FinTech genera ríos de tinta física y, sobre todo, digital, en los últimos años, y especialmente en España desde 2016. En el plano de la práctica empresarial han aparecido miles y miles de empresas innovadoras o start-ups en todas las... more
FinTech genera ríos de tinta física y, sobre todo, digital, en los últimos años, y especialmente en España desde 2016. En el plano de la práctica empresarial han aparecido miles y miles de empresas innovadoras o start-ups en todas las regiones del planeta. Se trata en este caso de impresas dedicadas a la innovación en distintos terrenos del sector financiero que, a través del uso de la tecnología digital, pretenden cubrir procesos concretos de negocio financiero (por ejemplo, pagos a distancia, crédito sin intermediarios, refinanciación con intermediados capturados digitalmente, asesoría financiera automatizada, información relacionada con las finanzas distribuida por vía telemática...) de una manera cualitativamente más ágil y eficiente que desempeñada por los operadores tradicionales (bancos, financieras, entidades de medios de pago...).
En una primera parte de este escrito se ofrece una explanación introductoria al significado actual en el mercado y la industria financiera del término «tecnología financiera» (FinTech), su origen y su valor para cambiar el sistema... more
En una primera parte de este escrito se ofrece una explanación introductoria al significado actual en el mercado y la industria financiera del término «tecnología financiera» (FinTech), su origen y su valor para cambiar el sistema financiero. La segunda describe la tecnología de registros distribuidos (DLT) como ejemplo señero del poder transformador de la industria FinTech, para seguidamente ejemplificar algunos usos financieros de la tecnología de cadenas de bloques. En la tercera parte, tras exponer los factores que impulsan, y los que frenan, el crecimiento del fenómeno FinTech, se comentan los estudios de alcance global más recientes sobre la magnitud y significación de esa expansión, y su impacto sobre los mercados financieros y el comportamiento de los clientes bancarios tradicionales, realizándose algunas consideraciones para el caso particular de España. Escriba en este punto un resumen para el artículo.
Se tratan algunas cuestiones clave que, desde la óptica legal, y en particular del derecho de la contratación, comienza a plantear en España la introducción y generalización en la práctica de sistemas de contratación electrónica fundados... more
Se tratan algunas cuestiones clave que, desde la óptica legal, y en particular del derecho de la contratación, comienza a plantear en España la introducción y generalización en la práctica de sistemas de contratación electrónica fundados en la tecnología denominada de cadenas de bloques o registros distribuidos, y en el empleo de los llamados contratos inteligentes.
Se comentan, en primer termino, las novedades que introducen los regimenes del contrato de cuenta corriente y de los pactos de compensacion multilateral proyectados en el Codigo Mercantil, y su conexion con el ordenamiento vigente. En... more
Se comentan, en primer termino, las novedades que introducen los regimenes del contrato de cuenta corriente y de los pactos de compensacion multilateral proyectados en el Codigo Mercantil, y su conexion con el ordenamiento vigente. En segundo lugar, se exponen la nocion y la funcion que desempenan los nacientes sistemas de compensacion multilateral de deudas de empresas y particulares gestionados por entidades no financieras, y sus analogias y disimilitudes respecto a los sistemas de compensacion bancarios y del mercado de valores. Se cierra el texto con diversos posicionamientos ante las cuestiones que plantea el vacio legal sobre estas innovaciones parabancarias: oponibilidad a terceros de los pactos plurilaterales de neteo, naturaleza de los pactos llamados pagos indirectos para cerrar cadenas de compensacion, invocacion del neteo practicado en el sistema frente a la masa pasiva del cliente del sistema concursado, y procedencia de las acciones concursales rescisorias del contrato...