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RESOLUCIÓN DE LA D.G.I. Nº 688/992 Índice Nums. CAPÍTULO I Constancia para impresión de documentación 1a4 CAPÍTULO II Imprentas: registro y declaración jurada 5 a 10 CAPÍTULO III Requisitos formales de la documentación 11 a 22 CAPÍTULO IV Equipos electrónicos de facturación CAPÍTULO V Disposiciones generales 24 a 32 CAPÍTULO VI Facturación por máquina registradora de caja 33 a 43 CAPÍTULO VII Disposiciones transitorias 44 a 46 23 Montevideo, 16 de diciembre de 1992 Visto: Que el inciso segundo del artículo 6º del Decreto Nº 388/992 de 17 de agosto de 1992, comete a la Dirección General de Impositiva el dictado de normas complementarias: Atento: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas: La Directora General de Rentas RESUELVE: CAPÍTULO I Constancia para impresión de documentación 1) Oportunidad de su solicitud.- En cada oportunidad en que los Sujetos Pasivos requieran la impresión de facturas, boletas, notas de crédito, notas de débito, comprobantes equivalentes y remitos deberán solicitar previamente ante la Dirección General Impositiva, la extensión de la constancia para impresión de documentación prevista en el artículo 47 del decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, con su redacción actual, por cada uno de los domicilios fiscales donde dicha documentación será expedida. 2) Lugar de solicitud.- La solicitud referida en el numeral anterior se presentará ante cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva. Realizados los controles pertinentes, se otorgará una constancia numerada y válida por quince días hábiles contados a partir de su fecha de expedición. Nota: Este numeral fue sustituido por Res. DGI Nº 204/05 de 30.03.005, (Diarios: 31.03.005). El texto sustituido era el siguiente: num. 1º. “2) Lugar de solicitud.- La solicitud referida en el numeral anterior se presentará ante la dependencia de la Dirección General de Impositiva que corresponda de acuerdo al domicilio constituido del titular. Realizados los controles pertinentes la Dirección General Impositiva otorgará una constancia numerada y válida por quince días hábiles contados a partir de su fecha de expedición.” Lo dispuesto en el inciso anterior no será de aplicación para los contribuyentes incluidos en el grupo CEDE y en la División Grandes Contribuyentes, quienes obtendrán la mencionada constancia exclusivamente a través de la página web de la Dirección General Impositiva. Nota: Este numeral fue agregado por 10.11.08 (Diarios: 21.10.008). Res. DGI Nº 1548/008 de 20.10.008. Vigencia 3) Tramitación.- Las imprentas autorizadas no realizarán bajo ninguna circunstancias trabajos de impresión sin haber recibido previamente la mencionada constancia dentro del plazo de su validez y conformada por el comitente o su representante debidamente acreditado, con nombre y apellido, cédula de identidad y firma. Deberá asimismo consignarse la fecha de recepción en ambas vías de la constancia y el acuse de recibo por parte de la imprenta en la vía que entrega al solicitante del trabajo de impresión. La vía restante deberá ser conservada por la imprenta. 4) Conservación.- Los Sujetos Pasivos deberán conservar las constancias para impresión utilizadas durante el período de prescripción de los tributos que graven sus operaciones. De la misma forma se conservarán ambas vías de las constancias no utilizadas. CAPÍTULO II Imprentas: Registro y Declaración Jurada. 5) Inscripción.- Las Imprentas que deban inscribirse en el Registro de Imprentas deberán hacerlo en la dependencia de la Dirección General Impositiva que corresponda a su domicilio constituido. 6) Los responsables inscriptos en el Registro de Imprentas sólo podrán imprimir la documentación a que refiere el numeral 1) de la presente resolución, en base a constancias expedidas a su nombre y por la numeración en ellas estipulada. Asimismo deberán declarar mensualmente respecto de cada trabajo de impresión: el número de RUC o equivalente, el número de constancia para impresión de documentación, el tipo de documento con la correspondiente fecha de impresión y tiraje especificando numeración inicial y final, y número de vías. También deberán indicar si se trata de documentación impresa de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 14) de esta Resolución. Nota: Este numeral fue sustituido por Res. DGI Nº 600/002 de 29.11.002, num.1) (Diarios: 30.11.002). El texto sustituido era el siguiente: “6) Declaración mensual.