ISEGORÍA. Revista de Filosofía Moral y Política
N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
Acontecimiento y fuerza diferencial.
Benjamin-Hamacher-Derrida*
Event and Differential Force.
Benjamin-Hamacher-Derrida
VALERIA CAMPOS SALVATERRA**
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
RESUMEN. Se explora el vínculo entre fuerza,
violencia y acontecimiento en la filosofía de
Jacques Derrida, sosteniendo que dicha relación
se inscribe en el corazón mismo del problema del
sentido y de su performatividad. Esta tesis se sustenta en el análisis de la lectura que hace Derrida
tanto de Benjamin y de su Crítica de la violencia, como de la teoría del performativo lingüístico de Austin, lo que permite en principio enlazar la cuestión de la significación con aquella de
la fuerza o la violencia. Posteriormente, se recurre a los análisis de W. Hamacher sobre el
texto de Benjamin nombrado, de modo de reforzar dicha conexión y proponer desde allí una
lectura nueva de la cuestión del acontecimiento
en Derrida. De este modo, obtenemos una filosofía del acontecimiento que se mueve entre lo
ético-político y lo lingüístico que permite nuevas
aproximaciones a la “crítica” de la violencia.
ABSTRACT. The link between force, violence
and events in the philosophy of Jacques Derrida is explored, arguing that this relationship
is at the very heart of the problem of meaning
and its performativity. This thesis is based on
the analysis of Derrida’s reading of both Benjamin’s Critique of Violence, as well as
Austin’s linguistic performative theory, which
allows, at first, to link the question of signification with that of force or violence. Subsequently, we use the analysis of W. Hamacher
about Benjamin in order to strengthen that
connection and propose a new reading of the
question of the event in Derrida. We obtain a
philosophy of the event that moves between
ethics, politics and linguistics that allows new
approaches to the “critique” of violence.
Palabras clave: fuerza; violencia; acontecimiento; performativo; aformativo; Derrida;
Benjamin; Hamacher.
Key words: Force; Violence; Event; Performative; Afformative; Derrida; Benjamin; Hamacher.
c
*
Trabajo realizado en el marco del proyecto postdoctoral financiado por FONDECYT nº 3160230.
Políticas del gusto y estéticas de la alimentación. Génesis y estructura de los discursos filosóficos
sobre el comer y el degustar.
**
Valeria.campos@pucv.cl / ORCID iD: https://orcid.org/0000-0002-0676-1789.
Copyright: © 2020 CSIC. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia
de uso y distribución Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0).
[Recibido: octubre 2017 / Aceptado: mayo 2018]
125
Valeria Campos Salvaterra
El presente trabajo rastrea algunas de las
notas centrales de la relación entre fuerza,
violencia y acontecimiento en la filosofía
de Jacques Derrida. Dicha relación comienza a perfilarse en los textos de Derrida directamente dedicados a la cuestión de la violencia, donde se configuran
las ya conocidas tesis sobre una cierta violencia originaria de la fenomenalidad, archi-violencia o violencia trascendental1.
Si bien estas ideas son tempranas en su
obra y están lejos de plantearse como programáticas, sostenemos que tienen ciertos
ecos en su filosofía posterior, especialmente en los temas que vinculan fuerza y
acontecimiento. Esto, en la medida en que
las reflexiones sobre la violencia no se refieren, como podría pensarse desde una
crítica a la tradición filosófica –como la
que llevan a cabo, entre otros, Levinas y
Benjamin– solo al gesto de reducción de
la alteridad2. Y aunque ciertamente Derrida asume la posibilidad de una violencia tal que impide la relación con el otro
fuera del espacio de una intersubjetividad
trascendental o de una comunidad lingüística que, por fáctica que sea, se fundaría ya en una dimensión trascendental
del aparecer y del aparecer en común,
nunca sostendrá la primacía del principio
fenomenológico de la evidencia o inmediatez de la conciencia a sí misma. Esto
hace que la reducción que opera en esa
violencia no sea absoluta, sino que, por el
contrario, re-conduzca a ese paso o a esa
diferencia en el origen del sentido, en
cuanto relación irreductible entre el principio y el hecho, entre la historia mundana
y las estructuras de la conciencia. Hay
ahí, en el peligro de ese paso, una alteridad
que no puede ser reducida completamente,
126
una alteridad que modifica a la conciencia
misma, afectándola e impidiendo así sostener la evidencia como principio de la
significación.
Estas tesis pueden ser rastreadas primariamente en las investigaciones sobre
Husserl, en las que se sugiere ya la necesidad de pensar una cierta violencia inversa,
desde la alteridad hacia la conciencia3. Esta
cuestión se enlaza, a su vez, con la afirmación de que el sentido del ser ha sido siempre limitado por la imposición de la forma
(Derrida, 1972: 206)4. Así lo consigna Derrida en sus tempranos análisis sobre el concepto de estructura5, vinculados tanto a la
herencia del estructuralismo como a la de
la fenomenología husserliana6. Derrida
aborda este enlace a partir de la idea de una
cierta contaminación en el seno mismo de
la fenomenología, entre lo trascendental, lo
a priori, lo universal, por un lado, y lo empírico, lo contingente y lo singular, por otro.
La introducción del tema de la génesis en
Husserl sería el descubrimiento mismo de
esa contaminación que, finalmente, enfrenta
a la idealidad de la forma como principio
trascendental que condiciona las posibilidades de aparición de los fenómenos, y la
fuerza como temporalidad y diferir que no
se deja reducir a los límites de un εἶδος o
una μορφή y a los constreñimientos de la
posibilidad. Es el problema del sentido, específicamente el del origen del sentido en
cuanto historicidad, devenir, vida cultural,
tradición, pasividad, etc. el que puede leerse como fuerza que no se deja encerrar
por la arquitectura neutralizante de la forma,
incluso si ella se ha alzado como modo primordial y fundamental de aquel, como su
lugar más propio, como su metáfora más
adecuada.
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
Acontecimiento y fuerza diferencial. Benjamin-Hamacher-Derrida
Sin embargo, no se tratará para Derrida
de oponer al formalismo la idea una fuerza
pura y salvaje. Por tanto, tampoco de proponer un más-allá del formalismo7. No hay
sentido sin forma en lucha con la fuerza,
pero, lo repetimos, eso no significa que la
fuerza se deje reducir como mero accidente inesencial del sentido por no ser inteligible desde el esquema teleológico. Estas complicaciones son las que configuran
en Derrida el concepto de acontecimiento
(événement) como aquello que supone la
sorpresa, lo inanticipable que “desgarra el
curso ordinario de la historia” (2006: 88);
una suerte de fuerza incontenible que, sin
embargo, al decirse –y no puede sino decirse, ya veremos cómo– se neutraliza en
su calidad de acontecimiento, pues se hace
repetible, se formaliza y condiciona. Es necesario, por estas paradojas, preguntar de
qué tipo es la fuerza que hay que pensar
contra a la lógica del formalismo que siempre ha comandado a su vez la lógica del
sentido, reprimiendo así a la fuerza que
lo funda y lo origina, reprimiendo el acontecimiento de su génesis. Una vía de análisis sería la que vincula la filosofía derridiana con las tesis lingüísticas de los
speech acts, que desconectados de los supuestos de la pragmática del lenguaje de
Austin8 conducen a la noción de fuerza
performativa, noción que se torna más o
menos programática en la obra de Derrida
a partir de los años 809.
Pero las reflexiones sobre el performativo no provienen solo de un análisis de
Austin, sino que pueden vincularse también a la polémica conferencia de 1990
Prénom de Benjamin (2005b), dictada el
26 de abril en California, y que será la
única dedicada expresamente a Walter
Benjamin10. Mediante un camino que es
más un desvío que una vía recta, volveremos sobre el texto que es objeto a su vez
del texto de Derrida sobre Benjamin, Zur
Kritik der Gewalt, en una vuelta que es,
además, doblemente oblicua: a partir de
los análisis que Werner Hamacher lleva a
cabo en su escrito Afformative, Strike:
Benjamin’s ‘Critique of Violence’11. En este
doble desvío exploraremos afinidades nuevas entre Derrida y Benjamin en lo relativo a la fuerza y, específicamente, en su
vínculo con la violencia: se mostrará que
es mediante un cierto concepto diferencial
de fuerza, al que llegamos desde este texto
tan fundamental pero todavía tan poco estudiado de Hamacher, que la violencia objeto de la crítica de Benjamin se deja pensar para Derrida en relación con el
acontecimiento. En síntesis, a través de
Benjamin y Hamacher, sostenemos entonces que existe un vínculo irreductible
en la filosofía de Derrida que va desde la
violencia a la fuerza, de la fuerza a la performatividad, y de la performatividad a la
cuestión del acontecimiento.
Para exponer dichos nexos, comenzaremos presentando de manera esquemática y sintética las tesis del texto de Benjamin Para una crítica de la violencia que
vinculan la cuestión de la violencia con
la noción más general de fuerza performativa. Siguiendo en esto siempre a Hamacher, analizaremos también el gesto crítico que lleva a cabo al introducir la
inquietante idea de lo a-formativo: una
cierta fuerza contraria a la performativa,
que en el texto de Benjamin se encontraría en constante tensión con aquella, a partir de las figuras de la violencia divina, el
medio puro y el lenguaje. Por último, aso-
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
127
Valeria Campos Salvaterra
ciaremos dichas ideas a las propuestas derridianas sobre el acontecimiento, para
mostrar que puede abordarse a partir de
la violencia de la différance en cuanto tensión performativa-aformativa, fuerza-débil, o simplemente fuerza diferencial.
Violencia mítica y performativo
Lo primero a notar del texto Zur Kritik der
Gewalt12 es la inquebrantable relación entre derecho y violencia, de modo tal que no
solo todo derecho implica violencia, sino
que también toda violencia es violencia de
derecho. Toda ley se funda en una autoridad
basada en la fuerza, generando un corte
que no tiene otra justificación que estar al
servicio del derecho mismo. Según Benjamin, la violencia propia de la ley no se justifica por nada exterior a sí misma, es decir,
ni por su ordenación a fines naturales
(como lo esgrime el derecho natural), ni por
una idea de justicia aplicada a los medios
(tendencia del derecho positivo). La violencia de la ley solo se justifica porque
obedece a fines de derecho: la aplicación de
la ley, la mantención del orden jurídico, el
cumplimiento de los acuerdos. Lo que se
deriva inmediatamente de esta constatación es el carácter instrumental de la violencia: siempre es un medio para un fin,
pero a diferencia de las teorías racionalistas del derecho, que pretenden justificar la
violencia como medio por referencia a un
fin exterior al derecho mismo, Benjamin
afirma que el único fin que persigue la violencia es un fin de derecho: su fundación o
su conservación.
A partir de esto, se describen en el texto
dos funciones generales de la violencia jurídica: una violencia pretendidamente fun128
dadora de derecho (rechtsetzende), y otra
meramente conservadora (rechtserhaltende). La primera tiene el poder de justificar, de legitimar o de transformar relaciones de derecho y, en consecuencia, de
presentarse como teniendo un derecho al
derecho (Derrida, 2005b: 87). Una violencia capaz de instaurar y legitimar, en un
mismo gesto, el sistema jurídico y las relaciones generales de derecho que se dan
en su interior, inaugurando así un nuevo
orden. La segunda es una consecuencia de
la primera, puesto que todo derecho inaugurado requiere una violencia que lo conserve, que lo defienda de amenazas internas o externas, de violencias usurpadoras
de derecho. Esta violencia conservadora
suprime así todo tipo de violencia individual y la entrega a las manos del Estado,
el cual solo puede utilizarla como medio
para conservar el orden jurídico y la estabilidad social.
