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C o l·l e c c i ó INSTRUMENTA 81 LA POBREZA EN EL MUNDO ANTIGUO Francisco Marco Simón Francisco Pina Polo José Remesal Rodríguez LA POBREZA EN EL MUNDO ANTIGUO C o l·l e c c i ó INSTRUMENTA Barcelona 2022 81 LA POBREZA EN EL MUNDO ANTIGUO Francisco Marco siMón Francisco Pina Polo José reMesal rodríguez Índice general Prólogo (Francisco Marco Simón – Francisco Pina Polo – José Remesal Rodríguez) 9 Percepción económica y social de la pobreza en las fuentes griegas arcaicas y clásicas (Lucia Cecchet) 13 Familia, pobreza y vulnerabilidad en la Atenas clásica: ancianos, viudas y huérfanos de guerra (Miriam Valdés Guía – Aida Fernández Prieto) 23 La política democrática de los subsidios: de Pericles a Eubulo (Laura Sancho Rocher) 53 La “pobreza” de Sócrates y la Academia de Platón (Marco V. García Quintela) 73 Quid est pauper? El pauper romano, entre la literatura y la epigrafía (Javier Velaza) 89 Humilis multitudo. Pobreza y riqueza en las narraciones sobre el origen de Roma (Ana Mayorgas Rodríguez) 99 La pobreza en la narrativa del imperialismo romano. Algunas representaciones cruzadas (Eduardo Sánchez Moreno) 113 Misera ac ieiuna plebecula: la posición de Cicerón frente a la pobreza (Francisco Pina Polo) 125 ¿Plebeyos, mendigos y charlatanes entre los sacerdotes públicos de la antigua Roma y de las antiguas ciudades de Italia? (Yann Berthelet) 141 Pobres y esclavos: el círculo de poder en la Antigua Roma (Pedro López Barja de Quiroga) 151 Vetulae et meretrices: pobreza, marginación social y género en la Roma antigua (Rosa María Cid López) 165 Los pobres y los empobrecidos en el discurso legislativo de Constantino a Teodosio II (María Victoria Escribano Paño) 183 Revueltas de hambre en las ciudades tardoantiguas (Pedro Barceló) 203 Índices temáticos 213 Índices de fuentes Fuentes clásicas Fuentes epigráficas Fuentes jurídicas Fuentes papirológicas 213 213 221 222 223 Índice de personajes 223 Índice geográfico 225 Índice de materias 226 Misera ac ieiuna plebecula: La posición de Cicerón frente a la pobreza Francisco Pina Polo Universidad de Zaragoza - Grupo Hiberus En el libro que publicó en 1971, Social Conflicts in the Roman Republic, Peter Brunt afirmó rotundamente: “Cicero was always blind to the miseries of the poor”.1 ¿Estaba Brunt en lo cierto? Esta presentación pretende analizar, a partir de los textos ciceronianos, cuál fue la actitud de Cicerón por un lado hacia la pobreza y los pobres, y por otro lado hacia las medidas que fueron propuestas o adoptadas para paliar esa pobreza y, en general, la desigualdad existente dentro de la sociedad romana2. P.A. Brunt, Social Conflicts in the Roman Republic, Londres 1971, 109. ‘Pobreza’ es obviamente un término relativo, como lo es la palabra ‘pobre’. No busco en este artículo entrar en precisiones y disquisiciones sobre la terminología de la ‘pobreza’ en latín en general, tampoco en Cicerón en particular, quien, por otra parte, en general utiliza las palabras asociadas a la ‘pobreza’ de manera más bien indiscriminada, entendiendo como pobres a una masa indiferenciada al margen de la elite social. Al respecto, véase C.R. Whittaker, El pobre, en: A. Giardina (ed.), El hombre romano, Madrid 1991 (1Bari 1989), esp. 447-453 (452: “en términos romanos de estatus, el término ‘pobre’ significa normalmente ‘cualquiera que no pertenece a los órdenes gobernantes”); M. Prell, Sozialökonomische Untersuchungen zur Armut im antiken Rom. Von den Gracchen bis Kaiser Diokletian, Stuttgart 1997, esp. 44-49: los principales términos latinos para designar a una persona pobre, con diferencias de matiz entre ellos, son pauper, egens, inops, indigens, tenuis y mendicus, mientras que la pobreza es designada, también con matices, con las palabras paupertas, egestas, inopia y mendicitas. Algunos estudios destacados sobre la pobreza en Roma son los siguientes: M. Atkins; R. Osborne (eds.), Poverty in the Roman World, Cambridge 2006 (en particular el capítulo de N. Morley, The poor in the city of Rome, 21-39); N. Purcell, The city of Rome and the plebs urbana in the late Republic, en: J.A. Crook; A. Lintott; E. Rawson (eds.), The Last Age of the Roman Republic, 2CAH 9, Cambridge 1994, 644-688. 1 2 125 Como sucede en relación con otras cuestiones, es preciso distinguir al Cicerón filósofo del Cicerón político o, simplemente, ciudadano de la Roma del siglo I. En sus obras filosóficas, en particular en las Tusculanae Disputationes, Cicerón, si bien reconoce implícitamente que la pobreza es una desgracia en sí misma, la presenta como algo soportable, porque, de hecho, el ser humano en realidad necesita muy pocos objetos materiales para ser feliz: “¿Por qué desear la riqueza o en qué circunstancia la pobreza nos impide ser felices?... No tendría suficiente con un día, si quisiera defender la causa de la pobreza. En realidad la cosa está clara y a diario la naturaleza misma nos recuerda cuán pocas, cuán pequeñas y cuán insignificantes son las cosas que ella necesita” (trad. A. Medina González)3. Con todo, los seres humanos temen la pobreza como un mal indeseado, con la excepción de los filósofos, quienes, sea cual sea su escuela de pensamiento, están por encima de esas miserias de los individuos vulgares: “¿Quién no teme la pobreza? De los filósofos, sin embargo, ninguno”4. En cualquier caso, los hombres virtuosos son capaces de soportar la pobreza y, de este modo, convertirse en exempla para las generaciones venideras. Cicerón menciona así el ejemplo de Gayo Fabricio Luscino, incorruptible cónsul y censor del siglo III que murió tan pobre como había vivido, hasta el punto de que no pudo dejar dote a sus hijas, algo que fue solucionado por el senado en homenaje a su conducta siempre intachable. Fabricio Luscino pasó a la historia por la austeridad que dominó toda su vida y por haber soportado sin aspavientos su pobreza, creándose en torno a él, y a otros personajes, “una visión romántica de las virtudes de la pobreza, especialmente de la pobreza rural”5. En definitiva, concluye Cicerón, “Si la esencia de la pobreza es en realidad una y la misma, ¿qué razón puede aducirse para que ella le resultara tolerable a Gayo Fabricio, mientras que otros dicen que no la pueden soportar?” (trad. A. Medina González)6. El mensaje es en última instancia evidente: la pobreza no es un mal para todos aquellos en los que es apreciable su grandeza de alma, pero es una desgracia para quienes carecen de ella, lo cual de algún modo asocia la pobreza a la falta de cultura y, en definitiva, a las clases bajas, pero no como una desgracia social sino como una lógica consecuencia de su inferioridad como seres humanos. En realidad, es la propia percepción personal, no la imagen pública ni la opinión pública, lo que define la riqueza o pobreza de alguien, porque rico es quien se siente satisfecho con lo que posee sin aspirar a más. Por supuesto, desde una perspectiva filosófica que Cicerón comparte, rico es quien alcanza la sabiduría, no quien más propiedades posee7. Por ello Cicerón desprecia el afán por acumular riquezas, lo que denomina aviditas pecuniae, y concluye que es el alma del ser humano y no sus arcas lo que le hace rico: “Animus hominis dives, non arca, quae appellari solet”8. En coherencia con esa declaración de principios, Cicerón rechaza a menudo lo que él llama cupiditas pecuniae, es decir, el deseo de acumular riqueza, una especie de enfermedad del alma provocada por la avaricia9. Al contrario, no hay persona más admirada que aquella que no se deja dominar por la riqueza y que no hace alarde de ella si la posee, pero que, sobre todo, se conforma con lo que tiene10. Cic. Tusc. 5.102: Cur igitur divitiae desiderentur, aut ubi pauper tas beatos esse non sinit?... Dies deficiat, si velim paupertatis causam defendere. Aperta enim res est, et cotidie nos ipsa natura admonet, quam paucis, quam parvis rebus egeat, quam vilibus. Cicerón repite el argumento en otro pasaje de esta misma obra al insistir en “cuán exiguas y escasas son las necesidades naturales” (Tusc. 3.56: quam parva et quam pauca sint quae natura desideret). Cf. Tusc. 5.107. 4 Cic. Tusc. 5.89: Quis non paupertatem extimescit? neque tamen quisquam philosophorum. 5 Whittaker, El pobre, 473. 