La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 establece los principios fundamentales sobre los que se construiría la nueva Francia después de la Revolución, incluyendo la libertad, igualdad y soberanía nacional. El documento define 17 derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre como la libertad de expresión, igualdad ante la ley y participación en el gobierno. La declaración sirvió de inspiración para las constituciones liberales del siglo XIX y estableció los cimientos del estado liberal moderno.
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1. Comentario de texto histórico.
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DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la
ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las
calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración
solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre...
Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales
sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún
individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el
ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los
demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser
determinados por la ley.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a
contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para
todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son
igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra
distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos
determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su
manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más
preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a
trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración, es
indispensable que se fijen unos impuestos. El pago de estos impuestos deberá repartirse entre los
ciudadanos de forma proporcional a la riqueza de cada uno de ellos (...).
Artículo 16.- Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación
de los poderes determinada, no tiene Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella,
salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de
una justa y previa indemnización.
Declaración de derechos del hombre y del ciudadano, 1789
COMENTARIO DE TEXTO
1. CLASIFICACIÓN
Se trata de un texto histórico-jurídico y de connotación sociopolítica.
Fue publicado el 26 de agosto de 1789 en Francia después de que la Asamblea
Nacional apartara del poder a Luis XVI y se aboliera el feudalismo. Justo después que el
pueblo llano parisino asaltara la Bastilla y el “Gran Miedo” provocara la violencia campesina
antiseñorial.
Este compendio jurídico fue elaborado por un conjunto de intelectuales salidos de la
Asamblea Nacional, entre los que se encontraba Sieyès, y dirigido principalmente a los
miembros del Tercer Estado francés.
El texto plantea los principios sobre los que la Asamblea Nacional, depositaria de la
soberanía popular, se proponía constituir la nueva Francia salida de la gran revolución,
haciendo especial hincapié en los de libertad, igualdad y soberanía nacional. Además este
documento sirvió de preámbulo a la Constitución francesa de 1791 y de inspiración a las
revoluciones liberales burguesas de la primera mitad del siglo XIX.
2. ANÁLISIS Y COMENTARIO DEL TEXTO
Profesor: Juanjo Romero
Práctica.Histori
El texto expresa fundamentalmente la definición, según la burguesía, del estado
liberal y la condena del Antiguo Régimen. Además, sobre estos principios la Asamblea
elaboró la Constitución de 1791.
Las fuentes que inspiraron la elaboración de este documento (causas) las tenemos
en: las reivindicaciones del Tercer Estado (a través de los cuadernos de quejas), los
postulados derivados de la Ilustración y la Revolución o independencia americana.
2. Comentario de texto histórico.
adelMundoContemporáneo1ºBachillerato
Entrando a comentar el texto, ya en el prólogo del documento, aparece el objetivo
del que los autores buscan para el documento: enunciar los derechos del hombre y del
ciudadano para “todos los miembros del cuerpo social” (es decir, quedaban abolidos los
estamentos); condición básica, junto a la separación de poderes, para el mantenimiento del
nuevo régimen constitucional (que se iba a imponer en Francia dos años más tarde). Contra
ellos habían atentado la monarquía absoluta y la sociedad estamental del Antiguo Régimen,
permitiendo que el Tercer Estado (burguesía, asalariado urbano y campesinado) fuese la
víctima por excelencia de las desgracias públicas (hambre, paro, bancarrota, ...) y la
corrupción de los gobiernos (el “Todo para el pueblo, pero sin el pueblo”), mientras una
minoría privilegiada (nobleza y clero) vivía acomodadamente a su costa. Se trataba, pues, de
poner fin a esta tradicional injusticia social.
Seguidamente, expone cuáles son esos derechos (en 17 artículos, en la versión
íntegra). Inalienables y sagrados, simples e incontestables, naturales e imprescriptibles, son:
la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión [Art.2]. No obstante, son
los conceptos de libertad, igualdad y soberanía nacional los protagonistas del documento.