Al constatar esta clausura problemática de la violencia dentro de la esfera de
la ley, Benjamin pone énfasis en el carácter autofundado del derecho, apoyado solamente en el principio del poder (Macht),
es decir, fundado no en un fin, sino en el
medio del que se vale para su institución.
Así, la violencia fundadora es el objeto directo de esta crítica que lleva a cabo Benjamin, pues ella es lo que escapa del control político de lo estatal –así como de todo
otro control ético, axiológico, cultural,
epistémico, etc.–, ya que lo precede y condiciona; solo de esta fuerza saca su poder
la autoridad ya constituida y, por lo tanto,
dicha violencia no debe buscar su justificación fuera de ella misma, en la justicia
de unos fines que la antecederían. La violencia instauradora solo se justifica por su
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
Acontecimiento y fuerza diferencial. Benjamin-Hamacher-Derrida
efectividad para crear derecho y con ello
condiciona también los fines que el derecho se otorga a sí mismo.
Como afirma Judith Butler, lo anterior
implica que “la ley se funda sin justificación, sin referencia a justificación alguna,
aun cuando hace referencia a una justificación solo posible como consecuencia de
esa fundación” (Butler, 2006: 203)13. En
esta línea, Derrida afirma que la ley es tautológicamente performativa, es decir, “se
pone a ella misma violentamente decretando que es violento todo aquello que no
la reconoce” (2005b: 83)14. Por ello, para
Benjamin su violencia se despliega de
modo idéntico a la violencia mítica de los
dioses griegos, que no es un medio para
sus fines, sino la manifestación pura y objetiva de su divinidad (Benjamin, 2017:
34-35)15, que funda derecho en virtud de
un fundamento que se devela desde el
mito: la ley se instaura como por obra del
destino, mediante un decreto (Butler,
2006: 202).
El primer y gran fin que se desprende de
la fundación es la conservación, la duración,
subsistencia y permanencia del derecho fundado (Hamacher, 1991: 1135), lo que se cree
poder garantizar mediante la violencia conservadora. Sin embargo, la violencia conservadora no tiene sin más como fin hacerle
frente a debilitadas violencias usurpadoras,
fácilmente vencibles, sino que es requerida
porque la violencia fundadora tiene miedo
de sí misma, de su propio principio de fundación. Una vez establecido el nuevo orden,
la violencia fundadora se torna amenazante
para ese orden mismo:
El Estado teme esta violencia absolutamente en cuanto instauradora de de-
recho, tal como tiene que reconocerla
como instauradora de derecho, cuando
potencias exteriores lo fuerzan a concederles el derecho de hacer la guerra,
y las clases a concederles el derecho a
la huelga (Bejamin, 2017: 25).
La constante tensión entre la violencia
de ley y de la transgresión –que pretende
también ser creadora– cobra aquí gravedad, pues ninguna de las dos, tampoco la
ley, tiene el monopolio de la violencia fundadora. En efecto, de manera paradójica,
la fuerza fundadora de la ley se degenera
inevitablemente al aparecer la violencia
conservadora, por al menos dos razones:
1) porque al atacar a violencias usurpadoras que son potencialmente instauradoras se vuelve contra el principio mismo del
derecho y de lo que constituye su razón de
ser: la fundación; y 2) porque la violencia conservadora, sobre todo en la figura
espectral (gespenstischen) de las policías,
en su facultad para proteger fines jurídicos
también está autorizada a fijarlos, dentro
de amplios límites, debido a que su deber
de aplicar la ley deviene mandatos y edictos que tienen calidad de decretos cuya
fuerza tiene pretensión de derecho (Benjamin, 2017: 28). Así, al protegerse de
otros intentos violentos de fundación mediante la violencia conservadora, la violencia fundadora atenta ella misma contra su mismo principio de fundación,
debilitándose inevitablemente.
Es a partir de lo anterior que Hamacher
deduce que la fundación, en cuanto acto político y jurídico, requiere de una fuerza performativa, no exactamente en el sentido en
que Austin la entiende en su canónico texto
How to do things with words (1962), pero
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
129
Valeria Campos Salvaterra
sí muy cerca: cada acto de fundación de derecho es un acto de posición, donde no solo
se constata algo, sino que se hace algo
nuevo. El surgimiento del derecho en Benjamin implica una fuerza performativa, pero
que no está ya sujeta a las limitaciones contextuales ni a ningún tipo de condiciones de
vigencia ya instituidas, como lo supone
Austin, sino un performativo que crea dichas condiciones en su mismo acto de
fuerza. La performatividad del derecho es
así absoluta, no dependiente de ningún criterio preexistente, de ningún código o institución condicionante, sino capaz de instituirlos. A pesar de esta gran diferencia con
el performativo austiniano, este no pierde
por completo su familiaridad con el performativo absoluto que describiría Benjamin: aunque Austin mismo haya prevenido
contra todo posible uso parasitario de los
performativos, todo su lenguaje implica
siempre, en cada acto singular de habla, una
nueva re-posición de significaciones, y no
una mera conservación o repetición de los
ya puestos anteriormente.
La performatividad del lenguaje implicaría así una fuerza de ruptura que realizaría ya siempre una nueva fundación, en la
medida en que cada vez que las palabras
se usan en contextos de acción diferentes
significan, por virtud de esa fuerza contenida en ellas, algo nuevo. Los performativos paradigmáticos de los que habla Austin como “yo te prometo” o “sí, acepto” son
siempre renovados y re-puestos inevitablemente en contextos de fuerza que intentan,
sin embargo, mantenerlos en su significación. Pero esta mantención o conservación
de su significación irremediablemente degenera –para utilizar el lenguaje de Benjamin– en una nueva fundación, es decir, en
130
un nuevo hacer, en una nueva significación
–de ahí que la citación sin mención sea
siempre problemática y un caso parasitario para Austin16. Sabemos que para Benjamin la violencia conservadora de derecho
no hace más que minar la violencia instauradora, primero porque en todo momento
puede ella misma volverse a su vez instauradora, usurpando así el lugar de aquello
que estaba destinada a proteger.
El performativo del que nace el orden
legal es para Benjamin una fuerza homogénea y lineal, y lo es a pesar de su violencia en cuanto está orientada a un fin que
es la misma instauración del derecho y su
conservación. En ese sentido, esta performatividad sigue dándose dentro de una
forma que la estabiliza y la hace comprensible, analizable y, además, previsible.
Se despliega en un contexto significativo
absolutamente saturable, el contexto de
la dialéctica de medios y fines. Y aunque,
como en Austin, la idea de un fundamento
performativo en el origen del sentido sea
rupturista, sobre todo en el origen del sentido de la ley, aunque rompa de alguna manera con las concepciones “idealistas” o
“consensualistas” de la política –como el
parlamentarismo al que Benjamin crítica
su falta de memoria–, las tesis sobre el origen mítico del derecho, basado en la fuerza
performativa, seguirían dentro de una lógica tradicional que privilegia el modelo
de progreso lineal, o incluso la idea de un
tiempo homogéneo y vacío (Benjamin,
2012: 72), por sobre la posibilidad de una
fuerza multidimensional, heterogénea, no
balanceada que es exigida no solo por el
futuro, sino sobre todo por el pasado, y por
un pasado que no es la mera concatenación
historiográfica de hechos. Priorizar este
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
Acontecimiento y fuerza diferencial. Benjamin-Hamacher-Derrida
modelo de historia y de dinámica política
o ética –legal, en suma– es encerrar la
fuerza bajo la forma, cuya consecuencia
es, para Benjamin, una peor violencia: despótica, totalitaria, excesivamente sangrienta. Injusta.
Y esta mecánica permanecerá triunfante, a menos que: se piense una fuerza
que no sea monolítica, ni sustancialista,
que no sea un arché en términos simples,
un fundamento trascendental –pragmático,
en este caso– que inaugure una inevitable
mecánica de la fuerza, sin sorpresas, cuyas posibilidades y eventualidades estén
ya totalmente incluidas en su principio,
aunque este sea violento. Y aunque la
fuerza mítica de la ley incluye dentro de
sí, como elemento estructural y no meramente accidental, el principio de su propia
inestabilidad y destrucción –cosa que no
hace Austin– esa desestabilidad es vista
como un elemento previsible de la mecánica de la estructura, cuyas consecuencias
son a la vez también previsibles y formalmente idénticas a las condiciones de posibilidad, a saber: mantienen una cierta
univocidad energética, una linealidad y homogeneidad de la fuerza. A menos que:
pueda y sea necesario pensar una cierta
fuerza que rompa de manera absoluta con
esta dinámica estructural, fuerza que Benjamin llama violencia divina. Dicha violencia, si bien tiene su lugar temático más
directo en el texto Zur kritic des Gewalt,
no se agota en la dimensión política en la
que allí se trata. Está además presente en
la historia, en la obra de arte y en el lenguaje mismo.
En el contexto de Para una crítica de
la violencia esa violencia divina ha sido calificada como un medio puro. Y es analo-
gada, en cuanto medio puro, a lo que sería
una huelga general proletaria, en los términos en que la entiende G. Sorel: un momento
revolucionario que no está sujeto a la dinámica medios-fin, pues no tiene como meta
cambiar esta o aquella cláusula de la ley y,
más aún, ni siquiera tiende a una nueva y
completa instauración de derecho, de un
nuevo y mejor derecho. La huelga general
proletaria puede, exteriormente y en sus inicios, tener la forma de una huelga política,
pero a diferencia de aquella no está “encaminada, realmente, hacia un fortalecimiento
de la autoridad estatal al relevarla” (GómezRamos, 2012: 6). La huelga general proletaria no es una violencia de posición, sino
más bien es violencia que de-pone, pues su
único propósito es la destrucción del aparato estatal completo, sin pretenciones de
una nueva fundación. Y, con ello, quiebra
y desgarra la mecánica antes señalada, quedando excluida de ella por su capacidad de
excederla. Esta violencia es lo que Benjamin propone como ruptura radical del eterno
ciclo de violencia y contra-violencia que
constituye la historia humana (Hanssen,
1997: 239). Es una violencia, por lo tanto,
que no es ni fundadora ni conservadora de
derecho, es más, no está ligada en absoluto
a la esfera del derecho y, con ello, queda libre de su dialéctica.
El Benjamin de Hamacher, o la
fuerza a-formativa
Werner Hamacher en su texto Afformative,
strike: Benjamin’s ‘Critique of violence’
describe esta violencia de la mediatez pura
como una fuerza “a-formativa” (afformative), y lo hace en consciente oposición al
término “performativo”.
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
131
Valeria Campos Salvaterra
Si se caracteriza la imposición de la
ley, en la terminología de la teoría de
los actos de habla, como un acto performativo –y específicamente como un
acto performativo absoluto y preconvencional, uno que pone él mismo las
convenciones y las condiciones legales– y si, además, a la dialéctica de posición y decaimiento la llamamos dialéctica de la performance, parece
razonable considerar la de-posición de
los actos de posición y su dialéctica, al
menos provisionalmente, como un acto
imperformativo absoluto, o un acontecimiento político aformativo, como depositivo, como a-tesis política (Hamacher, 1991: 1138).17
La huelga general proletaria se diferencia de toda otra forma de protesta institucionalizada por no tener ni intención ni
proyecto, por no querer poner ya nada; por
el contrario, es lo que interrumpe toda acción, lo que la retiene y destruye, de lo que
se sigue que su fuerza no es performativa.
