Location via proxy:   [ UP ]  
[Report a bug]   [Manage cookies]                
SlideShare una empresa de Scribd logo
NORMATIVIDAD
AMBIENTAL EN
RUIDO AMBIENTAL
 En 2001 se dio la ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, la cual se reglamentó mediante un decreto supremo
en 2009. Esta tuvo como fin informar que el ruido posee un impacto ambiental en las etapas de cualquier proyecto y que deben mitigarse sus
efectos. Para ello se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).
 En 2003 se emitió el decreto supremo que establece el Reglamento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Ruido, en donde
principalmente se busca no exceder límites permitidos de ruido, instituyendo los ECA de ruido a fin de proteger la salud y mejorar la calidad de
vida de las personas. Para ello establece que tanto las municipalidades provinciales como las distritales deben monitorear la contaminación
sonora y fiscalizar en caso se incumpla con el reglamento.
 Dos años después, en 2005, se publica la Ley General del Ambiente, ley 28611, donde se establecen parámetros de evaluación de ruido.
 En 2007, Indecopi dicta normas NTP-ISO, que conforman un Protocolo Nacional de Monitoreo de Ruido Ambiental, parte 1 (2007) y parte 2
(2008), en donde se detallan conceptos y procedimientos de medida para determinar las presiones de ruido.
 En 2008 se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM), lo cual supuso promover la gestión ambiental y el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales. Desde el ámbito de la acústica ambiental, se dirigen el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) y el Sistema Nacional
de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).
 Luego se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en 2008, una entidad perteneciente al MINAM, que promueve la
mejora del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) y es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(SINEFA) y de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA).
 Luego de esto, en 2009 se dio la ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en donde se indica que las autoridades que
forman parte del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental son la OEFA, el MINAM y las entidades regionales y locales.
 En 2013 se dispuso de un Régimen Común de la Fiscalización Ambiental, donde se busca que las EFA cumplan con sus funciones de manera
homogénea e integrada. También en ese año se publica el proyecto del Protocolo Nacional de Monitoreo de Ruido Ambiental, en donde se
establecen metodologías y procedimientos a considerar para monitoreos de ruido ambiental por todo ente público o privado que desee hacer
dicha evaluación.
 En 2016, la Dirección General de Calidad Ambiental del MINAM elaboró los Lineamientos para la Elaboración de Planes de Acción para la
Prevención y Control de la Contaminación Sonora. En este documento se busca dar pautas generales para que, en un trabajo en conjunto entre
autoridades municipales y empresas, puedan elaborar planes de acción contra la contaminación sonora.
 En el año 2019, a través de un decreto supremo, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de ruido generado por aeronaves que operan
en territorio peruano, con el fin de salvaguardar un ambiente tranquilo y adecuado para las personas.
¿QUIÉN CONTROLA LA CONTAMINACIÓN SONORA EN EL PERÚ
• El Ministerio del Ambiente se encarga de aprobar los ECA Ruido y las directrices para la elaboración de
los planes de acción de mejoramiento de la calidad del aire. Además, promueve y supervisa el
cumplimiento de políticas ambientales sectoriales orientadas a alcanzar y mantener los estándares
primarios de calidad de aire.
• Las municipalidades provinciales y distritales colaboran entre ellas para cumplir con las siguientes
funciones:
a) Elaborar e implementar los planes de prevención y control de la contaminación sonora y los límites
máximos permisibles de las actividades y servicios bajo su competencia
b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes para prevenir y controlar la
contaminación sonora
c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su
competencia
d) Dictar normas de prevención y control de la contaminación sonora para las actividades comerciales,
de servicios y domésticas
En resumen, los gobiernos locales son los competentes para evaluar, supervisar, fiscalizar y sancionar los
temas referidos al ruido, de acuerdo a lo establecido en sus respectivas ordenanzas municipales y
conforme a los ECA Ruido.
• El Ministerio de Salud es el responsable de establecer o validar criterios y
metodologías para la realización de la vigilancia de la contaminación sonora.
Además, evalúa los programas locales de vigilancia y monitoreo de la
contaminación sonora (y puede encargar a instituciones públicas o privadas
dichas acciones).
• Asimismo, hay autoridades sectoriales que emiten las normas que regulan la
generación de ruido de las actividades que se encuentren bajo su competencia
y fiscalizan el cumplimiento de dichas normas (ellas también pueden encargar
a terceros esta actividad). Entre sus tareas, se incluye verificar el cumplimiento
de los ECA Ruido cuando se encuentren contenidos en un instrumento.
