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TRABAJO FINAL DE COOPERATIVA

INTRODUCCIÓN VÍNCULO OBJETIVO MISIÓN VISIÓN GANANCIA O PÉRDIDA DEL PERIODO EVOLUCIÓN ECONÓMICA DEL DE LOS 2 AÑOS CONCLUSIONES RECOMENDACIONES INTRODUCCIÓN HISTORIA DE CACMPU, R.L. Esta cooperativa surge de las ideas de la educadora Señorita Sara Sotillo como uno de los muchos proyectos creados por ella para beneficio de los educadores. Como una primera acción, en 1957, en la casa de la Señorita Sotillo, se formó un círculo de estudios sobre cooperativismo. En agosto de 1959, la Sra. Eucaris J. De Higuero, en el acto de toma de posesión como Coordinadora General, presentó el proyecto para convertir el Banco M.P.U. en una Cooperativa de Crédito y Ahorro. En esta ocasión se aprobó su realización pero, no fue hasta el año 1962, cuando a insistencia de la Sra. de Higuero, se logró constituir el Consejo de Administración Provisional, formado por las señoras: Eucaris J. de Higuero, Gerente; Eugenia G. de Chorres, Tesorera; Emilia de Martínez, Fiscal. El 1º de septiembre de 1962 el Consejo de Administración Provisional presentó el Proyecto de Estatutos a los asociados(as) para su estudio y discusión. El 7 de noviembre de 1962 mediante escritura pública número Mil Cuarenta y Cinco (1045) se constituyó la Cooperativa de Ahorro y Crédito Magisterio Panameño Unido, responsabilidad limitada, y el 16 de diciembre de 1962 se efectuó la Asamblea Constitutiva. La Cooperativa inicia sus funciones el 1º de enero de 1963 con un capital de mil balboas (B/.1,000.00), doscientos (200) Certificados de Aportación y una membresía de cuatrocientos (400) asociados(as) fundadores. Actualmente nuestra Cooperativa cuenta con una membresía que sobrepasa los 3,000 asociados(as) activos con un capital de B/.9,500,000.00 (Nueve millones quinientos mil). Contamos con oficinas de atención a nuestros asociados(as) y público en general en nuestra Sede Principal ubicada en la Ciudad de Panamá, en Penonomé (Coclé), Colón, Chiriquí, La Chorrera y Kuna Yala, como una forma de ofrecer nuestros servicios de manera expedita. Mantenemos todos los sistemas de contabilidad automatizados, convirtiéndose esto en una gran medida de seguridad y confiabilidad. Los cuerpos directivos de la Cooperativa, a saber: Junta de Directores, Junta de Vigilancia y Comité de Crédito, quienes se reúnen periódicamente para deliberar y tomar las mejores acciones en busca del fortalecimiento de Nuestra Cooperativa y ofrecer servicios de excelente calidad. Además contamos con el Comité de Educación, Comité de Beneficio Económico Educativo para Hijos de asociados(as) (Becas), Comité de Reglamento, Comité de FOCIJU, Comité de Ahorros, Comité de Admisiones y Renuncias, Comité de Morosidad y el Comité de Equidad de Género de las Mujeres Cooperativistas. VÍNCULO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Cooperativa de Ahorro y Crédito MAGISTERIO PANAMENO UNIDO, R.L., constituida como una Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Responsabilidad Limitada, cuyas siglas son CACMPU, R. L., denominada en adelante "La Cooperativa"; tiene su sede central en la Ciudad de Panamá, Provincia de Panamá, Republica de Panamá, cuya ubicación actual es Casa Nº 3-61, Calle 31 Este entre Avenida México y Avenida Justo Arosemena, Corregimiento de Calidonia, pero La Cooperativa podrá establecer oficinas adicionales en cualquier punto del país, cuando sean necesarias para la realización de sus objetivos, previa aprobaci6n de la Asamblea por Delegados. La Cooperativa es una Entidad Legal con Personería Jurídica, capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones y actuar judicial y extrajudicialmente por sí o por medio de apoderado. Artículo 2. La participaci6n como Asociados en La Cooperativa se define como: Toda persona natural, mayor de edad con capacidad legal para contratar con residencia en la Republica de Panamá. La Asociación Magisterio Panameño Unido, y otras Asociaciones o Personas Jurídicas de Derecho Publico, sin fines de lucro. Parágrafo: La Junta de Directores reglarnentar la condición de nuevos asociados. Artículo 3. La Cooperativa persigue los siguientes objetivos: Procurar prestarnos de auxilio o productivo a sus Asociados a tasas razonables de interés. Propiciar el mejoramiento económico de sus Asociados y la previsión mediante el Ahorro regular. Combatir la usura valiéndose de La Cooperativa. Ayudar a asesorar a sus Asociados con respecto al refinanciamiento de deudas y el establecimiento de planes de pago razonables. Estimular y desarrollar el espíritu de iniciativa y trabajo entre sus Asociados a fin de que contribuyan a incrementar la prosperidad nacional. Orientar a sus Asociados hacia el cumplimiento de todos sus compromisos financieros. Orientar a sus Asociados en las diferentes situaciones que confronten de acuerdo a lo establecido en los reglamentos. Artículo 4. La Cooperativa desarrollara las siguientes actividades: Suministrar a sus Asociados servicios de tipo financiero y realizar las operaciones de crédito que sean necesarias. Brindar a sus Asociados un sistema cooperativo para acumular sus ahorros y obtener créditos. Contratar seguros de fidelidad, de ahorros y préstamos y otros que sean necesarios para asegurar a los empleados de manejo. Desarrollar un programa sistemático de Educación Cooperativa. Negociar los documentos de crédito a su favor, cuando lo estime conveniente, a través de los bancos existentes en el país. Establecer y reglamentar una política crediticia, considerando que el interés que se cobra para los préstamos deben ser justos, razonables y competitivos a fin de que constituyan un estímulo real para el Asociado. La Cooperativa prestara servicios a terceros, las cuales serán reglamentados par la Junta de Directores. Dichos servicios no pueden realizarse en condiciones mas favorables que el prestado a las Asociados ni en menoscabo de los servicios de estos. La Cooperativa podrá constituir y manejar diversos fondos, conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 17 de 1997. Suministrar otros servicios de tipo financiero e incrementar otras actividades de ahorro que se considere necesarias para la realización de sus objetivos. Artículo 5. La Cooperativa estará en libertad de afiliarse a otras Organizaciones Cooperativas nacionales e internacionales. Artículo 6. La duración, el número de Asociados y el número de Aportaciones en La Cooperativa no tendrán límite máximo. Artículo 7. Cada ejercicio socioeconómico de la cooperativa, debe iniciarse el primero (1.º) de enero y terminar el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. CAPITULO II CONSTITUCION Y REGISTRO Artículo 8. Una vez constituida, La Cooperativa deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas, que para tal efecto existe~ en el IPACOOP. La Cooperativa se constituy6 el 7 de noviembre de 1962, mediante Escritura Publica número Mil Cuarenta y Cinco (1045); la misma se encuentra inscrita en la Secci6n de Cooperativas del Registro Publico a Torno 1, Folio 285, Asiento 78, siendo su funcionamiento autorizado mediante Resoluci6n NQ 77 de 22 de febrero de 1963, expedida por el Consejo Nacional de Cooperativas conforme al Decreto - Ley N2 17 de 22 de septiembre de 1954 y al Torno Tres (3) del Registro Publico Cooperativo del IPACOOP. Artículo 9. La Cooperativa remitirá al Registro de Cooperativas, las actas de distribución de cargos de los diferentes Cuerpos Directivos y Comités elegidos por la Asamblea, para su calificación e inscripción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección. Artículo 10. Toda reforma estatutaria, para que surta efectos legales y sea de aplicaci6n general, luego de su aprobación por la Asamblea, debe inscribirse en el Registro de Cooperativas del IPACOOP. Artículo 11. Para los efectos registrales La Cooperativa comunicará al Registro de Cooperativas, cualquier transacción referente a los bienes exentos de tributos nacionales. CAPITULO III LOS ASOCIADOS Artículo 12. Para asociarse a La Cooperativa, el interesado debe: Comprobar su domicilio en el territorio nacional. Estar capacitado legalmente para contratar. Gozar de reconocida honradez, laboriosidad y buena referencia en el cumplimiento de las obligaciones por él contraídas. Conocer y obligarse a cumplir con los requisitos condiciones expuestos en este Estatuto y comprometerse a trabajar en pro del bien de la familia y la comunidad. Indicar en la Tarjeta de Designaci6n de Beneficiarios a quienes se deberán traspasar, en caso de muerte, sus derechos a las Aportaciones y Ahorros que posea en Le Cooperativa y los dineros distribuidos por razón de dichas Aportaciones y Ahorros. Pagar la cuota de ingreso que se señala en este Estatuto y, por lo menos el valor de una Aportación. Comprometerse a hacer uso de los servicios que brinda La Cooperativa y seguir adquiriendo, par lo menos, una Aportaci6n quincenal. Además, deberá incrementar estas Aportaciones mediante porcentajes establecidos. Artículo 13. El interesado debe presentar su solicitud de ingreso y de reingreso a La Cooperativa, adjuntando la Certificación de las Cursos de Capacitación Cooperativa. Dicha solicitud será sometida a la decisión de la Junta de Directores. Artículo 14. El ingreso a La Cooperativa en calidad de Asociado, se efectuará una vez la solicitud sea aprobada par la Junta de Directores, de la siguiente manera: La firma en el registro de Asociados. El pago de la cuota de ingreso de Un Balboa (B/.1.00). El pago de par lo me nos una Aportaci6n de Cinco Balboas (B/.5.00) y la autorizaci6n para su descuento mensual. Parágrafo: Los interesados, que par motivos de fuerza mayor no se les puede hacer el descuento, pagaran las aportaciones par ventanilla, previa evaluaci6n de la "Junta de Directores. Artículo 15. Los asociados tendrán, entre otros, los siguientes deberes: a. Asistir regularmente a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria ya las Reuniones de las Capítulos Ordinarias y Extraordinarias. 