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PROPIEDAD INTELECTUAL PROFESORA Karla Silva
Los orígenes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se remontan a 1883, año en que Johannes Brahms componía su tercera sinfonía, Robert Louis Stevenson escribía  La isla del tesoro,  y John y Emily Roebling finalizaban la construcción del puente de Brooklyn en Nueva York. La necesidad de protección internacional de la propiedad intelectual se hizo patente en  1873   C on ocasión de la  Exposición Internacional de Invenciones  de  Viena , a la que se negaron a asistir algunos expositores extranjeros por miedo a que les robaran las ideas para explotarlas comercialmente en otros países. 1883  es una fecha histórica puesto que en ese año se adoptó el  Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial ,  primer tratado internacional de gran alcance destinado a facilitar que los nacionales de un país obtengan protección en otros países para sus creaciones intelectuales mediante derechos de propiedad intelectual, a saber: las patentes (invenciones);  las marcas;  los diseños industriales  El Convenio de París entró en vigor en  1884  en 14 Estados; se estableció entonces una Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas como la organización de las reuniones de esos Estados. en 14 Estados; se estableció entonces una Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas como la organización de las reuniones de esos Estados. en 14 Estados; se estableció entonces una Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas como la organización de las reuniones de esos Estados. en 14 Estados; se estableció entonces una Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas como la organización de las reuniones de esos Estados. OMPI  ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En 1886 entra en escena el derecho de autor con la adopción del  Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas  cuyo objetivo era contribuir a que los nacionales de los Estados contratantes obtuvieran protección internacional para su derecho a controlar el uso de sus obras creativas y a recibir un pago por ese uso, aplicable a: novelas, cuentos, poemas obras de teatro;  canciones, óperas, revistas musicales, sonatas y  dibujos, pinturas, esculturas, obras arquitectónicas.  Como en el caso del Convenio de París, para el Convenio de Berna se creó una Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas. En  1893 , esas dos pequeñas oficinas se unieron para formar lo que se denominarían Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (Organización más conocida por su sigla francesa  BIRPI ). Establecida en Berna (Suiza), y con siete funcionarios, esa Organización fue la precursora de la actual Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Hoy la OMPI es una entidad dinámica integrada por  184 Estados miembros , cuenta con 938 funcionarios procedentes de 95 países, y su misión y mandato están en constante evolución.  A medida que fue aumentando la toma de conciencia acerca de la importancia de la propiedad intelectual, fueron cambiando también la estructura y la forma de la Organización. En 1960, las Oficinas se trasladaron de Berna a Ginebra para estar más cerca de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales de la ciudad. Diez años más tarde, y tras la entrada en vigor del  Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual , las Oficinas pasaron a ser la OMPI, a raíz de una serie de reformas estructurales y administrativas y del establecimiento de una Secretaría para  que rindiera cuentas de las actividades de la Organización a los Estados miembros.
En 1974, la OMPI pasó a ser un  organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas  con el mandato específico de ocuparse de las cuestiones de propiedad intelectual que le encomendaran los Estados miembros de las Naciones Unidas. En 1996, la OMPI amplió sus funciones y demostró todavía más la importancia de los derechos de propiedad intelectual en la reglamentación del comercio mundial al concertar un  acuerdo de cooperación con la Organización Mundial del Comercio ( OMC) .
QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL  ?   EN CHILE La ley N° 17.336 de 1970, sobre Propiedad Intelectual protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra. El derecho de autor es el conjunto de normas, legales que protegen   al autor y a su obra intelectual. También protege a los denominados TITULARES DE DERECHOS DE AUTOR, vale decir cónyuge sobreviviente, herederos, cesionarios y legatarios. Además la ley ampara los derechos conexos de los artistas, interpretes, ejecutantes, y productores fonográficos. En términos generales están protegidas las obras literarias, artísticas y literario científicas; por ejemplo, está protegido un libro, un dibujo artístico, una película, una escultura, un programa de computación, una composición musical y otras.
El autor es la persona que crea la obra intelectual. Las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos. ¿DÓNDE SE REALIZA? Dirección : En su horario normal y en condiciones de prestar un mejor servicio a los usuarios, el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), organismo dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, (Dibam), estrenó nuevas y modernas instalaciones en calle Herrera 360.  Teléfonos  : 2222663 - 6346497. Fax: (562) 63552268.  Horario de atención de público  : Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 Hrs
Inscripción desde fuera de Santiago Por correo, dirigido al Conservador de Derechos Intelectuales, acompañándose una copia o fotocopia de la obra de que se trata, si es impresa en papel o del soporte magnético (CD, disquette) si es el caso. Deben indicarse los datos del autor y enviarse el valor de la inscripción en vale vista o cheque nominativo y cruzado a nombre de Dirección de Bibliotecas. Archivos y museos.
