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M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO NORMA: PUBLI CADO: Codificación 17 Registro Oficial Suplemento 167 STATUS: Vigente FECHA: 16 de Diciembre de 2005 H. CONGRESO NACI ONAL CODI FI CACI ON 2005- 017 LA COMI SI ON DE LEGI SLACI ON Y CODI FI CACI ON Resuelve: EXPEDI R LA SI GUI ENTE CODI FI CACI ON DEL CODI GO DEL TRABAJO I NTRODUCCI ON La Com isión de Legislación y Codificación del H. Congreso Nacional de conform idad con la Const it ución Polít ica de la República, ha considerado m enest er realizar la present e Codificación del Código del Trabaj o con la finalidad de m ant ener act ualizada la legislación laboral, observando las disposiciones de la Const it ución Polít ica de la República; convenios con la Organización I nt ernacional del Trabaj o, OI T, rat ificados por el Ecuador; leyes reform at orias a ést e Código; observaciones form uladas por el H. doct or Marco Proaño Maya, Diput ado de la República; Código de la Niñez y Adolescencia; Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Adm inist rat iva y de Unificación y Hom ologación de las Rem uneraciones del Sect or Público; y, resoluciones del Tribunal Const it ucional. Con est os ant ecedent es la Com isión de Legislación y Codificación codificó las disposiciones de ést e Código, de las cuales resalt am os la no inclusión de los art ículos 115 y 116 derogados t ácit am ent e por lo dispuest o en el Art . 94 de la Ley para la Transform ación Económ ica del Ecuador, que en su inciso sext o, est ablece que a part ir de la vigencia de est a Ley, la bonificación com plem ent aria y la com pensación por el increm ent o del cost o de vida, pasan a denom inarse " Com ponent es Salariales en proceso de incorporación a las rem uneraciones" , y suprim e t odas las referencias que aludan a " bonificación com plem ent aria" y " com pensación por el increm ent o del cost o de vida" ; no se incluyen los art ículos 205 y 206 subt it ulados " Derecho al fondo de reserva por servicios ant eriores a 1938" , y " Reglas para la aplicación del art ículo ant erior" , respect ivam ent e; no se incluye el art ículo 212 subt it ulado " Prést am os hipot ecarios ant eriores al 8 de j ulio de 1955" arm onizando con lo dispuest o en la Ley de Seguridad Social; no se incluye el inciso final del art ículo 408 de conform idad a la Resolución de la Cort e Suprem a de Just icia del 25 de m ayo de 1989, publicada en el Regist ro Oficial No. 213 del 16 de j unio de 1989; igualm ent e no se incluye el núm ero 4 del art ículo 550 referent e al Depart am ent o de Salario Mínim o, en at ención a que es el Consej o Nacional de Salarios el que est ablece el sueldo o salario básico unificado para los t rabaj adores en general, adem ás de que el Depart am ent o de Salarios que ant eriorm ent e funcionaba adscrit o a la Dirección General al m om ent o se ha t ransform ado en la Unidad Técnica Salarial, adscrit a al Minist erio de Trabaj o y Em pleo; y no se incluyen los art ículos 552 y 554 ya que no exist e el cargo ni función de subinspect or. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O De igual m anera, en est a codificación se han codificado y sist em at izado los t ext os de los siguient es art ículos que const an con la nueva num eración: Text o del art ículo 35 de conform idad a lo est ablecido en el Convenio con la OI T No. 138, y al Código de la Niñez y Adolescencia que derogó el Código de Menores; el art ículo 87 en concordancia al Convenio No. 95 con la OI T, rat ificado por el Ecuador que adm it e el pago con cheque o acredit ación en cuent a; en el art ículo 97 no se incluyen t res incisos int roducidos por la Ley 2000- 1, publicada en el Suplem ent o del Regist ro Oficial No. 144 del 18 de agost o del 2000, que fueron declarados inconst it ucionales por resolución del Tribunal Const it ucional No. 193, publicada en el Prim er Suplem ent o del Regist ro Oficial No. 234 del 29 de diciem bre del 2000; el art ículo 472 se arm oniza de conform idad con el art ículo 4 del Convenio 87 con la OI T: Sobre la Libert ad Sindical y la Prot ección del Derecho de Sindicación 1948; y, el art ículo 493 se arm oniza conform e lo est ablecido en el Decret o 338, publicado en el Regist ro Oficial No. 77 del 30 de noviem bre de 1998, que crea la Dirección Regional de Am bat o. Acogiendo las observaciones form uladas por el H. doct or Marco Proaño Maya, se ha ordenado sist em át icam ent e las siguient es disposiciones que const an con la nueva num eración: El t ext o del art ículo 2; el segundo inciso del art ículo 3; se agrega un inciso al art ículo 48; el art ículo 79; inciso final del art ículo 97; el art ículo 99; en los art ículos 104 y 107 se sust it uyen las referencias del " Minist erio de Econom ía y Finanzas" por " Servicio de Rent as I nt ernas" ; los t ext os de los art ículos 136 y 150; se agregan dos incisos al art ículo 157; en el art ículo 158 se arm oniza el núm ero 1 y se suprim e el núm ero 4; redacción del núm ero 4 del art ículo 161; y, se agrega un inciso al art ículo 262. Adicionalm ent e, no se incluyen disposiciones de la Ley para la Prom oción de la I nversión y Part icipación Ciudadana, que fueron declaradas inconst it ucionales por el Tribunal Const it ucional conform e Resolución No. 193- 2000 TP, publicada en el Suplem ent o del Regist ro Oficial No. 234 del 29 de diciem bre del 2000. Finalm ent e, se han incluido las disposiciones que regulan el procedim ient o oral en la solución de cont roversias individuales de t rabaj o, que en est a codificación const an en los art ículos 575 al 588 inclusive, así com o las Disposiciones Transit orias correspondient es. TI TULO PRELI MI NAR DI SPOSI CI ONES FUNDAMENTALES Ar t . 1 .- Am bit o de est e Código.- Los precept os de est e Código regulan las relaciones ent re em pleadores y t rabaj adores y se aplican a las diversas m odalidades y condiciones de t rabaj o. Las norm as relat ivas al t rabaj o cont enidas en leyes especiales o en convenios int ernacionales rat ificados por el Ecuador, serán aplicadas en los casos específicos a las que ellas se refieren. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 JURISPRUDENCIA: - INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, Gaceta Judicial 13, 1957 - RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 8, 1975 - RELACION LABORAL CONTRADICHA POR EL TRIBUNAL CONTENCIOSO, Gaceta Judicial 14, 1977 - INQUILINO O GUARDIAN, Gaceta Judicial 14, 1977 - NEXO JURIDICO LABORAL, Gaceta Judicial 4, 1983 - EMPLEADOS CIVILES EN LAS EMPRESAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, Gaceta Judicial 2, 1994 - REGIMEN LABORAL Y POLICIAL, Gaceta Judicial 3, 1994 Ar t . 2 .- Obligat oriedad del t rabaj o.- El t rabaj o es un derecho y un deber social. El t rabaj o es obligat orio, en la form a y con las lim it aciones prescrit as en la Const it ución y las leyes. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 Ar t . 3 .- Libert ad de t rabaj o y cont rat ación.- El t rabaj ador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícit a que a bien t enga. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar t rabaj os grat uit os, ni rem unerados que no sean im puest os por la ley, salvo los casos de urgencia ext raordinaria o de necesidad de inm ediat o auxilio. Fuera de esos casos, nadie est ará obligado a t rabaj ar sino m ediant e un cont rat o y la rem uneración correspondient e. En general, t odo t rabaj o debe ser rem unerado. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 23 - CODIGO PENAL, Arts. 209 JURISPRUDENCIA: - SERVICIOS LICITOS LABORALES, Gaceta Judicial 6, 1974 - LABORES DE SERVICIO SOCIAL A LA COMUNIDAD, Gaceta Judicial 15, 1987 Ar t . 4 .- I rrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del t rabaj ador son irrenunciables. Será nula t oda est ipulación en cont rario. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 JURISPRUDENCIA: - DERECHOS IRRENUNCIABLES DEL TRABAJADOR, Gaceta Judicial 3, 1958 - TRANSACCION LABORAL ANTE JUEZ, Gaceta Judicial 7, 1969 - ACTA TRANSACCIONAL LABORAL, Gaceta Judicial 8, 1985 - TRANSACCION LABORAL, Gaceta Judicial 10, 1985 - TRANSACCION LABORAL, Gaceta Judicial 2, 1988 - TRANSACCION LABORAL, Gaceta Judicial 9, 1997 - TRANSACCION LABORAL, Gaceta Judicial 12, 1998 - RETROACTIVIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO, Gaceta Judicial 12, 1998 - EFECTO RETROACTIVO DEL CONTRATO COLECTIVO, Gaceta Judicial 12, 1998 Ar t . 5 .- Prot ección j udicial y adm inist rat iva.- Los funcionarios j udiciales y adm inist rat ivos est án obligados a prest ar a los t rabaj adores oport una y debida prot ección para la garant ía y eficacia de sus derechos. CONCORDANCIAS: JURISPRUDENCIA: - PRESUNCION DE RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 13, 1986 - PROTECCION LEGAL AL TRABAJADOR, Gaceta Judicial 2, 1988 - IMPULSO DEL PROCESO EN JUICIOS LABORALES, Gaceta Judicial 7, 1989 - PROTECCION JURISDICCIONAL AL TRABAJADOR, Gaceta Judicial 9, 1990 - HERMENEUTICA JURIDICA Y AMPLIO SENTIDO SOCIAL, Gaceta Judicial 2, 1994 - ABANDONO DE LA INSTANCIA EN LO LABORAL, Gaceta Judicial 9, 1997 Ar t . 6 .- Leyes suplet orias.- En t odo lo que no est uviere expresam ent e prescrit o en est e Código, se aplicarán las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedim ient o Civil. JURISPRUDENCIA: - PRESCRIPCION LABORAL, Gaceta Judicial 7, 1974 Ar t . 7 .- Aplicación favorable al t rabaj ador.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglam ent arias o cont ract uales en m at eria laboral, los funcionarios j udiciales y adm inist rat ivos las aplicarán en el sent ido m ás favorable a los t rabaj adores. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 JURISPRUDENCIA: - JUSTICIA SOCIAL Y SANA CRITICA, Gaceta Judicial 4, 1988 - LA LEY EN SENTIDO FAVORABLE AL TRABAJADOR, Gaceta Judicial 6, 1989 - SENTIDO MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR, Gaceta Judicial 7, 1989 TI TULO I DEL CONTRATO I NDI VI DUAL DE TRABAJO Capít ulo I De su nat uraleza y especies Parágrafo 1ro. Definiciones y reglas generales Ar t . 8 .- Cont rat o individual.- Cont rat o individual de t rabaj o es el convenio en virt ud del cual una persona se com prom et e para con ot ra u ot ras a prest ar sus servicios lícit os y personales, baj o su dependencia, por una rem uneración fij ada por el convenio, la ley, el cont rat o colect ivo o la cost um bre. CONCORDANCIAS: - CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1454, 1461 - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 88 JURISPRUDENCIA: - AMANUENSES DE NOTARIOS, Gaceta Judicial 14, 1944 - CONTRATO DE TRABAJO, Gaceta Judicial 14, 1944 - RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 9, 1949 - RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 13, 1951 - RELACION DE DEPENDENCIA LABORAL, Gaceta Judicial 9, 1955 - RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 9, 1955 - RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 10, 1955 - CONTRATO DE TRABAJO Y DESEMPEÑO FISICO DE LABORES, Gaceta Judicial 1, 1957 - RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 7, 1959 - RELACION LABORAL DEL ENTRENADOR DE FUTBOL, Gaceta Judicial 11, 1961 - DEPENDENCIA LABORAL, Gaceta Judicial 1, 1963 - RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 1, 1963 - CONTRATO DE ADMINISTRACION, Gaceta Judicial 7, 1964 - RELACION LABORAL DEL JUGADOR DE FUTBOL, Gaceta Judicial 10, 1965 - RELACION COMERCIAL, NO LABORAL, Gaceta Judicial 13, 1966 - RELACION LABORAL DE MATRICERO DE NOTARIA, Gaceta Judicial 1, 1966 - RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 3, 1973 - RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 3, 1973 - RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 3, 1973 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O - RELACION DE TRABAJO, Gaceta Judicial 3, 1973 - HONORARIOS MEDICOS, Gaceta Judicial 3, 1973 - NO HAY RELACION LABORAL POR SERVICIOS PROFESIONALES, Gaceta Judicial 4, 1973 - NO HAY RELACION LABORAL DE MIEMBROS DE CORPORACIONES CIVILES, Gaceta Judicial 5, 1974 - CRUZ ROJA Y RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 5, 1974 - CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, Gaceta Judicial 6, 1974 - CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, Gaceta Judicial 7, 1974 - CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, Gaceta Judicial 9, 1975 - PREDICADOR RELIGIOSO, Gaceta Judicial 9, 1975 - CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS NO LABORAL, Gaceta Judicial 12, 1976 - CONTRATO DE TRABAJO, Gaceta Judicial 13, 1976 - AFILIACION DE TRABAJADOR A CAMARA DE COMERCIO, Gaceta Judicial 15, 1977 - RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 15, 1977 - ENFERMERO SIN TITULO, Gaceta Judicial 1, 1977 - RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 1, 1977 - RELACION DE DEPENDENCIA, ELEMENTOS, Gaceta Judicial 2, 1978 - ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO, Gaceta Judicial 2, 1978 - EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 2, 1978 - RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 3, 1978 - RELACION LABORAL DE FUTBOLISTA, Gaceta Judicial 4, 1978 - CUATRO ELEMENTOS DE LA RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 5, 1979 - RELACION LABORAL DE ABOGADO, Gaceta Judicial 7, 1980 - PRESUNCIONES, Gaceta Judicial 7, 1979 - CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, Gaceta Judicial 8, 1980 - RELACIONES LABORALES Y FAMILIARES, Gaceta Judicial 8, 1980 - CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, Gaceta Judicial 9, 1980 - RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 10, 1980 - CONTRATO REALIDAD, Gaceta Judicial 12, 1981 - CONTRATO REALIDAD, Gaceta Judicial 13, 1981 - DEPENDENCIA LABORAL, Gaceta Judicial 14, 1982 - CONTRATO LABORAL, Gaceta Judicial 14, 1982 - DEPENDENCIA LABORAL, Gaceta Judicial 14, 1982 - RELACION LABORAL DE TRIPULANTES AEREOS, Gaceta Judicial 14, 1982 - RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 14, 1987 - CONTRATACION SIMULADA PARA OCULTAR RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 3, 1988 - RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 4, 1988 - CONTRATO DE TRABAJO, Gaceta Judicial 6, 1989 - NEGATIVA DE RELACION LABORAL Y PRUEBA POSITIVA, Gaceta Judicial 12, 1991 - SERVICIOS PROFESIONALES PERMANENTES, Gaceta Judicial 1, 1994 - PRUEBA DE LA RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 2, 1994 - AUDITORES DE ENTIDADES PUBLICAS NO SUJETOS AL CODIGO DE TRABAJO, Gaceta Judicial 2, 1994 - PRUEBA DE RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 3, 1995 - RELACION MERCANTIL NO LABORAL, Gaceta Judicial 5, 1996 - TRABAJO PROFESIONAL AUTONOMO, Gaceta Judicial 10, 1998 - ALGUACIL DE COACTIVA, Gaceta Judicial 11, 1998 - ELEMENTOS DE LA RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 13, 1998 Ar t . 9 .- Concept o de t rabaj ador.- La persona que se obliga a la prest ación del servicio o a la ej ecución de la obra se denom ina t rabaj ador y puede ser em pleado u obrero. CONCORDANCIAS: - CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2022 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O - LEY DE COOPERATIVAS, CODIFICACION, Arts. 46, 136, 137 - LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 9 JURISPRUDENCIA: - RELACION LABORAL DE CONTADOR, Gaceta Judicial 10, 1985 - LOCUTOR DE RADIO, Gaceta Judicial 13, 1987 - RELACION LABORAL POR INTERMEDIARIO, Gaceta Judicial 10, 1990 - RELACION LABORAL CON ENTIDADES PUBLICAS, Gaceta Judicial 12, 1998 Ar t . 1 0 .- Concept o de em pleador.- La persona o ent idad, de cualquier clase que fuere, por cuent a u orden de la cual se ej ecut a la obra o a quien se prest a el servicio, se denom ina em presario o em pleador. El Est ado, los consej os provinciales, las m unicipalidades y dem ás personas j urídicas de derecho público t ienen la calidad de em pleadores respect o de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se ent iende por t ales obras no sólo las const rucciones, sino t am bién el m ant enim ient o de las m ism as y, en general, la realización de t odo t rabaj o m at erial relacionado con la prest ación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere ext endido nom bram ient o y cualquiera que fuere la form a o período de pago. Tienen la m ism a calidad de em pleadores respect o de los obreros de las indust rias que est án a su cargo y que pueden ser explot adas por part iculares. Tam bién t ienen la calidad de em pleadores: la Em presa de Ferrocarriles del Est ado y los cuerpos de bom beros respect o de sus obreros. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 - LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA, CODIFICACION, Arts. 3 - LEY DE MINERIA, Arts. 65 JURISPRUDENCIA: - RELACION LABORAL CON MUNICIPIOS, Gaceta Judicial 163, 1939 - TRABAJADOR MUNICIPAL, Gaceta Judicial 10, 1942 - RELACION LABORAL EN MUNICIPIOS, Gaceta Judicial 3, 1946 - RELACION LABORAL EN ENTIDADES PUBLICAS, Gaceta Judicial 7, 1948 - TRABAJADORES PUBLICOS, Gaceta Judicial 5, 1952 - RELACION LABORAL EN MUNICIPIOS, Gaceta Judicial 14, 1966 - RELACION LABORAL DE EMPLEADO PUBLICO, Gaceta Judicial 1, 1966 - RELACION LABORAL DE MUSICO DE BANDA MUNICIPAL, Gaceta Judicial 1, 1967 - JEFE DE PERSONAL DE MUNICIPIO, Gaceta Judicial 1, 1972 - TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO, Gaceta Judicial 14, 1977 - BOMBERO, Gaceta Judicial 5, 1979 - EMPRESA ELECTRICA MILAGRO, Gaceta Judicial 5, 1984 - EMPLEADO DE MUNICIPIO, Gaceta Judicial 15, 1987 - RELACION LABORAL CON EL BEDE, Gaceta Judicial 1, 1987 - RELACION LABORAL CON UNIVERSIDAD, Gaceta Judicial 4, 1988 - RELACION LABORAL EN CONTRATO POR SERVICIOS PERSONALES, Gaceta Judicial 9, 1990 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O - EMPRESA ELECTRICA LOS RIOS, Gaceta Judicial 14, 1992 - EN EL SECTOR PUBLICO, LA REGLA GENERAL ES LA RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 2, 1994 - EMPRESAS ELECTRICAS SOCIEDADES ANONIMAS SON DEL SECTOR PRIVADO, Gaceta Judicial 2, 1994 - ADMINISTRADOR DE CEMENTERIO MUNICIPAL, Gaceta Judicial 3, 1994 - SERVICIO CIVIL O RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 4, 1995 - PROCURADOR SINDICO MUNICIPAL, Gaceta Judicial 5, 1996 - JEFE DE SERVICIOS GENERALES DEL BEV, Gaceta Judicial 7, 1996 - COORDINADOR NACIONAL DE COMUNICACIONES DEL BEV, Gaceta Judicial 7, 1996 - CARGO DE COORDINADOR Y RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 8, 1997 - SUPREMACIA CONSTITUCIONAL, Gaceta Judicial 13, 1998 Ar t . 1 1 .- Clasificación.- El cont rat o de t rabaj o puede ser: a) Expreso o t ácit o, y el prim ero, escrit o o verbal; b) A sueldo, a j ornal, en part icipación y m ixt o; c) Por t iem po fij o, por t iem po indefinido, de t em porada, event ual y ocasional; d) A prueba; e) Por obra ciert a, por t area y a dest aj o; f) Por enganche; g) I ndividual, de grupo o por equipo; y, N ot a : Lit eral derogado por Decret o Legislat ivo No. 8, publicado en h) Regist ro Oficial Suplem ent o 330 de 6 de Mayo del 2008. Ar t . 1 2 .- Cont rat os expreso y t ácit o.- El cont rat o es expreso cuando el em pleador y el t rabaj ador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrit o. A falt a de est ipulación expresa, se considera t ácit o t oda relación de t rabaj o ent re em pleador y t rabaj ador. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 88 JURISPRUDENCIA: - CONTRATO DE TRABAJO TACITO, Gaceta Judicial 4, 1947 Ar t . 1 3 .- Form as de rem uneración.- En los cont rat os a sueldo y a j ornal la rem uneración se pact a t om ando com o base, ciert a unidad de t iem po. Cont rat o en part icipación es aquel en el que el t rabaj ador t iene part e en las ut ilidades de los negocios del em pleador, com o rem uneración de su t rabaj o. La rem uneración es m ixt a cuando, adem ás del sueldo o salario fij o, el t rabaj ador part icipa en el product o del negocio del em pleador, en concept o de ret ribución por su t rabaj o. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O JURISPRUDENCIA: - JUBILACION PATRONAL, Gaceta Judicial 10, 1950 - TRABAJADOR Y CONTRATISTA COMERCIAL, Gaceta Judicial 7, 1964 - RELACION LABORAL Y SOCIEDAD DE HECHO, Gaceta Judicial 5, 1974 - RELACION LABORAL EN MINERIA, Gaceta Judicial 14, 1977 - RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 11, 1981 - VIATICOS, Gaceta Judicial 12, 1981 - RELACION LABORAL SIN REMUNERACION, Gaceta Judicial 1, 1982 - REMUNERACION EN DIVISAS, Gaceta Judicial 3, 1987 - PAGO DE SUELDOS, Gaceta Judicial 14, 1992 Ar t . 1 4 .- Est abilidad m ínim a y excepciones.- Est ablécese un año com o t iem po m ínim o de duración, de t odo cont rat o por t iem po fij o o por t iem po indefinido, que celebren los t rabaj adores con em presas o em pleadores en general, cuando la act ividad o labor sea de nat uraleza est able o perm anent e, sin que por est a circunst ancia los cont rat os por t iem po indefinido se t ransform en en cont rat os a plazo, debiendo considerarse a t ales t rabaj adores para los efect os de est a Ley com o est ables o perm anent es. Se except úan de lo dispuest o en el inciso ant erior: a) Los cont rat os por obra ciert a, que no sean habit uales en la act ividad de la em presa o em pleador; b) Los cont rat os event uales, ocasionales y de t em porada; c) Los de servicio dom ést ico; d) Los de aprendizaj e; e) Los celebrados ent re los art esanos y sus operarios; f) Los cont rat os a prueba; g) N ot a : Lit eral derogado por Decret o Legislat ivo No. 8, publicado en Regist ro Oficial Suplem ent o 330 de 6 de Mayo del 2008; y, h) Los dem ás que det erm ine la ley. JURISPRUDENCIA: - CONTRATO A TIEMPO INDEFINIDO TROCADO A PLAZO, Gaceta Judicial 7, 1989 - ESTABILIDAD LABORAL, Gaceta Judicial 10, 1990 - CONTRATO VERBAL DE TRABAJO TROCADO EN CONTRATO A PLAZO, Gaceta Judicial 11, 1991 - LA GARANTIA DE ESTABILIDAD NACE DESPUES DEL PRIMER AÑO, Gaceta Judicial 2, 1994 - ESTABILIDAD DEL TRABAJADOR VIGENTE A LA FECHA DEL DESPIDO, Gaceta Judicial 2, 1994 Ar t . 1 5 .- Cont rat o a prueba.- En t odo cont rat o de aquellos a los que se refiere el inciso prim ero del art ículo ant erior, cuando se celebre por prim era vez, podrá señalarse un t iem po de prueba, de duración m áxim a de novent a días. Vencido est e plazo, aut om át icam ent e se ent enderá que cont inúa en vigencia por el t iem po que falt are para com plet ar el año. Tal cont rat o no podrá celebrarse sino una sola vez ent re las m ism as part es. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Durant e el plazo de prueba, cualquiera de las part es lo puede dar por t erm inado librem ent e. El em pleador no podrá m ant ener sim ult áneam ent e t rabaj adores con cont rat o a prueba por un núm ero que exceda al quince por cient o del t ot al de sus t rabaj adores. Sin em bargo, los em pleadores que inicien sus operaciones en el país, o los exist ent es que am plíen o diversifiquen su indust ria, act ividad o negocio, no se suj et arán al porcent aj e del quince por cient o durant e los seis m eses post eriores al inicio de operaciones, am pliación o diversificación de la act ividad, indust ria o negocio. Para el caso de am pliación o diversificación, la exoneración del porcent aj e no se aplicará con respect o a t odos los t rabaj adores de la em presa sino exclusivam ent e sobre el increm ent o en el núm ero de t rabaj adores de las nuevas act ividades com erciales o indust riales. La violación de est a disposición dará lugar a las sanciones previst as en est e Código, sin perj uicio de que el excedent e de t rabaj adores del porcent aj e arriba indicado, pasen a ser t rabaj adores perm anent es, en orden de ant igüedad en el ingreso a labores. JURISPRUDENCIA: - CONTRATO A PRUEBA, Gaceta Judicial 6, 1959 - DESAHUCIO DE CONTRATO A PRUEBA, Gaceta Judicial 6, 1989 - DOBLE CONTRATO A PRUEBA, Gaceta Judicial 13, 1992 Ar t . 1 6 .- Cont rat os por obra ciert a, por t area y a dest aj o.- El cont rat o es por obra ciert a, cuando el t rabaj ador t om a a su cargo la ej ecución de una labor det erm inada por una rem uneración que com prende la t ot alidad de la m ism a, sin t om ar en consideración el t iem po que se inviert a en ej ecut arla. En el cont rat o por t area, el t rabaj ador se com prom et e a ej ecut ar una det erm inada cant idad de obra o t rabaj o en la j ornada o en un período de t iem po previam ent e est ablecido. Se ent iende concluida la j ornada o período de t iem po, por el hecho de cum plirse la t area. En el cont rat o a dest aj o, el t rabaj o se realiza por piezas, t rozos, m edidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la rem uneración se pact a para cada una de ellas, sin t om ar en cuent a el t iem po invert ido en la labor. CONCORDANCIAS: - CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1940 JURISPRUDENCIA: - CONTRATO DE OBRA CIERTA, Gaceta Judicial 2, 1946 - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 3, 1946 - CONTRATO LABORAL POR OBRA CIERTA, Gaceta Judicial 6, 1948 - TRABAJO A DESTAJO, Gaceta Judicial 15, 1957 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O - CONTRATOS SUCESIVOS DE OBRA CIERTA LABORAL, Gaceta Judicial 15, 1966 - RELACION LABORAL EN CONTRATO DE CONSTRUCCION, Gaceta Judicial 9, 1970 - CONTRATO POR OBRA CIERTA, Gaceta Judicial 9, 1975 - RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 12, 1976 - CONTRATO POR OBRA CIERTA, Gaceta Judicial 13, 1981 - CONTRATO DE LOCACION DE OBRA, Gaceta Judicial 1, 1982 - FORMA DE LA RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 1, 1982 - CONTRATO DE OBRA CIERTA, Gaceta Judicial 14, 1987 - CONTRATO A DESTAJO, Gaceta Judicial 4, 1995 Ar t . 1 7 .- Cont rat os event uales, ocasionales, de t em porada.- Son cont rat os event uales aquellos que se realizan para sat isfacer exigencias circunst anciales del em pleador, t ales com o reem plazo de personal que se encuent ra ausent e por vacaciones, licencia, enferm edad, m at ernidad y sit uaciones sim ilares; en cuyo caso, en el cont rat o deberá punt ualizarse las exigencias circunst anciales que m ot ivan la cont rat ación, el nom bre o nom bres de los reem plazados y el plazo de duración de la m ism a. Tam bién se podrán celebrar cont rat os event uales para at ender una m ayor dem anda de producción o servicios en act ividades habit uales del em pleador, en cuyo caso el cont rat o no podrá t ener una duración m ayor de cient o ochent a días cont inuos dent ro de un lapso de t rescient os sesent a y cinco días. Si la circunst ancia o requerim ient o de los servicios del t rabaj ador se repit e por m ás de dos períodos anuales, el cont rat o se convert irá en cont rat o de t em porada. Son cont rat os ocasionales, aquellos cuyo obj et o es la at ención de necesidades em ergent es o ext raordinarias, no vinculadas con la act ividad habit ual del em pleador, y cuya duración no excederá de t reint a días en un año. Son cont rat os de t em porada aquellos que en razón de la cost um bre o de la cont rat ación colect iva, se han venido celebrando ent re una em presa o em pleador y un t rabaj ador o grupo de t rabaj adores, para que realicen t rabaj os cíclicos o periódicos, en razón de la nat uraleza discont inua de sus labores, gozando est os cont rat os de est abilidad, ent endida, com o el derecho de los t rabaj adores a ser llam ados a prest ar sus servicios en cada t em porada que se requieran. Se configurará el despido int em pest ivo si no lo fueren. Corresponde al Direct or Regional del Trabaj o, en sus respect ivas j urisdicciones, el cont rol y vigilancia de est os cont rat os. N ot a : Art ículo reform ado por Decret o Legislat ivo No. 8, publicado en Regist ro Oficial Suplem ent o 330 de 6 de Mayo del 2008. JURISPRUDENCIA: - HORAS EXTRAS EN TRABAJO DISCONTINUO, Gaceta Judicial 7, 1964 - TRABAJADOR DE TEMPORADA, Gaceta Judicial 13, 1976 - TRABAJADOR OCASIONAL, Gaceta Judicial 13, 1976 - CONTRATO OCASIONAL DE TRABAJO, Gaceta Judicial 8, 1980 - TRABAJADOR DE TEMPORADA, Gaceta Judicial 13, 1998 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 1 8 .- Cont rat o escrit o.- El cont rat o escrit o puede celebrarse por inst rum ent o público o por inst rum ent o privado. Const ará en un libro especial y se conferirá copia, en cualquier t iem po, a la persona que lo solicit are. JURISPRUDENCIA: - EMPRESA ELECTRICA REGIONAL NORTE, Gaceta Judicial 12, 1981 Ar t . 1 9 .- Cont rat o escrit o obligat orio.siguient es cont rat os: Se celebrarán por escrit o los a) Los que versen sobre t rabaj os que requieran conocim ient os t écnicos o de un art e, o de una profesión det erm inada; b) Los de obra ciert a cuyo valor de m ano de obra exceda de cinco salarios m ínim os vit ales generales vigent es; c) Los a dest aj o o por t area, que t engan m ás de un año de duración; d) Los a prueba; e) Los de enganche; f) Los por grupo o por equipo; g) Los event uales, ocasionales y de t em porada; h) Los de aprendizaj e; i) Los que se est ipulan por uno o m ás años; j ) N ot a : Lit eral derogado por Decret o Legislat ivo No. 8, publicado en Regist ro Oficial Suplem ent o 330 de 6 de Mayo del 2008; y, k) Los que se celebren con adolescent es que han cum plido quince años, incluidos los de aprendizaj e; y l) En general, los dem ás que se det erm ine en la ley. N ot a : Art ículo reform ado por Ley No. 39, publicada en Regist ro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006. Ar t . 2 0 .- Aut oridad com pet ent e y regist ro.- Los cont rat os que deben celebrarse por escrit o se regist rarán dent ro de los t reint a días siguient es a su suscripción ant e el inspect or del t rabaj o del lugar en el que prest e sus servicios el t rabaj ador, y a falt a de ést e, ant e el Juez de Trabaj o de la m ism a j urisdicción. En est a clase de cont rat os se observará lo dispuest o en el Art . 18 de est e Código. En el caso que el em pleador no cum pliere con la obligación señalada en el inciso ant erior, respect o de los cont rat os celebrados con los adolescent es que se señalan en el lit eral k) del art ículo ant erior, será sancionado por los Direct ores Regionales de Trabaj o con el m áxim o de la pena previst a en el art ículo 628 de est e Código, sin perj uicio de su obligación de regist rarlo. El adolescent e podrá solicit ar por sí m ism o t al regist ro. En caso de no haberse celebrado cont rat o escrit o, el adolescent e podrá probar la relación laboral por cualquier m edio, inclusive con el j uram ent o deferido. Siem pre que una persona se beneficie del t rabaj o de un adolescent e, se M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O presum e, para t odos los efect os legales, la exist encia de una relación laboral. N ot a : Art ículo reform ado por Ley No. 39, publicada en Regist ro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006. CONCORDANCIAS: - LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 75 - CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 593 JURISPRUDENCIA: - CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO, Gaceta Judicial 8, 1980 Ar t . 2 1 .- Requisit os del cont rat o escrit o.- En el cont rat o escrit o deberán consignarse, necesariam ent e, cláusulas referent es a: 1. La clase o clases de t rabaj o obj et o del cont rat o; 2. La m anera com o ha de ej ecut arse: si por unidades de t iem po, por unidades de obra, por t area, et c.; 3. La cuant ía y form a de pago de la rem uneración; 4. Tiem po de duración del cont rat o; 5. Lugar en que debe ej ecut arse la obra o el t rabaj o; y, 6. La declaración de si se est ablecen o no sanciones, y en caso de est ablecerse la form a de det erm inarlas y las garant ías para su efect ividad. Est os cont rat os est án exent os de t odo im puest o o t asa. Ar t . 2 2 .- Condiciones del cont rat o t ácit o.- En los cont rat os que se consideren t ácit am ent e celebrados, se t endrán por condiciones las det erm inadas en las leyes, los pact os colect ivos y los usos y cost um bres del lugar, en la indust ria o t rabaj o de que se t rat e. En general, se aplicarán a est os cont rat os las m ism as norm as que rigen los expresos y producirán los m ism os efect os. Ar t . 2 3 .- Suj eción a los cont rat os colect ivos.- De exist ir cont rat os colect ivos, los individuales no podrán realizarse sino en la form a y condiciones fij adas en aquellos. Parágrafo 2do. De los cont rat os de enganche, de grupo y de equipo Ar t . 2 4 .- Enganche para el ext erior.- En los casos en que fueren cont rat ados t rabaj adores, individual o colect ivam ent e por enganche, para prest ar servicios fuera del país, los cont rat os deberán forzosam ent e celebrarse por escrit o. Ar t . 2 5 .- Apoderado del enganchador.- El enganchador de t rabaj adores deberá t ener en el Ecuador, por el t iem po que duren los cont rat os y un año m ás a M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O part ir de la t erm inación de los m ism os, un apoderado legalm ent e const it uido que responda por las reclam aciones o dem andas de los t rabaj adores o de sus parient es. Ar t . 2 6 .- Fianza.- Los em presarios, los cont rat ist as y t odos los que se dediquen al enganche de t rabaj adores dest inados a servir fuera del país, est án especialm ent e obligados a rendir fianza ant e la aut oridad que int ervenga en el cont rat o, por una cant idad igual, por lo m enos, en cada caso, al valor del pasaj e de regreso de los t rabaj adores cont rat ados, desde el lugar del t rabaj o hast a el de su procedencia. CONCORDANCIAS: - CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2238 Ar t . 2 7 .- Aut orización para salida de enganchados.- La Dirección Nacional de Migración no aut orizará la salida de los t rabaj adores enganchados, sin la present ación por part e del em presario o enganchador, de la escrit ura o docum ent o en que const e la caución de que t rat a el art ículo ant erior. Ar t . 2 8 .- Vigilancia del cum plim ient o de cont rat os.- El Minist ro de Trabaj o y Em pleo encargará al represent ant e diplom át ico o consular de la República en el lugar donde se hallen los t rabaj adores cont rat ados, la m ayor vigilancia acerca del cum plim ient o de los cont rat os, de los que se le rem it irán copias, y se le pedirán inform es periódicam ent e. Ar t . 2 9 .- Enganche para el país.- Cuando el enganche se haga para prest ar servicios dent ro del país en lugar diverso de la residencia habit ual de los t rabaj adores o en diferent e provincia, el cont rat o debe const ar por escrit o y en él se est ipulará que los gast os de ida y de regreso serán de cargo del em pleador; t ales cont rat os llevarán la aprobación del funcionario de t rabaj o del lugar donde se realice el enganche. Ar t . 3 0 .- Prohibición.- Queda expresam ent e prohibido el enganche de m enores de dieciocho años de edad, para dest inarlos a t rabaj os fuera del país. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 81, 87 Ar t . 3 1 .- Trabaj o de grupo.- Si el em pleador diere t rabaj o en com ún a un grupo de t rabaj adores conservará, respect o de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de em pleador. Si el em pleador designare un j efe para el grupo, los t rabaj adores est arán som et idos a las órdenes de t al j efe para los efect os de la seguridad y eficacia del t rabaj o; pero ést e no será represent ant e de los t rabaj adores sino con el consent im ient o de ellos. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Si se fij are una rem uneración única para el grupo, los individuos t endrán derecho a sus rem uneraciones según lo pact ado, a falt a de convenio especial, según su part icipación en el t rabaj o. Si un individuo se separare del grupo ant es de la t erm inación del t rabaj o, t endrá derecho a la part e proporcional de la rem uneración que le corresponda en la obra realizada. JURISPRUDENCIA: - TRABAJO EN GRUPO, Gaceta Judicial 1, 1973 Ar t . 3 2 .- Cont rat o de equipo.- Si un equipo de t rabaj adores, organizado j urídicam ent e o no, celebrare cont rat o de t rabaj o con uno o m ás em pleadores, no habrá dist inción de derechos y obligaciones ent re los com ponent es del equipo; y el em pleador o em pleadores, com o t ales, no t endrán respect o de cada uno de ellos deberes ni derechos, sino frent e al grupo. En consecuencia, el em pleador no podrá despedir ni desahuciar a uno o m ás t rabaj adores del equipo y, en caso de hacerlo, se t endrá com o despido o desahucio a t odo el grupo y deberá las indem nizaciones correspondient es a t odos y cada uno de sus com ponent es. Sin em bargo, en caso de indisciplina o desobediencia graves a los reglam ent os int ernos legalm ent e aprobados, falt a de probidad o conduct a inm oral del t rabaj ador, o inj urias graves irrogadas al em pleador, su cónyuge, convivient e en unión de hecho, ascendient es o descendient es o a su represent ant e, el em pleador not ificará al j efe o represent ant e del equipo para la sust it ución del t rabaj ador. En caso de oposición, el Juez del Trabaj o resolverá lo convenient e. En los casos de riesgos del t rabaj o, el t rabaj ador t endrá su derecho personal para las indem nizaciones, de acuerdo con las norm as generales. JURISPRUDENCIA: - CONTRATO DE EQUIPO, Gaceta Judicial 4, 1988 Ar t . 3 3 .- Jefe de equipo.- El j efe elegido o reconocido por el equipo represent ará a los t rabaj adores que lo int egren, com o un gest or de negocios, pero necesit ará aut orización especial para cobrar y repart ir la rem uneración com ún. Ar t . 3 4 .- Sust it ución de t rabaj ador.- Si un t rabaj ador dej are de pert enecer al equipo podrá ser sust it uido por ot ro, previa acept ación del em pleador. Si el em pleador pusiere auxiliares o ayudant es a disposición del equipo, no se los considerará m iem bros de ést e. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Capít ulo I I De la capacidad para cont rat ar Ar t . 3 5 .- Quienes pueden cont rat ar.- Son hábiles para celebrar cont rat os de t rabaj o t odos los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse. Sin em bargo, los adolescent es que han cum plido quince años de edad t ienen capacidad legal para suscribir cont rat os de t rabaj o, sin necesidad de aut orización alguna y recibirán direct am ent e su rem uneración. N ot a : Art ículo sust it uido por Ley No. 39, publicada en Regist ro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006. CONCORDANCIAS: - CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1462, 1463, 1464 - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 65, 88, 93 - CODIGO DE COMERCIO, Arts. 6, 8, 9 JURISPRUDENCIA: - MENOR DE EDAD ACTOR EN JUICIO, Gaceta Judicial 7, 1979 - ACTOR MENOR DE EDAD EN JUICIO LABORAL, Gaceta Judicial 2, 1983 Ar t . 3 6 .- Represent ant es de los em pleadores.- Son represent ant es de los em pleadores los direct ores, gerent es, adm inist radores, capit anes de barco, y en general, las personas que a nom bre de sus principales ej ercen funciones de dirección y adm inist ración, aún sin t ener poder escrit o y suficient e según el derecho com ún. El em pleador y sus represent ant es serán solidariam ent e responsables en sus relaciones con el t rabaj ador. N ot a : TRI PLE REI TERACI ON: No es obligación del t rabaj ador saber cual es la persona que ej erce la represent ación j udicial de una em presa o inst it ución, para dirigir cont ra él su acción. Bást ale dirigirse en la dem anda cont ra las personas que ej ercen funciones de dirección y adm inist ración. Ver los fallos I I - A, I I - B y I I - C de la Gacet a Judicial de Mayo - Agost o de 1998, página 3241. La responsabilidad solidaria que consagra el Art . 36 del Código del Trabaj o perm it e al t rabaj ar dem andar a aquel que ej erce funciones de dirección y adm inist ración y no necesariam ent e al represent ant e legal. Ver los fallos VI I - A, VI I - B y VI I - C de la Gacet a Judicial de Mayo - Agost o de 1998, página 3254. El t rabaj ador puede dirigir la dem anda en cont ra de quien ej erce funciones de dirección y adm inist ración; no sólo cont ra el represent ant e legal. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ver los fallos I V- A, I V- B y I V- C de la Gacet a Judicial de Mayo - Agost o de 1998, página 3270 CONCORDANCIAS: - CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1527, 1530, 1538 - CODIGO DE COMERCIO, Arts. 117, 129, 130 - LEY DE COMPAÑIAS, CODIFICACION, Arts. 252 JURISPRUDENCIA: - SOLIDARIDAD PATRONAL, Gaceta Judicial 14, 1944 - SOLIDARIDAD PATRONAL, Gaceta Judicial 5, 1947 - PARROCOS, Gaceta Judicial 14, 1950 - SOLIDARIDAD PATRONAL, Gaceta Judicial 4, 1959 - SOLIDARIDAD PATRONAL, Gaceta Judicial 2, 1968 - CAPITANES DE BARCOS, Gaceta Judicial 8, 1970 - SOLIDARIDAD PATRONAL, Gaceta Judicial 7, 1974 - SOLIDARIDAD PATRONAL, Gaceta Judicial 10, 1975 - RESPONSABILIDAD PATRONAL, Gaceta Judicial 3, 1978 - FUNCIONES DE DIRECCION Y ADMINISTRACION, Gaceta Judicial 4, 1983 - RESPONSABILIDAD LABORAL DIRECTA DE SOCIA DE COMPAÑIA, Gaceta Judicial 8, 1985 - NIVELES DE REPRESENTACION Y OPERACION, Gaceta Judicial 9, 1985 - SOLIDARIDAD PATRONAL, Gaceta Judicial 6, 1989 - FUNCIONES DE DIRECCION Y ADMINISTRACION, Gaceta Judicial 12, 1991 - SOLIDARIDAD PATRONAL, Gaceta Judicial 15, 1992 - EJERCICIO DE FUNCIONES DE ADMINISTRACION Y DIRECCION PATRONAL, Gaceta Judicial 2, 1994 - REPRESENTANTES DEL PATRONO PARA JUICIOS LABORALES, Gaceta Judicial 2, 1994 - SENTENCIA CONDENATORIA A QUIEN NO ES DEMANDADO, Gaceta Judicial 4, 1995 - ACCION CONTRA QUIEN EJERCE FUNCIONES DE DIRECCION, Gaceta Judicial 7, 1996 - SOLIDARIDAD PATRONAL, Gaceta Judicial 8, 1997 - REPRESENTACION PATRONAL BANCARIA, Gaceta Judicial 10, 1998 - FUNCIONES DE DIRECCION Y ADMINISTRACION, Gaceta Judicial 10, 1998 - OBLIGACION SOLIDARIA LABORAL, Gaceta Judicial 13, 1998 Capít ulo I I I De los efect os del cont rat o de t rabaj o Ar t . 3 7 .- Regulación de los cont rat os.- Los cont rat os de t rabaj o est án regulados por las disposiciones de est e Código, aún a falt a de referencia expresa y a pesar de lo que se pact e en cont rario. Ar t . 3 8 .- Riesgos provenient es del t rabaj o.- Los riesgos provenient es del t rabaj o son de cargo del em pleador y cuando, a consecuencia de ellos, el t rabaj ador sufre daño personal, est ará en la obligación de indem nizarle de acuerdo con las disposiciones de est e Código, siem pre que t al beneficio no le sea concedido por el I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social. JURISPRUDENCIA: M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O - RIESGOS DEL TRABAJO, Gaceta Judicial 12, 1966 Ar t . 3 9 .- Divergencias ent re las part es.- En caso de divergencias ent re em pleador y t rabaj ador sobre la rem uneración acordada o clase de t rabaj o que el segundo debe ej ecut ar, se det erm inarán, una y ot ra, por la rem uneración percibida y la obra o servicios prest ados durant e el últ im o m es. Si est a regla no bast are para det erm inar t ales part iculares, se est ará a la cost um bre est ablecida en la localidad para igual clase de t rabaj o. JURISPRUDENCIA: - INDEMNIZACIONES LABORALES, Gaceta Judicial 10, 1942 Ar t . 4 0 .- Derechos exclusivos del t rabaj ador.- El em pleador no podrá hacer efect ivas las obligaciones cont raídas por el t rabaj ador en los cont rat os que, debiendo haber sido celebrados por escrit o, no lo hubieren sido; pero el t rabaj ador sí podrá hacer valer los derechos em anados de t ales cont rat os. En general, t odo m ot ivo de nulidad que afect e a un cont rat o de t rabaj o sólo podrá ser alegado por el t rabaj ador. Ar t . 4 1 .- Responsabilidad solidaria de em pleadores.- Cuando el t rabaj o se realice para dos o m ás em pleadores int eresados en la m ism a em presa, com o condueños, socios o copart ícipes, ellos serán solidariam ent e responsables de t oda obligación para con el t rabaj ador. N ot a : Art ículo reform ado por Decret o Legislat ivo No. 8, publicado en Regist ro Oficial Suplem ent o 330 de 6 de Mayo del 2008. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 JURISPRUDENCIA: - SOLIDARIDAD EN LA JUBILACION PATRONAL, Gaceta Judicial 6, 1964 Capít ulo I V De las obligaciones del em pleador y del t rabaj ador Ar t . 4 2 .- Obligaciones del em pleador.- Son obligaciones del em pleador: 1. Pagar las cant idades que correspondan al t rabaj ador, en los t érm inos del cont rat o y de acuerdo con las disposiciones de est e Código; 2. I nst alar las fábricas, t alleres, oficinas y dem ás lugares de t rabaj o, M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O suj et ándose a las m edidas de prevención, seguridad e higiene del t rabaj o y dem ás disposiciones legales y reglam ent arias, t om ando en consideración, adem ás, las norm as que precaut elan el adecuado desplazam ient o de las personas con discapacidad; 3. I ndem nizar a los t rabaj adores por los accident es que sufrieren en el t rabaj o y por las enferm edades profesionales, con la salvedad previst a en el Art . 38 de est e Código; 4. Est ablecer com edores para los t rabaj adores cuando ést os laboren en núm ero de cincuent a o m ás en la fábrica o em presa, y los locales de t rabaj o est uvieren sit uados a m ás de dos kilóm et ros de la población m ás cercana; 5. Est ablecer escuelas elem ent ales en beneficio de los hij os de los t rabaj adores, cuando se t rat e de cent ros perm anent es de t rabaj o ubicados a m ás de dos kilóm et ros de dist ancia de las poblaciones y siem pre que la población escolar sea por lo m enos de veint e niños, sin perj uicio de las obligaciones em presariales con relación a los t rabaj adores analfabet os; 6. Si se t rat a de fábricas u ot ras em presas que t uvieren diez o m ás t rabaj adores, est ablecer alm acenes de art ículos de prim era necesidad para sum inist rarlos a precios de cost o a ellos y a sus fam ilias, en la cant idad necesaria para su subsist encia. Las em presas cum plirán est a obligación direct am ent e m ediant e el est ablecim ient o de su propio com isariat o o m ediant e la cont rat ación de est e servicio conj unt am ent e con ot ras em presas o con t erceros. El valor de dichos art ículos le será descont ado al t rabaj ador al t iem po de pagársele su rem uneración. Los em presarios que no dieren cum plim ient o a est a obligación serán sancionados con m ult a de 4 a 20 dólares de los Est ados Unidos de Am érica diarios, t om ando en consideración la capacidad económ ica de la em presa y el núm ero de t rabaj adores afect ados, sanción que subsist irá hast a que se cum pla la obligación; 7. Llevar un regist ro de t rabaj adores en el que const e el nom bre, edad, procedencia, est ado civil, clase de t rabaj o, rem uneraciones, fecha de ingreso y de salida; el m ism o que se lo act ualizará con los cam bios que se produzcan; 8. Proporcionar oport unam ent e a los t rabaj adores los út iles, inst rum ent os y m at eriales necesarios para la ej ecución del t rabaj o, en condiciones adecuadas para que ést e sea realizado; 9. Conceder a los t rabaj adores el t iem po necesario para el ej ercicio del sufragio en las elecciones populares est ablecidas por la ley, siem pre que dicho t iem po no exceda de cuat ro horas, así com o el necesario para ser at endidos por los facult at ivos de la Dirección del Seguro General de Salud I ndividual y Fam iliar del I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social, o para sat isfacer requerim ient os o not ificaciones j udiciales. Tales perm isos se concederán sin reducción de las rem uneraciones; 10. Respet ar las asociaciones de t rabaj adores; 11. Perm it ir a los t rabaj adores falt ar o ausent arse del t rabaj o para desem peñar com isiones de la asociación a que pert enezcan, siem pre que ést a dé aviso al em pleador con la oport unidad debida. Los t rabaj adores com isionados gozarán de licencia por el t iem po necesario y volverán al puest o que ocupaban conservando t odos los derechos derivados de sus respect ivos cont rat os; pero no ganarán la rem uneración correspondient e al t iem po M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O perdido; 12. Suj et arse al reglam ent o int erno legalm ent e aprobado; 13. Trat ar a los t rabaj adores con la debida consideración, no infiriéndoles m alt rat os de palabra o de obra; 14. Conferir grat uit am ent e al t rabaj ador, cuant as veces lo solicit e, cert ificados relat ivos a su t rabaj o. Cuando el t rabaj ador se separare definit ivam ent e, el em pleador est ará obligado a conferirle un cert ificado que acredit e: a) El t iem po de servicio; b) La clase o clases de t rabaj o; y, c) Los salarios o sueldos percibidos; 15. At ender las reclam aciones de los t rabaj adores; 16. Proporcionar lugar seguro para guardar los inst rum ent os y út iles de t rabaj o pert enecient es al t rabaj ador, sin que le sea lícit o ret ener esos út iles e inst rum ent os a t ít ulo de indem nización, garant ía o cualquier ot ro m ot ivo; 17. Facilit ar la inspección y vigilancia que las aut oridades pract iquen en los locales de t rabaj o, para cerciorarse del cum plim ient o de las disposiciones de est e Código y darles los inform es que para ese efect o sean indispensables. Los em pleadores podrán exigir que present en credenciales; 18. Pagar al t rabaj ador la rem uneración correspondient e al t iem po perdido cuando se vea im posibilit ado de t rabaj ar por culpa del em pleador; 19. Pagar al t rabaj ador, cuando no t enga derecho a la prest ación por part e del I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social, el cincuent a por cient o de su rem uneración en caso de enferm edad no profesional, hast a por dos m eses en cada año, previo cert ificado m édico que acredit e la im posibilidad para el t rabaj o o la necesidad de descanso; 20. Proporcionar a las asociaciones de t rabaj adores, si lo solicit aren, un local para que inst alen sus oficinas en los cent ros de t rabaj o sit uados fuera de las poblaciones. Si no exist iere uno adecuado, la asociación podrá em plear para est e fin cualquiera de los locales asignados para aloj am ient o de los t rabaj adores; 21. Descont ar de las rem uneraciones las cuot as que, según los est at ut os de la asociación, t engan que abonar los t rabaj adores, siem pre que la asociación lo solicit e; 22. Pagar al t rabaj ador los gast os de ida y vuelt a, aloj am ient o y alim ent ación cuando, por razones del servicio, t enga que t rasladarse a un lugar dist int o del de su residencia; 23. Ent regar a la asociación a la cual pert enezca el t rabaj ador m ult ado, el cincuent a por cient o de las m ult as, que le im ponga por incum plim ient o del cont rat o de t rabaj o; 24. La em presa que cuent e con cien o m ás t rabaj adores est á obligada a cont rat ar los servicios de un t rabaj ador social t it ulado. Las que t uvieren t rescient os o m ás, cont rat arán ot ro t rabaj ador social por cada t rescient os de excedent e. Las at ribuciones y deberes de t ales t rabaj adores sociales serán los inherent es a su función y a los que se det erm inen en el t ít ulo pert inent e a la " Organización, Com pet encia y Procedim ient o" ; M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O 25. Pagar al t rabaj ador reem plazant e una rem uneración no inferior a la básica que corresponda al reem plazado; 26. Acordar con los t rabaj adores o con los represent ant es de la asociación m ayorit aria de ellos, el procedim ient o de quej as y la const it ución del com it é obrero pat ronal; 27. Conceder perm iso o declarar en com isión de servicio hast a por un año y con derecho a rem uneración hast a por seis m eses al t rabaj ador que, t eniendo m ás de cinco años de act ividad laboral y no m enos de dos años de t rabaj o en la m ism a em presa, obt uviere beca para est udios en el ext ranj ero, en m at eria relacionada con la act ividad laboral que ej ercit a, o para especializarse en est ablecim ient os oficiales del país, siem pre que la em presa cuent e con quince o m ás t rabaj adores y el núm ero de becarios no exceda del dos por cient o del t ot al de ellos. El becario, al regresar al país, deberá prest ar sus servicios por lo m enos durant e dos años en la m ism a em presa; 28. Facilit ar, sin m enoscabo de las labores de la em presa, la propaganda int erna en pro de la asociación en los sit ios de t rabaj o, la m ism a que será de est rict o caráct er sindicalist a; 29. Sum inist rar cada año, en form a com plet am ent e grat uit a, por lo m enos un vest ido adecuado para el t rabaj o a quienes prest en sus servicios; 30. Conceder t res días de licencia con rem uneración com plet a al t rabaj ador, en caso de fallecim ient o de su cónyuge o de su convivient e en unión de hecho o de sus parient es dent ro del segundo grado de consanguinidad o afinidad; 31. I nscribir a los t rabaj adores en el I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social, desde el prim er día de labores, dando aviso de ent rada dent ro de los prim eros quince días, y dar avisos de salida, de las m odificaciones de sueldos y salarios, de los accident es de t rabaj o y de las enferm edades profesionales, y cum plir con las dem ás obligaciones previst as en las leyes sobre seguridad social; 32. Las em presas em pleadoras regist radas en el I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social est án obligadas a exhibir, en lugar visible y al alcance de t odos sus t rabaj adores, las planillas m ensuales de rem isión de aport es individuales y pat ronales y de descuent os, y las correspondient es al pago de fondo de reserva, debidam ent e selladas por el respect ivo Depart am ent o del I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social. Los inspect ores del t rabaj o y los inspect ores del I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social t ienen la obligación de cont rolar el cum plim ient o de est a obligación; se concede, adem ás, acción popular para denunciar el incum plim ient o. Las em presas em pleadoras que no cum plieren con la obligación que est ablece est e num eral serán sancionadas por el I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social con la m ult a de un salario m ínim o vit al, cada vez, concediéndoles el plazo m áxim o de diez días para est e pago, vencido el cual procederá al cobro por la coact iva; 33. El em pleador público o privado, que cuent e con un núm ero m ínim o de veint icinco t rabaj adores, est á obligado a cont rat ar, al m enos, a una persona con discapacidad, en labores perm anent es que se consideren apropiadas en relación con sus conocim ient os, condición física y apt it udes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad, en el prim er año de vigencia de est a Ley, cont ado desde la fecha de su publicación en el Regist ro Oficial. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O En el segundo año, la cont rat ación será del 1% del t ot al de los t rabaj adores, en el t ercer año el 2% , en el cuart o año el 3% hast a llegar al quint o año en donde la cont rat ación será del 4% del t ot al de los t rabaj adores, siendo ese el porcent aj e fij o que se aplicará en los sucesivos años. Est a obligación se hace ext ensiva a las em presas legalm ent e aut orizadas para la t ercerización de servicios o int erm ediación laboral. El cont rat o laboral deberá ser escrit o e inscrit o en la I nspección del Trabaj o correspondient e, que m ant endrá un regist ro específico para el caso. La persona con discapacidad im pedida para suscribir un cont rat o de t rabaj o, lo realizará por m edio de su represent ant e legal o t ut or. Tal condición se dem ost rará con el carné expedido por el Consej o Nacional de Discapacidades ( CONADI S) . El em pleador que incum pla con lo dispuest o en est e num eral, será sancionado con una m ult a m ensual equivalent e a diez rem uneraciones básicas m ínim as unificadas del t rabaj ador en general; y, en el caso de las em presas y ent idades del Est ado, la respect iva aut oridad nom inadora, será sancionada adm inist rat iva y pecuniariam ent e con un sueldo básico; m ult a y sanción que serán im puest as por el Direct or General del Trabaj o, hast a que cum pla la obligación, la m ism a que ingresará en un cincuent a por cient o a las cuent as del Minist erio de Trabaj o y Em pleo y será dest inado a fort alecer los sist em as de supervisión y cont rol de dicho port afolio a t ravés de su Unidad de Discapacidades; y, el ot ro cincuent a por cient o al Consej o Nacional de Discapacidades ( CONADI S) para dar cum plim ient o a los fines específicos previst os en la Ley de Discapacidades; 34. Cont rat ar un porcent aj e m ínim o de t rabaj adoras, porcent aj e que será est ablecido por las Com isiones Sect oriales del Minist erio de Trabaj o y Em pleo, est ablecidas en el art ículo 122 de est e Código. 35. Las em presas e inst it uciones, públicas o privadas, para facilit ar la inclusión de las personas con discapacidad al em pleo, harán las adapt aciones a los puest os de t rabaj o de conform idad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, norm as I NEN sobre accesibilidad al m edio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones int ernacionales legalm ent e suscrit os por el país. N ot a : Num erales 2. y 33. sust it uidos y num eral 35. agregado por Ley No. 28, publicada en Regist ro Oficial 198 de 30 de Enero del 2006. N ot a : I ncluida Fe de Errat as, publicada en Regist ro Oficial 223 de 7 de Marzo del 2006. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 23, 35, 41, 53, 55 - LEY SOBRE DISCAPACIDADES, CODIFICACION, Arts. 6 - LEY DE AMPARO LABORAL DE LA MUJER, Arts. 4, 5 JURISPRUDENCIA: - INDEMNIZACIONES POR FALTA DE PAGO, Gaceta Judicial 1, 1988 - ROPA DE TRABAJO, Gaceta Judicial 2, 1983 - ROPA DE TRABAJO, Gaceta Judicial 3, 1983 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O - ROPA DE TRABAJO, Gaceta Judicial 6, 1989 - COMITE OBRERO PATRONAL, Gaceta Judicial 8, 1990 - COMISION DE SERVICIOS LABORAL, Gaceta Judicial 10, 1990 - REINTEGRO POR COMISION DE SERVICIOS, Gaceta Judicial 7, 1996 - TRES ULTIMOS RECIBOS, Gaceta Judicial 10, 1998 Ar t . 4 3 .- Derechos de los t rabaj adores llam ados al servicio m ilit ar obligat orio.- Cuando los t rabaj adores ecuat orianos fueren llam ados al servicio en filas, por las causales det erm inadas en la Ley de Servicio Milit ar Obligat orio en las Fuerzas Arm adas Nacionales, las personas j urídicas de derecho público, las de derecho privado con finalidad social o pública y los em pleadores en general, est án obligados: 1. A conservar los cargos orgánicos y puest os de t rabaj o en favor de sus t rabaj adores que fueren llam ados al servicio; 2. A recibir al t rabaj ador en el m ism o cargo u ocupación que t enía al m om ent o de ser llam ado al servicio, siem pre que se present are dent ro de los t reint a días siguient es al de su licenciam ient o; 3. A pagarle el sueldo o salario, en la siguient e proporción: - Durant e el prim er m es de ausencia al t rabaj o, el cient o por cient o. - Durant e el segundo m es de ausencia al t rabaj o, el cincuent a por cient o. - Durant e el t ercer m es de ausencia al t rabaj o, el veint icinco por cient o. Quienes les reem plazaren int erinam ent e no t endrán derecho a reclam ar indem nizaciones por despido int em pest ivo. I guales derechos t endrán los ciudadanos que, en sit uación de " licencia t em poral" , fueren llam ados al servicio en filas por causas det erm inadas en las let ras a) y b) del art ículo 57 de la Ley de Servicio Milit ar Obligat orio en las Fuerzas Arm adas Nacionales. Los em pleadores que no dieren cum plim ient o a lo prescrit o en est e art ículo, serán sancionados con prisión de t reint a a novent a días o m ult a que se im pondrá de conform idad con lo previst o en la Ley de Servicio Milit ar Obligat orio, sin perj uicio de los derechos de los perj udicados a reclam ar las indem nizaciones que por la ley les corresponda. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 188 - LEY DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN FUERZAS ARMADAS NACIONALES, Arts. 80, 81, 83, 89 JURISPRUDENCIA: - TRABAJADOR REEMPLAZANTE DE OTRO, Gaceta Judicial 6, 1974 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 4 4 .- Prohibiciones al em pleador.