Resumen: En este trabajo analizo una nocion de consecuencia 16gica falible que represento en el m... more Resumen: En este trabajo analizo una nocion de consecuencia 16gica falible que represento en el metalenguaje con el signo " en particular reviso la nocion que creo adecuada para los razonamientos que operan con "normas derrotables" (ciertos condicionales no monotonicos que expreso en el lenguaje objeto con la forma "A>B"). Sostengo que para dar cuenta de las inferencias basadas en normas derrotables debe apelarse a una nocion de consecuencia logica no deductiva que tiene analogias con la nocion de condicional derrotable (CO), pero tambien diferencias importantes. En particular, la noci6n de consecuencia 16gica falible cumple, a diferencia de los CD, con el principio de monotonia cauta, asi como con el de que un conjunto de premisas consistente no puede arrojar conclusiones contradictorias. Por tiltimo, sostengo que todo CD encubre uno estricto en el sentido de que, para todo par de formulas , el CD A>B equivale a un condicional estricto /[A,B)->B. (...
Resumen: En este trabajo analizo una nocion de consecuencia 16gica falible que represento en el m... more Resumen: En este trabajo analizo una nocion de consecuencia 16gica falible que represento en el metalenguaje con el signo " en particular reviso la nocion que creo adecuada para los razonamientos que operan con "normas derrotables" (ciertos condicionales no monotonicos que expreso en el lenguaje objeto con la forma "A>B"). Sostengo que para dar cuenta de las inferencias basadas en normas derrotables debe apelarse a una nocion de consecuencia logica no deductiva que tiene analogias con la nocion de condicional derrotable (CO), pero tambien diferencias importantes. En particular, la noci6n de consecuencia 16gica falible cumple, a diferencia de los CD, con el principio de monotonia cauta, asi como con el de que un conjunto de premisas consistente no puede arrojar conclusiones contradictorias. Por tiltimo, sostengo que todo CD encubre uno estricto en el sentido de que, para todo par de formulas , el CD A>B equivale a un condicional estricto /[A,B)->B. (...
El test de proporcionalidad, convergencias y divergencias , 2021
Se presenta un modelo alternativa para la ponderación jurídica, también llamada Test de proporcio... more Se presenta un modelo alternativa para la ponderación jurídica, también llamada Test de proporcionalidad. Se trata de un método para resolver colisiones de principios, especialmente de rango constitucional.
El test de proporcionalidad, convergencias y divergencias , 2021
Compilación sobre el test de proporcionalidad, editado por el Centro de Estudios Constitucionales... more Compilación sobre el test de proporcionalidad, editado por el Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN, México, 2021. Aprece mi artículo "Un modelo alternativo para la ponderación jurídica", págs. 271-308
Analizaré un sistema de lógica no monotónica (sistema LDD) diseñado para dar cuenta de la represe... more Analizaré un sistema de lógica no monotónica (sistema LDD) diseñado para dar cuenta de la representación de normas jurídicas. La no monotonicidad es consecuencia de la necesidad de representar excepciones dependientes del contexto normativo. De aquí la importancia de elucidar y dar cuenta de manera formalmente adecuada de la noción de contexto. En el sistema que analizo el contexto es representado por medio de una función (función de selección) que relati2010viza las normas a un conjunto más amplio de contenido normativo (parte del sistema normativo al que la norma pertenece). Esto significa que las consecuencias lógicas de las normas así como su operación en razonamientos están parcialmente determinadas por un contexto normativo. La elucidación de la noción de contexto debe explicar la relación de éste con las normas, el modo en que afecta su contenido y su funcionamiento (en relación con otras normas o con hechos), entre otras cosas. La presentación formal debe reflejar las condiciones que el análisis conceptual determine. En mi presentación el contexto es representado como el resultado de una función aplicada a un par de argumentos que a su vez representan el antecedente y consecuente de una norma; ésta es vista como un enunciado condicional. Así, el contexto depende de la norma completa (no sólo del antecedente, como alguna otra representación similar lo ha propuesto). No es relativa, en cambio, a ningún otro elemento. Una consecuencia de esto es que cada norma es relativa a un único contexto. En mi presentación analizaré brevemente los aspectos conceptuales y formales de la noción de contexto de este sistema.
