Papers by Jose Eduardo Machain
Garantizar el derecho a la educacion de ninos y ninas es una de las claves para lograr su desarro... more Garantizar el derecho a la educacion de ninos y ninas es una de las claves para lograr su desarrollo integral como personas y ciudadanos, ya que una educacion de calidad desde la temprana edad constituye la condicion basica para que puedan desarrollar sus habilidades y talentos. Como plantea la UNESCO, entendemos a la educacion como derecho humano que garantiza la realizacion de otros derechos (en tanto indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios), y la importancia de asegurar el derecho a la educacion de los ninos pequenos desde su nacimiento no solo enriquece su vida presente, sino que impacta en sus trayectorias escolares futuras. Asi y todo, es menester reconocer que las politicas dirigidas a la primera infancia aun resultan parciales y desarticuladas y no garantizan plenamente la condicion de integralidad que exigen tanto la Convencion sobre los Derechos del Nino (CDN), como el corpus legal que se genero en Argentina a partir de su adhesion. Por ello se hace i...
En este comienzo del año 2017, nuevamente nos encontramos ante la puesta en agenda del debate aún... more En este comienzo del año 2017, nuevamente nos encontramos ante la puesta en agenda del debate aún postergado sobre el Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil (RRPJ) argentino; pero sobre todo montado sobre la propuesta casi “estrella” de la pretensión de “bajar la edad de punibilidad” a los 14 años.
Promover la idea de que sancionar un RRPJ, como manda la Constitución, no es solo bajar la edad de punibilidad; tampoco señalando que la política criminal y el sistema penal resuelven el tema del delito, es otra forma de agregar confusión y ocultar el verdadero debate.
Un abordaje posible para el análisis de los adolescentes infractores debiera darse desde tres conceptos matrices que se proponen: Exclusión, Prevención y Responsabilidad.
Por Los Derechos De La Infancia Y De La Adolescencia Un Compromiso Mundial Desde El Derecho De Participacion En El Xx Aniversario De La Convencion Sobre Los Derechos Del Nino 2009 Isbn 978 84 9790 435 3 Pags 1611 1635, 2009
Información del artículo Patronato, prácticas y discursos persistentes en la etapa de la protecci... more Información del artículo Patronato, prácticas y discursos persistentes en la etapa de la protección integral de niños/as y adolescentes: políticas públicas en la perspectiva de los Derechos Humanos.
PONENCIA en la II Bienal Iberoamericana de Infancias y Juventudes. “Transformaciones Democráticas... more PONENCIA en la II Bienal Iberoamericana de Infancias y Juventudes. “Transformaciones Democráticas, Justicia Social y Procesos de Construcción de Paz” - CLACSO, CINDE y Univ. de Manizales - Manizales, Colombia - Nov. 2016
Resumen: Garantizar el derecho a la educación de niños y niñas es una de las claves para lograr su desarrollo integral como personas y ciudadanos, ya que una educación de calidad desde la temprana edad constituye la condición básica para que puedan desarrollar sus habilidades y talentos.
Como plantea la UNESCO, entendemos que la educación como derecho humano, garantiza la realización de otros derechos. “Reafirmamos que la educación es un derecho humano fundamental, la base para la garantía de la realización de otros derechos, y es esencial para la prosperidad y un crecimiento pacífico, inclusivo, equitativo y sostenible en la región”
La importancia de asegurar el derecho a la educación de los niños pequeños desde su nacimiento, - ofreciendo oportunidades de aprendizaje para su desarrollo integral y su apropiación de la cultura y sus bienes -, no solo enriquece su vida presente, sino que impacta en sus trayectorias escolares futuras. Los procesos de exclusión social verificados luego de los diferentes procesos neoliberales en la región, han generado grandes desigualdades, tanto en el acceso a este derecho, como a la calidad de las experiencias educativas que brindan. Por ello, resulta necesario ampliar el significado de la exclusión en educación (pensando en las propuestas de baja intensidad o baja relevancia) y considerar el derecho a la educación también en relación con las expectativas de actuación social que se concretan (o no lo hacen) en las prácticas cotidianas.