- Prohíbese al em pleador: a) I m poner m ult as que no se hallaren previst as en el respect ivo reglam ent o int erno, legalm ent e aprobado; b) Ret ener m ás del diez por cient o ( 10% ) de la rem uneración por concept o de m ult as; c) Exigir al t rabaj ador que com pre sus art ículos de consum o en t iendas o lugares det erm inados; d) Exigir o acept ar del t rabaj ador dinero o especies com o grat ificación para que se le adm it a en el t rabaj o, o por cualquier ot ro m ot ivo; e) Cobrar al t rabaj ador int erés, sea cual fuere, por las cant idades que le ant icipe por cuent a de rem uneración; f) Obligar al t rabaj ador, por cualquier m edio, a ret irarse de la asociación a que pert enezca o a que vot e por det erm inada candidat ura; g) I m poner colect as o suscripciones ent re los t rabaj adores; h) Hacer propaganda polít ica o religiosa ent re los t rabaj adores; i) Sancionar al t rabaj ador con la suspensión del t rabaj o; j ) I nferir o conculcar el derecho al libre desenvolvim ient o de las act ividades est rict am ent e sindicales de la respect iva organización de t rabaj adores; k) Obst aculizar, por cualquier m edio, las visit as o inspecciones de las aut oridades del t rabaj o a los est ablecim ient os o cent ros de t rabaj o, y la revisión de la docum ent ación referent e a los t rabaj adores que dichas aut oridades pract icaren; y, l) Recibir en t rabaj os o em pleos a ciudadanos rem isos que no hayan arreglado su sit uación m ilit ar. El em pleador que violare est a prohibición, será sancionado con m ult a que se im pondrá de conform idad con lo previst o en la Ley de Servicio Milit ar Obligat orio, en cada caso. En caso de reincidencia, se duplicarán dichas m ult as. Ar t . 4 5 .- Obligaciones del t rabaj ador.- Son obligaciones del t rabaj ador: a) Ej ecut ar el t rabaj o en los t érm inos del cont rat o, con la int ensidad, cuidado y esm ero apropiados, en la form a, t iem po y lugar convenidos; b) Rest it uir al em pleador los m at eriales no usados y conservar en buen est ado los inst rum ent os y út iles de t rabaj o, no siendo responsable por el det erioro que origine el uso norm al de esos obj et os, ni del ocasionado por caso fort uit o o fuerza m ayor, ni del provenient e de m ala calidad o defect uosa const rucción; c) Trabaj ar, en casos de peligro o siniest ro inm inent es, por un t iem po m ayor que el señalado para la j ornada m áxim a y aún en los días de descanso, cuando peligren los int ereses de sus com pañeros o del em pleador. En est os casos t endrá derecho al aum ent o de rem uneración de acuerdo con la ley; d) Observar buena conduct a durant e el t rabaj o; e) Cum plir las disposiciones del reglam ent o int erno expedido en form a legal; f) Dar aviso al em pleador cuando por causa j ust a falt are al t rabaj o; g) Com unicar al em pleador o a su represent ant e los peligros de daños m at eriales que am enacen la vida o los int ereses de em pleadores o t rabaj adores; h) Guardar escrupulosam ent e los secret os t écnicos, com erciales o de fabricación de los product os a cuya elaboración concurra, direct a o indirect am ent e, o de los que él t enga conocim ient o por razón del t rabaj o que ej ecut a; i) Suj et arse a las m edidas prevent ivas e higiénicas que im pongan las M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O aut oridades; y, j ) Las dem ás est ablecidas en est e Código. CONCORDANCIAS: - CODIGO PENAL, Arts. 361 JURISPRUDENCIA: - CALIFICADOR DE BANANO DE EXPORTACION, Gaceta Judicial 1, 1987 - RELACION LABORAL DE CALIFICADOR DE BANANO, Gaceta Judicial 3, 1988 - CALIFICADOR DE FRUTA PARA EXPORTACION, Gaceta Judicial 8, 1990 Ar t . 4 6 .- Prohibiciones al t rabaj ador.- Es prohibido al t rabaj ador: a) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus com pañeros de t rabaj o o la de ot ras personas, así com o de la de los est ablecim ient os, t alleres y lugares de t rabaj o; b) Tom ar de la fábrica, t aller, em presa o est ablecim ient o, sin perm iso del em pleador, út iles de t rabaj o, m at eria prim a o art ículos elaborados; c) Present arse al t rabaj o en est ado de em briaguez o baj o la acción de est upefacient es; d) Port ar arm as durant e las horas de t rabaj o, a no ser con perm iso de la aut oridad respect iva; e) Hacer colect as en el lugar de t rabaj o durant e las horas de labor, salvo perm iso del em pleador; f) Usar los út iles y herram ient as sum inist rados por el em pleador en obj et os dist int os del t rabaj o a que est án dest inados; g) Hacer com pet encia al em pleador en la elaboración o fabricación de los art ículos de la em presa; h) Suspender el t rabaj o, salvo el caso de huelga; e, i) Abandonar el t rabaj o sin causa legal. Capít ulo V De la duración m áxim a de la j ornada de t rabaj o, de los descansos obligat orios y de las vacaciones Parágrafo 1ro. De las j ornadas y descansos Ar t . 4 7 .- De la j ornada m áxim a.- La j ornada m áxim a de t rabaj o será de ocho horas diarias, de m anera que no exceda de cuarent a horas sem anales, salvo disposición de la ley en cont rario. El t iem po m áxim o de t rabaj o efect ivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solam ent e por concept o de horas suplem ent arias, ext raordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora m ás, con la rem uneración y los recargos correspondient es. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O JURISPRUDENCIA: - RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 10, 1942 Ar t . 4 8 .- Jornada especial.- Las com isiones sect oriales y las com isiones de t rabaj o det erm inarán las indust rias en que no sea perm it ido el t rabaj o durant e la j ornada com plet a, y fij arán el núm ero de horas de labor. La j ornada de t rabaj o para los adolescent es, no podrá exceder de seis horas diarias durant e un período m áxim o de cinco días a la sem ana. Ar t . 4 9 .- Jornada noct urna.- La j ornada noct urna, ent endiéndose por t al la que se realiza ent re las 19H00 y las 06H00 del día siguient e, podrá t ener la m ism a duración y dará derecho a igual rem uneración que la diurna, aum ent ada en un veint icinco por cient o. Ar t . 5 0 .- Lím it e de j ornada y descanso forzosos.- Las j ornadas de t rabaj o obligat orio no pueden exceder de cinco en la sem ana, o sea de cuarent a horas hebdom adarias. Los días sábados y dom ingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunst ancias, no pudiere int errum pirse el t rabaj o en t ales días, se designará ot ro t iem po igual de la sem ana para el descanso, m ediant e acuerdo ent re em pleador y t rabaj adores. CONCORDANCIAS: - LEY DE REGULACION ECONOMICA Y CONTROL DEL GASTO PUBLICO, Arts. 23 JURISPRUDENCIA: - DOBLE EMPLEO, Gaceta Judicial 13, 1986 Ar t . 5 1 .- Duración del descanso.- El descanso de que t rat a el art ículo ant erior lo gozarán a la vez t odos los t rabaj adores, o por t urnos si así lo exigiere la índole de las labores que realicen. Com prenderá un m ínim o de cuarent a y ocho horas consecut ivas. Ar t . 5 2 .- Trabaj o en sábados y dom ingos.- Las circunst ancias por las que, accident al o perm anent em ent e, se aut orice el t rabaj o en los días sábados y dom ingos, no podrán ser ot ras que ést as: 1. Necesidad de evit ar un grave daño al est ablecim ient o o explot ación am enazado por la inm inencia de un accident e; y, en general, por caso fort uit o o fuerza m ayor que dem ande at ención im post ergable. Cuando est o ocurra no es necesario que preceda aut orización del inspect or del t rabaj o, pero el em pleador quedará obligado a com unicárselo dent ro de las veint icuat ro horas siguient es al M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O peligro o accident e, baj o m ult a que será im puest a de conform idad con lo previst o en el art ículo 628 de est e Código, que im pondrá el inspect or del t rabaj o. En est os casos, el t rabaj o deberá lim it arse al t iem po est rict am ent e necesario para at ender al daño o peligro; y, 2. La condición m anifiest a de que la indust ria, explot ación o labor no pueda int errum pirse por la nat uraleza de las necesidades que sat isfacen, por razones de caráct er t écnico o porque su int errupción irrogue perj uicios al int erés público. CONCORDANCIAS: - LEY DE REGIMEN DE MAQUILA Y CONTRATACION LABORAL A TIEMPO PARCIAL, Arts. 50 Ar t . 5 3 .- Descanso sem anal rem unerado.- El descanso sem anal forzoso será pagado con la cant idad equivalent e a la rem uneración ínt egra, o sea de dos días, de acuerdo con la nat uraleza de la labor o indust ria. En caso de t rabaj adores a dest aj o, dicho pago se hará t om ando com o base el prom edio de la rem uneración devengada de lunes a viernes; y, en ningún caso, será inferior a la rem uneración m ínim a. JURISPRUDENCIA: - TRABAJO A DESTAJO Y PAGO DE SEMANA INTEGRAL, Gaceta Judicial 12, 1976 Ar t . 5 4 .- Pérdida de la rem uneración.- El t rabaj ador que falt are inj ust ificadam ent e a m edia j ornada cont inua de t rabaj o en el curso de la sem ana, t endrá derecho a la rem uneración de seis días, y el t rabaj ador que falt are inj ust ificadam ent e a una j ornada com plet a de t rabaj o en la sem ana, sólo t endrá derecho a la rem uneración de cinco j ornadas. Tant o en el prim er caso com o en el segundo, el t rabaj ador no perderá la rem uneración si la falt a est uvo aut orizada por el em pleador o por la ley, o si se debiere a enferm edad, calam idad dom ést ica o fuerza m ayor debidam ent e com probadas, y no excediere de los m áxim os perm it idos. La j ornada com plet a de falt a puede int egrarse con m edias j ornadas en días dist int os. No podrá el em pleador im poner indem nización al t rabaj ador por concept o de falt as. Ar t . 5 5 .- Rem uneración por horas suplem ent arias y ext raordinarias.- Por convenio escrit o ent re las part es, la j ornada de t rabaj o podrá exceder del lím it e fij ado en los art ículos 47 y 49 de est e Código, siem pre que se proceda con aut orización del inspect or de t rabaj o y se observen las siguient es prescripciones: M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O 1. Las horas suplem ent arias no podrán exceder de cuat ro en un día, ni de doce en la sem ana; 2. Si t uvieren lugar durant e el día o hast a las 24H00, el em pleador pagará la rem uneración correspondient e a cada una de las horas suplem ent arias con m ás un cincuent a por cient o de recargo. Si dichas horas est uvieren com prendidas ent re las 24H00 y las 06H00, el t rabaj ador t endrá derecho a un cient o por cient o de recargo. Para calcularlo se t om ará com o base la rem uneración que corresponda a la hora de t rabaj o diurno; 3. En el t rabaj o a dest aj o se t om arán en cuent a para el recargo de la rem uneración las unidades de obra ej ecut adas durant e las horas excedent es de las ocho obligat orias; en t al caso, se aum ent ará la rem uneración correspondient e a cada unidad en un cincuent a por cient o o en un cient o por cient o, respect ivam ent e, de acuerdo con la regla ant erior. Para calcular est e recargo, se t om ará com o base el valor de la unidad de la obra realizada durant e el t rabaj o diurno; y, 4. El t rabaj o que se ej ecut are el sábado o el dom ingo deberá ser pagado con el cient o por cient o de recargo. JURISPRUDENCIA: - HORAS EXTRAORDINARIAS, Gaceta Judicial 15, 1944 - HORAS EXTRAORDINARIAS, Gaceta Judicial 15, 1944 - PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS, Gaceta Judicial 5, 1954 - TRABAJO A DESTAJO, Gaceta Judicial 10, 1960 - HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO, Gaceta Judicial 14, 1977 Ar t . 5 6 .- Prohibición.- Ni aún por cont rat o podrá est ipularse m ayor duración de t rabaj o diario que la est ablecida en el art ículo que ant ecede. Cuando ocurriere alguno de los casos previst os en el num eral prim ero del art ículo 52 de est e Código, se podrá aum ent ar la j ornada, debiendo el em pleador dar part e del hecho al inspect or del t rabaj o, dent ro del m ism o plazo, baj o igual sanción y con las m ism as rest ricciones que se indican en el cit ado art ículo. Ar t . 5 7 .- División de la j ornada.- La j ornada ordinaria de t rabaj o podrá ser dividida en dos part es, con reposo de hast a de dos horas después de las cuat ro prim eras horas de labor, pudiendo ser única, si a j uicio del Direct or Regional del Trabaj o, así lo im pusieren las circunst ancias. En caso de t rabaj o suplem ent ario, las part es de cada j ornada no excederán de cinco horas. Ar t . 5 8 .- Funciones de confianza.- Para los efect os de la rem uneración, no se considerará com o t rabaj o suplem ent ario el realizado en horas que excedan de la j ornada ordinaria, cuando los em pleados t uvieren funciones de confianza y dirección, est o es el t rabaj o de quienes, en cualquier form a, represent en al em pleador o hagan sus veces; el de los agent es viaj eros, de seguros, de com ercio com o vendedores y com pradores, siem pre que no est én suj et os a horario fij o; y el de los guardianes o port eros resident es, siem pre que exist a cont rat o escrit o ant e la aut oridad com pet ent e que est ablezca los part iculares requerim ient os y nat uraleza de las labores. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 5 9 .- I ndem nización al em pleador.- Si el t rabaj ador, sin j ust a causa, dej are de laborar las ocho horas de la j ornada ordinaria, perderá la part e proporcional de la rem uneración. En caso de labores urgent es paralizadas por culpa del t rabaj ador, el em pleador t endrá derecho a que le indem nice el perj uicio ocasionado. Corresponde al em pleador probar la culpa del t rabaj ador. Ar t . 6 0 .- Recuperación de horas de t rabaj o.- Cuando por causas accident ales o im previst as, fuerza m ayor u ot ro m ot ivo aj eno a la volunt ad de em pleadores y t rabaj adores se int errum piere el t rabaj o, el em pleador abonará la rem uneración, sin perj uicio de las reglas siguient es: 1. El em pleador t endrá derecho a recuperar el t iem po perdido aum ent ando hast a por t res horas las j ornadas de los días subsiguient es, sin est ar obligado al pago del recargo; 2. Dicho aum ent o durará hast a que las horas de exceso sean equivalent es por el núm ero y el m ont o de la rem uneración, a las del período de int errupción; 3. Si el em pleador t uviere a los t rabaj adores en el est ablecim ient o o fábrica hast a que se renueven las labores, perderá el derecho a la recuperación del t iem po perdido, a m enos que pague el recargo sobre la rem uneración correspondient e a las horas suplem ent arias de conform idad con lo prescrit o en el art ículo 55, reglas 2 y 3 de est e Código; 4. El t rabaj ador que no quisiere suj et arse al t rabaj o suplem ent ario devolverá al em pleador lo que hubiere recibido por la rem uneración correspondient e al t iem po de la int errupción; y, 5. La recuperación del t iem po perdido sólo podrá exigirse a los t rabaj adores previa aut orización del inspect or del t rabaj o, ant e el cual el em pleador elevará una solicit ud det allando la fecha y causa de la int errupción, el núm ero de horas que duró, las rem uneraciones pagadas, las m odificaciones que hubieren de hacerse en el horario, así com o el núm ero y det erm inación de las personas a quienes se deba aplicar el recargo de t iem po. Ar t . 6 1 .- Cóm put o de t rabaj o efect ivo.- Para el efect o del cóm put o de las ocho horas se considerará com o t iem po de t rabaj o efect ivo aquel en que el t rabaj ador se halle a disposición de sus superiores o del em pleador, cum pliendo órdenes suyas. Ar t . 6 2 .- Trabaj o en días y horas de descanso obligat orio.- En los días y horas de descanso obligat orio el em pleador no podrá exigir al t rabaj ador labor alguna, ni aun por concept o de t rabaj o a dest aj o, except uándose los casos cont em plados en el art ículo 52 de est e Código. Ar t . 6 3 .- Exhibición de horarios de labor.- En t odo est ablecim ient o de t rabaj o se exhibirá en lugar visible el horario de labor para los t rabaj adores, así com o el de los servicios de t urno por grupos cuando la clase de labor requiera est a form a. Las alt eraciones de horario a que dieren m argen la int errupción y recuperación del t rabaj o serán publicadas en la m ism a form a. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O El t rabaj ador t endrá derecho a conocer desde la víspera las horas fij as en que com enzará y t erm inará su t urno, cuando se t rat e de servicios por reem plazos en una labor cont inua, quedándole t am bién el derecho de exigir rem uneración por las horas de espera, en caso de om it irse dichos avisos. Ar t . 6 4 .- Reglam ent o int erno.- Las fábricas y t odos los est ablecim ient os de t rabaj o colect ivo elevarán a la Dirección Regional del Trabaj o en sus respect ivas j urisdicciones, copia legalizada del horario y del reglam ent o int erno para su aprobación. Sin t al aprobación, los reglam ent os no surt irán efect o en t odo lo que perj udiquen a los t rabaj adores, especialm ent e en lo que se refiere a sanciones. El Direct or Regional del Trabaj o reform ará, de oficio, en cualquier m om ent o, dent ro de su j urisdicción, los reglam ent os del t rabaj o que est uvieren aprobados, con el obj et o de que ést os cont engan t odas las disposiciones necesarias para la regulación j ust a de los int ereses de em pleadores y t rabaj adores y el pleno cum plim ient o de las prescripciones legales pert inent es. Copia aut ént ica del reglam ent o int erno, suscrit a por el Direct or Regional del Trabaj o, deberá enviarse a la organización de t rabaj adores de la em presa y fij arse perm anent em ent e en lugares visibles del t rabaj o, para que pueda ser conocido por los t rabaj adores. El reglam ent o podrá ser revisado y m odificado por la aludida aut oridad, por causas m ot ivadas, en t odo caso, siem pre que lo solicit en m ás del cincuent a por cient o de los t rabaj adores de la m ism a em presa. JURISPRUDENCIA: - REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, Gaceta Judicial 1, 1982 Parágrafo 2do. De las fiest as cívicas Ar t . 6 5 .- Días de descanso obligat orio.- Adem ás de los sábados y dom ingos, son días de descanso obligat orio los siguient es: 1 de enero, viernes sant o, 1 y 24 de m ayo, 10 de agost o, 9 de oct ubre, 2 y 3 de noviem bre y 25 de diciem bre. Lo son t am bién para las respect ivas circunscripciones t errit oriales y ram as de t rabaj o, los señalados en las correspondient es leyes especiales. CONCORDANCIAS: - LEY DE REGULACION ECONOMICA Y CONTROL DEL GASTO PUBLICO, Arts. 23 Ar t . 6 6 .- Jornada que se considerará realizada.- En las fechas expresadas en el art ículo ant erior, la j ornada se considerará com o realizada, para los efect os del pago de la rem uneración, siem pre que no coincida con los días de descanso sem anal. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O La disposición del inciso ant erior com prende t am bién a los t rabaj adores a dest aj o, de acuerdo a lo previst o en el art ículo 93 de est e Código. Ar t . 6 7 .- Pago en caso de licenciam ient o.- Cuando por razón de cualquier fiest a no det erm inada en el art ículo 65 de est e Código, el em pleador licenciare a los t rabaj adores, est ará obligado a pagarles la rem uneración de ese día, com o si el t rabaj o se hubiere realizado, a m enos que ent re em pleador y t rabaj ador hubiere m ediado convenio expreso para la suspensión del t rabaj o, pues en t al caso nada deberá el prim ero al segundo por est e concept o. Ar t . 6 8 .- Prohibición de t rabaj o.- En los días de descanso obligat orio queda prohibido el t rabaj o que se haga por cuent a propia y públicam ent e en fábricas, t alleres, casas de com ercio y dem ás est ablecim ient os de t rabaj o, sin m ás excepciones que las det erm inadas en el art ículo 52 de est e Código y en las regulaciones legales sobre el t rabaj o en bot icas, farm acias y droguerías. Parágrafo 3ro. De las vacaciones Ar t . 6 9 .- Vacaciones anuales.- Todo t rabaj ador t endrá derecho a gozar anualm ent e de un período inint errum pido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los t rabaj adores que hubieren prest ado servicios por m ás de cinco años en la m ism a em presa o al m ism o em pleador, t endrán derecho a gozar adicionalm ent e de un día de vacaciones por cada uno de los años excedent es o recibirán en dinero la rem uneración correspondient e a los días excedent es. El t rabaj ador recibirá por adelant ado la rem uneración correspondient e al período de vacaciones. Los t rabaj adores m enores de dieciséis años t endrán derecho a veint e días de vacaciones y los m ayores de dieciséis y m enores de dieciocho, lo t endrán a dieciocho días de vacaciones anuales. Los días de vacaciones adicionales por ant igüedad no excederán de quince, salvo que las part es, m ediant e cont rat o individual o colect ivo, convinieren en am pliar t al beneficio. Ar t . 7 0 .- Facult ad del em pleador.- La elección ent re los días adicionales por ant igüedad o el pago en dinero, corresponderá al em pleador. El derecho al goce del beneficio por ant igüedad de servicios rige desde el 2 de noviem bre de m il novecient os sesent a y cuat ro. Ar t . 7 1 .- Liquidación para pago de vacaciones.- La liquidación para el pago de vacaciones se hará en form a general y única, com put ando la veint icuat roava part e de lo percibido por el t rabaj ador durant e un año com plet o de t rabaj o, t om ando en cuent a lo pagado al t rabaj ador por horas ordinarias, suplem ent arias y ext raordinarias de labor y t oda ot ra ret ribución accesoria que haya t enido el caráct er de norm al en la em presa en el m ism o período, com o lo dispone el art ículo 95 de est e Código. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Si el t rabaj ador fuere separado o saliere del t rabaj o sin haber gozado de vacaciones, percibirá por t al concept o la part e proporcional al t iem po de servicios. JURISPRUDENCIA: - VACACIONES ANUALES, Gaceta Judicial 13, 1957 Ar t . 7 2 .- Vacaciones anuales irrenunciables.- Las vacaciones anuales const it uyen un derecho irrenunciable que no puede ser com pensado con su valor en dinero. Ningún cont rat o de t rabaj o podrá t erm inar sin que el t rabaj ador con derecho a vacaciones las haya gozado, salvo lo dispuest o en el art ículo 74 de est e Código. Ar t . 7 3 .- Fij ación del período vacacional.- En el cont rat o se hará const ar el período en que el t rabaj ador com enzará a gozar de vacaciones. No habiendo cont rat o escrit o o t al señalam ient o, el em pleador hará conocer al t rabaj ador, con t res m eses de ant icipación, el período en que le concederá la vacación. Ar t . 7 4 .- Post ergación de vacación por el em pleador.- Cuando se t rat e de labores t écnicas o de confianza para las que sea difícil reem plazar al t rabaj ador por cort o t iem po, el em pleador podrá negar la vacación en un año, para acum ularla necesariam ent e a la del año siguient e. En est e caso, si el t rabaj ador no llegare a gozar de las vacaciones por salir del servicio, t endrá derecho a las rem uneraciones correspondient es a las no gozadas, con el cient o por cient o de recargo. Ar t . 7 5 .- Acum ulación de vacaciones.- El t rabaj ador podrá no hacer uso de las vacaciones hast a por t res años consecut ivos, a fin de acum ularlas en el cuart o año. Ar t . 7 6 .- Com pensación por vacaciones.- Si el t rabaj ador no hubiere gozado de las vacaciones t endrá derecho al equivalent e de las rem uneraciones que correspondan al t iem po de las no gozadas, sin recargo. La liquidación se efect uará en la form a previst a en el art ículo 71 de est e Código. Ar t . 7 7 .- Reem plazo del t rabaj ador que m anej a fondos.- Si el t rabaj ador que m anej a fondos hiciere uso de vacación, podrá dej ar reem plazo baj o su responsabilidad solidaria y previa acept ación del em pleador, quien pagará la correspondient e rem uneración. Si el em pleador no acept are el reem plazo y llam are a ot ra persona, cesará la responsabilidad del t rabaj ador en goce de vacaciones. Ar t . 7 8 .- Derechos de profesores part iculares.- Los profesores que prest en servicios en est ablecim ient os part iculares de educación, gozarán de las vacaciones y dem ás derechos que les corresponda según las leyes especiales y en t odo cuant o les fuere a ellos favorable. CONCORDANCIAS: M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 73 - LEY DE ELECCIONES, Arts. 54 - LEY DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFON DEL MAGISTERIO NACIONAL, Arts. 19 JURISPRUDENCIA: - PROFESORES DE COLEGIOS PARTICULARES, Gaceta Judicial 9, 1960 - RELACION LABORAL DE PROFESOR, Gaceta Judicial 1, 1963 - CATEGORIA DE PROFESORES, Gaceta Judicial 4, 1964 - ACTOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIO PUBLICO, Gaceta Judicial 9, 1970 - CAMBIO DE CATEDRA DE PROFESOR, Gaceta Judicial 15, 1977 - PROFESORES DE COLEGIOS PARTICULARES, Gaceta Judicial 13, 1981 - PROFESORES FISCALES Y PARTICULARES, Gaceta Judicial 8, 1985 Capít ulo VI De los salarios, de los sueldos, de las ut ilidades y de las bonificaciones y rem uneraciones adicionales Parágrafo 1ro. De las rem uneraciones y sus garant ías Ar t . 7 9 .- I gualdad de rem uneración.- A t rabaj o igual corresponde igual rem uneración, sin discrim inación en razón de nacim ient o, edad. sexo, et nia, color, origen social, idiom a, religión, filiación polít ica, posición económ ica, orient ación sexual, est ado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier ot ra índole; m ás, la especialización y práct ica en la ej ecución del t rabaj o se t endrán en cuent a para los efect os de la rem uneración. Ar t . 8 0 .- Salario y sueldo.- Salario es el est ipendio que paga el em pleador al obrero en virt ud del cont rat o de t rabaj o; y sueldo, la rem uneración que por igual concept o corresponde al em pleado. El salario se paga por j ornadas de labor y en t al caso se llam a j ornal; por unidades de obra o por t areas. El sueldo, por m eses, sin suprim ir los días no laborables. JURISPRUDENCIA: - REMUNERACION, Gaceta Judicial 10, 1975 Ar t . 8 1 .- Est ipulación de sueldos y salarios.- Los sueldos y salarios se est ipularán librem ent e, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los m ínim os legales, de conform idad con lo prescrit o en el art ículo 117 de est e Código. JURISPRUDENCIA: - SALARIO REAL Y SALARIO MINIMO, Gaceta Judicial 2, 1973 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 8 2 .- Rem uneraciones por horas: diarias, sem anales y m ensuales.- En t odo cont rat o de t rabaj o se est ipulará el pago de la rem uneración por horas o días, si las labores del t rabaj ador no fueran perm anent es o se t rat aren de t areas periódicas o est acionales; y, por sem anas o m ensualidades, si se t rat are de labores est ables y cont inuas. Si en el cont rat o de t rabaj o se hubiere est ipulado la prest ación de servicios personales por j ornadas parciales perm anent es, la rem uneración se pagará t om ando en consideración la proporcionalidad en relación con la rem uneración que corresponde a la j ornada com plet a, que no podrá ser inferior a los m ínim os vit ales generales o sect oriales. De igual m anera se pagarán los rest ant es beneficios de ley, a excepción de aquellos que por su nat uraleza no pueden dividirse, que se pagarán ínt egram ent e. JURISPRUDENCIA: - BENEFICIOS DE ORDEN SOCIAL, Gaceta Judicial 6, 1984 Ar t . 8 3 .- Plazo para pagos.- El plazo para el pago de salarios no podrá ser m ayor de una sem ana, y el pago de sueldos, no m ayor de un m es. Ar t . 8 4 .- Rem uneración sem anal, por t area y por obra.- Si el t rabaj o fuere por t area, o la obra de las que pueden ent regarse por part es, t endrá derecho el t rabaj ador a que cada sem ana se le reciba el t rabaj o ej ecut ado y se le abone su valor. Ar t . 8 5 .- Ant icipo de rem uneración por obra com plet a.- Cuando se cont rat e una obra que no puede ent regarse sino com plet a, se dará en ant icipo por lo m enos la t ercera part e del precio t ot al y lo necesario para la adquisición de út iles y m at eriales. En est e caso el em pleador t endrá derecho a exigir garant ía suficient e. Ar t . 8 6 .- A quién y dónde debe pagarse.- Los sueldos y salarios deberán ser pagados direct am ent e al t rabaj ador o a la persona por él designada, en el lugar donde prest e sus servicios, salvo convenio escrit o en cont rario. Ar t . 8 7 .- Pago en m oneda de curso legal.- Las rem uneraciones que deban pagarse en efect ivo se pagarán exclusivam ent e en m oneda de curso legal, y se prohíbe el pago con pagarés, vales, cupones o en cualquier ot ra form a que se considere represent at iva de la m oneda de curso legal, y que excedan a períodos de un m es. La aut oridad com pet ent e podrá perm it ir o prescribir el pago de la rem uneración por cheque cont ra un banco o por giro post al, cuando est e m odo de pago sea de uso corrient e o sea necesario a causa de circunst ancias especiales, cuando un cont rat o colect ivo o un laudo arbit ral así lo est ablezca, o cuando, en defect o de dichas disposiciones, el t rabaj ador int eresado prest e su consent im ient o. Tam poco será dism inuida ni descont ada sino en la form a aut orizada por la ley. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O CONCORDANCIAS: - LEY ORGANICA DE REGIMEN MONETARIO Y BANCO DEL ESTADO, CODIFICACION, Arts. 4 - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 140 Ar t . 8 8 .- Crédit o privilegiado de prim era clase.- Lo que el em pleador adeude al t rabaj ador por salarios, sueldos, indem nizaciones y pensiones j ubilares, const it uye crédit o privilegiado de prim era clase, con preferencia aun a los hipot ecarios. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 - CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2373, 2374, 2375 - CODIGO TRIBUTARIO, CODIFICACION, Arts. 57 Ar t . 8 9 .- Acción por colusión en reclam os laborales.- Los acreedores del em pleador por crédit os hipot ecarios o prendarios inscrit os, o de obligaciones const it uidas con ant erioridad a la fecha de iniciación de las acciones laborales, podrán obt ener que no se ent regue al t rabaj ador los dineros deposit ados por el rem at e cuando hayan iniciado o fueren a iniciar la acción por colusión, de est im ar fict icios o sim ulados los reclam os del t rabaj ador. Si no se propusiere la acción por colusión dent ro del plazo de t reint a días de decret ada la ret ención, el j uez podrá ordenar la ent rega al t rabaj ador de los dineros ret enidos. Mient ras se t ram it e el j uicio por colusión no se ent regarán al t rabaj ador los dineros deposit ados por el rem at e, salvo que el act or dej are de im pulsar la acción por t reint a días o m ás. De rechazarse la dem anda por colusión se im pondrá al act or la m ult a del veint e por cient o de los dineros que hubieren sido ret enidos al t rabaj ador, en beneficio de ést e, sin perj uicio de las dem ás sanciones est ablecidas por la ley. CONCORDANCIAS: - LEY PARA EL JUZGAMIENTO DE LA COLUSION, Arts. 1 Ar t . 9 0 .- Ret ención lim it ada de la rem uneración por el em pleador.- El em pleador podrá ret ener el salario o sueldo por cuent a de ant icipos o por com pra de art ículos producidos por la em presa pero t an sólo hast a el diez por cient o del im port e de la rem uneración m ensual; y, en ningún caso, por deudas cont raídas por asociados, fam iliares o dependient es del t rabaj ador, a m enos que se hubiere const it uido responsable en form a legal, salvo lo dispuest o en el num ero 6 del art ículo 42 de est e Código. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 9 1 .- I nem bargabilidad de la rem uneración.- La rem uneración del t rabaj o será inem bargable, salvo para el pago de pensiones alim ent icias. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 - CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1634 - CODIGO DE EJECUCION DE PENAS Y REHABILITACION SOCIAL, CODIFICACION, Arts. 58 - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 140 Ar t . 9 2 .- Garant ía para part urient as.- No cabe ret ención ni em bargo de la rem uneración que perciban las m uj eres durant e el período de dos sem anas ant eriores al part o y seis sem anas post eriores al m ism o. Ar t . 9 3 .- Derecho a rem uneración ínt egra.- En los días de descanso obligat orio señalados en el art ículo 65 de est e Código, los t rabaj adores t endrán derecho a su rem uneración ínt egra. Cuando el pago de la rem uneración se haga por unidades de obra, se prom ediará la correspondient e a los cinco días ant eriores al día de descanso de que se t rat e, para fij ar la correspondient e a ést e. Ar t . 9 4 .- Condena al em pleador m oroso.- El em pleador que no hubiere cubiert o las rem uneraciones que correspondan al t rabaj ador durant e la vigencia de las relaciones de t rabaj o, y cuando por est e m ot ivo, para su ent rega, hubiere sido m enest er la acción j udicial pert inent e será, adem ás, condenado al pago del t riple del equivalent e al m ont o t ot al de las rem uneraciones no pagadas del últ im o t rim est re adeudado, en beneficio del t rabaj ador. De det erm inarse por cualquier m edio, que un em pleador no est á pagando las rem uneraciones m ínim as vigent es en los t érm inos legales est ablecidos, el Minist ro de Trabaj o y Em pleo, concederá un t érm ino de hast a cinco días para que durant e est e lapso el em pleador desvirt úe, pague o suscriba un convenio de pago de las diferencias det erm inadas. Si dent ro del t érm ino concedido no desvirt úa, paga o suscribe el convenio de pago, según el caso, el em pleador m oroso será sancionado con el cient o por cient o de recargo de la obligación det erm inada, pago que deberá cum plirse m ediant e depósit o ant e la inspect oría del t rabaj o de la correspondient e j urisdicción, dent ro del t érm ino de t res días post eriores a la fecha del m andam ient o de pago. JURISPRUDENCIA: - SUELDOS ADEUDADOS AL TRABAJADOR, Gaceta Judicial 13, 1976 - TRIPLE DE RECARGO LABORAL, Gaceta Judicial 5, 1984 - EL DEPOSITO DE LA CUANTIA ENERVA LA SANCION DEL TRIPLE E INTERESES, Gaceta Judicial 2, 1994 - REVISION DEL CALCULO DE LA INDEMNIZACION LABORAL, Gaceta Judicial 2, 1994 - HABERES DEL TRABAJADOR, Gaceta Judicial 5, 1996 - PAGO DEL TRIPLE DE REMUNERACION NO PAGADA, Gaceta Judicial 12, 1998 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O CONCORDANCIAS: Ar t . 9 5 .- Sueldo o salario y ret ribución accesoria.- Para el pago de indem nizaciones a que t iene derecho el t rabaj ador, se ent iende com o rem uneración t odo lo que el t rabaj ador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por t rabaj os ext raordinarios y suplem ent arios, a dest aj o, com isiones, part icipación en beneficios, el aport e individual al I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social cuando lo asum e el em pleador, o cualquier ot ra ret ribución que t enga caráct er norm al en la indust ria o servicio. Se except úan el porcent aj e legal de ut ilidades, los viát icos o subsidios ocasionales, la decim ot ercera, decim ocuart a rem uneraciones, decim oquint o y decim osext o sueldos, com ponent es salariales en proceso de incorporación a las rem uneraciones, y el beneficio que represent an los servicios de orden social. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 - LEY DE COMPAÑIAS, CODIFICACION, Arts. 222, 229 JURISPRUDENCIA: - CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES LABORALES, Gaceta Judicial 1, 1993 - BONIFICACIONES LABORALES, Gaceta Judicial 3, 1995 - COMISION COMO PARTE DE REMUNERACION, Gaceta Judicial 8, 1997 - RELIQUIDACION DE INDEMNIZACION, Gaceta Judicial 10, 1997 - ENTREGA DE CEMENTO A TRABAJADORES, Gaceta Judicial 10, 1997 - INDEMNIZACION Y BONIFICACION, Gaceta Judicial 10, 1998 Ar t . 9 6 .- Pago en días hábiles.- El salario o el sueldo deberán abonarse en días hábiles, durant e las horas de t rabaj o y en el sit io del m ism o, quedando prohibido efect uarlo en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, o en t iendas, a no ser que se t rat e de t rabaj adores de t ales est ablecim ient os. Parágrafo 2do. De las ut ilidades Ar t . 9 7 .- Part icipación de t rabaj adores en ut ilidades de la em presa.- El em pleador o em presa reconocerá en beneficio de sus t rabaj adores el quince por cient o ( 15% ) de las ut ilidades líquidas. Est e porcent aj e se dist ribuirá así: El diez por cient o ( 10% ) se dividirá para los t rabaj adores de la em presa, sin consideración a las rem uneraciones recibidas por cada uno de ellos durant e el año correspondient e al repart o y será ent regado direct am ent e al t rabaj ador. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O El cinco por cient o ( 5% ) rest ant e será ent regado direct am ent e a los t rabaj adores de la em presa, en proporción a sus cargas fam iliares, ent endiéndose por ést as al cónyuge o convivient e en unión de hecho, los hij os m enores de dieciocho años y los hij os m inusválidos de cualquier edad. El repart o se hará por int erm edio de la asociación m ayorit aria de t rabaj adores de la em presa y en proporción al núm ero de est as cargas fam iliares, debidam ent e acredit adas por el t rabaj ador ant e el em pleador. De no exist ir ninguna asociación, la ent rega será direct a. Quienes no hubieren t rabaj ado durant e el año com plet o, recibirán por t ales part icipaciones la part e proporcional al t iem po de servicios. En las ent idades de derecho privado en las cuales las inst it uciones del Est ado t ienen part icipación m ayorit aria de recursos públicos, se est ará a lo dispuest o en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Adm inist rat iva y de Unificación y Hom ologación de las Rem uneraciones del Sect or Público. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 - LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA, CODIFICACION, Arts. 107 JURISPRUDENCIA: - PARTICIPACION DE UTILIDADES, Gaceta Judicial 10, 1975 Ar t . 9 8 .- No t endrán derecho a ut ilidades.- Los t rabaj adores que percibieren sobresueldos o grat ificaciones cuyo m ont o fuere igual o excediere al porcent aj e que se fij a, no t endrán derecho a part icipar en el repart o individual de las ut ilidades. Si fueren m enores, t endrán derecho a la diferencia. Ar t . 9 9 .- Deducción previa del quince por cient o.- Los porcent aj es o valores que las em presas dest inen por disposición legal, est at ut aria, o por volunt ad de los socios a la form ación o increm ent o de reservas legales, est at ut arias o facult at ivas, a part icipación especial sobre las ut ilidades líquidas, en favor de direct ores, gerent es o adm inist radores de la em presa, y a ot ras part icipaciones sim ilares que deben hacerse sobre las ut ilidades líquidas anuales, se aplicarán luego de deducido el quince por cient o correspondient e a part icipación de ut ilidades. CONCORDANCIAS: - LEY DE COMPAÑIAS, CODIFICACION, Arts. 297 Ar t . 1 0 0 .- Ut ilidades para t rabaj adores de cont rat ist as.- Los t rabaj adores que prest en sus servicios a órdenes de cont rat ist as, incluyendo a aquellos que M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O desem peñen labores discont inuas, part iciparán en las ut ilidades de la persona nat ural o j urídica en cuyo provecho se realice la obra o se prest e el servicio. Si la part icipación individual en las ut ilidades del obligado direct o son superiores, el t rabaj ador solo percibirá ést as; si fueren inferiores, se unificarán direct am ent e, t ant o las del obligado direct o com o las del beneficiario del servicio, sum ando unas y ot ras, repart iéndoselas ent re t odos los t rabaj adores que las generaron. No se aplicará lo prescrit o en los incisos precedent es, cuando se t rat e de cont rat ist as no vinculados de ninguna m anera con el beneficiario del servicio, vale decir, de aquellos que t engan su propia infraest ruct ura física, adm inist rat iva y financiera, t ot alm ent e independient e de quien en cuyo provecho se realice la obra o se prest e el servicio, y que por t al razón proporcionen el servicio de int erm ediación a varias personas, nat urales o j urídicas no relacionados ent re sí por ningún m edio. De com probarse vinculación, se procederá en la form a prescrit a en los incisos ant eriores. N ot a : Art ículo reform ado por Decret o Legislat ivo No. 8, publicado en Regist ro Oficial Suplem ent o 330 de 6 de Mayo del 2008. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 Ar t . 1 0 1 .- Exoneración del pago de ut ilidades.- Quedan exonerados del pago de la part icipación en las ut ilidades los art esanos respect o de sus operarios y aprendices. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 101 Ar t . 1 0 2 .- Las ut ilidades no se considerarán rem uneración.- La part icipación en las ut ilidades líquidas de las em presas, que perciban los t rabaj adores, no se considerarán com o part e de la rem uneración para los efect os de pago de aport es al I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social, ni para la det erm inación del fondo de reserva y j ubilación. Ar t . 1 0 3 .- Se considerarán com o una sola em presa.- Si una o varias em presas se dedicaran a la producción y ot ras, prim ordialm ent e, al repart o y vent a de los art ículos producidos por las prim eras, el Minist ro de Trabaj o y Em pleo podrá considerarlas com o una sola para el efect o del repart o de part icipación de ut ilidades. Ar t . 1 0 4 .- Det erm inación de ut ilidades en relación al im puest o a la rent a.Para la det erm inación de las ut ilidades anuales de las respect ivas em presas se M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O t om arán com o base las declaraciones o liquidaciones que se hagan para el efect o del pago del im puest o a la rent a. El Servicio de Rent as I nt ernas, a pet ición del Direct or Regional del Trabaj o o de las organizaciones de t rabaj adores de las respect ivas em presas, podrá disponer las invest igaciones y fiscalizaciones que est im are convenient es para la apreciación de las ut ilidades efect ivas. La respect iva organización de t rabaj adores delegará un represent ant e para el exam en de la cont abilidad. El inform e final de fiscalización deberá cont ener las observaciones del represent ant e de los t rabaj adores, y se cont ará con ellos en cualesquiera de las inst ancias de la reclam ación. JURISPRUDENCIA: - AYUDANTES DE CONTABILIDAD, Gaceta Judicial 11, 1966 Ar t . 1 0 5 .- Plazo para pago de ut ilidades.- La part e que corresponde individualm ent e a los t rabaj adores por ut ilidades se pagará dent ro del plazo de quince días, cont ados a part ir de la fecha de liquidación de ut ilidades, que deberá hacerse hast a el 31 de m arzo de cada año. El em pleador rem it irá a la Dirección Regional del Trabaj o la com probación fehacient e de la recepción de las ut ilidades por el t rabaj ador, baj o pena de m ult a. Adem ás, si requerido el em pleador por la Dirección Regional del Trabaj o para que j ust ifique el cum plim ient o de t al obligación, no rem it iere los docum ent os com probat orios, será sancionado con una m ult a im puest a de conform idad con lo previst o en el art ículo 628 de est e Código, según la capacidad de la em presa, a j uicio del Direct or Regional del Trabaj o. Ar t . 1 0 6 .- Saldo de ut ilidades no dist ribuidas.- Si hubiere algún saldo por concept o de ut ilidades no cobradas por los t rabaj adores, el em pleador lo deposit ará en el Banco Cent ral del Ecuador a órdenes del Direct or Regional del Trabaj o, de su respect iva j urisdicción, a m ás t ardar dent ro de los t reint a días siguient es a la fecha en que debió efect uarse el pago, a fin de cancelar dicho saldo a los t it ulares. Si t ranscurrido un año del depósit o, el t rabaj ador o t rabaj adores no hubieren efect uado el cobro, el saldo exist ent e increm ent ará aut om át icam ent e los fondos a los que se refiere el art ículo 633 de est e Código. El em pleador o em presario será sancionado por el ret ardo en el depósit o de est as sum as con el duplo de la cant idad no deposit ada. Ar t . 1 0 7 .- Sanción por declaración falsa de ut ilidades.- El Minist ro de Trabaj o y Em pleo, sancionará con m ult a de diez a veint e salarios m ínim os vit ales, según la capacidad económ ica, a la em presa en la que se com probare, previa fiscalización del Servicio de Rent as I nt ernas, la falsedad im put able a dolo en los dat os respect o a ut ilidades, o el em pleo de procedim ient os irregulares para eludir la ent rega del porcent aj e o para dism inuir la cuant ía del m ism o. El product o de esas m ult as se acum ulará al quince por cient o de ut ilidades, en M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O la form a que se ordena en el art ículo 97 de est e Código. Ar t . 1 0 8 .- Ant icipo de ut ilidades e im puest o a la rent a.- Las em presas pueden conceder ant icipos a sus t rabaj adores para im put arlos al quince por cient o de las ut ilidades líquidas. La part icipación en las ut ilidades a que t ienen derecho los t rabaj adores no se considerará com o rent a part icular y no est a suj et a a gravam en t ribut ario de ninguna clase. Ar t . 1 0 9 .- Garant ías en la part icipación de ut ilidades.- La part icipación en las ut ilidades de las em presas, que perciban los t rabaj adores, t endrá las m ism as garant ías que t iene la rem uneración. Ar t . 1 1 0 .- Facult ad del Minist ro relat iva al pago de ut ilidades.- El Minist ro de Trabaj o y Em pleo resolverá las dudas que se present aren en la aplicación de las disposiciones relat ivas al pago de ut ilidades. Parágrafo 3ro. De las rem uneraciones adicionales Ar t . 1 1 1 .- Derecho a la decim at ercera rem uneración o bono navideño.- Los t rabaj adores t ienen derecho a que sus em pleadores les paguen, hast a el veint icuat ro de diciem bre de cada año, una rem uneración equivalent e a la doceava part e de las rem uneraciones que hubieren percibido durant e el año calendario. La rem uneración a que se refiere el inciso ant erior se calculará de acuerdo a lo dispuest o en el art ículo 95 de est e Código. CONCORDANCIAS: - DECIMO TERCERO Y CUARTO SUELDOS DE PROFESORES, Arts. 1 JURISPRUDENCIA: - DECIMO TERCER O TRECEAVO SUELDO, Gaceta Judicial 13, 1966 Ar t . 1 1 2 .- Exclusión de la decim at ercera rem uneración.- El goce de la rem uneración previst a en el art ículo ant erior no se considerará com o part e de la rem uneración anual para el efect o del pago de aport es al I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social, ni para la det erm inación del fondo de reserva y j ubilación, ni para el pago de las indem nizaciones y vacaciones prescrit as en est e Código. Tam poco se t om ará en cuent a para el cálculo del im puest o a la rent a del t rabaj o. Ar t . 1 1 3 .- Derecho a la decim ocuart a rem uneración.- Los t rabaj adores percibirán, adem ás, sin perj uicio de t odas las rem uneraciones a las que act ualm ent e t ienen derecho, una bonificación anual equivalent e a una rem uneración básica m ínim a unificada para los t rabaj adores en general y una rem uneración básica m ínim a unificada de los t rabaj adores del servicio dom ést ico, respect ivam ent e, M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O vigent es a la fecha de pago, que será pagada hast a el 15 de m arzo en las regiones de la Cost a e I nsular, y hast a el 15 de agost o en las regiones de la Sierra y Am azónica. Para el pago de est a bonificación se observará el régim en escolar adopt ado en cada una de las circunscripciones t errit oriales. La bonificación a la que se refiere el inciso ant erior se pagará t am bién a los j ubilados por sus em pleadores, a los j ubilados del I ESS, pensionist as del Seguro Milit ar y de la Policía Nacional. Si un t rabaj ador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su t rabaj o ant es de las fechas m encionadas, recibirá la part e proporcional de la decim acuart a rem uneración al m om ent o del ret iro o separación. N ot a : I nciso prim ero sust it uido por Ley No. 77, publicada en Regist ro Oficial 75 de 2 de Mayo del 2007. Ar t . 1 1 4 .- Garant ía de la decim acuart a rem uneración.- La rem uneración est ablecida en el art ículo precedent e gozará de las m ism as garant ías señaladas en el art ículo 112 de est e Código. Ar t . 1 1 5 .- Exclusión de operarios y aprendices.- Quedan excluidos de las grat ificaciones a las que se refiere est e parágrafo, los operarios y aprendices de art esanos. Ar t . 1 1 6 .- Precedent es legales.- Los precedent es legales relat ivos a las rem uneraciones de que t rat a est e parágrafo, se t om arán en cuent a con relación a épocas ant eriores a la vigencia de est a codificación, en cuant o fueren necesarios. Parágrafo 4t o. De la polít ica de salarios Ar t . 1 1 7 .- Rem uneración Unificada.- Se ent enderá por t al la sum a de las rem uneraciones sect oriales aplicables a part ir del 1 de Enero del 2000 para los dist int os sect ores o act ividades de t rabaj o, así com o a las rem uneraciones superiores a las sect oriales que perciban los t rabaj adores, m ás los com ponent es salariales incorporados a part ir de la fecha de vigencia de la Ley para la Transform ación Económ ica del Ecuador. El Est ado, a t ravés del Consej o Nacional de Salarios ( CONADES) , est ablecerá anualm ent e el sueldo o salario básico unificado para los t rabaj adores privados. La fij ación de sueldos y salarios que realice el Consej o Nacional de Salarios, así com o las revisiones de los salarios o sueldo por sect ores o ram as de t rabaj o que propongan las Com isiones Sect oriales, se referirán exclusivam ent e a los sueldos o salarios de los t rabaj adores suj et os al Código del Trabaj o del sect or privado. JURISPRUDENCIA: - SALARIOS MINIMOS, Gaceta Judicial 7, 1974 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 1 1 8 .- Consej o Nacional de Salarios.- Com o organism o t écnico del Minist erio de Trabaj o y Em pleo, funcionará el Consej o Nacional de Salarios, const it uido en la siguient e form a: a) El Subsecret ario de Trabaj o, quien lo presidirá; b) Un represent ant e de las Federaciones Nacionales de Cám aras de I ndust rias, de Com ercio, de Agricult ura, de la Pequeña I ndust ria y de la Const rucción; y, c) Un represent ant e de las Cent rales de Trabaj adores legalm ent e reconocidas. Por cada delegado se designará el respect ivo suplent e. Los represent ant es a que se refieren los lit erales b) y c) de est e art ículo serán designados de conform idad con lo que disponga el reglam ent o. Si el Consej o Nacional de Salarios no adopt are una resolución por consenso en la reunión que convocada para el efect o, se aut oconvocará para una nueva reunión que t endrá lugar a m ás t ardar dent ro de los cinco días hábiles siguient es; si aún en ella no se llegare al consenso, el Minist ro de Trabaj o y Em pleo los fij ará en un porcent aj e de increm ent o equivalent e al índice de precios al consum idor proyect ado, est ablecido por la ent idad pública aut orizada para el efect o. Corresponde a la Secret aría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Hum anos y Rem uneraciones del Sect or Público - SENRES- , la det erm inación de las polít icas y la fij ación de las rem uneraciones de los servidores públicos y obreros del sect or público, suj et os a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Adm inist rat iva y de Unificación y Hom ologación de las Rem uneraciones del Sect or Público y al Código del Trabaj o, respect ivam ent e, de las ent idades e inst it uciones de t odas las funciones del Est ado; por lo t ant o, la Secret aría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Hum anos y Rem uneraciones del Sect or Público - SENRES- , precaut elando la capacidad adquisit iva de los sueldos, salarios y rem uneraciones, y con base a las disponibilidades de fondos, fij ará las rem uneraciones y det erm inará las escalas de increm ent o aplicables a dichos servidores públicos y obreros que prest an sus servicios en dicho sect or. Ar t . 1 1 9 .- At ribuciones del Consej o Nacional de Salarios.- Corresponde al Consej o Nacional de Salarios asesorar al Minist ro de Trabaj o y Em pleo en el señalam ient o de las rem uneraciones y en la aplicación de una polít ica salarial acorde con la realidad que perm it a el equilibrio ent re los fact ores product ivos, con m iras al desarrollo del país. Ar t . 1 2 0 .- Reglam ent o del Consej o Nacional de Salarios.- El Minist ro de Trabaj o y Em pleo dict ará el reglam ent o para el funcionam ient o del Consej o Nacional de Salarios. Ar t . 1 2 1 .- Obligaciones de los em pleadores.- Las ent idades públicas o sem ipúblicas, las em presas o em pleadores, est arán obligados a proporcionar al Consej o Nacional de Salarios, la inform ación que fuere requerida para el cabal cum plim ient o de sus funciones. Ar t . 1 2 2 .- Com isiones Sect oriales.- Las com isiones sect oriales de fij ación y revisión de sueldos, salarios básicos y rem uneraciones básicas m ínim as unificadas, M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O est arán int egradas de la siguient e m anera: a) Un vocal nom brado por el Ministro de Trabaj o y Em pleo, quien las presidirá; b) Un vocal nom brado en represent ación de los em pleadores; y, c) Un vocal que represent e a los t rabaj adores. Los vocales de que t rat an las let ras b) y c) de est e art ículo, serán designados por cada t ipo de act ividad, de acuerdo con el reglam ent o correspondient e. Corresponde a las Com isiones Sect oriales, proponer al Consej o Nacional de Salarios CONADES, la fij ación y revisión de sueldos, salarios básicos y rem uneraciones básicas m ínim as unificadas de los t rabaj adores del sect or privado que laboren en las dist int as ram as de act ividad; al efect o, enm arcarán su gest ión dent ro de las polít icas y orient aciones que dict e el Consej o Nacional de Salarios CONADES, t endient es a la m odernización, adapt abilidad y sim plicidad del régim en salarial, considerando aspect os com o de la eficiencia y product ividad. Ar t . 1 2 3 .- Convocat oria a las Com isiones Sect oriales.- El Consej o Nacional de Salarios CONADES convocará a las com isiones sect oriales const it uidas de conform idad con lo est ablecido en el art ículo ant erior. El Consej o Nacional de Salarios, CONADES, cuando exist an j ust ificaciones t écnicas, dispondrá que se conform en las com isiones sect oriales de las ram as de act ividad que sean necesarias, observando que las m ism as se int egren de la form a previst a en el art ículo 122 de est e Código y cuidando que sus vocales represent en dem ocrát icam ent e a los sect ores laboral y pat ronal, por m edio de personas que cuent en con los conocim ient os t écnicos necesarios. Durant e los t res m eses post eriores a la convocat oria efect uada por el CONADES, las com isiones realizarán su t rabaj o orient ado a revisar los sueldos y salarios básicos y rem uneración básica m ínim a unificada de la respect iva ram a de act ividad. Concluido el est udio y las invest igaciones o vencido el plazo ant es anot ado, rem it irá su inform e t écnico para conocim ient o del Consej o Nacional de Salarios, que analizará las recom endaciones efect uadas, así com o la est ruct ura ocupacional o sus m odificaciones y con su crit erio los enviará para resolución del Minist ro de Trabaj o y Em pleo. Ar t . 1 2 4 .- Acuerdo de aprobación.- La fij ación de sueldos y salarios que fueren est ablecidas de conform idad con las disposiciones de est e parágrafo, serán aprobadas m ediant e acuerdo m inist erial. Ar t . 1 2 5 .- Represent ant es en el Consej o Nacional de Salarios y en las com isiones sect oriales.- Los represent ant es de los t rabaj adores y de los em pleadores, t ant o en el Consej o Nacional de Salarios com o en las com isiones sect oriales que se const it uyan en cada ram a de act ividad, t endrán su respect ivo suplent e. Ar t . 1 2 6 .- Consideraciones para las fij aciones de sueldos, salarios y rem uneraciones básicas m ínim as unificadas.- Para la fij ación de sueldos, salarios y rem uneraciones básicas m ínim as unificadas las com isiones t endrán en cuent a: M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O 1. Que el sueldo, salario o rem uneración básica m ínim a unificada bast e para sat isfacer las necesidades norm ales de la vida del t rabaj ador, considerándole com o j efe de fam ilia y at endiendo a las condiciones económ icas y sociales de la circunscripción t errit orial para la que fuere a fij arse; 2. Las dist int as ram as generales de la explot ación indust rial, agrícola, m ercant il, m anufact urera, et c., en relación con el desgast e de energía biosíquica, at ent a la nat uraleza del t rabaj o; 3. El rendim ient o efect ivo del t rabaj o; y, 4. Las sugerencias y m ot ivaciones de los int eresados, t ant o em pleadores com o t rabaj adores. Ar t . 1 2 7 .- Recurso de apelación.- Si las resoluciones de la com isión no fueren t om adas por unanim idad, los m iem bros no conform es podrán apelar de ellas, en el t érm ino de t res días ant e el Consej o Nacional de Salarios, el que después de oír el dict am en de la unidad correspondient e, decidirá lo convenient e. Ar t . 1 2 8 .- At ribuciones de la Unidad Técnica Salarial.- La Unidad Técnica Salarial, t endrá las siguient es at ribuciones: a) Recopilar y evaluar los dat os relacionados con las condiciones de vida del t rabaj ador, salarios percibidos, horas de labor, rendim ient os, sit uación económ ica del m edio y est ado financiero de las em presas. Podrá, por lo t ant o requerir los dat os que necesit e a las ent idades públicas, inst it uciones de derecho privado con finalidad social o pública, em presas o em pleadores y especialm ent e pedir la exhibición de la cont abilidad que llevan las em presas o em pleadores y efect uar est udios en relación con la ram a de t rabaj o o act ividad de cuya fij ación de sueldos, salarios m ínim os o rem uneraciones básicas m ínim as unificadas se t rat e. Si requerida la em presa o em pleador no exhibiere la cont abilidad o no present are los dat os solicit ados dent ro del t érm ino que se fij e, t al om isión o negligencia será sancionada con m ult a del veint icinco al cient o por cient o del salario m ínim o vit al a j uicio del Subsecret ario de Trabaj o, hast a conseguir su present ación. La Unidad Técnica Salarial podrá delegar a cualquier funcionario o persona t écnica la revisión de la cont abilidad propuest a; b) I nt ervenir y dar las inst rucciones y orient aciones que sean necesarias y sum inist rar los dat os de que disponga para la fij ación de sueldos y salarios m ínim os por part e de las respect ivas com isiones; c) Recopilar t odos los dat os e inform aciones sobre salarios m ínim os y coordinar su acción con las diferent es ent idades de obj et ivo sim ilar; d) Llevar est adíst ica general y clasificada, t ant o de las fij aciones de sueldos m ínim os com o de los dat os e inform aciones que se requieran para una int egración en plano nacional de los sueldos o salarios m ínim os de sus precedent es; e) Planificar y orient ar la polít ica a seguirse en orden al sueldo, salario, o rem uneración básica m ínim a unificada en el país; f) I nt ervenir en la publicación de las fij aciones de sueldos, salarios o rem uneraciones básicas m ínim as unificadas que, para su validez, necesariam ent e deben prom ulgarse en el Regist ro Oficial; g) Supervigilar el cum plim ient o de las disposiciones sobre la fij ación de rem uneraciones; y, M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O h) Las dem ás que le señalen la ley y los reglam ent os. Ar t . 1 2 9 .- Com isiones de t rabaj o.- Adem ás de las com isiones sect oriales, se conform arán y act uarán t am bién las com isiones de t rabaj o, en los casos señalados y de acuerdo con las norm as legales y reglam ent arias pert inent es. Ar t . 1 3 0 .- Prohibición de indexación.- Prohíbese est ablecer el sueldo o rem uneración básica m ínim a unificada o el salario sect orial unificado com o referent es para cuant ificar o reaj ust ar t oda clase de ingreso de los t rabaj adores públicos o privados, siendo nula cualquier indexación con est as referencias. Ar t . 1 3 1 .- Unificación salarial.