Lógica, argumenetación y pensamiento crítico. Alcances, relaciones y aplicaciones, 2019
Se presenta una clasificación de contradicciones en derecho. Contradicciones extrasistemáticas (e... more Se presenta una clasificación de contradicciones en derecho. Contradicciones extrasistemáticas (en el discurso acerca del derecho) , intrasistemáticas (dentro del derecho, contradicciones o conflictos entre normas); entre diferentes niveles del discurso. También se distingue en las contradicciones intrasistemáticas según si son contradicciones entre reglas, entre principios (colisiones) o entre principios y reglas. En cada caso se dan sugerencias sobre el tipo de lógica que sería conveniente usar para tratar o resolver esas contradicciones, conflictos o colisiones.
Introducción a la lógica de las normas para un nivel de licenciatura, planteando algunos de los p... more Introducción a la lógica de las normas para un nivel de licenciatura, planteando algunos de los problemas tradicionales y defendiendo algunas tesis propias.
En este artículo defiendo que la derrotabilidad es la propiedad de enunciados generales de tener ... more En este artículo defiendo que la derrotabilidad es la propiedad de enunciados generales de tener excepciones. Esta propiedad no implica que las excepciones estén indeterminadas ni que el enunciado derrotable tenga algún tipo de indeterminación semántica. La tesis de que la derrotabilidad no es indeterminación atenta contra las ideas más extendidas en Filosofía del Derecho pero coincide con las propuestas en lógica formal. Publicado en Doxa 25 pág 441 y ss.
Resumen:Este es un trabajo introductorio a la lógica deóntica deductiva. Está destinado a mostrar... more Resumen:Este es un trabajo introductorio a la lógica deóntica deductiva. Está destinado a mostrar la necesidad y los límites de la lógica deóntica formal deductiva para el análisis de argumentos jurídicos y especialmente para identificar algunas falacias frecuentes en el razonamiento jurídico. Se asume un sistema estándar de lógica proposicional, aunque no se pone énfasis en él en esta presentación. Se extiende el sistema de lógica proposicional con dos axiomas simples (El principio de que todo lo obligatorio está permitido y el principio de que la modalidad " Obligación " es distributiva respecto de la conjunción lógica). Esto constituye un sistema completo de lógica deóntica. (C. Alchourrón, Lógica de Normas y Lógica de Proposiciones Normativas). Se requiere extender el lenguaje con dos modalidades deónticas (Obligatorio y Permitido) y hacer algunas aclaraciones acerca del modo de interpretar las variables proposicionales para dar cuenta de acciones. Un punto clave para el uso adecuado de la lógica deóntica es su interpretación adecuada. Se muestra cómo ésta debe hacerse en términos de enunciados prescriptivos, esto es, las fórmulas deónticas representan normas, no proposiciones (tales como descripciones de normas) y por lo tanto no son susceptibles de ser verdaderas o falsas. Bajo esta interpretación es fácil mostrar que algunos principios sostenidos por los juristas (como las tesis de completitud y coherencia necesaria de los sistemas jurídicos) no son leyes lógicas sino principios contingentes o descripciones normalmente falsas. Se puede mostrar también con facilidad que algunos razonamientos jurídicos estándar, como la " interpretación a contrario sensu " son deductivamente inválidos. El sistema puede ser usado tanto para mostrar la validez de una multitud de razonamientos deductivamente correctos como para apreciar la invalidez de otros. Si se usa esta habilidad para el análisis de argumentos y tipos de argumentos reales se pondrá de manifiesto la medida en que la idea de deducción es mal entendida permitiendo a los juristas sostener muchas veces pretensiones de deducción incorrectas. Tanto el concepto general de deducción como la distinción entre normas y proposiciones son clave pare comprender los alcances de la lógica deóntica deductiva y para ser capaces de reconocer en qué extensión los argumentos jurídicos no son deductivos y por tanto, no son genuinamente mecanismos de descubrimiento sino, casi siempre de forma encubierta, formas de creación de derecho. Publicado: Juan Antonio Cruz Parcero, ramiro Contreras Acevedo y Fernando Leal carretero (coords.) Interpretación y argumentación jurídica en México Fontamara, México, 2014, Cap. 9.
