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Civitas/Societas

2015, Antigüedad y Cristianismo

El concepto civitas es sin duda el que más valor presenta para nuestro estudio y el que ha sido más discutido. Diversas son las maneras en que distintos autores han tratado sobre el valor del concepto civitas en Agustín. Este concepto procede directamente de la tradición antigua. Como señalan Ratzinger (1992) o Van Oort (1997), el concepto presenta una multiplicidad de significados. Destacan el sentido espacial, refiriéndose a la ciudad física, y otro significado en el sentido jurídico, de statu singulorum civium, es decir, la ciudadanía. No podemos olvidar que el concepto continúa ligado a la idea de Ciudad-Estado, como universitas civium et quidquid ad eam pertinet (ut urbs, agri, instituta), esto es: todo lo referente a la Ciudad-Estado, con el acento sobre los ciudadanos de esa polis, incluyendo a todos los que pertenecen a la unidad jurídica de la Ciudad-Estado.

UNIVERSIDAD DE MURCIA ÁREA DE HISTORIA ANTIGUA ANTIGÜEDAD Y CRISTIANISMO MONOGRAFÍAS HISTÓRICAS SOBRE LA ANTIGÜEDAD TARDÍA GRUPO DE INVESTIGACIÓN «ANTIGÜEDAD Y CRISTIANISMO» Civitas y cives en San Agustín. La construcción de la Iglesia como Estado: Fundamentos de orden constitucional Serie dirigida por el Dr. D. Rafael González Fernández XXXI-XXXII Civitas y cives en San Agustín. La construcción de la Iglesia como Estado: Fundamentos de orden constitucional J 2014-2015 2014-2015 C M P 2014-2015 (E . 2019) UNIVERSIDAD DE MURCIA ÁREA DE HISTORIA ANTIGUA ANTIGÜEDAD Y CRISTIANISMO MONOGRAFÍAS HISTÓRICAS SOBRE LA ANTIGÜEDAD TARDÍA Serie dirigida por el Dr. D. Rafael González Fernández XXXI-XXXII Civitas y cives en San Agustín. La construcción de la Iglesia como Estado: Fundamentos de orden constitucional J C M P 2014-2015 (E . 2019) REVISTA ANTIGÜEDAD Y CRISTIANISMO Nº 31-32 AÑO 2014-2015 La revista Antigüedad y Cristianismo es una revista cientí ca, internacionalmente respetada, especializada en la Antigüedad Tardía y publicada anualmente por la Universidad de Murcia. Fundada en 1984 por el catedrático Antonino González Blanco, a lo largo de sus años de existencia ha evitado los trabajos de síntesis o meramente descriptivos y ha acogido una amplia diversidad de monografías, artículos, noticias y contribuciones siempre originales en todos los campos de la Tardoantigüedad (cultura material, fuentes literarias, mentalidad, historiografía, repertorio de novedades y crítica de libros). Esta dimensión de amplio espectro no implica, llegado el caso, una desatención de las investigaciones en zonas geográ cas concretas abordando aspectos históricos en su manifestación regional, con la misma exigencia de hacer aportaciones en temas originales y no reelaboraciones o síntesis. Esta revista está abierta a todos los planteamientos y orientaciones metodológicas que superen el estricto examen del consejo de redacción, pero a la vez se puede plantear un tema central de discusión o incluso monografías que sirva de marco conceptual y temático a los originales. El rasgo distintivo de la línea editorial de esta revista es su búsqueda de aportaciones originales, claras, de carácter inédito, que vayan a hacer una aportación nueva, profesional y metodológicamente solvente, que sea signi cativa en el ámbito de los estudios de la Tardoantigüedad. La veracidad y honestidad son las señas de identidad más preciadas para la revista Antigüedad y Cristianismo. Departamento de Prehistoria, Arqueología, Historia Antigua, Historia Medieval y CC.TT.HH. Área de Historia Antigua Universidad de Murcia DIRECTOR: Rafael González Fernández (Universidad de Murcia) SECRETARIO: José Antonio Molina Gómez (Universidad de Murcia) CONSEJO DE REDACCIÓN: María Victoria Escribano Paño (Universidad de Zaragoza), Santiago Fernández Ardanaz (Universidad Miguel Hernández, Elche), Antonino González Blanco (Universidad de Murcia), Sonia Gutiérrez Lloret (Universidad de Alicante), Jorge López Quiroga (Universidad Autónoma de Madrid), Gonzalo Matilla Séiquer (Universidad de Murcia), Helena Jiménez Vialas (Universidad de Murcia), José Javier Martínez García (CEPOAT-Universidad de Murcia), Artemio M. Martínez Tejera (Institut de Recerca Històrica, Universitat de Girona), Margarita Vallejo Girvés (Universidad de Alcalá), Isabel Velázquez Soriano (Universidad Complutense), Gisela Ripoll López (Universidad de Barcelona). COMITE CIENTÍFICO: Juan Manuel Abascal Palazón (Universidad de Alicante), Alejandro Andrés Bancalari Molina, (Universidad de Concepción, Chile), Pedro Barceló (Universität Potsdam), Francisco Javier Fernández Nieto (Universidad de Valencia), Juan José Ferrer Maestro (Universidad Jaime I), Pietro Militello (Universidad de Catania), José Carlos Miralles Maldonado (Universidad de Murcia), Iwona Mtrzwesky-Pianetti (Universidad de Varsovia), Juan Carlos Olivares Pedreño (Universidad de Alicante), Isabel Rodá de Llanza (Instituto Catalán de Arqueología Clásica), Klaus Rosen (Universität Bonn), Sabine Schrek (Universität Bonn), Juan Pablo Vita Barra (Consejo Superior de Investigaciones Cientí cas, Zaragoza). La correspondencia de carácter cientí co habrá de dirigirse al Secretario de la revista (Facultad de Letras, Campus de la Merced, 30001, Murcia). Los pedidos e intercambios, al Servicio de Publicaciones de la Universidad de Murcia, c/ Actor Isidoro Máiquez, 9, 30007, Murcia. Correo electrónico de la revista: rafaelg@um.es URL: http://www.um.es/cepoat/antigüedadycristianismo Portada: S. Agustin en su escritorio junto al águila de S. Juan Evangelista. I.S.S.N.: 0214-7165 Depósito Legal: MU-416-1988 Fotocomposición: CEPOAT Maquetación: Lucía García Carreras y José Javier Martínez García ÍNDICE: Introducción 7 1.- Vida y Obra de San Agustín 11 2.- La ciudad de Dios 27 3.- Los conceptos jurídicos en la Ciudad de Dios 43 4.- Civitas/societas 47 5.- Populus 5.1.- El concepto Populus 5.2.- Comparación de populus, civitas y regnum 65 65 70 6.-Natio/gens/plebs 6.1.- Natio 6.2.- Gens 6.3.- Plebs 81 81 82 85 7.- Regnum 87 8.- Imperium 8.1.- El concepto de Imperium 99 99 9.- El concepto Res publica 111 10.- Civitas 10.1.- Introducción y conceptos 10.2.-Civitas terrena 10.3.-Civitas dei 125 125 134 149 11.- Ecclesia 181 Re exiones nales 185 Bibliografía 201 NOTICIARIO ARQUEOLÓGICO Hallazgo de un denario merovingio inédito de Marsella en la ciudad de Tarragona 211 NOTICIARIO CIENTÍFICO La piscina de Bethesda en Jerusalén, lugar de sanación 223 Inscripción paleocristiana de Águilas (Murcia) en un informe del Conde de Lumiares 235 Las ideas del banquete en los ambientes judíos de Palestina y la diáspora 275 Rome Chretienne, vue dans le martyre ou temoignage de S. Genies D’Arles (250 ap. JC) 299 LOS FORJADORES DE LA HISTORIA Los forjadores de la Antigüedad Tardía: El padre Orlandis y su contribución a la historia visigoda 325 RECENSIONES Peter Heather (2013): La restauración de Roma. Bárbaros, papas y pretendientes al trono 339 Dell’Elicine, Eleonora (2013): en el principio fue el verbo. Políticos del signo y estrategias del poder eclesiástico en el reino visigodo de Toledo (589-711) 345 Redescubrimiento y revalorización del Código Teodosiano: A propósito de E. Dovere 349 Civitas y cives en San Agustín. La construcción de la Iglesia como Estado: Fundamentos de orden constitucional Antig. crist. (Murcia) XXXI-XXXII, 2014-2015, ISSN: 0214-7165, pp. 47-64 4. CIVITAS/SOCIETAS El concepto civitas es sin duda el que más valor presenta para nuestro estudio y el que ha sido más discutido. Diversas son las maneras en que distintos autores han tratado sobre el valor del concepto civitas en Agustín. Este concepto procede directamente de la tradición antigua. Como señalan Ratzinger (1992) o Van Oort (1997), el concepto presenta una multiplicidad de significados. Destacan el sentido espacial, refiriéndose a la ciudad física, y otro significado en el sentido jurídico, de statu singulorum civium, es decir, la ciudadanía. No podemos olvidar que el concepto continúa ligado a la idea de Ciudad-Estado, como universitas civium et quidquid ad eam pertinet (ut urbs, agri, instituta), esto es: todo lo referente a la Ciudad-Estado, con el acento sobre los ciudadanos de esa polis, incluyendo a todos los que pertenecen a la unidad jurídica de la Ciudad-Estado. En ciertos casos la traducción de civitas por “ciudad” puede presentar ciertos problemas, ya que son varios los significados que ella tiene en el lenguaje agustiniano. Con ella Agustín puede referirse a la comunidad de ciudadanos, a la ciudad o el área donde un grupo de ciudadanos vive; el Estado, o el estado del ciudadano, esto es, la ciudadanía. Prácticamente todos estos significados pueden encontrarse en la Ciudad de Dios. El término civitas tiene, además, un marcado carácter hiperonímico del resto de conceptos de modo que todos pueden verse incluidos, en mayor o menor medida, dentro del de civitas. Podremos comprender mejor ese concepto de civitas a partir del análisis del resto de términos y su diferente vinculación con civitas, y entre ellos mismos. A la hora de analizar el sentido del vocablo societas en Agustín nos percatamos de la estrecha vinculación que existe con el de civitas. Bieder (1941) se ha percatado de esa vinculación en el hecho de que el mismo Agustín utiliza este término para definir civitas; para Agustín la civitas es multitudo aliquo societatis vinculo conligata69, cuando, hablando de Caín, dice: L. XV, 8,2: Claro que, aunque éste sea el primer hijo del fundador de aquella ciudad, no se sigue que el padre le puso su nombre a la ciudad fundada cuando nació el hijo: no podía uno solo formar una ciudad, que no es otra cosa que una multitud de hombres unidos entre sí por algún vínculo social70. Sin embargo la definición de societas a partir del uso que le da Agustín no es sencilla. En diferentes textos observamos cómo éste término viene a ser equivalente al de civitas: L. XIV, 1: He aquí a lo que ha dado lugar este hecho: habiendo tantas y tan poderosas naciones esparcidas por el orbe de la tierra con diversos ritos y que se distinguen por la múltiple variedad 69 L. XV, 8,2. 