6 Cic. Tusc. 3.56: Cum enim paupertatis una eademque sit vis, quidnam dici potest, quam ob rem C. Fabricio tolerabilis ea fuerit, alii negent se ferre posse? Cf. Cic. leg.agr. 2.64. 7 Cic. parad.stoic. 6.42-43; Tusc. 5.89-92. 8 Cic. parad.stoic. 6.44. 9 Cic. Tusc. 4.24. Cf. Cic. Tusc. 4.26; 4.60; off. 2.75; rep. 1.27. 10 Cic. off. 2.38: Maximeque admirantur eum, qui pecunia non movetur. 3 126 Estas hermosas y edificantes admoniciones filosóficas fueron escritas al final de la vida de Cicerón y fueron por lo tanto realizadas, no hay que olvidarlo, por alguien que gozaba de amplias propiedades y de un alto nivel de vida. Tales afirmaciones no están exentas de cinismo si se comparan con la que fue la conducta habitual del propio Cicerón, quien a lo largo de su vida buscó incesantemente aumentar su riqueza11. En comparación con otros romanos de su tiempo, Cicerón partía de un patrimonio relativamente modesto, en buena medida procedente de la dote de su esposa Terencia además de la herencia familiar, pero logró en los veinte años que mediaron entre su consulado en el año 63 y su muerte en el 43 acumular hasta quince haciendas (Tusculum, Formiae, Alba, Antium, Astura, Frusino, Cumae, Pompeii y Puteoli) y deversoria (Lanuvium, Minturnae, Sinuessa, Anagnia y Aquinum) tanto en el Lacio como en Campania, lo que le convirtió en un rico terrateniente, además de su lujosa casa en el Palatino y otros bienes inmuebles de los que sacaba pingües beneficios12. Como en el caso de otros senadores, política y adquisición de riquezas fueron inseparablemente unidos en el caso de Cicerón, en quien su afán por enriquecerse no fue menor que el de otros políticos de su época. La actuación política de Cicerón fue coherente con la posición social de la que disfrutaba, y siempre fue consciente de que sus aliados políticos eran y debían seguir siendo los locupletes, es decir, los ricos, y en particular, pero no sólo, los grandes terratenientes13. En el contexto, en el año 60, de la ley agraria propuesta por el tribuno de la plebe Flavio, que contaba con el apoyo de Pompeyo pero a la que Cicerón se opuso vehementemente, el Arpinate escribe a Ático que su principal preocupación era defender la propiedad privada de los ricos, porque, afirma en su carta, ése es “nuestro ejército” (noster exercitus)14. Al fin y al cabo, Cicerón era uno de esos grandes terratenientes y aspiraba a aumentar aun más sus propiedades, de modo que trabajar políticamente para ellos en el senado y en las asambleas era una manera de trabajar para sí mismo y para proteger sus intereses, porque, en última instancia, aquellos que Cicerón consideraba enemigos de la patria eran ante todo enemigos de los locupletes15. Queda claro, por lo tanto, que no hay en la obra de Cicerón ni crítica ni cuestionamiento de la riqueza como tal ni de la acumulación de riqueza, aunque sí en algún momento del comportamiento de determinados personajes. Por el contrario, los ricos son implícitamente identificados como el imprescindible motor de la sociedad y asociados con las virtudes unidas a la grandeza de Roma como civitas. A cambio, de manera implícita o explícita Cicerón vincula en diversas ocasiones la pobreza con la infamia, con la hez de la sociedad, en definitiva con elementos peligrosos para la supervivencia de la misma civitas16. Si hemos visto anteriormente que Cicerón defiende en algunos pasajes de sus Tusculanae Disputationes la frugalidad y la aceptación de la pobreza, en otros en cambio la presenta como algo negativo que despierta temor, como lo hace el dolor, la muerte, el exilio o la esclavitud, 11 Al respecto, F. Pina Polo, Cupiditas Pecuniae: Wealth and Power in Cicero, en: H. Beck; M. Jehne; J. Serrati (eds.), Money and power in the Roman Republic, Bruselas 2016, 165-177. Cf. I. Shatzman, Senatorial wealth and Roman politics, Bruselas 1975, 403-425. 12 Pina Polo, Cupiditas pecuniae, 170-172. 13 Sobre la diferencia entre los términos pecuniosi y locupletes, véase Cic. rep. 2.16. Cf. M. Raskolnikoff, La richesse et les riches chez Cicéron, Ktèma 2, 1977, 357-372: Cicerón utiliza la palabra locupletes sobre todo para referirse a propietarios de tierra, pero también a propietarios de otro tipo de riqueza, como viviendas y esclavos. El término implica la posesión de una mayor riqueza que la palabra dives, que se refiere fundamentalmente a la posesión de dinero. 14 Cic. Att. 1.19.4: is enim est noster exercitus, hominum, ut tute scis, locupletium. 15 Cic. dom. 47; 60. 16 En un pasaje de su De officiis, Cicerón afirma que entre los humildes (humiles), que no necesariamente deben ser automáticamente identificados con “los pobres”, hay un gran número que no son unos malvados (improbi): omnes non improbi humiles quae magna in populo multitudo est (Cic. off. 2.70). 127 y asocia la palabra paupertas con términos socialmente negativos como ignobilitas y humilitas, en alusión al humilde y oscuro origen de los pobres, o ignominia e infamia, ambos términos en el campo semántico del deshonor, la infamia, la vergüenza, la ignominia, etc. Es decir, por un lado la pobreza es abyecta por naturaleza, mientras que, por otro lado, los pobres (Cicerón se refiere implícita o explícitamente a los pobres urbanos) son desocupados e inútiles para la sociedad, son ubicados automáticamente en el ámbito de la criminalidad por el mero hecho de serlo17. No obstante, no sería justo adjudicar a Cicerón en exclusiva este tipo de descalificaciones, que no son sino estereotipos muy útiles para las clases altas de una sociedad, entonces y ahora, a fin de, por un lado, justificar la marginación de los más pobres por sus presuntas desidia social y degeneración moral, y, por otro lado, legitimar el disfrute de los ricos de sus riquezas y su imprescindible gobierno en la sociedad18. La presunta relación entre pobreza y criminalidad tenía una aplicación práctica cuando se trataba de descalificar a los seguidores de aquellos que Cicerón veía como un peligro para los que él consideraba los fundamentos de la res publica. Así, al comienzo de su consulado, en el primer discurso contra la rogatio agraria de Rulo, pronunciado en el senado, Cicerón quiere despertar el temor entre sus oyentes cuando alude a la “turba de pobres y malvados” (egentes et improbi) que invadirán Capua y las ciudades vecinas si el proyecto de ley es aprobado19. Más tarde en el mismo año, entre los partidarios de Catilina incluye Cicerón a “gentes del campo pobres y necesitados… ávidos de pillajes”20. La gente que los catilinarios han intentado reclutar para su causa, sin éxito, no son sino “pobres e ignorantes” (egentes et imperiti)21. A su vuelta del exilio, en su discurso ante los pontífices en defensa de que le fuera devuelta su casa del Palatino que había sido confiscada y destruida por Clodio, califica a los seguidores de éste como “soldados infames e indigentes” (perditi milites atque egentes)22. Más adelante, en ese mismo discurso, describe a los clodianos como una multitud formada por “esclavos, mercenarios, facinerosos y pobres”23. En definitiva, Cicerón utiliza diversos calificativos para descalificar a los que él considera enemigos de la patria (ignorantes, facinerosos, malvados, etc.), pero hay una constante que los define y que, en sí misma, los descalifica: son pobres, son por lo tanto potenciales criminales, Cic. Tusc. 4.46: …quae summa esset in eis qui leges, qui magistratus, qui paupertatem, qui ignominiam, qui mortem, qui dolorem timerent; 5.15: Quid, si idem, quod plerumque fit paupertatem ignominiam infamiam timet, si debilitatem caecitatem, si denique, quod non modo singulis homininibus, sed potentibus populis saepe contigit, servitutem?; 5.29: Aderit enim malorum, si mala illa ducimus, turba quaedam: paupertas, ignobilitas, humilitas, solitudo, amissio suorum, graves dolores corporis, perdita valitudo, debilitas, caecitas, interitus patriae, exilium, servitus denique. Cf. fin. 3.51: … ut dolorem, morbum, sensuum amissionem, paupertatem, ignominiam, similia horum, partim non item (en este mismo pasaje, Cicerón vincula en cambio la gloria a las riquezas, divitiae). Véase Brunt, Social Conflicts, 128: “Cicero tended to associate the ‘egentes’ (needy) with the ‘perditi’ (almost ‘criminals’); he came near regarding poverty as a crime”. En el mismo sentido N. Wood, Cicero’s social and political thought, Berkeley–Los Angeles–Londres 1988, 96: “Cicero is inclined to think of poverty as a crime and the propertyless poor as criminal”. 