Problemas contemporáneos de filosofía, Patricia Díaz y Jesús Jasso Méndez, Comp., 2014
Es un trabajo introductorio a la lógica deóntica para estudiantes y personas no especializadas en... more Es un trabajo introductorio a la lógica deóntica para estudiantes y personas no especializadas en lógica formal. Publicado en el libro Problemas Contemporáneos de Filosofía, UACM, 2015. PP 32-53. ISBN: 978-607-7798-83-5
Se presenta una semántica sencilla de mundos posibles para dar cuenta de sistemas normativos inco... more Se presenta una semántica sencilla de mundos posibles para dar cuenta de sistemas normativos inconsistentes. Publicado en la revista ERGO, 2017
En mi tesis doctoral defiendo un concepto de condicional derrotable para las normas similar, aun... more En mi tesis doctoral defiendo un concepto de condicional derrotable para las normas similar, aunque no idéntico, al de C. Alchourrón y propongo un concepto de consecuencia falible que permite hacer inferencias no deductivas a partir de normas derrotables. Es un trabajo que tiene unos cuantos años y he modificado mis ideas en cuanto al desarrollo informal de la derrotabilidad (sobre todo porque ahora distingo la derrotabilidad de la ponderación y en un principio no hacía ninguna diferencia) pero los sistemas formales siguen siendo, en mi opinión, propuestas interesantes en lógica no deductiva y en lógica deóntica. Acepto comentarios, críticas, sugerencia y en particular me interesa conocer el trabajo de los demás en los mismos tópicos y relacionados.
2007, “Un concepto de consecuencia falible”, en El Saber Filosófico Vol II (Sociedad y Ciencia),... more 2007, “Un concepto de consecuencia falible”, en El Saber Filosófico Vol II (Sociedad y Ciencia), Jorge Martínez Contreras y Aura Ponce de León Coordinadores, Asociación Filosófica de México “ y Siglo XXI Editores, octubre 2007, pp. 347-360.
Resumen: En este trabajo analizo una noción de consecuencia lógica falible que represento en el metalenguaje con el signo " " y denomino " consecuencia lógica derrotable ". Esta es la noción que creo adecuada para los razonamientos que operan con " normas derrotables " (ciertos condicionales no monotónicos que expreso en el lenguaje objeto con la forma " A>B "). Se trata de una noción de consecuencia lógica no deductiva que debe satisfacer una forma debilitada de Modus Ponens. Mi tesis central es una definición de consecuencia lógica derrotable según la cual los razonamientos derrotables equivalen a una forma de razonamiento deductivo clásico integrado por las premisas del razonamiento derrotable más un conjunto de presupuestos. Considero las diferencias de esta definición respecto de una de condicional derrotable y analizo algunas diferencias entre la lógica de los condicionales y la de los razonamientos derrotables. Summary: In this paper I analyze one notion of fallible logical consequence (represented in the metalanguage with the sign ""). This notion is the one I consider adequate for reasonings that operate with " defeasible norms ". Defeasible norms are certain non-monotonic conditionals expressed in object-language using the form "A>B ". The fallible logical consequence I analyze is a notion of non-deductive consequence that satisfies a weak form of Modus Ponens. I call it " defeasible logical consequence ". My central thesis is a definition of this notion according to which, any defeasible argument is equivalent to a form of deductive argument integrated by the premises of the argument plus a set of presuppositions. I consider some differences between my central definition and a certain definition of defeasible conditional I sustain. I analyze some divergences between the logic of defeasible conditionals and the one of defeasible arguments. Palabras clave: Razonamiento derrotable, lógica no monotónica, consecuencia lógica falible.