70 Sed etiamsi conditori civitatis illius iste filius primus est natus, non ideo putandum est tunc a patre conditae civitati nomen eius impositum, quando natus est, quia nec constitui tunc ab uno poterat civitas, quae nihil est aliud quam hominum multitudo aliquo societatis vinculo colligata; 47 de lenguas, no existen más que dos clases de sociedades humanas que podemos llamar justamente, según nuestras Escrituras, las dos ciudades. Una, la de los hombres que quieren vivir según la carne, y otra, la de los que pretenden seguir al espíritu, logrando cada una vivir en su paz propia cuando han conseguido lo que pretenden71. L. XII, 27,2: Por fin, para terminar este libro, admitamos, no tanto por la fuerza de la evidencia, cuanto en virtud de la presciencia de Dios, que en el primer hombre creado tuvieron origen, junto con el género humano, dos sociedades, a manera de dos ciudades. De este primero procederían por una oculta, pero justa determinación de Dios, dos clases de hombres: unos los que habían de ser compañeros de los ángeles malos en el suplicio, y los otros de los buenos en el premio. Y esto en virtud de una determinación de Dios, que, aunque oculta, no por eso menos justa72. De hecho vincula, en múltiples ocasiones, el término societas con el de civitas, y en particular con el de civitas Dei. La societas, en este sentido, es un don de Dios, que otorga al hombre para ayudarle a obtener la paz terrena: L. XXII, 1,2: Es El quien al principio creó el mundo, lleno de toda clase de seres buenos visibles e inteligibles, entre los cuales destacan los espíritus, a quienes otorgó la inteligencia y capacidad para contemplarlo, uniéndolos en una sociedad que llamamos ciudad celeste y santa, en la cual es el mismo Dios, como vida y alimento común, el que los sustenta y hace felices73. Encontramos en diferentes lugares una distinción paralela similar a civitas terrena versus civitas Dei, por ejemplo cuando habla de societas mortalium y societas Angelorum74. El vínculum societatis es el elemento que caracteriza tanto a la sociedad como a la ciudad. Así se muestra en el siguiente fragmento, que también conecta con el término populus: L. XV, 8,2: No podía uno solo formar una ciudad, que no es otra cosa que una multitud de hombres unidos entre sí por algún vínculo social. Más bien, cuando la familia de aquel hombre se hizo tan numerosa que tuvo ya las características de un pueblo, fue el momento propicio para fundar una ciudad y darle el nombre de su primogénito75. En esta obra no sólo el término societas se hace equivalente al de civitas, sino que sirve para precisar de algún modo el término civitas. De este modo esas dos ciudades corresponderían a dos sociedades diferentes. Efectivamente, del mismo modo que en la Ciudad de Dios Agustín contrapone la ciudad terrena 71 Ac per hoc factum est, ut, cum tot tantaeque gentes per terrarum orbem diversis ritibus moribusque viventes multiplici linguarum armorum vestium sint varietate distinctae, non tamen amplius quam duo quaedam genera humanae societatis existerent, quas civitates duas secundum Scripturas nostras merito appellare possemus. Una quippe est hominum secundum carnem, altera secundum spiritum vivere in sui cuiusque generis pace volentium et, cum id quod expetunt assequuntur, in sui cuiusque generis pace viventium. 72 Nunc quoniam liber iste claudendus est, in hoc primo homine, qui primitus factus est, nondum quidem secundum evidentiam, iam tamen secundum Dei praescientiam exortas fuisse existimemus in genere humano societates tamquam civitates duas. Ex illo enim futuri erant homines, alii malis angelis in supplicio, alii bonis in praemio sociandi, quamvis occulto Dei iudicio, sed tamen iusto. 73 Ipse est enim, qui in principio condidit mundum, plenum bonis omnibus uisibilibus atque intellegibilibus rebus, in quo nihil melius instituit quam spiritus, quibus intellegentiam dedit et suae contemplationis habiles capacesque sui praestitit atque una societate deuinxit, quam sanctam et supernam dicimus ciuitatem, in qua res, qua sustententur beatique sint, Deus ipse illis est, tamquam uita uictusque communis. 74 L. V, 17; V, 18,3. 75 ... quia nec constitui tunc ab uno poterat ciuitas, quae nihil est aliud quam hominum multitudo aliquo societatis uinculo conligata; sed cum illius hominis familia tanta numerositate cresceret, ut haberet iam populi quantitatem, tunc potuit utique fieri, ut et constitueret et nomen primogeniti sui constitutae inponeret ciuitati. 48 a la celeste (traduciremos de forma general, civitas por “ciudad”, aunque en ocasiones no sea correcto), también contrapone la societas terrena a la societas caelestis, y es usado con la misma riqueza de matices que comentaremos posteriormente cuando hablemos de forma particular del concepto civitas. Es el mismo Agustín el que muestra, a través de la utilización del término mystice, que denota el sentido espiritual, que el paralelismo entre los términos civitas y societas es alegórico y procede de la Biblia: L. XV, 1,1: A éste (género humano) lo hemos dividido en dos clases: los que viven según el hombre y los que viven según Dios. Y lo hemos designado figuradamente con el nombre de las dos ciudades, esto es, dos sociedades humanas: la una predestinada a vivir siempre con Dios; la otra, a sufrir castigo eterno con el diablo76. Del mismo modo que en la civitas, la diferencia entre una y otra está en el ordo amoris, esto es, en la dirección en que los miembros de cada una de esas sociedades dirige su voluntad. Esta cuestión aparece en diferentes lugares77. La asimilación de ambos términos llega a ser tal que el traductor de la obra llega a traducir por “ciudad” el término societas: L. X, 8: Fueron sumergidos vivos en la tierra que se abrió a sus pies, para ejemplo visible de un castigo invisible, los sediciosos en el pueblo de Dios, que pretendían apartarse de la ciudad establecida por ordenación divina78. L. XV, 8,1: Pero pertenecía a Dios, inspirador de estos escritos, dividir y distinguir originariamente estas dos sociedades por sus diversas generaciones; de tal manera, que se tejieran por separado las generaciones de los hombres, esto es, de los que viven según el hombre, y las de los hijos de Dios, es decir, de los hombres que viven según Dios, prolongándose esto hasta el diluvio, donde se cuenta la separación y cohesión de ambas ciudades: la separación, en cuanto se mencionan por separado....79 Para realizar esta contraposición Agustín utilizará, del mismo modo que con el concepto civitas, una serie de calificativos para distinguir una de la otra. En el libro II se observa claramente esa contraposición entre societas diaboli y societas Dei, y cómo los demonios también tienen su propia sociedad80, a la que le atribuye epítetos como “sociedad de castigo”; humana societas81, societati poenali82 o societas daemonum83, societas 76 ... generis humani, quod in duo genera distribuimus, unum eorum, qui secundum hominem, alterum eorum, qui secundum Deum uiuunt; quas etiam mystice appellamus ciuitates duas, hoc est duas societates hominum, quarum est una quae praedestinata est in aeternum regnare cum Deo, altera aeternum supplicium subire cum diabolo. 77 L.XII, 9; 78 ... seditiosos in populo Dei ac sese ab ordinata diuinitus societate diuidentes ad exemplum uisibile inuisibilis poenae uiuos terra dehiscente submersos. 79 Sed pertinuit ad Deum, quo ista inspirante conscripta sunt, has duas societates suis diuersis generationibus primitus digerere atque distinguere, ut seorsum hominum, hoc est secundum hominem uiuentium, seorsum autem filiorum Dei, id est hominum secundum Deum uiuentium, generationes contexerentur usque diluuium, ubi ambarum societatum discretio concretioque narratur; discretio quidem, quod ambarum separatim generationes commemorantur... 80 II, 25: Illinc uero quis non intellegat, quis non uideat, nisi qui tales deos imitari magis elegit quam diuina gratia ab eorum societate separari, quantum moliantur maligni isti spiritus exemplo suo uelut diuinam auctoritatem praebere sceleribus? 