18 Whittaker, El pobre, 442 y 474. 19 Cic. leg.agr. 1.22: Quid enim existimatis integrum vobis in re publica fore aut in vestra libertate ac dignitate retinenda, cum Rullus atque ei quos multo magis quam Rullum timetis cum omni egentium atque improborum manu, cum omnibus copiis, cum omni argento et auro Capuam et urbis circa Capuam occuparint? 20 Cic. Cat. 2.20: qui etiam non nullos agrestis homines tenues atque egentes in eandem illam spem rapinarum veterum impulerunt. Cicerón no es el único que, en el contexto de la conjuración catilinaria, relaciona a los pobres con la criminalidad, también lo hace Salustio: Quo minus mirandum est homines egentis, malis moribus, maxima spe rei publicae iuxta ac sibi consuluisse (Sall. Cat. 37). Cf. Whittaker, El pobre, 443-444. 21 Cic. Cat. 4.17: Quare si quem vestrum forte commovet hoc, quod auditum est, lenonem quendam Lentuli concursare circum tabernas, pretio sperare sollicitari posse animos egentium atque imperitorum… 22 Cic. dom. 58: An, si ego praesens fuissem, veteres illae copiae coniuratorum tuique perditi milites atque egentes et nova manus sceleratissimorum consulum corpori meo pepercissent? 23 Cic. dom. 89: …multitudinem hominum ex servis, ex conductis, ex facinerosis, ex egentibus congregatam! 17 128 son individuos a los que hay que temer, porque no son de fiar24. Son por supuesto los locupletes quienes deben tener miedo de esos necesitados que, desesperados, pueden promover o sumarse a acciones que pongan en peligro el orden establecido, pero el mensaje también va dirigido a las clases desfavorecidas, que podrían perder lo poco que tienen en un clima de falta de estabilidad. Ese miedo a que la violencia criminal de los más pobres provoque la pérdida de lo que se tiene descalificaba automáticamente sus reivindicaciones, cualesquiera fueran éstas, al tiempo que legitimaba cualquier acción que se tomara contra ellos25. En la actualidad existen múltiples estudios que analizan las causas de la pobreza a nivel regional o mundial y que hacen inventario del número de individuos y familias que viven en la pobreza o en riesgo de exclusión. Hay igualmente programas nacionales e internacionales, más o menos ambiciosos, que pretenden paliar la pobreza y dar oportunidades a los necesitados para salir de su situación. La pobreza se considera por lo tanto un problema social y la lucha contra ella, y en términos más generales contra la desigualdad, es por consiguiente una obligación ética para gobiernos y sociedades en el mundo actual. Principios de este tipo eran totalmente ajenos a las sociedades antiguas, por supuesto también a Roma: la desigualdad tanto jurídica como socioeconómica era consustancial con la sociedad romana, pobres y ricos habían existido siempre, y no era misión del Estado paliar la situación sino más bien velar por que ese orden establecido no fuera subvertido. Naturalmente, Cicerón era firme defensor de ese orden establecido y, por lo tanto, de la necesidad de mantener la desigualdad social como uno de los principios básicos de la res publica romana. Para Cicerón, por lo tanto, la pobreza era parte del orden establecido y no era necesario luchar contra ella. En realidad, los principios básicos del pensamiento ciceroniano eran simples en el ámbito socioeconómico. Cicerón defendía la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, pero, al igual que no todos los seres humanos poseen un mismo nivel de inteligencia, tampoco sus fortunas pueden ser iguales, y por consiguiente es natural que exista una desigualdad entre ricos y pobres26. De hecho, la estabilidad social se debe basar en la aceptación de esa desigualdad natural, y pretender la igualdad era precisamente para Cicerón una gran injusticia: en la sociedad había personas con mayor o menor inteligencia, e igualmente había ricos y pobres, y era en función de esas mayores inteligencia, formación cultural y riqueza cómo debía decidirse quién ocupaba un lugar de preeminencia y quién de subordinación27. En última instancia, el axioma no discutible era que a mayor riqueza, mayor dignitas28. A partir de estos principios generales, la consigna que estaba en el centro del pensamiento ciceroniano era la defensa a ultranza de la propiedad privada. Como Wood recalcó en su ensayo, Cicerón fue el primer gran pensador que hizo de la propiedad privada el eje en torno al cual giraba su Cf. Prell, Sozialökonomische Untersuchungen zur Armut, 218: para Cicerón los pobres, identificados con trabajos indignos y sucios, están en un mismo nivel que los esclavos y los criminales. 25 Morley, The poor in the city of Rome, 27. Sobre el miedo como instrumento retórico en los discursos de Cicerón, véase F. Pina Polo, Rhetoric of Fear in Republican Rome: The Ciceronian Case, en: C. Rosillo-López (ed.), Communicating Public Opinion in the Roman Republic, Stuttgart 2019, 191-209. 26 Cic. rep. 1.49. Wood, Cicero’s social and political thought, 90-91, llama la atención sobre la contradicción, de la que Cicerón parece no haber sido consciente, entre su idea de igualdad moral de los seres humanos, que él derivaba del estoicismo, y su aceptación, en teoría y en la práctica, de una sociedad basada en la desigualdad: “he condoned and justified the authoritarian rule of a leisured, wealthy oligarchy of landed gentlemen over a huge majority of laboring poor, with the vast differences in property, income, privilege, and mode of life that such rule entails”. 27 Cic. rep. 1.53. 28 Cic. rep. 1.43; leg. 3.25. Cf. Wood, Cicero’s social and political thought, 92-93; F. Pagnotta, Cicerone e l’ideale dell’aequabilitas: l’eredita di un antico concetto filosofico, Cesena 2007, esp. 84-102. 24 129 pensamiento político y social29. De hecho, de acuerdo con el Arpinate la preservación de la propiedad privada fue el motivo de que naciera el Estado: “Los Estados y las ciudades fueron constituidos precisamente para que cada uno conservara lo suyo. Y, aunque los hombres se congregaban por inclinación natural, sin embargo buscaban la ayuda de las ciudades con la esperanza de conservar sus bienes” (trad. J. Guillén)30. En última instancia, ésa debía ser la principal tarea de los gobernantes: “Quien está al frente de la República tendrá que cuidar ante todo que cada uno conserve sus bienes propios y que por la actuación del Estado no disminuyan los bienes de ningún ciudadano privado” (trad. J. Guillén)31. Tal y como muestra en una carta enviada a Ático en marzo del año 49, una de las grandes preocupaciones de Cicerón al comienzo de la guerra civil entre cesarianos y pompeyanos era que no fueran respetadas las fortunas de los locupletes: “el primer plan es estrangular la Urbe e Italia por hambre; después arrasar los campos, quemarlos, no respetar las fortunas de los ricos” (trad. M. Rodríguez-Pantoja Márquez)32. Semanas más tarde, expectante de lo que pueda suceder en el escenario bélico hispano, de nuevo en una carta a Ático, Cicerón hace un inventario de cuáles son sus principales preocupaciones en caso de que venza César, entre las que están la cancelación de deudas y la confiscación de propiedades privadas: “si vence, veo una matanza, y un asalto a las riquezas de los particulares, y el retorno de los desterrados, y la cancelación de las deudas, y los cargos de honor para los más corrompidos, y una monarquía intolerable, no ya para un hombre romano, sino incluso para cualquier persa” (trad. Rodríguez-Pantoja Márquez)33. De acuerdo con estos preceptos básicos que sacralizaban la propiedad privada, cualquier intento de redistribución igualitaria de la riqueza era para Cicerón no sólo una violación de las normas de convivencia de una sociedad, reflejadas en su derecho civil, sino por encima de todo una transgresión de lo que él consideraba la ley natural34: “No hay cosa de posesión privada por naturaleza, pero se convierten en bienes privados por antigua ocupación, como los que se posesionan de unas tierras desiertas, o por la victoria, como los que han vencido en una guerra, o por ley, por un pacto, o una convención, o por