades en Kingston para celebrar el Orgullo de Jamaica. Otros acontecimientos del orgullo también tuvieron lugar en la ciudad de Montego Bay. Durante su visita a Jamaica, el ex presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, apoyó abiertamente a Angeline Jackson, una activista local que lucha por la igualdad LGBT y contra la violación correctiva en Jamaica. En enero de 2017, la Universidad de las Indias Occidentales organizó “Más allá de la homofobia: haciendo foco en las experiencias LGBT en el Caribe”, la segunda conferencia sobre el tema. En cuanto a las declaraciones de funcionarios públicos, si bien el Ministro de Educación declaró que “no había lugar” para el hostigamiento escolar basado en la orientación sexual en Jamaica, el jefe de la Asociación de Maestros del país (JTA) manifestó que no podía pedir consejeros que asistieran a estudiantes LGBT mientras los actos sexuales entre personas del mismo sexo siguieran siendo criminalizados. En enero de 2017, las compañías de cable de Jamaica censuraron la serie americana de documentales “When We Rise” (una miniserie estadounidense sobre el reconocimiento de derechos para las personas LGBT). Muchas otras películas y series han sido prohibidas en Jamaica, incluyendo un anuncio que promueve el amor y el respeto por las personas LGBT. La Corte de Apelaciones de Jamaica aún no ha resuelto la demanda presentada por Maurice Tomlison contra dos estaciones de televisión que se negaron a difundir el anuncio (véase icha informativa del caso aquí). SAN CRISTÓBAL Y NIEVES Ley de Delitos contra la Persona, Parte XII – Delitos contra natura. Artículo 56. Sodomía y bestialidad. [SODOMÍA] Toda persona que fuere condenada por el abominable delito de sodomía, ya sea cometido con una persona o con un animal, será penada con prisión de hasta diez años, con o sin trabajos forzados. 126 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 AMÉRICA Artículo 57. Tentativa de delito infame. [TENTATIVA DE SODOMÍA] Toda persona que intentare cometer dicho delito abominable, o fuere culpable de cualquier ataque doloso, o de cualquier ataque indecente a cualquier hombre, comete un delito menor y, al dictársele condena, será penado con prisión de hasta 4 años, con o sin trabajos forzosos. San Cristóbal y Nieves no aceptó ninguna de las 8 recomendaciones recibidas en su primer ciclo del EPU en enero de 2011, todas relativas a la despenalización de relaciones sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo y la no discriminación. La delegación del Estado señaló que protege y no excluye a hombres que tienen sexo con hombres (HSH) en sus programas de lucha contra el VIH, que a pesar de la existencia de una legislación que criminaliza las relaciones sexuales entre adultos del mismo sexo, las personas LGBT gozan de las mismas libertades que todos los demás en la sociedad tolerante que es San Cristóbal y Nieves. También airmó que su normativa antidiscriminatoria es universal y que no se habían recibido denuncias sobre violencia contra las personas LGBT o que hubieran sido discriminadas en ámbitos laborales (para. 35). En su segundo ciclo del EPU en 2015, el Estado también recibió 8 recomendaciones sobre los mismos temas: la despenalización y no discriminación. Durante el diálogo interactivo, la delegación negó completamente la existencia de discriminación legal formal o positiva contra personas basadas en su orientación sexual o identidad de género en San Cristóbal y Nieves y reiteró que, aunque no existían leyes que prohibieran tal discriminación, el Gobierno no había recibido denuncias de violencia o discriminación por ese motivo (para. 16). La delegación agregó que el Ministerio de Educación había adoptado el plan de estudios básico de Educación en Salud y Vida Familiar (HFLE, por sus siglas en inglés) en las escuelas, con el apoyo del UNICEF y que una de las unidades temáticas versaba sobre sexualidad y salud sexual, y estaba orientada a que los estudiantes adquirieran conocimientos sobre sexualidad, entendiéndose esta como parte integrante de la identidad de las personas”. Cabe destacar que la delegación indicó que “se prevé que la comprensión de este tema tan crítico impida cualquier discriminación contra las personas con base en su orientación sexual o identidad sexual” (para. 87). Como miembro de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), San Cristóbal y Nieves se ha sumado a las resoluciones sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género adoptadas por este órgano desde 2008 (ver todas las Resoluciones de la AG-OEA desde 2008). Sin embargo, en 2013, San Cristóbal y Nieves se unió a Dominica y San Vicente y las Granadinas para insertar una nota de pie conjunta en la que se indicaba que las delegaciones de estos tres países “no podían unirse al consenso sobre la aprobación de esta resolución”. Cabe mencionar que San Cristóbal y Nieves se retiró de la lista de países que insertaron notas adicionales en las resoluciones 2014 y 2016 (no hubo resolución en 2015). En 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su satisfacción por la declaración del Primer Ministro de San Cristóbal y Nieves, Denzil Douglas, en una conferencia de prensa sobre discriminación, estigma y VIH. De hecho, recomendó “tener una mirada muy seria” respecto de las leyes que criminalizan a “trabajadores sexuales” y a “quienes que son considerados homosexuales”. Sin embargo, los informes de prensa menos optimistas indicaron que, a pesar de hacer Comentarios pro-LGBT a audiencias internacionales, Douglas no había hecho nada para derogar las leyes mientras él estaba en el cargo, y que incluso había sido registrado en cámara haciendo declaraciones homofóbicas. Hacia inales de 2015, un medio de comunicación habló con tres hombres gay de San Cristóbal y Nieves que dijeron que “la violencia y el acoso contra la comunidad LGBT es común y que la policía hace poco para detenerlo”. El Informe de Derechos Humanos del Departamento de Estado de 2016 indica que “las actitudes sociales negativas hacia la comunidad LGBTI impedían el funcionamiento de las organizaciones LGBTI y la libre asociación de personas LGBTI”. De hecho, se ha reportado que la primera organización LGBT del país, la Alianza Gay-Hétero para el Progreso de San Cristóbal y Nieves [“St Kitts/Nevis Gay-Straight Alliance for Progress”], tuvo su primera reunión recién en enero de 2016. Además, el informe del Departamento de Estado explica que las personas LGBT son renuentes a reportar incidentes de violencia o abuso por temor a represalias, por el aumento de las amenazas de chantaje y el miedo a la discriminación. La publicación “Alzando la voz” ofrece un panorama de los avances en el ámbito socio-político hasta el 2015 en este país, señalando, entre otras medidas, que se ha avanzado con capacitaciones a agentes estatales y que han tenido lugar declaraciones positivas por parte de funcionarios públicos (véase pág. 37). HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 127 AMÉRICA SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS Código Penal, Edición de 1990. Artículo 146. [SODOMÍA] Quien: (a) cometiere sodomía con cualquier otra persona; (b) cometiere sodomía con un animal; o (c) consintiere que cualquier persona cometa sodomía con él o ella; comete un delito y será penado con prisión de 10 años. Artículo 148. [INDECENCIA GRAVE] Quien, en público o en privado, cometiere un acto de indecencia grave con otra persona del mismo sexo, o intentare inducir a que otra persona del mismo sexo lo cometa con él o ella, comete un delito y será penado con prisión de 5 años. En su primer ciclo del EPU en mayo de 2011, el Estado rechazó 11 recomendaciones para abolir las leyes y prácticas discriminatorias, incluida la derogación del artículo 146 del Código Penal, en concordancia con lo indicado por Comité de Derechos Humanos en sus observaciones inales de 2008. En respuesta, el Estado indicó que su legislación contaba con el apoyo de la sociedad, la cual no había solicitado su derogación “en el contexto y la construcción moral, social y cultural del Estado”. En este sentido, San Vicente y las Granadinas comparó su propia situación jurídica con la del Reino Unido, alegando que al Reino Unido le había tomado “cientos de años” derogar una legislación similar y señaló “la dureza de las penas impuestas por la legislación británica” comparándolas con “el período relativamente corto de tiempo en que San Vicente y las Granadinas ha sido un Estado independiente y las sanciones menos punitivas” (para. 29). En su segundo ciclo del EPU, San Vicente y las Granadinas rechazó, una vez más, todas las recomendaciones relacionadas con cuestiones sobre orientación sexual. Durante el diálogo interactivo, la delegación indicó que “las disposiciones sobre [criminalización] databan de hacía mucho y los preceptos en que se basaban contaban con un abrumador apoyo público de la sociedad cristiana del país, que abrazaba los valores judeocristianos en el contexto del Caribe”. Sin embargo, la delegación reconoció que se estaban produciendo cambios en esos valores, especialmente entre parte de la población más joven. La delegación subrayó que “no hubo encarcelamientos” basados en las disposiciones penales, pero al mismo tiempo, al igual que en su primer ciclo, insistió en el hecho de que “no había interés público ni legislativo alguno para revisar las leyes que prohibían la actividad sexual consentida entre adultos”. (para. 44). En 2015, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) observó que las mujeres en relaciones del mismo sexo no están cubiertas por la Ley de violencia doméstica de 2015 y recomendó que se rectiicara dicha exclusión. Como miembro de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), San Vicente y las Granadinas se ha sumado a las resoluciones sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género adoptadas por este órgano desde 2008 (ver toda las Resoluciones de la AG-OEA desde 2008). En 2013, San Vicente y las Granadinas, junto con Dominica y San Cristóbal y Nieves, insertaron una nota de pie indicando que las delegaciones de estos tres países “no podían unirse al consenso sobre la aprobación de esta resolución” (nota 2). El Gobierno declaró además que el término ‘expresión de género’ no está plenamente deinido ni aceptado en el ámbito internacional y sugirió que el discurso en la OEA “debería limitarse solamente a los textos que han sido reconocidos o aprobados en Naciones Unidas”. En 2016, San Vicente y las Granadinas se retiró de la lista de países que inserta notas a pie. Además, en la Asamblea General de la OEA en junio de 2016, el Ministro de Planiicación Económica y Desarrollo Sostenible de San Vicente y las Granadinas, Camillo Gonsalves, describió el tiroteo de Orlando como un “evento trágico y desastroso” y dijo que su país ofrecía su “apoyo para liberar al mundo del odio y las herramientas del odio”. 128 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 AMÉRICA En el 2015, la senadora de la oposición Vynnette Frederick declaró que San Vicente necesitaba discutir los asuntos de las relaciones entre personas adultas del mismo sexo y que ella estaba bien posicionada para dirigir esa discusión debido a cómo se percibía su sexualidad. En 2010, el primer ministro Ralph Golsalves, hizo Comentarios despectivos sobre ella, sugiriendo que era lesbiana. Sobre la base de esas observaciones, la senadora Vynette Frederick presentó una demanda contra el Primer Ministro y declaró que esos Comentarios habían impactado negativamente su desempeño en las elecciones. El informe del 2015 Kaleidoscope Trust ilustra un entorno sociopolítico que parece estar mejorando gradualmente, en virtud de que están teniendo lugar ciertas discusiones sobre los impedimentos que implica el ambiente discriminatorio para la plena ciudadanía. El Informe de Derechos Humanos del Departamento de Estado de 2016 indica que existe evidencia anecdótica que sugiere la existencia discriminación social contra las personas LGBTI, aunque los observadores locales creían que estas actitudes de intolerancia estaban mejorando lentamente. Sin embargo, los miembros de las clases profesionales y empresariales aún estaban más inclinados a ocultar su orientación sexual. SANTA LUCÍA Código Penal, No. 9 de 2004 (vigente desde el 1 de enero de 2005). Artículo 132. Indecencia grave. [INDECENCIA GRAVE] (1) Quien cometiere actos de indecencia grave con otra persona comete delito. Si el delito es grave, siendo objeto de acusación formal, el reo será penado con prisión de 10 años. Si el delito es menor, penado por procedimiento sumario, el reo es penado con prisión de 5 años. (2) El apartado (1) no es aplicable a los actos de indecencia grave cometidos en privado entre un varón y una mujer adultos con mutuo consentimiento. (3) A los ines del apartado (2): (a) se considera que un acto no se comete en privado cuando se comete en un lugar público; y (b) se considera que una persona no consiente la comisión de tal acto si: (i) el consentimiento se hubiere obtenido por la fuerza, la amenaza o el temor a lesiones físicas, o si se hubiere obtenido falseando la naturaleza de los actos; (ii) el consentimiento se hubiere inducido tras la aplicación o el suministro de cualquier droga, materia u objeto con la intención de intoxicar o adormecer a la persona; o (iii) si la persona sufriere un trastorno mental, y la otra parte conociere este hecho o tuviere buenas razones para suponerlo. (4) En este artículo “acto de indecencia grave” es un acto distinto de las relaciones sexuales (ya sean naturales o contra natura) en el que la persona utiliza sus órganos genitales con el objetivo de excitar o satisfacer el deseo sexual. Artículo 133. Sodomía. [SODOMÍA] (1) Quien practicare sodomía comete un delito y será penado con prisión de— (a) cadena perpetua, si se cometiere por la fuerza y sin el consentimiento de la otra persona; (b) 10 años, en cualquier otro caso. (2) Toda persona que intentare cometer sodomía, o cometiera una agresión con la intención de practicarla, comete un delito y será penado con prisión de 5 años. (3) En este artículo ‘sodomía’ es el coito anal entre dos varones. En su primer ciclo del EPU en enero de 2011, Santa Lucía recibió 8 recomendaciones. Aceptó 2 sobre la investigación y protección de defensores de los derechos humanos de las personas LGBT. Después de airmar que el principio constitucional de no discriminación incluía a todos los santalucenses, la delegación hizo un Comentario interesante durante el diálogo interactivo: “las cuestiones relativas a cómo una sociedad interactúa, por cuales principios se rige y cómo evolucionará en el futuro con claridad revelan la necesidad de la defensa y promoción de los cambios de actitud en ciertos sectores de la HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 129 AMÉRICA sociedad. La pregunta sigue siendo, sin embargo, si dicha promoción debe ser un rol que tenga que cumplir el Estado, o si debe ser llevada a cabo por aquellos que creen que son discriminados” (para. 65). En su 2º ciclo del EPU, en noviembre de 2015, el Estado reveló que “estaba considerando la promulgación de una legislación ordinaria que abordara la discriminación por motivos de orientación sexual”, siguiendo la recomendación de la Comisión de Reforma Constitucional (para. 18). Por otra parte, la delegación indicó que “que todos los santalucenses, incluidas las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales, estaban plenamente protegidos por la Constitución” y que la reparación judicial se concedía a “cualquier persona” independientemente de su orientación sexual (para. 19). Santa Lucía recibió un total de 13 recomendaciones relacionadas con SOGI. Todas las recomendaciones para derogar las leyes que penalizan los actos sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo o la legislación que de otro modo discriminarían a las personas LGBT fueron rechazadas. Como miembro de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Santa Lucía ha suscripto las resoluciones sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género adoptadas por este órgano desde 2008 (ver todas las Resoluciones de la AG-OEA desde 2008). Sin embargo, en 2013, Santa Lucía anunció que insertaría una nota a pie de página a la resolución de ese año (nota 7). Al año siguiente, Santa Lucía insertó una nota a pie de página que dice lo siguiente: “Santa Lucía no puede unirse a un consenso sobre la aprobación de esta resolución, ya que consideramos que el término ‘expresión de género’ no está plenamente deinido ni es aceptado en el ámbito internacional. Santa Lucía opina que este término no sólo está sumamente matizado sino que lo más importante además es que carece actualmente de deinición en su legislación nacional” (nota. 12). Santa Lucía no insertó ninguna nota de pie de página en la resolución de 2016 (no hubo resolución en 2015). Luego de que se difundiera un video mostrando al ministro de Turismo utilizando términos peyorativos, el cual provocó indignación en las redes sociales, organizaciones locales de derechos humanos pidieron a los partidos políticos “hacer una declaración de toma de posición sobre la cuestión de la discriminación a personas LGBT”. En 2015, la interacción de leyes de sodomía y el turismo en Santa Lucía fue el tema de un informe especial de Telesur. El Informe de Derechos Humanos del Departamento de Estado de 2016 explica que hubo una discriminación social generalizada contra las personas LGBTI en la sociedad profundamente conservadora de San Lucia durante 2015, y que las pocas personas abiertamente LGBTI enfrentaban acoso verbal diariamente. Sin embargo, muy pocos incidentes de violencia o abuso parecen haber sido reportados, principalmente debido a la renuencia a reportar por temor a represalias. No se ha avanzado en la investigación del asesinato de Marvin Anthony Augustin, que parece haber sido un crimen de odio. Además, en términos de derechos económicos, sociales y culturales, a las personas LGBTI se les denegó el acceso a casas de alquiler o se les obligó a dejar casas de alquiler, y se les negó puestos de trabajo o debió dejar puestos de trabajo debido a un ambiente de trabajo hostil. A pesar de este ambiente adverso, varios activistas compartieron públicamente sus historias de supervivencia en Santa Lucía (ver entre otros, Jessica St Rose y Donavan Monerville). TRINIDAD Y TOBAGO Ley sobre los Delitos Sexuales de 1986, modificada por la Ley de Reforma sobre Delitos Sexuales (Ley No. 31 de 2000). Artículo 13. [SODOMÍA] (1) Quien cometiere sodomía comete un delito y será penado con prisión: (a) de cadena perpetua, si lo cometiere un adulto sobre un menor de edad; (b) de 25 años, si lo cometiere un adulto sobre otro adulto; (c) de 5 años, si lo cometiere un menor. (2) En este artículo, “sodomía” signiica coito anal entre dos varones o de un varón con una mujer. 130 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 AMÉRICA Artículo 16. [INDECENCIA GRAVE] (1) La persona que cometiere actos de indecencia grave sobre o hacia otra persona, comete delito y será penado con prisión: (a) de 10 años en la primera ocasión y de quince años en caso de reincidencia, si lo comete hacia o sobre un menor de dieciséis años; (b) de 5 años, si lo comete hacia o sobre una persona de al menos dieciséis años. (2) El aparatado (1) no se aplica a los actos de indecencia grave cometidos en privado entre: (a) un marido y su esposa; o (b) un varón y una mujer, contando ambos con al menos 16 años de edad y con mutuo consentimiento. (3) Un acto “de indecencia grave” es un acto distinto de las relaciones sexuales (ya sean naturales o contra natura) en el que la persona utiliza sus órganos genitales con el objetivo de excitar o satisfacer el deseo sexual.” En octubre de 2011, Trinidad y Tobago tuvo su primer ciclo del EPU. El Estado recibió 6 recomendaciones, y aceptó dos de ellas: llevar a cabo políticas de promoción de los derechos de las personas LGBT e implementar políticas para prevenir y perseguir los delitos basados en la orientación sexual y la identidad de género. Tres de las cuatro recomendaciones restantes respecto de las cuales el Estado “tomó nota” (no aceptó) versaban sobre la despenalización. La cuarta llamaba a amplias reformas políticas y legislativas para hacer frente a discriminación por orientación sexual, incluyendo campañas de concienciación pública. En su segundo ciclo del EPU, el Estado recibió 14 recomendaciones relacionadas con temas de orientación sexual, todas las cuales fueron rechazadas. Diez de estas recomendaciones se referían a la despenalización. Durante el diálogo interactivo, la delegación no respondió a ninguna de las observaciones formuladas por otros países sobre cuestiones sobre orientación sexual. El próximo ciclo del EPU de Trinidad y Tobago será en mayo de 2021. Como miembro de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Trinidad y Tobago ha suscripto las resoluciones sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género adoptadas por este órgano desde 2008 (ver todas las Resoluciones de la AG-OEA desde 2008). Sin embargo, en 2013, Trinidad y Tobago anunció, junto con Santa Lucía y Honduras, que insertaría una nota de pie de página a la resolución de ese año (nota7). Al año siguiente, Trinidad y Tobago se declaró incapaz de apoyar la resolución y recordó que “el acto de sodomía entre parejas del mismo sexo o parejas heterosexuales es ilegal” (nota10). En la resolución de 2016 (no hubo resolución en 2015), el Estado cambió ligeramente el tono de su nota de pie, indicando que Trinidad y Tobago no estaba en capacidad de unirse al consenso “dado que algunos fragmentos son contrarios a la legislación nacional” pero que “no deja de estar irmemente comprometida con la promoción y preservación del Estado de derecho, la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los pueblos, según están consagrados en la Constitución de Trinidad y Tobago”. En junio de 2016, el primer ministro, Keith Rowley, hizo hincapié en que no había planes para cambiar la ley de sodomía. Sin embargo, airmó que la policía debe proteger a todos los ciudadanos “independientemente de con quién duerman, no duerman o cómo lo hacen”. Además, el Tribunal de Justicia del Caribe dictó sentencia en un caso presentado por Maurice Tomlinson. De esta manera, se buscó invalidar las leyes de inmigración que prohíben la entrada de “homosexuales” en Belice y en Trinidad y Tobago. Aunque la decisión salvaguardó el derecho de los ciudadanos gays del CARICOM a entrar en esos dos países, no declaró inválidas estas leyes. La decisión ha sido analizada por Andre Bagoo y Colin Robinson. Aunque la Comisión de Igualdad de Oportunidades instó a la inclusión de la orientación sexual en la legislación antidiscriminatoria, no se han promulgado desarrollos legislativos para proteger los derechos de las personas LGBT en Trinidad y Tobago. De hecho, la Coalición de Incidencia por la Inclusión de la Orientación Sexual (CAISO) junto con otras organizaciones, presentó un detallado informe sombra para el segundo ciclo del EPU del Estado, el cual da seguimiento a las recomendaciones hechas a Trinidad y Tobago en 2011. A principios de 2017, Jason Jones, un activista gay de Trinidad, presentó una demanda ante los tribunales locales que buscan derogar las leyes de la sodomía. Después de presentar su demanda, Jones informó haber recibido decenas de amenazas de muerte. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 131 ASIA AFGANISTÁN Código Penal de 1976. Capítulo 8: Adulterio, pederastia y delitos contra el honor. Artículo 427. [RELACIONES SEXUALES ENTRE VARONES] (1) La persona que cometa adulterio o pederastia será condenada a una pena de prisión mayor. (2) Se considerarán las siguientes circunstancias agravantes: (a) cuando sea menor de 18 años la persona contra la que se ha cometido el delito. Aunque el Código Penal afgano no contiene ninguna disposición explícita que criminalice los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo, el artículo 130 de la Constitución permite recurrir a la ley de la Saria, que prohíbe la actividad sexual entre personas del mismo sexo en general, y de hecho cualquier contacto sexual fuera del matrimonio. La ley de la Saria afgana penaliza los actos sexuales entre personas adultas del mismo sexo con penas que van incluso hasta la pena de muerte. Un BBC Artículo de finales de 2016 confirma que las personas LGBT viven en constante temor de esta u otras sanciones severas y se ven obligados a ocultar sus identidades. Un estudioso de alto perfil afirmó que “hubo amplio consenso entre los estudiosos de que la pena de muerte era el castigo apropiado en aquellos casos donde pudiera probarse una relación entre personas del mismo sexo”. Esto se condice además con una historia de tal represión en Afganistán. En la terminología legal afgana, la palabra ‘pederastia’ parece referirse a las relaciones sexuales entre varones, independientemente de su edad. El hecho de la que la pedoilia —o las relaciones sexuales con personas por debajo de la edad de consentimiento válido— esté regulada separadamente en el apartado 2(a) del artículo 427 así lo conirma. En el pasado ha sido corriente utilizar el término “pederastia” para hacer referencia a los actos sexuales entre varones adultos. Esto ocurrió, por ejemplo, en la traducción de los Códigos Penales de Albania (1977) y Letonia (1983), y en la antigua tradición legal rusa, en los que se considera ‘pederasta’ en general, al varón que mantiene relaciones sexuales con otro varón, independientemente de su edad. En su segundo ciclo del EPU de enero de 2014, la única recomendación relacionada con la orientación sexual que recibió Afganistán fue rechazada (para. 138.11). Esta recomendación fue formulada por Noruega e instaba al Estado a derogar las disposiciones del Código Penal que penalizaban las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. No se hizo referencia directa a la pena de muerte por relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo, aunque sí que se formularon 10 recomendaciones para la abolición de la pena de muerte de conformidad con estándares internacionales de derechos civiles y políticos, los cuales incluyen la protección a la orientación sexual. El informe conjunto de SRI, IFPP y AFGA hizo referencia a los hombres que tienen sexo con hombres (HSH), siendo esta la única mención a temas relacionados con la orientación sexual en todo el segundo ciclo del EPU de Afganistán. Su próximo ciclo será en octubre de 2018. Aunque en febrero de 2015 un miembro de alto rango de la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Afganistán asistió a un taller sobre el rol de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en la promoción y protección de los derechos y la salud de las personas LGBTI en Asia y el Pacíico, la Comisión no ha mencionado la orientación sexual en su trabajos hasta la fecha. 132 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ASIA ARABIA SAUDITA En Arabia Saudita no existe una legislación penal codificada. En su lugar, el país aplica la estricta ley islámica de la Saria. De acuerdo con su interpretación, Sura 7:80/81 describe el acto sexual entre hombres como delito menor, pero no especiica un castigo. Sin embargo, al igual que para todas las relaciones sexuales fuera del matrimonio ilegales, la pena para un hombre casado se entiende generalmente como la muerte por lapidación. Cuál es la pena a imponer por actos sexuales entre personas del mismo sexo es una cuestión en disputa. Según un informe al parlamento alemán “algunos llaman a azotar, y otros creen que están citando al Profeta cuando dicen que ‘ambos hombres deben ser asesinados’. Sin embargo, los actos sexuales entre personas del mismo sexo no aparecen bajo la ley de la Saria como uno de los delitos que merecen la muerte, al igual que el asesinato, el adulterio, la apostasía o el robo en carretera”. En su primer ciclo del EPU en febrero de 2009, existieron cuatro breves menciones relativas a la orientación sexual en las remisiones de la sociedad civil. Aun así, no hubo recomendaciones para Arabia Saudita ni mención alguna sobre la orientación sexual. En su segundo ciclo del EPU de octubre de 2013, no existió información remitida por la sociedad civil sobre esta temática. A nivel de Naciones Unidas, Arabia Saudita ha rechazado de manera permanente dar tratamiento a cuestiones relacionadas con la orientación sexual como temas de derechos humanos. A pesar de que Arabia Saudita no tiene un código penal codiicado, existe una agencia de aplicación de la ley denominada “Comité para la Propagación de la Virtud y la Prevención del Vicio” para arrestar y detener a las personas que violen las enseñanzas tradicionales del wahabismo, incluyendo los actos sexuales entre personas del mismo sexo y el cross-dressing. Opera de manera personal e incluso en línea y es conocida por ser particularmente agresiva hacia personas LGBT. No se conoce de la existencia de grupos u organizaciones LGBT que operen en Arabia Saudita y las oportunidades para que la gente se reúna han sido severamente restringidas. De acuerdo con la resolución del Consejo de Ministros de 2001, “los usuarios de Internet del Reino de Arabia Saudita se abstendrán de publicar o acceder a los datos que contengan algo de lo siguiente: 1. Cualquier cosa que contravenga un principio fundamental o una legislación o que infrinja la santidad del Islam y su benevolente ley de la Saria, o violar la decencia pública”. Las autoridades de Arabia Saudita detuvieron a varias personas sospechadas de “homosexualidad” en redadas en dos partes en la ciudad de Yeda, en junio de 2015. En marzo de 2016, se informó que un médico en Yeda habría sido detenido por el Comité para la Promoción de la Virtud y la Prevención del Vicio por enarbolar la bandera del arco iris, a pesar de que no habría tenido conocimiento de su signiicado. Asimismo, en marzo de 2016, las comunicaciones en línea entre personas LGBT fueron objeto de preocupante escrutinio. Sin embargo, en mayo de 2016, en relación con la pena de muerte para actos sexuales entre personas del mismo sexo, un clérigo destacó que “condenando a los homosexuales a la muerte están cometiendo un pecado más grave que la propia homosexualidad”. En sus observaciones inales de octubre de 2016, el Comité de los Derechos del Niño manifestó su preocupación por la discriminación persistente a la que están sometidos los niños LGBT en Arabia Saudita, por lo que recomendó que el Estado adoptara una estrategia proactiva y amplia para eliminar la discriminación de jure y de facto. Las autoridades saudíes allanaron un centro turístico al sur de la capital saudita, Riad en febrero de 2017, y detuvieron a 35 ciudadanos paquistaníes, describiéndolos como “maricones” y publicaron fotografías de algunas de las personas que practicaban cross-dressing. No se ha podido corroborar el evento, pero se ha reportado que dos miembros del grupo fueron brutalmente asesinados por las autoridades, una alegación que el Estado niega. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 133 ASIA BANGLADÉS Código Penal de 1860 (Decreto XLV de 1860). Artículo 377. Delitos contra natura. [DELITOS CONTRA NATURA] Quien voluntariamente mantiene relaciones carnales contra natura con hombre, mujer o animal, será castigado con prisión de por vida, o prisión de cualquier tipo por un periodo que puede extenderse hasta los 10 años y será también sancionado con una multa. Explicación: La penetración es suiciente para constituir la relación carnal necesaria para el delito descrito en esta sección. Al hacer referencia a los valores familiares en su segundo ciclo del EPU en abril de 2013, el Ministro de Asuntos Exteriores de Bangladesh coincidió con la recientemente creada Comisión Nacional de Derechos Humanos respecto de que las personas LGBT deben ser protegidas de la violencia y la discriminación legal. Sin embargo, a lo largo de 2016 los niveles de violencia y amenazas de grupos religiosos radicales hacia personas LGBT han ido en aumento de manera exponencial y el Estado no ha ofrecido protección. Consecuentemente, muchas personas LGBT se han visto obligadas a abandonar sus hogares y huir del país por temor a perder la vida. No hay ONGs que trabajen exclusivamente temas de orientación sexual e identidad de género en Bangladés. Existen algunas organizaciones de larga data como Niños de Bangladés (Boys of Bangladesh) y la Sociedad Bhyu de Bienestar Social (Bhyu Social Welfare Society), así como comunidades en línea como la Roopbaan, la Shambhab (una red lesbiana) y Vivid Rainbow. Las organizaciones que luchan por los derechos de las personas LGBT podrían encontrar obstáculos para registrarse como organizaciones bajo la legislación vigente (artículo 377), según afirmó en 2011 Sara Hossain, una de las pocas personas que ejercen la profesión legal ocupándose de temas sobre orientación sexual e identidad de género. Bangladés aceptó una recomendación para implementar capacitaciones para funcionarios públicos sobre discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género en su primer ciclo del EPU, pero este tema no fue recogido en su segundo ciclo de revisión. Un informe analizó las capacidades de las siete instituciones nacionales de derechos humanos del Sur de Asia para hacer frente a las necesidades de las personas LGBTI en 2013, entre ellas la de Bangladesh. El tercer ciclo del EPU de Bangladés tendrá lugar en enero de 2018. El 15 de noviembre de 2013, Bangladés reconoció legalmente a la población de Hijras como un “tercer sexo” con fines de votación, viajes, identificación y otros derechos civiles fundamentales. En enero de 2013, se publicó la primera revista LGBTI de Bangladesh, Roopbaan, ampliando sus iniciativas para promover la conciencia y la organización de dos eventos públicos “Rainbow Rally” para promover la amistad y la diversidad en Dhaka en 2014 y 2015. Sin embargo, en abril de 2016 los organizadores tuvieron que cancelar el evento debido a las amenazas y la oposición de los islamistas, habiéndose reportado al menos cuatro detenciones. El 25 de abril de 2016, el editor de Roopbaan, Xulhaz Mannan, y su compañero activista Tonoy Mojundar, fueron ejecutados brutalmente en un apartamento en Dhaka. En febrero de 2015 Avijit Roy, autor del primer libro científico de Bangladesh (2010) sobre homosexualidad, fue salvajemente asesinado en las calles de Dhaka, aparentemente por fundamentalistas religiosos. 