81 L. XIX, 6-8 82 L. II, 28 83 L. II, 29. L. VI, 6; L. VII, 35. L. VIII, 24,2; L. X,9; L. XX, 15 49 diabolica84, societas aere85, societas pecati86, societas impiorum87, societas terrigenarum88, societas mortalium89. Del mismo modo que el valor de civitas parece provenir de forma especialmente relevante del texto bíblico, también el término societas aparece en la Biblia con este valor. Esto se nos muestra con claridad cuando dice: L. VIII, 24,2: Pues no porque el hombre fabricara los dioses dejaba de ser poseído el que los fabricaba, cuando por darles culto era introducido en su sociedad; sociedad, digo, no de ídolos insensatos, sino de astutos demonios. (...) Pero los espíritus inmundos, vinculados por ese arte impío a las mismas imágenes, habían cultivado miserablemente las almas de sus adoradores, agregándolas a su sociedad. Por ello dice el Apóstol: ¿Un ídolo es algo? No, sino que ofrecen sus sacrificios a los demonios que no son Dios, y no quiero que vosotros entréis en la sociedad con los demonios (1 Cor 10,20)90. terrena: Encontramos diferentes lugares en los que se identifica la ciudad terrena con la sociedad L. XVI, 5:.... no los hijos de Dios, sino la sociedad que vivía según el hombre, a la cual llamamos ciudad terrena91. Dentro de este contexto de societas diaboli podemos ver una sociedad de los castigados, en L. VIII, 23 (et hoc erat ante tempus, id est ante tempus iudicii, quo aeterna damnatione puniendi sunt cum omnibus etiam hominibus, qui eorum societate detinentur). También ciuili societate92 es utilizada en el sentido de societas terrena. La conexión de esta societas terrena con la civitas terrena la afirma el mismo Agustín, y esa conexión está en que toda civitas es una societas, pero no a la inversa. La societas requiere del vínculo social adecuado, el vínculo que las constituye políticamente en cuerpo. L. XVIII, 2,1: Entre tantísimos imperios terrenos (que son “civitates”), en que se encuentra dividida la sociedad del interés de este mundo y de la pasión (la denominamos con vocablo genérico93 “la ciudad de este mundo”),...94 L. XVIII, 18,1: Esta amonestación profética ha de ser entendida tan espiritualmente, que tenemos que alejarnos de la ciudad de este mundo, sociedad de ángeles y hombres impíos, avanzando hacia el Dios vivo por los peldaños de la fe que obra por medio de la caridad95. 84 L. X, 11, 1 85 L. X, 21; Ya que los demonios habitan en el aire, la sociedad del aire es la de los demonios. 86 L. X, 22; L. XIV, 13,1 87 L. X, 32,3: la eterna condenación de la sociedad de los impíos; societatis impiorum aeterna damnatio. L. XIX,9 88 L. XV, 22; L. XV, 23,4 89 L. XVIII, 2,1 90 Neque enim, quia deos homo faciebat, ideo non ab eis possidebatur ipse qui fecerat, quando in eorum societatem colendo traducebatur; societatem dico, non idolorum stolidorum, sed uersutorum daemoniorum. (...)Sed inmundi spiritus eisdem simulacris arte illa nefaria conligati cultorum suorum animas in suam societatem redigendo miserabiliter captiuauerant. Vnde dicit apostolus: Scimus quia nihil est idolum; sed quae immolant gentes, daemoniis immolant, et non Deo ; nolo uos socios fieri daemoniorum. 91 ... hoc est non filii Dei, sed illa societas secundum hominem uiuens, quam terrenam dicimus ciuitatem 92 L. IV 32 93 Toda la civitas es una societas, pero no viceversa 94 Sed inter plurima regna terrarum, in quae terrenae utilitatis uel cupiditatis est diuisa societas (quam ciuitatem mundi huius uniuersali uocabulo nuncupamus),... 95 Quod praeceptum propheticum ita spiritaliter intellegitur, ut de huius saeculi ciuitate, quae profecto et 50 Esa societas humana, al igual que la civitas terrena, está plagada de peligros, sometida a la inseguridad y la ignorancia: L. XIX, 8: ¿Qué consuelo nos queda en una sociedad humana como ésta, plagada de errores y de penalidades, sino la lealtad no fingida, y el mutuo afecto de los buenos y auténticos amigos?96 En el sentido de societas Dei se utiliza con el término societas piorum hominum97, societas sanctorum98, societas Angelorum99, o mejor como societas incontaminatorum Angelorum100; o en combinación, societas sanctorum Angelorum101 cuando dice: L. V, 15: A estos ciudadanos de la ciudad terrestre Dios no les había de conceder la vida eterna en su ciudad celestial102, y en compañía de sus santos ángeles103. L. V, 19: Esta clase de hombres, por muy excelsos que sean sus virtudes, las atribuyen exclusivamente a la gracia de Dios, que a instancias de sus deseos, de su fe y de sus súplicas se las ha concedido. Son muy conscientes, al mismo tiempo, de todo lo que les falta hasta llegar a la perfección de la justicia, a la medida de como se practica en aquella sociedad de los santos ángeles, para la cual ellos se esfuerzan en disponerse104. De modo que en el caso de la societas caelestis sí hay una y única civitas, porque el vínculo es válido en todos los estados: terreno y celeste. Otros términos vinculados a la Ciudad de Dios son el de sancta societate105 o societas sanctorum, en ocasiones también aparece el término de societas hominum106 o societas humana, que suele identificar a la civitas Dei, pero depende en gran medida del contexto. El mismo Agustín vincula la Ciudad de Dios con ésta societas sanctorum: L. X, 6: De aquí ciertamente se sigue que toda la ciudad redimida, o sea, la congregación y sociedad de los santos, se ofrece a Dios como un sacrificio universal...107 Cuando se refiere a la sancta societas angelorum realiza una definición parcial de la misma, en la que podemos ver cómo se liga la societas Dei, del mismo modo que la civitas Dei, a la justicia: angelorum et hominum societas impiorum est, fidei passibus, quae per dilectionem operatur, in Deum uiuum proficiendo fugiamus. 96 ... quid nos consolatur in hac humana societate erroribus aerumnisque plenissima nisi fides non ficta et mutua dilectio uerorum et bonorum amicorum? 97 L. XIV, 13,1; 98 L. XIV, 28; 99 L. V, 15; L. V, 19; L. XI, 12; L. XI, 13; 100 L. IX, 18. 101 L. XIX, 9; 102 Aquí la civitas caelestis es una y única porque el vínculo es válido en todos los estados: terrenos y celeste. 103 Quibus ergo non erat daturus Deus uitam aeternam cum sanctis angelis suis in sua ciuitate caelesti, ad cuius societatem pietas uera perducit quae non exhibet seruitutem religionis 104 Tales autem homines uirtutes suas, quantascumque in hac uita possunt habere, non tribuunt nisi gratiae Dei, quod eas uolentibus credentibus petentibus dederit, simulque intellegunt, quantum sibi desit ad perfectionem iustitiae, qualis est in illorum sanctorum angelorum societate, cui se nituntur aptare. 105 L. X, 5; L. XV, 22. 106 L. XV, 18, XV, 21 se refiere a la societas Dei, en L. XV 20,1 se vincula con la civitas terrena. La definición completa de la societas terrena sería: societas hominum secundum hominem uiuentium (L. XVI, 17), mientras la otra vive según Dios. 107 ... profecto efficitur, ut tota ipsa redempta ciuitas, hoc est congregatio societasque sanctorum, uniuersale sacrificium offeratur Deo... 51 L. XI, 19: Y entre aquella luz, que es la sociedad santa de los ángeles, fulgiendo inteligiblemente con la ilustración de la verdad, y las tinieblas a ella contrarias, esto es, las mentes horribles de los ángeles malos apartados de la luz de la justicia, sólo pudo establecer la división aquel para quien no pudo estar oculto u oscuro el mal, no de naturaleza, sino de voluntad108 . También se observa cómo esa societas Dei se forma por la asociación de dos tipos de miembros diferentes, los que peregrinan en la tierra, mezclados con los miembros de la societas terrena, y los que ya están en la gloria de Dios, junto a los santos ángeles, que aparecen como conciudadanos de esa sociedad, coincidentes totalmente con los dos tipos de ciudadanos que hay en la ciudad de Dios, los que peregrinan en la tierra y los que ya están en el cielo junto al Padre: L. V,18: ... nos inculca la adoración del único y verdadero Dios, no para obtener beneficios temporales y terrenos, concedidos por la divina Providencia juntamente a buenos y malos, sino por la vida eterna, por las recompensas sin término y por vivir asociados a la ciudad celestial109. L. X, 25: Esta es la gloriosísima ciudad de Dios; ésta es la que conoce y adora a un solo Dios; ésta es la que anunciaron los santos ángeles, que nos han invitado a formar parte de la sociedad de ella, y quisieron que fuéramos conciudadanos suyos en ella110. L. XIX, 9: Hablemos de la sociedad formada de ángeles santos, establecida por estos filósofos, que pretenden hacer de los dioses amigos nuestros, en cuarto lugar, dando un paso más de la tierra a todo el universo para englobar así de algún modo también el cielo111. De este modo, esa sancta societas angelorum está en relación con la comunidad de creyentes; insistiendo en XI 32 en que ellos forman parte de la societas Dei: L. XI, 32: Los santos ángeles, empero, por cuya compañía suspiramos en esta penosísima peregrinación, tienen eternidad de permanencia, facilidad de conocimiento, felicidad de reposo. Así nos ayudan sin dificultad, porque no tienen que esforzarse en sus movimientos espirituales puros y sin trabas112. A continuación nos muestra Agustín la diferencia entre esas dos sociedades, que como vemos es paralela a la diferencia entre las dos ciudades: L. XI, 33: Para nosotros existen estas dos sociedades de ángeles: una, gozando de Dios; otra, hinchada de soberbia; una, a la que se dice: adoradle todos sus ángeles; otra, aquella cuyo príncipe dice: Te daré todo eso si te postras y me rindes homenaje; una, abrasada en el santo amor de Dios; otra, gastándose en el humo del amor inmundo del propio encumbramiento. Y como está escrito: Dios se enfrenta con los arrogantes, pero concede gracia a los humildes, habita aquélla en los cielos de los cielos; ésta, arrojada de allí, anda alborotando en lo más bajo del cielo aéreo; 108 Inter illam uero lucem, quae sancta societas angelorum est inlustratione ueritatis intellegibiliter fulgens, et ei contrarias tenebras, id est malorum angelorum auersorum a luce iustitiae taeterrimas mentes, ipse diuidere potuit, cui etiam futurum non naturae, sed uoluntatis malum occultum aut incertum esse non potuit. 