En lugar de producir una transformación
del mundo se sustrae a la posición, destituyendo. El derecho, con su mecánica de
medios-fines desplegada en la dialéctica
histórica de la posición y la reposición violenta, no ostenta esta fuerza, está privado
de ella. Esta fuerza a-formativa es lo anómico en sí mismo, o lo que se sustrae a toda
posición de un nomos (Gómez-Ramos,
2012: 9), y que por ello es la fuerza que interrumpe, objeta, fragmenta la totalidad de
la historia como progreso cíclico. De ahí
que lo aformativo sea la huelga, pero en
cuanto golpea –strikes/schlägt–, en cuanto
es un choque, un remesón que hace imposible mantener la continuidad en la que
132
irrumpe, impidiendo así también su devenir causa presente que produce ciertos
efectos asociados: “Los aformativos no
pueden tener efectos previsibles precisamente porque ellos ‘golpean’ (strike) a la
cognición dirigida hacia ellos con impotencia (powerlessness)” (Hamacher, 1991:
1156). Por eso dicha violencia para Benjamin no está “al alcance de los humanos”,
pues ella no se muestra en realidad nunca,
o se “muestra” precisamente en el hecho
de que nunca aparece como tal (Hamacher,
1991: 1156).
Y no aparece como tal porque su
tiempo es otro que el tiempo del como tal,
es decir, de la manifestación como re-presentación. En efecto, en la medida en que
la historia de la violencia mítica es la historia cíclica de su propio deceso y restitución, solo puede comenzar con la petición de duración, es decir: de permanencia
de la ley, que es justamente la razón de
ser de la violencia conservadora –que paradójicamente también la hace decaer. La
duración histórica se plantea, así como la
categoría de la posición y su deceso, como
la lógica o medida temporal de la fuerza
performativa. De ahí que la violencia divina de-ponga, pues no está sujeta a ninguna petición de duración histórica, ni a la
temporalidad como forma de representación en general. Es violencia contratemporal o anacrónica, pre-posicional y si se
quiere también pre-temporal (Hamacher,
1991: 1135). De ahí que sea no-representable, pues la representación –Vorstellung,
lo puesto en frente, de setzen, poner– es ya
siempre una posición, la forma de toda posición de sentido. La posición está unida
indisociablemente a una forma temporal
dictada según la consideración de la sub-
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
Acontecimiento y fuerza diferencial. Benjamin-Hamacher-Derrida
sistencia, y por ello es un medio para su
propia conservación, mientras que el deponer (entsetzt) interrumpe la producción
sin reponer o sustituir.
Pero esta posibilidad de interrumpir
tiene un vínculo con la posición que lleva
a cabo la fuerza performativa, pues es lo
que deja que –sin hacer que– las cosas
ocurran, acompañándolas tácitamente:
“Deja que acontezcan las performaciones
de la posición de la ley, de la violencia histórica sin estar, sin embargo, sometida a su
dictado” (Gómez-Ramos, 2012: 18). De
ahí que la absoluta indeterminación del deponer de la violencia divina no sea ni un
vacío ni una indecisión, sino que un retraer-se que abre el espacio para la posición; pero porque abre ese espacio, puede
también interrumpirlo en todo momento,
acompañando al acto performativo con esa
promesa de interrupción. Si pensamos la
fuerza performativa como la fuerza misma
de la decisión, esta fuerza a-formativa sería el instante de detención antes del salto,
antes del corte de la decisión, como una
interrupción que desactiva los fines y que,
en ese mismo instante, deja espacio para
la decisión. Esta dualidad del a-formativo
está dada por la retención e interrupción
de toda cadena deductiva y temporal posible antes de la decisión que venga a justificarla y a fundarla, a darle un sentido y
una forma definida –incluido un telos, un
destino. Y esa indeterminación, esa suspensión irruptiva del despliegue teleológico producida por el medio puro es lo que
no puede evitar, por su parte, la posición,
la instrumentalidad y la teleología18. En
la medida en que es una pura fuerza, no
apoyada en nada ni tendiente a nada determinado de ante mano, la violencia a-for-
mativa no puede evitar, por su naturaleza
de acontecimiento disrruptivo, el empezar
algo nuevo, la posición de un nuevo ciclo
de posiciones y re-posiciones, ciclo que no
podrá desde ese momento pretender su
propia duración indefinida.
[…] el aformativo, como violencia pura,
es lo que “condiciona” toda violencia
performativa e instrumental y, al mismo
tiempo, lo que suspende por principio su
éxito (fulfillment) […] el hecho de que
los aformativos dejen que pase algo sin
hacer que pase tiene una significación
doble: primero, que ellos dejan que esto
entre en el terreno de la posición, del
cual ellos mismos están excluidos; y, segundo, que ellos no son lo que se muestra en el terreno de la posición, por lo que
el campo de la fenomenalidad, como el
campo de la manifestación positiva, sólo
puede indicar los efectos del aformativo
como elipsis, pausas, interrupciones, desplazamientos, etc., pero no puede nunca
contenerlos o incluirlos (Hamacher,
1991: 1139) .
La violencia pura es así condición de
la violencia de la posición. Deja que las
instituciones se realicen, pero imposibilitando a su vez que se plenifiquen, que tengan éxito absoluto en esa realización. Deja
que se lleven a cabo, pero no deja que se
completen, que lleguen a un estado de
plena realización. Esto solo puede notarse
en los efectos del aformativo, pues aunque
permita la institución de algo, nunca se
muestra en la dimensión de lo instituido.
En este ámbito realizativo, el aformativo
nunca se muestra en manifestación positiva, sino que se muestran solo sus indi-
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
133
Valeria Campos Salvaterra
caciones, que son las omisiones, pausas,
interrupciones, desplazamientos que ocurren constantemente dentro de la dialéctica de la posición19.
Del hecho que la deposición no es un medio para un fin, sino un medio puro, es de
donde se siguen las conclusiones y se despejan las conexiones más interesantes. El
medio puro ha de ser entendido como mediación pura, como transición, transmisión,
incluso como manifestación o participación;
en todo caso como relación que precede a los
dos extremos que une. Y no solo los precede,
sino que los constituye como esencialmente
mediados. Esta mediación que en el texto político de Benjamin toma la forma de huelga
general proletaria, en la medida en es un
acontecimiento social político en el que no
ocurre nada: no hay proyecto ni programa,
es la manifestación de una sociabilidad que
no opera según los cánones históricos de la
posición-destitución-reposición, de una sociabilidad que se niega a operar de otro
modo que en su mera existencia (Hamacher,
1991: 1148) o, también dice Hamacher, es
la manifestación de lo social tout court. La
mediación pura de esta violencia es así la
mera manifestación de lo social cuando, en
su pureza existencial, no está dirigido, ni
abocado, ni supeditado a nada concreto, a la
realización de ningún fin20. Ese retrotraerse
de la instrumentalidad social, subyugada
bajo los fines económico-políticos imperantes, es el retorno al estado de pura mediación, y como tal, un golpe al sistema dialéctico de posición de derecho que lo
desestabiliza, pues lleva acabo un corte en
la trama medios-fin que no está contemplado ni previsto por esa dialéctica. Esa es
la violencia aformativa, violencia divina,
que en la medida en que no fuerza una po134
sición, ni las condiciones y contextos de dicha posición, no es realmente violenta: el
quiebre de la instrumentalidad es violencia
solo para la instrumentalidad, pero en sí
misma puede interpretarse como pura noviolencia y justicia. Esto es lo que, paradójicamente, parece afirmar Benjamin21.
Pero el aformativo del que habla Hamacher no solo se refiere a la violencia divina, es decir, a la esfera de las tesis políticas e históricas de Benjamin. También es
tratado ahí y en otros lugares a partir de
la naturaleza del lenguaje. En efecto, el
mismo Benjamin reconoce en Para una
crítica… que los medios puros son intrínsecamente lingüísticos, o lingüísticamente
estructurados. Esta tesis se sigue de la
constatación de que la comunicación, el
diálogo, ocurre con independencia de las
formas u obligaciones legales y, por ello,
al margen de su violencia. Benjamin se refiere a estos medios puros como medios
no violentos de resolución de conflictos:
Avenencia no violenta se encuentra
dondequiera que la cultura del corazón del ser humano haya puesto al alcance de la mano medios puros de concordancia. A los medios legítimos e
ilegítimos de toda especie, que en total
y cada cual contienen violencia, puede
oponerse como medios puros los no
violentos. Sus presuposiciones subjetivas son cortesía sincera, afinidad,
amor a la paz, confianza y todo aquello
que aquí se deje nombrar (Benjamin,
2017: 30).
Benjamin recuerda que estos medios puros, a pesar de que sus presuposiciones parecen no dejarse subyugar a la ley, aparecen
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
Acontecimiento y fuerza diferencial. Benjamin-Hamacher-Derrida
objetivamente solo bajo su imperio (bajo su
violencia, dimensión en la cual Benjamin
dice no querer entrar), y por ello no son
nunca soluciones inmediatas, sino que requieren a su vez de una mediación vía las
cosas: los conflictos entre los hombres son
siempre conflictos que pasan por las cosas,
por lo que solo en esa relación entre hombres y cosas se abre el dominio de los medios puros. Y ese es el dominio de la técnica
(“Por eso la técnica, en el sentido más amplio de la palabra, es su reino más propio”),
siendo la conversación la técnica más representativa, como técnica de concordancia
civil (Benjamin, 2017: 30). Es el lenguaje,
la esfera del “mutuo entendimiento”, la que
es medio puro por excelencia, y que, como
tal, excluye toda violencia performativa,
toda violencia mítica de derecho, pues es
el reino de la pura manifestación sin instrumentalidad. Que estos medios están liberados de la violencia performativa se puede
mostrar con un ejemplo: la universal no penalización de la mentira. La conversación,
el diálogo, están así libres de la violencia de
una ley que pusiera criterios para su despliegue, hasta, claro está, que se puso el engaño bajo castigo. Y no por razones morales, sino por las mismas razones que tiene el
Estado para “otorgar” derecho a huelga: por
el temor a la violencia aformativa que ejerce
el lenguaje cuando es pura mediación no ordenada a fines de derecho; por temor a qué
el orden del derecho se vea así amenazado.
Estas constataciones nos llevan inevitablemente entonces hacia una reflexión del
lenguaje como medio de la mediatez, cómo
medio puro en sentido estricto, que estaría
siempre a salvo de la violencia de la posición. El lenguaje es lo que en general permite la mediatez, toda mediatez, incluso la
de la huelga general proletaria. Hamacher
dice al respecto que comunicar “es una técnica anterior a la instrumentalidad. No es
nunca ni primaria ni exclusivamente el medio para proyectar fines o para imponerlos”
(Hamacher, 1991: 1143). La comunicación
es un medio que no tiene necesidad de poner, ocurre con independencia de toda forma
legal u obligación formal (Hamacher, 1991:
1143). En la medida en que escapa o más
bien precede a la forma en general es capaz de minar y desestabilizar cualquier institución (posición) lingüística, política o legal de dichas formas. El lenguaje en su
mediatez es pre-posicional, pre-performativo, o simplemente a-formativo. La comunicación tomada como diálogo y no como
discurso instrumental, media entre los individuos sin poner nada, sino que amenazando con interrumpir toda posición violenta. No es, por tanto, un medio ni para
instituir ni tampoco para constatar, por lo
que no solamente no puede validarse a partir del criterio éxito/fracaso, sino tampoco
en contraste con un “estado de cosas objetivo”. El lenguaje es la “articulación de una
mediatez anterior a la distinción entre “verdad” y “falsedad” y por ello no está sujeta
a tal distinción” (Hamacher, 1991: 1144). Y
no solo es anterior a dicho criterio, sino que
es anterior incluso a los sujetos que participan en ella, proponiéndose como “una
forma de intersubjetividad que no tiene
como iniciador ni como receptor a sujetos
ya constituidos, sino que desde su exterioridad los constituye en cuanto mediados”
(Hamacher, 1991: 1140).