- A part ir del 13 de m arzo del 2000, unifícase e incorpórase a las rem uneraciones que se encuent ren percibiendo los t rabaj adores del sect or privado del país, los valores correspondient es al decim oquint o sueldo m ensualizado y el decim osext o sueldo; en virt ud de lo cual dichos com ponent es salariales ya no se seguirán pagando en el sect or privado. En lo relat ivo a los com ponent es salariales denom inados bonificación com plem ent aria y com pensación por el increm ent o del cost o de vida m ensualizados cuya sum a a la fecha es de cuarent a dólares de los Est ados Unidos de Am érica ( US $ 40) m ensuales, ést os se seguirán pagando a t odos los t rabaj adores en general, por el indicado valor m ensual durant e el año 2000, baj o el t ít ulo de: com ponent es salariales en proceso de incorporación a las rem uneraciones. El proceso de incorporación de est os dos com ponent es se em pezará a aplicar a part ir del prim ero de enero del 2001, de conform idad con la t abla que se expresa a cont inuación, en dólares, fij ado por el art ículo 1 de la Ley de Régim en Monet ario y Banco del Est ado: A PARTI R DEL VALOR A REMANENTE DE 1 DE ENERO I NCORPORARSE COMPONENTES SALARI ALES EN PROCESO DE I NCORPORACI ON US$ 2001 2002 2003 2004 2005 8.00 8.00 8.00 8.00 8.00 US$ 32.00 24.00 16.00 8.00 0.00 A la rem uneración de los t rabaj adores que laboran en m aquila, t iem po parcial, art esanía, servicio dom ést ico y cualquier ot ra act ividad de nat uraleza precaria, que hast a el 13 de m arzo del 2000, percibieron valores inferiores por concept o de bonificación com plem ent aria y com pensación por increm ent o del cost o de vida, se incorporarán t ales valores en la form a previst a en la t abla ant erior, de m anera proporcional al valor de t ales com ponent es. La rem uneración result ant e de la incorporación de los m ont os referidos y en la form a est ablecida, se aplicará con t odos sus efect os legales. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O A part ir del 13 de m arzo del 2000, los com ponent es salariales, Bonificación Com plem ent aria y Com pensación por el I ncrem ent o del Cost o de Vida, pasan a denom inarse com ponent es salariales en proceso de incorporación a las rem uneraciones, y por t al razón se suprim en t odas las referencias que aludan a Bonificación Com plem ent aria y Com pensación por el I ncrem ent o del Cost o de Vida, los que, com o queda expresado, se pagarán m ensualm ent e en la form a ant es referida. Hast a cuando concluya el proceso de unificación de los com ponent es salariales a las rem uneraciones en la form a est ablecida en la t abla ant es t ranscrit a, est o es, hast a el prim ero de enero del 2005, y considerando que est a incorporación t am bién se hará a las rem uneraciones de las dist int as act ividades o ram as de t rabaj o, a ést as se las denom inará " rem uneraciones sect oriales unificadas" ; a part ir de la indicada fecha pasarán a denom inarse sim plem ent e " rem uneraciones sect oriales." Los increm ent os que por cualquier concept o realicen los em pleadores a las rem uneraciones de sus t rabaj adores, serán im put ables por una sola vez a los que realice el CONADES. Ar t . 1 3 2 .- Congelam ient o del valor de la com pensación por el increm ent o del cost o de vida y de la bonificación com plem ent aria.- Com o result ado del proceso de unificación, congélase los valores correspondient es a la com pensación por el increm ent o del cost o de vida y a la bonificación com plem ent aria m ensualizada, al 1 de enero del año 2000, est o es, doce dólares ( US $ 12.00) y veint iocho dólares de los Est ados Unidos de Am érica ( US $ 28.00) , respect ivam ent e. Prohíbese expresam ent e la revisión e increm ent o de la bonificación com plem ent aria y de la com pensación por el increm ent o del cost o de vida, y prohíbese el est ablecim ient o de cualquier ot ro sueldo o rem uneración adicional. Ar t . 1 3 3 .- Salario m ínim o vit al general.- Mant iénese, exclusivam ent e para fines referenciales, el salario m ínim o vit al general de cuat ro dólares de los Est ados Unidos de Am érica ( US $ 4.00) , el que se aplica para el cálculo y det erm inación de sueldos y salarios indexados de los t rabaj adores públicos y privados m ediant e leyes especiales y convenios individuales colect ivos; sanciones o m ult as; im puest os y t asas; cálculo de la j ubilación pat ronal; o, para la aplicación de cualquier disposición legal o reglam ent aria en la que se haga referencia a est e t ipo de salario. Capít ulo VI I Del t rabaj o de m uj eres y m enores Ar t . 1 3 4 .- Prohibición del t rabaj o de niños, niñas y adolescent es.- Prohíbese t oda clase de t rabaj o, por cuent a aj ena, a los niños, niñas y adolescent es m enores de quince años. El em pleador que viole est a prohibición pagará al m enor de quince años el doble de la rem uneración, no est ará exent o de cum plir con t odas las obligaciones laborales y sociales derivadas de la relación laboral, incluidas t odas las prest aciones y beneficios de la seguridad social, y será sancionado con el m áxim o de la m ult a previst a en el art ículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, y con la clausura del est ablecim ient o en caso de reincidencia. Las aut oridades adm inist rat ivas, j ueces y em pleadores observarán las norm as cont enidas en el TI TULO V, del LI BRO I del Código de la Niñez y Adolescencia, en M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O especial respect o a la erradicación del t rabaj o infant il, los t rabaj os form at ivos com o práct icas cult urales, los derechos laborales y sociales, así com o las m edidas de prot ección de los niños, niñas y adolescent es cont ra la explot ación laboral. N ot a : Art ículo sust it uido por Ley No. 39, publicada en Regist ro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 49 - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 81, 82, 83, 88, 93 Ar t . 1 3 5 .- Horas para concurrencia a la escuela.- Los em pleadores que cont rat aren, m ayores de quince años y m enores de dieciocho años de edad que no hubieren t erm inado su inst rucción básica, est án en la obligación de dej arles libres dos horas diarias de las dest inadas al t rabaj o, a fin de que concurran a una escuela. Ningún m enor dej ará de concurrir a recibir su inst rucción básica, y si el em pleador por cualquier razón o m edio obst aculiza su derecho a la educación o induce al adolescent e a descuidar, desat ender o abandonar su form ación educat iva, será sancionado por los Direct ores Regionales de Trabaj o o por los I nspect ores del Trabaj o en las j urisdicciones en donde no exist an Direct ores Regionales, con el m áxim o de la m ult a señalada en el art ículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia. Toda persona que conociere de la infracción señalada ant eriorm ent e, est á en la obligación de poner en conocim ient o de la aut oridad respect iva. N ot a : Art ículo reform ado por Ley No. 39, publicada en Regist ro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 66 - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 84 Ar t . 1 3 6 .- Lím it e de la j ornada de t rabaj o y rem uneración de los adolescent es.- El t rabaj o de los adolescent es que han cum plido quince años, no podrá exceder de seis horas diarias y de t reint a horas sem anales y, se organizará de m anera que no lim it e el efect ivo ej ercicio de su derecho a la educación. Para efect os de su rem uneración, se aplicarán las disposiciones est ablecidas en el art ículo 119 del Código del Trabaj o. N ot a : Art ículo sust it uido por Ley No. 39, publicada en Regist ro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 50 - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 84 Ar t . 1 3 7 .- Prohibición de t rabaj o noct urno para m enores.- Prohíbese el t rabaj o noct urno de m enores de dieciocho años de edad. Ar t . 1 3 8 .- Trabaj os prohibidos a m enores.- Se prohíbe ocupar a m uj eres y varones m enores de dieciocho años en indust rias o t areas que sean consideradas com o peligrosas e insalubres, las que serán punt ualizadas en un reglam ent o especial que será elaborado por el Consej o Nacional de la Niñez y Adolescencia, en coordinación con el Com it é Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabaj o I nfant il- CONEPTI , de acuerdo a lo previst o en el Código de la Niñez y Adolescencia y los convenios int ernacionales rat ificados por el país. Se prohíbe las siguient es form as de t rabaj o: 1. Todas las form as de esclavit ud o las práct icas análogas a la esclavit ud, com o la vent a y el t ráfico de niños, la servidum bre por deudas y la condición de siervo, y el t rabaj o forzoso u obligat orio, incluido el reclut am ient o forzoso u obligat orio de niños para ut ilizarlos en conflict os arm ados; 2. La ut ilización, el reclut am ient o o la ofert a de niños para la prost it ución, la producción de pornografía o act uaciones pornográficas y t rat a de personas; 3. La ut ilización o la ofert a de niños para la realización de act ividades ilícit as en part icular la producción y el t ráfico de est upefacient es, t al com o se definen en los t rat ados int ernacionales pert inent es; y, 4. El t rabaj o que por su nat uraleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la m oralidad de los niños, com o en los casos siguient es: a) La dest ilación de alcoholes y la fabricación o m ezcla de licores; b) La fabricación de albayalde, m inino o cualesquiera ot ras m at erias colorant es t óxicas, así com o la m anipulación de pint uras, esm alt es o barnices que cont engan sales de plom o o arsénico; c) La fabricación o elaboración de explosivos, m at erias inflam ables o cáust icas y el t rabaj o en locales o sit ios en que se fabriquen, elaboren o deposit en cualesquiera de las ant edichas m at erias; d) La t alla y pulim ent o de vidrio, el pulim ent o de m et ales con esm eril y el t rabaj o en cualquier local o sit io en que ocurra habit ualm ent e desprendim ient o de polvo o vapores irrit ant es o t óxicos; e) La carga o descarga de navíos, aunque se efect úe por m edio de grúas o cabrías; f) Los t rabaj os subt erráneos o cant eras; g) El t rabaj o de m aquinist as o fogoneros; h) El m anej o de correas, cierras circulares y ot ros m ecanism os peligrosos; i) La fundición de vidrio o m et ales; j ) El t ransport e de m at eriales incandescent es; k) El expendio de bebidas alcohólicas, dest iladas o ferm ent adas; l) La pesca a bordo; M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O m ) La guardianía o seguridad; y, n) En general, los t rabaj os que const it uyan un grave peligro para la m oral o para el desarrollo físico de m uj eres y varones m enores de la indicada edad. En el caso del t rabaj o de adolescent es m ayores de quince años y m enores de dieciocho años, se considerarán adem ás las prohibiciones previst as en el art ículo 87 del Código de la Niñez y Adolescencia, así com o los t rabaj os prohibidos para adolescent es que det erm ine el Consej o Nacional de la Niñez y Adolescencia. N ot a : Art ículo sust it uido por Ley No. 39, publicada en Regist ro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 23, 50 - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 81, 87, 93 - LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 120 Ar t . 1 3 9 .- Lím it es m áxim os de carga para m uj eres y adolescent es de quince años.- En el t ransport e m anual de carga en que se em pleen m uj eres y m enores, se observarán los lím it es m áxim os siguient es: LI MI TES MAXI MOS DE CARGA Varones hast a 16 años Muj eres hast a 18 años Varones de 15 a 18 años Muj eres de 15 a 18 años Muj eres de 21 años o m ás LI BRAS 35 20 25 20 25 N ot a : Art ículo reform ado por Ley No. 39, publicada en Regist ro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006. Ar t . 1 4 0 .- Trabaj os subt erráneos.- Los t rabaj os subt erráneos a que se refiere la let ra f) del num eral 4 del art ículo 138 de est e Código, incluyen t odos los realizados en cualquier m ina o cant era de propiedad pública o privada dedicada a la excavación de subst ancias sit uadas baj o la superficie de la t ierra por m ét odos que im plican el em pleo de personas en dichos t rabaj os. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 81, 87 Ar t . 1 4 1 .- Exam en m édico de apt it ud.- Todas las em presas que em pleen t rabaj adores m ayores de dieciocho años y m enores de veint iún años en t rabaj os subt erráneos, en m inas o cant eras, est arán obligadas a exigir con respect o a dichos t rabaj os un reconocim ient o m édico previo que pruebe su apt it ud para dichos t rabaj os, así com o reconocim ient os m édicos periódicos. Con ocasión del exam en M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O m édico inicial se efect uará una radiografía pulm onar y, de considerarse necesario desde un punt o de vist a m édico, con ocasión de post eriores exám enes m édicos. N ot a : Art ículo reform ado por Ley No. 39, publicada en Regist ro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006. Ar t . 1 4 2 .- Periodicidad de los exám enes m édicos.- La periodicidad de los reconocim ient os a que se refiere el art ículo ant erior será anual, salvo en los casos en que, reglam ent ariam ent e, se prevea para los m ism os un plazo de m enor duración. Ar t . 1 4 3 .- Facult at ivo que ot orgará el cert ificado m édico.- Los exám enes previst os en los art ículos ant eriores serán efect uados y cert ificados por un facult at ivo del I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social ( I ESS) , y no ocasionarán gast o alguno a los m enores, a sus padres o a sus represent ant es. Ar t . 1 4 4 .- Regist ro que deben llevar los em pleadores.- Los em pleadores t endrán a disposición de la I nspección del Trabaj o un regist ro de las personas m ayores de dieciocho años y m enores de veint iún años, que est én em pleadas o t rabaj en en la part e subt erránea de las m inas o cant eras. En ese regist ro se anot arán la fecha de nacim ient o, indicaciones sobre la nat uraleza de la ocupación y la fecha en que el t rabaj ador fue em pleado en labores subt erráneas por prim era vez, y se incluirá un cert ificado que acredit e su apt it ud para el em pleo, sin que en el m ism o figure dat o de caráct er m édico. N ot a : Art ículo reform ado por Ley No. 39, publicada en Regist ro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 88 Ar t . 1 4 5 .- Regist ro a disposición de los t rabaj adores.- Los em pleadores pondrán a disposición de los t rabaj adores que lo solicit aren los dat os referidos en el art ículo ant erior. Ar t . 1 4 6 .N ot a : Art ículo derogado por Ley No. 39, publicada en Regist ro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006. Ar t . 1 4 7 .- Regist ro especial que deben llevar quienes ocupen a adolescent es.- Todo est ablecim ient o que ocupe a adolescent es que han cum plido quince años y m enores de dieciocho años, deberá llevar un regist ro especial en el que const e el nom bre del em pleador y del t rabaj ador adolescent e, la edad que deberá j ust ificarse con la part ida de nacim ient o o cédula de ident idad, la clase de t rabaj o a los que se dest ina, duración del cont rat o de t rabaj o, el núm ero de horas que t rabaj an, la rem uneración que perciben y la cert ificación de que el adolescent e ha cum plido o cum ple su educación básica. Copia de est e regist ro enviarán al Direct or Regional del Trabaj o que podrá exigir las pruebas que est im are convenient es para asegurarse de la veracidad de los dat os declarados en el regist ro. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Los Direct ores Regionales de Trabaj o o los inspect ores del Trabaj o en las j urisdicciones en donde no exist an Direct ores Regionales llevarán un regist ro, por cant ones, de los adolescent es que han cum plido quince años que t rabaj en, y rem it irán periódicam ent e la inform ación a los Consej os Cant onales de la Niñez y Adolescencia. N ot a : Art ículo sust it uido por Ley No. 39, publicada en Regist ro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 85, 88 Ar t . 1 4 8 .- Sanciones.- Las violaciones a las norm as est ablecidas en los art ículos del 139 al 147 inclusive, serán sancionadas con m ult as que serán im puest as de conform idad con lo previst o en el art ículo 628 de est e Código, im puest as por el Direct or Regional del Trabaj o, según el caso, y previo inform e del inspect or del t rabaj o respect ivo. Sin perj uicio de las sanciones previst as en el inciso ant erior, si las violaciones se refieren al t rabaj o de adolescent es, los Direct ores Regionales de Trabaj o o los inspect ores del Trabaj o en las j urisdicciones en donde no exist a Direct ores Regionales, im pondrán las sanciones est ablecidas en el art ículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia. N ot a : Art ículo reform ado por Ley No. 39, publicada en Regist ro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 95 Ar t . 1 4 9 .- Accident es o enferm edades de adolescent es at ribuidos a culpa del em pleador.- En caso de accident e o enferm edad de una m uj er o de un varón m enor de edad, si se com probare que han sido ocasionados por un t rabaj o de los prohibidos para ellos o que el accident e o enferm edad se han producido en condiciones que signifiquen infracción de las disposiciones de est e capít ulo o del reglam ent o aprobado o lo prescrit o en el TI TULO V del LI BRO I del Código de la Niñez y Adolescencia, se presum irá de derecho que el accident e o enferm edad se debe a culpa del em pleador. En est os casos, la indem nización por riesgos del t rabaj o, con relación a t ales personas, no podrá ser m enor del doble de la que corresponde a la ordinaria. N ot a : Art ículo reform ado por Ley No. 39, publicada en Regist ro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 1 5 0 .- Días en que es prohibido t rabaj ar.- Prohíbese a los adolescent es el t rabaj o en los días sábados, dom ingos y en los de descanso obligat orio. Ar t . 1 5 1 .- I nspección por las aut oridades.- Las aut oridades de t rabaj o y los j ueces de la niñez y adolescencia y las j unt as cant onales de prot ección de derechos, podrán inspeccionar, en cualquier m om ent o, el m edio y las condiciones en que se desenvuelven las labores de los adolescent es m enores de quince años y disponer el reconocim ient o m édico de ést os y el cum plim ient o de las norm as prot ect ivas. El Com it é Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabaj o I nfant il ( CONEPTI ) se encargará de la ej ecución del Sist em a de I nspección y Monit oreo del Trabaj o I nfant il, y apoyará la part icipación ciudadana a t ravés de veedurías sociales y defensorías com unit arias, para cont rolar el cum plim ient o de las norm as legales y convenios int ernacionales sobre el t rabaj o infant il. Las aut oridades del t rabaj o que en las act as o inform es de inspecciones que realicen hagan const ar inform ación falsa, t ergiversada o dist orsionada, serán sancionadas con la dest it ución de su cargo, sin perj uicio de las sanciones civiles o penales a que hubiere lugar. N ot a : Art ículo reform ado por Ley No. 39, publicada en Regist ro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006. CONCORDANCIAS: - CODIGO PENAL, Arts. 337, 338 - LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA, CODIFICACION, Arts. 16, 49 Ar t . 1 5 2 .- Trabaj o prohibido al personal fem enino.- Queda prohibido el t rabaj o del personal fem enino dent ro de las dos sem anas ant eriores y las diez sem anas post eriores al part o. En t ales casos, la ausencia al t rabaj o se j ust ificará m ediant e la present ación de un cert ificado m édico ot orgado por un facult at ivo del I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social, y, a falt a de ést e, por ot ro profesional; cert ificado en el que debe const ar la fecha probable del part o o la fecha en que t al hecho se ha producido. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 36 Ar t . 1 5 3 .- Prot ección a la m uj er em barazada.- No se podrá dar por t erm inado el cont rat o de t rabaj o por causa del em barazo de la m uj er t rabaj adora y el em pleador no podrá reem plazarla definit ivam ent e dent ro del período de doce sem anas que fij a el art ículo ant erior. Durant e est e lapso la m uj er t endrá derecho a percibir la rem uneración M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O com plet a, salvo el caso de lo dispuest o en la Ley de Seguridad Social, siem pre que cubra en form a igual o superior los am paros previst os en est e Código. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 37, 40, 47 - LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 105, 106 JURISPRUDENCIA: - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 12, 1951 - INDEMNIZACION LABORAL POR EMBARAZO, Gaceta Judicial 7, 1990 - INDEMNIZACION POR EMBARAZO, Gaceta Judicial 8, 1990 Ar t . 1 5 4 .- I ncapacidad para t rabaj ar por enferm edad debida al em barazo o al part o.- En caso de que una m uj er perm anezca ausent e de su t rabaj o hast a por un año a consecuencia de enferm edad que, según el cert ificado m édico, se origine en el em barazo o en el part o, y la incapacit e para t rabaj ar, no podrá darse por t erm inado el cont rat o de t rabaj o por esa causa. No se pagará la rem uneración por el t iem po que exceda de las doce sem anas fij adas en el art ículo precedent e, sin perj uicio de que por cont rat os colect ivos de t rabaj o se señale un período m ayor. Lo dispuest o en el inciso ant erior no com prende a las excepciones punt ualizadas en el art ículo 14 de est e Código. Salvo en los casos det erm inados en el art ículo 172 de est e Código, la m uj er em barazada no podrá ser obj et o de despido int em pest ivo ni de desahucio, desde la fecha que se inicie el em barazo, part icular que j ust ificará con la present ación del cert ificado m édico ot orgado por un profesional del I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social, y a falt a de ést e, por ot ro facult at ivo. En caso de despido o desahucio a que se refiere el inciso ant erior, el inspect or del t rabaj o ordenará al em pleador pagar una indem nización equivalent e al valor de un año de rem uneración a la t rabaj adora, sin perj uicio de los dem ás derechos que le asist en. Ar t . 1 5 5 .- Guardería infant il y lact ancia.- En las em presas perm anent es de t rabaj o que cuent en con cincuent a o m ás t rabaj adores, el em pleador est ablecerá anexo o próxim o a la em presa, o cent ro de t rabaj o, un servicio de guardería infant il para la at ención de los hij os de ést os, sum inist rando grat uit am ent e at ención, alim ent ación, local e im plem ent os para est e servicio. Las em presas que no puedan cum plir est a obligación direct am ent e, podrán unirse con ot ras em presas o cont rat ar con t erceros para prest ar est e servicio. En las em presas o cent ros de t rabaj o que no cuent en con guarderías infant iles, durant e los nueve ( 9) m eses post eriores al part o, la j ornada de t rabaj o de la m adre del lact ant e durará seis ( 6) horas que se señalarán o dist ribuirán de conform idad con el cont rat o colect ivo, el reglam ent o int erno, o por acuerdo ent re las part es. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Corresponde a la Dirección Regional del Trabaj o vigilar el cum plim ient o de est as obligaciones y sancionar a las em presas que las incum plan. Ar t . 1 5 6 .- Ot ras sanciones.- Salvo lo dispuest o en el art ículo 148, las infracciones de las reglas sobre el t rabaj o de m uj eres serán penadas con m ult a que será im puest a de conform idad con el art ículo 628 de est e Código, y las violaciones sobre el t rabaj o de niños, niñas y adolescent es serán sancionadas de conform idad con lo previst o en el art ículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, en cada caso, según las circunst ancias, pena que se doblará en caso de reincidencia. El product o de la m ult a o m ult as se ent regará al m enor o a la m uj er perj udicados. La policía cooperará con el inspect or del t rabaj o y m ás aut oridades especiales a la com probación de est as infracciones. N ot a : Art ículo reform ado por Ley No. 39, publicada en Regist ro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 95 Ar t . ..- Para los efect os del exam en m édico de los m enores, se consideran com o em presas indust riales las siguient es: a) Las em presas en las cuales se m anufact uren, m odifiquen, lim pien, reparen, adornen, t erm inen, preparen para la vent a, dest ruyan o dem uelan product os, o en las cuales las m at erias prim as sufran una t ransform ación, com prendidas las em presas dedicadas a la const rucción de buques, o a la producción, t ransform ación y t ransm isión de elect ricidad o de cualquier clase de fuerza m ot riz; b) Las em presas de edificación e ingeniería civil, com prendidas las obras de const rucción, reparación, conservación, m odificación y dem olición; y, c) Las em presas de t ransport e de personas o m ercancías por carret era, ferrocarril, vía de agua int erior o vía aérea, com prendida la m anipulación de m ercancías en los m uelles, em barcaderos, alm acenes o aeropuert os. Son t rabaj os no indust riales t odos aquellos que no est én considerados por las aut oridades com pet ent es com o indust riales, agrícolas o m arít im os. Los exám enes m édicos para los adolescent es m ayores de quince años deberán t om ar en cuent a los riesgos físicos, m ecánicos, quím icos, biológicos, ergonóm icos y/ o psicosociales que pueden generar ( sic) el desarrollo de las act ividades laborales. Se except úan de est a disposición aquellas labores cont enidas en el art ículo 138 del Código del Trabaj o, por t rat arse de act ividades prohibidas para niñas, niños y adolescent es. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O N ot a : Art ículo agregado por Ley No. 40, publicada en Regist ro Oficial 259 de 27 de Abril del 2006. Ar t . ..- Todos los m enores que laboren o que vayan a t rabaj ar en em presas indust riales, públicas o privadas, o en t rabaj os no indust riales, deberán som et erse a un m inucioso exam en m édico que los declare apt os para dicho t rabaj o. El exam en deberá ser efect uado por la Unidad Técnica de Seguridad y Salud del Minist erio de Trabaj o y Em pleo, con asient o en la ciudad de Quit o, o en las Direcciones Provinciales de Salud de cada provincia o sus dependencias, las m ism as que deberán em it ir un cert ificado que acredit e t al hecho, sin perj uicio de lo previst o en el art ículo 143 de est e Código. Adem ás, en el m ism o cert ificado podrán prescribirse condiciones det erm inadas de em pleo. Tales exám enes m édicos se pract icarán al m enos una vez al año, o cuando el m enor o sus padres lo solicit aren, serán grat uit os y se realizarán hast a que los t rabaj adores cum plan veint iún años de edad. N ot a : Art ículo agregado por Ley No. 40, publicada en Regist ro Oficial 259 de 27 de Abril del 2006. Ar t . ..- Previo a la incorporación de adolescent es m ayores de quince años a las act ividades perm it idas por la legislación ecuat oriana, deberán pract icarse los exám enes m édicos de apt it ud para el em pleo, con la finalidad de evaluar m inuciosam ent e su condición psicofísica, est ablecer su real est ado de salud y recom endar las m edidas prevent ivas frent e a los riesgos pot enciales de la act ividad indust rial o no indust rial. Est os exám enes m édicos, a los cuales se los denom inará de preem pleo, serán pract icados por especialist as de la Unidad Técnica de Seguridad y Salud del Minist erio de Trabaj o y Em pleo, del Servicio de Medicina del Trabaj o del I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social, especialist as en Seguridad y Salud de las Direcciones Provinciales de Salud y los Concej os Municipales, a t ravés de las dependencias com pet ent es o de los Pat ronat os Municipales y Provinciales de Am paro Social. N ot a : Art ículo agregado por Ley No. 40, publicada en Regist ro Oficial 259 de 27 de Abril del 2006. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 27, 31 Ar t . ..- Una vez pract icado el exam en m édico se em it irá un cert ificado en el cual const e el est ado psicofísico del adolescent e m ayor de quince años. De ser necesario, t am bién const ará en el m ism o las prescripciones det erm inadas o espaciales para el em pleo. Est e cert ificado deberá acom pañarse al cont rat o cuando ést e sea regist rado en las dependencias del Minist erio de Trabaj o y Em pleo. Una vez vinculado a la em presa, el adolescent e m ayor de quince años, será M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O t om ado en cuent a para los Program as de Vigilancia de la Salud de los Trabaj adores, conform e lo dispone el Reglam ent o de la m at eria. El em pleador deberá archivar y m ant ener a disposición de los inspect ores de t rabaj o el original del cert ificado m édico de apt it ud para el em pleo. N ot a : Art ículo agregado por Ley No. 40, publicada en Regist ro Oficial 259 de 27 de Abril del 2006. Ar t . ..- Los t rabaj adores en general, t ienen derecho a conocer los result ados de los exám enes m édicos pract icados, así com o los de laborat orio y los est udios especiales. Tam bién t endrán derecho a la confidencialidad de sus result ados, salvo en el caso de enferm edades que, por su nat uraleza, alt a probabilidad de cont agio, que deberán ser puest os a disposición de las aut oridades de salud, y de ese part icular se inform ará al em pleador. Si los exám enes m édicos revelaren condiciones de especial vulnerabilidad o se det ect are algún im pedim ent o psicofísico para el desem peño de las act ividades propias de la act ividad, las inst ancias com pet ent es del Minist erio de Trabaj o y Em pleo y del I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social, det erm inarán las m edidas necesarias para su readapt ación y form ación profesional. N ot a : Art ículo agregado por Ley No. 40, publicada en Regist ro Oficial 259 de 27 de Abril del 2006. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 80 Capít ulo VI I I De los aprendices Ar t . 1 5 7 .- Cont rat o de aprendizaj e.- Cont rat o de aprendizaj e es aquel en virt ud del cual una persona se com prom et e a prest ar a ot ra, por t iem po det erm inado, el que no podrá exceder de un año, sus servicios personales, percibiendo, a cam bio, la enseñanza de un art e, oficio, o cualquier form a de t rabaj o m anual y el salario convenido. El cont rat o de aprendizaj e de los adolescent es, no durará m ás de dos años en el caso del t rabaj o art esanal y, seis m eses en el t rabaj o indust rial u ot ro t ipo de t rabaj o. En ningún caso la rem uneración del adolescent e aprendiz será inferior al 80% de la rem uneración que corresponde al adult o para est e t ipo de t rabaj o, art e u oficio. CONCORDANCIAS: M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 90 Ar t . 1 5 8 .- Cont enido del cont rat o de aprendizaj e.- El cont rat o de aprendizaj e deberá cont ener: 1. La det erm inación del oficio, art e o form a de t rabaj o m at eria del aprendizaj e, y los m ecanism os de t ransferencia de los conocim ient os, al adolescent e y los m ecanism os de t ransferencia de los conocim ient os al aprendiz; 2. El t iem po de duración de la enseñanza; 3. El salario gradual o fij o que ganará el aprendiz; y, 4. Las condiciones de m anut ención y aloj am ient o, cuando sean de cargo del em pleador, y las de asist encia y t iem po que podrá dedicar el aprendiz a su inst rucción fuera del t aller. 4- 1. La declaración del em pleador de que el aprendiz ha cum plido quince años, en el caso de adolescent es, de acuerdo con la copia de la cédula de ident idad o part ida de nacim ient o que se adj unt a al cont rat o. N ot a : Art ículo reform ado por Ley No. 39, publicada en Regist ro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 90 Ar t . 1 5 9 .- Jornada del aprendiz.- La j ornada del aprendiz se suj et ará a las disposiciones relat ivas al t rabaj o en general y al de m enores, en su caso. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 84 Ar t . 1 6 0 .- Obligaciones del aprendiz.- Son obligaciones del aprendiz: 1. Prest ar con dedicación sus servicios, suj et ándose a las órdenes y enseñanzas del m aest ro; 2. Observar buenas cost um bres y guardar respet o al em pleador, sus fam iliares y client es del t aller o fábrica; 3. Cuidar escrupulosam ent e los m at eriales y herram ient as, evit ando en lo posible cualquier daño a que se hallan expuest os; 4. Guardar reserva absolut a sobre la vida privada del em pleador, fam iliares y operarios, pract icando la lealt ad en t odos sus act os; y, 5. Procurar la m ayor econom ía para el em pleador en la ej ecución del t rabaj o. Ar t . 1 6 1 .- Obligaciones obligaciones del em pleador: del em pleador respect o al aprendiz.- Son 1. Enseñar al aprendiz el art e, oficio o form a de t rabaj o a que se hubiere M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O com prom et ido; 2. Pagarle cum plidam ent e el salario convenido; 3. Guardarle consideración, abst eniéndose de m alt rat os de palabra u obra; 4. Garant izar especialm ent e los derechos de educación, salud y descanso de sus aprendices, incluso a los adolescent es; 5. Preferirle en las vacant es de operario; y, 6. Ot orgarle, después de concluido el aprendizaj e, un cert ificado en que const e su duración, los conocim ient os y la práct ica adquiridos por el aprendiz, y la calificación de la conduct a por ést e observada. Ar t . 1 6 2 .- Ot ras obligaciones de em pleador y aprendiz.- Son t am bién obligaciones del em pleador y del aprendiz, las generales que const an en los art ículos 42 y 45, de est e Código respect ivam ent e, en lo que fueran aplicables. Ar t . 1 6 3 .- Causales de despido al aprendiz.- El em pleador puede despedir al aprendiz, sin responsabilidad: 1. Por falt as graves de consideración a él, a su fam ilia o a sus client es; y, 2. Por incapacidad m anifiest a o negligencia habit ual en el oficio, art e o t rabaj o. Ar t . 1 6 4 .- Causas por las que el aprendiz puede separarse.- El aprendiz puede j ust ificadam ent e separarse del t rabaj o: 1. Por incum plim ient o por part e del em pleador de las obligaciones punt ualizadas en las reglas 1, 2, 3 y 4 del art ículo 161 de est e Código; y, 2. Si el em pleador o sus fam iliares, t rat aren de inducirle a com et er un act o ilícit o o cont rario a las buenas cost um bres. En am bos casos, el aprendiz t endrá derecho a que se le abone un m es de salario com o indem nización. Ar t . 1 6 5 .- Porcent aj e de aprendices en em presas.- En t oda em presa indust rial, m anufact urera, fabril o t ext il, deberá adm it irse, por lo m enos, el cinco por cient o de aprendices y cuando m ás el quince por cient o sobre el núm ero t ot al de t rabaj adores. En em presas donde t rabaj an m enos de veint e obreros, es obligat orio adm it ir siquiera un aprendiz. El Ej ecut ivo reglam ent ará t odo lo relacionado con el cum plim ient o del inciso ant erior, y si, por cualquier m ot ivo, el em pleador no pudiere o no quisiere recibir aprendices en el cent ro de t rabaj o, pagará anualm ent e al SECAP el cost o de capacit ación del cinco por cient o de los aprendices en las ram as de t rabaj o que fij en de com ún acuerdo. Ar t . 1 6 6 .- Maest ro de aprendiz.- En las em presas ant edichas, si el em pleador no pudiere dirigir personalm ent e el aprendizaj e, señalará la persona que deba hacer de m aest ro. Ar t . 1 6 7 .- Prom oción del aprendiz.- El aprendiz podrá, en cualquier t iem po, obt ener la cat egoría de operario o de obrero calificado. Si se opusiese el em pleador, podrá pedir al Juez del Trabaj o que se le suj et e a exam en. Ar t . 1 6 8 .- Aprendizaj e y rem uneración.- Podrán celebrarse cont rat os de aprendizaj e en la indust ria, pequeña indust ria, art esanía o cualquier ot ra act ividad, M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O para la enseñanza de un art e, oficio o de cualquier m odalidad de t rabaj o m anual, t écnico, o que requiera de ciert a especialización, con suj eción a las norm as de est e Capít ulo, en lo que fueren aplicables. No podrán exceder del diez por cient o del núm ero de t rabaj adores de la em presa, t endrán una duración m áxim a de dos años en caso de t rabaj o art esanal y de seis m eses en el t rabaj o indust rial u ot ro t ipo de t rabaj o, com o est ablece el art ículo 90 del Código de la Niñez y Adolescencia, y la rem uneración no será inferior al ochent a por cient o de la que corresponda para el t ipo de t rabaj o, art e u oficio. En los cont rat os de aprendizaj e con adolescent es que han cum plido quince años, el em pleador est ablecerá los m ecanism os t endient es a asegurar el aprendizaj e efect ivo del art e, oficio o t rabaj o, y garant izará de m anera especial y eficaz los derechos de educación, salud, recreación y descanso de los aprendices. Si al vencim ient o del plazo de seis m eses o dos años, según el caso, se m ant uviere la relación laboral, se convert irá en cont rat o por t iem po indefinido. N ot a : Art ículo sust it uido por Ley No. 39, publicada en Regist ro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 90 Capít ulo I X De la t erm inación del cont rat o de t rabaj o Ar t . 1 6 9 .- Causas para la t erm inación del cont rat o individual.- El cont rat o individual de t rabaj o t erm ina: 1. Por las causas legalm ent e previst as en el cont rat o; 2. Por acuerdo de las part es; 3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios obj et o del cont rat o; 4. Por m uert e o incapacidad del em pleador o ext inción de la persona j urídica cont rat ant e, si no hubiere represent ant e legal o sucesor que cont inúe la em presa o negocio; 5. Por m uert e del t rabaj ador o incapacidad perm anent e y t ot al para el t rabaj o; 6. Por caso fort uit o o fuerza m ayor que im posibilit en el t rabaj o, com o incendio, t errem ot o, t em pest ad, explosión, plagas del cam po, guerra y, en general, cualquier ot ro acont ecim ient o ext raordinario que los cont rat ant es no pudieron prever o que previst o, no lo pudieron evit ar; 7. Por volunt ad del em pleador en los casos del art ículo 172 de est e Código; 8. Por volunt ad del t rabaj ador según el art ículo 173 de est e Código; y, 9. Por desahucio. JURISPRUDENCIA: - DESAHUCIO DE TRABAJADORES, Gaceta Judicial 4, 1947 - TERMINACION DE RELACION LABORAL POR ACUERDO DE LAS PARTES, Gaceta Judicial 15, 1982 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O - PRUEBA DEL DESPIDO, Gaceta Judicial 6, 1984 - RENUNCIA SIN FECHA, Gaceta Judicial 11, 1991 - INEFICACIA DE RENUNCIA VOLUNTARIA, Gaceta Judicial 14, 1992 - RENUNCIA DEL TRABAJADOR PUESTA FECHA CON DISTINTA LETRA, Gaceta Judicial 2, 1994 - RENUNCIA LABORAL BAJO PRESION, Gaceta Judicial 6, 1996 - FIRMA DE RENUNCIA EN BLANCO, Gaceta Judicial 8, 1997 - RENUNCIA EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ, Gaceta Judicial 13, 1998 Ar t . 1 7 0 .- Term inación sin desahucio.- En los casos previst os en el art ículo 169, num eral 3 de est e Código, la t erm inación de la relación laboral operará sin necesidad de desahucio ni ot ra form alidad; bast ará que se produzca la conclusión efect iva de la obra, del período de labor o servicios obj et o del cont rat o, que así lo hayan est ipulado las part es por escrit o, y que se ot orgue el respect ivo finiquit o ant e la aut oridad del t rabaj o. Ar t . 1 7 1 .- Obligación del cesionario y derecho del t rabaj ador.- En caso de cesión o de enaj enación de la em presa o negocio o cualquier ot ra m odalidad por la cual la responsabilidad pat ronal sea asum ida por ot ro em pleador, ést e est ará obligado a cum plir los cont rat os de t rabaj o del ant ecesor. En el caso de que el t rabaj ador opt e por cont inuar con la relación laboral, no habrá lugar al pago de indem nizaciones. JURISPRUDENCIA: - ENAJENACION DE LA EMPRESA Y RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 2, 1968 - CESION DE UNA EMPRESA O NEGOCIO Y RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 12, 1976 - VENTA DE LA EMPRESA O NEGOCIO, Gaceta Judicial 12, 1981 - SOLIDARIDAD PATRONAL, Gaceta Judicial 10, 1985 - CESION DE EMPRESA O NEGOCIO, Gaceta Judicial 2, 1988 Ar t . 1 7 2 .- Causas por las que el em pleador puede dar por t erm inado el cont rat o.- El em pleador podrá dar por t erm inado el cont rat o de t rabaj o, previo vist o bueno, en los siguient es casos: 1. Por falt as repet idas e inj ust ificadas de punt ualidad o de asist encia al t rabaj o o por abandono de ést e por un t iem po m ayor de t res días consecut ivos, sin causa j ust a y siem pre que dichas causales se hayan producido dent ro de un período m ensual de labor; 2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglam ent os int ernos legalm ent e aprobados; 3. Por falt a de probidad o por conduct a inm oral del t rabaj ador; 4. Por inj urias graves irrogadas al em pleador, su cónyuge o convivient e en unión de hecho, ascendient es o descendient es, o a su represent ant e; 5. Por inept it ud m anifiest a del t rabaj ador, respect o de la ocupación o labor para la cual se com prom et ió; 6. Por denuncia inj ust ificada cont ra el em pleador respect o de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere j ust ificada la denuncia, quedará asegurada la est abilidad del t rabaj ador, por dos años, en t rabaj os perm anent es; y, 7. Por no acat ar las m edidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglam ent os o por la aut oridad com pet ent e; o por cont rariar, sin debida M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O j ust ificación, las prescripciones y dict ám enes m édicos. JURISPRUDENCIA: - ABANDONO DEL TRABAJO, Gaceta Judicial 156, 1938 - INJURIAS GRAVES LABORALES, Gaceta Judicial 5, 1954 - ABANDONO DEL TRABAJO, Gaceta Judicial 7, 1953 - VISTO BUENO A TRABAJADOR INSOLVENTE, Gaceta Judicial 8, 1975 - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 9, 1980 - DESPIDO INTEMPESTIVO Y VISTO BUENO, Gaceta Judicial 13, 1981 - ABANDONO DEL TRABAJO, Gaceta Judicial 11, 1986 - PRUEBA DEL DESPIDO INTEMPESTIVO O ABANDONO DEL TRABAJO, Gaceta Judicial 11, 1986 - PRUEBA DE DESPIDO INTEMPESTIVO O ABANDONO DEL TRABAJO, Gaceta Judicial 1, 1987 - EL DESPIDO INTEMPESTIVO O EL ABANDONO DEBEN SER PROBADOS, Gaceta Judicial 1, 1987 - ABANDONO DEL TRABAJO, Gaceta Judicial 7, 1989 - EXCEPCION DE ABANDONO DEL TRABAJO, Gaceta Judicial 14, 1992 - VISTO BUENO LABORAL, Gaceta Judicial 1, 1994 - RECHAZO DE VISTO BUENO LABORAL, Gaceta Judicial 7, 1996 - PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR, Gaceta Judicial 9, 1997 - VISTO BUENO LUEGO DE DESPIDO, Gaceta Judicial 9, 1997 - VISTO BUENO LABORAL, Gaceta Judicial 10, 1998 Ar t . 1 7 3 .- Causas para que el t rabaj ador pueda dar por t erm inado el cont rat o.- El t rabaj ador podrá dar por t erm inado el cont rat o de t rabaj o, y previo vist o bueno, en los casos siguient es: 1. Por inj urias graves inferidas por el em pleador, sus fam iliares o represent ant es al t rabaj ador, su cónyuge o convivient e en unión de hecho, ascendient es o descendient es; 2. Por dism inución o por falt a de pago o de punt ualidad en el abono de la rem uneración pact ada; y, 3. Por exigir el em pleador que el t rabaj ador ej ecut e una labor dist int a de la convenida, salvo en los casos de urgencia previst os en el art ículo 52 de est e Código, pero siem pre dent ro de lo convenido en el cont rat o o convenio. JURISPRUDENCIA: - VISTO BUENO PARA TERMINACION LABORAL, Gaceta Judicial 8, 1965 - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 10, 1965 - VISTO BUENO PARA TERMINACION LABORAL, Gaceta Judicial 6, 1996 - REVISION DE VISTO BUENO, Gaceta Judicial 8, 1997 - VISTO BUENO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR, Gaceta Judicial 8, 1997 Ar t . 1 7 4 .- Casos en los que el em pleador no puede dar por t erm inado el cont rat o.- No podrá dar por t erm inado el cont rat o de t rabaj o: 1. Por incapacidad t em poral para el t rabaj o provenient e de enferm edad no profesional del t rabaj ador, m ient ras no exceda de un año. Lo dispuest o en el inciso ant erior no com prende a las excepciones punt ualizadas en el art ículo 14 de est e Código ni al accident e que sufriera el t rabaj ador a M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O consecuencia de encont rarse en est ado de em briaguez debidam ent e com probado, o a consecuencia de reyert as provocadas por él; 2. En caso de ausencia m ot ivada por el servicio m ilit ar o el ej ercicio de cargos públicos obligat orios, quedando facult ado el em pleador para prescindir de los servicios del t rabaj ador que haya ocupado el puest o del ausent e. Si la ausencia se prolongare por un m es o m ás, cont ado desde la fecha en que se haya obt enido su licencia m ilit ar o cesado en el cargo público, se ent enderá t erm inado el cont rat o, salvo el caso de enferm edad previst a en el num eral ant erior. En est e caso, se descont ará el t iem po de la enferm edad del plazo est ipulado para la duración del cont rat o. Si el t rabaj ador llam ado a prest ar servicio m ilit ar fuere afiliado al I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social por m ás de un año, el Est ado deposit ará en la caj a de est a inst it ución, al t érm ino de la conscripción, el equivalent e al fondo de reserva y aport es del em pleador y del t rabaj ador, quedando así habilit ado dicho t iem po; y, 3. Por ausencia de la t rabaj adora fundada en el descanso que, con m ot ivo del part o, señala el art ículo 153 de est e Código, sin perj uicio de lo est ablecido en el num eral 1. JURISPRUDENCIA: - TERMINACION DE RELACION DE TRABAJO POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, Gaceta Judicial 10, 1942 Ar t . 1 7 5 .- Caso de enferm edad no profesional del t rabaj ador.- El em pleador no podrá desahuciar ni despedir int em pest ivam ent e al t rabaj ador durant e el t iem po que ést e padeciere de enferm edad no profesional que lo inhabilit e para el t rabaj o, m ient ras aquélla no exceda de un año. JURISPRUDENCIA: - ENFERMEDAD NO PROFESIONAL, Gaceta Judicial 7, 1996 - FALTA AL TRABAJO POR ENFERMEDAD, Gaceta Judicial 8, 1997 Ar t . 1 7 6 .- Obligación del t rabaj ador que hubiere recuperado su salud.- El t rabaj ador est á obligado a regresar al t rabaj o dent ro de los t reint a días siguient es a la fecha en que recuperó su salud y quedó en sit uación de realizar las labores propias de su cargo. Si no volviere dent ro de est e plazo, caducará su derecho para exigir al em pleador su reint egración al t rabaj o y al pago de la indem nización est ablecida por el art ículo 179 de est e Código. Tam poco t endrá derecho para reint egrarse al t rabaj o ni a reclam ar el pago de dicha indem nización si ha est ado prest ando servicios no ocasionales a ot ro em pleador, durant e el t iem po considerado de enferm edad no profesional. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O JURISPRUDENCIA: - DERECHO DE REINTEGRO A LA RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 5, 1959 - ENFERMEDAD NO PROFESIONAL, Gaceta Judicial 4, 1962 - CADUCIDAD AL REINTEGRO DE LABORES, Gaceta Judicial 6, 1979 - REINGRESO AL TRABAJO, Gaceta Judicial 12, 1998 Ar t . 1 7 7 .- Obligación del t rabaj ador de com unicar su enferm edad.- El t rabaj ador que adoleciere de enferm edad no profesional deberá com unicar est e part icular, por escrit o, al em pleador y a la inspección del t rabaj o respect iva, dent ro de los t res prim eros días de la enferm edad. Si no cum pliere est a obligación se presum irá que no exist e la enferm edad. JURISPRUDENCIA: - ENFERMEDAD PROFESIONAL, Gaceta Judicial 9, 1936 Ar t . 1 7 8 .- Com probación de la enferm edad no profesional del t rabaj ador.- El t rabaj ador que adoleciere de enferm edad no profesional la com probará con un cert ificado m édico, de preferencia de un facult at ivo de la Dirección del Seguro General de Salud I ndividual y Fam iliar del I ESS. El em pleador t endrá derecho, en cualquier t iem po, a com probar la enferm edad no profesional del t rabaj ador, m ediant e un facult at ivo por él designado. Si hubiere discrepancia, el inspect or del t rabaj o decidirá, el caso, debiendo nom brar un t ercer facult at ivo, a cost a del em pleador. JURISPRUDENCIA: - ENFERMEDAD PROFESIONAL, Gaceta Judicial 4, 1940 Ar t . 1 7 9 .- I ndem nización por no recibir al t rabaj ador.- Si el em pleador se negare a recibir al t rabaj ador en las m ism as condiciones que ant es de su enferm edad, est ará obligado a pagarle la indem nización de seis m eses de rem uneración, apart e de los dem ás derechos que le correspondan. Será, adem ás, de cargo del em pleador, el pago de los honorarios y gast os j udiciales del j uicio que se ent able. Ar t . 1 8 0 .- Causales de t erm inación de los cont rat os previst os en el art ículo 14.- Los cont rat os de t rabaj o a que se refiere el art ículo 14 de est e Código podrán t erm inar por las causas legales est ablecidas en los art ículos 172 y 173 de est e Código. En caso de t erm inación int em pest iva del cont rat o, se est ará a lo dispuest o en el art ículo siguient e. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 1 8 1 .- I ndem nización por t erm inación del cont rat o ant es del plazo convenido.- Tant o el t rabaj ador com o el em pleador podrán dar por t erm inado el cont rat o ant es del plazo convenido. Cuando lo hiciere el em pleador, sin causa legal, pagará al t rabaj ador una indem nización equivalent e al cincuent a por cient o de la rem uneración t ot al, por t odo el t iem po que falt are para la t erm inación del plazo pact ado. I gualm ent e, cuando lo hiciere el t rabaj ador, abonará al em pleador, com o indem nización, el veint icinco por cient o de la rem uneración com put ada en igual form a. JURISPRUDENCIA: - CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO, Gaceta Judicial 10, 1955 - ACUMULACION DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 6, 1968 - ACUMULACION DE INDEMNIZACIONES LABORALES, Gaceta Judicial 9, 1970 - NO RENOVACION DE CONTRATO LABORAL A PLAZO, Gaceta Judicial 4, 1988 Ar t . 1 8 2 .- Pago para el regreso del t rabaj ador.- Term inado un cont rat o de t rabaj o por cualquier causa, el t rabaj ador que hubiere t enido que t rasladarse desde el lugar de su residencia habit ual al de su t rabaj o, t endrá derecho a que el em pleador le sum inist re el dinero necesario para el regreso, salvo el caso cont em plado en el num eral 4 del art ículo 172 de est e Código. Ar t . 1 8 3 .- Calificación del vist o bueno.- En los casos cont em plados en los art ículos 172 y 173 de est e Código, las causas aducidas para la t erm inación del cont rat o, deberán ser calificadas por el inspect or del t rabaj o, quien concederá o negará su vist o bueno a la causa alegada por el pet icionario, ciñéndose a lo prescrit o en el capít ulo " Del Procedim ient o" . La resolución del inspect or no quit a el derecho de acudir ant e el Juez del Trabaj o, pues, sólo t endrá valor de inform e que se lo apreciará con crit erio j udicial, en relación con las pruebas rendidas en el j uicio. JURISPRUDENCIA: - VISTO BUENO, Gaceta Judicial 10, 1942 - VISTO BUENO LABORAL, Gaceta Judicial 5, 1959 - VISTO BUENO LABORAL, Gaceta Judicial 2, 1968 - VISTO BUENO LABORAL, Gaceta Judicial 1, 1972 - INFORMES CONTRADICTORIOS DE VISTO BUENO, Gaceta Judicial 4, 1973 - VISTO BUENO LABORAL, Gaceta Judicial 9, 1975 - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 12, 1976 - VISTO BUENO LABORAL, Gaceta Judicial 12, 1976 - VISTO BUENO LABORAL, Gaceta Judicial 6, 1979 - VISTO BUENO LABORAL, Gaceta Judicial 6, 1979 - ACCION DE NULIDAD DE VISTO BUENO LABORAL, Gaceta Judicial 7, 1979 - VISTO BUENO LABORAL, Gaceta Judicial 15, 1982 - REVISION DE VISTO BUENO, Gaceta Judicial 5, 1984 - REVISION DE VISTO BUENO, Gaceta Judicial 2, 1988 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O - REVISION DEL VISTO BUENO POR EL EMPLEADOR, Gaceta Judicial 15, 1992 - REVISION DEL VISTO BUENO DE INSPECTOR DE TRABAJO, Gaceta Judicial 2, 1994 - REVISION DE VISTO BUENO DE INSPECTOR DE TRABAJO, Gaceta Judicial 2, 1994 - REVISION DE VISTO BUENO LABORAL, Gaceta Judicial 3, 1994 - REVISION DE VISTO BUENO LABORAL, Gaceta Judicial 3, 1995 - REVISION DE VISTO BUENO LABORAL, Gaceta Judicial 3, 1995 - REVISION DE VISTO BUENO LABORAL, Gaceta Judicial 4, 1995 - REVISION DE VISTO BUENO, Gaceta Judicial 11, 1998 CONCORDANCIAS: Capít ulo X Del desahucio y del despido Ar t . 1 8 4 .- Del desahucio.- Desahucio es el aviso con el que una de las part es hace saber a la ot ra que su volunt ad es la de dar por t erm inado el cont rat o. En los cont rat os a plazo fij o, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su t erm inación deberá not ificarse cuando m enos con t reint a días de ant icipación, y de no hacerlo así, se convert irá en cont rat o por t iem po indefinido. El desahucio se not ificará en la form a previst a en el capít ulo " De la Com pet encia y del Procedim ient o" . JURISPRUDENCIA: - DESAHUCIO LABORAL, Gaceta Judicial 10, 1942 - TERMINACION DE LA RELACION LABORAL POR DESAHUCIO, Gaceta Judicial 7, 1947 - DESAHUCIO LABORAL, Gaceta Judicial 14, 1982 - INTERRUPCION DE VISTO BUENO, Gaceta Judicial 5, 1983 - DESAHUCIO LABORAL, Gaceta Judicial 8, 1985 - ASESOR DE PETROECUADOR, Gaceta Judicial 3, 1995 - DESAHUCIO EN CONTRATO A PLAZO, Gaceta Judicial 11, 1998 - REVISION DE DESAHUCIO LABORAL, Gaceta Judicial 12, 1998 Ar t . 1 8 5 .- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de t erm inación de relación laboral por desahucio solicit ado por el em pleador o por el t rabaj ador, em pleador bonificará al t rabaj ador con el veint icinco por cient o del equivalent e a últ im a rem uneración m ensual por cada uno de los años de servicio prest ados a m ism a em presa o em pleador. la el la la Mient ras t ranscurra el plazo de t reint a días en el caso de la not ificación de t erm inación del cont rat o de que se habla en el art ículo ant erior pedido por el em pleador, y de quince días en el caso del desahucio solicit ado por el t rabaj ador, el inspect or de t rabaj o procederá a liquidar el valor que represent an las bonificaciones y la not ificación del em pleador no t endrá efect o alguno si al t érm ino del plazo no consignare el valor de la liquidación que se hubiere realizado. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Lo dicho no obst a el derecho de percibir las indem nizaciones que por ot ras disposiciones correspondan al t rabaj ador. JURISPRUDENCIA: - BONIFICACION POR DESPIDO, Gaceta Judicial 7, 1979 - CONSIGNACION EN LA INSPECCION DE TRABAJO, Gaceta Judicial 9, 1990 Ar t . 1 8 6 .- Prohibición de desahucio.- Prohíbese el desahucio dent ro del lapso de t reint a días, a m ás de dos t rabaj adores en los est ablecim ient os en que hubiere veint e o m enos, y a m ás de cinco en los que hubiere m ayor núm ero. Ar t . 1 8 7 .- Garant ías para dirigent es sindicales.- El em pleador no puede despedir int em pest ivam ent e ni desahuciar al t rabaj ador m iem bro de la direct iva, de la organización de t rabaj adores. Si lo hiciera, le indem nizará con una cant idad equivalent e a la rem uneración de un año, sin perj uicio de que siga pert eneciendo a la direct iva hast a la finalización del período para el cual fue elegido. Est a garant ía se ext enderá durant e el t iem po en que el dirigent e ej erza sus funciones y un año m ás y prot egerá, por igual, a los dirigent es de las organizaciones const it uidas por t rabaj adores de una m ism a em presa, com o a los de las const it uidas por t rabaj adores de diferent es em presas, siem pre que en est e últ im o caso el em pleador sea not ificado, por m edio del inspect or del t rabaj o, de la elección del dirigent e, que t rabaj e baj o su dependencia. El m ont o de la indem nización m encionada se dividirá y ent regará por iguales part es a la asociación a que pert enezca el t rabaj ador y a ést e. En caso de que el em pleador incurriera en m ora de hast a t reint a días en el pago, el t rabaj ador podrá exigir j udicialm ent e, y si la sent encia fuere condenat oria al em pleador, ést e deberá pagar, adem ás de la indem nización, el recargo del cincuent a por cient o del valor de ella, en beneficio exclusivo del t rabaj ador. El j uez ret endrá, de oficio, y ent regará los fondos a sus dest inat arios en las proporciones y form as indicadas, así no hubiere int ervenido la asociación en el lit igio; pero ést a puede disponer que el saldo recaudado se inviert a, en t odo o en part e, en asist ir al dirigent e despedido. Sin em bargo, el em pleador podrá dar por t erm inado el cont rat o de t rabaj o por las causas det erm inadas en el art ículo 172 de est e Código. JURISPRUDENCIA: - MIEMBRO DE SINDICATO, Gaceta Judicial 4, 1947 - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 8, 1948 - TRABAJADOR MIEMBRO DE DIRECTIVA DE SINDICATO, Gaceta Judicial 9, 1949 - MIEMBRO DE COMITE DE EMPRESA, Gaceta Judicial 11, 1950 - COMITE DE EMPRESA, Gaceta Judicial 11, 1950 - MIEMBRO DE LA DIRECTIVA DEL SINDICATO, Gaceta Judicial 12, 1951 - COMITE DE EMPRESA, Gaceta Judicial 15, 1952 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O - DESAHUCIO LABORAL, Gaceta Judicial 2, 1952 - FUNCION PRORROGADA, Gaceta Judicial 4, 1954 - EXPULSION DE SINDICATO, Gaceta Judicial 7, 1979 CONCORDANCIAS: Ar t . 1 8 8 .- I ndem nización por despido int em pest ivo.- El em pleador que despidiere int em pest ivam ent e al t rabaj ador, será condenado a indem nizarlo, de conform idad con el t iem po de servicio y según la siguient e escala: Hast a t res años de servicio, con el valor correspondient e a t res m eses de rem uneración; y, De m ás de t res años, con el valor equivalent e a un m es de rem uneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veint e y cinco m eses de rem uneración. La fracción de un año se considerará com o año com plet o. El cálculo de est as indem nizaciones se hará en base de la rem uneración que hubiere est ado percibiendo el t rabaj ador al m om ent o del despido, sin perj uicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del art ículo 185 de est e Código. Si el t rabaj o fuere a dest aj o, se fij ará la rem uneración m ensual a base del prom edio percibido por el t rabaj ador en el año ant erior al despido, o durant e el t iem po que haya servido si no llegare a un año. En el caso del t rabaj ador que hubiere cum plido veint e años, y m enos de veint icinco años de t rabaj o, cont inuada o int errum pidam ent e, adicionalm ent e t endrá derecho a la part e proporcional de la j ubilación pat ronal, de acuerdo con las norm as de est e Código. Las indem nizaciones por despido, previst as en est e art ículo, podrán ser m ej oradas por m ut uo acuerdo ent re las part es, m as no por los Tribunales de Conciliación y Arbit raj e. Cuando el em pleador dej e const ancia escrit a de su volunt ad de dar por t erm inado unilat eralm ent e un cont rat o individual de t rabaj o, est o es, sin j ust a causa, la aut oridad del t rabaj o que conozca del despido, dispondrá que el em pleador com parezca, y de rat ificarse ést e en el hecho, en las siguient es cuarent a y ocho horas deberá deposit ar el valor t ot al que le corresponda percibir al t rabaj ador despedido por concept o de indem nizaciones. Si el em pleador en la indicada com parecencia no se rat ifica en el despido const ant e en el escrit o pert inent e, alegando para el efect o que el escrit o donde const a el despido no es de su aut oría o de represent ant es de la em presa con M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O capacidad para dar por t erm inadas las relaciones laborales, se dispondrá el reint egro inm ediat o del t rabaj ador a sus labores. JURISPRUDENCIA: - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 4, 1940 - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 12, 1943 - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 14, 1944 - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 15, 1944 - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 5, 1947 - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 1, 1952 - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 7, 1954 - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 11, 1956 - DESPIDO INTEMPESTIVO POR SUPRESION DE ENTIDADES PUBLICAS, Gaceta Judicial 8, 1970 - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 9, 1970 - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 12, 1976 - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 15, 1977 - EXISTENCIA DE DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 11, 1980 - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 14, 1982 - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 1, 1982 - ELEMENTOS DEL DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 3, 1983 - FECHA DE DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 4, 1983 - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 4, 1983 - CARACTERISTICAS DEL DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 7, 1984 - DUPLICIDAD DE INDEMNIZACIONES LABORALES, Gaceta Judicial 8, 1985 - DESPIDO INTEMPESTIVO O VISTO BUENO, Gaceta Judicial 15, 1987 - DESPIDO DE TRABAJO EN CAMPAMENTO, Gaceta Judicial 15, 1987 - DESPIDO INTEMPESTIVO POR HECHO IMPEDITIVO, Gaceta Judicial 1, 1987 - CARACTERISTICAS DEL DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 5, 1989 - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 7, 1989 - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 11, 1990 - LAS INDEMNIZACIONES LABORALES SON ACUMULATIVAS Y COPULATIVAS, Gaceta Judicial 2, 1994 - INDEMNIZACION POR DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 2, 1994 - CONFIGURACION DEL DESPIDO, Gaceta Judicial 9, 1997 - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 10, 1998 - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 12, 1998 - DESPIDO INTEMPESTIVO DE CUADRILLA, Gaceta Judicial 12, 1998 - DESPIDO INTEMPESTIVO Y COMITE OBRERO PATRONAL, Gaceta Judicial 12, 1998 - DESPIDO INTEMPESTIVO POR CONCLUSIONES, Gaceta Judicial 13, 1998 Ar t . 