Drafts by Luis Patricio Ríos Muñoz
IUDICIUM, 2020
Pasamos revista por las teorías más relevantes que han intentado explicar y encontrar la naturale... more Pasamos revista por las teorías más relevantes que han intentado explicar y encontrar la naturaleza jurídica del Proceso. Así, se explica el contexto histórico de las teorías contractualista y cuasi-contractualista, y de los aportes de las teorías de la relación jurídica y de la situación jurídica, así como la ambigüedad de la teoría de la institución, y los avances que significó la teoría del procedimiento. Finaliza el artículo explicando que la naturaleza jurídica del Proceso debe buscarse dentro del Proceso mismo, relacionándolo con el concepto de Tutela, y proponiendo una definición para los tiempos actuales.
SUMARIO: Breve referencia histórica al Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estad... more SUMARIO: Breve referencia histórica al Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado. 1) ¿Cuándo estamos en presencia de un "Juicio de Hacienda"? 2) La Legitimación, especialmente la Pasiva: ¿A quién demandar cuando demandamos al Estado de Chile? 3) Reflexiones en torno a los elementos de Competencia. 4) El procedimiento aplicable. ¿Es el Juicio de Hacienda un procedimiento especial? 5) Regla de Cuantía y su influencia en la Fase de discusión. 6) ¿Es posible transar con el Fisco? 7) Actuando sobre seguro: la Consulta del fallo adverso. 8) Reglas sobre cumplimiento de sentencias condenatorias. 9) El Debido Proceso frente al Juicio de Hacienda. A modo de conclusión.
Apuntes sobre los factores que entrega el legislador chileno para determinar los hechos que deben... more Apuntes sobre los factores que entrega el legislador chileno para determinar los hechos que deben ser probados: substanciales, pertinentes y controvertidos. Orden y nombre que consideramos debe darse a estos factores para un mejor entendimiento de los mismos, proponiendo: Hechos no admitidos (controvertidos), pertinentes y conducentes (substanciales).
Apuntes sobre el Derecho de la Competencia Económica, reflexiones en torno a su denominación más ... more Apuntes sobre el Derecho de la Competencia Económica, reflexiones en torno a su denominación más adecuada, y a los extremos que ésta comprende: Libre Competencia y Competencia Desleal
Apuntes sobre lo que puede llegar a ser una Teoría General de la Prueba Procesal, particularmente... more Apuntes sobre lo que puede llegar a ser una Teoría General de la Prueba Procesal, particularmente, en lo que dice relación con la extensión de la figura denominada Prueba Ilícita al ámbito estrictamente civil.
Aquí se distingue claramente entre medios y fuentes de prueba, pues para unos se hablará de ilegalidad, la que se encuentra establecida de modo inverso en el CPC; mientras que para las fuentes, hablamos de ilicitud de las mismas, y es aquí donde entra en juego la Prueba Ilícita, cuyo fundamento en el proceso civil es el Principio Adversarial o de Igualdad de Armas.
TUTELA CAUTELAR: 1. Introducción, 2. Características, Principios y Presupuestos, 3. Tratamiento p... more TUTELA CAUTELAR: 1. Introducción, 2. Características, Principios y Presupuestos, 3. Tratamiento procesal: 3.1. Oportunidad procesal para su interposición, 3.2. Exigencias de procedencia, 3.3. Cómo debe reaccionar el Tribunal, 3.4. Forma de notificación, 3.5. Naturaleza de la resolución que la acoge y régimen de recursos, 3.6. Medida excepcionalmente provisoria, 4. Las medidas en particular: 4.1. Secuestro de la cosa, 4.2. Nombramiento de interventor, 4.3. Retención de bienes, 4.4. Prohibición de celebrar actos, 4.5. Medidas prejudiciales precautorias, 4.6. Otras medidas
RECONVENCIÓN: 1. Origen y concepto, 2. Procedencia, 3. Requisitos: 3.1. Legitimación activa y pas... more RECONVENCIÓN: 1. Origen y concepto, 2. Procedencia, 3. Requisitos: 3.1. Legitimación activa y pasiva, 3.2. Oportunidad procesal, 3.3. Requisitos de forma, 4. Tramitación: 4.1. Interposición, 4.2. Respuesta del Tribunal, 4.3. Emplazamiento, 4.4. Conductas que puede asumir el reconvenido, 4.5. Sustanciación en caso que el reconvenido conteste o no, 4.6. Sustanciación en caso que el reconvenido oponga excepciones dilatorias.