El lenguaje como medio puro, como
fuerza a-formativa, estaría así siempre adherido al lenguaje-instrumento, al lenguaje
como fuerza performativa. En efecto, lo
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
135
Valeria Campos Salvaterra
posibilitaría, pero esa posibilidad estaría
siempre marcada por una imposibilidad, a
saber, la de mantener al lenguaje en la pura
instrumentalidad. La dimensión de pura
mediatez del lenguaje es, al igual que la
violencia divina, lo que deja que el lenguaje se transforme en medio para un fin,
lo que hace posible este devenir instrumental:
Es sólo por virtud de su mediatez que
ellos pueden volverse –y de hecho no
pueden evitar volverse– medios para un
fin e instrumentos de la comunicación a
través de los cuales se puede comunicar
algo a un receptor. Pero en la medida en
que la mediatez es la condición de posibilidad del lenguaje instrumental, el lenguaje de los medios puros y de la comunicación pura es también su interrupción
(Hamacher, 1991: 1141)22.
Según el sentido general del texto Para
una crítica…, la violencia divina se separa
de la mítica por virtud de su dinámica, más
no por virtud de su fuerza. La violencia divina es una fuerza, una fuerza heterogénea,
discontinua y no una fuerza lineal homogénea como la performativa. Una fuerza
que suspende toda instrumentalidad, y con
ello toda teleología. Y al suspender la teleología del sentido, suspende, cómo no, toda
posibilidad de encauzarlo sin réplicas en
la unidad limitada y clausurada de una
forma. Benjamin dice que esta violencia
es absolutamente destructora de derecho, lo
cual implica la ausencia de todo momento
de fundación de derecho en su dinámica; no
establece límites, sino que aniquila ilimitadamente (Benjamin, 2017: 37), no expía
como la violencia mítica, sino que redime,
136
no amenaza, sino que golpea. Es una violencia absolutamente contundente, pero –
dice Benjamin– es incruenta: no derrama
sangre. Y no lo hace porque no actúa sobre la mera vida del viviente, como lo hace
la mítica, sin trascender nunca dicha esfera.
La violencia divina, en cambio, actúa sobre
toda vida –no sobre la mera vida biológica.
Y no es una violencia que justifique su
fuerza por recurso a nada más que a sí
misma, pues sus mandatos no tienen como
fundamento su capacidad de ser aplicados
con fuerza (enforced), sino que en ellos se
separa el imperativo de la fuerza y se dejan libres los modos de su aplicación (Butler, 2006: 205). De ahí que su fuerza no sea
performativa. De ahí que el medio puro en
general no sea fuerza de limitación, de estructuración de un sentido definido en una
forma, sino solo fuerza desestabilizadora de
todo intento de demarcación exhaustiva.
Acontecimiento y fuerza diferencial
La violencia divina es, sin duda, una importante figura para el pensamiento del
acontecimiento en Derrida, no solo por
cierto mesianismo que lo emparentaría
hasta cierto punto con Benjamin, en la línea de una herencia descoyuntada23; sino,
sobre todo, porque la violencia divina tal
y como la interpreta Hamacher, esto es,
como fuerza a-formativa, permite introducir en los análisis sobre la relación
fuerza-forma una nota diferencial que impide la polarización de ambos términos,
así como también frena una interpretación
de la fuerza como mera negatividad que
sería por ello inevitablemente reabsorbida,
asimilada y neutralizada en la lógica circular dialéctica de la formalización.
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
Acontecimiento y fuerza diferencial. Benjamin-Hamacher-Derrida
En primer lugar, por la dinámica de dicha violencia según la cual en toda instauración o fundación de sentido, en toda
erección de la fuerza instituyente, estaría
operando ya una amenaza y una fatalidad;
en otras palabras, la fuerza performativa
estaría inminentemente cuestionada por
una fuerza aformativa, en el doble sentido
que tensiona la cuestión: como un someter a la cuestión al tiempo que un poner en
cuestión (Derrida, 2003: 26)24. De ahí la
necesidad de recurrir a la idea de a-formatividad como lo que interrumpe a cada
minuto el impulso de la fuerza performativa, lo desestabiliza, lo desajusta; y lo
hace imprevisiblemente, sin ninguna posibilidad de control y cálculo, debilitando
así la performatividad misma y su supuesta
soberanía. Esta interrupción puede relacionarse con la propuesta de Derrida respecto del problema del caso “parasitario”
austiniano, tratado primero en Signature,
événement, contexte (1972) y retomado en
Limited Inc. (1988). Dicha cuestión remite
a la imposibilidad que tiene Austin de separar los casos “normales” del uso del performativo de aquellos “parasitarios”: las
“formas pretendidas” de la promesa –
como las realizadas en un escenario o en
una novela, por ejemplo– requieren para
ser “pretendidas” que reproduzcan, imiten, simulen, parasiten, etc. a los así llamados “casos standard”; pero esto solo
puede ocurrir si ellos mismos son “reproductibles, parasitables, en cuanto ya siempre impuros” (1988: 90). Muy cerca de
esta cuestión podría estar también la idea
escasamente desarrollada por Derrida del
perverformativo (perverformatif), que parece por primera vez en La carte postale
de 1980 (p. 148) y que es retomado en
1999 por Derrida en Marx & Sons, justamente en relación con Hamacher25. El perverformativo aparece allí referido a una
“cuasi-performatividad” que ciertamente
se aleja y pone a trabajar “de otro modo”
el performativo austiniano, en relación con
la huella y la escritura (2008: 224)26.
En segundo lugar, porque el pensamiento del acontecimiento en Derrida no
puede desligarse de un cierto pensamiento
de la fuerza y, con ella, también de la violencia, tal como sucede también en el texto
de Benjamin a partir de la relación que ve
Hamacher entre aformación y violencia.
Pues para Derrida el acontecimiento es una
invención, y la invención es ante todo una
vis (Derrida, 1987: 17), una fuerza de ruptura de la legalidad, de un contrato implícito, la introducción de un desorden en el
apacible orden de las cosas. En cuanto génesis temporal e histórica, esta vis de la invención es un proceso inacabado de innovación, que supone a su vez una cierta
desestabilización, una interrupción del
contexto en el que se despliega. Se habla
también de la invención como un acto de
habla, como un acto performativo del lenguaje en el cual se pone algo en la realidad
antes inexistente. Sin embargo, este performativo de la invención debe entenderse
desde un nuevo prisma, desde su singularidad y unicidad que hace venir lo nuevo
de una “primera vez” que es, sin embargo,
al mismo tiempo, una repetición o reflexividad originaria: evento inventivo y relación o archivo de invención. La tensión
entre ambas, entre invención pura y pura
repetición o iterabilidad –entre performativo y constatativo, también27– es lo hace
que la fuerza de esta invención tenga que
ver irreductiblemente con la violencia.
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
137
Valeria Campos Salvaterra
Cada invención, cada acontecimiento, es
un entramado de producción y constatación, donde la producción o el evento de
invención implica a la constatación o no
se da sin ella; es decir: dicha invención
tiene lugar por la cita descriptiva, y no sucede antes que ella o con independencia de
ella. Y la cita no es sino una ruptura de contexto por lo otro, por lo mismo como ya
otro, la pasividad ante un injerto extraño
que no produce nada, sino que frena, por
así decirlo, el proceso de una producción
exitosa. Y sin embargo, es la misma cita
que de-pone la producción lo que produce,
y con éxito. Fracaso del éxito que es éxito
del fracaso. Se da acá lo que Derrida llama
double bind o la confusión del lenguaje por
sí mismo, de su estructura por su génesis
y viceversa; es decir, la contaminación
misma en cuanto origen, violencia de origen u origen como violencia.
Pensar más a fondo ese doble vínculo
entre la performatividad y su otro, cosa que
el texto de Hamacher permite llevar a cabo
partir de la idea de aformatividad, es pensar justamente esta dinámica de la iterabilidad, es decir, de la repetición propia del
acontecimiento28. Y es justamente esta imbricación entre ambos –entre acontecimiento y repetición– lo que hace que tampoco pueda separarse radicalmente de la
cuestión de la ley, en toda su extensión.
Pues, siguiendo el movimiento deconstructivo de Derrida, todo acto de fundación
de la ley no es sino un acto de re-posición
del derecho, una repetición y, por tanto, no
un origen absoluto; es una dinámica de la
iterabilidad la que comanda el círculo mítico de (re)posición de la ley, como dice
Derrida: “La iterabilidad impide en estricto
rigor que haya puros y grandes fundado138
res, iniciadores, legisladores” (2005b:
105), pues el mandato mismo de conservación de la ley, el imperativo de su permanencia, no deja espacio para un origen
puro, para un acto fundador absoluto, sino
que estos, los actos de instauración, son ya
actos de conservación, y vice-versa. Citando nuevamente a Derrida, esta es “la
paradoja de la iterabilidad. Ella hace que
el origen deba originariamente repetirse
y alterarse para valer como origen, es decir, para conservarse […] Esta iterabilidad
inscribe la conservación en la estructura
esencial de la fundación” (2005b: 104).
De ahí que el pensamiento –especialmente el político– clásico y moderno que
piensa a la fuerza y a la violencia como momentos inaugurales (desde Platón a Carl
Schmitt) no se oponga realmente a la lógica
de la formalización, sino que la realiza, por
el contrario, de modo paradigmático: toda
vez que esa fuerza está impregnada de la mitología teogónica de la soberanía, es decir,
del pensamiento de una fuerza exterior a la
ley, por sobre la ley, absolutamente poderosa, relacionada así con un cierto sí mismo
auto-idéntico, una mismidad o ipseidad
auto-determinada, en posesión de sí misma,
que está supuesta y que fundamenta dicha
fuerza que comanda la producción de sentido (Derrida, 2003: 38). De ahí que la violencia divina, como un fuera-de-la-ley, no
se deje pensar de modo exacto, y que su soberanía deba ser cuestionada.