1 8 9 .- I ndem nización por despido en cont rat o a plazo fij o.- En caso de cont rat o a plazo fij o, el t rabaj ador despedido int em pest ivam ent e, podrá escoger ent re las indem nizaciones det erm inadas en el art ículo precedent e o las fij adas en el art ículo 181 de est e Código. JURISPRUDENCIA: - INDEMNIZACIONES LABORALES, Gaceta Judicial 6, 1996 - DOBLE INDEMNIZACION, Gaceta Judicial 10, 1997 Ar t . 1 9 0 .- I ndem nización al em pleador por falt a de desahucio.- El t rabaj ador que sin causa j ust ificada y sin dej ar reem plazo acept ado por el em pleador, M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O abandonare int em pest ivam ent e el t rabaj o, es decir sin previo desahucio, pagará al em pleador una sum a equivalent e a quince días de la rem uneración. Ar t . 1 9 1 .- I ndem nizaciones y bonificaciones al t rabaj ador.- Tendrá derecho a las indem nizaciones fij adas en los art ículos 187 y 188 de est e Código y a las bonificaciones est ablecidas en est e capít ulo, el t rabaj ador que se separe a consecuencia de una de las causas det erm inadas en el art ículo 173 de est e Código. JURISPRUDENCIA: - ACUMULACION DE INDEMNIZACIONES, Gaceta Judicial 9, 1997 - ACUMULACION DE INDEMNIZACIONES EN CONTRATO COLECTIVO, Gaceta Judicial 9, 1997 Ar t . 1 9 2 .- Efect os del cam bio de ocupación.- Si por orden del em pleador un t rabaj ador fuere cam biado de ocupación act ual sin su consent im ient o, se t endrá est a orden com o despido int em pest ivo, aun cuando el cam bio no im plique m engua de rem uneración o cat egoría, siem pre que lo reclam are el t rabaj ador dent ro de los sesent a días siguient es a la orden del em pleador. Los obreros que prest en servicios en los cuerpos de bom beros de la República, est án obligados a laborar en cualquiera de sus dependencias, de acuerdo con sus profesiones específicas. JURISPRUDENCIA: - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 2, 1946 - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 6, 1948 - CAMBIO DE LABORES, Gaceta Judicial 12, 1951 - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 3, 1968 - CAMBIO DE OCUPACION LABORAL, Gaceta Judicial 10, 1975 - CAMBIO DE OCUPACION LABORAL, Gaceta Judicial 13, 1976 - CAMBIO DE OCUPACION DEL TRABAJADOR, Gaceta Judicial 14, 1981 - VISTO BUENO POR CAMBIO DE OCUPACION, Gaceta Judicial 4, 1983 - DESPIDO POR CAMBIO DE LABORES, Gaceta Judicial 13, 1992 - CAMBIO DE OCUPACION DEL TRABAJADOR, Gaceta Judicial 15, 1992 - DESPIDO INTEMPESTIVO POR CAMBIO DE OCUPACION, Gaceta Judicial 3, 1994 - DESPIDO POR CAMBIO DE OCUPACION, Gaceta Judicial 3, 1995 - CAMBIO DE FUNCIONES DEL TRABAJADOR, Gaceta Judicial 5, 1996 - CAMBIO DE CARGO DEL TRABAJADOR, Gaceta Judicial 5, 1996 - CAMBIO DE OCUPACION SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, Gaceta Judicial 7, 1996 - CAMBIO DE OCUPACION, Gaceta Judicial 11, 1998 Ar t . 1 9 3 .- Caso de liquidación del negocio.- Los em pleadores que fueren a liquidar definit ivam ent e sus negocios darán aviso a los t rabaj adores con ant icipación de un m es, y est e anuncio surt irá los m ism os efect os que el desahucio. Si por efect o de la liquidación de negocios, el em pleador da por t erm inadas las relaciones laborales, deberá pagar a los t rabaj adores cesant es la bonificación e indem nización previst as en los art ículos 185 y 188 de est e Código, respect ivam ent e, sin perj uicio de lo que las part es hubieren pact ado en negociación colect iva. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Si el em pleador reabriere la m ism a em presa o negocio dent ro del plazo de un año, sea direct am ent e o por int erpuest a persona, est á obligado a adm it ir a los t rabaj adores que le servían, en las m ism as condiciones que ant es o en ot ras m ej ores. JURISPRUDENCIA: - LIQUIDACION DE EMPRESA Y RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 7, 1954 - LIQUIDACION DE NEGOCIO, Gaceta Judicial 4, 1988 Ar t . 1 9 4 .- Caso de incum plim ient o del em pleador en el cont rat o por obra o a dest aj o.- En el t rabaj o por obra o a dest aj o, si el em pleador no cum pliere el cont rat o o lo int errum piere, pagará al t rabaj ador el valor de la part e ej ecut ada con m ás un t ant o por cient o que, discrecionalm ent e, fij ará la aut oridad que conozca del asunt o, sin perj uicio de lo dispuest o a est e respect o en el capít ulo relat ivo al art esano. Ar t . 1 9 5 .- Caso de incum plim ient o del cont rat o por el t rabaj ador.- Cuando el t rabaj ador rehuyere la ej ecución o la conclusión de la obra, podrá ser com pelido por la respect iva aut oridad del t rabaj o a llevarla a cabo o a indem nizar al em pleador m ediant e la rebaj a del uno por cient o sobre el precio pact ado, por cada día de ret ardo, hast a la fecha de la ent rega. Capít ulo XI Del fondo de reserva, de su disponibilidad y de la j ubilación Parágrafo 1ro. Del fondo de reserva Ar t . 1 9 6 .- Derecho al fondo de reserva.- Todo t rabaj ador que prest e servicios por m ás de un año t iene derecho a que el em pleador le abone una sum a equivalent e a un m es de sueldo o salario por cada año com plet o post erior al prim ero de sus servicios. Est as sum as const it uirán su fondo de reserva o t rabaj o capit alizado. El t rabaj ador no perderá est e derecho por ningún m ot ivo. La det erm inación de la cant idad que corresponda por cada año de servicio se hará de acuerdo con lo dispuest o en el art ículo 95 de est e Código. CONCORDANCIAS: - LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 282 JURISPRUDENCIA: - FONDO DE RESERVA, Gaceta Judicial 1, 1958 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O - FONDO DE RESERVA, Gaceta Judicial 15, 1966 - FONDO DE RESERVA DE CHOFER AFILIADO A SECCION B, Gaceta Judicial 1, 1973 Ar t . 1 9 7 .- Caso de separación y de ret orno del t rabaj ador.- Si el t rabaj ador se separa o es separado ant es de com plet ar el prim er año de servicio, no t endrá derecho a est e fondo de reserva; m ás, si regresa a servir al m ism o em pleador, se sum ará el t iem po de servicio ant erior al post erior, para el cóm put o de que habla el art ículo precedent e. Ar t . 1 9 8 .- Responsabilidad solidaria en el pago del fondo de reserva.- Si el negocio o indust ria cam biare de dueño o t enedor com o arrendat ario, usufruct uario, et c., el sucesor será solidariam ent e responsable con su ant ecesor por el pago del fondo de reserva a que ést e est uvo obligado para con el t rabaj ador por el t iem po que le sirvió. El cam bio de persona del em pleador no int errum pe el t iem po para el cóm put o de los años de servicio del t rabaj ador. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 Ar t . 1 9 9 .- Efect os del pago indebido de fondo de reserva.- El t rabaj ador no podrá disponer del fondo de reserva sino en los casos expresam ent e det erm inados en est e Código. Toda t ransacción, pago o ent rega que quebrant are est e precept o será nulo y no dará al em pleador derecho alguno para reclam ar la devolución de lo pagado o ent regado. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 Ar t . 2 0 0 .- Garant ías para el fondo de reserva.- El fondo de reserva no podrá ser em bargado, cedido o renunciado en t odo o en part e, ni se adm it irá com pensación ni lim it ación alguna, salvo los casos siguient es: 1. El em pleador t endrá derecho a ret ener la sum a equivalent e a las indem nizaciones que le deba el t rabaj ador por abandono del t rabaj o o por sent encia j udicial en caso de delit o del t rabaj ador; y, 2. El fondo de reserva será com pensable, en la cuant ía que fij e el reglam ent o respect ivo, con los prést am os concedidos de conform idad con el parágrafo segundo de est e capít ulo. Ar t . 2 0 1 .- Depósit o del fondo de reserva.- Las cant idades que el em pleador deba por concept o del fondo de reserva serán deposit adas m ensual o anualm ent e en el I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social, para los efect os det erm inados en la ley y en sus est at ut os, siem pre que el t rabaj ador se hallare afiliado a dicho M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O I nst it ut o. CONCORDANCIAS: - LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 275 JURISPRUDENCIA: - FONDO DE RESERVA, Gaceta Judicial 5, 1979 - FONDO DE RESERVA DE NO AFILIADO AL IESS, Gaceta Judicial 3, 1983 - FONDO DE RESERVA, Gaceta Judicial 13, 1986 Ar t . 2 0 2 .- Pago direct o al t rabaj ador del fondo de reserva.- Al t rabaj ador que no se hallare afiliado al I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social ni en los casos previst os en el art ículo 200, el em pleador le ent regará direct am ent e al separarse del servicio el t rabaj ador reclam ant e, por cualquier m ot ivo que t al separación se produzca, el valor t ot al de su fondo de reserva, adem ás de los int ereses del seis por cient o anual sobre cada uno de los fondos devengados a part ir de la fecha en que fueron causados, siem pre que el t rabaj ador no hubiere hecho uso ant icipado de ellos en la form a que la ley lo perm it e. No obst ant e lo dispuest o en el inciso ant erior, m ient ras se est ablezca el sist em a obligat orio de seguridad social para los t rabaj adores agrícolas, los em pleadores cont inuarán deposit ando en el I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social el fondo de reserva que, de conform idad con est e Código, corresponde a dichos t rabaj adores. Si para recaudar los fondos de reserva el t rabaj ador t uviese que proponer acción j udicial y la sent encia la acept are en t odo o en part e, el em pleador pagará el m ont o correspondient e, m ás el cincuent a por cient o de recargo en beneficio del t rabaj ador. JURISPRUDENCIA: - FONDO DE RESERVA DEL TRABAJADOR AGRICOLA, Gaceta Judicial 9, 1949 Ar t . 2 0 3 .- Derecho de los deudos del t rabaj ador al fondo de reserva.- Por el fallecim ient o del t rabaj ador t endrán derecho al fondo de reserva sus deudos, debiendo observarse lo dispuest o en el parágrafo que habla de las disposiciones com unes relat ivas a las indem nizaciones correspondient es al Tít ulo " De los riesgos del t rabaj o" . CONCORDANCIAS: - CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 2 0 4 .- Base para la liquidación del fondo de reserva.- Cuando no pudiere fij arse por m edio de prueba plena el m ont o de lo adeudado al t rabaj ador, se t om ará com o base para la liquidación el prom edio de los t res últ im os años de servicio. CONCORDANCIAS: - CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 196 Parágrafo 2do. De la disponibilidad del fondo de reserva Ar t . 2 0 5 .- Facult ad para dest inar el fondo de reserva a prést am os hipot ecarios.- Los em pleadores que no t uvieren la obligación de deposit ar en el I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social el fondo de reserva, est án facult ados para conceder, a pedido de la m ayoría de los t rabaj adores de la em presa o inst it ución, y con cargo a las sum as acum uladas para at ender el pago de est e fondo y el de cualquier ot ro fondo adicional dest inado a beneficios sociales y a prést am os hipot ecarios a favor de sus t rabaj adores que t engan derecho a fondo de reserva. JURISPRUDENCIA: - FONDO DE RESERVA DE EMPLEADOS BANCARIOS, Gaceta Judicial 3, 1968 Ar t . 2 0 6 .- Fines para los que se concederán los prést am os hipot ecarios.- Los prést am os hipot ecarios a los que se refiere el art ículo ant erior no podrán ser concedidos sino para uno de los siguient es fines: a) Adquisición o const rucción de casa de habit ación para el t rabaj ador que no la t uviere; b) Adquisición de finca agrícola para el t rabaj ador que no la t uviere; y, c) Reparación, am pliación o m ej ora de la casa de habit ación del t rabaj ador, de la de su cónyuge o convivient e en unión de hecho, o de la de sus ascendient es o descendient es. Ar t . 2 0 7 .- Tipo de int erés y fines de inversión.- Los int ereses que se est ipulen no podrán ser m ayores del seis por cient o anual. Se invert irán en beneficio exclusivo de los m ism os t rabaj adores de la em presa. Ar t . 2 0 8 .- Obligación de cont rat ar seguro de desgravám en.- El t rabaj ador que obt uviere prést am o hipot ecario est á obligado a cont rat ar seguro de desgravám en hipot ecario en el I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social, dent ro de las condiciones, lím it es y t arifas que señalan los est at ut os y reglam ent os respect ivos, o en las condiciones que fij are el I nst it ut o. La falt a de pago de t res dividendos dará lugar para que el Depart am ent o del Seguro de Desgravám en Hipot ecario declare caducado el seguro y t erm inado el cont rat o. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O CONCORDANCIAS: - LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 70 Ar t . 2 0 9 .- Prést am o de am ort ización gradual.- Si, com o consecuencia del exam en m édico, el Depart am ent o del Seguro de Desgravám en Hipot ecario no acept are asum ir el riesgo de un deudor hipot ecario, la em presa o inst it ución podrá ot orgarle un prést am o de am ort ización gradual. Ar t . 2 1 0 .- Cancelaciones.- A la m uert e del deudor hipot ecario o al vencim ient o del plazo del cont rat o, el Depart am ent o del Seguro de Desgravám en Hipot ecario ent regará al em pleador el m ont o de la deuda asegurada, con lo que quedarán cancelados el cont rat o y la deuda hipot ecaria. El em pleador cancelará el gravam en. Ar t . 2 1 1 .- Efect os de la inversión t em poral del fondo de reserva.- La inversión t em poral en prést am os hipot ecarios de los fondos de reserva acum ulados, no m odifica el derecho est ablecido por el art ículo 200 de est e Código. El em pleador m ant endrá las reservas necesarias para at ender el pago del fondo de reserva de los t rabaj adores que dej aren de est ar a su servicio. Ar t . 2 1 2 .- Trat am ient o del fondo de reserva del t rabaj ador que se separa del servicio.- Para efect os de la com pensación con los prést am os que se concedieren o se hayan concedido en las condiciones ant es expresadas, el fondo de reserva del t rabaj ador que se separe del servicio debiendo un prést am o hipot ecario se dividirá en dos part es: la una, equivalent e al diez por cient o, se dest inará a reducir su deuda hipot ecaria o pago de dividendos, y la ot ra, equivalent e al novent a por cient o, se ent regará al t rabaj ador, según lo prescribe est e Código. Ar t . 2 1 3 .- Caso de porcent aj e m ayor del diez por cient o.- El diez por cient o est ablecido en el art ículo ant erior, es sin perj uicio de que el t rabaj ador pueda est ipular cont ract ualm ent e, de est im arlo convenient e a sus int ereses, un porcent aj e m ayor. Ar t . 2 1 4 .- Reglam ent ación para operaciones de descuent o de t ít ulos hipot ecarios con los afiliados del Seguro General Obligat orio que carecen de vivienda propia sobre fondos de reserva.- El President e de la República reglam ent ará previo dict am en del Consej o Direct ivo del I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social, t odo lo relat ivo a las operaciones de descuent o de t ít ulos hipot ecarios con los afiliados del Seguro General Obligat orio que carecen de vivienda propia a los que se refiere est e parágrafo. CONCORDANCIAS: - LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 69 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 2 1 5 .- Caso de t rabaj adores no incorporados al Seguro Social.- Para el caso de los t rabaj adores aún no incorporados al Seguro Social, pero con respect o a los cuales el em pleador est uviere en la obligación de deposit ar el fondo de reserva en el I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social, la disponibilidad del fondo de reserva se suj et ará a las norm as legales y reglam ent arias aplicables a los afiliados. Parágrafo 3ro. De la j ubilación Ar t . 2 1 6 .- Jubilación a cargo de em pleadores.- Los t rabaj adores que por veint icinco años o m ás hubieren prest ado servicios, cont inuada o int errum pidam ent e, t endrán derecho a ser j ubilados por sus em pleadores de acuerdo con las siguient es reglas: 1. La pensión se det erm inará siguiendo las norm as fij adas por el I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social para la j ubilación de sus afiliados, respect o de los coeficient es, t iem po de servicios y edad, norm as cont em pladas en los est at ut os vigent es al 17 de noviem bre de 1938. Se considerará com o " haber individual de j ubilación" el form ado por las siguient es part idas: a) Por el fondo de reserva a que t enga derecho el t rabaj ador; y, b) Por una sum a equivalent e al cinco por cient o del prom edio de la rem uneración anual percibida en los cinco últ im os años, m ult iplicada por los años de servicio. 2. En ningún caso la pensión m ensual de j ubilación pat ronal será m ayor que la rem uneración básica m ínim a unificada m edio del últ im o año ni inferior a t reint a dólares de los Est ados Unidos de Am érica ( US $ 30) m ensuales, si solam ent e t iene derecho a la j ubilación del em pleador, y de veint e dólares de los Est ados Unidos de Am érica ( US $ 20) m ensuales, si es beneficiario de doble j ubilación. Except úase de est a disposición, a los m unicipios y consej os provinciales del país que conform an el régim en seccional aut ónom o, quienes regularán m ediant e la expedición de las ordenanzas correspondient es la j ubilación pat ronal para ést os aplicable. Las act uales pensiones j ubilares a cargo de los em pleadores en sus valores m ínim os se suj et arán a lo dispuest o en est a regla. 3. El t rabaj ador j ubilado podrá pedir que el em pleador le garant ice eficazm ent e el pago de la pensión o, en su defect o, deposit e en el I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social el capit al necesario para que ést e le j ubile por su cuent a, con igual pensión que la que le corresponda pagar al em pleador, o podrá pedir que el em pleador le ent regue direct am ent e un fondo global sobre la base de un cálculo debidam ent e fundam ent ado y pract icado que cubra el cum plim ient o de las pensiones m ensuales y adicionales det erm inados en la ley, a fin de que el m ism o t rabaj ador adm inist re est e capit al por su cuent a. Sin perj uicio de lo dispuest o en el inciso ant erior, el j ubilado no podrá percibir M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O por concept o de j ubilación sueldo, salario básico o correspondiere al puest o beneficio, m ult iplicado por pat ronal una cant idad inferior al cincuent a por cient o del rem uneración básica m ínim a unificada sect orial que que ocupaba el j ubilado al m om ent o de acogerse al los años de servicio. El acuerdo de las part es deberá const ar en act a suscrit a ant e not ario o aut oridad com pet ent e j udicial o adm inist rat iva, con lo cual se ext inguirá definit ivam ent e la obligación del em pleador; y, 4. En caso de liquidación o prelación de crédit os, quienes est uvieren en goce de j ubilación, t endrán derecho preferent e sobre los bienes liquidados o concursados y sus crédit os figurarán ent re los privilegiados de prim era clase, con preferencia aun a los hipot ecarios. Las reglas 1, 2 y 3, se refieren a los t rabaj adores que no llegaren a ser afiliados al I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social hast a el m om ent o de obt ener su j ubilación. A los t rabaj adores que se hallaren afiliados cuando solicit en la j ubilación, se aplicarán las m ism as reglas, pero el em pleador t endrá derecho a que del fondo de j ubilación form ado de acuerdo con la regla 1, se le rebaj e la sum a t ot al que hubiere deposit ado en el I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social en concept o de aport e del em pleador o por fondo de reserva del m ism o. En t odo caso se t om arán en cuent a para la rebaj a del haber individual de j ubilación, los valores que por fondos de reserva hubiese legalm ent e deposit ado el em pleador o ent regado al t rabaj ador. Ar t . 2 1 7 .- Caso de fallecim ient o de un t rabaj ador en goce de pensión j ubilar.- Si falleciere un t rabaj ador que se halle en goce de pensión j ubilar, sus herederos t endrán derecho a recibir durant e un año, una pensión igual a la que percibía el causant e, de acuerdo con las " Disposiciones Com unes" relat ivas a las indem nizaciones por " Riesgos del Trabaj o" . Ar t . 2 1 8 .- Tabla de coeficient es.- La t abla de coeficient es a la que se refiere la regla prim era del art ículo 216, es la siguient e: ANEXO No. 1 TABLA DE COEFI CI ENTES EDAD AL DETERMI NAR COEFI CI ENTE VALOR LA RENTA ACTUAL DE LA RENTA VI TALI CI A UNI TARI A ANUAL 39 40 41 42 43 44 45 46 47 13,2782 12,9547 12,6232 12,2863 11,9424 11,5919 11,2374 10,8753 10,5084 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 10,1378 9,7658 9,3930 9,0223 8,6544 8,2881 7,9218 7,5553 7,1884 6,8236 6,4622 6,1110 5,7728 5,4525 5,1468 4,8620 4,5940 4,3412 4,0991 3,8731 3,6622 3,4663 3,2849 3,1195 2,9731 2,8502 2,7412 2,6455 2,5596 2,4819 2,4115 2,3418 2,2787 2,2139 2,1384 2,0704 1,9633 1,8350 1,6842 1,4769 1,2141 0,9473. Ar t . 2 1 9 .- Exoneración de im puest os.- Las pensiones j ubilares no est án suj et as al pago de im puest o alguno. TI TULO I I DEL CONTRATO COLECTI VO DE TRABAJO Capít ulo I M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O De su nat uraleza, form a y efect os Ar t . 2 2 0 .- Cont rat o colect ivo.- Cont rat o o pact o colect ivo es el convenio celebrado ent re uno o m ás em pleadores o asociaciones em pleadoras y una o m ás asociaciones de t rabaj adores legalm ent e const it uidas, con el obj et o de est ablecer las condiciones o bases conform e a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, ent re el m ism o em pleador y los t rabaj adores represent ados por la asociación cont rat ant e, los cont rat os individuales de t rabaj o det erm inados en el pact o. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 JURISPRUDENCIA: - CONTRATO COLECTIVO, Gaceta Judicial 7, 1974 - EL CONTRATO COLECTIVO ES LEY PARA LAS PARTES, Gaceta Judicial 2, 1994 - RECLAMO PREVIO AL COMITE OBRERO PATRONAL, Gaceta Judicial 3, 1994 CONCORDANCIAS: Ar t . 2 2 1 .- Asociación con la que debe celebrarse el cont rat o colect ivo.- En el sect or privado, el cont rat o colect ivo de t rabaj o deberá celebrarse con el com it é de em presa. De no exist ir ést e, con la asociación que t enga m ayor núm ero de t rabaj adores afiliados, siem pre que ést a cuent e con m ás del cincuent a por cient o de los t rabaj adores de la em presa. En las inst it uciones del Est ado, ent idades y em presas del sect or público o en las del sect or privado con finalidad social o pública, el cont rat o colect ivo se suscribirá con un com it é cent ral único conform ado por m ás del cincuent a por cient o de dichos t rabaj adores. En t odo caso sus represent ant es no podrán exceder de quince principales y sus respect ivos suplent es, quienes acredit arán la volunt ad m ayorit aria referida, con la present ación del docum ent o en el que const arán los nom bres y apellidos com plet os de los t rabaj adores, sus firm as o huellas digit ales, núm ero de cédula de ciudadanía o ident idad y lugar de t rabaj o. Ar t . 2 2 2 .- Just ificación de la capacidad para cont rat ar.- Los represent ant es de los t rabaj adores j ust ificarán su capacidad para celebrar el cont rat o colect ivo por m edio de los respect ivos est at ut os y por nom bram ient o legalm ent e conferido. Los em pleadores j ust ificarán su represent ación conform e al derecho com ún. Ar t . 2 2 3 .- Present ación del proyect o de cont rat o colect ivo.- Las asociaciones de t rabaj adores facult adas por la ley, present arán ant e el inspect or del t rabaj o respect ivo, el proyect o de cont rat o colect ivo de t rabaj o, quien dispondrá se not ifique con el m ism o al em pleador o a su represent ant e, en el t érm ino de cuarent a y ocho horas. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 2 2 4 .- Negociación del cont rat o colect ivo.- Transcurrido el plazo de quince días a part ir de dicha not ificación, las part es deberán iniciar la negociación que concluirá en el plazo m áxim o de t reint a días, salvo que ést as de com ún acuerdo com uniquen al inspect or del t rabaj o la necesidad de un plazo det erm inado adicional para concluir la negociación. Ar t . 2 2 5 .- Trám it e obligat orio ant e el Tribunal de Conciliación y Arbit raj e.- Si t ranscurridos los plazos previst os en el art ículo ant erior, las part es no se pusieren de acuerdo sobre la t ot alidad del cont rat o, el asunt o será som et ido obligat oriam ent e a conocim ient o y resolución de un Tribunal de Conciliación y Arbit raj e, int egrado en la form a señalada en el art ículo 474 de est e Código. El t ribunal resolverá exclusivam ent e sobre los punt os en desacuerdo. Ar t . 2 2 6 .- Cont enido de la reclam ación.- La reclam ación cont endrá los siguient es punt os: 1. Designación de la aut oridad ant e quien se propone la reclam ación; 2. Nom bres y apellidos de los reclam ant es, quienes j ust ificarán su calidad con las respect ivas credenciales; 3. Nom bre y designación del requerido, con indicación del lugar en donde será not ificado; 4. Los fundam ent os de hecho y de derecho de la reclam ación, señalando con precisión los punt os, art ículos o cláusulas m at eria del cont rat o en negociación, con det erm inación de aquellos sobre los que exist ió acuerdo y los que no han sido convenidos; 5. La designación y acept ación de los vocales principales y suplent es que int egrarán el Tribunal de Conciliación y Arbit raj e; y, 6. Dom icilio legal para las not ificaciones que correspondan a los com parecient es y a los vocales designados. Con el libelo se acom pañarán las pruebas inst rum ent ales de que dispongan. Ar t . 2 2 7 .- Térm ino para cont est ar.- Recibida la reclam ación, el Direct or Regional del Trabaj o respect ivo, dent ro de las siguient es veint icuat ro horas, dispondrá se not ifique al requerido concediéndole t res días para cont est ar. Ar t . 2 2 8 .- Cont est ación a la reclam ación.- La cont est ación a la reclam ación cont endrá lo siguient e: 1. Designación de la aut oridad ant e quien com parece; 2. Un pronunciam ient o expreso sobre las pret ensiones del reclam ant e, con indicación cat egórica de lo que adm it e o niega; 3. Todas las excepciones que se deduzcan cont ra las pret ensiones del reclam ant e; 4. Designación y acept ación de los vocales principales y suplent es que int egran el Tribunal de Conciliación y Arbit raj e; y, 5. El dom icilio legal para las not ificaciones que correspondan al com parecient e y a los vocales designados. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Al escrit o de cont est ación se acom pañarán las pruebas inst rum ent ales de que disponga el dem andado y los docum ent os que acredit en su represent ación, si fuere el caso. Ar t . 2 2 9 .- Cont est ación t ot alm ent e favorable.- En caso de que la cont est ación fuere t ot alm ent e favorable a las reclam aciones y propuest as, el President e del Tribunal de Conciliación y Arbit raj e, convocará a las part es para la suscripción del respect ivo cont rat o colect ivo de t rabaj o. Ar t . 2 3 0 .- Audiencia de conciliación.- Vencido el t érm ino para cont est ar si no se lo hubiere hecho o si la cont est ación fuere negat iva o parcialm ent e favorable a la pet ición de los reclam ant es, el President e del Tribunal de Conciliación y Arbit raj e, convocará a las part es y a los vocales, señalando el día y hora para la audiencia de conciliación, la que deberá llevarse a cabo dent ro del t érm ino de las cuarent a y ocho horas subsiguient es. Para la audiencia de conciliación se observará lo previst o en los art ículos 476, 477 y 478 de est e Código. Ar t . 2 3 1 .- Térm ino de indagaciones y resolución.- Si la conciliación no se produj ere, el Tribunal de Conciliación y Arbit raj e concederá un t érm ino de seis días para las indagaciones, dent ro del cual las part es present arán sus propuest as sobre los punt os en desacuerdo, con las j ust ificaciones docum ent adas. Concluido dicho t érm ino, resolverá el asunt o m at eria de la cont roversia, dent ro del t érm ino de t res días. Para el caso de las inst it uciones del sect or público, la resolución deberá observar lo que al respect o disponen las leyes, decret os y reglam ent os pert inent es. La resolución causará ej ecut oria, pero podrá pedirse aclaración o am pliación dent ro de dos días, disponiendo de ot ros dos días el t ribunal para resolver. Ar t . 2 3 2 .- Efect os del cont rat o colect ivo.- La cont est ación t ot alm ent e afirm at iva por part e del requerido, el acuerdo de las part es obt enido en la Audiencia de Conciliación y la resolución del Tribunal de Conciliación y Arbit raj e, t endrán los m ism os efect os obligat orios del cont rat o colect ivo de t rabaj o. Ar t . 2 3 3 .- Prohibición de despido y desahucio de t rabaj adores.- Present ado el proyect o de cont rat o colect ivo al inspect or del t rabaj o, el em pleador no podrá desahuciar ni despedir a ninguno de sus t rabaj adores est ables o perm anent es, m ient ras duren los t rám it es previst os en est e capít ulo. Si lo hiciere indem nizará a los t rabaj adores afect ados con una sum a equivalent e al sueldo o salario de doce m eses, sin perj uicio de las dem ás indem nizaciones previst as en est e Código o en ot ro inst rum ent o. Mient ras t ranscurra el t iem po de la negociación o t ram it ación obligat oria del Cont rat o Colect ivo, no podrá present arse pliego de pet iciones respect o de los asunt os pendient es m at eria de la negociación o t ram it ación. JURISPRUDENCIA: M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O - INDEMNIZACIONES LABORALES EN LEYES POSTERIORES AL CONTRATO, Gaceta Judicial 4, 1940 Ar t . 2 3 4 .- Archivo del pliego de pet iciones.- Si en el t iem po de duración del cont rat o colect ivo, se present aren uno o varios pliegos de pet iciones que cont uvieren t em as o aspect os cont em plados en el cont rat o colect ivo vigent e, la aut oridad laboral ordenará su inm ediat o archivo. Ar t . 2 3 5 .- Declarat oria de huelga.- Present ado a la aut oridad del t rabaj o el proyect o de revisión del cont rat o colect ivo y debidam ent e not ificado, los t rabaj adores podrán declarar la huelga, si not ificado el em pleador con el proyect o, despidiere a uno o m ás t rabaj adores. Ar t . 2 3 6 .- Form alidades del cont rat o colect ivo.- El cont rat o colect ivo deberá celebrarse por escrit o, ant e el Direct or Regional del Trabaj o, y a falt a de ést e, ant e un inspect or del ram o, y ext enderse por t riplicado, baj o pena de nulidad. Un ej em plar será conservado por cada una de las part es y el ot ro quedará en poder de la aut oridad ant e quien se lo celebre. Ar t . 2 3 7 .- Cont enido del cont rat o colect ivo.- En el cont rat o colect ivo se fij arán: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Las horas de t rabaj o; El m ont o de las rem uneraciones; La int ensidad y calidad del t rabaj o; Los descansos y vacaciones; El subsidio fam iliar; y, Las dem ás condiciones que est ipulen las part es. Ar t . 2 3 8 .- Am bit o del cont rat o colect ivo.- En el cont rat o colect ivo se indicará t am bién la em presa o em presas, est ablecim ient os o dependencias que com prenda, y la circunscripción t errit orial en que haya de aplicarse. Ar t . 2 3 9 .- Duración del cont rat o colect ivo.- El cont rat o colect ivo puede celebrarse: 1. Por t iem po indefinido; 2. Por t iem po fij o; y, 3. Por el t iem po de duración de una em presa o de una obra det erm inada. Ar t . 2 4 0 .- Det erm inación del núm ero de t rabaj adores.- En t odo cont rat o colect ivo se fij ará el núm ero de t rabaj adores m iem bros del com it é de em presa o de la asociación cont rat ant e, y se indicará así m ism o, el núm ero t ot al de los que prest en sus servicios al em pleador al m om ent o de celebrarse el cont rat o. Ar t . 2 4 1 .- Suspensión t em poral de los cont rat os colect ivos.- En los pact os colect ivos deberán est ipularse si los efect os del cont rat o pueden ser suspendidos t em poralm ent e por causas no previst as ni im put ables al em pleador, t ales com o la falt a de m at eriales o de energía necesaria para la act ividad de la explot ación, huelgas parciales que pueden repercut ir en el t rabaj o y ot ras análogas, debiendo M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O adem ás det erm inarse, en caso de que se adm it a la suspensión del cont rat o, el t iem po m áxim o que ést a pueda durar y si el t rabaj ador dej ará o no de percibir su rem uneración. Ar t . 2 4 2 .- Acciones provenient es del cont rat o colect ivo.- Las asociaciones part es de un cont rat o colect ivo podrán ej ercit ar, en su propio nom bre, las acciones provenient es del cont rat o. Est o no obst a para que el t rabaj ador pueda ej ercer las acciones personales que le com pet an. JURISPRUDENCIA: - ACCIONES PROVENIENTES DE CONTRATO COLECTIVO, Gaceta Judicial 9, 1985 Ar t . 2 4 3 .- Disolución de la asociación de t rabaj adores.- En caso de disolución de la asociación de t rabaj adores part e de un cont rat o colect ivo, los asociados cont inuarán prest ando sus servicios en las condiciones fij adas en dicho cont rat o. Ar t . 2 4 4 .- Preem inencia del cont rat o colect ivo.- Las condiciones del cont rat o colect ivo se ent enderán incorporadas a los cont rat os individuales celebrados ent re el em pleador o los em pleadores y los t rabaj adores que int ervienen en el colect ivo. Por consiguient e, si las est ipulaciones de dichos cont rat os individuales cont ravinieren las bases fij adas en el colect ivo, regirán est as últ im as, cualesquiera que fueren las condiciones convenidas en los individuales. Ar t . 2 4 5 .- Represent ant es de las asociaciones de t rabaj adores.- En los cont rat os colect ivos sólo podrán int ervenir com o represent ant es de las asociaciones de t rabaj adores, personas m ayores de dieciocho años. Ar t . 2 4 6 .- Efect os de la nulidad de los cont rat os.- La nulidad de los cont rat os colect ivos de t rabaj o surt irá los m ism os efect os señalados por el art ículo 40 de est e Código para los individuales. Ar t . 2 4 7 .- Lím it e del am paro de los cont rat os colect ivos.- Los cont rat os colect ivos de t rabaj o no am paran a los represent ant es y funcionarios con nivel direct ivo o adm inist rat ivo de las ent idades con finalidad social o pública o de aquellas, que t ot al o parcialm ent e, se financien con im puest os, t asas o subvenciones fiscales o m unicipales. JURISPRUDENCIA: - NIVEL DIRECTIVO Y RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 3, 1995 Capít ulo I I De la revisión, de la t erm inación y del incum plim ient o del cont rat o colect ivo Ar t . 2 4 8 .- Revisabilidad de los cont rat os colect ivos.- Todo cont rat o colect ivo es revisable t ot al o parcialm ent e al finalizar el plazo convenido y, en caso de no M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O haberlo, cada dos años, a propuest a de cualquiera de las part es, observándose las reglas siguient es: Pedida por la asociación de t rabaj adores, la revisión se hará siem pre que ella represent e m ás del cincuent a por cient o de la t ot alidad de los t rabaj adores a quienes afect e el cont rat o. Pedida por los em pleadores, se efect uará siem pre que los proponent es t engan a su servicio m ás del cincuent a por cient o de la t ot alidad de los t rabaj adores a quienes se refiera el cont rat o. La solicit ud de revisión se present ará, por escrit o, ant e la aut oridad que legalizó el cont rat o, sesent a días, por lo m enos, ant es de vencerse el plazo o de cum plirse los dos años a que se refiere el inciso prim ero. Si durant e los m encionados sesent a días las part es no se pusieren de acuerdo sobre las m odificaciones, se som et erá el asunt o a conocim ient o y resolución de la Dirección Regional del Trabaj o. Hast a que se resuelva lo convenient e, quedará en vigor el cont rat o cuya revisión se pida. La revisión del cont rat o se hará const ar por escrit o, del m ism o m odo que su celebración ant e la aut oridad com pet ent e, observándose las reglas const ant es en el Capít ulo I del Tít ulo I I del present e Código, no siendo aplicable lo señalado en el art ículo 233 de est e Código en la part e relat iva a las indem nizaciones, siem pre y cuando en el cont rat o colect ivo m at eria de la revisión est ipule indem nizaciones superiores. Ar t . 2 4 9 .- Facult ad del em pleador.- Una vez revisado el cont rat o, si alguno de los em pleadores no acept are la reform a, podrá separarse, quedando obligado a celebrar cont rat o colect ivo con sus t rabaj adores. Ar t . 2 5 0 .- Causales de t erm inación de los cont rat os colect ivos.- Los cont rat os o pact os colect ivos t erm inan por las causas fij adas en los num erales 1, 2, 3, 4 y 6 del art ículo 169 de est e Código. Tam bién t erm inan por disolución o ext inción de la asociación cont rat ant e, cuando no se const it uyese ot ra que t om e a su cargo el cont rat o celebrado por la ant erior. Ar t . 2 5 1 .- Efect os del incum plim ient o del cont rat o colect ivo.- En caso de incum plim ient o de alguna o algunas de las condiciones del cont rat o colect ivo por una de las part es, se est ará a lo expresam ent e convenido. No const ando nada sobre el part icular, la part e que no hubiere dado m ot ivo al incum plim ient o podrá opt ar ent re dar por t erm inado el cont rat o o exigir su cum plim ient o con indem nización, en uno u ot ro caso, de los perj uicios ocasionados, salvo est ipulación en cont rario. Capít ulo I I I Del cont rat o colect ivo obligat orio Ar t . 2 5 2 .- Obligat oriedad del cont rat o colect ivo.- Cuando el cont rat o colect ivo haya sido celebrado por las dos t erceras part es t ant o de em pleadores com o de t rabaj adores organizados dent ro de una m ism a ram a de la indust ria y en det erm inada provincia, será obligat orio para t odos los em pleadores y t rabaj adores M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O de la indust ria y provincia de que se t rat e, si así se resolviere por Decret o Ej ecut ivo, expedido de acuerdo con los art ículos que siguen. Ar t . 2 5 3 .- Pet ición de obligat oriedad de un cont rat o.- Los em pleadores o los t rabaj adores, cuando se hallaren en el caso del art ículo ant erior, podrán pedir que un cont rat o colect ivo sea declarado obligat orio en una indust ria y provincia det erm inadas. A est e fin, present arán solicit ud al Minist ro de Trabaj o y Em pleo, quien después de cerciorarse por órgano de la Dirección Regional del Trabaj o, de que los solicit ant es const it uyen la m ayoría cont em plada en el art ículo precedent e, ordenará que la solicit ud sea publicada en un periódico de la provincia a la que se refiera y, a falt a de ést e, por cart eles fij ados durant e t res días en los lugares m ás frecuent ados de la capit al de la provincia. Ar t . 2 5 4 .- Oposición a la obligat oriedad del cont rat o.- Dent ro de los quince días siguient es a la publicación de la solicit ud, cualquier em presario, t rabaj ador o grupo de em presarios o de t rabaj adores pert enecient es a la m ism a indust ria en la provincia de que se t rat e, podrán present ar oposición m ot ivada cont ra la aplicación obligat oria del cont rat o ant e el inspect or del t rabaj o, quien la rem it irá a la Dirección Regional del Trabaj o para los fines del art ículo 256 de est e Código. Ar t . 2 5 5 .- Declarat oria de obligat oriedad.- Transcurrido el t érm ino de quince días sin haberse present ado oposición, el cont rat o colect ivo, m ediant e decret o ej ecut ivo, será declarado obligat orio en t odo aquello que no se oponga a leyes de orden público. Ar t . 2 5 6 .- Trám it e de la oposición.- Si dent ro del plazo ant edicho se present a oposición por part e de los em pleadores o t rabaj adores de la indust ria o provincia de que se t rat e, será conocida por la Dirección Regional del Trabaj o, con audiencia de oposit ores y represent ant es de los signat arios del cont rat o colect ivo. La aut oridad que conozca del caso em it irá su dict am en ant e el Minist ro del Trabaj o y Em pleo, el cual resolverá at ent as las circunst ancias. Si la oposición result are desprovist a de fundam ent o, el President e de la República expedirá el correspondient e decret o declarando obligat orio el cont rat o colect ivo. Ar t . 2 5 7 .- Aplicación del cont rat o.- El cont rat o declarado obligat orio se aplicará no obst ant e cualquier est ipulación en cont rario, cont enida en los cont rat os individuales o colect ivos que la em presa t enga celebrados, salvo en aquellos punt os en que las est ipulaciones sean m ás favorables al t rabaj ador. Ar t . 2 5 8 .- Fij ación del plazo de vigencia.- El President e de la República fij ará el plazo de vigencia del cont rat o obligat orio, que no excederá de dos años. El plazo así señalado se ent enderá prorrogado por igual t iem po si ant es de t res m eses de su expiración, la m ayoría de em pleadores o t rabaj adores, com put ada según el art ículo 252, no expresare su volunt ad de dar por t erm inado el cont rat o. Ar t . 2 5 9 .- Revisión del cont rat o.- Dent ro del plazo de t res m eses señalados en el art ículo ant erior y en cualquier t iem po, siem pre que exist an condiciones económ icas que lo j ust ifiquen, se podrá proceder a la revisión del cont rat o obligat orio, a solicit ud de em pleadores y t rabaj adores que represent en las dos M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O t erceras part es a las que se refiere el art ículo 252 de est e Código. Ar t . 2 6 0 .- Fin del cont rat o colect ivo obligat orio.- La falt a de nuevo acuerdo de esa m ayoría pone fin a la vigencia del cont rat o colect ivo obligat orio y dej a en libert ad a los em pleadores y t rabaj adores para concert ar, en cada em presa, las nuevas condiciones de t rabaj o. Ar t . 2 6 1 .- Acción de daños y perj uicios.- La falt a de cum plim ient o de las est ipulaciones del cont rat o colect ivo obligat orio da acción de daños y perj uicios, que pueden ej ercerse t ant o por las asociaciones com o por los t rabaj adores y em pleadores cont ra las asociaciones part e en el cont rat o, cont ra m iem bros de ést as y en general, cont ra cualquier ot ra ent idad que result e obligada por el m ism o cont rat o. JURISPRUDENCIA: - SANCIONES EN CONTRATO COLECTIVO, Gaceta Judicial 10, 1964 TI TULO I I I DE LAS MODALI DADES DEL TRABAJO Capít ulo I Del servicio dom ést ico Ar t . 2 6 2 .- Modalidades del servicio dom ést ico.- Servicio dom ést ico es el que se prest a, m ediant e rem uneración, a una persona que no persigue fin de lucro y sólo se propone aprovechar, en su m orada, de los servicios cont inuos del t rabaj ador, para sí solo o su fam ilia, sea que el dom ést ico se albergue en casa del em pleador o fuera de ella. En lo que no se hubiere previst o en el cont rat o, se est ará a la cost um bre del lugar. La edad m ínim a para el t rabaj o dom ést ico será de quince años. Para el caso de los adolescent es, se observarán las disposiciones cont enidas en el Código de la Niñez y Adolescencia. N ot a : Art ículo reform ado por Ley No. 39, publicada en Regist ro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 91 JURISPRUDENCIA: - SERVICIO DOMESTICO, Gaceta Judicial 10, 1971 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O - SERVICIO DOMESTICO A ABUELOS POR NIETA, Gaceta Judicial 5, 1974 - ASIGNATARIO TESTAMENTARIO Y SERVICIO DOMESTICO, Gaceta Judicial 13, 1992 Ar t . 2 6 3 .- Clasificación.- No son dom ést icos sino t rabaj adores som et idos a las reglas generales de est e Código los que prest an servicios en hot eles, bares, fondas, posadas, hospit ales o est ablecim ient os análogos. Ar t . 2 6 4 .- Tiem po de cont rat ación.- El servicio dom ést ico puede cont rat arse por t iem po det erm inado; pero no podrá est ipularse que durará m ás de un año, a m enos que const e est ipulación por escrit o, aut orizada por el Juez del Trabaj o. Ni aún en est a form a, podrá durar m ás de t res años. En t odo caso, los prim eros quince días de servicio se considerarán com o período de prueba, durant e el cual cualquiera de las part es puede dar por t erm inado el cont rat o, previo aviso de t res días. Se pagará al dom ést ico la rem uneración que hubiere devengado. Ar t . 2 6 5 .- Cesación del servicio.- Si no se hubiere det erm inado plazo podrá cesar el servicio a volunt ad de las part es, o previo el respect ivo desahucio. El em pleador que desahucie al dom ést ico est ará obligado a concederle licencia de dos horas sem anales para que busque nueva colocación. En caso de despido int em pest ivo, para el cóm put o de la indem nización, se t om ará en cuent a únicam ent e la rem uneración en dinero que perciba el dom ést ico. Ar t . 2 6 6 .- No podrá ret irarse inopinadam ent e.- El em pleado dom ést ico no podrá ret irarse inopinadam ent e si causa grave incom odidad o perj uicio al em pleador. Est ará en est e caso obligado a perm anecer en el servicio el t iem po necesario hast a que pueda ser reem plazado, t iem po que no excederá de quince días, salvo que dej e en su lugar ot ra persona acept ada por el em pleador. Ar t . 2 6 7 .- Caso del fallecim ient o del em pleador.- Si falleciere el em pleador se ent enderá subsist ir el cont rat o con los herederos. Est os no podrán hacerlo cesar sino en los casos que lo hubiere pedido el difunt o. JURISPRUDENCIA: - RESPONSABILIDAD LABORAL DE HEREDEROS, Gaceta Judicial 10, 1961 Ar t . 2 6 8 .- Alim ent ación, albergue y educación del dom ést ico.- Apart e de la rem uneración que se fij e, es obligación del em pleador proporcionar al dom ést ico alim ent ación y albergue, a m enos de pact o en cont rario, y adem ás dent ro de sus posibilidades y de la lim it ación que im pone el servicio, propender de la m ej or m anera posible a su educación. Si es adolescent e que ha cum plido quince años, el em pleador est á obligado a no pert urbar o im pedir el ej ercicio del derecho a la educación básica, alim ent ación, salud, recreación y descanso. N ot a : Art ículo reform ado por Ley No. 39, publicada en Regist ro Oficial 250 de M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O 13 de Abril del 2006. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 66 - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 91 Ar t . 2 6 9 .- Descanso y vacaciones.- Los dom ést icos t ienen derecho a un día de descanso cada dos sem anas de servicio. Los que hayan servido m ás de un año sin int errupción en una m ism a casa, t endrán derecho a una vacación anual de quince días, con rem uneración ínt egra. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 91 Ar t . 2 7 0 .- I m posibilidad para el t rabaj o.- Si el dom ést ico quedare im posibilit ado para el t rabaj o por el largo servicio que hubiere prest ado al em pleador, ést e no podrá despedirlo y lo conservará dándole los recursos necesarios para su subsist encia, o le j ubilará de acuerdo con la ley. Es obligat orio para los herederos del em pleador el cum plim ient o de lo prescrit o en el inciso ant erior. Capít ulo I I Del t rabaj o a dom icilio Ar t . 2 7 1 .- Trabaj o a dom icilio.- Trabaj o a dom icilio es el que se ej ecut a, habit ual o profesionalm ent e, por cuent a de est ablecim ient os o em presas com erciales, en el lugar de residencia del t rabaj ador. Ar t . 2 7 2 .- Trabaj adores a dom icilio.- Las personas que se ocupan de est a clase de t rabaj os se llam an " t rabaj adores a dom icilio" , sin dist inción de sexo ni edad, no est ando com prendidas en est a clasificación las que se dedican al servicio dom ést ico y al t rabaj o fam iliar. Ar t . 2 7 3 .- Trabaj o fam iliar.- Ent iéndese por " t rabaj o fam iliar" el que se realiza por persona de una fam ilia, baj o la dirección de uno de sus m iem bros, siem pre que habit en en la m ism a casa y no sean asalariados. Ar t . 2 7 4 .- Em pleadores en el t rabaj o a dom icilio.- Son em pleadores, para los efect os de las relaciones cont ract uales en el t rabaj o a dom icilio, los fabricant es, com erciant es, int erm ediarios, cont rat ist as, subcont rat ist as, dest aj ist as, et c., que den o encarguen t rabaj o en est a m odalidad. Es indiferent e que sum inist ren o no los m at eriales y út iles o que fij en el salario a dest aj o, por obra o en ot ra form a. Ar t . 2 7 5 .- Regist ro de t rabaj adores.- El dueño, direct or o gerent e de un M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O est ablecim ient o com ercial o indust rial que proporcione t rabaj o para que sea realizado en la habit ación o residencia del t rabaj ador, est ará obligado a llevar un regist ro en el que anot ará el nom bre y apellido de los t rabaj adores, su dom icilio, la calidad y nat uraleza de la obra encom endada y la rem uneración que han de percibir. Una copia del regist ro se enviará a la Dirección de Em pleo y Recursos Hum anos. El regist ro est ará a la disposición de los inspect ores del t rabaj o, quienes podrán exam inarlo en días y horas hábiles cada vez que lo j uzguen necesario. Ar t . 2 7 6 .- Libret a de t rabaj o.- Es obligación del em pleador ent regar al t rabaj ador, el m om ent o que reciba las cosas para el t rabaj o, una libret a en que const e el género y calidad de la obra, la fecha de ent rega, el plazo para la confección, el precio est ipulado y el valor de las cosas ent regadas. Devuelt a la obra confeccionada, se anot ará en la libret a la fecha en que se realice la devolución y el precio pagado. Deberán anot arse con claridad las condiciones de pago para el caso de que las cosas ent regadas se pierdan o det erioren y expresarse el nom bre del fiador, si lo hubiere, y su dom icilio. Ar t . 2 7 7 .- Regist ro de em pleadores.- Para el efect o de fiscalizar debidam ent e el cum plim ient o de las disposiciones ant eriores, la Dirección de Em pleo y Recursos Hum anos llevará un regist ro de em pleadores de t rabaj o a dom icilio, regist ro en el que deberá inscribirse t odo em pleador que ocupe t rabaj adores en t ales condiciones. El plazo de la inscripción será fij ado por la Dirección ant es nom brada. Ar t . 2 7 8 .- Mult as a los t rabaj adores.- El Juez del Trabaj o, a pet ición del em pleador, podrá im poner m ult as a los t rabaj adores por la obra defect uosa. Ninguna m ult a será m ayor a la sext a part e de la rem uneración pagada por ella. Ar t . 2 7 9 .- Fij ación de sueldos, salarios básicos y rem uneraciones básicas m ínim as unificadas.- Las com isiones sect oriales y las de t rabaj o, en los respect ivos lugares, fij arán los sueldos, salarios básicos y rem uneraciones básicas m ínim as unificadas por día o por obra, para los t rabaj adores a dom icilio, procediendo de oficio o a solicit ud de part e. Las decisiones se t om arán por m ayoría de vot os de los m iem bros present es de la com isión y, en caso de em pat e, decidirá el president e. Ar t . 2 8 0 .- Fact ores para la fij ación de los sueldos, salarios básicos y rem uneraciones básicas m ínim as unificadas.- Las com isiones, al fij ar los sueldos, salarios básicos y rem uneraciones básicas m ínim as unificadas para el t rabaj o a dom icilio t endrán en cuent a, adem ás de las circunst ancias det erm inadas en el art ículo 126 de est e Código, las siguient es: 1. La nat uraleza del t rabaj o; 2. El precio corrient e en plaza del art ículo confeccionado; 3. El sueldo, salario básico y rem uneración básica m ínim a unificada percibido por los t rabaj adores en las fábricas o t alleres del lugar o en la sección t errit orial en M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O que se produzca el m ism o art ículo u ot ro análogo; y, 4. El valor del m at erial e inst rum entos de labor necesarios al t rabaj ador para la ej ecución de su t rabaj o. Ar t . 2 8 1 .- Pago ínt egro del sueldo, salario básico o rem uneración básica m ínim a unificada.- Los sueldos, salarios básicos o rem uneraciones básicas m ínim as unificadas fij ados por la com isión deberán ser pagados ínt egram ent e al t rabaj ador, sin ninguna deducción para ret ribución del em presario, cont rat ist a, et c. Ar t . 2 8 2 .- Publicación de las decisiones.- Las decisiones de las com isiones previst as en el art ículo 279 de est e Código serán publicadas en el Regist ro Oficial y, adem ás, en cualquier ot ra form a que det erm inen las Direcciones Regionales del Trabaj o. La t arifa de salarios se fij ará en los locales en donde se haga la ent rega de los m at eriales a los t rabaj adores, y en el recibo de las obras ent regadas por ést os después de la ej ecución del t rabaj o. Ar t . 2 8 3 .- At ribuciones de los inspect ores del t rabaj o.- Respect o del t rabaj o a dom icilio, adem ás de las at ribuciones generales, corresponde t am bién a los inspect ores del t rabaj o: 1. Com probar que los em pleadores se hayan inscrit o en el regist ro de em pleadores del t rabaj o a dom icilio, exigiéndoles la present ación del correspondient e cert ificado; que los t rabaj adores t engan la libret a a la que se refiere el art ículo 276 de est e Código, y que los em pleadores lleven debidam ent e el regist ro de t rabaj adores a dom icilio; 2. Cerciorarse de que en los respect ivos locales se halle fij ada, en sit io visible, la t arifa de salarios, y de que los pagos se efect úen conform e a lo que en ella se encuent ra est ablecido; y, 3. Pract icar inspecciones periódicas a los locales en donde se realice el t rabaj o a dom icilio cuando aparezca que laboran j unt os m ás de cinco obreros. Podrán t am bién inspeccionar los t alleres cuando recibieren denuncia de que el t rabaj o que en ellos se realiza, es peligroso o insalubre. CONCORDANCIAS: - CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 82, 83, 84 Ar t . 2 8 4 .- Caso de enferm edad cont agiosa.- Si los inspect ores t uvieren conocim ient o de la exist encia de un caso de enferm edad cont agiosa en los locales donde se realice el t rabaj o a dom icilio, deberán dar part e a la Dirección Regional del Trabaj o y a la aut oridad sanit aria, para los fines que prescriben las leyes del ram o. Capít ulo I I I De los art esanos Ar t . 2 8 5 .- A quiénes se considera art esanos.- Las disposiciones de est e capít ulo com prenden a m aest ros de t aller, operarios, aprendices y art esanos aut ónom os, sin perj uicio de lo que con respect o de los aprendices se prescribe en el M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Capít ulo VI I I , del Tít ulo I . Se considera art esano al t rabaj ador m anual, m aest ro de t aller o art esano aut ónom o que, debidam ent e regist rado en el Minist erio de Trabaj o y Em pleo, hubiere invert ido en su t aller en im plem ent os de t rabaj o, m aquinarias o m at erias prim as, una cant idad no m ayor a la que señala la ley, y que t uviere baj o su dependencia no m ás de quince operarios y cinco aprendices; pudiendo realizar la com ercialización de los art ículos que produce su t aller. I gualm ent e se considera com o art esano al t rabaj ador m anual aun cuando no hubiere invert ido cant idad alguna en im plem ent os de t rabaj o o no t uviere operarios. CONCORDANCIAS: - LEY DE FEDERACION DE ABOGADOS DEL ECUADOR, Arts. 1 JURISPRUDENCIA: - RELACION LABORAL ARTESANAL, Gaceta Judicial 3, 1973 Ar t . 2 8 6 .- Maest ro de t aller.- Para ser m aest ro de t aller se requiere: 1. Ser m ayor de dieciocho años y t ener t ít ulo profesional conferido legalm ent e; 2. Abrir, baj o dirección y responsabilidad personal, un t aller y ponerlo al servicio del público; y, 3. Est ar inscrit o en la Dirección Nacional de Em pleo y Recursos Hum anos. La obligación de la inscripción se ext iende, baj o responsabilidad del m aest ro, al personal de operarios y aprendices que prest en sus servicios en el t aller. Ar t . 2 8 7 .- Art esano aut ónom o.- Se considera art esano aut ónom o al que ej erce su oficio o art e m anual, por cuent a propia, pero sin t ít ulo de m aest ro, ni t aller. JURISPRUDENCIA: - ARTESANO CALIFICADO, Gaceta Judicial 9, 1985 Ar t . 2 8 8 .- Operario.- Operario es el obrero que t rabaj a en un t aller, baj o la dirección y dependencia del m aest ro, y que ha dej ado de ser aprendiz. Ar t . 2 8 9 .- Cont rat ist a.- La persona que encarga la ej ecución de una obra a un art esano, se denom ina cont rat ist a. JURISPRUDENCIA: - TRABAJO ARTESANAL, Gaceta Judicial 15, 1987 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 2 9 0 .- Facult ades de art esanos y aprendices.- Los m aest ros debidam ent e t it ulados y los art esanos aut ónom os podrán ej ercer el art esanado y m ant ener sus t alleres. Los aprendices u operarios podrán form ar part e de las cooperat ivas de producción y consum o que organice la Junt a Nacional de Defensa del Art esano. Ar t . 2 9 1 .- Obligaciones de los art esanos aut ónom os.- Los art esanos aut ónom os para ej ercer sus act ividades profesionales, deberán cum plir el requisit o punt ualizado en el num eral 3 del art ículo 286 de est e Código. Ar t . 2 9 2 .- Tít ulo de m aest ro de t aller.- El t ít ulo de m aest ro de t aller puede obt enerse en los est ablecim ient os t écnicos oficiales y en los aut orizados por la ley, o ant e el t ribunal designado conform e al reglam ent o pert inent e que dict e la Junt a Nacional de Defensa del Art esano, de acuerdo con los Minist erios de Educación y Cult ura, y de Trabaj o y Em pleo. Decláranse válidos los t ít ulos de m aest ro de t aller conferidos t ant o por la Junt a de Defensa del Art esano, com o por los t ribunales presididos por el Juez del Trabaj o, con ant erioridad a la vigencia de est a Ley. Ar t . 2 9 3 .- Maest ro de t aller es em pleador.- El m aest ro de t aller es em pleador respect o de sus operarios y aprendices, con las lim it aciones det erm inadas en la Ley de Defensa del Art esano. Ar t . 2 9 4 .- Repút ase cont rat o de t rabaj o.- Para los fines concernient es a la j urisdicción y procedim ient o, repút ase cont rat o de t rabaj o aquel por el cual un art esano se com prom et e a ej ecut ar una obra ciert a, sea que el art esano ponga los m at eriales o los sum inist re t ot al o parcialm ent e el cont rat ist a. CONCORDANCIAS: - CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1930 JURISPRUDENCIA: - CONTRATO DE CONSTRUCCION LABORAL, Gaceta Judicial 12, 1943 - RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 13, 1957 - CONTRATOS DE OBRA CIERTA CON ARTESANOS, Gaceta Judicial 15, 1966 - CONTRATO DE OBRA CIERTA, Gaceta Judicial 5, 1974 Ar t . 2 9 5 .- Responsabilidad del art esano.- Todo art esano es responsable de la ent rega de la obra que se com prom et e a ej ecut ar. Caso de no ent regarla el día señalado, el cont rat ist a t endrá derecho a la rebaj a del uno por cient o sobre el precio pact ado, por cada día de ret ardo, hast a la fecha de la ent rega. El m ont o de la rebaj a no puede exceder del precio de la obra. Ar t . 2 9 6 .- Norm as para el caso de que el cont rat ist a no ret ire la obra.