En la primer parte de este trabajo se desarrollarán algunas características de la perspectiva rac... more En la primer parte de este trabajo se desarrollarán algunas características de la perspectiva racionalista en la valoración de la prueba en un proceso judicial, en particular: la distinción entre creencia y aceptación, y las consecuencias que los límites del razonamiento inductivo imponen a la pretensión de una conclusión que afirme la existencia de los hechos con certeza. Luego se explicará qué es un estándar de prueba (EdP) y qué función cumple, en especial en lo referente a la distribución del error entre las partes y a las razones que influyen en esa determinación. Se abordará, también, lo atinente al rol que cumple -o puede cumplir- la exigencia de una justificación racional de la decisión por la que se tiene por alcanzado cada EdP. En una segunda parte, se analizaran las decisiones de la Corte Penal Internacional (CPI) relativas a tres de los estándares de prueba previstos en el Estatuto de Roma (EdRo): el exigido para dictar una orden de arresto o comparecencia ante el tribunal (art. 58), el correspondiente a la confirmación de cargos (Art. 61) y el que debe satisfacerse para imponer una condena (Arts. 66 y 74). Se centrará la atención en: cómo se define en la jurisprudencia de la CPI cada uno de los EdP citados; qué se necesita para considerarlos satisfechos; cuáles son los propósitos políticos que influyen en la determinación del nivel de su exigencia; cuáles son los hechos a los que se aplican; y en qué forma repercuten las exigencias al momento de la valoración concreta de la prueba y en la justificación racional sobre su satisfacción.
Tres tesis suelen ser afirmadas como descripciones verdaderas de la practica aplicativa del derec... more Tres tesis suelen ser afirmadas como descripciones verdaderas de la practica aplicativa del derecho penal, a saber: (a) el sistema de valoracion de la prueba en vigor es el de ‘prueba libre’, donde lo que cuenta para determinar el valor de las pruebas es el impacto epistemico que ellas tengan respecto de los enunciados facticos a probar; (b) la suficiencia de las pruebas en favor de esos enunciados facticos es funcion de verificar si se satisfacen las exigencias de ciertos estandares de suficiencia probatoria previstos de antemano; (c) la exigencia probatoria que cada estandar consagre es funcion de un juicio evaluativo previo respecto de la gravedad de los errores posibles, especialmente los conocidos como falsos positivos y falsos negativos. En este ensayo pondremos a prueba la plausibilidad de sostener esas tesis simultaneamente. Lo haremos abordando una pluralidad de sentencias de la Corte Penal Internacional, concernientes a la suficiencia probatoria, relativas a distintos tipos de decision y a diversos momentos del proceso penal de su competencia. Nuestro estudio propondra la conclusion de que ni las decisiones sobre suficiencia probatoria responden exclusivamente a criterios epistemicos, ni esas decisiones consisten en determinar objetivamente la satisfaccion de ciertos estandares probatorios. Estas conclusiones pueden ser extendidas a todo tribunal que decida en condiciones semejantes a las de la CPI y empleando argumentaciones de la misma indole.
Tres tesis suelen ser afirmadas como descripciones verdaderas de la practica aplicativa del derec... more Tres tesis suelen ser afirmadas como descripciones verdaderas de la practica aplicativa del derecho penal, a saber: (a) el sistema de valoracion de la prueba en vigor es el de ‘prueba libre’, donde lo que cuenta para determinar el valor de las pruebas es el impacto epistemico que ellas tengan respecto de los enunciados facticos a probar; (b) la suficiencia de las pruebas en favor de esos enunciados facticos es funcion de verificar si se satisfacen las exigencias de ciertos estandares de suficiencia probatoria previstos de antemano; (c) la exigencia probatoria que cada estandar consagre es funcion de un juicio evaluativo previo respecto de la gravedad de los errores posibles, especialmente los conocidos como falsos positivos y falsos negativos. En este ensayo pondremos a prueba la plausibilidad de sostener esas tesis simultaneamente. Lo haremos abordando una pluralidad de sentencias de la Corte Penal Internacional, concernientes a la suficiencia probatoria, relativas a distintos tipo...
