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't(-B PRESTACIÓN DE SERVICIOS

't(- B PRESTACIÓN DE SERVICIOS I. DEFINrcIÓN: El artículo 1755 del CC defiie: "Por la prestación de servicios se conviene que estos o su resultado sean proporcionados por el prestador al comitente'. 2. ELEñIENTO DE LA PRE§TACÉN DE SERVICIOS . a. $uiet§: lntervienen en elcontrdo de prestación de El Comitente: Es aquel que encarga Ia realización de los servicio$ y §e beneficia de ellos. El Prestador: Es aquel que realiza el servicio, es decir, ejecuta una obligacién de hacer y por lo tar¡to le es aplicable todo cuanto hemos dicho sobre estas obligaciones b. Obieto de Prestación: Locación de servicios: La energía humána, materialo intelectual. LocaciÓn de obra: Un resultado Mandato: Realización de actos jurídicos Depósito: Custodia, guardianla y cuidado Secuestro: CuEtodia y conservación delbien en controversia. servicios: . r o . o o r 3. ilIODALIT}ADE§ La prestación de servicios comprende las slguientes modalidades: a. b. c. d. e. Locación de §ervicios. Contrato de obra. Mandato. Depósito. Secuestro 4. CARACTERÍSTICAS JURiDICAS ¡ r o r r o o 5. Es autónoma o principal. Es un contrato obl§acionaly no traslativo de dominio. Lat prestaciones tienen naturaleza recíproca' En algunas modalidades e§ oneroso, y en otras es gratuito. Es un contrato conmutativo. Es consensual. No existe subordinación jurídica, mmo en el contrato de trabajo, regulado por la legislaciÓn laboral. PRE§UT'ICIÓN DE ACEPTACION ENTRE AU§ENTE. El contrato de prestación de servicios debe ser aceptado por el prestador en forma expresa. §i no se adopta esta forma, elartículo 17$8 del CC. lncluye una aceptaciÓn o coirsentimiento tácito, en forma de presunción. Para opere esta presunciÓn debe reunirse los s§uientes requisitos: ¡ . Que el comitente y el prestador se encuentren distantes, es decir, ausentes. Que le servicio constituya la ocupación habitual u oficialdel prestador o que este haya hecho oferta pública de sus servicios. Asípor ejemplo, la defensa que presta un abogado en un lit§io es ocupación habitual. el f"t'{:,:*H.3 tiX'#F'S eue existiendo im@imento' plazo' solsrn' el fria no "ffilffi] ü'r"v inmediatail?iJ' . dilación"' 6.oP0RTUNIDADDEPAGoDELARETRtBUctÓu(ReuuNERActÓN} Elmomentoenquesepagaelservicioserá: pagarse por cq$11m!11puede o convenio Por su periÓdio*?Tl;ués el servicio o aceptado adetantauá o prestado de vv r'---oe§Puee pagara ' De lo contrario §e resultado' r' r I.GR.ADoDEI.ARE§PoN§ABILIDADPRoFESIoNALoTÉcNlcA. de im.plicala solución ?:YlT: de servrctos'S":::fmT;"?:fJ"JJi§; si la prestación de servicios p§ador técnicos o" d" ooio ocutpa inexcusable' "'p""Li';iil;lüá:eJ obligación e periuicios, ,ino "o"JLI';;;; doro cuando deriberad."rylr no ejecuta-laraprestación' procede er prestador con pii.-ür,g"ñcia gra.; nJ "ilrut" áranoo incune en curpa,,#ii.,iJre 8. HfflNcÉr'¡ n no hubiese sido oElcontratodeprestacióndese¡¡iciosseextjnguepormuerteoincapacidad r. áerprestadgr, *rii|:'#1ti;f-i"*t üü;u; . thg*'SHfm:nii"ffi11r;pri;i"nto del contrato' ; . de su obieto) P;;;ülución 'Pát rescisión del contrato loclcléN Pe srBvtctos I. DEFINICÉN: . 1 se obliga, stn ,Po1]1 Locación de.$1vi. os el locador o para un GC' define: *"*i"iot poi cierto tiempo E,l articulo 1764 del , estar subordinado. ,i;,,',ú.1", d"'n" retribución"' trabaio determinao;' ;;;ffiil 2. fl*#l'* ELEi,ENTO$ CONSTITUTNOS siguientes ebmentos: la existencia de los deducimos indicada De ra definición antes a,EhmentoPersonaL.lntervienenenelcontratodeLocaciónde§ervicioslas y paga los solicita, .reqiry n siguientes et 9"9:: o-int"r"a"res qt ffi"ffi:?:; t?'i:1 físicos o intelectuales' servicios bs mismos "o'l--n*i't"i-is ro' 'u]"]"io. Locador: Es el"no,g"l1'o;iüiiá' p"'o-üáio .u propia direcciÓn. acambiode.una.