10 b. Cumplir con la Ley, la Reglamentaci6n, Estatuto, Reglamentos y cualquier otra disposici6f que regule el funcionamiento de La Cooperativa. , c. Pagar puntualmente sus transacciones de crédito con La Cooperativa. ch. Contribuir a la formaci6n del capital a través del pago sistemático de Aportaciones y canalizar sus Ahorros en La Cooperativa. d. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que afecten la estabilidad econ6mica o el prestigio de La Cooperativa. e. Ahorrar regularmente la mayor cantidad posible para crear e incrementar, el Fonda común que se utilizara para prestarnos y otros servicios. f. Interesarse en el funcionamiento de La Cooperativa coma dueño que es de ella. g. Desempeñar con diligencia y responsabilidad los cargos para las cuales fueron elegidos. h. Cumplir sus obligaciones sociales con aportes econ6micos intelectuales y morales. i. Ser solidarios en sus relaciones con las Asociados y con otras Cooperativas. Parágrafo: Los asociados que tengan entre sí o con los trabajadores de la empresa, parentesco par afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado, no podrán desempeñar cargos directivos de manera simultanea. Q 16 de11 Decreto NQ 137). Artículo 16. El Asociado tendrá los siguientes derechos, además de los que establece la Ley: a. Elegir y ser elegido y tener voz y voto en las Reuniones de Capítulos. En las Asambleas por Delegados solo tendrán derecho a voz y voto los Asociados elegidos coma delegados. b. Utilizar los servicios que ofrece La Cooperativa y realizar con esta las operaciones propias de su objeto social. c. Solicitar a la Junta de Directores y recibir de esta, información sobre el desenvolvimiento de La Cooperativa. ch. Formular denuncias por incumplimiento de la Ley, la Reglamentación, del Estatuto o de los Reglamentos, ante la Junta de Vigilancia. Retirarse voluntariamente de La Cooperativa. Apelar ante la Asamblea por Delegados, contra cualquier decisión que afecte sus derechos. f. Participar en programas de capacitación y becas. Artículo 17. Las Personas Jurídicas que pertenezcan a La Cooperativa conforme a las normas vigentes, podrán estar representadas por un delegado con derecho a voz y voto, · en las sesiones de la Asamblea de La Cooperativa, pero no podrán participar como miembros de los cuerpos directivos. 12 Articulo 18. Cualquier persona que ingrese como nuevo asociado, se hace responsable, conjuntamente con los otros asociados, de las obligaciones contraídas por la cooperativa antes de su ingreso o durante el período de su estadía en la cooperativa. Sin embargo, sus responsabilidades se limitan al valor total de las Aportaciones que haya pagado parcial o totalmente. Articulo 19. La calidad de Asociado se pierde por: Muerte del asociado. Renuncia. Expulsión por violación comprobada a la Ley, el Estatuto y a los reglamentos. Articulo 20. La renuncia debe ser presentada por escrito a la Junta de Directores, sin embargo, si la renuncia redujera el número de Asociados a menos de veinte 20, será efectiva noventa (90) días después de presentada. Articulo 21. Cualquier Asociado será expulsado de la Cooperativa por la Junta de Directores por las siguientes causales: a. Por haber sido condenado a prisión por cualquier delito. b. Por no cumplir con las obligaciones estipuladas en el Estatuto. c. Por tratar de socavar o entorpecer la buena operación de La Cooperativa. 13 ch. Sabotear la~ actividades de la Asamblea por Delegados, Reuniones Capitulares o de las diversas Juntas o Comités. d. Distorsionar o denigrar la imagen de La Cooperativa. e. Por haber engañado o tratado de engañar a La Cooperativa en cuanto al uso de los fondos que ha solicitado en prestamos, f. Porque ha demandado judicialmente a La Cooperativa sin agotar los procedimientos establecidos; en el artículo 26 del Estatuto. g. Porque ha rehusado el pago de Aportaciones suscritas. h. Comprobada malversación de los Fondos de La Cooperativa. i. Apropiación indebida, robo o hurto de los bienes de La Cooperativa. j. Expulsi6n de cualquier Organismo de integración. k. Realizar dep6sitos de dinero proveniente de hechos ilícitos. · Artículo 22. El asociado expulsado, tendrá cinco {5} días hábiles, después de notificada personalmente la decisión para interponer Recurso de Reconsideración ante I~ Junta de Directores. De confirmarse la decisión, se le concederá un termino de diez {10) días hábiles para que presente en un escrito (original y copia) su recurso de Apelación; la Junta de Directores lo incluirá en el orden del día de la siguiente 14 Asamblea par delegados. Si llegada la oportunidad, no lo sustentara, quedara desierto el recurso y confirmada la decisión recurrida. Par tal efecto, el secretario de dicha Junta, tendrá la obligaci6n de darle nota de presentación a la copia de los escritos arriba mencionados y la devolución a las interesados. En caso de Apelación, los derechos del Asociados quedan suspendidos hasta que la Asamblea por Delegados decida el recurso. Articulo 23. Cuando el Asociado renuncia, es expulsado o muere, solo tendrá derecho el o sus beneficiarios establecidos en la Tarjeta de Designación de Beneficiario, previa presentación de la libreta o cualquier otro documento idóneo y del certificado de defunción, en caso de muerte, a recibir sus Ahorros, la cantidad que tenga en Aportaciones y cualesquiera otros valores que mantuviere depositados en La Cooperativa y que no hubiesen sido comprometidos como garantía o embargo par proceso legal. Además, perderá el derecho a las reservas y al valor de las Fondos de La Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva, a favor del Asociado o beneficiario, será practicada sin haberse descontado previamente las deudas que tuviere con La Cooperativa. Los excedentes, intereses y depósitos que el Asociado tenga en La Cooperativa, podrán ser aplicados par esta, en ese orden y hasta donde alcancen a extinguir deudas exigibles a su cargo, par obligaciones voluntarias o legales a favor de La Cooperativa. Además, seguirá responsabilizado de todas las obligaciones contraídas par La Cooperativa, desde la fecha de su renuncia o expulsión hasta par un período de dos (2) años adicionales. 15 Parágrafo: Mediante Reglamento, se estableceran las coberturas para las beneficiarios registrados en la Tarjeta Testamentaria de las Asociados. Artfculo 24. En caso de retiro, ya sea par renuncia o par expulsion, el Asociado tiene derecho a que se le reembolsen sus aportaciones en un terrnino no mayor de un {1) afio, siempre que La Cooperativa se encuentre en estado de solvencia y liquidez. De no encontrarse en ese estado, el retiro de las Aportaciones no podra darse hasta su norrnallzaclon. Las Aportaciones pendientes de reembolso devengan un interes equivalente al porcentaje del interes legal vigente. Artfculo 25. El Asociado que haya sido expulsado, no podra reingresar a La Cooperativa. Artfculo 26. En cualquier asunto relacionado entre La Cooperativa y sus Asociados, se seguira el siguiente trarnite: a. Presentar la situacion a la Junta de Directores para su soluclon. b. Arreglar las diferencias par arbitraje coma lo estipula el artfculo 143 de estos Estatutos. c. La decision de la Junta de Directores podra ser apelada ante la Asamblea par Delegados. ' ch. Solo las violaciones de la Ley, Reglamentos o el Estatuto, podran ser elevados ante una autoridad competente para tomar una decision. 16 Artf culo 27. Los Asociados que violen la Ley, la Reglamentacion, Estatuto y cualesquiera otra dlsposicion de la Asamblea par Delegados seran sancionados par pa rte de la Junta de Directores, dependiendo de la gravedad de la falta, asl: Amonestacion escrita, par primera vez. Suspension de las servicios que ofrece ~a Cooperativa par un terrnino de seis (6) meses a un {1) ano. c. Multa de Cincuenta {B/.50.00) Balboas par reincidir en la cornision de las faltas sef\aladas anteriormente. ch. Expulsion cuando se trate de una de las causales establecidas en el artfculo 21 del presente Estatuto. Artfculo 28. La Junta de Directores suspendera y dectarara inhabll al Asociado para el ejercicio de sus derechos, cuando este incumpla con sus obligaciones consagradasen el presente Estatuto y la ley. En ningun caso I~ suspens1?n 0 tnhabilltaclon podra darse dentro de las treinta {30) dlas anteriores a la calebracion de la Asamblea. Artfculo 29. Son causales de inhabilitacion: a. La mora en el pago de las Aportaciones o prestarnos otorgados a las Asociados. La suspension de las derechos coma Asociado. Cualquiera otra que La Cooperativa estime procedente, a traves de Acuerdo de la Junta de Directores. 