REQUISITOS Se deposita un ejemplar completo de la obra, salvo obras sinfónicas en que se requiere una reducción para piano y otros casos especiales. Se debe informar al Registro de los siguientes datos del autor: Nombre completo (nombre y apellidos)  N° de Cédula de identidad o Rol único tributario  Domicilio  Título de la obra
Costo Proyectos de ingeniería y arquitectónicos, programas de computación: 35% de una UTM.  Obras cinematográficas, incluidos videos: 40% de una UTM.  Cualquier otra inscripción: 10% de una UTM.  Producto   Permite el reconocimiento de la inscripción de la obra Observaciones Validez: Indefinido.  No protege lo que no constituya el tipo de obra protegido por ley; en tal sentido no protege ideas

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Propiedad intelectual

  • 2. Los orígenes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se remontan a 1883, año en que Johannes Brahms componía su tercera sinfonía, Robert Louis Stevenson escribía La isla del tesoro, y John y Emily Roebling finalizaban la construcción del puente de Brooklyn en Nueva York. La necesidad de protección internacional de la propiedad intelectual se hizo patente en 1873 C on ocasión de la Exposición Internacional de Invenciones de Viena , a la que se negaron a asistir algunos expositores extranjeros por miedo a que les robaran las ideas para explotarlas comercialmente en otros países. 1883 es una fecha histórica puesto que en ese año se adoptó el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial , primer tratado internacional de gran alcance destinado a facilitar que los nacionales de un país obtengan protección en otros países para sus creaciones intelectuales mediante derechos de propiedad intelectual, a saber: las patentes (invenciones); las marcas; los diseños industriales El Convenio de París entró en vigor en 1884 en 14 Estados; se estableció entonces una Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas como la organización de las reuniones de esos Estados. en 14 Estados; se estableció entonces una Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas como la organización de las reuniones de esos Estados. en 14 Estados; se estableció entonces una Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas como la organización de las reuniones de esos Estados. en 14 Estados; se estableció entonces una Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas como la organización de las reuniones de esos Estados. OMPI ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL
  • 3. En 1886 entra en escena el derecho de autor con la adopción del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas cuyo objetivo era contribuir a que los nacionales de los Estados contratantes obtuvieran protección internacional para su derecho a controlar el uso de sus obras creativas y a recibir un pago por ese uso, aplicable a: novelas, cuentos, poemas obras de teatro; canciones, óperas, revistas musicales, sonatas y dibujos, pinturas, esculturas, obras arquitectónicas. Como en el caso del Convenio de París, para el Convenio de Berna se creó una Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas. En 1893 , esas dos pequeñas oficinas se unieron para formar lo que se denominarían Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (Organización más conocida por su sigla francesa BIRPI ). Establecida en Berna (Suiza), y con siete funcionarios, esa Organización fue la precursora de la actual Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Hoy la OMPI es una entidad dinámica integrada por  184 Estados miembros , cuenta con 938 funcionarios procedentes de 95 países, y su misión y mandato están en constante evolución. A medida que fue aumentando la toma de conciencia acerca de la importancia de la propiedad intelectual, fueron cambiando también la estructura y la forma de la Organización. En 1960, las Oficinas se trasladaron de Berna a Ginebra para estar más cerca de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales de la ciudad. Diez años más tarde, y tras la entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual , las Oficinas pasaron a ser la OMPI, a raíz de una serie de reformas estructurales y administrativas y del establecimiento de una Secretaría para que rindiera cuentas de las actividades de la Organización a los Estados miembros.
  • 4. En 1974, la OMPI pasó a ser un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas con el mandato específico de ocuparse de las cuestiones de propiedad intelectual que le encomendaran los Estados miembros de las Naciones Unidas. En 1996, la OMPI amplió sus funciones y demostró todavía más la importancia de los derechos de propiedad intelectual en la reglamentación del comercio mundial al concertar un acuerdo de cooperación con la Organización Mundial del Comercio ( OMC) .
  • 5. QUE ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL ? EN CHILE La ley N° 17.336 de 1970, sobre Propiedad Intelectual protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra. El derecho de autor es el conjunto de normas, legales que protegen al autor y a su obra intelectual. También protege a los denominados TITULARES DE DERECHOS DE AUTOR, vale decir cónyuge sobreviviente, herederos, cesionarios y legatarios. Además la ley ampara los derechos conexos de los artistas, interpretes, ejecutantes, y productores fonográficos. En términos generales están protegidas las obras literarias, artísticas y literario científicas; por ejemplo, está protegido un libro, un dibujo artístico, una película, una escultura, un programa de computación, una composición musical y otras.
  • 6. El autor es la persona que crea la obra intelectual. Las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos. ¿DÓNDE SE REALIZA? Dirección : En su horario normal y en condiciones de prestar un mejor servicio a los usuarios, el Departamento de Derechos Intelectuales (DDI), organismo dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, (Dibam), estrenó nuevas y modernas instalaciones en calle Herrera 360. Teléfonos : 2222663 - 6346497. Fax: (562) 63552268. Horario de atención de público : Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 Hrs
  • 7. Inscripción desde fuera de Santiago Por correo, dirigido al Conservador de Derechos Intelectuales, acompañándose una copia o fotocopia de la obra de que se trata, si es impresa en papel o del soporte magnético (CD, disquette) si es el caso. Deben indicarse los datos del autor y enviarse el valor de la inscripción en vale vista o cheque nominativo y cruzado a nombre de Dirección de Bibliotecas. Archivos y museos.
  • 8. REQUISITOS Se deposita un ejemplar completo de la obra, salvo obras sinfónicas en que se requiere una reducción para piano y otros casos especiales. Se debe informar al Registro de los siguientes datos del autor: Nombre completo (nombre y apellidos) N° de Cédula de identidad o Rol único tributario Domicilio Título de la obra
  • 9. Costo Proyectos de ingeniería y arquitectónicos, programas de computación: 35% de una UTM. Obras cinematográficas, incluidos videos: 40% de una UTM. Cualquier otra inscripción: 10% de una UTM. Producto Permite el reconocimiento de la inscripción de la obra Observaciones Validez: Indefinido. No protege lo que no constituya el tipo de obra protegido por ley; en tal sentido no protege ideas