Tres tesis suelen ser afirmadas como descripciones verdaderas de la práctica aplicativa del derec... more Tres tesis suelen ser afirmadas como descripciones verdaderas de la práctica aplicativa del derecho penal, a saber: (a) el sistema de valoración de la prueba en vigor es el de ‘prueba libre’, donde lo que cuenta para determinar el valor de las pruebas es el impacto epistémico que ellas tengan respecto de los enunciados fácticos a probar; (b) la suficiencia de las pruebas en favor de esos enunciados fácticos es función de verificar si se satisfacen las exigencias de ciertos estándares de suficiencia probatoria previstos de antemano; (c) la exigencia probatoria que cada estándar consagre es función de un juicio evaluativo previo respecto de la gravedad de los errores posibles, especialmente los conocidos como falsos positivos y falsos negativos. En este ensayo pondremos a prueba la plausibilidad de sostener esas tesis simultáneamente. Lo haremos abordando una pluralidad de sentencias de la Corte Penal Internacional, concernientes a la suficiencia probatoria, relativas a distintos tipos de decisión y a diversos momentos del proceso penal de su competencia. Nuestro estudio propondrá la conclusión de que ni las decisiones sobre suficiencia probatoria responden exclusivamente a criterios epistémicos, ni esas decisiones consisten en determinar objetivamente la satisfacción de ciertos estándares probatorios. Estas conclusiones pueden ser extendidas a todo tribunal que decida en condiciones semejantes a las de la CPI y empleando argumentaciones de la misma índole.
En la primer parte de este trabajo se desarrollarán algunas características de la perspectiva rac... more En la primer parte de este trabajo se desarrollarán algunas características de la perspectiva racionalista en la valoración de la prueba en un proceso judicial, en particular: la distinción entre creencia y aceptación, y las consecuencias que los límites del razonamiento inductivo imponen a la pretensión de una conclusión que afirme la existencia de los hechos con certeza. Luego se explicará qué es un estándar de prueba (EdP) y qué función cumple, en especial en lo referente a la distribución del error entre las partes y a las razones que influyen en esa determinación. Se abordará, también, lo atinente al rol que cumple -o puede cumplir- la exigencia de una justificación racional de la decisión por la que se tiene por alcanzado cada EdP. En una segunda parte, se analizaran las decisiones de la Corte Penal Internacional (CPI) relativas a tres de los estándares de prueba previstos en el Estatuto de Roma (EdRo): el exigido para dictar una orden de arresto o comparecencia ante el tribunal (art. 58), el correspondiente a la confirmación de cargos (Art. 61) y el que debe satisfacerse para imponer una condena (Arts. 66 y 74). Se centrará la atención en: cómo se define en la jurisprudencia de la CPI cada uno de los EdP citados; qué se necesita para considerarlos satisfechos; cuáles son los propósitos políticos que influyen en la determinación del nivel de su exigencia; cuáles son los hechos a los que se aplican; y en qué forma repercuten las exigencias al momento de la valoración concreta de la prueba y en la justificación racional sobre su satisfacción.
Tres tesis suelen ser afirmadas como descripciones verdaderas de la practica aplicativa del derec... more Tres tesis suelen ser afirmadas como descripciones verdaderas de la practica aplicativa del derecho penal, a saber: (a) el sistema de valoracion de la prueba en vigor es el de ‘prueba libre’, donde lo que cuenta para determinar el valor de las pruebas es el impacto epistemico que ellas tengan respecto de los enunciados facticos a probar; (b) la suficiencia de las pruebas en favor de esos enunciados facticos es funcion de verificar si se satisfacen las exigencias de ciertos estandares de suficiencia probatoria previstos de antemano; (c) la exigencia probatoria que cada estandar consagre es funcion de un juicio evaluativo previo respecto de la gravedad de los errores posibles, especialmente los conocidos como falsos positivos y falsos negativos. En este ensayo pondremos a prueba la plausibilidad de sostener esas tesis simultaneamente. Lo haremos abordando una pluralidad de sentencias de la Corte Penal Internacional, concernientes a la suficiencia probatoria, relativas a distintos tipos de decision y a diversos momentos del proceso penal de su competencia. Nuestro estudio propondra la conclusion de que ni las decisiones sobre suficiencia probatoria responden exclusivamente a criterios epistemicos, ni esas decisiones consisten en determinar objetivamente la satisfaccion de ciertos estandares probatorios. Estas conclusiones pueden ser extendidas a todo tribunal que decida en condiciones semejantes a las de la CPI y empleando argumentaciones de la misma indole.