- Los responsables inscriptos en el Registro de Imprentas declararán mensualmente la siguiente información respecto de cada trabajo de impresión: número de RUC, número de constancia para impresión de documentación, tipo de documento con la correspondiente fecha de impresión y tiraje especificando numeración inicial y final y número de vías. Asimismo deberán indicar si se trata de documentación impresa de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 14 de ésta resolución.” 7) Forma de presentación de la declaración.- Las imprentas a que refiere el numeral anterior deberán remitir la información solicitada en medios magnéticos de acuerdo a instructivo y programa que proporcionará la Dirección General Impositiva. Nota: Este numeral fue sustituido por Res. DGI Nº 600/002 de 29.11.002, num.2) (Diarios: 30.11.002). El texto sustituido era el siguiente: “7) Formas de presentación de la declaración.- Las imprentas mencionadas en el numeral anterior que dispongan de microcomputadores deberán remitir la información solicitada en medios magnéticos de acuerdo al instructivo y programa proporcionados por la Dirección General Impositiva.Cuando no se disponga de microcomputadores, deberán presentar una muestra de cada uno de los documentos impresos. En ambos casos se resumirá la información en formulario proporcionado por la Dirección General Impositiva.” 8) Presentación de declaraciones.- La información aludida en los numerales 6) y 7) se presentará dentro de los cinco primeros días hábiles del mes subsiguiente al de los trabajos de impresión que se declaran. Las imprentas con domicilio constituido en Montevideo lo harán ante las dependencias de la Dirección de Recaudación en las que presentan sus Declaraciones Juradas y las que lo tengan en el Interior en la que corresponde a dicho domicilio. Nota: El texto de este numeral está dado por Res. DGI Nº 1083/005 de 14.12.005. El texto anterior era el siguiente: "8) Presentación de declaraciones.- La información aludida en los numeral 6) y 7) se presentará dentro del mes siguiente al de los trabajos de impresión que se declaran. Las imprentas con domicilio constituido en Montevideo lo harán ante las dependencias de la Dirección de Recaudación en las que presentan sus Declaraciones Juradas y las que lo tengan en el Interior en la que corresponde a dicho domicilio." 9) Suspensión del Registro.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 6), 7) y 8) dará lugar a la suspensión de la imprenta omisa del registro mencionado, la que quedará inhabilitada a partir de la fecha de la resolución que así lo disponga, para efectuar las impresiones de la documentación prevista en el artículo 48 del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 388/992 de 17 de agosto de 1992. Nota: El texto de este numeral está dado por Res. DGI Nº 105/007 de 26.01.007 (Diarios: 29.01.007). El texto anterior era el siguiente: “Suspensión del Registro.El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 6), 7) y 8) dará lugar a la suspensión de la imprenta omisa del registro mencionado, la que quedará inhabilitada a partir de la fecha de la notificación, para efectuar impresiones de la documentación prevista en el artículo 48 del decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, en su redacción actual”. 10) Sanciones.- Las imprentas que sin estar autorizadas por la Dirección General Impositiva o cuya autorización les haya sido suspendida y confeccionen la documentación mencionada en el artículo 48 del decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, en su redacción actual, incurrirán en una infracción de contravención por cada uno de los documentos que haya impreso aún cuando sean del mismo tipo. En la misma infracción incurrirán aquellas imprentas documentación en base a constancias no emitidas a su nombre. Nota: que confeccionen Este inciso final fue agregado por Res. DGI Nº 600/002 de 29.11.002, num.3) (Diarios: 30.11.002). CAPÍTULO III Requisitos formales de la documentación 11) Datos preimpresos de la documentación.