• Así, por ejemplo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fiscaliza el
cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental aprobados para la
construcción de una vía expresa o infraestructura de transporte urbano..
• También, el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) es parte de esta estrategia
de monitoreo y medición, ya que aprueba las normas metrológicas relativas a
los instrumentos para la medición de ruidos6 y califica y registra a las
instituciones públicas o privadas que realicen la calibración de equipos para la
medición de ruidos.
El OEFA, como parte de su función de supervisión a entidades de fiscalización ambiental
(EFA), verifica que los gobiernos locales cumplan con esta fiscalización y brinda
constantemente asistencia técnica para el uso de sonómetros (por ejemplo, sobre las
características de los equipos que cada distrito necesita según sus características
geográficas), mediante la realización de capacitaciones masivas a servidores públicos de
municipalidades de Lima Metropolitana y de provincias.
DECRETO SUPREMO Nº 085-2003-PCM APRUEBAN EL
REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE
CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO
Objetivo
La presente norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los
lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de
vida de la población y promover el desarrollo sostenible.
De los Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido
Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido establecen los niveles
máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana.
Dichos ECA’s consideran como parámetro el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con
ponderación A (LAeqT) y toman en cuenta las zonas de aplicación y horarios, que se establecen
en el Anexo Nº 1 de la presente norma.
De las zonas de aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
Para efectos de la presente norma, se especifican las siguientes zonas de aplicación: Zona
Residencial, Zona Comercial, Zona Industrial, Zona Mixta y Zona de Protección Especial. Las
zonas residencial, comercial e industrial deberán haber sido establecidas como tales por la
municipalidad correspondiente.
De las zonas mixtas
En los lugares donde existan zonas mixtas, el ECA se aplicará de la siguiente manera:
Donde exista zona mixta Residencial - Comercial, se aplicará el ECA de zona residencial;
donde exista zona mixta Comercial - Industrial, se aplicará el ECA de zona comercial;
donde exista zona mixta Industrial - Residencial, se aplicará el ECA de zona Residencial;
y donde exista zona mixta que involucre zona Residencial - Comercial - Industrial se
aplicará el ECA de zona Residencial. Para lo que se tendrá en consideración la
normativa sobre zonificación.
De las zonas de protección especial
Las municipalidades provinciales en coordinación con las distritales deberán identificar
las zonas de protección especial y priorizar las acciones o medidas necesarias a fin de
cumplir con el ECA establecido en el Anexo Nº 1 de la presente norma de 50 dBA para
el horario diurno y 40 dBA para el horario nocturno.
De las zonas críticas de contaminación sonora
Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales
identificarán las zonas críticas de contaminación sonora ubicadas en su jurisdicción y
priorizarán las medidas necesarias a fin de alcanzar los valores establecidos en el Anexo
Nº 1.
Del Proceso de Aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
De los Planes de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora
Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, elaborarán planes de acción
para la prevención y control de la contaminación sonora con el objeto de establecer las políticas, estrategias y
medidas necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido. Estos planes
deberán estar de acuerdo con los lineamientos que para tal fin apruebe el Consejo Nacional del Ambiente -
CONAM.
Las municipalidades distritales emprenderán acciones de acuerdo con los lineamientos del Plan de Acción
Provincial. Asimismo, las municipalidades provinciales deberán establecer los mecanismos de coordinación
interinstitucional necesarios para la ejecución de las medidas que se identifiquen en los Planes de Acción.
De los lineamientos generales
Los Planes de Acción se elaborarán sobre la base de los principios establecidos en el artículo 2 y los siguientes
lineamientos generales, entre otros:
a) Mejora de los hábitos de la población;
b) Planificación urbana;
c) Promoción de barreras acústicas con énfasis en las barreras verdes;
d) Promoción de tecnologías amigables con el ambiente;
e) Priorización de acciones en zonas críticas de contaminación sonora y zonas de protección especial; y,
f) Racionalización del transporte.
De la vigilancia de la contaminación sonora
La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a
cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias,
sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. Las
Municipalidades podrán encargar a instituciones públicas o privadas dichas actividades.
Los resultados del monitoreo de la contaminación sonora deben estar a disposición del
público.