109 Vnde etiam Iudaei, qui Christum occiderunt, reuelante testamento nouo quod in uetere uelatum fuit, ut non pro terrenis et temporalibus beneficiis, quae diuina prouidentia permixte bonis malisque concedit, sed pro aeterna uita muneribusque perpetuis et ipsius supernae ciuitatis societate colatur Deus unus et uerus,... 110 Haec est gloriosissima ciuitas Dei; haec unum Deum nouit et colit; hanc angeli sancti adnuntiauerunt, qui nos ad eius societatem inuitauerunt ciuesque suos in illa esse uoluerunt. 111 In societate uero sanctorum angelorum, quam philosophi illi, qui nobis deos amicos esse uoluerunt, quarto constituerunt loco, uelut ad mundum uenientes ab orbe terrarum, ut sic quodam modo complecterentur et caelum 112 Sancti uero angeli quorum societati et congregationi in hac peregrinatione laboriosissima suspiramus, sicut habent permanendi aeternitatem, ita cognoscendi facilitatem et requiescendi felicitatem. 52 vive aquella tranquila en la región luminosa; anda ésta desasosegada en sus tenebrosas ansias. Aquélla, atenta a la insinuación de Dios, ayuda con clemencia y ejecuta venganza con justicia; ésta, con soberbia se abrasa en ansias de dominar y hacer daño; aquélla, como ministro de la bondad divina, hace todo el bien que quiere; ésta se ve frenada por el poder de Dios para que no haga todo el mal que desea. Se burla aquella de ésta, de suerte que aun contra su voluntad haga bien con sus persecuciones; envidia ésta a aquélla al verla recoger a sus peregrinos. A estas dos sociedades de ángeles, pues, tan desiguales y contrarias entre sí, buena una por naturaleza y recta por voluntad, buen también la otra por naturaleza, pero perversa por su voluntad, las vemos significadas también en el Génesis con los nombres de luz y tinieblas113. Incluso encontramos el término societas peregrina: L. XIX, 17: Esta ciudad celeste, durante el tiempo de su destierro en este mundo, convoca a ciudadanos de todas las razas y lenguas, reclutando con ellos una sociedad peregrina114, sin preocuparse de su diversidad de costumbres, leyes o estructuras que ellos tengan para conquistar o mantener la paz terrena. Nada les suprime, nada les destruye115. Lo expuesto hasta el momento da la sensación de que ambos elementos son casi sinónimos. Funcionalmente se puede decir que lo son, pero también nos proporciona Agustín la diferenciación entre ambos. Esas dos sociedades vienen a ser como los principios de esas dos ciudades, su origen, siendo societas el elemento anterior a la civitas, y necesaria para la existencia de ésta última. Separación que se produce por la separación de las voluntades, elemento éste que se produce aún antes de la creación del hombre, en el momento en el que ciertos ángeles se rebelan a Dios (L. XI, 34). También señala Agustín cómo esas dos sociedades son compartidas por los hombres: L. XI, 34: Y ya hemos tratado lo que nos ha parecido suficiente sobre estas dos sociedades de ángeles diversas y contrarias entre sí, en las cuales se acumulan ciertos principios de las dos ciudades, aún en las cosas humanas; de ellas tengo determinado hablar a continuación116. L. XII, 1,1: Pretendemos aclarar, según nuestras posibilidades, cómo no es ningún despropósito ni absurdo alguno hablar de una sociedad para los hombres y los ángeles. Hay que hablar propiamente, pues, no de cuatro (a saber, dos de ángeles y dos de hombres), sino más bien de la 113 ... nos tamen has duas angelicas societates, unam fruentem Deo, alteram tumentem typho; unam cui dicitur: Adorate eum omnes angeli eius, aliam cuius princeps dicit: Haec omnia tibi dabo, si prostratus adoraueris me; unam Dei sancto amore flagrantem, alteram propriae celsitudinis inmundo amore fumantem; et quoniam, sicut scriptum est, Deus superbis resistit, humilibus autem dat gratiam, illam in caelis caelorum habitantem, istam inde deiectam in hoc infimo aerio caelo tumultuantem; illam luminosa pietate tranquillam, istam tenebrosis cupiditatibus turbulentam; illam Dei nutu clementer subuenientem, iuste ulciscentem, istam suo fastu subdendi et nocendi libidine exaestuantem; illam, ut quantum uult consulat, Dei bonitati ministram, istam, ne quantum uult noceat, Dei potestate frenatam; illam huic inludentem, ut nolens prosit persecutionibus suis, hanc illi inuidentem, cum peregrinos colligit suos, — nos ergo has duas societates angelicas inter se dispares atque contrarias, unam et natura bonam et uoluntate rectam, aliam uero natura bonam, sed uoluntate peruersam, aliis manifestioribus diuinarum scripturarum testimoniis declaratas quod etiam in hoc libro, cui nomen est genesis, lucis tenebrarumque uocabulis significatas existimauimus 114 Traducción de la BAC. No en todos los casos es la traducción la más exacta. La versión latina habla simplemente de sociedad peregrina. 115 Haec ergo caelestis ciuitas dum peregrinatur in terra, ex omnibus gentibus ciues euocat atque in omnibus linguis peregrinam colligit societatem, non curans quidquid in moribus legibus institutisque diuersum est, quibus pax terrena uel conquiritur uel tenetur, nihil eorum rescindens uel destruens... 116 ... iamque de duabus istis diuersis inter se atque contrariis societatibus angelorum, in quibus sunt quaedam exordia duarum etiam in rebus humanis ciuitatum, de quibus deinceps dicere institui, quantum satis esse uisum est, disputauimus. 53 creación de dos ciudades o sociedades: una entre los buenos y la otra entre los malvados, tanto para los ángeles como para los hombres117. Pero esta diferenciación es muy sutil, y en múltiples casos vemos cómo vuelve a utilizarse aparentemente como casi sinónimo de civitas118. Además, igual que en la Civitas, a ella no sólo pertenecen los ángeles y los hombres rectos, sino también el mismo Dios. Esas societates distinguen a todo el género humano, que llama civitates siguiendo a la Biblia. El uso de societas como sinónimo de civitas podemos verlo en múltiples ocasiones, lo que se debe no a una sinonimia completa, sino a que en esos casos la civitas es también societas: L. XII, 9: Los que participan de este bien común constituyen entre sí y con Aquel a quien están unidos una santa sociedad, son la única ciudad de Dios; son su sacrificio viviente y su templo vivo119. L. XII, 27: Por fin, para terminar este libro admitamos, no tanto por la fuerza de la evidencia, cuanto en virtud de la presciencia de Dios, que en el primer hombre creado tuvieron origen, junto con el género humano, dos sociedades, a manera de dos ciudades. De este primero procederían por una oculta, pero justa determinación de Dios, dos clases de hombres: unos los que había de ser compañeros de los ángeles malos en el suplicio, y los otros de los buenos en el premio. Y esto en virtud de una determinación de Dios, que, aunque oculta, no por eso es menos justa120. L. XIV, 1: He aquí a lo que ha dado lugar este hecho: habiendo tantas y tan poderosas naciones esparcidas por el orbe de la tierra con diversos ritos y que se distinguen por la múltiple variedad de lenguas, no existen más que dos clases de sociedades humanas que podemos llamar justamente, según nuestras escrituras, las dos ciudades. Una, la de los hombres que quieren vivir según la carne, y otra, la de los que pretenden seguir al espíritu, logrando cada una vivir su paz propia cuando han conseguido lo que pretenden121. L. XIV, 9: A su vez, la ciudad, la sociedad de los impíos que viven no según Dios, sino según el hombre, y que siguen las doctrinas de los hombres o de los demonios en el mismo culto de divinidad falsa o en el menosprecio de la verdadera, esa ciudad siente las sacudidas de esos malos afectos, como otros tantos latigazos de enfermedades y perturbaciones122. 