- Las facturas, boletas, notas de débito, notas de crédito, comprobantes equivalentes y remitos emitidos por sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, deberán contener preimpresos los siguientes datos con las formalidades que se establecen a continuación: - En el ángulo superior izquierdo deberán constar en el siguiente orden: a) nombre o razón social, b) nombre comercial, cuando exista, c) - - domicilio fiscal. En el ángulo superior derecho deberán constar en el siguiente orden: d) número de inscripción en el R.U.C., impreso en caracteres no inferiores a 3 mm de alto; e) el tipo de comprobante, impreso en caracteres no inferiores a 3 mm de alto; f) prenumeración correlativa del comprobante, en caracteres no inferiores a 3 mm de alto; A continuación deberá contar: g) para la documentación de enajenaciones o prestaciones de servicios, un recuadro no inferior a 6 cm. de largo dividido en dos renglones. El renglón superior deberá contener la mención “RUC COMPRADOR” y el renglón inferior no deberá ser menor a 1 cm. de ancho. Adosado a la derecha, un recuadro no inferior a 1 cm de largo, dividido en dos renglones. El renglón superior deberá contener la mención “CONSUMO FINAL” y el renglón inferior no deberá ser menor a 1 cm de ancho. La documentación de resguardos emitidos por agentes de percepción, agentes de retención y responsables por obligaciones tributarias de terceros, deberá contar con un recuadro no inferior a 6 cm. de largo dividido en dos renglones. El renglón superior deberá contener la mención “RUC” y el renglón inferior no deberá ser menor a 1 cm. de ancho. Nota: Este inciso fue agregado por Res. DGI Nº 135/003 de 21.02.003, num. 5º. Vigencia: 24.02.003 dada por num.8º. Nota: Ver Res. DGI Nº 458/998 de 24.11.998. exportación, régimen especial de. - Vigencia: 27.11.998. Facturas En el ángulo inferior izquierdo deberán constar en el siguiente orden: h) la constancia de estar al día con el I.V.A. cuando corresponda. Nota: Ver Res. DGI requisitos. Nota: Ver Res. DGI Nº 460/982 de 02.09.982. Constancia de estar al día. Nota: Ver Res. DGI Nº 592/982 de 17.11.982. Constancia de estar al día i) - - de Nº 335/982 de 14.07.982. Constancia de estar al día, el pie de imprenta, escriturado en caracteres no inferiores a 2 mm de alto; En el ángulo inferior derecho deberán constar: j) la identificación de “original”o “copia”; k) el destino de cada vía. Asimismo y sin ubicación predeterminada, deberá preverse espacio para consignar los siguientes datos: l) fecha de emisión m) nombre y domicilio del adquirente n) detalle de mercaderías o servicios, con indicación de cantidades físicas. ñ) precio unitario y final o) impuesto discriminado, cuando corresponda. En el sector inferior, al centro, se incluirá un recuadro de no menos de dos centímetros de largo por un centímetro de ancho, donde constará la leyenda “Fecha de vencimiento” y la correspondiente fecha preimpresa. Nota: Este inciso final fue agregado por Res. DGI Nº 600/002 de 29.11.002, num.4) (Diarios: 30.11.002). Nota: Ver Res. DGI Nº 427/001 de 17.08.001. Monotributo. Documentación. Régimen 12) Número de vías.- La documentación comprendida en el literal g) del numeral 11 deberá extenderse por lo menos en dos vías. La segunda vía quedará en poder del emisor, quien deberá conservarla ordenada correlativamente, durante el período de prescripción de los tributos que gravan sus operaciones. El original se entregará a la otra parte interviniente en la operación. Nota: Este numeral fue sustituido por Res. DGI Nº 275/994 de 29.07.994, num.1). Vigencia 01.08.994. El texto sustituido era el siguiente: “12) Número de vías.- La documentación comprendida en el literal g) del numeral 11 deberá extenderse por lo menos en tres vías. La segunda vía quedará en poder del emisor, quien deberá conservarla ordenada correlativamente durante el período de prescripción de los tributos que gravan sus operaciones. El original y la tercera vía se entregarán a la otra parte interviniente en la operación quien deberá mantener esta última, ordenada cronológicamente, a disposición de la Dirección General Impositiva.” 13) Equipos de computación – Formalidades.- La documentación emitida por equipos de computación deberá cumplir las formalidades de ubicación en la impresión de caracteres mencionadas en el numeral 11, inclusive en la impresión realizada por el propio sistema de tipo de documento, identificación y destino de cada vía. El número de documento que proporciona el sistema deberá ubicarse en el ángulo superior derecho a continuación del tipo de comprobante. El número preimpreso de los formularios deberá ubicarse en el ángulo inferior derecho. 14) Contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 – Formalidades.