Resulta necesario que tanto el Estado como la sociedad en su conjunto, se responsabilicen del bienestar, el desarrollo pleno y armónico y de la felicidad presente y futura de la Primera Infancia, de manera prioritaria, sostenida y efectiva.
Ello significa reconocer positivamente que los niños son titulares de derechos desde que nacen y asumir que las políticas dirigidas a la primera infancia aún resultan parciales y desarticuladas y no garantizan plenamente la condición de integralidad que exigen la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN) y el cuerpo legal que se generó en Argentina a partir de su adhesión. Por ello resulta imprescindible asumir las injusticias vigentes y redefinir las políticas.
Uno de los grandes debates que se plantearan más de 45 años atrás: la antinomia “cuidar versus educar” parecía que ya había sido saldada. Hoy existe consenso de que no es posible cuidar sin educar, ni educar sin cuidar, son prácticas sociales inseparables y necesarias para el desarrollo pleno del sujeto humano. Es por ello que resulta fecunda la visión integral para el abordaje de la problemática de la niñez temprana que propone la UNESCO al referirse a la Atención y Educación Integral de la Primera Infancia (AEPI) como el conjunto de políticas, programas y acciones implementadas para los niños pequeños y sus familias.
Estamos de acuerdo en que tales políticas debieran funcionar articuladamente, orientadas por principios fundantes de la CDN, en particular la interdependencia de los derechos y la integralidad de las perspectivas y de la gestión de las políticas. Muchos países ya vienen avanzando en concentrar todos estos formatos bajo estrategias de gobierno que vinculan las diferentes dimensiones de la AEPI, muchos bajo la coordinación general del sector educativo.
Una política integral orientada a la primera infancia debe abarcar por igual a todos los derechos humanos que son indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios.
Las fuertes presiones y campañas mediáticas de quienes promueven políticas y economías neoliberales, convencen sub-liminalmente a muchos y contribuyen al cuestionamiento y hasta el abandono de concepciones educativas vinculadas al desarrollo integral y pleno de los niños y niñas pequeños. Con ello se obstaculiza el logro de una educación promotora de un niño potente, enriquecido, libre, crítico que fue amamantado también por la cultura, el desarrollo científico, humanístico, social y artístico para una vida libre, justa, solidaria y feliz, plena de una perspectiva humanizante y ética.
Pensar en una política que cuide sin educar, es inaceptable. Todos sabemos que con este tipo de perspectivas se refuerzan al menos dos circuitos, uno para las familias y niños que hoy tienen acceso a sus derechos porque tienen recursos para financiarlos y/o reclamarlos y otro para aquellos sujetos a los que se ofrecerán “dispositivos” empobrecidos y de-simbolizados. Así, seguiremos embarcados en construir una sociedad injusta y sin futuros plenos para muchos niños y niñas.
El diseño de las Políticas Públicas para la Protección Integral de la Primera Infancia debe considerar la historicidad del tema, las leyes vigentes, las ideas y reconozca el papel orientador de la educación, frente al pretendido auge de las Políticas de Cuidado que hacen foco en la centralidad de las necesidades del mundo adulto y no del niño. Como así también, que recoja e incorpore las buenas experiencias y políticas que se han venido llevando a cabo en el país y en el mundo.
Books by Jose Eduardo Machain
“Protección y acceso a la justicia para niñas, niños y adolescentes. A 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño”, Dec 2019
En Janet Tello Gilardi y Carlos Calderón Puertas (compiladores) “Protección y acceso a la justici... more En Janet Tello Gilardi y Carlos Calderón Puertas (compiladores) “Protección y acceso a la justicia para niñas, niños y adolescentes. A 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño”. (Corte Suprema de Justicia del Perú)
Textos de: Marisa Herrera, Aída Kemelmajer de Carlucci, Bruno Van der Maat, Victoria Pellegrini, José Eduardo Machain, Maria Isabel Sokolich, Azucena Solari Escobedo, Marisa Spagnolo y William Homer Fernández Espinoza.