117 ... prius mihi quaedam de ipsis angelis uideo esse dicenda, quibus demonstretur, quantum a nobis potest, quam non inconueniens neque incongrua dicatur esse hominibus angelisque societas, ut non quattuor (duae scilicet angelorum totidemque hominum), sed duae potius ciuitates, hoc est societates, merito esse dicantur, una in bonis, altera in malis non solum angelis, uerum etiam hominibus constitutae. 118 Ya hemos indicado antes que toda civitas es una societas, pero no viceversa. 119 Hoc bonum quibus commune est, habent et cum illo cui adhaerent et inter se sanctam societatem et sunt una ciuitas Dei eademque uiuum sacrificium eius uiuumque templum eius. 120 Nunc quoniam liber iste claudendus est, in hoc [primo] homine, qui primitus factus est, nondum quidem secundum euidentiam, iam tamen secundum Dei praescientiam exortas fuisse existimemus in genere humano societates tamquam ciuitates duas. Ex illo enim futuri erant homines, alii malis angelis in supplicio, alii bonis in praemio sociandi, quamuis occulto Dei iudicio, sed tamen iusto. 121 Ac per hoc factum est, ut, cum tot tantaeque gentes per terrarum orbem diuersis ritibus moribusque uiuentes multiplici linguarum armorum uestium sint uarietate distinctae, non tamen amplius quam duo quaedam genera humanae societatis existerent, quas ciuitates duas secundum scripturas nostras merito appellare possemus. Vna quippe est hominum secundum carnem, altera secundum spiritum uiuere in sui cuiusque generis pace uolentium et, cum id quod expetunt adsequuntur, in sui cuiusque generis pace uiuentium. 122 Ciuitas porro, id est societas, impiorum non secundum Deum, sed secundum hominem uiuentium et in ipso cultu falsae contemptuque uerae diuinitatis doctrinas hominum daemonumue sectantium his affectibus prauis tamquam morbis et perturbationibus quatitur. 54 L. XIV, 13,1: Sin duda, ésta es la gran diferencia entre las dos ciudades de que hablamos: la una, sociedad de los hombres que viven la religión; la otra, de los impíos; cada una con los ángeles propios, en los que prevaleció el amor de Dios o el amor de sí mismos123. Lo anteriormente expuesto no puede llevarnos a caer en el error de afirmar una sinonimia completa entre ambos conceptos. Como societates también son conocidas las formas de comunidad del matrimonio, familia, amistad, ciudad y del mundo. Así encontramos las expresiones como societas domestica124; la sociedad tiene su primera manifestación en la familia, y como tal, es algo intrínseco a la naturaleza del hombre. En esta cuestión, nos parece que Bieder (1941) no comprendió bien el término cuando dice que el alcance de la societas no es universal, y como ejemplo cita XIX 12, donde es excluida la sociabilidad de los semihombres y de los animales. Decimos que creemos que no lo entendió ya que lo que Agustín trasmite en este texto es que la naturaleza del hombre es una naturaleza social, que el caso mitológico de Caco es falso, y que incluso los animales buscan la Paz. Es la paz, y su búsqueda, uno de los elementos claves a la hora de comprender la sociedad, ya que es su búsqueda la que produce la aparición de la sociedad y de la civitas. La paz aparece en ese contexto como un elemento ansiado por todos los hombres, por ser uno de los fundamentos de la felicidad, sin existir vicio alguno que produzca que se deje de ansiar: L. XIX, 12,2: Las mismas fieras, en su mayor crueldad –él también participó de su fiereza: se le llamó, además, semifiera-, custodian la propia especie con una cierta paz: conviven juntas, se fecundan, paren, cuidan y nutren a sus cachorros, siendo en su mayoría insociables y hurañas. No, por cierto, como las ovejas, los ciervos, las palomas, los estorninos, las abejas, sino más bien como los leones, los zorros, las lechuzas. ¿Qué tigre no arrulla, manso, a sus cachorros, y los acaricia blandamente, olvidado de su fiereza? ¿Qué milano, por muy solitario que vuele sobre su presa, no fecunda a su pareja y entreteje el nido, incuba los huevos y alimenta a sus polluelos, y conserva, como si fuera para con su propia madre, la hogareña convivencia con toda la paz que le es posible? ¡Cuánto más el hombre se siente de algún modo impulsado por las leyes de su naturaleza a formar sociedad con los demás hombres y a vivir en paz con todos aquellos en lo que esté de su mano! ¡Si hasta los mismos malvados emprenden la guerra en busca de la paz para los suyos! Obviamente la sociedad es un elemento propio del hombre, (más exactamente, propio de la naturaleza del hombre) quedando en los animales manifestaciones de la búsqueda de la paz, que en el hombre tiene una manifestación mayor y más perfecta, que es la sociedad, y que en los animales, como creadas por Dios, se manifiesta con diferentes grados de sociabilidad. Este criterio de la paz tiene una gran importancia en Agustín, y a pesar de que ya lo tratamos brevemente, debemos subrayar el papel de la pax dentro del concepto de la societas. Esa paz o concordia es uno de los elementos principales que busca alcanzar el vinculum societatis, junto con otros dos elementos, que son los principales en el plano teológico de Agustín, la caritas y la iustitia. La consecución de esos elementos es la meta de la organización humana, pero además son los elementos que llegan a incluirse, como objetivos, en la misma definición de conceptos como res publica. 123 ... profecto ista est magna differentia, qua ciuitas, unde loquimur, utraque dis cernitur, una scilicet societas piorum hominum, altera impiorum, singula quaeque cum angelis ad se pertinentibus, in quibus praecessit hac amor Dei, hac amor sui 124 XIX, 12,1; 12,2 55 Societas es el término elegido por Agustín a la hora de definir la paz de la ciudad celeste, junto con civitas, ya que con societas también se refiere a la unidad de todos los hombres, unidad que quiso ser significada en el origen común de todos ellos en vistas a la concordia terrena: L. XIX, 13,1: La paz de la ciudad celeste es la sociedad perfectamente ordenada y perfectamente armoniosa en el gozar de Dios y en el mutuo gozo en Dios125. L. XII, 21: Dios lo creó solo (a Adán), naturalmente, no para dejarlo solitario, sin la compañía humana, sino para poner más de relieve a sus ojos el vínculo de unidad y concordia que debe tener esta sociedad, estando los humanos entre sí ligados no sólo por la identidad de la naturaleza, sino por vínculos afectivos de parentesco. Ni siquiera a la mujer, destinada a unirse con el varón, la quiso crear como a él, sino formándola de él, para que todo el género humano se propagase de un único hombre126. Además la societas se relaciona en el plano temporal como un don de Dios: L. XIX, 13,2: El ha otorgado al hombre determinados bienes apropiados para esta vida: la paz temporal a la medida de la vida mortal en su mismo bienestar y seguridad, así como en la vida social con sus semejantes, y, además, todo aquello que es necesario para la protección o la recuperación de esta paz, como es todo lo que de una manera adecuada y conveniente está al alcance de nuestros sentidos:...127 Tiene un importante papel jurídico, ya que la protección de la paz permite instrumentos para evitar su pérdida, o recuperarla, entre los que encontramos la coerción y, por tanto, el Derecho: L. XIX, 16: Cuando alguien en la casa se opone a la paz doméstica por su desobediencia, se le corrige de palabra, con azotes o con otro género de castigo justo y lícito, según las atribuciones que le da la sociedad humana y para la utilidad del corregido, a fin de integrarlo de nuevo en la paz de la que se había separado128. Dejemos por ahora la cuestión de la paz, pero tengamos presente que la paz es una nota más gracias a la cual el Estado (ciuitas) aparece en una societas. El término societas lo encontramos en el sentido de comunidad ciudadana129, “de la que fueron excluidos por los romanos los actores e histriones130, y con más razón deberían ser excluidos los dioses paganos”131. También tiene el sentido de asociación, y de socio, y alianza 125 Pax caelestis ciuitatis ordinatissima et concordissima societas fruendi Deo et inuicem in Deo 126 ... unum ac singulum creauit, non utique solum sine humana societate deserendum, sed ut eo modo uehementius ei commendaretur ipsius societatis unitas uinculumque concordiae, si non tantum inter se naturae similitudine, uerum etiam cognationis affectu homines necterentur; quando ne ipsam quidem feminam copulandam uiro sicut ipsum creare illi placuit, sed ex ipso, ut omnino ex homine uno diffunderetur genus humanum. 127 ... dedit hominibus quaedam bona huic uitae congrua, id est pacem temporalem pro modulo mortalis uitae in ipsa salute et incolumitate ac societate sui generis, et quaeque huic paci uel tuendae uel recuperandae necessaria sunt 128 Si quis autem in domo per inoboedientiam domesticae paci aduersatur, corripitur seu uerbo seu uerbere seu quolibet alio genere poenae iusto atque licito quantum societas humana concedit, pro eius qui corripit utilitate, ut paci unde dissiluerat coaptetur. 