La Nulidad Procesal: 1. Concepto, 2. Regulación, 3. Requisitos: 3.1. Debe ser alegada, 3.2. Agrav... more La Nulidad Procesal: 1. Concepto, 2. Regulación, 3. Requisitos: 3.1. Debe ser alegada, 3.2. Agravio, 3.3. Trascendencia, 3.4. Legitimación activa, 4. Efectos, 5. Tramitación, 6. Casos especiales
Conference Presentations by Luis Patricio Ríos Muñoz
A partir de un estudio anterior sobre la evolución del concepto de interés jurídico, realizamos u... more A partir de un estudio anterior sobre la evolución del concepto de interés jurídico, realizamos una aproximación conceptual, sistemática y problemática a la legitimación procesal, particularmente la activa, en la tutela jurisdiccional de los intereses jurídicos ambientales, a fin de tratar de proponer soluciones a los actuales vacíos legales existentes en la materia en el Contencioso Administrativo Ambiental. De este modo, el discurso se divide en dos partes: la primera relativa al interés, la segunda enfocada en la legitimación.
Se exponen sucintamente la historia y los fundamentos de las tendencias contrapuestas: Activismo ... more Se exponen sucintamente la historia y los fundamentos de las tendencias contrapuestas: Activismo Judicial y Garantismo Procesal, y se toma partido por una de ellas
Thesis Chapters by Luis Patricio Ríos Muñoz
Capítulo III de mi Libro
PROCESO Y PRINCIPIOS. Una aproximación a los Principios Procesales
J.M. ... more Capítulo III de mi Libro
PROCESO Y PRINCIPIOS. Una aproximación a los Principios Procesales
J.M. Bosch, Barcelona, 2020.
Los sujetos del Derecho Penal son las personas naturales, de las cuales se excluyen los menores d... more Los sujetos del Derecho Penal son las personas naturales, de las cuales se excluyen los menores de edad, salvo si son mayores de 16 y menores de 18 años, y obran con discernimiento, declaración esta última que realiza el órgano jurisdiccional competente, para determinar si el menor tiene la capacidad para saber si su conducta se ajusta al imperativo jurídico y si percibe la trascendencia de los actos atentatorios contra los bienes jurídicos protegidos, en cuyo caso el menor pasa a ser juzgado como adulto. La Ley Nº 20.084, crea un nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil, en virtud del cual, todo mayor de 14 años y menor de 18 que comete un delito, es sometido a las normas penales que en ella se indican, con sanciones especiales destinadas a la reinserción social del menor infractor. Este nuevo sistema, no considera la evolución por la que pasa el menor cuando entra en la adolescencia (de 12 a 18 años), y cuyos efectos influyen directamente en el comportamiento del adolescente frente a las normas jurídicas, transformando un sistema que contempla una imputabilidad subjetiva de los menores, sustentada en el discernimiento, en un sistema de imputabilidad objetiva.
Los profesores José Luis Ugarte Cataldo y Claudio Palavecino Cáceres, discurren en las facultades... more Los profesores José Luis Ugarte Cataldo y Claudio Palavecino Cáceres, discurren en las facultades que tienen la DT y las IT para la fiscalización de las normas laborales, haciendo presente que la CS indica que fiscalizar sólo sería detectar infracciones precisas, determinadas y objetivas, y que cualquier otra operación distinta implicaría ejercer jurisdicción. Luego, se analizan los fallos de primera instancia recaídos en los recursos de protección deducidos por CODELCO contra la DT, al determinar esta última, por medio de la fiscalización, que la primera estaría vulnerando la Ley de Subcontratación. La mayoría de estos fallos resuelve que las facultades de la DT se limitan a constatar infracciones claras, precisas y determinadas que se funden en hechos objetivos e indubitados, correspondiendo a los Tribunales de Justicia conocer las cuestiones que presenten conflicto entre las partes, por lo que el actuar de la DT sería ilegal, restando así eficacia a la tutela de los derechos laborales de los trabajadores. El fallo disidente indica que la DT actúa conforme a las facultades que le confiere la LODT. Frente a este panorama, salta la interrogante de ¿quién tutela los derechos de los trabajadores?, y se hace necesario buscar una solución a través de determinar el verdadero sentido y alcance de los conceptos “jurisdicción” y “fiscalización”.