-;";iü"iÓn,-L*-"''á*j.io.d?.P.,'""lizarlos *iri,,iá,,iliares Pued" p",Jonár*ente. contrato de como existe en el ' Frsonas: o raborar reración de dependencia Entre ellos no existe m1e{qs trabaio' --rar aia¡rÉan orestaciones reciprocas; La retribución se fija de acuerdo a los usos, costumbres, naturaleza de los servicios y sobre todo altalento del locador. La Locación de Servicios §e parece al contrato de trabajo. 3. OBJETO . r 4, Pueden ser materia del contrato toda clase de servicioE materiales e intelectuales. (Art. 1765 CC) El locador debe prestar personalmente el servicio, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la cohboración de otros está permitida por el contrato o por los usos y nd es incompatible qon la naturaleza de la prestación. (Art. 1766 CC) DETERiiINACÉN RETRIBUCÉN Como contraprestación por el servicio que recibe, el comÍtente deberá pagar a favor del locador una retribución, según se acuerde lo pactado entre las partes en elcontrato; en su defecto, se determinárá según las tarifas profesionaleE o los usos, en su defec{o; será fijada por eljuez, teniendo en cuenta la calidad del servicio, su entidad y demás circunstancias. 5. PLAZO DEL CONTRATO I La locación de servicios puede celebrarse a plazo determinado, a plazo indeterminado o para un trabajo especÍfico. Cuando el contrato es a plazo determinado, éste no podrá ser mayor a seis añoe, si se trata de servicios de carácter profesioná|, y no mayor de tres años cuando se trate de otra clase de servicios. Estos límites se encuentran previstos por el artículo 1768 del Código Civil' $i elcontrato se pacta a ptazo indeterminado, será de aplicaciÓn la regla contenida en el artículo 1365 del Código Civil, en virtud de la cual cualquiera de las partes puede resolver el contrato mediante una comunicación cgn una anticipación no menor de treinta días. El contrato de locación de servicios puede pactarse para un trabajo determinado, en cuyo c€so, el contrato vencerá un vez que se haya terminado eltrabajo señalado. 5. NORi'IA$ APLICABLES SI EL LOCADOR PROPORCIONA LOS [IATERIALES Las disposiciones de los artlculos 17M" a 1769", son aplicables cuando el locador proporciona los materiales, siempre que éstos no hayan sido predominantemente iomados en consideración, En caso contrario, rigen las disposiciones sobre la compraventa. 7. EXflNCIÓN . r El locador puede ponerfin a la prestación de servicios por justo motivo, antee del vencimiento del plazo estipulado, siempre que no cau$e peduicio al comitente. Tiene derectro atreemboleo de los gastos efeduados y a la retribución de los servicios prestados, (Art- f 769 CC) GONTRATO DE OBRA 1. DEFINICION: El artícuto 1771 del CC. Define: 'Por el contrato de obra elcontratista se obliga a hacer una obra determinada y elcomitente a pagarle una retribución'. 2. ELEMENTOS: A. Elementos pprsonaJeq; B- r Comitente. r Contratista. ElelEgntgs coEdicionBdores: r Un resultado, para llegar al cualse proporcionan energlas que no son un fin, sino un medio. ' El pago de un precio o retribución, que puede ser determinado o deteminable. C. Obiqto: Se debe elresultado deltrabajo. 