129 L. II, 14: Propinquant autem Romanorum leges disputationibus Platonis, quando ille cuncta poetica figmenta condemnat, isti autem poetis adimunt saltem in homines maledicendi licentiam; ille poetas ab urbis ipsius habitatione, isti saltem actores poeticarum fabularum remouent a societate ciuitatis; et si contra deos ludorum scaenicorum expetitores aliquid auderent, forte undique remouerent. 130 L. II, 29, 2: Bene, quod tua sponte histrionibus et scaenicis societatem ciuitatis patere noluisti; euigila plenius! 131 L. II, 29,2: Multo minus habet in sua societate tales deos, si tu in tua tales homines habere erubuisti. Proinde 56 y aliado; así es utilizado el término socii refiriéndose a los aliados de Roma y, en concreto, al bellum sociale. Debemos destacar esa referencia de II, 14, donde dice a societate ciuitatis, o en II, 29,2 con societatem ciuitatis, esta es una constante ya que siempre está el término civitas expresado en genitivo, y nunca aparecerá algo similar a civitas societatis, que sería un absurdo (Esto también ocurrirá en relación con el término societas y res publica, como en XVIII, 22). En esta cuestión podemos ver con claridad la diferencia entre ambos conceptos. También aparece con este sentido cuando habla de Graciano y Teodosio, como socios en el poder forman una sociedad: L. V, 25: En cambio, Graciano –a pesar de que las almas religiosas no apetecen tales desahogos- fue vengado por Teodosio, hecho por él partícipe del poder, no obstante tener un joven hermano: más interesado en un fiel consorcio que en un poderío excesivo132. El término también es utilizado refiriéndose al Imperio romano, como sociedad terrena; por ejemplo en V, 17 cuando se refiere al edicto de Caracalla que otorgaba la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio. O cuando se refiere a Fabricio en V, 18,2, o con el uso del término societate coniunctae, sociedades reunidas que pasan a formar parte del Estado romano, incluso podemos encontrar (XIX, 7) el valor de societas como compromiso o tratado: L. III, 1: Me ceñiré exclusivamente a lo relativo a Roma y sus dominios, es decir, a la ciudad como tal y a los países a ella ligados, sea por una confederación, sea en condición de sometidos, países todos que han sufrido calamidades antes de la venida de Cristo, formando con Roma, ya entonces, como el cuerpo del Estado133. L. XIX, 7: Pero se han tomado medidas –se replicará- para que el Estado dominador imponga no sólo su yugo, sino también su propia lengua a las naciones sometidas, mediante tratados de paz, de manera que no falten, es más, haya abundancia de intérpretes134. Agustín duda de que se pueda hablar de sociedades en el caso de Roma, ante la dificultad de considerar legítimo el vínculo social cuando es impuesto, cuando dice: L. III, 13: ¿Qué clase de contratos matrimoniales son éstos, qué incitaciones a la guerra éstas, qué pactos de hermandad, de afinidad, de alianza, de divinidad?135 Aparece la expresión sincera societate136, que el traductor decidió exponer como de sincera compañía, dándole al término societas un aspecto ligado a, como ya mencionamos, la justicia y la caridad; pero también ligado al concepto de alianza, encontrándonos en XIV, 26 que dice “una sociedad sincera entre los esposos”. Recordemos que ese sentido de “compañía” también puede interpretarse en el sentido alegórico. Este sentido de compañía es especialmente notable en XIX, 18 y XXI, 11. Este sentido de alianza puede considerarse ligado a la doctrina si ad beatam peruenire desideras ciuitatem, deuita daemonum societatem. 132 Iste autem, quamuis piae animae solacia talia non requirant, a Theodosio uindicatus est, quem regni participem fecerat, cum paruulum haberet fratrem auidior fidae societatis quam nimiae potestatis. 133 ... id est ad ipsam proprie ciuitatem et quaecumque illi terrarum uel societate coniunctae uel condicione subiectae sunt, quae sint perpessae ante aduentum Christi, cum iam ad eius quasi corpus rei publicae pertinerent. 134 At enim opera data est, ut imperiosa ciuitas non solum iugum, uerum etiam linguam suam domitis gentibus per pacem societatis inponeret, per quam non deesset, immo et abundaret etiam interpretum copia. 135 Quae sunt ista iura nuptiarum, quae inritamenta bellorum, quae foedera germanitatis adfinitatis, societatis diuinitatis? 136 L. XIV, 10. 57 de los dos amores, ya que la comunión en la dirección de la voluntad es la que produce la pertenencia a una u otra sociedad. El término societas tiene también el sentido de reunión de personas, familias, pueblos o naciones, con el objetivo de alcanzar un objetivo común. Destaquemos cómo societas, en este sentido, engloba al de populus, siendo un término más amplio. Esto se puede observar con especial claridad en la siguiente referencia, en la que societas llega a adquirir, además de lo anterior, un carácter jurídico, una comunidad “con las mismas leyes”. Se muestra también en el siguiente texto cómo la societas engloba a populus, influyendo, como veremos, en el sentido de dicho término: L. XVIII, 22: La ciudad de Roma fue fundada como otra Babilonia, y como hija de la primera Babilonia, por medio de la cual le plugo a Dios someter el orbe a la tierra y apaciguarlo en sus inmensas dimensiones, reduciéndolo a una sola sociedad de la misma administración y de las mismas leyes. Había ya, efectivamente, pueblos pujantes y poderosos, y gentes ejercitadas en las armas, que no cederían fácilmente y que era preciso superar a costa de grandes peligros,...137 Advirtamos cómo San Agustín usa con propiedad la expresión societas rei publicae, pero nunca usa res publica societatis. Esa mayor amplitud del término societas vuelve a aparecer posteriormente y, en concreto, respecto a la problemática del término populus Dei. De este modo la societas Dei adquiere un valor teológico que el término populus posee en menor medida, ya que la societas trasciende al colectivo de populus formando una nueva colectividad, societas, a partir del fuero interno de cada individuo. Es de este modo por lo que la societas Dei no sólo está presente en los miembros de ese populus Dei, sino también en aquellos que sin conocerla cumplen con la Ley divina, cuyo fuero interno, su recta voluntad, les confiere la pertenencia a dicha societas. Destaquemos cómo señala, “por comunicación no terrena sino celeste”, en latín: non terrena, sed caelesti societate; ¿es que acaso aquí el pueblo de Dios constituye una sociedad terrena, mientras el individuo ajeno a ese pueblo, al cumplir la Ley divina, forma parte de la sociedad celeste? No estamos aquí ante una contraposición al modo de civitas Dei/ civitas terrena; la interpretación más adecuada nos parece, por una parte, la que nos proporciona la cita de san Pablo, que cita Agustín en el sermón 81; y por otro lado creemos que al hablar aquí de terrena no se refiere a que el populus Dei pertenezca a la sociedad terrena, sino que aplica la Ley de Dios de forma terrena, en la realidad terrena, cosa que no hacen los miembros de otros pueblos. Por ello cuando un miembro de otro pueblo cumple dicha Ley, no lo hace de forma terrena, ya que no son las leyes terrenas las que le obligan, (al no pertenecer al pueblo para el que la Ley de Dios es también ley terrena), sino que lo hará por “comunicación celeste”, es decir, por transmisión trascendente de la ley de Dios (otro tema es que todo individuo posee dicha Ley, es decir, tiene la capacidad de distinguir el bien del mal, lo que es expuesto en Agustín de un modo que recuerda la metempsicosis platónica). Este es un aspecto trascendental en nuestro trabajo ya que supone que el populus Dei, aplica de forma terrena la Ley de Dios, lo que supone que dicho populus posea un Derecho propio, y si por populus Dei entendemos a la Iglesia, ésta será poseedora de un Derecho propio, que es el derecho canónico (pero sobre esto trataremos posteriormente, viendo cómo se identifica Iglesia con Civitas Dei, dejemos por ahora sentada esa diferenciación entre societas Dei y civitas Dei): 137 Ne multis morer, condita est ciuitas Roma uelut altera Babylon et uelut prioris filia Babylonis, per quam Deo placuit orbem debellare terrarum et in unam societatem rei publicae legumque perductum longe lateque pacare. Erant enim iam populi ualidi et fortes et armis gentes exercitatae, quae non facile cederent, 58 L. XVIII, 47: En efecto, no hubo otro pueblo que propiamente fuera llamado pueblo de Dios; pero no podemos negar que hubo también en los otros pueblos algunos hombres que pertenecieron, por comunicación no terrena sino celeste, a los verdaderos israelitas ciudadanos de la patria celeste. Si se atreviesen a negar esto les convencería fácilmente con el santo y admirable Job, que no era indígena ni prosélito,...138 Tales hombres (supernae cives patriae) pertenecen a la societas, es decir al grupo, pero sólo interpretativamente, a la ciuitas, ya que cumplen la Ley sin saberlo y por ello Dios los hará partícipes de la ciuitas en el cielo, pero ahora no son de la ciuitas=res publica ni judia ni cristiana. En base al vinculum societatis también se liga el término