Papers by Luis Patricio Ríos Muñoz
Revista Iberoamericana de Derecho Procesal, 2017
Objetiva-se traçar uma aproximação conceitual dos fenômenos coletivos de relevância jurídica, par... more Objetiva-se traçar uma aproximação conceitual dos fenômenos coletivos de relevância jurídica, partindo da incorporação do conceito de "interesse" ao Direito, de acordo com Ihering em sua teoria acerca dos direitos subjetivos, em especial o Direito Processual, para explicar do que se trata a tutela jurisdicional de interesses supra-individuais, dividindo esses em coletivos e difusos
Revista Iberoamericana de Derecho Procesal, 2018
Postulamos que el Proceso de Ejecución no tiene naturaleza jurisdiccional, sino Procesal no-juris... more Postulamos que el Proceso de Ejecución no tiene naturaleza jurisdiccional, sino Procesal no-jurisdiccional. Ello, porque entendemos la Función Jurisdiccional como la actividad de sustitución de la voluntad del Estado por sobre la de los particulares para resolver el conflicto de intereses jurídicos suscitado, con firmeza de cosa juzgada, y que al ejecutar dicha decisión, no existe actividad jurisdiccional, sólo actividad ejecutiva, de policía. Pero ello no impide que hablemos de un verdadero Proceso de Ejecución, que posee rasgos propios y distintos del Proceso de Cognición, pues dicha fase al igual que esta última queda comprendida dentro de la tutela de intereses jurídicos que garantiza el Estado, y tratándose entonces de un Proceso en el que el ejecutante pide inaudita pars y directamente al juez que cobre, embargue, retire, remate y pague, dicha actividad administrativa del ejercicio del poder estatal que perturba el derecho de propiedad del particular (deudor), debe basarse mínimamente en determinadas directrices o principios para considerarse legítima o acorde a un Estado de Derecho.
ACTA JURÍDICA PERUANA
El presente artículo repasa los orígenes, concepto, procedencia y requisitos de la demanda reconv... more El presente artículo repasa los orígenes, concepto, procedencia y requisitos de la demanda reconvencional, figura que ha sido olvidada por la doctrina y no muy tratada por la jurisprudencia, al punto que no se ha puesto de relieve uno de los mayores inconvenientes que presenta su fase de substanciación. Al respecto, se entrelaza su origen con la compensación, su concepto al Derecho francés, y se justifica la conexidad para su procedencia.
JUSTICIA, 2022
Pretendemos analizar la fase de realización del Proceso de Ejecución, y dentro de las múltiples p... more Pretendemos analizar la fase de realización del Proceso de Ejecución, y dentro de las múltiples posibilidades de realización, de la denominada enajenación forzada, aquella que permite la conversión en dinero de los bienes embargados al deudor, para con ello satisfacer la acreencia del ejecutante.
Creemos que la naturaleza de este fenómeno (enajenación forzada) es la expropiación, fundado en el pensamiento lógico de que siendo el Estado el que garantiza los derechos de libertad y propiedad, es también el Estado el que pueda privarnos de ellos, cuando los particulares alteran de alguna manera el orden jurídico y social preestablecido. Así, la sanción por intervención estatal llegará a sus niveles más extremos mediante la privación de libertad y de la propiedad. La privación de la propiedad recibe la denominación genérica de expropiación, aunque últimamente se ha venido reservando dicha expresión sólo a la intervención estatal que dice relación con el Derecho Administrativo: la expropiación por causa de utilidad pública, al punto que se ha llegado a confundir el género (la expropiación) con la especie (por causa de utilidad pública).