- Los contribuyentes comprendidos en Literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 deberán documentar sus operaciones en facturas, boletas, notas de crédito, notas de débito, remitos o comprobantes equivalentes que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales anteriores y que: - en sustitución de lo previsto en el punto g) del numeral 11) se imprima un recuadro no inferior a 7 cm. de largo por 1,5 cm de ancho, que contenga la leyenda “CONTRIBUYENTE COMPRENDIDO EN EL LITERAL E DEL ARTICULO 52 DEL TITULO 4 DEL T.O. 1996”. - no tengan preimpresa ninguna mención al IVA, salvo la constancia prevista en el literal h) del numeral 11). Nota: Este numeral fue sustituido por Res. DGI Nº 625/007 de 22.06.007, num.5). El texto anterior era el siguiente: “14) Contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 26 – Formalidades.Los contribuyentes comprendidos en Literal E) del artículo 26 del Título 4 del T.O. 1991 deberán documentar sus operaciones en facturas, boletas, notas de crédito, notas de débito, remitos o comprobantes equivalentes que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales anteriores y que: - en sustitución de lo previsto en el punto g) del numeral 11) se imprima un recuadro no inferior a 7 cm. de largo por 1,5 cm de ancho, que contenga la leyenda “CONTRIBUYENTE COMPRENDIDO EN EL LITERAL E DEL ARTICULO 26 DEL TITULO 4 DEL T.O. 1991”. - no tengan preimpresas la constancia de estar al día con el IVA ni ninguna otra mención relativa a dicho impuesto.” 15) Opción de uso de diferentes tipos de comprobantes.- Cuando el contribuyente lo estime necesario podrá utilizar diferentes tipos de comprobantes para documentar: a) operaciones que se realicen con contribuyentes: en este caso se sustituirá el requisito exigido en el punto g) del numeral 11, por un recuadro no inferior a 6 cm. de largo dividido en dos renglones. El renglón superior deberá contener la mención “ RUC COMPRADOR” y el renglón inferior no deberá ser menor a 1 cm. de ancho. b) operaciones que se realicen con consumidores finales: el requisito exigido en el punto g) del numeral 11, se sustituirá por un recuadro no inferior a 6 cm. de largo por un 1 cm. de ancho que contenga la mención “ CONSUMO FINAL”. 16) Domicilio Fiscal.- En caso de que la actividad del contribuyente se desarrolle en distintos domicilios fiscales, la documentación que respalde las operaciones realizadas en cada uno de ellos deberá tener preimpresos exclusivamente el domicilio fiscal correspondiente. 17) Numeración.- La numeración preimpresa deberá ser única y consecutiva para toda la documentación comprendida en el numeral 11 inclusive la correspondiente a operaciones de sucursales. En consecuencia queda prohibida la repetición de una misma serie y número, aún cuando se trate de diferente tipo de documento. La numeración de la documentación que se imprima a partir de la vigencia del decreto Nº388/992 del 17 de agosto de 1992 y de la presente resolución, deberá comenzar en número 1 serie A y ser correlativa y progresiva hasta agotar seis dígitos, reiniciando nuevamente desde el número 1 con la serie siguiente, alfabética y de hasta dos posiciones. Nota: Ver Res. DGI Nº 458/998 de 24.11.998. Vigencia: 27.11.998. Facturas exportación, régimen especial de facturación en la exportación de de bienes. 18) Pie de Imprenta.- El pie de imprenta consignará los datos de la imprenta autorizada que efectivamente realice el trabajo y deberá contener por lo menos las siguientes menciones: a) nombre o razón social y número de RUC de la imprenta, b) número de constancia para impresión de documentación establecida por el artículo 47 del decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, en su redacción actual, c) fecha de impresión, d) tiraje con especificación de número inicial y final de la impresión para cada tipo de documento, e) número de vías impresas, f) “imprenta autorizada" 19) Prohibición de enmendar.- Los requisitos preimpresos no podrán ser enmendados en ningún caso. 20) Datos a establecer en la documentación.- Los sujetos pasivos en el momento de documentar las operaciones deberán: consignar fecha de emisión, identificar y describir los bienes o servicios con indicación de las cantidades físicas, precio unitario y total con discriminación de los impuestos cuando correspondiere. No podrán efectuarse transportes de un comprobante a otro debiendo cerrarse cada uno en forma independiente. Cuando por razones fundadas el contribuyente no pueda cumplir con tal exigencia, deberá solicitar autorización expresa a la Dirección General Impositiva. En los comprobantes que documenten operaciones con contribuyentes deberá consignarse el nombre, domicilio y número de RUC de la otra parte interviniente en la operación. Cuando se utilicen comprobantes con las características mencionadas en el literal g) del numeral 11, para documentar operaciones al consumo final, deberá marcarse con una cruz el campo destinado a identificar este tipo de operación e inutilizarse el espacio correspondiente al número de RUC del adquirente. En caso que la operación supere la suma de $10.000 (pesos uruguayos diez mil), excluido el Impuesto al Valor Agregado, se deberá dejar constancia del nombre y número de cédula de identidad del comprador. Nota: El texto actual de este inciso está dado por Res. DGI Nº 873/005 de 24.10.005. Vigencia a partir del 1º.11.005. Nota: Por Res. DGI Nº 910/005 de 7.11.005, el importe establecido en este inciso final será de $ 75.000.