En ese contexto, la aformatividad asociada a una cierta violencia, violencia del
Dios benjaminiano, es decir, del Otro absoluto, de lo absolutamente otro que no
se deja prever ni predeterminar por ninguna condición de posibilidad, que es totalmente incierta, decíamos que tiene una
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
Acontecimiento y fuerza diferencial. Benjamin-Hamacher-Derrida
especial cercanía con la cuestión del acontecimiento en Derrida, leído desde la
fuerza y la violencia. Pero a pesar de las
marcadas cercanías del texto de Hamacher
al de Derrida, lo aformativo en Benjamin
por sí solo no puede identificarse con toda
exactitud con la violencia que conformará
el pensamiento derridiano sobre el acontecimiento, en cuanto complicación y polémica, en cuanto tensión forma-fuerza. Y
no puede identificarse justamente porque
la fuerza performativa de la ley y de la representación en general que describe Hamacher respecto de Benjamin, es vulnerable, totalmente débil respecto de la
violencia divina, totalmente desarmable
y desarticulable por su venida y su destrucción. El venir de la violencia divina,
su gesto desestabilizador, de-positivo o aformativo, la deja desarmada, desposeída,
desamparada, merced de un comienzo totalmente nuevo que corta tajantemente la
continuidad repetitiva propia de la mecánica de posiciones y re-posiciones. La violencia divina es así la “soberana” (Waltende), dice Benjamin,el poder de una
a-formancia extrema que no podría por virtud de ninguno de sus atributos ser causa
absoluta del sentido. Hay una cierta debilidad, por tanto, también en esa fuerza
aformativa, en la medida en que no pone
nada, no crea nada, sino que solo opera deposicionalmente. Sin embargo, dicha debilidad no es en absoluto la misma que la
de la fuerza performativa de la ley, pues
esta es vulnerable ante lo decisivo de la
violencia divina, ante la infinita justicia
que comanda su in-operancia incruenta.
Derrida lo señala leyendo en Benjamin
ciertos gestos que oponen absolutamente la
violencia del mythos griego a la divina, pues
“desde todos los puntos de vista, dice él, ella
es su contrario” (Derrida, 2005b: 123). Son
estos cortes que se siguen de la crítica de la
violencia de Benjamin los que arrojan resultados problemáticos, en la medida en que
presuponen justamente una co-implicación
entre ambas dimensiones. Cortes que señalan que “toda la indecidibilidad está situada, bloqueada, acumulada del lado del
derecho, de la violencia mitológica, es decir, fundadora y conservadora de derecho”
(2005b: 127), al tiempo que sostienen un
compromiso insuperable, compromiso que,
sin embargo, se da entre “dimensiones inconmensurables y radicalmente heterogéneas” (2005b: 144). De esta diferencia y heterogeneidad en tensión, en compromiso,
hay algo que queda en suspenso y que es
justamente lo que impide leer a Benjamin
en plena concordancia con Derrida: es el
corte, la crítica a partir de la cual una de las
fuerzas se dice “soberana” y la otra “bastarda”, en una diferenciación jerárquica
marcada por las figuras de la ruina, la caída
y la decadencia.29
El punto decisivo es, quizás, la constatación de que Derrida no es un crítico de la
violencia. Sus aproximaciones a la violencia en su conexión con el acontecimiento no
son críticas, vale decir, no se constituyen
como un tribunal, no juzgan ni establecen
cortes derivados de una cierta legalidad supuesta, no dirimen entre el bien y el mal.
Más allá de aquello, el acontecimiento como
violencia es lo indecidible mismo, lo que escapa a todo privilegio jurídico sobre la decisión, lo que configura una cierta ley de la
decisión como exigencia de lo indecidible30.
Solo la contaminación total –sin jerarquía,
sin soberanía– de los extremos de la crítica,
de estas dos formas diferenciadas de vio-
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
139
Valeria Campos Salvaterra
lencia, permitiría un pensamiento del acontecimiento que estuviese más allá de toda
crítica y, por tanto, más allá de toda ley. Pues
si la violencia divina está más allá de toda
ley, cabe preguntar cómo puede ser la base
para una crítica, y para una crítica como la
de Benjamin, en la que constantemente se
vuelve a este gesto jerarquizador, que Derrida no teme en emparentar con lo peor (en
relación también a esa “peor violencia” de
la que habla respecto de Levinas y su posible apología del silencio31): “crítica de la
Aufklarüng, teoría de la caída (chute) y de
la autenticidad originaria, polaridad entre
lenguaje originario y lenguaje caído, crítica de la representación y de la democracia parlamentaria, etc.” (Derrida, 2005b:
145). La violencia divina, lejos del paradigma de la soberanía pensada específicamente desde la categoría de la actividad, de
la auto-determinación y del poder constituido a partir de ambos valores, conserva un
rasgo de aquella en el que se concentraría
todo ese suspenso que impediría un pensamiento radical del acontecimiento, y que
tiene que ver con un cierto derecho proveniente de una “extraña necesidad” de poner fin a la rueda infinita de la posición y
la re-posición, al inacabado y repetitivo intercambio de palabras en una discusión, muy
cercano al que Benjamin diagnostica como
decadencia del sistema de representación
político en una democracia parlamentaria:
En su instancia y en su instante propios,
el acto de una soberanía debe y puede,
por fuerza, poner fin de un solo golpe
indivisible (d’un seul coup indivisible)
a la argumentación infinita. Dicho acto
es un acontecimiento tan silencioso
como instantáneo, sin espesor de
140
tiempo, aun cuando parece pasar por un
lenguaje compartido e incluso por un
lenguaje performativo al cual excede
inmediatamente (Derrida, 2003: 29).
Sin duda, los motivos aglutinados en
aquel breve texto de Benjamin son muchos
y muy diversos, y no responden sin más a un
pensamiento unívoco de la soberanía. Por el
contrario, esta soberanía de la interrupción
en una “necesidad”, aunque siempre extraña,
necesidad de una ley, de un imperativo disyunto, a partir de la cual habría que pensar
el acontecimiento en su ambigüedad y en su
polémica. De ahí que la aformatividad de
la que habla Hamacher sea crucial para precisar la dinámica acontecedera del performativo, en un compromiso y complicidad
radical que impediría sostener sus diferencias desde la dimensión jerárquica de una
cierta “crítica”, desde una teoría de la caída
–que emparentaría también a Benjamin con
Heidegger32– y, sobre todo, de la caída asociada a la representación y a la fenomenalidad. Pues ciertamente el acontecimiento
para Derrida es ante lo cual todos los poderes de la fenomenalidad, de la presencia y
la representación quedan desarmados, en extrema exposición y vulnerabilidad; pero esa
vulnerabilidad nunca es pura ni absoluta,
pues siempre opera, a la vez, una cierta neutralización del acontecimiento, una reducción de su fuerza, toda vez que dicho acontecimiento es siempre un decir, un “decir el
acontecimiento” (Derrida, 2006: 88-90). Decir tanto constatativo como performativo,
que impide pensar la violencia, como señalábamos en las primeras líneas de este trabajo, como una suerte de agresión de la
forma y, por tanto –en lenguaje benjaminiano– totalmente injusta.
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
Acontecimiento y fuerza diferencial. Benjamin-Hamacher-Derrida
Decía hace un instante que el decir del
acontecimiento suponía una especie de
inevitable neutralización del acontecimiento por su iterabilidad, que el decir
trae siempre en sí la posibilidad de volver a decir: se puede comprender una
palabra únicamente porque puede ser
repetida; desde el momento en que hablo me sirvo de palabras repetibles y la
unicidad desaparece en esa iterabilidad. Del mismo modo, el acontecimiento no puede aparecer como tal,
cuando aparece, sino siendo ya en su
unicidad misma, repetible (Derrida,
2006: 95)
Y repetible quiere decir también “sustituible” en su misma unicidad insustituible. Derrida retrotrae a la figura de la
substitución de Levinas33: imposible reemplazo de lo irremplazable, singularidad desde siempre comprometida en la
substitución. Es, por tanto, imposible de
pensar en toda su complejidad. Esto supone, a su vez, una co-implicación entre
lo original y lo repetible, entre lo que
viene incalculablemente y el cálculo inevitable de la venida. Esto implica que
el origen como acontecimiento es siempre el retorno, el re-aparecer que Derrida
vincula ciertamente con la figura del espectro34. Habría entonces que abordar la
fuerza como acontecimiento desde la diferencia –la diferenciación, la différanciation– irreductible que la violencia señala, y que elimina la pureza del esquema
con el que es posible explicar el advenimiento del sentido, del sentido en el lenguaje, y del lenguaje como promesa35. En
efecto, y en el giro interpretativo quizás
más arriesgado del texto sobre Benjamin,
Hamacher –aunque solo en nota al pie–
conecta el lenguaje como medio puro y
promesa, pues el lenguaje en cuanto performance auto-tética y auto-télica, antes
de ponerse a sí mismo permanentemente,
se anuncia, se promete a sí mismo (1991:
1143)36. Hamacher cita allí directamente
a Derrida como uno de los grandes pensadores de la promesa, gesto que se repetirá en el texto de 1999, donde –también en nota al pie– Hamacher confiesa
que es la cuestión de la promesa el gran
punto de convergencia entre su trabajo y
el de Derrida (2008: 211)37
Esa fuerza del acontecimiento y de la
promesa –fuerza promesiánica como dice
Hamacher38– es así una fuerza diferencial,
una diferencia al interior de la fuerza que
imposibilidad su univocidad y homogeneidad, que impide ser pensada desde el
paradigma de la presencia, la sincronización y el formalismo. La fuerza diferencial que puede leerse también como
fuerza-débil o fuerza como virtualidad39.
Esa fuerza-débil que se plantea de pasada
en los textos tardíos (Spectres de Marx,
Mot d’accueil, Voyous) es un momento
fundamental dentro del análisis más general de la fuerza del acontecimiento en
cuanto invención, de la fuerza que pone,
que actualiza, pero que está ya siempre
marcada por la debilidad: frente a la alteridad, a lo que se sustrae a todo aparecer
y que, sin embargo, constituye ese aparecer, y lo constituye como fantasmal.
Vulnerabilidad de la fuerza que en el
mismo gesto de su erección viril y su desencadenamiento soberano y poderoso, retrocede ante la alteridad que solo se anuncia. Fuerza que en el mismo momento de
su despliegue avasallador, creador, ins-
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
141
Valeria Campos Salvaterra
taurador, en su despliegue trascendental,
queda también paralizada, se retrae y se
concentra en el aquí y ahora, en el instante
que no dura, que es siempre un nuevo comienzo, la repetición infinita de un nuevo
comienzo. O génesis temporal irresumible, irrupción del tiempo, del otro: de lo
empírico, de la marca, de la inscripción.
Como lo señala Derrida en otro de los lugares en que se refiere a esta fuerza, su
indecidibilidad proviene de una cierta petición, esa que pide una renuncia incondicional a la soberanía ante el anuncio de
l’arrivant:
Semejante petición supone asimismo
que pensemos a la vez la imprevisibilidad de un acontecimiento que carece
necesariamente de horizonte, la venida
singular de lo otro y, por consiguiente,
una fuerza débil. Esta fuerza vulnerable, esta sin poder exponer incondicionalmente a aquel(lo) que viene (l’arrivant) y que viene a afectarla (Derrida,
2005: 13).
Pensar esta fuerza débil es abrir la economía al momento aneconómico de la différance, de su violencia, como exposición
vulnerable y, por ello, incondicional, a lo
otro, exposición que no tiene lugar posible dentro del círculo económico, pero que
lo condiciona violentándolo. Y es que la
fuerza débil depone, pero ese deponer es
a la vez una fuerza performativa de creación y posición: genera un mandato (injonction) irrecusable dado por una cierta
deuda con el otro, con ese otro que está
también en el origen, y que obliga a tomar partido, a hacerse responsable, a crear
sentido sin presencia.