- Si el M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O art esano hubiere concluido la obra dent ro del t érm ino convenido y el cont rat ist a no la ret irare dent ro de los ocho días siguient es a su vencim ient o, se observará est as reglas: 1. El art esano que hubiere sum inist rado los m at eriales podrá, a su arbit rio, exigir que se le reciba la obra o venderla por su cuent a. Del product o de la vent a devolverá, sin int erés, los ant icipos y t endrá derecho a una indem nización equivalent e al diez por cient o del precio pact ado, sea cual fuere el valor en que la vendiere; 2. Si los m at eriales hubieren sido sum inist rados en su t ot alidad por el cont rat ist a, el art esano no podrá venderla y la consignará ant e el Juez del Trabaj o, quien not ificará a la ot ra part e para que la ret ire pagando su precio. Transcurridos cinco días desde la not ificación, dicha aut oridad ordenará la vent a de la obra en subast a. Del product o de la vent a se pagará al art esano el precio est ipulado deducidos los ant icipos, m ás una indem nización del uno por cient o sobre el precio de la obra, por cada día de ret ardo en el pago. El saldo, si lo hubiere, se ent regará al cont rat ist a; 3. Si los m at eriales hubieren sido sum inist rados por las dos part es, el art esano no podrá vender la obra por su cuent a y deberá consignarla, procediéndose com o en el caso ant erior. Del product o de la vent a se descont ará a favor del art esano el valor de sus m at eriales. Si el valor de los m at eriales proporcionados por el art esano fuere considerablem ent e superior al de los sum inist rados por el cont rat ist a, el j uez podrá ordenar la vent a después de t res días de hecha la not ificación a que se refiere el inciso prim ero del num eral ant erior; 4. En los casos de las reglas 1 y 3 de est e art ículo, el cont rat ist a podrá ret irarla en cualquier t iem po ant es de la vent a, pagando al art esano el precio pact ado y la correspondient e indem nización; y, 5. Para la subast a de la obra, el j uez nom brará a un perit o que la avalúe, dará aviso por la prensa señalando el día de la subast a y procederá a la vent a sin ot ra sust anciación, acept ando post uras desde la m it ad del avalúo. No se acept arán post uras a plazo. Ar t . 2 9 7 .- Obra no realizada con suj eción al cont rat o.- Si el cont rat ist a alegare que la obra no ha sido realizada de acuerdo con las est ipulaciones del cont rat o, el j uez designará perit os para su reconocim ient o. El j uez apreciará los inform es periciales y las pruebas que se present aren y fallará con crit erio j udicial, at endiendo a la índole de la obra, al precio pact ado y a las dem ás circunst ancias del caso. Ar t . 2 9 8 .- Falt a de est ipulación de precio.- Si los cont rat ant es no hubieren M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O est ipulado precio regirá el corrient e en plaza para la m ism a especie de obra, o se lo fij ará por avalúo pericial. Ar t . 2 9 9 .- Cesación del t rabaj o.- El cont rat ist a podrá ordenar la cesación del t rabaj o pagando al art esano los gast os, el valor de la part e confeccionada y una indem nización que, en caso de desacuerdo, fij ará el j uez. En cuant o al valor de lo t rabaj ado, se est ará al avalúo de perit os nom brados por el cit ado funcionario. Ar t . 3 0 0 .- Responsabilidad por pérdida o det erioro de m at erial.- Si los m at eriales hubieren sido sum inist rados por el cont rat ist a, el art esano no será responsable de su pérdida o det erioro sino cuando fuere por culpa suya o por la de sus operarios o aprendices. Ar t . 3 0 1 .- Alegación de nulidad.- Para los cont rat os a los que se refiere el art ículo 294 de est e Código no rigen las prescripciones del art ículo 40 de est e Código. En est os casos, la nulidad podrá ser alegada según las reglas generales, por cualquiera de las part es. Tam poco se aplicará lo prescrit o en el Capít ulo " Del Procedim ient o" , acerca del j uram ent o deferido. Ar t . 3 0 2 .- Obligaciones de los art esanos calificados.- Los art esanos calificados por la Junt a Nacional de Defensa del Art esano no est án suj et os a las obligaciones im puest as a los em pleadores por est e Código. Sin em bargo, los art esanos j efes de t aller est án som et idos, con respect o a sus operarios, a las disposiciones sobre sueldos, salarios básicos y rem uneraciones básicas m ínim as unificadas e indem nizaciones legales por despido int em pest ivo. Los operarios gozarán t am bién de vacaciones y rige para ellos la j ornada m áxim a de t rabaj o, de conform idad con lo dispuest o en est e Código. JURISPRUDENCIA: - ARTESANO CALIFICADO, Gaceta Judicial 4, 1973 Ar t . 3 0 3 .- I ndem nizaciones.- El I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social at enderá a las indem nizaciones por accident es y dem ás prest aciones a que t uvieren derecho los operarios, por m edio de los fondos señalados en la Ley de Defensa del Art esano y los que en lo sucesivo se asignaren para el efect o. Ar t . 3 0 4 .- Exenciones.- Los art esanos que pert enezcan a organizaciones clasist as o int erprofesionales con personería j urídica gozarán de la exención a la que se refiere el inciso prim ero del art ículo 302. Art . ... El Est ado Ecuat oriano garant izará la prot ección social al t rabaj ador m inero, fom ent ando condiciones y m edio am bient e de t rabaj o seguros y salubres. El Minist erio de Trabaj o y Em pleo, a t ravés de sus sist em as de inspección, M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O supervisará aspect os inherent es a cont rat ación, pago de rem uneraciones, beneficios sociales, seguridad y salud, y dem ás derechos de los t rabaj adores, y pondrán énfasis en vigilar el cum plim ient o de norm as nacionales e int ernacionales vigent es respect o a la vinculación de m uj eres, m enores de edad, y seguridad y salud en el t rabaj o, sin perj uicio de los cont roles que deban realizar las aut oridades com pet ent es, derivados de la aplicación de leyes específicas en la m at eria. Los t it ulares de los derechos m ineros, por su part e, t ienen la obligación de precaut elar la seguridad y la salud de los t rabaj adores, m ediant e la aplicación de program as prevent ivos, de prot ección, capacit ación y vigilancia de la salud, t razados sobre la base de la ident ificación de los riesgos propios de t odas las fases de su act ividad y som et idos a aprobación de la aut oridad com pet ent e. N ot a : Art ículo agregado por Ley No. 60, publicada en Regist ro Oficial Suplem ent o 387 de 30 de Oct ubre del 2006. Capít ulo I V De los em pleados privados Ar t . 3 0 5 .- Em pleado privado o part icular.- Em pleado privado o part icular es el que se com prom et e a prest ar a un em pleador servicios de caráct er int elect ual o int elect ual y m at erial en virt ud de sueldo, part icipación de beneficios o cualquier form a sem ej ant e de ret ribución siem pre que t ales servicios no sean ocasionales. JURISPRUDENCIA: - CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, Gaceta Judicial 15, 1944 - OBRERO AGRICOLA, Gaceta Judicial 2, 1951 - LUCRO EN LA ACTIVIDAD PATRONAL, Gaceta Judicial 8, 1990 Ar t . 3 0 6 .- Servicios inm at eriales.- Los servicios inm at eriales que consist en en una larga serie de act os, com o los que m ediant e rem uneración escriben para la prensa, secret arios de personas privadas, precept ores, hist riones y cant ores, se suj et arán a las disposiciones de est e capít ulo sin perj uicio de lo est ablecido en leyes especiales. CONCORDANCIAS: - CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1947 JURISPRUDENCIA: - EMPLEADO PUBLICO Y OBRERO: DIFERENCIAS, Gaceta Judicial 11, 1975 Ar t . 3 0 7 .- Alcance de las disposiciones de est e capít ulo.- Las disposiciones de est e capít ulo no se refieren a quienes conform e a la ley t engan el caráct er de em pleados públicos, sin perj uicio de lo est ablecido en los art ículos 10 y 316 de est e M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Código. CONCORDANCIAS: - LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA, CODIFICACION, Arts. 4 Ar t . 3 0 8 .- Mandat ario o em pleado.- Cuando una persona t enga poder general para represent ar y obligar a la em presa, será m andat ario y no em pleado, y sus relaciones con el m andant e se reglarán por el derecho com ún. Mas si el m andat o se refiere únicam ent e al régim en int erno de la em presa, el m andat ario será considerado com o em pleado. CONCORDANCIAS: - CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2020 - CODIGO DE COMERCIO, Arts. 136 - LEY DE CAMARAS DE COMERCIO, Arts. 13, 25 JURISPRUDENCIA: - RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 13, 1951 - MANDATARIO Y CONTRATISTA, Gaceta Judicial 7, 1964 - MANDATARIO O RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 5, 1969 - APODERADO GENERAL O FACTOR, Gaceta Judicial 3, 1973 - APODERADO SIN RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 8, 1975 - GERENTE SOCIO DE COOPERATIVA, Gaceta Judicial 10, 1975 - LABERINTO LEGAL: EL GERENTE GENERAL, Gaceta Judicial 10, 1975 - MANDATARIO O EMPLEADO, Gaceta Judicial 11, 1976 - PATRONO GERENTE SIN INSCRIPCION DE NOMBRAMIENTO, Gaceta Judicial 12, 1976 - CAMBIO DE TRABAJADOR A REPRESENTANTE PATRONAL, Gaceta Judicial 5, 1979 - EL GERENTE GENERAL, Gaceta Judicial 12, 1981 - GERENTE DE SUCURSAL, Gaceta Judicial 12, 1981 - MANDATARIO LABORAL O GERENTE, Gaceta Judicial 12, 1986 - GERENTE DE COOPERATIVA, Gaceta Judicial 14, 1987 - GERENTE SOCIO DE COOPERATIVA, Gaceta Judicial 4, 1988 - GERENTE SOCIO DE COOPERATIVA, Gaceta Judicial 9, 1990 - EL GERENTE DE LA EMPRESA, Gaceta Judicial 8, 1997 - EL GERENTE, Gaceta Judicial 11, 1998 - GERENTE DE VENTAS, Gaceta Judicial 11, 1998 Ar t . 3 0 9 .- Cont rat o escrit o obligat orio.- Los cont rat os de t rabaj o ent re em pleadores y em pleados privados se consignarán necesariam ent e por escrit o. Ar t . 3 1 0 .- Causas para la t erm inación de est os cont rat os.- Est os cont rat os t erm inan por las causas generales, sin perj uicio de que el em pleador pueda t am bién dar por concluido el cont rat o, sin necesidad de desahucio, por las causas siguient es: 1. Cuando el em pleado revele secret os o haga divulgaciones que ocasionen perj uicios al em pleador; y, M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O 2. Cuando el em pleado haya inducido al em pleador a celebrar el cont rat o m ediant e cert ificados falsos. Capít ulo V De los agent es de com ercio y corredores de seguros Ar t . 3 1 1 .- Agent es de com ercio o agent es viaj eros.- Podrán ser agent es de com ercio o agent es viaj eros los regist rados con est e caráct er en la Dirección Regional del Trabaj o o en una inspección del t rabaj o, que hayan obt enido la respect iva cédula de t rabaj o. JURISPRUDENCIA: - AGENTE MERCANTIL, Gaceta Judicial 11, 1943 - AGENTE VENDEDOR O DE COMERCIO, Gaceta Judicial 13, 1981 Ar t . 3 1 2 .- Solicit ud de regist ro.- Para obt ener el regist ro y la cédula, el int eresado present ará por escrit o una solicit ud a la Dirección Regional del Trabaj o o a la inspección del t rabaj o, acom pañada de su cédula de ident idad, y de cert ificados de com erciant es honorables del lugar o de la Asociación de Represent ant es o Agent es Viaj eros del Ecuador o de alguna de sus filiales provinciales que expresen la buena conduct a del pet icionario para el desem peño de esas funciones. Ar t . 3 1 3 .- Son em pleados privados.- Los agent es de com ercio o agent es viaj eros que, por cuent a de personas nat urales o j urídicas, realicen vent as de m ercaderías, así com o los agent es y corredores de seguros y los agent es resident es, son em pleados privados, som et idos a las disposiciones de est e Código. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE COMERCIO, Arts. 374 - LEY GENERAL DE SEGUROS, CODIFICACION, Arts. 7 JURISPRUDENCIA: - CORREDORES DE SEGUROS Y AGENTES VIAJEROS, Gaceta Judicial 1, 1958 - COMISION CONTRACTUAL POR VENTAS, Gaceta Judicial 4, 1959 - RELACION LABORAL O MERCANTIL DEL AGENTE DE VENTAS, Gaceta Judicial 5, 1959 - AGENTE COMISIONISTA, Gaceta Judicial 6, 1974 - AGENTE VIAJERO LABORAL, Gaceta Judicial 12, 1976 - AGENTE VIAJERO, Gaceta Judicial 1, 1977 - COMISIONISTA MERCANTIL O LABORAL, Gaceta Judicial 11, 1991 Ar t . 3 1 4 .- Cont rat o escrit o.- Los cont rat os de t rabaj o ent re personas nat urales o j urídicas con los agent es viaj eros, así com o con los agent es corredores de seguros y agent es resident es, se celebrarán, necesariam ent e, por escrit o. Ar t . 3 1 5 .- Regulación de las obligaciones del em pleador.- En caso de que un M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O m ism o agent e de com ercio o agent e viaj ero, o un m ism o agent e o corredor de seguros o un agent e resident e t rabaj aren para varias personas nat urales o j urídicas, las obligaciones laborales de ést as se regularán a prorrat a del valor de las com isiones pagadas por cada una de ellas. JURISPRUDENCIA: - CONTRATO DE COMISION MERCANTIL, Gaceta Judicial 5, 1979 Capít ulo VI Trabaj o en em presas de t ransport e Ar t . 3 1 6 .- A quiénes com prende est e capít ulo.- Est as disposiciones com prenden a las em presas part iculares y a las del Est ado, consej os provinciales y concej os m unicipales, y se refieren a obreros y em pleados de t ransport e. JURISPRUDENCIA: - CHOFER DE BUS URBANO, Gaceta Judicial 14, 1977 - CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 3, 1978 - CHOFER PROFESIONAL Y AGENTE VENDEDOR, Gaceta Judicial 1, 1987 Ar t . 3 1 7 .- Choferes am parados por est e capít ulo.- Los choferes que prest en servicios al Est ado, a los consej os provinciales y a los concej os m unicipales, a los agent es diplom át icos o consulares y a los propiet arios que usen sus vehículos sin fin de lucro, est án am parados por las disposiciones de est e capít ulo. JURISPRUDENCIA: - CHOFER SPORTMAN EN ACTIVIDAD LUCRATIVA, Gaceta Judicial 1, 1977 - CHOFER DE COLEGIO FISCAL, Gaceta Judicial 5, 1979 - CHOFER SPORTMAN, Gaceta Judicial 6, 1979 - CHOFER DE MINISTERIO, Gaceta Judicial 8, 1985 Ar t . 3 1 8 .- Porcent aj e de t rabaj adores nacionales.- En est a clase de em presas el personal de t rabaj adores est ará int egrado, por lo m enos con un ochent a por cient o de ecuat orianos. Ar t . 3 1 9 .- Libret a del t rabaj ador de t ransport e.- Todo t rabaj ador de t ransport e deberá est ar provist o de una libret a ent regada por la em presa o propiet ario de vehículos, cuyo form at o lo sum inist rará la Dirección Regional del Trabaj o y de la que const ará: 1. 2. 3. 4. El nom bre y la edad del t rabaj ador; Su nacionalidad y dom icilio; Las fechas de ingreso y cese; El salario o sueldo; M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O 5. El cargo que desem peña y la clase y núm ero del vehículo; y, 6. El núm ero y fecha del brevet o aut orización del m anej o. Ar t . 3 2 0 .- Obligat oriedad de la libret a.- El em pleador no podrá ocupar t rabaj adores que carezcan de est a libret a. Ar t . 3 2 1 .- Obligación del conduct or.- Es obligación del conduct or llevar la libret a consigo, baj o m ult a que le im pondrá la aut oridad del t rabaj o, según el reglam ent o correspondient e. Ar t . 3 2 2 .- Prohibición de t raslado.- Los t rabaj adores que prest en sus servicios para t ransport e en circunscripciones t errit oriales det erm inadas, no est arán obligados a t rasladarse a ot ras, sino conform e a las reglas que est ablece est e Código, o a las convenidas en el cont rat o de t rabaj o. Ar t . 3 2 3 .- No com prende a los t rabaj adores de t ransport e.- No com prende a los t rabaj adores de t ransport e la prohibición que cont em pla el art ículo 82 de est e Código. JURISPRUDENCIA: - TRABAJO A TIEMPO PARCIAL, Gaceta Judicial 14, 1977 Ar t . 3 2 4 .- Duración del viaj e.- No es necesario que en el cont rat o se det erm ine exact am ent e la duración del viaj e para el cual el t rabaj ador prest a sus servicios, pues bast ará que se indique geográficam ent e el t érm ino del viaj e. Ar t . 3 2 5 .- Jornadas especiales de t rabaj o.- At endida la nat uraleza del t rabaj o de t ransport e, su duración podrá exceder de las ocho horas diarias, siem pre que se est ablezcan t urnos en la form a que acost um braren hacerlos las em presas o propiet arios de vehículos, de acuerdo con las necesidades del servicio, incluyéndose com o j ornadas de t rabaj o los sábados, dom ingos y días de descanso obligat orio. La em presa o el propiet ario de vehículos hará la dist ribución de los t urnos de m odo que sum adas las horas de servicio de cada t rabaj ador result e las ocho horas diarias, com o j ornada ordinaria. JURISPRUDENCIA: - RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 10, 1950 - HORAS EXTRAS DE CHOFERES EN SERVICIO DE TRANSPORTE, Gaceta Judicial 7, 1964 Ar t . 3 2 6 .- Trabaj os suplem ent arios.- De haber t rabaj os suplem ent arios, el t rabaj ador t endrá derecho a percibir los aum ent os que, en cada caso, prescribe est e Código. JURISPRUDENCIA: M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O - TRABAJOS SUPLEMENTARIOS, Gaceta Judicial 6, 1996 Ar t . 3 2 7 .- No serán horas ext raordinarias.- No se considerarán horas ext raordinarias las que el t rabaj ador ocupe, fuera de sus t urnos, a causa de errores en la rut a, o en casos de accident e de que fuera culpable. JURISPRUDENCIA: - TRABAJOS EXTRAORDINARIOS, Gaceta Judicial 6, 1996 Ar t . 3 2 8 .- Escalafón de t rabaj adores.- Las em presas de t ransport e deberán est ablecer un escalafón de sus t rabaj adores y suj et arlos a riguroso ascenso por ant igüedad y m érit os. Ar t . 3 2 9 .- Causas especiales de despido.- Adem ás de las causas punt ualizadas en el art ículo 172 de est e Código son falt as graves que aut orizan el despido de los conduct ores, m aquinist as, fogoneros, guardavías, guardabarreras, guardaguj as y, en general, del personal que t enga a su cargo funciones análogas a las de ést os, las siguient es: 1. Desem peñar el servicio baj o la influencia de bebidas alcohólicas o de alucinógenos o de subst ancias est upefacient es o psicot rópicas; 2. Falt ar a su t rabaj o sin previo aviso y sin causa j ust ificada, por m ás de veint icuat ro horas; 3. El ret raso sin causa j ust a al servicio, cuando se repit a por m ás de t res veces en el m es; y, 4. La inobservancia de los reglam ent os de t ránsit o y de los especiales de la em presa, legalm ent e aprobados, en lo que se refiere a evit ar accident es. Ar t . 3 3 0 .- Norm as en caso de huelga.- En caso de huelga de los t rabaj adores de t ransport e, el Tribunal de Conciliación y Arbit raj e fij ará el núm ero de los que deben cont inuar sus labores, cuando la im port ancia y urgencia del servicio hagan necesaria est a m edida. Capít ulo VI I Del t rabaj o agrícola Parágrafo 1ro. Del em pleador y del obrero agrícola Ar t . 3 3 1 .- Relaciones ent re em pleador y obrero agrícola.- Las disposiciones de est e Capít ulo regulan las relaciones ent re el em pleador agricult or y el obrero agrícola. CONCORDANCIAS: - LEY DE DESARROLLO AGRARIO, CODIFICACION, Arts. 26, 27, 43 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O JURISPRUDENCIA: - MAYORDOMO, Gaceta Judicial 6, 1959 - TRABAJADOR AGRICOLA, Gaceta Judicial 8, 1975 - CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, Gaceta Judicial 13, 1976 - APARCERIA, Gaceta Judicial 8, 1985 Ar t . 3 3 2 .- Em pleador agrícola.- Em pleador agrícola es el que se dedica por cuent a propia al cult ivo de la t ierra, sea que dirij a la explot ación personalm ent e o por m edio de represent ant es o adm inist radores. Ar t . 3 3 3 .- Obrero agrícola, j ornalero o dest aj ero.- Obrero agrícola es el que ej ecut a para ot ro labores agrícolas m ediant e rem uneración en dinero en efect ivo. Puede ser j ornalero o dest aj ero. JURISPRUDENCIA: - CONTRATO DE APARCERIA, Gaceta Judicial 14, 1944 - MAYORDOMO, Gaceta Judicial 10, 1950 Ar t . 3 3 4 .- Jornalero.- Jornalero es el que prest a sus servicios en labores agrícolas, m ediant e j ornal percibido en dinero y fij ado por el convenio, la ley o la cost um bre. JURISPRUDENCIA: - CONTRATO DE APARCERIA, Gaceta Judicial 5, 1968 Ar t . 3 3 5 .- Dest aj ero.- Dest aj ero es el que t rabaj a por unidades de obra, m ediant e la rem uneración convenida para cada una de ellas. Parágrafo 2do. De los j ornaleros y dest aj eros Ar t . 3 3 6 .- Fij ación de salarios m ínim os.- Los salarios m ínim os de los j ornaleros serán fij ados por las com isiones sect oriales y de t rabaj o. Ar t . 3 3 7 .- Reducción del salario por alim ent ación.- En caso de que el j ornalero t enga derecho a la alim ent ación según el cont rat o, se est ará a lo pact ado en cuant o a la deducción que debe hacerse del salario por est e concept o. La deducción no podrá ser superior al veint icinco por cient o del salario m ínim o. El inspect or del t rabaj o, a solicit ud del obrero agrícola, regulará el descuent o en caso de desacuerdo ent re los cont rat ant es. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O En ningún caso, el t rabaj ador recibirá en dinero un salario inferior al m ínim o legal. Ar t . 3 3 8 .- Duración de la j ornada.- En cuant o a la duración de la j ornada de t rabaj o, descansos obligat orios, vacaciones y dem ás derechos, se observarán las disposiciones generales sobre la m at eria. JURISPRUDENCIA: - INDEMNIZACIONES LABORALES, Gaceta Judicial 2, 1946 Ar t . 3 3 9 .- Obligaciones del obrero agrícola.- Son obligaciones del obrero agrícola, j ornalero o dest aj ero: 1. Procurar la m ayor econom ía en beneficio de los int ereses del em pleador; 2. Devolver los út iles que le hubieren ent regado; 3. Em plear durant e el t rabaj o los út iles y herram ient as en la form a m ás apropiada y cuidadosa, a fin de evit ar su dest rucción; 4. Prest ar su cont ingent e personal en cualquier t iem po en caso de peligro o fuerza m ayor; y, 5. Prest ar sus servicios aun en días de descanso y en horas suplem ent arias percibiendo sus salarios con los recargos de ley, en las cosechas, cuando am enacen peligros o daños de consideración. Ar t . 3 4 0 .- Trabaj o por t areas.- Cuando el t rabaj o se realice por unidades de obra vulgarm ent e llam adas " t areas" , el inspect or del t rabaj o podrá reducirlas a lím it es razonables si hubiere m ot ivo. Ar t . 3 4 1 .- Prohibición a los em pleadores agrícolas.- Es prohibido a los em pleadores: 1. Obligar a los obreros agrícolas a venderle los anim ales que posean y los product os de ést os; 2. Obligar a los obreros agrícolas que abonen con sus anim ales los t errenos de la heredad; 3. Const reñirles a efect uar cualquier t rabaj o suplem ent ario no rem unerado; y, 4. Servirse grat uit am ent e de los anim ales del obrero agrícola. Parágrafo 3ro. Disposiciones com unes relat ivas a est e capít ulo y a ot ras m odalidades de t rabaj o Ar t . 3 4 2 .- Reclam aciones a resolverse sin necesidad de j uicio.- Las reclam aciones o discusiones m ot ivadas por la aplicación de las disposiciones de est e capít ulo, que puedan vent ilarse sin necesidad de j uicio, serán conocidas por el inspect or del t rabaj o, quien las resolverá según su crit erio, después de oír a los int eresados y de cerciorarse prudent em ent e de los ant ecedent es del caso, procurando la conciliación ent re las part es. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 3 4 3 .- Falt a de inspect or del t rabaj o.- A falt a de inspect or del t rabaj o, podrá recurrirse al Juez del Trabaj o o a cualquier aut oridad del ram o. Ar t . 3 4 4 .- Apelación.- De las resoluciones dadas por el inspect or del t rabaj o podrá apelarse ant e la Dirección Regional del Trabaj o. Ar t . 3 4 5 .- Reglam ent os.- El President e de la República expedirá los reglam ent os necesarios para la aplicación de las norm as consignadas en est e capít ulo, con respect o a las m odalidades del t rabaj o agrícola, t eniendo en cuent a las caract eríst icas físicas y sociales de las dist int as secciones t errit oriales de la República. Ar t . 3 4 6 .- Ot ras m odalidades de t rabaj o.- Ot ras m odalidades de t rabaj o que se regulen por leyes especiales quedarán suj et as a ést as preferent em ent e y las disposiciones generales de est e Código se aplicarán en form a suplet oria en t odo aquello que no se hallare en oposición con dichas leyes especiales. CAPI TULO... DE LA I NTERMEDI ACI ON LABORAL Y DE LA TERCERI ZACI ON DE SERVI CI OS COMPLEMENTARI OS N ot a : Capít ulo y Art ículos agregados por Ley No. 48, publicada en Regist ro oficial Suplem ent o 298 de 23 de Junio del 2006. N ot a : Capít ulo y art ículos derogados por Decret o Legislat ivo No. 8, publicado en Regist ro Oficial Suplem ent o 330 de 6 de Mayo del 2008. TI TULO .... DEL TRABAJO PARA PERSONAS CON DI SCAPACI DAD N ot a : En Tít ulo incluida Fe de Errat as, publicada en Regist ro Oficial 223 de 7 de Marzo del 2006 Ar t . ..- El Est ado garant izará la inclusión al t rabaj o de las personas con discapacidad, en t odas las m odalidades com o em pleo ordinario, em pleo prot egido o aut oem pleo t ant o en el sect or público com o privado y dent ro de est e últ im o en em presas nacionales y ext ranj eras, com o t am bién en ot ras m odalidades de producción a nivel urbano y rural. El Minist ro de Trabaj o y Em pleo dispondrá a la Unidad de Discapacidades realizar inspecciones perm anent es a las em presas públicas y privadas, nacionales y ext ranj eras sobre el cum plim ient o de las obligaciones est ablecidas en est a Ley. Los Direct ores, Subdirect ores e I nspect ores del Trabaj o, im pondrán las sanciones en caso de incum plim ient o. De est as acciones se inform ará anualm ent e al Congreso Nacional. N ot a : Tít ulo y Art ículo agregado por Ley No. 28, publicada en Regist ro Oficial 198 de 30 de Enero del 2006. Ar t . ..- De la prevención.- Los em pleadores que por no observar las norm as M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O de prevención, seguridad e higiene del t rabaj o, causaren que el t rabaj ador sufra enferm edad profesional o accident e de t rabaj o que m ot ive una discapacidad o una lesión corporal o pert urbación funcional, serán sancionados con una m ult a de diez rem uneraciones básicas m ínim as unificadas del t rabaj ador en general, im puest a por el Direct or o Subdirect or del Trabaj o, la m ism a que será deposit ada en una cuent a especial del CONADI S, sin perj uicio de ot ras sanciones t ipificadas en est e Código y ot ros cuerpos legales vigent es at inent es a la m at eria. A su vez, asum irán las obligaciones que sobre la responsabilidad pat ronal por accident es de t rabaj o y enferm edades profesionales est ablece el Código del Trabaj o en caso de no est ar afiliado a la seguridad social o no t ener las aport aciones m ínim as para acceder a est os beneficios. N ot a : Art ículo agregado por Ley No. 28, publicada en Regist ro Oficial 198 de 30 de Enero del 2006. Ar t . ..- La cont rat ación, el desem peño, el cum plim ient o y las reclam aciones ent re em pleadores y t rabaj adores con discapacidad, se suj et arán a las norm as y procedim ient os generales de la ley. N ot a : Art ículo agregado por Ley No. 28, publicada en Regist ro Oficial 198 de 30 de Enero del 2006. TI TULO I V DE LOS RI ESGOS DEL TRABAJO Capít ulo I Det erm inación de los riesgos y de la responsabilidad del em pleador Ar t . 3 4 7 .- Riesgos del t rabaj o.- Riesgos del t rabaj o son las event ualidades dañosas a que est á suj et o el t rabaj ador, con ocasión o por consecuencia de su act ividad. Para los efect os de la responsabilidad del em pleador se consideran riesgos del t rabaj o las enferm edades profesionales y los accident es. JURISPRUDENCIA: - RIESGOS DEL TRABAJO, Gaceta Judicial 7, 1960 CONCORDANCIAS: Ar t . 3 4 8 .- Accident e de t rabaj o.- Accident e de t rabaj o es t odo suceso im previst o y repent ino que ocasiona al t rabaj ador una lesión corporal o pert urbación funcional, con ocasión o por consecuencia del t rabaj o que ej ecut a por cuent a aj ena. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O JURISPRUDENCIA: - ACCIDENTE DE TRABAJO, Gaceta Judicial 7, 1948 - ACCIDENTE DE TRABAJO, Gaceta Judicial 8, 1955 - ACCIDENTE DE TRABAJO, Gaceta Judicial 9, 1960 - MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, Gaceta Judicial 4, 1968 - ACCIDENTE DE TRABAJO, Gaceta Judicial 15, 1982 - ACCIDENTE DE TRABAJO, Gaceta Judicial 8, 1990 Ar t . 3 4 9 .- Enferm edades profesionales.- Enferm edades profesionales son las afecciones agudas o crónicas causadas de una m anera direct a por el ej ercicio de la profesión o labor que realiza el t rabaj ador y que producen incapacidad. Ar t . 3 5 0 .- Derecho a indem nización.- El derecho a la indem nización com prende a t oda clase de t rabaj adores, salvo lo dispuest o en el art ículo 353 de est e Código. JURISPRUDENCIA: - ACCIDENTE DE TRABAJO, Gaceta Judicial 8, 1949 Ar t . 3 5 1 .- I ndem nización a servidores públicos.- El Est ado, los consej os provinciales, las m unicipalidades y dem ás inst it uciones de derecho público est án obligados a indem nizar a sus servidores públicos por los riesgos del t rabaj o inherent es a las funciones propias del cargo que desem peñan. Tienen el m ism o deber cuando el accident e fuere consecuencia direct a del cum plim ient o de com isiones de servicio, legalm ent e verificadas y com probadas. Se except úan de est a disposición los individuos del Ej ércit o y, en general, los que ej erzan funciones m ilit ares. Los em pleados y t rabaj adores del servicio de sanidad y de salud pública, gozarán t am bién del derecho concedido en el art ículo ant erior. CONCORDANCIAS: - LEY ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA, CODIFICACION, Arts. 29, 125 Ar t . 3 5 2 .- Derechos de los deudos.- Reconócese el derecho que t ienen los deudos de los m édicos, especialist as, est udiant es de m edicina, enferm eras y em pleados en sanidad, salud pública y en general, de los dem ás depart am ent os asist enciales del Est ado, que fallecieren en el ej ercicio de sus cargos, por razones de cont agio de enferm edades infect ocont agiosas, para reclam ar al Est ado las indem nizaciones que corresponden por accident es de t rabaj o. I gual reconocim ient o se hace respect o de lesiones que sufrieren en las condiciones que est ablece el inciso ant erior. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 3 5 3 .- I ndem nizaciones a cargo del em pleador.- El em pleador est á obligado a cubrir las indem nizaciones y prest aciones est ablecidas en est e Tít ulo, en t odo caso de accident e o enferm edad profesional, siem pre que el t rabaj ador no se hallare com prendido dent ro del régim en del Seguro Social y prot egido por ést e, salvo los casos cont em plados en el art ículo siguient e. CONCORDANCIAS: - LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 158 JURISPRUDENCIA: - ACCIDENTE DE TRABAJO, Gaceta Judicial 11, 1950 - MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, Gaceta Judicial 7, 1974 Ar t . 3 5 4 .- Exención de responsabilidad.- El em pleador quedará exent o de t oda responsabilidad por los accident es del t rabaj o: 1. Cuando hubiere sido provocado int encionalm ent e por la víct im a o se produj ere exclusivam ent e por culpa grave de la m ism a; 2. Cuando se debiere a fuerza m ayor ext raña al t rabaj o, ent endiéndose por t al la que no guarda ninguna relación con el ej ercicio de la profesión o t rabaj o de que se t rat e; y, 3. Respect o de los derechohabient es de la víct im a que hayan provocado volunt ariam ent e el accident e u ocasionándolo por su culpa grave, únicam ent e en lo que a est o se refiere y sin perj uicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La prueba de las excepciones señaladas en est e art ículo corresponde al em pleador. CONCORDANCIAS: - CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 29 JURISPRUDENCIA: - ACCIDENTE DE TRABAJO, Gaceta Judicial 12, 1943 - CARGA DE LA PRUEBA, Gaceta Judicial 8, 1955 - CULPA GRAVE, Gaceta Judicial 12, 1956 - CULPA GRAVE LABORAL, Gaceta Judicial 3, 1958 - ACCIDENTE DE TRABAJO, Gaceta Judicial 3, 1963 - CULPA LABORAL, Gaceta Judicial 5, 1979 Ar t . 3 5 5 .- I m prudencia profesional.- La im prudencia profesional, o sea la que es consecuencia de la confianza que inspira el ej ercicio habit ual del t rabaj o, no exim e al em pleador de responsabilidad. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 3 5 6 .- Seguro facult at ivo.- El em pleador en el caso de t rabaj adores no suj et os al régim en del Seguro Social Obligat orio de Riesgos, podrá cont rat ar un seguro facult at ivo a su cargo, const it uido a favor de sus t rabaj adores, en la propia inst it ución o en una com pañía o cualquier inst it ución sim ilar legalm ent e est ablecida, siem pre que las indem nizaciones no sean inferiores a las que prescribe est e Código. Si no surt iere efect o t al seguro, subsist irá el derecho de los t rabaj adores o de sus derechohabient es cont ra el em pleador. Ar t . 3 5 7 .- Responsabilidad de t erceros.- Sin perj uicio de la responsabilidad del em pleador, la víct im a del accident e o quienes t engan derecho a la indem nización, podrán reclam arla en form a t ot al de los t erceros causant es del accident e, con arreglo al derecho com ún. La indem nización que se reciba de t erceros libera al em pleador de su responsabilidad en la part e que el t ercero causant e del accident e sea obligado a pagar. La acción cont ra t erceros puede ser ej ercida por el em pleador a su cost a y a nom bre de la víct im a o al de los que t ienen derecho a la indem nización, si ellos no la hubieren deducido dent ro del plazo de t reint a días, cont ados desde la fecha del accident e. Ar t . 3 5 8 .- Suj eción al derecho com ún.- Toda reclam ación de daños y perj uicios por hechos no com prendidos en est as disposiciones queda suj et a al derecho com ún. JURISPRUDENCIA: - JUICIO DE LIQUIDACION DE PERJUICIOS ORDENADO EN SENTENCIA, Gaceta Judicial 2, 1968 Capít ulo I I De los accident es Ar t . 3 5 9 .- I ndem nizaciones por accident e de t rabaj o.- Para el efect o del pago de indem nizaciones se dist inguen las siguient es consecuencias del accident e de t rabaj o: 1. 2. 3. 4. Muert e; I ncapacidad perm anent e y absolut a para t odo t rabaj o; Dism inución perm anent e de la capacidad para el t rabaj o; y, I ncapacidad t em poral. Ar t . 3 6 0 .- I ncapacidad perm anent e y absolut a.- Producen incapacidad perm anent e y absolut a para t odo t rabaj o las lesiones siguient es: 1. La pérdida t ot al, o en sus part es esenciales, de las ext rem idades superiores o inferiores; de una ext rem idad superior y ot ra inferior o de la ext rem idad superior derecha en su t ot alidad. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Son part es esenciales la m ano y el pie; 2. La pérdida de m ovim ient o, equivalent e a la m ut ilación de la ext rem idad o ext rem idades en las m ism as condiciones indicadas en el num eral ant erior; 3. La pérdida de la visión de am bos oj os, ent endida com o anulación del órgano o pérdida t ot al de la fuerza visual; 4. La pérdida de un oj o, siem pre que el ot ro no t enga acuidad visual m ayor del cincuent a por cient o después de corrección por lent es; 5. La dism inución de la visión en un set ent a y cinco por cient o de lo norm al en am bos oj os, después de corrección por lent es; 6. La enaj enación m ent al incurable; 7. Las lesiones orgánicas o funcionales de los sist em as cardiovascular, digest ivo, respirat orio, et c., ocasionadas por la acción m ecánica de accident e o por alt eraciones bioquím icas fisiológicas m ot ivadas por el t rabaj o, que fueren declaradas incurables y que, por su gravedad, im pidan al t rabaj ador dedicarse en absolut o a cualquier t rabaj o; y, 8. La epilepsia t raum át ica, cuando la frecuencia de la crisis y ot ros fenóm enos no perm it an al pacient e desem peñar ningún t rabaj o, incapacit ándole perm anent em ent e. Ar t . 3 6 1 .- Dism inución perm anent e.- Producen dism inución perm anent e de la capacidad para el t rabaj o las lesiones det alladas en el cuadro valorat ivo de dism inución de capacidad para el t rabaj o. CONCORDANCIAS: - CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 432 Ar t . 3 6 2 .- I ncapacidad t em poral.- Ocasiona incapacidad t em poral t oda lesión curada dent ro del plazo de un año de producida y que dej a al t rabaj ador capacit ado para su t rabaj o habit ual. JURISPRUDENCIA: - SERVICIO DOMESTICO, Gaceta Judicial 2, 1978 Capít ulo I I I De las enferm edades profesionales Ar t . 3 6 3 .- Clasificación.- Son enferm edades profesionales las siguient es: 1. ENFERMEDADES I NFECCI OSAS Y PARASI TARI AS: a. CARBUNCO: curt idores, cardadores de lana, past ores y pelet eros, m anipuladores de crin, cerda y cuernos; b. MUERMO: cuidadores de ganado caballar; c. ANQUI LOSTOMI ASI S: m ineros, ladrilleros, alfareros, t erreros, j ardineros y M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O areneros; d. ACTI NOMI COSI S: panaderos, m olineros de t rigo, cebada, avena, cent eno y cam pesinos; e. LEI SHMANI OSI S: leñadores de las regiones t ropicales; f. SI FI LI S: sopladores de vidrio ( accident e prim it ivo: chancro bucal) , m édicos, enferm eras, m ozos de anfit eat ro ( en las m anos) ; g. ANTRACOSI S: carboneros, fogoneros del carbón m ineral; h. TETANOS: caballerizos, carniceros y cuidadores de ganado; i. SI LI COSI S: m ineros ( de las m inas de m inerales y m et ales) , cant eros, caleros, obreros de las fábricas de cem ent o, afiladores y albañiles, areneros, t rabaj adores de fábricas de porcelana; j . TUBERCULOSI S: m édicos, enferm eras, m ozos de anfit eat ro, carniceros, m ineros, t rabaj adores del aseo de calles y saneam ient o del m unicipio; de los servicios asist enciales de t uberculosis; de los depart am ent os de higiene y salubridad, sean del Est ado, o de cualquier ot ra ent idad de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, o part iculares; de la indust ria t ext il y de las piladoras; k. SI DEROSI S: t rabaj adores del hierro; l. TABACOSI S: t rabaj adores en la indust ria del t abaco; ll. OTRAS CONI OSI S: carpint eros, obreros de la indust ria del algodón, lana, yut e, seda, pelo y plum as, lim piadores al soplet e, pint ores y aseadores que usan aire a presión; m . DERMATOSI S: cosecheros de caña, vainilleros, hiladores de lino, j ardineros; n. DERMI TI S CAUSADA POR AGENTES FI SI COS: CALOR: herreros, fundidores, obreros del vidrio; FRI O: obreros que t rabaj an en cám aras frías; Radiaciones solares: t rabaj ador al aire libre; Radiaciones eléct ricas: rayos X; Radiaciones m inerales: radio; ñ. OTRAS DERMI TI S: m anipuladores de pint uras de colorant es veget ales a base de sales m et álicas y de anilinas; cocineras, lavaplat os, lavanderas, m ineros, blanqueadores de ropa; especieros, fot ógrafos, albañiles, cant eros, m anipuladores de cem ent o, ebanist as, barnizadores, desengrasadores de t rapo, bat aneros, blanqueadores de t ej ido por m edio de vapores de azufre, curt idores de pieles en blanco, hiladores y colect ores de lana, fabricant es de cloro por descom posición eléct rica del cloruro de sodio, m anipuladores del pet róleo y de la gasolina; o. I NFLUENCI A DE OTROS AGENTES FI SI COS EN LA PRODUCCI ON DE ENFERMEDADES: Hum edad: en los individuos que t rabaj an en lugares que t engan m ucha agua, por ej em plo, los sem bradores de arroz; El aire com prim ido y confinado: buzos, m ineros, t rabaj adores en lugares m al vent ilados, independient em ent e de aquellos lugares donde se producen gases nocivos; p. FI EBRE TI FOI DEA, TI FUS EXANTEMATI CO, VI RUELA, PESTE BUBONI CA, FI EBRE AMARI LLA Y DI FTERI A, para los em pleados de sanidad y m édicos y M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O enferm eros de Salud Pública. 2. ENFERMEDADES DE LA VI STA Y DEL OI DO: a. OFTALMI A ELECTRI CA: t rabaj adores en soldaduras aut ógena, elect ricist as; b. OTRAS OFTALMI AS PRODUCI DAS: t rabaj adores en alt as t em perat uras, hoj alat eros, herreros, et c.; c. ESCLERORI S DEL OI DO MEDI O: Lim adores de cobre, t rit uradores de m inerales. 3. OTRAS AFECCI ONES: a. HI GROMA DE LA RODI LLA: t rabaj adores que laboran habit ualm ent e hincados; b. CALAMBRES PROFESI ONALES: escribient es, pianist as, violinist as y t elegrafist as; c. DEFORMACI ONES PROFESI ONALES: zapat eros, carpint eros, albañiles; d. AMONI ACO: let rineros, m ineros, fabricant es de hielo y est am padores; e. ACI DO FLUORHI DRI CO: grabadores; f. VAPORES CLOROSOS: preparación del cloruro de calcio, t rabaj adores en el blanqueo, preparación de ácido clorhídrico, del cloruro, de la sosa; g. ANHI DRI DO SULFUROSO: fabricant es de ácido sulfúrico, t int oreros, papeleros de colores y est am padores: h. OXI DO DE CARBONO: caldereros, fundidores de m inerales y m ineros; i. ACI DO CARBONI CO: los m ism os obreros que para el óxido de carbono, y adem ás, poceros y let rineros; j . ARSENI CO: arsenisism o: obreros de las plant as de arsénico, de las fundiciones de m inerales, t int oreros y dem ás m anipuladores del arsénico; k. PLOMO: sat urnism os: pint ores que usan el albayalde, im presores y m anipuladores del plom o y sus derivados: l. MERCURI O: hidrargirism o: m ineros de las m inas de m ercurio y dem ás m anipuladores del m ism o m et al; ll. HI DROGENO SULFURADO: m ineros, algiberos, albañaleros, los obreros que lim pian los hornos y las t uberías indust riales, las ret ort as y los gasóm et ros, vinat eros; m . VAPORES NI TROSOS: est am padores; n. SULFURO DE CARBONO: vulcanizadores de caucho, ext racción de grasas y aceit es; ñ. ACI DO CI ANHI DRI CO: m ineros, fundidores de m inerales, fot ógrafos, t int oreros en azul; o. ESENCI AS COLORANTES, HI DROCARBUROS: fabricant es de perfum es; p. CARBURO DE HI DROGENO: dest ilación del pet róleo, preparación de barnices y t odos los usos del pet róleo y sus derivados: m ineros de las m inas de carbón, pet roleros, choferes, et c.; q. CROMATOS Y BI CROMATOS ALCALI NOS: en las fábricas de t int a y en las t int orerías, en la fabricación de explosivos, pólvora, fósforos suecos, en la indust ria t ext il para la im perm eabilidad de los t ej idos; y, r. CANCER EPI TELI AL: provocado por la parafina, alquit rán y sust ancias análogas. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O JURISPRUDENCIA: - ENFERMEDADES PROFESIONALES, Gaceta Judicial 11, 1966 Ar t . 3 6 4 .- Ot ras enferm edades profesionales.- Son t am bién enferm edades profesionales aquellas que así lo det erm ine la Com isión Calificadora de Riesgos, cuyo dict am en será revisado por la respect iva Com isión Cent ral. Los inform es em it idos por las com isiones cent rales de calificación no serán suscept ibles de recurso alguno. Capít ulo I V De las indem nizaciones Parágrafo 1ro. De las indem nizaciones en caso de accident e Ar t . 3 6 5 .- Asist encia en caso de accident e.- En t odo caso de accident e el em pleador est ará obligado a prest ar, sin derecho a reem bolso, asist encia m édica o quirúrgica y farm acéut ica al t rabaj ador víct im a del accident e hast a que, según el dict am en m édico, est é en condiciones de volver al t rabaj o o se le declare com prendido en alguno de los casos de incapacidad perm anent e y no requiera ya de asist encia m édica. Ar t . 3 6 6 .- Aparat os de prót esis y ort opedia.- El em pleador est ará obligado a la provisión y renovación norm al de los aparat os de prót esis y ort opedia, cuyo uso se est im e necesario en razón de la lesión sufrida por la víct im a. Ar t . 3 6 7 .- Cálculo de indem nizaciones para el t rabaj ador no afiliado al I ESS.Todas las norm as que para el cálculo de indem nizaciones cont ienen los art ículos 369, 370, 371, 372 y 373 de est e Código, sust it úyense, en lo que fueren aplicables con las leyes, reglam ent os y m ás disposiciones legales, que para el efect o est uvieren vigent es en el I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social, al m om ent o de producirse el accident e, siem pre y cuando el t rabaj ador accident ado no est uviere afiliado y por lo t ant o no gozare de las prest aciones de dicho I nst it ut o. Ar t . 3 6 8 .- Presunción del lugar de t rabaj o.- Para efect os de la percepción de las indem nizaciones por accident e de t rabaj o o m uert e de un t rabaj ador no afiliado al I ESS, se considerará com o ocurridos est os hechos en sus lugares de t rabaj o, desde el m om ent o en que el t rabaj ador sale de su dom icilio con dirección a su lugar de t rabaj o y viceversa, est o últ im o según reglam ent ación. Se calcularán dichas indem nizaciones de la m ism a m anera com o si se t rat are de un t rabaj ador afiliado al I ESS. Ar t . 3 6 9 .- Muert e por accident e de t rabaj o.- Si el accident e causa la m uert e del t rabaj ador y ést a se produce dent ro de los cient o ochent a días siguient es al accident e, el em pleador est á obligado a indem nizar a los derechohabient es del fallecido con una sum a igual al sueldo o salario de cuat ro años. Si la m uert e debida al accident e sobreviene después de los cient o ochent a días cont ados desde la fecha del accident e, el em pleador abonará a los derechohabient es M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O del t rabaj ador las dos t erceras part es de la sum a indicada en el inciso ant erior. Si por consecuencia del accident e el t rabaj ador falleciere después de los t rescient os sesent a y cinco días, pero ant es de dos años de acaecido el accident e, el em pleador deberá pagar la m it ad de la sum a indicada en el inciso prim ero. En los casos cont em plados en los dos incisos ant eriores el em pleador podrá exim irse del pago de la indem nización, probando que el accident e no fue la causa de la defunción, sino ot ra u ot ras supervinient es ext rañas al accident e. Si la víct im a falleciere después de dos años del accident e no habrá derecho a reclam ar la indem nización por m uert e, sino la que provenga por incapacidad, en el caso de haber reclam ación pendient e. JURISPRUDENCIA: - MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, Gaceta Judicial 11, 1956 Ar t . 3 7 0 .- I ndem nización por incapacidad perm anent e.- Si el accident e hubiere ocasionado incapacidad absolut a y perm anent e para t odo t rabaj o, la indem nización consist irá en una cant idad igual al sueldo o salario t ot al de cuat ro años, o en una rent a vit alicia equivalent e a un sesent a y seis por cient o de la últ im a rent a o rem uneración m ensual percibida por la víct im a. Ar t . 3 7 1 .- I ndem nización por dism inución perm anent e.- Si el accident e ocasionare dism inución perm anent e de la capacidad para el t rabaj o, el em pleador est ará obligado a indem nizar a la víct im a de acuerdo con la proporción est ablecida en el cuadro valorat ivo de dism inución de capacidad para el t rabaj o. Los porcent aj es fij ados en el ant edicho cuadro se com put arán sobre el im port e del sueldo o salario de cuat ro años. Se t om ará el t ant o por cient o que corresponda ent re el m áxim o y el m ínim o fij ados en el cuadro, t eniendo en cuent a la edad del t rabaj ador, la im port ancia de la incapacidad y si ést a es absolut a para el ej ercicio de la profesión habit ual, aunque quede habilit ado para dedicarse a ot ro t rabaj o, o si sim plem ent e han dism inuido sus apt it udes para el desem peño de aquella. Se t endrá igualm ent e en cuent a si el em pleador se ha preocupado por la reeducación profesional del t rabaj ador y si le ha proporcionado m iem bros art ificiales ort opédicos. Si el t rabaj ador accident ado t uviere a su cargo y cuidado t res o m ás hij os m enores o t res o m ás hij as solt eras, se pagará el m áxim o porcent aj e previst o en el cuadro valorat ivo. CONCORDANCIAS: - CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 432 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 3 7 2 .- Modificación de los porcent aj es.- Los porcent aj es fij ados en el cuadro valorat ivo de dism inución de capacidad para el t rabaj o sufrirán las m odificaciones est ablecidas en los art ículos 374, 385 y 398 de est e Código. CONCORDANCIAS: - CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 432 Ar t . 3 7 3 .- I ndem nización por incapacidad t em poral.- La indem nización por incapacidad t em poral será del set ent a y cinco por cient o de la rem uneración que t uvo el t rabaj ador al m om ent o del accident e y no excederá del plazo de un año, debiendo ser ent regada por sem anas o m ensualidades vencidas, según se t rat e de obrero o de em pleado. Si a los seis m eses de iniciada una incapacidad no est uviere el t rabaj ador en apt it ud de volver a sus labores, él o su em pleador podrán pedir que, en vist a de los cert ificados m édicos, de los exám enes que se pract iquen y de t odas las pruebas conducent es, se resuelva si debe seguir som et ido al m ism o t rat am ient o m édico, gozando de igual indem nización, o si procede declarar su incapacidad perm anent e con la indem nización a que t enga derecho. Est os exám enes pueden repet irse cada t res m eses. Ar t . 3 7 4 .- Accident e en t rabaj o ocasional.- Si el accident e se produj ere en la persona de un t rabaj ador llam ado a ej ecut ar un t rabaj o ocasional que por su índole debe realizarse en m enos de seis días, el em pleador podrá obt ener del j uez una rebaj a de la indem nización que en est e caso no podrá exceder del cincuent a por cient o. Ar t . 3 7 5 .- Revisión de la dism inución perm anent e parcial.- Declarada una dism inución perm anent e parcial para el t rabaj o, si ést a aum ent are, puede ser revisada dent ro del plazo de un año a pedido del t rabaj ador. El plazo se cont ará a part ir de dicha declaración. Parágrafo 2do. De las indem nizaciones en caso de enferm edades profesionales Ar t . 3 7 6 .- I ndem nización por enferm edad profesional.- Cuando un t rabaj ador falleciere o se incapacit are absolut a y perm anent em ent e para t odo t rabaj o, o dism inuyere su apt it ud para el m ism o a causa de una enferm edad profesional, él o sus herederos t endrán derecho a las m ism as indem nizaciones prescrit as en el parágrafo ant erior, para el caso de m uert e, incapacidad absolut a o dism inución de capacidad por el accident e, de acuerdo con las reglas siguient es: 1. La enferm edad debe ser de las cat alogadas en el art ículo 363 de est e Código para la clase de t rabaj o realizado por la víct im a, o la que det erm ine la Com isión Calificadora de Riesgos. No se pagará la indem nización si se prueba que el t rabaj ador sufría esa enferm edad ant es de ent rar a la ocupación que t uvo que abandonar a consecuencia de ella, sin perj uicio de lo dispuest o en la regla t ercera de est e art ículo; M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O 2. La indem nización será pagada por el em pleador que ocupó a la víct im a durant e el t rabaj o por el cual se generó la enferm edad; y, 3. Si la enferm edad por su nat uraleza, pudo ser cont raída gradualm ent e, los em pleadores que ocuparon a la víct im a en el t rabaj o o t rabaj os a que se debió la enferm edad, est arán obligados a pagar la indem nización, proporcionalm ent e al t iem po durant e el que cada cual ocupó al t rabaj ador. La proporción será regulada por el Juez del Trabaj o, si se suscit are cont roversia al respect o, previa audiencia de la Com isión Calificadora de Riesgos. Parágrafo 3ro. Disposiciones com unes relat ivas a las indem nizaciones Ar t . 3 7 7 .- Derecho a indem nización por accident e o enferm edad profesional.En caso de fallecim ient o del t rabaj ador a consecuencia del accident e o enferm edad profesional, t endrán derecho a las indem nizaciones los herederos del fallecido en el orden, proporción y lím it es fij ados en las norm as civiles que reglan la sucesión int est ada, salvo lo prescrit o en el art ículo siguient e. JURISPRUDENCIA: - INDEMNIZACIONES LABORALES EN LEYES POSTERIORES AL CONTRATO, Gaceta Judicial 4, 1940 - DIVISION DE POLIZA DE VIDA ENTRE CONYUGE Y HEREDEROS, Gaceta Judicial 5, 1989 Ar t . 3 7 8 .- Falt a de derecho a indem nización.- No t endrán derecho a la indem nización: 1. El varón m ayor de dieciocho años, a no ser que por incapacidad t ot al y perm anent e para el t rabaj o y que por carecer de bienes se halle en condiciones de no poder subsist ir por sí m ism o. La incapacidad y la carencia de bienes post eriores a la m uert e del t rabaj ador, no dan derecho a la indem nización. Toda persona que pasa de sesent a años se ent enderá incapacit ada para el t rabaj o en los t érm inos del num eral ant erior; 2. Las descendient es casadas a la fecha del fallecim ient o de la víct im a; 3. La viuda que por su culpa hubiere est ado separada de su m arido durant e los t res últ im os años, por lo m enos, a la fecha de la m uert e; 4. La m adre que hubiere abandonado a su hij o en la infancia; 5. Las herm anas casadas, así com o las solt eras, que no hubieren vivido a cargo del t rabaj ador cuando m enos el año ant erior a la fecha de su fallecim ient o; y, 6. Los niet os que subsist ieren a expensas de su padre. Ar t . 3 7 9 .- Falt a de herederos.- A falt a de herederos o si ninguno t uviere derecho, la indem nización corresponderá a las personas que com prueben haber dependido económ icam ent e del t rabaj ador fallecido y en la proporción en que dependían del m ism o, según crit erio de la aut oridad com pet ent e, quien apreciará las circunst ancias del caso. Ar t . 3 8 0 .- Libre apreciación de pruebas sobre el est ado civil.- Los j ueces M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O podrán prescindir de las norm as com unes de la ley en lo que respect a a las pruebas del est ado civil en el que el deudo o deudos funden su derecho a la indem nización. Apreciarán librem ent e las pruebas que present en los int eresados, ya para dem ost rar su parent esco con el t rabaj ador fallecido, ya para j ust ificar la ident idad personal o de nom bre de uno y ot ros. Se acept ará el parent esco que provenga de filiación ext ram at rim onial aun cuando no exist a el reconocim ient o, acept ación y m ás requisit os prescrit os por el Código Civil, cuando a j uicio del j uez se haya probado suficient em ent e dicho parent esco, por ot ros m edios. CONCORDANCIAS: - CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 332, 333, 334, 335, 337 Ar t . 3 8 1 .- Capacidad de padres m enores de quince años.- Para los efect os de est e t ít ulo se considerarán plenam ent e capaces al padre o m adre m enores de edad, pudiendo ent ablar por sí m ism os las acciones que correspondan a sus derechos o al de sus hij os. La m adre, o la m uj er calificada com o t al, según la at ribución señalada en el art ículo que precede, aunque fuere m enor de edad, t endrá la represent ación de sus hij os para los efect os señalados ant eriorm ent e, sin que sea m enest er que se le haya nom brado guardadora de los m ism os y aun cuando hubiere ot ro guardador. El padre, cualquiera que fuere su edad y siem pre que j ust ificare la t enencia del m enor, o la persona que de hecho lo t uviere baj o su cuidado y prot ección, podrá ej ercit ar los derechos que correspondan al m enor, y act uar en represent ación y en defensa de los int ereses de ést e. El j uez, con crit erio social, apreciará las circunst ancias y decidirá previo dict am en de los organism os det erm inados en el Código de la Niñez y Adolescencia. N ot a : Art ículo reform ado por Ley No. 39, publicada en Regist ro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006. JURISPRUDENCIA: - MUJER CASADA TRABAJADORA, Gaceta Judicial 4, 1954 Ar t . 3 8 2 .- Pensiones vit alicias.- El em pleador podrá ot orgar pensiones vit alicias en vez de las indem nizaciones est ablecidas en el inciso prim ero del art ículo 369 de est e Código, siem pre que hiciere reserva de t al derecho al cont est ar la reclam ación y las garant ice suficient em ent e. Tales pensiones serán equivalent es al cuarent a por cient o de la últ im a rem uneración percibida por el t rabaj ador, en los casos a que se refiere el art ículo 377 de est e Código y, a falt a de los beneficiarios señalados en dichos casos, se concederá a las personas a las que alude el art ículo 379 de est e Código. Est as pensiones cesarán respect o de las beneficiarias que M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O cont raj eren m at rim onio y de los beneficiarios que llegaren a los dieciocho años y no fueren incapaces para el t rabaj o. El llam am ient o a los derechohabient es al goce de la pensión y de la dist ribución de la m ism a se hará de acuerdo con las reglas del Código Civil. Ent re los herederos habrá, adem ás, el derecho de acrecer. Ar t . 3 8 3 .- Pago ínt egro de las indem nizaciones.- Las indem nizaciones por causa del fallecim ient o y las que correspondan al t rabaj ador en los casos de incapacidad absolut a o de dism inución de la capacidad para el t rabaj o serán cubiert as ínt egram ent e, sin deducción de las rem uneraciones o gast os de curación que haya pagado el em pleador durant e el período t ranscurrido ent re el accident e o present ación de la enferm edad y la m uert e o la declaración de incapacidad. Ar t . 3 8 4 .- Falt a de derecho de los deudos.- Si el t rabaj ador a quien se indem nizó por incapacidad absolut a fallece a consecuencia del accident e o enferm edad profesional que le incapacit ó para el t rabaj o, sus deudos no t endrán derecho a reclam ar indem nización por su fallecim ient o. Ar t . 3 8 5 .- Reducción del m ont o de la indem nización.- El m ont o de la indem nización podrá ser reducido prudencialm ent e por el j uez cuando se llegare a com probar plenam ent e que las condiciones económ icas del em pleador no le perm it en cubrir la indem nización legal a que est uviere obligado. La dism inución no podrá ser en caso alguno m ayor del t reint a por cient o, sin perj uicio de lo dispuest o en el art ículo 374 de est e Código. Siendo concurrent es las aludidas circunst ancias, la rebaj a no excederá del cincuent a por cient o del m ont o de la indem nización capit al. Ar t . 3 8 6 .- Denuncia del accident e o de la enferm edad.- El em pleador, la víct im a o sus represent ant es o los derechohabient es del fallecido, deberán denunciar el accident e o enferm edad ant e el inspect or del t rabaj o. La denuncia podrá ser verbal o escrit a. Si es verbal, dicha aut oridad la pondrá por escrit o en un libro que llevará al efect o. JURISPRUDENCIA: - ACCIDENTE DE TRABAJO, Gaceta Judicial 5, 1979 Ar t . 3 8 7 .- Cont enido de la denuncia.- En la denuncia se hará const ar: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Las causas, nat uraleza y circunst ancias del accident e o enferm edad; Las personas que hayan result ado víct im as y el lugar en que se encuent ren; La nat uraleza de las lesiones; Las personas que t engan derecho a la indem nización; La rem uneración que percibía la víct im a; y, El nom bre y dom icilio del em pleador. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 3 8 8 .- Com probación de la veracidad de la denuncia.- El inspect or que reciba la denuncia procederá a levant ar una inform ación en el lugar del accident e o donde se encont rare la víct im a y com probará la veracidad de los dat os. Dicha aut oridad sent ará act a de t odo lo ocurrido y observado y la rem it irá a quien corresponda. Ar t . 3 8 9 .- Cuadros est adíst icos de accident es de t rabaj o.- El inspect or del t rabaj o im pondrá una m ult a de conform idad con lo previst o en est e Código al em pleador que no hubiere denunciado el accident e dent ro de los t reint a días de ocurrido, m ult a que será ent regada en beneficio del t rabaj ador o de sus deudos. En caso de j uicio, el j uez, de oficio, im pondrá al dem andado el m áxim o de la sanción ant es previst a, de no aparecer de aut os la copia cert ificada de la denuncia hecha ant e el inspect or del t rabaj o. El Depart am ent o de Riesgos del Seguro Social, en los casos que le son pert inent es, baj o la responsabilidad personal del j efe respect ivo, cuidará del cum plim ient o de t al requisit o, debiendo adem ás enviar a la Dirección Regional del Trabaj o los inform es m édicos relat ivos a la calificación de riesgos. En caso de incum plim ient o, el Direct or Regional del Trabaj o sancionará adm inist rat ivam ent e al funcionario responsable. Ar t . 3 9 0 .- Rem uneración anual.- Para los efect os de las disposiciones ant eriores ent iéndese por rem uneración anual la recibida por el t rabaj ador durant e el año ant erior al accident e o enferm edad, de acuerdo con el art ículo 95 de est e Código. Para el t rabaj ador que no ha laborado un año com plet o se obt endrá el prom edio correspondient e en base a la rem uneración diaria o m ensual percibida durant e el t iem po de labor. Ar t . 3 9 1 .- Rem uneración anual en el t rabaj o a dest aj o.- Si el t rabaj o fuese a dest aj o la rem uneración anual se det erm inará por las reglas cont enidas en el art ículo ant erior, según que el t rabaj ador haya laborado al servicio del em pleador un año o m enos de un año, respect ivam ent e. Ar t . 3 9 2 .- Servicio a dos o m ás em pleadores.