3. DIFERENC¡A CON LA LOCACÉI{ DE SERVICIO§: LOCACION DE SERVICIO No existe obra a transferir $e presenta una cantidad de energía o trabajo tendente a una finalidad dada, pero independiente del resultado. Obligación de r La realización de la actividad diligente basta para gue la obligación de medios considere cumplida, así no se realice el interés primario. Tracto sucesivo medios 4. CONTRATO DE OBRA lnvolucra Ia transferencia de propiedad de una obra Se presenta un resultado determinado Obligación de resultados. Para cumplir una obligación de resultado, ha de realizarse el interés primario de acreedor. Tracto único OBLrcACIONES DEL CONTRATI§TA Él contratista está obligado: a. b. c. §. A hacer la obra en la forma y plazos convenidoe en elcontrato o, en su defecto, en elque se acostumbre. A dar inmediato aviso alcomitente de los defectos delsuelo o de la mala calidad de los materiales proporcionados por éste, si se descubren antes o en el curso de la obra y pueden comprometer su ejecución regular. A pagar los materiales que reciba, si éstos, por negligencia o impericia del contratista, quedan en imposibilidad de ser utilizados para la realización de la obra. OBLIGACIOHES DEL COTITITEHTE. Los materialee necesarios para la ejecución de la obra deben ser proporcionados por el comitente, salvo costumbre o pacto distinto. (Artículo 1773') 6. LA §UBCONTRATACÉil El contratista no puede subcontratar íntegramente la realización de la obra, §alvo autorización escrita del comitente. La responsabilidad frente al comitente es solidaria entre el contratista y el subcontratista, respecto de la materia del subcontrato. 7. iIODALIDADE§ DEL CONTRATO DE OBRA: r . r Obra a satisfacción delcomitente. Obra por ajuste alzado. Obra por pieza o medida. 8. EXNilCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA Separación del contrato por parte del comitente Muertedelcontratista. Pérdida de la obra sin culpa de las partes. . o ¡ r Deterioro sustancial por cau§a no imputable IUANDATO 1. DEFlHlClOl.l: EI arffculo 1790' del CG. Define: 'Por el mandato el mandatario se obliga a o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante". realiár uno 2. ONEROSIOAD DEL TIANDATO. El mandato se presume oneroso. $i el monto de la retribución no ha sido pactado, se fiia sobre la base de las tarifas del oficio o profesión del mandatario; a falta de éstas, por los usos; y, a falta de unas y otros, por eljuez. 3. EXTENSION DEL TIANDATO. Comprende no sólo los actos para lps cuates ha sido conferido, sino también aquellos que éon necesarios para su cumplimiento. El mandato general no comprende loe actos que excedan de la administración ordinaria, si no están indicados expresamente. 4. OBL¡GACIONES DEL flIANDATARIO El mandatario está obligado: a. b. c. A practicar personalmente, salvo disposición distinta, los actos comprendidos en el mandato y sujetarse a las instrucciones del mandante. A comunicar sin retardo al mandante la ejecuciÓn del mandato. A rendir cuentas de su actuación en la oportunidad ftjada o cuando lo exija el mandante. 5. RESPONSABILIT}AD DEL MANDATARIO, Siel mandatario utiliza en su beneficio o deetina a otro fin eldinero o los bienes que ha de emplear para el cumplimiento del mandato o que deba entregar al mandante, está obligado a su restitución y alpago de la indemnización de daños y perjuicios. (1794 CC) Si son varios los mandatarios y están obligados a actuar conjuntamente, su responsabilidad es solidaria. (1795 CC) 6. OBLIGACIONE§ DEL I§ANDANTE El mandante está obligado frente al mandatario: r A facilitarle los medios necesarios para la ejecución del mandato y para el cumplimiento de las obligaciones que a tal fin haya contrafdo, salvo pacto r r r distinto. A pagarle la retribución que le conesponda y a hacerle provisión de ella según los usos. A reembolsarle los gastos efectuados para el desempeño del mandato, con loe intereses legales desde el día en que fueron efeetuados. A indemnizarle los daños y perjuicios sufridos como consecuencia delmandato. 