la suerte… Por lo cual, puesto que aquellos bienes, que antes eran comunes, se han convertido en propiedad privada, que conserve cada uno lo que le vino en suerte; y quien pretenda tomar para sí algo de ello violará el derecho de la sociedad humana” (trad. J. Guillén)35. Wood, Cicero’s social and political thought, 105: “…he is the first major thinker to give such emphasis to the notion of private property and to make it a central component of his structure of social and political ideas”. Cf. G.E.M. de Ste. Croix, The Class Struggle in the Ancient Greek World from the Archaic Age to the Arab Conquests, Ithaca, N.Y. 1981, 426: Cicerón es “the earliest known to me in a long line of thinkers, extending into modern times, who have seen the protection of private property rights as the prime function of the state”. Véase asimismo P. Garnsey, Cicero on property, en: J. Carlsen; E. Lo Cascio (eds.), Agricoltura e scambi nell’Italia tardo-repubblicana, Bari 2009, 157-166, esp. 160: “Justice in his hands became: the preservation of existing property arrangements; and that is the main responsibility of the governing class”; J. Annas, Cicero on stoics and private property, en: M. Griffin; J. Barnes (eds.), Philosophia togata. Essays on Philosophy and Roman Society, Oxford 1989, 151-173. 30 Cic. off. 2.73: Hanc enim ob causam maxime, ut sua tenerentur, res publicae civitatesque constituae sunt. Nam, etsi duce natura congregabantur homines, tamen spe custodiae rerum suarum urbium praesidia quaerebant. Cf. Wood, Cicero’s social and political thought, 129-130. 31 Cic. off. 2.73: In primis autem videndum erit ei, qui rem publicam administrabit, ut suum quisque teneat neque de bonis privatorum publice deminutio fiat. 32 Cic. Att. 9.7.4: primum consilium est suffocare urbem et Italiam fame, deinde agros vastare, urere, pecuniis locupletum non abstinere. 33 Cic. Att. 10.8.2: nam caedem video si vicerit et impetum in privatorum pecunias et exsulum reditum et tabulas novas et turpissimorum honores et regnum non modo Romano homini sed ne Persae quidem cuiquam tolerabile. Cicerón criticó en sus obras a los dos dictadores del siglo I, Sila y César. Una de las acciones mas criticadas por el Arpinate fue que ambos confiscaron propiedades de las que se beneficiaron otros individuos, algo inaceptable para Cicerón (Cic. off. 1.43). 34 Wood, Cicero’s social and political thought, 112: “The primacy of private property is underwritten by the law of nature and institutionalized by civil law”. 35 Cic. off. 1.21: Sunt autem privata nulla natura, sed aut vetere occupatione, ut qui quondam in vacua venerunt, aut victoria, ut qui bello potiti sunt, aut lege, pactione, condicione, sorte... Ex quo, quia suum cuiusque fit eorum, quae natura 29 130 Si se entiende que estos principios eran fundamentales en el pensamiento político ciceroniano, se comprende fácilmente como un ejercicio de coherencia que Cicerón se enfrentara sistemática y ferozmente a todo intento de reforma que implicara un alivio de la desigualdad mediante lo que él entendía como una injusta expropiación de bienes para cederlos a otros individuos de la comunidad. Eso es aplicable a la condonación de deudas (tabulae novae), que supondría un perjuicio para los acreedores que habían prestado su dinero y no recibirían a cambio los tipos de interés pactados, y que, por consiguiente, deberían renunciar a unos beneficios que legítimamente les correspondían. De una manera muy gráfica descalifica Cicerón las tabulae novae: “Y las nuevas listas de deudas, ¿qué otra cosa pretenden sino que compres tú con mi dinero una hacienda y la disfrutes y yo no tenga mi dinero?” (trad. J. Guillén)36. En su opinión, la condonación de deudas genera ante todo desconfianza en el Estado que permite que se lleve a cabo, y por eso, afirma, él se opuso frontalmente a tal política durante su consulado. Por supuesto, por la misma razón en el pensamiento ciceroniano no había cabida para una reforma agraria, fuera cual fuera su profundidad, puesto que para ceder tierras a campesinos desposeídos sería previamente necesario arrebatárselas a sus propietarios o detraerlas del erario público, en uno u otro caso algo intolerable. Para Cicerón eran medidas demagógicas que atentaban contra la justicia social desde el momento en que no respetaban la propiedad privada, y por lo tanto por sí mismas ponían automáticamente en peligro los fundamentos del Estado. Así lo resume Cicerón en este pasaje de De officiis: “Los que van en busca de la popularidad recurren a la cuestión agraria para arrojar a los dueños de sus tierras, y proponen una condonación de deudas (tabulae novae); con ello destruyen los fundamentos del Estado, ante todo la concordia, que no puede existir cuando se quitan a unos sus bienes para dárselos a otros, y luego la justicia, que desaparece si cada uno no puede poseer lo que le pertenece. Porque lo propio de un Estado y de una ciudad, como he dicho antes, es que cada uno conserve libremente y sin sobresalto su propia hacienda” (trad. J. Guillén)37. Para Cicerón ese argumento no puede ser contrapuesto aludiendo al mayor número de quienes se beneficiarían de una reforma de ese tipo, ya que la clave, en su opinión, no puede ser la cantidad, sino la calidad de los ciudadanos, y por lo tanto la dignitas de los locupletes siempre debe prevalecer: “aunque fueran muchos más los beneficiarios inicuamente que los injustamente desposeídos, no por eso tienen más valimiento, porque esto no depende del número, sino de la cualidad. ¿Qué equidad es ésta, que a quien ha poseído un campo durante muchos años y quizás siglos se le arrebate, para que sea propiedad de quien nunca tuvo cosa alguna?” (trad. J. Guillén)38. Estos principios, basados en la preservación de la propiedad privada y en la oposición a toda política expropiatoria, explican sus juicios muy críticos hacia cualquier intento de reforma agraria, fuerant communia, quod cuique optigit, id quisque teneat; e quo si quis [quaevis] sibi appetet, violabit ius humanae societatis. Cf. fin. 3.67. 36 Cic. off. 2.84: Tabulae vero novae quid habent argumenti, nisi ut emas mea pecunia fundum, eum tu habeas, ego non habeam pecuniam? 37 Cic. off. 2.78: Qui vero se populares volunt ob eamque causam aut agrariam rem temptant, ut possessores pellantur suis sedibus, aut pecunias creditas debitoribus condonandas putant, labefactant fundamenta rei publicae, concordiam primum, quae esse non potest, cum aliis adimuntur, aliis condonantur pecuniae, deinde aequitatem, quae tollitur omnis, si habere suum cuique non licet. Id enim est proprium, ut supra dixi, civitatis atque urbis, ut sit libera et non sollicita suae rei cuiusque custodia. Obsérvese que Cicerón utiliza la palabra concordia como equivalente al mantenimiento del orden establecido, sin que en su modo de entender el concepto tenga cabida la igualdad dentro de la sociedad. Sobre la concordia, véase Ph. Akar, Concordia. Un idéal de la clase dirigeante romaine à la fin de la République, París 2013. 38 Cic. off. 2.79: …nec, si plures sunt ii, quibus inprobe datum est, quam illi, quibus iniuste ademptum est, idcirco plus etiam valent. Non enim numero haec iudicantur, sed pondere. Quam autem habet aequitatem, ut agrum multis annis aut etiam saeculis ante possessum qui nullum habuit habeat, qui autem habuit amittat? 