- para casinos y para las casas de cambio el importe establecido en el art. 39.3 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. 21) Sujetos Pasivos del IMESI.- Los sujetos pasivos del Impuesto Específico Interno (IMESI), que enajenen bienes comprendidos en los numerales 1,4,5,6 y 7 del artículo 1 del Título 11 del T.O. 1991, deberán detallar además la cantidad de envases enajenados de cada marca y clase de bebidas, discriminados por capacidad. 22) Recibos - Formalidades.- Los recibos deberán contener en forma preimpresa: a) nombre o razón social, b) nombre comercial, cuando exista, c) domicilio fiscal, d) número de RUC, e) prenumeración correlativa, f) la mención “recibo”, g) pie de imprenta, en las condiciones establecidas en el numeral 18) excepto en lo referente al número de constancia para impresión de documentación. Cuando se documenten descuentos en un recibo, para que el emisor del documento pueda disminuir su débito fiscal, deberá discriminarse el IVA y en operaciones con contribuyentes deberá individualizarse al adquirente con nombre y número de RUC. En este caso el adquirente debe disminuir su crédito fiscal por el importe correspondiente. CAPITULO IV Equipos electrónicos con facturación 23) Requisitos – Obligaciones.- Cuando se utilicen sistemas computarizados para la emisión de documentación se deberán cumplir los requisitos establecidos en los numerales precedentes. Se podrá reemplazar la mención del tipo de documento en forma preimpresa por la impresión efectuada por el propio medio computarizado. El número de vías de cada tipo de documento que se confeccione a partir de un mismo formulario preimpreso, deberá ser uniforme. Los sujetos pasivos podrán optar por utilizar formularios impresos en papel prenumerado progresiva y consecutivamente en todos sus ejemplares, en cuyo caso puede sustituirse la preimpresión del destino e identificación de cada vía, por la impresión dada por el sistema. En tales condiciones, únicamente se entregará al adquirente el original del documento emitido. Nota: Este inciso segundo fue sustituido por Res DGI 275/994 de 29.07.994, num.2). Vigencia 01.08.994. El texto anterior era el siguiente: “Los sujetos pasivos podrán optar por utilizar formularios impresos en papel prenumerado progresiva y consecutivamente en todos sus ejemplares, en cuyo caso puede sustituirse la preimpresión del destino e identificación de cada vía, por la impresión dada por el sistema. En tales condiciones en operaciones con consumidores finales únicamente se entregará al adquirente el original del documento emitido y, en operaciones con contribuyentes solamente se entregará al adquirente el original y la copia destinada a la Dirección General Impositiva.” En ambas opciones, la numeración preimpresa de los formularios deberá cumplir con lo establecido en el numeral 17. La numeración que proporciona el sistema computacional, deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 17 para cada tipo de documento, inclusive el sistema puede otorgar numeración propia para cada tipo de documento de cada sucursal. Los Sujetos Pasivos deberán llevar una tabla de control que correlacione la cantidad y numeración de formularios insumidos con la cantidad y numeración de documentos emitidos en cada uno de sus tipos incluyendo los comprobantes inutilizados por cualquier motivo. En las condiciones mencionadas en el inciso anterior, cada tipo de documento deberá emitirse en un número fijo de vías; de ser necesario cambiar el número de vías, a efectos de la confección de la tabla, se definirá un nuevo documento. La tabla de control deberá estar permanentemente actualizada a disposición de la Dirección General Impositiva. CAPITULO V Disposiciones Generales 24) Crédito Fiscal.