1.a ed. Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad/Fondo Editorial del Poder Judicial del Perú, Lima, 2019. Págs. 199-221. ISBN: 978-612-48118-6-9
El año 2019 nos marca el 30 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), sancionada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU/UN) en 1989. Un instrumento que se convertiría en el más refrendado por la comunidad internacional a la fecha (195 países); solo falta en la actualidad la ratificación de un solo país, -no casualmente- los Estados Unidos de Norteamérica (USA).
La CDN (o CRC, por sus siglas en inglés) debe entenderse como el corolario de un trabajo de décadas de diferentes estamentos en búsqueda de consagrar la “perspectiva de la protección integral” de los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNyA), pero que pudo surgir en medio de un clima epocal donde predominaban determinadas perspectivas ideológicas y miradas del mundo, como las -por entonces- hegemónicas neoliberales encabezadas por la Primer Ministra Margaret Thatcher en Gran Bretaña (UK) y el Presidente Ronald Reagan en USA; la cual la entendemos como mucho más que una doctrina macroeconómica, “supone una concepción ética, ideológica y cultural” (Rebellato. 1995). Se lo debe entender como un modelo o paradigma social, una cosmovisión del individualismo estimulante de comportamientos no solidarios (Portillo. 1997).
En definitiva, el neoliberalismo es un corpus ideológico que se contrapone a lo que postulara Goran Therborn (1993), en que es claro que "para que todo el mundo en la tierra tenga la oportunidad de una vida decente, en vista de los recursos y del conocimiento de que dispone el género humano hoy, será absolutamente necesaria mucha regulación e intervención política pública".
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Promover la idea de que sancionar un RRPJ, como manda la Constitución, no es solo bajar la edad de punibilidad; tampoco señalando que la política criminal y el sistema penal resuelven el tema del delito, es otra forma de agregar confusión y ocultar el verdadero debate.
Un abordaje posible para el análisis de los adolescentes infractores debiera darse desde tres conceptos matrices que se proponen: Exclusión, Prevención y Responsabilidad.
Resumen: Garantizar el derecho a la educación de niños y niñas es una de las claves para lograr su desarrollo integral como personas y ciudadanos, ya que una educación de calidad desde la temprana edad constituye la condición básica para que puedan desarrollar sus habilidades y talentos.
Como plantea la UNESCO, entendemos que la educación como derecho humano, garantiza la realización de otros derechos. “Reafirmamos que la educación es un derecho humano fundamental, la base para la garantía de la realización de otros derechos, y es esencial para la prosperidad y un crecimiento pacífico, inclusivo, equitativo y sostenible en la región”
La importancia de asegurar el derecho a la educación de los niños pequeños desde su nacimiento, - ofreciendo oportunidades de aprendizaje para su desarrollo integral y su apropiación de la cultura y sus bienes -, no solo enriquece su vida presente, sino que impacta en sus trayectorias escolares futuras. Los procesos de exclusión social verificados luego de los diferentes procesos neoliberales en la región, han generado grandes desigualdades, tanto en el acceso a este derecho, como a la calidad de las experiencias educativas que brindan. Por ello, resulta necesario ampliar el significado de la exclusión en educación (pensando en las propuestas de baja intensidad o baja relevancia) y considerar el derecho a la educación también en relación con las expectativas de actuación social que se concretan (o no lo hacen) en las prácticas cotidianas.
Resulta necesario que tanto el Estado como la sociedad en su conjunto, se responsabilicen del bienestar, el desarrollo pleno y armónico y de la felicidad presente y futura de la Primera Infancia, de manera prioritaria, sostenida y efectiva.
