Iniciación al Derecho a la Salud
Por Viernes Salma
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¿Cómo podemos conocer nuestros derechos para poder hacerlos valer? Un breve repaso normativo puede servir de ayuda. La Ley General de Sanidad de 1986 ya establecía nuestros derechos y deberes fundamentales, que se completaron con la Ley de Autonomía del Paciente (41/2002), cuyo desarrollo concierne a las comunidades autónomas. Otras de las normativas que nos afectan como pacientes son la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y el real decreto ley, que desde 2018, garantiza de nuevo el acceso a la sanidad a todos los residentes en España, tras seis años sin cobertura para los extranjeros.
Todas estas normativas tienen su traslación práctica en leyes o cartas de derechos y deberes de los usuarios de los servicios sanitarios que ha elaborado cada autonomía.
Derechos de los pacientes: uno a uno
Los describimos a continuación.
1. Derecho a medidas preventivas, que promocionen la salud y la prevención de la enfermedad. Este derecho básico se debe implementar de forma transversal, pues afecta al ámbito sanitario, pero también al laboral y a la educación. Conlleva facilitar entornos saludables, educación en hábitos y estilos de vida saludables, vacunación, diagnóstico precoz…
2. Derecho al acceso a los servicios sanitarios de forma gratuita, sin discriminación por recursos económicos, lugar de residencia o tipo de enfermedad. Supone la asignación de médico y el acceso a medicinas financiadas. Este derecho implica que, en temas de sanidad, no debería afectar vivir en una u otra región.
3. Derecho a la información de los servicios sanitarios y cómo utilizarlos. “A veces no se conoce que en algunos centros de salud hay un trabajador social o un psioterapeuta en un hospital”. Y si no se sabe qué tenemos a nuestra disposición, no podremos ni plantear su uso. Una mejor transparencia en los resultados de salud del centro también ayuda. Asimismo, tenemos derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para nuestra salud individual.
Este derecho también abarca la información sobre nuestro estado de salud. Se comunica verbalmente, por lo general, pero eso no es óbice para que se nos facilite el acceso directo a nuestro historial clínico, pruebas e informes médicos, de tal manera que podamos obtener una copia gratis.
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Iniciación al Derecho a la Salud - Viernes Salma
Derechos de los pacientes: uno a uno
Los describimos a continuaci ón.
1. Derecho a medidas preventivas, que promocionen la salud y la prevención de la enfermedad. Este derecho básico se debe implementar de forma transversal, pues afecta al ámbito sanitario, pero también al laboral y a la educación. Conlleva facilitar entornos saludables, educación en hábitos y estilos de vida saludables, vacunación, diagnóstico precoz…
2. Derecho al acceso a los servicios sanitarios de forma gratuita, sin discriminación por recursos económicos, lugar de residencia o tipo de enfermedad. Supone la asignación de médico y el acceso a medicinas financiadas. Este derecho implica que, en temas de sanidad, no debería afectar vivir en una u otra región.
3. Derecho a la información de los servicios sanitarios y cómo utilizarlos. A veces no se conoce que en algunos centros de salud hay un trabajador social o un psioterapeuta en un hospital
. Y si no se sabe qué tenemos a nuestra disposición, no podremos ni plantear su uso. Una mejor transparencia en los resultados de salud del centro también ayuda. Asimismo, tenemos derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para nuestra salud individual.
Este derecho también abarca la información sobre nuestro estado de salud. Se comunica verbalmente, por lo general, pero eso no es óbice para que se nos facilite el acceso directo a nuestro historial clínico, pruebas e informes médicos, de tal manera que podamos obtener una copia gratis. Las nuevas tecnologías acercan este derecho a través de una serie de plataformas impulsadas por el Ministerio de Sanidad y desarrolladas por las comunidades autónomas.
4. Derecho al consentimiento. Relacionado con el derecho anterior, los profesionales deben proporcionar información comprensible que pueda permitir participar activamente y con libertad en las decisiones que conciernan a nuestra salud: posibles actuaciones e intervenciones y su finalidad, riesgos, molestias, efectos secundarios y alternativas. El derecho a una segunda opinión médica entraría en este punto.
Tiene su máxima expresión en el consentimiento informado
, un trámite burocrático por el que el médico informa sobre los detalles de la operación y el paciente la autoriza, aunque puede revocarlo en cualquier momento por escrito. En 7 de cada 10 casos de reclamaciones de pacientes por efectos adversos ocasionados por los tratamientos no se ofreció el consentimiento
. Si hay riesgo para la salud pública o es grave para la integridad del enfermo y no es posible conseguirlo, no se tramita; también cabe la posibilidad de que podamos expresar por escrito nuestro deseo de no ser informados.
CAPÍTULO 1. EL DERECHO A LA SALUD
Si crees que has sufrido un error médico puedes reclamar en distintas webs y teléfonos de los servicios públicos de salud. ¿Qué puede hacerse ante una presunta negligencia? Se puede reclamar y denunciar. Y, además, «se debe hacer» para evitar que estos casos se sigan repitiendo. Porque, aunque lo mejor es evitar las malas prácticas médicas, una vez producidas «es necesario que sean depuradas para mantener un sistema sanitario eficaz».
ara reclamar o denunciar presuntos negligencia o error médico, las páginas webs y los teléfonos donde puedes informarte, contactar o descargar las solicitudes de reclamación y quejas son los siguientes:
Andalucía. Puedes reclamar aquí, en este enlace o en el teléfono de Salud Responde (955 54 50 60).
Aragón. En esta web tienes información para reclamar (este es el documento para hacerlo). También puedes realizarlo aquí. Si prefieres, puedes hacerlo en el teléfono 976 76 55 07 (Servicio de Atención al Usuario), el fax 976 76 56 75 o por correo electrónico: atpaciente.servet@salud.aragon.es.
Asturias. Puedes informarte en esta web y en el Servicio de Atención al Ciudadano. Asimismo, puedes acudir a la Oficina de Atención Ciudadana presencial o telefónicamente (Oviedo: 985 10 57 64; Gijón: 985 17 25 51; y Avilés: 985 12 83 80).
Canarias. Es posible consultar esta web o escribir un correo a sanidad@gobiernodecanarias.org. Además, puedes reclamar en los teléfonos 928 11 89 58 (Gran Canaria) y 922 47 47 68 (Tenerife).
Cantabria. Puedes reclamar aquí, rellenar este documento de reclamación o llamar al Servicio de Salud Pública (942 20 99 35).
Castilla-La Mancha. Consulta esta web o llama al 012, teléfono único de información.
Castilla y León. Puedes rellenar esta solicitud de reclamación, consultar aquí o llamar al teléfono de la Consejería correspondiente (983 41 36 00).
Cataluña. Puedes informarte en esta dirección y aquí. Además, el servicio catalán de salud dispone para ello del teléfono 93 403 85 85 y el fax 93 403 89 25, así como el correo atenciociutadana@catsalut.cat.
Ceuta. Para presentar una reclamación puedes consultar aquí.
Comunidad Valenciana. Si quieres reclamar, encuentra información aquí, rellena esta solicitud o llama al teléfono 96 192 80 00 (servicios