- Cuando se t rat e de un t rabaj ador que sirva o haya servido a dos o m ás em pleadores, en dist int as horas del día, se com put ará la rem uneración com o si t odas las ganancias hubiesen sido obt enidas en servicio del em pleador para quien t rabaj aba en el m om ent o del accident e. Ar t . 3 9 3 .- Rem uneración que no percibirá en dinero.- La det erm inación de la rem uneración que en su t ot alidad o en part e no perciba en dinero se hará por acuerdo de los int eresados. Si est o no fuere posible, la hará el j uez de la causa, t om ando en cuent a el valor que en la localidad t engan las especies y dem ás prest aciones sum inist radas por el em pleador, la t asa de las rem uneraciones para los t rabaj adores de la m ism a profesión u oficio, siem pre que no sean inferiores al m ínim o legal, y las dem ás circunst ancias necesarias para la fij ación equit at iva de la rem uneración. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O JURISPRUDENCIA: - RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 6, 1954 Ar t . 3 9 4 .- Rem uneración no pact ada.- Si el t rabaj ador no hubiere pact ado el m ont o de su sueldo o j ornal, ést e se considerará equivalent e a la rem uneración pagada por el m ism o em pleador por servicios iguales, sin que en ningún caso sea inferior al m ínim o legal. Si no exist ieren t rabaj adores en caso sim ilar, se fij ará el sueldo o salario de la víct im a t om ando en cuent a las circunst ancias indicadas en el art ículo ant erior. Ar t . 3 9 5 .- Cuant ía de la indem nización.- Para los efect os de la indem nización a los t rabaj adores no afiliados al I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social se t om arán en consideración las m ism as cant idades que paga dicho I nst it ut o a sus afiliados. Ar t . 3 9 6 .- Est ipulación de indem nizaciones.- Los t rabaj adores podrán est ipular con sus em pleadores, indem nizaciones m ayores que las est ablecidas por est e Código para el caso de accident e o enferm edad. Ar t . 3 9 7 .- Prest ación de prim eros auxilios.- Aun cuando el accident e provenga de fuerza m ayor ext raña al t rabaj o, si acaece en el lugar en que ést e se ej ecut a, el em pleador debe prest ar los prim eros auxilios. Si no lo hace, se le im pondrá una m ult a de ocho a cuarent a dólares de los Est ados Unidos de Am érica en beneficio del t rabaj ador. Ar t . 3 9 8 .- Aum ent o de las indem nizaciones.- Las indem nizaciones det erm inadas por est e t ít ulo se aum ent arán en el cincuent a por cient o cuando el riesgo se produzca por no haber observado el em pleador las precauciones que, según los casos, prescriba el Capít ulo de " Prevención de los Riesgos del Trabaj o" , o se especificaren en los reglam ent os. Ar t . 3 9 9 .- Prohibición de enaj enar.- Los derechos que las disposiciones de est e t ít ulo conceden a los t rabaj adores o a sus derechohabient es no pueden cederse, com pensarse, ret enerse, ni em bargarse. Tam poco podrá est ipularse ot ra form a de pago que la det erm inada en est e Código. Ar t . 4 0 0 .- Descuent o por ant icipo de salario.- Sin perj uicio de lo dispuest o en el art ículo ant erior, de la cant idad que el em pleador debiere por concept o de indem nización, se descont ará lo que el t rabaj ador adeudare al em pleador por ant icipos de salario, siem pre que t al descuent o no exceda del diez por cient o del m ont o t ot al de la indem nización. Ar t . 4 0 1 .- Crédit o privilegiado.- Lo que se deba por concept o de indem nizaciones según est e t ít ulo se t endrá com o crédit o privilegiado, con preferencia, aun a los hipot ecarios. CONCORDANCIAS: M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 Ar t . 4 0 2 .- Pago de indem nizaciones.- Not ificado el em pleador por el inspect or del t rabaj o con la pet ición de part e int eresada en el pago de las indem nizaciones y con el dict am en de la Junt a Calificadora de Riesgos, o con la part ida de defunción del t rabaj ador que falleciere a consecuencia de un accident e o enferm edad profesional, deberá cubrir el valor de t ales indem nizaciones dent ro del plazo que se le conceda, el que no podrá exceder de sesent a días, ni ser m enor de t reint a. El pago se hará direct am ent e a los int eresados, con la int ervención del inspect or del t rabaj o. Del part icular se dej ará const ancia en act a ent regándose, sin cost o alguno, sendas copias de ella a los int eresados y rem it iéndose ot ra, el m ism o día, a la Dirección Regional del Trabaj o y al Consej o Nacional de la Niñez y Adolescencia, en caso de haber m enores int eresados. Si el pago de las indem nizaciones no se efect uare dent ro del plazo señalado, los int eresados podrán deducir su acción; y si la sent encia fuere condenat oria al em pleador, así no lo hayan solicit ado las part es, ni dispuest o el fallo, al liquidarse la obligación, de oficio, se recargarán las indem nizaciones en un cincuent a por cient o, sin perj uicio de que se abonen dobladas las rent as o pensiones vencidas desde la fecha en que feneció el plazo dado por el inspect or hast a el m om ent o de la liquidación. Ar t . 4 0 3 .- Prescripción de las acciones.- Las acciones provenient es de est e Tít ulo prescribirán en t res años, cont ados desde que sobrevino el accident e o enferm edad. Mas, si las consecuencias dañosas del accident e se m anifest aren con post erioridad a ést e, el plazo para la prescripción com enzará a correr desde la fecha del inform e m édico conferido por un facult at ivo aut orizado del I ESS. Para la com probación del part icular será indispensable el inform e de la Com isión Calificadora en el que se est ablezca que la lesión o enferm edad ha sido consecuencia del accident e. Pero en ningún caso podrá present arse la reclam ación después de cuat ro años de producido el m ism o. N ot a : Art ículo sust it uido por Ley No. 28, publicada en Regist ro Oficial 198 de 30 de Enero del 2006. N ot a : I ncluida Fe de Errat as, publicada en Regist ro Oficial 223 de 7 de Marzo del 2006. JURISPRUDENCIA: - INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, Gaceta Judicial 15, 1957 - PRESCRIPCION Y CADUCIDAD LABORAL, Gaceta Judicial 6, 1974 Parágrafo 4t o. De las com isiones calificadoras de riesgos Ar t . 4 0 4 .- I nt egración de las com isiones.- En los lugares en que el Minist erio de Trabaj o y Em pleo creyere convenient e funcionarán com isiones calificadoras de M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O riesgos, com puest as por el inspect or del t rabaj o, si lo hubiere, o de un delegado del Direct or Regional del Trabaj o, que hará de President e de la com isión; de un m édico del I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social, y de un m édico m unicipal. A falt a de cualquiera de est os dos facult at ivos, la Dirección Regional del Trabaj o designará el sust it ut o. Ar t . 4 0 5 .- I nform es de las com isiones.- Adem ás de las ot ras at ribuciones conferidas por est e Código, será de com pet encia de la Com isión Calificadora inform ar ant e los j ueces y aut oridades adm inist rat ivas, en t odo j uicio o reclam ación m ot ivados por riesgos del t rabaj o, acerca de la nat uraleza de las enferm edades o lesiones sufridas y clase de incapacidad supervenient e. Est e inform e será la base para det erm inar la responsabilidad del em pleador, de conform idad con la prescripción de est e t ít ulo. En caso de m uert e bast ará el inform e del m édico que at endió al pacient e, inform e que podrá ser revisado por la Com isión Calificadora si el j uez lo creyere necesario. Ar t . 4 0 6 .- Com isiones especiales.- En los lugares en que no hubiere Com isión Calificadora, se const it uirá una com isión especial com puest a por uno o m ás facult at ivos o personas ent endidas en la m at eria de la reclam ación, designados por el j uez o aut oridad que conozca del asunt o. Ar t . 4 0 7 .- Fundam ent o de los inform es.- Los inform es periciales se basarán en exám enes clínicos com plet os y, si fuese m enest er, en exám enes de laborat orio y elect rocardiológicos. Por lo t ant o, la com isión calificadora deberá oír, a su vez, el dict am en de m édicos especializados, o del dispensario m ás próxim o de la Dirección del Seguro General de Salud I ndividual y Fam iliar del I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social. JURISPRUDENCIA: - ACCIDENTE DE TRABAJO, Gaceta Judicial 1, 1952 Ar t . 4 0 8 .- Com isiones cent rales de calificación.- En Quit o, Guayaquil, Cuenca y Am bat o funcionarán com isiones cent rales de calificación, com puest as: la de Quit o, por el Direct or Regional del Trabaj o, que hará de President e de la Com isión; por el Direct or General del Depart am ent o Médico del Seguro Social o su delegado, y por un profesional m édico del Depart am ent o de Seguridad e Higiene del Trabaj o; y las de Guayaquil, Cuenca y Am bat o, por el Direct or Regional del Trabaj o, que la presidirá; por el Direct or Regional del Depart am ent o Médico o su delegado, y por un profesional m édico del Depart am ent o de Seguridad e Higiene del Trabaj o. Ar t . 4 0 9 .- At ribuciones de las com isiones cent rales.- Las com isiones cent rales de calificación, adem ás de las at ribuciones punt ualizadas en los art ículos ant eriores, t endrán las siguient es: 1. Dict am inar ant e el Minist ro de Trabaj o y Em pleo para la revisión que ést e hará, según reglam ent o, de la list a de enferm edades profesionales y del cuadro M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O valorat ivo de dism inución de capacidad para el t rabaj o; 2. Absolver las consult as de las dem ás com isiones calificadoras y de las aut oridades del t rabaj o en los casos de oscuridad o desacuerdo en la aplicación de las disposiciones de est e t ít ulo; y, 3. Revisar, a pet ición de la part e que se creyere perj udicada, el inform e de la Com isión Calificadora o de los facult at ivos designados por el j uez o por la aut oridad que conozca del asunt o, de acuerdo con el art ículo 406 de est e Código, cuando la cuant ía de la dem anda excediere de US $ 200 dólares de los Est ados Unidos de Am érica. Para est os fines, las com isiones t endrán com pet encia en las respect ivas j urisdicciones det erm inadas en el art ículo 539 de est e Código. N ot a : Art ículo sust it uido por Ley No. 28, publicada en Regist ro Oficial 198 de 30 de enero del 2006. N ot a : I ncluida Fe de Errat as, publicada en Regist ro Oficial 223 de Marzo del 2006. Capít ulo V De la prevención de los riesgos, de las m edidas de seguridad e higiene, de los puest os de auxilio, y de la dism inución de la capacidad para el t rabaj o Ar t . 4 1 0 .- Obligaciones respect o de la prevención de riesgos.- Los em pleadores est án obligados a asegurar a sus t rabaj adores condiciones de t rabaj o que no present en peligro para su salud o su vida. Los t rabaj adores est án obligados a acat ar las m edidas de prevención, seguridad e higiene det erm inadas en los reglam ent os y facilit adas por el em pleador. Su om isión const it uye j ust a causa para la t erm inación del cont rat o de t rabaj o. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 42 - LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO, Arts. 66 Ar t . 4 1 1 .- Planos para const rucciones.- Sin perj uicio de lo que a est e respect o prescriban las ordenanzas m unicipales, los planos para la const rucción o habilit ación de fábricas serán aprobados por el Direct or Regional del Trabaj o, quien nom brará una com isión especial para su est udio, de la cual form ará part e un profesional m édico del Depart am ent o de Seguridad e Higiene del Trabaj o. Ar t . 4 1 2 .- Precept os para la prevención de riesgos.- El Depart am ent o de Seguridad e Higiene del Trabaj o y los inspect ores del t rabaj o exigirán a los propiet arios de t alleres o fábricas y de los dem ás m edios de t rabaj o, el cum plim ient o de las órdenes de las aut oridades, y especialm ent e de los siguient es precept os: 1. Los locales de t rabaj o, que t endrán ilum inación y vent ilación suficient es, se conservarán en est ado de const ant e lim pieza y al abrigo de t oda em anación M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O infecciosa; 2. Se ej ercerá cont rol t écnico de las condiciones de hum edad y at m osféricas de las salas de t rabaj o; 3. Se realizará revisión periódica de las m aquinarias en los t alleres, a fin de com probar su buen funcionam ient o; 4. La fábrica t endrá los servicios higiénicos que prescriba la aut oridad sanit aria, la que fij ará los sit ios en que deberán ser inst alados; 5. Se ej ercerá cont rol de la afiliación al I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social y de la provisión de ficha de salud. Las aut oridades ant es indicadas, baj o su responsabilidad y vencido el plazo prudencial que el Minist erio de Trabaj o y Em pleo concederá para el efect o, im pondrán una m ult a de conform idad con el art ículo 628 de est e Código al em pleador, por cada t rabaj ador carent e de dicha ficha de salud, sanción que se la repet irá hast a su cum plim ient o. La resist encia del t rabaj ador a obt ener la ficha de salud facilit ada por el em pleador o requerida por la Dirección del Seguro General de Salud I ndividual y Fam iliar del I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social, const it uye j ust a causa para la t erm inación del cont rat o de t rabaj o, siem pre que hubieren decurrido t reint a días desde la fecha en que se le not ificare al t rabaj ador, por m edio de la inspección del t rabaj o, para la obt ención de la ficha; 6. Que se provea a los t rabaj adores de m ascarillas y m ás im plem ent os defensivos, y se inst alen, según dict am en del Depart am ent o de Seguridad e Higiene del Trabaj o, vent iladores, aspiradores u ot ros aparat os m ecánicos propios para prevenir las enferm edades que pudieran ocasionar las em anaciones del polvo y ot ras im purezas suscept ibles de ser aspiradas por los t rabaj adores, en proporción peligrosa, en las fábricas en donde se produzcan t ales em anaciones; y, 7. A los t rabaj adores que prest en servicios perm anent es que requieran de esfuerzo físico m uscular habit ual y que, a j uicio de las com isiones calificadoras de riesgos, puedan provocar hernia abdom inal en quienes los realizan, se les proveerá de una faj a abdom inal. Ar t . 4 1 3 .- Prohibición de fum ar.- Se prohíbe fum ar en los locales de t rabaj o de las fábricas. Ar t . 4 1 4 .- Medios prevent ivos.- Los t rabaj adores que, com o picapedreros, esm eriladores, fot ograbadores, m arm olist as, soldadores, et c., est uvieren expuest os a perder la vist a por la nat uraleza del t rabaj o, si lo hicieren independient em ent e, deberán usar, por su cuent a, m edios prevent ivos adecuados. Si t rabaj aren por cuent a de un em pleador, será asim ism o obligat orio dot arles de ellos. Ar t . 4 1 5 .- Condición de los andam ios.- Los andam ios de alt ura superior a t res m et ros, que se usen en la const rucción o reparación de casas u ot ros t rabaj os análogos, est arán provist os, a cada lado, de un pasam ano de defensa de novent a cent ím et ros o m ás de alt ura. Ar t . 4 1 6 .- Prohibición de lim pieza de m áquinas en m archa.- Prohíbese la lim pieza de m áquinas en m archa. Al t rat arse de ot ros m ecanism os que ofrezcan peligro se adopt arán, en cada caso, los procedim ient os o m edios de prot ección que fueren necesarios. Ar t . 4 1 7 .- Lím it e m áxim o del t ransport e m anual.- Queda prohibido el t ransport e m anual, en los puert os, m uelles, fábricas, t alleres y, en general, en t odo lugar de t rabaj o, de sacos, fardos o bult os de cualquier nat uraleza cuyo peso de M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O carga sea superior a 175 libras. Se ent enderá por t ransport e m anual, t odo t ransport e en que el peso de la carga es t ot alm ent e soport ada por un t rabaj ador incluidos el levant am ient o y la colocación de la carga. En reglam ent os especiales dict ados por el Depart am ent o de Seguridad e Higiene del Trabaj o, se podrán est ablecer lím it es m áxim os inferiores a 175 libras, t eniendo en cuent a t odas las condiciones en que deba ej ecut arse el t rabaj o. Ar t . 4 1 8 .- Mét odos de t rabaj o en el t ransport e m anual.- A fin de prot eger la salud y evit ar accident es de t odo t rabaj ador em pleado en el t ransport e m anual de cargas, que no sean ligeras, el em pleador deberá im part irle una form ación sat isfact oria respect o a los m ét odos de t rabaj o que deba ut ilizar. Ar t . 4 1 9 .- Apt it ud física para t rabaj o en barco de pesca.- Ninguna persona podrá ser em pleada a bordo de un barco de pesca, en cualquier calidad, si no present a un cert ificado m édico que pruebe su apt it ud física para el t rabaj o m arít im o en que vaya a ser em pleado. Ar t . 4 2 0 .- Cont enido del cert ificado m édico.- El cert ificado será expedido por un facult at ivo del I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social después de un m inucioso exam en m édico. En el cert ificado m édico se deberá hacer const ar que el oído y la vist a del int eresado son sat isfact orios y que no sufre enferm edad alguna que pueda const it uir un peligro para la salud de las dem ás personas a bordo. Ar t . 4 2 1 .- Validez del cert ificado m édico.- En el caso de personas m enores de 21 años, el cert ificado m édico será válido durant e un año a part ir de la fecha que fue expedido. Cuando se t rat e de personas que hayan alcanzado la edad de 21 años el cert ificado m édico será válido por dos años. Si el período de validez del cert ificado expirara durant e una t ravesía, el cert ificado seguirá siendo válido hast a el fin de la m ism a. Ar t . 4 2 2 .- Grat uidad de los cert ificados.- Los exám enes m édicos exigidos por los art ículos ant eriores no deberán ocasionar gast o alguno a los pescadores. Ar t . 4 2 3 .- Lim piezas de canales y pozos negros.- Para la const rucción, lim pieza o realización de cualquier ot ra clase de t rabaj os en el int erior de canales, pozos negros, et c., se procederá, previam ent e, a una vent ilación eficaz. Ar t . 4 2 4 .- Vest idos adecuados para t rabaj os peligrosos.- Los t rabaj adores que realicen labores peligrosas y en general t odos aquellos que m anej en m aquinarias, usarán vest idos adecuados. Ar t . 4 2 5 .- Orden de paralización de m áquinas.- Ant es de usar una m áquina el que la dirige se asegurará de que su funcionam ient o no ofrece peligro alguno, y en caso de exist ir dará aviso inm ediat o al em pleador, a fin de que ordene se efect úen las obras o reparaciones necesarias hast a que la m áquina quede en perfect o est ado de funcionam ient o. Si el em pleador no cum pliere est e deber, el t rabaj ador dará aviso a la aut oridad M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O del t rabaj o del lugar m ás cercano, quien ordenará la paralización de dicha m áquina, com unicándolo a la Dirección Regional del Trabaj o. En caso de que la m áquina quede en perfect o est ado de funcionam ient o, ant es de que la Dirección Regional del Trabaj o t om e sus det erm inaciones, el em pleador hará saber a la aut oridad que ordenó la paralización, la que después de cerciorarse de que el funcionam ient o no ofrece peligro, perm it irá que la m áquina cont inúe su t rabaj o. Tant o de la orden de paralización com o de la de funcionam ient o se dej ará const ancia en act a, baj o la responsabilidad de la aut oridad que haga la not ificación. El act a será firm ada por dicha aut oridad y por el em pleador, y si ést e no puede o no quiere firm ar, lo hará un t est igo presencial. Ar t . 4 2 6 .- Advert encia previa al funcionam ient o de una m áquina.- Ant es de poner en m archa una m áquina, los obreros serán advert idos por m edio de una señal convenida de ant em ano y conocida por t odos. Ar t . 4 2 7 .- Trabaj adores que operen con elect ricidad.- Los t rabaj adores que operen con elect ricidad serán aleccionados de sus peligros, y se les proveerá de aisladores y ot ros m edios de prot ección. Ar t . 4 2 8 .- Reglam ent os sobre prevención de riesgos.- La Dirección Regional del Trabaj o, dict arán los reglam ent os respect ivos det erm inando los m ecanism os prevent ivos de los riesgos provenient es del t rabaj o que hayan de em plearse en las diversas indust rias. Ent re t ant o se exigirá que en las fábricas, t alleres o laborat orios, se pongan en práct ica las m edidas prevent ivas que creyeren necesarias en favor de la salud y seguridad de los t rabaj adores. Ar t . 4 2 9 .- Provisión de suero ant iofídico.- Los dueños o t enedores de propiedades agrícolas o de em presas en las cuales se ej ecut en t rabaj os al aire libre en las zonas t ropicales o subt ropicales, est án obligados a disponer de no m enos de seis dosis de suero ant iofídico y del inst rum ent al necesario para aplicarlo, debiendo no sólo at ender al t rabaj ador, sino t am bién a sus fam iliares, en caso de m ordedura de serpient e. Ar t . 4 3 0 .- Asist encia m édica y farm acéut ica.- Para la efect ividad de las obligaciones de proporcionar sin dem ora asist encia m édica y farm acéut ica est ablecidas en el art ículo 365; y, adem ás, para prevenir los riesgos laborales a los que se encuent ran suj et os los t rabaj adores, los em pleadores, sean ést os personas nat urales o j urídicas, observarán las siguient es reglas: 1. Todo em pleador conservará en el lugar de t rabaj o un bot iquín con los m edicam ent os indispensables para la at ención de sus t rabaj adores, en los casos de em ergencia, por accident es de t rabaj o o de enferm edad com ún repent ina. Si el em pleador t uviera veint icinco o m ás t rabaj adores, dispondrá, adem ás de un local dest inado a enferm ería; 2. El em pleador que t uviere m ás de cien t rabaj adores est ablecerá en el lugar de t rabaj o, en un local adecuado para el efect o, un servicio m édico perm anent e, el m ism o que, a m ás de cum plir con lo det erm inado en el num eral ant erior, proporcionará a t odos los t rabaj adores, m edicina laboral prevent iva. Est e servicio M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O cont ará con el personal m édico y param édico necesario y est ará suj et o a la reglam ent ación dict ada por el Minist erio de Trabaj o y Em pleo y supervigilado por el Minist erio de Salud; y, 3. Si en el concept o del m édico o de la persona encargada del servicio, según el caso, no se pudiera proporcionar al t rabaj ador la asist encia que precisa, en el lugar de t rabaj o, ordenará el t raslado del t rabaj ador, a cost o del em pleador, a la unidad m édica del I ESS o al cent ro m édico m ás cercano del lugar del t rabaj o, para la pront a y oport una at ención. JURISPRUDENCIA: - ENFERMERAS, Gaceta Judicial 12, 1950 - ENFERMERAS, Gaceta Judicial 13, 1951 Ar t . 4 3 1 .- Obligación de m arcar el peso en fardos.- El rem it ent e o el t ransport ador por m ar o vía navegable int erior est á obligado a m arcar el peso brut o de t odo fardo u obj et o que t enga m ás de m il kilogram os ( una t onelada m ét rica) , en la superficie ext erior, en form a clara y duradera. Ar t . 4 3 2 .- Norm as de prevención de riesgos dict adas por el I ESS.- En las em presas suj et as al régim en del seguro de riesgos del t rabaj o, adem ás de las reglas sobre prevención de riesgos est ablecidas en est e capít ulo, deberán observarse t am bién las disposiciones o norm as que dict are el I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social. Ar t . 4 3 3 .- Cooperación de los m edios de com unicación colect iva.- La prensa, la radio, el cine, la t elevisión y m ás m edios de com unicación colect iva deberán cooperar en la difusión relat iva a higiene y seguridad en el t rabaj o. Ar t . 4 3 4 .- Reglam ent o de higiene y seguridad.- En t odo m edio colect ivo y perm anent e de t rabaj o que cuent e con m ás de diez t rabaj adores, los em pleadores est án obligados a elaborar y som et er a la aprobación del Minist erio de Trabaj o y Em pleo por m edio de la Dirección Regional del Trabaj o, un reglam ent o de higiene y seguridad, el m ism o que será renovado cada dos años. Ar t . 4 3 5 .- At ribuciones de la Dirección Regional del Trabaj o.- La Dirección Regional del Trabaj o, por m edio del Depart am ent o de Seguridad e Higiene del Trabaj o, velará por el cum plim ient o de las disposiciones de est e capít ulo, at enderá a las reclam aciones t ant o de em pleadores com o de obreros sobre la t ransgresión de est as reglas, prevendrá a los rem isos, y en caso de reincidencia o negligencia, im pondrá m ult as de conform idad con lo previst o en el art ículo 628 de est e Código, t eniendo en cuent a la capacidad económ ica del t ransgresor y la nat uraleza de la falt a com et ida. Ar t . 4 3 6 .- Suspensión de labores y cierre de locales.- El Minist erio de Trabaj o y Em pleo podrá disponer la suspensión de act ividades o el cierre de los lugares o m edios colect ivos de labor, en los que se at ent are o afect are a la salud y seguridad e higiene de los t rabaj adores, o se cont raviniere a las m edidas de seguridad e higiene dict adas, sin perj uicio de las dem ás sanciones legales. Tal decisión requerirá M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O dict am en previo del Jefe del Depart am ent o de Seguridad e Higiene del Trabaj o. Ar t . 4 3 7 .- Modificación de porcent aj es.- Los porcent aj es est ablecidos en el cuadro del art ículo siguient e podrán m odificarse favorablem ent e al t rabaj ador en la m ism a proporción en que lo fueren por el I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social. Ar t . 4 3 8 .- Dism inución de capacidad para el t rabaj o.- La dism inución de capacidad para el t rabaj o se valorará según el cuadro siguient e: MI EMBRO SUPERI OR Pérdidas % 1. Por la desart iculación del hom bro, de 65 a 80 2. Por la pérdida de un brazo ent re el codo y el hom bro, de 60 a 75 3. Por la desart iculación del codo, de 55 a 75 4. Por la pérdida del ant ebrazo, ent re el puño y el codo, de 50 a 65 5. Por la pérdida t ot al de la m ano, de 50 a 65 6. Por la pérdida de cuat ro dedos de la m ano, incluyendo el pulgar y los m et acarpianos correspondient es, aunque la pérdida de ést os no sea com plet a, de 50 a 60 7. Por la pérdida de cuat ro dedos en una m ano, conservándose el pulgar, de 40 a 50 8. Por la pérdida del pulgar con el m et acarpiano correspondient e, de 20 a 30 9. Por la pérdida del pulgar solo, de 15 a 20 10. Por la pérdida de la falangina del pulgar 10 11. Por la pérdida del índice del m et acarpiano correspondient e o part e de ést e, de 10 a 15 12. Por la pérdida del dedo índice, de 8 a 12 13. Por la pérdida de la falanget a, con m ut ilación o pérdida de la falangina del índice 6 14. Por la pérdida del dedo m edio, con m ut ilación o pérdida de su m et acarpiano o part e de ést e 8 15. Por la pérdida del dedo m edio 6 16. Por la pérdida de la falanget a, con m ut ilación de la falangina del dedo m edio 4 17. Por la pérdida únicam ent e de la falanget a del dedo m edio 1 18. Por la pérdida de un dedo anular o m eñique con m ut ilación o pérdida de su m et acarpiano o part e de ést e 7 19. Por la pérdida de un dedo anular o m eñique 5 20. Por la pérdida de la falanget a, con m ut ilación de la falangina del anular o del m eñique 3 21. Por la pérdida de la falanget a del anular o del m eñique 1 Si el m iem bro lesionado es el m enos út il, se reducirá la indem nización, calculada, conform e a est a t abla, en un 15 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O MI EMBRO I NFERI OR Pérdidas % 22. Por la pérdida com plet a, de un m iem bro inferior cuando no pueda usarse un m iem bro art ificial, de 65 a 80 23. Por la pérdida de un m uslo, cuando pueda usarse un m iem bro art ificial, de 50 a 70 24. Por la desart iculación de la rodilla, de 50 a 65 25. Por la m ut ilación de una pierna, ent re la rodilla y la art iculación del cuello del pie, de 45 a 60 26. Por la pérdida com plet a de un pie ( desart iculación del cuello del pie) , de 30 a 50 27. Por la m ut ilación de un pie con la conservación del t alón, de 20 a 35 28. Por la pérdida del prim er dedo, con m ut ilación de su m et at arsiano, de 10 a 25 29. Por la pérdida del quint o dedo, con m ut ilación de su m et at arsiano, de 10 a 25 30. Por la pérdida del prim er dedo 3 31. Por la pérdida de la segunda falange del prim er dedo 2 32. Por la pérdida de un dedo que no sea el prim ero 1 33. Por la pérdida de la segunda falange de cualquier dedo que no sea el prim ero 1 ANQUI LOSI S DEL MI EMBRO SUPERI OR % 34. Del hom bro, afect ando la propulsión y la abducción, de 8 a 30 35. Com plet a del hom bro con m ovilidad del om óplat o, de 20 a 30 36. Com plet a del hom bro con fij ación del om óplat o, de 25 a 40 37. Com plet a del codo, com prendiendo t odas las art iculaciones del m ism o en posición de flexión ( favorable) , ent re los 110 y 75 grados, de 15 a 25 38. Com plet a del codo, com prendiendo t odas las art iculaciones del m ism o, en posición de ext ensión ( desfavorable) , ent re los 110 y los 180 grados, de 30 a 40 39. Del puño, afect ando sus m ovim ient os según el grado de m ovilidad de los dedos, de 15 a 40. ( CONTI NUA) . Ar t . 4 3 8 .- ( CONTI NUACI ON) PULGAR 40. Art iculación carpom et acarpiana, de 41. Art iculación m et acarpofalangiana, de 42. Art iculación int erfalangiana, de % 5 a8 5 a 10 2 a5 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O I NDI CE % 43. Art iculación m et acarpofalangiana, de 2 a5 44. Art iculación de la prim era y de la segunda falanges, de 4 a8 45. Art iculación de la segunda y t ercera falanges, de 1 a2 46. De las dos últ im as art iculaciones, de 5 a 10 47. De las t res art iculaciones, de 8 a 12 MEDI O 48. 49. 50. 51. % Art iculación m et acarpofalangiana 3 Art iculación de la prim era y de la segunda falanges De las dos últ im as art iculaciones 8 De las t res art iculaciones 8 ANULAR Y MEÑI QUE 52. 53. 54. 55. 56. Art iculación m et acarpofalangiana Art iculación de la prim era y segunda falanges Art iculación de la segunda y t ercera falanges De las dos últ im as art iculaciones De las t res art iculaciones 1 % 2 3 1 4 5 ANQUI LOSI S DEL MI EMBRO I NFERI OR % 57. De la art iculación coxo- fem oral, de 10 a 40 58. De la art iculación coxo- fem oral, en m ala posición ( flexión, abducción, rot ación) , de 15 a 55 59. De las dos art iculaciones coxo- fem orales, de 40 a 90 60. De la rodilla en posición favorable en ext ensión com plet a o casi com plet a, hast a los 135 grados, de 5 a 15 61. De la rodilla en posición desfavorable con flexión a part ir de 135 grados, hast a los 30 grados, de 10 a 50 62. De la rodilla en genuvalgun, o varun, de 10 a 35 63. Del pie en ángulo rect o, sin deform ación del m ism o, con m ovim ient o suficient e de los dedos, de 5 a 10 64. Del pie en ángulo rect o, con deform ación del m ism o o at rofia que ent orpezca la m ovilidad de los dedos, de 15 a 30 65. Del pie en act it ud viciosa, de 20 a 45 66. De las art iculaciones de los dedos, de 0 a1 PSEUDOARTROSI S MI EMBRO SUPERI OR % M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O 67. Del hom bro ( consecut iva a resecciones am plias o pérdidas considerables de subst ancia ósea) , de 8 a 35 68. Del húm ero, apret ada, de 5 a 25 69. Del húm ero, laxa ( m iem bro de Polichinela) , de 10 a 45 70. Del codo, de 5 a 25 71. Del ant ebrazo, de un solo hueso, apret ada, de 0 a5 72. Del ant ebrazo, de los dos huesos, apret ada, de 10 a 15 73. Del ant ebrazo, de un solo hueso, laxa, de 10 a 30 74. Del ant ebrazo, de los dos huesos, laxa, de 10 a 45 75. Del puño ( consecut iva a resecciones am plias o pérdidas considerables de sust ancia ósea) , de 10 a 20 76. De t odos los huesos del m et acarpo, de 10 a 20 77. De un solo hueso m et acarpiano, de 1 a5 DE LA FALANGE UNGUEAL 78. Del pulgar 79. De los ot ros dedos % 4 1 DE LAS OTRAS FALANGES 80. Del pulgar 81. Del índice 82. De cualquier ot ro dedo PSEUDOARTROSI S MI EMBRO I NFERI OR % 8 5 2 % 83. De la cadera ( consecut iva a resecciones am plias con pérdida considerable de sust ancia ósea) , de 20 a 60 84. Del fém ur, de 10 a 40 85. De la rodilla con pierna de badaj o, consecut iva a una resección de la rodilla, de 10 a 40 86. De la rót ula, con callo fibroso largo, de 10 a 20 87. De la rót ula, con callo fibroso o hueso cort o, de 5 a 10 88. De la t ibia y el peroné, de 10 a 30 89. De la t ibia sola, de 5 a 15 90. Del peroné solo, de 4 a 10 91. Del prim ero o últ im o m et at arsiano, de 3 a5 CI CATRI CES RETRACTI LES % 92. De la axila, cuando dej e en abducción com plet a el brazo, de 20 a 40 93. En el pliegue del codo, cuando la flexión puede efect uarse ent re los 110 y los 75 grados, de 15 a 25 94. En la flexión aguda, de los 45 a 75 grados, de 20 a 40 95. De la aponeurosis palm ar con rigidez en ext ensión M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O o en flexión, de 5 a8 96. De la aponeurosis palm ar con rigidez a la pronación o a la supinación, de 5 a 10 97. De la aponeurosis palm ar con rigideces com binadas, de 10 a 20 98. Cicat rices del hueso poplít eo, en ext ensión de 135 a 180 grados, de 10 a 25 99. Cicat rices del hueso poplít eo, en flexión ent re los 135 a 30 grados, de 10 a 50 DI FI CULTAD FUNCI ONAL DE LOS DEDOS, CONSECUTI VA A LESI ONES NO ARTI CULARES, SI NO A SECCI ONES O PERDI DA DE SUBSTANCI A DE LOS TENDONES EXTENSORES O FLEXORES, ADHERENCI AS O CI CATRI CES FLEXI ON PERMANENTE DE UN DEDO 100. 100. Pulgar, de 101. Cualquier ot ro dedo, de % 5 a 10 3 a5 EXTENSI ON PERMANENTE DE UN DEDO 102. Pulgar, de 103. Cualquier ot ro dedo, de 104. I ndice, de ( CONTI NUA) . % 8 a 12 3 a5 3 a 8. Ar t . 4 3 8 .- ( CONTI NUACI ON) CALLOS VI CI OSOS O MALAS CONSOLI DACI ONES 105. Del húm ero, cuando produzca deform ación y at rofia m uscular, de 5 a 20 106. Del olécrano, cuando se produzca un callo huesoso y fibroso, cort o, de 1 a5 107. Del olécrano, cuando se produzca un callo fibroso largo, de 5 a 15 108. Del olécrano, cuando se produzca at rofia not able del t ríceps por callo fibroso m uy largo, de 10 a 20 109. De los huesos del ant ebrazo, cuando produzcan ent orpecim ient o de los m ovim ient os de la m ano, de 5 a 15 110. De los huesos del ant ebrazo, cuando produzcan lim it ación de los m ovim ient os de pronación o supinación, de 5 a 15 111. De la clavícula, cuando produzcan rigideces del hom bro, de 5 a 15 112. De la cadera, cuando quede el m iem bro inferior en rect it ud, de 10 a 40 113. Del fém ur, con acort am ient o de uno a cuat ro cent ím et ros sin lesiones % M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O art iculares ni at rofia m uscular, de 5 a 10 114. Del fém ur, con acort am ient o de t res a seis cent ím et ros, con at rofia m uscular m edia, sin rigidez art icular, de 10 a 20 115. Del fém ur, con acort am ient o de t res a seis cent ím et ros con rigideces art iculares perm anent es, de 15 a 30 116. Del fém ur, con acort am ient o de seis a doce cent ím et ros con at rofia m uscular y rigideces art iculares, de 20 a 40 117. Del fém ur, con acort am ient o de seis a doce cent ím et ros con desviación angular ext erna, at rofia m uscular perm anent e y con flexión de la rodilla no pasando de 135 grados, de 40 a 60 118. Del cuello del fém ur quirúrgico o anat óm ico con acort am ient o de m ás de diez cent ím et ros, desviación angular ext erna y rigideces art iculares, de 50 a 75 DE LA TI BI A Y PERONE % 119. Con acort am ient o de t res o cuat ro cent ím et ros, con callo grande y salient e, de 10 a 20 120. Con consolidación angular, con desviación de la pierna hacia afuera o adent ro, desviación secundaria del pie con acort am ient o de m ás de cuat ro cent ím et ros, m archa posible, de 30 a 40 121. Con consolidación angular y acort am ient o considerable, m archa im posible, de 45 a 60 MALEOLARES 122. Con desaloj am ient o del pie hacia adent ro, de 123. Con desaloj am ient o del pie hacia afuera, de % 15 a 35 15 a 35 PARALI SI S COMPLETAS POR LESI ONES DE NERVI OS PERI FERI COS 124. Parálisis t ot al del m iem bro superior, de 50 a 70 125. Por lesión del nervio subescapular, de 5 a 10 126. Del nervio circunflej o, de 10 a 20 127. Del nervio m úsculo- cut áneo, de 20 a 30 128. Del m edio, de 20 a 40 129. 129. Del m edio, con causalgia, de 40 a 70 130. Del cubit al, si la lesión es al nivel del codo, de 20 a 30 131. Del cubit al, si la lesión es en la m ano, de 10 a 20 132. Del radial, si est á lesionado, arriba de la ram a del t ríceps, de 30 a 40 133. Del radial, si est á lesionado baj o la ram a del t ríceps, de 20 a 40 % M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O 134. Parálisis t ot al del m iem bro inferior, de 30 a 50 135. Por lesión del nervio ciát ico poplít eo int erno, de 15 a 25 136. Por lesión del nervio ciát ico poplít eo ext erno, de 15 a 25 137. Del ciát ico poplít eo int erno, con causalgia, de 30 a 50 138. Com binadas de am bos m iem bros, de 20 a 40 139. Del crural, de 30 a 40 140. Si el m iem bro lesionado es el m enos út il se reducirá la indem nización calculada conform e a est a t abla, un 15 141. En caso de que el m iem bro lesionado no est uviera ant es del accident e, ínt egro fisiológica y anat óm icam ent e se reducirá la indem nización proporcionalm ent e. 142. En los m úsicos, m ecanógrafos, linot ipist as, la pérdida, anquilosis, pseudoart rosis, parálisis, ret racciones cicat riciales y rigideces de los dedos m edio, anular y m eñique, así com o en los casos de ret racciones de la aponeurosis palm ar, de la m ano, que int erese esos m ism os dedos, se aum ent ará hast a el 200 CABEZA CRANEO % 143. Lesiones del cráneo, que no dej e pert urbaciones o incapacidades físicas o funcionales, se dará únicam ent e at ención m édica y m edicinal. Por lesiones que produzcan hundim ient o del cráneo, se indem nizará según la incapacidad que dej en 144. Cuando produzcan m onoplej ía com plet a superior, de 50 a 70 145. Cuando produzcan m onoplej ía com plet a inferior, de 30 a 50 146. Por paraplej ía com plet a inferior sin com plicaciones esfint erianas, de 60 a 80 147. Con com plicaciones esfint erianas, de 60 a 90 148. Por hem iplej ía com plet a, de 60 a 80 149. Cuando dej en afasia y agrafia, de 10 a 50 150. Por epilepsia t raum át ica no curable operat oriam ent e y cuando las crisis debidam ent e com probadas le perm it an desem peñar algún t rabaj o, de 40 a 60 151. Por lesiones del m ot or ocular com ún o del m ot or ocular ext erno cuando produzcan alguna incapacidad, de 10 a 20 152. Por lesiones del facial o del t rigém ino, de 5 a 20 153. Por lesiones del neum ogást rico, ( según el grado de t rast ornos funcionales com probados) , de 0 a 40 154. Del hipogloso, cuando es unilat eral, de 5 a 10 155. Cuando es bilat eral, de 30 a 50 156. Por diabet es, m elit as o insípida, de 5 a 30 CARA % M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O 157. Por m ut ilaciones ext ensas, cuando com prendan los dos m axilares superiores y la nariz, según la pérdida de subst ancia de las part es blandas de 80 a 90 158. Maxilar superior, pseudo - art rosis con m ast icación im posible, de 40 a 50 159. Con m ast icación posible, pero lim it ada, de 10 a 20 160. En caso de prót esis, con la que m ej ore la m ast icación, de 0 a 10 161. Pérdidas de subst ancias, bóveda palat ina, según el sit io y la ext ensión y en caso de prót esis, la m ayoría funcional com probada, de 5 a 25 162. Maxilar inferior, pseudo - art rosis con pérdida de subst ancia o sin ella, después de que hayan fracasado las int ervenciones quirúrgicas, cuando sea la pseudoart rosis m uy laxa, que im pida la m ast icación o sea m uy insuficient e o com plet am ent e abolida, de 40 a 50 163. Cuando sea m uy apret ada en la ram a ascendent e, de 1 a5 164. Cuando sea laxa en la ram a ascendent e, de 10 a 15 165. Cuando sea m uy apret ada en la ram a horizont al, de 5 a 10 166. Cuando sea laxa en la ram a horizont al, de 15 a 25 167. Cuando sea apret ada en la sínfisis, de 10 a 15 168. Cuando sea laxa en la sínfisis, de 15 a 25 169. En caso de prót esis, con m ej oría funcional Com probada 10% m enos 170. Consolidaciones viciosas cuando no art iculen los dient es o m olares, haciendo la m ast icación lim it ada, de 10 a 20 171. Cuando la art iculación sea parcial, de 0 a 10 172. Cuando con un aparat o prot ét ico se corrij a m ast icación, de 0 a5 173. Pérdida de un dient e: reposición 174. Pérdida t ot al de la dent adura, de 10 a 20 175. Bridas cicat riciales que lim it en la abert ura de la boca im pidiendo la higiene bucal, la pronunciación, la m ast icación o dej en escurrir la saliva, de 10 a 20 176. Luxación irreduct ible de la art iculación t ém poro m axilar, según el grado de ent orpecim ient o funcional, de 10 a 25 177. Am put aciones m ás o m enos ext ensas de la lengua con adherencias y según el ent orpecim ient o de la palabra y de la deglución, de 10 a 30. ( CONTI NUA) . Ar t . 4 3 8 .- ( CONTI NUACI ON) OJOS % 178. Ext racción de un oj o 179. Est recham ient o concént rico del cam po visual, 45 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O con conservación de t reint a grados de un oj o 10 180. En los dos oj os, de 10 a 20 181. Est recham ient o concént rico del cam po visual, con visión únicam ent e de 10 grados o m enos, de un oj o, de 10 a 15 182. De los dos oj os, de 50 a 60 Dism inución perm anent e de la agudeza visual cuando ya no puede ser m ej orada con ant eoj os Cuando un oj o Cuando un oj o Profesión que no Cuando sí se norm al afect ado t enga requiere agudeza requiere visual det erem inada % $ 183. Tenga la unidad 0 25 35 184. 0.05 de 20 a 25 30 185. 0.1 20 de 25 a 30 186. 0.2 15 20 187. 0.3 10 15 188. 0.5 5 10 189. 0.6 0 15 190. 0.7 0 0 DE LA NORMAL 191. Para los casos de la norm al en que exist a una dism inución bilat eral de la agudeza visual, se sum ará el porcent aj e de incapacidad que corresponde a cada oj o, considerando com o si el ot ro t uviera visión igual a la unidad. 192. Al acept arse en servicio a los em pleados, se considerará, para reclam aciones post eriores, por pérdida de la agudeza visual que t ienen la unidad, aunque t uvieren 0.7 ( siet e décim os) en cada oj o. HEMI ANOPSI AS VERTI CALES 193. Hom ónim as derechas o izquierdas, de 194. Het erónim as nasales, de 195. Het erónim as t em porales, de HEMI ANOPSI AS HORI ZONTALES 196. Superiores, de 197. I nferiores, de 198. En cuadrant e, de 199. Diplopia, de 200. Oft alm oplej ía int erna unilat eral, de 201. Oft alm oplej ía int erna bilat eral, de 202. Desviación de los bordes palpebrales ( en t ropión, ect ropión, sim bre farón) , de % 10 a 20 5 a 10 20 a 40 % 5 a 10 40 a 50 5 a 10 10 a 20 5 a 10 10 a 20 0 a 10 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O 203. Epífora, de 204. Físt ulas lacrim ales, de NARI Z 0 a 10 10 a 20 % 205. Mut ilaciones de la nariz, sin est enosis nasal, de 0 a3 206. Con est enosis nasal, de 0 a 10 207. Cuando la nariz quede reducida a un m uñón cicat ricial, con fuert e est enosis nasal, de 10 a 40 OI DOS % 208. Sordera com plet a unilat eral 20 209. Sordera com plet a bilat eral 60 210. Sordera incom plet a unilat eral, de 5 a 10 211. Sordera incom plet a bilat eral, de 15 a 30 212. Sordera com plet a de un lado e incom plet a de ot ro, de 20 a 40 213. Vért igo laberínt ico t raum át ico, debidam ent e com probado, de 20 a 40 214. Pérdida o deform ación excesiva del pabellón de la orej a unilat eral, de 0 a5 215. Bilat eral, de 3 a 10 COLUMNA VERTEBRAL I ncapacidades consecut ivas a t raum at ism os sin lesiones m edulares % 216. Desviaciones persist ent es de la cabeza y del t ronco con fuert e ent orpecim ient o de los m ovim ient os, de 10 a 25 217. Con rigidez perm anent e de la colum na vert ebral, de 218. Cuando la m archa sea posible con m ulet as, de LARI NGE Y TRAQUEA 10 a 25 70 a 80 % 219. Est recham ient os cicat riciales, cuando causen disfonía, de 5 a 15 220. Cuando produzcan disnea de esfuerzo, de 5 a 10 221. Cuando por la disnea se necesit e usar cánula t raqueal a perm anencia, de 40 a 60 222. Cuando exist a disfonía y disneas asociadas, de 15 a 40 TORAX % 223. Por incapacidad que quede a consecuencia de lesiones del est ernón. Cuando produzca una deform ación o ent orpecim ient o funcional de los órganos t orácicos o abdom inales, de 1 a 20 224. La fract ura de cost illas, cuando a consecuencia de ella quede algún ent orpecim ient o M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O funcional de los órganos t orácicos o abdom inales, de ABDOMEN 1 a 60. % 225. Cuando los riesgos profesionales produzcan en los órganos cont enidos en el abdom en, lesiones que t raigan com o consecuencia alguna incapacidad, se indem nizará, previa com probación de la incapacidad, de 20 a 60 226. Luxación irreduct ible del pubis o relaj am ient o int erno de la sínfisis pubiana, de 15 a 30 227. Fract ura de la ram a esquiopúbica o de la horizont al del pubis, cuando dej en alguna incapacidad o t rast ornos vesicales o de la m archa, de 30 a 50 228. Por cicat rices viciosas de las paredes del vient re que produzcan alguna incapacidad, de 1 a 15 229. Hernia abdom inal o subsecuent e de ella, que produzca alguna incapacidad, de 1 a 20 230. Por físt ulas del t ubo digest ivo o de sus anexos, inoperables y cuando produzcan alguna incapacidad, de 10 a 50 APARATO GENI TO - URI NARI O % 231. Por est recham ient os infranqueables de la uret ra post - t raum át icos, no curables y, que obliguen a efect uar la m icción por un m eat o perineal, o hipogást rico, de 50 a 80 232. Pérdida t ot al del pene, que obligue a hacer m icción por un m eat o art ificial, de 50 a 90 233. Pérdida de los dos t est ículos, en personas m enores de 40 años 90 234. En personas m ayores de 40 años, de 20 a 60 235. Por prolapsus ut erino, consecut ivo a accident es del t rabaj o, debidam ent e com probados e inoperables, de 40 a 60 DEFORMACI ONES ESTETI CAS 236. Por la pérdida de un seno, de % 10 a 20. Ar t . 4 3 9 .- Deform aciones de caráct er est ét ico.- Las deform aciones puram ent e est ét icas, según su caráct er, serán indem nizadas sólo en el caso de que en alguna form a dism inuyan la capacidad para el t rabaj o de la persona lesionada, t eniendo en cuent a la act ividad a que se dedica. TI TULO V DE LAS ASOCI ACI ONES DE TRABAJADORES Y DE LOS CONFLI CTOS COLECTI VOS M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Capít ulo I De las asociaciones de t rabaj adores Parágrafo 1ro. Reglas generales Ar t . 4 4 0 .- Libert ad de asociación.- Los t rabaj adores y los em pleadores, sin ninguna dist inción y sin necesidad de aut orización previa, t ienen derecho a const it uir las asociaciones profesionales o sindicat os que est im en convenient e, de afiliarse a ellos o de ret irarse de los m ism os, con observancia de la ley y de los est at ut os de las respect ivas asociaciones. Las asociaciones profesionales o sindicat os t ienen derecho de const it uirse en federaciones, confederaciones o cualesquiera ot ras agrupaciones sindicales, así com o afiliarse o ret irarse de las m ism as o de las organizaciones int ernacionales de t rabaj adores o de em pleadores. Todo t rabaj ador m ayor de cat orce años puede pert enecer a una asociación profesional o a un sindicat o. Las organizaciones de t rabaj adores no podrán ser suspendidas o disuelt as, sino m ediant e procedim ient o oral est ablecido en est e Código. Si la suspensión o disolución fuere propuest a por los t rabaj adores ést os deberán acredit ar su personería. Cuando un em pleador o em presa t uviere varias agencias o sucursales en diferent es provincias, los t rabaj adores en cada una de ellas pueden const it uir sindicat o o asociación profesional. Los requisit os de núm ero y los dem ás que exij a la ley se est ablecerán en relación con cada una de t ales agencias o sucursales. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 - CODIGO PENAL, Arts. 211 JURISPRUDENCIA: - ORGANIZACION DE SINDICATOS, Gaceta Judicial 6, 1948 - COOPERATIVAS DE TRABAJADORES, Gaceta Judicial 12, 1956 - CLUB Y ASOCIACIONES LABORALES, Gaceta Judicial 11, 1960 - ASOCIACION DE EMPLEADOS, Gaceta Judicial 6, 1964 - ORGANIZACION DE TRABAJADORES, Gaceta Judicial 6, 1979 - DISOLUCION DE COMITE DE EMPRESA, Gaceta Judicial 13, 1999 Ar t . 4 4 1 .- Prot ección del Est ado.- Las asociaciones de t rabaj adores de t oda clase est án baj o la prot ección del Est ado, siem pre que persigan cualquiera de los siguient es fines: M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O 1. La capacit ación profesional; 2. La cult ura y educación de caráct er general o aplicada a la correspondient e ram a del t rabaj o; 3. El apoyo m ut uo m ediant e la form ación de cooperat ivas o caj as de ahorro; y, 4. Los dem ás que ent rañen el m ej oram ient o económ ico o social de los t rabaj adores y la defensa de los int ereses de su clase. Ar t . 4 4 2 .- Personería j urídica de las asociaciones profesionales o sindicat os.Las asociaciones profesionales o sindicat os gozan de personería j urídica por el hecho de const it uirse conform e a la ley y const ar en el regist ro que al efect o llevará la Dirección Regional del Trabaj o. Se probará la exist encia de la asociación profesional o sindicat o m ediant e cert ificado que ext ienda dicha dependencia. Con t odo, si una asociación profesional o sindicat o debidam ent e const it uido ha realizado act os j urídicos ant es de su inscripción en el regist ro y luego de la rem isión de los docum ent os de que t rat a el art ículo siguient e, el efect o de la inscripción se ret rot rae a la fecha de la celebración de dichos act os j urídicos. Ar t . 4 4 3 .- Requisit os para la const it ución de asociaciones profesionales o sindicat os.- Para los efect os cont em plados en el art ículo ant erior los fundadores, en núm ero no m enor de t reint a al t rat arse de t rabaj adores, o de t res al t rat arse de em pleadores, deben rem it ir al Minist erio de Trabaj o y Em pleo, en papel sim ple, los siguient es docum ent os: 1. Copia del act a const it ut iva con las firm as aut ógrafas de los concurrent es. Los que no supieren firm ar dej arán im presa la huella digit al; 2. Dos copias del act a det erm inada en el ordinal ant erior, aut ent icadas por el secret ario de la direct iva provisional; 3. Tres ej em plares de los est at ut os del sindicat o o asociación profesional, aut ent icados asim ism o por el secret ario de la direct iva provisional, con det erm inación de las sesiones en que se los haya discut ido y aprobado; 4. Nóm ina de la direct iva provisional, por duplicado, con indicación de la nacionalidad, sexo, profesión, oficio o especialidad, lugar o cent ro del t rabaj o y dom icilio de cada uno de ellos; y, 5. Nóm ina de t odos los que se hubieren incorporado al sindicat o, asociación profesional o com it é de em presa, con post erioridad a la asam blea general reunida para const it uirlos, con especificación del lugar de su residencia, la profesión, oficio o especialidad y el lugar de t rabaj o de los int egrant es. JURISPRUDENCIA: - ASAMBLEA GENERAL DE TRABAJADORES, Gaceta Judicial 15, 1957 - ESTATUTOS DE SINDICATO, Gaceta Judicial 14, 1967 Ar t . 4 4 4 .- Regist ro de asociaciones profesionales o sindicat os.- Recibida la docum ent ación en el Minist erio de Trabaj o y Em pleo, el Minist ro, en el plazo m áxim o de t reint a días, ordenará el regist ro del nom bre y caract eríst icas del sindicat o o asociación profesional en el libro correspondient e de la Dirección Regional del Trabaj o. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O En caso de que el Minist ro no hubiere cum plido con lo dispuest o en el inciso ant erior, o en el art ículo siguient e, quedará de hecho reconocida la personería j urídica del sindicat o o asociación profesional. Ar t . 4 4 5 .- Negat iva de regist ro.- Si los est at ut os cont uvieren disposiciones cont rarias a la Const it ución Polít ica de la República o a las leyes, el Minist ro de Trabaj o y Em pleo dispondrá que no se regist re la asociación profesional o sindicat o, y dent ro del plazo fij ado en el art ículo ant erior, lo com unicará la asociación profesional o sindicat o, indicando las razones de orden legal que fundam ent en la negat iva. Ar t . 4 4 6 .- Modificación de los est at ut os.- Toda m odificación de los est at ut os será aprobada por la asam blea general de la asociación profesional o sindicat o, el m ism o que rem it irá t res copias de dicha reform a al Minist erio de Trabaj o y Em pleo, con la cert ificación de las sesiones en las que se las haya discut ido y aprobado. Con est a docum ent ación, el Minist ro de Trabaj o y Em pleo procederá conform e a lo dispuest o en los art ículos ant eriores. Ar t . 4 4 7 .- Cont enido de los est at ut os.- Los est at ut os deberán cont ener disposiciones relat ivas a las siguient es m at erias: 1. Denom inación social y dom icilio de la asociación profesional o sindicat o; 2. Represent ación legal del m ism o; 3. Form a de organizar la direct iva, con det erm inación del núm ero, denom inación, período, deberes y at ribuciones de sus m iem bros, requisit os para ser elegidos, causales y procedim ient os de rem oción; 4. Obligaciones y derechos de los afiliados; 5. Condiciones para la adm isión de nuevos socios; 6. Procedim ient o para la fij ación de cuot as o cont ribuciones ordinarias y ext raordinarias, form a de pago y det erm inación del obj et o de las prim eras; 7. La cuot a m ínim a que deberá pagar cada t rabaj ador, que no podrá ser inferior al uno por cient o de su rem uneración. En las em presas donde exist a la asociación profesional o sindicat o form ado de acuerdo a la ley, aun los t rabaj adores no sindicalizados est arán obligados a pagar est a cuot a m ínim a. De exist ir m ás de un sindicat o o asociación profesional, la cuot a de est os t rabaj adores será ent regada a la organización que designare el t rabaj ador; 8. Sanciones disciplinarias, m ot ivos y procedim ient os de audiencia, en t odo caso, del o de los inculpados. expulsión con Se garant iza el ingreso de t odos los t rabaj adores a las respect ivas organizaciones laborales y su perm anencia en ellas. La exclusión de dichas organizaciones t endrá apelación por part e del t rabaj ador ant e el respect ivo inspect or de t rabaj o; 9. Frecuencia m ínim a de las reuniones ordinarias de la asam blea general y requisit os para convocar a reuniones ordinarias y ext raordinarias; 10. Fondos sindicales, bienes, su adquisición, adm inist ración y enaj enación, reglas para la expedición y ej ecución del presupuest o y present ación de cuent as; M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O 11. Prohibición al sindicat o o asociación profesional de int ervenir en act os de polít ica part idist a o religiosa, y de obligar a sus m iem bros a int ervenir en ellos; 12. Casos de ext inción del sindicat o o asociación profesional y m odo de efect uar su liquidación; y, 13. Las dem ás que det erm inen las leyes pert inent es o lo que resuelva la asam blea. CONCORDANCIAS: - LEY DE FINANCIAMIENTO DE CENTRALES SINDICALES, Arts. 1, 2 Ar t . 4 4 8 .- Volunt ad expresa para asociarse.- Para pert enecer a cualquier asociación legalm ent e const it uida es indispensable que const e por escrit o la declaración expresa de que se quiere int egrar a t al asociación. Carecen de valor legal las disposiciones est at ut arias de t odas aquellas asociaciones que consagren com o sist em a de afiliación el de presum ir la volunt ad de los socios. Ar t . 4 4 9 .- I nt egración de las direct ivas.- Las direct ivas de las asociaciones de t rabaj adores, de cualquier índole que sean, deberán est ar int egradas únicam ent e por t rabaj adores propios de la em presa a la cual pert enezcan, aún cuando se t rat e de cargos de secret arios, síndicos o cualquier ot ro que signifique dirección de la organización. Ar t . 4 5 0 .- Alcance de los precept os de est e parágrafo.- Quedan com prendidas en est os precept os las federaciones y confederaciones y las asociaciones de em pleados privados. Ar t . 4 5 1 .- Obligación de las aut oridades de t rabaj o.- Las aut oridades del t rabaj o auspiciarán y fom ent arán la organización de asociaciones de t rabaj adores, especialm ent e de las sindicales, en la cat egoría y con los fines y form alidades det erm inados en est e capít ulo. Ar t . 4 5 2 .- Prohibición de desahucio y de despido.- Salvo los casos del art ículo 172, el em pleador no podrá desahuciar a ninguno de sus t rabaj adores, desde el m om ent o en que ést os not ifiquen al respect ivo inspect or del t rabaj o que se han reunido en asam blea general para const it uir un sindicat o o com it é de em presa, o cualquier ot ra asociación de t rabaj adores, hast a que se int egre la prim era direct iva. Est a prohibición am para a t odos los t rabaj adores que hayan o no concurrido a la asam blea const it ut iva. De producirse el despido o el desahucio, no se int errum pirá el t rám it e de regist ro o aprobación de la organización laboral. Para organizar un com it é de em presa, la asam blea deberá est ar const it uida por m ás del cincuent a por cient o de los t rabaj adores, pero en ningún caso podrá const it uirse con un núm ero inferior a t reint a t rabaj adores. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Las asam bleas generales para la organización de las rest ant es asociaciones de t rabaj adores, no est án suj et as al requisit o del cincuent a por cient o, a que se refiere el inciso ant erior. JURISPRUDENCIA: - DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 3, 1963 - ASOCIACION DE TRABAJADORES, Gaceta Judicial 10, 1964 - ASOCIACION DE TRABAJADORES, Gaceta Judicial 11, 1966 - TRABAJADOR DIRECTIVO DE COMITE DE EMPRESA, Gaceta Judicial 14, 1965 Ar t . 4 5 3 .- Discusión y aprobación de est at ut os.- El proceso de discusión y aprobación de los est at ut os de una organización de t rabaj adores y de designación de la prim era direct iva no podrá durar m ás de t reint a días cont ados desde la fecha en que se hubiere verificado la not ificación al inspect or de t rabaj o, salvo el caso de que el Minist erio de Trabaj o y Em pleo no hubiere procedido al regist ro de los est at ut os dent ro de est e plazo. Si est o sucediere, el t iem po de prot ección se ext enderá hast a cinco días después de aquel en que se aprueben los est at ut os. Ar t . 4 5 4 .- Plazo para la not ificación.- Recibida la not ificación a la que se refiere el art ículo 452 de est e Código, el inspect or del t rabaj o la not ificará a su vez al em pleador, dent ro de veint icuat ro horas de haberla recibido y sólo con fines inform at ivos. Ar t . 4 5 5 .- I ndem nización por desahucio y despido ilegales.- El em pleador que cont raviniere la prohibición del art ículo 452 de est e Código, indem nizará al t rabaj ador desahuciado o despedido con una sum a equivalent e al sueldo o salario de un año. Ar t . 4 5 6 .- Regist ro en la Dirección Regional del Trabaj o.- Aprobados los est at ut os, se anot ará el nom bre y caract eríst icas de la asociación en el correspondient e regist ro de la respect iva Dirección Regional del Trabaj o. Ar t . 4 5 7 .- Asociación de los t rabaj adores de las indust rias del sect or público.Los t rabaj adores de las indust rias del Est ado, de los consej os provinciales, de las m unicipalidades y de las dem ás personas de derecho público podrán asociarse, de acuerdo con las prescripciones de est e capít ulo. Ar t . 4 5 8 .- Asociaciones de em pleadores.- Est e Código reconoce asociaciones de em pleadores que persigan la defensa de sus int ereses. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 Parágrafo 2do. Del com it é de em presa las M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 4 5 9 .- Const it ución del com it é de em presa.- En t oda em presa que cuent e con t reint a t rabaj adores o m ás, podrá organizarse un com it é de em presa, observándose las norm as siguient es: 1. Para que se considere const it uido el com it é de em presa es necesario que part icipen en la j unt a const it uyent e el núm ero de t rabaj adores señalado en el art ículo 452 de est e Código; 2. Los est at ut os del com it é serán som et idos a la aprobación del Minist erio de Trabaj o y Em pleo, y post eriorm ent e regist rados en la Dirección Regional del Trabaj o; 3. La direct iva del com it é se int egrará por represent ant es de las diversas ram as de t rabaj o que exist an en la em presa; 4. Los m iem bros de la direct iva han de ser afiliados a la asociación de su correspondient e ram a de t rabaj o, ecuat orianos y m ayores de edad; y, 5. Son aplicables al com it é de em presa las prescripciones de los art ículos 447 y 456 de est e Código, except o la cont enida en el num eral 5ro. del Art . 