Ello significa reconocer positivamente que los niños son titulares de derechos desde que nacen y asumir que las políticas dirigidas a la primera infancia aún resultan parciales y desarticuladas y no garantizan plenamente la condición de integralidad que exigen la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN) y el cuerpo legal que se generó en Argentina a partir de su adhesión. Por ello resulta imprescindible asumir las injusticias vigentes y redefinir las políticas.
Uno de los grandes debates que se plantearan más de 45 años atrás: la antinomia “cuidar versus educar” parecía que ya había sido saldada. Hoy existe consenso de que no es posible cuidar sin educar, ni educar sin cuidar, son prácticas sociales inseparables y necesarias para el desarrollo pleno del sujeto humano. Es por ello que resulta fecunda la visión integral para el abordaje de la problemática de la niñez temprana que propone la UNESCO al referirse a la Atención y Educación Integral de la Primera Infancia (AEPI) como el conjunto de políticas, programas y acciones implementadas para los niños pequeños y sus familias.
Estamos de acuerdo en que tales políticas debieran funcionar articuladamente, orientadas por principios fundantes de la CDN, en particular la interdependencia de los derechos y la integralidad de las perspectivas y de la gestión de las políticas. Muchos países ya vienen avanzando en concentrar todos estos formatos bajo estrategias de gobierno que vinculan las diferentes dimensiones de la AEPI, muchos bajo la coordinación general del sector educativo.
Una política integral orientada a la primera infancia debe abarcar por igual a todos los derechos humanos que son indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios.
Las fuertes presiones y campañas mediáticas de quienes promueven políticas y economías neoliberales, convencen sub-liminalmente a muchos y contribuyen al cuestionamiento y hasta el abandono de concepciones educativas vinculadas al desarrollo integral y pleno de los niños y niñas pequeños. Con ello se obstaculiza el logro de una educación promotora de un niño potente, enriquecido, libre, crítico que fue amamantado también por la cultura, el desarrollo científico, humanístico, social y artístico para una vida libre, justa, solidaria y feliz, plena de una perspectiva humanizante y ética.
Pensar en una política que cuide sin educar, es inaceptable. Todos sabemos que con este tipo de perspectivas se refuerzan al menos dos circuitos, uno para las familias y niños que hoy tienen acceso a sus derechos porque tienen recursos para financiarlos y/o reclamarlos y otro para aquellos sujetos a los que se ofrecerán “dispositivos” empobrecidos y de-simbolizados. Así, seguiremos embarcados en construir una sociedad injusta y sin futuros plenos para muchos niños y niñas.
El diseño de las Políticas Públicas para la Protección Integral de la Primera Infancia debe considerar la historicidad del tema, las leyes vigentes, las ideas y reconozca el papel orientador de la educación, frente al pretendido auge de las Políticas de Cuidado que hacen foco en la centralidad de las necesidades del mundo adulto y no del niño. Como así también, que recoja e incorpore las buenas experiencias y políticas que se han venido llevando a cabo en el país y en el mundo.
Books by Jose Eduardo Machain
Textos de: Marisa Herrera, Aída Kemelmajer de Carlucci, Bruno Van der Maat, Victoria Pellegrini, José Eduardo Machain, Maria Isabel Sokolich, Azucena Solari Escobedo, Marisa Spagnolo y William Homer Fernández Espinoza.
1.a ed. Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad/Fondo Editorial del Poder Judicial del Perú, Lima, 2019. Págs. 199-221. ISBN: 978-612-48118-6-9
El año 2019 nos marca el 30 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), sancionada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU/UN) en 1989. Un instrumento que se convertiría en el más refrendado por la comunidad internacional a la fecha (195 países); solo falta en la actualidad la ratificación de un solo país, -no casualmente- los Estados Unidos de Norteamérica (USA).