Por su parte, las teorías que intentan explicar la naturaleza jurídica de la enajenación forzada se alejan de la esencia del instituto, fijando su atención en el acto de transmisión de un bien a una persona y la adquisición del mismo por otra distinta, cuando en realidad la atención ha de ponerse en las partes principales de la ejecución y no en el tercero adquirente. Si trasladamos la atención al ejecutante y ejecutado, entonces la característica principal será la privación de un bien del patrimonio del ejecutado para que con él o con el resultado de su subasta, se satisfaga la acreencia del ejecutante. Este cambio de prisma permite rebatir las teorías que asemejan la enajenación forzada a una venta, y nos atrae hacia la expropiación como continente, que, para diferenciarla de la administrativa, apellidaremos "procesal".
REVISTA IBEROAMERICANA DE DERECHO PROCESAL, 2020
La cosa juzgada dota a la sentencia de una certeza inamovible e inalterable, para evitar que vuel... more La cosa juzgada dota a la sentencia de una certeza inamovible e inalterable, para evitar que vuelva a generarse una y otra vez el mismo conflicto ya resuelto. La doctrina dominante sostiene que los límites subjetivos de la cosa juzgada son relativos y alcanzan sólo a las partes y a quienes han intervenido jurídicamente en el litigio; no obstante existir un sinnúmero de casos en que tales efectos se extienden ultra partes.
La máxima res iudicata tertio non nocet no es absoluta, y en numerosas circunstancias de hecho, los terceros resultan alcanzados por la sentencia, por lo que existe un sinnúmero de excepciones a la “regla general” sobre el efecto relativo de las sentencias, o lo que es lo mismo, el límite subjetivo de la cosa juzgada, que nos demuestran que la regla general no es tal: 1) Las sentencias constitutivas, 2) Las resoluciones cautelares y el despacho de la ejecución, 3) La resolución que concreta la enajenación forzosa, adjudicando el bien objeto de embargo, al ejecutante o al mejor postor en subasta pública, 4) La resolución de apertura del procedimiento concursal, 5) La sentencia firme que declara el divorcio, 6) Cualquier otra sentencia que recaiga sobre el estado civil de una persona, especialmente los que determinan la filiación, 7) La sentencia absolutoria o condenatoria en materia penal, 8) La declaración de inconstitucionalidad de norma legal, 9) La sentencia que declara la nulidad de derecho público, 10) La sentencia de Tribunales Ambientales, en materia anulatoria, etc.
Estas numerosas excepciones confirman que en realidad no existe tal cosa como la regla general del efecto relativo de las sentencias; lo que se ve reforzado con la inmutabilidad que conlleva la cosa juzgada, que consiste que ninguna otra autoridad (jurisdiccional o no) podrá alterar los términos de una sentencia, efecto que no podría llevarse a cabo si la sentencia sólo alcanzara a las partes.
Acta Jurídica Peruana, 2018
La tutela de los intereses de grupo llegó para quedarse. En un mundo globalizado como el nuestro... more La tutela de los intereses de grupo llegó para quedarse. En un mundo globalizado como el nuestro, no se concibe que el Derecho no se haga eco de las luchas grupales y sociales, razón por la cual entender este fenómeno resulta no sólo relevante, sino a estas alturas, obligatorio, pues se trata de los denominados derechos fundamentales de tercera generación. Por ello, postulamos que para un mejor entendimiento del Proceso que tutela los intereses de más de un consumidor, debemos referirnos primeramente al concepto de interés jurídicamente considerado, pasando desde los intereses individuales a los individuales homogéneos. Luego, sobre esa base podrá construirse un concepto de legitimación colectiva útil para este tipo de procesos del consumo. Tras ello analizamos el procedimiento y terminamos con las especiales características de la cosa juzgada colectiva, en especial, aquella que depende del resultado del litigio.