447 de est e Código. Ar t . 4 6 0 .- Derecho a int egrar el com it é de em presa.- Tendrán derecho a form ar part e del com it é de em presa t odos los t rabaj adores de la m ism a, sin dist inción alguna, suj et ándose a los respect ivos est at ut os. Ar t . 4 6 1 .- Funciones del com it é de em presa.- Las funciones del com it é de em presa son: 1. Celebrar cont rat os colect ivos; 2. I nt ervenir en los conflict os colect ivos de t rabaj o; 3. Resolver, de conform idad con los est at ut os, los incident es o conflict os int ernos que se suscit en ent re los m iem bros del com it é, la direct iva y la asam blea general; 4. Defender los derechos de clase, especialm ent e cuando se t rat e de sus afiliados; 5. Propender al m ej oram ient o económ ico y social de sus afiliados; y, 6. Represent ar a los afiliados, por m edio de su personero legal, j udicial o ext raj udicialm ent e, en asunt os que les int erese, cuando no prefieran reclam ar sus derechos por sí m ism os. Ar t . 4 6 2 .- Obligaciones de la direct iva del com it é de em presa.- Son obligaciones de la direct iva del com it é de em presa: 1. Est udiar y form ular las bases de los cont rat os colect ivos que fuere a celebrar el com it é. Est os cont rat os deberán ser aprobados por el com it é en asam blea general; 2. Suscribir los cont rat os colect ivos aprobados, suj et ándose a las form alidades que prescriban los respect ivos est at ut os; 3. Vigilar el cum plim ient o de los cont rat os colect ivos que obliguen a los m iem bros del com it é, debiendo sancionar, de acuerdo con los est at ut os, a los t rabaj adores rem isos; 4. Vigilar que el em pleador no infrinj a los cont rat os colect ivos; M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O 5. Cont rolar los fondos del com it é y responder de su inversión; y, 6. Cum plir con las inst rucciones del com it é de em presa, al que rendirá cuent a de sus act uaciones, periódicam ent e. Ar t . 4 6 3 .- Rem oción de la direct iva.- La direct iva podrá ser rem ovida, t ot al o parcialm ent e, por decisión de la asam blea general del com it é. Ar t . 4 6 4 .- No es causa de disolución del com it é de em presa.- No es causa de disolución del com it é de em presa el hecho de que, ya const it uido, el núm ero de sus m iem bros llegue a ser inferior al fij ado en el prim er inciso del art ículo 459 de est e Código. Ar t . com it é de por cient o reducción, t ot al. 4 6 5 .- Declarat oria de disolución.- Tam poco será causa de disolución del em presa el que sus m iem bros queden reducidos a m enos del cincuent a del t ot al de t rabaj adores de la em presa, sea cual fuere la causa de la salvo que su núm ero llegue a ser inferior al veint icinco por cient o del Ar t . 4 6 6 .- No son causas para la desaparición del com it é de em presa.- Los act os o cont rat os del em pleador que fraccionen la em presa o negocio no acarrearán la desaparición del com it é, aunque a consecuencia del act o o cont rat o los t rabaj adores t engan que dividirse en grupos cuyo núm ero sea inferior a t reint a. En cuant o a las relaciones de los t rabaj adores, individualm ent e considerados, con el em pleador ant erior y con el em pleador que les correspondiere por la subdivisión de la em presa, se suj et arán a las reglas generales. Capít ulo I I De los conflict os colect ivos Parágrafo 1ro. De las huelgas Ar t . 4 6 7 .- Derecho de huelga.- La ley reconoce a los t rabaj adores el derecho de huelga, con suj eción a las prescripciones de est e parágrafo. Huelga es la suspensión colect iva del t rabaj o por los t rabaj adores coligados. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 - CODIGO PENAL, Arts. 210 Ar t . 4 6 8 .- Pliego de pet iciones.- Suscit ado un conflict o ent re el em pleador y sus t rabaj adores, ést os present arán ant e el inspect or del t rabaj o, su pliego de pet iciones concret as. La aut oridad que reciba el pliego de pet iciones not ificará dent ro de veint icuat ro horas al em pleador o a su represent ant e, concediéndole t res días para cont est ar. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Todo incident e que se suscit are en el conflict o, sea de la nat uraleza que fuere, deberá ser resuelt o por el Tribunal de Conciliación y Arbit raj e al t iem po de dict ar el fallo. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 Ar t . 4 6 9 .- Térm ino del conflict o.- Si la cont est ación fuere favorable a las pet iciones de los t rabaj adores, se ext enderá un act a firm ada por las part es, ant e la m ism a aut oridad, y t erm inará el conflict o. Ar t . 4 7 0 .- Mediación obligat oria.- Si no hubiere cont est ación o si ést a no fuere ent eram ent e favorable a las pet iciones de los t rabaj adores, el inspect or del t rabaj o rem it irá t odo lo act uado a la Dirección o Subdirección de Mediación Laboral respect iva, para que a t ravés de sus funcionarios convoque a las part es cuant as veces considere necesarias, con veint e y cuat ro horas de ant icipación por lo m enos, a fin de que procuren superar las diferencias exist ent es, dent ro del t érm ino de quince días cont ados desde la fecha de inicio de su int ervención. Est e t érm ino podrá am pliarse a pet ición conj unt a de las part es. Si los em pleadores no concurrieren en form a inj ust ificada a dos reuniones consecut ivas, t erm inará la et apa de m ediación obligat oria y se rem it irá lo act uado al inspect or del t rabaj o, para que int egre el Tribunal de Conciliación y Arbit raj e. En caso de que sean los t rabaj adores quienes no asist an inj ust ificadam ent e a dos reuniones consecut ivas, forzosam ent e se cum plirá el t érm ino de quince días señalado en est e art ículo, t ranscurrido el cual igualm ent e se rem it irá el expedient e al inspect or del t rabaj o. Las part es deberán concurrir a est as reuniones conform e a lo dispuest o en el art ículo 476 de est e Código. Quienes hubieren int ervenido com o represent ant es de las part es no podrán post eriorm ent e ser elegidos com o vocales ant e el Tribunal de Conciliación y Arbit raj e respect ivo. Si se logra un acuerdo ent re las part es, ést as suscribirán un act a y t erm inará el conflict o. Si el acuerdo fuere parcial se celebrará el act a correspondient e en la que const arán los acuerdos logrados y aquellos punt os que no han sido convenidos. Est os últ im os serán som et idos a resolución del Tribunal de Conciliación y Arbit raj e. Si no hubiere ningún acuerdo, el expedient e con t odo lo act uado y el respect ivo inform e se rem it irán al inspect or del t rabaj o que conoció el pliego de pet iciones. Ar t . 4 7 1 .- Prohibición de declarat oria de huelga.- Los t rabaj adores reclam ant es no podrán declararse en huelga, m ient ras duren las negociaciones de que t rat a el art ículo ant erior, salvo por las causales previst as en los num erales 1, 2 y 7 del art ículo 497 de est e Código. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 4 7 2 .- Som et im ient o del conflict o al Tribunal de Conciliación y Arbit raj e.Recibido el expedient e por el inspect or del t rabaj o, ést e ordenará que las part es nom bren dent ro de cuarent a y ocho horas, a los vocales principales y suplent es, quienes se posesionarán ant e t al funcionario, dent ro de las veint e y cuat ro horas de haber conocido su designación. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 Ar t . 4 7 3 .- Designación de vocales.- En caso de que las part es o alguna de ellas no designare los vocales que le corresponda, o de que los nom brados no se posesionaren, la designación será hecha por la aut oridad que conozca del asunt o. Ar t . 4 7 4 .- I nt egración del Tribunal de Conciliación y Arbit raj e.- El Tribunal de Conciliación y Arbit raj e est ará com puest o por cinco vocales: el inspect or del t rabaj o, quien lo presidirá, dos vocales designados por el em pleador y dos por los t rabaj adores. Los suplent es serán dos por cada part e. No podrán ser vocales del t ribunal quienes t uvieren int erés direct o en la em presa o negocio, o en la causa que se t ram it a. En caso de t ransgresión, el culpable será sancionado con las penas est ablecidas para el prevaricat o. El t ribunal nom brará, de fuera de su seno, al secret ario, m ient ras lo haga, act uará en t ales funciones la persona designada por la aut oridad que conoce del pliego. Ar t . 4 7 5 .- Audiencia de conciliación.- Posesionados los vocales, el president e del t ribunal señalará día y hora para la audiencia de conciliación, la que deberá llevarse a cabo dent ro de los dos días siguient es a la posesión de dichos vocales. Ar t . 4 7 6 .- Norm as para concurrencia a la j unt a de conciliación.- Los t rabaj adores concurrirán por m edio de represent ant es con credenciales suficient es; los em pleadores, por sí m ism os o por m edio de m andat arios aut orizados por escrit o. Ar t . 4 7 7 .- Conciliación.- Durant e la audiencia el t ribunal oirá a las part es y propondrá las bases de la conciliación. De llegarse a un acuerdo se levant ará un act a en la que const e lo convenido, debiendo suscribirla los concurrent es. El acuerdo t endrá fuerza ej ecut oria. Ar t . 4 7 8 .- Caso de rem oción de un t rabaj ador reclam ant e.- En ningún caso el t ribunal adm it irá com o condición para el arreglo la rem oción de ninguno de los t rabaj adores reclam ant es, salvo que el t rabaj ador hubiere at ent ado cont ra la persona o bienes del em pleador o de sus represent ant es. Ar t . 4 7 9 .- Térm ino de prueba e indagaciones.- Si la conciliación no se produj ere, el t ribunal concederá un t érm ino de prueba e indagaciones por seis días im prorrogables. Una vez concluido, el t ribunal dict ará su fallo dent ro de t res días. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 4 8 0 .- De las sesiones del t ribunal.- Para cada reunión del t ribunal se convocará a los vocales principales y a los suplent es. Si falt are alguno de los principales, lo reem plazará en esa sesión uno de sus suplent es, en orden de nom bram ient o. El t ribunal podrá sesionar y resolver siem pre que se encuent ren present es, por lo m enos, t res de sus vocales. Pero, en t odo caso, las resoluciones serán aprobadas con t res vot os conform es. Si falt are el president e no podrá sesionar el t ribunal. Ar t . 4 8 1 .- Recurso de apelación y nulidad.- Not ificado el fallo, las part es podrán pedir aclaración o am pliación en el t érm ino de dos días. De igual t érm ino dispondrá el t ribunal para resolver. Tam bién será de dos días el t érm ino para apelar ant e el Tribunal Superior de Conciliación y Arbit raj e, pudiendo alegarse la nulidad al int erponer est e recurso. Si se lo hubiere int erpuest o oport unam ent e, no se lo podrá negar por ningún m ot ivo. No habrá recurso de hecho ni se acept ará la adhesión al recurso de apelación que int erponga la part e cont raria. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 344, 346 JURISPRUDENCIA: - EXCEPCION DE NULIDAD PROCESAL LABORAL, Gaceta Judicial 11, 1981 Ar t . 4 8 2 .- Trám it e de los recursos.- Present ado el recurso y siem pre que reúna los requisit os del art ículo ant erior, la aut oridad que presidió el t ribunal lo concederá y elevará el proceso al Direct or Regional del Trabaj o, sin m ás t rám it e, dent ro de dos días. No habrá recurso alguno del aut o que conceda la apelación. Ar t . 4 8 3 .- Ej ecut oria del fallo.- Si no se int erpusiere el recurso dent ro del t érm ino legal, el fallo quedará ej ecut oriado. Ar t . 4 8 4 .- No se suspenderá la t ram it ación.- No se suspenderá la t ram it ación y sust anciación de los conflict os colect ivos de t rabaj o en los días de vacancia j udicial, señalados en la Ley Orgánica de la Función Judicial. Ar t . 4 8 5 .- Apelación de los huelguist as.- Los huelguist as no podrán apelar sino por acuerdo de la m ayoría absolut a de vot os. La vot ación será secret a. Ar t . 4 8 6 .- Tribunales superiores de conciliación y arbit raj e.- Para el conocim ient o de los conflict os colect ivos del t rabaj o en segunda inst ancia, habrá M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O t ribunales superiores de conciliación y arbit raj e, con sedes en Quit o, Guayaquil, Cuenca y Am bat o: el de Quit o, t endrá j urisdicción en las provincias de Carchi, I m babura, Pichincha, Sucum bíos, Napo y Orellana; el de Guayaquil, t endrá j urisdicción en las provincias de Esm eraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro y Galápagos; el de Cuenca, t endrá j urisdicción en las provincias de Cañar, Azuay, Loj a, Morona Sant iago y Zam ora Chinchipe; y, el de Am bat o, t endrá j urisdicción en las provincias de Cot opaxi, Tungurahua, Chim borazo, Bolívar y Past aza. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 Ar t . 4 8 7 .- I nt egración de los t ribunales superiores.- Los t ribunales superiores de conciliación y arbit raj e est arán com puest os por: a) El Direct or Regional del Trabaj o, quien lo presidirá; y, b) Dos vocales designados por los em pleadores y dos designados por los t rabaj adores. En caso de falt a o de im pedim ent o del Direct or Regional del Trabaj o será reem plazado por el respect ivo subrogant e. De no haberlo lo designará el Minist ro de Trabaj o y Em pleo. El nom bram ient o recaerá necesariam ent e en un abogado. Los vocales designados por los em pleadores y por los t rabaj adores, t endrán dos suplent es nom brados en la m ism a form a que los principales. Act uará com o Secret ario del Tribunal Superior de Conciliación y Arbit raj e el act uario de la Dirección Regional del Trabaj o respect iva, o quien haga sus veces. Ar t . 4 8 8 .- Trám it e del recurso de segunda inst ancia.- Para el t rám it e del recurso de segunda inst ancia se observará lo siguient e: a) Recibido el proceso, el Direct or Regional del Trabaj o, m andará que las part es designen dent ro de cuarent a y ocho horas a sus vocales. Est os se posesionarán dent ro de las veint icuat ro horas siguient es a la not ificación del nom bram ient o. Posesionados los vocales, el Direct or Regional del Trabaj o, señalará día y hora para la audiencia de conciliación, que en t odo caso deberá realizarse dent ro de las cuarent a y ocho horas siguient es a la posesión de los vocales; b) Durant e el desarrollo de la Audiencia de Conciliación, el t ribunal oirá a las part es, las que podrán present ar los docum ent os que consideren pert inent es en respaldo a sus derechos y propondrá las bases de conciliación, que versarán exclusivam ent e sobre los punt os m at eria de la apelación; y, c) Si las part es concilian, se levant ará el act a correspondient e y quedará t erm inado el conflict o. En caso cont rario se pronunciará el fallo dent ro del t érm ino de t res días. El fallo del Tribunal Superior de Conciliación y Arbit raj e no será suscept ible de recurso alguno, pero las part es podrán pedir aclaración o am pliación del m ism o, dent ro de los dos días siguient es a la not ificación de dicho fallo. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O JURISPRUDENCIA: - CAUSA DEL DERECHO CONTROVERTIDO, Gaceta Judicial 1, 1958 Ar t . 4 8 9 .- Efect os de los fallos ej ecut oriados.- Las condiciones a las cuales deben suj et arse las relaciones laborales, según los fallos ej ecut oriados que se dict en en los conflict os colect ivos y según las act as a las que se refieren los art ículos 469 y 502 de est e Código, t ienen el m ism o efect o, generalm ent e obligat orio, que los cont rat os colect ivos de t rabaj o. Ar t . 4 9 0 .- Om isión de form alidades legales.- En ningún caso se sacrificará la j ust icia a la sola om isión de form alidades legales. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 192 - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 1014 Ar t . 4 9 1 .- At ribuciones del Minist erio de Trabaj o y Em pleo.- Corresponde al Minist erio de Trabaj o y Em pleo, por int erm edio de los funcionarios que presidan los t ribunales de prim era inst ancia, hacer cum plir los fallos o act as con los cuales se da t érm ino a los conflict os colect ivos. El art ículo 488 del Código de Procedim ient o Civil regirá en est a m at eria, en lo que fuere aplicable. Ar t . 4 9 2 .- Sanciones por incum plim ient o del fallo.- Trat ándose de obligaciones de hacer o no hacer, el Minist erio de Trabaj o y Em pleo, de oficio o a pedido del president e del t ribunal de prim era inst ancia, im pondrá a los em pleadores que no cum plan con lo dispuest o en el fallo o lo acordado según lo const ant e en el act a, m ult a concordant e con lo previst o en el art ículo 628 de est e Código, según la gravedad de la infracción, im port ancia económ ica de la em presa y núm ero de t rabaj adores afect ados por el incum plim ient o, sin perj uicio de que subsist a la obligación. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 488 Ar t . 4 9 3 .- Ej ecución del convenio o del fallo.- Si, para la ej ecución de lo convenido en el act a de conciliación o lo resuelt o en el fallo dict ado en un conflict o colect ivo de t rabaj o, se ordenare el em bargo de bienes que ya est uviesen em bargados por providencia dict ada en un j uicio no laboral, except uado el de alim ent os legales, se cancelará el em bargo ant erior y se efect uará el ordenado por el funcionario del t rabaj o, y el acreedor cuyo em bargo se canceló conservará el M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O derecho de present arse com o t ercerist a. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 447 Ar t . 4 9 4 .- Sanción al regist rador de la propiedad.- El regist rador de la propiedad que no cancelare la inscripción del em bargo ant erior, cuando se t rat e de inm uebles, y no inscribiere el em bargo ordenado por el funcionario del t rabaj o, será dest it uido. Ar t . 4 9 5 .- Derechos de los t rabaj adores para int ervenir en el rem at e.- Los t rabaj adores pueden hacer post ura con la m ism a libert ad que cualquiera ot ra persona, e im put arla al valor de su crédit o sin consignar el diez por cient o del valor t ot al de la ofert a, aunque hubiere t ercería coadyuvant e. Si el avalúo de los bienes em bargados fuere superior al valor del crédit o m at eria de la ej ecución, consignarán el diez por cient o de lo que la ofert a excediere al crédit o. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 470 Ar t . 4 9 6 .- No se suspenderá la ej ecución de una sent encia o de una t ransacción.- En ningún caso se suspenderá la ej ecución de una sent encia o act a t ransaccional que ponga fin a un conflict o colect ivo; y por lo t ant o, el em bargo y rem at e de los bienes del deudor o de los deudores, seguirá su t rám it e ant e la aut oridad de t rabaj o que se encuent re conociendo, salvo el caso en que aquél o aquellos efect úen el pago en dinero en efect ivo o cheque cert ificado. Si por un j uez civil se declarare haber lugar a quiebra o concurso de acreedores, según el caso, m ient ras se encuent re en proceso de ej ecución un fallo o un act a t ransaccional, en un conflict o colect ivo, la ej ecución seguirá su t rám it e norm al ant e la m ism a aut oridad de t rabaj o que se encuent ra conociendo, hast a su t erm inación por rem at e o pago efect ivo, sin que proceda la acum ulación. Ar t . 4 9 7 .- Casos en que puede declararse la huelga.- Los t rabaj adores podrán declarar la huelga en los siguient es casos: 1. Si not ificado el em pleador con el pliego de pet iciones no cont est are en el t érm ino legal, o si la cont est ación fuere negat iva; 2. Si después de not ificado el em pleador, despidiere o desahuciare a uno o m ás t rabaj adores. Except úase el caso de despido del t rabaj ador que haya com et ido act os violent os cont ra los bienes de la em presa o fábrica o cont ra la persona del em pleador o su represent ant e; 3. Si no se organizare el Tribunal de Conciliación y Arbit raj e en el t érm ino fij ado en el art ículo 472 de est e Código, o si organizado no funcionare por cualquier m ot ivo dent ro de los t res días post eriores a su organización, siem pre que, en uno y M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O ot ro caso, no sea por falt a de los vocales designados por los t rabaj adores; 4. Si no se produj ere la conciliación, salvo que las bases dict adas por unanim idad sean acept adas en su t ot alidad por el em pleador. La inasist encia del em pleador a la audiencia se considerará com o negat iva, para est e efect o; 5. Si no se pronuncia el fallo en el t érm ino previst o en el art ículo 479 de est e Código; 6. Si dent ro de la et apa de conciliación obligat oria, previst a en el art ículo 488 de est e Código, el em pleador o su represent ant e falt are en form a inj ust ificada, a dos reuniones consecut ivas convocadas por el funcionario de la Dirección de Mediación Laboral, siem pre que se int erpongan ent re ellas dos días hábiles, y que hubieren concurrido los represent ant es de los t rabaj adores. Para los efect os de est a causa, la declarat oria de huelga deberá acom pañarse con la cert ificación de inasist encia del em pleador o su represent ant e, y de asist encia de los t rabaj adores, conferida por el funcionario que convocó a dicha reunión; y, 7. Si el em pleador sacare m aquinaria con el claro obj et ivo de desm ant elar su indust ria o negocio. En est e caso los t rabaj adores podrán ej ecut ar la huelga ipso fact o. I nm ediat am ent e not ificarán al inspect or del t rabaj o de su j urisdicción, quien verificará t al hecho y, si no fuere ese el caso, dicha aut oridad ordenará el reinicio inm ediat o de las act ividades product ivas. Para los efect os de est e art ículo se asim ilará la reclam ación previst a en el capít ulo de la negociación del cont rat o colect ivo, a la dem anda del pliego de pet iciones. Ar t . 4 9 8 .- Declarat oria de huelga.- La huelga no podrá declararse sino por el com it é de em presa, donde lo hubiere, o por la m it ad m ás uno de los t rabaj adores de la em presa o fábrica. Ar t . 4 9 9 .- Providencias de seguridad.- Producida la huelga la policía t om ará las providencias necesarias para cuidar el orden, garant izar los derechos t ant o de em pleadores com o de t rabaj adores y prohibir la ent rada a los lugares de t rabaj o a los agit adores o t rabaj adores rom pehuelgas. Declarada la huelga, el inspect or del t rabaj o procederá a levant ar un act a invent ario de m anera conj unt a con las part es e igualm ent e al finalizar la m ism a se procederá a elaborar el act a de ent rega - recepción de los bienes. Ar t . 5 0 0 .- Perm anencia en fábricas y t alleres.- Los huelguist as podrán perm anecer en las fábricas, t alleres de la em presa o lugares de t rabaj o, vigilados por la policía. Ar t . 5 0 1 .- Prohibición de em plear t rabaj adores sust it ut os.- Durant e la huelga, el t rabaj o no podrá reanudarse por m edio de t rabaj adores sust it ut os. Ar t . 5 0 2 .- Term inación de la huelga.- La huelga t erm ina: 1. Por arreglo direct o ent re em pleadores y t rabaj adores; 2. Por acuerdo ent re las part es, m ediant e el Tribunal de Conciliación y Arbit raj e; 3. Por arbit ram ent o de la persona, com isión o t ribunal que librem ent e elij an las M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O part es; y, 4. Por fallo ej ecut oriado. Ar t . 5 0 3 .- Ret orno al t rabaj o.- Term inada la huelga volverán a sus puest os t odos los t rabaj adores salvo el caso de huelga ilícit a, y quedará garant izada su perm anencia por un año, durant e el cual no podrán ser separados sino por las causas det erm inadas en el art ículo 172 de est e Código. Est a disposición se considerará obligat oria para el em pleador e incorporada en el arreglo o fallo, aunque no se lo diga expresam ent e. Ar t . 5 0 4 .- Rem uneración durant e los días de huelga.- Los t rabaj adores t endrán derecho a cobrar su rem uneración durant e los días de huelga, except o en los casos siguient es: 1. Cuando el t ribunal así lo resuelva por unanim idad; 2. Cuando el fallo rechace en su t ot alidad el pliego de pet iciones; y, 3. Si declararen la huelga fuera de los casos indicados en el art ículo 497 de est e Código o la cont inuaren después de ej ecut oriado el fallo. En los casos de est e inciso los huelguist as no gozarán de la garant ía est ablecida en el art ículo ant erior. JURISPRUDENCIA: - INDEMNIZACIONES POR CONTRATO COLECTIVO, Gaceta Judicial 6, 1996 Ar t . 5 0 5 .- Huelga solidaria.- La ley reconoce t am bién el derecho de huelga cuando t enga por obj et o solidarizarse con las huelgas lícit as de los t rabaj adores de ot ras em presas. En est e caso, se observará lo dispuest o en los art ículos 499, 500 y 501 de est e Código. El em pleador no est ará obligado al pago de la rem uneración por los días de huelga solidaria. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 Ar t . 5 0 6 .- Tram it ación de la huelga solidaria.- La declaración de huelga solidaria a ot ras huelgas lícit as, deberá efect uarse de conform idad a lo dispuest o en el art ículo 498 de est e Código. Est a resolución deberá not ificarse al inspect or del t rabaj o de la respect iva j urisdicción, quien hará conocer al em pleador en las veint icuat ro horas siguient es. Así m ism o, com unicará t al declarat oria a la aut oridad del t rabaj o que conoce el asunt o principal. La suspensión de labores a consecuencia de la huelga solidaria, sólo podrá hacerse efect iva t res días después de haberse not ificado su declarat oria a la aut oridad del t rabaj o. La huelga solidaria no podrá durar m ás de t res días hábiles consecut ivos. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Term inada la huelga solidaria, los t rabaj adores deberán reiniciar las labores; en caso de que no lo hicieren, el em pleador podrá solicit ar por est a causa el vist o bueno para la t erm inación de las relaciones laborales. La aut oridad del t rabaj o que conoció la resolución de declarat oria de huelga solidaria, será la com pet ent e para resolver los asunt os relacionados con la m ism a. Los huelguist as solidarios ni su em pleador podrán int erponer reclam aciones ni recurso alguno respect o de los asunt os que son m at eria del conflict o principal. Ar t . 5 0 7 .- Calificación de huelga solidaria ilícit a.- La huelga solidaria será calificada com o ilícit a, en los casos señalados en el inciso segundo del art ículo 513 de est e Código. Ar t . 5 0 8 .- Declarat oria de huelga solidaria.- En las inst it uciones del sect or público y en las em presas que prest en servicios públicos, det erm inadas en el art ículo 514 de est e Código, la huelga solidaria se declarará conform e a lo previst o en est e Capít ulo y al art ículo 514 de est e Código. Ar t . 5 0 9 .- Excepción a la garant ía de est abilidad.- Los huelguist as solidarios no gozarán de la garant ía de est abilidad, previst a en el art ículo 503 de est e Código. Ar t . 5 1 0 .- Responsabilidad por act os de violencia.- Los act os violent os cont ra las personas o propiedades, harán civil y penalm ent e responsables a sus aut ores, cóm plices y encubridores. Ar t . 5 1 1 .- Suspensión del cont rat o de t rabaj o.- La huelga sólo suspende el cont rat o de t rabaj o por t odo el t iem po que ella dure, sin t erm inar ni ext inguir los derechos y obligaciones provenient es del m ism o. Ar t . 5 1 2 .- Represent ación de los t rabaj adores.- En los t rám it es de que t rat a est e capít ulo represent ará a los t rabaj adores el com it é de em presa, y si no lo hubiere, un com it é especial designado por ellos. El com it é especial deberá observar para su const it ución, igual núm ero y porcent aj e de t rabaj adores que el com it é de em presa. Ar t . 5 1 3 .- Declarat oria de huelga ilícit a.- Si la huelga fuere declarada ilícit a, el em pleador t endrá derecho para despedir a los huelguist as. La huelga se considerará ilícit a, sólo cuando los huelguist as ej ecut aren act os violent os cont ra las personas o causaren perj uicios de consideración a las propiedades. Ar t . 5 1 4 .- Declaración de huelga en las inst it uciones y em presas que prest an servicios de int erés social o público.- En las em presas e inst it uciones del Sect or Público, det erm inadas en el art ículo 118 de la Const it ución Polít ica de la República, Banco Cent ral del Ecuador y Banco Nacional de Fom ent o, sólo podrán suspender las labores, veint e días después de declarada la huelga. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O I gual plazo deberá m ediar ent re la declarat oria de huelga y la suspensión de labores, en las em presas de energía eléct rica, agua pot able, dist ribución de gas y ot ros com bust ibles, hot elería, bancos privados, asociaciones de ahorro y crédit o para la vivienda y ent idades financieras, t ransport es, provisión de art ículos alim ent icios, hospit ales, clínicas, asilos y, en general, de los servicios de salubridad y de asist encia social, em presas ganaderas, agropecuarias y agrícolas, dedicadas a act ividades que por su nat uraleza dem andan cuidados perm anent es. El plazo de veint e días em pezará a cont arse a part ir de la fecha de not ificación al em pleador, con la declarat oria de huelga. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 Ar t . 5 1 5 .- Servicios m ínim os.- Dent ro de las cuarent a y ocho horas de recibida por el em pleador la not ificación a que alude el art ículo ant erior, las part es deberán convenir las m odalidades de la prest ación de servicios m ínim os que deberán m ant enerse m ient ras dure la huelga con la perm anencia en el t rabaj o de un núm ero de t rabaj adores no inferior al veint e por cient o del plant el, a fin de at ender las necesidades im prescindibles de los usuarios y precaut elar las inst alaciones, act ivos y bienes de la em presa, que dem anden m ant enim ient o y at ención. En el sect or agrícola, únicam ent e durant e los procesos de cosecha o recolección de frut os, y en los sect ores com ercial o indust rial, en est e últ im o caso solo en lo relat ivo a los product os perecibles que m ant uvieren los em pleadores a la fecha de la declarat oria de huelga; ést os serán cosechados, recolect ados o ret irados, según el caso, para su com ercialización o export ación. Para los efect os señalados en el inciso ant erior, si los t rabaj adores se negaren a realizar las labores necesarias para el cum plim ient o de lo indicado, el em pleador podrá cont rat ar personal sust it ut o, únicam ent e para est os fines. A falt a de acuerdo, la m odalidad de la prest ación de los servicios m ínim os será est ablecida por el Minist erio de Trabaj o y Em pleo, a t ravés de la direcciones regionales del t rabaj o, respect ivas, la que para el efect o podrá realizar en cada caso, las consult as que est im e necesarias a organism os especializados. Ar t . 5 1 6 .- Efect os de la inobservancia.- En caso de inobservancia de lo dispuest o en los dos art ículos precedent es, la aut oridad del t rabaj o que conozca de la declarat oria de huelga podrá ordenar la inm ediat a ent rega de los locales de t rabaj o y el reinicio de las act ividades, de ser necesario con personal sust it ut o. Los t rabaj adores que se negaren a prest ar sus servicios, no percibirán sus rem uneraciones por los días no laborados, sin perj uicio de incurrir en las causales del art ículo 172 de est e Código. Los daños o perj uicios que se produj eren por efect o de la paralización ilegal, cont ra las personas o propiedades, harán civilm ent e responsables a sus aut ores. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 5 1 7 .- At ribuciones de los President es de los Tribunales de Conciliación y Arbit raj e.- Las aut oridades a quienes corresponda presidir los Tribunales de Conciliación y Arbit raj e dict arán de oficio o a pet ición de part e las providencias t endient es a la sust anciación del proceso, así com o pract icarán, previa not ificación a la part e cont raria los act os procesales que se solicit aren dent ro de los t érm inos respect ivos, a excepción de la confesión j udicial, inspección j udicial y exhibición de docum ent os. Tendrán las facult ades necesarias para hacer que las audiencias y reuniones de est os t ribunales se lleven a cabo oport unam ent e, sin int errupciones ni int erferencias. Para el efect o, las aut oridades y agent es de policía les prest arán t oda la colaboración. Ar t . 5 1 8 .- Requisit os para desem peñar la Dirección Regional del Trabaj o.Para desem peñar el cargo de Direct or Regional del Trabaj o se requiere est ar en ej ercicio de los derechos polít icos, ser abogado, y haber desem peñado la profesión con not oria honradez, durant e cinco años, por lo m enos. Para desem peñar la función de secret ario de la Dirección Regional del Trabaj o o de los t ribunales superiores de conciliación y arbit raj e, se requiere, por lo m enos, haber egresado de una de las escuelas de derecho de las universidades del Ecuador. JURISPRUDENCIA: - DIRECTOR DEL TRABAJO, Gaceta Judicial 14, 1944 Ar t . 5 1 9 .- Plant eam ient o de reclam aciones.- Plant eadas las reclam aciones ant e la aut oridad, que puedan provocar la present ación de un pliego de pet iciones, el Direct or Regional del Trabaj o y los inspect ores del t rabaj o, en su caso, podrán ordenar la com parecencia inm ediat a de em pleadores o t rabaj adores, con el obj et o de conciliar a las part es. Los alguaciles y agent es de policía harán cum plir dicha orden. Ar t . 5 2 0 .- Com parecencia de cualquier persona.- Los t ribunales podrán disponer la com parecencia de cualquier persona para el efect o de obt ener inform aciones u ordenar la exhibición de docum ent os y el sum inist ro de dat os, así sea de t erceros. Las personas nat urales o j urídicas est án obligadas a prest ar la colaboración que solicit en los t ribunales, pudiendo ést os im poner una m ult a en el m ont o previst o en el art ículo 628 de est e Código, para los inspect ores de t rabaj o, si se t rat are de t ribunales de prim era inst ancia, y en el m ont o previst o para el Direct or Regional del Trabaj o, al t rat arse de t ribunales de segunda inst ancia, o valerse de los m edios de coacción legal para que acat en sus requerim ient os. La fuerza pública hará cum plir las órdenes em anadas de los t ribunales a las que se refiere est e art ículo. Ar t . 5 2 1 .- Decisiones sobre fallos cont radict orios.- A fin de m ant ener la M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O necesaria uniform idad en las decisiones de los t ribunales de conciliación y arbit raj e, las resoluciones y fallos cont radict orios sobre punt os de derecho serán som et idos a conocim ient o del Minist ro de Trabaj o y Em pleo el m ism o que, con est e obj et o, int egrará una com isión com puest a por un delegado de la Cort e Suprem a de Just icia, quien la presidirá, por el asesor j urídico del Minist erio de Trabaj o y Em pleo y por un profesor universit ario de derecho laboral, designado por el Consej o Nacional de Universidades y Escuelas Polit écnicas, CONESUP. Las conclusiones a que llegue est a com isión serán rem it idas por el Minist erio de Trabaj o y Em pleo al Congreso Nacional o, en el receso de ést e a la Com isión Especializada Perm anent e, con el fin de que se dict en las norm as legales respect ivas. Ar t . 5 2 2 .- Regulación de honorarios.- El Direct or Regional del Trabaj o, regulará los honorarios que deban percibir los m iem bros y el secret ario de los t ribunales de conciliación y arbit raj e de prim era inst ancia, y de los perit os que hubieren int ervenido, señalando el porcent aj e que cada part e debe pagar, siem pre con crit erio favorable para los t rabaj adores. De est as resoluciones se podrá apelar dent ro de dos días, ant e el Subsecret ario de Trabaj o de la respect iva j urisdicción, quien fallará dent ro del t érm ino de dos días de recibido el proceso. En la m ism a form a det erm inada en el inciso prim ero, los Subsecret arios de Trabaj o en sus respect ivas j urisdicciones, regularán los honorarios de los m iem bros del Tribunal Superior de Conciliación y Arbit raj e, así com o de los secret arios y de los perit os que hubieren int ervenido en ellos. Ar t . 5 2 3 .- Caso de delit o de concusión.- La percepción por part e de los m iem bros de los t ribunales, de los secret arios o de los perit os, de cualquier em olum ent o no fij ado de acuerdo con el art ículo ant erior, const it uye delit o de concusión. El Minist ro de Trabaj o y Em pleo, en conocim ient o de est os hechos, est á en la obligación de denunciarlos ant e los fiscales com pet ent es. Cualesquiera de las part es podrá int ervenir direct am ent e acusando t al delit o. CONCORDANCIAS: - CODIGO PENAL, Arts. 264 Ar t . 5 2 4 .- Fondos del Consej o Nacional de la Niñez y la Adolescencia.- El valor de las m ult as que se recauden en virt ud de la aplicación de est as disposiciones increm ent ará los fondos del Consej o Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Parágrafo 2do. Del paro M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 5 2 5 .- Concept o de paro.- Paro es la suspensión del t rabaj o acordada por un em pleador o em pleadores coligados. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 Ar t . 5 2 6 .- Aut orización para el paro.- Cualquier em pleador o grupo de em pleadores que pret endan suspender el t rabaj o de sus em presas, explot aciones o est ablecim ient os, deberá com unicar su decisión por escrit o al inspect or del t rabaj o y expresar los m ot ivos en que se funda. Solicit ará a la vez, aut orización para el paro. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 Ar t . 5 2 7 .- Designación de com it é especial.- Dent ro de veint e y cuat ro horas de recibida la com unicación, el inspect or del t rabaj o se dirigirá a los t rabaj adores y les prevendrá la obligación de designar un com it é especial, de no est ar organizado el com it é de em presa para que les represent e. Ar t . 5 2 8 .- Plazo para cont est ar.- Not ificados los t rabaj adores, t endrán t res días para cont est ar. Ar t . 5 2 9 .- Form ación del Tribunal de Conciliación y Arbit raj e.- La aut oridad que reciba la com unicación del em pleador form ará el Tribunal de Conciliación y Arbit raj e, suj et ándose en cuant o a su organización y al procedim ient o para solucionar el conflict o, a lo prescrit o en las disposiciones pert inent es del parágrafo ant erior. Ar t . 5 3 0 .- Procedim ient o en rebeldía.- Si los t rabaj adores no cont est aren o se negaren a com parecer ant e el t ribunal, se procederá en rebeldía. Ar t . 5 3 1 .- Casos en que el em pleador puede declarar el paro.- El em pleador no podrá declarar el paro sino en los casos siguient es: 1. Cuando a consecuencia de una crisis económ ica general o por causas especiales que afect en direct am ent e a una em presa o grupo de em presas, se im ponga la suspensión del t rabaj o com o único m edio para equilibrar sus negocios en peligro de liquidación forzosa; y, 2. Por falt a de m at eria prim a si la indust ria o em presa necesit a proveerse de ella fuera del país; y si la falt a se debe a causas que no pudieron ser previst as por el em pleador. Ar t . 5 3 2 .- Duración del paro.- El fallo del t ribunal det erm inará el t iem po que haya de durar el paro. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 5 3 3 .- Efect os del paro.- Durant e el t iem po del paro, debidam ent e aut orizado por el t ribunal, quedarán suspensos los cont rat os de t rabaj o, y los t rabaj adores no t endrán derecho a rem uneración. Ar t . 5 3 4 .- Paro ilegal.- El paro producido sin aut orización legal o el aut orizado que se prolongue por m ás t iem po que el fij ado por el t ribunal, dará derecho a los t rabaj adores para cobrar sus rem uneraciones y las respect ivas indem nizaciones, considerándose el caso com o despido int em pest ivo. Ar t . 5 3 5 .- Reanudación parcial del t rabaj o.- Al reanudarse parcialm ent e el t rabaj o, el em pleador est ará obligado a adm it ir a los m ism os t rabaj adores que prest aron sus servicios cuando fue declarado el paro. En t al caso, el em pleador y el t ribunal darán a conocer la fecha por m edio de t res publicaciones en un periódico, o por cart eles, con ocho días, por lo m enos, de ant icipación, para que se present en los t rabaj adores a ocupar sus puest os. Si no se present aren durant e los t res prim eros días de t rabaj o, el em pleador quedará en libert ad de sust it uirlos, salvo que com prueben causa j ust a dent ro de ese t érm ino. Ar t . 5 3 6 .- Sanciones por paro ilegal.- El paro que se decret e fuera de los casos y sin los requisit os previst os en los art ículos ant eriores, por m edio de falsedades o por la creación exprofeso de las circunst ancias que en ellos se m encionan, hará responsables a los em pleadores o a sus represent ant es, a quienes se aplicarán las sanciones prescrit as en el Código Penal. Ar t . 5 3 7 .- Obligaciones de los em pleadores.- La aplicación de las sanciones a las que se refiere el art ículo ant erior no exim irá a los em pleadores de: 1. La obligación que t ienen de reanudar las labores indebidam ent e suspendidas; 2. Pagar a los t rabaj adores lo que debieron haber percibido durant e el t iem po de la suspensión; y, 3. I ndem nizar a los t rabaj adores que dieren por t erm inado el cont rat o por despido ilegal. TI TULO VI ORGANI ZACI ON, COMPETENCI A Y PROCEDI MI ENTO Capít ulo I De los organism os y de las aut oridades Parágrafo 1ro. Disposición general Ar t . 5 3 8 .- Aut oridades y organism os.- Para el cum plim ient o de las norm as de est e Código funcionarán en la República: 1. El Minist erio de Trabaj o y Em pleo; 2. Las Direcciones Regionales del Trabaj o de Quit o, Guayaquil, Cuenca y Am bat o; 3. La Dirección y las Subdirecciones de Mediación Laboral; 4. Los Juzgados del Trabaj o, los t ribunales de segunda inst ancia, el Tribunal de M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Casación y los Tribunales de Conciliación y Arbit raj e; 5. La Dirección y Subdirecciones de Em pleo y Recursos Hum anos; y, 6. Los dem ás organism os previst os en est e Código y los que post eriorm ent e se est ablecieren. Parágrafo 2do. Del Minist erio de Trabaj o y Em pleo y de las Direcciones Regionales del Trabaj o Ar t . 5 3 9 .- At ribuciones de las aut oridades y organism os del t rabaj o.Corresponde al Minist erio de Trabaj o y Em pleo la reglam ent ación, organización y prot ección del t rabaj o y las dem ás at ribuciones est ablecidas en est e Código y en la Ley de Régim en Adm inist rat ivo en m at eria laboral. La Dirección Regional del Trabaj o de Quit o, t endrá j urisdicción en las provincias de Carchi, I m babura, Pichincha, Sucum bíos, Napo y Orellana; la Dirección Regional del Trabaj o de Guayaquil, t endrá j urisdicción en las provincias de Esm eraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro y Galápagos; la Dirección Regional del Trabaj o de Cuenca t endrá j urisdicción en las provincias del Cañar, Azuay, Loj a, Morona Sant iago y Zam ora Chinchipe; y la Dirección Regional del Trabaj o de Am bat o, t endrá j urisdicción en las provincias de Cot opaxi, Tungurahua, Chim borazo, Bolívar y Past aza. En las ciudades en donde el President e de la República creyere convenient e crear nuevas Direcciones Regionales del Trabaj o, funcionarán con los m ism os deberes y at ribuciones que las ant es nom bradas de Quit o, Guayaquil, Cuenca y Am bat o. Ar t . 5 4 0 .- Dependencia del Minist erio de Trabaj o y Em pleo.- Las Direcciones Regionales del Trabaj o est arán baj o la dependencia del Minist erio de Trabaj o y Em pleo y som et erán a su aprobación sus reglam ent os, norm as, proyect os y planes de labor. Ar t . 5 4 1 .- Plan de labores.- Las Direcciones Regionales del Trabaj o form ularán anualm ent e su plan de labores; est udiarán las iniciat ivas y sugerencias que recibieren t ant o de em pleadores com o de t rabaj adores, en cuant o se refieran al t rabaj o y sus derivaciones económ icas y sociales; invest igarán las condiciones peculiares de las diversas regiones y localidades del país, las alt ernat ivas en la capacidad adquisit iva de la m oneda, las fluct uaciones de los precios en los m ercados, procurando esclarecer el problem a de la vida obrera en sus dist int as m anifest aciones, a fin de est ar en capacidad para sum inist rar los dat os e indicaciones del caso a las com isiones sect oriales u ot ras sim ilares y a las ot ras ent idades o personas que les solicit en. Ar t . 5 4 2 .- At ribuciones de las Direcciones Regionales del t rabaj o.- Adem ás de lo expresado en los art ículos ant eriores, a las Direcciones Regionales del Trabaj o, les corresponde: 1. Absolver las consult as de las aut oridades y funcionarios del t rabaj o y de las em presas y t rabaj adores de su j urisdicción en t odo lo que se relacione a las leyes y M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O reglam ent os del t rabaj o; 2. Velar por la unificación de la j urisprudencia adm inist rat iva del t rabaj o; 3. Cont rolar el funcionam ient o de las oficinas de su dependencia y visit ar periódicam ent e las inspect orías del t rabaj o, y elevar al Minist ro los respect ivos inform es; 4. Dar norm as generales de acción a los inspect ores del t rabaj o e inst rucciones especiales en los casos que dem anden su int ervención; 5. Visit ar fábricas, t alleres, est ablecim ient os, const rucciones de locales dest inados al t rabaj o y a viviendas de t rabaj adores, siem pre que lo est im aren convenient e o cuando las em presas o t rabaj adores lo solicit en; 6. Form ular proyect os de leyes, decret os ej ecut ivos, reglam ent os y acuerdos referent es al t rabaj o y som et erlos a consideración del Minist ro de Trabaj o y Em pleo, con la correspondient e exposición de m ot ivos, a fin de que, previa aprobación m inist erial, sean elevados al Congreso Nacional o al President e de la República, para los fines consiguient es; 7. I m poner las sanciones que est e Código aut orice; 8. I nt ervenir direct am ent e o por delegación en los organism os para cuya int egración est én designados; 9. Resolver los conflict os ent re t rabaj adores, o ent re ést os y los em pleadores, siem pre que volunt ariam ent e sean som et idos por las part es a su arbit ram ent o; 10. Disponer a los inspect ores de su j urisdicción que realicen las visit as necesarias y periódicas a las em presas indust riales para verificar la exist encia de los cert ificados m édicos de apt it ud para el em pleo, de los m enores que laboran en em presas indust riales y en t rabaj os no indust riales. De no exist ir, procederá conform e al art ículo 628 del Código del Trabaj o; y, 11. Las dem ás at ribuciones det erm inadas por la ley. N ot a : Num erales 10. agregado y 11. reenum erado por Ley No. 40, publicada en Regist ro Oficial 259 de 27 de Abril del 2006. Ar t . 5 4 3 .- Dependencias de las direcciones regionales del t rabaj o.- Las direcciones regionales del t rabaj o, cont arán con las siguient es dependencias: 1. 2. 3. 4. 5. 6. I nspección; Est adíst ica; Depart am ent o de Seguridad e Higiene del Trabaj o; Servicio Social Laboral; Organizaciones laborales; y, Las dem ás que se crearen post eriorm ent e. Parágrafo 3ro. De la inspección del t rabaj o Ar t . 5 4 4 .- I nspect ores provinciales.- Los inspect ores del t rabaj o serán provinciales. Ar t . 5 4 5 .- At ribuciones de los inspect ores del t rabaj o.- Son at ribuciones de los inspect ores del t rabaj o: 1. Cuidar de que en t odos los cent ros de t rabaj o se observen las disposiciones que, sobre seguridad e higiene de los t alleres y m ás locales de t rabaj o, est ablecen M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O el Capít ulo " De la Prevención de los Riesgos" y los reglam ent os respect ivos; 2. Cuidar de que en las relaciones provenient es del t rabaj o se respet en los derechos y se cum plan las obligaciones que la ley im pone a em pleadores y t rabaj adores; 3. Efect uar las visit as a las que se refiere el num eral 5 del art ículo 542 de est e Código; 4. Cerciorarse, por los m edios conducent es, t ales com o la revisión de docum ent os y regist ro de las em presas, la int errogación al personal de los est ablecim ient os sin presencia de t est igos, et c., del cum plim ient o de las disposiciones legales y reglam ent arias referent es al t rabaj o, y hacer const ar sus observaciones en los inform es que eleven a sus respect ivos superiores j erárquicos; 5. Conceder o negar el vist o bueno en las solicit udes de despido de los t rabaj adores o de separación de ést os, y not ificar los desahucios, de acuerdo con las prescripciones pert inent es de est e Código; 6. I nt ervenir en las com isiones de cont rol; 7. I m poner m ult as de acuerdo con las norm as de est e Código; y, 8. Las dem ás conferidas por la ley y los convenios int ernacionales rat ificados por el Est ado. JURISPRUDENCIA: - VISTO BUENO Y COSA JUZGADA, Gaceta Judicial 1, 1987 Ar t . 5 4 6 .- Responsabilidad de los inspect ores del t rabaj o.- Los inspect ores del t rabaj o serán responsables civil y penalm ent e, en caso de divulgar, en form a m aliciosa los procedim ient os de fabricación y de explot ación que lleguen a su conocim ient o con m ot ivo del ej ercicio de sus funciones. Ar t . 5 4 7 .- Sanciones.- Los inspect ores cuando se ext ralim it aren en sus funciones, serán sancionados por el Direct or Regional del Trabaj o, con m ult a de cuat ro dólares de los Est ados Unidos de Am érica, y adem ás con la dest it ución, si act uaren con parcialidad o m alicia. Parágrafo 4t o. De la est adíst ica del t rabaj o Ar t . 5 4 8 .- Est adíst ica del t rabaj o.- La est adíst ica del t rabaj o com prenderá los siguient es regist ros: 1. El de sindicat os, grem ios y m ás asociaciones de t rabaj adores y las de em pleadores, debidam ent e especificados; 2. El de las em presas, fábricas y t alleres; y, 3. El de los riesgos del t rabaj o, conflict os colect ivos y m ás dat os cuya anot ación fuere necesaria. Ar t . 5 4 9 .- Oficinas de est adíst ica.- El servicio de est adíst ica est ará confiado: 1. A una oficina cent ral en Quit o, en el Minist erio de Trabaj o y Em pleo, a la que se rem it irán los dat os regist rados por las dem ás oficinas; M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O 2. A oficinas regionales dependientes de las respect ivas Direcciones Regionales del Trabaj o; y, 3. A oficinas provinciales y a las que se crearen en los cant ones. Ar t . 5 5 0 .- At ribuciones de la oficina cent ral.- La oficina cent ral t endrá la dirección e inspección de las dem ás oficinas y cent ralizará la est adíst ica. Ar t . 5 5 1 .- Am bit o del servicio de est adíst ica.- El servicio de est adíst ica com prenderá las ram as de agricult ura, indust rias, com ercio, t ransport es, t rabaj o a dom icilio, servicio dom ést ico y art esanos. Ar t . 5 5 2 .- Prohibición de int ervenir en caso de huelga.- Los funcionarios encargados de est e servicio se abst endrán de int ervenir en caso de huelga y proponer condiciones de t rabaj o inferiores a las que rigen en cada localidad. Parágrafo 5t o. Depart am ent o de Seguridad e Higiene del Trabaj o Ar t . 5 5 3 .- Depart am ent os de Seguridad e Higiene del Trabaj o.- Adscrit os a las Direcciones Regionales del Trabaj o funcionarán depart am ent os de seguridad e higiene del t rabaj o, a cargo de m édicos especialist as. Ar t . 5 5 4 .- De sus funciones.- Los Depart am ent os de Seguridad e Higiene del Trabaj o, t endrán las siguient es funciones: 1. La vigilancia de las fábricas, t alleres y m ás locales de t rabaj o, para exigir el cum plim ient o de las prescripciones sobre prevención de riesgos y m edidas de seguridad e higiene; 2. La int ervención de los m édicos j efes de los depart am ent os en las com isiones cent rales de calificación y en las dem ás para las que fueren designados; 3. La form ulación de inst rucciones a los inspect ores en m at erias concernient es a las act ividades de los depart am ent os, inst rucciones que deberán ser conocidas y aprobadas por las Direcciones Regionales; y, 4. Las dem ás que se det erm inen en el respect ivo reglam ent o. Parágrafo 6t o. De la Dirección y Subdirecciones de m ediación laboral Ar t . 5 5 5 .- De sus funciones.- Corresponde a la Dirección y Subdirecciones de Mediación Laboral: a) Elaborar y ej ecut ar program as de cont act o ent re em pleadores y t rabaj adores, a t ravés de sus respect ivos organism os, encam inados a lograr un m ej or ent endim ient o ent re ellos; b) Realizar la m ediación obligat oria conform e a lo previst o en est e Código; c) Realizar la m ediación previa a cualquier conflict o colect ivo de t rabaj o; d) I m pulsar la negociación colect iva y convert irla en m edio eficaz para el est ablecim ient o de m ej ores condiciones de t rabaj o y em pleo; e) I m pulsar y propender al t rat o ext raj udicial de los conflict os colect ivos de t rabaj o, que t ienda a aproxim ar las posiciones de las part es; y, f) Coordinar sus funciones y colaborar est recham ent e con las Direcciones M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Regionales del Trabaj o. Parágrafo 7m o. De la Dirección de Em pleo y Recursos Hum anos Ar t . 5 5 6 .- De sus funciones.- Corresponde a la Dirección de Em pleo y Recursos Hum anos: 1. Orient ar la ut ilización adecuada de la fuerza laboral del país; 2. Prom over y ej ecut ar la polít ica de em pleo, m ediant e el servicio de colocación; 3. I nvest igar y at ender t odo lo relacionado con la selección de las m igraciones laborales; 4. Llevar el regist ro de los t rabaj adores ocupados y desocupados, siguiendo una cat alogación m et odizada y com plet a conform e a las diversas ram as de t rabaj o, con las especificaciones necesarias; y, 5. Las dem ás conferidas por la ley. Ar t . 5 5 7 .- Servicio de colocación.- El servicio de colocación será público y grat uit o, y sus fines los siguient es: 1. Aproxim ar la ofert a y la dem anda de m ano de obra, relacionando a los t rabaj adores desocupados o en dem anda de colocación, con los em pleadores que los necesit en; 2. Proporcionar un conocim ient o general, uniform e y cent ralizado de las necesidades de las diversas profesiones e indust rias de las caract eríst icas y posibilidades del m ercado de t rabaj o; 3. Obt ener el em pleo de los desocupados en las obras públicas nacionales o m unicipales y las que em prendan las dem ás ent idades de derecho público, y gest ionar que se les concedan facilidades para adquirir t ierras baldías y m edios de cult ivo; y, 4. Procurar la reint egración de los cam pesinos a las labores agrícolas que hubieren abandonado para concent rarse en las ciudades. N ot a : Art ículo agregado por Ley No. 48, publicada en Regist ro Ar t . ..Oficial Suplem ent o 298 de 23 de Junio del 2006. N ot a : Art ículo derogado por Decret o Legislat ivo No. 8, publicado en Regist ro Oficial Suplem ent o 330 de 6 de Mayo del 2008. Ar t . 5 5 8 .- Obligación de sum inist rar inform ación.- Para los efect os de colocación, em pleadores y t rabaj adores est án obligados a facilit ar los dat os que les sean pedidos. Las oficinas de colocación t endrán la supervigilancia de las oficinas de colocación que t engan caráct er privado. Ar t . 5 5 9 .- Equilibrio en el m ercado de t rabaj o.- Cuando la ofert a y la dem anda de t rabaj o no puedan cubrirse en una localidad, la Dirección de Em pleo y Recursos Hum anos, con el obj et o de rest ablecer el equilibrio del m ercado de t rabaj o, act uará en función com pensadora que se ej ercerá m ediant e el enlace y coordinación de servicios ent re los organism os est ablecidos en est e parágrafo, a fin M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O de conseguir el t raslado de los t rabaj adores de los lugares donde hubiere exceso de ofert a de m ano de obra a aquellos donde hubiere dem anda. Ar t . 5 6 0 .- Aut orización al t rabaj ador ext ranj ero.- Todo ext ranj ero que desee ingresar al país con el propósit o de desarrollar act ividades laborales con dependencia de personas nat urales o j urídicas, dom iciliadas en el Ecuador o en ot ro país, para solicit ar la respect iva visación y su inscripción en el Regist ro de Ext ranj eros o la renovación de la m ism a, así com o para la m odificación hacia est a calidad y cat egoría m igrat orias de t ipo laboral, con post erioridad a su adm isión en el país, deberán previam ent e obt ener un cert ificado ot orgado por el Direct or Nacional de Em pleo y Recursos Hum anos con j urisdicción en t oda la República, con excepción de las provincias de Esm eraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro y Galápagos, en las que el Subsecret ario de Trabaj o del Lit oral ej ercerá t ales funciones y at ribuciones; y en las Provincias de Cañar, Azuay, Loj a, Morona Sant iago y Zam ora Chinchipe, en las que t ales funciones y at ribuciones las ej ercerá y cum plirá el Subdirect or de Recursos Hum anos del Aust ro del Minist erio de Trabaj o y Em pleo en el que const e la aut orización favorable de la act ividad a desarrollar y que su adm isión y/ o perm anencia en el país, no afect e a la polít ica nacional de em pleo y recursos hum anos. CONCORDANCIAS: - LEY DE EXTRANJERIA, CODIFICACION, Arts. 10 - REGLAMENTO A LA LEY DE EXTRANJERIA, Arts. 33, 44, 47 JURISPRUDENCIA: - CONTRATO SIMULADO DE TRABAJO, Gaceta Judicial 11, 1975 Ar t . 5 6 1 .- Com isiones asesoras.- En las oficinas cent ral y regionales de colocación de la Dirección de Em pleo y Recursos Hum anos funcionará, en calidad de asesora, una com isión com puest a por un delegado del Concej o Cant onal, un represent ant e de los em pleadores y ot ro de los t rabaj adores de la circunscripción. Ar t . 5 6 2 .- Cédula de t rabaj o.- El t rabaj ador est ará obligado a inscribirse en el regist ro ocupacional, debiendo la oficina conferirle su cédula de t rabaj o. Ar t . 5 6 3 .- Cédula de t rabaj o del m aest ro de t aller.- La cédula de t rabaj o de los m aest ros de t aller cont endrá la aut orización para la apert ura de ést e. Ar t . 5 6 4 .- Reglam ent ación del servicio de em pleo y recursos hum anos.- El President e de la República, reglam ent ará el servicio de em pleo y recursos hum anos. Capít ulo I I De la adm inist ración de j ust icia Ar t . 5 6 5 .- Juzgados del Trabaj o y Tribunales de Conciliación y Arbit raj e.Para la adm inist ración de j ust icia funcionarán Juzgados del Trabaj o y Tribunales de Conciliación y Arbit raj e. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Los j ueces serán nom brados y ej ercerán sus funciones, de conform idad con la Ley Orgánica de la Función Judicial. TRI PLE REI TERACI ON: Ej ecut oriada el act a t ransaccional aprobada en sent encia por el Tribunal de Conciliación y Arbit raj e del Minist erio del Trabaj o, y acat ada en las respect ivas act as de finiquit o y liquidación, no procede ant e la Función Judicial im pugnar t al sent encia. Ver Gacet a Judicial. Año 1998. Mayo - Agost o. Serie XVI . No. 12. Pág. 3243. Fallos I I I - A, I I I - B, I I I - C. JURISPRUDENCIA: - SENTENCIA DE CONTRATO INDIVIDUAL Y COLECTIVO, Gaceta Judicial 9, 1975 - SISTEMA JURIDICO PIRAMIDAL, Gaceta Judicial 6, 1984 - SENTENCIA DE TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, Gaceta Judicial 12, 1986 Ar t . 5 6 6 .- Com pet encia de la Cort e Suprem a y de las Cort es Superiores.- La Cort e Suprem a y las Cort es Superiores conocerán de las cont roversias del t rabaj o en virt ud de los correspondient es recursos, de conform idad con las disposiciones de est e Código y las del derecho com ún. Ar t . 5 6 7 .- At ribuciones de los Tribunales de Conciliación y Arbit raj e.- Los t ribunales de conciliación y arbit raj e, en prim era y segunda inst ancia, t endrán las at ribuciones det erm inadas en el Capít ulo " De los Conflict os Colect ivos" . CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 Capít ulo I I I De la com pet encia y del procedim ient o Ar t . 5 6 8 .- Jurisdicción y com pet encia de los j ueces del t rabaj o.- Los j ueces del t rabaj o ej ercen j urisdicción provincial y t ienen com pet encia privat iva para conocer y resolver los conflict os individuales provenient es de relaciones de t rabaj o, y que no se encuent ren som et idos a la decisión de ot ra aut oridad. N ot a : Por Resolución del Consej o Nacional de la Judicat ura No. 1, publicada en Regist ro Oficial 386 de 27 de Oct ubre del 2006, los Jueces de lo Civil que conozcan de los Juicios Laborales lo t ram it arán m ediant e el procedim ient o oral. JURISPRUDENCIA: - JUBILACION PATRONAL, Gaceta Judicial 10, 1955 - CONTRATO DE TRABAJO, Gaceta Judicial 13, 1976 - PRESUPUESTO PRIMARIO DEL JUICIO LABORAL, Gaceta Judicial 2, 1978 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O - COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, Gaceta Judicial 1, 1994 - INCOMPETENCIA DEL JUEZ LABORAL, Gaceta Judicial 1, 1994 Ar t . 