Tres tesis suelen ser afirmadas como descripciones verdaderas de la practica aplicativa del derec... more Tres tesis suelen ser afirmadas como descripciones verdaderas de la practica aplicativa del derecho penal, a saber: (a) el sistema de valoracion de la prueba en vigor es el de ‘prueba libre’, donde lo que cuenta para determinar el valor de las pruebas es el impacto epistemico que ellas tengan respecto de los enunciados facticos a probar; (b) la suficiencia de las pruebas en favor de esos enunciados facticos es funcion de verificar si se satisfacen las exigencias de ciertos estandares de suficiencia probatoria previstos de antemano; (c) la exigencia probatoria que cada estandar consagre es funcion de un juicio evaluativo previo respecto de la gravedad de los errores posibles, especialmente los conocidos como falsos positivos y falsos negativos. En este ensayo pondremos a prueba la plausibilidad de sostener esas tesis simultaneamente. Lo haremos abordando una pluralidad de sentencias de la Corte Penal Internacional, concernientes a la suficiencia probatoria, relativas a distintos tipo...
Tres tesis suelen ser afirmadas como descripciones verdaderas de la práctica aplicativa del derec... more Tres tesis suelen ser afirmadas como descripciones verdaderas de la práctica aplicativa del derecho penal, a saber: (a) el sistema de valoración de la prueba en vigor es el de ‘prueba libre’, donde lo que cuenta para determinar el valor de las pruebas es el impacto epistémico que ellas tengan respecto de los enunciados fácticos a probar; (b) la suficiencia de las pruebas en favor de esos enunciados fácticos es función de verificar si se satisfacen las exigencias de ciertos estándares de suficiencia probatoria previstos de antemano; (c) la exigencia probatoria que cada estándar consagre es función de un juicio evaluativo previo respecto de la gravedad de los errores posibles, especialmente los conocidos como falsos positivos y falsos negativos. En este ensayo pondremos a prueba la plausibilidad de sostener esas tesis simultáneamente. Lo haremos abordando una pluralidad de sentencias de la Corte Penal Internacional, concernientes a la suficiencia probatoria, relativas a distintos tipos de decisión y a diversos momentos del proceso penal de su competencia. Nuestro estudio propondrá la conclusión de que ni las decisiones sobre suficiencia probatoria responden exclusivamente a criterios epistémicos, ni esas decisiones consisten en determinar objetivamente la satisfacción de ciertos estándares probatorios. Estas conclusiones pueden ser extendidas a todo tribunal que decida en condiciones semejantes a las de la CPI y empleando argumentaciones de la misma índole.
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En una segunda parte, se analizaran las decisiones de la Corte Penal Internacional (CPI) relativas a tres de los estándares de prueba previstos en el Estatuto de Roma (EdRo): el exigido para dictar una orden de arresto o comparecencia ante el tribunal (art. 58), el correspondiente a la confirmación de cargos (Art. 61) y el que debe satisfacerse para imponer una condena (Arts. 66 y 74). Se centrará la atención en: cómo se define en la jurisprudencia de la CPI cada uno de los EdP citados; qué se necesita para considerarlos satisfechos; cuáles son los propósitos políticos que influyen en la determinación del nivel de su exigencia; cuáles son los hechos a los que se aplican; y en qué forma repercuten las exigencias al momento de la valoración concreta de la prueba y en la justificación racional sobre su satisfacción.
Papers by Juan Cumiz
En una segunda parte, se analizaran las decisiones de la Corte Penal Internacional (CPI) relativas a tres de los estándares de prueba previstos en el Estatuto de Roma (EdRo): el exigido para dictar una orden de arresto o comparecencia ante el tribunal (art. 58), el correspondiente a la confirmación de cargos (Art. 61) y el que debe satisfacerse para imponer una condena (Arts. 66 y 74). Se centrará la atención en: cómo se define en la jurisprudencia de la CPI cada uno de los EdP citados; qué se necesita para considerarlos satisfechos; cuáles son los propósitos políticos que influyen en la determinación del nivel de su exigencia; cuáles son los hechos a los que se aplican; y en qué forma repercuten las exigencias al momento de la valoración concreta de la prueba y en la justificación racional sobre su satisfacción.