17 CAPfTULO IV REGIMEN ADMINISTRATIVO Artfculo 30. La administraci6n, fiscalizaci6n y colaboraci6n con La Cooperativa estara bajo la responsabilidad de los siguientes 6rganos de Gobierno: La Asamblea por Delegados. La Junta de Directores. La Junta de Vigilancia. ch. El Cornite de Credito. d. Cualquier otro Cornite o Comisi6n que establezca el presente Estatuto o sea electo en la Asamblea por Delegados o designado por la Junta de Directores. SECCION I DIRECCION PARTE I ASAMBLEA POR DELEGADOS Artfculo 31. La Asamblea por Delegados es la autoridad suprema de La Cooperativa. Esta formada por Delegados que representan la totalidad de los miembros de los Capftulos, los cuales estan compuestos por todos los Asociados inscritos en el Libre de Registro de Asociados y en posesi6n de sus derechos como tales. 18 S1,Js, qg(;i~iQR@S sen de obligatorto cumplimiento para todos lg§ A~gc.i~dos, siempre y cuando hayan sido tomadas de t;;pnf@fmid~d con la Ley, el Reglamento y el Estatuto de La ceeperenva, Artfculo 32. La Asamblea por Delegados se reurura en sesi6n ordinaria dentro de las noventa (90} dias siguientes fl la terminaelen del Ejercicio Socioecon6mico y sera eonvoeiJdij por la Junta de Directores de La Cooperativa, ya se~ por resoluci6n propia o a solicitud de la Junta de Vigilancia o por el diez por ciento (10%} de los Asociados. Cuando la Junta de Directores negase la solicitud, la Junta de Vigilancia podra convocarla. La Junta de Directores, como la Junta de Vigilancia, segun sea el caso, disponen de treinta (30) dias para pronunciarse sobre la solicitud que realizan los Asociados para convocar a la Asarnblea. (Articulo N!! 19 del Decreto N!! 137). Si ninguna de la Juntas accediera a dicha solicitud, el diez por ciento (10%} de los Asociados podra solicitarlo al IPACOOP, que se pronunciara dentro de los sesenta (60] dlas siguientes. (Articulo 38- Ley 17). Articulo 33. Las reuniones de la Asamblea po, Delegados, asi como las reuniones de los Capitulos, serar convocadas por lo menos con ocho (8) dlas de anticipaci6r y la notificaci6n de dicha convocatoria debe hacerse er forma escrita sefialando la hora, fecha, lugar y objetivo de la reunion. 19 La notificaci6n enumerara todos las asuntos que se dlscuriran en la sesi6n y sefialar que estos seran las unicos tratados. Esta restricci6n no se aplica a las informes, asuntos pendientes u otros aspectos rutinarios requeridos par el Estatuto en la Asamblea Ordinaria. El tema de Asuntos Varios sera tratado al final de las temas determinados en la Convocatoria. (Artfculo 17 del Decreto NQ 137). Artfculo 34. La Asamblea par Delegados podra reunirse en sesi6n extraordinaria a efecto de tratar hasta tres (3) temas especfficos urgentes y determinados en la Convocatoria. La misma se hara en la forma prevista en el artfculo NQ 32. El tema de Asuntos Varios no sera materia a tratar en la Asamblea Extraordinaria. (Artfculo 17 del Decreto NQ 137). Artfculo 35. Las Asambleas par Delegados s61o tendran validez cuando asista la mitad mas uno de las Delegados correspondientes. Para determinar el nurnero de Delegados para la Asamblea par Delegados, La Cooperativa lo hara en base al nurnero de asociados habiles. {Artfculo 39 del Decreto NQ 237). Artfculo 36. Cada Delegado tiene la obligaci6n de informar a sus representados, en un terrnino no mayor de treinta (30) dfas, las resultados de la Asamblea par Delegados, utilizando las medias de comunicaci6n e informaci6n mas accesibles a las Asociados. (Artfculo 38 del Decreto NQ 137). 20 Articulo 37. Las votaciones que se efectuen durante el desarrollo de la Asamblea por Delegados podran utlllzar el sistema de voto nominal o secreto. Articulo 38. Las reuniones de la Asamblea por Delegados seran presididas por el Presidente de la Junta de Directores y, en su ausencia, por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, sera presidida por el Delegado que designe la Asam bl ea. La Junta de Directores podra nombrar un director de debates si lo considera conveniente. Las deliberaciones constaran en las Actas de las sesiones llevadas por el Secretario. Articulo 39. Cada delegado tendra derecho a un voto e11 la Asamblea por Delegados sin distingo del numero de Aportaciones que posea. Para poder ejercer el voto, los Delegados deberan goza1 plenamente de sus calidad de tales. Estos no podran delegar su representaci6n. Articulo 40. Ademas de las atribuciones expresamente estipuladas en este Estatuto, la Asamblea por Delegados tendra las siguientes funciones: Aprobar o modificar el Estatuto. Aprobar la fusion o incorporaci6n con otras Cooperativas o Federaciones. 21 c. Aprobar la disoluci6n voluntaria de La Cooperativa. ch. Modificar la Escritura Social. Aprobar los cambios en el Objeto Social. Elegir a los miembros de la Junta de Directores y de Vigilancia, del Cornite de Credito y de otros Cornites o Comisiones especiales. f. Estudiar y pronunciarse sobre los Estados Financieros y Balances de La Cooperativa. Examinar los informes de los Cuerpos Directivos. Resolver la emisi6n de obligaciones y tftulos valores. i. Aprobarel ingresoo retiro de OrganizacionesCooperativas Nacionales e lnternacionales. j. Aprobar la distribuci6n del Excedente Social y la segregaci6n para diversos fondos. k. Aprobar la adquisici6n, construcci6n y venta o contratos que afecten mas del quince por ciento {15%) del Patrimonio de La Cooperativa. I. Decidir sobre la adopci6n de medidas de responsabilidad contra los miembros de los Cuerpos Directivos. 11. Aprobar las resoluciones emitidas por la Junta de Directores para contratar seguros para La Cooperativa. Fijar las Capitalizaciones Extraordinarias. Aprobar el Presupuesto Anual de lngreso, Gastos 1 lnversiones. Los asuntos que tratan los literates a, b, c, ch, d, i, j, k, I, d, este articulo, requieren dos tercios (2 / 3) de los votos d los delegados presentes en la Asamblea. Articulo 41. Las Reuniones Capitulares seslonarai valldamsnte con la presencia de la mitad mas uno de numero de los Asociados hablles del Capitulo. Si pasad una hora de la fijada en la convocatoria, no se hubies integrado el quorum, podran sesionar de la rnanen siguiente: a. Los Capitulos que tengan hasta mil (1,000) asociado habiles, podran sesionar valldamente con un quorum de veinte por ciento de sus asociados hablles, b. Lo Capitulos con un numero de miembros superior , mil (1000) Asociados, podran realizar sus reuniones co la asistencia del diez por ciento (10%) de sus Asoclado hablles siempre que este numero no sea inferior doscientos (200) Asociados. (Articulo 40 del Decreto N1 137). 22 Si aun no se lograse el quorum se hara una nuev convocatoria que fijara la Reunion Capitular para una fech no anterior a los ocho (8) dias calendarios siguientes; c esta segunda fecha, la Reunion Capitular se reallzara cc los Asociados que asistan siempre y cuando el quorum , sea inferior al numero de Delegados que deben elegirs 23 Las Reuniones Capitulares seran convocadas por la Junta de Directores o de acuerdo a lo que establece el Artfculo NQ 41 del Decreto NQ 137. Paragrafo: S61o podran asistir a las Reuniones Capitulares los Asociados habiles que no incurran en las causales del Artfculo 29 del Estatuto. Artfculo 42. El Asociado que sea parte interesada en asuntos que se discutan en la Asamblea por Delegados, no podra participar en las deliberaciones sabre el asunto, pero tendra la oportunidad de sustentar su pretension y luego debera retirarse del recinto. PARTE II ESCOGENCIA DE DELEGADOS Artfculo 43. La Asamblea por Delegados esta constituida por Asociados elegidos por los diferentes Capftulos existentes, a raz6n de un Delegado por cada veinte (20) Asociados habiles. Para que un area geografica se constituya un Capftulo, debe contar con cien (100) Asociados. Ningun Asociado podra ser elegido delegado en ausencia. (Artfculo 40 del Decreto NQ 137). La Cooperativa determinara los capftulos que sean necesarios a traves de un Reglamento de Funcionamiento Capitular, tomando en cuenta el nurnero de asociados y la ubicaci6n geografica de los mismos. (Artfculo 34 del Decreto NQ 137). 24 Artfculo 44. Los Delegados deberan elegirse en cada Capftulo porvotaci6n nominal o secreta para cad a Asamblea Ordinaria y rnantendran su condici6n de Delegados hasta la pr6xima Asamblea Ordinaria. Ningun Delegado podra ser elegido Directivo en ausencia. Cada capftulo elegira la cantidad de Delegados conforme lo establecido en su Estatuto. Los Delegados que sean elegidos en los cuerpos directivos mantendran la calidad de Delegados, hasta que finalice su perfodo coma Directivo. (Artfculo 37 del Decreto NQ 137). Artfculo 45. Estos Delegados constituiran un Cornite que sera el responsable de velar por el buen funcionamiento del Capitulo, con autorizaci6n expresa de la Junta de Directores. Artfculo 46. Las actas relativas al escogimiento de Delegados, seran remitidas a la Junta de Directores antes de la reunion de los Delegados. Artfculo 47. La Directiva del Cornite Capitular elaborara un presupuesto programado que enviara a la Junta de Directores para su conocimiento y aprobaci6n. La conformaci6n de la Directiva sera establecida en el respectivo Reglamento. Artfculo 48. Cualquier otro asunto relacionado con el Cornite Capitular se rernitira a las disposiciones legales vigentes. 