5 6 9 .- Nom bram ient o de j ueces y ej ercicio de la j udicat ura del t rabaj o.En cuant o a los requisit os para el nom bram ient o y el ej ercicio de la j udicat ura, organización de ést a, funciones, at ribuciones y deberes, y la subrogación de unos j ueces por ot ros, se est ará a lo que dispone la Ley Orgánica de la Función Judicial. CONCORDANCIAS: - LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 73, 74, 76 Ar t . 5 7 0 .- Dem andas cont ra el t rabaj ador.- Las dem andas cont ra el t rabaj ador sólo podrán proponerse ant e el j uez de su dom icilio. Queda prohibida la renuncia de dom icilio por part e del t rabaj ador. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 30 Ar t . 5 7 1 .- Excepción de incom pet encia.- En los j uicios de t rabaj o, la incom pet encia del j uez podrá alegarse sólo com o excepción. JURISPRUDENCIA: - INDEMNIZACIONES LABORALES, Gaceta Judicial 2, 1946 - DEMANDA LABORAL, Gaceta Judicial 11, 1976 - COMPETENCIA DEL JUEZ LABORAL, Gaceta Judicial 15, 1977 Ar t . 5 7 2 .- Trám it e de excusa.- No podrá proponerse j uicio de recusación cont ra los j ueces del t rabaj o o quienes los subroguen pero t ales funcionarios en los casos de im pedim ent o o excusa legal, m andarán el proceso al que deba subrogarles, expresando los m ot ivos de la excusa. Acept ada ést a, el subrogant e avocará conocim ient o y m andará not ificar a las part es est a providencia. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 856, 860, 880 Ar t . 5 7 3 .- Trám it e de las cont roversias laborales.- Las cont roversias a que diere lugar un cont rat o o una relación de t rabaj o, serán resuelt as por las aut oridades est ablecidas por est e Código, de conform idad con el t rám it e que el m ism o prescribe. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O JURISPRUDENCIA: - CONTROVERSIAS LABORALES, Gaceta Judicial 131, 1935 Ar t . 5 7 4 .- Form a de la dem anda.- La dem anda en los j uicios de t rabaj o podrá ser verbal o escrit a. En el prim er caso, el j uez la reducirá a escrit o y será firm ada por el int eresado o por un t est igo si no supiere o no pudiere hacerlo, y aut orizada por el respect ivo secret ario. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 192, 193 - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 66, 67 JURISPRUDENCIA: - PRESUPUESTO PRIMARIO DEL JUICIO LABORAL, Gaceta Judicial 13, 1981 - INCOHERENCIA ENTRE DEMANDA Y PRUEBA, Gaceta Judicial 13, 1981 - CONDICION BASICA DE LA DEMANDA LABORAL, Gaceta Judicial 9, 1985 - ELEMENTOS DEL JUICIO LABORAL, Gaceta Judicial 8, 1990 Ar t . 5 7 5 .- Sust anciación de la cont roversia.- Las cont roversias individuales de t rabaj o se sust anciarán m ediant e procedim ient o oral. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 194 JURISPRUDENCIA: - ALLANAMIENTO A SENTENCIA, Gaceta Judicial 10, 1975 - PRUEBA DE LA RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 14, 1977 Ar t . 5 7 6 .- Audiencia prelim inar de conciliación.- Present ada la dem anda y dent ro del t érm ino de dos días post eriores a su recepción en el j uzgado, el j uez calificará la dem anda, ordenará que se cit e al dem andado ent regándole una copia de la dem anda y convocará a las part es a la audiencia prelim inar de conciliación, cont est ación a la dem anda y form ulación de pruebas, verificando previam ent e que se haya cum plido con la cit ación, audiencia que se efect uará en el t érm ino de veint e días cont ados desde la fecha en que la dem anda fue calificada. En est a audiencia prelim inar, el j uez procurará un acuerdo ent re las part es que de darse será aprobado por el j uez en el m ism o act o m ediant e sent encia que causará ej ecut oria. Si no fuere posible la conciliación, en est a audiencia el dem andado cont est ará la dem anda. Sin perj uicio de su exposición oral, el dem andado deberá present ar su cont est ación en form a escrit a. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Los em pleados de la oficina de cit aciones o las personas encargadas de la cit ación que en el t érm ino de cinco días, cont ado desde la fecha de calificación de la dem anda, no cum plieren con la diligencia de cit ación ordenada por el j uez, serán sancionados con una m ult a de veint e dólares por cada día de ret ardo. Se except úan los casos de fuerza m ayor o caso fort uit o debidam ent e j ust ificados. En caso de reincidencia, el cit ador será dest it uido de su cargo. En los casos previst os en el art ículo 82 del Código de Procedim ient o Civil, para efect os del t érm ino para la convocat oria a la audiencia prelim inar, se considerará la fecha de la últ im a publicación. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 193 - CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 30 - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 69, 74, 76, 92, 97, 102, 113, 296, 303, 312, 346, 402, 833, 835, 1013 - LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 184 Ar t . 5 7 7 .- Solicit ud y práct ica de pruebas.- En la m ism a audiencia las part es solicit arán la práct ica de pruebas com o la inspección j udicial, exhibición de docum ent os, perit aj es y cualquier prueba que las part es est im en pert inent es, en cuyo caso el j uez señalará en la m ism a audiencia el día y hora para la práct ica de esas diligencias, que deberán realizarse dent ro del t érm ino im prorrogable de veint e días. Quien solicit e la práct ica de est as pruebas deberá fundam ent ar su pedido en form a verbal o escrit a ant e el j uez en la m ism a audiencia. Para su realización habrá un solo señalam ient o, salvo fuerza m ayor o caso fort uit o debidam ent e calificados por el j uez de la causa. El j uez de oficio, podrá ordenar la realización de pruebas que est im e procedent es para est ablecer la verdad de los hechos m at eria del j uicio y el j uez t endrá plenas facult ades para cooperar con los lit igant es para que ést os puedan conseguir y act uar las pruebas que solicit en. Adicionalm ent e, en est a audiencia prelim inar las part es podrán solicit ar las pruebas que fueren necesarias, ent re ellas la confesión j udicial, el j uram ent o deferido y los t est igos que present arán en el j uicio con indicación de sus nom bres y dom icilios, quienes com parecerán previa not ificación del j uez baj o prevenciones de ley y las declaraciones serán recept adas en la audiencia definit iva. Tam bién durant e est a audiencia las part es present arán t oda la prueba docum ent al que se int ent e hacer valer, la cual será agregada al proceso. Si las part es no dispusieren de algún docum ent o o inst rum ent o, deberán describir su cont enido indicando con precisión el lugar exact o donde se encuent ra y la pet ición de adopt ar las m edidas necesarias para incorporarlo al proceso. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 64, 65, 113, 115, 118, 121, 122, 127, 131, 148, 164, 191, 223, 242, 250, 303, 821 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 5 7 8 .- Reconvención.- En la audiencia prelim inar el dem andado podrá reconvenir al act or, siem pre que se t rat e de reconvención conexa y ést e podrá cont est arla en la m ism a diligencia. La reconvención se t ram it ará dent ro del proceso observando los m ism os t érm inos, plazos y m om ent os procesales de la dem anda principal. La falt a de cont est ación se t endrá com o negat iva pura y sim ple a los fundam ent os de la reconvención. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 102, 103, 105, 834 Ar t . 5 7 9 .- Pago provisional de rem uneraciones reconocidas.- Si durant e la audiencia prelim inar el dem andado reconociere la exist encia de la relación laboral y adm it iere que adeuda rem uneraciones al t rabaj ador y señalare el m ont o adeudado. El j uez al finalizar la audiencia, de no haber exist ido acuerdo t ot al ent re las part es, dispondrá que las rem uneraciones adeudadas por ese m ont o, sean pagadas provisionalm ent e al t rabaj ador en un t érm ino no m ayor de diez días. CONCORDANCIAS: - CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 88 Ar t . 5 8 0 .- Rebeldía, diferim ient o de la audiencia prelim inar y señalam ient o de la audiencia definit iva.- Si no asist e el dem andado a la audiencia prelim inar se t endrá com o negat iva pura y sim ple de los fundam ent os de la dem anda y se procederá en rebeldía, sit uación que será considerada para el pago de cost as j udiciales. Est a audiencia podrá ser diferida por una sola vez, a pedido conj unt o de las part es, por un t érm ino m áxim o de cinco días. Ant es de concluir la audiencia prelim inar, el j uez señalará día y hora para la realización de la audiencia definit iva que se llevará a cabo en un t érm ino no m ayor de veint e días, cont ado desde la fecha de realización de la audiencia prelim inar. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 82, 404, 832 Ar t . 5 8 1 .- La audiencia definit iva pública.- La audiencia definit iva será pública, presidida por el j uez de la causa con la presencia de las part es y sus abogados, así com o de los t est igos que fueren a rendir sus declaraciones. Las pregunt as al confesant e o a los t est igos no podrán exceder de t reint a, debiendo referirse cada pregunt a a un solo hecho, serán form uladas verbalm ent e y deberán ser calificadas por el j uez al m om ent o de su form ulación, quien podrá realizar pregunt as adicionales al confesant e o declarant e. Los t est igos declararán individualm ent e y no podrán presenciar ni escuchar las declaraciones de las dem ás personas que rindan su t est im onio y una vez rendida su declaración, abandonarán la Sala de Audiencias. Las part es podrán repregunt ar a los t est igos. Recept adas las M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O declaraciones en la audiencia, las part es podrán alegar en derecho. Si una de las part es ha obt enido direct am ent e docum ent os no adj unt ados en la diligencia prelim inar, necesarios para j ust ificar sus afirm aciones o excepciones, podrá ent regarlos al j uez ant es de los alegat os. En caso de inasist encia a la audiencia de una de las part es se procederá en rebeldía y est e hecho se t om ará en cuent a al m om ent o de dict ar sent encia para la fij ación de cost as. En caso de declarat oria de confeso de uno de los cont endient es deberá ent enderse que las respuest as al int errogat orio form ulado fueron afirm at ivas en las pregunt as que no cont ravinieren la ley, a crit erio del j uez, y se refieran al asunt o o asunt os m at eria del lit igio. I dént ica presunción se aplicará para el caso de que uno de los lit igant es se negare a cum plir con una diligencia señalada por el j uez, obst aculizare el acceso a docum ent os o no cum pliere con un m andat o im puest o por el j uez, en cuyo caso se dará por ciert o lo que afirm a quien solicit a la diligencia. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 195 - CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 32 - CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1729 - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 40, 127, 131, 133, 219, 221, 234, 239, 832 - CODIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 602 Ar t . 5 8 2 .- Docum ent ación de act uaciones.- De lo act uado en las audiencias se dej ará const ancia en las respect ivas act as sum arias y se respaldarán con las grabaciones m agnet ofónicas y sus respect ivas t ranscripciones, así com o de ot ros m edios m agnét icos, las m ism as que serán agregadas al proceso. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 121 Ar t . 5 8 3 .- Térm ino para dict ar sent encia.- Concluida la audiencia definit iva, el j uez dict ará sent encia en la que resolverá t odas las excepciones dilat orias y perent orias en el t érm ino de diez días; en caso de incum plim ient o el j uez será sancionado por el superior o el Consej o Nacional de la Judicat ura, según corresponda, con una m ult a equivalent e al 2.5% de la rem uneración m ensual del j uez a cargo del proceso, por cada día de ret raso. Los fallos expedidos en m at eria laboral se ej ecut arán en la form a señalada en el art ículo 488 del Código de Procedim ient o Civil. CONCORDANCIAS: M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 193 - LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 184, 191 - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 99, 101, 104, 274, 287, 837 Ar t . 5 8 4 .- I nt erposición de recursos y t érm inos de resolución, am pliación o aclaración.- En caso de apelación en los t érm inos señalados en el art ículo 609 de est e Código, el proceso pasará a conocim ient o de la respect iva Cort e Superior del Dist rit o, la cual resolverá por los m érit os de lo act uado en el t érm ino de veint e días, sin perj uicio de que de oficio pueda disponer la práct ica de las diligencias que est im e necesarias para el esclarecim ient o de los hechos, las que deberán t ener lugar en el t érm ino im prorrogable de seis días cont ados desde cuando se las disponga y sin que por ello se ext ienda el t érm ino que est a norm a le ot orga para resolver la causa. Est a disposición se aplicará t am bién para los casos señalados en el art ículo 610 de est e Código. Será aplicable a cada uno de los m iem bros de la Sala de la Cort e Superior de Just icia respect iva, la m ism a m ult a fij ada a los j ueces de Trabaj o por falt a de resolución de la causa. En el caso de int erponerse recurso de casación, los Minist ros de la Cort e Suprem a de Just icia que no despacharen un proceso en el t érm ino previst o en la Ley de Casación para el efect o, el Pleno de la Cort e Suprem a de Just icia les im pondrá la m ult a señalada para los casos ant eriores. En caso de que se solicit are al j uez o al t ribunal am pliación o aclaración, aquella deberá ser despachada en el t érm ino de t res días, una vez que se pronuncie la cont rapart e en el t érm ino de dos días. De no hacérselo se m ult ará al j uez o al t ribunal de la causa con la m ism a m ult a señalada en el art ículo ant erior. Se concederá recurso de apelación únicam ent e de la providencia que niegue el t rám it e oral o de la sent encia. CONCORDANCIAS: - LEY DE CASACION, CODIFICACION, Arts. 17 - LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 194 - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 281, 324, 326, 330, 334, 343 Ar t . 5 8 5 .- Garant ías para norm al desenvolvim ient o de las diligencias.- En las audiencias se cont ará con la presencia de la Policía Nacional asignada a la Función Judicial y será de responsabilidad de los j ueces el velar por el est rict o cum plim ient o de las norm as legales y por el norm al desenvolvim ient o de las diligencias. Quienes sin ser part es procesales o declarant es concurran a las audiencias deberán guardar silencio y observar una conduct a respet uosa. El j uez t iene facult ad de suspender las audiencias única y exclusivam ent e por fuerza m ayor o caso fort uit o, que deberán ser debida y suficient em ent e j ust ificadas y fundam ent adas. Las opiniones o gest iones del j uez que int erviene para procurar un acuerdo de las part es, no podrán servir de fundam ent o para ninguna acción en su cont ra. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O El j uez t am bién t endrá plenos poderes y am plias facult ades para exigir que se cum pla con t odo lo at inent e al procedim ient o oral, incluso en lo relat ivo a las act uaciones de las part es y los principios señalados en la Const it ución Polít ica de la República, especialm ent e el de lealt ad procesal. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 183, 185, 192 - LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 8, 170 - CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 32 - LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO, CODIFICACION, Arts. 25 Ar t . 5 8 6 .- Prorrogación de t érm inos y designación de j ueces auxiliares y ocasionales.- En caso de que se present aren en un m ism o j uzgado y cont ra el m ism o em pleador m ás de diez causas durant e una m ism a sem ana, el j uez podrá prorrogar hast a por cinco días los t érm inos y plazos fij ados en est a Ley. Si fueren m ás de veint e causas, podrá el j uez solicit ar a la Honorable Cort e Suprem a de Just icia que designe un j uez o j ueces auxiliares para que cooperen en el despacho de las causas. En caso de que el volum en de causas que reciba un j uzgado sea m uy significat ivo de m odo que se t em a fundadam ent e que aquello im posibilit ará al j uzgado el despacharlas a t ravés del procedim ient o oral, el j uez podrá solicit ar al Consej o Nacional de la Judicat ura que se designen j ueces ocasionales que cont ribuyan a su sust anciación. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 310, 314 Ar t . 5 8 7 .- Acum ulación de acciones.- De oficio o a pet ición de part e, el j uez podrá disponer la acum ulación de acciones si halla m érit o para aquello. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 71 Ar t . 5 8 8 .- Sanciones por t em eridad o m ala fe.- En caso de que el j uez o t ribunal de la causa det erm ine que t odas o una de las part es procesales ha lit igado con t em eridad o m ala fe, la o las sancionará con m ult a de cinco a veint e rem uneraciones básicas m ínim as unificadas del t rabaj ador en general. Las cost as j udiciales y los honorarios de la defensa del t rabaj ador, serán de cuent a del em pleador dem andado, siem pre y cuando la sent encia favorezca t ot al o parcialm ent e al t rabaj ador. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000, Arts. 46, 51, 61 - CODIGO PENAL, Arts. 294, 494 Ar t . 5 8 9 .- I nform e del inspect or del t rabaj o.- Cuando el inspect or hubiere conocido ant eriorm ent e del caso según el art ículo 621 de est e Código se t endrá por inform e su resolución al conceder el vist o bueno. La falt a de inform e del inspect or o de la cit ación de la dem anda a ést e, no afect a a la validez del proceso. Ar t . 5 9 0 .- Dem anda conj unt a.- Trat ándose de reclam aciones propuest as por t rabaj adores de un m ism o em pleador, aquellos pueden deducir su reclam ación en la m ism a dem anda siem pre que el m ont o de lo reclam ado, por cada uno de ellos, no exceda de cinco rem uneraciones básicas m ínim as unificadas del t rabaj ador en general y designen dent ro del j uicio procurador com ún. Para efect o de la fij ación de la cuant ía, se considerará sólo el m ont o de la m ayor reclam ación individual. Ar t . 5 9 1 .- Dem anda por obligaciones de diverso origen.- El t rabaj ador podrá dem andar al em pleador, en el m ism o libelo, por obligaciones de diverso origen. JURISPRUDENCIA: - DEMANDA CON ACUMULACION DE OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, Gaceta Judicial 1, 1967 Ar t . 5 9 2 .- Reconvención conexa.- En los j uicios de t rabaj o es adm isible la reconvención conexa, la que será resuelt a en sent encia, sin que por ello se alt ere el t rám it e de la causa. En la audiencia, el act or podrá cont est ar la reconvención. De no hacerlo, se t endrán com o negados sus fundam ent os. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 834 JURISPRUDENCIA: - RECONVENCION, Gaceta Judicial 13, 1951 Ar t . 5 9 3 .- Crit erio j udicial y j uram ent o deferido.- En general, en est a clase de j uicios, el j uez y los t ribunales apreciarán las pruebas conform e a las reglas de la sana crít ica, debiendo deferir al j uram ent o del t rabaj ador cuant as veces ést e necesit e probar el t iem po de servicios y la rem uneración percibida, siem pre que del proceso no aparezca ot ra prueba al respect o, capaz y suficient e para com probar t ales part iculares. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 115 JURISPRUDENCIA: - JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 4, 1940 - JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 11, 1943 - JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 11, 1943 - JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 12, 1943 - JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 4, 1947 - JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 11, 1950 - JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 13, 1957 - JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 7, 1964 - JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 6, 1969 - JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 8, 1969 - JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 9, 1970 - JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 7, 1974 - JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 9, 1975 - JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 10, 1976 - JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 11, 1976 - JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 14, 1977 - RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 3, 1978 - JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 7, 1980 - JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 8, 1980 - JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 14, 1982 - JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 2, 1983 - JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 5, 1983 - JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 5, 1983 - JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 2, 1987 - JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 3, 1988 - JURAMENTO DEFERIDO Y ROL DE PAGOS, Gaceta Judicial 3, 1995 - SUELDO POR JURAMENTO DEFERIDO, Gaceta Judicial 5, 1996 Ar t . 5 9 4 .- Medidas precaut elat orias.- La prohibición, el secuest ro, la ret ención y el arraigo, podrán solicit arse con sent encia condenat oria, así no est uviere ej ecut oriada. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 421, 422, 425, 426, 427, 428, 912, 913, 914 JURISPRUDENCIA: - MEDIDAS PRECAUTELATORIAS LABORALES, Gaceta Judicial 2, 1973 - MEDIDA PREVENTIVA LABORAL, Gaceta Judicial 10, 1981 Ar t . 5 9 5 .- I m pugnación del docum ent o de finiquit o.- El docum ent o de finiquit o suscrit o por el t rabaj ador podrá ser im pugnado por ést e, si la liquidación no M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O hubiere sido pract icada ant e el inspect or del t rabaj o, quien cuidará de que sea porm enorizada. JURISPRUDENCIA: - LIQUIDACION A TRABAJADOR, Gaceta Judicial 1, 1951 - ACTA DE FINIQUITO DE RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 1, 1967 - ACTA DE FINIQUITO LABORAL, Gaceta Judicial 11, 1976 - ACTA DE FINIQUITO, Gaceta Judicial 11, 1981 - ACTA DE FINIQUITO, Gaceta Judicial 12, 1981 - IMPUGNACION DE ACTA DE FINIQUITO, Gaceta Judicial 13, 1981 - ACTA DE FINIQUITO, Gaceta Judicial 15, 1982 - ACTA DE FINIQUITO, Gaceta Judicial 5, 1983 - FINIQUITO LABORAL, Gaceta Judicial 9, 1985 - CONTINENTE Y CONTENIDO DEL ACTA DE FINIQUITO, Gaceta Judicial 11, 1986 - ACTA DE FINIQUITO, Gaceta Judicial 12, 1986 - ACTA DE FINIQUITO, Gaceta Judicial 2, 1988 - ACTA DE FINIQUITO, Gaceta Judicial 4, 1988 - ACTA DE FINIQUITO, Gaceta Judicial 5, 1989 - IMPUGNACION DE FINIQUITO, Gaceta Judicial 6, 1989 - FINIQUITO PORMENORIZADO, Gaceta Judicial 9, 1990 - ACTA DE FINIQUITO, Gaceta Judicial 12, 1991 - RELIQUIDACION DE ACTA DE FINIQUITO, Gaceta Judicial 12, 1991 - ACTA DE FINIQUITO, Gaceta Judicial 14, 1992 - ERROR DE DERECHO EN LA SENTENCIA, Gaceta Judicial 1, 1993 - ACTA DE FINIQUITO ANTE INSPECTOR DE TRABAJO, Gaceta Judicial 2, 1994 - ACTA DE FINIQUITO PORMENORIZADA, Gaceta Judicial 2, 1994 - ACTA DE FINIQUITO PORMENORIZADA, Gaceta Judicial 2, 1994 - ACTA DE FINIQUITO LABORAL, Gaceta Judicial 3, 1994 - ACTA DE FINIQUITO LABORAL CELEBRADA EN DIA FERIADO, Gaceta Judicial 4, 1995 - ACTA DE LIQUIDACION LABORAL DIMINUTA, Gaceta Judicial 4, 1995 - FINIQUITO LABORAL, Gaceta Judicial 6, 1996 - ACTA DE FINIQUITO, Gaceta Judicial 6, 1996 - DOCUMENTO DE FINIQUITO LABORAL, Gaceta Judicial 7, 1996 - ACTA DE FINIQUITO, Gaceta Judicial 8, 1997 - ACTA DE FINIQUITO, Gaceta Judicial 10, 1997 - FINIQUITO PRIVADO, Gaceta Judicial 11, 1998 - ACTA DE LIQUIDACION DE HABERES, Gaceta Judicial 11, 1998 - ACTA DE FINIQUITO, Gaceta Judicial 11, 1998 - REVISION DE FINIQUITO, Gaceta Judicial 12, 1998 Ar t . 5 9 6 .- Docum ent os que const it uyen prueba legal.- Const it uirán prueba legal los inform es y cert ificaciones de las ent idades públicas, de las inst it uciones de derecho privado con finalidad social o pública y de los bancos; pero cualquiera de las part es podrá solicit ar, a su cost a, la exhibición o inspección de los docum ent os respect ivos. JURISPRUDENCIA: - CAMBIO DE NOMBRE DE LA PERSONA DEMANDADA, Gaceta Judicial 6, 1996 Ar t . 5 9 7 .- Sanción j udicial.- El j uez im pondrá una m ult a del veint e y cinco por cient o al cient o por cient o de un salario m ínim o vit al, a los que debiendo M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O conferir copias, present ar docum ent os o efect uar una exhibición, no lo hicieren dent ro del t érm ino que se les hubiere señalado. Ar t . 5 9 8 .- Dat os que j ust ifiquen el j ornal o sueldo de la víct im a.- Si se t rat are de dem andas provenient es de riesgos del t rabaj o, el j uez, de oficio o a solicit ud de part e, en la providencia que ordene cit ar al dem andado, m andará t am bién que se agreguen t odos los dat os que j ust ifiquen el j ornal o sueldo m ensual de la víct im a del accident e o enferm edad profesional, y los inform es a que se refieren los art ículos 405, 406, 407 y 409 de est e Código. Todos est os docum ent os se t endrán en cuent a para la conciliación en la audiencia, y en caso de no obt enérsela, se apreciará el m érit o de ellos sin necesidad de que sean reproducidos en el t érm ino de prueba. Ar t . 5 9 9 .- Falt a de com isiones calificadoras de riesgos.- De no exist ir com isiones calificadoras de riesgos, el j uez, en la providencia en que ordene cit ar al dem andado, nom brará perit os que reconozcan e inform en sobre la nat uraleza de la enferm edad o lesiones, origen de las m ism as y est ado de su evolución. Se procederá, en lo dem ás, conform e al art ículo ant erior. Ar t . 6 0 0 .- Prueba de est ado civil.- El est ado civil se probará de acuerdo con las prescripciones del derecho com ún, pero el j uez t endrá la facult ad de apreciar las circunst ancias y t om ar en cuent a cualquier clase de pruebas que, en su crit erio, fueren suficient es. Ar t . 6 0 1 .- Com parecencia de t est igos.- Si el t est igo no residiere en el lugar del j uicio, cualquiera de las part es podrá solicit ar su com parecencia ant e el j uez, consignando previam ent e la cant idad prudencial que ést e det erm inará para cubrir los gast os de t raslado, ret orno y est adía. Sólo en el caso de im posibilidad física del t est igo para t rasladarse, el j uez podrá deprecar o com isionar la diligencia. JURISPRUDENCIA: - CONTRATO DE TRABAJO, Gaceta Judicial 3, 1958 - PRUEBA TESTIMONIAL, Gaceta Judicial 5, 1974 - TACHA DE TESTIGOS EN LO LABORAL, Gaceta Judicial 12, 1981 - DECLARACIONES TESTIMONIALES EN LO LABORAL, Gaceta Judicial 11, 1986 - TACHA DE TESTIGOS, Gaceta Judicial 1, 1994 - DECLARACION TESTIMONIAL Y REGLAS DE SANA CRITICA, Gaceta Judicial 2, 1994 - TESTIGO REFERENCIAL NO ES PRUEBA DE DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 2, 1994 - TESTIGOS REFERENCIALES NO PRUEBAN DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 2, 1994 - TESTIGOS EN LITIGIO LABORAL, Gaceta Judicial 11, 1998 - PRUEBA TESTIMONIAL, Gaceta Judicial 12, 1998 Ar t . 6 0 2 .- Lim it ación del núm ero de repregunt as.- El núm ero de repregunt as para los t est igos no podrá exceder del m ism o núm ero de pregunt as form uladas en el int errogat orio principal. Si de hecho excediere, aquel int errogat orio se t endrá com o no present ado. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 219, 220, 221 Ar t . 6 0 3 .- Facult ad de los t ribunales de últ im a inst ancia.- Los t ribunales de últ im a inst ancia podrán ordenar, de oficio, las diligencias que creyeren necesarias para esclarecer los punt os cont rovert idos, inclusive llam ando a declarar a los t est igos nom inados por las part es en prim era inst ancia, y que no hubieren declarado ant es. Ar t . 6 0 4 .- Acum ulación de causas.- Las causas de t rabaj o sólo con sent encia ej ecut oriada podrán acum ularse a los j uicios de quiebra o de concurso de acreedores. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 509 Ar t . 6 0 5 .- Caso de m ult a al t ercerist a excluyent e.- En los j uicios de t rabaj o la m ult a que se im pusiere al t ercerist a excluyent e aplicándose el art ículo 506 del Código de Procedim ient o Civil, corresponderá a quien hubiere solicit ado el em bargo, y de la m ism a será solidariam ent e responsable el últ im o abogado que hubiere defendido al t ercerist a excluyent e. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 506 Ar t . 6 0 6 .- Prohibición de suscit ar incident es.- En los j uicios relat ivos a reclam aciones por prest aciones o indem nizaciones provenient es de la relación de t rabaj o, inclusive las concernient es a riesgos, no será m ot ivo de nulidad el hecho de que en cualquier est ado de la t ram it ación se present aren ot ros derechohabient es, pidiendo ser t om ados en cuent a en el repart o; ni por esa solicit ud el dem andado podrá suscit ar incident e alguno. En t al caso, una vez consignado el m ont o de las prest aciones o indem nizaciones, el j uez resolverá, si fuere preciso, el t rám it e sum ario, sobre la dist ribución correspondient e. Ar t . 6 0 7 .- Providencia apelable.- Si al t iem po de dict ar sent encia el j uez encont rare que el proceso es nulo y así lo declare, la providencia será apelable. Ar t . 6 0 8 .- Tiem po no com put able para la prescripción.- En caso de declararse la nulidad del proceso, el t iem po de duración del j uicio no se t om ará en cuent a para la prescripción. Ar t . 6 0 9 .- Recurso de apelación.- Las sent encias que expidan los j ueces de M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O t rabaj o serán suscept ibles del recurso de apelación ant e la Cort e Superior del dist rit o, cuando la cuant ía del j uicio det erm inada por el act or sea superior a un m il dólares. El act or podrá int erponer recurso de apelación, sea cual fuere la cuant ía de la causa, cuando se rechace en t odo o en part e su dem anda. Si así lo hiciere, la ot ra part e podrá adherirse al recurso hast a dent ro de t res días de not ificada con la providencia que lo conceda. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 323, 324 JURISPRUDENCIA: - ADHESION A RECURSO LABORAL, Gaceta Judicial 8, 1985 Ar t . 6 1 0 .- Consult a de las sent encias condenat orias.- De las sent encias condenat orias a las inst it uciones de derecho público, habrá lugar a consult a en los m ism os casos en que proceda el recurso de apelación. JURISPRUDENCIA: - CONSULTA DE SENTENCIA ADVERSA AL FISCO, Gaceta Judicial 8, 1949 Ar t . 6 1 1 .- Apelación de la providencia que aprueba una liquidación.- En los j uicios con sent encia ej ecut oriada, la providencia que apruebe la liquidación será apelable si el m ont o de ést a excede de quince salarios m ínim os vit ales generales. Si recurriere quien est uviere obligado a sat isfacer el m ont o de la liquidación, consignará el cincuent a por cient o de su valor con el escrit o respect ivo. Sin est e requisit o se t endrá por no int erpuest o el recurso. La resolución del superior causará ej ecut oria. CONCORDANCIAS: Ar t . 6 1 2 .- Fallo de la Cort e.- La Cort e fallará por los m érit os de lo act uado pero, de oficio, podrá ordenar la práct ica de las diligencias que est im e necesarias para el esclarecim ient o de los hechos. Ar t . 6 1 3 .- Del recurso de casación.- De las sent encias que dict en las Cort es Superiores se podrá present ar recurso de casación para ant e la Sala de lo Laboral y Social de la Cort e Suprem a de Just icia. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 6 1 4 .- Pago de int ereses.- Las sent encias que condenen al pago del salario m ínim o vit al, pensiones j ubilares, sueldo y salarios, rem uneraciones básicas, decim ot ercera, decim ocuart a, decim oquint a rem uneraciones, vacaciones, bonificación com plem ent aria y com pensación al increm ent o del cost o de la vida, dispondrán adem ás el pago del int erés legal que est uviere vigent e para prést am o a cort o plazo al m om ent o de dict arse la sent encia definit iva, calculados desde la fecha en que debieron cum plirse t ales obligaciones, según lo dispuest o en la sent encia e inclusive hast a el m om ent o en que ést a se ej ecut e y sean pagados los valores correspondient es. No se ordenará el pago de los int ereses cuando el dem andado consigne los valores correspondient es a los indicados concept os, hast a la audiencia de conciliación en el j uzgado respect ivo. Los valores consignados se deposit arán en libret a de ahorros en el Banco Ecuat oriano de la Vivienda para ser ent regados al t rabaj ador con sus correspondient es int ereses respect o de los reclam os acept ados o, en su defect o, a la part e dem andada cuando esas reclam aciones fueren rechazadas. TRI PLE REI TERACI ON: No procede pago de int ereses en pensiones j ubilares, según dispone el Art . 611 ( ant es 591) del Código del Trabaj o. Ver Gacet a Judicial. Año 1998. Mayo - Agost o. Serie XVI . No. 12. Pág. 3265. Fallos I I - A, I I - B, I I - C. Ver Módulo Laboral, I NTERES LEGAL EN I NDEMNI ZACI ONES LABORALES, Regist ro Oficial 412, de 6 de abril de 1990, Resolución de Cort e Suprem a 000. Ar t . 6 1 5 .- Lím it e para el pago m at eria del reclam o.- No se adm it irán a t rám it e las dem andas cuya cuant ía no est uviere det erm inada. Ar t . 6 1 6 .- Consignación y ent rega del valor reclam ado.- El valor de las reclam aciones acept adas en sent encia o en aut o definit ivo, o que fuere result ado de un arreglo j udicial o ext raj udicial ent re las part es, será consignado, previa la correspondient e liquidación si fuere del caso, ant e el j uez, quien la ent regará en m anos del acreedor o acreedores, así hubiere procurador facult ado para recibirlo. El adolescent e m ayor de quince años y m enor de dieciocho años, podrá int ervenir direct am ent e en las reclam aciones adm inist rat ivas y en las acciones j udiciales o ext raj udiciales, ya sea com o act or o com o dem andado, y el pago de los valores que correspondan se efect uará direct am ent e al adolescent e t rabaj ador, aún cuando hubiere procurador designado para el efect o. Si violando las disposiciones de est e Código se hubiere cont rat ado a m enores de quince años, el pago de las reclam aciones se hará en la persona del correspondient e represent ant e legal, y de no t enerlo, int ervendrá el Juez de la Niñez y Adolescencia. Los j uicios de t rabaj o en los que int ervinieren direct am ent e los adolescent es que han cum plido quince años o m enores de est a edad con su represent ant e legal, t ut or o curador, se suj et arán al procedim ient o oral ant e los j ueces de t rabaj o o quienes hagan sus veces y no precisan cont arse con el Juez de la Niñez y Adolescencia ni con los procuradores de adolescent es infract ores, ni se requieren M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O dict ám enes o vist as de ést os, salvo que, por razones especiales, el Juez o Tribunal, en guarda de los int ereses y para m ayor prot ección de los m enores, est im en procedent e oír a dichos funcionarios. En la fase de ej ecución de una sent encia definit iva dict ada en un j uicio de t rabaj o, el m andam ient o de ej ecución que deberá dict ar el Juez respect ivo, únicam ent e cont endrá el m andat o de pagar la sum a det erm inada de dinero que se ordene en el fallo o que se est ablezca en la respect iva liquidación, sin que el ej ecut ado est é facult ado para dim it ir bienes para em bargo. A falt a de pago, el acreedor podrá ej ercer la facult ad que le confiere el inciso prim ero del art ículo 439 del Código de Procedim ient o Civil. N ot a : Art ículo reform ado por Ley No. 39, publicada en Regist ro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 448, 449 JURISPRUDENCIA: - CONSIGNACION LABORAL, Gaceta Judicial 6, 1974 Ar t . 6 1 7 .- Prohibición al t rabaj ador de ceder derechos lit igiosos.- En los j uicios de t rabaj o se prohíbe al t rabaj ador la cesión de los derechos lit igiosos. CONCORDANCIAS: - CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1852 Ar t . 6 1 8 .- Prohibición a los abogados.- Prohíbese a los abogados int ervenir en j uicios de t rabaj o, si su int ervención debe provocar la excusa del j uez. Ar t . 6 1 9 .- Form a de las providencias.- Las providencias podrán ext enderse a m áquina y llevarán al pie la firm a del secret ario, baj o la palabra " cert ifico" , form a que reem plazará al proveim ient o. Ar t . 6 2 0 .- Exoneración del pago de t asas y derechos j udiciales.- Quedan exoneradas del pago de t asas y derechos j udiciales, t odas las personas que lit iguen en asunt os laborales, salvo el caso en que el em pleador sea condenado en sent encia, debiendo ést e pagar dichos rubros, en la siguient e proporción: si la sent encia fuere condenat oria en su t ot alidad, pagará el valor com plet o de dichos gravám enes; y si la sent encia fuere condenat oria parcialm ent e, pagará la part e proporcional a dicha condena. Ar t . 6 2 1 .- Solicit ud de vist o bueno.- El inspect or que reciba una solicit ud t endient e a dar por t erm inado un cont rat o de t rabaj o por alguno de los m ot ivos M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O det erm inados en los art ículos 172 y 173 de est e Código, not ificará al int eresado dent ro de veint icuat ro horas, concediéndole dos días para que cont est e. Con la cont est ación, o en rebeldía, procederá a invest igar el fundam ent o de la solicit ud y dict ará su resolución dent ro del t ercer día, ot orgando o negando el vist o bueno. En la resolución deberá const ar los dat os y m ot ivos en que se funde. JURISPRUDENCIA: - VISTO BUENO, Gaceta Judicial 12, 1943 - VISTO BUENO LABORAL, Gaceta Judicial 4, 1978 - EL VISTO BUENO ES DE CARACTER ADMINISTRATIVO, Gaceta Judicial 6, 1996 Ar t . 6 2 2 .- Suspensión de relaciones laborales.- En los casos de vist o bueno el inspect or podrá disponer, a solicit ud del em pleador, la suspensión inm ediat a de las relaciones laborales, siem pre que consigne el valor de la rem uneración equivalent e a un m es, la m ism a que será ent regada al t rabaj ador si el vist o bueno fuere negado. En est e caso, adem ás, el em pleador deberá reint egrarle a su t rabaj o, so pena de incurrir en las sanciones e indem nizaciones correspondient es al despido int em pest ivo. JURISPRUDENCIA: - VISTO BUENO NEGATIVO, Gaceta Judicial 5, 1989 - INTERPRETACION DE SENTENCIA DE OTRA SALA, Gaceta Judicial 5, 1989 - NEGATIVA DE VISTO BUENO, Gaceta Judicial 10, 1990 - NEGAR EL REINTEGRO DEL TRABAJADOR ES DESPIDO INTEMPESTIVO, Gaceta Judicial 2, 1994 Ar t . 6 2 3 .- Facult ades de los j efes de cuerpos de bom beros.- Los j efes de los cuerpos de bom beros de la República podrán separar de hecho y provisionalm ent e al t rabaj ador que incurriere en falt as que m erezcan t al sanción. Para est e efect o, el t rám it e previst o en el art ículo 621 de est e Código se seguirá ant e el Direct or Regional del Trabaj o en las provincias de Pichincha, Guayas, Azuay y Tungurahua, respect ivam ent e, y ant e el inspect or del t rabaj o en las dem ás provincias. Si la aut oridad respect iva fallare negat ivam ent e, el t rabaj ador t endrá derecho a ret ornar al servicio o a ser indem nizado por separación int em pest iva, en el caso de que el em pleador no deseare sus servicios. El t rabaj ador t endrá derecho a cobrar sus haberes desde el día de la separación provisional hast a la fecha de su ret orno al t rabaj o o de su separación definit iva. De haberse concedido el vist o bueno por la aut oridad indicada en el inciso ant erior, la separación provisional se convert irá en definit iva, sin derecho a pago alguno por los días que el t rám it e hubiere durado. El Direct or Regional del Trabaj o o el inspect or del t rabaj o, dict ará su resolución en el t érm ino m áxim o de cuat ro días im prorrogables. Ar t . 6 2 4 .- Trám it e de desahucio.- El desahucio al que se refiere el art ículo 184 de est e Código deberá darse m ediant e solicit ud escrit a present ada ant e el M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O inspect or del t rabaj o, veint icuat ro horas. quien hará la not ificación correspondient e dent ro de JURISPRUDENCIA: - ACTA DE INSPECCION DEL INSPECTOR DE TRABAJO, Gaceta Judicial 10, 1997 Ar t . 6 2 5 .- Caso de no haber inspect ores del t rabaj o.- En los lugares donde no hubiere inspect ores provinciales, harán sus veces los j ueces de t rabaj o. Ar t . 6 2 6 .- Dem andas del t rabaj ador por ot ros concept os.- La dem anda del t rabaj ador, no le im pide deducir dem andas individuales por ot ros concept os. TI TULO VI I DE LAS SANCI ONES Ar t . 6 2 7 .- Sanciones previa audiencia del infract or.- Las sanciones y m ult as que im pongan las aut oridades del t rabaj o deberán const ar en act a, en la cual se indicarán los m ot ivos que det erm inaron la pena. En t odo caso, ant es de im ponerlas, se oirá al infract or. Ar t . 6 2 8 .- Caso de violación de las norm as del Código del Trabaj o.- Las violaciones de las norm as de est e Código, serán sancionadas en la form a prescrit a en los art ículos pert inent es y, cuando no se haya fij ado sanción especial, el Direct or Regional del Trabaj o podrá im poner m ult as de hast a doscient os dólares de los Est ados Unidos de Am érica, sin perj uicio de lo est ablecido en el art ículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia. Los j ueces y los inspect ores del t rabaj o podrán im poner m ult as hast a de cincuent a dólares de los Est ados Unidos de Am érica. Para la aplicación de las m ult as, se t om arán en cuent a las circunst ancias y la gravedad de la infracción, así com o la capacidad económ ica del t rasgresor. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 95 JURISPRUDENCIA: - PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR, Gaceta Judicial 10, 1991 - PRUEBA PENAL EN RELACION LABORAL, Gaceta Judicial 10, 1990 Ar t . 6 2 9 .- Mult a im puest a por la Dirección Regional del Trabaj o.- Cuando la m ult a haya sido im puest a por la Dirección Regional del Trabaj o, el infract or no podrá int erponer recurso alguno; m as, si hubiere sido im puest a por ot ra aut oridad, se podrá apelar ant e el Direct or Regional del Trabaj o. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 6 3 0 .- Procedim ient o coact ivo.- Para la recaudación de las m ult as se em pleará el procedim ient o coact ivo, siguiéndose lo dispuest o al respect o por las norm as legales pert inent es. Para el efect o, se concede al Minist erio de Trabaj o y Em pleo la j urisdicción coact iva, que la ej ercit ará conform e a las norm as del Código de Procedim ient o Civil. Ar t . 6 3 1 .- Com pet encia para im posición de sanciones.- Tienen com pet encia para la im posición de m ult as y sanciones las aut oridades del t rabaj o, dent ro de su respect iva j urisdicción y de las funciones que les est án encom endadas en est e Código. Ar t . 6 3 2 .- Caso de reincidencia.- En caso de reincidencia en una m ism a infracción, la m ult a será aum ent ada en un t ant o por cient o prudencial, o se im pondrá el m áxim o. I gual regla se observará cuando haya concurrencia de infracciones. Ar t . 6 3 3 .- I nversión del product o de las m ult as.- El product o de las m ult as será invert ido, cuando no est uviere especialm ent e det erm inado su dest ino, en los obj et os que las Direcciones Regionales del Trabaj o est im en conducent es para el m ej oram ient o de los servicios que ellas prest en. A est e efect o, las aut oridades que hayan recaudado las m ult as, las deposit arán en la cuent a - m ult as que m ant iene el Minist erio de Trabaj o y Em pleo, baj o pena de dest it ución. TI TULO VI I I DEL DESI STI MI ENTO, DEL ABANDONO Y DE LA PRESCRI PCI ON Ar t . 6 3 4 .- Térm ino para la declarat oria de abandono.- El t érm ino para declarar el abandono de una inst ancia o recurso, dent ro de un j uicio laboral o ant e aut oridad del t rabaj o, será de cient o ochent a días cont ados desde la últ im a diligencia pract icada en el proceso o desde la últ im a pet ición o reclam ación que se hubiere form alizado, except o que el proceso se encuent re con aut os para sent encia o que su im pulso no dependiera de las part es. Las aut oridades o funcionarios a quienes corresponda presidir en prim era o segunda inst ancia los Tribunales de Conciliación y Arbit raj e, de oficio o a pet ición de part e, m ediant e providencia ordenarán el archivo de la causa o conflict o colect ivo que se encuent re en est ado de abandono. Est a providencia no será suscept ible de recurso alguno. Para el desist im ient o, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedim ient o Civil. CONCORDANCIAS: - CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000, Arts. 374, 375, 376, 377, 378, 379 Ar t . 6 3 5 .- Prescripción de las acciones provenient es de act os o cont rat os.- M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Las acciones provenient es de los act os y cont rat os de t rabaj o prescriben en t res años, cont ados desde la t erm inación de la relación laboral, sin perj uicio de lo dispuest o en los art ículos que siguen y en los dem ás casos de prescripción de cort o t iem po, especialm ent e cont em plados en est e Código. CONCORDANCIAS: - CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 35 - CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2392, 2393 JURISPRUDENCIA: - PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS LABORALES, Gaceta Judicial 6, 1969 - PRESCRIPCION DE ACCION LABORAL, Gaceta Judicial 9, 1975 - PRESCRIPCION DE DERECHOS LABORALES, Gaceta Judicial 3, 1978 - PRESCRIPCION LABORAL, Gaceta Judicial 7, 1979 - PRESCRIPCION DE ACCIONES LABORALES, Gaceta Judicial 10, 1980 - EXCEPCION DE PRESCRIPCION LABORAL, Gaceta Judicial 11, 1981 - EXCEPCION DE PRESCRIPCION LABORAL, Gaceta Judicial 6, 1984 - EXCEPCION DE PRESCRIPCION EN LO LABORAL, Gaceta Judicial 11, 1986 - PRESCRIPCION LABORAL, Gaceta Judicial 15, 1987 - EXCEPCION DE PRESCRIPCION LABORAL, Gaceta Judicial 2, 1988 - PRESCRIPCION LABORAL, Gaceta Judicial 15, 1992 - CASACION Y PRESCRIPCION DE LA ACCION LABORAL, Gaceta Judicial 1, 1993 Ar t . 6 3 6 .- Prescripciones especiales.- Prescriben en un m es est as acciones: a) La de los t rabaj adores para volver a ocupar el puest o que hayan dej ado provisionalm ent e por causas legales; b) La de los em pleadores para despedir o dar por t erm inado el cont rat o con el t rabaj ador; y, c) La de los em pleadores, para exigir del t rabaj ador indem nización por im perfect a o defect uosa ej ecución del t rabaj o ya concluido y ent regado. TRI PLE REI TERACI ON: La prescripción señalada en el lit eral b) del Art . 633 ( ant es 612) del Código del Trabaj o, se com put ará desde que el em pleador t enga conocim ient o del hecho. Ver Gacet a Judicial. Año 1998. Mayo - Agost o. Serie XVI . No. 12. Pág. 3249. Fallos V- A, V- B, V- C. JURISPRUDENCIA: - PRESCRIPCION PARA EMPLEADORES, Gaceta Judicial 8, 1990 - PLAZO PARA EL VISTO BUENO SE CUENTA SEGUN CONTRATO COLECTIVO, Gaceta Judicial 2, 1994 - TIEMPO PARA LA PRESCRIPCION LABORAL, Gaceta Judicial 7, 1996 - PRESCRIPCION PATRONAL, Gaceta Judicial 8, 1997 - PRESCRIPCION PARA EL EMPLEADOR, Gaceta Judicial 9, 1997 - PRESCRIPCION PARA VISTO BUENO, Gaceta Judicial 11, 1998 M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Ar t . 6 3 7 .- Suspensión e int errupción de la prescripción.- La prescripción de t res años o m ás se suspende e int errum pe de conform idad con las norm as del Derecho Civil; pero t ranscurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible, no se acept ará m ot ivo alguno de suspensión y t oda acción se declarará prescrit a. CONCORDANCIAS: - CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2418 JURISPRUDENCIA: - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION LABORAL, Gaceta Judicial 8, 1980 DI SPOSI CI ON GENERAL.- En los j uicios laborales de caráct er individual cont ra inst it uciones pert enecient es al sect or público, se aplicarán las norm as de los art ículos 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Est ado. DI SPOSI CI ONES TRANSI TORI AS De la Ley 133, Codificación del Código del Trabaj o, prom ulgada en el Regist ro Oficial No. 162 del 29 de sept iem bre de 1997: PRI MERA.- Las organizaciones laborales const it uidas ant es de la vigencia de la Ley No. 133 prom ulgada en el Suplem ent o del Regist ro Oficial No. 817 del 21 de noviem bre de 1991, con un núm ero de t rabaj adores inferior al m ínim o exigido para el efect o en dicha reform a, conservarán su personería j urídica y t odos los derechos que le correspondan. SEGUNDA.- Se respet arán los días de descanso obligat orio pact ados en los cont rat os colect ivos de t rabaj o vigent es a la fecha de publicación de la Ley No. 55 prom ulgada en el Suplem ent o del Regist ro Oficial No. 462 del 15 de j unio de 1994. De la Ley 2000- 13, Reform at oria al Código del Trabaj o, prom ulgada en el Regist ro Oficial No. 146 del 13 de agost o del 2003. TERCERA.- Desde la fecha de aprobación de la Ley 2003- 13, Reform at oria del Código del Trabaj o, publicada en el Regist ro Oficial No. 146 del 13 de agost o del 2003, el Consej o Nacional de la Judicat ura y el Minist erio de Trabaj o y Em pleo, est arán obligados a realizar program as de difusión de los cont enidos de la Ley 2003- 13 y de program as de capacit ación a los funcionarios j udiciales encargados de aplicar la m ism a. Por su part e, la Cort e Suprem a de Just icia adopt ará las m edidas pert inent es para la correct a aplicación de la indicada Ley, en especial para la cit ación oport una de las dem andas y para que se realicen las adecuaciones necesarias en sus inst alaciones para que exist an salas de audiencias debidam ent e equipadas y j uzgados funcionales que prest en las facilidades necesarias para la ej ecución de la M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O ley. CUARTA.- Para el despacho de los j uicios de t rabaj o que se encuent ren acum ulados hast a la fecha de vigencia de la Ley 2004- 43, Reform at oria del Código del Trabaj o, Prom ulgada en el Regist ro Oficial No. 404 del 23 de agost o del 2004, se facult a a la Cort e Suprem a de Just icia para que nom bre j ueces ocasionales en los dist rit os j udiciales que se requieran. El Consej o Nacional de la Judicat ura asignará funcionarios de las oficinas de cit aciones de los diferent es dist rit os j udiciales, para que at iendan en form a exclusiva las cit aciones de los j uicios laborales a part ir de la vigencia de la Ley ibídem . QUI NTA.- En las j urisdicciones cantonales donde no exist an j ueces de Trabaj o, conocerán las causas en prim era inst ancia los j ueces de lo Civil, o si los j ueces de Trabaj o se hallaren im pedidos de int ervenir se procederá de conform idad con las reglas de subrogación. SEXTA.- Las disposiciones cont enidas en la Ley 2003- 13 " Reform at oria del Código del Trabaj o m ediant e la cual se est ablece el procedim ient o oral en los j uicios laborales" ent rarán en vigencia im post ergablem ent e el 1 de j ulio del 2004. En una prim era fase se aplicará en los dist rit os j udiciales de Quit o, Guayaquil, Cuenca y Port oviej o. Facúlt ase a la Cort e Suprem a de Just icia para que det erm ine un program a de aplicación progresiva del procedim ient o oral en los rest ant es dist rit os j udiciales, el que deberá est ar est ablecido en t odo el país im post ergablem ent e hast a el 1 de j ulio del 2006 y del que inform ará al Congreso nacional hast a el 1 de noviem bre del 2006. SEPTI MA.- Desde el m om ent o en que ent re en vigencia la Ley 2003- 13 " Reform at oria del Código del Trabaj o m ediant e la cual se est ablece el procedim ient o oral en los j uicios laborales" , en cada uno de los dist rit os j udiciales, los j ueces despacharán únicam ent e las causas que se suj et en al procedim ient o oral y, las ant eriores serán despachadas por los j ueces ocasionales. Si al ent rar en vigencia, exist ieren dem andas laborales que no hayan sido calificadas, ést as se suj et arán al procedim ient o oral. De la Ley 2004- 29, Reform at oria a la Ley 2003- 13, que est ablece el procedim ient o oral en los j uicios laborales, prom ulgada en el Regist ro Oficial No. 260 del 27 de enero del 2004. OCTAVA.- Tant o las causas som et idas a la j urisdicción y com pet encia de j ueces ocasionales com o las dem andas que se hubieren present ado en el lapso com prendido ent re el prim er día laborable del 2004 hast a la fecha de vigencia de la Ley 2004- 29, se t ram it arán en j uicio verbal sum ario; y, en consecuencia quedarán sin efect o las act uaciones que se hubieren realizado con suj eción a las disposiciones de la Ley No. 2003- 13, publicada en el Regist ro Oficial No. 146 del 13 de agost o del 2003, m ediant e la cual se est ablece el procedim ient o oral en los j uicios laborales, con excepción de la cit ación al dem andado. De la Ley 2004- 43, Reform at oria al Código del Trabaj o, prom ulgada en el Regist ro Oficial No. 404 del 23 de agost o del 2004. NOVENA.- Los j ueces ocasionales designados conform e a lo dispuest o en la M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O Cuart a Disposición Transit oria, t endrán com pet encia para disponer m edidas precaut elat orias para la ej ecución de las sent encias dict adas ant es del 1 de j ulio del 2004. Y en caso de sent encias dict adas con post erioridad a est a fecha, las m edidas precaut elares serán ordenadas por el j uez que expidió la sent encia. Los j ueces t it ulares serán com pet ent es para ordenar la práct ica de diligencias preparat orias a las que se refiere el art ículo 65 del Código de Procedim ient o Civil, en relación con asunt os de caráct er laboral. De la Ley 2005- 3, Reform at oria a la Ley m ediant e la cual se est ablece el procedim ient o oral en los j uicios laborales, prom ulgada en el Suplem ent o del Regist ro Oficial No. 52 del 4 de j ulio del 2005. DECI MA.- Desde la fecha en que se const it uya legalm ent e la Cort e Suprem a de Just icia, será su obligación im plem ent ar hast a el 1 de j ulio del 2006, planes de capacit ación j udicial en t odos los dist rit os j udiciales en los que t odavía no ha ent rado en vigencia el sist em a oral en m at eria laboral. DECI MA- A.- Las inst it uciones públicas y privadas, en un plazo no m ayor a seis m eses, deberán realizar las adecuaciones respect ivas que garant icen a las personas con discapacidad, un am bient e de t rabaj o de product ividad y perm anencia. N ot a : Disposición dada por Ley No. 28, publicada en Regist ro Oficial 198 de 30 de enero del 2006. DECI MA- B.- De conform idad con lo dispuest o en el art ículo 87 del Código de la Niñez y Adolescencia, el Consej o Nacional de la Niñez y Adolescencia, en coordinación con el Com it é Nacional de Erradicación Progresiva del Trabaj o I nfant il CONEPTI , en el plazo de novent a días cont ados a part ir de la vigencia de la present e Ley, expedirá el Reglam ent o Especial m encionado en el art ículo 138 del Código de Trabaj o, en el que se det erm inarán las form as específicas de t rabaj o peligroso, nocivo o insalubre para los adolescent es. N ot a : Disposición dada por Ley No. 39, publicada en Regist ro Oficial 250 de 13 de Abril del 2006. Ar t . Fina l.- Las disposiciones del Código del Trabaj o, sus reform as y derogat orias est án vigent es desde las respect ivas fechas de su publicación en el Regist ro Oficial. En adelant e cít ese la nueva num eración. Est a Codificación fue elaborada por la Com isión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuest o en el núm ero 2 del Art . 139 de la Const it ución Polít ica de la República. Cum plidos los presupuest os del Art . 160 de la Const it ución Polít ica de la República, publíquese en el Regist ro Oficial. FUENTES DE LA CODI FI CACI ON DEL CODI GO DEL TRABAJO 1. Const it ución Polít ica de la República, Año 1998. M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O 2. Ley No. 115, publicada en el Regist ro Oficial No. 399 de 29 de diciem bre de 1982. 3. Convenio 95 de la OI T, publicado en el Regist ro Oficial No. 675 de 25 de noviem bre de 1954; y, Convenio 116 de la OI T, publicado en el Regist ro Oficial No. 99 de 22 de enero de 1969. 4. Convenio 87 de la OI T. Convenios int ernacionales socio- laborales vigent es, 1919- 1993, I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social. 5. Resolución de la Cort e Suprem a de Just icia de 25 de m ayo de 1989, publicada en el Regist ro Oficial No. 213 de 16 de j unio de 1989. 6. Ley No. 43, publicada en el Suplem ent o del Regist ro Oficial No. 256 de 18 de agost o de 1989. 7. Ley No. 133, publicada en el Suplem ent o del Regist ro Oficial No. 817 de 21 de noviem bre de 1991. 8. Ley de Régim en Adm inist rat ivo, publicada en el Suplem ent o del Regist ro Oficial No. 1202 de 20 de agost o de 1960. 9. Codificación del Código del Trabaj o, publicada en el Regist ro Oficial No. 162 de 29 de sept iem bre de 1997. 10. Ley General de Seguros, publicada en el Regist ro Oficial No. 290 de 3 de abril de 1998. 11. Ley No. 109, publicada en el Regist ro Oficial No. 368 de 24 de j ulio de 1998. 12. Decret o No. 338, publicada en el Regist ro Oficial No. 77 de 30 de noviem bre de 1998. 13. Ley No. 99- 24, publicada en el Suplem ent o del Regist ro Oficial No. 181 de 30 abril de 1999. 14. Resolución No. 19 del CONADES, publicada en el Suplem ent o del Regist ro Oficial No. 351 de 31 de diciem bre de 1999. 15. Ley No. 2000- 4, publicada en el Suplem ent o del Regist ro Oficial No. 34 de 13 de m arzo del 2000. 16. Ley No. 2000- 10, publicada en el Suplem ent o del Regist ro Oficial No. 48 de 31 de m arzo del 2000. 17. Ley No. 2000- 16, publicada en el Regist ro Oficial No. 77 de 15 de m ayo del 2000. 18. Ley No. 2000- 18, publicada en el Regist ro Oficial No. 92 de 6 de j unio del 2000. 19. Decret o Ley No. 2000- 1, publicado en el Suplem ent o del Regist ro Oficial No. 144 de 18 de agost o del 2000. 20. Resolución del Tribunal Const it ucional No. 193- 2000- TP, publicada en el Suplem ent o del Regist ro Oficial No. 231 de 26 de diciem bre del 2000. 21. Resolución del Tribunal Const it ucional No. 193- 2000- TP, publicada en el Suplem ent o del Regist ro Oficial No. 234 de 29 de diciem bre del 2000. 22. Ley No. 2000- 42, publicada en el Suplem ent o de Regist ro Oficial No. 359 de 2 de j ulio del 2001. 23. Ley No. 2003- 10, publicada en el Regist ro Oficial No. 117 de 3 de j ulio del 2003. 24. Ley No. 2003- 13, publicada en el Regist ro Oficial No. 146 de 13 de agost o del 2003. 25. Resolución del Consej o Direct ivo del I nst it ut o Ecuat oriano de Seguridad Social No. C.D. 015, publicada en el Regist ro Oficial No. 155 de 26 de agost o del 2003. 26. Ley No. 2004- 29, publicada en el Regist ro Oficial No. 260 de 27 de enero M in ist e r io de Tr a ba j o y Em ple o REGI M EN LABORAL ECUATORI AN O del 2004. 27. Ley Orgánica de la Procuraduría General del Est ado, codificada, publicada en el Regist ro Oficial No. 312 de 13 de abril del 2004. 28. Convenio 182 de la OI T, publicado en: Regist ro Oficial No. 113 de 5 de j ulio del 2000; y, Regist ro Oficial No. 366 de 29 de j unio del 2004. 29. Convenio 138 de la OI T, publicado en: Regist ro Oficial No. 113 de 5 de j ulio del 2000 y Regist ro Oficial No. 382 de 21 de j ulio del 2004. 30. Ley No. 2004- 43, publicada en el Regist ro Oficial No. 404 de 23 de agost o del 2004. 31. Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Adm inist rat iva y de Unificación y Hom ologación de las Rem uneraciones del Sect or Público, codificada, publicada en el Regist ro Oficial No. 16 de 12 de m ayo del 2005. 32. Ley No. 2005- 3, publicada en el Suplem ent o del Regist ro Oficial No. 52 de 4 de j ulio del 2005. 33. Codificación del Código de Procedim ient o Civil, publicada en el Suplem ent o del Regist ro Oficial No. 58 de 12 de j ulio del 2005.