societas al de regnum, ya que ese pacto de la sociedad también aparece como elemento que define los reinos: L. IV, 4: ¿Qué son sino reinos en pequeño? Son un grupo de hombres, se rigen por un jefe, se comprometen en pacto mutuo, reparten el botín según la ley por ellos aceptada.)139 Pero el término societas humana siempre tiene el sentido de comunidad, el pactum societatis es lo que hace que una sociedad sea civitas o res publica o regnum, que sí son conceptos más vinculados: L. XIX, 8: Es verdad que la muerte de los seres más queridos, especialmente de aquellos cuyos servicios son más indispensables a la sociedad, nos causa aflicción, unas veces más mitigada y otras más cruel140. Agustín define, además, lo que es societas para los filósofos, (en concreto los estoicos, que reforzaron la vida social con una visión de la unidad del género humano, y que comparte Cicerón) y para el mismo Agustín, afirmando la necesidad de la vida en sociedad, pero distinguiendo lo incompleto de la sociedad terrena. Aquí Agustín cristianiza esas ideas de Cicerón y los estoicos, acepta al ser humano como un ser de naturaleza social; en esta cuestión toca el tema de la infelicidad humana141 en la vida social, en los problemas que supone esa vida social, pero especialmente trata el problema que supone en lo que a la justicia se refiere, y por tanto, en lo que al Derecho atañe: L. XIX, 3,2: Mirada desde ellos, la presente vida feliz es también vida en sociedad cuando se busca el bien de los amigos por el bien mismo, como si fuera propio, queriendo para los amigos lo mismo que se quiere para sí. Esta vida puede ser bajo el mismo techo, como los esposos, los hijos y quienes con ellos conviven; o también en un lugar determinado donde esté su casa, como, por ejemplo, la ciudad y los que se llaman ciudadanos; o puede ser en todo el orbe, como ocurre con las naciones, a quienes liga la sociabilidad entre sí; y también puede ser en el universo entero, lo que entendemos por cielo y tierra, como son –dicen ellos- los dioses, a quienes se complacen en hacerlos amigos del hombre sabio, y a quienes nosotros más comúnmente llamamos ángeles142. 138 Populus enim re uera, qui proprie Dei populus diceretur, nullus alius fuit; homines autem quosdam non terrena, sed caelesti societate ad ueros Israelitas supernae ciues patriae pertinentes etiam in aliis gentibus fuisse negare non possunt; quia si negant, facillime conuincuntur de sancto et mirabili uiro Iob, qui nec indigena nec proselytus,... 139 Manus et ipsa hominum est, imperio principis regitur, pacto societatis astringitur, placiti lege praeda diuiditur. 140 Cum igitur etiam de carissimorum mortibus, maxime quorum sunt humanae societati officia necessaria, nunc mitius, nunc asperius affligatur uita mortalium 141 Encontramos ecos de estos pensamientos en la obra Pensamientos, de Pascal, en especial en el grupo la miseria del hombre sin Dios (60-183) 142 Hanc uitam beatam etiam socialem perhibent esse, quae amicorum bona propter se ipsa diligat sicut sua 59 L. XIX, 5: El sabio –afirman todos estos filósofos- debe vivir en sociedad. Esta afirmación la suscribimos nosotros con mucha más fuerza que ellos. En efecto, ¿de dónde tomaría su origen, cómo iría desarrollándose y de qué manera conseguiría el fin que se merece esta ciudad de Dios –sobre la que trata esta obra y cuyo libro diecinueve tenemos entre manos- si la vida de los santos no fuese una vida en sociedad? Con todo, ¿quién será capaz de enumerar cuántos y cuán graves son los males de la sociedad humana, sumida en la desdicha de esta vida mortal? ¿Quién podrá calibrarlos suficientemente? (...) Si el propio hogar, refugio universal en medio de todos estos males del humano linaje, no ofrece seguridad, ¿qué será la sociedad estatal, que cuanto más ensancha sus dominios, tanto más rebosan sus tribunales de pleitos civiles o criminales, y que aunque a veces cesen las insurrecciones y las guerras civiles, con sus turbulencias y –más frecuentemente aún- con su sangre, de cuyas eventualidades pueden verse libres de vez en cuando las ciudades, pero de su peligro jamás? Quod autem socialem uitam uolunt esse sapientis, nos multo amplius adprobamus. Nam unde ista Dei ciuitas, de qua huius operis ecce iam undeuicensimum librum uersamus in manibus, uel inchoaretur exortu uel progrederetur excursu uel adprehenderet debitos fines, si non esset socialis uita sanctorum? Sed in huius mortalitatis aerumna quot et quantis abundet malis humana societas, quis enumerare ualeat? quis aestimare sufficiat? (...)Si ergo domus commune perfugium in his malis humani generis, tuta non est, quid ciuitas, quae quanto maior est, tanto forum eius litibus et ciuilibus et criminalibus plenius, etiamsi quiescant non solum turbulentae, uerum saepius et cruentae seditiones ac bella ciuilia, a quorum euentis sunt aliquando liberae ciuitates, a periculis numquam? L. XIX, 6: En tales tinieblas de la vida social, un juez con sabiduría ¿se sentará en el tribunal o no se sentará? Se sentará, naturalmente. Se lo impone y le arrastra el desempeño de este cargo la sociedad humana, a la que el tiene, como un crimen, abandonar. ¡Y, en cambio, no tiene como un crimen el torturar a testigos inocentes en causas ajenas! (...) ¡ni tiene como un crimen el que a veces los mismos acusadores, deseando quizá ser útiles a la sociedad humana, por no permitir la impunidad de los delitos, y a pesar de que dicen la verdad, no les es posible probar sus acusaciones por haber testigos falsos que se obstinan en la mentira, y por endurecerse el mismo reo en no confesar a pesar de los tormentos, son condenados estos acusadores por un juez que desconoce la verdad! Males como éstos, tan numerosos y de tanto volumen, no son tenidos como pecados para él. (...) ¡Pero se lo exige la humana sociedad! ¡He aquí, realmente, la miseria del hombre, bien que no la malicia del diablo! In his tenebris uitae socialis sedebit iudex ille sapiens an non audebit? Sedebit plane. Constringit enim eum et ad hoc officium pertrahit humana societas, quam deserere nefas ducit. Hoc enim nefas esse non ducit, quod testes innocentes in causis torquentur alienis (...) quod aliquando et ipsi, qui arguunt, humanae societati fortasse, ne crimina inpunita sint, prodesse cupientes et mentientibus testibus reoque ipso contra tormenta durante inmaniter nec fatente probare quod obiciunt non ualentes, quamuis uera obiecerint, a iudice nesciente damnantur. Haec tot et tanta mala non deputat esse peccata; (...)sed necessitate nesciendi, et tamen, quia cogit humana societas, necessitate etiam iudicandi. eisque propter ipsos hoc uelit quod sibi; siue in domo sint, sicut coniux et liberi et quicumque domestici, siue in loco, ubi domus est eius, sicuti est urbs, ut sunt hi qui ciues uocantur, siue in orbe toto, ut sunt gentes quas ei societas humana coniungit, siue in ipso mundo, qui censetur nomine caeli et terrae, sicut esse dicunt deos, quos uolunt amicos esse homini sapienti, quos nos familiarius angelos dicimus. 60 Societas adquiere también un valor moral, que podría englobar al término imperium terreno pero teniendo en cuenta que por societas entiende a la comunidad humana entera, en lo que al interés se refiere, un elemento que une a la humanidad entera, por encima de esos imperios, y que podrá o no estructurarse, esa societas, en civitas: Entre tantísimos imperios terrenos, en que se encuentra dividida la sociedad del interés de este mundo y de la pasión),... (L. XVIII, 2,1) Pero estas ideas no impiden una visión práctica de la societas. Ya hemos hablado del carácter de don de Dios de esa societas. Esa visión práctica procede de esa aceptación de que la naturaleza del hombre es social, y al haber sido creada por Dios dicha naturaleza, la societas forma parte del plan de Dios. Esto lleva a Agustín a destacar que trabajar en favor de la misma es la primera obligación del hombre: L. XIX, 14: La primera responsabilidad que pesa sobre el hombre es con relación a los suyos, que es a quienes tiene más propicia y fácil ocasión de cuidar, en virtud del orden natural o de la misma vida social humana143. Pero esto no impide que Agustín critique los problemas que esa societas plantea. Es en ese contexto cuando realiza una división de la societas en las tres partes que la constituyen y que jamás podría realizar con conceptos plenamente jurídicos como el de civitas: L. XIX, 7: Después de la ciudad, de la urbe, viene el orbe de la tierra, el llamado tercer grado de la sociedad humana: el hogar, la urbe y el orbe, en una progresión ascendente. Aquí ocurre como con las aguas: cuanto más abundantes, tanto más peligrosas144. Así, la societas forma parte de la naturaleza del hombre, es su naturaleza social, que produce la agrupación del ser humano en diferentes niveles de asociación, siendo el más primario el de la familia, después la ciudad, y después el Orbe; planteamiento éste que ha dado lugar a la utilización de la doctrina agustiniana en el ámbito de las relaciones internacionales145. En resumen, el