Resumen: En este trabajo analizo una nocion de consecuencia 16gica falible que represento en el m... more Resumen: En este trabajo analizo una nocion de consecuencia 16gica falible que represento en el metalenguaje con el signo " en particular reviso la nocion que creo adecuada para los razonamientos que operan con "normas derrotables" (ciertos condicionales no monotonicos que expreso en el lenguaje objeto con la forma "A>B"). Sostengo que para dar cuenta de las inferencias basadas en normas derrotables debe apelarse a una nocion de consecuencia logica no deductiva que tiene analogias con la nocion de condicional derrotable (CO), pero tambien diferencias importantes. En particular, la noci6n de consecuencia 16gica falible cumple, a diferencia de los CD, con el principio de monotonia cauta, asi como con el de que un conjunto de premisas consistente no puede arrojar conclusiones contradictorias. Por tiltimo, sostengo que todo CD encubre uno estricto en el sentido de que, para todo par de formulas , el CD A>B equivale a un condicional estricto /[A,B)->B. (...
Resumen: En este trabajo analizo una nocion de consecuencia 16gica falible que represento en el m... more Resumen: En este trabajo analizo una nocion de consecuencia 16gica falible que represento en el metalenguaje con el signo " en particular reviso la nocion que creo adecuada para los razonamientos que operan con "normas derrotables" (ciertos condicionales no monotonicos que expreso en el lenguaje objeto con la forma "A>B"). Sostengo que para dar cuenta de las inferencias basadas en normas derrotables debe apelarse a una nocion de consecuencia logica no deductiva que tiene analogias con la nocion de condicional derrotable (CO), pero tambien diferencias importantes. En particular, la noci6n de consecuencia 16gica falible cumple, a diferencia de los CD, con el principio de monotonia cauta, asi como con el de que un conjunto de premisas consistente no puede arrojar conclusiones contradictorias. Por tiltimo, sostengo que todo CD encubre uno estricto en el sentido de que, para todo par de formulas , el CD A>B equivale a un condicional estricto /[A,B)->B. (...
El test de proporcionalidad, convergencias y divergencias , 2021
Se presenta un modelo alternativa para la ponderación jurídica, también llamada Test de proporcio... more Se presenta un modelo alternativa para la ponderación jurídica, también llamada Test de proporcionalidad. Se trata de un método para resolver colisiones de principios, especialmente de rango constitucional.
El test de proporcionalidad, convergencias y divergencias , 2021
Compilación sobre el test de proporcionalidad, editado por el Centro de Estudios Constitucionales... more Compilación sobre el test de proporcionalidad, editado por el Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN, México, 2021. Aprece mi artículo "Un modelo alternativo para la ponderación jurídica", págs. 271-308
Analizaré un sistema de lógica no monotónica (sistema LDD) diseñado para dar cuenta de la represe... more Analizaré un sistema de lógica no monotónica (sistema LDD) diseñado para dar cuenta de la representación de normas jurídicas. La no monotonicidad es consecuencia de la necesidad de representar excepciones dependientes del contexto normativo. De aquí la importancia de elucidar y dar cuenta de manera formalmente adecuada de la noción de contexto. En el sistema que analizo el contexto es representado por medio de una función (función de selección) que relati2010viza las normas a un conjunto más amplio de contenido normativo (parte del sistema normativo al que la norma pertenece). Esto significa que las consecuencias lógicas de las normas así como su operación en razonamientos están parcialmente determinadas por un contexto normativo. La elucidación de la noción de contexto debe explicar la relación de éste con las normas, el modo en que afecta su contenido y su funcionamiento (en relación con otras normas o con hechos), entre otras cosas. La presentación formal debe reflejar las condiciones que el análisis conceptual determine. En mi presentación el contexto es representado como el resultado de una función aplicada a un par de argumentos que a su vez representan el antecedente y consecuente de una norma; ésta es vista como un enunciado condicional. Así, el contexto depende de la norma completa (no sólo del antecedente, como alguna otra representación similar lo ha propuesto). No es relativa, en cambio, a ningún otro elemento. Una consecuencia de esto es que cada norma es relativa a un único contexto. En mi presentación analizaré brevemente los aspectos conceptuales y formales de la noción de contexto de este sistema.
