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Juzgar con perspectiva de género

2021, DOAJ (DOAJ: Directory of Open Access Journals)

Juzgar con perspectiva de género Exposición realizada en el Seminario internacional “Mujeres de leyes con vida social", celebrada el 25 y 26 de noviembre de 2020 y organizado por el Centro Internacional de Arbitraje, Resolución de Conflictos & Dispute Boards y la Universidad Privada Antenor Orrego, Perú. Por Evelyn Anahí Zelaya.Juzgar con perspectiva de género contribuye a erradicar la violencia contra la mujer y ayuda a reparar o minimizar sus consecuencias una vez que ha ocurrido, porque cuando los jueces juzgan crean derecho y deciden realidades, por lo cual es sumamente indispensable que lo hagan adecuadamente. Cuando el juez juzga toma una norma, la reconoce, la interpreta, la aplica y argumenta, desde nuestra posición sostenemos que es necesario que el juez en esa labor y en esa misión de decidir realidades se adecue a todos los derechos que se vienen reconociendo en relación al género. En términos generales, podemos decir que juzgar con perspectiva de género implica detectar durante un procedimiento judicial una situación de desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación y aplicación de la ley, teniendo en cuenta la especial situación de quien la padece. Entonces, es una herramienta metodológica para el juez que implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que en relación al género para evitar situaciones de desigualdad1. En los hechos, ese esfuerzo implica para el juzgador realizar especiales consideraciones tales como analizar los sujetos involucrados, su contexto y, en los casos que sea necesario, su biografía familiar; examinar si en el caso hay una relación de poder, si hay una víctima de violencia, considerar si esa violencia se basa en el género de la persona, etc. Por otro lado, implica evitar incurrir en algunas conductas al momento de juzgar, tales como la aplicación extensiva, presumiendo que en todos los casos en los que esté implicada una mujer la misma este padeciendo una situación de desventaja por su género, y otorgar un adecuado tratamiento durante todo procedimiento o proceso, evitando la revictimización. BRAMUZZI, Guillermo Carlos “Juzgar con Perspectiva de género en materia civil”, www.saij.gob.ar, Id SAIJ: DACF190109, 19/06/2019.1 1 La perspectiva de género debe tener lugar en todos los procesos o procedimientos en los que el género haya jugado un papel relevante para comprender íntegramente el conflicto, determinar cómo influye en el caso concreto y como se puede reparar. Y ese análisis abarca todo el proceso: -la consideración de los hechos, -la recopilación de las pruebas, -el derecho aplicable, -la argumentación resolutoria, -las medidas de reparación, -el seguimiento del cumplimiento de la resolución judicial. En definitiva, la incorporación de la perspectiva de género en la labor jurisdiccional implicar cumplir la obligación constitucional de otorgar tutela judicial efectiva haciendo efectivo el derecho a la igualdad. En Argentina, el derecho a la igualdad y a la no discriminación está reconocido en nuestra Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado ha suscripto e incorporado al ordenamiento mediante el artículo 75, inciso 22), de la Constitución Nacional. A través de ellos, nuestro país ha asumido un fuerte compromiso con los derechos de género al ratificar instrumentos internacionales como La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, a través de la cual se compromete a fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer (art. 8) y La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que establece la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantiza, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación. Asimismo, se han sancionado leyes que refuerzan y amplían estos derechos, tales como la Ley de matrimonio igualitario (Ley Nº 26.618), que establece que el matrimonio tendrá 2 los mismos requisitos y efectos entre personas de igual o diferente sexo; la Ley de salud mental (Ley Nº 26657), que prohíbe, en su art. 3, el diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base de elección o identidad sexual, la Ley Nº 26791 que modifica el artículo 80 del Código Penal incorporando expresamente como agravante cuando el homicidio lo fuera sobre la base de la orientación sexual, identidad de género o su expresión; Ley de identidad de género (Ley Nº 26743), que reconoce que la identidad de género es un derecho y excluye a cualquier autoridad médica, administrativa o judicial para determinar el género de las personas y Ley Micaela ( Ley Nº 27.499) que establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Es claro, que nuestra normativa impone el deber de juzgar con perspectiva de género y así se ha mostrado en el fallo de la Sala de turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Corrección del Poder Judicial de Buenos Aires, Causa Nº 41112/2018 de fecha 10/03/2020, comentado por la Dra. Lucía Mercedes Catuogno2. En este caso, la Sala decidió apartar a dos jueces del proceso llevado a cabo ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra una mujer trans y trabajadora sexual, extremos relevantes para la acusación y la teoría del caso, por lo que la perspectiva de género se tornaba un elemento relevante para su juzgamiento. El apartamiento se produjo a raíz del pedido de la abogada de la imputada, que entendía que respecto de estos dos jueces existía un fundado temor de parcialidad habida cuenta de sus votos en otras causas por delitos contra la integridad sexual de una mujer y de expresiones vertidas por los mismos en notas periodísticas en las que habían sido entrevistados. La Cámara atendió el planteo efectuado por la abogada defensora y decidió apartar a ambos jueces sobre la base de varios extremos dejando en claro que incorporar la perspectiva de género al análisis de los casos constituye parte del punto de vista imparcial, por lo que, por el contrario, la falta de juzgamiento con perspectiva de género legitima el temor de parcialidad. 2 REFLEXIONES EN TORNO AL DEBER DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO - Temas de Derecho Penal y Procesal Penal - Setiembre 2020 - Lucía M. Catuogno - Cita digital IUSDC3287726.- 3 En otros términos, el pronunciamiento de la Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional nos permite pensar en una nueva interpretación de la garantía de imparcialidad en línea con el desarrollo que los derechos de las mujeres y personas de identidad de género diverso. Es que si dicha garantía se ve afectada cuando el juez tiene una relación de amistad o enemistad con alguna de las partes del proceso, si un tribunal niega su identidad de género, los prejuicios pueden no ser personales, pero sí empañan una visión completa del panorama sobre el cual se debe decidir 3. Así, podemos concluir que, juzgar con perspectiva de género se torna indispensable para mantener la vigencia práctica y efectiva de todos los derechos conquistados. 3 Ibídem.- 4