142
Conclusiones, o de la firma múltiple
La a-formación de la que habla Hamacher en co-implicación con la performación, muestra esa diferencia interior de la
fuerza, y puede por tanto servir de herramienta conceptual para pensar dicha imposibilidad del origen como novedad pura,
del acontecimiento como puro acto de performación o como pura in-operancia de aformación. Pero el que dicho concepto
sea “útil” no significa que sea meramente
exterior al texto derridiano mismo, como
una especie de prótesis ajena al cuerpo de
su escritura. Es más, consideramos que
las tesis de Hamacher sobre la aformatividad en Benjamin manifiestan una herencia irrecusable con Derrida mismo: la
lectura de Hamacher, si bien excesivamente clarificadora respecto del estatuto y
la dinámica de la violencia divina, está
cruzada por un cierto pensamiento de la
promesa y del acontecimiento que no se
desprende con claridad del texto benjaminiano en cuestión, pero que tampoco es
asumido expresamente por él. Habrá que
esperar hasta el ‘99 para leer aquella confesión que lo une a Derrida, aun cuando
dicho lazo confesado se más de convergencia que de traspaso y herencia40.
Sin embargo, esa traducción, ese traslape y esa transgresión nos acercan más a
una différance como acontecimiento, fuerza
y violencia que el mismo y desnudo texto
crítico de Benjamin. De ahí que la firma
en cuestión, la que nos interesa, no sea tanto
la de Benjamin sino la de Hamacher; o que
esa firma no sea ni la de Benjamin ni la de
Hamacher, sino la de un híbrido monstruoso, la de una contaminación insalvable entre Benjamin y Hamacher. Pues,
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
Acontecimiento y fuerza diferencial. Benjamin-Hamacher-Derrida
como toda firma, no es sino firma del otro:
múltiple, suplementaria, y se separa en sí
misma antes del efecto de nombre propio.
El pensamiento del acontecimiento que emparenta a Benjamin, Hamacher y Derrida,
es el mismo un acontecimiento, el acontecimiento de una firma heterogénea, la irrupción de fuerzas en tensión “cuyo cuerpo y
cuya economía no se deja recoger en el vocabulario de una firma nominal o comercial” (Derrida, 2011: 87).
Para cerrar, sería preciso mostrar los
síntomas de impropiedad de dicha firma,
volviendo, por ejemplo, a lo que Derrida
dirá casi al final de Prénom.. acerca de
Benjamin y el “compromiso” entre violencia mítica y violencia divina:
Ésta es quizás una de las lecciones que
podríamos sacar aquí, la fatalidad del
compromiso entre órdenes heterogéneos, y eso en nombre de la justicia que
ordenaría obedecer a la vez a la ley de la
representación (Aufklarüng, razón, objetivación, comparación, explicación,
consideración de la multiplicidad y así
de la puesta en serie de los únicos) y a la
ley que trasciende la representación y
sustrae lo único, toda unicidad, a su
reinscripción en un orden de generalidad o de comparación (Derrida, 2008:
148-149. Cursivas nuestras).
La aformatividad en compromiso con
la performatividad, a pesar de y en su heterogeneidad, es una cierta necesidad de la
justicia misma, es decir, de la relación con
lo otro, relación con lo singular que, sin
embargo, no puede pensarse exterior ni
ajena a la representación misma, al cálculo, a la repetición y al reemplazo.
Bibliografía
Austin, John Langshaw (1962). How to do
Things with Words: The William James
Lectures delivered at Harvard University
in 1955 (ed. J. O. Urmson and Marina Sbisà), Oxford: Clarendon Press.
Avelar, Idelber (2006). O Pensamento da Violência em Walter Benjamin e Jacques Derrida. En F. A. Durão, A. C. Santos y M.
G. Villa da Silva (Eds.). Desconstrução e
Contextos Nacionais. Rio de Janeiro: 7 Letras.
Benjamin, Walter (1998). Sobre el lenguaje en
general y el lenguaje de los humanos. En
Iluminaciones IV. Madrid: Taurus. Traducción de Roberto Blatt.
Benjamin, Walter (2012). Sobre el concepto
de historia. Tesis sobre filosofía de la historia. Buenos Aires: Godot. Traducción de
Micaela Orteli.
Benjamin, Walter (2017). “Para una crítica de
la violencia”. En Letal e incruenta. Walter Benjamin y la crítica de la violencia,
pp. 19-48. Traducción y notas de Pablo
Oyarzún.
Butler, Judith (2006). “Critique, Coercion, and
Sacred Life in Benjamin’s ‘Critique of Violence’ ’’. En H. De Vries y L.E. Sullivan
(Eds.) Political theologies. Public religions
in a post secular World. New York: Fordham University Press.
Campos, Valeria (2013). Husserl qui genuit
Levinas, qui genuit Derrida: lo jurídico y
la violencia genética. Revista Actuel
Marx, Nº 14, primer semestre 2013.
Campos, Valeria (2017). Violencia y fenomenología. Derrida entre Husserl y Levinas. Santiago: Metales Pesados.
Derrida, Jacques (1962). Introduction a
“L’origin de la géométrie de Husserl”. Paris: Presses Universitaires de France.
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
143
Valeria Campos Salvaterra
Derrida, Jacques (1967a). L’ecriture et la difference. Paris: Seuil.
Derrida, Jacques (1967b). De la grammatologie. Paris: Minuit.
Derrida, Jacques (1972). Marges de la philosophie. Paris: Minuit.
Derrida, Jacques (1980). La carte postale. De
Socrates à Freud et au-delà. Paris: Flammarion.
Derrida, Jacques (1987). Psyché. Inventions
de l’autre. Paris: Galilée.
Derrida, Jacques (1988). Limited Inc. Evanston: Northwestern University Press.
Derrida, Jacques (1990). Le problème de la
genèse dans la philosophie de Husserl. Paris: Presses Universitaires de France.
Derrida, Jacques (1993a). Spectres de Marx.
L’État de la dette, le travail du deuil et la
nouvelle internationale. Paris: Galilée.
Derrida, Jacques (1993b). La voix et le phénomène. Paris: PUF-Quadrige.
Derrida, Jacques (1996). Le monolinguisme
de l’autre. Paris: Galilée.
Derrida, Jacques (1997). Mot d’accueil. En
Adiue à Emmanuel Levinas. Paris: Galilée.
Derrida, Jacques (2003). Voyous. Deux essais
sur la raison. Paris: Galilée.
Derrida, Jacques (2004). Kant, el judío, el alemán. Madrid: Trotta, traducción de Patricio
Peñalver.
Derrida, Jacques (2005a). “Du droit à la justice”. En Force de loi. Le “Fondament
mystique de l’autorité”, pp. 11-64. Paris:
Galilée.
Derrida, Jacques (2005b). “Prénom de Benjamin”. En Force de loi. Le “Fondament
mystique de l’autorité”, pp. 65-136. Paris: Galilée.
Derrida, Jacques (2006). “Cierta posibilidad
imposible de decir el acontecimiento”. En
S. Gad y A. Nouss (Eds.). Decir el acon144
tecimiento, ¿es posible? Madrid: Arena.
Traducción de Julián Santos.
Derrida, Jacques (2008). “Marx & Sons”. En
Sprinker, M. (Ed.) Ghostly Demarcations. A Symposium on Jacques Derrida’s
Specters of Marx, pp. 213-269. New
York: Verso.
Gómez Ramos, Antonio (2012). “Política sin
medios y violencia sin fines: Hannah
Arendt y Walter Benjamin sobre la violencia”. En Cuaderno gris, Nº. 10, pp.
187-206.
Hamacher, Werner (1991). Afformative, Strike. En Cardozo Law Review. Vol. 13, No.
4, pp. 1133-1157.
Hamacher, Werner (2004). “Equisse d’une
conférence sur la démocratie”. Mallet, ML. (Ed.) La démocratie à venir. Autour de
Jacques Derrida. Paris: Galilée.
Hamacher, Werner (2008). “Lingua Amissa:
The Messianism of Comodity-Language
and Derrida’s Specters of Marx” En
Sprinker, M. (Ed.) Ghostly Demarcations. A Symposium on Jacques Derrida’s
Specters of Marx, pp. 168-212. New
York: Verso.
Hanssen, Beatrice (1997). On the Politics of
Pure Means: Benjamin, Arendt, Foucault. En H. de Vries and S. Weber (Eds.)
Violence, Identity, and Self-Determination.
California: Stanford University Press.
Harvey, Irene (1989). Derrida and the economy of différance. Bloomington: Indiana University Press.
Levinas, Emmanuel (1988). Totalité et infini.
Essai sur l’extériorité. La Haye/Boston/Londres: Martinus Nijhoff publishers.
Levinas, Emmanuel (2008). Autrement qu’être ou au-delà de l’essence. Paris: Le livre de poche.
Peñalver, Patricio (2000). Argumento de alteridad. Madrid: Caparrós.
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
Acontecimiento y fuerza diferencial. Benjamin-Hamacher-Derrida
Navarro Reyes, Jesús (2010). Cómo hacer
filosofía con palabras. A propósito del
desencuentro entre Searle y Derrida.
Madrid: FCE.
Rodríguez, Federico (2015). Cantos cabríos.
Derrida, un bestiario filosófico. Santiago:
FCE.
Senatore, Mauro (2013) Introduction: “Positing, the Performative and the Suplement”. En Senatore. M. (ed.). Performatives After Deconstruction, pp. 1-42. London: Bloomsbury.
NOTAS
1
La noción de “violencia trascendental”
(violence transcendentale) es configurada en la
discusión con Levinas del texto Violence et métaphysique, compilado en L’ecriture et la différence (1967a, 117-228), específicamente tratado entre las páginas 173-196. La noción de
“archi-violencia” (archi-violence) aparece en
relación con Lévi-Strauss en De la grammatologie (1967b), específicamente entre las páginas
149-190. En ambos casos se trata de una violencia “originaria” del sentido, que pone en
cuestión la idea de la simplicidad del origen. En
su lugar, se piensa una tensión que involucraría
a más de un principio condicionante y que impediría al discurso filosófico –especialmente el
de tipo fenomenológico– llevar a cabo una reconducción exitosa hacia un origen absoluto.
2
En efecto, el caso de Levinas es paradigmático al desplazar explícitamente el concepto
de “violencia” desde el ámbito de lo ético, jurídico y político –de la filosofía práctica– al de
las relaciones y articulaciones ontológicas y
epistemológicas en general. La violencia con
la que lidia Levinas es una violencia eminentemente fenomenológica, en sentido amplio:
violencia de la representación y del aparecer
en general. Dicha violencia estaría relacionada, en principio, al constante intento de reducción de la alteridad absoluta de lo Otro a lo
Mismo (sujeto), es decir, a la dominación y al
encierro de lo Otro en una totalidad. Totalidad
es el concepto clave para su crítica de la violencia, pues “La cara del ser que se muestra en
la guerra se fija en el concepto de totalidad que
domina la filosofía occidental” (Levinas, 1988:
X). Ella representa el carácter genérico de una
serie de actitudes de la conciencia ante la experiencia que se pueden describir bajo la regla
de la reducción de lo otro a lo mismo (Peñalver, 2000: 173).