La CDN (o CRC, por sus siglas en inglés) debe entenderse como el corolario de un trabajo de décadas de diferentes estamentos en búsqueda de consagrar la “perspectiva de la protección integral” de los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNyA), pero que pudo surgir en medio de un clima epocal donde predominaban determinadas perspectivas ideológicas y miradas del mundo, como las -por entonces- hegemónicas neoliberales encabezadas por la Primer Ministra Margaret Thatcher en Gran Bretaña (UK) y el Presidente Ronald Reagan en USA; la cual la entendemos como mucho más que una doctrina macroeconómica, “supone una concepción ética, ideológica y cultural” (Rebellato. 1995). Se lo debe entender como un modelo o paradigma social, una cosmovisión del individualismo estimulante de comportamientos no solidarios (Portillo. 1997).
En definitiva, el neoliberalismo es un corpus ideológico que se contrapone a lo que postulara Goran Therborn (1993), en que es claro que "para que todo el mundo en la tierra tenga la oportunidad de una vida decente, en vista de los recursos y del conocimiento de que dispone el género humano hoy, será absolutamente necesaria mucha regulación e intervención política pública".
Promover la idea de que sancionar un RRPJ, como manda la Constitución, no es solo bajar la edad de punibilidad; tampoco señalando que la política criminal y el sistema penal resuelven el tema del delito, es otra forma de agregar confusión y ocultar el verdadero debate.
Un abordaje posible para el análisis de los adolescentes infractores debiera darse desde tres conceptos matrices que se proponen: Exclusión, Prevención y Responsabilidad.
Resumen: Garantizar el derecho a la educación de niños y niñas es una de las claves para lograr su desarrollo integral como personas y ciudadanos, ya que una educación de calidad desde la temprana edad constituye la condición básica para que puedan desarrollar sus habilidades y talentos.
Como plantea la UNESCO, entendemos que la educación como derecho humano, garantiza la realización de otros derechos. “Reafirmamos que la educación es un derecho humano fundamental, la base para la garantía de la realización de otros derechos, y es esencial para la prosperidad y un crecimiento pacífico, inclusivo, equitativo y sostenible en la región”
La importancia de asegurar el derecho a la educación de los niños pequeños desde su nacimiento, - ofreciendo oportunidades de aprendizaje para su desarrollo integral y su apropiación de la cultura y sus bienes -, no solo enriquece su vida presente, sino que impacta en sus trayectorias escolares futuras. Los procesos de exclusión social verificados luego de los diferentes procesos neoliberales en la región, han generado grandes desigualdades, tanto en el acceso a este derecho, como a la calidad de las experiencias educativas que brindan. Por ello, resulta necesario ampliar el significado de la exclusión en educación (pensando en las propuestas de baja intensidad o baja relevancia) y considerar el derecho a la educación también en relación con las expectativas de actuación social que se concretan (o no lo hacen) en las prácticas cotidianas.
Resulta necesario que tanto el Estado como la sociedad en su conjunto, se responsabilicen del bienestar, el desarrollo pleno y armónico y de la felicidad presente y futura de la Primera Infancia, de manera prioritaria, sostenida y efectiva.
Ello significa reconocer positivamente que los niños son titulares de derechos desde que nacen y asumir que las políticas dirigidas a la primera infancia aún resultan parciales y desarticuladas y no garantizan plenamente la condición de integralidad que exigen la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN) y el cuerpo legal que se generó en Argentina a partir de su adhesión. Por ello resulta imprescindible asumir las injusticias vigentes y redefinir las políticas.
Uno de los grandes debates que se plantearan más de 45 años atrás: la antinomia “cuidar versus educar” parecía que ya había sido saldada. Hoy existe consenso de que no es posible cuidar sin educar, ni educar sin cuidar, son prácticas sociales inseparables y necesarias para el desarrollo pleno del sujeto humano. Es por ello que resulta fecunda la visión integral para el abordaje de la problemática de la niñez temprana que propone la UNESCO al referirse a la Atención y Educación Integral de la Primera Infancia (AEPI) como el conjunto de políticas, programas y acciones implementadas para los niños pequeños y sus familias.