7. TSODALIDADES DEL ilIANDATO Existen dos modalidades: a. b. 8. M?ndate cgn reprgssntación: Elmandatario es, al mismo tiempo, representante. Se unen el mandato (contrato) y la concesión de poder de representación (acto unilateral) a favor del mandatario. En tal sentido, puede obrar en nombre y por cuenta del representado (mandante) y, como mandatario, tiene la obligación de obrar por cuenta y en nombre de aqué|. Si el mandatario fuere representante por haber recibido poder para actuar en nombre del mandante, son también aplicables al mandato las normas de representación delTltulo lll del Libro ll del Gédigo Civil. Mandato sin , rqpreEeqtaci§n: El mandatario que actúa en nombre propio adquiere los derecho$ y asume las obligaciones derivados de los actor que celebra en interés y por cuenta del mandante, aun cuando los terceros hayan tenido conocimiento del mandato. EXTINC|ÓN OEL CONTRATO El mandato se extingue por: a. Ejecución totaldel mandato. b. Vencimiento del plazo delcontrato. c. Muerte, interdicción o inhabilitación del mandante o del mandatario brrqers 1. DEFINIGIOH: El artlculo 1814" del CC. Define: "Es el contrato por el cual el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante". 2, CARACTERíSNCNS JURíUCA§; Son: Es un contrato principalo autónomo. Su objetivo principal es la custodia, con$ervación y restitución del bien depositado. Es temporal, $u esencia es que el bien sea devuelto. En principio es gratuito. Es de una sola prestación. Es conmutativo. Tiene libertad de forma. Es consensual. Es intue personae. a a o a a a a a a 3. OBJETO La conservación, custodia y devolución de un bien mueble materialo de un inmueble. 4. SUJETOS Y CAPAGIDAD Depositante: entrega un bien aldepositario para su custodia. Depositario: recibe un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante. r . En ambos casos se requiere la máxima capacidad de ejercicio, pues su celebración puede resultar riesgosa para el patrimonio deldepositante y de severa responsabilidad para eldepositario. S. CLA§ES DE DEPÓSffO r Dgpósitp lrlecesario: Por un accidente deriva la urgencia de poner una cosa baio la custodia de alguien. I rDepésitoVqlunt4rio:cy,llosellevaacabopor@nvenioespontáneoentreel o *r* .. ffi*L::ü-iru";o..1: el bien recibido' depositario no se obliga a restituir El lnffir: Qeposito muebres ñie-nffi;'isma inmuebres no consumibres sino esPecie Y cantidad' DEL DEPOSITANTE DERECHO$ Y OBLIGACIONES derechos y obligaciones: depositante tiene los siguientes En el depósito voluntario, el se ha pactado' Entregar el bien al depositario.conforme eonservación v entresa' pasar los s;;;üüi?r"gr: d dd;;¡dp*;, custodia, ocasionados' lndemn¡zar fos Oanos y perjuicios 6. o . r DEL DEPO§ITAR|O DERECHOS v OBLIGACIONE§ derechos y obligaciones: depositario tiene los siguientes el voluntario, depéSitO el En de la ordinaria exigida por la naturaleza cuidar la cosa depositada con diligencia ?. o . E?,11',]:il;,'*iltl,lirá (Art. 1s31 Y 1823)' hacer,uso de ra cosa depositada.. puede ejercitar la el depositario o cuando existen circunstanc¡"r-ré*nig., i üñrá.ioo, dando avisonialdepositante' custodia de un modo diferente podrá ser obl§ado a depósito, u¡olrriil";t"¡o;" deberá no r Et depositario (Art' 1827\' revelarlo, sa'tü manOato iudicial' tércero' la devoluciÓn debe efectuarse en i"ütit J" o si et bien está depositadoéste' (Art' 1831)'n de .on puede hacer el bien, el depositario lo existe plazo convenido pár" oluor*r r si no"on*"ntimieáto puede devolver el rnuo""ioilutio *oti'o, et'oápositario r r . r en