25 SECCION II ADMINISTRACION JUNTA DE DIRECTORES Articulo 49. La Junta de Directores es el 6rgano encargado de la administraci6n y direcci6n de La Cooperativa y velara por la administraci6n de los planes acordados por la Asamblea por Delegados. Estara conformada por siete (7) miembros principales y tres (3) suplentes, cada uno de ellos elegidos en Asamblea por Delegados, en votaci6n nominal o secreta. Los miembros principales son elegidos por un perfodo de tres (3) afios. Los suplentes seran elegidos por un perfodo de un (1) afio. Los miembros de esta Junta podran ser reelegidos para un perfodo consecutive. Los suplentes seran elegidos como primer, segundo y tercer suplentes segun la cantidad de votes obtenidos. (Articulo 21 del Decreto NQ 137}. Articulo 50. Los cargos de la Junta de Directores seran: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres (3) Vocales. La asignaci6n de los cargos de la Junta de Directores, la llevaran a cabo los mismos miembros de dicha Junta, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la elecci6n e, inmediatamente, lo cornunicaran formalmente al IPACOOP, conforme a lo estipulado en el articulo 9 del presente Estatuto. 26 Articulo 51. La Junta de Directores tendra las siguientes funciones: a. Cumplir y hacer cumplir la Ley y su Reglamento, asf coma el Estatuto, Reglamentos, acuerdos y politicas que emanan de su seno o de la Asamblea. (Articulo 30 del Decreto NQ 137). b. Elaborar, ejecutar y evaluar el plan de desarrollo que orientara todas las actividades de La Cooperativa. c. Aprobar, aplazar o improbar las solicitudes de las personas que desean ingresar a La Cooperativa. ch. Reglamentar los retires de las Aportaciones. d. Decidir sobre las reuniones y expulsion de los asociados. e. Obtener fianza de fidelidad adecuada para los miembros directives y dernas que tengan a su cuidado el manejo de fondos y valores de La Cooperativa. f. Nombrar al Gerente o revocar su nombramiento y de mas personal tecnico especializado que le corresponda, fijar sus deberes y remuneraciones. g. Elaborar el proyecto de presupuesto, ingresos, gastos e inversiones para la consideraci6n de la Asamblea por Delegados. h. Determinar y contratar los servicios de auditorfa externa para La Cooperativa. 27 i. Establecer el sistema de contabilidad y determinar las Estados Financieros que se tengan que presentar. j. Analizar peri6dicamente la situaci6n financiera de La Cooperativa y al final del Ejercicio Socioecon6mico, proponer a la Asamblea la distribuci6n o capitalizaci6n que se debera hacer de las excedentes. k. Proponer a la Asamblea par Delegados la modificaci6n del Estatuto. I. Delegar en uno de sus miembros o en el Gerente, el ejercicio de sus funciones que no sean incompatibles con su posici6n. II. Mantener al dfa las libros Sociales y de Contabilidad exigidos par la Ley a las Asociaciones Cooperativas. m. Designer comisiones para desempef\ar funciones especial, ,. n. Promover el ingreso de la Cooperativa a Organizaciones Cooperativas Nacionales e lnternacionales. f\. Suspender las derechos de las Asociados, de acuerdo al artfculo NQ 28 de este Estatuto. o. Contratar prestarnos para La Cooperativa, previa autorizaci6n de la Asamblea par Delegados. p. lnvertiren Aportaciones de Organizaciones Cooperativas. q. Revisar previamente para su aprobaci6n las gasto: reembolsables en que incurran las miembros de cualquie Junta, Comite o Comisi6n en el desempef\o de su: funciones. 28 r. Enviar anualmente al IPACOOP una copia del informe de Estados Financieros de La Cooperativa. s. Presentar ante la Asamblea par Delegados un informs completo de sus actividades durante el Ejerciclc Socioecon6mico. t. Establecer la polftica de credito y efectuar las reforrnas pertinentes. u. Aprobar las reformas y cambios a las Reglarnentos Capitulares con la participaci6n de las mismos. v. Reglamentar todo lo concerniente a sus operaciones v funcionamiento interno. Artfculo 52. La Junta de Directores se reunira de acuerdo a lo establecido en su Reglamento. Las reuniones podran ser convocadas par el Presidente, o en su ausencia, par el Vicepresidente, o par tres (3) miembros de dicha Junta. Todos deberan ser notificados de cada reunion. La presencia de mas de la mitad de sus integrantes sera necesaria para darle valor a las decisiones. Artfculo 53. La Asamblea podra remover a las miembros de la Junta de Directores par: 29 a. No desernpefiar sus funciones con la debida eficiencia. b. Admitir Asociados que no reunan las requisites establecidos en la Ley yen este Estatuto. c. No rendir cuenta de las actividades financieras en las plazas y terrninos que fije el presente Estatuto y las Reglamentos de La Cooperativa. d. No cumplir con sus compromisos y obligaciones de conformidad con la ley y este Estatuto. SECCION Ill JUNTA DE VIGILANCIA Articulo 54. La Asamblea par Delegados elegira en sus reuniones anuales, una Junta de Vigilancia de entre las Delegados. Esta Junta estara compuesta de tres (3) miembros principales y dos (2) suplentes, que no podran ser miembros de ninguna otra Junta o Cornite de La Cooperativa. Los miembros principales seran elegidos en votacion nominal o secreta par un perfodo de tres (3) afios, Los suplentes seran elegidos par un perlodo de un (1) afio, Los miembros de esta Junta pod ran ser reelegidos para un perlodo adicional consecutive. Los suplentes seran elegidos coma primero y segundo suplentes segun la cantidad de votos de cad a uno. (Articulo 21 del Decreto NQ 137). · Articulo 55. La Junta de Vigilancia ejercera la fiscalizacion y supervision de las actividades economicas y contables de La Cooperativa, asf coma de velar par el cumplimiento de 30 la Ley, la Reglamentacion, el Estatuto y las decisiones de 12 Asamblea par Delegados. Cuando la Junta de Vigilancia considere que un acuerdc tornado par la Junta de Directores es lesivo a las intereses de La Cooperativa, notificara al Presidente de la Junta de Directores su desacuerdo, con las justificaciones respectivas, en un terrnino no mayor de dos (2) dias ha biles despues de haber recibido dicho acuerdo. El Presidente de la Junta de Directores, suspendera el efecto del acuerdo y convocara a reunion extraordinaria para que la Junta de Directores considere el acuerdo impugnado en un terrnino no mayor de treinta (30) dias habiles. En caso de que la Junta de Directores ratifique y justifique par escrito su decision, la Junta de Vigilancia podra someter el caso a la proxirna Asamblea par Delegados. Toda decision de la Junta de Directores sera comunicada par escrito a la Junta de Vigilancia, en un terrnino de dos (2) dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo 56. Adernas de las deberes inclufdos en las articulos anteriores, la Junta de Vigilancia tendra las siguientes atribuciones: a. Examinar las libros, documentos y balances mensuales para verificar las saldos de caja de La Cooperativa, ya sea par sf mismo o a traves de auditores externos. b. Presentar ante la Asamblea par Delegados un informe completo de sus actividades durante el perfodo. 31 c. Velar por el cumplimiento de la Ley, el Estatuto, Reglamentos de La Cooperativa e informar inmediatamente Y_ por_ escrito a la ~unta de Directores los errores y violaciones que han sido cometidos sugiriendo la manera de corregirlos. ch. Convocar reuniones especiales de la Asamblea por Delegados cuando se de muestre violacion al Estatuto o negacion de la Junta de Directores. d. Revisar los prestarnos y extensiones de prestarnos aprobados por el Comite de Credito, la Gerencia y hacer las recomendaciones pertinentes a la Junta de Directores. e. Elaborar y aprobar las regulaciones de funcionamiento Y ponerlas_e_n conocimiento de la Junta de Directores para luego remitirlas al IPACOOP para su inscripcion. (Articulo 33 del Decreto NQ 137). ~rti~ulo 57. En la primera reunion de la Junta de Vigilancia, siguiente a la reunion de la Asamblea por Delegados en que :e hayan elegido a sus miembros, se escogeran un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario. Esta reunion debe celebrarse, a mas tardar, cinco (5) dfas despues de la Asamblea por Delegados. A;ticulo 58. La J~nta de Vigilancia se reunira cad a quince(15) dlas, pero podra realizar reuniones extraordinarias cuando la situacion lo amerite. Por lo menos dos (2) miembros de la Junta de Vigilancia deb_e~ estar presentes en las reuniones para que las . declsiones que tomen sean validas. 