3
Violencia que afecta a la actividad de la
conciencia, que supone un momento de pasividad irrecuperable y, por tanto, desestabilizador en toda constitución del sentido. Dicha
violencia puede abordarse en estas investigaciones desde la oposición entre fuerza y forma,
donde la forma, en cuanto principio de inteligibilidad o necesidad de esencia que pre-determina las posibilidades de despliegue de todo
fenómeno, tendría el privilegio de un “derecho” sobre la fuerza, la cual sería a su vez meramente fáctica, exterior, contingente y, por
tanto, estaría necesariamente sujeta a la reducción eidética, a su puesta entre paréntesis; todo
ello con el fin de aislar dicha fuerza, para impedir así todo “peligro” asociado a la pasividad
que podría afectar la actividad de la conciencia
constituyente, formalizante. Hemos abordado
estas cuestiones directamente en nuestro trabajo Violencia y fenomenología. Derrida entre
Husserl y Levinas (Campos, 2017).
4
Es la forma, en el mundo griego tanto
como εἶδος como μορφή, lo que canónicamente
se asocia con el significado, con el origen y el
fundamento del significado, tal como se realiza
en la idea de significado trascendental. Pero
también, tal como se realiza en la teología a
partir de la idea de causa formal. La forma, tomada como principio de inteligibilidad de los
entes y de los fenómenos, es el lugar preferencial del sentido, su hábitat natural. La forma es
así la primera legalidad del conocimiento: la
norma primordial que ordena toda la red de
sentido del lenguaje. Y la ordena a partir de la
aspiración a la totalidad: la forma aseguraría la
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
145
Valeria Campos Salvaterra
posibilidad de estar entero de un fenómeno, de
darse sin resistencias a la comprensión y al
análisis, pues los límites de la forma garantizan
su integridad y, con ello, hacen posible una visión omniabarcante que sería la condición del
conocimiento en general. Y la forma tiene esta
capacidad de darnos un fenómeno entero, cerrado, justamente porque tiene ya relación con
el fin: la causa formal es también causa final,
el final está ya contenido en el principio.
5
“Génesis y estructura” y la fenomenología (1959), Fuerza y significación (1963), La
forma y el querer-decir (1967).
6
La fenomenología genética, a la que Derrida le dedicó in extenso al menos tres estudios
–su memoria para el diplôme d’études supérieures, El problema de la génesis en la filosofía de Huesserl de 1954 (1990), Introducción
al origen de la geometría de Husserl (1962) y
La voz y el fenómeno de 1967 (1993b)– son los
lugares donde el texto de Derrida más intensamente ve y exige una relación entre el sentido
y la fuerza, que el mismo Husserl ya habría
visto o al menos señalado en el límite mismo
de su fenomenología estática, y que habría señalado en la forma de una abertura: “Husserl
está ya, en su estilo de pensamiento, más atento
a la historicidad del sentido, a la posibilidad de
su devenir, es más respetuoso de aquello que,
en la estructura, se mantiene abierto” (Derrida,
1967a: 230). Una abertura como límite de la estructura, como su abismarse inevitable sobre sí
misma que, sin embargo, sería también su poder: límite del poder de la estructura, al tiempo
que poder del límite de ella: poder-límite de su
formalidad (Derrida, 1972: 202). Aquel poder
que, constituyéndola en su formalidad, sería
también su caída, su limitación, su finitud.
7
Es importante citar en este respecto el trabajo de Irene Harvey (1989) Derrida and the
economy of différance (Indiana University
Press). En la página 135, Harvy dice: “La brecha, o la inadecuación de la forma a la fuerza,
o de la forma a la no-forma es el abismo que
lleva el nombre de différance” Si bien concedemos que pueda pensarse la différance es un
espacio abismal intermedio entre la conciencia
y el mundo, creemos que, sin embargo, hay que
146
tener cuidado de pensar la fuerza como fuerza
pura, como una realidad más que como un
mito que solo tiene realidad dentro de las categorías oposicionales de la metafísica. La
fuerza que condiciona al lenguaje es siempre
ya différance, no hay fuerza pura fuera del lenguaje, la fuerza pura es solo un supuesto de la
lógica de oposiciones. No es que la différance
sea un estadio intermedio entre fuerza pura y
forma pura, sino que es ella misma una fuerza
que es ya un fenómeno lingüístico, aunque excesivo respecto de las categorías metafísicas
que permite instaurar. Sería necesario recordarle a Harvey que no hay nada fuera del lenguaje, del lenguaje como re-presentación,
como escenificación del sentido.
8
Cf. Derrida, J. (1972). Signature, événement, contexte. en Marges de la philosophie, y
Derrida, J. (1988) Limited Inc.
9
Cf. Psyché, inventions de l’autre (1987),
Force de loi (1989) Spectres de Marx (1993a),
Voyous (2003).
10
A excepción de Fichus, o Acabados de
2001, donde se trata también expresamente de
Benjamin, pero con Adorno como excusa. Edición castellana de 2004 Madrid: Trotta, traducción de Patricio Peñalver.
11
Hamacher, Werner (1991). Afformative,
Strike. En Cardozo Law Review. Vol. 13, No. 4,
pp. 1133-1157.
12
Utilizamos la traducción al español de
Pablo Oyarzún, versión revisada publicada en
Santiago: LOM, pp. 19-48, 2017.
13
Traducción nuestra: “Crucially, law is
founded without justification, without reference
to justification, even though it makes reference
to justification possible as a consequence of
that founding”. Cursivas nuestras.
14
Derrida señala que este esquema de fundación de la ley es de estructura fenomenológica, pues la fenomenología actúa de manera
análoga a la ley al instituir su propio principio de
los principios, a saber: a falta de origen del sentido, la fenomenología responde poniéndolo
performativamente, escondiendo su violencia
tajante tras una investigación retrospectiva de
ese mismo origen que, por necesidad, debe ser
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
Acontecimiento y fuerza diferencial. Benjamin-Hamacher-Derrida
crítica de todo aquello que amenaza su estatuto
de principio. Se pone a sí misma escondiendo
ese momento performativo, sintetizando el
tiempo de modo que parezca ya constituido de
antemano, a priori. Sintesis a priori, por tanto
(Derrida, 2005b: 83). El origen se pone en forma
de investigación retrospectiva o cuestionamiento
retrospectivo, Rückfrage (Derrida, 1962: 36),
de modo que la violencia de su posición se desplaza y, así, se esconde tras y acusa a todo aquello que podría negar el estatuto de principio del
origen que pone: la crisis, el olvido.
15
Benjamin explica esta violencia por eferencia al mito griego de Níobe: “La leyenda de
Níobe es un excelente ejemplo.* “Podría parecer que la acción de Apolo y de Artemisa sólo
sería un castigo. Sin embargo, su violencia
erige mucho más un nuevo derecho, que castiga la trasgresión de uno ya establecido. La
arrogancia de Níobe conjura sobre sí la fatalidad, no porque ultrajar el derecho, sino porque
desafía al destino a una lucha en que éste tiene
que vencer, y en que, en todo caso por vez primera, trae a la luz un derecho”.
16
Austin elimina la posibilidad de citación
o mención del contexto de los actos de habla: un
actor en un escenario haciendo una promesa no
está estrictamente llevando a cabo una ilocución,
porque su lenguaje no es “serio”. Lo mismo
pasa con los textos literarios en general, incluso
con la filosofía misma. Al estar solo mencionando una frase sin verdaderamente comprometerse con ella, sin que su intención sea llevar
a cabo seriamente aquello que se dice, sin que
sea verdad que se tiene la intención, la creencia,
el compromiso, etc. la cita o mención es así un
caso parasitario del performativo, es decir, un
caso periférico, cuasi-accidental. Y en cuanto tal,
el caso parasitario es un caso despreciable, justamente por amenazar estructuralmente aquello
que se propone, lo que se manifiesta en la negación de aceptar lo parasitario como estructural o esencial. Es necesaria, por el contrario, la
verdad del enunciado, su adecuación a la intencionalidad manifiesta del sujeto, la presencia
de un “yo”, de un agente firmante que vele y
asegure la univocidad del sentido puesto mediante el performativo, en un contexto exhaus-
tivamente determinable de comunicación a partir de las condiciones –ideales– de éxito (Austin, 1962: 28 y 110).
17
“If one now characterizes law imposition
in the terminology of speech-act theory as a
performative act –and specifically as an absolute, preconventional performative act, one
which posits conventions and legal conditions
in the first place– and if one further calls the
dialectic of positing and decay a dialectic of
performance, it seems reasonable to term the
“de- posing” of acts of positing and their dialectic, at least provisionally, as an absolute imperformative or afformative political event, as
deposi- tive, as political a-thesis”.
18
Hamacher retoma los análisis del aformativo en un texto de 1999, Lingua Amissa,
dedicado explícitamente a Spectres de Marx,
de Derrida. Allí enfatiza que “cada performativo es un aporético y agonístico biformativo
(biformative)– o, para escribir la palabra para
ojos y oídos franceses, un bifformative: lo que
inaugura incluye la posibilidad de su borradura
(su biffure), y solo por la inclusión de esta posibilidad tiene la oportunidad (chance) de comenzar” (2008: 197-198).
19
En el texto del ’99 citado más arriba, Hamacher vuelve a desarrollar la idea de la inapariencia del aformativo, señalando que es
exformal, afenomenal (aphenomenal) y que su
dinámica es la de la a-fanisis (aphanisis)
(2008: 182), cuestión que el editor del texto
describe como “retirada (withdrawal) de la fenomenalidad” (2008: 211).
20
La noción de una lingua amissa, tratada
por Hamacher en el texto del ’99 está en directa
relación con estas ideas. Cito a Hamacher:
“Admisivo, amisivo (Admissive, amissive): la
promesa marxista es la apertura del mundo, de
la sociedad, del lenguaje, que –lingua missa,
lingua amissa– apunta (amis) a una vida justa
en todo sentido, y por esta misma razón, en
todo sentido, debe estar abierta a otro y a otro
más –y también a ninguno” (2008: 208).
21
Cf. Avelar, 2006:15. Avelar tiende a vincular esta violencia con la de la revolución,
pues aunque termina en una fundación, ha em-
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
147
Valeria Campos Salvaterra
pezado sin embargo por una destrucción de
todo derecho: esto es lo propio de la violencia
divina, que al no estar contaminada por los
juegos dialécticos de la ley humana, es la menos violenta, el momento utópico de una solución no violenta. Lo mismo sucede con el lenguaje como medio puro de solución de
conflictos (Benjamin, 2009:13-14).
22
“It is only by virtue of this mediacy that
they can turn –and indeed cannot avoid turning– into means towards ends and into instruments of imparting through which one can
communicate something to an addressee. But
just as mediacy is the condition of possibility
of instrumental language, the language of pure
mediacy and pure impartability is also its interruption”.
23
En Spectres de Marx (1993a) la cuestión
del acontecimiento aparece directamente relacionada con el mesianismo, aunque se trata
más bien de un “mesianismo sin mesías” o de
“lo mesiánico sin mesianismo” (1993a: 96,
112,124). Podríamos especular que Derrida introduce este término por al menos dos razones:
1) el contexto de la deconstrucción aquí desatada, el contexto del marxismo y de Marx,
cuya herencia –seleccionada, cribada, filtrada–
cree Derrida está “imborrablemente marcada”
por lo mesiánico; 2) las relaciones, fieles e infieles, de Derrida con otros textos y autores,
con sus herencias, en las que sin duda lo mesiánico tiene un lugar fundamental: Benjamin,
por un lado, y Levinas, por otro. Derrida parte
explicitando el sentido de esta consigna –lo
mesiánico sin mesianismo– comparándola con
la onto-teo-arqueo-teleología (de la cual Hegel,
Marx y Heidegger son aquí los representantes
citados) que bloquea, neutraliza, anula la historicidad como acontecimiento: le quita su carácter de por-venir imprevisible e inanticipable,
anulando la acontecibilidad del acontecimiento. En cambio, la historicidad debe apoyarse en la promesa como inyunción, mandato, petición, exigencia nunca satisfactible de
sentido, promesa que no debe entenderse como
programa, ni proyecto onto-teológico o teleoescatológico (Derrida, 1993: 126).