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Drafts by Luis Patricio Ríos Muñoz
Aquí se distingue claramente entre medios y fuentes de prueba, pues para unos se hablará de ilegalidad, la que se encuentra establecida de modo inverso en el CPC; mientras que para las fuentes, hablamos de ilicitud de las mismas, y es aquí donde entra en juego la Prueba Ilícita, cuyo fundamento en el proceso civil es el Principio Adversarial o de Igualdad de Armas.
Conference Presentations by Luis Patricio Ríos Muñoz
Thesis Chapters by Luis Patricio Ríos Muñoz
PROCESO Y PRINCIPIOS. Una aproximación a los Principios Procesales
J.M. Bosch, Barcelona, 2020.
Papers by Luis Patricio Ríos Muñoz
Creemos que la naturaleza de este fenómeno (enajenación forzada) es la expropiación, fundado en el pensamiento lógico de que siendo el Estado el que garantiza los derechos de libertad y propiedad, es también el Estado el que pueda privarnos de ellos, cuando los particulares alteran de alguna manera el orden jurídico y social preestablecido. Así, la sanción por intervención estatal llegará a sus niveles más extremos mediante la privación de libertad y de la propiedad. La privación de la propiedad recibe la denominación genérica de expropiación, aunque últimamente se ha venido reservando dicha expresión sólo a la intervención estatal que dice relación con el Derecho Administrativo: la expropiación por causa de utilidad pública, al punto que se ha llegado a confundir el género (la expropiación) con la especie (por causa de utilidad pública).
Por su parte, las teorías que intentan explicar la naturaleza jurídica de la enajenación forzada se alejan de la esencia del instituto, fijando su atención en el acto de transmisión de un bien a una persona y la adquisición del mismo por otra distinta, cuando en realidad la atención ha de ponerse en las partes principales de la ejecución y no en el tercero adquirente. Si trasladamos la atención al ejecutante y ejecutado, entonces la característica principal será la privación de un bien del patrimonio del ejecutado para que con él o con el resultado de su subasta, se satisfaga la acreencia del ejecutante. Este cambio de prisma permite rebatir las teorías que asemejan la enajenación forzada a una venta, y nos atrae hacia la expropiación como continente, que, para diferenciarla de la administrativa, apellidaremos "procesal".
La máxima res iudicata tertio non nocet no es absoluta, y en numerosas circunstancias de hecho, los terceros resultan alcanzados por la sentencia, por lo que existe un sinnúmero de excepciones a la “regla general” sobre el efecto relativo de las sentencias, o lo que es lo mismo, el límite subjetivo de la cosa juzgada, que nos demuestran que la regla general no es tal: 1) Las sentencias constitutivas, 2) Las resoluciones cautelares y el despacho de la ejecución, 3) La resolución que concreta la enajenación forzosa, adjudicando el bien objeto de embargo, al ejecutante o al mejor postor en subasta pública, 4) La resolución de apertura del procedimiento concursal, 5) La sentencia firme que declara el divorcio, 6) Cualquier otra sentencia que recaiga sobre el estado civil de una persona, especialmente los que determinan la filiación, 7) La sentencia absolutoria o condenatoria en materia penal, 8) La declaración de inconstitucionalidad de norma legal, 9) La sentencia que declara la nulidad de derecho público, 10) La sentencia de Tribunales Ambientales, en materia anulatoria, etc.
Estas numerosas excepciones confirman que en realidad no existe tal cosa como la regla general del efecto relativo de las sentencias; lo que se ve reforzado con la inmutabilidad que conlleva la cosa juzgada, que consiste que ninguna otra autoridad (jurisdiccional o no) podrá alterar los términos de una sentencia, efecto que no podría llevarse a cabo si la sentencia sólo alcanzara a las partes.
Aquí se distingue claramente entre medios y fuentes de prueba, pues para unos se hablará de ilegalidad, la que se encuentra establecida de modo inverso en el CPC; mientras que para las fuentes, hablamos de ilicitud de las mismas, y es aquí donde entra en juego la Prueba Ilícita, cuyo fundamento en el proceso civil es el Principio Adversarial o de Igualdad de Armas.