32 SECCION IV COMITE DE CREDITO Articulo 59. El Cornite de Credito estara compuesto por tre: (3) rniembros principales y dos suplentes, elegidos en I, Asamblea por Delegados, en votaci6n nominal o secreta. Los miembros principales seran elegidos por un periodo dE tres (3) afios y los suplentes per un periodo de un (1) afio Elaborar y aprobar las rsgulactones de funcionamiento ponerlas en conocirntentc de la Junta de Directores par luego remitirlas al IPACOOP para su inscripci6n. (Articul 33 del Decreto N~ 137). Los suplentes seran elegidos como primer y segund suplentes segun la canridad de votos de cada uno. (Articul 21 del Decreto NQ 137). Los tres (3) miembros del Cornlte de Credito no podrz ser miembros de nlngun otro comite. Junta o Comisi6n empleado de La Cooperativa. Los miembros del Comite de Credito desempenaran I cargos de Presldente, Vicepresidente y Secretario. El Gerente de La Cooperativa podra asistir a las reunion de este Cornite con derecho a voz. Articulo 60. El Comite de Credito se reunira semanalrnei o de conformidad con lo establecido en su reglarnei interno para aprobar o rechazar las solicitudes prestamos de acuerdo a las norm as y potlticas establecii por la Junta de Directores. 33 Artfculo 61. El Comite de Credito tendra las siguientes funciones y responsabilldades: a. Considerar las solicitudes de prestarnos y tomar las decisiones al respecto, ya sea aprobandolas aplazandolas o negandolas. ' b. ,Velar por qu~ administre y utilicen los fondos del prestamo correctame·nte~..____ c. Elaborar un informe para la gesti6n de recuperaci6n de los prestamos, . d. Reunirse, por lo menos, ordinariamente, una vez cada se_mana y extraordinariamente, las veces que sea necesano. e. lnformar peri6dicamente a los dernas Cuerpos Directivos el desarrollo de sus actividades; consultar a la Junta de Directores sobre sus nuevos proyectos y polfticas, siempre y cuando estos se ajusten a las necesidades y reglamentos de La Cooperativa. Artfculo 62. Las decisiones de este Comite sobre las solicitudes de prestarnos deben ser tomadas por mayorfa absoluta de sus miembros. Por lo menos dos (2) de los miembros del Cornite deben estar presentes para que las decisiones sean validas. Si el Cornite no aprueba una solicitud, el Asociado podra -solicitar reconsideraci6n del propio Cornlte, el que dara una decision final. 34 Artfculo 63. El Cornite de Credito estudiara todas las solicitudes de prestamos requiriendo informaci6n exacta del uso que se le dara al dinero; tornara todas las precauciones necesarias para asegurar el buen uso del dinero prestado y el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por los prestatarios. Podra, de acuerdo con su experiencia, recomendar modificaciones al reglamento de Credito. Artfculo 64. Todas las deliberaciones sobre solicitudes de prestarnos de los Asociados son confidenciales y no podran ser divulgadas, excepto bajo orden de autoridad competente. Paragrafo: Cualquier asunto que no este desarrollado en los artfculos anteriores, se recurrira al Reglamento del Cornite de Credito. Artfculo 65. Los miembros del Cornite de Credito pueden ser removidos de sus cargos por las siguientes razones: a. Por incapacidad manifiesta en el desernpefio de sus funciones, debidamente comprobada. b. Por actuar deliberadamente en perjuicio de Le Cooperativa. c. Por incurrir en lo estipulado en el artfculo 90 del presente Estatuto. d. lncurrir en cualquiera de las causales establecidas en e artfculo 53 de este Estatuto. 35 SECCION V COMITE DE EDUCACION Articulo 66. En La Cooperativa funcionara un Comite de Educacion formado par cinco (5) o mas Asociados, designados par la Junta de Directores. Al menos un miembro de la Junta de Directores forrnara - parte de este Comite. Arnculo 67. Los rniernbros del Cornite de Educacion deberan reunirse en un periodo no mayor de ocho (8) dias despues de sus designacion para asignarse las cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocales. Arnculo 68. Son funciones del Cornite de Educacion: Divulgar las principios cooperativos. Dar a conocer las requisites necesarios para asociarse a La Cooperativa. c. llustrar a las Asociados sabre la naturaleza, servicios, deberes y derechos, principios y funciones de La Cooperativa. ch. Presentar a la Junta de Directores un presupuesto programado para su aprobacion, a fin de desarrollar las actividades educativas. d. Programar y desarrollar cursos de educacion para Asociados actuales, funcionarios, Asociados potenciales y dirigentes de La Cooperativa. 36 e. Promover el desarrollo de La Cooperativa mediante carnpafia de integracion de nuevos Asociados y uso adecuado de las servicios. f. Presentar a la Junta de Directores, informes mensuales y anuales a las actividades desarrolladas. g. Mantener informado a las Asociados acerca de las actividades, proyectos y de otras Cooperativas par media de la radio, prensa, television, etc. h. Capacitar a sus propios miembros para el mejor cumplimiento de sus funciones. i. Otras que le sefiale la Junta de Directores. SECCION VI FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS Y EMPLEADOS Articulo 69. El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y las Vocales de la Junta de Directores, seran, a la vez, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales de La Cooperativa. ' . , Articulo 70. El Presidente presidlra las reuniones de la Asamblea par Delegados y de la Junta de Directores, mantendra el orden vdecidira cuestionesde procedimientos rutinarios. En caso de em pate, le tocara al Presidente emitir su voto decisivo. Ade mas desernpefiara las otras funciones pertinentes a su posicion. 37 Artfculo 71. Son deberes del Presidente de la Junta de Directores las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y velar por la buena administraci6n de La Cooperativa. b. Convocar las reuniones de la Asamblea por Delegados, la de Junta de Directores y presidirlas. c. Firmar todos los documentos y actas conjuntamente con el Secretario y cuando el caso lo requiera con el Tesorero o el Gerente. d. Presentar a la Asamblea por Delegados el informe anual de la Junta de Directores. e. Emitir el voto decisivo en caso de empate. f. Cumplir cualquier funci6n encomendada por la Asamblea por Delegados o la Junta de Directores. g. Delegar las tareas necesarias al Gerente, previa autorizaci6n de la Junta de Directores. Artfculo 72. El Vicepresidente tornara el lugar del Presidente en caso de ausencia y ejercera todas sus funciones. Artfculo 73. El Secretario realizara las siguientes funciones. a. Responders de los archivos que debe conservar La Cooperativa y despachara toda la correspondencia. 38 b. Elaborara las actas de las reuniones de la Asamblea por Delegados y de la Junta de Directores para presentarlas en las reuniones futuras. . c. Transcrlblra las Resoluciones y Acuerdos aprobados por - la Junta de Dlrectores o la Asamblea por Delegados en los libros correspondientes. d. Firmar conjuntamente con el Presidente, las actas y demas documentos que sean de su competencia. e. Enviar al IPACOOP, dentro de los treinta (30} dias siguientes a la reunion anual de la Asamblea por Delegados, copia de todas las Resoluciones y extractos de Acta, asi coma el resto de la informaci6n que contempla el artfculo del presente Estatuto. f. Adernas, desernpefiara otras funciones pertinentes a su posici6n. Artfculo 74. El Tesorero es el encargado de salvaguardar los bienes de La Cooperativa y tiene las siguientes funciones: , a. Revisara todos los informes financieros de La Cooperativa. b. Presentara los proyectos de presupuesto en las reuniones anuales de la Asamblea por Delegados. c. Poner a disposici6n de la Junta de Directores o de Vigilancia, los registros y los Ii bros por el llevados, asf como cualquier otro informe requerido. 39 ch. Verificar que esten al dla las libros de Contabilidad y mantener la supervision de esta. d. Desernpefiara las dernas funciones inherentes a su cargo o las que le asigne la Junta de Directores. e. Firmar, conjuntamente con el Presidente, las cheques que emita La Cooperativa. Artfculo 75. Los Vocales desernpefiaran las funciones que le asigne la Junta de Directores. Artfculo 76. La Asamblea par Delegados, a solicitud de la Junta de Directores, podra designar Asociados honorarios. Estas distinciones de honor, seran otorgadas a personas que hubiesen ejecutado servicios sobresalientes a La Cooperativa. Artfculo 77. La Administraci6n de La Cooperativa se confiara a un funcionario pagado que se denorninara Gerente, quien sera supervisado par la Junta de Directores. El Gerente, en todo documento que suscriba, que, r comprometa u obligue a La Cooperativa, debera agregar · la autorizaci6n del organismo que corresponda y asistira a. las reuniones de la Junta de Directores, cuando esta se lo' solicite, con derecho a voz. Artfculo 78. El Gerente sera el custodio de todos las bienes, valores y fondos de La Cooperativa. Debe implementar un sistema de contabilidad para facilitar el servicio de las Asociados. 40 El Reglamento de Credito podra autorizar al Gerente, el otorgamiento de prestarnos dentro de normas especiales claramente establecidas en estos casos, las solicitudes deberan pasar posteriormente al Cornite de Credito para su conocimiento y estadfstica. El Gerente esta en el deber de pagar las gastos de La Cooperativa que se hayan autorizado debidamente par la Junta de Directores. Llevara y rnantendra al dfa el Ii bro de Registros de Asociados y recibira las solicitudes de ingreso. Artfculo 79. El Gerente tendra completa autoridad sabre todos las empleados de La Cooperativa que se encuentren bajo sus 6rdenes. Decidira sabre las nombramientos, suspensiones o cesantfas de las trabajadores e inforrnara a la Junta de Directores de su gesti6n. Adernas debera conocer, cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto. Artfculo 80. El Gerente sera responsable de la elaboraci6n mensual de las Estados Financieros de La Cooperativa de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Junta de Directores. De este informe enviara copias a las diversas Juntas y Cornites. Preparara un informe general al final del Ejercicio Socioecon6mico, el que sornetera a consideraci6n a la Junta de Directores, antes de la celebraci6n de la Asamblea par Delegados. 