134 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ASIA BRUNEI DARUSSALAM Código Penal, Capítulo 22 (edición revisada de 2001). Artículo 377. Delitos antinaturales [DELITOS ANTINATURALES] Quien tuviere voluntariamente relaciones carnales contra natura con otro varón, mujer o animal, será penado con prisión de hasta 10 años, y podrá ser castigado con una multa. [S 12/97] Explicación: La penetración es suiciente para constituir la relación carnal necesaria para incurrir en el delito descrito en este artículo. Brunéi Darussalam rechazó (“tomó nota”) las cinco recomendaciones formuladas en su segundo ciclo del EPU en abril de 2014. A diferencia de sus rechazos en su primer ciclo del EPU en 2009 (en su mayoría sobre no discriminación), las principales preocupaciones del segundo ciclo fueron la despenalización (Francia, Canadá, España y República Checa) y la revisión del Código Penal (capítulo 22), que reintroduce la pena de muerte para las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo (España y República Checa). Bangladés, sin embargo, utilizó el proceso del EPU para animar a Brunei a defender sus políticas sociales en línea con los “valores tradicionales” de la familia. En 2014, IGLHRC (hoy en día “OutRight”), presentó un informe sombra al Comité para la Eliminación de la Discriminación Comité de Mujeres (CEDAW) describiendo con detalle cómo “es probable que la aplicación de la Orden SPC 2013 resulte en un control más estricto de la familia y el aumento de la violencia para obligar a lesbianas, mujeres de aspecto y expresión más masculina, mujeres bisexuales y mujeres transgénero de Brunei a que se ajusten a las normas sociales, y ahora al derecho penal, en relación con su sexualidad y su género. En el parágrafo 13(a) de sus observaciones inales, el Comité de la CEDAW instó al Estado a revisar de inmediato la nueva Orden 2013 de Código Penal de la Saria, a in de anular sus efectos discriminatorios sobre las mujeres ya sean directos e indirectos. A pesar de las críticas sobre su incompatibilidad con estándares de derechos humanos, desde 2014 Brunéi Darussalam ha estado implementando de manera gradual su Código Penal basado en la ley de la Saria (Orden de 2013). La segunda y tercera fases estarían en vigencia para 2015 y 2016 (momento en el que la pena de muerte para las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo comenzará a aplicarse, tanto para hombres como para mujeres). Sin embargo, Brunei no habría aún producido su Código de Procedimientos, por lo que no podría avanzar hacia la segunda y tercera etapa. La última ejecución en el Estado en Brunei tuvo lugar en 1957. Sin embargo, Human Rights Watch ha señalado la situación bajo el actual Sultán. En sus observaciones inales sobre Brunei, en febrero de 2016, el Comité de los Derechos del Niño reiteró al Estado, una vez más, que debía intensiicar los esfuerzos para abordar, entre otras cosas, la discriminación basada en la orientación sexual y desarrollar actividades de sensibilización en la materia. BUTÁN Código Penal de 2004. Capítulo 14: Delitos sexuales. Artículo 213. Sexo contra natura. [DELITO CONTRA NATURA] Se comete delito de sexo contra natura cuando se incurriere en sodomía o en cualquier otra conducta sexual contra natura. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 135 ASIA Artículo 214. Clasificación del sexo contra natura. El delito de sexo contra natura es un delito menor. Capítulo 2: Tipos de delitos. Artículo 3. A los efectos de este Código Penal, los tipos de delitos son los siguientes: […] (a) Un delito será considerado menor si este Código Penal u otras leyes así lo señalasen; al acusado le corresponderá una pena de prisión mínima de 1 mes y máxima de 1 año. En el primer ciclo del EPU, hacia ines de 2009, el representante de Bután adujo que “no obstante, deseo compartir que las disposiciones relativas a los actos contra natura del Código Penal de Bután, desde su promulgación no han sido nunca aplicadas en casos que involucren a dos personas adultas que hubieran ofrecido su consentimiento. Las disposiciones podrán ser revisadas, si nuestro pueblo lo necesita y así desea”. No parece haber habido referencia a este tema en la revisión del 2014. Bután no aceptó ninguna de las recomendaciones para despenalizar las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo durante su segundo ciclo del EPU en abril de 2014. Su próximo ciclo será en enero de 2019. CATAR El Código Penal de 1971 de Qatar (Ley No. 14 en 1971 en Art. 201) criminalizaba las relaciones sexuales consensuales entre personas del mismo sexo hasta con 5 años de prisión. El derecho penal catarí fue modiicado en 2004, y de acuerdo con la Ley No. 11, la sodomía en sí ya no es un delito desde 2004. No obstante, bajo el artículo 296 del Código Penal de 2004 el proxenetismo de actividad sexual entre personas del mismo sexo se castiga con penas de entre 1 a 5 años de prisión y el artículo 298 especiica que el trabajo sexual ofrecido a personas del mismo sexo está castigado con hasta 10 años. Esto signiica que a partir de 2004 ya no existe ninguna legislación civil que criminalice la actividad sexual consensual entre personas adultas del mismo sexo, a pesar de que los términos “tendiente” e “instigando” contenidos en la ley podrían ser aplicados contra la difusión de información relativa a la identidad de género. Artículo 296 de 2004. [NORMA QUE LIMITA LA EXPRESIÓN PÚBLICA SOBRE LA ORIENTACIÓN SEXUAL] Será pasible de pena de 1 a 3 años de prisión quien [entre otros casos] (3) de cualquier manera provoque, instigue o seduzca a un varón a cometer actos de sodomía o inmoralidad; (4) de cualquier manera induzca o seduzca a un varón o a una mujer a cometer actos ilegales o inmorales. En Catar funcionan tribunales de la ley de la Saria, bajo las cuales es técnicamente posible la imposición de la pena de muerte a hombres musulmanes que sean encontrados culpables de haber mantenido relaciones sexuales consensuales con otro varón adulto. Sin embargo, no parece haber evidencia de que se haya aplicado en la práctica hasta la fecha. Nótese sin embargo que, conforme lo explica el ACNUR (paras. 57 y 59), la existencia de normas incompatibles con el derecho internacionales de los derechos humanos puede ser considerada como persecutoria “per se”. El delito de “zina” hace que cualquier acto sexual de una persona casada fuera del matrimonio sea penado con la muerte, mientras que los actos sexuales por parte de personas no casadas son penados con la lagelación, siendo ambos delitos, sin importar si las personas involucradas son del mismo o de diferente sexo. En su primer ciclo del EPU en febrero de 2010, sólo Suecia hizo una recomendación en relación con la orientación sexual o la identidad de género a Catar (respecto de la cual “tomó nota”): “Velar por que las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT) no sean objeto de discriminación y, como medida inmediata, modiicar las disposiciones del Código Penal 136 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ASIA que tipiican como delito las relaciones sexuales consensuadas entre personas del mismo sexo y garantizar que no se castigue a nadie por ello en aplicación de la Saria”. Esta recomendación fue reiterada en el diálogo interactivo, sin que se obtuviera respuesta del Estado. En su segundo ciclo del EPU, existió sólo una mención a los trabajadores LGBT en relación a la próxima Copa del Mundo, a la que el Estado no respondió de ninguna manera. EMIRATOS ÁRABES UNIDOS Todos los actos sexuales fuera del matrimonio heterosexual están prohibidos en los Emiratos Árabes Unidos. Ningún artículo en la Ley Federal No. 3 de 1987, relativa a la emisión del Código Penal discute especíicamente las relaciones del mismo sexo consensual, a pesar de que varios eruditos entienden lo contrario. Es a través de la ley de la Saria que se puede, en teoría, aplicar la pena de muerte a las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. Ello, a través del delito de Zina (artículo 356) que se aplica a las relaciones sexuales fuera del matrimonio de cualquier tipo. Sin embargo, las investigaciones realizadas por importantes organizaciones de derechos humanos concluyen que, aunque en algunos casos los tribunales han ido más allá de las leyes codiicadas y han impuesto condenas más severas de lapidación y lagelación por los delitos Zina, la ley sólo se utilizaría en casos de violación. Distintos emiratos dentro de los Emiratos Árabes Unidos tienen leyes contra la sodomía: el Artículo 80 del Código Penal en Abu Dabi (el Emirato que es la sede de los EAU), criminaliza el “sexo contra natura con otra persona”, penado con hasta 14 años de prisión. Esta ley fue aprobada en 1970, antes de que Abu Dabi fuera una entidad independiente. El Artículo 177 del Emirato de Dubái (también aprobado en 1970) impone 10 años de prisión por “sodomía”. Emiratos Árabes Unidos recibió dos recomendaciones del Estado sobre orientación sexual e identidad de género en su segundo ciclo del EPU: “Proteger los derechos humanos de todas las personas, incluidas las pertenecientes al colectivo de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, y tomar medidas adecuadas para contribuir a asegurar que se brinde protección a las víctimas y que se identiique y procese a los autores” (EE.UU.) y “revocar la tipiicación como delito de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo” (Argentina). El Estado tomó nota de ambas y se abstuvo de formular Comentarios al respecto en todas las sesiones. GAZA – TERRITORIO PALESTINO OCUPADO Ordenanza de Código Penal del Mandato Británico, No. 74 de 1936 (en vigor en Gaza). El artículo 152(2) del Código tipifica los actos sexuales entre hombres con una pena de hasta 10 años. [ACTOS SEXUALES ENTRE HOMBRES] Este Código se encontraba en vigor también en Jordania hasta 1951 y en Israel hasta 1977, antes de aprobar sus propios códigos penales. Sin embargo, téngase en cuenta que en Cisjordania (incluida Jerusalén oriental) el Código Penal de Jordania de 1951 (modiicado en gran medida en 1960) se encuentra aún en vigor, sin que exista bajo el mismo ninguna prohibición de actos sexuales entre personas del mismo sexo. Desde 2007, bajo el gobierno de Hamas en Gaza, la legislatura de Gaza ha tratado de modiicar o sustituir el Código Penal del Mandato Británico. La propuesta de 2013, que pretendía estar basada en el islam, incluida la lagelación por adulterio y el cercenamiento de la mano derecha como penal para el delito de robo. Si bien el proyecto completo de la propuesta HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 137 ASIA nunca fue publicado, es muy probable que su tratamiento de las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo hubiera sido mucho más grave que incluso la ley actual. El código no llegó a ser aprobado por la legislatura de Gaza. INDIA Código Penal de 1860. Artículo 377. Delitos contra natura. [DELITO CONTRA NATURA] Quien voluntariamente tuviere acceso carnal contra natura con un hombre, mujer o animal, será penado con prisión de por vida, o con prisión por término o que podrá extenderse a 10 años y una multa. Explicación: La penetración es suiciente para el sexo carnal necesario para el delito descrito en este artículo. Aunque la ley sólo es técnicamente aplicable a los hombres, las mujeres de la India están sujetas a ella (ver pág. 12) y están sujetas a su importante factor de intimidación y la consiguiente estigmatización. En 2009, el artículo 377 del Código Penal de la India fue objeto de una interpretación más restringida, por parte del Tribunal Superior de Delhi, eliminando la prohibición de las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en privado (ver Comentario aquí). Sin embargo, el 11 de diciembre de 2013, en el caso Koushal c. Fundación Naz [“Koushal v. Naz Foundation”], una sala de dos magistrados de la Corte Suprema de la India determinó la constitucionalidad del artículo 377. Por lo tanto, las relaciones sexuales consensuales entre dos hombres adultos siguen constituyendo delito en la India. La sentencia también señaló que la legislatura debe decidir sobre esta cuestión, no los tribunales. A la fecha, los intentos de presentar proyectos de ley al efecto en el Parlamento no han sido infructuosos. En cuanto a la actuación reciente de la India ante los órganos de derechos humanos de la ONU, sus respuestas en su segundo ciclo del EPU en Mayo 2012 muestran el sentido actual que el país da a sus obligaciones: la India aceptó una recomendación de nivel 3 (es decir, “tener en cuenta”) para considerar la posibilidad de eliminar cualquier penalización de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.” Ello a pesar de las preocupaciones expresadas por la organización Acción Canadiense para la Declaración de Desarrollo de la Población [Action Canadá for Population y Development] acerca de que la reforma a la ley penal de 2012, aprobada por el Consejo de Ministros mantuvo el artículo 377 del Código Penal. En la misma sesión del EPU, la India rechazó una recomendación general referida a la discriminación con base en la orientación sexual, especialmente en el ámbito laboral. El próximo ciclo del EPU de la India, su tercero, tendrá lugar en enero de 2017. En el caso Fundación Naz de 2009, el Ministerio del Interior justificó la retención del artículo 377 en la “protección de la salud” y la “moral pública”, pero el Tribunal Superior de Nueva Delhi determinó que la moral pública no era un interés legítimo del Estado y sostuvo que, si bien la protección de la salud pública lo era, no existía un vínculo racional entre la ley en cuestión y dicho fin legislativo. Para así decidir, el Alto Tribunal se basó en los casos de mecanismos internacionales de derechos humanos: Dudgeon c. Reino Unido y Toonen c. Australia. El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias que no van en la misma dirección. La decisión sobre el artículo 377 de 2013 se negó a despenalizar las relaciones sexuales entre personas adultas del mismo sexo basándose en derechos constitucionales, afirmando que la despenalización es una cuestión que debe ser resuelta por el parlamento y no a los tribunales. Por otra parte, una sentencia emitida por el Tribunal Supremo unos meses más tarde determinó que las personas trans disfrutan de los mismos derechos constitucionales y ordenó al gobierno que implementara medidas para el reconocimiento de estos derechos. El 15 de abril de 2014, en el caso Autoridad Nacional de Servicios Legales v. Unión de India y otros [“National Legal Services Authority v. Union of India and others”], el Tribunal Supremo de la India confirmó los derechos constitucionales de las personas trans bajo los artículos 14, 15, 19 y 21, que garantizan el derecho 138 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ASIA a la igualdad, el derecho a no sufrir discriminación, la libertad de palabra y expresión, y el derecho a vivir con dignidad, respectivamente. El Relator de la ONU sobre Defensores de Derechos Humanos ha señalado en dos oportunidades los problemas existentes sobre cuestiones de orientación sexual e identidad de género en 2009 y 2012. En 2014, el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) instó a la India “a hacer esfuerzos y estudiar la posibilidad de eliminar cualquier forma de penalización de las relaciones sexuales consensuales entre personas del mismo sexo, en línea con la recomendación aceptada por el Estado durante el Examen Periódico Universal, y tomar en cuenta para ello la sentencia del Tribunal Supremo (Suresh Kumar Koushal y otra. c. Naz Foundation, 2013). En abril de 2016, la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) publicó un documento informativo sobre la acción legal entablada respecto del artículo 377 y la validez de la reversión por parte de la Corte Suprema de su decisión anterior. Según fue reportado, cerca de 1.500 personas fueron detenidas en virtud del artículo 377 en 2015. Sin embargo, más de 800 de ellas habrían sido abusos contra menores y otro tanto detenciones de personas menores de edad. INDONESIA (SOLAMENTE EN DOS PROVINCIAS) Las relaciones sexuales entre personas adultas del mismo sexo no están prohibidas por el Código Penal de Indonesia (que encuentra su antecedente en el Código Penal holandés). Sin embargo, a nivel nacional existen normativas estigmatizantes, como por ejemplo, la Regulación Gubernamental 61/2014 sobre Salud Reproductiva, la cual estipula que “una vida sexual sana... incluye una vida social que sea […] (b) libre de la disfunción o desviación de la orientación sexual; […] y (e) en consonancia con la ética y la moral”. Distintos informes publicados a lo largo de 2016 y a principios de 2017 indican mayores niveles de amenazas por parte de actores estatales y no estatales contra defensores de derechos humanos LGBT y contra su trabajo. A nivel provincial (entre dos provincias limítrofes Aceh y Sumatra), existen áreas y municipios que penalizan las relaciones sexuales entre personas adultas del mismo sexo, a través de ordenanzas locales entre los cuales: ǜ Ordenanza Provincial para la erradicación de comportamiento inmoral (No. 13/2002), en Sumatra del Sur: clasiica y penaliza las relaciones entre personas del mismo sexo como “comportamiento inmoral”. ǜ Regulación local [Ordenanza de la Ciudad] Ciudad de Batam No. 6/2002 sobre la Orden social, artículo 9: prohíbe la creación de asociaciones LGBT (menciona explícitamente). ǜ Regulación local [Ordenanza de la Ciudad] Ciudad de Palembang No. 2/2014 sobre la Abominación de la prostitución, Capítulo V, Disposiciones de Prohibición. Artículo 8: establece la ilegalidad de “homosexuales” y la “prostitución”. ǜ Regulación local [Ordenanza de la Ciudad] para la prevención, la erradicación y la acción contra los problemas sociales (No. 9/2010) en Padang Panjang, Sumatra Occidental: su deinición incluye relaciones entre personas adultas del mismo sexo dentro de su ámbito de aplicación (sean pagas o no pagas). ǜ Ordenanza Distrito de Orden Social (No. 10/2007) en Banjar, provincia de Kalimantan del Sur: menciona los actos heterosexuales y homosexuales “anormales” (además de los “normales”) en su deinición de “prostituta”. No se explica qué se entiende por actos “anormales” o “normales”. También se prohíbe la formación de organizaciones “que conducen a actos inmorales” que son “inaceptables para la cultura de la sociedad [locales]”. Estos se explican más adelante, dando ejemplos de organizaciones gays y lesbianas, «y similares». ǜ Ordenanza de la Ciudad sobre el desarrollo de un sistema de valores en la vida social sobre la base de las enseñanzas del Islam y normas sociales del Lugar (No. 12/2009) en Tasikmalaya, Java Occidental: prohíbe el adulterio y la prostitución, tanto heterosexual y homosexual. ǜ Reglamento de Aceh No. 6/2014 [Ordenanza Provincial] en delitos penales en la Saria, aprobada en 2014, entró en vigor el 23 de octubre de 2015. La ley establece una pena de 100 latigazos y/o hasta aproximadamente 8 años en prisión. La regla es aplicable a los residentes locales y a los extranjeros que se encuentren en la provincia por el delito de Liwat (penetración masculina) y Musahaqah (actividad sexual entre mujeres) en el artículo 63 y 64. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 139 ASIA En 2002 el parlamento nacional otorgó a la provincia de Aceh el derecho a instaurar la ley de la Saria. Esta ley se aplica sólo a los musulmanes. Además, a título de ejemplo, la ciudad de Palembang, situada en Sumatra del Sur, ha implantado penas de prisión y multas cuantiosas para castigar las relaciones sexuales entre personas adultas del mismo sexo. Human Rights Watch informó en marzo de 2016 que no habrían disminuido las exigencias clericales islámicas respecto de la orientación sexual. En el Segundo ciclo EPU de 2012 (el más reciente), se solicitó especíicamente a Indonesia (para. 6.5) que abordara especíicamente la violencia contra defensores de los derechos humanos de la diversidad sexual, quienes sufren un mayor número de amenazas. A la recomendación de España de “derogar la legislación” discriminatoria y que penaliza las relaciones sexuales entre personas adultas del mismo sexo, particularmente en la provincia de Aceh, Indonesia respondió que “las recomendaciones no relejan la situación actual de las provincias a las que se reieren”. En este caso, los representantes del Estado pueden haber estado reiriéndose al hecho de que Qanun Jinayah Aceh (ley de la Saria) es una guía legal sobre regulaciones sobre actos prohibidos o faltas según la enseñanza del Islam, de la cual luyen interpretaciones y no estatutos legales rígidos que abiertamente proscriban las relaciones sexuales del mismo sexo. Entre sus principales preocupaciones, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales observó con preocupación que “a pesar de los mecanismos de examen existentes en el Estado parte, en las provincias, los distritos y las regiones autónomas hay en vigor leyes y reglamentos que discriminan a la mujer y a particulares y grupos marginados, como los trabajadores sexuales y las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (art. 2.1)” e hizo recomendaciones acerca de cómo rectiicar estas violaciones al Pacto. El 3 de marzo de 2016, la Comisión Parlamentaria de Indonesia para la Defensa, Asuntos Exteriores y de la Información (conocida como la Comisión I) recomendó [a la Comisión de Radiodifusión de Indonesia, o KPI] la adopción de “medidas para endurecer los controles sobre la difusión de contenido LGBT, así como sancionar el castigo estricto por la violación de la entrega de contenido LGBT”, constituyendo otro vehículo legal de represión dirigido a las personas LGBT. Distintos informes de 2016 y 2017, documentan un empeoramiento del entorno sociopolítico para la defensa y el desarrollo de las personas LGBT. IRAK Tras la invasión estadounidense de 2003, el Código Penal de 1969 fue reimplantado en Irak. Este código no prohíbe las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo. Artículo 404. [NORMA QUE LIMITA LA EXPRESIÓN PÚBLICA SOBRE LA ORIENTACIÓN SEXUAL] Quien por sí, o por cualquier medio mecánico, se expresare o transmitiere en un lugar público canciones o declaraciones indecentes, será penado con hasta 1 año de detención o una multa de hasta 100 dinares. Los agentes no estatales, incluyendo a los jueces de la ley de la Saria, continúan ejecutando a hombres y mujeres por relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo, a pesar de que el Código Penal del país no hace referencia a las dichas relaciones sexuales, así como tampoco lo hace el derecho civil del país, ni remite a la ley de la Saria. Se conoce también que la policía y las milicias han secuestrado, amenazado y matado en numerosas ocasiones a personas LGBT, tal como lo ha venido documentando OutRight desde el 2014 y graicado en su línea de tiempo. Las áreas tomadas por Daesh (o ISIS / ISIL) del norte de Iraq y norte de Siria son conocidas por sus amenazas a hombres y mujeres por motivos de expresión e identidad de género, así como su orientación sexual. La página web Nusr [‘Victoria’ en árabe], que alega ser la página web del Califato islámico, tiene una sección sobre jurisprudencia (normas basadas en 140 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ASIA evidencia y el Código Penal). Una de las páginas de esta sección está dedicada al “castigo por sodomía”, la cual establece que: “La pena religiosa impuesta a la sodomía es la muerte, haya sido aquella consentida o no. Quienes sean encontrados culpables de haber cometido sodomía, ya sea activa o pasivamente, deben morir…”. Irak aceptó la única recomendación que se le da (de Francia) con un contenido relativo a la orientación sexual y la identidad de género en su segundo ciclo del EPU en octubre de 2014: “Garantizar la igualdad de los derechos políticos y civiles y evitar todas las formas de discriminación basado en el origen étnico, la religión, el sexo o la orientación sexual”. No se hizo mención hay mención de la orientación sexual o la identidad de género en la respuesta formal. En 2015, el Comité de Derechos Humanos, órgano que supervisa el Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos (PIDCP), publicó sus observaciones finales sobre Irak. Estas incluyen preocupaciones (paras. 11 y 12) a causa de la estigmatización y la exclusión social de las personas con base en su orientación sexual e identidad de género y la imposibilidad de que pueda expresarse públicamente con tranquilidad. El Comité reconoció que “la diversidad de los valores morales y las culturas […] han de regirse siempre por los principios de la universalidad de los derechos humanos y la no discriminación.” El Estado debe combatir “enérgicamente” los estereotipos, asegurar el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto a todas las personas, investigar, procesar a los responsables y compensar a las víctimas, recoger datos sobre los delitos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género, y crear una legislación antidiscriminación que incluya a la orientación sexual y la identidad de género como criterios de protección. A principios de 2015, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura se manifestó sobre reportes remitidos por ante sí, expresando su preocupación (para. 25) acerca de estos ataques se producen regularmente y con impunidad, a veces produciendo la muerte de las víctimas. En atención a ello, Irak debe “adoptar medidas eficaces para prevenir la violencia motivada por la orientación sexual y la identidad de género, real o percibida, y velar por que todos los actos de violencia sean investigados y juzgados de manera rápida, eficaz e imparcial, los autores sean llevados ante la justicia y las víctimas reciban reparación. IRÁN Código Penal Islámico de 2013. Artículo 147. La edad de madurez de las niñas y los niños se establece, respectivamente, a los nueve y quince años lunares. El artículo 172 aclara que en los casos de zina, livat, tafkhiz y musaheqeh, las confesiones deben hacerse cuatro veces, y el artículo 200 especifica que en cuanto a los testimonios en los casos de zina o livat, el testigo debe haber visto personalmente el acto, o de lo contrario los casos de zina (adulterio) o livat será considerado como qazf (acusación) y castigado con un castigo hadd (castigo divino). Artículo 232. Cuando un hombre o una mujer confesare haber cometido zina menos de cuatro veces, recibirán la pena de 31 a 74 azotes de ta’zir como castigo de sexto grado. El mismo castigo estipulado en este artículo será aplicable en los casos de livat, tafkhiz y musaheqeh. Libro Dos – Hudud (castigos divinos) Segunda parte - Delitos punibles por Hadd (castigos particulares) Capítulo 2 - Livat, Tafkhiz y Musaheqeh [ACTOS HOMOSEXUALES Y LÉSBICOS] Artículo 233. Livat se define como la penetración del órgano sexual del hombre (pene), hasta el punto de la circuncisión, en el ano del otro varón. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 141 ASIA Artículo 234. El castigo de hadd para el delito de livat será la pena de muerte para la parte insertiva/activa si se ha consumado mediante la fuerza, la coerción o en los casos en que cumpla las condiciones para ihsan; de lo contrario, será condenado a 100 latigazos. El castigo de hadd para la parte receptiva/pasiva, en cualquier caso (si cumple o no las condiciones para ihsan) será la pena de muerte. Nota 1. Si la parte insertiva/activa no fuera musulmán y la parte receptiva/pasiva sí, el castigo de hadd para la parte insertiva/activa será la pena de muerte. Nota 2. Ihsan se define como el estatus de que un hombre está casado con una esposa permanente y pubescente y mientras que él ha permanecido sano y pubescente ha mantenido relaciones sexuales vaginales con la misma esposa mientras ella era pubescente y puede tener relaciones sexuales con ella de la misma manera [vaginal] siempre que lo desee. Artículo 235. Tafkhiz se define como la colocación del órgano sexual de un hombre (pene) entre los muslos o los glúteos de otro varón. Nota. La penetración [del pene en el ano de otro varón] que no alcance el punto de circuncisión se considerará tafkhiz. Artículo 236. En el caso de tafkhiz, el castigo de hadd para las partes activa y pasiva será de 100 latigazos y no habrá ninguna diferencia si el infractor cumple o no las condiciones de ihsan [mencionadas en la nota 2 del artículo 234], e independientemente de que [el infractor] haya recurrido a la coacción. Nota. Si la parte activa no es musulmán y la parte pasiva sí, el castigo de hadd para la parte activa será la pena de muerte. Artículo 237. Los actos homosexuales de un varón en casos distintos de livat y tafkhiz, tales como besar o tocar como resultado de lujuria, serán castigados con 31 a 74 latigazos de ta’zir como castigo de sexto grado. Nota 1. Este artículo será igualmente aplicable en el caso de una mujer. Nota 2. Este artículo no será aplicable en los casos punibles con un castigo de hadd según las reglas de la ley de la Saria. Artículo 238. Musaheqeh se define como la puesta en contacto del órgano sexual de una mujer sobre el órgano sexual de otra persona del mismo sexo. Artículo 239. El castigo de hadd para el musaheqeh será de 100 latigazos. Artículo 240. En lo que respecta al castigo de hadd para musaheqeh, no hay diferencia entre las partes activas o pasivas o entre musulmanes y no musulmanes, o entre una persona que reúne las condiciones para ihsan y una persona que no, o si [el delincuente] ha recurrido a la coacción. Artículo 241. En los casos de delitos indecentes, a falta de pruebas legales admisibles y con la denegación del acusado, se prohíbe cualquier tipo de investigación e interrogatorio para descubrir los asuntos ocultos y las cosas ocultas al público. En los casos con la posibilidad de cometer un delito con fuerza, coerción, asalto, secuestro o engaño, o casos que se consideren como comisión [de un delito] con el uso de la fuerza, esta regla no será aplicable. Ley de Prensa (1986). [NORMA QUE LIMITA LA EXPRESIÓN PÚBLICA SOBRE LA ORIENTACIÓN SEXUAL] Existe una serie de artículos dentro de la Ley de Prensa que impiden directamente la libertad de expresión con respecto a la orientación sexual, la identidad de género y las características del sexo. En su revisión del informe periódico de Irán en 2013, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales manifestó su preocupación (para. 7) acerca de la penalización de las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo y la posibilidad de que los hombres condenados estuvieran sujetos a la pena de muerte. En su 1er ciclo del EPU en febrero de 2010, Irán recibió 3 recomendaciones con respecto a la despenalización de las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo y sobre discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, mientras que en su segundo ciclo, en octubre de 2014, recibió 14 recomendaciones en la materia. Estas se centraron en su mayoría en la despenalización, la persecución y discriminación. En la sesión de diálogo interactivo, la delegación de Irán justificó la posición de su país sobre la “homosexualidad” alegando que no fue hace tanto tiempo que las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo habían sido “objeto de enjuiciamiento en la mayoría de los países occidentales en el pasado no muy lejano”. El tercer ciclo del EPU de irán será en abril de 2019. La situación de las personas LGBTI en Irán ha sido ilustrada en una entrevista de 2014 publicado en el sitio web 76 Crimes. OutRight Action International ha producido una serie de informes sobre la situación de las minorías sexuales y de género en Irán, y mantiene un archivo de la información relevante del país hasta la fecha. Sin embargo, el 4 de abril de 2014, el líder supremo iraní describió a la homosexualidad como la “bancarrota moral” y una “conducta libidinosa”. El 24 de septiembre de 2014, el presidente del Parlamento iraní describió la homosexualidad 142 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ASIA como la “barbarie occidental moderna”. El Consejo Supremo de Seguridad Nacional (SCNS) censura a periodistas oficiales, prohibiéndoles la cobertura de ciertos temas, incluidos los relacionados con la orientación sexual y la identidad de género, en nombre de garantizar la seguridad nacional El Comité de los Derechos del Niño examinó a Irán en febrero de 2016. En línea con las remisiones de la sociedad civil, el Comité manifestó su preocupación por la discriminación que sufren los niños LGBTI y por el hecho de que el comportamiento sexual de los adolescentes mayores a la edad de responsabilidad penal se encuentra penado con penas que van desde la lagelación a la pena de muerte (para. 31). También expresó su preocupación de los jóvenes no tengan información sobre cuestiones LGBTI, y por el hecho de que las personas trans sean forzadas a someterse a cirugías (para.71), exhortando a la reversión de dichas políticas (para.72) Estas, y otras preocupaciones, se desarrollaron más ampliamente en la presentación conjunta remitida por ARC Internacional durante el diálogo interactivo con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Irán, en marzo de 2016.. KUWAIT Código Penal, Ley No. 16 del 2 de junio de 1960 (según modificación de 1976). Artículo 193. [RELACIONES SEXUALES CONSENSUALES ENTRE VARONES] Los actos sexuales consensuales entre varones mayores de edad (a partir de 21 años) serán penados con prisión de hasta 7 años. Las relaciones con varones menores de 21 años se encuentran penadas bajo el artículo 192. Artículo 198. [NORMA QUE LIMITA LA EXPRESIÓN PÚBLICA SOBRE LA ORIENTACIÓN SEXUAL] Quien realizare gestos o actos indecentes en un espacio público o en algún lugar donde pueda ser visto u oído desde un espacio público, o quien de cualquier manera luciere como del sexo opuesto, será penado con prisión de hasta 1 año y una multa de hasta 1.000 dinares o con una de estas dos penas. Kuwait tomó nota de la recomendación (funcionalmente, rechazó) formulada por Brasil para despenalizar las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en su primer ciclo EPU de 2010. En su segundo ciclo EPU en enero de 2015, Uruguay e Islandia recomendaron lo mismo a Kuwait y Países Bajos apoyó la misma proposición, además de recomendar la aprobación de legislación antidiscriminatoria. Esta recomendación fue a su vez apoyada por Argentina y Chile. Sin hacer alusión a la orientación sexual o a la identidad de género, la delegación kuwaití, en el parágrafo 29 de la respuesta formal del Estado al informe del Grupo de Trabajo, se justificó alegando que la protección de la moral pública no es incompatible con el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (derecho de asociación). En septiembre de 2013, las autoridades de inmigración de Kuwait propusieron implementar un procedimiento de evaluación que permita identificar si las personas forman parte de la comunidad LGBT. En mayo de 2014, se reportó que la fuerza policial que supervisa la moralidad pública llevó a cabo una redada en una “fiesta sexual” y arrestó a 32 personas, tanto hombres y mujeres (“marimachos”). En agosto de 2016 en sus observaciones finales, el Comité de Derechos Humanos que supervisa el PIDCP declaró que (para. 13) Kuwait “debería adoptar las medidas necesarias para despenalizar las relaciones sexuales entre adultos del mismo sexo que consienten y revocar el delito de imitar a los miembros del sexo opuesto para armonizar su legislación con el Pacto. También debe tomar medidas para poner fin a la estigmatización social de la homosexualidad y el acoso, la discriminación y la violencia perpetradas contra las personas basadas en su orientación sexual o identidad de género real o percibida”. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 143 ASIA LÍBANO Código Penal de 1943. [ACTO SEXUAL CONTRA NATURA] Artículo 534. Acto sexual contra natura. Todo acto sexual contra natura será castigado con pena de prisión de hasta 1 año. Artículo 209. [NORMA QUE LIMITA LA EXPRESIÓN PÚBLICA SOBRE LA ORIENTACIÓN SEXUAL] Quien confeccionare, poseyere, importare o intentare importar, ya sea con fines comerciales, de distribución, pago, copiado, exhibición o muestra, o intentare mostrar al público con fines de venta, o distribuyere o estuviere involucrado en la distribución de una publicación, edición, dibujo, declaración, imágenes, pinturas, fotografías, o la matriz de esas imágenes o su esténcil, o produjere cualquier cosa que atentara contra el pudor, será penado con prisión de 1 mes a 1 año y a una multa de 20.000 a 100.000 liras”. Artículo 532. La afectación de la moral pública mediante cualquiera de las formas previstas en el parágrafo 2 o 3 del artículo 209 será penado con prisión de 1 mes a 1 año y con multa de 20.000 a 100.000 liras. En 2010, durante su primer ciclo del EPU, Noruega recomendó a Líbano que despenalizara las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo y que “asegurara la no discriminación por orientación sexual e identidad de género.” El Líbano se limitó a “tomar nota” de dicha recomendación (no la aceptó). La organización Helem ofrece un análisis sobre las normas criminalizadoras. Tal como se reportara en marzo de 2014, un tribunal interpretó el artículo 534 de manera favorable en el caso de una mujer trans y su pareja masculina. No obstante, en agosto de 2014, se informó que 27 hombres habían sido arrestados por haber mantenido relaciones sexuales entre personas del mismo sexo. Durante el diálogo interactivo en su segundo ciclo del EPU en noviembre de 2015, la delegación libanesa respondió a las 6 recomendaciones de la siguiente manera: “En lo tocante a la orientación sexual, si bien las relaciones sexuales contra natura quedaban penadas en virtud del artículo 534 del Código Penal, dos sentencias judiciales habían establecido que dicho artículo no era aplicable a los homosexuales. El sistema judicial había desempeñado un papel importante para prevenir y combatir los actos de violencia o discriminación contra las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero”. Las actitudes públicas hacia las personas LGBT en el Líbano han sido documentadas en un informe detallado elaborado en 2015. En octubre de 2016 un se difundió además un corto animado que informa sobre los derechos que le asisten a una persona detenida con base en la legislación que penaliza los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. En sus observaciones finales sobre el Líbano en octubre de 2016, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales abordó cuestiones de discriminación basadas en la orientación sexual, recomendando al Estado que adopte un marco legal para combatir la discriminación y que consagre el principio en la Constitución para combatir los prejuicios y la estigmatización y establecer mecanismos para asegurar que las víctimas puedan tener recursos eficaces. En referencia al caso 2014 mencionado anteriormente, en enero de 2017 el Tribunal de Casación (el tribunal supremo del Líbano) examinó el razonamiento del tribunal inferior y se pronunció a su favor. La cuestión de lo que comprende lo “natural” en la sexualidad humana fue central en la cuestión. 144 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ASIA MALASIA Código Penal (versión unificada de 1998). Artículo 377A. Relaciones sexuales contra natura. [DELITO CONTRA NATURA] Quien mantuviere relaciones sexuales con otra persona, introduciendo el pene en el ano o en la boca de la otra persona, comete una relación carnal contra natura.” Explicación: La penetración es suiciente para constituir relación sexual necesaria para incurrir en el delito previsto en este artículo. Artículo 377B. Pena por mantener relaciones sexuales contra natura. Quien voluntariamente mantuviere relaciones sexuales contra natura, será penado con prisión de hasta 20 años y será también penado con lagelación. Artículo 377D. Indecencia grave. [INDECENCIA GRAVE] Quien, en público o en privado, cometiere o colaborare en la comisión, o indujere o intentare inducir la comisión, por parte de cualquier persona, de cualquier acto de indecencia grave con otra persona, será penado con prisión de hasta 2 años. Además, varios estados de Malasia han instaurado la ley de la Saria, aplicable a varones y mujeres musulmanes, y que tipiican como delito las relaciones sexuales consensuales entre personas adultos del mismo sexo tanto entre hombres como mujeres, castigándolas con penas de prisión de hasta 3 años de cárcel y con penas de lagelación. El código penal de la Saria en el estado malayo de Pulau Pinang prescribe penas por sodomía [Liwat] y sexo lésbico [Musahaqat] con multas de 5.000 Ringgit malayos, prisión de hasta 3 años, y 6 azotes de látigo. Todas estas penas son combinables. Después de haber recibido 7 recomendaciones de distintos Estados para despenalizar las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en su segundo ciclo del EPU en octubre de 2013, el Gobierno declaró (para. 9) que los asuntos relacionados con personas lesbianas, gays, bisexuales, personas trans y con seguidores de otras escuelas de pensamiento islámico serían analizados cuidadosamente y de manera coherente con sus tradiciones culturales, las normas sociales, la doctrina religiosa, y las normas y reglamentos nacionales. En febrero de 2015, el líder de la oposición y ex viceprimer ministro Anwar Ibrahim fue encarcelado durante cinco años después de perder su apelación contra su condena por cargos de sodomía (acusaciones ampliamente reputadas como motivadas políticamente). Relejando el tono de muchas declaraciones públicas, el 11 de septiembre de 2015, el ministro de Turismo de Malasia, Datuk Seri Nazri Aziz, airmó que las lesbianas, gays, bisexuales o transexuales de Malasia nunca tendrían derechos iguales. MALDIVAS Código Penal, Ley No. 6/2014. Artículo 410. Delitos contra la familia. [MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO] Matrimonios ilegales. Se comete un delito cuando: […] (8) dos personas del mismo sexo contraen matrimonio. Los delitos previstos en este artículo son delitos menores de clase 1, penados con prisión de 6 meses a 1 año. Artículo 411. Coito ilegal. [COITO ILEGAL] (a) (a) Comete delito quien— […] HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 145 ASIA (2) mantuviere relaciones sexuales con una persona del mismo sexo. […] (f) Deiniciones: […] (2) “Relaciones sexuales entre personas del mismo sexo”: (a) la introducción del órgano genial masculino o cualquier objeto en el ano de otro hombre con el objetivo de obtener gratiicación sexual, o la introducción del pene en la boca de otro hombre, o (b) la introducción del órgano sexual femenino o cualquier otro objeto en la vagina o ano de otra mujer con el objetivo de obtener gratiicación sexual. Los delitos previstos en este artículo varían desde delitos menores clase 1 hasta delitos clase 3 penados con prisión de entre 6 meses y 8 años (en casos en que las relaciones entre personas del mismo sexo sean incestuosas o adulterinas). Artículo 412. Actos indecentes. [ACTOS INDECENTES] (a) Comete delito quien— […] (5) estando casado o no, mantuviere contacto sexual con una persona con quien le está prohibido el matrimonio por ser pariente próximo, haber sido amamantado por la misma madre o por matrimonio. Este es un delito clase 5. […] (b) Deinición del delito. Comete delito quien mantuviere contacto sexual con otra del mismo sexo. (c) Prohibición. “Contacto sexual prohibido” signiica actos indecentes que no sean delitos previstos en el artículo 411(a) de este Código, con una persona del mismo sexo, o con una persona del sexo opuesto distinta a aquella con la que se encuentra unida en matrimonio, o con un animal, con el objeto de obtener gratiicación sexual. Los delitos previstos en el artículo varían entre delitos menores clase 1 y delitos clase 3 y son penados con prisión de 3 meses a 8 años (en casos en que las relaciones entre personas del mismo sexo sean incestuosas o adulterinas). Previo a que el nuevo Código Penal entrara en vigor en julio de 2015, los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo se encontraban regidas en Maldivas por la ley civil. Pero el régimen legal de la ley de la Saria alcanza tanto a los actos sexuales entre hombres como relaciones entre mujeres. Para los hombres, el castigo es el destierro de 9 meses a 1 año, o la imposición de 10 a 30 golpes de látigo, mientras que el castigo para las mujeres es el arresto domiciliario de 9 meses a 1 año. La Ley No. 6/2014 establece una serie de delitos y posibles defensas bajo el régimen de la ley de la Saria. Este régimen es oponible a toda la población y no sólo a quienes profesen el Islam. Menos de dos meses después de que el nuevo Código Penal entrara en vigor, fueron reportadas varias detenciones de hombres gay. Varios testimonios en la publicación de Kaleidoscope Trust muestran a Maldivas (para. 43) como altamente hostil hacia las personas LGBTI. En su primer ciclo del EPU en noviembre de 2010, las recomendaciones a Maldivas apuntaron a la despenalización de las relaciones sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo, a la protección contra la violencia y a eliminar discriminación basada en la identidad de género y la orientación sexual en las leyes nacionales. Maldivas rechazó las cinco recomendaciones. En un documento informativo (pág. 2) presentado al segundo ciclo del EPU de Maldivas en mayo de 2015, la organización International Service for Human Rights (ISHR) señala, “la ley de la Saria penaliza la conducta homosexual, haciendo de Maldivas un lugar sumamente inseguro para abogar por los derechos de las personas que se identiican como LGBTI.” El órgano de apelación en materia de derecho de refugiados de la agencia migratoria neozelandesa reconoció que las personas se ven obligadas a huir de la persecución en base a su orientación sexual existente en Maldivas en 2014. Al inalizar su segundo ciclo del EPU en septiembre de 2015, Maldivas rechazó (“tomó nota”) respecto de dos recomendaciones sobre discriminación y despenalización (Chile y Argentina). En abril de 2016, las observaciones inales del Comité de los Derechos del Niño recomendaron al Estado “a que modiique sus leyes para eliminar toda discriminación hacia las niñas, los niños nacidos fuera del matrimonio o en matrimonios al margen de los tribunales y los niños homosexuales, bisexuales, transgénero o intersexuales” y “a que utilice medidas legislativas, políticas y educativas, como la sensibilización y la concienciación, para poner in a la estigmatización” de esos niños. 146 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ASIA MYANMAR (BIRMANIA) Código Penal, Código Penal, Ley 45/1860, Edición Revisada. Artículo 377. [RELACIONES CARNALES CONTRA NATURA] Quien tuviere voluntariamente relaciones carnales contra natura con varón, mujer o animal será castigado con deportación de por vida o con pena de cárcel de cualquier tipo de hasta 10 años, y será también penado con multa. En el primer ciclo del EPU de Myanmar en noviembre de 2010, no hubo referencias a cuestiones sobre orientación sexual. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue creada en 2011 y comenzó a operar en 2014 y uno de sus comisionados acudió a la Conferencia de las Naciones Unidas de Asia y el Pacíico sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género en 2013, a pesar de que la homofobia de Estado que aún persiste. En su segundo ciclo de EPU en noviembre de 2015, Australia y España formularon dos recomendaciones para derogar el artículo 377. Al parecer, la delegación no habría respondido a las mismos, más allá de “tomar nota” de ellas (no las aceptó). OMÁN Código Penal de 1974. Artículo 33. Delitos Ignominiosos. [DELITOS IGNOMINIOSOS] Se consideran delitos ignominiosos los siguientes: (i) Todos los delitos graves susceptibles de castigo por sentencia coactiva. (ii) Todos los delitos que se enumeran a continuación: 1) Soborno; 2) Malversación; 3) Falso testimonio; 4) Perjurio; 5) Falsiicación y uso a sabiendas de artículos falsiicados; 6) Incitación a la prostitución; 7) Relaciones homosexuales y lesbianas; 8) Robo; 9) Violación y agresión y; 10) Fraude; 11) Giro de cheque sin fondos; 12) Abuso de conianza; 13) Imitación; 14) Invasión. Artículo 223. Actos eróticos con una persona del mismo sexo. [ACTOS ERÓTICOS HOMOSEXUALES O LÉSBICOS] Quien cometiere actos eróticos con una persona del mismo sexo, será penado con prisión de 6 meses a 3 años. Quienes fueren sospechados de relaciones con personas del mismo sexo serán encausados sin necesidad de que se medie acusación formal, si del acto deriva un escándalo público. Las sospechosas de relaciones lésbicas entre ascendientes, descendientes o hermanas serán encausadas sólo cuando medie acusación formal de un pariente hasta el tercer grado, que lo sea por lazos sanguíneos o por vínculo matrimonial. En su primer ciclo del EPU, Suecia hizo dos recomendaciones a Omán, respecto de las cuales éste “tomó nota” (no aceptó). Una para despenalizar las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo, y la otra para eliminar la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. Aunque no existen en el país normas de moralidad que restrinjan especíicamente la circulación de contenido relacionado con la orientación sexual, en septiembre de 2013 el periódico en inglés The Week fue clausurado durante una semana después de haber publicado un artículo sobre la comunidad LGBT del país. El contenido de dicho artículo fue denunciado por llamar al “desorden público”, lo cual puede acarrear una sentencia de prisión de hasta 3 años. El autor del artículo y el editor del periódico fueron acusados de violar la ley de 1984 sobre la prensa y publicaciones. Debido a la presión del gobierno, el periódico retiró el artículo de su página web, aunque la versión impresa continúa circulando. El segundo ciclo del EPU de Omán tuvo lugar en noviembre de 2015. Solamente una organización de la sociedad civil mencionó la cuestión de la despenalización de la “homosexualidad”651 y tanto México como Brasil hicieron recomendaciones para derogar (o al menos no aplicar [Brasil]) tales leyes. El Estado se limitó a tomar nota (no aceptó) estas recomendaciones. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 147 ASIA PAKISTÁN Código Penal (Ley XLV de 1860). Artículo 377. Delitos Antinaturales. [DELITOS ANTINATURALES] Quien voluntariamente mantuviere relaciones sexuales contra natura con varón, mujer o animal, será castigado con cadena perpetua, o con pena de prisión de cualquier tipo no inferior a dos años ni superior a diez, y podrá ser también castigado con una multa”. Explicación: La penetración es suiciente para constituir la relación carnal necesaria para el delito descrito en esta sección. Artículo 294. Actos y canciones obscenas. [ACTOS Y CANCIONES OBSCENAS] “Quien, molestando a otras personas (a) cometiere actos obscenos en un lugar público, o (b) cantare, recitare o pronunciare cualquier canción, balada o palabra, en un espacio público o cerca de un espacio público, será castigado con prisión de hasta 3 meses, o con una multa, o con ambas”. Artículo 12 (Ordenanza No. VII de 1979). [ACTOS DE LUJURIA CONTRA NATURA] Esta disposición fue modiicada en 1980 por una ordenanza que elevó el castigo mínimo a 10 años y una multa. Bajo el artículo 12 de las ordenanzas Hadood “quien secuestrare o abdujere a una persona con el in de someterla a actos de lujuria contra natura será castigado con la pena de muerte o pena de prisión de hasta 25 años y será pasible de una multa”. En los ciclos del EPU de Pakistán en mayo de 2008 y octubre de 2012 no hubo ninguna mención directa a cuestiones sobre orientación sexual o identidad de género. Sólo en 2008 hubieron informes remitidos por organizaciones de la sociedad civil (ILGA y ILGHRC) en la materia (al parecer ninguna de las 38 remisiones de la sociedad civil de 2012 contenía este tipo de referencias). No obstante, en el segundo ciclo sí hubo recomendaciones en cuanto a la protección de los defensores y defensoras de derechos humanos y sobre capacitación de empleados públicos ( jueces, policías, etc.) sobre estándares internacionales de derechos humanos. El tercer ciclo EPU de Pakistán será en abril de 2017. Pakistán ha sido particularmente enfático, tanto ante el Consejo del Derechos Humanos así como en otros foros de la ONU, sobre su rechazo a que las cuestiones relativas a la orientación sexual y la identidad de género sean consideradas como incursas dentro del mandato de los órganos de tratados. Asimismo ha sido activo en la promoción de “los valores tradicionales de la humanidad” en las resoluciones del Consejo de los Derechos Humanos. Recientemente, a lo largo de 2016, Pakistán tomó la iniciativa de oponerse al nombramiento de un titular de mandato sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas, Vitit Muntabhorn. En junio de 2012, en la 19 ª sesión del Consejo de Derechos Humanos, en la lectura de un informe exigido por la primera resolución SOGI (A/HRC/19/42) de septiembre de 2011, Pakistán lideró a los Estados miembros de la Organización de Cooperación Islámica al retirarse del recinto, lo cual fue un comportamiento sin precedentes en ese foro. Se oponían a “intentos de crear” nuevos “estándares” con respecto a la orientación sexual y la identidad de género que “comprometan seriamente todo el marco internacional de derechos humanos”. Pakistán continúa objetando la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos a la orientación sexual y la identidad de género en los foros de las Naciones Unidas. De acuerdo con Kaleidoscope Trust, en abril de 2014, un asesino serial que confesó haber matado a tres hombres gay debido a su orientación sexual fue representado en los medios de comunicación paquistaníes como “la personiicación de la justicia.” Existen informes que explican que artículo 294 es frecuentemente utilizado para perseguir a trabajadores sexuales varones y trans. 148 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ASIA SINGAPUR Código Penal (Capítulo 22), Edición Revisada de 2008. Artículo 377A. Indecencia grave. [INDECENCIA GRAVE] Todo varón que, en público o en privado, cometiere, o colaborare en la comisión de, o indujere o intentare inducir que otro hombre cometa un acto de indecencia grave con otro varón, será castigado con prisión de hasta dos años. La modiicación del Código Penal por la Ley 2007 Nº.51, que entró en vigor el 1 de febrero de 2008, ha derogado el Artículo 377 que tipiicaba como delito “el conocimiento carnal contra natura. Artículo 294. Actos obscenos. [ACTOS OBSCENOS] Quien, molestando a otros— (a) ejecutare actos obscenos en público; o (b) cantare, recitare o pronunciare una canción, una balada o una palabra obscena en un espacio público o cerca de uno, será penado con prisión de hasta 3 meses, o con una multa, o con ambos. Artículo 354. Ultraje al pudor. [ULTRAJE AL PUDOR] Quien atacare o utilizare la fuerza contra otra persona con la intención de ultrajar su pudor o a sabiendas de que dicho acto ultrajará su pudor, será penado con prisión de hasta 2 años, o con una multa, o con ambos. En octubre de 2014, el máximo tribunal de Singapur, el Tribunal de Apelación, determinó que el artículo 377A era violatorio de los derechos de los individuos de orientación sexual diversa, y entendieron que correspondía al legislador abordar la cuestión. Ha sido reportado que un blogger que comentó que uno de los jueces había actuado con parcialidad y prejuicio (texto está disponible en este artículo), fue condenado a pagar una multa de aproximadamente € 6.000, la cual fue conirmada en instancia de apelación en diciembre de 2015. La organización Kaleidoscope Trust informa (pág. 46) de que el artículo 377A es rara vez utilizado para procesar a personas LGB, pero los artículos 354 y 294 se implementan con mayor frecuencia. En junio de 2015, la manifestación Punto Rosa [Pink Dot] convocó a más de 28.000 participantes en parque Hong Lim. Un número similar de asistentes asistió a la manifestación de junio de 2016. Sin embargo, cabe destacar que el Estado hizo especiales esfuerzos para corroborar que “entidades extranjeras” no inanciaran estos eventos (en 2016 se incorporaron nuevos inanciadores). En enero de 2016, en su segundo ciclo de la EPU, Singapur recibió 12 recomendaciones, 11 de las cuales pedían la derogación de la sección 377A, una giraba en torno al prejuicio con que los medios de comunicación representan a personas LGBTI y otra que llamaba a la implementación de legislación antidiscriminatoria. Singapur “tomo nota” de las 12 recomendaciones (las rechazó). SIRIA Código Penal de 1949. Artículo 520. [DELITO CONTRA NATURA] Cualquier acto sexual contra natura será penado con prisión de hasta 3 años. Artículo 517. Sanciona los “delitos contra la decencia pública” en cualquiera de las formas mencionadas en el apartado 1 del artículo 208 [cualquier acto llevado a cabo en un área pública o abierta en la que uno pueda ver, de forma deliberada o accidentalmente, el acto] con prisión de 3 meses a 3 años. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 149 ASIA A pesar de las disposiciones de la ley, desde 2011 Siria se ha convertido en uno de los lugares más peligrosos en la tierra para las minorías sexuales y de género, con respuestas frecuentemente complejas a la actividad sexual entre personas del mismo sexo. De los relativamente pocos testimonios que han surgido del país devastado por la guerra, se informan escenas de tortura, persecución, ejecuciones sumarias llevadas a cabo por actores estatales y no estatales y a menudo por familiares. En 2011, Amnistía Internacional fue la única ONG que presentó información para la derogación del Artículo 520. Ningún Estado formuló recomendaciones sobre esta cuestión y no hubo referencia a la orientación sexual en los documentos inales del primer ciclo. Entre las remisiones que hizo llegar la sociedad civil al segundo ciclo del EPU de Siria en noviembre de 2016, se encuentra esta observación de MADRE (para. 11): “Las mujeres y las niñas pueden ser asesinadas por la simple sospecha de un romance o enlace romántico, una acusación falsa o por ser violadas o sexualmente abusadas. Las víctimas de homicidios de “honor” también incluyen a individuos LGBT”. AWASUR (remisión conjunta no. 12) señaló que “las personas identiicadas como LGBT son perseguidas y estigmatizadas social y legalmente, se les niega la igualdad de oportunidades de educación y trabajo a través de la denegación de empleo en los servicios públicos y en ocasiones en establecimientos privados. También son perseguidas por las autoridades mediante persecución y detenciones; muchos hombres han sido golpeados, torturados y violados en los puntos de control —individualmente y en grupos— debido a su orientación sexual”. Hasta la fecha (marzo de 2017), en su diálogo interactivo preliminar, la delegación siria no mencionó los múltiples ataques y persecuciones por parte de personas individuales y por agentes estatales contra las minorías sexuales o de género en sus respuestas. SRI LANKA Código Penal de 1885 (según modificación de la Ley de reforma del Código Penal No. 22 de 1995). Artículo 365. Delitos antinaturales. [ACTOS CONTRA NATURA] Quien voluntariamente tuviere acceso carnal contra natura (con hombre, mujer o animal) será penado con pena de prisión de hasta 10 años […]. Explicación: la penetración es suiciente para constituir la relación carnal necesaria para el delito descrito en esta sección. Artículo 365A. Actos de indecencia grave. [ACTOS DE INDECENCIA GRAVE] Toda persona que, en público o en privado, cometa, o participe en la realización de, o induzca o intente inducir que una persona cometa cualquier acto de indecencia grave con un tercero, comete delito y será penado con prisión de cualquier tipo de hasta 2 años, o bien una multa, o ambas penas. Cuando el delito haya sido cometido por una persona mayor de 18 años sobre otra menor de 16 años, será penado con prisión mayor de 10 a 20 años, y con una multa; también será pasible al pago de una indemnización por lesiones, determinada por el Tribunal, a la víctima del delito. En segundo ciclo del EPU de Sri Lanka en noviembre de 2012, sólo dos Estados (Argentina y Canadá) formularon recomendaciones especíicas con respecto a la despenalización de las relaciones sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo en el Código Penal. El Estado “tomó nota” de ellas. La próxima revisión del Estado será en abril de 2017. A pesar de que las reformas de 1995 ampliaron el alcance de la ley al hacerla neutral respecto del género, de acuerdo con Kaleidoscope Trust (pág. 47), la ley es considerada una “ley muerta” (no aplicadas a pesar de seguir teniendo validez 150 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ASIA jurídica). Sin embargo, cabe destacar que la existencia de la ley crea un efecto claramente intimidatorio contra las personas LGBT, quienes todavía padecen extorsión y violencia. Esta organización también reportó que ante el Comité de Derechos Humanos, el Estado reconoció la protección constitucional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Aun así, hacia ines de 2016, Sri Lanka votó en contra de la creación del mandato en materia de orientación sexual e identidad de género de Naciones Unidas. Asimismo, en una entrevista de enero de 2017, el Ministro de Justicia declaró respecto de los artículo 365 y 365A: “bajo ninguna circunstancia vamos a cambiar esa ley”. El ministro habría dicho eso basando su argumento en el carácter religioso de la sociedad de Sri Lanka. En otra parte llamó a la “homosexualidad” un “trastorno mental”, lo cual desató protestas públicas. Existen serias preocupaciones acerca de que, a pesar de consultas anteriores, las referencias a la orientación sexual y la identidad de género parecen haber sido eliminadas del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos para 2017-2021. TURKMENISTÁN Código Penal de 1997 (entró en vigor el 1 de enero de 1998). Capítulo 18: Delitos contra la moral. Artículo 135: Actos homosexuales. [ACTOS HOMOSEXUALES] (1) Los actos homosexuales, como por ejemplo el sexo entre hombres, serán penados con prisión de hasta 2 años. (2) Los actos homosexuales que involucraren la fuerza física y la explotación de la ayuda necesitada por la víctima serán castigados con prisión de entre 3 y 6 años. (3) Si el delito que se especiica en el apartado (2) de este artículo: (a) se cometiere más de una vez; (b) se cometiere por tres o más personas sin complicidad o por varias personas cómplices; (c) se cometiere conscientemente con un menor; (d) hubiere provocado que la víctima se contagie de una enfermedad sexual; será penado con prisión de entre 5 y 10 años. (4) Si el delito explicado en los apartados (2) y (3) de este artículo: (a) se ha cometido conscientemente con una persona que tiene menos de 14 años; (b) debido a una negligencia, ha causado la muerte de la víctima, ha causado un serio daño en su salud o lo ha infectado con SIDA; será penado con prisión de entre 10 y 20 años. Artículo 137. Coerción para participar en relaciones sexuales. [COERCIÓN] La coerción a una persona para que participe en relaciones sexuales, actos homosexuales u otros actos de naturaleza sexual por medio de chantaje, amenazas de destruir los bienes, o explotación de recursos materiales o de otras clases, será castigada con un periodo de trabajos forzosos de hasta 2 años y prisión de hasta 2 años. La “homosexualidad” es considerada un trastorno mental en Turkmenistán. Por ello, las relaciones sexuales consensuales entre varones adultos del mismo sexo y el “comportamiento homosexual percibido” son pasibles de medidas como la coninación en un instituto psiquiátrico para ser “curado” de sus preferencias sexuales. La ley que penaliza las relaciones sexuales consensuales entre varones adultos del mismo sexo se hace cumplir de forma selectiva y, si bien existen denuncias sobre detenciones, las personas rara vez son procesadas b ajo esta ley. El Código Penal no aborda las relaciones sexuales entre mujeres En su primer ciclo del EPU en diciembre de 2008, Turkmenistán rechazó dos recomendaciones (de Suecia y República Checa) para despenalizar las relaciones sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo, sin ofrecer ninguna razón HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 151 ASIA para tal negativa. De la misma manera, en el examen de abril de 2013, rechazó la recomendación de Eslovenia, la cual hacía referencia expresa a otro mecanismo de derechos humanos: “Despenalizar las relaciones sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo, según lo recomendado por el Comité de Derechos Humanos”. En sus observaciones inales sobre Turkmenistán en 2012, el Comité de Derechos Humanos señaló que, “El Estado parte debe despenalizar las relaciones sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo a in de ajustar su legislación al Pacto. El Estado parte debe tomar también las medidas necesarias para poner in a la estigmatización de la homosexualidad y lanzar un mensaje claro de que no tolera ninguna forma de discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género de las personas”. UZBEKISTÁN Código Penal de 1994. Artículo 120. [ACTOS HOMOSEXUALES – VARONES] Los actos homosexuales, deinidos por la satisfacción del deseo sexual de un hombre con otro hombre sin el uso de la fuerza, serán castigados con prisión de hasta 3 años. En su segundo ciclo del EPU a inales de abril de 2013, Uzbekistán “tomó nota” (no aceptó) dos recomendaciones para despenalizar las relaciones sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo (de Países Bajos y Uruguay) y otras dos para promulgar legislación antidiscriminatoria (de España y Argentina). La respuesta del Estado a estas recomendaciones fue inequívoca: “En cuestiones relativas a la despenalización de la homosexualidad, el Código Penal prohíbe las relaciones sexuales consensuales entre hombres, pero esto no se aplica a las mujeres. No hay planes en un futuro próximo de derogar esta ley, que releja las tradiciones que se han desarrollado durante más de 1.000 años. Uzbekistán, en este sentido, comparte la posición de los países islámicos expresadas durante las discusiones en este tema en el Consejo de Derechos Humanos” (para. 88). El próximo examen de Uzbekistán será en enero de 2018. En agosto de 2015, el Comité de Derechos Humanos emitió sus observaciones inales sobre Uzbekistán. En los parágrafos 6 y 7, señaló que para que el Estado se ajuste a las obligaciones de la Convención, su marco jurídico debe garantizar, entre otras cosas, la plena protección contra la discriminación en todas las esferas, incluida la orientación sexual y prever recursos eicaces en caso de violación. También reiteró una recomendación anterior sobre “cualquier forma de estigma social, discurso de odio, discriminación o violencia” basada en la orientación sexual y la identidad de género, que garantice la investigación, procesamiento y castigo de tales actos violentos, y que derogue el artículo 120. YEMEN Código Penal de 1994. Artículo 264. [HOMOSEXUALIDAD – VARONES] La homosexualidad entre varones se deine como la penetración anal. Los varones solteros serán castigados con 100 latigazos o con una pena de prisión máxima de 1 año; los varones casados serán castigados con la muerte por lapidación. 