Lógica, argumenetación y pensamiento crítico. Alcances, relaciones y aplicaciones, 2019
Se presenta una clasificación de contradicciones en derecho. Contradicciones extrasistemáticas (e... more Se presenta una clasificación de contradicciones en derecho. Contradicciones extrasistemáticas (en el discurso acerca del derecho) , intrasistemáticas (dentro del derecho, contradicciones o conflictos entre normas); entre diferentes niveles del discurso. También se distingue en las contradicciones intrasistemáticas según si son contradicciones entre reglas, entre principios (colisiones) o entre principios y reglas. En cada caso se dan sugerencias sobre el tipo de lógica que sería conveniente usar para tratar o resolver esas contradicciones, conflictos o colisiones.
Introducción a la lógica de las normas para un nivel de licenciatura, planteando algunos de los p... more Introducción a la lógica de las normas para un nivel de licenciatura, planteando algunos de los problemas tradicionales y defendiendo algunas tesis propias.
En este artículo defiendo que la derrotabilidad es la propiedad de enunciados generales de tener ... more En este artículo defiendo que la derrotabilidad es la propiedad de enunciados generales de tener excepciones. Esta propiedad no implica que las excepciones estén indeterminadas ni que el enunciado derrotable tenga algún tipo de indeterminación semántica. La tesis de que la derrotabilidad no es indeterminación atenta contra las ideas más extendidas en Filosofía del Derecho pero coincide con las propuestas en lógica formal. Publicado en Doxa 25 pág 441 y ss.
Resumen:Este es un trabajo introductorio a la lógica deóntica deductiva. Está destinado a mostrar... more Resumen:Este es un trabajo introductorio a la lógica deóntica deductiva. Está destinado a mostrar la necesidad y los límites de la lógica deóntica formal deductiva para el análisis de argumentos jurídicos y especialmente para identificar algunas falacias frecuentes en el razonamiento jurídico. Se asume un sistema estándar de lógica proposicional, aunque no se pone énfasis en él en esta presentación. Se extiende el sistema de lógica proposicional con dos axiomas simples (El principio de que todo lo obligatorio está permitido y el principio de que la modalidad " Obligación " es distributiva respecto de la conjunción lógica). Esto constituye un sistema completo de lógica deóntica. (C. Alchourrón, Lógica de Normas y Lógica de Proposiciones Normativas). Se requiere extender el lenguaje con dos modalidades deónticas (Obligatorio y Permitido) y hacer algunas aclaraciones acerca del modo de interpretar las variables proposicionales para dar cuenta de acciones. Un punto clave para el uso adecuado de la lógica deóntica es su interpretación adecuada. Se muestra cómo ésta debe hacerse en términos de enunciados prescriptivos, esto es, las fórmulas deónticas representan normas, no proposiciones (tales como descripciones de normas) y por lo tanto no son susceptibles de ser verdaderas o falsas. Bajo esta interpretación es fácil mostrar que algunos principios sostenidos por los juristas (como las tesis de completitud y coherencia necesaria de los sistemas jurídicos) no son leyes lógicas sino principios contingentes o descripciones normalmente falsas. Se puede mostrar también con facilidad que algunos razonamientos jurídicos estándar, como la " interpretación a contrario sensu " son deductivamente inválidos. El sistema puede ser usado tanto para mostrar la validez de una multitud de razonamientos deductivamente correctos como para apreciar la invalidez de otros. Si se usa esta habilidad para el análisis de argumentos y tipos de argumentos reales se pondrá de manifiesto la medida en que la idea de deducción es mal entendida permitiendo a los juristas sostener muchas veces pretensiones de deducción incorrectas. Tanto el concepto general de deducción como la distinción entre normas y proposiciones son clave pare comprender los alcances de la lógica deóntica deductiva y para ser capaces de reconocer en qué extensión los argumentos jurídicos no son deductivos y por tanto, no son genuinamente mecanismos de descubrimiento sino, casi siempre de forma encubierta, formas de creación de derecho. Publicado: Juan Antonio Cruz Parcero, ramiro Contreras Acevedo y Fernando Leal carretero (coords.) Interpretación y argumentación jurídica en México Fontamara, México, 2014, Cap. 9.