sentido de societas en relación con el de civitas nos lleva a observar que societas carece de sentido jurídico, sentido que es característica principal de civitas, y por ello viene a representar el criterio fundamental para distinguirlos. En civitas se incluye el sentido de societas, pero no a la inversa, dicho de otro modo, toda civitas es una societas, pero no toda societas es una civitas. Esta diferencia la podemos detectar, como dijimos, en la misma lengua latina, en las múltiples ocasiones que habla de societas civitatis. Es a través del vínculo social cuando algunas societas llegan a convertirse en civitates, un vínculo social que las constituya en cuerpo, que las hace políticamente grupo cualificado, y esto es lo que manifiesta Agustín al definir civitas en XV, 8 como hominum multitudo aliquo societatis vinculo conligata. En la ciudad de Dios tal vínculo viene determinado por el hecho de que es un vínculo que Dios ve como válido, y en la ciudad terrena existe ese vínculo, pero en este caso sus objetivos se dirigen a lo terreno. Esta afirmación de societas como un elemento previo y necesario para la existencia de la civitas lo podemos ver quizá con mayor claridad al fijarnos en X,6, momento en que 143 Primitus ergo inest ei suorum cura; ad eos quippe habet oportuniorem facilioremque aditum consulendi, uel naturae ordine uel ipsius societatis humanae. 144 Post ciuitatem uel urbem sequitur orbis terrae, in quo tertium gradum ponunt societatis humanae, incipientes a domo atque inde ad urbem, deinde ad orbem progrediendo uenientes; qui utique, sicut aquarum congeries, quanto maior est, tanto periculis plenior. 145 En este contexto está el artículo de Ortega (1965) en el que se señalan las condiciones “que el santo exige a la recta constitución de una sociedad cívica mundial” como son la igualdad ante la Ley, la igual participación en la ciudadanía, etc. 61 parece explicar los elementos constitutivos de la redempta civitas o en X, 25 donde aparece la vinculación entre civitas y societas al decir: L. X, 6: De aquí ciertamente se sigue que toda la ciudad redimida, o sea, la congregación y sociedad de los santos, se ofrece a Dios como un sacrificio universal por medio del gran Sacerdote, que en forma de esclavo se ofreció a sí mismo por nosotros en su pasión, para que fuéramos miembros de tal Cabeza146; L. X, 25: Esta es la gloriosísima Ciudad de Dios; ésta es la que conoce y adora a un solo Dios; ésta es la que anunciaron los santos ángeles, que no shan invitado a formar parte de la sociedad de ella, y quisieron que fuéramos conciudadanos suyos en ella147. Paralela a esta cita del libro X, 25, podemos citar otra, en XV, 22, pero en esta ocasión respecto a la civitas terrena, que también tiene un vínculo social propio que denomina terrigenarum societate. No obstante, alargamos esta cita, ya que en ella también podemos observar una aparente tendencia a considerar el término civitas y el de societas como sinónimos, lo cual es absolutamente inexacto, tendencia que se ve reflejada cuando contraponemos el texto original agustiniano, donde utiliza societas, con la decisión del traductor de sustituirlo por civitas: L. XV, 22: No, ciertamente, como en el principio, pues no persuadieron las mujeres a los hombres a pecar, seducidas ellas por la falacia de alguno, sino que, imbuidas desde el principio en las malas costumbres de la ciudad terrena, esto es, en la sociedad de los terrenos, fueron amadas a causa de su hermosura por los hijos de Dios, ciudadanos de la otra ciudad, la desterrada en este mundo. Cierto que la hermosura es un don de Dios; pero precisamente se les concede también a los malos, a fin de que no les parezca un gran bien a los buenos, resbaló el hombre al bien mínimo, no propio de los buenos, sino común a buenos y malos. De este modo, los hijos de Dios, seducidos por el amor de las hijas de los hombres, por tenerlas como esposas, se dejaron llevar a las costumbres de la ciudad terrena, abandonando la religión que cultivaban en la ciudad santa148. Marshall (1952) opina que el término societas no puede ser definido formalmente, sino sólo a través de su vinculación con civitas. Al igual que hemos visto, destaca cómo en ocasiones parece un sinónimo de civitas, pero en su opinión es más básico a la hora de referirse a esas dos colectividades. Para este autor ambos términos hacen referencia a colectividades políticas o socio-religiosas, pero siendo civitas la colectividad en su sentido objetivo y societas en el aspecto subjetivo de pertenencia a la comunidad. Recordamos aquí esta perspectiva para que aparezca mas claramente que resulta inapropiada por ser incompleta e imprecisa. 146 ... profecto efficitur, ut tota ipsa redempta civitas, hoc est congregatio societasque sanctorum, universale sacrificium offeratur Deo per sacerdotem magnum, qui etiam se ipsum obtulit in passione pro nobis, ut tanti capitis corpus essemus, secundum formam servi. 147 Haec est gloriosissima civitas Dei; haec unum Deum novit et colit; hanc Angeli sancti annuntiaverunt, qui nos ad eius societatem invitaverunt civesque suos in illa esse voluerunt; 148 ... sed ab initio quae pravis moribus fuerant in terrena civitate, id est in terrigenarum societate, amatae sunt a filiis Dei, civibus scilicet peregrinantis in hoc saeculo alterius civitatis, propter pulchritudinem corporis. Quod bonum Dei quidem donum est; sed propterea id largitur etiam malis, ne magnum bonum videatur bonis. Deserto itaque bono magno et bonorum proprio lapsus est factus ad bonum minimum, non bonis proprium, sed bonis malisque commune; ac sic filii Dei filiarum hominum amore sunt capti, atque ut eis coniugibus fruerentur, in mores societatis terrigenae defluxerunt, deserta pietate, quam in sancta societate servabant. 62 En los sermones de Agustín el uso de societas viene a ser coincidente. Detectamos, junto a un uso común, su uso como “compañía”, o su aplicación a la comunidad de religiosos. Se produce la misma dicotomía que ya apreciamos en la Ciudad de Dios y en la misma línea que allí, encontrando los citados dos sentidos, escatológico y terreno, que conducen a cuatro realidades diferentes en función del contexto en el que estemos. Al igual que vimos en la Ciudad de Dios la referencia a la societas terrena sólo adquiere carga peyorativa cuando habla en un sentido escatológico o cuando se refiere a los enemigos de la Iglesia; Es a esta sociedad escatológica contra la que se dirige con ocasión de la exégesis de Efesios 6, 12, demonización de los “príncipes, potestades y gobernantes de este mundo” que no debe interpretarse como demonización del poder secular. (Esa interpretación, fruto de una lectura, en nuestra opinión, superficial de la obra Agustiniana, se representa por ejemplo en afirmaciones como “por eso san Agustín se refirió a los grandes imperios como “grandes trapacerías” (Lonergan, Doran y Bravo, 1995, 328), en la que se confunde el sentido con que Agustín utiliza el término imperium y se subraya una visión peyorativa del Estado civil que no se adecúa a la realidad). De hecho, no se produce una condena de la sociedad secular no cristiana per se, asumiendo que la paz, la caridad y la justicia son metas propias de la sociedad humana en general. En este sentido el Derecho aparece como un elemento esencial en la consecución de dichos objetivos y con la aplicación de estos términos a la Iglesia se afirma la necesidad de un derecho eclesiástico. Del mismo modo en gran número de ocasiones se refiere a la sociedad celeste escatológica, con una carga “idealista” de la que carece la sociedad que conforma la Iglesia de este mundo, que constituye su vertiente temporal. La distinción entre ambas resulta particularmente compleja, aunque normalmente identificables. La existencia de esa sociedad terrena es presupuesto necesario para que pueda hablar de una Civitas Dei peregrina, presente. El elemento constitutivo de esa sociedad es la Fe, que ocuparía mutatis mutandis el lugar que en la teoría rusoniana ocuparía el pacto social. El vínculo social nacería en el individuo a partir de la fe, y el acceso al estatus de ciudadano se alcanzaría de forma visible mediante el bautismo, que ostenta carácter indeleble, pues una vez bautizado no habría marcha atrás, a diferencia de la pertenencia a esa sociedad, pues vemos cómo los herejes estaban separados de ella aunque el vínculo bautismal permanece. Igualmente se relaciona el concepto de societas con el de populus, término al que nos acercaremos a continuación. 63 64 UNIVERSIDAD DE MURCIA ÁREA DE HISTORIA ANTIGUA ANTIGÜEDAD Y CRISTIANISMO MONOGRAFÍAS HISTÓRICAS SOBRE LA ANTIGÜEDAD TARDÍA GRUPO DE INVESTIGACIÓN «ANTIGÜEDAD Y CRISTIANISMO» Civitas y cives en San Agustín. La construcción de la Iglesia como Estado: Fundamentos de orden constitucional Serie dirigida por el Dr. D. Rafael González Fernández XXXI-XXXII Civitas y cives en San Agustín. La construcción de la Iglesia como Estado: Fundamentos de orden constitucional J C M P 2014-2015 (E . 2019) 2014-2015 2014-2015