41 Artfculo 81. El Gerente respondera ante la Junta de Directores, por los dafios y perjuicios que ocasionare, por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia, dolo, abuse de confianza y por el ejercicio de actividades en competencia con La Cooperativa, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que le corresponda. Artfculo 82. El Gerente o cualquier empleado, podran ser llamados por la Asamblea por Delegados, la Junta de Directores ode Vigilancia, para que proporcionen cualquier informaci6n que dichos cuerpos requieran. Artfculo 83. La Cooperativa hara uso de los servicios de un Contador, cuya escogencia y nombramiento sera funci6n del Gerente, pero sera ratificado por la Junta de Di recto res. Artfculo 84. El Contador tendra la responsabilidad de hacer que La Cooperativa cumpla con todos los requisites contables a fin de mantener al dia los Estados Econ6micos y Financieros de la empresa. Sera fiel colaborador de la Gerencia y mantendra estrecha relaci6n con el resto del personal de La Cooperativa. SECCION VII DISPOSCIONES COMUNES Artfculo 85. Las deliberaciones de las Juntas, Cornites y Comisiones Especiales, son privadas, pero sus decisiones deben ser de conocimiento de todos sus Asociados. Artfculo 86. Los miembros de los Cuerpos Directives y Cornites, estan obligados a asistir puntualmente a la Asamblea, sujetos a las sanciones que establezca la Ley 42 ' la Reglamentaci6n y el Estatuto. El Delegado o Directive que sea parte en asuntos que se discuten en la Asamb_lea, podra participar en las deliberaciones,_ pero no votara en los asuntos relacionados con su actuacion. Artfculo 87. Los suplentes seran elegidos por un peri_odo de un (1) afio, pero no perdera~ el de~ec~o de ser alegidos miembros principales en el penodo slguiente. Artfculo 88. En caso de empate, el Presi?ente emitira el voto decisive. En los procesos de elecc1ones a cargo directives, se aplicaran las disposiciones que al respecto haya serialado La Cooperativa. Articulo 89. Seran causales para la perdida de la condici6n de directive las siguientes: Ausencia a la Asamblea sin causa justificada. Retirarse de la Asamblea injustificadamente. c. Ausencia O retire injustificado a t~es reuni~nes consecutivas O cuatro alternas durante el ano del penodo l ~ del directive. d. La morosidad calificada, en un termino de sesenta (60) dlas. En cualquiera de estos cases, cada Junta o Comite tiene la obligaci6n de llamar al suplente que correspond? pa~a ~ue cubra la vacante por el resto del periodo sin mas tramite. (Articulo 22 del Decreto NQ 137). 43 El Directivo que haya renunciado o que hubiese sido excluido de su cargo, no podra ser elegido para una posici6n directiva nuevamente, hasta que transcurra un (1) afio luego de terminado el perfodo para el cual habfa sido elegido anteriormente. Articulo 90. Las ausencias temporales o definitivas de los Directiv?s principales que se produzcan en cualquiera de los Organos de Gobierno, se llenaran con el primero, segundo y tercer suplente en el mismo orden, segun sea el caso. Tratandose de ausencia definitiva, el suplente respectivo actuara coma principales por el resto del perfodo de! directivo saliente. Articulo 91. En los casos que se haga necesario el reemplazo total o parcial de los integrantes de los cuerpos directivos, o que se les haya vencido su perfodo, los nuevos directivos seran escogidos en forma escalonada coma en la Asamblea Constitutiva para no afectar el escalonamiento y mantener los 6rganos de gobierno completos. En los casos de reemplazo parcial, estos se elegiran en tal forma que no afecte el perfodo de escalonamiento. Los miembros de la Junta de Directores, Junta de Vigilancia y Cornite de Credito pueden proceder a la rotaci6n de los cargos cuando lo estimen conveniente para asegurar su mejor funcionamiento. Dicha rotaci6n se notificara e inscribira en el IPACOOP en un terrnino no mayor de treinta (30} dfas. 44 Cada Junta o Cornite tendra la obligaci6n de suspender mediante resoluci6n motivada hasta la pr6xima Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, a los Directivos cuando incurran en violaciones o causales sefialadas en la Ley, en el Decreto o el Estatuto. (Articulo 27, 28 y 29 del Decreto NQ 137). Articulo 92. No podran desempefiar cargos directivos en la Junta de Directores, Vigilancia, en el Cornite de Credito, Cornite Capitular, asf coma en cualquier otro Cornite o Comisi6n, los asociados morosos con La Cooperativa o el suspendido en el ejercicio de sus derechos. Tampoco pueden los Asociados que tengan vfnculos dentro del cuarto grado de consanguinidad. Articulo 93. Ningun miembro de las Juntas o Cornites de La Cooperativa, ni empleados de la misma, podran dedicarse por su propia cuenta o para otros, a trabajar en actividades de Ahorro, Prestamos u otro servicio que La Cooperativa proporcione a sus asociados. No podran, adernas, actuar coma fiadores o codeudores en ningun prestarno que otorgue La Cooperativa. Articulo 94. Los miembros de los Cuerpos Directivos, el Gerente y todo aquel que tenga a su cuidado o manejo, Fondos de La Cooperativa, deben rendir garantia personal por media de un seguro de manejo. El monto del mismo sera establecido por la Junta de Directores y su costo debe ser cubierto por La Cooperativa. Articulo 95. Los miembros de la Junta de Directores Junta de Vigilancia, Cornite de Credito, otros Cornites, Gerente y demas empleados de La Cooperativa, no deberan obtener 45 provecho o ventajas financieras ni otra clase de beneficios como consecuencia de los contratos que celebren en nombre y representaci6n de La Cooperativa. Artfculo 96. Los miembros de cualquier Junta, Cornite o Comisi6n de La Cooperativa, no pcdran recibir remuneraci6n por sus servicios. Prestaran sus servicios gratuitamente, pero seran retribuidos por los gastos realizados, cuando asistan en representaci6n de La Cooperativa, a reuniones o eventos especiales. Artfculo 97. Los miembros de cualquiera de las Juntas o Comites elegidos por la Asamblea por Delegados, no pod ran ser elegidos por mas de dos (2) perfodos consecutivos. De igual manera, no se podra ejercer, sirnultaneamente, cargos directivos en mas de un 6rgano cuya elecci6n sea privativa de la Asamblea. Artfculo 98. La Asamblea por Delegados puede revocar, en cualquier tiempo y por causa justificada, la nominaci6n o elecci6n de los cuerpos directivos. Es facultativo de las Juntas o Cornites, hacer o no redistribuci6n de cargos. Artfculo 99. Las relaciones de trabajo entre La Cooperativa y sus trabajadores, asociados o no, se regiran por el C6digo de Trabajo. Artfculo 100. La Cooperativa podra realizar toda clase de actividades lfcitas y asociarse con otras Person as Juridicas, a condici6n de que sea conveniente para su objeto social y que no desvirtue su prop6sito de servicios, ni transfiera beneficios fiscales propios. Tarnbien pcdra asociarse con los entes estatales, en actividades relacionadas con la prestaci6n de servicios publicos. 46 CAPITULO V REGIMEN ECONOMICO SECCION I PATRIMONIO Y FON DOS SOCIALES Artfculo 101. El capital social original pagado fue de Mil Balboas (B/.1,000.00) y podra ser aumentado indefinidamente por el ingreso de nuevos Asociados y la suscripci6n de Aportaciones cuyo valor se ha fijado en cinco (B/.5.00) balboas cada uno. Las Aportaciones seran nominativas, individuales e intransferibles. Artfculo 102. Todo pago de Aportaci6n estara debidamente acreditado en el registro que establezca La Cooperativa v la misma se debera pagar cada mes. Artfculo 103. La cuota de ingreso sera de un (B/.1.00] balboa por Asociado. Estas cuotas se utilizaran para adquirir los formularios, insignias, papelerfa y otros gastos que requiera La Cooperativa. Artfculo 104. Cada Asociados reciblra una libreta o estadc de su cuenta personal en la que constara su nornbre nurnero de identificaci6n y direcci6n, en los cuales SE hara constar el registro de los Ahorros, Prestarnos , Aportaciones, lntereses y Excedentes que posea. Artfculo 105. El Asociado, en caso de renuncia o expulsion o su beneficiario, en caso de muerte, perdera el derechr a recibir excedentes del afio en curso, referentes ; las Aportaciones pagadas, pero al final del Ejercicf Socioecon6mico, podra recibir su parte correspondient, 47 de cualquiera distribucion de excedentes efectuados sobre los intereses pagados sobre los prestamos que se le hubiesen otorgado a el durante el perfodo. Articulo 106. Solo se aceptaran retires de Aportaciones en caso de renuncia, expulsion o muerte, si el Asociado esta paz y salvo con La Cooperativa; esta devolvera dicho fondo a traves de un plan de