El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)
realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la contaminación sonora,
prestando apoyo a los municipios, de ser necesario. La DIGESA elaborará un informe anual
sobre los resultados de dicha evaluación.
De la Verificación de equipos de medición
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI es responsable de la verificación de los equipos que se utilizan para
la medición de ruidos. La calibración de los equipos será realizada por entidades
debidamente autorizadas y certificadas para tal fin por el INDECOPI.
De la aplicación de sanciones por parte de los municipios
Las municipalidades provinciales deberán utilizar los valores señalados en el
Anexo N.º 1, con el fin de establecer normas, en el marco de su competencia,
que permitan identificar a los responsables de la contaminación sonora y
aplicar, de ser el caso, las sanciones correspondientes.
Dichas normas deberán considerar criterios adecuados de asignación de
responsabilidades, así como definir las sanciones dentro del marco establecido
por el Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Ambiente y Recursos Naturales.
También pueden establecer prohibiciones y restricciones a las actividades
generadoras de ruido, respetando las competencias sectoriales.
En el mismo sentido, se podrá establecer disposiciones especiales para
controlar los ruidos, que, por su intensidad, tipo, duración o persistencia,
puedan ocasionar daños a la salud o tranquilidad de la población, aun cuando
no superen los valores establecidos en el Anexo Nº 1.
De las Situaciones Especiales
Las municipalidades provinciales o distritales según
corresponda, podrán autorizar la realización de actividades
eventuales que generen temporalmente niveles de
contaminación sonora por encima de lo establecido en los
estándares nacionales de calidad ambiental para ruido, y cuya
realización sea de interés público. Cada autorización debe
definir las condiciones bajo las cuales podrán realizarse dichas
actividades, incluyendo la duración de la autorización, así
como las medidas que deberá adoptar el titular de la actividad
para proteger la salud de las personas expuestas, en función
de las zonas de aplicación, características y el horario de
realización de las actividades eventuales.
DE LAS COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
Del Consejo Nacional del Ambiente (hoy MINAM)
El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, tiene
a su cargo las siguientes:
a) Promover y supervisar el cumplimiento de políticas ambientales sectoriales orientadas no exceder
los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido, coordinando para tal función los sectores
competentes, la fijación, revisión y adecuación de los Límites Máximos Permisibles; y,
b) Aprobar los Lineamientos Generales para la elaboración de planes de acción para la prevención y
control de la contaminación sonora.
Del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, tiene las siguientes:
a) Establecer o validar criterios y metodologías para la realización de las actividades contenidas en el
artículo 14 del presente Reglamento; y,
b) Evaluar los programas locales de vigilancia y monitoreo de la
contaminación sonora, pudiendo encargar a instituciones públicas o privadas
dichas acciones.
Del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) (hoy INACAL)
El INDECOPI, en el marco de sus funciones, tiene a su cargo las siguientes:
a) Aprobar las normas metrológicas relativas a los instrumentos para la
medición de ruidos; y,
b) Calificar y registrar a las instituciones públicas o privadas para que realicen la
calibración de los equipos para la medición de ruidos.
De los Ministerios
Las Autoridades Competentes señaladas en el artículo 50 del Decreto Legislativo
Nº 757, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, serán responsables
de:
a) Emitir las normas que regulen la generación de ruidos de las actividades que
se encuentren bajo su competencia; y,
b) Fiscalizar el cumplimiento de dichas normas, pudiendo encargar a terceros
dicha actividad.
De las Municipalidades Provinciales
Las Municipalidades Provinciales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas,
son competentes para:
a) Elaborar e implementar, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los
planes de prevención y control de la contaminación sonora, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12 del presente Reglamento;
b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente Reglamento,
con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora;
c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas
bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el presente Reglamento;
d) Dictar las normas de prevención y control de la contaminación sonora para las
actividades comerciales, de servicios y domésticas, en coordinación con las
municipalidades distritales; y,
e) Elaborar, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los límites máximos
permisibles de las actividades y servicios bajo su competencia, respetando lo
dispuesto en el presente Reglamento.