152 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ASIA Artículo 268. [HOMOSEXUALIDAD – MUJERES] La homosexualidad entre mujeres se deine como la estimulación sexual por fricción. La pena para los actos premeditados será de hasta 3 años de prisión; cuando el delito haya sido cometido bajo coacción, se castigará a la culpable con una pena de prisión de hasta 7 años. Tras la uniicación del norte y sur de Yemen, el Código Penal de Yemen de 1994 (la norma número 12 de la república) exige muerte por lapidación por relaciones homosexuales consensuales entre hombres (artículo 264) y de tres a siete años de prisión para las mujeres (Artículo 268). La situación de las minorías sexuales y de género en Yemen se ha deteriorado progresivamente desde la toma del poder en gran parte del país por la milicia radical Houthi en 2013. Un artículo de agosto de 2015 entra en algunos detalles sobre el medio ambiente para las personas LGBT en Yemen. Se continúan recibiendo informes sobre asesinatos de hombres gay. En su segundo ciclo del EPU en enero de 2014, Yemen no recibió recomendaciones en materia de orientación sexual o identidad de género. De hecho, entre los 18 informes remitidos por organizaciones de la sociedad civil sólo existía una mención tangencial del tema. A diferencia del primer ciclo del EPU en mayo de 2009, no hubo declaraciones orales hechas al cierre del segundo examen periódico universal de Yemen. El próximo examen de Yemen será en octubre de 2018. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 153 OCEANÍA ISLAS COOK (ASOCIADO A NUEVA ZELANDIA) Ley Penal de 1969. Artículo 154. Actos indecentes entre varones. [ACTOS INDECENTES] (1) Será penado con prisión de hasta 5 años el varón que: (a) agrediere indecentemente a otro varón; o (b) cometiere cualquier acto indecente con o hacia otro varón; o (c) indujere o permitiere a otro varón realizar cualquier acto indecente con o hacia él mismo. (2) Ningún menor de 15 años será castigado por cometer o ser parte de uno de los delitos previstos en los apartados (b) ó (c) del parágrafo (1) de este artículo, salvo que el otro varón fuera menor de 21 años. (3) El consentimiento de la otra parte no es eximente de los delitos tipiicados en este artículo. [SODOMÍA] Artículo 155. Sodomía. (1) Quien cometiere delito de sodomía será penado: (a) con prisión de hasta 14 años, si el acto de sodomía se cometiere sobre una mujer; (b) con prisión de hasta 14 años, si el acto de sodomía se cometiere sobre un varón y en el momento de su comisión ese varón es menor de 15 años y el reo mayor de 21; (c) con prisión de hasta 7 años, en cualquier otro caso. (2) Este delito se considera consumado cuando existiere penetración. (3) Cuando la sodomía se cometiere sobre una persona menor de 15 años, dicha persona no será castigada por ser parte de la misma, pero podría ser castigada como participante de un delito tipiicado por el artículo 154 de esta ley, en caso de que resultara aplicable dicho artículo. (4) El consentimiento de la otra parte no es eximente de los delitos tipiicados en este artículo. Las Islas Cook es un estado asociado a Nueva Zelandia y las leyes de las Islas Cook se aplican sólo en las islas, y no en Nueva Zelandia. La organización LGBT local, la Asociación Te Tiare, está incidiendo localmente por la despenalización de los actos sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo a la luz de los avances a nivel de Naciones Unidas. A pesar de que los representantes de la familia real tradicional local han hablado en contra de la criminalización de la intimidad del mismo sexo, se ha informado que los cuadros políticos locales no serían favorables a tal medida. ISLAS SALOMÓN Código Penal (edición revisada de 1996). Artículo 160. [SODOMÍA] Quien— (a) cometiere sodomía con otra persona o con un animal; o (b) permitiere a un varón cometer sodomía con él o ella, comete delito grave y será penado con prisión de 14 años. Artículo 161. [TENTATIVA DE COMETER DELITOS CONTRA NATURA] Quien intentare cometer cualquiera de los delitos especiicados en el artículo anterior, o que fuere culpable de cualquier agresión con el in de cometerlos, o de cualquier agresión indecente hacia cualquier varón, comete delito grave, será penado con prisión de 7 años. Artículo 162. Actos de indecencia entre personas del mismo sexo (añadido por Ley 9 de 1990, artículo 2) Quien, ya sea en público o en privado, (a) cometiere cualquier acto de indecencia con otra persona del mismo sexo; (b) indujere a otra persona del mismo sexo a cometer cualquier acto de indecencia grave; o 154 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 OCEANÍA (c) intentare inducir a la comisión de cualquier acto de indecencia grave entre personas del mismo sexo, comete delito grave y será penado con prisión de 5 años. Aunque las Islas Salomón aceptaron la recomendación de Noruega de despenalizar las actividades sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo en su primer ciclo EPU en mayo de 2011, en la misma sesión “tomó nota” de (no aceptó) otras tres recomendaciones que recomendaban exactamente lo mismo (de Eslovenia, Francia y España). El informe del Grupo de Trabajo señala: “La delegación señaló que el contexto cultural de la sociedad del país no admitía las relaciones entre personas del mismo sexo. Antes de llegar a cualquier compromiso de eliminar las disposiciones del Código Penal que penalizaban las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo debían celebrarse consultas. Sin embargo, no se había hecho ninguna propuesta a la Comisión de Reforma Legislativa en su examen del Código Penal en el sentido de derogar dichas disposiciones”. En su EPU de 2º ciclo, las Islas Salomón rechazaron seis recomendaciones relativas a la despenalización y la legislación antidiscriminatoria, incluida la SOGI. En una respuesta supericial, la delegación respondió que todavía queda mucho por lograr en materia de orientación sexual e identidad de género, pero esto requeriría tiempo, recursos y compromiso. En 2016, Equal Rights Trust publicó un informe sobre discriminación y desigualdad en las Islas Salomón que incluye una sección sobre discriminación por orientación sexual (pág. 104). El ambiente opresivo en el que viven las personas LGB en las islas se releja en testimonios reunidos en grupos focales. Los participantes hablaron de abuso verbal, físico y sexual en lugares públicos y la falta de protección por parte de agentes de policía. KIRIBATI Código Penal [Capítulo 67] Edición Revisada 1977. Artículo 153. Delitos contra natura. [DELITOS CONTRA NATURA] Quien— (a) cometiere sodomía con otra persona o con un animal; o (b) permitiere que un varón cometa sodomía con él o ella, comete delito grave y será penado con prisión de 14 años. Artículo 154. Tentativa de delitos contra natura y agresiones indecentes. [TENTATIVA DE DELITOS CONTRA NATURA] Toda persona que intentare cometer cualquiera de los delitos especiicados en el artículo anterior, o fuere culpable de cualquier agresión con intención de cometer los mismos, o de cualquier agresión indecente hacia un varón, comete delito grave y será penado con prisión de 7 años. Artículo 155. Prácticas indecentes entre varones. [INDECENCIA GRAVE] Todo varón que, en público o en privado, cometiere cualquier acto de indecencia grave con otro varón, o indujere a otro varón a cometerlo con él, o intentare inducir a que cualquier otro varón cometiere tales actos con él o con un tercero, ya sea en público o en privado, comete delito grave y será penado con prisión de 5 años. Kiribati “tomó nota” (no aceptó) 2 recomendaciones para despenalizar las relaciones sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo, y 4 para incluir a la orientación sexual y a la identidad de género en sus disposiciones constitucionales antidiscriminatorias en su primer ciclo del EPU, en mayo de 2010. Sin embargo, el Estado intentó explicar su posición señalando que: “En cuanto a la cuestión de la orientación sexual, la delegación se reirió a la existencia de la homosexualidad y a la necesidad de incluirla en la Constitución como causa prohibida de discriminación. Sin embargo, la delegación reiteró la alta proporción de votos necesarios para adoptar una enmienda a la Carta de Derechos. Ello afectaría también a la discriminación contra la mujer” (para. 61). Organizaciones locales informaron que un proyecto de ley que requería dicha inclusión constitucional, fue rechazado en el Parlamento en 2014. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 155 OCEANÍA En su segundo ciclo del EPU de enero de 2015, Kiribati recibió recomendaciones de Francia, Eslovenia, Chile, Canadá y Uruguay para despenalizar las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, y para asegurar la inclusión de la orientación sexual y la identidad de género en la legislación antidiscriminatoria. En el informe inal del Grupo de Trabajo para Kiribati, no se hace mención de las razones del Estado para rechazar (“tomó nota”) todas las recomendaciones relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género. Cabe notar aquí que el Estado creó una política de igualdad de género y de desarrollo de la mujer a la luz del problema que identiicó en 2010 (citado más arriba). PAPÚA NUEVA GUINEA Código Penal de 1974, modificado en 2002. Artículo 210. Delitos contra natura. [DELITOS CONTRA NATURA] (1) Quien— (a) penetrare sexualmente contra natura a otra persona; o (b) penetrare sexualmente a un animal; o (c) permitiere que un varón lo o la penetre contra natura, comete delito. Pena: prisión de hasta 14 años. (2) Quien intentare cometer un delito contemplado en el apartado (1) comete delito. Pena: prisión de hasta 7 años.” Artículo 212. Actos de indecencia entre varones. [INDECENCIA GRAVE] (1) El varón que, ya sea en público o en privado— (a) cometiere actos de indecencia grave con otro varón; o (b) permitiere que otro varón cometa con él un acto de indecencia grave; o (c) intentare incitar a que otro varón cometa un acto tal con él mismo o con un tercero, comete un delito menor. Pena: prisión de hasta 3 años”. En su 1er ciclo del EPU en junio de 2011, Papúa Nueva Guinea rechazó las recomendaciones para despenalizar su ley sobre relaciones sexuales entre varones, así como las referidas a incluir a la orientación sexual y a la identidad de género en la legislación antidiscriminatoria. En el segundo ciclo de la EPU en julio de 2016, Papua Nueva Guinea no aceptó cinco recomendaciones relacionadas con SOGI, cuatro de las cuales se referían a la despenalización de los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo. Asimismo, incluyó una nota de pie de página declarando explícitamente que “LGBT [sic] no es actualmente prioridad del Gobierno” (nota al pie 53). Durante el diálogo interactivo, la delegación declaró que los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales “debían ser entendidos por la población” y que era necesario un “proceso de consulta nacional para abordar el tema de manera integral”. Los Campeones de Kapul [“Kapul Champions”], la primera ONG de gays, lesbianas, bisexuales y trans registrada, inició sus actividades en 2013 y en 2015 remitió su propio informe para el EPU. La organización indicó que la ex miembra del Parlamento, Dame Carol Kidu, señaló que los gays en Papúa Nueva Guinea eran obligados a vivir vidas de secreto, haciendo un llamado —infructuoso— al gobierno para despenalizar los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. El informe también muestra que el primer ministro Peter O’Neill declaró que había “fuertes sentimientos” contra la homosexualidad en el país, que aún “no había aceptado esa apertura sexual”. Otras organizaciones de la sociedad civil presentaron información sobre las cuestiones de la SOGI, puntualmente, Kaleidoscope Trust y Sexual Rights Initiative (SRI), que se concentraron en la despenalización, discriminación, el acceso a la justicia, los servicios de salud y el empleo 156 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 OCEANÍA de personas LGBTI y Human Right Watch, que hizo mención de la difícil situación de los gays solicitantes de asilo que se encuentran en Papúa Nueva Guinea. En cuanto a la aplicación efectiva de las leyes que penalizan los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismos sexo, Kaleidoscope Trust informó que en marzo de 2015, un vecino del distrito de Malalaua, Joe Sevese, fue procesado y se declaró culpable de “actos indecentes entre varones” (véase State v. Sevese, pág. 2). En el caso, el juez determinó que “los actos homosexuales o este tipo de comportamiento es bastante frecuente en la sociedad” a pesar de que no se denuncien, y condenó al acusado a una pena condicional de dos años, consejería obligatoria y trabajos comunitarios. SAMOA Ley Penal de 2013, Legislación Consolidada de Samoa, 2014. Artículo 67. Sodomía. [SODOMÍA] (1) Quien cometiere sodomía será penado: (a) con prisión de hasta 7 años, si el acto de sodomía se cometiere sobre una mujer; o (b) con prisión de hasta 7 años, si el acto de sodomía se cometiere sobre un hombre, y en el momento del acto el varón fuere menor de 16 años y el agresor fuere mayor de 21 años; o (c) con prisión de hasta 5 años, en cualquier otro caso. (2) La sodomía se consuma cuando exista penetración. (3) No será defensa suiciente contra la acusación, el hecho de que la otra parte haya consentido dichos actos.” Artículo 68. Tentativa de sodomía. [TENTATIVA DE SODOMÍA] Será penado con prisión de hasta 5 años quien— (a) intentare cometer sodomía; o (b) agrediere a otra persona con la intención de cometer sodomía. Artículo 71. Lugar destinado a los actos homosexuales. [INCENTIVACIÓN A LA COMISIÓN DE ACTOS INDECENTES] Será penado con prisión de hasta 7 años quien— (a) gestionare, o actuare conscientemente o ayudare en la gestión de un local para cometer actos indecentes entre hombres; o (b) siendo el inquilino, el arrendatario u ocupante, permitiere conscientemente que su local fuera utilizado para cometer actos indecentes entre hombres; o (c) siendo el arrendador o casero, o representante del arrendador o casero, permitiere que el local o cualquier parte del local fuera utilizado como lugar de actos indecentes entre hombres, o que permitiere que parte de su local fuera utilizado con este in, o sea voluntariamente parte del continuo uso del local como lugar de actos indecentes. En su primer ciclo del Examen Periódico Universal, en mayo de 2011, Samoa rechazó tres recomendaciones Nivel 5 (acción sin demora) de Canadá, Francia y Noruega orientadas a despenalizar la actividad sexual entre personas del mismo sexo. Sin embargo, sí aceptó una recomendación de Nivel 2 (continúa su reconsideración) de los Estados Unidos de América. Sin embargo, el rechazo de Samoa es digno de mención. En el parágrafo 22 del informe del Grupo de Trabajo que dice lo siguiente: “Samoa tomó nota de las lagunas y debilidades en su marco legislativo en la defensa de la igualdad y la nodiscriminación basada en la orientación sexual, y que la legislación relevante estaba siendo examinada por la Comisión de Reforma de la Ley de Samoa. Samoa indicó que Faafaine, gays lesbianas son miembros plenos de la sociedad samoana y herederos de títulos familiares de jefe y tierras a través del consenso de la familia extendida, como es el caso de cualquier hombre o mujeres de su sociedad. Sin embargo, la orientación sexual es un tema sensible en Samoa dadas las creencias religiosas y culturales de la sociedad en general. No obstante, Samoa confía en que la educación, la concientización y la sensibilización podría allanar el camino para la aceptación social y la prevención de la discriminación que pueda surgir con base en la orientación sexual”. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 157 OCEANÍA En su segundo ciclo del EPU, Samoa recibió siete recomendaciones relacionadas con cuestiones de orientación sexual, seis de las cuales fueron rechazadas y sólo una aceptada (reducir la violencia contra las mujeres y las niñas y la violencia basada en la orientación sexual y la identidad de género). Durante el diálogo interactivo, la delegación se reirió a “prácticas discriminatorias en materia sexual”, airmando que Samoa había trabajado para aumentar la conciencia de la población, subrayando que temas como éste son especialmente difíciles de enfrentar, ya que involucran “sensibilidades culturales y religiosas”. En 2013, Samoa votó a favor de la Declaración Ministerial de Asia y el Pacíico sobre Población y Desarrollo, que incluía varias referencias a cuestiones relacionadas con la orientación sexual, como la violencia y la discriminación contra las personas LGBT, e incluía directrices sobre la materia. Además, la Ley de Relaciones Laborales y Empleo de 2013 prohibió la discriminación contra los empleados o los solicitantes de empleo basados en la orientación sexual (entre otros motivos). También en 2013, Samoa promulgó la Ley de Delitos de 2013, modiicando el artículo 58D de la Ordenanza de Delitos de 1961, que despenalizó “actos indecentes” entre hombres. Sin embargo, este progreso es eclipsado por el hecho de que las disposiciones de sodomía sobrevivieron a la reforma de 2013. La criminalización de los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo fue mantenida en vigencia, a pesar de la recomendación de despenalizar emitida por la Comisión de Reforma Legislativa de Samoa (Recomendación 12). Como lo señalan las organizaciones, la existencia de la ley signiica que las disposiciones penales de Samoa todavía pueden utilizarse para atacar a hombres gay y bisexuales, y potencialmente a personas trans e intersex. TONGA Leyes de Tonga, Delitos penales [Capítulo 18] Edición de 1988. Artículo 136. [SODOMÍA Y BESTIALISMO] Quien fuere hallado culpable del delito de sodomía con otra persona o de bestialismo con un animal será penado, a discreción del Tribunal, con prisión de hasta 10 años; el animal en cuestión será sacriicado por un funcionario público (sustituido por Ley 9 de 1987). Artículo 139. [TENTATIVA DE SODOMÍA, AGRESIÓN INDECENTE CONTRA UN VARÓN] Quien intentare cometer el citado abominable delito de sodomía, o fuere culpable de una agresión con el in de cometerlo, o de cualquier otra agresión indecente contra un varón, será penado, a discreción del Tribunal, con prisión de hasta 10 años. Artículo 140. Pruebas. Durante el juicio de toda persona acusada de sodomía o de conocimiento carnal no será necesario probar la emisión efectiva de semen, sino que el delito se considerará consumado con la mera prueba de que hubo penetración. Artículo 142. Flagelación para determinados delitos. Cuando un varón fuere encontrado culpable de delito bajo los artículos 106, 107, 115, 118, 121, 122, 125, 132, 136 y 139 de esta ley, el Tribunal podrá a discreción, sustituyendo o añadiendo a la condena de prisión autorizada por esta ley, ordenar la lagelación del condenado conforme las disposiciones del artículo 31 de esta ley” (sustituida por la Ley 9 de 1987). Curiosamente, en su primer ciclo del EPU en mayo de 2008, después de haber recibido tres recomendaciones para despenalizar las relaciones sexuales consensuales entre personas del mismo sexo (respecto de las cuales el Estado “tomó nota”), Bangladesh aprovechó la oportunidad para recomendar que Tonga conservara la ley que penaliza estos actos, una recomendación que contradice estándares internacionales de derechos humanos. Sin embargo Tonga también rechazó esta recomendación. Al respecto, la delegación señaló “sobre el derecho a la privacidad, Tonga es una sociedad inclusiva con los valores cristianos tolerantes que requieren respeto a las diferencias. 158 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 OCEANÍA En enero de 2013, en su segundo ciclo del EPU Tonga aceptó la recomendación de nivel 3 (“tener en cuenta”) en relación con el “fortalecimiento de las medidas para eliminar todo trato discriminatorio” basado en orientación sexual e identidad de género formulada por Argentina. Sin embargo, luego rechazó otras cinco recomendaciones para despenalizar las relaciones sexuales entre adultos del mismo sexo. La delegación no se reirió directamente a las seis recomendaciones en materia de orientación sexual e identidad de género en su presentación al EPU, pero en una respuesta a su ratiicación del Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) mencionó que una de sus reservas podría estar relacionada con el matrimonio del mismo sexo. El próximo ciclo del EPU de Tonga tendrá lugar en octubre de 2017. En 2013, Tonga votó a favor de la Declaración Ministerial de Asia y el Pacíico sobre Población y Desarrollo, que incluía varias referencias a cuestiones relacionadas con la orientación sexual, como la violencia y la discriminación contra las personas LGBT, e incluía directrices sobre la materia. En mayo de 2015, la Red de Diversidad Sexual del Pacíico (PSDN) celebró su primera conferencia en Tonga (“Nuestras voces, nuestras comunidades, nuestros derechos!” [Our Voices, Our Communities, Our Rights!]), con el apoyo del Estado y la familia real Tongagn. A ella asistieron 96 delegados (73 de los cuales trabajan para organizaciones de la sociedad civil que trabajar por los derechos de las personas LGBT y activistas individuales de 12 islas del Pacíico). A pesar de los discursos virulentos de los grupos religiosos, la organización local LGBT Tonga Leitis Association (TLA) ha estado activa en el terreno instando al gobierno a derogar las leyes de sodomía aún en vigor. TUVALU Código Penal [Capítulo 8] Edición Revisada de 1978. Artículo 153. [DELITOS CONTRA NATURA] Quien— (a) cometiere sodomía con otra persona o animal; o (b) permitiere que un varón practique sodomía con él o con ella, comete delito grave y será penado con 14 años de prisión. Artículo 154. [TENTATIVA DE SODOMÍA] Quien intentare cometer cualquiera de los delitos especiicados en el artículo anterior, o que fuere culpable de cualquier agresión con el in de cometer los mismos, o de cualquier agresión indecente contra cualquier varón, comete delito grave y será penado podrá ser penado con 7 años de prisión. Artículo 155. [INDECENCIA GRAVE] El varón que, en público o en privado, cometiere cualquier acto de indecencia grave con otro varón o que incitare a otro varón a que lo cometa con él, o que intentare incitar a otro varón a que cometa cualquiera de estos actos, consigo o con un tercero, comete delito grave y será penado 5 años de prisión. A pesar de la recomendación de la República Checa a Tuvalu en su 1er ciclo del EPU para despenalizar, como un gesto que fomente la tolerancia y contribuya al efectivo tratamiento del VIH, la delegación hizo referencia a las diicultades que conlleva una reforma constitucional, la cual “tendrá que ser considerada cuidadosamente”, en lugar de la modiicaciones legislativas que se buscaban (para. 14). Una vez más, en su segundo ciclo del EPU en junio de 2013, Tuvalu reiteró la frase “considerar cuidadosamente” en relación con la derogación legislativa. Tuvalu rechazó las recomendaciones de Estados Unidos de América y el Reino Unido para despenalizar la actividad sexual consensual entre personas del mismo sexo, y respondió diciendo que “las personas con diferentes orientaciones sexuales no sufren discriminación social, pero la cuestión de la protección legal era controvertida y debía ser considerada cuidadosamente. Tuvalu se mostró abierto a la discusión”. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 159 OCEANÍA En 2013, Tuvalu votó a favor de la Declaración Ministerial de Asia y el Pacíico sobre Población y Desarrollo, que incluía varias referencias a cuestiones relacionadas con la orientación sexual, como la violencia y la discriminación contra las personas LGBT, e incluía directrices sobre la materia. De hecho, en su declaración oral, la delegación de Tuvalu hizo hincapié en que el país volteó una nueva página en sus esfuerzos para abordar los principales temas de población y que se trataba de temas humanos que son inclusivos en la naturaleza, manteniendo los derechos humanos de cada individuo en esta región. Aun así, el Informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre derechos humanos de 2016 indica que el estigma social o la intimidación todavía pueden prevenir las denuncias de incidentes de discriminación o violencia basados en la orientación sexual. 160 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 PERSPECTIVAS GLOBALES HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 161 ÁFRICA CRIMINALIZACIÓN País Legal Todos los géneros Edad para consentir Igual Desigual Ilegal Masc. Fem. Tipificación Acto sexual Sodomía Contra natura Condenas máximas (M)eses y (A)ños Expresión Sodomía [Buggery] Indecencia/ otra Promoción Moralidad 1M – 2A 3A – 7A 8A – 14A 15 A Cadena Perpetua Muerte Angola Argelia Benín Botsuana Burkina Faso Burundi Cabo Verde Camerún Chad Comoras Congo Costa de Marfil Egipto Eritrea Etiopía Gabón Gambia Ghana Guinea Guinea Bissau Guinea Ecuatorial Kenia Lesoto Liberia Libia Madagascar Malawi Mali Marruecos Mauricio Mauritania X Mozambique Namibia Niger Nigeria Rep. Centroafricana Rep. Dem. del Congo Ruanda Santo Tomé y Príncipe Senegal Seychelles Sierra Leona Somalia Suazilandia Sudáfrica Sudán Sudán del Sur Tanzania Togo Túnez Uganda Yibuti Zambia Zimbabwe 162 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ÁFRICA PROTECCIÓN Detenciones, Ley de procesamiONG entos, etc. Sí Sí INDH incluye orientación sexual? Sí No No queda claro No hay INDH RECONOCIMIENTO Protección contra la discriminación Constitución Empleo Otro Crimen de odio Incitación CT BAN Sí Reconocimiento de uniones Matrimonio Unión civil Adopción conjunta País Adopción segundo padre/madre Angola Argelia Benín Botsuana Burkina Faso Burundi Cabo Verde Camerún Chad Comores Congo Costa de Marfil Egipto Eritrea Etiopía Gabón Gambia Ghana Guinea Guinea Bissau Guinea Ecuatorial Kenia Lesoto Liberia Libia Madagascar Malawi Mali Marruecos Mauricio Mauritania Mozambique Namibia Niger Nigeria Rep. Centroafricana Rep. Dem. del Congo Ruanda Santo Tomé y Príncipe Senegal Seychelles Sierra Leona Somalia Suazilandia Sudáfrica Sudán Sudán del Sur Tanzania Togo Túnez Uganda Yibuti Zambia Zimbabwe HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 163 ÁFRICA VISIBILIDAD LGBT: UNA ARMA DE DOBLE FILO ANTHONY OLUOCH Y MONICA TABENGWA Anthony Oluoch, un abogado keniano, asumió como Gerente del Programa para Pan África ILGA (PAI) en 2017, y Monica Tabengwa, una abogada de Botswana, es la Directora Ejecutiva de PAI. Durante la última década, el movimiento africano de personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) ha crecido exponencialmente. Se crearon y se están desarrollando muchas organizaciones de lucha por los derechos de las minorías sexuales y de género. Muchos individuos valientes en todo el continente se han pronunciado y han enfrentado la violencia, la estigmatización y la discriminación a la que se enfrentan las personas de orientación sexual o identidad de género diversa. Sus voces reclamando igualdad y denunciando la falta de la misma son más fuertes y claras. Asimismo, la oposición a la existencia de esas mismas voces africanas y a las ideas que proclaman se ha tornado más estratégica y frecuentemente más violenta. Las barreras culturales, religiosas y políticas que obstaculizan el logro de la igualdad y la no discriminación de personas LGBT han aparecido más visiblemente en muchos países de África una y otra vez. La visibilidad de nuestros problemas y de nuestros cuerpos es un arma de doble ilo: por un lado, la visibilidad cumple con el objetivo necesario de desmitiicar a las personas LGBT y sus preocupaciones sobre derechos humanos. Por otro lado, esos mismos cuerpos, al exponerse públicamente, sufren la reacción contraria y la resistencia que genera esa misma exposición. Nuestra visibilidad usualmente sirve para crear un entorno que habilita a los actores estatales y no estatales a estigmatizar, agredir y discriminar a las personas debido a su orientación sexual o identidad de género. Esta persecución puede tornarse tan grave que obliga a los individuos involucrados a buscar refugio en otro lugar. Nos centraremos en esta temática a la hora de abordar lo ocurrido en África el año pasado, poniendo especial énfasis en los motivos que pueden haber causado la migración y el desplazamiento de tantas personas LGBT de África. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de las Naciones Unidas de 1948 es considerada un estándar común de cumplimiento para todos los pueblos y todas las naciones. Por primera vez en la historia mundial, se alcanzó un acuerdo que presenta a los derechos humanos fundamentales como dignos de protección universal. En términos de normas internacionales y directrices sobre asilo, el artículo 14 de la DUDH señala que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 son tratados multilaterales que deinen quién es un refugiado, describen los derechos de los individuos que reciben asilo, y establecen las responsabilidades de las naciones que brindan asilo. Sin embargo, estos tratados no son legalmente vinculantes, aunque han sido ratiicados por la mayoría de los estados miembro de las Naciones Unidas (NU). Las directrices de 2008 y 2012 de ACNUR contienen lineamientos sobre cómo interpretar estas normas en cuanto a la orientación sexual y a la identidad de género. 