devolucion. Articulo 107. Ningun Asociado podra poseer directamente o por interpuesta persona, Aportaciones que representen mas del quince por ciento (15%) del Capital Social de La Cooperativa. Articulo 108. Cualquier Asociado podra renunciar a La Cooperativa y retirar sus Ahorros y el valor de sus Aportaciones, siempre y cuando La Cooperativa se encuentre en estado de solvencia y liquidez y no reduzca los Asociados a menos de veinte (20), y si no es prestatario, codeudor o endosante de un prestarno. Las devoluciones se haran de acuerdo al reglamento establecido. Las Aportaciones pendientes de reembolso dsvengaran un interes equivalente al porcentaje del interes legal vigente. Articulo 109. El Patrimonio de La Cooperativa estara compuesto de: a. El capital representado por las Aportaciones suscritas, pagados parcial o totalmente. b. La Reserva Patrimonial, Prevision Social, Educacion y Excedentes no distribufdos. c. Todos los obsequios, legados, donaciones y subsidies. ch. Bienes muebles o inmuebles que adquiera u otros recursos analogos que reciba. Articulo 110. Las Aportaciones estaran sujetas a las siguientes normas: a. S~ran nominativas, indivisibles e intransferibles y podran representarse en las condiciones que determine el Estatuto. b. Solo podran ser embargadas por los acreedores de La Co~~erativa . dentro de los If mites del capital y responsabilidad social. Los acreedores pcdran ejercer los derechos de !a asociacion, relativos a los aportes del capital no pagado, srernpre que fueren exigibles y necesarios para el pago de las deudas sociales. ~rticulo 1;1. Los Fondos Sociales de La Cooperativa que tienen caracter de colectivos e indivisibles seran: a. La Reserva Patrimonial, los Fondos de Prevision Social y Educacion. b. Todos los subsidies u otras sumas recibidas como ayuda financiera. Arti,culo 112. Los intereses por pagarsobre lasAportaciones seran recomendados por la Junta de Directores y aprobados por la Asamblea por Delegados dentro de los 49 48 noventa (90 ) dias siguientes a la finalizaci6n del Ejercicio Socioecon6mico. El Interes sobre las Aportaciones no sera mayor de seis por ciento (6%) anual, SECCION II OPERACIONES CON LOS ASOCIADOS h. Adjudicaci6n de participaci6n proporcional de las beneficios que logre La Cooperativa par sus actividades en la forma establecida en el Estatuto y las Reglamentos. i. Cualquier otro que establezca La Cooperativa, a traves del Reglamento respectivo. Articulo 113. Las operaciones de La Cooperativa con los Asociados seran: Artfculo 114. Los prestarnos que otorgue La Cooperativa a las Asociados se fundamentan en las siguientes aspectos: a. Atender las solicitudes de Prestamos que hagan los Asociados. a. Deben ajustarse a las normas y politicas generales establecidas par la Junta de Directores. b. Otorgar y recibir el pago de prestamos garantizados para fines utiles y productivos. b. Peri6dicamente, la Junta de Directores, recornendara la tasa de interes que se aplicara a las nuevos prestarnos que c. Recibir los Ahorros de los Asociados en forma de servicios se otorguen. bancarios. ch. Recibir el pago de los prestarnos otorgados. Creaci6n de un Capital Externo de Retiro. Creaci6n de facilidades para la adquisici6n de seguros colectivos o privados. f. Financiamiento de bienes y servicios. g. Retenci6n de los intereses de las Aportaciones y Capital Externo de Retiro hasta que se cumplan los requisitos establecidos para la devoluci6n total de tales Aportaciones o intereses. 50 c. Las Aportaciones, dep6sitos, participaciones y derechos de cualquier clase que corresponden a las Asociados, quedaran preferentemente a favor de La Cooperativa par las obligaciones que aquellos hayan contrafdo con esta. Los Ahorros y las Aportaciones de las prestatarios, endosantes o fiadores, perrnaneceran gravados coma seguridad de las prestarnos garantizados par estos valores. Artfculo 115. La Cooperativa podra invertir en lnstituciones Nacionales e lnternacionales, previa resoluci6n escrita de la Junta de Directores, la cual debe ser aprobada en Asamblea por Delegados. Artfculo 116. La Cooperativa podra obtener prestarnos de cualquier fuente de credito publica o privada, nacional e internacional. 51 Estos prestarnos se sollcitaran mediante Resoluclon escrita previamente aprobada en Asamblea por Delegados. Articulo 117. Siempre que las posibilidades de pago y necesidades de los prestamos sean iguales, se les dara preferencia a los prestarnos de meno cuantia, con el objeto de favorecer a la mayor cantidad de asociados. .6.rticulo 118. Los Ahorros que la Cooperativa reciba de los Asociados, seran reembolsados de conformidad con las condiciones acordadas entre la Junta de Directores y los Asociados. La tasa de lnteres que se pague, sobre los Ahorros, sera en base al movimiento del mercado. Articulo 119. La Junta de Directores establecera o planlflcara servicios de Ahorros de cualquier tipo, entre otros, lnfantil, Ahorro de Navidad, a Plazo Fijo, Educacion, Recreacion, etc., para los Asociados o terceros. Articulo 120. Toda actividad aconomlca y social que desarrolla La Cooperativa con sus Asociados y terceros, deberan estar reglamentados por la Junta de Directores. Articulo 121. Cualquier suma de dinero perteneciente a un Asociado cuyo paradero sea desconocido, por dos (2) arios consecutivos, por la dlreccion de La Cooperativa, pasara a un Fondo Especial temporalmente y, si al termino de los tres (3) aiios subsiguientes despues de haberse enviado carta certificada a su ultlrna dlrecclon conocida, el dinero no es reclamado, este ingresara definitivamente a la Reserva Patrimonial de La Cooperativa. Esta sltuacion sera reglamentada por la Junta de Directores. 52 Artfculo 122. Todas las operaciones financieras de los Asociados con La Cooperativa son estrictamente confidenciales. Solo se divulgara bajo ordenes de Autoridad competente. Artfculo 123. Las Aportaciones de los Asociados en bienes y servicios se valoraran de la siguiente manera: a. Los bienes muebles e inmuebles seran evaluados per peritos nombrados per la Junta de Directores y el Asociado. b. El valor de servicios no podra ser inferior al establecidc per la Ley come salario mfnimo en el lugar y debe ser aceptado por la Junta de Directores y el Asociado. c. El valor de los bienes y servicios sera acreditado a la cuenta de las Aportaciones del Asociado. Artfculo 124. Las Aportaciones, el Capital Externo de Retire, participaciones y derechos de cualquier clase que correspondan a los Asociados se rnantendran come garantfa a favor de La Cooperativa por las obligaciones que aquellos hayan contrafdo con esta. · Artfculo 125. Ningun Asociado podra retirar Fondos comprometidos come garantfa, a excepcion de las ca~ti?ades que sobre~asen el valor total del interes y e principal que se garantice. Estas sumas excedentes podrar ser retiradas bajo las condiciones que establezca la Junta de Directores. Artfculo 126. La Junta de Directores dictara normas par. evitar la morosidad mas alla de los sesenta (60) dias y s, establecera un cargo por morosidad. 53 Articulo 127. En todos los casos, la gerenci€1 propondra o atendera las propuestas de los arreglos d~ pago heches ~gr los Asociados y los cornunicara a la Junta de Olrnctores, Articulo 128. En caso de que La Cooperativa haya hecho desembolsos para el Asociado, se haran los descuentos en el siguiente orden: Capital Externo d~ Retiro, otros Ahorros y Aportaciones. SECCION Ill DISTRIBUCION DE EXCEDENTES Articulo 129. Los excedentes acumulados durante el Ejercicio Socioecon6mico de La Cooperativa, se dlstribuiran de la siguiente manera: a. Diez por ciento (10%) para la Reserva Patrimonial. b. Nueve y medio por ciento (9.5%) para el Fonde de Prevision Social. c. Medio por ciento (0.5%) para el Fondo de lntegraci6n. ch. Diez por ciento (10%) para el Fondo de Educaci6n. Cinco por ciento (5%) correspondiente al IPACOOP. La suma que sefiale la Asamblea por Delegados para fines espedficos. f. Pagar los intereses sobre las Aportaciones canceladas por los Asociados. g. Restituir a los Asociados una cantidad proporcional de los intereses sobre prestarnos que haya pagado durante el afio. h. Otros fondos creados por la Asamblea por Delegados c siesta dispone su capitalizacion. Artfculo 130. El porcentaje del interes a pagar sobre las Aportaciones pagadas, sera hasta el seis por ciento (6%] del excedente a distribuirse. Podra ser capitalizado con el fin de prestar mas servicios, para tal efecto corresponde a la Asamblea decidir al respecto. Artfculo 131. La distribucion o capitalizacion de los excedentes debe hacerse dentro de los treinta (30) dfas siguientes a la aprobacion de dicha dlstribucion o capitallzacion en la reunion anual de la Asamblea por Delegados. La distribuci6n o caoitalizacion podra efectuarse acreditando a las Aportaciones pagadas a los Asociados o a los Fondos que se decidan, las cantidades que les corresponda. Estas transacciones deberan inscribirse en las libretas o estados de cuenta de los Asociados o en los Libras Contables que para los efectos llevan el registro del Fonda. Articulo 132. Cualquier saldo que quede despues de 12 dlstribucion o capitalizaci6n sefialada en el artfculo 129 se considerara excedente no distribufdo, el cual se podra distribuir o capitalizar en perfodos posteriores. 