- La falta de cualquiera de los requisitos formales establecidos en el Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 con su redacción actual y en la presente resolución, así como la omisión de la discriminación de los impuestos cuando corresponda o del nombre o del número de RUC del adquirente, no darán derecho al cómputo del crédito fiscal respectivo. No obstante tratándose de operaciones comprendidas en el numeral 6º) de la Resolución 451/985 de 28 de agosto de 1985 y en el numeral 6º) de la Resolución 1792/006 de 27 de diciembre de 2006, podrá computarse el crédito fiscal aún cuando el Impuesto al Valor Agregado no se encuentre discriminado en la documentación correspondiente. Nota: Este inciso 2º fue sustituido por Res. DGI Nº 1793/006 de 29.12.006, num. 3º. (Diarios: 30.12.006). El texto sustituido era el siguiente: “24) No obstante tratándose de operaciones comprendidas en el numeral 6º) de la Resolución Nº 451/985 de 28 de agosto de 1985, podrá computarse el crédito fiscal aún cuando el Impuesto al Valor Agregado no se encuentre discriminado en la documentación correspondiente”. 25) Morosos.- Cuando como consecuencia del atraso en el pago del I.V.A no corresponda la constancia de encontrarse al día en el pago de dicho impuesto, la misma deberá ser anulada mediante sello de goma, en el cual se establezca en forma visible dicha anulación. 26) Régimen especial de facturación.- Aquellos Sujetos Pasivos que no puedan ajustar su sistema de documentación a las normas generales establecidas en esta Resolución, podrán solicitar a la Dirección General Impositiva la autorización de un régimen especial detallando claramente los motivos de la solicitud y el sistema alternativo propuesto. Nota: Ver Res. DGI Nº 114/993 regularizar documentación. de 05.02.993. ANTEL, plazo de 180 días para Nota: pasajeros. Ver Res. DGI Nº 347/003 de 11.07.003. IVA-IRIC. Transporte terrestre de 27) Exceptuados de documentar.- Comprobantes globales.- Los Sujetos Pasivos que realicen ventas o servicios a consumidores finales, quedan exceptuados de la obligación de extender un comprobante por cada operación que no supere el monto que anualmente establece la Dirección General Impositiva. Estos contribuyentes deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueron documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida. Lo dispuesto por este numeral no es de aplicación para aquellos que utilicen máquinas registradoras de caja para documentar sus operaciones. Nota: Operaciones exceptuadas de documentar. Fijación del monto anual. Ver Cuadro de normas relacionadas al tema. 28) Validez.- La documentación requerida por la Dirección General Impositiva solo podrá ser utilizada dentro del término de veinticuatro meses calendario contados a partir de la fecha de emisión de la constancia, con excepción de los casos previstos en el artículo 1º del Decreto de 29 de noviembre de 2002, en que podrá determinarse una fecha de validez menor. El período de validez de los recibos no se encuentra limitado. Nota: Este numeral fue sustituido por Res. DGI Nº 600/002 de 29.11.002, num.5) (Diarios: 30.11.002). El texto sustituido era el siguiente: “28) Vigencia de la documentación.- La documentación requerida por la presente resolución sólo podrá ser utilizada dentro del término de dos años contados a partir de la fecha de impresión establecida en el respectivo pie de imprenta.” Nota: Ver Res. DGI Nº 625/007 de 22.06.007, Num. 1). Documentación de operaciones. 29) Documentación no utilizada.- Los originales y las copias de la documentación impresa no utilizados por errores, transcurso del término del numeral anterior o por cualquier otro motivo, serán inutilizados en todos sus ejemplares y conservados por el plazo de prescripción de los tributos. La inutilización de cada comprobante podrá ser sustituida por la entrega de la papelería impresa, en la Dirección General de Impositiva. 30) Impresión de documentación - Plazo.- La documentación que se imprima a partir del 1º de enero de 1993 excepto la de los contribuyentes comprendidos en el literal E del artículo 26 del Título 4 T.O. 91, deberá cumplir con las disposiciones del decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, con su redacción actual y de la presente resolución. Los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de enero de 1993 tendrán validez hasta: - el 30 de junio de 1993 para los sujetos pasivos comprendidos en el sistema CEDE. - el 30 de setiembre de 1993 para los sujetos pasivos comprendidos en el sistema CODECO. - el 31 de diciembre de 1993 para los contribuyentes del literal b) del artículo 6 del Título 10 del T.O 1991, no comprendidos en los plazos precedentes. Nota: Ver Res. DGI Nº 1120/993 retención del IVA. de 07.10.993. BPS, se lo designa agente de 31) Contribuyentes comprendidos en el literal E del artículo 26 - Vigencia.