131 empezando por los de los hermanos Tiberio y Gayo Sempronio Graco. En opinión de Cicerón, Tiberio Graco, y más tarde su hermano, pusieron en peligro los fundamentos de la res publica con su reforma agraria porque, como los optimates supieron ver, alteraban los principios de propiedad de la tierra y, con ello, no hacían sino provocar la discordia39. Así lo expresa Cicerón en su discurso Pro Sestio: “Tiberio Graco proponía una ley agraria; al pueblo le agradaba pues parecía consolidar la situación económica de las clases bajas. Los optimates se manifestaban en contra porque se daban cuenta de que se provocaba la discordia y pensaban que, al ser privados los ricos (locupletes) de unas posesiones de las que disfrutaban desde hacía mucho tiempo, se estaba privando a la República de sus defensores”40. Una vez más, desde la perspectiva ciceroniana, el bienestar de los locupletes y el mantenimiento de su posición de preeminencia son esenciales para la conservación de la res publica que Cicerón defiende. El fracaso en la aplicación de las reformas gracanas hizo que subsistiera a lo largo del período tardorrepublicano el grave problema agrario, que se tradujo en una creciente desigualdad en la propiedad de la tierra, con grandes propietarios que acumulaban, como el mismo Cicerón, grandes y medianas explotaciones en las regiones más fértiles y pobladas de Italia, el Lacio y Campania, mientras que muchos pequeños campesinos perdían sus tierras al no poder competir con esos grandes productores y se veían obligados a emigrar a Roma y a otras ciudades. Durante su vida política, Cicerón vio cómo hubo diversos intentos de reforma agraria, a todos los cuales se opuso sin matices: el del tribuno de la plebe Servilio Rulo en el año 63, el del también tribuno Flavio en el 60, y por supuesto el del cónsul Julio César en el año 59, el único proyecto que se convirtió en ley y que fue aplicado. Conocemos los argumentos ciceronianos contra la aplicación de una reforma agraria sobre todo gracias a los tres discursos De lege agraria que pronunció, en el senado el primero y ante la asamblea popular los otros dos, al comienzo de su consulado en el año 63. El tribuno Servilio Rulo promulgó la rogatio agraria unos días después de entrar en el cargo el día 10 de diciembre del año 64. En las semanas siguientes, antes de asumir el consulado, Cicerón estudió el proyecto de ley y preparó su ofensiva contra él. El 1 de enero del 63, Cicerón se convirtió en cónsul. Como era costumbre, tuvo lugar ese día una reunión del senado que servía como una especie de debate sobre el estado de la civitas, al tiempo que los dos nuevos cónsules intervenían por primera vez como tales ante los senadores41. En su discurso, Cicerón centró toda su atención en la descalificación de la rogatio agraria, cuya aprobación rechazó totalmente. Más tarde llevó sus argumentos contrarios a la ley a la asamblea popular. Finalmente Rulo retiró su rogatio, posiblemente porque entendió que no contaba con suficientes apoyos y tal vez porque temió una violenta reacción contra él de la mayoría senatorial. Para Cicerón fue el primer éxito de lo que luego consideraría su triunfal consulado. En su primer discurso pronunciado ante el pueblo, Cicerón pretende presentarse a sí mismo como una persona capaz de analizar imparcialmente el contenido de la rogatio agraria para decidir sin apasionamiento si realmente puede favorecer al pueblo romano42. El orador llega a afirmar que no puede censurar lo que significa una ley agraria en sí misma (genus ipsum legis agrariae vituperare Específicamente sobre los juicios emitidos por Cicerón sobre los Graco en su obra, véase R.J. Murray, Cicero and the Gracchi, TAPhA 97, 1966, 291-298; J. Béranger, Les jugements de Cicéron sur les Gracques, ANRW 1.1, 1972, 732-763; J. Gaillard, Que représentent les Gracques pour Cicéron?, Bulletin de l’Association Guillaume Budé 34, 1975, 499-529. 40 Cic. Sest. 103: agrariam Ti. Gracchus legem ferebat: grata erat populo; fortunae constitui tenuiorum videbantur; nitebantur contra optimates, quod et discordiam excitari videbant et, cum locupletes possessionibus diuturnis moverentur, spoliari rem publicam propugnatoribus arbitrabantur. 41 Cf. F. Pina Polo, The Consul at Rome. The Civil Functions of the Consuls in the Roman Republic, Cambridge 2011, 17-20. 42 Cic. leg.agr. 2.11-15. 39 132 non possum), para, a continuación, calificar a Tiberio y Gayo Graco como dos personas “ilustres, brillantes, amantísimas del pueblo romano” (duos clarissimos, ingeniosissimos, amantissimos plebei Romanae viros), con el fin último de mencionar en ese contexto su ley agraria43. Al sintetizar en qué consistió la ley agraria gracana, Cicerón la define así: “establecieron a la plebe en tierras públicas que antes poseían ciudadanos particulares”44. Esta descripción de la esencia de la reforma agraria está lejos de poder ser vista como un juicio positivo. Por el contrario, la frase encierra las claves de la descalificación del cónsul: su oposición, por un lado, a la injusta confiscación de tierras para ser cedidas a otros y, por otro lado, a la pérdida de propiedades de dominio público. Poco antes, Cicerón había calificado la rogatio de Rulo, peyorativamente, como una largitio que podía parecer adecuada en su promulgación escrita, pero cuya puesta en práctica implicaría la ruina del erario público45. Ese es el gran argumento ciceroniano contra este y contra cualquier otro intento de reforma agraria: son largitiones introducidas demagógicamente a costa del agotamiento del erario público. Las reformas agrarias, por lo tanto, son injustas para quienes se ven desposeídos de sus tierras y perjudiciales para la res publica. En concreto en relación con la rogatio agraria de Rulo, su juicio se puede resumir en este pasaje: “Esta es mi firme convicción, Quirites: con esta ley agraria, bonita y popular, a vosotros no se os da nada, a ciertas personas se les regala todo; al pueblo romano se le prometen unas tierras y le roban hasta la libertad; se acrecen las riquezas de unos particulares y se esquilman las del Estado” (trad. J. Aspa Cereza)46. En su obra De officiis, Cicerón aporta un ejemplo histórico de cómo, en su opinión, debería resolverse un problema surgido en una comunidad por el disfrute de sus tierras. Su análisis es especialmente relevante, porque precisamente lo introduce en contraposición a la negativa actuación de los Graco, de los que dice que los conflictos agrarios les perdieron (agrariae contentiones perdiderunt)47. Cicerón describe a cambio positivamente el modo en que actuó Arato de Sición en el siglo III48. Logró liberar Sición de la tiranía, e inmediatamente llamó del destierro a seiscientos exiliados que habían sido los más ricos de la ciudad (qui locupletissimi fuerant eius civitatis), devolviendo así la libertad a la polis. Sin embargo, con el regreso de los ricos exiliados se encontró con un problema de difícil resolución. Cuando estos locupletissimi habían marchado al exilio habían sido desposeídos de sus propiedades, por lo que habría sido justo que les fueran devueltas. Esto, no obstante, habría sido injusto para quienes durante cincuenta años habían disfrutado de esas propiedades. Por lo tanto, no era adecuado ni arrebatar a éstos los bienes que consideraban suyos ni dejar a los exiliados sin ninguna satisfacción económica. Para resolver la cuestión, Arato viajó a Alejandría y logró que el rey Ptolomeo Filadelfo le diera una importante cantidad de dinero con la que convenció a unos de que recibieran una compensación por dejar sus haciendas y a otros de que les fuera pagado en metálico el valor de sus propiedades en lugar de recuperarlas. De este modo, dice Cicerón, Arato consiguió que todos quedaran satisfechos y que la concordia fuera recuperada en la ciudad, sin necesidad de arrebatar unos bienes a unos para dárselos a otros, un procedimiento que, para el Arpinate, siempre encierra injusticia. Cic. leg.agr. 2.10. Cic. leg.agr. 2.10: plebem in agris publicis constituisse, qui agri a privatis antea possidebantur. 45 Cic. leg. agr. 2.10: Neque enim, Quirites, illud vobis iucundum aut populare debet videri, largitio aliqua promulgata, quae verbis ostentari potest, re vera fieri nisi exhausto aerario nullo pacto potest. Ante el senado, en su primer discurso, Cicerón había calificado igualmente las leyes agrarias de los Gracos como largitiones y había señalado la rogatio de Rulo como la causante de la ruina de la res publica (leg.agr. 1.21; cf. 1.4). 46 Cic. leg.agr. 2.15. 47 Cic. off. 2.80. 48 Cic. off. 2.81-83. 