Todos los hombres son libres por naturaleza [Art.1]. Se trata de una libertad
individual consistente “en poder hacer todo aquello que no dañe a otro” [Art.4], es decir,
subordinada a la nación, y más concretamente a su expresión: la ley, que es la que limita y
protege; la que, llegado el caso, la confisca [Arts. 7 y 9]. De sus facetas la Asamblea se
limita a señalar: la libertad de opinión y la de culto [Art. 10], con la primera condenaba la
censura, con la segunda la Iglesia perdía su monopolio secular de las conciencias, y los
protestantes y judíos ganaban el estatuto de ciudadanos; así como la libertad de prensa [Art.
11], que contribuiría al alcance internacional de las ideas revolucionarias.
Todos los hombres son, también, “iguales en derechos” [Art.1]. Igualdad civil que
encierra una contradicción: pueden darse distinciones sociales; ahora bien, inspiradas en la
utilidad común y no en la cuna como ocurría en la sociedad estamental (nace, así, la
sociedad de clases). Cualquier ciudadano puede, por tanto, “[acceder] a todas las
dignidades, puestos y empleos públicos” [Art.6], éstos ya no son un monopolio de la nobleza
y clero; la burguesía ve cumplida, así, su mayor aspiración: la participación en la vida
política. El baremo que regula esta igualdad de oportunidades es la capacidad (económica y
masculina, entenderá la Asamblea, restringiendo el alcance de este derecho), las virtudes y
talentos de los aspirantes, es decir, la venta y herencia de cargos oficiales acaba y el trabajo
es dignificado socialmente. La igualdad jurídica [Art.6] es otra conquista del Tercer Estado.
La ley es “expresión de la voluntad general” [Art.6], y no del árbitro del monarca
absoluto (como sucedía en el Antiguo Régimen), porque la soberanía no es suya, sino de la
nación [Art.3]. Por tanto, “todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o
por medio de sus representantes a su formación” [Art. 6]. En esta democracia, estos
representantes, es decir, el gobierno delegado de la nación, tendrán que velar por los
intereses de ésta [Art.2]. Si no cumplen su cometido, la sociedad no sólo tienen derecho de
exigirle responsabilidades [Art.15], sino también el derecho de ofrecer “resistencia a su
opresión” [Art.2], posibilidad que intrínsecamente justificaba y legalizaba la Revolución.
El nuevo régimen se caracterizaba, en definitiva, por la “garantía de [estos]
derechos” humanos y civiles, y por la “separación de los poderes” ejecutivo, legislativo y
judicial [Art.16]
3. CONCLUSIÓN
Como conclusión de este texto podemos decir que es una declaración de derechos
humanos y civiles prudente en sus concesiones y, además, algunas no las llevó a cabo:
impuso el sufragio censitario de ciudadanos activos, en contra de los Arts. 3 y 6; no abolió la
esclavitud, en contra del Art. 1; la aristocracia de sangre fue sustituida por la de dinero, es
decir, la burguesía se reservó el disfrute de los cargos políticos, en contra de la igualdad de
oportunidades del Art. 6, etc.
Profesor: Juanjo Romero
Práctica.Histori
Esto fue así porque la Asamblea Nacional, o mejor dicho, la burguesía francesa que la
dirigió, pretendía tan sólo asegurar sus intereses de clase (sus propiedades, el acceso al
poder político, etc.) y que no pretendía extender más allá de sus beneficios particulares. Su
alianza con el pueblo fue, pues, interesada y no solidaria: la burguesía quería sólo emular
los roles de la nobleza.
A parte de esto, el documento se convirtió en el catecismo de la revoluciones
liberales burguesas del siglo XIX gracias a su carácter universalista y en el principal legado
de la Revolución Francesa a la humanidad.
Adaptación de Historia del Mundo Contemporáneo.
Comentario de textos históricos, Ed. Port Royal, Granada ,2000