- Para los contribuyentes comprendidos en el literal E del Artículo 26 del Título 4 del T.O 1991, lo dispuesto en el inciso primero del numeral anterior regirá a partir del 1º de enero de 1994 y los documentos impresos con anterioridad a esa fecha podrán ser utilizados hasta el 30 de junio de 1994. 32) Sujetos Pasivos no inscriptos en el RUC.- Los Sujetos Pasivos que no posean número de Ruc deberán inscribirse en dicho registro previo a la solicitud de la constancia exigida por el artículo 47 del decreto 597/988 de 21 de setiembre de 1988, con su redacción actual. CAPITULO VI Facturación por máquina registradora de caja Nota: Ver Res. DGI Nº 411/999 de 23.11.999. electrónicos. Documentación. Emisión por medios 33) Máquinas Registradoras - Actividades autorizadas.- Quienes desarrollen actividades de farmacia, bar, heladería, quioscos, juegos electrónicos y expedición de artículos comestibles tales como: supermercados, provisiones, fiambrerías, carnicerías, panaderías y fábricas de pastas, podrán emitir su documentación de operaciones por medio de máquinas registradoras de caja. 34) Derogado Nota: Por Res. DGI Nº 411/999 de 23.11.999, num.11) se derogó este numeral. El texto derogado era el siguiente: “34) Los contribuyentes no comprendidos en el numeral anterior podrán solicitar a la Dirección General Impositiva autorización para emitir su documentación de operaciones por medio de máquinas registradoras de caja, que cumplan con los requisitos que se establecen a continuación.” 35) Sujetos Pasivos incluidos en C.E.D.E. - Requisitos máquinas registradoras.- Los contribuyentes comprendidos en el sistema CEDE, incluidos en los numerales 33 y 34, a partir del 1º de julio de 1993 sólo podrán utilizar máquinas registradoras de cajas electrónicas, que cumplan con los siguiente requisitos: a) Deberán expedir tickets en los que como mínimo se imprima: nombre o razón social, nombre comercial, domicilio fiscal, número de inscripción en el RUC, fecha, número correlativo de la operación e importes. b) Deberán poseer cinta de control que cumpla con las siguientes exigencias: c) d) - ser copia fiel de los tickets que se entreguen al comprador. - tener especificado, en forma manual o mecánica, el número de RUC, la razón social, el domicilio fiscal en que es utilizada la máquina y la fecha de cada día. - conservarse de la misma manera que los duplicados de las facturas, conjuntamente con los tickets que se deben imprimir cada vez que se totaliza con una reposición a cero. Deberán poseer numerador de operaciones y numerador de reposiciones a cero que: - sean inviolables e inaccesibles para el usuario. - vuelvan a cero solamente y en forma automática cuando agoten su capacidad máxima. Cada vez que se totalice con una reposición a cero, deberá imprimir en la cinta de control la cantidad de operaciones, su importe total y el número correspondiente de reposiciones a cero. Asimismo en cada puesta a cero deberá imprimir en la cinta de control la suma total acumulada correspondiente a las operaciones hasta el momento (GRAN TOTAL), suma que volverá a cero automáticamente sólo cuando colme su propia capacidad; dejará además constancia impresa de la cantidad de veces que el GRAN TOTAL colmó dicha capacidad desde el comienzo de utilización del equipo. 36) Contribuyentes no incluidos en C.E.D.E. - Requisitos máquinas registradoras.Los contribuyentes no comprendidos en el sistema C.E.D.E., podrán utilizar máquinas registradoras de caja que cumplan con los siguientes requisitos: - que expida tickets y posea cinta de control, - que cuente con contador blindado de reposiciones a cero, - que posea contador de operaciones, - que en el ticket se imprima: nombre o razón social, domicilio, fecha, número de RUC, número correlativo e importe de la operación - que en la cinta de control se imprima como mínimo el número correlativo de operaciones y el total de cada operación. Las empresas quedan obligadas a: - guardar la cinta de control, - que en la cinta de control se anote el número de RUC, nombre o razón social, domicilio fiscal en el que se utiliza la máquina, fecha y el número de contador blindado de reposiciones a cero; - que la impresión del número correlativo de operaciones en la cinta de control sea consecutivo, en consecuencia, bajo ningún concepto dicho numerador puede llevarse a cero. Unicamente esto puede suceder por la propia limitación del numerador. 37) Comunicación de uso de máquinas registradoras.