43 44 133 Naturalmente, en esta historia de Arato lo que interesa a Cicerón es la justicia entre locupletes, aquellos que poseían sus tierras antes de que la tiranía los forzara al exilio y los que se habían adueñado de ellas tras su marcha. Ni en el ejemplo que Cicerón alaba ni en su pensamiento hay rastro de cualquier tipo de justicia redistributiva en el conjunto de la sociedad: es la situación de los ricos como base de la estabilidad de cualquier comunidad la que le interesa. Al ensalzar a Arato de Sición, Cicerón descalificaba simultáneamente las leyes agrarias que consideraba demagógicas y las confiscaciones de bienes llevadas a cabo por tiranos, en el caso de Roma tanto Sila como César49. Una peculiaridad romana en el período tardorrepublicano fue la implementación de una legislación frumentaria que supuso que el Estado romano subvencionaba, para el grupo de ciudadanos más necesitados dentro de la plebe romana, una parte del precio de venta de los cereales, el alimento básico de la mayor parte de la población de Roma50. La primera ley frumentaria fue introducida por Gayo Graco en 123. La ley establecía la distribución mensual de grano a un precio fijo a una sección de la ciudadanía romana, lo cual implicaba una serie de novedades que pueden ser calificadas como revolucionarias desde un punto de vista socioeconómico. Por primera vez en toda la historia de Roma, el acceso de los ciudadanos a su sustento básico se consideraba un derecho que no debía verse comprometido por las vicisitudes del mercado y por problemas de abastecimiento. Por primera vez el Estado romano asumía por ley la responsabilidad de garantizar el abastecimiento del cereal a un precio asequible más bajo que el de mercado, y encargarse de su posterior distribución, lo cual implicaba necesariamente que el Estado debía hacerse cargo de forma regular de una serie de gastos públicos51. La ley de Gayo Graco debió de ser abolida tras su asesinato, pero había abierto un camino que otros políticos romanos siguieron, o intentaron seguir, en las décadas siguientes. En 103, un período de hambruna llevó al tribuno de la plebe L. Apuleyo Saturnino a proponer infructuosamente una nueva ley frumentaria. También infructuoso fue el intento del tribuno Livio Druso en el año 91. Sin embargo, sí fueron aprobadas la lex Octavia frumentaria, probablemente en los años 9052, que debió de ser abolida por el dictador Sila; otra ley frumentaria promovida por el cónsul M. Emilio Lépido en el 78, que fue abrogada tras ser declarado hostis publicus; una excepcional ley consular promovida conjuntamente por los dos cónsules del año 73; y un senatus consultum impulsado por el tribuno Catón Uticense a finales del 63 Cf. Gaillard, Que représentent les Gracques pour Cicéron?, 521. Véase un análisis más amplio del autor sobre la política frumentaria en: F. Pina Polo, Frumentary policy, ideology, and the welfare state in the late Roman Republic, en G. Urso (ed.), Popularitas. Ricerca del consenso e “populismo” in Roma antica, Roma 2021, 127-162. Sobre las leyes frumentarias existe una amplia bibliografía, entre la cual se pueden mencionar estos títulos: R.J. Rowland Jr., Roman Grain Legislation, 133-50 B.C., PhD University of Pennsylvania 1964; F. Reduzzi Merola, Leges frumentariae da Gaio Gracco a Publio Clodio, en Sodalitas. Studi in onore di A. Guarino, 2, Nápoles 1984, 533-559; C. Virlouvet, Famines et émeutes à Rome des origins de la République à la mort de Néron, Roma 1985; P. Garnsey, Famine and Food Supply in the Graeco-Roman World: Responses to Risk and Crisis, Cambridge 1988; J. von Ungern-Sternberg, Die politische und soziale Bedeutung der spätrepublikanischen leges frumentariae, en A. Giovannini (ed.), Nourrir la plèbe. Actes du colloque tenu a Genève les 28 et 29 IX 1989 en hommage à Denis van Berchem, Basilea 1991, 19-41; C. Virlouvet, Les lois frumentaires d’époque républicaine, en: Le ravitaillement en blé de Rome et des centres urbains des débuts de la République jusqu’au Haut-Empire. Actes du colloque international de Naples, 14-16 Février 1991, Roma 1994; Tessera frumentaria: les procédures de la distribution de blé public à Rome, Roma 1995; C. Tiersch, Die Debatte um die Regelung der Getreideversorgung als diskurs über Staatlichkeit in der späten römischen Republik, en: C. Lundgreen (ed.), Staatlichkeit in Rom? Diskurse und Praxis (in) der römischen Republik, Stuttgart 2014, 187-210. 51 App. b.c. 1.21 enfatiza la novedad que suponía la introduccion de la ley de Gayo Graco. Cf. F. Meijer, The Financial Aspects of the leges frumentariae of 123-58 BC, Münstersche Beiträge zur antiken Handelsgeschichte, 9, 1990, 15: “with his lex frumentaria Gaius broke down the ideology that the state was not responsible for the problems concerning the food supply of the city populace”. 52 J.G. Schovánek, The Date of M. Octavius and his Lex Frumentaria, Historia 21, 1972, 235-243. 49 50 134 o comienzo del 62. Todas esas medidas frumentarias seguían el principio básico de la ley gracana de que el Estado romano debía subvencionar para una parte de la ciudadanía romana el precio del grano. Esa sucesión de iniciativas frumentarias culminó en 59-58 cuando el tribuno P. Clodio introdujo una nueva ley que tenía como novedad la gratuidad, por primera vez, del grano que el Estado había de entregar a la plebs frumentaria. Cuando fueron planteadas, todas esas medidas frumentarias se vieron sometidas a un intenso debate, que no siempre conocemos en el detalle. Sin embargo, sí conocemos las razones por las que Cicerón se opuso frontalmente a que el Estado romano se hiciera cargo de la subvención y de la distribución del grano a los más favorecidos en Roma, argumentos que seguramente eran idénticos o muy semejantes a los que otros senadores debieron de utilizar en su momento en contra de esas medidas. De hecho, Cicerón asume las críticas contra la ley de Graco que, según él, formularon los boni (en particular Pisón Frugi)53, y que se resumen en dos principalmente: la ley incentivaría la ociosidad entre la plebe beneficiaria, puesto que ésta obtendría alimentos sin necesidad de trabajar, y supondría una carga excesiva para el erario público. Así lo expresa en este pasaje de su discurso Pro Sestio: “Gayo Graco proponía una ley frumentaria: el tema era del agrado de la plebe, pues aseguraba un sustento abundante sin trabajo; las gentes de bien (boni) se oponían porque pensaban que se apartaba a la plebe de la actividad para llevarla a la pereza y veían que se agotaba el tesoro público” (trad. J.M. Baños Baños)54. Como hace en el caso de las leyes agrarias, Cicerón descalifica la ley frumentaria como una largitio que corre el riesgo de agotar los recursos públicos: “Gayo Graco, después de haber realizado gastos ingentes (largitiones) y haber dilapidado el tesoro público, defendía, sin embargo, con sus palabras dicho tesoro” (trad. A. Medina González)55. Son argumentos que hoy mismo podría compartir un político o un economista neoliberal, y que estuvieron en el centro del debate en torno a las medidas frumentarias en las siguientes décadas: ¿debía asumir el erario público el gasto permanente que suponía una ley frumentaria en beneficio de una parte de la ciudadanía? ¿podían soportar las arcas públicas ese gasto sin quebranto económico? En última instancia, ¿cuál debía ser el grado de intervención del Estado en la economía, y cuál su nivel de intervención en el bienestar o supervivencia de los ciudadanos? El debate era, y es, sin duda legítimo. Ahora bien, en su descalificación, más próxima al eslogan político que a un análisis profundo de la medida, Cicerón pasa por alto tres hechos que es preciso tener en cuenta. En primer lugar, Gayo Graco no proponía una prestación universal, sino limitada a un número concreto de ciudadanos romanos, para nosotros desconocido pero probablemente bastante reducido, circunscrito a los más necesitados dentro de la plebe urbana de Roma. En segundo lugar, no se trataba de una dádiva gratuita, ya que cada beneficiario debía seguir pagando un precio previamente establecido por el grano, eso sí, inferior al precio de mercado. Por lo tanto, los repartos de grano fijados por la ley frumentaria eran en realidad una subvención estatal que cubría la diferencia entre Cic. Tusc. 3.48. Cic. Sest. 103: frumentariam legem C. Gracchus ferebat: iucunda res plebei, victus enim suppeditabatur large sine labore; repugnabant boni, quod et ab industria plebem ad desidiam avocari putabant et aerarium exhauriri videbant. Hay que señalar que Salustio, en una de sus cartas a César, apunta un argumento similar, a pesar de estar próximo a los llamados populares: Igitur provideas oportet uti plebes, largitionibus et publico frumento corrupta, habeat negotia sua, quibus ab malo publico detineatur (Sall. ep. ad Caes. 1.7.2). Sobre la autenticidad de las cartas de Salustio a César, véase recientemente F. Pina Polo, Sallust’s Epistulae ad Caesarem. A popularis proposal for the Republican crisis?, Hermes 149, 2021, 177-205. 