PROCESO Y PRINCIPIOS. Una aproximación a los Principios Procesales
J.M. Bosch, Barcelona, 2020.
Creemos que la naturaleza de este fenómeno (enajenación forzada) es la expropiación, fundado en el pensamiento lógico de que siendo el Estado el que garantiza los derechos de libertad y propiedad, es también el Estado el que pueda privarnos de ellos, cuando los particulares alteran de alguna manera el orden jurídico y social preestablecido. Así, la sanción por intervención estatal llegará a sus niveles más extremos mediante la privación de libertad y de la propiedad. La privación de la propiedad recibe la denominación genérica de expropiación, aunque últimamente se ha venido reservando dicha expresión sólo a la intervención estatal que dice relación con el Derecho Administrativo: la expropiación por causa de utilidad pública, al punto que se ha llegado a confundir el género (la expropiación) con la especie (por causa de utilidad pública).
Por su parte, las teorías que intentan explicar la naturaleza jurídica de la enajenación forzada se alejan de la esencia del instituto, fijando su atención en el acto de transmisión de un bien a una persona y la adquisición del mismo por otra distinta, cuando en realidad la atención ha de ponerse en las partes principales de la ejecución y no en el tercero adquirente. Si trasladamos la atención al ejecutante y ejecutado, entonces la característica principal será la privación de un bien del patrimonio del ejecutado para que con él o con el resultado de su subasta, se satisfaga la acreencia del ejecutante. Este cambio de prisma permite rebatir las teorías que asemejan la enajenación forzada a una venta, y nos atrae hacia la expropiación como continente, que, para diferenciarla de la administrativa, apellidaremos "procesal".
La máxima res iudicata tertio non nocet no es absoluta, y en numerosas circunstancias de hecho, los terceros resultan alcanzados por la sentencia, por lo que existe un sinnúmero de excepciones a la “regla general” sobre el efecto relativo de las sentencias, o lo que es lo mismo, el límite subjetivo de la cosa juzgada, que nos demuestran que la regla general no es tal: 1) Las sentencias constitutivas, 2) Las resoluciones cautelares y el despacho de la ejecución, 3) La resolución que concreta la enajenación forzosa, adjudicando el bien objeto de embargo, al ejecutante o al mejor postor en subasta pública, 4) La resolución de apertura del procedimiento concursal, 5) La sentencia firme que declara el divorcio, 6) Cualquier otra sentencia que recaiga sobre el estado civil de una persona, especialmente los que determinan la filiación, 7) La sentencia absolutoria o condenatoria en materia penal, 8) La declaración de inconstitucionalidad de norma legal, 9) La sentencia que declara la nulidad de derecho público, 10) La sentencia de Tribunales Ambientales, en materia anulatoria, etc.
Estas numerosas excepciones confirman que en realidad no existe tal cosa como la regla general del efecto relativo de las sentencias; lo que se ve reforzado con la inmutabilidad que conlleva la cosa juzgada, que consiste que ninguna otra autoridad (jurisdiccional o no) podrá alterar los términos de una sentencia, efecto que no podría llevarse a cabo si la sentencia sólo alcanzara a las partes.
Siguiendo a la doctrina más autorizada en materia de Ejecución, el autor expone los presupuestos de existencia de la Inembargabilidad. Aquí trata temas como la patrimonialidad, pertenencia y funcionalidad de los bienes inembargables.
Al referirse al ordenamiento jurídico nacional, compara la institución con otras afines, planteando los diversos problemas que pueden generarse. Incorpora también un catálogo de bienes inembargables, organizado en razón de los bienes jurídicos protegidos.
Concluye la monografía con un apartado dedicado exclusivamente al procedimiento actual que refiere la naturaleza incidental de su planteamiento, normas aplicables, legitimación y oportunidad para interponer dicho incidente, y tramitación propiamente tal.
Se trata, sin lugar a dudas, de un completo y sólido aporte al estudio y análisis de esta figura, que pretende ser de utilidad transversal a los diversos operadores del Derecho (desde jueces a abogados, estudiantes y auxiliares de Justicia).