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DERECHO PROCESAL MERCANTIL Derecho Procesal Mercantil: Es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, contratos y operaciones que están comprendidas en el Código de Comercio. (GARCÍA RODRIGUEZ Salvador) Juicios Mercantiles: Desde el punto de vista de su significación gramatical, entenderemos por juicios mercantiles aquellos en donde una autoridad jurisdiccional (juez) conocerá de un litigio entre partes sobre cuestiones que son relativas al Comercio, a los sujetos del Derecho Mercantil (comerciante individual, comerciante social, comerciante accidental) como a los tratos comerciales. Son pues de acuerdo al Artículo 1049 del Código de Comercio, los que tienen por objeto ventilar y decidir controversias que se originen entre comerciantes o entre personas que practican o ejecutan actos de Comercio. Luego, cuando comentamos el concepto de Juicio Mercantil que se encuentra contenido en el Artículo 1049 del Código de Comercio, nos indica que se resolverán controversias que se deriven de los actos comerciales en atención a los Artículos 4°, 75° y 76° del Código, por lo tanto debemos ubicar perfectamente a los actos de Comercio como a los sujetos que llevan a cabo aquellos, se deben de incluir además el Artículo 3° del mismo ordenamiento, dado a que este señala quienes son considerados por la ley como comerciantes y por lo tanto afectos a los procedimientos mercantiles. Puntos resumidos sobre derecho mercantil: Los juicios mercantiles tienen su regulación jurídica en la legislación mercantil, por lo que, el camino inmediato es consultar tal legislación para ceñirse de ella en cada una de las etapas del proceso. Si en un momento dado resulta omisa la legislación procesal mercantil, cabe la aplicación supletoria de disposiciones procésales contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles y falta de esta el adjetivo local. (conforme al Artículo 1054 del Código de Comercio). Se excluirá la aplicación de disposiciones civiles locales en aquellos casos en que la institución relativa no existe en la materia mercantil. La legislación que rige los juicios mercantiles es federal, en virtud de que conforme a la fracción X del Artículo 73 de la Constitución, le corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de Comercio. En la materia mercantil, existe la opción que permite elegir entre someter el asunto a un juez federal o a un juzgador del fuero común. (Jurisdicción concurrente, Artículo 104 constitucional) DETERMINACIÓN DE CONTROVERSIAS MERCANTIL. Las controversias materia en los juicios mercantiles son aquellas que tienen por objeto ventilar y decidir controversias que se susciten entre comerciantes o entre personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles. Son juicios ordinarios, ejecutivos, orales y los especiales. (1055) (Artículo 4 del Código de Comercio) FORMALIDADES JUDICIALES Todos los procedimientos antes mencionados se deben de sujetar a las siguientes reglas (con exclusión de los orales): (Artículo 1055 del Código de Comercio) a) Los ocursos (documentos que acompañan la demanda legal) de las partes y actuaciones judiciales deben estar escritas en idioma español legibles y firmadas por los que en ella intervengan, si no supiere firmar alguna de la partes se impondrá su huella digital, firmando además en su ruego otra persona e indicándose esta circunstancia. b) Documentos en idioma extranjero deben acompañarlos con su correspondiente traducción. c) En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escriben de manera completa y con letra sin emplear abreviaturas no se tacharan frases y se salvarán indicándose al final del texto el error cometido. d) Las actuaciones judiciales deben ser autorizadas por el funcionario público al que corresponda dar fé so pena de nulidad. e) Los Secretarios cuidarán que las promociones y actuaciones sean legibles y que los expedientes estén debidamente foliados sellándolo en el centro del fondo del expediente. f) Los documentos originales quedarán en secreto del Tribunal donde podrán ver las partes, dejándose copia simple de los documentos en el expediente. g) El Secretario tiene que dar cuenta al titular del Tribunal de cualquier oficio, promoción o cualquier escrito con un proyecto de acuerdo recaído a dichas promociones a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación. h) Los Tribunales podrán ordenar que se reponga el procedimiento para SUBSANAR ALGUNA OMISIÓN DENTRO DE ESTE. Fundamento Artículo 1055 del Código de Comercio. PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL Y DE ARBITRAJE Procedimiento convencional ante los tribunales: La autonomía de la voluntad en el ámbito procesal mercantil, tiene gran aplicación en los juicios mercantiles, aunque con algunas limitaciones señaladas en el Código de Comercio. Artículo 1051.