164 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ÁFRICA Si bien estos instrumentos internacionales establecen lineamientos para tratar con refugiados y personas en búsqueda de asilo, la mayoría de los Estados tienen sus propias reglas al respecto. Por ejemplo, Francia fue el primer país en reconocer el derecho constitucional a recibir asilo según lo establece el artículo 120 de la Constitución de 1793 y los Países Bajos reciben a personas que se encontrarían en peligro si volvieran a sus países de origen. El principio de no devolución —no devolver a las personas a un lugar en el que serían objeto de persecución— subyace a los tratados internacionales relativos al asilo, y está implícito en el Artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH): “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.” Aunque el proceso de otorgamiento de asilo en los Estados Unidos ha sido considerado como un juego de ‘ruleta de refugiados’ debido a que el resultado suele depender en gran medida de la personalidad del adjudicador, el país reconoce el derecho a recibir asilo, y ha recibido a una gran cantidad de refugiados, incluyendo a personas pertenecientes a minorías sexuales y de género. Asimismo, muchos otros países reconocen el derecho a recibir asilo y han recibido a individuos por varios motivos, incluyendo persecución por orientación sexual o identidad de género real o percibida. En la 55ª Sesión Ordinaria de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (en adelante, la “Comisión Africana”) en Luanda, Angola, en 2014, se aprobó la Resolución 275 sobre la “protección contra la violencia y otras violaciones de los derechos humanos ejercidas contra personas en virtud de su identidad u orientación sexual real o percibida”. Esta resolución condenó “los crecientes actos de violencia y otras violaciones de los derechos humanos, incluyendo asesinato, violación, agresión, prisión arbitraria y otras formas de persecución de personas en virtud de su identidad u orientación sexual real o percibida.” Condenó especíicamente la situación de los ataques sistemáticos por parte de actores estatales y no estatales por este motivo. Llamó a todos los Estados Parte a asegurarse de que los defensores de los derechos humanos trabajen en un entorno abierto, libre de estigma, represalias o persecución penal como resultado de sus actividades de protección de los derechos humanos, incluyendo los derechos de las minorías sexuales. También instó a los Estados a poner in a todo acto de violencia y abuso cometido por actores estatales o no estatales por medio de la promulgación y efectiva aplicación de leyes adecuadas que prohíban y castiguen todo tipo de violencia, incluyendo la violencia ejercida contra personas en virtud de su orientación sexual o identidad de género. Tres años después de la aprobación de la Resolución 275, en el continente africano continúan los casos de violencia, estigmatización y discriminación de individuos en virtud de su orientación sexual o identidad de género real o percibida. Los Estados continúan negándoles a los individuos derechos y libertades básicos y fundamentales. Algunos estados africanos han penalizado las relaciones sexuales consensuadas entre adultos del mismo sexo aún más y han limitado los espacios de la sociedad civil, aumentando así los actos de discriminación e impidiendo el desarrollo y el trabajo de los defensores de derechos humanos que trabajan en temas de orientación sexual e identidad de género. Las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero continúan siendo arrestadas arbitrariamente, detenidas y sujetas a trato cruel e inhumano, tanto por parte de actores estatales como de actores no estatales. Estos crímenes son raramente castigados y vulnerabilizan a las personas LGBT en gran medida. En Tanzania ha habido una constante cacería de brujas de personas LGBT desde julio de 2016. A principios de 2017, el Viceministro de Salud amenazó con dar a conocer nombres de personas LGBT. El 15 de agosto de 2016 supervisó el allanamiento de las oicinas de la organización Servicios y Defensa HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 165 ÁFRICA de la Educación en Salud Comunitaria (CHESA, por sus siglas en inglés), coniscando una gran cantidad de documentos sensibles y obligando a algunos miembros del personal a ir a la Comisaría para ser interrogados. El Viceministro también anunció que el país prohibiría proyectos de divulgación de VIH/ SIDA para hombres gay, especialmente la provisión de gel lubricante íntimo. Esta medida provocó el cierre temporario de programas inanciados por los Estados Unidos que proveían tests, preservativos y asistencia médica a hombres gay. Teniendo en cuenta que el 30% de los hombres gay en Tanzania viven con VIH, esta medida pondrá muchas vidas en riesgo debido a problemas de salud relacionados con el VIH y producirá una mayor estigmatización social. En 2016 se conoció públicamente que la policía en Egipto utiliza aplicaciones de citas virtuales (incluyendo Grindr) para arrestar y detener a personas LGBT. Si bien las relaciones sexuales consensuadas entre adultos del mismo sexo y en privado no son ilegales en Egipto, las autoridades han arrestado y detenido a individuos LGBT bajo la “ley de libertinaje”, cuyas disposiciones vagas permiten estas detenciones. En abril de 2016 se informó que once individuos fueron sentenciados a un total de 101 años de prisión bajo esta ley. La Ley de Asociaciones y Fundaciones Privadas de Egipto, que data de 1964, es otra ley regresiva utilizada para controlar y limitar el trabajo de las ONG, y fue una legislación modelo adoptada por otros estados africanos del norte. La ley determina que la práctica de actividades que conllevan a la desestabilización de la unidad nacional, la seguridad nacional, la ley pública, el orden público y la moral pública son prácticas delictivas. La reforma de 2016 agregó disposiciones que requieren la obtención de un permiso del gobierno para aceptar fondos extranjeros, conocimientos técnicos o asesoramiento por parte de una organización extranjera, desarrollar encuestas o publicar informes, y a su vez, se aumentaron las penas por incumplimiento. Estas disposiciones hacen que el trabajo de los defensores de los derechos humanos se vea obstaculizado en estos países. En África Oriental, la policía irrumpió en un evento de orgullo gay en Kampala, Uganda, en agosto de 2016. Esta redada provocó al arresto de alrededor de 20 personas identiicadas como LGBT. El grupo fue liberado más de dos horas después sin que se le hubiera formulado cargo formal alguno. Varias de las personas detenidas declararon haber sido maltratadas por los policías mientras estaban bajo su custodia. Esta redada y otras formas de intimidación y persecución contra personas LGBT en el país fueron posibles debido a la promulgación de la Ley Anti-Homosexual de 2014 que agravaba las penas impuestas a la homosexualidad, prescribiendo cadena perpetua para quienes fueran encontrados culpables. Si bien esta ley fue luego impugnada debido a un tecnicismo, el artículo 145 del Código Penal actualmente en vigencia ya contiene penalidades sumamente duras (incluso de cadena perpetua) para la homosexualidad, y hay muchos casos documentados de violaciones a los derechos humanos en virtud de la orientación sexual e identidad de género. La promulgación de la ley coincidió con un aumento de estas violaciones y por lo tanto muchas personas LGBT ugandesas se vieron forzadas a abandonar el país por miedo a la persecución. En diciembre de 2015, cuatro hombres fueron obligados en Túnez a someterse a exámenes anales cuyos resultados fueron utilizados para condenarlos por haber mantenido relaciones con personas de su mismo sexo. Si bien estos exámenes han sido invalidados por expertos médicos y son considerados una forma de tortura, trato cruel, inhumano y degradante, han sido utilizados y continúan siendo utilizados como fuente de prueba en casos de relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo 166 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ÁFRICA en países como Camerún, Egipto, Uganda, Zambia y Kenia. Desafortunadamente, en 2016 el la Corte Suprema de Kenia inadmitió una acción cuyo objetivo era que estos exámenes fueran caracterizados como una violación al derecho de privacidad y a la dignidad. Por el contrario, el tribunal dictaminó que estos exámenes constituyen una forma legal de obtener pruebas para probar la homosexualidad. La prohibición de la libertad de reunión y de expresión no se limita a países que penalizan las relaciones sexuales consensuadas entre adultos del mismo sexo. Si bien Mozambique despenalizó la homosexualidad en 2015, la organización LGBT LAMBDA todavía no ha logrado obtener reconocimiento legal como ONG. Durante más de ocho años, LAMBDA ha estado intentando obtener reconocimiento oicial sin éxito. Esta situación lamentablemente es muy común para muchas organizaciones de África, en atención a que en muchos países se están debatiendo o ya se han introducido reformas a leyes existentes o normas nuevas que restringen el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil. Tal es el caso de Nigeria, Uganda y Kenia (ver apartado sobre sobre ONGs en la sección “Panorama Legislativo” de esta edición). En medio de todas estas diicultades, en 2016 el Tribunal de Apelaciones de Botsuana dictó una sentencia histórica en Procurador General c. Thuto Rammoge y otros en la que ordenó al gobierno de Botsuana a reconocer a la organización LEGABIBO (Lesbianas, Gays y Bisexuales de Botsuana). El tribunal reairmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que había dictaminado que negarse a reconocer a la organización era irracional y una violación al derecho de libertad de reunión. La persecución formal e informal de personas LGBT continúa impune en la mayoría de los países africanos, y en esos Estados la organización de las comunidades es gravemente limitada, oprimida e inalcanzable. Por ejemplo, Sudán aplica la pena de muerte a las relaciones sexuales consensules entre personas adultas del mismo sexo, por lo tanto, es prácticamente imposible que se desarrolle cualquier organización que trabaje con orientación sexual o identidad de género, aunque se ha observado cierta actividad. En términos de organización, la Ley de Organización del Trabajo Voluntario y Humanitario de 2006 estipula un riguroso proceso de registro en el artículo 8(1), y otros artículo imponen restricciones al trabajo de las ONG que operan en Sudán. Las leyes del país le otorgan al gobierno discrecionalidad para regular las operaciones de estas organizaciones. Las pocas personas que, a pesar de las leyes existentes, intentan brindar servicios a la población LGBT en Sudán se vieron obligadas a abandonar el país ya que fueron amenazadas (fuente: entrevistas personales llevadas a cabo por los autores). La pena de muerte también se aplica a las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo en partes de Somalia y en 12 Estados de Nigeria del Norte. Aunque no se aplica, la existencia de la pena de muerte en Mauritania amedrenta a la población LGBT en ese país. En agosto de 2016 el presidente de Humanity First Cameroon, un grupo de defensores de los derechos humanos de las minorías de Yaoundé, fue víctima de dos robos cuyos autores dejaron notas homofóbicas amenazantes y robaron una gran cantidad de dinero y objetos valiosos. Humanity First Cameroon emitió un comunicado señalando que los ataques habían sido dirigidos y su intención fue dañar a la víctima. Este es uno de muchos casos de personas LGBT que son atacadas en sus hogares, como fue el caso de Eric Lembembe en 2012. En muchos países de África existen denuncias de personas que han sido desalojadas de sus hogares debido a su orientación sexual o identidad de género real o percibida. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 167 ÁFRICA Debido a estos y otros motivos, un número signiicativo de personas africanas abandonaron sus países de origen por temor a la persecución y solicitaron asilo en otros países. Los procesos de solicitud de asilo varían de país en país, sin embargo, todos están regidos por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 1951. Las personas que solicitan asilo deben demostrar que tienen fundamentos para sentirse amenazadas de persecución debido a su raza, religión, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular, y que no pueden o no desean solicitar la protección de las autoridades en sus países de origen. En muchos casos, la devolución de estas personas a sus países de orígen constituyen violaciones a sus derechos humanos en virtud de lo establecido en la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950. Este reclamo es un reclamo de derechos humanos. Luego de la promulgación de (hoy derogada) ley ugandesa de 2014 mencionada anteriormente, muchas personas LGBT escaparon a Kenia, un país que también penaliza las relaciones sexuales consensuales entre personas adultos del mismo sexo, pero que en los hechos es considerado relativamente amistoso. Sin embargo, una vez en Kenia, estos individuos sufrieron persecución y maltrato por parte de otras personas solicitantes de asilo, entre otros, debido a su condición LGBT. Según un estudio de ACNUR, los solicitantes de asilo y refugiados con una orientación sexual o identidad de género diversa son altamente vulnerables. Además de la grave discriminación y violencia en sus países de origen, incluyendo el abuso sexual, la falta de protección de la policía, la imposibilidad de acceder a servicios básicos, la detención arbitraria, el ostracismo social y familiar y la ejecución, las personas LGBT que solicitan asilo suelen verse sometidas al maltrato continuo luego de haber sido forzosamente desplazadas. La situación no varía mucho en países como el Reino Unido, donde los solicitantes de asilo deben probar su reclamo de diversidad sexual o de género. Los individuos son usualmente detenidos en centros de detención donde se los obliga a convivir con refugiados homofóbicos durante largos períodos de tiempo. Para veriicar la orientación sexual del solicitante de asilo, los funcionarios suelen hacer preguntas invasivas que degradan la dignidad del individuo. Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que las autoridades siempre deberían cumplir con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea cuando veriican la orientación sexual de los solicitantes de asilo, estos continúan siendo tratados de manera invasiva y traumática. El TJUE dictaminó que si bien las declaraciones prestadas por el solicitante son el punto de partida de la evaluación, pueden requerir conirmación. Sin embargo, deberían respetarse la dignidad humana y el derecho a la vida familiar y privada cuando se veriica la orientación sexual del solicitante. A pesar de las duras condiciones a las que las personas LGBT se ven sometidas en los estados africanos descriptas aquí, los países donde estos individuos buscan refugio continúan deportándolos, devolviéndolos a sus países de origen donde se enfrentan a amenazas de violencia y estigmatización, tal como lo demuestra la trágica muerte de Jackie Nanyonjo. Si bien hubo algunos desarrollos positivos en los países africanos en materia de derechos de las minorías sexuales y de género, continúa habiendo situaciones que obligan a los involucrados a escapar y buscar lugares más seguros. Buscar asilo suele ser el último recurso para muchos. Muchos de los problemas descriptos en este breve artículo son el resultado de la reacción violenta o el retroceso ante la creciente visibilidad de temáticas y organismos LGBT, tanto en África como a nivel mundial. Cada vez más, las y los activistas africanos se comprometen con los mecanismos existentes de defensa de los derechos humanos en las Naciones Unidas y en la Comisión Africana. 168 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 Las recomendaciones en materia de orientación sexual e identidad de género a los estados africanos por medio del Examen Periódico Universal, los Organos de Tratados y los Procedimientos Especiales, que son en gran medida el resultado de las declaraciones de la sociedad civil, están teniendo un impacto en los Estados. Las manifestaciones de estos organismos de derechos humanos proveen a la sociedad civil LGBT herramientas valiosas para que sus países rindan cuentas por las violaciones de los derechos y libertades fundamentales de la sociedad civil LGBT. Las redes africanas de defensa de los derechos humanos deben continuar facilitando este proceso, especialmente fortaleciendo las destrezas y capacidades de las personas LGBT para que continúen siendo fuertes y visibles. La oposición está creciendo fuerte y osadamente, pero saber que contamos con el apoyo de los organismos internacionales y regionales de defensa de los derechos humanos debe fortalecer la resistencia e inspirar una planiicación y participación más estratégica. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 169 AMÉRICA CRIMINALIZACIÓN País Legal Todos los géneros Edad para consentir Igual Desigual Ilegal Masc. Fem. Tipificación Acto sexual Sodomía Contra natura Condenas máximas (M)eses y (A)ños Expresión Sodomía [Buggery] Indecencia/ otra Promoción Moralidad 1M – 2A 3A – 7A 8A – 14A 15 A Cadena Perpetua Muerte Antigua y Barbuda Argentina Bahamas Barbados Belice Bolivia Brazil Canadá Costa Rica Chile Colombia Cuba Dominica Ecuador El Salvador Estados Unidos de América Granada Guatemala Guyana Haití Honduras Jamaica México Nicaragua Panamá Paraguay Perú Rep. Dominicana San Cristóbal y Nieves San Vincente y Granadinas Santa Lucia Surinam Trinidad y Tobago Uruguay Venezuela 170 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 AMÉRICA PROTECCIÓN Detenciones, Ley de procesamiONG entos, etc. Sí Sí INDH incluye orientación sexual? Sí No No queda claro RECONOCIMIENTO Protección contra la discriminación No hay Constitución INDH Empleo. Otro Crimen de odio Incitación CT BAN Sí Reconocimiento de uniones Matrimonio Unión civil Adopción conjunta País Adopción segundo padre/madre Antigua y Barbuda Argentina Bahamas Barbados Belice Bolivia Brazil Canadá Costa Rica Chile Colombia Cuba Dominica Ecuador El Salvador Estados Unidos de América Granada Guatemala Guyana Haití Honduras Jamaica México Nicaragua Panamá Paraguay Perú Rep. Dominicana San Cristóbal y Nieves San Vincente y Granadinas Santa Lucia Surinam Trinidad y Tobago Uruguay Venezuela HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 171 AMÉRICA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS LESBIANAS, GAY Y BISEXUALES EN AMÉRICA EN EL 2016: UN AÑO MARCADO POR SIGNIFICATIVOS AVANCES, VIOLENCIA Y ACTORES ANTI-DERECHOS FANNY GÓMEZ-LUGO Y VÍCTOR MADRIGAL-BORLOZ Fanny Gómez-Lugo es Directora Senior de Incidencia y Política Internacional, Iniciativas Globales por los Derechos Humanos, Heartland Alliance y Víctor Madrigal-Borloz es el Secretario General del Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura. La autora y el autor desean dar un especial agradecimiento a Mariel Ortega de los Santos por su determinante contribución en los contenidos incluidos en este artículo y a las y los defensores/as de derechos humanos en la región que contribuyeron a este artículo con sus testimonios. En el 2016, se registraron numerosos avances en varios países de la región relacionados con los derechos humanos de personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex (LGBTI). El presente artículo versa únicamente sobre los derechos de personas lesbianas, gay y bisexuales (LGB), respecto de los cuales, durante 2016, se consolidaron significativos avances en el continente. Asimismo, el artículo se concentra en las medidas de reconocimiento y protección contra la discriminación. Una mirada más detallada revelaría avances en otras áreas como salud, asilo y trabajo como la guía dirigida a profesionales de la salud en Uruguay, las políticas de otorgamiento de asilo en Canadá y Uruguay y acciones de política pública en materia laboral en El Salvador. Sin embargo, a pesar de estos avances, ha aumentado la brecha existente entre los Estados de la región en los niveles de reconocimiento de los derechos de personas LGB. Aún en los Estados en que se registraron avances determinantes, sectores o líderes contra-derechos generan riesgos de regresión. AVANCES: NIVEL REGIONAL OEA Y OTRAS INICIATIVAS PLURI-ESTATALES En la Organización de Estados Americanos (OEA) se insertaron compromisos sobre orientación sexual e identidad y expresión de género en la resolución ómnibus adoptada por la 46º Asamblea General (AG/RES. 2887 XLVI-O/16) y, en particular, lenguaje relacionado con orientación sexual e identidad de género en la sección de dicha resolución relacionada con tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, el Consejo Permanente conmemoró en su agenda de mayo el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia. Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos, México y Uruguay conformaron el Grupo de Apoyo a Derechos de Personas LGBTI, que llevó a cabo varias actividades en el 2016, incluyendo un evento sobre las personas LGBT y la trata de personas. Un considerable número de Estados en el continente americano, así como organizaciones regionales y multilaterales, organizaciones de la sociedad civil, y el sector privado fueron parte del establecimiento, 172 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 AMÉRICA a nivel global, de la Coalición por la Igualdad de Derechos en materia de derechos humanos de personas LGBTI; la acción de Estados del continente fue también determinante en la creación del mandato del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género en el seno de la ONU y su preservación frente a los intentos de debilitamiento atribuibles a otros grupos de Estados. Asimismo, durante el 2016 el Banco Mundial adoptó medidas para avanzar el trabajo en materia de personas LGBTI. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) El 11 de junio de 2016 se irmó un acuerdo de solución amistosa en el caso Peralta Wetzel, mediante el cual Chile reconoció responsabilidad en la denegación de acceso al matrimonio civil a tres parejas del mismo sexo, y al reconocimiento legal de matrimonios contraídos en otros países. En el acuerdo Chile adquirió signiicativas responsabilidades, entre ellas, impulsar la iniciativa del matrimonio igualitario como un asunto de interés legítimo en una sociedad democrática e inclusiva y la revisión de varios artículos del Código Penal. El 3 de julio de 2016, la CIDH solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Juana Mora Cedeño y Mario José Delgado González, en razón de las denuncias de hostigamiento resultante de sus actividades de defensa de derechos humanos de personas LGBT en Cuba. En diciembre de 2016, se llevó a cabo ante la CIDH audiencia pública sobre el caso 12.982 (Luis Alberto Rojas Marín contra Perú), relacionado con la presunta violación sexual y tortura de Rojas Marín por su orientación sexual y los cuadros de discriminación e impunidad relacionados. En este caso se discuten las obligaciones estatales en cuanto a la prevención, investigación y reparación de la tortura derivada de percepciones sobre orientación sexual. A través del trabajo de su Relatoría LGBTI, la CIDH continuó promoviendo el Informe de Violencia contra Personas LGBTI en la región, emitió 23 comunicados de prensa, envío 4 cartas de solicitud de información conidencial a países de la región, celebró 5 audiencias temáticas, realizó entrenamientos sobre el Sistema Interamericano y los estándares de protección relacionados con derechos de personas LGBTI en varios países de la región y dirigidos a distintos actores. Además, incluyó la perspectiva de los derechos humanos de personas LGBT en varios informes temáticos y de país aprobados o publicados en 2016. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTE) En el 2016, la Corte emitió dos sentencias relacionadas con la orientación sexual. En el caso Duque, la Corte declaró responsable a Colombia por la violación al derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación por no haber permitido al señor Duque acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia, luego de la muerte de su pareja y en el caso Flor Freire, el primer caso sobre discriminación por orientación sexual percibida, la Corte declaró responsable a Ecuador por la aplicar una sanción administrativa fundamentada en normas disciplinarias militares que sancionaban “actos de homosexualismo” de forma más gravosa que los actos sexuales entre una mujer y un hombre. Finalmente, Costa Rica solicitó a la Corte la emisión de una opinión consultiva sobre la interpretación de la Convención en relación con derechos de personas LGBT, incluyendo sobre los beneicios patrimoniales de parejas del mismo sexo. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 173 AMÉRICA AVANCES: NIVEL NACIONAL FAMILIAS Y RELACIONES INTERPERSONALES Si bien en el Caribe se continúa enfrentando el reto de la criminalización (véanse las secciones sobre criminalización en las Américas), en agosto de 2016 la Corte Suprema de Justicia de Belice determinó la inconstitucionalidad del artículo 53 del Código Penal de ese país, que tipiica el “acceso carnal contra el orden natural” y lo sancionaba con pena de hasta 10 años de privación de libertad. La Corte Suprema estimó que el artículo citado contravenía los derechos a la dignidad humana, intimidad, la libertad de expresión, no discriminación e igualdad ante la ley, y excluyó de su alcance los actos sexuales consensuales entre personas adultas que tengan lugar en privado. Además, la Corte Suprema airmó que la deinición de “sexo” contemplada en el artículo 16(3) de la Constitución de Belice incluye la “orientación sexual”, en consonancia con las obligaciones internacionales asumidas por el país. El caso beliceño es un buen ejemplo de cómo la acción jurisdiccional parece catalizar otros procesos de cambio social. En conversación con el autor y la autora, Caleb Orozco, activista tras el caso, anota que las palabras de apoyo a esta decisión por parte de la esposa del Primer Ministro y la Presidencia de la Comisión Nacional sobre SIDA han sido motivo de “cambios oceánicos” en el pensamiento político. Similares observaciones pueden hacerse en otros países del continente: en Antigua y Barbuda la Ministra de Transformación Social habló a favor de la despenalización de las leyes de sodomía, en Canadá y en los Estados Unidos se adoptaron medidas conmemorativas y de disculpa por violaciones históricas y en México la participación del Presidente en la conmemoración del Día Internacional contra la Homofobia es considerada por algunos sectores de la sociedad civil como un evento histórico. En conversación con el autor y la autora, Joseina Valencia, activista mexicana, indica que, en distintos niveles de la política pública, este evento aceleró y fue detonante del trabajo de las dependencias gubernamentales para garantizar los derechos de las poblaciones LGBTI. En todo el continente se registraron avances en materia de reconocimiento de derechos de parejas del mismo sexo: en Aruba, el parlamento aprobó una ley que extendió la unión civil; en Colombia, la Corte Constitucional avaló el matrimonio igualitario y la Registraduría de Bogotá autorizó la inscripción de una menor de edad, hija de una pareja del mismo sexo; en Costa Rica, en junio 2016 la estatal Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) acordó otorgar el derecho de pensión por viudez a las parejas del mismo sexo; en Ecuador se elevó a la categoría de estado civil la unión de hecho, y se incluyeron a las parejas del mismo sexo en la Ley Orgánica de Gestiona de la Identidad y Datos Civiles (ver artículo 56, Ley Orgánica de Gestiona de la Identidad y Datos Civiles del Ecuador); en Estados Unidos un juez de Wisconsin reconoció el derecho de dos mujeres lesbianas a ser inscritas como madres en el acta de nacimiento de su hijo y en Arizona se reconoció la presunción de maternidad de ambas madres; en México se aprobó el matrimonio entre parejas del mismo sexo en los estados de Michoacán, Campeche y Jalisco; en Perú el 7° Juzgado Constitucional ordenó al Registro Nacional de Identiicación y Estado Civil (RENIEC) la inscripción del matrimonio de una pareja del mismo sexo, celebrado en el extranjero. EDUCACIÓN En Estados Unidos, se aprobó en California el primer marco normativo del país dirigido a escuelas públicas para que incluyan las contribuciones de personas LGBT estadounidenses y personas con discapacidad en las clases de historia y ciencias sociales y en Perú, el Ministerio de Educación adoptó 174 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 AMÉRICA un nuevo currículo nacional de educación básica que busca impulsar la igualdad de género, el respeto a las personas, independientemente de su orientación sexual y/o identidad de género, garantizando los mismos deberes, derechos y oportunidades para todas las personas. OTRAS MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN Y LA PATOLOGIZACIÓN En varios Estados del continente se adoptaron medidas signiicativas a este respecto: en Chile, el Ministerio de Salud se pronunció oicialmente contra las llamadas “terapias de conversión”; en Costa Rica, la circular No. 003-2016 emitida por el Ministerio de Justicia ordenó la modiicación de los instrumentos normativos que pudiesen incurrir en discriminación, así como la elaboración de un protocolo de atención a la población sexualmente diversa privada de libertad; en Colombia, el Instituto Nacional Penitenciario adoptó un reglamento pionero en la región por contemplar medidas de protección directas para las personas LGBTI privadas de libertad; en Estados Unidos, en Mississippi un juez federal bloqueó la implementación de una ley que permitiría la discriminación por convicciones religiosas o morales, y en Miami y Seattle se adoptaron medidas contra las llamadas “terapias de conversión”. DESAFÍOS VIOLENCIA En el 2016 se registraron al menos dos masacres en bares gay: en la ciudad de Orlando en Estados Unidos - 49 personas LGB perdieron la vida y en México cinco personas LGB asesinadas en un bar en la ciudad de Xalapa. La ausencia de información estadística exhaustiva sobre los índices de violencia que afectaron a las personas LGB en la región continúa siendo uno de los retrasos más signiicativos. Aún en este contexto de carencia, las cifras que son registradas —particularmente por entidades de la sociedad civil— son motivo de gran alarma. Por ejemplo, en materia de asesinatos se registraron 340 personas asesinadas LGBT en Brasil, 11 de personas LGBT en El Salvador y siete de personas LGBT y defensoras de los derechos humanos en Honduras (véase Comunicados de Prensa de la CIDH 27/16 y 78/16). En otros países se registraron los siguientes asesinatos de personas LGB, a saber: dos víctimas LG en Chile (Informes del MOVILH 1 y 2), tres personas LG –una de ellas defensor de derechos humanos- en Colombia (Informes de Caribe Airmativo 1 y 2) y dos hombres gay en Jamaica. Por otra parte, uno de los avances paradigmáticos en materia de violencia sistemática contra las personas LGBT se dio en Colombia con la inclusión de las víctimas LGBT en los Acuerdos de Paz irmados por el Estado con la guerrilla de las FARC–EP. En comunicación con el autor y la autora, Marcela Sánchez, defensora colombiana, expreso: [p]or primera vez en el mundo unos acuerdos de paz incluyen una perspectiva de género, ponen en el centro del debate a las víctimas y reconocen un enfoque diferencial en su texto. De manera particular, los acuerdos incluyen una cláusula que implica que en ningún desarrollo normativo de los acuerdos de paz podría discriminarse a ninguna persona por su orientación sexual. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 175 AMÉRICA CIERRE DE ESPACIOS Y ATAQUE POR PARTE DE GRUPOS Y PERSONAS EN CONTRA DE DERECHOS DE PERSONAS LGB Aún en los países que presentan avances importantes se concretaron preocupantes tendencias de retrocesos y/o intentos de bloquear el reconocimiento de los derechos de personas LGBT, en Brasil, Colombia, México, Guatemala, Perú, Belice y Bolivia. Por ejemplo, en relación con la reunión entre el Presidente de México y activistas LGBT en mayo de 2016, Joseina Valencia indicó al autor y la autora que “grupos conservadores realizaran movilizaciones masivas y un gran desplegado de recursos para frenar los avances en materia de derechos LGBTI y de las mujeres”. También en comunicación con el autor y la autora, Gloria Careaga añadió que “la articulación de las fuerzas conservadoras locales con las redes internacionales ha sido muy fuerte. Grupos empresariales locales también están involucrados y han construido una base fuerte para oponerse a cualquier avance”. La decisión del Congreso Nacional de no apoyar la iniciativa presidencial para el reconocimiento formal del matrimonio igualitario en todo el país, probablemente también fue resultado, entre otros, de la oposición de los grupos conservadores quienes manifestaron de manera pública y masiva. Marcela Sánchez agrega que en Colombia el año 2016 “fue contradictorio, pues a pesar de los avances en materia de matrimonio igualitario y la inclusión en los Acuerdos de Paz, este mismo año y quizás debido a los avances que se vienen dando en el país durante la última década, se hizo evidente un movimiento contra-derechos sin precedentes, liderado por grupos evangélicos, que quiere generar retrocesos de tipo educativo, y en relación con los derechos de la niñez y la construcción de la paz en Colombia”. En Argentina la nueva administración no se opuso abiertamente a los derechos de personas LGBTI pero Marcelo Ferreyra, activista argentino, señaló al autor y a la autora que el gobierno “no está dispuesto a realizar las inversiones necesarias que requieren las políticas públicas” y sí a “tolerar una política opuesta; ha generado un agravamiento de la represión desde la policía, limitaciones en el acceso a la justicia o, judicializaciones discriminatorias”. En una relexión sobre la importancia de las coaliciones y la unión de fuerzas, Caleb Orozco de Belice airma que mientras que las fuerzas de derecha están en todas partes, está ocurriendo un proceso de transformación social donde las familias no les está dando vergüenza apoyar y amar a los miembros de sus familias… las coaliciones LGBT en los países de la región de América Latina y el Caribe están en todas partes y la plataforma de estos temas ayuda… las movilizaciones se están dando y los ambientes represivos, la violencia y el miedo ya no nos están parando de expresar nuestra voz… ¡Nos podrán matar, pero no parar! CONCLUSIONES Durante 2016 se avanzó signiicativamente en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas lesbianas, gay y bisexuales en América. Sin embargo, la violencia por prejuicio contra las personas con orientaciones sexuales diversas continúa siendo la norma. La atención debe centrarse en el terreno ganado, en la gestión de las importantes tensiones generadas por fuerzas y procesos regresivos, y en la conquista de nuevos avances. 176 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 AMÉRICA UN COMIENZO DE 2017 POCO AUGURIOSO EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Nota de los autores de esta edición de Homofobia de Estado A lo largo de la elección de 2016 en los Estados Unidos, las organizaciones LGBT y ciertos medios de comunicación expresaron su creciente preocupación por las implicancias que tendría el triunfo electoral de Donald Trump en la lucha por la igualdad LGBT. El entonces candidato Trump había dado declaraciones confusas, incluso contradictorias, sobre su postura sobre este tema. En su discurso de aceptación en la Convención Nacional Republicana de 2016, se comprometió a defender “los ciudadanos [estadounidenses] LGBTQ de la violencia y la opresión de la ideología extranjera de odio”. Sin embargo, en los días posteriores a la elección, fueron reportados cientos de incidentes violentos, muchos de ellos dirigidos contra personas LGBTQ. Unos días más tarde, la organización GLAAD puso en marcha el Proyecto Responsabilidad Trump [Trump Accountability Project (TAP)], una iniciativa excepcional que sigue de cerca la administración Trump en cuestiones que afectan a las personas LGBTQ y recopila las declaraciones y las acciones anti-LGBTQ del presidente Donald Trump y las de su círculo más cercano. Tal como informó TAP, una de las primeras acciones oiciales relacionados SOGI-tuvo lugar minutos después de Trump asumió el cargo, cuando todas las referencias al trabajo de la presidencia por la igualdad LGBT fueron eliminados de la página web de la Casa Blanca. Sin embargo, dentro de los tres primeros meses de la nueva administración, se han sucedido varias medidas regresivas menos simbólicas y más sustanciales. Así, entre las más preocupantes está la eliminación de las directrices federales que protegían a estudiantes transgénero brindando a las escuelas varios recursos útiles, tales como buenas prácticas y consejos prácticos sobre el cumplimiento de la jurisprudencia federal sobre discriminación con base en el sexo (véase comunicado de la CIDH). El nombramiento por parte del Presidente Trump del juez Neil Gorsuch para integrar la Suprema Corte fue otra de las principales causas de preocupación. Como explica el Instituto Williams, el juez Gorsuch es un juez conservador en la tradición del fallecido juez Scalia y es probable que contribuya a decisiones que impactarán negativamente en la comunidad LGBT. Adicionalmente, la categoría “orientación sexual” e “identidad de género” fueron descartadas respecto de su posible inclusión como criterios para Censo decenal y la Encuesta sobre la Comunidad Estadounidense. Aún más iniciativas y propuestas han suscitado creciente preocupación entre activistas LGBT y académicos. El Instituto Williams informó qué si inalmente se promulgan los cambios propuestos a la Ley de Asistencia Asequible (Affordable Care Act), casi un millón de adultos LGBT podrían perder el seguro de salud en 2026. Asimismo, se ha informado que el presupuesto propuesto para el Congreso de Estados Unidos reduciría los fondos para la investigación y la iniciativa mundial de ayuda a personas con VIH y SIDA, conocido como PEPFAR. En este contexto poco prometedor, la mayoría de las organizaciones sobre el terreno han puesto en marcha campañas y programas para resistir las iniciativas federales y estatales anti-LGBTQ. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 177 ASIA CRIMINALIZACIÓN País Legal Todos los géneros Afganistán Edad para consentir Igual Desigual Ilegal Masc. Fem. Tipificación Acto sexual Sodomía Contra natura Condenas máximas (M)eses y (A)ños Expresión Sodomía [Buggery] Indecencia/ otra Promoción Moralidad 1M – 2A 3A – 7A 8A – 14A 15 A Cadena Perpetua Muerte X Arabia Saudí Bahréin Bangladés Bután Brunei Camboya Catar X Cisjordania (OPT) China Corea del Norte Corea del Sur EAU X Filipinas Gaza (OPT) India Indonesia Irak Irán Israel Japón Jordania Kazajstán Kirguistán Kuwait Laos Líbano Malasia Maldivas Mongolia Myanmar Nepal Omán Pakistán X Singapur Sri Lanka Siria Sumatra del Sur y Provincia de Aceh Taiwán Tayikistán Tailandia Timor Oriental Turkmenistan Uzbekistán Vietnam Yemen 178 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ASIA PROTECCIÓN Detenciones, Ley de procesamiONG entos, etc. Sí Sí INDH incluye orientación sexual? Sí No No queda claro No hay INDH RECONOCIMIENTO Protección contra la discriminación Constitución Empleo Otro Crimen de odio Incitación CT BAN Sí Reconocimiento de uniones Matrimonio Unión civil Adopción conjunta País Adopción segundo padre/madre Afganistán Arabia Saudí Bahréin Bangladés Bután Brunei Camboya Catar Cisjordania (OPT) China Corea del Norte Corea del Sur EAU Filipinas Gaza (OPT) India Indonesia Irak Irán Israel Japón Jordania Kazajstán Kirguistán Kuwait Laos Líbano Malasia Maldivas Mongolia Myanmar Nepal Omán Pakistán Singapur Sri Lanka Siria Sumatra del Sur y Provincia de Aceh Taiwán Tayikistán Tailandia Timor Oriental Turkmenistan Uzbekistán Vietnam Yemen HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 179 ASIA ASIA EN LA ACTUALIDAD — TRES PARTES: ASIA ORIENTAL Y SUDORIENTAL, ASIA MERIDIONAL Y ORIENTE MEDIO ASIA ORIENTAL Y SUDORIENTAL APORTES DE ANNA ARAFIN, JEAN CHONG, JACK LEE, MINGKE LIU, DANIELE PALETTA, YULI RUSTINAWATI, MINHEE RYU, DOUGLAS SANDERS (AUTOR PRINCIPAL), AZUSA YAMASHITA, Y BIN XU. Algunos cambios. Algunos avances. En primer lugar, esta sección examina los acontecimientos en Indonesia, China y Taiwán y también los avances en el Foro de Asia y el Pacíico (APF, por sus siglas en inglés). A continuación, se registran algunas cuestiones generales como la discriminación, la libertad de expresión y otros temas de relevancia para los Estados de Asia Oriental y Sudoriental durante el último año. DESARROLLOS EN INDONESIA, CHINA, TAIWÁN Y EN LA APF INDONESIA El estallido de la homofobia de élite registrado en el ensayo “Asia en la actualidad” del año pasado, continuó durante gran parte de 2016. Los pedidos de varias iguras políticas, educativas, médicas y religiosas en materia de leyes que criminalicen y sobre tratamientos obligatorios no se convirtieron en ley. Aun así, se reforzaron las restricciones a los medios de comunicación públicos. El presidente y el vicepresidente no condenaron la lagrante homofobia de los ministros del gabinete y otras élites, sino que se limitaron a airmar que no debería haber violencia ni discriminación. La proliferación de declaraciones anti-LGBT disminuyó únicamente cuando otros temas dominaron la discusión pública (como la revisión de los asesinatos en masa de 1965-6 y la campaña contra el candidato cristiano chino para gobernador de Yakarta). La Alianza por el Amor de la Familia recurrió por ante el Tribunal Constitucional para que se ampliaran las penas impuestas a los actos sexuales con el objetivo de que fueran penalizados todos los actos fuera del matrimonio heterosexual, en un intento por criminalizar los actos sexuales entre personas del mismo sexo. El tribunal admitió el caso y escuchó a numerosos “peritos”. Uno de ellos, un psiquiatra renombrado, Dadang Hawari, afrimó que los “homosexuales” podrían ser “curados” mediante tratamiento psiquiátrico. El presidente de la Comisión de Protección Infantil (KPAI), Asrorun Ni’am Sholeh, el ex ministro de derechos humanos, Yusril Ihza Mahendra, y un miembro de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, han dado testimonio a favor de la petición de la Alianza. Las audiencias del Tribunal Constitucional concluyeron en febrero de 2017. 180 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ASIA CHINA Dos fuentes de medios de tendencia liberal con base en China, Global Times y Sixth Tone (lanzado para mejorar la capacidad del poder blando en China) dan cobertura en Inglés para el público internacional sobre los desarrollos locales, y la versión en Inglés del China Daily ha sido muy positiva sobre asuntos LGBT en años recientes. ¿Seguirán estos patrones aparentemente progresivos, cuando las historias de los medios de comunicación de principios de 2017 hablan repetidamente de medidas de represión contra los abogados de derechos humanos? El último año ha conirmado un patrón inesperado de casos judiciales en China. Ha existido sorpresa entre los observadores en relación con el hecho de que los casos fueran siquiera admitidos. ¿Los tribunales locales tuvieron alguna independencia en materia de sexualidad? Los temas no parecían amenazar ninguna preocupación estratégica del gobierno (y no había lobby religioso conservador con inluencia alguna). Existió apoyo de un grupo de “abogados del Arco Iris”, quienes ofrecieron sus servicios legales de manera gratuita. Este grupo creado en 2014, está compuesto por alrededor de 60 abogados y trabajadores legales, opera una línea de atención telefónica e interviene judicialmente en temas como los siguientes: “Terapias de conversión”: en una decisión histórica de diciembre de 2014, un tribunal de distrito dictaminó que una clínica médica en Chongqing, que había administrado terapias de electrochoque e hipnosis para “curar” a una persona de “homosexualidad”, fue condenada al pago de daños y perjuicios. El tribunal señaló que la homosexualidad no era una enfermedad y que el tratamiento era abusivo. En efecto, China eliminó la homosexualidad de su lista de trastornos mentales en 2001, siguiendo estándares internacionales. La clínica fue conminada a ofrecer disculpas y pagar una indemnización de 3.500 yuanes (536 dólares). Sin embargo. a pesar del veredicto, varias clínicas continúan ofreciendo “terapias” de electrochoque, tal como fue descubierto por activistas encubiertos en 2015 y plasmados en un documental por el Canal 4 británico. Un nuevo caso sobre estas “terapias” comenzó en de mayo de 2016, esta vez contra un hospital de la provincia de Henan, con motivo de la administración de un tratamiento no deseado para “curar” la homosexualidad de una persona. El hospital había aceptado la internación involuntaria de la víctima por parte de su familia, incluida su esposa, de quien estaba separado. El hospital negó el egreso de la persona, hasta que la policía se involucró, y aseguró su liberación. La parte demandante pide una disculpa y una compensación. Censura de sitios web: Fan Popo demandó al gobierno en 2015 después de que su película “Mamá Arco Iris”, acerca de madres de hijos LGBT, fuera retirada de los sitios en línea. El demandante obtuvo una sentencia a su favor en la que se determinó que no existía prohibición por parte de la agencia estatal. Matrimonio entre personas del mismo sexo: A inales de junio de 2015, se le negó a dos hombres la inscripción de su matrimonio en la ciudad de Changsha. Tanto el tribunal de primera instancia, como el tribunal de apelaciones, rechazaron su caso. Libros de texto: Qiu Bai encontró que muchos de los textos médicos en la biblioteca de su universidad airmaban que la homosexualidad es un trastorno psicológico. Sin embargo, China desclasiicó la homosexualidad de la lista de trastornos en 2001. Qiu Bai y sus compañeros escribieron a las agencias HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 181 ASIA gubernamentales pertinentes, pero al no obtener una respuesta satisfactoria, demandaron al Ministerio de Educación. El 24 de noviembre de 2015, estaba prevista una audiencia judicial, pero en lugar de un proceso judicial, Chen obtuvo una reunión de dos horas con funcionarios de educación, presidida por un juez. Como de la misma no surgieron soluciones para la cuestión, tuvo lugar otra audiencia judicial en septiembre de 2016. Mientras tanto, la Universidad Normal de Beijing emitió una nueva serie de libros de texto para los grados primarios que describen la atracción entre personas del mismo sexo como “un fenómeno completamente normal”, señalando que no debe haber discriminación. Discriminación en el empleo: el “Sr. C.”, quien se identiica como varón, pero en su documento nacional de identidad es registrado como de sexo femenino, informó que trabajaba en un centro de salud en la ciudad de Guiyang, y se presentaba a trabajar con ropas masculinas. Señala que fue despedido después de un período de prueba de una semana. Luego de asistir a un seminario celebrado por Wider Pro Bono Legal Center en Shenzhen, interpuso una demanda con el apoyo de la organización. El artículo 12 de Ley del Trabajo de China contiene una cláusula contra la discriminación que incluye el origen étnico, la religión y el sexo, pero no la orientación sexual o la identidad de género. El empleador negó haber actuado por sesgo. Un abogado de la red de Abogados del Arco Iris tomó el caso, y el profesor Liu Xiaonan de la Facultad de Derecho de la Universidad China de Ciencias Políticas y Derecho en Beijing compareció como perito en materia de discriminación laboral. La decisión de primera instancia, de mayo de 2016, únicamente ordenó el pago por el período de prueba. Sin embargo, la decisión de segunda instancia en diciembre de 2016, ordenó una compensación adicional, indicando que el despido había sido ilegal, aunque no determinó que la discriminación había estado basada en la identidad de género. Una nueva audiencia en el caso, que ya recibió una amplia cobertura en China y el mundo, está programada para abril del 2017. TAIWÁN Taiwán ha sido la jurisdicción líder en Asia en materia de derechos de las personas LGBT, por cuanto prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el empleo y en ámbitos educativos, y ofrece el mejor nivel de reconocimiento legal a las personas transgénero en Asia. Asimismo, durante los últimos veinte años han tenido lugar distintos debates sobre matrimonio igualitario. De hecho, ha existido mucha especulación sobre si Taiwán, Tailandia o Nepal serían la primera jurisdicción en reconocer el matrimonio igualitario en Asia, existiendo elementos para pensar que quizás sea Taiwán en 2017. El primer borrador de un proyecto de ley para modiicar el régimen matrimonial mediante la modiicación del Código Civil fue aprobado por un comité del Parlamento de Taiwán en diciembre de 2016. Esto abrió un periodo de debate y negociaciones con legisladores que se mostraban más favorables a una ley de registro separado para las parejas del mismo sexo y en contra del matrimonio igualitario. El presidente de Taiwán, Tsai Ing-wen, declaró su apoyo a la iniciativa. También existe un litigio judicial en la materia, un caso que los catorce jueces de la Corte Constitucional admitieron el 24 de marzo 2017. Desde hace años, el llamado a la apertura del matrimonio a personas del mismo sexo viene siendo llevado por el activista Chi Chia-Wei, cuyo litigio judicial se encuentra pendiente ante los tribunales desde hace ya una década. En efecto, recibió el apoyo del gobierno de la ciudad de Taipéi, que ya tiene un registro donde las parejas pueden obtener el reconocimiento legal de sus relaciones (con muy limitadas consecuencias legales o administrativas). 182 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ASIA Asimismo, la conferencia de ILGA Asia 2015 fue organizada por activistas de Taiwán en Taipéi y, a pesar del estatus controvertido de Taiwán, se hizo allí presente un entusiástico contingente de la China continental. INSTITUCIONES NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Existen comisiones nacionales de derechos humanos en ocho países del Asia Oriental y Sudoriental: Corea del Sur, Filipinas, Indonesia, Malasia, Mongolia, Myanmar, Tailandia y Timor Oriental. Algunos de estos órganos han desempeñado papeles valiosos y activos en cuestiones de relacionadas con la orientación sexual y la identidad y expresión de género, y todos han abordado estas cuestiones en algún momento. El Foro de Asia y el Pacíico de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (APF) es una organización paraguas que reúne a 24 organismos nacionales en la región de Asia y el Pacíico. En junio de 2016, se publicó un importante informe — titulado “Promoción y protección de los derechos humanos: orientación sexual, identidad de género y las características sexuales: Un Manual para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos”— que contiene un análisis exhaustivo de las cuestiones LGBTI, el derecho internacional de los derechos humanos y el papel que pueden desempeñar las comisiones nacionales. La APF organizó una conferencia regional con motivo del décimo aniversario de los Principios de Yogyakarta en Bangkok hacia inales de abril de 2017, con la participación destacada de Vitit Muntarbhorn, el experto independiente de Naciones Unidas en cuestiones orientación sexual e identidad de género, quien durante mucho tiempo se desempeñó en el Comité Asesor de Juristas de la APF. EVOLUCIÓN DE LAS CUESTIONES TRANSVERSALES EN ASIA LEYES PENALES La criminalización de los actos sexuales consensuales entre varones adultos legada de la era colonial británica sigue en vigencia en Brunei, Malasia, Myanmar y Singapur. En Malasia, el delito también ha sido extendido a los actos entre mujeres. Anwar Ibrahim, quien dirige un partido político de oposición en Malasia, sigue cumpliendo su pena de prisión por supuestos actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo, siendo aparentemente el único caso de una persona privada de su libertad por este tipo de actos. La prohibición de los actos sexuales entre varones para el personal militar en Corea del Sur fue conirmada por el Tribunal Constitucional en julio de 2016, por tercera vez. El tribunal se dividió, con cuatro de los nueve jueces dispuestos a derogar la ley. Asimismo, tres prisiones en Tailandia han dispuesto zonas separadas para albergar prisioneros que se identiiquen como LGBT. LEY DE LA SARIA La primera de las tres fases de un nuevo código penal basado en la ley de la Saria en el sultanato musulmán malayo de Brunei, situado en la costa norte de Borneo, entró en vigor en mayo de 2014. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 183 ASIA El Código de Procedimientos debe ser promulgado a continuación para que las dos fases siguientes comiencen. Sin embargo, este texto aún no ha sido aprobado. En cuanto entre en vigor, después de un año, la segunda fase del código comenzaría a correr, seguida de la tercera fase, un año después. Esta última incluye la pena de muerte para los actos sexuales consensuales entre varones. Hasta el momento, si bien el Sultán ha criticado esta demora, no ha habido ninguna explicación que explique la razón de la misma. Las disposiciones de esta preocupante ley serían de aplicación tanto para musulmanes como para no musulmanes. Aceh, la provincia autónoma indonesia en el extremo norte de la isla de Sumatra, tiene facultades únicas en Indonesia para aplicar la ley de la Saria y allí están criminalizados los actos sexuales consensuales entre varones adultos con hasta cien azotes en público. Ello, a pesar de que el código penal indonesio no contiene dicha prohibición. El primer procesamiento de una persona por tener relaciones sexuales consensuales con otra de su mismo sexo tuvo lugar en Aceh en abril de 2017, como resultado de una denuncia de vecinos que ilmaron a dos hombres desnudos en la habitación donde vivían. Los hombres admitieron ser pareja, por lo que los altos estándares probatorios requeridos por la ley de la Saria fueron fácilmente cumplimentados. La decisión de restringir la prohibición que impone la ley de la Saria al travestismo en Malasia fue anulada por razones de procedimiento por el más alto tribunal del país y, desde entonces, no se ha interpuesto ninguna acción judicial contra la ley de la Saria en el país. DISCRIMINACIÓN En Taiwán existen disposiciones antidiscriminatorias que incluyen expresamente protecciones a la orientación sexual, las cuales rigen para ámbitos laborales y educativos. En Macao también existen tales leyes para ámbitos laborales, así como en al menos ocho ciudades o provincias de Filipinas. El 2015 la Ley de Igualdad de Género de Tailandia prohibió la discriminación sobre la base de “ser hombre o mujer”, o sobre la base “lucir un aspecto diferente del sexo de la persona al nacer” (artículo 3). La ley está diseñada principalmente para implementar la prohibición constitucional de discriminación basada en el “sexo”, y comprende a las mujeres y hombres trans también. Un folleto explicativo emitido por el gobierno en 2016, sugiere que existe la posibilidad de que esta norma se pueda aplicar a la discriminación laboral con base en la orientación sexual, aunque no existe certeza al respecto. Como se señaló en el ensayo “Asia en la actualidad” del año pasado, dos estudios sobre la discriminación con base en la orientación sexual y la identidad de género fueron llevados a cabo en Hong Kong a principios de 2016. En 2017, el programa de políticas públicas de Hong Kong se abstuvo de prometer la sanción de una ley antidiscriminatoria que incluyera a la orientación sexual o a la identidad de género, aunque sí prometió la capacitación del personal y la redacción de una carta sobre no discriminación de las minorías sexuales que será de adopción voluntaria para las organizaciones y particulares (véase pág. 198). El documento reconoció el apoyo dado por la Comisión de Igualdad de Oportunidades del gobierno para el desarrollo de una ley contra la discriminación que incluya a la orientación sexual y a la identidad de género. Un estudio sobre la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en China fue encargado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y publicado en 2016. 184 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ASIA El informe muestra que las formas más profundas de rechazo y el abuso tienen lugar en los ámbitos familiares, seguido por los ámbitos educativos y los laborales. Con casi 30.000 respuestas, la encuesta fue la más grande hasta la fecha sobre el tema en China. La Universidad China de Ciencias Políticas y Derecho de Beijing ha redactado una ley que prohíbe la discriminación laboral con base en la orientación sexual e identidad de género, pero su aún no está claro qué ministerio estará a cargo de promover el proyecto. En 2015, existió cierto apoyo para una ley de este tipo en las sesiones de la Asamblea Popular Nacional y en la Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino. En 2016, el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social consultó el proyecto. En diciembre de 2015, el parlamento mongol aprobó un conjunto de reformas a la ley penal que hubiera entrado en vigor en septiembre de 2016 y que incluía la prohibición de actos discriminatorios por motivos de orientación sexual e identidad de género. Sin embargo, las elecciones nacionales de junio de 2016 expulsaron del gobierno a la coalición gobernante y dio al partido conservador una mayoría dominante. El resultado fue una nueva demora en la aplicación de las reformas y, por el momento, la oposición no se encuentra focalizada en cuestiones relativas a la orientación sexual o la identidad de género, sino en temas relativos a la corrupción. Hasta la fecha, no ha habido ninguna discusión o promoción de la reforma, la cual caería si el proyecto fuera abandonado. ESCUELAS En 2016, el Ministerio de Educación de China y otros ocho ministerios estatales emitieron la “Guía para la Prevención y Control del Hostigamiento Escolar y la Violencia entre Estudiantes de Primaria y Secundaria” que no incluye una mención de la orientación sexual o la identidad de género, una razón frecuente de intimidación. El nuevo plan nacional de educación sexual en Corea del Sur también evita cualquier mención de orientación sexual, identidad de género y expresión. En marzo de 2017, la Política Básica de Prevención del Hostigamiento Escolar de Japón por primera vez protege de manera expresa a los estudiantes de minorías sexuales y de género. Esto se deduce de una directiva de 2015 sobre estudiantes transgénero y una guía de 2016 para profesores sobre estudiantes LGBT. Japón presidió el 2016 la conferencia de la UNESCO sobre hostigamiento escolar contra personas LGBT. En el otoño de 2016, la Southeast Asian Human Rights and Peace Studies Network (SEAHRN) publicó el segundo volumen de Human Rights in Southeast Asia, que incluye un capítulo sobre diversidad sexual y de género. El objetivo fue reunir materiales producidos regionalmente para la enseñanza de los derechos humanos en programas de educación post-secundaria en el sudeste asiático. EXPRESIÓN Y MEDIOS En junio de 2016, fue lanzado el thriller psicológico y erótico surcoreano, “The Handmaiden”, que relata la compleja historia de seducción y traición en la Corea ocupada por Japón en la década del 30 y que contiene escenas de sexo lésbico retratado de manera positiva. A principios de 2017, fue lanzada la película japonesa “Close-Knit”, que relata la historia de una joven que es abandonada por su madre alcohólica y luego cuidada por un tío que vive con una persona trans llamada Rinko, interpretado por un actor muy popular, Toma Ikuta. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 185 ASIA En marzo de 2017, los segmentos en los que la película de Disney “La Bella y la Bestia” incluyen un personaje inequívocamente gay cantando y bailando con otro hombre fueron suprimidos por la censura malaya, donde rige una regla por la que los personajes “homosexuales” sólo pueden ser representados si se arrepienten o mueren. Según se informó ampliamente, después de que Disney se rehusó a lanzar la película en su versión censurada, Malasia cedió y la película fue estrenada sin los cortes. El largometraje documental taiwanés de 2016, “Small Talk” explora la vida de Anu, una sacerdotisa taoísta lesbiana, en una película realizada por su hija distanciada. En la obra, se incluyen entrevistas con amantes pasados y presentes de Anu y sus hermanos. La película ha recibido muchas críticas positivas. “Seek McCartney”, la primera película de temática homosexual de China que logra ser estrenada comercialmente fue aprobada por los reguladores del país y aparecerá en los cines a ines de 2017. La película retrata la relación de dos hombres gay, uno chino y uno francés, que viajan a través del Tíbet. Resulta difícil predecir qué contenidos son objeto de censura en línea en China. En 2016, la exitosa serie “Addicted” —una serie en línea con un romance gay— acumuló más de 10 millones de visitas en las primeras 24 horas de su lanzamiento, pero fue prohibida cuatro semanas más tarde por los censores estatales. Otro drama, “Go Princess Go” —en el que un varón viaja al pasado y se convierte en mujer— también fue censurada. Asociaciones industriales y sitios individuales han tratado de formular políticas, tales como las emitidas por LeTV, las cuales prohíben “puntos de vista erróneos sobre el amor y el matrimonio ... como homosexuales, o las relaciones extramatrimoniales”. Luego de protestas, LeTV eliminó la referencia a la prohibición de contenido homosexual. De hecho, LeTV estaba dando acceso a la famosa película china “La conspiración del pánico”, cuyos personajes centrales son homosexuales. Xiaogang Wei, de la productora de medios Queer Comrades señaló que “hay mucho más contenido LGBT en línea que nunca antes”. Algunas películas de temática gay famosas, tales como “Lan Yu” y “Secreto en la montaña”, pueden verse en sitios web de streaming chinos, pero nunca han sido proyectadas en cines. Un funcionario del gobierno airmó que los temas homosexuales no están prohibidos, pero sí evaluados en cuanto a si “promueven, abogan o embellecen...”. LIBERTAD DE ORGANIZACIÓN Y ASOCIACIÓN En Hong Kong, Japón, Corea, Taiwán y Tailandia existen desiles públicos del orgullo. Vietnam ha tenido durante mucho tiempo un rally de bicicletas “arco iris” y un paseo “del arco iris” (sin que se requieran permisos). La situación más represiva existe en Laos, donde hace un par de años se llevó a cabo un evento en la sede de la embajada de Estados Unidos, pero hasta ahora no se habría repetido. Singapur, por su parte, se niega a otorgar reconocimiento legal a las organizaciones LGBTI, aunque algunas funcionan (siempre sin inanciamiento extranjero). La octava edición del Pink Dot, en Singapur se celebró a comienzos de junio de 2016, en un punto designado de un parque urbano, el único lugar donde se permite la libertad de expresión pública en temas que no sean relativos a la la raza o la religión. No se esperaba que la designación del gobierno de dicho punto conllevara a un evento de masas relativo a cuestiones LGBTI, habiendo convocado en 2015 a 28.000 participantes. La participación o patrocinio por parte de extranjeros está prohibida sin 186 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ASIA permiso especial. Al cierre de este informe, alrededor de cincuenta “patrocinadores corporativos locales” se han inscrito para el evento de 2017. La nueva ley sobre gestión de las actividades de las ONG extranjeras dentro de China entró en vigor en enero de 2017. Bajo esta ley las ONG locales enfrentan un potencial riesgo legal si aceptan la inanciación extranjera. La recaudación de fondos se encuentra permitida solamente para organizaciones registradas y certiicadas por un ministerio del gobierno. RECONOCIMIENTO DE RELACIONES Como se señaló hace un año, un pequeño número de jurisdicciones locales en Japón y Taiwán han establecido registros en los que las parejas del mismo sexo se pueden inscribir. Esto puede ayudarles en ciertas situaciones, tales como alquileres, beneicios o visitas hospitalarias. En Asia aún no existen sistemas de registro con claros efectos jurídicos. En la práctica, se reconocen beneicios migratorios a parejas del mismo sexo de personas que tienen visas de trabajo o residenciales (personal de la embajada, académicos, empleados de empresas internacionales), pero que otorgan solo derechos de residencia y no derechos laborales. En Corea, el renombrado caso del matrimonio del famoso director de cine coreano Kim Jho Gwangsoo fue rechazado en segunda instancia. La sentencia de mayo de 2016 airma que la “crianza de la próxima generación” es un factor en la comprensión del signiicado de “matrimonio” y reconoce la exclusión de parejas del mismo sexo de las leyes sobre herencia, división de bienes, consentimiento para emergencias médicas, licencia de cuidado familiar, derechos a pensión de supervivencia y reglas impositivas de familia. El juez señaló que estas exclusiones implican una “situación lamentable”, pero que cualquier cambio al respecto corresponde al poder legislativo. ASIA DEL SUR APORTES DE JOYJAYANTI CHATTERJEE, NAMRATA MUKHERJEE, NITIKA KHAITAN, NIVEDITA SAKSENA, SHOHINI SENGUPTA Y SHRUTI AMBAST. El legado colonial persistente ha signiicado que las comunidades de lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT) sigan viviendo bajo la sombra de leyes penales opresivas, incluso si no se enfrentan a un proceso judicial real por parte del Estado. Un resurgimiento del conservadurismo derechista y del extremismo religioso también ha llevado a un aumento de la incidencia de la violencia contra las personas LGBT en varios países asiáticos. Sin embargo, las comunidades de personas LGBT y grupos de derechos humanos han logrado sostener conversaciones y debates sobre los derechos de las personas pertenecientes a las minorías sexuales. Acompañados por la promoción y el uso estratégico del sistema judicial, éstos debates pueden conducir potencialmente a cambios incrementales en los derechos de las comunidades LGBT. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 187 ASIA BANGLADÉS La comunidad LGBT en Bangladés sigue siendo criminalizada bajo el artículo 377 del Código Penal, que prohíbe las “relaciones carnales contra natura”. El último año estuvo marcado por la amenaza de la violencia contra personas LGBT. El caso más destacado fue el asesinato de Xulhaz Mannan y Mahbub Tonoy (principales activistas LGBT), en abril de 2016. En respuesta a este acto de violencia, fue detenido un “militante islamista” y se proscribió al grupo extremista Ansar al Islam. Sin embargo, las personas LGBT han manifestado tener miedo de acercarse al Estado para reclamar su protección, incluso cuando reciben amenazas de muerte con base en su orientación sexual. En marzo de 2017, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su informe de evaluación del cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de Bangladés, expresó su preocupación por la estigmatización, el acoso y la violencia que enfrenta la comunidad LGBT y recomendó al Estado que despenalizara “los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo, que proporcionara protección a las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero contra la violencia y el acoso, asegurando que todos los casos fueran investigados, procesados y castigados sin demora con sanciones apropiadas y que eliminara las barreras al empleo y las violaciones de la dignidad de las hijras. En las Naciones Unidas, Bangladés generalmente ha votado en contra de las mociones que promueven los derechos de las personas LGBT. Esto incluye la votación a favor de un moción para excluir a las comunidades LGBT de la “Nueva Agenda Urbana” de la ONU, que pretendía reconocer a las personas LGBT y reconocer la homofobia. También votó en contra de la moción para el establecimiento del experto independiente en materia de orientación sexual e identidad de género y apoyó una resolución redactada por Rusia para no reconocer beneicios para parejas del mismo sexo del personal de la ONU. BUTÁN Los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo siguen siendo ilegales en Bután en virtud de los artículos 213 y 214 del Código Penal de 2004. Estas disposiciones criminalizan el “sexo contra natura” como un delito menor que acarrea la prisión por un período entre un mes y un año. El año pasado se informó que el comité de la Asamblea Nacional para las mujeres, niños y jóvenes había recomendado que se eliminaran estas disposiciones. Sin embargo, no habría habido más avances al respecto. Anecdóticamente, se ha sugerido que esta ley nunca se ha utilizado para procesar a nadie. En 2015, se estimó que existen cerca de 9.000 personas LGBT en Bután. No existe ninguna protección legal contra la discriminación contra las personas LGBT respecto de cuestiones de vivienda o empleo. Un informe de salud señaló que los trabajadores sanitarios se sienten incómodos hablando de la sexualidad, lo cual puede disuadir a las personas LGBT de buscar ayuda médica. En 2016, un grupo de personas LGBT se reunieron para conmemorar el Día Internacional contra la Homofobia, la Bifobia y la Transfobia, oportunidad en la que informaron que su comunidad sigue enfrentándose a la discriminación y la estigmatización. 