cualquiei momento. (Art. 1832 - 1833)' bien anres det vencimiento aeiil#áiánu"nido' bien' si el depositante 6s menor el O" El Oepositario deberá ,n ten*Já "ntt"g"t repius"ntanie legal' (Art' 1834)' tu a nacerló OeGá incapaz. persona o el de edad t"Pl:-t:t':lt** legal deberá devolver iu (Art' 1835) Si el depositante devien" proüáljs hereüeros, legatat¡Ñ o albacea' solicite el bien. $iétfa*ece, harán lo lo bien dado en iustodia cuando El depositario deberá OevoUár et 1837)' (Art. en su caso. je le pague lo que se le debe depositantl";;-;;J*t*-e interese§ el bien hasta qu" (Art' 1852 El depositario sélo puede retenár tenga ptot"d"n"ia áeflctuosa' por razón áátcontráto o cuando elbien depÓsito el y 1g36) y Si eldepositario es autorizado Jusa "ini"n' se convierte en comodato o mutuo' OTROS DE DEPÓSITO 8. intt*' DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO Y CONTRATOS ComparaciÓn con otros contratos: a. b. c. depósito del se encuentra en la finalidad con el comodato" La diferencia esencial pueoe usar de la misma' En ffii;;, ;;üF"r*111, que es ra cuffia 3"i comádato es precisamente elde usar el bien' det principal objeto el cambio y eldepósito no' iáránc¡a dá ta propiedad en con et mutu-ál- eñ eetá nav tr"n co-nsensual y la Ia civil ée ofon"n amuit" ' frente Con el an&-damjentq,- ¡1 -1i tuniaii*ñiJ". del contráto de arrendamiento onerosidad,Eracterísticas at carácter realy grátuito deldepósito' L sEcrlE§rRo 1. DEFINICION: El artículo 1857' del GC. Define: "Por el secuestro, dos o más depositantes oonfían al depositario la custodia y conservación de un bien respecto del cual ha surgido controversia'. El contrato debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad y rigen para elsecuestro las nOrmas deldepÓsito voluntario, en cuanto sean aplicables. 2, CARACTERES JURíDICO$: r o r r '. ¡ ¡ o Es un contrato principal De prestaciones recíprocas Onero$o en principio lntuito personae Formalidad ad solemnitatem Es conmutativo Es un contrato de conservaciÓn, su finalidad es cautelatoria. De ejecución continuada Típico y §e extiende a toda clase de bienes. 3. AD]TIIHI§TRACIÓN DEt BIEN Cuando la naturaleza del bien lo exija, eldepositario tiene la obl§ación de administrarlo. (Art. 1859 CC). Cualquier contrato que celebre el depositario de conformidad con Io dispuesto en el artículo 1859, concluye de pleno derecho si, antee del vencimiento del plazo, se pusiere fin a la controversia, (Art. 1860 CC) En caso de inminente peligro de pérdida o grave deterioro del bien, el depositario puede enajenarlo con autorización del juez y conocimiento de los depositantes. 4. RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONE§ DE LOS DEPOSITANTES mue*§deldeqosita{o: §ieldepositario deviene incapaz o muere, los depositantes designarán a su reemplazante. En caso de discrepancia, la designación la hae eljuez. (1862 CC). Responqabilidad gglidaria: Los depositantes son solidariamente responsables por el pago de la retribución convenida, los gastos, costos y amlquier otra erogación que se deriva delsscuestro. (1863 CC). ln$flpaqidaC p OBLIGACIONE§ Y DERECHOS DEL DEPOEITARIO. a El depositario debe bien controvertido. a Administra el bien y poner los depositantes las acciones. Entregar el bien a quien que la controversia haya. El depositario puede ser liberado sólo antes de la terminación de la controvercia con el asentimiento de todos los depositantes o por criterio del juez. a a 6. EXTINClÓN o a a a a Fin de la controversia. Ausencia delbien objeto del contrato. lncapacidad o muerte del depositante. Mutuo disenso. Rescisión del contrato y ResoluciÓn del contrato