- El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes con las limitaciones que se señalan en este libro, pudiendo ser un procedimiento convencional ante Tribunales o un procedimiento arbitral. A tal efecto, el tribunal correspondiente hará del conocimiento de las partes la posibilidad de convenir sobre el procedimiento a seguir para solución de controversias, conforme a lo establecido en el párrafo anterior del presente Artículo. La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté ajustado a ley, pueden ser reclamadas en forma incidental y sin suspensión del procedimiento, en cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo o sentencia. El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lo dispuesto en los Artículos 1052 y 1053, y el procedimiento arbitral por las disposiciones del título cuarto de este libro. Artículo 1052 Los tribunales se sujetarán al procedimiento convencional que las partes hubiesen pactado, siempre que el mismo se hubiere formalizado en escritura pública, póliza ante corredor o ante el juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio, y se respeten las formalidades esenciales del procedimiento. Artículo 1053 Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se refiere el Artículo anterior deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos así como: I. El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido II. La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes convinieren excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento III. Los términos que se deberán seguirse durante el juicio cuando se modifiquen los que la ley establece. IV. Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten las formalidades esenciales del procedimiento. V. El juez debe de conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento en los casos en que conforme a éste código puede prorrogarse la competencia. VI. El convenio también deberá expresar los nombres de los otorgantes, su capacidad para obligarse, el carácter con que contraten, sus domicilios y cualquier otro dato que definan la especialidad del procedimiento. MARCO CONCEPTUAL Concepto de derecho procesal mercantil Es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del derecho mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, contratos y operaciones que están comprendidas en el Código de Comercio. (ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFUTA CUALES SON ACTOS MERCANTILES). Artículo 3.- Se reputan en derecho comerciantes: I.-Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el Comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de Comercio. Artículo 4.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de Comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas." Artículo 75.- La ley reputa actos de Comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, Artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el Comercio; V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; IX.-Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; XI.- Las empresas de espectáculos públicos; XII.- Las operaciones de comisión mercantil; XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIV.- Las operaciones de bancos; XV.- Todos los contratos relativos al Comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; XVII.- Los depósitos por causa de Comercio; XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al Comercio; XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al Comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV.- Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial. Artículo 76.- No son actos de Comercio la compra de Artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio. CARÁCTER DE LA MATERIA En el Derecho vigente mexicano, las reglas procesales que rigen a los juicios mercantiles son de carácter federal y no local, salvo las disposiciones supletorias que cubran las lagunas legales. Además tales disposiciones adjetivas están consignadas en la legislación mercantil y no en la civil. Recordemos que el carácter federal de la materia mercantil se establece en el primer Código de Comercio que data de 1854, también conocido como código Lares en atención a don Teodosio Lares su redactor. REGULACIÓN JURÍDICA: La materia mercantil estará delimitada por el acto de Comercio, siendo este pues su base fundamental, luego entonces deberemos observar el Código de Comercio en su Artículo 1° para conocer la regulación jurídica de la materia mercantil: Artículo 1º.- Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables." Características de los juicios mercantiles Fundamento Artículo 1050 del Código de Comercio. 1.- Tiene su regulación jurídica en la legislación mercantil (sustantiva o adjetiva). 2.- Por defectos en el Código de Comercio, cabe la aplicación supletoria de disposiciones contenidas en los Códigos de Procedimientos Civiles locales y en los Códigos de Procedimientos Civiles Federal. Derecho Procesal Mercantil Lic. Felipe Rodríguez Valladares UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE VERACRUZ LICENCIATURA EN DERECHO SEDE CARDEL