148
24
Las formulaciones son “mise à la question” y “mise en question”.
25
Compilado en Ghostly Demarcations. A
Symposium on Jacques Derrida’s Specters of
Marx, editado por Michael Sprinker (New York:
Verso, 2008). La referencia a Hamacher es allí
la siguiente: “En cuanto a lo que Hamacher dice
y hace aquí de lo que en 1979 - precisamente
en La carte postale- yo había denominado lo
‘perverformativo’, conectándolo a textos más recientes, como ‘Avances’, es, desde mi punto de
vista, uno de los numerosos gestos luminosos y
potentes de su interpretación, en un texto impresionante, admirable y original. Sintiéndome
profundamente de acuerdo con Hamacher, dispuesto a seguirle por todos los caminos que
abre, no podría hacer otra cosa aquí sino rendirle
un sencillo homenaje agradecido. (Por lo tanto,
pese a las apariencias, nada habrá de paradójico
en que apenas hable aquí de su ensayo y me contente con invitar al lector a leerlo y releerlo sopesando cada una de sus palabras)” (Derrida,
2008: 224).
26
Si bien la referencia es explícita, no está
claro que aquello que Derrida llama perverformativo puede ser equivalente del aformativo
hamacheriano, o del double bind performativo-aformativo. Siguiendo a F. Rodríguez,
“hay que ver qué pasa, traductológicamente, y
si lo que pasa depende de cierta formalidad, o
si más bien habría que ser un tanto informal,
entre el perverformativo de los ‘Envois’ y el
aformativo de ‘Afformative, Strike’” (Rodríguez, 2015: 242).
27
cf. Derrida, J. (1987). Psyché. Inventions
de l’autre. Paris: Galilée. Derrida explica el caso
de desfase, esta naturaleza desfasada de la invención total como verdadero acontecimiento y
como un momento de génesis, sin duda, pero
donde la génesis supone ya el momento estructural de la constatación, de la indicación; y, a la
inversa, como una constatación o indicación que
supone ya el momento de génesis. Es a partir de
Fabula de Francis Ponge como ocurre dicha exposición: “Por la palabra por comienza pues este
texto”. Paradigmática presentación simultánea de
lo constatativo y lo performativo, en el a la vez
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
Acontecimiento y fuerza diferencial. Benjamin-Hamacher-Derrida
de una misma frase. Una mezcla irreductible de
un performativo que efectúa, pero que también
describe, sobre la misma línea, su propio engendramiento: “Todos los performativos no son
ciertamente reflexivos, de algún modo, no se
describen reflexivamente, no se constatan como
performativos en el momento en que tienen lugar. Este lo hace, pero su descripción constatativa no es otra que la performatividad misma…
su comienzo, su invención o su primera venida
no adviene antes de la frase que cuenta reflexivamente justamente este acontecimiento” (Derrida, 1987: 16).
28
Si bien la cuestión de la iterabilidad no
aparece en este texto de Hamacher sobre Benjamin, sí es central en Lingua Amissa. Allí, señala que la iterabilidad es esencial a la estructura del performativo-aformativo y que debe
entenderse como teniendo dos lados: “abre el
futuro como un campo de posibles confirmaciones y cumplimientos, y lo revela como un
futuro que puede bloquear todo futuro” (2008:
2013).
29
Ante lo cual Derrida dice querer escribir
“quizás con o según Benjamin, quizás contra
él, un breve tratado del amor a la ruinas”
(2005b: 105).
30
Hay muchos lugares para esto, Cf., por
ejemplos, Derrida, J. (1996) Le monolinguisme
de l’autre. “En cada instante de la escritura o de
la lectura, en cada momento de la experiencia
poética, la decisión debe conquistarse sobre un
fonda de indecidibilidad. Con frecuencia es una
decisión política, y con respecto a lo político. Lo
indecidible, condición tanto de la decisión como
de la responsabilidad, inscribe la amenaza en la
suerte, y el terror en la ipsidad del huésped” (p.
119). Y antes: “…porque el equívoco indecidible corre sus riesgos y, por lo tanto, apela a la decisión, allí donde, antes de todo programa e incluso de toda axiomática, ella condiciona el
derecho y los límites de un derecho de propiedad…” (p. 46).
31
Derrida en Violence et métaphysique al
plantear la idea de una violencia trascendental se
posiciona de inmediato contra toda tesis de una
no-violencia originaria. Ignorar la irreductibili-
dad de la violencia en el origen, que según las
mismas categorías de Levinas tendría que allí
constatarse, o más allá, negarla como en el caso
del mismo Levinas, es quedar siempre bajo la
amenaza de “la peor violencia”, la violencia del
silencio absoluto, primitivo y pre-lógico. O, en
términos husserlianos, la violencia de una singularidad “salvaje”, la violencia del ἄπειρον
que asecha cada vez que se quiere despojar al
“hecho” de su función fenomenológica (Derrida, 1962: 169). Una violencia que tampoco
sería lo contrario del discurso, una especie de
otro dialéctico, sino la nada misma, el sin-sentido puro. Es contra esta violencia más peligrosa, la violencia de un cierto anti-intelectualismo, que el discurso derridiano se plantea
como un hiperracionalismo (2003: 207): como
ilustración radicalizada y superlativa frente a
una desacreditación del pensamiento ilustrado,
de la normatividad de una razón que se plantea,
sin embargo, como totalmente histórica.
32
Benjamin, y en especial su nombre de
pila, tendrían para Derrida su lugar –lugar diferido, incierto, por tanto– en la línea genealógica
que Derrida en otro lugar (Kant, el judío, el alemán, 2004) llamó la psyché judeo-alemana: “la
lógica de ciertos fenómenos de turbadora especularidad, reflejada ésta a su vez en ciertas grandes figuras de pensadores y escritores judíos
alemanes de este siglo, Cohen, Buber, Rosenweig, Scholem, Adorno, Arendt y, justamente,
Benjamin” (Derrida, 2005b: 72). Benjamin
queda así de entrada inscrito a su vez en una
cierta línea de herencia cuyas articulaciones,
sin embargo –como en toda línea– se mantienen
siempre secretas. En esta herencia, el judaísmo
entraría en una cierta alianza con el idealismo,
e incluso “se confundiría con el platonismo”
(Derrida, 2004: 83), dice Derrida, lo que lo emparentaría también con el protestantismo alemán
que está en los orígenes de una cierta “modernidad”. Y este, a su vez, sobre todo a través de
Kant, vincularía a Benjamin también con un
cierto Heidegger pensador del Verfallen.
33
La subjetividad como responsabilidad y
substitución que piensa Levinas en la forma de
lo-otro-en-lo-mismo –Cf. Levinas, 2008– el
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07
149
Valeria Campos Salvaterra
modelo más cercano a las propuestas derridianas sobre la différance como aquello que involucra siempre a más de uno y que, por tanto,
no puede desprenderse por ejercicio de síntesis alguno de la lucha, del combate, del duelo
en su doble sentido también. Dice Derrida en
Palabra de acogida: …este pensamiento de la
substitución nos arrastra hacia una lógica apenas pensable, casi indecible, aquella del posible-imposible, la iterabilidad y la reemplazabilidad de lo único en la experiencia misma de
la unicidad como tal (Derrida, 1997: 128).
34
Ciertamente, podemos notar que la formula del comienzo como respuesta o repetición
es la misma que emplea Derrida para describir
el fenómeno como fantasma: “comienza por regresar” (1993a: 31). No se puede “controlar” al
espectro, sus idas y venidas, dice Derrida.
35
Cf, entre otros, Derrida, 2005b: 94: “Una
fundación es una promesa. Toda fundación o
establecimiento permite y pro-mete, ella plantea poniendo y prometiendo. E incluso si una
promesa no se mantiene de hecho, la iterabilidad inscribe la promesa de mantenimiento en
el momento más irruptivo de la fundación”. En
Spectres de Marx, la promesa aparece asociada
a la cuestión de una escatología mesiánica. Su
centro, sería la estructura formal de la promesa, que desborda y precede a toda ontología,
especialmente a la marxista (Derrida, 1993a:
102). En efecto, el análisis crítico que Derrida
hace de Marx supone una ontología cruzada,
quebrada, abierta por una suerte de mesianismo estructural, es decir, por un mesianismo
sin contenido mesiánico, sin mesías.
36
Siguiendo a M. Senatore, es la estructura
misma del lenguaje como promesa –en cuanto
su infinito por-venir coincide con su infinita
no-llegada– la que requiere co-implicar el performativo con el aformativo. “La estructura
promisoria del autoperformativo del lenguaje
implica una cierta no-performatividad o una
operación no-performativa. En palabras de Hamacher, debe haber una dimensión lingüística
que no permita al lenguaje en sí mismo, en
cuanto autoperformativo, el acto de auto-posición del lenguaje, doblarse sobre sí mismo,
150
que, en efecto, resiste al movimiento del doblarse sobre sí” (Senatore, 2013: 21).
37
Dice allí Hamacher: “siempre permanece sorprendente para mí que el tema de la
promesa que yo –incitado por los análisis de
Heidegger de la pre-estructura del estar allí–
primero observé en Kant y Nietzsche se ha
convertido en uno de los puntos de convergencia entre el trabajo de Derrida y el mio”.
38
Conectando la idea de Derrida de un mesianismo sin mesías con la cuestión de la promesa, Hamacher habla de una estructura promesiánica (promessianic) que provocaría la
suspensión de todo contenido efectivo de una
promesa. También habla del “acontecimiento de
la promesa” en términinos similares, como una
parusía-fantasma (phantom-parousias) que no
es sino una a-presentación de lo que no puede
nunca ser simplemente presente (2008: 191).
39
No es insignificante en lo absoluto que la
palabra “virtualidad” tenga un vínculo etimológico con la palabra “violencia”, a partir de la
vis que señala la fuerza. Pues “virtual” indica
una potencia, fuerza o capacidad para producir un efecto, pero que no lo produce de presente. Es una fuerza que puede producir algo
que nunca, sin embargo, se da bajo la forma de
la presencia actual. Frecuentemente se opone a
“efectivo” o “real”, pero sin ser una mera nada,
sino designando algo así como la capacidad, la
potencia para producir una apariencia de realidad. Lo virtual como fuerza que produce ciertos efectos, aunque nunca en la forma de la presencia plena, es designado en este texto como
el “espacio de la huella”: espacio virtual de la
espectralidad (Derrida, 1993a: 33). Un espacio
que no se reduce a ninguna de las oposiciones
dialécticas (presencia-ausencia, realidad-apariencia o simulacro, etc.), si no que las desbarata, pone en crisis esta oposición entre la presencia efectiva y su otro.
40
La herencia y convergencia también es
constatada en un texto aún posterior de Hamacher, de 2002: Equisse d’une conférence sur la
démocratie (p. 397), compilado en un texto
dedicado a Derrida: La démocratie à venir.
Autour de Jacques Derrida.
ISEGORÍA, N.º 62, enero-junio, 2020, 125-150, ISSN: 1130-2097
https://doi.org/10.3989/isegoria.2020.062.07