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TEORÍA CRÍTICA DEL DERECHO. NUEVOS HORIZONTES, 2013
Este libro que sale a la luz, recopila un conjunto de trabajos que abordan diversas temáticas relacionadas con el mundo del derecho y los derechos humanos y desde una perspectiva crítica. Desde hacía algún tiempo, Juan Antonio Senent y quien les escribe, David Sánchez Rubio, habíamos hablado de la posibilidad de publicar alguna obra conjuntamente que expresara el fruto de nuestra colaboración en el mundo académico después de casi veinte años, dada la gran afinidad conceptual, ética y metodológica que teníamos sobre la realidad jurídica y sus contextos, gran parte cimentada en fuentes similares desarrolladas dentro del paradigma del pensamiento de liberación latinoamericano y la teoría crítica del derecho de aquellas mismas latitudes. Este libro es el primer resultado y aglutina siete artículos. Los capítulos segundo, cuarto y sexto han sido realizados por Juan Antonio Senent de Frutos, los capítulos primero, tercero, quinto y séptimo por David Sánchez Rubio. Todos poseen varios denominadores comunes entre sí que intentaré explicitar en esta breve introducción.
De los múltiples ejemplos que existen en los que se puede mostrar que faltó preparación de quienes dictaron la ley, he elegido uno que actualmente se encuentra en debate y en que la economía tiene mucho que enseñar al derecho; el caso de la industria del salmón. El caso de la industria del salmón es un típico caso de creación de formas de propiedad o derechos nuevos, mal adjudicados, mal regulados y en que la autorregulación falló. Para demostrar la relevancia de integrar la economía y el derecho en el diseño de la legislación en el establecimiento de los derechos de propiedad, trataremos de analizar en el caso concreto como la economía habría resuelto fácilmente los problemas que actualmente enfrenta la industria del salmón, si los legisladores la hubieran considerado al momento de diseñar la ley que regula el sector. Todo candidato a economista sabe desde su primer año en la universidad que " activo " es cualquier bien material o inmaterial que tiene la potencialidad de producir beneficios o flujos futuros. A los economistas se les enseña que
Propone, en el plano normativo y dogmático constitucional, varios principios orientados a consolidar el Estado Constitucional de Derecho, la preservación de la democracia y habilitar la responsabilidad del funcionariado estatal en general en la aplicación y preservación de la Constitución y el régimen que ella instituye.
No basta con que un estado proteja y reconozca dentro de su carta política los derechos que dignifican al hombre, si estos derechos se quedan en el ámbito meramente subjetivo y al momento de materializarse, se presentan problemas con la posibilidad de pedir justiciabilidad para que sean más que reconocidos, garantizados. El problema real surge allí, donde el hombre exige no solo igualdad ante la ley, si no igualdad ante la vida. En el pacifico colombiano hay un puerto y no cualquiera. El puerto más grande sobre el pacifico, Buenaventura y sus puertos le aportan a la Nación más de $5 billones en impuestos anualmente, pero sus niveles de pobreza son extremos, muy pocas familias tienen agua potable, la atención de salud y educación es deficiente. Puede uno preguntarse cómo es esto posible, parece absurdo, ya que los cinco terminales marítimos mueven el 60% del comercio exterior colombiano. Lo que los habitantes de esta zona olvidada del país se preguntan es, que ocurre con el retorno del dinero? No deberían crearse políticas públicas que se traduzcan en inversión oficial. La corte constitucional colombiana en la sentencia No. T-207/951 ha dicho que los derechos de prestación exigen un esfuerzo presupuestal y logístico del Estado que sólo se puede realizar con la debida planeación y arbitrio de recursos mediante el procedimiento fijado por la Carta Política. Ahora bien, Es importante tener en cuenta como están divididos los derechos, para que cuando se vayan a establecer los mecanismos para protegerlos se comprenda que unos están en un nivel jerárquico superior que otros. Los derechos civiles y políticos están por encima de los derechos económicos, sociales y culturales. dentro de las constituciones de muchos países democráticos se establece la diferencia. siendo que los DCP son de carácter individual, reconocidos por los estados y los DESC son colectivos y deben ser garantizados. con respecto a esta parte es necesario mencionar que el estado debe establecer políticas públicas que permitan a la población contar con la asistencia necesaria para vivir dignamente. En este siglo hemos pasado por el estado social de derecho sobre el cual se han fundamentado las nuevas constituciones en teoría, en un momento también se habló de los estados constitucionales y ahora se atañe al termino del nuevo constitucionalismo para hacer relación a la supremacía de la constitución y a la salvaguarda de los derechos. la dignidad humana es la tarea principal a la que se debe encaminar todos los esfuerzos de los estados y esto se presenta en la manera como se da la garantía judicial. En este punto se afirma que la justiciabilidad es la garantía que da el estado de que un derecho pueda ser exigido a una autoridad competente, es decir que una autoridad dentro de la rama jurisdiccional. " si esa autoridad es un juez o un tribunal, entonces se habla de justiciabilidad de un derecho. la protección judicial es la garantía más idónea de protección de los derechos " 2 NEOCONSTUCIONALISMO 1 Sentencia de la corte constitucional No. T-207/95 disponible en http:// www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/T-207-95.htm
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