55 Cic. Tusc. 3.48: Et quidem C. Gracchus, cum largitiones maximas fecisset et effudisset aerarium verbis tamen defendebat aerarium. En el mismo sentido off. 2.72: C. Gracchi frumentaria magna largitio, exhauriebat igitur aerarium. 53 54 135 el precio de mercado y el regulado políticamente para los beneficiarios. Por último, el cereal que se vendía a un precio inferior mensualmente sólo proporcionaba un mínimo para la población más necesitada, lo que significaba que sólo ayudaba a cubrir una parte de las necesidades alimentarias de una familia o incluso de un individuo, de modo que difícilmente los beneficiarios podrían prescindir de su trabajo para sobrevivir56. Estos mismos principios son aplicables a las medidas frumentarias que fueron aprobadas en las siguientes décadas: salvo la distribución gratuita de grano aprobada por Clodio, todas las demás leyes frumentarias implicaban una venta a precio subvencionado57. En definitiva, si bien es imposible calcular cuál podía ser el gasto real para el Estado, parece claro que la afirmación ciceroniana – y sin duda de aquellos que, como él, se oponían a la ley frumentaria – de que el programa habría vaciado las arcas públicas era una exageración retórica58. Es preciso tener en cuenta, además, que Gayo Graco desarrolló planes para recaudar nuevos impuestos en otras regiones del Imperio que permitieran financiar los costes de su ley frumentaria. En cualquier caso, la oposición de la mayoría senatorial es comprensible, porque la ley gracana abría una nueva vía de gasto público que amenazaba con convertirse en permanente59. Y no hay que descartar la posibilidad de que algunos senadores, directa o indirectamente, tuvieran un interés personal en el comercio y la venta del grano que llegaba a Roma, a los que podría perjudicar la venta de cereal a precio subvencionado. El debate sin duda prosiguió en el seno del senado en las décadas siguientes. Sin embargo, la aprobación de la ley Octavia frumentaria en los años 90 del siglo I parece sugerir que la mayoría senatorial comenzaba a internalizar la necesidad de aceptar una limitada política frumentaria ante las cada vez mayores dificultades para asegurar las necesidades alimentarias de la creciente población de la ciudad de Roma. Precisamente las alabanzas de Cicerón hacia esta ley Octavia sugieren que la medida debió de ser apoyada, o al menos tolerada, por la mayoría senatorial. No conocemos los detalles de la ley, pero el hecho de que Cicerón la califique positivamente en comparación a la de Gayo Graco parece implicar que su alcance debía de ser más limitado, bien en el número de beneficiarios, bien en el mayor precio de venta del grano subvencionado o en las menores raciones a repartir, bien en una combinación de estos elementos60. En efecto, frente a su descalificación de la ley gracana como una magna largitio que arruinaba el erario público, Cicerón ensalza la ley Octavia como “modesta, tolerable para la res publica, necesaria para la plebe, y por lo tanto saludable para los ciudadanos y para la res publica”61. P. Erdkamp, The food supply of the capital, en P. Erdkamp (ed.), The Cambridge Companion to Ancient Rome, Cambridge 2013, 267: “the grain dole did not feed the city of Rome”. Sea como fuere, las distribuciones mensuales de grano a precio más reducido constituirían sin duda una importante contribución a la economía de las familias más desfavorecidas. Cf. C. Courrier, La plèbe de Rome et sa culture (fin du IIe siècle av. J.-C. – fin du Ier siècle ap. J.-C.), Roma 2014, 48-55. 57 G.E. Rickman, The Corn Supply of Ancient Rome, Oxford 1980, 173; J.M. Roldán, Contraste político, finanzas públicas y medidas sociales: la lex frumentaria de Cayo Sempronio Graco, Memorias de Historia Antigua 4, 1980, 97; F. Knopf, Die Partizipationsmotive der plebs urbana im spätrepublikanischen Rome, Berlín 2018, 143-144. 58 Véase Virlouvet, Les lois frumentaires d’époque républicaine, 18-23 en relación con el posible número de beneficiarios, tanto en lo que respecta a la ley frumentaria gracana como a las leyes posteriores. 59 Cf. Meijer, The Financial Aspects of the leges frumentariae, 20: “for many senators the law was too costly, not so much in the sense that it could not be paid for, but because they did not intend to take on the responsibility for a provision of such a magnitude, whose long-term effects could not be predicted” (esta reflexión está hecha en relación con la ley clodiana de 59-58, pero puede aplicarse igualmente a la ley gracana y a las sucesivas leyes frumentarias). En general sobre los costes de las leyes frumentarias, véase F. Meijer, Cicero and the costs of the Republican grain laws, en H. Sancisi-Weerdenburg et al. (eds.), De Agricultura: In Memoriam Pieter Willem de Neeve (1945-1990), Amsterdam 1993, 153-163. 60 Cf. Schovanek, The Date of M. Octavius and his Lex Frumentaria; Meijer, The Financial Aspects of the leges frumentariae, 16. 61 Cic. off. 2.72: modica M. Octavii et rei publicae tolerabilis et plebi necessaria, ergo et civibus et rei publicae salutaris. 56 136 Una de las reformas que Sila introdujo durante su dictadura fue la supresión de los repartos de trigo subvencionado. La desprotección que esto supuso para los más desfavorecidos, que no fue paliada por la efímera ley del cónsul Emilio Lépido, debió de estar detrás de la gran hambruna que la plebe vivió en Roma en la primera parte de los años 70. Esta gran crisis social se tradujo en importantes movilizaciones y protestas populares, hasta el punto de que los cónsules del año 75 fueron atacados en la vía Sacra y a duras penas lograron salvar su vida62. En un primer momento, la respuesta a esta dramática situación no fue el restablecimiento de la política pública frumentaria, sino la vuelta al durante siglos tradicional evergetismo individual. En los años 75 y 74, respectivamente, los ediles Hortensio y Sejo llevaron a cabo, a sus expensas, distribuciones de grano a precio reducido. Cicerón no escatimó elogios para las generosas acciones de ambos ediles, que aliviaban la situación de la plebe sin costarle un sestercio al erario público. Esto a pesar de que podemos dudar de que el efecto fuera realmente amplio, puesto que el mismo Cicerón describe la ración entregada por Hortensio como pequeña (exigua ratio)63. Al año siguiente, Sejo patrocinó un reparto de grano al precio subvencionado de un as por modium64. Está claro que éste es el modelo de intervención que defendía Cicerón, es decir, el tradicional evergetismo individual en caso de necesidad coyuntural frente a la entrega regular de grano a costa del Estado: no suponía ningún gasto a las arcas públicas, al tiempo que legitimaba a la clase dirigente en su papel benefactor para la comunidad y daba popularidad de cara al futuro al evergeta de turno. Era una operación política perfecta porque consolidaba el modelo político tradicional, típico de una sociedad en la que la jerarquía social se da por sentada, pero en la que la elite tiene la obligación moral de satisfacer las necesidades más básicas de las clases bajas. Sin embargo, este procedimiento tradicional no parece que fuera el más adecuado para solucionar una hambruna como la que se vivía en una Roma en la que ya habitaban cientos de miles de personas en esos años. Eso explica que en el año 73 fuera aprobada la ley Terencia Casia, promovida por los cónsules M. Terencio Varrón Lúculo y C. Casio Longino. La medida debía de basarse en los mismos principios que las leyes de Gayo Graco y de Octavio, es decir, la venta de grano subvencionado por el Estado a un precio fijo inferior al del mercado a una parte de la plebe, pero no sabemos nada concreto de su contenido de la ley. El hecho más destacable, por novedoso, es que dos cónsules juntos promulgaron por primera vez una ley frumentaria. La legislación consular no fue muy frecuente a lo largo de la República romana, y salvo en casos excepcionales (por ejemplo, César en el 59) los cónsules actuaban como brazo ejecutor de la política senatorial. Esto sugiere que la ley contaba con el pleno apoyo del senado, sin duda el impulsor de la iniciativa. Al mismo tiempo, esto demuestra la gravedad de la situación social, hasta el punto de que, para evitar nuevos disturbios, la mayoría senatorial consideraba inevitable el restablecimiento de la política frumentaria que Sila había eliminado. La ley frumentaria promovida por Clodio al comienzo de su tribunado en 59-58 trajo consigo una novedad importante: por primera vez la distribución mensual de grano a una parte de los habitantes de Roma sería gratuita, si bien no parece que aumentara el número de beneficiarios. Esto quiere decir que el Estado ya no subvencionaría una parte del coste total del cereal, sino todo él, lo que Sall. hist. 2.45 M. Véase el discurso de el cónsul Cota ante el pueblo en Sall. hist. 2.47 M. Cic. Verr. 3.215: numquam tam grati hi sesquimodii, Q. Hortensi, fuissent, quos tu cum ad mensurae tam exiguam rationem populo Romano in capita descripsisses, gratissimum omnibus fecisti. 