Problemas contemporáneos de filosofía, Patricia Díaz y Jesús Jasso Méndez, Comp., 2014
Es un trabajo introductorio a la lógica deóntica para estudiantes y personas no especializadas en... more Es un trabajo introductorio a la lógica deóntica para estudiantes y personas no especializadas en lógica formal. Publicado en el libro Problemas Contemporáneos de Filosofía, UACM, 2015. PP 32-53. ISBN: 978-607-7798-83-5
Se presenta una semántica sencilla de mundos posibles para dar cuenta de sistemas normativos inco... more Se presenta una semántica sencilla de mundos posibles para dar cuenta de sistemas normativos inconsistentes. Publicado en la revista ERGO, 2017
En mi tesis doctoral defiendo un concepto de condicional derrotable para las normas similar, aun... more En mi tesis doctoral defiendo un concepto de condicional derrotable para las normas similar, aunque no idéntico, al de C. Alchourrón y propongo un concepto de consecuencia falible que permite hacer inferencias no deductivas a partir de normas derrotables. Es un trabajo que tiene unos cuantos años y he modificado mis ideas en cuanto al desarrollo informal de la derrotabilidad (sobre todo porque ahora distingo la derrotabilidad de la ponderación y en un principio no hacía ninguna diferencia) pero los sistemas formales siguen siendo, en mi opinión, propuestas interesantes en lógica no deductiva y en lógica deóntica. Acepto comentarios, críticas, sugerencia y en particular me interesa conocer el trabajo de los demás en los mismos tópicos y relacionados.
2007, “Un concepto de consecuencia falible”, en El Saber Filosófico Vol II (Sociedad y Ciencia),... more 2007, “Un concepto de consecuencia falible”, en El Saber Filosófico Vol II (Sociedad y Ciencia), Jorge Martínez Contreras y Aura Ponce de León Coordinadores, Asociación Filosófica de México “ y Siglo XXI Editores, octubre 2007, pp. 347-360.
Resumen: En este trabajo analizo una noción de consecuencia lógica falible que represento en el metalenguaje con el signo " " y denomino " consecuencia lógica derrotable ". Esta es la noción que creo adecuada para los razonamientos que operan con " normas derrotables " (ciertos condicionales no monotónicos que expreso en el lenguaje objeto con la forma " A>B "). Se trata de una noción de consecuencia lógica no deductiva que debe satisfacer una forma debilitada de Modus Ponens. Mi tesis central es una definición de consecuencia lógica derrotable según la cual los razonamientos derrotables equivalen a una forma de razonamiento deductivo clásico integrado por las premisas del razonamiento derrotable más un conjunto de presupuestos. Considero las diferencias de esta definición respecto de una de condicional derrotable y analizo algunas diferencias entre la lógica de los condicionales y la de los razonamientos derrotables. Summary: In this paper I analyze one notion of fallible logical consequence (represented in the metalanguage with the sign ""). This notion is the one I consider adequate for reasonings that operate with " defeasible norms ". Defeasible norms are certain non-monotonic conditionals expressed in object-language using the form "A>B ". The fallible logical consequence I analyze is a notion of non-deductive consequence that satisfies a weak form of Modus Ponens. I call it " defeasible logical consequence ". My central thesis is a definition of this notion according to which, any defeasible argument is equivalent to a form of deductive argument integrated by the premises of the argument plus a set of presuppositions. I consider some differences between my central definition and a certain definition of defeasible conditional I sustain. I analyze some divergences between the logic of defeasible conditionals and the one of defeasible arguments. Palabras clave: Razonamiento derrotable, lógica no monotónica, consecuencia lógica falible.