188 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ASIA INDIA En febrero de 2016, la Corte Suprema entendió en un caso que acumula 8 demandas que exigían una revisión de un caso de 2014 que había vuelto a criminalizar las relaciones sexuales consensuales entre personas del mismo sexo. Reconociendo que se trataba de una cuestión de importancia constitucional, el caso fue remitido a un tribunal constitucional de cinco jueces, desconociéndose aun la fecha en que el caso será efectivamente tratado. En sus decisiones ejecutivas, sin embargo, la India continúa adoptando una postura regresiva sobre los derechos de las minorías sexuales. En marzo de 2016, la India votó en la Asamblea General de las Naciones Unidas en contra de extender los beneicios de matrimonio a parejas del mismo sexo que trabajan para la ONU. Del mismo modo, en septiembre de 2016, la India se abstuvo de votar en la resolución del Consejo de Derechos Humanos para crear el mandato del Experto Independiente en materia de orientación sexual e identidad de género. El Ministerio de Relaciones Exteriores aclaró que esta decisión se tomó a la luz de que el asunto de la despenalización aún no ha sido decidido por el Tribunal Supremo. MALDIVAS Actualmente en Maldivas, las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo, ya sea entre hombres o mujeres, son ilegales. Este delito acarrea para los hombres una pena de imposición de azotes o el destierro por hasta un año, y el arresto domiciliario por hasta un año para las mujeres. Con la adopción del Código Penal en 2014, las prohibiciones que impone la ley de la Saria contra las relaciones sexuales consensuales entre personas del mismo sexo se han extendido a la esfera nacional, lo que signiica que la ley se puede aplicar a los no musulmanes y para los visitantes al país. No existen protecciones ni derechos concedidos a los matrimonios de personas del mismo sexo ni en cuanto a la vivienda, el empleo, la adopción o el derecho al reconocimiento legal del género. El estigma social ha obligado a los miembros de la comunidad LGBTI a buscar refugio, sobre todo, en Sri Lanka. Maldivas también votó en contra de la resolución adoptada por el Consejo de Derechos Humanos sobre “Protección contra la violencia y la discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género”. NEPAL El tratamiento de las minorías sexuales en Nepal tiene varias notas contradictorias. Existen leyes formuladas en términos muy generales, tales como la Ley de Delitos Públicos de 1970, que son rutinariamente utilizadas para acosar e intimidar a estos grupos. La propuesta de revisión de la Muluki Ain de 1963 (El Código General) ha adoptado una tesitura regresiva cuando se trata de temas LGBT. Esto es especialmente preocupante ya que las relaciones entre personas del mismo sexo no se consideran un delito penal en la actualidad. La nueva ley propuesta, que está en la etapa inal de ser aprobada por el Parlamento, no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo y abre la posibilidad a que cierta terminología vaga como “sexo antinatural” sea utilizada para acosar a personas pertenecientes a minorías sexuales. Esto va en contra del espíritu de la inclusión contenida en la decisión histórica del Tribunal Supremo en el caso Sunil Babu Pant y otros c. Gobierno de Nepal y otros que dio un puntapié inicial para el reconocimiento de matrimonios del mismo sexo y proporcionó protecciones para las minorías sexuales. Nepal también ha consagrado varias protecciones sobre la base de la orientación HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 189 ASIA sexual y la identidad de género en su nueva constitución (artículos 12, 18 y 42). La Constitución nepalí es una de las pocas en el mundo que ofrece una protección explícita contra la discriminación a las personas LGBT y reconocen expresamente sus derechos. PAKISTÁN Las relaciones entre personas del mismo sexo son criminalizadas a través del artículo 377 del Código Penal de Pakistán (inspirado en el Código Penal Indio de 1860), aunque sus implicaciones para las relaciones sexuales entre mujeres no están claras. De acuerdo con los informes del Departamento de Estado de Estados Unidos de 2014 y la Junta de Inmigración y Refugiados de Canadá, la ley “rara vez se aplica en la práctica [en casos que no involucren niños]”. Este último órgano señaló que la Sociedad Neengar, organización que trabaja en temas de derechos de las minorías religiosas y sexuales en Pakistán, conocía en 2011 de al menos diez casos con sentencias basadas en el artículo 377 en la región de Punjab. De ellos, dos resultaron en penas de prisión de 10 años, que posteriormente fueron conmutadas. Sin embargo, el presidente señaló que ese artículo se utilizaba con frecuencia para “amenazar y chantajear a la gente”, incluida la extorsión policial. No hay datos empíricos a nivel nacional sobre discriminación contra las personas que mantienen relaciones con personas de su mismo sexo, aunque el abogado malayo Abdul Aziz Shai Bello ha resumido la situación, airmando que los derechos de las personas LGB son “prácticamente inexistentes.” Pakistán se ha opuesto a los temas relacionados con la orientación sexual e identidad de género en los foros internacionales de derechos humanos. SRI LANKA Las relaciones sexuales consensuales entre personas del mismo sexo son ilegales en Sri Lanka según el artículo 365 del Código Penal. Si bien no se conoce ningún procesamiento bajo esta disposición durante cerca de medio siglo —a menudo considerada como la ley muerta— la retención de un lenguaje que estigmatiza la orientación sexual diversa es problemática. En enero de 2017, el Gobierno de Sri Lanka rechazó una propuesta que recomendaba la despenalización de las relaciones sexuales consensuales entre personas del mismo sexo en el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos, señalando que la cuestión era de carácter cultural y no de derechos humanos. Este Plan de Acción se desarrolló a través de un proceso interministerial, con el protagonismo del Ministerio de Relaciones Exteriores. El clero budista conservador de la isla se opone irmemente a la derogación del artículo 365. El ministro de Salud, señaló que, si bien el Gobierno se opone a los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo, no procesaría a nadie por practicarlos. Tal vez, haciendo eco de este sentimiento, se ha incluido una adenda al proyecto del Plan con la prohibición de la discriminación contra cualquier persona basada en su orientación sexual. Los miembros de la comunidad LGBT han cumplido este paso con escepticismo y temen que no dejen de enfrentarse al abuso mientras la ley continúe tratando las relaciones sexuales consensuales no heteronormativas como algo negativo. 190 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ASIA EL MEDIO ORIENTE LOS AUTORES PREFIEREN MANTENER EL ANONIMATO A principios de 2017, en la mayor parte de la región de Oriente Medio, el discurso político y de los medios de comunicación sobre la diversidad sexual y de género es muy limitado y negativo. Varias interpretaciones de la ley de la Saria se codiican en las prácticas legales en toda la región, en algunos casos resultando en la pena de muerte para los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo, otros en penas brutales de prisión, azotes y multas, incluso por expresar opiniones positivas (véase, Kuwait) o abogar en estas cuestiones. Sin embargo, la academia señala que las relaciones sexuales consensuales entre personas del mismo sexo han estado culturalmente e históricamente arraigadas dentro de las tradiciones islámicas entre varones y mujeres. A pesar de ello, hay ciudades donde la vida gay y lésbica pueden funcionar, aunque de manera clandestina. Como regla general en la sociedad, se produce un profundo sentimiento de vergüenza en la familia cuando una persona sale del clóset o es expuesto en su diversidad sexual o de género. Esto, por extensión, se traduce en estigma social, discriminación y violencia contra las personas LGBTI. Sumado a esto, la propia terminología utilizada para referirse a la diversidad sexual en la promoción internacional de los derechos humanos (“orientación sexual”, “identidad de género”, “LGBT”, etc.) no se condice fácilmente con los conceptos de identidad y expresión cultural en gran parte de la región de Oriente Medio. Tal discurso con frecuencia desencadena batallas de carácter ideológico en la esfera política, alimentados por la interpretación religiosa, el interés geopolítico y la historia cultural. Actualmente, la crisis humanitaria en Irak tiene a más de 11 millones de personas necesitadas y 3 millones de desplazados internos, mientras que en Siria se estima que más de 13 millones de personas están necesitadas de ayuda humanitaria y más de 5 millones son refugiadas. En Yemen, hacia marzo de 2017 de marzo, dos tercios de la población —18,8 millones de personas— necesitan este tipo de ayuda y se estima que existen 3 millones de refugiados. Bajo las estimaciones más conservadoras, entre estas poblaciones existe un enorme número de personas cuya atracción romántica o sexual reside con personas del mismo sexo, y/o que se visten, actúan o expresan como un género diferente al que nacieron, y/o que nacieron con un cuerpo que no se condice con los patrones típicamente masculinos o femeninos, ya sea en el nacimiento o en la pubertad (LGBT e intersex). Estas personas no son solamente perseguidas en sus sociedades de origen, sino que como solicitantes de asilo se enfrentan a formas especíicas de violencia en los países que temporariamente les ofrecen refugio. En Irak y el norte de Siria, existen una serie de desafíos simultáneos que contribuyen a la incertidumbre del país y la región: la guerra que se extiende a lo largo y ancho de estos países, los vastos territorios bajo el control de Daesh (ISIS/ISIL) que persiguen y matan a las personas LGBT en una suerte de “limpieza moral” (véase párr. 30), y el gobierno que está siendo dirigido por brutales milicias sectarias. Además, y de manera crucial, el sistema judicial iraquí sigue estando críticamente viciado y corrupto, lo que produce una profunda sensación de terror entre las poblaciones de todo el país, sin dar respiro ante la inmensa discriminación y persecución que existe tanto a nivel de la comunidad como familiar. Para quienes logran llegar a ser acogidos en campos de desplazados HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 191 ASIA internos, los controles de seguridad pueden terminar siendo sitios de graves abusos y exposición de personas LGBT vulnerables. Un efecto de los cambios políticos que han tenido lugar recientemente en la región del Medio Oriente es el incremento de la inluencia y el control del movimiento islámico y su presión sobre las minorías sexuales y de género. Esto fue evidente en Libia, Egipto, Turquía, Marruecos y Túnez en 2016, así como en los regímenes históricamente islámicos de Irán y Arabia Saudita, y otros. En estos Estados, la expresión de la diversidad sexual y de género, tanto en línea como en persona, puede ser sumamente peligrosa. Sin embargo, a pesar de los entornos relativamente hostiles, existe un número de Estados con actitudes relativamente relajadas, en tanto y en cuanto las personas no sean demasiado “expresivas” y no infrinjan las leyes de decencia en el espacio público (véase la sección “criminalización”, leyes de promoción y moralidad, y barreras a la formación de ONGs de esta edición para más detalles). El Líbano es un ejemplo de un país de Medio Oriente donde la jurisprudencia ha tenido desarrollos positivos, aunque se siguen produciendo detenciones con base en el Código Penal de 1943. Además, y por primera vez en los países árabes, dos importantes organizaciones de salud libanesas desclasiicaron la homosexualidad de sus listas de trastornos mentales. Jordania, que es el único país de la región que no penaliza las relaciones sexuales consensuales entre personas del mismo sexo, establece restricciones a la libertad de expresión (mediante disposiciones de decencia) bajo el artículo 320 de su Código Penal de 1960. En la parte sur de Oriente Medio, la pena de muerte es un tema siempre presente frente a las minorías sexuales, en particular en Arabia Saudita y Yemen. Aunque, podría argumentarse que la pena de muerte está prevista en Catar y en los Emiratos Árabes Unidos, la misma no ha sido implementada en los últimos años. En los Emiratos Árabes Unidos, las personas que mantienen relaciones consensuales con personas del mismo sexo pueden ser condenadas a 10 años de prisión, y pueden ser sometidas a tratamiento hormonal y otros “tratamientos” químicos. En Catar, bajo la versión revisada del Código Penal de 2004, el artículo 296 estipula que quien “indujere, instigare o sedujere” a la sodomía podrá ser penado con una pena de prisión. Organizaciones como Helem (sueño), en el Líbano; Shams (Sol), en Túnez; e Iraqueer, en Irak, representan la esperanza de que con el trascurrir de los años habrá cambios en relación con las minorías sexuales y de género. Es notable que algunos medios de comunicación de Medio Oriente (TV y redes sociales) hayan cambiado su tono en los últimos años —yendo desde condena sin reservas a un tono más neutral-negativo— lo cual permite cierto grado de conversación. Esto puede ayudar a forjar un camino hacia la igualdad para aquellas personas que han sido perseguidas, abusadas u olvidadas en medio del ruido de la guerra y las agendas políticas. 192 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ASIA HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 193 EUROPA CRIMINALIZACIÓN País Legal Todos los géneros Edad para consentir Igual Desigual Ilegal Masc. Fem. Tipificación Acto sexual Sodomía Contra natura Condenas máximas (M)eses y (A)ños Expresión Sodomía [Buggery] Indecencia/ otra Promoción Moralidad 1M – 2A 3A – 7A 8A – 14A 15 A Cadena Perpetua Muerte Albania Alemania Andorra Armenia Austria Azerbaijan Bielorrusia Bélgica Bosnia Herzegovina Bulgaria Chipre Croacia Dinamarca Eslovaquia Eslovenia España Estonia Finlandia Francia Georgia Grecia Hungría Irlanda Islandia Italia Kosovo Letonia Liechtenstein Lituania Luxembourg Macedonia Malta Moldova Mónaco Montenegro Noruega Países Bajos Polonia Portugal Reino Unido Rep. Checa Rumania Rusia San Marino Serbia Suecia Suiza Turquía Ucrania 194 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 EUROPA PROTECCIÓN Detenciones, Ley de procesamiONG entos, etc. Sí Sí INDH incluye orientación sexual? Sí No No queda claro No hay INDH RECONOCIMIENTO Protección contra la discriminación Constitución Empleo Otro Crimen de odio Incitación CT BAN Sí Reconocimiento de uniones Matrimonio Unión civil Adopción conjunta País Adopción segundo padre/madre Albania Alemania Andorra Armenia Austria Azerbaijan Bielorrusia Bélgica Bosnia Herzegovina Bulgaria Chipre Croacia Dinamarca Eslovaquia Eslovenia España Estonia Finlandia Francia Georgia Grecia Hungría Irlanda Islandia Italia Kosovo Letonia Liechtenstein Lituania Luxembourg Macedonia Malta Moldova Mónaco Montenegro Noruega Países Bajos Polonia Portugal Reino Unido Rep. Checa Rumania Rusia San Marino Serbia Suecia Suiza Turquía Ucrania HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 195 EUROPA EUROPA – MOMENTO DE IMPLEMENTAR PROTECCIONES ESCRITO POR EL EQUIPO ILGA-EUROPA Durante todo el 2016, el movimiento LGBTI de Europa fue testigo de cuán inextricablemente ligado a los acontecimientos mundiales estaba su propio trabajo a nivel nacional. Cualquiera fuera el tema en los titulares, siempre se encontraba entrelazado con algún elemento de igualdad para la comunidad LGBTI. Algunos eran claramente visibles: el impacto del horroroso ataque a la Noche Latinx en el club Pulse de Orlando (Florida, EE.UU.) reabrió las conversaciones en Europa sobre los crímenes de odio y sobre si los gobiernos e instituciones están haciendo lo suiciente para que la comunidad LGBTI se sienta segura. Otros titulares tal vez no hayan mencionado a la comunidad LGBTI directamente, pero las experiencias de las personas LGBTI en esas situaciones no deben ser ignoradas. Detrás de los debates sobre el asilo político, la inmigración y las cuestiones procesales asociadas con estos procesos se encontraban las historias de las situaciones tan complejas enfrentadas por las personas LGBTI que buscan asilo. Las noticias sobre la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea fueron seguidas por crecientes informes sobre el aumento de los crímenes de odio, incluida la violencia homofóbica y transfóbica, en diferentes partes del Reino Unido. La proliferación del discurso político “populista” en toda Europa y más allá, plantea serias cuestiones para la comunidad LGBTI, ya que los políticos usan a la comunidad como chivo expiatorio o directamente apelan a sus votos en un intento de probar sus “credenciales en materia de derechos humanos”. Los ataques a las instituciones democráticas, como los medios y los tribunales, también afectan directamente al activismo LGBTI, ya que limita las opciones de los activistas para obtener visibilidad y acceso a la justicia. Cuando nos centramos en el panorama especíico de la comunidad LGBTI en Europa, es evidente que hemos entrado en un período en el que los procesos legislativos se están desacelerando. Ahora es el momento en el cual resulta vital implementar leyes y políticas sobre la igualdad LGBTI ganada durante los últimos 15 años. No solo es una prioridad garantizar que los triunfos legales se traduzcan en cambios reales en la experiencia de vida de las personas LGBTI, sino también asegurar que no exista un ‘retroceso’ o erosión de esos triunfos. Aunque no es el eje de esta publicación, la cual se centra en la legislación relacionada con la orientación sexual, pero ambos temas sí están inextricablemente relacionados, el reconocimiento legal de género es un área en la que el progreso legal continúa avanzando a buen ritmo. En junio de 2016, el parlamento de Noruega votó a favor de la legislación basada en el principio de la autodeterminación, uniéndose a Dinamarca, Malta e Irlanda. Numerosos avances en materia de protección de la identidad de género están adquiriendo fuerza de ley en Francia, Grecia, Bélgica, Luxemburgo, Malta, el Reino Unido, Ucrania, Suecia y Portugal, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (ver el Informe Anual 2017 de ILGAEuropa). La jurisprudencia está delineando claros principios para guiar a los legisladores en cuanto a la implementación de los principios básicos de dignidad e igualdad en cuanto a la orientación sexual y la identidad de género. 196 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 EUROPA De la misma forma, la visibilidad de los derechos humanos de las personas intersex (una parte de las cuales se identiica como LGB) aumentó en gran medida en 2016: más instituciones y gobiernos explícitamente incluyeron temas intersex en su trabajo. Por ejemplo, Bosnia y Herzegovina incluyó a las “características sexuales” en su ley antidiscriminatoria, y Bélgica, Grecia y los Países Bajos iniciaron debates políticos con el in de adoptar una legislación más inclusiva (ver el Informe Anual 2017 de ILGA-Europa). Asimismo, siguen teniendo lugar valiosos logros en el área de la legislación de familia en diversos países europeos. Las parejas del mismo sexo celebraron en Grecia y Chipre cuando se registraron las primeras uniones de hecho en ambos países a comienzos de 2016. Los legisladores italianos promulgaron una histórica ley de unión civil, luego de meses de debate intenso y dividido. El largamente esperado proyecto de ley en Eslovenia para extender los derechos y las protecciones para las parejas de hecho registradas también entró en vigencia a comienzos de 2017. Aun en ausencia de legislación de ejecución, la Ley de Registro de Uniones de Hecho de Estonia se hizo aplicable en 2016. El matrimonio igualitario entró en vigor en Finlandia, Gibraltar, Groenlandia y la Isla de Man. La adopción conjunta y la adopción del hijo/a del cónyuge son opciones habilitadas para las parejas del mismo sexo en Portugal, donde también se abrió el acceso a la fertilización asistida a todas las mujeres (garantizando el reconocimiento parental automático para parejas del mismo sexo). Asimismo, durante 2016 en Suiza inalizaron las reformas a la ley de adopción existente que permitirán la adopción del hijo/a del cónyuge de parejas de hecho. Los tribunales europeos también emitieron fallos signiicativos en el área de familia, como las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Pajić c. Croacia (el primer fallo del Tribunal sobre la reagrupación familiar de parejas del mismo sexo) y en Taddeucci y McCall c. Itaia (en el que determinó que la negativa de Italia de otorgar al compañero en una pareja del mismo sexo un permiso de residencia violaba sus derechos). También resulta notable que en algunos países prosperaron las deliberaciones sobre el reconocimiento total de todas las formas de familias homoparentales (llamadas “familias arcoíris”). Los Países Bajos y Dinamarca están debatiendo actualmente la posibilidad de tener leyes inclusivas para reconocer a las familias con más de dos padres o madres y diferentes tipos de funciones parentales, como los adoptantes legales con derechos parentales y los convivientes reconocidos como parte de la familia. En otros países, los activistas pusieron en marcha campañas de concientización sobre la existencia de “familias arcoíris”, al emitir en Albania el primer aviso de TV mostrando a una pareja del mismo sexo y sus hijos. Estas buenas noticias contrastan claramente con los constantes debates para restringir la deinición de la vida familiar o el matrimonio por medio de un referéndum en Georgia, Rumania y Lituania. El altamente publicitado debate en Rumania también vino acompañado por un caso judicial igualmente visible llevado adelante por una pareja del mismo sexo quienes deseaban ser reconocidos como cónyuges en el país. Al cierre de este informe, las cuestiones del caso estaban siendo aún consideradas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin embargo, una votación sobre temas de familia obtuvo un resultado positivo el año pasado: al descubrirse que una iniciativa popular en Suiza, inicialmente descripta como una votación respecto de la reforma tributaria, causaría consecuencias potencialmente irreversibles para las parejas del mismo sexo, los activistas locales montaron una intensiva campaña que logró que los votantes optaran por no enmendar la deinición constitucional existente, la cual deine al matrimonio en términos neutrales de género. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 197 EUROPA A medida que se logra avanzar en muchos países, las brechas persistentes en los países vecinos se tornan cada vez más evidentes. El matrimonio igualitario todavía está fuera del alcance de las parejas de personas del mismo sexo en lugares como Alemania, Malta e Irlanda del Norte. Como ya se mencionó, el debate sobre la unión civil en Italia fue memorable por varias razones. Desafortunadamente, uno de los recuerdos negativos asociados con la aprobación del proyecto de ley fue el lenguaje despectivo utilizado por los parlamentarios y el hecho de que posiblemente la igura de la adopción del hijo/a del cónyuge sea eventualmente eliminada de la ley. Por desgracia, también existen varias tendencias negativas para mencionar sobre el año 2016. Las organizaciones de la sociedad civil en varios países europeos se enfrentaron a mayores presiones por parte de sus respectivos gobiernos. Esta presión aumentó de manera notable en Turquía luego del intento de golpe de estado en julio. Las sede de organizaciones LGBTI fueron clausuradas por un aparente temor al terrorismo. Hubo numerosas amenazas violentas hechas públicamente por grupos extremistas, con la intención de intimidar a los organizadores de la Marcha del Orgullo y restringir los eventos de la comunidad LGBTI: actividades que luego desaiaron la prohibición de las autoridades. Activistas polacos vieron como sus oicinas eran atacadas en diversas ocasiones. El pueblo de Ásotthalom, al sur de Hungría, adquirió notoriedad hacia in de año al introducir una ley ‘anti propaganda’ que apunta contra el matrimonio ‘no-tradicional’. Además, las medidas de lucha contra el terrorismo se utilizan cada vez más para justiicar las restricciones a las libertades fundamentales, tales como el derecho a protestar de manera pacíica, a formar asociaciones, a organizar eventos públicos LGBTI y a pronunciarse libremente. Los disturbios durante la Marcha del Orgullo en París en 2016 o el hecho de que las autoridades en dos ciudades italianas solo autorizaron Marchas del Orgullo luego de una intensa presión, son claros ejemplos de ello. Los activistas LGBTI nunca pueden dar por sentado que sus espacios están protegidos. Las Marchas del Orgullo siempre han sido un símbolo visible de los derechos humanos fundamentales y un indicador de robustez democrática. En el actual cambiante contexto político europeo, los éxitos del pasado no son garantía para el futuro: los acontecimientos en Estambul implicaron una regresión particularmente impactante y sustancial. En muchos países, como Polonia y Hungría, las Marchas del Orgullo todavía se siguen llevando a cabo con éxito pero los activistas trabajan en un clima que se torna cada vez más hostil. Afortunadamente, también sucede lo contrario: la Marcha del Orgullo en Kiev contó con la mayor participación de público hasta el momento y Odesa tuvo su primera marcha en 2016. Las Marchas del Orgullo son vistas como pruebas de fuego para la democracia, pero estas pruebas no deben ser excepcionales, sino que deben replicarse año a año. Por desgracia, los discursos motivados por el prejuicio emitidos por iguras públicas (políticos, líderes de la iglesia, los medios, por nombrar tan sólo algunos) siguen siendo una característica destacada de cada año que pasa. Existen varios casos de comentarios despectivos hechos en foros públicos sobre la orientación sexual o sobre cómo las personas eligen identiicarse y expresar su género. Tales comentarios fueron identiicados en programas de TV en Armenia y Georgia, en libros de texto en Macedonia y Polonia, en los medios bielorrusos, luego de un trabajo de seguimiento por parte del Periodismo para la Tolerancia, y a través de las redes sociales en Bosnia y Herzegovina (ver el Informe Anual 2017 de ILGA-Europa para obtener más detalles). 198 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 EUROPA Cuando los discursos motivados por el prejuicio provienen de una igura pública reconocida, un político u otros líderes inluyentes, el mensaje con frecuencia es ampliamente difundido, lo cual aumenta el impacto negativo en las personas LGBTI que lo escuchan y legitima potencialmente a otros puntos de vista discriminatorios. Los activistas LGBTI en Italia también enfatizaron la naturaleza divisiva y ofensiva de algunos de los argumentos empleados por los políticos durante el agrio debate sobre la unión civil. Las ONG documentaron muchos ejemplos de discursos prejuiciosos por parte de funcionarios electos, con los comentarios más crueles reservados para las “familias arcoíris”. En 2016, también se encontraron ejemplos de discursos anti-LGBTI en posters electorales en Georgia, en las páginas de las redes sociales de los políticos de Macedonia (también en preparación para las elecciones), por parte de un profesor de nivel secundario en Serbia, de funcionarios eclesiásticos y del hombre que sería presidente de Moldavia a in de año (ver el Informe Anual 2017 de ILGA-Europa para obtener más detalles). Una característica desconcertante del informe de este año tiene que ver con cuestiones de asilo y refugio. La cuestión genera desconcierto porque, a pesar de que se ha vuelto una clara prioridad para muchas organizaciones LGBTI, los avances de parte de las autoridades nacionales y europeas en la materia son limitados. Letonia concluyó su Ley de Refugio incluyendo referencias a la orientación sexual y a la identidad de género, pero en muchos otros países, los activistas manifestaron preocupación. Las ONG suecas criticaron el efecto que los cambios legales podrían tener en las personas LGBTI y sus familias al buscar asilo. La falta de viviendas decentes y seguras para las personas LGBTI que buscan asilo comenzó a generar inquietudes de modo más sistemático en la sociedad civil, por ejemplo en España, Finlandia, Islandia y el Reino Unido. La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea comenzó a supervisar la situación. Los grupos y las organizaciones de la sociedad civil en toda Europa intensiicaron el apoyo brindado a las personas LGBTI que buscan asilo durante todo el proceso del trámite, y más allá, cuando fue posible. Pero existe una clara necesidad de que las autoridades públicas intervengan para atender las cuestiones de seguridad, tal como comenzaron a hacer algunas autoridades alemanas en 2016 al abrir el primer espacio de alojamiento especíico para personas LGBTI que son solicitantes de asilo. ILGA-Europa recibe constantes recordatorios de la magnitud del trabajo que todavía queda por hacerse en algunas partes de Europa. Los términos “detención arbitraria”, “tortura” y “ejecución extrajudicial” suenan (afortunadamente) ajenos a la mayoría de nosotros, pero esta es exactamente la realidad a la que se enfrentan hombres gay y bisexuales (o quienes son percibidos como tales) en Chechenia. La gran mayoría de los hechos transcurre mientras esta edición se edita e imprime, pero esperamos que el año próximo podamos incluir novedades acerca de cómo la comunidad internacional pudo apoyar a la comunidad LGBTI de ese lugar. No rehuyamos de estos desafíos. Ciertos aspectos de la condición humana son atemorizantes, pero nuestro trabajo como movimiento activista requiere que las enfrentemos. El movimiento LGBTI ha demostrado, una y otra vez, que puede resistir y combatir aun frente a la oposición más férrea. En 2017, el movimiento europeo debe apelar a toda su determinación, fortaleza y capacidad de recuperación para crear el cambio que queremos ver en el mundo. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 199 OCEANÍA CRIMINALIZACIÓN País Legal Todos los géneros Edad para consentir Igual Desigual Ilegal Masc. Fem. Tipificación Acto sexual Sodomía Contra natura Condenas máximas (M)eses y (A)ños Expresión Sodomía [Buggery] Indecencia/ otra Promoción Moralidad 1M – 2A 3A – 7A 8A – 14A 15 A Cadena Perpetua Muerte Australia Fiyi Islas Cook (NZ) Islas Marshall Islas Salomón Kiribati Micronesia Nueva Zelanda Nauru Palaos Papúa-Nueva Guina Samoa Tonga Tuvalu Vanuatu 200 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 OCEANÍA PROTECCIÓN Detenciones, Ley de procesamiONG entos, etc. Sí Sí INDH incluye orientación sexual? Sí No No queda claro No hay INDH RECONOCIMIENTO Protección contra la discriminación Constitución Empleo Otro Crimen de odio Incitación CT BAN Sí Reconocimiento de uniones Matrimonio Unión civil Adopción conjunta País Adopción segundo padre/madre Australia Fiyi Islas Cook (NZ) Islas Marshall Islas Salomón Kiribati Micronesia Nueva Zelanda Nauru Palaos Papúa-Nueva Guina Samoa Tonga Tuvalu Vanuatu HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 201 OCEANÍA OCEANÍA: UN AÑO DE AVANCES A PASO FIRME HACIA LA IGUALDAD RAYMOND ROCA Y HENRY ‘AHO Raymond Roca es el presidente de la Fundación Kaleidoscope Human Rights y Henry ‘Aho es el presidente de la Asociación Leitis de Tonga. Los autores quisieran agradecer a Tatryanna Utanga de la Asociación Te Tiare (de las Islas Cook) y a Tebeio Tamton (de Kiribati) por sus aportes para este capítulo. RESUMEN En los últimos 12 meses se han producido varios acontecimientos positivos en relación con los derechos de las personas lesbianas, gays y bisexuales (LGB) en Oceanía. En Australia, se han logrado progresos signiicativos a nivel estatal y territorial, particularmente en las jurisdicciones que antes habían quedado rezagadas respecto a la igualdad de las personas LGB. Queensland aprobó la adopción homoparental, equiparó la edad de consentimiento, y derogó la posibilidad de que quienes estén acusado de asesinar a personas LGB utilicen la defensa por provocación homosexual (también conocida como defensa de “pánico gay”). Australia del Sur promulgó legislación que reconoce “relaciones registradas” entre personas del mismo sexo, la adopción homoparental y el acceso de parejas del mismo sexo a las técnicas de reproducción asistida y a la subrogación altruista. Por su parte, Victoria aprobó un nuevo régimen de denuncias en materia de salud que permitirá luchar de manera más eicaz contra los proveedores de terapias de conversión. Sin embargo, a nivel federal, la aprobación del matrimonio igualitario no ha logrado avanzar y el actual Gobierno Nacional Liberal restringió signiicativamente el programa de inclusión educativa “Escuelas Seguras”. El Gobierno de Nueva Zelandia, habiendo logrado ya avances legales signiicativos para la igualdad de las personas LGB en años anteriores, anunció su intención de eliminar los antecedentes penales de personas condenadas históricamente con base en actos sexuales consensuados entre personas del mismo sexo. En el Pacíico, algunos países avanzaron con reformas legislativas: Nauru despenalizó los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo y Samoa introdujo leyes que agravan las penas para crímenes de odio basados en la orientación sexual. Respecto de aquellas jurisdicciones en las que aún se criminalizan los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo, los mecanismos internacionales de derechos humanos, como el Examen Periódico Universal, siguen trabajando junto con activistas locales para mantener la presión para que se logre la derogación de dichas normas. De hecho, el año pasado ha sido testigo de una mayor movilización y creación de redes por parte de activistas tanto a nivel nacional como regional, con la esperanza de que gradualmente la criminalización sea menos generalizada en la región y que las leyes y políticas de protección se vuelvan más comunes. 