Estamos de acuerdo en que tales políticas debieran funcionar articuladamente, orientadas por principios fundantes de la CDN, en particular la interdependencia de los derechos y la integralidad de las perspectivas y de la gestión de las políticas. Muchos países ya vienen avanzando en concentrar todos estos formatos bajo estrategias de gobierno que vinculan las diferentes dimensiones de la AEPI, muchos bajo la coordinación general del sector educativo.
Una política integral orientada a la primera infancia debe abarcar por igual a todos los derechos humanos que son indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios.
Las fuertes presiones y campañas mediáticas de quienes promueven políticas y economías neoliberales, convencen sub-liminalmente a muchos y contribuyen al cuestionamiento y hasta el abandono de concepciones educativas vinculadas al desarrollo integral y pleno de los niños y niñas pequeños. Con ello se obstaculiza el logro de una educación promotora de un niño potente, enriquecido, libre, crítico que fue amamantado también por la cultura, el desarrollo científico, humanístico, social y artístico para una vida libre, justa, solidaria y feliz, plena de una perspectiva humanizante y ética.
Pensar en una política que cuide sin educar, es inaceptable. Todos sabemos que con este tipo de perspectivas se refuerzan al menos dos circuitos, uno para las familias y niños que hoy tienen acceso a sus derechos porque tienen recursos para financiarlos y/o reclamarlos y otro para aquellos sujetos a los que se ofrecerán “dispositivos” empobrecidos y de-simbolizados. Así, seguiremos embarcados en construir una sociedad injusta y sin futuros plenos para muchos niños y niñas.
El diseño de las Políticas Públicas para la Protección Integral de la Primera Infancia debe considerar la historicidad del tema, las leyes vigentes, las ideas y reconozca el papel orientador de la educación, frente al pretendido auge de las Políticas de Cuidado que hacen foco en la centralidad de las necesidades del mundo adulto y no del niño. Como así también, que recoja e incorpore las buenas experiencias y políticas que se han venido llevando a cabo en el país y en el mundo.
Textos de: Marisa Herrera, Aída Kemelmajer de Carlucci, Bruno Van der Maat, Victoria Pellegrini, José Eduardo Machain, Maria Isabel Sokolich, Azucena Solari Escobedo, Marisa Spagnolo y William Homer Fernández Espinoza.
1.a ed. Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad/Fondo Editorial del Poder Judicial del Perú, Lima, 2019. Págs. 199-221. ISBN: 978-612-48118-6-9
El año 2019 nos marca el 30 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), sancionada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU/UN) en 1989. Un instrumento que se convertiría en el más refrendado por la comunidad internacional a la fecha (195 países); solo falta en la actualidad la ratificación de un solo país, -no casualmente- los Estados Unidos de Norteamérica (USA).
La CDN (o CRC, por sus siglas en inglés) debe entenderse como el corolario de un trabajo de décadas de diferentes estamentos en búsqueda de consagrar la “perspectiva de la protección integral” de los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNyA), pero que pudo surgir en medio de un clima epocal donde predominaban determinadas perspectivas ideológicas y miradas del mundo, como las -por entonces- hegemónicas neoliberales encabezadas por la Primer Ministra Margaret Thatcher en Gran Bretaña (UK) y el Presidente Ronald Reagan en USA; la cual la entendemos como mucho más que una doctrina macroeconómica, “supone una concepción ética, ideológica y cultural” (Rebellato. 1995). Se lo debe entender como un modelo o paradigma social, una cosmovisión del individualismo estimulante de comportamientos no solidarios (Portillo. 1997).
En definitiva, el neoliberalismo es un corpus ideológico que se contrapone a lo que postulara Goran Therborn (1993), en que es claro que "para que todo el mundo en la tierra tenga la oportunidad de una vida decente, en vista de los recursos y del conocimiento de que dispone el género humano hoy, será absolutamente necesaria mucha regulación e intervención política pública".