De las Municipalidades Distritales
Las Municipalidades Distritales, sin perjuicio de las funciones legalmente
asignadas, son competentes para:
a) Implementar, en coordinación con las Municipalidades Provinciales, los
planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento;
b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente
reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora en el
marco establecido por la Municipalidad Provincial; y,
c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades
reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el
presente Reglamento en el marco establecido por la Municipalidad Provincial
correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
En tanto el Ministerio de Salud no emita una Norma Nacional para la
medición de ruidos y los equipos a utilizar, éstos serán determinados
de acuerdo a lo establecido en las Normas Técnicas siguientes:
ISO 1996-1:1982: Acústica - Descripción y mediciones de ruido
ambiental, Parte I: Magnitudes básicas y procedimientos.
ISO 1996- 2:1987: Acústica - Descripción y mediciones de ruido
ambiental, Parte II: Recolección de datos pertinentes al uso de suelo.
ECA RUIDO AMBIENTAL

Más contenido relacionado

NORMATIVIDAD EN RUIDO AMBIENTAL 2024.pptx

  • 2.  En 2001 se dio la ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, la cual se reglamentó mediante un decreto supremo en 2009. Esta tuvo como fin informar que el ruido posee un impacto ambiental en las etapas de cualquier proyecto y que deben mitigarse sus efectos. Para ello se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).  En 2003 se emitió el decreto supremo que establece el Reglamento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Ruido, en donde principalmente se busca no exceder límites permitidos de ruido, instituyendo los ECA de ruido a fin de proteger la salud y mejorar la calidad de vida de las personas. Para ello establece que tanto las municipalidades provinciales como las distritales deben monitorear la contaminación sonora y fiscalizar en caso se incumpla con el reglamento.  Dos años después, en 2005, se publica la Ley General del Ambiente, ley 28611, donde se establecen parámetros de evaluación de ruido.  En 2007, Indecopi dicta normas NTP-ISO, que conforman un Protocolo Nacional de Monitoreo de Ruido Ambiental, parte 1 (2007) y parte 2 (2008), en donde se detallan conceptos y procedimientos de medida para determinar las presiones de ruido.  En 2008 se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM), lo cual supuso promover la gestión ambiental y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Desde el ámbito de la acústica ambiental, se dirigen el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) y el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).  Luego se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en 2008, una entidad perteneciente al MINAM, que promueve la mejora del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) y es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA).  Luego de esto, en 2009 se dio la ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en donde se indica que las autoridades que forman parte del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental son la OEFA, el MINAM y las entidades regionales y locales.  En 2013 se dispuso de un Régimen Común de la Fiscalización Ambiental, donde se busca que las EFA cumplan con sus funciones de manera homogénea e integrada. También en ese año se publica el proyecto del Protocolo Nacional de Monitoreo de Ruido Ambiental, en donde se establecen metodologías y procedimientos a considerar para monitoreos de ruido ambiental por todo ente público o privado que desee hacer dicha evaluación.  En 2016, la Dirección General de Calidad Ambiental del MINAM elaboró los Lineamientos para la Elaboración de Planes de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora. En este documento se busca dar pautas generales para que, en un trabajo en conjunto entre autoridades municipales y empresas, puedan elaborar planes de acción contra la contaminación sonora.  En el año 2019, a través de un decreto supremo, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de ruido generado por aeronaves que operan en territorio peruano, con el fin de salvaguardar un ambiente tranquilo y adecuado para las personas.
  • 3. ¿QUIÉN CONTROLA LA CONTAMINACIÓN SONORA EN EL PERÚ • El Ministerio del Ambiente se encarga de aprobar los ECA Ruido y las directrices para la elaboración de los planes de acción de mejoramiento de la calidad del aire. Además, promueve y supervisa el cumplimiento de políticas ambientales sectoriales orientadas a alcanzar y mantener los estándares primarios de calidad de aire. • Las municipalidades provinciales y distritales colaboran entre ellas para cumplir con las siguientes funciones: a) Elaborar e implementar los planes de prevención y control de la contaminación sonora y los límites máximos permisibles de las actividades y servicios bajo su competencia b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes para prevenir y controlar la contaminación sonora c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia d) Dictar normas de prevención y control de la contaminación sonora para las actividades comerciales, de servicios y domésticas En resumen, los gobiernos locales son los competentes para evaluar, supervisar, fiscalizar y sancionar los temas referidos al ruido, de acuerdo a lo establecido en sus respectivas ordenanzas municipales y conforme a los ECA Ruido.