202 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 OCEANÍA CRIMINALIZACIÓN Nauru despenalizó los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo en mayo de 2016 mediante la aprobación de una nueva Ley de Delitos. Esto redujo a siete el número de jurisdicciones que aún criminalizan en el Pacíico: las Islas Cook, Kiribati, Papúa Nueva Guinea, Samoa, las Islas Salomón, Tonga y Tuvalu. Sin embargo, las perspectivas de despenalización en estas siete jurisdicciones restantes siguen siendo relativamente bajas. En 2016, Samoa, las Islas Salomón y Papúa Nueva Guinea se sometieron a su respetivo Examen Periódico Universal (EPU) ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (ONU). Los tres estados recibieron recomendaciones para despenalizar la conducta sexual del mismo sexo, pero optaron por “tomar nota” esas recomendaciones en lugar de aceptarlas. En su respuesta al Consejo de Derechos Humanos, Samoa declaró (para. 20) que la despenalización de la “sodomía” no era posible en este momento debido a las sensibilidades culturales y las creencias cristianas de la sociedad samoana. Papúa Nueva Guinea señaló (nota al pie 53) que “las [cuestiones] LGBT no son actualmente una prioridad para el gobierno”, mientras que las Islas Salomón declararon (para. 101) que las recomendaciones relativas a la conducta sexual del mismo sexo no gozaban de su apoyo. Durante las consultas nacionales con activistas LGBTI en 2016 y principios de 2017, el gobierno de Tonga comunicó que no apoyaría la despenalización de los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo. Sin embargo, el gobierno enfatizó la importancia de las minorías sexuales en el tejido de la sociedad tongana y recomendó nuevas consultas. En las Islas Cook, la Real Oicina Legal, que lleva realizando desde hace unos años una revisión exhaustiva de la Ley de Delitos, podría recomendar la eliminación de las prohibiciones penales sobre la conducta sexual consensuada entre personas del mismo sexo (entre otras reformas). Activistas de la Asociación Te Tiare, la principal organización de derechos LGBTI en las Islas Cook, han señalado que dicha reforma sigue pendiente y que aún no existe fecha cierta para la presentación del proyecto de ley ni para una votación parlamentaria sobre el mismo. En noviembre de 2016, Kiribati, Samoa y Tuvalu votaron en apoyo del mandato del Experto Independiente sobre la Protección contra la Violencia y la Discriminación basadas en la Orientación Sexual y la Identidad de Género (EI-OSIG) en la Asamblea General de Naciones Unidas a pesar de tener leyes que criminalizan los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo. No queda claro si su voto de apoyo signiica un cambio sutil en su posición hacia los derechos de las personas LGB (incluida la despenalización) o si es simplemente es un relejo de la dinámica del bloque de voto y alianzas al interior de la ONU. Esta no es la primera vez que estados del Pacíico que criminalizan votan a favor de los derechos de los LGB a nivel de las Naciones Unidas. Nauru, Palaos, Samoa y Tuvalu apoyaron la Declaración Conjunta de marzo de 2011 para poner in a los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos con base en la orientación sexual y la identidad de género en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Los otros países que votaron a favor del mandato fueron Australia, Fiyi, Nueva Zelandia, Palaos y Vanuatu, mientras que Papúa Nueva Guinea se abstuvo y los Estados Federados de Micronesia, las Islas Salomón y Tonga estuvieron ausentes en la votación. Curiosamente, Nauru votó a favor de la abolición del mandato IE-SOGI, pese a que sólo unos meses antes había despenalizado los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo. HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 203 OCEANÍA REFORMA DE LA EDAD DE CONSENTIMIENTO Y ELIMINACIÓN DE CONDENAS HISTÓRICAS La única jurisdicción en la región que mantenía una edad de consentimiento desigual —el estado australiano de Queensland— reformó sus leyes en septiembre de 2016, equiparando la edad de consentimiento en 16 años tanto para la actividad sexual entre personas del mismo sexo como para entre personas de diferente sexo. Australia y Nueva Zelanda también registraron progresos en cuanto a la eliminación de los antecedentes penales de las personas condenadas por actos sexual consensuales entre adultos del mismo sexo antes de que fueran despenalizados. En julio de 2016, el Gobierno de Tasmania presentó un proyecto de ley que establecía un plan para la eliminación de dichos registros. El Gobierno de Queensland anunció su intención de lanzar un plan similar en noviembre de 2016, y se espera que dicho proyecto sea presentado en el primer semestre de 2017. En febrero de 2017, el Gobierno de Nueva Zelanda anunció su intención de eliminar dichos registros mediante un proyecto que se presentará a inales de año. Los estados australianos de Nueva Gales del Sur y Victoria, así como el Territorio de la Capital Australiana, ya tienen sus respectivos planes en marcha. DISCRIMINACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES LEYES CONTRA LA DISCRIMINACIÓN A lo largo de Oceanía, las leyes penales que penalizan la conducta sexual consensuada entre personas del mismo sexo rara vez se aplican, pero la discriminación continúa afectando signiicativamente la vida de las personas LGB, incluso en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales, tales como el derecho al trabajo, la educación, la salud y la vivienda. En Australia, Fiyi y Nueva Zelandia, así como en las Islas Cook y Samoa, existen leyes que prohíben la discriminación por motivos de orientación sexual en todos los principales ámbitos de la vida social y económica. Fiyi también prohíbe la discriminación por orientación sexual en su Constitución (ver lista completa de leyes y disposiciones en la sección “Legislación general”). Lamentablemente, en los últimos 12 meses no se han logrado avances signiicativos en materia de leyes contra la discriminación. Palaos, las Islas Marshall y los Estados Federados de Micronesia recibieron recomendaciones para promulgar leyes que prohíben la discriminación por orientación sexual como parte de sus sesiones de Examen Periódico Universal en 2015-16. Palaos respondió (para. 21) que “se necesitaban más trabajos y consultas” para “avanzar más en esta esfera”. Los Estados Federados de Micronesia señalaron (para. 13) la importancia de abordar la “orientación sexual ... en nuestras leyes para cumplir plenamente con las normas de derechos humanos”, pero no proporcionaron compromisos irmes. Las Islas Marshall, por su parte, no proporcionaron una respuesta especíica a las recomendaciones relativas a la discriminación por orientación sexual. Un desafío signiicativo para la adopción de leyes antidiscriminación que incluyan a las personas LGB en varias jurisdicciones del Pacíico es la falta de capacidad para hacerlo, particularmente dado que muchos países no tienen ningún marco legal antidiscriminatorio, ni siquiera por otros motivos, como la raza o el género. Esto signiica que prohibir la discriminación basada en la orientación sexual no es simplemente una cuestión de hacer pequeñas enmiendas a las leyes existentes, sino que requiere la creación de un 204 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 OCEANÍA régimen jurídico amplio, incluyendo instituciones nuevas o ampliadas, para abordar la discriminación con base en todos los motivos. Por consiguiente, en muchas jurisdicciones, una estrategia incremental puede consistir en incluir protecciones contra la discriminación en las reglamentaciones y políticas sectoriales (por ejemplo, las políticas de salud y educación o las políticas nacionales de género). Por ejemplo, en las Islas Cook, el activismo está presionando para que se incluya a la orientación sexual y a la identidad/expresión de género dentro de la Política Nacional de Género, que debe ser revisada en abril de 2017. INCLUSIÓN EDUCATIVA En Australia, en los últimos 12 meses tuvo lugar una importante controversia política sobre el programa “Escuelas Seguras”, el cual es inanciado por el gobierno y proporciona recursos y apoyo a las escuelas para crear ambientes más inclusivos para estudiantes LGBTI. Luego de una oleada opositora al programa por parte de la prensa sensacionalista y parlamentarios conservadores, el Gobierno Federal redujo signiicativamente el programa a partir de marzo de 2016. Algunos recursos han sido eliminados o restringidos, el programa ahora está coninado a escuelas secundarias y el consentimiento de los padres es requerido para la participación de los estudiantes en lecciones o actividades que son parte del programa (ver la declaración oicial). Además, la Coalición de Escuelas Seguras de Australia, que administra el programa, ya no será inanciada más allá de 2017. En respuesta a estos cambios, los gobiernos de Victoria y el Territorio de la Capital Australiana han anunciado que asignarán fondos para permitir que el programa continúe en su forma original y más amplia en sus respectivas jurisdicciones. PROHIBICIONES DE LA TERAPIA DE CONVERSIÓN En febrero de 2017, entró en vigor la Ley de Denuncias sobre la Salud [Health Complaints Act] en Victoria (Australia), la cual ofrece nuevas herramientas para combatir a proveedores de terapia de conversión. La ley instituye al Comisariado para la recepción de denuncias en materia de salud, que tiene el poder de ordenar clausuras e interdicciones (entre otras medidas) con respecto a proveedores de servicios de salud que violen el “Código General de Conducta de Servicios Generales de Salud” (Artículo 95). Esto incluye a los proveedores que desinforman o tergiversan los servicios que prestan, o que no proporcionan los servicios de manera segura y ética (Anexo 2). Si bien la ley no menciona explícitamente las terapias de conversión, el comunicado de prensa del Ministro de Salud que anuncia la presentación del proyecto ante el Parlamento hace referencia explícita al hecho de que el Comisionado tiene el poder de tomar medidas contra las personas que ofrecen terapias de conversión. DELITOS DE ODIO Y VIOLENCIA Samoa promulgó una nueva Ley de Condenas [Sentencing Act] en 2016 que tipiica a la motivación basada en la orientación sexual como una causal agravante de delitos [Artículo 7(1)(h)]. Este es un importante paso hacia adelante, en un contexto en el que muy pocas jurisdicciones de la región establecen normas especíicas sobre crímenes de odio contra personas lesbianas, gays y bisexuales (ver sección sobre “Crímenes de odio basados en la orientación sexual considerada una circunstancia agravante”). HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 205 OCEANÍA En marzo de 2017, la Asamblea Legislativa de Queensland aprobó una ley para prohibir el uso de la defensa por provocación homosexual (también conocida como defensa de “pánico gay”). Previo a la sanción de la ley, una persona acusada de haber matado a otra como respuesta a un avance homosexual no violento podría alegar la defensa parcial de provocación, la cual permite que una acusación de homicidio doloso sea atenuado a homicidio culposo. Ello hace que Australia del Sur sea aún el único estado australiano que permite el uso de esta defensa en juicio. El Gobierno de dicho estado ha señalado su voluntad de reformar la ley y el Instituto de Reforma Legal está preparando un informe al efecto, el cual probablemente recomiende no permitir el uso de esta defensa. De hecho, el subdirector del Instituto la ha caliicado como “ofensiva y discriminatoria”. En Fiyi, una pareja de personas del mismo sexo fue atacada en la calle en febrero de 2017 e informó que estaban demasiado asustados para revelar sus nombres y denunciar el ataque a la policía por temor a represalias. El director de la Comisión de Derechos Humanos y Antidiscriminación, Ashwin Raj, condenó el ataque y alentó a las personas a denunciar la violencia relacionada con la orientación sexual tanto a la Comisión como a la policía. RECONOCIMIENTO DE RELACIONES AUSTRALIA En Australia, varios estados y territorios promulgaron reformas para mejorar el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo. Queensland y Australia del Sur aprobaron leyes para permitir la adopción por parte de parejas del mismo sexo, que entraron en vigor en noviembre de 2016 y febrero de 2017, respectivamente. El Territorio del Norte sigue siendo la única jurisdicción australiana que impide la adopción homoparental, aunque la elección de un Gobierno Laborista en agosto de 2016 ha mejorado las perspectivas de reforma de la adopción. Chansey Paech, miembro del Partido Laborista de la Asamblea Legislativa del Territorio del Norte y primer parlamentario indígena gay de Australia, ha pedido públicamente al Gobierno del Territorio del Norte que permita la adopción por parte de parejas de personas del mismo sexo. Aparte de la adopción, Australia del Sur también ha promulgado varias leyes para aumentar los derechos de parejas del mismo sexo. Esto incluye un esquema de relaciones registradas que releja ampliamente aquellas ya establecidas en el Territorio de la Capital Australiana, Nueva Gales del Sur, Queensland, Tasmania y Victoria y también permite que las parejas de personas del mismo sexo casadas en el extranjero puedan hacer reconocer sus relaciones bajo la ley australiana. Además, después de años de retraso en esta cuestión, Australia del Sur se convirtió en la última jurisdicción australiana en permitir que las parejas de personas del mismo sexo accedan a técnicas de reproducción asistida y la posibilidad de celebrar “acuerdos altruistas de subrogación” (altruistic surrogacy arrangements) en marzo de 2017. En Australia aún quedan varias materias pendientes en materia de igualdad de derecho para parejas del mismo sexo. Aparte de que el Territorio del Norte no reconoce la adopción del mismo sexo, ni el Territorio del Norte ni Australia Occidental tienen sistemas de registro formal de relaciones, lo que crea incertidumbre sobre si las parejas del mismo sexo encajan o no en la deinición de “relación de hecho”. La subrogación altruista también no está disponible para parejas del mismo sexo en Australia 206 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 OCEANÍA Occidental [Ley de Subrogación 2008, Artículo 19(2)], mientras que la subrogación comercial es ilegal en todas partes de Australia. Sin embargo, el área de mayor desigualdad para las parejas del mismo sexo sigue siendo la falta de acceso al matrimonio. Luego de las elecciones parlamentarias de julio de 2016, ambas cámaras del Parlamento tienen mayoría de miembros a favor del matrimonio igualitario. Sin embargo, los partidos gobernantes liberales y nacionales se han negado a habilitar a sus miembros a votar libremente. En su lugar, hicieron una promesa electoral de celebrar un plebiscito nacional sobre el tema. El plebiscito fue ampliamente rechazado por las comunidades LGBTI, con base en que es legalmente innecesario y daría a los opositores del matrimonio igualitario una plataforma para estigmatizar las parejas del mismo sexo y a sus hijos. En noviembre de 2016, la iniciativa para permitir que se lleve a cabo el plebiscito fue vencida en el Senado, donde los partidos gobernantes no tienen mayoría. Desde entonces, el activismo LGBTI ha seguido presionando para que se libere el voto en el Parlamento, algo que los partidos gobernantes hasta el momento se han negado a permitir. NUEVA ZELANDIA Dado que Nueva Zelanda promulgó el matrimonio igualitario en agosto de 2013, no se han producido cambios signiicativos en los últimos 12 meses con relación al reconocimiento de relaciones. Nueva Zelandia continúa recibiendo un gran número de parejas del mismo sexo que visitan el país para casarse: de 2.118 matrimonios entre personas del mismo sexo que tuvieron lugar hasta agosto de 2016, el 45,8% involucró a residentes de ultramar (la mayoría provenientes de Australia). ISLAS DEL PACIFICO Con excepción de ciertos territorios bajo jurisdicción chilena, francesa, británica o estadounidense, las relaciones entre personas del mismo sexo no son reconocidas en ninguna parte de las islas del Pacíico. En su Examen Periódico Universal (EPU) celebrado en enero de 2016, Palaos recibió una recomendación de España (para. 104.81) para “legislar para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo”. En su respuesta, Palaos “tomó nota” de esta recomendación y declaró que “[e] s necesario seguir trabajando y celebrando consultas para lograr más avances en este ámbito en la República” (para. 21). Sin embargo, es probable que el matrimonio igualitario sea difícil de lograr, ya que la Constitución de Palaos (reformada en 2008) deine al matrimonio como un vínculo “entre un hombre y una mujer” (artículo IV, sección 13). INCIDENCIA REGIONAL Y NACIONAL En octubre de 2016, se celebró en Sídney, Australia, el primer Foro de la Juventud LGBTI del Pacíico. El evento de dos días de duración fue organizado por la Fundación de Derechos Humanos de Kaleidoscope con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos en Canberra y el estudio de abogados global DLA Piper. El foro reunió a 38 jóvenes activistas de Australia, Nueva Zelanda y el Pacíico e incluyó una serie de sesiones estratégicas sobre el avance de los derechos de las personas LGBTI en la región. El foro también creó oportunidades signiicativas para la creación de redes y el intercambio de experiencias entre activistas. En marzo de 2016, Kaleidoscope también llevó a cabo un programa de capacitación de una semana con activistas LGBTI tonganeses en Sídney y Canberra del que participaron activistas HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 207 OCEANÍA que se reunieron con políticos y líderes comunitarios para compartir experiencias sobre la reforma de las leyes LGBTI y el cambio social. En diciembre de 2016, se realizaron dos eventos de incidencia para las minorías sexuales y de género en Tonga y Samoa. En Tonga, la Asociación Tonga Leitis (TLA) organizó una consulta nacional sobre derechos de las personas LGBTI. La consulta tuvo lugar entre activistas LGBTI y representantes del gobierno y la iglesia. TLA solicitó al gobierno que derogara las leyes que criminalizan los actos sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo, al tiempo que instó a las iglesias a adoptar una actitud de mayor aceptación hacia las personas LGBTI. La consulta ofreció a los encargados de tomar decisiones una instantánea de la vida de las personas LGBTI que viven en Tonga y cómo la legislación actual tiene un impacto negativo en las actitudes de la sociedad hacia ell*s. Si bien el gobierno y los líderes eclesiásticos reconocían la grave discriminación que existe contra las personas LGBTI en Tonga, se mostraron renuentes a apoyar cualquier reforma legislativa. Aún así, el gobierno, los líderes de la iglesia y otros socios de trabajo de la TLA solicitaron más consultas con el in de continuar un diálogo sobre la lucha contra la discriminación a través de reformas legales. En Samoa, la Semana inaugural Fa’afaine tuvo lugar en diciembre de 2016. Fa’afaine es una categoría tradicional de identidad samoana que describe a las personas a las que se les asigna el sexo masculino al nacer pero que poseen una identidad de género que es principalmente femenina o integra elementos de la feminidad y la masculinidad. El evento, organizado por la Asociación Samoana Fa’afaine, no sólo se relacionaba con quienes se identiican como fa’afaine, sino que también incluyó a personas LGBTI de manera más amplia. Se trató de una serie de eventos destinados a celebrar la diversidad sexual y de género para sensibilizar sobre la discriminación. Estas actividades incluyeron visitas a varias escuelas. Finalmente, en Kiribati, se fundó en septiembre de 2016 la primera organización no gubernamental centrada en los derechos de las personas LGBTI, la Asociación Boutokaan, Inaomataia o Mauriia Binabinaine (BIMBA). Es probable que el lanzamiento de BIMBA contribuya a reunir esfuerzos para despenalizar las conductas sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo en Kiribati y propender asimismo a una reforma legal más amplia. 208 HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 ¿CÓMO LEER LOS MAPAS DEL MUNDO DE ILGA? EN LAS SIGUIENTES PÁGINAS SE INCLUYEN CUATRO MAPAS; PARA FACILITAR LA LECTURA DE LOS MISMOS ESTE INSTRUCTIVO EXPLICA LA TERMINOLOGÍA UTILIZADA EN CADA UNO Estos mapas se ven mejor en formato PDF. El primero de ellos es un mapa general que muestra (en una escala que va del rojo al verde) las leyes que criminalizan las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo, las leyes que ofrecen protección a las minorías sexuales y leyes que reconocen nuestras uniones y familias. 1. Como se explica en mayor detalle en la leyenda del mapa, dentro de los países que criminalizan, se indican en tonos de rojo los diferentes castigos previstos por ley: por ejemplo, la imposición de la pena de muerte está indicada en rojo oscuro y las “leyes de propaganda” en color naranja. 2. Los países que ya han despenalizado (o en los que las relaciones entre personas del mismo sexo nunca constituyeron delitos) están indicados en amarillo. 3. Los pequeños escudos azules diseminados en este mapa indican la existencia de algún tipo de protección legal, por ejemplo, la tipificación de crimen de odio o la existencia de protección legal contra la discriminación en ámbitos laborales. 4. Los países en la gama de los verdes son aquellos en donde está vigente el matrimonio entre personas del mismo sexo o los diferentes tipos de unión civil. En algunos de ellos se incluyen íconos que indican que las parejas formadas por personas del mismo sexo pueden acceder sin discriminación a la adopción conjunta o la adopción del hijo/a del cónyuge. Ejemplo: De la lectura de este mapa general, entonces, puede saberse por ejemplo que Samoa es un estado que criminaliza, que impone penas de hasta 5 años de prisión, pero que también tiene algunas disposiciones legales que prohíben la discriminación por orientación sexual. El segundo mapa de esta serie se focaliza en la criminalización. Las categorías se encuentran representadas en el primer mapa de la serie y este profundiza en el tipo de específico de criminalización. 1. El color de base de un país indica la tipificación específica del delito: sodomía [“sodomy”], delito contra natura, sodomía [“buggery”], etc. Esto se encuentra explicado en la leyenda con mayor detalle. 2. El segundo elemento — las condenas máximas — está indicado mediante una letra mayúscula en una escala de la A a la E, yendo desde la pena de muerte (A) a un mes de prisión o multa (E). 3. Hay iconos masculino/femenino para hombres y para mujeres, que indican cuál de los géneros binarios (o quienes sean percibidos como incursos en uno u otro) quedan alcanzados por la ley. 4. Las esposas indica si ha habido detenciones en los últimos 3 años (de acuerdo a los datos de nuestra investigación) 5. El símbolo de la casita indica si existen leyes que El tercer mapa (azul) muestra la Protección. En el mapa general la protección se encuentra representada con un pequeño escudo. Este mapa muestra el tipo específico de protección en mayor detalle. representan obstáculos infranqueables para la constitución de organizaciones de sociedad civil que trabajen en temas de orientación sexual. 1. Los países pintados de azul son los que ofrecen protección legal contra la discriminación por orientación sexual en ámbitos laborales. 2. Un punto rosa indica que en ese país existe protección legal a nivel constitucional y un punto naranja indica la existencia de otro tipo de protección legal (en ámbitos de salud, educativos, de vivienda, etc.) contra la discriminación por orientación sexual. 3. La letra A indica la existencia de leyes que tipifican los delitos de odio basados en la orientación sexual. 4. La letra B indica la existencia de leyes que ofrecen protección legal contra la incitación al odio (discurso de odio). 5. La letra C indica la existencia de una Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) activa. Estas instituciones suelen ser espacios importantes para el desarrollo de proyectos que luego se convertirán en leyes y políticas públicas. Ejemplo: De la lectura del mapa de criminalización, puede saberse por ejemplo que Tanzania tipifica el delito como “contra natura”, que impone una condena que va de los 15 años de prisión y la cadena perpetua, que la ley aplica a hombres (excepto en Zanzíbar) y que ha habido detenciones en los últimos 3 años. Asimismo, existen restricciones a la conformación de organizaciones no gubernamentales que trabajen en temas de orientación sexual y se imponen penas para delitos basados en la moralidad.detenciones en los últimos 3 años. Ejemplo: De la lectura del mapa de protección, puede saberse por ejemplo que Alemania ofrece protección legal en ámbitos laborales (azul), ofrece algún otro tipo de protección contra la discriminación (punto naranja), pero no posee leyes que tipifiquen delitos de odio o prohíban la incitación al odio (ausencia de “A” y “B”) y sí tiene una INDH que incluye la orientación sexual (“C”). Luxemburgo, por su parte, tiene lo mismo y además posee normas de delitos de odio y discurso de odio (“A” y “B”). HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 El último mapa es el de Reconocimiento. De la misma manera que el mapa general, este mapa especifica 1. El tipo de unión reconocida: matrimonio o unión civil 2. Donde se encuentra disponible la adopción conjunta y la adopción del hijo/a del cónyuge en el mundo en 2017. Ejemplo: De la lectura del mapa de reconocimiento, puede saberse por ejemplo que Colombia reconoce el matrimonio igualitario y ofrece además uniones civiles (punto verde claro), así como adopción conjunta y adopción del hijo/a del cónyuge para parejas formadas por personas del mismo sexo. Los datos presentados en este mapa, y los otros tres mapas sobre Criminalización, Protección y Reconocimiento, están basados en el informe Homofobia de estado: Estudio Jurídico Mundial sobre la Orientación Sexual en el derecho: Criminalización, protección y reconocimiento, un informe de ILGA por Aengus Carroll y Lucas Ramón Mendos. El informe y los mapas están disponibles en los seis idiomas oficiales de la ONU: inglés, chino, árabe, francés, ruso y español en ILGA.org. Esta edición del mapa del mundo (mayo de 2017) fue coordinada por Aengus Carroll y Lucas Ramón Mendos (ILGA) y diseñada por Eduardo Enoki (eduardo.enoki@gmail.com). LEYES SOBRE ORIENTACIÓN SEXUAL EN EL MUNDO – MAPA GENERAL MAYO 2017 ILGA, ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANS E INTERSEX I L G A . O R G Groenlandia Europa Islandia Canadá Irlanda Europa 16 Estados Estados Unidos de América 18 Estados Portugal 42 Estados y 13 entidades Noruega Reino Unido Dinamarca Túnez Argelia GF Ecuador Brasil Perú Finlandia Chipre IS Gaza Malta SI X KW Bahréin Pakistán Mali Niger X Cabo Verde Senegal Eritrea Chad Yemen Gambia Burkina F. Yibuti Guinea Bissau Guinea Nigeria Somalia GH Sudán Costa de Sierra Leona Etiopía República TG del Sur Marfil Centroafricana Liberia Camerún Benín Uganda Guinea Ecuatorial Santo Tomé y Príncipe Congo Kenia Ruanda Gabón Rep. Dem. Burundi del Congo Tanzania Seychelles Nepal X X Sudán Mauritania Corea del Norte Corea del Sur Afganistán Irán Catar Arabia Saudí EAU X Egipto Mongolia China Irak LB Jordania Libia Taiwán Myanmar Laos Bangladés Tailandia India Omán Japón Bután Vietnam Filipinas Camboya Maldivas Sri Lanka Palaos Brunei Malasia Provincia de Aceh Singapur Palembang Nauru Indonesia Papúa-Nueva Guinea Sumatra del sur Namibia Paraguay Tuvalu Samoa Islas Cook Malaui Zambia Bolivia Kiribati Islas Salomón Timor Oriental Comoras Angola Chile Rusia Estonia Letonia Lituania PB Bielorrusia Alemania Polonia BE RC Eslovaquia Ucrania Kazajstán LU LI AT MD HU Francia SZ Rumania Eslovenia BH SB Italia Bulgaria Georgia Azerbaiyán Uzbekistán Croacia Kirguistán Armenia España AL MC Andorra Turkmenistan Kosovo Turquía Tayiskistán Grecia Marruecos Bahamas Rep. Dom. México Islas Vírgenes Cuba Puerto Rico Jamaica Belice Haití AG KN DM Honduras VC Guatemala LC Nicaragua GD BB El Salvador TT Panamá Costa Rica Guyana Venezuela Surinam Colombia Suecia Vanuatu Zimbabue Mozambique Madagascar Botsuana Mauricio Fiyi Tonga Australia Lesoto Suazilandia Sudáfrica Argentina Uruguay Nueva Zelanda CRIMINALIZACIÓN PROTECCIÓN RECONOCIMIENTO 72 Estados 85 Estados Varios Estados poseen varios tipos de protección. 47 Estados Un pequeño número de Estados permiten el matrimonio y otro tipo de uniones de manera simultánea. Aplicada en 8 Estados (o en algunas partes de ellos) PENA DE MUERTE X 14 años a cadena perpetua 14 Estados Hasta 14 años 57 Estados Leyes de “propaganda” 3 Estados No aplicada en 5 Estados Leyes con base religiosa en paralelo al código civil: 19 Estados Sin ley que penalice En verde, amarillo y naranja los países donde los actos sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo fueron despenalizados o nunca fueron criminalizadas: 123 Estados Clausula constitucional Empleo Varios Crimen de odio Incitación al odio Prohibición de “terapia de conversión” 9 Estados 72 Estados 63 Estados 43 Estados 39 Estados 3 Estados Matrimonio 22 Estados Otro tipo de uniones 28 Estados Adopción conjunta 26 Estados Adopción del hijo/a del cónyuge 27 Estados En paralelo a este mapa general, se incluyen por separado otros mapas más detallados para cada una de estas categorías. Los datos presentados en este mapa, y los otros tres mapas sobre Criminalización, Protección y Reconocimiento, están basados en el informe Homofobia de estado: Estudio Jurídico Mundial sobre la Orientación Sexual en el derecho: Criminalización, protección y reconocimiento, un informe de ILGA por Aengus Carroll y Lucas Ramón Mendos. El informe y los mapas están disponibles en los seis idiomas oficiales de la ONU: inglés, chino, árabe, francés, ruso y español en ILGA.org. Esta edición del mapa del mundo (mayo de 2017) fue coordinada por Aengus Carroll y Lucas Ramón Mendos (ILGA) y diseñada por Eduardo Enoki (eduardo.enoki@gmail.com) LEYES SOBRE ORIENTACIÓN SEXUAL EN EL MUNDO – CRIMINALIZACIÓN MAYO 2017 ILGA, ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANS E INTERSEX I L G A . O R G Rusia Lituania Kazajstán Antigua y Barbuda San Cristóbal y Nieves Uzbekistán Túnez Dominica San Vicente Santa Lucía y las Granadinas Granada Líbano Marruecos Siria Irak Gaza Irán Barbados Libia Argelia Bután Jordania Egipto Pakistán Arabia Saudí Mauritania KN VC GD China Afganistán Trinidad y Tobago Jamaica Corea del Norte Turkmenistan AG DM LC BB TT Sudán Eritrea Sudán del Sur Etiopía India Omán Yemen Nigeria Guyana Somalia Bahréin Catar EAU Brunei Sri Lanka Camerún Maldivas Uganda Myanmar Bangladés Kuwait Provincia de Aceh Malasia Kenia Singapur Senegal Papúa-Nueva Guinea Burundi Gambia Tanzania Benín Guinea Sierra Leone Liberia Angola Togo Malaui Kiribati Islás Salomón Tuvalu Samoa Islas Cook Zimbabue Namibia Indonesia Comoras Zambia Ghana Sumatra del Sur Botsuana Mauricio Mozambique Tonga Suazilandia DELITO QUE ACARREA LA PENA MÁXIMA CATEGORÍAS DE CONDENAS MÁXIMAS Leyes de promoción (“propaganda”) 3 Estados Contra natura 30 Estados Actos sexuales 15 Estados Sodomía [Buggery] 13 Estados Sodomía [Sodomy] 11 Estados Ley sobre moralidad: expresión LGB 19 Estados (y algunas provincias/estados) A Relaciones entre mujeres: ilegales (45 Estados) (incluyendo Egipto) Pena de Muerte 8 Estados (aplicada) A Pena de Muerte 5 Estados (no aplicada) B C D E Relaciones entre hombres: ilegales (72 Estados) (incluyendo Egipto) De 15 años a cadena perpetua (12 Estados) De 8 a 14 años (23 Estados) De 3 a 7 años (20 Estados) De 1 mes a 2 años (o multa) (10 Estados) Detenciones (documentadas) en los últimos 3 años (45 Estados) Obstáculos a la formación, establecimiento o registro de ONG (25 Estados) Nota: los apartados para cada uno de estos países en Homofobia de Estado incluyen la gama completa de disposiciones penales bajo las que están reguladas las relaciones sexuales consensuales entre personas adultas del mismo sexo. En este mapa se delinean sólo las categorías en las que pueden agruparse las condenas máximas posibles. Los datos presentados en este mapa, y los otros tres mapas sobre Criminalización, Protección y Reconocimiento, están basados en el informe Homofobia de estado: Estudio Jurídico Mundial sobre la Orientación Sexual en el derecho: Criminalización, protección y reconocimiento, un informe de ILGA por Aengus Carroll y Lucas Ramón Mendos. El informe y los mapas están disponibles en los seis idiomas oficiales de la ONU: inglés, chino, árabe, francés, ruso y español en ILGA.org. Esta edición del mapa del mundo (mayo de 2017) fue coordinada por Aengus Carroll y Lucas Ramón Mendos (ILGA) y diseñada por Eduardo Enoki (eduardo.enoki@gmail.com). HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 LEYES SOBRE ORIENTACIÓN SEXUAL EN EL MUNDO - PROTECCIÓN MAYO 2017 ILGA, ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANS E INTERSEX I L G A . O R G Estonia Dinamarca Estonia Letonia Países Bajos Groenlandia Lux. Bélgica Lituania Polonia Alemania Germany Poland Rep. Checa Eslovaquia Austria CZ Lux. Ucrania Moldovia Austria Hungary Rumania Croatia Serbia Romania Hungría Islandia Belgium Suiza Finlandia Finland Noruega Switz. Sweden Suecia Italia ItalySan BosniaSerbia Marino Eslovenia Monaco Croacia Reino Unido Canadá Austria Irlanda Germany Francia Andorra Portugal Estados Unidos de América Austria Malta CZ Lux. Bulgaria Bulgaria Kosovo Kazakhstan Montenegro Grecia Albania Kazakhstan Mongolia Hungary Croatia Switz. Kazajstán Kirguistán Spain España Spain Iraq Georgia Egypt Israel Pakistán Bahamas México Taiwán India Cuba Rep. Dom. Honduras Guatemala Myanmar Bangladés Haití Cabo Verde Tailandia Santa Lucía Nicaragua El Salvador Costa Rica Japón Corea del Sur Nepal Chipre Filipinas Trinidad y Tobago Venezuela Panamá Surinam Colombia Sri Lanka Sierra Leona Liberia Uganda Kenia Ruanda Ecuador Indonesia Perú Malaui Brasil Kiribati Samoa Seychelles Timor Oriental Angola Zambia Bolivia Zimbabue Namibia Botsuana Mauricio Fiyi Mozambique Tonga Australia Chile Sudáfrica Argentina Uruguay Nueva Zelanda PROTECCIÓN Protección contra la discriminación en ámbitos laborales 72 Estados La orientación sexual es considerada circunstancia agravante de delitos (43 Estados) Prohibición constitucional de la discriminación por orientación sexual (9 Estados) Prohibición de la incitación al odio por orientación sexual (39 Estados) Existencia de Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) que incluye a la orientación sexual en su trabajo en derechos humanos (86 Estados) Otras disposiciones antidiscriminatorias que contemplan expresamente la orientación sexual (63 Estados) HOMOFOBIA DE ESTADO - MAYO 2017 Prohibición de las denominadas “terapias de conversión” (3 Estados) Los datos presentados en este mapa, y los otros tres mapas sobre Criminalización, Protección y Reconocimiento, están basados en el informe Homofobia de estado: Estudio Jurídico Mundial sobre la Orientación Sexual en el derecho: Criminalización, protección y reconocimiento, un informe de ILGA por Aengus Carroll y Lucas Ramón Mendos. El informe y los mapas están disponibles en los seis idiomas oficiales de la ONU: inglés, chino, árabe, francés, ruso y español en ILGA.org. Esta edición del mapa del mundo (mayo de 2017) fue coordinada por Aengus Carroll y Lucas Ramón Mendos (ILGA) y diseñada por Eduardo Enoki (eduardo.enoki@gmail.com). LEYES SOBRE ORIENTACIÓN SEXUAL EN EL MUNDO - RECONOCIMIENTO MAYO 2017 I L G A . O R G ILGA, ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANS E INTERSEX Noruega Islandia Reino Unido Canadá Irlanda Francia Portugal Estados Unidos de América Finlandia Suécia Bélgica España Estonia Dinamarca Países Lietchenstein Bajos Austria Alemania CZ Hungría Lux. Suiza Eslovenia Andorra Italia Croacia Grecia Malta Chipre Egypt Israel Taiwán México Colombia Ecuador Brasil Australia Chile Sudáfrica Argentina Uruguay Nueva Zelanda RECONOCIMIENTO Matrimonio 22 Estados Algún tipo de unión 28 Estados Adopción conjunta (26 Estados) Adopción del segundo padre o segunda madre (27 Estados) Los datos presentados en este mapa, y los otros tres mapas sobre Criminalización, Protección y Reconocimiento, están basados en el informe Homofobia de estado: Estudio Jurídico Mundial sobre la Orientación Sexual en el derecho: Criminalización, protección y reconocimiento, un informe de ILGA por Aengus Carroll y Lucas Ramón Mendos. El informe y los mapas están disponibles en los seis idiomas oficiales de la ONU: inglés, chino, árabe, francés, ruso y español en ILGA.org. Esta edición del mapa del mundo (mayo de 2017) fue coordinada por Aengus Carroll y Lucas Ramón Mendos (ILGA) y diseñada por Eduardo Enoki (eduardo.enoki@gmail.com).