Un modelo múltiple para la ponderación jurídica, 2021
Un modelo múltiple para la ponderación propone una metodología para resolver conflictos entre pri... more Un modelo múltiple para la ponderación propone una metodología para resolver conflictos entre principios jurídicos, en la línea de Robert Alexy, en el sentido de que entiende los principios como máximas de optimización, pero diferente. Implica también una fuerte crítica a Alexy y a los llamados modelos diádicos y propone un modelo múltiple, que muestra que hay muchas más alternativas que las que los modelos tradicionales ven, en los casos de ponderación jurídica.
María Inés Pazos propone un mecanismo para la resolución de conflictos entre principios jurídicos... more María Inés Pazos propone un mecanismo para la resolución de conflictos entre principios jurídicos en colisión, especialmente principios constitucionales. A este tipo de operaciones se le llama ponderación en contextos jurídicos. El tema es de gran actualidad y relevancia; su uso se ha extendido desde tribunales constitucionales europeos, principalmente Alemania, hasta diversos países latinoamericanos. Este trabajo, por una parte, analiza críticamente el modelo estándar de la ponderación, rescatando elementos importantes y, por otra, presenta un modelo nuevo, más rico, que aplica la teoría de la acción racional al núcleo de la ponderación: La optimización de bienes y valores jurídicos. Es más rico porque permite más distinciones y muestra una gama más amplia de decisiones a disposición del juzgador que enfrenta un conflicto de principios. Además, ilumina los problemas filosóficos jurídicos y conceptuales involucrados, armando al lector de valiosas herramientas de análisis. ISBN 6077366854, 9786077366850
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Papers by María Inés Pazos
Aprece mi artículo "Un modelo alternativo para la ponderación jurídica", págs. 271-308
En el sistema que analizo el contexto es representado por medio de una función (función de selección) que relati2010viza las normas a un conjunto más amplio de contenido normativo (parte del sistema normativo al que la norma pertenece). Esto significa que las consecuencias lógicas de las normas así como su operación en razonamientos están parcialmente determinadas por un contexto normativo. La elucidación de la noción de contexto debe explicar la relación de éste con las normas, el modo en que afecta su contenido y su funcionamiento (en relación con otras normas o con hechos), entre otras cosas. La presentación formal debe reflejar las condiciones que el análisis conceptual determine.
En mi presentación el contexto es representado como el resultado de una función aplicada a un par de argumentos que a su vez representan el antecedente y consecuente de una norma; ésta es vista como un enunciado condicional. Así, el contexto depende de la norma completa (no sólo del antecedente, como alguna otra representación similar lo ha propuesto). No es relativa, en cambio, a ningún otro elemento. Una consecuencia de esto es que cada norma es relativa a un único contexto.
En mi presentación analizaré brevemente los aspectos conceptuales y formales de la noción de contexto de este sistema.
Fontamara, México, 2014, Cap. 9.