  • 4. • El Ministerio de Salud es el responsable de establecer o validar criterios y metodologías para la realización de la vigilancia de la contaminación sonora. Además, evalúa los programas locales de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora (y puede encargar a instituciones públicas o privadas dichas acciones). • Asimismo, hay autoridades sectoriales que emiten las normas que regulan la generación de ruido de las actividades que se encuentren bajo su competencia y fiscalizan el cumplimiento de dichas normas (ellas también pueden encargar a terceros esta actividad). Entre sus tareas, se incluye verificar el cumplimiento de los ECA Ruido cuando se encuentren contenidos en un instrumento. • Así, por ejemplo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fiscaliza el cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental aprobados para la construcción de una vía expresa o infraestructura de transporte urbano.. • También, el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) es parte de esta estrategia de monitoreo y medición, ya que aprueba las normas metrológicas relativas a los instrumentos para la medición de ruidos6 y califica y registra a las instituciones públicas o privadas que realicen la calibración de equipos para la medición de ruidos.
  • 5. El OEFA, como parte de su función de supervisión a entidades de fiscalización ambiental (EFA), verifica que los gobiernos locales cumplan con esta fiscalización y brinda constantemente asistencia técnica para el uso de sonómetros (por ejemplo, sobre las características de los equipos que cada distrito necesita según sus características geográficas), mediante la realización de capacitaciones masivas a servidores públicos de municipalidades de Lima Metropolitana y de provincias.
  • 6. DECRETO SUPREMO Nº 085-2003-PCM APRUEBAN EL REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO Objetivo La presente norma establece los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. De los Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana. Dichos ECA’s consideran como parámetro el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT) y toman en cuenta las zonas de aplicación y horarios, que se establecen en el Anexo Nº 1 de la presente norma. De las zonas de aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Para efectos de la presente norma, se especifican las siguientes zonas de aplicación: Zona Residencial, Zona Comercial, Zona Industrial, Zona Mixta y Zona de Protección Especial. Las zonas residencial, comercial e industrial deberán haber sido establecidas como tales por la municipalidad correspondiente.
  • 7. De las zonas mixtas En los lugares donde existan zonas mixtas, el ECA se aplicará de la siguiente manera: Donde exista zona mixta Residencial - Comercial, se aplicará el ECA de zona residencial; donde exista zona mixta Comercial - Industrial, se aplicará el ECA de zona comercial; donde exista zona mixta Industrial - Residencial, se aplicará el ECA de zona Residencial; y donde exista zona mixta que involucre zona Residencial - Comercial - Industrial se aplicará el ECA de zona Residencial. Para lo que se tendrá en consideración la normativa sobre zonificación. De las zonas de protección especial Las municipalidades provinciales en coordinación con las distritales deberán identificar las zonas de protección especial y priorizar las acciones o medidas necesarias a fin de cumplir con el ECA establecido en el Anexo Nº 1 de la presente norma de 50 dBA para el horario diurno y 40 dBA para el horario nocturno. De las zonas críticas de contaminación sonora Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales identificarán las zonas críticas de contaminación sonora ubicadas en su jurisdicción y priorizarán las medidas necesarias a fin de alcanzar los valores establecidos en el Anexo Nº 1.
  • 8. Del Proceso de Aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido De los Planes de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, elaborarán planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora con el objeto de establecer las políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido. Estos planes deberán estar de acuerdo con los lineamientos que para tal fin apruebe el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. Las municipalidades distritales emprenderán acciones de acuerdo con los lineamientos del Plan de Acción Provincial. Asimismo, las municipalidades provinciales deberán establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional necesarios para la ejecución de las medidas que se identifiquen en los Planes de Acción. De los lineamientos generales Los Planes de Acción se elaborarán sobre la base de los principios establecidos en el artículo 2 y los siguientes lineamientos generales, entre otros: a) Mejora de los hábitos de la población; b) Planificación urbana; c) Promoción de barreras acústicas con énfasis en las barreras verdes; d) Promoción de tecnologías amigables con el ambiente; e) Priorización de acciones en zonas críticas de contaminación sonora y zonas de protección especial; y, f) Racionalización del transporte.
  • 9. De la vigilancia de la contaminación sonora La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. Las Municipalidades podrán encargar a instituciones públicas o privadas dichas actividades. Los resultados del monitoreo de la contaminación sonora deben estar a disposición del público. El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la contaminación sonora, prestando apoyo a los municipios, de ser necesario. La DIGESA elaborará un informe anual sobre los resultados de dicha evaluación. De la Verificación de equipos de medición El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es responsable de la verificación de los equipos que se utilizan para la medición de ruidos. La calibración de los equipos será realizada por entidades debidamente autorizadas y certificadas para tal fin por el INDECOPI.