54 55 SECCION IV LA RESERVA PATRIMONIAL Y OTROS FONDOS Articulo 133. La Reserva Patrimonial sera limitada y se constituira con el diez por ciento (10%) de los excedentes de cada afio. Esta reserva podra ser incrementada acreditandole los obsequies, legado, donaciones y otros destinados a fines especfficos. Si al final del Ejercicio Socioeconomico, la cantidad de dinero en la Reserva excediera el veinte por ciento (20%) del valor de todas las Aportaciones pagadas por losAsociados al ultimo dia del Ejercicio Socioeconomico, entonces, el diez por ciento (10%) de los Excedentes que debieron acreditarse a la Reserva Patrimonial, de acuerdo con el parrafo anterior, podra ser acreditado a otros fondos. Dicha dlstrtbucron sera aprobada en Asamblea por Delegados. Articulo 134. Si la Reserva Patrimonial disminuye por cualquier causa, la Junta de Directores notificara inmediatamente al IPACOOP por escrito tal sttuacion. Dicha notificacion debe llevar las firmas del Presidente y el Secretario de la Junta de Directores y la de, por lo menos, dos (2) miembros de la Junta de Vigilancia. Articulo 135. El Fondo de Educacion se constituira con el diez por ciento (10%) de los excedentes anuales. Este fondo sera utilizado para sufragar las gastos de programas que elabore y planifique el Cornite de Educacion para la confeccion de boletines, libros, cartas, fotografias, 56 pelfcula~, ~evistas o exhibiciones sabre Cooperativas, e~tablec1m1ento de una biblioteca de capacitacion para 105 diferentes cuerpos directives y operatives. Articulo 136. El Fondo de Prevision Social se constituira co~ el nueve y medic por ciento (9.5%) de los Excedentes al final de cada Ejercicio Socioeconornico. , ~ste Fo~do_ podra ser utilizado para seguros colectivos, lndernnlzaciones, asistencia medica, donaciones sociales. El Fondo de ~revision Social, sera limitado y no podra exceder_ al veinte por ciento {20%) de la suma de las Aportaclones pagadas mas los excedentes no distribuidos. De haber Excedentes en este Fonda, seran transferibles a la Reserva Patrimonial o al Fondo de Educacion. E_I Fondo d_e Prevision Social tendra como fin cubrir 105 nesgos sociales de los Asociados. La Junta de Directores establecera reglarnentaclon especial para estos servicios. Artfculo 137. El Fondo de lntegracion se constituira con el medic por ciento {0.5%) de los Excedentes anuales para educa_c}on y _asistencia y debe ser entregado a I; Confederacion Naclonal de Cooperativas. Artf~ulo 138. El Fondo Especial Anual esta constituido cor el -~inc~ por ciento {0.5%) de los Excedentes anuales, SE utihz_a~a para el fomento y desarrollo cooperative, y ser: adrninistrado por el IPACOOP. 57 Artfculo 139. La Reserva Patrimonial constituye el patrimonio de La Cooperativa, asl como el capital perteneciente a los Asociados, no s~ran ~~a,dos para la especulacion. Los Fondos que no estan utilizandose para prestamos o inversiones, se depositaran en bancos u otras instituciones de Ahorro de tal manera que se asegure su existencia. CAPfTULO VI INTEGRACION COOPERATIVA Artfculo 140. La Cooperativa podra efectuar acuerdos para intercambiar servicios, celebrar contratos de participacion, complementar actividades, cumplir ,en_ forma m~s adecuada el objetivo social y llevar a la practica empresanal el principio de·lntegracion Cooperativa. · Artfculo 141. En el caso de las acuerdos de que trata el artfculo anterior, La Cooperativa podra integrarse asl :- a. En Union, las cooperativas de primer grado y diferentes actividades principales. b. En Central, las cooperativas de primer grado y de igual actividad principal. Las Uniones y Centrales se regiran par lo pactado, lo que no implicara fusion de cooperativas. 58 ',...," ·,. 19 r · ·:·l-"1110,oAHf~UI.O 111 1•'il ~-" - MODIFICACION DE ESTATUTOS, ARBITRAJE Y DISOLUCION Artfculo 142. Cualquier propuesta de cambio en el Estatuto, podra ser efectuada par un numero de Asociados no menor al diez par ciento (10%} del total y presentada por escrito a la Junta de Directores quien la sornetera a estudio. Posteriormente sera presentada a la Asamblea par Delegados. Adernas la Junta de Directores pcdra presentar modificaciones, par decision propia, a la Asamblea. Las modificaciones de las Estatutos seran validas cuando sean aprobadas par el voto de las dos terceras (2/3) partes de las Asociados presentes en la Asamblea par Delegados. Toda cambio en el Estatuto debe ser comunicado posteriormente al IPACOOP para su consideracion y aprobacion. Ninguna modificacion sera efectiva hasta que se haya recibido el refrendo del IPACOOP. La inscripcion de las reformas estatutarias, se tramitarar con el mis mo procedimiento establecido para la inscripci6n de La Cooperativa. Entraran en vigencia a partir de st inscripci6n en el Registro Cooperative. Articulo 143. Cualquier Asociado o la Junta de Directore: podra pedir el nombramiento de una Junta Arbitra para dirimir las diferencias que se suscitasen entre L; Cooperativa y los Asociados o entre los Asociados mismos siempre que tengan relaci6n con La Cooperativa. (Art. 1! del Decreto Ejecutivo NQ 137}. 59 Dicha Junta Arbitr:al estara.compuesta~e sres ,s,-pe'rs~rlla!s, de los cuales ha bra un representante por cada parte y una tercera persona que escogeran estos representantes por consenso, quien presidira la Junta de Arbitraje. (Art. 43 del Decreto Ejecutivo 137): Solo las diferencias con los negocios de La Cooperativa podran ser consideradas por esta Junta Arbitral. Las decisiones de las Juntas Arbitrales tendran caracter transitorio y obligatorio, mientras no se dicte fallo revocatorio por la autoridadjudicial competente. Eltermino para recurrir judicialmente contra tales decisiones de las Juntas, es de un (1) afio contado a partir de la fecha del Laudo Arbitral. Pasado dicho termino sin haberse recurrido en su contra, la decision Arbitral respectiva tendra caracter definitivo y hara transito a cosa juzgada. Articulo 144. La Cooperativa podra ser disuelta en Asamblea por Delegados convocada para tal fin, aprobada por las dos terceras partes de los Delegados reunidos, como lo estipula el Articulo 40 de este Estatuto. ch. Pob'. c~alquier ~z ~ 1 q e imposibilite la realizacion de sus o jettvos econo recs Y sociales. di., ~ismi~_ucion def n, me o de Asociados a me nos del rmrurno fijado por la e y su Reglamento. ~~ec~~ta?a I~ ?isoluci6n, a Cooperativa quedara en estado _e _1qu1dac1~n. El IPACOOP constituira una Cornision L1q~1dadora integrada por tres (3) personas· una (1) designada por la Federaci6n o el Organismo de lntegracion ~~!~~cg~o, y las otras dos (2J restantes nambradas par el ~~sd honorarios que devengaran los liquidadores seran ja o_s Y _r;gulados por el IPACOOP, en el misma acto de const1tucIon d~ la Comision Y seran pagadas con fondos e La Caoperativa. A_rtfc_ula_ ;45. En caso de llquidaclon, el patrimonio se distribuira en el siguiente arden: · Satisfacer las gastas de liquidaci6n. . Cancelar las abligacianes contrafdas con acreedores. Dicho acuerdo sera comunicado al IPACOOP en un terrnino 1 no mayor de ocho (8) dias siguientes a su aorcbacion y c. Reintegrar a lo_s Asaciadas el valor de sus .A.portaciones 0 debera considerar una o mas de las siguientes causales: ~ hpabrte pro~orcianal que le correspanda, en caso de que • a er social no fuera suficiente. a. Porque La Cooperativa no esta salvente. b. Por violaciones reiteradas y serias de la Ley, Reglamentacion o su Estatuta. c~ Con el fin de fusionarla a otra Coaperativa. 60 .h. Dist~ibuir entre los Asociados las intereses sobre sus la portaciones y las excedentes pendientes de page, y . Entregar el salda final, si lo hubiere, al IPACOOP. OBJETIVO Fundamentalmente, La Cooperativa de Ahorro y Crédito Magisterio Panameño Unido, R.L., al igual que todas las Cooperativas, es una Asociación de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones Económicas, Sociales y Culturales comunes, a través de empresas de autogestión coordinadas democráticamente. Su accionar se fundamenta en valores de ayuda mutua, democráticos, de honestidad, integridad y solidaridad, más por lograr servicios, beneficios sociales y económicos, que por lucro y en principios cooperativos: Adhesión libre y voluntaria, control democrático por parte de los miembros, participación económica de los socios, Autonomía e Independencia, Educación, Formación e Información, Cooperación entre Cooperativas e Interés por la comunidad y se rige por la Legislación Cooperativa vigente. Como finalidad tenemos el fomento del ahorro y la protección de nuestros fondos para conceder créditos y brindar otros servicios a los asociados, familiares y comunidad. MISIÓN Somos una empresa de intermediación financiera, basada en principios, leyes y valores cooperativos, con una alta tecnología, que ofrece servicios a todo público, mejorando su condición económica y calidad de vida. VISIÓN Ser una empresa de intermediación financiera sólida y auto suficiente, con servicios de excelente calidad y alta competitividad en beneficios de todos sus asociados. GANANCIA O PÉRDIDA DEL PERIODO EVOLUCIÓN ECONÓMICA DEL DE LOS 2 AÑOS CONCLUSIONES RECOMENDACIONES