Resumen: En este trabajo analizo una noción de consecuencia lógica falible que represento en el metalenguaje con el signo " " y denomino " consecuencia lógica derrotable ". Esta es la noción que creo adecuada para los razonamientos que operan con " normas derrotables " (ciertos condicionales no monotónicos que expreso en el lenguaje objeto con la forma " A>B "). Se trata de una noción de consecuencia lógica no deductiva que debe satisfacer una forma debilitada de Modus Ponens. Mi tesis central es una definición de consecuencia lógica derrotable según la cual los razonamientos derrotables equivalen a una forma de razonamiento deductivo clásico integrado por las premisas del razonamiento derrotable más un conjunto de presupuestos. Considero las diferencias de esta definición respecto de una de condicional derrotable y analizo algunas diferencias entre la lógica de los condicionales y la de los razonamientos derrotables. Summary: In this paper I analyze one notion of fallible logical consequence (represented in the metalanguage with the sign ""). This notion is the one I consider adequate for reasonings that operate with " defeasible norms ". Defeasible norms are certain non-monotonic conditionals expressed in object-language using the form "A>B ". The fallible logical consequence I analyze is a notion of non-deductive consequence that satisfies a weak form of Modus Ponens. I call it " defeasible logical consequence ". My central thesis is a definition of this notion according to which, any defeasible argument is equivalent to a form of deductive argument integrated by the premises of the argument plus a set of presuppositions. I consider some differences between my central definition and a certain definition of defeasible conditional I sustain. I analyze some divergences between the logic of defeasible conditionals and the one of defeasible arguments. Palabras clave: Razonamiento derrotable, lógica no monotónica, consecuencia lógica falible.
Aprece mi artículo "Un modelo alternativo para la ponderación jurídica", págs. 271-308
En el sistema que analizo el contexto es representado por medio de una función (función de selección) que relati2010viza las normas a un conjunto más amplio de contenido normativo (parte del sistema normativo al que la norma pertenece). Esto significa que las consecuencias lógicas de las normas así como su operación en razonamientos están parcialmente determinadas por un contexto normativo. La elucidación de la noción de contexto debe explicar la relación de éste con las normas, el modo en que afecta su contenido y su funcionamiento (en relación con otras normas o con hechos), entre otras cosas. La presentación formal debe reflejar las condiciones que el análisis conceptual determine.
En mi presentación el contexto es representado como el resultado de una función aplicada a un par de argumentos que a su vez representan el antecedente y consecuente de una norma; ésta es vista como un enunciado condicional. Así, el contexto depende de la norma completa (no sólo del antecedente, como alguna otra representación similar lo ha propuesto). No es relativa, en cambio, a ningún otro elemento. Una consecuencia de esto es que cada norma es relativa a un único contexto.
En mi presentación analizaré brevemente los aspectos conceptuales y formales de la noción de contexto de este sistema.
Fontamara, México, 2014, Cap. 9.
Resumen: En este trabajo analizo una noción de consecuencia lógica falible que represento en el metalenguaje con el signo " " y denomino " consecuencia lógica derrotable ". Esta es la noción que creo adecuada para los razonamientos que operan con " normas derrotables " (ciertos condicionales no monotónicos que expreso en el lenguaje objeto con la forma " A>B "). Se trata de una noción de consecuencia lógica no deductiva que debe satisfacer una forma debilitada de Modus Ponens. Mi tesis central es una definición de consecuencia lógica derrotable según la cual los razonamientos derrotables equivalen a una forma de razonamiento deductivo clásico integrado por las premisas del razonamiento derrotable más un conjunto de presupuestos. Considero las diferencias de esta definición respecto de una de condicional derrotable y analizo algunas diferencias entre la lógica de los condicionales y la de los razonamientos derrotables. Summary: In this paper I analyze one notion of fallible logical consequence (represented in the metalanguage with the sign ""). This notion is the one I consider adequate for reasonings that operate with " defeasible norms ". Defeasible norms are certain non-monotonic conditionals expressed in object-language using the form "A>B ". The fallible logical consequence I analyze is a notion of non-deductive consequence that satisfies a weak form of Modus Ponens. I call it " defeasible logical consequence ". My central thesis is a definition of this notion according to which, any defeasible argument is equivalent to a form of deductive argument integrated by the premises of the argument plus a set of presuppositions. I consider some differences between my central definition and a certain definition of defeasible conditional I sustain. I analyze some divergences between the logic of defeasible conditionals and the one of defeasible arguments. Palabras clave: Razonamiento derrotable, lógica no monotónica, consecuencia lógica falible.
ISBN 6077366854, 9786077366850