-. Previo a la utilización de máquinas registradoras de caja los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada que contendrá: - individualización y características de la (las) máquina (s) registradora (s) a utilizar, detallando marca, modelo y número de serie, - domicilio fiscal en el que cada máquina va a ser utilizada. - declaración de que las máquinas cumplen con los requisitos establecidos en la presente resolución, - constancia adjunta del vendedor, representante o importador de que las máquinas cumplen con lo dispuesto en esta resolución con especificación del número de cada uno de los contadores blindados y del importe del GRAN TOTAL cuando corresponda. 38) Los contribuyentes no comprendidos en el sistema C.E.D.E. que a la fecha hayan solicitado autorización al amparo de la Resolución 314/979 de fecha 5 de diciembre de 1979, por las máquinas registradoras de caja declaradas, no deberán presentar la declaración jurada establecida precedentemente. Quienes se encuentren comprendidos en el sistema C.E.D.E. deberán, antes del 30 de junio de 1993, presentar declaración jurada por las máquinas registradoras en uso que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 35). 39) Tickets- Características.- Los tickets se extenderán en una sola vía, sus caracteres impresos serán claramente visibles y legibles y se entregarán definitivamente a los compradores como comprobante de la operación efectuada, no pudiendo ser retenidos por el vendedor excepto en el caso que se establece en el numeral siguiente. 40) Tickets - Documentación sustitutiva.- Los contribuyentes del I.V.A. que documenten sus operaciones por medio de máquina registradora de caja, deberán emitir, cuando el adquirente lo solicite a los efectos de la obtención del crédito fiscal respectivo, comprobantes que cumplan con los requisitos de la presente resolución. Si previamente se hubiera emitido ticket, deberá anotarse en el original del comprobante el número del mismo y adjuntarse al duplicado que queda en poder del emisor. 41) Máquinas Registradoras - Declaración jurada por roturas.- Cuando por roturas o mantenimiento se sustituyan temporalmente máquinas registradoras de caja utilizadas por la empresa, se deberá presentar en la Dirección General Impositiva, declaración jurada en un plazo de cinco días informando: a) la forma alternativa de documentar las operaciones en oportunidad de la desafectación temporal de la máquina. b) la reincorporación de las máquinas reparadas, la numeración de cada uno de los contadores blindados y, cuando corresponda, el importe del GRAN TOTAL, acompañando constancia de la firma responsable de la reparación, referente a los datos solicitados. 42) Máquinas Registradoras - Otras Declaraciones juradas.- Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de caja dispondrán de un plazo de 10 días para declarar ante la Dirección General Impositiva las siguientes situaciones: - traslado de la máquina a otro domicilio fiscal, - desafectación definitiva de la máquina al uso de la empresa, por cualquier motivo. 43) Los contribuyentes de Montevideo deberán presentar las declaraciones juradas a que hacen referencia los numerales 37, 41 y 42 en la Dirección de Fiscalización. Los contribuyentes del interior del país las presentarán en la oficinas de la Dirección General Impositiva que les corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal. CAPÍTULO VII Disposiciones Transitorias 44) Lo dispuesto en el numeral 3 no es aplicable cuando se realizan trabajos de impresión de documentación a contribuyentes del literal E) del artículo 26 del Título 4 T.O 1991 antes del 1º de enero de 1994. 45) Mientras tengan validez los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de enero de 1993 de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 30, se deberá: - consignar la leyenda “CONSUMO FINAL”, cuando se documente este tipo de operaciones. - discriminar los impuestos e incluir el nombre y número de RUC del adquirente en los comprobantes que respalden operaciones que den lugar a crédito fiscal. - utilizar, cuando, corresponda, en sustitución del número de RUC del adquirente el número alternativo que lo identifica actualmente ante la Dirección General Impositiva. 46) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y cumplido, archívese. La Directora General de Rentas – Cra. María Celia Priore de Soto Publicada en el Diario Oficial Nº 23710 el 28.12.992 y en el diario “El País” el 17.12.992. Nota: Ver Res. DGI Nº 314/979 de 05.12.979. Nota: Ver Res. DGI Nº 263/993 de 11.03.993. Contribuyentes exonerados. Documentación. Nota: Ver Res. DGI Nº 319/001 de 15.06.001. IMESSA, normas relativas al régimen de facturación. Nota: Ver Res. DGI Nº 135/003 de 21.02.003. Agentes responsables por obligaciones tributarias Documentación. de percepción, de terceros. retención y Resguardos.