64 Cic. off. 2.58: Ne M. quidem Seio vitio datum est, quod in caritate asse modium populo dedit; magna enim se et inveterata invidia nec turpi iactura, quando erat aedilis, nec maxima liberavit. Según Plinio (n.h. 18.16), fueron erigidas estatuas de Sejo en el Capitolio y en el Palatino en su honor. 62 63 137 indudablemente suponía un aumento del gasto público. A pesar de ello, la propuesta fue aprobada. Cicerón, que obligado por Clodio marchó al exilio en marzo del año 58, criticó acerbamente la nueva ley frumentaria, a la que presentó como la causa de todos los males posibles, incluyendo el empeoramiento del abastecimiento de grano: “a partir de esta ley tuya se produjo primero la carestía y después la escasez. Era el hambre, los incendios, las muertes, el pillaje lo que se nos venía encima; tu furor se cernía sobre las fortunas y los bienes de todo el mundo”65. Si Cicerón había abominado de ley frumentaria de Gayo Graco, que implicaba gastos públicos mucho menores sin duda, es evidente que no podía aprobar una ley que, desde su perspectiva, podía aumentar el riesgo de que la plebe beneficiaria cayera en la ociosidad. Sea como fuere, la ley clodiana no parece haber resuelto ni los problemas de abastecimiento ni las fluctuaciones de precios. En ese contexto, el senado encargó a Pompeyo la cura annonae por un período de cinco años. Adicionalmente, un senatus consultum concedió a Pompeyo la enorme suma de cuarenta millones de sestercios para controlar la crisis frumentaria66. Era claramente la respuesta de la mayoría senatorial a la ley de Clodio, y supuso en cualquier caso una considerable inversión pública: a pesar de la resistencia de buena parte del senado desde que Gayo Graco promoviera la primera ley frumentaria, estaba claro que el Estado romano no podía inhibirse en la cuestión del acceso a los alimentos de la ciudadanía y dejar el problema en manos privadas en momentos de crisis. De este modo, mientras la ley de Clodio señala la onerosa conclusión de las leyes frumentarias tardorrepublicanas, el encargo senatorial a Pompeyo marca el comienzo de lo que será la cura annonae del Principado67. En la introducción al volumen Poverty in the Roman World, Robin Osborne escribió: “It remains true for Rome that the poor were more often a topic for thinking with than a practical problem to be solved. It remains true in Rome, as it was in Athens, that there was only a discourse of wealth, not a discouse of poverty”68. Estas afirmaciones son totalmente acertadas, y Marco Tulio Cicerón es seguramente la mejor fuente de información en la que tales aseveraciones se basan, al menos para el período tardorrepublicano: Cicerón no es por lo tanto una excepción sino un buen ejemplo del modo en el que en Roma se afrontaba la pobreza y se veía al pobre. Como hemos visto, Cicerón reflexiona sobre la pobreza como concepto, y se permite hacer recomendaciones desde la filosofía sobre cómo soportarla e incluso convertirse en un ser virtuoso a partir de su aceptación. La pobreza forma parte integrante de una sociedad que se basa en la desigualdad, una sociedad en la que hay ricos y pobres, en la que debe haber ricos y pobres. Cicerón nunca cuestiona esa desigualdad; al contrario, defiende su existencia y da argumentos que la legitiman. De hecho, la aceptación de esa desigualdad es para él la base de la concordia dentro de una sociedad, la rebelión contra ella sólo lleva a la discordia y a la confrontación civil. Como lógica consecuencia, en ningún momento Cicerón teoriza sobre cómo puede ser paliada y mucho menos eliminada la pobreza: en el pensamiento ciceroniano, que tanto se ocupa de la res publica, de sus instituciones, de su funcionamiento político, etc., no hay sitio para los 65 Cic. dom. 25: qua ex lege primum caritas nata est, deinde inopia. Impendebat fames, incendia, caedes, direptio: imminebat tuus furor omnium fortunis et bonis. 66 Cic., ad Q. fr., 2.6.1: Non. Apr. senatus consulto Pompeio pecunia decreta in rem frumentariam ad HS. CCCC. Sobre la cura annonae encargada a Pompeyo, véase ahora F. Vervaet, No Grain of Salt. Casting a New Light on Pompeius’ cura annonae, Hermes 148, 2020,149-172. 67 Cf. Meijer, The Financial Aspects of the leges frumentariae, 21. 68 R. Osborne, Introduction: Roman poverty in context, en: Atkins; Osborne (eds.), Poverty in the Roman World, 15. 138 pobres,69 como no lo hay para las cuestiones sociales en general, que Cicerón no contempla como tales sino como potenciales problemas de orden público. Por ello, cuando algunos políticos romanos – a los que el Arpinate llama peyorativamente populares – intentan promover medidas paliativas para la pobreza sin alterar la estructura básica de la sociedad, Cicerón se opone a ellas enérgicamente, tanto retrospectivamente como en su propio tiempo. Se opone a los intentos de reforma agraria que buscan dar un medio de vida a campesinos sin tierras, tanto los de los hermanos Graco como los de Rulo y Flavio, y por supuesto a la ley de César. Se opone a las leyes frumentarias como principio, fundamentalmente a la de Gayo Graco y a la de Clodio, aunque sí acepta la intervención estatal en la política frumentaria cuando se trata de medidas adoptadas con el apoyo senatorial para resolver una situación de grave crisis social, más como una manera de restablecer el orden público que como un modo de resolver el problema social. En cualquier caso, Cicerón no ve el problema social, sino el posible problema económico para las arcas estatales, y el problema político de las movilizaciones populares que pueden desestabilizar el orden social y crear un problema para los locupletes, su ‘ejército’. En su visión del mundo, Cicerón parte de unos principios personales: la obtención de riqueza es legítima; él es un terrateniente que se considera a sí mismo uno de los locupletes, es decir, uno de los ricos; él debe militar en el bando político de los locupletes, los suyos, y al hacerlo se protege a sí mismo y defiende la estructura social vigente. Estos principios tienen derivaciones claras en su agenda política: la propiedad privada es sagrada, y no existe justificación alguna para la aprobación de medidas que persigan algún tipo de redistribución de la riqueza, que Cicerón entiende siempre como inaceptable confiscación; el Estado no tiene la obligación de subvenir a las necesidades de sus ciudadanos, ni siquiera de los más pobres de entre ellos, a riesgo de agotar o poner en peligro los bienes públicos. Para Cicerón, los pobres, sobre todo los que viven en la extrema pobreza, son potenciales criminales que, como ignorantes que son, pueden ser reclutados por sediciosos como Catilina y Clodio y poner en peligro la res publica romana. Los pobres son asimismo una clase social inútil que sólo piensa en explotar los recursos del erario público en su propio beneficio. El pensamiento de Cicerón al respecto queda perfecta, y sinceramente, retratado en una carta enviada a Ático en julio del año 61, cuando describe a la plebe (vinculada a su adversario Clodio) de esta manera: “esas asamblearias sanguijuelas del tesoro público, el miserable populacho muerto de hambre” (illa contionalis hirudo aerari, misera ac ieiuna plebecula)70. 69 70 Prell, Sozialökonomische Untersuchungen zur Armut, 214: “In Ciceros Staatsgedanken haben die Armen keinen Platz”. Cic. Att. 1.16.11. 139