  • 10. De la aplicación de sanciones por parte de los municipios Las municipalidades provinciales deberán utilizar los valores señalados en el Anexo N.º 1, con el fin de establecer normas, en el marco de su competencia, que permitan identificar a los responsables de la contaminación sonora y aplicar, de ser el caso, las sanciones correspondientes. Dichas normas deberán considerar criterios adecuados de asignación de responsabilidades, así como definir las sanciones dentro del marco establecido por el Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Ambiente y Recursos Naturales. También pueden establecer prohibiciones y restricciones a las actividades generadoras de ruido, respetando las competencias sectoriales. En el mismo sentido, se podrá establecer disposiciones especiales para controlar los ruidos, que, por su intensidad, tipo, duración o persistencia, puedan ocasionar daños a la salud o tranquilidad de la población, aun cuando no superen los valores establecidos en el Anexo Nº 1.
  • 11. De las Situaciones Especiales Las municipalidades provinciales o distritales según corresponda, podrán autorizar la realización de actividades eventuales que generen temporalmente niveles de contaminación sonora por encima de lo establecido en los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido, y cuya realización sea de interés público. Cada autorización debe definir las condiciones bajo las cuales podrán realizarse dichas actividades, incluyendo la duración de la autorización, así como las medidas que deberá adoptar el titular de la actividad para proteger la salud de las personas expuestas, en función de las zonas de aplicación, características y el horario de realización de las actividades eventuales.
  • 12. DE LAS COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Del Consejo Nacional del Ambiente (hoy MINAM) El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, tiene a su cargo las siguientes: a) Promover y supervisar el cumplimiento de políticas ambientales sectoriales orientadas no exceder los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido, coordinando para tal función los sectores competentes, la fijación, revisión y adecuación de los Límites Máximos Permisibles; y, b) Aprobar los Lineamientos Generales para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora. Del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, tiene las siguientes: a) Establecer o validar criterios y metodologías para la realización de las actividades contenidas en el artículo 14 del presente Reglamento; y, b) Evaluar los programas locales de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora, pudiendo encargar a instituciones públicas o privadas dichas acciones.
  • 13. Del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) (hoy INACAL) El INDECOPI, en el marco de sus funciones, tiene a su cargo las siguientes: a) Aprobar las normas metrológicas relativas a los instrumentos para la medición de ruidos; y, b) Calificar y registrar a las instituciones públicas o privadas para que realicen la calibración de los equipos para la medición de ruidos. De los Ministerios Las Autoridades Competentes señaladas en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 757, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, serán responsables de: a) Emitir las normas que regulen la generación de ruidos de las actividades que se encuentren bajo su competencia; y, b) Fiscalizar el cumplimiento de dichas normas, pudiendo encargar a terceros dicha actividad.
  • 14. De las Municipalidades Provinciales Las Municipalidades Provinciales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para: a) Elaborar e implementar, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento; b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente Reglamento, con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora; c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el presente Reglamento; d) Dictar las normas de prevención y control de la contaminación sonora para las actividades comerciales, de servicios y domésticas, en coordinación con las municipalidades distritales; y, e) Elaborar, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los límites máximos permisibles de las actividades y servicios bajo su competencia, respetando lo dispuesto en el presente Reglamento.
  • 15. De las Municipalidades Distritales Las Municipalidades Distritales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para: a) Implementar, en coordinación con las Municipalidades Provinciales, los planes de prevención y control de la contaminación sonora en su ámbito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento; b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora en el marco establecido por la Municipalidad Provincial; y, c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el presente Reglamento en el marco establecido por la Municipalidad Provincial correspondiente.
  • 16. DISPOSICIONES TRANSITORIAS En tanto el Ministerio de Salud no emita una Norma Nacional para la medición de ruidos y los equipos a utilizar, éstos serán determinados de acuerdo a lo establecido en las Normas Técnicas siguientes: ISO 1996-1:1982: Acústica - Descripción y mediciones de ruido ambiental, Parte I: Magnitudes básicas y procedimientos. ISO 1996- 2:1987: Acústica - Descripción y mediciones de ruido ambiental, Parte II: Recolección de datos pertinentes al uso de suelo.